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BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE RÍO COLORADO Nº 0086 – 26 DE FEBRERO DE 2020-EDICIÓN DE 17 PÁGINAS-SECRETARÍA DE GOBIERNO 1 N°0086 26 de Febrero de 2020 AÑO 2020 EDICIÓN DE 17 PÁGINAS SECRETARÍA DE GOBIERNO Teléfono 02931-432326 Dirección: Yrigoyen y Belgrano Poder Ejecutivo: Intendente: San Román Gustavo / Vice-intendente: Gallego, Zonia. Poder Legislativo: Concejales: Paz Sergio, Inchassendague Elsa, Messinger Carlos, Millan Graciela, Moyano Claudio, Meiriño Mónica y, Verna Diego. Tribunal de Cuentas: Irazoqui Alberto, Godoy Melina, Irigoyen Sebastián. INDICE Poder Legislativo……………………………………………………..………………………………………………………………………… Pág.01/06 Poder Ejecutivo………………………………………………………………………………………………………………………………….. Pág.06/17 Concejo Deliberante de la ciudad de Río Colorado Ordenanza Nº 2115/20 Río Colorado, 13 de Enero de 2020.- VISTO: Los artículos 70º y 71º inciso 1) TITULO II Capítulo III de la Carta Orgánica Municipal; La Ordenanza Nº 1724/2015 que reglamenta la venta de bienes inmuebles de dominio municipal; y CONSIDERANDO: Que gran cantidad de habitantes tiene urgente necesidad habitacional y cuenta con dinero para afrontar la adquisición de lotes a precios razonables y la construcción de una vivienda; Que la Municipalidad ha adquirido en compensación por deuda de tasas municipales los inmuebles designados catastralmente como: 091E120- 03 PM: 468, 091E120-11 PM: 476 y 091E120-12 PM: 477, acto administrativo llevado a cabo mediante Resolución Nº 006/2019 y Convenio de Dación en Pago Nº 017/2019 del registro de Mesa de Entradas; Que a la fecha el Municipio no les ha dado ningún destino, ni tiene previsto realizar obras en los mismos y deben ser mantenidos limpios lo que significa una erogación en inmuebles que no tributan; Que los mismos han sido entregados en concepto de cancelación de deuda por tasas de servicios públicos por lo que corresponde ingresar las sumas obtenidas por la venta a rentas generales; Las atribuciones del Intendente Municipal conferidas en el artículo 87º incisos 2); 3); 4); 7); 12); 16) TITULO II del Capítulo IV y concordantes de la Carta Orgánica Municipal; La Carta Orgánica Municipal en su artículo 69º, incisos A-2), A-6), A-31); A-32); A-33); B-4) TITULO II del Capítulo II y concordantes; POR ELLO; EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO COLORADO SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA Artículo 1º.- Autorizar al PEM a llamar a CONCURSO PÚBLICO DE OFERTAS, MÉRITOS Y ANTECEDENTES para la venta de los inmuebles designados catastralmente como: 091E120-03 PM: 468, 091E120-11 PM: 476 y 091E120-12 PM: 477, los cuales serán entregados en el estado en que se encuentran de mejoras y libre de ocupantes.- Artículo 2º.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones y formulario de ofertas que como ANEXO I y ANEXO II respectivamente, forman parte integrante de la presente.- Artículo 3º.- El monto producto de la venta de los inmuebles enumerados en el artículo 1º de la presente será imputado a la adecuación a la normativa de seguridad e higiene laboral, mejoramiento de las condiciones laborales, el mantenimiento y reparación de maquinarias y automotores municipales, mejoramiento y prestación de servicios públicos y la diferencia entre este importe y el precio obtenido, de corresponder, sea utilizado para la adquisición de bienes de capital y la realización de obras.- Artículo 4º.- Remitir la presente al Área de Prensa y al Concejo Deliberante, a fin de que efectúen las publicaciones pertinentes, en el Boletín Oficial Municipal y en medios locales, durante un periodo mínimo y continuado de quince (15) días, conforme el artículo 11º de la Ordenanza Nº 1724/2015.- Artículo 5º.- Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal a suscribir la escritura traslativa de dominio a favor de quien resulte adjudicatario del Concurso Público de Ofertas, Meritos y Antecedentes o a quien éste designe, conforme lo establece el artículo 12º de la Ordenanza Nº 1724/2015.- PODER LEGISLATIVO

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1

N°0086 26 de Febrero de 2020 AÑO 2020 – EDICIÓN DE 17 PÁGINAS

SECRETARÍA DE GOBIERNO Teléfono 02931-432326

Dirección: Yrigoyen y Belgrano

Poder Ejecutivo: Intendente: San Román Gustavo / Vice-intendente: Gallego, Zonia.

Poder Legislativo: Concejales: Paz Sergio, Inchassendague Elsa, Messinger Carlos, Millan Graciela, Moyano Claudio,

Meiriño Mónica y, Verna Diego.

Tribunal de Cuentas: Irazoqui Alberto, Godoy Melina, Irigoyen Sebastián.

INDICE

Poder Legislativo……………………………………………………..………………………………………………………………………… Pág.01/06

Poder Ejecutivo………………………………………………………………………………………………………………………………….. Pág.06/17

Concejo Deliberante de la ciudad de Río Colorado

Ordenanza Nº 2115/20

Río Colorado, 13 de Enero de 2020.-

VISTO:

Los artículos 70º y 71º inciso 1) TITULO II Capítulo III de la Carta

Orgánica Municipal;

La Ordenanza Nº 1724/2015 que reglamenta la venta de bienes

inmuebles de dominio municipal; y

CONSIDERANDO:

Que gran cantidad de habitantes tiene urgente necesidad

habitacional y cuenta con dinero para afrontar la adquisición de lotes a

precios razonables y la construcción de una vivienda;

Que la Municipalidad ha adquirido en compensación por deuda de

tasas municipales los inmuebles designados catastralmente como: 091E120-

03 PM: 468, 091E120-11 PM: 476 y 091E120-12 PM: 477, acto

administrativo llevado a cabo mediante Resolución Nº 006/2019 y Convenio

de Dación en Pago Nº 017/2019 del registro de Mesa de Entradas;

Que a la fecha el Municipio no les ha dado ningún destino, ni tiene

previsto realizar obras en los mismos y deben ser mantenidos limpios lo que

significa una erogación en inmuebles que no tributan;

Que los mismos han sido entregados en concepto de cancelación de

deuda por tasas de servicios públicos por lo que corresponde ingresar las

sumas obtenidas por la venta a rentas generales;

Las atribuciones del Intendente Municipal conferidas en el artículo

87º incisos 2); 3); 4); 7); 12); 16) TITULO II del Capítulo IV y concordantes

de la Carta Orgánica Municipal;

La Carta Orgánica Municipal en su artículo 69º, incisos

A-2), A-6), A-31); A-32); A-33); B-4) TITULO II del Capítulo II y

concordantes;

POR ELLO;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO

COLORADO

SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Artículo 1º.- Autorizar al PEM a llamar a CONCURSO PÚBLICO DE

OFERTAS, MÉRITOS Y ANTECEDENTES para la venta de los inmuebles

designados catastralmente como: 091E120-03 PM: 468, 091E120-11 PM:

476 y 091E120-12 PM: 477, los cuales serán entregados en el estado en que

se encuentran de mejoras y libre de ocupantes.-

Artículo 2º.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones y formulario de

ofertas que como ANEXO I y ANEXO II respectivamente, forman parte

integrante de la presente.-

Artículo 3º.- El monto producto de la venta de los inmuebles enumerados

en el artículo 1º de la presente será imputado a la adecuación a la normativa

de seguridad e higiene laboral, mejoramiento de las condiciones laborales, el

mantenimiento y reparación de maquinarias y automotores municipales,

mejoramiento y prestación de servicios públicos y la diferencia entre este

importe y el precio obtenido, de corresponder, sea utilizado para la

adquisición de bienes de capital y la realización de obras.-

Artículo 4º.- Remitir la presente al Área de Prensa y al Concejo

Deliberante, a fin de que efectúen las publicaciones pertinentes, en el

Boletín Oficial Municipal y en medios locales, durante un periodo mínimo y

continuado de quince (15) días, conforme el artículo 11º de la Ordenanza Nº

1724/2015.-

Artículo 5º.- Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal a suscribir la escritura

traslativa de dominio a favor de quien resulte adjudicatario del Concurso

Público de Ofertas, Meritos y Antecedentes o a quien éste designe,

conforme lo establece el artículo 12º de la Ordenanza Nº 1724/2015.-

PODER LEGISLATIVO

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Artículo 6º.- Registrar, comunicar, publicar y archivar.-

Votaron Afirmativamente: Inchassendague Elsa, Messinger Carlos, Millan

Graciela, Moyano Claudio, Meiriño Mónica y Verna Diego.

Ausente: Paz Sergio.

Aprobado en Sesión Extraordinaria del día 13 de enero de 2020.-

Yanina Altamiranda Zonia Gallego

Secretaria A/C Presidente

Concejo Deliberante Concejo Deliberante

Río Colorado Río Colorado

ANEXO I

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES DEL CONCURSO PÚBLICO DE

OFERTAS, MÉRITOS Y ANTECEDENTES Nº XX/2019 PARA LA

VENTA DE TERRENOS

Artículo 1°: La Municipalidad de Río Colorado llama a

CONCURSO PÚBLICO DE OFERTAS, MÉRITOS

Y ANTECEDENTES Nº XX/2019 para la venta de

tres (3) terrenos en estado baldío.-

Artículo 2°: CONDICIONES DE LOS LOTES A VENDER:

A) Designación Catastral: 091E120-03 PM: 468

Superficie: 12,50x50 = 625m2

Ubicación: Calle Urquiza Nº 1340

PRECIO BASE: $ 1.200.000,00

Distancia-

Servicios

Servicios:

Luz SI Enfrente

Agua SI Enfrente

Gas NO 15 metros

Cloacas NO 280,90

metros

Cordón

Cuneta NO

165,90

metros

Asfalto NO 280,90

metros

B) Designación Catastral: 091E120-11 PM: 476

Superficie: 12,50x37,50 = 468,75m2

Ubicación: Calle Juan Pablo Prat Nº 977

PRECIO BASE: $ 1.000.000,00

Distancia-

Servicios

Servicios:

Luz SI Enfrente

Agua NO 37,50 metros

Gas NO 37,50 metros

Cloacas NO 152,50

metros

Cordón

Cuneta NO 37,50 metros

Asfalto NO 152,50

metros

C) Designación Catastral: 091E120-12 PM: 477

Superficie: 12,50x37,50 = 468,75m2

Ubicación: Calle Juan Pablo Prat Nº 985

PRECIO BASE: $ 1.000.000,00

Distancia-

Servicios

Servicios:

Luz SI Enfrente

Agua NO 25 metros

Gas NO 25 metros

Cloacas NO 140,00

metros

Cordón

Cuneta NO 25 metros

Asfalto NO 140,00

metros

Artículo 3º: Las ofertas podrán ser de CONTADO EFECTIVO o

en 10 cuotas como máximo. El interés, en el caso de

optar por el precio financiado y a los efectos de

establecer el orden de mérito de las ofertas, se

aplicará a las mismas el Valor Actual Neto (VAN), de

acuerdo a las siguiente formula: VAN=M/(1+I),

usando la tasa de interés pasiva del Banco de la

Nación Argentina.-

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Artículo 4°: Fijar el valor del Pliego de Bases y Condiciones en la

suma de PESOS: DOS MIL CIEN ($ 2.100,00).-

Artículo 5º: Las ofertas deberán presentarse en SOBRE

CERRADO en Mesa de Entradas de la Municipalidad

de Río Colorado, hasta el día …./…../2019 a las

11:00 hs., indicando en forma clara el monto

ofrecido. En dicho sobre deberá acompañarse:

El presente Pliego de Bases y Condiciones firmado por el oferente en todas sus hojas.

Comprobante de adquisición y pago del pliego.

Datos personales del oferente. En caso de

personas jurídicas deberá acompañarse: contrato

social o estatuto y el representante deberá estar

debidamente legitimado.

Constitución de domicilio dentro del radio

urbano de la localidad, lugar donde se notificará al oferente cuando resulte necesario.

Declaración jurada de haber tomado conocimiento pleno del inmueble objeto del

presente Concurso de Oferentes y aceptar de

plena conformidad las condiciones en las que se encuentra.

La oferta podrá realizarse en formulario anexo, siempre que se cumplan los requisitos del

presente pliego.

Artículo 6°: La apertura de sobres se llevará a cabo el día

…./…../2019 a las 12:00 hs. en dependencias

municipales.-

Artículo 7°: Los sobres serán recibidos por una Comisión de

Preadjudicación convocada y designada al efecto,

quien labrará el acta correspondiente dejando

constancia de todas la ofertas presentadas y,

posteriormente, en un plazo no mayor de cinco (5)

días hábiles, el Intendente Municipal adjudicará al

mejor postor el inmueble vendido, debiendo notificar

al adjudicatario en el domicilio que constituya. La

Comisión estará integrada por representantes del

Poder Ejecutivo, del Concejo Deliberante y del

Tribunal de Cuentas Municipal, asegurando la

participación de un integrante de cada bloque político,

tal cual reza el artículo 13º de la Ordenanza Nº

1724/15.-

Artículo 8º: La Municipalidad desechará las ofertas cuyo monto

sea inferior al valor base de venta una vez aplicado el

VAN o que ofrezcan como forma de pago más de 10

cuotas.-

Artículo 9°: Una vez notificada la adjudicación, se firmará el

BOLETO DE COMPRAVENTA correspondiente,

debiendo el comprador realizar la escritura a su

nombre, por ante la Escribanía que el comprador

designe. Todos los gastos de escrituración y los

tributos que graven la operación serán a cargo del

comprador.-

Artículo 10°: La posesión del inmueble se entregará libre de

ocupantes y de deudas de impuestos inmobiliarios y

tasas municipales al momento de la firma del

convenio respectivo.-

Artículo 11º: El Área de Prensa y el Concejo Deliberante

efectuarán las publicaciones pertinentes, en el Boletín

Oficial Municipal y en medios locales, durante un

periodo mínimo y continuado de quince (15) días,

conforme el artículo 11º de la Ordenanza Nº

1724/2015.-

Concejo Deliberante de la ciudad de Río Colorado

Ordenanza Nº 2116/20

Río Colorado, 13 de febrero de 2020.-

VISTO:

Los Expedientes N° 9914 del Registro de Mesa de Entradas del

Concejo Deliberante originado en la presentación del Poder Ejecutivo

Municipal elevando proyecto de Ordenanza para actualizar montos de

contratación para Compras en General y Obras Públicas;

El Artículo 69º de la Carta Orgánica Municipal; y

CONSIDERANDO:

La necesidad de actualizar los montos del Régimen de

Contrataciones para compras en general y obras públicas de forma que

refleje la real evolución de los precios;

Que dichos índices resultan ser para Obras Públicas y Compras

en General el índice del INDEC de acuerdo al artículo 2º de la ordenanza

1355/12;

POR ELLO;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO

COLORADO

SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Artículo 1º. -Derogar los ANEXOS I y II de la Ordenanza Municipal

1355/12.-

Artículo 2º.- Derogar la Ordenanza 2062/19.-

Artículo 3º.- Establecer como anexos I y II de la Ordenanza Municipal

1355/12 los que se adjuntan a la presente.-

Artículo 4º.- Registrar, comunicar y archivar.-

Votaron Afirmativamente: Paz Sergio, Inchassendague Elsa, Messinger

Carlos, Millan Graciela, Moyano Claudio, Meiriño Mónica y Verna Diego.

Aprobado en Sesión Extraordinaria del día 13 de febrero de 2020.-

Yanina Altamiranda Zonia Gallego Secretaria A/C Presidente

Concejo Deliberante Concejo Deliberante

Río Colorado Río Colorado

Concejo Deliberante de la ciudad de Río Colorado

Ordenanza Nº 2117/20

Río Colorado, 13 de febrero de 2020.-

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VISTO:

El Expediente Nº 9933 del Registro de Mesa de Entradas de este

Concejo Deliberante, originada en la presentación de la

Cooperativa de Electricidad y Anexos Ltda. De Río Colorado;

La Ordenanza Municipal 2075/19; y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza 2075/19 modifica en forma transitoria y hasta

el 31 de diciembre del 2019, las alícuotas de la grilla fijadas para el cálculo

de la contribución para el mantenimiento de alumbrado;

Que la vigencia de la ordenanza 2075/19, se encuentra vencida

por lo que la Cooperativa solicita prórroga de la misma;

POR ELLO;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO

COLORADO

SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Artículo 1º. - Prorrogar por el término de cuatro (4) meses, a partir de la

sanción de la presente, la vigencia de la Ordenanza 2075/19.-

Artículo 2º.- Registrar, comunicar y archivar.-

Votaron Afirmativamente: Paz Sergio, Inchassendague Elsa, Messinger

Carlos, Millan Graciela, Moyano Claudio, Meiriño Mónica y Verna Diego.

Aprobado en Sesión Extraordinaria del día 13 de febrero de 2020.-

Yanina Altamiranda Zonia Gallego

Secretaria A/C Presidente

Concejo Deliberante Concejo Deliberante

Río Colorado Río Colorado

Concejo Deliberante de la ciudad de Río Colorado

Ordenanza Nº 2118/20

Río Colorado, 13 de febrero de 2020.-

VISTO:

Los artículos Nº 156, 157, 158 y 69 inciso 2, de la Carta Orgánica

Municipal;

La Ordenanza 2089/19; y

CONSIDERANDO:

Que la Junta Vecinal de Barrio del Rosario propuso al Poder

Ejecutivo Municipal incorporar atracciones náuticas con fines de

esparcimiento para el Parque Laguna “Malvinas Argentinas”;

Que entre las ideas elevadas oportunamente, se destacó la

iniciativa de adquirir un hidropedal o bote a pedal que sume alternativas

de recreación para vecinos de nuestra comarca y turistas de paso;

Que el Poder Ejecutivo Municipal gestionó y obtuvo un aporte

desde el gobierno provincial que permitió adquirir un hidropedal que

cumple con todas las normas de seguridad que exige este tipo de actividad;

Que la Junta Vecinal de Barrio del Rosario ha solicitado

autorización para administrar su uso, cumpliendo las exigencias de las

normativas vigentes, que les permita generar recursos que se destinaran a

mejoramiento del Parque Laguna “Malvinas Argentinas”;

Que el bien adquirido estará incorporado al patrimonio Municipal;

Que en la misma nota ingresada solicita que se lo exima del pago

de la habilitación que establece la Ordenanza Impositiva, ya que su

explotación no tiene fin de lucro;

Que se sugiere a la Junta Vecinal de Barrio del Rosario establecer

un costo de uso accesible para que todas las personas puedan disfrutar

de las prestaciones del hidropedal;

POR ELLO;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO

COLORADO

SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Artículo 1º.- Autorícese a la Junta Vecinal de Barrio del Rosario a

administrar el hidropedal adquirido por la Municipalidad de Río Colorado

dentro del espacio denominado Parque Laguna “Malvinas Argentinas”.-

Artículo 2º.- Fijar la obligatoriedad de establecer un muelle que cumpla

con todas las normas y medidas de seguridad.-

Artículo 3º.- Establecer que la embarcación deberá contar con la

disponibilidad de salvavidas para todos los tripulantes, siendo obligatorio

su uso.-

Artículo 4º.- Incorpórese a la Junta Vecinal de Barrio del Rosario en el

Registro Especial de Responsables de juegos comprendidos en la

Ordenanza 2089/19, a través de su autoridad de aplicación.-

Artículo 5º.- Eximir a la Junta Vecinal de Barrio del Rosario del pago de

la habilitación que establece la ordenanza impositiva vigente.-

Artículo 6º.- Determinar que los recursos generados por la actividad sean

destinados al mejoramiento del Parque Laguna “Malvinas Argentinas”.-

Artículo 7º.- Solicitar a la Junta Vecinal de Barrio del Rosario un informe

anual sobre los ingresos obtenidos con esta actividad y destino que tuvieron

esos fondos.-

Artículo 8º.- Registrar, comunicar y archivar.-

Votaron Afirmativamente: Paz Sergio, Inchassendague Elsa, Messinger

Carlos, Millan Graciela, Moyano Claudio, Meiriño Mónica y Verna Diego.

Aprobado en Sesión Extraordinaria del día 13 de febrero de 2020.-

Yanina Altamiranda Zonia Gallego

Secretaria A/C Presidente

Concejo Deliberante Concejo Deliberante

Río Colorado Río Colorado

Concejo Deliberante de la ciudad de Río Colorado

Ordenanza Nº 2119/20

Río Colorado, 13 de febrero de 2020.-

VISTO:

La Ordenanza Municipal 2085/19; y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Municipal 2085/19 deroga la Ordenanza

811/02, mediante la cual se transfiere el servicio de recaudación de la

Tasa de Prevención de la categoría “viviendas y Comercios” a la

Cooperativa de Electricidad y Anexos Ltda. de Río Colorado Ltda.;

Que el Consejo de Administración de la Cooperativa de

Electricidad a informado mediante comunicado que no recaudará en los

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términos planteados en la ordenanza 2085/19 , donde se agregan otros

beneficiarios por los cuales recaudar;

Que además informan que estarían dispuestos a continuar

recaudando los valores de la Tasa de Prevención según lo planteado

mediante Ordenanza 811/02;

Que el Cuerpo reunido en Comisión de Gobierno y Asuntos

Deliberativos ha resuelto poner nuevamente en vigencia la ordenanza

municipal 811/02; a efectos de que la Asociación Bomberos Voluntarios

de Río Colorado no deje de percibir este beneficio;

POR ELLO;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO

COLORADO

SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Artículo 1º.- Deróguese en todos sus términos la ordenanza 2085/19.-

Artículo 2º.- Establecer como vigente la Ordenanza 811/02 y todos sus

modificatorias.-

Artículo 3º.- Lo recaudado por la Cooperativa de Electricidad y Anexos

Ltda. de Río Colorado, será girado por la misma a una cuenta especial del

Municipio creada para tal fin.-

Artículo 4º.- Solicitar a la Cooperativa de Electricidad y Anexos Ltda. de

Río Colorado que dé cumplimiento a lo dispuesto en el CONVENIO

166/02, firmado oportunamente entre el Municipio y esa Cooperativa.-

Artículo 5º.- Solicitar a Bomberos Voluntarios de Río Colorado que

realice en forma mensual rendición respecto a los destinos de los fondos

recaudados.-

Artículo 6º.- Registrar, comunicar y archivar.-

Votaron Afirmativamente: Paz Sergio, Inchassendague Elsa, Messinger

Carlos, Millan Graciela, Moyano Claudio, Meiriño Mónica y Verna Diego.

Aprobado en Sesión Extraordinaria del día 13 de febrero de 2020.-

Yanina Altamiranda Zonia Gallego

Secretaria A/C Presidente

Concejo Deliberante Concejo Deliberante

Río Colorado Río Colorado

Concejo Deliberante de la ciudad de Río Colorado

Ordenanza Nº 2120/20

Río Colorado, 13 de febrero de 2020.-

VISTO:

La Resolución 18/19 del Poder Ejecutivo Municipal;

El Artículo 87º incisos 3; 12; 21; título II, Capítulo IV y

concordantes de la Carta Orgánica Municipal; y

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza 1799/16 se fijaron los valores a tributar en

concepto de “DERECHOS DE VENTA EN LA VÍA PÚBLICA” a los

vendedores ambulantes que se instalen en predios abiertos;

Que nuevamente es esta ocasión de la tercera edición de la

“Fiesta del Colorado” que se realiza en el marco del 119º Aniversario de

Río Colorado, nos encontramos con la situación de decidir la tasa a oblar

por parte de los artesanos, matreros y vendedores ambulantes en general;

Que la probabilidad de que artesanos, matreros y vendedores

ambulantes en general lleguen a la localidad antes del día 29/03/2020 y

realicen ventas, debería fijarse “ad-referéndum” del Concejo Deliberante el

lugar donde se instalen, como así también la tasa a tributar y los días de

estadía;

POR ELLO;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO

COLORADO

SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Artículo 1º.- Fijar las sumas a percibir por “DERECHO DE VENTA EN

LA VÍA PÚBLICA” a los Artesanos, matreros y vendedores ambulantes en general, que se instalen en predios abiertos mientras duren los festejos

de la “3º Fiesta del Colorado” en el marco del 119º Aniversario de Río

Colorado, según detalle que como Anexo I, forma parte de la presente.-

Artículo 2º.- Derogar toda otra norma que se oponga a la presente.- Artículo 3º.- Registrar, comunicar y archivar.-

Votaron Afirmativamente: Paz Sergio, Inchassendague Elsa, Messinger Carlos, Millan Graciela, Moyano Claudio, Meiriño Mónica y Verna Diego.

Aprobado en Sesión Extraordinaria del día 13 de febrero de 2020.-

Yanina Altamiranda Zonia Gallego Secretaria A/C Presidente

Concejo Deliberante Concejo Deliberante

Río Colorado Río Colorado

CATEGORÍA

DENOMINACIÓN

SUMA A

ABONAR

OBSERVACIONES

A Artesanos Locales GRATIS Inscripción hasta el

19/03/2020

B Artesanos NO

Locales $4.350,00

Por 3 metros de

frente por 3 de

fondo

C Bijoterie-CD-

Relojes etc $7.000.00

Por 3 metros de

frente por 3 de fondo

D Matreros, venta de

ropa y regionales $18.200.00

Por 6 metros de

frente por 6 de fondo

E Matreros, venta de

ropa y regionales $22.400.00

Por 8 metros de frente por 6 de

fondo

F Juegos, inflables,

otros juegos $42.000.00 Por parque

G Carros locales y confiterías

$ 7.000.00

Por 3 metros de

frente por 3 de

fondo

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6

H Jugos y tragos $ 9.800.00 Por 3 metros de frente por 3 de

fondo

I Carros de comida

NO locales $-----------

Prohibido por

Ordenanza 1686/15

J

Puestos de comidas

locales a beneficio de instituciones

$----------- Inscripción hasta el

19/03/2020

K

Venta planes,

similares

$

14.000.00

Por 10 metros de

frente

Observaciones:

LOS JUEGOS: deberán contar con elementos de seguridad (anclajes,

disyuntor, protección, amarres, etc.)

CONDICIÓN OBLIGATORIA: todos los puestos de comidas rápidas

deberán participar de una charla a cargo del área de BROMATOLOGIA,

prevista para el día 19/03/2020 a las 20 horas en dependencias municipales.

LOS ACUERDOS CON LAS CANTINAS Y LOS KIOSCOS NO

QUEDARÁN ENCUADRADOS EN LA PRESENTE.

Concejo Deliberante de la ciudad de Río Colorado

Comunicación Nº 001/20

Río Colorado, 13 de enero de 2020.-

VISTO:

El hecho ocurrido este fin de semana que atentó contra el Sr.

Intendente Municipal Gustavo San Román y;

CONSIDERANDO:

Que en la madrugada del día sábado desconocidos prendieron

fuego su camioneta, la cual se encontraba estacionada dentro de su domicilio;

Que fue alertado por un hombre que pasaba por el frente de la casa, quien vio llamas en la caja de la camioneta, Ford Ranger de color

negra, patente AB 963 RU y llamó golpeando la puerta y la ventana de la

casa para despertarlos; Mientras tanto, la misma persona tomó una manguera que estaba

en el patio y comenzó a apagar el fuego, que ya había tomado la rueda de

auxilio y la caja de la camioneta, evitando que se propagara por el vehículo, con la posibilidad que llegara a otro auto que estaba estacionado al lado y

posiblemente la vivienda;

Que es un hecho aislado que nos recuerda épocas que no queremos revivir;

Que es un ataque a la Institución Democrática que no

podemos pasar por alto, ya que atenta contra la democracia misma;

POR ELLO;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO

COLORADO

COMUNICA:

Artículo 1º.- Al INTENDENTE MUNICIPAL nuestro TOTAL REPUDIO a los hechos ocurridos este fin de semana en su domicilio que atentan

contra su persona.-

Artículo 2º.- Instamos a quien corresponda a redoblar los esfuerzos en pos

de llegar a él o los responsables de este repudiable hecho.-

Artículo 3º.- Registrar, comunicar y archivar.-

Votaron Afirmativamente: Inchassendague Elsa, Messinger Carlos, Millan Graciela, Moyano Claudio, Meiriño Mónica y Verna Diego.

Ausente: Paz Sergio.

Aprobado en Sesión Extraordinaria del día 13 de enero de 2020.-

Yanina Altamiranda Zonia Gallego

Secretaria A/C Presidente

Concejo Deliberante Concejo Deliberante

Río Colorado Río Colorado

PODER EJECUTIVO

RIO COLORADO, 02 de Enero de 2020.-

VISTO:

La Carta Orgánica Municipal,

La Ordenanza Nº 2109/2019,

La Resolución Nº 249/2018

El Acta Acuerdo Nº 664/2019, y

CONSIDERANDO:

Que el Concejo Deliberante, mediante la Ordenanza Nº 2109/2019

estableció la dieta del Intendente en siete (7) veces el Salario Mínimo Vital

y Móvil,

Que toda persona capaz tiene la facultad de renunciar a derechos

adquiridos,

Que los funcionarios cuyo listado como ANEXO I forma parte

integrante de la presente, solicitan que se aplique a sus retribuciones, el

porcentaje que surge de la Carta Orgánica Municipal sobre la dieta que

efectivamente perciba el Intendente Municipal,

Que resulta adecuado y coherente, así como de urgencia y

necesidad, no aplicar el aumento automático dispuesto por Carta Orgánica y

proceder a incrementar la dieta y las retribuciones básicas de los

funcionarios electos y designados en forma coincidente y proporcional con

el aumento que se aplicará oportunamente al salario de los empleados y

obreros municipales, pues de otra forma se establecería un privilegio a

favor de los funcionarios públicos,

Que se debe tomar como antecedente la Resolución Nº 249/2018 a

los fines expuestos.

Que en tal sentido, no cabe duda alguna que la decisión beneficia

al Estado Municipal y que la cláusula de la Carta Orgánica no se ve

vulnerada pues no debemos apartarnos de su espíritu, el cual no es más que

evitar privilegios desproporcionados a favor de funcionarios electos y

designados,

Que por lo expuesto corresponde dictar el instrumento legal que

avale tal determinación,

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO

R E S U E L V E:

Artículo 1°: Renunciar a la suma de su dieta que exceda lo que surja

de aplicar la actualización pactada con los gremios,

según Acta Acuerdo Nº 664/2019.-

Artículo 2°: Autorizar al Jefe de Liquidaciones subrogante a liquidar

su dieta de acuerdo a lo previsto en el artículo

precedente, en el mes de Diciembre de 2019 y durante

el periodo 2020.-

Artículo 3º: Autorizar al Jefe de Liquidación subrogante a liquidar

el mes de Diciembre de 2019 y durante el periodo

2020, la retribución de los funcionarios electos y

designados, cuyo listado como ANEXO I forma parte

integrante de la presente, aplicando el porcentaje

previsto en la Carta Orgánica Municipal, sobre la dieta

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7

liquidada al Intendente Municipal, de acuerdo a lo

previsto en los artículo 1º y 2º de la presente norma.-

Artículo 4º: Invitar al Concejo Deliberante y al tribunal de Cuentas

a adherir a la presente.

Artículo 5º: Registrar, comunicar, publicar y archivar.-

RESOLUCIÓN Nº 001/2020

Sergio Sainges Zonia Soledad Gallego Secretario de Gobierno Vice Intendente Municipal

ANEXO I RESOLUCIÓN Nº 001/2020

APELLIDO Y

NOMBRES DNI Nº Leg.

CARGO/FU

NCION Firma

GRILL, Graciela

Noemí 11.979.814 53

Secretaria de

Desarrollo

Social

CASSO, Silvana

María Marta 21.388.394 2087

Secretaria

Administrativ

a Legal y

Técnica

D`ANNUNZIO,

Leonardo Ariel 27.331.244 2214

Secretario de

Cultura,

Deportes y

Turismo

MUÑIZ

MENGELLE,

Pilar

33.387.544 2233

Subsecretaria

de Medio

Ambiente y

Espacios

Verdes

GOENAGA,

Cristian Damián 24.055.335 2217

Subsecretario

de Prensa y

Medios de

Comunicació

n

JULIA, Milagros

Alcira Eugenia 29.510.985 2219

Subsecretaria

de Turismo

PILKOWICZ,

Federico Luis 27.186.148 2218

Subsecretario

de Deportes

PRIETO, Horacio

Luis 16.846.821 2213

Secretario de

Desarrollo

Económico

SAINGES,

Sergio Saúl 20.124.025 2067

Secretario de

Gobierno

SORBELLINI,

Gustavo Alberto 20.339.285 2220

Asesor de

Inspección de

Obras y

Catastro

ARTIGAU,

Aníbal Raúl 11.642.108 2064

Secretario

Obras,

Servicios

Públicos y

Planeamiento

OSORIO

PUZCHINI,

Julieta

32.309.200 2212

Asesor del

Intendente

Municipal

HOURIET, Ana

Belén 33.446.554 2230

Subsecretaria

de Hacienda

Sergio Sainges Zonia Soledad Gallego

Secretario de Gobierno Vice Intendente Municipal

RIO COLORADO, 02 de Enero de 2020.-

VISTO:

La Resolución Nº 360/19, y el Expediente Nº 116.947 - “S”- 2019

de la Secretaría de Estado de Trabajo

El artículo 1º de la Resolución Nº 001/2020 del Poder Ejecutivo

Municipal,

El artículo 87º inciso 3) TITULO II Capitulo IV y concordantes de

la Carta Orgánica Municipal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución Nº 360/19 se acordó abonar el saldo

del 0,70% correspondiente al mes de Octubre/19 en 3 cuotas iguales y

consecutivas,

Que de acuerdo al Expediente de la Secretaría de Estado de

Trabajo, el Poder Ejecutivo acepta abonar con los haberes del mes de

Diciembre/19, el saldo de 0,5% correspondiente a las cuotas de

Diciembre/19 y Enero/20.

Que es un derecho fundamental de todos los trabajadores percibir

una remuneración justa, acorde a la tarea desempeñada y sus modalidades

de prestación,

Que es público y notorio el incremento en los valores de los

productos que componen la canasta básica familiar, incremento que debe

ser considerado y valorado a los fines de una justa recomposición salarial,

El artículo 19º incisos b) y n) Capitulo IV del Estatuto y Escalafón

para los Obreros y Empleados de la Municipalidad de Río Colorado,

Que corresponde aplicar el artículo 1º de la Resolución Nº

001/2020,

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades

conferidas por los artículos 122º incisos 1) y 2) y 124º inciso 1) a) TITULO

IV Capítulo I y concordantes de la Carta Orgánica Municipal,

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO

R E S U E L V E:

Artículo 1°: Aplicar a la liquidación de los haberes del mes de

Diciembre/19 del personal municipal, un aumento del

3,5%, al básico de la categoría 12º, aplicando el

sistema de módulos al resto de las categorías.-

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8

Artículo 2º: Autorizar al Departamento de RRHH a liquidar la dieta

de los funcionarios electos y designados conforme al

artículo 1º de la Resolución Nº 001/2020, siempre y

cuando se encuadre dentro de los parámetros regidos

por el SMVM y a la Subsecretaría de Hacienda y

Finanzas a realizar las adecuaciones presupuestarias

que considere necesarias para dar cumplimiento a la

presente norma.-

Artículo 3º: Imputar el gasto a la Partida 1000 “Gastos en personal”

del Presupuesto de Gastos vigente.-

Artículo 4º: Registrar, comunicar, publicar y archivar.-

RESOLUCIÓN Nº 002/2020

Sergio Sainges Zonia Soledad Gallego Secretario de Gobierno Vice Intendente Municipal

RIO COLORADO, 02 de Enero de 2020.-

VISTO:

La Resolución Nº 233/2019

CONSIDERANDO:

Que mediante nota presentada en Mesa de Entradas la Sra.

Martínez Melisa Liliana solicita ceder los derechos sobre el Lote 1F –

Manzana 401 – Cuenta Municipal Nº 2915/106 ubicado sobre calle Caseros

Nº 332, y la vivienda que construyó a la Sra. Martínez Liliana Elizabeth

DNI 27.717.368.

Que por medio de la Resolución Nº 233/2019 se otorgó el expreso

consentimiento para realizar la debida transferencia.

Que por error de tipeo resultó que el número de DNI de la Sra.

Martínez Melisa Liliana quedó mal redactado siendo el correcto el DNI Nº

35.599.485,

Que corresponde modificar el artículo 1º de la Resolución Nº

233/2019,

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO

R E S U E L V E:

Artículo 1°: Modificar el Artículo 1º de la Resolución Nº 233/2019, el cual

quedará redactado de la siguiente manera: “ Otorgar el

expreso consentimiento a la Sra. . Martínez Melisa Liliana

DNI 35.599.485 para la transferencia de todos los derechos

y obligaciones emergentes del convenio de cesión de

derechos sobre el lote individualizado como Lote 1F –

Manzana 401- Cuenta Municipal Nº 2915/106 a favor de la

Sra. Martínez Liliana Elizabeth DNI 21.717.368”.

Artículo 2º: Pasar copia de la presente a los Dptos. De Catastro y

Recaudaciones a los efectos que estime corresponder.

Artículo 3º: Comunicar la presente Resolución a las Sras. Martínez Melisa

Liliana y Martínez Liliana Elizabeth.

Artículo 4º: Registrar, comunicar, publicar y archivar.-

RESOLUCIÓN Nº 003/2020

Sergio Sainges Zonia Soledad Gallego

Secretario de Gobierno Vice Intendente Municipal

RIO COLORADO, 02 de Enero de 2020.-

VISTO:

La Carta Orgánica Municipal art. 87 inc 3 ss y cc,

El Estatuto de Obreros y Empleados de la Municipalidad de Río

Colorado,

CONSIDERANDO:

Que es un hecho público que el empleado municipal García Hugo

Héctor DNI 14.415.647 se encuentra detenido.

Que corresponde suspender el pago de la remuneración hasta tanto

se reincorpore a sus tareas habituales.

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO

R E S U E L V E:

Artículo 1°: Suspender el pago de la remuneración al empleado municipal

García Hugo Héctor DNI 14.415.647 desde la fecha de la

detención hasta tanto se reincorpore a sus tareas habituales.

Artículo 2º: Registrar, notificar al agente, publicar y archivar.-

RESOLUCIÓN Nº 004/2020

Sergio Sainges Zonia Soledad Gallego Secretario de Gobierno Vice Intendente Municipal

RIO COLORADO, 03 de Enero de 2020.-

VISTO:

La NOTA INTERNA presentada por el Secretario de Obras y

Servicios Públicos, ARTIGAU Aníbal, informando que el agente municipal

contratado con aportes MISIANO, Paolo Gastón, está autorizado a realizar

extensión horaria y que dio origen al Expediente Nº 74.133/20 del registro

de Mesa de Entradas,

La Resolución Nº 385/19 y el Contrato de Trabajo Nº 738/19

El artículo 87º inciso 3) TITULO II Capitulo IV y concordantes de

la Carta Orgánica Municipal, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado agente realiza tareas de mecánica general en el

Taller Municipal, cumpliendo servicios fuera del horario habitual,

Que las mismas las realiza desde el día 10 de Diciembre de 2019,

Que corresponde abonar la bonificación por “Prolongación de

Jornada” del 40% establecida en el artículo 128º TITULO IX – Capítulo

XV – COMPENSACIONES ESPECIALES del Estatuto y Escalafón para

los Obreros y Empleados de la Municipalidad de Río Colorado,

Que el artículo 113º del Estatuto Municipal reza: “El Poder

Ejecutivo Municipal podrá mediante resolución suprimir o establecer la

forma en que se liquidarán adicionales, horas extras, prolongación de

jornada, antigüedad, zona desfavorable, adicional por subrogancia y

compensaciones especiales”,

Que es conveniente que las Resoluciones que indiquen variables

en la situación del personal, formen parte principal de los legajos,

Que es esencial dejar documentada esta situación laboral, a efectos

de comunicar a Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.

(ART),

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades

conferidas por el artículo 124º inciso 1) a) TITULO VI Capítulo I y

concordantes de la Carta Orgánica Municipal,

Que resulta imperioso dictar el instrumento legal que autorice al

Departamento de RRHH el pago de tal bonificación,

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BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE RÍO COLORADO Nº 0086 – 26 DE FEBRERO DE 2020-EDICIÓN DE 17 PÁGINAS-SECRETARÍA DE GOBIERNO

9

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO

R E S U E L V E:

Artículo 1°: Abonar a partir del 10/12/2019 al agente municipal

contratado con aportes MISIANO, PAOLO GASTÓN,

DNI/CUIL Nº 20-22385601-3, Legajo Nº 1762, una

bonificación del 40% por “PROLONGACION DE

JORNADA”, establecida en los artículos 128º TÍTULO

IX, Capitulo XV- COMPENSACIONES ESPECIALES

del Estatuto y Escalafón para los Obreros y Empleados

de la Municipalidad de Río Colorado .-

Artículo 2°: Pasar copia al Departamento de RRHH a sus efectos.-

Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar y archivar.-

RESOLUCIÓN Nº 005/2020

Sergio Sainges Zonia Soledad Gallego

Secretario de Gobierno Vice Intendente Municipal

RIO COLORADO, 03 de Enero de 2020.-

VISTO:

La NOTA INTERNA presentada por el Secretario de Gobierno,

SAINGES Sergio, informando que el agente municipal contratado con

aportes GALEANO, Albino está autorizado a realizar extensión horaria y

que dio origen al Expediente Nº 74.135/20 del registro de Mesa de

Entradas,

La Resolución Nº 385/19 y el Contrato de Trabajo Nº 769/19

El artículo 87º inciso 3) TITULO II Capitulo IV y concordantes de

la Carta Orgánica Municipal, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado agente realiza tareas de cómo Chofer de

Maquinarias y Tareas varias, cumpliendo servicios fuera del horario

habitual,

Que las mismas las realiza desde el día 10 de Diciembre de 2019,

Que corresponde abonar la bonificación por “Prolongación de

Jornada” del 40% establecida en el artículo 128º TITULO IX – Capítulo

XV – COMPENSACIONES ESPECIALES del Estatuto y Escalafón para

los Obreros y Empleados de la Municipalidad de Río Colorado,

Que el artículo 113º del Estatuto Municipal reza: “El Poder

Ejecutivo Municipal podrá mediante resolución suprimir o establecer la

forma en que se liquidarán adicionales, horas extras, prolongación de

jornada, antigüedad, zona desfavorable, adicional por subrogancia y

compensaciones especiales”,

Que es conveniente que las Resoluciones que indiquen variables

en la situación del personal, formen parte principal de los legajos,

Que es esencial dejar documentada esta situación laboral, a efectos

de comunicar a Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.

(ART),

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades

conferidas por el artículo 124º inciso 1) a) TITULO VI Capítulo I y

concordantes de la Carta Orgánica Municipal,

Que resulta imperioso dictar el instrumento legal que autorice al

Departamento de RRHH el pago de tal bonificación,

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO

R E S U E L V E:

Artículo 1°: Abonar a partir del 10/12/2019 al agente municipal

contratado con aportes GALEANO, ALBINO,

DNI/CUIL Nº 20-17439660-5, Legajo Nº 1805, una

bonificación del 40% por “PROLONGACION DE

JORNADA”, establecida en los artículos 128º TÍTULO

IX, Capitulo XV- COMPENSACIONES ESPECIALES

del Estatuto y Escalafón para los Obreros y Empleados

de la Municipalidad de Río Colorado.-

Artículo 2°: Pasar copia al Departamento de RRHH a sus efectos.-

Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar y archivar.-

RESOLUCIÓN Nº 006/2020

Sergio Sainges Zonia Soledad Gallego Secretario de Gobierno Vice Intendente Municipal

RIO COLORADO, 03 de Enero de 2020.-

VISTO:

El art. 87 inc 3 Título II del Capítulo IV y cc de la Carta Orgánica

Municipal.

La Ordenanza 1783/15

La nota enviada al Encargado de Personal.

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al artículo 103 de la Ordenanza 1783/15, la

jornada laboral de los agentes municipales será de hasta 7 horas diarias o

hasta 35 semanales, en horario corrido, de lunes a viernes, salvo las

excepciones previstas en artículos ss y cc,

Que la remuneración es una contraprestación debida por el

empleador a los trabajadores por el trabajo efectivamente puesto a

disposición del primero.

Que la Ordenanza 1783/15 en el Capítulo XIII contempla las

situaciones de excepción en las cuales los agentes de la Municipalidad de

Río Colorado tienen derecho licencias, períodos en los cuales el trabajo no

es puesto a disposición del empleador pero la contraprestación es debida

igualmente.

Que fuera de las licencias autorizadas por el Estatuto corresponde

descontar los días en que la prestación laboral no sea puesta a disposición

de la Municipalidad tal como surge de la legislación, doctrina y

jurisprudencia concordante.

Que de acuerdo a lo solicitado por el Departamento RRHH resulta

necesario dictar el instrumento legal que lo autorice a realizar los

descuentos pertinentes.

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO

R E S U E L V E:

Artículo 1°: Autorizar al Departamento de RRHH a descontar a los agentes

de la Municipalidad de Río Colorado las inasistencias injustificadas.

Artículo 2º: Registrar, comunicar, publicar y archivar.-

RESOLUCIÓN Nº 007/2020

Sergio Sainges Zonia Soledad Gallego

Secretario de Gobierno Vice Intendente Municipal

RIO COLORADO, 03 de Enero de 2020.-

VISTO:

Las Resoluciones 372/19 a 384/19

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BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE RÍO COLORADO Nº 0086 – 26 DE FEBRERO DE 2020-EDICIÓN DE 17 PÁGINAS-SECRETARÍA DE GOBIERNO

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CONSIDERANDO:

Que los funcionarios fueron designados el día 10 y han

desempeñado su función los días 10 y 11/12/2019.

Que de acuerdo a lo solicitado por el Departamento RRHH resulta

necesario dictar el instrumento legal correspondiente.

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO

R E S U E L V E:

Artículo 1°: Modificar el artículo 1 de las resoluciones 372/19 a 376 y 378

a 384/19 inclusive, los que quedarán redactados de la siguiente

forma “Designar a partir del 10/12/2019 (…)”.

Artículo 2º: Registrar, comunicar, publicar y archivar.-

RESOLUCIÓN Nº 008/2020

Sergio Sainges Zonia Soledad Gallego

Secretario de Gobierno Vice Intendente Municipal

RIO COLORADO, 07 de Enero de 2020.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 2114/2020 sancionada por el Concejo

Deliberante y aprobada en Sesión Extraordinaria del día 30 de Diciembre

de 2019, mediante la cual se actualizan los valores fijados por Ordenanza

Nº 2063/19 y que ingresó el día 06 de Enero de 2020 bajo el Expediente Nº

6569/2020, del registro de Mesa de Entradas,

Los artículos 73º y 77º TITULO II Capitulo III y concordantes de

la Carta Orgánica Municipal, y

CONSIDERANDO:

La importancia y urgencia en que se actualicen los importes que el

Municipio debe percibir por la prestación de servicios en lo que respecta a

Tasas, Contribuciones y Tributos,

Que es conveniente, por la materia de la Ordenanza sancionada, su

promulgación expresa, a los efectos de que entre en vigencia en el menor

plazo posible previsto por la Carta Orgánica Municipal,

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el

artículo 87º inciso 2) TITULO II Capitulo IV y concordantes de la Carta

Orgánica Municipal,

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO

R E S U E L V E:

Artículo 1°: Promulgar en todas sus partes la Ordenanza Nº

2114/2020, mediante la cual se actualizan los valores de

las Tasas por Servicios Públicos, Tasa por Inspección

de Seguridad e Higiene Pública y para los restantes

servicios, contribuciones y tributos.-

Artículo 2º: Cumplir de conformidad.-

Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar y archivar.-

RESOLUCIÓN Nº 009/2020

Sergio Sainges Zonia Soledad Gallego

Secretario de Gobierno Vice Intendente Municipal

RIO COLORADO, 08 de Enero de 2020.-

VISTO:

La resolución dictada en autos caratulados “Mayor Paula Andrea y

otro c/Municipio de Río Colorado y otros/ejecución de sentencia” Expte.

2CH-522-C31-18 y “Mayor Paula Andrea y Mugnolo Edgardo c/Palacios

Baqueiro Damián Gonzalo y otra s/daños y perjuicios (Sumario)”(Expte. N

CA – 21698).

La nota presentada por Edgardo Mugnolo y el Dr. Luis Minieri.

CONSIDERANDO:

Que los importes reclamados han sido incluidos en el presupuesto

2019 y el actor solicita compensación de la acreencia con partidas de las

cuales los actores Paula Mayor y Edgardo Mugnolo son responsables, y el

pago en efectivo de la suma correspondiente a honorarios.

Que a los efectos de dar curso favorable a lo solicitado es

necesario dictar el instrumento correspondiente.

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO

R E S U E L V E:

Artículo 1°: Compensar la suma de Pesos ciento veinticinco mil ochenta y

cuatro con ochenta y nueve ($ 125.084,89) con deuda que

registren partidas de las cuales sean responsables Mayor Paula

Andres y/o Mugnolo Edgardo.

Artículo 2°: Autorizar a la Subsecretaría de Hacienda y Finanzas a abonar

la suma de pesos treinta y un mil doscientos setenta y uno con

diez centavos ($31.271,10) en efectivo al Dr. Luis MInieri

debiendo el profesional emitir factura exclusivamente por la

suma de pesos catorce mil ciento cincuenta y siete ($14.157)

correspondiente a honorarios regulados de acuerdo a la

sentencia dictada en autos caratulados “Mayor Paula Andrea y

Mugnolo Edgardo c/Palacios Baqueriro Damián Gonzalo y

otra s/ daños y perjuicios (Sumario) (Expte. N CA – 21698)-

Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar y archivar.-

RESOLUCIÓN Nº 010/2020

Sergio Sainges Zonia Soledad Gallego

Secretario de Gobierno Vice Intendente Municipal

RIO COLORADO, 09 de Enero de 2020.-

VISTO:

La NOTA INTERNA presentada por la Secretaria de Desarrollo

Social GRILL, Graciela Noemí, informando que el agente municipal

contratado con aportes ALBARIÑO, María Ayelen, está autorizada a

realizar extensión horaria y que dio origen al Expediente Nº 74181/20 del

registro de Mesa de Entradas,

La Resolución Nº 385/19 y el Convenio 734/19,

El artículo 87º, inciso 3) TITULO II del Capítulo IV y

concordantes de la Carta Orgánica Municipal, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado agente realiza tareas como Trabajadora Social,

dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, mediante Resolución Nº

385/19 y Convenio Nº 734/19,

Page 11: N°0086 SECRETARÍA DE GOBIERNOriocolorado.gob.ar/attachments/article/86/boletin oficial...Superficie: 12,50x37,50 = 468,75m2 Ubicación: Calle Juan Pablo Prat Nº 985 PRECIO BASE:

BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE RÍO COLORADO Nº 0086 – 26 DE FEBRERO DE 2020-EDICIÓN DE 17 PÁGINAS-SECRETARÍA DE GOBIERNO

11

Que cumple servicios fuera del horario habitual,

Que corresponde abonar la bonificación por “Prolongación de

Jornada” del 20% establecida en el artículo 128º TITULO IX - Capitulo

XV - COMPENSACIONES ESPECIALES del Estatuto y Escalafón para

los Obreros y Empleados de la Municipalidad de Río Colorado,

Que el artículo 113º del Capítulo XV REMUNERACIONES del

Estatuto Municipal reza: “El Poder Ejecutivo Municipal podrá mediante

resolución suprimir o establecer la forma en que se liquidarán adicionales,

horas extras, prolongación de jornada, antigüedad, zona desfavorable,

adicional por subrogancia y compensaciones especiales”,

Que es conveniente que las Resoluciones que indiquen variables

en la situación del personal formen parte principal de los legajos,

Que es esencial dejar documentada esta situación laboral, a efectos

de comunicar a Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.

(ART),

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades

conferidas por el artículo 124º inciso 1) a) TITULO VI Capítulo I y

concordantes de la Carta Orgánica Municipal,

Que resulta imperioso dictar el instrumento legal que autorice al

Departamento de RRHH el pago de tal bonificación,

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO

R E S U E L V E:

Artículo 1°: Abonar a partir del 01/01/2020 al agente municipal

contratado con aportes ALBARIÑO, María Ayelen,

DNI/CUIL Nº 27-37672649-0, Legajo Nº 1755, una

bonificación del 20% por “PROLONGACIÓN DE

JORNADA” establecida en el artículo 128º TITULO

IX - Capitulo XV - COMPENSACIONES

ESPECIALES del Estatuto y Escalafón para los

Obreros y Empleados de la Municipalidad de Río

Colorado.-

Artículo 2°: Pasar copia al Departamento de RRHH a efectos realice

las modificaciones pertinentes.-

Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar y archivar.-

RESOLUCIÓN Nº 012/2020

Sergio Sainges Zonia Soledad Gallego Secretario de Gobierno Vice Intendente Municipal

RIO COLORADO, 13 de Enero de 2020.-

VISTO:

La Nota presentada por la Sra. Trejo Mariela Luján, el Pliego de

Licitación y el Contrato Nº 819/2017 y la Resolución Nº 220/17, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante nota la Sra. Trejo Mariela Luján DNI 23.547.974

solicita autorización para realizar la cesión del Contrato de Explotación

Comercial Nº 819/2017 adjudicado por Resolución Nº 220/2017, a favor

del Sr. Montiel Fabricio Juan José DNI 20.339.443.

Que la cesión de Derechos y Obligaciones está permitida.

Que es necesario dictar el instrumento legal correspondiente.

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO

R E S U E L V E:

Artículo 1°: Autorizar a la sra. Trejo Mariela Luján DNI 23.547.974 a

ceder todos los derechos y obligaciones del Contrato de

“Explotación, Mejoramiento y Mantenimiento del Motel

Provincial “ Nº 819/2017 a favor del Sr. Montiel Fabricio

Juan José DNI 20.339.443 debiendo firmar la Sra. Trejo

como garante del cumplimiento de las obligaciones.

Artículo 2º: Adicionar al Contrato Nº 819/17 la Cláusula de Cesión

correspondiente.

Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar y archivar.-

RESOLUCIÓN Nº 013/2020

Sergio Sainges Zonia Soledad Gallego

Secretario de Gobierno Vice Intendente Municipal

RIO COLORADO, 13 de Enero de 2020.-

VISTO:

La NOTA INTERNA presentada por el Secretario de Gobierno

SAINGES, Sergio Saúl, solicitando abonar el adicional por subrogancia al

agente municipal contratado con aportes ZAPATA Luciana Edith y que dio

origen al Expediente Nº 74199/2020 del registro de Mesa de Entradas,

La Resolución Nº 385/19 y el Convenio 731/19,

Las facultades establecidas en el artículo 87º incisos 3) y 8)

TITULO II Capitulo IV y 124º inciso 1) a) TITULO VI Capítulo I y

concordantes de la Carta Orgánica Municipal, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado agente realiza tareas como administrativa,

dependiente del Departamento de Suministros, mediante Resolución Nº

385/19 y Convenio Nº 731/19,

Que el agente municipal de planta permanente GARCIA Natalia

Evangelina, DNI/CUIL Nº 27-28789007-4, Legajo Nº 1046, Encargada

Subrogante del Departamento de Suministros hará uso de la licencia anual

por vacaciones,

Que debe quedar un responsable en el Departamento, con

autorización designada para firmar órdenes de compra inherentes al área,

Que dicha responsabilidad se le asignó al agente municipal

contratado con aportes Zapata Luciana Edith, DNI/CUIL Nº 2730967643-8,

Legajo Nº 1752, en tanto es el agente con mayores conocimientos y

experiencia en el área,

Que tal compromiso será provisorio, hasta tanto se reintegre a su

trabajo habitual el Jefe del Departamento,

Que resulta necesario dejar sentado este cambio de tareas que

implicaría el pago de la bonificación por subrogancia establecida en los

artículos 16º CAPITULO III y 123º CAPÍTULO XV Título VII del

Estatuto y Escalafón para los Obreros y Empleados de la Municipalidad de

Río Colorado,

Que el artículo 113º del Estatuto Municipal reza: “El Poder

Ejecutivo Municipal podrá mediante resolución suprimir o establecer la

forma en que se liquidarán adicionales, horas extras, prolongación de

jornada, antigüedad, zona desfavorable, adicional por subrogancia y

compensaciones especiales”,

Que es conveniente que las Resoluciones que indiquen variables

en la situación del personal formen parte principal de los legajos,

Que resulta necesario dictar el instrumento legal que autorice al

Departamento de RRHH el pago de tal bonificación,

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO

R E S U E L V E:

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12

Artículo 1°: Abonar al agente municipal contratado con aportes

ZAPATA Luciana Edith, DNI/CUIL Nº 27-30967643-

8, Legajo Nº 1752 la bonificación por

“SUBROGANCIA” de la Categoría 4º, establecida en

los artículos 16º CAPÍTULO III y 123º CAPÍTULO

XV Título VII del Estatuto y Escalafón para los

Obreros y Empleados de la Municipalidad de Río

Colorado, a partir del 13/01/20 y hasta el 19/01/20,

inclusive, por un total de siete (7) días corridos.-

Artículo 2°: Pasar copia al Departamento de RRHH a efectos realice

las modificaciones pertinentes.-

Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar y archivar.-

RESOLUCIÓN Nº 014/2020

Sergio Sainges Zonia Soledad Gallego

Secretario de Gobierno Vice Intendente Municipal

RIO COLORADO, 20 de Enero de 2020.-

VISTO:

La NOTA INTERNA presentada por el Secretario de Gobierno

SAINGES, Sergio Saúl, solicitando abonar el adicional por subrogancia al

agente municipal de Planta Permanente GONZALEZ, Silvina Andrea, y

que dio origen al Expediente Nº 74.246/2020 del registro de Mesa de

Entradas,

Las facultades establecidas en el artículo 87º incisos 3) y 8)

TITULO II Capitulo IV y 124º inciso 1) a) TITULO VI Capítulo I y

concordantes de la Carta Orgánica Municipal, y

CONSIDERANDO:

Que el agente municipal de planta permanente GARCIA Natalia

Evangelina, DNI/CUIL Nº 27-28789007-4, Legajo Nº 1046, Encargada

Subrogante del Departamento de Suministros hará uso de la licencia anual

por vacaciones,

Que debe quedar un responsable en el Departamento, con

autorización designada para firmar órdenes de compra y desarrollar

actividades propias al área,

Que dicha responsabilidad se le asignó al agente municipal de

Planta Permanente GONZALEZ, Silvina Andrea, DNI/CUIL Nº 27-

22863107-3, Legajo Nº 1041, en tanto es el agente con mayores

conocimientos y experiencia en el área,

Que tal compromiso será provisorio, hasta tanto se reintegre a su

trabajo habitual el Jefe del Departamento,

Que resulta necesario dejar sentado este cambio de tareas que

implicaría el pago de la bonificación por subrogancia establecida en los

artículos 16º CAPITULO III y 123º CAPÍTULO XV Título VII del

Estatuto y Escalafón para los Obreros y Empleados de la Municipalidad de

Río Colorado,

Que el artículo 113º del Estatuto Municipal reza: “El Poder

Ejecutivo Municipal podrá mediante resolución suprimir o establecer la

forma en que se liquidarán adicionales, horas extras, prolongación de

jornada, antigüedad, zona desfavorable, adicional por subrogancia y

compensaciones especiales”,

Que es conveniente que las Resoluciones que indiquen variables

en la situación del personal formen parte principal de los legajos,

Que resulta necesario dictar el instrumento legal que autorice al

Departamento de RRHH el pago de tal bonificación,

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO

R E S U E L V E:

Artículo 1°: Abonar al agente municipal de Planta Permanente

GONZALEZ Silvina Andrea, DNI/CUIL Nº 27-

22863107-3, Legajo Nº 1041 la bonificación por

“SUBROGANCIA” de la Categoría 4º, establecida en

los artículos 16º CAPÍTULO III y 123º CAPÍTULO

XV Título VII del Estatuto y Escalafón para los

Obreros y Empleados de la Municipalidad de Río

Colorado, a partir del 20/01/20 y hasta el 26/01/20,

inclusive, por un total de siete (7) días corridos.-

Artículo 2°: Pasar copia al Departamento de RRHH a efectos realice

las modificaciones pertinentes.-

Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar y archivar.-

RESOLUCIÓN Nº 016/2020

Sergio Sainges Gustavo San Román

Secretario de Gobierno Intendente Municipal

RIO COLORADO, 21 de Enero de 2020.-

VISTO:

La NOTA INTERNA del Departamento de RRHH sancionando al

agente municipal de planta permanente QUES, Séptimo Luciano,

DNI/CUIL Nº 20-24055380-6, Legajo Nº 1745 y que dio origen al

Expediente Nº 74.249/2020 del registro de Mesa de Entradas,

El artículo 87º inciso 3) y concordantes de la Carta Orgánica

Municipal, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado agente ha incurrido en seis (6) inasistencias

injustificadas, conforme notificación adjunta a la presente,

La Ordenanza Nº 1783/15 aprobando el Estatuto para los Obreros

y Empleados de la Municipalidad de Río Colorado,

El artículo 33º inciso b) del CAPITULO IX REGIMEN

DISCIPLINARIO del mencionado Estatuto, corresponde sancionar con dos

(2) día de suspensión,

Que es imprescindible dictar el instrumento legal que revalide la

determinación del Departamento de RRHH,

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO

R E S U E L V E:

Artículo 1°: Ratificar la sanción disciplinaria de dos (2) días de

suspensión interpuesta por el Departamento de RRHH,

para los días 28/01/202 y 29/01/2020, al agente

municipal de planta permanente QUES, Séptimo

Luciano, CUIL/DNI Nº 20-24055380-6, Legajo Nº

1745, de acuerdo a los fundamentos expuestos en los

considerandos.-

Artículo 2º: Descontar de los haberes que percibe el mencionado

agente el monto correspondiente a los días de

suspensión indicados.-

Artículo 3º: Pasar copia de la presente al Departamentos de RRHH

a sus efectos y a la Junta de Calificación y Disciplina a

los meros efectos informativos.-

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13

Artículo 4º: Registrar, comunicar, publicar y archivar.-

RESOLUCIÓN Nº 017/2020

Sergio Sainges Gustavo San Román

Secretario de Gobierno Intendente Municipal

RIO COLORADO, 22 de Enero de 2020.-

VISTO:

La gran cantidad de caños de escape deficientes que fueron

destruidos en el marco de expedientes del Juzgado de Faltas.

CONSIDERANDO:

Que los escapes retirados de los motovehículos y destruidos

constituyen chatarra y su acopio genera proliferación de insectos y

roedores.

Que se encuentra en la localidad una prensa para disponer

apropiadamente de la chatarra.

Que es conveniente prensar la totalidad de los escapes para su

posterior disposición.

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO

R E S U E L V E:

Artículo 1°: Autorizar a la Encargada de Tránsito Erla Mariel Guiretti a

realizar todos los actos necesarios para prensar los escapes

deficientes retenidos y destruidos, debiendo dejar debida

constancia en los expediente donde se ha dictado la resolución

correspondiente a la infracción cometida.

Artículo 2º: Registrar, comunicar y archivar.-

RESOLUCIÓN Nº 018/2020

Sergio Sainges Gustavo San Román Secretario de Gobierno Intendente Municipal

RIO COLORADO, 22 de Enero de 2020.-

VISTO:

El contrato 391/17

CONSIDERANDO:

Que es necesario realizar la liquidación final al contratado

Tripailau, Walter Daniel, DNI 32.309.268.

Que además de los proporcionales correspondiente se deberá

abonar la remuneración hasta el día 09 de enero de 2020 inclusive.

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO

R E S U E L V E:

Artículo 1°: Autorizar al Departamento de Recursos Humanos a liquidar la

remuneración del contratado Tripailau Walter Daniel DNI

32.309.268 hasta el 09 de enero de 2020 inclusive.

Artículo 4º: Registrar, comunicar y archivar.-

RESOLUCIÓN Nº 020/2020

Sergio Sainges Gustavo San Román Secretario de Gobierno Intendente Municipal

RIO COLORADO, 23 de Enero de 2020.-

VISTO:

La Resolución Nº 018/2019,

El artículo 87º incisos 3), 12), 21) TITULO II Capitulo IV y

concordantes de la Carta Orgánica Municipal, y

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza Nº 1.799/16 se fijaron los valores a tributar en

concepto de “DERECHOS DE VENTA EN LA VIA PUBLICA” a los

vendedores ambulantes que se instalen en predios abiertos,

Que nuevamente en esta ocasión de la Tercera Edición de la

“Fiesta del Colorado” que se realiza en el marco del 119º Aniversario de

Río Colorado, nos encontramos con la situación de decidir la tasa a oblar

por parte de los artesanos, matreros y vendedores ambulantes en general,

Que ante la probabilidad de que artesanos, matreros y vendedores

ambulantes en general lleguen a la localidad antes del día 29/03/2020 y

realicen ventas, debería fijarse “ad-referéndum” del Concejo Deliberante el

lugar donde se instalen, como así también la tasa a tributar y los días de

estadía,

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO

RESUELVE

Artículo 1°: Fijar las sumas a percibir por “DERECHO DE

VENTAS EN LA VÍA PÚBLICA” a los

ARTESANOS, MATREROS Y VENDEDORES

AMBULANTES EN GENERAL, que se instalen en

predios abiertos mientras duren los festejos de la 3º

Edición de la “Fiesta del Colorado” en el marco del

119º Aniversario de Río Colorado, según detalle que

como ANEXO I, forma parte de la presente.-

Artículo 2°: La presente Resolución se dicta “ad-referéndum” del

Concejo Deliberante.-

Artículo 3°: Derogar toda otra norma que se oponga a la presente.-

Artículo 4º: Registrar, comunicar, publicar y archivar.-

RESOLUCIÓN Nº 021/2020

Sergio Sainges Gustavo San Román

Secretario de Gobierno Intendente Municipal

RIO COLORADO, 24 de Enero de 2020.-

VISTO:

El artículo 1º de la Resolución Nº 001/2020 del Poder Ejecutivo

Municipal,

El Expediente Nº 116.947 – “S” – 2019 de la Secretaría de Estado

de Trabajo,

El artículo 87º inciso 3) TITULO IV y concordantes de la Carta

Orgánica Municipal, y

CONSIDERANDO:

Que es un derecho fundamental de todos los trabajadores percibir

una remuneración justa acorde a la tarea desempeñada y sus modalidades

de prestación,

Que es de público y notorio el incremento en los valores de los

productos que componen la canasta básico familiar, incremento que debe

ser considerado y valorado a los fines de una justa recomposición salarial,

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14

Que es uno de los objetivos esenciales de ésta gestión de gobierno,

el procurar y alcanzar una mejora salarial real, a favor de los empleados,

Que por lo expuesto se considera necesario que durante los meses

de Enero y Febrero del corriente año se otorgue al personal un aumento del

3% en los haberes y que el mismo sea aplicado mediante el sistema de

módulos.

El artículo 19º inciso b) y n) Capítulo IV del Estatuto y Escalafón

para los Obreros y Empleados de la Municipalidad de Río Colorado,

Que corresponde aplicar el artículo 1º de la Resolución Nº

001/2020,

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades

conferidas por los artículos 122º incisos 1) y 2) y124) inciso 1 a) TITULO

IV Capítulo I y concordantes de la Carta Orgánica Municipal,

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO

R E S U E L V E:

Artículo 1°: Aplicar a la liquidación de los haberes de los meses de

Enero y Febrero de 2020 del personal municipal, un

aumento del 3%, al básico de la categoría 12º,

aplicando el sistema de módulos al resto de las

categorías.-

Artículo 2°: Autorizar al Departamento de RRHH a liquidar la dieta

de los funcionarios electos y designados conforme al

artículo 1º de la Resolución Nº 001/2020, siempre y

cuando se encuadre dentro de los parámetros regidos

por el SMVM y a la Subsecretaría de Hacienda y

Finanzas a realizar las adecuaciones presupuestarias

que considere necesarias para dar cumplimiento a la

presenten norma.-

Artículo 3º: Imputar el gasto a la Partida 1000 “Gastos en personal”

del Presupuesto de Gastos Vigente.-

Artículo 4º: Registrar, comunicar, publicar y archivar.-

RESOLUCIÓN Nº 023/2020

Sergio Sainges Gustavo San Román

Secretario de Gobierno Intendente Municipal

RIO COLORADO, 27 de Enero de 2020

VISTO:

La función de protección, prevención y guarda de animales

caninos que desempeña la Asociación Protectora de Animales de Río

Colorado “MILAGROS DE AYUN” en sus instalaciones,

El artículo 87º incisos 3), 20), 26) y concordantes de la Carta

Orgánica Municipal, y

CONSIDERANDO:

Que la Asociación se ve enfrentada a una situación de aumento de

animales alojados en su refugio producto de su abandono en la vía pública,

Que un auxilio en la ayuda económica brindada por este Municipio

permitiría mejorar sus actividades de difusión y cuidado de animales en

situación de abandono,

Que el Municipio dentro de las limitaciones presupuestarias puede

acudir en apoyo de estas instituciones,

Que es necesario dictar el instrumento legal pertinente,

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO

R E S U E L V E:

Artículo 1°: Otorgar a la Asociación Protectora de Animales

“MILAGROS DE AYÚN”, un auxilio monetario de

PESOS: SEIS MIL CON 00/100 ($ 6.000,00)

Artículo 2°: Afectar la erogación al PROGRAMA 05.03.01

“Transferencia a otras instituciones” Partida 5175

“Otras instituciones”, del Presupuesto de Gastos

vigente.-

Artículo 3°: Pasar copia a la Subsecretaría de Hacienda y Finanzas a

sus efectos.-

Artículo 4º: Registrar, comunicar publicar y archivar.-

RESOLUCIÓN Nº 024/2020

Sergio Sainges Gustavo San Román

Secretario de Gobierno Intendente Municipal

RIO COLORADO, 27 de Enero de 2020.-

VISTO:

El art. 87 inc. 3) y 16) de la Carta Orgánica Municipal. La

Ordenanza de Contrataciones Nº 625/99 y su reglamento y la Ordenanza Nº

2062/19 Anexo I “Obras Públicas” C-Licitación Privada.

CONSIDERANDO:

Que es necesaria la concreción de la obra de pavimentación urbana

en el barrio Del Rosario de la localidad de Río Colorado.

Que para ello se considera necesaria la compra de material

asfáltico tendiente para la realización de la misma.

Que en atención al monto de la compra corresponde que su

ejecución sea contratada mediante un proceso de Licitación Privada.

Que es preciso dictar el instrumento legal procedente.

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO

R E S U E L V E:

Artículo 1°: Llamar a Licitación Privada Nº 01/2020 para la “Provisión

adicional de materiales-obra pavimentación barrio Del Rosario” de

acuerdo a las especificaciones del Pliego de Bases y Condiciones,

Artículo 2°: Establecer un presupuesto oficial de Pesos Dos millones

ochocientos mil con 00/100 ($ 2.800.000)

Artículo 3°: Fijar como fecha de apertura de las ofertas para el día

31/01/2020 a las 11 hs. en dependencias municipales.

Artículo 4º: Aprobar el pliego de bases y condiciones que forma parte

integrante de esta Resolución.

Artículo 5º: Fijar el valor del pliego en pesos cinco mil ($5.000).

Artículo 6º: Designar la comisión de preadjudicación la cual estará

conformada por: Subsecretaria de Hacienda Ana

Houriet, Secrtaria Legal y Técnica Silvana M. Casso,

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Asesora Julieta Osorio, Secretario de Gobierno Sergio

Sainges, Encargada de Depto. De suministros Natalia

García y Representantes del Tribunal de Cuentas.

Artículo 7º: Registrar, comunicar publicar y archivar.-

RESOLUCIÓN Nº 025/2020

Sergio Sainges Gustavo San Román

Secretario de Gobierno Intendente Municipal

RIO COLORADO, 28 de Enero de 2020.-

VISTO:

El artículo 87 incisos 3 ss y cc. De la Carta Orgánica Municipal.

La nota presentada por el Sr. Berdugo Gustavo Horacio por sí y en

representación de sus hermanos.

CONSIDERANDO:

Que el Sr. Berdugo Gustavo Horacio DNI 20.837.476 en

representación de sus hermanos Fabián Eduardo Berdugo DNI 18.095.446

y Berdugo María Guadalupe DNI 25.897.727 presenta una nota con fecha

28 de enero del corriente donde manifiesta la voluntad de donar al

municipio una escultura de bronce llamada “Bienvenida” para ser utilizada

por la Secretaría de Espacios Verdes.

Que dicha escultura fue realizada por el Sr. Berdugo Horacio

Eduardo quien fuera declarado por la Legislatura de Río Negro como de

interés Histórico, Cultural, Productivo y Educativo Provincial por su

actividad, el 25 de noviembre de 2003 mediante declaración Nº 86.

Que la obra será expuesta en el ingreso a la ciudad.

Que es necesario dictar el instrumento legal correspondiente.

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO

R E S U E L V E:

Artículo 1°: Aceptar la donación de la escultura de bronce llamada

“Bienvenida” ofrecida por el Sr. Gustavo Horacio Berdugo DNI

20.837.476 por si y en representación de sus hermanos Fabián

Eduardo Berdugo DNI 18.095.446 y Berdugo María Guadalupe

DNI 25.897.727.

Artículo 2º: Registrar, comunicar publicar y archivar.-

RESOLUCIÓN Nº 026/2020

Sergio Sainges Gustavo San Román Secretario de Gobierno Intendente Municipal

RIO COLORADO, 29 de Enero de 2020.-

VISTO:

La NOTA INTERNA presentada por el Secretario de Gobierno

SAINGES, Sergio Saúl, solicitando se abone al agente municipal

contratado con aportes BASTIAS BRAVO, Luis Antonio, una bonificación

por extensión horaria y que dio origen al Expediente Nº 74301/20 del

registro de Mesa de Entradas,

El artículo 87º, inciso 3) TITULO II del Capítulo IV y

concordantes de la Carta Orgánica Municipal, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado agente desempeña tareas como Operario de

Servicios Generales, dependiente de la Secretaria de Obras, Servicios

Públicos y Planeamiento, debiendo realizar tareas fuera de su horario

habitual,

Que según el artículo 87º, inciso 8) TITULO II Capitulo IV de la

Carta Orgánica Municipal, son atribuciones del Intendente Municipal

nombrar, promover o remover a los funcionarios y agentes de la

administración a su cargo,

Que corresponde abonar la bonificación por “Prolongación de

Jornada” del 20% establecida en el artículo 128º TITULO IX - Capitulo

XV - COMPENSACIONES ESPECIALES del Estatuto de Obreros y

Empleados Municipales de la Municipalidad de Río Colorado,

Que el artículo 113º del Capítulo XV REMUNERACIONES del

Estatuto Municipal reza: “El Poder Ejecutivo Municipal podrá mediante

resolución suprimir o establecer la forma en que se liquidarán adicionales,

horas extras, prolongación de jornada, antigüedad, zona desfavorable,

adicional por subrogancia y compensaciones especiales”,

Que es conveniente que las Resoluciones que indiquen variables

en la situación del personal formen parte principal de los legajos,

Que es esencial dejar documentada esta situación laboral, a efectos

de comunicar a Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.

(ART),

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades

conferidas por el artículo 122º inciso 1) y 124º inciso 1) a) TITULO VI

Capítulo I y concordantes de la Carta Orgánica Municipal,

Que resulta imperioso dictar el instrumento legal que autorice al

Departamento de RRHH el pago de tal bonificación,

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO

R E S U E L V E:

Artículo 1°: Abonar a partir del 01/01/2020 al agente municipal

contratado con aportes, BASTIAS BRAVO, Luis

Antonio, DNI/CUIL Nº 20-92513350-8, Legajo Nº

1767, una bonificación del 20% por

“PROLONGACIÓN DE JORNADA” establecida en el

artículo 128º TITULO IX - Capitulo XV -

COMPENSACIONES ESPECIALES del Estatuto y

Escalafón para los Obreros y Empleados Municipales

de la Municipalidad de Río Colorado.-

Artículo 2º: Pasar copia al Departamento de RRHH a efectos realice

las modificaciones pertinentes.-

Artículo 3°: Registrar, comunicar, publicar y archivar.-

RESOLUCIÓN Nº 027/2020

Sergio Sainges Gustavo San Román Secretario de Gobierno Intendente Municipal

RIO COLORADO, 31 de Enero de 2020.-

VISTO:

La NOTA INTERNA presentada por el Poder Ejecutivo

Municipal, solicitando la contratación de personal con aportes previsionales

de ley, a fin de asignarle tareas de Asistencia Infantil en Hogar del Niño y

que dio origen al Expediente Nº 74.327/2020 del registro de Mesa de

Entradas,

El artículo 87º incisos 3) TITULO II del Capítulo IV y

concordantes de la Carta Orgánica Municipal, y

CONSIDERANDO:

Page 16: N°0086 SECRETARÍA DE GOBIERNOriocolorado.gob.ar/attachments/article/86/boletin oficial...Superficie: 12,50x37,50 = 468,75m2 Ubicación: Calle Juan Pablo Prat Nº 985 PRECIO BASE:

BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE RÍO COLORADO Nº 0086 – 26 DE FEBRERO DE 2020-EDICIÓN DE 17 PÁGINAS-SECRETARÍA DE GOBIERNO

16

Las facultades conferidas por el artículo 122º inciso 1) y 124º

inciso 1) a) TITULO VI Capítulo I y concordantes de la Carta Orgánica

Municipal,

Que según el artículo 87º, inciso 8) TITULO II Capitulo IV de la

Carta Orgánica Municipal, son atribuciones del Intendente Municipal

nombrar, promover o remover a los funcionarios y agentes de la

administración a su cargo,

Que es esencial dejar documentada esta situación laboral, a efectos

de comunicar a Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.

(ART),

Que resulta imperioso dictar el instrumento legal que autorice al

Departamento de RRHH confeccionar el correspondiente contrato laboral,

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO

R E S U E L V E:

Artículo 1°: Contratar a la Sra. DONNADIEU, Karina Alejandra,

DNI/CUIL Nº 27-24483129-5, para realizar tareas

como ASISTENTE INFANTIL en HOGAR DEL

NIÑO dependiente de la SECRETARIA DE

DESARROLLO SOCIAL de la Municipalidad de Río

Colorado.-

Artículo 2º: Contratar a la Sra. TONN, Susana Guillermina,

DNI/CUIL Nº 27-30967800-7, para realizar tareas

como ASISTENTE INFANTIL en HOGAR DEL

NIÑO dependiente de la SECRETARIA DE

DESARROLLO SOCIAL de la Municipalidad de Río

Colorado.-

Artículo 3º: Contratar a la Sra. URQUIZA, Sirley Belén, DNI/CUIL

Nº 27-37046843-0, para realizar tareas como

ASISTENTE INFANTIL en HOGAR DEL NIÑO

dependiente de la SECRETARIA DE DESARROLLO

SOCIAL de la Municipalidad de Río Colorado.-

Artículo 4º: Abonar una remuneración mensual equivalente a la

categoría 12º del Estatuto y Escalafón para los Obreros

y Empleados de la Municipalidad de Río Colorado, más

las bonificaciones que correspondan por el servicio, se

les practicarán los descuentos y aportes de ley y

contarán con cobertura social.-

Artículo 5º: El plazo de vigencia de la relación laboral se establece en

cuarenta y siete (47) meses y 9 días, contados a partir

del 01/01/2020, venciendo en consecuencia el

09/12/2023, fecha que cesarán en sus funciones los

miembros del Gobierno Municipal, según lo establece

el artículo 50º TITULO II Capítulo I de la Carta

Orgánica Municipal.-

Artículo 6º: Pasar copia al Departamento de RRHH a efectos de que

confeccione los correspondientes contratos laborales.-

Artículo 7º: Registrar, comunicar, publicar y archivar.-

RESOLUCIÓN Nº 029/2020

Sergio Sainges Gustavo San Román

Secretario de Gobierno Intendente Municipal

RIO COLORADO, 04 de Febrero de 2020.-

VISTO:

El art. 87 inc. 3) y 16) de la Carta Orgánica Municipal. La

Ordenanza de Contrataciones Nº 625/99 en su Capítulo I art. 9 y la

Ordenanza Nº 2062/19 Anexo I “Para compras en general”, PUNTO a-6

“Repuestos para reparaciones con cotización de vehículos”.

CONSIDERANDO:

Que es de urgencia reparar el camión recolector IVECO para

continuar con los trabajos correspondientes al área de obras públicas.

Que para ello es necesario la compra de un embrague para camión

Iveco 170E22.

Que por lo antes señalado se realiza la compra directa con

cotización.

Que se solicitaron dos presupuestos a Camba SA y La Pala Vial de

Dana Griselda Maria.

Que el monto de compra realizada excede los montos de compra

directa con cotización.

Que la cotización más acorde debido a la forma de pago ofrecida

es la de Camba SA.

Que es preciso dictar el instrumento legal procedente.

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO

R E S U E L V E:

Artículo 1°: Autorizar la “Compra Directa” con cotización de un embrague

de 15” para camión recolector Iveco a Camba SA CUIT 30-

66422107-8.

Artículo 2º: El costo total es de Pesos sesenta y seis mil trescientos

diecisiete con 74/100 ($66.317,74).

Artículo 3º: La forma de pago será en 2 (dos) cuotas.

Artículo 4º: Imputar al Programa 03.01.13 Reparación Parque Automotor y

abonar con recursos propios.

Artículo 7º: Registrar, comunicar, publicar y archivar.-

RESOLUCIÓN Nº 030/2020

Sergio Sainges Gustavo San Román

Secretario de Gobierno Intendente Municipal

RIO COLORADO, 04 de Febrero de 2020.-

VISTO:

El convenio de cesión de derechos Nº 436/17

CONSIDERANDO:

Que el Sr. Quiroga Juan Facundo construyó su vivienda en el Lote

1-Manzana 184 B – Cuenta Municipal Nº 9223 el cuál había sido

adjudicado a la Sra. Alvarez Romina DNI 26.663.893.

Que es necesario dictar un instrumento legal con el fin de subsanar

el error cometido para la tranquilidad de ambas partes.

Page 17: N°0086 SECRETARÍA DE GOBIERNOriocolorado.gob.ar/attachments/article/86/boletin oficial...Superficie: 12,50x37,50 = 468,75m2 Ubicación: Calle Juan Pablo Prat Nº 985 PRECIO BASE:

BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE RÍO COLORADO Nº 0086 – 26 DE FEBRERO DE 2020-EDICIÓN DE 17 PÁGINAS-SECRETARÍA DE GOBIERNO

17

Que se acordó con la Sra. Alvarez que se le otorgara otro lote para

la construcción de su vivienda.

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO

R E S U E L V E:

Artículo 1°: Desadjudicar a la Sra. Alvarez Romina DNI 26.663.893 al lote

denominado Lote 1-Manzana 184 B – Cuenta Municipal Nº 9223 y

dejar sin efecto el Convenio de Cesión de Derechos Nº 436/17.

Artículo 2°: Adjudicar al Sr. . Quiroga Juan Facundo DNI 26.706.329 y la

Sra. Martinez Adriana Griselda DNI 28.669.004 el lote

denominado Lote 1-Manzana 184 B – Cuenta Municipal Nº 9223

ubicado sobre calle s/n 806 del barrio de Buena Parada.

Artículo 3°: Realizar el Convenio de Cesión de Derechos correspondientes

con los Sres. Quiroga, Juan Facundo y Martínez Adriana Griselda.

Artículo 4°: Pasar copia de lapresente al Departamento de Catastro y

Recaudaciones a los fines que estime corresponder.

Artículo 5°: Comunicar la presente Resolución a los Sres. Quiroga,

Martínez y Alvarez..

Artículo 7º: Registrar, comunicar, publicar y archivar.-

RESOLUCIÓN Nº 031/2020

Sergio Sainges Gustavo San Román

Secretario de Gobierno Intendente Municipal

INFORMACION GENERAL Y TELEFONOS MUNICIPALES

DEPENDENCIA INTERNO

Mesa de entrada 133

Secretaria de Gobierno 134

Tesorería 135

Suministros 136

Contaduría 138

Gimnasio Municipal 139

Recaudaciones 140

Catastro 143

Desarrollo Social 144

Legales 146

Deportes 147

Inspectoría / Omic / Transito 150

Delegación Municipal Colonia Julia y Echarren 02931432844

Oficina de Turismo (Ruta 22) 02931431170

Secretaria de Producción 02931431126

El Boletín Oficial de la Municipalidad de Rio Colorado, se emite periódicamente a fin de cumplir con lo dispuesto por la ordenanza 1196/08

Boletín Oficial de Río Colorado Secretaría de Gobierno