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d2.803-060/0411

TIPO:

CLASE:

TITULO BÁSICO:

VINUESA y GARRAY

ARLANZÓN y DUERO 106 201

Presupuesto sin IVA: 658.263,85 € UPUESTO TOTAL:

€ AUTOR:

Ingeniero de Caminos Canales y Puertos: D. MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ BAÑOS

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ASISTENCIA TÉCNICA A LA GESTiÓN DEL SISTEMA DE AUSCULTACiÓN y A LA EXPLOTACiÓN DE LAS PRESAS

DE ARLANZÓN, ÚZQUIZA, CUERDA DEL POZO Y AZUD DE CAMPILLO DE BUITRAGO

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DE ARLANZÓN, ÚZQUIZA, CUERDA DEL POZO Y AZUD DE CAMPILLO DE BUITRAGO

DOCUMENTO N° 1.- MEMORIA

ANEJO N°1 Fichas técnicas de las Presas

ANEJO N°2 Justificación de precios

ANEJO N°3 Antecedentes administrativos

DOCUMENTO N° 2.- PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES

DOCUMENTO N° 3.- PRESUPUESTO

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DE ARLANZÓN, ÚZQUIZA, CUERDA DEL POZO Y AZUD DE CAMPILLO DE BUITRAGO

MEMORIA

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DE ARLANZÓN. ÚZQUIZA. CUERDA DEL POZO Y AZUD DE CAMPILLO DE BUITRAGO

DOCUMENTO N° 1

MEMORIA

índice

1. Antecedentes ............................................................................................................ 3

2. Objeto de este Pliego de Prescripciones Técnicas .................................................... 3

3. Ámbito de actuación .................................................................................................. 3

4. Descripción de los trabajos a realizar ....................................................................... .4

5. Organización de los trabajos .................................................................................... 5

5.1. Equipo de personaL .............................................. ;: ........................................... 6

5.2. Medios auxiliares y centro de trabajo .................................................................. 6

6. Necesidades de contratación .................................................................................... 7

7. Modalidad de contratación ........................................................................................ 7

8. Clasificación del Objeto del Contrato ...................................................................... 7

9. Obligaciones laborales, sociales y de prevención de riesgos laborales ..................... 8

10. Duración del contrato .............................................................................................. 8

11. Solvencia técnica y económica ............................................................................... 8

12. Revisión de precios ................................................................................................. 8

13. Presupuesto .......................................................................................................... 8

14. Dirección de los trabajos ......................................................................................... 9

15. Documentos de que consta este Pliego .................................................................. 9

16. Conclusiones .......................................................................................................... 9

1. MEMORIA 2

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DE ARLANZÓN, ÚZQUIZA, CUERDA DEL POZO Y AZUD DE CAMPILLO DE BUITRAGO

1. Antecedentes

En la Confederación Hidrográfica del Duero se han venido realizando desde siempre las necesarias tareas relacionadas con la seguridad de las presas de titularidad estatal en el ámbito de la cuenca. En los últimos años este trabajo se ha visto reforzado con los trabajos incluidos en los contratos de mantenimiento que finalizan en el año 2013.

titular de estas presas, en este caso la Confederación, es responsable del cumplimiento de las normas de seguridad vigentes, tal y como establece el Artículo 4.1 del Reglamento Técnico de Seguridad de Presas y Embalses (en adelante RTSPE) donde, textualmente se expresa, que el titular: "deberá disponer de todos los medios humanos y materiales que exija el cumplimiento y mantenimiento de las condiciones de seguridad'.

La Guía para la Revisión de Seguridad propone, resumidamente, que hay que atender a la seguridad estructural, a la seguridad hidrológica y a la seguridad de otros elementos asociados (archivo técnico, caracterización geológica, elementos anejos, etc.).

Las presas de Arlanzón, Úzquila, Cuerda del Pozo y Azud de Campillo de Buitrago, forman parte de unidades de explotación, por su proximidad geográfica y relación funcional, por ello resulta lógico que la gestión de la seguridad, y por tanto los trabajos incluidos en este Pliego, se planteen también como un conjunto que habrá de obedecer a unos determinados criterios, métodos, organización de equipos y medios, etc.

2. Objeto de este Pliego de Prescripciones Técnicas

El presente Pliego de Prescripciones Técnicas tiene por objeto la contratación de los trabajos de apoyo a los equipos de explotación de las presas antes mencionadas, en los temas relacionados con la seguridad, concretamente los de gestión del sistema de auscultación, inspección de las presas y elementos anejos, elaboración de informes se comportamiento, etc., incluido asesoramiento técnico, como se describe en este Pliego.

3. Ámbito de actuación

Las presas de titularidad estatal, objeto del contrato que se licita son las siguientes:

• Presa de Arlanzón

• Presa de Úzquiza

• Presa de Cuerda del Pozo

• Azud de Campillo de Buitrago

Estas estructuras se ubican en las provincias de Burgos y Soria.

DOCUMENTO N° 1. MEMORIA

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El ámbito de actuación serán las propias presas y sus embalses, así como el tramo de río inmediatamente aguas abajo del cuenco amortiguador, incluyendo todas las instalaciones anejas y los elementos complementarios que tienen relación con la seguridad de la explotación.

En el ANEJO N° 1 se adjuntan las Fichas Técnicas de las presas e infraestructuras a que se refiere el presente Pliego.

4. Descripción de los trabajos a realizar

Vista desde los objetivos del trabajo que se describe, la seguridad de una presa está estrechamente asociada a la seguridad estructural, relegándose otros apartados de esta seguridad general a elementos asociados a la faceta estructural.

Hay elementos de la seguridad estructural que pueden ser conocidos, frente a otros que son más inciertos. Los primeros serán objeto de los frabajos que aquí se proponen para su análisis vía conocimiento del comportamiento de la presa.

El análisis del comportamiento está basado en el seguimiento de las tendencias de determinados parámetros qúe, para las presas, están, o deben estar, incluidos en el sistema de auscultación.

Dentro del análisis del comportamiento, se tendrá que dedicar esfuerzo a detectar variaciones en el tiempo de los parámetros de auscultación, unas veces debidas a causas físicas, típicamente cambios en las filtraciones, .para más o para menos, cambios en las subpresiones, variaCiones en juntas, movimientos debidos a temperatura o carga hidrostática, cambios de humedad, etc. Todo ello deberá conducir a una conclusión final positiva: lo que sucede en la presa se puede considerar normal y dentro de la seguridad, además si sucediese algo anormal, el sistema, formado por la auscultación y el equipo técnico que la interpreta, lo detectaría a tiempo. Indudablemente, la conclusión puede ser menos positiva y llevar a determinadas actuaciones para conseguir una presa segura. Las inspecciones se consideran básicas para lograr una seguridad en la presa.

Para lograr el objetivo señalado, se propone:

La realización de informes recopilatorios o de análisis profundo del comportamiento de la presa, llevado hacia atrás en el' tiempo hasta donde alcanza la información disponible. Cada presa tendrá un único informe recopilatorio correspondiente al plazo de vigencia del Contrato.

La redacción de informes anuales que, basados en la información disponible de los informes recopilatorios, analicen el comportamiento a plazo más corto, atendiendo a determinados aspectos más destacados e individualizados para cada presa. Estos informes servirán también para cumplir con la reglamentación vigente.

La realización de inspecciones periódicas a las presas con el objeto de revisar el estado general de la obra civil, equipos electromecánicos, y sistema de auscultación. Estas inspecciones podrán ser parciales pero ningún elemento esencial de la presa dejará de ser inspeccionado una vez al año, por lo menos. De cada inspección surgirá una nota que dé cuenta de la comprobacíón de los datos.

OOC;UMIENIIO N° 1. MEMORIA 4

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La elaboración de notas técnicas periódicas, como resultado de las inspecciones periódicas, en las que se incluirán aquellos aspectos reseñables detectados durante la inspección.

La redacción de un manual de análisis del comportamiento que describirá los principales aspectos del comportamiento de la presa y propondrá, a la vista del contenido del informe recopilatorio, aquéllos que habrán de ser contemplados en los informes anuales y en qué consistirá este control; por lo dicho, queda claro que este manual sirve también para la redacción del informe anual.

La revisión del sistema de auscultación existente, entendiendo por tal desde los equipos de instrumentación instalados hasta los resultados plasmados en informes, pasando por las herramientas de tratamiento de los datos, las unidades de lectura, etc. En suma todo lo relacionado con el sistema que se está considerando base para gestionar la seguridad de cada presa.

Suministro de apoyo técnico a la explotación consistente en:

Apoyo en la Gestión de la Auscultación

o El uniformado de, la nomenclatura, en toda la cuenca, de los equipos de auscultación y de los elementos de la estructura (bloques, galerías, secciones, etc.) que los alojan.

o La puesta a punto de las herramientas informáticas que deben existir en cada presa para permitir al equipo de explotación gestionar la información que está soportando la seguridad de la presa. Esta puesta a punto no incluye cambios en los equipos informáticos existentes, ya que se trata de pequeñas mejoras de software para el tratamiento de los datos de auscultación.

o La realización de un apoyo al Director de Explotación en la redacción de memorias valoradas o pequeños proyectos que resulten de desarrollo necesario para una explotación adecuada de las presa.

o Aportación de personal para servir de apoyo en las tareas extraordinarias de explotación.

El desarrollo de un programa de formación y adiestramiento del personal de la Administración adscrito a las labores de explotación relacionadas con la seguridad de la presa.

Participar en los trabajos de coordinación de las tareas descritas en este pliego con similares correspondientes a otros grupos de presas de la Confederación Hidrográfica del Duero

Cada una de estas tareas está descrita en el pliego que acompaña a esta memoria.

5. Organización de los trabajos

La realización de las actividades anteriormente expuestas conlleva unas dotaciones de personal, de distintas especialidades y cualificaciones, que se deben de materializar en los equipos correspondientes que aportará el Adjudicatario.

N° 1. MEMORIA 5

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DE ARLANZÓN, ÚZQUIZA, CUERDA DEL POZO Y AZUD DE CAMPILLO DE BUITRAGO

Se tendrá en cuenta que en las presas en cuestión existen unas dotaciones de personal propio de la Confederación Hidrográfica, que seguirá desarrollando sus actividades y que las actividades y organización del Adjudicatario debe adaptarse a la actividad planificada del equipo de explotación.

5.1. Equipo de personal

El equipo de personal de Adjudicatario se organizará en torno a su DELEGADO o jefe que le sustituya, contando para la sustitución con el visto bueno del Director.

La empresa adjudicataria deberá poner al servicio de las labores objeto de este pliego al menos los siguientes medios humanos:

Ingeniero superior especialista en comportamiento de presas.

Ingeniero superior especialista en auscultación, tratamiento de datos e instrumet')tación.

Ingeniero superior o técnico de telecomunicaciones especialista en comunicaciones de equipos informáticos, tanto en red local como en red Internet y presentación de datos.

Geólogo.

Topógrafo.

Dos técnicos de auscultación especialistas en realización de campañas de lectura, comprobación, reparación y puesta a punto de aparatos de auscultación.

Un vigilante de obra experimentado.

5.2. Medios auxiliares y centro de trabajo

El Adjudicatario estará en condiciones de aportar al trabajo al menos los siguientes medios materiales y auxiliares: .

Equipos de comprobación y tarado de unidades de lectura eléctricas o mecánicas existentes en las presas.

Unidades de lectura propias para hacer medidas auxiliares cuando sea necesario, podrán también servir de contraste con las unidades de lectura disponibles en la presa.

Materiales adecuados para el mantenimiento y pequeñas reparaciones a realizar sobre los equipos de auscultación, incluidos los correspondientes a saneado de cableado.

Conjuntos de archivos de datos de auscultación clasificados por tipos de aparatos individualizados para cada presa. Cada elemento de ese conjunto tratará las lecturas que se guardarán como se leen y aplicará las

N° 1, MEMORIA 6

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correspondientes constantes para obtener datos ingenieriles y gráficos datados en el tiempo de cada parámetro o parámetros relacionados.

Un centro de trabajo en el área geográfica de la cuenca.

6. Necesidades de contratación

Los trabajos objeto de este Pliego de Bases, requieren un alto grado especialización y experiencia, así como la disposición de unos medios auxiliares adecuados en tecnología.

La necesidad de dar cumplimiento a los requerimientos que en materia de seguridad establece el RTSPE ha incrementado aún más la necesidad de medios materiales y humanos.

La Confederación Hidrográfica del Duero tiene personal técnico adscrito a la explotación que resulta cualificado y atesora gran experiencia, pero está muy desbordado por las tareas ordinarias y extraordinarias de explotación y no puede dedicar el tiempo necesario a estudiar el comportamiento de las presas; además, conviene aprovechar la experiel;'lcia exterior de empresas especializadas que pueden aportar novedades técnicas y metodológicas que habrán de conducir a./ mejores resultados con esfuerzos razonables'.

Por lo expuesto en los párrafos anteriores, se considera necesaria la colaboración de empresas especializadas en las actividades objeto del presente concurso.

7. Modalidad de contratación

Dadas las características de los trabajos a desarrollar, se considera como más adecuada la modalidad de contratación por procedimiento abierto, considerada la forma normal de adjudicación de los Contratos de Servicios, acorde con lo estipulado a tal efecto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico.

8. Clasificación del Objeto del Contrato

De acuerdo con el Reglamento CE nO 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007 y con el anexo 11 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se clasifica el contrato de la siguiente manera:

Categoría 12.- Servicios de arquitectura; servicios de ingeniería y servicios integrados de ingeniería; servicios de planificación urbana y servicios de arquitectura paisajística. Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología. Servicios de ensayos y análisis técnicos.

CPC:86721,86724,86731,86732

CPV: 71311100-2 Servicios de asistencia en Ingeniería Civil.

DOCUMENTO N° 1. MEMORIA

j

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9. Obligaciones laborales, sociales y de prevención de riesgos laborales

El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo. Los gastos derivados de dicho cumplimiento serán de cuenta del adjudicatario.

Las tareas objeto del contrato no implican suplantación de los recursos humanos del órgano administrativo u Organismo contratante

10. Duración del contrato

De acuerdo con lo dispuesto a sus efectos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los contratos de servicios no podrán tener un plazo de vigencia superior a los cuatro años, si bien podrá preverse en el mismo contrato su prórróga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, por un periodo no superior al del contrato, y siempre que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no supere los seis años

Acorde con ello, se propone una duración de CUATRO AÑOS para la contratación de los trabajos pertinentes, siendo este periodo no prorrogable.

11. Solvencia técnica y económica

La solvencia técnica y económica exigible, así como su acreditación será la recogida en el punto 13 del cuadro de características y en el anejo correspondiente del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen el presente contrato.

12. Revisión de precios

En base al artículo 91 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y a la disposición adicional octogésima octava de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014, se considera que no procede establecer la revisión de precios del contrato, ya que los trabajos a desarrollar en este contrato de servicios corresponden en su mayor parte a gastos de personal, y el resto de las unidades no va a experimentar variaciones significativas durante el tiempo que duren los trabajos.

13. Presupuesto

Una vez calculados y contrastados los precios unitarios precisos para la realización de los trabajos, estimando los rendimientos y medidas las correspondientes unidades, se ha calculado un Presupuesto estimativo de Ejecución Material de QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (553.162.90 €), lo cual supone un Presupuesto Base de Licitación (IVA excluido) de SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (658.263,85 €), Y un Presupuesto Base de Licitación (21% IVA incluido) de SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (796.499,26 €).

N° 1. MEMORIA

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14. Dirección de los trabajos

La coordinación, dirección y supervisión de los trabajos estará a cargo de un Ingeniero de Caminos , Canales y Puertos afecto al Área de Explotación que designará la Confederación Hidrográfica del Duero, el cual desempeñará las funciones de dirección e inspección, así como cuantas sean propias a efectos de la adecuada realización de los trabajos.

15. Documentos de que consta este Pliego

El presente Pliego consta de los siguientes documentos:

Memoria, en la que se indican los antecedentes, objetivos, descripción de las presas y de los servicios a realizar, etc.

o Anejo nO 1. Fichas Técnicas de las Presas.

o Anejo nO 2. Justificación de Precios.

o Anejo nO 3. Antecedentes Administrativos.

Pliego de Prescripciones 'Técnicas, en el que se detallan las características de los trabajos a realizar y el alcance de la colaboración que debe prestar el Adjudicatario.

Presupuesto que la Administración ha estimado para la realización de los trabajos solicitados, que se incluye, únicamente con fines indicativos.

16. Conclusiones

El presente Pliego se estima ha sido redactado definiendo adecuadamente los trabajos propuestos y las condiciones de ejecución de los mismos de acuerdo con las Prescripciones que los rigen, considerándolo suficientemente justificado, por lo que se eleva a la Superioridad para su consideración y tramitación, si procede.

DOCUMENTO N° 1 MEMORIA

nforme junto

Valladolid, 30 de septiembre de 2013. El Ingeniero autor del Pliego

<

Fdo. Miguel Ángel Fernández Baños

VO BO El Director Técnico

Fdo. Pedro Matía Prim

--9

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ÚZQUIZA, CUERDA DEL POZO Y AZUD DE CAMPILLO DE BUITRAGO

, FICHAS

ANEJO N°1. FICHAS .... '-'I~I'-'r'0 DE LAS PRESAS

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ARLANZÓN

ANEJO N°1, FICHAS L..v,,,vr,,, DE LAS PRESAS

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ÚZQUIZA, CUERDA DEL POZO Y AZUD DE CAMPILLO DE BUITRAGO

Ficha técnica de la presa: ARLANZON

1. DATOS ADMINISTRATIVOS

Nombre de la presa: ¡'RLMlZffi

Otro Nombre:

Fase vida I)resa:

TItular de la presa:

Proyectista: \~RGILlO (:¡tIf~CIAf'NTO,

Categoría en función del riesgo potencial:

Aprobación de las normas de explotación:

Aprobación dol plan de emer,Jencia:

Fecha de finalización de las obras:

3. USOS DEL EMBALSE

Usuarios:

TIpos:

4. DATOS HlDROLÓGCOS

Superflcíe de la cuenca hidrográfica (km2):

Aportación media anual (hm3):

Precipitación media anual (mm):

Caudal punta avenida de proyecto (m3/s):

5. DATOS DEL EMBALSE

Superficie del embalse a NMN (ha):

Capacid;;;d a NMN (11m3):

Cota del NMN (m):

7. DATOS DEL ALIVIADERO

Número total da aliviaderos en la presa:

Regulación:

Capacidad (m3Is):

ANEJO ¡;;1J1'41\.'¡"\O DE LAS PRESAS

Hlego. HI(jr()"II:~'lnm

104.90G

76,000

~I0'1.00C

No.

182.600

2. DATOS <E:lGRÁAcos

Río en 01 que se encuentra la presa:

Municipio:

Cuenca hidrográfica:

Provincia:

Coordenadas

a. DATOS DE LAPRESA

TIpo de presa:

Cota coronación (m):

Altura desde cimientos (m):

Longitud de coronación (m):

Cota cimentación (m):

Cota del cauce en la presa (m):

Volumen del cuerpo presa (1000 m3):

8, DATOS DEL DESAGÜE

Número total de desagües ellla presa:

Capacídad (1113/5):

1,145

48.400

1100.300

113,000

45.760

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ASISTENCIA I EGNIC:A LAGESTIÓN DEL SISTEMA DE AUSCULTACiÓN Y A LA EXPLOTACiÓN DE LAS PRESAS DE ARLANZÓN,

ÚZQUIZA, CUERDA DEL POZO Y AZUD DE CAMPILLO DE BUITRAGO

ANEJO N°1. FICHAS cv'''vr\", DE LAS PRESAS

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ÚZQUIZA, CUERDA DEL POZO Y AZUD DE CAMPILLO DE BUITRAGO

Ficha técnica de la presa: UZQUIZA

1. DATOS ADMINISTRATIVOS

Nombre de la presa:

Otro Nombre:

vida presa:

TItular la presa:

Catúgoría en función del riúsgo potencial:

Aprobación do las normas de explotación:

Aprobación del plan de e"'tlm"t'l(:i"

Fecha de finalización de las

ENRIClUE

3, USOS DEI.. EMBALSE

Usuarios:

Tipos:

4. DATOS HlDROLOOCOS

Superficie la cuenca hidrográfica (km2):

Aportaclól1ll1edia anual (11m3):

P",:cipilacíón media anual (mm):

Q:¡u(lal punta avenida de proyecto (m3/s):

DATOS DEI.. EMBALSE

Suporfície del embalse a NMN (l1a):

Capacidad a NMN (11m3):

Cota del NMN (m):

7, DATOS DElALIVlADERO

Número total de alíviaderos en la presa:

Regulación:

Capacidad (1113/5):

DE LAS PRESAS

JUU02013

2, DATOS ~COS

Ría en el que se encuentra la presa: !lHljINZON

Municipio: \~Ll.A'SUR

Cuenca hidrográfica:

Provincia:

(",oordenadas UTM 30 En 50:

6. DATOS DE lA PRESA

Tipo de presa:

Cola coronación (m):

Altura desde címiemos (m):

Longitud de coronacíón (m):

Cola cimentación (m):

31:l.000 Cota del cauce en la presa (111):

75.000 Volumen del cuerpo presa (1000 m3): 2.420.000

8. DATOS DEl DESAGÜE

Número total de desagües en la presa: No.

Capacidad (1113/s): '12.000 18D,OOO

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ANEJO

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ÚZQUIZA, CUERDA DEL POZO Y AZUD DE CAMPILLO DE BUITRAGO

./

<::"-""",1'\,"') DE LAS PRESAS

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ÚZQUIZA, CUERDA DEL POZO Y AZUD DE CAMPILLO DE BUITRAGO

Ficha técnica de la presa: CUERDADEL POZO

1. DATOS ADMINISTRATIVOS

Nombre de la presa:

011'0 Nombro:

Fase vida prosa:

Titular de la presa:

Proyectista:

categoría en función del riosgo potencial:

Aprobación de las normas de explotación:

Aprobación del plan do emergencia:

Fecha de finalización de las obras:

Explotación

A

3. USOS DEL EMBALSE

Usuarios:

Tipos:

4. DATOS HIDROLÓGICOS

Superficie de la cuenca hidrográfica (km2):

Aportación media anual (hm3):

Precipitación media anual (mm):

caudal punta avenida de proyecto (m3fs):

5. DATOS DEL EMBALSE

Superficie del embalse a NMN (ha):

capacidad a NMN (11m3):

Cota del NMN (m):

7, DATOS DELAlJVIADERQ

Número total de aliviaderos cnla presa:

Regulación:

capacidad (m3/s):

DE LAS PRESAS

!\60.0CO

gg·I.OCO

1.843,000

1084 450

Compuertas

1A73,000

2. DATOS CEClG<ÁFICOS

Río en el que se encuentra la presa:

Municipio:

Cuol1ca hidro9ráfica:

Provincia:

Coordenadas UTM 30 • El) 50:

VlNUESA

DUERO

6. DATOS DE LA PRESA

Tipo de presa:

Cota corooación (m):

Mura desde cimientos (m):

Longitud de coronación (m):

Cota cimentación (m):

Cota del cauce en la presa

Volumen del cuerpo presa (1000 m3):

8. DATOS DEL DESAGüE

Número total de desagües en la presa:

Capacidad (m3/s):

MERCOLES, :31 JULlO¿013

40.'100

1.045,350

1.049,600

131,000

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ÚZQUIZA, CUERDA DEL POZO Y AZUD DE CAMPILLO DE BUITRAGO

CAMPI

L..v,,,vr,c> DE LAS PRESAS

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ÚZQUIZA, CUERDA DEL POZO Y AZUD DE CAMPILLO DE BUITRAGO

Ficha técnica de la presa: CAMPILLO DE BUITRJlGO

1. DATOS ADMINISTRATIVOS

Nombre de la presa:

Otro Nombre:

Fase vida presa:

TItular de la presa:

Proyectista:

categoría en función del riesgo potencial:

Aprobación de las normas de explotación:

Aprobación del plan de emergencia;

Rích" de finalización de las obras:

ExpIOll1ción

3. USOS DEL EMBALSE

Usuarios:

Tipos:

4. DATOS HIDROLÓGCOS

Superficie de la cuenca l1idrognifica (km2):

Aportacíón media anual (11m3):

Preclpílaciótlmedia anual (mm):

caudal punta avenida de proyecto (m3Is):

5. DATOS DEL EMBALSE

Superficie del embalse a NMN (ha):

ca¡l..cidad a NMN (hm3):

Oeta del NMN (m):

7. DATOS DELALIVIADERO

Número total de aliviaderos en la presa:

Regulación:

Capacick1d (m3/;;):

ANEJO N°1. FICHAS DE LAS PRESAS

900J.lOO

7().OOO

100

Compuerta 17llNTCH

2. DATOS <?E()GR.l\Acos

Río en el que se encuentra la presa: DUERO

Municipio:

Cuenca hidrogn'lfica:

Provincia: SCIM

Coordel1i1das UTM 30·8)50:

6. DATOS DE LAPRESA

Tipo de presi1:

Cota coronación (m):

Altura desde cimientos (m):

Longitud de coronación (m):

Oeta cimentación (m):

Oeta del callce en la presa (ni):

Volumen del cuerpo presa (1000 m3):

8. DATOS DEL DESAGÜE

Número total de desagües en la presa:

capacídad (013/;;):

IVIt::"L"JLt::.::.. 31 JULIO 2013

13.200

87

1014.000

1.019,400

Page 22: n idrog d I u - CHDuero

ASISTENCIA TÉCNICA A LA GESTiÓN DEL SISTEMA DE AUSCULTACiÓN Y A LA EXPLOTACiÓN DE LAS PRESAS DE

ARLANZÓN, ÚZQUIZA, CUERDA DEL POZO Y AZUD DE CAMPILLO DE BUITRAGO

ICAGICIN DE PRECIOS

Page 23: n idrog d I u - CHDuero

ASISTENCIA TÉCNICA A LA GESTiÓN DEL SISTEMA DE AUSCULTACiÓN y A LA EXPLOTACiÓN DE LAS PRESAS DE

ARLANZÓN, ÚZQUIZA, CUERDA DEL POZO Y AZUD DE CAMPILLO DE BUITRAGO

Unidad Descripción Importe (€)

Hora Coordinador de la Asistencia Técnica. 62,50

Hora Ingeniero superior especialista en auscultación 62,50 y comportamiento de presas

Hora Ingeniero superior especialista en auscultación,

tratamiento de datos e instrumentación.

Hora Ingeniero superior o medio de telecomunicaciones, 52,50 especialista en comunicaciones de equipos informátic6s

Hora Ingeniero Junior con experiencia en tratamiento de datos de 52,50 auscultación y elaboración de informes de comportamiento

Día Geólogo 418,00

Día Topógrafo. 371,00

Día Técnico de auscultación especialista en realización 295,00 de campañas de lectura, comprobación, reparación y puesta a punto de aparatos de auscultación.

Día Vigilante de obra 210,00

Hora Administrativo 25,65

Dia Dieta de desplazamiento 193,50

''-'M' .... U'''' DE PRECIOS

Page 24: n idrog d I u - CHDuero

ASISTENCIA TÉCNICA A LA GESTiÓN DEL SISTEMA DE AUSCULTACiÓN Y A LA EXPLOTACiÓN DE LAS PRESAS DE

ARLANZÓN, ÚZQUIZA, CUERDA DEL POZO Y AZUD DE CAMPILLO DE BUITRAGO

N91 UD INFORME RECOPILATORIO PRESA DE COMPLEJIDAD BAJA

Unidades Precio Unitario Cantidad

Hora Coordinador de la Asistencia Técnica. 62,SO€ 8,00 SOO,OO€

Hora Ingeniero superior especialista en auscultación

Y comportamiento de presas 62,50€ 62,00 3.875,OO€

Hora Ingeniero superior especialista en auscultación,

tratamiento de datos e instrumentación. 56,25€ 41,00 2.306,25€

Hora Ingeniero superior o medio de telecomunicaciones,

52,50€ 7,00 367,50€ especialista en comunicaciones de equipos informáticos

Ingeniero Junior con experiencia en tratamiento de datos

Hora de auscultación y elaboración de informes de 52,50€ 60,00 3.150,00€

comportamiento

Hora Administrativo € 26,00 666,90€

Dia Dieta de desplazamiento 193,50€ 6,00 1.161,00€

SUMA 12.026,6S€

N9 2 UD INFORME RECOPILATORIO PRESA DE COMPLEJIDAD MEDIA

Unidades Precio Unitario Cantidad

Hora Coordinador de la Asistencia Técnica. 62,50€ 8,00 500,00€

Hora Ingeniero superior especialista en auscultación

Y comportamiento de presas 62,50€ 90,00 5.625,00€

Hora Ingeniero superior especialista en auscultación,

56,25€ 55,00 3.093,75€ tratamiento de datos e instrumentación.

Hora Ingeniero superioro medio de telecomunicaciones,

52,50€ 15,00 787,50€ especialista en comunicaciones de equipos informáticos

Ingeniero Junior con experiencia en tratamiento de datos

Hora de auscultación y elaboración de informes de 52,50€ 80,00 4.200,OO€ comportamiento

Día Geólogo 418,00€ 1,00 418,00€

Día Topógrafo. 371,00€ 1,00 371,00€

Hora Administrativo 25,65€ 40,00 1.026,00€

Dia Dieta de desplazamiento 193,50€ 6,00 1.161,00€

SUMA 17.182,25€

DE PRECIOS

I

/

Page 25: n idrog d I u - CHDuero

ASISTENCIA TÉCNICA A LA GESTiÓN DEL SISTEMA DE AUSCULTACiÓN Y A LA EXPLOTACiÓN DE LAS PRESAS DE ARLANZÓN, ÚZQUIZA, CUERDA DEL POZO Y AZUD DE CAMPILLO DE BUITRAGO

N!} 3 UD INFORME RECOPILATORIO PRESA DE COMPLEJIDAD ALTA

Unidades Precio Unitario Cantidad

Hora Coordinador de la Asistencia Técnica. 62,50€ 8,00 500,00€

Hora Ingeniero superior especialista en auscultación

62,50€ 96,00 6.000,00€ Y comportamiento de presas

Hora Ingeniero superior especialista en auscultación,

tratamiento de datos e instrumentación. 56,25 € 130,00 7.312,50€

Hora Ingeniero superior o medio de telecomunicaciones,

52,SO€ 37,00 1.942,SO€ especialista en comunicaciones de equipos informáticos

Ingeniero Junior con experiencia en tratamiento de datos

Hora de auscultación y elaboración de informes de 52,SO€ 120,00 6.300,00€

comportamiento

Día Geólogo 418,00€ 1,00 418,00€

Día Topógrafo. 371,00€ 1,00 371,00€

Hora Administrativo 25,65 € 55,00 1.410,75€

Dia Dieta de desplazamiento ... 193,50€ 6,00 1.161,00€

SUMA 25.415,7S€ /

N!} 4 INFORME ANUAL PRESA DE COMPLEJIDAD BAJA

Unidades Precio Unitario Cantidad

Hora Coordinador de la Asistencia Técnica. 62,SO€ 8,00 SOO,OO€

Hora Ingeniero superior especialista en auscultación y

62,SO€ 28,00 1.750,00€ comportamiento ,

Hora Ingeniero superior especial ista en auscultación,

tratamiento de datos e instrumentación. 56,25 € 20,00 1.12S,00€

Hora Ingeniero superior o medio de telecomunicaciones,

S2,SO€ 7,00 367,50€ especialista en comunicaciones de equipos informáticos

Ingeniero Junior con experiencia en tratamiento de datos

Hora de auscultación y elaboración de informes de 52,50€ 40,00 2.100,OO€

comportamiento

Hora Administrativo 25,6S€ 24,00 615,60€

Dia Dieta de € 3,00 S80,50€

SUMA 7.038,60€ I

N!} 5 INFORME ANUAL PRESA DE COMPLEJIDAD MEDIA

Unidades Precio Unitario Cantidad

Hora Coordinador de la Asistencia Técnica. 62,50€ 8,00 500,00€

Hora Ingeniero superior especialista en auscultación

Y comportamiento de presas 62,50€ 44,00 2.750,00€

Hora Ingeniero superior especialista en auscultación,

56,25€ 28,00 1.575,00€ tratamiento de datos e instrumentación.

Hora Ingeniero superior o medio de telecomunicaciones,

52,50€ 14,00 735,00€ especialista en comunicaciones de equipos informáticos

Ingeniero Junior con experiencia en tratamiento de datos

Hora de auscultación y elaboración de informes de 52,SO€ 50,00 2.62S,00€

comportamiento

Día Geólogo 418,00€ 1,00 418,00€

Hora Administrativo 2S,65€ 30,00 769,SO€

Dia Dieta de desplazamiento 193,50€ 3,00 S80,50€

SUMA 9.953,00€ I

DE PRECIOS

Page 26: n idrog d I u - CHDuero

ASISTENCIA TÉCNICA A LA GESTiÓN DEL SISTEMA DE AUSCULTACiÓN Y A LA EXPLOTACiÓN DE LAS PRESAS DE

ARLANZÓN, ÚZQUIZA, CUERDA DEL POZO Y AZUD DE CAMPILLO DE BUITRAGO

N9 6 INFORME ANUAL PRESA DE COMPLEJIDAD ALTA

Unidades Precio Unitario Cantidad

Hora Coordinador de la Asistencia Técnica. 62,50€ 8,00 500,OO€

Hora Ingeniero superior especialista en auscultación

Y comportamiento de presas 62,50€ 65,00 4.062,50€

Hora Ingeniero superior especialista en auscultación,

tratamiento de datos e instrumentación. 56,25 € 65,00 3.656,25€

Hora Ingeniero superior o medio de telecomunicaciones,

52,50€ 19,00 997,50€ especialista en comunicaciones de equipos informáticos

Ingeniero Junior con experiencia en tratamiento de datos

Hora de auscultación y elaboración de informes de 52,50€ 70,00 3.675,OO€

comportami e nto

Día Geólogo 418,OO€ 1,00 418,OO€

Hora Administrativo € 40,00 1.026,OO€

Dia Dieta de desplazamiento 193,50€ 3,00 580,SO€

SUMA € (

N9 1 INSPECCiÓN PERiÓDICA PRESA DE COMPLEJIDAD BAJA

Unidades Precio Unitario Cantidad

Hora Coordinador de la Asistencia Técnica. 62,50€ 2,00 125,OO€

Hora Ingeniero superior especialista en auscultación

62,50€ 2,00 125,OO€ Y comportamiento de presas

Hora Ingeniero superior especialista en auscultación,

56,25€ 2,00 112,50€ tratamiento de datos e instrumentación.

Hora Ingeniero superioro medio de telecomunicaciones,

52,50€ 2,00 10S,OO€ especialista en comunicaciones de equipos informáticos

Dia Dieta de desplazamiento 193,50€ 2,00 387,OO€

SUMA 854,50€

N9 S INSPECCiÓN PERiÓDICA PRESA DE COMPLEJIDAD MEDIA

Unidades Precio Unitario Cantidad

Hora Coordinador de la Asistencia Técnica. 62,50€ 2,00 125,OO€

Hora Ingeniero superior especialista en auscultación

62,50€ 4,00 250,OO€ Y comportamiento de presas

Hora Ingeniero superior especialista en auscultación,

56,25€ 4,00 225,OO€ tratamiento de datos e instrumentación.

Hora Ingeniero superior o medio de telecomunicaciones,

52,SO€ 4,00 21O,OO€ especialista en comunicaciones de equipos informáticos

Dia Dieta de desplazamiento 193,SO€ 2,00 387,OO€

SUMA 1.197,OO€ /

'vr\vIVH DE PRECIOS

Page 27: n idrog d I u - CHDuero

ASISTENCIA TÉCNICA A LA GESTiÓN DEL SISTEMA DE AUSCULTACiÓN y A LA EXPLOTACiÓN DE LAS PRESAS DE ARLANZÓN, ÚZQUIZA, CUERDA DEL POZO Y AZUD DE CAMPILLO DE BUITRAGO

N!! 9 INSPECCiÓN PERiÓDICA EN PRESA DE COMPLEJIDAD ALTA

Unidades Precio Unitario Cantidad

Hora Coordinador de la Asistencia Técnica, 62,50€ 2,00 125,OO€

Hora Ingeniero superior especialista en auscultación

Y comportamiento de presas 62,50€ 2,00 125,OO€

Hora Ingeniero superior especialista en auscultación,

tratamiento de datos e instrumentación. € 6,00 337,50€

Hora Ingeniero superior o medio de telecomunicaciones,

52,50€ 6,00 315,OO€ especialista en comunicaciones de equipos informáticos

Hora Ingeniero Junior con experiencia en tratamiento de datos

52,50€ 8,00 420,OO€ de auscultación y elaboración de informes de

Dia Dieta de desplazamiento 193,50€ 2,00 387,OO€

/ SUMA 1.709,50€

N910 NOTA PERiÓDICA EN PRESA DE COMPLEJIDAD BAJA

Unidades

Hora Coordinador de la Asistencia Técnica. 62,50€ 1,00 62,50€

Hora Ingeniero superior especialista en auscultación

Y comportamiento de presas 62,50€ 2,00 125,OO€

Hora Ingeniero superior especialista en auscultación,

tratamiento de datos e instrumentación. 56,25€ 4,00 225,oo€

Ingeniero Junior con experiencia en tratamiento de datos Hora de auscultación y elaboración de informes de 52,50€ 4,00 21O,OO€

comportamiento

Hora Administrativo 25,65€ 8,00 205,20€

SUMA 827,70€ /

N!! 11 NOTA PERiÓDICA EN PRESA DE COMPLEJIDAD MEDIA

Unidades Descripción Precio Unitario Cantidad Importe

Hora Coordinador de la Asistencia Técnica. 62,50€ 2,00 125,OO€

Hora Ingeniero superior especialista en auscultación

Y comportamiento de presas 62,50€ 2,00 125,OO€

Hora Ingeniero superior especialista en auscultación,

tratamiento de datos e instrumentación. 56,25€ 6,00 337,50€

Ingeniero Junior con experiencia en tratamiento de datos

Hora de auscultación y elaboración de informes de 52,50€ 6,00 315,OO€

comportamiento

Hora Administrativo 25,65€ 10,00 256,50€

SUMA 1.159,OO€ /

\.Jf'\'~IUTII DE PRECIOS

Page 28: n idrog d I u - CHDuero

ASISTENCIA TÉCNICA A LA GESTiÓN DEL SISTEMA DE AUSCULTACiÓN Y A LA EXPLOTACiÓN DE LAS PRESAS DE ARLANZÓN, ÚZQUIZA, CUERDA DEL POZO Y AZUD DE CAMPILLO DE BUITRAGO

NfllZ NOTA PERiÓDICA EN PRESA DE COMPLEJIDAD ALTA

Unidades Descripción Precio Unitario Cantidad Importe

Hora Coordinador de la Asistencia Técnica. 62,50€ 2,00 125,00€

Hora Ingeniero superior especialista en auscultación

62,50€ 2,00 125,OO€ Y comportamiento de presas

Hora Ingeniero superior espeCialista en auscultación,

tratamiento de datos e instrumentación. 56,25€ 7,00 393,75€

Hora Ingeniero superior o medio de telecomunicaciones,

52,50€ 7,00 367,50€ especialista en comunicaciones de equipos informáticos

Ingeniero Junior con experiencia en tratamiento de datos

Hora de auscultación y elaboración de informes de 52,SO€ 7,00 367,SO€

comportamiento

Hora Administrativo 25,65€ 12,00 307,80€

SUMA 1.686,55€

Nfl13 MANUAL DEL ANÁLISIS DEL COMPORTAMIENTO DE UNA PRESA DE COMPLEJIDAD BAJA

Unidades Precio Unitario Cantidad

Hora Coordinador de la Asistencia Técnica. 62,50€ 8,00 500,OO€

Hora Ingeniero superior especialista en auscultación

Y comportamiento de presas 62,50€ 32,00 2.000,OO€

Hora Ingeniero superior especialista en auscultación,

56,25€ 32,00 1.800,OO€ tratamiento de datos e instrumentación.

Hora Ingeniero superior o medio de telecomunicaciones,

52,50€ 15,00 787,50€ especialista en comunicaciones de equipos informáticos

Ingeniero Junior con experiencia en tratamiento de datos

Hora de auscultación y elaboración de informes de 52,50€ 25,00 1.312,50€

comportamiento

Hora Administrativo 615,60€

SUMA 7.015,60€

Nfl14 MANUAL DEL ANÁLISIS DEL COMPORTAMIENTO DE UNA PRESA DE COMPLEJIDAD MEDIA

Unidades Precio Unitario Cantidad

Hora Coordinador de la Asistencia Técnica, 62,50€ 8,00 5OO,OO€

Hora Ingeniero superior especialista en auscultación

Y comportamiento de presas 62,50€ 46,00 2.875,oo€

Hora Ingeniero superior especialista en auscultación,

56,25€ 46,00 2.587,50€ tratamiento de datos e instrumentación.

Hora Ingeniero superior o medio de telecomunicaciones,

52,50€ 24,00 1.260,OO€ especialista en comunicaciones de equipos informáticos

Ingeniero Junior con experiencia en tratamiento de datos

Hora de auscultación y elaboración de informes de 52,50€ 40,00 2.100,oo€

comportamiento

Hora Administrativo 769,50€

SUMA 10.092,OO€

DE PRECIOS

/

)

J

Page 29: n idrog d I u - CHDuero

ASISTENCIA'TÉCNICA A LA GESTiÓN DEL SISTEMA DE AUSCULTACiÓN Y A LA EXPLOTACiÓN DE LAS PRESAS DE ARLANZÓN. ÚZQUIZA. CUERDA DEL POZO Y AZUD DE CAMPILLO DE BUITRAGO

NP15 MANUAL DEL ANÁLISIS DEL COMPORTAMIENTO DE UNA PRESA DE COMPLEJIDAD ALTA

Unidades Precio Unitario Cantidad

Hora Coordinador de la Asistencia Técnica. 62,50€ 8,00 5OO,OO€

Hora Ingeniero superior especialista en auscultación

62,50€ 56,00 3.500,OO€ Y comportamiento de presas

Hora Ingeniero superior especialista en auscultación,

tratamiento de datos e instrumentación, € 84,00 4.725,OO€

Hora Ingeniero superior o medio de telecomunicaciones,

especialista en comunicaciones de equipos informáticos 52,50€ 38,00 1.995,OO€

Ingeniero Junior con experiencia en tratamiento de datos

Hora de auscultación y elaboración de informes de 52,50€ 60,00 3.150,OO€

comportamiento

Hora Administrativo 1.128,60€

SUMA 14.998,60€ / "

N916 REVISiÓN DEL SISTEMA DE AUSCULTACiÓN DE UNA PRESA DE COMPLEJIDAD MEDIA

, Unidades Precio Unitario Cantidad

Hora Coordinador de la Asistencia Técnica. 62,50€ 1,00 62,50€

Ingeniero superior especialista en auscultación y /

Hora 62,50€ 1,00 62,50€ comportamieJJto

Hora Ingeniero superior especialista en auscultación,

tratamiento de datos e instrumentación. 56,25€ 2,00 112,50€

Hora Ingeniero superior o medio de telecomunicaciones,

52,50€ 3,00 157,50€ especialista en comunicaciones de equipos informáticos

Técnico de auscultación especialista en realización de

Día campañas de lectura, comprobación, reparación y puesta 295,OO€ 1,00 295,OO€

a punto de aparatos de auscultación.

Hora Administrativo € 4,00 102,60€

Dia Dieta de desplazamiento 193,50€ 2,00 387,OO€

J SUMA 1.179,60 €

N917 REVISiÓN DEL SISTEMA DE AUSCULTACiÓN DE UNA PRESA DE COMPLEJIDAD ALTA

Unidades Precio Unitario Cantidad

Hora Coordinador de la Asistencia Técnica. 62,50€ 1,00 62,50€

Hora Ingeniero superior especialista en auscultación

Y comportamiento de presas 62,50€ 1,00 62,50€

Hora Ingeniero superior especialista en auscultación,

56,25€ 4,00 225,OO€ tratamiento de datos e instrumentación.

Hora Ingeniero superior o medio de telecomunicaciones,

52,50€ 4,00 21O,OO€ especialista en comunicaciones de equipos informáticos

Técnico de auscultación especialista en realización de

Día campañas de lectura, comprobación, reparación y puesta 295,OO€ 1,00 295,OO€

a punto de aparatos de auscultación.

Hora Administrativo € 7,00 179,55€

Dia Dieta de desplazamiento 193,50€ 2,00 387,OO€ / SUMA 1.421,55€

DE PRECIOS

Page 30: n idrog d I u - CHDuero

ASISTENCIA TÉCNICA A LA GESTiÓN DEL SISTEMA DE AUSCULTACiÓN Y A LA EXPLOTACiÓN DE LAS PRESAS DE

ARLANZÓN, ÚZQUIZA, CUERDA DEL POZO Y AZUD DE CAMPILLO DE BUITRAGO

N9 18 HOMOGENEIZACiÓN DE NOMENCLATURA EN PRESA DE COMPLEJIDAD BAJA

Unidades Precio Unitario Cantidad

Hora Coordinador de la Asistencia Técnica. 62,50€ 2,00 125,00€

Hora Ingeniero superior especialista en auscultación

62,50€ 7,00 437,50€ Y comportamiento de presas

Hora Ingeniero superior especialista en auscultación,

56,25€ 10,00 562,50€ tratamiento de datos e instrumentación.

Hora Ingeniero superioro medio de telecomunicaciones,

52,50€ 10,00 525,00€ especialista en comunicaciones de equipos informáticos

Ingeniero Junior con experiencia en tratamiento de datos

Hora de auscultación y elaboración de informes de 52,50€ 16,00 840,00€

comportamiento

Técnico de auscultación especialista en realización de

Día campañas de lectura, comprobación, reparación y puesta 295,00€ 1,00 295,00€

a punto de aparatos de auscultación.

Hora Administrativo 256,50€

SUMA 3.041,50€

/ N9 19 HOMOGENEIZACiÓN DE NOMENCLATURA EN PRESA DE COMPLEJIDAD MEDIA

/

Unidades Precio Unitario Cantidad

Hora Coordinador de la Asistencia Técnica. 62,50€ 3,00 187,50€

Hora Ingeniero superior especialista en auscultación

Y comportamiento de presas 62,50€ 10,00 625,OO€

Hora Ingeniero superior especialista en auscultación,

56,25€ 20,00 1.125,00€ tratamiento de datos e instrumentación.

Hora Ingeniero superior o medio de telecomunicaciones,

52,50€ 10,00 525,OO€ especialista en comunicaciones de equipos informáticos

Ingeniero Junior con experiencia en tratamiento de datos

Hora de auscultación y elaboración de informes de 52,50€ 20,00 1.050,OO€ comportamiento

Técnico de auscultación especialista en realización de

Día campañas de lectura, comprobación, reparación y puesta 295,oo€ 1,00 295,oo€

a punto de aparatos de auscultación.

Hora Administrativo € 18,00 461,70€

SUMA 4.269,20€ /

Ir"Jt\\JlVI~ DE PRECIOS

Page 31: n idrog d I u - CHDuero

ASISTENCIA TÉCNICA A LA GESTiÓN DEL SISTEMA DE AUSCULTACiÓN y A LA EXPLOTACiÓN DE LAS PRESAS DE ARLANZÓN, ÚZQUIZA, CUERDA DEL POZO Y AZUD DE CAMPILLO DE BUITRAGO

N920 HOMOGENEIZACiÓN DE NOMENCLATURA EN PRESA DE COMPLEJIDAD ALTA

Unidades Precio Unitario Cantidad

Hora Coordinador de la Asistencia Técnica, 62,SO€ 3,00 187,SO€

Hora Ingeniero superior especialista en auscultación

62,SO€ 16,00 1,000,OO€ Y comportamiento de presas

Hora Ingeniero superior especialista en auscultación,

€ 26,00 1.462,50€ tratamiento de datos e instrumentación.

Hora Ingeniero superior o medio de telecomunicaciones,

S2,SO€ 26,00 1.36S,OO€ especialista en comunicaciones de equipos informáticos

Ingeniero Junior con experiencia en tratamiento de datos

Hora de auscultación y elaboración de informes de S2,SO€ 26,00 1.365,OO€

comportamiento

Técnico de auscultación especialista en realización de

Día campañas de lectura, comprobación, reparación y puesta 29S,OO€ 1,00 29S,OO€

a punto de aparatos de auscultación.

Hora Admi nistrativo € 29,00 743,8S€

SUMA 6.418,85€ / N921 PUESTA A PUNTO DE HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS

Unidades Precio Unitario Cantidad

Hora Coordinador de la Asistencia Técnica. 62,50€ 3,00 187,SO€

Ingeniero superior especialista en auscultación ,

Hora y comportamiento de presas

62,SO€ 4,00 250,OO€

Hora Ingeniero superior especialista en auscultación,

€ 10,00 562,50€ tratamiento de datos e instrumentación.

Hora Ingeniero superior o medio de telecomunicaciones,

30,00 1.575,OO€ especialista en comunicaciones de equipos informáticos

Ingeniero Junior con experiencia en tratamiento de datos

Hora de auscultación y elaboración de informes de 52,50€ 18,00 94S,OO€

comportamiento

Hora Administrativo € 30,00 769,50€

SUMA 4.289,50€ I N922 APOYO TÉCNICO AL DIRECTOR DE EXPLOTACiÓN

Unidades Precio Unitario Cantidad Importe

Hora Coordinador de la Asistencia Técnica. 62,SO€ 1,00 62,50€

Hora Ingeniero superior especialista en auscultación

Y comportamiento de presas 62,50€ 4,00 2S0,OO€

Hora Ingeniero superior especialista en auscultación,

56,25€ 6,00 337,50€ tratamiento de datos e instrumentación.

Hora Ingeniero superior o medio de telecomunicaciones,

52,50€ 5,00 262,50€ especialista en comunicaciones de equipos informáticos

Ingeniero Junior con experiencia en tratamiento de datos

Hora de auscultación y elaboración de informes de 52,50€ 6,00 315,OO€

comportamiento

Hora Administrativo 205,20€

SUMA 1.432,70€ I

DE PRECIOS

Page 32: n idrog d I u - CHDuero

ASISTENCIA'TÉCNICA A LA GESTiÓN DEL SISTEMA DE AUSCULTACiÓN Y A LA EXPLOTACiÓN DE LAS PRESAS DE

ARLANZÓN, ÚZQUIZA, CUERDA DEL POZO Y AZUD DE CAMPILLO DE BUITRAGO

NI] 23 PERSONAL DE APOYO EN LA EXPLOTACiÓN

Unidades

Día Vigilante de obra

Hora Administrativo

SUMA

NI] 24 FORMACiÓN Y ADIESTRAMIENTO DEL PERSONAL

Unidades

Hora Coordinador de la Asistencia Técnica.

Hora Ingeniero superior especialista en auscultación

Y comportamiento de presas

Hora Ingeniero superior especialista en auscultación,

tratamiento de datos e instrumentación.

Hora Ingeniero superior o medio de telecomunicaciones,

especialista en comunicaciones de equipos informáticos

Ingeniero Junior con experienci~ en tratamiento de datos

Hora de auscultación y elaboración de informes de

comportamiento

'Hora Administrativo

Dia Dieta de desplazamiento

SUMA

NI] 25 TRABAJOS DE COORDINACiÓN

Hora Coordinador de la Asistencia Técnica.

Hora Ingeniero superior especialista en auscultación

Y comportamiento'de presas

Hora Ingeniero superior especialista en auscultación,

tratamiento de datos e instrumentación.

Dia

SUMA

DE PRECIOS

Precio Unitario Cantidad

Precio Unitario

62,50€

62,50€

56,25€

52,50€ ,

52,50€

193,50€

62,50€

62,50€

7,00 1.470,00 €

Cantidad

4,00

4,00

3,00

4,00

3,00

2,00

2,00

8,00

4,00

5,00

25,65€

1.495,65€

250,OO€

250,OO€

168,75€

,210,Oq€

157,50€

387,OO€

1,474,55€

500,OO€

250,OO€

281,25€

€ 1.418,25 €

I

I

/

Page 33: n idrog d I u - CHDuero

ASISTENCIA TÉCNICA A LA GESTiÓN DEL SISTEMA DE AUSCULTACiÓN y A LA EXPLOTACiÓN DE LAS PRESAS

DE ARLANZÓN, ÚZQUIZA, CUERDA DEL POZO Y AZUD DE CAMPILLO DE BUITRAGO

ADMINISTRATIVOS

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MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACiÓN y MEDIO AMBIENTE

o 9 (lC ¡, Z013 CONFEDERACiÓN HIDROGRÁfiCA DEL DUERO

AUTORIZACiÓN DE REDACCiÓN DEL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES

Conforme, así se propone EL JEFE DE LA UNIDAD

Valladolid, a 9 de septiembre de 2013

Fdo,: Miguel Fernandez-Baños

Vista la anterior propuesta referida a la autorización para redacción del Pliego de Bases al que más arriba se hace mención, en virtud de las facultades que me confiere el art, 316,2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de· 14 de noviembre, he resuelto:

AUTORIZAR la redacción del pliego arriba indicado por el importe que también se señala.

Con carácter previo al inicio de su redacción, la Unidad deberá recabar las autorizaciones pertinentes, que se señalan a continuación, para lo cual deberá elaborarse una memoria comprensiva de los siguientes extremos:

1 . Justificación de la necesidad del contrato para la realización de fines institucionales de la Confederación Hidrográfica del Duero, indicando qué necesidades pretenden cubrirse con él y la idoneidad del contenido contractual para satisfacer dicha necesidad, conforme a las previsiones contenidas en el articulo 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

2. De recurrir a la contratación mediante procedimiento negociado sin publicidad (obras, servicios o suministros) deberá requerirse autorización del Departamento, de conformidad con lo establecido en el apartado 3.3 de las "INSTRUCCIONES DE CONTRATACION EN EL MINISTERIO DE AGRICULTURA,ALlMENTACION y MEDIO AMBIENTE" de 04 de agosto de 2012. Al efecto esa Unidad deberá elaborar un "informe-propuesta" fundamentando la idoneidad del procedimiento de contratación elegido para ,una vez firmado por el presidente del Confederación Hidrográfica del Duero, elevarlo a la Dirección General del Agua para su autorización:

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{él

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\,.

3. En el caso de tratarse de un contratos de servicios o encomiendas de gestión de servicios, la redacción se acomodará en su totalidad al contenido de la "Orden de Servicio de 30 de agosto de 2012 por la que se dictan Instrucciones para el correcto desarrollo de los contratos de servicios y las encomiendas de gestión de se/vicios a entidades que tienen la condición de medio propio e instrumental de la administración", por lo que la Unidad proponente deberá, con carácter previo al inicio de la redacción del pliego que esta resolución autoriza, elevar la Memoria a la Subdirección General de Recursos Humanos a efectos de interesar informe sobre la oportunidad de la contratación a que se refiere el articulo 5 de la precitada Orden. Obtenido dicho informe (o transcurrido el plazo de quince dlas referido en el Inciso final del citado articulo 5.2 de la Orden de 30 de agosto de 2012), la correspondiente Unidad podrá iniciar la redacción de pliego.

4. Si el objeto del contrato incluye componentes o desarrollo de programas informáticos que precisen de autorización de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica, (CMAE), la Unidad proponente deberá tramitar la misma, a través del servicio de informática.

5. En el supuesto de proceder a la contratación para la elaboración de estudios, informes o trabajos de investigación será necesaria su previa inclusión en el Programa de Estudios del Ministerio.

El informe del Departamento a que hace referencia el punto 1, el de la Subdirección General de RR.HH., la autorización de la CMAE y demás autorizaciones previas formarán parte del expediente administrativo de contratación, al que deberán incQrporal;se en el momento de proponer para su aprobación el Pliego de Prescripciones Técnicas o Proyecto dé obra, remitiéndolos conjuntamente con el mismo. "

/

Esta autorización de redacción no implica por si misma la necesaria continuidad del procedimiento de contratación, que queda, en cualquier. caso, condicionado a la preceptiva aprobación del expediente de contratación y autorización del gasto, previa tramitación de la correspondiente retención de crédito que deberá instarse por esa Unidad.

Examinado y c forme: ELSECRETA I GENERAL

F : Elías Sanjuán de la Fuente

, " l.

I ¡

,1

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MEMORIA JUSTIFICATIVA

ilASISTENCIA TÉCNICA A LA GESTIÓN DE LOS SISTEMAS DE

AUSCULTACIÓN YA LA EXPLOTACIÓN DE LAS PRESAS DE ARLANZÓN,

ÚZQUIZA, CUERDA DEL POZO, Y AZUD DE CAMPILLO DE BUITRAGO".

ANTECEDENTES

Clave: d2.803-060/0411

452 A

Las presas de Arlanzón y Úzquiza en la provincia de Burgos, y las de Cuerda del Pozo

y Azud de Campillo de Buitrago en la de Soria, constituyen las infraestructuras de

regulación de titularidad estatal en las zonas de las Juntas de Explotación del Arlanza

y del Alto Duero respectivamente, adscritas al Servicio de la Zooa de Explotación "E"

de la Confederación Hidrográfica del Duero.

Resulta evidente la necesidad de mantener en perfecto estado de funcionamiento y

conservación las infraestructuras que conforma el patrimonio hidráulico del país, no

solo desde el punto de vista de la seguridad hidráulica, sino también desde el punto de

vista funcional, de manera que dichas infraestructuras puedan cumplir a plena

satisfacción con los objetivos para los cuales fueron proyectadas y construidas. En

este sentido, resulta de especial importancia realizar un seguimiento continuo del

comportamiento del conjunto presa-cimiento, que permita detectar cualquier anomalía

con la mayor premura posible, y con tiempo suficiente para evaluar su gravedad y

posibles consecuencias, para que en caso de resultar necesario, tomar las medidas

preventivas o correctoras necesarias.

NECESIDADES

Para realizar un correcto seguimiento del comportamiento y evolución del conjunto

presa-cimiento, se proponen las siguientes actividades a realizar por el contratista:

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• La revisión del Sistema de Auscultación existente, proponiendo las mejoras

que se estimen oportunas.

• La redacción de Informes Recopilatorios o de análisis profundo del

comportamiento de la presa, llevado hacia atrás en el tiempo hasta donde

alcanza la información disponible.

• La elaboración de Informes Anuales que analicen con mayor grado de detalle

el comportamiento a plazo más corto.

• La realización de Inspecciones Visuales sobre la presa, debidamente

documentadas.

• Dar apoyo continuo en la'Gestión de la Auscultación, mediante las siguientes

tareas:

o uniformado de la nomenclatura, en toda la cuenca, de los equipos

de auscultación.

o La puesta a punto de las herramientas informáticas que deben

existir en cada presa para permitir al equipo de explotación gestionar la

información que está soportando la seguridad de la presa.

• Suministro de personal para servir de apoyo en las tareas extraordinarias de

explotación.

• La realización de un apoyo al Director de Explotación en la redacción de

memorias valoradas o pequeños proyectos que resulten de desarrollo

necesario para una explotación adecuada de las presa.

• El desarrollo de un programa de formación y adiestramiento del personal de

la Administración adscrito a las labores de explotación relacionadas con la

seguridad de la presa.

Se considera un plazo de ejecución de 4 años a partir de la fecha del contrato,

contemplándose la posible prórroga por otros cuatro años más.

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MINISTERiO DE AGRICULTURA, ALlMENTAC!ÓN y MEDIO AM81ENTE

CONFEDEHAC¡(')N ¡1I0f"ZOGRAFICA DEL DUERO

El Presupuesto estimado (con IVA) asciende a unos 800.000 € para los cuatro años de

duración del contrato, y la misma cantidad para la posible prórroga por cuatro años

más.

CONCLUSiÓN

Para la realización de las necesidades enumeradas anteriormente, es necesario

disponer de personal altamente cualificado en la gestión, mantenimiento y reparación

,del sistema de auscultación , así como en la interpretación de los datos aportados por

el mismo.

Actualmente, la Confederación, Hidrográfica del Duero no dispone de Técnicos ni ,/

.. _~specialistas que puedan desemR.!?ñar estas funciones, y tampoco dispone de los

medios y equipos ~uxiliares necesarios para su correcta ejecución. Es por ello que

para poder llevar a la realidad las necesidades planteadas, y poder mantener los

equipos e instalaciones en un estado de operatividad satísfactorio, se torna necesario

recurrir a un suministro externo de tales servicios, en un marco de garantía y solvencia

de funcionalidad.

Valladolid , 11 de septiembre de 2013

EL DIRECTOR TÉCNICO

Fdo.: Pedro Matía Prim

EL Jefe de Servicio de la Zona "E" de

Explotación

==--=~> Fdo.: Miguel Ángel Fernández Baños

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CERTIFICADO DE INSUFICIENCIA DE MEDIOS

CLAVE: d2.803-060/0411

CGNFf.OEF~Ar;¡ON.

HHX;¡OGR,\FiCA DE'., aur'Ro

DIRFCC¡(lN TECNIC.4

TíTULO: PLIEGO DE BASES denominado "ASISTENCIA TÉCNICA A LA GESTiÓN

DEL SISTEMA DE AUSCULTACiÓN Y A LA EXPLOTACiÓN DE LAS

PRESAS DE ARLANZÓN, ÚZQUIZA, CUERDA DEL POZO Y AZUD DE

CAMPILLO DE BUITRAGO

PEDRO JOSÉ MATíA PRIM, Director Técnico de la Confederación Hidrográfica del

Duero.

CERTIFICO:

Que para la ejecución de los trabajos contenidos en el PLIEGO DE BASES

denominado "ASISTENCIA TÉCNICA A LA GESTiÓN DEL SISTEMA DE

AUSCULTACiÓN Y A LA EXPLOTACiÓN DE LAS PRESAS DE ARLANZÓN,

ÚZQUIZA, CUERDA DEL POZO, Y AZUD DE CAMPILLO DE BUITRAGO", se hace

imprescindible la contratación de una asistencia técnica, dado que los medios

materiales y humanos actualmente disponibles en esta Dirección Técnica resultan

totalmente insuficientes para acometer los citados trabajos.

y para que conste a los efectos oportunos, expido el presente que firmo en Valladolid,

a 30 de septiembre de 2013.

El DIRECTOR TÉCNICO

Fdo.: Pedro José Matía Prim

, CALLE MURO, W5 47004 V"LLADüLlD TEL: 933 21 5,j (jO FAX:fW;¡ 2·¡ 54:la

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MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACiÓN y MEDIO AMBIENTE

Orden de servicio, de 6 de septiembre de 2013, por la que se dictan instrucciones para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de gestión, a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores

La incorporación de trabajadores como personal de la Administración en cumplimiento de sentencias condenatorias por cesión ilegal de trabajadores y fraude en la contratación, en cuanto que se produce al margen de los procedimientos públiCOS de selección de personal legalmente establecidos, vulnera el principio de acceso a la función pública según mérito y capacidad. impide la adecuada planificación de recursos humanos en la Administración y cercena las posibilidades de promoción de los empleados públicos.

t,alntervención General d,el Estado, la Abogacía del Estado y el Tribunal de Cuentas, han advertido del riesgo de que trabajadores ae las empresas de serVicios contratadas por la Administración, por las condiciones en que se desarrolla la actividad contratada, se conviertan en personal laboral de la Administración' en virtud de sentencias judiciales, con fundamento de derecho basado en la cesión ilegal de trabajadores según se contempla en el artícufo 43 del Estatuto de los Trabajadores, y alertan de la necesidad de adoptar medidas conducentes a evitar ese riesgo.

Mediante Resolución de 27 de octubre de 2010, publicada en el BOE del 18 de enero de 2011,Ia Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas insta a las Administraciones Públicas a adoptar medidas para el riesgo apuntado, medidas entre las que se encuentra la aprobación de las instrucciones pertinentes para la correcta ejecución de los servicios externos contratados, de manera que quede clarificada la relación entre los gestores de la Administración con el personal de la empresa contratada. evitando actos que pudieran considerarse determinantes para el reconocimiento de una relación laboral. Asimismo, apercibe de la necesidad de delimitar y eXIgir responsabilidades en caso de incumplimiento de la normativa vigente.

De conformidad con estas recomendaciones, la Subsecretaría del Departamento aprobó el 15 de abril de 2011 las denominadas "Líneas de actuación para el correcto desarrollo de los contratos de servicios y las encomiendas de gestión de servicios a entidades que tienen la condición de medio propio e instrumental de la Administración", y una serie de instrucciones que desarrollaban su contenido. Con anterioridad, la Orden de servicio de 8 de enero de 2007 del extinto Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación determinaba las actuaciones a desarrollar por los órganos del Departamento en la realización de encargos a TRAGSA y a sus filiales y en la celebración de contratos de consultoría, asistencia y servicios.

Posteriormente, la "Orden de servicio, de 30 de agosto de 2012, por la que se dictan instrucciones para la correcta utilización y desarrollo de los contratos de servicios y encomiendas de gestión de servicios a entidades que tienen la condición de medio propio e instrumental de la Administración" incorporó nuevos elementos de regulación para garantizar una correcta gestión pública, tanto en la utilización, como en el desarrollo de los contratos de servicios y encomiendas de gestión.

La disposición adicional primera del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, avanza en esta misma dirección para evitar que las restricciones que imponen las normas legales en el capítulo I para controlar el gasto pÚblico en materia de personal puedan quedar sin efecto por una indebida ejecución de las encomiendas de gestión y los contratos administrativos de servicios.

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De ahí que se imponga a los entes, organismos y entidades que forman parte de! sector público de acuerdo con el artículo 3,1 0 de! texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la obligación de dictar antes del 31 de diciembre de 2012 unas instrucciones que garanticen en su aplicación práctica la correcta ejecución de los servicios externos que hubieran contratado, de manera que quede clarificada la relación entre los gestores de la Administración y el personal de la empresa contratada, evitando, en todo caso, actos que pudieran considerarse como determinantes para el reconocimiento de una relación laboral del personal de la empresa contratista respecto de la Administración Pública contratante, sin perjuicio de las facultades que la legislación de contratos del sector público reconoce al órgano de contratación en orden a la ejecución de los contratos,

En cumplimiento de dicho mandato legislativo, el 28 de diciembre de 2012 las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos dictaron las "Instrucciones sobre buenas prácticas para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de gestión, a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores': estas Instrucciones se habilita a los distintos Departamentos Ministeriales para adaptar o desarrollar su contenido, cuando las peculiaridades de su estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones. las prácticas, los procedimientos o los procesos específicos aplicables en los mismos lo hiciesen necesario.

Haciendo uso de esta habilitación, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente considera imprescindible adaptar el contenido este documento a la estructura depártamental y. a partir de la experiencia acumulada en el Ministerio tras la aprobación de las denominadas Líneas de Actuación y de la Orden de servicio de 30 de agosto de 2012, desarrollar su contenido, compilando en un sólo cuerpo normativo las instrucciones contenidas en las normas mencionadas,

Por todo lo expuesto, y en virtud del artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo las siguientes instrucciones,

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PRIMERA Objeto.

CAPITULO I Disposiciones generales

La presente orden tiene por objeto dictar las instrucciones pertinentes para la correcta utilización y desarrollo de los contratos de servicios y encomiendas de gestión a entidades que, de conformidad con el artículo 24.6 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, tengan la condición de medio propio e instrumental de la Administración.

SEGUNDA. Ambito de aplicación.

Las normas contenidas en esta orden serán de aplicación a todos contratos de servicios y encomiendas de gestión que celebren los órganos administratLvos y organismos autónomos dependientes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Principios de actuación.

1. Se debe evitar el recurso, como primera medida, a la contratación de servicios externos para suplir la carencia de medios personales cuando se trate de hacer frente a necesidades permanentes de personal relacionadas con el ejercicio de las competencias que tenga atribuidas el órgano administrativo u organismo autónomo de que se trate.

En este sentido, la contratación externa debe partir de una evaluación de los recursos de la organización, duplicidades que impliquen infrautilización de los recursos propios, atendiendo, mismo, a la planificación de recursos humanos en los aspectos de identificación de necesidades, capacitación y desarrollo profesional.

2. Los responsables de la gestión de los servicios para cuya ejecución se recurra a la exlernaUzación se abstendrán de realizar, durante la ejecución del contrato o encomienda, acto alguno que, conforme a la interpretación que viene realizándose en judicial, pueda conducir al reconocimiento de una situación de cesión ilegal, con las consecuencias que se derivan de este reconocimiento. especial, deberán respetar, durante dicha ejecución, el poder de dirección que corresponde al empresario, absteniéndose de asumir funciones directivas, señaladamente mediante la impartición directa de órdenes e instrucciones sobre el personal de la empresa concertada, sin perjuicio de las facultades que la legislación de contratos del sector público reconoce al órgano de contratación en orden a la ejecución de los contratos.

Además, tanto en la fase previa a la adjudicación del contrato como durante la ejecución del mismo, se velará especialmente porque no concurra ningún elemento que pudiera dar lugar, conjuntamente con otros o aisladamente, a una eventual situación de cesión ilegal de trabajadores.

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CAPíTULO 11 Contenido de los contratos de servicios o encomiendas de gestión

CUARTA. Objeto del contrato o encomienda.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. el objeto de las encomiendas de gestión o contratos de servicios celebrados por el Departamento y sus organismos autónomos deberá ajustarse a las siguientes directrices:

1. El objeto del contrato o encomienda deberá ser la prestación integral de un servicio, incluyendo la aportación de funciones de iniciativa y organización interna para garantizar el cumplimiento de los mismos. Deberá estar claramente definido, de modo que permita a la entidad adjudicataria ejecutarlo mediante el uso de sus medios técnicos y humanos, ejerciendo plenamente los poderes inherentes a su condición de empresario, desarrollando la efectiva dirección y organización empresarial:

- Selección del personal. - Dirección de su trabajo. ,

Impartir la formación necesaria antes de su incorporación al centro de trabajo. - Fijación de la jornada y horario de trabajo. - Autorización y denegación de vacaciones y permisos. - Ejercicio de la potestad sancionadora. - Pago de salarios y cotizaciones sociales. - Suministro de prendas de protección personal. - Cumplir las exigencias en materia de prevención de riesgos laborales. - Efectuar los reconocimientos médicos. - Abonar posibles desplazamientos y dietas, etc.

La prestación del contratista o empresa encomendada debe estar identificada suficientemente, sin que pueda quedar supeditada a resoluciones o indicaciones administrativas posteriores a la celebración del contrato o encomienda. En ningún caso se utilizarán generalidades o meras remisiones a otros encargos.

3. Los contratos de servicios o encomiendas de gestión deberán tener por objeto· algunas de las siguientes actividades:

a) La vigilancia de edificios o instalaciones, mensajería, transportes, mantenimientos y reparación de bienes, equipos e instalaciones, seguridad, limpieza, gestión de residuos, jardinería, edición e imprenta, mudanzas, cafetería, agencias de viajes, campañas promocionales y publicitarias, servicios de correos y financieros.

b) desarrollo de programas informáticos, la realización de operaciones estadísticas y la elaboración de estudios, informes o trabajos de investigación. En el primer caso, se requerirá la previa aprobación de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Departamento. En el segundo caso, será necesario que la operación estadística esté incluida en el Plan Estadístico Nacional (PEN) del periodo correspondiente. En el tercer caso, será necesaria la previa inclusión en el Programa de Estudios del Ministerio.

c) Actividades altamente especializadas, sujetas a rápidos cambios tecnológicos.

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d) Actividades propias del giro habitual o interno de la Administración que respondan a necesidades de carácter puntual y siempre que se desarrollen fuera de dependencias administrativas, salvo la excepción contemplada en la instrucción DECIMOSEXTA.

QUINTA. Justificación de los contratos o encomiendas.

1. Corresponderá a la Subsecretaría valorar la oportunidad de externalizar las actividades enumeradas en la instrucción anterior, conforme a los principios de actuación contemplados en la instrucción TERCERA. 1.

2. A tal efecto, los centros directivos y organismos autónomos, antes de justificar la necesidad e idoneidad de la contratación externa a que hace referencia el artículo 22 de la Ley de Contratos del Sector Público, enviarán a la Subdirección General de Recursos Humanos una memoria descriptiva del servicio que se persigue a través de la contratación externa y del número y perfil profesional de los empleados públicos que se estimarían necesarios para su prestación por la propia Administración.

La Subdirección General de Recursos Humanos emitirá un informe de valoración desde el punto de vista de los recursos humanos disponibles con las conclusiones y propuestas que se deriven del mismo. De no recibir observación alguna en el plazo máximo de 15 días hábiles, a contar desde la recepción de la memoria en. la Subdirección General de Recursos Humanos, el centro directivo u organismo autónomo podrá continuar con la tramitación del expediente.

La solicitud de informe se formulará en impreso oficial (Anexo 11) Departamento, y se enviará por correo electrónico Subdirección General de Recursos Humanos, encargada de su

a la Subsecretaría del a la

3. Por la imposibilidad de prestación del servicio por empleados públicos, las actividades enumeradas en la instrucción CUARTA.3.a) quedan exceptuadas de la aplicación de lo dispuesto en la presente instrucción QUINTA.

SEXTA. Prohibiciones.

En ningún caso la contratación o encomienda podrá implicar la realización de las siguientes funciones:

a) Funciones que supongan la participación en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas como son las que implican ejercicio de autoridad inherente a los poderes públícos, las de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, las de control y fiscalización interna de la gestión económico­financiera y presupuestaria, las de contabilidad y tesorería, así como las de representación de España ante organismos internacionales o terceras personas.

b) Funciones propias de secretaría, unidades de apoyo y registro.

SÉPTIMA Pliegos de condiciones.

1. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares (PCAP) y de prescripciones técnicas (PPT) de los contratos de servicios y los documentos en que se plasmen las condiciones de las encomiendas de gestión tendrán en cuenta las siguientes directrices:

a) En los contratos de servicios la descripción de las necesidades que la Administración se propone satisfacer y la consiguiente definición del objeto del contrato, deberán figurar exclusivamente en el PCAP.

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El PPT no contendrá, en ningún caso declaraciones o cláusulas que deban figurar en el PCAP. ni regular cuestiones de forma discrepante con éste.

En el supuesto de que en el PPT deba hacerse referencia a cuestiones que a tenor de la legislación vigente resulten propias del PCAP, se hará señalando la correspondiente cláusula o cláusulas de este último y en ningún caso mediante transcripción de su contenido.

b) Se determinarán con precisión las prestaciones a realizar, que deberán encontrarse perfectamente deslindadas de la actividad desarrollada por la entidad contratante a través de su propio personal, sin que en ningún caso puedan confundirse las tareas a desempeñar por el personal de la empresa contratista o encomendada y las desempeñadas por el personal de la entidad contratante o encomendante.

e) Deberá reflejarse que el encargo de las tareas objeto de la encomienda o contrato no implica suplantación de los recursos humanos del órgano administrativo que celebre los mismos.

d) Se deberá hacer mención expresa del lugar donde debe desarrollarse la actividad.

e) Su redacción deberá garantizar la existencia real de la empresa externa, que habrá de contar con una organización propia y estable, viabilidad económica, clientela ajena al Departamento y medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de la actividad contratada o encomendada.

f) Habrá de consígnarse en ellos la obligación por parte de la empresa de designar al menos un coordinador técnico o responsable, perteneciente a la plantilla de la empresa externa o instrumental, que el interlocutor con quien se relacionará únicamente la Administración y a quien corresponderá la dirección del proyecto, así como de impartir directamente las órdenes e instrucciones de trabajo al resto de trabajadores de la empresa.

g} Deberán hacer constar el compromiso de la empresa de ejercer de modo real, efectivo y periódico el pOder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores, asumiendo la negociación y pago de los salarías. la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, imposición --cuando proceda- de sanciones disciplinarias, y cuantos efectos de Seguridad Social se deriven, en particular el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre el empleado y el empleador.

relaciones sindicales del personal de la entidad contratista o instrumental con se sustanciarán igual y exclusivamente entre ellos. sin que la Administración intervenga en modo alguno.

h) En ningún caso se identificará el nombre de los trabajadores que la empresa utilizará para c,umplir el servicio externalizado -salvo aquellos supuestos en que la subrogación de personal venga establecida por convenio colectivo aplícable-, ni ningún otro elemento que pueda suponer que el objeto del contrato o encomienda es la puesta a disposición de la Administración de un trabajador concreto.

i} No se admitirán en los contratos o encomiendas cláusulas de subrogación empresarial en las que el Departamento asuma compromisos sobre los empleados de! adjudicatario o de la empresa instrumental encomendada.

j) No se admitirán cláusulas en las que se atribuya al Departamento intervención alguna en la selección del personal que la empresa contratista o entidad instrumental asigne a la ejecución de

6

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los servicios, sin perjuicio, en su caso, de la posibilidad de comprobar que las personas incluidas finalmente en el equipo de trabajo cumplen las condiciones previstas en los pliegos o documento equivalente. Tampoco serán admitidas cláusulas en las que se atribuya al Ministerio la potestad para solicitar el cambio de los componentes del equipo de trabajo.

k) No podrán figurar cláusulas sobre incentivos destinados a retribuir un especial rendimiento de los trabajadores de las empresas externas o instrumentales, ni aquellas que incluyan la valoración de la productividad de este personal por parte del Ministerio.

1) Con carácter general, la determinación del presupuesto se realizará atendiendo al coste de los trabajos objeto del contrato o encomienda. procurará evitar, siempre que sea posible, la utilización del criterio de unidades de tiempo para su determinación. como puede ser el número de horas o jornadas de trabajo por cada categoría profesional, sin perjuicio de que, cuando sea necesario atendiendo a las características o naturaleza del contrato, se referencien las horas de servicio contratadas.

n) Se establecerán cláusulas de indemnidad a favor de la Administración en los casos que, por incumplimiento de las obligaciones asumidas por la empresa contratista o instrumental en relación con lo previsto en esta materia, la Administración resulte sancionada o condenada por acciones de la citada empresa o de sus trabajadores.

2. Para cumplir esta Orden de servicio en cuanto al nuevo contenido que debe figurar en los PCAP o en los documentos en los que se plasme la encomienda, se recomienda a los órganos de contratación añadir en e,lIos las cláusulas recogidas en el Anexo 1, con las debidas adaptaciones que en cada caso, en función del servicio a contratar y de las circunstancias concurrentes, sea necesario realizar.

CAPíTULO 111 Desarrollo del contrato de servicios o encomienda de gestión

OCTAVA Sujeción permanente y exclusiva de los trabajadores al objeto del contrato o encomienda.

Concretada y especificada la prestación a satisfacer por la empresa externa o instrumental, deberá cuidarse especialmente que la ejecución del contrato o encomienda no se desvíe de lo pactado, así como el cumplimiento de su plazo de duración y de las. prórrogas. Se impedirá al personal de estas empresas, en su caso, la realización por su cuenta y riesgo de tareas ajenas al encargo.

NOVENA Espacio fisico en el que se desarrollan los trabajos.

los servicios o actividades se realizarán fuera de locales o dependencias del Departamento u organismo autónomo. Para ello, las empresas externas o instrumentales deberán disponer de instalaciones propias, en las que establecerá un centro de operaciones y en las que sus trabajadores realizarán sus actividades contando con los medios materiales que su empresa considere oportunos.

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DÉCIMA. Medíos materiales y telemáticos.

1. La realización del trabajo en los locales de la entidad contratista o instrumental conlleva que deberán ser éstas las que proporcíonen a sus empleados los medios materiales y telemáticos necesarios para el desarrollo del objeto del contrato o encomienda (teléfono, fax, ordenador, material de escritorio, ropa de trabajo, vehículo, instrumentaL .. )

2. La utilización de instalaciones. maquinaria y herramientas propiedad de la Administración para la ejecución del servicio o actividad contratada, deberá estar prevista en el expediente de contratación y formalizarse documentalmente como cesión de uso temporal durante la vigencia del contrato.

UNDÉCIMA. Medios infonnáticos.

Los trabajadores externos no dispondrán de usuario de acceso a medios informáticos públicos ni correo electrónico bajo la extensión magrama.es o cualesquiera otras que supongan relación

" oficial con'la Administración, siendo sus'empre'sas quien&s'les faciliten, ,si lo esfiman oportu'no, ' dichos medios bajo servicio propio.

DUODÉCIMA. Protección de la imagen corporativa del Departamento. J-,,-.. .. " .-'.'

1. Será objeto de especial protección la imagen corporativa del Departamento y de sus organismos autónomos.

2. Los trabajadores de las empresas externas o instrumentales no dispondrán de uniformes del Departamento y sus organismos públicos, ni lucirán elementos identificativos o emblemas oficiales de ningún tipo. Los uniformes serán facilitados por sus empresas, de modo que sea ostensible su pertenencia a empresas ajenas a la Administración.

3. ningún c<:\so se consignará el nombre de los trabajadores de estas empresas en los directorios o listines telefónicos del Departamento u Ofganismo, ni se les proporcionarán sellos, ta~eta de visita o tarjeta nominativa de identificación víAculada a emblemas oficiales o unidades administrativas.

4. prohíbe que la representación del Departamento o de los organismos autónomos pueda ser ejercida por los trabajadores de empresas externas o instrumentales, siendo esto extensible a todo tipo de actos públicos o privados, ya sean reuniones, congresos o foros de carácter nacional e internacional; tampoco podrán figurar como personal de la Administración en publicaciones, entrevistas o artículos.

5. ningún caso los trabajadores de las empresas contratistas, ni aquellos que presten servicios en virtud de una encomienda de gestión podrán percibir las indemnizaciones por razón del servicio previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, con cargo a los presupuestos del Departamento o de sus organismos autónomos.

DECIMOTERCERA. Organización y dirección de los trabajos.

1. El personal de las empresas adjudicatarias o encomendadas será organizado, dirigido y controlado permanentemente y en exclusiva por los coordinadores técnicos designados por la empresa. Se exigirá en todo caso que el coordinador tenga un suficiente nivel de cualificación y jerarquía dentro de la empresa, evitando que un trabajador de base ejerza la coordinación.

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2. Los empleados públicos se abstendrán en todo caso de impartir instrucciones al personal externo, sin perjuicio de la inevitable coordinación técnica que incumbe a la Administración y que debe canalizarae a través de los coordinadores designados por las empresas. Serán estos últimos quienes, en uso de su poder de dirección y organización, impartan a sus subordinados las directrices de ejecución necesarias para llevar a buen fin la actividad encomendada o contratada.

3. La Administración exigirá a las empresas adjudicatarias o encomendadas que informen periódica y fehacientemente del seguimiento realizado de los trabajos objeto del encargo.

DECIMOCUARTA. Tiempo de trabajo.

1. El trabajo del personal de las empresas adjudicatarias o encomendadas se realizará exclusivamente conforme a los criterios que fije su empresa respetando el contenido de los pliegos, sin sujeción a horarios, turnos o régimen de descanso alguno impartidos por la Administración.

2. Los empleados públicos no tramitarán, autorizaran o visarán a los trabajadores de las empresas adjudicatarias o encomendadas licencias, ausencias, días de libre disposición, vacaciones o figuras análogas, ni se facilitará el uSQ de modelos internos para la solicitud de tales licencias o permisos.

Serán las normas internas de las empresas externas o instrumentales las que regulen el régimen de control de asistencia de los trabajadores al lugar de trabajo y de distribución de vacaciones y permisos que correspondan a su personal, asegurando en todo momento la correcta prestación del servicio.

DECIMOQUINTA. Formación y prevención de riesgos laborales

1. Las empresas externas o instrumentales facilitarán a su personal toda la formación necesaria para la realización del trabajo contratado o encomendado.

2. Las empresas cumplirán con las obligaciones que les son exigibles al empresario en materia de prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de la necesaria coordinación cuando, por necesidad ineludible y previa obtención de la autorización a la que hace referencia la instrucción DECIMOSEXTA. su trabajo se realice en instalaciones ubicadas en centros de trabajo del Departamento y sus organismos autónomos. Para ello, las unidades ministeriales deberán comunicar a su servicio de prevención correspondiente la presencia de personal externo en sus dependencias administrativas.

DECIMOSEXTA. Excepciones.

1. Las normas generales contenidas en las instrucciones NOVENA, DÉCIMA. UNDÉCIMA Y DUODÉCIMA.2 de este capítulo podrán ser objeto de excepciones puntuales siempre que se derive necesariamente de la naturaleza del contrato o encomienda o resulte preciso para su correcta y eficiente ejecución; justificación que deberá quedar plasmada en los pliegos del contrato o en los documentos en que recojan las condiciones de las encomiendas de gestión.

El organismo autónomo o centro directivo que considere imprescindible exceptuar la aplicación de las normas generales contenidas en estas instrucciones deberán solicitar con carácter previo una autorización de la Subsecretaría del Departamento. Si procede, se otorgará la correspondiente autorización, adoptándose, en su caso, las medidas oportunas.

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2. En el caso excepcional de que fuese imprescindible la realización de los servicios o actividades en dependencias del Departamento u organismo autónomo, deberán observarse las siguientes directrices:

a} Con carácter previo al inicio de la prestación, el responsable de la Administración deberá comprobar la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores de las empresas externas o instrumentales.

b) Habrá de dotarse a este personal de espacios de trabajo diferenciados de aquellos que ocupan los empleados públicos. En ningún caso se ocuparán despachos individuales, sino despachos compartidos o espacios abiertos de trabajo. .

c) Los puestos de trabajo se señalizarán con la denominación de la Unidad de la que dependa el contrato de servicios o encomienda de gestión, sin indicación de los datos personales de los trabajadores.

.. d) Los trabajadores de empresas externas o instrumentales no podrá tener acceso a los siguientes servicios:

Cursos de formación Acceso a la Intranet corpon:itiva Uso del servicio médico, salvo en casos de urgencia debidamente justificados. Uso de gimnasio o instalaciones similares. Centro de Educación Infantil. Aparcamientos y zonas de estacionamiento reservado. Programas socio-culturales o prestaciones de acción social. Realización de reconocimientos médicos de carácter periódico. Medios de transporte dispuestos para el personal del Departamento. Acceso a economatos, comedores, farmacia, etc., que se hubieran previsto exclusivamente para empleados públicos. Cualquier otro beneficio o ventaja social análoga reconocida a los empleados públicos. En este sentido, la utilización de los servicios de cafetería o comedor se realizará como el previsto, en la unidad de que se trate para el público en general.

3. el caso excepcional de que fuese imprescindible la asignación de usuario o cuenta de correo electrónico para la ejecución del contrato o encomienda, deberán observarse las siguientes directrices:

a) Asignárseles únicamente un perfil de acceso no nominativo, ajustado a necesidades de su actividad; se cuidará de que este no coincida con el perfil propio de los empleados públicos, de modo que, en caso de ser necesario se pueda certificar la diferencia de régimen de acceso y utilización.

b) Asignárseles una cuenta de correo no nominativa cuya nomenclatura se relacione exclusivamente con el objeto del contrato o encomienda.

c) En ningún caso se proporcionará acceso de usuario en aplicaciones informáticas o bases de datos que implican una gestión de contenidos protegidos, a realizar forzosamente por empleados públicos (se citan a titulo ilustrativo las aplicaciones informáticas que gestionan registros administrativos, preguntas parlamentarias o control de horarios de empleados públicos).

d) No se otorgará acceso a buzones propios de órganos o unidades administrativas (ej. buzón de una concreta Dirección Generala Subdirección General) o aquellos que supongan representación oficial del Ministerio (ej. buzones de eventos organizados por el Ministerio o buzones para servicios ofrecidos por el Ministerio).

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4. Por estar vinculados directamente a edificios e instalaciones públicas, los servicIos de seguridad, cafetería, mantenimiento, limpieza de oficinas, gestión de residuos. jardinería y mantenimientos informáticos quedan exonerados de solicitar la excepción a la que se refiere el apartado 1 esta instrucción. Así mismo quedan exonerados los servicios de impartición de acciones formativas previstas en los Planes de Formación para empleados públicos.

No obstante lo anterior, deberán observar en todo caso las directrices sobre asignación de usuario y cuentas de correo electrónicas previstas en el apartada tercero.

CAPíTULO IV Procedimiento de obtención de excepciones puntuales

DECIMOSÉPTIMA. Formulario de solicitud.

la petición se formulará en impreso oficial (Anexo 11) dirigido a la Subsecretaría del Departamento, y se enviará a la Subdirección General de Recursos Humanos por correo electrónico

encargada de su tramitación y seguimiento.

Deberá indicarse si la petición se refiere a una contratación o encomienda que se proyecta realizar o a una prórroga de una autorización concedida. En ambos supuestos la autorización debe ser previa a la aprobación de los pliegos del contrato. documentos recojan las condiciones de las encomiendas de gestión o a la formalización de la prórroga.

DECIMOCTAVA. Memoria justificativa

1. La solicitud vendrá acompañada de una memoria justificativa en la que se detalle con precisión los motivos que justifiquen la excepción planteada.

2. la memoria deberá especificar:

a) Detalle preciso de la petición.

b) Número y categoría de los trabajadores de la empresas adjudicatarias o encomendadas a los que se extiende la autorización.

c) Tiempo máximo de duración de la excepción.

d) Motivos que justifiquen cada una de las peticiones formuladas.

e) Ubicación física precisa, en el supuesto de que el objeto de la petición sea la excepción de espacio físico.

f) Enumeración, en su caso, de las cuentas de correo solicitadas.

Además. en el supuesto de que el objeto de la petición sea la excepción de acceso a aplicaciones informáticas:

g} Nombre de la aplicación.

h) Tipo de acceso.

i) Referencia expresa al caráCter no nominativo de los perfiles de acceso.

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DECIMONOVENA. Actuaciones posteriores a la obtención de la autorización de fa Subsecretaría.

1. Cualquier modificación de los términos en que fue autorizada la excepción a las normas generales estará sujeta a una nueva autorización de la Subsecretaría del Departamento.

2. En caso de obtener la autorización, la unidad solicitante se compromete a observar estrictamente su contenido, así como las instrucciones recogidas en la presente Orden que no hayan sido exceptuadas.

VIGÉSIMA. Acceso a fas instalaciones del Ministerio y de sus organismos autónomos.

1. No se facilitarán a los trabajadores de las empresas adjudicatarias o encomendadas acreditaciones de acceso a instalaciones administrativas.

2. Únicamente cabe la expedición de acreditaciones de acceso temporal para los trabajadores de las empresas adjudicatarias o encomendadas autorizados por la Subsecretaría a ocupar dependencias administrativas, así como para el personal de los servicios que quedan exonerados de esta autorización conforme a lo establecido en la instrucción DECIMOSEXTA.

Si llega a autorizarse la excepción de' espacio físico y se formaliza el contrato o encomienda, al objeto de que pueda expedirse la correspondiente acreditación, la unidad solicitante deberá cumplimentar y enviar a la Oficialía Mayor en el Departamento y al órgano competente en los organismos autónomos, el Anexo 11 de las Normas para el control de accesos, fecha 20 de febrero de 2012, acompañado de una copia de la autorización otorgada.

Estas acreditaciones serán totalmente diferentes de las que utilizan los empleados públicos y señalarán de forma visible que se trata de autorizaciones de acceso temporal.

3. Se podrá denegar el acceso a instalaciones del Departamento y de sus organismos autónomos al personal externo cuando no esté autorizado a ocupar dependencias administrativas o no se haya justificado suficientemente por el órgano responsable la necesidad de acceso puntual.

CAPíTULO V Actuaciones en caso de reclamaciones judiciales

VIGESIMOPRIMERA Colaboración de las unidades ministeriales en caso de reclamaciones.

1. Los centros directivos y organismos autónomos, ante cualquier reclamación judicial o extrajudicial en la que el reclamante solicite la declaración de la cesión ilegal o la existencia de fraude de ley en figuras limítrofes con el contrato de trabajo (contratos administrativos o civiles de servicios, becas, etc.) deberán prestar la colaboración precisa para la mejor defensa de los intereses en litigio.

2. particular, para cumplir el párrafo segundo de la disposición adicional primera del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, se deberá proporcionar al servicio jurídico, a fin de que pueda hacerse valer en el correspondiente proceso judicial, el dato del salario ajustado a la legalidad presupuestaria que correspondería al reclamante en función de su clasificación profesional para el caso de que fuera estimada su reclamación, con indicación de su fundamento y, en su caso, método de cálculo.

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3. los responsables del Departamento velarán para que las ausencias a sus puestos de trabajo derivadas de la presencia en juicio u otras comparecencias de los empleados públicos, señaladas con ocasión de demandas en materia de cesión ilegal que se dirijan contra los mismos, estén debidamente justificadas.

VIGESIMOSEGUNDA. Actuaciones a desarrollar ante sentencias firmes.

1. Cuando el Departamento sea condenado con la empresa contratista o instrumental por sentencia judicial firme al existir cesión ilegal y haya abonado el importe total de la condena en fase de ejecución de la sentencia en cumplimiento de la responsabilidad solidaria establecida por la ley, ejercitará las correspondientes acciones judiciales ante el orden jurisdiccional civil contra la empresa contratista para recuperar las cantidades que debía haber abonado esta última.

2. En aquellos supuestos en los que por sentencia judicial se reconozca a un trabajador la condición de indefinido no fijo, la Subsecretaría del Departamento, previo informe del organismo autónomo o centro directivo afectado, analizará si la prestación de servicios obedec!a a motivos coyunturales o si se trata de una situación que obedezca a neCesidades estructurales. Con los resultados de este análisis se procederá bien a tramitar la amortización de la plaza, bien a proceder a su provisión interna medjante los mecanismos previstos en el Convenio. Colectivo aplicable. Una vez que la plaza haya sido cubierta por un trabajador fijo, se procederá á extinguir el contrato de trabajo del indefinido no fijo. los supuestos en que se trate de una plaza del ámbito del Convenio Único de la Administración del Estado, estas actuaciones se llevarán a cabo por el Ministerio de forma coordinada con la Dirección General de la Función Pública.

CAPíTULO VI .... "'.n1;;'O de re!óDOinSabíiUdaClll;)s

VIGESIMOTERCERA. Responsabilidad de los empleados públicos.

la inobservancia de esta Orden, cuando cause perjuicio grave a la Administración, dará lugar a la exigencia de las oportunas responsabilidades disciplinarias de los empleados públicos infractores, de acuerdo con lo dispuesto en el Título VII de la ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público o de acuerdo con la normativa específica que, en su caso, resulte de aplicación.

En cualquier caso, cuando se produzca una declaración del carácter indefinido del personal de la empresa externa o instrumental en relación con la Administración, se recomienda la apertura de una información reservada, debiendo quedar justificados los motivos que, a las vista de las circunstancias concurrentes, se han tenido en cuenta para no efectuarla.

VIGESIMOCUART A. Implantación

CAPíTULO VII Implantación y Seguimiento

1. la Subsecretaría velará por la implantación y aplicación de esta Orden de servicIo en el Departamento y sus organismos autónomos. Así mismo, la Inspección General de Servicios contemplará, en sus programas de actuación, la comprobación del cumplimiento de las instrucciones contenidas en la presente Orden.

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2. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente proporcionará a sus empleados públicos acciones de formación o información para prevenir aquellas prácticas puedan determinar la existen cía de cesión ilegal en las contrataciones externas.

VIGESIMOQUINT A. Seguimiento

A fin de realizar un adecuado seguimiento en esta materia, la Subsecretaría del Departamento remitirá, antes del 31 de marzo de cada año, a las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos un informe de seguimíento que incluya el análisis de la situación del año anterior y las medidas desarrolladas o adoptadas durante el ejerciCiO.

A la vista de los informes remitidos, las Direcciones Generales de la Función Pública y de Costes de Personal y Pensiones Públicas podrán dirigir al Departamento recomendaciones específicas en esta materia.

VIGE$IMOSEXT A. Derogación.

CAPíTULO VII Disposiciones

Queda sin efecto lo dispuesto en la Orden de servicio, de 30 de agosto de 2012, por la que se dictan instrucciones para la correcta utilización y desarrollo de los contratos de servicios y encomíendasde gestión de servicios a entidades que tienen la condición de medio propio e instrumental la Administración. '

VIGESIMOSÉPTIMA. Entrada en vigor.

la presente orden será de obligado cumplimiento en todos los centros directivos y organismos autónomos del Ministerio de Agricultura. Alimentación y Medio Ambiente para los contratos cuya gestión se inicie a partir del 30 de septiembre de 2013.

SECRETARIO DE ESTADO, SUBSECRETARIO, SECRETARIOS GENERALES Y DIRECTORES GENERALES DEPARTAMENTO, PRESIDENTES O DIRECTORES DE lOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS MINISTERIO.

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MINISTERIO

DE HACIENDA

Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

SECRETARiA DE ADMINISTRACIONES

INSTRUCCIONES SOBRE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA GESTiÓN DE LAS CONTRATACIONES DE SERVICIOS Y ENCOMIENDAS DE GESTION A FIN DE EVITAR INCURRIR EN SUPUESTOS DE CESiÓN ILEGAL DE TRABAJADORES

Tras la reforma laboral de 2006, que introdujo cambios en los articulas 42 y 43 del Real Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, la Abogacía. General del Estado publicó su Circular Laboral 2/2007, en la que establecía pautas a seguir a la hora de la celebración de contratos administrativos de servicios, tanto en la fase previa a la adjudicación, como durante su ejecución, a fin de evitar- que la jurisdicción social pudiera declarar situaciones de cesión ilegal de trapajado~es en la Administración Pública,cjerivadas d~ die,has contr'atos administrativos. ,. . , . , .

Por su parte, el Tribunal de Cuentas elevó a las Cortes Generales una Moción sobre la necesidad de evitar los riesgos de que los trabajadores de las empresas de servicios contratadas por la Administración, por .. las-c.ondiciones en que se desarrolla la ª~.tivida.d contratada, se conviertan en personal laboral de la Administración contratante en virtud de sentencias judiciales, que motivó la aprobación de la Resolución de 27 de octubre de 2010 (BOE de 18 de enero de 2011), por la Comisión Mixta de las Cortes Generales para las relaciones con el Tribunal de Cuentas. dicha Resolución se insta a las Administraciones Públicas a instrumentar los mecanismos necesarios para atajar aquellas prácticas que han venido llevándose a cabo durante los últimos años en las contrataciones de servicios, por cuanto la declaración de la cesión ilegal, que ofrece al trabajador el derecho a adquirir la condición de fijo en la empresa cedente o cesionaria, da lugar, en caso de decantarse por la cesionaria, en este caso una Administración Pública, a adquirir la condición de personal laboral indefinido no fijo.

cireunstancia se opone a lo establecido en nuestra Constitución, que prevé en su artículo 103.2, que el acceso a la función pública debe hacerse conforme a lo's principios de igualdad, mérito y capacidad, a través de procedimientos que garanticen, tal y como recoge la Ley 7/2007, de 12 de abril, en su articulo 55 además de esos principios, la publicidad y la transparencia, así como la imparcialidad y profesionalidad de los órganos de selección. Además, afectan al mandato constitucional de realizar una programación y ejecución del gasto público con criterios de eficiencia y econom ía (arts. 31.2° y 135).

La disposición adicional primera del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, avanza en esta misma dirección para evitar que las restricciones que imponen las normas legales en el capítulo I para controlar el gasto público en materia de personal puedan quedar sin efecto por una indebida ejecución de las encomiendas de gestión y los contratos administrativos de servicios.

De ahí que se imponga a los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de acuerdo con el artículo 3.1 0 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la obligación de dictar antes del 31 de diciembre de 2012 unas instrucciones que garanticen en su aplicación práctica la correcta ejecución de los servicios externos que hubieran contratado, de manera que quede clarificada la relación entre los gestores de la Administración y el personal de la empresa contratada, evitando, en todo caso, actos que pudieran considerarse como determinantes para el reconocimiento de una relación laboral del personal de la empresa contratista respecto de la Administración Pública contratante, sin perjuicio de las facultades que

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la legislación de contratos del sector público reconoce al órgano de contratación en orden a la ejecución de los contratos.

instrucciones no deben limitarse a asegurar un cumplimiento meramente formal o documental de tal obligación, sino que deben integrarse en el sistema general de gestión de cada Administración pública para implicar a todos los niveles jerárquicos de la misma y extenderse al conjunto de actividades del proceso productivo, garantizando el cumplimiento efectivo y real de los servicios externos mediante actividades permanentes de identificación, evaluación y seguimiento de los riesgos que en los últimos años han determinado las declaraciones judiciales de cesión ilegal en las contrataciones de servicios.

Además, al constituir instrucciones el cumplimiento de una exigencia legal y tener vocación de generalidad evitarán los riesgos de declaraciones judiciales, como las declaraciones de despido nulo, al finalizar los servicios contratados, ya que están encaminadas a buscar una actuación de la Administración más ajustada a la legalidad, pues en la medida en que la Administración, potencial contratante de estos servicios, conozca los riesgos tendrá que neutralizarlos (en este sentido, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 28 de febrero 2011 o la sentencia del Tribunal Constitucional núm. 298/2005, de 21 de noviembre)

adecuado control por cada Administración de los servicios externos que hubieran contratado será fundamental para poder cumplir con otro mandato contenido el la Resolución de 27 de Gfctubre de 2010 de la. Comisión Mixta de las Cortes Generales para las relaciones con el Tribunal de Cuentas antes citada: que los órganos dire9tivos de la función pública valoren todas las circunstancias concurrentes en las solicitudes de modificación de las relaciones de puestos de trabajo, de manera que se garantice que cualquier incremento de efectivos se haga con base en estudios precisos que acrediten la necesidad y oportunidad de dicha ampliación.

Por ello, en cumplimiento de dicho mandato legislativo, y en el ejercicio de las funciones que corresponden a las Secretarías de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos, se dictan presentes Instrucciones para establecer los criterios comunes de buenas prácticas para la gestión de las contrataciones administrativas de servicios y encomiendas de gestión de servicios a entidades que tengan la condición de medio propio e instrumental de la Administración, con la finalidad de evitar la existencia de situaciones en las que se incurra en la figura de cesión ilegal de trabajadores, así como una eventual declaración por vía judicial de la misma.

1. Ámbito de aelicación.

1. La presente instrucción, y los criterios que en ella se contienen, serán de directa aplicación en los Departamentos ministeriales, agencias, entes, organismos y entidades que formando parte del sector público estatal de acuerdo con el artículo 3.1 0 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, tengan la consideración de Administraciones Públicas en los términos establecidos en el artículo 3.2 de dicha norma

su caso, las Subsecretarías de los distintos Departamentos Ministeriales podrán adaptar o desarrollar su contenido, cuando las peculiaridades de su estructura organizativa o de los organismos y entidades dependientes o vinculados a los mismos, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos o los procesos específicos aplicables en los mismos, lo hicieren necesario para evitar los riesgos de que los trabajadores de las empresas de servicios que contraten, por condiciones en que se desarrolla la actividad contratada, se conviertan en su personal laboral en virtud de sentencias

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judiciales.

2. Los criteríos establecidos mediante la presente instrucción serán de aplicación en relación con los contratos de servicio, especialmente por lo que se refiere al artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como en relación con los que se efectúen en virtud de encomiendas de gestión o realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.n) y 24.6 del mismo texto legal.

3. Las presentes instrucciones podrán servir de base a los criterios que, en esta materia, se establezcan en relación con entidades que, sin estar incluidas en el artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, formen parte del sector público estatal.

A tal fin, los distintos Departamentos Ministeriales deberán velar porque los principios y prácticas. contenidos en esta instrucción orienten la actuación de fundacfones, sociedades mercantiles y resto de entidades que conforman el sector público estatal, dependientes, adscritas, vinculadas o relacionadas con los mismos.

2. Principios de actuación.

Siguiendo propuestas del Tribunal de Cuentas sobre la materia, asumidas por las Cortes Generales en su Resolución de 27 de octubre de 2010, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de. Cuentas y publicada en el BOE el 18 de enero 2011, se atenderá a los siguientes principios de actuación:

1. evitará, tanto por los órganos gestores de personal como por los responsables de la gestión de los servicios, el recurso, como primera medida, a la contratación de servicios externos para suplir la carencia de medíos personales cuando se trate de hacer frente a necesidades permanentes de personal, relacionadas con el ejercicio de las competencias que tenga atribuidas la entidad u órgano de que se trate. Este extremo, así como la falta de medios personales propios para la realización de las tareas que van a ser objeto de contratación, deberán acreditarse mediante certíficado que a tal efecto expedirá el responsable de la unidad que determine el Subsecretario o director general del organismo, agencia, ente o entidad contratante y que tendrá que incorporarse al expediente de contratación o de encomienda, según corresponda.

2. En los pliegos de prescripciones técnicas o cláusulas administrativas particulares de los contratos de servicios y en los documentos en que se plasmen las condiciones de las encomiendas se determinarán con precisión las prestaciones a realizar, que deberán encontrarse perfectamente deslindadas de la actividad desarrollada por la entidad contratante a través de su propio personal, sin que en ningún caso puedan confundirse las tareas a desempeñar por el personal de la empresa contratista y las desempeñadas por el personal de la entidad contratante. Con la misma finalidad, deberá cuidarse también que la ejecución del contrato no se desvíe de lo pactado, así como el cumplimiento de su plazo de duración y de las prórrogas,

3. Los responsables de la gestión de los servicios para cuya ejecución se recurre a la contratación externa se abstendrán de realizar, durante la ejecución de los contratos, acto alguno que, conforme a la interpretación que viene realizándose en sede judicial, pueda conducir al reconocimiento de una situación de cesión ilegal, con las consecuencias que se anudan a este reconocimiento, especial, deberán respetar, durante dicha ejecución, el poder de dirección que corresponde al empresario, absteniéndose de asumir funciones directivas, señaladamente mediante la impartición directa de órdenes e

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instrucciones, sobre el personal de la empresa concertada, sin perjuIcIo de las facultades que la legislación de contratos del sector público reconoce al órgano de contratación en orden a la ejecución de los contratos.

Además, tanto en la fase previa a la adjudicación del contrato como durante la ejecución del mismo, se velará especialmente porque no concurra ningún elemento que pudiera dar lugar, conjuntamente con otros o aisladamente, a una eventual situación de cesión ilegal de trabajadores

3. Buenas prácticas en la fase de formalización de los contratos.

1. La contratación de servicios externos ha de circunscribirse exclusivamente a los supuestos en que se encuentre debidamente justificada y atender únicamente a los tipos previstos en el Anexo II del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre y no pudiendo ser objeto de estos contratos aquellos servicios que impliquen el ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.

2. El objeto del contrato deberá ser la prestación integral de un servicio, incluyendo la aportación de funciones de organización e iniciativa para garantizar el cumplimiento del mismo,

3. pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares, asi como los documentos en que se plasmen las condiciones de las encomiendas de gestión:

a) Deberán determinar con precisión las prestaciones a realizar, no pudiendo ser objeto de estos contratos la realización de funciones o servicios que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades pÚblicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas.

b) Habrá de consignarse en ellos la obligación por parte de la empresa adjudicataria de designar al menos un coordinador técnico o responsable, perteneciente a la plantilla del contratista, que será el interlocutor con quien se relacionará únicamente la entidad contratante y a quien corresponderá la dirección del proyecto, así como de impartir directamente las órdenes e instrucciones de trabajo al resto de trabajadores de la empresa adjudicataria.

e) Su redacción deberá garantizar la existencia real de la empresa adjudicataria, que habrá de contar con una organización propia y estable, viabilidad económica, clientela ajena al Departamento Ministerial, agencias, entes, organismos y entidades que forman parte del sector público y medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de la actividad contratada.

d) Deberán hacer constar el compromiso de la empresa contratista de ejercer de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores, asumiendo la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, imposición -cuando proceda- de sanciones disciplinarias, y cuantos efectos de Seguridad Social se deriven, en particular el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.

Las relaciones sindicales del personal de la entidad contratista con ésta se sustanciarán igual y exclusivamente entre ellos, sin que la Administración intervenga en modo alguno.

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e) caso de que el departamento ceda equipos o material por razón de una mayor eficacia en el servicio contratado se hará constar tal circunstancia en los expresados documentos. En el mismo sentido se procederá cuando se habílite o autorice por razón de necesidad derivada de la prestación del servicio el acceso a aplicaciones informáticas.

f) ningún caso se identificará en el contrato el nombre de los trabajadores que la empresa utilizará para cumplir el contrato. ni ningún otro elemento que pueda suponer que el objeto del contrato es la puesta a disposición de la Administración de un trabajador concreto.

g) No se admitirán en los contratos o encomiendas cláusulas de subrogación empresarial en las que los Departamentos ministeriales asuman compromisos sobre los empleados del adjudicatario o de la empresa instrumental encomendada.

h) No se admitirán cláusulas en las que se atribuyan al Departamento, agencia, ente. u organismo intervención alguna en la selección del personal que la empresa contratista o entidad encomendataria asignará a la ejecución de los servicios. Sin perjuicio, en su caso, de la posibilidad comprobar que las personas incluidas finalmente en el equipo de trabajo cumplen las condiciones previstas en los pliegos o documento equivalente.

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Tampoco serán admitidas cláusulas que incluyan la valoración de la productividad de este personal por parte de los Departamentos, agencias, entes u organismos de que se trate ni aquellas otras en las que se atribuya la potestad para solicitar el cambio de los componentes del equipo de trabajo.

4. Con carácter general, la determinación del presupuesto se realizaráatendiendo al coste de los trabajos objeto del contrato o encomienda. Se procurará evitar, siempre que sea posible, la utilización del criterio unidades de tiempo para su determinación, como puede ser el número de horas o jornadas de trabajo por cada categoría profesional. Sin perjuicio de que, cuando sea necesario atendiendo a las características o naturaleza del contrato, se referencien las horas de servicio contratadas.

5. Con carácter general, la prestación de los servicios derivados de un contrato administrativo se efectuará en dependencias o instalaciones propias del empresario contratista, y sólo con carácter excepcional podrán prestarse dichos servicios, previa autorización, en algunos de los centros dependientes de los Departamentos ministeriales, agencias, entes, organismos y entidades que forman parte del sector público, haciendo constar las razones objetivas y justificadas que motiven este extremo en los pliegos del contrato. este caso, se recomienda la utilización de uniformidad o de distintivos que identifiquen al personal de la empresa contratista.

6. En el caso de las contratación de servicios que se presten de manera continuada en los centros de trabajo de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público, con carácter previo al inicio de la prestación contratada, el responsable de la Administración deberá comprobar la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que el empresario contratista ocupe en los mismos.

Asi mismo, habrá de dotarse a este personal de espacios de trabajo diferenciados de aquellos que ocupan los empleados públicos dependientes de los citados Departamentos, agencias, entes, organismos y entidades.

7. establecerán cláusulas de indemnidad a favor del Departamento, agencia, ente, organismo o entidad contratante o encomendanteen los casos que, por incumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratista en relación con lo previsto en esta materia, dichos Departamentos u organismos, resulten sancionados o condenados por acciones de la empresa contratista o de sus trabajadores.

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4. Buenas prácticas en la fase de ejecución.

1. Los responsables de los Departamentos, agencias, entes, organismos y entidades que forman parte del sector público deberán ajustarse en todo momento a lo establecido en el contrato, velando porque la ejecución del mismo no se desvíe de lo pactado, así como por el cumplimiento de su plazo de duración y, en su caso, de las prórrogas.

Igualmente, dichos responsables se abstendrán de asumir funciones directivas, dictar órdenes o impartir instrucciones concretas y directas sobre el personal de la empresa.

Cualquier comunicación que deba mantener el personal de las empresas contratistas o de una encomienda de gestión con los responsables de los Departamentos, agencias, entes, organismos y entidades que forman parte del sector público, habrá de hacerse en todo caso a través del coordinador técnico o interlocutor designado al efecto, que será también el responsable de controlar la asistencia del personal al lugar de trabajo, del cumplimiento de las normas laborales de su empresa, y de la distribución de las vacaciones de manera que el servicio a prestar no se vea afectado.

Todo ello, sin perjuicio de las facultades que la legislación de contratos del sector público reconoce al órgano de contratación en orden a la ejecución de los contratos, o la necesaria coordinación de la prestación integral del servicio pues, como propietario del centro o lugar de trabajo, responsable de lo que en él suceda a efectos de prevención de riesgos laborales, o encargado de fijar los horarios de apertura y cierre de las instalaciones, habrá de asumir ciertas responsabilidades que consecuentemente afectarán también a las contratas.

2. El coordinador técnico o interlocutor será también el encargado de informar al responsable de la Administración de aquellas personas a su cargo que dejen de prestar servicios en los Departamentos, agencias, entes, organismos y entidades que forman parte del sector público, con el fin de proceder a la baja de aqljellos medios materiales de los que se les hubiera dotado para el correcto desempeño de los trabajos encomendados, así como el resto de medidas que correspondan.

3. El personal de las empresas contratistas, o el que en virtud de una encomienda de gestión preste sus servicios en los centros de trabajo de Departamentos, agencias, entes, organismos y entidades que forman parte del sector público no podrá tener acceso a los siguientes servicios:

Cursos de formación, salvo los que pudieran ser obligatorios, en su caso, en materia de prevención de riesgos laborales. . Uso del servicio médico, salvo en casos de urgencia de.bidamente justificados. Uso de gimnasio o instalaciones similares. Centro de Educación Infantil. Aparcamientos y zonas de estacionamiento reservado. Programas socio-culturales o prestaciones de acción social. Realización de reconocimientos médicos de carácter periódico. Medios de transporte dispuestos para el personal del departamento. Acceso al correo electrónico corporativo. En caso de que se les deba asignar una cuenta de correo electrónico, en la dirección de correo deberá dejarse constancia de que se trata de personal externo. Tarjetas de control de acceso de empleados públicos, dotándoseles, en su caso, de una autorización especial de entrada. ningún supuesto el control de acceso a las instalaciones podrá suponer un control horario del personal de la empresa contratista. Tarjetas de visita.

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Acceso a la Intranet corporativa, salvo en aquello que resulte estrictamente necesario para el cumplimiento del contrato, y sin que este acceso pueda tener lugar en las mismas condiciones que para el personal de la Administración. su caso, se podrá habilitar una intranet específica para uso de la empresa contratista y las comunicaciones con su propio personal. Uso de material de la Administración, sin perjuicio de lo previsto en los pliegos de cláusulas. Acceso a economatos, comedores, farmacia etc. que se hubieran previsto "exclusivamente" para empleados públicos. Cualquier otro beneficio o ventaja social análoga reconocida a los empleados públicos. En este sentido, la utilización de los servicios de Cafetería o comedor se realizará como el previsto, en la unidad de que se trate, para el público en general.

4. En ningún caso los trabajadores de las empresas contratistas, ni aquellos que presten servicios en virtud de una encomienda de gestión, podrán percibir indemnizaciones por razón de servicio de las previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, con cargo a los presupuestos de los Departamentos, agencias, entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. los contratos no podrá figurar cláusula alguna sobre incentivos destinados a retribuir un especial rendimiento de los trabajadores aportados por la empresa contratista.

5. Los Departamentos, agencias, entes, 'organismos y entidades que forman parte del sector público proporcionarán a sus empleados públicos acciones de formación o información paraétajar aquellas prácticas que han determinado o puedan determinar la existencia de cesión ilegal en las contrataciones de servicios.

6. evitará la confusión de funciones o tareas compartidas que pudieran generarla entre los trabajadores de las empresas contratistas y los empleados públicos' destinados en el centro de trabajo.

ningún caso el personal de la empresa contratista participará en turnos de vacaciones o días de permiso que se establezcan en el centro de trabajo de la Administración contratante.

7. Las subsecretarías de los distintos Departamentos Ministeriales velarán por el cumplimiento de las presentes instrucciones en el ámbito departamental y en relación con los entes, organismos, entidades adscritas o dependientes de los mismos, promoviendo su difusión, asegurando su implantación y realizando el seguimiento de su cumplimiento.

5. Modelo de cláusula a incluir en los pliegos.

Para cumplir esta Instrucción en cuanto al nuevo contenido que debe figurar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, se recomienda a los órganos de contratación añadir en ellos la cláusula recogida en el Anexo a Instrucción con las debidas adaptaciones que en cada caso, en función del servicio a contratar y de las circunstancias concurrentes, sea necesario realizar.

6. Responsabilidad.

La inobservancia de esta Instrucción, cuando cause perJUICIO grave a la Administración o a sus Organismos o Entidades vinculadas o dependientes dará lugar a la exigencia de las oportunas responsabilidades disciplinarias de los empleados públicos infractores, de acuerdo con lo dispuesto en el Titulo VII de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público o de acuerdo con la normativa específica que, en su caso, resulte de aplicación.

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En cualquier caso, cuando se produzca una declaración del carácter indefinido del personal de la empresa contratista en relación con la Administración, se recomienda la apertura de información reservada, debiéndose justificar en caso de que no se proceda a dicha apertura en los informes de seguimiento a que se refiere el apartado 8 de esta instrucción, los motivos que, a la vista de las circunstancias concurrentes, ha tenido en cuenta el Departamento agencia, ente, organismo o entidad contratante para no efectuarla,

7. Actuaciones en caso de reclamaciones judiciales.

1. Los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público, ante cualquier reclamación judicial o extrajudicial en la que el reclamante solicite la declaración de la cesión ilegal o la existencia de fraude de ley en figuras limítrofes con el contrato de trabajo (contratos administrativos o civiles de servicios,· becas, etc.) deberán prestar la colaboración precisa para la mejor defensa de los intereses en litigio,

En particular, para cumplir el párrafo segundo de la disposición adicional primera del Real Decret6-ley 20/2012, deberán proporcionar al servicio jurídico, a fin de que pueda hacerse valer en el correspondiente proceso judicial, el dato del salario ajustaao a la legalidad presupuestaria que correspondería al reclamam"6 en función de su'clasificación profesional para el caso de que fuera estimada su reclamación, con indicación de su fundamento y, en su caso, método de cálculo.

Los responsables de los Departamentos, agencias, entes, organismos o entidades a los que resulta de aplicación la presente Instrucción velarán para que las ausencias a sus puestos de trabajo derivadas de la presencia en juicio u otras comparecencias de los empleados públicos del Departamento u organismo de que se trate, señaladas con ocasión de demandas en materia de cesión ilegal que se dirijan contra los mismos, estén debidamente justificadas.

2. Cuando los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público sean condenados con la empresa contratista por sentencia judicial firme al existir cesión ilegal, y hayan abonado el importe total de la condena en fase de ejecución de la sentencia en cumplimiento de la responsabilidad solidaria establecida por la ley, deberán ejercitar las correspondientes acciones judiciales ante el orden jurisdiccional civil contra la empresa contratista para recuperar las cantidades que debía haber abonado esta última,

3. aquellos supuestos en los que por sentencia judicial se reconozca a un trabajador la condición de indefinido no fijo, por el Departamento o Entidad afectada se procederá a analizar si se trata de una situación que obedezca a necesidades estructurales de dicho ámbito administrativo, o si la prestación de servicios obedecía a motivos coyunturales. En función del resultado de este análisis, se procederá bien a tramitar la amortización de la plaza, bien a proceder a su provisión interna mediante los mecanismos previstos en el Convenio colectivo aplicable. Una vez que la plaza haya sido cubierta por un trabajador fijo, se procederá a extinguir el contrato de trabajo del indefinido no fijo. En lo supuestos en que se trate de una plaza del ámbito del Convenio único de la Administración del Estado, estas actuaciones se llevarán a cabo por el Ministerio u Organismo afectado de forma coordinada con la Dirección General de la Función Pública.

4. subdirecciones generales de recursos o unidades equivalentes, velarán especialmente por el cumplimiento de estas instrucciones ante cualquier reclamación judicial que pudiera producirse.

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S.-Implantación y seguimiento

Subsecretarías de los distintos Departamentos velarán por la implantación y aplicación de esta instrucción en los Ministerios de que se trate y en el de las agencias, entes, organismos y entidades que forman parte del sector público estatal adscritos o dependientes de los mismos, o sobre los que ejerzan actividades de controlo supervisión. Inspecciones de Servicios de los Departamentos Ministeriales contemplarán, en sus programas de actuación, la comprobación del cumplimiento de buenas prácticas a que se refiere la presente instrucción.

A fin de realizar un adecuado seguimiento en esta materia, las Subsecretarías de los distintos Departamentos, remitirán antes del día 31 de marzo de 2013 a las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos un primer informe que deberá contemplar, al menos, los siguientes aspectos: situación y análisis de esta materia en el ámbito correspondiente con carácter previo a la aplicación de esta instrucción, contrataciones" efectuadas, reclamaciones judiciales producidas o resueltas durante 2012 y medidas concretaras adoptadas para la implantación de la Instrucción, incluyendo, en caso de que hubiera sido necesario, su adaptación.

Así mismo, antes del 31 de marzo de cada año, deberán remitir un informe de seguimiento que incluya el análisis de la situación del año anterior y las medidas desarrolladas o adoptadas durante el ejercicio.

A la vista de los informes remitidos, las Direcciones Generales de la Función Pública y de Costes de Personal y Pensiones Públicas podrán dirigir a los Departamentos, agencias, entes, organismos y entidades, recomendaciones específicas en esta materia. '.

Se faculta a las Direcciones Generales de la Función Pública y de Costes Personal y Pensiones Públicas para el establecimiento y determinación de las instrucciones complementarias que, en su caso, fueran necesarias en relación con el contenido, desarrollo o ejecución de la presente Instrucción.

Madrid, a 28 de diciembre de 2012

LA SECRETARIA DE ESTADO DE PRESUPUESTOS Y GASTOS

Marta

SECRETARIO ESTADO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Antonio '-'fntnr,.., Barreda

SUBSECRETARIOS, SRA. DIRECTORA GENERAL DE LA FUNCiÓN PÚBLICA Y SR. DIRECTOR GENERAL COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES PÚBLICAS.

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MODELO DE CLÁUSULA A INCLUIR EN LOS PLIEGOS

Cláusula xx. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista:

1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos 105 casos en que se establezcan de titulación y formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la "entidad contratante" del cumplimiento de aquellos requisitos.

La empresa contratista procurará que exista estabílídad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio existan ralones que esta informando en todo momento a la" entidad contratante".

2.- La empresa controtista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacacíones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.

3.- La empresa contratista velará especialmente por que 105 trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funcíones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.

4.- La empresa cm/tl'atista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que. excepcionalmeme, sea autorizada a prestar sus servicios ell las dependencias de los entes, organismos y eutidades que fimnan parte del sector público. En es/e caso. el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo d{jcJrenciados del que ocupan los empleados púNicos. Corresponde también a la empresa col1!ratisla velar por el cumplimiento de esta obligación En el pliego deberá hacerse cOllstar motivadamente la necesidad d(;' que, para la ejecución del contrato, los servicios se presten en las dependencias de los Departamentos. agencias, en/es, organismos y entidades queforll1al1 parte del sector público.

5.- La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable las característiws del servicio externa/izaclo establecerse distintos sistemas de en este integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la "entidad contratante", canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la "entidad contratante", de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivados de la ejecución del contrato.

h) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.

e) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.

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d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la "entidad con tratan te JI, a efectos de no alterar el buen funcíonamiento del servicio.

e) Informar a la "entidad contratante" acerca de fas variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.

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DE ARLANZÓN, ÚZQUIZA, CUERDA DEL POZO Y AZUD DE CAMPILLO DE BUITRAGO

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DOCUMENTO N° 2

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

índice

1. Objeto de este Pliego de Prescripciones Técnicas ................................................... .4

2. Disposiciones legales ............................................................................................... 4

3. Expresiones convenidas ........................................................................................... 5

4. Ámbito de los trabajos ............................................................................................... 6

5. Alcance de los trabajos ............................................................................................ 6

5.1. Informes Recopilatorios ...................................................................................... 6

5.2. Informes Anuales ................................................................................................ 7

5.3. Inspecciones periódicas ................................................................................... 7

5.4. Notas periódicas ................................................................................................. 7

5.5. Manual de Análisis del Comportamiento ............................................................. 7

5.6. Revisión del sistema de auscultación ................................................................. 8

5.7. Apoyo técnico a la explotación ......................................................................... 8

5.7.1. Uniformado de la nomenclatura ................................................................... 8

5.7.2. Puesta a punto de herramientas informáticas ............................................. 9

5.7.3. Apoyo técnico al Director de Explotación ..................................................... 9

5.7.4. Personal de apoyo en la explotación ............................................................ 9

5.8. Formación y adiestramiento del personal ......................................................... 10

5.9. Trabajos de coordinación ................................................................................. 10

6. Condiciones a cumplir por el Contratista ................................................................ 11

6.1. Delegado o Jefe de la Asistencia ..................................................................... 11

6.2. Equipo técnico del adjudicatario ....................................................................... 11

6.3. Medios materiales ............................................................................................ 12

6.4. Medios auxiliares y maquinaria ......................................................................... 13

6.5. Sistema de información .................................................................................... 13

6.6. Centro de trabajo ...................................................................................... ., ...... 14

DOCUMENTO N° 2. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES

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7. Valoración y abono de los trabajos ....................................................................... 15

8. Inspección de los trabajos ....................................................................................... 15

9. Conclusiones ......................................................................................................... 16

N° 2. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES

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1. Objeto de este Pliego de Prescripciones Técnicas

El presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares tiene por objeto definir las prescripciones técnico/económicas que habrán de regir para la ejecución de "PLIEGO DE BASES PARA LA CONTRATACiÓN DE LOS TRABAJOS DE ASISTENCIA TÉCNICA A LA GESTiÓN DEL SISTEMA DE AUSCULTACiÓN, ESTUDIO DE COMPORTAMIENTO Y EXPLOTACiÓN DE LAS PRESAS DE ARLANZÓN, ÚZQUIZA, CUERDA DEL POZO Y AZUD DE CAMPILLO DE BUITRAGO, así como en la recepción de los TRABAJOS y en la liquidación del CONTRATO.

Los trabajos están encaminados a realizar un apoyo a los equipos de explotación de las presas antes mencionadas, en los temas relacionados con la seguridad, concretamente los de gestión del sistema de auscultación, inspección de las presas y sus elementos anejos, elaboración de informes de comportamiento, etc., incluido asesoramiento técnico.

2. Disposiciones legales

Serán de aplicación las siguientes disposiciones:

Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, RDL 3/2011 de 14 de Noviembre.

Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1.098/2.001, de 12 de octubre (B.O. E. n° 257, de 26 de octubre de 2001).

Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses, aprobado por O.M. de 12 de marzo de 1996 (B.O.E. n° 78 de 30 de marzo de 1996).

Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 1994.

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. (B.O. E. nO 269 de 10 de noviembre de 1995).

Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo, aprobado por Real Decreto 486/1997, de 14 de abril. (B.O. E. n° 97 de 23 de abril de 1997).

Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud Relativas a la Utilización por los Trabajadores de Equipos de Protección Individual, aprobadas por Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo. (B.O.E. n° 14.0 de 12 de junio de 1997).

DE PRESCRIPCIONES

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,," '" ASISTENCIA TÉCNICA A LA GESTiÓN DEL SISTEMA DE AUSCULTACiÓN y A LA EXPLOTACiÓN DE LAS PRESAS

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Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud para la Utilización por los Trabajadores de los Equipos de Trabajo, aprobadas por Real Decreto 1.215/1997, de 18 de julio, (B.O.E. n° 188, de 7 de agosto de 1997),

También será de aplicación toda la normativa vigente en la fecha de ejecución de los trabajos referente a cualquiera de las actividades a desarrollar incluidas en el presente Pliego.

Se consideran así mismo documentos contractuales la proposición del Adjudicatario y la documentación adicional que aquél hubiera aportado a requerimiento de la Administración contratante en su caso.

3. Expresiones convenidas

En el texto del presente Pliego los términos que se relacionan a continuación s,e , entenderán con los sig'nificados que, respectivamente, se indican para ellos:

, a) PLIEGO: El presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que

rigeJa contratación de los trabajos, su desarrollo y su recepción y liquidación.

b) CONTRATO: Documento administrativo que regulará las obligaciones, deberes y derechos del Adjudicatario de los trabajos a los que se refiere el presente PlI EGO.

c) ADMINISTRACiÓN: La ejercida por la Confederación Hidrográfica que es la parte receptora de los servicios a que se refiere el CONTRATO.

d) DIRECTOR DE EXPLOTACiÓN: Abreviadamente el DIRECTOR; el Ingeniero de Caminos Canales y Puertos, designado por la Confederación para dirigir la explotación de las presas objeto de este Pliego. Desempeñará las funciones de dirección y supervisión del CONTRATO.

e) LICITADOR: Cualquier empresa que cumpliendo los requisitos que se exigen en este PLIEGO, presente una proposición al concurso público para la adjudicación del CONTRATO.

f) ADJUDICATARIO: La empresa que resulta ganadora del concurso y que firma el correspondiente CONTRATO.

g) DELEGADO ó DE LA ASISTENCIA TÉCNICA: El Técnico competente, designado por el Adjudicatario para dirigir las actividades a su cargo relativas al CONTRATO. Será el responsable de canalizar y garantizar el cumplimiento de las instrucciones recibidas del DIRECTOR

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h) TRABAJOS: conjunto de actividades a cargo del Adjudicatario en cumplimiento del CONTRATO, relativas a los servicios técnicos objeto del mismo.

i) PROPOSICiÓN: La propuesta ofrecida por el Adjudicatario para la realización de los TRABAJOS.

j) PLAN DE TRABAJO: Plan de actividades propuesto por el Adjudicatario en su PROPOSICiÓN.

k) RTSPE: Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses, aprobado por O.M. de 12 de marzo de 1996 (B.O.E. n° 78 de 30 de marzo de 1996).

4. Ámbito de los trabajos

Las presas de titularidad estatal, objeto del contrato que se licita son las siguientes:

• Presa de Arlanzón /

• Presa de Úzquiza

• Presa de Cuerda del Pozo

• Azud de Campillo de Buitrago

El ámbito de actuación serán las propias presas y sus embalses, así como el tramo de río inmediatamente aguas abajo del cuenco amortiguador, incluyendo todas las instalaciones anejas y los elementos complementarios que tienen relación con la seguridad de la explotación.

Alcance de los trabajos

CONTRATO cuya licitación se rige por este PLIEGO, conlleva la necesidad de desarrollar una serie de trabajos que se pueden englobar en los conceptos y contenido que se describe a continuación:

5.1. Informes Recopilatorios

cada presa se realizará un Informe de Comportamiento Recopilatorio que analizará la información disponible sobre la presa poniendo de relieve cómo se comportan presa y cimentación ante las solicitaciones que reciben y los cambios, o ausencia de ellos, que se han desarrollado con el paso del tiempo.

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El informe atenderá a los tres parámetros fundamentales, movimientos-deformaciones, subpresiones y filtraciones y a la alteración que pueden haber experimentado los materiales con el paso del tiempo.

Incluirá un apartado de conclusiones y otro de recomendaciones para realizar una explotación segura y para mantener operativo el propio sistema de auscultación.

El informe corresponderá a un período igual al de vigencia del contrato y se realizará un segundo si el contrato fuese prorrogado por acuerdo entre las partes.

El Adjudicatario propondrá cómo resolver su contenido ante la ausencia total o parcial de datos de auscultación; esta exposición y proposición serán objeto de valoración en la oferta técnica.

5.2. Informes Anuales

En conformidad con la reglamentación vigente, se redactará un Informe Anual sobre el comportamiento de cada presa que estará basado en el contenido del Informe Recopilatorio y en los aspectos principales puestos de relieve en el Manual de Análisis que se describe en el apartado 5.5 posterior.

informe anual, siguiendo el criterio del Director, podrá ser un anejo del Informe Anual de Explotación, o quedar integrado dentro de él.

5.3. Inspecciones periódicas

El personal técnico del adjudicatario realizará una inspección a cada una de las presas cada tres meses. Esta inspección contará con un ingeniero superior de los expuestos en el apartado 6.2 y quedará a la discrecionalidad del Director el determinar el nivel mínimo de técnico superior exigido para cada presa.

Esta inspección se realizará tras haber tratado suficientemente los datos de auscultación del período.

5.4. Notas periódicas

Como resultado de las inspecciones periódicas a las que se hace referencia en el punto anterior, se redactará una memoria que incluirá aquello que sea reseñable del resultado de la inspección, y se verterá un dictamen del estado general de la presa y de su sistema de auscultación, proponiendo recomendaciones encaminadas a mejorar el estado general de la presa.

5.5. Manual de Análisis del Comportamiento

A partir del contenido de cada Informe Recopilatorio se podrán conocer los aspectos de mayor interés del comportamiento de cada presa, éstos coincidirán, normalmente, con los que pueden llegar a ofrecer más inquietud en relación con la seguridad de la presa y de sus elementos asociados.

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Adjudicatario redactará, para cada presa, un Manual de Análisis de Comportamiento que recogerá, con explicaciones expresadas de forma sencilla, los principales aspectos del comportamiento de la estructura de cierre y de su cimentación. También se expondrá cómo se notan dichos aspectos en los datos históricos de auscultación y cómo pueden apreciarse novedades y dónde hay que buscarlas.

En resumen, se tratará orientar el seguimiento del comportamiento de forma sencilla sin dejar de atender a lo fundamental de cada presa particular; por lo dicho, se estará orientando en el documento tanto al personal de explotación, como al del propio Adjudicatario, sobre cómo mirar los datos de auscultación y de las inspecciones para seguir la seguridad de la presa y plasmar ese seguimiento en el Informe Anual.

El Adjudicatario explicará brevemente el contenido y metodología que propone para redactar este Manual y ello será valorado en la oferta técnica.

5.6. Revisión del sistema de auscultación

Como producto de los trabajos de revisión de los datos de auscultación, del análisis de los mismos para los Informes de Comportamiento, de las inspecciones que se habrán de realizar sobre la presa y de la~ cuestiones que puedan ser presentadas' por el personal de explotación encargado de las lecturas y mantenimiento de los equipos de auscultación, el Adjudicatario tendrá un dictamen sobre el funcionamiento del sistema de auscultación, considerado en concepto amplio, que incluye también el tratamiento y almacenamiento de los datos.

Con el anterior conocimiento y el propio bagaje de experiencia previa, el Adjudicatario realizará, una vez para todo el período de duración del Contrato, una revisión del sistema de auscultación exponiendo las necesidades de mejora detectadas y las recomendaciones para su puesta en práctica.

Este contenido puede quedar incluido en el Informe Recopilatorio o en un documento aparte.

El Licitador expondrá en su propuesta breves ejemplos de lo que considera debe quedar analizado y considerado en esta revisión. Esta propuesta será valorada en la oferta técnica.

5.7. Apoyo técnico a la explotación

Cada uno de los trabajos a desarrollar descritos en éste apartado podrán tener mayor o menor alcance, a criterio del Director, quién distribuirá los medios a asignar a cada tarea, pudiendo incluso tener una valoración nula alguna de ellas y aumentar la de otras, cuando resultase adecuado por las condiciones de las presas concretas.

5.7.1. Uniformado de la nomenclatura

Cuando un Director de Explotación trata sobre la seguridad de varias de sus presas necesita tener una forma estandarizada de denominar los elementos de la presa y los

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aparatos de auscultación disponibles en cada una de ellas, todo ello de forma que puedan quedar identificados los aparatos en tipo y posición a partir de su nombre.

El Adjudicatario realizará un estudio de la denominación actual de los equipos de auscultación con este objetivo y propondrá razonadamente y siguiendo los criterios establecidos por el Director los cambios de denominación que estime necesarios. Propondrá así mismo la manera de conservar la denominación antigua.

Una vez aprobada la nueva denominación, si la hubiera, el Adjudicatario acometerá los cambios oportunos en la base de datos informatizada y en los gráficos de históricos de los aparatos de auscultación.

5.7.2. Puesta a punto de herramientas informáticas

En general, en las presas objeto de este Pliego, existen herramientas informáticas adecuadas para tratar los datos de auscultación y presentar los mismos en gráficos convenientes para proceder al análisis del comportamiento. Sin embargo, como resultado de la revisión propuesta en el apartado 5.6, o de la necesidad de uniformar las denominaciones utilizadas en cada presa propuestas en el apartado 5.7.1, o a criterio del Director de Explotaciól1, puede resultar necesario realizar pequeños desarrollos que complementen las herramientas disponibles.

La partida presupuestaria dedicada a cada presa podrá emplearse en un trabajo informático que sirva para todas o parte de ellas, lo que será determinado por el Director, a propuesta del Adjudicatario.

5.7.3. Apoyo técnico al Director de Explotación

El Adjudicatario prestará apoyo al Director de Explotación para redactar memorias valoradas o pequeños proyectos relacionados con las presas, embalses y elementos anejos objeto de este Pliego. Estos documentos podrán estar relacionados directamente con el trabajo del Pliego o con arreglos y mejoras necesarias para la explotación ordinaria y extraordinaria.

La asistencia técnica citada podrá extenderse también a apoyos necesarios para el seguimiento y control de obras que puedan realizarse en las presas durante la duración del Contrato.

5.7.4. Personal de apoyo en la explotación

El adjudicatario pondrá a disposición del Director de Explotación personal de apoyo para realizar tareas de explotación que no puedan ser llevadas a cabo por los medios de personal propios de la Confederación.

Las tareas típicas a realizar por este personal, pueden ser:

De vigilancia en situaciones extraordinarias.

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De vigilancia de obras y reparaciones que puedan estar siendo realizadas en las instalaciones de la presa por terceros.

De adquisición y tratamiento de datos de auscultación.

De colaboración con el personal de explotación y otros.

5.8. Formación y adiestramiento del personal

personal de explotación de cada presa tiene una dedicación periódica amplia a la adquisición de los datos de auscultación y a su tratamiento y resulta, por tanto, muy experimentado en esta tareas. Para complementar esa experiencia y conocimiento se dedicará una jomada al año a difundir y poner en común las enseñanzas obtenidas de los informes de comportamiento y a explicar el contenido del Manual descrito en el apartado 5.5.

El objetivo principal de esta tarea deberá ser la mejora de la formación de los técnicos del equipo de explotación en temas generales de seguridad de la presa y su cimentación y en los aspectos particulares de cada una de ella.

Se prevé que la forma de acometer esta parte del trabajo consista en una o varias jornadas al año en las que se reúna a los técnicos del equipo de explotación y se les expliquen los conocimientos que se tienen del comportamiento de la presa. No obstante, quedará a criterio del Director la elección de la forma de desarrollo más eficiente.

El Licitador expondrá en su propuesta la metodología y el contenido de la formación que propone y ello será valorado dentro de la oferta técnica.

5.9. Trabajos de coordinación

El presente Pliego describe tareas a realizar sobre un grupo de presas de la Confederación Hidrográfica y existen otros pliegos similares que atienden a otros grupos, hasta completar todas las presas en explotación dentro de la cuenca del Duero.

Para lograr una uniformidad en el desarrollo de estos trabajos, se prevé la celebración de, al menos, una jornada al año en la que se pondrá en común la marcha de los trabajos realizados y se buscará, además de uniformar resultados, sacar enseñanzas de éxitos y dificultades.

A criterio de los Directores de cada Pliego podrá cambiarse la organización de estos trabajos de coordinación.

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6. Condiciones a cumplir por el Contratista

6.1. Delegado o Jefe de la Asistencia

El Adjudicatario designará al Técnico competente que se responsabilizará de la realización de todos los trabajos contratados, de acuerdo con las órdenes del DIRECTOR y ejercerá de DELEGADO o Jefe de la Asistencia Técnica.

Este Técnico representante de la empresa Adjudicataria, se responsabilizará del cumplimiento del Plan de Trabajo, redactado de acuerdo con la Administración, siempre de forma que se cumplan los plazos contractuales.

DIRECTOR, podrá intervenir en la labor de coordinación entre los diversos especialistas que intervengan en el trabajo y establecerá los criterios a seguir, tomará las decisiones necesarias, ordenará, a propuesta del DELEGADO, cómo y por quién debe llevarse a cabo cada trabajo, adoptando la metodología a emplear en cada caso.

6.2. Equipo técnico del adjudicatario

La realización de todas las actividades recogidas en este Pliego conlleva unas dotaciones de personal, de distintas especialidades y cualificaciones, que se deben de materializar en los equipos correspondientes que aportará el Adjudicatario.

El equipo de personal estará dirigido por un técnico competente que actuará como Delegado y enlace entre las unidades de trabajo y el DIRECTOR.

Se consideran necesarias las siguientes figuras técnicas dentro del equipo del Adjudicatario. El Licitador demostrará documentalmente las condiciones que se piden a las personas nominadas y que serán valoradas en la oferta técnica.

Ingeniero superior especialista en auscultación y comportamiento de todo tipo de presas. Se acreditarán los años de experiencia en la elaboración de informes de comportamiento, informes anuales de presas y notas técnicas por situaciones extraordinarias (grandes avenidas, sismos, etc.).

Ingeniero superior especialista en auscultación y tratamiento de datos e instrumentación. Se acreditarán los años de experiencia en la redacción de informes de comportamiento, la participación en la gestión y tratamiento de datos de sistemas de auscultación de grandes presas, diseño de sistemas de auscultación en grandes presas de todo tipo, etc.

Ingeniero superior o Técnico en telecomunicaciones especialista en instalación y mantenimiento de equipos informáticos, y en conexión de equipos informáticos, tanto en red local como en red Intemet. Se acreditará la experiencia en la realización de trabajos de mantenimiento continuados, no esporádicos, en sistemas de adquisición de datos.

DOCUMENTO N° 2. PL:IEGO DE PRESCRIPCIONES

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Geólogo. Se acreditará la experiencia en la redacción de informes y notas técnicas sobre la cimentación de grandes presas y otros fenómenos relacionados con la geología del entorno de grandes presas y embalses.

Topógrafo. Se acreditará la experiencia en la realización de campañas de nivelación y colimación en presas de todo tipo.

Técnicos de auscultación especialistas en realización de campañas de lectura, comprobación, reparación y puesta a punto de aparatos de auscultación.

Un vigilante de obra experimentado.

La empresa adjudicataria deberá poner al servicIo de las labores del Pliego los anteriores medios humanos y demostrará las experiencias de cada uno mediante currículos y listado de trabajos realizados en conformidad con lo solicitado. En dicho listado se incluirán los documentos relacionados con.· el diseño y explotación de grandes presas, tales como: Informes Anuales, Revisiones y Análisis de Seguridad de Presas, Estudios e Informes de Auscultación, Proyectos de Adecuación al Reglamento Técnico de Seguridad de Presa~ y Embalses, Estudios de Laminación de Avenidas, análisis de los sistemas de desagüe, realización y redacción de Normas de Explotación y documentos XYZT, redacción de Planes de Emergencia y sus Proyectos de Implantación, etc.

6.3. Medios materiales

Correrán por cuenta del Adjudicatario, y se abonarán con cargo a la partida establecida y previa justificación, los materiales de los tipos que se adjuntan en los apartados siguientes. suministro se realizará sin otro límite que el necesario para la correcta ejecución de los trabajos.

Equipos de comprobación y tarado de unidades de lectura eléctricas o mecánicas existentes en las presas.

Unidades de lectura propias para hacer medidas auxiliares cuando sea necesario, podrán también servir de contraste con las unidades de lectura disponibles en la presa. Concretamente serán necesarias, al menos, las siguientes:

• Unidad de lectura de cuerda vibrante para períodos comprendidos entre 320 y 1300 microsegundos.

• Unidad de lectura para temperaturas medidas en sensores de Pt100 o NTC.

• Unidad de lectura para voltajes de 0-5 voltios con resolución de 0,1 milivoltios y corrientes de 4-20 miliamperios con resolución de 0,01 miliamperios.

• Unidad de lectura para resistencias con resolución de un ohmio.

DOCUMENTO N° 2. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES

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• Unidad de lectura para ternas de base para elongámetro separadas 250 milímetros.

• Comparador digital con resolución de 0,01 milímetros preparado para lectura de medidores tridimensionales de juntas o fisuras, para cabezas de extensómetros de varilla, etc.

• Unidad de lectura portátil para coordinómetros de péndulos y bases instalables para lecturas de comprobación.

• Medidor mecánico y eléctrico para aforos de filtraciones.

Materiales adecuados para el mantenimiento y realización de pequeñas reparaciones sobre los equipos de auscultación, incluidos los correspondientes a saneado de cableado.

Los elementos anteriores tendrán el límite economlco establecido en la partida habilitada en el presupuesto para este efecto. La adquisición y el coste de estos materiales deberá ser justificados por el Adjudicatario y aprobada por el Director.

6.4. Medios auxiliares y maquinaria

Adjudicatario de los trabajos deberá disponer de todos los equipos y medios precisos para la adecuada realización de las actividades ebjeto del presente CONTRATO, con independencia de que la Confederación pueda poner a su disposición los medios con los que cuenta y que actualmente dedica a la explotación de las presas.

Los equipos de trabajo, las medidas de protección y seguridad, personal y colectiva, así como la herramienta básica general, serán a cargo del Adjudicatario y sus costes se consideran incluidos en los precios de la mano de obra.

El Adjudicatario también deberá encargarse de disponer de toda la maquinaria, herramientas específicas y utillaje preciso, para la adecuada ejecución de las diversas tareas de comprobación, tarado, mantenimiento y conservación incluidas en el presente PLIEGO. Estos elementos se abonarán con cargo a las partidas específicas recogidas en el Presupuesto de este Pliego de Bases, previa justificación por parte del Contratista del gasto realizado valorado por aplicación de los precios básicos incluidos en el presupuesto del CONTRATO. La partida habilitada para el abono del concepto al que hace referencia este capítulo, se entiende basada en los precios incluidos en los Cuadros de Precios.

6.5. Sistema de información

Para el control, tratamiento y gestión de las actividades objeto del presente PLIEGO, el Adjudicatario dispondrá de un Sistema de Información que incorpore la totalidad de los datos obtenidos, compatible con los sistemas o aplicaciones implantados en la Confederación.

DOCUMENTO N° 2. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES

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Para ello los Sistemas que el Adjudicatario ponga al servicio de las actividades objeto del presente Concurso, dispondrán de una estructura de datos adecuada a la funcionalidad prevista y que por tanto incorpore las utilidades de entrada y actualización de datos, así como las salidas de información que resulte necesaria para el fin previsto.

Los datos de auscultación de cada presa serán manejados por el Adjudicatario en programas comerciales, a poder ser abiertos, tipo hoja de cálculo o base de datos que deberán cumplir con las siguientes condiciones:

En cada presa se deberá disponer de conjuntos de archivos de datos de auscultación clasificados por tipos de aparatos.

Cada elemento de ese conjunto tratará las lecturas que se guardarán como se leen y aplicará las correspondientes constantes para obtener datos ingenie riles y gráficos datados en el tiempo de cada parámetro o parámetros relacionados.

Será por cuenta del Adjudicatario el exportar a este sistema los datos existentes en la presa cuando estén disponibles en un sistema distinto, . incluidos los procedentes de .programas propietarios.

'~EI Licitador expondrá, con suficiente detalle, cómo se resuelve el sistema informático que deberá contemplar una validación anual de los datos adquiridos y la metodología para realizar copias de seguridad; todo ello será objeto de valoración en la propuesta técnica.

6.6. Centro de trabajo

El Adjudicatario tendrá disponible un centro de trabajo en el área geográfica de la cuenca y correrá a su cargo el mantenimiento del mismo, cuyo coste se supone incluido en los precios de este Pliego.

Se valorará en la oferta técnica la puesta a disposición de los trabajos de este Pliego, de instalaciones del Licitador existentes en el área geográfica de la Cuenca que estén sirviendo como oficinas técnicas o talleres de puesta punto y reparación de equipos de auscultación con carácter previo a la celebración del concurso.

Las instalaciones existentes en las presas obJeto del trabajo podrán ser utilizadas temporalmente por el personal del Adjudicatario, si ello resultase ventajoso para los objetivos del trabajo, siempre previa autorización del Director de Explotación correspondiente.

Los trabajos objeto del presente contrato, excepción hecha de aquellos que supongan tareas generales de coordinación que requieran contactos esporádicos con el empleado público responsable del contrato, se realizarán siempre fuera de las dependencias administrativas de la Confederación Hidrográfica del Duero, debiéndose respetar también todas las demás previsiones contenidas en la Orden de servicio del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de 5 de septiembre de 2013, por la que se dictan instrucciones precisas para la correcta utilización y desarrollo de

N° 2. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES

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los contratos de servicios y encomiendas de gestión de servicios a entidades que tienen la condición de medio propio e instrumental de la Administración, cuya copia se incorpora a este expediente y cuyo contenido primará en caso de conflicto sobre el contenido del pliego de prescripciones técnicas particulares (pliego de bases).

7. Valoración y abono de los trabajos

La valoración de los trabajos y su abono se realizará por actividad realmente ejecutada, mediante certificaciones mensuales, acorde con los distintos precios unitarios de adjudicación, los cuales estarán obtenidos a partir del presupuesto del presente Pliego.

Los precios unitarios que aparecen en el Presupuesto se han expresado en forma resumida, para una mayor facilidad administrativa.

Los materiales que se utilicen en las labores de mantenimiento y conservación han sido estimados como valores medios para cada una de las distintas actividades recogidas en el presente Pliego, y se abonarán aquellos realmente empleados y utilizados conforme a precios de mercado según listado aprobado en el inicio de los trabajos.

importe de los trabajos se abonará mensualmente en forma proporcional al desarrollo d los trabajos que se vayan realizando, previa conformidad de la Administración.

8. Inspección de los trabajos

La supervisión de los TRABAJOS, es decir, su inspección y vigilancia, con vistas a asegurar que su desarrollo se atiene a las condiciones contractuales, corresponderá al DIRECTOR y será llevada a cabo según las normas de procedimiento que, discrecionalmente, estableciese de acuerdo con el Adjudicatario y con arreglo al presente PLIEGO.

Dichas normas de procedimiento proveerán reglamentación de las siguientes cuestiones:

Las reuniones de trabajo del DIRECTOR con el CONTRATISTA.

Los formatos y normas de presentación de los documentos técnicos objeto de este Pliego.

Los formatos y normas de presentación de las relaciones valoradas y certificaciones mediante las cuales se abonarán los TRABAJOS.

N° 2. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES

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,

DOCUMENTO N° 3

PRESUPUESTO

N° 3. PRESUPUESTO

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DOCUMENTO N° 3

PRESUPUESTO

índice

1. MEDiCiONES ........................................................................................................... 3

2. CUADRO DE PRECiOS ........................................................................................... 5

3. PRESUPUESTOS PARCiALES .............................................................................. 7

4. RESUMEN DEL PRESUPUESTO ............................................................................ 9

N° 3. PRESUPUESTO

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1. MEDICIONES

CAPíTULO l. PRESA DE ARlANZÓN (complejidad media)

Subcapítulo 1.1 Ascultación e Informes de la Presa de Arlanzón

1.1.1

1.1.2

1.1.3

1.1.4

1.1.5

1.1.6

UD Informe recopilatorio presa de complejidad media

UD Informe anual presa de complejidad media

UD Inspección periódica presa de complejidad media

UD Nota periódica de presa de complejidad media

Manual del análisis del comportamiento de una presa de UD

complejidad media

UD Revisión del sistema de auscultación de una presa de complejidad media

Subcapítulo 1.2 Apoyo a la explotación de la Presa de Arlanzón

1.2.1

1.2.2

UD Homogeneiz¡¡ción de nomenclatura de una presa de complejidad media

UD Puesta a punto de herramientas informáticas de una presa

1.2.3 UD Apoyo técnico al director de explotación

1.2.4 UD Personal de apoyo en la explotación

1.2.5 UD Formación y adiestramiento del personal

1.2.6 UD Trabajos de coordinación

CAPíTULO 2. PRESA DE ÚZQUIZA (complejidad alta)

Subcapítulo 2.1 Ascultación e Informes de la Presa de Úzquiza

2.1.1

2.1.2

2.1.3

2.1.4

2.1.5

2.1.6

UD Informe recopilatorio presa de complejidad alta

UD Informe anual presa de complejidad alta

UD Inspección periódica presa de complejidad alta

UD Nota periódica de presa de complejidad alta

UD Manual del análisis del comportamiento de una presa de complejidad alta

UD Revisión del sistema de auscultación de una presa de complejidad :lIt;)

Subcapítulo 2.2 Apoyo a la explotación de la Presa de Úzquiza

MEDICiÓN

1

4

10

10

1

1

1

1

1

12

1

1

1

4

10

10

1

1

2.2.1 UD Homogeneización de nomenclatura de una presa de complejidad alta 1

2.2.2 UD Puesta a punto de herramientas informáticas de una presa 1

2.2.3 UD Apoyo técnico al director de explotación 1

2.2.4 UD Personal de apoyo en la explotación 14

2.2.5 UD Formación y adiestramiento del personal 1

2.2.6 UD Trabajos de coordinación 1

DOCUMENTO W 3. PRESUPUESTO

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CÓD. UD. MEDICiÓN

CAPiTULO 3. PRESA DE CUERDA DEL POZO (complejidad alta)

Subcapítulo 3.1 Ascultación e Informes de la Presa de Cuerda del Pozo

3.1.1 UD Informe recopilatorio presa de complejidad alta 1

3.1.2 UD Informe anual presa de complejidad alta 4

3.1.3 UD Inspección periódica en presa de complejidad alta 10

3.1.4 UD Nota periódica de presa de complejidad alta 10

3.1.5 UD Manual del análisis del comportamiento de una presa de 1

complejidad alta

3.1.6 UD Revisión del sistema de auscultación de una presa de complejidad alta

1

Subcapítulo 3.2 Apoyo a la explotación de la Presa de Cuerda del Pozo

3.2.1 UD Homogeneización de nomenclatura de una presa de complejidad alta 1

3.2.2 UD Puesta a punto de herramientas informáticas de una presa 1

3.2.3 UD Apoyo técnico al director de explotación 1

3.2.4 UD Personal de apoyo en la explotación 14

3.2.5 UD Formación y adiestramiento del personal 1

3.2.6 UD Trabajos de coordinación 1

CAPfTUL04. PRESA DE CAMPILLO DE BUITRAGO (complejidad baja)

Subcapítulo 4.1 Ascultación e Informes del Azud de Campillo de Buitrago

4.1.1 UD Informe recopílatorio presa de complejidad baja 1

4.1.2 UD Informe anual presa de complejidad baja 4

4.1.3 UD Inspección periódica presa de complejidad baja 10

4.1.4 UD Nota periódica de presa de complejidad baja 10

4.1.5 UD Manual del análisis del comportamiento de una presa de 1

complejidad baja

Subcapítulo 4.2 Apoyo a la explotación de la Presa de Campillo de Buitrago

4.2.1 UD Homogeneización de nomenclatura de una presa de complejidad baja 1

4.2.2 UD Puesta a punto de herramientas informáticas de una presa 1

4.2.3 UD Apoyo técnico al director de explotación 1

4.2.4 UD Personal de apoyo en la explotación 8

4.2.5 UD Formación y adiestramiento del personal 1

4.2.6 UD Trabajos de coordinación 1

4

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DE ARLANZÓN. ÚZQUIZA, CUERDA DEL POZO Y AZUD DE CAMPILLO DE BUITRAGO

2. CUADRO DE PRECIOS

Importe Orden Ud.

'\ 1 UD Informe recopilatorio de presa de 12.026,65 € ! Doce mil veintiséis euros con sesenta y

complejidad baja cinco céntimos

2 UD Informe recopilatorio de presa de 17.182,25€ -{ Diecisiete mil ciento ochenta y dos

/ complejidad media euros con veinticinco céntimos

3 UD Informe recopilatorio de presa de 25.415,75 € A Veinticinco mil cuatro.ciento,s q.uince / complejidad alta euros con setenta y cmco centlmos

4 UD Informe anual de presa de complejidad 7.038,60 € '1 ... Siete mil treinta y ocho euros con baja sesenta céntimos I

/

5 UD Informe anual de presa de complejidad 9.953,OO€ A Nueve mil novecientos cincuenta y tres / media euros con cero céntimos

6 UD Informe anual de presa de compleii!:iad 14.915,75 € t Catorce mil novecientos quince euros I alta con setenta V cinco céntimos

7 UD Inspección periódica presa de 854,50€ 'f Ochocientos cincuenta V cuatro euros complejidad baja con cincuenta céntimos

8 UD Inspección periódica presa de 1.197,OO€ f Mil ciento noventa y siete euros con I

complejidad media cero céntimos

9 UD Inllpección periódica presa de -{

Mil setecientos nueve euros con 1.709,50€ /

complejidad alta cincuenta céntimos

10 UD Nota periódica en presa de complejidad 827,70€ ..¡ Ochocientos veintisiete euros con I baja setenta céntimos

11 UD Nota periódica en presa de complejidad 1.159,00€ A Mil ciento cincuenta y nueve euros con media cero céntimos

12 UD Nota periódica en presa de complejidad 1.6156,55 € 't Mil seiscientos ochenta V seis euros con alta cincuenta V cinco céntimos

13 UD Manual del análisis del comportamiento 7.015,60€ \ Siete mi quince euros con sesenta de una presa de complejidad baja céntimos

14 UD Manual del análisis del comportamiento 10.092,00 € " Diez mil noventa y dos euros con cero de una presa de complejidad media céntimos

15 UD Manual del análisis del comportamiento 14.998,60 € '/.. Catorce mil novecientos noventa y } de una presa de complejidad alta ocho euros con sesenta céntimos

N° 3. PRESUPUESTO 5

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DE ARLANZÓN , ÚZQUIZA, CUERDA DEL POZO Y AZUD DE CAMPILLO DE BUITRAGO

Orden Ud. DescripcK5n 16 UD Revisión del sistema de auscultación de

una presa de complejidad media

17 UD Revisión del sistema de auscultación de

una presa de complejidad alta

18 UD Homogeneización de nomenclatura en

una presa de complejidad baja

19 UD Homogeneización de nomenclatura en

una presa de complejidad media

20 UD Homogeneización de nomenclatura en

una presa de complejidad alta

21 UD Puesta a punto de herramientas

informáticas

22 UD Apoyo técnico al director de' explotación

23 UD Personal de apoyo en la explotación

24 UD Formación y adiestramiento del personal

25 UD Trabajos de coordinación

DOCUMENTO N° 3. PRESUPUESTO

Importe Cifra Letra

1.179,60 €'-( Mil ciento setenta y nueve euros con

sesenta céntimos

1.421,55 € t Mil cuatrocientos veintiún euros con

cincuenta y cinco cén timos

3.041,50 € ( Tres mil cuarenta y un euros con

cincuenta céntimos

I

/

4.269,20 € /\. Cuatro mil d~scien~os sesenta y nueve / euros con velllte centlmos

/

6.418,85 € ! Seis mil cuatrocientos dieciocho euros ! con ochenta y cinco céntimos

'1 4.289,50 € Cuatro mil doscientos ochen ta y nueve I

1.432,70 € t\

euros con cincuenta céntimos

Mil cuatrocientos treinta y dos euros

con setenta céntimos ./

1.495,65 € ~ Mil cuatrocientos noventa y cinco

euros con sesenta y cinco céntimos /

1.474,55 € 7 Mil cuatrocientos setenta y cuatro /

euros con cincuenta y cinco céntimos

1.418,25 € f Mil cuatrocientos deiciocho euros con / veinticinco cén timos

Vall adolid, a .30 de septi embre de 2013

El Ingeni ero autor del Pliego

Fdo. Migue l Ángel Fe rn ández Baños

6

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DE ARLANZÓN, ÚZQUIZA, CUERDA DEL POZO Y AZUD DE CAMPILLO DE BUITRAGO

3. PRESUPUESTOS PARCIALES

CAPíTULO lo PRESA DE ARlANZÓN (complejidad media)

Subcapítulo 1.1 Ascultación e Informes de la Presa de Arlanzón

1.1.1 UD Informe recopílatorio presa de complejidad media 1 17.182,25 € 17.182,25 €

1.1.2 UD Informe anual presa de complejidad media 4 9.953,00 € I 39.812,00 €

1.1.3 UD Inspección periódica presa de complejidad media 10 1.197,00 € / 11.970,00 €

1.1.4 UD Nota periódica de presa de complejidad media 10 1.159,00 € I 11.590,00 €

1.1.5 UD Manual del análisis del comportamiento de una presa 1 10.092,00 € ( 10.092,00 €

de complejidad media

1.1.6 UD Revisión del sistema de auscultación de una presa de

1.179,60 € I 1.179,60 € complejidad media

Subcapítulo 1.2 Apoyo a la explotación de la Presa de Arlanzón

1.2.1 UD Homogeneización de nomenclatura de una presa de 1 4.269,20 € / 4.269,20 €

complejidad media

1.2.2 UD Puesta a punto de herramientas informáticas de una 4.289,50 € 4.289,50 €

presa I

1.2.3 UD Apoyo técnico al director de expl.otación 1.432,70 € ¡ 1.432,70 €

1.2.4 UD Persona.1 de apoyo en la explotación 12 1.495,65 € I 17.947,80 €

1.2.5 UD Formación y adiestramiento del personal 1.474,55 € I 1.474,55 €

1.2.6 UD Trabajos de coordinación 1 1.418,25 € i 1.418,25 €

TOTAL CAPíTULO 1 122.657,85 €

CAPíTULO 2. PRESA DE ÚZQUIZA (complejidad alta)

Subcapitulo 2.1 Ascultación e Informes de la Presa de Úzquiza

2.1.1 UD Informe recopllatorio presa de complejidad alta 1 25.415,75 € I 25.415,75 €

2.1.2 UD Informe anual presa de complejidad alta 4 14.915,75 € I 59.663,00 €

2.1.3 UD Inspección periódica presa de complejidad alta 10 1.709,50 € I 17.095,00 €

2.1.4 UD Nota periódica de presa de complejidad alta 10 1.686,55 € I 16.865,50 €

2.1.5 UD Manual del análisis del comportamiento de una presa 14.998,60 € / 14.998,60 €

de complejidad alta

2.1.6 UD Revisión del sistema de auscultación de una presa de

complejidad alta 1.421,55 € I 1.421,55 €

Subcapítulo 2.2 Apoyo a la explotación de la Presa de Úzquiza

2.2.1 UD Homogeneización de nomenclatura de una presa de 1 6.418,85 € ! 6.418,85 €

complejidad alta

2.2.2 UD Puesta a punto de herramientas informáticas de una 1 4.289,50 € 4.289,50 €

presa

2.2.3 UD Apoyo técnico al director de explotación 1.432,70 € I 1.432,70 €

2.2.4 UD Personal de apoyo en la explotación 14 1.495,65 € / 20.939,10 €

2.2.5 UD Formación y adiestramiento del personal 1 1.474,55 € 1.474,55 €

2.2.6 UD Trabajos de coordinación 1 1.418,25 € I

1.418,25 €

TOTAL 2 171.432,35 €

N°3.PRESUPUESTO 7

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DE ARLANZÓN, ÚZQUIZA, CUERDA DEL POZO Y AZUD DE CAMPILLO DE BUITRAGO

CAPíTULO 3. PRESA DE CUERDA DEL POZO (complejidad alta)

Subcapítulo 3.1 Ascultación e Informes de la Presa de Cuerda del Pozo

3.1.1 UD Informe recopilatorio presa de complejidad alta 1 25.415,75 € r 25.415,75 €

3.1.2 UD Informe anual presa de complejidad alta 4 14.915,75 € I 59.663,00 €

3.1.3 UD Inspección periódica en presa de complejidad alta 10 1.709,50 € / 17.095,00 €

3.1.4 UD Nota periódica de presa de complejidad alta 10 1.686,55 € ( 16.865,50 €

3.1.5 UD Manual del análisis del comportamiento de una presa

1 14.998,60 € 14.998,60 € de compleji dad alta ('

3.1.6 UD Revisión del sistema de auscultación de una presa de

1 1.421,55 € 1.421,55 € complejidad alta !

Subcapítulo 3.2 Apoyo a la explotación de la Presa de Cuerda del Pozo

3.2.1 UD Homogeneización de nomenclatura de una presa de

complejidad alta i 6.418,85 € ( 6.418,85 €

3.2.2 UD Puesta a punto de herramientas informáticas de una

1 4.289,50 € 4.289,50 € presa

3.2.3 UD Apoyo técnico al director de explotación 1 1.432,70 € r 1.432,70 €

3.2.4 UD Personal de apoyo en la explotación 14 1.495,65 € I 20.939,10 €

3.2.5 UD Formación y adiestramiento del personal 1 1.474,55 € I 1.474,55 €

3.2.6 UD Trabajos de coordinación 1 1.418,25 € 1.418,25 €

TOTAL CAPíTULO 3 171.432,35 €

CAPíTULO 4. PRESA DE CAMPillO DE BUITRAGO (complejidad baja)

Subcapítulo 4.1 Ascultación e Informes del Azud de Campillo de Buitrago

4.1.1 UD Informe recopilatorio presa de complejidad baja 1 12.026,65 € I 12.026,65 €

4.1.2 UD Informe anual presa de complejidad baja 4 7.038,60 € / 28.154,40 €

4.1.3 UD Inspección periódica presa de complejidad baja 10 854,50 € / 8.545,00 €

4.1.4 UD Nota periódica de presa de complejidad baja 10 827,70€ / 8.277,00€

4.1.5 UD Manual del análisis del comportamiento de una presa

1 7.015,60 € 7.015,60 € de complejidad baja I

Subcapítulo 4.2 Apoyo a la explotación de la Presa de Campillo de Buitrago

4.2.1 UD Homogeneización de nomenclatura de una presa de

complejidad baja 3.041,50 € / 3.041,50 €

4.2.2 UD Puesta a punto de herramientas informáticas de una

1 4.289,50 € ( 4.289,50 € presa

4.2.3 UD Apoyo técnico al director de explotación 1 1.432,70 1.432,70 €

4.2.4 UD Personal de apoyo en la explotación 8 1.495,65 € ' 11.965,20 €

4.2.5 UD Formación y adiestramiento del personal 1 1.474,55 € 1.474,55 €

/ 4.2.6 UD Trabajos de coordinación 1 1.418,25 € 1.418,25 €

TOTAL CAPíTULO 4 87.640,35€

N° 3. PRESUPUESTO 8

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ASISTENCIA TÉCNICA A LA GESTiÓN DEL SISTEMA DE AUSCULTACiÓN Y A LA EXPLOTACIÓN DE LAS PRESAS DE ARLANZÓN,

ÚZQUIZA, CUERDA DEL POZO Y AZUD DE CAMPILLO DE BUITRAGO

PRESUPUESTO BASE DE LICITACiÓN

RESUMEN DE PRESUPUESTOS DE EJECUCiÓN MATERIAL IMPORTE (€)

Cap.l PRESA DE ARLANZÓN 122.657,85 €

Cap.2 PRESA DE ÚZQUIZA 171.432,35 €

Cap.3 PRESA DE CUERDA DEL POZO 171.432,35 €

Cap.4 PRESA DE CAMPILLO DE BUITRAGO 87.640,35 €

TOTAL PRESUPUESTO EJECUCiÓN MATERIAL 553.162,90 €

13% Gastos Generales 71.911,18 €

6% Beneficio industrial 33.189,77 €

SUMA / 658.263,85 €

21% I.V.A. 138.235,41 €

TOTAL PRESUPUESTO BASE DE LICITACiÓN 796.499,26 €

Asciende el presente Presupuesto Base de Licitación a la expresada cantidad de SETECIENTOS NOVENTA

Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (796.499,26€)

Valladolid, 30 de septiembre de 2013

El Ingeniero autor del Pliego

~ ~---=--..::.~~-~ Fdo. Miguel Ángel Fernández Baños

Vº Bº El Director Técnico

Fdo: Pedro Matía Prim