Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE...

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Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México DÉCIMA NOVENA ÉPOCA 29 DE AGOSTO DE 2016 No. 147 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Consejería Jurídica y de Servicios Legales Acuerdo por el que se crea el Sistema de Datos Personales Denominado “Reclutamiento y Selección para Defensores Públicos de la Defensoría Pública de la Ciudad de México” 4 Delegación Iztapalapa Aviso por el cual se da a conocer la Convocatoria para celebrar la Sexta Sesión Ordinaria del Consejo Consultivo de Fomento Cooperativo de Iztapalapa 8 Delegación Miguel Hidalgo Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos de la Actividad Institucional “Huertos Urbanos MH” para el Ejercicio Fiscal 2016 10 Instituto Electoral Aviso mediante el cual se da a conocer el Acuerdo de Creación del Sistema de Datos Personales obtenido de las imágenes captadas a través del equipo de video-grabación correspondiente al circuito cerrado de televisión del equipo de seguridad del Instituto Electoral del Distrito Federal 15 CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México.- Licitación Pública Nacional Número LPN/CPPPDF/SA/05/2016.- Convocatoria 005.- Paquete Vacacional para dos personas cada uno al sitio Turístico de playa 20 Continúa en la Pág. 2

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Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México

DÉCIMA NOVENA ÉPOCA 29 DE AGOSTO DE 2016 No. 147

Í N D I C E

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Consejería Jurídica y de Servicios Legales

Acuerdo por el que se crea el Sistema de Datos Personales Denominado “Reclutamiento y Selección para Defensores Públicos de la Defensoría Pública de la Ciudad de México” 4

Delegación Iztapalapa

Aviso por el cual se da a conocer la Convocatoria para celebrar la Sexta Sesión Ordinaria del Consejo Consultivo de Fomento Cooperativo de Iztapalapa 8

Delegación Miguel Hidalgo

Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos de la Actividad Institucional “Huertos Urbanos MH” para el Ejercicio Fiscal 2016 10

Instituto Electoral

Aviso mediante el cual se da a conocer el Acuerdo de Creación del Sistema de Datos Personales obtenido de las imágenes captadas a través del equipo de video-grabación correspondiente al circuito cerrado de televisión del equipo de seguridad del Instituto Electoral del Distrito Federal 15

CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS

Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México.- Licitación Pública Nacional Número LPN/CPPPDF/SA/05/2016.- Convocatoria 005.- Paquete Vacacional para dos personas cada uno al sitio Turístico de playa 20

Continúa en la Pág. 2

2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Agosto de 2016

Índice

Viene de la Pág. 1

Delegación Miguel Hidalgo.- Licitación Pública Nacional Número DMH/LP/030/2016.- Convocatoria

DMH/LPN/011/2016.- Rehabilitación de Escuelas y Centro de Atención Múltiple 21

Auditoria Superior de la Ciudad de México.- Licitación Pública Internacional Número ASCM/LPN/12/2016.-

Convocatoria 005.- Adquisición de equipo de cómputo 23

SECCIÓN DE AVISOS

Corporación de Servicios Radiológicos, S.A. de C.V. 25

Edictos 27

Aviso 31

29 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Agosto de 2016

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Consejería Jurídica y de Servicios Legales

DR. MANUEL GRANADOS COVARRUBIAS, Consejero Jurídico y de Servicios Legales, con fundamento en los

artículos 2, 3 fracción VIII, 15 fracción XVI, 16 fracción IV, y 35 fracciones XIII y XXIX de la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Distrito Federal; y

CONSIDERANDO

I. Que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales es una dependencia que integra la Administración Pública Centralizada

de la Ciudad de México y le corresponde el despacho de las materias relativas a las funciones de orientación, asistencia,

publicación oficial, y coordinación de asuntos jurídicos; revisión y elaboración de los proyectos de iniciativas de leyes y

decretos que presente el Jefe de Gobierno a la Asamblea Legislativa; revisión y elaboración de los proyectos de

reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos y administrativos que se sometan a consideración del Jefe

de Gobierno y de los servicios relacionados con la Dirección General de Servicios Legales.

II. Que el Consejero Jurídico y de Servicios Legales cuenta con facultades para suscribir los documentos relativos al

ejercicio de sus atribuciones, así como actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole dentro del ámbito

de su competencia, necesarios para el ejercicio de sus funciones y en su caso de las unidades administrativas que le estén

adscritas.

III. Que el Consejero Jurídico y de Servicios Legales es el titular del Ente Obligado de la Consejería Jurídica y de Servicios

Legales a que se refieren los artículos 1 de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1 y 21 de la

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, por lo que le

corresponde determinar la creación de sistemas de datos personales en posesión de esta Consejería Jurídica y de Servicios

Legales de la Ciudad de México.

IV. Que de conformidad con lo previsto en los artículos 6, apartado A), fracciones II, III y VIII, 16 segundo párrafo, 17

séptimo párrafo, 108, 116 fracción VII y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 47 fracción

XIX y 92 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; 15 fracción XVI, 17 y 35 de la Ley Orgánica

de la Administración Pública del Distrito Federal; 6 fracción XII, XIII, XIV y XXV, 169, 183 y 191 de la Ley de

Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; 1, 2, 5, 6, 7 fracciones I y

II, 8, 9, 10, 11 párrafo primero; 13, 14, 16, 20, 21 y 22 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal;

7, 17 y 38, 39, 40 de la Ley de la Defensoría Pública del Distrito Federal; 1, 3 fracción IX y 6 de la Ley de Archivos del

Distrito Federal; 3 fracción I, 7 fracción XV, 29, fracción XIX, 98 fracciones I y II del Reglamento Interior de la

Administración Pública del Distrito Federal; así como los numerales 6 y 8 de los Lineamientos para la Protección de Datos

Personales en el Distrito Federal, expedidos por el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; la

Consejería Jurídica y de Servicios Legales tiene entre sus atribuciones y obligaciones, integrar, tratar y tutelar los Sistemas

de Datos Personales con los que cuenta, bajo los principios de Licitud, Consentimiento, Calidad, Confidencialidad,

Seguridad, Disponibilidad y Temporalidad, a fin de garantizar la protección de los datos personales que tiene en posesión

con motivo de sus funciones. Y que, en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DENOMINADO

“RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN PARA DEFENSORES PÚBLICOS DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE

LA CIUDAD DE MÉXICO”.

Primero. Se crea el sistema de datos personales denominado “Reclutamiento y Selección para Defensores Públicos de la

Defensoría Pública de la Ciudad de México”, bajo los siguientes términos:

I. Identificación del Sistema de Datos Personales:

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Denominación del Sistema de Datos Personales: “Reclutamiento y Selección para Defensores Públicos de la Defensoría

Pública de la Ciudad de México”.

Finalidad y Usos Previstos La integración de expedientes personales de cada uno de los participantes a ocupar las plazas

de nueva creación en la Defensoría Pública de la Ciudad de México.

Normatividad Aplicable:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

Ley de Archivos del Distrito Federal.

Ley de Defensoría Pública del Distrito Federal.

Reglamento de la Defensoría de Oficio del Fuero Común del Distrito Federal.

Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal.

Convocatoria para participar en el proceso de reclutamiento y selección para Defensores Públicos de la Defensoría Pública

de la Ciudad de México.

II. Origen de los Datos:

Personas sobre las que se obtiene datos de carácter personal o resulten obligadas a suministrarlos: Mujeres y hombres

participantes en el proceso de reclutamiento y selección para defensores públicos.

Procedencia: Interesados.

Procedimiento de obtención: Pre registro de aspirantes en la página de internet

www.consejeria.defensoria.publica.cdmx.gob.mx, a través del Formulario “Pre inscripción” y escaneo de documentos; así

como de los documentos en original y electrónico en CD y/o copia presentados por el participante.

III. Estructura básica del Sistema de Datos Personales:

Datos identificativos: Nombre, domicilio, teléfono particular, teléfono celular, edad, género, fotografía, estado civil, firma,

matricula del servicio militar nacional, CURP y RFC. Clave de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE), Numero

identificador (OCR) (reverso de la credencial IFE), Folio nacional (anverso credencial del IFE), Número de pasaporte.

Datos académicos: Trayectoria educativa, título, cédula profesional, grado académico, escolaridad.

Datos afectivos: Nombres de familiares.

Datos electrónicos: Correo electrónico no oficial.

Datos laborales: Trayectoria laboral, referencia laboral, referencias personales, constancia de no inhabilitación expedida

por la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal y la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal y

actividades extracurriculares.

Datos sobre la salud de las personas: Certificado de salud.

Datos patrimoniales: Servicios contratados.

Datos biométricos: Huella dactilar.

Datos de carácter obligatorio: Todos los datos son obligatorios con excepción de la cartilla con la hoja de liberación del

servicio militar nacional, exclusivamente para los hombres.

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Modo de Tratamiento: Mixto

IV. Cesión de Datos. Los datos personales contenidos en este sistema, podrán ser transmitidos a los siguientes:

Destinatario Finalidad Genérica Fundamento Legal

Comisión de Derechos

Humanos.

Para la investigación de quejas y denuncias

por presuntas violaciones a los derechos

humanos.

Artículos 3, 17 Fracción II y 36 de la Ley

de la Comisión de Derechos Humanos del

Distrito Federal.

Instituto de

Transparencia, Acceso

a la Información

Pública, Protección de

Datos Personales del

Distrito Federal.

Para la sustanciación de recursos de revisión,

recursos de inconformidad, denuncias y el

procedimiento para determinar el presunto

incumplimiento de la Ley de Protección de

Datos Personales para el Distrito Federal.

Artículos 53 fracción II, 243 fracciones II

y III, 247, 254, 255 fracciones I y II, 256

y 259 fracciones I, II y III de la Ley de

Transparencia, Acceso a la Información

Pública y Rendición de Cuentas de la

Ciudad de México; 38, 39, 40 y 42 de la

Ley de Protección de Datos Personales

para el Distrito Federal.

Órganos

Jurisdiccionales

Locales y Federales.

Para la substanciación de los procedimientos

jurisdiccionales tramitados ante ellos.

Artículos 6, 16, 17, 103,107, 108, 116 y

123 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; 3, 15, 75,

121, 143, 144, 147 y 149 de la Ley de

Amparo; Reglamentaria de los Artículos

191 fracción XIX de la Ley Orgánica del

Poder Judicial de la Federación; 783 y

784 de la Ley Federal del Trabajo; 55 de

la Ley de Procedimiento Administrativo

del Distrito Federal.

Órganos de Control.

Para la realización de auditorías o realización

de investigaciones por presuntas faltas

administrativas.

Artículos 34 fracciones II y III y 74 de la

Ley Orgánica de la Administración

Pública del Distrito Federal.

Oficialía Mayor

Dirección General de

Administración y

Desarrollo de Personal

en la CJSL.

Registro, control y desarrollo de personal en

la Consejería Jurídica y de Servicios Legales.

Ley Orgánica de la Administración

Pública del Distrito Federal, en todo su

articulado.

Auditoría Superior de

la Ciudad de México.

Para el ejercicio de sus funciones de

fiscalización.

Artículos 8, fracciones VIII y XIX,

artículo 9 y 14 fracciones VII y XX de la

Ley de Fiscalización Superior de la

Ciudad de México.

V. Unidad Administrativa responsable y responsable del sistema de datos personales:

Unidad Administrativa: Dirección General de Servicios Legales.

Responsable del Sistema de Datos Personales: Director General de Servicios Legales.

Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los Derechos de Acceso, Rectificación,

Cancelación y Oposición (ARCO) de Datos Personales, así como la Revocación del Consentimiento:

Unidad de Transparencia de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales.

Domicilio Oficial: Candelaria de los Patos s/n Colonia Diez de Mayo, Delegación Venustiano Carranza, Ciudad de México,

Código Postal 15290, teléfono 55225140, ext.112, correo electrónico: [email protected].

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Nivel de Seguridad aplicable: Alto.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el presente Acuerdo.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

TERCERO.- Se instruye al Enlace de Datos Personales de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales para que, dentro

del término de 10 días hábiles siguientes a aquél en que se efectúe la publicación del presente Acuerdo en la Gaceta Oficial

de la Ciudad de México, notifique lo anterior al Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales del Distrito Federal.

CUARTO.- Se instruye al Responsable del Sistema de Datos Personales de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales

para que, dentro del término de 10 días hábiles siguientes a aquél en que se efectúe la publicación del presente Acuerdo en

la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, realice su inscripción en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales

habilitado por el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal.

Así lo acordó y firma, en la Ciudad de México, a los 26 días del mes de agosto de 2016, el DR. MANUEL GRANADOS

COVARRUBIAS, Consejero Jurídico y de Servicios Legales, del Gobierno de la Ciudad de México.

POR AUSENCIA DEL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE

MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 88 DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO

FEDERAL Y 24 FRACCIÓN I DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL

DISTRITO FEDERAL, FIRMA EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS LEGALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

(Firma)

MAESTRO VICENTE LOPANTZI GARCÍA

8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Agosto de 2016

DELEGACIÓN IZTAPALAPA

DIONE ANGUIANO FLORES, Jefe Delegacional en Iztapalapa, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 122,

Apartado C, Base Tercera, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2°, 3°,7°,12, 87,

104, 105 párrafo primero, 118 fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2° párrafo primero y segundo, 3°

fracción III, 6°,7° párrafo primero, 10 fracción X, 37, 38 y 39 fracción LXXIV de la Ley Orgánica de la Administración

Pública del Distrito Federal; 2° fracciones I,VI,VIII, XI, XII, 5° fracciones I,II, y V, 7, 9, 10, 12, 18, 19, 20 de la Ley de

Fomento Cooperativo para el Distrito Federal; y 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y demás relativos y

aplicables del Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido por la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal, en su artículo 10,

corresponden a los Jefes Delegacionales, en sus respectivas demarcaciones:

I. Participar en la elaboración y ejecución de los programas de fomento cooperativo de su demarcación.

II. Impulsar las actividades de fomento cooperativo, por si y en coordinación con las dependencias del ramo.

III. Promover la concertación, con otras instancias de Gobierno y con los sectores social y privado, para impulsar el

desarrollo cooperativo en la delegación.

IV. Cada Jefatura Delegacional contará con una Dirección de Fomento Cooperativo.

Por lo que tengo a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER LA CONVOCATORIA PARA CELEBRAR LA SEXTA SESIÓN

ORDINARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO DE FOMENTO COOPERATIVO DE IZTAPALAPA

PRIMERO.-En la Quinta Sesión Ordinaria del Consejo Consultivo de Fomento Cooperativo de la Delegación Iztapalapa

podrán participar:

Los organismos cooperativos agrupados en federaciones, uniones o cualquier figura asociativa, legalmente constituidas y

con agremiados en la demarcación.

Las Instituciones de Asistencia Técnica del movimiento cooperativo legalmente constituidas y domiciliadas en la

demarcación.

Las personas físicas o morales, con domicilio en Iztapalapa que representen organismos relacionados con prácticas

cooperativas.

SEGUNDO.- El registro de organismos cooperativos, Instituciones de Asistencia Técnica del Movimiento Cooperativo y

representantes relacionados con las prácticas cooperativas en la demarcación, se llevará a cabo a partir de la publicación de

la presente convocatoria y hasta el día 29 de agosto de 2016, en las instalaciones de la Dirección General de Desarrollo

Económico, con un horario de atención de 9 a 18 hrs., de lunes a viernes.

TERCERO.- Quienes representen a los Organismos Cooperativos e Instituciones de Asistencia Técnica del Movimiento

Cooperativo domiciliados en la delegación Iztapalapa, deberán acreditar legalmente su calidad al momento del registro,

mediante poder notarial o carta poder, exhibiendo acta y bases constitutivas originales y entregando copia simple de estos

documentos.

Es importante señalar que un organismo cooperativo no podrá avalar a más de un representante.

CUARTO.- Los representantes de los organismos cooperativos, de las Instituciones de Asistencia Técnica del Movimiento

Cooperativo y los representantes relacionados con prácticas cooperativas deberán acreditar al momento del registro, la

realización de trabajo en materia cooperativa, por un término no menor a seis meses anterior a la fecha de publicación de la

presente convocatoria.

29 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9

QUINTO.- La Quinta Sesión Ordinaria del Consejo Consultivo de Fomento Cooperativo de la Delegación Iztapalapa se

llevará a cabo el día 01 de septiembre de 2016, a las 11 horas en la sala de juntas de la Jefatura Delegacional en el primer

piso del edificio sede, ubicado en la calle Aldama, numero 63 esquina Ayuntamiento, Barrio San Lucas, Delegación

Iztapalapa.

SEXTO.-El orden del día de la sesión será:

1. Lista de asistencia, verificación de quórum y aprobación del orden del día;

2. Lectura y aprobación del Acta de la Quinta Sesión Ordinaria celebrada el 13 de junio de 2016;

3. Mensaje de la Lic. Dione Anguiano Flores. Jefa Delegacional en Iztapalapa

4. Mensaje de la Mtra. Eréndira Negrete Flores, representante de la Secretaria del Trabajo y Fomento al Empleo de la

Ciudad de México;

5. Presentación del programa Inadem;

6. Propuesta de modificación a la Ley de Adquisiciones del D.F.;

7. Expo-feria de Cooperativas;

8. Asuntos generales

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO.- Lo no previsto por esta convocatoria, será resuelto por la Dirección General de Desarrollo Económico de la

Delegación Iztapalapa.

Dado en la Delegación Iztapalapa, Ciudad de México, a los 23 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.

A T E N T A M E N T E

(Firma)

LIC. DIONE ANGUIANO FLORES

JEFA DELEGACIONAL EN IZTAPALAPA

10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Agosto de 2016

DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO

La que suscribe, Ingeniero MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS en mi carácter de Directora Ejecutiva de Desarrollo

Social en Miguel Hidalgo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 120, 121, 122 Bis fracción XI inciso I y artículo

172 septies fracciones IX, XIV y XXII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; artículo

97 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; artículos 27, 32, 33, 37, 38, 38 Bis, 40 de la Ley de

Desarrollo Social para el Distrito Federal así como en el Marco conceptual para la definición de criterios en la creación y

modificación de programas y acciones sociales publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal No. 69 del 14 de abril de

2015, emite el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DE LA ACTIVIDAD INSTITUCIONAL

“HUERTOS URBANOS MH” PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016.

I. INTRODUCCIÓN.

a) Antecedentes.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) estima que 180 millones de personas del mundo en desarrollo carecen de

empleo, y otros 550 millones apenas ganan apenas suficiente para sobrevivir en la economía informal. En los próximos 10

años, casi 500 millones de personas, muchas de las zonas rurales, ingresarán en el mercado de trabajo. A menos que los

países en desarrollo creen más oportunidades de trabajo productivo digno, el número de desempleados y de trabajadores

pobres podría llegar al 45% de sus poblaciones urbanas para 2020. La horticultura urbana y periurbana ofrece una vía de

salida de la pobreza. Tiene costos bajos de inicio, ciclos de producción cortos y un gran rendimiento por unidad de tiempo y

unidad de tierra y agua. Su producción tiene un elevado valor comercial. Como requiere mucha mano de obra, la

horticultura crea empleos para los desempleados, en particular para las personas recién llegadas de las zonas rurales.

De los 800 millones de personas que se estima que se dedican a la agricultura urbana y periurbana en todo el mundo, 200

millones producen para el mercado y emplean a tiempo completo a otros 150 millones de personas.

De acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), la horticultura urbana y

periurbana ayuda a las ciudades en desarrollo a subsanar las carencias en la seguridad alimentaria, ya que contribuye al

suministro de productos frescos, nutritivos, disponibles durante todo el año y además, mejora la economía de los sectores

urbanos al reducir el gasto en alimentos y al obtener ingresos de la venta de los excedentes.

En México, de acuerdo al Informe de Resultados de la Medición de la Pobreza 2010 elaborado por el CONEVAL, la

población en pobreza en el país se incrementó de 44.5% a 46.2%, que corresponde a un incremento de 48.8 a 52.0 millones

de personas entre 2008 y 2010. En el mismo periodo, la población con carencia en el acceso a la alimentación pasó del

21.7% a 24.9%, equivalente a un aumento de 23.8 a 28 millones de personas. Conforme a la Encuesta Nacional de Salud y

Nutrición 2012 (ENSANUT 2012), el 70% de los hogares se clasificaron en alguna de las tres categorías de inseguridad

alimentaria: 41.6% en inseguridad leve, 17.7% en inseguridad moderada y 10.5% en inseguridad severa. La población

infantil de 5 a 11 años, presentó una prevalencia nacional combinada de sobrepeso y obesidad en 2012 de 34.4%, 19.8% de

sobrepeso y 14.6% de obesidad. De acuerdo con esta encuesta, el 2.8% de los menores de cinco años presenta bajo

peso,13.6% baja talla y 1.6 desnutrición aguda. La mayor prevalencia de anemia (38%) se observó en la población infantil

de 12 a 23 meses de edad; en la población preescolar fue del 23.3%; en mujeres no embarazadas fue de 11.6% y en mujeres

embarazadas fue de 17.9%. Entre 2006 y 2012 la prevalencia de anemia en personas adultas mayores en las zonas urbanas

disminuyó ligeramente de 16.9% a 16.1%, mientras que para las áreas rurales se incrementó de 17.8% a 18.2%.

En la Ciudad de México, el 28.7% de la población se encuentra dentro del rango de pobreza (2.2% en pobreza extrema),

35.5% es vulnerable por alguna carencia social y 5.3% es vulnerable por ingresos. El 15.5% presenta carencias en el acceso

a la alimentación. Existen 473,367 personas en pobreza alimentaria, de los cuales el 5.4% no tiene recursos para comprar los

bienes de la canasta básica alimentaria.

En la Ciudad de México los problemas de movilidad y separación de las zonas de trabajo y estudio de las residenciales, así

como el estilo urbano de vida, llevan a muchas personas a consumir alimentos preparados fuera de casa o a comprar

alimentos preparados para consumir en el hogar. De conformidad con la Encuesta de Percepción y Acceso a los

Satisfactores Básicos 2009, el 50.97% de la población de la entidad considera deseable comer en lugares donde se vende

comida preparada.

29 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11

Sin embargo, conforme se acelera el crecimiento urbano, los espacios disponibles para la agricultura son cada vez más

escasos, es así que la adopción de los huertos urbanos domésticos es una acción prioritaria para contribuir en la protección

de la seguridad alimentaria de los habitantes de las zonas urbanas de la Ciudad de México, y además, es un mecanismo para

el rescate de los residuos orgánicos sólidos que se generan en las mismas, haciendo de los huertos urbanos un eje integrador

de diversas políticas públicas metropolitanas.

b) Alineación Programática.

El Programa General de Desarrollo del Distrito Federal (PGDDF) 2013-2018 establece los objetivos, metas y líneas de

acción que sirven de base para la definición e implementación de las políticas públicas de la Ciudad de México hasta el

2018, y en su Eje 1, “Equidad e inclusión social para el desarrollo humano”, se definen las líneas de acción en las cuales se

alinea la actividad institucional “Entrega de mesas de cultivo para huertos urbanos” para el ejercicio fiscal 2016. Dichas

líneas de acción son las siguientes:

Eje 1.“Equidad e inclusión social para el desarrollo humano”

Área de oportunidad 6. “Alimentación: Inseguridad alimentaria y malnutrición en algunos sectores de la población,

especialmente en función de su condición de vulnerabilidad.”

Objetivo 3.Fomentar el desarrollo rural y la agricultura sustentable a pequeña escala en el Distrito Federal.

Meta 1.Aumentar los proyectos de agricultura urbana, fomento a la producción orgánica y mejoramiento de traspatios.

Líneas de acción

•Establecer una política agroalimentaria para el Distrito Federal que promueva circuitos de producción y consumo

sostenible de alimentos nutritivos y culturalmente aceptables para la población.

•Aumentar la capacitación sobre temas de agricultura sustentable a pequeña escala.

•Otorgar recursos a las personas interesadas en la habilitación de espacios para la producción de alimentos para el

autoconsumo y la venta del excedente.

•Apoyar a productores de alimentos orgánicos en las zonas rurales del Distrito Federal.

El Programa de Desarrollo Delegacional Miguel Hidalgo 2015-2018 integra la misión de la Jefatura de Unidad

Departamental de Huertos Urbanos en el Eje Rector I., “Inclusión social y desarrollo humano”, de conformidad con el Reto

2 de este mismo Eje Rector: “Impulsar las capacidades y competencias laborales de la población”, cuyo objetivo es

“Impulsar las capacidades, competencias laborales y habilidades técnicas orientadas al autoempleo y emprendedurismo para

la inserción y/o reinserción laboral; así como capacitar y generar competencias que permitan a las personas competir en el

mercado laboral que contribuya a mejorar sus condiciones de empleo e ingresos”, para lo cual, se planteó como una de sus

metas “Capacitar a los habitantes de la Demarcación para la instalación y operación de huertos urbanos”.

c) Objetivo General.

Proporcionar apoyo en especie, a través de la entrega de hasta 20 mesas de cultivo a aquellas personas que residan en

Miguel Hidalgo cuyos domicilios cumplan con las condiciones físicas necesarias para implementar un Huerto Urbano.

d) Objetivos Específicos.

Promover el uso de los Huertos Urbanos en la demarcación, como estrategia eficaz y sustentable para garantizar la

seguridad alimentaria y nutricional

e) Alcances

Con la realización de esta Actividad Institucional, se conseguirá implementar una estrategia de fácil manejo y

mantenimiento que aporta significativamente en la protección de la seguridad alimentaria y nutricional de los beneficiarios,

que les permitirá acceder a una alimentación más variada, de bajo costo y libre de agroquímicos, lo anterior contribuye en el

fomento a la cultura de la soberanía alimentaria, sustentabilidad, economía solidaria y responsabilidad ambiental.

Además, aquellos beneficiarios interesados en comercializar los excedentes de su producción, podrían iniciar un proyecto de

autoempleo que les permita generar recursos económicos que refuercen la economía familiar.

12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Agosto de 2016

II. METAS FÍSICAS

Se beneficiarán hasta con 800 mesas de cultivo con un máximo de 20 mesas de cultivo por domicilio y hasta 10 sistemas de

captación pluvial, con un máximo de un solo sistema por domicilio a los solicitantes que acrediten el curso de capacitación

previo "Huertos Urbanos MH".

III. PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL.

a) Monto Total Autorizado: Hasta $2,625,000.00 (dos millones seiscientos veinticinco mil pesos 00/100 M.N.);

b) Monto en Especie: Hasta 20 mesas de cultivo y un sistema de captación pluvial por beneficiario.

IV. DIFUSIÓN, REQUISITOS, DOCUMENTACIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE ACCESO

a) Difusión

Se realizará a través de las redes sociales y del portal de internet de la Delegación Miguel Hidalgo.

b) Requisitos

Para tener acceso a la actividad institucional, los solicitantes deberán generar un folio en el Centro de Servicios y Atención

Ciudadana (CESAC), en cuyo seguimiento los solicitantes deberán acreditar:

1. Residencia en la Delegación Miguel Hidalgo.

2. Contar con un espacio mínimo disponible de 6 m2 para la instalación del huerto, el cual deberá tener ventilación natural,

disponibilidad de recursos hídricos y luz solar directa.

3. Ser mayor de edad.

4. Haberse presentado al curso “Huertos urbanos MH” que coordinará la Jefatura de Unidad de Huertos Urbanos, y

5. Haber acreditado el "Examen de conocimiento básicos", con el cual se concluye el curso “Huertos Urbanos MH”.

c) Documentación requerida.

Los solicitantes beneficiarios de la actividad institucional, deberán presentar la siguiente documentación en original para

cotejo y copia:

-Identificación oficial vigente del solicitante (Credencial de elector, pasaporte, cédula profesional, cartilla militar, licencia

de manejo, cualquiera de estas vigente).

-Comprobante de domicilio con antigüedad de emisión no mayor a tres meses a la fecha de la solicitud (predial, agua, luz,

gas natural, servicios de telefonía y/o internet, televisión de paga, estados de cuenta bancarios, estados de cuenta de

AFORE)

d) Procedimiento de Acceso.

De conformidad con el artículo 33 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y 50 de su Reglamento, el acceso

a la actividad institucional será a través de convocatoria, la cual se difundirá a través del portal de la Delegación Miguel

Hidalgo (www.miguelhidalgo.gob.mx) y en las distintas redes sociales de la Delegación Miguel Hidalgo.

Sólo podrán ser beneficiarias, las personas que cumplan con los requisitos y aporten la documentación completa solicitada

en una sola exhibición y en ningún caso se podrá realizar el trámite de la persona solicitante cuando presente su

documentación incompleta.

Los requisitos, documentos, forma de acceso y criterios de selección de personas beneficiarias de la actividad, serán

públicos y podrán ser consultados en la Dirección Ejecutiva de Desarrollo Social y en la Jefatura de Unidad Departamental

de Huertos Urbanos sita en Calle 11 de Abril, Número 338, Colonia Escandón.

29 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13

Para el caso que existieran más solicitudes que recursos a otorgar, el criterio para establecer la prioridad que tienen las

solicitudes de registro y determinar las personas que serán beneficiarias de la actividad institucional será el orden

cronológico en el que se ingresaron las solicitudes, el cual será determinado de acuerdo a la fecha en la que se generó el

folio a través del CESAC.

Una vez que los solicitantes sean incorporados en la actividad institucional, formarán parte de un Padrón de Beneficiarios,

que conforme a la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal será de carácter público, siendo reservados sus datos

personales, de acuerdo con la normatividad vigente; los cuales en ningún caso podrán emplearse para propósitos de

proselitismo político, religioso o comercial, ni para ningún otro fin distinto al establecido.

e) Restricciones, Causales de Baja, Requisitos de Permanencia o Suspensión temporal

Las causales de baja del listado de personas beneficiarias, y por tanto el retiro del apoyo económico o material, son las que

se mencionan a continuación:

•Cuando se compruebe la duplicidad como persona beneficiaria en este programa.

•Cuando se verifique que la persona beneficiaria no cumple con los requisitos señalados en estos lineamientos.

•Cuando la persona beneficiaria presente su escrito de renuncia a esta actividad institucional por voluntad propia.

•Cuando la persona beneficiaria haya proporcionado información o documentación falsa.

•Cuando la persona beneficiaria interrumpa los trámites estipulados para la entrega de los beneficios de esta actividad.

•Cuando la persona beneficiaria incumpla con alguno de los rubros establecidos en la carta compromiso signada con la

Delegación.

•Cuando fallezca la persona beneficiaria.

V. PROCEDIMIENTOS DE INSTRUMENTACIÓN

a) Operación.

1. Los solicitantes deberán generar un folio a través del Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC), solicitando el

servicio de “Instalación de Huerto Urbano”.

2. El personal de la Jefatura de Unidad Departamental de Huertos Urbanos realizará una visita en los domicilios en los que

los solicitantes pretenden instalar un Huerto Urbano, para verificar que existen las condiciones físicas necesarias de luz

solar directa sobre el lugar dónde se pretendan instalar la(s) mesa(s) de cultivo, ventilación, así como disponibilidad de

recursos hídricos para la instalación y aprovechamiento del Huerto Urbano y para recibir la documentación requerida.

3. La Jefatura de Unidad Departamental organizará el curso de capacitación con aquellos solicitantes que cumplieron con el

punto 2., con un máximo de 20 participantes por grupo.

4. Se realizará el curso de capacitación “Huertos Urbanos”, con un máximo de 20 asistentes al mismo; para acreditar el

curso de capacitación, los asistentes deberán aprobar el “Examen de conocimientos básicos” al final del curso. El lugar de

realización del curso, será el que determine la Jefatura de Unidad de Huertos Urbanos. El listado de beneficiarios definitivos

de esta actividad será publicado en la página de internet de la Delegación y durante el mes de marzo del año posterior a la

integración del padrón, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

5. La Jefatura de Unidad Departamental de Huertos Urbanos será la responsable de coordinar la entrega de los insumos a los

solicitantes que acrediten el punto anterior. Los insumos entregables son: hasta 20 mesas de cultivo, semillas y/o plántulas y

sustrato para cultivo y/o un sistema de captación pluvial por beneficiario.

6. La cantidad de mesas de cultivo se determinará considerando que se debe garantizar el espacio necesario de movilidad y

desplazamiento entre las mesas para que los beneficiarios puedan usarlas de la forma adecuada, para lo cual, de forma

enunciativa, mas no limitativa, se determinará instalar una mesa por cada 2 m2 de espacio disponible para la instalación en

cada domicilio, siempre y cuando se acredite que dicho espacio cuenta con las condiciones señaladas en el apartado IV,

inciso b).

7. La Jefatura de Unidad Departamental de Huertos Urbanos elegirá hasta 10 domicilios en los que se hubiere instalado

hasta 20 mesas de cultivo, los cuales se hayan destinado para fines de capacitación o producción comunitaria, en los cuales

se instalará un sistema de captación pluvial diseñado para utilizar el agua pluvial con fines de riego.

14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Agosto de 2016

Los datos personales de los beneficiarios y la información adicional generada y administrada por la Jefatura de Unidad

Departamental de Huertos Urbanos, se gestionarán de conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia, Acceso a

la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, y la Ley de Protección de Datos Personales del

Distrito Federal.

b) Formatos y costos.

El registro de solicitud para el acceso a la actividad institucional es totalmente gratuito y público. El registro se realizará

previo a la entrega de los insumos entregables, utilizando los formatos electrónicos o impresos del Centro de Servicios y

Atención Ciudadana (CESAC).

Todos los trámites a realizar y los formatos creados para la implementación del programa de desarrollo social, son gratuitos

c) Supervisión y control.

•La Dirección Ejecutiva de Desarrollo Social, será la responsable de la validación final de cada una de las etapas que den

cumplimiento a la implementación de la Actividad Institucional, para lo cual se podrá auxiliar de plataformas tecnológicas,

medios magnéticos, instrumentos tecnológicos, software y/o sistemas que garanticen un control eficiente y eficaz en la

aplicación de los presentes lineamientos.

•La Dirección de Desarrollo Humano y Fomento Cooperativo, será la instancia encargada de llevar a cabo el seguimiento, la

supervisión y control del cumplimiento de los procedimientos dispuestos en los presentes lineamientos.

•La Subdirección de Servicios Comunitarios será la responsable de supervisar de forma aleatoria los procedimientos en

cualquiera de sus etapas.

•La Jefatura de Unidad Departamental de Huertos Urbanos, será la responsable de la atención a las solicitudes de las

personas interesadas en ser beneficiarias así como de operar e instrumentar la actividad institucional.

•La Jefatura de Unidad de Programas Sociales será la responsable de la concentración, resguardo y sistematización de

documentación de la Actividad Institucional.

VI. PROCEDIMIENTO DE QUEJA O INCONFORMIDAD CIUDADANA.

La población podrá interponer una inconformidad o queja por medio de una entrevista directa con el funcionario

responsable de la acción institucional o a través del buzón de la Delegación, localizado en Parque Lira número 94, Colonia

Observatorio, Delegación Miguel Hidalgo.

En todo momento, las personas interesadas podrán presentar quejas ante la Procuraduría Social de la Ciudad de México, sita

en Calle Vallarta, Número 13, Colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc; y/o ante el Órgano de Control Interno de la

Delegación Miguel Hidalgo, sito en calle Monte Altai, esquina con Calle Alpes, Colonia Lomas de Chapultepec. También

podrá registrar su queja a través del Servicio Público de Localización Telefónica, LOCATEL, quien deberá turnarla a la

Procuraduría Social para su debida investigación y en su caso a la instancia correspondiente. De la misma forma, a la

Contraloría General de la Ciudad de México.

TRANSITORIO

ÚNICO. Publíquense los presentes lineamientos en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ciudad de México a 18 de agosto de 2016.

(Firma)

ING. MARÍA GABRIELA SALIDO MAGOS

DIRECTORA EJECUTIVA DE DESARROLLO SOCIAL

EN MIGUEL HIDALGO

29 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15

INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

LIC. RUBÉN GERALDO VENEGAS, SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL

DISTRITO FEDERAL, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, apartado A y 16, segundo párrafo de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 67, fracción I del Código de Instituciones y Procedimientos

Electorales del Distrito Federal; 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal,

numerales 6 y 7 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, y atendiendo a los

principios de licitud, consentimiento, calidad de los datos, confidencialidad, seguridad, disponibilidad y temporalidad de los

datos personales en poder del Instituto Electoral del Distrito Federal, para dar cumplimiento a las obligaciones a las que está

sujeto en materia de datos personales, se determina la creación de un sistema de datos personales, se comunica el siguiente:

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL “ACUERDO DE CREACIÓN DEL SISTEMA DE

DATOS PERSONALES OBTENIDO DE LAS IMÁGENES CAPTADAS A TRAVÉS DEL EQUIPO DE VIDEO-

GRABACIÓN CORRESPONDIENTE AL CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN DEL EQUIPO DE

SEGURIDAD DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL”

CONSIDERANDO

I. El Instituto Electoral del Distrito Federal es un Órgano Autónomo de la Administración Pública de la Ciudad de México,

y por ende un Ente Público y/o Sujeto Obligado al cumplimiento de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información

Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito

Federal, de conformidad con el artículo 20, párrafo primero del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del

Distrito Federal y artículo 1 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.

II. De conformidad con los artículos 6 y 7, fracción I, de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y

numeral 6, párrafo primero de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, corresponde a

cada Sujeto Obligado determinar, mediante Acuerdo emitido por el titular o, en su caso, del órgano competente, la creación,

modificación o supresión de sistemas de datos personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia y publicarlo en

la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

III. Conforme lo establece el artículo 7, fracción I, de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y el

numeral 6, párrafo segundo de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, en los casos

de creación y modificación, el Acuerdo deberá dictarse y publicarse, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, al menos

quince días hábiles previos a la creación o modificación de sus sistemas de datos personales.

IV. El titular de la Secretaría Administrativa del Instituto Electoral del Distrito Federal, como responsable de aplicar las

políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros, humanos y materiales y de control

patrimonial del Instituto Electoral; así como de supervisar la aplicación de las normas de operación, desarrollo y evaluación

del programa de protección civil y de seguridad del Instituto Electoral del Distrito Federal, conforme lo establece el artículo

69, fracciones IV y V del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, realiza la propuesta de

creación de un Sistema de Datos Personales relativo a las actividades relacionadas con la Video-Vigilancia de imágenes

captadas en el Circuito Cerrado de Televisión del Equipo de Seguridad del Instituto Electoral del Distrito Federal, en virtud

de la necesidad de salvaguardar los datos personales de los visitantes y servidores públicos que se encuentran en las

instalaciones de las Oficinas Centrales, de los 40 Órganos Desconcentrados y del Almacén de Tláhuac del Instituto

Electoral del Distrito Federal.

V. De conformidad con lo establecido en el artículo 7, fracción II de la Ley de Protección de Datos Personales para el

Distrito Federal, y numeral 7 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, a

continuación se señala el contenido del Acuerdo de creación, en los términos siguientes:

ACUERDO DE CREACIÓN DEL SISTEMA DE DATOS PERSONALES OBTENIDO DE LAS IMÁGENES

CAPTADAS A TRAVÉS DEL EQUIPO DE VIDEO-GRABACIÓN CORRESPONDIENTE AL CIRCUITO

CERRADO DE TELEVISIÓN DEL EQUIPO DE SEGURIDAD DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO

FEDERAL.

16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Agosto de 2016

I. Identificación del sistema de datos personales.

Denominación:

La denominación es: Sistema de Datos Personales obtenido de las imágenes captadas a través de la Video-Grabación,

correspondiente al Circuito Cerrado de Televisión del Equipo de Seguridad del Instituto Electoral del Distrito Federal.

Normatividad aplicable:

a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

b) Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;

c) Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el

Distrito Federal;

d) Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

e) Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México;

f) Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal;

g) Ley de Archivos del Distrito Federal;

h) Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal;

i) Estatuto del Servicio Profesional Electoral y demás personal que labore en el Instituto Electoral del Distrito Federal;

j) Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal; y

k) Manual de Organización y Funcionamiento del Instituto Electoral del Distrito Federal.

Finalidad y uso previsto son:

Registrar, controlar y proteger los datos personales obtenidos de las imágenes captadas a través de la Video-Grabación

correspondiente al Circuito Cerrado de Televisión del Equipo de Seguridad del Instituto Electoral del Distrito Federal,

ubicado en las instalaciones de las Oficinas Centrales, 40 Sedes Distritales y Almacén de Tláhuac del Instituto Electoral del

Distrito Federal, considerando la captación (emisión en tiempo real), grabación (incluida su reproducción) conservación y

almacenamiento de imágenes (hasta por once días), con el objeto del uso exclusivo enmarcado en el ámbito de la seguridad

institucional, para proteger los bienes patrimoniales del Instituto y salvaguardar la integridad física del personal que labora

en este Órgano y sus visitantes.

II. Origen de los datos.

Las personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a

suministrarlos son: todos los visitantes y el personal que labora en las instalaciones de las Oficinas Centrales, en las 40

Sedes Distritales y el Almacén de Tláhuac del Instituto Electoral del Distrito Federal.

Procedencia: El propio interesado

Procedimiento de obtención es: grabación de imagen (medios automatizados).

Se procederá a captar a través de Video-Grabación correspondiente al Circuito Cerrado de Televisión del Equipo de

Seguridad del Instituto Electoral del Distrito Federal.

29 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17

Los plazos de conservación: el primero, en la recolección de información mediante formatos físicos, será el tiempo de

conservación de acuerdo al Catálogo de Disposición Documental y el segundo, en la grabación de imágenes mediante el

Circuito Cerrado de Televisión del Equipo de Seguridad será hasta por 11 (once) días naturales mediante el disco duro del

video-grabador (DVR), el cual realiza en tiempo real, es decir, su almacenamiento corresponde solo a las imágenes

detectadas por movimiento.

Por otra parte, en el caso de que el interesado de los datos personales ejerza su derecho de acceso, rectificación, cancelación

u oposición (derechos ARCO), deberá tomar en cuenta el plazo de conservación de video-grabación, así como las

salvedades siguientes:

III. Estructura básica del sistema de datos personales.

Datos identificativos: imagen video-grabada.

Datos laborales: nombramiento (área de adscripción y puesto).

Datos patrimoniales: bienes muebles personales, bienes muebles institucionales.

Modo de tratamiento: automatizado.

Todos los datos solicitados que han sido enunciados anteriormente, son de carácter obligatorio.

IV. Cesión de datos.

Los datos personales recabados, podrán ser cedidos a las autoridades que en virtud de sus funciones y actividades deban

conocer los datos personales que se generen, siendo las siguientes:

Destinatarios:

Destinatarios Finalidad genérica Fundamento legal

Comisión de Derechos Humanos del

Distrito Federal.

Para la investigación de quejas y

denuncias por presuntas violaciones a

los derechos humanos.

Artículos 3, 17, fracción II y 36 de la

Ley de la Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal

Instituto de Transparencia, Acceso a

la Información Pública, Protección de

Datos Personales y Rendición de

Cuentas de la Ciudad de México.

Para la sustanciación de recursos de

revisión, recurso de inconformidad,

denuncias y el procedimiento para

determinar el presunto

incumplimiento a la Ley de Protección

de Datos Personales para el Distrito

Federal.

Artículos 53, fracción II, 243

fracciones II y III, 247, 254, 255

fracciones I y II, 256 y 259 fracciones

I, II y III de la Ley de Transparencia,

Acceso a la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la Ciudad de

México.

Artículos 38, 39, 40 y 42 de la Ley de

Protección de Datos Personales para el

Distrito Federal.

Auditoría Superior de la Ciudad de

México.

Para el ejercicio de sus funciones de

fiscalización.

Artículos 8, fracciones VIII y XIX, 9

y 14 fracciones VII y XX de la Ley de

Fiscalización Superior de la Ciudad de

México.

Órganos de Control.

Para la realización de auditorías o

realización de investigaciones por

presuntas faltas administrativas.

Artículos 34 fracciones II y III y 74 de

la Ley Orgánica de la Administración

Pública del Distrito Federal.

18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Agosto de 2016

Destinatarios Finalidad genérica Fundamento legal

Órganos Jurisdiccionales Locales y

Federales.

Para la sustanciación de los procesos

jurisdiccionales tramitados ante ellos.

Artículos, 3, 15, 75, 121, 143, 144,

147 y 149 de la Ley de Amparo,

Reglamentaria de los Artículos 103 Y

107 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos.

Artículos 96, 109, 278, 288, 326 y 331

del Código de Procedimientos Civiles

para el Distrito Federal.

Artículo 191 fracción XIX de la Ley

Orgánica del Poder Judicial de la

Federación.

Artículos 783 y 784 de la Ley Federal

del Trabajo.

Artículo 323 del Código Civil del

Distrito Federal.

Artículo 3 del Código de

Procedimientos Penales del Distrito

Federal.

Artículo 55 de la Ley de

Procedimiento Administrativo del

Distrito Federal.

Policía Auxiliar de la Ciudad de

México.

Para el monitoreo de las imágenes del

sistema.

Artículos 1°, 2°, 5° fracción II y 17 de

la Ley de Seguridad Pública del

Distrito Federal y Artículos 51, 52 y

53 del Reglamento Interior de la

Secretaría de Seguridad Pública del

Distrito Federal.

Procuraduría General de Justicia de la

Ciudad de México.

Para el seguimiento de investigaciones

e integración de la indagatoria.

Artículos 16 y 21 de la Constitución

Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 2 fracción I, 3 fracciones

III y IV y 41 de la Ley Orgánica de la

Procuraduría General de Justicia del

Distrito Federal; 6, 28, 29 y 31 del

Reglamento de la Ley Orgánica de la

Procuraduría General de Justicia del

Distrito Federal, así como el acuerdo

A/003/99 emitido por el C. Procurador

General de Justicia del Distrito

Federal.

V. Unidad Administrativa y responsable del sistema de datos personales.

Unidad Administrativa Responsable: Secretaría Administrativa del Instituto Electoral de Distrito Federal.

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Secretario Administrativo del Instituto Electoral de Distrito

Federal.

VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer derechos de Acceso, Rectificación,

Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales, así como la revocación del consentimiento.

Unidad Administrativa: Unidad de Transparencia del Instituto Electoral del Distrito Federal.

29 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19

Domicilio y correo electrónico: Huizaches número 25, colonia Rancho Los Colorines, Delegación Tlalpan, Ciudad de

México, Código Postal 14386. Dirección de correo electrónico: [email protected].

VII. Nivel de seguridad.

Nivel Medio.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese el presente “Acuerdo de creación del Sistema de Datos Personales obtenido de las imágenes

captadas a través del equipo de Video-Grabación correspondiente al circuito cerrado de televisión del equipo de seguridad

del Instituto Electoral del Distrito Federal”, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. Se instruye al Enlace en materia de datos personales para que notifique al Instituto de Transparencia, Acceso a

la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, de la publicación

del presente Acuerdo, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del mismo y al Responsable del Sistema de

Datos Personales señalado en el presente Acuerdo, para que realice las adecuaciones pertinentes en el Registro Electrónico

de Sistemas de Datos Personales, en un plazo no mayor a los diez días hábiles siguientes a la publicación en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México.

TERCERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México.

En la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil dieciséis.

(Firma)

____________________________________

Lic. Rubén Geraldo Venegas

Secretario Ejecutivo del

Instituto Electoral del Distrito Federal

20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Agosto de 2016

CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

OFICIALÍA MAYOR

CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA PREVENTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

CONVOCATORIA 005

El C.P. Rodrigo Aguilar Jiménez, Subgerente Administrativo de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México

(antes Distrito Federal), con fundamento al Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en cumplimiento

a las disposiciones que establecen los Artículos 26, 27 inciso a), 28, 30 Fracción I, 32, 33, 34, 36, 37, 43, 49, 51 y 63 fracción I de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal, así como 36 y 37 de su Reglamento y de conformidad con las facultades establecidas en los

Artículos 18 fracciones VII y XXIX, y Sexto Transitorio del Estatuto Orgánico de la Caja de Previsión del Distrito Federal, convoca a los

interesados a participar en la Licitación Pública Nacional, No. LPN/CPPPDF/SA/05/2016 para la Adquisición de Paquete Vacacional para

dos personas cada uno al sitio Turístico de playa: Acapulco de Juárez, en el Estado de Guerrero.

No. Licitación Costo de las bases Fecha límite para

adquirir las bases

Junta de

aclaraciones de

bases

Presentación y apertura de

propuestas técnicas y

económicas

Fallo

LPN/CPPPDF/SA/05/2016 $ 2,000.00 31/08/2016 1/09/2016 6/09/2016 9/09/2016

13:30 horas 11:00 horas 11:00 horas 11:00 horas

Partida Partida Presupuestal Descripción Cantidad

Mínima

Cantidad

Máxima Unidad

Única 4591

Paquete Vacacional para dos personas

cada uno al sitio Turístico de playa:

Acapulco de Juárez, en el Estado de

Guerrero.

1 250 Paquete

A).- Los Servidores Públicos responsables serán el C.P. Rodrigo Aguilar Jiménez, Subgerente Administrativo y/o el Ing. Alejandro Einer

Peña Bastón, J.U.D. de Recursos Materiales y Servicios Generales.

B).- Las bases de la licitación se encuentran disponibles para su consulta y venta en la calle Insurgente Pedro Moreno No 219, segundo

piso, Col. Guerrero, C.P. 06300, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, teléfono 51-41-08-84 de 9:00 a 13:30 horas los días 29, 30

y 31 de agosto de 2016 en la J.U.D. de Recursos Materiales y Servicios Generales.

C).- Lugar y forma de pago: en la calle Insurgente Pedro Moreno No 219, segundo piso, Col. Guerrero, C.P. 06300, Delegación

Cuauhtémoc, Ciudad de México, mediante cheque de caja o certificado a favor de “Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito

Federal”, en efectivo o depósito a bancario a la cuenta No. 65501948678 del Banco Santander.

D).- Los actos de la junta de aclaración, apertura de propuestas y la emisión del fallo se llevarán a cabo en el horario señalado en las

bases, en la “Sala de Juntas de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México (antes Distrito Federal), ubicada en

calle Insurgente Pedro Moreno No 219, tercer piso, Col. Guerrero, C.P. 06300, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México.

E).- El idioma y la moneda en que deberán presentarse las propuestas será: en español y en Pesos Mexicanos.

F).- El plazo de la entrega de los bienes (boletos o certificados), será del 14 al 22 de septiembre de 2016 y los servicios de la estancia en el

hotel se llevarán a cabo del 2 al 31 octubre del 2016, de acuerdo con lo establecido en las bases.

G).- No se otorgarán anticipos, el pago se realizará posterior a la realización y aceptación de los bienes mediante transferencia electrónica

o cheque.

H).- Los plazos señalados en la presente convocatoria se computarán a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México.

I).- Esta Licitación Pública Nacional tiene la finalidad de convocar a todos los interesados, para conseguir mejores precios y condiciones

en la prestación de los servicios por parte de los proveedores.

Ciudad de México, a 22 de agosto de 2016.

(Firma)

C.P. Rodrigo Aguilar Jiménez

Subgerente Administrativo de la Caja de Previsión

de la Policía Preventiva de la Ciudad de México (antes Distrito Federal)

Administración Pública del Distrito Federal

Delegación Miguel Hidalgo

Dirección Ejecutiva de Obras Públicas

Licitación Pública Nacional Convocatoria: DMH/LPN/011/2016

Arq. José Bello Alemán, Director Ejecutivo de Obras Públicas de la Delegación Miguel Hidalgo, en cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con los artículos 3º apartado a fracciones I y IV, 23, 24 inciso A, 25 apartado A), fracción I,

26, 28 y 44 fracción I, inciso a) de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y 120, 121, 122 Bis fracción XI, inciso D) del Reglamento Interior de la

Administración Pública del Distrito Federal, convoca a las personas físicas y morales interesadas en participar en la Licitación Publica de carácter Nacional para

la contratación de Obra Pública en la modalidad de Precios Unitarios por Unidad de Concepto de Trabajo Terminado, conforme a lo siguiente:

No. de licitación Descripción y ubicación de los trabajos Fecha de inicio Plazo de ejecución Capital Contable

Requerido

DMH/LP/030/2016 Rehabilitación de Escuelas 5 Centro de Atención Múltiple de

la Delegación Miguel Hidalgo.

03 de octubre al 31 de

Diciembre de 2016 90 días naturales $3,200,000.00

Clave FSC

(CCAOP)

Costo de

las bases

Fecha límite para

adquirir bases Visita al lugar de la obra

Junta de

aclaraciones

Presentación y

apertura sobre único Acto de fallo

S/C $2,000.00 31 de Agosto de

2016

01 de Septiembre de 2016 07 de Septiembre de

2016 10:30 hrs.

13 de Septiembre de

2016 11:00 hrs.

22 de Septiembre de

2016 17:00 hrs. 09:00 hrs.

Los recursos para la realización de los trabajos relativos a la presente Licitación Pública fueron autorizados por la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, a

través de la Subsecretaría de Egresos, con oficio de inversión número SFDF/SE/0118/2016 de fecha 6 de enero de 2016.

Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta en el Portal de la Delegación Miguel Hidalgo. www.miguelhidalgo.gob.mx/obraspublicas y la

adquisición será en la oficina de la Unidad Departamental de Concursos y Contratos en Miguel Hidalgo, ubicada en General José Moran esq. Parque Lira, Col.

Ampliación Daniel Garza, C. P. 11840, Tel. 56-16-08-10, 55-08-48-63 ext. 1036, Ciudad de México, en horario de 10:00 a 14:00 horas, en días hábiles y hasta

la fecha límite para adquirir bases, se entregarán en Medio Electrónicos.

Requisitos para adquirir las bases, planos, especificaciones u otros documentos:

Se deberá entregar copia legible de los siguientes documentos, presentando los originales para cotejo.

1.- Adquisición directa en la oficina de la Unidad Departamental de Concursos y Contratos:

1.1 Solicitud por escrito de participación, en papel membretado de la empresa, indicando los datos completos del concurso en el que desea participar y

comprobante de pago de las bases para su adquisición.

1.2 Constancia de Registro de Concursante emitido por la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno del Distrito Federal, actualizada conforme lo establece

el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

1.3 En caso de estar en trámite el Registro. (Constancia de registro de trámite).

1.4 Documentos comprobantes para el capital contable mínimo mediante declaraciones fiscales:

1.5 Anual del ejercicio fiscal 2015 y parciales del ejercicio fiscal actual, donde se compruebe el capital contable mínimo requerido.

1.6 Estados financieros del ejercicio fiscal inmediato anterior, avalados por contador público externo con registro actualizado ante la S.H.C.P., copia de la

Cédula Profesional del mismo.

2.- La forma de pago de las bases se hará en las oficinas de la J.U.D. de Concursos y Contratos, mediante cheque certificado o de caja, expedido a favor de la

Secretaria de Finanzas del Distrito Federal, con cargo a una institución de crédito autorizada para operar en el Distrito Federal.

3.- El lugar donde se efectuarán los actos relativos a la Visita de Obra, Junta de Aclaraciones, Apertura de Sobre Único y Fallo, será en la Sala de Juntas de la

Dirección General de Administración Delegacional, ubicada en General José Moran esquina Parque Lira, Col. Ampliación Daniel Garza, Delegación Miguel

Hidalgo, C. P. 11840, Tel. 56-16-08-10, 55-15-25-68 y 55-08-48-63 Ext. 1036, Ciudad de México, el día y hora indicados anteriormente. Siendo obligatoria la

asistencia a los actos anteriormente mencionados, de personal calificado (arquitecto, ingeniero o técnico en construcción) a la Visita al Sitio de los Trabajos

y a la(s) junta(s) de aclaraciones, acreditándose tal calidad con cédula profesional, certificado técnico o carta de pasante (original y copia para cotejo) y escrito

de presentación en hoja membretada de la empresa, signado por el representante legal de la misma. La asistencia a la visita a la obra, Junta de Aclaraciones y

Apertura de sobre Único será obligatoria.

4.- No se otorgará anticipo para la ejecución de los trabajos,

5.- Las proposiciones deberán presentarse en idioma español.

6.- La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será en unidades de moneda nacional.

7.- No se autoriza asociación o subcontratación en la ejecución de los trabajos, de acuerdo al artículo 47 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

8.- La Delegación Miguel Hidalgo, a través de la Dirección Ejecutiva de Obras Públicas, con base en los artículos 40 y 41 de la Ley de Obras Públicas del

Distrito Federal, efectuará el análisis comparativo de las proposiciones admitidas, formulará el dictamen y emitirá el fallo mediante el cual se adjudicará el

contrato al concursante, que reuniendo las condiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento, las Bases de Licitación y

demás normatividad en la materia, haya presentado la postura legal, técnica, económica, financiera y administrativa que garantice satisfactoriamente el

cumplimiento del contrato y presente la postura solvente económica más baja, siendo los criterios generales para la adjudicación del contrato, entre otros

aspectos, el cumplimiento de las condiciones legales exigidas al licitante; que los recursos propuestos por el licitante sean los necesarios para ejecutar

satisfactoriamente, conforme al programa de ejecución, las cantidades de trabajo establecidas; que el análisis, cálculo e integración de los precios unitarios sean

acordes con las condiciones de costos vigentes en la zona o región donde se ejecuten los trabajos.

9.- Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los concursantes, podrán ser negociadas,

de acuerdo al Artículo 29 Fracción V de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

10.- Las condiciones de pago son mediante estimaciones de trabajos ejecutados, las que deberán realizarse por períodos máximos quincenales por concepto de

trabajo terminado, acompañados de la documentación que acredite la procedencia del pago.

11.-La forma de garantizar el cumplimiento del contrato será del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato incluyendo el I.V.A. a favor de la Secretaría

de Finanzas del Distrito Federal, mediante póliza de fianza expedida por la Institución autorizada y de conformidad con la Ley de Obras Públicas del D.F.

12.-Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno.

13.-No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 37 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

Ciudad de México, a 22 de Agosto de 2016

(Firma)

Arq. José Bello Alemán

Director Ejecutivo de Obras Públicas

AUDITORIA SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES

Convocatoria: 005

El suscrito Mtro. Juan Carlos Esquivel Lima, Director de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, con

fundamento de lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, en observancia de la función 9 de la Dirección de

Recursos Materiales y Servicios Generales, establecida en el Manual de Organización, de la Dirección General de Administración y Sistemas de la ASCM vigente

en términos de lo señalado en el numeral Segundo, del acuerdo por el que se emiten diversas disposiciones para la aplicación de la Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México y en apego de lo dispuesto en los artículos 26, 27, inciso A), 30 Fracción II, 32,33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 39 BIS, 42, 43, 44, 49, 51, 59,

61, 62, 65, 69,71, 73, 75 BIS y 88 y Artículos 36, 37,39, 40, 41, 42, 43, 46, 47, 48, 55, 57, 59, 60, 63 Y 64, de su Reglamento, se convoca a los interesados en

participar en la(s) licitación(es) para la Adquisición de Equipo de Cómputo de acuerdo con lo siguiente:

Licitación Pública Internacional

No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para

adquirir bases

Visita a

instalaciones

Junta de

aclaraciones

Presentación de

proposiciones y

apertura técnica y

económica

Acto de

Fallo

ASCM/LPN/12/2016

COMPRANET

809013998-12-16

$ 300.00

31/08/2016

No habrá visita a

las instalaciones

02/09/2016

10:00 horas

08//08/2016

10:00 horas

13/08/2016

10:00 horas

Partida Clave CABMS Descripción Cantidad Unidad de

Medida

1 I180000066 Lap-Top 100 Equipo

Las bases de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en www.ascm.gob.mx : y venta en Av.

20 de Noviembre Número 700 - P.B., Colonia Huichapan, Barrio San Marcos, C.P. 16050, Xochimilco, Ciudad de México, teléfono: 56 24 53 68, los

días, 29, 30 y 31 de agosto del año en curso, con el siguiente horario: 9:00 a 14:30 y de 16:00 a 17:30 horas. La forma de pago es: Mediante cheque

certificado o de caja a favor de la Auditoría Superior de la Ciudad de México o mediante pago en efectivo que se podrá realizar en la tesorería de la

propia Auditoría Superior.

La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 2 de Septiembre de 2016 a las 10:00 horas en: Sala de Confrontas, ubicado en: Av. 20 de Noviembre

Número 700 - P.B, Colonia Huichapan, Barrio San Marcos, C.P. 16050, Xochimilco, Ciudad de México.

El acto de presentación de proposiciones y apertura de la(s) propuesta(s) técnica(s) y económicas se efectuará el día 8 de Septiembre de 2016 a las 10:00

en: Sala de Confrontas, Av. 20 de Noviembre, Número 700 - P.B, Colonia Huichapan, Barrio San Marcos, C.P. 16050, Xochimilco, Ciudad de México.

El acto correspondiente a la emisión del fallo se efectuará el día 13 de Septiembre de 2016 a las 10:00 horas, en: Sala de Confrontas, Av. 20 de

Noviembre, Número 700 - P.B., Colonia Huichapan, Barrio San Marcos, C.P. 16050, Xochimilco, Ciudad de México.

El(los) idioma(s) en que deberá(n) presentar (se) la(s) proposición(es) será(n): Español.

La(s) moneda(s) en que deberá(n) cotizarse la(s) proposición(es) será(n): Peso mexicano.

No se otorgarán anticipos.

Lugar de entrega: Av. 20 de Noviembre Número 700 - P.B., Colonia Huichapan, Barrio San Marcos, C.P. 16050, Xochimilco, Ciudad de México, los

días Lunes a Viernes en el horario de entrega: 9:00 a 18:00 Horas.

Plazo de entrega es de 25 días hábiles a partir de la firma del contrato respectivo.

Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.

La presente licitación se celebrará sin la cobertura de tratado comercio internacional alguno

No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

CIUDAD DE MÉXICO, A 26 DE AGOSTO DEL 2016.

(Firma)

MTRO. JUAN CARLOS ESQUIVEL LIMA

DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES

29 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25

SECCIÓN DE AVISOS

CORPORACIÓN DE SERVICIOS RADIOLÓGICOS, S.A. DE C.V.

AVISO DE DISMINUCIÓN AL CAPITAL SOCIAL

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se informa que en Asamblea

General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de CORPORACIÓN DE SERVICIOS RADIOLÓGICOS, S.A. DE C.V.,

celebrada el día 30 de junio de 2015, se resolvió disminuir el capital social, en su parte fija, en la cantidad de $6,250.00

M.N. (Seis Mil Doscientos Cincuenta Pesos 00/100 Moneda Nacional) y en su parte variable en la cantidad de

$3’202,375.00 M.N. (Tres Millones Doscientos Dos Mil Trescientos Setenta y Cinco Pesos 00/100 Moneda Nacional),

mediante el reembolso que por tales cantidades se realiza a BANCA MIFEL, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA

MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO MIFEL como fiduciario del fideicomiso identificado con el número 1358/2011, a

razón de $1.00 M.N. (Un Peso 00/100 Moneda Nacional) que es el valor nominal por acción, más una prima por

disminución de capital por la cantidad de $5.23132681444544 M.N. (Cinco Pesos 23132681444544/100 Moneda Nacional)

por cada acción, resultando un reembolso total de $19’993,991.00 M.N. (Diecinueve Millones Novecientos Noventa y Tres

Mil Novecientos Noventa y Un Pesos 00/100 Moneda Nacional). En consecuencia, el capital social de la sociedad queda

fijado en la suma de $19’924,865.00 M.N. (Diecinueve Millones Novecientos Veinticuatro Mil Ochocientos Sesenta y

Cinco Pesos 00/100 Moneda Nacional), dividido en $31,250.00 M.N. (Treinta y Un Mil Doscientos Cincuenta pesos 00/100

Moneda Nacional) corresponde a su parte mínima fija y en $19’893,615.00 M.N. (Diecinueve Millones Ochocientos

Noventa y Tres Mil Seiscientos Quince Pesos 00/100 Moneda Nacional) en su parte variable.

México, Distrito Federal, a 25 de julio de 2016.

(Firma)

__________________________________________________ LIC. RAMIRO GREGORIO EZEQUIEL CERVANTES URBÁN

EN SU CARÁCTER DE DELEGADO ESPECIAL DE LA

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

DE ACCIONISTAS DE CORPORACIÓN DE SERVICIOS RADIOLÓGICOS, S.A. DE C.V.

CELEBRADA EL DÍA 30 DE JUNIO DE 2015.

26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Agosto de 2016

CORPORACIÓN DE SERVICIOS RADIOLÓGICOS, S.A. DE C.V.

AVISO DE DISMINUCIÓN AL CAPITAL SOCIAL

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se informa que en Asamblea

General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de CORPORACIÓN DE SERVICIOS RADIOLÓGICOS, S.A. DE C.V.,

celebrada el día 01 de julio de 2014, se resolvió disminuir el capital social, en su parte fija, en la cantidad de $6,250.00

M.N. (Seis Mil Doscientos Cincuenta Pesos 00/100 Moneda Nacional) y en su parte variable en la cantidad de

$3’202,375.00 M.N. (Tres Millones Doscientos Dos Mil Trescientos Setenta y Cinco Pesos 00/100 Moneda Nacional),

mediante el reembolso que por tales cantidades se realiza a BANCA MIFEL, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA

MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO MIFEL, a razón de $1.00 M.N. (Un Peso 00/100 Moneda Nacional) que es el valor

nominal por acción, más una prima por disminución de capital por la cantidad de $4.580016673808875 M.N. (Cuatro Pesos

580016673808875/100 Moneda Nacional) por cada acción, resultando un reembolso total de $17’904,181.00 M.N.

(Diecisiete Millones Novecientos Cuatro Mil Ciento Ochenta y Un Pesos 00/100 Moneda Nacional). En consecuencia, el

capital social de la sociedad queda fijado en la suma de $21’853,011.00 M.N. (Veintiún Millones Ochocientos Cincuenta y

Tres Mil Once Pesos 00/100 Moneda Nacional), de los cuales $37,500.00 M.N. (Treinta y Siete Mil Quinientos Pesos

00/100 Moneda Nacional) corresponden a su parte mínima fija y $21’815,511.00 M.N. (Veintiún Millones Ochocientos

Quince Mil Quinientos Once Pesos 00/100 Moneda Nacional) que corresponden a su parte variable.

México, Distrito Federal, a 25 de julio de 2016.

(Firma)

__________________________________________________

LIC. RAMIRO GREGORIO EZEQUIEL CERVANTES URBÁN

EN SU CARÁCTER DE DELEGADO ESPECIAL DE LA

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

DE ACCIONISTAS DE CORPORACIÓN DE SERVICIOS RADIOLÓGICOS, S.A. DE C.V.

CELEBRADA EL DÍA 01 DE JULIO DE 2014.

29 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27

E D I C T O S

E D I C T O

EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PROMOVIDO POR GOBIERNO DEL

DISTRITO FEDERAL en contra de AMELIA BARRAGAN PERALTA e ISMAEL MARIN LARA EN SU

CARÁCTER DE PARTES AFECTADAS, EXPEDIENTE NUMERO 164/2016, SECRETARIA “B”, EL C. JUEZ

OCTAVO DE LO CIVIL ORDENO SE NOTIFICARAN POR EDICTOS EL AUTO DE FECHA VEINTITRES DE

FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS QUE A LA LETRA DICE:------------------------------------------------------------

-----------------------

LA SECRETARÍA DE ACUERDOS da cuenta, al C. Juez con la demanda suscrita por el Licenciado JOSE LUIS

HERNANDEZ MARTINEZ, en su carácter de Agente del Ministerio Público Especializado en Procedimiento de

Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y en representación del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, siendo un tomo de la Averiguación Previa número FCIN/ACD/T3/000285/14-

05 y su acumulada FCIN/AOP/T3/00034/14-05, constantes de cuatrocientos sesenta y tres fojas útiles, expediente

FEED/T1/79/14-08 constante de trescientas diez fojas útiles un cuaderno de actuaciones originales y veinticinco copias

certificadas de las constancias de los nombramientos de los diversos Ministerios Públicos especializados en Extinción de

Dominio, remitidos por la Oficialía de Partes Común de este Tribunal, con dos juegos de traslado de demanda, mismos que

se reciben el día de hoy veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, siendo las nueve horas con dos minutos. Conste.

Ciudad de México, a veintitrés de febrero del año dos mil dieciséis.

Con el escrito de cuenta, anexos y copias simples que se acompañan, se forma expediente y se registra como corresponde en

el Libro de Gobierno de este Juzgado, bajo el número de expediente 164/2016. Se ordena guardar los documentos exhibidos

como base de la acción en el Seguro del Juzgado. Se tiene por presentado al Licenciado JOSE LUIS HERNANDEZ

MARTINEZ en su carácter de Agente del Ministerio Público Especializado en el Procedimiento de Extinción de Dominio

de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal en representación del GOBIERNO DEL DISTRITO

FEDERAL, personalidad que se le reconoce de conformidad con las copias certificadas del acuerdo número A/002/11 de

catorce de febrero del año dos mil catorce, del que se advierte la calidad con la que se ostenta, el que se manda agregar a los

autos para que surta los efectos legales correspondientes. Se tiene por reconocido el carácter de C. Agentes del Ministerio

Público a los Licenciados que se indican en el escrito de demanda en términos de los nombramientos que se exhiben, por

señalado el domicilio que indica para oír y recibir notificaciones y documentos, y se tienen por autorizados a los licenciados

designados en términos del cuarto párrafo del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de

aplicación supletoria a la ley de Extinción de Dominio del Distrito Federal, de las que se acompaña copia certificada de la

constancia de registro que indica de conformidad con el acuerdo número 21-19/11 emitido por el Consejo de la Judicatura

de este Tribunal.

En términos del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 3, fracción II, 4, 5 fracción

I, 11 fracciones I y V, 14, 32, 34, 35, 38, 41 último párrafo y 47 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito

Federal; 1, 2, 3, 20, 24, 25, 30, 35 y 38 del Reglamento de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal; 1, 6, 10

13, 13, 18, 19, 747, 750, 751, 752, 763, 764, 772, 774, 785, 790, 791, 794, 828 fracción IV, 830 del Código Civil vigente

para el Distrito Federal 1, 2, 29, 44, 55, 95, 112 fracción II, 143, 255, 256, 257, 258, 278, 285, 286, 289, 291, 292, 294, 294,

296, 298, 308, 310, 311, 312, 327, 334, 335, 336, 346, 373, 379, 380, 402y 403 del Código de Procedimientos Civiles de

aplicación supletoria a la Ley Especial citada, y conforme al artículo 3 Fracción II y IV de la Ley de Extinción de Dominio,

se admite a trámite la demanda planteada en la VÍA ESPECIAL y en ejercicio de la ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE

DOMINIO interpuesta en contra de: AMELIA BARRAGAN PERALTA e ISMAEL MARIN LARA como propietarios

y titulares registrales del inmueble ubicado en CALLE JENUFA, MANZANA 105, LOTE 31, COLONIA MIGUEL

HIDALGO, CODIGO POSTAL 13200, DELEGACIÓN TLAHUAC, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL,

IDENTIFICADO REGISTRALMENTE CON EL FOLIO REAL 674735 EN EL CUAL CONSTA INSCRITO EL

INMUEBLE DENOMINADO; MANZANA 105, LOTE 31, COLONIA MIGUEL HIDALGO, DELEGACION

TLAHUAC, MÉXICO DISTRITO FEDERAL, CON UNA SUPERFICIE DE 138.35 M2. METROS CUADRADOS,

acción que se ejercita con base en las actuaciones ministeriales que se contienen en las copias certificadas que acompañan

de la Averiguación Previa número FCIN/ACD/T3/000285/14-05 y su acumulada FCIN/AOP/T3/00034/14-05, y expediente

FEED/T1/79/14-08, así como en las razones y consideraciones legales que se expresan en el escrito de cuenta.

28 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Agosto de 2016

Como lo manifiesta la parte actora, POR MEDIO DE NOTIFICACIÓN PERSONAL emplácese a: AMELIA

BARRAGAN PERALTA e ISMAEL MARIN LARA EN SU CARÁCTER DE PARTES AFECTADAS como

propietarios del inmueble ubicado en CALLE JENUFA, MANZANA 105, LOTE 31, COLONIA MIGUEL HIDALGO,

CODIGO POSTAL 13200, DELEGACIÓN TLAHUAC, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, IDENTIFICADO

REGISTRALMENTE CON EL FOLIO REAL 674735 EN EL CUAL CONSTA INSCRITO EL INMUEBLE

DENOMINADO; MANZANA 105, LOTE 31, COLONIA MIGUEL HIDALGO, DELEGACION TLAHUAC,

MÉXICO DISTRITO FEDERAL, CON UNA SUPERFICIE DE 138.35 M2. METROS CUADRADOS, para que en el

término de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a la notificación, comparezcan por escrito, por sí o

por sus representantes legales a manifestar lo que a su derecho convenga, así como para que ofrezcan las pruebas que las

justifiquen, conforme a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal,

apercibida la afectada que en caso de no comparecer a este procedimiento y de no ofrecer pruebas dentro del término

otorgado, se declarará precluido su derecho, con fundamento en el artículo 40 fracción V del citado ordenamiento legal.

Prevéngase a la afectada para que señale domicilio dentro de la jurisdicción de este Juzgado para oír y recibir notificaciones,

con el apercibimiento que de no hacerlo las notificaciones posteriores, incluso las de carácter personal le surtirán sus efectos

a través de boletín judicial, conforme el artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de

aplicación supletoria, elabórense las cédulas de notificación y túrnense las mismas al C. Actuario para que emplace a la

parte afectada.

De conformidad con el artículo 35 en relación con el artículo 40, de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito

Federal, publíquese el presente proveído por tres veces, de tres en tres días, debiendo mediar entre cada publicación dos días

hábiles en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal,

así como en el Periódico “EL SOL DE MÉXICO”, llamando a las personas que se consideren afectadas, terceros,

víctimas u ofendidos para que comparezcan a este procedimiento en el término de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir

del día siguiente de la última publicación a manifestar lo que a su interés convenga; quedando los edictos respectivos a

partir de esta fecha, a disposición del Agente del Ministerio Público ocursante para su debida tramitación.

En lo que respecta a las pruebas que se ofrecen en el escrito de cuenta, de conformidad con el artículo 41 de la Ley de

Extinción de Dominio del Distrito Federal, se admiten las siguientes:

- LA DOCUMENTAL PÚBLICA relativas a las copias certificadas de la Averiguación Previa número

FCIN/ACD/T3/000285/14-05 y su acumulada FCIN/AOP/T3/00034/14-05, de la Fiscalía Central en Investigación para la

atención del delito de Narco menudeo de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, ofrecidas en el apartado

uno romano del capitulo de pruebas del escrito de cuenta.

- LA DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en las copias certificadas del expediente administrativo expediente

FEED/T1/79/14-08, ofrecidas en el apartado dos romano del capitulo de pruebas del escrito de cuenta.

- LAS CONFESIONALES a cargo de las partes afectadas AMELIA BARRAGAN PERALTA e ISMAEL MARIN

LARA EN SU CARÁCTER DE PARTES AFECTADAS, como propietaria y titular registral del inmueble ubicado en

CALLE JENUFA, MANZANA 105, LOTE 31, COLONIA MIGUEL HIDALGO, CODIGO POSTAL 13200,

DELEGACIÓN TLAHUAC, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, IDENTIFICADO REGISTRALMENTE CON EL

FOLIO REAL 674735 EN EL CUAL CONSTA INSCRITO EL INMUEBLE DENOMINADO; MANZANA 105,

LOTE 31, COLONIA MIGUEL HIDALGO, DELEGACION TLAHUAC, MÉXICO DISTRITO FEDERAL, CON

UNA SUPERFICIE DE 138.35 M2. METROS CUADRADOS; al tenor de las posiciones que en su oportunidad sean

formuladas por la parte actora, a quien en su momento procesal oportuno se deberá citar para que comparezcan

personalmente y no por conducto de apoderado el día y hora que se señale para la audiencia de ley, apercibidas que de no

comparecer sin justa causa, se les tendrá por confesas de las posiciones, que en su caso, sean calificadas de legales, de

conformidad con lo dispuesto por los artículos 322 y 323 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal,

supletorio de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, de conformidad con el artículo 3º fracción II de este

último ordenamiento, ofrecida en el apartado tres romano del capitulo de pruebas del escrito de cuenta.

29 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29

LA PRUEBA DE RATIFICACIÓN A CARGO DE LOS PERITOS QBF TERESA DE JESUS CARDENAS

CACHÓN y IQI JOSE A. ESCARCEGA HERNANDEZ especialistas en materia de Química Forense con números de

llamados Q-21008, Q-20984, Q20985, Q-20986 de fecha 24 de mayo del año 2014 rendidas en la Averiguación Previa

NÚMERO FCIN/ACD/T3/000285/14-05 y su acumulada FCIN/AOP/T3/00034/14-05, personas a quien se ordena citar en

forma personal a través del C. Actuario de este Juzgado en el domicilio señalado por el oferente, para que comparezcan el

día y hora que se señale en su momento procesal oportuno a efecto de ratificar los dictámenes rendidos en la averiguación

previa citada, apercibidos que de no comparecer sin justa causa, se le impondrá una multa hasta por el equivalente a CIEN

DIAS DE SALARIO MINIMO GENERAL VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL atento a lo dispuesto por el

artículo 44 penúltimo párrafo de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, para lo cual en su oportunidad

constitúyase el C. Actuario en el domicilio indicado por la actora para la citación de los declarantes y para el caso de

resultar falso o inexacto el domicilio que se proporciona será declarada desierta la prueba ofrecida en el apartado cuatro

romano del capitulo de pruebas del escrito de cuenta.

En cuanto a la prueba de reconocimiento marcada con el apartado número cinco romano se previene a la parte actora que

aclare para que efecto la ofrece y para que indique si el acta circunstanciada de la cual solicita su reconocimiento en donde

aparece, lo que deberá de realizar dentro del término de TRES DÍAS apercibido que de no hacerlo se admitirá únicamente la

de ratificación del citado documento.

Se admiten la instrumental de actuaciones y presuncional legal y humana ofrecidas en los apartados seis y siete romano.

En cuanto a las MEDIDAS CAUTELARES, la que solicita en primer término, consistente en que se declare la prohibición

para enajenar y gravar el bien inmueble ubicado en ubicado en CALLE JENUFA, MANZANA 105, LOTE 31,

COLONIA MIGUEL HIDALGO, CODIGO POSTAL 13200, DELEGACIÓN TLAHUAC, MÉXICO, DISTRITO

FEDERAL, IDENTIFICADO REGISTRALMENTE CON EL FOLIO REAL 674735 EN EL CUAL CONSTA

INSCRITO EL INMUEBLE DENOMINADO; MANZANA 105, LOTE 31, COLONIA MIGUEL HIDALGO,

DELEGACION TLAHUAC, MÉXICO DISTRITO FEDERAL, CON UNA SUPERFICIE DE 138.35 M2. METROS

CUADRADOS; se concede dicha medida a efecto de evitar que se realice cualquier acto traslativo de dominio o inscripción

de gravamen judicial o real respecto del inmueble referido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 y 15

segundo Párrafo de la Ley de Extinción de Dominio, surtiendo sus efectos, desde luego, y en consecuencia, gírese oficio al

C. Director del REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL, para que

proceda a inscribir la medida cautelar decretada en el antecedente registral CON EL FOLIO REAL 674735 EN EL

CUAL CONSTA INSCRITO EL INMUEBLE DENOMINADO; MANZANA 105, LOTE 31, COLONIA MIGUEL

HIDALGO, DELEGACION TLAHUAC, MÉXICO DISTRITO FEDERAL, CON UNA SUPERFICIE DE 138.35

M2. METROS CUADRADOS;

Por otra parte, se decreta el aseguramiento del bien inmueble ubicado en CALLE JENUFA, MANZANA 105, LOTE 31,

COLONIA MIGUEL HIDALGO, CODIGO POSTAL 13200, DELEGACIÓN TLAHUAC, MÉXICO, DISTRITO

FEDERAL, IDENTIFICADO REGISTRALMENTE CON EL FOLIO REAL 674735 EN EL CUAL CONSTA

INSCRITO EL INMUEBLE DENOMINADO; MANZANA 105, LOTE 31, COLONIA MIGUEL HIDALGO,

DELEGACION TLAHUAC, MÉXICO DISTRITO FEDERAL, CON UNA SUPERFICIE DE 138.35 M2. METROS

CUADRADOS; con el menaje de casa que lo conforma y que detalla la promovente, la cual surte desde luego, debiéndose

girar oficio a la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, para hacerle saber que se designa como depositario

judicial del inmueble antes precisado, así como del menaje que se encuentre dentro del mismo inmueble, previo el

inventario que del mismo se realice, ello con fundamento en el artículo 11 penúltimo párrafo de la Ley de Extinción de

Dominio, haciéndole saber que deberá presentarse en el local de este juzgado dentro de los TRES DÍAS siguientes a que se

le notifique dicho cargo ordenado, a efecto de que comparezca ante la presencia judicial a aceptar y protestar el cargo

conferido. Asimismo el Actuario de la adscripción proceda a la brevedad a ponerle en posesión virtual del bien inmueble

asegurado, para que realice las acciones necesarias para su mantenimiento y conservación, teniendo también la obligación

de rendir cuentas ante este juzgado y al Agente del Ministerio Público Especializado en Extinción de Dominio respecto de

la administración del bien inmueble, en forma mensual con fundamento en el artículo 557 del Código de Procedimientos

Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia, así como también deberá rendir un informe anual a la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal respecto del bien inmueble.

30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Agosto de 2016

Las medidas cautelares decretadas deberán alcanzar a los propietarios, poseedores, quienes se ostenten como dueños,

depositarios, interventores, administradores, albaceas o a cualquier otro que tenga algún derecho sobre dicho bien inmueble,

lo anterior con fundamento en el artículo 12 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal.

Proceda la C. Secretaria de Acuerdos a despachar los oficios que aquí se ordenan por conducto del personal del Juzgado en

forma inmediata y pónganse los mismos a disposición de la parte actora para su debida tramitación, por conducto del

personal del Juzgado en forma inmediata, haciéndose entrega de los mismos al Agente del Ministerio Público Especializado

que promueve. Por último, y con fundamento en el último párrafo del artículo 4 de la Ley de Extinción de Dominio para el

Distrito Federal, se hace saber a todos los interesados, que toda la información que se genere u obtenga con relación a esta

Ley y a los juicios que conforme a ella se tramiten, se considerará como restringida en los términos de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; y asimismo que se deberá guardar la más estricta

confidencialidad sobre toda la información y documentos que se obtenga y generen durante la substanciación del presente

procedimiento, ello con fundamento en los artículos 4 último párrafo y 22 in fine de la Ley de Extinción de Dominio para el

Distrito Federal.

En cumplimiento al acuerdo plenario V-15/2008, emitido por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, se hace del

conocimiento la fecha de entrada en vigor de la nueva Ley de Transparencia del Distrito Federal, que comunica el contenido

del artículo 17 fracción I, inciso g), 38 y 39 segundo párrafo del articulo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Publica del Distrito Federal, por lo que se ordenó insertar en el primer Acuerdo lo siguiente: “Con fundamento

en lo dispuesto en los artículos 17 fracción I, inciso g), 38 y 39, segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

información Pública del Distrito Federal, se requiere al (los) actor (es) para que en el término de tres días contados a partir

de que surta sus efectos el presente proveído, y al (los) demandado (s) en el mismo término a partir de la fecha de

emplazamiento, otorguen su consentimiento por escrito para restringir el acceso Publico a su información confidencial, en el

entendido de que su omisión a desahogar dicho requerimiento, establecerá su negativa para que dicha información sea

pública.” Se hace del conocimiento de las partes que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, motivado por el

interés de que las personas de que tienen algún litigio cuenten con la opción para solucionar su conflicto, proporciona los

servicios de mediación a través de su centro de Justicia Alternativa, donde se les atenderá en forma gratuita le mediación no

es asesoría jurídica, el centro se encuentra ubicado en Avenida Niños Héroes numero 133, Colonia Doctores, Delegación

Cuauhtémoc, D. F. Código Postal 06500, con los teléfonos 51 34 11 00 extensiones 1460 y 2362 y 52 07 25 84 y 52 08 33

49, así como al correo mediació[email protected] lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos

4, 5, fracción IV y 6 párrafos primero y segundo de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el

Distrito Federal, lo que se hace de su conocimiento en términos de lo dispuesto por el artículo 55 del Código de

Procedimientos Civiles. En cumplimiento a lo que establecen los artículos 11 y 15 del Reglamento del Sistema

Institucional de Archivos del Poder Judicial del Distrito Federal, aprobado mediante acuerdo general numero 22-

02/2012 emitido por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en sesión plenaria de fecha diez de enero del

dos mil doce, se hace del conocimiento de las partes que una vez que concluya en su totalidad el presente juicio, el

presente expediente será destruido así como los documentos base o prueba con sus cuadernos que se hayan formado

con motivo de la acción ejercitada, una vez que transcurra el término de NOVENTA DÍAS NATURALES, por lo

que dentro del plazo concedido deberán de solicitar su devolución.- NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma el C. JUEZ

OCTAVO DE LO CIVIL LICENCIADO ALEJANDRO TORRES JIMENEZ, ante la C. Secretaria de Acuerdos,

LICENCIADA MARÍA GUADALUPE DEL RÍO VÁZQUEZ que autoriza y da fe. DOY FE.

N O T I F I Q U E S E.

Ciudad de México, Febrero 23 del año 2016.

LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS.

(Firma)

LIC. MARÍA GUADALUPE DEL RÍO VÁZQUEZ.

PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, DEBIENDO MEDIAR ENTRE CADA

PUBLICACIÓN, DOS DÍAS HÁBILES EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN EL BOLETIN

JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, ASI COMO EN EL PERIODICO

“EL SOL DE MÉXICO”.

29 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31

AVISO

PRIMERO. Se da a conocer a la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea Legislativa;

Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, los requisitos que

habrán de contener los documentos para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, siendo los siguientes:.

1. El documento a publicar deberá presentarse ante la Unidad Departamental de Publicaciones para su revisión, autorización y según el

caso, cotización con un mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera sea publicado, esto para el caso de

las publicaciones ordinarias, si se tratase de las inserciones urgentes a que hace referencia el Código Fiscal del Distrito Federal,

estas se sujetarán a la disposición de espacios que determine la citada Unidad Departamental, esto en el horario de 9:00 a 13:30

horas, acompañado de la solicitud de inserción dirigida al titular de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos.

El documento a publicar tendrá que presentarse en original legible y debidamente firmado, señalando el nombre y cargo de quien lo

suscribe, asimismo, deberá ser rubricado en todas las fojas que lo integren.

2. Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias certificadas como

publicaciones se requieran.

3. La información a publicar deberá ser grabada en disco compacto, siendo un archivo generado en procesador de texto Microsoft Word

en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones:

I. Página tamaño carta;

II. Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2;

III. Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3;

IV. Tipo de letra Times New Roman, tamaño 10;

V. Dejar un renglón como espacio entre cada párrafo, teniendo interlineado sencillo;

VI. No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento;

VII. Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas generadas en Word;

VIII. Rotular el disco con el título del documento;

IX. No utilizar la función de Revisión o control de cambios, ya que al insertar el documento en la Gaceta Oficial, se generarán cuadros

de dialogo que interfieren con la elaboración del ejemplar;

X. No utilizar numeración o incisos automáticos, así como cualquier función automática en el documento; y

XI. La fecha de firma del documento a insertar deberá ser anterior a la fecha de publicación

Es importante destacar que la ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México son de

estricta responsabilidad de los solicitantes.

4. La cancelación de publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, deberá solicitarse por escrito, con 3 días hábiles de

anticipación a la fecha de publicación, para el caso de publicaciones ordinarias, si se trata de publicaciones urgentes, será con al menos un

día de antelación a la publicación, en el horario establecido en el segundo numeral de este aviso.

SEGUNDO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea

Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que a

partir de la primera emisión que se efectué a partir del 2 de febrero de 2016, de este Órgano de Difusión Oficial, la Época inserta en el

Índice será la Décima Novena.

TERCERO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea

Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que la

publicación de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México se realizará de lunes a viernes, en días hábiles, pudiéndose habilitar, a juicio de

esta Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, tantos números extraordinarios como se requieran, así como emitir

publicaciones en días inhábiles para satisfacer las necesidades del servicio.

AVISO IMPORTANTE

Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los interesados,

por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.

32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Agosto de 2016

DIRECTORIO

Jefe de Gobierno de la Ciudad de México

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA

Consejero Jurídico y de Servicios Legales

MANUEL GRANADOS COVARRUBIAS

Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos

CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO

Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios

FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA

Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones

EDGAR OSORIO PLAZA

Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios

MARCOS MANUEL CASTRO RUIZ

INSERCIONES

Plana entera ...................................................................................... $ 1,753.70

Media plana ............................................................................................ 943.30

Un cuarto de plana ................................................................................. 587.30

Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo,

C.P. 15290, Delegación Venustiano Carranza.

Consulta en Internet

www.consejeria.cdmx.gob.mx

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO,

IMPRESA POR “CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN”, S.A. DE C.V.,

CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA Núm. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860.

TELS. 55-16-85-86 y 55-16-81-80

(Costo por ejemplar $26.50)