Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE...

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Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México VIGÉSIMA ÉPOCA 26 DE JUNIO DE 2017 No. 97 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Secretaría del Medio Ambiente Nota aclaratoria al Aviso por el cual se dan a conocer las claves, conceptos, unidades de medida y cuotas que se aplicarán durante la vigencia de las “Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática” en los Centros Generadores de la Secretaría del Medio Ambiente, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 20 de febrero de 2017 3 Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México Aviso por el que se da a conocer el Manual Específico de Operación del Comité de Vivienda de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal Dictaminado y Registrado con el Número MEO-28/090517-D-SSPDF- 10/020517 4 Delegación La Magdalena Contreras Aviso por el que se da a conocer el Programa Semestral de Difusión Pública de las Acciones y Funciones del Destino de Gasto 65 “Presupuesto Participativo”, de la Delegación La Magdalena Contreras correspondiente al Ejercicio Fiscal 2017 17 Delegación Xochimilco Acuerdo por el que se ordena la suspensión de actividades para vender bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones en los Establecimientos Mercantiles ubicados dentro del perímetro que comprenden las Calles Nicolas Bravo, Miguel Hidalgo, Tepechtitla, carretera a Santa Cecilia, Hombres Ilustres, Vicente Guerrero y Antiguo a San Francisco en el Pueblo de San Andrés Ahuayucan de la Delegación Xochimilco, durante los días indicados 22 Continúa en la Pág. 2

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Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México

VIGÉSIMA ÉPOCA 26 DE JUNIO DE 2017 No. 97

Í N D I C E

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Secretaría del Medio Ambiente

Nota aclaratoria al Aviso por el cual se dan a conocer las claves, conceptos, unidades de medida y cuotas que se

aplicarán durante la vigencia de las “Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación

Automática” en los Centros Generadores de la Secretaría del Medio Ambiente, publicado en la Gaceta Oficial de la

Ciudad de México, el 20 de febrero de 2017 3

Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México

Aviso por el que se da a conocer el Manual Específico de Operación del Comité de Vivienda de la Secretaría de

Seguridad Pública del Distrito Federal Dictaminado y Registrado con el Número MEO-28/090517-D-SSPDF-

10/020517 4

Delegación La Magdalena Contreras

Aviso por el que se da a conocer el Programa Semestral de Difusión Pública de las Acciones y Funciones del

Destino de Gasto 65 “Presupuesto Participativo”, de la Delegación La Magdalena Contreras correspondiente al

Ejercicio Fiscal 2017 17

Delegación Xochimilco

Acuerdo por el que se ordena la suspensión de actividades para vender bebidas alcohólicas en todas sus

graduaciones en los Establecimientos Mercantiles ubicados dentro del perímetro que comprenden las Calles

Nicolas Bravo, Miguel Hidalgo, Tepechtitla, carretera a Santa Cecilia, Hombres Ilustres, Vicente Guerrero y

Antiguo a San Francisco en el Pueblo de San Andrés Ahuayucan de la Delegación Xochimilco, durante los días

indicados 22

Continúa en la Pág. 2

2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Junio de 2017

Índice

Viene de la Pág. 1

Fideicomiso Educación Garantizada

Aviso por el que se da a conocer el enlace electrónico en el que puede ser consultada la Evaluación Interna 2017

del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal, “Prepa Sí” 24

Aviso por el que se da a conocer el enlace electrónico en el que puede ser consultada la Evaluación Interna 2017

del Programa Seguro contra Accidentes Personales de Escolares, “Va Segur@” 26

Servicios de Salud Pública

Acuerdo por el que se delega en el Director de Asuntos Jurídicos, las facultades que se indican 28

Asamblea Legislativa Legislativa

Acuerdo por el que se crea el Sistema de Datos Personales denominado “Registro de Cabilderos de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal” 30

Acuerdo por el cual la Comision de Gobierno modifica los Sistemas de Datos Personales de la Asamblea

Legislativa, denominados: “Recursos Humanos de la Asamblea Legislativa” y “Registro de Proveedores de la

Asamblea Legislativa 35

Convocatoria de Comisiones Unidas de Desarrollo e Infraestructura Urbana y de Preservación Ecológica,

Protección al Medio Ambiente y Cambio Climático 43

CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS

Secretaría del Medio Ambiente.- Aviso de Fallo de Licitaciones Públicas Nacionales Números SEDEMA-

DGBUEA-001-2017-OP-LPN a SEDEMA-DGBUEA-003-2017-OP-LPN 45

Delegación Benito Juárez.- Licitación Pública Nacional Número 30001118-004-17.- Convocatoria 002.-

Reconstrucción de fosa de clavados en alberca olímpica 46

Delegación Tlalpan.- Licitación Pública Nacional Número 30001029-011-2017.- Convocatoria 011/17.-

Adquisición de telas para uniformes deportivos 48

Delegación Tlalpan.- Licitaciones Públicas Nacionales Números 30001134/024/2017 a 30001134/027/2017.-

Convocatoria DTL/005-2017.- Conservación, mantenimiento y rehabilitación de espacios deportivos, construcción

de red y colector de drenaje 50

SECCIÓN DE AVISOS

Fondo para la Paz, IAP 54

Serintemp, S.A. de C.V. 55

Mexicoville, S.A. de C.V. 56

Edictos 57

Aviso 59

26 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

C.P. MARTHA LETICIA CORTÉS GENESTA, Directora Ejecutiva de Administración en la Secretaría del Medio Ambiente

con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 11 de la

Ley de Procedimientos Administrativos del Distrito Federal; 37 fracciones II y V, 101 G fracción XI y XIV del Reglamento

Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y al Acuerdo por el que se Delega al Titular de la Dirección Ejecutiva de

Administración, las facultades que se indican, publicado en la Regla 8 de las Reglas para la Autorización, Control y Manejo de

Ingresos de Aplicación Automática, publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México Número 248 Bis de fecha 20 de Enero

de 2017, emito el siguiente:

NOTA ACLARATORIA AL AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS CLAVES, CONCEPTOS, UNIDADES

DE MEDIDA Y CUOTAS QUE SE APLICARÁN DURANTE LA VIGENCIA DE LAS “REGLAS PARA LA

AUTORIZACIÓN, CONTROL Y MANEJO DE INGRESOS DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA” EN LOS CENTROS

GENERADORES DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA

CIUDAD DE MÉXICO, EL 20 DE FEBRERO DE 2017.

CONSIDERANDO

La Secretaria del Medio Ambiente da a conocer la modificación de la Cuota en el apartado Dirección de Cultura, Diseño e

Infraestructura Ciclista, dicha modificación se realiza derivado de que hubo una actualización de la Cuota.

En la página 23, en el numeral 1.4.1.2.41

DICE:

CLAVE CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA CUOTA CUOTA

CON IVA

1.4.1.2.41 Biciestacionamiento masivo en el centro

de transferencia modal de la estación del

STC Pantitlán

Mes $29,750.00 No Aplica

DEBE DECIR:

CLAVE CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA CUOTA CUOTA

CON IVA

1.4.1.2.1.41 Biciestacionamiento masivo en el centro

de transferencia modal de la estación del

STC Pantitlán

Mes $30,850.00 No Aplica

TRANSITORIO

Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ciudad de México, a 19 de junio de 2017.

________________________________________

C.P. MARTHA LETICIA CORTÉS GENESTA

DIRECTORA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN

EN LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

Con fundamento en el artículo 24, fracción IV del Reglamento Interior de la Administración Pública del D.F., firma en

ausencia de la Directora Ejecutivo de Administración, el Director de Finanzas en la Secretaría del Medio Ambiente C. José

Martín Monroy Gil

(Firma)

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Junio de 2017

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA, Secretario de Seguridad Pública de la Ciudad de México, con

fundamento en lo dispuesto en los artículos 21, párrafos nueve y diez de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 12, fracciones IV y VI, 87 y 115, fracciones II y III, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 7, 15

fracción X y último párrafo, 16 fracción IV, y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 3,

fracción XXVIII, 4, 6 y 8 fracción IV de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; 1, 5, 7

y 8, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que la Seguridad Pública es una función reservada al Estado, cuya prestación consiste, entre otras, en proteger la integridad

física de las personas y sus bienes, la cual se encuentra, a cargo de la Policía del Distrito Federal integrada por la Policía

Preventiva y la Policía Complementaria, ésta a su vez, conformada por la Policía Auxiliar y la Bancaria e Industrial, cuya

actuación se rige por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, establece que corresponde al Secretario

aprobar y remitir a la Oficialía Mayor para su revisión dictamen y registro, el Manual Específico para el mejor

funcionamiento de la dependencia, así como disponer lo necesario para que se mantenga actualizado y se publique en la

Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Que se realizaron los trámites correspondientes para la autorización y registro de los procedimientos vigentes del Manual

Específico de Operación del Comité de Vivienda de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, registrado ante

la Coordinación General de Modernización Administrativa, la que tuvo a bien registrarlo con el número MEO-28/090517-

D-SSPDF-10/020517.

En virtud de lo anterior, y para su debida difusión, he tenido a bien expedir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL MANUAL ESPECÍFICO DE OPERACIÓN DEL COMITÉ DE

VIVIENDA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL DICTAMNADO Y

REGISTRADO CON EL NÚMERO MEO-28/090517-D-SSPDF-10/020517

MANUAL ESPECÍFICO DE OPERACIÓN DEL COMITÉ DE VIVIENDA DE LA SECRETARÍA DE

SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Abril 2017

CONTENIDO

I. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO DE ACTUACIÓN

II. OBJETIVO GENERAL

III. INTEGRACIÓN

IV. ATRIBUCIONES

V. FUNCIONES

VI. CRITERIOS DE OPERACIÓN

VII. PROCEDIMIENTO(S)

VIII. GLOSARIO

IX. VALIDACIÓN DEL MANUAL ESPECÍFICO DE OPERACIÓN

I. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO DE ACTUACIÓN

ESTATUTO

1.-Estatuto Orgánico de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de

Distrito Federal el 15 de mayo de 2008.

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LEYES

2-.Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal, Artículos 37 fracciones I y II; 38 y 39, publicada

en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1986.

3.- Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, Artículo 12 fracción I, publicada en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 20 de mayo de 2003. Última reforma el 15 de julio de 2011.

REGLAMENTOS

4.-Reglamento de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal, Artículos 33, fracciones I y II;

34, fracciones I y II; 35, fracciones I-XI; 36, 37 fracciones I-VI; 38-45 fracciones I- VIII, publicado en el Diario Oficial de

la Federación el 26 de mayo de 1988.

5.-Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 16 de octubre de 2008. Última reforma el 29 de enero de 2016.

ACUERDOS

6.-Acuerdo anual emitido por el Consejo Directivo de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal,

mediante el cual se aprueba el Programa de Vivienda y se determina el número de Créditos Hipotecarios.

DOCUMENTOS NORMATIVO-ADMINISTRATIVOS

7.-Manual Administrativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de la

Ciudad de México el 06 de julio de 2016.

GUÍAS

8.-Guía Técnica y Metodológica para la Elaboración e Integración de los Manuales Administrativos y Específicos de

Operación de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el

28 de febrero de 2017.

II. OBJETIVO GENERAL

Establecer la integración y funcionamiento del Comité de Vivienda de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito

Federal, para que sus integrantes cumplan las disposiciones legales en materia de otorgamiento de créditos hipotecarios al

personal operativo y administrativo con tipo de nómina 4, que se encuentren activos y que coticen a la Caja de Previsión de

la Policía Preventiva del Distrito Federal, con el propósito de contribuir a elevar la calidad y mejorar su nivel de vida, así

mismo lograr que dicho otorgamiento se lleve a cabo dentro de un marco de equidad, transparencia y legalidad.

III. INTEGRACIÓN

El Comité estará integrado por los siguientes servidores públicos de la Secretaría de Seguridad Pública y Gerente General

de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva, ambos del Distrito Federal:

I. El Secretario de Seguridad Pública, quien fungirá como Presidente.

II. El Director General de Administración de Personal, quien fungirá como Secretario Ejecutivo.

III. El Subdirector de Prestaciones y Cumplimientos, quien fungirá como Secretario Técnico.

IV. Vocales:

Subsecretario de Operación Policial

Gerente General de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal.

Director de Remuneraciones, Prestaciones y Cumplimientos.

6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Junio de 2017

Director General de Asuntos Jurídicos.

Director General de Prevención del Delito.

V. Asesores:

Contralor Interno en la Secretaría de Seguridad Pública.

Director General del Consejo de Honor y Justicia.

IV. ATRIBUCIONES

El Comité de Vivienda es un Órgano Colegiado de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, que tiene por

objeto establecer las bases de selección de los aspirantes para el otorgamiento de un crédito hipotecario, que serán

propuestos a la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal, de conformidad con los requisitos señalados

en la Ley de la materia.

Los miembros del Comité durarán en su cargo, el tiempo que subsista su nombramiento como servidores públicos de

mandos medios y superiores en la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.

Lo no previsto en el Manual lo resolverán los miembros del Comité de Vivienda atendiendo lo dispuesto por los

ordenamientos aplicables.

V. FUNCIONES

Del Comité de Vivienda

1.-Dar seguimiento al Programa Anual de Vivienda, autorizado por el Consejo Directivo de la CAPREPOL.

2.-Solicitar el padrón de aspirantes para el otorgamiento de un crédito hipotecario antes de efectuar el procedimiento de

selección.

3.-Determinar el procedimiento de selección de aspirantes que la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal,

proponga a la CAPREPOL, siempre y cuando se cumplan con los requisitos que se establecen en su Ley y Reglamento.

4.-Verificar el cumplimiento de los acuerdos que el Comité determine.

5.-Establecer las condiciones de recepción, integración y envío de los expedientes de beneficiarios a la CAPREPOL, de

acuerdo al calendario anual proporcionado por la misma; con la finalidad de que los créditos hipotecarios se entreguen en

tiempo y forma.

6.-Solicitar a la CAPREPOL que informe la cantidad de beneficiarios a los que se les otorgó un crédito hipotecario en años

anteriores.

7.-Aprobar el calendario de sesiones ordinarias.

8.-Aprobar las actas de las sesiones que se lleven a cabo.

9.-El Comité deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales internas y demás aplicables en materia de prestaciones y

estímulos.

Del Presidente

1.-Presidir formalmente las sesiones.

2.-Suspender o diferir las sesiones en caso de que no se reúna el 50% más uno, de los integrantes del Comité.

3.-Someter a consideración del Comité la orden del día en las sesiones ordinarias y extraordinarias.

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4.-Convocar a sesiones extraordinarias cuando lo considere necesario o a petición de la mayoría de los miembros.

5.-Ejercer el voto de calidad en caso de empate en la toma de decisiones.

6.-Orientar las resoluciones y acciones del Comité a los criterios de eficacia, eficiencia, transparencia, legalidad,

imparcialidad y honradez, que deben concurrir en la función de la prestación del servicio.

Del Secretario Ejecutivo

1.-Asistir puntual e invariablemente a las sesiones y conducir el desarrollo de las mismas.

2.-Vigilar la correcta elaboración de la orden del día de cada sesión y el listado de casos que se someterán a dictamen.

3.-Supervisar que se envíe oportunamente a los miembros del Comité la convocatoria y la carpeta de trabajo de cada sesión.

4.-Vigilar que se integren los expedientes y los archivos con la documentación que sustente los actos y acuerdos tomados

por el Comité.

5.-Efectuar el seguimiento de las acciones y acuerdos del Comité y mantener informado al Presidente de su integración y

estricto cumplimiento.

6.-Las demás que le sean asignadas por el Presidente.

Del Secretario Técnico

1.-Asistir puntual e invariablemente a las sesiones.

2.-Auxiliar al Presidente en el ejercicio de sus funciones.

3.-Remitir con 48 horas de anticipación a los miembros del Comité la convocatoria y carpeta de trabajo de cada sesión

ordinaria y con 24 horas de anticipación la carpeta de sesión extraordinaria.

4.-Enviar a los miembros del Comité copia del acta de la sesión para su análisis, a más tardar 10 días hábiles después de

cada sesión.

5.-Recibir del Secretario Ejecutivo para su incorporación en la orden del día los asuntos que serán sometidos a

consideración y acuerdo del Comité.

6.-Elaborar y resguardar la documentación con que se cuenta de los trabajos, acuerdos y acciones del Comité.

7.-Elaborar y proponer el calendario anual de sesiones ordinarias.

8.-Las demás que expresa y formalmente le asigne el Presidente, el Secretario Ejecutivo o el pleno del Comité.

De los vocales

1.-Asistir puntual e invariablemente a las sesiones.

2.-Proponer en forma clara y concreta, alternativas para la solución y atención de los asuntos que se presenten a

consideración y resolución del Comité.

3.-Analizar la situación laboral del solicitante de crédito hipotecario, con el objeto de verificar que no esté impedido

legalmente por resolución que haya causado ejecutoria.

4.-Vigilar que las resoluciones del Comité se emitan con apego en lo dispuesto en el Manual.

8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Junio de 2017

5.-Las demás que expresamente le asigne el Presidente o el pleno del Comité.

De los Asesores

1.-Asistir puntual e invariablemente a las sesiones.

2.-Coadyuvar con los miembros del Comité a la interpretación y aplicación de la normatividad.

3.-Emitir opiniones jurídicas en cuanto a la aplicación de los ordenamientos legales.

VI. CRITERIOS DE OPERACIÓN

Del Comité

1.-En el Comité se analizarán y evaluarán los asuntos relevantes en materia de Vivienda que incidan o puedan repercutir en

el logro de los objetivos, metas y programas institucionales.

2.-Sólo por excepción, con autorización del Presidente, podrán ser tratados otros asuntos relacionados con el Comité de

Vivienda, cuando por la importancia o naturaleza de éstos, así lo amerite.

3.-La convocatoria será remitida por el Secretario Técnico a cada uno de los miembros del Comité mediante oficio

conforme al calendario autorizado, en el cual se señalará lugar, fecha y hora para la celebración de la sesión y se

acompañará del orden del día. En la misma, se anexará la carpeta de trabajo y, en su caso, información soporte que será

tratada en el Pleno del Comité.

4.-El Comité sesionará de manera ordinaria cada cuatro meses si existen asuntos a tratar o de forma extraordinaria a

solicitud del Presidente o de la mayoría de sus miembros.

De las Suplencias

1.-Los miembros propietarios del Comité podrán nombrar un suplente en casos excepcionales, quien en representación de

aquel, tendrá las mismas atribuciones y funciones, el suplente deberá tener el nivel jerárquico inmediato inferior al miembro

propietario y hasta Jefe de Unidad Departamental y no podrá designar personal de honorarios o eventuales.

De la integración de las carpetas

1.-La propuesta del orden del día será elaborada por el Secretario Técnico, e incluirá los siguientes conceptos:

1.1.-Declaración de inicio de la sesión.

1.2.-Aprobación del orden del día.

1.3.-Presentación de asuntos a tratar.

De las sesiones

1. Generalidades

1.1.-En la primera sesión ordinaria, el Comité determinará y aprobará el Programa de Vivienda vigente.

1.2.-El Comité sesionará de manera ordinaria cada cuatro meses si existen asuntos a tratar o de forma extraordinaria a

solicitud del Presidente o de la mayoría de sus miembros.

26 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9

1.3.-En caso de que se modifique alguna fecha establecida en el calendario de sesiones, el Secretario Técnico deberá

informarlo con oportunidad y por escrito o por medio electrónico a los integrantes del Comité, indicando la nueva fecha en

que se llevará a cabo la sesión; en este último caso, deberá cerciorarse de la recepción de la información.

1.4.-El calendario de sesiones será sometido al Pleno del Comité y deberá ser emitido por el Secretario Ejecutivo, a efecto

de que el Secretario Técnico lo informe oportunamente a los integrantes del Comité.

1.5.-Para la celebración de las sesiones ordinarias, se considera que existe quórum con la asistencia del 50% más uno de sus

miembros.

2. Del desarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarias

2.1 Al inicio de la sesión, el Secretario Técnico pasará lista de asistencia y verificará que exista el quórum e informará al

Secretario Ejecutivo.

2.2. El Secretario Ejecutivo declarará formalmente si procede o difiere la sesión.

2.3 Se hará del conocimiento del Comité el orden del día de la sesión.

2.4 Se procederá al análisis y discusión de los asuntos planteados en la carpeta de trabajo y, una vez hechas las

manifestaciones de los miembros, se someterán a votación los puntos controvertidos y se asentarán en el acta los acuerdos

correspondientes.

2.5 El Secretario Técnico procederá a la formalización del acta aprobada, recabando las firmas de los miembros.

2.6 El Secretario Ejecutivo es el único facultado para ceder, limitar o suspender el uso de la palabra y procurará en todo

momento que la exposición de los puntos de vista sean serios, responsables y congruentes con el asunto en análisis.

2.7 El Secretario Ejecutivo vigilará que se registren en el acta correspondiente, todas y cada una de las consideraciones

vertidas en relación a cada asunto tratado por el Comité.

2.8 El Secretario Ejecutivo deberá someter a votación la propuesta de cada caso y cuantificar los votos a favor, en contra y

abstenciones.

2.9 En asuntos generales del orden del día, se desahogarán aquellos asuntos que el Comité estime conveniente tratar.

2.10 Las sesiones extraordinarias se celebrarán exclusivamente para ventilar los asuntos para los que se convocó.

3. De la presentación de los casos

3.1 Los casos se presentarán al Comité por conducto del Secretario Técnico, en estricto apego al orden del día autorizado;

incluidos en la carpeta de trabajo.

3.2 La presentación de cada caso deberá incluir un planteamiento claro, concreto y completo del mismo.

4. De la votación

4.1 Las decisiones del Comité se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos.

4.2. Las votaciones se regularán de la siguiente forma:

4.2.1 El Presidente tendrá derecho a voz y voto y, además, contará con voto de calidad en caso de empate.

4.2.2 El Secretario Ejecutivo tendrá derecho a voz y voto.

4.2.3 El Secretario Técnico tendrá derecho a voz y voto.

10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Junio de 2017

4.2.4 Los Vocales tendrán derecho a voz y voto.

4.2.5 Los Asesores tendrán derecho a voz pero no a voto.

VII. PROCEDIMIENTO(S)

Nombre del Procedimiento: Desarrollo de sesiones del Comité de Vivienda

Objetivo General: Realizar las sesiones correspondientes al Comité de Vivienda para Personal Operativo y Administrativo

de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal activos, permitiendo tener un orden para la votación y toma de

decisiones del pleno de manera ágil y transparente.

Diagrama de Flujo

26 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11

12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Junio de 2017

26 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13

Descripción Narrativa:

Proceso sustantivo:

Nombre del Procedimiento: Desarrollo de sesiones del Comité de Vivienda

No. Actor Actividad Tiempo

1 Secretario Técnico Integra “Carpeta de Trabajo” con propuesta del orden del

día con base a los casos y/o asuntos a tratar en cada

Sesión del Comité de Vivienda y remite al Secretario

Ejecutivo, a fin de que se revise y en su caso recabe

firma de autorización del Presidente.

8 días

2 Secretario Ejecutivo Recibe y revisa “Carpeta de Trabajo” con propuesta del

orden del día, verifica que los casos a tratar cuenten con

los requisitos establecidos en el numeral VI Criterios de

Operación, en el apartado de la integración de las

carpetas, numeral 1, puntos 1.1, 1.2 y 1.3 de este

ordenamiento.

2 horas

¿Cumplen con requisitos los casos a tratar?

NO

3 Señala las correcciones a realizar y/o la documentación

que falta por integrar y turna la “Carpeta de Trabajo” al

Secretario Técnico.

1 día

(Conecta con la Actividad 1).

4 Rubrica de visto bueno la “Carpeta de Trabajo” y envía

con propuesta del orden del día, al Presidente del Comité

para su autorización.

1 día

5 Presidente Recibe “Carpeta de Trabajo” con propuesta del orden del

día y revisa que los casos a tratar estén debidamente

integrados.

3 horas

6 Firma de autorización la “Carpeta de Trabajo” y turna al

Secretario Técnico a través del Secretario Ejecutivo para

su posterior difusión a los integrantes del Comité de

Vivienda.

3 horas

7 Secretario Técnico Recibe “Carpeta de Trabajo” autorizada y elabora

“Oficio” convocando a cada uno de los integrantes del

Comité de Vivienda para que asistan a sesión en la fecha

y hora programada.

1 día

8 Remite “Oficio” anexando “Carpeta de Trabajo” y en su

caso información en medio magnético.

40 minutos

9 Recaba firmas de asistencia de los integrantes del Comité

el día de la Sesión e informa al Presidente el número de

participantes para establecer si hay quórum suficiente

para llevar a cabo la Sesión.

10 minutos

No. Actor Actividad Tiempo

¿Existe quórum?

No

10 Presidente Suspende la sesión por existir el 50% o menos de

asistencia de los integrantes del Comité de Vivienda y

designa nueva fecha para realizar sesión ordinaria o

extraordinaria.

5 minutos

(Conecta con el fin del procedimiento).

14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Junio de 2017

11 Declara instalada la sesión ordinaria o extraordinaria por

existir el 50% más uno de asistencia de los integrantes

del Comité de Vivienda.

5 minutos

12 Secretario Ejecutivo Realiza la presentación de la orden del día, dando a

conocer los acuerdos y acciones del Comité de Vivienda.

3 horas

13 Cuenta la votación de los miembros del pleno y da

lectura a los asuntos generales tratados.

5 minutos

14 Presidente Comunica al pleno que se da por concluida la sesión. 5 minutos

15 Secretario Ejecutivo Elabora Acta de acuerdos tomados en Sesión. 2 días

16 Presidente Recaba firmas del Acta de Sesión, de los miembros del

Comité participantes.

7 días

17 Elabora “Oficio” de envío de “Acta de Sesión” y remite

ésta debidamente requisitada, a cada uno de los

miembros participantes del Comité de Vivienda.

45 minutos

Fin del Procedimiento

Tiempo aproximado de ejecución: 20 días, 4 horas y 50 minutos

Plazo o periodo normativo-administrativo máximo de atención o resolución: 21 días, 4 horas y 55

minutos, si no cumplen requisitos los casos y tiene que repetir la sesión por falta de quórum.

Aspectos a considerar:

1.- El presente procedimiento se fundamenta en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, Capítulo

I De la Administración Pública Centralizada, Artículo 15, Acuerdo por el que se crea el Comité de Vivienda para Personal

Operativo y Administrativo de tipo de nómina cuatro Activos de la Policía Preventiva del Distrito Federal.

2.- En las Sesiones Ordinarias se presentan al pleno los siguientes casos:

2.1 Informe de los Créditos Hipotecarios del Programa de Vivienda del año anterior.

2.2 Lectura y aprobación del calendario de actividades del Programa de Vivienda del año en curso.

2.3 Lectura y aprobación del proyecto de bases para el Sorteo Abierto y Transparente de Vivienda del ejercicio vigente, en

el que se sortearán el número de créditos hipotecarios autorizados por la CAPREPOL.

2.4 En las Sesiones Extraordinarias, se presentan las modificaciones al Manual Específico de Operación del Comité de

Vivienda y en su caso se somete a votación para su aprobación.

3. De conformidad a lo dispuesto en el Manual Administrativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, en

el Apartado de la Jefatura de Unidad Departamental de Prestaciones y Trabajo Social, en el Objetivo 1, funciones III, IV y

V establece:

3.1 Coordinar las sesiones del Comité de Vivienda, observando el cumplimiento de los lineamientos de dicho Comité, el

Procedimiento para “Otorgamiento de Crédito” Hipotecario para el Personal de la Secretaría de Seguridad Pública del

Distrito Federal con tipo de Nómina Cuatro y las disposiciones que refiere la Ley y el Reglamento de la mencionada Caja.

VIII.- GLOSARIO

Para los efectos de este ordenamiento se entiende por:

1. CAPREPOL.- Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal.

2. Comité.- Grupo de trabajo formado por funcionarios públicos que integran el Comité de Vivienda de la Secretaría de

Seguridad Pública del Distrito Federal y que se reúnen para tratar asuntos relacionados al Programa de Vivienda.

3. Consejo Directivo.- Órgano Colegiado de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal.

26 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15

4. Crédito hipotecario.- Adquisición de Vivienda Nueva, Adquisición de Vivienda Usada, Construcción de Vivienda en

Terreno Propio, Adquisición de Terreno y Construcción de Vivienda en el mismo, Mejoras y Reparaciones a Inmueble

Propio y Redención de Gravamen, son las diferentes modalidades a que tiene derecho el personal activo.

5. Manual Específico.- Instrumento administrativo que contiene en forma explícita, ordenada y sistemática información

sobre la operación del Comité de Vivienda para personal operativo y administrativo de tipo de nómina 4 activos de la

Policía Preventiva de la Ciudad de México.

6. Personal de Transferencia.- El personal de transferencia de la Policía Bancaria e Industrial.

7. Programa de trabajo.- Plan de actividades enfocadas a cumplir en tiempo y forma con el objetivo establecido.

8. Programa de vivienda.- Conjunto de acciones para llevar a cabo la entrega de Créditos Hipotecarios.

9. Quórum.- Número de asistentes del Comité de Vivienda que se requiere para llevar a cabo una sesión.

10. Secretaría.- Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.

11. Sesión.- Reunión celebrada para la toma de decisiones y deliberación de asuntos del Programa de Vivienda.

12 Titular o suplente.- Personal activo de haberes (Nómina 4) que habiendo solicitado dicha prestación y reunido los

requisitos, resultó agraciado para proponerlo a la CAPREPOL.

IX.-VALIDACIÓN DEL MANUAL ESPECÍFICO DE OPERACIÓN

INTEGRANTES

PRESIDENTE

_____________________________

SUPERINTENDENTE GENERAL

LIC. HIRAM ALMEIDA ESTRADA

SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

SECRETARIO EJECUTIVO

_____________________________

LIC. RODOLFO DE LA O HERNÁNDEZ

DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DE PERSONAL

SECRETARIO TÉCNICO

_____________________________

C.P. FRANCISCO JARAMILLO ARROYO

SUBDIRECTOR DE PRESTACIONES Y

CUMPLIMIENTOS

VOCAL

_____________________________

PRIMER SUPERINTENDENTE

LUIS ROSALES GAMBOA

SUBSECRETARIO DE OPERACIÓN POLICIAL

16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Junio de 2017

VOCAL

_____________________________

L.C. EMILIO ENRIQUE MANRIQUE

OCHOA

ENCARGADO DE LOS ASUNTOS

RELATIVOS A LA GERENCIA GENERAL

DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA

POLICÍA PREVENTIVA DEL DISTRITO

FEDERAL

VOCAL

_____________________________

C.P. JOSÉ G. HERRERA CRUZ

DIRECTOR DE REMUNERACIONES,

PRESTACIONES Y CUMPLIMIENTOS

VOCAL

_____________________________

MTRO. EMMANUEL CHÁVEZ PÉREZ

DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS

JURÍDICOS

VOCAL

_____________________________

ERNESTO CANTO GUDIÑO

DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DEL

DELITO

ASESOR

_____________________________

LIC. JAIME ALBERTO BECERRIL

BECERRIL

CONTRALOR INTERNO EN LA

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

ASESOR

_____________________________

LIC. VÍCTOR MANUEL ESPINOSA RABASSA

DIRECTOR GENERAL DEL CONSEJO DE

HONOR Y JUSTICIA

TRANSITORIOS

Primero.- Se da a conocer el Manual Específico de Operación del Comité de Vivienda de la Secretaría de Seguridad

Pública del Distrito Federal, mismo que fue registrado con el número MEO-28/090517-D-SSPDF-10/020517, por la

Coordinación General de Modernización Administrativa.

Segundo.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para todos los efectos legales a que haya lugar.

Dado en la sede de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de mayo del año

dos mil diecisiete.

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

DE LA CIUDAD DE MÉXICO

(Firma)

SUPERINTENDENTE GENERAL

LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA

26 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17

DELEGACION LA MAGDALENA CONTRERAS

El que suscribe C. J. Fernando Mercado Guaida, Jefe Delegacional en La Magdalena Contreras de esta Ciudad, y con

fundamento en los artículos 44 y fracción ll de la Base Tercera del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos; 87, 104, 105 y segundo párrafo del artículo 122 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 3 fracción

lll, 10 fracción XI, 37, 38 y 39 fracciones VIII, LXXV, LXXVI y LXXXV de la Ley Orgánica de la Administración

Pública; 1, 3 fracciones II, III, 8, 18, 120, 122 Bis fracción X, inciso G), 169 y 170 fracciones I, XVI, XVII y XX del

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 6, 24 fracción VIII de la Ley de Transparencia,

Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; 1, tercer párrafo del artículo 2, 14 y 16 de

la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; 3, 4, 5, fracciones I, II y III, 56, 57, 58, 59, 60, 83, 84, 85,

91, 129, 141, 142, 198, 199, 200 fracción III, 201, 202 y 203 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal

vigente; y

CONSIDERANDO

I.- Que la Delegación La Magdalena Contreras es un Órgano Político- Administrativo desconcentrado de la Administración

Pública Centralizada de la Ciudad de México de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito

Federal y el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

II.- Que el Gasto 65 “Presupuesto Participativo”, se sujetará a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 83 de la Ley de

Participación Ciudadana del Distrito Federal, que corresponde al 3% del Presupuesto Anual de las Delegaciones, en los

rubros generales a los que se destinará la aplicación de dichos recursos en obras y servicios, equipamiento, infraestructura

urbana, prevención del delito, además de los que estén en beneficio de actividades recreativas, deportivas y culturales de las

colonias o pueblos de la Ciudad de México, así como en los capítulos 2000, 3000, 4000, 5000 y 6000 conforme a lo que

establece el Clasificador por el Objeto del Gasto del Distrito Federal para ser aplicable a partir del 1 de enero del año 2017.

III.- Que el Gasto 65 “Presupuesto Participativo” se deberá sujetar a lo previsto en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal y La Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, en donde se establece que dichos recursos se

deberán aplicar en proyectos y acciones que correspondan a los rubros generales y capítulos antes aludidos, así como

también se podrá realizar erogaciones con cargo al capítulo 4000, sólo cuando sean bienes que no sean del dominio del

poder público de la Ciudad de México, razón por la cual esta Dependencia deberá llevar a cabo de manera directa el

ejercicio de los recursos en las obras y/o servicios en cumplimiento al artículo 23 del Decreto del Presupuesto de Egresos

del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2017, dichos recursos aprobados para este ejercicio corresponde a

$978,400,771.00 pesos, (Novecientos setenta y ocho millones cuatrocientos mil setecientos setenta y un pesos 00/100

M.N.), de los cuales corresponde un total de $564,462.00 (Quinientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos

pesos 00/100 M. N.) por cada Comité Ciudadano, con base al Anexo II del Decreto que se hace alusión.

IV.- Que el Presupuesto Participativo deberá destinarse a los proyectos específicos ganadores de la consulta ciudadana sobre

presupuesto participativo 2017. Cuando se dé el supuesto de que en las colonias y pueblos en los que exista imposibilidad

física, técnica, financiera o legal para la ejecución de los proyectos y acciones seleccionadas, así como los casos en que

exista un remanente presupuestal, una vez que se haya ejecutado el mismo, el Jefe Delegacional llevará a cabo la ejecución

de los otros proyectos o acciones seleccionados en la colonia o pueblo de que se trate, respetando en todo momento la

prelación determinada en la consulta ciudadana. En caso de que no existan otros proyectos seleccionados en términos de la

Ley de Participación Ciudadana y de este Decreto, derivado de la consulta, a falta de expresión de la voluntad de los

ciudadanos resultará improcedente el ejercicio del recurso.

V.- Que para la aplicabilidad del gasto 65 “Presupuesto Participativo” de este ejercicio, la Delegación La Magdalena

Contreras, cuenta con un presupuesto total de $978,400,771.00 pesos, (Novecientos setenta y ocho millones cuatrocientos

mil setecientos setenta y un pesos 00/100 M.N.), aplicándose el 3% del total del presupuesto asignado a la misma, el cual

asciende a $29,352,023 pesos (Veintinueve millones trescientos cincuenta y dos mil veintitrés pesos 00/100 M.N.), para

los 52 Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos de esta Delegación, correspondiendo la cantidad de $564,462.00

(Quinientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos pesos 00/100 M. N.), para los proyectos específicos

ganadores de la consulta ciudadana sobre presupuesto participativo 2017.

18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Junio de 2017

VI.- Que con fundamento en el artículo 56 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, se obliga a las

autoridades locales del Distrito Federal a establecer un Programa Semestral de Difusión Pública acerca de las acciones y

funciones, el cual deberá contener información sobre los planes, programas, proyectos y acciones a cargo de este Órgano

Político- Administrativo desconcentrado de la Administración Pública de la Ciudad de México, con el propósito de

garantizar la correcta aplicación de los recursos destinados al Gasto 65 “Presupuesto Participativo”, correspondiente al

ejercicio 2017, efectuados con eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, transparencia, y democráticamente, esto de

acuerdo a lo que establece el artículo 23 y el Anexo II del Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos del

Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México Numero 232, Tomo II

de fecha 29 de diciembre del año 2016.

En relación de lo anterior y dando cumplimiento al artículo 56 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal,

tengo a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PROGRAMA SEMESTRAL DE DIFUSIÓN PÚBLICA DE LAS

ACCIONES Y FUNCIONES DEL DESTINO DE GASTO 65 “PRESUPUESTO PARTICIPATIVO”, DE LA

DELEGACIÓN LA MAGDALENA CONTRERAS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2017.

Este Programa Semestral de Difusión Pública, consiste en un conjunto de emisiones periódicas transmitidas vía internet,

revista, volanteo, pendones y lonas e incluso en las actividades a cargo de esta Dirección General de Participación

Ciudadana, asambleas en las cuales se realizan acciones y mecanismos para la difusión de avances de los trabajos y

servicios comprometidos con el destino del Gasto 65 “Presupuesto Participativo” del presente año.

Objetivo General. Realizar la difusión semestral de los avances de las obras, trabajos y servicios comprometidos con el

gasto 65 “Presupuesto Participativo” del ejercicio 2017, en las 52 colonias que conforman este Órgano Político

Administrativo.

Objetivo Específico. Se establecieron acciones y estrategias de volanteo, reuniones, asambleas y recorridos en las 52

colonias y Comités Ciudadanos de éste Órgano Político Administrativo.

1.- Delegación La Magdalena Contreras

1.1 Dirección General Jurídica y de Gobierno.

1.2 Dirección General de Administración.

1.3 Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano.

1.4 Dirección General de Desarrollo Sustentable.

1.5 Dirección General de Desarrollo Social.

1.6 Dirección General de Medio Ambiente y Ecología.

1.7 Dirección General de Participación Ciudadana.

1.8 Dirección General de Colonias y Tenencia de la Tierra.

2.- Marco Jurídico

2.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2.2 Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

2.3 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

2.4 Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.

2.5 Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal.

2.6 Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

2.7 Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

2.8 Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

2.9 Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

2.10 Manual Administrativo de la Delegación La Magdalena Contreras.

2.11 Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, para el Ejercicio Fiscal 2017.

2.12 Clasificador por el Objeto del Gasto del Distrito Federal.

26 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19

3.- Meta

La meta programada para el año 2017 es dar cumplimiento al Programa Semestral de Difusión, el cual deberá ser

implementado en el mes de mayo y noviembre de cada año, según lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley de Participación

Ciudadana, en ejercicio de las acciones de gobierno y en ejecución de las funciones de esta Dirección, Jefe de Gobierno de

la Ciudad de México, Órgano Interno de Control y Contraloría General del Distrito Federal, el informe de las acciones y

mecanismos realizadas durante el primer semestre, emitiendo la difusión a través de la página de internet Delegacional,

revista, volanteo, pendones y lonas, de los trabajos realizados y pendientes por efectuar y de lo contrario se emitirá una nota

informativa explicando porque no se dio cumplimiento a los trabajos y obras o servicios del gasto 65 “Presupuesto

Participativo del ejercicio 2017”, sin embargo, en atención a lo dispuesto por el artículo 320 del Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales del Distrito Federal, deben suspenderse las campañas publicitarias de todos los programas y

acciones gubernamentales en la temporalidad que abarca el inicio de las campañas y hasta la jornada electoral por lo cual la

difusión deberá programarse para Julio y Diciembre con excepción.

4.- Programa Presupuestal

De acuerdo a lo que establece el Decreto por el que se Expide el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el

Ejercicio del 2017, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 29 de Diciembre del año 2016, derivado del 3%

del total Delegacional asciende a $29,352,023 pesos (Veintinueve millones trescientos cincuenta y dos mil veintitrés

pesos 00/100 M.N.), y por Comité Ciudadano les corresponde un total de $564,462.00 (Quinientos sesenta y cuatro mil

cuatrocientos sesenta y dos pesos 00/100 M. N.).

5.-Requisitos y procedimiento del programa Semestral de Difusión

5.1 Contar con rubro general y específico en orden de prelación debidamente aprobados por los vecinos de las colonias en la

Consulta Ciudadana, celebrada el 4 de septiembre de 2016.

5.2 Constancia de Validación certificada por el Instituto Electoral del Distrito Federal.

5.3 Documento dirigido a la Jefatura Delegacional firmado por el comité ciudadano solicitando el cambio de rubro por

orden de prelación, de acuerdo a las constancias de validación de resultados emitidas por el Instituto Electoral del Distrito

Federal debido a la imposibilidad física, técnica, financiera y legal para la ejecución, de los proyectos y acciones

seleccionadas.

5.4 Minutas de trabajo de las Asambleas realizadas para llegar a un acuerdo del rubro que será aplicado en la colonia donde

exista la problemática, firmando al calce el Presidente de la Mesa Directiva del Consejo Delegacional en Magdalena

Contreras, Representantes Ciudadanos del Comité o Comités Ciudadanos y vecinos.

6.- Acciones para dar cumplimiento al Programa Semestral de Difusión.

6.1 Dar a conocer, mediante el portal de Internet Delegacional los avances de los trabajos comprometidos con el destino del

gasto 65 “Presupuesto Participativo”.

6.2 Comunicar a los Representantes de los 52 Comités y Consejos Ciudadanos a través de los medios informativos que

permita a los habitantes de esta Dependencia tener acceso a la información.

6.3 Informar a los vecinos en caso de que se traten de obras u actos que afecten el normal desarrollo de sus actividades o

pasos peatonales y vehiculares de los mismos.

6.4 Implementar acciones de difusión en uno o dos periódicos de mayor circulación, revistas, pendones o mantas.

6.5 Realizar acciones de difusión en las Actividades Institucionales a cargo de esta Dirección como: “Asambleas

Ciudadanas”, entregando volantes de los avances de trabajos realizados en las 52 colonias que compone este Órgano

Político Administrativo, en las cuales se deje constancia de la misma.

7.- Evaluación de las acciones del Programa Semestral de Difusión

Implementar acciones que permitan evaluar el Programa Semestral de Difusión, con los 52 Comités Ciudadanos, Consejos

de los Pueblos, así como con vecinos de la zona donde se están realizando los trabajos del Gasto 65 “Presupuesto

Participativo”. Entre las cuales se efectuarán cuestionarios de 10 preguntas que permitan calificar el grado de satisfacción de

los trabajos efectuados en dicha zona.

8.-Temporalidad

Con el fin de dar cumplimiento al Programa Semestral de Difusión a los trabajos que se están realizando en las 52 Colonias

que conforman esta Demarcación, éste tendrá una temporalidad en el mes de julio y diciembre del año 2017.

9.- Indicadores de medición de las acciones realizadas en el Programa Semestral de Difusión

20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Junio de 2017

Uno de los indicadores es la relación de encuestas realizadas entre las 52 colonias delegacionales que medirá la acción de

gestión por actividad, con el fin de lograr medir el grado de atención y avances de los trabajos comprometidos con el

destino del gasto 65 “Presupuesto Participativo” del ejercicio 2017.

10.- Procedimiento de quejas o inconformidades del Programa Semestral de Difusión.

Se deberá presentar ante el Centro de Servicios y Atención Ciudadana, ubicado en Río Blanco S/N, Colonia Barranca

Seca, Código Postal 10580, Delegación La Magdalena Contreras, o bien a través del número telefónico 5449 6000 ext.

1213, para que un operador reciba la queja o inconformidad correspondiente; Contraloría Interna de este Órgano Político

Administrativo, ubicada en Río Blanco S/N, Colonia Barranca Seca, Código Postal 10580, Delegación La Magdalena

Contreras, a los números telefónicos 5449 6107 ó bien a la Contraloría General del Distrito Federal a través del número

telefónico 56279700 extensiones 50203 y 50205 respectivamente.

Los requisitos mínimos que debe contener el escrito de queja son:

• Nombre, domicilio y en su caso número telefónico.

• Motivo de la queja.

• Nombre del servidor público o área administrativa que origina la queja.

Procede la queja ciudadana en contra de los actos u omisiones de los servidores públicos que en ejercicio de sus funciones,

incurran en faltas de probidad. (Art. 47 fracciones I y V de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

LFRSP). La interposición de la queja se debe presentar ante el Órgano Interno de Control en La Magdalena Contreras, por

escrito o de manera verbal. (Art. 113 fracción XI del Reglamento Interior de la Administración Publica del D.F, 49 y 60 de

la LFRSP).

11.- Mecanismos de exigibilidad:

Es obligación de los servidores públicos responsables de la ejecución de los trabajos del destino de gasto 65 “Presupuesto

Participativo”, ejercicio 2017, deberán tener a la vista de los ciudadanos los requisitos, documentos y procedimientos, para

que los vecinos puedan acceder a la información del Programa semestral de difusión de dichos trabajos, obras y servicios

del presupuesto participativo, o bien interponer el Recurso de Inconformidad, conforme a lo que establecen los artículos

108, 109 y 111 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, así como el cuarto párrafo del artículo 197

de la Ley de Participación Ciudadana para el Distrito Federal, en caso de omisiones que puedan existir por la autoridad

responsable de la ejecución de los trabajos.

En caso del no cumplimiento con los requisitos antes citados, el solicitante podrá presentar su solicitud vía escrito, para ser

canalizada a la Dirección General de Participación Ciudadana, la cual será analizada y verificada exhaustivamente con los

documentos que se adjunten al mismo, con el propósito de corroborar que cumple con los requisitos citados en el numeral 5

de este programa semestral de difusión. Por lo cual, la autoridad competente emitirá su contestación correspondiente

debidamente fundada y motivada conforme a la norma aplicable en la materia.

12.- Mecanismos de evaluación y los indicadores:

Una evaluación se hará a través de la aplicación de un cuestionario de satisfacción de los Comités, Consejo Delegacional y

Vecinos, sobre el programa Semestral de Difusión y de los funcionarios involucrados en su instrumentación de manera

cuantitativa y cualitativamente de los logros alcanzados a corto, mediano y largo plazo.

Por otra parte, se aplicará el indicador que permita evaluar y determinar el grado de atención de los trabajos realizados entre

los 52 comités ciudadanos por el cien por ciento. Y en caso de no cumplir el área responsable se obliga a informar porque

no se cumple al 100 por ciento.

13.- Formas de Participación Social:

Mediante la participación directa de los ciudadanos en las Sesiones Ordinarias o Extraordinarias de los Comités

Ciudadanos, Consejo Ciudadano Delegacional, Vecinos y Áreas Operativas, a través de un espacio abierto para la

participación ciudadana e inclusión de propuestas, mejoras y análisis de políticas públicas destinadas a mejorar la calidad de

vida de la población de La Magdalena Contreras, durante el ejercicio 2017. con la aplicación del gasto 65 “Presupuesto

Participativo”.

26 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21

14.- Articulación con otros programas semestrales de difusión:

Este programa semestral de difusión, permitirá dar el correcto seguimiento en coordinación con los Comités Ciudadanos,

Consejo Delegacional, Vecinos y las áreas operativas involucradas para dar cumplimiento a los trabajos del gasto 65

Presupuesto Participativo que se lleve a cabo en tiempo y forma.

Este Programa Semestral de Difusión es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político

alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este

programa con fines políticos electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos a las normas de la materia.

Quien haga uso indebido de los recursos de esta actividad en la Ciudad de México será sancionado a lo que establece

la Ley Federal para Servidores Públicos y demás normas aplicables a la materia, ante las autoridades competentes.

TRANSITORIO

ÚNICO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ciudad de México a 12 de junio de 2017

(Firma)

C. J. Fernando Mercado Guaida.

Jefe Delegacional en la Magdalena Contreras

22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Junio de 2017

DELEGACIÓN XOCHIMILCO

ACUERDO POR EL QUE SE ORDENA LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES PARA VENDER BEBIDAS

ALCOHÓLICAS EN TODAS SUS GRADUACIONES EN LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES

UBICADOS DENTRO DEL PERÍMETRO QUE COMPRENDEN LAS CALLES NICOLAS BRAVO, MIGUEL

HIDALGO, TEPECHTITLA, CARRETERA A SANTA CECILIA, HOMBRES ILUSTRES, VICENTE

GUERRERO Y ANTIGUO A SAN FRANCISCO EN EL PUEBLO DE SAN ANDRÉS AHUAYUCAN DE LA

DELEGACIÓN XOCHIMILCO, DURANTE LOS DÍAS INDICADOS.

Avelino Méndez Rangel, Jefe Delegacional en Xochimilco, en ejercicio de la facultad que me confiere el “Acuerdo por el

que se delega en los Titulares de los Órganos Políticos Administrativos la facultad de ordenar mediante acuerdos generales,

la suspensión de actividades para vender bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones en los establecimientos mercantiles

ubicados en el territorio de sus respectivas demarcaciones territoriales”, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México, el día 23 de junio de 2016, el artículo 5º, fracción II, de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito

Federal, el artículo 55-TER, fracción VI, de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal, con

fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 12 fracción III, 87 párrafo primero y tercero, 104, 105 y 117 del Estatuto de

Gobierno del Distrito Federal; artículos 1, 2 párrafo tercero y 3 fracción III, 10 fracción I, 11 párrafo primero y segundo, 36,

37, 38, 39 fracción XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 1 párrafo segundo, 3

fracción III, y 120 y 121 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y

C O N S I D E R A N D O

Que la Administración Pública de la Ciudad de México, cuenta con Órganos Político-Administrativos desconcentrados en

cada demarcación territorial, con autonomía funcional en acciones de gobierno.

Que los Titulares de los Órganos Político-Administrativos, pueden suscribir los contratos y demás actos jurídicos relativos

al ejercicio de sus atribuciones, así como aquellos que le sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia,

delegados por el Jefe de Gobierno.

Que es facultad del Jefe de Gobierno instrumentar acciones tendientes a simplificar los procedimientos administrativos que

realizan las diferentes áreas de la Administración Pública Local, a fin de cumplir de manera ágil y oportuna las atribuciones

y obligaciones que le corresponden.

Que con fecha 23 de junio de 2016, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el “Acuerdo por el que se

delega en los Titulares de los Órganos Políticos Administrativos la facultad de ordenar mediante acuerdos generales, la

suspensión de actividades para vender bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones en los establecimientos mercantiles

ubicados en el territorio de sus respectivas demarcaciones territoriales.”

Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, y el Acuerdo

Delegatorio antes citado, el Jefe Delegacional en Xochimilco tiene la facultad para ordenar mediante Acuerdo, la

suspensión de actividades en los establecimientos mercantiles, que operen alguno de los giros que requieran Aviso o

Permiso para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles, en fechas u horas determinadas, con el objeto de que no

se altere el orden y la seguridad pública.

Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal queda

estrictamente prohibida la venta de cualquier tipo de bebida alcohólica, así como de bebidas en general en envase de vidrio,

o en envases similares en la feria a las que se refiere este artículo.

Que las actividades relacionadas con la venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos mercantiles al ser de alto

impacto social, podrían traer consecuencias negativas para la seguridad pública, si se desarrollan en días en los que con

motivo de festividades populares tradicionales existen grandes concentraciones de personas.

Que mediante oficio XOCH13/201/1092/2017, firmado por el Jefe de Unidad Departamental de Licencias de Giros

Mercantiles y Espectáculos Públicos, se informa que se llevará a cabo la celebración de la Fiesta Patronal en honor al

Sagrado Corazón de Jesús , los días 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2017, en el Pueblo de San Andrés Ahuayucan de la

Delegación Xochimilco, por lo que en prevención de posibles actos que pudieran trastornar dicho evento y con el fin de

salvaguardar la seguridad e integridad física de participantes y público en general, he tenido a bien expedir el siguiente:

26 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23

ACUERDO

PRIMERO.- Se ordena la suspensión de actividades para vender bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones, de las 00:00

horas a las 24:00 horas durante los días 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2017, en los establecimientos mercantiles

ubicados dentro del perímetro que comprenden las calles Nicolás Bravo, Miguel Hidalgo, Tepechtitla, Carretera A Santa

Cecilia, Hombres Ilustres, Vicente Guerrero y Antiguo a San Francisco en el Pueblo de San Andrés Ahuayucan de la

Delegación Xochimilco, que operen como vinaterías, tiendas de abarrotes, supermercados con licencia para venta de vinos y

licores, tiendas de autoservicio, tiendas departamentales, y en cualquier otro establecimiento mercantil similar, en el que se

expendan bebidas alcohólicas de cualquier graduación o que se instalen temporalmente con motivo de las ferias,

festividades y tradiciones populares en la vía pública; así como en los establecimientos mercantiles con giro de impacto

vecinal previstos en el artículo 19, fracciones II y III, de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, siendo

restaurantes y establecimientos de hospedaje, así como cantinas, pulquerías, bares, cervecerías, peñas, cabarets, centros

nocturnos, discotecas, salones de baile, salas de cine con venta de bebidas alcohólicas, fondas y cualquier otro similar, en el

que se expendan o consuman bebidas alcohólicas de cualquier graduación, o que se instalen temporalmente con motivo de

esa festividad en la vía pública.

SEGUNDO.- Queda prohibido dentro del perímetro que comprenden las calles Nicolás Bravo, Miguel Hidalgo, Tepechtitla,

Carretera A Santa Cecilia, Hombres Ilustres, Vicente Guerrero y Antiguo a San Francisco en el Pueblo de San Andrés

Ahuayucan de la Delegación Xochimilco, en las fechas señaladas, la venta y expendio gratuito de bebidas alcohólicas en el

interior de ferias, romerías, kermeses, festejos populares y otros lugares en que se presenten eventos similares.

TERCERO.- Las violaciones al presente Acuerdo serán sancionadas de conformidad con las disposiciones de la Ley de

Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente convocatoria entrará en vigor el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México.

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y a través de la Delegación Xochimilco, en un diario

de circulación nacional.

Ciudad de México a los diecinueve días del mes de junio de 2017.

ATENTAMENTE

JEFE DELEGACIONAL EN XOCHIMILCO

Con fundamento en el artículo 25 del Reglamento

Interior de la Administración Pública del Distrito

Federal por ausencia del Jefe Delegacional en

Xochimilco firma el Director General Jurídico y de

Gobierno.

AVELINO MÉNDEZ RANGEL

(Firma)

LIC. GUSTAVO ALONSO CABRERA

RODRÍGUEZ

24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Junio de 2017

FIDEICOMISO EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL DISTRITO FEDERAL

LIC. CARLOS NAVA PÉREZ, DIRECTOR GENERAL DEL FIDEICOMISO PÚBLICO DENOMINADO

EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL DISTRITO FEDERAL, con fundamento en los artículos 2°, 3° fracción IX, 6°,

43, 46, 47, 53, 54 fracción I, 61, 67, 69 y 71 facción I, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito

Federal; artículos 3°, fracción XVII, 32, 33 y 43 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; artículos 64, 65, 67

y 69 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; Lineamientos para la Evaluación Interna 2017

de los Programas Sociales de la Ciudad de México, emitidos por el Director General del Consejo de Evaluación del

Desarrollo Social, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 10 de abril de 2017; Contrato del Fideicomiso

No. 2152-6 de fecha 21 de junio de 2007, Primer Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso de fecha 21 de

diciembre del año 2007, Segundo Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso de fecha 5 de noviembre de 2008;

Tercer Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso de fecha 27 de octubre de 2010; Cuarto Convenio Modificatorio

al Contrato de Fideicomiso de fecha 1º de julio de 2011 y demás disposiciones legales aplicables.

CONSIDERANDO

Conforme a lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, las evaluaciones constituyen procesos de

aplicación de un método sistemático que permite conocer, explicar y valorar al menos el diseño, la operación, los resultados

y el impacto de la política y programas de Desarrollo Social. Las evaluaciones nos ayudan a detectar aciertos y fortalezas,

identificar problemas y en su caso, formular observaciones y recomendaciones para su reorientación y fortalecimiento.

La ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, señala que la evaluación será interna y externa. La evaluación interna es la

que deben efectuar anualmente las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la

Administración Pública del Distrito Federal que ejecuten programas sociales, conforme a los lineamientos que emita el

Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México.

Asimismo la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, establece que los resultados de las evaluaciones internas y

externas, serán publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, incluidos en el Sistema de Información del

Desarrollo Social y entregados a la Comisión de Desarrollo Social de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. En el

caso de las evaluaciones que realice el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México, sus resultados

serán publicados y entregados una vez que tengan carácter definitivo, mientras que, los resultados de las evaluaciones

internas serán publicados y entregados en un plazo no mayor a seis meses después de finalizado el ejercicio fiscal.

Acorde a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, la evaluación de los

programas consistirá en una valoración cuantitativa y cualitativa, que dé cuenta, al menos, del logro de los objetivos y metas

esperados, y del impacto alcanzado, en función de las prioridades y objetivos de corto, mediano y largo plazo que en cada

caso correspondan.

El citado Reglamento establece que las evaluaciones internas y externas estarán disponibles en el Sistema de Información

del Desarrollo Social, y serán dadas a conocer al Consejo de Evaluación del Desarrollo Social y a la Comisión de Desarrollo

Social de la Asamblea Legislativa, ambas de la ahora Ciudad de México, para su opinión y sugerencias, las que servirán en

la elaboración y modificación, en su caso, de los lineamientos y mecanismos de operación de los programas.

Que al seno de la IV Sesión Ordinaria 2017, del Comité de Evaluación y Recomendaciones del Consejo de Evaluación del

Desarrollo Social de la Ciudad de México, celebrada el día 4 de abril de 2017, se llevó a cabo la aprobación de los

Lineamientos para la Evaluación Interna 2017 de los Programas Sociales de la Ciudad de México, acordando la difusión de

los mismos, por lo el Director General del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social, publico en la Gaceta Oficial de la

Ciudad de México el 10 de abril de 2017 el "AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER, A TRAVÉS DE SU

ENLACE ELECTRÓNICO, LOS LINEAMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN INTERNA 2017 DE LOS PROGRAMAS

SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO".

Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de

México, deben efectuar, anualmente y conforme a los lineamientos aplicables su evaluación interna de los programas de

desarrollo social que ejecuten.

26 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25

Conforme a los Lineamientos para la Evaluación Interna que emite el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social vigentes,

el Fideicomiso Educación Garantizada realizó la Evaluación Interna donde se puso énfasis en una Evaluación Integral

enmarcada en la Metodología de Marco Lógico, con la Evaluación de Operación y Satisfacción, y Levantamiento de Panel,

SEGUNDA ETAPA de la Evaluación Integral del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal, “Prepa Sí”, que

comprendió del análisis de los procesos seguidos por el programa social para otorgar los bienes o servicios a la población

atendida, el análisis de la calidad de atención del programa y de la percepción de beneficiarios a través de los resultados

arrojados por el levantamiento de la línea base planteada en 2016.

En cumplimiento a lo que establece la Ley de Desarrollo Social, su Reglamento y los Lineamientos para la Evaluación

Interna 2017 de los Programas Sociales de la Ciudad de México, la evaluación interna debe estar terminada seis meses

después de finalizado el ejercicio fiscal, lo que significa que la fecha límite para contar con el informe de evaluación interna

correspondiente al ejercicio 2016 es el 30 junio de 2017; en consecuencia, se emite el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ENLACE ELECTRÓNICO EN EL QUE PUEDE SER

CONSULTADA LA EVALUACIÓN INTERNA 2017 DEL PROGRAMA DE ESTÍMULOS PARA EL

BACHILLERATO UNIVERSAL, “PREPA SÍ”.

ÚNICO.- Se da a conocer la Evaluación Interna 2017 del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal “Prepa Sí”,

que se encuentra disponible y puede ser consultada en el sitio de internet http://www.fideicomisoed.cdmx.gob.mx del

“Fideicomiso Educación Garantizada” en la sección de Informes y reportes.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-El presente Aviso surtirá sus efectos a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO.-Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Así lo acuerda y firma en la Ciudad de México, el día diecinueve de junio del año 2017.

El Director General

(Firma)

LIC. CARLOS NAVA PÉREZ

26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Junio de 2017

FIDEICOMISO EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL DISTRITO FEDERAL

LIC. CARLOS NAVA PÉREZ, DIRECTOR GENERAL DEL FIDEICOMISO PÚBLICO DENOMINADO

EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL DISTRITO FEDERAL, con fundamento en los artículos 2°, 3° fracción IX, 6°,

43, 46, 47, 53, 54 fracción I, 61, 67, 69 y 71 facción I, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito

Federal; artículos 3°, fracción XVII, 32, 33 y 43 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; artículos 64, 65, 67

y 69 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; Lineamientos para la Evaluación Interna 2017

de los Programas Sociales de la Ciudad de México, emitidos por el Director General del Consejo de Evaluación del

Desarrollo Social, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 10 de abril de 2017; Contrato del Fideicomiso

No. 2152-6 de fecha 21 de junio de 2007, Primer Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso de fecha 21 de

diciembre del año 2007, Segundo Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso de fecha 5 de noviembre de 2008;

Tercer Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso de fecha 27 de octubre de 2010; Cuarto Convenio Modificatorio

al Contrato de Fideicomiso de fecha 1º de julio de 2011 y demás disposiciones legales aplicables.

CONSIDERANDO

Conforme a lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, las evaluaciones constituyen procesos de

aplicación de un método sistemático que permite conocer, explicar y valorar al menos el diseño, la operación, los resultados

y el impacto de la política y programas de Desarrollo Social. Las evaluaciones nos ayudan a detectar aciertos y fortalezas,

identificar problemas y en su caso, formular observaciones y recomendaciones para su reorientación y fortalecimiento.

La ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, señala que la evaluación será interna y externa. La evaluación interna es la

que deben efectuar anualmente las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la

Administración Pública del Distrito Federal que ejecuten programas sociales, conforme a los lineamientos que emita el

Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México.

Asimismo la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, establece que los resultados de las evaluaciones internas y

externas, serán publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, incluidos en el Sistema de Información del

Desarrollo Social y entregados a la Comisión de Desarrollo Social de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. En el

caso de las evaluaciones que realice el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México, sus resultados

serán publicados y entregados una vez que tengan carácter definitivo, mientras que, los resultados de las evaluaciones

internas serán publicados y entregados en un plazo no mayor a seis meses después de finalizado el ejercicio fiscal.

Acorde a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, la evaluación de los

programas consistirá en una valoración cuantitativa y cualitativa, que dé cuenta, al menos, del logro de los objetivos y metas

esperados, y del impacto alcanzado, en función de las prioridades y objetivos de corto, mediano y largo plazo que en cada

caso correspondan.

El citado Reglamento establece que las evaluaciones internas y externas estarán disponibles en el Sistema de Información

del Desarrollo Social, y serán dadas a conocer al Consejo de Evaluación del Desarrollo Social y a la Comisión de Desarrollo

Social de la Asamblea Legislativa, ambas de la ahora Ciudad de México, para su opinión y sugerencias, las que servirán en

la elaboración y modificación, en su caso, de los lineamientos y mecanismos de operación de los programas.

Que al seno de la IV Sesión Ordinaria 2017, del Comité de Evaluación y Recomendaciones del Consejo de Evaluación del

Desarrollo Social de la Ciudad de México, celebrada el día 4 de abril de 2017, se llevó a cabo la aprobación de los

Lineamientos para la Evaluación Interna 2017 de los Programas Sociales de la Ciudad de México, acordando la difusión de

los mismos, por lo el Director General del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social, publico en la Gaceta Oficial de la

Ciudad de México el 10 de abril de 2017 el "AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER, A TRAVÉS DE SU

ENLACE ELECTRÓNICO, LOS LINEAMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN INTERNA 2017 DE LOS PROGRAMAS

SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO".

Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de

México, deben efectuar, anualmente y conforme a los lineamientos aplicables su evaluación interna de los programas de

desarrollo social que ejecuten.

26 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27

Conforme a los Lineamientos para la Evaluación Interna que emite el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social vigentes,

el Fideicomiso Educación Garantizada realizó la Evaluación Interna donde se puso énfasis en una Evaluación Integral

enmarcada en la Metodología de Marco Lógico, con la Evaluación de Operación y Satisfacción, y Levantamiento de Panel,

SEGUNDA ETAPA de la Evaluación Integral del Programa Seguro Contra Accidentes Personales de Escolares, “Va

Segur@”, que comprendió del análisis de los procesos seguidos por el programa social para otorgar los bienes o servicios a

la población atendida, el análisis de la calidad de atención del programa y de la percepción de beneficiarios a través de los

resultados arrojados por el levantamiento de la línea base planteada en 2016.

En cumplimiento a lo que establece la Ley de Desarrollo Social, su Reglamento y los Lineamientos para la Evaluación

Interna 2017 de los Programas Sociales de la Ciudad de México, la evaluación interna debe estar terminada seis meses

después de finalizado el ejercicio fiscal, lo que significa que la fecha límite para contar con el informe de evaluación interna

correspondiente al ejercicio 2016 es el 30 junio de 2017; en consecuencia, se emite el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ENLACE ELECTRÓNICO EN EL QUE PUEDE SER

CONSULTADA LA EVALUACIÓN INTERNA 2017 DEL PROGRAMA SEGURO CONTRA ACCIDENTES

PERSONALES DE ESCOLARES, “VA SEGUR@”.

ÚNICO.- Se da a conocer la Evaluación Interna 2017 del Programa Seguro Contra Accidentes Personales de Escolares, “Va

Segur@”, que se encuentra disponible y puede ser consultada en el sitio de internet http://www.fideicomisoed.cdmx.gob.mx

del “Fideicomiso Educación Garantizada” en la sección de Informes y reportes.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-El presente Aviso surtirá sus efectos a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO.-Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Así lo acuerda y firma en la Ciudad de México, el día diecinueve de junio del año 2017.

El Director General

(Firma)

LIC. CARLOS NAVA PÉREZ

28 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Junio de 2017

Dr. José Armando Ahued Ortega, Director General De Servicios De Salud Pública Del Distrito Federal, Con

Fundamento En Lo Dispuesto En Los Artículos 54 Fracciones I Y II, 71 Fracciones I, Y IV De La Ley Orgánica De

La Administración Pública Del Distrito Federal, 4, 14 Fracciones IX Y XIV, Así Como Las Políticas Segunda,

Tercera, Quinta Y Sexta Fracción IV Del Acuerdo Por El Que Se Fija Las Políticas De Actuación De Las Personas

Servidoras Públicas De La Administración Pública Del Distrito Federal Que Se Señala, Para Cumplir Los Valores Y

Principios Que Rigen El Servicios Público Y Para Prevenir La Existencia De Conflicto De Intereses, Se Hace Del

Conocimiento De Los Habitantes De La Ciudad De México Para Los Efectos Legales Correspondientes, El Contenido

Del:

“ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN EL DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS, LAS

FACULTADES QUE SE INDICAN”

C O N S I D E R A N D O

Que De Conformidad Con Lo Dispuesto Por Los Artículos 54 Y 71 De La Ley Orgánica De La Administración

Pública Del Distrito Federal, El Director General Cuenta Con Las Más Amplias Facultades De Administración,

Dominio Y Representación De La Entidad, Así Como Para Establecer Los Procedimientos Y Métodos De Trabajo,

Para Que Las Funciones Se Realicen De Manera Articulada, Congruente Y Eficaz.

Que Según Lo Dispuesto En El Artículo 7° De La Ley Orgánica De La Administración Pública Del Distrito Federal,

Los Actos Y Procedimientos De Dicha Administración, Atenderán A Los Principios De Simplificación, Agilidad,

Economía, Información, Precisión, Legalidad, Transparencia E Imparcialidad;

Que Para El Cumplimiento De Su Objeto Y En Apoyo De A La Dirección General De Servicios De Salud Pública Del

Distrito Federal En El Cumplimiento De Sus Responsabilidades, Contará Con Directores, Coordinadores,

Subdirectores, Jefes De Departamento, Líderes Coordinadores De Proyecto, Jefes De Unidad Y Demás Personal Que

Sea Requerido Para La Más Eficaz Atención De Los Asuntos De Su Competencia Y Que Fije El Presupuesto Del

Organismo.

Que, En Virtud De La Vacancia Del Cargo De Director De Administración Y Finanzas, Conforme Al Organigrama

Vigente De Servicios De Salud Pública Del Distrito Federal, Corresponde Al Director General Del Organismo Fungir

Como Superior Jerárquico De La Coordinación De Recursos Materiales Y Servicios Generales, Área Encargada De

La Tramitación De Los Temas Indicados En Las Políticas De Actuación Para Prevenir El Conflicto De Intereses, En

Términos De Lo Dispuesto En Los Incisos A Y B Del Ordinal Sexto De “Lineamientos Para La Presentación De

Declaración De Intereses Y Manifestación De No Conflicto De Intereses A Cargo De Las Personas Públicas De La

Administración Pública Del Distrito Federal Y Homólogos Que Se Señalan”, He Tenido A Bien Emitir El Siguiente:

“ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN EL DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS, LAS

FACULTADES QUE SE INDICAN”

PRIMERO.- Se Delega En El Titular De La Dirección De Asuntos Jurídicos, La Facultad De Recibir La Consulta Y

Emitir La Respetiva Respuesta Sobre La Existencia O No De Conflicto De Intereses Con Los Particulares

Participantes Que Tienen Un Interés Manifiesto Por Participar, Ser Susceptibles De Resultar Adjudicados, Celebrar O

Suscribir Un Acto Jurídico En Algún Procedimiento O Acto En Los Temas Indicados En Las Políticas De Actuación

26 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29

Para Prevenir El Conflicto De Intereses, En Términos De Lo Dispuesto En Los Incisos A Y B Del Ordinal Sexto De

“Lineamientos Para La Presentación De Declaración De Intereses Y Manifestación De No Conflicto De Intereses A

Cargo De Las Personas Públicas De La Administración Pública Del Distrito Federal Y Homólogos Que Se Señalan.”

SEGUNDO.- El Titular De La Dirección De Administración Y Finanzas, Conservará En Todo Momento, Las

Facultades Que En Éste Acuerdo Se Delegan, Para Ejercerlas Cuando Haya Sido Nombrado Por El Consejo Directivo

Del Organismo.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.- El Presente Acuerdo Entrará En Vigor Al Día Siguiente De Su Publicación En La Gaceta Oficial De La

Ciudad De México.

Ciudad De México, A 12 De Junio Del Año 2017

(Firma)

Dr. José Armando Ahued Ortega

Director General De Servicios De Salud Pública

Del Distrito Federal

30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Junio de 2017

ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

VII LEGISLATURA

LIC. LEONEL LUNA ESTRADA, Diputado Local, Presidente de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa

del Distrito Federal VII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los articulos 122 de la Constitución de los Estados

Unidos Mexicanos; 36 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; articulo 10 fracción XXXI, 41, fracción II de la Ley

Orgánica de la Asamblea Legislativa; 114 fracción V del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito

Federal; y

CONSIDERANDO

I. Que el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su párrafo segundo que la

Asamblea Legislativa, es una de las autoridades locales en el Distrito Federal.

II. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la función

legislativa de esa entidad capital corresponde a la Asamblea Legislativa en las materias que expresamente le confiere la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III. Que acorde con establecido en el artículo 50 del propio Estatuto de Gobierno, en la Asamblea Legislativa, habrá una

Comisión de Gobierno que se elegirá e instalará durante el primer periodo ordinario del primer año de ejercicio.

IV. Que con fundamento en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa, la Comisión de Gobierno es el

órgano interno de gobierno permanente y expresión de la pluralidad de la Asamblea encargado de dirigir y optimizar el

ejercicio de las funciones legislativas, políticas y administrativas de la misma; como órgano colegiado impulsará acuerdos,

consensos y decisiones, a este efecto se reunirá cuando menos dos veces al mes.

V. Que conforme al artículo 44, fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa, la Comisión de Gobierno

tiene la atribución de suscribir acuerdos relativos a los asuntos que se desahogan en el Pleno y programar junto con el

Presidente de la Mesa Directiva los trabajos del periodo de sesiones.

VI. Que conforme a lo establecido por el artículo 80 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa a

Comisión de Gobierno es el órgano interno de gobierno permanente de la Asamblea encargado de optimizar el ejercicio de

sus funciones legislativas, políticas y administrativas de la misma y tendrá las facultades que la Ley Orgánica y su

Reglamento le otorguen.

VII. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la

información que se refiera a la vida privada o a los datos personales serán protegidos en los términos y con las excepciones

que fijen las Leyes.

VIII. Que con fundamento en el segundo párrafo del artículo 16 constitucional, toda persona tiene derecho a la protección

de sus datos personales, el acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como manifestar su oposición en los

términos que dicte la Ley.

IX. Que la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal tiene por objeto establecer los principios,

derechos, obligaciones y procedimientos que regulan la protección y tratamiento de los datos personales en posesión de los

entes públicos.

X. Que el artículo 1 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, señala entre sus objetivos,

establecer principio, derechos, obligaciones y procedimientos que regulan la protección y tratamiento de las datos

personales en posesión de los Entes Públicos.

XI. Que el artículo 2º de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal define como Sistema de Datos

Personales; “todo conjunto organizado de archivos, registros, ficheros, bases o banco de datos personales de los entes

públicos, cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso”.

26 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31

XII. Que el artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal señala que corresponde a cada

ente público determinar, a través de su titular, la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales

conforme a sus respectivos ámbitos de competencia.

XIII. Que de conformidad con el artículo 7, fracción I de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal,

se establece que la integración, tratamiento y tutela de los sistemas de datos personales está a cargo de los entes públicos, y

su creación, modificación o supresión de los sistemas de datos personales, deberán publicarse en la Gaceta Oficial de la

Ciudad de México.

XIV. Que el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de

Cuentas de la Ciudad de México es un órgano autónomo, con personalidad jurídica propia y patrimonio propio, con

autonomía presupuestaria, de operación y de decisión en materia de transparencia y acceso a la información pública,

encargado de dirigir y vigilar el cumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, y las

normas que de ella deriven, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y

objetividad imperen en todas las decisiones.

XV. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 de los "Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el

Distrito Federal" publicados por el Instituto de Acceso a la Información Pública y Datos Personales para el Distrito Federal,

en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 26 de octubre de 2009, la creación, modificación o supresión de sistemas de

datos personales de los entes públicos sólo podrá efectuarse mediante acuerdo emitido por el titular del ente o, en su caso,

del órgano competente, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y que en los casos de creación y

modificación del sistema correspondiente el acuerdo deberá dictarse y publicarse con, al menos quince días hábiles previos

a la creación o modificación del sistema correspondiente

XVI. Que conforme al numeral 7 de los “Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal” el

Acuerdo de Creación de un Sistema de Datos Personales deberá contener; la identificación del sistema de datos personales;

el origen de los datos; la estructura básica del sistema; las cesiones de datos; la identificación de la unidad administrativa a

la que corresponde el sistema; domicilio oficial y dirección electrónica de la Unidad de Transparencia ante la cual se

presentarán las solicitudes para ejercer los derechos ARCO; indicación del nivel de seguridad que resulte aplicable.

XVII. Que de conformidad con el numeral 10 de los “Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito

Federal”, se advierte que los responsables de los Sistemas de Datos Personales en posesión de los Entes Públicos deberán

inscribir dichos sistemas en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales habilitado por el Instituto, en un plazo

no mayor a diez días hábiles siguientes a la publicación de su creación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

XVIII. Que bajo los principios estratégicos que rigen los actos de la Asamblea Legislativa, de legalidad, agilidad,

economía, información, precisión, transparencia, imparcialidad, eficiencia, eficacia y simplificación del servicio público, en

concatenación con los principios que rigen los sistemas de datos personales en posesión de los entes, de licitud,

consentimiento, calidad de los datos, confidencialidad, seguridad, disponibilidad y temporalidad; y tomando en

consideración la naturaleza e importancia de la información, así como la responsabilidad del ente público para la tutela y

tratamiento del sistema de datos personales, que brinde mayores garantías en la protección y resguardo del mismo, es que he

tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DENOMINADO“REGISTRO DE

CABILDEROS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL”.

PRIMERO.- Se crea el Sistema de Datos Personales denominado “Registro de Cabilderos de la Asamblea Legislativa”,

mismo que queda conformado de la siguiente manera:

1. Identificación del Sistema:

a) Denominación: “Registro de Cabilderos de la Asamblea Legislativa”.

b). Normativa aplicable: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;

Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y

32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Junio de 2017

Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; Ley de Archivos del Distrito Federal; Reglamento para el Gobierno interior

de la Asamblea Legislativa; “Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal”, y; los

“Lineamientos que regulan la inscripción, registro y función del cabildeo en la Asamblea Legislativa”.

c) Finalidad y uso previsto: La regulación y control de las actividades profesionales de cabildeo en la Asamblea Legislativa.

Se dotará al cabildero de una cédula de registro y de una credencial, la cual será renovada al inicio de cada Legislatura.

II. Origen de los datos.

a) Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personas

físicas o morales, en representación de sí mismos o de terceros, que tenga por objeto la promoción de intereses y objetivos

legítimos, de entidades públicas o privadas, frente a la Asamblea legislativa, que se traducen en productos legislativos

conforme a las leyes, reglamentos y prácticas parlamentarias.

b). Procedencia: Personas físicas o morales que ejerzan la función de cabildero.

c). Procedimiento de obtención de datos: Se obtendrán de acuerdo a lo establecido en los “Lineamientos que regulan la

inscripción, registro y función del cabildeo en la Asamblea Legislativa ”.

III. Estructura básica de los Sistemas.

a) Descripción de los datos:

Datos identificativos: Nombre o denominación social, edad, fotografía, domicilio, teléfono particular, teléfono celular,

firma, sexo.

Datos electrónicos: Correo electrónico.

Datos laborales: Objeto social (personas morales) Comisiones y/o Diputados y/o Áreas de Interés.

Datos obligatorios: todos los datos solicitados son obligatorios.

b) Modo de tratamiento en su organización:

Medios mixtos (manual y automatizado).

IV. Cesión de datos.

Los datos personales recabados, podrán ser transmitidos a los siguientes:

DESTINATARIO FINALIDAD GENERICA FUNDAMENTO LEGAL

Contraloría General de la

Asamblea Legislativa

Para el ejercicio de sus funciones

como Órgano Interno de Control.

Artículo 64 fracción II, V, VI del Reglamento

para el Interior de la Asamblea Legislativa.

Comisión de Derechos

Humanos del Distrito

Federal.

Para la investigación de quejas y

denuncias por presuntas violaciones

a los derechos humanos.

Artículos 3, 17 fracciones II y 36 de la Ley de

la Comisión de Derechos Humanos del

Distrito Federal y demás aplicables.

Instituto de Acceso a la

Información Pública y

Protección de Datos

Personales del Distrito

Federal.

Para la sustanciación de recursos de

revisión y revocación, denuncias y

Procedimiento para determinar el

probable incumplimiento a la Ley de

Protección de Datos Personales para

el Distrito Federal.

Artículos 233, 237 y 241 de la Ley de

Transparencia, Acceso a la Información

Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad

de México;

Artículos 38, 39, 40 y 42 de la Ley de

Protección de Datos Personales para el Distrito

Federal y demás aplicables.

26 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 33

Auditoria Superior de la

Ciudad de México.

Para el ejercicio de sus funciones de

fiscalización.

Artículos 8 fracciones VIII y XIX, 9 y 14

fracciones VII y XX de la Ley de Fiscalización

Superior de la Ciudad de México.

Órganos Jurisdiccionales. Para la sustanciación de los procesos

jurisdiccionales tramitados ante ellos.

Artículos 3, 14, 15, 75, 121, 143, 144, 147,

149 de la Ley de Amparo Reglamentaria;

Artículos 103 y 107 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Artículos 783 y 784 de la Ley Federal del

Trabajo;

Artículo 191 fracción XIX de la Ley Orgánica

del Poder Judicial de la Federación;

Artículos 8 y 180 del Código Federal de

Procedimientos Penales;

artículo 323 del Código Civil del Distrito

Federal

Artículos 96, 109, 278, 288, 326. 327, 331 y

334 del código de Procedimientos Civiles para

el Distrito Federal;

Artículos 3, 9 bis, 180 y 296 bis del Código de

Procedimientos Penales para el Distrito

Federal;

Artículos 35 bis y 55 de la Ley de

Procedimiento Administrativo del Distrito

Federal y demás aplicables.

V. Identificación de la Unidad Administrativa a la que corresponde el sistema; así como del responsable.

a) Unidad Administrativa: Oficialía Mayor.

b) Cargo del responsable: Director General de Servicios.

VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán las solicitudes para ejercer los derechos Arco, así como la

revocación del consentimiento

Unidad de Transparencia de la Asamblea Legislativa.

Domicilio Oficial: Gante no. 15 oficinas 327, 328, 3er

piso, colonia Centro, delegación Cuauhtémoc, C.P. 06010.

Teléfono: 51301900, extensión 3319.

Dirección de correo electrónico:[email protected]

VII. Nivel de seguridad aplicable.

Nivel Básico.

SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad

de México.

TERCERO.- En un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente

acuerdo, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, se notificara del mismo al Instituto de Transparencia, Acceso a la

Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

34 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Junio de 2017

CUARTO.- En un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente

acuerdo, se inscribirá la información respectiva en el Registro Electrónico de Sistema de Datos Personales, del Instituto de

Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, de conformidad a lo dispuesto en el

numeral 10 de los “Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal”.

Dado en la Presidencia de la Comisión de Gobierno a los 22 días del mes de mayo de 2017.

POR LA COMISION DE GOBIERNO

(Firma)

____________________________

Diputado Leonel Luna Estrada

Presidente

HOJA FINAL DEL ACUERDO DE COMISION DE GOBIERNO MEDIANTE EL CUAL SE CREA EL

SISTEMA DE DATOS PERSONALES DENOMINADO “REGISTRO DE CABILDEROS DE LA ASAMBLEA

LEGISLATIVA”.

26 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 35

ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

VII LEGISLATURA

LIC. LEONEL LUNA ESTRADA, Diputado Local, Presidente de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa

del Distrito Federal VII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los articulos 122 de la Constitución de los Estados

Unidos Mexicanos; 36 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; articulo 10 fracción XXXI, 41, fracción II de la Ley

Orgánica de la Asamblea Legislativa; 114 fracción V del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito

Federal; y

CONSIDERANDOS

I. Que el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su párrafo segundo que la

Asamblea Legislativa, es una de las autoridades locales en el Distrito Federal.

II. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la función

legislativa de esa entidad capital corresponde a la Asamblea Legislativa en las materias que expresamente le confiere la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III. Que acorde con establecido en el artículo 50 del propio Estatuto de Gobierno, en la Asamblea Legislativa, habrá una

Comisión de Gobierno que se elegirá e instalará durante el primer periodo ordinario del primer año de ejercicio.

IV. Que con fundamento en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa, la Comisión de Gobierno es el

órgano interno de gobierno permanente y expresión de la pluralidad de la Asamblea encargado de dirigir y optimizar el

ejercicio de las funciones legislativas, políticas y administrativas de la misma; como órgano colegiado impulsará acuerdos,

consensos y decisiones, a este efecto se reunirá cuando menos dos veces al mes.

V. Que conforme al artículo 44, fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa, la Comisión de Gobierno

tiene la atribución de suscribir acuerdos relativos a los asuntos que se desahogan en el Pleno y programar junto con el

Presidente de la Mesa Directiva los trabajos del periodo de sesiones.

VI. Que de conformidad a lo establecido por el artículo 80 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea

Legislativa la Comisión de Gobierno es el órgano interno de gobierno permanente de la Asamblea encargado de optimizar

el ejercicio de sus funciones legislativas, políticas y administrativas de la misma y tendrá las facultades que la Ley Orgánica

y su Reglamento le otorguen.

VII. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la

información que se refiera a la vida privada o a los datos personales serán protegidos en los términos y con las excepciones

que fijen las Leyes.

VIII. Que con fundamento en el segundo párrafo del artículo 16 constitucional, toda persona tiene derecho a la protección

de sus datos personales, el acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como manifestar su oposición en los

términos que dicte la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, mediante procedimientos sencillos,

expeditos y gratuitos.

IX. Que la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal tiene por objeto establecer los principios,

derechos, obligaciones y procedimientos que regulan la protección y tratamiento de los datos personales en posesión de los

entes públicos.

X. Que el artículo 2º de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal define como Sistema de Datos

Personales todo conjunto organizado de archivos, registros, ficheros, bases o banco de datos personales de los entes

públicos, cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.

36 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Junio de 2017

XI. Que el artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal señala que corresponde a cada

ente público determinar, a través de su titular, la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales

conforme a sus respectivos ámbitos de competencia.

XII. Que de conformidad con el artículo 7, fracción I de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal,

se establece que la integración, tratamiento y tutela de los sistemas de datos personales está a cargo de los entes públicos, y

su creación, modificación o supresión de los sistemas de datos personales, deberán publicarse en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal.

XIII. Que una de las atribuciones del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos

Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México es establecer, en el ámbito de su competencia, políticas y

lineamientos de observancia general para el manejo, tratamiento, seguridad y protección de los datos personales que estén

en posesión de los entes públicos, así como expedir aquellas normas que resulten necesarias para el cumplimiento de la Ley

de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.

XIV. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 de los "Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el

Distrito Federal" publicados por el denominado Instituto de Acceso a la Información Pública y Datos Personales para el

Distrito Federal, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de octubre de 2009, la creación, modificación o supresión de

sistemas de datos personales de los entes públicos sólo podrá efectuarse mediante acuerdo emitido por el titular del ente o,

en su caso, del órgano competente, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y que en los casos de creación y

modificación del sistema correspondiente el acuerdo deberá dictarse y publicarse con, al menos quince días hábiles previos

a la creación o modificación del sistema correspondiente, por el cual he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL CUAL LA COMISION DE GOBIERNO MODIFICA LOS SISTEMAS DE DATOS

PERSONALES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, DENOMINADOS: “RECURSOS HUMANOS DE LA

ASAMBLEA LEGISLATIVA” Y “REGISTRO DE PROVEEDORES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA “

PRIMERO.- Se modifican los Sistemas de Datos Personales de la Asamblea Legislativa, denominados: “RECURSOS

HUMANOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA” y “REGISTRO DE PROVEEDORES DE LA ASAMBLEA

LEGISLATIVA”, que se encuentran activos en el Registro de Sistema de Datos Personales del Instituto de Transparencia,

Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México,

estableciéndose las razones de las modificaciones, y demás previsiones que marca la ley:

DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA DE DATOS PERSONALES

I. NOMBRE DEL SISTEMA:

“RECURSOS HUMANOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

II. NORMATIVIDAD APLICABLE:

1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (DOF 29/01/2016)

ARTÍCULO 6 APARTADO A FRACCIÓN II; 16, PÁRRAFO SEGUNDO.

2. ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (DOF 27/06/2014) ARTÍCULO 8

FRACCIÓN I, 36 AL 52.

3. LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA (GODF REFORMADA 2/07/2014)

ARTÍCULO 81.

4. LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA

DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL (GODF REFORMADA 2/04/2014)

5. LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS (DOF

24/13/2016) ARTÍCULO 47 FRACCIONES I Y IV.

6. LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES

PÚBLICOS (DOF REFORMADA 18/12/2015) ARTÍCULO 8 FRACCIÓN V.

7. LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA EL DISTRITO FEDERAL (GOBDF:

3/10/2008) ARTÍCULO 1, 7, 8, 9, 13, 14, 15, 24 FRACCIÓN V, 41 Y 42.

26 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 37

8. LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE

CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (GOCM 6/05/2016) ARTÍCULOS 1, 6 FRACCIÓN XII,

XIV, XV, XVI. XVII, XXII Y XXIII, 24 FRACCIONES XVII Y XXIII. 186, 191, 264.

9. LEY DE ARCHIVOS DEL DISTRITO FEDERAL (GODF 28/11/2014) ARTÍCULOS 1, 3

FRACCIÓN I, 10, 30 FRACCIÓN VII, 37, 52, 54, 64 Y 65.

10. LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (DOF

4/05/2015) ARTÍCULOS 1, 24 FRACCIÓN VI, 116 Y 120.

11. REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA (GODF

9/07/2014) ARTÍCULOS 57, 58 Y 60 FRACCIÓN IV.

12. MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMEITNOS DE LA OFICIALÍA MAYOR ÚLTIMA

ACTUALIZACIÓN (24/08/2015) APARTADO V PROCEDIMEINTOS, V.1. DRH-03-01

CONTRATACIÓN DE PERSONAL DE MANDOS MEDIOS Y SUPERIORES, TÉCNICO

OPERATIVO DE CONFIANZA Y DE BASE, V.9 DRH-03-09 CONTRATACIÓN DE

PRESTADORES DE SERVICIOS PROFESIONALES.

13. MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA

ASAMBLEA LEGISLATIVA (GODF 24/08/2015) APARTADO VII, 1.1.1.

14. LINEAMIENTOS PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN EL DISTRITO

FEDERAL (GODF 22/11/2013) NUMERALES 5, 7, 8, 10 Y 11. TITULO PRIMERO, NUMERAL 1, 3

FRACCIÓN V, VI, VII, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX Y XX, TÍTULO SEGUNDO NUMERAL 4, 5

FRACCIONES I, II, III, IV, V, VII, X Y XI.

III. DESCRIPCIÓN DE LA FINALIDAD Y USOS PREVISTOS

LA INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES PERSONALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, PRESTADORES DE

SERVICIOS PROFESIONALES Y DE SERVICIO SOCIAL, QUE LABORAN EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA,

ASÍ COMO LAS PRESTACIONES, MOVIMIETNOS Y CAPACITACIÓN DEL PERSONAL.

IV. ORIGEN DE LOS DATOS

SERVIDORES PÚBLICOS, PRESTADORES DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE SERVICIO SOCIAL

V. PROCEDENCIA

EL PROPIO INTERESADO

VI. PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN

MEDIOS FÍSICOS Y AUTOMATIZADOS

VII. ESTRUCTURA BÁSICA DEL SISTEMA

CATEGORIA DE LOS DATOS RECABADOS

Datos identificativos: El nombre, domicilio, teléfono particular, teléfono celular, firma, clave del Registro Federal de

Contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de Población (CURP), Matrícula del Servicio Militar Nacional, número de

pasaporte, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, edad, fotografía, estado civil, género, número identificador (OCR)

(reverso de la credencial INE), folio nacional (anverso credencial del IFE), número de seguro social, sexo.

Datos afectivos y/familiares: nombres de familiares, dependientes y beneficiarios, número de hijos.

Datos de relaciones familiares: nombre del cónyuge o persona que vive en concubinato o sociedad en convivencia,

nombre del hijos, solo del cónyuge , concubino o conviviente, nombre del cónyuge y/o dependientes económicos, domicilio

del cónyuge y/o dependientes económicos.

Datos electrónicos: Correo electrónico no oficial.

38 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Junio de 2017

Datos laborales: Documentos de reclutamiento y selección, nombramiento, incidencia, capacitación, actividades

extracurriculares, referencias laborales, referencias personales, solicitud de empleo, hoja de servicio, constancia de no

inhabilitación expedida por la Secretaría de la Función Pública. Trayectoria laboral, número de empleado.

Datos patrimoniales: Ingresos y egresos.

Datos sobre procedimientos administrativos y/o jurisdiccionales: La información relativa a una persona que se encuentre

sujeta a un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio o jurisdiccional en materia laboral, civil, familiar,

penal, fiscal, administrativa o de cualquier otra rama del Derecho.

Datos académicos: Actividades extracurriculares, trayectoria educativa, calificaciones, títulos, número de cédula

profesional, certificados y reconocimientos, matrícula escolar, grado académico, escolaridad, nombre del plantel educativo.

Datos de tránsito y movimientos migratorios: calidad migratoria.

Datos sobre la salud: Incapacidades médicas, discapacidades, alergias, así como el estado físico o mental de la persona.

Datos biométricos: huellas dactilares, antropométricas.

MODO DE TRATAMIENTO

Procedimientos físicos y automatizados

DATOS DE CARÁCTER OBLIGATORIO

DATOS FACULTATIVOS

Ninguno

VIII. CESIÓN DE LOS DATOS

DESTINATARIO FINALIDAD GENERICA FUNDAMENTO LEGAL

Contraloría General de

la ALDF.

Para el ejercicio de sus funciones como Órgano

Interno de Control.

Artículo 64 fracción II, V, VI del Reglamento

para el Interior de la Asamblea Legislativa de

Distrito Federal.

Comisión de Derechos

Humanos del Distrito

Federal.

Para la investigación de quejas y denuncias por

presuntas violaciones a los derechos humanos.

Artículos 3, 17 fracciones II y 36 de la Ley de la

Comisión de Derechos Humanos del Distrito

Federal y demás aplicables.

Instituto de Acceso a la

Información Pública y

Protección de Datos

Personales del Distrito

Federal.

Para la sustanciación de recursos de revisión y

revocación, denuncias y procedimiento para

determinar el probable incumplimiento a la Ley

de Protección de Datos Personales para el

Distrito Federal.

Artículos 233, 237 y 241 de la Ley de

Transparencia, Acceso a la Información pública y

Rendición de Cuentas de la Ciudad de México;

Artículos 38, 39, 40 y 42 de la Ley de Protección

de Datos Personales para el Distrito Federal y

demás aplicables.

Auditoria superior de la

Ciudad de México.

Para el ejercicio de sus funciones de

fiscalización.

Artículos 8 fracciones VIII y XIX, 9 y 14

fracciones VII y XX de la Ley de Fiscalización

Superior de la Ciudad de México;

Órganos

Jurisdiccionales.

Para la sustanciación de los procesos

jurisdiccionales tramitados ante ellos.

Artículos 103 y 107 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos;

Artículos 8 y 180 del Código Federal de

Procedimientos Penales;

Artículos 3, 14, 15, 75, 121, 143, 144, 147, 149 de

la Ley de Amparo Reglamentaria;

Artículos 783 y 784 de la Ley Federal del

Trabajo;

26 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 39

Artículo 191 fracción XIX de la Ley Orgánica del

Poder Judicial de la Federación;

Artículo 323 del Código Civil del Distrito

Federal;

Artículos 96, 109, 278, 288, 326. 327, 331 y 334

del Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal;

Artículos 3, 9 bis, 180 y 296 bis del Código de

Procedimientos Penales para el Distrito Federal;

Artículos 35 bis y 55 de la Ley de Procedimiento

Administrativo del Distrito Federal y demás

aplicables.

ISSSTE Seguridad social para trabajadores al Servicio

del Estado. Fomentar la transparencia y

rendición de cuentas, así como inhibir las

conductas ilegales en el servicio público.

Artículo 123 Constitucional Ley del ISSSTE

Artículo 3 fracción XXI, Capítulo V Bis

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado articulo 111 y demás aplicables.

FOVISSSTE Está encargado de otorgar créditos para

vivienda a los trabajadores al servicio del

Estado. Hoy es una institución financiera de

competitividad global, con una clara vocación

social y un gran sentido de responsabilidad

como organismo público.

Ley del ISSSTE Capitulo V Bis

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado Art. 11 y demás aplicables.

SAT Inscripción en el registro Federal de

Contribuyentes a sus Trabajadores.

Articulo 27 quinto párrafo del Código Fiscal de la

Federación.

IX. UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

CARGO DEL RESPONSABLE: DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

X. UNIDAD ADMINISTRATIVA ANTE LA CUAL SE PRESENTARÁN LAS SOLICITUDES

PARA EJERCER LOS DERECHOS ARCO, ASI COMO LA REVOCACIÓN DEL

CONSENTIMIENTO

UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DOMICILIO OFICIAL: GANTE NO. 15 OFICINAS 327, 328, 3ER

PISO, COLONIA CENTRO, DELEGACIÓN

CUAUHTÉMOC, C.P. 06010.

TELÉFONO: 51301900, extensión 3319.

DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO:[email protected]

XI. NIVEL DE SEGURIDAD

ALTO.

DESCRIPCION DEL SISTEMA DE DATOS PERSONALES

I. NOMBRE DEL SISTEMA

40 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Junio de 2017

“REGISTRO DE PROVEEDORES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA.”

II. NORMATIVIDAD APLICABLE

1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (DOF 29/01/2016)

ARTÍCULO 6 APARTADO A FRACCIÓN II; 16, PÁRRAFO SEGUNDO.

2. ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (DOF 27/06/2014) ARTÍCULO 8

FRACCIÓN I, 36 AL 52.

3. LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA (GODF REFORMADA 2/07/2014)

ARTÍCULO 81.

4. LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA EL DISTRITO FEDERAL (GODF:

03/10/2008). ARTÍCULOS 7, 8, 9, 13, 14 Y 15.

5. LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICION DE

CUENTAS DE LA CIUDAD DE MEXICO (GODF: 06/05/2016). ARTÍCULOS 1, 6 FRACCIONES

XII, XIV, XV, XVI, XVII, XXII, XXIIX Y XLI, 24 FRACCIONES I, XIV, XVII, XVIII, XIX Y XXIII

169, 183, 184 Y 186, 191, 192 Y 264.

6. LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (DOF

4/05/2015) ARTÍCULOS 1, 24 FRACCIÓN VI, 116 Y 120.

7. LEY DE ARCHIVOS DEL DISTRITO FEDERAL (GODF: 08/10/2008). ARTÍCULOS 1, 3,

FRACCIÓN I, 30 FR VI Y VII, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38 Y 40.

8. REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA (GODF:

27/05/2003) ULTIMA REFORMA 15/05/2016 ARTÍCULO 60, FRACCIÓN IV.

9. LINEAMIENTOS PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN EL DISTRITO

FEDERAL (GODF: 22/03/2010). NUMERALES 5, 10 Y 11.

10. MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA OFICIALÍA MAYOR ÚLTIMA

ACTUALIZACIÓN (24/08/2015) APARTADO V.20 PROCEDIMIENTO, DADQ-03-07 “REGISTRO

EN EL PADRÓN DE PROVEEDORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS” Y APARTADO V.21

PROCEDIMIENTO DADQ-03-08 “ACTUALIZACIÓN DE DATOS DEL PADRÓN DE

PROVEEDORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS”.

11. MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA

ASAMBLEA LEGISLATIVA (24/08/2015) APARTADO 1.1.2. NUMERAL 16.

12. NORMAS PARA LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE

SERVICIOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA (20/05/2011) NUMERAL 67.

III. DESCRIPCIÓN DE LA FINALIDAD Y USOS PREVISTOS

CONTAR CON LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA LLEVAR A CABO LA CONTRATACIÓN EN MATERIA

DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRA PÚBLICA, A EFECTO DE

GARANTIZAR LAS MEJORES CONDICIONES EN CUANTO A PRECIO, CALIDAD Y FINANCIAMIENTO.

IV. ORIGEN DE LOS DATOS

PROVEEDORES Y CONTRATISTAS

V. PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN

MEDIOS FÍSICOS Y AUTOMATIZADOS.

VI. PROCEDENCIA

EL PROPIO INTERESADO

VII. ESTRUCTURA BÁSICA DEL SISTEMA

CATEGORIA DE LOS DATOS RECABADOS

26 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 41

Datos identificativos: El nombre, domicilio, teléfono particular, teléfono celular, firma, clave del Registro Federal de

Contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de Población (CURP), lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, edad,

fotografía.

Datos patrimoniales: Los correspondientes a bienes muebles e inmuebles, información fiscal, historial crediticio, ingresos

y egresos, cuentas bancarias, seguros, fianzas, servicios contratados, referencias personales.

MODO DE TRATAMIENTO UTILIZADO

Procedimientos físicos y automatizados

DATOS DE CARÁCTER OBLIGATORIO

El nombre, domicilio, teléfono particular, teléfono celular, firma, clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC),

Clave Única de Registro de Población (CURP), lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, edad, fotografía. Los

correspondientes a bienes muebles e inmuebles, información fiscal, historial crediticio, ingresos y egresos, cuentas

bancarias, seguros, fianzas, servicios contratados, referencias personales

DATOS DE CARÁCTER FACULTATIVO

Ninguno.

VIII. CESIÓN DE LOS DATOS

DESTINATARIO FINALIDAD GENERICA FUNDAMENTO LEGAL

Contraloría General

de la ALDF.

Para el ejercicio de sus funciones como

Órgano Interno de Control.

Artículo 64 fracción II, V, VI del Reglamento para el

Interior de la Asamblea Legislativa de Distrito Federal

Comisión de

Derechos Humanos

del Distrito Federal.

Para la investigación de quejas y

denuncias por presuntas violaciones a

los derechos humanos.

Artículos 3, 17 fracciones II y 36 de la Ley de la Comisión

de Derechos Humanos del Distrito Federal y demás

aplicables.

Instituto de Acceso a

la Información

Pública y Protección

de Datos Personales

del Distrito Federal.

Para la sustanciación de recursos de

revisión y revocación, denuncias y

procedimiento para determinar el

probable incumplimiento a la Ley de

Protección de Datos Personales para el

Distrito Federal.

Artículos 233, 237 y 241 de la Ley de Transparencia,

Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas

de la Ciudad de México;

Artículos 38, 39, 40 y 42 de la Ley de Protección de Datos

Personales para el Distrito Federal y demás aplicables.

Auditoria Superior

de la Ciudad de

México.

Para el ejercicio de sus funciones de

fiscalización.

Artículos 8 fracciones VIII y XIX, 9 y 14 fracciones VII y

XX de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de

México.

Órganos

Jurisdiccionales.

Para la sustanciación de los procesos

jurisdiccionales tramitados ante ellos.

Artículos 3, 14, 15, 75, 121, 143, 144, 147, 149 de la Ley

de Amparo Reglamentaria

Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos;

Artículos 783 y 784 de la Ley Federal del Trabajo;

Artículo 191 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder

Judicial de la Federación;

Artículos 8 y 180 del Código Federal de Procedimientos

Penales;

Artículo 323 del Código Civil del Distrito Federal;

Artículos 96, 109, 278, 288, 326. 327, 331 y 334 del

código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal;

42 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Junio de 2017

Artículos 3, 9 bis, 180 y 296 bis del Código de

Procedimientos Penales para el Distrito Federal;

Artículos 35 bis y 55 de la Ley de Procedimiento

Administrativo del Distrito Federal y demás aplicables.

IX. UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

CARGO DEL RESPONSABLE: DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

X. UNIDAD ADMINISTRATIVA ANTE LA CUAL SE PRESENTARÁN LAS SOLICITUDES PARA EJERCER

LOS DERECHOS ARCO, ASI COMO LA REVOCACIÓN DEL CONSENTIMIENTO

UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA.

DOMICILIO OFICIAL: GANTE NO. 15 OFICINAS 327, 328, 3ER

PISO, COLONIA CENTRO,

DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, C.P. 06010.

TELÉFONO: 51301900, extensión 3319.

DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO:[email protected]

XI. NIVEL DE SEGURIDAD:

MEDIO.

SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

TERCERO. Notifíquese al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y

Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

CUARTO. El presente acuerdo entre en vigor el día de su publicación.

Dado en la Presidencia de la Comisión de Gobierno a los 22 días del mes de mayo de 2017.

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO

(Firma)

____________________________

Diputado Leonel Luna Estrada

26 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 43

ASAMBLEA LEGISLATIVA

CONVOCATORIA DE COMISIONES UNIDAS DE DESARROLLO E INFRAESTRUCTURA URBANA Y DE

PRESERVACIÓN ECOLÓGICA, PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO.

Que la Asamblea Legislativa está facultada para expedir normas de observancia general y obligatoria en el Distrito Federal

con el carácter de leyes o decretos en las materias expresamente determinadas por la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

Asimismo podrá realizar foros de consulta pública, promoción, gestión, evaluación de las políticas públicas y supervisión de

las acciones administrativas y de gobierno encaminada a satisfacer las necesidades sociales de la población de la entidad.

Además vigilar la asignación, aplicación y transparencia de los recursos presupuestales disponibles de la hacienda pública

local.

Que conforme al artículo 41 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa, la Comisión de Gobierno, es el órgano interno

de gobierno permanente y expresión de pluralidad de la Asamblea, encargado de dirigir y optimizar el ejercicio de las

funciones legislativas, políticas y administrativas de la misma; como órgano colegiado impulsará acuerdos, consensos y

decisiones.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 42 fracción II de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa, corresponde al

Presidente de la Comisión de Gobierno, ostentar la representación de la Asamblea y suscribir acuerdos relativos a los

asuntos que se desahoguen en el Pleno.

Que con fundamento en lo establecido en el artículo 114 fracción V, del Reglamento Interior de la Administración Pública

del Distrito Federal, corresponde a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos; llevar a cabo la publicación,

difusión y distribución de todos aquellos ordenamientos jurídicos y administrativos que deban regir en el ámbito local, en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Con la finalidad de enriquecer el proceso legislativo de dictaminación del Programa

General de Desarrollo Urbano, con fundamento en el artículo 11 de la Ley Orgánica

de la Asamblea Legislativa, y con el objetivo de recibir las observaciones, opiniones y

propuestas de las organizaciones no gubernamentales, organizaciones de la sociedad

civil, asociaciones civiles, organizaciones gremiales, organizaciones empresariales,

comités y organizaciones ciudadanas, así como colegios y asociaciones de

profesionistas; las Comisiones Unidas de Desarrollo e Infraestructura Urbana, de

Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático, y de

Vivienda, realizan la siguiente:

CONVOCATORIA

a las Audiencias Públicas para la exposición de observaciones a la “Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se expide

el Programa General de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México 2016-2030” a realizarse los días 5, 6 y 7 de julio del

presente año, de las 9:00 a las 15:00 hrs. en el Auditorio Benito Juárez de la Asamblea Legislativa, ubicado en Plaza de la

Constitución # 7, Col. Centro, C.P. 06000; al tenor de las siguientes:

BASES

1. El registro de asistentes con derecho a voz, deberá llevarse a cabo de manera previa y

obligatoria mediante el formulario digital disponible en la página de la Asamblea Legislativa

(www.aldf.gob.mx) a partir de la publicación de la presente convocatoria y hasta el día viernes

30 de junio de 2017 a las 9:00 hrs.

2. El registro de observaciones a la Iniciativa, deberá llevarse a cabo de manera previa y obligatoria mediante el

formulario digital indicado en el inciso anterior a partir de la publicación de la presente convocatoria y hasta el día

viernes 30 de junio de 2017 a las 9:00 hrs.

44 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Junio de 2017

3. Se pondrá a disposición del público, personal designado para auxiliar a quien lo solicite en el llenado del

formulario correspondiente en la oficina ubicada en Gante #15, Col. Centro, primer piso, oficina 108, en un horario

de 11:00 a 14:00 hrs.

4. Cada una de las audiencias comenzará con un mensaje de los diputados Presidentes de las Comisiones Unidas

dictaminadoras, seguido de la participación de los representantes de los sectores debidamente registrados en el

Orden del Día.

5. En cada una de las audiencias participarán representantes de los sectores que hayan remitido peticiones relativas

a la aprobación del Proyecto de Programa de Desarrollo e Infraestructura Urbana, y que además hayan remitido las

observaciones pertinentes al documento en discusión en la plataforma digital referida.

6. Cada uno de los participantes debidamente registrados, hará uso de la palabra hasta por 10 minutos, para

presentar las observaciones remitidas a la Asamblea Legislativa respecto del Proyecto de Programa General de

Desarrollo Urbano 2016-2030, siendo este el único tema a tratar en cada una de las participaciones.

7. Terminadas las participaciones de los representantes ciudadanos, de organizaciones de la sociedad civil y de

comités vecinales, se dará la palabra hasta por 10 minutos a representantes de los Pueblos y Barrios Originarios

que hayan remitido sus observaciones puntuales sobre el Proyecto de Programa General de Desarrollo Urbano de

la Ciudad de México en el formato solicitado.

8. Terminadas las participaciones de los representantes de los Pueblos y Barrios Originarios, se dará la palabra a

los representantes de las dependencias del Gobierno de la Ciudad de México. Cada uno de los representantes de las

dependencias participantes podrá hacer uso de la palabra hasta por 10 minutos.

9. Terminadas todas las participaciones, se dará un mensaje final por parte de los Diputados Presidentes de las

Comisiones Unidas.

10. La asignación de fechas y horarios para la participación de los interesados registrados se hará de su

conocimiento durante el transcurso del mes de junio del presente año mediante el correo electrónico registrado en

el formato digital correspondiente.

Dado en el Recinto Legislativo de Donceles al décimo día del mes de junio del dos mil diecisiete.

(Firma)

DIP. MARGARITA M. MARTÍNEZ FISHER

Presidenta de la Comisión de Desarrollo e

Infraestructura Urbana

(Firma) (Firma)

______________________________________ _______________________________

DIP. A. XAVIER LÓPEZ ADAME DIP. DUNIA LUDLOW DELOYA

Presidente de la Comisión de Preservación Presidenta de la Comisión de Vivienda del medio

Ambiente, Protección Ecológica y

Cambio Climático

CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

PUBLICACIÓN DE FALLO A LA CONVOCATORIA DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Ing. Rosa María Gómez Sosa, Directora General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, en observancia a los artículos 134 de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, 24 y 34 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, hago del conocimiento el nombre de los ganadores de las siguientes

Licitaciones Públicas Nacionales:

No. de Licitación Concepto y Objeto de la Licitación Monto del

Contrato Fecha de Inicio Conclusión

Razón social del

Ganador

SEDEMA-DGBUEA-

001-2017-OP-LPN

“Construcción de área de

mantenimiento y bodega para vara de

perlilla en el bosque de San Juan de

Aragón”

$3,704,182.09

15 de junio de

2017

15 de diciembre

de 2017

Espacios Verdes

Integrales, S.A. de C.V.

SEDEMA-DGBUEA-

002-2017-OP-LPN

“Recuperación de área verde en el

Acceso de puerta 6 del Bosque de

San Juan de Aragón”

$3,575,226.22 15 de junio de

2017

15 de diciembre

de 2017

Espacios Verdes

Integrales, S.A. de C.V.

SEDEMA-DGBUEA-

003-2017-OP-LPN

“Rehabilitación del Acceso de puerta

8 y andadores en el interior del

Bosque de San Juan de Aragón”

$12,717,102.93 15 de junio de

2017

15 de diciembre

de 2017

Espacios Verdes

Integrales, S.A. de C.V.

Las razones de asignación o rechazo podrán consultarse en la Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental ubicada en Avenida Constituyentes

S/N, Primera Sección del Bosque de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11850, Ciudad de México.

CIUDAD DE MÉXICO, 16 DE JUNIO DE 2017.

(Firma)

ING. ROSA MARÍA GÓMEZ SOSA

DIRECTORA GENERAL DE BOSQUES URBANOS Y EDUCACIÓN AMBIENTAL

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CUIDAD DE MÉXICO

DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Convocatoria: 002 (Local)

El Lic. Nicias René Aridjis Vázquez, Director General de Obras y Desarrollo Urbano en el Órgano Político Administrativo Benito Juárez, en cumplimiento a lo

dispuesto en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Así como a los artículos 3° apartado a, fracción I, 23 párrafo primero,

24 inciso A, 25 apartado a. fracción I, y 44 fracción I inciso a), de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; y los artículos 37 y 38 de la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Distrito Federal; y artículos 120, 121, 122 fracción III, 122 bis fracción III inciso D), 123, 126 fracciones VIII y IX del Reglamento

Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo primero del Acuerdo Delegatorio de

Facultades, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 1° de julio de 2008; así como las funciones establecidas en el Manual Administrativo del Órgano

Político Administrativo en Benito Juárez, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 130, de fecha 04 de agosto de 2016. Convoca a las personas

físicas y morales que tengan la capacidad técnica y financiera para llevar a cabo las obras descritas a continuación y participar en las Licitaciones para la

adjudicación de los contratos a base de precios unitarios por unidad de concepto de trabajo terminado, con cargo al presupuesto de la Delegación, según Oficio de

Autorización de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, No. SFCDMX/SE/0073/2017 de fecha 06 de enero de 2017.

No. de licitación Descripción general de la obra Fecha de inicio Fecha de

terminación

Capital contable

requerido

30001118-004-17

RECONSTRUCCIÓN DE LA FOSA DE CLAVADOS EN LA ALBERCA

OLÍMPICA DE LA DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ PARA EL

EJERCICIO 2017.

31-jul-17 12-dic-17 $ 7’400,000.00

No. de licitación Costo de las

bases

Fecha límite

para adquirir las

bases

Acto de visita al

lugar de los

trabajos

Acto de Junta

de

aclaraciones

Presentación de

proposiciones y

apertura

Acto de Fallo Plazo de

ejecución

30001118-004-17 $2,500.00 28-jun-17 04/07/2017 10/07/2017 17/07/2017 25/07/2017 135 Días

10:00 hrs. 10:00 hrs. 10:00 hrs. 10:00 hrs. naturales

1. Los interesados en comprar las bases de la licitación deberán acreditar el capital contable mínimo requerido y la especialidad para los trabajos a realizar,

presentando copia simple y original para cotejo de la Constancia del Registro de Concursante expedida por la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad

de México, actualizada conforme al artículo 24 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas del Distrito Federal.

2. El costo de las bases será de $ 2,500.00 (Dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) y será mediante cheque de caja o certificado expedido por institución

bancaria autorizada para operar en la Ciudad de México a nombre de la “Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México.

3. El lugar para celebrar el acto de Presentación y Apertura del sobre único y del Fallo se harán en sala de juntas de la Dirección General de Obras y Desarrollo

Urbano, ubicada en primer piso del edificio sede Delegacional, en Av. División del Norte No. 1611, Colonia Santa Cruz Atoyac. El día indicado en la

presente convocatoria.

4. El Acto de celebración de las Juntas de aclaraciones se llevará a cabo en la sala de juntas de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, ubicada en

primer piso del edificio sede Delegacional, en Av. División del Norte No. 1611, Colonia Santa Cruz Atoyac. Es obligatoria la asistencia de personal

calificado, el cual se acreditará con Cédula Profesional, Certificado Técnico o Carta de Pasante (copia simple y original para cotejo), asimismo documento

membretado para la presentación del asistente, avalado por el apoderado legal de la persona física o moral

5. La reunión para realizar el Acto relativo a la visita al sitio de ejecución de las obras públicas será en la sala de juntas de la Dirección General de Obras y

Desarrollo Urbano, ubicada en la planta baja del edificio sede Delegacional, en Av. División del Norte No. 1611, Colonia Santa Cruz Atoyac.

6. Las proposiciones deberán presentarse en idioma español, así como la moneda en que deberán cotizarse dichas proposiciones será Peso Mexicano.

7. La ubicación de las obras es dentro del perímetro Delegacional.

8. Se adjudicará el contrato a la empresa que, de entre los licitantes, reúna las condiciones Legales, Técnicas, Económicas, Financieras y Administrativas

requeridas por la convocante, y garanticen satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Para estas obras no se podrá subcontratar.

9. Para el desarrollo de estas obras no se otorgarán anticipos.

10. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados, el contrato se adjudicará a la persona

física o moral que haya presentado la propuesta solvente más baja, dando preferencia a aquella que haya acreditado ser un proveedor salarialmente

responsable.

11. Los interesados podrán adquirir las bases en la Jefatura de la Unidad Departamental de Concursos y Precios Unitarios, ubicada en la planta baja del edificio

sede Delegacional, en Av. División del Norte No. 1611, Colonia Santa Cruz Atoyac del 26 al 28 de junio del presente año de 10:00 a 14:00 horas.

CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE JUNIO DE 2017

ATENTAMENTE:

DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO

EN LA DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ

(Firma)

____________________________________

LIC. NICIAS RENÉ ARIDJIS VÁZQUEZ

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DELEGACIÓN TLALPAN

Convocatoria: 011/17

María de Jesús Herros Vázquez, Directora General de Administración en la Delegación Tlalpan; en cumplimiento a las disposiciones que establece la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de conformidad en los artículos 26, 27 inciso A, 28, 30 fracción I , 33, 34, 38, 43 y

62 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, 36 y 37 de su Reglamento y 125 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito

Federal, convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional No. 30001029-011-2017 para la Adquisición de Telas para Uniformes

Deportivos, con la finalidad de conseguir mejores precios y condiciones, de conformidad con lo siguiente:

No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para adquirir

bases Acto de Aclaraciones

Primera Etapa Segunda Etapa

Apertura de ofertas Fallo

30001029-011-2017 $ 1,500.00

Miércoles 28 de junio de

2017 Viernes 30 de junio de 2017

Lunes 10 de julio de

2017

Jueves 13 de julio de

2017

10:00 a 13:00 Hrs. 11:00 Hrs. 11:00 Hrs. 11:00 Hrs.

Lote Descripción de los bienes Cantidad Unidad de medida

1

Cárdigan para pants color azul marino: tejido rib liso, alg/pol rs composición 50%

algodón 50% poliéster, ancho 80 cm peso 350 grs/m2 (+-) 5% 2,701 Kilo

Felpa para pants color azul marino: tejido felpa alg/pol rs, composición 50% algodón,

50% poliéster ancho 160 cm, peso 290 grs/m2 (+/-) 5% 34,774

Kilo

2 Felpa para shorts color azul marino: tejido felpa alg/pol rs, composición 50% algodón,

50% poliéster ancho 160 cm, peso 250 grs/m2 (+/-) 5% 6,231

Kilo

3 Inter para playera blanca: tejido interlock liso, alg/pol rs, composición 50 % algodón

50% poliéster ancho 160 cm, peso 250 grs/m2 (+/-) 5%. 8,710

Kilo

Los Responsables de la Presente Licitación serán: El C. Celso Sánchez Fuentevilla, Director de Recursos Materiales y Servicios Generales y el C.

Carlos Alberto San Juan Solares, Jefe de la Unidad Departamental de Adquisiciones.

Las Bases de la Licitación se encuentran disponibles para consulta: En Internet: en la página Delegacional http://www.tlalpan.gob.mx y en la

Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en calle Calvario No. 61, Colonia Tlalpan Centro, C.P 14000, Ciudad de México, los

días 26, 27 y 28 de junio de 2017, en un horario de 10:00 a 13:00 horas.

La forma de pago es: Mediante cheque certificado o de caja expedido por Institución Bancaria autorizada, a nombre de la Secretaria de Finanzas de la

Ciudad de México, el cual se deberá presentar en la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Delegación Tlalpan, ubicada en calle

Calvario No. 61, Colonia Tlalpan Centro, C.P 14000, Ciudad de México, teléfono 51 71 40 10, para el canje del recibo de Compra de Bases y copia de

la Licitación Pública Nacional correspondiente.

Costo de las Bases: Será de $ 1,500.00 (Un mil quinientos pesos 00/100 m.n.).

Contrato: Se suscribirá contrato a partir del día del fallo y hasta el 31 de diciembre de 2017.

Lugar en que se llevarán a cabo los eventos: En la Sala de Juntas de la Dirección General de Administración, ubicada en calle Calvario No. 61, Colonia

Tlalpan Centro, C.P. 14000, Delegación Tlalpan , Ciudad de México.

Fecha de la firma del contrato: Se llevará a cabo durante los 15 (quince) días hábiles posteriores a la emisión del Fallo de 09:00 a 14:00 Hrs., en la

Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales ubicada en el domicilio arriba señalado.

El idioma en que deberán presentarse las propuestas será: Español.

La moneda en que deberán cotizarse las propuestas será: Moneda Nacional.

Vigencia de los precios: Será hasta la terminación del contrato.

Pagos serán: 20 días hábiles posteriores a la presentación de la factura debidamente requisitada en la Dirección de Recursos Financieros y Presupuestales.

Anticipos: En la presente Licitación no se otorgaran anticipos.

Lugar de Entrega del Bien: Almacén Central, ubicado en Avenida Cafetales No. 7, Col. Rinconada Coapa 2da. Sección, C.P. 14325, Delegación Tlalpan.

Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de Licitación, así como las Propuestas Técnicas presentadas por los licitantes podrán ser

negociadas, salvo la Propuesta Económica ya que podrán ofertar un precio más bajo, una vez que la Convocante haya comunicado el resultado del

Dictamen.

Ciudad de México a 20 de junio de 2017

(Firma)

_________________________________________

María de Jesús Herros Vázquez

Directora General de Administración

ADMINISTRACION PUBLICA DE LA CIUDAD DE MEXICO

DELEGACION TLALPAN

DIRECCION GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO

LICITACION PÚBLICA NACIONAL

CONVOCATORIA DTL/005-2017

El Arq. Manuel Santiago Quijano, Director General de Obras y Desarrollo Urbano, en observancia a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos en su Artículo 134, Articulos 117 fracción IX del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 38 de la Ley Orgánica de la Administración

Pública de la Ciudad de México; Artículos 122 fracción III, 122 bis fracción XIV, 126 y 183 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito

Federal; y de conformidad con los Artículos 23 parrafo primero, 24 apartado A, 25 apartado A fracción I, 26 y 28 de la Ley de Obras Públicas del Distrito

Federal, convoca a las personas físicas y morales interesadas en participar en las licitaciones de carácter nacional para la contratación en la modalidad de Obra

Pública a base de precios unitarios, conforme a lo siguiente:

No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra Fecha de

inicio

Fecha de

terminación

Capital contable

mínimo requerido

30001134/024/2017 Conservacion, Mantenimiento y Rehabilitación de Espacios Deportivos en:

Villa Olimpica, dentro del perímetro Delegacional. 19-julio-17 31-oct-17 $4,770,000.00

No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para

adquirir bases

Visita de Obra

Obligatoria

Junta de

aclaraciones

Obligatoria

Presentación y Entrega de

Propuestas y Apertura del

Sobre Único

Fecha de Fallo

30001134/024/2017 $2,500.00 28-junio-17 29-junio-17 5-julio-17 11-julio-17 17-ju1io-17

09:00 hrs. 09:00 hrs. 09:00 hrs. 12:00 hrs.

No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra Fecha de

inicio

Fecha de

terminación

Capital contable

mínimo requerido

30001134/025/2017 Construcción de la Red de Drenaje en las colonias: Miguel Hidalgo 4a. Sección

y Pueblo de San Andres Totoltepec. 19-julio-17 16-oct-17 $4,190,000.00

No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para

adquirir bases

Visita de Obra

Obligatoria

Junta de

aclaraciones

Obligatoria

Presentación y Entrega de

Propuestas y Apertura del

Sobre Único

Fecha de Fallo

30001134/025/2017 $2,500.00 28-junio-17 29-junio-17 5-julio-17 11-julio-17 17-ju1io-17

10:00 hrs. 11:30 hrs. 11:00 hrs. 13:00 hrs.

No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra Fecha de

inicio

Fecha de

terminación

Capital contable

mínimo requerido

30001134/026/2017 Construcción de la Red de Drenaje en las colonias: Popular Santa Teresa y

Sector XVII. 19-julio-17 16-oct-17 $1,690,000.00

No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para

adquirir bases

Visita de Obra

Obligatoria

Junta de

aclaraciones

Obligatoria

Presentación y Entrega de

Propuestas y Apertura del

Sobre Único

Fecha de Fallo

30001134/026/2017 $2,500.00 28-junio-17 29-junio-17 5-julio-17 11-julio-17 17-ju1io-17

11:00 hrs. 13:00 hrs. 13:00 hrs. 14:00 hrs.

No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra Fecha de

inicio

Fecha de

terminación

Capital contable

mínimo requerido

30001134/027/2017 Construcción de Colector para la Red Drenaje en las colonias: Santa Ursula

Xitla y La Joya. 19-julio-17 15-nov-17 $4,040,000.00

No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para

adquirir bases

Visita de Obra

Obligatoria

Junta de

aclaraciones

Obligatoria

Presentación y Entrega de

Propuestas y Apertura del

Sobre Único

Fecha de Fallo

30001134/027/2017 $2,500.00 28-junio-17 29-junio-17 5-julio-17 11-julio-17 17-ju1io-17

12:00 hrs. 14:30 hrs. 15:00 hrs. 15:00 hrs.

No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra Fecha de

inicio

Fecha de

terminación

Capital contable

mínimo requerido

Los recursos para la realización de esta obra fueron autorizados por la Secretaria de Finanzas de la Ciudad de México a través de la Subsecretaria de Egresos con

el oficio No. SFCDMX/SE/0084/2017 de fecha 05 de enero 2017.

Requisitos para adquirir las bases:

La adquisición de las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en la Dirección de Planeación y Control de la Dirección General de

Obras y Desarrollo Urbano del Órgano Político Administrativo en Tlalpan, sita Avenida San Fernando No. 84, Colonia Centro de Tlalpan, Delegación Tlalpan,

C.P. 14000 Ciudad de México del 26 al 28 de junio del presente año de 10:00 a 14:00 horas,en días hábiles y se deberá presentar lo siguiente:

a) Escrito de solicitud en original por parte del interesado, manifestando su interés en participar en la licitación correspondiente, indicando el número de licitación

y descripción de la misma, su objeto social, nombre o razón social, domicilio completo para recibir notificaciones, ubicado dentro de la Ciudad de Mexico y

teléfono (s), en papel membretado de la persona o razón social, firmado por el representante o apoderado legal, señalando claramente el cargo que ostenta (según

acta constitutiva o poder notarial), dirigido al Arq. Manuel Santiago Quijano, Director General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Tlalpan.

b) Copia de la Constancia de Registro de Concursante, definitivo y vigente por lo menos durante la vigencia del contrato respectivo, expedida por la Secretaría de

Obras y Servicios de la Ciudad de México, mismo que deberá expresar el capital contable requerido para la licitación correspondiente, así como las especialidades

solicitadas, presentando original para cotejo.

c) Escrito en el que manifieste su domicilio fiscal y teléfonos para su localización, anexando copia del comprobante respectivo, así mismo deberá señalar

domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro del territorio de la Ciudad de México, notificaciones y documentos que se deriven de los actos del

procedimiento de contratación y en su caso, del contrato respectivo.

d) Acta constitutiva y modificaciones, así como poder notarial del representante legal, en caso de persona Física del Acta de Nacimiento, presentando original

para cotejo.

e) Identificación oficial vigente con fotografía del Representante legal, presentando original para cotejo.

f) Alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como de la Cédula de Identificación Fiscal (RFC). presentando original para cotejo.

La forma de pago de las bases se hará mediante la presentación de cheque certificado o de caja a favor del Gobierno de la Ciudad de México/Secretaría de

Finanzas/Tesorería de la CDMX, con cargo a una institución de crédito autorizada para operar en la Ciudad de México, por la cantidad del costo de las bases de

licitación indicado en la información general de las presentes bases.

1.- A la presentación del pago de las bases de licitación se entregarán las bases de concurso de la Licitación Pública Nacional con sus anexos y Catálogo de

Conceptos, de ésta manera el interesado quedará inscrito y registrado, teniendo derecho a presentar su proposición.

El concursante es el único responsable de obtener en tiempo y forma la información documental necesaria para la elaboración y presentación de sus propuestas,

por lo que el incumplimiento de este requisito será motivo para no participar en la licitación correspondiente.

2.- El lugar de reunión para la Visita de Obra será en la Dirección de Planeación y Control de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano del Órgano

Político Administrativo en Tlalpan, sita Avenida San Fernando No. 84, Colonia Centro de Tlalpan, Delegación Tlalpan, C.P. 14000 Ciudad de México. La

empresa concursante manifestará mediante escrito en papel membretado la persona que asistirá a la visita de obra, anexando copia y original para su cotejo de la

cédula profesional, certificado técnico o carta de pasante de personal técnico certificado. La asistencia a la visita de obra será obligatoria.

3.- El lugar de reunión para la sesión de Junta de Aclaraciones será en las oficinas de la Dirección de Planeación y Control de la Dirección General de Obras y

Desarrollo Urbano del Órgano Político Administrativo en Tlalpan, sita Avenida San Fernando No. 84, Colonia Centro de Tlalpan, Delegación Tlalpan, C.P.

14000 Ciudad de México. La empresa concursante manifestará mediante escrito en papel membretado la persona que asistirá a la junta de aclaraciones, anexando

copia y original para su cotejo de la cédula profesional, certificado técnico o carta de pasante de personal técnico certificado. La asistencia a la junta de

aclaraciones será obligatoria.

4.- La Sesión Pública de Presentación y Apertura del Sobre Único se llevará a cabo la Dirección de Planeación y Control de la Dirección General de Obras y

Desarrollo Urbano del Órgano Político Administrativo en Tlalpan, sita Avenida San Fernando No. 84, Colonia Centro de Tlalpan, Delegación Tlalpan, C.P.

14000 Ciudad de México, el día y hora indicado.

5.- No se otorgará anticipo.

6.- Las proposiciones deberán presentarse en idioma español.

7.- La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.

8.-Ninguna de las partes de los trabajos de ésta licitación podrán ser objeto de asociación o subcontratación, salvo previa autorización de la contratante por escrito

de acuerdo al artículo 47 párrafo quinto de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

9.- Ninguna de las condiciones contenidas en la bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.

10.- Los interesados en las(s) licitación(es) deben comprobar experiencia técnica en obras similares y capacidad financiera, administrativa y de control, durante el

proceso de evaluación, según la información que se solicita en las bases de esta licitación Pública.

11.- Las condiciones de pago serán verificativas mediante estimaciones de los trabajos ejecutados por periodos máximos mensuales.

12.- Los criterios generales para la selección de un participante serán con base en los artículos 40, 41 y 43 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, una

vez realizado el análisis comparativo de las propuestas admitidas, se formulará el dictamen y se emitirá el fallo mediante el cual se adjudicará el contrato al

concursante que reuniendo las condiciones establecidas en la Ley de Obras Publicas del Distrito Federal y Su Reglamento, solicitadas en las bases de concurso de

la licitación, hayan presentado las condiciones legales, técnicas, económicas, financieras y administrativas requeridas y además garanticen satisfactoriamente el

cumplimiento de todas las obligaciones y que presente la propuesta cuyo precio sea el más conveniente para la Dependencia.

13.- La garantía de cumplimiento del contrato será del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato incluido el I.V.A. a favor de la Secretaria de Finanzas de

la Ciudad de México, mediante póliza de fianza expedida por institución legalmente autorizada.

14.- Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno, pero los concursantes podrán si a su derecho conviene ejercer lo establecido en el

artículo 72 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal

Transitorio

Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

CIUDAD DE MÉXICO A 20 DE JUNIO DE 2017

EL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO

(Firma)

ARQ. MANUEL SANTIAGO QUIJANO

54 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Junio de 2017

SECCIÓN DE AVISOS

Fondo para la Paz, IAP

Aviso: FUSIÓN DE BECAS ROSA MARÍA Y FACUNDA CH. MAEDA, I.A.P., Y FONDO PARA LA PAZ, I.A.P.,

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el

Distrito Federal y en cumplimiento al resolutivo sexto de la Resolución de Fusión de Becas Rosa María y Facunda Ch.

Maeda, I.A.P., y Fondo para la Paz, I.A.P., emitida por el Consejo Directivo de la Junta de Asistencia Privada del Distrito

Federal, en Sesión Ordinaria No. 221, celebrada el 24 de mayo de 2017, dentro del expediente MX09-JUAP-DJ-095-0501-

SDP-01-2017, se publica un extracto de la citada Resolución en los siguientes términos:

“… RESOLUTIVOS:

PRIMERO.- Se autoriza la fusión de Becas Rosa María y Facunda Ch. Maeda, I.A.P., en su carácter de “fusionada” y

Fondo para la Paz, I.A.P., en su carácter de “fusionante”.

SEGUNDO.- Procédase a la transmisión total del patrimonio activo y pasivo de Becas Rosa María y Facunda Ch.

Maeda, I.A.P., a Fondo para la Paz, I.A.P., y en consecuencia, la segunda de éstas adquiere los derechos y obligaciones

que tuviere la primera.

TERCERO.- Se declara la extinción sin liquidación de Becas Rosa María y Facunda Ch. Maeda, I.A.P., conforme a lo

establecido en el párrafo tercero del artículo 14 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el

Distrito Federal.

CUARTO.- Se aprueba que los estatutos y el Patronato vigentes a la fecha de la presente resolución de Fondo para la Paz,

I.A.P., sean los que rijan a la institución que subsiste.

QUINTO.- Se ordena que la “fusionante” lleve a cabo todos los trámites y gestiones necesarias ante las autoridades

laborales, administrativas y fiscales, así como, ante los beneficiarios, acreedores, deudores y demás interesados.

SEXTO: Publíquese dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al que surta sus efectos la

notificación de la presente, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en un periódico de mayor circulación nacional, un

extracto de la presente resolución con la que se acuerda la autorización de la fusión de Becas Rosa María y Facunda Ch.

Maeda, I.A.P., y Fondo para la Paz, I.A.P. Lo anterior, a efecto de que dentro del término de 15 días hábiles contados a

partir del día siguiente al que surta sus efectos la publicación respectiva, cualquier tercero interesado manifieste lo que a su

derecho corresponda o se oponga a la fusión, como lo prevé el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Instituciones de

Asistencia Privada para el Distrito Federal.

SÉPTIMO.- Procédase a la protocolización ante el Notario Público que corresponda, la presente resolución para su

posterior inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta Ciudad, una vez que haya trascurrido el

término establecido en el numeral sexto de éstos resolutivos…”

Lo anterior, para los efectos precisados en el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada

para el Distrito Federal, con relación al resolutivo sexto anteriormente citado.

Ciudad de México, a 12 de junio de 2017

(Firma)

__________________________

Gustavo Adolfo Maldonado Venegas

Representante legal de Fondo para a Paz, I.A.P.

La Fusionante.

26 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 55

SERINTEMP, S.A. DE C.V.

AVISO DE TRANSFORMACIÓN

En asamblea General Extraordinaria de fecha 31 de mayo de 2017, los accionistas de SERINTEMP, S.A. DE C.V.,

acordaron transformar la sociedad en una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,

por lo que la denominación social de la sociedad será la de SERINTEMP, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.

Lo anterior se publica para los efectos y conforme a lo dispuesto en los artículos 223, 227 y 228 de la Ley General

de Sociedades Mercantiles.

Ciudad de México, a 14 de junio de 2017

(Firma)

______________________________________

Luis Manuel De la Vega Villarreal

Delegado

SERINTEMP, S. A. DE C.V.

BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

Cifras expresadas en pesos mexicanos

ACTIVO

Bancos e Inversiones en Valores

$ 619,883.26

Clientes

$ 180,414.57

Deudores Diversos

$ 11,504.76

Equipo de Transporte

$ 60,000.00

SUMA EL ACTIVO TOTAL

$ 871,802.59

PASIVO

Proveedores

$ 144,760.00

Impuestos por Pagar

$ 107,912.93

SUMA EL PASIVO TOTAL

$ 252,672.93

CAPITAL CONTABLE

Capital Social

$ 50,000.00

Resultados acumulados

$ 137,605.11

Resultado del ejercicio

$ 431,524.55

SUMA EL CAPITAL CONTABLE

$ 619,129.66

SUMAN PASIVO Y CAPITAL

$ 871,769.52

(Firma)

______________________________________

Roberto Castro Simón

Representante Legal

56 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Junio de 2017

MEXICOVILLE, S.A. DE C.V.

BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 01 DE MARZO DEL 2017

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se informa que, por

acuerdos tomados por la Asamblea General Extraordinaria de Socios del 01 de marzo del 2017, se resolvió la disolución de

la Sociedad. Disuelta la Sociedad se ha puesto en liquidación, habiéndose procedido a practicar el Balance Final de

Liquidación con cifras al 01 de marzo del 2017, el cual se publica tres veces, los días 26 de junio, 11 de julio y 26 de julio

del 2017. El balance, papeles y libros de la Sociedad quedan a disposición de los accionistas para efectos de lo previsto en el

artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

ACTIVO

BANCOS 0.00

CAPITAL SOCIAL 0.00

TOTAL ACTIVO 0.00

PASIVO

TOTAL PASIVO 0.00

SUMA DEL PASIVO Y CAPITAL 0.00

(Firma)

Sr. Pierre Louis Favre Vanheffen

Delegado de la Asamblea

26 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 57

E D I C T O S

“Independencia Judicial, Valor Institucional y

Respeto a la Autonomía.

**EDICTO**

JUZGADO 53º DE LO CIVIL.

EMPLAZAMIENTO

Representante legal de: Bunkers México Energy, S.A.P.I. de C.V.------

Representante legal de: Bunkers México Fuels, S.A.P.I, de C.V.- -----

En los autos del juicio ordinario mercantil, promovido por ECR Leasing Services, S.A. de C.V. en contra de Bunkers

México Energy, S.A.P.I de C.V. y Bunkers México Fuels, S.A.P.I., de C.V., expediente número 221/2016, el C. Juez

Quincuagésimo Tercero de lo Civil de la Ciudad de México, ordeno lo siguiente:

Ciudad de México, a ocho de diciembre del año dos mil dieciséis.- Agréguese a los autos del expediente 221/2016, el escrito

que presenta el mandatario judicial de la parte actora, como lo pide y tomando en consideración las constancias que obran

en autos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1070 del Código de Comercio, se ordena emplazar por medio de

edictos a las morales codemandadas Bunkers México Energy S.A.P.I de C.V. y Bunkers México Fuels S.A.P.I de C.V.,

por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y

periódico "La Jornada", haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del término de treinta días siguientes a la última

publicación, a recibir las copias de traslado correspondientes, para dar contestación a la demanda incoada en su contra, ello

dentro del plazo legal de quince días, con el apercibimiento que de no hacerlo precluirá su derecho, y se tendrán por

negados los hechos de la demanda que dejó de contestar, atento a lo dispuesto por el articulo 315, del Código Federal de

Procedimientos Civiles de aplicación supletoria y se seguirá el juicio en su contumacia; para los efectos citados, queda a su

disposición en la Secretaría "A" de este Órgano Jurisdiccional, las copias de traslado de ley, así mismo se apercibe a los

codemandados en el sentido de que si pasado el término del emplazamiento hecho en la forma indicada no comparece a

juicio, se seguirá el mismo en su rebeldía y se le harán las posteriores notificaciones en términos de lo que establece el

artículo 1070, último párrafo, del Código de Comercio, es decir, por boletín judicial, en el local del juzgado sin su

presencia. Sirve de apoyo a lo anterior la tesis aislada publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época,

página 2281, cuyo rubro y texto señalan: EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS EN EL JUICIO MERCANTIL, PARA

ORDENARLO, BASTA EL INFORME DE UNA SOLA AUTORIDAD, POR LO QUE LA EFICACIA DE LA

INVESTIGACIÓN PREVISTA POR EL ARTÍCULO 1070 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, RESPECTO DEL

DOMICILIO DEL DEMANDADO, DEBE PARTIR DE UN CRITERIO CUALITATIVO, EN CUANTO A LA

INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LOS ENTES JURÍDICOS. De conformidad con lo preceptuado por el

artículo 14 de la Constitución Federal, en su último párrafo, en los juicios del orden civil, las sentencias deben ser acordes

con la letra o la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta, se fundarán en los principios generales del derecho; esto

es, en primer lugar, debe estarse a la interpretación literal de la norma de que se trate, y sólo si ésta no fuera clara, deberá

atenderse a diversos métodos de interpretación, como el teleológico, sistemático o funcional. Así, tratándose de

emplazamiento a juicio mercantil, el legislador federal, en el artículo 1070 del Código de Comercio estableció que basta el

informe de una sola autoridad o institución, para que se proceda a la notificación por edictos; ello, a efecto de evitar el

retardo en la impartición de justicia, aspecto vedado por el artículo 17 de la Constitución Federal, y acorde con lo que el

propio legislador federal manifestó en la exposición de motivos de la reforma al citado numeral, del trece de junio de dos

mil tres. Sin embargo, en el caso de que exista más de un informe en el proceso de la investigación a que alude el citado

artículo, para ordenar la práctica del emplazamiento por edictos, no debe tomarse un criterio netamente cuantitativo, sino

cualitativo, en el que, aplicando las reglas de la lógica y máximas de la experiencia, se pueda evaluar si los entes jurídicos,

tanto públicos como privados, en los que se indagó el domicilio del demandado, fueron los pertinentes para poder

evidenciar que el domicilio de la persona a notificar es incierto o desconocido, de manera que no quede duda de que se

agotaron las diligencias necesarias y previstas en la ley para cumplir con el emplazamiento de dicho tercero y, así obtener

plena seguridad jurídica del proceso mercantil. Luego, si el Juez ordenó girar oficios a la Secretaría de Vialidad y

Transporte del Gobierno del Estado de Jalisco; al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto Federal Electoral, la

investigación realizada por el juzgador es exhaustiva y suficiente para poner de manifiesto que dicho domicilio es incierto o

58 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Junio de 2017

desconocido, puesto que, de acuerdo con la lógica y las máximas de la razón, resulta inconcuso cuáles dependencias

relacionadas en los incisos que anteceden, por su naturaleza y por las funciones y actividades que realizan, son las

pertinentes para indagar el domicilio de una persona, máxime que cuando se obtuvieron datos sobre el probable domicilio

de este último, se comisionó al actuario judicial adscrito para que se constituyera en los mismos, a efecto de realizar la

diligencia de mérito, En ese orden, resulta innecesario girar oficios a diversas dependencias y entidades, pues ello sólo

retardaría la integración de la relación jurídico procesal del juicio mercantil de origen, al existir pocas probabilidades de que

se obtenga un resultado distinto al emanado de la información rendida por las autoridades, en detrimento de la garantía de

justicia pronta y expedita, a que se refiere el artículo 17 de la Constitución Federal. Lo anterior con conocimiento de las

partes para los efectos legales a que haya lugar.- Notifíquese.- Lo proveyó y firma el Maestro en Derecho Andrés

Martínez Guerrero, Juez Quincuagésimo Tercero de lo Civil, ante la Secretaria de Acuerdos Licenciada Rosario Adriana

Carpio Carpio, quien autoriza y da fe,- Doy fe.- Rubricas.-

La Secretaria de Acuerdos

Lda. Rosario Adriana Carpio Carpio.

(Firma)

Ciudad de México, a quince de diciembre de dos mil dieciséis.

26 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 59

AVISO

PRIMERO. Se da a conocer a la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea Legislativa;

Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, los requisitos que

habrán de contener los documentos para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, siendo los siguientes:.

1. El documento a publicar deberá presentarse ante la Unidad Departamental de Publicaciones para su revisión, autorización y según el

caso, cotización con un mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera sea publicado, esto para el caso de

las publicaciones ordinarias, si se tratase de las inserciones urgentes a que hace referencia el Código Fiscal del Distrito Federal,

estas se sujetarán a la disposición de espacios que determine la citada Unidad Departamental, esto en el horario de 9:00 a 13:30

horas, acompañado de la solicitud de inserción dirigida al titular de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos.

El documento a publicar tendrá que presentarse en original legible y debidamente firmado, señalando el nombre y cargo de quien lo

suscribe, asimismo, deberá ser rubricado en todas las fojas que lo integren.

2. Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias certificadas como

publicaciones se requieran.

3. La información a publicar deberá ser grabada en disco compacto, siendo un archivo generado en procesador de texto Microsoft Word

en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones:

I. Página tamaño carta;

II. Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2;

III. Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3;

IV. Tipo de letra Times New Roman, tamaño 10;

V. Dejar un renglón como espacio entre cada párrafo, teniendo interlineado sencillo;

VI. No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento;

VII. Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas generadas en Word;

VIII. Rotular el disco con el título del documento;

IX. No utilizar la función de Revisión o control de cambios, ya que al insertar el documento en la Gaceta Oficial, se generarán cuadros

de dialogo que interfieren con la elaboración del ejemplar;

X. No utilizar numeración o incisos automáticos, así como cualquier función automática en el documento; y

XI. La fecha de firma del documento a insertar deberá ser anterior a la fecha de publicación

Es importante destacar que la ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México son de

estricta responsabilidad de los solicitantes.

4. La cancelación de publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, deberá solicitarse por escrito, con 3 días hábiles de

anticipación a la fecha de publicación, para el caso de publicaciones ordinarias, si se trata de publicaciones urgentes, será con al menos un

día de antelación a la publicación, en el horario establecido en el segundo numeral de este aviso.

SEGUNDO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea

Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que a

partir de la primera emisión que se efectué a partir del 2 de febrero de 2016, de este Órgano de Difusión Oficial, la Época inserta en el

Índice será la Décima Novena.

TERCERO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea

Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que la

publicación de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México se realizará de lunes a viernes, en días hábiles, pudiéndose habilitar, a juicio de

esta Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, tantos números extraordinarios como se requieran, así como emitir

publicaciones en días inhábiles para satisfacer las necesidades del servicio.

AVISO IMPORTANTE

Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los interesados,

por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.

60 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Junio de 2017

DIRECTORIO

Jefe de Gobierno de la Ciudad de México

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA

Consejero Jurídico y de Servicios Legales

MANUEL GRANADOS COVARRUBIAS

Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos

CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO

Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios

FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA

Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones

EDGAR OSORIO PLAZA

Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios

INSERCIONES

Plana entera ...................................................................................... $ 1,824.00

Media plana ............................................................................................ 981.00

Un cuarto de plana ................................................................................. 610.70

Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo,

C.P. 15290, Delegación Venustiano Carranza.

Consulta en Internet

www.consejeria.cdmx.gob.mx

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO,

IMPRESA POR “CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN”, S.A. DE C.V.,

CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA Núm. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860.

TELS. 55-16-85-86 y 55-16-81-80

(Costo por ejemplar $26.50)