Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA...

72
Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México DÉCIMA NOVENA ÉPOCA 31 DE OCTUBRE DE 2016 No. 191 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Acuerdo por el que se constituye el Sistema de Actuación por Cooperación para la renovación de la zona denominada Distrito San Pablo, en la Delegación Cuauhtémoc 3 Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, con número de folio 98894-321GUAL14, del predio ubicado en Andador 27 M. Sánchez, M-E, Zona 10, casa 126 B, Colonia Culhuacán CTM Sección VII, Delegación Coyoacán 9 Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, con número de folio 29454-321FLDI16, del predio ubicado en Calz. Tepetlapa No. 2049, Colonia Cafetales, Delegación Coyoacán 13 Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, con número de folio 76973-321GOAL15, del predio ubicado en Playa Cortés No. 587, Local B, Colonia Reforma Iztaccíhuatl Sur, Delegación Iztacalco 17 Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, con número de folio 7115-321MEJO16, del predio ubicado en Balboa No. 218, Colonia Portales Norte, Delegación Benito Juárez 21 Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, con número de folio 33971-321HEGE16, del predio ubicado en Eje 2 Sur Juan Escutia No. 84, Colonia Condesa, Delegación Cuauhtémoc 24 Continúa en la Pág. 2

Transcript of Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA...

Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México

DÉCIMA NOVENA ÉPOCA 31 DE OCTUBRE DE 2016 No. 191

Í N D I C E

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda

Acuerdo por el que se constituye el Sistema de Actuación por Cooperación para la renovación de la zona denominada Distrito San Pablo, en la Delegación Cuauhtémoc 3

Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, con número de folio 98894-321GUAL14, del predio ubicado en Andador 27 M. Sánchez, M-E, Zona 10, casa 126 B, Colonia Culhuacán CTM Sección VII, Delegación Coyoacán 9

Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, con número de folio 29454-321FLDI16, del predio ubicado en Calz. Tepetlapa No. 2049, Colonia Cafetales, Delegación Coyoacán 13

Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, con número de folio 76973-321GOAL15, del predio ubicado en Playa Cortés No. 587, Local B, Colonia Reforma Iztaccíhuatl Sur, Delegación Iztacalco 17

Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, con número de folio 7115-321MEJO16, del predio ubicado en Balboa No. 218, Colonia Portales Norte, Delegación Benito Juárez 21

Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, con número de folio 33971-321HEGE16, del predio ubicado en Eje 2 Sur Juan Escutia No. 84, Colonia Condesa, Delegación Cuauhtémoc 24

Continúa en la Pág. 2

2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Octubre de 2016

Índice

Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México

Acuerdo por el que se crea el Comité de Mejora Institucional de la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México 31

Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México

Lineamientos para la elaboración de las Reglas de Operación de los Programas Sociales para el Ejercicio 2017 33

Instituto Electoral del Distrito Federal

Aviso mediante el cual se da a conocer el Acuerdo por el que se Modifica un Sistema de Datos Personales del

Instituto Electoral del Distrito Federal 51

CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS

Secretaría del Medio Ambiente.- Convocatoria: 44.- Mantenimiento a los equipos de Monitoreo de Calidad del Aire 54

Secretaría del Medio Ambiente.- Convocatoria: 45.- Campaña 2016 para el monitoreo de precursores de ozono 56

Secretaría del Medio Ambiente.- Convocatoria: 46.- Adquisición de Juegos y Gimnasios para los Bosques de la

Ciudad de México 58

Secretaría del Medio Ambiente.- Convocatoria: 47.- Adquisición de Prendas de Protección y Vestuario 60

Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial.- Licitación Pública Internacional para la adquisición

de bienes 62

Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial.- Licitación Pública Internacional para la adquisición

de bienes y la contratación de los servicios 63

Delegación Miguel Hidalgo.- Convocatoria Nº 27.- Licitación Pública Nacional.- Contratación del servicio de

elaboración del Plan Estratégico Tacubaya 64

Delegación Miguel Hidalgo.- Convocatoria Nº 28.- Licitación Pública Nacional.- Contratación de adquisición de

diversos bienes” 66

Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México.- Licitación Pública Nacional

TCACDMX/DA/SRMSG/LPN/006/2016.- Contratación de la prestación del servicio de Telefonía e Internet para el

Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México 68

SECCIÓN DE AVISOS

Impulsora Comercial Asea, S.A. de C.V. 69

ITS Seguridad privada, S.A. de C.V. 70

Corpo Profin Traslado de Valores, S.A. de C.V. 71

31 de Octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

ACUERDO POR EL QUE SE CONSTITUYE EL SISTEMA DE ACTUACIÓN POR COOPERACIÓN PARA LA

RENOVACIÓN DE LA ZONA DENOMINADA DISTRITO SAN PABLO, EN LA DELEGACIÓN

CUAUHTÉMOC.

FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México,

con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 fracción II, 16 fracción IV y 24 fracciones I, II, VI, IX, X, XIII y XX de

la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 4 fracción III, 7 fracción I, 77, 78 y 86 de la Ley de

Desarrollo Urbano del Distrito Federal, y 106, 113, 114, 117, 118 y 119 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del

Distrito Federal, así como en el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la constitución del Sistema de

Actuación por Cooperación para la Renovación de la Zona Denominada Distrito San Pablo en la Delegación Cuauhtémoc,

con lo cual se autoriza la participación de la Administración Pública de la Ciudad de México en este Sistema, publicado en

la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO

Que el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, en su Eje 3, busca promover en forma coordinada la

competitividad de la Ciudad de México para lograr una economía estable y dinámica que concilie el desarrollo social y el

fomento de zonas que impulsen el desarrollo urbano, social, económico y ambiental, así como fomentar vocaciones

productivas específicas que atraigan la participación de diversos sectores para la revitalización de las áreas patrimoniales y

el total aprovechamiento de la infraestructura, el equipamiento y de los servicios instalados en zonas que tienen la capacidad

para captar nueva población flotante.

Que el mismo Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, establece en su Eje 4 (Habitabilidad y

Servicios, Espacio Público e Infraestructura), el objetivo de orientar el desarrollo urbano hacia una ciudad compacta,

dinámica, policéntrica y equitativa, que potencie las vocaciones productivas y que fomente la inversión, para alcanzar un

patrón de ocupación eficiente que induzca la redistribución de la población a zonas que combinen los diversos usos del

suelo, mejore la infraestructura pública, aproxime el empleo y los hogares a las redes de transporte público y propicie la

equidad territorial.

Que el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, determina que en ciertos sectores del territorio de la

Capital, como es el caso del denominado “Distrito San Pablo”, se presenta una subutilización de la infraestructura,

equipamiento y los servicios instalados, en zonas que tienen capacidad para densificar, en materia habitacional y de usos

mixtos.

Que el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano en Cuauhtémoc, establece en su imagen objetivo reafirmar el territorio

delegacional como el principal polo concentrador de la actividad económica, cultural y política de la Ciudad de México;

mejorando las condiciones de vida de la población residente, revirtiendo la pérdida de la función habitacional y

contribuyendo al mejoramiento y conservación del patrimonio urbano arquitectónico.

Que el 7 de septiembre de 2000, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Decreto por el que se aprobó el

Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Centro Histórico, en la Delegación Cuauhtémoc, el cual tiene entre sus

principales objetivos: constituirse en un instrumento regulador de los usos del suelo, ordenador de las actividades urbanas,

previsor y corrector del deterioro físico, social, ambiental y del patrimonio histórico, de preservación, de protección civil , de

incentivación a la inversión, que responda a las aspiraciones y demandas de su población residente y usuaria; constituirse en

un instrumento que coordine los sectores público, social y privado y, de concurrencia entre los gobiernos local y federal

para emprender acciones tendientes a resolver los problemas que aquejan este territorio, así como para la articulación de las

diversas políticas de desarrollo urbano, de vivienda, de desarrollo social y de desarrollo económico, entre otros factores que

inciden en él; y constituirse en el instrumento rector, para el corto, mediano y largo plazo, del proceso integral de

regeneración y desarrollo del Centro Histórico de la Ciudad de México.

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Octubre de 2016

Que el Plan Integral de Manejo del Centro Histórico de la Ciudad de México, publicado el 17 de agosto de 2011, tiene entre

sus objetivos generales propiciar la recuperación del equilibrio urbano, social y económico del Centro Histórico, asegurando

la permanencia de sus valores culturales y la eficiencia del sistema urbano, incluyendo las siguientes líneas estratégicas:

revitalización urbana y económica, habitabilidad, patrimonio, movilidad, prevención de riesgos y vida ciudadana.

Que la Secretaría a mi cargo, en el ejercicio de sus atribuciones, estableció un área definida para la renovación urbana

delimitada por el cruce formado por Eje Central Lázaro Cárdenas en la intersección con la Calle José María Izazaga,

avenida sobre la que continúa con dirección hacia el oriente que al cruce con San Miguel, cambia de nombre a San Pablo,

continúa por ésta hasta la intersección con el Eje 1 Oriente Anillo Circunvalación donde gira en dirección al sur para

continuar por Anillo Circunvalación que al cruce con Fray Servando Teresa de Mier, cambia de nombre a Avenida Canal,

continúa por ésta hasta la intersección con Prolongación Canal, en donde gira al poniente y continúa por ésta hasta su

intersección con Cerrada de la Viga en donde gira al sur y continúa por ésta hasta su intersección con Calzada de la Viga en

donde gira al poniente y continúa sobre Callejón San Antonio Abad, gira al sur en su intersección con Calle Xocongo, sobre

la que continúa hasta el Callejón Agustín Delgado sobre la que continúa al poniente hasta su intersección con Agustín

Delgado, sobre la que gira al sur y continúa hasta Fernando de Alva Ixtlilxóchitl, gira al poniente sobre ésta y continúa hasta

su intersección con Calzada San Antonio en donde gira al norte y continúa hasta su intersección con Lucas Alamán, sobre la

que gira al poniente y continúa hasta su intersección con el Eje Central Lázaro Cárdenas en donde gira al norte y continúa

hasta el punto de partida.

Que dicha zona posee una adecuada estructura urbana, altos niveles de conectividad, accesibilidad, servicios y

equipamientos, además de contar con una centralidad urbana y una relevante presencia de inmuebles afectos al patrimonio

cultural urbano. No obstante es un área subutilizada, con un alto grado de deterioro y abandono en sus construcciones, que

también presenta baja densidad de construcción y ocupación del suelo, lo que conlleva a la degradación de sus espacios,

construcciones y calidad de vida. Para atender este desequilibrio se requiere de la acción concertada entre los sectores

público, social y privado.

Que de conformidad con los estudios realizados por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda en la zona denominada

“Distrito San Pablo” y su entorno, las características urbanas y de centralidad del área, cumplen con las condiciones

territoriales y normativas para ser objeto de un proceso de renovación urbana, a partir de las cuales es posible transformar su

oferta comercial, de servicios y vivienda, con una adecuada infraestructura y equipamiento, acorde con lo establecido en el

Programa Delegacional de Desarrollo Urbano en la Delegación Cuauhtémoc; por otra parte, la zona no ha recibido

inversiones acordes con su importancia y potencial de renovación, por lo que resulta necesaria la implementación de

acciones y políticas públicas que permitan que en el área denominada “Distrito San Pablo” se propicie un proceso de

recuperación urbana, reconstruyendo el valor social, económico y urbano.

Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal permite a los particulares propietarios o poseedores, el asociarse entre

sí o con la Administración Pública de la Ciudad de México, mediante cualquiera de las figuras que establezca la legislación

civil o mercantil vigente, para llevar a cabo diversas acciones, tales como el desarrollo de proyectos urbanos a través de la

relocalización de usos del suelo y destinos, así como el intercambio de potencialidades de desarrollo urbano.

Que el Acuerdo por el que se expiden las Políticas de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial Sustentable en Materia

de Desarrollo Social, Ambiental y Económico de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 23 de enero de 2013, establece en su primera política, que el ejercicio del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial

es una tarea interdisciplinaria e interinstitucional en la cual se deben articular las políticas, estrategias e instrumentos,

generando un esfuerzo coordinado en proyectos de desarrollo urbano que incidan en la transformación espacial de la

Ciudad.

Que la política en materia de desarrollo urbano que ha seguido el actual gobierno, es la de procurar las mejores condiciones

de vida para los habitantes de la Ciudad de México para el logro de su desarrollo, estableciendo los elementos e

instrumentos que la Ley prevé y que permitan lograr dicho objetivo.

Que con fecha 21 de abril de 2016, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Acuerdo por el que se dan a

conocer los Lineamientos para la Constitución del Sistema de Actuación por Cooperación para la renovación de la zona

denominada Distrito San Pablo en la Delegación Cuauhtémoc, con lo cual se autoriza la participación de la Administración

Pública de la Ciudad de México en este Sistema y en el que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México instruye a la

Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda para constituir y coordinar el presente Sistema de Actuación por Cooperación.

31 de Octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5

Que con la constitución y ejecución del Sistema de Actuación por Cooperación Distrito San Pablo, la Administración

Pública de la Ciudad de México estará en posibilidad de cumplir con las atribuciones que le corresponden para impulsar el

desarrollo urbano de la Ciudad en materia de infraestructura e integración con el entorno, articulando los sectores público y

privado para la realización de proyectos urbanos y obras que generen beneficios directos al entorno urbano y sus residentes,

en cumplimiento a los objetivos y políticas del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano en Cuauhtémoc, definiendo las

obligaciones de los particulares y las acciones de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como el destino de

las aportaciones y recursos de los participantes, igualmente estableciendo las medidas de mitigación tal como lo disponen

los artículos 63, 77, 78 y 79 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 114 de su Reglamento.

Que para garantizar la claridad y transparencia en el manejo de los bienes y recursos aportados, con la dirección y rectoría a

cargo de la Administración Pública de la Ciudad de México, a través del Comité Técnico que al efecto instaure la Secretaría

de Desarrollo Urbano y Vivienda, como órgano de apoyo para la coordinación, instrumentación, administración y ejecución

de las obras y proyectos en términos del artículo 119 fracción V, del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del

Distrito Federal.

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE CONSTITUYE EL SISTEMA DE ACTUACIÓN POR COOPERACIÓN PARA LA

RENOVACIÓN DE LA ZONA DENOMINADA DISTRITO SAN PABLO, EN LA DELEGACIÓN

CUAUHTÉMOC.

PRIMERO. Se constituye el Sistema de Actuación por Cooperación para la Renovación Urbana de la Zona Denominada

Distrito San Pablo, en la Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, en lo sucesivo “SAC Distrito San Pablo”, cuya

dirección y rectoría estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. Este Sistema tendrá como objetivo

articular la acción de los sectores público, social y privado para la ejecución de proyectos, obras y acciones tendientes a la

renovación urbana del ámbito de aplicación del “SAC Distrito San Pablo”, para lo cual se desarrollarán y ejecutarán

proyectos estratégicos urbanos de infraestructura, equipamiento, espacio público, patrimonio histórico, artístico y cultural,

paisaje urbano, prestación de servicios públicos, movilidad no motorizada, transporte público, así como proyectos de

rehabilitación, ampliación y reciclamiento y rehabilitación de vivienda, comercio, equipamientos, oficinas, servicios y

espacios recreativos.

SEGUNDO. De conformidad con el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la constitución del Sistema

de Actuación por Cooperación para la renovación de la zona denominada “Distrito San Pablo” en la Delegación

Cuauhtémoc, con el que se autoriza la participación de la Administración Pública de la Ciudad de México en este Sistema,

el ámbito de aplicación del Sistema de Actuación por Cooperación está delimitado por la siguiente poligonal: inicia en Eje

Central Lázaro Cárdenas en la intersección con la calle José María Izazaga, avenida sobre la que continúa con dirección

hacia el oriente que al cruce con San Miguel cambia de nombre a San Pablo, continúa por ésta hasta la intersección con el

Eje 1 Oriente Anillo Circunvalación donde gira en dirección al sur para continuar por Anillo Circunvalación que al cruce

con Fray Servando Teresa de Mier cambia de nombre a Avenida Canal, continúa por esta hasta la intersección con

Prolongación Canal donde gira al poniente y continúa por ésta hasta su intersección con Cerrada de la Viga donde gira al sur

y continúa por ésta hasta su intersección con Calzada de la Viga donde gira al poniente y continúa sobre Callejón San

Antonio Abad, gira al sur en su intersección con calle Xocongo sobre la que continúa hasta el Callejón Agustín Delgado

sobre el que continúa al poniente hasta su intersección con calle Agustín Delgado, sobre la que gira al sur y continúa hasta

Fernando de Alva Ixtlilxóchitl, gira al poniente sobre ésta y continúa hasta su intersección con Calzada San Antonio en

donde gira al norte y continúa hasta su intersección con Lucas Alamán, sobre la que gira al poniente y continúa hasta su

intersección con el Eje Central Lázaro Cárdenas en donde gira al norte y continúa hasta el punto de partida.

TERCERO. El “SAC Distrito San Pablo” deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo Décimo del “Acuerdo por el que

se dan a conocer los Lineamientos para la Constitución del Sistema de Actuación por Cooperación para la renovación de la

zona denominada Distrito San Pablo en la Delegación Cuauhtémoc”, con lo cual se autoriza la participación de la

Administración Pública de la Ciudad de México en este Sistema, emitido por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México,

publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de abril de 2016.

6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Octubre de 2016

CUARTO. El “SAC Distrito San Pablo” se enfocará al cumplimiento de los siguientes objetivos:

I. Aprovechar el equipamiento e infraestructura existente para construir vivienda asequible, a través de desarrollos

ordenados que propicien el arraigo de la población y que eleven la densidad atrayendo nueva población y

promoviendo el desarrollo económico y social;

II. Promover programas gubernamentales, tanto de instituciones federales como de la Ciudad México, a través de

los cuales se pueda ofrecer diversos esquemas de financiamiento y subsidios a proyectos de vivienda, entre ellos

los de vivienda en renta, para atraer población nueva al “SAC Distrito San Pablo”;

III. Promover espacios comerciales, equipamiento y servicios de barrio, procurando el uso de las plantas bajas para

dinamizar la actividad económica existente de la zona.

IV. Recuperar y generar espacios públicos de calidad, que promuevan actividades culturales, deportivas, de

esparcimiento e integración social y familiar.

V. Rescatar la importancia y significancia de los inmuebles afectos al patrimonio cultural, como lugares de

encuentro e identificación social.

VI. Fomentar la participación ciudadana para que conjuntamente con las autoridades federales, de la Ciudad de

México, así como el sector privado, puedan hacer del “SAC Distrito San Pablo”, un espacio en el que se garantice

un desarrollo con inclusión y seguridad de la población.

VII. Promover una movilidad incluyente, articulando los distintos tipos y modos de transporte, que disminuyan sus

costos y sus impactos negativos; entre otras medidas, a través del mejoramiento de la infraestructura y los

servicios, reduciendo el uso del automóvil y el requerimiento de cajones de estacionamiento.

QUINTO. En el “SAC Distrito San Pablo” se promoverá la participación coordinada y concertada de la Administración

Pública de la Ciudad de México con los distintos actores públicos, sociales y privados para el mejoramiento y consolidación

del área de actuación de la zona denominada Distrito San Pablo en la Delegación Cuauhtémoc, otorgando las facilidades

necesarias para la realización de obras, proyectos, acciones e inversiones, aplicando lineamientos normativos que permitan

mejorar la funcionalidad, habitabilidad y equidad de la zona, así como de su desarrollo urbano sustentable.

SEXTO. Para el adecuado funcionamiento del “SAC Distrito San Pablo”, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda,

a través del área administrativa competente, se encargará de cuantificar, integrar, registrar y controlar las operaciones que se

efectúen en relación con la Bolsa de Usos del Suelo e Intensidad de Construcción a partir del potencial constructivo no

ejercido dentro del ámbito de aplicación del “SAC Distrito San Pablo”, conforme a los programas de desarrollo urbano

vigentes, en los términos del Acuerdo por el que se autoriza la participación de la Administración Pública de la Ciudad de

México en el Sistema de Actuación por Cooperación para la Renovación Urbana de la Zona Denominada Distrito San Pablo

en la Delegación Cuauhtémoc, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de abril de 2016.

SÉPTIMO. Se creara una bolsa de usos de suelo e Intensidad de Construcción para el “SAC Distrito San Pablo” con la

asistencia del Comité Técnico de dichos Sistema de Actuación por Cooperación. La Bolsa de Usos de Suelo e Intensidad de

Construcción recibirá el potencial constructivo que corresponda a los inmuebles de propiedad pública dentro del ámbito del

“SAC Distrito San Pablo”, por la aplicación de las Normas Generales y particulares de Ordenación aplicables.

OCTAVO. Los inmuebles propiedad del Gobierno de la Ciudad de México que se ubiquen dentro de la zona del Sistema de

Actuación por Cooperación Distrito San Pablo, podrán utilizarse para el logro del objetivo del “SAC Distrito San Pablo”

en los términos previstos en el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la Constitución del Sistema de

Actuación por Cooperación para la Renovación de la Zona denominada Distrito San Pablo en la Delegación Cuauhtémoc,

por el que se autorizó la participación de la Administración Pública de la Ciudad de México en este Sistema. En este

sentido, a los inmuebles que sean considerados dentro del “SAC Distrito San Pablo” le serán aplicadas las disposiciones

normativas conforme a los Programas de Desarrollo Urbano para la operación del Sistema.

31 de Octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7

NOVENO. La constitución del “SAC Distrito San Pablo” no exime a los particulares de realizar los trámites para obtener

las licencias, permisos y autorizaciones correspondientes a las obras y proyectos, conforme al marco normativo vigente.

Adicionalmente, los bienes, los proyectos y las obras que se aporten por los propietarios o poseedores públicos o privados,

deberán cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad, conforme al marco jurídico vigente y de acuerdo a los

convenios que al efecto se celebren.

DÉCIMO. Con la finalidad de dar transparencia al funcionamiento del “SAC Distrito San Pablo” se utilizará un

fideicomiso privado en los términos de lo señalado por el artículo 119, fracción III, inciso b, del Reglamento de la Ley de

Desarrollo Urbano. En dicho fideicomiso se recibirán los recursos que aporten los participantes en el “SAC Distrito San

Pablo” se administrarán las aportaciones que efectúen los particulares participantes en el mismo y se determinará la

aplicación de dichos recursos para la implementación de proyectos que cumplan los fines del Sistema.

DÉCIMO PRIMERO. Los proyectos estratégicos que contempla el “SAC Distrito San Pablo” son:

I. Promover la conservación, restauración y puesta en valor de los inmuebles afectos al patrimonio cultural con especial

énfasis en los monumentos catalogados por INAH, INBA y/o SEDUVI.

II. Promover la diversificación de viviendas y mezcla de usos de suelo.

III. Fomentar la movilidad no motorizada y facilitar la inter-modalidad.

IV. Promover la ampliación de espacios públicos e infraestructura hidráulica, para lo cual se deberá cumplir con las

normas y lineamientos establecidos por la Autoridad competente.

V. Promover el mejoramiento, rehabilitación y renovación urbana.

VI. Promover obras, acciones e inversiones para el aprovechamiento de los inmuebles de propiedad pública, a fin de

ponerlos en valor y disponer de su potencial para transmitirlo a otros inmuebles, conforme a la normatividad

aplicable.

DÉCIMO SEGUNDO. En los términos del artículo 119, fracción V del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del

Distrito Federal, se establece la constitución del Comité Técnico del Sistema de Actuación por Cooperación Distrito San

Pablo, el cual tendrá como funciones actuar como órgano de apoyo de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, para

la coordinación, instrumentación, administración y ejecución de las obras y proyectos derivados del Sistema de Actuación

por Cooperación.

El Comité Técnico estará integrado por las personas físicas y/o morales que se determine en sus reglas de operación que

para el funcionamiento del mismo sean emitidas por la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México, así como los particulares participantes en el Sistema de Actuación

por Cooperación a que se refiere el presente, se coordinarán con el Comité Técnico para los efectos del Sistema de

Actuación por Cooperación.

DÉCIMO TERCERO. Para acceder a las facilidades administrativas y beneficios que se establezcan en el “SAC Distrito

San Pablo”, los propietarios o poseedores interesados a título de dueño deberán formalizar su adhesión al mismo mediante

la firma del convenio de concertación, en los términos del presente Acuerdo. Todo proyecto que se adhiera al “SAC

Distrito San Pablo”, independientemente de su magnitud, ubicación, metros de construcción o demás características

particulares, requerirá el visto bueno de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través del Comité Técnico del

“SAC Distrito San Pablo”, previamente a la obtención de la manifestación de construcción o de la autorización que

corresponda al proyecto de que se trate.

DÉCIMO CUARTO. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda definirá los mecanismos de coordinación,

instrumentación, administración y ejecución de las obras y proyectos que se realicen en la vía pública, así como las bases

criterios y lineamientos para la organización y funcionamiento del Sistema conforme se señala en las fracciones I y V del

artículo 119 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y será la instancia que establezca los

mecanismos de autorización de las obras y proyectos que se determinen.

8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Octubre de 2016

DÉCIMO QUINTO. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con el apoyo del Comité Técnico del “SAC Distrito

San Pablo”, se coordinará con las autoridades competentes para que la ejecución de obras, proyectos, acciones e

inversiones, cumplan con los objetivos y lineamientos del “SAC Distrito San Pablo”. Así mismo en la gestión y emisión

de los actos administrativos relacionados con los proyectos que se lleven a cabo en el ámbito de aplicación del Sistema

cumplan con dichos objetivos y lineamientos. Para efectos de lo anterior se celebrarán los convenios y acuerdos que se

requieran conforme a las disposiciones aplicables.

DÉCIMO SEXTO. Para determinar las aportaciones que deban realizar los interesados para aumentar o mejorar el

aprovechamiento urbano de los proyectos, por la construcción de proyectos, o por la sustitución de medidas de mitigación o

integración aplicables a los proyectos sujetos a impacto urbano en el ámbito de aplicación del Sistema de Actuación por

Cooperación, se aplicará un modelo de tasación que considere las características del proyecto que se pretenda llevar a cabo,

incluyendo uso del suelo, número de niveles, área libre, intensidad de construcción, número de viviendas, valor catastral del

inmueble, la superficie de terreno, el uso pretendido, la dotación de cajones de estacionamiento, el factor de pago de

infraestructura, así como los descuentos aplicables por ajustarse a las acciones determinadas como prioritarias para el

Sistema de Actuación. Independientemente de lo anterior, en los términos de los convenios de concertación que al efecto se

celebren, podrán acordarse otras aportaciones a cargo de los particulares participantes en el “SAC Distrito San Pablo”.

DÉCIMO SÉPTIMO. Se mantendrá una política de transparencia en los términos de la Ley de Transparencia, Acceso a la

Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, respecto del “SAC Distrito San Pablo”.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el sitio de internet de la Secretaría de Desarrollo

Urbano y Vivienda, www.seduvi.cdmx.gob.mx, para su debida observancia y aplicación.

SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

TERCERO. Inscríbase el presente Acuerdo en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría

de Desarrollo Urbano y Vivienda.

CUARTO. Aquellos particulares que estén llevando a cabo proyectos que a la fecha de entrada en vigor del presente

Acuerdo se encuentren en trámite o ejecución, podrán optar por adherirse al Sistema de Actuación por Cooperación para la

Renovación Urbana de la Zona Denominada Distrito San Pablo materia del presente Acuerdo, para lo cual deberán suscribir

el convenio respectivo con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, para hacerse acreedores a los beneficios

correspondientes derivados de su adhesión al sistema de Actuación por Cooperación, en caso contrario no les serán

aplicables los beneficios previstos para este sistema.

QUINTO. Para los efectos del Artículo anterior, tratándose de proyectos que estén en proceso de ejecución o que cuenten

con resoluciones favorables vigentes en materia de polígonos de actuación y/o impacto urbano aún no ejercidas en su

totalidad, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda promoverá ante los particulares que se encuentren en dichos

supuestos su incorporación al “SAC Distrito San Pablo”, pudiendo pactarse el cumplimiento parcial de los lineamientos

del Sistema, de acuerdo al convenio de concertación que al efecto se celebre.

Dado en la Ciudad de México a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

(Firma)

ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ

31 de Octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9

Folio: 98894-321GUAL14

Ubicación: Andador 27 M. Sánchez, M-E, Zona

10, casa 126 B, Colonia Culhuacán CTM Sección

VII, Delegación Coyoacán.

En la Ciudad de México, a los 25 días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

EL ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno

del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV y X de la Ley

Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV y XVIII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano

del Distrito Federal, emite la siguiente:

RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CON FUNDAMENTO EN EL

ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 11 de diciembre de 2014, el ciudadano Alejandro Gutiérrez Elizondo, solicitó a la Secretaría de Desarrollo

Urbano y Vivienda, el Cambio de Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del

Distrito Federal, para el predio ubicado en Andador 27 M. Sánchez, M-E, Zona 10, casa 126 B, Colonia Culhuacán

CTM Sección VII, Delegación Coyoacán, solicitud que quedó registrada con el número de Folio 98894-321GUAL14;

para el uso del suelo de Minisúper en Planta baja, con una superficie ocupada por el uso de 79.76 m² de construcción.

2.- Dentro de los documentos que presentó el interesado, se encuentran los siguientes:

a) Escritura número 17,853, Libro 319 de fecha 7 de diciembre de 2012, otorgada ante la fe del Licenciado Manuel

Villagordoa Mesa, Titular de la Notaría número 228 del Distrito Federal, con la que Alejandro Gutiérrez Elizondo,

acredita la propiedad, con una superficie de terreno de acuerdo a los derechos de copropiedad que le corresponden

en relación al condominio equivalente al UNO PUNTO SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO, en

relación al condominio al CERO PUNTO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO. Dicha escritura está

debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en el Folio Real

número 644929 Auxiliar-70, el 31 de julio de 2014.

b) Constancia de Número Oficial con Folio número OB/1300/2014 Oficina 791 de fecha 13 de junio de 2014,

emitida por la Delegación Coyoacán.

c) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con Folio número 39142-151BEMA14 de fecha 9 de junio

de 2014, el cual determina que al predio en referencia le aplica la zonificación H 4/50/M (Habitacional, 4 niveles

máximo de construcción, 50% mínimo de área libre y Densidad “M” (Media), una vivienda por cada 50.00 m2 de la

superficie total del terreno).

d) Identificación oficial del propietario, mediante Cédula Profesional vigente, expedida por la Dirección General de

Profesiones de la Secretaría de Educación Pública No. 3147101.

e) Memoria Descriptiva del proyecto solicitado, así como reporte fotográfico del predio y del área de estudio.

3.- Que con fecha 20 de octubre de 2016, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección de

Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se determinó Procedente cambiar el uso del

suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Coyoacán del Distrito Federal, para el predio

señalado, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo segundo de dicho Dictamen, así como al

cumplimiento de las demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano,

resulten aplicables.

10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Octubre de 2016

CONSIDERANDO

I.- Que de conformidad, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 fracción II, 16 fracción IV, 24 fracciones I,

IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley de

Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y XXXVII y 42 de la Ley de Desarrollo

Urbano del Distrito Federal; y 14 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el

Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver las

solicitudes de autorización de Cambios de Uso del Suelo.

II.- Que con fecha 20 de octubre 2016, la Dirección General de Desarrollo Urbano, asistida por la Dirección de

Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se dictaminó Procedente cambiar el uso del suelo

del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Coyoacán del Distrito Federal, para permitir el uso de

Comercio / Comercio al por menor / Comercio vecinal de productos básicos, de uso personal y doméstico / Minisúper en

Planta baja con una superficie ocupada por el uso de 79.76 m2 de construcción, con acceso directo a la vía pública,

además de los usos permitidos por la zonificación vigente H 4/50/M (Habitacional, 4 niveles máximo de construcción, 50%

mínimo de área libre y Densidad “M” (Media), una vivienda por cada 50.00 m2 de la superficie total del terreno), para el

predio en referencia.

III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito

Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad,

transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por

el artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

IV.- Que el procedimiento previsto en los artículos 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 14 de su

Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contravienen disposiciones de orden público e interés

general, y que en su procedimiento, intervienen un menor número de autoridades, circunstancias que lo hacen compatible

con los principios estratégicos de simplificación, agilidad y economía, previstos en el artículo 12 fracción VI del Estatuto de

Gobierno del Distrito Federal.

V.- Que en la Solicitud de Cambio de Uso del Suelo y en la Constancia de Número Oficial descritos en los Antecedentes del

presente Dictamen, se indica que el predio en referencia se ubican en Calzada de la Virgen No. 2757, sin embargo, de

acuerdo con Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo y a la Escritura Pública número 17,853, también descrito

en los Antecedentes de la presente Resolución Definitiva, el predio se ubica en Andador 27 M. Sánchez, M-E, Zona 10,

casa 126 B, Colonia Culhuacán CTM Sección VII, datos que serán tomados como válidos para efectos, datos que

serán tomados como válidos para efectos de la presente Resolución Definitiva.

VI.- Que en la Escritura Pública número 17,853 de fecha 7 de diciembre de 2012, descrito en los Antecedentes de la

presente Resolución Definitiva, señala que el predio en referencia tiene una superficie de terreno de acuerdo a los derechos

de copropiedad que le corresponden en relación al condominio equivalente al UNO PUNTO SEIS MIL QUINIENTOS

SESENTA Y CINCO, en relación al condominio al CERO PUNTO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO, sin

embargo, de acuerdo con el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo también descrito en los Antecedentes

de la presente Resolución Definitiva, el predio en comento, señala una superficie de terreno de 97.00 m², dato que será

tomado como válido para efectos de la presente Resolución Definitiva.

VII.- Que con fundamento en el Artículo 45 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, mediante el

oficio número SEDUVI/DGDU/DIDU/SIU/0090/2015 de fecha 8 de junio de 2015, la Subdirección de Instrumentos

Urbanos adscrita la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitió un oficio de Prevención, para que la

solicitante subsanara las deficiencias que presentaba su solicitud, siendo notificada el 12 de junio de 2015, presentando el

desahogo correspondiente el 19 de junio de 2015, con lo cual se procedió dar continuidad al trámite.

VIII.- Que de conformidad con lo previsto por el artículo 42, fracciones I, II, inciso a) y III de la Ley de Desarrollo Urbano

del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección de Instrumentos para el

Desarrollo Urbano dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la solicitud y la

documentación presentada por el solicitante.

31 de Octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11

IX.- Que en mérito a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del

Distrito Federal; y 14 de su Reglamento, fueron revisadas y analizadas las constancias y documentos que integran el

expediente en que se actúa, para permitir en el predio en referencia, el uso del suelo para Minisúper en Planta baja, con

una superficie ocupada por el uso de 79.76 m2 de construcción, entendiéndose por uso, los fines particulares a que podrá

dedicarse determinada zona o predio de la ciudad, mismo que se encuentra contemplado en la Tabla de Usos del Suelo del

Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Coyoacán del Distrito Federal, siendo congruente con los

objetivos del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, enfocados a impulsar la actividad económica del

suelo urbano, coadyuvando al desarrollo económico en grupos de actividad comercial y de servicios, impulsando proyectos

que generen y consoliden empleos, así como incrementando la inversión sostenida, generadora de bienestar, mejorando los

servicios, optimizándolos, ahorrando tiempo de recorrido de quienes habitan y trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad

de vida de la población, además de ser congruente con los objetivos contenidos en el citado Programa Delegacional de

Desarrollo Urbano para la Delegación Coyoacán del Distrito Federal, que plantean la consolidación de la diversidad de usos

del suelo, manteniendo y mejorando los niveles de actividad en los sectores comercial y de servicios, los cuales permitan el

arraigo de sus habitantes, además de integrarse al contexto urbano de la zona, se considera Procedente autorizar el

Cambio de Uso del Suelo solicitado, por lo que es de resolverse y se:

RESUELVE

Primero.- Se autoriza y se permite el Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la

Delegación Coyoacán del Distrito Federal, para permitir el uso de Comercio / Comercio al por menor / Comercio vecinal

de productos básicos, de uso personal y doméstico / Minisúper en Planta baja con una superficie ocupada por el uso de

79.76 m2 de construcción, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación vigente

H 4/50/M (Habitacional, 4 niveles máximo de construcción, 50% mínimo de área libre y Densidad “M” (Media), una

vivienda por cada 50.00 m2 de la superficie total del terreno), para el predio ubicado en Andador 27 M. Sánchez, M-E,

Zona 10, casa 126 B, Colonia Culhuacán CTM Sección VII, Delegación Coyoacán, solicitado por el ciudadano

Alejandro Gutiérrez Elizondo, en su carácter de propietario del predio de referencia, mediante la solicitud registrada con

el número de Folio 98894-321GUAL14, en una superficie de terreno de 91.70 m2.

Segundo.- El Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Coyoacán

del Distrito Federal, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de

Construcciones para el Distrito Federal vigente, y su Norma Técnica Complementaria para el Proyecto

Arquitectónico vigente.

b) Apegarse a los lineamientos en materia de Protección Civil para la función de la actividad a desarrollar de acuerdo a la

Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.

c) No obstruir la vía pública con utensilios propios del giro.

d) No provocar congestionamiento vial.

e) No arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos, ni utilizar materiales peligrosos.

f) No emitir humos ni ruidos perceptibles por los vecinos.

g) Atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal

vigente y lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y su Norma Técnica

Complementaria para el Proyecto Arquitectónico.

h) El proyecto deberá contemplar y cumplir con los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que requiera el uso

solicitado.

i) Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, la Ley de

Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, además de las disposiciones aplicables en materia de desarrollo

urbano para el Distrito Federal, así como de las demás Leyes y Reglamentos en la materia.

TRANSITORIOS

Primero.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Octubre de 2016

Segundo.- La presente Resolución Definitiva surtirá sus efectos, a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro de

Planes y Programas de Desarrollo Urbano.

Tercero.- Si transcurridos los noventa (90) días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente

Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el interesado no ha realizado los trámites y pago por

concepto de derechos de inscripción en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, de la Secretaría de

Desarrollo Urbano y Vivienda establecidos en el artículo 242, párrafo tercero del Código Fiscal del Distrito Federal, la

presente Resolución quedará sin efectos.

Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, de conformidad con

el artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informando que el particular, solicitará su debida

inscripción a ese Registro, previo pago de derechos.

Una vez publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la presente Resolución Definitiva, la Dirección General de

Desarrollo Urbano solicitará su inscripción al Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, a fin de que a petición

del interesado y previo pago de los derechos correspondientes, se expida el Certificado Único de Zonificación de Uso del

Suelo en el que se refleje el uso del suelo que le fue autorizado, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Desarrollo

Urbano del Distrito Federal. Una vez cumplidos los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto

totalmente concluido.

Cuarto.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y

reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las

autoridades competentes impongan.

Quinto.- Notifíquese personalmente al propietario y/o promovente y/o representante legal, mediante copia certificada de la

presente Resolución Definitiva, que se entregará a través del Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo

Urbano y Vivienda.

C Ú M P L A S E

ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA

EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

(Firma)

ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ G.

31 de Octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13

Folio: 29454-321FLDI16

Ubicación: Calz. Tepetlapa No. 2049,

Colonia Cafetales, Delegación Coyoacán.

En la Ciudad de México, a los 25 días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

EL ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno

del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV y X de la Ley

Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV y XVIII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano

del Distrito Federal, emite la siguiente:

RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CON FUNDAMENTO EN EL

ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 9 de mayo de 2016, el ciudadano Diego Flores Mejía, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y

Vivienda, el Cambio de Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito

Federal, para el predio ubicado en la Calz. Tepetlapa No. 2049, Colonia Cafetales, Delegación Coyoacán, solicitud que

quedó registrada con el número de Folio 29454-321FLDI16; para el uso del suelo de 2 Locales Comerciales en Planta

baja, con una superficie ocupada por el uso de 47.36 m² de construcción.

2.- Dentro de los documentos que presentó el interesado, se encuentran los siguientes:

a) Escritura número 177,946, Libro 4,326 de fecha 27 de abril de 2015, otorgada ante la fe del Licenciado Cecilio

González Márquez, Titular de la Notaría número 151 del Distrito Federal, con la que Diego Flores Mejía, acredita la

propiedad del predio en referencia, con una superficie de terreno de 211.52 m2. Dicha escritura está debidamente

inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en el Folio Real número 81713

el 26 de agosto de 2015.

b) Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial con Folio número OB/223/2016 Oficina 156 de fecha 3 de

febrero de 2016, emitida por la Delegación Coyoacán.

c) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con Folio número 71339-151BAAL15 de fecha 14 de

octubre de 2015, el cual determina que al predio en referencia le aplica la zonificación H 3/40/MB (Habitacional, 3

niveles máximo de construcción, 40% mínimo de área libre y Densidad “MB” (Muy Baja), una vivienda por cada

200.00 m2 de la superficie total del terreno).

d) Identificación oficial del propietario, mediante Credencial para Votar vigente, expedida por el entonces Instituto

Federal Electoral, No. 4769083643893.

e) Memoria Descriptiva y Anteproyecto a Nivel Esquemático del proyecto solicitado, así como reporte fotográfico

del predio y del área de estudio.

3.- Que con fecha 20 de octubre de 2016, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección de

Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se determinó Procedente cambiar el uso del

suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Coyoacán del Distrito Federal, para el predio

señalado, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo segundo de dicho Dictamen, así como al

cumplimiento de las demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano,

resulten aplicables.

14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Octubre de 2016

CONSIDERANDO

I.- Que de conformidad, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 fracción II, 16 fracción IV, 24 fracciones I,

IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley de

Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y XXXVII y 42 de la Ley de Desarrollo

Urbano del Distrito Federal; y 14 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el

Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver las

solicitudes de autorización de Cambios de Uso del Suelo.

II.- Que con fecha 20 de octubre 2016, la Dirección General de Desarrollo Urbano, asistida por la Dirección de

Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se dictaminó Procedente cambiar el uso del suelo

del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Coyoacán del Distrito Federal, para permitir el uso de

Comercio / Comercio al por menor / Comercio vecinal de productos básicos, de uso personal y doméstico / 2 Locales

Comerciales en Planta baja, con una superficie ocupada por el uso de 47.36 m2 de construcción, con acceso directo a

la vía pública, donde se autorizan únicamente los usos del suelo permitidos en la zonificación Habitacional con

Comercio en Planta Baja, de conformidad con la Tabla de Usos del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo

Urbano para la Delegación Coyoacán del Distrito Federal, además de los usos permitidos por la zonificación vigente H

3/40/MB (Habitacional, 3 niveles máximo de construcción, 40% mínimo de área libre y Densidad “MB” (Muy Baja), una

vivienda por cada 200.00 m2 de la superficie total del terreno), para el predio en referencia.

III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito

Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad,

transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por

el artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

IV.- Que el procedimiento previsto en los artículos 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 14 de su

Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contravienen disposiciones de orden público e interés

general, y que en su procedimiento, intervienen un menor número de autoridades, circunstancias que lo hacen compatible

con los principios estratégicos de simplificación, agilidad y economía, previstos en el artículo 12 fracción VI del Estatuto de

Gobierno del Distrito Federal.

V.- Que en el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo descrito en los Antecedentes del presente Dictamen, se

indica que el predio en referencia se localiza en el Fraccionamiento Cafetales, sin embargo, de acuerdo a la Constancia de

Alineamiento y/o Número Oficial también descrito en los Antecedentes del presente Dictamen, el predio en comento,

se localiza en la colonia Cafetales, dato que será tomado como válido para efectos de la presente Resolución

Definitiva.

VI.- Que con fundamento en el Artículo 45 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, mediante el

oficio número SEDUVI/DGDU/DIDU/SIU/0041/2016 de fecha 23 de mayo de 2016, la Subdirección de Instrumentos para

el Desarrollo Urbano, emitió un oficio de Prevención, para que el solicitante subsanara las deficiencias que presentaba su

solicitud, siendo notificada el 7 de junio de 2016, presentando el desahogo correspondiente el 14 de junio de 2016, con lo

cual se procedió dar continuidad al trámite.

VII.- Que de conformidad con lo previsto por el artículo 42, fracciones I, II, inciso a) y III de la Ley de Desarrollo Urbano

del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección de Instrumentos para el

Desarrollo Urbano dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la solicitud y la

documentación presentada por el solicitante.

VIII.- Que en mérito a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del

Distrito Federal; y 14 de su Reglamento, fueron revisadas y analizadas las constancias y documentos que integran el

expediente en que se actúa, para permitir en el predio en referencia, el uso del suelo para 2 Locales Comerciales en

Planta baja, con una superficie ocupada por el uso de 47.36 m² de construcción, entendiéndose por uso, los fines

particulares a que podrá dedicarse determinada zona o predio de la ciudad, mismo que se encuentra contemplado en la Tabla

de Usos del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Coyoacán del Distrito Federal,

exclusivamente en la zonificación “HC” Habitacional con Comercio en Planta Baja, siendo congruente con los objetivos del

31 de Octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15

Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, enfocados a impulsar la actividad económica del suelo urbano,

coadyuvando al desarrollo económico en grupos de actividad comercial y de servicios, impulsando proyectos que generen y

consoliden empleos, así como incrementando la inversión sostenida, generadora de bienestar, mejorando los servicios,

optimizándolos, ahorrando tiempo de recorrido de quienes habitan y trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad de vida de

la población, además de ser congruente con los objetivos contenidos en el citado Programa Delegacional de Desarrollo

Urbano para la Delegación Coyoacán del Distrito Federal, que plantean la consolidación de la diversidad de usos del suelo,

manteniendo y mejorando los niveles de actividad en los sectores comercial y de servicios, los cuales permitan el arraigo de

sus habitantes, además de integrarse al contexto urbano de la zona, se considera Procedente autorizar el Cambio de Uso

del Suelo solicitado, por lo que es de resolverse y se:

RESUELVE

Primero.- Se autoriza y se permite el Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la

Delegación Coyoacán del Distrito Federal, para permitir el uso de Comercio / Comercio al por menor / Comercio vecinal

de productos básicos, de uso personal y doméstico / 2 Locales Comerciales en Planta baja, con una superficie ocupada

por el uso de 47.36 m2 de construcción, con acceso directo a la vía pública, donde se autorizan únicamente los usos

del suelo permitidos en la zonificación Habitacional con Comercio en Planta Baja, de conformidad con la Tabla de

Usos del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Coyoacán del Distrito Federal, además

de los usos permitidos por la zonificación vigente H 3/40/MB (Habitacional, 3 niveles máximo de construcción, 40%

mínimo de área libre y Densidad “MB” (Muy Baja), una vivienda por cada 200.00 m2 de la superficie total del terreno), para

el predio ubicado en la Calz. Tepetlapa No. 2049, Colonia Cafetales, Delegación Coyoacán, solicitado por el ciudadano

Diego Flores Mejía, en su carácter de propietario del predio de referencia, mediante la solicitud registrada con el número de

Folio 29454-321FLDI16, con una superficie de terreno de 211.52 m2.

Segundo.- El Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Coyoacán

del Distrito Federal, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) Se contemplarán únicamente los usos del suelo permitidos en la zonificación Habitacional con Comercio en Planta

baja, de conformidad con la Tabla de Usos del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación

Coyoacán, vigente.

b) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de

Construcciones para el Distrito Federal vigente, y su Norma Técnica Complementaria para el Proyecto

Arquitectónico vigente.

c) Apegarse a los lineamientos en materia de Protección Civil para la función de la actividad a desarrollar de acuerdo

a la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.

d) No obstruir la vía pública con utensilios propios del giro.

e) No provocar congestionamiento vial.

f) No arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos, ni utilizar materiales peligrosos.

g) No emitir humos ni ruidos perceptibles por los vecinos.

h) Atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal

vigente y lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y su Norma Técnica

Complementaria para el Proyecto Arquitectónico.

i) El proyecto deberá contemplar y cumplir con los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que requiera el uso

solicitado.

j) Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, la Ley

de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, además de las disposiciones aplicables en materia de

desarrollo urbano para el Distrito Federal, así como de las demás Leyes y Reglamentos en la materia.

TRANSITORIOS

Primero.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Octubre de 2016

Segundo.- La presente Resolución Definitiva surtirá sus efectos, a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro de

Planes y Programas de Desarrollo Urbano.

Tercero.- Si transcurridos los noventa (90) días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente

Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el interesado no ha realizado los trámites y pago por

concepto de derechos de inscripción en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, de la Secretaría de

Desarrollo Urbano y Vivienda establecidos en el artículo 242, párrafo tercero del Código Fiscal del Distrito Federal, la

presente Resolución quedará sin efectos.

Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, de conformidad con

el artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informando que el particular, solicitará su debida

inscripción a ese Registro, previo pago de derechos.

Una vez publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la presente Resolución Definitiva, la Dirección General de

Desarrollo Urbano solicitará su inscripción al Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, a fin de que a petición

del interesado y previo pago de los derechos correspondientes, se expida el Certificado Único de Zonificación de Uso del

Suelo en el que se refleje el uso del suelo que le fue autorizado, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Desarrollo

Urbano del Distrito Federal. Una vez cumplidos los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto

totalmente concluido.

Cuarto.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y

reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las

autoridades competentes impongan.

Quinto.- Notifíquese personalmente al propietario y/o promovente y/o representante legal, mediante copia certificada de la

presente Resolución Definitiva, que se entregará a través del Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo

Urbano y Vivienda.

C Ú M P L A S E

ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA

EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

(Firma)

ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ G.

31 de Octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17

Folio: 76973-321GOAL15

Ubicación: Playa Cortés No. 587, Local B,

Colonia Reforma Iztaccíhuatl Sur, Delegación

Iztacalco.

En la Ciudad de México, a los 25 días del mes de octubre de 2016.

EL ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno

del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV y X de la Ley

Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV y XVIII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano

del Distrito Federal, emite la siguiente:

RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CON FUNDAMENTO EN EL

ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 28 de octubre de 2015, la ciudadana Alma Rosa González Moreno, Apoderada Legal de Grupo

Inmobiliario Morales Zempoaltecatl, S.A. de C.V., solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Cambio

de Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para el predio

ubicado en la calle Playa Cortés No. 587, Local B, Colonia Reforma Iztaccíhuatl Sur, Delegación Iztacalco, solicitud

que quedó registrada con el número de Folio 76973-321GOAL15; para el uso del suelo de Local Comercial en Planta

baja, en una superficie ocupada por el uso de superficie de 57.82 m² de construcción.

2.- Dentro de los documentos que presentó la interesada, se encuentran los siguientes:

a) Escritura número 132,454, Libro 2,395 de fecha 2 de septiembre de 2011, otorgada ante la fe del Licenciado Enrique

Almanza Pedraza, Notario Público número 198 del Distrito Federal, con la que Grupo Inmobiliario Morales

Zempoaltecatl, S.A. de C.V., acredita la propiedad del predio, señalando una superficie de terreno de 57.82 m2. Dicha

escritura está debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en el

Folio número 423593, el 18 de abril de 2012.

b) Escritura número 23,465 de fecha 27 de octubre de 2009, otorgada ante la fe del Licenciado Juan Vicente Matute

Ruiz, Titular de la Notaria Pública 79 del Distrito Federal, quien hace constar la Contrato de Sociedad Anónima que

formalizan María del Pilar, Rosa Luz y José Antonio Morales todos de apellidos Morales Fuentes, denominada

Grupo Inmobiliario Morales Zempoaltecatl, S.A. de C.V. Dicha escritura está debidamente inscrita en el Registro

Público de la Propiedad y Comercio del Distrito Federal en el Folio Mercantil Electrónico número 407149-1, el 24 de

noviembre de 2009.

c) Escritura número 134, 036 de fecha 23 de noviembre de 2011, otorgada ante la fe del Licenciado Enrique Almanza

Pedraza, Notario Público número 198 del Distrito Federal, quien hace constar el Poder General para Pleitos y

Cobranzas, Actos de Administración y la Representación Patronal que otorga la Sociedad Mercantil denominada Grupo

Inmobiliario Morales Zempoaltecatl, S.A. de C.V., a través de su Apoderados Fátima del Rocío Hurtado Calitl,

Arizbe Plata Martínez, Claudia Angélica Osorio Anguiano, Víctor Arturo Villa Herrera y Alma Rosa Gonzales

Moreno, Eluterio Huerta Bejar, Manuel de la Luz Lozada y Francisco Feria Pedraza.

d) Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial con Folio número 416 de fecha 25 de agosto de 2015, emitida por la

Delegación Iztacalco.

e) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con Folio número 64909-151GOAL15 de fecha 15 de

septiembre de 2015, el cual determina que al predio en referencia le aplica la zonificación H 3/20/B (Habitacional, 3

niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad “B” (Baja), una vivienda por cada 100.00 m2 de

la superficie total del terreno).

18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Octubre de 2016

f) Identificación oficial de la representante legal, mediante Cédula Profesional vigente, expedida por la Dirección General

de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, No. 4798497.

g) Memoria Descriptiva y Anteproyecto a Nivel Esquemático del proyecto solicitado, así como reporte fotográfico del

predio y del área de estudio.

3.- Que con fecha 20 de octubre de 2016, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección de

Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se determinó Procedente cambiar el uso del

suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Iztacalco, para el predio señalado, sujeto al

cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo segundo de dicho Dictamen, así como al cumplimiento de las

demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano, resulten aplicables.

CONSIDERANDO

I.- Que de conformidad, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 fracción II, 16 fracción IV, 24 fracciones I,

IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley de

Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y XXXVII y 42 de la Ley de Desarrollo

Urbano del Distrito Federal; y 14 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el

Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver las

solicitudes de autorización de Cambios de Uso del Suelo.

II.- Que con fecha 20 de octubre de 2016, la Dirección General de Desarrollo Urbano, asistida por la Dirección de

Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se dictaminó Procedente cambiar el uso del suelo

del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Iztacalco, para permitir el uso de Comercio /

Comercio al por menor / Comercio vecinal de productos básicos, de uso personal y doméstico / Local Comercial en Planta

baja en una superficie ocupada por el uso de 57.82 m² de construcción, con acceso directo a la vía pública, donde se

autorizan únicamente los usos del suelo permitidos en la zonificación Habitacional con Comercio en Planta Baja de

conformidad con la Tabla de Usos del Suelo del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la

Delegación Iztacalco, además de los usos permitidos por la zonificación vigente H 3/20/B (Habitacional, 3 niveles máximo

de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad “B” (Baja), una vivienda por cada 100.00 m2 de la superficie total

del terreno), para el predio en referencia.

III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito

Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad,

transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por

el artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

IV.- Que el procedimiento previsto en los artículos 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 14 de su

Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contravienen disposiciones de orden público e interés

general, y que en su procedimiento, intervienen un menor número de autoridades, circunstancias que lo hacen compatible

con los principios estratégicos de simplificación, agilidad y economía, previstos en el artículo 12 fracción VI del Estatuto de

Gobierno del Distrito Federal.

V.- Que de conformidad con lo previsto por el artículo 42, fracciones I, II, inciso a) y III de la Ley de Desarrollo Urbano del

Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo

Urbano dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la solicitud y la documentación

presentada por el solicitante.

VI.- Que de acuerdo a la Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial que se describe en los Antecedentes del

presente Dictamen del predio en comento, se localiza en la Playa Cortés No. 587, sin embargo en el Certificado Único de

Zonificación de Uso del Suelo y en la Escritura Pública número 132, 454 descrito también en los Antecedentes del

presente Dictamen, se indica que el predio en referencia se ubica en la calle Playa Cortés No. 587, Local B, dato que será

tomado como válido para efectos de la presente Resolución.

31 de Octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19

VII.- Que con fundamento en el Artículo 45 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, mediante el

oficio número SEDUVI/DGDU/DIDU/SIU/0226/2015 de fecha 3 de diciembre de 2015, la Subdirección de Instrumentos

Urbanos adscrita a la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitió un oficio de Prevención, para que la

solicitante subsanara las deficiencias que presentaba su solicitud, siendo notificada el 9 de diciembre de 2015, presentando

el desahogo correspondiente el 15 de diciembre de 2015, con lo cual se procedió dar continuidad al trámite.

VIII.- Que en mérito a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del

Distrito Federal; 14 de su Reglamento, fueron revisadas y analizadas las constancias y documentos que integran el

expediente en que se actúa, para permitir en el predio en referencia, el uso del suelo para Local Comercial en Planta baja

en una superficie ocupada por el uso de 57.82 m² de construcción, con acceso directo a la vía pública, donde se

autorizan únicamente los usos del suelo permitidos en la zonificación Habitacional con Comercio en Planta Baja,

entendiéndose por uso, los fines particulares a que podrá dedicarse determinada zona o predio de la ciudad, mismo que se

encuentra contemplado en la Tabla de Usos del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la

Delegación Iztacalco, siendo congruente con los objetivos del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal,

enfocados a impulsar la actividad económica del suelo urbano, coadyuvando al desarrollo económico en grupos de actividad

comercial y de servicios, impulsando proyectos que generen y consoliden empleos, así como incrementando la inversión

sostenida, generadora de bienestar, mejorando los servicios, optimizándolos, ahorrando tiempo de recorrido de quienes

habitan y trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad de vida de la población, además de ser congruente con los objetivos

contenidos en el citado Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Iztacalco, que plantean la

consolidación de la diversidad de usos del suelo, manteniendo y mejorando los niveles de actividad en los sectores

comercial y de servicios, los cuales permitan el arraigo de sus habitantes, además de integrarse al contexto urbano de la

zona, se considera Procedente autorizar el Cambio de Uso del Suelo solicitado, por lo que es de resolverse y se:

RESUELVE

Primero.- Se autoriza y se permite el Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para

la Delegación Iztacalco, para permitir el uso de Comercio / Comercio al por menor / Comercio vecinal de productos

básicos, de uso personal y doméstico / Local Comercial en Planta baja en una superficie ocupada por el uso de 57.82

m² de construcción, con acceso directo a la vía pública, donde se autorizan únicamente los usos del suelo permitidos

en la zonificación Habitacional con Comercio en Planta Baja de conformidad con la Tabla de Usos del Suelo del Suelo

del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Iztacalco, además de los usos permitidos por la

zonificación vigente H 3/20/B (Habitacional, 3 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad “B”

(Baja), una vivienda por cada 100.00 m2 de la superficie total del terreno), para el predio ubicado en la Playa Cortés No.

587, Local B, Colonia Reforma Iztaccíhuatl Sur, Delegación Iztacalco, solicitado por la ciudadana Alma Rosa

González Moreno, Apoderada Legal de Grupo Inmobiliario Morales Zempoaltecatl, S.A. de C.V., quien se acredita

como propietaria del predio en referencia, mediante la solicitud registrada con el número de Folio 76973-321GOAL15, en

una superficie de terreno de 57.82 m2.

Segundo.- El Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Iztacalco,

deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) Apegarse a los lineamientos en materia de Protección Civil para la función de la actividad a desarrollar de acuerdo

a la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.

b) No obstruir la vía pública con utensilios propios del giro.

c) No provocar congestionamiento vial.

d) No arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos, ni utilizar materiales peligrosos.

e) No emitir humos ni ruidos perceptibles por los vecinos.

f) Atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal

vigente y lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y su Norma Técnica

Complementaria para el Proyecto Arquitectónico.

g) El proyecto deberá contemplar y cumplir con los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que requiera el uso

solicitado.

h) Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, la Ley

de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, además de las disposiciones aplicables en materia de

desarrollo urbano para el Distrito Federal, así como de las demás Leyes y Reglamentos en la materia.

20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Octubre de 2016

TRANSITORIOS

Primero.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Segundo.- La presente Resolución Definitiva surtirá sus efectos, a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro de

Planes y Programas de Desarrollo Urbano.

Tercero.- Si transcurridos los noventa (90) días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente

Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el interesado no ha realizado los trámites y pago por

concepto de derechos de inscripción en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, de la Secretaría de

Desarrollo Urbano y Vivienda establecidos en el artículo 242, párrafo tercero del Código Fiscal del Distrito Federal, la

presente Resolución quedará sin efectos.

Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, de conformidad con

el artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informando que el particular, solicitará su debida

inscripción a ese Registro, previo pago de derechos.

Una vez publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la presente Resolución Definitiva, la Dirección General de

Desarrollo Urbano solicitará su inscripción al Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, a fin de que a petición

del interesado y previo pago de los derechos correspondientes, se expida el Certificado Único de Zonificación de Uso del

Suelo en el que se refleje el uso del suelo que le fue autorizado, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Desarrollo

Urbano del Distrito Federal. Una vez cumplidos los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto

totalmente concluido.

Cuarto.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y

reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las

autoridades competentes impongan.

Quinto.- Notifíquese personalmente a la propietaria y/o promovente y/o representante legal, mediante copia certificada de

la presente Resolución Definitiva, que se entregará a través del Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo

Urbano y Vivienda.

C Ú M P L A S E

ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA

EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

(Firma)

ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ G.

31 de Octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21

Folio: 7115-321MEJO16

Ubicación: Balboa No. 218, Colonia

Portales Norte, Delegación Benito Juárez.

En la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de octubre de 2016.

EL ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno

del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV y X de la Ley

Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV y XVIII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano

del Distrito Federal, emite la siguiente:

RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CON FUNDAMENTO EN EL

ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 11 de febrero de 2016, el ciudadano José Antonio Mendoza Cervantes, solicitó a la Secretaría de Desarrollo

Urbano y Vivienda, el Cambio de Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del

Distrito Federal, para el predio ubicado en la calle Balboa No. 218, Colonia Portales Norte, Delegación Benito Juárez,

solicitud que quedó registrada con el número de Folio 7115-321MEJO16; para el uso del suelo de Microindustria de

proceso de empaques de materias primas como alimentos perecederos y productos manufacturados en Planta baja,

con una superficie ocupada por el uso de 468.00 m² de construcción.

2.- Dentro de los documentos que presentó el interesado, se encuentran los siguientes:

a) Escritura número 18,463 de fecha 10 de mayo de 1984, otorgada ante la fe del Licenciado Alexandro Alfredo

Ramírez, Notario Público número 125 del Distrito Federal, con la que José Antonio Mendoza Cervantes, acredita

la propiedad del predio en referencia, con una superficie de terreno de 468.00 m2. Dicha escritura está

debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en el Folio Real

número 9079544, el 22 de junio de 1998.

b) Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial con Folio número 0021 de fecha 13 de enero de 2016, emitida

por la Delegación Benito Juárez.

c) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo Digital con Folio número 1325-151BAAD16D de fecha

28 de enero de 2016, el cual determina que al predio en referencia le aplica la zonificación H 3/20/A

(Habitacional, 3 niveles máximos de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad “A” (Alta), una

vivienda por cada 33.00 m2 de la superficie total del terreno).

d) Identificación oficial del propietario, mediante Credencial para Votar vigente, expedida por el entonces

Instituto Federal Electoral, No. 3960004531110.

e) Memoria Descriptiva y Anteproyecto a Nivel Esquemático del proyecto solicitado, así como reporte

fotográfico del predio y del área de estudio.

3.- Que con fecha 3 de noviembre de 2016, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección

de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se determinó Procedente cambiar el uso del

suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación del Distrito Federal Benito Juárez, para el predio

señalado, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo segundo de dicho Dictamen, así como al

cumplimiento de las demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano,

resulten aplicables.

22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Octubre de 2016

CONSIDERANDO

I.- Que de conformidad, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 fracción II, 16 fracción IV, 24 fracciones I,

IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley de

Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y XXXVII y 42 de la Ley de Desarrollo

Urbano del Distrito Federal; y 14 y 15 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el Titular de la

Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver las solicitudes de

autorización de Cambios de Uso del Suelo.

II.- Que con fecha 3 de noviembre de 2016, la Dirección General de Desarrollo Urbano, asistida por la Dirección de

Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se dictaminó Procedente cambiar el uso del suelo

del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación del Distrito Federal Benito Juárez, para permitir el uso

de Industria / Producción manufacturera básica / Producción artesanal o microindustrial de productos alimenticios de uso

personal y para el hogar / Microindustria de proceso de empaques de materias primas como alimentos perecederos y

productos manufacturados en Planta baja, con una superficie ocupada por el uso de 468.00 m² de construcción, con

acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación vigente H 3/20/A (Habitacional, 3

niveles máximos de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad “A” (Alta), una vivienda por cada 33.00 m2 de la

superficie total del terreno), para el predio en referencia.

III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito

Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad,

transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por

el artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

IV.- Que el procedimiento previsto en los artículos 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 14 de su

Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contravienen disposiciones de orden público e interés

general, y que en su procedimiento, intervienen un menor número de autoridades, circunstancias que lo hacen compatible

con los principios estratégicos de simplificación, agilidad y economía, previstos en el artículo 12 fracción VI del Estatuto de

Gobierno del Distrito Federal.

V.- Que de conformidad con lo previsto por el artículo 42, fracciones I, II, inciso a) y III de la Ley de Desarrollo Urbano del

Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo

Urbano dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la solicitud y la documentación

presentada por el solicitante.

VI.- Que en mérito a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del

Distrito Federal; y 14 y 15 de su Reglamento, fueron revisadas y analizadas las constancias y documentos que integran el

expediente en que se actúa, para permitir en el predio en referencia, el uso del suelo para Microindustria de proceso de

empaques de materias primas como alimentos perecederos y productos manufacturados en Planta baja, con una

superficie ocupada por el uso de 468.00 m² de construcción, entendiéndose por uso, los fines particulares a que podrá

dedicarse determinada zona o predio de la ciudad, mismo que se encuentra contemplado en la Tabla de Usos del Suelo del

Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación del Distrito Federal Benito Juárez, siendo congruente con

los objetivos del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, enfocados a impulsar la actividad económica

del suelo urbano, coadyuvando al desarrollo económico en grupos de actividad comercial y de servicios, impulsando

proyectos que generen y consoliden empleos, así como incrementando la inversión sostenida, generadora de bienestar,

mejorando los servicios, optimizándolos, ahorrando tiempo de recorrido de quienes habitan y trabajan en ella, a fin de

mejorar la calidad de vida de la población, además de ser congruente con los objetivos contenidos en el citado Programa

Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación del Distrito Federal Benito Juárez, que plantean la consolidación de

la diversidad de usos del suelo, manteniendo y mejorando los niveles de actividad en los sectores comercial y de servicios,

los cuales permitan el arraigo de sus habitantes, además de integrarse al contexto urbano de la zona, se considera

Procedente autorizar el Cambio de Uso del Suelo solicitado, por lo que es de resolverse y se:

31 de Octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23

RESUELVE

Primero.- Se autoriza y se permite el Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la

Delegación del Distrito Federal Benito Juárez, para permitir el uso de Industria / Producción manufacturera básica /

Producción artesanal o microindustrial de productos alimenticios de uso personal y para el hogar / Microindustria de

proceso de empaques de materias primas como alimentos perecederos y productos manufacturados en Planta baja,

con una superficie ocupada por el uso de 468.00 m² de construcción, con acceso directo a la vía pública, además de los

usos permitidos por la zonificación vigente H 3/20/A (Habitacional, 3 niveles máximos de construcción, 20% mínimo de

área libre y Densidad “A” (Alta), una vivienda por cada 33.00 m2 de la superficie total del terreno), para el predio ubicado

en la calle Balboa No. 218, Colonia Portales Norte, Delegación Benito Juárez, solicitado por el ciudadano José Antonio

Mendoza Cervantes, en su carácter de propietario del predio en referencia, mediante la solicitud registrada con el número

de Folio 7115-321MEJO16, en una superficie de terreno de 468.00 m2.

Segundo.- El Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación del Distrito

Federal Benito Juárez, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de

Construcciones para el Distrito Federal vigente, y su Norma Técnica Complementaria para el Proyecto

Arquitectónico vigente.

b) Apegarse a los lineamientos en materia de Protección Civil para la función de la actividad a desarrollar de acuerdo

a la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.

c) No obstruir la vía pública con utensilios propios del giro.

d) No provocar congestionamiento vial.

e) No arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos, ni utilizar materiales peligrosos.

f) No emitir humos ni ruidos perceptibles por los vecinos.

g) Atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal

vigente y lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y su Norma Técnica

Complementaria para el Proyecto Arquitectónico.

h) El proyecto deberá contemplar y cumplir con los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que requiera el uso

solicitado.

i) Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, la Ley

de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, además de las disposiciones aplicables en materia de

desarrollo urbano para el Distrito Federal, así como de las demás Leyes y Reglamentos en la materia.

TRANSITORIOS

Primero.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Segundo.- La presente Resolución Definitiva surtirá sus efectos, a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro de

Planes y Programas de Desarrollo Urbano.

Tercero.- Si transcurridos los noventa (90) días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente

Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el interesado no ha realizado los trámites y pago por

concepto de derechos de inscripción en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, de la Secretaría de

Desarrollo Urbano y Vivienda establecidos en el artículo 242, párrafo tercero del Código Fiscal del Distrito Federal, la

presente Resolución quedará sin efectos.

Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, de conformidad con

el artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informando que el particular, solicitará su debida

inscripción a ese Registro, previo pago de derechos.

24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Octubre de 2016

Una vez publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la presente Resolución Definitiva, la Dirección General de

Desarrollo Urbano solicitará su inscripción al Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, a fin de que a petición

del interesado y previo pago de los derechos correspondientes, se expida el Certificado Único de Zonificación de Uso del

Suelo en el que se refleje el uso del suelo que le fue autorizado, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Desarrollo

Urbano del Distrito Federal. Una vez cumplidos los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto

totalmente concluido.

Cuarto.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y

reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las

autoridades competentes impongan.

Quinto.- Notifíquese personalmente al propietario y/o promovente y/o representante legal, mediante copia certificada de la

presente Resolución Definitiva, que se entregará a través del Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo

Urbano y Vivienda.

C Ú M P L A S E

ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA

EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

(Firma)

ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ G.

Folio: 33971-321HEGE16

Ubicación: Eje 2 Sur Juan Escutia No. 84,

Colonia Condesa, Delegación

Cuauhtémoc.

En la Ciudad de México, a los 25 días del mes de octubre de 2016.

EL ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno

del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV y X de la Ley

Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV y XVIII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano

del Distrito Federal, emite la siguiente:

RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CON FUNDAMENTO EN EL

ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 25 de mayo de 2016, el ciudadano Gerardo Hernández Amero, Apoderado Legal de JE84, S.A. de C.V.,

solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Cambio de Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 de

la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para el predio ubicado en la calle Juan Escutia No. 84, Colonia

Condesa, Delegación Cuauhtémoc, solicitud que quedó registrada con el número de Folio 33971-321HEGE16; para el

uso del suelo de Oficinas en 3 niveles, en una superficie ocupada por el uso de 618.61 m² de construcción.

31 de Octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25

2.- Dentro de los documentos que presentó el interesado, se encuentran los siguientes:

a) Escritura número 70,734, Libro 1,728 de fecha 27 de enero de 2016, otorgada ante la fe del Licenciado Gonzalo

M. Ortiz Blanco, Titular de la Notaría número 98 del Distrito Federal, con la que JE84, S.A. de C.V., acredita la

propiedad del predio, señalando una superficie de terreno de 450.00 m2. Dicha escritura está debidamente

inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en el Folio Real número

412965 Asiento No. 5, el 29 de abril de 2016.

b) Escritura número 69,963, Libro 1,692 de fecha 20 de noviembre de 2015, otorgada ante la fe del Licenciado

Luis Ricardo Duarte Guerra, Titular de la Notaría número 24 del Distrito Federal, donde se constituye como

Sociedad JE84, S.A. de C.V., y se nombra como apoderados de la sociedad a los ciudadanos Gerardo

Hernández Amero, Rogelio Villaseñor Orozco, Francisco Jonathan Ferreido García y Arturo Gutiérrez Serrano.

Dicha escritura está debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito

Federal en el Folio Mercantil Electrónico número 551273-1, el 18 de febrero de 2016.

c) Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial con Folio número 76 de fecha 21 de enero de 2016, emitida

por la Delegación Cuauhtémoc.

d) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo Digital con Folio número 35013-151DULU15D de

fecha 16 de octubre de 2015, el cual determina que al predio en referencia le aplica la zonificación H 3/20/M

(Habitacional, 3 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad “M” (Media), una

vivienda por cada 50.00 m2 de la superficie total del terreno).

e) Identificación oficial del Apoderado Legal, mediante Cédula Profesional, expedida por la Dirección de General

de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, No. 2106160.

f) Memoria Descriptiva y Anteproyecto a Nivel Esquemático del proyecto solicitado, así como reporte

fotográfico del predio y del área de estudio.

3.- Que con fecha 20 de octubre de 2016, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección de

Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se determinó Procedente cambiar el uso del

suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, para el predio señalado, sujeto al

cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo segundo de dicho Dictamen, así como al cumplimiento de las

demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano, resulten aplicables.

CONSIDERANDO

I.- Que de conformidad, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 fracción II, 16 fracción IV, 24 fracciones I,

IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley de

Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y XXXVII y 42 de la Ley de Desarrollo

Urbano del Distrito Federal; y 14 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el Titular de la

Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver las solicitudes de

autorización de Cambios de Uso del Suelo.

II.- Que con fecha 20 de octubre de 2016, la Dirección General de Desarrollo Urbano, asistida por la Dirección de

Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se dictaminó Procedente cambiar el uso del suelo

del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, para permitir el uso de Servicios /

Servicios técnicos, profesionales y sociales / Servicios básicos en oficinas y despachos / Oficinas en 3 niveles, en una

superficie ocupada por el uso de 618.61 m2, de construcción, con acceso directo a la vía pública, además de los usos

permitidos por la zonificación vigente H 3/20/M (Habitacional, 3 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área

libre y Densidad “M” (Media), una vivienda por cada 50.00 m2 de la superficie total del terreno), para el predio en

referencia.

26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Octubre de 2016

III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito

Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad,

transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por

el artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

IV.- Que el procedimiento previsto en los artículos 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 14 de su

Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contravienen disposiciones de orden público e interés

general, y que en su procedimiento, intervienen un menor número de autoridades, circunstancias que lo hacen compatible

con los principios estratégicos de simplificación, agilidad y economía, previstos en el artículo 12 fracción VI del Estatuto de

Gobierno del Distrito Federal.

V.- Que de conformidad con lo previsto por el artículo 42, fracciones I, II, inciso a) y III de la Ley de Desarrollo Urbano del

Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo

Urbano dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la solicitud y la documentación

presentada por el solicitante.

VI.- Que en la Solicitud de Cambio de Uso del Suelo descrito en los Antecedentes de la presente Resolución Definitiva, se

indica que el predio en referencia se ubica en la calle Juan Escutia, sin embargo, de acuerdo a la Constancia de

Alineamiento y/o Número Oficial también descrita en los Antecedentes del presente Dictamen, se indica que se ubica

en Eje 2 Sur Juan Escutia, dato que será tomado como válido para efectos de la presente Resolución Definitiva.

VII.- Que en la Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial y en el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo

descritos en los Antecedentes del presente Dictamen, se indica que el predio en referencia se ubica en Zona Patrimonial,

aplicándole la Norma 4. Referente a “Áreas de Conservación Patrimonial”, indicando que cuenta con Característica

Patrimonial ACP/INBA Inmueble afecto al patrimonio cultural urbano de valor artístico por el Instituto Nacional de Bellas

Artes dentro de los polígonos de Área de Conservación Patrimonial.

VIII.- Que derivado de lo expuesto en el Considerando anterior y con fundamento en el Artículo 55 de la Ley de

Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, con el oficio número SEDUVI/DGDU/DIDU/3331/2016 de fecha 15 de

julio de 2016, la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, solicitó opinión a la Dirección del Patrimonio

Cultural Urbano, la cual emitió su respuesta mediante el oficio número SEDUVI/CGDAU/DPCU/2022/2016 de fecha 22

de julio de 2016, indicando lo siguiente:

“…que el uso pretendido es de oficinas en 3 niveles, en 618.61 m², lo cual no impacta al entorno patrimonial de la

zona, toda vez que no se modifica el inmueble en ninguna de sus fachadas, que proporciona 21 cajones de

estacionamiento; 6 dentro del inmueble y 15.00 más en la calle de Pachuca No. 127, Estacionamiento Público

ubicado a 280 metros de distancia, lo cual avala mediante Contrato de prestación de servicios de estacionamiento con

“KING PARK, S.A. DE C.V.”, por lo que esta Dirección emite opinión técnica favorable en estricta materia de

conservación patrimonial, al cambio de uso del suelo en el inmueble ubicado en calle Eje 2 Sur Juan Escutia

No. 84, Colonia Condesa, Delegación Cuauhtémoc.

Es importante mencionar, que esta opinión solamente se refiere a la posibilidad de cambiar el uso de suelo, y no

para las intervenciones que requiera el inmueble para la adecuación del uso de suelo pretendido.

…previo a cualquier obra de intervención que se pretenda realizar para la adecuación delos espacios para el uso

pretendido en el inmueble que nos ocupa, el promovente deberá recabar el dictamen técnico emitido por esta

Dirección, así como la opinión correspondiente del INBA.”

IX.- Que derivado de lo anterior la Dirección de Instrumentos para Desarrollo Urbano, solicitó opinión a la Dirección de

Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico perteneciente al Instituto Nacional de Bellas Artes, con el oficio

número SEDUVI/DGDU/DIDU/3362/2016 de fecha 20 de julio de 2016, quien emitió su respuesta mediante el oficio

número 1584-C/0967 de fecha 28 de julio de 2016, indicando lo siguiente:

31 de Octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27

“Este inmueble, por las características arquitectónicas que presenta y la época de construcción, está incluido en la

Relación del INBA de Inmuebles con Valor Artístico. Este tipo de obras arquitectónicas reúnen características

estéticas relevantes y su conservación es de interés de este Instituto, en el ámbito de su competencia como instancia

encargada de velar por la conservación del patrimonio arquitectónico del siglo XX.

Una vez analizado el soporte gráfico y documental amablemente remitido, esta Dirección no tiene inconveniente en

el cambio de uso del suelo para el inmueble con valor artístico, siempre y cuando implique la conservación de las

características arquitectónicas y constructivas, que le otorgan su valor estético relevante.

Asímismo, no omito recordarle que cualquier proyecto de intervención física que se pretenda realizar en dicho inmueble,

deberá contar previamente con el visto bueno de esta Dirección.”

X.- Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, mediante oficio número SEDUVI/CGDAU/DGDU/1689/11 de fecha

14 de diciembre de 2011, solicitó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, su opinión jurídica “…a efecto de determinar

cuál es la definición que prevalece para los casos de Artículo 42, es decir, si los Cambios de Uso del Suelo sólo pueden

autorizarse en Planta Baja, como lo señala el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, o si pueden

autorizarse en niveles distintos a la Planta Baja…”, derivado de que la “..Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal,

publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en su Artículo 42, no indica que los cambios de

Uso del Suelo, puedan ser únicamente en planta baja…”, a diferencia de lo establecido en el Reglamento de la Ley de

Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, que en su

Artículo 14 segundo párrafo, indica que: “…Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que

se ubiquen en planta baja con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al

menudeo; que no invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o

desechos tóxicos; no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar.”

XI.- Que en respuesta a la solicitud señalada en el punto anterior, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría

de Desarrollo Urbano y Vivienda, con el oficio número DGAJ/1226/2012 de fecha 27 de abril de 2012, indicó que el

Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29

de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal,

publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, señalando lo siguiente:

“1. Si bien es cierto, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, en su artículo 14 segundo párrafo dispone lo que literalmente se cita:

“(…) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que se ubiquen en planta baja

con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al menudeo; que no

invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos;

no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar.(…)”

2. Así como también, el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en la que el legislador analizó respecto a la necesidad de que el territorio del

Distrito Federal ha venido sufriendo en las últimas décadas procesos de urbanización acelerados, con un crecimiento

periférico expansivo y desarticulado que afecta al entorno ambiental, presiona sobre la dotación de servicios y pone en

riesgo la sustentabilidad de la Ciudad, por lo que era necesario revisar y modificar las leyes que norman el desarrollo urbano

y la planeación territorial, con el fin de mejorar los instrumentos de regulación, fomento y coordinación, para encontrar

mecanismos efectivos de gestión urbana y ambiental, que garanticen una mejor calidad de vida a la población y el desarrollo

sustentable de nuestra ciudad, por lo que incorpora en su texto lo siguiente:

“(…) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano, los establecimientos mercantiles y de servicio, que no

obstruyan la vía pública, no provoquen congestionamientos viales, no arrojen al drenaje sustancias o desechos

tóxicos, no utilicen materiales peligrosos, no emitan humos ni ruidos perceptibles por los vecinos, cuenten con

acceso directo a la vía pública y los procesos de comercialización que se desarrollen sean al menudeo. (…)”

28 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Octubre de 2016

3. De lo anteriormente señalado, se desprende que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, a diferencia de su

Reglamento, no hace distinción para que los Cambios de Uso del Suelo se puedan autorizar únicamente en planta baja,

situación que obedeció a ese proceso de actualización de la normativa en materia de desarrollo urbano, y para lo cual es

importante destacar que en nuestro sistema jurídico, la Ley tiene mayor jerarquía que el Reglamento, y este último se

encuentra supeditado a guardar congruencia con la Ley que le dio origen o que reconozca su vigencia (como en el caso que

nos ocupa); es decir la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

Lo que trae como consecuencia, que la interpretación y aplicación de ambos ordenamientos, deba ser en forma armónica y

coherente. Por tal motivo, aplicaría al caso que nos ocupa el Artículo Transitorio Tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del

Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial el 15 de julio de 2010, que a la letra dice:

TRANSITORIOS

TERCERO. Las disposiciones reglamentarias de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal publicada el 29

de enero de 1996, continuarán en vigor, en lo que no contradigan a las disposiciones de esta Ley, hasta en tanto no se

expidan otras nuevas.

De lo anteriormente señalado, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano

del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, hasta en tanto se expida otro

que lo abrogue.”

XII.- Que en mérito a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del

Distrito Federal; y 14 de su Reglamento, fueron revisadas y analizadas las constancias y documentos que integran el

expediente en que se actúa, para permitir en el predio en referencia, el uso del suelo para Oficinas en 3 niveles, en una

superficie ocupada por el uso de 618.61 m² de construcción, entendiéndose por uso, los fines particulares a que podrá

dedicarse determinada zona o predio de la ciudad, mismo que se encuentra contemplado en la Tabla de Usos del Suelo del

Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, siendo congruente con los objetivos del

Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, enfocados a impulsar la actividad económica del suelo urbano,

coadyuvando al desarrollo económico en grupos de actividad comercial y de servicios, impulsando proyectos que generen y

consoliden empleos, así como incrementando la inversión sostenida, generadora de bienestar, mejorando los servicios,

optimizándolos, ahorrando tiempo de recorrido de quienes habitan y trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad de vida de

la población, además de ser congruente con los objetivos contenidos en el citado Programa Delegacional de Desarrollo

Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, que plantean la consolidación de la diversidad de usos del suelo, manteniendo y

mejorando los niveles de actividad en los sectores comercial y de servicios, los cuales permitan el arraigo de sus habitantes,

además de integrarse al contexto urbano de la zona, se considera Procedente autorizar el Cambio de Uso del Suelo

solicitado, por lo que es de resolverse y se:

RESUELVE

Primero.- Se autoriza y se permite el Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la

Delegación Cuauhtémoc, para permitir el uso de Servicios / Servicios técnicos, profesionales y sociales / Servicios básicos

en oficinas y despachos / Oficinas en 3 niveles, en una superficie ocupada por el uso de 618.61 m2, de construcción, con

acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación vigente H 3/20/M (Habitacional, 3

niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad “M” (Media), una vivienda por cada 50.00 m2 de la

superficie total del terreno), para el predio ubicado en Eje 2 Sur Juan Escutia No. 84, Colonia Condesa, Delegación

Cuauhtémoc, solicitado por el ciudadano Gerardo Hernández Amero Apoderado Legal de JE84, S.A. de C.V., en su

carácter de propietaria del predio en referencia, mediante la solicitud registrada con el número de Folio 33971-

321HEGE16, en una superficie de terreno de 450.00 m2.

Segundo.- El Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc,

deberá cumplir con las siguientes condiciones:

31 de Octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29

a) Previo a cualquier proyecto de intervención que se pretenda desarrollar en el predio referido, deberá contar con el

Dictamen Técnico favorable, emitido por la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano de la Secretaría de

Desarrollo Urbano y Vivienda.

b) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de

Construcciones para el Distrito Federal vigente, y su Norma Técnica Complementaria para el Proyecto

Arquitectónico vigente.

c) Apegarse a los lineamientos en materia de Protección Civil para la función de la actividad a desarrollar de acuerdo

a la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.

d) No obstruir la vía pública con utensilios propios del giro.

e) No provocar congestionamiento vial.

f) No arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos, ni utilizar materiales peligrosos.

g) No emitir humos ni ruidos perceptibles por los vecinos.

h) Atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal

vigente y lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y su Norma Técnica

Complementaria para el Proyecto Arquitectónico.

i) El proyecto deberá contemplar y cumplir con los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que requiera el uso

solicitado.

j) Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, la Ley

de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, además de las disposiciones aplicables en materia de

desarrollo urbano para el Distrito Federal, así como de las demás Leyes y Reglamentos en la materia.

TRANSITORIOS

Primero.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Segundo.- La presente Resolución Definitiva surtirá sus efectos, a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro de

Planes y Programas de Desarrollo Urbano.

Tercero.- Si transcurridos los noventa (90) días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente

Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el interesado no ha realizado los trámites y pago por

concepto de derechos de inscripción en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, de la Secretaría de

Desarrollo Urbano y Vivienda establecidos en el artículo 242, párrafo tercero del Código Fiscal del Distrito Federal, la

presente Resolución quedará sin efectos.

Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, de conformidad con

el artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informando que el particular, solicitará su debida

inscripción a ese Registro, previo pago de derechos.

Una vez publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la presente Resolución Definitiva, la Dirección General de

Desarrollo Urbano solicitará su inscripción al Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, a fin de que a petición

del interesado y previo pago de los derechos correspondientes, se expida el Certificado Único de Zonificación de Uso del

Suelo en el que se refleje el uso del suelo que le fue autorizado, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Desarrollo

Urbano del Distrito Federal. Una vez cumplidos los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto

totalmente concluido.

Cuarto.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y

reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las

autoridades competentes impongan.

30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Octubre de 2016

Quinto.- Notifíquese personalmente al propietario y/o promovente y/o representante legal, mediante copia certificada de la

presente Resolución Definitiva, que se entregará a través del Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo

Urbano y Vivienda.

C Ú M P L A S E

ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA

EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

(Firma)

ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ G.

31 de Octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31

SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ DE MEJORA INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE

MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Héctor Serrano Cortes.- Secretario de Movilidad de la Ciudad de México, con fundamento en el artículo 122, apartado A,

fracción V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 12, fracciones I, II, IV y

IX, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 6, 15, fracción IX y 16, fracciones IV y X de la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Distrito Federal; 7, fracción IX y 26, fracción V, VIII y X, del Reglamento Interior de la

Administración Pública del Distrito Federal; 9, fracción LXXIII, 12, fracción I, 35 y 39 fracciones I y III de la Ley

Movilidad del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que el 14 de julio de 2014 se público en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal la Ley de Movilidad del Distrito

Federal y como consecuencia de ello, se expidió el decreto de reformas al Reglamento Interior de la Administración Pública

del Distrito Federal publicadas el 15 de enero de 2016 en el mismo órgano de difusión dentro de los que se destaca la

modificación a la Estructura Orgánica de la Secretaría de Movilidad y que en atención a ello, mediante dictamen número

D-SEMOVI-3/180116 entro en vigor a partir del día 18 de enero del mismo año.

Que siguiendo las directrices previstas en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal el cual establece los

objetivos, metas y líneas de acción para la definición e implementación de las políticas públicas de la Ciudad de México, se

elaboró el Programa Integral de Movilidad para el periodo 2013-2018.

Que alineado a los objetivos, estrategias y líneas de acción del Programa Integral de Movilidad 2013-2018 se prevé

implementar en la Secretaría procesos de mejora continua dentro de las funciones, tareas y procedimientos de las diferentes

unidades administrativas, incorporando para ello la innovación, la tecnología de procesos y las mejores prácticas

administrativas; que permitan a la Secretaría lograr las metas correspondientes, en términos del artículo 7 de la Ley de

Movilidad del Distrito Federal y de conformidad con el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito

Federal.

Que con el fin de estar en condiciones de dar cumplimiento a los principios contenidos en el artículo 7 de la citada Ley de

Movilidad, se estima conveniente la formación de un Comité de Mejora Institucional en el que participen los titulares de

esta Dependencia, así como la Dirección General de Administración en la Secretaría de Movilidad de acuerdo a las

atribuciones que determina el artículo 101 G Bis, fracción VII y VIII del Reglamento Interior de la Administración Pública

del Distrito Federal ; al efecto, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ DE MEJORA INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE

MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Primero. Se crea el Comité de Mejora Institucional, cuyo objeto será establecer la forma en que se deberán implementar los

estándares de calidad en los procesos y procedimientos administrativos de cada una de las Unidades Administrativas,

proponiendo iniciativas innovadoras y las mejores prácticas administrativas.

Segundo. El Comité de Mejora Institucional se integrará de la siguiente forma:

I.-Presidente, quien será el Titular de la Secretaría de Movilidad;

II.-Secretaria Ejecutiva, quien será el titular de la Dirección General de Administración.

III.-Secretario Técnico, quien será el titular de la Subdirección de Calidad y Organización.

IV.-Vocales, quienes serán los titulares de:

a) La Dirección General de Planeación y Evaluación;

32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Octubre de 2016

b) La Dirección General de Registro Público de Transporte;

c) La Dirección General de Investigación y Desarrollo de la Movilidad;

d) La Dirección General de Inteligencia y Cultura de la Movilidad;

e) La Dirección General de Transporte Particular;

f) La Dirección General de Transporte de Ruta y Especializado;

g) La Dirección General del Servicio de Transporte Público Individual, y

h) La Dirección General del Órgano Regulador.

V. Como invitados permanentes participarán los Titulares de la Contraloría Interna en la Secretaría, la Dirección General

Jurídica y de Regulación y la Dirección Ejecutiva de Sistemas de Información y Comunicación quienes fungirán como

asesores del Comité, y

VI. El Comité, a través del Secretario Técnico, invitará a participar a catedráticos, académicos, investigadores y, en general,

representantes de instituciones públicas o privadas, nacionales y extranjeras que por sus actividades puedan coadyuvar en

los trabajos del Comité de Mejora Institucional.

Tercero. El Comité sesionará en forma ordinaria y extraordinaria y será convocado por acuerdo de su Presidente a través

del Secretario Técnico. Las sesiones ordinarias se efectuarán de conformidad con el calendario que el propio Comité

apruebe.

Cuarto. El Comité deberá quedar formalmente instalado y celebrar su primera sesión, dentro de los diez días siguientes a la

entrada en vigor de este Acuerdo.

Quinto. El presente Acuerdo será de conformidad y sin perjuicio de lo que establece el Manual Especifico de Operación

del Comité de Mejora Institucional que tenga a bien emitir dicho Comité de conformidad con lo establecido en los

Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración

Pública del Distrito Federal.

TRANSITORIOS

Primero. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Segundo. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México.

Dado en la Ciudad de México a los 28 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

EL SECRETARIO DE MOVILIDAD

(Firma)

HÉCTOR SERRANO CORTÉS

31 de Octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 33

CONSEJO DE EVALUACIÓN DEL DESARROLLO SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MTRO. JOSÉ ARTURO CERÓN VARGAS, Director General del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la

Ciudad de México, con fundamento en los artículos 87, 97, 98 y 99 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 54

Fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 11 de la Ley de Procedimiento

Administrativo del Distrito Federal; 97, 102 y 102 bis de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 42 C

fracción XVII de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 121 fracción I y 135 fracción IX de la Ley de

Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; 114 del Reglamento de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 50 y 51 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el

Distrito Federal; 9 fracción XII, 26 fracción I y IV del Estatuto Orgánico del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social

del Distrito Federal; 31 del Reglamento para Someter a la Aprobación del Comité de Planeación del Desarrollo del Distrito

Federal, la Creación y Operación de Programas de Desarrollo Social que Otorguen Subsidios, Apoyos y Ayudas a la

Población del Distrito Federal; el Marco Conceptual para la Definición de Criterios en la Creación y Modificación de

Programas y Acciones Sociales; así como en el Área de Oportunidad 1 “Discriminación y Derechos Humanos” del Eje 1

“Equidad e Inclusión Social para el Desarrollo Humano” y del Área de Oportunidad 2 “Planeación, Evaluación y

Presupuesto Basado en resultados” del Eje 5 “Efectividad, rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción”, ambos del

Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018; y de los dos Programas Sectoriales derivados: “Desarrollo

Social con Equidad e Inclusión” y “Mejora de la Gestión Pública”, respectivamente; el Programa Institucional del Consejo

de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal 2013-2018; y con base en el acuerdo derivado de la X Sesión

Ordinaria 2016, emitido por el Comité de Evaluación y Recomendaciones, he tenido a bien expedir los:

LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS

SOCIALES PARA EL EJERCICIO 2017

1. INTRODUCCIÓN

La Ciudad de México es la entidad del país con la política social más robusta por el número de programas sociales

existentes, por la diversidad de la población que atiende y la visión de cumplimiento de derechos que la misma Ley de

Desarrollo Social para el Distrito Federal (LDSDF) consagra.

El marco jurídico vigente establece que todos los programas sociales deben publicar sus reglas de operación, mismas que

deben elaborarse conforme a los lineamientos que emite anualmente el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la

Ciudad de México (EVALÚA CDMX). Los Lineamientos para la Elaboración de las Reglas de Operación, diseñados por

primera vez en 2010, en la presente administración se han fortalecido año con año, al incorporar más componentes e

información, entre los que resalta la inclusión de conceptos, definiciones y orientaciones metodológicas. En los

Lineamientos 2014, por primera vez se incluyó el apartado “Introducción” en donde se solicitó que se realizara un

diagnóstico del problema social atendido por el programa y se incluyó un glosario de términos; para mejorar su difusión.

Además de la publicación en la Gaceta, se envío por oficio a todas las dependencias y delegaciones con programas sociales

y se publicó en el portal del Consejo. Adicional a ello, el Consejo realizó el Estudio “Análisis del Diseño de los Programas

Sociales del Distrito Federal 2014, a través de sus Reglas de Operación”, concluyendo que sólo una cuarta parte de las

reglas de Operación estaban diseñadas de forma satisfactoria, siendo las principales áreas de oportunidad: la falta de

diagnósticos claros respeto de la problemática atendida y la carencia de indicadores para monitorear de forma adecuada los

programas sociales, por lo que para 2015 los Lineamientos fueron reforzados en los aspectos detectados en el estudio,

destacando la incorporación de la Metodología de Marco Lógico para la construcción de indicadores; adicional a ello, se

elaboró una Guía para la Elaboración de Reglas de Operación (que incluyó explicaciones exhaustivas y ejemplos claros).

La estrategia emprendida fue exitosa, pues al realizar el Estudio de las Reglas de Operación 2015, donde el Evalúa CDMX

se dio a la tarea de valorar para el año 2015 la calidad de las Reglas de Operación de cada uno de los 158 programas

sociales de la Ciudad de México, los resultados del estudio comparativo arrojaron que la integración satisfactoria pasó de

25.6% en 2014 a 46.2% en 2015, no obstante al desagregar el análisis se encontró que menos de una cuarta parte de los

programas sociales incluyó en sus Reglas de Operación 2015 de manera adecuada un diagnóstico del problema social que

busca atender (apartado que se incluyó en el Lineamiento de Reglas de Operación por primera vez en 2014); mientras solo

una tercera parte de los programas sociales incluyó de manera satisfactoria el diseño de indicadores, a través de la

Metodología de Marco Lógico (aspecto solicitado a partir de los Lineamientos 2015), es decir, indicadores con una clara

alineación y coherencia, que permitan el monitoreo de los objetivos planteados.

34 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Octubre de 2016

Estos resultados vislumbraron que era indispensable para el Evalúa CDMX redoblar esfuerzos en el diseño de los

Lineamientos 2016 y la necesidad de entablar una relación más estrecha con las Entidades de modo que a través de una

mayor vinculación interinstitucional y capacitación se fortalecieran las reglas de operación de los programas sociales como

herramientas de la planeación y la gestión pública. Al concluir el Taller impartido para apoyar la elaboración de las

Evaluaciones Internas 2015, se evidenció la necesidad de realizar un Taller para apoyar la elaboración de Reglas de

Operación, pues en un instrumento levantado a las personas asistentes, manifestaron la necesidad de recibir capacitación y/o

asesoría para el diseño de indicadores (92.1%) y para el diseño de sus reglas de operación 2016 (81.6%). Es por ello que

para 2016, los Lineamientos emitidos, reforzaron la desagregación clara y exhaustiva de cada tema; adicional a ello, desde

el Evalúa CDMX se determinó llevar a cabo la impartición del Taller para la Elaboración de las Reglas de Operación de

los Programas Sociales para el Ejercicio 2016, durante 4 sesiones teórico-prácticas, con el objetivo de brindar a las

personas encargadas de los procesos de planeación y diseño de los programas sociales las herramientas teóricas y prácticas

que les permitieran desarrollar de forma óptima la elaboración de las Reglas de Operación 2016, con énfasis en la

construcción y seguimiento de un sistema de indicadores a través de la Metodología de Marco Lógico; con el fin de

impulsar la planificación armonizada y orientada al cumplimiento de resultados, la transparencia, eficacia, eficiencia de los

programas sociales. El Taller contó con la presencia de 138 servidores públicos de 19 dependencias del Gobierno de la

Ciudad de México y 13 de las 16 Delegaciones, logrando la capacitación del 90% de las entidades a cargo de ejecutar

programas sociales.

A la par, con el objetivo de fortalecer el proceso de monitoreo y evaluación de los programas sociales a través de la

Metodología de Marco Lógico, en coordinación con Instituciones especializadas y con sobrada experiencia en el tema de

evaluación y monitoreo (CONEVAL e ILPES-CEPAL), en 2015, se llevó a cabo el Curso “Herramientas de Monitoreo y

Evaluación para Medición de Resultados”, dirigido a los servidores públicos de todas las Dependencias y Delegaciones de

la Ciudad de México encargadas de operar programas sociales. La respuesta a la convocatoria fue satisfactoria, pues 138

servidores públicos acreditaron el taller.

Al concluir el Taller de Apoyo para la Elaboración de las Reglas de Operación de los Programas Sociales 2016 se aplicó un

Instrumento de Evaluación a las personas participantes con la intención de retroalimentar las acciones de capacitación y

asesoría otorgados por el Consejo. Es importante señalar que de los obstáculos que los participantes consideran se

subsanaron con el desarrollo del Taller destaca la dificultad de los lineamientos, la falta de información para el desarrollo

adecuado de sus reglas de operación y deficiencias en la planeación; coincidiendo en esto, tanto los servidores públicos de

las delegaciones como de las Dependencias (ver Gráfica 1).

Como seguimiento de los análisis ya realizados en 2014 y 2015, en 2016 el Evalúa CDMX replicó el ejercicio de valorar la

calidad de las reglas de operación de cada uno de los programas sociales de la Ciudad de México. Los resultados del

análisis, corroboraron lo manifestado por las personas asistentes al Taller de Reglas de Operación 2016, pues como se

observa en la Gráfica 2, al comparar la calidad en la integración de la información de acuerdo con lo establecido por los

Lineamientos para Elaboración de Reglas de Operación de cada año respectivo, de manera general es posible identificar un

avance en la calidad entre un año y otro; pues existe un aumento de 20.6% en el número de reglas de operación que para

2015, respecto a 2014, integraron de manera satisfactoria los elementos requeridos en los Lineamientos para Elaboración de

Reglas de Operación, incremento sostenido para 2016, pues el 62.2% de las Reglas de Operación fueron diseñadas con una

calidad satisfactoria. En este sentido, vale la pena reconocer el esfuerzo de las entidades a cargo de programas sociales por

tener mejores instrumentos de planeación. Sin embargo, al desagregar estos resultados, persiste un porcentaje importante de

programas que poseen reglas de operación susceptibles de mejorar, sobre todo en el caso de las Delegaciones donde es

menor el porcentaje de reglas de operación integradas satisfactoriamente (50.9%).

Por otra parte, en los Lineamientos de 2014 por primera vez se incluyó la solicitud de incluir un diagnóstico del problema

atendido por el programa social, por ello, como se observa en la Gráfica 3, el 17.6% de las reglas de operación 2014 no lo

incluyeron, sin embargo, para 2016 este apartado ya fue incorporado en la mayoría de los casos (sólo el 3.1% no lo hizo). Al

analizar la calidad en su construcción fue posible observar importantes retos para el desarrollo adecuado de este apartado,

pero con avances importantes y sostenidos, sobre todo en los programas sociales del área central del gobierno. Si el análisis

se profundiza aún más, es posible observar que la congruencia programática de los programas sociales, es decir, la

31 de Octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 35

alineación de los indicadores con los objetivos y metas del programa, aun representa un reto, pues sólo una quinta parte

(20.7%) de las reglas de operación de los programas sociales incorporaron de manera satisfactoria los elementos requeridos.

En tanto, es un avance que sólo el 18.3% no incluyó estos elementos. Es de notarse que el caso de las reglas de operación de

los programas del área central de Gobierno presenta mayores avances, pues el 44.8% de sus reglas de operación se

integraron de manera satisfactoria (ver Gráfica 4).

Gráfica 1. Dificultades al Realizar las ROP 2016 Disminuidas con el Taller

Fuente: Evalúa CDMX, 2016. Instrumento de Evaluación de los Participantes del Taller de Apoyo para la Elaboración de

las Reglas de Operación 2016.

Gráfica 2. Calidad en la Integración de las Reglas de Operación por Nivel de Gobierno, 2014-2016

Fuente: Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México, 2016.

36 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Octubre de 2016

Gráfica 3. Construcción del Diagnóstico en las Reglas de Operación 2014-2016

Fuente: Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México, 2016.

Gráfica 4. Alineación de los indicadores con las metas establecidas y del objetivo general y los objetivos específicos,

2014-2016

Fuente: Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México, 2016.

También es importante destacar que las Reglas de Operación en 2014 no incluían de manera satisfactoria en la mayoría de

los casos los mecanismos de evaluación e indicadores para monitorear el programa social, mejorando esta situación

considerablemente para 2015 y, posterior al Taller 2016, se ha logrado que cerca de la mitad de los programas sociales lo

incluya de forma adecuada (ver Gráfica 5).

31 de Octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 37

Gráfica 5. Integración del Apartado Mecanismos de Evaluación e Indicadores, 2014-2016

Fuente: Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México, 2016.

Un aspecto fundamental que contribuyó a esta mejor integración fue el establecimiento del uso de la Metodología de Marco

Lógico para el diseño de indicadores de los programas sociales del a partir de los Lineamientos 2015, pues esto ha permitido

la construcción de una matriz de indicadores con una clara alineación y coherencia entre los objetivos planteados a cada

nivel (fin, propósito, componentes y actividades); así como un diseño adecuado de los indicadores que permiten el

monitoreo de los objetivos planteados a cada nivel. Para 2016 el 85.3% de las Reglas de Operación ya incorporan el uso de

la metodología de marco lógico para la construcción de sus indicadores (ver Gráfica 6).

Gráfica 6. Inclusión de los elementos de la Matriz de Marco Lógico en las Reglas de Operación, 2015-2016

Fuente: Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México, 2016.

Los esfuerzos emprendidos hasta ahora por el Evalúa CDMX ya han sido objeto de reconocimiento. El 1° de Diciembre de

2015, el CONEVAL entregó al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, el Dr. Miguel Ángel Mancera, el Premio en la

categoría “Diseño de la política de desarrollo social” por los Lineamientos para la Elaboración de Reglas de Operación

diseñados por el Evalúa CDMX, pues es considerada la mejor práctica al nivel nacional.

38 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Octubre de 2016

Por lo antes expuesto, la labor del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México adquiere sustancial

importancia como organismo técnico encargado de emitir año con año los Lineamientos para Elaboración de Reglas de

Operación, pero más aún; por la necesidad de entablar una relación más estrecha con las Entidades de modo que a través de

una mayor vinculación interinstitucional y capacitación se fortalezcan las reglas de operación de los programas sociales

como herramientas de la planeación y la gestión pública.

2. OBJETIVO GENERAL DE LOS LINEAMIENTOS

La finalidad de los presentes Lineamientos, aprobados por el Comité de Evaluación y Recomendaciones del Consejo de

Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México, es establecer los criterios para que las Dependencias, Órganos

Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México den cumplimiento a las

obligaciones establecidas en la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal (LDSDF) y su Reglamento, en cuanto a la

elaboración y publicación de las reglas de operación de los programas sociales que tienen a su cargo; considerando que las

reglas de operación son el conjunto de normas que rigen a cada uno de los programas sociales, que incluyen disposiciones

que precisan su operación. Esto con el fin de asegurar la transparencia, eficacia, eficiencia y no discrecionalidad en el uso y

otorgamiento de apoyos, subsidios, servicios y ayudas a la población beneficiaria, a través de los programas sociales.

3. INSTITUCIONES RESPONSABLES DE ELABORAR REGLAS DE OPERACIÓN

Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de

México deben elaborar las reglas de operación de los programas sociales cuya creación y operación sean aprobadas por el

Comité de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México (COPLADE).

La Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y su Reglamento establecen que las reglas de operación de los

programas sociales deberán ser publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México a más tardar el 31 de enero de cada

año, a fin de que cualquier persona pueda conocerlas. En el caso de programas cuya operación no coincida con el ejercicio

fiscal, las reglas de operación correspondientes a éstos deberán publicarse antes de que se inicien las actividades del mismo.

4. ASPECTOS GENERALES A CONSIDERAR PARA LA ELABORACIÓN DE REGLAS DE OPERACIÓN

A) La política de desarrollo social realizada por el Gobierno de la Ciudad de México está destinada al conjunto de sus

habitantes, con el propósito de construir una ciudad con igualdad, equidad, justicia social, reconocimiento de la diversidad,

alta cohesión e integración social, pleno goce de los derechos, creciente elevación de la calidad de vida y acceso universal al

conjunto de bienes y servicios públicos urbanos; mediante la cual se erradican la desigualdad y la exclusión e inequidad

social entre individuos, grupos y ámbitos territoriales, con el fin de lograr su incorporación plena a la vida económica, social

y cultural, y construirse como ciudadanos con plenos derechos. Se rige por doce principios: universalidad, igualdad, equidad

de género, equidad social, justicia distributiva, diversidad, integralidad, territorialidad, exigibilidad, participación,

transparencia y efectividad (LDSDF, Art. 3).

B) De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, los programas

sociales son las acciones de la Administración que promueven el cumplimiento de los Derechos Económicos, Sociales y

Culturales y que, por su naturaleza, pueden dividirse en: programas de transferencias monetarias o materiales, de prestación

de servicios, de construcción, mejoramiento u operación de la infraestructura social, y de otorgamiento de subsidios directos

o indirectos.

El Marco Conceptual para la Definición de Criterios en la Creación y Modificación de Programas y Acciones Sociales

elaborado por el Evalúa CDMX, enriquece esta definición, adicionando que los programas sociales del gobierno de la

Ciudad de México tienen como principal cometido atender problemas endémicos derivados del rezago y la marginación

sociales acumulados durante varias décadas. En este sentido, los programas referidos procuran atenuar, combatir y en lo

posible resolver problemas de naturaleza estructural que determinan condiciones de vida y de bienestar precarios en los

hogares e individuos que los padecen. Estos programas suelen ser el resultado de un diseño explícito fincado en

diagnósticos y líneas de base, reglas de operación, lineamientos generales para su operación, identificación de una población

objetivo y una prospectiva de resultados esperados. Asimismo, estos programas son susceptibles de evaluaciones internas y

externas en cuanto a su diseño, operación, resultados e impacto.

31 de Octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 39

El carácter sistemático de estos programas constituye uno de los fundamentos clave de la política social del gobierno de la

Ciudad de México, con una visión de corto, mediano y largo plazo, dado que los problemas que atiende hunden sus raíces

más profundas en las secuelas de pobreza, desigualdad, falta de oportunidades y marginación social derivadas de

condiciones históricas añejas que no pueden remontarse en un corto plazo ni mediante medidas casuísticas de vigencia

temporal breve.

C) Los programas sociales que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la

Administración Pública de la Ciudad de México lleven a cabo deben estar elaborados y publicados de conformidad con lo

dispuesto en la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y su Reglamento, atendiendo a los criterios contenidos en

la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y en congruencia

con el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018 y, en su caso, los Programas Sectoriales,

Delegacionales e Institucionales que de éste se desprenden.

D) Para el diseño de programas sociales, el Comité de Evaluación y Recomendaciones del Evalúa CDMX exhorta a las

Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México a

revisar el Marco Conceptual para la Definición de Criterios en la Creación y Modificación de Programas y Acciones

Sociales realizado por este Consejo y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de abril de 2015.

E) El documento en mención, incorpora además un acercamiento a la definición de acción social o institucional al referirse

que las acciones sociales son actividades que están a cargo de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y

entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, programadas como sucesos importantes de índole social,

académica, artística, deportiva, cultural, o de otra naturaleza que contribuyen al desarrollo social de la población. Pueden

derivarse de alguna contingencia, emergencia o suceso imprevisto. Así también contribuir con las Políticas y Programas

Sociales, al logro de sus propósitos entre otras, a través de la acción de personal de apoyo.

Las acciones sociales son por naturaleza casuísticas, de corto plazo y en algunos casos contingentes y no previsibles. Las

contingencias de índole natural (catástrofes ecológicas o ambientales) o social (cataclismos provocados por errores humanos

involuntarios, etc.) exigen la intervención del gobierno para corregir, mitigar, minimizar y aún neutralizar los efectos no

deseados de estos eventos. El carácter contingente de estos eventos exige intervenciones flexibles y expeditas del gobierno;

con frecuencia estos eventos exceden a las características de los programas sociales cuya naturaleza sistemática y modus

operandi impiden que los efectos no deseados de estas contingencias puedan atenderse mediante la política social de estos

programas.

La necesidad de contar con respuestas flexibles y ágiles ante eventos inesperados de orden natural o social, justifica la

pertinencia de acciones sociales específicas que, sin embargo, no deberán realizarse sobre la base de la discreción absoluta y

sin mecanismos idóneos de transparencia y rendición de cuentas. En suma lo que distingue a una acción de un programa

social es su carácter contingente, casuístico y temporal específicos. No obstante, su operación y ejecución deben realizarse

con estricto apego a las mismas normas institucionales de equidad, justicia, universalidad y rendición de cuentas que

distinguen a la política social general del gobierno de la Ciudad de México.

F) Para la creación de nuevos programas sociales o modificación de los ya existentes es importante considerar la no

coincidencia o duplicidad de acciones con otros programas ya establecidos, es decir, cuando se proyecta atender a la

misma población objetivo que otro programa y se persiguen los mismos objetivos. Lo que si debe buscar es establecer

canales de coordinación con los programas y acciones con las que haya complementariedad, es decir, que atienda a la

misma población o área de enfoque, pero los apoyos son diferentes.

G) Al ser congruentes con el enfoque y principios de la política social de la Ciudad de México, las Reglas de Operación

deberán incluir un enfoque de derechos humanos; utilizar un lenguaje incluyente y no discriminatorio; integrar una

perspectiva de género; promover la equidad, la inclusión y diversidad social.

5. CONTENIDO DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y el artículo 50 de

su Reglamento, en el cual se detallan once apartados que deben considerarse en las Reglas de Operación de los programas

sociales, y con la determinación del Comité de Evaluación y Recomendaciones del Evalúa CDMX respecto de la

incorporación de un apartado inicial denominado “Introducción”, a continuación se especifica lo que cada uno de ellos debe

contener y desarrollar:

40 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Octubre de 2016

Introducción

Este apartado se divide en:

A) Antecedentes

- Indicar la fecha en la cual se inició el programa social, así como las modificaciones relevantes que ha tenido en su diseño y

operación, con base en las necesidades y problema social de la población que atiende; justificando aquellas modificaciones

que se realizaron respecto al último ejercicio presupuestal.

B) Alineación Programática

- Incluir los Ejes Programáticos, Objetivos, Metas y Líneas de Acción del Programa General de Desarrollo del Distrito

Federal 2013-2018 con los cuales está alineado el programa social.

- De la misma forma debe procederse, en su caso, con relación a los Programas Sectoriales, Delegacionales e

Institucionales, con los cuales se vincula.

C) Diagnóstico

El diagnóstico debe identificar y expresar con claridad:

- El problema social que se atiende y su magnitud (de manera descriptiva y con datos estadísticos que den cuenta del

problema, así como su delimitación geográfica, indicando de forma explícita y referenciada la fuente de la información).

Para el análisis se sugiere la revisión del Índice de Desarrollo Social de la Ciudad de México (IDS-CDMX) y de las

Estadísticas Sociodemográficas 2010-2015, ambos disponibles en el portal de internet del Evalúa CDMX

(www.evalua.cdmx.gob.mx).

- Las causas y efectos observados del problema social (la causalidad se refiere a los elementos detectados en el entorno

social, económico o político que dada su existencia determinan la prevalencia de un problema social. Por tanto, la primera

tarea consiste en identificar correctamente el problema que se va a abordar y posteriormente señalar las causas y efectos que

tal situación conlleva en los habitantes afectados. Una vez definido el problema central, se analizan los efectos que dicho

problema provoca en la población, en el ambiente o en el desarrollo económico y social. Para ello se recurre a la

construcción del árbol de efectos, el cual representa en forma gráfica los distintos efectos del problema y cómo se relacionan

con éste y entre sí).

- La manera en que el programa social busca contribuir a la resolución del problema identificado, (es decir, cómo es que la

entrega de esos bienes y/o servicios, resolverá, contribuirá a resolver o mejorará el problema social detectado); indicando las

causas del problema que se atacan y aquéllas que no (si algunas se encontraran en esta situación). Adicionalmente, para

justificar la pertinencia de la estrategia del programa social en cuestión, se deben incluir referencias documentadas –de

forma breve- de otras experiencias de programas similares o disímbolos y de los factores determinantes de su éxito o

fracaso.

- Establecer la Línea de Base, considerando que ésta se constituye por los valores iniciales de los indicadores del problema

que dio origen al programa. Dicha base constituye un parámetro indispensable para evaluar los impactos de la intervención

porque permite comparar las situaciones antes, durante y después de su ejecución (UNICEF, 2012. Monitoreo y evaluación

de políticas, programas y proyectos sociales, pág. 55).

- La definición de la población potencial, de la población objetivo y de la población que será beneficiaria del programa,

expresada de manera descriptiva y con cifras que se deriven del diagnóstico (qué características tiene cada una de las

poblaciones, cuántos son y en dónde están; indicando de forma clara la fuente de la información). Considerando que:

La Población Potencial es aquella parte de la población de referencia que es afectada por el problema (o será afectada por

éste), y que por lo tanto requiere de los servicios o bienes que proveerá el programa. Indica la magnitud total de la población

en riesgo. Dicha estimación permitirá proyectar a largo plazo el aumento de dicha población, si no se interviene

adecuadamente. (Aldunate, Eduardo; Córdoba, Julio (2011). Formulación de Programas con la Metodología de Marco

Lógico. ILPES-CEPAL, pág. 30).

La Población Objetivo es un subconjunto de la población total (población de referencia) a la que están destinados los

productos del proyecto. Se define normalmente por la pertenencia a un segmento socioeconómico como grupo etario,

localización geográfica, y carencia específica. (Cohen, Ernesto, Martínez, Rodrigo. Manual de Formulación, Evaluación y

Monitoreo de Proyectos Sociales. CEPAL, pág. 8).

31 de Octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 41

La Población Beneficiaria es la parte de población objetivo que recibe los productos del Proyecto (acierto de inclusión).

(Cohen, Ernesto, Martínez, Rodrigo. Manual de Formulación, Evaluación y Monitoreo de Proyectos Sociales. CEPAL, pág.

10). Son todas aquellas personas físicas o morales pertenecientes a una población que tiene como particularidad compartir la

misma problemática o características que la política o programa social busca combatir. Y que cubriendo los requisitos de

selección que se establecen en las Reglas de Operación se encuentran inscritos dentro del mismo, siendo acreedores a los

beneficios que este otorga. (Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal (2013). “Programa de

Verificación de Padrones de Programas Sociales del Distrito Federal 2013” pág. 8).

Derechohabiente es la persona habitante o que transita en la Ciudad de México, que dadas sus características sociales,

económicas, demográficas o de vulnerabilidad, por Ley tiene el derecho a recibir de los programas sociales prestaciones en

especie, en efectivo, servicios o subsidios. Entendiendo ésta acción no como un apoyo de atención a necesidades

insatisfechas sino como una obligación del Estado para coadyuvar al pleno goce de los derechos sociales, económicos y

culturales de sus habitantes.

Con base en el diagnóstico, se deben plantear el objetivo general y los objetivos específicos, de los cuales derivarán las

metas y los indicadores, generando congruencia programática.

I. Dependencia o Entidad Responsable del Programa

Se refiere a la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad que es responsable de la ejecución del programa

social y que es la ejecutora del gasto. Se debe indicar:

1.1. La dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad que es directamente responsable de la ejecución del

programa.

1.2. La o las unidades administrativas involucradas en la operación del programa social y, si fuere el caso, las unidades de

apoyo técnico operativo que participan en la instrumentación del mismo.

En los casos en que distintas dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades ejecuten de manera conjunta

un mismo programa social, se debe especificar:

1.3. Que el programa cuenta con una ejecución coordinada, señalando las entidades y/o dependencias que están

involucradas y el tipo de acuerdo de colaboración o coordinación realizado.

1.4. Las responsabilidades y actividades de cada una de las unidades administrativas involucradas en la operación del

programa, por entidad y/o dependencia.

En los casos en que distintas dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades ejecuten de manera

independiente un mismo programa social, se debe indicar:

1.5. El nombre de las entidades o dependencias involucradas, así como el de sus unidades administrativas responsables de la

operación del programa.

1.6. Las etapas en las que interviene cada entidad o dependencia y que no hay duplicidad de programas.

En los dos casos anteriores sólo una de las instituciones involucradas debe publicar las Reglas de Operación del programa

social, debiéndose especificar a quién corresponde en el acuerdo de coordinación o colaboración que establezcan entre ellas.

II. Objetivos y Alcances

Este apartado se divide en:

II.1. Objetivo General

Se refiere al propósito central que tiene el programa social, y lo que se pretende lograr con su implementación en un periodo

de tiempo. Los resultados físicos, financieros, institucionales, sociales, ambientales o de otra índole que se espera que el

proyecto o programa contribuya a lograr. (CAD, 2002. Glosario de los principales términos sobre evaluación y gestión

basada en resultados. Paris: OCDE, pág. 31). Éste debe ser concreto y medible, por lo que en un párrafo, máximo dos, se

deben integrar los siguientes elementos:

42 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Octubre de 2016

2.1. Definir lo que se busca alcanzar con el programa social y en qué medida.

2.2. Indicar los bienes y/o servicios que otorgará y, en su caso, si el programa social responde a una Ley, debe enunciarla.

2.3. Establecer la población objetivo a quien va dirigido incluyendo: cantidad, grupo social, edad, género, pertenencia

étnica, localización territorial, entre otras características que definan la población objetivo del programa.

II.2. Objetivos Específicos

Derivan del objetivo general y son el conjunto de propósitos y estrategias que permitirán alcanzarlo, en correspondencia con

el tipo de programa social en cuestión: de servicios, operación de infraestructura social, subsidios o transferencias. Los

objetivos específicos deberán:

2.4. Señalar el conjunto de las acciones diversas que se realizarán para alcanzar el objetivo general.

2.5. Señalar puntualmente el o los derechos sociales que buscan garantizarse con el programa social, considerando que los

Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconocidos universalmente son: derecho a un empleo y a un salario digno;

derecho a la protección social; la protección y asistencia a la familia; el derecho a un nivel de vida adecuado (alimentación,

vivienda, agua y vestido); derecho a la educación; derecho a la salud; derecho al acceso a la cultura; y medio ambiente

saludable. Adicionalmente, aquellos que marca la Ley de Desarrollo Social y su Reglamento: infraestructura social,

economía popular, deporte, promoción de la equidad y cohesión e integración social.

2.6. Especificar las estrategias y mecanismos previstos para fomentar la equidad social y de género, y lograr igualdad en la

diversidad.

II.3. Alcances

Establecen la trascendencia y repercusión del programa social sobre el problema que atiende y/o derecho que busca

garantizar, por lo que se debe especificar e integrar en un párrafo, máximo dos:

2.7. La trascendencia y repercusión del programa social.

2.8. El tipo de programa social: (programas de transferencias monetarias o materiales, de prestación de servicios, de

construcción, mejoramiento u operación de la infraestructura social, y de otorgamiento de subsidios directos o indirectos), o

si es resultado de la combinación de algunos de éstos.

III. Metas Físicas

Corresponden a los resultados esperados de acuerdo con la planeación para cada una de las estrategias y acciones

implementadas por el programa social, en función del logro de los objetivos, general y específicos. Las metas físicas deben

expresarse como resultados numéricos sobre variables que se organizan para la interpretación de resultados. Se deberán

incluir:

3.1. Las metas físicas que se esperan alcanzar para el ejercicio fiscal 2016, mismas que deben ser cuantificables, medibles,

verificables y que su alcance sea posible, representando siempre un factor de mejora. Las metas deben estar vinculadas

directamente con los objetivos, y pueden ser: de operación, cuando se refieren a las actividades del programa social y, de

resultados, si corresponden a los productos que resultan de las actividades realizadas en la operación del programa. Debe

existir una relación directa entre los objetivos específicos y las metas de operación y de resultados.

3.2. La meta de cobertura de la población objetivo que se planea atender en el ejercicio 2016 (en, número de personas que se

espera atender). La cobertura se refiere a la relación de la población efectivamente atendida por el programa social respecto

del total de la población objetivo que presenta el problema social a atender.

3.3. En caso que el programa social no esté en condiciones de alcanzar la universalidad, se debe especificar cuáles son las

estrategias que se siguen para cumplir lo mandatado en el en el artículo 27 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito

Federal y artículo 47 de su Reglamento, de modo que se debe incluir la delimitación del ámbito socio espacial en el que

dicho programa se aplicará a todos los habitantes del territorio que reúna las características del mismo.

3.4. Las metas físicas pueden ser complementadas con resultados cualitativos esperados, mismos que deberán ser descritos

de forma precisa y expresando la forma en la que se les dará seguimiento.

IV. Programación Presupuestal

En este apartado se debe integrar la forma de ejercer el presupuesto de acuerdo a las necesidades y objetivos del programa

social:

31 de Octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 43

4.1. Integrar el monto total del presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2016, expresado en unidades monetarias. En el

caso de que distintas dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades ejecuten de manera conjunta un

mismo programa social, deberán especificarse las responsabilidades presupuestarias a cargo de cada entidad, de acuerdo con

las actividades particulares que desarrollan. En el caso de que distintas dependencias, órganos desconcentrados,

delegaciones o entidades ejecuten de manera independiente un mismo programa deberá indicarse la desagregación de los

recursos que cada dependencia erogará.

4.2. Anotar el monto unitario por persona beneficiaria o derechohabiente, o, en su caso, el porcentaje del costo del proyecto

o acción a apoyar o subsidiar; y la frecuencia de ministración o periodicidad de los beneficios (señalando, en la medida de

lo posible, el calendario de gastos).

V. Requisitos y Procedimientos de Acceso

Se refieren a los criterios de inclusión de las personas beneficiarias o derechohabientes del programa social; a la

metodología para su identificación y permanencia como tales, y a las formas y trámites de incorporación a ellos. Se debe

procurar que el procedimiento para el acceso y cumplimiento de los requisitos por parte de la población beneficiaria, no le

representen a ésta una elevada dificultad y costo en su cumplimiento, cuidando en todo momento, la objetividad,

confiabilidad y veracidad de la información (artículo 97, fracción VIII, Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal). Este apartado se divide en:

V.1. Difusión

5.1. Describir la forma como el programa social se dará a conocer a la población, así como los cambios, en su caso, de que

sea objeto el mismo. La difusión podrá hacerse a través de medios electrónicos, redes sociales, convocatoria pública, entre

otras.

5.2. Cuando el programa social se difunda por medio de acciones en territorio se deben dar a conocer las formas y lugares

en los que se realizará la entrega de volantes, trípticos, posters o boletines informativos, ya sea en juntas informativas,

reuniones con vecinos, o comités de representación ciudadana, entre otras.

5.3. Incluir los teléfonos, sitios o páginas de internet, horarios y lugares donde se pueda solicitar la información sobre el

programa social, así como las unidades administrativas responsables de las mismas.

V.2. Requisitos de Acceso

5.4. Precisar con claridad cuáles son los requerimientos a cumplir para ser personas beneficiarias o derechohabientes del

programa social, mismos que tendrán que estar acordes con el tipo de población objetivo de que se trate: menores de edad,

personas con discapacidad, personas adultas mayores, mujeres embarazadas, personas en condición de analfabetismo,

indígenas, entre otros.

5.5. Indicar toda la documentación a presentar, la forma y los tiempos en que deberá realizarse, precisando las áreas técnico-

operativas a donde deba dirigirse la persona solicitante, el lugar y horarios de atención (sólo podrán exigirse los datos y

documentos anexos estrictamente necesarios para tramitar la solicitud y acreditar si el potencial beneficiario cumple con los

criterios de elegibilidad).

V.3. Procedimientos de Acceso

5.6. Indicar la forma en que se accederá al programa social: a demanda (o a solicitud de la persona derechohabiente o

beneficiaria) o mediante convocatoria pública (se debe publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en el Sistema

de Información del Desarrollo Social y, al menos, en dos periódicos de mayor circulación en la Ciudad de México, deberá

incluir una síntesis de las Reglas de Operación).

5.7. Establecer claramente los criterios con base en los cuales la institución incluirá a las personas beneficiarias o

derechohabientes, y las áreas responsables u órganos de la inclusión (comités, consejos, etc.). Los criterios deben ser

transparentes, equitativos y no discrecionales. Se debe señalar que los requisitos, forma de acceso y criterios de selección

establecidos por el programa social son públicos e indicar los lugares en que están colocados dentro de las áreas de atención

del mismo (deben ser lugares visibles).

5.8. Explicitar, en todos los casos, los criterios y procedimientos de acceso en situaciones de excepción para poblaciones en

situación de vulnerabilidad y/o discriminación.

44 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Octubre de 2016

5.9. Indicar los mecanismos, procedimientos, lugares, horarios de atención, y periodos de registro de las personas

solicitantes; señalando las unidades administrativas responsables.

5.10. En todos los casos, cuando las solicitudes sean mayores a los recursos disponibles, se tendrán que hacer explícitos los

criterios con los que se dará prioridad en la inclusión de las personas al programa social.

5.11. Indicar las formas como la persona solicitante podrá conocer el estado de su trámite, y su aceptación o no al programa

social (carteles, listado de las personas aceptadas, publicación en páginas electrónicas, entre otros), justificando, en su caso,

los motivos para la negativa de acceso.

5.12. Indicar que la institución entregará a las personas solicitantes un comprobante de haber completado su registro al

programa social.

5.13. Indicar que una vez que las personas solicitantes son incorporadas al programa social, formarán parte de un Padrón de

Beneficiarios, que conforme a la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal será de carácter público, siendo

reservados sus datos personales, de acuerdo con la normatividad vigente; los cuales en ningún caso podrán emplearse para

propósitos de proselitismo político, religioso o comercial, ni para ningún otro fin distinto al establecido en las Reglas de

Operación del programa social.

5.14. Informar que en ningún caso las y los servidores públicos podrán solicitar o proceder de manera diferente a lo

establecido en las Reglas de Operación.

V.4. Requisitos de Permanencia, Causales de Baja o Suspensión Temporal

En caso de que existan requisitos de permanencia, causales de baja o suspensión temporal de las personas beneficiarias, se

debe:

5.15. Precisar cuáles son los requerimientos a cumplir para permanecer en el programa, así mismo señalar las causales de

baja o suspensión de personas beneficiarias, indicando en este último caso la temporalidad de dicha suspensión y los

requerimientos que deberán atenderse para subsanar ésta; éstos tendrán que ser acordes con los objetivos del mismo.

5.16. En cualquiera de los tres casos anteriores, indicar toda la documentación a presentar, la forma y los tiempos en que

deberá realizarse, precisando las áreas técnico-operativas a donde deba dirigirse el o la solicitante, el lugar y horarios de

atención.

VI. Procedimientos de Instrumentación

Se refiere al plan de acción del programa social, por lo cual se deben señalar todas las actividades relacionadas con la

operación, supervisión y control del mismo, el tiempo en el cual se realizarán y las autoridades responsables de su

ejecución.

VI.1. Operación

6.1. Indicar todas las actividades, acciones y gestiones que se realizarán para entregar a la persona beneficiaria o

derechohabiente el servicio o la transferencia, garantizando su atención completa.

6.2. Señalar las unidades administrativas responsables de la implementación del programa y los tiempos en que cada una de

sus etapas será realizada.

6.3. Señalar que los datos personales de las personas beneficiarias o derechohabientes del programa social, y la información

adicional generada y administrada, se regirá por lo establecido en las Leyes de Transparencia y Acceso a la Información

Pública, y de Protección de Datos Personales del Distrito Federal.

6.4. Señalar que de acuerdo con el artículo 38 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, y artículo 60 de su

Reglamento, todo material de difusión, convenios, cartas compromiso y otros instrumentos que se suscriban o formalicen

con ellos, deben llevar impresa la siguiente leyenda:

“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen

de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales,

de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en la Ciudad de

México, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.

6.5. Especificar que los formatos y los trámites a realizar son gratuitos, o en su caso, desglosar los costos que tiene que

cubrir el solicitante.

VI.2. Supervisión y Control

6.6. Señalar las actividades y procedimientos internos de supervisión y control de cada una de las actividades del programa

social, indicando los instrumentos a utilizar: indicadores, sistemas de información, informes (mensuales, trimestrales,

semestrales o anuales) y/o encuestas, entre otros.

6.7. Indicar las unidades administrativas internas responsables de la supervisión y control del programa social.

31 de Octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 45

VII. Procedimiento de Queja o Inconformidad Ciudadana

Se refiere a la obligación de las Entidades de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de México de tener

procesos públicos y expeditos para recibir y resolver en primera instancia los reclamos e inconformidades de parte de

personas beneficiarias o derechohabientes que crean que han sido perjudicados en la aplicación del programa social por una

acción u omisión del personal responsable del mismo. El apartado deberá:

7.1. Indicar cuáles son los procesos para interponer las quejas (deben ser ágiles y expeditos) y se hará explícito cómo

realizarlos. Señalar los medios con que cuenta la dependencia para recibir las quejas (escritos, buzones, módulos de

atención, vía telefónica, encuestas, página internet, etc.) y los lugares en los que están colocados o disponibles.

7.2. Indicar las áreas de recepción, atención y seguimiento de las quejas, los procesos para conocer las resoluciones, los

plazos de respuesta y, en caso de inconformidad, los recursos legales y administrativos con que cuentan las personas

beneficiarias o derechohabientes, incluyendo la Contraloría Interna de la dependencia o entidad de que se trate.

7.3. Informar que en caso de que la dependencia o entidad responsable del programa social no resuelva la queja, las

personas beneficiarias o derechohabientes podrán presentar quejas por considerarse indebidamente excluidos de los

programas sociales o por incumplimiento de la garantía de acceso a los programas ante la Procuraduría Social de la Ciudad

de México o bien registrar su queja a través del Servicio Público de Localización Telefónica, LOCATEL, quien deberá

turnarla a la Procuraduría Social para su debida investigación y en su caso a la instancia correspondiente. De la misma

forma, a la Contraloría General de la Ciudad de México.

VIII. Mecanismos de Exigibilidad

Como lo establece la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, la exigibilidad es el derecho de las y los habitantes a

que, a través de un conjunto de normas y procedimientos, los derechos sociales sean progresivamente exigibles en el marco

de las diferentes políticas y programas y de la disponibilidad presupuestal con que se cuente; por lo que este apartado se

refiere a los mecanismos a través de los cuales las personas beneficiarias o derechohabientes de los programas sociales

pueden hacer efectivos sus derechos y exigir el acceso a los servicios garantizados. En este apartado se deberá:

8.1. Señalar los lugares en donde las dependencias y/o entidades tienen a la vista del público los requisitos, derechos,

obligaciones, procedimientos y plazos para que las personas beneficiarias o derechohabientes puedan acceder al disfrute de

los beneficios de cada programa social.

8.2. Indicar los procedimientos (que deben ser ágiles y efectivos) para que se pueda exigir a la autoridad responsable el

cumplimiento del servicio o prestación.

8.3. Se deberá especificar textualmente que:

“Los casos en los que se podrán exigir los derechos por incumplimiento o por violación de los mismos pueden ocurrir en al

menos los siguientes casos:

a) Cuando una persona solicitante cumpla con los requisitos y criterios de inclusión para acceder a determinado derecho

(garantizado por un programa social) y exija a la autoridad administrativa ser derechohabiente del mismo.

b) Cuando la persona derechohabiente de un programa social exija a la autoridad que se cumpla con dicho derecho de

manera integral en tiempo y forma, como lo establece el programa.

c) Cuando no se pueda satisfacer toda la demanda de incorporación a un programa por restricción presupuestal, y éstas

exijan que las incorporaciones sean claras, transparentes, equitativas, sin favoritismos, ni discriminación.”

8.4. Indicar que la Contraloría General del Gobierno de la Ciudad de México es el órgano competente para conocer las

denuncias de violación e incumplimiento de derechos en materia de desarrollo social.

IX. Mecanismos de Evaluación e Indicadores

De acuerdo con el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, las evaluaciones constituyen procesos

de aplicación de un método sistemático que permite conocer, explicar y valorar al menos, el diseño, la operación, los

resultados y el impacto de la política y programas de Desarrollo Social. Las evaluaciones deberán detectar sus aciertos y

fortalezas, identificar sus problemas y, en su caso, formular las observaciones y recomendaciones para su reorientación y

fortalecimiento.

Asimismo, la Evaluación Interna es la que deben efectuar quienes implementan los programas sociales, anualmente y

conforme a los lineamientos que emita el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México. Ésta se

refiere a la valoración que la propia institución debe hacer del programa social para dar cuenta de sus aciertos y fortalezas,

identificar sus problemas y áreas de mejora y, así, formular sugerencias para su reorientación o fortalecimiento; al igual que

proporcionar a las y los funcionarios la oportunidad de identificar las condiciones iniciales del programa social y hacer un

seguimiento permanente del mismo a través de evaluaciones periódicas o parciales.

46 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Octubre de 2016

Parte fundamental de los mecanismos de evaluación y monitoreo de los programas sociales son los indicadores, que se

constituyen en instrumentos a partir de los cuales se cuantifican los avances o retrocesos de las acciones implementadas por

los programas sociales, el logro de sus objetivos y los resultados alcanzados. Por lo anterior, este apartado se divide en:

IX.1. Evaluación

9.1. Indicar que, tal como lo establece el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, la Evaluación

Externa del programa social será realizada de manera exclusiva e independiente por el Consejo de Evaluación del

Desarrollo Social de la Ciudad de México, en caso de encontrarse considerado en su Programa Anual de Evaluaciones

Externas.

9.2. Indicar textualmente que la Evaluación Interna se realizará en apego a lo establecido en los Lineamientos para la

Evaluación Interna de los Programas Sociales, emitidos por el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de

México y que los resultados serán publicados y entregados a las instancias que establece el artículo 42 de la Ley de

Desarrollo Social para el Distrito Federal, en un plazo no mayor a seis meses después de finalizado el ejercicio fiscal.

9.3. Señalar la unidad técnico-operativa responsable de llevar a cabo la evaluación interna del programa social.

9.4. Derivado de que los procesos de evaluación interna son una actividad que deben ejecutar de forma permanente los

programas sociales, ésta debe ser producto de una planeación, por lo que en las Reglas de Operación se deben indicar las

fuentes de información de gabinete (referencias académicas, estadísticas y documentales especializadas en la problemática

que busca resolver el programa social; así como la información generada por el propio programa) y, en su caso, las de

campo (instrumentos aplicados a beneficiarios y operadores del Programa, tales como: encuestas, entrevistas, grupos

focales, cédulas, etcétera; además de precisar si se realizará un censo o muestreo) que se emplearán para la evaluación.

IX.2. Indicadores

9.5. En congruencia con la metodología de Presupuesto Basado en Resultados empleada a nivel nacional, y adoptada por el

Gobierno de la Ciudad de México, se debe indicar que para la construcción de los indicadores se seguirá la Metodología de

Marco Lógico; además de señalar los instrumentos de evaluación cuantitativa y/o cualitativa complementarios que se

consideren pertinentes, de acuerdo con las necesidades y características del programa social.

9.6. Tal como lo indica la Metodología de Marco Lógico (MML), se deben integrar los indicadores de cumplimiento de

metas asociadas a los objetivos, es decir, indicadores que permitan la evaluación del cumplimiento de los objetivos, su

desempeño e impacto en la población beneficiaria, así como el costo administrativo de su operación. La presentación de los

indicadores en las Reglas de Operación debe realizarse como se muestra en la siguiente Matriz de Indicadores:

Nivel de

Objetivo Objetivo Indicador

Fórmula

de Cálculo

Tipo de

Indicador

Unidad de

Medida

Medios de

Verificación

Unidad

Responsable Supuestos

Fin

Propósito

Componentes

Actividades

La información que debe contener cada columna de la matriz es la siguiente:

Columna Información que debe contener

Fin: el objetivo al cual aporta la resolución del problema. Es la descripción de cómo el programa

contribuye en el mediano o largo plazo a la solución de un problema de desarrollo o a la consecución

de objetivos estratégicos.

31 de Octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 47

Objetivo

Propósito: la situación del “problema resuelto”. Es el resultado directo logrado en la población

objetivo como consecuencia de la utilización de los componentes (bienes o servicios) otorgados por el

programa.

Componentes: los productos o servicios que el programa o proyecto entrega para resolver el

problema, es decir para cumplir con su propósito.

Actividades: las acciones necesarias para generar los productos que entregan el proyecto o programa

(es decir para generar los componentes).

Indicador

Se integran los conceptos relevantes a medir de cada uno de los cuatro niveles de objetivos en forma

de indicadores. Son el instrumento para medir el logro de los objetivos de los programas y un

referente para el seguimiento de los avances para la evaluación de los resultados alcanzados. Es

importante que los indicadores planteados tengan relación directa con el nivel en que se encuentra el

objetivo. Debe ser relevante para los propósitos que busca el programa, claro para no dar lugar a

ambigüedades y estar basado en información confiable y verificable.

Fórmula de

Cálculo

Describe la fórmula en que se calculará el indicador propuesto, es decir, es la expresión matemática

del indicador. Los tipos de fórmulas más usadas son; porcentajes (proporciones), tasas de variación,

promedios e índices.

Según el aspecto del logro de los objetivos que miden se distinguen los siguientes tipos de

indicadores:

-De eficacia: apuntan a medir el nivel de cumplimiento de los objetivos.

-De eficiencia: busca medir que tan bien se han utilizado los recursos en la producción de los

resultados. Para ello establecen una relación entre los productos o servicios generados por el

proyecto y el costo incurrido o los insumos utilizados.

Tipo de

Indicador

-De calidad: buscan evaluar atributos de los bienes o servicios producidos por el proyecto respecto a

normas o referencias externas. Con frecuencia se utilizan como indicadores de calidad en proyectos

que entregan servicios a los Beneficiarios, el nivel de satisfacción de éstos según los resultados de

encuestas.

-De economía: miden la capacidad del proyecto o de la institución que lo ejecuta para recuperar los

costos incurridos, ya sea de inversión o de operación. Dicha recuperación puede ser vía aportes de

los usuarios, contribuciones de otras entidades, venta de servicios, entre los principales.

Unidad de

Medida

Se refiere a la unidad en la que está calculada el indicador, es decir, porcentaje, pesos, personas

beneficiarias, solicitudes, entre otras.

Medios de

Verificació

n

Son las fuentes de información para el cálculo y monitoreo de los indicadores. Se debe procurar que

estas sean públicas y se debe precisar el nombre completo del documento, base de datos, estadística o

informe.

48 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Octubre de 2016

Unidad

Responsabl

e

Se refiere al área que dentro del programa social, la dependencia o entidad responsable del mismo,

se encarga de dar seguimiento a la medición del indicador.

Supuestos

Son factores externos, que están fuera del control de la institución responsable de un programa, pero

que inciden en el éxito o fracaso del mismo (riesgos ambientales, financieros, institucionales,

climatológicos, sociales u otros que pueden hacer que el mismo fracase). El riesgo se expresa en la

Matriz de Indicadores como un supuesto que debe ser cumplido para lograr los objetivos a cada

nivel. El supuesto es condición que tiene que darse para que se cumpla la relación de causalidad en

la jerarquía de objetivos.

9.7. Se debe indicar que los avances trimestrales de la Matriz de Indicadores del Programa Social serán reportados de forma

acumulada al Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México, de acuerdo a la periodicidad y

características de los indicadores diseñados, señalando el área o unidad responsable de realizarlo.

X. Formas de Participación Social

Como lo menciona la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y de acuerdo a lo establecido por la Ley de

Participación Ciudadana del Distrito Federal, la sociedad podrá participar activamente en la planeación, programación,

implementación y evaluación de los programas y acciones de desarrollo social; para lo cual en este apartado se deberá:

10.1. Indicar la forma como participan en la planeación, programación, implementación y evaluación de los programas y

acciones de desarrollo social la población: de manera individual y/o colectiva; a través de algún órgano de representación

como: Consejos, Comités Vecinales, Comités de seguimiento de Administración, de Supervisión, de control, entre otros.

10.2. Además señalar cuál es la modalidad de participación social: información, consulta, decisión, asociación, deliberación,

entre otras.

Se debe incluir lo anterior en un cuadro como el siguiente:

Participante Etapa en la que

participa

Forma de Participación Modalidad

XI. Articulación con Otros Programas y Acciones Sociales

Se refiere a si el programa social lleva a cabo actividades de manera conjunta con otros programas o acciones sociales, ya

sea de la misma dependencia o bajo la responsabilidad de otras, para atender o resolver algún problema específico de

manera integral, en este apartado se deberá:

11.1. Establecer el nombre de los programas o acciones sociales con los cuales se articula, así como el de la o las

dependencias o entidades responsables de los mismos.

11.2. Las acciones en las que se complementan, coordinan y colaboran, además de indicar las etapas del programa en las

que están comprometidas cada una de ellas.

31 de Octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 49

Se puede incluir lo anterior en un cuadro como el siguiente:

Programa o Acción Social con

el que se articula

Dependencia o Entidad

responsable

Acciones en las que

colaboran

Etapas del Programa

comprometidas

6. APOYO DEL EVALÚA CDMX PARA LA ELABORACIÓN DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN 2017

Como herramientas de apoyo teóricas y prácticas para desarrollar de forma óptima cada apartado de las Reglas de

Operación 2017, el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México (Evalúa CDMX) pone a su

disposición en el portal de internet www.evalua.cdmx.gob.mx las presentaciones y los materiales del Taller de Apoyo para

la Elaboración de las Reglas de Operación de los Programas Sociales 2016; donde podrá encontrar el desarrollo explícito y

exhaustivo de cada tema abordado en las Reglas de Operación, además de ejemplos al respecto.

Aunado a lo anterior, con el objetivo de brindar a las personas encargadas de los procesos de planeación y diseño de los

programas sociales 2017, la asesoría y el acompañamiento requeridos de forma particular, apoyando en las áreas de

oportunidad específicas de cada programa social, el Evalúa CDMX propone la revisión de los proyectos de Reglas de

Operación (ROP) 2017 en reuniones de trabajo por Dependencia o Delegación, a realizarse en las instalaciones del

Consejo, ubicadas en Alfonso Esparza Oteo No. 160, Col. Guadalupe Inn, Del Álvaro Obregón, CDMX.

Para formalizar la petición de apoyo en la revisión de los Proyectos de Reglas de Operación de los Programas Sociales que

en 2017 serán sometidos a consideración del COPLADE, la persona titular de la Dependencia, el Órgano Desconcentrado o

la Delegación, o quien ésta designe, deberán enviar la solicitud por oficio, dirigido al Mtro. José Arturo Cerón Vargas,

Director General del Evalúa CDMX, agregando los Proyectos de ROP 2017 que serán objeto de revisión en la reunión de

trabajo y estableciendo el enlace designado para dar seguimiento a los trabajos de revisión. Tal como se observa en las

fechas establecidas en el siguiente cuadro, las Dependencias, los Órganos Desconcentrados o las Delegaciones interesados

podrán enviar al Evalúa CDMX sus proyectos de ROP 2017 a partir de la publicación de los presentes Lineamientos y hasta

el 11 de noviembre de 2016, en el caso de las Dependencias y Órganos Desconcentrados, y hasta el 18 de noviembre de

2016, en el caso de las Delegaciones: Una vez recibida la solicitud incluyendo los Proyectos de ROP 2017, el Evalúa

CDMX se comunicará con el enlace designado por la Dependencia, el Órgano Desconcentrado o la Delegación para agendar

la reunión de revisión en el periodo establecido. Una vez concluido el proceso de revisión, el Evalúa CDMX extenderá una

constancia a la Dependencia, el Órgano Desconcentrado o la Delegación.

Apoyo del Evalúa CDMX en la Revisión de las ROP 2017 Dependencias y Órganos

Desconcentrados Delegaciones

Fecha límite de entrega de proyectos de Reglas de

Operación 2017 al Evalúa CDMX para su revisión 11 de noviembre de 2016 18 de noviembre de 2016

Periodo de reuniones de revisión de Proyectos de Reglas

de Operación 2017

Del 14 al 25 de

noviembre de 2016

Del 28 de noviembre al 9

de diciembre de 2016

Entrega de Constancias de Revisión por parte del Evalúa

CDMX Del 28 de noviembre al 16 de diciembre de 2016

Consideraciones importantes: las reuniones de revisión serán agendadas solo de haber recibido los proyectos de ROP 2017;

solo serán objeto de revisión los Programas Sociales, no así las Acciones Sociales o Institucionales; las constancias de

revisión solo serán extendidas en caso de atender las observaciones y sugerencias del Evalúa CDMX.

50 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Octubre de 2016

Cualquier duda o aclaración al respecto será atendida por el Evalúa CDMX a través de la Jefatura de Unidad Departamental

de Capacitación, al teléfono 56631508, y de la Dirección de Evaluación, al teléfono 56631446.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese el presente aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. La vigencia de los presentes Lineamientos es del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017.

Ciudad de México, a 21 de octubre de 2016.

(Firma)

MTRO. JOSÉ ARTURO CERÓN VARGAS

DIRECTOR GENERAL DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN DEL DESARROLLO SOCIAL DE LA CIUDAD DE

MÉXICO

31 de Octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 51

INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

LIC. RUBÉN GERALDO VENEGAS, SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL

DISTRITO FEDERAL, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, apartado A y 16, segundo párrafo de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 67, fracción I del Código de Instituciones y Procedimientos

Electorales del Distrito Federal; 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal,

numerales 6 y 7 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, y atendiendo a los

principios de licitud, consentimiento, calidad de los datos, confidencialidad, seguridad, disponibilidad y temporalidad de los

datos personales en poder del Instituto Electoral del Distrito Federal, para dar cumplimiento a las obligaciones a las que está

sujeto en materia de datos personales, se comunicó el siguiente:

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA UN SISTEMA

DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

CONSIDERANDO:

I. El Instituto Electoral del Distrito Federal es un Órgano Autónomo de la Administración Pública de la Ciudad de México,

y por ende un Sujeto Obligado al cumplimiento de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición

de Cuentas de la Ciudad de México y de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, de conformidad

con el artículo 20, párrafo primero del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal y artículo 1

de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.

II. Que de conformidad con los artículos 6 y 7, fracción I, de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito

Federal y numeral 6, párrafo primero de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal,

corresponde a cada Sujeto Obligado determinar, mediante Acuerdo emitido por la o el titular o, en su caso, del órgano

competente, la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales, conforme a su respectivo ámbito de

competencia y publicarlo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

III. Que conforme lo establece el artículo 7, fracción I, de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal

y el numeral 6, párrafo segundo de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, en los

casos de creación y modificación, el Acuerdo deberá dictarse y publicarse, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, al

menos quince días hábiles previos a la creación o modificación de sus sistemas de datos personales.

IV. Que el “Sistema de Datos Personales relativos a los expedientes de Registro de Candidatos a puestos de Elección

Popular”, fue inscrito en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales (RESDP) administrado por el Instituto de

Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de

México (Instituto) en cumplimiento al artículo Transitorio Tercero de los Lineamientos para la Protección de Datos

Personales en el Distrito Federal con relación al Acuerdo 0182/SO/10-03/2010 emitido por dicho Instituto y publicado en la

otrora Gaceta Oficial del Distrito Federal como sigue:

NOMBRE DEL SISTEMA DE DATOS PERSONALES

FECHA DE

PUBLICACIÓN EN

LA GODF

FECHA DE

INSCRIPCIÓN EN

EL RESDP

Sistema de Datos Personales relativos a los expedientes de

Registro de Candidatos a puestos de Elección Popular

13/11/2012 30/04/2010

V. Que con base en lo dispuesto por el artículo 21, fracción III, en relación con el diverso 76, fracción XI del Código de

Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, el Instituto Electoral del Distrito Federal, a través de la

Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, tiene como función efectuar la revisión de las solicitudes de las y los

candidatos y sus respectivos anexos; así como la integración de los expedientes respectivos.

52 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Octubre de 2016

VI. Que el pasado 25 de marzo de 2015 se publicó en la otrora Gaceta Oficial del Distrito Federal el aviso mediante el cual

se da a conocer el “Acuerdo por el que se modifica el Sistema de Datos Personales Relativos a los Expedientes de Registro

de Candidatos a Puestos de Elección Popular”, y que dicha modificación consistió en ampliar la finalidad y usos previstos,

en el sentido de colocar información en un micrositio, instalado en el portal de Internet del Instituto Electoral del Distrito

Federal, mediante el que se difundieron los perfiles y propuestas de las y los candidatos a puestos de elección popular, e

incrementar el nivel de seguridad de básico a medio.

VII. Que la modificación consistió en adicionar los siguientes datos patrimoniales: bienes muebles e inmuebles,

información fiscal, historial crediticio, ingresos y egresos, cuentas bancarias, seguros, fianzas, servicios contratados y

referencias personales.

VIII. Que es necesario precisar que los datos personales, señalados en el considerando anterior, fueron incorporados

directamente al micrositio por las y los candidatos de manera voluntaria y con la aceptación de que fueran públicos; por tal

razón la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas no cuenta con los documentos o expedientes de esa información

colocada personalmente por las y los candidatos.

IX. Que en virtud de que la finalidad y uso previsto del sistema, cumplió con los objetivos de difundir los perfiles y

propuestas de las y los candidatos a puestos de elección popular, sin que la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas

integrara los documentos o expedientes en el sistema de datos personales en cuestión, por lo que es procedente modificar el

“Sistema de Datos Personales relativos a los expedientes de Registro de Candidatos a Puestos de Elección Popular”; en los

términos antes referidos y cambiar el nivel de seguridad de medio a básico.

Por lo anterior se emite el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA UN SISTEMA DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO

ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL:

PRIMERO: Se modifica el “Sistema de Datos Personales relativos a los expedientes de Registro de Candidatos a Puestos

de Elección Popular”, en los siguientes apartados:

I. IDENTIFICACIÓN DEL SISTEMA:

FINALIDAD Y USO PREVISTO: La modificación consiste en simplificar la finalidad y usos previstos de la siguiente

manera:

Registrar la candidatura de las y los ciudadanos que contiendan para alguno de los cargos de elección popular.

NORMATIVIDAD APLICABLE:

Se elimina la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Se agrega la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

II. DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES QUE CONTIENE EL SISTEMA: La modificación consiste en

eliminar el tipo de datos patrimoniales, siendo los siguientes:

DATOS PATRIMONIALES: Se eliminan los correspondientes a bienes muebles e inmuebles, información fiscal, historial

crediticio, ingresos y egresos, cuentas bancarias, seguros, fianzas, servicios contratados y referencias personales.

III. UNIDAD ADMINISTRATIVA ANTE LA CUAL SE PRESENTARÁN SOLICITUDES PARA EJERCER

DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN (ARCO) DE DATOS

PERSONALES, ASÍ COMO LA REVOCACIÓN DEL CONSENTIMIENTO.

31 de Octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 53

UNIDAD ADMINISTRATIVA: Unidad de Transparencia del Instituto Electoral del Distrito Federal.

DOMICILIO Y CORREO ELECTRÓNICO: Huizaches número 25, Colonia Rancho los Colorines, Código Postal 14386,

Delegación Tlalpan, Ciudad de México. Dirección de correo electrónico: [email protected].

IV. NIVEL DE SEGURIDAD APLICABLE: Se modifica a nivel BÁSICO.

Por lo antes expuesto; se hace del conocimiento público las modificaciones anteriormente descritas al sistema de datos

personales referido.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese el presente “Acuerdo por el que se modifica el Sistema de Datos Personales relativos a los

Expedientes de Registro de Candidatos a Puestos de Elección Popular”, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. Se instruye al Enlace en materia de datos personales para que notifique al Instituto de Acceso a la Información

Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal de la publicación del presente Acuerdo, dentro de los diez

días hábiles siguientes a la publicación del mismo y al Responsable del Sistema de Datos Personales señalado en el presente

Acuerdo, para que realice las adecuaciones pertinentes en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales, en un

plazo no mayor a los diez días hábiles siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

TERCERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México.

En la Ciudad de México, a los 21 días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

(Firma)

_________________________

Lic. Rubén Geraldo Venegas

Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Distrito Federal

CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

Convocatoria: 44

C.P. Martha Leticia Cortés Genesta, Directora Ejecutiva de Administración, en observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su

artículo 134 y de conformidad con los artículos 27 a), 28, 30 fracción I y 32 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y artículos 7 fracción XIII,

numeral 5 y 101-G del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, se convoca a los interesados en participar en la licitación para el

proyecto denominado “Mantenimiento a los equipos de Monitoreo de Calidad del Aire”,de conformidad con lo siguiente:

Licitación Pública Nacional

No. de

licitación

Costo de las

bases

Fecha límite para adquirir

bases

Junta de aclaraciones Presentación de propuestas Fallo

LPN-42-2016 $1,100.00 04/11/2016 07/11/2016

09:00 horas

09/11/2016

09:00 horas

11/11/2016

09:00 horas

Partida Descripción Cantidad Unidad de

Medida

1 Estándar gaseoso de precursores de ozono PAMS 57 componentes. 01 cilindro

2 Nitrógeno grado 5.0 alta pureza, cilindro tipo T. 04 cilindro

3 Helio grado 5.0 alta pureza, cilindro tipo T. 01 cilindro

4 Hidrogeno grado 5.0 ultra alta pureza, cilindro tipo “K” conexión CGA-350 01 cilindro

5 Mantenimiento preventivo anual para el Cromatógrafo de gases marca Perkin Elmer Modelo Clarus 580 analizador de

precursores de ozono. 01 servicio

Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta en www.sedema.cdmx.gob.mx y venta en: Chimalpopoca No. 1 colonia Obrera, código

postal 06800, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, teléfono: 57 72 40 22 ext. 118 y 119, los días 31 de Octubre, 03 y 04 de Noviembre de 2016; con

el siguiente horario: 10:00 a 14:00 horas. La forma de pago es: Cheque certificado o de caja a favor de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México y Vía

ventanilla bancaria a la cuenta número 65501123467 Referencia 2601 de la Institución bancaria Santander, S.A. (México) mediante Cheque certificado o de

caja a favor del Gobierno de la Ciudad de México/Secretaría de Finanzas/Tesorería de la Ciudad de México.

Los actos de junta de aclaración, acto de presentación de las propuestas y acto de Fallo se efectuarán en la fecha y horario arriba indicados en las instalaciones

de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en Chimalpopoca No. 1, colonia Obrera, código postal 06800, Delegación

Cuauhtémoc, Ciudad de México.

El idioma en que deberán presentar las proposiciones será: español.

La moneda en que deberá cotizarse la proposición será: Peso mexicano.

No se otorgará anticipo.

Lugar de entrega: Según Anexo Técnico.

Plazo de entrega : Según calendario

El pago se realizará: 20 días hábiles a la presentación de la factura debidamente validada.

Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.

Los servidores públicos responsables del procedimiento de manera conjunta o separada serán los CC. El titular de la Dirección de Recursos Materiales y

Servicios Generales y Roberto Carlos Guzmán Olvera, Jefe de la Unidad Departamental de Adquisiciones y Almacenes o a quien se designe.

No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

CIUDAD DE MÉXICO, A 25 DE OCTUBRE DE 2016.

(FIRMA)

C.P. MARTHA LETICIA CORTÉS GENESTA

DIRECTORA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

Convocatoria: 45

C.P. Martha Leticia Cortés Genesta, Directora Ejecutiva de Administración, en observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su

artículo 134 y de conformidad con los artículos 27 a), 28, 30 fracción II y 32 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y artículos 7 fracción XIII,

numeral 5 y 101-G del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, se convoca a los interesados en participar en la licitación para el

proyecto denominado “Campaña 2016 para el monitoreo de precursores de ozono ,de conformidad con lo siguiente:

Licitación Pública Internacional

No. de

licitación

Costo de las

bases

Fecha límite para adquirir

bases

Junta de aclaraciones Presentación de propuestas Fallo

LPI-05-2016 $1,100.00 04/11/2016 07/11/2016

11:00 horas

09/11/2016

11:00 horas

11/11/2016

11:00 horas

Partida Descripción Cantidad Unidad de

Medida

1 Estándar gaseoso de precursores de ozono PAMS 57 componentes. 01 cilindro

2 Resina XAD, 500g. N/CAT. 10357. 08 pzas

3 Columna capilar SY-1 100&, DI-ME polisiloxano, 30 metros 02 pzas

4 Filtros de nitro celulosa, tamaño de poro 0.45 um, y 47 mm. 10 paquetes

5 Liner PTV, desactivado, de ranura múltiple 10 pzas

Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta en www.sedema.cdmx.gob.mx y venta en: Chimalpopoca No. 1 colonia Obrera,

código postal 06800, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, teléfono: 57 72 40 22 ext. 118 y 119, los días 31 de Octubre, 03 y 04 de Noviembre de

2016; con el siguiente horario: 10:00 a 14:00 horas. La forma de pago es: Cheque certificado o de caja a favor de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de

México y Vía ventanilla bancaria a la cuenta número 65501123467 Referencia 2601 de la Institución bancaria Santander, S.A. (México) mediante Cheque

certificado o de caja a favor del Gobierno de la Ciudad de México/Secretaría de Finanzas/Tesorería de la Ciudad de México.

Los actos de junta de aclaración, acto de presentación de las propuestas y acto de Fallo se efectuarán en la fecha y horario arriba indicados en las

instalaciones de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en Chimalpopoca No. 1, colonia Obrera, código postal 06800, Delegación

Cuauhtémoc, Ciudad de México.

El idioma en que deberán presentar las proposiciones será: español.

La moneda en que deberá cotizarse la proposición será: Peso mexicano.

No se otorgará anticipo.

Lugar de entrega: Según Anexo Técnico.

Plazo de entrega : Según calendario

El pago se realizará: 20 días hábiles a la presentación de la factura debidamente validada.

Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.

Los servidores públicos responsables del procedimiento de manera conjunta o separada serán los CC. El titular de la Dirección de Recursos

Materiales y Servicios Generales y Roberto Carlos Guzmán Olvera, Jefe de la Unidad Departamental de Adquisiciones y Almacenes o a quien se designe.

No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

CIUDAD DE MÉXICO, A 25 DE OCTUBRE DE 2016.

(FIRMA)

C.P. MARTHA LETICIA CORTÉS GENESTA

DIRECTORA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

CONVOCATORIA

Convocatoria: 46

C.P. Martha Leticia Cortés Genesta, Directora Ejecutiva de Administración, en observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su

artículo 134 y de conformidad con los artículos 27 a), 28, 30 fracción I y 32 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y artículos 7 fracción XIII,

numeral 5 y 101-G del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, se convoca a los interesados en participar en la licitación para la

Adquisición de Juegos y Gimnasios para los Bosques de la Ciudad de México:

Licitación Pública Nacional

No. de

licitación

Costo de las

bases

Fecha límite para adquirir

bases

Junta de aclaraciones Presentación de propuestas Fallo

LPN-44-2016 $1,100.00 04/11/2016 07/11/2016

13:00 horas

09/11/2016

13:00 horas

11/11/2016

13:00 horas

Partida Descripción Cantidad Unidad de

Medida

1 Adquisición de Gimnasio al aire libre para el bosque de Tlalpan 1 Paquete

2 Gimnasio al aire libre adultos Mayores para el bosque de Tlalpan 1 Paquete

3 Suministro, Colocación y puesta en marcha de Juegos infantiles para el Bosque de San Juan de Aragón 2 Paquete

4

Suministro, Colocación y puesta en marcha de gimnasio al aire libre y gimnasio al aire libre para personas mayores para

el Bosque de San Juan de Aragón

2 Paquete

5

Suministro, Colocación y puesta en marcha de gimnasio al aire libre y gimnasio al aire libre para personas mayores para

el Bosque de Chapultepec-

1 Paquete

Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta en www.sedema.cdmx.gob.mx y venta en: Chimalpopoca No. 1 Col. Obrera Delegación

Cuauhtémoc C.P 06800, Ciudad de México, los días 31, 3 de Octubre y 4 de Noviembre de 2016; con el siguiente horario: 10:00 a 14:00 horas. La forma de

pago es: Cheque certificado o de caja a favor de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México y Vía ventanilla bancaria a la cuenta número 65501123467

Referencia 2601 de la Institución bancaria Santander, S.A. (México) mediante Cheque certificado o de caja a favor del Gobierno de la Ciudad de

México/Secretaría de Finanzas/Tesorería de la Ciudad de México.

Los actos de junta de aclaración, acto de presentación de las propuestas y acto de Fallo se efectuarán en la fecha y horario arriba indicados en las

instalaciones de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en Chimalpopoca No. 1 Col. Obrera Delegación Cuauhtémoc C.P 06800,

Ciudad de México El idioma en que deberán presentar las proposiciones será: español.

La moneda en que deberá cotizarse la proposición será: Peso mexicano.

No se otorgará anticipo.

Lugar de entrega de los bienes: Según bases.

Plazo de entrega de los bienes: Según calendario.

El pago se realizará: 20 días hábiles a la presentación de la factura debidamente validada.

Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.

Los servidores públicos responsables del procedimiento de manera conjunta o separada serán los CC. El titular de la Dirección de Recursos

Materiales y Servicios Generales y Roberto Carlos Guzmán Olvera, Jefe de la Unidad Departamental de Adquisiciones y Almacenes o a quien se designe.

No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

CIUDAD DE MÉXICO, A 25 DE OCTUBRE DE 2016.

(FIRMA)

C.P. MARTHA LETICIA CORTÉS GENESTA

DIRECTORA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

Convocatoria: 47

C.P. Martha Leticia Cortés Genesta, Directora Ejecutiva de Administración, en observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su

artículo 134 y de conformidad con los artículos 27 a), 28, 30 fracción I y 32 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y artículos 7 fracción XIII,

numeral 5 y 101-G del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, se convoca a los interesados en participar en la licitación para la

Adquisición de Prendas de Protección y Vestuario, de conformidad con lo siguiente:

Licitación Pública Nacional

No. de

licitación

Costo de las

bases

Fecha límite para adquirir

bases

Junta de aclaraciones Presentación de propuestas Fallo

LPN-45-2016 $1,100.00 04/11/2016 07/11/2016

15:00 horas

09/11/2016

15:00 horas

11/11/2016

15:00 horas

Partida Descripción Cantidad Unidad de

Medida

1 Paliacate 3320 Pieza

2 Gorra safari 1561 Pieza

3 Bota 3/4 de seguridad con casquillo no metálico resistente a líquidos inflamables 1028 Par

4 Guante de neopreno clase ii, tipo c 1455 Par

5 Respirador muestra libre de mantenimiento contra polvos y partículas liquidas sin aceite 3780 Pieza

Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta en www.sedema.cdmx.gob.mx y venta en: Comonfort No. 83 esq. Paseo de la

Reforma, colonia Ampliación Morelos, código postal 06200, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, teléfono: 57 72 40 22 ext. 105 y 106, los días 31

de octubre, 3 y 4 de noviembre de 2016; con el siguiente horario: 10:00 a 14:00 horas. La forma de pago es: Cheque certificado o de caja a favor de la

Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México y Vía ventanilla bancaria a la cuenta número 65501123467 Referencia 2601 de la Institución bancaria

Santander, S.A. (México) mediante Cheque certificado o de caja a favor del Gobierno de la Ciudad de México/Secretaría de Finanzas/Tesorería de la Ciudad

de México.

Los actos de junta de aclaración, acto de presentación de las propuestas y acto de Fallo se efectuarán en la fecha y horario arriba indicados en las

instalaciones de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en Chimalpopoca No. 1, Colonia Obrera, Código Postal 06800,

Delegación Cuauhtémoc, ciudad de México.

El idioma en que deberán presentar las proposiciones será: español.

La moneda en que deberá cotizarse la proposición será: Peso mexicano.

No se otorgará anticipo. Lugar de entrega de los bienes: Según bases.

Plazo de entrega de los bienes: Según calendario. El pago se realizará: 20 días hábiles a la presentación de la factura debidamente validada.

Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.

Los servidores públicos responsables del procedimiento de manera conjunta o separada serán los CC. El titular de la Dirección de Recursos

Materiales y Servicios Generales y Roberto Carlos Guzmán Olvera, Jefe de la Unidad Departamental de Adquisiciones y Almacenes o a quien se designe.

No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

CIUDAD DE MÉXICO, A 25 DE OCTUBRE DE 2016.

(FIRMA)

C.P. MARTHA LETICIA CORTÉS GENESTA

DIRECTORA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN

PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CDMX

1ª CONVOCATORIA

La Licenciada Leticia María López Aguilar, Coordinadora Administrativa, en apego al artículo 6 fracción VII de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y

del Ordenamiento Territorial y artículos 4 fracción VIII y 55 fracciones I, VI, VIII, XII y XVI de su Reglamento, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos

134 Constitucional, 26, 27 inciso “A”, 28 primer párrafo, 30 fracción II y 32 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, convoca a los proveedores

nacionales e Internacionales, que reúnan los requisitos establecidos en las bases respectivas, para participar en la Licitación Pública Internacional para la

adquisición de los bienes que se describen a continuación.

No. de Licitación Descripción de los

Servicios o Bienes

Cantidad

Venta de Bases Visita a las

Instalaciones

Junta de Aclaración

de bases

Apertura de

Propuestas

Acto de Fallo

PAOT-LPI-01-2016 Adquisición de equipo

diverso:

Anemómetro

Cafetera industrial

Inversor de corriente

Sistema Modular de Audio

Portátil-Integrado

Horno de microondas semi

industrial

1 pieza

2 piezas

4 piezas

1 pieza

1 pieza

Del 31 de

Octubre al 3 de

noviembre

2016

No aplica

4 noviembre 2016

17:00 horas

8 noviembre

2016

17:00 horas

10 noviembre

2016

17:00 horas

La venta de Bases de esta licitación tendrá lugar en la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en Medellín 202, 1 er piso, Colonia

Roma, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, Ciudad de México, del 31 de octubre al 3 de noviembre de 2016, conforme se indica, de 9:00 a 14:00 horas. La

consulta de las bases serán gratuitas en el lugar antes citado o en la página web http://www.paot.org.mx. Para participar en la licitación es requisito comprar las

bases cuyo costo es de $1,000.00 (Mil pesos, 00/100 M.N.) y se podrá adquirir mediante cheque de caja o certificado, expedido a nombre de la Procuraduría

Ambiental y del Ordenamiento Territorial, acompañado de solicitud escrita de la venta de bases, en la que indique razón social o nombre y domicilio del licitante.

Los eventos previstos, se llevarán a cabo en Avenida Medellín 202- planta baja, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, México, D. F., conforme a

los horarios citados. El responsable de presidir los eventos será el Lic. Crescencio Delgado Flores, Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales. Las

propuestas deberán presentarse conforme a las bases de la licitación en idioma español; Cotizar precios fijos en Moneda Nacional y deberán ser dirigidas a la

Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial. La adquisición de los bienes se realizará conforme los requerimientos de la Procuraduría; El pago a los

proveedores ganadores de esta licitación se efectuará dentro de los 20 días posteriores a la fecha de aceptación, de sus facturas debidamente requisitadas; para esta

licitación No habrá anticipo. Los conceptos que se detallan en esta licitación, son bienes representativos que están considerados en el anexo técnico de las bases.

A t e n t a m e n t e

(FIRMA)

Ciudad de México, a 24 de octubre de 2016

Lic. Leticia María López Aguilar

Coordinadora Administrativa

PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CDMX

1ª CONVOCATORIA

La Licenciada Leticia María López Aguilar, Coordinadora Administrativa, en apego al artículo 6 fracción VII de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y

del Ordenamiento Territorial y artículos 4 fracción VIII y 55 fracciones I, VI, VIII, XII y XVI de su Reglamento, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos

134 Constitucional, 26, 27 inciso “A”, 28 primer párrafo, 30 fracción I y 32 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, convoca a los proveedores

nacionales, que reúnan los requisitos establecidos en las bases respectivas, para participar en las Licitaciones Públicas Nacionales para la adquisición de los

bienes y la contratación de los servicios que se describen a continuación.

No. de Licitación Descripción de los

Servicios o Bienes

Cantidad

Venta de Bases Visita a las

Instalaciones

Junta de Aclaración

de bases

Apertura de

Propuestas

Acto de Fallo

PAOT-LPN-10-2016 Estudio “Análisis y

selección de la Temática

Abordada en las Emisiones

Radiofónicas de Territorio

Ambiental para su difusión;

Foro Retos en Materia de

Bienestar Animal

1 servicio

1 servicio

Del 31 octubre

al 3 de

noviembre

2016

No aplica

4 noviembre 2016

10:00 horas

8 noviembre

2016

10:00 horas

10 noviembre

2016

11:00 horas

PAOT-LPN-11-2016 Adquisición de Mobiliario

Archivero 4 gavetas

Archivero 3 gavetas

Librero de madera

3 piezas

5 piezas

1 pieza

Del 31 octubre

al 3 de

noviembre

2016

No aplica 4 noviembre 2016

13:00 horas

8 noviembre

2016

13:00 horas

10 noviembre

2016

14:00 horas

La venta de Bases de estas licitaciones tendrá lugar en la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en Medellín 202, 1 er piso, Colonia

Roma, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, Ciudad de México, del 31 de octubre al 3 de noviembre de 2016, conforme se indica, de 9:00 a 14:00 horas. La

consulta de las bases serán gratuitas en el lugar antes citado o en la página web http://www.paot.org.mx. Para participar en la licitación es requisito comprar las

bases cuyo costo es de $1,000.00 (Mil pesos, 00/100 M.N.) y se podrá adquirir mediante cheque de caja o certificado, expedido a nombre de la Procuraduría

Ambiental y del Ordenamiento Territorial, acompañado de solici

tud escrita de la venta de bases, en la que indique razón social o nombre y domicilio del licitante.

Los eventos previstos, se llevarán a cabo en Avenida Medellín 202- planta baja, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, México, D. F., conforme a

los horarios citados. El responsable de presidir los eventos será el Lic. Crescencio Delgado Flores, Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales. Las

propuestas deberán presentarse conforme a las bases de la licitación en idioma español; Cotizar precios fijos en Moneda Nacional y deberán ser dirigidas a la

Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial. La adquisición de bienes y el servicio se realizarán conforme los requerimientos de la Procuraduría; El

pago a los proveedores ganadores de estas licitaciones se efectuará dentro de los 20 días posteriores a la fecha de aceptación, de sus facturas debidamente

requisitadas; para estas licitaciones No habrá anticipo. Los conceptos que se detallan en la Licitación número PAOT-LPN-11-2016 para la adquisición de

mobiliario, son bienes representativos que están considerados en el anexo técnico de las bases.

A t e n t a m e n t e

Ciudad de México, a 24 de octubre de 2016 (FIRMA)

Lic. Leticia María López Aguilar

Coordinadora Administrativa

64 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Octubre de 2016

Delegación Miguel Hidalgo

Licitación Pública Nacional

CONVOCATORIA Nº 27

Esteban Fernández Valadéz, Director Ejecutivo de Servicios Internos de la Delegación Miguel Hidalgo, de conformidad con

lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, con fundamento en los

artículos 26, 27 inciso a), 28, 30 fracción I y 32 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, y artículo 125 del

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, convoca a los interesados a participar en la

Licitación Pública Nacional No. 30001026-027-16 relativa a la contratación del “SERVICIO DE ELABORACIÓN DEL

PLAN ESTRATÉGICO TACUBAYA” con la finalidad de conseguir los mejores precios y condiciones para la

contratación del servicio por parte de los prestadores de servicios, de conformidad con lo siguiente:

Licitación Pública

Nacional No. Costo de las bases:

Aclaración

de bases

Acto de

Presentación y

Apertura de

Propuestas

Acto de Fallo Vigencia

30001026-027-16

“SERVICIO DE

ELABORACIÓN DEL

PLAN

ESTRATÉGICO

TACUBAYA”

CONVOCANTE

$ 1,500.00

03 de noviembre

de 2016

10:00 hrs.

10 de noviembre

de 2016

10:00 hrs.

14 de noviembre

de 2016

10:00 hrs.

Del 11 de

noviembre de

2016 y hasta el 30

de septiembre de

2017

Partida CABMS Descripción Cantidad Unidad de medida

01 3321000002 SERVICIO DE ELABORACIÓN DEL PLAN

ESTRATÉGICO TACUBAYA

1 SERVICIO

1.- Las Bases de esta Licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en la Unidad Departamental de Licitaciones

y Concursos, ubicada en General Pedro J. Méndez No. 47, entre General Rincón Gallardo y General José Morán, Colonia

Ampliación Daniel Garza, C.P. 11840, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, teléfono 5273-7515.

2.- La venta de Bases en “La Convocante”, será los días: 31 de octubre, 01 y 02 de noviembre de 2016, de 9:00 a 14:00 hrs.

3.- La forma de pago en “La Convocante” es mediante cheque certificado o de caja a favor de la Secretaría de Finanzas del

Distrito Federal, expedido por institución bancaria establecida en la Ciudad de México o área metropolitana (Tlalnepantla,

Ecatepec, Naucalpan o Nezahualcóyotl), en la Unidad Departamental de Tesorería de la Delegación Miguel Hidalgo, de

9:00 a 14:00 horas, ubicada en Cerrada de las Huertas, esq. Sostenes Rocha S/N, Col. Observatorio, cabe señalar que en el

caso de proporcionar cheque certificado, el mismo deberá coincidir con la razón social de la empresa o persona física

licitante.

4.- La Junta de Aclaración de Bases, la Presentación y Apertura de Propuestas y el Fallo, se llevarán a cabo en los horarios y

fechas señaladas en las bases de la licitación, en la Sala de Juntas de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios,

ubicada en calle General Pedro J. Méndez No. 47, entre General Rincón Gallardo y General José Morán, Colonia

Ampliación Daniel Garza, C.P. 11840, Miguel Hidalgo, Distrito Federal.

5.- El idioma en que deberán presentarse las propuestas será: en español.

6.- La moneda en que deberán cotizarse las propuestas será: en pesos mexicanos.

31 de Octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 65

7.- El lugar de prestación del servicio: el indicado en las Bases de la Licitación.

8.- Las condiciones de pago están sujetas a la realización y aceptación formal y satisfactoria del servicio, y a la liberación

por parte de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal.

9.- No podrán participar, los prestadores de servicios que se encuentren en algunos de los supuestos del Artículo 39 de la

Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal ni del Artículo 47 fracción XXIII de la Ley Federal de Responsabilidades de

los Servidores Públicos.

10.- En esta Licitación no se otorgarán anticipos.

11.- Esta Licitación no se realizará bajo la cobertura de ningún tratado.

12.- Los plazos señalados en esta convocatoria se computarán a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México.

13.- Los interesados podrán remitir sus cuestionamientos a las siguientes direcciones de correo electrónico

[email protected] y/o [email protected].

14.- Los responsables de la Licitación: Esteban Fernández Valadéz, Director Ejecutivo de Servicios Internos, Rodolfo

Flores Luna, Subdirector de Recursos Materiales y Servicios y Luis Ubaldo Garay Rios, Jefe de la Unidad Departamental de

Licitaciones y Concursos.

(FIRMA)

Ciudad de México, a 25 de octubre de 2016

Director Ejecutivo de Servicios Internos

Esteban Fernández Valadéz

66 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Octubre de 2016

Delegación Miguel Hidalgo

Licitación Pública Internacional

CONVOCATORIA Nº 28

Esteban Fernández Valadéz, Director Ejecutivo de Servicios Internos de la Delegación Miguel Hidalgo, de conformidad con

lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, con fundamento en los

artículos 26, 27 inciso a), 28, 30 fracción II y 32 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, y artículo 125 del

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, convoca a los interesados a participar en la

Licitación Pública Internacional No. 30001026-028-16 relativa a la contratación del “ADQUISICIÓN DE DIVERSOS

BIENES” con la finalidad de conseguir los mejores precios y condiciones para la adquisición de los bienes por parte de los

proveedores, de conformidad con lo siguiente:

Licitación Pública

Internacional No. Costo de las bases:

Aclaración

de bases

Acto de

Presentación y

Apertura de

Propuestas

Acto de Fallo Vigencia del

Contrato

30001026-028-16

“ADQUISICIÓN DE

DIVERSOS BIENES”

CONVOCANTE

$ 1,500.00

03 de noviembre

de 2016

12:00 hrs.

08 de noviembre

de 2016

10:00 hrs.

11 de noviembre

de 2016

10:00 hrs.

Del 14 de

noviembre y hasta

el 31 de diciembre

de 2016

Partida CABMS Descripción Cantidad Unidad de medida

1 5291000480 MULTIMETRO DIGITAL 5 PIEZA

2 5641000018 EXTRACTOR DE AIRE FAN FUME ABSORBER

BENCHTOP 115V-

3 PIEZA

3 5151000184 ESCANER 3D INDUSTRIAL PORTATIL

DIMENSIONES 150 X 171 X 251 MM, VELOCIDAD

DE MEDICION 550 000 MEDICIONES POR

SEGUNDO, AREA DE ESCANEADO 380 X 380 MM,

LUZ BLANCA (LED) EXACTITUD VOLUMETRICA

0,300 MM/M, GEOMETRÍA Y/O COLOR Y/O

OBJETIVOS, DISTANCIA DE SEGURIDAD 400 MM,

TEXTURA DE LOS COLORES 24 BITS, USB 2.0

1 PIEZA

4 5191000038 BÁSCULA DE MESA COMPACTA DIGITAL CON SS

PLATAFORMA 2000 GRAMOS

3 PIEZA

5 2611000004 ACEITE DE MAQUINA GRADO 30 2 PIEZA

1.- Las Bases de esta Licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en la Unidad Departamental de Licitaciones

y Concursos, ubicada en General Pedro J. Méndez No. 47, entre General Rincón Gallardo y General José Morán, Colonia

Ampliación Daniel Garza, C.P. 11840, Miguel Hidalgo, la Ciudad de México, teléfono 5273-7515.

2.- La venta de Bases en “La Convocante”, será los días: 31 de octubre, 01 y 02 de noviembre de 2016, de 9:00 a 14:00 hrs.

3.- La forma de pago en “La Convocante” es mediante cheque certificado o de caja a favor de la Secretaría de Finanzas del

Distrito Federal, expedido por institución bancaria establecida en la Ciudad de México o área metropolitana (Tlalnepantla,

Ecatepec, Naucalpan o Nezahualcóyotl), en la Unidad Departamental de Tesorería de la Delegación Miguel Hidalgo, de

9:00 a 14:00 horas, ubicada en Cerrada de las Huertas, esq. Sostenes Rocha S/N, Col. Observatorio, cabe señalar que en el

caso de proporcionar cheque certificado, el mismo deberá coincidir con la razón social de la empresa o persona física

licitante.

4.- La Junta de Aclaración de Bases, la Presentación y Apertura de Propuestas y el Fallo, se llevarán a cabo en los horarios y

fechas señaladas en las bases de la licitación, en la Sala de Juntas de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios,

ubicada en calle General Pedro J. Méndez No. 47, entre General Rincón Gallardo y General José Morán, Colonia

Ampliación Daniel Garza, C.P. 11840, Miguel Hidalgo, Distrito Federal.

31 de Octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 67

5.- El idioma en que deberán presentarse las propuestas será: en español.

6.- La moneda en que deberán cotizarse las propuestas será: en pesos mexicanos.

7.- El lugar de entrega de los bienes es: el indicado en las Bases de la Licitación.

8.- Las condiciones de pago están sujetas a la aceptación formal y satisfactoria de los bienes, y a la liberación por parte de la

Secretaría de Finanzas del Distrito Federal.

9.- No podrán participar, los proveedores que se encuentren en algunos de los supuestos del Artículo 39 de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal ni del Artículo 47 fracción XXIII de la Ley Federal de Responsabilidades de los

Servidores Públicos.

10.- En esta Licitación no se otorgarán anticipos.

11.- Esta Licitación no se realizará bajo la cobertura de ningún tratado.

12.- Los plazos señalados en esta convocatoria se computarán a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México.

13.- Los interesados podrán remitir sus cuestionamientos a las siguientes direcciones de correo electrónico

[email protected] y/o [email protected].

14.- Los responsables de la Licitación: Esteban Fernández Valadéz, Director Ejecutivo de Servicios Internos, Rodolfo

Flores Luna, Subdirector de Recursos Materiales y Servicios y Luis Ubaldo Garay Rios, Jefe de la Unidad Departamental de

Licitaciones y Concursos.

(Firma)

Ciudad de México, a 25 de octubre de 2016

Director Ejecutivo de Servicios Internos

Esteban Fernández Valadéz

68 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Octubre de 2016

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

LIC. OFELIA PAOLA HERRERA BELTRÁN, Secretario General de Acuerdos “A”, con fundamento en artículo 17

fracción IX y el artículo 62 fracción I y XXVIII del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del

Distrito Federal hoy de la Ciudad de México emito el siguiente:

AVISO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL TCACDMX/DA/SRMSG/LPN/006/2016.

La L. C. Andrea del Carmen Roser Galván, Directora Administrativa del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la

Ciudad de México, con fundamento a lo dispuesto en los artículos; 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 5 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 26, 30, 32, 33 y 43 de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal; 93, 94 y 95 del Reglamento Interior de este Órgano Jurisdiccional, así como lo

previsto en el apartado “De las Licitaciones Públicas”, del Manual del Procedimiento de Adquisiciones y Servicios de este

Tribunal, a través de la Dirección Administrativa, convoca a las personas físicas y morales que tengan interés en participar

en la presente Licitación, sujeta a la suficiencia presupuestaria para el ejercicio 2017, para la contratación de la prestación

del servicio de Telefonía e Internet para el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México conforme al

siguiente procedimiento:

Número de

Licitación

Partida Descripción

Genérica

Entrega de

Bases

Aclaración

de Bases

Presentación

y Apertura

de Propuestas

Emisión de

Fallo

TCACDMX/D

A/SRMSG/

LPN/006/2016

ÚNICA

Servicio de telefonía

e internet para el

Tribunal de lo

Contencioso

Administrativo de la

Ciudad de México.

3 al 9 de

Noviembre

de 2016 a las

11:00 hrs.

15 de

Noviembre

de 2016 a las

11:00 horas.

22 de

Noviembre de

2016 a las

11:00 horas.

30 de

Noviembre de

2016

a las 12:00

horas.

1.- Lugar, fecha y hora para la consulta y entrega de Bases de Licitación: Del 3 al 9 de Noviembre de 2016, en las oficinas

de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, adscrita a la Dirección Administrativa del Tribunal de lo

Contencioso Administrativo de la Ciudad de México, sito en Avenida de los Insurgentes Sur número 825, tercer piso,

Colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03810, Ciudad de México, de 10:00 a 14:00 horas.

2.- Lugar, fecha y hora para la celebración de los actos de Aclaración de Bases, Presentación y Apertura de Propuestas y

Emisión de Fallo: Todos los actos tendrán verificativo en el Auditorio “Benito Juárez” del edificio sede de Tribunal de lo

Contencioso Administrativo de la Ciudad de México, sito en Avenida de los Insurgentes Sur número 825, Primer Piso,

Colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03810, Ciudad de México, en las fechas y horas que se indiquen

en las Bases de Licitación.

3.- Costo de las Bases de Licitación: Las Bases de la Licitación Pública Nacional, tendrán un costo de $500.00 (Quinientos

Pesos 00/100 M. N.) y deberán ser cubiertos mediante depósito a la cuenta del Banco Santander, S. A., número

65505683919 a nombre de Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. Todas las propuestas deberán

ser presentadas en idioma español, cotizadas en pesos mexicanos. Las condiciones de pago se encuentran especificadas en

las Bases de Licitación. No se otorgarán anticipos. Los servicios se adjudicarán por partida única, de conformidad con los

requisitos especificados en las Bases de Licitación. Ninguna de las condiciones establecidas en las Bases de Licitación, así

como las propuestas presentadas por los licitantes podrán ser negociadas.

CIUDAD DE MÉXICO A 25 DE OCTUBRE DE 2016.

ATENTAMENTE

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

(Firma)

LIC. OFELIA PAOLA HERRERA BELTRÁN

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS “A”

31 de Octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 69

SECCIÓN DE AVISOS

“IMPULSORA COMERCIAL ASEA”, S.A. DE C.V.

CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD

MERCANTIL DENOMINADA

De conformidad con el Artículo Décimo Segundo de los Estatutos Sociales de “IMPULSORA COMERCIAL ASEA”, S.A.

DE C.V. y con fundamento en el artículo 182 y demás aplicables de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se convoca

a los accionistas de la Sociedad a la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS que se celebrará

el viernes 18 de noviembre de 2016 a las 10:00 hrs. en el domicilio de la Sociedad, ubicado en ubicado en calle Joyas

numero 3126 (tres mil ciento veintiséis), Colonia Tres Estrellas, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México,

Código Postal 07820, para tratar y resolver los asuntos contenidos en el siguiente:

ORDEN DEL DIA

I PROPOSICIÓN, DISCUSIÓN Y APROBACIÓN EN SU CASO, RESPECTO DE REFORMAR EL ARTÍCULO

SEGUNDO DE LOS ESTATUTOS SOCIALES, RESPECTO A AUMENTAR DEL OBJETO SOCIAL DE LA

SOCIEDAD, Y RESOLUCIONES AL RESPECTO.

II PROPOSICIÓN, DISCUSIÓN Y APROBACIÓN EN SU CASO, RESPECTO DE REFORMAR LA CLÁUSULA

PRIMERA INCISO B) DE LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LA SOCIEDAD RESPECTO A LA FORMA

DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD, Y RESOLUCIONES AL RESPECTO.

III PROPOSICIÓN, DISCUSIÓN Y APROBACIÓN EN SU CASO, RESPECTO DEL OTORGAMIENTO DE

PODERES, Y RESOLUCIONES AL RESPECTO.

IV DESIGNACIÓN DE DELEGADO O DELEGADOS ESPECIALES ENCARGADOS DE FORMALIZAR LOS

ACUERDOS AQUÍ ADOPTADOS, EN SU CASO.

Para tener derecho a asistir a la presente Asamblea, los accionistas o sus representantes legales, deberán, por lo menos con

48 horas de anticipación a la fecha y hora señaladas para la celebración de la misma, contadas en días hábiles, depositar sus

títulos de acciones, en el domicilio de la Sociedad antes citado. A cambio del depósito de los títulos de las acciones, los

accionistas inscritos en el registro de acciones o sus representantes legales recibirán la tarjeta de admisión correspondiente

expedida por dicha Sociedad, en la que constará el nombre del accionista y el número de acciones que represente. Los

accionistas podrán ser representados en la Asamblea por apoderados que acrediten su personalidad mediante poder otorgado

ante fedatario público, mismos que deberá recibir la Sociedad con un mínimo de 48 horas de anticipación a la hora fijada

para la celebración de la misma, contadas en días hábiles.

A partir de la fecha de esta publicación, la documentación relacionada con los puntos del Orden del Día, estará a disposición

de los accionistas de la Sociedad en forma gratuita y en días y horas hábiles, en el domicilio de la Sociedad antes indicado.

Ciudad de México, a 17 de octubre de 2016.

“IMPULSORA COMERCIAL ASEA”, S.A. DE C.V.

(FIRMA)

ROBERTO CARLOS ALVARADO ROSETE ROBERTO ARMANDO ALVARADO GARCIA

Presidente del Consejo de Administración Secretario del Consejo de Administración

(FIRMAS)

EDGAR IVAN ALVARADO ROSETE

Vocal del Consejo de Administración

ITS SEGURIDAD PRIVADA, S.A. DE C.V.

R.F.C.: ISP-111129-NT4.

En cumplimiento a lo ordenado por el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y para los efectos señalados por dicha disposición legal,

se lleva a cabo la publicación del Balance Final de Liquidación de ITS SEGURIDAD PRIVADA, S.A. DE C.V.:

Balance al 31 de Agosto de 2016

A C T I V O P A S I V O

Circulante Corto Plazo

Cajas y Bancos 0.00 Proveedores 0.00

Deudores Diversos 50,000.00 Proveedores Intercias 0.00

Provisiones por Pagar 0.00

Suma Circulante

50,000.00

Suma Pasivo Corto Plazo

0.00

PASIVO LARGO PLAZO

Inversiones Acciones 0.00

ACTIVO FIJO TOTAL LARGO PLAZO 0.00

Activo Fijo Neto 0.00 Total Pasivo 0.00

ACTIVO DIFERIDO 0.00 CAPITAL CONTABLE

Capital Social 50,000.00

UT. Ejercicios Anteriores 0.00

Utilidad del Ejercicio 0.00

TOTAL CAPITAL 50,000.00

TOTAL ACTIVOS 50,000.00 SUMA PASIVO + CAPITAL 50,000.00

De conformidad con el Balance anterior, a los accionistas les corresponde la cantidad de $100.00 por acción, por concepto de reembolso de capital, lo que

se hace constar para todos los efectos legales a que haya lugar.

Ciudad de México, a 21 de Septiembre de 2016.

EL LIQUIDADOR

(Firma)

C.P. FREDY ALEJANDRO QUIROZ CORTES.

* Para su publicación, por tres veces, con intervalos de diez días, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

CORPO PROFIN TRASLADO DE VALORES, S.A. DE C.V.

R.F.C.: CPT-070119-HH9

En cumplimiento a lo ordenado por el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y para los efectos señalados por dicha disposición legal, se lleva

a cabo la publicación del Balance Final de Liquidación de CORPO PROFIN TRASLADO DE VALORES, S.A. DE C.V.:

Balance al 31 de Agosto de 2016

A C T I V O P A S I V O

Circulante Corto Plazo

Cajas y Bancos 0.00 Proveedores 0.00

Deudores Diversos 50,000.00 Proveedores Intercias 0.00

Provisiones por Pagar 0.00

Suma Circulante

50,000.00

Suma Pasivo Corto Plazo

0.00

PASIVO LARGO PLAZO

Inversiones Acciones 0.00

ACTIVO FIJO TOTAL LARGO PLAZO 0.00

Activo Fijo Neto 0.00 Total Pasivo 0.00

ACTIVO DIFERIDO 0.00 CAPITAL CONTABLE

Capital Social 50,000.00

UT. Ejercicios Anteriores 0.00

Utilidad del Ejercicio 0.00

TOTAL CAPITAL 50,000.00

TOTAL ACTIVOS 50,000.00 SUMA PASIVO + CAPITAL 50,000.00

De conformidad con el Balance anterior, a los accionistas les corresponde la cantidad de $100.00 por acción, por concepto de reembolso de capital, lo que se hace

constar para todos los efectos legales a que haya lugar.

Ciudad de México, a 21 de Septiembre de 2016.

EL LIQUIDADOR

(Firma)

C.P. EDGAR ANTONIO IBAÑEZ ROMERO.

* Para su publicación, por tres veces, con intervalos de diez días, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

72 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Octubre de 2016

 

DIRECTORIO

Jefe de Gobierno de la Ciudad de México MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA

Consejero Jurídico y de Servicios Legales

MANUEL GRANADOS COVARRUBIAS

Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO

Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios

FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA

Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones EDGAR OSORIO PLAZA

Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios

MARCOS MANUEL CASTRO RUIZ

INSERCIONES

Plana entera ...................................................................................... $ 1,753.70 Media plana ............................................................................................ 943.30 Un cuarto de plana ................................................................................. 587.30

Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo,

C.P. 15290, Delegación Venustiano Carranza.

Consulta en Internet www.consejeria.cdmx.gob.mx

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, IMPRESA POR “CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN”, S.A. DE C.V.,

CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA Núm. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860. TELS. 55-16-85-86 y 55-16-81-80

(Costo por ejemplar $42.00)