N° 76 · 2016-07-26 · PATOLOGIAS EN EL RECIEN NACIDO EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTA DOS DE LA...

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GOBERNADOR: Ing. Agrim. EDUARDO S. BRIZUELA DEL MORAL Vice Gobernadora: Ministro de Gobierno y Justicia: Dr. LUIS OSCAR J AVIER SILVA Ministro de Hacienda y Finanzas: C.P.N. MAMERTO ERNESTO MARIO ACUÑA Ministro de Producción y Desarrollo: Med. Vet. JUAN JOSE SANTIAGO BELLON Ministro de Salud Dr. MARIO ANIBAL ALBERTO MARCOLLI Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología: Lic. MARIO ALBERTO PERNA Ministro de Obras y Servicios Públicos: Ing. J UAN CRISTOBAL ACUÑA Ministro de Desarrollo Social: Dr. JOSE OMAR VEGA Advertencia: Los documentos oficiales publicados en el Boletín Oficial de la Provincia serán tenidos por auténticos y obligatorios por el solo hecho de la publi cación. Ningún funcionario o empleado de la Provincia podrá alegar ignorancia de una Ley, Decreto o Resolu ción oficiales, publicados en el Boletín Oficial aunque no haya recibido comunicación de práctica (Dcto. del 23 de Agosto de 1933). BOLETIN OFICIAL LXXXV BOLETIN JUDICIAL LXXII Aparece Martes y Viernes Ejemplar Ley Nº 11.723 Registro Nac. de la Prop. Intelectual E/Trámite Directora Prof. Susana Beatriz Olveira Dirección Boletín Oficial e Imprenta Sarmiento 347 Tel. (03833) 437530 Gral. Roca 1ra. Cuadra Tel. (03833) 437529 Pág. Web: www.boletinoficial.catamarca.gov.ar República Argentina Provincia de Catamarca Martes 21 de Setiembre de 2010 N° 76 Tiraje de esta Edición: 250 ejem. de 48 Págs.

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GOBERNADOR: Ing. Agrim. EDUARDO S. BRIZUELA DEL MORAL

Vice Gobernadora:

Ministro de Gobierno y Justicia: Dr. LUIS OSCAR JAVIER SILVA

Ministro de Hacienda y Finanzas: C.P.N. MAMERTO ERNESTO MARIO ACUÑA

Ministro de Producción y Desarrollo: Med. Vet. JUAN JOSE SANTIAGO BELLON

Ministro de Salud Dr. MARIO ANIBAL ALBERTO MARCOLLI

Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología: Lic. MARIO ALBERTO PERNA Ministro de Obras y Servicios Públicos: Ing. JUAN CRISTOBAL ACUÑA Ministro de Desarrollo Social: Dr. JOSE OMAR VEGA

Adver tencia : Los documentos oficiales publicados en el Boletín Oficial de la Provincia serán tenidos por auténticos y obligatorios por el solo hecho de la publi­ cación. Ningún funcionario o empleado de la Provincia podrá alegar ignorancia de una Ley, Decreto o Resolu­ ción oficiales, publicados en el Boletín Oficial aunque no haya recibido comunicación de práctica (Dcto. del 23 de Agosto de 1933).

BOLETIN OFICIAL LXXXV

BOLETIN JUDICIAL LXXII

Aparece Martes y Viernes Ejemplar Ley Nº 11.723

Registro Nac. de la Prop. Intelectual E/Trámite

Directora

Prof. Susana Beatr iz Olveira

Dirección Boletín Oficial e Imprenta

Sarmiento 347 ­ Tel. (03833) 437530 Gral. Roca 1ra. Cuadra ­ Tel. (03833) 437529

Pág. Web: www.boletinoficial.catamarca.gov.ar

República Argentina Provincia de Catamarca

Mar tes 21 de Setiembre de 2010 N° 76

Tiraje de esta Edición: 250 ejem. de 48 Págs.

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S U M A R I O

Adver tencia: Las publicaciones en extenso de los Actos Administrativos y Legales del Poder Ejecutivo que aparecen en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia son de transcripción exacta a su texto original. LA DIRECCION

LEYES PAGINAS

Nº 5307 ­ Decreto Nº 1130 ­ ADHIERESE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LA LEY NACIONAL N° 26.279 – REGIMEN PARA LA DETECCION Y POSTERIOR TRATAMIENTO DE DETERMINADAS PATOLOGIAS EN EL RECIEN NACIDO ................. 3143/3145

Nº 5308 ­ Decreto Nº 1131 ­ DECLARASE DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION PARTE DE UN INMUEBLE UBICADO EN DISTRITO CONETA ­ DEPARTAMENTO CAPAYAN ...................................................................................... 3145/3147

Nº 5309 ­ Decreto Nº 1132 ­ PROGRAMA DE SUSTITUCION DE BOLSAS, ENVASES Y/O CONTENEDORES NO BIODEGRADABLES ..................................................... 3147/3149

Nº 5310 ­ Decreto Nº 1133 ­ ESTABLECESE UN «REGIMEN DE COBRO DE ENTRADAS PARA LOS MUSEOS PROVINCIALES» ................................................................. 3149/3151

Nº 5311 ­ Decreto Nº 1134 ­ PROYECTO DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y TERRITORIAL DEL BOSQUE NATIVO ........................................................................................ 3151/3164

DECRETOS

(SGG.) GJ. Nº 1058 ­ APRUEBASE EL CONVENIO DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA CELEBRADO CON EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC) ........................................................................................ 3165/3168

Nºs. 1059 al 1060 ­ SINTETIZADOS .................................................................................................. 3168

RESOLUCIONES MINISTERIALES

ECyT. Nºs. 246 al 268 ­ SINTETIZADAS ................................................................................. 3168/3171

RESOLUCIONES DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

AÑO 2009

OSEP. Nºs. 866 al 869 ­ SINTETIZADAS ......................................................................................... 3172

N°s. 870 – Pendiente.

OSEP. Nºs. 871 al 877 ­ SINTETIZADAS ................................................................................. 3172/3173

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Núm. 76 ­ 21/09/2010 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 3143

L E Y E S

Ley N° 5307 – Decreto N° 1130

ADHIERESE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LA LEY NACIONAL N° 26.279 – REGIMEN PARA LA DETECCION Y POSTERIOR

TRATAMIENTO DE DETERMINADAS PATOLOGIAS EN EL RECIEN NACIDO

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1°.­ Adhiérase la Provincia de Catamarca, a la Ley Nacional N° 26.279, denominada: «Régimen para la detección y posterior tratamiento de determinadas patologías en el recién nacido».

ARTICULO 2°.­ Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.­

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMAR­ CA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

Registr ada con el N° 5307

Lic. MARTA GRIMAUX DE BLANCO Presidenta Provisor ia a/c

Vicegobernación Cámara de Senadores

Dr. LUIS EDUARDO BARRIONUEVO Presidente

Cámara de Diputados

Pedro Javier Calliero Secretar io Par lamentar io

Cámara de Senadores

Dr. Miguel Humber to Bar r ionuevo Secretar io Par lamentar io

Cámara de Diputados

Decreto N° 1130

San Fernando del Valle de Catamarca, 13 de Septiembre de 2010.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

DECRETA

ARTICULO 1°.­ Téngase por Ley de la Provincia la precedente sanción.

ARTICULO 2°.­ El presente Instrumento legal será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia y de Salud.

ARTICULO 3°.­ Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.­

Registr ada con el N° 5307

Ing. Agr im EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL Gober nador de Catamarca

Dr. Mar io Aníbal Alber to Marcolli Ministr o de Salud

Dr. Luis Oscar J avier Silva Ministr o de Gobier no y J usticia

LEY N° 26.279

REGIMEN PARA LA DETECCION Y POSTERIOR TRATAMIENTO DE DETERMINADAS PATOLOGIAS EN EL RECIEN NACIDO.

BUENOS AIRES, 8 de Agosto de 2007 BOLETIN OFICIAL, 05 de Septiembre de 2007

Vigentes

SUMARIO

SALUD PUBLICA ­RECIEN NACIDO­ PREVENCION DE ENFERMEDADES­OBRAS SOCIALES­MINISTERIO DE SALUD

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TEMA

SALUD PUBLICA­RECIEN NACIDO­ PREVENCION DE ENFERMEDADES­OBRAS SOCIALES­MINISTERIO DE SALUD

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

GENERALIDADES

CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPO­ NEN LA NORMA: 9

ARTICULO 1° ­ A todo niño/a al nacer en la República Argentina se le practicarán las determinaciones para la detección y posterior tratamiento de fenilcetonuria, hipotiroidismo neonatal, fibrosis quística, galactocemia, hiperplasia suprarenal congénita, deficiencia de biotinidasa, retinopatía del prematuro, chagas y sífilis; siendo obligatoria su realización y seguimiento en todos los establecimientos públicos de gestión estatal o de la seguridad social y privados de la República en los que se atiendan partos y/o a recién nacidos/ as. Toda persona diagnosticada con anterioridad a la vigencia de la presente ley queda incluida automáticamente dentro de la población sujeta de tratamiento y seguimiento.

ARTICULO 2° ­ También se incluirán otras anomalías metabólicas genéticas y/o congénitas inaparentes al momento del nacimiento, si la necesidad de la pesquisa es científicamente justificada y existen razones de política sanitaria.

ARTICULO 3° ­ Las obras sociales , comprendiendo como tal concepto las enunciadas en el artículo 1° de la Ley 23.660, así como también, la obra social del Poder Judicial, la Dirección de Ayuda Social para el personal del Congreso de la Nación, aquellos que brinden cobertura social al personal de las obras sociales, así como también, todos aquellos agentes de salud que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados, independientemente de la figura jurídica que tuvieren, deberán incorporar como prestaciones obligatorias:

1. Detección de las patologías enumeradas en el artículo 1° y aquellas que con posterioridad se incorporen.

2. Abordajes terapéuticos a base de drogas, fórmulas y suplementos especiales, alimentos y suplementos dietarios especiales, de acuerdo a cada patología, y teniendo en cuenta las nuevas alternativas de tratamiento aprobados científi­ camente, superadoras de las actuales.

3. Equipamiento completo y kits de tratamiento. El cumplimiento de las mencionadas

prestaciones será regulado por el Ministerio de Salud de la Nación a través de los mecanismos usuales de control.

ARTICULO 4° ­ Se constituirá una Comisión Interdisciplinaria de Especialistas en Pesquisa Neonatal, convocada por el Ministerio de Salud de la Nación, con el propósito de elaborar normas de calidad de uso común, incorporar resultados y sistematizar las experiencias ya desarrolladas por jurisdicciones provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios.

ARTICULO 5° ­ Serán funciones del Ministerio de Salud de la Nación: a) Desarrollar actividades de difusión dirigidas a la población en general, acerca de las caracterís ticas y riesgo de las enfermedades enunciadas en los artículos 1° y 2° como así las conductas y acciones requeridas para su prevención y control y los servicios de atención a los que pueden recurrir a fin de promover el conocimiento y participación comunitaria y social en el tema; b) Propiciar el desarrollo de modelos prestacionales integrales que contemplen actividades preventivas, de detección, diagnóstico precoz, referencia, contrarreferencia, asistencia y seguimiento según los requerimientos en cada caso; c) Coordinar con las autoridades sanitarias y educativas de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la realización de campañas de educación y prevención, tendientes a la concientización sobre la importancia de realización de estudios diagnósticos tempranos, la oportuna asistencia y apoyo a las familias, como de la necesidad de un trabajo inter y transdisciplinario entre los equipos de salud y educación, para una atención integrada de la

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persona, aunando criterios y saberes; d) Administrar y coordinar los aspectos científicos de la pesquisa, normatizando el tratamiento y seguimiento a instaurar para garantizar su efectividad; e) Establecer Redes de Derivación en forma sostenida, con el objetivo de implementar estimulación temprana, terapéuticas de rehabilitación, y equipamiento, a fin de mantener una comunicación fluida entre quienes hicieron el diagnóstico, el médico de referencia y quienes realizarán el o los tratamientos correspondientes; f) Estimular el desarrollo de la investigación y de los modelos evaluativos en la materia; g) Desarrollar sistemas estadísticos a nivel nacional y provincial en coordinación con todos los establecimientos de salud, públicos y privados, que atiendan estas problemáticas, quienes deberán suministrar la información necesaria a las autoridades sanitarias a fin de disponer oportunamente de la información requerida para conocer la marcha y los avances de las acciones realizadas, así como la evolución de estas enfermedades fundamentalmente para orientar la prevención; h) Propiciar la creación de un banco de datos, que brindará un mejor conocimiento del alcance de estas patologías y será un elemento de utilidad para la prevención; i) Planificar la capacitación del recurso humano en el asesoramiento a las familias en las diferentes problemáticas planteadas por cada una de las patologías con un posterior seguimiento de cada caso individual atendiendo las necesidades que surjan de cada problemática.

ARTICULO 6° ­ Establecer una directa relación de apoyo con las entidades científicas, asociaciones civiles y O.N.Gs que a la fecha de la sanción de la presente estén desarrollando actividades inherentes al objetivo de la misma, en el territorio nacional, o a nivel internacional.

ARTICULO 7° ­ Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.

ARTICULO 8° ­ Los gastos que demande el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, con excepción de las entidades mencionadas en el artículo 3° serán atendidos con los recursos

que destine, a tal efecto, la Ley de Presupuesto General para la Administración Pública Nacional para la Jurisdicción 80 ­ Ministerio de Salud.

Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el financiamiento de la presente ley, durante el ejercicio fiscal de entrada en vigencia de la misma.

ARTICULO 9° ­ Comuníquese al Poder Ejecutivo

FIRMANTES

Balestr ini Pampuro Hidalgo Estr ada

Ley N° 5308 – Decreto N° 1131

DECLARASE DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION PARTE DE UN

INMUEBLE UBICADO EN DISTRITO CONETA ­ DEPARTAMENTO CAPAYAN

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1°.­ Declárase de utilidad pública, de interés social y sujeto a expropiación, parte del inmueble ubicado en el Distrito Coneta, Departamento Capayán, identificado en Administración General de Catastro con la Matrícula catastral 06­ 29­ 05­ 4277 e inscripto en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos con relación al Dominio N° 72 de 18 de Agosto de 1972­ Dpto. Capayán a nombre de SEGUNDO MARDONIO DIAZ y MARIA MERCEDEZ DIAZ DE VERGARA.

ARTICULO 2°.­ El inmueble a expropiar tiene como destino: a) La regularización de la situación dominial del asentamiento denominado Barrio Ongolí, ubicado en la superficie afectada, previo el cumplimiento de las normas de urbanización correspondientes en coordinación con la

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Municipalidad de Huillapima, b) El mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del asentamiento, y c) La planificación productiva de la superficie no ocupada por el asentamiento.

ARTICULO 3°.­ La superficie final, sus medidas y linderos, se determinarán con el relevamiento que deberá realizar la Administración General de Catastro, tomando como base el croquis que forma parte de la presente Ley.

ARTICULO 4°.­ Para la efectivización de la indemnización correspondiente de la fracción objeto de la presente expropiación, el propietario deberá justificar la titularidad del dominio debidamente registrada, teniéndose en cuenta a tal efecto el valor de la tierra, libre de mejoras.

ARTICULO 5°.­ El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será financiado con disponibilidades financieras de recursos de libre disponibilidad y/o mediante la reasignación de créditos presupuestarios de dicho recurso.

ARTICULO 6°.­ El Poder Ejecutivo adoptará las disposiciones necesarias para la iniciación inmediata de las acciones expropiatorias.

ARTICULO 7°.­ Derógase toda otra norma que se oponga a la presente Ley.

ARTICULO 8°.­ Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.­

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMAR­ CA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

Registr ada con el N° 5308

Lic. MARTA GRIMAUX DE BLANCO Presidenta Provisor ia a/c

Vicegobernación Cámara de Senadores

Dr. LUIS EDUARDO BARRIONUEVO Presidente

Cámara de Diputados

Pedro Javier Calliero Secretar io Par lamentar io Cámara de Senadores

Dr. Miguel Humber to Bar r ionuevo Secretar io Par lamentar io Cámara de Diputados

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Núm. 76 ­ 21/09/2010 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 3147

Decreto N° 1131

San Fernando del Valle de Catamarca, 13 de Septiembre de 2010.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

DECRETA

ARTICULO 1°.­ Téngase por Ley de la Provincia la precedente sanción.

ARTICULO 2°.­ El presente Instrumento legal será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia.

ARTICULO 3°.­ Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.­

Registr ada con el N° 5308

Ing. Agr im EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL Gober nador de Catamarca

Dr. Luis Oscar J avier Silva Ministr o de Gobier no y J usticia

Nota: Croquis para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.

Ley N° 5309 – Decreto N° 1132

PROGRAMA DE SUSTITUCION DE BOLSAS, ENVASES Y/O CONTENEDORES

NO BIODEGRADABLES

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

PROGRAMA DE SUSTITUCION DE BOLSAS, ENVASESY/O CONTENEDORES

NO BIODEGRADABLES

Capítulo I: Generalidades

ARTICULO 1°.­ Las bolsas o envases que se utilicen en los supermercados, almacenes,

panaderías y comercios en general dentro del territorio provincial, que se entregan al público para contención y transporte de mercaderías, deberán estar constituidas por material biodegradable.

ARTICULO 2°.­ Las bolsas o envases de plástico o de material no biodegradable deberán ser sustituidas por otro tipo de contenedores que tengan la propiedad de biodegradarse en el medio ambiente, minimizando el impacto ambiental provocado por este tipo de elementos de uso cotidiano.

ARTICULO 3°.­ En el caso en que el contenido a envasar sea húmedo o por sus características sea necesario utilizar un envase específico, se permitirá el uso de bolsas o envases de material no biodegradable, siempre y cuando no exista un sustituto de igual características biodegradables, debiendo llevar impreso, en forma visible, tal característica.

Capítulo II: Autor idad de Aplicación

ARTICULO 4°.­ Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Producción y Desarrollo a través de la Subsecretaría de Industria y Comercio, que tendrá a su cargo el control del cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 5°.­ La Autoridad de Aplicación en forma unilateral y por resolución fundada, podrá disponer de las sanciones y multas que establezca la reglamentación respectiva, pudiendo actuar de oficio o ante cualquier denuncia de violación a la presente norma.

ARTICULO 6°.­ La Autoridad de Aplicación, implementará un programa de sustitución y reemplazo de bolsas, envases y contenedores de plásticos o de material no biodegradable, que consistirá en:

a) Fijar un plazo de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley, para el reemplazo o sustitución definitiva, en todos los comercios señalados en el Artículo 1° pudiendo graduar los cambios.

b) Realizar campañas de difusión y concientización sobre el uso racional del material

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no biodegradable, para el envase y contención de los productos comercializados en dichos establecimientos.

c) Informar y capacitar a los destinatarios de esta ley, sobre las alternativas exis tentes en sustitución de todos estos elementos no biodegradables.

Capítulo III ­ Registro de Infractores

ARTICULO 7°.­ La Autoridad de Aplicación, deberá llevar un regis tro de los comercios infractores a esta Ley con la obligación de informar sobre los mismos, al Registro de Proveedores del Estado y a todos los Organismos que conforman la Administración Pública dependiente de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

ARTICULO 8°.­ La Autoridad de Aplicación, podrá delegar en los Municipios, las facultades otorgadas en la presente, debiendo establecer los convenios respectivos.

ARTICULO 9°.­ La presente ley, deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo Provincial dentro de los sesenta (60) días posteriores a su promulgación.

ARTICULO 10°.­ Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.­

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMAR­ CA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

Registr ada con el N° 5309

Lic. MARTA GRIMAUX DE BLANCO Presidenta Provisor ia a/c

Vicegobernación Cámara de Senadores

Dr. LUIS EDUARDO BARRIONUEVO Presidente

Cámara de Diputados

Pedro Javier Calliero Secretar io Par lamentar io Cámara de Senadores

Dr. Miguel Humber to Bar r ionuevo Secretar io Par lamentar io Cámara de Diputados

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Núm. 76 ­ 21/09/2010 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 3149

Decreto N° 1132

San Fernando del Valle de Catamarca, 13 de Septiembre de 2010.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

DECRETA

ARTICULO 1°.­ Téngase por Ley de la Provincia la precedente sanción.

ARTICULO 2°.­ El presente Instrumento legal será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia y Producción y Desarrollo.

ARTICULO 3°.­ Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.­

Registr ada con el N° 5309

Ing. Agr im EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL Gober nador de Catamarca

Dr. Luis Oscar J avier Silva Ministr o de Gobier no y J usticia

Med. Vet. Juan J osé Santiago Bellón Ministro de Producción y Desar rollo

Ley Nº 5310 – Decreto Nº 1133

ESTABLECESE UN «REGIMEN DE COBRO DE ENTRADAS PARA LOS MUSEOS PROVINCIALES»

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1°.­ Establécese un «Régimen de Cobro de Entradas para los Museos Provinciales», destinado a la conservación y mantenimiento tanto del edificio como de las colecciones, propiciando la preservación del equipamiento, modernización

y funcionamiento de las exhibiciones, así como la obtención de obras artísticas, históricas o científicas.

ARTICULO 2°.­ El Régimen, consiste en la implementación del cobro de un monto en concepto de derecho de ingreso a esos establecimientos con servicio de guía, a abonar por el público que concurra a los mismos.

ARTICULO 3°.­ Para el cumplimiento del Régimen que se establece en la presente Ley, se creará una cuenta especial que se dispondrá para tal fin en el Banco de la Nación Argentina ­ Suc. Catamarca­ a nombre de la Secretaría de Estado de Cultura u organismo que en el futuro lo reemplace, quien como Autoridad de Aplicación actuará como órgano fiscalizador y de control de los museos provinciales: Museo Folklórico «Juan Alfonso Carrizo», Museo de Bellas Artes «Laureano Brizuela» y el Museo Histórico de la Provincia sitos en nuestra ciudad capital, asimismo el Museo Arqueológico «Lafone Quevedo» sito en Andalgalá, Museo Arqueológico «Cóndor Huasi» sito en Belén y Museo Arqueológico «Eric Boman» sito en Santa María y todos aquellos que en el futuro se erijan bajo su dependencia. En esta cuenta especial se acreditará el producido de los aranceles que se establezcan como venta de las entradas y el de la venta de fotografías, grabaciones, catálogos, tarjetas , publicaciones, réplicas y objetos recordatorios que cada Museo realice y las donaciones en efectivo que reciban. Asimismo se debitarán los gastos correspondientes a los fines indicados en el Artículo 1°, mediante órdenes de pagos libradas en una cuenta especial por la Autoridad de Aplicación a solicitud de los responsables de cada uno de los Museos Provinciales.

ARTICULO 4°.­ Los responsables de los Museos rendirán cuenta de los fondos recaudados y de las inversiones que se hayan realizado, de acuerdo con las normas vigentes y demás disposiciones legales complementarias.

ARTICULO 5°.­ La entrada a los Museos Provinciales será gratuita para menores de 12 años, personas con discapacidad, alumnos y docentes de

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todos los establecimientos educacionales, de nivel inicial, EGB y polimodal, especiales, técnicos, terciarios y universitarios o régimen que lo sustituya y cuando éstos concurran en delegaciones debidamente acreditadas. Para jubilados y otras delegaciones de instituciones no gubernamentales con personería jurídica, la Autoridad de Aplicación determinará una entrada diferenciada de la entrada general y se deberá considerar la posibilidad de llevar a cabo convenios interjurisdiccionales de carácter turísticos y educativos.

ARTICULO 6°.­ Al monto que se hace referencia en el Artículo 2° de la presente Ley, lo establecerá la Secretaría de Estado de Cultura de la Provincia, a través de una Resolución fundada que emitirá anualmente su titular, que deberá ser publicada en medios de comunicación de alcance masivo.

ARTICULO 7°.­ Los responsables de los Museos Provinciales podrán autorizar (Previa consulta a la Secretaría de Estado de Cultura) a las asociaciones de amigos de cada Museo ­que tengan personería jurídica y cuyo objeto único en sus actividades sea la ayuda y promoción del Museo respectivo­ a efectuar exposiciones, conferencias y actos culturales patrocinados por dichas asociaciones, en el recinto de las salas de los Museos.

ARTICULO 8°.­ En orden a lo establecido en la presente Ley, déjese sin efecto para las instituciones reguladas por ella, su aporte al Fondo Provincial de la Cultura establecido en el inciso b) del Artículo 3° de la Ley N° 4944 de «Creación del Fondo Provincial de Cultura».

ARTICULO 9°.­ Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

Registr ada con el N° 5310

Lic. MARTA GRIMAUX DE BLANCO Presidenta Provisor ia a/c.

Vicegobernación Cámara de Senadores

Dr. LUIS EDUARDO BARRIONUEVO Presidente

Cámara de Diputados

Pedro Javier Calliero Secretar io Par lamentar io Cámara de Senadores

Dr. Miguel Humber to Bar r ionuevo Secretar io Par lamentar io Cámara de Diputados

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Núm. 76 ­ 21/09/2010 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 3151

Decreto Nº 1133

San Fernando del Valle de Catamarca, 13 de Septiembre de 2010.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

DECRETA

ARTICULO 1°.­ Téngase por Ley de la Provincia la precedente sanción.

ARTICULO 2°.­ El presente Instrumento legal será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia.

ARTICULO 3°.­ Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Registr ada con el N° 5310

Ing. Agrim. EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL Gober nador de Catamarca

Dr. Luis Oscar J avier Silva Ministr o de Gobier no y J usticia

Ley Nº 5311 ­ Decreto N° 1134

PROYECTO DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y TERRITORIAL DEL

BOSQUE NATIVO

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y TERRITORIAL DEL BOSQUE NATIVO

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º.­ OBJETO: Las disposiciones de la presente Ley tienen como objetivo promover

y garantizar la protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible del bosque nativo de la Provincia de Catamarca, así como la valoración de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad. Se establecen a su vez, los criterios para el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos y la zonificación resultante en la Provincia, en ejercicio del dominio que éstas tienen sobre sus recursos naturales.

A través de la presente Ley se harán prevalecer los principios precautorios y preventivos, manteniendo bosques nativos cuyos beneficios o los daños ambientales que su ausencia generan, aun cuando no puedan demostrase con las técnicas disponibles en la actualidad.

ARTICULO 2°.­ Las normas de Presupuestos Mínimos de Protección de los Recursos Naturales dictadas por el Congreso Nacional en función de lo dispuesto en el artículo 41º de la Constitución Nacional, no podrán alterar las atribuciones de la Provincia de Catamarca como titular de los Recursos Naturales.

ARTICULO 3°.­ AMBITO DE APLICA­ CION: La presente Ley se aplica en todo el territorio de la Provincia de Catamarca que cuente o contare con bosques nativos en sus diferentes estados de conservación, y a los que habiéndolo tenido el Estado considere de factible recuperación, y a todas las actividades, acciones, proyectos u obras que pudiesen afectar su estado.

ARTICULO 4°.­ AUTORIDAD DE APLICACION: Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley la Secretaría del Agua y del Ambiente o el organismo de mayor jerarquía con competencia ambiental que en el futuro la reemplace.

ARTICULO 5°.­ DEFINICIONES: Para la interpretación y aplicación se adjunta en Anexo I, un glosario que pasa a formar parte integrante de la presente Ley.

ARTICULO 6°.­ SERVICIOS AMBIEN­ TALES: Considérense servicios ambientales a los

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beneficios tangibles o intangibles, generados por los ecosistemas del bosque nativo, para asegurar la calidad de vida de los habitantes de la Provincia y de la Nación, entre los que se enuncian:

a) Regulación hídrica y mantenimiento de condiciones ambientales de los ecosistemas en las cabeceras de cuencas.

b) Conservación de especies emblemáticas, biodiversidad, mantenimiento de especies endémicas y estratégicas. Preservación de conectividad y gradiente de ecosistemas entre comunidades naturales y/o áreas protegidas.

c) Conservación de calidad y cantidad de suelo y de agua.

d) Contribución a la diversidad paisajística y preservación de los recursos escénicos y panorámicos.

e) Defensa de la identidad cultural y social f) Potencialidad para el uso y habitabilidad

sustentable para pequeños productores , comunidades indígenas y campesinas.

g) Fijación de emisiones de gases con efecto invernadero u otros efectos perjudiciales.

h) Amortiguamiento de áreas de alto valor ambiental, cultural, social, productivo, ecosistémico y de mantenimiento de biodiversidad.

i) Fijación de suelos, protección frente a procesos erosivos eólicos e hídricos y de escorrentías.

j) Fijación y preservación de laderas. k) Fijación y preservación de márgenes de ríos,

arroyos, lagos, lagunas, humedales y embalses. 1) Preservación de zonas representativas de los

ecosis temas, comunidades, poblaciones y germoplasmas vegetales que conforman el territorio de la Provincia.

ARTICULO 7°.­ ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y TERRITORIAL DE BOSQUES NATIVOS: Establécese el Ordenamiento Ambiental y Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia, en función del valor ambiental y territorial de cada ecosistema y de los servicios ambientales que ellos brindan, conforme a las siguientes categorías:

­ CATEGORlA I (rojo): sectores de muy alto valor de conservación que deben mantenerse o ser mejorados. Están incluidas en esta categoría las

formaciones boscosas y aquellas no boscosas que influencien sobre las áreas boscosas que sean esencialmente protectoras en su función, áreas de muy alto valor de conservación de bosques nativos donde podrán realizarse actividades de protección, mantenimiento, recolección, investigación, experimentación, turismo y ganadería que no sea de gran escala, siempre que no alteren los atributos intrínsecos de la formación boscosa y las cabeceras de cuencas hídricas. Quedan incluidos por lo tanto los bosques nativos que se detallan:

a) Buen o excelente estado de conservación. b) Formación de bosques de zonas montañosas

o de Sierras con especies arbóreas claves para los ecosistemas de la Provincia

c) Formación boscosa en regular estado de conservación pero que, por su ubicación o función, constituyan áreas de conectividad entre formaciones boscosas en buen o excelente estado de conservación, o que representan bosques nativos de particular interés, desde el punto de vista de sus especies.

d) Las formaciones boscosas que sean sitios de especies de flora o fauna de alto valor biológico, ya sea por su escasa presencia en la Provincia, en el país o en el mundo.

e) Las áreas intangibles generadas por disposición sobre permisos de intervención del bosque nativo que han sido autorizadas o lo serán en el futuro.

f) Áreas que conserven un alto valor arqueológico, cultural, y social.

g) Áreas protegidas naturales creadas o que se prevea crear por sus valores biológicos sobresalientes , sean privadas, provinciales o nacionales.

h) Franjas buffer o de amortiguamiento que bordean áreas de salinas, humedales o médanos.

i) Las márgenes de cauces naturales , permanentes o no permanentes, cuya extensión variará conforme a las características de cada sistema hídrico.

j) Formaciones boscosas en zonas de pedemonte de grado abrupto, y donde la pendiente supere el quince por ciento (15%).

k) Zona de protección de cabeceras de cuencas. ­ CATEGORIA II (amarillo): sectores de

mediano valor de conservación, que pueden estar degradados pero que con la implementación de

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actividades de restauración pueden llegar a incrementar su valor de conservación y que podrán ser sometidos a los s iguientes usos: aprovechamiento sostenible, ­ aprovechamiento silvo­ pastoril bajo monte, turismo, recolección, investigación y experimentación científica. En las áreas de la categoría II, se incluyen:

a) Areas con pendientes de hasta el quince por ciento (15%), con actividades de aprovechamiento sostenible del bosque nativo, tanto maderable como no maderable, incluido lo considerado dentro de la Categoría I.

b) Areas con pendientes superiores al quince por ciento (15%), actividades económicas y productivas compatibles con el bosque, y/o donde el bosque tenga un grado de deterioro importante o severo.

c) Areas de suelo con severas limitaciones. d) Areas de bosque nativo correspondientes a

campos comuneros. e) Areas de bosques nativos correspondientes a

las categorías de bosques protectores y permanentes, y áreas cuyos títulos no se encuentran saneados.

f) Areas perimetrales que se hayan establecidas por la Autoridad de Aplicación como núcleos de sitios protegidos o de reservas nacionales y/o provinciales.

g) Reservas de usos múltiples. ­ CATEGORIA III (verde): sectores de bajo

valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad, con un cambio de uso de suelo que garantice los criterios de la presente ley. Se consideran por lo tanto incluidos dentro de esta categoría:

a) Bosques nativos de bajo valor de conservación que pueden transformarse totalmente sin alterar condiciones de sostenibilidad ambiental.

b) Areas con pendientes de hasta el quince por ciento (15%) y con actividades productivas sustentables compatibles con el potencial edáfico, el clima y la agroecología.

Este ordenamiento será actualizado por el organismo de aplicación de la Provincia, una vez al año, permitiendo el ajuste de superficies categorizadas.

ARTICULO 8°.­ La autoridad de aplicación deberá elevar al cuerpo legislativo el mapa de ordenamiento ambiental y territorial especificando las modificaciones realizadas de forma anual, al inicio del ciclo legislativo para su aprobación.

ARTICULO 9°.­ No se autorizarán desmontes de bosques nativos en las superficies clasificadas como Categoría I y II, excepto para la ejecución de obras públicas , s iempre que cuenten con la Evaluación de Impacto Ambiental aprobada, y se hayan cumplimentado con los requisitos específicos de cada una de las categorías según corresponda.

Podrán incorporarse en las áreas de aprovechamientos silvo­ pastoril bajo monte (Categoría II), un porcentaje de la superficie para realizar siembras, implantación de especies pastoriles no invasoras o perjudiciales para el funcionamiento del bosque nativo que permitan recuperar o sostener a dicha actividad en épocas desfavorables. El porcentaje destinado a tal efecto será dispuesto por la Autoridad .de Aplicación conforme a las condiciones del sitio y a las características de la explotación.

ARTICULO 10°.­ Las categorías de conservación, definen la zonificación conforme a los criterios de sustentabilidad ambiental, los que no son independientes entre s i, s ino que se consideran interrelacionados con ponderación y combinación, fijándose de acuerdo al listado que se acompaña en el Anexo II.

ARTICULO 11°.­ Apruébase el mapa de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia de Catamarca, que es incorporado a la presente Ley como Anexo III (soporte cartográfico), donde se establece el relevamiento de los Bosques Nativos de la Provincia y sus diferentes categorías, de conformidad con el Artículo 7°.

ARTICULO 12°.­ EXCEPCIONES: Quedan exceptuados de la aplicación de la presente Ley todos aquellos aprovechamientos realizados en superficies menores a diez (10) hectáreas, que sean propiedades de comunidades indígenas, pequeños productores o comunidades campesinas.

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A los efectos se considera como: • Comunidades Indígenas: Comunidades de

Pueblos Indígenas conformadas por grupos humanos que mantienen una continuidad histórica con las sociedades preexistentes a la conquista, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas los distinguen de otros sectores nacionales y están total o parcialmente regidos por tradiciones o costumbres propias, conforme a lo establecido en el Artículo 75° de la Constitución Nacional.

• Pequeños Productores: Se considera como tales a quienes se dedican a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, turísticas, de caza, pesca y/o recolección, que utilizan mano de obra individual o familiar y que obtengan la mayor parte de sus ingresos de dicho aprovechamiento.

• Comunidades Campesina s: Son las comunidades con identidad cultural propia, efectivamente asentadas en bosques nativos o sus áreas de influencia, dedicadas al trabajo de la tierra, cría de animales, y con un sistema de producción diversificado, dirigido al consumo familiar o a la comercialización de subsistencia.

ARTICULO 13°.­ ACTIVIDADES PREEXISTENTES EN LAS AREAS ZONIFICADAS: Los desmontes o aprovecha­ mientos forestales preexistentes en las áreas categorizadas y que no hayan tenido autorización, a partir de la vigencia de la Ley N° 26.331 deberán adecuar sus actividades en el plazo de dos (2) años a partir de la sanción de la presente Ley, con excepción de las obras públicas, conforme lo siguiente: en el primer año presentarán un plan de trabajo que determine las acciones a llevar a cabo conforme las exigencias previstas en la presente Ley. A partir de la aprobación del plan mencionado por la Autoridad de Aplicación, deberán en el plazo de un año efectivizar las actividades de readecuación aprobadas en el plan sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan.

Las readecuaciones deberán presentarse ante la Autoridad de Aplicación, con el correspondiente Informe Ambiental detallando los aspectos que a continuación se enumeran:

a) Individualización de los Titulares responsables del proyecto y del Informe Ambiental.

b) Descripción del proyecto que se lleva adelante, su estado de avance, y descripción de actividades.

c) Descripción de las readecuaciones a ser implementadas, metodología, y cronograma de actividades.

d) Plan de manejo conforme a los requisitos establecidos por la Autoridad de Aplicación, los que se adecuarán en cada caso a la categorización del área donde se desarrolla el proyecto.

e) Para el caso de actividades de desmonte se deberá incorporar la Evaluación de Impacto Ambiental correspondiente a la situación del momento actual y la proyección en operación conforme a la actividad a desarrollar. En todos los casos las matrices a llevar adelante permitirán visualizar en forma esquemáticas acciones e impactos, y fundamentar la sustentabilidad de las actividades a llevar a cabo.

f) Caracterización del medio físico y evaluación de los parámetros establecidos, y descripción en forma especifica de lo relacionado con aspectos bióticos del ecosistema representativo.

g) Determinación de las medidas de mitigación a aplicar conforme los resultados de la evaluación llevada adelante, técnicas a implementar, tiempo estimado de recuperación, indicadores específicos que se plantean para el monitoreo en el corto, mediano y largo plazo.

h) Documento de síntesis.

CAPITULO II PROGRAMA PROVINCIAL DE

BOSQUES NATIVOS

ARTICULO 14°.­ Créase el Programa Provincial de Bosques Nativos cuyo objetivo es ordenar a las actividades en el territorio que comprende áreas con bosques nativos clasificados de acuerdo a la presente Ley, establecer criterios para un manejo sostenible ajustado a cada ambiente en las distintas áreas de la Provincia y considerar los servicios ambientales que prestan los bosques.

ARTICULO 15°.­ Créase el Consejo Consultivo del Bosque Nativo el que aconsejará a la Autoridad de Aplicación en lo concerniente al Programa Provincial de Bosques Nativos. El que estará integrado por:

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a) Secretaría de Medio Ambiente de la Provin­ cia de Catamarca,

b) Ministerio de Producción y Desarrollo, c) Ministerio de Gobierno y Justicia, d) Secretaría de Minería, e) Intendentes Municipales de la Provincia de

Catamarca, f) Universidad Nacional de Catamarca, g) Organizaciones no Gubernamentales (ONG), h) Organizaciones de la Producción, y i) Todo otro sector que acredite fehacientemente

su representatividad con la temática del bosque nativo.

El Consejo Consultivo del Bosque Nativo será presidido por el Secretario del Agua y del Ambiente o el titular del organismo de mayor jerarquía con competencia ambiental que en el futuro la reemplace, e integrado además, por personas representativas del ámbito del que procedan, de acuerdo a lo que establezca la Reglamentación respectiva.

ARTICULO 16°.­ El Programa Provincial de Bosques Nativos estará conformado por una unidad técnica y una unidad ejecutora de los fondos, en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, que provengan de diversas fuentes para la preservación, protección, enriquecimiento, aprovechamiento y mejoramiento de los bosques nativos, en un todo de acuerdo con la normativa vigente en la Provincia, y a los objetivos que para este programa establezca la Reglamentación de la presente Ley.

ARTICULO 17°.­ REG IMEN DE FOMENTO: La Autoridad de Aplicación promoverá aquellos proyectos que tiendan al enriquecimiento, restauración, conservación, aprovechamiento, fomento de actividades vinculadas a temas educativos, capacitación, investigación y experimentación participativa, y manejo sostenible del bosque nativo en el marco del ordenamiento ambiental y territorial de la Provincia.

ARTICULO 18°.­ En el análisis de los proyectos que pretendan desarrollarse en las áreas zonificadas, se promoverá aquellos que garanticen el mantenimiento de los servicios ambientales que presta el bosque nativo.

ARTICULO 19°­ Los titulares de las propiedades que mantengan o mejoren los servicios ambientales que presta el bosque nativo y que estén relacionados con la conservación y el sostenimiento de los procesos ecológicos, serán merecedores de beneficios nacionales o provinciales que se establezcan oportunamente.

ARTICULO 20°.­ Tendrán una especial valoración los proyectos que ocupen mano de obra, reconviertan mano de obra y/o incentiven la asociación y desarrollo de proyectos sustentables de pequeños productores y comunidades campesinas e indígenas.

ARTICULO 21.­ La Autoridad de Aplicación informará anualmente el régimen de promoción y las normas que se establezcan para el siguiente período anual, dando amplia difusión a tales disposiciones. La omisión de la información señalada por parte de la Autoridad de Aplicación se entenderá como que los beneficios vigentes continuarán por el período anual a iniciarse.

ARTICULO 22°.­ La Autoridad de Aplicación deberá considerar especialmente la situación de los ocupantes de los denominados «campos comuneros» donde se promoverá la asociación de pequeños productores, comunidades campesinas e indígenas para el uso sustentable del bosque nativo en las áreas que ocupan. Asimismo se consideran como proyectos promocionales los que hacen al desarrollo de actividades productivas de los trabajadores del bosque, relacionados con el aprovechamiento sustentable maderable y no maderable.

ARTICULO 23°.­ La Autoridad de Aplicación deberá fiscalizar y controlar el ordenamiento de los bosques nativos y los distintos planes en ejecución aprobados con la periodicidad y metodología que se establezca en la reglamentación. A su vez el programa desarrollará actividades de educación, capacitación, experimentación, y concientización sobre el buen uso sustentable de los bosques nativos, propiciando el surgimiento de actividades productivas de mayor rentabilidad a los efectos de minimizar impactos sociales por la aplicación de la Ley.

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ARTICULO 24°.­ PROHIBICIONES: A lo largo de las áreas zonificadas de acuerdo con los criterios de la presente Ley, se prohíbe:

a) Cualquier hecho, acción o actividad que se desarrolle en las áreas ordenadas territorialmente que no cuente con autorización previa de la Autoridad de Aplicación.

b) La quema a cielo abierto de los residuos derivados de actividades de desmonte o aprovechamiento sostenible de bosques nativos.

CAPITULO III AUTORIZACIONES ESPECIFICAS

ARTICULO 25°.­ Las personas físicas o jurídicas , públicas o privadas, que posean propiedades dentro de las áreas de Categoría I y que pretendan ejecutar proyectos sustentables en el área, deberán presentar el Plan de Conservación del Bosque Nativo, el que contendrá la explicación de los proyectos o actividades a desarrollar, de acuerdo a lo estipulado en la reglamentación, a los efectos de la puesta en consideración y aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 26°.­ Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten autorización para realizar actividades sostenibles o sustentables de bosques nativos clasificados en las Categorías II, deberán presentar el Plan de Manejo Sostenible del Bosque Nativo, y/o el Plan de Conservación del Bosque Nativo de acuerdo a los proyectos, acciones, obras o actividades que se pretendan desarrollar en cumplimiento a lo dispuesto en la reglamentación. En todos los casos se deberá cumplir con las condiciones mínimas de persistencia, producción sostenida y mantenimiento de los servicios ambientales que dichos bosques prestan a la sociedad, conforme a su ubicación y a la categoría especifica dentro de la cual quedan incluidos.

ARTICULO 27°.­ Las personas fís icas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten autorización para la realización de desmonte de bosques nativos de la Categoría III, deberán sujetar sus actividades a un Plan de Aprovechamiento de Cambio de Uso del Suelo, de acuerdo a lo dispuesto por la reglamentación de la Ley.

ARTICULO 28°.­ Todos los planes previstos, a ser presentados para las diferentes Categorías de la Provincia, requerirán para su puesta en operación de la evaluación y aprobación de la Autoridad de Aplicación, respondiendo a las consignas que determine la reglamentación.

ARTICULO 29°.­ Todo Plan de Conservación en Categoría I, y Plan de Manejo Sostenible del Bosque Nativo en Categoría II será considerado, evaluado y aprobado por la Autoridad de Aplicación, previo cumplimiento de los requisitos que la Reglamentación determine.

ARTICULO 30°.­ Los proponentes de proyectos de desmonte o manejo sostenible del bosque nativo deberán reconocer y respetar los derechos de las comunidades indígenas, campesinas originarias del país que tradicionalmente ocupen las tierras.

Las intervenciones en el bosque nativo destinadas a su protección, mejora, aprovecha­ miento, vías de saca, limpieza, tales como: picadas perimetrales, picadas internas, corta fuego, limpieza de biomasa y podas, deberán ser autorizadas por la Autoridad de Aplicación y justificadas técnicamente por los solicitantes de acuerdo a lo establecido en la Reglamentación.

ARTICULO 31°.­ Quien solicite autorización de desmonte y cambio de uso del suelo deberá, previo al inicio de los trabajos, conformar un seguro de caución que se establecerá conforme a la zona donde se lleva adelante la actividad, la superficie y los potenciales daños que puedan provocarse como consecuencia del abandono de la explotación. Los plazos de vigencia y los montos del seguro de caución serán fijados por la Reglamentación de la presente Ley.

CAPITULO IV EVALUACION DE IMPACTO

AMBIENTAL

ARTICULO 32°.­ ALCANCES: Todo proyecto de desmonte o de aprovechamiento sostenible del bosque nativo, deberá someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental

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en forma previa, ya sea presentando Informe Preliminar (IP) y/o el Estudio de Impacto Ambiental, (EsIA), según el caso, con la documentación requerida conforme a la Reglamentación.

ARTICULO 33°.­ El Informe Preliminar (IP) y/o el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), deberán estar avalados por un profesional inscripto en el registro que a los efectos creará la Autoridad de Aplicación, el que deberá ser un especialista en la materia.

ARTICULO 34°.­ Analizado el Informe Preliminar (IP) o el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), así como los resultados de la Audiencia Pública de corresponder, la Autoridad de Aplicación emitirá la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y procederá a señalar las correcciones, aprobar o denegar el proyecto.

CAPITULO V AUDIENCIA Y CONSULTA PUBLICA

ARTICULO 35°.­ Para la autorización de desmontes, y/o aprovechamientos sostenibles que tengan potencial de causar impactos ambientales significativos, los que serán determinados por la Autoridad de Aplicación en la reglamentación pertinente, se garantizará el cumplimiento estricto de la participación los Artículos 19°,20° y 21° de la Ley Nacional 25.675 ­Ley General del Ambiente­, la que determina el procedimiento de participación pública conforme lo que establezca la Reglamentación.

En todos los casos deberá cumplirse con lo previsto en los Artículos 16°, 17° y 18° de la Ley Nacional 25.675 ­Ley General del Ambiente­ y en particular adoptarse las medidas definidas en la Reglamentación, a fin de garantizar el acceso a la información de las comunidades indígenas, de las comunidades campesinas, y pequeños productores, sobre las autorizaciones que se otorguen para los desmontes y/o aprovechamientos sostenibles que tengan potencial de causar impactos ambientales, culturales o sociales significativos, en el marco de la Ley Nacional 25.831­Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental­.

CAPITULO VI FONDO PROVINCIAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO,

RECUPERACION, MANEJO Y CONSERVACION Y USO DE LOS

BOSQUES NATIVOS

ARTICULO 36°­ Créase en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, el Fondo Provincial para el Enriquecimiento del manejo y uso, Recuperación y Conservación de los Bosques Nativos y su servicios ambientales, el que se constituirá a partir de la promulgación de la presente Ley y será afectado exclusivamente a costear los gastos que demande su cumplimiento.

ARTICULO 37°.­ El Fondo Provincial para el Enriquecimiento, Recuperación, Conservación, manejo y uso de los Bosques Nativos estará integrado por:

a) Tasas provenientes de habilitaciones específicas, inspecciones, permisos, peritajes, servicios técnicos, y los producidos por el movimiento de productos forestales maderables y no maderables del bosque nativo fijados oportunamente por la Autoridad de Aplicación en la Reglamentación de la presente Ley.

b) Multas originadas como consecuencias del incumplimiento de la presente Ley, las que serán establecidas por la Autoridad de Aplicación en la Reglamentación pertinente.

c) Las sumas provenientes del presupuesto provincial que anualmente sean asignadas al recurso forestal de las diferentes categorías de bosques nativos.

d) El treinta por ciento (30%) del monto asignado a la Provincia, proveniente del Fondo Nacional para el Enriquecimiento, Recuperación y Conservación de los bosques nativos, previstos por la Ley Nacional N° 26.331 «Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos», así como el beneficio no reintegrable a ser abonado por hectárea y por año para compensar las tierras públicas que quedan incorporadas en las distintas categorías de conservación.

e) Donaciones y legados voluntarios, previa aceptación de la Autoridad de Aplicación.

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f) Producidos de la venta de productos maderables y no maderables del bosque nativo que el Estado realice a través del organismo que determine.

g) Los fondos provenientes de préstamos y/o subsidios otorgados por Organizaciones Nacionales y/o Internacionales y destinados al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

h) Los saldos de las cuentas especiales no utilizados de ejercicios anteriores.

i) El producido de la venta de publicaciones, fotos, videos u otro tipo de materiales bibliográficos relacionados con el bosque nativo y que hacen a la capacitación y concientización de la población.

j) Los intereses devengados por el retraso en el pago de tasas y/o multas, previstas por la presente Ley y su reglamentación.

k) Otros.

ARTICULO 38°.­ El Fondo Provincial para el Enriquecimiento, Recuperación, manejo, uso y Conservación de Bosques Nativos, será asignado a los siguientes objetivos:

a) Cumplimiento del Programa Provincial de Bosques Nativos.

b) Gestión administrativa, fiscalización, monitoreo y control de los objetivos establecidos por la presente Ley y que se concretará a través de la Autoridad de Aplicación.

c) Implementación de sistemas de información y bancos de datos relacionados con la gestión de bosques nativos en el ámbito de la Provincia.

d) Adquisición de equipamiento especifico para el cumplimiento de objetivos de la presente Ley, por parte de la Autoridad de Aplicación.

e) Implementación de programas de asistencia técnica y financiera, destinados a fomentar el desarrollo de actividades sustentables del bosque nativo por parte de pequeños productores , comunidades indígenas, y campesinas.

f) Capacitación del personal técnico que integra el Programa Provincial de Bosques Nativos.

g) Implementación de programas específicos que se lleven adelante a partir de créditos y/o subsidios nacionales y/o provinciales, y toda otra acción destinada a la remediación, restauración, enriquecimiento, conservación, compensación ambiental e investigación científica de los bosques nativos.

h) Implementación de un programa provincial destinado a la información, capacitación, concientización y educación de la población sobre la importancia de la existencia, mantenimiento, manejo, uso sustentable, restauración y conservación de los Bosques Nativos de la Provincia. La capacitación de usuarios de los bosques nativos en el aprovechamiento, manejo y gestión de recursos; difusión de nuevas tendencias y tecnologías y surgimiento de producciones alternativas de mayor rentabilidad.

i) Promoción, colaboración e implementación de programas específicos con la investigación científica y experimentación participativa, en los bosques nativos.

j) Creación y gestión posterior de mercados de concentración, mercadeo de productos del bosque nativo y la incorporación de valor agregado y certificación de productos social, ecológico y culturalmente sustentables, que lleven a la optimización de la comercialización en beneficio del pequeño productor, comunidades indígenas y campesinas de la Provincia.

k) Suscripción de convenios con organismos provinciales, nacionales o internacionales.

CAPITULO VII DE LAS INFRACCIONES Y

SANCIONES

ARTICULO 39°.­ Constituyen infracciones a la presente Ley y a las normativas que de ella surgen, las conductas y acciones de personas físicas y jurídicas, públicas o privadas que incurran en lo siguiente:

a) Acciones, procesos o actividades que se desarrollen en las distintas zonas categorizadas por el ordenamiento territorial, ejecutados sin la correspondiente autorización previa por parte de la Autoridad de Aplicación.

b) Incumplimiento en el desarrollo de los planes previstos por la presente Ley.

c) Incumplimiento en la aplicación de medidas de compensación, mitigación y monitoreo aprobadas por la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), previsto en la presente Ley.

d) Falsedad u omisión de datos en las presentaciones de autorizaciones, planes y programas.

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e) Falsedad u omisión de datos en toda documentación que hace a la gestión de la actividad forestal de la Provincia.

f) Contravenciones a reglamentaciones relacionadas con el transporte y comercialización de productos maderables y no maderables del bosque nativo y de la legislación que en materia forestal están vigentes en la Provincia.

g) Destrucción o remoción de señales o indicaciones colocadas por la Autoridad de Aplicación o por particulares u Organismos autorizados y que hacen al cumplimiento de la presente Ley.

h) No acatar indicaciones impartidas por la Autoridad de Aplicación en ejecución de la Ley y sus reglamentaciones.

i) Explotar bosques fiscales sin autorización.

ARTICULO 40°.­ En caso de detectarse una infracción, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que pudieran corresponder, la Autoridad de Aplicación iniciará sumario de acuerdo a las normas de procedimientos administrativos de la Provincia, que aseguren el debido derecho de defensa, y podrá imponer las sanciones que se detallan a continuación, que serán adecuadamente reglamen­ tadas.

a) Apercibimientos. b) Multa de acuerdo a la magnitud del daño

ambiental ocasionado y a los resultados de las evaluaciones técnicas realizadas por la Autoridad de Aplicación.

c) Suspensión o revocación de autorizaciones. d) Decomiso de productos forestales y no

forestales del bosque nativo. e) Clausura total o parcial del emprendimiento

en infracción. f) Restitución y reforestación de las áreas bajo

infracción, con especies nativas y conforme al programa establecido por la Autoridad de Aplicación.

g) Restitución y reforestación de compensación en áreas que a los efectos establezca la Autoridad de Aplicación.

Las sanciones podrán ser impuestas en forma individual o conjunta de acuerdo al caso.

Para el caso de reincidencia, las bases mínimas y máximas de las sanciones establecidas podrán

llegar a triplicarse de acuerdo conforme se establezca en la Reglamentación de la presente Ley.

Se considerará reincidente a toda persona física o jurídica, pública o privada que haya s ido sancionada, y que en el término de dos años a contar de la sanción, continúe en infracción.

ARTICULO 41°.­ En el caso de verificarse daños ambientales, presente o futuro, que guarde relación con la falsedad y/o omisión de datos presentados en los planes e informes, las personas físicas o jurídicas que hayan suscripto los mencionados estudios serán responsables así como el profesional que avaló la presentación.

CAPITULO VIII IMPLEMENTACION DE REGISTRO

ARTICULO 42°.­ La Autoridad de Aplicación implementará regis tros que permitan la optimización de la gestión de las áreas de bosques nativos categorizados en la Provincia de acuerdo a los criterios de la presente Ley.

Los registros estarán relacionados con: a) Profesionales especialistas en la materia

quienes realizarán presentaciones de planes en sus diferentes categorías.

b) Profesionales especializados quienes realicen Informes Preliminares (IP) y/o Estudios de Impacto Ambiental (EsIA).

c) Personas físicas o jurídicas que realicen actividades y comercialización de productos forestales y no forestales del bosque, nativo categorizado en la Provincia.

d) Personas físicas o jurídicas propietarias de medios de transporte de productos o subproductos del bosque nativo.

e) Empresas o personas físicas que realizan actividades de desmonte y/o enriquecimiento del bosque nativo.

Los requisitos para la inscripción en los registros, estarán establecidos en la reglamentación.

ARTICULO 43°.­ La Autoridad de Aplicación creará, a su vez, el Registro Provincial de Infractores, el que será remitido a la Autoridad Nacional de Aplicación para su publicación y conocimiento en todo el territorio nacional,

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conforme a lo establecido por la Ley Nacional N° 26.331 «Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos».

Toda persona física o jurídica, pública o privada, que haya sido infractora a regímenes o leyes forestales o ambientales, en la medida que no cumpla con las sanciones impuestas, no podrá obtener autorizaciones de desmonte o aprovechamiento en todo el territorio de la Provincia.

ARTICULO 44°.­ Todos los registros serán públicos, por lo que la Autoridad de Aplicación implementará la metodología para su libre acceso.

ARTICULO 45°.­ El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley en un plazo de ciento veinte (120) días, a partir de la promulgación de la misma.

CAPITULO IX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 46°.­ Las superficies desmontadas previas a la promulgación de esta ley, que no hayan cumplimentado la obligación de respetar, mantener y preservar las cortinas forestales, deberán presentar en un plazo no mayor de los ciento ochenta (180) días corridos desde la vigencia de esta norma, un Plan de reimplantación y/o recuperación, con especies nativas y seguir un diseño enfatizado en la conectividad de corredores biológicos. En los casos de áreas con pendientes del orden del cinco por ciento (5%) o mayores, se deberá presentar un Plan de Sistematización de Excedentes Hídricos, siempre que la superficie supere las treinta (30) hectáreas, conforme a la reglamentación.

Dentro de los trescientos sesenta (360) días de promulgación se deberá iniciar la ejecución de los planes aprobados por la Autoridad de Aplicación. El incumplimiento de esta obligación será pasible de las sanciones previstas.

ARTICULO 47°.­ En los casos de bosques nativos que hayan sido afectados por incendios o por otros eventos naturales o antrópicos que los hubieran degradado, la Autoridad de Aplicación,

fijará los procedimientos y acciones necesarias para, su recuperación y restauración, manteniendo la categoría de clasificación que se hubiere definido en el ordenamiento territorial.

ARTICULO 48°­ Los propietarios de los inmuebles con bosques nativos incluidos en las categorías de esta Ley afectados por incendios o por otros eventos naturales o entrópicos que los hubiera degradado, podrán presentar ante la Autoridad de Aplicación proyectos para realizar y ejecutar cualquier obra o actividad, que se autorizarán previa evaluación y complementación de las directivas de restauración.

En caso que el deterioro del área fuera intencional, se deberá aplicar las sanciones correspondientes, y la Autoridad de Aplicación determinará las zonas que constituyan un riesgo para la estabilidad de las áreas colindantes, y las acciones a tomar por parte del propietario, las que serán determinadas en la reglamentación.

ARTICULO 49°­ Podrá autorizarse excepcionalmente la actividad minera e hidrocarburíferas a baja escala dentro de las superficies categorizadas de bosques Nativos, previos Estudios de Impacto Ambiental (IA), aprobado por la Autoridad de Aplicación, y realización de procedimiento previsto en el Capítulo V sobre audiencia y consulta pública.

CAPITULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 50.­ La Autoridad de Aplicación, en un plazo no mayor a sesenta (60) días corridos a partir de la promulgación de la presente Ley, proveerá a la Administración General de Catastro y al Registro de Propiedades Inmobiliarias y Mandatos de toda la documentación, mapas, datos y trabajos realizados sobre el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Provincia de Catamarca, que les permita identificar en el Registro Catastral y Dominial de la Provincia, los inmuebles incluidos en las áreas zonificadas según las categorías establecidas en el Artículo 7° Capítulo I de la presente Ley, asumiendo estos organismos la obligación ante cualquier gestión, solicitud o trámite, de informar expresamente la situación en

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que los inmuebles han sido clasificados, siendo extensiva esta obligación a todos los trámites de agrimensura que requieran su intervención.

ARTICULO 51.­ A partir de la puesta en vigencia de la presente Ley, el Colegio de Escribanos de la Provincia de Catamarca instruirá a sus profesionales colegiados, quienes deberán regis trar la situación de los inmueble s comprendidos en la zonificación dispuesta por el Artículo 7°, Capítulo I de esta Ley, en cualquier acto de su competencia.

ARTICULO 52. ­ Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.­

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMAR­ CA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

Registr ada con el Nº 5311

Lic. MARTA GRIMAUX DE BLANCO Presidenta Provisor ia a/c Vicegober nación

Cámar a de Senadores

Dr. LUIS EDUARDO BARRIONUEVO Presidente

Cámara de Diputados

Pedro J avier Calliero Secr etar io Par lamentar io

Cámar a de Senadores

Dr. Miguel Humber to Bar r ionuevo Secr etar io Par lamentar io

Cámara de Diputados

Decreto N° 1134

San Fernando del Valle de Catamarca, 13 de Septiembre del 2010.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

DECRETA

ARTICULO 1°.­ Téngase por Ley de la Provincia la precedente sanción.

ARTICULO 2°.­ El presente Instrumento legal será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia.

ARTICULO 3°.­ Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y Archívese.­

Registr ada con el N° 5311

Ing. Agr im. EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL Gober nador de Catamarca

Dr. Luis Oscar J avier Silva Ministr o de Gobier no y J usticia

ANEXO I

ARTICULO 5° DEFINICIONES

Para la interpretación y aplicación de los términos establecidos en la presente Ley, se entiende:

­ Ordenamiento Ambiental y Ter r itor ial de Bosques Nativos: Entiéndase por Ordenamiento Ambiental y Territorial de Bosques Nativos a la zonificación de las áreas de bosques nativos existentes en la Provincia de Catamarca y realizadas de acuerdo con las categorías de conservación, las pautas de regulación, sustentabilidad ambiental, sostenibilidad de las actividades que en cada una de ellas se establecerán manteniendo, como premisa el equilibrio social, económico y ambiental de la Provincia.

­ Bosque Na t ivo: Son los ecosis temas forestales naturales compuestos predominan­ temente por especies arbóreas nativas maduras, bosques abiertos mixtos en consociación con arbustales y/o pastizales, cardonales, retamales y palmares que conformando un conjunto con el medio físico, la flora y la fauna asociada le otorgan al sistema condiciones de equilibrio dinámico y brindan servicios ambientales a la sociedad.

­ Plan de Conser vación del Bosque Nativo: El documento que presenta el proponente

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describiendo las actividades, acciones, obras, organización, medios y recursos a asignar en el corto, mediano y largo plazo, a los efectos del manejo y conservación del bosque nativo, el que deberá ser aprobado por la Autoridad de Aplicación para su ejecución y monitoreo. El mismo será actualizado anualmente en relación con los alcances y obligaciones a cumplimentar lo que dependerá de la categoría en el que está incluida el área y de los servicios ambientales asignados, s iendo obligación ineludible para quienes soliciten los beneficios previstos por el Fondo de la Ley Nacional N° 26.331, de «Presupuesto Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos».

­ Manejo Sostenible: Las acciones, obras o actividades que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, realizan en áreas definidas y zonificadas en las distintas categorías de bosques nativos, de tal manera que no produzcan menoscabo a la biodiversidad, productividad, vitalidad, potencialidad y capacidad de regeneración, para atender, ahora y a mediano y largo plazo, las funciones ecológicas, económicas y sociales relevantes que fueron oportunamente evaluadas en sus posibles impactos por la Autoridad de Aplicación, que se sostienen sin producir daños a otros ecosistemas, manteniendo los servicios ambientales que prestan a la sociedad de acuerdo a la vigilancia y control que los verifica y monitorea.

­ Plan de Manejo Sostenible del Bosque Nativo: El documento que presenta el proponente de proyectos, acciones, obras o actividades, sintetizando la organización, medios y recursos a asignar, en el corto, mediano y largo plazo y en el espacio, según el tipo de aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, maderables y no maderables, en un bosque nativo o grupos de bosques nativos. En todos los tipos de planes se debe incluir una descripción pormenorizada del área que comprende, caracterizando aspectos ecológicos, legales, sociales, culturales y económicos, y en particular un inventario forestal con un nivel de detalle , que permita la toma de decis ión y evaluación en cuanto a las intervenciones a aplicar en cada una de las unidades de bosque nativo, y la estimación de su rentabilidad. La Autoridad de

Aplicación podrá solicitar toda la información complementaria para la toma de decisión y la autorización correspondiente.

­ Aprovechamiento Forestal Sustentable: El conjunto de actividades desarrolladas en el bosque nativo destinadas a la utilización de productos maderables , s iempre que con el mismo se mantengan pautas de equilibrio y sostenibilidad del ecosistema tal que conserven su biodiversidad, potenciabilidad y capacidad de regeneración actual y futura. Se incluyen dentro del aprovechamiento actividades tales como: extracción de leña seca, de árboles enfermos o decrépitos y de aquellos individuos que permitan el desarrollo de actividades características de la zona mediante un manejo sostenible, incluida la biomasa forestal, la producción forrajera, la caza, la recolección de frutos, hongos, plantas aromáticas y medicinales, los productos apícolas y otros productos y servicios con o sin valor de mercado que hacen al desarrollo cultural y económico de las comunidades. Se incluyen, a su vez, aprovechamientos silvopastoriles, implantación y extracción de productos no maderables y que son compatibles con el bosque nativo y que hacen al desarrollo de actividades económicas que mejoren y mantengan procesos ecológicos y culturales que beneficien a la sociedad.

­ Desmonte: Toda acción o actividad del hombre que haga perder al bosque nativo su carácter de tal, con la eliminación total o parcial de la flora de bosques primarios y/o secundarios , determinando su conversión a otros usos del suelo, tales como: la agricultura, ganadería, forestación, construcción de presas, áreas de colonización, de urbanización u otras actividades que por su interés público deban desarrollarse en el territorio provincial.

­ Plan de Aprovechamiento de Cambios de Uso del Suelo: El documento que describe el objeto del aprovechamiento y especifica la organización y medios a emplear para garantizar la sustentabilidad, incluidas la extracción y saca, obligando al máximo uso de los recursos.

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Núm. 76 ­ 21/09/2010 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 3163

­ Enr iquecimiento: La técnica de restauración destinada a incrementar el número de individuos, de especies o de genotipos en un bosque nativo, a través de la plantación o la siembra de especies forestales u otras autóctonas o exóticas entre la vegetación existente, que tiendan a garantizar la funcionalidad del bosque nativo.

­ Restaur ación: El proceso planificado de recuperación de los ecosis temas naturales , tendientes a restablecer la estructura y funcionalidad de las comunidades forestales nativa.

­ Conser vación : El uso de herramientas metodológicas y acciones tendientes a proteger y mejorar las áreas naturales, mantener la estructura y función de los ecosistemas y preservar la diversidad biológica, cultural, social y productiva y su soporte físico.

­ Informe Preliminar (lP): Documento con carácter de declaración jurada, elaborado por el titular del proyecto y requerido en todos los casos que corresponda.

­ Estudio de Impacto Ambiental (EsIA): Es el documento técnico científico presentado por el titular del proyecto y requerido en los casos que corresponda.

­ Revisión de Estudio de Impacto Ambiental (REsIA): Procedimiento destinado a evaluar las acciones que un determinado proyecto ocasionaría en el ambiente. Elaborado por la Autoridad de Aplicación permitirá aprobar, rechazar o requerir modificaciones del estudio o informe presentado por el titular del proyecto.

­ Instancia de par ticipación pública: Es la etapa a través de la cual se pone en conocimiento de la población un informe preliminar y la posibilidad de expresar su opinión de un estudio de impacto ambiental.

­ Declaración de Impacto Ambiental (DIA): Es el documento emitido por la Autoridad de Aplicación, a través de un acto administrativo, por el cual se aprueba o rechaza un proyecto.

Los vocablos sostenible y sustentable, son usados en forma indistinta, como un mismo concepto y con el mismo sentido en esta Ley.

ANEXO II

CRITERIOS DE SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL

­ Superficie: es el mínimo espacio fisico requerido para la definición de un hábitat que asegure la supervivencia de comunidades bióticas, correspondientes tanto a la flora como a la fauna nativa. Este espacio resulta de particular interés cuando se consideran especies de grandes ejemplares de fauna, tanto carnívoros como herbívoros.

­ Vinculación con otras comunidades naturales: determinación de la asociación entre diferentes comunidades naturales para preservación de los gradientes ecológicos en su totalidad, asumiendo la necesidad de contar con ecosistemas que permiten durante las distintas épocas del año la sostenibilidad de las especies nativas y de la biodiversidad relacionada.

­ Vinculación con áreas protegidas existentes e integración regional: determinación de la relación entre bosques nativos y áreas protegidas, cualquiera sea su jurisdicción, con el objetivo del mantenimiento de condiciones de conectividad y sostenibilidad, de integración regional y paisajística y de preservación de importantes corredores biológicos que vinculan entre si estas superficies.

­ Existencia de valores biológicos sobresalientes: se mantendrán como de interés especial todos los ecosistemas de la Provincia caracterizados por ser raros, poco frecuentes, de alto valor cultural, de valor estratégico, lo que permitirá determinar su valor de conservación.

­ Conectividad entre eco­regiones: los corredores boscosos garantizan la relación entre eco­regiones de la Provincia, permitiendo de este modo los desplazamientos de las especies y la complementación de los gradientes ecológicos necesarios para sostener los ecosistemas a lo largo de los diferentes períodos climáticos anuales, de gran variación en la Provincia.

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Pág. 3164 ­ 21/09/2010 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Núm. 76

­ Estado de Conservación: consiste en el análisis cuidadoso y retrospectivo de actividades practicadas en el área y de las consecuencias que determinan en el eco sistema actual. En el valor de conservación de un área influyen acciones dadas como consecuencia de actividades en ella, tales como: trabajo de aprovechamiento forestal, agrícolas y/o ganaderas, así como la práctica de actividades de caza de especies nativas y los impactos relacionados con incendios antrópicos o naturales y la intensidad con que estas acciones han sido llevadas adelante.

­ Presencia de Biodiversidad: la diversidad se refiere al número de especies de una comunidad biológica y su abundancia. La presencia de esta biodiversidad resulta trascendente para el mantenimiento de cadenas tróficas y con ello la preservación de sistemas ecológicos que dan lugar al mantenimiento de calidad de vida de generaciones actuales y futuras.

­ Potencial Forestal: es la disposición actual de recursos forestales y/o su capacidad productiva futura, lo que a su vez está relacionado con la intervención en el pasado. Esta variable se determina a través de la estructura del bosque (altura del dosel, área basal), la presencia de renovales de especies valiosas y la presencia de individuos de alto valor maderero. Asimismo incluye la composición de especies florísticas y la abundancia de especies valiosas en cuanto a su potencial.

­ Potencial de sustentabilidad agrícola: resulta de vital importancia en la determinación de la zonificación la aptitud de los suelos desde el punto de vista de su potencialidad para la práctica de actividades agrícolas a largo plazo y la rentabilidad que puede obtenerse a partir de ellas. Esta variable resulta de particular interés sobre todo cuando, una vez realizado el desmonte, no es posible la implementación de actividades agrícolas económicamente sostenibles.

­ Potencial de conservación de cuencas: esta variable está relacionada con la posición estratégica que los bosques nativos pueden ocupar dentro de una cuenca hídrica y su trascendencia desde el punto de vista de la escorrentía, influencia en calidad de

agua y mantenimiento de estructuras geomorfológicas.

Dentro de este aspecto tiene particular importancia las nacientes de los ríos, así como las márgenes de cauces naturales permanentes o no permanentes.

­ Potencial de conservación de suelos: es la capacidad o posibilidad de mantener la estructura física y la calidad química del suelo con la presencia del bosque nativo. Desde este punto de vista la preservación de los bosques conformará la protección necesaria para evitar procesos erosivos y de degradación de alto impacto a nivel de cuencas, de márgenes de cauces y superficies en general.

­ Valor cultural de las comunidades indígenas y campesinas: es la importancia que la preservación de los recursos del bosque nativo o el ecosistema que lo contienen determina, para permitir el mantenimiento del desarrollo socio cultural de estos pueblos, que en muchos casos sobreviven a partir del aprovechamiento maderable y no maderable de los bosques nativos.

Lic. MARTA GRIMAUX DE BLANCO Presidenta Provisor ia a/c Vicegober nación

Cámar a de Senadores

Dr. LUIS EDUARDO BARRIONUEVO Presidente

Cámara de Diputados

Pedro J avier Calliero Secr etar io Par lamentar io

Cámar a de Senadores

Dr. Miguel Humber to Bar r ionuevo Secr etar io Par lamentar io

Cámara de Diputados

Nota : Mapa de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos , para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirrección.

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Núm. 76 ­ 21/09/2010 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 3165

D E C R E T O S

Decreto (SGG) – GJ . N° 1058

APRUEBASE EL CONVENIO DE COOPERACION TECNICA Y

FINANCIERA CELEBRADO CON EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA

Y CENSOS (INDEC)

San Fernando del Valle de Catamarca, 03 de Septiembre de 2010.

VISTO: El Expte. D­ N° 20723/10, mediante el cual la

Dirección Provincial de Estadística y Censos, gestiona la aprobación del Convenio de Cooperación Técnica y Financiera, celebrado con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), a fin de llevar a cabo el Operativo del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010; y

CONSIDERANDO: Que por el mencionado Convenio, el INDEC

se compromete a financiar los gastos hasta un monto de Pesos Doscientos Sesenta y Ocho Mil Novecientos Sesenta y Dos ($ 268.962,00) y la Dirección Provincial de Estadística y Censos garantiza el estricto cumplimiento de las actividades detalladas en el mismo.

Que el presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

DECRETA

ARTICULO 1°.­ Apruébese, en todas sus partes, el Convenio de Cooperación Técnica y Financiera celebrado con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), a fin de llevar a cabo el Operativo del Censo Nacional de Población,

Hogares y Viviendas 2010, el que como Anexo forma parte integrante del presente Instrumento Legal.

ARTICULO 2°.­ Tomen conocimiento a sus efectos Subsecretaría de Planificación, Dirección Provincial de Estadística y Censos, Dirección de Administración de la Secretaría General de la Gobernación.

ARTICULO 3°.­ Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Ing. Agrim. EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL Gober nador de Catamarca

Dr. Luis Oscar J avier Silva Ministr o de Gobier no y J usticia

Entre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, en su carácter de organismo que dirige el Sistema Estadístico Nacional según las disposiciones de la Ley N° 17622 y su Decreto Reglamentario N° 3110/70, en adelante denominado «EL INDEC» representado en este acto por su Directora Lic. Ana María EDWIN, con domicilio legal en Av. Julio A. Roca N° 609, CIUDAD DE BUENOS AIRES, por una parte, y por la otra, la DIRECCION PROVINCIAL DE ESTADISTICA Y CENSOS de la Provincia de CATAMARCA, en adelante denominada «LA DIRECCION», en su carácter de Servicio integrante del aludido Sistema, representada en este acto por su Directora Ing. Cristina DIAZ de LUNA, con domicilio legal en Mota Botello 525, SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, convienen celebrar, ad­referéndum del Señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, el presente convenio que se regirá de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO: El presente convenio tiene por objeto establecer una cooperación técnica y financiera entre las partes firmantes a los efectos de desarrollar las actividades necesarias para organizar la estructura de instrucción; desarrollar la capacitación de la

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estructura censal, asegurar la logística de los materiales para la capacitación y para el relevamiento, poner en funcionamiento la estructura para el relevamiento, facilitar la movilidad de los censistas rurales y realizar la coordinación de las tareas relativas al Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas del año 2010.

SEGUNDA: Las partes garantizan el estricto cumplimiento, por parte de todas las personas que participan de las actividades motivo del presente convenio, de las normas sobre secreto estadístico y la confidencialidad de la información, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 17622, la Ley Provincial N° 2551 y la Disposición INDEC N° 176/99.

TERCERA: El presente entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas de la Nación y regirá hasta la terminación de las tareas previstas, las que no podrán exceder el 31 de diciembre 2010.

CUARTA: «LA DIRECCION» se compromete a:

I. Etapa Precensal: a) Cumplir con las normas emanadas de

«EL INDEC» para garantizar la homogeneidad que requiere un programa de carácter nacional.

b) Organizar la estructura de coordinación censal en «LA DIRECCION»; designar UN (1) Coordinador del Censo, y/o Subcoordinadores, si correspondiera.

c) Pagar toda erogación que surja como consecuencia de las tareas estadísticas y censales que de común acuerdo desarrollan ambos organismos.

d) Organizar la estructura de capacitación: 1) Seleccionar y designar al Coordinador de

Instrucción, a los Jefes de Instructores y a los Instructores Provinciales.

2) Recibir capacitación de acuerdo a las normativas impartidas por «EL INDEC».

3) Organizar los cursos de capacitación para los diferentes puestos de la estructura.

4) Garantizar la capacitación de toda la Estructura Censal.

e) Organizar el Comité Censal Provincial: l) Establecer las relaciones institucionales

con las áreas involucradas, en particular con el área educativa.

2) Participar en las vinculaciones con otros organismos de la Provincia.

f) Organizar la difusión y sensibilización previa al Censo:

1) Monitorear la implementación del Plan de Sensibilización, elaborado por «EL INDEC», destinado al Sector Educativo.

2) Desarrollar la relación con los medios de comunicación masiva y la sensibilización de la población en general.

II. Relevamiento Censal: a) Efectuar las afectaciones de los Jefes de

Departamento y asegurar una fluida comunicación con ellos.

b) Realizar la distribución del material para capacitación de los Jefes de Departamento y Fracción.

c) Asegurar las afectaciones de los Jefes de Fracción, Jefes de Radio, Auxiliares de Campo, si correspondiera, y Censistas, y las comunicaciones dentro de la estructura censal.

d) Enviar a «EL INDEC», en un formato que será remitido, las listas de los distintos puestos de la Estructura de Relevamiento, antes del 3 de noviembre de 2010, asegurando el efectivo cumplimiento de las obligaciones de cada cargo, para la gestión del pago por parte de «EL INDEC».

Dichas listas deben estar aprobadas con la firma de la Directora de «LA DIRECCION».

e) Garantizar la distribución del material de capacitación dentro de cada Departamento, de acuerdo con los plazos previstos.

f) Asegurar dentro de los Departamentos la distribución de los materiales para el operativo recibidos a ese nivel.

g) Asegurar la remisión de los materiales luego del relevamiento hacia la cabecera del Departamento para el posterior retiro por parte de los responsables comisionados por «EL INDEC».

h) Realizar las acciones pertinentes para garantizar la movilidad de los Censistas en las áreas rurales.

i) Distribuir cuando fuera necesario, materiales de sensibilización y/o de la campaña publicitaria.

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Núm. 76 ­ 21/09/2010 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 3167

j) Monitorear en forma permanente el cumplimiento en la Provincia del cronograma de la logística prevista por «EL INDEC».

k) Informar a «EL INDEC» sobre el avance de las tareas de preparación del Censo y sobre el desarrollo del relevamiento censal.

I) Enviar a «EL INDEC» las planillas de resultados preliminares confeccionados por Jefes de Radio (R2 y R2F) y los resultados preliminares para la Provincia con desagregación por Departamento.

QUINTA: «EL INDEC» se compromete a: a) Financiar con cargo a su presupuesto, de

acuerdo al artículo 7° incisos a) y b) y artículo 8° de la Ley N° 17622, los gastos que demande el cumplimiento del presente convenio por un monto de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVEC IENTOS SESENTA Y DOS ($ 268.962.­), el que será abonado dentro de los TREINTA (30) días de la aprobación del presente.

b) Asistir a «LA DIRECCION» en la selección del personal de instrucción y de los restantes miembros de la estructura censal provincial y supervisar el cumplimiento de las normas establecidas para ello.

c) Impartir normas metodológicas que preserven la homogeneidad del operativo en todo el país, mediante documentos y/o comunicados.

d) Asistir a «LA DIRECCION» en aspectos técnicos y administrativos, en las distintas etapas del trabajo, facilitando para ello, y toda vez que las partes lo consideren necesario, la concurrencia de representantes de «EL INDEC».

e) Diseñar y suministrar los formularios y planillas, manuales de instrucción, así como también otros materiales a utilizar durante el proceso de capacitación y de sensibilización.

f) Enviar a «LA DIRECCION» los materiales para implementar el plan de capacitación de la estructura de instrucción.

g) Promover las relaciones necesarias con instituciones del ámbito nacional a fin de desarrollar el plan de sensibilización y organizar el relevamiento censal.

h) Enviar los materiales de sensibilización y de la campaña publicitaria que fuesen necesarios.

i) Enviar a las sedes de departamentos los materiales para el relevamiento censal y a «LA DIRECCION» los materiales necesarios para preparar el relevamiento.

j) Realizar los controles de calidad en las distintas etapas, supervisando, evaluando y auditando cada una de las tareas y comprobando su cumplimiento de acuerdo con el cronograma censal.

SEXTA: «EL INDEC» podrá auditar la gestión técnica y administrativa correspondiente al presente convenio, para lo cual «LA DIRECCION» se compromete a colaborar y a facilitar toda la documentación y otros elementos necesarios, conforme a los artículos 2° inciso d) y 4° del Decreto N° 3110/70. A tal efecto «LA DIRECCION» deberá:

a) Presentar una copia de la certificación del ingreso de los fondos dentro de los TREINTA (30) días de recibida la transferencia respectiva.

b) Efectuar una rendición final de cuentas sobre el total de los montos pagados, dentro del término de TREINTA (30) días de haber finalizado las actividades establecidas en el convenio.

SEPTIMA: De producirse acontecimientos imprevistos o de fuerza mayor que impidieran o demoraran el cumplimiento del presente convenio, la parte que lo alegare deberá probar tal extremo fehacientemente. Superada la emergencia y manteniéndose la necesidad de cumplir el fin público perseguido, las partes podrán reformular el convenio en lo que se refiere al presupuesto y pagos, procurando mantener la vigencia de las demás cláusulas previstas. Previamente a dicha reformulación «LA DIRECCION» rendirá cuenta documentada de la imputación de fondos y de las tareas efectivamente cumplidas hasta la fecha en que se produjo la suspensión.

OCTAVA: Si como consecuencia de la subsis tencia de la fuerza mayor, no pudiera reformularse el convenio y no se hubiera gastado la totalidad de los fondos proporcionados por «EL INDEC», «LA DIRECCION» deberá proceder a devolver los fondos no gastados en un plazo de TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha en que se acordó la suspensión.

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NOVENA: Si el fin público inicialmente previsto perdiera vigencia y desapareciera la necesidad de su cumplimiento, las partes deberán rescindir el convenio, liquidándose las acreencias que resultaren.

DECIMA: Para un mejor entendimiento y una más eficiente realización de las tareas técnicas que este convenio prevé, las comunicaciones y contactos se realizarán por «LA DIRECCION» a través de su Directora y por «EL INDEC» a través de la Dirección de Coordinación del Sistema Estadístico Nacional.

DECIMO PRIMERA: Toda cuestión que se suscitare y no estuviere contemplada en el presente convenio, por cuanto sus especificaciones son enunciativas y no taxativas, serán resueltas de común acuerdo entre las partes, conforme a las pautas de cumplimiento de fin público perseguido, en el marco de la Ley N° 17622 y su reglamentación.

DECIMO SEGUNDA: Las partes declaran tener competencia legal y la pertinente facultad para celebrar y firmar el presente convenio en virtud de las respectivas disposiciones legales y administrativas que rigen el funcionamiento de los organismos que representan.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de Agosto del año 2010.

Lic. Ana Mar ía Edwin Directora

Instituto Nacional de Estadística y Censos I.N.D.E.C.

Ing. M. Cr istina Díaz de Luna Directora

Direc. Prov. de Estadística y Censos

Dcto. GJ . Nº 1059 – 05­09­2010 – Gobier no y J ust icia – Delégase el ejercicio del Poder

Ejecutivo de la Provincia en la Sra. Presidenta Provisoria del Senado, Lic. Marta Grimaux de Blanco.

Dcto. PD. (SEM) N° 1060 – 06­09­2010 – Producción y Desar rollo – Desígnase al Dr. en Ciencias Geológicas Jorge Enrique Eremchuk, DNI. N° 10.006.536, representante titular de las Acciones Clase «A» de Minera del Altiplano S.A., perteneciente a la Pcia. de Catamarca, para la Asamblea Anual de Accionistas de Minera del Altiplano S.A., a llevarse a cabo el 09SET10 en la Capital Federal.

RESOLUCIONES MINISTERIALES

Resol. Minist. ECyT. Nº 246 – 04­06­2010 – Educación, Ciencia y Tecnología – No hacer lugar al Recurso de Reconsideración interpuesto por la Sra. María Rita Salvador García, DNI. N° 12.322.627, en contra de la Resol. Minist. ECyT. N° 113/09, por extemporáneo. Hacer lugar al Recurso Jerárquico incoado subsidiariamente.

Resol. Minist. ECyT. Nº 247 – 04­06­2010 – Educación, Ciencia y Tecnología – Dase de Baja al personal docente titular de la Agencia de Gestión, Niveles y Modalidades Educativas, Carlos Ernesto Erazú, DNI. Nº 11.366.756, Asignatura Matemática, Curso 9º Año «A» y «B», 10 hs., Turno Mañana, Carácter Titular, Nivel Tercer Ciclo de EGB., Escuela Nº 243 «Javier Castro», Dpto. Capital, fecha de baja 17MAR10, por renuncia.

Resol. Minist. ECyT. Nº 248 – 08­06­2010 – Educación, Ciencia y Tecnología – Modifícase el Art. 1° de la Resol. Minist. ECyT. N° 121/10, en lo concerniente al monto total sin aportes, donde dice: «Pesos Tres Mil Ochocientos Veintinueve con 72/100 ($ 3.829,72) sin aportes», deberá decir: «Pesos Tres Mil Quinientos Noventa y Nueve con 23 ($ 3.599,23) sin aportes».

Resol. Minist. ECyT. Nº 249 – 08­06­2010 – Educación, Ciencia y Tecnología – Otórgase

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comisión, en atención al servicio, a la Sra. Adelma Edith Pons, DNI. N° 12.688.519, Maestra de Grado, Titular, de la Escuela N° 5 «Adolfo P. Carranza», Dpto. Tinogasta, para cumplir funciones de Preceptora en el turno tarde del Tercer Ciclo de la Escuela N° 195 «Revolución de Mayo» de esta ciudad Capital, de la Agencia de Gestión, Niveles y Modalidades Educativas de la Subsec. de Gestión Educativa, a partir de la fecha del presente instrumento y por el término de 1 año.

Resol. Minist. ECyT. Nº 250 – 08­06­2010 – Educación, Ciencia y Tecnología – Apruébase lo actuado y autorízase a la Dción. de Administración de la Subsec. de Coordinación Administrativa de este Ministerio a realizar el llamado y el procedimiento, para la contratación del Servicio de Transporte para alumnos pertenecientes a los Niveles E.G.B. y Polimodal «Región Oeste», a partir del 25JUN al 16JUL10 y desde el 02 al 09AGO10, mediante el Sistema de Contratación Directa por Significación Económica N° 189/10, por $ 161.300. Facúltase a la Dirección mencionada a designar a los integrantes de la Comisión de Evaluación de Ofertas y a establecer fecha, hora y lugar para el acto de apertura de las ofertas. El gasto será imputado a las partidas presupuestarias del ejercicio vigente.

Resol. Minist. ECyT. Nº 251 – 08­06­2010 – Educación, Ciencia y Tecnología – Apruébase lo actuado y autorízase a la Dción. de Administración de la Subsec. de Coordinación Administrativa de este Ministerio a realizar el llamado y el procedimiento, para la contratación del Servicio de Transporte para alumnos pertenecientes a los Niveles E.G.B. y Polimodal «Región Este», a partir del 25JUN al 16JUL10 y desde el 02 al 09AGO10, mediante el Sistema de Contratación Directa por Significación Económica N° 188/10, por $ 73.700. Facúltase a la Dirección mencionada a designar a los integrantes de la Comisión de Evaluación de Ofertas y a establecer fecha, hora y lugar para el acto de apertura de las ofertas. El gasto será imputado a las partidas presupuestarias del ejercicio vigente.

Resol. Minist. ECyT. Nº 252 – 08­06­2010 – Educación, Ciencia y Tecnología – Apruébase lo actuado y autorízase a la Dción. de Administración de la Subsec. de Coordinación Administrativa de este Ministerio a realizar el llamado y el procedimiento, para la contratación del Servicio de Transporte para alumnos pertenecientes a los Niveles E.G.B. y Polimodal «Región Centro», a partir del 25JUN al 16JUL10 y desde el 02 al 09AGO10, mediante el Sistema de Contratación Directa por Significación Económica N° 187/10, por $ 127.600. Facúltase a la Dirección mencionada a designar a los integrantes de la Comisión de Evaluación de Ofertas y a establecer fecha, hora y lugar para el acto de apertura de las ofertas. El gasto será imputado a las partidas presupuestarias del ejercicio vigente.

Resol. Minist. ECyT. Nº 253 – 10­06­2010 – Educación, Ciencia y Tecnología – Otórgase comisión, para la cobertura de puestos específicos, a la Sra. Gladys del Carmen Agüero, DNI. N° 10.733.498, Secretaria de 1º Interina, en el Conservatorio de Música «Mario Zambonini» y Docente de la Escuela para Adultos N° 11, ambos del Dpto. Capital, de la Agencia de Gestión, Niveles y Modalidades Educativas de la Subsec. de Gestión Educativa, para cumplir funciones en la Dción. Pcial. de Estadística y Censos en el marco del Censo Nacional de Población Hogares y Viviendas 2010, a partir de la fecha del presente instrumento y hasta el 30NOV10.

Resol. Minist. ECyT. Nº 254 – 10­06­2010 – Educación, Ciencia y Tecnología – Reubícase definitivamente a la Sra. Susana Alicia Pérez, DNI. N° 13.045.411, Preceptora Titular en el Centro de Formación Profesional N° 2; en el Colegio Polimodal N° 11 «Abel Acosta», ambos del Dpto. Santa María, por encontrarse vacante y contemplado en la POF.

Resol. Minist. ECyT. Nº 255 – 14­06­2010 – Educación, Ciencia y Tecnología – Otórgase un subsidio, el que será abonado a través de la Tesorería Gral. de la Provincia a favor de la Sra. Ernestina Mercedes Carrizo, DNI. N° 10.571.693, destinado

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a cubrir los gastos que demanden el festejo del centenario de la Escuela N° 255 de la localidad de Medanitos, Dpto. Tinogasta, de la Agencia de Gestión, Niveles y Modalidades Educativas de la Subsec. de Gestión Educativa de este Ministerio a celebrarse en JUL10, por $ 2.000. El gasto será imputado a la partida presupuestaria del ejercicio vigente.

Resol. Minist. ECyT. Nº 256 – 14­06­2010 – Educación, Ciencia y Tecnología – Apruébase lo actuado, reconócese la deuda contraída y autorízase el pago de la misma a través de Tesorería Gral. de la Provincia, a favor de la Sra. Blanca Argentina Cano, DNI. N° 10.241.231, Maestra de Grado Titular de la Escuela N° 162 «9 de Julio», de 1° Categ., jornada simple, período común, ubicación urbana de esta ciudad Capital, de la ex Dción. Pcial. de Educación Gral. Básica de este Ministerio, a partir del 15SEP09, en concepto de liquidación final por Jub ilac ión, por $ 889,65 con aporte s y $ 3.485,71 sin aportes. El gasto será imputado a la partida presupuestaria del ejercicio vigente.

Resol. Minist. ECyT. Nº 257 – 14­06­2010 – Educación, Ciencia y Tecnología – Apruébase lo actuado, reconócese la deuda contraída y autorízase el pago de la misma a través de Tesorería Gral. de la Provincia, a favor de la Sra. María Estela Sosa, DNI. N° 10.517.951, Maestra de Grado Titular de la Escuela N° 104, de 2° Categ., ubicación ARU, jornada completa, período común, de la localidad de Pampa Blanca, Fiambalá, Dpto. Tinogasta, de la ex Dción. Pcial. de Educación Gral. Básica de este Ministerio, en concepto de liquidación final por Jub ilac ión, por $ 903,59 con aporte s y $ 3.710,03 sin aportes. El gasto será imputado a la partida presupuestaria del ejercicio vigente.

Resol. Minist. ECyT. Nº 258 – 14­06­2010 – Educación, Ciencia y Tecnología – Apruébase lo actuado, reconócese la deuda contraída y autorízase el pago de la misma a través de Tesorería Gral. de la Provincia, a favor de la Sra. Juana Rosa Morales, DNI. N° 10.242.006, Maestra Especial de Educación Artística (Plástica) Titular de la Escuela N° 272 «Provincia de Corrientes», de 1° Categ.,

jornada simple, período común, ubicación ARU, de la localidad de Villa Dolores, Dpto. Valle Viejo, de la ex Dción. Pcial. de Educación Gral. Básica de este Ministerio, en concepto de liquidación final por Jubilación, por $ 2.484,22 sin aportes y $ 363,37 con aportes. El gasto será imputado a la partida presupuestaria del ejercicio vigente.

Resol. Minist. ECyT. Nº 259 – 14­06­2010 – Educación, Ciencia y Tecnología – Declárase de interés educativo el «Curso de Socorrismo Urbano y Primeros Auxilios», dictado por la Escuela Superior Argentina de Técnicas Socorristas y de Rescate, que organizado por la Subsec. de Inclusión y Desarrollo Social, del Mtrio. de Desarrollo Social, se llevó a cabo del 19 al 22ABR10, en esta ciudad Capital, con un total de 30 hs. cátedra.

Resol. Minist. ECyT. Nº 260 – 14­06­2010 – Educación, Ciencia y Tecnología – Otórgase comisión, para la cobertura de puestos específicos, al Sr. Jesús Alberto Vásquez, DNI. N° 11.153.239, Maestro de Grado Titular de la Escuela N° 995 y Jefe de Preceptores Interino del Colegio Polimodal N° 21 «República de Venezuela», ambos del Dpto. Andalgalá, de la Agencia de Gestión, Niveles y Modalidades Educativas de la Subsec. de Gestión Educativa, para cumplir funciones de Jefe de Sede del Proyecto de Itinerancia Modelo III Alternativa I en el Departamento mencionado, a partir de la fecha del presente instrumento y hasta el 31DIC10.

Resol. Minist. ECyT. Nº 261 – 14­06­2010 – Educación, Ciencia y Tecnología – Otórgase Comisión para la cobertura de puestos específicos, ad referéndum del Poder Ejecutivo, al personal docente que se detalla en el Anexo Unico de la presente resolución, para su participación en los Proyectos y Programas desarrollados por la Secretaría de Estado de Deportes y Recreación, a partir de la fecha y hasta el 31DIC10. Anexo para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.

Resol. Minist. ECyT. Nº 262 – 14­06­2010 – Educación, Ciencia y Tecnología – Otórgase Comisión en atención al servicio, a la Sra. Iris Liliana Zafe, DNI. N° 17.428.131, Maestra de

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Grado, Titular de la Escuela N° 180 «República Argentina» de esta ciudad Capital, de la Agencia de Gestión, Niveles y Modalidades Educativas, en el marco de lo dispuesto en el Art. 42° de la Constitución Nacional, Art. 60° de la Ley Nacional de Defensa al Consumidor y Art. 25° de la Ley Provincial 5069, para cumplir funciones en la División Educación al Consumidor de la Dción. Pcial. de Comercio de la Subsec. de Industria y Comercio del Mtrio. de Producción y Desarrollo, a partir de la fecha y hasta el 31DIC10.

Resol. Minist. ECyT. Nº 263 – 14­06­2010 – Educación, Ciencia y Tecnología – Otórgase Traslado Jurisdiccional Definitivo, en el marco de la Ley 5112, al Sr. Luis Alberto Dioli Funes, DNI. Nº 26.982.791, Maestro Especial de Educación Física, Titular de la Escuela Nº 219, de 3º Categ., ubicación inhóspita, jornada completa, con Anexo Albergue, período común, de la localidad de El Cajón, Dpto. Santa María, a la Escuela Nº 291, de 3º Categ., ubicación desfavorable, jornada simple, período común, de la localidad de Andalhuala, Dpto. Santa María, cargo creado por Resol. N° 1020/90. Dispónese que la Dción. Pcial. de Recursos Humanos de este Ministerio tome los recaudos necesarios a efectos del cumplimiento de lo estipulado en el Art. 7° de la Ley 5112.

Resol. Minist. ECyT. Nº 264 – 14­06­2010 – Educación, Ciencia y Tecnología – Auspícianse las Jornadas de Capacitación Docente «El Aula: un espacio para aprender, enseñar y hacer ciencia», que organizadas por el Gabinete Interdisciplinario y de Perfeccionamiento Docente de la Dción. de Educación de la Secretaría de Cultura, Educación y Deporte de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca, se llevaron a cabo el 6, 7 y 14MAY10, en esta ciudad Capital, con la modalidad presencial y un total de 24 hs. cátedra.

Resol. Minist. ECyT. Nº 265 – 14­06­2010 – Educación, Ciencia y Tecnología – Titularízase a la Sra. Virna Cristina Lamas, DNI. N° 24.447.233, en el cargo de Maestra Especial de Tecnología de la Escuela N° 477, de 3° Categ., ubicación inhóspita, jornada simple, período especial,

localidad de Culampajá, Dto. Corral Quemado, Dpto. Belén, Catamarca, cargo creado por POF. 2007, Dispos. EGB N° 165/06.

Resol. Minist. ECyT. Nº 266 – 16­06­2010 – Educación, Ciencia y Tecnología – Otórgase un subsidio el que será abonado a través de la Tesorería de la Dción. de Administración, a favor de la Sra. Ana Edith Solohaga, DNI. N° 18.583.858, destinado a cubrir los gastos que demande el Acto de Promesa de Lealtad a la Bandera de alumnos de 4° año del Colegio Privado Nuestra Señora de Guadalupe de la localidad de San Isidro, Dpto. Valle Viejo, de la Agencia de Gestión, Niveles y Modalidades Educativas de la Subsec. de Gestión Educativa de este Ministerio, a realizarse en JUN10 por $ 1.100. El gasto será imputado a la partida presupuestaria del ejercicio vigente.

Resol. Minist. ECyT. Nº 267 – 16­06­2010 – Educación, Ciencia y Tecnología – Apruébase lo actuado, reconócese la deuda contraída y autorízase el pago de la misma a través de Tesorería Gral. de la Provincia, a favor de la Sra. Francisca Audelina Varela, DNI. N° 6.506.718, Maestra Especial de Tecnología, Titular de la Escuela N° 323 «Juan Alfonso Carrizo», de 1° Categ., ubicación urbana, jornada simple, período común, de esta ciudad Capital, de la ex Dción. Pcial. de Educación Gral. Básica de este Ministerio, en concepto de liquidación final por Jubilación, por $ 275,63 con aportes y $ 1.544,23 sin aportes. El gasto será imputado a la partida presupuestaria del ejercicio vigente.

Resol. Minist. ECyT. Nº 268 – 16­06­2010 – Educación, Ciencia y Tecnología – Otórgase un subsidio el que será abonado a través de la Tesorería Gral. de la Provincia, a favor de la Sra. Alba Rosa Romero, DNI. N° 16.083.150, destinado a cubrir los gastos que demanden el traslado diario de los alumnos desde las localidades de Medanitos y Saujil, hasta el Instituto de Educación Superior (IES) Tinogasta, Sede Fiambalá del Dpto. Tinogasta, de la Agencia de Educación Superior de la Subsec. de Gestión Educativa de este Ministerio, por $ 5.000. El gasto será imputado a la partida presupuestaria del ejercicio vigente.

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RESOLUCIONES DE ORGANISMOS

DESCENTRALIZADOS

AÑO 2009

Resol. OSEP. N° 866 ­ 27­01­2009 ­ Obra Social de los Empleados Públicos – Autorízase al Dpto. Administración Div. Tesorería a efectivizar la suma de $ 93,00 a favor del Sr. Sebastián Filimón Martínez, DNI. N° 6.967.594, Carné N° 1972, en concepto de reintegro de pasajes tramo Santa María, Tucumán, Santa María con motivo del tratamiento médico al que se encuentra sometido en un Centro de alta complejidad, según liquidación realizada por la Div. Contaduría. El gasto se imputará a: Ju.40 ­ U.Ej.GEF ­ Fi.003 ­ Fu.320 ­ M.1 ­ U.Geog.10 – FFin.205 – Prog.16 ­ Act.03 – Inc.3 – PP.9 – pp.9, «Otros NEP», con cargo al Fondo Permanente N° 2.

Resol. OSEP. N° 867 ­ 27­01­2009 ­ Obra Social de los Empleados Públicos – Autorízase al Dpto. Administración Div. Tesorería a efectivizar la suma de $ 124,00 a favor de la Sra. Lorena Analía Martínez, DNI. N° 28.103.191, Carné N° 77566 en concepto de reintegro de pasajes tramo Santa María, Tucumán, Santa María con motivo del tratamiento médico al que se encuentra sometida en un Centro de alta complejidad, según liquidación realizada por la Div. Contaduría. El gasto se imputará a: Ju.40 ­ U.Ej.GEF ­ Fi.003 ­ Fu.320 ­ M.1 ­ U.Geog.10 – FFin.205 – Prog.16 ­ Act.03 – Inc.3 – PP.9 – pp.9, «Otros NEP», con cargo al Fondo Permanente N° 2.

Resol. OSEP. N° 868 ­ 27­01­2009 ­ Obra Social de los Empleados Públicos – Autorízase al Dpto. Administración Div. Tesorería a efectivizar la suma de $ 70,00 a favor del Sr. Luis Anacleto Ríos, DNI. N° 10.475.455, Carné N° 26620, en concepto de reintegro de pasajes tramo Santa María, Catamarca, Santa María con motivo del tratamiento médico al que se encuentra sometido en un Centro de alta complejidad su hija María Belén Marcucci Díaz, según liquidación realizada por la Div.

Contaduría. El gasto se imputará a: Ju.40 ­ U.Ej.GEF ­ Fi.003 ­ Fu.320 ­ M.1 ­ U.Geog.10 – FFin.205 – Prog.16 ­ Act.03 – Inc.3 – PP.9 – pp.9, «Otros NEP», con cargo al Fondo Permanente N° 2.

Resol. OSEP. N° 869 ­ 27­01­2009 ­ Obra Social de los Empleados Públicos – Autorízase al Dpto. Administración, Div. Compras y Patrimonio, a librar Orden de Compra por la suma de $ 6.437,00, a favor de la firma «Intermed Ortopedia y Rehabilitación S.R.L.», en concepto de 1 silla de ruedas ultraliviana pediátrica, destinada para el niño Esteban Héctor Emmanuel Carreras hijo del Afiliado Titular Sr. Héctor José Carreras, DNI. N° 28.020.615, Carné N° 84331. Facúltase al Dpto. Administración, Div. Contaduría a librar Orden de Pago a favor de la firma mencionada con imputación a: Ju.40 ­ U.Ej.GEF ­ Fi.003 ­ Fu.320 ­ U.Geog.10 – FFin.205 – M.1 ­ Prog.16 ­ Act.01 – Inc.2 – PP.9 – pp.9, «Otros NEP», del presupuesto vigente.

Resol. N° 870 – Pendiente.

Resol. OSEP. N° 871 ­ 27­01­2009 ­ Obra Social de los Empleados Públicos – Autorízase al Dpto. Administración Div. Tesorería a efectivizar la suma de $ 90,00 a favor del Sr. Hugo Andrés Escalante, DNI. N° 6.967.433, Carné N° 3901, en concepto de reintegro de gastos de alojamiento en la Pcia. de Córdoba, con motivo del tratamiento médico al que fue sometido en un Centro de alta complejidad, según liquidación realizada por la Div. Contaduría. El gasto se imputará a: Ju.40 ­ U.Ej.GEF ­ Fi.003 ­ Fu.320 ­ Prog.16 ­ Act.03 – U.Geog.10 – Inc.3 – PP.9 – pp.9 ­ FFin.205 – M.1, «Otros NEP», con cargo al Fondo Permanente N° 2.

Resol. OSEP. N° 872 ­ 27­01­2009 ­ Obra Social de los Empleados Públicos – Autorízase al Sr. Nelson Javier Contreras, chofer, la realización de la Comisión de Servicio el 24/01/09, con motivo de traslado de la Afiliada, Romina Ruarte, Carné N° 29843, de Catamarca, Frías (Santiago del Estero), Catamarca, con un viático de $ 150,00; combustible y mantenimiento de vehículo $ 180,00; total $ 330,00.

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Núm. 76 ­ 21/09/2010 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 3173

Resol. OSEP. N° 873 ­ 27­01­2009 ­ Obra Social de los Empleados Públicos – Autorízase al Dpto. Farmacia a entregar al Sr. Claudio David Robledo, DNI. N° 26.433.589, Carné 71.699, la cantidad de medicamentos indicados por la Gerencia de Prestaciones, conforme el siguiente detalle: Agalsidase Beta, 35 mg, 1 mg/kg por infusión, lo que equivale a 2 viales de 35 mg c/15 días o 4 viales/mes. Necesarios para tratamiento médico prolongado, se otorga la Cobertura Sin Cargo conforme a Resol. OSEP. N° 12606/07. El mencionado Departamento tomará los recaudos necesarios para efectuar las regis traciones correspondientes del caso de marras.

Resol. OSEP. N° 874 ­ 27­01­2009 ­ Obra Social de los Empleados Públicos – Autorízase al Sr. Angel René Toloza, chofer, la realización de la Comisión de Servicio del 27 al 28/01/09, con motivo de traslado de la Afiliada, María Isabel Atencio, Carné N° 7707, de Catamarca, Córdoba, Pajonal (Pomán), Catamarca, con un viático de $ 300,00; combustible y mantenimiento de vehículo $ 730,00; total $ 1.030,00.

Resol. OSEP. N° 875 ­ 27­01­2009 ­ Obra Social de los Empleados Públicos – Reemplázase a la Dra. Edith Ziade de Oviedo mientras permanezca ausente en uso de Licencia Anual por afecciones y lesiones de Corto Tratamiento desde el 23/01/09 y asimismo durante las posteriores ausencias de la Gerente de Prestaciones, por la Coordinadora de Prestaciones Médicas Dra. Sara Elizabeth Catania de Santillán, CUIL. 20­ 11079890­4, quién cumplirá ambas funciones en forma paralela. La Oficina de Personal arbitrará los medios necesarios a los efectos de la debida registración y notificación fehaciente.

Resol. OSEP. N° 876 ­ 27­01­2009 ­ Obra Social de los Empleados Públicos – Hacer lugar al pedido de Afiliación Particular, sin período de carencia a favor de la Srta. Natalia Lucía Palacios, DNI. N° 32.681.270, con domicilio en Presidente Castillo N° 570 de esta ciudad Capital, toda vez que el caso planteado encuadraría en la norma contenida en el Art. 10° de la Ley N° 3509/79, su correlativo del Dcto. B.S. N° 111/81. La afiliación

tendrá vigencia por un término mínimo de 24 meses y los beneficios se otorgarán a favor de la recurrente, al regis tro del primer pago de aportes, de la Afiliación Particular, más el Aporte destinado al Fondo Especial para Trasplante, los cuales deberán ser mensuales y consecutivas, conforme lo previsto en Resol. OSEP. N° 648/95, N° 1.136/98, con la continuidad superado los 24 meses, establecidos como mínimo de afiliación y contando con la voluntad de continuar adheridos en calidad de afiliados particulares, con la continuidad en el pago de los aportes mensuales, la afiliación será renovada automáticamente, caso contrario deberá gestionar por ante la OSEP. por medio fehaciente la Baja del beneficio indicando las razones de la misma. Los aportes correspondientes deberán ser abonados en forma mensual en Tesorería del 1° al 10 de cada mes, presentando para el pago, Resolución OSEP, último recibo y/o comprobante de pago, credencial y/o constancia de afiliación, s in excepción, Asimismo se deja expresamente establecido para aquellos nuevos afiliados adheridos al sistema el pago de aportes deberá formalizarse hasta los 60 días posteriores a la notificación del presente instrumento legal, caso contrario dará lugar al archivo de las actuaciones. El beneficiario declara conocer y se compromete a observar el presente instrumento, responsabilizándose por el eventual uso indebido de los beneficios, firmando para constancia y recibiendo un ejemplar del presente instrumento resolutivo y del Reglamento para Beneficiarios Particulares.

Resol. OSEP. N° 877 ­ 27­01­2009 ­ Obra Social de los Empleados Públicos – Autorízase al Dpto. Administración Div. Tesorería a efectivizar la suma de $ 70,00 a favor del Sr. Luis Alberto Flores, DNI. N° 8.042.790, Carné N° 59641, en concepto de reintegro de pasajes tramo Santa María, Tucumán, Santa María con motivo del tratamiento médico al que se encuentra sometido en un Centro de alta complejidad su esposa Sra. Blanca Nilda Almeda, según liquidación realizada por la Div. Contaduría. El gasto se imputará a: Ju.40 ­ U.Ej.GEF ­ Fi.003 ­ Fu.320 ­ M.1 ­ U.Geog.10 – FFin.205 – Prog.16 ­ Act.03 – Inc.3 – PP.9 – pp.9, «Otros NEP», con cargo al Fondo Permanente N° 2.