Normas Legales 20120411 - Gaceta...

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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 11 de abril de 2012 463847 AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA R. Leg. N° 29851.- Resolución Legislativa que autoriza al Señor Presidente de la República a salir del territorio nacional del 13 al 15 de abril de 2012 463849 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 099-2012-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Colombia y México, y encargan su Despacho al Ministro de Defensa 463850 R.S. 100-2012-PCM.- Constituyen Comisión Multisectorial encargada de evaluar las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas y deudas pendientes de sentencia con la nalidad de reducir costos al Estado 463850 AGRICULTURA R.D. N° 041-2012-AG-AGRO RURAL-DE.- Dan por concluida designación de Jefe de la Agencia Zonal Oyón de AGRO RURAL 463851 R.D. N° 042-2012-AG-AGRO RURAL-DE.- Aceptan renuncia y encargan funciones del cargo de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Ocina de Administración de AGRO RURAL 463852 DEFENSA R.S. N° 152-2012-DE/.- Nombran Agregado de Defensa Adjunto a la Embajada del Perú en EE. UU. y Ocial de Enlace de Abastecimiento en la Base Aérea de Wright, Patterson, Ohio 463852 Fe de Erratas R.S. N° 149-2012-DE 463853 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. N° 045-2012-MIDIS.- Designan representantes del Ministerio ante la comisión multisectorial de naturaleza temporal creada mediante R.S. N° 085-2012-PCM 463853 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 054-2012-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 a favor de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para nanciar la ejecución de proyectos de infraestructura educativa 463853 D.S. N° 055-2012-EF.- Aprueban monto por concepto de dietas para los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria 463855 D.S. N° 056-2012-EF.- Aprueban la Formalización de los Créditos Suplementarios del Cuarto Trimestre del Año Fiscal 2011, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales 463856 R.M. N° 268-2012-EF/52.- Autorizan viaje de funcionaria a México, en comisión de servicios 463857 R.M. N° 269-2012-EF/43.- Aprueban el Programa Anual de Endeudamiento y Administración de la Deuda del Gobierno Nacional correspondiente al Año Fiscal 2012 463857 EDUCACION R.M. N° 0134-2012-ED.- Designan Jefa de la Unidad de Cooperación Técnica de la Ocina de Cooperación Internacional, dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional 463857 Res. N° 018-2012-SINEACE/P.- Ocializan la Segunda versión de la “Guía de Procedimientos para la Autorización de Entidades Certicadoras y Certicación Profesional” aprobada por Acuerdo N° 015-2011-CONEAU 463858 ENERGIA Y MINAS Fe de Erratas D.S. N° 007-2012-EM 463858 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.M. N° 0099-2012-JUS.- Designan Secretario Técnico de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal 463859 R.M. N° 0100-2012-JUS.- Constituyen la “Comisión para el diseño de los Programas Presupuestales del Pliego 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013” 463859 PRODUCE R.M. N° 163-2012-PRODUCE.- Designan Directora General de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería 463860 Sumario Año XXIX - Nº 11800

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NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, miércoles 11 de abril de 2012

463847

AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y ELRECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

R. Leg. N° 29851.- Resolución Legislativa que autoriza al Señor Presidente de la República a salir del territorio nacional del 13 al 15 de abril de 2012 463849

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 099-2012-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Colombia y México, y encargan su Despacho al Ministro de Defensa 463850R.S. N° 100-2012-PCM.- Constituyen Comisión Multisectorial encargada de evaluar las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas y deudas pendientes de sentencia con la fi nalidad de reducir costos al Estado 463850

AGRICULTURA

R.D. N° 041-2012-AG-AGRO RURAL-DE.- Dan por concluida designación de Jefe de la Agencia Zonal Oyón de AGRO RURAL 463851R.D. N° 042-2012-AG-AGRO RURAL-DE.- Aceptan renuncia y encargan funciones del cargo de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración de AGRO RURAL 463852

DEFENSA

R.S. N° 152-2012-DE/.- Nombran Agregado de Defensa Adjunto a la Embajada del Perú en EE. UU. y Ofi cial de Enlace de Abastecimiento en la Base Aérea de Wright, Patterson, Ohio 463852Fe de Erratas R.S. N° 149-2012-DE 463853

DESARROLLO E

INCLUSION SOCIAL

R.M. N° 045-2012-MIDIS.- Designan representantes del Ministerio ante la comisión multisectorial de naturaleza temporal creada mediante R.S. N° 085-2012-PCM 463853

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 054-2012-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 a favor de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para fi nanciar la ejecución de proyectos de infraestructura educativa 463853D.S. N° 055-2012-EF.- Aprueban monto por concepto de dietas para los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria 463855D.S. N° 056-2012-EF.- Aprueban la Formalización de los Créditos Suplementarios del Cuarto Trimestre del Año Fiscal 2011, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales 463856R.M. N° 268-2012-EF/52.- Autorizan viaje de funcionaria a México, en comisión de servicios 463857R.M. N° 269-2012-EF/43.- Aprueban el Programa Anual de Endeudamiento y Administración de la Deuda del Gobierno Nacional correspondiente al Año Fiscal 2012 463857

EDUCACION

R.M. N° 0134-2012-ED.- Designan Jefa de la Unidad de Cooperación Técnica de la Ofi cina de Cooperación Internacional, dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional 463857Res. N° 018-2012-SINEACE/P.- Ofi cializan la Segunda versión de la “Guía de Procedimientos para la Autorización de Entidades Certifi cadoras y Certifi cación Profesional” aprobada por Acuerdo N° 015-2011-CONEAU 463858

ENERGIA Y MINAS

Fe de Erratas D.S. N° 007-2012-EM 463858

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.M. N° 0099-2012-JUS.- Designan Secretario Técnico de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal 463859R.M. N° 0100-2012-JUS.- Constituyen la “Comisión para el diseño de los Programas Presupuestales del Pliego 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013” 463859

PRODUCE

R.M. N° 163-2012-PRODUCE.- Designan Directora General de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería 463860

Sumario

Año XXIX - Nº 11800

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Lima, miércoles 11 de abril de 2012463848

SALUD

R.S. N° 011-2012-SA.- Designan miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 463860R.M. N° 264-2012/MINSA.- Dan por concluida designación de Director de Sistema Administrativo I de la Ofi cina de Estadística e Informática del Instituto Nacional de Salud del Niño 463861R.M. N° 276-2012/MINSA.- Designan Ejecutivo Adjunto I de la Ofi cina General de Defensa Nacional del Ministerio 463861R.M. N° 277-2012/MINSA.- Dan por concluida designación y encargan funciones de Directora Ejecutiva de la Dirección de Saneamiento Básico de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio 463861R.J. N° 031-2012-PARSALUD II.- Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo de la Unidad Ejecutora N° 123 - PARSALUD II, a la Dirección General de Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 463862

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. N° 165-2012-MTC/03.- Otorgan a Cable Silver Jefry TV E.I.R.L. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República 463863R.VM. N° 105-2012-MTC/03.- Aprueban transferencia de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa a favor de la Asociación Cultural Bethel, en localidad del departamento de Amazonas 463864RR.VMs. N°s. 107 y 108-2012-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en localidades de los departamentos de Ancash y Ayacucho 463865R.D. N° 104-2012-MTC/12.- Rectifi can R.D. N° 056-2012-MTC/12 mediante la cual se otorgó a persona natural permiso de operación respecto de otras actividades aeronáuticas 463868R.D. N° 0411-2012-MTC/28.- Declaran que mediante concurso público se otorgarán autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad de Ambo, departamento de Huánuco 463869

VIVIENDA

Fe de Erratas R.M. N° 61-2012-VIVIENDA 463869

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

RR. N°s. 055 y 056-2012-SERVIR-PE.- Asignan Gerentes Públicos en la Municipalidad Provincial de Espinar y en la Municipalidad Metropolitana de Lima 463870

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Res. N° 312-2012-TC-S1.- Sancionan a Geotec Consultores E.I.R.L. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado 463871

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 072-2012/SUNAT.- Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT para participar en el Seminario Taller Internacional de Intercambio de Información para el Control de la Mineria Ilegal, a realizarse en las ciudades de Quito y San Lorenzo, República del Ecuador 463873

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. N° 049-2012-CE-PJ.- Crean Juzgado de Paz en el Centro Poblado Santa Rosa de Cedruyo, Distrito Judicial de Junín 463874Res. Adm. N° 057-2012-CE-PJ.- Designan integrantes de la Comisión Nacional de Descarga Procesal 463874Res. Adm. N° 060-2012-CE-PJ.- Disponen medidas administrativas y crean órganos jurisdiccionales para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial del Callao 463875Res. Adm. N° 061-2012-CE-PJ.- Encargan funciones de la Gerencia Operacional del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal 463876

ORGANOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Res. N° 0160-2012-JNE.- Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente los cargos de Alcalde y Regidora del Concejo Distrital de Caracoto, provincia de San Román, departamento de Puno 463877

MINISTERIO PUBLICO

RR. N°s. 835, 837 y 839-2012-MP-FN.- Nombran fi scales en los Distritos Judiciales de Amazonas, Lima y Ucayali 463878Res. N° 836-2012-MP-FN.- Dan por concluidos destaques de Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Lima Este en el Pool de Fiscales de Lima 463878Res. N° 838-2012-MP-FN.- Aceptan renuncia de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua y su designación materia de la Res. Adm. N° 1401-2010-MP-FN 463879Res. N° 858-2012-MP-FN.- Autorizan viaje del Fiscal de la Nación y Edecán para participar en evento a realizarse en EE.UU. 463879Fe de Erratas Res. N° 811-2012-MP-FN 463880

SUPERINTENDENCIA DE

BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 2305-2012.- Autorizan viaje de funcionario a Colombia para participar en la Reunión de Trabajo sobre Banca Móvil en Latinoamérica 463880Res. N° 2306-2012.- Autorizan viaje de funcionarios a Uruguay, en comisión de servicios 463881Circular N° G-162-2012.- Actualizan capital social mínimo de empresas supervisadas correspondiente al trimestre abril - junio de 2012 463881

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Res. Adm. N° 045-2012-P/TC.- Autorizan viaje de funcionario a Armenia para participar en la 5ta. Conferencia de Secretarios Generales de las Cortes Constitucionales de los países integrantes de la Comisión de Venecia 463882

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 11 de abril de 2012 463849

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Acuerdo N° 770-2012/GRP-CR.- Ratifi can para el año fi scal 2012 las remuneraciones del Presidente y Vicepresidente Regional y dietas de los Consejeros Regionales 463882

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Fe de Erratas Ordenanza N° 1597 463883

MUNICIPALIDAD DE COMAS

R.A. N° 0498-2012-MDC.- Sancionan con cese temporal sin goce de remuneraciones a ex funcionarios de la Municipalidad 463884

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

R.A. N° 064-2012-A-MDMM.- Renuevan facultades delegadas en el Gerente Municipal mediante R.A. N° 039-2011-A-MDMM 463887

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA

Ordenanza N° 217-2012-MDPH.- Modifi can la Ordenanza N° 160-MDPH que regula la extracción de materiales en los álveos y cauces de los ríos 463887

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

D.A. N° 008-2012-MSB-A.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 465-MSB, que establece benefi cio de regularización de edifi caciones ejecutadas sin licencia de edifi cación 463888

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

D.A. N° 010-ALC-MSI.- Precisan aplicación de lineamientos técnicos de excepción para los predios califi cados con zonifi cación residencial 463888D.A. N° 011-ALC/MSI.- Aprueban modifi cación de diversos Procedimientos del TUPA de la Municipalidad 463889

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

Ordenanza N° 136-MDSL.- Modifi can la Ordenanza N° 134-MDSL 463890

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

D.A. N° 04-2012/MVMT.- Disponen la creación del Depósito Municipal, para la internación de vehículos menores por infracciones al Reglamento de Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores 463892

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA

D.A. N° 001-2012-MPH/A.- Amplían plazo de vigencia de la Ordenanza N° 015-2011, referida a facilidades de pago, benefi cios e incentivos tributarios y no tributarios 463893

SEPARATA ESPECIAL

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

RR. N°s. 063, 064 y 065-2012-OS/CD.- Modifi cación del Procedimiento de Reajuste Tarifario de Cálidda, para incluir una Disposición Transitoria - Modifi cación de la Disposición Complementaria del Procedimiento de Reajuste Tarifario de Cálidda, - Proyecto del Plan de Inversiones en Transmisión para el período mayo 2013- abril 2017 463837

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVANº 29851

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL DEL 13 AL 15 DE ABRIL DE 2012

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102, inciso 9), y 113, inciso 4), de la Constitución Política del Perú; en el artículo 76, inciso j), del Reglamento del Congreso de la República y en la Ley 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional del 13 al 15 de abril del presente año, con el objeto de viajar a la República de Colombia, para participar en la VI Cumbre de las Américas.

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los nueve días del mes de abril de dos mil doce.

DANIEL ABUGATTÁS MAJLUFPresidente del Congreso de la República

MANUEL ARTURO MERINO DE LAMAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 10 de abril de 2012.

Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 11 de abril de 2012463850

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Colombia y México, y encargan su Despacho al Ministro de Defensa

RESOLUCIÓN SUPREMANº 099-2012-PCM

Lima, 10 de abril de 2012

VISTA:

La Hoja de Trámite (GAB) Nº 515 del Despacho Ministerial, de 28 de marzo de 2012;

CONSIDERANDO:

Que, se realizarán las sesiones de la “VI Cumbre de las Américas” en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 08 al 15 de abril de 2012, evento que reviste especial importancia, pues se abordarán temas relativos al rol de la integración física y la cooperación regional como medio para alcanzar mayores niveles de desarrollo y superar los desafíos en áreas claves como pobreza y desigualdad, seguridad ciudadana, desastres y acceso y uso de tecnologías, entre otros;

Que, se llevará a cabo el Foro Económico Mundial para América Latina en la ciudad de Puerto Vallarta, Estados Unidos Mexicanos, del 16 al 18 de abril de 2012, evento al cual ha sido invitado a participar el Gobierno peruano y en el que se podrá promover el modelo de crecimiento económico con inclusión social y el clima favorable que presenta el país para las inversiones y los negocios internacionales;

Que, el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso, realizará una Visita Ofi cial a los Estados Unidos Mexicanos, el 19 de abril de 2012, en la cual sostendrá una serie de reuniones de trabajo con altas autoridades de dicho país;

Teniendo en cuenta el Memorándum (OPR) N° OPR0200/2012, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 30 de marzo de 2012, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modifi catoria, el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso, a las siguientes ciudades:

- Cartagena de Indias, República de Colombia, para participar en la “VI Cumbre de las Américas”, del 11 al 15 de abril de 2012;

- Puerto Vallarta, Estados Unidos Mexicanos, para participar en el Foro Económico Mundial para América Latina, del 16 al 18 de abril de 2012; y,

- México, D.F., Estados Unidos Mexicanos, para realizar una Visita Ofi cial a dicho país, el 19 de abril de 2012.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33855: Participación en Organismos Internacionales, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Destinos Nombres y ApellidosPasajes Clase

EconómicaUS$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

República de Colombia Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso 3,655.44

200.00 5+1 1,200.00Estados Unidos Mexicanos 220.00 4 880.00

Artículo 3º.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores al señor Luis Alberto Otárola Peñaranda, Ministro de Defensa, en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

774777-5

Constituyen Comisión Multisectorial encargada de evaluar las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas y deudas pendientes de sentencia con la finalidad de reducir costos al Estado

RESOLUCIÓN SUPREMANº 100-2012-PCM

Lima, 10 de abril de 2012

CONSIDERANDO:Que, la Sexagésima Novena Disposición

Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2012, establece la constitución de una Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, con el objeto de proponer un proyecto de ley, debidamente fi nanciado, que permita reducir los pagos pendientes por pliego de acuerdo a una priorización social y sectorial; esta Comisión será dirigida por el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, asimismo, en esa misma Disposición Complementaria Final la mencionada Comisión debe, además, organizar, priorizar y buscar soluciones amistosas y/o conciliaciones de las deudas pendientes de sentencia con la fi nalidad de reducir costos al Estado; adicionalmente, se establece que el resultado de esta Comisión debe ofrecer un listado completo de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, y una fórmula de pago que establezca los criterios para su atención, tomando en cuenta la naturaleza social y económica de la deuda;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 11 de abril de 2012 463851

Que, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; adicionalmente, en el numeral 2 del artículo 36 de la misma Ley Orgánica, se dispone que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal se crean mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados;

Que, en el marco de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, resulta pertinente emitir la Resolución Suprema que constituya la Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal a que hace referencia la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2012;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Constitución de la Comisión Multisectorial

Constitúyase la Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, que se encargará de evaluar las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas y deudas pendientes de sentencia con la fi nalidad de reducir costos al Estado, y proponer un proyecto de ley, debidamente fi nanciado, que permita reducir los pagos pendientes por pliego de acuerdo a una priorización social y sectorial, en el marco de lo establecido en la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2012. Esta Comisión está adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 2.- Conformación de la Comisión Multisectorial

2.1 La Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, está conformada de la siguiente manera:

• Cinco (05) representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, uno de los cuales la presidirá; y

• Tres (03) representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

2.2 Los miembros de la Comisión ejercen su cargo ad honórem. La Comisión Multisectorial no irrogará gastos al Estado.

2.3 La Comisión Multisectorial podrá convocar la participación de otras entidades públicas, sector privado y académico y la sociedad civil, para el mejor cumplimiento de sus fi nes.

2.4 La Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, actuará como Secretaría Técnica de la Comisión, encargada de coordinar las acciones logísticas y administrativas a fi n de coadyuvar al cumplimiento de sus funciones.

Artículo 3.- Designación de los RepresentantesLas entidades públicas que conforman la Comisión

Multisectorial designarán a sus representantes titular y alterno mediante resolución ministerial del sector correspondiente, en el plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución.

Artículo 4.- FuncionesLa Comisión Multisectorial desarrollará las siguientes

funciones:

4.1 Evaluar las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas y deudas pendientes de sentencia, para lo cual recopilará información, así como analizará y clasifi cará la misma, teniendo en cuenta los criterios de priorización social y sectorial para la atención de la deuda, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°

29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012.

4.2 Proponer una fórmula legal que establezca criterios que permitan reducir los pagos pendientes por pliego, de acuerdo a la priorización social y sectorial, así como proponer lineamientos para soluciones amistosas y/o conciliaciones de deudas pendientes de sentencia, con la fi nalidad de reducir costos al Estado.

Para el cumplimiento de dichas funciones, la Comisión Multisectorial podrá requerir a las entidades y dependencias públicas y privadas, de ser el caso, los informes, estadísticas y otro tipo de información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 5.- Instalación e informe fi nal de la Comisión Multisectorial

5.1 La Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, se instalará en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema.

5.2 La referida Comisión tendrá un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de su instalación, para la presentación de un informe fi nal, el mismo que será presentado a los Titulares del Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para efecto de la elaboración del proyecto de Ley, debidamente fi nanciado, que permita reducir los pagos pendientes por pliego de acuerdo a una priorización social y sectorial.

Artículo 6.- RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada

por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORMinistro de Justicia y Derechos Humanos

774777-6

AGRICULTURA

Dan por concluida designación de Jefe de la Agencia Zonal Oyón de AGRO RURAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 041-2012-AG-AGRO RURAL-DE

Lima, 10 de abril de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 027-2009-AG-AGRO RURAL-DE del 08 de abril del 2009 se designó, entre otros, al señor Aristides Cruz Córdova como Jefe de la Agencia Zonal Oyón del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL;

Que, se ha visto pertinente dar por concluida la designación efectuada;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual Operativo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 11 de abril de 2012463852

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA la designación del SR. ARISTIDES CRUZ CÓRDOVA en el cargo de Jefe de la Agencia Zonal Oyón del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, efectuada a través de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 027-2009-AG-AGRO RURAL-DE.

Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RENEE JANETTE PACHECO SANTOSDirectora EjecutivaPrograma de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL

774357-1

Aceptan renuncia y encargan funciones del cargo de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración de AGRO RURAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 042-2012-AG-AGRO RURAL-DE

Lima, 10 de abril de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 068-2011-AG-AGRO RURAL-DE se designó al abogado Manuel Victoriano Arana Solís, como Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL;

Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo, la misma que se ha visto pertinente aceptar y encargar a quien desempeñará las funciones en tanto se designe al titular;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ACEPTAR LA RENUNCIA del abogado MANUEL VICTORIANO ARANA SOLÍS al cargo de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL, dándose las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- ENCARGAR al señor OSWALDO DÍAZ GONZALO las funciones del cargo de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración, con retención del cargo de Técnico Administrativo III, Plaza Nº 792 del Presupuesto Analítico de Personal del Ministerio de Agricultura, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0046-2011-AG.

Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RENEE JANETTE PACHECO SANTOSDirectora EjecutivaPrograma de Desarrollo ProductivoAgrario Rural – AGRO RURAL

774677-1

DEFENSA

Nombran Agregado de Defensa Adjunto a la Embajada del Perú en EE.UU. y Oficial de Enlace de Abastecimiento en la Base Aérea de Wright, Patterson, Ohio

RESOLUCIÓN SUPREMANº 152-2012-DE/

Lima, 10 de abril de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, establece que sólo los Ofi ciales en situación de actividad serán nombrados para ocupar un cargo en el exterior de la República, en representación de su Institución;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 485-2011-DE/SG de fecha 14 de octubre de 2011, se aprobaron los cargos vacantes a ser desempeñados por el Personal Superior de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 120-2012 DE/ de fecha 23 de marzo de 2012, se aprobó el cargo de Agregado de Defensa Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y Ofi cial de Enlace de Abastecimiento en la Base Aérea de Wright, Patterson, Ohio, a ser desempeñado por un Ofi cial Superior de la Fuerza Aérea del Perú en Misión Diplomática;

Que, mediante Acta de fecha 26 de marzo de 2012 y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 8º del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-DE-SG de fecha 13 de diciembre de 2006, la Comisión ha recomendado al Ministro de Defensa se nombre como Agregado de Defensa Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y Ofi cial de Enlace de Abastecimiento en la Base Aérea de Wright, Patterson, Ohio, Estados Unidos de América, al Coronel FAP Edwin Arturo Gutiérrez Vera, a partir del 01 de mayo de 2012 y por un período máximo de dos (02) años;

Que, el artículo 9º del mencionado Reglamento establece que el Presidente de la República mediante Resolución Suprema debidamente refrendada por el Ministro de Defensa, nombra en Misión Diplomática al personal militar de las Fuerzas Armadas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, el Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG de fecha 13 de diciembre de 2006, la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG de fecha 25 de julio de 2008, la Resolución Suprema Nº 120-2012 DE/ de fecha 23 de marzo de 2012;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores al siguiente ofi cial Superior de la Fuerza Aérea del Perú a partir del 01 de mayo de 2012 y hasta por un período de dos (02) años, en el cargo que se indica:

CARGO GRADONOMBRES Y APELLIDOS

Agregado de Defensa Adjunto a la Embajada del Perú

en los Estados Unidos de América y Ofi cial de Enlace de

Abastecimiento en la Base Aérea de Wright, Patterson, Ohio.

Coronel FAPEdwin Arturo GUTIÉRREZ VERA

Artículo 2º.- El mencionado Ofi cial deberá viajar al país al cual ha sido nombrado en Misión Diplomática, para asumir el respectivo cargo, una vez recibida la autorización correspondiente del Estado ante el cual será acreditado.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 11 de abril de 2012 463853

acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG de fecha 13 de diciembre de 2006.

Artículo 4º.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se otorgará por los días reales y efectivos de servicio en el exterior desde la asunción del cargo hasta su término por los dos (02) años autorizados, salvo lo previsto en el Artículo 6º de la presente Resolución.

Artículo 5º.- El citado Ofi cial Superior pasará revista en la Dirección y Comando de Personal de su respectiva Institución Armada, por el período que dure la Misión Diplomática.

Artículo 6º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la Misión Diplomática, sin exceder el período total establecido.

Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones ExterioresEncargado del Despacho del Ministerio de Defensa

774777-7

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 149-2012-DE

Mediante Ofi cio Nº 279-2012-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 149-2012-DE, publicada en la edición del día 4 de abril de 2012.

- En el Cuarto considerando;

DICE:

(...), a partir del 01 de abril de 2012 y por un período máximo de dos (2) años (...);

DEBE DECIR:

(...), a partir del 05 de abril de 2012 y por un período máximo de dos (2) años (...);

- En el Artículo 2º;

DICE:

(...), a partir del 01 de abril de 2012 (...).

DEBE DECIR:

(...), a partir del 05 de abril de 2012 (...).

774779-1

DESARROLLO E

INCLUSION SOCIAL

Designan representantes del Ministerio ante la comisión multisectorial de naturaleza temporal creada mediante R.S. Nº 085-2012-PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 045-2012-MIDIS

Lima, 30 de marzo de 2012CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 085-2012-

PCM se creó la comisión multisectorial de naturaleza

temporal, adscrita al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, encargada de proponer y fi scalizar el modelo de intervención multisectorial en materia de discapacidad, a fi n de elaborar e implementar el programa piloto “Tumbes accesible”;

Que, los artículos 2 y 5 de la precitada resolución suprema establecen que la referida comisión multisectorial estará conformada, entre otros, por un (1) representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, cuyo titular y alterno serán designados por resolución del Titular de la Entidad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la indicada resolución suprema;

Que, en este contexto, es necesario designar al representante (titular y alterno) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la comisión multisectorial de naturaleza temporal creada mediante Resolución Suprema Nº 085-2012-PCM;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y el Decreto Supremo Nº 001-2011-MIDIS, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar como representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la comisión multisectorial de naturaleza temporal creada mediante Resolución Suprema Nº 085-2012-PCM, a las siguientes personas:

- MARÍA ISABEL REMY SIMATOVIC, Asesora del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial de Desarrollo e Inclusión Social, como representante titular.

- FELIPE VALENCIA DONGO QUINTANILLA, Especialista del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial de Desarrollo e Inclusión Social, como representante alterno.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAROLINA TRIVELLI AVILAMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

774252-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 a favor de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de proyectos de infraestructura educativa

DECRETO SUPREMON° 054-2012-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 12º y 17º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Estado asegura la universalización de la educación básica en todo el país de manera obligatoria, proporcionando los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo, compensando las desigualdades derivadas de factores económicos, geográfi cos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, tomando medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente;

Que, el literal i) del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 11 de abril de 2012463854

aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, establece que es función del Ministerio de Educación liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el presupuesto nacional de educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa;

Que, el numeral 11.1 del artículo 11º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio;

Que, el numeral 11.2 del artículo 11º de la citada Ley señala que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); y que las transferencias de recursos que se efectúen en el marco de la presente disposición sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2012. Asimismo, el citado numeral 11.2 dispone que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verifi cación y seguimiento del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente;

Que, mediante el Memorando N° 1483-2012-ME/VMGI-OINFE, la Ofi cina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación, detalla los proyectos de inversión pública de infraestructura educativa declarados viables en distintos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; asimismo, la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº 097-2012-ME/SPE-UP, señala que el Presupuesto Institucional del Pliego 010 Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, cuenta con los recursos disponibles en la fuente de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios, hasta por un monto de CUARENTA Y DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 42 196 892.00), suma que se orientaría a fi nanciar los citados proyectos de infraestructura educativa;

Que, asimismo, la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación indica que los proyectos referidos en el considerando precedente cuentan con declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, y que el Ministerio de Educación ha suscrito los convenios de gestión con los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 11º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público Para el Año Fiscal 2012; por lo antes expuesto, la Secretaría General del referido Ministerio, mediante Ofi cio N° 538-2012-ME/SG, solicita la transferencia de partidas hasta por la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 42 196 892.00), para el referido fi n;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

DECRETA:

Artículo 1º.- Autorización de transferencia de Partidas

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 42 196 892.00), para fi nanciar la ejecución de 3 proyectos de inversión pública en infraestructura educativa a cargo de determinados Gobiernos Regionales y 21 proyectos de inversión pública en infraestructura educativa a cargo de determinados Gobiernos Locales, en el marco de lo dispuesto por el artículo 11º de la Ley Nº 29812, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 108 : Programa Nacional de Infraestructura EducativaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL En Nuevos Soles 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 42 196 892,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 42 196 892,00

============

A LA: En Nuevos Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 4 774 386,00 --------------------- SUBTOTAL 4 774 386,00

============

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 37 422 506,00

--------------------- SUBTOTAL 37 422 506,00

============ TOTAL EGRESOS 42 196 892,00

============

1.2 Los pliegos habilitados en la Sección Segunda del numeral 1.1 del presente artículo, los montos de transferencia por pliego y proyecto, así como las codifi caciones por proyecto, se detallan en el Anexo Nº 1 “Transferencia de partidas del Ministerio de Educación a favor de Gobiernos Regionales para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública para el Año Fiscal 2012” y Anexo Nº 2 “Transferencia de partidas del Ministerio de Educación a favor de Gobiernos Locales para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública para el Año Fiscal 2012”.

La desagregación de la transferencia de partidas indicada en el numeral 1.1 del presente artículo se detalla en el Anexo Nº 3 “Transferencia de partidas del Ministerio de Educación a favor de Gobiernos Regionales y Locales para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública para el Año Fiscal 2012, por pliegos, programas presupuestales, proyectos, fuentes de fi nanciamiento y genéricas de gasto”.

1.3 Los Anexos Nºs 1, 2 y 3 forman parte del presente Decreto Supremo, y se publican en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación ofi cial del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución, la desagregación de la transferencia de partidas autorizada en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Los Pliegos de las instancias descentralizadas habilitadas por el presente dispositivo remitirán copia de la citada resolución al Ministerio de Educación.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 11 de abril de 2012 463855

nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que

hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por

la Ministra de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de abril del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República PATRICIA SALAS O’BRIENMinistra de Educación

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

774777-2

Aprueban monto por concepto de dietas para los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

DECRETO SUPREMONº 055-2012-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que mediante Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento

de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, se establecieron normas y disposiciones requeridas para su fortalecimiento, con la fi nalidad de mejorar su labor en relación con la lucha contra la evasión y elusión tributaria, el contrabando y el tráfi co ilícito de mercancías, la facilitación del comercio exterior, la ampliación de la base tributaria y el crecimiento sostenido de la recaudación fi scal;

Que el artículo 3° de la mencionada Ley establece que la SUNAT es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, fi nanciera, presupuestal y administrativa; asimismo, según los artículos 6° y 7° de esa misma Ley, la SUNAT cuenta en su Alta Dirección con un Consejo Directivo conformado por cuatro miembros, los cuales percibirán dietas, con excepción del Superintendente Nacional y el Superintendente Nacional Adjunto, quienes lo integran;

Que, el inciso d) del numeral 1 de la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, exonera por única vez, entre otras, a las entidades que no hayan fi jado el monto de dietas a ser percibidas en el marco de las disposiciones legales vigentes, de las prohibiciones en materia de ingresos de personal establecidas en el artículo 6° de la referida Ley; disponiendo, además, que tal acción se aprueba mediante decreto supremo, a solicitud del pliego o sector respectivo, según corresponda, conforme a lo establecido en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público y de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, establece que las escalas remunerativas y benefi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonifi caciones que fueran necesarios durante el año fi scal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5° de la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modifi cado por el Decreto de Urgencia N° 038-2006, dispone que las personas al servicio del Estado y que en representación del mismo formen parte de Directorios, no percibirán dietas en más de una (1) entidad;

Que, la SUNAT cuenta en su presupuesto institucional con los recursos necesarios para fi nanciar el otorgamiento de dietas a los miembros de su Consejo Directivo, por lo que, resulta necesario establecer el número y monto de las dietas que deben percibir por asistir a las sesiones de dicho órgano;

De conformidad con lo dispuesto por el inciso d) del numeral 1) de la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobación del pago de DietasApruébese la suma de S/. 1 500,00 (Un Mil Quinientos y

00/100 Nuevos Soles) que por concepto de dieta y por sesión deberán recibir los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, con excepción del Superintendente Nacional y del Superintendente Nacional Adjunto.

Artículo 2°.- Número de Dietas Cada miembro del Consejo Directivo puede percibir

como máximo dos (2) dietas por trimestre, aún cuando asista a un número mayor de sesiones. Para tal fi n, se consideran trimestres los períodos que comprenden los meses de enero a marzo, de abril a junio, de julio a setiembre y de octubre a diciembre de cada año.

Artículo 3°.- FinanciamientoLos egresos que genere la aplicación de lo establecido

en el artículo 1° del presente Decreto Supremo, serán atendidos con cargo al Presupuesto Institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, sin que ello demande recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4°.- Límite en la percepción de DietasNingún miembro del Consejo Directivo de la

Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, podrá recibir dietas en más de una (1) entidad, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5° de la Ley N° 28212, modifi cado por Decreto de Urgencia N° 038-2006.

Artículo 5°.- Oportunidad de PagoLas dietas a que se refi ere el artículo 1° del presente

Decreto Supremo, se otorgarán a los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, por las sesiones a las que efectivamente asistan y serán pagadas en el mes siguiente a su asistencia.

Artículo 6°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de abril del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

774777-3

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 11 de abril de 2012463856

Aprueban la Formalización de los Créditos Suplementarios del Cuarto Trimestre del Año Fiscal 2011, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

DECRETO SUPREMONº 056-2012-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 42.3 del artículo 42º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala que la Dirección General de Presupuesto Público propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las modifi caciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, sobre la base de las resoluciones que aprueban la mayor disponibilidad fi nanciera de los fondos públicos que fi nancian el presupuesto de las referidas entidades;

Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 264-2010-EF establece, entre otros aspectos, que las modifi caciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se aprueban en periodos trimestrales mediante Decreto Supremo, conforme a los procedimientos establecidos en la Directiva para la Ejecución Presupuestaria de las Entidades de Tratamiento Empresarial;

Que, en consecuencia es necesario aprobar la formalización de los Créditos Suplementarios del Cuarto Trimestre del Año Fiscal 2011, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y,

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el numeral 42.3 del artículo 42º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 264-2010-EF, el numeral 19.5 del artículo 19° y los artículos 20° y 21° del Texto Único Ordenado de la Directiva N° 001-2010-EF/76.01 - Directiva para la Ejecución Presupuestaria de las Entidades de Tratamiento Empresarial, aprobada por la Resolución Directoral N° 002-2010-EF/76.01 y modifi cada mediante Resolución Directoral N° 003-2011-EF/76.01;

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoApruébase, en el Presupuesto Consolidado de los

Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondiente al Año Fiscal 2011, la formalización de los Créditos Suplementarios del Cuarto Trimestre del citado año fi scal por la suma de CIENTO TREINTA MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 130 157 341,00), de acuerdo al siguiente desagregado:

INGRESOS En Nuevos SolesFuente de FinanciamientoRecursos Directamente Recaudados 31 358 070,00Donaciones y Transferencias 98 469 499,00Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito 329 772,00

--------------------- TOTAL INGRESOS 130 157 341,00 ============

EGRESOS En Nuevos SolesGastos Corrientes 52 236 555,00Gastos de Capital 77 920 786, 00

--------------------- TOTAL EGRESOS 130 157 341,00 ============

Artículo 2º.- Desagregado del Presupuesto Consolidado

El desagregado de los montos aprobados en el artículo precedente, a nivel Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se detalla en los Anexos que forman parte de la presente norma legal, los cuales son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe, de acuerdo a lo siguiente:

Descripción Anexo

Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Anexo Nº IDescentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Fuente de Financiamiento y Genérica del Gasto

Distribución del Ingreso de los Organismos Públicos Anexo N° IIDescentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Fuente de Financiamiento

Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Anexo Nº IIIDescentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto - Recursos Públicos

Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Anexo Nº III-1Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto - Recursos Directamente Recaudados

Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Anexo Nº III-2Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto - Donaciones y Transferencias

Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Anexo Nº III-3Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto - Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito

Artículo 3º.- Plazo de Aprobación y Presentación del Presupuesto de Apertura considerado en la Formalización de Créditos Suplementarios

Las Entidades que por aplicación de la formalización de los Créditos Suplementarios señalada en el artículo 1°, les correspondan la aprobación de su Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2011, deberán desagregarlo a nivel de fuente de fi nanciamiento y categoría del gasto y autorizarlo mediante Resolución del Titular de la Entidad, dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores a la vigencia del presente Decreto Supremo.

Copia de la citada Resolución, así como de los formatos y anexos de aprobación visados por el Titular de la Entidad y el Jefe de la Ofi cina de Presupuesto o quien haga sus veces en la Entidad, son presentados a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Presupuesto Público, dentro de los cinco (05) días posteriores a su aprobación

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de abril del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

774777-4

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 11 de abril de 2012 463857

Autorizan viaje de funcionaria a México, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 268-2012-EF/43

Lima, 10 de abril de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta de fecha 03 de abril de 2012, la Senior Community Associate, Latin America del World Economic Forum, solicita la participación de la señora Angélica Graciela Matsuda Matayoshi, Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de la Competitividad del Ministerio de Economía y Finanzas, a partir del 15 de abril de 2012, a fi n de sostener reuniones previas de coordinación a la Reunión Regional del Foro Económico Mundial (WEF), que se llevará a cabo del 16 al 18 de abril de 2012, en la ciudad de Puerto Vallarta, Estados Unidos Mexicanos;

Que, los objetivos de la participación del Perú en la referida reunión se encuentran en la promoción del modelo de crecimiento económico con inclusión social; exponer el clima favorable que el Perú presenta para las inversiones y los negocios internacionales; así como para promocionar la postulación del Perú para ser sede de la reunión del Foro Económico Mundial para América Latina en el 2013;

Que, en ese sentido, resulta conveniente la asistencia de la señora Angélica Graciela Matsuda Matayoshi, Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de la Competitividad del Ministerio de Economía y Finanzas a dicho evento, lo que permitirá establecer reuniones con potenciales inversionistas y empresas multinacionales, a fi n de atraer inversiones en sectores estratégicos que permitan la consolidación y crecimiento de la economía del país;

Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, dispone que los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú se autorizan mediante Resolución del Titular de la entidad;

Que, en consecuencia, y siendo de interés para el país, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley N° 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en

comisión de servicios de la señora Angélica Graciela Matsuda Matayoshi, Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de la Competitividad del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Puerto Vallarta, Estados Unidos Mexicanos, del 14 al 19 de abril de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos : US $ 2 280,00Viáticos (5 días) : US $ 1 100,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada funcionaria deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4°.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

774780-1

Aprueban el Programa Anual de Endeudamiento y Administración de la Deuda del Gobierno Nacional correspondiente al Año Fiscal 2012

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 269-2012-EF/52

Lima, 10 de abril de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, señala como parte de las atribuciones de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, la formulación del Programa Anual de Endeudamiento y Administración de la Deuda del Gobierno Nacional;

Que, conforme al acotado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, el Programa Anual de Endeudamiento y Administración de la Deuda es el documento ofi cial en el cual se describen los lineamientos generales de la estrategia a implementar en materia de gestión de deuda pública, especifi cando sus objetivos, políticas y metas, desde una perspectiva de mediano y largo plazo compatibles con las metas fi scales del ejercicio presupuestal correspondiente y con la sostenibilidad de la deuda;

Que, en ese sentido, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, ha elaborado el Programa Anual de Endeudamiento y Administración de la Deuda correspondiente al Año Fiscal 2012, recomendando su aprobación;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en armonía con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2012-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar el Programa Anual de Endeudamiento y Administración de la Deuda del Gobierno Nacional correspondiente al Año Fiscal 2012, el mismo que deberá ser publicado en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

774780-2

EDUCACION

Designan Jefa de la Unidad de Cooperación Técnica de la Oficina de Cooperación Internacional, dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0134-2012-ED

Lima, 10 de abril de 2012

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 11 de abril de 2012463858

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2012-ED se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación el cual contempla, como uno de los órganos de línea dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional, a la Ofi cina de Cooperación Internacional de la cual depende la Unidad de Cooperación Técnica;

Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al Jefe de la Unidad de Cooperación Técnica;

Que, resulta necesario designar al funcionario que ejercerá el cargo a que se hace mención en el considerando precedente;

De conformidad, con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios, la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público; en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora María del Rocío Valencia de la Riva, como Jefa de la Unidad de Cooperación Técnica de la Ofi cina de Cooperación Internacional, dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS O’BRIENMinistra de Educación

774356-1

Oficializan la Segunda versión de la “Guía de Procedimientos para la Autorización de Entidades Certificadoras y Certificación Profesional” aprobada por Acuerdo Nº 015-2011-CONEAU

SINEACE Consejo Superior

RESOLUCIÓN Nº 018-2012-SINEACE/P

Lima, 28 de marzo de 2012

VISTO:

El Ofi cio Nº 264-2011-CONEAU/P de 20 de junio del 2011, que remite el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria.

CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 28740, a través de su artículo 5º

establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa (SINEACE), el garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral;

Que, el artículo 44º de la Ley Nº 29158 “Ley Orgánica del Poder Ejecutivo”, concordante con lo dispuesto en los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 28740, establece que el Consejo Superior del SINEACE, es el Ente Rector con autoridad técnico-normativa para dictar las normas y establecer los procedimientos en el ámbito del sistema; siendo, además, responsable del correcto funcionamiento del SINEACE, con arreglo a la función de articulador del funcionamiento de sus órganos operadores, asignada de

manera expresa por el artículo 6º, inciso c, de la Ley del SINEACE;

Que, el artículo 58º del Reglamento de la Ley Nº 28740, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, establece que el Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (CONEAU), entre otras, tiene la función aprobar las normas que regulan la autorización y registro de las entidades evaluadoras con fi nes de acreditación y certifi cación.

Que, mediante Acuerdo Nº 015-2011-CONEAU, Sesión Nº 004 de 27 de mayo del 2011, el Directorio del CONEAU aprueba la Segunda versión de la “Guía de Procedimientos para la Autorización de Entidades Certifi cadoras y Certifi cación Profesional”;

Que, mediante Acuerdo Nº 038-2010-SINEACE, de la Sesión Nº 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso la ratifi cación de los Acuerdos de Directorio de los órganos operadores, a fi n de formalizarlos mediante resolución del SINEACE; a tal efecto, en todos los casos, se estableció que se requiere contar con acuerdo aprobatorio del Directorio del órgano operador; el informe de la Secretaria Técnica y el acuerdo expreso del Consejo Superior;

Que, con arreglo a las consideraciones establecidas en su Acuerdo Nº 038-2010-SINEACE, mediante Acuerdo Nº 060-2012, de la Sesión Nº 32 de 20 de febrero del 2012, el Consejo Superior del SINEACE acordó ofi cializar la Segunda versión de la “Guía de Procedimientos para la Autorización de Entidades Certifi cadoras y Certifi cación Profesional”, aprobada mediante Acuerdo Nº 015-2011-CONEAU del Directorio del CONEAU;

Que, en Sesión Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora Peregrina Morgan Lora, Presidenta de Directorio del IPEBA;

De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018 -2007-ED, la Ley Nº 29158, del Poder Ejecutivo y el Acuerdo Nº 038-2010-SINEACE. Estando a lo opinado en el Informe Nº 016-2012-ST/SINEACE.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ofi cializar la Segunda versión de la “Guía de Procedimientos para la Autorización de Entidades Certifi cadoras y Certifi cación Profesional” aprobada por el Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria - CONEAU mediante Acuerdo Nº 015-2011-CONEAU, documento que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Publicar la Segunda versión de la “Guía de Procedimientos para la Autorización de Entidades Certifi cadoras y Certifi cación Profesional” aprobada, en el portal institucional del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria: http://www.coneau.gob.pe/, en la misma fecha en que sea publicada esta resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3º.- Encargar al Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria - CONEAU realizar la más amplia difusión a nivel nacional de la Segunda versión de la “Guía de Procedimientos para la Autorización de Entidades Certifi cadoras y Certifi cación Profesional”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEREGRINA MORGAN LORAPresidenta del SINEACE

774220-1

ENERGIA Y MINASFE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMONº 007-2012-EM

Mediante Ofi cio Nº 281-2012-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 11 de abril de 2012 463859

del Decreto Supremo Nº 007-2012-EM, publicado en la edición del día 27 de marzo de 2012.

En la Segunda Disposición Transitoria;

DICE:

- OSINERGMIN defi nirá la metodología a emplearse para defi nición de las tarifas, en concordancia con lo señalado en los artículos 116º y 144º, debiendo pre-publicar el proyecto normativo a los 60 días de publicado el presente decreto supremo, estableciendo un plazo máximo de 30 días para la recepción de comentarios y sugerencias. Luego de esta última etapa, la norma fi nal deberá ser publicada, a más tardar, a los 30 días siguientes.

DEBE DECIR:

- OSINERGMIN defi nirá la metodología a emplearse para defi nición de las tarifas, en concordancia con lo señalado en los artículos 116º y 144º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, debiendo pre-publicar el proyecto normativo a los 60 días de publicado el presente decreto supremo, estableciendo un plazo máximo de 30 días para la recepción de comentarios y sugerencias. Luego de esta última etapa, la norma fi nal deberá ser publicada, a más tardar, a los 30 días siguientes.

774778-1

JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS

Designan Secretario Técnico de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0099-2012-JUS

Lima, 10 de abril de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 958, se constituyó la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, para el diseño, conducción, coordinación, supervisión y evaluación del proceso de implementación de la reforma procesal penal, la cual cuenta con un Secretario Técnico, designado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 064-2007-JUS, se designó al señor abogado Salvador Rafael Donaire Otárola, como Secretario Técnico de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, creada mediante el Decreto Legislativo 958;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0172-2011-JUS, se aceptó la renuncia formulada por el señor abogado Salvador Rafael Donaire Otárola, como Secretario Técnico de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, encargando al señor abogado Carlos Zoe Vásquez Ganoza, las funciones de Secretario Técnico de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal;

Que, es necesario designar al profesional que, a partir de la fecha, se desempeñará como Secretario Técnico de la mencionada Comisión;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Legislativo Nº 958, que regula el Proceso de Implementación y Transitoriedad del Nuevo Código Procesal Penal;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluido el encargo al señor

abogado Carlos Zoe Vásquez Ganoza, de las funciones de Secretario Técnico de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, creada mediante el Decreto Legislativo Nº 958; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor abogado Carlos Zoe Vásquez Ganoza, como Secretario Técnico de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, creada mediante el Decreto Legislativo Nº 958.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORMinistro de Justicia y Derechos Humanos

774690-1

Constituyen la “Comisión para el diseño de los Programas Presupuestales del Pliego 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0100-2012-JUS

Lima, 10 de abril de 2012VISTO: el Ofi cio Nº 310-2012-JUS/OGED-OPRE, de

fecha 22 de marzo de 2012, de la Ofi cina General de Economía y Desarrollo;

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 004-2012-

EF/50.01 se aprueba la Directiva Nº 002-2012-EF/50.01, “Directiva para los Programas Presupuestales en el marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2013” y sus anexos;

Que, el literal a) del artículo 8 de la Directiva antes mencionada, establece que el Titular de la Entidad rectora debe constituir una Comisión mediante Resolución para la Programación y Formulación Presupuestaria del Sector Público para el Año Fiscal 2013;

Que, la Comisión a que hace referencia el párrafo precedente se instala en cada Pliego y será presidida por el Titular del Pliego o quien éste designe y está integrada por los Jefes de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, Ofi cina General de Administración, Ofi cina de Infraestructura, Ofi cina de Programación e Inversiones, o los que hagan sus veces y con los Representantes de las Unidades Técnicas encargadas de la implementación de su diseño y su ejecución según corresponda;

Que, es necesario conformar la “Comisión para el diseñó de los Programas Presupuestales del Pliego 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013”, para cumplir con lo establecido en la normatividad precedente citada;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Decreto Supremo Nº 019-2011-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y la Resolución Directoral Nº 004-2012-EF/50.01, que aprueba la Directiva Nº 002-2012-EF/50.01, “Directiva para los Programas Presupuestales en el marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2013”;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Constitúyase la “Comisión para el

diseño de los Programas Presupuestales del Pliego 006

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 11 de abril de 2012463860

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013”, la cual estará integrada por los siguientes miembros:

- La Secretaria General, quien la presidirá.- El Director General de la Ofi cina General de

Economía y Desarrollo.- La Directora General de la Ofi cina General de

Administración.- Un Representante de la Dirección Nacional de

Justicia.- Un Representante de la Dirección General de

Defensa Pública.

Artículo 2º.- La Comisión a que hace referencia el artículo 1º, procederá en el marco de sus competencias con arreglo a lo establecido en el literal a) del Artículo 8º de la “Directiva para los Programas Presupuestales en el marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2013”.

Artículo 3º.- La “Comisión para el diseño de los Programas Presupuestales del Pliego 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013”, culminará sus funciones con la presentación de los Programas Presupuestales, a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORMinistro de Justicia y Derechos Humanos

774690-2

PRODUCE

Designan Directora General de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 163-2012-PRODUCE

Lima, 10 de abril de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 299-2011-PRODUCE de fecha 25 de octubre de 2011, se designó al señor Biol. Carlos Raúl Castillo Rojas en el cargo de Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción;

Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la que es pertinente aceptar y designar a su reemplazo;

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios público, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y, el Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Biol. CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS como Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Designar a la señora Ing. LUZ AMELIA PISÚA GONZALES como Directora General de la

Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ URQUIZO MAGGIAMinistro de la Producción

774781-1

SALUD

Designan miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 011-2012-SA

Lima, 10 de abril del 2012

Visto, el expediente N° 12-029196-001 que contiene el Ofi cio N° 135-2012-MTPE/1; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 6º de la Ley Nº 29344, Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud, dispone que el Ministerio de Salud, en ejercicio de su rol rector, tiene la responsabilidad de establecer de manera descentralizada y participativa las normas y las políticas relacionadas con la promoción, la implementación y el fortalecimiento del aseguramiento universal en salud;

Que, asimismo, mediante el artículo 9º de la referida Ley, se creó la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA, sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud – SEPS, como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, encargada de registrar, autorizar supervisar y regular a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, así como supervisar a las instituciones prestadoras de servicios de salud;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 10º de la precitada Ley Nº 29344, concordante en el artículo 36º del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud- SUNASA, estará integrado por cinco miembros, entre ellos, un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; los mismos que deberán ser designados por Resolución Suprema;

Que, con Resolución Suprema Nº 002-2012-SA, de fecha 04 de febrero de 2012, se designó al abogado Guillermo Miranda Hurtado, como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA, en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante Ofi cio del visto, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, solicita aceptar la renuncia formula por el profesional antes citado y propone que se designe al señor Juan Carlos Requejo Alemán, como representante de su Sector, ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA y en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Guillermo Miranda Hurtado, como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 11 de abril de 2012 463861

Aseguramiento en Salud - SUNASA, en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 2º.- Designar al señor Juan Carlos Requejo Alemán, como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

774777-8

Dan por concluida designación de Director de Sistema Administrativo I de la Oficina de Estadística e Informática del Instituto Nacional de Salud del Niño

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 264-2012/MINSA

Lima, 4 de abril del 2012

Visto, el Expediente Nº 12-025477-001, que contiene el Ofi cio Nº 767-DG-INSN-2012, remitido por el Director General del Instituto Nacional de Salud del Niño del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1558-2002-

SA/DM, de fecha 20 de setiembre de 2002, se designó al señor César Enrique Muñante Saavedra, en el cargo de Director, Nivel F-3, de la Ofi cina de Estadística e Informática del Instituto Nacional de Salud del Niño del Ministerio de Salud;

Que, con Resolución Ministerial Nº 769-2005/MINSA, de fecha 12 de octubre de 2005, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Nacional de Salud del Niño, reordenado mediante la Resolución Directoral Nº 180-DG-INSN-2011, en el cual, al cargo de Director de la Ofi cina de Estadística e Informática se le ha denominado como Director de Sistema Administrativo I;

Que, mediante el documento de visto el Director General del Instituto Nacional de Salud del Niño del Ministerio de Salud, solicita dar término a la designación del señor César Enrique Muñante Saavedra, en el cargo de Director de Sistema Administrativo I de la Ofi cina de Estadística e Informática del Instituto Nacional de Salud del Niño del Ministerio de Salud;

Que, estando a lo solicitado por el Director General del Instituto Nacional de Salud del Niño, es pertinente adoptar la acción de personal que resulte necesaria;

Contando con la opinión favorable de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, contenida en la Nota Informativa Nº 198-2012-OIE-OGGRH/MINSA, con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la designación del señor César Enrique Muñante Saavedra, en el cargo de Director de Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la

Ofi cina de Estadística e Informática del Instituto Nacional de Salud del Niño del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

773996-1

Designan Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 276-2012/MINSA

Lima, 10 de abril del 2012

Vista, la renuncia presentada por el Bachiller en Administración y Ciencias Policiales Gonzalo Alva Frías al cargo de Ejecutivo Adjunto I, Nivel F-4, de la Ofi cina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 045-2012/MINSA de fecha 18 de enero del 2012, se designó al Bachiller en Administración y Ciencias Policiales Gonzalo Alva Frías, en el cargo de Ejecutivo Adjunto I de la Ofi cina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud, Nivel F-4;

Que, es conveniente aceptar la renuncia presentada por el funcionario antes citado, al cargo de Ejecutivo Adjunto I de la Ofi cina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud y designar al profesional que lo reemplazará;

Con la visación del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud (e); y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo N° 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aceptar la renuncia presentada por el

Bachiller en Administración y Ciencias Policiales Gonzalo Alva Frías, al cargo de Ejecutivo Adjunto I de la Ofi cina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud, Nivel F-4, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al Bachiller en Administración y Ciencias Policiales Juan José Amador Zuloaga, en el cargo de Ejecutivo Adjunto I de la Ofi cina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud, Nivel F-4.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

774712-1

Dan por concluida designación y encargan funciones de Directora Ejecutiva de la Dirección de Saneamiento Básico de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 277-2012/MINSA

Lima, 10 de abril del 2012

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 11 de abril de 2012463862

Visto, el expediente Nº 12-032824-001 que contiene la Nota Informativa Nº 051-2012-DG/DIGESA de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 756-2011/MINSA, del 14 de octubre de 2011, se designó a la Bióloga Carmen Elizabeth Cruz Gamboa, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección de Saneamiento Básico, Nivel F-4, de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 737-2011/MINSA, del 4 de octubre de 2011, se designó a la Licenciada en Enfermería Susalen María Tang Flores, en el cargo de Ejecutiva Adjunta I, Nivel F-4, de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud;

Que el artículo 82º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM señala que el encargo de funciones es temporal, excepcional y fundamentado y en ningún caso puede exceder el periodo presupuestal;

Que, estando a lo solicitado con el documento de visto y por convenir al servicio resulta necesario dar término a la designación antes citada y encargar a la profesional propuesta;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la Bióloga Carmen Elizabeth Cruz Gamboa, en el cargo de Directora Ejecutiva, Nivel F-4, de la Dirección de Saneamiento Básico de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Encargar a la Licenciada en Enfermería Susalen María Tang Flores, en el cargo de Directora Ejecutiva, Nivel F-4, de la Dirección de Saneamiento Básico de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, en adición a sus funciones como Ejecutiva Adjunta de la Dirección General de Salud Ambiental.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

774712-2

Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo de la Unidad Ejecutora N° 123 – PARSALUD II, a la Dirección General de Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

PROGRAMA DE APOYO A LA REFORMA DEL SECTOR SALUD - PARSALUD II

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 031-2012-PARSALUD II

Lima, 22 de marzo del 2012

VISTOS:El Informe Nº 016-2012-PARSALUD/UAF, de fecha

20 de marzo de 2012, emitido por el Coordinador de la

Unidad Administrativa Financiera, referido a la designación de funcionario encargado de remitir ofertas para contratar personal mediante Contrato Administrativo de Servicios (CAS) al Ministerio de Trabajo.

El Memorándum N° 017-2012-PARSALUD/CG, de fecha 22 de marzo del 2012, se designa al funcionario encargado de remitir ofertas para contratar personal mediante Contrato Administrativo de Servicios (CAS) al Ministerio de Trabajo.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de su programa “Red CIL Proempleo” proporcionará diariamente al Instituto de Radio y Televisión del Perú la información vinculada con la oferta de trabajo del sector público y privado a efectos del cumplimiento del artículo 1º de la Ley Nº 27736, la misma que será difundida por Canal 7 y Radio y Televisión del Perú, en el horario que disponga dicha entidad;

Que, el artículo 2º del precitado dispositivo legal señala que todo organismo público y empresa del Estado está obligado a remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar, con excepción de los clasifi cados como de confi anza, confome a la normatividad legal vigente; asimismo, establece que los organismos públicos y empresas del Estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante resolución del titular de la entidad, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que el artículo 69º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010, establece que la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo es un órgano de línea, responsable de proponer, ejecutar, dirigir y evaluar la política y la normativa en materia de intermediación laboral pública y privada. Asimismo, regula, coordina, ejecuta y supervisa la articulación de los servicios en materia de promoción del empleo y capacitación laboral; que se prestan a nivel nacional, regional y local, integrados en una Red Nacional bajo su coordinación y asistencia técnica; asumiendo las funciones del ex Programa “Red Cil Proempleo” a que hace referencia el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR;

Que la única Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, del 26 de julio del 2011, que establece modifi caciones al Reglamento del Régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), señala que la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), aprobará el modelo de convocatoria y de Contrato Administrativo de Servicios, los mismos que serán publicados en el portal institucional de SERVIR y en el Portal del Estado Peruano;

Que, mediante el artículo 2° de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 107-2011-SERVIR/PE del 13 de setiembre del 2011, se aprobó el Modelo de Convocatoria para la Contratacón Administrativa de Servicios, que incluye la obligación de las entidades públicas de publicar las convocatorias para la contratación del personal CAS en el Servicio Nacional de Empleo a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, el artículo 1° de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 170-2011-SERVIR/PE, del 28 de diciembre del 2011, dispone que el inicio de la vigencia de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 107-2011-SERVIR/PE será a partir del 28 de febrero del 2012;

Que, de acuerdo al Memorándum N° 017-2012/PARSALUD/CG, de fecha 22 de marzo del 2012, se designa al señor Fernando Masumura Tanaka, como responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, el artículo único de la Ley Nº 29258, facultó al Ministerio de Economía y Finanzas para que en coordinación con el Ministerio de Salud, autorice la operación de la Unidad Ejecutora 123 –Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud-, PARSALUD II, en el Pliego 011-Ministerio de Salud;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 11 de abril de 2012 463863

del Sector Público, la Unidad Ejecutora constituye el nivel descentralizado u operativo en las entidades y organismos del Sector Público, con el cual se vinculan e interactúan los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público, y que cuenta con un nivel de desconcentración administrativa en virtud del cual determina y recauda ingresos, contrae compromisos, devenga gastos y ordena pagos con arreglo a la legislación aplicable, registra la información generada por las acciones y operaciones realizadas, informa sobre el avance y el cumplimiento de metas, recibe y ejecuta desembolsos de operaciones de endeudamiento, entre otras funciones;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 163-2012/MINSA, de fecha 08 de marzo del 2012 se encargan las funciones al señor Mario César Hondermann Gálvez, como Coordinador General del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud – PARSALUD II, del Pliego 011 – Ministerio de Salud;

Que, conforme al literal s) del numeral 1) del parágrafo II.2.6, del apartado II.2, del Capítulo II, del Manual de Operaciones del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud – PARSALUD II, aprobado por Resolución Ministerial N° 918-2010/MINSA, de fecha 17 de noviembre del año 2010;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar al señor Fernando Masumura Tanaka, Coordinador de la Unidad Administrativa Financiera, como el funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo a que se refi ere la Ley N° 27736 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2004-TR, de la Unidad Ejecutora N° 123 – Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud – PARSALUD II, a la Dirección General de Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Unidad Administrativa Financiera del PARSALUD II, para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

MARIO CÉSAR HONDERMANN GÁLVEZCoordinador General (e)PARSALUD II

773993-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Otorgan a Cable Silver Jefry TV E.I.R.L. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 165-2012-MTC/03

Lima, 03 de abril de 2012

VISTA, la solicitud presentada con registro P/D N° 139810 del 25 de noviembre de 2011, por la empresa CABLE SILVER JEFRY TV E.I.R.L. para que se emita una nueva resolución ministerial otorgando concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú;

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 539-2011-

MTC/03, publicada el 29 de julio de 2011 en el Diario Ofi cial El Peruano, se otorgó a la empresa CABLE SILVER JEFRY TV E.I.R.L. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en el área

que comprende todo el territorio de la República del Perú; estableciéndose como primer servicio a prestar el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico;

Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 124º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la suscripción del contrato de concesión se realizará dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados desde la publicación de la resolución correspondiente; asimismo, señala que para tal efecto deberá cumplir con el pago por derecho de concesión, así como con la presentación de carta fi anza y pago del canon, si estos dos últimos correspondieran. En caso de incumplimiento, la resolución de otorgamiento de concesión y la resolución de asignación de espectro quedarán sin efecto de pleno derecho;

Que, de la revisión de los actuados se advierte que habiendo transcurrido el plazo establecido en el artículo 124° antes citado, la empresa CABLE SILVER JEFRY TV E.I.R.L. no suscribió el respectivo contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 539-2011-MTC/03, por lo que ésta quedó sin efecto de pleno derecho;

Que, mediante documento de vista, la empresa CABLE SILVER JEFRY TV E.I.R.L., solicita la emisión de una nueva resolución ministerial de otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC;

Que, conforme a lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, el incumplimiento de los plazos previstos en el artículo 124º del TUO del Reglamento General acotado, no enerva el derecho a solicitar nuevamente y, por única vez, sin necesidad de iniciar un nuevo trámite, la emisión de la resolución correspondiente. Para tal efecto, la solicitud podrá ser presentada dentro del plazo de seis (6) meses de notifi cada la citada resolución, debidamente sustentada;

Que, la Resolución Ministerial Nº 539-2011-MTC/03 fue notifi cada el 27 de julio de 2011, por lo tanto la solicitud para la emisión de una nueva resolución ministerial otorgando a la empresa CABLE SILVER JEFRY TV E.I.R.L. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones ha sido presentada a este Ministerio, dentro del plazo de seis (6) meses de notifi cada dicha resolución ministerial;

Que, el señor Cornelio Martín Silvestre Rivera, representante legal de la empresa CABLE SILVER JEFRY TV E.I.R.L., mediante escrito registrado con P/D Nº 139810, indicó que no le fue posible suscribir el contrato de concesión dentro del plazo legal establecido debido a que se encontraba fuera del país, lo cual es acreditado con su Certifi cado de Movimiento Migratorio N° 02869/2012/IN/1601, que fue presentado con escrito de registro P/D No. 011229;

Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. A su vez, señala que el Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; perfeccionándose la concesión mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 11 de abril de 2012463864

correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;

Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante el Informe N° 672-2011-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, en el trámite del procedimiento iniciado con Expediente Nº 2011-015039, señaló que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose que el primer servicio a prestar es el de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CABLE SILVER JEFRY TV E.I.R.L.;

Que, asimismo, mediante el Informe Nº 186-2012-MTC/27, ampliado con Informe N° 320-2012-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, concluye que corresponde emitir una nueva resolución ministerial a favor de la empresa CABLE SILVER JEFRY TV E.I.R.L., otorgando concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, precisando que el primer servicio a prestar es el de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en aplicación de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones;

Que, de acuerdo a la evaluación favorable efectuada por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones sobre el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de la concesión única solicitada por la empresa CABLE SILVER JEFRY TV E.I.R.L., y habiendo cumplido ésta con las condiciones establecidas en la Segunda Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, corresponde emitir una nueva resolución ministerial otorgando la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; así como, declarar que quedó sin efecto de pleno derecho la Resolución Ministerial N° 539-2011-MTC/03;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA

del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar que quedó sin efecto de pleno derecho la Resolución Ministerial No. 539-2011-MTC/03 que otorgó a la empresa CABLE SILVER JEFRY TV E.I.R.L. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Otorgar a la empresa CABLE SILVER JEFRY TV E.I.R.L., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú; estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 3º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa CABLE SILVER JEFRY TV E.I.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 3° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 5º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 6°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

774062-1

Aprueban transferencia de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa a favor de la Asociación Cultural Bethel, en localidad del departamento de Amazonas

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 105-2012-MTC/03

Lima, 21 de marzo del 2012

VISTO, el escrito de registro Nº 2011-053859 del 09 de noviembre de 2011, presentado por el señor OCTAVIO RUBIO GUEVARA, sobre aprobación de transferencia de autorización a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 394-2008-MTC/03 del 07 de julio de 2008, notifi cada el 11 de julio de 2008, se otorgó al señor OCTAVIO RUBIO GUEVARA autorización por el plazo de diez años (10), que incluyó un período de instalación y prueba de doce (12) meses, para prestar el servicio de radiodifusión sonora

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 11 de abril de 2012 463865

educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Bagua – Bagua Grande, departamento de Amazonas, con vigencia hasta el 11 de julio de 2018;

Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular;

Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, entre otros, dispone que para la procedencia de la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización, y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión;

Que, con escrito de registro Nº 2011-053859 del 09 de noviembre de 2011, el señor OCTAVIO RUBIO GUEVARA, solicitó la aprobación de la transferencia de su autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 394-2008-MTC/03, a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL;

Que, se ha verifi cado que la autorización del señor OCTAVIO RUBIO GUEVARA, otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 394-2008-MTC/03 del 07 de julio de 2008, cumple con las condiciones para que opere la transferencia, establecidas en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278, y, que la adquirente, la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL y sus asociados, no se encuentran incursos en las causales previstas en el artículo 23º de la citada Ley y no se encuentran comprendidos en los impedimentos establecidos en el artículo 25° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, de acuerdo a sus declaraciones juradas presentadas. Asimismo, se ha verifi cado que el transferente no tiene deudas con este Ministerio y que se ha cumplido con los requisitos previstos en el artículo 74° del acotado Reglamento;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0309-2012-MTC/28 opina que se debe dar por aprobada la transferencia de autorización presentada por el señor OCTAVIO RUBIO GUEVARA a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, y que por lo tanto, debe procederse a expedir la Resolución Viceministerial que así lo declare y reconozca a esta última, como nueva titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 394-2008-MTC/03 del 07 de julio de 2008; así como, de los derechos y obligaciones derivados de la misma;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 394-2008-MTC/03 del 07 de julio de 2008, a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que le fuera otorgada al señor OCTAVIO RUBIO GUEVARA.

Artículo 2º.- Reconocer a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 394-2008-MTC/03 del 07 de julio de 2008, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo éste todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma.

Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extenderle la correspondiente Licencia de Operación.

Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de

Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

774064-1

Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en localidades de los departamentos de Ancash y Ayacucho

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 107-2012-MTC/03

Lima, 23 de marzo del 2012

VISTO, el Expediente Nº 2011-045776 presentado por la señora ELIZABETH GABY CORREA SALINAS, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash;

CONSIDERANDO:Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión –

Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009-MTC/03, Nº 178-2010-MTC/03, Nº 739-2010-MTC/03, N° 188-2011-MTC/03, N° 596-2011-MTC/03 y N° 985-2011-MTC/03 se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Huallanca (Prov. Bolognesi), la misma que incluye al distrito de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena se

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 11 de abril de 2012463866

clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la señora ELIZABETH GABY CORREA SALINAS no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 0282-2012-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora ELIZABETH GABY CORREA SALINAS para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Huallanca (Prov. Bolognesi), departamento de Ancash;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Huallanca (Prov. Bolognesi), aprobado por Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora ELIZABETH GABY CORREA SALINAS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huallanca (Prov. Bolognesi), departamento de Ancash, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM

Frecuencia : 93.7 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCN-3FEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 100 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D1 – BAJA

POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Plaza de Armas S/N de Huallanca, distrito de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste: 76º 56’ 30’’ Latitud Sur: 09º 53’ 54.7’’

Planta Transmisora : Faldas del Cerro Sagrapetaca, distrito de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste: 76º 56’ 40’’ Latitud Sur: 09º 53’ 58’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y, la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superfi cie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 11 de abril de 2012 463867

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

774065-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 108-2012-MTC/03

Lima, 23 de marzo del 2012

VISTO, el Expediente Nº 2011-037424 presentado por el señor RONALD WILSON RAMOS OCHOA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Coracora, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 069-2009-MTC/03, Nº 457-2009-MTC/03, Nº 355-2010-MTC/03, Nº 648-2010-MTC/03 y Nº 369-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ayacucho, entre las cuales se encuentra la localidad de Coracora – Aycaran – Chaviña, la misma que incluye al distrito de Coracora, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.25 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor RONALD WILSON RAMOS OCHOA no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 0404-2012-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor RONALD WILSON RAMOS OCHOA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Coracora, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Coracora – Aycaran – Chaviña, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03 y modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor RONALD WILSON RAMOS OCHOA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Coracora – Aycaran – Chaviña, departamento de Ayacucho, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 105.9 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAK-5WEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 250 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D2 – BAJA POTENCIA

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 11 de abril de 2012463868

Ubicación de la Estación:

Estudios : Jr. Mantaro S/N – Barrio San Marcos, distrito de Coracora, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 73° 46’ 56.60’’ Latitud Sur : 15° 01’ 10.70’’Planta Transmisora : Zona de Cultivo Ayahuaytuna, distrito de

Coracora, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 73° 46’ 30.60’’ Latitud Sur : 15° 01’ 16.90’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superfi cie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

774066-1

Rectifican R.D. Nº 056-2012-MTC/12 mediante la cual se otorgó a persona natural permiso de operación respecto de otras actividades aeronáuticas

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 104-2012-MTC/12

Lima, 30 de marzo del 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 056-2012-MTC/12 del 21 de febrero del 2012, se otorgó Permiso de Operación respecto de Otras Actividades Aeronáuticas – Aerodeportivo con Ultraligeros al Señor GONZALO BEDOYA STAFFORD;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 11 de abril de 2012 463869

Que, mediante Documento de Registro Nº 027988 del 06 de marzo del 2012, el Señor GONZALO BEDOYA STAFFORD comunica que por un error se ha consignado en la Resolución Directoral Nº 056-2012-MTC/12, en el rubro material aeronáutico, la aeronave Trike (Delta Trike) modelo Quick R, marca P&M Aviation, debiendo ser Trike (Delta Trike) modelo QuikR, marca P&M Aviation;

Que, mediante Memorando Nº 0110-2012-MTC/12.07.CER, emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones de la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones se confi rma lo señalado por el Señor GONZALO BEDOYA STAFFORD;

De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley 27261, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2011-MTC, la RAP 103, demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Rectifi car de ofi cio el Artículo Primero de la Resolución Directoral Nº 056-2012-MTC/12, en lo que se refi ere al rubro material aeronáutico, en los siguientes términos:

MATERIAL AERONAUTICO:

- TRIKE (Delta Trike) modelo QuikR, marca P&M Aviation

Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 056-2012-MTC/12 del 21 de febrero del 2012 continúan vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAMON GAMARRA TRUJILLODirector General de Aeronáutica Civil

774060-1

Declaran que mediante concurso público se otorgarán autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad de Ambo, departamento de Huánuco

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0411-2012-MTC/28

Lima, 30 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas;

Que, mediante Informe Nº 0533-2012-MTC/28 se da cuenta que en la localidad de AMBO del departamento de Huánuco del servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM), el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión deberán otorgarse por concurso público;

Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que confi gurada la situación prevista en el artículo 40º del mismo cuerpo legal, se expedirá la resolución directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por concurso público;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por

Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM) en la localidad de AMBO del departamento de Huánuco serán otorgadas mediante concurso público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA A. CHIRINOS NOVESDirectora General de Autorizacionesen Telecomunicaciones

774022-1

VIVIENDA

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 61-2012-VIVIENDA

Mediante Ofi cio Nº 904-2012-VIVIENDA/SG el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 61-2012-VIVIENDA, publicada en la edición del 29 de marzo de 2012.

DICE:

(...)

SE RESUELVE:

(...)

Artículo 2º.- FinanciamientoLa transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de

la presente Resolución Ministerial, se atenderá con cargo a los recursos aprobados en el Presupuesto Institucional 2011 del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, Programa 0082: Agua y Saneamiento para la Población Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano.

(...)

DEBE DECIR:

(...)

SE RESUELVE:

(...)

Artículo 2º.- FinanciamientoLa transferencia financiera autorizada en el artículo

1 de la presente Resolución Ministerial, se atenderá con cargo a los recursos aprobados en el Presupuesto Institucional 2012 del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, Programa 0082: Agua y Saneamiento para la Población Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano.

(...)

774094-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 11 de abril de 2012463870

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL

Asignan Gerentes Públicos en la Municipalidad Provincial de Espinar y en la Municipalidad Metropolitana de Lima

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 055-2012-SERVIR-PE

Lima, 9 de abril de 2012

VISTOS, el Informe Nº 032-2012-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y el Acta de Comité de Gerentes Nº 09-2012, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil;

Que, el artículo 12º del Reglamento del Régimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, dispone que los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos serán asignados a un cargo de destino siempre que cuenten con vacantes;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 078-2009-ANSC-PE, el señor Gustavo Villafuerte Canal fue incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos;

Que, mediante Ofi cio Nº 020-2011-A-MPE-C (sic) recibido por SERVIR con fecha 06 de Febrero de 2012, la Municipalidad Provincial de Espinar requiere la asignación de un Gerente Público para ocupar el cargo de Sub Gerente de Ejecución de Proyectos, dicho cargo de destino fue aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 039-2012-SERVIR-PE;

Que, el Consejo Directivo en su sesión Nº 014-2012 aprobó la asignación del Gerente Público Gustavo Villafuerte Canal al cargo de Sub Gerente de Ejecución de Proyectos de la Municipalidad Provincial de Espinar;

Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1024, el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Asignar, al Gerente Público que se señala a continuación a la entidad y cargo de destino según el detalle siguiente:

GERENTE PÚ-BLICO CARGO ENTIDAD DE DESTINO

Gustavo Villafuerte Canal

Sub Gerente de Ejecución de

ProyectosMunicipalidad Provincial de

Espinar

Artículo Segundo.- El vínculo laboral especial con la Municipalidad Provincial de Espinar se iniciará una vez cumplidas las formalidades a cargo de la referida entidad de destino.

Artículo Tercero.- Publicar en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉNPresidente Ejecutivo

773825-1

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 056-2012-SERVIR-PE

Lima, 9 de abril de 2012

VISTOS, el Informe Nº 032-2012-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y el Acta de Comité de Gerentes Nº 09-2012, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil;

Que, el artículo 12º del Reglamento del Régimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, dispone que los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos serán asignados a un cargo de destino siempre que cuenten con vacantes;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 017-2009-ANSC-PE, el señor Iván Luis Infanzón Gutiérrez fue incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos;

Que, mediante Ofi cio Nº 101-2012-MML-ALC, la Municipalidad Metropolitana de Lima requiere la asignación de un Gerente Público para ocupar el cargo de Subgerente de Defensa Civil, dicho cargo de destino fue aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 040-2012-SERVIR-PE;

Que, el Consejo Directivo en su sesión Nº 014-2012 aprobó la asignación del Gerente Público Iván Luis Infanzón Gutiérrez al cargo de Subgerente de Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1024, el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Asignar, al Gerente Público que

se señala a continuación a la entidad y cargo de destino según el detalle siguiente:

GERENTE PÚ-BLICO CARGO ENTIDAD DE DESTINO

Iván Luis Infanzón Gutiérrez

Subgerente de Defensa Civil

Municipalidad Metropolitana de Lima

Artículo Segundo.- El vínculo laboral especial con la Municipalidad Metropolitana de Lima se iniciará una vez cumplidas las formalidades a cargo de la referida entidad de destino.

Artículo Tercero.- Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉNPresidente Ejecutivo

773825-2

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 11 de abril de 2012 463871

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LAS CONTRATACIONES

DEL ESTADO

Sancionan a Geotec Consultores E.I.R.L. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 312-2012-TC-S1

Sumilla: Es pasible de sanción el postor que presenta documentos falsos ante el Registro Nacional de Proveedores, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación.

Lima, 23 de marzo de 2012

VISTO en sesión de fecha 21 de marzo de 2012 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente № 501/2011.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa GEOTEC CONSULTORES E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa y/o inexacta durante el trámite de renovación de su inscripción como consultor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores; y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. De acuerdo con lo informado por el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el hoy denominado Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), en adelante la Entidad, mediante su Informe № 848-2011-SREG/OR, el 26 de marzo de 2009 la empresa GEOTEC CONSULTORES E.I.R.L. solicitó su renovación de inscripción como consultor de obras ante el RNP, la cual fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección de Registro № 3188/2009-OSCE/SREG del 28 de abril de 2009, y otorgó a favor de la citada empresa la especialidad de consultoría en obras menores (7), a cuyo efecto se le expidió el Certifi cado de Inscripción № 1802 del 28 de abril de 2009, con vigencia hasta el 28 de abril de 2010, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes.

Cabe señalar, que con ocasión de la realización del citado trámite, la empresa GEOTEC CONSULTORES E.I.R.L. presentó, entre otros documentos, la Declaración Jurada de Plantel Técnico en la cual consignó al ingeniero DANTE ULISES LLANOS CAYCHO identifi cado con DNI Nº 02628523.

2. En virtud de la fi scalización posterior dispuesta por la Entidad, mediante Ofi cio № 3145-2009-OSCE-DSF/SFIS.ID de fecha 12 de agosto de 2009, notifi cado el 25 del mismo mes y año, se solicitó al ingeniero DANTE ULISES LLANOS CAYCHO a fi n que cumpliera con dar la conformidad correspondiente a la fi rma consignada en la Declaración Jurada presentada por la empresa GEOTEC CONSULTORES E.I.R.L. con ocasión de su trámite de renovación como consultor de obras. Asimismo, se le requirió que informara si a la fecha se encontraba laborando como miembro integrante del plantel técnico de la mencionada empresa; o, de ser el caso, que informara la fecha de su renuncia, debiendo remitir los documentos acreditativos del caso.

3. El 28 de agosto de 2009, el ingeniero DANTE ULISES LLANOS CAYCHO con DNI Nº 02628523, señaló que no tenía relación laboral alguna con la empresa GEOTEC CONSULTORES E.I.R.L., desconociendo la

fi rma consignada en la Declaración Jurada cuestionada, precisando por tal motivo que no le era posible remitir carta de renuncia alguna ya que jamás formó parte del plantel técnico de dicha empresa.

4. En mérito de la comunicación antes aludida la Entidad dispuso la realización de una pericia grafotécnica sobre la presunta fi rma del referido señor consignada en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico presentado por la empresa GEOTEC CONSULTORES E.I.R.L. en su trámite de renovación de inscripción como consultor de obras.

5. El 7 de octubre de 2009 se emitió la pericia grafotécnica, en la cual se concluyó que la fi rma contenida en la declaración jurada antes aludida no proviene del puño gráfi co del ingeniero DANTE ULISES LLANOS CAYCHO.

6. Mediante Resolución № 036-2010-OSCE/DS de fecha 4 de febrero de 2010, la Entidad declaró la nulidad de la Resolución de la Subdirección del Registro № 3188-2009-OSCE/SREG, así como del Certifi cado de Inscripción № 1802. De igual modo, se dispuso comunicar tales hechos al Tribunal de Contrataciones para el inicio del procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

7. Mediante Memorando № 389-2011/DS-MSH del 12 de abril de 2011, recibido el 13 del mismo mes y año, la Dirección del SEACE elevó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el Informe № 848-2011-SREG/OR para que se diera inicio al procedimiento administrativo sancionador contra la empresa GEOTEC CONSULTORES E.I.R.L.

8. Mediante decreto del 19 de abril de 2011, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa GEOTEC CONSULTORES E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos durante el trámite de renovación de su inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, y le otorgó el plazo de diez días para que presentase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos.

9. Mediante decreto de fecha 2 de agosto de 2011, estando a la devolución de la cédula que comunicaba el decreto de inicio de procedimiento administrativo sancionador, y no habiendo encontrado otro domicilio cierto, se dispuso notifi car vía publicación en el Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 19 de abril de 2011, a fi n que la empresa GEOTEC CONSULTORES E.I.R.L. tome conocimiento del mismo, y cumpla con remitir sus descargos.

10. Mediante decreto de fecha 28 de febrero de 2012, no habiendo cumplido la empresa GEOTEC CONSULTORES E.I.R.L. con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para su conocimiento y resolución.

FUNDAMENTACIÓN:

1. El caso materia de autos está referido a la supuesta comisión de la infracción tipifi cada en el literal i) del artículo 511 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo № 1017, en lo sucesivo la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos, en la que habría incurrido la empresa GEOTEC CONSULTORES E.I.R.L. durante la tramitación de su renovación de inscripción como consultor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores.

2. Al respecto, debe tenerse presente que, para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que

1 Artículo 51.- Infracciones y sanciones administrativas 51. 1. Infracciones: Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes,

postores y/o contratistas que: […] i) Presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades, al

Tribunal de Contrataciones del Estado o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 11 de abril de 2012463872

contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir que éste no haya sido expedido por el órgano o agente emisor correspondiente o que, siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido.

Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura ante la presentación de declaraciones no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presunción de Veracidad que amparan dicha información, de conformidad con el literal b) del artículo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado, y el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el artículo 42 de la Ley № 27444, del Procedimiento Administrativo General2.

3. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra la empresa GEOTEC CONSULTORES E.I.R.L. se encuentra referida a la presentación de la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico- documento presentado documento con motivo de la renovación de su inscripción como consultor de obras, y en el cual obra la fi rma supuestamente atribuible al señor DANTE ULISES LLANOS CAYCHO- razón por la cual deberá determinarse si se trata de un documento falso y/o inexacto.

4. Al respecto, fl uye de los actuados que, en aplicación del Principio de Privilegio de Controles Posteriores, contemplado en el numeral 1.16 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley № 27444 y de lo dispuesto en su artículo 32, la Entidad dispuso la fi scalización posterior de la documentación presentada por la empresa GEOTEC CONSULTORES E.I.R.L. con ocasión de su trámite de renovación de inscripción como consultor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, solicitando, a través del Ofi cio № 3145-2009-OSCE-DSF/SFIS.ID, al ingeniero DANTE ULISES LLANOS CAYCHO que diera la conformidad correspondiente a la fi rma consignada en la Declaración Jurada de Plantel Técnico presentada por la acotada empresa.

5. En atención a dicha solicitud, con Carta s/n de fecha 26 de agosto de 2009, recibido el 28 del mismo mes y año, el ingeniero DANTE ULISES LLANOS CAYCHO con DNI Nº 02628523, señaló que no tenía relación laboral alguna con la empresa GEOTEC CONSULTORES E.I.R.L., desconociendo la fi rma consignada en la Declaración Jurada cuestionada, precisando por tal motivo que no le era posible remitir carta de renuncia alguna ya que jamás formó parte del plantel técnico de dicha empresa.

6. De esta manera, a tenor de lo manifestado por el propio señor DANTE ULISES LLANOS CAYCHO, ha podido corroborarse que la Declaración Jurada de Integrantes de Plantel Técnico, presentada por la empresa GEOTEC CONSULTORES E.I.R.L. ante el Registro Nacional de Proveedores en su trámite de renovación de inscripción como consultor de obras, deviene en falsa en lo que concierne a la fi rma del citado profesional, el cual ha sido enfático al negar la autoría de dicha rúbrica.

7. Llegados a este punto, conviene precisar que la falsedad antes acotada radica en el hecho que la Declaración Jurada de Integrantes de Plantel Técnico contiene sin lugar a dudas más de una manifestación de voluntad, pues ha consignado las fi rmas de dos profesionales que aparentemente formaban parte de la planilla de trabajadores de la empresa GEOTEC CONSULTORES E.I.R.L., siendo el caso que uno de ellos, el señor DANTE ULISES LLANOS CAYCHO, ha negado la autoría de su fi rma, deviniendo por tanto como consecuencia lógica, que el documento cuestionado, en lo que concierne al citado profesional, no ha sido expedido por el agente emisor correspondiente, constituyendo por tanto un documento falso, que se ubica dentro del primer supuesto de hecho contemplado en el segundo párrafo de la presente fundamentación.

8. A mayor abundamiento, obra en el expediente el resultado de la pericia grafotécnica dispuesta por la Entidad con ocasión de lo manifestado por el señor DANTE ULISES LLANOS CAYCHO, y mediante la cual se llegó a la conclusión que la fi rma contenida en la declaración jurada antes aludida no provenía del puño gráfi co de la persona a la que le era atribuida.

9. Por consiguiente, la conducta desarrollada por la empresa GEOTEC CONSULTORES E.I.R.L. califi ca dentro del supuesto de hecho de la infracción tipifi cada en

el literal i) del artículo 51 de la Ley, por la cual corresponde imponer una sanción administrativa de inhabilitación para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de un año ni mayor de tres años.

10. En ese orden de ideas, para graduar la sanción administrativa a imponerse, deben considerarse los criterios establecidos en el artículo 245 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF3. En ese sentido, en relación con la naturaleza de la infracción cometida, se advierte que ésta reviste una considerable gravedad, debido a la vulneración del principio de moralidad que debe regir todos los actos vinculados a las contrataciones públicas y que, junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, pues son los pilares que sostienen las relaciones entre la Administración Pública y los administrados.

11. Asimismo, respecto a la conducta procesal del infractor, es de resaltarse que la empresa denunciada pese a haber sido notifi cada vía publicación, no ha remitido descargo alguno con relación a la conducta que se le imputa.

12. Sin perjuicio de lo anterior, en lo que atañe a las condiciones del infractor, abona a favor de la empresa denunciada la ausencia de antecedentes en la comisión de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento.

13. Finalmente, es pertinente indicar que la falsifi cación de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal4, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfi co jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confi abilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Ministerio Público los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones.

14. Igualmente, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del

2 Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en

los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:

[…] 1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del

procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario.

Artículo 42.- Presunción de veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos

presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario.

3 Artículo 245.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción de inhabilitación temporal a imponerse, conforme a

las disposiciones del presente Título, el Tribunal considerará los siguientes criterios:

1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesa del infractor.4 Artículo 427.- Falsifi cación de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero

que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa, si se trata de un documento privado.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 11 de abril de 2012 463873

Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

15. En consecuencia, atendiendo a los criterios expuestos, corresponde imponerle a la empresa GEOTEC CONSULTORES E.I.R.L. sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el periodo de doce (12) meses.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Ada Basulto Liewald y la intervención de los Vocales Dr. Carlos Fonseca Oliveira, en reemplazo de la Dra. Patricia Seminario Zavala por ausencia justifi cada, y Dra. Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución № 589-2011-OSCE/PRE, expedida el 21 de setiembre de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo № 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo № 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo № 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad,

LA SALA RESUELVE:

1. Imponer a la empresa GEOTEC CONSULTORES E.I.R.L. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de publicada la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley.

3. Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público para que, en mérito de sus atribuciones, adopte las medidas que estime pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BASULTO LIEWALDFONSECA OLIVEIRAISASI BERROSPI

773770-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT para participar en el Seminario Taller Internacional de Intercambio de Información para el Control de la Minería Ilegal, a realizarse en las ciudades de Quito y San Lorenzo, República del Ecuador

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 072-2012/SUNAT

Lima, 10 de abril de 2012

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación de fecha 29 de marzo de 2012, el Ministerio de Relaciones Exteriores pone en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), el OF. RE (DGM-DMA) N° 2-5-A/37 a través del cual comunica al Ministerio de Economía y Finanzas que la Cancillería ecuatoriana ha informado, a través de la Nota No. 2465-DIR, que el Seminario Taller Internacional de Intercambio de Información para el Control de la Minería Ilegal, a realizarse en las ciudades de Quito y San Lorenzo, República del Ecuador, se llevará a cabo del 12 al 16 de abril de 2012;

Que el objetivo del citado Seminario Taller es intercambiar experiencias e información respecto al combate de la minería ilegal; tales como, las estrategias y planes desarrollados a nivel gubernamental para su erradicación, la atención y apoyo al desarrollo en áreas afectadas por la minería ilegal, estrategias de respuesta para la legalización de mineros artesanales comunitarios, entre otros, de los países participantes;

Que asimismo, en el referido evento se abordarán los aspectos contemplados en la legislación minera de los países participantes que permiten erradicar la minería ilegal, evaluándose una propuesta de texto a ser enviada a la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y a la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR);

Que en tal sentido, considerando que el Perú es miembro de la CAN y la UNASUR, y dada la importancia que reviste el mencionado evento para el combate contra la minería ilegal, redundando en el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales de la SUNAT y, por ende del país, se ha estimado conveniente la participación del señor Paul Hermogenes Vera Regalado, Profesional Especializado II de la Ofi cina de Análisis Tributario de la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario, en el referido evento internacional;

Que al respecto, el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos;

Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT de fecha 26 de enero de 2012, se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé que quedan prohibidos los viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los viajes que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales;

Que de otro lado, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la citada Ley N° 29816, establece que la SUNAT autorizará mediante Resolución de Superintendencia, los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores;

Que en consecuencia, teniendo en consideración que dicho viaje cumple con los objetivos institucionales, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del citado trabajador del 11 al 17 de abril de 2012; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N°s. 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de las facultades conferidas por el literal u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 029-2012-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Paul Hermogenes Vera Regalado, Profesional Especializado II de la Ofi cina de Análisis Tributario de la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario, del 11 al 17 de abril de 2012, para participar en el Seminario Taller Internacional de Intercambio de Información para el

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Control de la Minería Ilegal, a realizarse en las ciudades de Quito y San Lorenzo, República del Ecuador.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de 2012 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle:

Señor Paul Hermogenes Vera Regalado

Pasajes (incluye la Tarifa Única por Usode Aeropuerto - TUUA) US $ 895,44Viáticos US $ 1 200,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario

siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador deberá presentar ante el Titular de la Entidad, con copia al Instituto de Administración Tributaria y Aduanera, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLASuperintendente Nacional

774776-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Crean Juzgado de Paz en el Centro Poblado Santa Rosa de Cedruyo, Distrito Judicial de Junín

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 049-2012-CE-PJ

Lima, 22 de marzo de 2012

VISTOS:

El Ofi cio N° 053-2012-P-CSJJU/ PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, y el Informe N° 053-2012-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín propone la creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Santa Rosa de Cedruyo, Distrito de Pariahuanca, Provincia de Huancayo, Departamento y Distrito Judicial de Junín, a solicitud de las autoridades de la referida circunscripción.

Segundo. Que la petición formulada se fundamenta en tener población aproximada de 1 220 habitantes, conjuntamente con los Anexos Rocchac, Huachicna, Manchay y Cedruyo; así como en la necesidad de tener autoridad judicial, pues la dependencia judicial mas próxima es el Juzgado de Paz de Parihuanca, que se encuentra a 51 kilómetros de distancia, el traslado en vehículo es de una hora con veinticinco minutos; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia.

Tercero. Que el Informe N° 053-2012-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Santa Rosa de Cedruyo, Distrito de Pariahuanca, Provincia de Huancayo, Departamento

y Distrito Judicial de Junín; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional.

Cuarto. Que por el número de habitantes que benefi ciaría el juzgado de paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 187-2012 de la duodécima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, sin la intervención del señor Vásquez Silva por encontrarse de licencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Santa Rosa de Cedruyo, el cual tendrá competencia además en los Anexos Rocchac, Huachicna, Manchay y Cedruyo; Distrito de Pariahuanca, Provincia de Huancayo, Departamento y Distrito Judicial de Junín.

La competencia territorial del Juzgado de Paz de Parihuanca, del mismo distrito, queda modifi cada por la creación del referido órgano jurisdiccional.

Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del referido Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTROPresidente

774354-1

Designan integrantes de la Comisión Nacional de Descarga Procesal

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 057-2012-CE-PJ

Lima, 22 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ, de fecha 2 de marzo del año en curso, se aprobó la Directiva N° 001-2012-CE-PJ “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal, y de su Secretaría Técnica”.

Segundo. Que dentro de la estructura organizativa de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, de conformidad con el numeral 6.1, literal c., de las Disposiciones Generales de la citada directiva, se ha establecido que está constituida por cuatro integrantes designados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a propuesta del Presidente del Poder Judicial.

Tercero. Que siendo así, deviene en necesario designar a quienes integrarán la Comisión Nacional de Descarga Procesal, a fi n de que asuman de inmediato las funciones establecidas en la Directiva N° 001-2012-CE-PJ, a efectos de propender al logro de una efi caz reducción de la carga procesal existente y a la mejora de la productividad de los órganos jurisdiccionales transitorios

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y permanentes, todo ello de conformidad con el Plan de Desarrollo Institucional y la consecución de las metas fi jadas en materia de descarga procesal.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 219-2012 de la duodécima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, sin la participación del señor Vásquez Silva por encontrarse de licencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a los señores Orestes Felipe Cáceres Zapata, Gerente Operacional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Javier Manuel Ballón Sarmiento y Luis Huamanchumo De La Cuba, Subgerente de Estudios y Proyectos, y Coordinador de la Subgerencia de Estadística, respectivamente, ambos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, como integrantes de la Comisión Nacional de Descarga Procesal.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República, Gerencia General del Poder Judicial, Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, y a los funcionarios designados, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTROPresidente

774354-2

Disponen medidas administrativas y crean órganos jurisdiccionales para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial del Callao

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 060-2012-CE-PJ

Lima, 27 de marzo de 2012

VISTOS:

El Ofi cio N° 064-2012-ETIINLPT-P/PJ cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el Informe N° 031-2012-SEP-GP-GG-PJ de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de General del Poder Judicial; y el Ofi cio N° 17364-P-CSJCL/PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Quinta Disposición Transitoria de la Nueva Ley Procesal del Trabajo -Ley N° 29497- establece que el Poder Judicial dispone la creación e instalación progresiva de juzgados y salas laborales en los Distritos Judiciales de la República que lo requieran.

Segundo. Que mediante Resolución Administrativa N° 023-2012-CE-PJ, de fecha 7 de febrero del año en curso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Calendario de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, estableciéndose para el Distrito Judicial de Callao a partir del 1 de octubre de 2012.

Tercero. Que en virtud de lo dispuesto en la mencionada resolución, se eleva propuesta de conformación de órganos jurisdiccionales para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en el Distrito Judicial del Callao, en mérito al Informe N° 031-2012-SEP-GP-

GG-PJ de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial, a las propuestas y alcances de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Callao y a las reuniones de trabajo efectuadas por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Cuarto. Que resulta conveniente fortalecer la especialidad laboral a efectos de brindar un servicio de justicia más efi ciente, siendo necesario dictar las medidas pertinentes a fi n de hacer efectivos los principios procesales de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía y veracidad, consagrados en la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 233-2012 de la décima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con lo previsto en el artículo 82°, numerales 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas administrativas a ejecutarse a partir del 1 de octubre del año en curso, para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial del Callao:

a) Convertir la Sala Mixta Transitoria del Callao, en Sala Laboral Permanente del Callao.

b) Ampliar la competencia por razón de la materia de la Primera y Segunda Salas Civiles del Callao, las mismas que a partir de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo conocerán procesos de familia, con su misma competencia territorial.

c) Denominar al Segundo Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio: Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio.

d) Denominar al Sétimo Juzgado de Paz Letrado: Primer Juzgado de Paz Letrado con especialidad laboral.

e) Los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios competentes en materia laboral y/o contenciosa administrativa laboral y previsional tendrán competencia territorial en todo el Distrito Judicial, excepto el Distrito de Ventanilla; conforme a lo dispuesto en el literal h). del artículo tercero de la presente resolución. La sede de dichos órganos jurisdiccionales será la Provincia Constitucional del Callao.

Artículo Segundo.- Crear a partir del 1 de octubre de 2012, los siguientes órganos jurisdiccionales para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Callao:

a) El Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio.

b) El Segundo Juzgado de Paz Letrado con especialidad laboral.

c) El Juzgado de Paz Letrado Transitorio con especialidad laboral.

Artículo Tercero.- Disponer la ejecución de las siguientes medidas sobre competencia de órganos jurisdiccionales y distribución de carga procesal en el Distrito Judicial del Callao, a partir del 1 de octubre de 2012:

a) La Sala Laboral Permanente del Callao conocerá los procesos comprendidos en la Ley N° 29497 y los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales que se inicien a partir de la implementación de la citada Ley en el mencionado Distrito Judicial.

b) El Primer, Segundo y Tercer Juzgados Especializados de Trabajo conocerán los procesos comprendidos en la Ley N° 29497, iniciando la tramitación de los mismos con carga cero.

Los citados órganos jurisdiccionales remitirán los Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios, incluido el Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio, los procesos que vienen tramitando con la Ley N° 26636 para su liquidación; así como los procesos

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Lima, miércoles 11 de abril de 2012463876

contenciosos administrativos laborales y previsionales para la continuación de su trámite hasta su culminación. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao dispondrá lo conveniente para la proporcional redistribución de la carga procesal.

c) El Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo conocerá los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales que se inicien a partir de la implementación de la Ley N° 29497 en el Distrito Judicial del Callao.

El citado órgano jurisdiccional continuará el trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales a su cargo hasta su culminación y remitirá los procesos que tramita con la Ley N° 26636 a los Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios, incluido el Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio, para su liquidación. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao dispondrá lo conveniente para la proporcional redistribución de la carga procesal.

d) El Quinto Juzgado Especializado de Trabajo liquidará los procesos laborales que viene tramitando con la Ley N° 26636 y remitirá hacia los Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios, incluido el Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio, los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales a su cargo para la continuación de su trámite hasta su culminación. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao dispondrá lo conveniente para la proporcional redistribución de la carga procesal.

e) El Primer, Segundo y Tercer Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios, además de lo dispuesto en los literales b), c) y d) del presente artículo, liquidarán los procesos laborales a su cargo tramitados con la Ley N° 26636 y continuarán con el trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales bajo su conocimiento, hasta su culminación.

f) El Primer Juzgado de Paz Letrado con especialidad laboral conocerá los procesos comprendidos en la Ley N° 29497 iniciando la tramitación de los mismos con carga cero, para este efecto remitirá al Juzgado de Paz Letrado Transitorio con especialidad laboral los procesos a su cargo, para su liquidación.

g) El Segundo Juzgado de Paz Letrado con especialidad laboral del Callao conocerá los procesos comprendidos en la Ley N° 29497, iniciando la tramitación de los mismos con carga cero.

h) La Sala Mixta Transitoria, el Juzgado Mixto y el Primer Juzgado de Paz Letrado de Ventanilla, en adición a sus funciones, asumirán los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo y los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, según corresponda, manteniendo su competencia territorial.

El Juzgado Mixto Transitorio, el Segundo Juzgado de Paz Letrado y el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Ventanilla, liquidarán los procesos laborales a su cargo, y seguirán conociendo los procesos sobre otras materias de su competencia.

Artículo Cuarto.- El Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo llevará a cabo acciones de seguimiento, evaluación y monitoreo en el Distrito Judicial del Callao, con la fi nalidad de verifi car el desarrollo del proceso de implementación de la citada Ley. La Gerencia General del Poder Judicial y la Corte Superior de Justicia del Callao deberán brindar el apoyo requerido al Equipo Técnico para la ejecución de las citadas acciones.

Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial ejecute las medidas tendientes a la efectiva implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial del Callao, consistentes en la dotación de los recursos conforme a las previsiones establecidas para tal efecto, con cargo a los recursos presupuestales del Poder Judicial.

Artículo Sexto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Callao así como a la Gerencia General del Poder Judicial a efectuar las acciones necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución, en cuanto sea de su competencia, en coordinación con el Equipo Técnico Institucional, velando por el cumplimiento estricto de la fecha de implementación.

Artículo Sétimo.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao dictará las medidas administrativas para la redistribución de procesos a los órganos jurisdiccionales

transitorios, de manera que existan juzgados que exclusivamente liquiden procesos tramitados bajo la Ley N° 26636, y juzgados que sólo tramiten procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales iniciados antes de la implementación de la Ley N° 29497, debiendo comunicar tal medida al Equipo Técnico Institucional.

Artículo Octavo.- Los órganos jurisdiccionales transitorios creados mediante la presente resolución tendrán vigencia hasta el 30 de abril de 2013, al término del cual podrán ser prorrogados, reubicados o convertidos de acuerdo a las necesidades del servicio.

Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Callao y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

S.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTROPresidente

774354-3

Encargan funciones de la Gerencia Operacional del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 061-2012-CE-PJ

Lima, 27 de marzo de 2012

VISTOS:

El Ofi cio N° 754-2012-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial, y el Informe N° 239-2012-OAL-GG-PJ, emitido por el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa

N° 010-2009-CE-PJ, de fecha 12 de marzo de 2009, y Resoluciones Administrativas Nros. 043 y 285-2011-CE-PJ, del 26 de enero y 15 de noviembre de 2011, respectivamente, se constituyó y reconformó el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, que tiene como funciones, entre otras, formular políticas y objetivos para la adecuada implementación del referido código adjetivo.

Segundo. Que, posteriormente, mediante Resolución Administrativa N° 039-2012-CE-PJ, de fecha 2 de marzo del año en curso, se aprobó la nueva estructura organizativa y funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal.

Tercero. Que en tal sentido, por los fundamentos señalados precedentemente, resulta necesario designar a quien se encargará de realizar las funciones de Gerente Operacional del mencionado equipo técnico; deviniendo en conveniente aprobar la propuesta presentada por la Gerencia General del Poder Judicial.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 234-2012 de la décimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Encargar al señor Orestes Felipe

Cáceres Zapata, en adición a las funciones encomendadas

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 11 de abril de 2012 463877

mediante Resolución Administrativa N° 032- 2012-CE-PJ, de fecha 2 de marzo del año en curso, la ejecución de las funciones de la Gerencia Operacional del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República, Gerencia General del Poder Judicial, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Órgano de Control Institucional del Poder Judicial, y al funcionario encargado, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTROPresidente

774354-4

ORGANOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente los cargos de Alcalde y Regidora del Concejo Distrital de Caracoto, provincia de San Román, departamento de Puno

RESOLUCIÓN Nº 0160-2012-JNE

Expediente Nº J-2012-00245

Lima, treinta de marzo de dos mil doce

VISTO el Ofi cio N.º 129-2012-V-PSPLANCPP-SR/J, de fecha 29 de marzo de 2011, de la Primera Sala Penal Liquidadora de San Román, Juliaca.

ANTECEDENTES

Con fecha 31 de agosto de 2010, la Sala Penal de Liquidación de San Román expidió la sentencia condenatoria contra Roger Huacani Paye por la comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de peculado doloso y peculado culposo, en agravio de la Municipalidad Distrital de Caracoto, imponiéndole la pena de cuatro años de privación de la libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de tres años, e inhabilitación por el término de dos años, y ordenó que se ofi cie al Jurado Nacional de Elecciones para su conocimiento.

El 13 de julio de 2011, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia declaró no haber nulidad en la sentencia referida, en el extremo que condenó a Roger Huacani Paye como autor del delito contra la administración pública —peculado doloso—; haber nulidad en cuanto lo condenó como autor del delito contra la administración pública —peculado culposo—, absolviéndolo por dicho extremo; y no haber nulidad en lo demás que contiene.

CONSIDERANDOS1. De la documentación antes descrita se advierte que

Roger Huacani Paye, alcalde de la Municipalidad Distrital de Caracoto, se encuentra inhabilitado para ejercer el cargo proveniente de mandato popular u obtener mandato de carácter público, conforme a los alcances previstos en el artículo 426 del Código Penal, concordante con el artículo 36, numeral 2, del mismo texto legal.

2. Este Supremo Tribunal Electoral ha señalado en las Resoluciones 120-2010-JNE, 300-2010-JNE y 301-2010-JNE que la pena de inhabilitación por condena consiste en la privación, suspensión o incapacitación temporal de uno o más derechos políticos, económicos, profesionales

y civiles del condenado.3. En el caso concreto, se trata de la inhabilitación

impuesta a Roger Huacani Paye, alcalde de la Municipalidad Distrital de Caracoto, como consecuencia de haber sido condenado por la comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de peculado doloso, en agravio de la Municipalidad Distrital de Caracoto.

La ejecución de esta pena importa necesariamente el alejamiento temporal del despacho de alcaldía de la autoridad inhabilitada y la disminución del número de miembros del referido concejo municipal. En consecuencia, en tanto que el Jurado Nacional de Elecciones es el único organismo autorizado por la Constitución Política del Perú y su ley orgánica para otorgar credenciales a las autoridades municipales a efectos de que estas asuman y ejerzan legítimamente sus funciones, corresponde convocar provisionalmente a los llamados por ley, por el tiempo que dure la inhabilitación de la autoridad condenada.

Por consiguiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, aplicable al caso concreto, al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, y a los regidores los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

Así, corresponde convocar a Lucio Adrián Roque Sucasaca, identifi cado con documento nacional de identidad 02434237, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Caracoto, y a Pamela Mariela Quispe Berrios, identifi cada con documento nacional de identidad 47066426, candidata no proclamada del movimiento regional Moral y Desarrollo, como regidora del citado concejo provincial, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de San Román, con motivo de las elecciones municipales del año 2010.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- EJECUTAR la pena de inhabilitación, dispuesta en la sentencia, de fecha 31 de agosto de 2010, expedida por la Sala Penal de Liquidación de San Román, contra Roger Huacani Paye, por la cual se le incapacitó para obtener cargo de carácter público.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial de alcalde de la Municipalidad Distrital de Caracoto, provincia de San Román, departamento de Puno, otorgada a Roger Huacani Paye, con motivo de las Elecciones Municipales 2010, por el tiempo que se encuentre inhabilitado conforme a lo que señale el órgano jurisdiccional.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Lucio Adrián Roque Sucasaca, identifi cado con documento nacional de identidad 02434237, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Caracoto, provincia de San Román, departamento de Puno, por lo que se le otorgará la respectiva credencial.

Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Pamela Mariela Quispe Berrios, identifi cada con documento nacional de identidad 47066426, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Caracoto, provincia de San Román, departamento de Puno, por lo que se le otorgará la credencial correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

774328-1

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Lima, miércoles 11 de abril de 2012463878

MINISTERIO PUBLICO

Nombran fiscales en los Distritos Judiciales de Amazonas, Lima y Ucayali

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 835-2012-MP-FN

Lima, 10 de abril del 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- NOMBRAR al doctor SEGUNDO MARIANO MONTOYA CALLE, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de Utcubamba.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

774721-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 837-2012-MP-FN

Lima, 10 de abril del 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- NOMBRAR al doctor MIGUEL RAUL TENORIO DE CARDENAS, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Judicial de Lima, designándolo en el Pool de Fiscales Transitorios de Prevención del Delito de Lima.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

774721-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 839-2012-MP-FN

Lima, 10 de abril del 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante ofi cio N°307-2012-OCEFEDTID-MP-FN, de fecha 27 de febrero de 2012, cursado por el doctor Elmer Constantino Ríos Luque, Fiscal Superior - Jefe

de la Ofi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, hace de conocimiento la declinación al nombramiento de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas - Sede Pucallpa, de la doctora CARLOTA MODESTA PAREDES BERAUN, materia de la Resolución Nº 261-2012-MP-FN;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto con el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la declinación formulada por la doctora CARLOTA MODESTA PAREDES BERAUN, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas - Sede Pucallpa, dejando sin efecto lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Nº 261-2012-MP-FN, de fecha 26 de enero del 2012.

Artículo Segundo.- NOMBRAR al doctor JOSE MARIA CARRANZA DE LA ROSA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas - Sede Pucallpa.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ucayali, Ofi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas a nivel nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

774721-5

Dan por concluidos destaques de Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Lima Este en el Pool de Fiscales de Lima

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 836-2012-MP-FN

Lima, 10 de abril del 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 51-PJFSDJLE-MP-FN, la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Este, solicita se deje sin efecto los destaques en el Pool de Fiscales de Lima, de los siguientes doctores: Fernando Esteban Aparicio Salgado, Hilda Sofía Rivas La Madrid, Luis Enrique Suárez Huamán, María Isabel Botello Carrión, Rómulo Omar Gutiérrez Gómez, Silvana Karina Espinoza Ríos, Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Lima Este, designados en el Pool de Fiscales de Lima Este; a fi n de regularizar la permanencia de los señores Fiscales mencionados en su Distrito Judicial.

Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido los destaques de los siguientes Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Lima Este, en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución Nº 912-2008-MP-FN, de fecha 03 de julio del 2008, debiendo retornar al Pool de Fiscales de Lima Este:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 11 de abril de 2012 463879

• HILDA SOFÍA RIVAS LA MADRID.• LUIS ENRIQUE SUÁREZ HUAMÁN.• MARÍA ISABEL BOTELLO CARRIÓN.• RÓMULO OMAR GUTIÉRREZ GÓMEZ.Artículo Segundo.- Dar por concluido el destaque de la

doctora SILVANA KARINA ESPINOZA RIOS, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Este, en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución Nº 956-2008-MP-FN, de fecha 14 de julio del 2008, debiendo retornar al Pool de Fiscales de Lima Este.

Artículo Tercero.- Dar por concluido el destaque de la doctora SILVIA JACINTA RIVAS PASTOR, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Este, en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución Nº 1166-2010-MP-FN, de fecha 07 de julio del 2010, debiendo retornar al Pool de Fiscales de Lima Este.

Artículo Cuarto.- Dar por concluido el destaque del doctor FERNANDO ESTEBAN APARICIO SALGADO, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Este, en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución Nº 912-2008-MP-FN, de fecha 03 de julio del 2008, designándolo al Pool de Fiscales de Lima Este.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Lima y Lima Este, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

774721-2

Aceptan renuncia de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua y su designación materia de la Res. Adm. Nº 1401-2010-MP-FN

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 838-2012-MP-FN

Lima, 10 de abril del 2012VISTO Y CONSIDERANDO:Que, mediante Ofi cio Nº 1389-2012-MP-PJFST-

DJM, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Moquegua, se elevó la renuncia formulada por la doctora MIRIAM PATRICIA LEON JAUREGUI, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada de Prevención del Delito de Ilo, por motivos estrictamente personales, con efectividad a partir del 30 de marzo del 2012;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por

la doctora MIRIAM PATRICIA LEON JAUREGUI, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada de Prevención del Delito de Ilo, materia de la Resolución Nº 1401-2010-MP-FN, de fecha 23 de agosto del 2010, con efectividad a partir del 30 de marzo del 2012.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Moquegua, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

774721-4

Autorizan viaje del Fiscal de la Nación y Edecán para participar en evento a realizarse en EE.UU.

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 858-2012-MP-FN

Lima, 10 de abril del 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 028-2012-MP-FN-JFS de fecha 12 de marzo del 2012, la Junta de Fiscales Supremos autorizó el viaje del señor Fiscal de la Nación a la ciudad de Denver - Colorado, Estados Unidos de Norteamérica, a fin de participar en la Conferencia denominada: “Las Mejores Lecciones y Prácticas que se han aprendido en el Derecho Humanitario Internacional en las Américas”, la misma que se realizará los días 13 y 14 de abril del presente año, a mérito de la invitación cursada por el Director del Centro de Derecho Internacional y Comparativo Ved Nanda de la Facultad de Leyes de la Universidad de Denver Colorado;

Que, asimismo, a través del Ofi cio Nº 5580-2012-MP-FN-SEGFIN de fecha 20 de marzo del 2012, la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, hizo de conocimiento de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú, que el Comandante FAP Mariano Nieves Rodríguez Llerena, en su condición de Edecán, acompañará al señor Fiscal de la Nación, en el viaje descrito en el párrafo precedente, desde el 12 al 15 de abril del presente año; desplazamiento que a su vez, fue autorizado mediante Ofi cio NC-35-SGFA-JPPO-Nº1044, cursado por la Secretaría General de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, el evento antes mencionado, tiene como objetivo destacar el importante progreso que se está realizando en el derecho humanitario internacional en los Procesos Judiciales en América, y comparar y contrastar las experiencias de juicios domésticos de crímenes internacionales con sus contrapartes de tribunales internacionales, como en los casos del ex Presidente del Perú Alberto Fujimori Fujimori y la masacre de Las Dos Erres;

Que, teniendo en consideración lo antes señalado, resulta necesario expedir la resolución que autorice la compra del pasaje aéreo y seguros de viaje, así como el otorgamiento de los montos correspondientes por conceptos de viáticos, gastos de instalación y traslado, para el señor Fiscal de la Nación y el citado Comandante FAP;

Contando con los vistos de la Gerencia General, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Gerencias Centrales de Finanzas y Logística; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Ley Nº 27619, que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, a las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la compra del seguro de viaje y asignación del monto correspondiente por concepto de viáticos, gastos de instalación y traslado, para el señor Fiscal de la Nación, conforme al detalle siguiente:

Seguros deViaje

Viáticos Gastos deInstalación y Traslado

US$ 75.00 US$ 880.00 US$ 220.00

Artículo Segundo.- Autorizar la compra del pasaje aéreo y seguro de viaje, así como la asignación del monto correspondiente por concepto de viáticos, gastos de instalación y traslado, para el Comandante FAP Mariano Nieves Rodríguez Llerena, conforme al detalle siguiente:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 11 de abril de 2012463880

PasajesAéreos

Seguros deViaje

Viáticos Gastos deInstalación y Traslado

US$ 1393.66 US$ 75.00 US$ 880.00 US$ 220.00

Artículo Tercero.- La rendición de cuentas se efectuará dentro de los quince (15) días calendarios de efectuado el viaje.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución, a la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú, Gerencia General y Gerencias Centrales de Logística y Finanzas, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

774775-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 811-2012-MP-FN

Mediante Ofi cio N° 6843-2012-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 811-2012-MP-FN, publicada en la edición del día 31 de marzo de 2012.

DICE:

Artículo Segundo.- NOMBRAR a la doctora IDA ROMERO ANCHIRAICO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Junín, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Satipo.

DEBE DECIR:

Artículo Segundo.- NOMBRAR a la doctora IDA ROMERO ANCHIRAICO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Junín, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Satipo

774724-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan viaje de funcionario a Colombia para participar en la Reunión de Trabajo sobre Banca Móvil en Latinoamérica

RESOLUCIÓN SBS Nº 2305-2012

Lima, 10 de abril de 2012

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.)

VISTA:La invitación cursada por la Asociación de Supervisores

Bancarios de las Américas (ASBA) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en la Reunión de Trabajo sobre Banca Móvil en Latinoamérica, evento organizado en forma conjunta con la Federación Latinoamericana de Bancos (FELABAN), la misma que se llevará a cabo los días 12 y 13 de abril de 2012, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones es miembro de la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA), por lo que su participación en las actividades de la citada Asociación brindará la oportunidad de tomar conocimiento y contribuir con la adopción de acuerdos entre los países miembros destinados a mejorar la regulación y la supervisión del sistema fi nanciero en la región;

Que, este evento tiene como principal propósito identifi car los objetivos y defi nir el alcance del trabajo a desarrollar por los países miembros de ASBA, con el fi n de establecer las bases para la regulación de las operaciones de la banca móvil y condiciones mínimas de operación, para lo cual se revisará y analizará, entre otros temas, la evolución de la banca móvil en el mundo y en los países de la región, la seguridad de la transparencia como un factor de competitividad, el rol de los reguladores y supervisores, entre otros;

Que, en tanto los temas que se desarrollarán en la citada reunión de trabajo, redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de su competencia, se ha considerado conveniente designar al señor Diego Cisneros Salas, Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas, para que en representación de esta Superintendencia, participe en el citado evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia resulta necesario autorizar el viaje del citado funcionario, para participar en el referido evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, alimentación y alojamiento serán cubiertos por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA), en tanto que los viáticos complementarios serán asumidos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de la Resolución SBS Nº 2170-2012, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, Nº SBS-DIR-ADM-085-15;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Diego Cisneros Salas, Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas de la SBS, del 11 al 13 de abril de 2012 a la ciudad de Bogotá, República de Colombia para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos, alimentación y alojamiento por los días de la duración del evento, serán fi nanciados por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA), en tanto que los gastos por concepto de viáticos complementarios serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, conforme a lo establecido por la Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM-031-08, de acuerdo al siguiente detalle:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 11 de abril de 2012 463881

Viáticos Complementarios US$ 120.00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER POGGI CAMPODÓNICOSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

774773-1

Autorizan viaje de funcionarios a Uruguay, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SBS Nº 2306-2012

Lima, 10 de abril de 2012

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.)

VISTA:

La invitación cursada por Asociación Internacional de Derecho de Seguros, Sección Uruguay, a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en la XI Jornada de Derechos de Seguros - Congreso Internacional 50 Aniversario AIDA Uruguay, el mismo que se llevará a cabo los días 12 y 13 de abril de 2012, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay.

CONSIDERANDO:

Que, la citada jornada está especialmente dirigida a profesionales vinculados a los temas de seguros y tiene como principal objetivo la revisión de temas relacionados a los riesgos de seguros, su evolución y las nuevas tendencias en el mercado;

Que, asimismo, en dicho evento se desarrollarán y revisarán temas relacionados sobre la interpretación de las cláusulas del contrato de seguros, determinación y pagos de la indemnización en los seguros de responsabilidad civil, cláusulas de enfermedades preexistentes y de indisputabilidad en los seguros de vida, el seguro ambiental, el cambio climático y su importancia en el seguro, entre otros;

Que, los temas a tratar en la mencionada jornada serán de utilidad y aplicación para la supervisión de seguros, por lo que se ha considerado conveniente designar al señor Miguel Angel Martín Mato, Asesor de Alta Dirección así como a las señoras Miryam Aragón Espejo, Jefe del Departamento de Supervisión de Intermediarios de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros y Mirla Barreto Verástegui, Analista Principal del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, para que participen en la indicada jornada;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el indicado evento de capacitación, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca

y Seguros” y de la Resolución SBS Nº 2170-2012, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, Nº SBS-DIR-ADM-085-15;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Miguel Angel Martín Mato, Asesor de Alta Dirección y de las señoras Miryam Aragón Espejo, Jefe del Departamento de Supervisión de Intermediarios de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros y Mirla Barreto Verástegui, Analista Principal del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la SBS del 11 al 14 de abril de 2012, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 3,791.64Viáticos US$ 1,800.00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER POGGI CAMPODÓNICOSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

774774-1

Actualizan capital social mínimo de empresas supervisadas correspondiente al trimestre abril - junio de 2012

CIRCULAR Nº G-162-2012

Lima, 4 de abril de 2012

--------------------------------------------------------------Ref.: Actualización del capital social mínimo

correspondiente al trimestre abril – junio de 2012

--------------------------------------------------------------

SeñorGerente General:

Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, la Superintendencia dispone mediante la presente norma de carácter general, la actualización trimestral, correspondiente al período abril – junio de 2012, de los capitales sociales mínimos de las empresas indicadas en los artículos 16º y 17º de la referida Ley General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha norma, según se indica a continuación, disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 11 de abril de 2012463882

Actualización del capital social mínimode las empresas supervisadas correspondientes

al trimestre abril –junio 2012(en nuevos soles)

CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (*)

A. Empresas de Operaciones Múltiples 1. Empresas Bancarias. 25,072,8982. Empresas Financieras. 12,608,7393. Caja Municipal de Ahorro y Crédito. 1,139,8304. Caja Municipal de Crédito Popular. 6,724,6615. Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa -

EDPYME.1,139,830

6. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público.

1,139,830

7. Caja Rural de Ahorro y Crédito. 1,139,830 B. Empresas Especializadas 1. Empresa de Capitalización Inmobiliaria. 12,608,7392. Empresa de Arrendamiento Financiero. 4,102,0433. Empresa de Factoring. 2,279,6604. Empresa Afi anzadora y de Garantías. 2,279,6605. Empresa de Servicios Fiduciarios. 2,279,6606. Empresas Administradoras Hipotecarias 4,115,248 C. Bancos de Inversión 25,072,898 D. Empresas de Seguros 1. Empresa que opera en un solo ramo (de riesgos generales

o de vida).4,559,320

2. Empresa que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida).

6,267,384

3. Empresa de Seguros y Reaseguros. 15,955,9394. Empresa de Reaseguros. 9,688,555 E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos 1. Almacén General de Depósito. 4,102,0432. Empresa de Transporte, Custodia y Administración de

Numerario.16,811,652

3. Empresa Emisora de Tarjetas de Crédito y/o Débito. 1,139,8304. Empresa de Transferencia de Fondos. 1,139,830

Índice Base: Octubre 1996, factor IPM octubre 1996 – marzo 2012: 1.6811652* Las actualizaciones se realizan respecto del Índice de Precios al Por Mayor

(IPM) base de octubre de 1996, artículo 18º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias.

Atentamente,

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERGSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

774097-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Autorizan viaje de funcionario a Armenia para participar en la 5ta. Conferencia de Secretarios Generales de las Cortes Constitucionales de los países integrantes de la Comisión de Venecia

RESOLUCION ADMINISTRATIVANº 045-2012-P/TC

Lima, 8 de marzo de 2012

VISTAS las comunicaciones de fecha 10 de noviembre de 2011 y 25 de enero y 13 de marzo de 2012, remitidas por la señora Tanja Gerwien, de la División de Justicia Constitucional y el señor Thomas Markert, Director Secretario, ambos de la Comisión Europea por la Democracia a través de la Ley – Comisión de Venecia, y;

CONSIDERANDO

Que mediante los documentos de vistos, se invita al Secretario General del Tribunal Constitucional a participar en la 5ta Conferencia de Secretarios Generales de las Cortes Constitucionales de los países integrantes de la Comisión de Venecia, a realizarse en la ciudad de Yerevan, República de Armenia, según el programa los días 12, 13 14 y 15 de abril del año en curso;

Que en la Conferencia mencionada en el considerando precedente, se tiene previsto abordar y debatir los temas relativos a “Los límites a los procesos jurisdiccionales” y “La reacción ante las críticas negativas a las decisiones de las Cortes Constitucionales”, temas que resultan de sumo interés para conocer las diversas experiencias en el ámbito de la jurisdicción constitucional de los países participantes;

Que, de otro lado, el evento en referencia constituye también un espacio propicio para el intercambio de información relevante sobre la gestión administrativa de los órganos de justicia constitucional que acudan a la Conferencia;

Que dada la importancia de la reunión objeto de la convocatoria, es pertinente emitir el acto administrativo respectivo a efectos de autorizar la participación del Secretario General de este Tribunal;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y su Reglamento Normativo;

SE RESUELVEArtículo Primero.- Autorizar el viaje del abogado

Francisco Morales Saravia, Secretario General del Tribunal Constitucional, a la ciudad de Yerevan, República de Armenia, del 10 al 17 de abril de 2012, para participar en la Conferencia mencionada en la parte considerativa de esta resolución.

Artículo Segundo.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución irrogará egreso del presupuesto del Tribunal Constitucional, según el siguiente detalle:

PASAJES: S/. 6,332.04GASTOS DE TRASLADO: US$ 520.00VIÁTICOS: US$ 1,040.00Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente

resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación.

Artículo Cuarto.- Dentro de los quince días calendario siguientes de realizado el referido viaje, el funcionario informará sobre los resultados obtenidos con motivo de su participación en el evento antes mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERNESTO ÁLVAREZ MIRANDAPresidente

773728-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE PIURA

Ratifican para el año fiscal 2012 las remuneraciones del Presidente y Vicepresidente Regional y dietas de los Consejeros Regionales

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 770-2012/GRP-CR

Piura, 28 de marzo de 2012

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 11 de abril de 2012 463883

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1) dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modifi cada por Ley Nº 27902, establece como atribuciones del Consejo Regional, fi jar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las Dietas de los Consejeros Regionales; asimismo en su artículo 19º, señala que los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas, las cuales son fi jadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las Dietas, se publican obligatoriamente; asimismo, el literal f. del artículo 16º del Reglamento Interno del Consejo Regional Piura, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR, establece como derecho de los Consejeros Regionales el percibir dietas de acuerdo a Ley;

Que, mediante Ley Nº 28212, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 de abril del 2004, se desarrolló el artículo 39º de la Constitución Política del Perú, en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, mediante la cual se crea la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP), que servirá como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado; según el artículo 5º del Decreto del Urgencia Nº 019-2006, los Presidentes de los Gobiernos Regionales percibirán por todo concepto, la compensación por el ejercicio de sus funciones que fije el Consejo Regional correspondiente, la misma que no excederá la suma de S/. 14,300.00, y según lo dispuesto en el artículo 8º del mismo Decreto de Urgencia, los Consejeros Regionales percibirán dietas que en ningún caso superarán en total el 30% de la compensación mensual del Presidente del Gobierno Regional;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 30 de diciembre del 2006, se dispone en el artículo 1º la modifi cación de los artículos 1º y 5º de la Ley Nº 28212, estableciéndose en el artículo 5º, numeral 5.2, que “los Consejeros Regionales (…) reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales (…), de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional (…)”;

Que, con Decreto Supremo Nº 074-2011-PCM del 21 de agosto de 2011, se fi jó el monto de la Unidad de Remuneraciones del Sector Público – URSP del Sector Público para el año 2012 en S/. 2,600.00, monto igual al del año fi scal 2011, por lo que corresponde mantener para este año el monto de las remuneraciones para el Presidente Regional y Vicepresidente Regional, así como las dietas de los Consejeros Regionales que se fi jaron con Acuerdo de Consejo Regional Nº 693-2011/GRP-CR del 25 de marzo de 2011;

Que, con Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2012, señala en su artículo 6º (de los ingresos del personal),: “Prohíbase en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonifi caciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y benefi cios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de fi nanciamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonifi caciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y benefi cios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente… La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudieran efectuarse dentro del rango o tope fi jado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas”;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 03-2012, celebrada el día 28 de marzo del 2012, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053;

ACUERDA:

Artículo Primero.- RATIFICAR, para el año fi scal 2012, las remuneraciones del Presidente y Vicepresidente Regional y dietas de los Consejeros Regionales, aprobadas con Acuerdo de Consejo Regional Nº 693-2011/GRP-CR del 25 de marzo de 2011, de acuerdo al detalle siguiente:

• Remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional Piura, en la cantidad de S/. 14,300.00 (Catorce Mil trescientos y 00/100 nuevos soles).

• Remuneración mensual del Vicepresidente Regional en S/. 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 nuevos soles).

• Dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Piura en la cantidad de S/. 4,290.00 (Cuatro Mil doscientos noventa y 00/100 nuevos soles).

Artículo Segundo.- Encargar a Gerencia General Regional la implementación del presente Acuerdo.

Artículo Tercero.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional, en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Cuarto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LUIS GARUFI VIDALConsejero DelegadoConsejo Regional

774076-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMAFE DE ERRATAS

ORDENANZA Nº 1597

Mediante Ofi cio Nº 246-2012-MML-SGC la Municipalidad Metropolitana de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 1597, publicada en la edición del 5 de abril de 2012

DICE:

(…)

Artículo 1º.- Objeto de la NormaLa presente norma tiene como objeto establecer

medidas de gestión para la circulación vehicular en el Centro Histórico de Lima, para tal fi n actualizar la información contenida en el registro del Servicio de Taxi Metropolitano (SETAME), en tal sentido dispone:

1.1 La actualización de datos de los vehículos y conductores que se encuentran habilitados en el registro del SETAME.

1.2 Establecer, de manera excepcional, un proceso de formalización de vehículos y conductores que prestan el servicio de taxi en Lima Metropolitana.

1.3 Medidas para mejorar la circulación en el Centro Histórico de Lima.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 11 de abril de 2012463884

Con el fi n de actualizar la información contenida en el registro del Servicio de Taxi Metropolitano (SETAME) y establecer medidas de gestión para la circulación vehicular en el Centro Histórico de Lima, la presente Ordenanza tiene como objeto:

1.1 Disponer la actualización de datos de los vehículos y conductores que se encuentran habilitados en el registro del SETAME.

1.2 Establecer, de manera excepcional, un proceso de formalización de vehículos y conductores que prestan el servicio de taxi en Lima Metropolitana.

1.3 Disponer medidas para mejorar la circulación en el Centro Histórico de Lima.

(…)

DEBE DECIR:

(…)

Artículo 1º.- Objeto de la norma La presente norma tiene como objeto establecer

medidas de gestión para la circulación vehicular en el Centro Histórico de Lima y la actualización de la información contenida en el registro del Servicio de Taxi Metropolitano (SETAME), en tal sentido dispone:

1.1 La actualización de datos de los vehículos y conductores que se encuentran habilitados en el registro del SETAME.

1.2 Establecer, de manera excepcional, un proceso de formalización de vehículos y conductores que prestan el servicio de taxi en Lima Metropolitana.

1.3 Medidas para mejorar la circulación en el Centro Histórico de Lima.

(…)

En su Artículo Segundo:

DICE:

(…)

Artículo 2º.- Plazo y gratuidad del proceso de actualización de datos

Otórguese un plazo de 90 días calendarios para que de manera extraordinaria y gratuita, se actualicen los datos de los vehículos que brindan el servicio de taxi en la modalidad de taxi independiente, estación y remisse, que se encuentren habilitados en el registro del SETAME, así como de los conductores habilitados por la Municipalidad Metropolitana de Lima para conducir vehículos del servicio de taxi.

El proceso de actualización de datos se realizará de manera extraordinaria y gratuita durante 90 días calendarios.

En dicho periodo, se actualizarán los datos de los vehículos que brindan el servicio de taxi en la modalidad de taxi independiente, estación y remisse, que se encuentren habilitados en el registro del SETAME, así como de los conductores habilitados por la Municipalidad Metropolitana de Lima para conducir vehículos del servicio de taxi.

(…)

DEBE DECIR:

(…)

Artículo 2º.- Plazo y gratuidad del proceso de actualización de datos

Otórguese un plazo de 90 días calendarios para que de manera extraordinaria y gratuita, se actualicen los datos de los vehículos que brindan el servicio de taxi en la modalidad de taxi independiente, estación y remisse, que se encuentren habilitados en el registro del SETAME, así como de los conductores habilitados por la Municipalidad Metropolitana de Lima para conducir vehículos del servicio de taxi.

(…)

En su Artículo Cuarto:

DICE:

(…)

Artículo 4º.- Sobre el incumplimiento de la actualización de datos

Vencido el plazo dispuesto en el artículo 2° de la presente Ordenanza, las personas y vehículos que no hayan cumplido con lo dispuesto en la presente norma serán retirados automáticamente de la base de datos del SETAME.

Vencido el plazo dispuesto en el artículo 2º de la presente Ordenanza, sin que se hubiere cumplido con la actualización de datos, el título habilitante y el registro correspondiente será retirado de la base del SETAME.

(…)

DEBE DECIR:

(…)

Artículo 4º.- Sobre el incumplimiento de la actualización de datos

Vencido el plazo dispuesto en el artículo 2° de la presente Ordenanza, las personas y vehículos que no hayan cumplido con lo dispuesto en la presente norma serán retirados automáticamente de la base de datos del SETAME.

(…)

774178-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Sancionan con cese temporal sin goce de remuneraciones a ex funcionarios de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 0498-2012-MDC

Comas, 3 de abril de 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL COMAS

VISTOS; El Informe Nº 05-2012-CEPAD/MDC, recibido en fecha 30 de Marzo del 2012, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios en el marco del proceso administrativo instaurado mediante Resolución de Alcaldía Nº 1297-2011-MDC, expedida el 11 de Julio del 2011 y que forma parte integrante de la presente Resolución de Alcaldía;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1297-2011-MDC, de fecha 11.07.2011, se instaura proceso administrativo disciplinario contra los ex funcionarios MIGUEL CAMPOS HUAMAN, ex Jefe de la Unidad de Tramite Documentario; RAUL EDISON LAVADO ZURITA, ex Subgerente de Tesorería; RUBEN MUÑOZ GAMARRA, ex Gerente de Desarrollo Urbano; WALTER SALINAS ACOSTA, ex Gerente de Administración y Finanzas y FREDDY SOCA GUTIERREZ, ex Inspector de Obras y Subgerente de Obras Públicas, en relación a la comisión de faltas de carácter disciplinario previstos en los incisos a) y b) del Artículo 28º de la Ley d Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, las mismas que han sido observadas por el respectivo Órgano de Control Institucional (OCI), mediante el Informe Administrativo Nº 015-2009-2-2175 el Examen Especial a la Obra de Mejoramiento de la Av. Honduras - 22 de Agosto tramo (Av. Túpac Amaru- Av. Universitaria), por no existir un permanente control y supervisión en el proceso constructivo de la obra. Cabe indicar que los referidos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 11 de abril de 2012 463885

procesados fueron debidamente notifi cados, mediante Cartas Notariales, de igual manera fueron notifi cados mediante el Diario El Peruano y que en tal sentido solo ha cumplido con presentar su descargo el señor Raúl Edison Lavado Zurita;

Que, el procesado FREDDY SOCA GUTIERREZ, ex Inspector de Obras y Subgerente de Obras Publicas de la Municipalidad Distrital de Comas no ha presentado descargo alguno, pese haber sido debidamente notifi cado, al no presentar descargo alguno no ha desvirtuado los hechos imputados en su contra, por lo siguiente: En primer lugar cabe señalar, que conforme se desprende de la Resolución Nº 1297-2011-MDC, de fecha 11 de julio del 2011, el cargo que se le imputa al procesado, es que no cumplió debida y diligentemente sus funciones como Inspector de Obra y Ex Subgerente de Obras Públicas en el programa específi co OBRA DE MEJORAMIENTO DE LA AV. HONDURAS-22-DE AGOSTO, TRAMO AV. TUPAC AMARU – AV. UNIVERSITARIA, debido a que, incumplió su función el mismo que era velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y el cumplimiento del contrato, ya que la carpeta asfáltica y veredas no cumplían con las especifi caciones técnicas, afectando adversamente su vida útil, ocasionando perjuicio económico a la entidad en un monto estimado de S/. 52,593.48 (CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTITRES Y 48/100 NUEVOS SOLES). En ese sentido, el señor Freddy Soca Gutiérrez, ha incumplido sus funciones establecido claramente en los artículos 247º y 250º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su Artículo 247º el mismo que reza lo siguiente “…Toda obra contara de modo permanente y directo con un inspector, con un Supervisor, quedado prohibida la existencia de ambos en una misma obra. (…)” y el Artículo 250º Funciones del Inspector Supervisor “La entidad controlara los trabajos efectuados por el contratista a través del Inspector Supervisor, según corresponda, quien será responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y del cumplimiento del contrato. El Inspector o el Supervisor, según corresponda, tiene como función controlar la ejecución de la obra y absolver las consultas que le formule el contratista según el artículo subsiguiente (…) “dado que en ese momento la Municipalidad Distrital de Comas lo había nombrado en el cargo, motivo por el cual al haberse encontrado las defi ciencias en las referidas obras serían de entera responsabilidad del procesado;

Que, del Informe Administrativo Nº 015-2009-2-2175, emitido por OCI, mediante procedimientos de Auditoría realizaron los análisis técnicos, determinando que el material utilizado para dicha obra no eran los adecuados y que no se ajustan al expediente técnico correspondiente, debido que la capa asfáltica y veredas no cumplen con las especifi caciones técnicas, motivo por el cual ha ocasionado perjuicio económico a la entidad en una cantidad estimada de S/. 52,593.48, y lo cual no fue observado ni mucho menos subsanado por el procesado;

Que, se ha determinado que el referido ex funcionario no resguardo los intereses económicos del Municipio de Comas, incumpliendo sus funciones establecidas por Ley, incluso al momento de recepcionar la obra, se entendía que dicha obra se encontraba terminada al 100%, sin embargo estas obras fueron entregadas de manera inconclusa, con las veredas maltratadas y existiendo material por eliminar;

Que, de la misma manera el procesado habría infringido lo enunciado en el Artículo 87º Inc. a), i) y o) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Ordenanza N° 288-MDC de fecha 19 de mayo del 2009, publicada el 31 de mayo del 2009, entonces vigente, el cual establece que: son funciones del Sub Gerente de Obras Publicas, Estudios y Proyectos “…a).- Programar, organizar, dirigir y controlar la ejecución de obras publicas bajo administración directa o por contratación a proveedores externos”, i).-“…Controlar la ejecución de las obras publicas adjudicadas; coordinar con los contratistas y organismos correspondientes, las alternativas de solución de los problemas que puede generarse en el avance de la ejecución de obras, así como inspecciona que la calidad y cantidad de equipos y materiales que se usen en las diversas obras, estén de acuerdo a las

especifi caciones técnicas, autorizando la instalación de las misma”, o).- “ velar por el cumplimiento de los objetivos específi cos de su competencia, establecidos en el Plan Estratégico Institucional, así como ejecutar y supervisar el cumplimiento de los proyectos, de su competencia, contenidos en el Plan de Desarrollo Concentrado del Distrito de Comas…);

Que, el procesado MIGUEL CAMPOS HUAMAN, ex Jefe de la Unidad de Trámite Documentario de la Municipalidad Distrital de Comas no ha presentado descargo alguno, pese haber sido debidamente notifi cado, no ha desvirtuado los cargos imputados en su contra, por lo siguiente: Cabe señalar que conforme se desprende de la Resolución Nº 1297-2011-MDC, de fecha 11 de julio del 2011, el cargo que se imputa al procesado, es que no cumplió debidamente sus funciones como Ex Jefe de la Unidad de Trámite Documentario, al no remitir a la Sub Gerencia de Tesorería la Resolución de Alcaldía Nº 980-2008-A/MC, incumpliendo así con el art. 41 inc. g) del ROF, que reza lo siguiente “recibir, revisar, registrar y distribuir la documentación en general que ingresa a Municipalidad”, n) “Administrar toda la documentación institucional que se encuentre en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente; en consecuencia habría infringido las obligaciones dispuestas por los literales a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. El mencionado Ex Funcionario, omitió remitir a la Sub Gerencia de Tesorería la Resolución Nº 980-2008-A/MC en la que se resuelve aprobar la liquidación del contrato suscrito por Constructora Grupo Dos SRL y se ordena encargar a las Gerencia de Asuntos Jurídicos y de Administración y Finanzas, la ejecución del cobro del saldo a cargo del contratista, conforme se desprende del Informe 66-2009-UTD-SG/MC, la mencionada resolución fue notifi cada a todas las aéreas excepto a la Sub Gerencia de Tesorería;

Que, el procesado RAUL EDISON LAVADO ZURITA, ex Subgerente de Tesorería de la Municipalidad Distrital de Comas ha presentado descargo, señalando lo siguiente: Respecto a la observación Nº 02 en la que se señala “no se guardo los intereses económicos del Municipio de Comas, por saldo de liquidación de la obra, hecho que ha puesto en riesgo el cobro de S/ 11,446.57”, lo que manifi esta “que el artículo 16º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimientos Administrativos General, señala en el ítem 16.1 que, el acto administrativo es efi caz a partir de que la notifi cación legalmente realizada produce sus efectos. En este caso, como indica la Resolución de Alcaldía Nº 1297-2011-MDC, en sus considerandos; la Resolución de Alcaldía Nº 980-2008-A/MC que disponía ejecución del cobro del saldo a cargo de la contratista Constructora Grupo Dos SRL, no fue notifi cada a la Sub Gerencia de Tesorería, en consecuencia no existe responsabilidad en el Sub Gerente de Tesorería de entonces (…)”. En cuanto, a que “no se resguardó los intereses económicos de Municipio de Comas, por el saldo de liquidación de la obra, hecho que ha puesto en riesgo el cobro de S/. 11,446.57”, al respecto manifi esta que la Carta Fianza Nº 001-368-9800002647-80 que afi anzaba la Constructora Grupo Dos SRL por S/ 34,007.63 a favor de la Municipalidad de Comas, vencía el 18 de enero del 2009.añade que el ex Sub Gerente de Tesorería, a mérito del Memorando Nº 042-2009-SRH-GAF/MC se encontró en uso de sus vacaciones físicas del 14/01/2009 al 19/01/2009, encargándose con Resolución de Alcaldía Nº 063-2009-A/M las funciones propio del Sub Gerencia de Tesorería, al Gerente de Administración y Finanzas, por consiguiente manifi esta que no se encontraba habilitado para que al vencimiento de la indicada Carta Fianza, solicite su renovación y/o ejecución, por lo que considera que por los hechos imputados no le recae responsabilidad alguna;

Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios establece, que el ex Funcionario, no ha desvirtuado los cargos imputados en su contra, por lo siguiente: En lo que respecta a la notifi cación de la Resolución de Alcaldía Nº 980-2008-A/MC, efectivamente se encuentra debidamente acreditado que no fuera remitido a la Subgerencia de Tesorería en su debida oportunidad, por omisión del Ex Jefe de Trámite Documentario, hecho observado en el Informe Nº 015-2009-2-2175 emitido por el propio Órgano de Control Institucional (OCI), por lo que no le cabria dicha responsabilidad. Sin embargo, se

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 11 de abril de 2012463886

ha establecido que el procesado, tiene responsabilidad administrativa funcional por su inacción para solicitar al contratista Constructora GUPO Dos SRL la renovación de la Carta Fianza y ante la no renovación debía solicitar su ejecución al banco, permitiendo que pierda su valor, mediante su expiración. Si bien manifi esta que en el lapso del 14/01/2009 al 19/01/2009 se encontraba físicamente de vacaciones y que no se encontraba habilitado para solicitar su renovación, sin embargo cabe indicar que la referida Carta Fianza tenía como fecha de vencimiento el día 18/01/2009, es decir cuando sale de vacaciones aun faltaban cuatro días para su vencimiento, pudiendo tomar sus precauciones de acuerdo a sus funciones, no siendo necesario esperar el último día para solicitar su renovación, y que no dejó observado lo que sucedía, a fi n que no cause perjuicio a la Municipalidad Distrital de Comas. Se ha determinado que el ex funcionario ha vulnerado el Artículo Nº 57º Inciso J) del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la Ordenanza Nº 288-C/MC del 19/05/2009, el mismo que estipula: son funciones de la Sub Gerencia de Tesorería (…) j).- Controlar y custodiar las cartas fi anzas que hayan sido acreditadas ante la Municipalidad; asimismo, las obligaciones contenidas en el artículo 21º Inciso a) y b) de la Ley de Bases de la Carrera administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobada por Decreto Legislativo N 276;

Que, el procesado WALTER SALINAS ACOSTA, ex Gerente de Administración y Finanzas de la Municipalidad Distrital de Comas, no ha presentado descargo, pese haber sido debidamente notifi cado, no ha desvirtuado su responsabilidad de los cargos imputados en su contra, por lo siguiente: Conforme se desprende de la Resolución de Alcaldía Nº 1297, de fecha 11-07-11, el cargo que se imputa al procesado, es que no cumplió debidamente sus funciones como Ex Gerente de Administración y Finanzas por su inacción para gestionar y/o disponer que la Subgerencia de Tesorería y/o su propio despacho exija a la contratista Constructora Grupo Dos SRL la renovación de la carta fi anza y ante su incumplimiento solicitar su ejecución al banco emisor, permitiendo y ocasionando que la garantía pierda su valor mediante su expiración, habiendo sido debidamente informado del vencimiento de la misma, incumpliendo lo dispuesto en el articulo 47º incisos a) y n) del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Ordenanza Nº 288-C/MC y las obligaciones contenidas en el articulo 21º incisos a) y b) de la Ley de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276. Asimismo, el procesado resulta responsable del incumplimiento de su función estipulado en el Artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado por Ordenanza Nº 288-C/MC en su Inciso a) “Planifi car, coordinar y controla las actividades y procesos técnicos de Recursos Humanos. Logística, Contabilidad y Tesorería; de acuerdo a los lineamientos, políticas, técnicas de control y otras normas generales del sector público”; y n).- “Planifi car organizar y optimizar la administración fi nanciera de la Municipalidad y proporcionar la información contable adecuada y oportuna para facilitar la toma de decisiones”. En efecto de haber cumplido cabalmente sus funciones se hubiera gestionado y dispuesto que la Subgerencia de Tesorería y/ o su propio Despacho exija al contratista la renovación de la Carta Fianza. Ante su incumpliendo solicita su ejecución al banco, toda vez que está plenamente demostrado que mediante informe Nº 257-2008-SGT-GAF de fecha 29-12-2008, fue notifi cado por la Subgerencia de Tesorería, respecto al próximo vencimiento de la Carta Fianza; máxime si el 18NOV2008 fecha en la cual se notifi co la Resolución de Alcaldía Nº 980-2008-SGT-GAF/MC de fecha 29DIC2008. Queda establecido que el Ex Funcionario ha infringido lo dispuesto en el artículo 48º Inciso a) y n) del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la Ordenanza Nº 288-C/MC del 19/05/2009 y en consecuencia sus obligaciones contenidas en el artículo 21º Inc. a) y b) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276;

Que, el procesado RUBEN MUÑOZ GAMARRA, ex Gerente de Desarrollo Urbano e integrante del Comité de Recepción de la Municipalidad Distrital de Comas, no ha presentado descargo, pese haber sido debidamente notifi cado, no ha desvirtuado su responsabilidad por

los cargos imputados en su contra, por lo siguiente: Conforme se desprende de la Resolución Nº 1297-2011-MDC, de fecha 11 de Julio del 2011, el cargo que se imputa al procesado, es que no cumplió debidamente sus funciones como ex Gerente de Desarrollo Urbano e integrante del Comité de Recepción, por no verifi car el fi el cumplimiento de lo establecido en los planos y especifi caciones técnicas y la ejecución de todas las partidas señaladas en el Expediente Técnico mediante el Informe de Auditoría Nº 015-2009-2-2175 Examen Especial de la OBRA DE MEJORAMIENTO DE LA AV. HONDURAS-22-DE AGOSTO, TRAMO AV. TUPAC AMARU – AV. UNIVERSITARIA, en la que se detalla los hechos, comprendiendo al Ex Funcionario como responsable del incumplimiento del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estados aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, señala: “Artículo 268. Recepción de la Obra y Plazos. 1.- en la fecha de culminación de la obra el residente anotara tal hecho en el cuaderno de obra y solicitara la recepción de la misma(…), estará integrado cuando menos, por un representante de la Entidad, necesariamente Ingeniero o Arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos (…), El Comité de Recepción, junto con el contratista, procederá a verifi car el fi el cumplimiento de lo establecido en los planos y especifi caciones técnicas (…), Culminará la verifi cación, y de no existir observaciones, se procederá a la recepción de la obra, teniéndose por concluida la misma, en la fecha indicada por el contratista”. Dando su conformidad, sin observar que no se había ejecutado la eliminación de material excedente, hecho evidente y observable. Queda establecido que, el Ex Funcionario, ha infringido el artículo 21º inciso a) y b) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y del Sector Público aprobada por Decreto Legislativo Nº 276;

Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, del análisis, evaluación y el descargo presentado, se ha llegado a la conclusión que los procesados FREDDY SOCA GUTIERREZ, RAUL EDISON LAVADO ZURITA, WALTER SALINAS ACOSTA, MIGUEL CAMPOS HUAMAN Y RUBEN MUÑOZ GAMARRA, resultan responsables por los hechos imputados y por la transgresión de las normas indicadas en la Resolución de Alcaldía N° 2097-2011, que instaura el presente proceso administrativo disciplinario. Por tanto, resulta que los referidos ex funcionarios han incumplido la obligación prescrita en el artículo 21º, inciso a), del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, que prescribe el cumplimiento personal y diligente de los deberes que impone el servicio público, y en consecuencia han incurrido en falta de carácter disciplinario prevista en el Art. 28°, inciso d), del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa, que se refi ere a la negligencia en el desempeño de sus funciones. Asimismo, los procesados habían vulnerado el Código de Ética del Servidor Público Ley Nº 27815, específi camente su Art. 7, inciso 6), “Responsabilidad. Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto a su función pública”. En consecuencia, los procesados deben ser sancionados de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 26°, del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que literalmente señala: “Las sanciones por falta disciplinarias pueden ser: a) Amonestación verbal o escrita; b) Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta días; c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses; y d) Destitución.”;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los incisos 6º y 20º del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades y demas normatividad pertinente;

RESUELVE:

Artículo Primero.- IMPONER la Sanción de Cese Temporal Sin Goce de Remuneraciones, a los siguientes ex Funcionarios Públicos, conforme se indica: 1) Sr. FREDDY SOCA GUTIERREZ, ex Inspector de Obra y Ex Sub Gerente de Obras Públicas, Estudios y Proyecto, por el plazo de cuatro (4) meses. 2) Sr. RAUL EDISON LAVADO ZURITA, ex Sub Gerente de Tesorería, por el plazo de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 11 de abril de 2012 463887

cuatro (4) meses. 3) Sr. WALTER SALINAS ACOSTA, ex Gerente de Administración y Finanzas por el plazo cuatro (4) meses. 4) Sr. MIGUEL CAMPOS HUAMAN, ex Jefe de la Unidad de Trámite Documentario por el plazo de cuatro (4) meses. 5) Sr. RUBEN MUÑOZ GAMARRA, Ex Gerente de Desarrollo Urbano e Integrante de Comité de Recepción, por un plazo de cuatro (4) meses; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución de Alcaldía.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion y Finanzas, Sub Gerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUEROAlcalde

774674-1

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Renuevan facultades delegadas en el Gerente Municipal mediante R.A. N° 039-2011-A-MDMM

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 064-2012-A-MDMM

Magdalena del Mar, 15 de febrero de 2012

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENADEL MAR

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 039-2011-A-MDMM del 03 de enero de 2011, se delegó en el Gerente Municipal de la Municipalidad de Magdalena del Mar, diversas facultades administrativas, siendo necesario renovar la facultad contenida en el numeral 15 del Artículo Primero de la Resolución de Alcaldía Nº 039-2011-A-MDMM del 03 de enero del 2011;

Que, debido a la carga administrativa con la que cuenta el despacho de Alcaldía, se hace necesario liberarlo de cualquier rutina de ejecución y de tareas de formalización de actos administrativos;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RENOVAR la siguiente facultad delegada en el Gerente Municipal mediante Resolución de Alcaldía Nº 039-2011-A-MDMM del 03 de enero de 2011:

• Las facultades establecidas en el numeral 7.2 del artículo 7º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, así como la facultad de aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático y demás modifi caciones presupuestarias que requieran ser aprobadas por el Titular del Pliego, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 40.2 del artículo 40º, 42º y 43º de la acotada Ley Nº 28411 y en las normas complementarias en material presupuestal para cada ejercicio presupuestario.

Artículo Segundo.- La Gerencia Municipal, se encuentra facultada a emitir Resoluciones de su nivel para el cabal cumplimiento de las atribuciones delegadas, de conformidad con lo señalado en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- DÉJESE SIN EFECTO todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a la presente resolución.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la notifi cación de la presente resolución a las unidades orgánicas competentes de la entidad, así como su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, de acuerdo a ley.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

774670-1

MUNICIPALIDAD DE

PUNTA HERMOSA

Modifican la Ordenanza N° 160-MDPH que regula la extracción de materiales en los álveos y cauces de los ríos

ORDENANZA Nº 217-2012-MDPH

Punta Hermosa, 12 de marzo de 2011

EL ALCALDE DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA

VISTO, En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de Marzo de 2012, el Informe Legal Nº 033-2012/MDPH-OAJ emitido por el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y el Informe N° 038-2012-OR-MDPH de fecha 05 de Marzo de 2012, respecto del Proyecto de Ordenanza que modifi ca el Artículo 12° de la Ordenanza Nº 160-MDPH que fue modifi cada por la Ordenanza N° 187-2010-MDPH; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;

Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al concejo municipal la función normativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Concejo Municipal cumple la función normativa fundamental a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que de conformidad con lo previsto por el inciso 4) del Artículo 200° de la Constitución Política del Estado, en concordancia del Artículo 194° del mismo cuerpo de la Carta Magna, ostenta rango de Ley;

EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ POR UNANIMIDAD LA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 12 DE LA ORDENANZA Nº 160-MDPH, QUE FUE MODIFICADA

POR EL ARTÍCULO PRIMERO DE LA ORDENANZA N° 187-2010-MDPH

Artículo Primero.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 12 DE LA ORDENANZA Nº 160-MDPH QUE REGULA LA EXTRACCIÓN DE MATERIALES EN LOS ÁLVEOS Y CAUCES DE LOS RIOS, LA MISMA QUE FUE MODIFICADA POR LA ORDENANZA N° 187-2010-MDPH.

MODIFÍCASE el Artículo 12 de la Ordenanza N° 160-MDPH referido al pago de los derechos, la misma que tendrá el siguiente texto:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 11 de abril de 2012463888

“Artículo 12°.- Los derechos por concepto de extracción de los materiales extraídos de los álveos y causes de los ríos a cancelar por los titulares del permiso, será de 0.05% del valor de la UIT vigente por metro cúbico. Respecto al material grueso que para producirlo implique un proceso de conversión mediante medios mecánicos (piedra chancada), los derechos por concepto de extracción de materiales a cancelar por los titulares del permiso será de 0.025% de la UIT vigente, en ambos casos en relación al volumen extraído y será pagado de manera semanal a la tesorería de la Municipalidad previa liquidación presentada y evaluada por la Jefatura de Rentas”.

Artículo Segundo.- NORMA DEROGATORIADERÓGASE la Ordenanza N° 187-2010-MDPH.

Artículo Tercero.- VIGENCIALa presente ORDENANZA entrará en vigencia a partir

del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase.

CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTEROAlcalde

774251-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 465-MSB, que establece beneficio de regularización de edificaciones ejecutadas sin licencia de edificación

DECRETO DE ALCALDÍANº 008-2012-MSB-A

San Borja, 30 marzo 2012

EL ALCALDE DE SAN BORJA

VISTOS, el Informe Nº 040-2012-MSB-GM-GDU, de fecha 28.03.2012 de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº177-MSB-GAJ de fecha 30.03.2012 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 262-MSB-GM de fecha 30.03.2012 de la Gerencia Municipal, sobre nueva ampliación del plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 465-MSB; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 465-MSB, publicada

en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 de octubre del 2011, se estableció el Benefi cio de Regularización de Edifi caciones Ejecutadas sin Licencia de Edifi cación en el distrito, cuyo objetivo era otorgar un benefi cio temporal para la regularización de edifi caciones existentes dentro de la jurisdicción de San Borja que hayan sido realizadas sin haber obtenido la correspondiente Licencia de Edifi cación;

Que, conforme al artículo 2º de la citada normativa, en concordancia con lo establecido en su Tercera Disposición Transitoria y Final, se fi jó el plazo de vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 30 de diciembre del 2011;

Que, asimismo, la Primera Disposición Transitoria y Final del acotado cuerpo normativo prescribe que el Alcalde queda facultado para que, de ser necesario, y con cargo a dar cuenta al Concejo, mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza citada;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 011-2011-MSB-A, publicado el 14 de enero del 2012, se decretó prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 465-MSB, hasta el 31 de marzo del 2012;

Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, en su Informe Nº 040-2012-MSB-GM-GDU, del 29 de marzo del 2012, refi ere que, con fecha 26 de febrero del 2012, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ordenanza Nº 1591-MML,

por la cual la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba la modifi cación de la Modifi cación de la Reglamentación de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios e Indice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas de las Zonas de Reglamentación Especial (ZRE) del distrito de San Borja, considerando, por tanto, pertinente que se otorgue una nueva prórroga del plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 465-MSB, a efectos que los vecinos de dichas zonas, que cuentan con edifi cación existentes sin licencia, puedan acceder a obtener la licencia de edifi cación en vías de regularización, siempre que cumplan con las disposiciones reguladas en la normativa citada, y de esta manera acceder a la formalización;

Que, mediante Memorándum Nº 262-MSB-GM, la Gerencia Municipal propone para aprobación, nueva prórroga del plazo para acogimiento al benefi cio bajo comento;

Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, aprobó el Reglamento que establece Disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, estableciéndose en su artículo 14º que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico institucional;

Que, el citado Decreto Supremo dispone en el numeral 3.2) del citado artículo 14º, que excepcionalmente se podrá prescindir de la publicación, cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas, en el proyecto de norma, considere que la prepublicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraría a la seguridad o al interés público, y que para el presente caso el prescindir de la publicación se justifi ca en el hecho que se propone la ampliación de la vigencia de una norma que otorga benefi cios para acceder a la formalidad de las construcciones ejecutadas sin licencia a través de la regularización respectiva;

Estando a los fundamentos expuestos, y de acuerdo a la documentación sustentatoria del visto; en uso de las atribuciones conferidas por los artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Desarrollo Urbano y Gerencia Municipal;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 465-MSB, que establece el benefi cio de regularización de edifi caciones ejecutadas sin licencia de edifi cación en el distrito, hasta el 28 de junio del 2012.

Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Tecnologías de la Información, la Gerencia de Imagen Institucional y la Secretaría General, la difusión del presente Decreto.

Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente norma a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Unidad de Obras Privadas y Unidad de Control Urbano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARCO ÁLVAREZ VARGASAlcalde

774232-1

MUNICIPALIDAD DE

SAN ISIDRO

Precisan aplicación de lineamientos técnicos de excepción para los predios calificados con zonificación residencial

DECRETO DE ALCALDÍANº 010-ALC/MSI

San Isidro, 23 de marzo de 2012

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 11 de abril de 2012 463889

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que además señala que la autonomía que otorga la Constitución Política del Perú a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, conforme al inciso 6) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son competentes para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;

Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se señalan las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 74º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, éstas ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fi scalización y control, en las materias de su competencia;

Que, el Literal g) del Numeral 5.7, Artículo 5º, del Decreto de Alcaldía Nº 002-ALC/MSI “Aprueba los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios del distrito de San Isidro” dispone que en los lotes califi cados con zonifi cación Residencial Densidad Baja (RDB) con frente a parque con una altura máxima de edifi cación de tres (3) pisos, se podrá construir un piso adicional a lo señalado en el “Plano de Alturas de Edifi cación correspondiente a los predios con frente a ejes viales y sectores urbanos de nivel local del distrito de San Isidro” vigente, con un retranque de 3.00ml., pudiendo alcanzar una altura máxima de edifi cación de cuatro pisos, no considerándose en estos casos la construcción de azotea, debiendo respetar la densidad neta permitida. Asimismo, el Literal h), del Numeral 5.7, Artículo 5º de la norma citada, establece que en los lotes califi cados con zonifi cación Residencial Densidad Media (RDM) con frente a parque con una altura máxima de edifi cación de cinco (5) pisos, se podrá construir dos pisos adicionales a lo señalado en el Plano de Alturas de Edifi cación antes referido, con dos retranques sucesivos de 3.00ml. cada uno, pudiendo alcanzar una altura máxima de edifi cación de siete pisos, no considerándose en estos casos la construcción de azotea, debiendo respetar la densidad neta permitida;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-ALC/MSI publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 21.01.2012, se establecieron Lineamientos Técnicos de Excepción para los predios califi cados con zonifi cación residencial en el distrito de San Isidro, con la fi nalidad de complementar la normatividad vigente establecida en el Decreto de Alcaldía Nº 002-ALC/MSI “Aprueba los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios del distrito de San Isidro”;

Que, a través del Decreto de Alcaldía Nº 006-ALC/MSI publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 02.03.2012, se incorporaron los literales e), f) y g) al Artículo 1º del Decreto de Alcaldía Nº 003-ALC/MSI estableciéndose entre otros, que los lotes con frente a parque con una altura máxima de edifi cación de tres (3) pisos califi cados con zonifi cación Residencial Densidad Baja (RDB) podrán construir un piso adicional a lo dispuesto en el Plano de Alturas de Edifi cación vigente y, los lotes con frente a parque con una altura máxima de edifi cación de cinco (5) pisos califi cados con zonifi cación Residencial Densidad Media (RDM) podrán construir dos pisos adicionales a lo establecido en el Plano de Alturas de Edifi cación vigente; en ambos casos podrán considerar la construcción de azotea de hasta el 50% de área techada y en el 50% de área restante deberán considerar la habilitación de azotea

verde de acuerdo a las condiciones establecidas en el Decreto de Alcaldía Nº 006-ALC/MSI;

Que, los lineamientos técnicos de excepción establecidos en el Decreto de Alcaldía Nº 006-ALC/MSI podrían interpretarse como benefi cios acumulables o sucesivos, situación que no se ajusta al espíritu de la citada norma; por lo que se hace necesario precisar la aplicación del mismo;

Que, de acuerdo al Artículo 42º de la Ley de Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mediante decreto de alcaldía se regulan, entre otros, asuntos de orden general y de interés para el vecindario;

Estando a lo opinado en el Informe Nº 0504-2012-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica e Informe Nº 041-2012-1300-GDU/MSI de la Gerencia de Desarrollo Urbano;

En uso de la atribución conferida en el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- Precisar que lo dispuesto en los literales e) y f) del Artículo Primero del Decreto de Alcaldía Nº 003-ALC/MSI publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 21.01.2012 incorporados por el Decreto de Alcaldía Nº 006-ALC/MSI publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 02.03.2012, y los literales g) y h) del Numeral 5.7, Artículo 5º del Decreto de Alcaldía Nº 002-ALC/MSI “Aprobar los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios del distrito de San Isidro”, no son acumulables o sucesivos.

Artículo Segundo.- Precisar que los proyectos edifi catorios en lotes con frente a parque califi cados con Zonifi cación Residencial Densidad Baja (RDB) y Residencial Densidad Media (RDM), aprobados antes de la entrada en vigencia del Decreto de Alcaldía Nº 006-ALC/MSI, podrán adicionar un piso y azotea, con arreglo a los lineamientos técnicos establecidos en el literal g) y disposiciones comunes del artículo 1ro. de la acotada norma.

Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento del presente decreto de alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano y Gerencia de Desarrollo Urbano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAUL A. CANTELLA SALAVERRYAlcalde

774073-1

Aprueban modificación de diversos Procedimientos del TUPA de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍANº 011-ALC/MSI

San Isidro, 30 de marzo de 2012

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

VISTO:

El Informe Nº 082-2012-0500-GPPDC/MSI de fecha 20 de marzo de 2012 de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo.

CONSIDERANDO:Que, conforme lo establece el artículo 194º de la

Constitución Política del Perú, en concordancia con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 11 de abril de 2012463890

de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza N° 321-MSI, publicada el 17 de diciembre de 2010, el Concejo Municipal aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de San Isidro que integra y actualiza las Ordenanzas Nº 277-MSI y Nº 307-MSI, ratifi cadas con los Acuerdos de Concejo Nºs. 426-MML y 342-MML publicadas el 22 de noviembre de 2009 y 23 de setiembre de 2010, respectivamente;

Que, con el Decreto Supremo Nº 004-2012-EF publicado el 12 de enero de 2012, se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2012 y se establecen metas al 31 de julio de 2012 y 31 de diciembre de 2012, que deben cumplir las Municipalidades de Ciudades Principales tipo “A” en el que califi ca la Municipalidad de San Isidro;

Que, es una meta “Modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad, en el marco de la Resolución del Consejo Directivo N° 042-2011-SUNASS-CD antes del 30 de abril del año 2012”, por lo tanto, es preciso que la Entidad adecue el procedimiento 03.07 “Autorización en área de uso público para instalación domiciliaria del servicio de: agua, desagüe, energía eléctrica y telecomunicaciones” de la Subgerencia de Obras Municipales, reduciendo el plazo para resolver en el caso de agua y desagüe, a 5 días hábiles, e incluir como base legal del procedimiento el Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD, modifi cado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2011-SUNASS-CD, publicada el 28/10/2011;

Que, asimismo, es una meta “Expedir las licencias de funcionamiento en un período que no supere los 12 días hábiles”, por lo tanto, es preciso que la Entidad modifi que los procedimientos de la Subgerencia de Acceso al Mercado: 04.02, 04.03 y 04.04 “Licencia de Funcionamiento con ITSDC Básica Ex Post Categoría I Sub-Categoría I-B”, “Licencia de Funcionamiento con ITSDC Básica Ex Ante Categoría II” y “Licencia de Funcionamiento con ITSDC de Detalle o Multidisciplinario Categoría III”, respectivamente, reduciendo el plazo para resolver a 12 días hábiles;

Que, el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y modifi catorias, dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, en el caso de gobiernos locales, por Decreto de Alcaldía y procediendo a la publicación de la modifi cación de acuerdo a lo señalado por el numeral 38.3;

Que, estando a lo opinado por la Gerencia Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 0612 -2012-0400-GAJ/MSI;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20°, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación de los Procedimientos Nºs. 03.07, 04.02, 04.03 y 04.04 del TUPA, aprobado por Ordenanza Nº 321-MSI y modifi catorias, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto, en el extremo que se incorpora una base legal y se modifi can plazos de resolución, de acuerdo al siguiente detalle:

Nº DE ORDEN DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

PLAZO PARA RESOLVER

(En días hábiles)

Subgerencia de Obras Municipales

03.07

AUTORIZACIÓN EN ÁREA DE USO PÚBLICO PARA INSTALACIÓN DOMICILIARIA DEL SERVICIO DE: AGUA, DESAGÜE, ENERGÍA ELÉCTRICA, Y TELECOMUNICACIONES.

Base LegalRCD Nº 011-2007-SUNASS-CD, modifi cada por RCD Nº 042-2011-SUNASS-CD (28/10/2011)

5(para conexión

domiciliaria de agua y desagüe)

Subgerencia de Acceso al Mercado

04.02 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CON ITSDC BÁSICA EX POST CATEGORÍA I SUB-CATEGORÍA I-B 12

04.03 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CON ITSDC BÁSICA EX ANTE CATEGORÍA II 12

04.04 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CON ITSDC DE DETALLE O MULTIDISCIPLINARIO CATEGORÍA III 12

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto modifi catorio en el Diario Ofi cial El Peruano; a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación la publicación del presente Decreto y su Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro; y, a la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen, la publicación en el Portal de Transparencia Estándar del Estado Peruano.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento, difusión y actualización del presente Decreto, en lo que corresponda, a la Subgerencia de Obras Municipales y la Subgerencia de Acceso al Mercado.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAUL A. CANTELLA SALAVERRYAlcalde

774072-1

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

Modifican la Ordenanza Nº 134-MDSLORDENANZA Nº 136-MDSL

San Luis, 5 de marzo de 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN LUIS

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de la fecha, Dictamen Nº 006-2012-CEPAL-SR-MDSL de fecha 02 de marzo de 2012, a través del cual la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales, por Unanimidad, Dictaminan: “Aprobar la Ordenanza que Modifi ca la Ordenanza Municipal Nº 134-MDLS que establece el monto por Derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2012”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27630 Ley de la Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida de conformidad a lo establecido en la norma III y IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario modifi cado por Decreto Legislativo Nº 953, así como en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modifi car y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, el artículo 14º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el D.S. Nº 156-2004-EF, establece que la actualización de valores, determinación de tributos, emisión de recibos de pago correspondiente, incluida su distribución a domicilio, los municipios quedan facultados a cobrar por dichos servicios no más el 0.4% de la UIT vigente al 1º de enero de cada ejercicio;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 134-MDSL se aprobó el Derecho de Emisión mecanizada para el ejercicio

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 11 de abril de 2012 463891

fi scal 2012 en el Distrito de San Luis, norma que conforme a Ley fue elevado para su ratifi cación correspondiente;

Que, mediante Ofi cio Nº 004-090-00007314 notifi cado con fecha 22 de febrero del 2012, el Servicio de Administración Tributaria dentro del procedimiento de ratifi cación de la Ordenanza Municipal Nº 134-MDSL efectuó algunas observaciones a la referida norma; en consecuencia, a fi n de dar cumplimiento a lo señalado y a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 1533 que regula el procedimiento de ratifi cación de Ordenanzas de carácter tributario aprobadas por las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima, corresponde modifi car la Ordenanza Municipal Nº 134-MDSL en lo que corresponde a la estructura de costos y estimación de ingresos, así como del informe técnico, los cuales forman parte de la mencionada ordenanza;

Que, mediante informe Nº 035-012-MDSL-GAF-SGC remite la estructura de costos levantando las observaciones efectuadas;

Estando a lo dispuesto en el artículo 9º numerales 8) y 9) y el artículo 40º de la Ley 29972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta por Unanimidad, se aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 134-MDSL

Artículo Primero.- MODIFÍQUESE, la estructura de costos y la estimación de ingresos, así como el informe técnico que determinan el costo del derecho de emisión

mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio fi scal 2012 de la Ordenanza Municipal 134-MDSL.

Artículo Segundo.- La Ordenanza Municipal Nº 134-MDSL y la presente Ordenanza Municipal entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, así como de la publicación del Acuerdo de Concejo que la ratifi ca; en el Diario Ofi cial El Peruano;

Artículo Tercero.- DISPÓNGASE la publicación de la Ordenanza y sus anexos en la página web del SAT - Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.pe) y de la Municipalidad Distrital de San Luis (www.munisanluis.gob.pe)

DISPOSICIONES FINALES

Primero.- Encargar a la Secretaría General la remisión de la presente Ordenanza al Servicio de Administración Tributaria - SAT para conocimiento y fi nes, y a la Gerencia de Rentas su cumplimiento.

Segundo.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RICARDO CASTRO SIERRAAlcalde

CUADRO Nº 1ESTRUCTURA DE COSTOS POR EL SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA PARA EL AÑO 2012

CONCEPTO CANTIDADUNIDAD

DE MEDIDA

COSTO UNITARIO

% DE DEDICACION

% DE DEPRECIACION

COSTO MENSUAL

CANTIDAD DE MESES

CANTIDAD DE COSTO %

COSTOS DIRECTOS 50,139.92 99.80%

COSTO DE MANO DE OBRA Personal nombrado 10,985.01

Jefe de Imagen - Diseño del contenido de la cuponera 1 Persona 4,496.91 25% 1,124.23 1 1,124.23 Jefe Administración y Recaudación Tributaria 1 Persona 3,586.10 75% 2,689.58 1 2,689.58 Jefe Informática y Estadística 1 Persona 3,586.10 100% 3,586.10 1 3,586.10 Personal de distribución de cuponeras 2 Persona 1,792.55 100% 3,585.11 1 3,585.11

Personal CAS 11,300.93

Coordinador 1 Persona 1,598.55 80% 1,278.84 1 1,278.84 Técnico tributario 3 Persona 4,595.65 90% 4,136.09 1 4,136.09 Personal de distribución de cuponeras dentro del distrito 6 Persona 981.00 100% 5,886.00 1 5,886.00

COSTO DE MATERIALES 317.10 Materiales y útiles de ofi cina 317.10 1 317.10

Tóner 1 Unidad 585.00 50% 292.50 1 292.50 Papel Bond 1 Millar 24.60 100% 24.60 1 24.60

DEPRECIACION DE MUEBLES Y ENCERES 140.04 Computadora 1 Unidad 2,884.00 100% 25% 60.08 1 60.08 Impresora 1 Unidad 3,838.00 50% 25% 39.98 1 39.98

OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES 27,396.85 Otros costos 555.00 1 555.00

Planos Arancelarios 1 Servicio 555.00 100% 555.00 1 555.00 Servicios de terceros

Servicio de impresión de cuponera 1 Servicio 20,342.03 100% 20,342.03 1 20,342.03 Servicio de distribución de cuponera dentro del distrito 1 Servicio 5,886.00 100% 5,886.00 1 5,886.00 Servicio de distribución de cuponera fuera del distrito 653 Servicio 0.94 100% 613.82 1 613.82

COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS 971.53 1.93%Mano de obra indirecta 896.53

Jefe Administración y Recaudación Tributaria - Supervisión y coordinación 1 Persona 3,586.10 25% 896.53 1 896.53

Movilidad 75.00 Movilidad - Coordinación y verifi cación de impresión 15 Unidad 5.00 100% 75.00 1 75.00

COSTOS FIJOS 100.17 0.20%Energía Eléctrica 1 Servicio 3,683.70 2% 73.67 1 73.67 Telefonía Móvil (rpm) 1 Servicio 53.00 50% 26.50 1 26.50

COSTO TOTAL 50,240.10 100.00%Nota: Para el caso del personal nombrado no se ha considerado aguinaldos, escolaridad ni pactos colectivos, asumiendo la administración los costos indirectos y gastos administrativos.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 11 de abril de 2012463892

MUNICIPALIDAD DE VILLA

MARÍA DEL TRIUNFO

Disponen la creación del Depósito Municipal, para la internación de vehículos menores por infracciones al Reglamento de Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 04-2012/MVMT

Villa María, 29 de marzo del 2012

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO

VISTO, el Memorándum Nº 425-2012-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, mediante el cual se hace llegar el informe Nº 013-2012/SGTSV-GSCT-MVMT de la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial y el Informe Nº 020-2012-GSCYT/MVMT, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, sobre la propuesta de emisión del decreto de alcaldía que dispone la creación del Depósito Municipal para el internamiento de vehículos menores que brindan el servicio de transporte público especial de pasajeros y de carga, que hayan cometido infracciones sancionadas adicionalmente con su internamiento, según la Ordenanza Nº 125-2003/MVMT, que aprueba el Reglamento de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante el Informe Nº 013-2012/SGTSV-

GSCT-MVMT, la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial remite a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Transporte la propuesta del decreto de alcaldía que dispone la creación del Depósito Municipal en el distrito de Villa María del Triunfo, precisando que la propuesta la formula de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140º y 147º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF aprobado mediante la Ordenanza Nº 133/MVMT;

Que, mediante el Informe Nº 020-2012-GSCYT/MVMT, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Transporte remite a la Gerencia Municipal el proyecto de decreto de alcaldía propuesto por la Sub Gerencia Transporte y Seguridad Vial, emitiendo opinión favorable, precisándose que es necesario implementar el Depósito Municipal de vehículos menores para el proceso de fi scalización y realización de operativos permanentes, que conllevará al internamiento de vehículos informales o infractores a las normas de tránsito;

Que, mediante el Memorándum Nº 425-2012-GM/MVMT de la Gerencia Municipal hace llegar la documentación antes mencionada y solicita la realización de las gestiones pertinentes y de manera oportuna, a fi n de poner en consideración del titular de la entidad la suscripción del proyecto de decreto de alcaldía propuesto;

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos

de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, señalando en su numeral 8 que los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materias de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación y tránsito, turismo, etc. Que, las Municipalidades Distritales son competentes para regular el transito dentro de su jurisdicción, en concordancia además con lo indicado en el artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 3º de la Ley General de Tránsito y Transporte Terrestre, Ley Nº 27181, indica que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el numeral 11.2 del artículo 11º de la Ley General de Tránsito y Transporte Terrestre, precisa que es competencia de los gobiernos locales emitir las normas complementarias para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial y de sus competencias; lo que es concordante con los artículos 15º y 18º del mismo cuerpo normativo, que indican que las Municipalidades Distritales son competentes en materia de transporte y tránsito dentro de su jurisdicción, contando con la facultad de gestionar y fi scalizar el tránsito en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes. Señalándose además, en el artículo 13º que la fi scalización comprende la supervisión, detección de infracciones y la imposición de sanciones por incumplimiento de dispositivos legales, de tal forma que se promueva el funcionamiento transparente del mercado y una mayor información a los usuarios;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, a las Municipalidades Distritales les compete la facultad normativa, de gestión y de fi scalización, siendo esta última la que comprende realizar las acciones fi scalizadoras del Servicio Especial mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición y ejecución de sanciones, por incumplimiento de las disposiciones que regulan dicho servicio en su jurisdicción;

Que, la Ordenanza Nº 241-MML, regula el servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores, estableciendo disposiciones normativas generales en la Provincia de Lima, con la fi nalidad de preservar el orden, la seguridad en la vía pública y la calidad del servicio a favor del usuario; la cual es de alcance metropolitano, en orden a lo señalado en su artículo 3º;

CUADRO Nº 02

ESTIMACION DE INGRESOSTasa por servicio de emisión

mecanizada (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales)

Contribuyentes Estimación de Ingresos

S/. 5.10 9,770 S/. 49,827

773990-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 11 de abril de 2012 463893

Que, de acuerdo al artículo 5º de la Ordenanza Nº 241-MML, corresponde a las Municipalidades Distritales, entre otros, aplicar, supervisar y controlar el cumplimiento de la presente Ordenanza en el ámbito de su jurisdicción; reglamentar y dictar las disposiciones complementarias necesarias para la adecuación y mejor aplicación de la Ordenanza; asimismo, el literal a) del artículo 42º de dicha Ordenanza, indica que las Municipalidades Distritales, pueden tomar como medida accesoria la remoción o internamiento de vehículo en el depósito ofi cial, pudiendo contar para ello con el apoyo de la Policía Nacional del Perú;

Que, en el artículo 42º de la Ordenanza Nº 125-2003/MVMT señala que el control del servicio especial en la jurisdicción del distrito es de competencia exclusiva de la Municipalidad, debiendo la Policía Nacional del Perú brindar su apoyo en caso sea necesario; asimismo, el numeral 2 del artículo 46º de la norma precisada, señala como sanción el internamiento del vehículo en el Depósito Municipal; señalándose además en su artículo 69º que, las infracciones que tengan como sanción adicional el internamiento del vehículo, dispone que el vehículo infractor será trasladado al Depósito Municipal de Vehículos Menores de la Municipalidad; asimismo se suscribirá la Boleta de Internamiento al Depósito Municipal de Vehículos Menores;

Que, de acuerdo al artículo 76º de la Ordenanza Nº 125-2003/MVMT el local destinado para el Deposito Municipal, deberá cumplir con las características técnicas y con los dispositivos de seguridad respectivos;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 071-2011/MVMT de fecha 24 de octubre del 2011, se aprobó la suscripción del convenio de cooperación interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo y el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú que consta de dieciocho (18) cláusulas para implementación del Depósito Municipal de vehículos menores; señalándose como apropiado para el funcionamiento del mismo, el inmueble sito en la Cuadra 15 de la Avenida Salvador Allende en la Zona de Cercado en el Distrito de Villa María del Triunfo, perteneciente a la Compañía de Bomberos Nº 106 –VMT;

Que, estando a los considerandos precedentes, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 096-2012-GAJ-GM/MVMT, ha opinado en el sentido de que es PROCEDENTE la creación del Depósito Municipal en el Marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo y el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, aprobado por el Acuerdo de Concejo Nº 071-2011/MVMT del 24 de octubre de 2011;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6 del Artículo 20, de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y en la Sexta Disposición Final de la Ordenanza Nº 125-2003/MVMT;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER la creación del Depósito Municipal de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, ubicado en la Cuadra 15 de la Avenida Salvador Allende en la Zona de Cercado en el Distrito de Villa María del Triunfo, perteneciente a la Compañía de Bomberos Nº 106 –VMT, en el que se internarán aquellos vehículos menores que brinden el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga que hayan cometido infracciones sancionadas adicionalmente con su internamiento según la a Ordenanza Municipal Nº 125-2003/MVMT, que aprueba el Reglamento de Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en este distrito,

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Tránsito y a la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial.

Artículo Tercero.- El presente decreto de alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

SILVIA BARRERA VÁSQUEZAlcaldesa

774698-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE HUAURA

Amplían plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 015-2011, referida a facilidades de pago, beneficios e incentivos tributarios y no tributarios

DECRETO DE ALCALDIANº 001-2012-MPH/A

Huacho, 8 de febrero de 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURAVisto; el Informe Nº 040-2012 GAT/MPH-H; de fecha

30.01.2012, de la Gerencia de Administración Tributaria,

CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Municipal Provincial N°

015-2011 de fecha 19.07.2011 se aprobó las facilidades de pagos, benefi cios e incentivos tributarios y no tributarios, denominado “PAGA-FACIL” en el distrito de Huacho, habiendo prorrogado su plazo de vigencia a través del Decreto de Alcaldía N° 081-2011 de fecha 15.12.2011.

Que, el Artículo 11° de la Ordenanza Provincial N° 015-2011 faculta al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía pueda disponer las medidas complementarias para su implementación y/o ampliación de los plazos establecidos, en tal virtud conforme al informe del exordio, es necesario se amplíe su vigencia en razón de que aún existen contribuyentes que requieren acogerse a este programa.

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.

SE DECRETA:

AMPLIACION DEL PLAZO DE VENCIMIENTO SOBRE LAS FACILIDADES DE PAGOS, BENEFICIOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS,

DENOMINADO “PAGAFACIL” EN EL DISTRITO DE HUACHO

Artículo 1º.- APRUÉBESE la ampliación del plazo de vigencia de la Ordenanza N° 015-2011, hasta el 29 de Febrero del presente año SOBRE LAS FACILIDADES DE PAGOS, BENEFICIOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS, DENOMINADO “PAGAFACIL” EN EL DISTRITO DE HUACHO, a favor de los contribuyentes que tengan obligaciones pendientes de pago.

Artículo 2°.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria; de Servicios Públicos, Sub-Gerencia de Secretaria General conjuntamente con la Ofi cina de Imagen Institucional y la Ofi cina de Informática, el cumplimiento de la presente norma así como la difusión en el Portal Institucional www.munihuacho.gob.pe

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

SANTIAGO CANO LA ROSAAlcalde Provincial

773747-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 11 de abril de 2012463894