N 20000927 escritura de fundacion de obra pias escuela

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1 / 24 N-20000904.- OBRAS PIAS Escritura de Fundación Obras Pias; Escuelas La Herreria (Celis) Celis, l5 de febrero de 1764 Fundación de Obra Pía de Escuela para los niños del Concejo de Celis, otorgáronla D. Juan Ambrosio Gutiérrez de Celis y D. Francisco Gutiérrez del Corral y Celis en virtud del poder de el Coronel D. Juan Guttiérrez Rubín de Celis, Caballero de la Orden de Santiago, vecino de México, natural y originario de dicho Concejo de Celis, fundaron sobre tres escrituras censales que componen el capital de 35.500 reales de vellón y 710 de réditos, a razón de dos por ciento, y sobre la Casa-Escuela y todos los bienes raíces que el fundador heredó de sus padres y abuelos, con las disposiciones que dentro con extensión se hallarán para el gobierno de los Patronos.- Antonio González de Cosío. (Abogado). ------------------------------------ooo0ooo---------------------------------------, FUNDACIÓN En nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas real y verdaderamente distintas y un sólo Dios verdadero, y de la Santísima Virgen María, concebida sin pecado original en el primer instante de su purísimo ser, en cuyo nombre todas las cosas tienen buen principio, loable medio y dichoso fin, sea notorio a todos los que este público instrumento y fundación perpetua de Obra Pía de Escuela vieren y sepan, como nos: D. Juan Ambrosio Gutiérrez de Celis y D. Francisco Gutiérrez del Corral de Celis, vecino de este concejo de Celis, Valle de Rionansa, Montañas y obispado de Santander (y antes del Arzobispado de Burgos) en nombre y por virtud del poder del Coronel D. Juan Gutiérrez Rubín de Celis, Caballero de la Orden de Santiago, vecino que fue de la imperial ciudad de México, en el reino de Nueva España, natural y originario del Barrio de La Herrería, uno de los que componen este dicho Concejo, cuyo poder fue otorgado en la citada ciudad de México a veintitrés del mes de febrero de 1746, por testimonio de Antonio Hiidalgo SS. Real y Pp co ; del número de dicha ciudad por el que da facultad, en primer lugar a D. Diego

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N-20000904.- OBRAS PIAS

Escritura de Fundación Obras Pias;

Escuelas La Herreria (Celis)

Celis, l5 de febrero de 1764

Fundación de Obra Pía de Escuela para los niños del Concejo de Celis,

otorgáronla D. Juan Ambrosio Gutiérrez de Celis y D. Francisco Gutiérrez del Corral y

Celis en virtud del poder de el Coronel D. Juan Guttiérrez Rubín de Celis, Caballero de

la Orden de Santiago, vecino de México, natural y originario de dicho Concejo de

Celis, fundaron sobre tres escrituras censales que componen el capital de 35.500

reales de vellón y 710 de réditos, a razón de dos por ciento, y sobre la Casa-Escuela y

todos los bienes raíces que el fundador heredó de sus padres y abuelos, con las

disposiciones que dentro con extensión se hallarán para el gobierno de los

Patronos.- Antonio González de Cosío. (Abogado).

------------------------------------ooo0ooo---------------------------------------,

FUNDACIÓN

En nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas

real y verdaderamente distintas y un sólo Dios verdadero, y de la Santísima Virgen

María, concebida sin pecado original en el primer instante de su purísimo ser, en cuyo

nombre todas las cosas tienen buen principio, loable medio y dichoso fin, sea notorio

a todos los que este público instrumento y fundación perpetua de Obra Pía de Escuela

vieren y sepan, como nos: D. Juan Ambrosio Gutiérrez de Celis y D. Francisco

Gutiérrez del Corral de Celis, vecino de este concejo de Celis, Valle de Rionansa,

Montañas y obispado de Santander (y antes del Arzobispado de Burgos) en nombre y

por virtud del poder del Coronel D. Juan Gutiérrez Rubín de Celis, Caballero de la

Orden de Santiago, vecino que fue de la imperial ciudad de México, en el reino de

Nueva España, natural y originario del Barrio de La Herrería, uno de los que componen

este dicho Concejo, cuyo poder fue otorgado en la citada ciudad de México a

veintitrés del mes de febrero de 1746, por testimonio de Antonio Hiidalgo SS. Real y

Ppco; del número de dicha ciudad por el que da facultad, en primer lugar a D. Diego

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Rubín de Celis, su sobrino, vecino que fue de este dicho Concejo, para diferentes

encargos como son: la fabrica de la Iglesia de San Roque

Escuela de Prineras Letras de Celis-La Herrería (1764-1937).

Fue escuela de primeras letras de generaciones centenarias. Las últimas, la de Juan Pérez, Telesforo Cortijo, Manuel Sánchez, Diego Pérez, Delfín Rubín González, Ricardo

Cuenca Gutiérrez, Cecilio Pérez, José Cortijo Rubín, Eloy Rubín Gutiérrez, Arturo Pérez

Linares, María Cos Gómez, Maria Cortijo Rubín, Higinia Cortines, Angeles de la Vega, y de otros que aún viven: Benjamín Pérez Fernández, Indalecio Cuenca Linares, Manuel Sánchez

Solar, Antonio Pérez Cortijo, de los que habrá que recabar más detalles sobre cómo se desarrollaban las clases en la antigua Escuela de Celis con el fín de que no se pierdan en el

olvido; donde, al menos, aprendieron las cuatro reglas y a rezar, según la Dotrina Cristiana.

Fue vendida por el Régimen franquista en el año 1948, a pesar de que lo prohibía expresamente el punto 14 de la Escritura de la Fundación.

y San Jacinto hecha de parroquia de este dicho Concejo; la de un Puente de piedra de

dicho Barrio sobre las aguas del río Nansa, y traer a este dicho lugar de Celis agua

de la fuente de La Toja u otro paraje más cómodo, y asimismo, para fabricar una Casa

de la misma en que nació dicho Coronel y la que estaba contigua a ella, que era de D.

Antonio Gutiérrez del Corral, su primo, en el referido barrio de La Herrería, que

sirviese de Escuela de primeras letras con la vivienda necesaria para el Maestro y su

familia; y para que impusiese a censo en fincas seguras la cantidad de 1.500 pesos

fuertes que hacen 30.000 reales de vellón con que redituasen para el sustento del

Maestro; todos los cuales referidos encargos cumplió dicho D. Diego, su heredera y

testamentarios hasta ponerlos en la debida perfección con el mayor esmero; a

excepción de la Casa de Escuela, que aún no ha llegado a concluirse, y por muerte o

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ausencia de dicho D. Diego Rubín de Celis, otorgó, el expresado Coronel, D. Juan

Gutiérrez Rubín de Celis, el referido poder (también) a favor al de D. Antonio Gutiérrez

del Corral y Celis y al de D. Francisco Rubín de Celis, todos vecinos de este dicho

Concejo, para que los cuatro juntos o los que de nosotros vivieren ejecutásemos todo

lo contenido en dicho poder según y en la forma que se le había conferido al referido

D. Diego Rubín de Celis: Y por cuanto son ya difuntos no sólo el recordado D. Diego

Rubín de Celis, sino, también, los dichos D. Antonio Gutiérrez del Corral y D.

Francisco Rubín de Celis y faltan para el entero cumplimiento de los encargos

convenidos en el expresado poder de hacerse el de la Fundación de dicha Obra Pía de

Escuela y el de Inventario Judicial de todos los bienes raíces que el dicho Coronel

había heredado de sus padres y abuelos para afectarlos a dicha Obra Pía, poniéndolo

por obra para que lleguen al debido efecto y perfección deseada por el Fundador,

usando del citado poder, cuyo tenor de su cabeza y pie, y de las cláusulas referentes a

la fundación de dicha Obra Pía de Escuela compulsadas literalmente es el que sigue:

El puente monumental de La Herrería (Celis)

Concluido el 12-12-1760, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe (México), con hornacina incluida bajo la advocación de la citada Virgen de Guadalupe. Tiene 60 pies de alto y 99 de díametro. La parte izquierda está cimetada sobre grandes troncos de haya que, en parte, fuero vistos al ser descubierta una parte a causa de

la gran riada del año 1909. La primera pareja de bueyes con carro que cruzó sobre el arco del puente (aún en construcción) fue el 4 de julio de 1756, conducida por el carretero José Antonio Gutiérrez de Celis. Hoy se halla el puente en un lamentables estado de conservación. Se está dañando gravemente uno de los esquinales del arco principal por culpa de raices arboreas que lo están erosionando.

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PODER: En la ciudad de México, a 23 de febrero de 1746, ante mi el escribano y

testigos, el Coronel D. Juan Gutiérrez Rubín de Celis, Caballero de la Orden de

Santiago, natural y originario del lugar de La Herrería, Concejo de Celis, Valle de

Rionansa, en las ), Montañas y arzobispado de Burgos, vecino en esta dicha ciudad e

hijo legítimo de don Justo Gutiérrez de Celis y de doña Catalina Rubín de Celis, sus

padres difuntos, a quien doy fe, conozco, otorga su poder cumplido bastante cual por

derecho se requiera y sea necesario a D. Diego Rubín de Celis, su sobrino, vecino de

dicho lugar de Celis, especialmente para que en su nombre y representando su

propia persona haga poner y ponga luego en práctica y ejecución todo lo que en este

poder irá expresado, que es lo siguiente:

Iglesia de San Roque y San Jacinto de Celis. (1758)

En esta Iglesia me bautizaron el día 1 de julio de 1932, siendo mis padrinos, Manuel Pérez Gómez y Adelina Fernández Gómez. Gracias por ello. Me pusieron de nombre Víctor Manuel, como el rey de Italia, a gusto de mi abuelo Teleforo Cortijo Odriozola. Era una tarde oscura y tormentosa; de lluvia, de rayos y truenos. En la cara del Sr. Cura, viejo, aún quedaban trazas añejas del Santo Oficio.

CLAUSULAS: Lo primero, la fábrica de la Iglesia de San Roque y San Jacinto.

Asimismo, que de la casa en que nació dicho Coronel otorgante y la que está contigua

a ella, que es y pertenece a D. Antonio Gutiérrez del Corral, su primo (quien ha

muchos años se la tiene ofrecida) haga fabricar una de las dos para que sirva de

Escuela de primeras letras con vivienda necesaria para habitación del Maestro y su

familia, con una capilla a su linde para que con toda decencia se celebre el Santo

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Sacrificio de la Misa, en la que ha de haber cáliz, ornamentos y demás ornato

correspondiente y en la que se ha de colocar la imagen de Nuestra Señora de

Guadalupe que para este fin tiene remitida por estar tocada a su original, en cuyas

obras gaste y distribuya unos 1.000 pesos fuertes que componen los dichos

20.000 reales de vellón. Asimismo, le otorga este dicho poder

Nuestra Señora Virgen de Guadalupe en la Basílica de México, pintada por Micolás Rodrígez Juárez

La Virgen María se le apareció al indio Juan Diego por primera vez el 12 de diciembre de 1531 en el cerro Tepeyac cuando se dirigía a misa a la ciudad de México. En conmemoración de aquellas apariciones se levantó la Basilica en dicho cerro bajo la advocación de la Virgen de Guadalupe. Anteriormente, en el mismo cerro tenían los indios un templo donde veneraban a la diosa Tonantzin (madre de los dioses). Una imagen de esta Virgen fue colocada en la hornacina del puente de la Herrería el día en que se dió por concluido. Se debiera reponer de nuevo la Imagen de la Virgen de Guadalupe en dicha hornacina. Los legados histórico hay que mantenerlos vivos, con firmeza, en nuestro patrimonio.

para que proceda hacer Inventario Jurídico de todos los bienes raíces que dicho

Coronel otorgante ha heredado de sus padres y abuelos, como son: casas, tierras,

prados, invernales, castaños y otros frutos llevar o no llevar, y con 1.500 pesos fuertes

que valen 30.000 reales de vellón junto con dichos bienes raíces, imponga renta para

acudir al Maestro que se nombrarse para dicha Escuela y para los demás que le

sucedieren sobre que otorgue las escrituras de fundación e imposición con todas las

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cláusulas y circunstancias que fueren conveniente con inserción de este poder,

quedando en el archivo los originales de donde se saquen las copias y tratados que se

necesitaren, porque una de ellas ha de parar en poder de dicho D. Diego o de la

persona que le sucediere, y otra en poder de los Regidores de dicho Concejo para los

que al presente son y en adelante fueren se sirvan de tenerla presente y hacer se

observen las condiciones siguientes:

1ª) Que dicho Maestro, que así se hubiere de nombrar para dicha Escuela, ha de

ser el más virtuoso e idóneo, el cual ha de poseer la casa que así se fabricare y

manejar los bienes expresados, percibiendo los réditos que produjeren los dichos

30.000 reales solicitándose el mayor cuidado y vigilancia que la fundación del censo o

censos se imponga sobre fincas muy seguras para su perpetuidad, y el dicho Maestro,

que así se nombrare, ha de ser obligado a enseñar a leer, escribir, contar y

especialmente la Doctrina Cristiana a todos los niños que fueren a la Escuela de dicho

Concejo de Celis y lugares de que se compone, asistiendo puntualmente a las horas

regulares, sin que por dicha enseñanza pueda cobrar ni cobre de sus padres ni de otra

persona a cuyo cargo fueren estipendio alguno, por sí, ni por in terposición de

persona, porque, si se justificare que de algún vecino natural o asistente de los de

dicho Concejo cobrare alguna cosa por razón de dicha enseñanza se le ha de quitar la

dicha renta, poniendo a otro en su lugar, que cumpla con esta cláusula y las demás

que se dirán.

2ª).- Idem.- Que dicha renta ha de ser obligado el Maestro a pagar en cada año la

limosna ordinaria de siete Misas: cinco rezadas y dos cantadas. Cinco rezadas y una

cantada en la Capilla que se fabricare; la cantada el día de la Santísima Aparición de

Nuestra Señora de Guadalupe que es el día l2 de Diciembre, y las rezadas; una el día

de San José; otra el día de Santa Ana; otra el día de San Juan Bautista; otra el día de

San Juan Evangelista y otra el día de San Roque. Y si estos días o alguno de ellos

fueren embarazados se ha de decir a los siguientes de sus festividades, y la otra misa

restante (la cantada), se ha de decir en el Santuario de Nuestra Señora de Trespeña el

día 10 de Septiembre de cada año, por considerar que es el día de su Santísima

Natividad y el subsecuente son embarazados por la fiesta y Junta de cofrades; y dicho

día 10 de Septiembre, ha de ser obligado del Maestro de dicha Escuela a salir por la

mañana con todos los niños de ella rezando el rosario, llevado por delante un

estandarte (que para ese fin ha de costear el dicho D. Diego), con la imagen de

Nuestra Señora de Guadalupe y han de ir a dicho Santuario, asistir a dicha misa

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cantada, quedando al arbitrio de Maestro el que acabada la misa vuelvan a la Escuela

en la misma forma o los despache a sus casas.

3ª).- Idem. Que en dicha Escuela todos los sábados del año se ha de rezar el

Rosario de Nuestra Señora por las benditas almas del Purgatorio, aplicándose también

por ellas y las que fueren más del agrado de Nuestro Señor y de los Santos a quienes

se dijeren dichas Misas anuales.

4ª).- Idem. Que ha de ser obligado dicho Maestro a tener decentes y bien retejadas

dicha Casa y Capilla, y si así no lo hiciere le han de compeler dichos señores

Regidores,

San Roque, el jovial Santo en la Iglesia Parroquial de Celis con su perro Pericles

Nació en Montpellier en 1295 y murió en la cárcel en 1327. Joven, distribuyó todos sus bienes entre los necesitado y vestido de peregrino se dirigió a Roma, pero se halló en el camino ciudades azotadas por terribles pestes. Se entregó por entero al servicio de los apestados. Se le atribuyeron numerosas curaciones con sólo trazar la señal de la cruz a la puerta de las casa de los apestados. Años más tarde, al regreso a Montpillier, fue confundido por espía. Lo metieron en la cárcel, y cuando se dieron cuenta que no era espía sino santo, ya había muerto dentro de ella.

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como, asimismo, a tener bien cuidados y cerrados los bienes raíces y árboles,

recibiéndolos por Inventario Jurídico para que por el mismo los entregue a sus

albaceas y herederos, y será conveniente que dichos señores Regidores cuiden de su

cultivo para que no vengan a disminución.

OTRA CLAUSULA: Y por muerte o ausencia del dicho D. Diego Rubín otorga,

asimismo, este dicho poder a D. Antonio Gutiérrez del Corral y Celis, a D. Francisco

Rubín de Celis, a D. Juan Ambrosio Gutiérrez de Celis y a D. Francisco Gutiérrez del

Corral y Celis, vecinos de dicho lugar, para que los cuatro juntos o los que de los

susodichos vivieren ejecuten todo lo contenido en este poder según la forma que se

confiere al referido D. Diego Rubín de Celis, que para ello y cuanto sobre todo y cada

una de las expresadas obras y fundación se pueda ofrecer, les da y otorga este poder

bastante amplio y no limitado con libre y general administración y a la firmeza, guarda

y cumplimiento de lo que en su virtud se obrare, obliga sus bienes habidos y por

haber,

La antigua Fuente de Celis, situada en la plaza de la Iglesia de San Roque y San Jacinto.

La fuente fue destruida por el Excmo. mandato adalid en 1982, borrando uno de los símbolos histórico del pueblo de Celis, mandada hacer por D. Juan Gutiérrez Rubín de Celis, según poder notarial fechado en la Ciudad de México el 23 de

febrero de 1746, y posteriormente, renovada en 1902 por D. Manuel Sánchez Campa y sus vecinos. Hay que reconstruir de nuevo la Fuente, con la misma forma que tenía, con los dos caños centrales, restituyendo la placa histórica que tenía con su nombre verdadero, sustituyendo los dos pilancos por asientos, y reconstruir el

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cuadro de empedrado para que los mozos y mozas del pueblo recuperen y celebren la gran hoguera de San Pedro, tradición de origen celta. Las tradiciones hay que recuperarlas y mantenerlas, con espíritu, con fuerza. (En la foto, Antonio Pérez

Cortijo, con su hijo Manuel Antonio y su hija Carmina). (1955)

da poder a los Jueces y Justicia de Su Majestad; que de sus causas conforme a

derecho deban conocer a cuyos fueros y jurisdicción se somete, renuncia el suyo

propio, domicilio y vecindad, ley si conviniere de jurisdicción con las demás de su

favor y general de provecho para que ello le apremien como por sentencia pasada en

autoridad de cosa juzgada, lo firmo, siendo testigos: José de Avilés, Juan de

Mancheba y Juan José de Lira, vecinos de esta ciudad.- Juan Gutiérrez Rubín de

Celis.- Ante mi Juan Antonio Hidalgo SSvo Real y Ppco.- Sacose de petición del

otorgante día de su fecha en seis hojas con ésta, la primera del sello segundo y las

demás del común menos una.- Hago mi signo de testimonio de verdad.

Teja de cerámica, tipo árabe, de 7 libras de peso y 250 años de antiguedad.

Se utilizó en la traida de aguas al pueblo de Celis desde la fuente La Toja en 1760. Con tejas de este calibre, perfetamente casadas y ajustadas con mortero de

cal sobre piedras de ganitos (con canal para el ajuste de la teja) y luego tapadas con losas, también de granito, se formó la primitiva traida de aguas al pueblo de Celis. (Foto hecha el 20-12-1999).

COMPROBACION: Juan Antonio Hidalgo de quien va firmada y signada la

copia de poder de ésta y las antecedentes hojas es SSno de Su Majestad y Ppco del

número de esta Imperial Ciudad, fiel, legal y de toda confianza y como tal lo usa y

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ejerce, y a todos los autos a poderes y demás instrumentos que ante el susodicho han

pasado y pasan se les ha dado y da entera fe y crédito en juicio y fuera de él, y para

que conste donde convenga, damos la presente en la ciudad de México a 25 de

febrero de 1746.- Y lo signó José Leonardo Rodríguez SSno de Diputación.- Lo signó

Felipe Romo de Vera SSno Real.- Lo signó Ignacio Javier de Trejo Carvajal SSno Real.-

Además del referido poder, entre las cartas de correspondencia que el referido

Coronel llevó con el nominado D. Diego Rubín de Celis, su sobrino, reencargándole el

cumplimiento de las obras y fundación contenidas en dicho poder, hay una de dos

pliegos enteros y doce capítulos firmada de dicho Coronel D. Juan Gutiérrez Rubín de

Celis, cuya cabeza, pie y cláusulas referentes a la fundación de la Obra Pía de Escuela

se compulsan y son las siguientes:

CABEZA DE CARTA: Sobrino, D. Diego Rubín de Celis./ “Sobrino: En los navíos

que llegaron a Vera Cruz a últimos de junio de este año recibí tu carta de 11 de julio

del año pasado de 1747 en la que me dices haberte remitido el paisano D. Domingo

Pérez Inclán 8.259 pesos fuertes de que a mi mismo me tiene dado aviso a mi dicho

paisano”.- Y al quinto capítulo de dicha carta tratando de la fundación de Escuela dice

así: “En cuanto a patrón puedes nombrar como sea de mi parentela o la tuya al que te

pareciere, pero siempre será bueno que los tres regidores asistan al nombramiento

del Maestro o por lo menos dos de ellos, poniendo antes edictos para que concurran

los que quisieran pretender ser Maestro, y de éstos se elija el más idóneo y que

tuviere las aprobaciones necesarias sin que sirva de embarazo el tener que el Maestro

por cuidar la hacienda no asistirá a su obligación, porque esto se remedia con que en

la escritura que hicieren de la fundación sea con todos los seguros necesarios y el

que se depondrá en faltando al cumplimiento de su obligación; mientras vivas

nombrate para Patrón y si tuvieres hijos, nombrar al mayor, prefiriendo al mayor a la

hembra, digo, al varón a la hembra, y el Maestro que haya de tener personas que le

administre la hacienda para que no falte a su ejercicio, y que los regidores (como

tengo dicho) cada cinco años, o cada tres, o cuando les parezca bien, visiten la

hacienda y se ponga remedio en lo que necesite, y en la escritura y circunstancias del

Maestro harás, en todo, lo que más conveniente te pareciere, estando entendido,

como llevo dicho, que la casa y escuela no ha de salir de La Herrería”.

La conclusión de la CARTA, dice así: “Yo celebro te halles mejorado en tu accidente

y que mi sobrina se mantenga en perfecta salud, yo a Dios gracias me hallo mejorado

de mi accidente, D. Juan Ignacio y toda la familia se mantienen buenos y a la

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disposición de mi sobrina y tuya y todos rogamos a Dios os guarde mucho años.-

México, 25 de septiembre de 1748.- Tu tío que más te estima, Juan Gutiérrez Rubín de

Celis”.

Las cuales cláusulas compulsadas concuerdan con las originales del poder y

carta de que ha hecho mención, los que quedan en poder de Dña. Luisa Fernández de

Celis, viuda y heredera vitalicia de dicho D. Diego Rubín de Celis para otro fines y

encargos que contiene que de ser así cierto y de no contener otra cláusula ni parte

referente a la fundación de la citada escuela el presente escribano da fe.

PROSIGUE LA FUNDACION: Y de dicho poder y facultades usando nos: los

dichos D. Juan Ambrosio Gutiérrez de Celis y D. Francisco Gutiérrez Rubín de Celis,

conocemos, en nombre del expresado Coronel D. Juan Gutiérrez Rubín de Celis, que

fundamos dicha Obra Pía de Escuela para enseñanza de los niños de este dicho

Concejo y señalamos por sitios precisos para ella y la habitación del Maestro la dicha

casa nuevamente fabricada en dicho barrio de La Herrería, en la misma en que dicho

fundador nació y la que estaba contigua a ella que pertenecía a dicho D. Antonio

Gutiérrez del Corral, y para el sustento del Maestro sobre una escritura censal de

22.000 pesos fuertes de capital otorgada con facultad Real por D. Andrés González de

la Cuesta, Canónigo prebendado de la insigne Colegiata de Santa María de Alabanza y

con poder especial para ello obtuvo de los señores Prior y Cabildo de dicha Iglesia

Colegiata en 5 de junio de 1756 a favor de dicha Obra Pía de Escuela por testimonio

de José González de Cosío SSno del número y Ayuntamiento de este dicho Valle,

vecino del lugar de Cosío; y sobre otra de 8.000 pesos fuertes de capital otorgada por

los mayordomos eclesiástico y secular de la Iglesia parroquial de la Villa de

Palentinos, Jurisdicción en lo eclesiástico y temporal de la Real Colegiata de Santa

María de Alabanza con facultad del Prior y Vicario general de dicha Real Abadía en 6

de octubre de 1756 en testimonio de Luis de Cossío, escribano Real, vecino del lugar

de Obeso en este dicho valle de Rionansa; sobre las cuales dichas escrituras

censales redimibles otorgadas con dichas facultades que componen en la dicha

cantidad de los 30.000 reales de vellón que en el poder se refieren, sin ningún

descuento y seiscientos reales de vellón de rentas y réditos en cada año al respecto

del dos por ciento, y sobre todos los bienes raices que dicho Coronel D. Juan

Gutiérrez Rubín de Celis hubo heredado de sus padres y abuelos, en casas, tierras,

prados, invernales, castaños y otros de fruto y no fruto llevar que pormenor constaran

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con expresión de los sitios, cavidad y linderos del Inventarios Judicial, que de todos

ellos se ha de hacer, cuya copia auténtica se ha de unir a la que se dice de esta

Fundación y en la rentas que anualmente dichos bienes produjeren fundamos dicha

Obra Pía de Escuela con las condiciones siguientes, arregladas al expresado poder,

instrucciones y voluntad explicita de dicho Coronel D. Juan Gutiérrez Rubín de Celis,

fundador:

1ª).- PATRONOS: Primeramente en virtud de dicho poder y facultades, a falta

del dicho D. Diego Rubín de Celis, nombramos por Patronos de dicha Obra Pía de

Escuela a Dña. Dominga González de Lamadrid Rubín de Celis, sobrina carnal,

heredera y sucesora en los vínculos fundados por el mencionado D. Diego Rubín de

Celis, mujer legítima de D. José Antonio de Celis, vecino de este dicho Concejo y a los

dos regidores que en el presente y en adelante fueren en este dicho Concejo para que

los referidos y no los unos sin los otros por el tiempo que lo fueren y los que en

adelante les sucedieren así en dichos vínculos según sus Mandamientos como los

referidos empleos de regidores cuiden de la conservación y aumentos de esta Obra

Pía de Escuela, para que vaya en aumento y no venga en disminución por ser obra tal

del servicio de Dios, bien y utilidad de todos los individuos de este dicho Concejo

para instruirse en los documentos de Nuestra Santa Fe Católica y en leer, escribir y

contar y buenas costumbres en la puericia.

2ª).- MAESTRO: Ha de ser a cargo de dichos patronos nombrar Maestro y

procurar que siempre le haya que ejerza dicha escuela y que asista con residencia

continua en ella, viviendo de continua habitación en dicha casa fundada con ese fin

en el referido barrio de La Herrería, en la que precisamente se ha de hacer la escuela,

y no en otra parte, por se expresa intención de dicho Fundador y, además, han de

cuidar que el Maestro cumpla con la obligación de su ministerio, enseñando a leer,

escribir, contar y especialmente la Doctrina Cristiana, a todos los niños de ambos

sexos que fueren a la Escuela de los dichos Concejo de Celis y lugares de que se

compone sin más estipendio que el que rindiesen dicha hacienda y censos.

3ª).- ELECCION DEL MAESTRO: Se les encarga a dichos Patronos el mayor

cuidado para la elección de Maestro, mirando no sólo a la mayor idoneidad, sino

también, a que sea virtuoso, de buenas costumbres, amante de la paz, temeroso de

Dios, recogido y sin vicio de blasfemia para que los niños no aprendan de él a jurar ni

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maldecir, ni tenga costumbre de embriagarse frecuentando las tabernas, ni ocuparse

en ningún género de juegos, porque, por cualquiera de los vicios expresados que se

verifiquen en dicho Maestro u otro reparable no se le dará dicha escuela, y si con esa

ignorancia se le hubiese dado, se le depondrá de ella y se pondrá otro en su lugar por

dichos Patronos, a quienes se les dará facultad para poner y quitar Maestro siempre

que vieren conviene a la pública utilidad y buen enseñanza de los niños.

4ª).- NO HA DE SER VECINO: Que el Maestro que dichos Patrones nombrasen

para ejercer dicha Escuela, no ha de ser vecino, ni natural de este dicho Concejo, sino

de fuera de él, para que de este modo no se emplee en cuidar de su hacienda ni tenga

más empleo, ejercicio, oficio, ni cargo, que el de Maestro de primera letras de tal

manera que ni aún la hacienda que queda adjudicada a esta Obra Pía, y que fue de la

herencia de dicho Coronel fundador, ha de poder administrar por si, sino percibir su

producto anual, haciendo dichos Patronos se remate por pregones en el propio

Concejo, de tres en tres años, o más tiempo si pareciere conveniente, quedando en

más aventajado postor no sólo obligado a acudir al Maestro con la renta anual, sino,

también, concluido su arriendo, a entregar la pieza o piezas que en él se hayan

rematado en buena disposición, sin deterioro alguno, dándose los arrendamientos

con esta expresa condición y la de que sus cierros estén bien reparados sobre que se

les encarga a los Patronos de mayor cuidado.

5ª).- PONER EDICTOS: Que luego que esta fundación se publique y entreguen

a dichos Patronos las copias fehacientes de ella, estén obligados a despachar edictos

que se fijen en las partes capitales que les parecieren conveniente, así en este

Concejo como en otros parajes fuera de él, dando noticia de la vacante de la escuela y

su renta, señalando día en que se ha de nombrar el Maestro para que los

pretendientes acudan, advirtiendo que cualquiera que pretenda dicha escuela, ha de

tener título de Maestro de primeras letras de su diocesano, y esto mismo se observará

y guardará siempre que se ofrezca vacante por las razones expresadas u otras de

Maestro de dicha Escuela.

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6ª).- ACOMPAÑARSE CON EL SR. CURA: Idem. Usando de las amplias

facultades que por el poder nos concede dicho Fundador, considerando que en

muchas ocasiones puede suceder (como ha sucedido) que sean Regidores de este

dicho Concejo sujetos que no sepan leer, ni escribir y que por lo mismo no puedan

discernir cual de los pretendientes que concurran es el más hábil y a propósito para el

ejercicio de Maestro de primeras letras, mandamos, que en todas las provisiones que

ocurriesen dichos patronos estén obligados a convocar y acompañarse con el Sr.

Cura más antiguo que es y fuese de la Parroquia de este dicho Concejo, siendo

natural de él y, en defecto, el que lo fuere, para que asista a examinar a los

pretendientes que concurran, para que los gradue y, con su consejo, se elija el más

benemérito; en quien concurran las condiciones que quedan expresadas.

7ª).- RENDICION DE CENSOS: Idem. Mandamos que siempre que se ofreciese

redimir algún censo o parte de él, de los que están afectos a esta Obra Pía, no puedan

los dichos Patronos recibir el capital de dichas escrituras, sino que la tal redención se

ha de hacer depositario su importe ante la Justicia seglar y ordinaria de este dicho

Valle, haciendo constar a los mencionados Patronos la certidumbre del depósito

auténticamente y estando satisfechos de los réditos, cumplan los referidos Patronos

con entregar la escritura censal con anotación de su redención, firmada de sus

nombres, cuya condición expresa referente al depósito ante la Justicia de este Valle,

se ha de hacer expresar en las nuevas imposiciones de censos, y en éstas ha de

intervenir el consentimiento no sólo de dichos Patronos, sino de todo el Concejo, a

quienes encargamos celen y se informen de la seguridad de los empleos que se

hicieren de los tales depósitos y de dar noticia de ellos para su más pronta

imposición.

8ª).- VACANTES: Idem. Deseando más bien que esta Obra Pía de Escuela vaya

en aumento y no en disminución, mandamos que si sucediere estar vacante uno o dos

meses (sin que de este tiempo pueda pasar sino por muy raro e inopinado accidente),

el producto de renta y réditos que en este tiempo rindiesen, después de sacados de él

los costos de poner los edictos para la nueva provisión de Maestro, lo demás,

superávit, si le hubiese, se ha de aplicar para aumento de esta Obra Pía, o reparos de

la hacienda raíz que le va adjudicada si los necesitare bien inmediato, de que ni este

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superávit, si acaeciere haberle, ha de entrar por ningún acontecimiento en poder de

los Patronos, sino depositarse en persona de toda seguridad y abono, a disposición

de este dicho Concejo, y si llegare a ser cantidad de diez ducados se han de imponer

a censo, con aprobación de dichos Patronos y Concejo, como queda dicho, para que

reditúen a favor de esta Obra Pía; y, así, estas escrituras como las demás que

componen el capital, han de parar y guardarse en el Archivo del Concejo con el tanto

por ciento signado de esta fundación, y la llave del Archivo ha de parar en poder del

Regidor que es o fuere de este lugar de Celis, quien ha de tener la obligación de

presentar en las cuentas que diere de su empleo de Regidor, recibo de haber

entregado al sucesor dichas escrituras y llave.

9ª).- MISAS: Idem. Ha de ser de obligación del Maestro, que con las referidas

condiciones por los dichos Patronos se nombrare para servir dicha Escuela, hacer

celebrar todos los años siete misas, las seis en dicha ayuda de Parroquia de San

Roque y San Jacinto, en el colateral de Nuestra Señora de Guadalupe, en donde se

colocó el cuadro que tocado al original había remitido dicho fundador para poner en la

Capilla que mandaba edificar a la linde de dicha casa de escuela, (pero), en atención

ha haber denegado la licencia para fabricarla los señores Provisores de este

Obispado por considerarla sin competente dotación, y con inmediación a la Iglesia

Parroquial y a dicha su ayuda, una de dichas seis misas ha de ser cantada el día de la

Santísima Aparición de Nuestra Señora de Guadalupe, que es el 12 de diciembre; otra

el día de San José, otra el de Santa Ana, otra día de San Juan Bautista, otra el día de

San Juan Evangelista y otra el día de San Roque, y si estos días o alguno de ellos

fueren embarazados se han de decir dichas seis misas a los siguientes de sus

festividades; y la otra misa restante, se ha de decir cantada en el Santuario de Nuestra

Señora de Trespeña el día 10 de Septiembre de cada año y este día ha de ser obligado

el Maestro a salir por la mañana con los niños rezando el Rosario cantado, llevando

por delante el estandarte con la imagen de Nuestra Señora de Guadalupe, que para

este fin tiene dicha escuela, y así cantando han de ir a dicho Santuario, asistir a la

Misa y volver de la misma forma, rezando el Rosario, hasta la Parroquia en donde

ha de dejar el estandarte en el sitio que por los señores Curas se señalare, en el que

siempre se ha de mantener para usar de él y que los niños le saquen en las rogativas

y procesiones que se ofrezcan para remedio de las necesidades comunes, quedando

al arbitrio del Maestro el que concluidas estas funciones vuelvan los niños a la

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escuela o los despache a sus casas. Y ha de pagar de limosna por dichas siete Misas;

dos cantadas y cinco rezadas al sacerdote que las celebrase 24 reales de vellón, a

razón de 3 reales las rezadas y la cantada, que se ha de decir en el altar de Nuestra

Señora de Guadalupe, 4 reales, y la que se ha de decir (cantada) en el Santuario de

Trespeña, 5 reales; y dichas siete Misas no se han de poder postergar de un año para

otro.

10ª).-ROSARIO: Idem. Ha de ser obligado el Maestro a rezar todos los sábados el

Rosario a María Santísima en la escuela concluyéndole con la letanía, poniendo los

niños en dos filas con las manos puestas delante la imagen de Nuestra Señora de

Guadalupe que para este fin se colocó en la sala principal de dicha Casa de Escuela y

el Maestro, atrás, en medio de las filas, cuidando que los niños respondan en voz

clara y bien pronunciada y que se mantengan en postura tan devota y ha de aplicar el

Rosario por el alma de dicho Coronel fundador y por las demás del Purgatorio que

fueren más del agrado de Dios Nuestro Señor y de los Santos a quienes se dirigieren

dichas siete Misas anuales.

Pequeña Ermita que recuerda al antiguo Santuario de Nuestra Señora de Trespeña del siglo XV (Celis).

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Benjamín Rubín Cos, con gran peligro y esfuerzo, recuperó la piedra bautismal

del antiguo Santuario en un invernal. Y Ramiro Varela Linares talló, en un tronco de roble añejo, la nueva imagen de la Virgen con el Niño a semejanza a la imagen medieval conocida como Ntra. Señora de Trespeña. (Agosto, 1994). A ambos, por su trabajo y esfuerzo, la Virgen los tendrá anotados en el Libro de Honor. Es posible

que este lugar haya sido refugio seguro de los naturales durante siglos de los ataques de romanos, godos, moros y vikingos. pues es un lugar estratégico para vigilar al invasor sin ser vistos. Agradecidos al Cielo por el refugio natural, levantaron allí un Santuario en honor de la Virgen María, hoy desaparecido.

11ª).-PASAR LOS NIÑOS Y TOMARLES LA LECCION: Idem. Ha de ser obligado

el Maestro a asistir puntualmente a la escuela, previniendo a los niños acudan

temprano por la mañana a ella, y así junto o como vaya concurriendo, con amor

respetuoso, los vaya ordenado y pasándoles la lección de aquel día, sin que esta

diligencia y la de tomarles las lecciones a sus horas lo pueda confiar a ninguno de los

que acudan a la Escuela; ha de procurar que lean con cuidado y buen tono y de que

los que escriban lo hagan a su vista, enseñándoles a contar, digo, a tomar las plumas

y cortándoselas bien cuando lo necesiten, poniendo en todo el mayor cuidado y en

enseñarles las cinco reglas de cuentas y, especialmente, la Doctrina Cristiana y

misterios de Nuestra Santa Fe, explicándosela todos los sábados y haciendo que los

niños lo aprendan de memoria, y si el sábado fuese día festivo, explicándosela el

antecedente y diariamente después de tomadas las lecciones de a medio día; se ha de

cantar por uno de los niños, delante, y respondiendo los otros toda la Doctrina de la

cartilla y, a lo menos, una parte de la explicación de ella del Padre Astete, empezando

por el Alabado sea el SS. Sacramento y concluyendo con la oración del Santo Sudario

y un Pater Noster y Ave-María por el alma del Fundador y demás detenidas en el

Purgatorio.

12ª).- COMO HAN DE ENTRAR Y ESTAR EN LA IGLESIA: Idem. Ha de enseñar

a los niños el modo devoto y compostura con que han de estar en la Iglesia y oír misa

inclinándolos a toda devoción, especialmente a la de María Santísima y su Santo

Rosario, criándolos con total aborrecimiento a la blasfemia, hurto y mentira, no

permitiéndoles jurar ni maldecir de ningún modo, castigando pública y seriamente

cualquiera hurtillo que entre ellos o fuera de la escuela se verifiquen, y lo mismo se

hará con el que sea cogido en mentira; estando advertido el Maestro de que es parte

esencialísima de la corrección, el buen ejemplo, por lo que debe ser la escuela un

rincón de virtud y no teatro de truanerías y, para evitarlas, deberá estar a la vista de

los niños con cuidado el tiempo que les conceda de diversión a medio día.- Idem. Ha

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de ser obligado el Maestro ha tener decente y bien retejada dicha Casa de Escuela y

vivir en ella, compeliéndole a ello los Patronos.

13ª).- COBRANZA DE RENTA Y REDITO: Idem. Ha de correr a cargo del Maestro

la cobranza de renta y réditos que dicha hacienda y censos devengaren, tomando

para hacer la cobranza libramientos de dichos Patronos, quienes, caídos los plazos,

se los darán y señalarán el tiempo en que la haya de hacer, y prudencialmente, los

días que en ella se ha de detener en inteligencia de que sólo por los precisos que

ocupe en esta diligencia, se le ha de dispensar la asistencia de la Escuela.

14ª) INALIENABLES: Idem. Es condición precisa de esta piadosa Fundación

que los bienes de casa, haciendas y capitales de censos sobre que va fundada, de

que se ha hecho mención, y los que por cualquiera título y razón se le agregaren en

cualquier tiempo no han de poder ser vendidos, trocados ni en manera alguna

enajenados, sino que así juntos, impartibles, inalienables, han de estar para siempre

afectos a esta Obra Pía de Escuela, y servir su renta y réditos para el sustento del

Maestro que la sirviere, sin que éste, por razón de enseñanza de los niños de dicho

Concejo y lugares de que se compone, pueda percibir de sus padres ni de otra

persona a cuyo cargo estén cosa alguna más que la expresada renta y réditos,

advirtiendo que si se verificare cosa en contrario será motivo bastante para su

deposición y que se ponga otro en su lugar.

15ª).-AGREGO: Idem. Por cuanto el expresado Coronel D. Juan Gutiérrez Rubín

de Celis, fundador, había destinado 300 pesos fuertes, que hacen 6.000 reales de

vellón, para que con ellos se fundase un pósito, alhóndiga o Arca de Misericordia, en

la que se encerrasen 400 fanegas de maíz compradas por una vez con dicha cantidad

y se repartiesen, a su tiempo, entre los vecinos de este referido Concejo de Celis, con

la obligación de volverlo con el aumento de la corta merma que se considerarse podía

tener para que siempre se conservarse el pósito entero; y habiendo tenido sobre

dicha fundación de alhóndigas los expresados Concejo y vecinos acuerdo,

determinaron pedir licencia a dicho Sr. Previsor de este Obispado para poder

conmutar dicho pósito y agregar el líquido de los dichos 6.000 reales de vellón a esta

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Obra Pía de Escuela, fundada por el mismo bienhechor, y con efecto consiguieron

dichos Concejo y vecinos la expresada licencia y, usando de ella, fundaron un censo

de 5.500 reales de vellón de principal efecto a esta Obra Pía de Escuela, otorgado por

los Mayordomos eclesiástico y seglar de la Iglesia Parroquial del lugar de

Quintanaluengos, jurisdicción de Cervera, el cual agregó y expresada cantidad de

5.500 reales de vellón se ha de considerar por aumento al capital de esta Obra Pía de

Escuela, que llevamos en virtud del citado poder fundada, y correr por sus capítulos

y estatutos sujetos en todo a sus gravámenes y lo mismo se deberá entender con

cualquier otro agrego que se le haga, con declaración de que siempre el expresado

Coronel D.Juan Gutiérrez Rubín de Celis ha de tener, y dársele el título de fundador de

esta Obra Pía de Escuela.

16ª).- CONCLUSION Y OTORGAMIENTO: Idem. Con los cuales estatutos,

condiciones y demás requisitos que para mayor subsistencia, permanencia y

perpetuidad de esta Obra Pía de Escuela sean necesarios y hemos por expresar, la

fundamos y erigimos en virtud del amplio poder y facultad que para hacer dicha

fundación tenemos y declaramos se debe observar, cumplir y ejecutar en la forma que

todo queda expuesto y prevenido y, en consecuencia, pedimos y suplicamos al Ilmo.

Sr. Obispo de esta Diócesis y a sus discretos provisores se sirvan admitir y aprobar

esta fundación, dignándose proveer según ella, celando sobre el exacto y puntual

cumplimiento de sus cargas para que se consiga el piadoso fin del fundador,

reservando como en nos, los otorgantes, reservamos (ejecutado que sea la Casa

Escuela expresada) agregar a esta Obra Pía de Escuela algún sobrante, si hubiese, de

los 20.000 reales de vellón destinados para su fundación y fabrica, después de

pagados los costos de su conducción desde cuando y donde se entregaron a este

lugar y la de los 30.000 reales de vellón del capital de esta fundación, con los costos

de esta escritura y el de las copias que de ella se dieren para entregarlas a dichos

Patronos, y con dicha reserva juramos conforme a derecho de no revocar esta

fundación protestando Código ni otro contrato entre vivos. Ni ir contra ella en manera

alguna por hacerla de nuestra espontanea y libre voluntad en conformidad de la del

expresado Coronel D. Juan Gutiérrez Rubín de Celis, fundador, y con caudal suyo, en

virtud de su amplio y no limitado poder y al cumplimiento de todo, lo obligamos

nuestras personas y bienes afectos y que se afectaren a esta Obra Pía de Escuela con

sumisión a la Justicia de Su Majestad que nos sean competentes, y a ello nos

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compelan como si fuera sentencia definitiva de Juez competente, pasada en autoridad

de cosa juzgada, renunciamos las leyes de nuestro favor y la general del derecho en

forma y lo otorgamos así por firma y valedero en lugar de Celis, Valle de Rionansa a 8

de febrero de 1764 siendo testigos D. Juan Domingo Iñiguez de Celis pbro. Cura de él

y Francisco Pérez de Celis, mayor de edad y vecino de este lugar, D. Diego Francisco

Rubín de Celis pbro. teniente y los otorgantes a quienes yo el SSno Francisco

Gutiérrez del Corral testigo D. Diego Francisco Rubín de Celis.-Ante mí Antonio

González de Cosío.- Y el Inventario de los bienes y hacienda que el fundador heredó

de sus padres y abuelos y en la Fundación se cita dice así .- D. Juan Ambrosio

Gutiérrez de Celis y D. Francisco Gutiérrez del Corral, vecinos del Concejo de Celis

de este Valle de Rionansa previa la solemnidad de derecho ante Vd. como apoderado

del Coronel D. Juan Gutierrez Rubín de Celis, Caballero de la Orden de Santiago,

vecino que fue de la Imperial ciudad de Méjico, natural y originario del barrio de La

Herrería , uno de los que componen el citado Concejo para hacer la fundación de la

Obra Pía de Escuela, que para la enseñanza de los niños de dicho Concejo fundó el

expresado Coronel, y para hacer Inventario Judicial de todos los bienes raíces que

había heredado de sus padres y abuelos, en casas, tierras, prados, invernales, árboles

de catañas y otros de fruto llevar y no llevar para afectarlos a esta Obra Pía. Decimos

que en virtud de dicho poder tenemos hecha la fundación de dicha Obra Pía de

Escuela, y entre las demás condiciones que en ella entendimos, fue una la de hacer

dicho Judicial Inventario con expresión de todas las piezas con cavidades y linderos

para que siempre constase y unir la copia auténtica de él a la de la fundación y para

que todo pueda tener efecto.- Aún pedimos y suplicamos se sirva de hacer dicho

Inventario que estamos prontos a dar persona práctica que tenga conocimiento de

todas las piezas y posesiones que fueron de la herencia de dicho Coronel, con sus

cabidas, sitios y linderos y hecho que sea , mandar que el presente SSno nos de copia

auténtica de él para unirla a dicha Fundación anteponiendo a todo la autoridad de su

Real Oficio que es justicia que pedimos.- Presentáronse los contenidos de este papel

a que se arrime el correspondiente pena de daños, hágase el Inventario que se pide, a

cuyo fin comparezcan a la declaración de bienes que hubiese, Pedro García de

Agüeros y Rafael Gómez, vecinos de dicho Concejo, personas que según su natural

se halla enterado, tiene especial conocimiento de los bienes pertenecientes a dicha

Escuela; y en vista del que se hiciese se hará la providencia que corresponda en

Justicia.- Mandolo el Sr. D. Irdo. Antonio de Cosío, Regidor de Cosío y como tal

Justicia Ordinaria de este Valle de Rionansa, en Celis l5 de febrero de 1764.- D. Irdo

de Cosío.- Ante mí.- Antonio González de Cosío.- En el lugar de Celis, a los ya

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expresados l5 de febrero de 1764, su Ilma. el Sr. D. Irdo. Antonio de Cosío, Regidor

decano y Justicia Ordinaria de este referido Valle para hacer declaración de bienes

cuyo Inventario está pedido y mandado hacer, hizo parecer a su presencia a los

prenotados Pedro García de Agüeros y Rafael Gómez de esta vecindad, de quienes

tomó y recibió juramento por Dios Nuestro Señor. Y una señal de la Cruz que hicieron

cumplidamente, bajo la cual prometieron decir verdad, declarando por tener individual

noticia los bienes pertenecientes a la Obra Pía de Escuela fundada en este lugar con

la legalidad que se hallan bajo de dicho juramento obligados y los declararon en esta

manera:

INVENTARIO DE BIENES:

1ª).-- La Casa de Escuela, nuevamente fabricada en el barrio de La Herrería del

mismo en que nació el Coronel D. Juan Gutiérrez Rubín de Celis, fundador, y de la que

estaba contigua a ella que pertenecía a D. Antonio Gutiérrez del Corral, linda dicha

casa con otra más baja, de José de Agüeros de un lado y de otro con los suelos

pertenecientes a dicha Casa.- 2ª). Idem. Un huerto delante de dicha Casa lindando por

una parte con más huerto de Francisco Gutiérrez de Celis vecino del lugar de la Casa

de María y por la otra con camino público.- 3ª). Idem. La cuarta parte de un día de

bueyes en la Vega de La Herrería, linda al saliente más tierra de Toribio Gutiérrez del

Corral y al poniente otra de D. Juan Ambrosio Gutiérrez de Celis.- 3ª). Idem. Otra en el

sitio del Prado, del prado lindando con dicho Francisco Gutiérrez de Celis por una

parte y por otra con el dicho Toribio Gutiérrez del Corral.- 5ª). Idem. Un prado en el

sitio de La Peña Vega, que linda con más de Juan Domingo Gutiérrez de la Huerta,

vecino de Rábago por una parte y por la otra con camino Real.- 6ª). Idem. Otra haza de

prado en el sitio de la Espina , lindando con el dicho Toribio Gutiérrez del Corral por

una parte y por otra más prado de Manuel Rubín de Celis.- 7ª). Idem. Otra haza de

prado en el sitio de Sobrepeña, linda por una parte con más de herederos de Diego

Gutiérrez de Celis y por la otra con más de dicho Rafael Gómez de Celis declarante.-

8ª).Idem. Otra haza de prado en el mismo sitio lindando con los mismos que la

antecedente.- 9ª). Idem. Otra en el mismo sitio de Sobrepeña, que linda de un lado

más prado de dicho Toribio Gutiérrez del Corral y al otro camino común.- 10ª). Idem.

Otra haza de prado en el sitio de Los Praducos, linda ambos lados más prado de

herederos de Ángel Gutiérrez de Linares.- 11ª). Idem. Otra haza de prado en el que se

dicen la Casa de Teja, linda con más prado de Toribio Gutiérrez del Corral por una

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parte y por la otra con más de Francisco Rubín de Celis.- 12ª). Idem . Otra haza de

prado en el dicho de la Casa de Teja, que por una parte linda con más de dicho

Francisco Rubín de Celis y por la otra con más prado de dicho Rafael Gómez de Celis

declarante y sus coherederos.- 13ª). Idem. Un cuarto de vigada de casa en la que

dicen de Teja de dicho sitio, lindando con dicho Rafael y coherederos por una parte y

por la otra con más casa del dicho Toribio Gutiérrez del Corral.- 14ª). Idem. Otra haza

de prado en el sitio de los Villares, linda de ambos lados más prado de José del

Solar.- 15ª).Idem. La mitad de la Casa y caballeriza conforme corre de atrás adelante

en el lugar de Celucos, linda con Toribio Pérez de Celis con quien está por partir y con

más casa del dicho Pedro García de Agüeros declarante y demás coherederos

descendientes de Diego Rubín de Celis el Viejo.- 16ª). Idem. Otra haza de tierra en el

sitio del Cuadro Cuerne de Celucos, linda de un lado más del Alcalde de Saldaña y del

otro más tierra de herederos de Diego Rubín de Celis.- 17º). Idem. Otra haza de tierra

en el sitio de la Costanilla de dicha Cuerne con su cabecero de prado lindando con

dichos Alcalde de Saldaña y herederos de Diego Rubín de Celis. - l8ª) Idem. Otro

prado en el sitio de La Llosa, linda de ambos lados con más prado de herederos de

Diego Rubín de Celis.- 19ª). Idem. Otra haza de prado en el sitio de Las Capazudas,

linda de un lado más prado del dicho Toribio Pérez de Celis y del otro más de

herederos de dicho Diego Rubín.- 20ª). Idem. Una castañera en el sitio de La Mata en

el lugar de Celucos, linda con más castañera de dicho Toribio Pérez de Celis.- 21ª).

Idem. Catorce pies de castañares por partir con el dicho Rafael Gómez de Celis y

coherederos en el sitio Toro Ladrón.

Con lo cual dijeron haber acabado de hacer bien y fielmente dicho Inventario

sin haber procedido a dicha declaración con ocultación alguna sin que tengan noticia

de otros bienes a dicha Escuela pertenecientes y siempre que haya noticia de otros

bienes protestan añadidos a continuación de este inventario como lo declararon y

ofrecieron bajo de dicho juramento en que se afirmaron, ratificaron y lo firmaron junto

como en mérito y en fe de ellyo SSno. D. Fernando. Antonio de Cosío.- Pedro García.-

Rafael Gómez de Celis.- Ante mí, Antonio González de Cosío.- Entre renglones.-

bastante.- son-dichos-la-de-de-considerar-declarante-valga-enmendado-e-A- El Sr. D.

Fernando Antonio de Cosio, Regidor Decano y como tal Justicia Ordinaria de este

valle de Rionansa hecho cargo del antecedente Inventario dijo debía mandar y mandó

que de él presente escribano, a los presenciantes diese copia, tantas como pidieren,

por válidas interin, siempre que no la aumenten otros o pedirían en cuanto puede ser.-

Celis, 15 febrero 1764.- Fernando Antonio de Cosio.- Ante mi Antonio González de

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Cosio.- Concuerda este traslado con la Fundación de Escuela inventario a que va

hecho mención y queda en mi oficio a que me remito, en cuya fe como escribano que

soy del número y Ayuntamiento de este Valle de Rionansa, Concejo de Tudanca, lo

signo y firmo en el recordado lugar de Celis (siendo el de Cosío mi vecindad), a l5 de

febrero de l.764 y va en estas doce hojas útiles, primera del folio cuarto Inventario con

papel común por faltar del sellado correspondiente que no pudo se facilitado en esta

ocasión y se acumulará a su tiempo en el que le hubiere.- En testimonio ordinario.-

Antonio González de Cosío.

-------------------------------- FIN DE LA ESCRITURA ----------------------------------

Trazos para la historia de Celis.-

Este documento histórico es fiel reflejo del original, al disponer de una fotocopia que ha

servido para reproducirlo, con el objeto de que sirva de memoria histórica para el Concejo de

Celis. (Rionansa)

-----------------------------------------------ooo0ooo--------------------------------------,

Trazas de la Historia de Celis

Avilés, 27 de Septiembre de 2000

Víctor M. Cortijo Rubín de Celis.

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