N. 1. 2013. Morales Ceron
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Fiscalidad real, monedas, rentas e impuestos coloniales en el virreinato del Perú (s. XVIII)
Nueva corónica 1 (Enero, 2013) ISSN 2306-1715 Página 1
FISCALIDAD REAL, MONEDAS, RENTAS E IMPUESTOS COLONIALES EN EL
VIRREINATO DEL PERÚ (SIGLO XVIII)
Carlos Morales Cerón1
Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Recibido: 23/05/2011
Aprobado: 12/12/2011
Resumen
Con la aplicación de las reformas borbónicas, la política fiscal dio un giro centralizador
reorganizando la actividad de las cajas reales en todo el virreinato peruano dándole
mayores atribuciones a la real caja matriz de Lima, la cual empezó a gestionar los
distintos impuestos y tributos que se asentaron definitivamente en el siglo XVIII. Como
tenía que suceder por la influencia del liberalismo borbónico se dio mayor énfasis a los
impuestos al comercio. El presente estudio busca presentar el alcance que tuvieron los
mismos.
Palabras claves: Perú colonial; Real Hacienda; Cajas Reales; Moneda; Fiscalidad
ROYAL FISCALITY, CURRENCY, RENTS AND TAXES IN THE VICEROYALTY OF PERU
(18TH CENTURY)
Abstract
With the application of the Bourbon reforms, the fiscal policy gave a centralizing turn
reorganizing the activity of the real treasure in the Viceroyalty of whole Peru giving
ample attributions to the central office in Lima, which started to require the different
taxes and tributes in force in the 18th
century. Due to Bourbon liberalism, the emphasis
was on commercial taxes. The present study aims to present the results of this fiscal
effort.
Key words: Colonial Peru; Royal treasure; Currency; Fiscality
1 Licenciado en Historia por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, candidato a magíster en
Historia económica por la misma Universidad. Actualmente es profesor de su especialidad en la UNMSM
y en la Escuela Nacional de Archiveros. Ha concluido un estudio sobre el Estanco del Tabaco en tiempos
coloniales.
Carlos Morales Cerón
Escuela de Historia. Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Lima Página 2
Fundamentos económicos. Regalismo y providencialismo
En el proceso del desenvolvimiento gestionado del régimen colonial controlado por la
monarquía española, de todos los virreinatos americanos el que aportó más recursos
económicos en beneficio de la Real Hacienda española fue el virreinato del Perú. Su
existencia histórica aseguraba de un lado, una exitosa recaudación de rentas argentíferas
y tributos para financiar los gastos de la corona y, de otro, la total lealtad de los criollos
ante cualquier amenaza que pusiera en riesgo el régimen de dominación colonial. Esto
pudo lograrse mediante el implemento de beneficios y concesiones para usufructuar y
administrar los distintos recursos en materia fiscal y social distribuidos en ciertos
sectores económicos del país pertenecientes al régimen privado.
La importancia económica del virreinato peruano es ampliamente conocida. Con el
tiempo la frase acuñada “vale un Perú”, se convirtió en un indicador de las riquezas que
se podían obtener visitando estas tierras. Concordando con lo anterior un importante
funcionario colonial como Francisco López de Caravantes, afirmaba rotundamente, que
las rentas y derechos que gozaba la monarquía española habían sido decisivos para
conservar su dominio político, y de todos los virreinatos, el que más habría contribuido
para su sostenimiento, había sido el “Piru”2.
La Real Hacienda fue una institución que cumplió un papel decisivo en el manejo de las
rentas de la monarquía en las colonias americanas para extraer la mayor cantidad de
recursos posibles, de todas ellas la más importante fue el sistema hacendístico del
virreinato peruano.
Estas consideraciones explican la importancia de la Real Hacienda y el manejo de las
cajas reales en el virreinato peruano, superando con creces otras actividades sociales. La
hacienda real fue entendida como los pilares y columnas del sistema político, que en
opinión de los entendidos eran relevantes para un efectivo control colonial. Para los
funcionarios del rey en las colonias, el manejo correcto de la política fiscal y la
redistribución de las rentas obtenidas en beneficio del sector dominante, eran
fundamentales, ya que era “conveniente que el príncipe conozca las costumbres e
inclinaciones de las naciones vecinas y extranjeras”, y así poder imponer tributos para
“el sustento de la casa real y sus ministros” 3
. Covarrubias entendía por fisco todo
aquello que se recaudaba en beneficio del príncipe ó monarca4.
Dado el papel relevante que tuvo la Real Hacienda en el Perú, fue considerada
esencialmente como los “nervios y músculos de la monarquía”, idea recogida por el
2 Francisco López de Caravantes. Noticia General del Perú. Discurso segundo. Manuscrito existente en
el Archivo de Limites del Ministerio de Relaciones Exteriores. También: Noticia general del Perú /
Francisco López de Caravantes. Estudio preliminar Guillermo Lohmann Villena; Marie Helmer, ed., con
la colaboración de José María Pérez-Bustamante de Monasterio. Madrid: Atlas, 1985. 6 volúmenes.
3 Antonio López de Oliver. Verdadera idea de un príncipe, formada de las leyes del reyno que tienen
relación al derecho público. Valladolid: Imprenta Francisco Antonio Garrido, MDCCLXXXVI, cap. VI.
4 Sebastián de Covarrubias. Tesoros de la lengua castellana. Madrid: Luis Sánchez Impresor, 1611, p.
596. “fisco todo lo que venía y se traía a él y propiamente lo que era del príncipe”. Realengo y hacienda
de forma conjunta vendría a ser lo que se trabaja en beneficio del Rey.
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mercurista Hipólito Unanue cuando afirmaba con justa razón que sin Hacienda no hay
Estado porque esta era la sangre que animaba y alimentaba el cuerpo político.
La Real Hacienda aparte de ser un factor de enriquecimiento, significó para el Estado
colonial, el requisito y premisa de toda estructura de clase en beneficio del monarca y
estamentos superiores. En la mentalidad imperial de asesores y teólogos, se afirmaba
que en el nuevo mundo dos eran los reinos y Estados principales: Méjico y el Perú,
ambas colonias eran reconocidas por su riqueza aurífera que producían, sobre todo el
virreinato del Perú. Al respecto Fray Juan de Salazar reconocía: “Saca la majestad
católica grandísima cantidad de oro y plata, fuera de los derechos de las mercancías que
es riqueza inexhausta y sin suelo, de lo que es oro y plata al doble da el Pirú”5.
La minería fue altamente valorizada, era concebida como un “sin suelo ni fondo”, pues
solamente de Potosí se había extraído en cuarenta años ciento y once millones de pesos
de a trece reales, y de las minas de azogue se extraían cada año cuatrocientos mil pesos.
Al lado de otras instituciones, la Real Hacienda fue una de las cuatro grandes formas de
control político que España ejerció en sus colonias americanas. “Todo lo que
acostumbráis a escribir en muchas cartas –dirá el rey a la Audiencia de Charcas – lo
reduciréis a cuatro materias distintas: Gobierno, Justicia, Guerra y hacienda6. Sus
fundamentos correspondían al ideal de un Estado corporativo con principios
económicos que tendían a remarcar su espíritu político como sustento patrimonial,
dirigido por una elite y clase social legitimada por el providencialismo. El poder del
Estado descansaba en los cimientos del real erario, que metafóricamente fue comparado
con la “vena sanguínea” del cuerpo.
El eclesiástico italiano Luis Antonio Muratori (muy leído en España), afirmaba por
ejemplo que el apetito de hacienda era común al hombre, “un universal apetito de
nuestra felicidad, que es un deseo que abraza, y contiene en si otros infinitos, al cual
mientras vivamos en la tierra, falta y faltara siempre alguna cosa, aun después que
tengamos muchísimas, haciéndonos conocer la experiencia que este apetito (de la
hacienda) jamás dice basta7. Así, el “tener hacienda” era entendida como la riqueza
obtenida por el hombre para la satisfacción de un gasto improductivo.
El virrey José de Armendáriz entre muchas de sus reflexiones calificaba a la hacienda
real de ser: “Entre las demás partes principales del cuerpo de un reino, el corazón de la
opulencia, donde se forman los espíritus vitales del poder”, siendo a un mismo tiempo
la “basa del trono” y la “columna del imperio”8.
5 Fray Juan de Salazar. Obra citada, p. 34. Más adelante argumentaba que entre las minas y tesoros más
importantes del Perú eran las minas de plata de Potosí y la de Huancavelica. “Entre los tesoros del Pirú,
dos son maravillosos: Uno es la mina de plata del Potosí que se descubrió el año de 1545, de donde se
saca tanta cantidad de plata cada año, que solo el quinto, que es lo que a su majestad toca, ha valido en
cuarenta años ciento y once millones de pesos de a trece reales y un cuarto, y cada día es mucho lo que se
extrae de ella sin hallársele suelo ni fondo. El otro tesoro es la mina de azogue de Huancavelica... de
donde toca a su majestad cada un año cuatrocientos mil pesos.”.
6 Tord y Lazo. Hacienda Comercio, fiscalidad y luchas sociales. (Perú colonial). Lima: BPHES, 1981
pp. 191 y siguientes. También Ismael Sánchez Bella. Organización financiera de las indias. Sevilla:
Escuela de Estudios Hispano Americanos, 1968, p. 3.
7 Luis Antonio Muratori. La filosofía moral. Declarada y propuesta a la juventud. Tomo 1. Madrid.
MDCCLXXXXI, cap. XVIII.
8 Memoria de los virreyes que han gobernado el Perú, durante el tiempo del coloniaje. Lima: Librería
Central de Felipe Baylli, 1853, t. III pp. 86 y siguientes.
Carlos Morales Cerón
Escuela de Historia. Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Lima Página 4
Con el establecimiento de la Real Hacienda en las Indias, la corona buscaba consolidar
un circuito comercial que articulase de forma asimétrica la metrópoli imperial con las
colonias americanas.
La política colonial se vería sujeta a las oscilaciones de la economía imperial española
que intervenía frecuentemente para reforzar el monopolio comercial y desarticular
cualquier intento de autonomía. Sin embargo dada la ubicación semiperiferica de
España con respecto al desarrollo del capitalismo europeo, también se encontraba sujeta
a las coyunturas desplegadas por efecto de la fuerza económica liderada por las regiones
de Europa que abrazaron el mercantilismo en el Siglo XVI. Los factores de oscilación
fueron las guerras europeas, los conflictos sociales suscitados en los países bajos y los
la reforma religiosa, hechos que podían afectar la real hacienda hispana, por lo que
cualquier inconveniente en las remesas americanas de oro y plata era considerada como
una mala noticia para la corona real.
Mercantilismo y liberalismo económicos del siglo XVIII en el virreinato del Perú
Pueden distinguirse dos etapas en el desarrollo del reformismo borbónico en el siglo
XVIII, en una primera fase las autoridades imperiales implementaron un programa
económico de carácter mercantilista que aceleró un proceso de crecimiento interno de
la economía virreinal en diversos sectores económicos al interior del virreinato, cuyos
alcances en la historiografía peruana están aún por determinar. En una segunda etapa las
medidas reformistas adoptaron matices liberales9.
En este proceso pude decirse que el mercantilismo ibérico colonial al inicio tuvo una
modalidad bullonista10
la que fue prontamente reemplazada por un mercantilismo
productivo en provecho de la monarquía española y colonos españoles afincados en el
territorio peruano. Este sistema que promovía el privilegio estatal sobre el privado
reclamaba para sí el interés del Estado en consonancia con los intereses que perseguía la
política de la monarquía, que conllevó a practicar la construcción de planteamientos
doctrinarios que sustentaran la idea del creso hedonismo y acumulación de metales
preciosos.
Para lograr sus objetivos, la corona una vez sucedidos los episodios de la a conquista,
consideraron necesario, fomentar el crecimiento productivo de todos los sectores de la
economía tomando como punto de partida la acumulación metálica y dineraria como
sustento de la riqueza11
. Como afirma Susana Aldana, bajo la influencia del modelo
francés se impuso el absolutismo en España, y a pesar de una presencia liberal
enmarcada en el proceso de la ilustración el Estado imperial nunca dejo de intervenir en
9 Carlos lazo, Víctor Medina, César Puerta. Fases de la reforma borbónica. Perú 1729-1800.
Investigaciones Sociales. Revista del Instituto de Investigaciones Histórico sociales de la Facultad de
Ciencias Sociales de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Año IV, N. 5. 2000
10 Antonio-Miguel Bernal. España Proyecto inacabado los costes/beneficios del imperio. Madrid:
Marcial Pons, Historia, 2007, pp. 166 y siguientes.
11 Carlos Lazo García. Ídem, nota 1 y Economía colonial y régimen monetario. Perú Siglos XVI-XIX.
Lima: Banco Central de Reserva del Perú, 1992, t. 1, cap. 3.
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los asuntos económicos y más bien se mantuvo en la línea tradicional del poder
sustentado en el mercantilismo como fundamento clave12
.
Entre las principales medidas mercantilistas adoptadas tenemos las siguientes: Reforma
monetaria de 1728, con el fin de acrecentar la producción y calidad de la moneda
acuñada. Luego el Estado asumiría los costos de la producción monetaria, compras de
metales y gastos operativos. Reducción de un 50% de la presión fiscal sobre la minería
(1736), supresión de los mercaderes de la plata y el auspicio de una banca de fomento
(1747). Promoción del crecimiento monetario de circulación interna en valores
macuquinos, con el respaldo del comercio grosario no admitiendo su uso en el comercio
internacional. Ampliación de la base productiva del agro sobre la expropiación de
tierras de pueblos de indios. Participación laboral de los pobladores rurales en la
producción empresarial compelidos indirectamente a alquilarse para satisfacer los
adeudos derivados del reparto de mercancía de corregidores. Protección directa a los
centros obrajeros cuyos mercados regionales (Cajamarca, Huaylas – Santa Tarma etc.),
fueron eximidas del reparto de corregidores de 1754. Establecimiento de un
financiamiento de emergencia mediante imposiciones de principales sobre la caja
general de censos de indios. Los gastos militares como el envío de situados sufrieron
una tendencia al alza ya que estos gastos se engarzaban con contratos comerciales.
Desactivación del comercio galeonista y su reemplazo por el sistema de navíos de
registro (1741-1748) con el fin de abaratar los productos importados para aumentar la
demanda. Inserción de los indios de forma obligatoria al mercado de consumo mediante
el reparto de corregidores que absorbió el 10% de la oferta. Establecimiento del Estanco
del tabaco en 1752, bajo administración directa de la corona.
Fruto de estas medidas, los sectores económicos internos se reactivaron, presentándose
dos hechos relacionados, de un lado el aumento del ingreso fiscal a la caja matriz, cuyos
montos fueron inyectados al interior de la economía virreinal mediante las vías
antedichas, y de otro lado la disminución de lo remitido al rey. El siguiente cuadro es
ilustrativo:
12 Susana Aldana. Industrias coloniales en la economía virreinal, p. 70. En Scarlett O` Phelan (ed.). El
Perú en el siglo XVIII. la era borbónica. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, Instituto Riva
Agüero, 1999, pp. 69-96.
Carlos Morales Cerón
Escuela de Historia. Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Lima Página 6
Cuadro N° 1
Ingreso de Real Hacienda (Caja Matriz) y remitido al rey
Trienios Ingreso total en la Caja
Real de Lima
Remitido al rey Caja
Matriz de Lima
1729 –1731
1732 –1734
1735 –1737
1738 –1740
1741 –1743
1744 –1746
1747 –1749
1750 –1752
1753 –1755
1756 –1758
1759 –1761
Total
4´471,148
3´728,400
3´969,499
3´823,023
3´218,105
4´086,792
6´039,984
5´541,568
4´664,972
5´203,735
6´786,495
51´533,761
702,000
400,000
441,227
586,044
0.0
545,000
221,000
600,000
0,0
75,086
0.0
3´570,357
Fuente: Carlos lazo, Víctor Medina, Cesar Puerta. Fases de la reforma borbónica. Perú
1729-1800. Investigaciones Sociales. Revista del Instituto de Investigaciones Histórico
Sociales de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional Mayor de San
Marcos. Año IV, N.5. 2000.
Fiscalidad real, monedas, rentas e impuestos coloniales en el virreinato del Perú (s. XVIII)
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Grafico Nº 1
En una segunda fase caracterizada por una intensificación comercial que apertura una
tendencia liberal hacia el libre comercio importador de artículos foráneos, se produciría
más bien un proceso de “drenaje” de lo acumulado en el primer periodo. El decreto de
libre comercio impuesto por la Monarquía coronó este proceso de reforma fiscal.
Mientras de un lado la economía crecía “hacia fuera”; del otro se manifestaba un
proceso de retroceso “social” manifestada en el relajamiento de las costumbres
tradicionales y el incremento de la delincuencia urbano-rural. El crecimiento económico
hacia afuera, terminó por producir la descapitalización de los recursos internos del país
toda vez que se dieron los mecanismos necesarios para saturar el mercado colonial con
artículos provenientes de España y Europa13
, en un contexto caracterizado por una
mayor presión fiscal que sobrecargo la actividad laboral-social de los indígenas que
alimentó finalmente las futuras rebeliones y anomias urbano rurales14
.
13. Carta de don Joseph Rodríguez de Carassa del orden de Calatrava, ensayador mayor del reino del Perú
y de la Real Casa de Moneda de Lima. En Carlos lazo García. Historia de la economía colonial. Tomo 1.
Lima: Fondo Editorial del Pedagógico San Marcos, 2006 p. 356.
14 Scarlett O`Phelan. De Túpac Amaru a Túpac Catari. Cusco: Centro de Estudios Rurales Andinos
Bartolomé de las Casas, 1995. Carlos Lazo García. Fases de la reforma borbónica. Perú 1729-1800. En
Historia de la economía colonial. Tomo 1. Lima: Fondo Editorial del Pedagógico San Marcos, 2006.
Jurgen Golte. Repartos y rebeliones. Túpac Amaru y las contradicciones de la economía colonial. Lima:
Instituto de Estudios Peruanos, 1980.
4471148
3728400 3969499 3823023
3218105
4086792
6039984 5541568
4664972
5203735
6786495
702000 400000 441227 586044
0
545000 221000
600000
0 75086 0 0
1000000
2000000
3000000
4000000
5000000
6000000
7000000
8000000
Carlos Morales Cerón
Escuela de Historia. Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Lima Página 8
Cuadro N° 2
Ingreso de Real Hacienda (Caja Matriz de Lima)
Trienios Ingreso total en la Caja
Real de Lima
1762 –1764
1765 –1767
1768 –1770
1771 –1773
1774 –1776
1777 –1779
1780 –1782
1783 –1785
1786 –1788
1789 –1791
1792 –1794
1795-1797
9103309
10278426
9505281
8621086
16125557
1536749
14144378
13252565
14286275
15758677
18516791
15973521
Fuente: Carlos lazo. Obra citada, p. 171.
Dos dispositivos fueron fundamentales para la tendencia creciente de los ingresos
fiscales: el libre ingreso de mercancías al interior del virreinato y el decreto de libre
comercio.
La real cedula de 25 de julio de 1769 disponía que los cargadores y comerciantes de
Cádiz pudiesen vender sus efectos “tierra adentro”. La presión del Tribunal del
Consulado de Cádiz fue decisiva al respecto, el 7 de noviembre de 1766 se había
quejado ante el rey de lo perjudicial que resultaba para los comerciantes españoles
restringirles el comercio en Lima y al interior del país. Los comerciantes hispanos que
traían sus efectos en navíos de registro, vendían sus mercaderías regularmente desde el
año 1742, en que se abono el comercio por el Cabo de Hornos hacia el puerto del
Callao. La prohibición los afectaba profundamente, porque los hispanos se veían
forzados a vender sus mercancías a cualquier precio, quedando a merced de los limeños.
Los comerciantes del Tribunal del Consulado de Cádiz imponían sus argumentos
afirmando que su comercio debía ser preferente “por las contribuciones que con mayor
exceso paga para ocurrir a las cargas”
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La otra medida fue el decreto de Libre Comercio establecido por real cedula el 12 de
octubre de 1778 que abría de forma asimétrica 24 puertos americanos a 13 puertos
españoles. Con esta medida se redefinía y ampliaba el control de España en las colonias.
Procos años después de la expedición del libre comercio, el sector exportador colonial
se caracterizó por el incremento de metales preciosos en la remisión figurando como
efecto exportado. Entre 1782 y 1796 las exportaciones de oro y plata (principalmente
plata) a España sumaron el 78.5 % del comercio total, con proyecciones de llegar al
90% del total. 15
.
Las cajas reales en el siglo XVIII
La organización de la Real Hacienda en el virreinato del Perú comprendía las regiones ó
distritos administrativos que actuaban por intermedio de las Cajas reales las que
mantenían entre sí una completa autonomía, incluso entre aquellas que existían dentro
de un mismo virreinato.
Las relaciones de los oficiales reales con el poder central fueron de forma directa, ya sea
con el monarca, el Consejo de indias, ó la Casa de Contratación, estos funcionarios no
tenían entre sí ninguna dependencia, estando prohibidos de entrometerse en el distrito
de otra16
. Estas atribuciones se fueron ordenando en función de un área delimitada, en la
que se establecía un área territorial que tenía que encontrarse bajo el control
jurisdiccional de los oficiales reales a través de los distritos o Cajas Reales.
La Caja real cogía su nombre por encontrarse al interior de su oficina una Caja de
Hierro donde se guardaban los distintos libros de cuentas y los dineros guardados entre
otros documentos contables.
El Arca de hierro tenía que ser fuerte “recia” y “barreteada”, con cuatro llaves, cada
una de ellas en manos de un oficial real, esta caja se encontraba en un local ó “casa” que
funcionaba como oficina fiscal, de allí que genéricamente la Casa era conocida como
Caja Real. Las llaves debían ser diferentes, una en poder del Presidente de la Audiencia,
la otra en manos del Contador Real, la tercera en poder del tesorero y la cuarta en manos
del factor17
.
Para proceder al establecimiento de una Caja real en una región o distrito, tenía que
existir una fuente de riqueza demostrada en la zona, ya sea en abundancia de tributos
que podían recaudarse, ó en su defecto ingentes recursos naturales (principalmente
mineros). Cuando la región agotaba sus recursos la Caja era retirada del lugar al no
poder representar para el fisco algún interés económico que acarreara beneficio. Los
virreyes al igual que los oficiales reales actuaban como ente ejecutor y posteriormente
15 J. Fisher. El Perú borbónico. Lima: Instituto de Estudios Peruanos, 2000 pp. 121,122. Carlos Lazo,
obra citada 2006, p. 182.
16 Cecilia Rossell. Cartas cuentas, la real hacienda en nueva España. 1557. México: Centro de
investigaciones y estudios superiores de antropología social, 1984 p. 51.
17 Tomas de Ballesteros. Tomo primero de las Ordenanzas del Perú. Lima 1752. título XXXV.
Ordenanza 1. también: Sebastián de Covarrubias. Tesoro de la lengua castellana y española. Madrid por
Luis Sánchez Impresor. 1611. página 324. “Manera de arca... por que recibe en si la cosa que meten
dentro de ella, y de aquí lamamos Caxa al que entre compañías de tratantes recibe y recoge el dinero por
todos”. “ordenanzas generales dadas por Su Magestad a oficiales reales, para la administración
recaudación y cobro de su hazienda, buen regimiento y custodia de sus caxas”. En: Gaspar de Escalona y
Agüero. Gazophilacium Regium Perubicum. Madrid: Imprenta real, 1647.
Carlos Morales Cerón
Escuela de Historia. Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Lima Página 10
como Superintendentes de Real Hacienda, debiendo inspeccionar todo el mecanismo
financiero del virreinato, procurando incrementar los ingresos del tesoro.
Con respectos a las primeras ordenanzas (de hacienda), se disponía que las Cajas reales
llevasen diversos libros de cargo. Primero un libro contable encuadernado designado
“libro común”, disponiéndose que al principio del libro debían asentarse todas las
partidas de ingreso de oro y plata, además de otros objetos que ingresasen a la Caja
señalando el día, el mes y el año. En la otra parte del libro (de la mitad para delante) se
asentaban los egresos de la Caja; ambas partidas de ingreso y salida recibían la
denominación de cargo y data, cada una de ellas tenían que ser firmadas por el
Contador, Tesorero y Factor, de no hacerlo se imponía una pena de 100,000 maravedíes.
Su ejecución era tan cuidadosa, que se ordenaba incluso que antes de escribir las
partidas del ingreso o salidas debían contarse las hojas en presencia del Presidente de la
Audiencia, firmando todos al pie de cada una de las planas del libro, lo que se hacía
para evitar fraudes.18
, Muy aparte para compulsar la información por separado, se
ordenaba tener un libro de Acuerdos el cual tenía que estar en manos del Contador, otro
libro era del factor, y otro para el Tesorero, quizás el más importante funcionario, pues
fiscalizaba la obra del Contador.19
La Caja real era una tesorería u oficina estatal que se encontraba provista de un taller de
fundición en donde las piñas de plata eran transformadas en barras con un peso
promedio de 150 marcos (34.5 kilos)20
. Para efectuar la fundición se empleaba un horno
de regular tamaño donde se introducía la callana hecha de barro con capacidad para
contener de 500 a 600 marcos de plata o su equivalente entre 12 a 15 piñas. Obtenidas
las barras se deducía primero el derecho de Cobos y posteriormente el quinto real.
Luego de la fundición, las barras eran destinadas a la Casa de la moneda para su
posterior acuñación. La moneda como es sabido estaba destinada a la exportación y se
la acuñaba con ese fin. El hecho de que el principal producto peruano se exportara
amonedado ocultaba su calidad primordial de materia prima pues era elaborada en plata
y oro.
Las atribuciones de las Cajas fueron regular y ejecutar la recaudación fiscal, vigilar y
custodiar el fisco real, detectar fraudes y robos a la corona, además tenían jurisdicción
en asuntos económicos actuando en nombre del Rey. En cuanto a su clasificación estas
podían ser Cajas Reales principales ó matriz (Caso de Lima), ó bien subordinadas si se
encontraban actuando en un puerto, ó foráneas situadas en distritos y provincias. Lima
fue la Caja principal (“Caja Matriz”), las foráneas fueron Trujillo, Piura, y Saña en el
norte, Pasco, Jauja, Huancavelica y Cusco en el sector central; Arequipa, Cailloma y
Arica en el sur; Carabaya y Carangas en el Alto Perú, aunque casi todas las cajas alto
peruanas eran sufragáneas de Potosí de la que dependían además la Caja real de
18 Tomas de Ballesteros. Tomo primero de las Ordenanzas del Perú. Obra citada título XXXV.
Ordenanza 2, 3, 4.
19 Ídem titulo XXXVI
20 Carlos Lazo García. Historia de la economía colonial. Lima: Fondo editorial del Pedagógico San
Marcos, t. 1, p. 420.
Fiscalidad real, monedas, rentas e impuestos coloniales en el virreinato del Perú (s. XVIII)
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Chuquisaca, Oruro, Cochabamba, la paz y Chucuito. Las seis cajas pasaron a depender
de Buenos Aires tan pronto se creó el virreinato del Río de la Plata.21
El dinero procedente de las Cajas de Potosí, Oruro, la Paz, eran enviados a Lima por
mar desde el puerto de Arica, y las remesas de Cusco, Castrovirreina, Arequipa y
Trujillo eran enviadas por tierra haciendo uso del sistema de arrieraje, los arrieros
propietarios de las recuas para el transporte estaban obligados a dar fianzas llanas y
abonadas. Una vez llegadas las remesas a la capital se sumaban lo recaudado por la Caja
Real de Lima para que del Puerto del Callao enrumbaran hacia Panamá donde
aguardaban la flota del rey que los debía llevar a España.
En el siglo XVIII la Caja “Matriz” sufrió diversas modificaciones motivada
principalmente por el crecimiento económico que favorecía los intereses fiscales de la
corona quien aseguraba que los montos dinerarios obtenidos por el liberalismo
comercial fueran remitidos a Europa para pagar los productos importados que llegaban
al virreinato peruano22
.
El maño 1771 la Caja real de Lima aun poseía los siguientes oficiales: cuatro oficiales
reales, un Alguacil Mayor, Un Alguacil Real, seis oficiales mayores, Un Oficial
Plumario, un substituto de Alguacil Mayor, un portero, un Oficial Mayor de
Almojarifazgos, de Alcabalas, un oficial cobrador, un Oficial Mayor en el Puerto del
callao, etc.23
. El año 1780 la caja presentaba algunas variaciones, esta vez contaba con
un Factor, un Veedor, un Alguacil Mayor, además del Contador, Tesorero, Ensayador
Mayor, asesor, oficial y amanuenses24
. La Real Hacienda se convirtió de esta manera
en el motor de la política colonial y la base de toda gestión en política social. Entre sus
principales reorganizaciones destaca la adición que se le hizo al virrey del cargo de
Superintendente General de Real Hacienda, se estableció el año 1767 la administración
de las temporalidades para administrar los bienes de la Compañía de Jesús expulsada
del virreinato, se estableció la Real Aduana de Lima el año 1773 y un año más tarde se
ampliaron administraciones en provincias, se incremento el derecho de alcabala del 4 al
6%, la Junta de Hacienda fue modernizada el año 1784 y paso a ser denominada Junta
Superior de Real Hacienda, y el año 1785 la caja matriz de lima paso a denominarse
Contaduría y Tesorería General del Ejercito y Real Hacienda.
Los oficiales reales, actuaban como auténticos funcionarios coloniales, su relación era
directa con el Monarca ó con el Consejo de Indias. Las calidades que debían poseer
estos ministros parea detentar el cargo radicaba principalmente en guardar absoluta
fidelidad al rey, ya que de esta manera se garantizaba su honestidad frente a la Real
Hacienda, también había que ser diligente en cobrar las rentas, tener inteligencia para su
administración, poseer una conducta intachable, etc. cualidades que eran una garantía de
honradez. Conforme los años fueron pasando los cargos fueron concedidos a los hijos
de los oficiales reales, salvo con la condición de no haber estado emparentado con
ninguna autoridad del virreinato. En ese sentido la fiscalización de dichos funcionarios
21 Guillermo Céspedes del Castillo. Reforma de la hacienda Virreinal peruana en el siglo XVIII. Anuario
de Historia del Derecho Español. Tomo XXIII. Madrid, 1953, pp. 329 y siguientes.
22 Carlos Lazo García. Fases de la reforma borbónica. Perú 1729-1800. En Historia de la economía
colonial. Lima: Fondo editorial del Pedagógico San Marcos, t. 2, p. 146.
23 BNP: Miguel Feijoo de Sosa. Nuevo Gazofilacio Real del Perú. Lima 1771. folios 3
24 Hipólito Unanue. Guía Política, eclesiástica y militar del virreinato del Perú para el año de 1793.
edición y prologo de José Durand. Lima COFIDE, 1985 p. 15.
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era muy rigurosa. Al momento de recibir su título, el oficial tenía que entregar una
fianza como garantía del buen cumplimiento de su gestión, abonando una cantidad
determinada por si, ó en su defecto el contraer una obligación con un fiador que cubriría
el monto de lo obligado como una medida de seguridad25
.
Para ejercer sus funciones en las colonias los oficiales reales debían cumplir con los
siguientes requisitos: No ausentarse de su distrito sin permiso del rey, virrey ó
Audiencia26
, dar fianza por el cargo de sus funciones y renovarla periódicamente27
,
además estaban exentos de realizar actividades económicas. No podían casarse con
ninguna persona de su distrito de residencia, debían presentar un inventario de bienes
para verificar el incremento de su patrimonio, y debían enviar cada seis meses un
informe de las Cajas reales. Para conducir la marcha económica de la institución se
estableció en el siglo XVI un órgano de dirección ejecutiva denominado Junta de
Hacienda. En el siglo XVIII la Junta fue reorganizada con el nombre de Junta Superior
de Real Hacienda, con las siguientes funciones: Justicia, Hacienda, Gastos militares,
Gastos de Caja, etc.28
.
ESTRUCTURA DE LA REAL HACIENDA EN EL VIRREINATO DEL PERÚ EN
EL SIGLO XVIII
El organigrama corresponde a la reestructuración efectuada en el siglo XVIII. Para
entonces algunas Cajas reales ya no existían como sucedió con la Caja real del Callao,
25 Cecilia Rossell. Cartas cuentas, la Real Hacienda en Nueva España. 1557. obra citada pagina 53 y ss.
26 Tomas de Ballesteros. Tomo primero de las Ordenanzas del Perú. Obra citada título XXXV.
Ordenanza XIII, “so pena de perdimiento de los oficios.
27 Manuel Joseph de Ayala. Diccionario de Gobierno y Legislación de Indias. Edición y estudios Marta
Milagros del Vas Mingo. Madrid: Cultura Hispánica, Instituto de Cooperación Iberoamericana, 1989,
tomo VI, p. 155. “Informado el rey, que algunos provistos en oficios de Indias havian usado largamente
de ello, de que se siguió el mal recaudo de Real hacienda, y convenir para su seguridad, remediar el daño,
mando que en adelante la diesen llanas y abonadas”.
28 Fue reorganizada el 13 de julio de 1784 debido a sus vaguedades e imprecisiones legislativas.
TRIBUNAL MAYOR
DE CUENTAS
CAILLOMA CHUCUITO HUANCAVELICA PASCO
JAUJA PIURA CUSCO POTOSI
AREQUIPA ZAÑA CARABAYA ORURO
ARICA TRUJILLO LA PAZ CARANGAS
SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE REAL HACIENDA
LIMA
JUNTA SUPERIOR
REAL HACIENDA
CAJAS REALES
OFICIALES
REALES
CASA DE MONEDA
CAJA GENERAL
DE CENSOS
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que existió hasta la apoca del virrey Francisco de Toledo y que fue suprimida ante la
amenaza de ataque por los corsarios que la hacían vulnerable por encontrarse cerca al
mar. Se intentó nuevamente restablecerla durante los gobiernos de los virreyes García
Hurtado de Mendoza y Luis de Velasco, pero ante los problemas generados por el
personal, las quejas de los mercaderes, el poco provecho en la recaudación y los
conflictos de jurisdicción suscitados con la Caja de Lima se decidió suprimirla, no
volviendo a aparecer en las relaciones oficiales de Cajas. En cuanto a la Caja real de
Huamanga, se dispuso su traslado a la Caja real de Huancavelica en 1578, por razón del
crecimiento del laboreo del azogue29
. Otras cajas también fueron: Puerto viejo,
Chachapoyas, Huamanga, Chucuito, Huánuco, etc.
En el siglo XVI, durante el año 1563 se menciona la existencia de 18 Cajas Reales.
Durante el gobierno de los virreyes Montes claros, y el Príncipe de Esquilache se
señalan la presencia de 19 Cajas. En el siglo XVIII según se desprende del Nuevo
Gazofilacio Real elaborado en 1771 por Miguel Feijoo de Sosa, solo se anota el
funcionamiento de 17 Cajas reales30
.
La moneda como fuente histórica y numismática
La importancia que tuvo la moneda en la economía colonial, se fundamento en la idea
de ser el alma de las mayores empresas y ramos económicos. El papel que tuvo en el
virreinato fue como medio de compra, instrumento de renta, objeto de atesoramiento y
valor universal de cambio, función que esta última el tratadista Juan de Hevia Bolaños
subraya al afirmar que la moneda era la medida ó precio de las cosas vendibles y de
todas las cosas que valen31
.
Ciertamente sabemos que en la valoración numismática de las monedas se toma en
cuenta la concurrencia de diversos factores, tales como rareza, antigüedad, grado de
conservación, calidad artística, detalles exclusivos de fabrica, valía intrínseca, etcétera,
características todas que encontramos presentes en las piezas que llegan a nuestras
manos. A los numismáticos y tratantes de la moneda peruano – virreinal les ha de
corresponder la estimación de la importancia de esta información histórica precisa. El
rango que le atribuyan resultará de contrastar los montos analizados de la producción
fabril de reales en piezas con las existentes cuyo año de edición es factible de
identificar. Ellos, al momento de la evaluación de los medios reales potosinos, por
ejemplo tendrán que sopesar hechos ahora revelados como que en 1649 la casa acuñó
7,370 piezas de esta suerte, 128,100 en 1662 y 1´520,100 el año 1735. y así para otros
casos.
El factor histórico cuántico, a diferencia de los tradicionales que hemos anotado, no
constituye un rasgo presente físicamente en las monedas, ni es posible reconocer en
ellas alguna señal que de razón del mismo es más, con la excepción indicada en el
primer parágrafo, tampoco lo encontramos asentado en los libros contables de las cecas.
Es por lo tanto un elemento de juicio que resulta de la investigación y de un tratamiento
29 Ismael Sánchez Bella. Organización financiera de las Indias. Sevilla: Escuela de Estudios Hispano
Americanos, 1968 p. 99.
30 BNP: Manuscrito. C4258. Nuevo Gazofilacio Real del Perú. Lima 1771.
31 Carlos Lazo, Carlos Morales. Registro contabilidad, control y equivalencias de la producción de reales
de plata en Lima y Potosí coloniales. (siglos XVI-XVIII). Supay Revista de Humanidades y ciencias del
hombre, Nº 5. 2004. Lima UNFV, pp. 319-334.
Carlos Morales Cerón
Escuela de Historia. Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Lima Página 14
numérico deductivo llevado a cabo a partir de la información histórica lograda. En el
lenguaje de los historiadores, este factor puede ser definido como la fuente documental
cuántica de nivel secundario, pues proviene de una reconstrucción hecha en la
actualidad a partir de la interpretación de los testimonios primarios que nos ofrecen los
registros de la moneda virreinal. Así la historia y la numismática vuelven a encontrarse
sobre una fuente y un tema que les son comunes, y es posible anticipar a partir de esta
relación un tiempo venidero de nuevas colaboraciones.
La función de fuente histórica y numismática que atribuimos a la moneda colonial se
inscribe en la historia-conocimiento, reconstrucción que nace de la investigación. La
condición de testimonio documental secundario, que sobreviene de la relación de
conocimiento entre el historiador y su objeto, de otra parte, no niega el rango de fuente
documental que también se le da a la moneda colonial desde la perspectiva de la historia
física de los reales y escudos existentes en nuestros días como vestigio del pasado.
Incluso el propio numo considerado físicamente también constituye una fuente
documental, obra no del conocimiento histórico sino del propio curso de la historia del
coloniaje. Nos referimos a los sellos figuras y leyendas grabadas en su anverso y
reverso, que impresionaron a no pocos estudiosos de aquel tiempo, al punto de llevarlos
a decir de la moneda, en definitiva era un sello real que daba ser, precio y valor a los
metales32
.
En este asunto está todavía por esperarse una explicación completa que dé cuenta del
porqué los símbolos del mando gubernamental inca ó azteca nuca fueron registrados en
el escudo de dominios de la corona española expuestos en algunos de los tipos de reales
y escudos americanos.
Etapas de acuñación de la moneda colonial33
En América colonial se acuñaron las siguientes monedas:
Moneda circular de cordoncillo. En la época del reinado de Carlos I, acuñadas en
México en 1537 y santo Domingo.
Moneda Macuquina de escudo y cruz, de la época de los reyes Felipe II, III, IV. (1556-
1665 en Méjico, 1568 en Lima, 1574 en Potosí, 1627 en Santa Fe de Bogotá).
Moneda Macuquina de escudo y columnas de Hércules. Ceca de lima en 1568 a 1570
Moneda Macuquina de cruz y columnas de Hércules. En Potosí 1652.
Moneda columnaria de dos mundos y cordoncillos. México 1732.
Moneda de busto y cordoncillo. México 1732. Potosí 1778.
El taller donde se confeccionaban las acuñaciones monetarias, recibía el nombre de
Hornaza. Estas fueron oficinas situadas en la Casa de Moneda en las cuales se realizaba
la confección de los reales y escudos, cada una de ellas estaba a cargo de un capataz de
32 Miguel de Rada. Cartilla aritmética, manual de mercaderes y enchiridion eclesiástico. 1763. en: Carlos
Lazo y Carlos Morales. Obra citada. 2004. 332
33 Guillermo Céspedes del Castillo. Las Casas de Moneda en los reinos de Indias. Madrid: Museo Casa
de la Moneda, 1996, pp. 228 y siguientes.
33 Carlos Lazo García y otros. La Hornaza: taller colonial de acuñación de macuquinas. Lima: Banco
Central de Reserva del Perú, 1991 t. III.
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hornaza que la condujo bajo una organización de régimen privado34
. Las hornazas
funcionaron en Lima desde 1569 a 1751 y en Potosí de 1574 a 1773. Durante el ciclo de
vida de estas oficinas, se producía la elaboración de la moneda - barra y la fabricación
de las monedas macuquinas, la época de acuñación de los cuños de cordoncillo fueron a
partir de 1751 en la ciudad de Lima, que coincidió con la aparición del régimen de
fielatura que operó desde el año 1751 hasta 1821.
En el virreinato peruano se empezó a fabricar la moneda nueva de cordoncillo en plata
de 84 marcos a partir del 24 de septiembre de 1751 y de forma simultánea con la
confeccionada a golpe de martillo el 2 de marzo de 1753 año en que se hizo la ultima
rendición de cuentas, habiéndose mandado remachar los cuños de la moneda antigua
por decreto del virrey el 12 de febrero del mismo año.
Con las reformas borbónicas, las oficinas de fabricación de moneda, fueron
privatizadas. La fielatura de la Casa de Moneda fue rematada en agosto de 1767 por el
termino de 5 años en la persona de Joseph Moreyra quien empezó a cobrar la suma de
40 maravedíes por cada marco de plata labrado, así del doble como en “menudo” y 7
reales por el marco de oro labrado. Al año en promedio se llegaba a acuñar en la Ceca
limeña la suma de 350 mil marcos de plata y en promedio 8 mil marcos de oro.
Rentas ordinarias del fisco real
Bajo un principio común se aceptaba que existían siete fuentes de donde nacían las
rentas y riquezas de un Estado, su fundamento giraba en torno a las contribuciones que
efectuaban los vasallos al monarca para formar el erario público: En el primer rango se
encontraban los impuestos, en el segundo se comprendían las tasas que se imponían
sobre la entrada y salida de mercaderías, en tercer lugar estaban los impuestos
extraordinarios sobre las personas, en cuarto lugar los ingresos del fisco y la venta de
tierras, en el quinto lugar la moneda, en el sexto se ubicaban los depósitos del dinero de
particulares sobre el que se percibían rentas como el caso de los Censos, mutuos a
“ruego y daño” y otra cualesquier actividad bancaria, y finalmente en séptimo lugar
estaban las loterías.35
En el virreinato peruano se aplicaron estas siete modalidades de
renta, e ingresos y otras más.
El establecimiento de los impuestos en el virreinato del Perú, se inicio desde el instante
de la conquista y colonización. Sus acuerdos habían sido suscritos entre Pizarro y la
corona española. Según la Capitulación de Toledo, en los primeros seis años de
colonización, los colonos debían pagar del oro conseguido en las minas, el diezmo, una
vez pasados los seis años, se procedía al pago de un noveno, y así sucesivamente
descendiendo el monto en cada un año hasta llegar al quinto. Se disponía también que el
gobernador asegurara de que el oro conseguido por rescate ó por “cabalgadas”, ó de
otro modo, debía abonar el quinto real en beneficio del rey36
.
Después de los acontecimientos ocurridos en los primeros años de la conquista, donde
rigieron las especiales concesiones hechas a Pizarro en la Cedula de la Capitulación, se
34 Idem.
35 Nicolás Donato. El hombre de Estado. Madrid: Imprenta Real, 1790 p. 89.
36 Raúl Porras Barrenechea. Cedulario del Perú. Siglo XVI-XVIII. Lima: Ediciones del departamento de
relaciones culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, 1944 p. 20.
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procedió a establecer las Cajas reales, la Casa de moneda, la autoridad de los
Superintendentes de Hacienda, la organización del Tribunal Mayor de Cuentas, etc.
Consolidada las instituciones coloniales, en el siglo XVII quedaron establecidos los
siguientes ramos de ingreso: Quintos reales, Azogues, Santa cruzada, Tributos,
Novenos, Oficios vendibles y renunciables, Alcances de cuentas, derecho de Avería,
Extraordinario, mitad de las encomiendas37
, Préstamos, Depósitos, Naipes, Alcabalas,
Tercios de encomienda, Donativo, Mesadas, Media Anata, Pulperías, Composición de
tierras, Papel sellado, Vacantes, Comisos, Almojarifazgo, Condenaciones, guarda de a
pie, Residuos, Tributos Vacos, Posadas., Sobras de salarios de justicia, etc. A ellos
habría que agregar los derechos de ingreso por la sal, solimán, hierba del Paraguay,
presas de mar y tierra, huacas, lana de vicuña, impuesto a las viñas, pólvora, breas,
pimienta, tabaco, nieve y aloja. etc.38
.
En el siglo XVIII se produjeron algunas variaciones en la administración de los
impuestos y rentas fijas, impulsadas sobre todo por los cambios producidos por el
desarrollo de las reformas borbónicas. Algunos impuestos fueron disminuyendo en
importancia siendo superados por otros que lograron a desarrollar altos ingresos
porcentuales con respecto a la recaudación.
Relación de impuestos y rentas en el virreinato del Perú. Año 1771. Según el Nuevo
Gazofilacio Real39
:
Quintos reales y 1½ del ensayador llamado de Cobos
Quintos de la Plata Labrada.
Quintos Reales del Oro.
Aumento de la Barra de Plata.
Tributos Reales.
Oficios Vendibles y renunciables
Alcances de Cuentas.
Reales Alcabalas.
Real Derecho de Almojarifazgo.
Derecho de Avería de Armada.
Donativos o contribuciones para los heridos de molinos.
Derecho de Pulperías.
Comisos.
Estanco de la Nieve.
Papel Sellado.
Cajones de fierro viejo.
Venta de Azogues de Huancavelica.
Venta de Azogues de Almadén.
Novenos Reales.
Mesadas Eclesiásticas.
37 “Entrada en la Real Caxa de Lima así de su producto como de lo remitido de las demás del reyno
desde el despacho de armada de 1690 hasta el de 1696”. Carta N° 204. En: Virreinato peruano.
Documentos para su historia. Colección de cartas de virreyes conde de la Monclova. Tomo 2. Lima
1954. En el original dice “enmiendas”.
38 Gaspar de Escalona y Agüero. Gazophilacium Regium Perubicum. Madrid: Imprenta real, 1647.
También Pedro Emilio Dancuart. Anales de la Hacienda Pública del Perú. Leyes, decretos, reglamentos
y resoluciones. Lima. 1902. tomo 1, cap. 2.
39 BNP: Manuscrito. C4258. Nuevo Gazofilacio Real del Perú. Lima 1771.
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Vacantes mayores y menores.
Vacantes de doctrinas.
Depósitos.
Fabricas de Iglesias de Indios.
Espolios.
Lanzas y Media Anata.
Más tarde se aumentaron, inválidos, descuento progresivo de sueldos, alcances de
cuentas, intendencia y asesoría, imposiciones y redenciones de censos, arrendamiento
de venta y compras de tierras, derechos de fundición y callana, etc., y los ramos
particulares, como derechos de sucesión, montepío militar, donativos para urgencias del
erario, bula de indultos, etc.
Los impuestos al comercio fueron clasificados según la actividad que era desempeñada
en el comercio colonial. Así, además de las alcabalas Real y de Tarifa, otras podían ser:
Alcabala de cabezón
Alcabala de efectos del rey no internadas por tierra.
Alcabala de contratos públicos.
Alcabala de efectos de Castilla.
Alcabala de mar de efectos del reino.
Alcabala de efectos de castilla internadas por tierra.
Alcabala de América.
Etc.
En cuanto a los almojarifazgos estos fueron: de entrada de efectos del reino, de efectos
de castilla, de salida del reino, etc.
En el siglo XVIII, las alcabalas y almojarifazgos pasaron a ser administrados por los
oficiales reales en diversos años. Para evitar cualquier tipo de ocultamiento en la cuenta
del año 1770, se decidió establecer algunas condiciones para presentar las cuentas. Se
debía poner en la cuentas las deudas del año anterior distinguiendo lo cobrado, las
alcabalas de tierra debían estar en cuenta separada, lo mismo para las alcabalas de
remate, de gremios y fijo establecimiento.
En cuanto al volumen de recaudación, los rendimientos de ambos impuestos mostraron
índices de crecimiento muy altos, lo que demostraba lo exitoso del liberalismo
comercial. Comprando las décadas de 1720 1729, 1770-1779, y 1780-1789, solo por
alcabala real, los montos de ingresos fueron reveladores, lo que confirma la tendencia
del crecimiento en el comercio. Como señalan Tord y Lazo, se pasó en estos dos
últimos decenios de 6820,334 pesos a 8818,015 respectivamente40
.
40 Javier Tord, Carlos Lazo. Hacienda, Comercio, fiscalidad y luchas sociales. Lima: Biblioteca Peruana
de Historia Economía y Sociedad, 1981, p. 135.