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----------------------- SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL DIRECCiÓN GENERAL DE y RIESGO AMBlENTAL ,S.G.P.A./DGIRAlDG/4459/09 México, D.F.! 06 AGO. 2009 "200', AI10 d.l. R.fbrm'-k!.btrI'" 'Por un uso responsable del papel, 1115 copias del SUBDIRECTOR DE AUDITORIA EN SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PROTECCiÓN AMBIENTAL DE LA EMPRESA PEMEX REFI,NACIÓN AV. MARINA NACIONAL" 32&'; PISO 40 ( COL. HUASTECA, DELEG. MIGUEL HIDALGO C.P. 11311, MÉXICO, D.F. TEL.: 11-44-94-65 FAX: 11-44-25-00 Una vez analizada y evaluada la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad Particular (MIA-P), correspondientes al proyecto "Dragado de Mantenimiento de la Tenninal Marftlma df¡t PEMEX Pajaritos, Veracruz", que en lo sucesivo se denominará como el Proyecto, presentado por la empresa PEMEX Refinación que en lo sucesivo se denominará como la Promovente, con pretendida ubicación en Municipio de Coatzacoalcos, Estado dé Veracruz, y - RESULTANO p: 1, Que el 14 de mayo de 2009, la Promovente ingresó al Centro Integral de Servicios (CIS) de la Subsecretaría de Gestión para la Protección AlTlbiental el oficio PXR-SUD-GOMP-SM- SGMPD-67-2009 del 13 del mediante el cual presentó la MIA-P, correspondiente al Proyecto, mismo que quedó registrado con la clave 30VE2009H001 a. 11. Que el21 de mayo de 2009, mediante el oficio S.G.P.A./DGlRAlDDT/2875/09, esta Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental. (DGIRA) en cumplimiento con lo establecido en el Articulo 34 primer párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental (LGEEPA), y a lo establecido en el oficio S.G.P.A.DGIRA.-DG.-512.02 de fecha 14 de agosto de 2002; fracción décimo cuarta de fecha 14 de agosto de 2002, remitió una carpeta que contiene la MIA-P del Proyecto, lo anterior con el fin de que la Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Veracruz, contara con una copia de la misma .. J / 111. Que en cumplimiento a lo establecido en la fracción I del Artículo 34 de LGEEPA que dispone que la SEMARNAT publicará la solicitud de autorización en su Gaceta Ecológica y en acatamiento a lo que define el Artículo 37 deLReglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental (REIA),.el 21 de mayo de 2009, la SEMARNAT publicó a través de la separata número "Dragado de Mantenimiento de la Terminal Marftima de PEMEX Pajaritos, Veracruz" PEMEX PfJginá 1 de 15 \ Protección datos personales LFTAIPG Protección datos personales LFTAIPG

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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTALDIRECCiÓN GENERAL DE

I~PACTO y RIESGO AMBlENTAL

,S.G.P.A./DGIRAlDG/4459/09

México, D.F.! 06 AGO. 2009 "200', AI10 d.l. R.fbrm'-k!.btrI'"

'Por un uso responsable del papel, 1115 copias del

SUBDIRECTOR DE AUDITORIA EN SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PROTECCiÓN AMBIENTAL DE LA EMPRESA PEMEX REFI,NACIÓN AV. MARINA NACIONAL" 32&'; PISO 40 ( COL. HUASTECA, DELEG. MIGUEL HIDALGO C.P. 11311, MÉXICO, D.F. TEL.: 11-44-94-65 FAX: 11-44-25-00

Una vez analizada y evaluada la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad Particular (MIA-P), correspondientes al proyecto "Dragado de Mantenimiento de la Tenninal Marftlma df¡t PEMEX Pajaritos, Veracruz", que en lo sucesivo se denominará como el Proyecto, presentado por la empresa PEMEX Refinación que en lo sucesivo se denominará como la Promovente, con pretendida ubicación en Municipio de Coatzacoalcos, Estado dé Veracruz, y ­

R E S U L T A N O p:

1, Que el 14 de mayo de 2009, la Promovente ingresó al Centro Integral de Servicios (CIS) de la Subsecretaría de Gestión para la Protección AlTlbiental el oficio PXR-SUD-GOMP-SM­SGMPD-67-2009 del 13 del mismo~no, mediante el cual presentó la MIA-P, correspondiente al Proyecto, mismo que quedó registrado con la clave 30VE2009H001 a.

11. Que el21 de mayo de 2009, mediante el oficio S.G.P.A./DGlRAlDDT/2875/09, esta Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental. (DGIRA) en cumplimiento con lo establecido en el Articulo 34 primer párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental (LGEEPA), y a lo establecido en el oficio S.G.P.A.DGIRA.-DG.-512.02 de fecha 14 de agosto de 2002; fracción décimo cuarta de fecha 14 de agosto de 2002, remitió una carpeta que contiene la MIA-P del Proyecto, lo anterior con el fin de que la Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Veracruz, contara con una copia de la misma..J

/

111. Que en cumplimiento a lo establecido en la fracción I del Artículo 34 de LGEEPA que dispone que la SEMARNAT publicará la solicitud de autorización en su Gaceta Ecológica y en acatamiento a lo que define el Artículo 37 deLReglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental (REIA),.el 21 de mayo de 2009, la SEMARNAT publicó a través de la separata número

"Dragado de Mantenimiento de la Terminal Marftima de PEMEX Pajaritos, Veracruz" PEMEX R~l;naci6n

PfJginá 1 de 15

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PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL

DIRECCiÓN GENERAL DE SEc~ETARrA DE MEDJO AMBIENTE

'i RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A.lDGIRAlDG/4459/09

DG!RAf025/D9 de su Gaceta Ecológica y en la página electrónica de su"- portal WWW..semarnat.gob.mx. el listado de ingresos de proyectos sometidos al procedimiento de evaluación de impacto y riesgo ambiental durante el período del 14 al 20 de mayo de 2009 dentro de los cuales se incluyó la solicitud que pres~ntó la Promovente para que la DGIRA, en el uso de sus atribuciones que le confiere el Articulo 27 del Reglamento Interior de la SEMARNAT, diera inicio al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del Proyecto.

IV. Que conforme a lo dispuesto en los Artículos 34 primer párrafo y 35 primer párrafo de la LGEEPA y 21 del REIA, esta DGIRA integró el expediente del Proyecto el 28 de mayo de 2009, mismo que puso a disposición del público en el Centro Documental, ubicado en Avenida Revolución n,úmero 1425, planta baja, Colonia Tlacopac, Delegación Alvaro Obregón, MéxicO, Distrito Federal.

V. Que el 22 de junio de 2009, mediante el oficio S.G.P.A.lDGIRAlDG/3573/09, esta DGIRA, en acatamiento a lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo (LFPA) y 24 primer párrafo del REIA, solicitó opinión técnica a la Dirección General de Política Ambiental e Integración Regional y -Sectorial de la Subsecretarra de Planeación y PoHtica Ambiental (DGPAIRS), mismas que al momento de la elaboración del presente oficio resolutivo no se conoce del jngreso a esta DGIRA de la opinión de dicha autoridad.

VI. Que mediante oficio S.G.P.A.lDGIRAlDG/3574/09 del 22 de junio de 2009, esta DGIRA solicitó opinión técnica a la Presidencia Municipal de Coatzacoalcos del Estado de Veracruz, respecto a la congruencia de las obras y actividades que considera el Proyecto, con los instrumentos jurídicos aplicables en materia de la competencia de su orden de Gobierno, mismas que al momento de la elaboración del presente oficio resolutivo no se conoce del ingreso a esta OGfRA de la opinión de dicha Autoridad Municipal, '

VII.Que mediante oficio S.G.PAIDGIRAlDG/3572/09 del 22 de junio de 2009, esta DGiRA solicitó opinión técnica a la Coordinación General de Medio Ambieñfe del Gobierno del Estado de Veracruz, respecto a la congruencia de las obras y actividades que considera el Proyecto con los instrumentos jurídicos aplicables en materia de la competencia de su orden de Gobierno,

VIII.Que el 21 de julio de 2009, la Coordinación General de Medio Ambiente del Gobierno del Estado de Veracruz, ingresó a esta OGIRA la opinión técnica a través del oficio núm. CGMNSRNySNOE/344/2009 del 09 del mismo mes y año, mediante el cual informó que el Gobierno del Estado de Veracruz, con base a las atribuciones que le confiere la Ley núm, 62 Estatal de Protección Ambiental en sus Artlculos 15, 16, 17 fracción 1, inciso C, fracción 11 inciso Al; 19, 23, 25, 26, 29 Y30; el 25 de julio, se publica en el GOE núm. 241 el decreto del Programa de Ordenamiento Ecológico Regional que regula y reglamenta el desarrollo de la región uCuenca Baja del Rfo Coatzacoalcos~ y el Articulo 4" transitorio, que a la letra dice uCom3sponde a la Secretaría de Desarrollo Social y Medio Ambiente, a través de la

"Dragado de Mantenimiento da la Terminal Marftima de PEMEX Pajan'tos. Veracrozn

PEMEX Refinación Página 2 de 15

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PARA LA PRDTECCIÓN AMBIENTAL , DIRECCiÓN GENERAL DE

~ECRETARIA DE MEDIO AMDJENTIO Y REI:URSOS NATUIIALE5 IMPACTOY RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A.lDGIRAlDG/4459/09

Coordinación General del Medio Ambiente, la revisión, la actualización e interpretación del mismo". De acuerdo a Jo anterior dicha Coordinación indicó que el Proyecto se vincula con las Unidades de Gestión Ambiental núm. 7 y 9 en el mapa del Modelo de Ordenamiento Ecológico, la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) 7 tiene una política de Aprovechamiento con un uso predominante industrial, mientras que la UGA 9 tiene una política de restauración, con uso predominante Navegación, compatible con la pesca.

e o N S I D E RA N D o:

GENERALES ,

1. Que esta DGlRA es competente para revisar, evaluar y resolver la MIA-P del Proyecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 5 fracciones 11, X YXXI, 28 primer párrafo y fracciones 1y X, 30 primer párrafo; 35 párrafos primero, segundo,

/ tercero, cuarto y último, así como su fracción JI de la LGEEPA; 1,2,3 fracciones 111, XII, XIII, XIV, XVI Y XVII, 4 fracciones I y VII; 5 inciso A) fracción X y R), g primer párrafo,

__ 10 fracción 11, 12, 17, 21, 24 párrafoO'primero, 36, 45 primer párrafo y fracción 11, 47 primer párrafo y 49 primer párrafo, del REIA; 14 primer párrafo, 26 y 32-Bis fracciones 1, XI YXLI de la 'Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Articulo 2 fracción XIX, 19 fracciones XXIII, XXV YXXVIII YArticulo 27 fracciones II y VII, del Reglamento Interior de la SEMARNAT. publicado en el-Diario Oficial de \a Federación el 21 de enero del 2003.

Así mismo y por lo tanto esta DGIRA procedió a evaluar el Proyecto propuesto bajo lo establecido en las normas NOM-001-!;EMARNAT-1996, NOM-059-5EMARNAT-2001, NOM-OS2-SEMARNAT-200S, así comó las disposiciones aplicables para este efecto en materia ambiental.

Conforme a lo anterior, esta autoridad evaluó/ el Proyecto presentado por la Promovente bajo la consideración de que el mismo debe sujetarse a las disposiciones previstas en los preceptos transcritos, para dar cumplimiento a \0 establecido en los artículos 4 párrafo cuarto, 25 párrafo sexto, y 27 párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se refieren al derecho que tiene toda persona a un ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar; bajo los criterios de equidad social y productividad para que las empresas de los sectores social y privado usen en beneficio general los recursos productivos, cuidando su conservación y el ambiente y que se cumplan las dispo,siciones que se h~m emitido para regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de cuidar su conservación, el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida, en todo lo que se refiere a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, para evitar la destrucción de los elementos naturales y los danos que la propiedad pueda sufrir en pe~uicio de la sociedad.

-DfBgedo de Mentenimiento de fe Terminef Meritime de PEMEX P8jeritos. Veracruz"

~ 0. f PEMEX Rennación \)'\' /"1 Pégina3de15

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DIRECCiÓN GENERAL DE SECRETARIA DI: MEDIO /l.MIIIENTE

Y RECURSOS NATUR¡\LES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A./DGIRA/OG/4459/09

2. Que una vez integrado el expediente de la MIA-P del Proyecto, fue puesto a disposición del púbfico confonne a lo indicado en el Resultando IV del presente resolutivo, con el fin de garantizar el derecho de la participación social dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, conforme a lo establecido en los Articulos 34 de la LGEEPA y 40 de su RElA.

3. Que al momento de elaborar la presente resolución, esta DGIRA no recibió solicitudes de consulta-publica y/o reunión pública de infonnación de acuerdo con el plazo establecido en el Articulo 40 del REIA, por lo que tampoco se conoce de observaciones o manifestación alguna por parte de algún miembro de la sociedad u organismo no gubernamental referente al Proyecto. I

CARACTERíSTICAS DEL PROYECTO.

4. Que conforme a lo manifestado por la Promovente en la MIA-P, el Proyecto consiste __ en realizar la actividad de dragado de mantenimiento ~n el recinto portuario donde se encuentra la Tenninal Marítima de Pemex Pajaritos en el Estado de .yeracruz, y los canales de navegación con el objeto de cumplir con las profundidades conforme a la normatividad específica de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte (SCT) y la Organización Marítima Internacional (OMI), cuyas operaciones de dragado son primordiales para mantener las condiciones adecuadas en la operación y seguridad del recinto portuario.

De acuerdo a las características del dragado se consideran 1,668,007 mZ como el total de la superficie del dragado de mantenimiento, con un volumen de dragado menor o igual a 1,668,007 m3 hasta un volumen máximo de 5,004,021 m3

, dependiendo de la acumulación de sedimento ya sea de forma anual o volúmenes variables durante eventos hidrometeorológicos extraordinarios que sean de gran magnitud.

La zona de tiro será en mar abierto, la Secretaría de Marina especifica un radio de una milla náutica (1,852 metros), por lo que esto equivaldría a contar con una superficie de 10,775,361 mZ La zona de tiro se encuentra ubicada a 5 millas náuticas de la•

desembocadura del río Coatzacoalcos, las coordenadas son: latitud norte 18D 13' 2.3" Y longitud oeste 94D 27' 00.0" a 28 m de profundidad en promedio.

Para realizar las actividades de dragado es necesario lo siguiente:

• El sistema debe ser un equipo autopropulsado con tubo de succión sobre el fondo con tolva de capacidad mínima de 4,000 m3

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"Dragado de Mantenimiento de /a Terminal Marllima de PEMEX Pajaritos, Veracfl./zn

~.Q) PEMEXRefineci6n\Y\ n Págine4de15 .

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SUBSECRETARíA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL DIRECCiÓN GENERAL DE

SECI!ETAIUA 01:. MEDIO AMDlI'NTE Y 1¡¡¡CUIlSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A.lDGIRAIDG/4459J09

• Contar con equipo de apoyo remolcador de 240 HP, que permita tener allós rendimientos de operación.

• La succión de equipo dEda draga debe tener la ventaja de que las afectaciones al ambiente sean las menores, por lo que contar con características de tecnoJogia de punta, permite que las operaciones para mover y disponer el material dragado sea de la forma mas eficiente.

• La draga autopropulsada debe contar con un accionamiento simultáneo e independiente de la propulsión y la bomba de dragado, y por lo tanto realizar la succión al mismo tiempo que,se desplaza, para que de esta fonna se consiga una excavación uniforme y se disminuya el ciclo de extracción.

PRINCIPALES CARACTERISTICAS TECNICAS DE LAS DRAGAS DE SUCCIÓN

Velocidad de suceión:/ _ 6mIs Caudal Total: 24.408 m3/h Capacidad efec~va de la tolva: 7,600 m3

Concentración de sólidos (vlv): 20% Velocidad durante el dragado: 2 nudos

a) Actividades del Proyecto de acuerdo al siguiente programa:

-,~i:.~::' , ,ACTIVIDAD>:, ,,~. - ," ,PERIOOODE,EJECUCI N Realización de Manifestación de Impacto Ambiental 30·90 Oías hábiles Trámites vResolutivo (SEMARNA 60 Olas hábiles Trámite de oficio ante el municipio donde se manifieste Jugar 7-15 Dias ha'oiles de vertimiento de sedimento marino Trtlmite ante COFEPRIS 30-60 Olas hábiles Trámites v Resolutivo Secretariá de Marina 30 Olas hábiles Licitaciones yAdjudicaciones de Contrato para 45·90 Olas hábiles Realizar el Oraoado Etapa de Pre aración del Sitio No Aolica Etaoa de Construcción No Aplica

Batimetria 30-60 Olas Movilización del Equipo de­ 30·90 Dlas Oraaado Oesaza\ves de las Areas a 30-900fas

Etapa de Ope-.lación y Mantenimiento

Ora¡:¡ar Periodo solicitado para realizar los

4 anos como mlnimo (o Jo que la autoridad

- draoados de mantenimiento resuelva) ----­En caso de presentarse un

Dragados de Emergencia fenómeno hidrómeteorológico de oran maQnitud

Etaoa de Abandono del Sitio No Aolica

'Dragado de Mantenimiento de fe Terminaf Marftifna da PEMEX Pajaritos. VeracfUz"[;\ O'( PEMEX Refinación \)J\\ /t Pág;na 5de15 .

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL DIRECCiÓN GENERAL DE

SECRl>TAItIA DIO MEDro A~(8IENTE

y RECllRSOS N,o,TVRAl,ES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL.

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b) Que las coordenadas del polígono del Proyecto de acuerdo- con lo manifestado, son:

- ·~tatltud·Noi18:-'--'· :Longitud Oeste· Nértl. ,___• ",•• 0"_·,,_.c,::::~::' : ~'i~:¡''',;'_''',,::,-,i:;'"': _:­

18°08"17.46" 94°24"24.52"1 94°24'24.75"18°07'54.37"2

18°07'49.87" 94°24'27,63"3

18°07·25.99~ 94°24'26.94"4

18°01'25.88­ 94°24'27.79"5 18°07'18.62" 94°24'27.90"5 18°07'18.75­ 94 6 24'10.05"7

18°07'36.02" 94D23'47.84"8

18°08'02.08­ 94°23'48.58"9 18°08·O1.88~ 946 24'14.50.10

18°08'17.57" 94°24'15.53"11

e) Que se realizó un análisis de los sedimentos del sitio del Proyecto para determinar sus caracterfsticas de Corrosividad, Reactividad, Explosividad, Toxicidad e lnflamabilidad (CRETI), obselVando lo establecido en la NDM-OS2­SEMARNAT-200S. De acuerdo a los resultados presentados en la MIA-P los sedimentos no presentan características CRETI.

INSTRUMENTOS JURíDICOS APLICABLES.

S. Que los instrumentos de política ambiental aplicables al Proyecto, son los siguientes:

INSTRUMENTO REGULADOR NOM·QQ1·SEMARNAT·1996.

Que establece los limiles máximos permisibles de conlaminantes en las descargas d. aguas residuales en aguas y bienes nacionales. Publicada el 6 de enero de 1997, en el Diario Oficial de la Federación.

NOM·OS2·SEMARNAT·200S Que establece las caraclerlsticas, el procedimiento de identificación, clasificación y los lisIados de los residuos IlPlinrosos.

REGLAMENTO PARA PREVENIR Y CONTROLAR LA CONTAMINACiÓN DEL MAR PDR VERTIMIENTO DE DESECHOS Y OTRAS MATERIAS.

i OBSERVACIONES DE LA DG1RA

Durante la ejecución del Proyecto-se producirtm aguas residuales en las dragas au!opropulsables, mismas que serán colectadas, tratadas y que se verterán en el mar, una vez que estas cumplan con los Ifmiles máximos pennisibles de la nonna mencionada yde la nonnatividad intemacional (MARPDL).

Los residuos que se generarán por la actividad de dragado fueron caracteozados para determinar sus caracleristicas CRETI. De aaJerdo a los resultados presentados en la MIA·P los sedimentos no presentan caracteristicas eREn

De acuerdo con los resultados del análisis CRETI, los residuos generados en el dragado no presentan dichas caraclerislicas, por lo cual la Promovenle depositará dichos residuos en una zona de tiro en mar abierto a 5 millas náuticas de la costa. Cabe dest¡¡car que de acuerdo a lo manifestado en la MIA·P, la Promovenle cuenta ron autorización de la Secretaria de Marina DaTa dich¡¡ zona de tiro.

qA -Dragado de Mantenimiento da la Tarminal Marftima de PEMEX Pejarilos, VaraGruz~

,PEMEXRefinaci6n

~ /1 ~ P~g;n.6d.'5 .

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DELIMITACiÓN DEL ÁREA DE ESTUDIO

6. Que la Promovente definió que el área de estudio- fue establecida con base en las dimensiones del Proyecto cuya superticie total es de 1,668,007 m2

, sin embargo, la Promovente consideró criterios correspondientes a factores como son: elementos!tel medio frsico, bi6tico, social, económico y cultural, as! como los diferentes usos de suelo y del agua que hay en el área de estudio. En dicho análisis--se considera la variabilidad estacional de los componentes ambientales, con el propósito de reflejar su comportamiento y sus tendencias, de acuerdo a lo señalado a continuación:

a} HIDROLOGiA.- En la información proporcionada a través de la MIA-P, la_zona de estudio se localiza dentro de la Región Hidrológica 29; en la Cuenca Coatzacoalcos, Subcuenca Rlo Coatzacoalcos, donde se ubican la desembocadura del Rlo Coatzacoalcos y la laguna de Pajaritos.

b) VEGETACiÓN TERRESTRE.- De acuerdo a lo manifestado por la Promovente entre 105 ecosistemas que todavla se logran observ.ar en el área del Proyecto principalmente__son pequeños remanentes de la selva alta perennifolia, palmares y de manglares, además de áreas convertidas en ~astizales.

Algunas de las especies que se pueden observar, se encuentran casuarinas (Casuarina equisetifolia), acacias (Acacia sp.), guazima (Guazuma ulmifolia) y jimba espinuda (Bambusa longifolia) la cual crece a orillas del río Coatzacoalcos.

c) VEGETACiÓN ACUÁTICA.- Conforme con lo manifestado en la MIA·P. dentro del fitoplancton, se han determinado e8 géneros, con un total de 132 especies. De estas, las de la División Bacillaryophyta son las más dominantes con un 33%, seguidas de Chlorophyta 20%, Cyanophyta 11% y_ menos del 1% la Xanthophyceae. Pyrrhophyta y Euglenophyta.

Entre los generos y especies dominantes están: Cyclotella sp., Fragilaria sp. Nitzschia sp, Microspora sp, Navicula sp, Nitzschia closterium, Scenedesmus quadricauda, Rhbdoderrna sp, Merismopedia sp, Synedra sp.

De acuerdo con 105 datos de la Promovente y los verificados por esta DGIRA ninguna de lás especies reportadas para \a zona de estudio se encuentra catalogada con algún estatus en los listados de la NOM-059-8EMARNAT-2001.

d) FAUNA TERRESTRE.- De acuerdo con lo manifestado en la MIA·P. en los alrededores se pueden apreciar ejemplares de mamiferos silvestres de menor

.': ...'. ­tamaño como armadillos, ardillas, conejos, tejones, y en las áreas con vegetación pantanosa algunos reptiles.

"Dragado de Mantenimiento de /a Terminal Marltima da PEMEX Pajaritos. VeracfVzn

PEMEX Refinación

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Avifauna.

Se considera que de todas las es,pecies que se reportan para MéXICO, al menos 20% de ellas -se- han observado en,. la región de Coatzacoalcos, 18 de los 22 órdenes y al menos el 50% de las familias.

De las 98 especies reportadas para la región de Coatzacoalcos, 24 corresponden a aves acuáticas, 53 a paserinas, y de éstas, 31 son representantes de la familia Emberizidae. Se tiene registro de 12 especies de anátidos que supuestamente habitaban la zona o acudían a ella durante su migración invernal, pero esto disminuyó posiblemente por la fragmentación del habitat. También se ha visto una reducción en el número de especies del orden Passeriformes.

De acuerdo con los datos de la Promovente y los verificados por esta DGIRA ninguna de las especies reportadas para la zona de estudio se encuentra catalogada con algún estatu5 en los listados de la NOM~059..gEMARNAT -2001.

e) FAUNA TERRESTRE.- Conforme con lo reportado por la Promovente, entre la macro fauna se tiene registro de 46 especies de peces y 13 de invertebrados (9 crustáceos y 4 moluscos), correspondientes a 3D familias. De estas familias, las mejor representadas son: Cichlidae (6 especies nativas y 1 introducida), Gobiidae (5 especies) y Sciaenidae (4 especies).

Entre ras especies más abundantes se encuentran Arius melanopus, CalJinectes similis, C8lJinectes rathbunae, Ictalurus meridionalis, Diaplerus rhombeus.

f) PAISAJE.- En el área de estudio que no existen elementos para considerar el paisaje como único o excepcional, de acuerdo a lo manifestado en la MIA-P.

ANÁLISIS TÉCNICO.

7. Que el área del Proyecto (Terminal Marítima de PEMEX Pajaritos y los canales de navegación), se ubica en el recinto portuario del complejo petrolero de Pajaritos, siendo el principal puerto de PEMEX en el Golfo de México. Las actividades del Proyecto correspondientes al dragado de mantenimiento tienen el objetivo de mantener las condiciones adecuadas en la operación y seguridad del recinto. Los trabajos de dragado de mantenimiento se encuentran ubicados en un área de uso de suelo marítimo-industrial de acuerdo con lo manifestado en la MIA~P.

8. Que:de acuerdo con lo manifestado en la MIA-P. el Proyecto no se encuentra dentro de ninguna Área Natural Protegida de carácter Federal, Estatal, Municipal y/o de Interés ecológico.

- - ~ -'.'

-Dragado da Mantenimiento de /a Termina! Marltima de PEMEX Pajan·/os. Veracruz· PEMEX Refinaci6n

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SECII.ET",UA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL DIRECCiÓN GENERAL DE·

IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL " S.G.P.A./DGIRAlDG/4459/09

9. Que conforme a la información presentada en la MIA·P los impactos ambientales identificados por la Promovente que se generarían por el desarrollo de-las obras y actividades del Proyecto, así como las medidas de prevención y mitigación propuestas por la Promovente, se m~uestran a continuación:

COMPONENTE AMBIENTAL DESCRIPCiÓN DEL IMPACTO OBSERVACIONES DE LA OOIRA ,

A1teraci6n punlual y temporal de la eslructura El impacto ambiental generado par el dragado tendrá sedimentaria, asociada princip¡;llmente a la un efecto puntual, temporal y reversible, ya que vegetación o fauna que p~~a estar en la zona p.edran desaparecer en un breve tiempo al concluir la bentónica principalmente del canal de acUviclad de dragado en el sitio, debido a la dinámica navegación, aunque por ser este muy transitado, del medio marino (flujo de las corrientes yel transporte la biomasa de cualquiera de ellos es mlnima. Al de sedimentos) sobre el estrato bentónico. volver las condiciones normales al canal de Cabe destacar que debido al constante uso del canalnavegación, nuevos individuos'podrán colonizar estás áreas ya dragadas, por lo que se consideró de navegación, la l/egetación acuáUca de esta zona es

aútomitigable el factor de control de daños y escasa.

\

LECHO MARINO

permite que el nivel de iñi'paclo se considere La afeclación que pudiera ser generada a las compatible con el medio. poblaciones de fauna distribuidas en el estrato

bentónico se considera que es reversible y poco significativa, en virttld de los patrones de distribución y

-la ,lasa_de reproducei6n que presentan las especies bentónicas, mismos que son faclores que favorecerán la recuperación de las poblaciones que pudieran ser afectadas,

Durante todas la etapas de operación del El impacto no tendrá un efecto ambiental significativo Proyecto se afectará puntual y temporalmente..I.? dado que las condiciones c1imáUcas y los patrones ,calidad del aire por efecto de los gases y atmosféricos predominantes en la zona de estudio 'partlculas contaminantes generadas en los favorecerán la dispersión de los contaminantes y la motores de combustión intema de la draga, resmución de la calidad locaL del aire "en/un periodo misma que trabajará continuamente durante las corto. 24 horas del dia, lo cual genera un impacto Para lodos los equipos de combusUón intema quedesfavorable mientras duren los trabajos de contempla el Proyecto, la Promovente deberádragado; sin embargo, debido a que esto se ejecutar los programas de mantenimiento preventivo arealizara en un periodo corto de tiempo y dado fin de que las emisiones de contaminantes sean que las condiciones de la circulación del viento minimizadas. son conslantes, se puede considerar este oroceso como automitioable. Se tiene un indicador con un nivel de impacto Estas descargas modificarán la calidad del agua, al compatible con el medio debido a que el tipo de aumentar la turbidez y la demanda bioqulmica de draga que se utilizará tiene un cierre hermético oxigeno (DBO), sin embargo el impacto ambiental será que no permite que los sólidos escapen, o en temporal y puntual, dado que por una parte se tiene caso que se dé ésta situación, será mlnima la una draga con cierre herméti90 y por otra parte por la aportación al medio. La calidad del agua tiene un dinámica de las corrientes y movimientos de las nivel de impacto moderado, ya que la remoción masas de agua en el mar se favorecerá una rápida de sedimento puede allerar la calidad con la oue dilución de estas descara as, asl como la intearación

ATMOSFERA (talldad del aIre)

AGUA (tarlded)

-Dragedo de Mantenimiento de le Terminal Mari/ima de PEMEX Pajaritos, Veracruz" PEMEX Refinación

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PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL

DIRECCiÓN GENERAL DE SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE

Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

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COMPONENTE AMBIENTAL

-DESCRIPCiÓN DEL IMPACTO OBSERVACIONES DE LA DGIRA

se encuentre en el momento de realiza( los trabajos, sin embargo, al lénnino de éstos, el agua volverá a sus condiciones iniciales por lo que se considera que es automitigable. Uno de los parámetros que podrá verse reflejado un incremento por los trabajos es el de turbiedad.

de la maleria orgánica a los ciclos energéticos del ecosistema. Es importanle senalar que las descargas de aguas residuales de los barcos-draga, están reguladas por la norma NOM·001·SEMARNAT·1996 y el Convenio Internacional para Prevenir la Conlaminación por los Buques (MARPOL 73·78), respectivamente.

10. Que con base en los razonarr;ientos '"técnicos y juridicos expuestos en los consider~ndos que integran la presente resblución, la valoración de las características que en su conjunto forman las condiciones ambientales particulares de la delimitación del área del Proyecto y por sus dimensiones, características o alcances, según la información establecida en la MIA-P, se prevén impactos ambientales que pueden ser controlados y compensados a través de las medidas de mitigación propuestas por la Promovente," y las consideraciones en la presente resolución con el fin de que no causen desequilibrios ecológicos o rebasen los límites y condiciones establecidas en las disposiciones jurídicas referentes a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

Bajo ese enfoque esta DGIRA emite el presente oficio de manera fundada y motivada, bajo los elementos"jurídicos aplicables vigentes en al zona, de carácter federal, a los cuales debe dar cumplimiento al Proyecto, considerando factible su autorización, toda vez que la Promavente aplique durante su realización de manera oportuna y mediata, las medidas I de prevención y mitigación señaladas tanto en la documentación presentada como en la presente resolución, minimizando así las posibles afectaciones de tipo ambiental que pudiera ocasionar.

Con base en lo expuesto y con fundamento en lo que díspone el articulo 8 párrafo segundo, de -' la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 32 BIS fracciones XI y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Eederal; 4, 5 fracción 11, IV, VI YX, 28 primer párrafo, fracciones 1 y X, 30 primer párrafo; 35 párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y último, así como su fracción 11 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1, 2, 3 fracciones 111, XII, XIII, XIV, XVI YXVII, 4 fracciones I y VII; 5 inciso A) fracción X y R), 9 primer párrafo, 10 fracción 11, 12, 17, 21, 24 párrafo primero, 36, 45 primer párrafo y fracción 11, 47 primer párrafo y 49 primer párrafo del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental; 2, 3 Y 16 fracción X de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2 fracción XIX, 19 fracción XXIII, XXV Y XXVIII, 27 fracciqn 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; así como a lo establecido en las ." { normas NOM-001-SEMARNAT-1996, NOM-052-SEMARNAT-2005, y NOM-059-SEMARNAT­2001.

"Dragado de Mantenimiento de la Terminal Marítima de PEMEX Pajaritos, Veracruz~al~ PEMEX Refinación j(j ~ P~gine 10 da 15 .

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SI'CRETAlU¡I. DE ~IEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURAI.ES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A./DGIRAlDG/4459/09

Por todo lo antes expuesto, con sustento en las disposiciones ,y ordenamientos invocados y dada su aplicación en este caso y para este Proyecto, esta DGIRA en el ejercicio de sus atribuciones determin-a, que el Proyecto, objeto de la evaluación que se dictamina con este instrumento, es ambientalmente viable, por lo tanto ha resuelto AUTORIZARLO DE MANERA CONDICIONADA, debiéndose sujetar a los siguientes '

TÉ R M I N O s:

PRIMERO.· La presente resolución en materia de Impacto Ambiental se emite e_o referencia a los aspectos ambientales derivados de la ejecución del proyecto "Dragado de Mante,nimiento de la lenninal Marítima de PEMEX Pajaritos, Veracruz", a desarrollarse en el Municipio de Coatzacoalcos, Estado de Veracruz

El Proyecto consiste en realizar la actividad de dragado de mantenimiento, en el recinto portuario donde se encuentra la Terminal Marítima de Pemex Pajaritos- en el Estado de Veracruz, y los canales de navegación con el objeto de cumplir con las profundidades conforme a la normatividad'-- especifica de la Secretaria de Comunicaciones y Transporte (SCn y la Organizaci6ñ Marít(ma Internacional (OMI), cuyas operaciones de dragado son primordiales para mantener las condiciones adecuadas en la operación y seguridad del recinto portuario. El área total de la superficie de dragado de mantenimiento es de l. í668,007 m'. ­

-El área a afectar con respecto a las características del Proyecto se desglosa en el Considerando 4, incisos a), b), c), d), el y f).

SEGUNDO.- Con base en el Articulo 49 primer párrafo del Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, en el cual se establece que las autorizaciones que expida la Secrelaria sólo podráñ referirse a los aspectos ambientales de las obras o actividades de que se trate y su vigencia no podrá exceder del tiempo propuesto para la ejecución de éstas, la presente resolución del Proyecto, tendrá una vigencia de 4 añoS para ejecutar las actividades propuestas por la Promovente a partir de la firma de la recepción del presente resolutivo.

TERCERO.- El perrada podrá ser ampliado a la solicitud de la Promavente, de acuerdo a lo que establece el Articulo 31 de la Ley Federal de Procedim¡~nto Administrativo (LFPA), previa acreditación de haber cumplido satisfactoriamente con los Términos y Condicionantes del presente oficio resolutivo, así como de las medidas de prevención y mitigación establecidas por la Promovente en la MIA-P. Para \0 anterior, deberá solicitar por escrito a la DGlRA la aprobación de su solicitud, dentro de Jos treinta días, previo a la fecha de su vencimiento.

Asimismo, dicha solicitud deberá acompañarse de un informe suscrito por el representante legal de la Promovente.debidamente acreditado, con la leyenda de que se presenta bajo protesta de ,- -\ ­

·Dragado de Mantenimiento de la Terminal Maritima de PEMEX Pajaritos. VeracfUz R

~ PEME>< Reónac;6n\y\ ' JI peg;na 11 da 15

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SECRETARIA OE IIIIWIO AMUIEI'ITE y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

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decir verdad, sustentándolo en el conocimiento previo de la Promavente a la fracción I del Articulo 247 y 420 Quater fracción 11 del Código Penal Federal.

El informe..antes citado deberá detallar la relación pormenorizada de la forma y resultados alcanzados con el cumplimiento a los Términos y Condicionantes establecidos en la presente resolución. Este informe podrá ser sustituido por el documento oficial emitido por la Delegacíón de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) en el Estado de Veracruz, a través del cual, dicha instancia haga constar la forma como la Promovente ha dado cumplimiento a los Términos y Condicionantes establecidos en la presente resolución, en caso contrario no procederá dicha gestión.

CUARTO.- La, Promovente queda sujeta a cumplir con la obligación contenida en el Articulo 50 del Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluacion del Impacto Ambiental, en caso de que se desista de realizar las obras y actividades, motivo de la presente resolución, para que esta DGIRA proceda, conforme a lo establecido en su fracción 11, y en su caso determine las medidas que deban adoptarse a efecto de que no se produzcan alteraciones nocivas al ambiente.

QUINTO.- La presente resolución no autoriza la construcción, instalación, operación y/o ampliación de ningún tipo de infraestructura que no esté señalada en el Término PRIMERO del presente oficio; sin embargo, la Promovente, en el caso supuesto que decida realizar modificaciones al Proyecto, deberá solicitar la autorización respectiva a esta DGIRA, en los términos previstos en los Articulos 6 y/o 28 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, con la información que permita a esta autoridad, analizar si el o los cambios decididos no causarán desequilibrios ecológicos; ni rebasarán los límites y condiciones establecidos en las disposiciones juridicas relativas a la proteccióri-al ambiente que le sean aplicables, así como lo establecido en los Términos y Condicionantes del presente oficio. Para lo anterior, la Promovente deberá notificar dicha situación a esta DGlRA, previo al inicio de las actividades del Proyecto que se pretenden modificar. Queda prohibido desarrollar actividades distintas a las señaladas en la presente resolución:

SEXTO.- De" conformidad con el Articulo 35 último párrafo de la LGEEPA y 49 de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, la presente resolución se refiere única IY exclusivamente a los aspectos ambientales de la actividad descrita en su Término PRIMERO para el Proyecto, sin perjuicio de que la Promovente tramite, y en sus caso obtenga las autorizaciones, concesiones, licencias, permisos y similares que sean requisito para el desarrollo de las obras y actividades del proyecto y que sean requeridas por otras autoridades en el ámbito de su competencia y de su jurisdicción.

SÉPTIMO.- De conformidad con lo dispuesto por el párrafo cuarto del Artículo 35 de la fracción 11 de la LGEEPA, que establece que una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, la

--~:...

Secretaría emitirá la resolución correspondiente en la que podrá autorizar de manera condicionada . ,

la obra o actividad de que se trate y considerando lo establecido por el Articulo 47 primer párrafo

-Dragado de Mantenimiento de fe Terminal Marilima de PEMEX Pajaritos, Veracrul~Cf/(~ PEMEX Refinación ¡t '\J'\. Página 12 de 15

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del Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación del Impacto Ambiental que establece que la ejecución de la obra o la realización de la actividad de que se trate deberá sujetarse a Jo previsto en la resolución respectiva, esta DGIRA establece que la realización de las obras y actividades que comprende el Proyecto, estarán sujetas a la descripción contenida en la MIA-P y los planos presentados para el Proyecto, así como a lo dispuesto en la presente resolución conforme a las siguientes

e o N Die ION A N T E s:

La Promovente deberé.:

/1. Con base en lo estipulado en el Artículo 28 de la LGEEPA que define que la SEMARNAT

establecerá las condiciones a que se sujetará la realización de las obras y actividades que puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasar los límites y condiciones establecidas en las disposiciones aplicables para -proteger el ambiente y considerando que el Articulo 44 del Reglamento de la LGEEPA en materia de impacto ambiental en su fracción II1 establece que, una vez concluida la evaluación de la manifestación de impacto ambiental, la Secretaria podrá considerar las medidas preventivas, de mitigación y -ras demás que sean propuestas de manera voluntaria por la Promovente para evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente, esta DGIRA establece que la Promovente deberá cumplir con todas y cada una de las medidas de prevención y mitigación que propuso en la MIA-P, las cuales esta DGIRA considera que son viables de ser instrumentadas y congruentes con la protección al ambiente de la zona de estudio del Proyecto evaluado.

2. Con base en lo estipulado en los Articulas 28 de la LGEEPA que define que la SEMARNAT establecerá las condiciones a que se sujetará la rea.lización de obras y actividades que puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasar los limites y condiciones establecidas en las disposiciones aplícables para proteger el ambiente, y 35 cuarto párrafo fracción 11 de la LGEEPA y 45 fracción 11 y 48 del REIA, en los que establece que, una vez concluida la evaluación de la manifestación de impacto ambiental, la SEMARNAT emitirá, debidamente fundada y motivada, la resolución correspondiente de manera condicionada definiendo medidas adicionales de prevención y mitigación, a fin de que se atenúen o compensen los impactos ambientales adversos;" asimismo la SEMARNAT señalará las condiciones y requerimientos que deban observarse tanto en la etapa previa al inicio de la obra o actividad, como en sus etapas de construcción, operación y abandono, asimismo la SEMARNAT señalará los requerimientos que deberán observ,arse en la realización de la obra o actividad prevista, por lo que la Prornovente deberá:

a) No realizar bajo ninguna circunstancia actividades de compra, venta, captura, colecta, comercialización, tráfico o caza de los individuos de especies de flora y fauna silvestres terrestres y acuáticas presentes en la zona .del Proyecto o sus inmediaciones, particularmente las que se encuentran dentro del listado de las

-Dragado de Mentenimiento de /B Terminal Marítima de PEMEX Pajeritos, Veracruz" PEMEX Refinación

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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE '( RECURSOS NATURALE~ IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

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especies bajo alguna categorla de riesgo de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001, durante las diferentes etapas que comprende el - . . Proyecto. Será responsabilidad de la Promovente el adoptar las me,didas que garanticen el cumplimiento de esta disposición; ademas. será responsable de las acciones que en contrario a lo dispuesto realicen sus trabajadores' o empresas', cO,ntratistas.

b) Elaborar un informe técnico sobre las medidas propuestas en la MIA-P, aplicables para las etapas de operación y mantenimiento del dragado, ya que en las mismas se generará el mayor nümero de impactos ambientªles significativos o relevantes derivados de la ejecución del Proyecto; asimismo,' deberá considerar aquellas medidas que fueron aplicadas para otros impactos no previstos y de posterior aparición a la ejecución de las obras para estas etapas. El informe antes citado deberá ser presentado con treinta días posteriores a la conclusión de las etapas inicialmente señaladas, a esta DGIRA y a la Delegación de la PROFEPA en el estado de Veracruz.

OCTAVO.- La presente resolución a favor de la Promovente es personal. Por [o que de conformidad con el Articulo 49 segundo párrafo del Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, en el cual dicho ordenamiento dispone que los promoventes deberán dar aviso a la Secretaría del inicio y conclusión de las actividades del Proyecto, así como del cambio en su titularidad, por lo cual la Promovente deberá dar aviso a la PROFEPA en el estado de Veracruz sobre el inicio y fin de cualquier obra contemplada para el ,Proyecto.

Asimismo, esta OGIRA dispone que en caso de que la Promovente pretenda transferir la 'titularidad- de su resolución, deberá comunicar por escrito a esta Autoridad el acuerdo de volunta~es o convenio de transferencia de derechos y obligaciones deberá comunicarlo por escrito a esta Autoridad, acreditando la personalidad. Evaluada la documentación ingresada, esta DGIRA determinará lo procedente y, en su caso. acordará la transferencia.

Es conveniente señalar que la transferencia de los der.echos de la resolución a la que se refiere el párrafo anterior, se acordará única y exclusivaménte en el caso de que el' interesado en continuar con el proyecto ratifiq"ue e"n nombre propio ante la Secretaría, la decisión de sujetarse y responsabilizarse de los derechos y obligaciones impuestos a la Promovente en el presente resolutivo.

NOVENO.- La Promovente será la única responsable de garantizar por sí, o por los terceros asociados al proyecto, la realización de las acciones de mitigación, restauración y control de todos aquellos impactos ambientales atribuibles al desarrollo de las obras y actividades del Proyecto que no hayan sido considerados por él mismo, en la descripción contenida en la MIA­P.

-DfGgado de Mantenimiento de la Terminal Maritima de PEMEX Pajaritos, VefGcruz" ~. PEMEX Refinación

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S(CRETARIA DI'. ~1¡¡D10 AMII1ESTE y RECURSOS ".ATLiRALlOS IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

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En caso de que las obras y actividades autorizadas pongan en riesgo u ocasionen afectaciones que llegasen a alterar los patrones de comportamiento de los recursos bióticos y/o algún tipo de afectación, daño o deterioro sobre los elementos abióticos presentes en el predio del Proyecto, as! como en su área de influencia, la Secretaria podrá exigir la suspensión de las obras y actividades autorizadas para el mismo, así como la instrumentación de programas de compensación, además de alguna o algunas de las medidas de seguridad previstas en el Articulo 170 de la LGEEPA

/ . DÉCIMO.- La SEMARNAT, a través de la PROFEPA, vigilará el cumplimiento de los Términos y . Condicionantes establecidos en el presente instrumento, así como los ordenamientos aplicables en materia de impacto ambiental. Para ello ejercerá, entre otras, las facultades que le confieren los ArtIculas 55, 59 Y 61 del Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

\ DECIMOPRIMERO.- La Promovente deberá mantener en su domicilio registrado en la MIA-P, as! como en el sitio donde se pretende realizar el Proyecto, copias respectivas de la propia MIA-P, así como de la presente resolución, para efectos de mostrarlas a la autoridad competente que asi lo requiera.

DECIMOSEGUNDO.- Se hace del conocimiento de la Promovente, que la presente resolución emitida, con motivo de la aplicación de la LGEEPA, su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental y las demás previstas en otras disposiciones legales y regl'.lmentarias en la materia, podrá ser impugnada mediante el recurso de revisión, dentro de los quince dlas hábiles siguientes a la fecha de su notificación ant~esta DGIRA, quien en su caso, acordará su admisión y el otorgamiento o denegación de la suspensión del acto recurrido, conforme a lo establecido en los Artículos 176 de la LGEEPA, y 3, fracción XV, de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

DECIMOTERCERO.- Notificar de la Subdirección de Distribución de la empresa PEMEX Refinación, conforme a lo dispuesto en el articulo 35, 36 Y demás relativos y aplicables de la Ley F\ederal de Procedimiento Administrativo.

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ATENTAMENTE ~ it.;·~-h:~~;:~c;. "SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCiÓN" • :;, \i(,'''~~'...\.~ i.,'lo ",::,.:t~~'-I: 1;".

EL DIRECT ENERAL ~. \i;:~-i~:.i'~~)1 if

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SECIWT...IlI11 DE MEDIO "'MBlIHHE YIlECUIlSOS roollTUIlIILES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

Ccep.· MAURICIO LIMÓN AGUIRRE,- Subsecretario de Gestión para la Protección Ambiental. LIC. FIDEL HERRERA BELTRÁN.- Gobemador Cons!ilucional del Estado Libre y Soberano de Veracl1Jz, LIC. MARCHO MQNTIEL MQNTIEL.- Presidente Municipal de Coatzacoalcos, Estado de Veracruz. LIC. MANUEL MaLINA MARTíNEZ.- Delegado de la SEMARNAT en el Estado de Veracruz. LIC. FRANCISCO LUIS BRISEÑO CORTES.- Delegado Federal de la PROFEPA en el Estado de Veracruz. LIC. R. RAZIEL VlLLEGAS NUÑEZ Director General de Impacto Ambiental yZona Federal Marítimo TelTE!slre de PROFEPA.­Expediente 30VE2009H0018.

---SINAT.- 30VE2009H0018-S. OGIRA0905631..

C:\CarlosOanieI/PEMEXlpemex2009/ResoL30VE2009H0018_Dragado

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