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INTRODUCCIÓN El presente documento, considerado como Instrumento Básico de una Gestión Institucional define el diseño organizacional que asume la Municipalidad Distrital de Salaverry, como resultado de un nuevo estilo de gestión municipal, con propósitos y objetivos definidos; de los cuales se pueden mencionar los de Modernización de la Administración Municipal, incorporando conceptos, métodos y tecnologías como sustento para una atención eficaz, eficiente y efectiva de los servicios públicos y de la promoción del desarrollo local. Con ello se busca establecer una organización que facilite el control y coordinación de los jefes en la asignación de las labores al personal, de modo que se prescinda de la duplicidad de esfuerzos, cruces de información, dilaciones y otras dificultades, consiguiendo eficiencia del personal y apropiado uso del tiempo y del espacio. Nos hemos inclinado, por identificar y examinar los problemas más significativos, relacionados con cada uno de los elementos de la organización, parcial e integralmente; todavía algunos costos operativos no óptimos, imprecisión de competencias en los diferentes estamentos, demanda no satisfecha plenamente en los servicios municipales básicos, condiciones del entorno que presiona por más y mejores servicios y reclama que el Gobierno Municipal sea promotor del desarrollo, en tanto órgano del Gobierno Local. En el transcurso de lo que va de la gestión, se ha introducido variaciones parciales en la Estructura Orgánica, optimizándose órganos y funciones. Todo ello con el objetivo de lograr una mejor dinámica institucional y adecuación a las necesidades que exige una población del tamaño y características del distrito de Salaverry. La organización que se plantea en este Reglamento, se apoya en principios, o guías básicas para toda organización, como son: Unidad de Mando, Especialización, Entorno de Control, Armonía, Autoridad, Responsabilidad y Jerarquía. Por lo que estamos proponiendo un modelo de organización con características de flexibilidad que no sea rígida ni estancada, sino más bien sujeta a cambios en su estructura, adaptable, de tal modo que pueda adecuarse a los cambios del entorno social, económico y legal, al ser la Municipalidad un organismo dinámico y vivencial, en el contexto del Proceso de Descentralización. Salaverry, Agosto del 2007 1

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INTRODUCCIÓN

El presente documento, considerado como Instrumento Básico de una Gestión Institucional define el diseño organizacional que asume la Municipalidad Distrital de Salaverry, como resultado de un nuevo estilo de gestión municipal, con propósitos y objetivos definidos; de los cuales se pueden mencionar los de Modernización de la Administración Municipal, incorporando conceptos, métodos y tecnologías como sustento para una atención eficaz, eficiente y efectiva de los servicios públicos y de la promoción del desarrollo local.

Con ello se busca establecer una organización que facilite el control y coordinación de los jefes en la asignación de las labores al personal, de modo que se prescinda de la duplicidad de esfuerzos, cruces de información, dilaciones y otras dificultades, consiguiendo eficiencia del personal y apropiado uso del tiempo y del espacio.

Nos hemos inclinado, por identificar y examinar los problemas más significativos, relacionados con cada uno de los elementos de la organización, parcial e integralmente; todavía algunos costos operativos no óptimos, imprecisión de competencias en los diferentes estamentos, demanda no satisfecha plenamente en los servicios municipales básicos, condiciones del entorno que presiona por más y mejores servicios y reclama que el Gobierno Municipal sea promotor del desarrollo, en tanto órgano del Gobierno Local.

En el transcurso de lo que va de la gestión, se ha introducido variaciones parciales en la

Estructura Orgánica, optimizándose órganos y funciones. Todo ello con el objetivo de lograr una mejor dinámica institucional y adecuación a las necesidades que exige una población del tamaño y características del distrito de Salaverry. La organización que se plantea en este Reglamento, se apoya en principios, o guías básicas para toda organización, como son: Unidad de Mando, Especialización, Entorno de Control, Armonía, Autoridad, Responsabilidad y Jerarquía. Por lo que estamos proponiendo un modelo de organización con características de flexibilidad que no sea rígida ni estancada, sino más bien sujeta a cambios en su estructura, adaptable, de tal modo que pueda adecuarse a los cambios del entorno social, económico y legal, al ser la Municipalidad un organismo dinámico y vivencial, en el contexto del Proceso de Descentralización.

Salaverry, Agosto del 2007

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INDICE INTRODUCCION TITULO PRIMERO : DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I : DEL CONTENIDO Y ALCANCE CAPITULO II : DE LA BASE LEGAL CAPITULO III : DE LA NATURALEZA

CAPITULO IV : DE LA SEDE Y JURISDICCIÓN CAPITULO V : DE LA FINALIDAD, OBJETIVO Y MISIÓN CAPITULO VI : DE LOS PRINCIPIOS: AUTONOMÍA POLÍTICA, ECONÓMICA Y

ADMINISTRATIVA CAPITULO VII : DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES GENERALES TITULO SEGUNDO : DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA, FUNCIONES Y

ATRIBUCIONES

CAPITULO I : DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA CAPITULO II : DE LOS ÓRGANOS NORMATIVO - FISCALIZADOR Y EJECUTIVO

Concejo Municipal Alcaldía (COD. 01)

CAPITULO III : DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS, DE COORDINACIÓN,

CONCERTACIÓN Y PARTICIPACIÓN (Cod. 02) Comisión de Regidores (Cod. 02.1) Consejo de Coordinación Local Distrital (Cod. 02.2) Juntas de Delegados Vecinales Comunales (Cod. 02.3) Comité Distrital de Defensa Civil (Cod. 02.4) Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (Cod. 02.5) Comité de Administración del Programa Vaso de Leche

(Cod.02.6) Consejo Distrital de Juventud (Cod. 02.7)

CAPITULO IV : DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN (Cod. 01)

Gerencia Municipal (Cod. 01.1)

CAPITULO V : DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL Y DEFENSA JUDICIAL (Cod. 03) Órgano de Auditoria Interna (Cod. 03.01) Procuraduría Pública Municipal (Cod. 03.02)

CAPITULO VI : DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO (Cod. 04)

Oficina de Asesoría Jurídica (Cod. 04.1) Oficina de Planificación y Presupuesto (Cod. 04.2)

• Unidad de Planificación (Cod. 04.2.1) • Unidad de Presupuesto (Cod. 04.2.2) • Unidad de Programación de la Inversión Pública (Cod.

04.2.3)

CAPITULO VII : DE LOS ÓRGANOS DE APOYO (Cod. 05) Unidad de Imagen Institucional (Cod. 05.1) Oficina de Secretaría General (Cod. 05.2) Unidad de Sistemas e Informática (Cod. 05.3) Oficina de Administración (Cod. 05.4)

• Unidad de Contabilidad (Cod. 05.4.1) • Unidad de Logística (Cod. 05.4.2) • Unidad de Personal (Cod. 05.4.3) • Unidad de Tesorería (Cod. 05.4.4)

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CAPITULO VIII : DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA (Cod.06)

Dirección de Proyectos y Desarrollo Urbano (Cod.06.1) • División de Obras, Estudios y Proyectos (Cod.06.1.1) • División de Margesí de Bienes y Catastro (Cod. 06.1.2) • División de Transporte y Tránsito (Cod.06.1.3)

Dirección de Servicios Sociales y Comunales (Cod.06.2) • División de Educación, Cultura, Deportes y Participación

Vecinal (Cod. 06.2.1) • División de Registro Civil (Cod. 06.2.2) • División de Policía Municipal (Cod. 06.2.3) • División de DEMUNA (Cod.06.2.4) • División de Limpieza Pública (Cod.06.2.5) • División de Parques y Jardines (Cod.06.2.6) • División de Salubridad y Saneamiento Ambiental

(Cod.06.2.7) • División del Programa Vaso de Leche (Cod.06.2.8)

• División de Defensa Civil (Cod.06.2.8) Dirección de Administración Tributaria (Cod. 06.3)

• División de Recaudación y Control (Cod.06.3.1) • División de Fiscalización Tributaria (Cod.06.3.2) • División de Orientación Tributaria (Cod.06.3.3) • División de Ejecutoría Coactiva (Cod.06.3.4)

Dirección de Desarrollo Económico (Cod.06.4) • División de Comercialización y Promoción Empresarial

(Cod. 06.4.1) • División de Cooperación Técnica y Promoción Turística

(Cod. 06.4.2) CAPITULO IX : DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS (Cod. 07)

Programa de Apoyo Social Municipal (Cod. 07.1) Programa Especial Centro Médico Municipal (Cod. 07.2) Programa Servicio de Serenazgo (Cod. 07.3) Órgano Desconcentrado de Administración Tributaria (Cod.

07.4)

TITULO TERCERO : DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES TITULO CUARTO : DEL RÉGIMEN LABORAL Y ECONÓMICO CAPITULO I : Régimen Laboral

CAPITULO II : Régimen Económico TITULO QUINTO : DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y

FINALES ANEXO 01 : ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE SALAVERRY

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALAVERRY REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF)

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

DEL CONTENIDO Y ALCANCE

Artículo 1º.- El presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF), es el

instrumento normativo de gestión institucional, que determina las normas referentes a la

naturaleza, finalidad, objetivos, ámbito jurisdiccional, competencias, funciones, atribuciones

generales, estructura orgánica y sus relaciones interinstitucionales, de dependencia

jerárquica y funcional de la Municipalidad Distrital de Salaverry, de conformidad con la Ley

Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones legales aplicables.

Constituye un instrumento de apoyo a la gestión administrativa y funcional de la

Municipalidad Distrital de Salaverry; y, sirve como norma y guía al personal de ésta

Corporación Edilicia, para el mejor cumplimiento de sus funciones y competencias.

Artículo 2º.- El presente Reglamento es de alcance y cumplimiento obligatorio por

todos los órganos que comprenden La Municipalidad Distrital de Salaverry, hasta el tercer

nivel organizacional.

CAPITULO II

DE LA BASE LEGAL

Artículo 3º.- Constituye Base Legal del presente Reglamento de Organización y

Funciones, las siguientes normas:

a) Constitución Política del Perú.

b) Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

c) Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, y normas complementarias.

d) Ley Nº 27293 – Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, y normas

complementarias.

e) Ley 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado

f) Decreto Supremo Nº 002-83-PCM que aprueba la Directiva Nº 005-82-INAP/DNR:

“Normas para la Formulación del Reglamento de Organización y Funciones de los

Organismos de la Administración Publica”.

g) Instructivo Técnico Nº 001-93-INAP/DNR: “Criterios Técnicos para Reorganización

Administrativa y Reestructuración Orgánica de las Municipalidades”.

h) Resolución Jefatural Nº 109-95-INAP/DNR, que aprueba la Directiva Nº 002-95-

INAP/DNR: “Lineamientos Técnicos para formular los Documentos de Gestión en un

Marco de Modernización Administrativa”.

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i) Decreto Supremo N° 043-2006-PCM “Lineamientos para la Elaboración y Aprobación

del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la

Administración Pública”.

CAPÍTULO III

DE LA NATURALEZA

Artículo 4º.- La Municipalidad Distrital de Salaverry, es el órgano de Gobierno Local

que emana de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público, con

autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Le son aplicables

las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución

Política del Perú regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público Nacional; así

como, a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los Sistemas

Administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento

obligatorio.

Artículo 5º.- La Municipalidad Distrital de Salaverry, tiene las competencias y ejerce

las funciones y atribuciones que señalan la Constitución del Estado, la Ley Orgánica de

Municipalidades, la Ley de Bases de la Descentralización y demás disposiciones legales

vigentes. Para su administración económica y financiera, constituye un Pliego Presupuestal.

CAPITULO IV

DE LA SEDE Y JURISDICCIÓN

Artículo 6º.- La Municipalidad Distrital de Salaverry, tiene su Sede Institucional en

Aduana Nº 250 – Distrito de Salaverry - Provincia Trujillo - Región La Libertad.

Artículo 7º.- La jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Salaverry, tiene como

ámbito territorial el Distrito Salaverry, Provincia de Trujillo, Departamento La Libertad,

Región La Libertad.

CAPÍTULO V

DE LA FINALIDAD, OBJETIVO Y MISIÓN

Artículo 8º.- La Municipalidad Distrital de Salaverry, tiene por finalidad representar al

vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentar el

bienestar de los vecinos y propiciar el desarrollo integral, sostenible y armónico en su

jurisdicción territorial.

Artículo 9º.- La Municipalidad Distrital de Salaverry, tiene como objetivo planificar,

ejecutar e impulsar a través de los órganos competentes, que coadyuven y contribuyan a

proporcionar al ciudadano, el ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades

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vitales, en aspectos de vivienda, salubridad, abastecimiento, educación, recreación y

seguridad, etc.

Artículo 10º.- La Municipalidad Distrital de Salaverry tiene como Misión: la

Gobernabilidad del Distrito Salaverry, representando a su vecindario, promoviendo la

adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentando el bienestar de los vecinos

y liderando activamente el desarrollo integral, sostenible y armónico de las circunscripciones

de su jurisdicción.

CAPITULO VI

DE LOS PRINCIPIOS: AUTONOMÍA POLÍTICA, ECONÓMICA Y ADMINISTRATIVA

Artículo 11º.- La Municipalidad Distrital de Salaverry, goza de autonomía política,

económica y administrativa en los asuntos de su competencia, está facultada para ejercer

actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento

jurídico.

CORRESPONSABILIDAD

Entre la colectividad y el gobierno local en la solución de los problemas de la

comunidad.

ECONOMÍA

De acuerdo a la autonomía que la Ley le confiere. La gestión municipal promueve

el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa.

EFICACIA Y EFICIENCIA

La política y gestión municipal se rigen con criterios de eficacia y eficiencia,

desarrollando las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos

trazados con la utilización optima de los recursos públicos.

EQUIDAD

Componente constitutivo y orientador de la gestión municipal, para promocionar y

fomentar, sin discriminación alguna, igual acceso a las oportunidades y la

identificación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos en sus

necesidades.

LEGALIDAD

Orienta el desarrollo de la actividad administrativa, que implica el sometimiento de

la administración pública a la Constitución, leyes y reglamentos, es decir su

actividad debe realizarse basándose en las facultades y potestades que las leyes le

otorgan y respetando los principios que conforman el ordenamiento jurídico en su

conjunto (constitucionalidad, jerarquía, normas de competencia, etc.).

PARTICIPACIÓN

La gestión municipal desarrollará y hará uso de instancias y estrategias concretas

de participación ciudadana en las fases de formulación, vigilancia y evaluación de

la gestión de gobierno y de la ejecución de planes y proyectos.

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SEGURIDAD CIUDADANA

La Municipalidad a través del Serenazgo, propicia y mantiene la seguridad del

distrito en coordinación con las organizaciones tutelares, los vecinos y las

organizaciones vecinales.

SIMPLICIDAD

Los trámites establecidos por la gestión municipal deberán ser sencillos, debiendo

eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir los requisitos exigidos deberán

ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.

SOSTENIBILIDAD

Búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos, para

lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de

la biodiversidad.

SUBSIDIARIEDAD

El gobierno más cercano a la población; es el, más idóneo para ejercer las

distintas funciones que le competen al estado; por consiguiente, el gobierno

Regional no debe involucrarse en realizar acciones que pueden ser ejecutadas

eficientemente por el Gobierno Local, evitando la duplicidad de funciones.

TRANSPARENCIA

Para la difusión a la población de los planes, presupuestos, objetivos, metas y

resultados de la gestión municipal; a través del portal electrónico en Internet y en

cualquier otro medio de acceso a la información pública, en concordancia con lo

establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública - Ley Nº

27806 y su Reglamento.

CAPITULO VII

DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES GENERALES

Artículo 12º.- La Municipalidad Distrital de Salaverry, tiene las siguientes

competencias:

COMPETENCIAS EXCLUSIVAS:

a) Planificar y proponer el desarrollo urbano y rural de su circunscripción, y ejecutar los

planes correspondientes.

b) Normar la zonificación urbanismo acondicionamiento territorial y asentamientos

humanos.

c) Administrar y reglamentar los servicios públicos locales destinados a satisfacer

necesidades colectivas de carácter local.

d) Aprobar su organización interna y su Presupuesto Institucional de acuerdo a la Ley

Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto.

e) Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Local Concertado con su Comunidad.

f) Ejecutar y supervisar las obras públicas de carácter local.

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g) Aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y

fiscalización de la Comunidad en la Gestión Municipal.

h) Dictar normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las

iniciativas legislativas correspondientes.

i) Administrar sus bienes y rentas.

j) Crear, modificar, suprimir o exonerar sus contribuciones, arbitrios y derechos con

arreglo a Ley.

k) Contratar con otras entidades públicas o no públicas, preferentemente locales, la

atención de los servicios públicos que no administre directamente.

l) Celebrar acuerdos con otras municipalidades para organizar servicios públicos

comunes.

m) Exigir el cumplimiento de sus propias normas, sea con sus propios medios o con el

auxilio de las Fuerzas Policiales.

n) Otras que se deriven de sus atribuciones y funciones propias y, las que señale la Ley.

COMPETENCIAS COMPARTIDAS:

a) En Educación: Participación en la gestión educativa como lo determine la Ley de la

materia.

b) En salud pública.

c) En cultura, turismo, recreación y deportes.

d) En preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas locales.

e) La defensa y protección del ambiente.

f) En seguridad ciudadana.

g) En conservación de monumentos, arqueológicos e históricos.

h) En transporte colectivo, circulación y tránsito urbano.

i) En vivienda y renovación urbana.

j) En atención y administración de Programas Sociales.

k) En gestión de residuos sólidos.

l) Otras que se le deleguen o asignen conforme a Ley.

Artículo 13º.- La Municipalidad Distrital de Salaverry, tiene las siguientes funciones

generales:

a) Organización del espacio físico y usos del suelo de la jurisdicción del Distrito de

Salaverry.

b) Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales, no reservados a

Entidades de carácter regional o nacional.

c) Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia de

protección y conservación del ambiente, en concordancia con las políticas, normas y

planes regionales, sectoriales y nacionales y en el marco del sistema nacional y

regional de gestión ambiental.

d) Planeamiento y dotación de infraestructura para el desarrollo local, fomentando las

inversiones privadas en proyectos de interés local y promocionando la generación de

empleo.

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e) Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local,

estableciendo instrumentos y procedimientos de vigilancia, fiscalización, y

organizando los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción.

f) Organizar, reglamentar, administrar y ejecutar los servicios sociales locales, y los

programas locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social y otros que

coadyuven al desarrollo y bienestar de la población; estableciendo canales de

concertación entre los vecinos y los programas sociales.

g) Prevención, rehabilitación y lucha contra el consumo de drogas y alcoholismo, creando

programas de erradicación en coordinación con el Gobierno Regional e Instituciones

de la sociedad civil; y, promoviendo convenios de cooperación internacional.

h) Otras que la Ley determine.

TITULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

Artículo 14º.- La Municipalidad Distrital de Salaverry, para el cumplimiento de su

finalidad y objetivo, tiene la siguiente Estructura Orgánica:

a) : DE LOS ÓRGANOS NORMATIVO - FISCALIZADOR Y EJECUTIVO

Concejo Municipal

Alcaldía

b) : DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS, DE COORDINACIÓN,

CONCERTACIÓN Y PARTICIPACIÓN

Comisión de Regidores

Consejo de Coordinación Local Distrital

Juntas de Delegados Vecinales Comunales

Comité Distrital de Defensa Civil

Comité Distrital de Seguridad Ciudadana

Comité de Administración del Programa Vaso de Leche

Consejo Municipal de Juventudes

c) : DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN

Gerencia Municipal

d) : DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL Y DEFENSA JUDICIAL

Órgano de Auditoria Interna

Procuraduría Pública Municipal

e) : DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

Oficina de Asesoría Jurídica

Oficina de Planificación y Presupuesto

• Unidad de Planificación

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• Unidad de Presupuesto

• Unidad de Programación de la Inversión Pública

f) : DE LOS ÓRGANOS DE APOYO

Unidad de Imagen Institucional

Oficina de Secretaría General

Unidad de Sistemas e Informática

Oficina de Administración

• Unidad de Contabilidad

• Unidad de Logística

• Unidad de Personal

• Unidad de Tesorería

g) : DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA

Dirección de Proyectos y Desarrollo Urbano

• División de Obras, Estudios y Proyectos

• División de Margesí de Bienes y Catastro

• División de Transporte y Tránsito

Dirección de Servicios Sociales y Comunales

• División de Educación, Cultura, Deportes y Participación Vecinal

• División de Registro Civil

• División de Policía Municipal

• División de DEMUNA

• División de Limpieza Pública

• División de Parques y Jardines

• División de Salubridad y Saneamiento Ambiental

• División del Programa de Vaso de Leche

• División de Defensa Civil

Dirección de Administración Tributaria

• División de Recaudación y Control

• División de Fiscalización Tributaria

• División de Orientación Tributaria

• División de Ejecutoría Coactiva

Dirección de Desarrollo Económico

• División de Comercialización y Promoción Empresarial

• División de Cooperación Técnica y Promoción Turística

h) : DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

Programa de Apoyo Social Municipal

Programa Especial Centro Médico Municipal

Programa Servicio de Serenazgo

Órgano Desconcentrado de Administración Tributaria (ODAT)

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Artículo 15 °.- La Municipalidad Distrital de Salaverry se organiza en tres

funciones básicas institucionales:

a) FUNCION NORMATIVA Y DE FISCALIZACIÓN, que la ejercita el Concejo

Municipal, quien asume la responsabilidad de precisar los grandes objetivos

institucionales, determinar las políticas y metas para el corto, mediano y largo

plazo; fundamentado en informes periódicos y fiscalizar la observancia de la

gestión.

b) FUNCION EJECUTIVA, que la realizan la Alcaldía, los Órganos de Dirección, de

Apoyo, de Línea y Desconcentrados. Son los que garantizan la ejecución de los

objetivos y metas que instituye el Órgano de Gobierno y suministran

periódicamente información de los resultados de su auto evaluación por medio de

los elementos que se instauren.

c) FUNCION TECNICA, la practican los órganos de asesoramiento, adquiere la

responsabilidad de prestar asesoría a los órganos de gobierno para la definición

de propuestas de lineamientos de trabajo, los objetivos, metas a realizar, éstos a

través de planes; revisar el seguimiento de las acciones, producir las estadísticas

e informar a los órganos de gobierno y a los de dirección sobre los logros de la

gestión.

CAPITULO II

DE LOS ORGANOS NORMATIVO, FISCALIZADOR Y EJECUTIVO

Artículo 16°.- Los Órganos Normativo, Fiscalizador y Ejecutivo, son los

facultados de promover e instaurar las políticas y objetivos de desarrollo integral,

armónico y sostenible del Distrito de Salaverry.

Artículo 17°.- Los Órganos Normativo, Fiscalizador y Ejecutivo de la Municipalidad

Distrital de Salaverry son:

• El Concejo Municipal

• La Alcaldía

EL CONCEJO MUNICIPAL

Artículo 18º.- EL Concejo Municipal es el Órgano Normativo y Fiscalizador de la

Municipalidad Distrital de Salaverry. Está conformado por el Alcalde quien lo preside y 9

regidores, elegidos en sufragio directo por los vecinos de la jurisdicción. Ejerce

funciones políticas, normativas y de fiscalización. Se rige por lo establecido en la Ley Nº

27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, su Reglamento Interno y demás disposiciones

legales vigentes.

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Artículo 19º.- Atribuciones del Concejo Municipal:

a) Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto

Participativo.

b) Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de

inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus

Presupuestos Participativos.

c) Aprobar el régimen de organización Interior y funcionamiento del Gobierno Local.

d) Aprobar las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas

agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a Ley.

e) Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de

Zonificación de Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y

demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial.

f) Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.

g) Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia

con el sistema de gestión ambiental nacional y regional.

h) Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos de

Concejo.

i) Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y

derechos, conforme a Ley.

j) Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de Alcalde y Regidor.

k) Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación

de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y

cualquier otro funcionario.

l) Aprobar por ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal.

m) Aprobar los proyectos de Ley que en materia de su competencia sean propuestos al

Congreso de la República.

n) Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.

o) Constituir Comisiones Ordinarias y Especiales, conforme a su reglamento.

p) Aprobar el Presupuesto Anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por

Ley, bajo responsabilidad.

q) Aprobar el Balance y la Memoria Anual.

r) Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos

municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de

participación de la inversión privada permitida por Ley.

s) Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales de acuerdo a Ley.

t) Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.

u) Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorias económicas y otros actos

de control.

v) Autorizar y atender los pedidos de información de los Regidores para efectos de

fiscalización.

w) Autorizar al Procurador Público Municipal, para que, en defensa de los intereses y

derechos de la Municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos

judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el

Órgano de Auditoria Interna haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como

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en los demás procesos judiciales interpuestos contra el Gobierno Local o sus

representantes.

x) Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios

públicos, por mayoría calificada y conforme a Ley.

y) Aprobar la Donación o la Sesión en Uso de Bienes Muebles o Inmuebles de la

Municipalidad a favor de Entidades Públicas o Privadas sin fines de lucro y la venta de

sus bienes en subasta pública.

z) Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y

convenios interinstitucionales.

aa) Aprobar las licencias solicitadas por el Alcalde o los Regidores, no pudiendo

concederse licencias simultáneamente a un número mayor del cuarenta por ciento

(40%) de los Regidores.

bb) Aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores, de acuerdo a Ley.

cc) Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de

administración de los servicios públicos locales.

dd) Disponer el cese del Gerente Municipal cuando exista acto doloso o falta grave.

ee) Plantear los conflictos de competencia.

ff) Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la

selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

gg) Fiscalizar la gestión de los Funcionarios de la Municipalidad.

hh) Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del Alcalde,

así como reglamentar su funcionamiento.

ii) Las demás atribuciones que le correspondan conforme a Ley.

LA ALCALDÍA

Artículo 20°.- El Alcalde es el representante del vecindario, y el personero legal

de la Municipalidad, le corresponde ejercer las funciones ejecutivas del Gobierno

Municipal, en concordancia con lo determinado en la Constitución Política del Perú, la Ley

Orgánica de Municipalidades, el Reglamento Interno del Concejo Municipal, y demás

disposiciones legales vigentes.

En caso de ausencia, es reemplazado por el Teniente Alcalde conforme a lo

dispuesto por el Art. 24° de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 21°.-Son atribuciones del Alcalde de la Municipalidad Distrital de

Salaverry, básicamente, de acuerdo al Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades,

las siguientes:

a) Defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y los vecinos.

b) Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal.

c) Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad.

d) Proponer al Concejo Municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos.

e) Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación.

f) Dictar decretos y resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas.

g) Dirigir la formulación y someter a aprobación del Concejo el plan integral de desarrollo

sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil.

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h) Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal.

i) Someter a aprobación del Concejo Municipal, bajo responsabilidad y dentro de los

plazos y modalidades establecidos en la Ley anual de presupuesto de la República, el

Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado.

j) Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el Concejo Municipal no lo apruebe

dentro del plazo previsto en la presente Ley.

k) Someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio

presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del

ejercicio económico fenecido.

l) Proponer al Concejo Municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de

contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del Concejo

Municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere

necesarios.

m) Someter al Concejo Municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y

de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y

regional.

n) Proponer al Concejo Municipal los proyectos del reglamento interno del Concejo

Municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el

Gobierno y la administración municipal.

o) Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de

los ingresos municipales y autorizar los ingresos de conformidad con la Ley y el

presupuesto aprobado.

p) Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del código

civil.

q) Designar y cesar al Gerente Municipal y, a propuesta de éste, a los demás

funcionarios de confianza.

r) Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la

Municipalidad.

s) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio de la Policía

Nacional, la Policía Municipal y el Serenazgo de esta Corporación Edilicia.

t) Delegar sus atribuciones políticas en un Regidor hábil y las administrativas en el

Gerente Municipal.

u) Proponer al Concejo Municipal la realización de auditorias, exámenes especiales y

otros actos de control.

v) Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes

de auditoria interna.

w) Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus

funciones.

x) Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente

permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de

infraestructura y servicios públicos municipales.

y) Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados

económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios

públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado.

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z) Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y

competencia.

aa) Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera.

bb) Proponer al Concejo Municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme

a Ley.

cc) Presidir el Comité Distrital de Defensa Civil.

dd) Presidir los comités de la sociedad civil de su competencia.

ee) Suscribir convenios con otras Municipalidades para la ejecución de obras y prestación

de servicios comunes.

ff) Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el

caso, tramitarlos ante el Concejo Municipal.

gg) Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo

al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad.

hh) Proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal.

ii) Las demás que le correspondan de acuerdo a Ley.

CAPITULO III

DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS, DE COORDINACIÓN, CONCERTACIÓN

Y PARTICIPACIÓN

COMISIÓN DE REGIDORES

Artículo 22°.- Las Comisiones de Regidores, son los órganos consultivos

encargados de normar y fiscalizar los trabajos en áreas básicas de servicios y gestión

municipal, en apoyo a las acciones del Concejo municipal.

Corresponde a las Comisiones de Regidores Ordinarias o Especiales, las funciones

específicas detalladas en el Reglamento Interno del Concejo Municipal.

a) Efectuar estudios, formular propuestas para reglamentar los servicios que presta la

Municipalidad.

b) Emitir dictamen sobre los asuntos sometidos al Acuerdo de Concejo.

Artículo 23°.-La organización, composición, funcionamiento y el número de

Comisiones de Regidores Ordinarias, los determina el Concejo Municipal, en su

Reglamento Interno, teniendo en cuenta los criterios de prioridad, funcionabilidad,

celeridad y otros que al respecto determine el servicio de la comunidad.

EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL

Artículo 24°.- El Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de

coordinación y concertación de la Municipalidad Distrital de Salaverry. Esta integrado por el

Alcalde Municipal, los Regidores Distritales y por los representantes de las organizaciones

sociales de base, asociaciones organizacionales de productores, gremios empresariales,

juntas vecinales y otra forma de organización de nivel distrital que compone la sociedad civil,

con las funciones y atribuciones que le señala la Ley Orgánica de Municipalidades.

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La proporción de los representantes de la sociedad civil en el Consejo de Coordinación

Local Distrital, es conforme lo establece el Artículo 102º de la Ley Orgánica de

Municipalidades y cuya elección democrática, será por un período de 02 (dos) años.

El Alcalde Distrital es quien preside el Consejo de Coordinación Local Distrital,

pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde. La Municipalidad Distrital de Salaverry,

regula su participación, de conformidad con el Artículo 105º de la Ley Orgánica de

Municipalidades.

Artículo 25º.- Corresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital las siguientes

funciones:

a) Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Salaverry (PDC)

y el Presupuesto Participativo Distrital.

b) Proponer la formulación de proyectos de inversión y fomentar servicios públicos

locales.

c) Proponer convenios de cooperación Distrital para la prestación de servicios públicos.

d) Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada

en apoyo del desarrollo económico local sostenible.

e) Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital.

El Consejo de Coordinación Local Distrital no ejerce funciones ni actos de gobierno.

JUNTAS DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES

Artículo 26°.- Las Juntas de Delegados Vecinales Comunales, es el órgano de

coordinación de la Municipalidad de Salaverry, integrado por los representantes de las

agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito y que están organizadas,

principalmente, como Juntas Vecinales. Asimismo, está integrada por las organizaciones

sociales de base, vecinales o comunales, respetando su autonomía y evitando cualquier

ingerencia que pudiera influir en sus decisiones, y por los vecinos que representan a las

organizaciones sociales de la jurisdicción de Salaverry, que promueven el desarrollo local y la

participación vecinal.

La Municipalidad Distrital de Salaverry, regula su participación, de conformidad con el

Artículo 197º de la Constitución Política del Estado. Las Juntas de Delegados Vecinales

Comunales es convocada y presidida por el primer regidor de la Municipalidad Distrital. El

Alcalde podrá asistir a las sesiones, en cuyo caso la presidirá.

Artículo 27º.- Las Juntas de Delegados Vecinales Comunales, tienen las siguientes

funciones y atribuciones:

a) Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversión dentro del distrito y los

centros poblados.

b) Proponer las políticas de salubridad.

c) Apoyar la seguridad ciudadana por ejecutarse en el distrito.

d) Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución

de obras municipales.

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e) Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares del distrito en el ámbito

deportivo y en el cultural.

f) Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal.

g) Las demás que le delegue la Municipalidad Distrital.

COMITÉ DISTRITAL DE DEFENSA CIVIL

Artículo 28°.- El Comité Distrital de Defensa Civil es el órgano de coordinación y de

participación de la Municipalidad Distrital, que depende directamente de Alcaldía; encargado

de planear, organizar, ejecutar, coordinar y controlar las actividades del Sistema de Defensa

Civil en el ámbito del distrito de Salaverry.

El Comité Distrital de Defensa Civil está integrado por el Alcalde Distrital, quien lo

preside; el Teniente Alcalde, el Gobernador del distrito, los Comisarios Distritales de la Policía

Nacional del Perú, un Representante del Poder Judicial, un Representante del Ministerio de

Salud en el distrito, un Representante de Essalud en el distrito, un Representante de la

Iglesia Católica, un Representante de la Empresa SEDALIB S.A., el Coordinador de las

JUVESC Distrital, el Presidente de la Comisión de Asuntos Legales y Seguridad Ciudadana, el

Jefe de la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad, y, representantes de otras

organizaciones e instituciones públicas y privadas que se determine a criterio del Comité.

Artículo 29º.- El Comité Distrital de Defensa, Civil tiene las siguientes funciones y

atribuciones:

a) Disponer la evaluación de los riesgos existentes en la jurisdicción del distrito.

b) Ordenar la aplicación de medidas para reducir o evitar las pérdidas, adoptando

medidas de prevención, de preparación-educación y de respuesta a la emergencia.

c) Conocer con qué medios (recursos humanos y materiales) se cuenta para atender las

emergencias o desastres.

d) Mandar constatar el cumplimiento de las disposiciones que el Sistema Nacional de

Defensa Civil (SINADECI) emite.

e) Ordenar la organización y formación de Brigadas de Defensa Civil.

f) Disponer la activación del Centro de Operaciones de Emergencias (COE).

g) Formar la Oficina de Defensa Civil en el distrito.

h) Reunirse, por lo menos una vez al mes.

COMITÉ DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

Artículo 30º.-Se entiende por seguridad ciudadana para efectos de este reglamento,

a la acción integrada que desarrolla el estado con la colaboración de la ciudadanía, destinada

a asegurar su convivencia pacifica, la erradicación de la violencia, y la utilización pacifica

de las vías y espacio público del mismo modo contribuir a la prevención de delitos y faltas.

Son funciones del Comité Distrital, las siguientes:

a) Formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así

como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones en el marco de la política nacional

diseñada por el Concejo Nacional de Seguridad Ciudadana.

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b) Estudiar y analizar los problemas de seguridad ciudadana a nivel de sus respectivas

jurisdicciones.

c) Promover la Organización de Juntas Vecinales de su jurisdicción.

d) Formular, ejecutar, y controlar los planes, programas y proyectos de seguridad

ciudadana dispuestos por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.

e) Supervisar, la ejecución de los planes de seguridad ciudadana.

f) Celebrar convenios institucionales.

g) Coordinar y apoyar los planes, programas y/o proyectos de seguridad ciudadana y

con las jurisdicciones colindantes.

h) Difundir las medidas y acciones sobre seguridad ciudadana y evaluar el impacto de

las mismas en la comunidad.

i) Otras funciones que le asigne el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.

El Comité es presidido por el Alcalde Distrital de su respectiva jurisdicción, integrado

con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16° de la Ley N° 27933 – Ley del Sistema de

Seguridad Ciudadana.

COMITÉ DEL PROGRAMA VASO DE LECHE Artículo 31º.- El comité del Programa Vaso de Leche, es una organización de

autogestión formado por iniciativa de personas de menores recursos para que estas

enfrenten sus problemas alimentarios en la perspectiva de alcanzar un desarrollo integral. No

persigue fines políticos-partidarios, tampoco pueden ser objeto de manipulación política por

autoridades de cualquier nivel del Estado.

Son funciones del Comité del Programa Vaso de leche los siguientes:

a) Coordinar y ejecutar la implementación del Programa Vaso de Leche en sus fases de

selección de beneficiarios, programación, distribución, supervisión y evaluación.

b) Participar con representante en el Comité Especial en los procesos de selección de

proveedores de productos para el Programa Vaso de Leche, en calidad de veedora ad-

honorem.

c) Conformar el Comité de Administración del Programa Vaso de Leche.

d) Mantener actualizado el padron de beneficiaros del Programa Vaso de Leche.

e) Proponer iniciativas en relación al mejoramiento de la atención del Programa.

CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUDES

Artículo 32º.- El Consejo Municipal de Juventudes es un órgano de coordinación

formado con la finalidad de generar oportunidades de creciniento, desarrollo y bienestar de la

juventud del Distrito de Salaverry.

Son funciones del Comité Distrital de Juventudes:

a) Proponer convenios de cooperación distrital con instituciones públicas y privadas a fin

de prestar servicios integrales de capacitación a los jovenes del distrito.

b) Promover la integración de la juventud del distrito con la visión de desarrollo que

formula y aprueba el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito.

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c) Promover el fortalecimiento de la identificación de la juventud con el distrito,

principalmente a través del espíritu solidario y el trabajo colecctivo, así como la

participación de los jovenes en proyectos o programas de proyección social hacia los

más necesitados del distrito.

d) Promover la participación de la juventuden esoacios educativos, culturales y de

recreación, entre otros.

CAPITULO IV

DEL ORGANO DE DIRECCIÓN

GERENCIA MUNICIPAL

Artículo 33°.- La Gerencia Municipal es el órgano administrativo de primer

nivel organizacional de la Municipalidad, responsable del planeamiento, organización,

programación, dirección, ejecución, coordinación, supervisión, control y evaluación de la

administración y de los servicios de competencia municipal.

Artículo 34°.- La Gerencia Municipal cumple las siguientes funciones y

atribuciones:

a) Planear, organizar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de los

órganos internos a su cargo, en concordancia con las políticas de gestión,

establecidas en el Plan de Desarrollo Institucional, y las disposiciones impartidas

por los Órganos de Gobierno.

b) Proponer al Alcalde los planes y programas municipales, y las estrategias para

su ejecución.

c) Dirigir y ejecutar los planes, programas proyectos de desarrollo local.

d) Controlar, evaluar y supervisar la gestión administrativa, financiera y económica de

la Municipalidad, y disponer las medidas correctivas.

e) Formular y presentar al Alcalde el Presupuesto Municipal Participativo, el Balance

General y la Memoria del ejercicio fenecido, de la Municipalidad Distrital de

Salaverry. Controlar y proponer alternativas para mejorar la recaudación de los

ingresos municipales, así como vigilar el destino de los fondos presupuestales en

conformidad con las normas vigentes.

f) Asesorar y brindar apoyo técnico administrativo al Alcalde y al Concejo Municipal,

en los asuntos que sometan a su consideración.

g) Proponer los Proyectos de Reglamento y Manuales de Organización y Funciones y

Procedimientos Administrativos de la Municipalidad.

h) Proponer a la Alcaldía acciones de personal para funcionarios de confianza, de

contratos, ceses, rotación, y otras acciones de personal.

i) Asesorar en las gestiones para obtener la Asistencia Técnica y Financiera para la

ejecución de los Planes y Proyectos de Desarrollo Local.

j) Presidir y/o participar en comisiones de trabajo, para formular y recomendar

acciones de desarrollo municipal.

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k) Mantener informado a la Alcaldía sobre el funcionamiento de la Estructura

Municipal, y presentar las medidas que considere conveniente para el mejor

funcionamiento de la Administración Municipal.

l) Expedir Directivas de carácter administrativo para el efectivo funcionamiento y/o

cumplimiento de las funciones de las Unidades Orgánicas de la Municipalidad.

m) Formular el Plan de Trabajo Anual de la Gerencia Municipal.

n) Establecer y mantener coordinaciones al más alto nivel con organismos e

instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, con los cuales

mantendrá estrechas vinculaciones sobre asuntos relacionados a la gestión

municipal.

o) Visar las resoluciones y decretos que sean de su competencia.

p) Resolver y disponer la atención de los asuntos internos de la Municipalidad, según

la normatividad vigente y la política establecida por el Concejo Municipal, con el

objeto de agilizar y dar mayor fluidez a la gestión municipal y descongestionar

la acción de gobierno del Alcalde.

q) Presentar, a la Alcaldía, con carácter obligatorio, trimestralmente el estado de la

situación económico - financiera de la Municipalidad.

r) Emitir Resoluciones Gerenciales en las materias delegadas por el Alcalde, de

conformidad con la norma legal pertinente.

s) Asistir a las Sesiones de Concejo Municipal y Comisiones del Concejo, cuando

éstas lo requieran o cite el Alcalde.

t) Efectuar el seguimiento pertinente en la implementación de las medidas

correctivas sobre denuncias y quejas del usuario.

u) Las demás funciones y atribuciones que le sean asignadas por la Alcaldía.

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CAPITULO V

DE LOS ORGANOS DE CONTROL Y DEFENSA JUDICIAL

ORGANO DE AUDITORÍA INTERNA

Artículo 35º- El Órgano de Auditoria Interna, es el órgano de segundo nivel

organizacional encargado de planificar y ejecutar el control posterior, cautelar, fiscalizar,

evaluar y fomentar la correcta utilización de los recursos en concordancia con lo

establecido en la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la

Contraloría General de la República. Depende administrativamente de la Alcaldía Municipal y

funcional y normativamente de la Contraloría General de la República.

Artículo 36°.- Concierne al Órgano de Auditoria Interna las funciones siguientes:

a) Conducir y desarrollar sus actividades en concordancia a la Ley del Sistema

Nacional de Control, Normas de Auditoria Gubernamental (NAGU), Normas de

Control Interno, Lineamientos de Directivas; y otros dispositivos emanados de la

Contraloría General.

b) Elaborar y preparar el Plan Anual de Control en coordinación con el Titular de la

Entidad, para su remisión y aprobación de la Contraloría General.

c) Realizar las Acciones de Control, programadas en el Plan Anual de Control.

d) Ejercitar acciones inopinadas por encargo del Concejo Municipal y la Contraloría

General de la República.

e) Ejecutar el seguimiento de las Medidas Correctivas para implementar las

recomendaciones emergentes de las acciones de control realizadas tanto por

Auditoria Interna, Externa y Contraloría General.

f) Asesorar y brindar apoyo técnico en los asuntos vinculados con el Sistema

Nacional de Control.

g) Otras funciones propias e inherentes que se le encomiende conforme a las

disposiciones legales vigentes.

PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL

Artículo 37°- La Procuraduría Publica Municipal, es el órgano de segundo nivel

Organizacional, encargado de defender los intereses y derechos de la Municipalidad. Depende

administrativamente de la Alcaldía Municipal y funcional y normativamente del Consejo de

Defensa Judicial del Estado.

Artículo 38°.- Son funciones de la Procuraduría Pública Municipal:

a) Asumir la representación de la Municipalidad Distrital de Salaverry y/o de sus

representantes, en el ejercicio de sus funciones a nivel judicial, del ministerio público

y policial.

b) Asumir la defensa e intereses y derechos de la Municipalidad Distrital de Salaverry en

juicio, en todos los procesos o procedimientos en los que actúe como demandante,

demandando, parte civil, tercero con interés y/ litisconsorte.

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c) Iniciar o impulsar procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros,

respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad

civil o penal.

d) Informar oportunamente a los diversos órganos de la Municipalidad Distrital de

Salaverry sobre los juicios o asuntos a su cargo, absolviendo las consultas que se le

planteen.

e) Ejercitar en juicio todos los recursos legales que sean necesarios en defensa de los

derechos de la Municipalidad Distrital de Salaverry.

f) Formular el Plan de Trabajo Anual de la Procuraduría Pública Municipal.

g) Solicitar a los órganos jurisdiccionales competentes, se dicten medidas cautelares y/o

se decreten y tramiten las diligencias preparatorias necesarias para defender o

promover los derechos de la Municipalidad.

h) Solicitar informes, antecedentes y la colaboración de cualquier dependencia o

repartición del Sector Público Nacional.

i) Requerir el auxilio de la fuerza pública para el mejor desempeño de sus funciones.

j) Rendir informe anual, a más tardar en la primera quincena del mes de marzo y/o

cuando el Concejo Municipal lo requiera, de las actividades desempeñadas durante el

año judicial precedente, suministrando los datos acerca de los juicios en tramitación y

formulando sugerencias para el mejor desenvolvimiento o desarrollo de la defensa de

la Municipalidad.

k) Otras funciones que se le asigne en el Reglamento de Organización, Funciones y

Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal

CAPITULO VI

DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO

Artículo 39°.- Los Órganos de Asesoramiento son aquellos que se encargan de

formular propuestas, presentar sugerencias, alcanzar información técnica especializada y

orientar a los Órganos de Gobiernos, Alta Dirección, de Apoyo, de Línea y ejecución,

para la toma de decisiones.

Artículo 40°- Son Órganos de Asesoramiento de la Municipalidad Distrital de

Salaverry:

• Oficina de Asesoría Jurídica

• Oficina de Planificación y Presupuesto.

OFICINA DE ASESORIA JURÍDICA

Artículo 41°.- La Oficina de Asesoría Jurídica es el órgano de asesoramiento de

segundo nivel organizacional, encargado de dirigir, ejecutar y evaluar los asuntos de

carácter Jurídico - Legal, realiza la recopilación sistemática de los dispositivos legales,

absuelve las consultas que le sean formuladas y dictamina sobre los aspectos legales de la

Municipalidad. Depende de la Gerencia Municipal.

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Artículo 42°.- Pertenece a la Oficina de Asesoría Jurídica las siguientes

funciones:

a) Planeamiento y ejecución de asuntos de carácter jurídico legal de la especialidad

de derecho administrativo y derecho tributario - municipal en coordinación con los

diferentes órganos de la administración municipal.

b) Orientar y asesorar a los órganos de gobierno, alta dirección y las diferentes

direcciones, y unidades en aspectos de carácter administrativo, civil, penal,

tributario a fin de no incurrir en errores y vicios; acciones éstas que deben

materializarse en forma escrita según el caso en dictámenes, informes y opiniones

respectivas.

c) Proyectar convenios de interés municipal para el cumplimiento de sus

funciones legales, con las entidades públicas y privadas.

d) Emitir opinión o dictamen legal en todos los procesos administrativos, incluido en

los recursos impugnativos y nulidades.

e) Proyectar todo tipo de contratos cuya preparación, y adecuación legal requiere

por su naturaleza especial o por disposición de la Alcaldía y/o de la Alta

Dirección emitir opiniones en el aspecto de saneamiento físico - legal de los

bienes de la Municipalidad en coordinación con la Oficina de Administración y

Gerencia de Proyectos y Desarrollo Urbano.

f) Compendiar, sistematizar y mantener actualizados los dispositivos legales

relacionados con el derecho administrativo municipal suministrando dicho material

a los Órganos de Gobierno y a la Alta Dirección.

g) Absolver consultas verbales que se planteen en cumplimiento de las

disposiciones superiores que se requieran.

h) Formular el Plan de Trabajo Anual de la Gerencia de Asesoría Jurídica.

i) Integrar las diferentes Comisiones que la Ley faculta o que la Alta Dirección

disponga.

j) Redactar Proyectos de Resoluciones correspondientes.

k) Dar Visto Bueno a las Resoluciones que lo requieran.

l) Participar en los operativos que se lleven a cabo en cumplimiento de las

disposiciones superiores que se requieran.

m) Racionalizar y simplificar los procedimientos administrativos de esta oficina.

n) Mantener los Registros estadísticos de éste órgano.

o) Otras funciones que se le encomiende en el ámbito de su competencia, por parte

de la Alta Dirección.

OFICINA DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO

Artículo 43°.-La Oficina de Planificación y Presupuesto, es el órgano de

asesoramiento de segundo nivel organizacional, encargado de asesorar a la Alta Dirección

en las políticas del plan de acción y presupuesto, así como su formulación, evaluación y

modificación presupuestal.

Es la encargada de formular y conducir los procesos técnicos y estudios de los

Sistemas de Planificación, Presupuesto, Estadística y Racionalización. Asimismo ejerce la

función de Programación de la Inversión Pública, en el contexto del Sistema Nacional de

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Inversión Pública (SNIP). Mantiene relación técnico funcional con la Dirección Nacional de

Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 44°- La Oficina de Planificación y Presupuesto depende de la Gerencia

Municipal.

Artículo 45°- Corresponde a la Oficina de Planificación, Presupuesto las siguientes

funciones:

a) Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades de planificación,

presupuesto, racionalización y estadística.

b) Formular y proponer a la Alta Dirección los lineamientos de política y Plan

Estratégico para el desarrollo integral del Distrito, a corto, mediano y largo plazo.

c) Formular y evaluar los Planes de: Desarrollo Concertado Distrital, Estratégico

Institucional, y el Programa de Inversión Pública, en el contexto del Sistema Nacional

de Inversión Pública (SNIP) y los Proyectos Municipales de Inversión, concertados con

la sociedad civil, otorgándoles la viabilidad en lo que le competa.

d) Dirigir, coordinar y supervisar la formulación, programación, ejecución y evaluación

del Presupuesto Participativo, como instrumento de administración y gestión,

conforme a la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público, y demás normas

legales pertinentes y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su

jurisdicción.

e) Realizar la evaluaciones presupuéstales semestralmente, establecidos por la

legislación vigente siendo responsable de remitir la mismas a la Dirección Nacional

de Presupuesto Público, Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, y

Contraloría General de la República.

f) Evaluar el comportamiento de los ingresos y egresos del presupuesto aprobado,

elaborando los proyectos sustentados sobre modificación presupuestal para ser

aprobados por el Concejo Municipal.

g) Llevar el registro y control de las afectaciones presupuestales a nivel de Grupos

Genéricos y Específicas del Ingreso y Gasto.

h) Formular la Cuenta Anual de la Municipalidad, en coordinación con la Gerencia de

Administración en el aspecto de la ejecución presupuestal.

i) Evaluar trimestralmente el cumplimiento de los objetivos previstos en los planes de

desarrollo y proponer las medidas correctivas necesarias para el cumplimiento de

las mismas.

j) Diseñar estrategias y metodologías para la elaboración de los planes operativos de

las unidades orgánicas de la Municipalidad.

k) Elaborar los proyectos de directivas y disposiciones específicas para la ejecución y

control de los Planes de Acción y Presupuesto Participativo.

l) Dirigir, coordinar y conducir el sistemas de estadística de la Municipalidad Distrital de

Salaverry, en concordancia con las normas que establece el Instituto Nacional de

Estadística e Informática como ente rector.

m) Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades propias del

sistema de Racionalización.

n) Formular y mantener actualizado los documentos de gestión: Reglamento de

Organización y Funciones (ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF),

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Cuadro Para Asignación de Personal (CAP), coordinar el Presupuesto Analítico de

Personal (PAP), Plan de Trabajo Institucional Anual (PTI) y demás documentos de

gestión administrativa, necesarios para el mejor cumplimiento de los objetivos

institucionales.

o) Programar, dirigir, coordinar, elaborar y actualizar el Texto Único de Procedimientos

Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Salaverry.

p) Conducir los procesos de organización, reorganización y/o reestructuración parcial

o integral de la Municipalidad.

q) Coordinar y colaborar con la Unidad de Personal en los procesos de adecuación

organizacional de la Municipalidad, en lo referente a lograr una óptima relación

entre el cargo y la persona.

r) Conducir los procesos de racionalización y simplificación administrativa, acorde

con las disposiciones legales vigentes.

s) Realizar los estudios de rentabilidad y recuperación de inversiones proponiendo

mecanismos para su optimización.

t) Evaluar y orientar el óptimo uso del potencial humano, recursos económicos,

financieros y materiales.

u) Conciliar mensualmente sus operaciones y cuentas con la Gerencia de Rentas, y

Gerencia de Administración.

v) Dar Visto Bueno a las Resoluciones sobre ejecución del gasto de la entidad y sobre

modificaciones o habilitaciones presupuestarias.

w) Otras funciones propias de su competencia que le sean asignadas por la Alta

Dirección.

Artículo 46º.- La Ofina de Planificación y Presupuesto, para el cumplimiento de sus

funciones y atribuciones tiene la estructura orgánica siguiente:

• Unidad de Planificación

• Unidad de Presupuesto

• Unidad de Programación de la Inversión Pública

UNIDAD DE PLANIFICACIÓN

Artículo 47°.-La Unidad de Planificación, es el órgano de tercer nivel

organizacional, quien depende del Gerente de Planificación y Presupuesto, y tiene las

siguientes funciones:

a) Programar, dirigir, ejecutar, coordinar, controlar los sistemas de planificación,

racionalización, y Estadística de la Municipalidad Distrital de Salaverry.

b) Formular y evaluar planes de corto, mediano y largo plazo de la municipalidad y

evaluar planes y programas tributarios; así como conducir el proceso de programación

y formulación del presupuesto participativo del distrito.

c) Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades relacionadas con el

sistema de racionalización y el desarrollo institucional en la Municipalidad Distrital de

Salaverry. Asesorar a las unidades orgánicas de la municipalidad en materia de

racionalización y simplificación administrativa.

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d) Realizar acciones para el mejoramiento de estructuras, funciones, cargos y

procedimientos administrativos.

e) Formular el Plan de Trabajo Anual de la Unidad de Planificación.

f) Racionalizar procedimientos conduciendo y supervisando su implementación,

seguimiento y modificación.

g) Elaborar y presentar documentos normativos de gestión institucional, relacionados

con los sistemas que administra.

h) Evaluar el funcionamiento de la estructura orgánica y el grado de cumplimiento de los

objetivos previstos, dentro del sistema de planes local.

i) Producir, sistematizar y mantener los registros estadísticos de competencia

municipal.

j) Otras funciones que le sean asignadas por el Gerente de Planificación y Presupuesto.

UNIDAD DE PRESUPUESTO

Artículo 48º.-La Unidad de Presupuesto, es el órgano de tercer nivel

organizacional, depende del Jefe de Planificación y Presupuesto, y tiene las siguientes

funciones:

a) Coordinar y evaluar conjuntamente con la Oficina de Administración el funcionamiento

del Sistema Integral de Administración Financiera (SIAF-GL), en lo concerniente al

sistema de Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Víctor Salaverry.

b) Formular los proyectos del presupuesto de la municipalidad y sus correspondientes

modificaciones.

c) Coordinar las acciones relacionadas con la programación, ejecución y evaluación

presupuestal.

d) Coordinar, diseñar y orientar la formulación y evaluación del presupuesto participativo

en la municipalidad.

e) Coordinar y formular conjuntamente con la Oficina de Administración los proyectos de

calendario de gastos.

f) Analizar los proyectos de inversión y preparar los informes técnicos que correspondan.

g) Elaborar normas y directivas internas para garantizar una eficiente y eficaz gestión

presupuestal y financiera de la municipalidad.

h) Coordinar la formulación de planes y programas de desarrollo, así como evaluar el

cumplimiento de metas presupuestarias y el logro de los objetivos institucionales.

i) Formular el Plan de Trabajo Anual de la Unidad de Presupuesto.

j) Elaborar mensualmente el presupuesto por fuente de financiamiento

k) Otras funciones que le sean asignadas por el Gerente de Planificación y Presupuesto.

UNIDAD DE PROGRAMACIÓN DE LA INVERSIÓN PÚBLICA

Artículo 49º.-La Unidad de Programación de la Inversión Pública, es el órgano

dependiente jerárquicamente de la Gerencia de Planificación y Presupuesto y funcionalmente

de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público – MEF. Es responsable

de declarar la viabilidad de los proyectos de inversión pública que cumplan con los requisitos

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establecidos por la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública y de consolidar el

Programa Multianual de Inversión Pública.

Tiene las siguientes funciones:

a) Planear, organizar, dirigir, supervisar y controlar la viabilidad de la ejecución de los

proyectos de inversión pública en el ámbito distrital, en concordancia con la política

general de los niveles de Gobierno Nacional, Regional y local.

b) Consolidar el Programa Multianual de Inversión Pública – PMIP

c) Velar porque cada proyecto de inversión pública incluido en el Programa Multianual de

Inversión Pública se enmarque en las competencias del nivel de Gobierno Local, y en

el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Salaverry.

d) Evaluar y emitir informes técnicos sobre los estudios de preinversión.

e) Declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública en el marco de la

delegación de facultades otorgadas por el MEF.

f) Vigilar porque se mantenga actualizada la información registrada en el Banco de

Proyectos.

g) Promover la capacitación permanente del personal técnico de la Unidad Formuladora

del Gobierno Local Distrital, encargado de identificar y formular proyectos de inversión

pública.

h) Informar a la Dirección General de Programación Multianual sobre los proyectos

declarados viables.

i) Aplicar convenientemente el “Ciclo de Proyecto” para todos los proyectos de inversión

Pública acorde con los procedimientos establecidos y consiguiente normatividad

vigente al respecto.

j) Realizar el seguimiento de los proyectos de inversión pública durante la fase de la

inversión.

k) Evaluar y emitir Informes Técnicos sobre los estudios de pre-inversión.

l) Brindar asesoramiento técnico especializado en los aspectos de su competencia.

m) Otras funciones que le asigne la Gerencia de Planificación y Presupuesto y los

procedimientos de observancia obligatoria que la Dirección General de Programación

Multianual de Inversión Pública disponga.

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CAPITULO VII

DE LOS ORGANOS DE APOYO

UNIDAD DE IMAGEN INSTITUCIONAL

Artículo 50°.- La Unidad de Imagen Institucional, es el órgano de segundo nivel

organizacional. Depende de la Alcaldía, y tiene las siguientes funciones:

a) Programar, dirigir, coordinar y ejecutar las actividades de relaciones públicas,

comunicación social y proyección de la buena imagen de la institución, y los actos de

carácter protocolar de la Municipalidad.

b) Planificar, ejecutar y supervisar la difusión de las actividades del Gobierno Local y

coordinar las acciones correspondientes con los órganos del mismo.

c) Diseñar estrategias que contribuyan a fortalecer la imagen de la Municipalidad ante la

opinión pública.

d) Recopilar y revisar la información, que debe ser difundida por los medios de

comunicación social, con la finalidad de dar a conocer a la opinión pública.

e) Proporcionar a los órganos de gobierno y ejecutivos de la Municipalidad Distrital de

Salaverry, la información y análisis sobre las noticias y tendencias diarias de la

opinión pública nacional e internacional.

f) Diseñar las políticas y programas de relaciones públicas y prensa del Gobierno Local.

g) Mantener una adecuada comunicación con el público a fin de proyectar la imagen de

la Municipalidad hacia la comunidad y captar su opinión para mejorarla.

h) Organizar y atender las sesiones solemnes del Concejo, las ceremonias y actos

oficiales, y coordinar a las que asiste el Alcalde o su representante.

i) Promover y difundir la gestión municipal y los eventos culturales, sociales, deportivos

y recreativos, que desarrolla la Municipalidad.

j) Asesorar y apoyar a la Alta Dirección en asuntos de su competencia y especialidad.

k) Formular boletines de prensa, revistas, folletos y otros medios de difusión.

l) Establecer y mantener coordinaciones, al más alto nivel, con organismos y con

instituciones públicas y privadas, locales, nacionales y extranjeras.

m) Mantener estrecha vinculación, con los diversos sectores de la actividad pública y

privada, con los medios de comunicación social, corresponsales y agencias noticiosas;

así como con las representaciones consulares.

n) Administrar y cautelar los archivos audiovisuales y escritos de la oficina.

o) Promover y ejecutar acciones internas de calidad de servicio, para brindar una buena

imagen institucional al público usuario.

p) Elaborar y mantener actualizado el calendario cívico.

q) Formular el Plan de Trabajo Anual de la Unidad de Imagen Institucional.

r) Otras funciones que le asigne la Alcaldía.

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OFICINA DE SECRETARÍA GENERAL

Artículo 51º.-La Oficina de Secretaria General es el órgano de segundo nivel

organizacional, encargado de programar, dirigir, ejecutar y coordinar la asistencia

administrativa en su campo funcional a los órganos de gobierno: al Concejo Municipal y a

la Alcaldía de la Municipalidad. Dirige y conduce la Administración Documentaría y el

Archivo Central de la Municipalidad.

Depende jerárquicamente de la Alcaldía. El despacho de Alcaldía, puede delegar

en el Gerente Municipal para tratar los asuntos relacionados con las funciones ejecutivas de

la Municipalidad referente a las responsabilidades de la Oficina de Secretaria General.

Artículo 52º.-Corresponde a la Oficina de Secretaría General las siguientes

funciones:

a) Asistir y registrar el desarrollo de las Sesiones de Concejo: Ordinarias,

Extraordinarias y Solemnes y citas a las mismas por disposición del alcalde.

b) Dar fe de los actos del Concejo Municipal, y de las Actas de Sesiones de Concejo y

de las normas emitidas por la Alcaldía.

c) Suscribir, conjuntamente con el Alcalde y los Regidores, las actas de sesiones de

Concejo, así como llevar el despacho del Concejo Municipal y de la Alcaldía, según

corresponda.

d) Informar oportunamente a los órganos de la Municipalidad sobre los acuerdos y

decisiones que adopta el Concejo Municipal en relación con sus responsabilidades

y funciones.

e) Organizar y atender las Sesiones Solemnes del Concejo, las ceremonias y actos

oficiales que se realicen con la asistencia del Alcalde en representación del Concejo

Municipal.

f) Planificar, proponer, dirigir, ejecutar, coordinar, supervisar y controlar las

actividades correspondientes al Sistema de Administración Documentaría de la

Municipalidad.

g) Mantener el Archivo y control de los contratos y convenios de la Municipalidad de

acuerdo a las normas técnicas del Sistema Nacional de Archivos.

h) Asistir y apoyar a los órganos de gobierno en la gestión administrativa en materia

de su competencia.

i) Centralizar, revisar, sistematizar y procesar la tramitación y archivo de las

comunicaciones, expedientes, contratos y demás documentos que provengan de

los diferentes organismos y dependencias municipales, así como autenticar sus

copias.

j) Dar forma final o proyectar Ordenanzas, Acuerdos de Concejo, Decretos y

Resoluciones de Alcaldía y otros documentos para firma del Alcalde, siendo

responsable de cuidar que dichos documentos cumplan estrictamente con las

formalidades necesarias y se encuentren encuadrados en la normatividad legal

vigente.

k) Organizar, dirigir, coordinar y controlar el sistema de administración documentaría y

el archivo central de la Municipalidad.

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l) Expedir directivas de carácter administrativo para una ágil atención y adecuado

seguimiento y control de los expedientes que se generen.

m) Disponer la publicación de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 44º de la Ley

Nº27972 de las Ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre

remuneración del alcalde y dietas de los regidores.

n) Organizar, ejecutar, controlar los procesos de recepción, registro, clasificación,

distribución control e información de la documentación que circula en la

Municipalidad.

o) Informar y orientar a los usuarios sobre los servicios y trámites que prestan las

diversas dependencias de la Municipalidad, así como informar sobre el estado

de la tramitación de los expedientes.

p) Llevar los correspondientes Registros debidamente legalizados por un Notario

Público o Juez de Paz, de las Ordenanzas, Acuerdos, Resoluciones y Decretos de

Alcaldía.

q) Informar trimestralmente al Despacho de Alcaldía sobre el desarrollo de la

Secretaría General; Trámite Documentario y Archivo Central.

r) Elaborar informes sobre los expedientes que por su trámite así lo requieran,

proporcionando alcances técnicos administrativos, e incluso señalando las normas

legales pertinentes.

s) Formular el Plan de Trabajo Anual de la Secretaría General.

t) Mantener los registros estadísticos de la Oficina.

u) Racionalizar y simplificar los procedimientos administrativos de esta unidad orgánica.

v) Coordinar con los órganos de la Municipalidad lo relacionado con los documentos y

trámites que tengan relación con la función que le compete.

w) Las demás funciones propias de su competencia que le sean asignadas por el

Concejo Municipal o la Alcaldía en tanto preside el máximo órgano de gobierno.

Artículo 53º- La Oficina de Secretaría General, para el cumplimiento de sus

funciones cuenta con la siguiente Área funcional:

• Área de Trámite Documentario y Archivo.

AREA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO Y ARCHIVO

Archivo 54º- El Área de Trámite Documentario y Archivo es un órgano

dependiente de la Secretaría General, y tiene las siguientes funciones:

a) Planear, programar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar los procesos, del sistema

de administración documentaria y Archivo de la Municipalidad.

b) Recepcionar, registrar, clasificar y archivar los documentos, tantos internos como

externos, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos vigentes.

c) Informar y orientar a los usuarios sobre el estado de la tramitación de sus

expedientes así como también, sobre los servicios y trámites que prestan las

diversas dependencias de la Municipalidad.

d) Efectuar el registro, clasificación, codificación, mantenimiento y conservación de los

documentos que forman el Archivo de la Municipalidad.

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e) Verificar que la documentación que ingrese cuente con las formalidades establecidas

por la normatividad vigente.

f) Informar trimestralmente sobre la marcha administrativa del Área.

g) Expedir copias certificadas de los documentos a cargo de la Municipalidad, a

solicitud de los interesados.

h) Implementar y desarrollar sistemas computarizados para el Control de la

Documentación.

i) Elaborar la Guía de Trámite Documentario.

j) Seleccionar, conservar, dar de baja a los documentos obrantes en el Archivo

Municipal de acuerdo al Sistema Nacional Archivístico.

k) Coordinar acciones con el Sistema Nacional de Archivos y con el Archivo

Departamental de La Libertad.

l) Otras funciones que le sean asignadas por la Secretaría General.

UNIDAD DE SISTEMAS E INFORMÁTICA

Artículo 55º.- La Unidad de Sistemas e Informática es el órgano de apoyo de tercer

nivel organizacional, dependiente de la Gerencia Municipal, y tiene como funciones y

atribuciones las siguientes:

a) Elaborar estudios de factibilidad e investigación para implementar el Sistema de

información computarizado en las diferentes unidades orgánicas de la Municipalidad,

con el propósito de optimizar los servicios que presta la institución.

b) Elaborar y planificar programas tendientes a la adquisición y mantenimiento de los

equipos de cómputo, en función de la naturaleza de los servicios que presta y a los

requisitos operativos exigidos.

c) Formular y evaluar el Plan Operativo Informático Anual de la Municipalidad.

d) Diseñar y desarrollar software de aplicación, acorde a las necesidades y

requerimientos de las diferentes áreas de la Municipalidad.

e) Procesar y analizar programas estadísticos municipales susceptibles de optimización

sistemática.

f) Mantener adecuadamente protegidos los archivos registrados en los dispositivos de

almacenamiento del sistema.

g) Coordinar permanentemente con los órganos de la municipalidad, para establecer

nuevos diseños informáticos, orientados substantivamente a la captación de recursos

propios.

h) Ejecutar los convenios de la Municipalidad sobre asistencia técnica, capacitación

especializada y prestación de servicios de computación e informática.

i) Mantener coordinaciones técnicas con instituciones públicas y privadas, a fin de

intercambiar tecnologías en el campo informático.

j) Otras funciones que le sean asignadas por el Gerente Municipal.

OFICINA DE ADMINISTRACIÓN

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Artículo 56º.- La Oficina de Administración, es un órgano de apoyo de segundo

nivel organizacional, encargado de planear, organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar

los recursos económicos, financieros, logísticos y de personal de la Municipalidad Distrital

de Salaverry, en concordancia con los dispositivos legales vigentes. Depende

jerárquicamente de la Gerencia Municipal.

Artículo 57º.- Son funciones y atribuciones de la Oficina de Administración, las

siguientes:

a) Planificar, organizar, dirigir y controlar los recursos humanos, materiales,

económicos, financieros y patrimoniales de la Municipalidad Distrital de Salaverry, en

concordancia con las normas y dispositivos legales vigentes.

b) Planificar, programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar los sistemas

administrativos y las actividades de los Sistemas de Personal, Contabilidad,

Tesorería, Logística, y de Patrimonio Municipal.

c) Organizar, dirigir, supervisar y controlar los bienes patrimoniales, ingresos y gastos

de la Municipalidad.

d) Controlar el cumplimiento de los términos contractuales y convenios, relacionados a

la adquisición de bienes, contratación de servicios, dentro de los parámetros de su

competencia.

e) Participar en la programación del presupuesto municipal, y responsabilizarse por la

correcta ejecución del Presupuesto Institucional aprobado.

f) Programar, ejecutar y controlar los compromisos y pagos que se efectúen con cargo

al presupuesto municipal aprobado.

g) Organizar y optimizar la administración financiera, de la Municipalidad, y

proporcionar la información contable con oportunidad, para facilitar la toma de

decisiones.

h) Proponer a la Gerencia Municipal mecanismos y procedimientos con la finalidad de

optimizar la gestión de los diferentes sistemas administrativos, así como, regular el

desenvolvimiento operativo de sus Unidades Orgánicas.

i) Administrar y regular la obtención y utilización de los recursos financieros y

presupuestales, asegurando un efectivo y óptimo manejo de los fondos públicos que

administra la Municipalidad Distrital de Salaverry.

j) Planificar, coordinar, supervisar, disponer y dirigir la realización de arqueos

periódicos y sorpresivos, y de otras acciones de control, en el manejo y desarrollo de

las actividades de Tesorería Municipal.

k) Administrar el servicio de mantenimiento y reparación del equipo mecánico y de los

vehículos de la Municipalidad.

l) Formular y proponer directivas referidas a los sistemas administrativos a su cargo.

m) Velar por que en la administración de los recursos, se cumplan las leyes, normas

n) técnicas de control de los sistemas administrativos y demás disposiciones normativas

vigentes.

o) Organizar y controlar los inventarios, registros contables y los balances.

p) Informar en forma periódica y oportuna, sobre la situación administrativa financiera

de la Municipalidad.

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q) Administrar y controlar el uso, mantenimiento, ubicación y rotación de los bienes

patrimoniales de la Municipalidad.

r) Remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales, el Inventario Patrimonial de los

Bienes Muebles de la Municipalidad.

s) Promover y proponer a la Alcaldía, la celebración de convenios con instituciones

académicas, universidades y centros de investigación, públicos y privados, para

realizar acciones de capacitación, asistencia técnica e investigación, dirigidos al

fortalecimiento de las capacidades de los recursos humanos de la Municipalidad.

t) Organizar, dirigir y controlar las actividades de seguridad interna de los locales

municipales y del patrimonio municipal.

u) Brindar asesoramiento especializado en los aspectos y asuntos de su competencia.

v) Elaborar el Plan de Trabajo Anual de la Gerencia de Administración.

w) Otras funciones que le asigne la Gerencia Municipal.

Artículo 58º.- La Oficina de Administración, para el cumplimiento de sus objetivos y

funciones, tiene la estructura orgánica siguiente:

• Unidad de Contabilidad

• Unidad de Logística

• Unidad de Personal

• Unidad de Tesorería

UNIDAD DE CONTABILIDAD

Artículo 59º.- La Unidad de Contabilidad, es un órgano de apoyo, de tercer nivel

organizacional, depende de la Oficina de Administración y mantiene relación técnico funcional

con la Contaduría Pública de la Nación. Tiene las siguientes funciones y atribuciones:

a) Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de

Contabilidad Gubernamental en la Municipalidad Distrital de Salaverry.

b) Ejercer el control previo y concurrente, de la ejecución Presupuestaria, ajustándose a

la programación de compromisos financieros, de la Municipalidad Distrital de

Salaverry.

c) Mantener al día las operaciones económico–financieras de la institución a través de los

registros contables correspondientes.

d) Llevar el control y mantener actualizada la Contabilidad Municipal, según las normas

vigentes, registrando y procesando los datos que se generan durante el proceso de

ejecución presupuestal y financiera, y a través del Sistema Integrado de

Administración Financiera para los Gobiernos Locales (SIAF-GL).

e) Efectuar en forma diaria la contabilización de las transacciones realizadas por la

Municipalidad.

f) Realizar la conciliación del inventario físico valorizado.

g) Llevar el registro de los libros contables: principales y auxiliares de la Municipalidad.

h) Efectuar el Control de la Ejecución Presupuestal en coordinación con la Gerencia de

Planificación y Presupuesto.

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i) Elaborar y presentar el Balance Anual y demás estados financieros, así como los

informes requeridos para la toma de decisiones, el control y la evaluación de la

ejecución presupuestal, en cumplimiento de los dispositivos legales vigentes.

j) Elaborar y presentar los informes requeridos para las evaluaciones del Presupuesto de

la Municipalidad Distrital.

k) Elaborar el Plan de Trabajo Anual de la Unidad de Contabilidad.

l) Proporcionar, a la Alcaldía, a la Gerencia Municipal y a su superior organizacional,

información homogénea y entendible, tanto en el aspecto financiero como en el

aspecto presupuestal, facilitando las acciones de fiscalización y control interno y

externo.

m) Formular y presentar proyectos de normas, relativas al Sistema de Contabilidad.

n) Coordinar, apoyar y ejecutar los arqueos periódicos y sorpresivos, en el manejo de

Tesorería, conjuntamente con el Jefe de Administración.

o) Otras funciones que le sean asignadas por la Oficina de Administración.

UNIDAD DE LOGÍSTICA

Artículo 60º.- La Unidad de Logística, es un órgano de apoyo de tercer nivel

organizacional, depende de la Gerencia de Administración, Tiene como funciones y

atribuciones las siguientes:

a) Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de

Abastecimiento; administrar los recursos materiales y los servicios de la

Municipalidad.

b) Planificar, dirigir, ejecutar, controlar, evaluar y supervisar los planes, proyectos y

demás acciones relacionadas al saneamiento, adquisición, disposición y

administración, supervisión y control, de los bienes muebles e inmuebles de propiedad

de la Municipalidad Distrital de Salaverry.

c) Dirigir, ejecutar, controlar, evaluar y supervisar las acciones relacionadas al

saneamiento, adquisición, enajenación, disposición y administración de los bienes

nacionales a cargo de la Municipalidad Distrital de Salaverry; así como, los actos de

cautela y defensa de los mismos.

d) Adquirir, almacenar y distribuir, los recursos materiales y de servicio, que requieran

los órganos de la Municipalidad.

e) Efectuar el control de los activos fijos y de las adquisiciones, realizadas por la entidad.

f) Formular la programación integral de los bienes, servicios u obras a adquirir o

contratar, según requerimiento anticipado de las dependencias solicitantes.

g) Formular el Cuadro de Necesidades de Bienes y Servicios de la Municipalidad, en

coordinación con las diferentes unidades orgánicas y acorde con los objetivos

institucionales y metas presupuestarias; procediendo a su consolidación, depuración,

estandarización, y de valorizarlo para su inclusión en el respectivo Presupuesto

Institucional de Apertura.

h) Constituirse en Secretaría Técnica de los Comités Especiales y el Comité Especial

Permanente, encargados de realizar los respectivos procesos de selección, para la

adquisición de bienes y servicios.

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i) Clasificar los procesos de selección a realizar de acuerdo a la cantidad de bienes,

servicios u obras solicitados, al valor de los mismos por Grupos Genéricos y a la fecha

del requerimiento.

j) Formular y evaluar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la

Municipalidad Distrital de Salaverry y el presupuesto de adquisiciones, en relación

estricta con lo aprobado en las asignaciones genéricas de bienes y servicios.

k) Elaborar el Plan de Trabajo Anual de la Unidad de Logística.

l) Coordinar con los respectivos Comités Especiales, la realización de los procesos de

selección que fuese necesarios, previa elaboración de las correspondientes Bases.

m) Recibir, previa evaluación técnica de su naturaleza y características propias, los

bienes, servicios u obras adquiridos o contratados.

n) Programar, organizar, disponer, dirigir y controlar el mantenimiento de las unidades

motorizadas, mantenimiento y conservación de los locales municipales; así como, la

prestación de servicios auxiliares.

o) Obtener los bienes y servicios, que requieran los órganos de la Municipalidad,

cumpliendo con las disposiciones y requisitos establecidos.

p) Evaluar y proponer la contratación de pólizas de seguros a fin de salvaguardar la

integridad de los recursos humanos y del patrimonio municipal.

q) Brindar el apoyo adecuado y oportuno, de las diferentes unidades, en materia de su

competencia.

r) Llevar un registro moderno y eficiente de los bienes, acorde con los lineamientos del

Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP).

s) Desarrollar acciones administrativas y legales que permitan la recuperación de los

bienes municipales.

t) Desarrollar acciones que permitan maximizar la rentabilidad de los bienes de dominio

municipal, promoviendo la participación del sector público, privado y organismos

técnicos nacionales y/o internacionales.

u) Organizar, actualizar, valorar y controlar el inventario de bienes muebles, de la

Municipalidad.

v) Preparar los expedientes para subastas públicas, expropiaciones, cesión en uso,

compra - venta, alquiler, etc. de bienes.

w) Proponer directivas y procedimientos orientados a dinamizar y optimizar la

administración de los bienes de la Municipalidad.

x) Otras funciones que le sean asignadas por el Gerente de Administración.

UNIDAD DE PERSONAL

Artículo 61º.- La Unidad de Personal es un órgano de apoyo de tercer nivel

organizacional, depende de la Oficina de Administración. Tiene las siguientes funciones y

atribuciones:

a) Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades del sistema de

personal, de la Municipalidad Distrital de Salaverry.

b) Administrar, los procesos técnicos del Sistema de Personal.

c) Formular y promover el cumplimiento del Reglamento Interno de Trabajo.

d) Confeccionar las Planillas Únicas de Pago de Remuneraciones, Pensiones y Jornales.

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e) Orientar y asesorar, a las diferentes dependencias de la Municipalidad, en los aspectos

relacionados con la administración y desarrollo del personal.

f) Programar, ejecutar y coordinar acciones de bienestar social, promoción humana,

recreación y deporte, para los trabajadores de la Municipalidad Distrital de Salaverry.

g) Mantener actualizados, los procesos de registro y escalafón del personal y la

administración del régimen de pensiones.

h) Formular el Presupuesto Analítico de Personal, de la Municipalidad.

i) Elaborar el Plan de Trabajo Anual de la Unidad de Personal.

j) Programar, dirigir, coordinar y ejecutar, la evaluación y calificación periódica del

desempeño laboral de los trabajadores de la Municipalidad.

k) Procesar los expedientes, sobre derechos y beneficios, que la legislación otorga a los

trabajadores.

l) Desarrollar programas de capacitación o educación ocupacional y/o desarrollo, del

trabajador municipal; buscando elevar su eficiencia y niveles técnicos y profesionales,

para fortalecimiento y desarrollo de las capacidades.

m) Otras funciones que le sean asignadas por el Gerente de Administración.

Artículo 62º.- La Unidad de Personal, para el cumplimiento de sus objetivos y

funciones, comprende las Áreas o Secciones de: Escalafón, Registro y Control; Asistencia y

Bienestar Social; y Remuneraciones, Pensiones y Beneficios Sociales; cada una de las cuales

está a cargo de un Coordinador.

UNIDAD DE TESORERÍA

Artículo 63º.- La Unidad de Tesorería, es un órgano de apoyo de tercer nivel

organizacional, depende de la Oficina de Administración, y está a cargo de un Jefe de Unidad.

Tiene como funciones y atribuciones las siguientes:

a) Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de

Tesorería de la Municipalidad.

b) Registrar, controlar y custodiar los fondos públicos y especies valoradas, que dispone

y administra la Municipalidad Distrital de Salaverry.

c) Ejercer el control de los pagos correspondientes, en base a los presupuestos

analíticos, atendiendo en forma oportuna y adecuada, las obligaciones contraídas por

la Municipalidad.

d) Programar el flujo y la disponibilidad de la recaudación o percepción efectiva de los

ingresos que por toda Fuente de Financiamiento y concepto, son administrados por la

Municipalidad; teniendo en cuenta los cronogramas de pagos de obligaciones y las

fechas de pago establecidas.

e) Efectuar y mantener actualizado, el registro de la información de las operaciones de

movimiento de fondos y las transacciones relacionadas con la administración

financiera.

f) Conducir la ejecución de los procesos de recepción, y de pago de las especies

valoradas.

g) Llevar los registros, las cuentas corrientes bancarias y efectuar las operaciones de

Tesorería.

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h) Elaborar los comprobantes de pago, y emitir los cheques para la cancelación de los

compromisos asumidos.

i) Programar y supervisar las actividades de caja, precisando los procedimientos de

cobranza, a través de ventanillas al público.

j) Elaborar el Plan de Trabajo Anual de la Unidad de Tesorería.

k) Formular el Calendario de Pagos, priorizando los gastos fijos y permanentes.

l) Atender el pago de acreedores de la Municipalidad, así como las remuneraciones del

personal.

m) Efectuar las amortizaciones de capital o intereses, de los compromisos financieros de

la Municipalidad.

n) Realizar arqueos periódicos y sorpresivos, en el manejo de Cajas de la Municipalidad.

o) Otras funciones que le sean asignadas por el Gerente de Administración.

CAPITULO VIII

DE LOS ORGANOS DE LINEA

DIRECCION DE PROYECTOS Y DESARROLLO URBANO

Artículo 64° La Dirección de Proyectos y Desarrollo Urbano, es un órgano de

línea de segundo nivel organizacional que se encarga de organizar, planificar, dirigir,

resolver, coordinar y calificar proyectos y obras públicas y privadas; control urbano y

catastro, acondicionamiento territorial y habilitaciones urbanas. Asimismo se encarga de la

formulación de los Proyectos de Inversión Pública (PIP), en sus fases de Preinversión: perfil,

prefactibilidad y factibilidad; e Inversión: expediente técnico detallado y ejecución. Depende

de la Gerencia Municipal.

Artículo 65°- Son funciones de la Dirección de Proyectos y Desarrollo Urbano:

a) Formular los Proyectos de Inversión Pública (PIP), en sus fases de Preinversión e

Inversión.

b) Planificar, programar, dirigir, supervisar, controlar y evaluar las actividades que realiza la Municipalidad Distrital de Salaverry en materia de habilitaciones urbanas donde existe planeamiento urbano aprobado, habilitación de asentamientos humanos, vivienda, catastro, conforme al Reglamento Nacional de Construcciones, y otras normas y disposiciones vigentes.

c) Programar, supervisar y evaluar las actividades que realiza la Municipalidad Distrital en materia de anuncios y propaganda, en coordinación con la Oficina de Rentas.

d) Dictaminar en los procesos públicos y privados de habilitaciones urbanas, donde existe planeamiento urbano aprobado, titulación de asentamientos humanos, vivienda, catastro y ornato, conforme a Ley.

e) Desarrollar y mantener actualizado el catastro del Distrito de Salaverry, en Coordinación con la Oficina de Rentas y el Plan de Desarrollo Distrital, con fines tributarios y de planificación urbana.

f) Formular, proponer y ejecutar los planes, programas y proyectos de habilitación urbana progresiva, y del saneamiento técnico legal de los asentamientos humanos.

g) Coordinar acciones con la oficina del PLANDEMETRU respecto a los planes de acondicionamiento territorial Distrital.

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h) Mantener el archivo catalogado de los planes generales de interés y necesidad del Distrito de Salaverry.

i) Controlar el cumplimiento del Plan Anual de Inversiones de la Municipalidad. j) Elaborar el Plan de Trabajo Anual de la Gerencia. k) Supervisar las acciones sobre otorgamiento de licencias de construcción, control y

conformidad de obra. l) Proponer al Concejo Municipal la nomenclatura de avenidas, calles y plazas, y

campañas de numeración de fincas. m) Otorgar certificaciones sobre zonificación, vías, habitabilidad y compatibilidad de uso

donde hay planeamiento urbano aprobado. n) Autorizar las independizaciones de edificaciones de acuerdo al Régimen de Propiedad

Horizontal. o) Ejercer acción promotora en el desarrollo de la infraestructura básica de apoyo y en el

mantenimiento de la infraestructura urbano rural. p) Programar, dirigir y ejecutar las recepciones, liquidaciones y transferencia de las

obras en sus diferentes modalidades. q) Otras funciones que le asigne la Gerencia Municipal.

Artículo 66º.- La Dirección de Proyectos y Desarrollo Urbano, para el cumplimiento

de sus objetivos y funciones tiene la estructura orgánica siguiente:

• División de Obras, Estudios y Proyectos.

• División de Margesí de Bienes y Catastro

• División de Transporte y Tránsito

DIVISION DE OBRAS, ESTUDIOS Y PROYECTOS

Artículo 67º.- La División de Obras y Proyectos, es el órgano de línea de tercer nivel

organizacional, responsable de programar administrar, ejecutar, coordinar, controlar y

evaluar el cumplimiento de las actividades sobre: la elaboración de los estudios de Pre-

inversión e inversión de los Proyectos programados y su ejecución; la habilitación urbana y

de los asentamientos humanos en el Distrito de Salaverry.

Depende de la Gerencia de Proyectos y Desarrollo Urbano y tiene como funciones y

atribuciones, las siguientes:

a) Planificar, programar, elaborar, ejecutar y controlar los estudios y/o expedientes

técnicos de los proyectos de inversión y obras municipales, en coordinación con el

Plan de Desarrollo Metropolitano y el Plan de inversiones de la Municipalidad Distrital

de Salaverry.

b) Formular estudios de pre–inversión de los proyectos de inversión pública, enmarcados

en los lineamientos de política, en el Programa Multianual de Inversión Pública, en el

Plan Estratégico Distrital de carácter multianual y en el Plan de Desarrollo Concertado

Distrital.

c) Fomentar la formulación de proyectos de inversión en el ámbito distrital, a fin de

consolidar el Banco de Proyectos del SNIP.

d) Evaluar y participar en la priorización de proyectos a incluirse en el Plan Anual de

Inversiones.

e) Programar, dirigir, coordinar, controlar, ejecutar y evaluar las acciones sobre

Habilitación Urbana y Asentamientos Humanos.

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f) Elaborar las especificaciones técnicas que exigen los estudios y/o expedientes técnicos

y administrativos de los proyectos.

g) Mantener un archivo catalogado y actualizado de los estudios o expedientes técnicos

de los proyectos de obras municipales.

h) Programar, dirigir, ejecutar y coordinar la ejecución o mantenimiento de obras

municipales conduciendo los procesos de licitación y administración según sea el caso.

i) Controlar y supervisar la ejecución y mantenimiento de las obras municipales, a fin

que se realicen de acuerdo con los proyectos y especificaciones aprobadas.

j) Controlar y supervisar en coordinación con la División de Habilitación Urbana y

Asentamientos Humanos, la ejecución de obras de habilitación urbana que ejecuten

los sectores privados o públicos.

k) Programar, dirigir y ejecutar las recepciones, liquidaciones y transferencia de las

obras en sus diferentes modalidades.

l) Tramitar y dictaminar las solicitudes de autorización para la instalación de energía

eléctrica o servicios de agua, desagüe provisionales o definitivos en los asentamientos

humanos.

m) Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar los procesos referentes a la

construcción de edificaciones públicas y privadas.

n) Apoyar los programas de planificación urbana.

o) Controlar permanentemente las adjudicaciones efectuadas por la Municipalidad

Distrital de Salaverry.

p) Formular los informes de liquidación de obras en sus diferentes modalidades.

q) Emitir informes técnicos sobre zonificación de usos de suelo y vías de área urbana

donde existe planeamiento aprobado.

r) Emitir opinión técnica y controlar el proceso de habilitaciones urbanas, públicas y

privadas donde existe planeamiento aprobado, de acuerdo a los Reglamentos

Nacionales vigentes.

s) Tramitar y dictaminar los procesos de independización de predios rústicos sin cambio

de uso ubicados en las áreas de expansión urbana donde existe planeamiento urbano

aprobado.

t) Procesar las acciones por causales de infracción del Reglamento Nacional de

Construcciones en materia de habilitaciones urbanas, independizaciones y sub -

divisiones.

u) Participar en la Comisión de recepción de obras de habilitación urbana.

v) Tramitar y dictaminar las solicitudes de certificados de habitabilidad.

w) Procesar los expedientes sobre independización de inmuebles bajo el Régimen de la

Ley de propiedad horizontal.

x) Ejecutar proyectos de nomenclatura de vías y numeración de fincas.

y) Expedir certificados de numeración de fincas.

z) Elaborar el Plan de Trabajo Anual de la División de Obras, Estudios y Proyectos.

aa) Procesar los expedientes relacionados con la autorización para la instalación de

mobiliario urbano.

bb) Otras funciones que le sean asignadas por el Director de Proyectos y Desarrollo

Urbano.

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DIVISION DE MARGESI DE BIENES Y CATASTRO

Artículo 68º.- La División de Margesí de Bienes y Catastro, es el órgano de línea de

tercer nivel organizacional, responsable de supervisar, controlar y evaluar el cumplimiento de

las actividades concernientes a la gestión administrativa de licencias de construcción de

viviendas, de habilitación urbana, de licencias de funcionamiento, así como tener actualizado

el catastro urbano del Distrito de Salaverry.

Depende de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y tiene como funciones y

atribuciones:

a) Programar, dirigir, coordinar y ejecutar acciones en coordinación con la Gerencia de

Rentas y conforme al Plan de Desarrollo Metropolitano de Trujillo, que permita

desarrollar y mantener actualizado el Catastro Municipal del Distrito de Salaverry, con

fines de planeamiento urbano y recaudación de rentas; así como mantener

actualizado el Margesí de Bienes.

b) Controlar la ejecución de obras por diversas modalidades, orientadas al desarrollo

económico social del distrito.

c) Controlar el cumplimiento de las normas técnicas y especificaciones de las obras que

supervisa.

d) Tramitar y dictaminar las solicitudes relacionadas con anuncios y propaganda.

e) Verificar los informes de avances de obra.

f) Evaluar y controlar los actos administrativos de su área.

g) Elaborar el Plan de Trabajo Anual de la División de Margesí de Bienes y Catastro.

h) Visar planos de ubicación, perimétricos, catastrales y memorias descriptivas de

inmuebles para los fines normados por el Código Procesal Civil.

i) Tramitar y dictaminar las solicitudes sobre licencias de construcción, ampliación,

remodelación, cercado y demolición de las edificaciones públicas y privadas; asimismo

sobre declaratoria de fábrica.

j) Proponer sanciones por infracciones a normas de edificación privada.

k) Apoyar los programas de tributación.

l) Evaluar y controlar licencias de funcionamiento en lo referente a su distribución y

zonificación.

m) Tramitar y dictaminar las solicitudes sobre certificados de conformidad de obras,

previa revisión de los expedientes correspondientes de acuerdo a los Reglamentos

vigentes.

n) Otras funciones que le sean asignadas por el Gerente de Proyectos y Desarrollo

Urbano.

DIVISION DE TRÁNSPORTE Y TRANSITO

Artículo 69º.- La División de Transporte y Tránsito, es un órgano de línea de tercer

nivel organizacional que depende de la Gerencia de Proyectos y Desarrollo Urbano. Tiene

como funciones y atribuciones las siguientes:

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a) Establecer la nomenclatura y señalización de calles y vías de acuerdo con la

regulación provincial y en coordinación con la Municipalidad provincial.

b) Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo

establecido en la regulación provincial.

c) Programar, reglamentar y coordinar, las actividades del servicio de transporte

colectivo, la circulación y el transito vehicular, de acuerdo con lo establecido en la

reglamentación provincial y en coordinación con la Municipalidad Provincial de Trujillo.

d) Programar, dirigir, ejecutar, coordinar, controlar y evaluar las actividades de

señalización y semaforización de tránsito vehicular y peatonal.

e) Autorizar y reglamentar los permisos de circulación de vehículos menores en el

distrito, tales como carretillas, triciclos, bicicletas, motocicletas, entre otros; de

acuerdo con lo establecido en la reglamentación provincial.

f) Supervisar el cumplimiento de las normas pertinentes, y ejercitar las acciones que le

corresponda por expresa disposición legal o municipal.

g) Elaborar el Plan de Trabajo Anual de la División de Transporte y Tránsito.

h) Informar en forma periódica, a la Dirección de Proyectos y Desarrollo Urbano, sobre la

gestión y el desarrollo de las actividades y actos administrativos, materia de su

competencia.

o) Otras funciones que le sean asignadas por el Director de Proyectos y Desarrollo

Urbano.

DIRECCION DE SERVICIOS SOCIALES Y COMUNALES

Artículo 70º.- La Dirección de Servicios Sociales y Comunales, es el órgano de línea

de segundo nivel organizacional de la Municipalidad Distrital de Salaverry, responsable de

planificar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar, coordinar y evaluar el desarrollo de las

actividades y programas promociónales de: Educación, Cultura, Deportes y la Participación

Vecinal; Espectáculos Públicos No Deportivos, promoción a las Organizaciones Sociales de

Base; Registros Civiles; Policía Municipal; Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente;

Limpieza Pública; Ornato y Áreas Verdes; protección del Medio Ambiente, el Programa Vaso

de Leche y Defensa Civil. Depende de la Gerencia Municipal.

Artículo 71º.- Son funciones y atribuciones de la Gerencia de Servicios Sociales y

Comunales, las siguientes:

a) Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar, coordinar y evaluar el desarrollo de

las actividades y programas promociónales de la Educación, Cultura, Deportes y la

Participación Vecinal; Espectáculos Públicos No Deportivos, promoción a las

Organizaciones Sociales de Base; Registros Civiles; Policía Municipal; Defensoría

Municipal del Niño y del Adolescente; Limpieza Pública; Ornato y Áreas Verdes;

protección del Medio Ambiente, el Programa Vaso de Leche y Defensa Civil.

b) Formular, coordinar, ejecutar y evaluar el Plan Operativo de la Gerencia de Servicios

Sociales y Comunales, de acuerdo con los fines, objetivos y metas institucionales

anuales.

c) Impulsar, en coordinación con las Unidades Orgánicas correspondientes, los

programas de promoción de los Servicios Públicos en el ámbito distrital.

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d) Planificar, diseñar, simplificar y supervisar los procedimientos administrativos de las

Divisiones de su competencia, para lograr la celeridad, simplicidad y eficiencia de los

mismos, que garanticen un servicio de calidad al público usuario.

e) Dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas a la Educación, Cultura y

Deportes y a los Espectáculos Públicos No Deportivos, que competen a la

Municipalidad Distrital de Salaverry; que se orienten a mejorar los niveles de vida de

la población beneficiaria y al desarrollo integral del Distrito de Salaverry.

f) Promover, dirigir, coordinar y controlar programas de Promoción Educativa Comunal

que propicien el desarrollo cultural y el bienestar general de la población,

especialmente en la niñez y la juventud.

g) Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades y acciones

de Ecología y la prevención, promoción y mejoramiento del Medio Ambiente;

h) Planificar, dirigir y ejecutar las actividades de la Defensoría del Niño y del

Adolescente.

i) Estudiar y proponer la zonificación del área urbana para asegurar y optimizar las

labores de limpieza pública.

j) Planificar, programar, coordinar, dirigir, controlar y supervisar, las actividades y

acciones de la Policía Municipal, prestando, también, apoyo a las dependencias de la

Municipalidad Distrital de Salaverry que lo soliciten y programen, para el

cumplimiento de las normas y disposiciones municipales referidas a:

• Acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva.

• Población, salud y saneamiento ambiental.

• Educación, cultura, recreación y Deportes.

• Abastecimiento y comercialización de productos.

• Transporte colectivo, circulación y tránsito.

• Comercio informal en la vía pública, y

• Otras que la autoridad municipal disponga.

k) Controlar y fiscalizar el acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de los

productos alimenticios.

l) Regular y controlar el comercio ambulatorio, determinando los espacios físicos o áreas

para las ubicaciones respectivas.

m) Dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con el otorgamiento de las

Autorizaciones o Licencias Municipales de Funcionamiento y de las Licencias

Especiales otorgadas por la Municipalidad Distrital de Salaverry.

n) Supervisar los registros de las Autorizaciones o Licencias Municipales de

Funcionamiento y de las Licencias Especiales otorgadas por la Municipalidad Distrital

de Salaverry.

o) Promover y concertar la cooperación pública y privada en los distintos programas

sociales locales.

p) Promover, dirigir y coordinar acciones orientadas al mantenimiento y protección de las

Áreas Verdes de la Localidad.

q) Expedir carnéts de sanidad.

r) Promover el fortalecimiento de los lazos familiares mediante conciliaciones entre

cónyuges, padres y familiares.

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s) Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades de aseo urbano y limpieza

pública en el ámbito de su jurisdicción.

t) Otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia Municipal.

Artículo 72º.- La Gerencia de Servicios Sociales y Comunales, para el cumplimiento

de sus objetivos y funciones, tiene la estructura orgánica siguiente:

• División de Educación, Cultura, Deportes y Participación Vecinal.

• División de Registros Civiles.

• División de Policía Municipal.

• División de Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA)

• División de Limpieza Pública.

• División de Parques y Jardines

• División de Salubridad y Saneamiento Ambiental

• División del Programa Vaso de Leche.

• División de Defensa Civil.

DE LA DIVISION DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y

PARTICIPACION VECINAL

Artículo 73º.- La División de Educación, Recreación, Deportes y Participación Vecinal,

es un órgano de línea de tercer nivel organizacional, dependiente de la Dirección de Servicios

Sociales y Comunales, responsable de programar, administrar, dirigir, ejecutar, coordinar,

controlar y evaluar el cumplimiento de las actividades concernientes a los servicios al

ciudadano que presta la Municipalidad Distrital de Salaverry, en materia de educación,

recreación, deporte fundamental y la participación vecinal. Siendo sus funciones y

atribuciones las siguientes:

a) Promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo

de comunidades educadoras y el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades.

b) Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo de su jurisdicción en coordinación

con la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativas, según

corresponda, contribuyendo en la política educativa regional y nacional con un

enfoque y acción intersectorial.

c) Promover la diversificación curricular incorporando contenidos significativos de la

realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica de la jurisdicción.

d) Monitorear la gestión pedagógica y administrativa de las instituciones educativas bajo

su jurisdicción, en coordinación con la Dirección Regional de Educación y las Unidades

de Gestión Educativas, según corresponda, fortaleciendo su autonomía institucional.

e) Impulsar y organizar el consejo participativo local de educación, a fin de generar

acuerdos concertados y promover la vigilancia y el control ciudadano.

f) Apoyar la incorporación y el desarrollo de nuevas tecnologías para el mejoramiento

del sistema educativo.

g) Fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo, orientado hacia el desarrollo de la

conveniencia social, armoniosa y productiva, a la prevención de desastres naturales y

a la seguridad ciudadana.

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h) Promover la organización, desarrollo y el sostenimiento de actividades en los centros

culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte del distrito.

i) Promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su

jurisdicción, y a la defensa y la conservación de los monumentos arqueológicos,

históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales

competentes para su identificación, registro, control, conservación y restauración.

j) Promover la cultura de la prevención, la educación para la preservación del ambiente.

k) Impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y

limpieza y de conservación y de mejora del ornato local.

l) Promover espacios de participación, educativos y de recreación destinados a adultos

mayores de la localidad.

m) Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del vecindario

en general, mediante la construcción de campos deportivos y recreativos o el empleo

temporal de zonas urbanas apropiadas, para los fines antes indicados.

n) Promover actividades culturales diversas.

o) Promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática.

p) Desarrollar y apoyar actividades educativas no formales dirigidas a educadores,

educandos y comunidad en general.

q) Promover y fomentar el liderazgo y la participación organizada de los estudiantes y la

comunidad educativa en general, en actividades de proyección social y de cuidado y

protección de nuestro patrimonio cultural y del ambiente.

r) Normar y controlar la distribución, exhibición y venta de revistas, folletos y otras

publicaciones, en resguardo de la moral y buenas costumbres del Distrito de

Salaverry.

s) Promover y fortalecer las festividades locales culturales y religiosas, así como los

grupos folklóricos, artísticos y de otras manifestaciones culturales.

t) Planificar, programar, dirigir, ejecutar y coordinar las acciones de promoción de

organizaciones sociales de base y juntas de vecinos, de conformidad con las

disposiciones legales vigentes, en el desarrollo comunal y en la solución de problemas

alimentarios, con la participación activa de la comunidad, con la finalidad de poder

afianzar el rol del hombre, la mujer y la familia en la sociedad.

u) Organizar en coordinación con las unidades orgánicas correspondientes la

participación de la población para acciones de fiscalización a la prestación de los

servicios públicos locales.

v) Promover y apoyar la creación de las organizaciones sociales de base y de las juntas

de vecinos en el distrito, brindando asesoramiento para su organización y

funcionamiento.

w) Admitir las peticiones de registro y reconocimiento de las organizaciones sociales de

base del Distrito y pronunciarse al respecto, de acuerdo a los dispositivos legales

vigentes.

x) Coordinar y tramitar las solicitudes de registro de las organizaciones sociales de base

y ejecutar, conforme a Ley, las Resoluciones Municipales que se emitan en el proceso

de reconocimiento de dichas organizaciones.

y) Orientar y apoyar las actividades entre las organizaciones sociales de base, en lo

inherente a aspectos culturales, educativos, sociales y de apoyo alimentario.

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z) Promover y coordinar el apoyo de la comunidad en la ejecución de los objetivos y

metas de la Municipalidad.

aa) Proponer, coordinar y ejecutar la política de participación vecinal en el Distrito de

Salaverry.

bb) Estimular, programar, coordinar y apoyar las iniciativas y actividades, entre las

organizaciones sociales de base, que conlleven a crear y fortalecer el espíritu de

colaboración, para el cumplimiento de sus objetivos.

cc) Coordinar y canalizar los requerimientos que sobre obras comunales o de servicios

públicos locales, tengan las organizaciones sociales de base, garantizando una

adecuada prestación y utilización de los mismos.

dd) Orientar y/o ejecutar censos socio - económicos y empadronamientos en los

asentamientos humanos de las organizaciones de pobladores constituidas o en vías de

hacerlo.

ee) Pronunciarse en las peticiones de creación de agencias municipales y territorios

vecinales.

ff) Coordinar con entidades técnicas sobre la previsión de desastres, a efectos de

establecer y adoptar las medidas necesarias destinadas a la defensa ciudadana.

gg) Elaborar y ejecutar programas de prevención contra desastres en coordinación con los

organismos pertinentes.

hh) Apoyar y cooperar en las acciones comunales y en asuntos de defensa civil, en el

distrito.

ii) Realizar campañas educativas referentes a la protección contra desastres,

organizando y movilizando los recursos humanos disponibles.

jj) Preparar al vecindario en simulacros de desastres como medida de prevención, en

coordinación con el Sistema Nacional de Defensa Civil.

kk) Elaborar, coordinar y ejecutar programas encargados de prestar los servicios de

seguridad a la población, así como a la propiedad pública y privada del Distrito.

ll) Mantener coordinación con el organismo pertinente para campañas y operativos de

limpieza pública, en el ámbito jurisdiccional del distrito de Salaverry.

mm) Coordinar, establecer y proponer instrumentos y procedimientos de fiscalización de

la ciudadanía.

nn) Planificar, programar, coordinar, ejecutar y controlar las actividades relacionadas con

el desarrollo humano de la juventud del Distrito de Salaverry.

oo) Coordinar con los clubes y organizaciones juveniles del distrito, para la participación

en actividades de desarrollo social.

pp) Efectuar y coordinar acciones de capacitación con las diferentes organizaciones de

juventudes, orientados a mejorar su calidad de vida y estima personal.

qq) Mantener en forma permanente reuniones de trabajo con las organizaciones de base

de las juventudes del distrito.

rr) Proponer mecanismos y procedimientos para mejorar la calidad de vida y el bienestar

social de los jóvenes del distrito.

ss) Mantener clasificado y actualizado la relación de organizaciones juveniles del Distrito

Salaverry.

tt) Elaborar el Plan de Trabajo Anual de la División de Educación, Cultura, Deportes y

Participación Vecinal.

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uu) Otras funciones que le sean asignadas por el Gerente de Servicios Sociales y

Comunales.

DIVISION DE REGISTROS CIVILES

Artículo 74º.- La División de Registros Civiles, es un órgano de línea de tercer nivel

organizacional, dependiente de la Dirección de Servicios Sociales y Comunales, responsable

de la conducción de los registros del estado civil, de tener actualizadas las estadísticas vitales

y de llevar adelante programas en materia registral del estado civil, nacimientos y

defunciones de las personas.

Sus funciones y atribuciones son las siguientes:

a) Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar, las actividades de los registros

civiles en el Distrito de Salaverry.

b) Inscribir, previa verificación de la validez de los datos correspondientes, en los

respectivos libros de registro, los nacimientos, matrimonios y defunciones ocurridos

en el ámbito del Distrito de Salaverry, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26497

y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM.

c) Coordinar, con otras entidades que realicen actividades análogas y/o

complementarias.

d) Expedir Actas de nacimiento, matrimonio y defunción, a solicitud de la parte

interesada.

e) Formular estadísticas de los registros civiles efectuados, y remitirlas a las entidades

correspondientes, en los plazos establecidos por éstas.

f) Velar por la custodia y seguridad de los archivos y registros civiles, cuya conservación

deberá realizarse mediante el uso de mobiliario de seguridad.

g) Modificar y ejecutar otras acciones, en los registros del estado civil, por mandato de la

ley.

h) Coordinar con el Registro Nacional de Identificación y Estado civil, en asuntos de su

competencia.

i) Programar, promover y fomentar matrimonios masivos.

j) Elaborar el Plan de Trabajo Anual de la División de Registros Civiles.

k) Otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia de Servicios Sociales y

Comunales.

DIVISION DE POLICIA MUNICIPAL

Artículo 75º.- La División de Policía Municipal, es un órgano de línea de tercer nivel

organizacional, dependiente de la Dirección de Servicios Sociales y Comunales, responsable

de programar, administrar, dirigir, ejecutar, coordinar, controlar y evaluar el cumplimiento

de las actividades concernientes de la Policía Municipal.

Está a cargo de un Jefe de División. Sus funciones y atribuciones son las siguientes:

a) Planificar, programar, dirigir, ejecutar y coordinar las actividades relacionadas con la

Policía Municipal.

b) Organizar, programar, ejecutar y supervisar las acciones de comercialización de

subsistencias.

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c) Vigilar el cumplimiento de las normas legales referentes a la calidad y precios de los

productos alimenticios y bebidas, así como las condiciones de higiene de quienes los

distribuyen y comercializan.

d) Fomentar la producción y consumo de productos propios de la localidad.

e) Promover la construcción de mercados de abastos, canales de distribución, silos y

terminales.

f) Promover y organizar feria de productos alimenticios, agropecuarios y artesanales; así

como apoyar la creación de mecanismos de comercialización directa de los productos

rurales de la provincia y de la región.

g) Mantener actualizados los padrones de comerciantes y de los centros de

comercialización de productos alimenticios, otorgando el respectivo carné de identidad

y controlando mediante registros especiales.

h) Efectuar las actividades de administración, mantenimiento y control de los mercados

públicos municipales y los canales de distribución.

i) Otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de

actividades profesionales y controlar su funcionamiento según las disposiciones

vigentes.

j) Coordinar estrechamente con la Gerencia de Rentas los aspectos económicos

relacionados con la administración tributaria de los mercados.

k) Controlar y fiscalizar el acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de los

productos alimenticios.

l) Regular y controlar el comercio ambulatorio, determinando los espacios físicos o áreas

para las ubicaciones respectivas.

m) Dirigir, coordinar y controlar el abastecimiento y la comercialización de productos de

consumo humano, promoviendo la organización de ferias agropecuarias y artesanales;

la creación de nuevos sistemas de acopio, abastecimiento y distribución de productos

de consumo humano y supervisar los registros de comerciantes de mercados y

centros de comercialización municipal.

n) Emitir opinión técnica en asuntos relacionados a su competencia.

o) Elaborar el Plan de Trabajo Anual de la División de Policía Municipal.

p) Impulsar, en coordinación con las Unidades Orgánicas correspondientes, los

programas de promoción de los Servicios Públicos en el ámbito distrital.

q) Planificar, diseñar, simplificar y supervisar los procedimientos administrativos de las

Secciones de su competencia, para lograr la celeridad, simplicidad y eficiencia de los

mismos, que garanticen un servicio de calidad al público usuario.

r) Otras funciones que le sean encargadas por la Dirección de Servicios Sociales y

Comunales.

DIVISIÓN DE DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE

(DEMUNA)

Artículo 76º.- La Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente, es un órgano de

línea de tercer nivel organizacional, dependiente de la Dirección de Servicios Sociales y

Comunales, responsable de la promoción, protección y defensa de los derechos y autoestima

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de niños, adolescentes, discapacitados, adultos mayores y otros grupos poblacionales en

riesgo. Sus funciones y atribuciones son las siguientes:

a) Conocer la situación de los niños y adolescentes, que se encuentran en instituciones

públicas o privadas e intervenir cuando se encuentren sus derechos en conflicto.

b) Promover el fortalecimiento de los lazos familiares brindándoles orientación

multidisciplinaria, efectuar conciliaciones entre cónyuges, padres y familiares.

Asimismo, promover normas de comportamiento, asistencia alimentaría y colocación

familiar provisional, siempre que no existan procesos judiciales sobre estas materias.

c) Promover el reconocimiento voluntario de filiaciones.

d) Promover programas de capacitación para el autosostenimiento de niños,

adolescentes, personas discapacitadas, adultos mayores y personas en extrema

pobreza que trabajan, así como promover su empleo.

e) Apoyar las acciones administrativas de ingreso y egreso de niños y adolescentes a/o

de Instituciones dedicadas a su protección.

f) Elaborar el Plan de Trabajo Anual de la División de DEMUNA.

g) Brindar atención y asesoramiento multidisciplinario y presentar denuncia ante las

autoridades competentes, por faltas y delitos cometidos en agravio de niños,

adolescentes, mujeres desprotegidas, discapacitados y adultos mayores.

h) Promover la protección y el respeto de los derechos de los grupos poblacionales en

riesgo (niños, adolescentes, discapacitados, adultos mayores), así como la igualdad

de las relaciones de género.

i) Propiciar la organización, en procura del respeto y defensa de sus derechos e

iniciativas, de niños, personas con discapacidad, de adultos mayores y de otros

grupos poblacionales.

j) Otras funciones que le corresponda, conforme a Ley, y las que encargue el Gerente de

Servicios Sociales y Comunales.

DIVISION DE LIMPIEZA PÚBLICA

Artículo 77º.- La División de Limpieza Pública, es un órgano de línea de tercer nivel

organizacional, dependiente de la Dirección de Servicios Sociales y Comunales, encargado de

organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades, programas y

acciones relacionadas con la limpieza pública dentro de la jurisdicción del Distrito de

Salaverry.

Sus funciones y atribuciones son las siguientes:

a) Dirigir, coordinar, controlar, ejecutar y evaluar las actividades de aseo urbano y

limpieza pública en el ámbito de su jurisdicción.

b) Proveer el servicio de limpieza pública y de erradicación de residuos sólidos,

focalizando e identificando las áreas críticas de acumulación de desechos, rellenos

sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios.

c) Estudiar y proponer la zonificación del área urbana para asegurar y optimizar las

labores de limpieza pública y las acciones de erradicación de desmontes y residuos

sólidos.

d) Promover y apoyar la participación directa de la población, en el abordaje de la

problemática de la limpieza pública.

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e) Desarrollar un Programa permanente de educación, consejería y difusión de limpieza

pública y ambiental.

f) Elaborar el Plan de Trabajo Anual de la División de Limpieza Pública.

g) Otras funciones que le sean asignadas por el Gerente de Servicios Sociales y

Comunales.

DIVISION DE PARQUES Y JARDINES

Artículo 78º.- La División Parques y Jardines, es un órgano de línea de tercer nivel

organizacional, dependiente de la Dirección de Servicios Sociales y Comunales; encargado de

organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades, programas y

acciones relacionadas con la Ecología y el Medio Ambiente del Distrito.

Está a cargo de un Jefe de División. Sus funciones y atribuciones son las siguientes:

a) Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades orientadas a la

prevención, promoción y mejoramiento del Medio Ambiente.

b) Promover, dirigir y coordinar acciones orientadas al mantenimiento y protección de

las Áreas Verdes de la Localidad.

c) Ejecutar Campañas de Saneamiento Ambiental, Control de enfermedades zoonóticas,

fumigaciones, e inspecciones sanitarias en establecimiento comerciales, industriales,

de servicio, centros educativos, locales deportivos, mercados, centros de beneficio y

comercialización de carnes y otros establecimientos públicos y privados.

d) Establecer un sistema de vigilancia y monitoreo de la contaminación ambiental

(contaminación del agua, del suelo, de la atmósfera, radiaciones, ruidos molestos y

otros), en el distrito.

e) Promover y apoyar la realización de estudios y proyectos de investigación orientados

a abordar los problemas de salud pública, salubridad y del medio ambiente.

f) Emitir opinión técnica en asuntos relacionados a su competencia.

g) Elaborar el Plan de Trabajo Anual de la División de Parques y Jardines.

h) Desarrollar un Programa permanente de educación, consejería y difusión sanitaria y

ambiental.

i) Promover campañas de reforestación de áreas verdes con participación de la

comunidad.

j) Proponer programas referentes a la conservación y mantenimiento de áreas verdes

con participación vecinal, resaltando su importancia dentro de las acciones de

preservación del medio ambiente.

k) Promover la conservación e implementación de: jardines botánicos, viveros

forestales, parques zoológicos y parques recreativos; ya sea directamente o mediante

contrato o concesión con entidades públicas o privadas.

l) Promover y apoyar la participación directa de la población, en el abordaje de los

problemas de conservación del medio ambiente y la ecología local.

m) Otras funciones que le sean asignadas por el Director de Servicios Sociales y

Comunales.

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DIVISION DE SALUBRIDAD Y SANEAMIENTO AMBIENTAL

Artículo 79º- La División de Salubridad y Saneamiento Ambiental, es el órgano de

línea de tercer nivel organizacional, dependiente de la Dirección de Servicios Sociales y

Comunales, depende del Gerente de Servicios Comunales y Sociales, y tiene las siguientes

funciones y atribuciones:

a) Programar, dirigir y ejecutar el control y supervisión de las actividades de comercio

formal, como mercados, bodegas, depósitos, contribuyendo en el control de las

etapas de ordenamiento en el área.

b) Controlar el aseo, higiene y salubridad, en establecimientos comerciales, industriales,

viviendas, escuelas y otros lugares públicos

c) Expedir la Tarjeta de Control Sanitario, de conformidad con las disposiciones

establecidas para tal efecto.

d) Promover, instalar y mantener servicios higiénicos y baños públicos.

e) Realizar propaganda de prevención y educación sanitaria y profilaxis local,

desinfección, desratización, limpieza de tanques, cisternas, control de epidemias.

f) Programar y desarrollar eventos educativos de la salud, orientados a la comunidad

vecinal, en coordinación con los establecimientos de salud pertenecientes a la

Dirección Regional de Salud de La Libertad.

g) Elaborar el Plan de Trabajo Anual de la División de Salubridad y Saneamiento

Ambiental.

h) Controlar que las ventas de los productos se realicen de conformidad con las

normas vigentes, implementando acciones de coordinación con la División de Policía

Municipal.

i) Establecer la formulación, actualización y mantenimiento de Catastro Comercial por

giros y ubicación en coordinación con la Dirección de Proyectos y Desarrollo Urbano.

j) Mantener actualizados los padrones y registros de los comerciantes de los mercados y

otros, que operan en zonas autorizadas del distrito capital.

k) Educar a la comunidad, al consumidor y al usuario para normar conciencia cívica

sanitaria.

l) Realizar las coordinaciones con la Policía Nacional del Perú a fin de que se

ejecuten las disposiciones municipales de reubicación, con orden.

m) Otras funciones que le sean asignadas por el Director de Servicios Sociales y

Comunales.

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DIVISIÓN DEL PROGRAMA VASO DE LECHE

Artículo 80º.- La División del Programa Vaso de Leche, es el órgano de línea de

tercer nivel organizacional, encargado de coordinar, dirigir, promover, gestionar y controlar

las actividades de provisión de alimentos a la población materno – infantil, constituida por

niños de 0 a 6 años de edad, madres gestantes y en periodo de lactancia; así como, a

personas afectadas con TBC, personas ancianas, personas desvalidas y/o afectadas por el

VIH, según evaluación. Depende del Dirección de Servicios Sociales y Comunales.

Sus funciones y atribuciones son las siguientes:

a) Planificar, ejecutar, controlar y supervisar las actividades relativas al programa Vaso

de Leche de la Municipalidad Distrital de Salaverry, en apoyo alimentario, dirigidos a

la población materno - infantil.

b) Efectuar la evaluación nutricional de los beneficiarios del programa y de los que

tengan necesidad de acceder al mismo.

c) Efectuar la supervisión y control de la distribución del producto alimenticio del

programa.

d) Proponer directivas y procedimientos para mejorar y optimizar el servicio que brinda

el programa.

e) Programar y coordinar el presupuesto del Programa del Vaso de Leche y presentarlo a

la Gerencia de Planificación y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Salaverry.

f) Dictar charlas y orientaciones a los diferentes Comités del Programa Vaso de Leche, y

Clubes de Madres, sobre los beneficios y utilidad del mismo.

g) Informar periódicamente, a la Dirección de Servicios Sociales y Comunales, sobre la

gestión y funcionamiento de la División.

h) Desarrollar acciones que permitan la captación de recursos financieros mediante

Convenios y Proyectos, con los organismos nacionales e internacionales para

programas alimentarios.

i) Coordinar con los organismos públicos y privados que desarrollen actividades afines

con los objetivos y competencias del Programa Vaso de Leche.

j) Elaborar el Plan de Trabajo Anual de la División del Programa Vaso de Leche.

k) Otras funciones que le sean asignadas por el Director de Servicios Sociales y

Comunales.

DIVISIÓN DE DEFENSA CIVIL

ARTICULO 81º. La División de Defensa Civil, es el órgano de línea, de tercer nivel

organizacional, que depende de la Dirección de Servicios Sociales y Comunales, encargado

de desarrollar actividades de prevención orientados a la protección de la vida, desastres

naturales, siniestros, integridad física y patrimonio de los vecinos del distrito de Salaverry, en

coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil, y las instituciones públicas y/o

privadas del distrito y provincia, para afrontar de manera conjunta las situaciones de

emergencia, urgencia y contingencia.

Sus funciones y atribuciones son las siguientes:

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a) Proponer el Plan Operativo Anual y su respectivo Presupuesto, e Informes Estadísticos

en el ámbito de su competencia.

b) Programar, coordinar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades de Defensa Civil en

el distrito de Salaverry, a través de planes de prevención, contingencia, emergencia,

urgencia y rehabilitación que corresponda al ámbito de su competencia.

c) Elaborar, proponer e implementar el Plan Integral de Prevención y Contingencias para

la atención de situaciones de emergencia, urgencia, desastres y siniestros, en

coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil.

d) Asumir las funciones de Secretario Técnico del Comité Distrital de Defensa Civil.

e) Liderar la conformación de Comités Vecinales de Defensa Civil como aliados

estratégicos para una gestión conjunta, promoviendo la participación, responsabilidad,

disciplina, orden y generando compromiso en la organización de brigadas de Defensa

Civil, capacitando y preparando brigadistas.

f) Mantener operativo el sistema de comunicaciones y los diferentes canales que se

establezcan entre los Comités Vecinales de Defensa Civil y las entidades e

instituciones que integran el Sistema Nacional de Defensa Civil.

g) Coordinar, organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda

directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas

en el Distrito de Salaverry.

h) Promover, coordinar y controlar la prestación de servicios en casos de conmoción civil

o desastre o de otra índole en el Distrito de Salaverry.

i) Coordinar la elaboración del Mapa de Riesgos de el Distrito de Salaverry, identificando

la naturaleza estos, con las dependencias internas de la municipalidad, que norman y

planifican el desarrollo territorial del Distrito

j) Realizar el inventario de los recursos de la Municipalidad Distrital de Salaverry

aplicables a Defensa Civil y organizar los almacenes que permitan la recepción y

custodia de ayuda material.

k) Promover y ejecutar campañas de capacitación y difusión de temas en materia de

defensa civil, dirigidos a la comunidad y sus diversos actores sociales.

l) Coordinar y participar en el desarrollo, implementación, operación y mantenimiento

del Sistema de Información para la División de Defensa Civil, buscando generar una

base de datos que permita contar con información actualizada.

m) Promover acciones de coordinación, colaboración y cooperación interinstitucional con

la Compañía de Bomberos, Cruz Roja y demás instituciones de servicio a la

comunidad.

n) Velar por el cumplimiento y aplicación de normas y disposiciones de seguridad

emanadas por la Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil.

o) Prestar servicios técnicos de inspección y seguridad en defensa civil a las unidades

orgánicas de la Municipalidad, y a la sociedad salaverryna en general, aplicando las

normas técnicas de seguridad emitidas por el INDECI.

p) Desarrollar e implementar el Plan de Defensa Civil del Distrito de Salaverry en

coordinación con los distintos actores sociales e instituciones, en función a la Ley del

Sistema Nacional de Defensa Civil.

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q) Controlar el cumplimiento de las normas de seguridad en el Distrito de Salaverry,

contra incendios, inundaciones y otras catástrofes provocados por la naturaleza o por

la mano del hombre.

r) Brindar información oficial a los medios de comunicación acerca de las medidas que se

tomen como parte de la ejecución de los planes de prevención, contingencia,

emergencia y urgencia.

s) Realizar inspecciones técnicas básicas de seguridad en defensa civil y evacuar los

informes correspondientes, en locales comerciales industriales y de servicio, así como

en edificaciones en construcción, con el fin de otorgar Autorización Municipal de

Funcionamiento o Licencia de Construcción.

t) Identificar peligros, analizar vulnerabilidades y estimar riesgos para tomar las

medidas de prevención efectivas.

u) Planificar y ejecutar simulacros de desastres en Centros Educativos, laborales,

comunales, locales públicos y privados, que permitan sistematizar la experiencia para

retroalimentar los planes de prevención, contingencia, emergencia y urgencia.

v) Coordinar las acciones con el Cuerpo General de Bomberos dentro del marco de la Ley

del Sistema Nacional de Defensa Civil.

w) Proponer, impulsar e implementar mejoras e innovaciones en los diversos procesos,

procedimientos y normatividad interna en coordinación con la Dirección de Desarrollo

Económico Local.

x) Iniciar de oficio, o por disposición superior, procedimientos sancionadores en relación

a los asuntos de su competencia.

y) Notificar, instruir y realizar todas las actuaciones e investigaciones necesarias en los

procedimientos sancionadores a su cargo; y elevar todo lo actuado al superior

jerárquico, con las recomendaciones del caso, para los fines legales consiguientes.

z) Otras funciones que le encargue la Dirección de Servicios Sociales y Comunales

DIRECCION DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Artículo 82º.- La Dirección de Administración Tributaria, es el órgano de línea de segundo

nivel organizacional, responsable de dirigir, ejecutar y evaluar las actividades tributarias de

la Municipalidad Distrital de Salaverry, depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal.

Artículo 83º.- Son funciones y atribuciones de la Dirección de Administración Tributaria, las

siguientes:

a) Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con la

administración de rentas municipales.

b) Emitir opinión en los proyectos de normas municipales, relacionadas con tributos

municipales.

c) Promover la educación y orientación tributaria municipal del contribuyente.

d) Brindar servicio y atención adecuada al contribuyente, en su presentación y la

regularización de sus compromisos tributarios municipales.

e) Proponer la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones,

arbitrios y derechos, previo estudio correspondiente.

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f) Formular y proponer planes de mejoramiento tributario de conformidad con la Ley Nº

27972: Ley Orgánica de Municipalidades.

g) Proponer la creación de nuevas fuentes de ingreso para la Municipalidad.

h) Llevar y mantener al día los registros de contribuyentes fijos y permanentes, cuyos

padrones permitirán elaborar las estadísticas de la recaudación tributaria municipal.

i) Expedir certificados de actividades y otros documentos oficiales de su competencia.

j) Sistematizar y aplicar la Legislación Tributaria Municipal.

k) Administrar las infracciones de transporte urbano y tránsito.

l) Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales, y

combatir la evasión tributaria municipal.

m) Promover la recaudación de tributos y rentas que administra.

n) Mantener informado al contribuyente de sus compromisos tributarios municipales.

o) Mantener informado al contribuyente de la normatividad legal de los tributos y

derechos que están bajo la administración de la Municipalidad Distrital de Salaverry.

p) Evaluar los costos de los servicios municipales y proponer requisitos pertinentes, en

coordinación con las dependencias correspondientes.

q) Evaluar las estadísticas de los ingresos tributarios y no tributarios.

r) Evaluar, diseñar y proponer las medidas de política tarifaria, de los servicios que

brinda la Municipalidad; y de servicios públicos generadores de rentas sujetos a

control municipal.

s) Elaborar el Plan de Trabajo Anual de la Dirección de Administración Tributaria.

t) Otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia Municipal.

Artículo 84º.- La la Dirección de Administración Tributaria, para el cumplimiento de

sus objetivos y funciones, tiene la estructura orgánica siguiente:

• División de Recaudación y Control.

• División de Fiscalización Tributaria.

• División de Administración y Orientación Tributaria.

• División de Ejecución Coactiva.

DIVISIÓN DE RECAUDACION Y CONTROL

Artículo 85º.- La División de Recaudación y Control, es el órgano de línea de tercer

nivel organizacional, dependiente de la Dirección de Administración Tributaria. Tiene como

funciones y atribuciones las siguientes:

a) Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con la

cobranza ordinaria en arreglo al Código Tributario y disposiciones sobre la materia.

b) Establecer normas y sistemas para la recepción, revisión, codificación,

empadronamiento y archivo de las Declaraciones Juradas de Autoavalúos.

c) Elaborar y mantener actualizada los Padrones de Contribuyentes.

d) Mantener actualizada la información de cuentas corrientes de los Contribuyentes.

e) Elaborar la estadística de la recaudación tributaria y del número de contribuyentes.

f) Diseñar y actualizar los formularios o formatos de Declaraciones Juradas de

Autoavalúos.

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g) Disponer e implementar en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto,

la adecuada recepción de expedientes y documentos, que generan rentas e ingresos

municipales.

h) Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades; que permitan la

promoción efectiva, de la recaudación y captación de las rentas municipales.

i) Ejecutar acciones pertinentes, para efectivizar la cobranza coactiva.

j) Programar, dirigir y controlar las actividades que conduzcan a la disminución de la

morosidad, de las rentas municipales.

k) Registrar y ejecutar la cobranza de multas por infracciones de tránsito vehicular

menores.

l) Emitir las liquidaciones y acotaciones de los diversos tributos y derechos municipales.

m) Dar cumplimiento a las resoluciones de fraccionamiento y compensación de deuda, de

obligaciones tributarias.

n) Coordinar la obtención de saldos actualizados de cuenta corriente de los

contribuyentes.

o) Procesar y otorgar los certificados de autorización municipal de funcionamiento para

establecimientos comerciales o de servicios; así como licencias especiales previa

aprobación de la Unidad Orgánica correspondiente.

p) Elaborar el Plan de Trabajo Anual de la División de Recaudación y Control.

q) Otras funciones que le sean asignadas por el Gerente de Rentas.

DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA

Artículo 86º.- La División de Fiscalización Tributaria, es el órgano de línea de tercer

nivel organizacional, dependiente de la Dirección de Administración Tributaria. Tiene como

funciones y atribuciones las siguientes:

a) Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con la

cobranza ordinaria en arreglo al Código Tributario y disposiciones sobre la materia.

b) Cautelar el cumplimiento de las normas y disposiciones municipales, coordinando las

acciones de control con los demás órganos de línea.

c) Difundir a la ciudadanía las disposiciones municipales, que contienen obligaciones y

prohibiciones, para su conocimiento y debido cumplimiento.

d) Detectar y notificar las infracciones a las disposiciones municipales vigentes.

e) Emitir resoluciones de sanción de acuerdo con el cuadro de sanciones y multas

vigente y efectuar las notificaciones correspondientes.

f) Ejecutar las sanciones no pecuniarias que sancione, en los plazos y términos

establecidos de acuerdo a Ley.

g) Resolver, en primera instancia las impugnaciones vinculadas con las sanciones que se

haya impuesto, por infracción u omisión a las normas municipales.

h) Derivar las acciones de ejecución correspondiente a las sanciones pecuniarias y de

ejecución forzosa al Ejecutor Coactivo.

i) Proponer al Director de Administración Tributaria, el cuadro de sanciones y multas, y

sus actualizaciones, para su aprobación por el Concejo, en coordinación con los

órganos de línea.

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j) Recomendar a los demás órganos de línea municipales, la modificación y actualización

de las disposiciones municipales para su mejor cumplimiento.

k) Llevar el consolidado de las infracciones y sanciones, así como de las normas que la

sustentan.

l) Elaborar el Plan de Trabajo Anual de la División de Fiscalización Tributaria.

m) Otras que le sean asignadas por el la Director de Administración Tributaria.

DIVISIÓN DE ORIENTACIÓN TRIBUTARIA

Artículo 87º.- La División de Orientación Tributaria, es un órgano de línea de tercer

nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Rentas y tiene las siguientes funciones y

atribuciones:

a) Planificar, Organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades administrativas que

permita una atención eficiente y de calidad al contribuyente.

b) Proponer e Implementar mecanismos para brindar servicios y atención adecuada al

contribuyente.

c) Elaborar planes y programas sobre educación y orientación al contribuyente, y lograr

su difusión adecuada.

d) Establecer políticas y programas de orientación al contribuyente; para que éste

cumpla oportunamente con sus obligaciones tributarias.

e) Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades; que permitan la

promoción efectiva, de la recaudación y captación de las rentas municipales.

f) Promover, en forma efectiva, a los contribuyentes para el cumplimiento oportuno del

pago de sus tributos y derechos municipales.

g) Elaborar el Plan de Trabajo Anual de la División de Administración Tributaria.

h) Otras funciones que le sean asignadas por el Gerente de Rentas.

DIVISIÓN DE EJECUTORÍA COACTIVA

Artículo 88º.- La División de Ejecutoría Coactiva, es el órgano de línea de tercer nivel

organizacional, dependiente de la Dirección de Administración Tributaria, responsable de

ejecutar las competencias coercitivas de la administración municipal, a través de los

procedimientos de cobranzas y/o ejecución forzosa, de la deuda que resulte exigible o de los

actos administrativos y tributarios que la Ley establece.

Depende jerárquica y funcionalmente de la Dirección de Administración Tributaria.

Son funciones y atribuciones de la División de Ejecutoría Coactiva las siguientes:

a) Aplicar y verificar la exigibilidad de la deuda tributaria o la ejecutabilidad de los actos

administrativos que ameritan ejecución forzosa, conforme a Ley.

b) Iniciar con arreglo a Ley el procedimiento coactivo a las personas que se encuentran

en estado moroso, con la Municipalidad.

c) Disponer a su juicio o a petición de la Municipalidad, las medidas cautelares que

fuesen necesarias para garantizar el resultado del procedimiento coactivo.

d) Dejar sin efecto las medidas cautelares en todo o en parte, en los casos que no se

justifique su vigencia, de oficio o a petición de parte.

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e) Admitir, tramitar y resolver las demandas coactivas y, ejecutar conforme a Ley las

Resoluciones que se emitan.

f) Ejecutar las garantías otorgadas en favor de la administración municipal, en el modo y

forma de ley.

g) Suspender el funcionamiento de cobranza coactiva en los casos que corresponda.

i) Elaborar el Plan de Trabajo Anual de la División de Ejecutoría Coactiva.

h) Dar fe de los actos de los que interviene en el ejercicio de sus funciones.

i) Desarrollar otras facultades que le corresponda conforme a la Ley de Procedimientos

de Ejecución Coactiva, al Código Tributario y a la Ley del Procedimiento Administrativo

General, y demás normatividad legal vigente.

j) Otras funciones que le sean asignadas por el Gerente de Rentas.

DIRECCION DE DESARROLLO ECONÓMICO

Artículo 89º.- La de Dirección de Desarrollo Económico, es un órgano de línea de

segundo nivel organizacional, encargado de organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar

el desarrollo de las actividades y acciones relacionadas con la promoción de PYMES,

actividades económicas y con la promoción del empleo y del turismo local. Depende

jerárquica y administrativamente de la Gerencia Municipal.

Artículo 90º.- Son funciones y atribuciones de la Dirección de Desarrollo Económico,

las siguientes:

a) Diseñar un plan estratégico para el desarrollo económico sostenible del distrito e

implementarlo en función de los recursos disponibles de la Municipalidad y de las

necesidades de la actividad empresarial de la jurisdicción, a través de un proceso

participativo y de concertación.

b) Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su

jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología,

financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad.

c) Fomentar encuentros locales de empresarios, autoridades municipales, sectores del

estado, para el debate y propuestas de políticas de fomento productivo.

d) Concertar con instituciones del sector público y privado, sobre la elaboración y la

ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del

distrito.

e) Establecer alianzas con instituciones públicas o privadas que puedan permitir

desarrollar programas de formación que permitan mejorar su desempeño.

f) Fomentar la constitución y formalización de empresas en el ámbito jurisdiccional.

g) Promover y fomentar la asociatividad de los productores locales, a fin de mejorar su

competitividad y su incursión en el mercado.

h) Promover la participación de los empresarios en los mercados locales, regionales,

nacionales e internacionales.

i) Captar el capital destinado a promocionar la actividad empresarial en el distrito, tanto

interno como externo.

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j) Organizar la participación de empresarios de diferentes municipalidades en ferias o

eventos de promoción que se realicen en determinada localidad.

k) Brindar la información económica necesaria sobre la actividad empresarial en su

jurisdicción, en función de la información disponible, a las instancias provinciales,

regionales y nacionales.

l) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las

zonas y sectores del distrito, generando oportunidades económicas para las personas

en situación de pobreza a partir de un crecimiento económico con orientación

redistributiva.

m) Coordinar las actividades relacionadas con el otorgamiento de las Autorizaciones o

Licencias Municipales de Funcionamiento y de las Licencias Especiales otorgadas por

la Municipalidad Salaverry.

j) Elaborar el Plan de Trabajo Anual de la Gerencia de Desarrollo Económico.

n) Otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia Municipal.

DIVISION DE COMERCIALIZACION Y PROMOCION EMPRESARIAL

Artículo 91º.- La División Comercialización y Promoción Empresarial, es un órgano

de línea, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Dirección de Desarrollo Económico,

encargado de organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar el desarrollo de las

actividades, programas y acciones relacionadas con el asesoramiento técnico especializado a

la Pequeña y Micro Empresa de la jurisdicción del Distrito de Salaverry y promover el

desarrollo socio-económico de la jurisdicción.

Son funciones de la División de Comercialización y Promoción Empresarial, las siguientes:

a) Brindar asesoramiento técnico especializado a la Pequeña y Micro Empresa de la

jurisdicción del Distrito de Salaverry.

b) Identificar los principales obstáculos o problemas que se oponen al desarrollo,

expansión y en general al éxito empresarial y proponer alternativas de solución a ser

ejecutadas por la Municipalidad, en una estrategia de concertación con los agentes

locales.

c) Organizar la provisión de servicios no financieros a las empresas a través de

programas específicos (capacitación, información, asistencia técnica, asesoría,

promoción, etc.), en alianza con otros agentes del mercado de servicios

empresariales.

d) Fomentar la asociatividad de los productores (bienes y servicios) locales, para

mejorar su competitividad y su incursión en los mercados.

e) Promover en los mercados locales, regionales, nacionales e internacionales los

productos y empresas de la localidad.

f) Programar, coordinar y ejecutar las acciones de Promoción de la Pequeña y Micro

Empresa de la jurisdicción.

g) Coordinar con los sectores productivos del Estado y del sector privado, el desarrollo

de actividades conjuntas en la promoción del empleo y la empresa.

h) Brindar orientación a la pequeña y micro empresa de la jurisdicción para su

organización y funcionamiento.

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i) Proponer mecanismos de coordinación y fomento dirigido a la optimización y

eficiencia de la pequeña y micro empresa de la jurisdicción.

j) Fomentar la organización y formalización de empresas dentro de la jurisdicción

municipal.

k) Emitir opinión técnica en asuntos relacionados a su competencia.

l) Dirigir y ejecutar, en el ámbito local, la política municipal de promoción del empleo,

proponiendo programas que mejoren la calificación de los recursos humanos de la

localidad para el emprendimiento y desarrollo de capacidades.

m) Promover programas de capacitación para el autosostenimiento de personas en

extrema pobreza que trabajan, así como promover su empleo.

n) Elaborar y difundir información en materia de trabajo y promoción del empleo.

o) Coordinar la oferta de promoción de empleo y los programas de orientación laboral y

ocupacional, que brindan las Entidades Públicas y Privadas.

k) Elaborar el Plan de Trabajo Anual de la División de Comercialización y Promoción

Empresarial.

p) Otras funciones que le sean asignadas por el Gerente de Desarrollo Económico.

DIVISION DE COOPERACIÓN TECNICA Y PROMOCION TURISTICA

Artículo 92º.- La División de Cooperación Técnica y Promoción Turística, es el órgano

de línea de tercer nivel organizacional, encargado de dirigir, ejecutar y evaluar los asuntos de

cooperación técnica y promoción turística, tanto a nivel nacional e internacional de la

Municipalidad Distrital de Salaverry. Depende jerárquicamente del Director de Desarrollo

Económico.

Las actividades que desarrolle estarán bajo la supervisión y evaluación de la Oficina

de Planificación y Presupuesto.

Artículo 93º.- Son funciones y atribuciones de la División de Cooperación Técnica y

Promoción Turística, las siguientes:

a) Planificar, dirigir, coordinar y ejecutar las actividades inherentes a la cooperación

técnica nacional e internacional y la promoción turística de la Municipalidad.

b) Identificar, coordinar, captar, avalar y canalizar las ofertas y recursos, financieros y

no financieros, de cooperación existentes en el ámbito nacional e internacional,

destinadas a atender las necesidades sociales de la población del distrito.

c) Identificar los recursos existentes en la localidad, a fin de establecer sus

potencialidades y promocionar el desarrollo de actividades turísticas.

d) Brindar asesoramiento técnico a las diferentes unidades orgánicas e instituciones

locales en general, en asuntos de su competencia.

e) Mantener actualizado el banco de datos y proyectos de la Municipalidad, a fin de ser

financiados con cooperación interna y externa.

f) Fomentar el turismo interno especialmente de niños y jóvenes en cooperación con las

entidades competentes.

g) Difundir las manifestaciones de nuestro patrimonio cultural, a través de los medios de

comunicación, así como de folletos, cartillas, trípticos, etc.

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h) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en

cooperación con las entidades competentes.

l) Elaborar el Plan de Trabajo Anual de la División de Cooperación Técnica y Promoción

Turística.

i) Otras funciones que le sean asignadas por el Director de Desarrollo Económico.

CAPÍTULO IX

DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

Artículo 94º.- Son aquellos en los que, el Órgano Ejecutivo o la Administración

Municipal delegan funciones, cuya relación de dependencia y relación orgánica se mantiene

con la municipalidad, otorgándoles una jurisdicción administrativa ó ámbito físico y/o

sectorial determinado.

Artículo 95°- Los Órganos Desconcentrados ejecutan determinadas atribuciones,

competencias y servicios municipales en forma permanente, con la finalidad de

mejorar y optimizar la atención al público usuario, así como también asegurar la adecuada

prestación de servicios de calidad en toda la jurisdicción municipal en términos oportunos,

eficaces y eficientes.

Artículo 96º.- La Municipalidad Distrital de Salaverry, tiene los siguientes Órganos

Desconcentrados:

• Programa de Apoyo Social Municipal

• Programa Especial Centro Médico Municipal

• Órgano Desconcentrado Servicio de Serenazgo

• Órgano Desconcentrado de Administración Tributaria (ODAT)

PROGRAMA DE APOYO SOCIAL MUNICIPAL

Artículo 97º.- El Programa de Apoyo Social Municipal, es el Órgano Desconcentrado

de la Municipalidad Distrital de Salaverry, de segundo nivel organizacional, encargado de

coordinar, dirigir, promover, gestionar y controlar las actividades de apoyo alimentario,

acciones nutricionales y de asistencia solidaria, a través de los comedores populares, hogares

y albergues, y similares. Depende funcional y administrativamente de la Alcaldía.

Son funciones y atribuciones del Programa de Apoyo Social Municipal, las siguientes:

a) Planificar, ejecutar, dirigir, controlar y supervisar las actividades y acciones relativas a

los Programas de Infraestructura Social y de lucha contra la pobreza, asistencia

alimentaria y asistencia solidaria de la Municipalidad Distrital de Salaverry, dirigidos a

la población del distrito.

b) Involucrar y dar acceso a las personas en situación de pobreza a canales de

participación para que sus demandas sean atendidas y tengan la capacidad para salir

de la pobreza por sus propios medios.

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c) Efectuar la evaluación nutricional de las personas adscritos a los comedores

populares, hogares, albergues, Wawa Wasis, entre otras; así como, en otras acciones

nutricionales del programa.

d) Efectuar la supervisión y control de la distribución de los productos alimenticios y de

otra índole del programa.

e) Proponer directivas y procedimientos para mejorar y optimizar el servicio que brinda

el programa.

f) Programar y coordinar el presupuesto del Programa para su remisión a la Oficina de

Planificación y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Salaverry.

g) Dictar charlas y orientaciones a los miembros dirigenciales de los diferentes clubes de

madres, comedores populares, hogares, albergues, Wawa Wasis, entre otros, sobre

los beneficios y utilidad del programa.

h) Informar periódicamente, a la Alcaldía, sobre la gestión y funcionamiento del

programa.

i) Desarrollar acciones y propuestas, que permitan la captación de recursos financieros

mediante convenios y proyectos, con los organismos nacionales e internacionales para

programas alimentarios.

j) Coordinar con los organismos públicos y privados que desarrollen actividades afines

con los objetivos y competencias del Programa.

k) Brindar el soporte institucional que permita la integridad de las acciones de servicios

sociales, en un marco de coordinación y concertación local, regional y nacional.

m) Elaborar el Plan de Trabajo Anual del Programa de Apoyo Social Comunal.

l) Otras funciones que le sean asignadas por la Alta Dirección.

PROGRAMA ESPECIAL CENTRO MEDICO MUNICIPAL

Artículo 98º.- El Programa Especial Centro Médico Municipal, es un Órgano

Desconcentrado, de segundo nivel organizacional, responsable de implementar los

programas preventivo-promocionales de Salud y Bienestar Social, depende funcional y

administrativamente de la Alcaldía.

Son funciones y atribuciones del Programa Especial Centro Médico Municipal las

siguientes:

a) Planificar, programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades orientadas

a la prevención, promoción y mejoramiento de la salud, la lucha contra drogas y el

bienestar social, en coordinación con entidades del sector público y privado.

b) Promover y apoyar la participación directa de la población, en el abordaje de los

problemas de salud pública (prevención en el uso indebido de drogas, educación

sexual, enfermedades transmisibles, etc.).

c) Promover, planificar, coordinar, controlar y evaluar el desarrollo de campañas de

control de epidemias, acciones de medicina preventiva y educación para la salud.

d) Promover programas de prevención y rehabilitación en los casos de consumo de

drogas y alcoholismo y crear programas de erradicación en coordinación con las

entidades correspondientes del Gobierno Regional.

e) Promover convenios de cooperación internacional para la implementación de

programas de erradicación del consumo ilegal de drogas.

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f) Desarrollar campañas de prevención y despistaje de Enfermedades de Transmisión

Sexual y establecer un control permanente de Enfermedades de Transmisión

Alimentaria (Detección de casos, inspecciones, control laboratorial, registro,

notificación y referencia).

g) Realizar o exigir exámenes serológicos y clínicos a los interesados en contraer

matrimonio civil, y a aquellas personas que tramitan carné de sanidad o certificados

médicos.

h) Evaluar e informar los expedientes de licencia por enfermedad de los trabajadores de

la Municipalidad Distrital de Salaverry.

i) Prestar atención médica primaria y otorgar constancias médicas y carnés de sanidad,

previo examen médico.

j) Promover y apoyar la realización de estudios y proyectos de investigación orientados

a abordar los problemas de salud y del bienestar social.

k) Emitir opinión técnica en asuntos relacionados a su competencia.

l) Proponer normas orientadas a la promoción y protección de la salud de las personas y

del medio ambiente.

n) Elaborar el Plan de Trabajo Anual del Programa Especial Centro Médico Municipal.

m) Otras funciones que le sean asignadas por la Alta Dirección.

ORGANO DESCONCENTRADO DEL SERVICIO DE SERENAZGO

Artículo 99º.- El Órgano Desconcentrado Servicio de Serenazgo, es de segundo nivel

organizacional, responsable de apoyar en el cumplimiento de las disposiciones municipales

emitidas; asimismo planifica, coordina y ejecuta acciones orientadas a propiciar la seguridad

física y moral de la población Salaverryna, por efectos de desastres naturales o acciones que

afecten las buenas costumbres de la ciudadanía en general. Depende funcional y

administrativamente de la Alcaldía. Tiene como funciones y atribuciones las siguientes:

a) Planificar, programar, coordinar, supervisar, ejecutar y controlar acciones sobre

seguridad ciudadana en el Distrito de Salaverry.

b) Coordinar con entidades técnicas sobre la previsión de desastres, a efectos de

establecer y adoptar las medidas necesarias destinadas a la defensa ciudadana.

c) Realizar campañas educativas referentes a la protección contra desastres, violencia y

actos que atenten contra la moral ciudadana del Distrito.

d) Preparar al vecindario en simulacros de desastres como medida de prevención, en

coordinación con el Sistema Nacional de Defensa Civil.

e) Elaborar, coordinar y ejecutar programas encargados de prestar los servicios de

seguridad a la población, así como a la propiedad pública y privada del Distrito.

f) Proponer directivas y procedimientos tendientes a optimizar el control y supervisión

de la seguridad ciudadana en el Distrito.

g) Efectuar coordinaciones con las dependencias de la Policía Nacional del Perú, para el

mejor cumplimiento de las normas municipales.

h) Informar en forma periódica a la Alcaldía, sobre la gestión y el desarrollo de las

actividades y actos administrativos, materia de su competencia.

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i) Prestar apoyo a las dependencias de la Municipalidad Distrital de Salaverry que lo

soliciten y programen, para el cumplimiento de las normas y disposiciones

municipales referidas a:

• Acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva.

• Población, salud y saneamiento ambiental.

• Educación, cultura, recreación y Deportes.

• Abastecimiento y comercialización de productos.

• Transporte colectivo, circulación y tránsito.

• Comercio informal en la vía pública, y

• Otras que la autoridad municipal disponga.

j) Presentar informe en forma periódica sobre la gestión administrativa desplegada.

o) Elaborar el Plan de Trabajo Anual del Servicio de Serenazgo.

k) Otras funciones que le sean asignadas por la Alta Dirección.

ORGANO DESCONCENTRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (ODAT)

Artículo 100º.- El Órgano Desconcentrado de Administración Tributaria (ODAT), es el

órgano responsable de dirigir, ejecutar y evaluar las actividades tributarias de la

Municipalidad de Salaverry, en el ámbito territorial delimitado por el Sector del Alto

Salaverry.

La ODAT, tiene su sede de atención en el Alto Salaverry. Depende jerárquicamente y

administrativamente de la Alcaldía y funcionalmente de la Dirección de Administración

Tributaria.

Artículo 101º.- Son funciones y atribuciones del Órgano Desconcentrado de

Administración Tributaria, las siguientes:

a) Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, coordinar y evaluar las actividades relacionadas

con la administración de rentas municipales en su ámbito territorial aprobado, que

permitan una atención eficiente y de calidad a los contribuyentes que concurran al

ODAT.

b) Promover la educación y orientación tributaria municipal a los contribuyentes de las

urbanizaciones, que permitan una mejor recaudación, eficiente y eficaz de las rentas

municipales.

c) Brindar servicio y atención adecuada al contribuyente, en su presentación y la

regularización de sus compromisos tributarios municipales.

d) Cautelar el cumplimiento de las normas y disposiciones municipales, coordinando las

acciones de control con la Dirección de Administración Tributaria.

e) Detectar y notificar las infracciones a las disposiciones municipales vigentes.

f) Emitir, aprobar y firmar resoluciones de determinación, órdenes de pago, resoluciones

de multas tributarias y no tributarias, producto de las acciones de fiscalización y de

conformidad con las normas legales vigentes.

g) Ejercer los actos y medidas de coerción necesarios a través del Ejecutor y Auxiliar

Coactivo, para hacer efectiva la cobranza de las deudas tributarias y no tributarias.

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h) Elaborar, dirigir, ejecutar y controlar planes y programas anuales del sistema

tributario Municipal para el ODAT, en concordancia con las políticas y estrategias de la

Dirección de Administración Tributaria.

i) Promover proyectos de ordenanzas municipales orientados a aumentar la recaudación

tributaria y mejorar la atención administrativa-tributaria a los contribuyentes.

j) Llevar y mantener al día los registros de contribuyentes fijos y permanentes, cuyos

padrones permitirán elaborar las estadísticas de la recaudación tributaria municipal.

k) Mantener informado al contribuyente de sus compromisos tributarios municipales y de

la normatividad legal de los tributos y derechos que están bajo la administración de la

Municipalidad Salaverry.

l) Elaborar el Plan de Trabajo Anual de la ODAT.

m) Otras funciones que le sean asignadas por la Alta Dirección y/o la Dirección de

Administración Tributaria.

Artículo 102º.- El Órgano Desconcentrado de Administración Tributaria (ODAT), para

el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes Áreas funcionales:

• Área de Recaudación y Control.

• Área de Fiscalización Tributaria.

• Área de Administración y Orientación Tributaria.

• Área de Ejecución Coactiva.

AREA DE RECAUDACION Y CONTROL

Artículo 103º.- El Área de Recaudación y Control, tiene las siguientes funciones:

a) Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con la

cobranza ordinaria en arreglo al Código Tributario y disposiciones sobre la materia.

b) Elaborar y mantener actualizado los Padrones de Contribuyentes de su jurisdicción.

c) Mantener actualizada la información de cuentas corrientes de los Contribuyentes.

d) Elaborar la estadística de la recaudación tributaria y del número de contribuyentes.

e) Disponer e implementar en coordinación con la Gerencia de Planificación y

Presupuesto, la adecuada recepción de expedientes y documentos, que generan

rentas e ingresos municipales.

f) Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades; que permitan la

promoción efectiva, de la recaudación y captación de las rentas municipales.

g) Ejecutar acciones pertinentes, para efectivizar la cobranza coactiva.

h) Programar, dirigir y controlar las actividades que conduzcan a la disminución de la

morosidad, de las rentas municipales.

i) Emitir las liquidaciones y acotaciones de los diversos tributos y derechos municipales.

j) Dar cumplimiento a las resoluciones de fraccionamiento y compensación de deuda, de

obligaciones tributarias.

k) Coordinar la obtención de saldos actualizados de cuenta corriente de los

contribuyentes.

n) Otras funciones que le sean asignadas por el Administrador de la ODAT y/o Gerente

de Rentas.

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AREA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA

Artículo 104º.- El Área de Fiscalización Tributaria tiene las siguientes funciones y

atribuciones:

a) Cautelar el cumplimiento de las normas y disposiciones municipales, coordinando las

acciones de control con las demás Áreas.

b) Difundir a la ciudadanía las disposiciones municipales, que contienen obligaciones y

prohibiciones, para su conocimiento y debido cumplimiento.

c) Detectar y notificar las infracciones a las disposiciones municipales vigentes.

d) Emitir resoluciones de sanción de acuerdo con el cuadro de sanciones y multas

vigente y efectuar las notificaciones correspondientes.

e) Ejecutar las sanciones no pecuniarias que sancione, en los plazos y términos

establecidos de acuerdo a Ley.

f) Resolver, en primera instancia las impugnaciones vinculadas con las sanciones que se

haya impuesto, por infracción u omisión a las normas municipales.

g) Derivar las acciones de ejecución correspondiente a las sanciones pecuniarias y de

ejecución forzosa al Ejecutor Coactivo.

h) Llevar el consolidado de las infracciones y sanciones, así como de las normas que la

sustentan.

i) Otras que le sean asignadas por el Administrador del ODAT y/o Gerente de Rentas.

AREA DE ORIENTACIÓN TRIBUTARIA

Artículo 105º.- El Área de Administración y Orientación Tributaria, tiene las

siguientes funciones y atribuciones:

a) Planificar, Organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades administrativas que

permita una atención eficiente y de calidad al contribuyente.

b) Proponer e Implementar mecanismos para brindar servicios y atención adecuada al

contribuyente.

c) Elaborar planes y programas sobre educación y orientación al contribuyente, y lograr

su difusión adecuada.

d) Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades; que permitan la

promoción efectiva, de la recaudación y captación de las rentas municipales.

e) Promover, en forma efectiva, a los contribuyentes para el cumplimiento oportuno del

pago de sus tributos y derechos municipales.

f) Otras funciones que le sean asignadas por el Gerente del ODAT y/o Gerente de

Rentas.

AREA DE EJECUTORÍA COACTIVA

Artículo 106º.- El Área de Ejecutoría Coactiva, es responsable de ejecutar las

competencias coercitivas de la administración municipal, a través de los procedimientos de

cobranzas y/o ejecución forzosa, de la deuda que resulte exigible o de los actos

administrativos y tributarios que la Ley establece, a los contribuyentes del ámbito

jurisdiccional establecido. Sus funciones y atribuciones son las siguientes:

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a) Aplicar y verificar la exigibilidad de la deuda tributaria o la ejecutabilidad de los actos

administrativos que ameritan ejecución forzosa, conforme a Ley.

b) Iniciar con arreglo a Ley el procedimiento coactivo a las personas que se encuentran

en estado moroso, con la Municipalidad.

c) Disponer a su juicio o a petición de la Municipalidad, las medidas cautelares que

fuesen necesarias para garantizar el resultado del procedimiento coactivo.

d) Dejar sin efecto las medidas cautelares en todo o en parte, en los casos que no se

justifique su vigencia, de oficio o a petición de parte.

e) Admitir, tramitar y resolver las demandas coactivas y, ejecutar conforme a Ley las

Resoluciones que se emitan.

f) Ejecutar las garantías otorgadas en favor de la administración municipal, en el modo y

forma de ley.

g) Suspender el funcionamiento de cobranza coactiva en los casos que corresponda.

h) Desarrollar otras facultades que le corresponda conforme a la Ley de Procedimientos

de Ejecución Coactiva, al Código Tributario y a la Ley del Procedimiento Administrativo

General, y demás normatividad legal vigente.

i) Otras funciones que le sean asignadas por el Administrador del ODAT y/o Gerente de

Rentas.

TÍTULO TERCERO

DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

Artículo 107º.- La Municipalidad Distrital de Salaverry, para el mejor cumplimiento

de sus metas y objetivos, mantiene relaciones interinstitucionales con los Organismos

Públicos y Privados del Estado Peruano, asimismo con las Instituciones Públicas

Descentralizadas, a fin de coordinar sus acciones en los distintos niveles e instancias.

Las relaciones que mantiene la Municipalidad Distrital de Salaverry, con el Gobierno

Nacional, los Gobiernos Regionales y los Poderes del Estado tienen por finalidad garantizar el

ejercicio del derecho de iniciativa legislativa, la coordinación de las acciones de competencia

de cada uno, así como el derecho de propuesta o petición de normas reglamentarias de

alcance nacional. Estas relaciones implican respeto mutuo y atención a las solicitudes que se

formulen recíprocamente.

La Policía Nacional tiene la obligación de prestar el apoyo que requiera la autoridad

municipal para hacer cumplir sus disposiciones, conforme a Ley.

Las relaciones que mantiene la Municipalidad Distrital de Salaverry con otras

Municipalidades, son de coordinación, de cooperación o de asociación para la ejecución de

obras o prestación de servicios. Se desenvuelven con respeto mutuo de sus competencias y

gobierno.

Artículo 108º.- La Municipalidad Distrital de Salaverry, proporciona la información

que requieran los congresistas de la República de conformidad con el articulo 96º de la

Constitución Política del Perú y la que le sea solicitada por los Ministerios del Estado y por la

Contraloría General de la República.

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Artículo 109º.- La Municipalidad Distrital de Salaverry puede participar en Congresos

Nacionales o Regionales que celebren las Municipalidades o la asociación de Municipalidades

del Perú (AMPE), con la finalidad de intercambiar experiencias, coordinar acciones y

contribuir al perfeccionamiento de la legislación y accionar municipal.

Artículo 110º.- La Municipalidad Distrital de Salaverry puede delegar a otra

Municipalidad o a otra Entidad del Estado, las competencias y funciones exclusivas,

establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, en los casos en que se justifique la

necesidad de brindar a los vecinos un servicio oportuno y eficiente, o por economía de

escala.

TÍTULO CUARTO

DEL RÉGIMEN LABORAL Y ECONOMICO

CAPITULO I

DEL REGIMEN LABORAL

Artículo 111º.- Los funcionarios, empleados y Obreros de la Municipalidad Distrital

de Salaverry, se encuentran sujetos al régimen laboral general aplicable a la administración

pública, conforme a Ley.

Artículo 112º.- Los empleados nombrados de Carrera y obreros nombrados, se

encuentran comprendidos en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de

Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento. Los empleados contratados no tienen

estabilidad en el cargo ni hacen Carrera Administrativa.

Artículo 113º.- Los Funcionarios por ejercer la función pública a altos niveles de

decisión política o administrativa, ocupan cargos de confianza en la condición de adscritos,

sin estabilidad en el cargo, y son atribuibles a las personas por designar, tomando en

consideración su idoneidad basada en su versación o experiencia para desempeñar las

funciones del respectivo cargo.

CAPITULO II

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 114º.- La Municipalidad Distrital de Salaverry, cuenta con las rentas que se

señalan y que financian su presupuesto de Ingresos:

a) Los tributos creados por Ley a su favor, que generan el valor de los predios urbanos y

rústicos de su circunscripción.

b) Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el

Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios.

c) El impuesto que gravan la propaganda comercial y los espectáculos públicos.

d) Los productos de sus bienes y de los servicios públicos que prestan.

e) El Impuesto de Alcabala.

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f) Las utilidades generadas por las empresas de su propiedad o en las que tenga

participación.

g) Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN).

h) Las asignaciones y transferencias presupuestales del Gobierno Nacional.

i) Los recursos asignados por concepto de Canon y Sobrecanon, Regalías mineras y

Renta de Aduanas, conforme a Ley.

j) Las asignaciones y transferencias específicas establecidas en la Ley Anual de

Presupuesto, para atender los servicios descentralizados de su jurisdicción.

k) Los recursos provenientes de sus operaciones de endeudamiento, concertadas con

cargo a su patrimonio propio, y con aval o garantía del Estado y la aprobación del

Ministerio de Economía y Finanzas cuando se trate de endeudamientos externos,

conforme a Ley.

l) Los recursos derivados de la concesión de sus bienes inmuebles y los nuevos

proyectos, obras o servicios entregados en concesión.

m) Los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y

cauces de los ríos, y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a Ley.

n) Los dividendos provenientes de sus acciones.

o) Las demás que determine la Ley.

TÍTULO QUINTO

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- El presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad

Distrital de Salaverry, constituye un documento de gestión institucional, por tal motivo será

aprobado mediante Ordenanza Municipal en concordancia con lo estipulado en la Ley

Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y en el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM. La

Oficina de Planificación y Presupuesto, será la responsable de evaluar y actualizar el presente

Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de acuerdo a las disposiciones legales

vigentes.

Segunda.- Unas vez aprobada la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de

Salaverry y consiguiente Reglamento de Organización y Funciones (ROF), la Oficina de

Planificación y Presupuesto, procederá a formular el Cuadro para Asignación de Personal

(CAP) y la correspondiente racionalización del recurso humano acorde con la nueva

estructura, para su consiguiente aprobación por Ordenanza Municipal, tal como lo estipula el

Decreto Supremo No. 043-2004-PCM, de fecha 17 de Junio de 2004.

Tercera.- La Alta Dirección, es el máximo nivel ejecutivo y de dirección de la Municipalidad

Distrital de Salaverry. Está constituida por el Alcalde y el Gerente Municipal.

Cuarta.- Para el cumplimiento de los fines, objetivos y funciones establecidas en el presente

Reglamento, se establecerán los cargos a los funcionarios y servidores de la Municipalidad

Distrital de Salaverry, de acuerdo con las normas pertinentes y respetando el nivel de

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Carrera, clasificación, grupo ocupacional y especialidad alcanzados, y/o en compatibilidad con

los niveles superiores de Carrera de cada grupo ocupacional; según corresponda.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- El Organigrama Estructural de la Municipalidad Distrital de Salaverry forma parte

integrante del presente Reglamento.

Segunda.- La variación en los cargos y funciones de los servidores, no afectará los derechos

adquiridos del servidor, garantizándose el nivel de Carrera alcanzado, con justa y equitativa

retribución del desempeño laboral y de acuerdo a la calificación personal.

Tercera.- Los Titulares de las Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Salaverry,

tienen la responsabilidad de velar por el cabal cumplimiento de las funciones descritas en el

presente Reglamento.

Cuarta.- El presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF), entrará en vigencia al

día siguiente de su publicación.

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