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1 MUNICIPALIDAD DE GENERAL BELGRANO LICITACION PÚBLICA 5/2017- RED DE AGUA ´POTABLE EN BARRIO POGGIO Y LA BAGUALA”- EXPEDIENTE 4041-S-13101/2017 PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES Artículo 1º - OBJETO: El presente llamado se efectúa para la contratación de la obra: EXTENSION DE RED DE AGUA POTABLE EN BARRIO POGGIO Y LA BAGUALA , incluyendo provisión de materiales, mano de obra y todo otro bien o servicio necesario conforme surge de la documentación que forma parte de la presente licitación pública. Artículo 2º - PRESUPUESTO OFICIAL: El presupuesto oficial que se establece para las obras del presente llamado es de PESOS TRES MILLONES VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CINCO CON 41/100 ($3.021.905,41) Artículo 3º - REGIMEN LEGAL: Los proponentes deberán ajustar sus condiciones en un todo de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades- Decreto/Ley Nro. 6769/58 y sus modificatorias- el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, el Reglamento de Compras y Contrataciones de esta comuna -Decreto nro. 464/90-, por la Ley de Obras Publicas de la Provincia de Buenos Aires Nº 6021 y sus decretos reglamentarios.- Todo oferente que se presente a la Licitación Pública en cuestión no podrá alegar en ningún caso, falta o deficiencia de conocimiento de las leyes, sus reglamentaciones y de los pliegos y demás disposiciones que regirán el procedimiento de elección, adjudicación y contratación.- Artículo 4º - VISITA DE OBRA: Antes de presentar las propuestas, el proponente deberá obtener todas las informaciones relacionadas con la ejecución de las obras, y no se admitirá reclamación alguna en la carencia de dichas informaciones. Los oferentes deberán realizar la visita a obra con una anticipación no menor a los cinco (5) días corridos anteriores a la fecha de apertura de la oferta, y deberán agregar en el Sobre N° 1 una declaración firmada por su máxima autoridad estatutaria y su representante técnico declarando conocer el lugar físico de la obra y todas las condiciones en que se realizará la misma.- Artículo 5º - PROYECTO EJECUTIVO Y PLAZOS DE EJECUCIÓN: Las obras se entregarán completas en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS contados a partir de la aprobación del proyecto ejecutivo.- El proyecto ejecutivo estará

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MUNICIPALIDAD DE GENERAL BELGRANO

LICITACION PÚBLICA 5/2017-

RED DE AGUA ´POTABLE EN BARRIO POGGIO Y LA BAGUALA”-

EXPEDIENTE 4041-S-13101/2017

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

Artículo 1º - OBJETO: El presente llamado se efectúa para la contratación de laobra: EXTENSION DE RED DE AGUA POTABLE EN BARRIO POGGIO Y LABAGUALA , incluyendo provisión de materiales, mano de obra y todo otro bien oservicio necesario conforme surge de la documentación que forma parte de lapresente licitación pública.

Artículo 2º - PRESUPUESTO OFICIAL: El presupuesto oficial que se establecepara las obras del presente llamado es de PESOS TRES MILLONES VEINTIUNMIL NOVECIENTOS CINCO CON 41/100 ($3.021.905,41)

Artículo 3º - REGIMEN LEGAL: Los proponentes deberán ajustar sus condicionesen un todo de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica de lasMunicipalidades- Decreto/Ley Nro. 6769/58 y sus modificatorias- el Reglamento deContabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de laProvincia de Buenos Aires, el Reglamento de Compras y Contrataciones de estacomuna -Decreto nro. 464/90-, por la Ley de Obras Publicas de la Provincia deBuenos Aires Nº 6021 y sus decretos reglamentarios.- Todo oferente que sepresente a la Licitación Pública en cuestión no podrá alegar en ningún caso, falta odeficiencia de conocimiento de las leyes, sus reglamentaciones y de los pliegos ydemás disposiciones que regirán el procedimiento de elección, adjudicación ycontratación.-

Artículo 4º - VISITA DE OBRA: Antes de presentar las propuestas, el proponentedeberá obtener todas las informaciones relacionadas con la ejecución de lasobras, y no se admitirá reclamación alguna en la carencia de dichasinformaciones. Los oferentes deberán realizar la visita a obra con una anticipaciónno menor a los cinco (5) días corridos anteriores a la fecha de apertura de laoferta, y deberán agregar en el Sobre N° 1 una declaración firmada por su máximaautoridad estatutaria y su representante técnico declarando conocer el lugar físicode la obra y todas las condiciones en que se realizará la misma.-

Artículo 5º - PROYECTO EJECUTIVO Y PLAZOS DE EJECUCIÓN: Las obras seentregarán completas en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS contados apartir de la aprobación del proyecto ejecutivo.- El proyecto ejecutivo estará

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íntegramente a cargo de la contratista y constituirá un ítem de la oferta económica.Deberá ser presentado dentro de los 10 días corridos contados a partir de la firmadel contrato. El comitente podrá admitir la presentación parcial de los mismosconforme la complejidad de la obra.-

Artículo 6º - PROPONENTES: Serán admitidos como proponentes las personasfísicas o jurídicas que acrediten dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5ºde las cláusulas generales.- Igualmente deben contar con todas las inscripcionesy/o habilitaciones requeridas en el ordenamiento laboral, en el sistema deseguridad social, por las normas impositivas, nacionales y provinciales, y por losdemás organismos administrativos de control o fiscalización que correspondan porel tipo de actividad y/o por la naturaleza del sujeto.-

Artículo 7º - REPRESENTANTE TÉCNICO: Será condición esencial laintervención de un Representante Técnico responsable, que respaldeprofesionalmente la propuesta del proponente y la ejecución de la obra en caso deresultar éste ADJUDICATARIO de la misma. El representante técnico deberá serArquitecto, Ingeniero Civil o en Construcciones, debiendo estar inscripto en elColegio Profesional correspondiente de la Provincia de Buenos Aires a la fecha dela firma de la PROPUESTA. Las obligaciones del representante técnico seestablecen el presente pliego.-

Artículo 8º - HABILITACIÓN LEGAL DE LOS PROPONENTES:Independientemente de su inscripción en el Registro de Proveedores de laMunicipalidad de General Belgrano, las PROPUESTAS deberán acompañarse concopia auténtica del instrumento que acredite su constitución en legal forma y delos documentos que habiliten a sus representantes para contratar en su nombre yobligarla.- Los contratos sociales, estatutos o documentos constitutivos deberántener plazo de vencimiento que supere el doble, por lo menos del estipulado parala entrega de la obra o previsiones de prórroga que satisfagan este requisito.- Noserán admitidos como PROPONENTES los que no se hallen en condicionesdeterminadas por las leyes provinciales o nacionales, los deudores morosos de laMunicipalidad de General Belgrano, las EMPRESAS quebradas o concursadasque no hayan sido rehabilitadas, las inhabilitadas por condena judicial y los quesufren inhibición general de bienes.- Con la OFERTA, se deberá presentar unaDeclaración Jurada en la que se manifieste lo expresado en el presente artículo eindicar asimismo si tiene juicios pendientes con la Provincia de Buenos Aires, seacomo actor o demandado, indicando el importe comprometido en el pleito.- LaMunicipalidad podrá requerir, luego de la apertura del Sobre Nº 2 y en el plazo queindique, la presentación de una nueva Declaración Jurada en el sentido indicado.-

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Artículo 9º - PRESENTACIÓN CONJUNTA DE MÁS DE UNA EMPRESA: Cuandoel oferente se constituya por dos o más EMPRESAS en forma conjunta oasociada, deberán presentar compromiso de conformar una Unión Transitoria deEMPRESAS (U.T.E), modelo de contrato de la misma, actas de cada una de lasEMPRESAS, en las cuales conforme lo previsto en su estatuto social, aprueben laconformación de la UTE, el mandato que se otorgue para ello y la obra y/u obrasen que se presentaran. El contrato debidamente inscripto deberá ser presentadoprevio al momento de resolverse la adjudicación.- Salvo convención en contrario,se considerará que dicha participación en la U.T.E lo será por partes iguales entrelas EMPRESAS.- En todos los casos la presentación conjunta importará que lasobligaciones asumidas frente a la Municipalidad serán solidarias ymancomunadas. Tanto en el compromiso de conformar una U.T.E como en elcontrato de conformación de la misma, las EMPRESAS integrantes deberánasumir, en forma expresa, la responsabilidad principal, solidaria e ilimitada para elcumplimiento del contrato.- En caso de EMPRESAS que se presenten en formaconjunta o asociada, deberán hacerlo en forma mancomunada, ilimitada, solidariae indivisible, dando cumplimiento a los recaudos exigidos para las unionestransitorias de empresas por la Ley Nacional de Sociedades Comerciales ypresentar la capacidad financiera que surja del certificado de capacidad decontratación anual, extendida por el Registro de Licitadores de la Provincia deBuenos Aires, de cada uno de ellos sumada, debe cubrir – como mínimo el montode la contratación.- La U.T.E. deberá tener por estatuto una duración superior altiempo que demande la obra, incluyendo el plazo de garantía, y que los trabajos arealizar se encuentran comprendidos dentro del objeto social de cada una de lasEMPRESAS integrantes, independientemente de su parte proporcional de suparticipación.-

Artículo 10º - ADQUISICIÓN DE LOS PLIEGOS: El oferente o interesado podráadquirir los pliegos, a partir del día 17 de Marzo de 2017 en la Dirección deIngresos Públicos, oficina de Atención al Público. Su valor será de PESOS TRESMIL VEINTIUNO CON 90/100 ($ 3021,90)

Artículo 11º - CONFECCIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS: LasPROPUESTAS se presentarán indefectiblemente en castellano, mecanografiadasy foliadas correlativamente en dos bultos o paquetes cerrados y firmados comoORIGINAL y COPIA dentro del tercer bulto o paquete que los contenga. El únicotexto que obrará en el exterior de ése paquete será el siguiente:-

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LICITACION PÚBLICA Nº 5/2017

OBRA: EXTENSION DE AGUA POTABLE EN BARRIO POGGIO Y LABAGUALA

EXPEDIENTE 4041-S-13101/2017

APERTURA .7 de abril de 2017 – 11:00 hs

Las cotizaciones serán formuladas en pesos y la modalidad de contratación serápor ajuste alzado. Los proponentes deberán cotizar todos y cada uno de los ítemsobjeto de la licitación, constituyendo su incumplimiento en causal de rechazo de lapropuesta sin más trámite. Es obligación del oferente la ejecución de la totalidadde las obras en el proyecto por ese único precio.- Dentro del monto total asignadoen la licitación, deberán considerarse todos los trabajos, patentes, provisiones yprestaciones necesarias para que la obra resulte en definitiva totalmenteterminada con arreglo a sus fines aunque no estén expresamente detallados en ladocumentación técnica contractual. La omisión de algún ítem en laDOCUMENTACION a presentar no exime al CONTRATISTA de la obligación deejecutar la obra prevista de acuerdo a sus fines. El valor del ítem se consideraráincluido en el monto del CONTRATO, no teniendo el CONTRATISTA derecho apago adicional alguno.- Las enmiendas y raspaduras en partes esenciales de laPROPUESTA deberán estar debidamente salvadas, quedando su aceptacióndefinitiva reservada a juicio exclusivo de la Municipalidad.- En caso de duda odiscrepancia entre una cifra consignada en letras y en números, será válida laexpresada en letras. También prevalecerá el original sobre la copia.-

El bulto o paquete arriba mencionado deberá contener el Sobre Nº 1 y el Sobre Nº2 con la totalidad de la documentación que a continuación se menciona:-

Sobre Nº 1: Contendrá:-

a) Pliego de Licitación debidamente firmado por el CONTRATISTA y suREPRESENTANTE TÉCNICO (no se requerirá copia) y comprobante deadquisición del pliego.-

b) Garantía de propuesta equivalente al 1% del valor del Presupuesto Oficial delas obras, en cualquiera de las formas previstas en las cláusulas generales.-

c) Formulario con antecedentes de obras ejecutadas y en ejecución. Todos losantecedentes de obras ejecutadas deben ser de similares características a las delpresente pliego.-

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d) Nota complementaria a Plan de Trabajo, con listado de equipo a utilizar en obra,con carácter de declaración jurada.-

e) Listado de personal profesional y técnico permanente de la EMPRESA, concarácter de declaración jurada, consignando nombre y apellido, título, función yantigüedad de la EMPRESA.-

f) En caso de que dos o más EMPRESAS formen una Sociedad eventual paraacceder a la licitación, la documentación anterior correspondiente a los puntosserá presentada por cada una de las EMPRESAS integrantes de dicha sociedad.-g) Copia del Contrato Social y sus modificaciones, inscriptos en el Registro Públicode Comercio autenticado de acuerdo a la Ley donde conste subsistencia y términode vigencia del contrato social de la EMPRESA.- Los contratos sociales, estatutoso documentos constitutivos, deberán tener plazo de vencimiento que supere eldoble, por lo menos, del estipulado para la entrega definitiva de la obra, oprevisiones de prórroga que satisfagan este requisito.-

h) Último balance firmado por Contador Público Nacional y certificado por elConsejo Profesional respectivo.- Cuando se presenten fotocopias de estadocumentación, incluida la certificación, deberán estar debidamente autenticadaspor Escribano Público o Juzgado de Paz.-

i) Certificado fiscal para Contratar AFIP, Resolución Nº 135/98 (Boletín Oficial Nº28.893 del 08/05/98) y su modificatoria Resolución Nº 370/99 (Boletín Oficial Nº29.081 del 09/02/99) o la constancia de su tramitación.-

j) La constancia de visita a obra.- Toda la documentación requerida en esteartículo se presentará por duplicado, en dos carpetas por separado, debiendorespetarse el orden señalado y foliarse todas las hojas en la última hoja con firmadel responsable de la firma proponente.-

Sobre Nº 2:- En el sobre Nº 2, cerrado y firmado, contendrá por duplicado (en doscarpetas por separado) la siguiente documentación:-

a) Fórmula de la propuesta, firmada por el PROPONENTE y REPRESENTANTETÉCNICO.-

b) Presupuestos y análisis de precios confeccionados en formularios y “PlanillasDetalladas de Ítems” cuyo modelo forma parte integrante del presente.-

La presentación de la propuesta no dará derecho alguno a favor delPROPONENTE para su aceptación por parte del municipio, el cual se reservaademás el derecho de requerir a los OFERENTES los análisis de precios oaclaraciones sobre aquellos ítem que considere conveniente, y de disponer de los

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libros, verificaciones contables etc., debiendo éstos facilitar tareas, poniendo adisposición de la comuna en cualquier momento, los elementos que éste estimenecesario.-

Artículo 12º - PRESENTACIÓN DE LOS SOBRES: Los sobres con las propuestasdeben ser entregados en la Dirección de Compras de este Municipio, en días yhoras laborables, decepcionándose los mismos hasta el 7 de Abril a las 9:00 hs

Artículo 13º - APERTURA DE LAS PROPUESTAS: La apertura de propuestas sellevara a cabo el día 07 de Abril de 2017 a las 11:00 hs en el Palacio Municipal,sito en Juan E. de la Fuente Nro. 826 de esta ciudad, en la Dirección de Compras,pudiendo los interesados antes de la apertura de los sobres pedir explicaciones oformular aclaraciones relacionadas con el acto. Una vez iniciada la apertura de lossobres y hasta la terminación de la misma, no se admitirá observación alguna.Una vez verificada la documentación del sobre Nº 1, se procederá a la aperturadel sobre Nº 2, en el mismo acto. Posteriormente a la verificación de ladocumentación, se procederá a la devolución de los sobres Nº 2, de losproponentes no admitidos. Las presentaciones serán leídas ante los funcionarioscompetentes y demás concurrentes al acto, labrándose una vez terminada lalectura, un acta que será firmada por los mismos y los proponentes que lodeseen, pudiendo éstos dejar constancia en dicha acta de las observaciones queles merezca el acto o cualquiera de las propuestas presentadas.-

Artículo 14º - IMPUGNACIONES: Se deja expresa constancia que la interposiciónde impugnaciones no producirá la suspensión de la ejecución del Acto Licitatorio.-

Artículo 15º - ESTUDIO Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS: Las empresas

deberán cumplir con los requisitos de aceptación técnica que se detallan a

continuación los cuales son los necesarios para la efectiva realización de la obra,

cumplidos los mismos, se considerará que se encuentran en igual condiciones

técnicas y se adjudicará a la mejor propuesta económica.

REQUISITOS TECNICOS:

a) Los indiciados por el registro de Licitadores de la Provincia para Obras

similares a la presente

b) Director técnico y representante técnico idóneo para la realización de este

tipo de obra conforme artículo 7°.

c) Demostrar antecedentes de realización de obras similares a la licitada

conforme punto “c” de sobre N°1.

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EVALUACION DEL SOBRE Nº 2:

La comisión evaluara el sobre número 2 de la siguiente manera:

Cumplidos los requisitos de Idoneidad y Capacidad Técnica del artículo 15° se

adjudicara la obra al menor precio.

Artículo 16º - MANTENIMIENTO DE LAS PROPUESTAS: Los PROPONENTESestarán obligados a mantener sus PROPUESTAS durante el plazo de treinta (30)días hábiles.- El plazo de mantenimiento de las propuestas quedará prorrogadohasta la celebración del CONTRATO con quien resulte ADJUDICATARIO. Sinembargo, vencido el plazo establecido en el párrafo precedente, losPROPONENTES, podrán retirar sus OFERTAS comunicándolo por mediofehaciente a la Municipalidad.-

Artículo 17º - PREADJUDICACIÓN: La pre adjudicación recaerá sobre lapropuesta que sea la más conveniente a los intereses municipales, entre aquellasque se ajusten en un todo a las Bases y Condiciones establecidas para laLicitación no generando la pre adjudicación derecho subjetivo alguno a favor delPROPONENTE.- Para la pre adjudicación se tendrá en cuenta:- a) Cumplimientode la DOCUMENTACION de licitación.- b) Precio cotizado.- c) Capacidad técnica,legal, económica financiera y productiva.- d) Plazo de ejecución.- e) Evaluacióneconómico financiera de la EMPRESA.- f) Evaluación económico financiera de laPropuesta.- g) Antecedentes.- h) La COMISION DE PREADJUDICACION, queestará conformada por el Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos,la Directora de Obras Públicas, el Secretario de Hacienda, el Contador Municipal,el Asesor Legal y Técnico y la Directora de Compras, podrá requerir a losOFERENTES, las reparticiones Técnicas intervinientes y a los Registros deLicitadores, los informes que estime convenientes. Se deja expresamente aclaradoque cualquier falseamiento que se detecte en la información suministrada en ladocumentación provista por los OFERENTES será considerada causal deexclusión.-

Artículo 18º - ADJUDICACIÓN: La Municipalidad adjudicará la licitación a laEMPRESA que haya presentado la oferta MAS CONVENIENTE a los interesesmunicipales; La notificación de la adjudicación se hará por carta documento,telegrama colacionado o cédula dirigida a cualquiera de los domiciliosdenunciados.-

Artículo 19º - DOCUMENTACIÓN: El ADJUDICATARIO deberá presentar lasiguiente documentación:- 1) Ratificación del domicilio legal.- 2) GARANTIA deCONTRATO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22º del presente Pliego.- 3)Nombre de las personas que suscribirán el CONTRATO, con la documentaciónque acredite el carácter que invocan.- 4) Designación de REPRESENTANTE

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TECNICO, lista de personal técnico que afectará a la obra y equipo que destinarápara la ejecución de la misma.-

Artículo 20º - CONTRATACIÓN: Dentro de los 10 (diez) días hábiles contados apartir del siguiente al de notificada la adjudicación, el ADJUDICATARIO y suREPRESENTANTE TECNICO, concurrirán a la Municipalidad con laDOCUMENTACION enumerada en el artículo 23º a firmar el CONTRATOrespectivo con la Municipalidad.- El incumplimiento de dichas obligaciones o la nopresentación en término habilitará a la Municipalidad para dejar sin efecto laadjudicación con pérdida del depósito de GARANTIA, salvo caso de fuerza mayordebidamente comprobada, pudiendo la comuna adoptar a su solo juicio algunasde las soluciones siguientes:- a) Adjudicar la obra al PROPONENTE que sigue enorden de conveniencia y en caso de renuncia o defección del mismoADJUDICATARIO disponer la adjudicación, descendiendo en la escala hasta elpunto que a su solo juicio resulte conveniente.- b) Declarar fracasada laadjudicación devolviendo el depósito de GARANTIA a los PROPONENTES que nolo hubieren pedido.- Si el CONTRATO no se firmara por decisión del Municipio, elADJUDICATARIO solo tendrá derecho a reclamar la devolución de lasGARANTIAS constituidas, no teniendo en ningún caso derecho a indemnización.Una vez firmado el contrato el oferente revestirá el carácter de CONTRATISTA.-

Artículo 21º - DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE OFERTA: El depósito deGARANTIA de la OFERTA consignada, le será devuelto a todos losPROPONENTES una vez suscripto el CONTRATO con quien resulteADJUDICATARIO. Sin embargo una vez vencido el plazo de mantenimiento de lasOFERTAS referido en el Artículo 16º, el depósito de GARANTIA será devuelto alPROPONENTE que lo solicite.-

Artículo 22º - GARANTÍA DEL CONTRATO: En el acto de la firma delCONTRATO el ADJUDICATARIO consignará el 5% del monto del mismo, enconcepto de GARANTIA de la forma establecida en las cláusulas generales. LaGARANTIA constituida se afectará a cubrir las responsabilidades emergentes delas situaciones previstas en el CONTRATO y será devuelta una vez aprobada larecepción definitiva de las obras.- Presentará conjuntamente con la GARANTIA,un certificado de anotaciones personales en donde conste la libre inhibición paradisponer de sus bienes expedido por el Registro de la Propiedad Inmueblecorrespondiente a la jurisdicción del domicilio legal de la empresa, cuyaantigüedad no podrá exceder de tres meses.-

Artículo 23º - DOCUMENTACIÓN DEL CONTRATO: Serán documentosintegrantes del CONTRATO y darán fe en caso de controversia, los siguienteselementos:- a) Pliego de Bases y Condiciones – Cláusulas Generales.- b) Pliego

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de Bases y Condiciones – Cláusulas Particulares.- c) Anexo I – DisposicionesTécnicas.- d) Memoria Técnica.- 11 e) Planos principales y de detalles, o los quesirvieron de base a la licitación.- f) La propuesta de la EMPRESA aceptada por laMunicipalidad y el Decreto de adjudicación.- g) Notas aclaratorias si las hubiere.-h) Tablas y planillas para el análisis de costo que fija el Pliego de CondicionesParticulares o las presentadas por el PROPONENTE y aceptada por el Municipio.-i) Plan de avance de obra.- j) Acta de iniciación de obra.- k) Ordenes de servicioque imparta la INSPECCION durante la ejecución de la obra.- l) Toda otradocumentación que sea necesaria para la ejecución.-

Artículo 24º - TRABAJOS AJENOS AL CONTRATO: La Municipalidad se reservael derecho a intervenir por sí o por terceros en la obra, en la contratación detrabajos ajenos al CONTRATO sin que por ello el ADJUDICATARIO tenga elderecho a reclamación.-

Artículo 25º - SISTEMA DE CONTRATACION: Las obras que se liciten, secontratarán por el sistema de ajuste alzado.-

Artículo 26º - MODIFICACIONES O ALTERACIONES: La Municipalidad podrámandar a ejecutar modificaciones o alteraciones de las obras contratadasmediante órdenes que transmitirá la INSPECCION de obra al CONTRATISTA.-

Artículo 27º - AMPLIACION DE LA GARANTIA DEL CONTRATO: Cuando seencomienden modificaciones o alteraciones que impliquen aumento del monto delCONTRATO, el CONTRATISTA dentro de los diez (10) días de notificación de laalteración o modificación deberá ampliar en un 5% de tal monto la GARANTIA delCONTRATO, en un todo de acuerdo con el artículo 22º.-

Artículo 28º - GASTOS DE TRANSPORTE: Se considera que el CONTRATISTAha previsto e incluido en su PROPUESTA, todos los gastos inherentes altransporte, combustible, alojamiento, viáticos, comida, estadías, etc. de supersonal, además del flete, carga, descarga, etc., de materiales, partescomponentes, útiles, maquinarias, herramientas y enseres que se requieran pararealizar los trabajos objeto de la licitación obtenida.-

Artículo 29º - AUMENTOS O REDUCCIONES DE OBRA: Las alteraciones delproyecto solicitadas por la Municipalidad, que produzcan aumentos o reduccionesde costos de los trabajos contratados, que no excedan en conjunto el 20% delmonto básico contractual serán obligatorias para el CONTRATISTA, abonándoseen el primer caso, el importe del aumento, no teniendo derecho en el segundo, areclamar indemnización alguna por los beneficios que hubiere dejado de percibirpor la parte reducida, suprimida o modificada. Si el CONTRATISTA justificasehaber acopiado o contratado materiales, o equipos para las obras reducidas o

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suprimidas se determinará el valor del perjuicio, reservándose la Municipalidad elderecho a adquirir los mismos al precio de compra, en sustitución de laindemnización del perjuicio, procediéndose al pago del importe que resultara.- Lasobligaciones del CONTRATISTA de aceptar las modificaciones a que se refiere elpresente, quedan limitadas de acuerdo con lo establecido en el capítulo derescisión y lo indicado en el párrafo anterior.- En caso de optar el CONTRATISTApor la modificación de la obra superando las referidas limitaciones, quedaestablecido que el valor de los trabajos será determinado en un todo de acuerdocon lo prescrito en el presente Pliego de Bases y Condiciones y demásdocumentación integrante de esta licitación.-

Artículo 30º - DISCREPANCIA ENTRE LAS DISTINTAS PARTES DELCONTRATO: En caso de aparecer discrepancia o contradicciones entre losdiferentes documentos que integran el CONTRATO, se procederá de la siguientemanera:- 1) Si es evidente el error material será corregido por la Municipalidad,quien lo hará de oficio o bien, a pedido del CONTRATISTA.- 2) Si es pordeficiencias en el proyecto, el CONTRATISTA lo comunicará al Municipio y este sedeberá expedir dentro de los quince (15) días.- 3) Si no son aplicables losanteriores procedimientos, los documentos privarán en el siguiente orden:- a)Pliego de Bases y Condiciones Particulares.- b) Memoria Técnica.- c) Planos dedetalle.- d) Planos de conjunto.- e) Pliegos Generales de Condiciones yEspecificaciones.- f) CONTRATO.- g) Propuesta aceptada y Decreto deadjudicación.- h) Notas aclaratorias si las hubiere.- i) Leyes Nacionales y/oProvinciales que rigen en la materia en forma complementaria o suplementaria.- 4)Si la aplicación de las normas precedentes no permitieran resolver la cuestión, elmunicipio resolverá la interpretación que corresponda, acudiendo de sernecesario, a los principios generales del derecho administrativo y a los principiosgenerales del derecho, en ese orden.- 5) Si hubiera discrepancia en un mismoplano, entre la medida en escala y la acotada, primará esta última.- 6) Si existieradiscrepancia entre números y letras, prevalecerá el valor expresado en letras.- Enel caso de ajuste alzado si la suma de los parciales no coincidiera con el montototal expuesto en el formulario de cotización, prevalecerá este último y seprorrateará la diferencia entre todos los rubros.- Igual criterio se seguirá siexistieran diferencias entre el valor de la oferta económica y el monto totalexpuesto en el formulario de cotización, prevaleciendo el valor indicado en laoferta económica.-

Artículo 31º - CESION DEL CONTRATO: El CONTRATO no podrá ser transferidoni cedido, total o parcialmente, salvo previa conformidad debidamente formalizadapor parte de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación y elMunicipio, los que podrán denegarla sin necesidad de invocar causa o fundamento

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alguno y sin que tal negativa otorgue ningún tipo de derecho a la CONTRATISTA.-En el caso de acordarse la transferencia o cesión, ésta deberá contener elcumplimiento de los extremos requeridos por el artículo 39 de la Ley N° 6021 yconcordante de su Decreto Reglamentario.-

Artículo 32º - DERECHO DE RETENCION: La CONTRATISTA renunciaformalmente a partir de la firma del CONTRATO con la Municipalidad a ejercitar,respecto de ella, el derecho de retención previsto en los Artículos 2587, 2593 yconcordantes del Código Civil sobre los bienes inmuebles que ocupe, con motivode la ejecución de la obra objeto del CONTRATO, aún cuando sobrevinierancréditos a su favor de cualquier naturaleza o surgieran cuestiones de hecho ocontroversia jurídica entre las partes contratantes.- Esta renuncia alcanza no sóloa las tierras sino también a las construcciones efectuadas o a las que ocupa laCONTRATISTA, con motivo de la ejecución de la obra objeto del CONTRATO.-

Artículo 33º - DESVALORIZACION MONETARIA: La Municipalidad no reconoceráactualización por desvalorización monetaria.-

Artículo 34º - PLAN DE TRABAJOS, INVERSIONES Y ACOPIO: ElCONTRATISTA deberá presentar el Plan de Trabajos dentro de los diez (10) díasde la firma del CONTRATO, con las curvas de avance físico e inversiones,reflejando el plazo de obra determinado, los avances previstos y las entregasparciales, si las hubiere.- En su plan de trabajos el ordenamiento de ítem se harásiguiendo la secuencia lógica de inicio de obra. Para cada uno de ellos seconsignará el porcentaje de incidencia referida al total del CONTRATO de la obraa ejecutar.- Simultáneamente a la presentación por Mesa de Entradas de laMunicipalidad, el CONTRATISTA entregará copia del Plan de Trabajos en laDirección de Planeamiento y Obras de la Municipalidad, solicitando la constanciade la entrega. Cumplido este requisito comenzará a correr el plazo estipulado en elpresente, bajo pena de aplicar penalidades que establece este pliego.-

Artículo 35º - APROBACION U OBSERVACION DEL PLAN DE TRABAJOS: A loscinco (5) días hábiles de presentado el Plan de Trabajos, el REPRESENTANTETECNICO deberá concurrir a la Dirección de Planeamiento y Obras de laMunicipalidad para notificarse de la aprobación u observación del mismo.- Simediare observación, las mismas se harán por única vez, debiendo presentarlocon las correcciones que correspondieran dentro de las 48 horas de efectuadaslas observaciones, so pena de la aplicación de las penalidades previstas en estepliego.-

Artículo 36º - NUEVA PRESENTACION DEL PLAN DE TRABAJOS: Dentro delplazo fijado en el artículo precedente y presentado el Plan de Trabajos el

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REPRESENTANTE TECNICO concurrirá a la Dirección de Planeamiento y Obrasde la Municipalidad, para notificarse de la aprobación del mismo.- En caso que nose haya dado fiel cumplimiento a las observaciones formuladas por laMunicipalidad, será causal de la aplicación de las penalidades previstas en estepliego.-

Artículo 37º - INICIACION DE LAS OBRAS: El Contratista queda obligado acomenzar los trabajos dentro de los diez (10) días corridos a partir de la fecha dela orden correspondiente, en cuya oportunidad se labrará el acta de iniciación deobra, entregándose en ese acto el terreno o lugar de trabajo. En ese lapso deberealizarse el replanteo de la obra. De no dar comienzo en tiempo y forma, y encaso que la Municipalidad no ejerza el derecho de rescisión, el plazo de ejecuciónde obra se computará a partir del vencimiento de los diez (10) días acordados,pudiendo optarse por la aplicación de una multa, de acuerdo a lo establecido en elartículo correspondiente. De existir causa que imposibilite totalmente el comienzode obra (a juicio de la Municipalidad), el acta de inicio se firmará por las partes aldesaparecer la causa aludida. En este acto estará presente el REPRESENTANTETECNICO del CONTRATISTA. La incomparecencia de éste será penada con lamulta prevista en el artículo 42º.-

Artículo 38º - AJUSTE DEL PLAN DE TRABAJOS Y DE INVERSIONES: LaMunicipalidad exigirá la reprogramación del Plan de Trabajos aprobado, toda vezque los trabajos presenten un desfasaje imputable al CONTRATISTA que a suexclusivo juicio aconseje esta medida.- Se exigirá al CONTRATISTA, lapresentación de un Plan de Trabajos para el período faltante, que permitarecuperar los atrasos experimentados y la terminación, en consecuencia, de laobra en su plazo contractual y un plan de inversiones reales para el períodoconsiderado.- Para todos los efectos contractuales seguirá en vigencia el Planaprobado originalmente.- Las reprogramaciones que exija la Municipalidad, delPlan de Trabajos y de Inversiones, serán presentadas dentro de los quince (15)días de solicitadas, debiendo quedar indefectiblemente aprobadas dentro de lostreinta (30) días de presentadas, reservándose la Municipalidad para su revisión yaprobación, un plazo de cinco (5) días. Si al cabo de los treinta (30) días lasreprogramaciones no se encuentran aprobadas, ya sea porque no han sidopresentadas o porque su presentación ha ofrecido reparos que no fueronsolucionados, la Municipalidad podrá confeccionarlo de oficio, resultandoobligatoria al CONTRATISTA su aplicación sin que le asista a éste derecho areclamo alguno.-

Artículo 39º - RITMO DE INVERSIONES: Durante la ejecución de la obra, sellevará un gráfico de inversión real, a precios básicos, superpuesto al agregado alCONTRATO, corregido por prórrogas si las hubiere.- La Municipalidad podrá exigir

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aumento de actividad cada vez que la inversión esté un 5% (cinco por ciento) pordebajo de la prevista. Si la inversión, en un momento dado resultare inferior al70% (setenta por ciento) de la prevista la Municipalidad podrá rescindir elCONTRATO por culpa del CONTRATISTA.- Si el CONTRATISTA se adelantara alPlan de Trabajos y la inversión excediera la prevista, la Municipalidad podrádemorar los pagos ajustándose al Plan de Inversión aprobado.-

Artículo 40º - PRORROGA DEL PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA:Cuando el CONTRATISTA supere los plazos fijados en el Plan de Trabajosaprobado, se le podrá otorgar una prórroga, siempre que demuestre que lademora se ha producido por causas justificadas, conforme las previsionescontenidas en el artículo 37 de la Ley Nº 6021 y su reglamentación.- Los pedidosde prórroga deberán ser presentados por nota de pedido dentro de los primerosdiez (10) días del mes posterior a los hechos en que se funden. Los presentadosfuera de plazo no serán considerados.- Dentro de diez (10) días de otorgada laprórroga, el CONTRATISTA ajustará el Plan de Trabajos e Inversiones al nuevoplazo modificándolo a partir del mes en que se produjeron los hechos de origen dela prórroga y someterán al nuevo Plan a consideración de la Municipalidad.- Laprórroga que pueda acordarse no dará derecho al reconocimiento de ningún tipode indemnización.-

Artículo 41º - MORAS: La demora en la iniciación, desarrollo o terminación de lostrabajos con respecto a los plazos estipulados, y todo incumplimiento contractual,dará lugar a la aplicación de las sanciones que más abajo se detallan sin que enningún caso los retardos puedan justificarse por el solo hecho de no haber recibidoel CONTRATISTA advertencias o comunicaciones de la Municipalidad, acerca dela lentitud o demora en la iniciación o marcha de los trabajos. El CONTRATISTAquedará constituido en mora por el solo vencimiento de los plazos (Art. 509 delCódigo Civil) y por ese solo hecho se devengarán automáticamente las multas quequedará obligado a pagar sin necesidad de interpelación previa alguna.-

Artículo 42º - MULTAS: Las multas se aplicarán ante la mora en el cumplimientode plazos parciales, o en el total de la obra; en el incumplimiento de las órdenesde servicio y ante toda transgresión estipulada en el Pliego General, en el Pliegode Condiciones Particulares, y en la documentación anexa que así lo indique.Cuando la mora sea en el cumplimiento de términos de los plazos que se fijan enel Plan de Trabajos aprobado, o en el presente Pliego y en la documentaciónanexa se aplicarán las siguientes multas:- Si el CONTRATISTA dejare vencer elplazo fijado para la firma del CONTRATO sin concurrir a efectuarlo, perderá laGARANTIA a favor de la Municipalidad y será suspendido en el Registro deLicitadores por el término de seis (6) meses a dos (2) años la primera vez,correspondiendo la eliminación del mencionado Registro en el caso de

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reincidencia.- a) El equivalente al 0,33‰ (cero con treinta y tres por mil) sobre elmonto del CONTRATO, por cada día de atraso en la iniciación de la obra segúnPlan de Trabajos aprobados.- b) El último día del mes en que según el Plan deTrabajo, debieron ser alcanzados por los porcentajes del 20,50 y 80%, elCONTRATISTA será multado hasta ese porcentaje, durante el lapso que demorehasta alcanzarlo, en 0,10‰ (cero con diez por mil) diario sobre el monto delCONTRATO no ejecutado en plazo.- c) El equivalente al 0,33‰ (cero con treinta ytres por mil) sobre el monto del CONTRATO, se aplicará al CONTRATISTA porcada día corrido de suspensión de los trabajos, sin perjuicio de las otraspenalidades que pudiera corresponderle por el incumplimiento de los plazos delpresente Pliego.- d) La mora en el incumplimiento de Ordenes de Servicio, darálugar a la aplicación de una multa de 0,10‰ (cero con diez por mil) sobre el montodel CONTRATO por cada día de demora.- e) En caso de incumplimiento adisposiciones laborales, se aplicará una multa del 10% del salario mínimo defamilia tipo vigente, por cada obrero que resulte perjudicado y en cada período depago.- f) El equivalente al 0,33‰ (cero con treinta y tres por mil) del monto delCONTRATO actualizado, por cada día de atraso en la terminación total de la obraal vencimiento del plazo contractual y hasta la solicitud de Recepción Provisoria.-Cuando se hubieran aplicado multas por mora según incisos b), c) y d), la que lecorresponde por terminación será reducida en el monto de aquellas, que tendrásiempre carácter preventivo.- Si el importe de dichas multas fuera superior al de laterminación, se devolverá al CONTRATISTA, la diferencia entre los importes. Si laobra se terminare en plazo las multas serán íntegramente devueltas alCONTRATISTA.- Para todos los casos establece que:- 1º) El término de ejecuciónde las etapas definidas precedentemente, será el contractual más las aplicacionesque, solicitadas reglamentariamente, fueren acordadas. 2º) La aplicación demultas no libera al CONTRATISTA de la responsabilidad que pudieracorresponderle por daños y perjuicios ocasionados a la Municipalidad o aterceros.- El monto total de las multas que se impongan no podrá superar el 15%(quince por ciento) del importe total del CONTRATO. En caso que se alcance elmencionado porcentaje, la Municipalidad podrá rescindir el CONTRATO porcausas imputables a la CONTRATISTA.-

Artículo 43º - APLICACIÓN DE MULTAS: Las multas por incumplimiento del Plazode Ejecución y las establecidas por infracción a las disposiciones de los diversosartículos de este Pliego y de la documentación anexa serán retenidas por laMunicipalidad de los Certificados a cobrar, los cuales quedan afectados a tal findesde la suscripción del CONTRATO.- En caso de que el monto de lasCertificaciones liberadas al pago no alcancen a cubrir el importe de las multasdevengadas, el CONTRATISTA deberá integrar en término de diez (10) días ladiferencia que resulte, vencido dicho plazo la Municipalidad podrá ejecutar la

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GARANTIA del CONTRATO y/o las GARANTIAS con que se hubiesen sustituidolos fondos de reparo.-

Artículo 44º - REDUCCIONES DE OBRAS POR LA MUNICIPALIDAD: Si porcualquier causa la Municipalidad juzgara necesario reducir parte de las obrascontratadas siempre que no excedan en conjunto el 20% (veinte por ciento) delmonto total del CONTRATO, serán obligatorias para el CONTRATISTA, noteniendo derecho a reclamar indemnización alguna.-

Artículo 45º - DE LA EJECUCIÓN: Las ejecuciones de las obras deberán ajustarseestrictamente a lo estipulado en el presente Pliego y demás DOCUMENTOSANEXOS. El CONTRATISTA no podrá por sí, bajo ningún pretexto, hacer trabajoalguno que no se ajuste estrictamente al CONTRATO.-

Artículo 46º - ALINEACION Y NIVELES: El CONTRATISTA estará obligadocuando corresponda, a solicitar de la autoridad competente la determinación deniveles y límites del terreno para el emplazamiento de la obra.-

Artículo 47º - MATERIALES: Todo lo relacionado con el abastecimiento,aprobación, ensayos y prueba de los materiales, se regirá por lo dispuesto en lasDisposiciones Técnicas que componen el presente Pliego y DocumentaciónAnexa. El CONTRATISTA está obligado a emplear en la obra los materialesespecificados en los documentos integrantes del CONTRATO y se le podrárequerir muestras de su procedencia, pruebas y ensayos a su exclusivo cargo.-

Artículo 48º - EJECUCION DE LOS TRABAJOS DE ACUERDO CON SU FIN: ElCONTRATISTA está obligado a ejecutar las obras contratadas de tal manera, quea juicio de la Municipalidad, sus diversos rubros resulten completos y adecuados asus fines, en la forma establecida en los planos, especificaciones y demásdocumentos del CONTRATO y de acuerdo en todos los casos a las exigencias delos Organismos especializados.- Queda convenido que, siendo las exigenciasestablecidas por los Organismos especializados las mínimas que deben reunir lasobras, el CONTRATISTA se ha obligado a ejecutar dentro del precio contratado ysin que implique adicional alguno todo trabajo resultante del cumplimiento deaquellas, aún cuando los planos y especificaciones del CONTRATO carecieran dedetalles sobre las mismas, o consignándose estas, su previsión no alcance acumplir o se oponga a lo reglamentado. Para el caso de que las exigencias odetalles, contenidos en las especificaciones y planos, superaran las mínimasreglamentarias de los Organismos especializados, el CONTRATISTA deberáinexorablemente respetar y ejecutar lo establecido en la DOCUMENTACION queintegra el CONTRATO, quedando expresamente aclarado que no está autorizadoa reducirlas o modificar el proyecto por propia decisión hasta el límite de la

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reglamentación vigente aún cuando contare con la aprobación del ente respectivo.Si lo hiciera queda obligado a demoler y reconstruir los trabajos a su costa ycargo, conforme a lo contratado y a simple requerimiento por Orden de Servicio.En el caso que el CONTRATISTA solicite y obtenga del Municipio aprobación auna modificación de este carácter, queda obligado a reconocer la economíaresultante de emplear la variante reglamentaria, la que propondrá anticipadamentea la ejecución del trabajo.-

Artículo 49º - TRABAJOS NO AJUSTADOS AL CONTRATO: Los trabajosejecutados con materiales de mayor calidad y/o de mayor valor que lo estipuladoya sea por naturaleza o procedencia, no darán derecho al CONTRATISTA areclamación alguna por mejoras de precio. Los trabajos que no estuviesenconformes con las Ordenes de Servicios comunicados al CONTRATISTA o que norespondiesen a las Disposiciones Técnicas contractuales, podrán ser rechazadasaunque fuesen de mayor valor que los indicados y en este caso el CONTRATISTAdemolerá y reconstruirá de acuerdo a lo indicado en la documentación contractual,dentro del plazo que se fije, estando a su cargo los gastos y responsabilidadesgenerados por esta causa.- El CONTRATISTA retirará a su exclusiva costa ydentro del plazo que la respectiva orden señale, los materiales y elementos detoda clase que la Municipalidad rechazare, y si no lo hiciere, podrá ser demolido oretirado por la Municipalidad sin necesidad de interpelación alguna, a costa delCONTRATISTA.-

Artículo 50º - ACEPTACION O RECHAZO DE TRABAJOS Y MATERIALES: Elque la INSPECCION dejara de observar o rechazar materiales y trabajos decalidad inferior, o mal ejecutados, no implicará aceptación de los mismosresultando de aplicación lo establecido en el artículo anterior.-

Artículo 51º - ENSAYOS: La Municipalidad podrá exigir todos los ensayosconvenientes para comprobar si los materiales y partes componentes de todaclase coinciden con los establecidos por los Pliegos y reglamentos pertinentes.- Elpersonal y los elementos necesarios para este objeto, serán facilitados ycosteados por el CONTRATISTA. Este además pagará cualquier ensayo que debaencomendarse a laboratorios que la Municipalidad determine.-

Artículo 52º - VICIOS EN LOS MATERIALES Y OBRAS: Cuando se sospeche queexisten vicios en trabajos no visibles, la INSPECCION podrá ordenar lasdemoliciones o desmontajes y las reconstrucciones necesarias para cerciorarsedel fundamento de sus sospechas y en el supuesto que los defectos fuerancomprobados, todos los gastos originados por tal motivo estarán a cargo delCONTRATISTA, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderles. Encaso contrario, las abonará la Municipalidad.- Si los vicios se manifestaran en el

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transcurso del plazo de garantía el CONTRATISTA deberá reparar o cambiar lasobras defectuosas en el plazo que se fije, a contar desde la fecha de sunotificación fehaciente. Transcurrido ese plazo dichos trabajos podrán serejecutados por la Municipalidad o por Terceros, deduciéndose su importe de loscréditos a liquidar a favor del CONTRATISTA o, en su caso, del fondo de reparo.-La Recepción Final de los trabajos no trabará el derecho la Municipalidad de exigirel resarcimiento de los gastos, daños o intereses que le produjera lareconstrucción de aquellas partes de las obras en las cuales se descubrieranulteriormente fraude o el empleo de materiales inapropiados; tampoco libera alCONTRATISTA de las responsabilidades que determine el Código Civil.-

Artículo 53º - RELACIONES CON OTROS CONTRATISTAS: El CONTRATISTAdeberá facilitar la marcha simultánea o sucesiva de los trabajos ejecutados por él yde los que la Municipalidad responsable de la coordinación de los mismos decidarealizar directamente o por intermedio de otros CONTRATISTAS, debiendocumplir las indicaciones que en tal sentido formule la INSPECCION de obra,respecto al orden y coordinación de ejecución de los trabajos.- La vigilanciageneral de la obra quedará a cargo del CONTRATISTA de las obras principales.-Convendrá asimismo con aquellos y con intervención decisiva de la INSPECCIONde Obra en caso de desinteligencia, respecto a la ubicación de los materiales yenseres.- Estará igualmente obligado a unir en forma apropiada su obra a la de losdemás CONTRATISTAS o a la que realice directamente la Municipalidadajustándose a las indicaciones que se les impartieran y a los Planos yEspecificaciones.- Cualquiera de los CONTRATISTAS que experimentaredemoras o fuera entorpecido en sus trabajos por hechos, faltas, negligencias, oretrasos de otros CONTRATISTAS, deberá dar cuenta del hecho a laINSPECCION en el término de 48 horas.-

Artículo 54º - ORDENES DE SERVICIO: Las Órdenes de Servicio que laINSPECCION imparta durante la Ejecución de las obras, serán cronológicamenteconsignadas en un libro foliado por triplicado, sellado y rubricado por laMunicipalidad que la INSPECCION guardará bajo su exclusiva responsabilidad.-Las enmiendas y raspaduras deberán ser debidamente salvadas.- Toda orden deservicio deberá ser firmada por el CONTRATISTA o su REPRESENTANTETECNICO dentro de las 48 horas del requerimiento de la INSPECCION. En casoque el CONTRATISTA se negara, la INSPECCION le dará una copia de la orden,dejando constancia de la entrega en el original, mediante la firma de un testigo.Quedando el CONTRATISTA notificado, 21 comenzará a correr el plazo para sucumplimiento haciéndose pasible por su incumplimiento de las multas indicadas enel artículo 42º y siguiente.- Se considerará que toda Orden de Servicio estácomprendida dentro de las estipulaciones del CONTRATO el que no importa

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modificación de lo pactado ni encomienda de trabajos adicionales, salvo el casode que en ella se hiciera manifestación explícita en contrario; aún cuando elCONTRATISTA considere que la Orden de Servicio no se ajusta o modifica lostérminos del CONTRATO deberá notificarse de ella, manifestando por escrito sudisconformidad con la orden recibida, sin perjuicio de presentar a la Municipalidad,por intermedio de la INSPECCION de Obra y en término de quince (15) días, unreclamo fundando las razones que le asisten para observar la orden recibida.-Transcurrido el plazo anterior sin hacer uso de ese derecho, el hecho de que elCONTRATISTA se oponga a cumplir cualquier Orden de Servicio no lo eximirá dela obligación de cumplirla, si ella fuera reiterada.- En el caso de incumplimiento, sehará pasible de una multa de acuerdo a los términos del artículo 42º, pudiendoademás la Municipalidad mandar ejecutar en cualquier momento, a costa deaquel, los trabajos ordenados, deduciéndose su importe del primer certificado quese le extienda y en caso necesario del fondo de reparo.- El incumplimiento oatraso de una Orden de Servicio que tenga fijados plazos o fechas para comienzoo terminación, hará incurrir al CONTRATISTA en mora parcial, haciéndose pasiblede las penalidades que se establecen en este Pliego.-

Artículo 55º - NOTAS DE PEDIDO: Las comunicaciones que requiera elCONTRATISTA para observar, solicitar, aclarar o definir detalles de ejecución ydemás actos o situaciones para la marcha normal de los trabajos y que por suíndole deban quedar consignadas por escrito, serán cronológicamenteconsignadas en un libro foliado por triplicado destinado a ese solo efecto y seprocederá de acuerdo a lo indicado en el artículo 54º.-

Artículo 56º - VIGILANCIA Y ALUMBRADO DE LA OBRA: Al CONTRATISTA leincumbe la responsabilidad respecto de la vigilancia continua de la obra paraprevenir robos, hurtos o deterioros de los materiales y/o partes componentes y/ootros bienes propios o ajenos, así como lo relativo al servicio de prevención deaccidentes que puedan afectar a bienes o personas de la administración o deterceros. A tal fin establecerá una vigilancia permanente en la obra hasta laentrega de la misma a la Municipalidad.- Las entradas al obrador seráncustodiadas durante las 24 horas del día.- El CONTRATISTA colocará luces depeligro y distribuirá en el obrador la cantidad necesaria de focos de iluminación,que a exclusivo criterio de la INSPECCION permita hacer efectiva la vigilancia ytomará medidas de precaución en todas aquellas partes que por su naturaleza ysituación hagan temer accidentes durante el transcurso de la construcción.- Laadopción de las medidas a que se alude precedentemente, no eximirá alCONTRATISTA de las consecuencias de los hechos que allí se prevean.-

Artículo 57º - CERCO Y CARTEL DE OBRA: Todo el recinto de la obra deberá sercercado según se indique en la documentación correspondiente, disponiéndose

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las entradas a la obra de acuerdo a las indicaciones que al efecto imparta laINSPECCIÓN.- No podrá emplearse en ningún caso, el cercado con hilos dealambre o similar.- Está prohibido colocar en los cercos y en la edificación, letrerosconvencionales de propaganda, cualquiera sea su naturaleza, excepto losordenados por la Municipalidad.- A estos efectos el CONTRATISTA deberá, a suexclusiva costa, colocar el Cartel de Obra que se especifique en este Pliego deCondiciones Particulares.- El mismo será colocado donde la INSPECCION loindique, permaneciendo en obra hasta la Recepción Definitiva de la misma.Cualquier deterioro parcial o total, deberá ser subsanado por el CONTRATISTA.-

Artículo 58º - OBRADOR: El Obrador tiene por objeto el almacenamiento demateriales y herramientas y vestuarios para el Personal. Responderá a lasestrictas necesidades de la obra, por lo que sus características y contenidos serándefinidos por la misma. Conjuntamente con la presentación del Plan de Trabajos aque se refiere este Pliego, el CONTRATISTA deberá presentar plano del obradorpara su aprobación por la Municipalidad.- En él se adecuarán los cobertizos,depósitos y demás construcciones provisionales a la naturaleza de los trabajos aejecutar y su disposición no debería perturbar la marcha de la obra. Todos losedificios provisionales serán conservados en perfecto estado de higiene por elCONTRATISTA, estando también a su cargo el alumbrado, la provisión ydistribución de agua en los mismos.-

Artículo 59º - LIMPIEZA DE OBRA: Durante la ejecución de las obras y hasta laRecepción Provisional de las mismas, el CONTRATISTA deberá mantener limpio ydespojado de residuos el predio comprendido dentro del cerco de la obra.-

Artículo 60º - ACTOS DE INDISCIPLINA: Las faltas de respeto a losINSPECTORES o al personal de la Municipalidad, o cualquier otro acto deindisciplina por parte del personal del CONTRATISTA, 23 obligará a este a retirarde la obra a quien o quienes lo cometieran sin perjuicio de la aplicación de lassanciones previstas en el artículo 42º.-

Artículo 61º - DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA: ElCONTRATISTA y su REPRESENTANTE TECNICO son responsables de lacorrecta interpretación de Planos y Pliegos para la realización de la obra yresponderán por vicios y deficiencias que puedan observarse durante la Ejecucióny conservación de las mismas hasta su Recepción Definitiva, sin perjuicio de laresponsabilidad que el Código Civil, en su artículo 1646, establece conposterioridad a la Recepción Definitiva.-

Artículo 62º - DE LA RESPONSABILIDAD TECNICA: El REPRESENTANTETÉCNICO gestionará y firmará las presentaciones que dieran lugar a tramitaciones

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de carácter técnico y estará presente en todas las operaciones de este tipo quesea necesario realizar en el curso de la construcción, tales como: replanteo,prueba de resistencia, ensayos, hormigonado, nivelaciones, mediciones,recepciones de obra, etc., debiendo firmar las actas respectivas.- Laincomparecencia del REPRESENTANTE TECNICO, o su negativa a firmar lasactas inhabilita al CONTRATISTA por reclamos inherentes a la operaciónrealizada.-

Artículo 63 - CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES: ElCONTRATISTA deberá dar estricto cumplimiento a las normas de derecho laboraly previsional vigentes, siendo el CONTRATISTA el único responsable para laMunicipalidad.- Asimismo, deberá llevar los registros y demás documentos que lepermitan acreditar en cualquier tiempo ante la Municipalidad, que dichas normasson cumplidas con respecto a todo el personal empleado en la obra.- Todainfracción al cumplimiento de estas obligaciones importará negligencia grave a losefectos de la rescisión del CONTRATO por culpa del CONTRATISTA y facultará ala Municipalidad para suspender la tramitación y pago de certificados de obra.- Silas INSPECCIONES verificaran que el pago de los obreros y el cumplimiento delas leyes laborales y previsionales no se hacen en la forma establecida por lasdisposiciones vigentes, el CONTRATISTA será pasible de una multa de acuerdo alo establecido en los Artículos 42º y 43º, pudiendo la Municipalidad abonardirectamente al personal obrero afectado a la obra, los jornales adeudados ypracticar los depósitos no integrados, por cuenta y orden del CONTRATISTA y concargo a sus créditos o, en su caso, a las GARANTIAS integradas.- ElCONTRATISTA no podrá impugnar los pagos que se realicen cuando laMunicipalidad no haya suministrado la documentación necesaria para liquidarlos,llevada en forma legal.-

Artículo 64º - CUMPLIMIENTO DE NORMAS LEGALES: Será por cuenta delCONTRATISTA el pago de las multas y el resarcimiento de los perjuicios ointereses si cometiere cualquier infracción a las disposiciones legales y/oprevisionales en vigencia de cualquier jurisdicción nacional, provincial omunicipal.-

Artículo 65º - CONTROL DE OBRA Y RESPONSABILIDAD: El control de la obrapor parte de la Municipalidad no disminuirá de ningún modo y en ningún caso laresponsabilidad del CONTRATISTA que deberá controlar el proyecto y loscálculos antes de la construcción y ejecutarla haciéndose responsable por todaomisión, accidentes, daños y contratiempos, siniestros, utilización de materiales yenseres, marcas, nombres, etc. así como la variación de los planos yespecificaciones de los trabajos.-

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Artículo 66º - RESPONSABILIDAD HACIA TERCEROS: El CONTRATISTA esexclusivamente responsable de toda reclamación o acción de terceros quepudieran establecerse por razón de cualquier daño o perjuicio ocasionado apersonas o cosas por la obra o sus anexos, ya sea por cualquier material,maquinaria o implementos utilizados en las obras o por negligencia, culpa, omisióno imprudencia de él y/o de sus empleados y/u obreros afectados a la ejecución delas obras a su cargo.-

Artículo 67º - SEGUROS: El CONTRATISTA no podrá iniciar las obras, sipreviamente no ha asegurado contra riesgos de accidentes de trabajo a todo elpersonal afectado a la obra.- Asimismo, el CONTRATISTA tomará seguro por lasresponsabilidades civiles por daños y perjuicios a terceros o a propiedades deterceros.- Los seguros los contratará en empresas aseguradoras de capitalnacional, a satisfacción de la Municipalidad, debiendo entregar a éste conanterioridad a la iniciación de los trabajos, las pólizas correspondientes. Bajoningún concepto se admitirá el autoseguro.- Al presentar las respectivas pólizas deseguro exigidas, el CONTRATISTA deberá acompañar los recibos oficiales delpago de las primas reservándose la Municipalidad el derecho de su verificación.-En todos los casos las pólizas deberán establecer expresamente que mantendránsu vigencia respecto de la Municipalidad por el término de las obligacionescontractuales, independientemente de los pagos pactados con la Municipalidad.-Los seguros deberán mantenerse sus valores actualizados, y presentar las pólizasendosadas a favor de la Municipalidad.-

Artículo 68º - GARANTIA DE MATERIALES Y TRABAJOS: El CONTRATISTAgarantizará la buena calidad de los materiales y la correcta ejecución de lostrabajos y responderá de las 25 degradaciones y/o averías que pudieranexperimentar las obras por efectos de la intemperie o por otras causas, noimputables al mal uso.- En consecuencia, y hasta la Recepción Definitiva de lostrabajos, la reparación de los desperfectos quedará exclusivamente a su cargo.-

Artículo 69º - DAÑOS A PERSONAS Y PROPIEDADES: El CONTRATISTAtomará a su debido tiempo las precauciones necesarias para evitar daños a lasobras que ejecute, a las personas que dependan de él, a las de la Municipalidad eINSPECCIÓN destacadas en la obra, a terceros y a las propiedades o cosas deterceros, que se pudieran originar por cualquier causa.- El resarcimiento de losperjuicios que se produjeran, correrá por cuenta exclusiva del CONTRATISTA,salvo que acredite que tales perjuicios se hayan producido por razones de casofortuito o fuerza mayor. Esta responsabilidad subsistirá hasta la RecepciónDefinitiva de la obra.- La Municipalidad podrá retener en su poder, de las sumasque adeudara al CONTRATISTA, el importe que estime conveniente hasta que lasreclamaciones o acciones que llegaran a formularse por algunos de aquellos

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conceptos, sean definitivamente resueltas y hayan satisfecho las indemnizacionesa que hubieren dado lugar en derecho.-

Artículo 70º - CONTRALOR DE OBRA. SUPERVISION GENERAL: Las tareas desupervisión general de las obras estarán a cargo del personal profesional de laMunicipalidad, a cuyo efecto entregará una nómina del personal autorizado alCONTRATISTA.- El CONTRATISTA, por su parte, deberá facilitar ampliamente elcometido de las mismas.-

Artículo 71º - INSPECCIONES DE LA OBRA: La INSPECCION de obra estará acargo del Director de Planeamiento y Obras de la Municipalidad o de las personasque éste designe, quien comunicará por nota al CONTRATISTA cuáles son laspersonas autorizadas para visitar la obra en cualquier momento sin previo permisoy cuáles están autorizadas para dar órdenes escritas con carácter deINSPECCION.- El CONTRATISTA facilitará ampliamente la vigencia y contralor delas obras “in situ” o en fábrica. La inobservancia a esta obligación, hará pasible alCONTRATISTA de las sanciones que la Municipalidad resuelva aplicar conformeal Artículo 42º y 43º.-

Artículo 72º - REPRESENTANTE TECNICO: A los efectos de la conducción de lostrabajos y de las responsabilidades técnicas consiguientes de acuerdo con lanaturaleza e importancia de los mismos, deberá hallarse al frente de la obra unapersona técnicamente capacitada, Arquitecto, ingeniero en Construcciones oIngeniero Civil aceptado por la Municipalidad.- 26

Artículo 73 - REPRESENTANTE EN OBRA: A los cinco (5) días de la firma delCONTRATO el CONTRATISTA presentará a la aceptación de la Municipalidad surepresentante en obra, el que deberá ser Arquitecto, Ingeniero en Construccioneso Ingeniero Civil. Deberá estar permanentemente en la obra.- En ausencia delREPRESENTANTE TECNICO el representante en obra tendrá a cargo laconducción de los trabajos y estará autorizado para recibir órdenes de laINSPECCION, notificarse de órdenes de servicio y darles cumplimiento. La firmadel representante en obra obliga a la CONTRATISTA ante la Municipalidad.- Laaceptación de un Representante no releva al CONTRATISTA ni alREPRESENTANTE TECNICO de las responsabilidades que les competen deacuerdo a lo establecido por el presente Pliego ni de la vigilancia periódica de lostrabajos, debiendo estar éste último estar presente cuando así lo exigiese laINSPECCION.-

Artículo 74º - PERSONAL DE CONTROL TECNICO DEL CONTRATISTA: A losefectos del establecer un mejor contralor de las obras, de acuerdo con lanaturaleza e importancia de las mismas, el CONTRATISTA deberá disponer de un

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número adecuado, a juicio de la Municipalidad, de profesionales y/o técnicosdesignados al efecto.-

Artículo 75º - CONTROL DE LOS TRABAJOS QUE DEBAN QUEDAR OCULTOS:El CONTRATISTA se abstendrá de amurar, rellenar y/o tapar los trabajos antes deque estos hayan sido revisados por la INSPECCION y avisará con 48 horas deanticipación a su ejecución para que este control pueda efectuarse sin ocasionardemoras o pérdidas de materiales.- En caso de no hacerlo, la INSPECCION harádemoler, descubrir o destapar lo que fuere necesario, para inspeccionar o medirdebidamente y los gastos que esto origine serán por cuenta del CONTRATISTAexclusivamente.-

Artículo 76º - PAGO DE SERVICIOS: El CONTRATISTA se hará cargo del pagode las tarifas eléctricas y telefónicas y demás gastos que eroguen susinstalaciones.-

Artículo 77º - DOCUMENTOS QUE EL CONTRATISTA GUARDARA EN LAOBRA: El CONTRATISTA conservará en la obra una copia ordenada y actualizadade los documentos contractuales a los efectos de facilitar el debido contralor einspección de los trabajos.-

Artículo 78º - DOCUMENTACION GRAFICA DE LA MARCHA DE LA OBRA: ElCONTRATISTA deberá proveer a su cargo del 1 al 5 de cada mes y en cantidadsuficiente a juicio de la Municipalidad, un mínimo de 10 fotografías en colores,tomadas desde los mismos focos, 27 secuencialmente, que destaquen en formaobjetiva el ritmo y marcha de los trabajos efectuados en ese lapso, con el fin deobtener de la obra una documentación gráfica adecuada.- El primer juego defotografías corresponderá al terreno en ocasión de su entrega, y con él seentregará un plano de conjunto consignándose en el puntos de vista de las tomasde las distintas fotografías. Dichas fotografías deberán describir el estado de lostrabajos antes, durante y después de realizados los mismos. Las mismas serán acolor y en un tamaño mínimo de 20 x 22 cm.-

Artículo 79º - FORMA DE PAGO, MEDICION, y CERTIFICACION DE LAS OBRAS– ANTICIPO FINANCIERO: El pago se efectivizara de la siguiente manera:Anticipo Financiero del Veinte (20) por ciento. La cancelación del saldo serealizará mediante certificados mensuales, dentro de los sesenta días de emitidos,,todo ello en la medida que se hayan recibido los fondos correspondientes a laobra por parte del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.- Del importe de cadaCertificado y del Anticipo, se deducirá el cinco (5) por ciento en concepto deGarantía de Obra o Fondo de Reparo y se retendrá hasta la Recepción Provisoria

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de la Obra. Dicha Retención podrá ser reemplazada solamente por una Póliza deseguro.

Artículo 80º - MEDICION DE LOS TRABAJOS, EXTENSION DE LOSCERTIFICADOS: Los trabajos efectuados de acuerdo al CONTRATO seránmedidos o estimados en su avance, cada 30 días el último día hábil de cada mes,con asistencia y firma del CONTRATISTA o su REPRESENTANTE TECNICO y laINSPECCION consignará de inmediato sus resultados a los fines de lacorrespondiente certificación. Las formalidades y detalles del instrumento en queconste el resultado del estado de las obras se ajustarán a lo establecido en elArtículo 79º. Dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha deCertificación, se practicará la medición, se extenderá la planilla de medición deobras. Con ella la Municipalidad preparará el Certificado y le entregará alCONTRATISTA una copia simple.- En caso de disconformidad de parte delCONTRATISTA, se extenderá de todas maneras la Planilla de Medición con losresultados obtenidos por la INSPECCION difiriendo para la liquidación final elajuste de las diferencias sobre las que hubiere acuerdo. Los Certificadosconstituirán en todos los casos, documentos provisionales para pagos a cuentasujeto a posteriores rectificaciones, hasta tanto se produzca la liquidación final.-Todos los Certificados serán provisorios y no importan la recepción de las obras aque ellos se refieren.- 28

Artículo 81º - PAGOS DE CERTIFICADOS: El pago de cada Certificado periódicode obra se realizará dentro de los sesenta (60) días de la fecha consignada en elmismo, y estará condicionado a la previa presentación por el CONTRATISTA, dela factura correspondiente, de sus comprobantes de depósitos por aportesprevisionales, aportes profesionales de la caja que corresponda, comprobantesimpositivos y de pagos de honorarios técnicos, como así también a la recepción delos Fondos correspondientes a la obra por parte del gobierno de Provincia deBuenos Aires.- En caso de que por cualquier causa la Municipalidad hubieraextendido Certificados de obra o de variaciones y/o definitivos, por importessuperiores a los que realmente correspondían tendrá derecho a exigir delCONTRATISTA los intereses correspondientes a la suma abonada en exceso,desde la fecha del o los pagos indebidamente efectuados. Los intereses seliquidarán a la tasa fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, para losdescuentos sobre Certificados y deducirán conjuntamente con el capital de losprimeros créditos que deba percibir el CONTRATISTA. Cuando la Certificaciónque reste de la obra no permita detraer las sumas liquidadas en exceso por capitale intereses, la Municipalidad intimará al CONTRATISTA para que proceda a sucancelación dentro de los diez (10) días de notificado. Transcurrido dicho plazo yno cancelado, se afectarán las GARANTIAS.-

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Artículo 82º - FONDO DE REPARO: En cada Certificado de obra se deducirá el5% en concepto de fondo de reparo por la ejecución en tiempo y forma de lostrabajos con la finalidad de constituirse en garantía de la correcta y oportunaejecución de los trabajos, y para hacer frente a las reparaciones que fuerannecesarias y que el CONTRATISTA no ejecutare cuando le fueren ordenadas,como así también para afrontar el pago de las multas que se hubieren impuesto deconformidad a los Artículos 42º y 43º del presente pliego y que no hubieresatisfecho luego de la fehaciente intimación u otros cargos que correspondieren deacuerdo con lo previsto en este Pliego.-

Artículo 83º - ADICIONALES Y ECONOMIAS: El precio de los adicionales yeconomías que se originen en alteraciones o modificaciones de proyecto seráestablecido de acuerdo al análisis de precios a la fecha de la licitación quepractique la Municipalidad, basándose en las planillas presentadas por elCONTRATISTA y de común acuerdo entre las partes. De no llegarse a un acuerdosobre los precios, los trabajos deberán ser ejecutados obligatoriamente por elCONTRATISTA, a quien se le reconocerá el costo real de los mismos, más losporcentajes de los gastos generales y beneficios que correspondan.- a) ElCONTRATISTA no podrá reclamar excedente de pago por trabajos adicionalesejecutados sin previa autorización escrita, impartida por la Municipalidad.- 29 b)Conjuntamente con el estudio de cada modificación de obra deberán establecerselas variaciones respectivas del Plan de Trabajo que fueran necesarias yeventualmente del plazo de ejecución contractual, todo lo cual una vez aprobado,quedará incorporado automáticamente al CONTRATO original, rigiendo lasrestantes estipulaciones establecidas, inclusive las variaciones de costo.- c) ElCONTRATISTA no podrá reclamar adicionales por utilizar materiales oprocedimientos no previstos en la documentación contractual de acuerdo a loestablecido en los artículos 50º y 51º del presente Pliego.-

Artículo 84º - RECEPCION PROVISORIA: La obra será recibida provisoriamentepor el Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos de la Municipalidadde General Belgrano, cuando se encuentre terminada de acuerdo al CONTRATOy se hayan cumplido satisfactoriamente las pruebas establecidas en ladocumentación contractual. Se verificará el estado de los trabajos y, si nopresentaran objeciones, la obra quedará recibida provisoriamente y el plazo deGARANTIA correrá desde la fecha en que se firme el Acta de RecepciónProvisoria.- Si las obras no estuvieran ejecutadas con arreglo a las condiciones delCONTRATO y DOCUMENTOS ANEXOS, se podrá suspender la recepción,considerándose la obra como no terminada, postergándose la RecepciónProvisoria, hasta que todas las fallas estén corregidas y la Obra se encuentreejecutada de acuerdo al CONTRATO.- A ese efecto, se fijará un plazo para que la

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obra sea terminada, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas,vencido el cual se procederá a una nueva verificación del estado de los trabajos.-Si el CONTRATISTA no corrigiere las objeciones en el plazo acordado, laMunicipalidad podrá corregirlas con su propio personal o el de terceros, afectandolos fondos necesarios de la GARANTIA y de reparos sin necesidad de constituir enmora o notificar expresamente al CONTRATISTA.- De la Recepción Provisional selabrará un acta en presencia del CONTRATISTA o su Representante debidamenteautorizado. En dicha acta se consignará la fecha de la efectiva terminación de lostrabajos, que no podrá ser anterior a la solicitud del CONTRATISTA, a partir de lacual correrá el plazo de GARANTIA.- En caso de que el CONTRATISTA o suRepresentante no concurriere en la fecha fijadas a presenciar el acto o nocontestase la invitación, que deberá hacerle en forma fehaciente con mención dedía y hora, el Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos efectuará la30 Recepción Provisional dejando constancia en el acta de la citación y ausenciadel CONTRATISTA y este perderá su derecho a impugnar los resultados de laRecepción.- Si la autoridad competente lo considera necesario podrá recibirprovisoriamente la obra con observaciones menores que a su juicio no dificulten eluso normal de las obras.-

Artículo 85º - PLAZO DE GARANTIA: Durante el plazo de GARANTIA que será dedoce (12) meses a partir de la fecha que consigne el Acta de RecepciónProvisoria, el CONTRATISTA será responsable de la conservación y vigilancia delas obras y de las reparaciones requeridas por los defectos o desperfectosprovenientes de la mala calidad de los materiales o ejecución deficiente de lostrabajos. La responsabilidad del CONTRATISTA, incluye la conservación, hasta larecepción definitiva de la obra, de aquellas partes para la que se hayan efectuadolas Recepciones Parciales provisionales a que se refiere el Artículo 87º.- Seexceptúan de la presente obligación los defectos resultantes del uso indebido delas construcciones.-

Artículo 86º - RECEPCION DEFINITIVA: Transcurrido el plazo de GARANTIAtendrá lugar la Recepción Definitiva que se efectuará con las mismas formalidadesque la Provisoria previa comprobación del buen estado de las obras y verificacióndel correcto funcionamiento de las instalaciones, a cuyo efecto se realizarán laspruebas que la Municipalidad estime necesarias, pudiéndose repetir parcial ototalmente las establecidas para la Recepción Provisional. Si la obra seencontrase en condiciones se procederá a la Recepción Definitiva, dejándoseconstancia en el acta respectiva, la que en este caso será suscripta por elIntendente Municipal.- En caso de observarse defectos, se acordará un plazo parasu corrección vencido el cual se procederá a una nueva verificación. Si elCONTRATISTA no corrigiere las objeciones en el plazo acordado, la Municipalidad

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procederá a recibir la obra de oficio, corrigiéndola con su propio personal o el deterceros y tomarán los fondos necesarios de la GARANTIA.- De las Actas deRecepción deberá entregarse al CONTRATISTA una copia autorizada. Deberápresentar asimismo los Planos originales, conforme a obra, con la aprobación dela Repartición Nacional, Provincial o Municipal que le correspondiere intervenir.-

Artículo 87º - RECEPCIONES PARCIALES: La Recepción Provisoria será unasola, a la terminación total de los trabajos, aún cuando para su ejecución hubieranregido plazos parciales. En caso de Recepciones Parciales provisionales,cumplido el plazo de garantía se practicarán también fraccionadamente lasRecepciones Parciales definitivas.-

Artículo 88º - DEVOLUCIÓN DEL FONDO DE REPARO: El importe del fondo dereparo o los saldos que hubiere de estos importes, le será devuelto alCONTRATISTA a la firma de la Recepción Provisoria de las obras por laMunicipalidad y una vez satisfechas las indemnizaciones por daños y perjuicios ocualquier otra deuda que corra por su cuenta.-

Artículo 89º - RESPONSABILIDAD POSTERIOR A LA RECEPCION: Quedaexpresamente establecido, que la Recepción Provisional o Definitiva de las obras,sin reservas, no exime al CONTRATISTA del pago de multas que pudierancorresponderle por incumplimiento del plazo de ejecución de los trabajos, ni delresarcimiento de los daños y perjuicios que le sean imputables. Con posterioridada la Recepción Definitiva, el CONTRATISTA se responsabiliza de las obras deacuerdo a las prescripciones del Código Civil y demás leyes vigentes.-

Artículo 90º - RESCISION DE CONTRATO: En caso de muerte delCONTRATISTA, el CONTRATO quedará rescindido, a menos que los herederosofrezcan llevar a cabo las obras bajo las condiciones estipuladas en aquel.- ElCONTRATISTA fijará los plazos de presentación del ofrecimiento y podrá admitirloo desecharlo sin que, en este caso, tengan dichos sucesores derecho aindemnización alguna.- En caso de aceptación se exigirá que los sucesoresunifiquen su personería ante la Municipalidad.- En caso de quiebra, liquidación sinquiebra o concurso civil de acreedores del CONTRATISTA, se producirá de plenoderecho la rescisión del CONTRATO.-

Artículo 91º - RESCISION POR LA MUNICIPALIDAD: La Municipalidad tendráderecho a la rescisión del CONTRATO, sin necesidad de intervención judicial enlos siguientes casos:- a) Cuando el CONTRATISTA se halle culpable de fraude,grave negligencia o contravención a las obligaciones y condiciones estipuladas enel CONTRATO. b) Cuando el CONTRATISTA proceda a la Ejecución de las obrascon lentitud, de modo que la parte ejecutada no corresponda al tiempo previsto en

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los planes de trabajo, y a juicio de la Municipalidad no puedan terminarse en losplazos estipulados. En tal supuesto se intimará al CONTRATISTA para que pongalos medios necesarios a fin de acelerar los trabajos hasta alcanzar el nivel apto deejecución, en el plazo que se fije, procediéndose a la rescisión si no se adoptaselas medidas exigidas en ese objeto.- c) Cuando el CONTRATISTA se exceda delplazo establecido para la iniciación de las obras, a menos que el CONTRATISTAdemostrase a juicio de la Municipalidad que la demora en la iniciación 32 de lasobras se ha producido por causas no imputables al CONTRATISTA y ofrezcacumplir su compromiso, en cuyo caso el plazo será prorrogado - En el caso en queno corresponda el otorgamiento de esa prórroga o concedida ésta, elCONTRATISTA tampoco diera comienzo a los trabajos en el nuevo plazo fijado, elCONTRATO quedará rescindido.- d) Cuando el CONTRATISTA abandonase lasobras o interrumpiere los trabajos por un plazo mayor de cinco (5) días en tres (3)ocasiones, o cuando el abandono o interrupción sea continuado por el término detreinta (30) días corridos.- e) Cuando el CONTRATISTA transfiera en todo o enparte el CONTRATO, se asocie con otros para la construcción o subcontrate sinprevia autorización por escrito de la Municipalidad.- f) Cuando el ritmo deInversiones previsto en este pliego en algún momento resultara inferior a un 70 %de la prevista.- g) Cuando el monto total de las multas impuestas sobrepase al 15% del importe del CONTRATO actualizado.-

Artículo 92º - CONSECUENCIAS DE LA RESCISIÓN POR LA MUNICIPALIDAD:Resuelta la rescisión del CONTRATO por la Municipalidad, ella tendrá lasconsecuencias a continuación señalan:- A) El CONTRATISTA responderá por losperjuicios que sufra la Municipalidad a causa del nuevo CONTRATO que secelebre para la continuación de las obras o por la ejecución directa de las mismas,con los siguientes alcances:- 1º) En los supuestos mencionados en el incisos a) yc) del artículo anterior el CONTRATISTA, independientemente del pago de losdaños y perjuicios pertinentes, perderá el fondo de GARANTIA.- 2º) En los demáscasos de rescisión por culpa del CONTRATISTA, éste perderá el fondo deGARANTIA y responderá por los daños y perjuicios que excedieran del monto dedicho fondo.- B) La Municipalidad tendrá derecho al uso, si así lo estimaconveniente, de la o las patentes que pudieran amparar a materiales, elementos osistemas constructivos que hubiera usado o previsto usar el CONTRATISTA parala obra rescindida.- C) La Municipalidad tomará, si lo cree conveniente y previaevaluación convencional sin aumento de ninguna especie, los equipos ymateriales para la continuación de la obra.- 33 D) Los créditos que resulten por losmateriales que la Municipalidad reciba, en el caso del inciso anterior, por laliquidación de partes de obras terminadas y obras inconclusas que sean recibidaspor el fondo de reparos, quedaran retenidas a la resulta de la liquidación final delos trabajos.- E) En ningún caso el CONTRATISTA tendrá derecho al beneficio

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que se obtuviese en la continuación de las obras con respecto a los precios delCONTRATO rescindido.-

Artículo 93º - RESCISION POR EL CONTRATISTA: El CONTRATISTA tendráderecho a solicitar la rescisión del CONTRATO, en los siguientes casos:- a)Cuando la Municipalidad suspenda por más de tres (3) meses la ejecución de lasobras, salvo razones de fuerza mayor, hechos imprevistos a que previstos nopudieran evitarse.- b) En caso fortuito o de fuerza mayor, que imposibilite elcumplimiento de las obligaciones emergentes del CONTRATO.- c) Cuando elCONTRATISTA se vea obligado por causas imputables a la Municipalidad asuspender las obras por más de tres (3) meses o a reducir el ritmo previsto enmás de un 50% durante cuatro (4) meses, como consecuencia de la falta decumplimiento en termino por parte de la Municipalidad de la entrega de loselementos o materiales que se hubiere comprometido.- d) Cuando laMunicipalidad no efectúe la entrega de los terrenos en el plazo fijado en el Pliegode Condiciones Particulares, más una tolerancia de treinta (30) días, siempre queno sea posible la iniciación de la obra.-

Artículo 94º - CONSECUENCIAS DE LA RESCISIÓN POR EL CONTRATISTA:Producida la rescisión del CONTRATO, en virtud de las causales previstas en elartículo anterior, ella tendrá las siguientes consecuencias:- a) Liquidación a favordel CONTRATISTA, previa valuación practicada de común acuerdo con él, sobrela base de los precios, costos y valores de plaza de los importes de los equipos,herramientas, instalaciones, útiles y demás enseres necesarios para las obras,que la Municipalidad adquiera y el CONTRATISTA no desee retener.- b)Liquidación a favor del CONTRATISTA, del importe de los materiales y partescomponentes acopiadas y las contratadas, en viaje, en elaboración o en stock quesean recibidos y necesarios para la ejecución de la obra, al precio promediocorriente, a la fecha de Rescisión.- c) Transferencia, sin pérdida para elCONTRATISTA, de los contratos celebrados por él, para la ejecución de lasobras.- 34 d) Si hubiere trabajos ejecutados, el CONTRATISTA deberá requerir deinmediato la Recepción Provisional de los mismos, debiendo realizarse suRecepción Definitiva una vez vencido el plazo de GARANTIA.- e) Liquidación afavor del CONTRATISTA de los Gastos Generales comprobados y Beneficioscorrespondientes al monto de la obra no ejecutada.- f) No se liquidará a favor delCONTRATISTA suma alguna por otros conceptos que los enumerados en esteartículo.-

Artículo 95º - INVENTARIO: Hecha la comunicación respectiva, la Municipalidadtomará posesión de las obras en el estado en que se encuentren y levantará uninventario de las obras ejecutadas y de los materiales, herramientas, equipos ycualquier otro elemento que se encuentre en la obra, a cuyo fin citará al

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CONTRATISTA para que concurra con antelación de tres (3) días hábiles. Si elCONTRATISTA no concurriera a la citación, que se le efectuare por telegramacolacionado, se le tendrá por aceptante del inventario que la Municipalidadpracticara, sin derecho a reclamación alguna labrándose el acta ante EscribanoPúblico.-

Artículo 96º - RENUNCIA AL DERECHO DE RETENCION: El CONTRATISTArenuncia al ejercicio del derecho de retención, tanto sobre el terreno como sobrelos materiales y construcciones, tal como lo establece el presente Pliego.-

Artículo 97º - AVALUO: El avalúo requerido en el artículo 94º punto a), serealizará por medio de peritos nombrados uno por cada parte. El perito propuestopor la Municipalidad pertenecerá al plantel de su personal y deberá poseerincumbencia profesional en la materia. En el caso de disconformidad entre ellos,tendrá validez el avalúo efectuado por el perito propuesto por la Municipalidad.-

Artículo 98º - LIQUIDACION DE LOS TRABAJOS: La Municipalidad practicaráasimismo la liquidación de los trabajos ejecutados y terminados por elCONTRATISTA con arreglo al CONTRATO y determinará las cantidades y clasesde trabajos inconclusos, materiales, partes componentes o implementosinventariados e indispensables para la obra. Los materiales, enseres, partescomponentes o implementados no aceptados por la Municipalidad, serán retiradosde la obra por el CONTRATISTA a su costa, dentro del término de diez (10) días acontar desde la notificación fehaciente que reciba de la Municipalidad. Los trabajosno aceptados serán demolidos por el CONTRATISTA, también dentro de los diez(10) días de notificados en forma fehaciente. Si vencido el término elCONTRATISTA no retirara aquellos materiales, enseres, partes componentes oimplementos, o no demoliera los trabajos aludidos, la Municipalidad, podráproceder, sin necesidad de interpelación alguna, al retiro o demolición,imputándose los gastos que ello demande al CONTRATISTA.- El importe de laliquidación de los trabajos ejecutados, que fueran aceptados tanto los terminadoscomo los inconclusos, partes componentes, materiales y enseres aceptados aprecios de avalúo, constituirá un crédito a favor del CONTRATISTA, previadeducción de los pagos efectuados a cuenta.- Este crédito, cuando la rescisiónhubiere sido causada por el CONTRATISTA, quedará pendiente de pago hasta laterminación y liquidación final de los trabajos, para responder por excedente decosto de estos y de los perjuicios que se originen por las rescisiones delCONTRATO o la mala ejecución de los trabajos hechos por el CONTRATISTA. Sien el caso anterior las sumas retenidas no bastaran para cubrir los mayoresdesembolsos y perjuicios que la rescisión afecte a la Municipalidad, elCONTRATISTA deberá abonar el saldo que por este concepto resulte.- En ningún

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caso, incluyendo la rescisión fundada en razones de mérito, oportunidad y/oconveniencia, se reconocerá suma alguna en concepto de lucro cesante.-

Artículo 99º EXTRACCIONES Y DEMOLICIONES: Si para llevar a cabo la obracontratada, fuera necesario efectuar extracciones o demoliciones, según loindiquen los planos y documentación respectiva, los gastos que demanden lostrabajos, estarán a cargo del CONTRATISTA.- Este deberá dar al materialproveniente de las demoliciones el destino que se determine en el Pliego deCondiciones Particulares.-

Artículo 100º - UNION DE LAS OBRAS EXISTENTES: Cuando las obras aefectuar por licitación, ampliación o modificación, debieran ser unidas o pudieranafectar en cualquier forma obras existentes, estarán a cargo del CONTRATISTA yse considerarán comprendidas sin excepción en la propuesta que se acepta, laprovisión de todos los materiales y la ejecución de todos los trabajos necesariospara unir las obras licitadas, modificadas y/o ampliadas.- Todo material provisto otrabajo ejecutado en virtud de este artículo, serán de la calidad, tipo y demásrequisitos equivalentes y análogos a los existentes según corresponda, a juicio dela Municipalidad.-

Artículo 101º - AGUA Y ENERGIA ELECTRICA PARA LA CONSTRUCCION: Elagua deberá ser apta para la ejecución de las obras, y su consumo como el deenergía eléctrica será costeado por el CONTRATISTA, a cuyo cargo estará elpago de todos los derechos por esos conceptos los que no serán reemplazados.-36 Las gestiones necesarias para la obtención de los permisos correspondientesen las Reparticiones Competentes serán efectuadas por el CONTRATISTA.-

Artículo 102º TASAS, IMPUESTOS Y DERECHOS: Será por cuenta delCONTRATISTA, y en consecuencia deberá incluirse en su Propuesta, el pago detodas las tasas, impuestos, patentes, regalías y derechos que se originen en laconstrucción de la obra.- Del mismo modo cualquier variación de las alícuotas delos impuestos nacionales, provinciales y tasas municipales vigentes o a crearse enel futuro, no serán idóneas para modificar en más el precio final por el que seadjudique la contratación.- En todos los casos el CONTRATISTA comunicará a laMunicipalidad los pagos que efectúe por dichos conceptos, a los efectos de que laMunicipalidad gestione por su cuenta las excepciones a que legalmente puedatener derecho, destinando las recuperaciones que pudieran obtenerse a lareducción del costo de Inversión.-

Artículo 103º - INVARIABILIDAD EN LOS PRECIOS CONTRACTUALES,GASTOS GENERALES: Los precios estipulados en el CONTRATO seráninvariables. Todos los gastos que demande el incumplimiento de las obligaciones

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impuestas por el CONTRATO y para las cuales no se hubiera establecido ítem enel mismo, se consideran incluidos entre todos los precios contractuales.-

Artículo 104º - SISTEMAS PATENTADOS: Los derechos para el empleo en lasobras de artículos o dispositivos patentados, se consideran incluidos en losprecios del CONTRATO. El CONTRATISTA, será único responsable por losreclamos que provengan por el uso indebido de patentes. En caso dereclamaciones o demandas que prosperen, el CONTRATISTA se obliga a restituira la Municipalidad todos los gastos y costos a que dieran lugar sin perjuicio delpago de todo otro gasto que ocasionen. En caso de Rescisión del CONTRATO, laMunicipalidad tendrá derecho a continuar los trabajos utilizando las mismaspatentes que hubiere utilizado o previsto utilizar el CONTRATISTA.- Por lo tanto elCONTRATISTA deberá previamente a la utilización en la obra de materiales ométodos protegidos por patentes, hacer conocer a la Municipalidad lascondiciones en que ha sido convenido su uso, y presentar la conformidad escritade sus titulares para acordar las mismas condiciones de utilización a laMunicipalidad, en caso de Rescisión del CONTRATO.-

Artículo 105º - PLAZOS: El cómputo de todos los plazos consignados en elpresente Pliego serán en días corridos a excepción de las disposiciones que enforma expresa señalen que se trata de días hábiles.-

Artículo 106º - RECLAMACIONES: Las reclamaciones del CONTRATISTA, paracuya presentación no se establezcan plazos en otras partes de este Pliego deCondiciones Particulares, deberán ser interpuestas dentro de los tres (3) díashábiles de producido el hecho que las motive, quedando obligado a fundarlasdebidamente, con determinación de valores, especies, etc., en un plazo de cinco(5) días hábiles contados a partir del vencimiento del primer término. Si no lohiciere perderá derecho.-

Artículo 107º - SOLUCIONES DE DIVERGENCIAS: Si de la interpretación delCONTRATO bajo su faz técnica surgieran divergencias, éstas serán resueltas porla Municipalidad, cuyas decisiones serán definitivas respecto de la calidad de losmateriales y partes componentes, la solidez y correcta ejecución de las estructurasy de la interpretación de las normas de mensura.- Cuando las divergencias seande interpretación legal, el CONTRATISTA deberá plantearlas previamente porescrito ante la Municipalidad. El CONTRATISTA no podrá suspender los trabajos,ni aún parcialmente con el pretexto de que existan divergencias pendientes, bajopena de aplicación de las multas fijadas en los Artículos 42º y 43º mientras dure lasuspensión, y sin que dicha sanción interrumpa el plazo de terminación de lasobras.-

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Artículo 108º - DERECHOS DE PRESENTACION: La presentación de laPROPUESTA, no crea derecho alguno a favor del PROPONENTE para suaceptación por parte de la Municipalidad, el cual se reserva además el derecho derequerir a los PROPONENTES y ADJUDICATARIOS, los análisis de precios deítems e información que considere conveniente.-

Artículo 109º - COMPETENCIA JUDICIAL: Para todas aquellas cuestionesjudiciales, las partes se someten, con renuncia expresa de cualquier otro fuero, ala jurisdicción de los Tribunales Contencioso Administrativos de la ciudad deDolores, Provincia de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero ojurisdicción distinta que por cualquier causa pudiera corresponderle, constituyendodomicilios especiales en los que indiquen en el CONTRATO, y en los que seránválidas todas las notificaciones fehacientes que se cursen entre ellas sean lasmismas judiciales o extrajudiciales.-

Artículo 110º - VERIFICACIONES CONTABLES: La Municipalidad dispondrá y elCONTRATISTA aceptará la compulsa de libros, verificaciones contables, etc., conrelación a las obras contratadas, debiendo el CONTRATISTA facilitar las tareas,poniendo a disposición de la Municipalidad en cualquier momento los elementosque éste estime necesarios.-