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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAEN LICITACION PUBLICA N° 004-2014-MPJ-CE-PRIMERA CONVOCATORIA PROYECTO: “MEJORAMIENTO Y REHABILITACION DEL CAMINO VECINAL ZONANGA – PALMA CENTRAL, DISTRITO JAEN, PROVINCIA JAEN CAJAMARCA” Resolución Nº 351-2015-TC-S2 Sumilla: "La Entidad ha vulnerado lo establecido en el artículo 58 del Reglamento, por no haberse implementado las disposiciones contenidas en el Pronunciamiento N° 1295-2014/DSU, incurriendo en causal de nulidad en la etapa de integración de las Bases”. Lima, 13 de febrero de 2015 VISTO en sesión de fecha 13 de febrero de 2015 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 3912/2014.TC, sobre el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Vial Zonanga contra el otorgamiento de la buena pro de la Licitación Pública N° 4- 2014/MPJ-CE; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Según ficha del SEACE1[1] , el 3 de setiembre de 2014, la Municipalidad Provincial de Jaén, convocó la Licitación Pública N° 4-2014/MPJ-CE para la ejecución de la obra: "Mejoramiento y rehabilitación del camino vecinal Zonanga Central, distrito Jaén, provincia Jaén - Cajamarca", en adelante el proceso de selección, por un valor referencial total de S/. 6'840,907.52 (Seis millones ochocientos cuarenta mil novecientos siete con 50/100 nuevos soles). El 27 de octubre de 2014, la Dirección de Supervisión del OSCE emitió el Pronunciamiento N° 1295-2014/DSU, en virtud de las observaciones formuladas por el postor Humberto Amaranto Apolaya Advíncula, a través del cual dicha dirección dispuso, entre otros, lo siguiente: Respecto del Especialista de medio ambiente o Gestión Ambiental, deberá suprimirse la capacitación en Geotecnia y Transportes toda vez que no se encontraría directamente relacionada con la actividad de dicho profesional en la actividad de la ejecución de la obra. Respecto al Especialista de Seguridad en Obra, deberá suprimirse las capacitaciones en "Gestión de Seguridad" y "Gestión en seguridad integral en los sectores construcción e industrial", toda vez que son específicas e incluso tendrían las similares materias; ergo, se estaría restringiendo innecesariamente la competencia. Respecto al maestro de obra, deberá suprimirse que el título solicitado sea de SENCICO, toda vez que este requerimiento resulta muy restrictivo, lo cual vulneraría el Principio de Libre Concurrencia y Competencia. Ello también deberá implementarse respecto al Topógrafo. En atención al Principio de transparencia, con ocasión de la integración de las bases, deberá registrarse en el SEACE, un informe técnico emitido por el área usuaria, mediante el cual se sustente qué actividades y/o funciones que realizará el personal propuesto para la ejecución de la obra requieren de las capacitaciones y/o estudios que se mantienen, señalando claramente, cuál será su incidencia en las labores que ejecutará dicho profesional, caso contrario deberán suprimirse dichas las referidas capacitaciones. 2. El 18 de noviembre de 2014, mediante Resolución de Alcaldía N° 1147-2014-MPJ/A de la misma fecha, se declaró la nulidad del proceso de selección hasta la etapa de integración de bases. En dicha resolución se indica que el OSCE pretende intervenir en las decisiones que sólo la Entidad puede determinar y que su labor pretendería orientar a requerimientos técnicos establecidos para determinados integrantes del personal solicitado. Asimismo, la Entidad sugirió al OSCE, que al determinar observaciones a las bases de un proceso de selección, éstas sean objetivas al igual que sustentadas, indicando que debería respetarse la decisión de la Entidad de establecer las características del objeto del proceso de 1[1] Obrante a folio 27 del presente expediente.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAEN LICITACION PUBLICA N° 004-2014-MPJ-CE-PRIMERA CONVOCATORIA PROYECTO: “MEJORAMIENTO Y REHABILITACION DEL CAMINO VECINAL ZONANGA – PALMA CENTRAL, DISTRITO JAEN, PROVINCIA JAEN CAJAMARCA”

Resolución Nº 351-2015-TC-S2 Sumilla: "La Entidad ha vulnerado lo establecido en el artículo 58 del

Reglamento, por no haberse implementado las disposiciones contenidas en el Pronunciamiento N° 1295-2014/DSU, incurriendo en causal de nulidad en la etapa de integración de las Bases”.

Lima, 13 de febrero de 2015

VISTO en sesión de fecha 13 de febrero de 2015 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 3912/2014.TC, sobre el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Vial Zonanga contra el otorgamiento de la buena pro de la Licitación Pública N° 4-2014/MPJ-CE; y, atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES: 1. Según ficha del SEACE1[1], el 3 de setiembre de 2014, la Municipalidad Provincial de Jaén, convocó

la Licitación Pública N° 4-2014/MPJ-CE para la ejecución de la obra: "Mejoramiento y rehabilitación del camino vecinal Zonanga Central, distrito Jaén, provincia Jaén - Cajamarca", en adelante el proceso de selección, por un valor referencial total de S/. 6'840,907.52 (Seis millones ochocientos cuarenta mil novecientos siete con 50/100 nuevos soles). El 27 de octubre de 2014, la Dirección de Supervisión del OSCE emitió el Pronunciamiento N° 1295-2014/DSU, en virtud de las observaciones formuladas por el postor Humberto Amaranto Apolaya Advíncula, a través del cual dicha dirección dispuso, entre otros, lo siguiente:

• Respecto del Especialista de medio ambiente o Gestión Ambiental, deberá suprimirse la capacitación en Geotecnia y Transportes toda vez que no se encontraría directamente relacionada con la actividad de dicho profesional en la actividad de la ejecución de la obra.

• Respecto al Especialista de Seguridad en Obra, deberá suprimirse las capacitaciones en "Gestión de Seguridad" y "Gestión en seguridad integral en los sectores construcción e industrial", toda vez que son específicas e incluso tendrían las similares materias; ergo, se estaría restringiendo innecesariamente la competencia.

• Respecto al maestro de obra, deberá suprimirse que el título solicitado sea de SENCICO, toda vez que este requerimiento resulta muy restrictivo, lo cual vulneraría el Principio de Libre Concurrencia y Competencia. Ello también deberá implementarse respecto al Topógrafo.

• En atención al Principio de transparencia, con ocasión de la integración de las bases, deberá registrarse en el SEACE, un informe técnico emitido por el área usuaria, mediante el cual se sustente qué actividades y/o funciones que realizará el personal propuesto para la ejecución de la obra requieren de las capacitaciones y/o estudios que se mantienen, señalando claramente, cuál será su incidencia en las labores que ejecutará dicho profesional, caso contrario deberán suprimirse dichas las referidas capacitaciones.

2. El 18 de noviembre de 2014, mediante Resolución de Alcaldía N° 1147-2014-MPJ/A de la misma

fecha, se declaró la nulidad del proceso de selección hasta la etapa de integración de bases. En dicha resolución se indica que el OSCE pretende intervenir en las decisiones que sólo la Entidad puede determinar y que su labor pretendería orientar a requerimientos técnicos establecidos para determinados integrantes del personal solicitado. Asimismo, la Entidad sugirió al OSCE, que al determinar observaciones a las bases de un proceso de selección, éstas sean objetivas al igual que sustentadas, indicando que debería respetarse la decisión de la Entidad de establecer las características del objeto del proceso de

1[1] Obrante a folio 27 del presente expediente.

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selección. En ese sentido, la Entidad a través de su Alcalde Never Edwin Ventura, determinó que sólo debía suprimirse de las bases del proceso de selección, la capacitación y/o estudios para el Maestro de Obra.

3. El 25 de noviembre de 2014, se llevó a cabo la presentación de propuestas y, según Acta de Calificación y Evaluación de Propuestas Técnica y Económica y Otorgamiento de la Buena Pro2[2], el 28 del mismo mes y año, la calificación y evaluación de las mismas, otorgándose la buena pro del proceso de selección, en la misma fecha, a favor del Consorcio Santiago Apóstol conformado por las empresas Constructora Mundaca S.A.C. y Constructora Guerrero E.I.R.L., en adelante el Consorcio Santiago Apóstol, por el monto de su propuesta económica ascendente a S/.6'840,907.52 (Seis millones ochocientos cuarenta mil novecientos siete con 50/100 nuevos soles). Cabe señalar que la propuesta económica del Consorcio Vial Zonanga, conformado por Corporación El Rocío Contratistas Generales S.A.C. y Grusa S.R.L., fue declarada no admitida por el Comité Especial, por no haber indicado el postor si consideraba o no el IGV.

4. Mediante escrito presentado el 11 de diciembre de 2014, en la Oficinal Zonal del OSCE de la ciudad de Huaraz y recibido el 15 del mismo mes y año en la mesa de partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, el Consorcio Vial Zonanga, en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro y la decisión del Comité Especial de no admitir su propuesta económica, solicitando se revoque el referido otorgamiento y se admita su propuesta económica. El Impugnante sustentó su recurso, en lo siguiente:

− Se acepte su propuesta económica, por haber sido presentada de acuerdo a los formatos establecidos por la Entidad la misma que incluye todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas, y de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda tener incidencia sobre el costo de la obra a ejecutar, no siendo un proveedor que goce de exoneración legal alguna.

− De acuerdo al artículo 40 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y en concordancia con el sistema de suma alzada que rigen el proceso de selección, para la presentación de la propuesta económica de los procesos convocados bajo el sistema de suma alzada, no se debe exigir como parte de la propuesta el detalle de los subtotales y/o de los precios unitarios, sino que es suficiente que se presente un monto fijo integral.

− El fundamento del Comité Especial de que la propuesta del Impugnante no indica si es con o sin IGV, no es aceptable, en vista que en el Anexo N° 9, el cuadro indica la frase "Total" y además en el párrafo siguiente, se indica literalmente que: "La propuesta económica incluye todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas, y de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda tener incidencia sobre el costo de la obra a ejecutar...".

− Al indicarse que la propuesta incluye todos los tributos, se está considerando el IGV, en vista que Tributo es el concepto económico o jurídico más amplio, que incluye a los impuestos, tasas y contribuciones, de acuerdo a lo regulado en el Texto Único Ordenado del Código Tributario.

− El Impugnante no goza de la exoneración del IGV prevista en la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, porque no cumple con las condiciones establecidas en la referida Ley y tampoco, el Impugnante ha adjuntado el Anexo N° 08.

2[2] Obrante en los folios 53 y 54 del expediente administrativo.

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− Solicitó el uso de la palabra.

5. Con decreto del 17 de diciembre de 2014 (notificado a través del toma razón electrónico el 19 del mismo mes y año), vista la razón de Secretaría del Tribunal en la que da cuenta que en la Carta Fianza presentada por el Impugnante, como garantía para la interposición de su recurso impugnativo, no se señala el número de proceso de selección, defecto que no fuera advertido en su oportunidad; se otorgó al Impugnante dos (2) días hábiles para la subsanación de la referida observación.

6. Mediante escrito presentado el 22 de diciembre de 2014, el Impugnante subsanó su recurso de apelación con la presentación de una nueva carta fianza.

7. Con decreto del 23 de diciembre de 2014, se admitió a trámite el recurso de apelación en referencia y, entre otros, se requirió a la Entidad para que presente los antecedentes administrativos completos, ordenados cronológicamente, foliados y con su respectivo índice.

8. Mediante Oficio N° 03.2015-MPJ-A, presentado el 8 de enero de 2015 (subsanado mediante Oficio N° 01-2015-MPJ-A) en la Oficina Zonal del OSCE de la ciudad de Chiclayo y recibido el 13 del mismo mes y año, la Entidad remitió la documentación requerida mediante decreto del 23 de diciembre de 2014, adjuntando entre otros, el Informe Técnico-Legal N° 001-2015-MPJ-CE, donde señala lo siguiente:

− En las bases del proceso de selección, se estableció que la propuesta económica debe incluir todos los tributos; asimismo, se dispuso que la propuesta económica de los postores que presenten la Declaración Jurada de cumplimento de condiciones para la aplicación de la exoneración del IGV (Anexo N° 8), debe encontrarse dentro de los límites del valor referencial sin IGV.

− La Entidad hace de conocimiento del Tribunal que, la empresa Constructora Los Leones S.A.C., ha presentado una solicitud de nulidad ante el Titular de la Entidad, cuya copia se adjunta.

− En la solicitud de nulidad efectuada por la empresa Constructores Los Leones S.A.C., se señala que la presentación de propuestas se realizó el 25 de noviembre de 2014, en horas de la tarde, cuando según el cronograma registrado en el SEACE, dicho acto debía efectuarse a las 11 horas de ese día. Asimismo, se indica que funcionarios de la Entidad habrían informado de manera tendenciosa a la empresa Constructora Los Leones S.A.C. que, el proceso de selección sería postergado, lo cual no sucedió.

9. Con decreto del 15 de enero de 2015, se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que evalúe la información que obra en el expediente y, de ser el caso, lo declare dentro del término de cinco (5) días listo para resolver.

10. Mediante Memorando N° 042 -2015/ST, presentado el 13 de enero de 2015, la Secretaría del Tribunal remitió el Memorando N° 007-2015/DSU presentado el 9 del mismo mes y año por la Dirección de Supervisión del OSCE, mediante el cual dicha dirección comunicó a este Colegiado que la empresa Constructora Los Leones S.A.C., presentó su denuncia ante el OSCE, en los mismos términos contenidos en la solicitud de nulidad ante la Entidad.

11. Con decreto del 15 de enero de 2015, se dispuso tomar conocimiento de la denuncia en mención.

12. Mediante Memorando N° 108 -2015/ST, presentado el 21 de enero de 2015, la Secretaría del Tribunal remitió el Memorando N° 021-2015/DSU presentado el 13 del mismo mes y año por la Dirección de Supervisión del OSCE, a través del cual dicha dirección adjuntó el Informe N° 013-2015/DSU-SSM, emitido por la Subdirección de Supervisión y Monitoreo del OSCE, en el que se señala lo siguiente:

− El 6 de noviembre de 2014, la Subdirección de Supervisión y Monitoreo recibió la Carta

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N° 015-2014/V&MSAC, a través de la cual se cuestionó la integración de las bases integradas del proceso de selección, registradas en el SEACE el 31 de octubre de 2014, sin embargo, el 18 de noviembre de 2014, el Titular de la Entidad declaró la nulidad del proceso a través de la Resolución de Alcaldía N° 1147-2014-MPJ/A, disponiendo que este se retrotraiga hasta la integración de las Bases, debido a que en esta etapa no habría sido implementado lo dispuesto en el pronunciamiento N° 1295-2014/DSU, siendo que en esa misma ocasión se registraron las nuevas Bases integradas.

− La Subdirección de Supervisión y Monitoreo revisó la implementación del Pronunciamiento en las Bases integradas publicadas en el SEACE el 18 de noviembre de 2014, encontrándose las siguientes deficiencias:

1. Con motivo de la absolución de la observación N° 6 del Pronunciamiento, se solicitó suprimir las capacitaciones en "Gestión de Seguridad" y "Gestión en seguridad integran en los sectores construcción e industrial". Al respecto, si bien de la revisión del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas, se advierte que se eliminaron las citadas capacitaciones, se aprecia también que el Comité Especial incluyó, en lugar de éstas, una capacitación en "especialización en seguridad" sin que haya sido solicitada por algún participante en la etapa de consultas y/u observaciones o en el Pronunciamiento, por lo que, en estricto, constituye una modificación de oficio, lo cual contraviene el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

2. En el tercer y cuarto párrafo del numeral 3.2 del Pronunciamiento se dispuso que el Comité Especial debía unificar el perfil del "Especialista en Gestión Ambiental" tanto en los Requerimientos Técnicos Mínimos como en los Factores de Evaluación, a fin de que se califique el mismo tipo de experiencia; sin embargo, de la revisión del Capítulo IV de la Sección Específica de las bases integradas, se advierte que el Comité Especial no cumplió con lo solicitado.

− Por lo expuesto, resulta necesario comunicar al Sistema Nacional de Control para que en

atención a sus atribuciones, adopte las medidas que el caso amerite.

13. Con decreto del 22 de enero de 2015, se dispuso tomar conocimiento de la información remitida por la Dirección de Supervisión.

14. Mediante Memorando N° 132 -2015/ST, presentado el 26 de enero de 2015, la Secretaría del Tribunal remitió el Oficio N° 1065/07/1660/2014-2015/CFC-CR, presentado el 20 de enero de 2015, a través del cual el Presidente de la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República, Enrique Wong Pujada, adjuntó la denuncia efectuada por la empresa Constructora Los Leones S.A.C., ante dicha instancia, respecto a los mismos hechos en los cuales se sustenta su solicitud de nulidad ante la Entidad y ante el OSCE.

15. Con decreto del 22 de enero de 2015, se programó audiencia pública para el 3 de febrero de 2015, la misma que se llevó a cabo con la participación del Impugnante y la Entidad.

16. Con decreto del 3 de febrero de 2015, a fin que este Colegiado cuente con mayores elementos al momento de emitir pronunciamiento, se requirió a la Entidad, remitir un informe técnico legal complementario, pronunciándose sobre la denuncia efectuada por la empresa Constructora Los Leones S.A.C.; asimismo, se le requirió remitir copia de la Resolución de Alcaldía N° 1147-2014-MPJ/A del 18 de noviembre de 2014.

17. El 5 de febrero de 2015, la Entidad presentó el Informe Técnico Legal Complementario N° 030-2015-MPJ-MMRV-OAJ, a través del cual señaló lo siguiente:

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− De acuerdo al calendario registrado en el SEACE, la fecha de presentación de propuestas estaba programada para el día 25 de noviembre de 2014 a las 11:00 horas; sin embargo, en los hechos, la presentación de propuestas se efectuó el día programado pero a las 5:00pm.

− En el expediente que obra en el área de procesos de la Entidad no existe notificación alguna que acredite que los participantes hayan tomado conocimiento de la postergación del acto de presentación de propuestas o que se haya puesto de conocimiento al Titular de la Entidad, sobre la variación del horario; y, tampoco se ha registrado en el SEACE dicha variación o reprogramación, lo cual ha generado la denuncia de la empresa Constructora Los Leones S.A.C.

− El 28 de noviembre de 2014, el Comité Especial otorgó la buena pro al Consorcio Santiago Apóstol, por ser el único participante del cual se admitieron las propuestas técnica y económica, situación que ha generado que el Consorcio Vial Zonanga, interponga recurso de apelación ante el Tribunal, respecto a la observación del IGV realizada en su propuesta económica. La Entidad considera que el IGV consta en la referida propuesta bajo otros términos tal y como se encuentra establecido en el formato correspondiente al Anexo N° 09.

− La Entidad ha corroborado que la empresa Constructora Los Leones S.A.C., se encuentra debidamente inscrita como participante, lo que se corrobora con su solicitud de participación en el proceso de selección/declaración jurada y la boleta de venta N° 001-0221512, expedida por la compra de las bases, ambos del 9 de setiembre de 2014.

− La empresa Constructora Los Leones S.A.C., el 28 de noviembre de 2014, ha puesto de conocimiento de la Dirección de Supervisión del OSCE, su denuncia sobre la falta de modificación del calendario. Hasta la fecha, se ha hecho conocer pronunciamiento sobre ese hecho. Asimismo, la referida empresa solicitó a la Entidad la nulidad del acto de presentación de propuestas.

− La nueva gestión edil ha asumido funciones desde el 1 de enero de 2015 y ha dispuesto la revisión de todos los procesos de selección, encontrando un sin número de irregularidades.

− La Entidad ha revisado la propuesta técnica del adjudicatario, la cual no cumple con los requerimientos técnicos mínimos respecto al ingeniero residente de obra, porque no acredita especialización en residencia y supervisión de obras, y en la gestión de costos y presupuestos. El Consorcio Santiago Apóstol, ha presentado una capacitación en costos y presupuestos de dos (2) días.

18. Con decreto del 6 de febrero de 2015, se declaró el expediente listo para resolver.

19. Mediante escrito presentado el 6 de febrero de 2015, la representante del Impugnante indicó lo

siguiente:

− El informe complementario, debe emitirla el notario público que participó en el proceso de selección, doctora Mónica Elizabeth Ruiz Castillo, aclarando el motivo por el cual se hizo el cambio de hora de las 11:00horas a las 17:00horas.

− Se deben recabar las declaraciones por escrito de los miembros del Comité Especial de la Entidad, quienes tienen la calidad de testigos por haber pertenecido a la gestión anterior.

− La remisión del Informe Técnico Legal Complementario, se está requiriendo a funcionarios de una nueva gestión, que nunca pertenecieron al Comité Especial y desconocen el proceso de selección materia de apelación; por lo que, el pedido es un imposible

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jurídico.

ANÁLISIS: PPRROOCCEEDDEENNCCIIAA DDEELL RREECCUURRSSOO::

20. Es materia del presente procedimiento el recurso de apelación interpuesto contra el otorgamiento de la buena pro del proceso de selección y la descalificación de la propuesta económica del Consorcio Vial Zonanga. Se debe precisar que el proceso de selección materia de análisis fue convocado bajo la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo 1017 y modificado por Ley N° 29873, en lo sucesivo la Ley; y, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modificado mediante Decretos Supremos N° 138-2012-EF y N° 080-2014-EF, en adelante el Reglamento; por lo que tales normas resultan aplicables al presente caso. PROCEDENCIA DEL RECURSO

21. En forma previa a la determinación, evaluación y desarrollo de los asuntos sustanciales, debe verificarse si el recurso de apelación ha sido interpuesto dentro del término de Ley y si cumple con todos los requisitos pertinentes para ser declarado procedente, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley y su Reglamento.

22. Al respecto, el artículo 104 del Reglamento señala que mediante el recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato. En ese sentido, en el citado artículo se establece que en los procesos de Licitación Pública, como el que nos ocupa, el recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal. Por tanto, es de competencia del Tribunal pronunciarse sobre el particular.

23. De otro lado, el artículo 107 del precitado Reglamento establece que la apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella, en el marco de una Licitación Pública, debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro.

En ese sentido, se verifica que el otorgamiento de la Buena Pro del proceso de selección, se efectuó el 28 de noviembre de 2014; y, que el recurso de apelación se presentó el 11 de diciembre de 20143[3] (subsanado el 22 de enero de 2015) en la mesa de partes de la Oficina Zonal de Huaraz, es decir, en el octavo día hábil siguiente a la fecha de otorgamiento de la buena pro.

24. Por lo expuesto, el referido recurso resulta procedente, por lo que corresponde efectuar el análisis de fondo.

PRETENSIONES: 25. El Impugnante solicita a este Tribunal lo siguiente:

i. Se revoque la decisión del Comité Especial de otorgar la buena pro del proceso de

selección al Consorcio Santiago Apóstol.

ii. Se admita su propuesta económica.

FFIIJJAACCIIÓÓNN DDEE PPUUNNTTOOSS CCOONNTTRROOVVEERRTTIIDDOOSS::

26. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y observado el petitorio del Impugnante, corresponde efectuar el análisis de fondo del mismo, para lo cual se deben fijar

3[3] El 8 de diciembre de 2014, fue día feriado.

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los puntos controvertidos del presente recurso, considerándose lo establecido en el Acuerdo de Sala Plena Nº 002-2012 del 5 de junio de 2012, respecto a los alcances de los artículos 114 y 118 del Reglamento, según el cual: “(…) sólo serán materia de la decisión, los puntos controvertidos que se sustenten en los hechos contenidos en el recurso de apelación presentado por el impugnante y en la absolución del traslado del referido recurso que presenten los demás postores intervinientes en el procedimiento de impugnación”.

De la lectura del recurso de apelación interpuesto, fluyen que los asuntos materia de controversia, y que deberán ser objeto de pronunciamiento por este Tribunal, son:

i. Determinar si corresponde dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro del proceso de selección.

ii. Determinar si corresponde admitir la propuesta económica del Impugnante.

Una vez señalados los puntos controvertidos, corresponde analizar cada uno de ellos en base a los argumentos de hecho y de derecho que han sido propuestos por el Impugnante y el Adjudicatario. FFUUNNDDAAMMEENNTTAACCIIÓÓNN:: Cuestión Previa

27. Habiéndose verificado la procedencia del recurso impugnativo y precisado los puntos controvertidos, corresponde determinar y analizar la materia controvertida planteada por el Impugnante; no obstante ello, al amparo del artículo 56 de la Ley4[4] corresponde que este Tribunal dilucide, de forma previa, si en el presente proceso se habría configurado algún supuesto de nulidad, en atención a la denuncia formulada por la empresa Constructora Los Leones S.A.C. en relación a la modificación del cronograma del proceso de selección sin que se haya notificado a los participantes y, a lo señalado por la Dirección de Supervisión del OSCE ante este Colegiado, respecto a la deficiencia en la integración de las bases del referido proceso.

Integración de bases

28. En ese contexto, cabe señalar que las Bases constituyen las reglas del proceso de selección y es en función de ellas que debe efectuarse la calificación y evaluación de las propuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley, el cual prescribe que lo establecido en las Bases, en la Ley y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante.

29. Asimismo, resulta pertinente tener en cuenta que según lo dispone el artículo 28 de la Ley, los participantes pueden solicitar que las Bases y los actuados de proceso sean elevados para pronunciamiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Al respecto, el artículo 58 del Reglamento, prevé que el OSCE debe emitir un pronunciamiento, el cual deberá estar motivado y expresado de manera objetiva y clara. Una vez publicado el pronunciamiento a través del SEACE, éste deberá ser implementado por el Comité Especial, aun cuando ello implique la suspensión temporal y/o la prórroga de las etapas del mismo, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar. El Comité Especial no puede continuar con la tramitación del proceso de selección si no

4[4] Artículo 56.- Nulidad de los actos derivados de los procesos de selección

El Tribunal de Contrataciones del Estado, en los casos que conozca, declarará nulos los actos expedidos, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso de selección (…).

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ha cumplido con implementar adecuadamente lo dispuesto en el pronunciamiento, bajo sanción de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

30. Así, conforme lo establece seguidamente el artículo 59 de Reglamento, las Bases integradas deben incorporar, obligatoriamente, las modificaciones que se hayan producido como consecuencia de las consultas, observaciones, pronunciamientos, así como las modificaciones requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisión.

31. De otro lado, en virtud del principio de Transparencia, “toda contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores”.

32. En relación al caso que nos ocupa, se observa que el 27 de octubre de 2014, la Dirección de Supervisión del OSCE emitió el Pronunciamiento N° 1295-2014/DSU, en virtud de las observaciones formuladas por el postor Humberto Amaranto Apolaya Advíncula, a través del cual dicha dirección dispuso, entre otros, lo siguiente:

• Respecto del Especialista de medio ambiente o Gestión Ambiental, deberá suprimirse la capacitación en Geotecnia y Transportes toda vez que no se encontraría directamente relacionada con la actividad de dicho profesional en la actividad en la ejecución de la obra.

• Respecto al Especialista de Seguridad en Obra, deberá suprimirse las capacitaciones en "Gestión de Seguridad" y "Gestión en seguridad integral en los sectores construcción e industrial", toda vez que son específicas e incluso tendrían las similares materias; ergo, se estaría restringiendo innecesariamente la competencia.

• Respecto al maestro de obra, deberá suprimirse que el título solicitado sea de SENCICO, toda vez que este requerimiento resulta muy restrictivo, lo cual vulneraría el Principio de Libre Concurrencia y Competencia. Ello también deberá implementarse respecto al Topógrafo.

• En atención al Principio de transparencia, con ocasión de la integración de las bases, deberá registrarse en el SEACE, un informe técnico emitido por el área usuaria, mediante el cual se sustente qué actividades y/o funciones que realizará el personal propuesto para la ejecución de la obra requieren de las capacitaciones y/o estudios que se mantienen, señalando claramente, cuál será su incidencia en las labores que ejecutará dicho profesional, caso contrario deberán suprimirse dichas las referidas capacitaciones.

• Deberán implementarse disposiciones referidas al Resumen Ejecutivo, Factor de Evaluación "Experiencia del personal profesional propuesto", Notificación Electrónica y Proforma del Contrato.

33. Ahora bien, en relación a ello, mediante Memorando N° 021-2015/DSU del 12 de enero de 2015, la Dirección de Supervisión del OSCE presentó ante este Tribunal, el Informe N° 013-2015/DSU-SSM emitido por la Subdirección de Supervisión y Monitoreo de la misma institución, a través del cual informó que habiendo revisado la implementación del Pronunciamiento N° 1295-2014/DSU en las Bases integradas publicadas en el SEACE el 18 de noviembre de 2014, se encontraron las siguientes deficiencias:

• Con motivo de la absolución de la observación N° 6 del Pronunciamiento, se solicitó

suprimir las capacitaciones en "Gestión de Seguridad" y "Gestión en seguridad integran en los sectores construcción e industrial".

• Al respecto, si bien de la revisión del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases

Integradas, se advierte que se eliminaron las citadas capacitaciones, se aprecia también que el Comité Especial incluyó, en lugar de éstas, una capacitación en "especialización en seguridad" sin que haya sido solicitada por algún participante en la etapa de

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consultas y/u observaciones o en el Pronunciamiento, por lo que, en estricto, constituye una modificación de oficio, lo cual contraviene el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

• En el tercer y cuarto párrafo del numeral 3.2 del Pronunciamiento se dispuso que el

Comité Especial debía unificar el perfil del "Especialista en Gestión Ambiental" tanto en los Requerimientos Técnicos Mínimos como en los Factores de Evaluación, a fin de que se califique el mismo tipo de experiencia; sin embargo, de la revisión del Capítulo IV de la Sección Específica de las bases integradas, se advierte que el Comité Especial no cumplió con lo solicitado.

• Por lo expuesto, resulta necesario comunicar al Sistema Nacional de Control para que en

atención a sus atribuciones, adopte las medidas que el caso amerite.

34. En efecto, según lo informó la Dirección de Supervisión a este Tribunal, se observa que la Entidad no ha cumplido con implementar para la integración de las Bases del proceso de selección, las disposiciones contenidas en el Pronunciamiento N° 1295-2014/DSU, sino que, por el contrario, se advierte de la Resolución de Alcaldía N° 1147-2014-MPJ/A del 18 de noviembre de 2014, que el Titular de la Entidad declaró la nulidad del proceso de selección hasta la etapa de integración de bases. En dicha resolución se indica que el OSCE pretende intervenir en las decisiones que sólo la Entidad puede determinar y que su labor pretendería orientar a requerimientos técnicos establecidos para de terminados integrantes del personal solicitado. La Entidad sugirió al OSCE, que al determinar observaciones a las bases de un proceso de selección, éstas sean objetivas al igual que sustentadas, pues debe respetarse la decisión de la Entidad de establecer las características del objeto del proceso de selección. Por tanto, la Entidad a través de su Alcalde Never Edwin Ventura, determinó que sólo debía suprimirse de las bases del proceso de selección, la capacitación y/o estudios para el Maestro de Obra.

35. En ese sentido, se advierte renuencia de la Entidad a cumplir con las disposiciones establecidas por este Organismo Supervisor. Cabe precisar que en el Pronunciamiento, no se restringió la posibilidad que la Entidad consigne requisitos vinculados a capacitaciones del personal requerido; por el contrario, se efectuaron indicaciones destinadas a la selección de un postor que cumpla de modo objetivo y transparente las condiciones para la ejecución de la obra objeto de convocatoria, pues las solicitudes subjetivas de capacitaciones sin sustento técnico podrían vulnerar principios básicos de la contratación pública, contenidos en el artículo 4 de la Ley, como el de libre concurrencia y competencia, imparcialidad, transparencia y trato justo e igualitario.

36. Por ello, no habiéndose elaborado informe técnico emitido por parte del área usuaria debidamente fundamentado, conforme se requirió en el Pronunciamiento, la Entidad no podía rehusar la implementación de las disposiciones contenidas en dicho documento de carácter obligatorio para la Entidad, bajo sanción de nulidad, aún cuando la Ley y su Reglamento contengan disposiciones que responsabilice al área usuaria por los requerimientos que efectúa y que se plasman en las Bases del proceso de selección, pues sin menoscabo de dicha responsabilidad, la propia norma ha previsto que las bases del proceso de selección cumplan con lo que se señala en el Pronunciamiento expedido con ocasión de la elevación de observaciones formuladas por los postores.

37. En este punto, cabe traer a colación lo establecido en el artículo 56 de la Ley, según el cual el Tribunal, en los casos que conozca, declarará nulos los actos expedidos, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso de selección.

Cabe precisar que, para efectos de la declaración de nulidad, la causal que la origine debe implicar una afectación al proceso de selección, es decir, debe contener un vicio trascendente y

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no susceptible de conservación5[5], como ha sucedido en el caso concreto; por lo tanto, al haberse acreditado las deficiencias de las Bases respecto a las reglas a las cuales debieron someterse los postores en el presente procedimiento, la respuesta que ofrece la normativa a las autoridades administrativas es la posibilidad de corregir sus errores u omisiones, previa declaración de nulidad del acto viciado, circunstancia que resulta aplicable al presente caso, en tanto las bases adolecen de la deficiencia descrita precedentemente.

38. En ese sentido, de acuerdo al análisis realizado, se observa que la Entidad ha vulnerado lo establecido en el artículo 58 del Reglamento, por no haberse implementado las disposiciones contenidas en el Pronunciamiento N° 1295-2014/DSU, incurriendo en causal de nulidad en la etapa de integración de las Bases.

39. En consecuencia, este Colegiado concluye que, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley, concordante con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 119 del Reglamento, corresponde declarar la nulidad de oficio del proceso de selección, dejándose sin efecto el otorgamiento de la buena pro del mismo, debiendo retrotraerse a la etapa de integración de las Bases, a efectos que se corrija de manera adecuada las mismas, de acuerdo a cada una de las observaciones realizadas en el referido Pronunciamiento N° 1295-2014/DSU y, posteriormente, la Entidad continúe con el proceso de selección; resultando irrelevante emitir pronunciamiento sobre los asuntos propuestos por el Impugnante, en su recurso de apelación. Como efecto de lo resuelto, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Reglamento, deberá devolverse la garantía presentada por el Impugnante, para la interposición de recurso de apelación. Denuncia sobre falta de modificación del cronograma

40. Sin perjuicio de lo anterior, y en atención a la existencia de la denuncia formulada por la empresa Constructora Los Leones S.A.C., respecto a que no se habría modificado el cronograma del proceso de selección para la etapa de presentación de propuestas, este Colegiado verifica que, en efecto, en el referido cronograma se señaló como hora prevista para la etapa en alusión a las 11:00horas del día 25 de noviembre de 2014; sin embargo, según consta en el Acta de Evaluación de Propuestas, la presentación de las mismas se efectuó a las 17:00 horas.

41. Respecto a ello, la Entidad ha señalado mediante Informe Técnico Legal Complementario N° 030-2015-MPJ-MMRV-OAJ, que no existe elemento que permita deducir que los postores se encontraban debidamente notificados de la modificación del cronograma y, asimismo, debe precisarse que según lo establecido en la artículo 68 de la Ley, en concordancia con los artículos 287, 288 y 290 del Reglamento, las entidades se encuentran obligadas a publicar en el SEACE toda la información referida a los procesos de selección, debiendo ser dicha información idéntica a aquella que se tiene como documento final para la realización de cualquier acto en el proceso de contratación.

42. En ese sentido, al haberse verificado que la Entidad no ha publicado la modificación del cronograma para la presentación de propuestas en el SEACE y tampoco haberlo comunicado debidamente a los postores que presentaron sus propuestas, corresponde disponer que con ocasión de la integración de las Bases, la Entidad consigne adecuadamente las fechas de integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, conforme a lo previsto en las disposiciones normativas aludidas y a lo señalado también en el Pronunciamiento N° 1295-2014/DSU. Órganos de Control

5[5] El artículo 14 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone, entre otros, que: "Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora".

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43. Finalmente, y a fin de salvaguardas los intereses de la propia Entidad y atendiendo al interés público tutelado a través de las compras públicas, este Colegiado considera pertinente poner la presente resolución en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad y de la Oficina Regional de Control competente de la Contraloría General de la República, para la adopción de las acciones que resulten pertinentes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Juan Vargas de Zela y la intervención de las vocales María del Guadalupe Rojas Villavicencio de Guerra y Violeta Lucero Ferreyra Coral; atendiendo a lo dispuesto en la Resolución Nº 006-2015-OSCE/PRE del 9 de enero de 2015, publicada el 10 de enero de 2015, en el Diario Oficial el Peruano, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 51º y 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus respectivas modificatorias, así como los artículos 18º y 19º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10 y sus modificatorias; a lo dispuesto mediante Memorando N° 001-2014/PRE, analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad

LA SALA RESUELVE:

1. Declarar la NULIDAD de la Licitación Pública N° 4-2014/MPJ-CE, convocada por la Municipalidad Provincial de Jaén, para la ejecución de la obra: "Mejoramiento y rehabilitación del camino vecinal Zonanga Central, distrito Jaén, provincia Jaén - Cajamarca", retrotrayéndola a la etapa de integración de Bases, conforme a lo expuesto.

2. Declarar que CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento sobre los argumentos formulados en el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO VIAL ZONANGA, conformado por Corporación El Rocío Contratistas Generales S.A.C. y Grusa S.R.L.

3. DEVOLVER la garantía presentada por el Impugnante, para la interposición de su recurso de apelación.

4. Poner la presente resolución, en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad, y de la Oficina Regional de Control correspondiente de la Contraloría General de la República, conforme a lo expuesto.

5. La Entidad deberá recabar los antecedentes administrativos en la Mesa de Partes del Tribunal dentro del plazo de treinta (30) días calendario de notificada la presente resolución, debiendo autorizar por escrito a la persona que realizará dicha diligencia. En caso contrario, los antecedentes administrativos serán enviados al Archivo Central del OSCE para su custodia por un plazo de seis (6) meses, luego del cual serán remitidos al Archivo General de la Nación, bajo responsabilidad

6. Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese.

PRESIDENTA

VOCAL VOCAL ss. Rojas Villavicencio de Guerra. Vargas de Zela. Ferreyra Coral.

“Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando Nº 687-2012/TCE, del 3.10.12.”

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PRONUNCIAMIENTO Nº 1295-2014/DSU

Entidad: Municipalidad Provincial de Jaén Referencia: Licitación Pública Nº 4-2014/MPJ-CE convocada para la

contratación de la ejecución de la obra “Mejoramiento y Rehabilitación del camino vecinal Zonanga-Palma Central, Distrito de Jaén, Provincia Jaén-Cajamarca”.

1. ANTECEDENTES Mediante el Oficio Nº 128-2014-MPJ/CE, recibido con fecha 13.OCT.2014, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las diez (10) observaciones6 formuladas por el participante HUMBERTO AMARANTO APOLAYA ADVINCULA; así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento. Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) Las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) Las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) El acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones. En ese sentido, respecto de las diez (10) observaciones formuladas por el participante HUMBERTO AMARANTO APOLAYA ADVINCULA, cabe señalar que las Observaciones N° 1 y N° 4 han sido acogidas; por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto. Con relación a la Observación Nº 5, cabe señalar que de la lectura del pliego absolutorio de observaciones se advierte que esta contiene dos (2) extremos, de los cuales uno de ellos ha sido acogido, supuesto no previsto en el artículo 58 del Reglamento, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de tal extremo. Todo ello sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto de aspectos relevantes de las Bases, de conformidad con el artículo 58 de la Ley. 2. OBSERVACIONES

6 De la revisión de la documentación remitida por la Entidad se aprecia que el recurrente formuló 10 Observaciones, habiendo indicado dos (2) observaciones como N° 5; por lo que, para efectos del presente pronunciamiento se efectuará una numeración correlativa de las observaciones formuladas

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Observante: HUMBERTO AMARANTO APOLAYA ADVINCULA

Observación N° 2, 3, 5, 6, 7 Contra las capacitaciones solicitadas al

personal propuesto

El participante cuestiona a través de las referidas observaciones el perfil del personal propuesto, bajo los siguientes argumentos:

i) A través de las Observaciones N° 2, 3, 5 y 6 señala que las capacitaciones solicitadas al Residente de Obra, Asistente Técnico, Especialista en Medio Ambiente o Gestión Ambiental y Especialista de Seguridad en Obra, estarían limitando la participación de los postores al proceso, transgrediendo de esta manera los principios establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado. Por lo tanto, solicita:

‐ Que se suprima el requerimiento de solicitar especializaciones o capacitaciones para el Residente de Obra, Asistente Técnico y Especialista en Medio Ambiente o Gestión Ambiental.

‐ Que se suprima el requerimiento de solicitar especializaciones o capacitaciones para el Especialista de Seguridad en Obra y/o incluir otras capacitaciones sobre seguridad que pueda utilizar el profesional para acreditar estudios sobre este cargo.

ii) A través de la Observación N° 7, cuestiona que exigir al Maestro de Obra contar con

título o capacitaciones de Maestro de Obra y a la vez una capacitación en Higiene y Seguridad Ocupacional; estaría transgrediendo los principios de la Ley de Contrataciones. Por lo tanto, solicita que suprima el requerimiento del título o capaciones para el Maestro de Obra y/o solo solicitar capacitaciones en Construcción Civil.

Pronunciamiento De la revisión de las Bases se advierte que en el numeral 8.0 del Capítulo III de la Sección Específica, se estableció el perfil del personal profesional de la siguiente manera:

PROFESIONAL: INGENIERO CLASE : Civil CARGO : RESIDENTE DE OBRA CANTIDAD : 01

El cual deberá estar Titulado, colegiado y habilitado para el ejercicio profesional a la presentación de propuestas, con experiencia mínima de treinta y seis (36) meses de haber desempeñado la función de Residente de Obra y/o Supervisor de Obras y/o Inspector de Obras en obras similares, contados a partir de su incorporación al Colegio de Ingenieros del Perú. No ser empleado o funcionario público, incluida la modalidad de Contrato Administrativo

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de Servicio. Deberá acreditar especialización en Proyectos de Inversión Pública7, Residencia y Supervisión de Obras, y en la Gestión de Costos y Presupuestos. Deberá acreditar capacitación enDiseño, Construcción y/o evaluación de Pavimentos, y en Mecánica de Suelos aplicada a Pavimentos y/o caminos rurales.

PERSONAL : INGENIERO CLASE : Civil CARGO : ASISTENTE TECNICO CANTIDAD : 01

El cual deberá estar Titulado, colegiado y habilitado para el ejercicio profesional a la presentación de propuestas, con experiencia mínima dedoce (12) meses como Residente, y/o Supervisor y/o Inspector de obra y/o Asistente de Residente y/o Asistente de Supervisión, y/o Asistente de Inspector de Obra en la ejecución de obras similares al objeto de la convocatoria. No ser empleado o funcionario público, incluida la modalidad de Contrato Administrativo de Servicio.8 Deberá acreditar especialización en Residencia y/o Supervisión de Obras.9 Deberá acreditar capacitación en obras de infraestructura vial, puentes, en la Ley de Contrataciones del Estado, Costos y Presupuestos, Valorizaciones y Liquidación de Obras.

PROFESIONAL: INGENIERO CLASE :

Civil, Ambiental o en Ciencias del Ambiente10

CARGO : ESPECIALISTA EN MEDIO AMBIENTE O GESTION AMBIENTAL

CANTIDAD : 01

El cual deberá estar Titulado, colegiado y habilitado para el ejercicio profesional a la presentación de propuestas, con experiencia mínima de doce (12) meses de haber desempeñado la función de Especialista en Medio Ambiente o Gestión Ambiental en obras en general en obras iguales o similares al objeto de la convocatoria11, contados a partir de su incorporación al Colegio de Ingenieros del Perú. Tener especialización en Gestión Ambiental o Medio Ambiente. Tener capacitación en Geotecnia y Transportes, o infraestructura vial, diseño de pavimentos rígidos o flexibles.12

PROFESIONAL: INGENIERO CLASE : Civil o de Minas

CARGO : ESPECIALISTA DE SEGURIDAD EN OBRA CANTIDAD : 01

7 Mediante la absolución de la Observación N° 3 del participante "CONSTRUCTORA Y CONSULTORA ACUARIO E.I.R.L..", el Comité Especial decidió suprimir la especialización en "Proyectos de Inversión Pública". 8 Mediante la absolución de la Observación N° 3 del participante "SETEGER CONSTRUCCIONES E.I.R.L.", el Comité Especial decidió suprimir dicha exigencia. 9 Mediante la absolución de la Observación N° 3 del participante HUMBERTO A. APOLAYA ADVINCULA, el Comité Especial decidió suprimir dicha capacitación. 10 Con la absolución de la Observación N° 5 del participante "HUMBERTO APOLAYA ADVINCULA" se amplió el perfil del profesional solicitado. 11 Con la absolución de la Observación N° 5 del participante "SETEGER CONSTRUCCIONES E.I.R.L.", el Comité Especial decidió modificar esta exigencia. 12 Con la absolución de la Observación N° 3 del participante "CONSTRUCTORA Y CONSULTORA ACUARIO E.I.R.L.", el Comité Especial decidió suprimir esta exigencia.

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El cual deberá estar Titulado, colegiado y habilitado para el ejercicio profesional a la presentación de propuestas, con experiencia mínima de veinticuatro (24) meses de haber desempeñado la función de Especialista en Seguridad de Obra en obras en general, contados a partir de su incorporación al Colegio de Ingenieros del Perú. Tener especialización en Gestión en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales. Deberá acreditar capacitación en la prevención de riesgos y gestión en seguridad integral en los sectores construcción e industrial.

PROFESIONAL: TÉCNICO CLASE : Maestro de Obra CARGO : MAESTRO DE OBRA CANTIDAD : 01

Técnico, acreditado mediante copia simple del “Título de Maestro de Obra” de SENCICO o Diplomas o Constancias o Certificados de Capacitación, emitidos por entidades públicas o privadas donde se acredite fehacientemente la capacitación como “Maestro de Obra”. Deberá contar como mínimo con 24 meses de experiencia como Maestro de Obra en la ejecución de obras iguales y/o similares al objeto de la convocatoria. Deberá contar con capacitación en Higiene y Seguridad Ocupacional.

Del la revisión del pliego absolutorio de observaciones concordado con el Informe Técnico remitido con ocasión de la elevación de observaciones, se advierte que el Comité señaló lo siguiente:

- Con relación de la Observación N° 2, concerniente a las capacitaciones del Residente de Obra, el Comité Especial indicó:" Se absolvió en el ítem 2.11.2 del Informe Técnico de la Dirección de Infraestructura (área usuaria), señalándose que deberá suprimirse la especialización en Proyectos de Inversión Pública."

- Con relación de la Observación N° 3, concerniente a las capacitaciones del Asistente Técnico, el Comité Especial precisó:"Se absolvió en el ítem 2.11.3 del Informe Técnico de la Dirección de Infraestructura."

- Con relación de la Observación N° 6, se advierte que si bien no fue trasladada al pliego de absolución de observaciones, dicho aspecto habría sido absuelto mediante la observación N° 3 del participante CONSTRUCTORA Y CONSULTORA ACUARIO E.I.R.L., dado que en ambas se cuestionaban las capacitaciones del Especialista de Seguridad en Obra.

- Con relación de la Observación N° 5, concerniente a las capacitaciones del Especialista en Medio Ambiente o Gestión Ambiental señaló: "Se absolvió en el ítem 2.11.5 del Informe Técnico de la Dirección de Infraestructura (área usuaria), que será publicado en el SEACE, con la precisión que en este caso sí podrán participar también el Ingeniero Ambiental o Ingeniero en Ciencias del Ambiente como ha sido solicitado, por ser razonable."

- Con relación de la Observación N° 7, concerniente al perfil del Maestro de Obra, el Comité Especial refirió: "Se entiende que el Contratista pretende ajustar los

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requerimientos técnicos mínimos a sus posibilidades, pero de lo que se trata en este requerimiento es garantizar la idoneidad del personal que realizará la ejecución de la obra; por tanto, los requisitos exigidos al Maestro de Obra, son lo mínimo que un técnico de este nivel debe aplicar en cada obra, por lo cual debe mantenerse los requerimientos técnicos mínimos establecidos."

Al respecto, el artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 11 del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de la obra requerida. Sobre el particular, cabe señalar que la Entidad, en atención al mejor conocimiento de las necesidades que pretende satisfacer con la realización del presente proceso, ha considerado necesario establecer que los postores deberán acreditar determinadas calificaciones como requerimiento técnico mínimo. Asimismo, cabe precisar que, en el numeral 4.1 del "Formato de Resumen Ejecutivo" la Entidad ha declarado la existencia de pluralidad de postores que estarían en capacidad de cumplir con los requerimientos, entre los cuales se encuentran profesionales con las calificaciones mínimas exigidas.

Por lo tanto, dado que es responsabilidad de la Entidad la determinación de los requerimientos técnicos mínimos, y el participante pretende que se supriman las capacitaciones al personal propuesto según lo que él propone, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER las Observaciones N° 2, 3, 5, 6. Sin perjuicio de ello, sobre la base de las capacitaciones de los profesionales, con ocasión de la integración de las Bases deberá realizarse lo siguiente:

Respecto del Especialista en medio ambiente o Gestión Ambiental, deberá suprimirse la capacitación en Geotecnia y Transportes toda vez que no se encontraría directamente relacionada con la actividad de dicho profesional en la ejecución de la obra.

Respecto al Especialista de Seguridad en Obra, deberá suprimirse las capacitaciones en "Gestión de Seguridad" y "Gestión en seguridad integral en los sectores construcción e industrial", toda vez que son específicas e incluso tendrían las similares materias; ergo, se estaría restringiendo innecesariamente la competencia.

En cuanto a la Observación N° 7, considerando que es responsabilidad de la Entidad la determinación de los requerimientos técnicos mínimos y que la pretensión del recurrente es que se modifique el perfil del Maestro de Obra de acuerdo a lo que él propone, ya sea suprimiendo el título o las capacitaciones para el Maestro de Obra y/o agregando capacitaciones en Construcción Civil, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la Observación N° 7. Sin perjuicio de ello, con ocasión de la integración de Bases deberá suprimirse que el título

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solicitado sea de SENCICO, toda vez que es este requerimiento resulta muy restrictivo, lo cual vulneraría el Principio de Libre Concurrencia y Competencia. Ello también deberá implementarse respecto al Topógrafo. Adicionalmente, en atención del Principio de Transparencia, con ocasión de la integración de las Bases, deberá registrase en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), un informe técnico emitido por el área usuaria, mediante el cual se sustente qué actividades y/o funciones que realizará el personal propuesto para la ejecución de la obra requieren de las capacitaciones y/o estudios que se mantienen, señalando claramente, cuál será su incidencia en las labores que ejecutará dicho profesional, caso contrario, deberá suprimirse las referidas capacitaciones. Cabe recordar que la información consignada en el SEACE y en el Resumen Ejecutivo tiene carácter de declaración jurada, razón por la cual, la veracidad de su contenido es responsabilidad de la Entidad, y por tanto, sujeta a rendición de cuentas por parte del área usuaria y/o dependencia técnica encargada de la determinación de los perfiles requeridos y de la elaboración del estudio de mercado, ante el Titular de la Entidad, Contraloría General de la República, Ministerio Público, Poder Judicial y/o ante otros organismos competentes.

Asimismo, se le recuerda a la Entidad que es su responsabilidad hacer uso eficiente de sus recursos y aplicar de forma idónea las disposiciones normativas conforme a criterios de razonabilidad y congruencia a efectos de no ver perjudicada la ejecución del contrato.

Observación N° 8 y 9 Contra los Requerimientos Técnicos Mínimos

El participante cuestiona a través de las referidas observaciones los Requerimientos Técnicos Mínimos, bajo los siguientes argumentos:

i. A través de la Observación N° 8, señala que limitar las especializaciones a una cierta cantidad de meses u horas lectivas, resulta limitativo y estaría restringiendo la mayor participación de postores al proceso; transgrediendo los principios de la Ley de Contrataciones del Estado. Por lo tanto, solicita suprimir el requerimiento de establecer tiempo para las especializaciones.

ii. A través de la Observación N° 9, manifiesta que exigir una maquinaria de una antigüedad no mayor a diez (10) años, estaría transgrediendo el principio de trato justo e igualitario, principio de razonabilidad, entre otros establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado. Por lo tanto, solicita que se suprima el requerimiento que exige la antigüedad para la maquinaria.

Pronunciamiento De la revisión de las Bases se advierte que en el Capítulo III de la Sección Específica se estableció lo siguiente:

"(...)

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En el presente proceso de selección deberá entenderse por especialización a los estudios a nivel de Post Grado realizados sobre la materia tales como: Doctorados, Maestrías, Diplomados o Estudios de Post Grado cuya duración sea mayor o igual a un semestre académico (4.5 meses como mínimo, o más de 300 horas lectivas), cuya acreditación se realizará a través de los Diplomas, Certificaciones, Constancias o cualquier otro documento que acredite fehacientemente la conclusión de los estudios correspondientes, debiendo ser expedidos por una Universidad Peruana o revalidada a través de la Asamblea Nacional de Rectores, o por el Colegio Profesional correspondiente." (...)

La maquinaria y equipos indicados, no deberán contar con una antigüedad mayor a 10 años."

Por su parte, de la revisión del pliego absolutorio de observaciones concordado con el Informe Técnico remitido con ocasión de la elevación de observaciones, se advierte que el Comité señaló lo siguiente:

- Con relación de la Observación N° 8, concerniente al tiempo que deberán tener las especializaciones o capacitaciones solicitadas al personal propuesto, el Comité Especial indicó:"(...) Se debe entender que la especialización a nivel profesional no se realiza en certámenes de corta duración, pues de ser así no sería especialización, sino una capacitación como se ha definido para este proceso de selección. La especialización a nivel profesional solo pueden realizarlo entidades educativas o profesionales debidamente autorizadas, y se dan principalmente a través de estudios de Doctorado, Maestrías, Diplomados o Cursos de Post Grado, que están debidamente registrados e inclusive tienen un valor en créditos académicos. Lo solicitado corresponde más a una capacitación, que puede realizarse a través de eventos de corta duración (horas o días), y que puede realizarlo cualquier entidad que esté relacionado con el tema a impartir. Por tanto, lo especificado en las Bases del Proceso de selección es correcto, el Comité Especial decide ACOGER la observación."

- Con relación de la Observación N° 9, concerniente la antigüedad de la maquinaria y equipos solicitados, el Comité Especial precisó:"(...) Se debe tener en cuenta que la maquinaria a utilizar en la obra debe presentar condiciones de uso óptimo al momento de ser requeridas para los trabajos de obra; y se ha tomado un tiempo prudencial correspondiente a la vida útil que presentan algunos fabricantes de maquinaria pesada, que establecen como máximo 10 años; luego del cual no se garantiza la idoneidad del equipo o la maquinaria. Este requerimiento resulta ser razonable desde el punto de vista técnico; por lo que las condiciones de ejecución de obra no pueden estar sujetos a las condiciones que pretende presentar un determinado participante, el Comité decide NO ACOGER la Observación."

Al respecto, el artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 11 del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. Cabe señalar que en el resumen ejecutivo la Entidad declaró que existe pluralidad de proveedores en la capacidad de cumplir con los requerimientos técnicos mínimos, lo incluye la oferta de profesionales en el mercado.

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Por lo tanto, toda vez que la Entidad ya ha definido los tipos de estudios que serán válidos solicitar que las especializaciones tengan una duración de 4.5 meses como mínimo o más de 300 horas lectivas, resultaría excesivo y restrictivo, pudiendo limitar la competencia innecesariamente, vulnerándose así el Principio de Libre Concurrencia y Competencia, recogido en el artículo 4º de la Ley, y considerando que lo relevante es el conocimiento del personal propuesto en las materias solicitadas; este Organismo supervisor ha decido ACOGER la Observación N° 8; en tal sentido, con ocasión de la integración de las Bases deberá suprimirse la duración en meses y horas, y se deberá precisar que el requerimiento de las maestrías podrán acreditarse también con la presentación de constancias y/o certificados que demuestren que los profesionales cuentan con estudios concluidos en las maestrías solicitadas, no siendo necesario la presentación del título profesional. De otro lado, respecto de la Observación N° 9, considerando que el recurrente requiere que se modifiquen los años de antigüedad requeridos al equipo mínimo según lo que él propone, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la Observación N° 9.

Observación N° 10 Contra el Factor de Evaluación "Experiencia del personal y profesional propuesto"

El participante cuestiona la exigencia solicita en el Factor de Evaluación C. "Experiencia del personal y profesional propuesto", pues sostiene que tal requerimiento es exagerado, lo cual limitaría la mayor participación de postores al proceso y estaría transgrediendo los principios establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado. Por lo tanto, solicita disminuir sustancialmente la experiencia de los profesionales. Pronunciamiento De las Bases se advierte que, el literal C.1 "Experiencia del personal profesional propuesto" en el Capítulo IV de la Sección Específica señala lo siguiente: FACTORES DE EVALUACIÓN PUNTAJE/METODOLOGÍA PARA SU

ASIGNACIÓN C. EXPERIENCIA Y CALIFICACIONES DEL PERSONAL PROFESIONAL PROPUESTO C.1 EXPERIENCIA DEL PERSONAL PROFESIONAL PROPUESTO Residente de Obra Se evaluará en función al tiempo de experiencia en la ejecución de obras similares al objeto de la convocatoria como residente y/o supervisor y/o inspector de obra. De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (superposición), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo

Igual o Mayora[60] meses: [10] puntos Más de [48]y menor a[60] meses: [05] puntos Más de [36] hasta [48] meses [03] puntos Tiempo menor o igual a 36 meses no tendrá puntaje.

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se tomará en cuenta el período de mayor duración, los demás documentos cuyo período se superpongan con el considerado, se darán por no presentados. Asistente Técnico Se evaluará en función al tiempo de experiencia en la ejecución de obras similares al objeto de la convocatoria, como residente de obra y/o supervisor y/o inspector de obra y/o asistente de residente y/o asistente de supervisor y/o asistente de inspector de obra. De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (superposición), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se tomará en cuenta el período de mayor duración, los demás documentos cuyo período se superpongan con el considerado, se darán por no presentados. Especialista en Gestión Ambiental Se evaluará en función al tiempo de experiencia en la ejecución de obras en general, como especialista en gestión ambiental. De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (superposición), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se tomará en cuenta el período de mayor duración, los demás documentos cuyo período se superpongan con el considerado, se darán por no presentados. Especialista en Seguridad de Obra Se evaluará en función al tiempo de experiencia en la ejecución de obras en general, como especialista en gestión ambiental. De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (superposición), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se tomará en cuenta el período de mayor duración, los demás documentos cuyo período se superpongan con el considerado, se darán por no presentados.

Igual o Mayor a[30] meses: [03] puntos Más de [18] y menor a [30] meses: [02] puntos Más de [12]hasta[18] meses: [01] punto Tiempo menor o igual a 12 meses no tendrá puntaje. Igual o Mayor a[48] meses: [03] puntos Más de [36] y menor a [48] meses: [02] puntos Más de [24]hasta [36] meses: [01] punto Tiempo menor o igual a 24meses no tendrá puntaje.

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Acreditación: La experiencia del personal propuesto, se podrá acreditar con cualesquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuestoa partir de su habilitación por el Colegio Profesional correspondiente. Del pliego absolutorio de observaciones se advierte que al absolver la presente observación el Comité Especial manifestó: "(...)En primer lugar, la experiencia que se solicita para los profesionales no está dada en años, sino en meses; en segundo lugar, es evidente que existe una “equivocación” intencionada de la experiencia que debe acreditar el profesional propuesto(...); ahora, en los factores de calificación se ha considerado que este profesional debe acreditar experiencia en un rango de más de 36 meses hasta una cantidad igual o mayor a 60 meses; es decir, cuantificado en años sería: Más de 3 años hasta igual o mayor a 5 años; inclusive en el cuadro de calificación de este profesional puede apreciarse la anotación: “Tiempo menor o igual a 36 meses no tendrá puntaje.”, que es el tiempo que corresponde a la acreditación de los Requerimientos Técnicos Mínimos para este profesional y que no se considera para efectos de sumar puntajes, pero sí se considera este tiempo de experiencia para lograr la acumulación de más de 36 meses, siendo calificable lo que supera el requerimiento técnico mínimo”. Al respecto, corresponde indicar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43º del Reglamento, es competencia del Comité Especial la determinación de los factores de evaluación, los que deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

Asimismo, cabe señalar que la finalidad de los factores de evaluación se busca seleccionar y otorgar puntaje a aquellos postores que acrediten o presenten propuestas que mejoren lo mínimo exigido como requerimiento técnico mínimo, es decir, discriminar entre aquéllos que pueden resultar ser mejores candidatos para proveer los servicios, y de esa forma, otorgarles el puntaje correspondiente en función a la mejora que presentan y representan.

En ese sentido, considerando que es competencia de la Entidad determinar los factores de evaluación y que el participante solicita que se disminuya sustancialmente la experiencia de los profesionales en el criterio de evaluación cuestionado, el cual no contraviene la normativa de contratación pública, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la presente observación. Sin perjuicio de ello, cabe recordar que, siendo competencia de la Entidad la determinación de los factores de evaluación, su contenido es de su exclusiva responsabilidad, y por tanto, sujeto a rendición de cuentas por parte de las dependencias competentes, ante el Titular de la Entidad, Contraloría General de la República, Ministerio Público, Poder Judicial y/o ante otros organismos competentes, no siendo este Organismo Supervisor perito técnico en tales aspectos.

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Asimismo, se le recuerda a la Entidad que es su responsabilidad hacer uso eficiente de sus recursos y aplicar de forma idónea las disposiciones normativas conforme a criterios de razonabilidad y congruencia a efectos de no ver perjudicada la ejecución del contrato. 3. CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE

CONTRATACIONES DEL ESTADO En ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contrataciones del Estado, conforme a lo señalado en el inciso a) del artículo 58 de la Ley, este Organismo Supervisor ha procedido a realizar la revisión de las Bases remitidas, habiendo detectado el siguiente contenido contrario a la Ley y el Reglamento. 3.1. Resumen Ejecutivo De la revisión del contenido del “Formato del Resumen Ejecutivo” se advierte que éste no se ajusta estrictamente con las disposiciones previstas en las Directiva N°004-2013-OSCE/CD, pues que se encuentra incompleto y se ha omitido información relevante; por lo que, con ocasión de la Integración de las Bases, deberá publicarse nuevamente el “Formato del Resumen Ejecutivo”, debiendo considerar lo señalado en la referida Directiva, así como lo indicado en la ficha “Instrucciones para el llenado del Formato” 13. Además, deberá realizarse lo siguiente:

- En el numeral 1.6 deberá indicarse el documento que declaró la viabilidad del Código SNIP conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública.

- En el numeral 2.5 deberá indicarse qué otras fuentes, adicional a la fuente SECE, se utilizaron para verificar la existencia de oferta en el mercado con la capacidad de cumplir con los RTM.

3.2. Factor de evaluación "Experiencia del personal profesional propuesto" Deberá precisarse que la experiencia solicitada a los profesionales en el Factor de Evaluación "Experiencia del personal profesional propuesto" es adicional a la requerida en los Requerimientos Técnicos Mínimos, a fin de no contravenir el artículo 43 del Reglamento. Asimismo, con ocasión de la integración de Bases deberán de eliminarse del referido Factor de Evaluación el perfil "Gerente de Obra" y "Especialista en Mecánica de Suelos" y redistribuirse el puntaje entre los demás profesionales; toda vez que con motivo de la absolución de observaciones estos perfiles fueron suprimidos.

13 Cabe precisar que el Resumen Ejecutivo debe contener la totalidad de la información que contempla la Directiva y los formatos que son parte de esta; para lo cual, en el referido formato deberá llenarse de manera completa la información solicitada en las casillas y/o marcar con un "X", en lo que corresponda, conforme lo establecido en la Directiva y en las Instrucciones para el llenado del formato del Resumen Ejecutivo del estudio de posibilidades que ofrece el mercado, debiendo recordar que: (i) la información consignada tiene carácter de Declaración Jurada, y, (ii) los aspectos correspondientes a las casillas dejadas en blanco se entenderán como no considerados en el estudio de posibilidades que ofrece el mercado, bajo responsabilidad del órgano encargado de las contrataciones que elabora el Resumen Ejecutivo como del funcionario competente para la aprobación del expediente de contratación. Asimismo, es preciso recordar que el formato del Resumen Ejecutivo que obra en el expediente de contratación, debe contener el nombre, firma y sello del funcionario competente del Órgano Encargado de las Contrataciones, aun cuando el formato registrado en el SEACE no los contenga.

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De la revisión de las Bases se advierte una incongruencia con lo señalado en el literal C.1 correspondiente al Factor "C" del Capítulo IV de la Sección Específica de las Bases y el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases. Al respecto, se advierte que en los términos de referencia se colocó que el Especialista en Gestión Ambiental deberá acreditar experiencia como Especialista en Medio Ambiente o Gestión Ambiental; sin embargo, en el criterio de evaluación se indicó únicamente como Gestión Ambiental. Asimismo, respecto al Especialista en Seguridad de Obras, en los Requerimientos Técnicos Mínimos se requirió acreditar experiencia como Especialista en Seguridad de Obras en general; mientras que en el criterio de evaluación de indicó "especialista en gestión ambiental". Al respecto, corresponde que en la integración de las Bases se unifique perfil de los profesionales señalados en los requerimientos técnicos mínimos con los Factores de Evaluación.

3.3. Notificación Electrónica El Comité Especial con ocasión de la integración de Bases se deberá cumplir con lo dispuesto en la Notificación Electrónica N° 27946-2014 de fecha 11.09.2014. 3.4. Proforma del Contrato Con ocasión de la integración de Bases, o para la firma del Contrato:

- Deberá completarse la totalidad de las Cláusulas de la Proforma de Contrato (Capítulo V), de forma coherente con lo establecido en los otros Capítulos de las Bases.

4. CONCLUSIONES En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha dispuesto: 4.1. El Comité Especial deberá cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al

absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente Pronunciamiento.

4.2. El Comité Especial deberá tener en cuenta lo indicado en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar, así como registrar en el SEACE la documentación solicitada.

4.3. Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento.

4.4. Al momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad con lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, en tanto se implemente en el SEACE la funcionalidad para que el registro de participantes sea electrónico, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente

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proceso de selección podrán registrarse hasta un un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artículo 24 del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de cinco (5) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE.

4.5. A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto

original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas, en el pliego de absolución de observaciones y en el Pronunciamiento, así como las modificaciones dispuestas por este Organismo Supervisor en el marco de sus acciones de supervisión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59 del Reglamento.

4.6. Conforme al artículo 58 del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial

implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores.

4.7. En caso la Entidad continúe con el proceso sin sujetarse a lo dispuesto en el presente

Pronunciamiento, tal actuación constituirá un elemento a tomar en cuenta para la no emisión de las constancias necesarias para la suscripción del respectivo contrato; siendo que la dilación del proceso y los costos en los que podrían incurrir los postores y el ganador de la buena pro son de exclusiva responsabilidad de la Entidad.

Jesús María, 27 de octubre de 2014.

WCK.

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BASES ESTÁNDAR DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN

DE OBRAS

Aprobada mediante Directiva Nº 018-2012-OSCE/CD

SUB DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD – DIRECCIÓN TÉCNICO NORMATIVA ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO - OSCE

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BASES ESTÁNDAR DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN

DE OBRAS

(BASES INTEGRADAS)

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 004-2014-MPJ-CE

PRIMERA CONVOCATORIA

CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO Y REHABILITACION DEL CAMINO

VECINAL ZONANGA – PALMA CENTRAL DISTRITO DE JAEN, PROVINCIA DE JAEN – CAJAMARCA”

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SECCIÓN GENERAL

DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCESO DE

SELECCIÓN

(ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)

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CAPÍTULO I ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN

1.1. BASE LEGAL

- Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto. - Ley de Contrataciones del Estado, Aprobada con Decreto Legislativo N° 1017,

publicado con fecha 04/06/2008, modificado con la Ley N° 29873, publicada con fecha 01/06/2012, en adelante la Ley.

- Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Aprobado con Decreto Supremo N° 184-2008-EF, publicado con fecha 01/01/2009, modificado con Decreto Supremo N° 138-2012-EF, publicado el 07/08/2012, y el Decreto Supremo N° 116-2013-EF, publicado el 07/06/2013, en adelante el Reglamento.

- Concordancia con las Normas Afines y Complementarias, así como con los pronunciamientos, opiniones, modificatorias y resoluciones del Tribunal del OSCE.

- Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. - Código Civil. - Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública. Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso. Para la aplicación del derecho deberá considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes Bases.

1.2. CALIFICACIÓN PREVIA En aplicación de lo dispuesto en el Artículo 39° del Reglamento, cuando el valor referencial de la contratación de la ejecución de una obra sea igual o superior a veinticinco mil Unidades Impositivas Tributarias (25,000 UIT), en la sección específica de las Bases deberá preverse el requisito de calificación previa.

1.3. CONVOCATORIA Se efectuará de conformidad con lo señalado en el Artículo 51° del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma.

1.4. REGISTRO DE PARTICIPANTES El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (1) día hábil después de haber quedado integradas las Bases. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno (1) de sus integrantes, de conformidad con el Artículo 53° del Reglamento. La persona natural o persona jurídica que desee participar en el proceso de selección deberá contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto de la convocatoria. La Entidad verificará la vigencia de la inscripción en el RNP y que no se encuentre inhabilitada para contratar con el Estado. Al registrarse, el participante deberá señalar la siguiente información: Nombres, apellidos y Documento Nacional de Identidad (DNI), en el caso de persona natural; razón social de la persona jurídica; número de Registro Único de Contribuyentes (RUC); domicilio legal; teléfono y fax. IMPORTANTE: • Para registrarse como participante en un proceso de selección convocado por las

Entidades del Estado Peruano, es necesario que los proveedores cuenten con inscripción vigente ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Para obtener mayor

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información, podrá ingresarse a la siguiente dirección electrónica: www.rnp.gob.pe.

1.5. FORMULACIÓN DE CONSULTAS A LAS BASES Las consultas a las Bases serán presentadas por un periodo mínimo de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 55° del Reglamento.

1.6. ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS A LAS BASES La decisión que tome el Comité Especial con relación a las consultas presentadas constará en el pliego absolutorio que se notificará a través del SEACE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 54° del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma del proceso de selección. El plazo para la absolución no podrá exceder de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir las consultas. IMPORTANTE: • No se absolverán consultas a las Bases que se presenten extemporáneamente o que

sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.

1.7. FORMULACIÓN DE OBSERVACIONES A LAS BASES Las observaciones a las Bases serán presentadas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber finalizado el término para la absolución de las consultas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 57° del Reglamento.

1.8. ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONES A LAS BASES El Comité Especial notificará la absolución de las observaciones a través del SEACE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 56° del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma del proceso de selección. El plazo para la absolución no podrá exceder de los cinco (5) días hábiles desde el vencimiento del plazo para recibir observaciones. El Comité Especial debe incluir en el pliego de absolución de observaciones el requerimiento de pago de la tasa por concepto de elevación de observaciones al OSCE. IMPORTANTE: • No se absolverán observaciones a las Bases que se presenten extemporáneamente o

que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.

1.9. ELEVACIÓN DE OBSERVACIONES AL OSCE El plazo para solicitar la elevación de observaciones para el pronunciamiento del OSCE es de tres (3) días hábiles, computados desde el día siguiente de la notificación del pliego absolutorio a través del SEACE. Los participantes pueden solicitar la elevación de las observaciones para la emisión de pronunciamiento, en los siguientes supuestos: 1. Cuando las observaciones presentadas por el participante no fueron acogidas o

fueron acogidas parcialmente;

2. Cuando a pesar de ser acogidas sus observaciones, el participante considere que tal acogimiento continúa siendo contrario a lo dispuesto por el Artículo 26° de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de

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selección; y

3. Cuando el participante considere que el acogimiento de una observación formulada por otro participante resulta contrario a lo dispuesto por el Artículo 26° de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. En este caso, el participante debe haberse registrado como tal hasta el vencimiento del plazo para formular observaciones.

El Comité Especial, bajo responsabilidad, deberá remitir la totalidad de la documentación requerida para tal fin por el TUPA del OSCE, a más tardar al día siguiente de vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevación de observaciones. La emisión y publicación del pronunciamiento en el SEACE, debe efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de recibido el expediente completo por el OSCE

1.10. INTEGRACIÓN DE LAS BASES Las Bases integradas constituyen las reglas definitivas del proceso de selección por lo que deberán contener las correcciones, precisiones y/o modificaciones producidas como consecuencia de la absolución de las consultas y de las observaciones, las dispuestas por el pronunciamiento, así como las requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisión. Una vez integradas, las Bases no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del proceso por deficiencias en las Bases. El Comité Especial integrará y publicará las Bases teniendo en consideración los siguientes plazos: 1. Cuando no se hayan presentado observaciones, al día siguiente de vencido el plazo

para formularlas.

2. Cuando se hayan presentado observaciones, al día siguiente de vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevación de dichas observaciones para la emisión de pronunciamiento, siempre que ningún participante haya hecho efectivo tal derecho.

3. Cuando se haya solicitado la elevación de observaciones, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de notificado el pronunciamiento respectivo en el SEACE.

Corresponde al Comité Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases y publicarlas en el SEACE, conforme lo establecen los Artículos 59° y 60° del Reglamento. De conformidad con el Artículo 31° del Reglamento, el Comité Especial no podrá efectuar modificaciones de oficio al contenido de las Bases, bajo responsabilidad.

1.11. FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Y ACREDITACIÓN Todos los documentos que contengan información referida a los requisitos para la admisión de propuestas y factores de evaluación se presentarán en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial o certificada efectuada por traductor público juramentado o traductor colegiado certificado, según corresponda, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que podrá ser presentada en el idioma original. El postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos. Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados, de los cuales el primero contendrá la propuesta técnica y el segundo la propuesta económica.

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Si las propuestas se presentan en hojas simples se redactarán por medios mecánicos o electrónicos y serán foliadas correlativamente empezando por el número uno. Asimismo, cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, éstos podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual. En ambos supuestos, las propuestas deben llevar el sello y la rúbrica del postor o de su representante legal o mandatario designado para dicho fin, salvo que el postor sea persona natural, en cuyo caso bastará que éste o su apoderado, indique debajo de la rúbrica sus nombres y apellidos completos. Las personas naturales podrán concurrir personalmente o a través de su apoderado debidamente acreditado ante el Comité Especial, mediante carta poder simple (Formato N° 1). Las personas jurídicas lo harán por medio de su representante legal acreditado con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo o a través de su apoderado acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntará el documento registral vigente que consigne la designación del representante legal, expedido con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de propuestas. (Formato Nº 1) En el caso de consorcios, la propuesta puede ser presentada por el representante común del consorcio, o por el apoderado designado por éste, o por el representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, conforme a lo siguiente: 1. En el caso que el representante común del consorcio presente la propuesta, éste

debe presentar copia simple de la promesa formal de consorcio.

2. En el caso que el apoderado designado por el representante común del consorcio presente la propuesta, este debe presentar carta poder simple suscrita por el representante común del consorcio y copia simple de la promesa formal de consorcio.

3. En el caso del representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, la acreditación se realizará conforme a lo dispuesto en el sexto párrafo del presente numeral, según corresponda.

1.12. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

La presentación de propuestas se realiza en acto público, en la fecha y hora señaladas en el cronograma del proceso. El acto se inicia cuando el Comité Especial empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron para participar en el proceso, para que entreguen sus propuestas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tendrá por desistido. Si algún participante es omitido, podrá acreditarse con la presentación de la constancia de su registro como participante. Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio. IMPORTANTE: • En caso de convocarse según relación de ítems, los integrantes de un consorcio no

podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio en un mismo ítem, lo que no impide que puedan presentarse individualmente o conformando otro consorcio en ítems distintos.

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En el caso que el Comité Especial rechace la acreditación del apoderado, representante legal o representante común, según corresponda en atención al numeral 1.11, y este exprese su disconformidad, se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario (o Juez de Paz) mantendrá la propuesta y los documentos de acreditación en su poder hasta el momento en que el participante formule apelación. Si se formula apelación se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto. Después de recibidas las propuestas, el Comité Especial procederá a abrir los sobres que contienen la propuesta técnica de cada postor, a fin de verificar que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados en las Bases. En el caso que de la revisión de la propuesta se adviertan defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, o la omisión de presentación de uno o más documentos que acrediten el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos –siempre que se trate de documentos emitidos por autoridad pública nacional o un privado en ejercicio de función pública, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de propuestas–, se actuará conforme lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento. Este es el único momento en que puede otorgarse plazo para subsanar la propuesta técnica. En el caso de advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases, y no se encuentre dentro de los supuestos señalados en el párrafo anterior, se devolverá la propuesta, teniéndola por no admitida, salvo que el postor exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario (o Juez de Paz) mantendrá la propuesta en su poder hasta el momento en que el postor formule apelación. Si se formula apelación se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto. Después de abierto cada sobre que contiene la propuesta técnica, el Notario (o Juez de Paz) procederá a sellar y firmar cada hoja de los documentos de la propuesta técnica. A su vez, si las Bases han previsto que la evaluación y calificación de las propuestas técnicas se realice en fecha posterior, el Notario (o Juez de Paz) procederá a colocar los sobres cerrados que contienen las propuestas económicas dentro de uno o más sobres, los que serán debidamente sellados y firmados por él, por los miembros del Comité Especial y por los postores que así lo deseen, conservándolos hasta la fecha en que el Comité Especial, en acto público, comunique verbalmente a los postores el resultado de la evaluación de las propuestas técnicas. Al terminar el acto público, se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Juez de Paz), por todos sus miembros, así como por los veedores y los postores que lo deseen. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64° del Reglamento, en los actos de presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro se podrá contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participará como veedor y deberá suscribir el acta correspondiente, su inasistencia no viciará el proceso.

1.13. CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA La propuesta económica (Sobre Nº 2) deberá incluir obligatoriamente lo siguiente: La oferta económica, en la moneda que corresponda, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo de la ejecución de la obra a ser contratada; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. La Entidad no reconocerá pago adicional de ninguna naturaleza.

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El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales. IMPORTANTE: • Tratándose de un proceso según relación de ítems, cuando los postores se presenten

a más de un ítem, deberán presentar sus propuestas económicas en forma independiente.14

1.14. EVALUACIÓN DE PROPUESTAS

La evaluación de propuestas se realizará en dos (2) etapas: La Evaluación Técnica y la Evaluación Económica. Los máximos puntajes asignados a las propuestas son los siguientes: Propuesta Técnica : 100 puntos Propuesta Económica : 100 puntos 1.14.1. EVALUACIÓN TÉCNICA

Se verificará que la propuesta técnica cumpla con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas. Sólo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las que el Comité Especial hubiese otorgado plazo de subsanación, pasarán a la evaluación técnica. En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanación de la propuesta, el Comité Especial deberá determinar si se cumplió o no con la subsanación solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanación, el Comité Especial tendrá la propuesta por no admitida. Una vez cumplida la subsanación de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuará con la evaluación de las propuestas técnicas admitidas, asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodología de asignación de puntaje establecida para cada factor. Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de sesenta (60) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica.

1.14.2. EVALUACIÓN ECONÓMICA Si la propuesta económica es inferior al noventa por ciento (90%) del valor referencial o excede el ciento diez por ciento (110%) del valor referencial, será devuelta por el Comité Especial y se tendrá por no presentada, conforme lo establece el Artículo 33° de la Ley. La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará un puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula:

Pi = Om x PMPE Oi Donde:

14 Luego de efectuada la evaluación técnica, cabe la posibilidad que dicho postor haya obtenido el puntaje necesario para acceder a la evaluación económica únicamente en algunos de los ítems a los

que se presentó, por lo que, de acuerdo con el Artículo 71° del Reglamento, correspondería devolver las propuestas económicas sin abrir, lo que no resultaría posible si la totalidad de las

propuestas económicas del postor se incluyen en un solo sobre.

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i = Propuesta Pi = Puntaje de la propuesta económica i Oi = Propuesta Económica i Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica IMPORTANTE: • En caso el proceso se convoque bajo el sistema de precios unitarios, el Comité

Especial deberá verificar las operaciones aritméticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna incorrección, deberá corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponda. Dicha corrección debe figurar expresamente en el acta respectiva.

• Sólo cuando se haya previsto (según el caso concreto) aceptar propuestas económicas que incluyan propuestas de financiamiento, la propuesta económica se evaluará utilizando el método del valor presente neto del flujo financiero que comprenda los costos financieros y el repago de la deuda. Se tomarán en cuenta todos los costos del financiamiento, tales como la tasa de interés, comisiones, seguros y otros, así como la contrapartida de la Entidad si fuere el caso, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 70 del Reglamento.

1.15. ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO

En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el Artículo 71° del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el Artículo 73° del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Juez de Paz), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Dicha presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE. IMPORTANTE: • De conformidad con el Artículo 76° del Reglamento, para otorgar la Buena Pro a

propuestas que superen el valor referencial, hasta el límite del ciento diez por ciento (110%), deberá contarse con la asignación suficiente de créditos presupuestarios y la aprobación del Titular de la Entidad, salvo que el postor que haya obtenido el mejor puntaje total acepte reducir su oferta económica a un monto igual o menor al valor

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referencial.

1.16. CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO Cuando se hayan presentado dos (2) o más propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producirá a los ocho (8) días hábiles de la notificación de su otorgamiento en acto público, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En este caso, el consentimiento se publicará en el SEACE al día hábil siguiente de haberse producido. En el caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producirá el mismo día de la notificación de su otorgamiento en acto público, y podrá ser publicado en el SEACE ese mismo día o hasta el día hábil siguiente.

1.17. CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO De acuerdo con el Artículo 282° del Reglamento, a partir del día hábil siguiente de haber quedado consentida la Buena Pro o de haberse agotado la vía administrativa conforme a lo previsto en el Artículo 122° del Reglamento, hasta el décimo quinto día hábil de producido tal hecho, el postor ganador de la Buena Pro debe solicitar ante el OSCE la expedición de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. El OSCE no expedirá constancias solicitadas fuera del plazo establecido.

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CAPÍTULO II SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN

2.1. RECURSO DE APELACIÓN

A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato. El recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado. Los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrán impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.

2.2. PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

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CAPÍTULO III DEL CONTRATO

3.1. DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

Dentro del plazo de doce (12) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro o cuando esta haya quedado administrativamente firme, debe suscribirse el contrato. Dentro del referido plazo: a) El postor ganador debe presentar la totalidad de la documentación prevista en las Bases, b) La Entidad, de corresponder, solicita la subsanación de la documentación presentada y c) El postor ganador subsana las observaciones formuladas por la Entidad. En el supuesto que el postor ganador no presente la documentación y/o no concurra a suscribir el contrato, en los plazos antes indicados, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 148 del Reglamento, según corresponda. El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Reglamento. Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar, además de los documentos previstos en las Bases, los siguientes: • Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. • Constancia de capacidad libre de contratación. • Garantía de fiel cumplimiento. • Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, en caso corresponda. • Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso. • Código de cuenta interbancario (CCI). • Designación del residente de obra, cuando este no haya formado parte de su

propuesta técnica. • Calendario de avance de obra valorizado sustentado en el Programa de Ejecución de

Obra (PERT-CPM), salvo en obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico.

• Calendario de adquisición de materiales o insumos necesarios para la ejecución de obra15, en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado, salvo en obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico.

• Desagregado por partidas que dio origen a su propuesta, cuando el sistema de contratación sea a suma alzada, salvo en obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico.

3.2. DE LAS GARANTÍAS

3.2.1. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO

El postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta el consentimiento de la liquidación final.

15 De acuerdo con el artículo 183 del Reglamento, este calendario se actualizará con cada ampliación de plazo otorgada, en

concordancia con el calendario de avance de obra valorizado vigente.

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De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) año, previamente a la suscripción del contrato, las Entidades podrán aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía de fiel cumplimiento con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovar su vigencia hasta el consentimiento de la liquidación final.

3.2.2. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS En caso el contrato conlleve a la ejecución de prestaciones accesorias, se otorgará una garantía adicional por este concepto, la misma que se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.

3.3. REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS Las garantías que se presenten deberán ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país al sólo requerimiento de la Entidad. Asimismo, deben ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. IMPORTANTE: • Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por los postores o

contratistas cumplen con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución.

3.4. EJECUCIÓN DE GARANTÍAS

Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el Artículo 164° del Reglamento.

3.5. INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA16 El plazo de ejecución de obra se inicia a partir del día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones: 1. Que la Entidad designe al inspector o al supervisor, según corresponda. 2. Que la Entidad entregue el expediente técnico de obra completo al contratista. 3. Que la Entidad entregue el terreno o lugar donde se ejecutará la obra al contratista. 4. Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales o insumos al

contratista, cuando en la sección específica de las Bases la Entidad haya asumido esta obligación.

5. Que la Entidad entregue el adelanto directo o el primer desembolso de dicho adelanto al contratista, en las condiciones y oportunidad establecidas en la sección específica de las Bases, salvo que en dicha sección no se haya previsto la entrega de este adelanto.

6. Que el contratista presente el certificado de habilidad de los profesionales17 señalados en su propuesta técnica.

Estas condiciones deberán ser cumplidas dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la suscripción del contrato. En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con el cumplimiento de las demás condiciones.

16 En las obras bajo las modalidades de concurso oferta y llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico,

estos requisitos deberán ser considerados para el inicio de la ejecución de la obra. 17 Ingenieros o arquitectos.

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Si cumplidas las condiciones antes indicadas la estacionalidad climática no permitiera el inicio de la ejecución de la obra, la Entidad podrá acordar con el contratista la fecha para el inicio de la ejecución. Dicha decisión deberá ser sustentada en un informe técnico que formará parte del expediente de contratación de la obra. IMPORTANTE: • De acuerdo con el Artículo 190° del Reglamento, deberá designarse a un supervisor

cuando el valor de la obra a ejecutarse sea igual o mayor al monto establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal en el que se convoca el Proceso de Selección.

3.6. RESIDENTE DE OBRA18

Profesional19 colegiado y habilitado, con no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad20, designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad. Por su sola designación, el residente representa al contratista para los efectos ordinarios de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato. La sustitución del residente sólo procederá previa autorización por escrito del funcionario de la Entidad que, según sus normas de organización interna, cuente con facultades suficientes para brindar tal autorización, y siempre que el profesional reemplazante reúna calificaciones profesionales iguales o superiores a las del profesional originalmente propuesto. El pronunciamiento de la Entidad sobre la sustitución del residente de obra debe ser emitido y notificado al contratista dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de presentada la respectiva solicitud, transcurrido dicho plazo sin que la Entidad emita pronunciamiento alguno, se considerará aprobada la sustitución.

3.7. INSPECTOR O SUPERVISOR21 DE OBRA Profesional colegiado y habilitado, con menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad, designado por la Entidad para velar, de modo permanente y directo, por la correcta ejecución de la obra y el cumplimiento de las especificaciones técnicas y del contrato. Debe cumplir, cuando menos, con las mismas calificaciones profesionales del residente. En caso que el supervisor sea una persona jurídica, esta deberá designar a una persona natural como supervisor permanente de la obra.

3.8. CUADERNO DE OBRA Y ANOTACIÓN DE OCURRENCIAS El cuaderno de obra se abre en la fecha de entrega del terreno al contratista, oportunidad en la que deberá ser firmado en cada una de sus páginas por el inspector o supervisor, según corresponda, y por el residente. Dicho cuaderno debe constar de una hoja original con tres (3) copias desglosables, correspondiendo una de estas copias a la Entidad, otra al contratista y la tercera al inspector o supervisor. El cuaderno de obra original debe permanecer en la obra, bajo custodia del residente, el

18 De acuerdo con el artículo 185 del Reglamento, en toda obra debe contarse, de modo permanente y directo, con un

residente de obra. 19 Ingeniero o arquitecto, según lo requerido en el expediente técnico de obra que es parte de las Bases, conforme a la

naturaleza de la obra a ser ejecutada. 20 En el expediente técnico que es parte de las Bases, la Entidad puede establecer calificaciones y/o experiencia adicionales

para el profesional propuesto como residente de obra, según la naturaleza, envergadura y complejidad de la obra a ser ejecutada.

21 De acuerdo con el Artículo 190° del Reglamento, deberá contarse con supervisor cuando el valor de la obra a ejecutarse

sea igual o mayor al monto establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal en el que se convoca el proceso de selección.

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que no podrá impedirle el acceso al mismo al inspector o supervisor, bajo pena de aplicarle al contratista una multa del cinco por mil (5/1000) del monto de la valorización por cada día en que se impida el acceso. Sólo el inspector o supervisor, y el residente, pueden hacer anotaciones en el cuaderno de obra. Estos profesionales anotarán los hechos relevantes que ocurran durante la ejecución de la obra, firmando al pie de cada anotación que efectúen. También se anotarán en el cuaderno de obra las consultas al inspector o supervisor de obra, así como la respuesta de este último. Las solicitudes que realice el contratista, o su representante legal, como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el cuaderno de obra, se harán directamente a la Entidad, por medio de comunicación escrita. El cuaderno de obra será cerrado por el inspector o supervisor cuando la obra haya sido recibida por la Entidad, procediendo a entregar el original de dicho cuaderno a la Entidad. IMPORTANTE: • El inspector o supervisor, y/o el residente, deben anotar en el cuaderno de obra la

fecha de inicio del plazo de ejecución de la obra, a efectos de evitar futuras controversias sobre el particular.

3.9. ADELANTOS

La Entidad entregará adelantos directos y adelantos para materiales o insumos, conforme a lo establecido en el Artículo 186° del Reglamento, siempre que ello haya sido previsto en la sección específica de las Bases22. En el supuesto que no se entreguen los adelantos en el plazo previsto en la sección específica de las Bases, el contratista tendrá derecho a solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la obra por el número de días equivalente a la demora, conforme al Artículo 201° del Reglamento.

3.10. VALORIZACIONES La valorización es la cuantificación económica del avance físico en la ejecución de la obra en un periodo determinado, tendrá el carácter de pago a cuenta y deberá ser realizada el último día de cada periodo de valorización previsto en la sección específica de las Bases, por el inspector o supervisor, según corresponda, y por el contratista. Si el inspector o supervisor no se presenta para la valorización conjunta con el contratista, este último la realizará. En caso de retraso en el pago de las valorizaciones, por razones imputables a la Entidad, el contratista tendrá derecho al pago de intereses, de conformidad con el Artículo 48° de la Ley y los Artículos 1244°, 1245° y 1246° del Código Civil. Para tal efecto, se formulará una valorización de intereses y el pago se efectuará en las valorizaciones siguientes. En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago de las valorizaciones se realizará a quien se indique en el contrato de consorcio.

3.11. REAJUSTES Si el valor referencial es establecido en moneda nacional, las valorizaciones deberán ser ajustadas multiplicándolas por el respectivo coeficiente de reajuste “K” que se obtenga de aplicar en la fórmula o fórmulas polinómicas previstas en el expediente técnico de obra que es parte de las Bases, los Índices Unificados de Precios de la Construcción que

22 En el caso de obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboración del expediente

técnico, si la Entidad prevé la entrega del adelanto directo para la elaboración del expediente técnico, el monto de este adelanto no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del monto original correspondiente a esta prestación. Asimismo, si la Entidad prevé la entrega del adelanto directo para la ejecución de la obra, el monto de este adelanto no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del monto original correspondiente a esta prestación.

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publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI. Dado que los Índices Unificados de Precios de la Construcción son publicados con un mes de atraso, los reajustes deberán calcularse teniendo en consideración el coeficiente de reajuste “K” conocido a ese momento; posteriormente, cuando se conozcan los índices que se deben aplicar, se calculará el monto definitivo de los reajustes que corresponden, los que se pagarán con la valorización más cercana posterior o en la liquidación final sin reconocimiento de intereses. IMPORTANTE: • Tanto la elaboración como la aplicación de las fórmulas polinómicas se sujetan a lo

dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC.

3.12. DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La penalidad por retraso injustificado en la ejecución de la obra y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente. De acuerdo con los Artículos 48° de la Ley y 166° del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el Artículo 165° del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por mora.

3.13. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA El procedimiento para la liquidación del contrato de obra que deberá observarse, es el que se encuentra descrito en el Artículo 211° del Reglamento. No procederá la liquidación mientras existan controversias pendientes de resolver. Luego de haber quedado consentida la liquidación y efectuado el pago del saldo de la liquidación, culmina el contrato y se cierra el expediente respectivo. Las controversias sobre pagos podrán ser sometidas a conciliación y/o arbitraje, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo previsto en la sección específica de las Bases para efectuar el pago del monto correspondiente al saldo de la liquidación.

3.14. VIGENCIA DEL CONTRATO En aplicación de lo dispuesto en el Artículo 149° del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene, hasta que la liquidación quede consentida y se efectúe el pago correspondiente.

3.15. DISPOSICIONES FINALES Todos los demás aspectos del presente proceso no contemplados en las Bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes. IMPORTANTE: • Cuando se trate de obras bajo la modalidad de concurso oferta, a cada una de las

prestaciones involucradas se le aplicarán, en principio, las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado que sean compatibles con su naturaleza, salvo en aquellos supuestos que impliquen la erogación de mayores fondos públicos (adelantos y prestaciones adicionales), en los que se aplicarán las disposiciones de dicha normativa que regulan la ejecución de obras.

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SECCIÓN ESPECÍFICA

CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCESO DE SELECCIÓN

(EN ESTA SECCIÓN LA ENTIDAD DEBERÁ COMPLETAR LA INFORMACIÓN EXIGIDA, DE ACUERDO A LAS INSTRUCCIONES INDICADAS)

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CAPÍTULO I GENERALIDADES

1.1. ENTIDAD CONVOCANTE Nombre : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAEN

RUC Nº : 20201987297

Domicilio legal : JR. SAN MARTIN N° 1371 – JAEN

Teléfono y fax: : 076-432064

Correo electrónico: : [email protected]

1.2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El presente proceso de selección tiene por objeto la contratación de la ejecución de la obra: “MEJORAMIENTO Y REHABILITACION DEL CAMINO VECINAL ZONANGA – PALMA CENTRAL, DISTRITO JAEN, PROVINCIA JAEN CAJAMARCA”

1.3. VALOR REFERENCIAL23

El valor referencial asciende a S/. 6’840,907.52 (Seis Millones Ochocientos Cuarenta Mil Novecientos Siete y 52/100 Nuevos Soles). Incluidos los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total de la ejecución de la obra. El valor referencial ha sido calculado al mes de Mayo del 2014.

Valor Referencial (VR)

Límites Inferior Superior

6¨840,907.52 (SEIS MILLONES

OCHOCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS SIETE Y

52/100 NUEVOS SOLES)

6¨156,816.77 (SEIS MILLONES

CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL

OCHOCIENTOS DIECISEIS Y 77/100 NUEVOS SOLES)

7¨524,998.27 (SIETE MILLONES

QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO

CON 27/100 NUEVOS SOLES)

IMPORTANTE: • De conformidad con el Artículo 13° del Reglamento, cuando se trate de una

contratación por relación de ítems, también deberán incluirse los valores referenciales en números y letras de cada ítem.

• Las propuestas económicas no pueden exceder los límites del valor referencial de conformidad con el Artículo 33° de la Ley.

• Si durante la fase de actos preparatorios, las Entidades advierten que es posible la participación de proveedores que gozan del beneficio de la exoneración del IGV prevista en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, deberá tomarse en cuenta la regulación de la Cuarta Disposición Complementaria

23 El monto del valor referencial indicado en esta sección de las Bases no debe diferir del monto del valor referencial

consignado en la ficha del proceso en el SEACE. No obstante, de existir contradicción entre estos montos, primará el monto del valor referencial indicado en las Bases aprobadas.

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Final del Reglamento. De conformidad con lo señalado en el numeral 2 de la citada Disposición Complementaria Final, en las Bases del respectivo proceso de selección deberá establecerse además del valor referencial, los límites de éste, con y sin IGV, tal como se indica a continuación:

Valor Referencial (VR)

Límite Inferior Límite Superior

Con IGV Sin IGV Con IGV Sin IGV

6¨840,907.52 (SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS SIETE Y 52/100

NUEVOS SOLES)

6¨156,816.77 (SEIS

MILLONES CIENTO

CINCUENTA Y SEIS MIL

OCHOCIENTOS DIECISEIS Y

77/100 NUEVOS SOLES)

5¨217,641.33 (CINCO

MILLONES DOSCIENTOS

DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y

UNO CON 33/100

NUEVOS SOLES)

7¨524,998.27 (SIETE

MILLONES QUINIENTOS

VEINTICUATRO MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON

27/100 NUEVOS SOLES

6¨377,117.17 (SEIS

MILLONES TRESCIENTOS

SETENTA Y SIETE MIL CIENTO

DIECISIETE Y 17/100

NUEVOS SOLES)

1.4. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN

El expediente de contratación fue aprobado mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 140-2014-MPJ-GM de fecha 02 de Setiembre del 2014. Asimismo, el expediente técnico de obra fue aprobado mediante Resolución de Alcaldía N° 710-2014-A-MPJ, de fecha 20 de Agosto del 2014 24.

1.5. FUENTE DE FINANCIAMIENTO El proyecto será ejecutado con financiamiento proveniente de Recursos Del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, segun Convenio N° 130-2014-MTC/21. RECURSOS ORDINARIOS IMPORTANTE: • La fuente de financiamiento debe corresponder a aquellas previstas en la Ley de

Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del año fiscal en el cual se convoca el proceso de selección.

1.6. SISTEMA DE CONTRATACIÓN

El presente proceso se rige por el sistema de SUMA ALZADA25, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo.

1.7. MODALIDAD DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL No corresponde.

1.8. ALCANCES DEL REQUERIMIENTO La obra a ser ejecutada está definida en los Requerimientos Técnicos Mínimos que forman

24 No considerar este párrafo en obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboración

del expediente técnico. 25 De acuerdo al Artículo 40° del Reglamento, la Entidad también puede establecer como sistema de contratación, el

esquema mixto.

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parte de la presente sección, en el capítulo III.

1.9. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA El plazo de ejecución de la obra materia de la presente convocatoria, es de CIENTO OCHENTA (180) Días Calendarios. Dicho plazo constituye un requerimiento técnico mínimo que debe coincidir con lo establecido en el expediente de contratación y en el expediente técnico de obra. IMPORTANTE:

• Cuando en el Expediente de Contratación se establezca que la obra debe ejecutarse

bajo la modalidad de concurso oferta, en lugar del párrafo anterior, deberá consignarse lo siguiente: “El plazo de ejecución de la obra materia de la presente convocatoria, es de [CONSIGNAR EL PLAZO TOTAL DE EJECUCIÓN DE LA OBRA, EL CUAL DEBE ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario, el que comprende la elaboración del expediente técnico en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN CONSISTENTE EN LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO, EL CUAL DEBERÁ ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario, así como la ejecución de la obra en sí misma en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN CONSISTENTE EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, EL CUAL DEBERÁ ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario. Dichos plazos constituyen requerimientos técnicos mínimos que deben coincidir con lo establecido en el expediente de contratación.”

• Cuando en el expediente de contratación se establezca que la obra debe ejecutarse bajo la modalidad llave en mano, en lugar del párrafo anterior, deberá considerarse lo siguiente, según corresponda: “El plazo de ejecución de la obra materia de la presente convocatoria y el montaje del equipamiento hasta su puesta en funcionamiento, es de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA, EL CUAL DEBE ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario. Dicho plazo constituye un requerimiento técnico mínimo que debe coincidir con lo establecido en el expediente de contratación y en el expediente técnico de obra.” 26 “El plazo de ejecución de la obra materia de la presente convocatoria, es de [CONSIGNAR EL PLAZO TOTAL DE EJECUCIÓN DE LA OBRA, EL CUAL DEBE ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario, el que comprende la elaboración del expediente técnico en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN CONSISTENTE EN LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO, EL CUAL DEBERÁ ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario, así como la ejecución de la obra en sí misma y el montaje del equipamiento hasta su puesta en funcionamiento en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN CONSISTENTE EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA Y MONTAJE DEL EQUIPAMIENTO, EL CUAL DEBERÁ ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario. Dichos plazos constituyen requerimientos técnicos mínimos que deben coincidir con lo establecido en el expediente de contratación.” 27

1.10. COSTO DE REPRODUCCIÓN DE LAS BASES

26 Este párrafo debe ser incluido en el caso de obras que se ejecuten bajo la modalidad llave en mano que no incluya la

elaboración del expediente técnico. 27 Este párrafo debe ser incluido en el caso de obras que se ejecuten bajo la modalidad de Llave en Mano que incluya la

elaboración del Expediente Técnico.

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El costo de reproducción de las Bases y del Expediente Técnico será de S/. 100.00 (Cien Nuevos Soles).

N° DESCRIPCION CANTIDAD COSTO UNITARIO COSTO PARCIAL

1 Reproducción copias en A4 483 folios 483.00 0.01 4.83

2 Reproducción de Planos de Planta y Perfil Longitudinal A1

42.00 1.00 42.00

3 Reproducción de Planos de Secciones transversales y Obra de arte A1

41.00 1.00 41.00

4 Reproducción de Planos de Badenes A2 6.00 1.00 6.00

5 Reproducción de Planos de alcantarilla y muros A4 15.00 0.01 0.15

6 Reproducción de Planos de Señalización A4 1.00 0.01 0.01

7 Reproducción de Planos de Sección Tipo A4 1.00 0.01 0.01

8 Archivador para el Expediente Técnico 3.00 2.00 6.00

TOTAL 100.00

1.11. BASE LEGAL - Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto. - Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. - Ley de Contrataciones del Estado, Aprobada con Decreto Legislativo N° 1017,

publicado con fecha 04/06/2008, modificado con la Ley N° 29873, publicada con fecha 01/06/2012, en adelante la Ley.

- Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Aprobado con Decreto Supremo N° 184-2008-EF, publicado con fecha 01/01/2009, modificado con Decreto Supremo N° 138-2012-EF, publicado el 07/08/2012, y el Decreto Supremo N° 116-2013-EF, publicado el 07/06/2013, en adelante el Reglamento.

- Concordancia con las Normas Afines y Complementarias, así como con los pronunciamientos, opiniones, modificatorias y resoluciones del Tribunal del OSCE.

- Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. - Código Civil. - Ley N° 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública. - Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Pequeña y Microempresa. - Ley N° 27143, Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional. - Decreto Supremo Nº 011-79-VC. - Directiva de Tesorería N° 001-207 EF/77.15.

Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.

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CAPÍTULO II DEL PROCESO DE SELECCIÓN

2.1. CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN 28

3. Etapa Fecha, hora y lugar Convocatoria : 03/09/2014 Registro de participantes : Del: 04/09/2014

Al:17/03/2015 Formulación de Consultas : Del:04/09/2014

Al: 10/09/2014 Absolución de Consultas : 12/09/2014 Formulación de Observaciones a las Bases

: Del:15/09/2014 Al: 19/09/2014

Absolución de Observaciones a las Bases

: 30/09/2014

Integración de las Bases : 16/03/2015 Presentación de Propuestas : 23/03/2015 * El acto público se realizará en

Salón de Actos de la MPJ : 10:30 A.M

Calificación y Evaluación de Propuestas

: 23/03/2015 AL 24/03/2015

Otorgamiento de la Buena Pro29 : * El acto público se realizará en

Salón de Actos de la MPJ : 24/03/2015 HORA 16:00. PM

4. IMPORTANTE: • Debe tenerse presente que en una licitación pública, entre la convocatoria y la etapa

de presentación de propuestas debe existir como mínimo veintidós (22) días hábiles, y entre la integración de Bases y la etapa de presentación de propuestas, debe existir como mínimo cinco (5) días hábiles.

• Si el monto del valor referencial es igual o superior a las veinticinco mil Unidades Impositivas Tributarias (25,000 UIT), la Entidad deberá prever en el cronograma del proceso la ETAPA DE CALIFICACIÓN PREVIA. Asimismo, en esta sección de las Bases, deberá preverse las condiciones especiales, criterios y factores para la calificación previa, teniendo en consideración que la evaluación de los participantes tiene como finalidad determinar su capacidad y/o solvencia técnica y económica, su experiencia en la actividad y en la ejecución de obras similares y, de ser el caso, su equipamiento y/o infraestructura física y de soporte en relación con la obra a ser ejecutada. Únicamente aquellos participantes que hayan sido aprobados en esta etapa, podrán presentar propuestas en la oportunidad prevista en el cronograma.

4.1. REGISTRO DE PARTICIPANTES

El registro de los participantes es gratuito y se realizará en el área de procesos de selección – Abastecimiento – MPJ, sito en Jr. Simón Bolívar N° 1520. Jaén, en las fechas

28 La información del cronograma indicado en las Bases no debe diferir de la información consignada en el cronograma de la

ficha del proceso en el SEACE. No obstante, de existir contradicción en esta información, primará el cronograma indicado en la ficha del proceso en el SEACE.

29 De acuerdo con el Artículo 76° del Reglamento, el plazo para otorgar la Buena Pro no excederá de diez (10) días hábiles

contados desde la fecha prevista en el cronograma del proceso de selección para el otorgamiento de la Buena Pro, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.

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señaladas en el cronograma, en el horario de 08:00 a 16:00 horas. En el momento del registro, se emitirá la constancia o cargo correspondiente en el que se indicará: número y objeto del proceso, el nombre y firma de la persona que efectuó el registro, así como el día y hora de dicha recepción.

IMPORTANTE:

• Al consignar el horario de atención, debe tenerse en cuenta que el horario de atención no podrá ser menor a ocho horas.

• Los participantes registrados tienen el derecho de solicitar un ejemplar de las Bases, las que incluyen el expediente técnico de obra, salvo en la modalidades de concurso oferta y llave en mano que incluya su elaboración, para cuyo efecto deben cancelar el costo de reproducción de las mismas.

4.2. FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES

Las consultas y observaciones se presentarán por escrito, debidamente fundamentadas, ante la Unidad de Abastecimiento 2do piso de la Municipalidad Provincial de Jaén, sito en Jr. Simón Bolívar N° 1520 - Jaén, en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 08:00 a 16:00 horas, debiendo estar dirigidos al Presidente del Comité Especial de la LICITACIÓN PÚBLICA N° 004-2014-MPJ-CEP, además debe adjuntar en medio magnético (CD). IMPORTANTE: • Al consignar el horario de atención, debe tenerse en cuenta que el horario de

atención no podrá ser menor a ocho horas.

4.3. ACTO PÚBLICO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Las propuestas se presentarán en acto público, en el salón de actos de la Municipalidad Provincial de Jaén, en la fecha y hora señalada en el cronograma. El acto público se realizará con la participación de NOTARIO. Se podrá contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participará como veedor y deberá suscribir el acta correspondiente. La no asistencia del mismo no vicia el proceso. Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados y estarán dirigidas al Comité Especial de la LICITACIÓN PÚBLICA N° 004-2014-MPJ-CEP, conforme al siguiente detalle: SOBRE N° 1: Propuesta Técnica. El sobre será rotulado:

Señores: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAEN

JR. SAN MARTIN N° 1371 - JAEN Att.: Comité Especial

LICITACIÓN PÚBLICA N° 004- 2014-MPJ-CEP – PRIMERA CONVOCATORIA

Denominación de la convocatoria: Ejecución de la Obra: “MEJORAMIENTO Y REHABILITACION DEL CAMINO VECINAL ZONANGA – PALMA CENTRAL, DISTRITO JAEN, PROVINCIA JAEN CAJAMARCA”

SOBRE N° 1: PROPUESTA TÉCNICA [NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR]

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAEN LICITACION PUBLICA N° 004-2014-MPJ-CE-PRIMERA CONVOCATORIA PROYECTO: “MEJORAMIENTO Y REHABILITACION DEL CAMINO VECINAL ZONANGA – PALMA CENTRAL, DISTRITO JAEN, PROVINCIA JAEN CAJAMARCA”

SOBRE Nº 2: Propuesta Económica. El sobre será rotulado:

4.4. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

4.4.1. SOBRE N° 1 - PROPUESTA TÉCNICA

Se presentará en un original y 02 (DOS) copias30.

El sobre Nº 1 contendrá, además de un índice de documentos31, la siguiente documentación:

Documentación de presentación obligatoria:

a) Declaración jurada de datos del postor. Cuando se trate de consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada

uno de los consorciados (Anexo Nº 1).

b) Declaración jurada de cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos contenidos en el Capítulo III de la presente sección32 (Anexo Nº 2).

c) Declaración Jurada simple de acorde al Artículo 42° del Reglamento (Anexo Nº 3). En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada, salvo que sea presentada por el representante común del consorcio.

d) Promesa formal de consorcio, de ser el caso, en la que se consigne los

integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio, así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones (Anexo Nº 4).

La promesa formal de consorcio deberá ser suscrita por cada uno de sus integrantes.

Se presume que el representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al

30 De acuerdo con el Artículo 63° del Reglamento, la propuesta técnica se presentará en original y en el número de copias

requerido en las Bases, el que no podrá exceder de la cantidad de miembros que conforman el Comité Especial. 31 La omisión del índice no descalifica la propuesta, ya que su presentación no tiene incidencia en el objeto de la

convocatoria. 32 El Comité Especial debe determinar al elaborar las Bases si solo bastará la presentación de una declaración jurada para

acreditar el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos o, de lo contrario, si será necesario que lo declarado se encuentre respaldado con la presentación de algún otro documento, en cuyo caso, deberá precisar dicha información en el listado de documentación de presentación obligatoria del numeral 2.5.1 de la sección específica de las Bases.

Señores: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAEN

JR. SAN MARTIN N° 1371 - JAEN Att.: Comité Especial

LICITACIÓN PÚBLICA N° 004- 2014-MPJ-CEP – PRIMERA CONVOCATORIA

Denominación de la convocatoria: Ejecución de la Obra: ““MEJORAMIENTO Y REHABILITACION DEL CAMINO VECINAL ZONANGA – PALMA CENTRAL, DISTRITO JAEN, PROVINCIA JAEN CAJAMARCA”

SOBRE N° 2: PROPUESTA ECONÓMICA [NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR]

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proceso de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades.

e) Declaración jurada de plazo de ejecución de la obra (Anexo Nº 5).

f) Declaración Jurada del personal propuesto para la ejecución de la obra (Anexo Nº 10).

IMPORTANTE:

• La omisión de alguno de los documentos enunciados acarreará la no admisión de la propuesta, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 68 del Reglamento.

Documentación de presentación facultativa: a) Factor Experiencia en Obras en General: la experiencia del postor se

acreditará con: i) la copia simple de contratos y su respectiva acta de recepción o ii) con la copia simple de contratos con la resolución de liquidación de obra o iii) con copia simple de contratos acompañada de cualquier otra documentación de la cual se desprenda, de manera fehaciente, que ésta fue concluida; también deberá consignarse el monto total de la obra. Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse copia simple de la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio.

Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el Anexo Nº 6, referido a la experiencia en obras en general del postor.

b) Factor Experiencia en Obras Similares: la experiencia del postor se acreditará con: i) la copia simple de contratos y su respectiva acta de recepción o ii) con la copia simple de contratos con la resolución de liquidación de obra o iii) con copia simple de contratos acompañada de cualquier otra documentación de la cual se desprenda, de manera fehaciente, que ésta fue concluida; también deberá consignarse el monto total de la obra. Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse copia simple de la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio.

Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el Anexo Nº 7, referido a la experiencia en obras similares del postor.

c) Factor experiencia y calificaciones del personal profesional propuesto: La experiencia del personal propuesto, se podrá acreditar con cualesquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto.

d) Factor cumplimiento de ejecución de obras: Copia simple de un máximo de diez (10) constancias de prestación. IMPORTANTE: • De conformidad con el Artículo 47° del Reglamento, en los casos de la

contratación de la ejecución de obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano, las Bases también deberán incluir factores que permitan evaluar la calidad de las soluciones técnicas de diseño, de equipamiento o similares ofertadas por el postor.

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• Los postores que soliciten el beneficio de la exoneración del IGV previsto en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, deben presentar la Declaración Jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicación de la exoneración del IGV (Anexo Nº 8). En el caso de consorcios, todos los integrantes que figuran en la promesa formal de consorcio deben reunir las condiciones exigidas para acceder al beneficio de la exoneración del IGV, debiendo presentar de manera independiente la declaración jurada antes señalada.

IMPORTANTE: • En caso exista contradicción entre la información presentada en la propuesta

técnica, la propuesta será descalificada. 4.4.2. SOBRE N° 2 - PROPUESTA ECONÓMICA33

El Sobre Nº 2 deberá contener la siguiente información obligatoria: Oferta económica expresada en la moneda del valor referencial (Anexo Nº 9). El monto total de la propuesta económica deberá ser expresada con dos decimales. IMPORTANTE: • La admisión de la propuesta económica que presenten los postores dependerá

de si aquella se encuentra dentro los márgenes establecidos en el artículo 33 de la Ley y el Artículo 39° de su Reglamento. La propuesta económica de los postores que presenten la Declaración Jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicación de la exoneración del IGV (Anexo Nº 8), debe encontrase dentro de los límites del valor referencial sin IGV.

• En caso la información contenida en la propuesta económica difiera de la información contenida en la propuesta técnica, la propuesta económica será descalificada.

4.5. DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE TOTAL

Una vez evaluadas las propuestas técnica y económica se procederá a determinar el puntaje total de las mismas. El puntaje total de las propuestas será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la siguiente fórmula:

PTPi = c1 PTi + c2 PEi Donde: PTPi = Puntaje total del postor i PTi = Puntaje por evaluación técnica del postor i PEi = Puntaje por evaluación económica del postor i Se aplicarán las siguientes ponderaciones: c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica.

33 De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento la propuesta económica solo se presentará en original.

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= INDICAR COEFICIENTE, CONSIDERANDO QUE 0.60 c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica.

= INDICAR COEFICIENTE, CONSIDERANDO QUE 0.40 Donde: c1 + c2 = 1.00

4.6. REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO El postor ganador de la Buena Pro deberá presentar los siguientes documentos para suscribir el contrato: a) Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. b) Constancia de capacidad libre de contratación. c) Garantía de fiel cumplimiento del contrato. CARTA FIANZA d) Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso. e) Código de cuenta interbancario (CCI). f) Domicilio para efectos de la notificación durante la ejecución del contrato. g) Designación del residente de obra, cuando este no haya formado parte de su

propuesta técnica. h) Calendario de avance de obra valorizado sustentado en el Programa de Ejecución de

Obra (PERT-CPM), salvo en obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico.

i) Calendario de adquisición de materiales o insumos necesarios para la ejecución de obra34, en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado, salvo en obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico.

j) Desagregado por partidas que dio origen a su propuesta, cuando el sistema de contratación sea a suma alzada, salvo en obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico.

IMPORTANTE: • En caso que el postor ganador de la Buena Pro sea un consorcio y la Entidad opte

por solicitar como garantía para la suscripción del contrato carta fianza o póliza de caución, conforme a lo indicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en los Oficios Nº 5196-2011-SBS y Nº 15072-2012-SBS, a fin de que no existan problemas en la ejecución de las mencionadas garantías, resulta necesario que éstas consignen en su texto, el nombre, denominación o razón social de todas y cada una de las personas naturales y/o jurídicas que integran el consorcio.

• Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por los postores o

contratistas cumplen con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución.

Adicionalmente:

a. Copia de DNI del Representante Legal. b. Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa. c. Copia de la constitución de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizado. d. Copia del RUC de la empresa.

IMPORTANTE:

34 De acuerdo con el Artículo 183° del Reglamento, este calendario se actualizará con cada ampliación de plazo otorgada, en

concordancia con el calendario de avance de obra valorizado vigente.

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• La Entidad no podrá exigir documentación o información adicional a la consignada en el presente numeral para la suscripción del contrato.

4.7. PLAZO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO

Dentro del plazo de doce (12) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro o cuando esta haya quedado administrativamente firme, debe suscribirse el contrato, plazo dentro del cual el postor ganador y la Entidad deberán realizar las acciones correspondientes para cumplir las disposiciones contenidas en el numeral 1 del artículo 148 del Reglamento. a) El postor ganador debe presentar la totalidad de la documentación prevista en las

Bases, b) La Entidad, de corresponder, solicita la subsanación de la documentación presentada c) El postor ganador subsana las observaciones formuladas por la Entidad.

La citada documentación deberá ser presentada en la Oficina de Asesoría Legal 3° piso de la Municipalidad Provincial de Jaén, sito en el Jr. Simón Bolívar N° 1520 – Jaén.

IMPORTANTE: • Las siguientes disposiciones sólo deberán ser incluidas en el caso que la Entidad considere la

entrega del adelanto directo y para materiales o insumos:

4.8. ADELANTOS35

4.8.1. ADELANTO DIRECTO “La Entidad otorgará adelantos directos por el 20%36 del monto del contrato original.

El contratista debe solicitar formalmente el ADELANTO DIRECTO] dentro de los ocho (8) días calendario siguientes A LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO37, adjuntando a su solicitud la garantía por adelantos38 mediante CARTA FIANZA y el comprobante de pago correspondiente. La Entidad debe entregar el monto solicitado dentro de los siete (7) días siguientes a la presentación de la solicitud del contratista. Vencido el plazo para solicitar el adelanto no procederá la solicitud.

En el supuesto que no se entregue LOS ADELANTOS en la oportunidad prevista, el contratista tendrá derecho a solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la obra por el número de días equivalente a la demora, conforme al artículo 201 del Reglamento.”

4.8.2. ADELANTO PARA MATERIALES O INSUMOS “La Entidad otorgará adelantos para materiales o insumos por el 40% del monto del

35 Si la Entidad ha previsto la entrega de adelantos, deberá consignar el procedimiento para su entrega y la respectiva

garantía, precisando el plazo en el cual el contratista solicitará los adelantos. Asimismo, deberá consignar la oportunidad y plazo en el cual se entregarán dichos adelantos, conforme a lo previsto por los Artículos 186° y 187° del Reglamento.

36 En el caso de obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboración del expediente

técnico, si la Entidad prevé la entrega del adelanto directo para la elaboración del expediente técnico, el monto de este adelanto no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del monto original correspondiente a esta prestación. Asimismo, si la Entidad prevé la entrega del adelanto directo para la ejecución de la obra, el monto de este adelanto no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del monto original correspondiente a esta prestación.

37 En el caso de obras que no se ejecuten bajo modalidad o que se ejecuten bajo la modalidad llave en mano que no incluya

la elaboración del expediente técnico, deberá indicarse que el plazo se computa desde el día siguiente de la suscripción del contrato. En el caso de obras que se ejecuten bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico, para el adelanto directo que corresponda a la elaboración del expediente técnico deberá indicarse que el plazo se computa desde el día siguiente de la suscripción del contrato; en cambio, para el adelanto directo que corresponda a la ejecución de la obra deberá indicarse que el plazo se computa desde el día siguiente del inicio de la ejecución de la obra.

38 De conformidad con el Artículo 162° del Reglamento, esta garantía deberá ser emitida por idéntico monto y un plazo

mínimo de vigencia de tres (3) meses, renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortización total del adelanto otorgado. Cuando el plazo de ejecución de la obra sea menor a tres (3) meses, la garantía podrá ser emitida con una vigencia menor, siempre que cubra la fecha prevista para la amortización total del adelanto otorgado.

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DEL CONTRATO ORIGINAL39, conforme al calendario de adquisición de materiales o insumos.

Para dicho efecto, el contratista deberá entregar la garantía por adelantos40 mediante CARTA FIANZA y el comprobante de pago correspondiente.”

4.9. VALORIZACIONES

El periodo de valorización será MENSUAL. IMPORTANTE: • Cuando el periodo de valorización establecido por la Entidad sea el mensual, el plazo

del pago de la valorización se regirá por lo dispuesto en el sexto párrafo del Artículo 197° del Reglamento. En cambio, si la Entidad prevé un periodo de valorización distinto al mensual, deberá establecer los plazos y procedimiento aplicables para la valorización, teniendo en consideración lo dispuesto en el quinto párrafo del referido artículo, así como el plazo para el pago de las valorizaciones.

De acuerdo con los párrafos quinto y sexto del Artículo 197° del Reglamento, para efectos del pago de las valorizaciones, la Entidad deberá contar con la valorización del periodo correspondiente, debidamente aprobada por el inspector o supervisor, según corresponda; a la que deberá adjuntarse el comprobante de pago respectivo. Los pagos se realizaran con abono en sus cuentas bancarias, de acuerdo al Artículo 26° de la Directiva de Tesorería N° 001-207 EF/77.15.

4.10. PLAZO PARA EL PAGO DEL SALDO DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE

OBRA La Entidad o el contratista, según corresponda, deben efectuar el pago del monto correspondiente al saldo de la liquidación del contrato de obra, en el plazo de QUINCE (15), días calendario, computados desde el día siguiente del consentimiento de la liquidación. Para tal efecto, la parte que solicita el pago debe presentar el comprobante de pago respectivo.

39 En el caso de obras que no se ejecuten bajo modalidad o que se ejecuten bajo la modalidad llave en mano que no incluya

la elaboración del expediente técnico, deberá consignarse que el monto del adelanto para materiales o insumos se calcula en función del monto del contrato original. En el caso de obras que se ejecuten bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico, deberá consignarse que el monto del adelanto para materiales o insumos se calcula en función del monto original de la prestación consistente en la ejecución de la obra.

40 De conformidad con el Artículo 162° del Reglamento, esta garantía deberá ser emitida por idéntico monto y mantenerse vigente hasta la utilización de los materiales o insumos a satisfacción de la Entidad, pudiendo reducirse de manera proporcional de acuerdo con el desarrollo respectivo.

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CAPÍTULO III REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS

1. NOMBRE DEL PROYECTO Mejoramiento y Rehabilitación del Camino Vecinal “Zonanga - La Palma Central”, inicia en el Caserío Zonanga (Km. 0+000) ubicado en la carretera Olmos - Corral Quemado en el Km. 168+800, hasta el Km. 42+071, ubicado en el C.P. La Palma Central. 

2. OBJETIVOS DEL PROYECTO El objetivo fundamental es el Mejoramiento de las condiciones de transitabilidad del camino vecinal en mención, para una vida útil de 10 años, con la realización del estudio final de Ingeniería, ambiental y la formulación de los resultados, cálculos, planos, especificaciones técnicas, metrados y demás documentos que permitan llevar a cabo la ejecución de las obras.

Con el Mejoramiento y Rehabilitación del camino, se pretende mejorar las condiciones socio-económicas de las poblaciones beneficiadas, superando de este modo su estado actual de marginación e incomunicación en el que se encuentran

3. UBICACIÓN DEL PROYECTO El Camino Vecinal Zonanga - La Palma Central, está ubicado en el Distrito y Provincia de Jaén, Departamento de Cajamarca.

DISTRITO : JAÉN

PROVINCIA : JAÉN

REGIÓN : CAJAMARCA

4. PRINCIPALES PARTIDAS

Las principales partidas proyectadas sin las siguientes:

• Obras Preliminares: Trazo, Replanteo y Control Topográfico; Roce y Limpieza y Movilización y Desmovilización de Equipo.

• Explanaciones: Corte en Material Suelto, Corte en Roca Suelta, Corte en Roca Fija y Relleno con Material Propio

• Pavimentos: Perfilado y Compactado de Subrasante y Reposición de Afirmado: E= 0.15m.

• Obras de Arte: Cunetas; Construcción de Alcantarillas TMC; Muros de Contención y Badenes.

• Transporte: Transporte de Material de Afirmado Dist < 1 Km; Transporte de Material de Afirmado Dist > 1 Km; Eliminación de Material Excedente a Botaderos Dist > 1 Km, Eliminación de Material Excedente a Botaderos Dist < 1 Km. Se transportará todo el material a eliminar excepto el de las progresivas: del 3+800 al 4+100; del 4+640 al 4+980; del 5+200 al 5+400 y

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del 6+400 al 6+840; ya que en estos cortes es posible eliminar el material a los lados de la vía sin realizar transporte alguno.

• Señalización y Seguridad Vial: Señales Informativas, Hitos Kilométricos. • Mitigación de Impacto Ambiental: Acondicionamiento de Botaderos;

Restauración de Canteras y Restauración de Patio de Maquinas.

5. PRESUPUESTO GENERAL DE OBRA El presupuesto de obra del Camino Vecinal, es de S/. 6´985,141.00 (SON SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON 00/100 NUEVOS SOLES), con IGV.

6. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO El Plazo de Ejecución Total de la Obra es de Ciento Ochenta (180) Días Calendarios (6 meses).

7. PERSONAL MÍNIMO ASIGNADO:

PROFESIONAL: INGENIERO CLASE : Civil CARGO : RESIDENTE DE OBRA CANTIDAD : 01

El cual deberá estar Titulado, con experiencia mínima de treinta y seis (36) meses de haber desempeñado la función de Residente de Obra y/o Supervisor de Obras y/o Inspector de Obras en obras iguales y/o similares. Deberá acreditar especialización en Residencia y Supervisión de Obras, y en la Gestión de Costos y Presupuestos. Deberá acreditar capacitación en Diseño, Construcción y/o evaluación de Pavimentos, y en Mecánica de Suelos aplicada a Pavimentos y/o caminos rurales.

PROFESIONAL: INGENIERO CLASE : Civil CARGO : ASISTENTE TECNICO CANTIDAD : 01

El cual deberá estar Titulado, con experiencia mínima de doce (12) meses como Residente, y/o Supervisor y/o Inspector de obra y/o Asistente de Residente y/o Asistente de Supervisión, y/o Asistente de Inspector de Obra en la ejecución de obras iguales y/o similares al objeto de la convocatoria. Deberá acreditar capacitación en Costos y Presupuestos, Valorizaciones y Liquidación de Obras.

PROFESIONAL: INGENIERO CLASE :

Civil, del Medio Ambiente, o Ambiental, o en Ciencias del Ambiente

CARGO : ESPECIALISTA EN GESTION AMBIENTAL. CANTIDAD : 01

El cual deberá estar Titulado, con experiencia mínima de doce (12) meses de haber desempeñado la función de Especialista en Medio Ambiente o Gestión Ambiental en la ejecución de obras iguales y/o similares al objeto de la convocatoria. Tener especialización en Gestión Ambiental o Medio Ambiente.

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PROFESIONAL: INGENIERO CLASE : Civil o de Minas

CARGO : ESPECIALISTA EN SEGURIDAD DE OBRA CANTIDAD : 01

El cual deberá estar Titulado, con experiencia mínima de veinticuatro (24) meses de haber desempeñado la función de Especialista en Seguridad de Obra en obras en general. Tener especialización en Prevención de Riesgos Laborales.

PROFESIONAL: TÉCNICO CLASE : Maestro de Obra o Capataz

CARGO : MAESTRO DE OBRA CANTIDAD : 01 Técnico, acreditado mediante copia simple del “Título de Maestro de Obra” o Diplomas o Constancias o Certificados de Capacitación, emitidos por entidades públicas o privadas donde se acredite fehacientemente la capacitación como “Maestro de Obra”. Deberá contar como mínimo con 24 meses de experiencia como Maestro de Obra o Capataz en la ejecución de obras iguales y/o similares al objeto de la convocatoria.

PROFESIONAL: TÉCNICO CLASE : Topógrafo CARGO : TOPOGRAFO CANTIDAD : 01

Técnico, acreditado mediante copia simple del “Título de Topógrafo” o Diplomas o Constancias o Certificados de Capacitación, emitidos por entidades públicas o privadas donde se acredite fehacientemente la capacitación como “Topógrafo”. Deberá contar como mínimo con 50 meses de experiencia como Topógrafo en la ejecución de obras en general.

Notas.-

OBRAS SIMILARES: Para el presente proceso de selección se considera obras similares a las de Mejoramiento, Rehabilitación o Construcción de Obras Viales urbanas o rurales, a nivel de Afirmado, Pavimento rígido y/o flexible.

En el presente proceso de selección deberá entenderse por especialización a los estudios

a nivel de Post Grado realizados sobre la materia tales como: Maestrías, Diplomados o Estudios de Post Grado, cuya acreditación se realizará a través de los Diplomas, Certificaciones, Constancias o cualquier otro documento que acredite fehacientemente la conclusión de los estudios correspondientes, debiendo ser expedidos por una Universidad Peruana o revalidada a través de la Asamblea Nacional de Rectores si es de procedencia extranjera, o por el Colegio Profesional correspondiente.

Entiéndase por capacitación a los estudios realizados en eventos como Congresos, Cursos (que no tienen el nivel de Post Grado), Cursillos, Simposium, Seminarios, Conferencias, Talleres o eventos similares; los que deberán ser acreditados mediante Constancias, Certificados o Diplomas, según corresponda.

La experiencia de los profesionales propuestos, tanto para la acreditación de los requerimientos técnicos mínimos como para los factores de evaluación, podrá verificarse con la presentación de (i) Contratos con su respectiva conformidad o (ii) Constancias o (iii)Certificados o (iv) Cualquier otro documento que, de manera fehaciente, demuestre la experiencia del profesional propuesto. La experiencia efectiva será pasible de acreditación en el presente proceso siempre y cuando el profesional la obtuvo contando con las condiciones legales para el ejercicio de su profesión, esto es, colegiado y habilitado por el correspondiente colegio profesional.

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En caso exista superposición de los plazos de ejecución o duración de la obra en los

documentos que acreditan la experiencia del profesional propuesto, sólo se tomará en cuenta el que tenga mayor tiempo de ejecución o duración y no se superponga con otros documentos de acreditación de la experiencia del profesional propuesto, los demás que se superpongan con el documento de acreditación tomado en cuenta se darán por no presentados.

La colegiatura y habilitación de los profesionales se requerirá para el inicio de su participación efectiva en el contrato, tanto para aquellos titulados en el Perú o en el extranjero.

08.- EQUIPO MÍNIMO ASIGNADO A LA EJECUCIÓN DE LA OBRA:

Item  Cantidad Descripción del Equipo 01  01  CIZALLA P/FIERRO CONST. HASTA 1" 02  02  MEZCLADORA DE CONCRETO DE  9 ‐11P3 03  01  CAMION CISTERNA 4x2 (AGUA) 122 HP 2000 04  02  CAMION VOLQUETE 6x4 330HP 10 M3. 05  01  COMPRESORA NEUMATICA 87 HP 250‐330 PCM 06  02  COMPACTADOR VIBR. TIPO PLANCHA 4 HP 07  01  RODILLO LISO VIBR AUTOP 101‐135 HP 10‐12 TN 08  01  CARGADOR S/LLANTAS 125‐155 HP 3 YD3 09  01  TRACTOR DE ORUGAS DE 190‐240 HP 10  02  MARTILLO NEUMATICO DE 25 Kg 11  01  VIBRADOR DE CONCRETO 4 HP 2.40" 12  01  ZARANDA MECANICA 13  01  MOTONIVELADORA DE 125 HP 14  01  ESTACION TOTAL 15  01  NIVEL TOPOGRAFICO 

El equipo mínimo podrá ser acreditado de alguna de las siguientes formas:

• El equipo mínimo deberá de ser acreditado con carta compromiso de alquiler del propietario, adjuntado la copia de las Facturas y/o Tarjeta de Propiedad y/o Declaración Única de Aduanas y/o Contrato Leasing.

• El equipo mínimo de propiedad del postor deberá ser acreditado con copia de las

Facturas, y/o Tarjeta de Propiedad y/o Declaración Única de Aduanas y/o Contrato Leasing.

• Mediante Declaración Jurada donde se indique que cuenta con la maquinaria y equipo con las condiciones requeridas.

• La maquinaria y equipos indicados, no deberán contar con una antigüedad mayor a 10

años.

IMPORTANTE: • En caso de obras bajo la modalidad de concurso oferta, en este capítulo la Entidad deberá

consignar, además de la descripción de la obra requerida, los términos de referencia para la elaboración del expediente técnico de obra, así como los estudios previos que dieron lugar a la declaratoria de viabilidad otorgada por el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).

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• En caso de obras bajo la modalidad llave en mano, en esta sección la Entidad deberá,

consignar, además de la descripción de la obra requerida, las especificaciones técnicas del equipamiento a ser montado y puesto en servicio. Asimismo, en caso la llave en mano incluya la elaboración del expediente técnico, la Entidad también deberá consignar los términos de referencia y los estudios previos que dieron lugar a la declaratoria de viabilidad otorgada por el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).

• Cuando se trate de obras bajo las modalidades de concurso oferta y llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico, se consignará la siguiente disposición: “El consultor que se encargue de la elaboración del expediente técnico debe contar con la especialidad de [INDICAR LA ESPECIALIDAD DEL CONSULTOR EN EL RNP] la misma que corresponde al objeto de la convocatoria.” Para tal fin deberá tenerse en cuenta las especialidades previstas en el artículo 268 del Reglamento.

• En este capítulo, la Entidad podrá incluir otras penalidades distintas a la penalidad por mora, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 166 del Reglamento. De optarse por considerar dichas penalidades, deberá elaborarse un listado detallado de las situaciones, condiciones, etc., que serán objeto de penalidad; los montos o porcentajes que se aplicarán por cada tipo de incumplimiento; y la forma o procedimiento mediante los que se verificará su ocurrencia.

• Se recomienda a las Entidades evaluar la necesidad real de incluir en esta sección experiencia mínima para el postor, pues para la inscripción en el Registro de Ejecutores de Obra del RNP, los ejecutores de obra deben acreditar, entre otros aspectos, experiencia mínima; asignándoseles la Capacidad Máxima de Contratación, siendo la presentación del certificado que acredita dicha capacidad un requisito para la suscripción del contrato.

• Indicar si se trata de una contratación por ítems o etapas, en cuyo caso debe detallarse dicha información.

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CAPÍTULO IV CRITERIOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA

EVALUACIÓN TÉCNICA (Puntaje Máximo: 100 Puntos) Es de exclusiva responsabilidad del Comité Especial que los factores permitan la selección de la mejor oferta en relación con la necesidad que se requiere satisfacer. I. FACTORES DE EVALUACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE

OBRAS De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento, las Bases deben consignar los siguientes factores de evaluación, necesariamente:

FACTORES DE EVALUACIÓN – OBLIGATORIOS PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN

A. EXPERIENCIA EN OBRAS EN GENERAL (20 puntos)

Criterio: Se evaluará considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a la ejecución de obras en general, durante un periodo de 10 AÑOS a la fecha de presentación de propuestas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a CINCO (05) VECES EL VALOR REFERENCIAL DE LA CONTRATACIÓN. Se considerará obra en general a todas las obras ejecutadas por el postor. Acreditación: La experiencia se acreditará mediante copia simple de: contratos y sus respectivas actas de recepción; contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación; o contratos y cualquier otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, así como su monto total. En los casos que se acredite experiencia con contratos en los que se participó en consorcio, deberá presentarse la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato. Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, se entenderá que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa formal o del contrato de consorcio. En caso en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales. Cuando los contratos presentados se encuentren expresados en moneda extranjera, deberá indicarse el tipo de cambio venta publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar

M =Monto facturado acumulado por el postor por la ejecución de obras en general

VR = Valor Referencial M >= [5.0] veces el VR:

[20] puntos M >= [3.0] veces el VR y

<[5.0]veces el VR: [10]puntos

M >= [1.0] veces el VR y

<[3.0] veces el VR: [5] puntos

Montos menores no tendrán puntaje

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FACTORES DE EVALUACIÓN – OBLIGATORIOS PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN

el Anexo Nº 6, referido a la experiencia en obras en general del postor. La obra presentada para acreditar la experiencia en obras similares servirá para acreditar la experiencia en obras en general.

B EXPERIENCIA EN OBRAS SIMILARES (30 puntos)

Criterio: Se evaluará considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a la ejecución de obras similares, durante un periodo [10 AÑOS] a la fecha de presentación de propuestas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente al VALOR REFERENCIAL DE LA CONTRATACIÓN. Se considerará obra similar a las obras de Mejoramiento, Rehabilitación o Construcción de Obras Viales urbanas o rurales, a nivel de Afirmado, Pavimento rígido y/o flexible, cuyo valor mínimo sea equivalente al quince por ciento (15%) del valor referencial.

Acreditación: La experiencia se acreditará mediante copia simple de: contratos y sus respectivas actas de recepción; contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación; o contratos y cualquier otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, así como su monto total. En los casos que se acredite experiencia con contratos en los que se participó en consorcio, deberá presentarse la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato. Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, se entenderá que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa formal o del contrato de consorcio. En caso en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales. Cuando los contratos presentados se encuentren expresados en moneda extranjera, deberá indicarse el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 7, referido a la experiencia en obras similares del postor.

M = Monto facturado acumulado por el postor por la ejecución de

obras iguales o similares M >= [1.0] veces el valor referencial: [30] puntos M >= [0.8] veces el valor referencial y <[1.0] veces el valor referencial:

[15]puntos M >= [0.5] veces el valor referencial y <[0.8] veces el valor referencial:

[8] puntos

Montos menores no tendrán puntaje

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FACTORES DE EVALUACIÓN – OBLIGATORIOS PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN

C. EXPERIENCIA Y CALIFICACIONES DEL PERSONAL PROFESIONAL PROPUESTO (30 puntos)

C.1 EXPERIENCIA DEL PERSONAL PROFESIONAL PROPUESTO Residente de Obra Se evaluará en función al tiempo de experiencia en la ejecución de obras similares al objeto de la convocatoria como residente y/o supervisor y/o inspector de obra. De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (superposición), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se tomará en cuenta el período de mayor duración, los demás documentos cuyo período se superpongan con el considerado, se darán por no presentados. Asistente Técnico Se evaluará en función al tiempo de experiencia en la ejecución de obras similares al objeto de la convocatoria, como residente de obra y/o supervisor y/o inspector de obra y/o asistente de residente y/o asistente de supervisor y/o asistente de inspector de obra. De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (superposición), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se tomará en cuenta el período de mayor duración, los demás documentos cuyo período se superpongan con el considerado, se darán por no presentados. Especialista en Gestión Ambiental Se evaluará en función al tiempo de experiencia en la ejecución de obras similares al objeto de la convocatoria, como especialista en gestión ambiental. De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (superposición), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se tomará en cuenta el período de mayor duración, los demás documentos cuyo período se superpongan con el considerado, se darán por no presentados. Especialista en Seguridad de Obra Se evaluará en función al tiempo de experiencia en la ejecución de obras en general, como especialista en Seguridad de Obra. De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (superposición), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se tomará en cuenta el período de mayor duración, los demás documentos cuyo período se superpongan con el considerado, se darán por no presentados. Acreditación: La experiencia del personal propuesto, se podrá acreditar con cualesquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto, documentos que deberá demostrar los obtuvo contando con las condiciones legales para el ejercicio de su profesión, esto es, colegiado y habilitado por el correspondiente colegio profesional. La experiencia de los profesionales será adicional a la experiencia requerida para el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos.

Igual o Mayor a [60] meses: [15] puntos Más de [48] y menor a [60] meses: [10] puntos Más de [36] hasta [48] meses [05] puntos Tiempo menor o igual a 12 meses no tendrá puntaje, pero se acumulará para efectos de acreditar el tiempo sujeto a calificación. Igual o Mayor a[30] meses: [05] puntos Más de [18] y menor a [30] meses: [03] puntos Más de [12]hasta[18] meses: [01] punto Tiempo menor o igual a 12 meses no tendrá puntaje, pero se acumulará para efectos de acreditar el tiempo sujeto a calificación. Igual o Mayor a[30] meses: [05] puntos Más de [18] y menor a [30] meses: [03] puntos Más de [12]hasta[18 meses: [01] punto Tiempo menor o igual a 12 meses no tendrá puntaje, pero se acumulará para efectos de acreditar el tiempo sujeto a calificación. Igual o Mayor a[48] meses: [05] puntos Más de [36] y menor a [48] meses: [03] puntos Más de [24]hasta[36 meses: [01] punto Tiempo menor o igual a 24 meses no tendrá puntaje, pero se acumulará para efectos de acreditar el tiempo sujeto a calificación.

D. CUMPLIMIENTO DE EJECUCIÓN DE OBRAS (20 puntos)

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FACTORES DE EVALUACIÓN – OBLIGATORIOS PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN

Criterio: Se evaluará el nivel de cumplimiento del postor, respecto de las obras en general o similares presentadas para acreditar la experiencia del postor, en función al número de constancias de prestación presentadas. Acreditación: Mediante la presentación de copia simple de un máximo de diez (10) constancias de prestación o cualquier otro documento que, independientemente de su denominación, indique, como mínimo, lo siguiente: 1. La identificación del contrato, indicando como mínimo su

objeto. 2. El monto correspondiente; esto es, el importe total al que

asciende el contrato, comprendiendo las variaciones por adicionales, reducciones, reajustes, etc., que se hubieran aplicado durante la ejecución contractual.

3. Las penalidades en que hubiera incurrido el contratista durante

la ejecución de dicho contrato.

Se debe utilizar la siguiente fórmula de evaluación:

PCP= PF x CBC NC

Donde: PCP = Puntaje a otorgarse al postor. PF = Puntaje máximo al postor. NC = Número de contrataciones presentadas para acreditar la experiencia del postor. CBC = Número de constancias de prestación válidas.

PUNTAJE TOTAL 100 puntos

IMPORTANTE:

• Los factores de evaluación no pueden calificar con puntaje el cumplimiento de los

requerimientos técnicos mínimos.

• Para acceder a la etapa de evaluación económica, el postor deberá obtener un puntaje técnico mínimo de sesenta (60) puntos.

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CAPÍTULO V PROFORMA DEL CONTRATO

IMPORTANTE: • Dependiendo del objeto del contrato, de resultar indispensable, podrá efectuarse la inclusión

de cláusulas adicionales o la adecuación de las propuestas en el presente documento, las que en ningún caso pueden contemplar disposiciones contrarias a la normativa vigente ni a lo señalado en este capítulo.

Conste por el presente documento, la contratación de la ejecución de la obra [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA], que celebra de una parte [CONSIGNAR EL NOMBRE DE LA ENTIDAD], en adelante LA ENTIDAD, con RUC Nº [………], con domicilio legal en [………], representada por [………..…], identificado con DNI Nº [………], y de otra parte [……………….....................], con RUC Nº [................], con domicilio legal en [……………….....................], inscrita en la Ficha N° [……………….........] Asiento N° [……….......] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de [………………], debidamente representado por su Representante Legal, [……………….....................], con DNI N° [………………..], según poder inscrito en la Ficha N° […………..], Asiento N° […………] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de […………], a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES Con fecha [………………..], el Comité Especial adjudicó la Buena Pro de la LICITACIÓN PÚBLICA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN] para la contratación de la ejecución de la obra [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA], a [CONSIGNAR NOMBRE DEL GANADOR DE LA BUENA PRO], cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente contrato tiene por objeto [CONSIGNAR EL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN], conforme a los Requerimientos Técnicos Mínimos. CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL El monto total del presente contrato asciende a [CONSIGNAR MONEDA Y MONTO], [CONSIGNAR SI O NO] incluye IGV.41 Este monto comprende el costo de la ejecución de la obra, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato. CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO42 LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en [INDICAR MONEDA], en periodos de valorización [CONSIGNAR MENSUALES U OTRO TIPO DE PERIODO], conforme a lo previsto en la sección específica de las Bases. Asimismo, LA ENTIDAD o EL CONTRATISTA,

41 Consignar que NO incluye IGV en caso el postor ganador de la Buena Pro haya presentado la Declaración Jurada de

cumplimiento de condiciones para la aplicación de la exoneración del IGV (Anexo Nº 8) en su propuesta técnica. 42 En cada caso concreto, dependiendo de la naturaleza del contrato, podrá adicionarse la información que resulte pertinente

a efectos de generar el pago.

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según corresponda, se obligan a pagar el monto correspondiente al saldo de la liquidación del contrato de obra, en el plazo de [CONSIGNAR PLAZO EN DÍAS] días calendario, computados desde el día siguiente del consentimiento de la liquidación. En caso de retraso en el pago de las valorizaciones, por razones imputables a LA ENTIDAD, EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses, de conformidad con el artículo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado y los artículos 1244, 1245 y 1246 del Código Civil. Para tal efecto, se formulará una valorización de intereses y el pago se efectuará en las valorizaciones siguientes. CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde el día siguiente de cumplidas las condiciones previstas en el numeral 3.5 de la sección general de las Bases. IMPORTANTE: • Cuando en el expediente de contratación se establezca que la obra debe ejecutarse bajo la

modalidad de concurso oferta, en lugar del párrafo anterior, deberá consignarse lo siguiente: “El plazo de ejecución de la obra materia de la presente convocatoria, es de [CONSIGNAR EL PLAZO TOTAL DE EJECUCIÓN DE LA OBRA, EL CUAL DEBE ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario, el que comprende la elaboración del expediente técnico en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN CONSISTENTE EN LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO, EL CUAL DEBERÁ ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario, así como la ejecución de la obra en sí misma en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN CONSISTENTE EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, EL CUAL DEBERÁ ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario.”

• Cuando en el expediente de contratación se establezca que la obra debe ejecutarse bajo la modalidad llave en mano, en lugar del párrafo anterior, deberá considerarse lo siguiente, según corresponda: “El plazo de ejecución de la obra materia de la presente convocatoria y el montaje del equipamiento hasta su puesta en funcionamiento, es de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA, EL CUAL DEBE ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario, el mismo que se computa desde el día siguiente de cumplidas las condiciones previstas en el numeral 3.5 de la sección general de las Bases.” 43 “El plazo de ejecución de la obra materia de la presente convocatoria, es de [CONSIGNAR EL PLAZO TOTAL DE EJECUCIÓN DE LA OBRA, EL CUAL DEBE ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario, el que comprende la elaboración del expediente técnico en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN CONSISTENTE EN LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO, EL CUAL DEBERÁ ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario, así como la ejecución de la obra en sí misma y el montaje del equipamiento hasta su puesta en funcionamiento en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN CONSISTENTE EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA Y MONTAJE DEL EQUIPAMIENTO, EL CUAL DEBERÁ ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario.” 44

CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO

43 Este párrafo debe ser incluido en el caso de obras que se ejecuten bajo la modalidad llave en mano que no incluya la

elaboración del expediente técnico. 44 Este párrafo debe ser incluido en el caso de obras que se ejecuten bajo la modalidad llave en mano que incluya la

elaboración del expediente técnico.

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El presente contrato está conformado por las Bases integradas, la oferta ganadora45 y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes. CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍAS EL CONTRATISTA entregó a la suscripción del contrato la respectiva garantía solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a sólo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD, por los conceptos, importes y vigencias siguientes: • De fiel cumplimiento del contrato46: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR

EL TIPO DE GARANTÍA Y NUMERO DEL DOCUMENTO, EMPRESA QUE LA EMITE]. Cantidad que es equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original, la misma que deberá mantenerse vigente hasta el consentimiento de la liquidación final.

En el caso que corresponda, consignar lo siguiente: • Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias47: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a

través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA Y NUMERO DEL DOCUMENTO, EMPRESA QUE LA EMITE], la misma que deberá mantenerse vigente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas.

CLÁUSULA OCTAVA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

CLÁUSULA NOVENA: ADELANTO DIRECTO48

“LA ENTIDAD otorgará [CONSIGNAR NÚMERO DE ADELANTOS A OTORGARSE] adelantos directos por el [CONSIGNAR PORCENTAJE QUE NO DEBE EXCEDER DEL 20% DEL MONTO DEL CONTRATO ORIGINAL]49 del monto del contrato original.

EL CONTRATISTA debe solicitar formalmente el [CONSIGNAR ADELANTO O PRIMER DESEMBOLSO DEL ADELANTO DIRECTO] dentro de los ocho (8) días calendario siguientes [CONSIGNAR, SEGÚN CORRESPONDA, A LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO O AL INICIO DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA]50, adjuntando a su solicitud la garantía por adelantos51

45 La oferta ganadora comprende a las propuestas técnica y económica del postor ganador de la Buena Pro. 46 En aplicación de lo dispuesto en el artículo 158 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la garantía de fiel

cumplimiento deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta el consentimiento de la liquidación final. De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) año, las Entidades podrán aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía de fiel cumplimiento, con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovar su vigencia hasta el consentimiento de la liquidación final.

47 En aplicación de lo dispuesto en el artículo 159 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en las

contrataciones de obras que conllevan la ejecución de prestaciones accesorias. La garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.

48 Si la Entidad ha previsto la entrega de adelantos, deberá consignar el procedimiento para su entrega y la respectiva

garantía, precisando el plazo en el cual el contratista solicitará los adelantos. Asimismo, deberá consignar la oportunidad y plazo en el cual se entregarán dichos adelantos, conforme a lo previsto por los artículos 186 y 187 del Reglamento.

49 En el caso de obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboración del expediente

técnico, si la Entidad prevé la entrega del adelanto directo para la elaboración del expediente técnico, el monto de este adelanto no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del monto original correspondiente a esta prestación. Asimismo, si la Entidad prevé la entrega del adelanto directo para la ejecución de la obra, el monto de este adelanto no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del monto original correspondiente a esta prestación.

50 En el caso de obras que no se ejecuten bajo modalidad o que se ejecuten bajo la modalidad llave en mano que no incluya

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mediante [CONSIGNAR CARTA FIANZA O PÓLIZA DE CAUCIÓN] y el comprobante de pago correspondiente. LA ENTIDAD debe entregar el monto solicitado dentro de los siete (7) días siguientes a la presentación de la solicitud de EL CONTRATISTA.

Asimismo, EL CONTRATISTA debe solicitar la entrega de los demás adelantos directos en [CONSIGNAR EL PLAZO Y OPORTUNIDAD PARA LA SOLICITUD] 52. La entrega del o los adelantos se realizará en [CONSIGNAR PLAZO Y OPORTUNIDAD].53

Vencido el plazo para solicitar el adelanto no procederá la solicitud. En el supuesto que no se entregue [CONSIGNAR EL O LOS ADELANTOS] en la oportunidad prevista, EL CONTRATISTA tendrá derecho a solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la obra por el número de días equivalente a la demora, conforme al artículo 201 del Reglamento.”

• Si LA ENTIDAD considera necesario entregar adelantos para materiales o insumos a EL CONTRATISTA, deberá consignar la siguiente cláusula: CLÁUSULA DÉCIMA: ADELANTO PARA MATERIALES O INSUMOS54 “LA ENTIDAD otorgará adelantos para materiales o insumos por el [CONSIGNAR PORCENTAJE QUE NO DEBE EXCEDER DEL 40%] del monto del [CONSIGNAR, SEGÚN CORRESPONDA, DEL CONTRATO ORIGINAL O DE LA PRESTACIÓN CONSISTENTE EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA]55.

La entrega de los adelantos se realizará en un plazo de [CONSIGNAR PLAZO] días calendario previos a la fecha prevista en el calendario de adquisición de materiales o insumos para cada adquisición, con la finalidad que EL CONTRATISTA pueda disponer de los materiales o insumos en la oportunidad prevista en el calendario de avance de obra valorizado. Para tal efecto, EL CONTRATISTA deberá solicitar la entrega del adelanto en un plazo de [CONSIGNAR PLAZO] días calendario anteriores al inicio del plazo antes mencionado, adjuntando a su solicitud la

la elaboración del expediente técnico, deberá indicarse que el plazo se computa desde el día siguiente de la suscripción del contrato. En el caso de obras que se ejecuten bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico, para el adelanto directo que corresponda a la elaboración del expediente técnico deberá indicarse que el plazo se computa desde el día siguiente de la suscripción del contrato; en cambio, para el adelanto directo que corresponda a la ejecución de la obra deberá indicarse que el plazo se computa desde el día siguiente del inicio de la ejecución de la obra.

51 De conformidad con el artículo 162 del Reglamento, esta garantía deberá ser emitida por idéntico monto y un plazo mínimo

de vigencia de tres (3) meses, renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortización total del adelanto otorgado. Cuando el plazo de ejecución de la obra sea menor a tres (3) meses, la garantía podrá ser emitida con una vigencia menor, siempre que cubra la fecha prevista para la amortización total del adelanto otorgado.

52 En el caso de obras que no se ejecuten bajo modalidad o que se ejecuten bajo la modalidad llave en mano que no incluya

la elaboración del expediente técnico, deberá indicarse el plazo y oportunidad conforme al expediente de contratación. En el caso de obras que se ejecuten bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico, para el adelanto directo que corresponda a la elaboración del expediente técnico y/o a la ejecución de la obra deberá indicarse que el plazo y oportunidad conforme al expediente de contratación. En este último (adelanto directo para la ejecución de la obra), el plazo y oportunidad que se contemplen deben ser posteriores al inicio de la ejecución de la obra.

53 Este párrafo solo deberá ser incluido cuando la Entidad prevea la entrega de más de un adelanto directo al contratista. 54 En caso de obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboración del expediente

técnico, este adelanto solo cabe para la prestación consistente en la ejecución de la obra. 55 En el caso de obras que no se ejecuten bajo modalidad o que se ejecuten bajo la modalidad llave en mano que no incluya

la elaboración del expediente técnico, deberá consignarse que el monto del adelanto para materiales o insumos se calcula en función del monto del contrato original. En el caso de obras que se ejecuten bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico, deberá consignarse que el monto del adelanto para materiales o insumos se calcula en función del monto original de la prestación consistente en la ejecución de la obra.

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garantía por adelantos56 mediante [CONSIGNAR CARTA FIANZA O PÓLIZA DE CAUCIÓN] y el comprobante de pago respectivo. La primera solicitud de El CONTRATISTA solo procederá una vez iniciada la ejecución de la obra. No procederá la entrega de los adelantos cuando las solicitudes sean realizadas con posterioridad a la fecha prevista para cada adquisición en el calendario de adquisición de materiales o insumos. En el supuesto que no se entreguen los adelantos en la oportunidad prevista, EL CONTRATISTA tendrá derecho a solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la prestación por el número de días equivalente a la demora, conforme al artículo 201 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.”

CLÁUSULA UNDÉCIMA: CONFORMIDAD DE LA OBRA La conformidad de la obra será dada con la suscripción del Acta de Recepción de Obra. CLÁUSULA DUODÉCIMA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS Ni la suscripción del Acta de Recepción de Obra, ni el consentimiento de la liquidación del contrato de obra, enervan el derecho de LA ENTIDAD a reclamar, posteriormente, por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado. El plazo máximo de responsabilidad de EL CONTRATISTA es NO MENOR DE 7 AÑOS. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: PENALIDADES Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o del monto del ítem vigente que debió ejecutarse, en concordancia con el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

Penalidad Diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días

Donde: F = 0.15 para plazos mayores a sesenta (60) días. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento. Esta penalidad será deducida en la liquidación final, o si fuese necesario, se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y Reglamento, el Código Civil y demás normas aplicables, según corresponda.

56 De conformidad con el artículo 162 del Reglamento, esta garantía deberá ser emitida por idéntico monto y mantenerse

vigente hasta la utilización de los materiales o insumos a satisfacción de la Entidad, pudiendo reducirse de manera proporcional de acuerdo con el desarrollo respectivo.

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IMPORTANTE: • De preverse en los Requerimientos Técnicos Mínimos penalidades distintas a la penalidad

por mora, se deberá consignar en esta cláusula el listado detallado de las situaciones, condiciones, etc., que serán objeto de penalidad; los montos o porcentajes que se aplicarán por cada tipo de incumplimiento; y la forma o procedimiento mediante el que se verificará su ocurrencia.

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 40, inciso c), y 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, y los artículos 167 y 168 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en los artículos 169 y 209 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES Cuando una de las partes no ejecute injustificadamente las obligaciones asumidas, debe resarcir a la otra parte por los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan. Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente, cuando corresponda, y demás normas de derecho privado. CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS57 Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 184, 199, 201, 209, 210 y 212 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del estado o, en su defecto, en el artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado. Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. El laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad. CLÁUSULA VIGÉSIMA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN

57 De conformidad con los artículos 216 y 217 del Reglamento, podrá adicionarse la información que resulte necesaria para

resolver las controversias que se susciten durante la ejecución contractual. Por ejemplo, para la suscripción del contrato y, según el acuerdo de las partes podrá establecerse que el arbitraje será institucional o ante el Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE (SNA-OSCE), debiendo indicarse el nombre del centro de arbitraje pactado y si se opta por un arbitraje ad-hoc, deberá indicarse si la controversia se someterá ante un tribunal arbitral o ante un árbitro único.

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CONTRACTUAL Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato: DOMICILIO DE LA ENTIDAD: [ ] DOMICILIO DEL CONTRATISTA: [CONSIGNAR EL DOMICILIO SEÑALADO POR EL POSTOR GANADOR DE LA BUENA PRO AL PRESENTAR LOS REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO] La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario. De acuerdo con las Bases, las propuestas técnico y económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de [................] al [CONSIGNAR FECHA]. “LA ENTIDAD” “EL CONTRATISTA”

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FORMATOS Y ANEXOS

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FORMATO N° 158

MODELO DE CARTA DE ACREDITACIÓN Jaén, [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA] Señores COMITÉ ESPECIAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 004-2014-MPJ-CEP-PRIMERA CONVOCATORIA Presente.- [CONSIGNAR NOMBRE DEL POSTOR (PERSONA NATURAL, PERSONA JURÍDICA Y/O CONSORCIO)], identificado con DNI [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA NATURAL] y Nº RUC Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], debidamente representado por su [CONSIGNAR SI SE TRATA DE REPRESENTANTE LEGAL EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA O DEL REPRESENTANTE COMÚN EN CASO DE CONSORCIOS, ASÍ COMO SU NOMBRE COMPLETO], identificado con DNI Nº […………], tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes, en relación con la LICITACIÓN PÚBLICA N° [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO], a fin de acreditar a nuestro apoderado: [CONSIGNAR NOMBRE DEL APODERADO] identificado con DNI Nº [………], quien se encuentra en virtud a este documento, debidamente autorizado a realizar todos los actos vinculados al proceso de selección. Para tal efecto, se adjunta copia simple de la ficha registral vigente del suscrito.59

…..………………………….………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

58 El presente formato será utilizado cuando la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el

representante común del consorcio no concurra personalmente al proceso de selección. 59 Incluir dicho párrafo sólo en el caso de personas jurídicas.

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ANEXO Nº 1

DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR Señores COMITÉ ESPECIAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 004-2014-MPJ-CEP-PRIMERA CONVOCATORIA Presente.- Estimados Señores: El que se suscribe, [……………..], postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], con poder inscrito en la localidad de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] en la Ficha Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] Asiento Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información se sujeta a la verdad:

Nombre o Razón Social : Domicilio Legal : RUC : Teléfono : Fax :

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

……...........................................................

Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda

IMPORTANTE:

• Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.

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ANEXO Nº 2

DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS Señores COMITÉ ESPECIAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 004-2014-MPJ-CEP-PRIMERA CONVOCATORIA Presente.- De nuestra consideración: Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que luego de haber examinado las Bases y demás documentos del proceso de la referencia y, conociendo todas las condiciones existentes, el postor ofrece LA EJECUCIÓN DE LA OBRA [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA], de conformidad con el respectivo Expediente Técnico, las demás condiciones que se indican en el Capítulo III de la sección específica de las Bases y los documentos del proceso. [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

…….………………………….………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

IMPORTANTE:

• Adicionalmente, puede requerirse la presentación de otros documentos para acreditar el cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos, conforme a lo señalado en el contenido del sobre técnico.

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ANEXO Nº 3

DECLARACIÓN JURADA (ART. 42 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO)

Señores COMITÉ ESPECIAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 004-2014-MPJ-CEP-PRIMERA CONVOCATORIA Presente.-

De nuestra consideración:

Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento: 1.- No tener impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado,

conforme al artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado. 2.- Conocer, aceptar y someterme a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de

selección. 3.- Ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presento a efectos del

presente proceso de selección. 4.- Comprometerme a mantener la oferta presentada durante el proceso de selección y a suscribir el

contrato, en caso de resultar favorecido con la Buena Pro. 5.- Conocer las sanciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así

como en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

………………………….……………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda

IMPORTANTE:

• Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los

consorciados.

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ANEXO Nº 4

PROMESA FORMAL DE CONSORCIO (Sólo para el caso en que un consorcio se presente como postor)

Señores COMITÉ ESPECIAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 004-2014-MPJ-CEP-PRIMERA CONVOCATORIA Presente.- De nuestra consideración, Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable, durante el lapso que dure el proceso de selección, para presentar una propuesta conjunta a la LICITACIÓN PÚBLICA Nº 004-2013-MPJ-CEP, responsabilizándonos solidariamente por todas las acciones y omisiones que provengan del citado proceso. Asimismo, en caso de obtener la Buena Pro, nos comprometemos a formalizar el contrato de consorcio bajo las condiciones aquí establecidas (porcentaje de obligaciones asumidas por cada consorciado), de conformidad con lo establecido por el artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Designamos al Sr. [..................................................], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], como representante común del consorcio para efectos de participar en todas las etapas del proceso de selección y para suscribir el contrato correspondiente con la Entidad [CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD]. Asimismo, fijamos nuestro domicilio legal común en [.............................]. OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 1]: % de Obligaciones [DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA] [ % ]

[DESCRIBIR OTRAS OBLIGACIONES] [ % ]

OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 2]: % de Obligaciones [DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA] [ % ] [DESCRIBIR OTRAS OBLIGACIONES] [ % ]

TOTAL: 100%

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

..…………………………………. ………………………………….. Nombre, firma, sello y DNI del Nombre, firma, sello y DNI del Representante Legal Consorciado 1 Representante Legal Consorciado 2

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ANEXO Nº 5

DECLARACIÓN JURADA DE PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA Señores COMITÉ ESPECIAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 004-2014-MPJ-CEP-PRIMERA CONVOCATORIA Presente.- De nuestra consideración, Mediante el presente, con pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en las Bases del proceso de la referencia, me comprometo a ejecutar la obra [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA] en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO OFERTADO, EL CUAL DEBE SER EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario.

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

…….......................................................... Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

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ANEXO Nº 6

EXPERIENCIA DEL POSTOR EN OBRAS EN GENERAL Señores COMITÉ ESPECIAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 004-2014-MPJ-CE-PRIMERA CONVOCATORIA Presente.- Mediante el presente, el suscrito detalla lo siguiente como EXPERIENCIA EN OBRAS EN GENERAL:

Nº CLIENTE OBJETO

DEL CONTRATO

N° CONTRATO FECHA60 MONEDA IMPORTE TIPO DE CAMBIO VENTA61

MONTO FACTURADO

ACUMULADO62 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 TOTAL

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

……….......................................................... Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

60 Se refiere a la fecha de suscripción del contrato. 61 El tipo de cambio venta debe corresponder al publicado por la SBS correspondiente a la fecha de suscripción del contrato. 62 Consignar en la moneda establecida para el valor referencial.

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ANEXO Nº 7

EXPERIENCIA DEL POSTOR EN OBRAS SIMILARES Señores COMITÉ ESPECIAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 004-2014-MPJ-CE-PRIMERA CONVOCATORIA Presente.- Mediante el presente, el suscrito detalla lo siguiente como EXPERIENCIA EN OBRAS SIMILARES:

Nº CLIENTE OBJETO

DEL CONTRATO

N° CONTRATO FECHA63 MONEDA IMPORTE TIPO DE CAMBIO VENTA64

MONTO FACTURADO

ACUMULADO65 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 TOTAL

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

……….......................................................... Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

63 Se refiere a la fecha de suscripción del contrato. 64 El tipo de cambio venta debe corresponder al publicado por la SBS correspondiente a la fecha de suscripción del contrato. 65 Consignar en la moneda establecida para el valor referencial.

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ANEXO Nº 8

DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA

EXONERACIÓN DEL IGV Señores COMITÉ ESPECIAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 004-2014-MPJ-CE-PRIMERA CONVOCATORIA Presente.- De nuestra consideración, Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento que gozo del beneficio de la exoneración del IGV previsto en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, dado que cumplo con las condiciones siguientes: 1.- Que el domicilio fiscal de la empresa66 se encuentra ubicado en la Amazonía y coincide con el

lugar establecido como sede central (donde tiene su administración y lleva su contabilidad); 2.- Que la empresa se encuentra inscrita en las Oficinas Registrales de la Amazonía (exigible en caso

de personas jurídicas); 3.- Que, al menos el setenta por ciento (70%) de los activos fijos de la empresa se encuentran en la

Amazonía; y 4.- Que la empresa no ejecuta obras fuera de la Amazonía. [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

………………………….……………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda

IMPORTANTE:

• Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.

66 En el artículo 1 del “Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la

Amazonía” se define como “empresa” a las “Personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas consideradas jurídicas por la Ley del Impuesto a la Renta, generadoras de rentas de tercera categoría, ubicadas en la Amazonía. Las sociedades conyugales son aquéllas que ejerzan la opción prevista en el Artículo 16 de la Ley del Impuesto a la Renta.”

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ANEXO Nº 9

CARTA DE PROPUESTA ECONÓMICA

(MODELO) Señores COMITÉ ESPECIAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 004-2014-MPJ-CE-PRIMERA CONVOCATORIA Presente.- De nuestra consideración, Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que, de acuerdo con el valor referencial del presente proceso de selección, y el expediente técnico de obra67, mi propuesta económica es la siguiente:

CONCEPTO COSTO TOTAL [CONSIGNAR MONEDA]

TOTAL La propuesta económica incluye todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas, y de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda tener incidencia sobre el costo de la obra a ejecutar, excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

……………………………….………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

67 Salvo en obras ejecutadas bajo las modalidades de concurso oferta y llave en mano que incluya la elaboración del

expediente técnico.

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ANEXO Nº 10

DECLARACIÓN JURADA DEL PERSONAL PROPUESTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA Señores COMITÉ ESPECIAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 004-2014-MPJ-CE-PRIMERA CONVOCATORIA Presente.- De nuestra consideración, Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento que la información del personal propuesto para la ejecución de la obra es el siguiente:

NOMBRE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD U OTRO

ANÁLOGO CARGO Y/O

ESPECIALIDAD

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

…….......................................................... Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda