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MAPFRE ESPAÑACOMPAÑÍA DE SEGUROS

Y REASEGUROS, S.A.DOMICILIO SOCIAL

Edificio MAPFRE.Carretera de Pozuelo, n.° 50.

28222 MAJADAHONDA(Madrid)

Teléf. 902 25 11 77

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Multiseguro Familiar (N.D.)

De acuerdo con lo establecido en la Ley 50/80, de 8 de octubre, deContrato de Seguro se destacan en letra negrita las exclusiones ylas cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados conteni-das en las Condiciones Generales de la póliza.

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Definiciones .................................................................................................................. 3Normas Generales de aplicación a los diversos seguros que cubren riesgos sobre la familia ........................................................................................................................... 4

Seguros de Personas • Seguro de Decesos .................................................................................................. 10• Prestaciones complementarias al Servicio de Decesos ........................................... 12• Seguro de Accidentes Individuales ........................................................................... 13• Seguro de Asistencia ................................................................................................ 17• Garantía complementaria de Consulta Jurídica ....................................................... 24• Garantía complementaria de Teleasistencia Domiciliaria Post-Hospitalaria ............. 25• Garantía de Asistencia a Personas .......................................................................... 27• Seguro de Hospitalización ........................................................................................ 30

Seguros Contra Daños• Seguro de Incendios ................................................................................................. 31• Seguro de Rotura de Cristales ................................................................................. 33• Seguro de Responsabilidad Civil Familiar ................................................................ 34

Seguro de Riesgos ExtraordinariosConsorcio de Compensación de Seguros

• Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de laspérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros de personas .... 37

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Índice

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Condiciones Generales

Nuevo Decesos

Condiciones GeneralesMULTISEGURO FAMILIAR

El presente contrato se rige por lo establecido en las Condiciones Generales, Particularesy Especiales y, salvo pacto en contrario que resulte más beneficioso para el Asegurado,por la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/ 80, de 8 de octubre) y la Ley de ordenación,supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (Ley 20/2015, de14 de julio) y sus normas reglamentarias de desarrollo. Los seguros, garantías y capitales contratados son los especificados en las CondicionesParticulares de la Póliza en el epígrafe A) Seguros de Personas: Decesos, Asistencia,Accidentes, Hospitalización y otras, y en el epígrafe B) Seguros contra Daños: Incendios,Rotura de Cristales y Responsabilidad Civil. A todos ellos les serán de aplicación lasDefiniciones, Condiciones y Normas que a continuación se detallan.

DEFINICIONESASEGURADORA: MAPFRE ESPAÑA, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., queasume el riesgo contractualmente pactado. En lo sucesivo denomimada «La Compañía».

TOMADOR DEL SEGURO: Persona física o jurídica que, juntamente con la Compañía,suscribe el Contrato, ostentando la representación de los Asegurados, al que correspon-den las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban sercumplidas por el Asegurado.

ASEGURADO: Cada una de las personas que figuran relacionadas en las CondicionesParticulares de la Póliza o en sus Suplementos.

BENEFICIARIO: La persona o personas expresamente designadas por el Asegurado parapercibir las indemnizaciones correspondientes. En defecto de designación expresa serábeneficiario el heredero o herederos legales.

PÓLIZA: El documento que contiene las Condiciones Reguladoras del Seguro. Formanparte integrante de la Póliza: las Condiciones Generales, las Particulares, que individuali-zan el riesgo, los Suplementos o Apéndices que se emitan a la misma para complementar-la o modificarla, y en el Seguro de Decesos, además, la descripción del Servicio Fúnebre.

PRIMA: El precio del Seguro, de acuerdo con las tarifas. El recibo contendrá, además, losrecargos e impuestos legalmente repercutibles. Será mensual, salvo pacto expreso en lasCondiciones Particulares.

DOMICILIO DEL TOMADOR DEL SEGURO, DEL ASEGURADO Y SITUACIÓN DEL RIES-GO: El que figura en la Póliza, que será el adecuado a todos los efectos.

SINIESTRO: Todo hecho cuyos perjuicios estén total o parcialmente cubiertos por lasgarantías de esta Póliza. Constituye un solo siniestro el conjunto de daños derivados deuna misma causa, acaecidos en igual fecha.

SERVICIO FÚNEBRE: Es el conjunto de elementos y servicios necesarios para efectuar elsepelio del Asegurado fallecido.

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NORMAS GENERALES DE APLICACIÓN A LOS DIVERSOS

SEGUROS QUE CUBREN RIESGOS SOBRE LA FAMILIA

DURACIÓN DEL CONTRATOEl seguro se estipula por un periodo de duración de un año, y se prorrogará automá-ticamente por periodos sucesivos de un año cada vez, salvo que alguna de las par-tes se oponga a la prórroga mediante notificación escrita a la otra, efectuada con unplazo de, al menos, un mes de antelación a la conclusión del periodo en curso cuan-do quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el ase-gurador. No obstante, la oposición a la prórroga del contrato en lo referente a lacobertura de decesos únicamente podrá ser ejercida por el Tomador.

NULIDAD Y PÉRDIDA DE DERECHOSEl Contrato de Seguro será nulo, salvo en los casos previstos por la Ley, si en el momen-to de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro.

Se pierde el derecho a la indemnización:

a) En caso de reserva o inexactitud al cumplimentar el cuestionario, si medió dolo oculpa grave en el Tomador.

El Tomador quedará exonerado del deber de declarar si la Compañía no le sometea cuestionario o cuando, aún sometiéndoselo, no estén comprometidas en él circuns-tancias que puedan influir en la valoración del riesgo.

b) En caso de agravación del riesgo, si el Tomador del Seguro o el Asegurado no locomunican a la Compañía y han actuado con mala fe.

c) Si el siniestro sobreviene antes de que se haya pagado la primera prima, salvo pactoen contrario expreso.

d) Si el Tomador del Seguro o el Asegurado no facilitan a la Compañía la información sobrelas circunstancias y consecuencias del siniestro, concurriendo dolo o culpa grave.

e) Si el Tomador del Seguro o el Asegurado incumplen su deber de aminorar las con-secuencias del siniestro con intención de perjudicar o engañar a la Compañía.

f) Cuando el siniestro haya sido causado por mala fe del Asegurado.

g) Si con dolo, el Tomador del Seguro o el Asegurado omiten comunicar a cadaCompañía la existencia de otros seguros sobre los mismos bienes, riesgos y tiempocon distintas Compañías.

OBLIGACIONES DE LA COMPAÑIALa Compañía está obligada a entregar al Tomador del Seguro la Póliza en la que se con-creten los riesgos asegurados en la misma.

Igualmente la Compañía está obligada a la prestación del servicio contratado o al pago delas indemnizaciones convenidas por cada una de las garantías que se concierten, con lascondiciones que correspondan y hasta el límite que conste en las Condiciones Particulares.

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Condiciones Generales

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La Compañía podrá rescindir el contrato mediante comunicación dirigida al Tomador delSeguro en el plazo de un mes a contar desde el momento en que haya tenido conocimien-to de cualquier reserva o inexactitud del Tomador del Seguro. Corresponderán a laCompañía, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al perí-odo en curso.

PAGO DE IMDEMNIZACIONESLa Compañía pagará las indemnizaciones:

1. Como norma general, deberá pagarlas al término de las investigaciones y peritacionesnecesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de losdaños que resulten del mismo.

2. Si existiera dictamen pericial y no hubiera sido impugnado, el pago lo deberá efectuaren el plazo de cinco días. Si, por el contrario, fuera impugnado, la Compañía pagará,dentro de los cuarenta días siguientes a la comunicación del siniestro, el importe míni-mo de lo que pueda deber, según las circunstancias por ella conocidas.

3. Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro la Compañía no hubiererealizado la reparación del daño o indemnizado su importe en metálico, por causa nojustificada o que le fuere imputable, la indemnización por mora se impondrá de oficio porel órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal deldinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100;estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judi-cial. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interésanual no podrá ser inferior al 20 por 100. Y si el Asegurado se viera forzado a reclamarjudicialmente, la Compañía pagará los gastos del proceso.

4. Las partes pueden pactar la sustitución del pago de la indemnización por la reparacióno reposición del objeto siniestrado, en su caso.

5. En caso de acuerdo transaccional, la Compañía pagará la indemnización convenida enel plazo de cinco días.

6. No obstante, la Compañía queda autorizada a retener, del importe que deba indemni-zarse, aquella parte en que, de acuerdo con las circunstancias por ella conocidas, seestime la deuda tributaria en relación con el Impuesto de Sucesiones, en su caso.

OBLIGACIONES DEL TOMADOR/ASEGURADOEl Tomador del Seguro y en su caso el Asegurado tienen el deber de:

a) Declarar a la Compañía, antes de la conclusión del contrato, de acuerdo con el cues-tionario a que ésta le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedaninfluir en la valoración del riesgo, como las que concurran en otros riesgos no ase-gurados por esta Póliza, pero situados dentro del mismo edificio o en otros contiguosque pudieran representar agravación.

b) Comunicar a cada compañía, salvo pacto en contrario, los demás seguros que hayaconcertado sobre los mismos bienes, riesgos y tiempo.

c) Comunicar a la Compañía, tan pronto como le sea posible, todas las circunstanciasque agraven el riesgo. Si la agravación no es imputable al Tomador del Seguro o al

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Condiciones Generales

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Asegurado y la Compañía no acepta su cobertura, ésta queda obligada a devolver laparte de prima correspondiente al período de seguro no transcurrido.

d) Comunicar por escrito a la Compañía, previamente, el traslado de lugar de los bien-es descritos en la Póliza.

e) En caso de transmisión del objeto asegurado, comunicar por escrito al adquirente laexistencia del seguro de la cosa transmitida y comunicarlo también, por escrito, a laCompañía o a sus agentes en el plazo de quince días desde la transmisión. Igualobligación corresponde al Tomador o sus derechohabientes en los casos de muerte,suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso del Tomador o Asegurado.

f) En caso de siniestro, comunicar a la Compañía su acaecimiento dentro del plazomáximo de siete días de haberlo conocido, facilitando toda la información sobre lascircunstancias y consecuencias del mismo, así como la relación de los objetos exis-tentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños, acre-ditando la preexistencia.

g) Aminorar las consecuencias del siniestro, empleando los medios a su alcance.

h) Conservar los restos y vestigios del siniestro hasta que termine la liquidación de losdaños, salvo imposibilidad material justificada, que no dará lugar a indemnizaciónespecial; cuidar que no se produzcan nuevos desperfectos o desapariciones, queserían a su cargo y, salvo pacto en contrario, no podrá haber abandono total o par-cial de los objetos asegurados.

i) Facilitar la subrogación que a favor de la Compañía establece la Ley para que éstapueda reclamar a los causantes del daño, ejercitando los derechos y acciones quecorrespondieran a la misma.

j) Si el contenido de la Póliza difiere de la Solicitud del Seguro o de las condicionesconvenidas, el Tomador del Seguro podrá reclamar a la Compañía, en el plazo de unmes a contar desde la formalización de la Póliza, para que se subsane la divergen-cia existente. Transcurrido dicho plazo sin que se efectuase la reclamación, se esta-rá a lo dispuesto en la Póliza.

IMPORTE Y PAGO DE LA PRIMA Y EFECTOS DE SU IMPAGO1. El Tomador del Seguro está obligado al pago del a prima de acuerdo con las

Condiciones Generales y Particulares del contrato. En ausencia de pacto, respecto dellugar de pago, la Compañía presentará los recibos en el último domicilio que el Tomadordel Seguro le haya notificado.

La prima es indivisible y se debe y corresponde al asegurador por entero durante todoel periodo de duración del contrato pactado, aún en el caso de que se haya acordado elfraccionamiento del pago. En caso de extinción del contrato antes de la fecha de venci-miento pactada, o de extinción del contrato antes de la fecha de vencimiento pactada,o de cualquiera de sus prórrogas, el asegurador no está obligado a reintegrar alTomador cantidad alguna correspondiente a la prima que haya sido satisfecha íntegra-mente, salvo en los supuestos legalmente previstos.

2. Si la primera prima no hubiera sido pagada por culpa del Tomador, la Compañía tienederecho a resolver el contrato y si no hubiera sido pagada antes de que se produzca unsiniestro, la Compañía queda liberada de su obligación, salvo pacto en contrario.

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Condiciones Generales

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3. En caso de falta de pago de la segunda o sucesivas primas, la cobertura de laCompañía queda suspendida un mes después del día de su vencimiento, como plazode gracia. Y si la Compañía no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes alvencimiento se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, laCompañía, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la primadel período en curso.

4. Si el Contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores,la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomadorpague la prima.

5. Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el pago de los recibos de prima pormedio de cuenta abierta en Bancos o Cajas de Ahorro, en cuyo supuesto se actuará dela siguiente forma:

a) El Tomador del Seguro facilitará a la Compañía una carta dirigida al Banco o Caja deAhorros, dando la orden oportuna al efecto.

b) La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento salvo que, intentado el cobro den-tro del plazo de gracia, el pago no fuera atendido por cualquier causa.

c) Si la Compañía dejase transcurrir el plazo de gracia sin presentar el recibo al cobroy al hacerlo no existiesen fondos suficientes en la cuenta del Tomador del Seguro,deberá notificar esta circunstancia al mismo, por carta certificada o cualquier otromedio, concediéndole un nuevo plazo de un mes para que efectúe el pago, plazo quese computará desde la fecha de recepción de la expresada carta o notificación.

IMPUESTOSTodos los impuestos, tributos y recargos legalmente repercutibles, existentes y los que enlo sucesivo se estableciesen sobre la Póliza y primas, son a cargo del Tomador del Seguro.

EXCLUSIONES GENERALES PARA TODOS LOS SEGUROSEn ningún caso quedan cubiertos por la Compañía:

1. Los daños y responsabilidades causados dolosamente o con su complicidad porel Asegurado o por cualquiera de las personas que dependan de él.

2. Los daños ocasionados por la contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera,excepto aquellos que sean cubiertos por el Consorcio de Compensación deSeguros, al ser declarados como catástrofe.

3. Los daños ocasionados en caso de guerra, invasión, fuerza militar, asonadas osedición; cualquier atentado con fin político o social, trombas, terremotos, tem-blores de tierra o cualquier otro fenómeno meteorológico que no sea el rayo, amenos que el Asegurado pruebe que el siniestro ocurrió independientemente dela existencia de tales condiciones anómalas, o bien que sea declarado catastrófi-co por el Consorcio de Compensación de Seguros, según la legislación vigenteen la fecha de su ocurrencia.

4. Los producidos como consecuencia directa o indirecta de la reacción o radiaciónnuclear o contaminación radioactiva.

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Condiciones Generales

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COMUNICACIONES1. Las comunicaciones del Tomador del Seguro, del Asegurado o del Beneficiario sólo se

considerarán válidas si han sido dirigidas por escrito a la aseguradora.

En caso de contratación a distancia, cuando el contrato se haya perfeccionado por elconsentimiento de las partes manifestado de forma verbal, las comunicaciones relativasa las declaraciones de los factores de riesgo y demás datos necesarios para la suscrip-ción y emisión de la póliza o sus suplementos se harán verbalmente.

Las partes se autorizan mutuamente a grabar las conversaciones telefónicas que semantengan a tales efectos.

2. Todas las comunicaciones entre el Tomador, Asegurado o Beneficiario y la Aseguradoraque puedan efectuarse por razón de esta Póliza, podrán realizarse y serán válidas, ade-más de por carta, por cualquier otro medio escrito, incluido correo electrónico, SMS ofax, en la dirección que tanto la Aseguradora como el Tomador hubieran facilitado, yasea al contratar la Póliza o en un momento posterior, debiendo el Tomador comunicar ala Aseguradora, tan pronto como sea posible, cualquier cambio del domicilio, teléfono,fax o dirección de correo electrónico facilitado.

3. Las comunicaciones efectuadas a la Aseguradora por un corredor de seguros, en nom-bre del Tomador del seguro, surtirán los mismos efectos que si las realizase éste, salvoexpresa indicación en contrario por su parte.

4. Cualquiera de las partes que desee modificar las garantías pactadas para el siguienteperiodo de seguro deberá comunicarlo a la otra con anterioridad al vencimiento delmismo. En todo caso, el asegurador deberá efectuar dicha comunicación al tomador, almenos, con dos meses de antelación a la conclusión del periodo en curso, para que eltomador pueda oponerse a la prórroga del contrato, al menos, con un mes de anticipa-ción a dicho periodo. Si la parte notificada no manifiesta su oposición mediante notifica-ción escrita a la otra, se entenderá que lo acepta y surtirá efectos en el siguiente perio-do de seguro; y si contesta negativamente, podrá rescindirse la póliza a partir de dichovencimiento.

PRESCRIPCIÓN, JURISDICCIÓN E INSTANCIAS DERECLAMACIÓN1. Las acciones que se deriven del presente contrato prescribirán en el término de dos

años, a contar desde la fecha en que puedan ejercitarse, excepto las correspondientesa prestaciones de daños personales, en cuyo caso el plazo de prescripción será decinco años.

2. El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, serájuez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domi-cilio del Asegurado, a cuyo efecto éste designará uno en España si estuviese domicilia-do en el extranjero.

3. Conforme a la normativa establecida para la protección de los usuarios de los serviciosfinancieros, en el caso de que se suscite controversia en la interpretación o ejecucióndel presente contrato de seguro, el Tomador del Seguro, el Asegurado, los Beneficiariosy los terceros perjudicados o sus derechohabientes, podrán formular reclamación

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Condiciones Generales

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mediante escrito dirigido a la Dirección de Reclamaciones de MAPFRE por carta(Apartado de correos 281 – 28220 Majadahonda, Madrid), por correo electrónico([email protected]), o en el teléfono 900 20 50 09, de conformidad con elReglamento para la solución de conflictos entre las sociedades del Grupo MAPFRE ylos usuarios de sus servicios financieros, que puede consultarse en la página Web“mapfre.es”, y a las normas de actuación que lo resumen y que se facilitan al tomadorjunto con este contrato.Asimismo, podrán formular reclamaciones los clientes de la Compañía, así como susderechohabientes, en relación con la actuación de sus agentes de seguros y operado-res de bancaseguros, de conformidad con el Reglamento y el procedimiento antes cita-dos.La reclamación podrá realizarse en soporte papel o por medios informáticos, electróni-cos o telemáticos, conforme a lo previsto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, deFirma Electrónica.Desestimada dicha reclamación o transcurrido el plazo de dos meses a contar desdela fecha en que el reclamante la haya presentado podrá éste formular reclamaciónante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondosde Pensiones (Paseo de la Castellana, 44, 28046, Madrid; correo electrónico:[email protected], Oficina virtual: [email protected]).

4. Sólo con la expresa conformidad de las partes, podrán someterse las diferencias deri-vadas de la interpretación y cumplimiento de este contrato al juicio de mediadores oárbitros, de acuerdo con la legislación vigente.

CONTRATACIÓN A DISTANCIA DEL SEGURO En caso de contratación a distancia, se aplicará lo dispuesto en este artículo. Se conside-ra que existe contratación de un seguro a distancia cuando para su negociación y celebra-ción se utiliza exclusivamente una técnica de comunicación a distancia sin presencia físi-ca y simultánea del proveedor y el consumidor, consistente en la utilización de medios tele-máticos, electrónicos, telefónicos, fax u otros similares. En caso de contratación a distancia, el seguro entrará en vigor a las 0 horas del díasiguiente a aquel en que el tomador haya prestado su consentimiento, salvo que, poracuerdo expreso se concierte otra fecha. En todo caso, la fecha de efecto quedará refleja-da en las Condiciones Particulares de la póliza. Sin perjuicio de lo indicado en los párrafos anteriores, el contrato y sus modificaciones oadiciones deberán ser formalizados por escrito. El Asegurador está obligado a entregar altomador del seguro la póliza. El tomador deberá devolver al Asegurador un ejemplar firma-do por él de las Condiciones Particulares de la póliza, así como la documentación acredi-tativa de las circunstancias que configuren el riesgo. El tomador, cuando sea consumidor,esto es, persona física que actúe con un propósito ajeno a una actividad comercial o pro-fesional propia, dispondrá de un plazo de 14 días naturales para desistir del contrato a dis-tancia, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, siempre que no haya ocu-rrido el siniestro. Dicho plazo se contará desde el día de la celebración del contrato o desdela fecha en que el Asegurador entregue la póliza.

El tomador habrá de comunicarlo al Asegurador por un procedimiento que permita dejarconstancia de la notificación de cualquier modo admitido en Derecho y estará obligado a

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Condiciones Generales

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pagar la prima correspondiente hasta el momento del desistimiento. En caso de que laprima hubiera sido cobrada, el Asegurador reembolsará al tomador, dentro de un plazomáximo de 30 días naturales, dicho importe, salvo la parte correspondiente al periodo detiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia hasta el momento del desistimiento.

SEGURO DE PERSONASSEGURO DE DECESOS (Casilla 1)

Si se contrata y consta en las Condiciones Particulares, la Compañía garantiza la presta-ción de un Servicio Fúnebre con arreglo a las Normas Generales aplicables a todos losSeguros que integran esta Póliza y además conforme a las siguientes:

CONDICIONES

OBJETO DEL SEGUROLa Compañía garantiza la prestación del Servicio Fúnebre contratado, al fallecimiento decada uno de los Asegurados, de acuerdo con las presentes Condiciones Generales, lasParticulares y la descripción del servicio correspondiente.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOSLa prestación del servicio funerario se llevará a cabo por parte de la Compañía, a travésde los profesionales o Empresas por ella contratados a tal fin. De no ser así o si el servi-cio no pudiera prestarse por causa de fuerza mayor, la Compañía resarcirá los gas-tos que se originen hasta el importe del valor contratado, siendo beneficiarios deeste derecho los herederos del Asegurado fallecido, quienes deberán justificar sucondición, así como los gastos que hayan sufragado.

EXTENSIÓN DE SEGURO1. La garantía del Seguro se extiende a los Asegurados, cualquiera que fuere la causa del

fallecimiento, salvo por las causas de los riesgos excluidos en la Póliza.

2. El Seguro también comprenderá la prestación de un servicio fúnebre específico (féretro,trámites, coche y derechos de cementerio) en caso de fallecimiento de los hijos de losAsegurados en la Póliza, si ocurriese durante el período de gestación o antes de cum-plir treinta días de edad, a partir de los cuales deberá estar asegurado para tener dere-cho al Servicio Fúnebre que corresponda.

3. No son asegurables las personas que al solicitar el Seguro tengan más de setenta añoso padezcan enfermedad grave, salvo que se especifique en la Póliza y se abone lasobreprima correspondiente.

4. En el supuesto de indicación inexacta de la edad del Asegurado, la Compañía sólo podráimpugnar el Contrato si la verdadera edad del Asegurado en el momento de la entrada envigor de la Póliza excede de los límites de admisión establecidos por aquélla. En todo caso, si como consecuencia de una declaración inexacta de la edad, la primapagada es inferior a la que debería haber pagado el Tomador, la prestación de laCompañía se reducirá en proporción a la prima percibida. Si por el contrario la prima

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Seguro de Personas

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pagada es superior a la prima que correspondiera, la Compañía está obligada a restituirel exceso de las primas percibidas. En ningún caso habrá devengo de intereses.

5. A tenor de lo previsto en la Ley de Contrato de Seguro en caso de fallecimiento de unmenor de catorce años, no se podrá optar por la indemnización en metálico.

EXCLUSIONESNo están incluidos en la cobertura del Seguro los fallecimientos ocurridos comoconsecuencia de guerra, revolución, motines, epidemias y los supuestos declaradospor el Gobierno de la nación como de carácter catastrófico.

BASES DEL SEGURO1. Establecido el valor del Servicio Fúnebre con arreglo a su costo al momento de contra-

tación, para mantener el mismo frente a elevaciones, se podrá establecer una revalori-zación automática anual, que constará en las Condiciones Particulares y se comunica-rá, cada vez, a través del recibo de prima. Si no se contrata dicha revalorización, o aúncontratándola, el costo del Servicio es mayor, la Compañía lo pondrá en conocimientodel Tomador del Seguro y le comunicará el nuevo valor del servicio asegurado y elnuevo importe de la prima, por medio del suplemento que se expida, indicando, al pro-pio tiempo, la opción que tiene el Tomador de modificar el contrato o mantenerlo en lamisma situación, en cuyo caso, al ocurrir el siniestro, el límite máximo de la prestacióna cargo de la Compañía será el que figure en la Póliza.

2. Efecto del Seguro. La cobertura del Seguro tomará efecto en la fecha que se determi-ne en las Condiciones Particulares de la Póliza, una vez aceptado el contrato y pagadala primera prima.

En caso de demora en el cumplimiento de ambos requisitos, las obligaciones de laCompañía comenzarán a partir de las doce de la noche del día en que se acepte y firmela Póliza y se pague la prima.

Estos mismos efectos serán de aplicación a las altas de Asegurados que se produzcandurante la vigencia de la Póliza con referencia al pago del aumento de la prima por esaincorporación.

3. El Tomador del Seguro deberá comunicar a la Compañía los cambios de domicilio, porlo que si es a población distinta, el Servicio Fúnebre se adaptará a los existentes en eselugar, regulándose también la prima.

PLAZO DE CARENCIALas garantías del Seguro no serán de aplicación hasta que hayan transcurrido vein-te días desde la entrada en vigor de los efectos del mismo, salvo si el fallecimientodel Asegurado fuese a causa de un accidente.

No obstante, por acuerdo expreso de las partes, se podrá suprimir el plazo de carencia.

SINIESTROS1. El valor asegurado, que en este Seguro es el importe del Servicio contratado, represen-

ta el límite máximo, por todo concepto, a pagar por la Compañía en cada siniestro.

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Seguro de Personas

N.D.-SG-GEN-EDICIÓN 07/18

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2. Al ocurrir el fallecimiento de un Asegurado se deberá comunicar el mismo en lasOficinas de la Agencia de la Compañía donde se produzca el óbito, aportando los docu-mentos pertinentes.

3. Cuando un Asegurado fallezca en localidad distinta a la consignada como su domicilioen la Póliza y exista en ella Agencia de la Compañía, se efectuará un Servicio Fúnebrede acuerdo con las modalidades existentes en el lugar y de costo equivalente al contra-tado en la Póliza.

4. Si los causahabientes del Asegurado fallecido desean inhumar el cadáver en cemente-rio distinto al que por su residencia le corresponda, los gastos extraordinarios que portal concepto se originen correrán a su cargo, salvo que se haya contratado expresamen-te este servicio con la Compañía y así conste en las Condiciones Particulares de laPóliza.

5. Si al fallecer un Asegurado resultase que lo está con la misma Compañía en más de unaPóliza del Seguro de Decesos, la Compañía sólo reconocerá los derechos correspon-dientes a una de ellas, que los causahabientes podrán elegir, procediéndose al reem-bolso de las primas pagadas por el Asegurado en las otras Pólizas.

PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS

AL SERVICIO DE DECESOS

NICHO O SEPULTURA (Casilla 2)Si se contrata y consta en las Condiciones Particulares, la Compañía, al fallecimiento deCADA UNO de los Asegurados con esta prestación complementaria, se obliga a gestionary sufragar, hasta el importe máximo contratado, la obtención del Título de NICHO OSEPULTURA, bien sea a perpetuidad, en propiedad, a máxima temporalidad o enalquiler, del cementerio correspondiente, a favor del familiar que se designe.

Siendo los nichos o sepulturas propiedad del Ayuntamiento, parroquia o privados, y llega-do el caso de no haber disponibles, la Compañía resarcirá a los causahabientes el valorcontratado para esta prestación.

LAPIDA (Casilla 3)Para los Asegurados que fallezcan y tengan contratada esta prestación y así conste en lasCondiciones Particulares, hasta el límite del valor contratado, la Compañía se obliga a ges-tionar y sufragar los gastos que suponga la confección y colocación de una lápida en ellugar de inhumación.

TANATORIO O VELATORIO (Casilla 4)Para los Asegurados que fallezcan y tengan contratada esta prestación y así conste en lasCondiciones Particulares hasta el límite del valor contratado, la Compañía se obliga asufragar los gastos que suponga la ocupación de UNA SALA con sus servicios y comple-mentos en el Tanatorio o Velatorio que utilice la empresa autorizada que preste el ServicioFúnebre, a menos que los causahabientes decidan la no utilización de esta prestación.

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Seguro de Personas

N.D.-SG-GEN-EDICIÓN 07/18

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NICHO O PRIMER FALLECIMIENTO (Casilla 18)Si se contrata y consta en las Condiciones Particulares y hasta el límite del valor contrata-do, la Compañía, al ocurrir el PRIMER FALLECIMIENTO de cualquier Asegurado en lagarantía de Decesos de esta Póliza, se obliga a gestionar y sufragar la obtención del títu-lo de NICHO O SEPULTURA, bien sea a perpetuidad, en propiedad, a máxima temporali-dad o en alquiler del cementerio correspondiente a favor del familiar que se designe.

Siendo los nichos o sepulturas propiedad del Ayuntamiento, parroquia o privados, y llega-do el caso de no haber disponibles, la Compañía resarcirá a los causahabientes el valorcontratado para esta prestación.

SEGURO DE ACCIDENTES INDIVIDUALESSi se contrata y consta en las Condiciones Particulares de la Póliza y correspondiente casi-lla, la Compañía garantiza el objeto del Seguro para el caso de Invalidez Permanente, GranInvalidez, Cirugía Estética y Muerte, a consecuencia de accidente, de acuerdo con lasNormas Generales aplicables a todos los Seguros que integran esta Póliza y además conlas siguientes:

CONDICIONES

DEFINICIONESAccidente: lesión corporal derivada de una causa violenta, súbita, externa y ajena a laintencionalidad del Asegurado que produzca en éste Invalidez Permanente o Muerte.

Muerte: pérdida de la vida del Asegurado sobrevenida en un accidente o como resulta-do directo y comprobado del mismo.

Invalidez permanente: pérdida o impotencia funcional de miembros u órganos delAsegurado a consecuencia de accidente.

Gran Invalidez: pérdida o impotencia funcional en el Asegurado que haga precisa laayuda de otra persona para el desarrollo de todas las funciones normales de la vida, aconsecuencia de accidente.

OBJETO DEL SEGUROLa Compañía, en caso de un ACCIDENTE que cumpla todos los requisitos, se obliga apagar al Asegurado accidentado o a los Beneficiarios las indemnizaciones pactadas paralos supuestos de INVALIDEZ PERMANENTE, GRAN INVALIDEZ, en su caso GASTOSPOR CIRUGÍA ESTÉTICA y MUERTE, teniendo en cuenta las exclusiones y limitacionesde la Póliza, así como el cumplimiento de las comunicaciones que se establecen.

EXTENSIÓN DEL SEGUROEl Seguro cubre los accidentes que sufra el Asegurado durante las 24 horas del día, tantoen su vida privada como en el ejercicio de su profesión, así como utilizando cualquiermedio de transporte y por la práctica de deportes no excluidos.

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Seguro de Personas

N.D.-SG-GEN-EDICIÓN 07/18

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GARANTÍAS DEL SEGURO

A. INVALIDEZ PERMANENTE (Casilla 5)

Si a consecuencia de accidente el Asegurado se viera afectado por una InvalidezPermanente, total o parcial, que se manifieste dentro del año de la ocurrencia a contar dela fecha que se produjo, la Compañía pagará al Asegurado, en el plazo máximo de cincodías después de quedar determinado el grado de invalidez, la indemnización correspon-diente y que resulte de lo siguiente:

a) En caso de Invalidez Permanente Total, para todo trabajo, la Compañía pagará elcapital pactado en las Condiciones Particulares de la Póliza.

A estos efectos, además, se entiende por Invalidez Permanente TOTAL la pérdida ola impotencia funcional absoluta y permanente de ambas piernas, de ambos pies, deambos brazos o de ambas manos, de un brazo y de una pierna, de una mano y unpie, así como la ceguera absoluta.

b) En caso de Invalidez Permanente PARCIAL, la indemnización a pagar será la resul-tante de aplicar, sobre el capital que para Invalidez figure en las CondicionesParticulares de la Póliza, los siguientes porcentajes:

Derecho Izquierdo

Pérdida total de un brazo o de una mano ............................. 70 60Pérdida total del movimiento del hombro .............................. 30 25 Pérdida total del movimiento del codo .................................. 25 20 Pérdida total del movimiento de la muñeca .......................... 25 20 Pérdida total del pulgar y del índice ...................................... 50 40 Pérdida total de tres dedos comprendidos el pulgar o el índice 35 30 Pérdida total de tres dedos que no sean el pulgar o el índice 25 20Pérdida total del pulgar y de otro dedo que no sea el índice 30 25Pérdida total del índice y de otro dedo que no sea el pulgar 20 17Pérdida total del pulgar sólo .................................................. 22 18Pérdida total del índice sólo .................................................. 15 12Pérdida total del dedo mayor, del anular o del meñique ....... 10 8 Pérdida total de dos de estos últimos dedos ........................ 15 12 Pérdida total de una pierna o de un pie ................................ 50 Pérdida total del dedo gordo del pie ..................................... 10 Pérdida total de uno de los demás dedos del pie ................. 5 Amputación parcial de un pie, comprendidos todos los dedos 40 Ablación de la mandíbula inferior ........................................... 30 Pérdida total de un ojo o reducción a la mitad de la visión

binocular .............................................................................. 40 Si la visión del otro estaba perdida antes del accidente ....... 50Sordera completa de los dos oídos ....................................... 40 Sordera completa de un oído ................................................ 10Si la sordera del otro existía antes del accidente ................. 20Fractura no consolidada de una pierna o de un pie ............. 25 Fractura no consolidada de una rótula .................................. 20

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Seguro de Personas

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Derecho Izquierdo

Pérdida total del movimiento de una cadera o de una rodilla . 25 Acortamiento, por lo menos de cinco centímetros, de un mi-embro inferior ........................................................................ 15

En caso de personas zurdas, los porcentajes de indemnización por Invalidez, se aplicaránen sentido inverso.

c) En aquellos casos que no estén especificados en la anterior tabla, como en los depérdida parcial de miembros, el grado de invalidez se fijará en proporción a la grave-dad comparada con la de las invalideces enumeradas.

d) En caso de que el Asegurado perdiera simultáneamente varios miembros, el gradode invalidez se fijará sumando las respectivas tasaciones, pero en ningún caso podráexceder de la invalidez completa.

e) Si el Asegurado presentaba minusvalía física con anterioridad al accidente, la indem-nización se fijará con arreglo al grado de invalidez que hubiera correspondido consi-derando al Asegurado sin aquélla.

f) La impotencia funcional absoluta y permanente de un miembro es asimilable a la pér-dida total del mismo.

g) La determinación y comunicación del grado de invalidez se efectuará por laCompañía de conformidad con el artículo 104 de la Ley de Contrato de Seguro.

h) Si después de fijado el grado de Invalidez y su cuantía indemnizatoria sobrevinierala muerte del Asegurado, las cantidades ya satisfechas por la Compañía se conside-rarán a cuenta del capital asegurado para caso de muerte.

B. GRAN INVALIDEZ (Casilla 6)

Si a consecuencia de accidente, el Asegurado se viera afectado de Gran Invalidez que semanifieste en el plazo de un año desde la ocurrencia, la Compañía pagará el capital con-tratado que para esta contingencia conste en las Condiciones Particulares de la Póliza.

C. CIRUGÍA ESTÉTICA (Casilla 7)

Si al Asegurado, a consecuencia de un accidente, le quedasen secuelas corporales y seaceptara el siniestro, la Compañía pagará los gastos que comporte la intervención quirúrgi-ca y los derivados de la misma para el restablecimiento de su estética, previa justificación delos mismos, hasta el límite máximo que conste en las Condiciones Particulares de la Póliza.

D. MUERTE (Casilla 8)

Si el Asegurado falleciera a consecuencia de accidente, la Compañía pagará alBeneficiario, designado expresamente o que legalmente corresponda, el capital garantiza-do que conste en las Condiciones Particulares de la Póliza.

MUERTE A CONSECUENCIA DE INFARTO DE MIOCARDIO (Casilla 9)

En caso de que el Asegurado, si lo contrata y consta en las Condiciones Particulares de laPóliza, sufriera la pérdida de la vida a consecuencia de un infarto de miocardio siendo la

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Seguro de Personas

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causa inmediata de la muerte y ésta se produjera dentro de los siguientes treinta días, laCompañía pagará al Beneficiario, designado o que legalmente corresponda, el capital con-tratado. A los efectos de la Póliza, en ningún supuesto la muerte a consecuencia de infar-to de miocardio tendrá la consideración de Muerte por Accidente.

EXCLUSIONESNo quedan cubiertos por este Seguro aquellos accidentes que se deriven de lossiguientes supuestos:

1. Por disposición legal no puede cubrirse el riesgo de muerte de los menores decatorce años, como tampoco el de las personas incapacitadas.

No obstante, al ser este Seguro integrante de una Póliza que cubre los riesgos de laFamilia, para los menores de catorce años incluidos en la Póliza, se establece que laparte de prima de las garantías de muerte se destinará a mayor capital de las Garantíasde Invalidez Permanente o Gran Invalidez. En su caso, a causa de accidente y al cum-plir los catorce años, todos los Asegurados afectados tendrán derecho a todas lasgarantías mediante el desglose de capitales e inclusión de la cobertura del riesgo demuerte, emitiéndose un suplemento al efecto.

2. Los Asegurados de este Seguro de Accidentes, al cumplir los setenta años, cau-sarán baja en esta garantía, con la correspondiente adecuación de la prima.

3. Los originados por la práctica de deportes de competición, en plan profesional,las pruebas de velocidad o resistencia con vehículos a motor, los derivados de lapráctica de escalada, paracaidismo, deportes aeronáuticos, puenting y boxeo.

4. Los eventos en los que se produzcan solamente hernias de cualquier tipo y lum-balgias.

5. Los sufridos por los Asegurados en estado de desarreglo mental, de embriaguezmanifiesta, así como bajo los efectos de drogas tóxicas o estupefacientes.

6. El suicidio o tentativa de suicidio durante toda la vigencia del contrato.

NORMAS PARA CASO DE SINIESTRO1. El Asegurado o el Beneficiario, en caso de siniestro, deberá comunicar a la Compañía

el acaecimiento del Accidente, bien en la Agencia del domicilio que conste en la Póliza,bien directamente al domicilio social de la Compañía, inmediatamente de acaecido ésteo tan pronto sea posible.

2. Junto con la comunicación del siniestro, el Asegurado o el Beneficiario deberán presen-tar la documentación precisa y que genéricamente será la siguiente:

a) Certificado médico en el que deberán constar las consecuencias del accidente.

b) Si resultara la muerte del Asegurado, se aportará también el Certificado deDefunción.

c) Justificante de haber presentado ante la Oficina Liquidadora correspondiente ladeclaración a efectos del Impuesto de Sucesiones, cuando proceda.

d) En cualquier caso, la documentación o informes de los que resulte el acaecimientodel accidente (Policía, Juzgado, etc.).

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Seguro de Personas

N.D.-SG-GEN-EDICIÓN 07/18

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SEGURO DE ASISTENCIASi se contrata y consta en las Condiciones Particulares de la Póliza, la Compañía garanti-za a los Asegurados incluidos y residentes en España, de acuerdo con las NormasGenerales aplicables a todos los Seguros que integran esta Póliza, la prestación de lassiguientes coberturas:

A. EN ESPAÑA:

A.1. FALLECIMIENTO (Casilla 11)

La Compañía efectuará a su cargo las gestiones y gastos necesarios para elTRASLADO de los Asegurados fallecidos en cualquier población dentro del terri-torio nacional, con LIBRE ELECCIÓN del cementerio español para su inhuma-ción, siempre que por parte de las autoridades competentes no exista impedi-mento alguno para efectuarlo y el traslado se efectúe por Empresa Funerariaautorizada por la Compañía.

Como complemento a esta cobertura A.1., si se pacta y consta en lasCondiciones Particulares de la Póliza (Casilla 10), la Compañía efectuará a sucargo las gestiones y gastos necesarios para la INCINERACIÓN del cadáver enel crematorio más próximo al lugar del fallecimiento, siempre que por parte de lasautoridades competentes no exista impedimento alguno para efectuarlo y el tras-lado se realice por mediación de Empresa Funeraria autorizada por la Compañía.

Queda incluida en esta Garantía la urna para el depósito de las cenizas.

Se entenderá que se renuncia a estas prestaciones si no se comunica a laCompañía el fallecimiento del Asegurado, inmediatamente de ocurrido éste.

No hacer uso de estas prestaciones no confiere a los causahabientes delAsegurado fallecido derecho a percibir cantidad alguna.

Si se efectúa el traslado se entiende incluido en el mismo el ServicioFúnebre contratado en el Seguro de Decesos.

A.1.1. ACOMPAÑANTE POR TRASLADO

Los beneficiarios o causahabientes de Asegurados residentes en lapenínsula que fallezcan en Ceuta, Melilla, Baleares y Canarias, y de losAsegurados residentes en estos territorios que fallezcan fuera de ellos,tendrán derecho a un billete de avión o del medio de transporte públicoidóneo, ida y vuelta en clase turista, para que la persona que designenpueda viajar hasta el lugar donde haya ocurrido el fallecimiento y regre-sar acompañando el cadáver.

Asimismo, la Compañía abonará al acompañante del Asegurado fallecidola cantidad de CIEN EUROS DIARIOS (100 €), hasta el límite de MILEUROS (1.000 €), para cubrir los gastos justificados de alojamiento ymanutención, mientras se diligencian los trámites necesarios para el tras-lado del Asegurado fallecido.

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Seguro de Personas

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Si durante el viaje del acompañante se produjera su fallecimiento poraccidente, la Compañía pagará a sus beneficiarios la cantidad de DOCEMIL EUROS (12.000 €).

A.2. ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE (Casilla 12)

A.2.1. TRASLADO EN AMBULANCIA

Si cualquier Asegurado sufriese un accidente o enfermedad grave enEspaña, a más de 25 kilómetros de su residencia habitual, la Compañíatomará a su cargo los gastos de ambulancia precisos para trasladarlodesde el lugar de ocurrencia del siniestro hasta el Centro Médico más cer-cano que cuente con los medios adecuados para atenderle debidamente.

A.2.2. DESPLAZAMIENTO DE UN FAMILIAR

Si el Asegurado viaja por territorio español y es hospitalizado, por enfer-medad o accidente grave, en un Centro que se encuentre a más de 25kilómetros de su localidad de residencia y fuera del límite provincial,por un período de tiempo superior a cinco días, la Compañía pondrá a dis-posición de la persona que aquél designe y domiciliada en España, unbillete de avión o del medio de transporte público idóneo de línea regular,ida y vuelta, para acudir al lado del hospitalizado.

Asimismo, la Compañía abonará la cantidad de SETENTA EUROS DIA-RIOS (70 €) y hasta el límite de TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS(350 €), contra la presentación de los justificantes correspondientes a alo-jamiento y manutención del familiar.

A.2.3. ASISTENCIA A MENORES QUE VIAJEN CON EL ASEGURADO

Si los niños que viajasen con el Asegurado quedasen sin asistencia per-sonal, por causa de fallecimiento u hospitalización de éste, en localidaddistinta al domicilio habitual del Asegurado, la Compañía organizará suregreso a su domicilio habitual, con acompañante, si fuera necesario.

A.3. OTRAS PRESTACIONES (Casilla 12)

A.3.1. TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES

La Compañía tendrá a disposición de los Asegurados el servicio de telé-fono permanente de la CENTRAL DE ASISTENCIA, para transmitir losmensajes urgentes relativos a las incidencias sobre riesgos cubiertos poresta Garantía Complementaria.

A.3.2. LOCALIZACIÓN DE EQUIPAJES

En caso de pérdida de equipajes y efectos personales, debidamente fac-turados y con causa en el transporte, siempre que el mismo sea en avión,barco, ferrocarril o autocar, en el transcurso de un viaje, la Compañíaprestará su colaboración en las gestiones de búsqueda y localización. Encaso de demora en la entrega de equipaje facturado, de más de 24 horasy en localidad distinta al domicilio del Asegurado declarado en la Póliza,

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Seguro de Personas

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la Compañía satisfará el importe de los artículos necesarios compradosdurante la demora y debidamente justificados mediante factura hasta ellímite de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 €).

B. EN EL EXTRANJERO (Casilla 12)

B.1. FALLECIMIENTO

B.1.1. TRASLADO INTERNACIONAL

Si en el transcurso de un viaje se produjera el óbito del Asegurado en elextranjero, la Compañía se hará cargo de los trámites y gastos necesa-rios, incluidos los de embalsamamiento y las formalidades administrativaspara el traslado de los restos mortales hasta el lugar de inhumación enEspaña, siempre que no exista impedimento alguno por parte de las auto-ridades competentes para efectuar el traslado y éste se realice por media-ción de la Empresa Funeraria que la Compañía indique al efectuarse ladeclaración de siniestro.

Se entenderá que se renuncia a esta prestación sino se comunica alaCompañía el fallecimiento del Asegurado, inmediatamente de ocurri-do éste.

No hacer uso de esta prestación no confiere a los causahabientesdel Asegurado fallecido derecho a percibir cantidad alguna.

Si se efectúa el traslado, se entiende incluido en el mismo el ServicioFúnebre contratado en el Seguro de Decesos.

B.1.2. ACOMPAÑANTE POR TRASLADO

Los beneficiarios o causahabientes del Asegurado fallecido en el transcur-so de un viaje al extranjero tendrán derecho a un billete de avión o delmedio de transporte público idóneo, ida y vuelta en clase turista, para quela persona que designen pueda viajar hasta el lugar donde haya ocurridoel fallecimiento y regresar acompañando el cadáver.

Asimismo, la Compañía abonará al acompañante del Asegurado fallecidola cantidad de CIEN EUROS DIARIOS (100 €), hasta el límite de MILEUROS (1.000 €), para cubrir los gastos justificados de alojamiento ymanutención, mientras se diligencian los trámites necesarios para el tras-lado del Asegurado fallecido.

Si durante el viaje del acompañante se produjera su fallecimiento poraccidente, la Compañía pagará a sus beneficiarios la cantidad de DOCEMIL EUROS (12.000 €).

B.2. ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE

B.2.1. REPATRIACIÓN SANITARIA

En caso de enfermedad o accidente grave del Asegurado, sobrevenidofuera de España, que exija una hospitalización inmediata y una estan-cia de varios días o cuidados especiales, la Compañía organizará,

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cuando los médicos lo aconsejen, el traslado o la repatriación delmismo. Sólo las consideraciones de índole médica de urgencia, estadodel accidentado o enfermo y aptitudes para viajar, etc., así como otrascircunstancias: disponibilidad de aeropuerto, condiciones meteorológi-cas y distancia, etc., serán el criterio que determinará si el transportedebe efectuarse y por qué medio (avión sanitario especial, helicóptero,avión de línea regular, coche-cama, ambulancia, etc.). Para los paísesque estén fuera del área de Europa y del Mediterráneo, la repatriacióndel Asegurado se efectuará por avión de línea regular, en camilla convigilancia médica.

La decisión del traslado la adoptará el facultativo designado por laCompañía, previa consulta con el médico que atienda al enfermo o acci-dentado.

Esta cobertura no surtirá efecto cuando las heridas o la enfermedadsufridas por el Asegurado sean consideradas por el personal facul-tativo que le asista como leves y puedan ser curadas en el lugardonde se encuentre sin imposibilitarle para continuar viaje. Sinembargo, en estos casos se prestará la asistencia médica prevista en lacobertura B.2.2.

B.2.2. GASTOS MÉDICOS DE URGENCIA A CONSECUENCIA DE ACCIDEN-TE O ENFERMEDAD GRAVE

En caso de accidente o enfermedad del Asegurado, que sobrevenganencontrándose éste fuera de España y hasta la repatriación sanitaria oregreso a España, la Compañía satisfará los gastos médicos de urgenciaprecisos para atender el tratamiento de las lesiones sufridas por elAsegurado o de la enfermedad, hasta un límite del contravalor de DOCEMIL EUROS (12.000 €) por persona. Se garantizan también los pequeñosarreglos dentales de urgencia hasta el límite de TRESCIENTOS CIN-CUENTA EUROS (350 €).

La cobertura de GASTOS MÉDICOS DE URGENCIA no será de apli-cación en los siguientes casos:

a) Por recaída de enfermedad o accidente acaecidos con anteriori-dad al viaje del Asegurado al extranjero.

b) Los gastos de gafas, muletas y prótesis, en general.

c) Los que se originen como consecuencia de intoxicaciones deri-vadas del consumo de drogas o alcohol, no prescritos por equi-po médico autorizado.

B.2.3. PROLONGACIÓN DE ESTANCIA EN HOTEL

Cuando por orden médica el enfermo o accidentado deba prolongar suestancia en un hotel, la Compañía abonará la cantidad de CIEN EUROSDIARIOS (100 €) hasta el límite de MIL EUROS (1.000 €), contra la pre-sentación de los justificantes correspondientes.

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B.2.4. ENVÍO DE MEDICAMENTOS

La Compañía enviará cualquier medicamento de interés vital por un ries-go cubierto por esta Garantía y que no pueda ser obtenido en el lugardonde se encuentre el Asegurado enfermo o accidentado.

B.2.5. ENVÍO DE UN MÉDICO ESPECIALISTA

Cuando el Asegurado enfermo o accidentado presente un cuadro clínicomuy grave que no permita su traslado y la asistencia médica no sea laadecuada a su estado, La Compañía enviará un médico especialista allugar donde se encuentre.

B.2.6. CONSULTA MÉDICA A DISTANCIA

Si el Asegurado necesita durante su viaje por el extranjero, efectuar unaconsulta médica que le sea imposible obtener localmente, la Compañíaa través de los servicios médicos, le facilitará telefónicamente la infor-mación deseada. Dada la dificultad de establecer un diagnóstico porteléfono, la información deberá ser considerada como una mera suge-rencia, por lo que nunca podrá considerarse responsable a laCompañía y/o sus cuadros médicos por actuaciones del Asegurado enbase a la misma.

B.2.7. DEPÓSITO DE FIANZA POR HOSPI TALI ZACIÓN EN EL EXTRANJERO

Si debido a un accidente o enfermedad grave, ocurridos fuera de España,el Asegurado precisa ser internado en un centro hospitalario, la Compañíahará el depósito de la fianza que pueda solicitar el centro hospitalariohasta el límite de DOCE MIL EUROS (12.000 €).

B.2.8. DESPLAZAMIENTO DE UN FAMILIAR DEL ASEGURADO HOSPITALI-ZADO EN EL EXTRANJERO

Si el Asegurado viaja al extranjero y es hospitalizado por enfermedad oaccidente por un período superior a CINCO DÍAS, la Compañía pondrá adisposición de la persona que aquél designe y domiciliada en España, unbillete de avión o del medio de transporte público idóneo de línea regular(ida y vuelta) para acudir al lado del hospitalizado.

Asimismo, la Compañía abonará al beneficiario del Asegurado accidenta-do o enfermo la cantidad de CIEN EUROS DIARIOS (100 €) hasta el lími-te de MIL EUROS (1.000 €) para cubrir los gastos justificados de aloja-miento y manutención.

Si durante el viaje del acompañante se produjera su fallecimiento poraccidente, la Compañía pagará a sus beneficiarios la cantidad de DOCEMIL EUROS (12.000 €).

B.3. ASISTENCIA A MENORES Y ACOMPAÑANTES

B.3.1. ASISTENCIA A MENORES

Si los menores de edad que viajasen con el Asegurado que fallecieradurante el viaje o sufriera accidente o enfermedad, quedaran sin cuidado

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personal, la Compañía organizará su regreso a España con acompaña-miento si fuere necesario.

B.3.2. ASISTENCIA A ACOMPAÑANTES

Si los acompañantes, con la condición de Asegurados, que viajasencon el Asegurado que hubiera fallecido o tuviera que ser hospitaliza-do, no pudieran utilizar el medio de transporte previsto para su regre-so, la Compañía pondrá a su disposición un billete de avión o delmedio de transporte público e idóneo en línea regular para su regresoa España.

B.4. OTRAS PRESTACIONES

B.4.1. REGRESO ANTICIPADO

Si el Asegurado tuviese que interrumpir su viaje por fallecimiento de sucónyuge, ascendiente o descendiente en primer grado, hermano o herma-na, la Compañía le facilitará un billete de avión y/o ferrocarril o del mediode transporte idóneo (en línea regular), desde el lugar donde se encuen-tre en ese momento hasta el de inhumación en España del familiar falle-cido.

En caso de incendio, explosión o robo graves en el domicilio habitual delAsegurado en España, la Compañía le facilitará el regreso, desde dondese encuentre en ese momento, por igual medio que el supuesto anterior.

B.4.2. SERVICIO DE INFORMACIÓN

El Asegurado puede obtener información de orden administrativo o sani-tario, antes de emprender un viaje al extranjero, de datos referidos anecesidad de pasaporte, visados de entrada en otros países, vacunasexigidas, tasas de cambio y moneda, llamando al teléfono de ASISTEN-CIA que figura en las Condiciones Particulares de la Póliza.

B.4.3. TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES

La Compañía tendrá a disposición de los Asegurados el servicio de telé-fono permanente de ASISTENCIA que figura en las CondicionesParticulares de la Póliza, para transmitir los mensajes urgentes relativosa las incidencias sobre riesgos cubiertos por esta prestación.

B.4.4. ASISTENCIA POR ROBO

Si el Asegurado, en el transcurso de un viaje por el extranjero, es objetode robo de todos sus efectos personales, dinero en efectivo, tarjetas decrédito, etc., la Compañía le concederá un anticipo de fondos hasta unlímite de SEISCIENTOS EUROS (600 ?) por persona asegurada perjudi-cada, pudiendo exigir algún tipo de garantía para reembolsarse, en sucaso, del anticipo.

B.4.5. LOCALIZACIÓN DE EQUIPAJES

En caso de pérdida de equipajes y efectos personales, debidamente fac-turados y con causa en el transporte, siempre que sea en avión, barco,

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Page 25: Multiseguro Familiar (N.D.) - Seguros de coche, hogar ... · Multiseguro Familiar (N.D.) De acuerdo con lo establecido en la Ley 50/80, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro se destacan

ferrocarril o autocar, en el transcurso de un viaje, la Compañía prestará sucolaboración en las gestiones de búsqueda y localización.

En caso de demora en la entrega del equipaje o efectos facturados pormás de 24 horas y en localidad distinta al domicilio del Asegurado, decla-rado en la Póliza, la Compañía satisfará el importe de los artículos nece-sarios comprados durante la demora y debidamente justificados median-te factura hasta el límite de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 €).

B.4.6. FIANZA POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN

Si el Asegurado es encarcelado o procesado, como consecuencia de unaccidente de circulación que sufra en el extranjero, la Compañía le con-cederá un anticipo sobre el importe de la fianza exigida por las autorida-des competentes, hasta SEIS MIL SEISCIENTOS EUROS (6.600 €).

Asimismo, la Compañía adelantará el importe de los honorarios de abo-gado hasta un límite de MIL EUROS (1.000 €).

En ambos casos, la Compañía se reserva el derecho a solicitar delAsegurado algún tipo de garantía para reembolsarse, en su caso, del anti-cipo.

NORMAS A SEGUIR EN CASO DE SINIESTROEn caso de siniestro, el Asegurado lo pondrá en conocimiento de la Compañía inme-diatamente después de ocurrida alguna de las contingencias garantizadas por esteseguro de ASISTENCIA, y se efectuarán mediante llamada telefónica a:

1. Si ocurre el fallecimiento de un Asegurado en territorio español, la comunicación seefectuará a las Oficinas de la Agencia correspondiente o al teléfono ASISTENCIA 24HORAS, cuyos números figuran en las Condiciones Particulares de la Póliza.

2. Si el Asegurado fallece o sufre un accidente que le origine lesiones graves, o sufraenfermedad grave en el extranjero, se efectuará la comunicación al teléfono de ASIS-TENCIA que figura en las Condiciones Particulares de la Póliza.

Las comunicaciones telefónicas desde el extranjero pueden solicitarse por el sistema decobro revertido, es decir, sin coste alguno para el Asegurado.

El incumplimiento de las normas señaladas anteriormente se entenderá comorenuncia a los beneficios de las garantías de este seguro.

LIMITACIONES DE RIESGOEn ningún caso el Asegurado puede pretender, caso de accidente, enfermedad otraslado, el reembolso de los gastos efectuados directamente por él mismo, sin pre-via autorización de la Compañía, salvo en los casos médicos de urgencia vital y eltraslado al centro médico más próximo, siempre que se avise a la Compañía en las24 horas siguientes.

El no hacer uso de las coberturas de cualquiera de las Garantías incluidas en esteseguro de ASISTENCIA no da derecho a reclamación de indemnización.

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Page 26: Multiseguro Familiar (N.D.) - Seguros de coche, hogar ... · Multiseguro Familiar (N.D.) De acuerdo con lo establecido en la Ley 50/80, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro se destacan

Esta cobertura tomará efecto cuando los Asegurados estén desplazados de su resi-dencia habitual por motivos de viaje, negocios, etc., no pudiendo exceder este des-plazamiento más de 90 días consecutivos.

EXCLUSIONESLas coberturas, excepto para las descritas en los apartados B.4.1. y B.4.2., no surti-rán efecto en los casos siguientes:

a) Por intento de suicidio; práctica de alpinismo;participación en rallyes; conflictosarmados, civiles o militares; revueltas; insurrecciones o como consecuencia delos efectos directos o indirectos del átomo.

b) Cuando el motivo del viaje sea para recibir tratamiento médico; aunque, caso defallecimiento, tendrá derecho a las garantías descritas en los apartados B.1.1. yB.1.2.

CONSULTA JURÍDICA (Casilla 16)Si se contrata y consta en las Condiciones Particulares de la Póliza, la Compañía garanti-za la CONSULTA, como complemento del Seguro de ASISTENCIA, de acuerdo con lasNormas Generales aplicables a todos los Seguros que integran esta Póliza y además conlas siguientes:

CONDICIONESLa Compañía garantiza la prestación del servicio de asistencia y orientación jurídicaextrajudicial que pudiera precisar el Asegurado o sus causahabientes, en su caso, ensituaciones de trascendencia legal y/o administrativa surgidas de un hecho que constituyaun siniestro amparado por las coberturas de la Póliza.

Esta prestación complementaria comprende exclusivamente las consultas que se pro-duzcan en relación y referidas a las siguientes gestiones y actuaciones:

Sucesiones.— Orientación relativa a la solicitud de la documentación necesaria para tra-mitar la declaración de herederos abintestato o localización de disposiciones testamenta-rias y aceptación, adjudicación o renuncia de herencia, inventario de bienes, operacionesparticionales, liquidación de obligaciones fiscales e inscripciones registrales dimanantes detodo ello.

Pensiones.— Orientación para la obtención de las prestaciones por viudedad, orfandad oinvalidez del Instituto Nacional de la Seguridad Social u Organismo de la ComunidadAutónoma competente. Orientación para la reclamación de haberes o pensiones pendien-tes de pago.

Contratos de Arrendamiento.— En relación con los contratos de arrendamiento sobrebienes inmuebles, formalizados por el Asegurado en calidad de arrendador, arrendatario ousufructuario de los mismos y gestiones a realizar para la subrogación de los causahabien-tes en los mismos.

Orientación para llevar a efecto el cambio de titularidad de vehículos ante la DirecciónGeneral de Tráfico, así como los contratos de suministro de agua, energía eléctrica, telé-fono y gas.

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Responsabilidad Civil.— Asesoramiento para efectuar reclamación de responsabilidadpor los daños y perjuicios sufridos por el Asegurado a consecuencia de un hecho quedetermine un siniestro cubierto por la Póliza, cuando el mismo sea imputable a terceros.

Seguros.— Orientación para la reclamación de los derechos y beneficios que asistan alAsegurado o a sus causahabientes frente a otras Aseguradoras distintas de la Compañíao Gestoras de Fondos de Pensiones por contratos que aquél tuviera suscritos.

Productos Financieros.— Orientación para la reclamación de los derechos y beneficiosque asistan a los causahabientes del Asegurado fallecido respecto de Bancos, Cajas deAhorros y otras Entidades Financieras por todo tipo de contratos o activos financieros rea-lizados por éste.

CONSULTASPara efectuar las consultas, el Asegurado deberá llamar al Teléfono de ASISTENCIA quefigura en las Condiciones Particulares de la Póliza.

EXCLUSIONES1. En ningún caso está comprendida, dentro del ámbito de esta garantía, la obliga-

ción para la Compañía de asumir o intervenir en procedimientos judiciales, extra-judiciales o arbitrales que requieran las materias a que se hace referencia.

2. La Compañía no hará frente al pago de honorarios ni derechos de clase algunaque sean consecuencia de la intervención profesional de Abogados,Procuradores, Notarios, Registradores, Gestorías, etc., más allá de las obligacio-nes de asesoramiento y orientación de la Garantía.

3. Quedan excluidas las consultas cuya resolución comporte la aplicación de dere-cho extranjero.

TELEASISTENCIA DOMICILIARIA POST-HOSPITALARIA

(Casilla 13) Si se contrata y consta en las Condiciones Particulares, la Compañía prestará laTeleasistencia domiciliada Post-Hospitalaria, como complemento del Seguro de ASISTEN-CIA, de acuerdo con las Normas Generales aplicables a todos los Seguros que integranesta Póliza y además conforme a las siguientes:

CONDICIONESPRIMERA.— DEFINICIÓN DE SINIESTRO Y FORMA DE PRESTACIÓN DE LASGARANTÍAS

A) DEFINICIÓN DE SINIESTRO: Esta cobertura tendrá como objeto la prestación de unsistema de Teleasistencia, según se describe en el apartado B) y en las condicionesSegunda y Tercera, aplicable a cualquier Asegurado que haya sufrido un acciden-te o enfermedad, siempre que hubiese sido asistido clínicamente en un CentroHospitalario y se le hubiese prescrito por facultativo una inmovilización superiora 7 días en su domicilio.

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B) FORMA DE LA PRESTACIÓN: En caso de siniestro, la Compañía:

B.1. Procederá, dentro de un plazo no superior a 4 días, a contar desde la aceptacióndel siniestro, a la instalación de un Transmisor de Asistencia Domiciliaria (TAD)en el domicilio del Asegurado, conectado a la Central de Asistencia, vía telefóni-ca, que atiende el servicio las 24 horas del día durante todos los días del año.

B.2. Se hará cargo de los costes propios del aparato del Servicio durante todo el perí-odo que dure la necesidad de inmovilización domiciliaria y hasta un máxi-mo de 6 meses a contar desde la fecha en que la instalación hubiera sido efec-tuada. El TAD es propiedad de la Compañía.

B.3. Cuidará y comprobará el correcto funcionamiento del TAD, durante todo el tiem-po que tenga la obligación de efectuar la prestación de la cobertura, procedien-do, si fuera preciso, a su sustitución y en su momento a su retirada, sin cargoalguno para el Asegurado.

SEGUNDA.— FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO

Una vez instalado el Transmisor de Asistencia Domiciliaria y su pulsador portátil correspon-diente, el Asegurado desde cualquier lugar de su domicilio y mediante el uso de éstos,puede establecer un contacto verbal y/o acústico con la Central de Asistencia.

La Centralita telefónica instalada en la Central de Alarma reconoce automáticamente elnombre, domicilio y demás datos facilitados por el Asegurado, procediendo inmediatamen-te a efectuar los servicios solicitados, contactando, si es necesario, con los médicos, ser-vicios sanitarios, familiares, etc., que hubieran sido reflejados en la ficha personal que elAsegurado deberá cumplimentar en caso de siniestro.

La Compañía quedará exonerada de toda responsabilidad si no pudiera proceder ala prestación de las coberturas garantizadas a causa de fallos en la red eléctrica otelefónica y en caso de fuerza mayor.

TERCERA.— DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

Mediante la instalación del TAD y su conexión con la Central de Alarma, ésta organizará apetición del Asegurado:

1. SERVICIO DE LOCALIZACIÓN Y ENVÍO

La Compañía localizará y enviará al domicilio del Asegurado a los familiares, médicos,servicios de ambulancia u otros servicios asistenciales o personas de confianza que elAsegurado hubiera indicado en la ficha personal de alta en el servicio de Teleasistencia,elaborada a tal efecto.

2. ATENCIÓN PERSONALIZADA

La Compañía, de común acuerdo con el Asegurado, efectuará visitas de atención delservicio al domicilio del mismo, a través del personal de asistencia y con frecuenciasemanal.

3. SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA TELEFÓNICA

Si el Asegurado precisara una información de carácter médico, podrá solicitar la mismatelefónicamente a la Compañía, a través de la Central de Alarma. Dada la dificultad deestablecer un diagnóstico por teléfono, la información deberá ser considerada como una

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mera sugerencia, por lo que nunca podrá considerarse responsable a la Compañía y/osus cuadros médicos por actuaciones del Asegurado en base a la misma.

4. SERVICIO DE INFORMACIÓN FAMILIAR

A petición del Asegurado, se informará a la familia o persona designada en la ficha per-sonal, de las incidencias que sobre la prestación del servicio tuvieran lugar como con-secuencia de un siniestro cubierto por la Teleasistencia Domiciliaria.

5. INTERVENCIONES DE URGENCIA

Si el Asegurado realiza una llamada a través del TAD y la Central de Alarma, por cau-sas imputables directamente al Asegurado, no puede contactar con él adecuadamenteal objeto de valorar la situación presentada, organizará inmediatamente la ayuda deurgencia necesaria para solventar la eventualidad, poniéndose en contacto con los fami-liares designados en la ficha, vecinos con llave de la vivienda o personas que tenganacceso a la misma y en caso estrictamente necesario, avisará a Bomberos, Policía uotros servicios que se consideren oportunos a dichos efectos. Los gastos que se gene-ren por estas intervenciones no serán a cargo de la Compañía.

CUARTA.— OBLIGACIONES DEL ASEGURADO

En caso de siniestro que pueda originar el derecho a la prestación de los servicios descri-tos, el Asegurado o persona autorizada deberá:

1. Comunicar a la Compañía, con la mayor brevedad posible, el acaecimiento del sinies-tro, facilitándole cuanta información obre en su poder acerca de las circunstancias yconsecuencias del mismo y, especialmente, el informe médico que constate la ocu-rrencia del accidente y/o enfermedad que dé lugar a la prestación de la cobertura, laprescripción facultativa de inmovilización domiciliaria superior a 7 días y el alta médi-ca u hospitalaria.

2. Cumplimentar la Ficha Personal que se facilitará, para poder efectuar la prestación delos servicios.

QUINTA.— EXCLUSIONES. Quedan excluidos de esta cobertura complementaria:

1. Los sucesos consecuencia de conflictos armados, revueltas, insurrecciones,efectos directos o indirectos de la energía nuclear, así como los declarados decalamidad nacional o catástrofe.

2. Los derivados de accidentes acaecidos con anterioridad a la entrada en vigor delContrato.

SEXTA.— El no hacer uso de esta prestación complementaria, no da derecho a reem-bolso o indemnización de ninguna clase.

GARANTÍA DE ASISTENCIA A PERSONASSi se contrata y consta en las Condiciones Particulares de la Póliza, la Compañía garanti-za la prestación de las siguientes coberturas:

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COORDINACIÓN DEL SERVICIO La Compañía se compromete a poner a disposición de los familiares del Asegurado falle-cido el personal necesario para organizar, coordinar y gestionar todos aquellos servicioscontratados en la Póliza.

GESTIÓN DE SERVICIOS A FAMILIARES NO ASEGURABLES La Compañía pondrá a disposición del Tomador del Seguro los profesionales idóneos quefaciliten los presupuestos y en su caso realicen los servicios correspondientes al sepelio depersonas que, no incluidas en la relación de asegurados al no haber sido aceptados porlas normas de contratación de la compañía, figure su nombre en las observaciones delCondicionado Particular y sean su cónyuge o quien viva maritalmente con el Tomador o susdescendientes o ascendentes por consanguinidad o afinidad, siendo a cargo del Tomadorel importe de tales servicios. La Compañía garantiza que la oferta se ajustará a los concier-tos establecidos con sus proveedores para la prestación de servicios a su cargo.

CONSULTA JURÍDICA FAMILIAR La Compañía, a través del Servicio de Orientación Jurídica, atenderá telefónicamente lasconsultas que le formule el Asegurado. El servicio se limita a la orientación telefónica res-pecto a la cuestión que se plantee, sin emitir dictamen escrito. Este servicio incluye infor-mación jurídica respecto a las siguientes materias:

DERECHO LABORAL: contratos de trabajo, nóminas, despidos, sanciones y expedien-tes de regulación, vacaciones, horarios, traslados.

DERECHO ADMINISTRATIVO: asesoramiento en procedimientos sancionadores, rela-ciones con las administraciones públicas, vehÍculos (sanciones y recursos, obtención depermisos y autorizaciones) permisos de residencia y trabajo.

DERECHO CIVIL: vivienda (compraventa, hipoteca, Registro de la Propiedad, arrenda-miento), información sobre derechos del consumidor, temas relacionados con el matri-monio y parejas de hecho, con los hijos, testamento.

DERECHO PENAL: robos.

SUCESIONES, PENSIONES, SEGUROS, CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO,RECLAMACIONES A TERCEROS y cualquier asunto relacionado con el fallecimiento.

TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS POR FALLECIMIENTO La Compañía gestionará y asumirá los gastos que a consecuencia del fallecimiento de unasegurado sean necesarios para la tramitación y obtención de la documentación siguien-te, en organismos situados en España:

* Para PENSIONES y AYUDAS:

EN GENERAL:

Certificado de Inscripción de Defunción.

Libro de Familia actualizado.

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VIUDEDAD:

Declaración del fallecimento del pensionista o certificado de empresa, o impresos delrégimen especial de autónomos, según el caso.

Solicitud de pensión de viudedad.

ORFANDAD:

Solicitud de la pensión de orfandad.

A FAVOR DE FAMILIARES, POR HIJO A CARGO Y/O AUXILIO POR DEFUNCIÓN

Certificado de convivencia del solicitante y demás beneficiarios.

Impreso de solicitud correspondiente.

* Para SUCESIONES, además de los indicados anteriormente:

Certificado de Actos de Última Voluntad y los necesarios del Registro Civil (nacimien-to del Asegurado, matrimonio, nacimiento de sus hijos u otros necesarios para ladeclaración de herederos).

Partida de defunción original o fotocopia compulsada.

Copia compulsada del testamento.

* De CARÁCTER GENERAL:

Baja del asegurado fallecido como usuario del Sistema Público Sanitario y/o comopensionista del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, si la competencia estuvie-se transferida, en el organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma.

En aquellos casos en los que sea obligada la presencia de los derechohabientespara la solicitud de algún documento, la actuación de la Compañía se limitará al ase-soramiento para su obtención.

La gestión de esta documentación se realizará por profesionales designados por laCompañía o aceptados expresamente por ésta; en caso contrario la responsabilidadde la Compañía queda limitada hasta un máximo de SESENTA EUROS (60 €).

La Compañía, no obstante, no hará frente a los gastos derivados de la intervenciónprofesional de Abogados, Procuradores, Notarios, Registradores y Gestorías.

AYUDA PSICOLÓGICA La Compañía pondrá a disposición de los familiares de los Asegurados fallecidos, un ser-vicio de atención psicológica en los siguientes supuestos:

a) Cuando el fallecimiento sea consecuencia de un accidente.

b) Cuando les sobrevivan Asegurados menores de edad.

c) En el caso de que el Asegurado fallecido sea menor de edad.

La prestación del servicio de atención psicológica será realizada por profesionalesadecuados, con anterioridad al sepelio, en el lugar de inhumación o fallecimiento ydurante un período máximo de tres horas.

Si por causas de fuerza mayor, y ante la premura de la prestación, no fuera posiblela disponibilidad de profesionales y el servicio no pudiera realizarse, la Compañía

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compensará al Tomador o familiar beneficiario del fallecido con un máximo de cien-to veinte euros (120 €) por todos los conceptos relativos a esta garantía.

HOSPITALIZACIÓNSi se contrata y consta en las Condiciones Particulares de la póliza, la Compañía garantizaa los Asegurados incluidos en la misma, la prestación de una de las siguientes coberturas:

OPCIÓN A

HOSPITALIZACIÓN POR INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA

La Compañía por medio de la presente garantía complementaria, se obliga a satisfacer lossubsidios que se fijan en las Condiciones Particulares, a cualquiera de los Asegurados quela tengan contratadas mayores de 10 años y menores de sesenta, en caso de que porintervención quirúrgica permanezcan internados en Clínicas, Hospitales, Sanatorios, etc…,sea gratuito o de pago.

Los subsidios por internamiento en establecimiento sanatorial, los devengarán losAsegurados a partir del mismo día en que se les efectúe la intervención quirúrgica y por elplazo máximo de noventa días.

El derecho a percepción del subsidio se adquiere a los tres meses de haber contra-tado la garantía.

OPCIÓN B

HOSPITALIZACIÓN POR CUALQUIER CAUSA E INDEMNIZACIÓN PORINTERVENCIÓN QUIRÚRGICA

La Compañía satisfará, hasta un máximo de 90 días, los subsidios que se fijan en lasCondiciones Particulares a cualquiera de los Asegurados , mayores de diez años y meno-res de sesenta, en el caso de permanecer internados por cualquier causa no excluida, enun Centro Hospitalario.

También, la Compañía satisfará a los Asegurados que sufran una intervención quirúrgica(siempre que la misma se practique en un quirófano, se requiera y utilice anestesia duran-te la misma y obligue al asegurado a permanecer ingresado al menos 24 horas), unaindemnización equivalente a diez (10) veces la contratada por subsidio.

El derecho a percepción del subsidio o Indemnizaciones se adquiere a los tresmeses de haber contratado la garantía.

EXCLUSIONES OPCIÓN B:

No quedan cubiertas en esta opción las hospitalizaciones por:

Neuropatías y psicopatías que no den síntomas objetivos de comprobación médi-ca, las curas de reposo, termales o dietéticas

Las producidas por enfermedades mentales y/o nerviosas, quedando expresa-mente excluidos los internamientos psiquiatricos.

La hemodiálisis, el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y sus conse-cuencias.

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Las provocadas por embriaguez y toxicomanía.

En ambas opciones, para hacer efectivo el pago de la prestación, el asegurado o persona quele represente sus derechos justificará ante la Compañía, mediante documento expedido por laDirección o Administración del establecimiento Sanatorial, la fecha de la intervención quirúrgi-ca (Opción A) o de su internamiento (Opción B) y la fecha de salida del mismo. La Compañíase reserva el derecho de comprobar la exactitud y veracidad de tales documentos.

PLAZOS DE CARENCIA EN AMBAS OPCIONESEl derecho a la percepción de los subsidios e indemnizaciones se adquiere: A lostres meses de contratada la cobertura para caso de hospitalización y a los diezmeses de la contratación por parto.

NORMAS EN CASO DE SINIESTRO1. Las indemnizaciones por parto se devengarán, por cada uno, en el momento de produ-

cirse.

2. Para hacer efectiva la indemnización, el Asegurado o persona que represente sus dere-chos, deberá justificar ante la Compañía, mediante documento expedido por laAdministración del Centro Hospitalario, la fecha de la intervención quirúrgica (Opción A)o de su internamiento (Opción B) y fecha de salida del mismo. En caso de parto, se jus-tificará mediante certificado del parto y su resultado expedido por la comadrona o médi-co que lo asistió.

SEGUROS CONTRA DAÑOSSEGURO DE INCENDIOS

Si se contrata y consta en las Condiciones Particulares, la Compañía garantiza el riesgode incendio de acuerdo con las Normas Generales aplicables a todos los Seguros que inte-gran esta Póliza y además conforme a las siguientes:

CONDICIONES

DEFINICIONESCONTINENTE (Casilla 30.1). Vivienda, casa o piso.— Conjunto de cimientos, suelos,muros, paredes, tabiques, cubiertas o techos y en general las construcciones principales,accesorias, anexos y dependencias, así como las instalaciones fijas y sanitarias, comoagua, gas, electricidad, calefacción/refrigeración, antenas de TV, todo ello de propiedadindividual o comunitaria, en este último caso en su parte proporcional.

CONTENIDO (Casilla 30.2). Mobiliario, ajuar doméstico y equipamiento de vivienda.— Elconjunto de bienes muebles y ajuar propios de una vivienda, como electrodomésticos,muebles de cocina, ropa de cama y de vestir, joyas, alimentos, libros, cortinas, lámparas,máquina de coser, ordenador, aparato de TV, equipo de audio/vídeo y en general los obje-tos que se encuentren dentro de la vivienda y sean propiedad del Asegurado, sus familia-res y personal doméstico que con él convivan.

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Seguros contra Daños

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SITUACIÓN DEL RIESGO.— La expresada en las Condiciones Particulares, donde seencuentran ubicados los bienes garantizados.

INCENDIO.— La combustión y el abrasamiento con llama capaz de propagarse de un obje-to u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que seproduce.

OBJETO DEL SEGURODentro de los límites establecidos en las Condiciones Particulares de la Póliza, laCompañía indemnizará los daños y pérdidas materiales causados en los bienes asegu-rados por la acción directa del fuego, así como los producidos por las consecuenciasinevitables del incendio, cuando éste se origine por caso fortuito, por malquerencia deextraños, por negligencia propia del Asegurado o de las personas de quienes respondacivilmente.

Si se pacta y consta en las Condiciones Particulares (Casilla 30.3), se garantiza laResponsabilidad Civil que pueda exigirse al Asegurado como consecuencia de los dañosa terceros producidos por el incendio hasta la cantidad que se contrate al efecto.

RIESGOS CUBIERTOSLa Compañía también indemnizará:

1. Los daños en los bienes asegurados que ocasionen las medidas necesarias adoptadaspor la autoridad o el Asegurado para cortar o extinguir el incendio o impedir su propaga-ción y los gastos que ocasione la aplicación de tales medidas.

2. Los gastos que se ocasionen al Asegurado por el transporte de los bienes aseguradoso cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del incendio.

3. Los menoscabos que sufran los objetos salvados por las circunstancias descritas en losdos números anteriores.

4. El valor de los objetos desaparecidos con ocasión del siniestro, siempre que elAsegurado acredite su preexistencia y salvo que la Compañía pruebe que fueron roba-dos o hurtados.

5. Los daños producidos por explosión, aunque no vaya acompañada de incendio, tanto sise origina dentro del edificio como si se produce en sus proximidades.

6. Los daños directos ocasionados por la caída del rayo.

EXCLUSIONESEn ningún caso quedan cubiertos por la Compañía, además de los excluidos en lasNormas Generales de los Seguros de la Póliza:

1. Los daños causados por la sola acción del calor, por el contacto directo o indirec-to con aparatos de calefacción, acondicionamiento de aire, alumbrado, hogares,por accidentes de fumador o domésticos o cuando los objetos asegurados caiganaisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de unincendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas.

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Seguros contra Daños

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Page 35: Multiseguro Familiar (N.D.) - Seguros de coche, hogar ... · Multiseguro Familiar (N.D.) De acuerdo con lo establecido en la Ley 50/80, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro se destacan

2. Los daños ocasionados a los aparatos eléctricos y sus accesorios, producidospor corrientes anormales o cortocircuitos.

3. Los daños en billetes de Lotería y similares, en efectos timbrados y billetes deBanco.

SINIESTRO. DETERMINACIÓN DE LOS DAÑOS Y PAGOSLa determinación de los daños se realizará por acuerdo entre partes sobre el importe y laforma de pago de la indemnización y en defecto de acuerdo se procederá conforme esta-blece la Ley de Contrato de Seguro.

La Compañía y los Peritos tendrán derecho a penetrar en las propiedades que hayan sufri-do el siniestro para realizar las comprobaciones oportunas, pudiendo la Compañía adoptarcuantas medidas sean razonables en defensa de sus intereses.

Si en el momento de la producción de un siniestro, la suma asegurada es inferior alvalor del interés, la Compañía indemnizará el daño causado en la misma proporciónen la que aquélla cubre el interés asegurado.

La Compañía satisfará la indemnización al término de las investigaciones y peritacionesnecesarias para establecer la existencia del siniestro y el importe de los daños. Las partespueden acordar la sustitución del pago de la indemnización por la reparación o reposicióndel objeto siniestrado.

Cuando haya existido dictamen pericial y éste no haya sido impugnado, la indemnizaciónla abonará en un plazo de cinco días.

Si el dictamen pericial fuese impugnado, la Compañía abonará el importe mínimo de lo quepueda deber, según las circunstancias por ella conocidas.

Dado que la relación jurídica del presente Seguro se establece exclusivamente entreTomador del Seguro y la Compañía, el posible derecho de terceros se entenderá limitadoal percibo de la indemnización, si correspondiera, sin que puedan intervenir en la tramita-ción del siniestro.

CLÁUSULA DE COBERTURA DE RIESGOSEXTRAORDINARIOSSe indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros decarácter extraordinario, conforme a lo establecido en la Ley de 16 de diciembre de1954, que crea el Consorcio (BOE 19/12); Ley 50/80, de 8 de octubre, de Contrato deSeguro (BOE 17/10); Real Decreto 2022/86, de 29 de agosto, del Reglamento deRiesgos Extraordinarios (BOE 1/10) y disposiciones complementarias, cuyas nor-mas figuran al final del Condicionado de esta Póliza como parte integrante delmismo.

SEGURO DE ROTURA DE CRISTALES (casillas 32.1 y 32.2)Si se contrata y consta en las Condiciones Particulares de la Póliza, la Compañía garanti-za los daños por rotura fortuita en lunas y cristales, de acuerdo con las Normas Generalesaplicables a todos los Seguros que integran esta Póliza y además conforme a las siguien-tes:

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Seguros contra Daños

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Page 36: Multiseguro Familiar (N.D.) - Seguros de coche, hogar ... · Multiseguro Familiar (N.D.) De acuerdo con lo establecido en la Ley 50/80, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro se destacan

CONDICIONES

OBJETO DEL SEGURO

Quedan cubiertas por la presente Garantía y hasta el capital máximo por siniestro indica-do en las Condiciones Particulares de la Póliza, los daños por rotura, originada fortuita yaccidentalmente, en lunas, espejos, vidrios y cristales en general, que pertenezcan y seencuentren instalados en la vivienda asegurada y/o formando parte del mobiliario o deco-ración de la misma.

Se incluyen los gastos de transporte, desplazamiento de operarios y colocación.

Es condición indispensable que los cristales, lunas, vidrios y espejos fijos se encuentren enbuen estado y debidamente instalados en el momento de suscribir la Póliza.

EXCLUSIONES

Quedan excluidos de la cobertura los riesgos siguientes:

a) Las roturas debidas a vicio de colocación, así como las causadas al montar y des-montar los objetos asegurados.

b) Las roturas que se ocasionen cuando se realicen obras o trabajos de ampliación,reparación, decoración o pintura en la vivienda del Asegurado.

c) Roturas de cristales que tengan valor artístico, que estén grabados o decoradosy de Venecia o similar.

d) Roturas de recipientes de todas clases, los espejos de mano, aparatos electrodo-mésticos y ópticos, botellas, copas, vasos, lámparas, apliques, figuras, etc., asícomo cristales de aparatos de uso profesional.

e) Los producidos por atentados con finalidad político-social, terremoto u otro fenó-meno meteorológico o por causa declarada riesgo catastrófico.

SINIESTRO DE TERMINACIÓN DEL DAÑO Y PAGO

1. Los cristales, lunas, espejos y vidrios, serán justipreciados según el valor de nueva fabri-cación y colocación en el momento del siniestro.

2. En caso de no existir en el mercado, se tomará como base de valoración y reposiciónotro u otros de similares características y rendimiento.

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL FAMILIAR (casilla 31)

Si se contrata y consta en las condiciones Particulares de la Póliza, la Compañía garanti-za la Responsabilidad Civil de los Asegurados, de acuerdo con las Normas Generales apli-cables a todos los Seguros que integran esta Póliza y además conforme a las siguientes:

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Seguros contra Daños

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Page 37: Multiseguro Familiar (N.D.) - Seguros de coche, hogar ... · Multiseguro Familiar (N.D.) De acuerdo con lo establecido en la Ley 50/80, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro se destacan

CONDICIONES

OBJETO DEL SEGUROQuedan cubiertas por la presente Garantía las responsabilidades civiles que puedan deri-varse contra los Asegurados en la Póliza, a consecuencia de los hechos relacionados conla actividad privada del Tomador/Asegurado y de las personas de quienes deba respondery que legalmente les sean imputables, como:

Persona privada, a consecuencia de los actos de su vida familiar y/o particular.

Cabeza de familia, por daños causados por los familiares y servidumbres que depen-dan y convivan con el Asegurado y menores que se encuentren bajo su custodia.

Deportista no profesional en la práctica de cualquier deporte, salvo la caza, tiro y enlos que se utilice un vehículo con o sin motor. No obstante, quedan incluidos losdaños por el uso de bicicletas.

Poseedor o propietario de vehículos sin motor, siempre que se utilicen con finesrecreativos y sin participar en competición alguna.

Poseedor o propietario de animales domésticos.

También comprende la Garantía, además de las indemnizaciones que deban satisfacerse,los gastos judiciales y fianzas que, como responsable civil, sean a cargo del Asegurado,hasta el límite cuantitativo pactado.

EXCLUSIONESQuedan excluidos de la cobertura los riesgos siguientes:

a) Los daños sufridos por los parientes del Tomador/Asegurado (cónyuge, ascen-dientes, descendientes y hermanos), socios, encargados y asalariados.

b) Los daños causados por el Tomador/Asegurado, asalariados, o personas quede él dependan, siempre que se pruebe por parte de la Compañía que éstos fue-ron realizados intencionadamente.

c) Las multas, por ser una sanción penal.

d) Las reclamaciones, de cualquier clase, que se formulen al Asegurado o perso-nas que de él dependan con ocasión o por razón de su actividad profesional ocomo propietario de inmuebles.

e) Los daños derivados de la práctica de deportes a título profesional y los que seproduzcan por la participación en competiciones deportivas, aunque no sea atítulo profesional, incluso la caza y aquellas actividades o tenencias que requie-ran un seguro obligatorio.

f) Los daños derivados de incendios, explosiones, humo, vapores, agua y hundi-mientos de terreno.

g) Los daños causados a objetos en depósito.

h) En todo caso, los derivados por el uso de vehículos a motor.

i) Los daños ocasionados por animales no domésticos.

j) Las reclamaciones por hechos ocurridos en el extranjero.

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Seguros contra Daños

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Page 38: Multiseguro Familiar (N.D.) - Seguros de coche, hogar ... · Multiseguro Familiar (N.D.) De acuerdo con lo establecido en la Ley 50/80, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro se destacan

OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍASalvo pacto en contrario, la Compañía tomará la dirección de todas las gestiones relacio-nadas con el siniestro, actuando en nombre del Tomador o del causante de los daños y tra-tará con los perjudicados o sus derechohabientes, indemnizándoles si hubiere lugar. Si nose alcanzase acuerdo, la Compañía proseguirá con sus Abogados y Procuradores ladefensa del Tomador o del Asegurado causante de los hechos en cuanto a las accionesciviles, a cuyo fin el defendido deberá facilitar los poderes necesarios como también pres-tar toda la colaboración que se le solicite. En cuanto a las acciones penales, la Compañíapodrá asumir la defensa, de acuerdo con el defendido.

Si el Asegurado fuere condenado, la Compañía resolverá sobre la conveniencia de recurrirante el Tribunal Superior competente. No obstante, si la Compañía estimara improcedenteel recurso, lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo por sucuenta y la Compañía obligada a reembolsarle los gastos ocasionados, si del recurso obtu-viese una resolución más beneficiosa.

OBLIGACIONES DEL TOMADOR/ASEGURADO El Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario, tienen las obligaciones siguientes:

a) En caso de siniestro comunicará inmediatamente a la Compañía los hechos y facili-tará toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias de losmismos.

b) Facilitar la subrogación que, a favor de la Compañía, establece la Ley para quepueda ejercitar las acciones y derechos que frente a terceros causantes correspon-dan al Asegurado.

c)Transmitir inmediatamente a la Compañía todos los avisos, citaciones, requerimien-tos, cartas, emplazamientos y en general todos los documentos judiciales o extrajudi-ciales que, con motivo de un hecho, del que derive responsabilidad cubierta por elSeguro, le sean dirigidos a él o al causante del mismo.

d) El Tomador del Seguro o el causante de los hechos no puede realizar acto alguno dereconocimiento de responsabilidad, sin previa autorización de la Compañía.

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Seguros contra Daños

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SEGURO DE RIESGOS EXTRAORDINARIOSCONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

Cláusula de indemnización por el Consorciode Compensación de Seguros de las pérdidasderivadas de acontecimientos extraordinarios

en seguros de personasDe conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio deCompensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 deoctubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorpo-rar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir lacobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna lascondiciones exigidas por la legislación vigente.

Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordina-rios acaecidos en España o en el extranjero, cuando el asegurado tenga su residenciahabitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuan-do el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjeraalguna de las siguientes situaciones:

a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Segurosno esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.

b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la enti-dad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmenteen concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asu-mida por el Consorcio de Compensación de Seguros.

El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el men-cionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en elReglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004,de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.

I. RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES

1. ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS CUBIERTOSa) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones

extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas;tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superio-res a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.

b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedi-ción, motín y tumulto popular.

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Page 40: Multiseguro Familiar (N.D.) - Seguros de coche, hogar ... · Multiseguro Familiar (N.D.) De acuerdo con lo establecido en la Ley 50/80, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro se destacan

c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos deSeguridad en tiempo de paz.

Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpossiderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, median-te informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el InstitutoGeográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En loscasos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de dañosproducidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerposde Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabarde los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre loshechos acaecidos.

2. RIESGOS EXCLUIDOSa) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.

b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellosen que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.

c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración ofi-cial de guerra.

d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011,de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos pormateriales radiactivos.

e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apar-tado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movi-miento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento derocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamentepor la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona unasituación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo adicha inundación.

f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones ymanifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983,de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso dehuelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas comoacontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.

g) Los causados por mala fe del asegurado.

h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima ocuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, lacobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o elseguro quede extinguido por falta de pago de las primas.

i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de laNación como de «catástrofe o calamidad nacional».

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3. EXTENSIÓN DE LA COBERTURA1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y las mis-

mas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos dela cobertura de los riesgos ordinarios.

2. En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de con-formidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión mate-mática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capitalen riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y laprovisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tenerconstituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por lamencionada entidad aseguradora.

II. COMUNICACIÓN DE DAÑOS AL CONSORCIODE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio deCompensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el toma-dor del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuentay nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros concuya intervención se hubiera gestionado el seguro.

2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al proce-dimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:

− Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensaciónde Seguros (900 222 665 o 952 367 042).

− A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros(www.consorseguros.es).

3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables conarreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará porel Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valo-raciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese losriesgos ordinarios.

4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará elpago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.

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S105217 ND-SG- GEN CUB 07-18 6/6/18 11:17 P�gina 1

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Teléfono de información: 902 25 11 77Y desde el extranjero: (+34) 91 581 18 28

24 horas a su servicio

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