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  • R E N T A 2 0 0 0

    M A N U A LP R C T I C O

  • Advertencia

    Esta edicin del Manual Prctico Renta 2000 se cerr el da 30 de marzode 2001 en base a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Per-sonas Fsicas (I.R.P.F.) publicada hasta dicha fecha con efectos para elejercicio 2000.Cualquier modificacin posterior en las normas del I.R.P.F. aplicables almencionado ejercicio deber ser tenida en cuenta.

    Depsito Legal: M-15.039-2001I.S.B.N.: 84-95469-32-7N.I.P.O.: 107-01-005-3Impreso en

  • PRESENTACIN

    La Agencia Estatal de Administracin Tributaria (A.E.A.T.) tiene entre susprincipales objetivos el de minimizar los costes de cumplimiento que debensoportar los ciudadanos en sus relaciones con la Hacienda Pblica.Fiel a este propsito y con el fin de facilitarle el cumplimiento de sus obliga-ciones, la Agencia Tributaria pone a su disposicin, un ao ms, este Ma-nual Prctico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas elabora-do por el Departamento de Gestin Tributaria.El Manual responde a la intencin de divulgar el impuesto y contiene nume-rosos ejemplos prcticos que pretenden hacer ms asequibles los textos fis-cales y clarificar aquellas cuestiones que revisten mayor complejidad.Constituye, en cualquier caso y en el marco de la campaa de Renta 2000,una buena oportunidad para quienes deseen profundizar en el conocimientodel Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas.Aprovechamos la ocasin para recordarle que la Agencia Tributaria poneigualmente a su disposicin los disquetes que contienen el Programa deAyuda Renta 2000, que le facilita la realizacin de su declaracin sin necesi-dad de adquirir los impresos. Asimismo, puede acceder a dicho Programade Ayuda a travs de Internet (http://www.aeat.es). Este ao tambin podrefectuar la presentacin telemtica de la declaracin por este medio.Si lo prefiere y su declaracin es simplificada, puede llamar al telfono 901 22 22 50, donde le confeccionarn su declaracin para envirsela pos-teriormente a su domicilio.Tambin existe un telfono de cita previa (901 22 33 44), al que puede lla-mar para que le asignen da y hora en que puede acudir a su Delegacin oAdministracin para que le confeccionen su declaracin.Existe, por ltimo, un telfono de informacin tributaria bsica (901 33 55 33), al cual puede llamar para resolver sus dudas sin necesidadde desplazarse a nuestras oficinas.

    Departamento de Gestin Tributaria.

  • Indice general

    Captulo I. Cuestiones generalesEl Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas ................................................2Quines son contribuyentes por el I.R.P.F.? ............................................................3Residencia habitual en territorio espaol ..................................................................3Residencia habitual en el territorio de una Comunidad Autnoma ..........................4Quines estn obligados a presentar la declaracin del I.R.P.F.del ejercicio 2000? ....................................................................................................5Rentas que no tienen que declararse........................................................................8La unidad familiar en el I.R.P.F.................................................................................14Tributacin individual y tributacin conjunta ............................................................15Devengo y perodo impositivo del I.R.P.F.................................................................17El pago del impuesto en una sola vez o en dos plazos? ......................................20Las devoluciones del Impuesto sobre la Renta ......................................................21Los modelos para la declaracin del I.R.P.F., ejercicio 2000 ..................................22Asignacin tributaria a la Iglesia Catlica ................................................................25Asignacin de cantidades a fines sociales ..............................................................25Dnde, cundo y cmo se presenta la declaracin? ............................................26Presentacin telemtica de las declaraciones de Renta 2000 a travs de Internet ..................................................................................................27Rectificacin de los errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas ............................................................................30Liquidacin del I.R.P.F. Esquema general (I) ..........................................................32Liquidacin del I.R.P.F. Esquema general (II) ..........................................................33

    Captulo II. Rendimientos del trabajoConcepto..................................................................................................................36Consideracin fiscal de las dietas y asignaciones para gastos de viaje ................40Rendimientos del trabajo en especie ......................................................................45Rentas estimadas del trabajo y operaciones vinculadas ........................................51Determinacin del importe de los rendimientos del trabajo que se somete a tributacin ....................................................................................51A quin corresponden los rendimientos del trabajo? ............................................60Imputacin temporal de los rendimientos del trabajo ..............................................61Caso prctico ..........................................................................................................62

  • II

    Captulo III. Rendimientos del capital inmobiliarioConcepto de rendimientos del capital inmobiliario ..................................................66Ingresos ntegros ....................................................................................................67Gastos deducibles....................................................................................................67Gastos no deducibles ..............................................................................................70Rendimiento neto ....................................................................................................70Rendimiento neto reducido ......................................................................................71A quin corresponden los rendimientos del capital inmobiliario?..........................71Caso prctico ..........................................................................................................72

    Captulo IV: Rendimientos del capital mobiliarioConcepto, clases y esquema de integracin ..........................................................76Rendimientos obtenidos por la participacin en fondos propios de cualquier tipo de entidad ....................................................................................79Rendimientos procedentes de la cesin a terceros de capitales propios ..............83Deuda pblica adquirida antes del 31 de diciembre de 1996 ................................87Rendimientos procedentes de operaciones de capitalizacin y de contratos de seguro de vida o invalidez ..........................................................89Otros rendimientos del capital mobiliario ................................................................98Valoracin de los rendimientos del capital mobiliario en especie..........................101A quin corresponden los rendimientos del capital mobiliario? ..........................102Caso prctico ........................................................................................................102

    Captulo V. Rendimientos de actividades econmicas.Cuestiones generales

    Concepto de rendimientos de actividades econmicas ........................................110Delimitacin de los rendimientos de actividades econmicas ..............................110Regmenes de determinacin del rendimiento neto de las actividades econmicas ..............................................................................114Elementos patrimoniales afectos a una actividad econmica ..............................116Obligaciones contables y registrales de los contribuyentes titulares de actividades econmicas ......................................................................121Criterios de imputacin temporal de los componentes del rendimiento neto de actividades econmicas ..................................................122A quin corresponden los rendimientos de las actividades econmicas? ..........125

  • III

    Captulo VI. Rendimientos de actividades econmicas.Rgimen de estimacin directa

    Concepto y mbito de aplicacin ..........................................................................128Determinacin del rendimiento neto ......................................................................132Determinacin del rendimiento neto reducido ......................................................146Tratamiento de las ganancias o prdidas patrimoniales derivadas de elementos afectos a las actividades econmicas ............................146Incentivos fiscales aplicables a empresas de reducida dimensin en rgimen de estimacin directa..........................................................................147Incentivos fiscales a la participacin privada en actividades de inters general (arts. 68, 69 y 70 de la Ley 30/1994) ......................................157Caso prctico (actividad profesional en estimacin directa, modalidad normal) ................................................................................................162

    Captulo VII. Rendimientos de actividades econmicas en estimacinobjetiva (I). (Actividades distintas de las agrcolas, gana-deras y forestales)

    Concepto y mbito de aplicacin ..........................................................................166Determinacin del rendimiento neto ......................................................................173Caso prctico ........................................................................................................191Apndice: Rendimientos netos por unidad de mdulo antes de amortizacin aplicables en el ejercicio 2000 ..........................................196

    Captulo VIII. Rendimientos de actividades econmicas en estimacinobjetiva (II). (Actividades agrcolas, ganaderas y foresta-les)

    Concepto y mbito de aplicacin ..........................................................................214Determinacin del rendimiento neto ......................................................................221Caso prctico ........................................................................................................231

    Captulo IX. Regmenes especiales: Imputaciones de rentasImputacin de rentas ............................................................................................240Imputacin de rentas inmobiliarias ........................................................................240Imputaciones en el rgimen de transparencia fiscal..............................................243Imputacin de rentas en el rgimen de transparencia fiscal internacional............252Imputacin de rentas por la cesin de derechos de imagen ................................255Imputacin de rentas por socios o partcipes de instituciones de inversin colectiva constituidas en parasos fiscales........................................258Caso prctico ........................................................................................................260

  • IV

    Captulo X. Ganancias y prdidas patrimonialesConcepto................................................................................................................264Supuestos que no constituyen ganancias o prdidas patrimoniales ....................266Regmenes tributarios aplicables a las ganancias o prdidas patrimoniales ........269Beneficios fiscales aplicables a la reinversin ......................................................294Imputacin temporal de las ganancias y prdidas patrimoniales ..........................300Individualizacin de las ganancias y prdidas patrimoniales ................................301Caso prctico ........................................................................................................302

    Captulo XI. Integracin y compensacin de rentasIntroduccin............................................................................................................308Reglas de integracin y compensacin de rentas en la parte general de la base imponible ..............................................................310Reglas de integracin y compensacin de rentas en la parte especial de la base imponible ............................................................312Reglas de integracin y compensacin en tributacin conjunta............................313Caso prctico ........................................................................................................314

    Captulo XII. Mnimo personal y familiar y determinacin de la renta disponible

    Determinacin de la renta disponible ....................................................................316Mnimo personal: cuantas y condiciones de aplicacin........................................317Mnimo familiar por descendientes ......................................................................319Mnimo familiar por ascendientes ..........................................................................321

    Captulo XIII. Determinacin de la capacidad econmica del contribuyente sujeta a gravamen: base liquidable

    Introduccin............................................................................................................328Reducciones de la parte general de la base imponible ........................................329Base liquidable general del ejercicio y base liquidable general sometida a gravamen ............................................................................................337Base liquidable especial ........................................................................................338Base liquidable del impuesto ................................................................................338Caso prctico ........................................................................................................339

  • VCaptulo XIV. Determinacin de la cuota ntegra total del ImpuestoIntroduccin............................................................................................................342Gravamen de la base liquidable general ..............................................................345Gravamen de la base liquidable especial ..............................................................347Gravamen aplicable a contribuyentes del I.R.P.F.residentes en el extranjero ....................................................................................348Caso prctico ........................................................................................................349

    Captulo XV. Deducciones generales de la cuota en el ejercicio 2000Introduccin............................................................................................................352Deducciones con lmite conjunto del 10 por 100 de la base liquidable del contribuyente..................................................................353Deduccin por inversin en vivienda habitual........................................................356Deducciones por inversiones y creacin de empleo en actividades econmicas en estimacin directa ................................................370Deduccin por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla ..............................................377

    Captulo XVI. Deducciones autonmicas de la cuota aplicables en elejercicio 2000

    Introduccin............................................................................................................380Deducciones autonmicas establecidas para el ao 2000 por la Comunidad Autnoma de las Illes Balears..................................................381Deducciones autonmicas establecidas para el ao 2000 por la Comunidad Autnoma de Castilla y Len ..................................................385Deducciones autonmicas establecidas para el ao 2000 por la Comunidad Autnoma de Catalua ............................................................387Deducciones autonmicas establecidas para el ao 2000 por la Comunidad Autnoma de Galicia ................................................................388Deducciones autonmicas establecidas para el ao 2000 por la Comunidad de Madrid ................................................................................389Deducciones autonmicas establecidas para el ao 2000 por la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia ..........................................391Deducciones autonmicas establecidas para el ao 2000 por la Comunidad Autnoma de La Rioja..............................................................394Deducciones autonmicas establecidas para el ao 2000 por la Comunidad Valenciana ................................................................................397

  • VI

    Captulo XVII. Cuota lquida, cuota resultante de la autoliquidacin y cuo-ta diferencial

    Introduccin............................................................................................................404Prdida del derecho a deducciones practicadas en ejercicios anteriores ............405Deduccin por doble imposicin de dividendos ....................................................410Deduccin por doble imposicin internacional ......................................................414Deduccin por doble imposicin en los supuestos de imputaciones de rentas por la cesin de derechos de imagen ............................417Compensacin fiscal a contribuyentes arrendatarios de su vivienda habitual ..........................................................................................417Compensacin fiscal por deduccin en adquisicin de la vivienda habitual ........418Cuota resultante de la autoliquidacin ..................................................................421Cuota diferencial ....................................................................................................421Regularizacin de situaciones tributarias mediante declaracin complementaria ..................................................................................423

    Apndice normativoLey 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y otras Normas Tributarias y Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas.Textos concordados y anotados ............................................................................429

    AdendaDeducciones autonmicas de la cuota del Impesto sobre la Renta de las Personas Fsicas aplicables en el ejercicio 2000: Normas autonmicas ..............512

  • I1

    Sumario

    El Impuesto sobre la Renta de las Personas FsicasQuines son contribuyentes por el I.R.P.F.?Residencia habitual en territorio espaolResidencia habitual en el territorio de una Comunidad AutnomaQuines estn obligados a presentar la declaracin del I.R.P.F. delejercicio 2000?Rentas que no tienen que declararseLa unidad familiar en el I.R.P.F.Tributacin individual y tributacin conjunta

    Caractersticas generales de la tributacin conjuntaCaractersticas especiales de la tributacin conjunta

    Devengo y perodo impositivo del I.R.P.F.Reglas generales de tributacin en los perodos impositivos inferiores alao naturalSupuesto especial: declaraciones individuales de contribuyentes fallecidosantes del 25 de junio de 2000

    El pago del impuesto en una sola vez o en dos plazos?a) Pago en una sola vezb) Pago en dos plazos

    Las devoluciones del Impuesto sobre la RentaLos modelos para la declaracin del I.R.P.F., ejercicio 2000

    La declaracin simplificada (modelo D-101)La declaracin ordinaria (modelo D-100)Documentos de que se compone la declaracin del I.R.P.F. 2000

    Asignacin tributaria a la Iglesia CatlicaAsignacin de cantidades a fines socialesDnde, cundo y cmo se presenta la declaracin?

    Contribuyentes domiciliados en territorio espaolContribuyentes desplazados eventualmenteFuncionarios y empleados pblicos espaoles en el extranjero

    Presentacin telemtica de las declaraciones de Renta 2000 a travsde InternetRectificacin de los errores u omisiones padecidos en declaracionesya presentadasLiquidacin del I.R.P.F. Esquema general

    Captulo I. Cuestiones generales

  • 2CUESTIONES GENERALES

    El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas

    El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas (I.R.P.F.) es un tributo de carcter perso-nal y directo que grava, segn los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la rentade las personas fsicas de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares.

    El I.R.P.F. se aplica en todo el territorio espaol, con las especialidades previstas para Cana-rias, Ceuta y Melilla y sin perjuicio de los regmenes tributarios forales de Concierto y Con-venio Econmico en vigor, respectivamente, en los Territorios Histricos del Pas Vasco y enla Comunidad Foral de Navarra.

    Qu se entiende por renta a efectos del I.R.P.F.?Constituye la renta del contribuyente la totalidad de sus rendimientos, ganancias y prdidaspatrimoniales, as como las imputaciones de renta establecidas por Ley, con independencia dellugar donde se hayan producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.

    Solamente tributa la renta disponible.El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas somete a gravamen la renta disponible delcontribuyente, que es el resultado de disminuir la renta total obtenida en la cuanta del mni-mo personal y familiar.

    Es un impuesto cedido parcialmente a las Comunidades Autnomas.El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas es un impuesto cedido parcialmente, en lostrminos establecidos en la Ley Orgnica 8/1980, de 22 de septiembre (modificada por la LeyOrgnica 3/1996, de 27 de diciembre), de Financiacin de las Comunidades Autnomas y enlas leyes que regulan la cesin de tributos del Estado a las Comunidades Autnomas.

    Esta circunstancia no se produce en el caso de las Comunidades Autnomas de Andaluca, Cas-tilla-La Mancha y Extremadura ya que no les es de aplicacin el nuevo rgimen de cesin detributos configurado por la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesin de tributos del Estadoa las Comunidades Autnomas y medidas fiscales complementarias (B.O.E. del 31). Asimismo,tampoco se ha producido la cesin parcial de este impuesto en el caso de las Ciudades Autno-mas de Ceuta y Melilla.

    Como consecuencia de dicha cesin parcial, en aquellos casos en los que se ha producido, lasComunidades Autnomas pueden regular las escalas correspondientes al gravamen auton-mico y determinadas deducciones que recaigan exclusivamente sobre este ltimo, en los tr-minos y con los lmites previstos en las leyes. (1)

    En el caso de que las Comunidades Autnomas no hayan asumido o ejercido las competen-cias normativas sobre este impuesto, ste se exigir de acuerdo con la escala complementaria(2) y las deducciones generales establecidas por el Estado.

    (1) Las deducciones autonmicas aplicables en el ejercicio 2000 por los contribuyentes que, durante dichoejercicio, hubieran tenido la residencia habitual en los territorios de las Comunidades Autnomas que las hanaprobado se recogen en el Captulo XVI "DEDUCCIONES AUTONMICAS DE LA CUOTA EN EL EJER-CICIO 2000", pginas 380 y ss.

    (2) Dado que para 2000, ninguna Comunidad Autnoma ha variado los importes de la escala autonmica ocomplementaria contenida en el artculo 61 de la Ley del I.R.P.F., todos los contribuyentes, con independenciade la Comunidad Autnoma en la que residan, debern aplicar la escala anteriormente expresada. Vase, a esterespecto, dentro del Captulo XIV "DETERMINACIN DE LA CUOTA NTEGRA TOTAL DEL IMPUES-TO", el apartado dedicado al gravamen autonmico o complementario, pginas 342 y 345.

  • I3

    Quines son contribuyentes por el I.R.P.F.?Son contribuyentes por el I.R.P.F.:

    1. Las personas fsicas que tengan su residencia habitual en territorio espaol.

    2. Las personas fsicas de nacionalidad espaola, as como su cnyuge no separado legal-mente y los hijos menores de edad, que tuviesen su residencia habitual en el extranjeropor su condicin de:

    a) Miembros de misiones diplomticas espaolas, comprendiendo tanto al jefe de lamisin como a los miembros del personal diplomtico, administrativo, tcnico o de ser-vicios de la misma.

    b) Miembros de las oficinas consulares espaolas, comprendiendo tanto al jefe de las mis-mas como al personal funcionario o de servicios a ellas adscrito, con excepcin de losvicecnsules honorarios o agentes consulares honorarios y del personal dependiente delos mismos.

    c) Titulares de cargo o empleo oficial del Estado espaol como miembros de las delega-ciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales oque formen parte de misiones o delegaciones de observadores en el extranjero.

    d) Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tengacarcter diplomtico o consular.

    No obstante, las personas citadas anteriormente no tendrn la consideracin de contribuyentescuando, no siendo funcionarios pblicos en activo o titulares de cargo o empleo oficial, ya tuvie-ran su residencia habitual en el extranjero con anterioridad a la adquisicin de cualquiera de lascondiciones enumeradas.En el caso de los cnyuges no separados legalmente o hijos menores de edad, no tendrn la con-sideracin de contribuyentes cuando ya tuvieran su residencia habitual en el extranjero con ante-rioridad a la adquisicin por el cnyuge, el padre o la madre, de cualquiera de las condicionesenumeradas anteriormente.

    3. Las personas fsicas de nacionalidad espaola que acrediten su nueva residencia fiscalen un pas o territorio calificado reglamentariamente como paraso fiscal (1). Estaspersonas no perdern su condicin de contribuyentes por el I.R.P.F. en el perodo imposi-tivo en que se produzca el cambio de residencia y en los cuatro perodos impositivos si-guientes.

    Residencia habitual en territorio espaol

    Se entender que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio espaol cuando sed cualquiera de las siguientes circunstancias:

    1) Que permanezca ms de 183 das, durante el ao natural, en territorio espaol.

    Para determinar este perodo de permanencia se computarn las ausencias espordicas,salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro pas. Tratndose de paseso territorios calificados reglamentariamente como parasos fiscales, la Administracin tri-butaria podr exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 das en el aonatural.

    (1) La relacin de pases o territorios calificados reglamentariamente como parasos fiscales se contiene en lapgina 259 del Captulo IX de este Manual.

    El Impuesto sobre la Renta de las Personas FsicasQuines son contribuyentes por el I.R.P.F.?. Residencia habitual en territorio espaol

  • 4CUESTIONES GENERALES

    No obstante lo anterior, para determinar el perodo de permanencia en territorio espaolno se computarn las estancias temporales en Espaa que sean consecuencia de las obli-gaciones contradas en acuerdos de colaboracin cultural o humanitaria, a ttulo gratuito,con las Administraciones pblicas espaolas.

    2) Que radique en Espaa el ncleo principal o la base de sus actividades o intereseseconmicos, de forma directa o indirecta.

    Se presumir, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual enterritorio espaol cuando, conforme a los criterios anteriores, residan habitualmente en Espa-a su cnyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aqul.

    Residencia habitual en el territorio de una Comunidad Autnoma

    Como principio general establecido legalmente, toda persona residente en territorio espaollo es en el territorio de una Comunidad Autnoma.

    Ahora bien, para determinar en cul de las Comunidades Autnomas tiene su residencia habi-tual una determinada persona fsica residente en territorio espaol, debern aplicarse lossiguientes criterios:

    1 Criterio de la permanencia.

    De acuerdo con este criterio, una persona reside en la Comunidad Autnoma en cuyo terri-torio haya permanecido durante ms das del perodo impositivo (generalmente, el aonatural), computndose a estos efectos las ausencias temporales y presumindose, salvoprueba en contrario, que la persona permanece en el territorio de la Comunidad Autnomadonde radica su vivienda habitual.

    2 Criterio del principal centro de intereses.

    Cuando no fuera posible determinar la residencia conforme al criterio anterior, se consi-derar que la persona reside en la Comunidad Autnoma donde tenga su principal centrode intereses; es decir, en aqulla en cuyo territorio haya obtenido la mayor parte de la baseimponible del impuesto, determinada por los siguientes componentes de renta:

    a) Rendimientos del trabajo, que se entendern obtenidos donde radique el centro de tra-bajo respectivo, si existe.

    b) Rendimientos del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales derivadas de bienesinmuebles, que se entendern obtenidos en el lugar en que radiquen stos.

    c) Rendimientos de actividades econmicas, que se entendern obtenidos donde radique elcentro de gestin de cada una de ellas.

    d) Imputaciones de bases imponibles positivas procedentes de sociedades de profesionalesen rgimen de transparencia fiscal, que se entendern obtenidas en el lugar en el que sedesarrolle la actividad profesional.

    3 Criterio de la ltima residencia declarada a efectos del Impuesto sobre la Renta.

    En defecto de los anteriores criterios, la persona se considera residente en el territorio enel que radique su ltima residencia declarada a efectos del Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Fsicas.

    Cuando la persona sea residente en territorio espaol por presuncin, es decir, porque su cn-yuge no separado legalmente y los hijos menores de edad dependientes de l residan habi-

  • I5

    tualmente en Espaa, se considerar residente en el territorio de la Comunidad Autnoma enque stos residan habitualmente.

    ! Importante: Como consecuencia del rgimen de cesin de tributos del Estado a lasComunidades Autnomas, es preciso indicar en la declaracin la Comunidad o, en su caso,Ciudad Autnoma de residencia en el ejercicio 2000. A tal efecto, debe cumplimentarse enel apartado correspondiente de la pgina 1 del impreso de declaracin la clave de laComunidad Autnoma/Ciudad Autnoma en la que el declarante haya tenido, conforme alos criterios anteriormente expuestos, su residencia habitual en dicho ejercicio.

    No obstante, los funcionarios y empleados pblicos espaoles residentes en el extranjeroen el ejercicio 2000, harn constar en dicho apartado la clave especfica "20".

    Declaraciones conjuntas de unidades familiares cuyos miembros resi-den en diferentes Comunidades Autnomas

    Cuando los contribuyentes integrados en una unidad familiar tuvieran su residencia habitualen Comunidades Autnomas distintas y optasen por tributar conjuntamente, en el apartado"Comunidad Autnoma" se indicar la Comunidad Autnoma donde tenga su residencia habi-tual el miembro de la unidad familiar con mayor base liquidable, determinada sta con arre-glo a las reglas de individualizacin de rentas del Impuesto.

    Quines estn obligados a presentar la declaracin del I.R.P.F.del ejercicio 2000?

    Con carcter general, estn obligados a presentar la declaracin del I.R.P.F. del ejercicio 2000los contribuyentes que hayan obtenido en dicho ejercicio rentas sujetas al impuesto.

    Por excepcin, no estn obligados a presentar declaracin, lossiguientes contribuyentes:

    1 Los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de las siguientesfuentes, siempre que no superen ninguno de los lmites que en cada caso sesealan, en tributacin individual o conjunta:

    a) Rendimientos del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, ascomo las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos no exentas) que nosuperen la cantidad de:

    " 3.500.000 pesetas brutas anuales, cuando procedan de un nico pagador o cuando,procediendo de varios, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantespagadores, por orden de cuanta, no superen en su conjunto la cantidad de 100.000pesetas brutas anuales.

    " 1.300.000 pesetas brutas anuales, en los siguientes supuestos:

    - Cuando los rendimientos del trabajo procedan de varios pagadores, siempre que lasuma de las cantidades percibidas del segundo y siguientes pagadores, por orden decuanta, superen en su conjunto la cantidad de 100.000 pesetas brutas anuales.

    - Cuando se perciban pensiones compensatorias del cnyuge o anualidades por ali-mentos no exentas.

    - Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no est obligado a retener.

    Residencia habitual en el territorio de una Comunidad AutnomaQuines estn obligados a presentar la declaracin del I.R.P.F. del ejercicio 2000?

  • 6CUESTIONES GENERALES

    ! Importante: En caso de tributacin conjunta habrn de tenerse en cuenta los mis-mos lmites cuantitativos sealados anteriormente. No obstante, a efectos de determi-nar el nmero de pagadores se atender a la situacin de cada uno de los miembros dela unidad familiar individualmente considerado. As, por ejemplo, en una declaracinconjunta de ambos cnyuges, cada uno de los cuales percibe sus retribuciones de unnico pagador, el lmite determinante de la obligacin de declarar es de 3.500.000pesetas brutas anuales.

    b) Rendimientos del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, dedepsitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias deri-vadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversin, premios por la partici-pacin en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidosa retencin o ingreso a cuenta y su cuanta global no supere la cantidad de 250.000pesetas brutas anuales.

    c) Rentas inmobiliarias imputadas derivadas de la mera titularidad de un nicoinmueble urbano de uso propio adems de la vivienda habitual, siempre que dichasrentas (1) no superen 50.000 pesetas anuales.

    Las rentas inmobiliarias imputadas no superarn la cantidad de 50.000 pesetas anuales,si el valor catastral de dicho inmueble (o la parte del mismo que corresponda al contri-buyente en caso de titularidad compartida), es inferior a:

    " 2.500.025 pesetas, si dicho valor catastral no ha sido revisado o modificado con pos-terioridad al 01-01-1994.

    " 4.545.500 pesetas, si dicho valor catastral ha sido revisado o modificado con poste-rioridad a dicha fecha.

    Si el inmueble no tuviera asignado valor catastral, su valor de adquisicin debe ser infe-rior a estos efectos a 9.091.000 pesetas.

    Tratndose de inmuebles adquiridos o transmitidos en el ejercicio 2000, as como en losdems supuestos en que el inmueble haya estado a disposicin de sus propietarios o usu-fructuarios nicamente durante una parte de dicho ejercicio, la renta imputable por esteconcepto ser la que proporcionalmente corresponda al nmero de das comprendidos endicho perodo.

    ! Importante: Se entiende que forman parte de la vivienda habitual, a estos efectos,las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con sta, hasta un mximo de dos.

    d) Rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retencin derivados de Letras delTesoro y subvenciones para la adquisicin de viviendas de proteccin oficial o deprecio tasado, con el lmite conjunto de 100.000 pesetas brutas anuales.

    2 Contribuyentes que obtengan exclusivamente, en tributacin individual o con-junta, rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de activida-des profesionales, as como ganancias patrimoniales, sometidos o no a reten-cin, hasta un importe mximo conjunto de 100.000 pesetas brutas anuales.! Atencin: Para determinar las cuantas sealadas no se tomarn en consideracin lasrentas que estn exentas del Impuesto, como, por ejemplo, las becas pblicas para cursar

    (1) La determinacin del importe de las rentas inmobiliarias imputadas correspondientes a los bienes inmue-bles urbanos, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, se comenta en el Captulo IX "REGMENESESPECIALES: IMPUTACIONES DE RENTAS", pginas 240 y ss.

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    estudios hasta el grado de licenciatura inclusive, las anualidades por alimentos recibidasde los padres por decisin judicial o los premios de loteras y apuestas organizadas por elONLAE, la ONCE, la Cruz Roja, ... (1)

    ! Recuerde: Ninguna de las cuantas o lmites anteriores se incrementar o ampliar encaso de tributacin conjunta de unidades familiares

    ! Importante: Aquellos contribuyentes que, encontrndose en cualquiera de las dos situa-ciones anteriormente descritas, tuvieran derecho a deduccin por inversin en vivienda,deduccin por doble imposicin internacional o bin hayan realizado aportaciones a Pla-nes de Pensiones o a Mutualidades de Previsin Social que reduzcan la base imponible delImpuesto, estarn obligados a presentar declaracin siempre que ejerciten tal derecho.

    A ttulo de ejemplo, estn obligados a declarar, entre otros, lossiguientes contribuyentes:

    " Los contribuyentes que hayan percibido rendimientos del trabajo procedentes de unmismo pagador por importe superior a 3.500.000 pesetas brutas anuales.

    " Los contribuyentes que hayan percibido rendimientos del trabajo procedentes de ms deun pagador (v. gr.: pensionistas con dos o ms pensiones de diferente procedencia, traba-jadores contratados por dos o ms empresas a lo largo del ao, etc.) por importe superiora:

    - 3.500.000 pesetas brutas anuales, si la suma de las cantidades procedentes del segun-do y restantes pagadores, por orden de cuanta, no supera la cifra de 100.000 pesetas bru-tas anuales.

    - 1.300.000 pesetas brutas anuales, si la suma de las cantidades procedentes del segun-do y restantes pagadores, por orden de cuanta, supera la cifra de 100.000 pesetas brutasanuales.

    " Los contribuyentes que hayan percibido pensiones compensatorias del cnyuge cuyoimporte, conjuntamente, en su caso, con los de otros rendimientos del trabajo, sea superiora 1.300.000 pesetas brutas anuales.

    " Los contribuyentes que hayan obtenido rendimientos por importe superior a 100.000 pese-tas brutas anuales procedentes de la transmisin o reembolso de Letras del Tesoro.

    " Los contribuyentes que hayan obtenido rendimientos del capital mobiliario sujetos aretencin (intereses, dividendos, rendimientos derivados de operaciones con activos finan-cieros, etc.) por importe superior a 250.000 pesetas brutas anuales.

    " Los contribuyentes que hayan sido titulares de un inmueble urbano distinto de la vivien-da habitual y del suelo no edificado, cuyo valor catastral sea superior a la cuanta sea-lada en la letra c) del punto 1 anterior.

    " Los contribuyentes que hayan sido titulares, durante todo o parte del ao, de dos o msinmuebles urbanos distintos de la vivienda habitual y del suelo no edificado.

    " Los contribuyentes titulares de actividades empresariales, incluidas las agrcolas y gana-deras, sea cual sea su volumen de ingresos y el rgimen aplicable para la determinacin delrendimiento neto de las mismas.

    (1) Vase, dentro de este mismo Captulo, el apartado correspondiente a "Rentas que no tienen que declarar-se", pginas 8 y siguientes.

    Quines estn obligados a presentar la declaracin del I.R.P.F. del ejercicio 2000?

  • 8CUESTIONES GENERALES

    (1) La Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Vctimas del Terrorismo (B.O.E. del 9) y el Regla-mento de ejecucin de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 1912/1999, de 17 de diciembre, (B.O.E. del 22),declaran exentas del I.R.P.F. y de cualquier impuesto personal que pudiera recaer sobre las mismas las indem-nizaciones y ayudas econmicas percibidas al amparo de dichas normas, considerndose stas a tal efecto comoprestaciones pblicas extraordinarias por actos de terrorismo.

    " Los contribuyentes que hayan obtenido ganancias patrimoniales sujetas a retencin(como es el caso de las ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondosde Inversin o de la obtencin de premios en concursos, juegos, rifas, etc.) por importesuperior a 250.000 pesetas.

    " Los socios de sociedades en rgimen de transparencia fiscal que deban computar basesimponibles positivas o algn otro concepto que les haya sido imputado por las sociedadesen las que participan.

    " Los contribuyentes que hayan realizado aportaciones a Planes de Pensiones o a Mutua-lidades de Previsin Social con derecho a reduccin de la base imponible y que deseenpracticar las correspondientes reducciones.

    " Los contribuyentes que hayan realizado inversiones en vivienda, incluidas las aportacio-nes a cuentas vivienda, con derecho a deduccin en el I.R.P.F., tanto general como auton-mica y que deseen practicar las correspondientes deducciones.

    " Los contribuyentes titulares de inmuebles arrendados (pisos, locales, plazas de garaje),cuyos rendimientos totales, exclusivamente procedentes de los citados inmuebles, o con-juntamente con los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario, de actividades profe-sionales y ganancias patrimoniales excedan de 100.000 pesetas brutas anuales.

    Rentas que no tienen que declararse

    Estn exentas del I.R.P.F. y no tienen que declararse ni computarse aefectos de la obligacin de declarar las siguientes rentas:

    a) Las prestaciones pblicas extraordinarias (incluidas las pensiones de viudedad uorfandad) por actos de terrorismo. (1)

    b) Las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el VIH, virus de inmu-nodeficiencia humana, reguladas en el Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, (B.O.E.de 1 de junio).

    c) Las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones omutilaciones, con ocasin o como consecuencia de la guerra civil 1936/1939, ya seapor el Rgimen de Clases Pasivas del Estado o al amparo de la legislacin especial dicta-da al efecto, Ley 35/1980, de 26 de junio, (B.O.E. del 10 de julio); Ley 6/1982, de 29 demarzo, (B.O.E. del 3 de abril); Real Decreto 670/1976, de 5 de marzo, (B.O.E. del 7 deabril), etc.

    d) Indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daos fsicos o ps-quicos a personas, en la cuanta legal o judicialmente reconocida.

    En el caso de daos producidos por accidentes de circulacin, tienen la consideracin deindemnizaciones exentas las cuantas legal o judicialmente reconocidas, considerndosecuantas legalmente reconocidas las fijadas en la disposicin adicional octava de la Ley30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenacin y Supervisin de los Seguros Privados (B.O.E.

  • I9

    del 9), actualizadas por la Resolucin de la Direccin General de Seguros de 2 de marzo de2000, (B.O.E. del 24). Si la cuanta es fijada judicialmente, estar exenta en su totalidad, aun-que supere los importes legales anteriormente sealados.

    Debe precisarse que la exencin se refiere exclusivamente a las indemnizaciones percibi-das como consecuencia de responsabilidad civil por daos fsicos o psquicos a personas,sin que puedan considerarse exentas las indemnizaciones percibidas en aquellos supuestosen los que el propio sujeto accidentado o daado tenga un seguro propio que cubra las con-tingencias de daos fsicos o psquicos sufridos por l mismo.

    e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, hasta la cantidad establecidacomo obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores y en sus normas reglamentarias dedesarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecucin de sentencias.

    A estos efectos, debe tenerse en cuenta que no se consideran como obligatorias, estando portanto plenamente sujetas al impuesto y debiendo declararse ntegramente:" Las indemnizaciones establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato." En general, las cantidades que, en su caso, se perciban como consecuencia de la extincin

    del contrato de trabajo por cualquier causa para la cual no est establecido en el Estatutode los Trabajadores ni en sus normas de desarrollo el derecho del trabajador a percibirindemnizacin.Entre estos supuestos, cabe mencionar los siguientes:- La extincin, a su trmino, de los contratos de trabajo temporales.- Los despidos disciplinarios que sean calificados como procedentes.- El cese voluntario del trabajador que no est motivado por ninguna de las causas a que

    se refieren los artculos 41 y 50 del Estatuto de los Trabajadores.

    El disfrute de esta exencin est condicionado a la real y efectiva desvinculacin del tra-bajador con la empresa. Se presumir, salvo prueba en contrario, que no se da dicha des-vinculacin cuando en los tres aos siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a pres-tar servicios a la misma empresa o a otra vinculada a aqulla, en los trminos previstos enel artculo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, siempre que en el caso en que lavinculacin se defina en funcin de la relacin socio/sociedad, la participacin sea igual osuperior al 25 por 100, o al 5 por 100, si se trata de valores negociados en mercados secun-darios oficiales de valores espaoles.

    Cuando el importe de la indemnizacin que se perciba, supere la cuanta que en cada casotenga el carcter de obligatoria, el exceso no est exento del Impuesto y deber declararsecomo rendimiento del trabajo personal, sin perjuicio de que le resulte aplicable la reduc-cin legalmente establecida para rendimientos del trabajo generados en un plazo superiora dos aos o que se obtengan de forma notoriamente irregular en el tiempo.

    Entre otras, cabe citar las siguientes indemnizaciones exentas por despido o cese:

    - Derivadas de despidos calificados de improcedentes.

    Estn exentas las indemnizaciones percibidas hasta la cuanta que no supere el importede 45 das de salario por ao trabajado, prorratendose por meses los perodos de tiem-po inferiores al ao, con un mximo de 42 mensualidades. (1)

    No obstante, de acuerdo con lo establecido en la disposicin adicional primera de la Ley63/1997, de 26 de diciembre (B.O.E. del 30), en la extincin por causas objetivas del con-trato de trabajo para el fomento de la contratacin indefinida que sea declarada improce-

    (1) En el Captulo II "RENDIMIENTOS DEL TRABAJO", pgs. 62 y 63, puede consultarse en el caso prc-tico un ejemplo del tratamiento de la indemnizacin derivada de despido calificado de improcedente.

    Quines estn obligados a presentar la declaracin del I.R.P.F. del ejercicio 2000?Rentas que no tienen que declararse

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    CUESTIONES GENERALES

    dente, la indemnizacin exenta ser la que no exceda de 33 das de salario por ao de ser-vicio, prorratendose por meses los perodos de tiempo inferior a un ao, con un mximode 24 mensualidades.

    - Derivadas de cese por voluntad del trabajador.

    La indemnizacin exenta ser la que no supere el importe de 45 das de salario por aotrabajado, prorratendose por meses los perodos de tiempo inferiores al ao, con unmximo de 42 mensualidades, siempre que el cese est motivado por alguna de lassiguientes causas:a) Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjui-

    cio de la formacin profesional o menoscaben la dignidad del trabajador.b) Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales por parte del

    empresario, salvo en los supuestos de fuerza mayor.

    Si el cese voluntario es debido a modificaciones sustanciales en las condiciones de tra-bajo que no redunden en perjuicio de la formacin profesional o en menoscabo de ladignidad del trabajador (jornada de trabajo, horario y rgimen de trabajo a turnos), esta-rn exentas las indemnizaciones que no excedan de 20 das de salario por ao trabaja-do, prorratendose por meses los perodos de tiempo inferiores al ao, con un mximode 9 mensualidades.

    - Derivadas de despido por causas econmicas, tcnicas, organizativas o de produc-cin.

    Con carcter general, la cuanta exenta ser la que no supere el importe de 20 das desalario por ao trabajado, con un mximo de 12 mensualidades.

    - Derivadas del cese de la relacin laboral por muerte, jubilacin o incapacidad delempresario.

    Estn exentas las indemnizaciones por esta causa que no excedan del importe equiva-lente a un mes de salario.

    - Derivadas de la extincin del contrato de trabajo por causas objetivas.

    En los despidos por alguna de las causas objetivas a que se refiere el artculo 52 delEstatuto de los Trabajadores que sean declarados procedentes, estar exenta la indem-nizacin percibida que no supere el importe de 20 das de salario por ao trabajado, conun mximo de 12 mensualidades.

    f) Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las enti-dades que la sustituyan, como consecuencia de incapacidad permanente absoluta ogran invalidez.En consecuencia, por no tener el carcter de prestaciones pblicas, estn sujetas y no exen-tas del I.R.P.F. las prestaciones satisfechas por cualquier otra entidad o empresa, aunquese perciban como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

    Asimismo, se declaran exentas las prestaciones reconocidas a los profesionales no integra-dos en el rgimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia oautnomos por las Mutualidades de Previsin Social que acten como alternativas al rgi-men de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situacio-nes idnticas a las previstas para la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de laSeguridad Social. La cuanta exenta tiene como lmite el importe de la prestacin mximaque reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributarcomo rendimiento del trabajo, entendindose producido, en caso de concurrencia de pres-

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    taciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en la prestacin deestas ltimas.

    g) Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del rgimen de clases pasivas,siempre que la lesin o enfermedad que hubiere sido causa de las mismas inhabilitare porcompleto al perceptor de la pensin para toda profesin u oficio.

    Tratndose de funcionarios jubilados por inutilidad o incapacidad permanente para el ser-vicio que no tengan determinado su grado de incapacidad, debern instar de los rganoscompetentes del Ministerio de Hacienda el reconocimiento, de conformidad con lo previs-to en la Orden de la Presidencia de Gobierno de 22 de noviembre de 1996, de que se hallaninhabilitados por completo para toda profesin u oficio, como presupuesto del derecho aesta exencin.

    h) Prestaciones familiares por hijo a cargo.Estn exentas las prestaciones familiares por hijo a cargo reguladas en el Captulo IX delTtulo II del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por RealDecreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, (B.O.E. del 29).

    i) Las cantidades percibidas de instituciones pblicas con motivo del acogimiento depersonas con minusvala o de personas mayores de 65 aos.

    j) Las becas pblicas para cursar estudios, en todos los niveles y grados del sistema edu-cativo hasta el de licenciatura, o equivalente, inclusive.

    Debe tenerse en cuenta que nicamente tienen la consideracin de becas pblicas, las que sesatisfacen por organismos pblicos y que son de libre y general acceso.

    k) Las cantidades percibidas por los hijos de sus padres en concepto de anualidades poralimentos en virtud de decisin judicial.Estas cantidades tributan, por lo tanto, en el obligado a satisfacerlas, sin que ste puedareducir su base imponible en el importe de las mismas. No obstante, desde el 01-01-1999el contribuyente que satisfaga este tipo de prestaciones, cuando su importe sea inferior a labase liquidable general, aplicar la escala del impuesto separadamente al importe de lasanualidades por alimentos a los hijos y al resto de la base liquidable general. (1)

    l) Los premios literarios, artsticos o cientficos relevantes declarados exentos por laAdministracin Tributaria.La exencin deber haber sido declarada de forma expresa por el Director del Departa-mento de Gestin Tributaria de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria.

    m) Las ayudas de contenido econmico para la formacin y tecnificacin deportiva con-cedidas a los deportistas de alto nivel, con el lmite de 5.000.000 de pesetas anuales.

    La aplicacin de la exencin est condicionada al cumplimiento de los siguientes requisi-tos:

    - Que sus beneficiarios tengan reconocida la condicin de deportistas de alto nivel, con-forme a lo previsto en el Real Decreto 1467/1997, de 19 de septiembre, sobre deportis-tas de alto nivel (B.O.E. del 16 de octubre).

    - Que sean financiadas, directa o indirectamente, por el Consejo Superior de Deportes, porla Asociacin de Deportes Olmpicos, por el Comit Olmpico Espaol o por el ComitParalmpico Espaol.

    (1) Vase dentro del Captulo XIV "DETERMINACIN DE LA CUOTA NTEGRA TOTAL DEL IMPUES-TO" el ejemplo 2 en el que se detallan las operaciones de liquidacin en estos supuestos, pgina 347.

    Rentas que no tienen que declararse

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    CUESTIONES GENERALES

    n) Prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago nico, con el lmitede 1.000.000 de pesetas.La exencin est condicionada a que las cantidades percibidas se destinen, de acuerdo conlo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abonode la prestacin por desempleo en su modalidad de pago nico (B.O.E. del 2 de julio), a laintegracin del trabajador en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o aldesarrollo de una actividad autnoma econmica.

    En ambos casos, para consolidar definitivamente el derecho a la exencin, es preciso quela situacin se mantenga durante el plazo de 5 aos.

    ) Los premios de las loteras y apuestas organizadas por:- El Organismo Nacional de Loteras y Apuestas del Estado.

    - Las Comunidades Autnomas.

    Asimismo, estn exentos los premios de los sorteos organizados por:- La Cruz Roja Espaola.

    - La Organizacin Nacional de Ciegos.

    o) Gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado espaol por la participa-cin en misiones internacionales de paz o humanitarias a los miembros de dichasmisiones, que respondan al desempeo de las mismas, as como las indemnizaciones oprestaciones satisfechas por los daos fsicos o psquicos que hubieran sufrido durantedichas misiones.

    p) Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero parauna empresa o un establecimiento permanente radicado en el extranjero, con el lmite de3.500.000 pesetas anuales.

    Para la aplicacin de esta exencin es preciso que el contribuyente haya ingresado en elextranjero por un impuesto de naturaleza idntica o similar al I.R.P.F., al menos, el 50 por100 de lo que le correspondera pagar en Espaa aplicando el tipo medio efectivo del I.R.P.F.a dichos rendimientos. (1) Esta circunstancia deber acreditarse mediante documento en elque conste de manera indubitada el importe de la tributacin efectiva en el extranjero.A los rendimientos acogidos a esta exencin no les ser de aplicacin el rgimen de dietasexceptuadas de gravamen a que se refiere el artculo 8 del Reglamento del Impuesto. (2)

    q) Las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Pblicas por daos fsicoso psquicos a personas como consecuencia del funcionamiento de los servicios pblicoscuando vengan establecidas de acuerdo con los procedimientos previstos en el Real Decre-to 429/1993, de 26 de marzo, por el que se regulan el Reglamento de los procedimientosde las Administraciones pblicas en materia de responsabilidad patrimonial (B.O.E. del 4de mayo).

    r) Ganancias patrimoniales puestas de manifiesto con ocasin de las donaciones que seefecten a entidades comprendidas en el mbito de aplicacin de la Ley 30/1994, de 24 de

    (1) El tipo medio efectivo del I.R.P.F. es el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir laparte de la cuota lquida total, minorada en la deduccin por doble imposicin de dividendos, correspondientea la base liquidable general, por esta ltima. Este tipo se expresar con dos decimales.(2) Vase, dentro del Captulo II "RENDIMIENTOS DEL TRABAJO", el tratamiento de las asignaciones paragastos de manutencin y estancia exceptuadas de gravamen para los empleados de empresas con destino en elextranjero, pgina 42.

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    noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participacin Privada en Activi-dades de Inters General, (B.O.E. del 25).

    s) Ganancias patrimoniales que se generen con ocasin de la transmisin por mayoresde 65 aos de su vivienda habitual.

    t) Ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasin del pago de ladeuda tributaria del I.R.P.F. mediante entrega de bienes integrantes del Patrimonio His-trico Espaol.

    u) Rendimientos del trabajo percibidos de la Organizacin Internacional de Comisio-nes de Valores por el Secretario General, el personal directivo y el personal laboral quedesempeen una actividad directamente relacionada con el objeto estatutario de la Orga-nizacin.

    No obstante, no resultar aplicable la exencin cuando las personas fsicas tuvieran su resi-dencia en territorio espaol con anterioridad al inicio del desempeo de la actividad relacio-nada en la Organizacin ni a los ciudadanos espaoles que no tuvieran relacin directiva olaboral con la Organizacin antes de su instalacin en Espaa.

    Tampoco existe obligacin de declarar las siguientes rentas que noestn sujetas al I.R.P.F.

    a) Las ganancias patrimoniales que se encuentren sujetas al Impuesto sobre Sucesionesy Donaciones.

    Estas ganancias patrimoniales son las que se producen en la persona que recibe cantidades,bienes o derechos por herencia, legado o donacin o por ser beneficiarios de contratos deseguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo enlos supuestos en que por expresa disposicin legal las cantidades percibidas de dichosseguros tienen la consideracin de rendimientos del trabajo. (1)

    b) Las ganancias o prdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasin detransmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente.

    Se trata de la denominada plusvala del muerto, es decir, las ganancias o prdidas patri-moniales experimentadas en el patrimonio de las personas fallecidas como consecuenciade la transmisin hereditaria del mismo.

    c) Las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisin de elementos patrimoniales,no afectos al desarrollo de actividades econmicas, adquiridos antes del 31-12-1994,cuya permanencia en el patrimonio del contribuyente hasta el da 31 de diciembre de1996 haya superado el nmero de aos que, en cada caso, se indica a continuacin." 10 aos, si se trata de:

    - Bienes inmuebles.- Derechos sobre bienes inmuebles.- Valores representativos de participaciones en el capital social o en el patrimonio de

    sociedades y otras entidades cuyo activo est constituido, al menos en su 50 por 100,por inmuebles situados en territorio espaol, con excepcin de las acciones o partici-paciones representativas del capital social o patrimonio de las Sociedades o de losFondos de Inversin Inmobiliaria.

    (1) Vase, dentro del Captulo II "RENDIMIENTOS DEL TRABAJO", el tratamiento de las percepciones deri-vadas de contratos de seguro concertados con Mutualidades de Previsin Social y las derivadas de los contratosde seguro colectivo que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, pginas 37 a 39.

    Rentas que no tienen que declararse

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    CUESTIONES GENERALES

    " 5 aos, en el caso de acciones admitidas a negociacin en alguno de los mercados secun-darios oficiales de valores. Se exceptan las acciones representativas de participacionesen el capital social de Sociedades de Inversin Mobiliaria e Inmobiliaria, cuyo perodode permanencia a estos efectos deber ser superior a 8 aos.

    " 8 aos, para los dems bienes o derechos.

    d) Las reducciones de capital, salvo cuando tengan por finalidad la devolucin de apor-taciones, en cuyo caso el exceso sobre el valor de adquisicin de los valores afectados tri-buta como ganancia patrimonial. (1)

    e) Las ganancias o prdidas generadas con ocasin de la transmisin lucrativa deempresas o participaciones cuando el donatario pueda beneficiarse de la reduccin del 95por 100 de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. (2)

    f) Las prdidas patrimoniales siguientes:

    Por expresa disposicin de la Ley, no podrn computarse como prdidas patrimoniales lassiguientes:- Las no justificadas.- Las debidas al consumo.- Las debidas a transmisiones lucrativas por actos "inter vivos" o a liberalidades.- Las debidas a prdidas en el juego.- Las derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales, con recompra del mismo

    elemento patrimonial o, tratndose de valores o participaciones, cuando se adquieranotros valores o participaciones homogneos, en el plazo legalmente establecido. (3)

    ! Recuerde: Para determinar el lmite de la obligacin de declarar establecido para laspersonas fsicas residentes en territorio espaol no se tendr en cuenta el importe de lasrentas relacionadas en este apartado.

    La unidad familiar en el I.R.P.F.

    A efectos del I.R.P.F., existen dos modalidades de unidad familiar, a saber:

    " En caso de matrimonio (modalidad 1):

    La integrada por los cnyuges no separados legalmente y, si los hubiere:

    a) Los hijos menores, con excepcin de los que, con el consentimiento de los padres, vivanindependientemente de stos.

    b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorro-gada o rehabilitada.

    ! Recuerde: La mayora de edad se alcanza al cumplir los 18 aos.

    (1) Vase, dentro del Captulo X "GANANCIAS Y PRDIDAS PATRIMONIALES", el tratamiento aplica-ble a las reducciones del capital social, pginas 267 y 268.

    (2) Vase, a este respecto, dentro del Captulo X "GANANCIAS Y PRDIDAS PATRIMONIALES", elcomentario dedicado a las transmisiones lucrativas "inter vivos" de empresas o participaciones, pgina 268.

    (3) Excepcionalmente, podr integrarse la prdida patrimonial en aquellos supuestos de transmisin de valo-res o participaciones en que haya resultado aplicable la norma cautelar "antilavado de dividendos". Vanse, aeste respecto, dentro del Captulo X "GANANCIAS Y PRDIDAS PATRIMONIALES", la pgina 267.

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    " En defecto de matrimonio o en los casos de separacin legal (modalidad 2):

    La formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otray renan los requisitos sealados para la modalidad 1 anterior.

    De la regulacin legal, a efectos fiscales, de las modalidades de unidad familiar, puedenextraerse las siguientes conclusiones:

    - Cualquier otra agrupacin familiar, distinta de las anteriores, no constituye unidad familiara efectos del I.R.P.F.

    - Nadie podr formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

    - La determinacin de los miembros de la unidad familiar se realizar atendiendo a la situa-cin existente el da 31 de diciembre de cada ao.

    Por tanto, si un hijo cumpliera 18 aos durante el ao, ya no formar parte de la unidad fami-liar en ese perodo impositivo. No obstante lo anterior, cuando se produzca durante el ao elfallecimiento de algn miembro de la unidad familiar, los restantes miembros de la unidadfamiliar podrn optar por la tributacin conjunta incluyendo las rentas del fallecido.

    Tributacin individual y tributacin conjuntaCon carcter general, la declaracin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas sepresenta de forma individual. No obstante, las personas integradas en una unidad familiar, enlos trminos anteriormente comentados, pueden, si lo desean, optar por declarar de formaconjunta.

    Una vez ejercitada la opcin por tributar de forma individual o conjunta, no es posible modi-ficar despus dicha opcin presentando nuevas declaraciones, salvo que stas se presententambin dentro del plazo de declaracin; finalizado dicho plazo, no podr cambiarse la opcinde tributacin para ese perodo impositivo.

    La opcin por declarar conjuntamente:" Se manifiesta al presentar la declaracin del Impuesto sobre la Renta correspondiente

    al ejercicio respecto del cual se opta.En caso de que no se hubiera presentado declaracin, la Administracin tributaria, al practi-car las liquidaciones que procedan, aplicar las reglas de la tributacin individual, salvo quelos miembros de la unidad familiar manifiesten expresamente lo contrario en el plazo de diezdas a partir del requerimiento de la Administracin.

    " No vincula a la unidad familiar para ejercicios sucesivos.As, la declaracin conjunta en el ejercicio 1999 no obliga a tener que declarar tambinconjuntamente en 2000; del mismo modo, la declaracin conjunta en 2000 no vincula para2001.

    " Abarca obligatoriamente a todos los miembros de la unidad familiar.

    Si uno cualquiera de los miembros de la unidad familiar presenta declaracin individual,los restantes miembros debern utilizar este mismo rgimen de tributacin.

    Caractersticas generales de la tributacin conjuntaCon independencia de otras particularidades que se indicarn en los correspondientes captu-los de este Manual, el rgimen de tributacin conjunta presenta las siguientes caractersticasgenerales:

    Rentas que no tienen que declararseLa unidad familiar en el I.R.P.F. Tributacin individual y tributacin conjunta

  • 16

    CUESTIONES GENERALES

    " Para determinar la existencia o no de la obligacin de declarar, el importe de las rentas, labase imponible y liquidable y la deuda tributaria, se aplicarn, con carcter general, lasreglas de tributacin individual, sin que proceda, salvo en los casos expresamente pre-vistos en la norma que ms adelante se comentan, la elevacin o multiplicacin de losimportes o lmites en funcin del nmero de miembros de la unidad familiar.

    " Las rentas de cualquier tipo obtenidas por todos y cada uno de los miembros de la uni-dad familiar se sometern a gravamen acumuladamente.

    " Todos los miembros de la unidad familiar quedarn sometidos al Impuesto conjunta ysolidariamente, de forma que la deuda tributaria, resultante de la declaracin o descu-bierta por la Administracin, podr ser exigida en su totalidad a cualquiera de ellos.

    No obstante, se reconoce el derecho de las personas integrantes de la unidad familiar a pro-rratear internamente entre ellas la deuda tributaria, segn la parte de la renta conjunta que acada uno le corresponda, sin que dicho prorrateo tenga efectos fiscales.

    " Se aplica las mismas escalas de gravamen (general y autonmica o complementaria)que para la tributacin individual.

    " Salvo en los casos expresamente previstos en la normativa del impuesto, la declaracinconjunta no supone la ampliacin de ninguno de los lmites que afectan a determinadaspartidas deducibles.

    " Pueden compensarse las partidas negativas de perodos anteriores de cualquiera delos contribuyentes, con independencia de que provengan de una declaracin anterior indi-vidual o conjunta.

    Caractersticas especiales de la tributacin conjunta" Reducciones en la base imponible por aportaciones a Planes de Pensiones y Mutuali-

    dades de previsin Social. El lmite por aportaciones a Planes de Pensiones y Mutualida-des de Previsin Social se aplicar individualmente por cada mutualista o partcipe quetenga derecho a esta reduccin. (1)

    " Mnimo personal y familiar. En declaraciones conjuntas de unidades familiares integra-das por ambos cnyuges, no separados legalmente, y sus hijos, si los hubiere (modalidad1), se acumular en la declaracin el mnimo personal que corresponda a ambos cnyu-ges, con el mnimo conjunto de 1.100.000 pesetas.

    En declaraciones conjuntas de unidades familiares formadas por el padre o la madre ytodos los hijos que convivan con uno u otro, (2 modalidad de unidad familiar, en los casosde separacin legal o cuando no exista vnculo matrimonial), el mnimo personal aplicablese ve incrementado respecto de la declaracin individual. No obstante, cuando el padre ola madre convivan juntos, no proceder aplicar el mnimo personal incrementado sino elgeneral. (2)

    (1) Vase, dentro del Captulo XIII "DETERMINACIN DE LA CAPACIDAD ECONMICA DEL CON-TRIBUYENTE SUJETA A GRAVAMEN: BASE LIQUIDABLE", el epgrafe relativo a la reduccin de la partegeneral de la base imponible por aportaciones a Planes de Pensiones y Mutualidades de Previsin Social, pgi-nas 329 y siguientes.(2) Vase, dentro del Captulo XII "MNIMO PERSONAL Y FAMILIAR Y DETERMINACIN DE LARENTA DISPONIBLE", el epgrafe relativo a las cuantas y requisitos del mnimo personal y familiar, pginas317 y siguientes.

  • I17

    ! Importante: En declaraciones conjuntas de unidades familiares (tanto de la modali-dad 1 como de la 2) no podr aplicarse el mnimo personal por los hijos, sin perjuiciode que puedan aplicarse en su integridad los mnimos familiares a que stos puedan darderecho.

    Devengo y perodo impositivo del I.R.P.F.

    Con carcter general, el perodo impositivo es el ao natural, devengndose el I.R.P.F. el da31 de diciembre de cada ao.

    Por consiguiente, la declaracin del Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2000 habr de com-prender la totalidad de los hechos y circunstancias con trascendencia fiscal a efectos de dichoimpuesto que resulten imputables a dicho ao natural.

    El perodo impositivo es inferior al ao natural exclusivamente cuando se produzca elfallecimiento del contribuyente, que tribute individualmente, en un da distinto al 31 dediciembre, finalizando entonces el perodo impositivo y devengndose en ese momento elimpuesto.

    Ningn otro supuesto diferente al fallecimiento del contribuyente que tribute indivi-dualmente (matrimonio, divorcio, separacin matrimonial, etc.) dar lugar a perodosimpositivos inferiores al ao natural. Por tanto, para un mismo contribuyente no puedehaber ms de un perodo impositivo dentro de un mismo ao natural.

    Incluso en el supuesto de fallecimiento del contribuyente, si ste perteneca a una unidad fami-liar, los restantes miembros podrn optar por la tributacin conjunta, incluyendo las rentas delfallecido. En esta opcin, no existe perodo impositivo inferior al ao natural, sino una soladeclaracin conjunta por todo el ao, incluyendo las rentas de todos los miembros de la unidadfamiliar, incluso las del fallecido.

    ! Atencin: nicamente en las declaraciones que correspondan a perodos impositivosinferiores al ao natural 2000, deber cumplimentarse el apartado DEVENGO, situa-do en la pgina 1 de los impresos de declaracin.

    # Ejemplo:El matrimonio formado por los cnyuges "A" y "B" con los que convive su hijo "C" menor de edad.En el mes de junio se produce el fallecimiento del cnyuge "A". Determinar el perodo impositivo yformas de tributacin de los componentes de la unidad familiar.Solucin:Los miembros de la unidad familiar pueden optar por tributar de la siguiente forma:A. Tributacin individual.

    - Declaracin individual del cnyuge "A" con perodo impositivo inferior al ao natural.- Declaracin individual del cnyuge "B" con perodo impositivo igual al ao natural.- Declaracin individual del hijo "C" con perodo impositivo igual al ao natural.

    B. Tributacin conjunta.- Declaracin conjunta de todos los miembros de la unidad familiar, por todo el ao, incluyen-

    do las rentas del cnyuge fallecido.C. Tributacin individual y conjunta.

    - Declaracin individual del cnyuge "A" con perodo impositivo inferior al ao natural.- Declaracin conjunta de los restantes miembros de la unidad familiar ("B" y "C") por todo el ao.

    Tributacin individual y tributacin conjunta. Devengo y perodo impositivo del I.R.P.F.

  • 18

    CUESTIONES GENERALES

    Reglas generales de tributacin en los perodos impositivosinferiores al ao natural

    " Obligacin de declarar.

    Los importes que determinan la existencia de la obligacin de declarar, se aplicarn en suscuantas ntegras, con independencia del nmero de das que comprenda el perodo impositi-vo del fallecido, y sin que proceda su elevacin al ao.

    " Rentas que deben incluirse en la declaracin.

    Las rentas que deben incluirse en la declaracin, sern las devengadas en el perodo com-prendido entre el 1 de enero y la fecha de fallecimiento, de acuerdo con las normas de impu-tacin temporal de rentas contenidas en la normativa reguladora del I.R.P.F..

    Las rentas inmobiliarias imputadas (inmuebles no arrendados, excluida la vivienda habitual yel suelo no edificado) debern cuantificarse en funcin del nmero de das que integre el per-odo impositivo que es objeto de declaracin.

    ! Importante: Todas las rentas pendientes de imputacin que tuviere el fallecido, debe-rn integrarse en la base imponible de la declaracin del ltimo perodo impositivo. Lossucesores del fallecido podrn solicitar el fraccionamiento de la parte de deuda tributariacorrespondiente a dichas rentas, en funcin de los perodos impositivos a los que hubieracorrespondido imputar las rentas, con el lmite mximo de 4 aos, con arreglo a lo dis-puesto en el artculo 61 del Reglamento del impuesto.

    " Reduccin general aplicable sobre los rendimientos del trabajo personal.

    Las reduccin general sobre los rendimientos netos del trabajo personal se aplicar en la cuan-ta ntegra que corresponda al importe de los rendimientos netos del trabajo y a la situacinde discapacidad que, en su caso, pudiera tener el contribuyente, sin prorratear dicha cuantaen funcin del nmero de das que integre el perodo impositivo.

    " Mnimo personal y familiar y otras reducciones.

    Sea cual sea la duracin de perodo impositivo, las cuantas del mnimo personal y familiar,as como de las otras reducciones a que tuviese derecho el contribuyente, se aplicarn en losimportes ntegros que correspondan, sin prorratear en funcin del nmero de das del pero-do impositivo.

    " Deducciones de la cuota.

    Los lmites mximos establecidos para determinadas deducciones de la cuota (1.500.000pesetas en la deduccin por adquisicin de vivienda ) se aplicarn en su cuanta ntegra, conindependencia del nmero de das del perodo impositivo.

    Supuesto especial: declaraciones individuales de contribuyen-tes fallecidos antes del 25 de junio de 2000

    Tratndose de declaraciones individuales de contribuyentes fallecidos en el ao 2000 encualquier da anterior al 25 de junio, los sucesores del causante podrn optar por aplicar enla declaracin correspondiente a este ltimo, la normativa vigente a la fecha de devengo delimpuesto (fecha de fallecimiento) o la vigente a 31 de diciembre de 2000, de acuerdo con loestablecido en la disposicin transitoria cuarta de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por laque se aprueban medidas fiscales urgentes de estmulo al ahorro familiar y a la pequea ymediana empresa (B.O.E. del 14).

  • I19

    La normativa vigente con anterioridad a 25 de junio de 2000 no contempla ninguna de lasmodificaciones introducidas en el mbito del I.R.P.F. por el Real Decreto-ley 3/2000, de 23de junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes de estmulo al ahorro familiar y ala pequea y mediana empresa (B.O.E. del 24), cuya entrada en vigor se produjo el da 25 dejunio del citado ao y que constituye el antecedente inmediato de la Ley 6/2000.

    En consecuencia, de optarse en estos supuestos por la aplicacin de la normativa vigente enla fecha de fallecimiento del contribuyente, en la declaracin que los sucesores del causantedeben presentar por ste no podrn tenerse en cuenta ninguna de las modificaciones introdu-cidas en el mbito del I.R.P.F. por el citado Real Decreto 3/2000, debiendo aplicarse la nor-mativa vigente con anterioridad al da 25 de junio de 2000.

    Sin perjuicio de que en los captulos correspondientes del Manual se comenten con ms deta-lle los aspectos que han sido modificados a partir del da 25 de junio de 2000, en el siguien-te cuadro se recogen, de forma esquemtica, las modificaciones introducidas en el mbito delI.R.P.F. por las normas anteriormente citadas:

    Normativa aplicable Normativa aplicableConceptos antes de 25/06/2000 a 31/12/2000

    Coeficientes reductores aplicables a rendimientos deltrabajo o del capital mobiliario derivados de contratos de seguros de vida [arts. 17.2.c) y d) y 24.2 b) y c) Ley]:- Correspondientes a primas satisfechas con ms de 5

    aos de antelacin............................................................... 60 por 100 65 por 100- Correspondientes a primas satisfechas con ms de 8

    aos de antelacin............................................................... 70 por 100 75 por 100- Correspondientes a determinadas prestaciones de invalidez........ 60 por 100 65 por 100

    Planes de Pensiones y Mutualidades de Previsin Social (art. 46.1 Ley):- Lmite de rendimientos netos trabajo y activ. econmicas .. 20 por 100 25 por 100

    40 por 100 (> 52 aos)- Lmite financiero general de aportaciones .......................... 1.100.000 pta. 1.200.000 pta.- Lmite financiero para mayores de 52 aos ........................ + 84.615 pta. por cada ao + 100.000 pta. por cada ao

    (mx.: 2.200.000 pta.) (mx.: 2.500.000 pta.)- Reduccin adicional por aportaciones al Plan de Pensiones

    del cnyuge con rendimientos netos de trabajo y de activi-dades econmicas inferiores a 1.200.000 pta. ............................ No aplicable mx.: 300.000 pta.

    Planes de Pensiones y Mutualidades de Previsin Social en favor de minusvlidos (Disp. Adic. 17 Ley):- Aportacin mxima del propio minusvlido ........................ 2.200.000 pta. 2.500.000 pta.- Aportacin mxima de parientes del minusvlido .............. 1.100.000 pta. 1.200.000 pta.- Aportacin mxima conjunta .............................................. 2.200.000 pta. 2.500.000 pta.

    Ganancias y prdidas patrimoniales (arts. 39.1; 53 y 63 Ley):- Plazo para su inclusin en la base imponible especial ...... Ms de 2 aos Ms de 1 ao- Tipo de gravamen especial estatal ...................................... 17 por 100 15,30 por 100- Tipo de gravamen especial autonmico ............................ 3 por 100 2,70 por 100

    Devengo y perodo impositivo del I.R.P.F.

  • 20

    CUESTIONES GENERALES

    El pago del impuesto en una sola vez o en dos plazos?Si como resultado final de las operaciones de liquidacin del I.R.P.F. se obtiene una cantidada ingresar (cuota diferencial positiva), el contribuyente deber ingresar dicho importe en elTesoro, pudiendo optar por efectuar el pago en una sola vez, o bien por fraccionar su impor-te en dos plazos, con los requisitos y condiciones que se indican a continuacin.Si opta por fraccionar el pago en dos plazos, puede, adems, domiciliar el segundo plazo enuna cuenta abierta a su nombre en cualquiera de las Entidades colaboradoras sitas en territo-rio espaol.

    a) Pago en una sola vezEl pago en una sola vez del importe de la cuota diferencial resultante de la declaracin podrrealizarse, a eleccin del declarante:- En cualquiera de las Entidades colaboradoras autorizadas (Bancos, Cajas de Ahorro o Coo-

    perativas de crdito) sitas en territorio espaol.

    - En la Entidad de depsito que presta el servicio de caja en la Delegacin de la Agencia Tri-butaria, o Administraciones que dependan de la misma, correspondiente al domicilio habi-tual del declarante.

    b) Pago en dos plazosPara poder acogerse a la facilidad de fraccionar el pago en dos plazos, es imprescindible:

    a) Que la declaracin se presente dentro del plazo establecido (del 2 de mayo al 20 de juniode 2001).

    b) Que en el momento de la presentacin se efecte el ingreso del 60 por 100 del importe dela cuota diferencial resultante de la liquidacin.

    Si el declarante opta por fraccionar el pago del Impuesto, el ingreso de cada uno de los dosplazos se efectuar como sigue:

    Primer plazoImporte: El 60 por 100 de la cuota diferencial del Impuesto

    Momento de efectuar el ingreso: Al presentar la declaracin.

    Lugar: a) Si desea domiciliar el pago del segundo plazo:

    Exclusivamente en cualquier oficina sita en territorio espaol de la Entidad cola-boradora en la que tenga abierta a su nombre la cuenta en la que desee domiciliarel pago, haciendo constar esta circunstancia en el apartado "Opciones de pago del2 plazo" del documento de ingreso o devolucin, modelo 100.

    b) Si no desea domiciliar el pago del segundo plazo:

    En cualquiera de las Entidades colaboradoras sitas en territorio espaol, o bien enla que presta el servicio de caja en la Delegacin de la Agencia Tributaria, oAdministraciones que dependan de la misma, correspondiente al domicilio habi-tual del declarante.

    Segundo plazoImporte: El 40 por 100 restante de la cuota diferencial del Impuesto.

    Momento de efectuar el ingreso: Hasta el da 5 de noviembre de 2001, inclusive.

  • I21

    Lugar: a) Si domicili en cuenta el pago del segundo plazo.El 5 de noviembre de 2001, la Entidad colaboradora en la que domicili el pagodel segundo plazo se encargar de adeudar su importe en la cuenta indicada porVd., remitindole a continuacin el correspondiente justificante de pago. En estecaso, no olvide disponer de saldo suficiente en la cuenta.

    b) Si no domicili en cuenta el pago del segundo plazo.

    En cualquiera de las Entidades colaboradoras sitas en territorio espaol, o bien enla Entidad de depsito que presta el servicio de caja en la Delegacin de la Agen-cia Tributaria, o Administraciones que dependan de la misma, correspondiente asu domicilio habitual, mediante el documento de ingreso modelo 102, que laAgencia Tributaria le enviar a su domicilio en la segunda quincena del mes deoctubre de 2001 o que podr obtener en cualquier Delegacin o Administracinde la Agencia Tributaria.

    Las devoluciones del Impuesto sobre la RentaSi como resultado final de las operaciones de liquidacin del I.R.P.F. se obtiene una cantidada devolver (cuota diferencial negativa), el contribuyente puede solicitar la devolucin de dichoimporte. Este importe ser, como mximo, la suma de los pagos a cuenta que, en relacincon el ejercicio que es objeto de declaracin, haya realizado el contribuyente.

    Cmo se devuelve?La devolucin no es automtica. El contribuyente deber solicitarla expresamente por mediodel Documento de Ingreso o Devolucin (modelo 100) que acompaa a los impresos dela declaracin propiamente dicha.

    Con carcter general, la devolucin se efecta mediante transferencia bancaria a la cuenta queel contribuyente indique en el mencionado Documento de ingreso o devolucin.

    Por consiguiente, es de suma importancia que se cumplimenten correctamente, en el apartadocorrespondiente del citado documento, los datos completos de la cuenta en la que se desea reci-bir la devolucin.

    No obstante, cuando el contribuyente no tenga cuenta abierta en ninguna entidad colaborado-ra o concurra alguna circunstancia que lo justifique, se podr hacer constar dicho extremo enescrito dirigido al Administrador o al Delegado de la Agencia Tributaria que corresponda a sudomicilio habitual, incluyendo dicho escrito junto a la declaracin. A la vista del mismo y,previas las pertinentes comprobaciones, el Administrador o el Delegado podr ordenar la rea-lizacin de la devolucin que proceda mediante cheque cruzado o nominativo del Banco deEspaa.

    Cundo se devuelve?La Administracin dispone de seis meses, desde el trmino del plazo de presentacin de lasdeclaraciones, o desde la fecha de la presentacin si la declaracin fue presentada fuera deplazo, para practicar la liquidacin provisional que confirme, o rectifique, el importe de ladevolucin solicitada por el declarante.

    Si la liquidacin provisional no se hubiera practicado en el mencionado plazo de seis meses, laAdministracin proceder a devolver de oficio el exceso de pagos a cuenta sobre la cuota auto-liquidada, sin perjuicio de la prctica de las liquidaciones ulteriores, provisionales o definitivas,que pudieran resultar procedentes.

    El pago del impuesto en una sola vez o en dos plazos?Las devoluciones del Impuesto sobre la Renta

  • 22

    CUESTIONES GENERALES

    Transcurrido el plazo de seis meses, sin que haya sido ordenado el pago de la devolucin porcausa imputable a la Administracin tributaria, se aplicar a la cantidad pendiente de devolu-cin el inters de demora tributario desde el da siguiente al de la finalizacin de dicho plazoy hasta la fecha en que se ordene su pago, sin necesidad de que el contribuyente as lo recla-me.

    Finalmente, deber tenerse en cuenta que, de apreciarse errores u omisiones en la declaracin,la Administracin Tributaria puede rectificar el resultado de la liquidacin efectuada por elcontribuyente mediante la correspondiente liquidacin provisional, modificando la cuanta dela devolucin solicitada o determinando la improcedencia de la misma.

    En el caso de que se produzca dicha liquidacin provisional, sta le ser reglamentariamentenotificada al contribuyente, quien podr interponer contra la misma los recursos previstos enla legislacin tributaria vigente. Todo ello, sin perjuicio del resultado de la posterior compro-bacin e investigacin que pueda realizar la Inspeccin de los Tributos del contenido de ladeclaracin.

    ! Atencin: No ser imputable a la Administracin tributara la demora cuando la devo-lucin no pueda tramitarse dentro del plazo sealado, por no estar la declaracin correc-tamente cumplimentada en todos sus extremos, no contener la documentacin exigida, ocarecer, o ser errneos, los datos de la cuenta a la que deba ser transferido su importe.

    Los modelos para la declaracin del I.R.P.F., ejercicio 2000En el presente ejercicio existen dos modelos de declaracin:

    " Modelo de declaracin simplificada (D-101).

    " Modelo de declaracin ordinaria (D-100).

    La declaracin simplificada (modelo D-101)Pueden utilizar la declaracin simplificada, los contribuyentes cuyas rentas, con independen-cia de su cuanta, provengan exclusivamente de alguna de las siguientes fuentes o conceptos:

    " Rendimientos del trabajo.

    " Rendimientos del capital inmobiliario.

    " Rendimientos del capital mobiliario.

    " Imputaciones de rentas inmobiliarias procedentes de inmuebles urbanos no afectos aactividades econmicas ni generadores de rendimientos del capital inmobiliario, excluidala vivienda habitual y el suelo no edificado.

    " Ganancias y prdidas patrimoniales sujetas a retencin o ingreso a cuenta. Dentro delas mismas pueden citarse las derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones o par-ticipaciones en Instituciones de Inversin Colectiva, as como las que consistan en laobtencin de premios por la participacin en juegos, concursos, rifas o combinaciones ale-atorias.

    " Ganancias patrimoniales derivadas de la transmisin de la vivienda habitual cuandoel importe total obtenido se reinvierta en la adquisicin de una nueva vivienda habi-tual.

  • I23

    En particular, no podrn presentar declaracin simplificada los contri-buyentes:

    - Que hayan obtenido rentas de distinta naturaleza a las incluidas en el mbito de aplica-cin a la declaracin simplificada anteriormente comentado.

    - Que hayan obtenido rentas exentas que deban tenerse en cuenta a efectos de calcular el tipode gravamen aplicable a las restantes (rentas exentas con progresividad). (1)

    - Los contribuyentes que tengan derecho a efectuar compensaciones de partidas negativasprocedentes de ejercicios anteriores.

    - Los contribuyentes que pretendan regularizar situaciones tributarias procedentes dedeclaraciones anteriormente presentadas, ya sea mediante declaracin complementaria omediante la propia declaracin del ejercicio en la que se incorpora a la cuota lquida resul-tante el importe de deducciones practicadas en ejercicios anteriores respecto de las que sehaya perdido el derecho a la deduccin. (2)

    La declaracin ordinaria (modelo D-100)Puede ser utilizada, con carcter general, por cualquier contribuyente del I.R.P.F., cualesquie-ra que sean las rentas, imputaciones, reducciones, deducciones y dems conceptos o datosobjeto de declaracin.

    No obstante, ser obligatorio formular la declaracin del I.R.P.F. en el modelo de declaracinordinaria para aquellos contribuyentes que no puedan utilizar la declaracin simplificada enlos trminos anteriormente comentados.

    En particular, debern presentar declaracin ordinaria, entre otros, lossiguientes contribuyentes:

    " Los contribuyentes que hayan sido titulares de actividades econmicas (empresariales,agrarias, profesionales o artsticas, etc.), cualquiera que sea el rgimen aplicable para ladeterminacin del rendimiento neto de las mismas.

    " Los contribuyentes que hayan obtenido ganancias patrimoniales no sujetas a retencin,cualquiera que sea el nmero y el importe de las mismas.

    " Los contribuyentes que sean socios de sociedades en rgimen de transparencia fi