Montos Patrimonio Polizas Auxiliares Fpa 2015

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Barranquilla, Buenaventura, Cali, Bogotá, Cartagena, Medellín, Pereira y Santa Marta 3.829.710.022,94 3.923.154.947,50 3.999.264.153,48 4.145.637.221,50 Bucaramanga, Cartago, Cúcuta y Manizales. 2.680.797.388,71 2.746.208.845,00 2.799.485.296,59 2.901.946.458,45 Arauca, Inírida, Ipiales, Leticia, Maicao, Pto Asis, Pto Carreño, Riohacha, San Andrés, Tumaco, Urabá, V/dupar, Yopal y Pamplona. 191.485.439,04 196.157.683,75 199.963.142,82 207.281.793,85 DEPÓSITOS PRIVADOS 2.680.797.388,71 2.746.208.845,00 2.799.485.296,59 2.901.946.458,45 NIVEL 1 (Dec 2883 de 2008, num. 4 art. 14) 4.133.985.090,68 4.259.658.237,44 4.361.890.035,14 4.487.948.657,16 NIVEL 1 (Dec 1510 de 2009, par. art. 14 lit a)) 1.096.184.313,08 1.129.508.316,19 1.156.616.515,78 1.190.042.733,09 NIVEL 1 (Dec 1510 de 2009, par. art. 14 lit b)) 931.756.666,11 960.082.068,76 983.124.038,41 1.011.536.323,12 NIVEL 1 (Dec 1510 de 2009, par. art. 14 lit c)) 767.329.019,15 790.655.821,33 809.631.561,05 833.029.913,16 NIVEL 2 (Dec 2883 de 2008, num. 4 art. 14) 517.574.933,35 533.309.211,33 546.108.632,40 561.891.171,88 NIVEL 3 (Dec 2883 de 2008, num. 4 art. 14) 168.312.250,12 173.428.942,52 177.591.237,14 182.723.623,90 NIVEL 4 (Dec 2883 de 2008, num. 4 art. 14) 51.970.098,28 53.549.989,27 54.835.189,01 56.419.925,98 NIVEL 1 2.000 SMMLV 1.133.400.000,00 1.179.000.000,00 1.232.000.000,00 1.288.700.000,00 NIVEL 2 1.000 SMMLV 566.700.000,00 589.500.000,00 616.000.000,00 644.350.000,00 NIVELES 3 Y 4 500 SMMLV 283.350.000,00 294.750.000,00 308.000.000,00 322.175.000,00 2.000 SMMLV 1.133.400.000,00 1.179.000.000,00 1.232.000.000,00 1.288.700.000,00 1.000 SMMLV 566.700.000,00 589.500.000,00 616.000.000,00 644.350.000,00 2.000 SMMLV 1.133.400.000,00 1.179.000.000,00 1.232.000.000,00 1.288.700.000,00 500 SMMLV 283.350.000,00 294.750.000,00 308.000.000,00 322.175.000,00 5.000 SMMLV 2.833.500.000,00 2.947.500.000,00 3.080.000.000,00 3.221.750.000,00 Elaboró: Jose Luis Rodriguez M SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE REGISTRO ADUANERO VALOR PATRIMONIO TIPO USUARIO DEPÓSITOS PÚBLICOS El reajuste del patrimonio se efectúa en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor IPC reportado por el DANE el cual es de 3,66% (Este mismo valor se toma para constituir la póliza inicial) 2012 2013 2014 2015 El reajuste del patrimonio se efectúa en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor IPC reportado por el DANE el cual es de 3,66% (Este mismo valor se toma para constituir la póliza inicial) AGENCIAS DE ADUANAS El reajuste del patrimonio se efectúa según lo establecido en el artículo 868 del Estatuto Tributario. Para el año 2015 es 2,89% VALOR RENOVACIÓN PÓLIZA MUELLES Y PUERTOS 0,125% del promedio del trimestre del valor CIF de las mercancías que fueron objeto de cargue, descargue y manipulación el año anterior, liquidado a la TRM que informe la Superbancaria para el último día hábil de la semana anterior a la constitución de la póliza DEPÓSITOS PÚBLICOS Y PRIVADOS 1% del valor en aduanas de las mercancías almacenadas durante el año anterior, liquidado a la TRM que informe la Superbancaria para el último día hábil de la semana anterior a la constitución de la póliza USUARIO ADUANERO PERMANENTE Y USUARIO ALTAMENTE EXPORTADOR 2% Impo + 1 X 1000 Expo (Valor FOB de los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud) ó valor en dólares de la Resolución de inscripción, liquidados a la TRM que informe la Superbancaria para el último día hábil a la fecha de constitución de la póliza COMERCIALIZADORAS INTERNACIONALES 2% del valor FOB de las exportaciones realizadas los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud liquidados a la TRM que informe la Superbancaria para el último día hábil a la fecha de constitución de la póliza. Cuando no se hayan realizado exportaciones, su monto será del 2% de la proyección de exportaciones según el estudio de mercado. Existe reducción a partir de la primera renovación (1,5% y 1%) siempre y cuando no haya incumplimiento en los ultimos 36 meses de las obligaciones establecidas en el art. 40-5 del Decreto 2685 de 1999. En cualquiera de los casos, el valor no podrá ser inferior a 9.000 UVT ($254.511.000). CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES ZONAS FRANCAS 1% del valor FOB de la mercancía que pretende importar con ocasión al contrato suscrito con empresa del estado, liquidado a la TRM que informe la Superbancaria para el último día hábil a la fecha de constitución de la póliza AGENCIA S DE ADUANA DEPÓSITOS DE TRAFICO POSTAL TRANSITO ADUANERO NACIONAL Y CABOTAJE TRANSPORTE MULTIMODAL AGENTES DE CARGA Y CABOTAJE ESPECIAL

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Barranquilla, Buenaventura, Cali, Bogotá,

Cartagena, Medellín, Pereira y Santa Marta3.829.710.022,94 3.923.154.947,50 3.999.264.153,48 4.145.637.221,50

Bucaramanga, Cartago, Cúcuta y Manizales. 2.680.797.388,71 2.746.208.845,00 2.799.485.296,59 2.901.946.458,45 Arauca, Inírida, Ipiales, Leticia, Maicao, Pto Asis,

Pto Carreño, Riohacha, San Andrés, Tumaco,

Urabá, V/dupar, Yopal y Pamplona.

191.485.439,04 196.157.683,75 199.963.142,82 207.281.793,85

DEPÓSITOS

PRIVADOS2.680.797.388,71 2.746.208.845,00 2.799.485.296,59 2.901.946.458,45

NIVEL 1 (Dec 2883 de 2008, num. 4 art. 14)

4.133.985.090,68 4.259.658.237,44 4.361.890.035,14 4.487.948.657,16

NIVEL 1 (Dec 1510 de 2009, par. art. 14 lit a))

1.096.184.313,08 1.129.508.316,19 1.156.616.515,78 1.190.042.733,09

NIVEL 1 (Dec 1510 de 2009, par. art. 14 lit b))

931.756.666,11 960.082.068,76 983.124.038,41 1.011.536.323,12

NIVEL 1 (Dec 1510 de 2009, par. art. 14 lit c))

767.329.019,15 790.655.821,33 809.631.561,05 833.029.913,16

NIVEL 2 (Dec 2883 de 2008, num. 4 art. 14)

517.574.933,35 533.309.211,33 546.108.632,40 561.891.171,88

NIVEL 3 (Dec 2883 de 2008, num. 4 art. 14)

168.312.250,12 173.428.942,52 177.591.237,14 182.723.623,90

NIVEL 4 (Dec 2883 de 2008, num. 4 art. 14)

51.970.098,28 53.549.989,27 54.835.189,01 56.419.925,98

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2.000 SMMLV 1.133.400.000,00 1.179.000.000,00 1.232.000.000,00 1.288.700.000,00

500 SMMLV 283.350.000,00 294.750.000,00 308.000.000,00 322.175.000,00

5.000 SMMLV 2.833.500.000,00 2.947.500.000,00 3.080.000.000,00 3.221.750.000,00

Elaboró: Jose Luis Rodriguez M

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TIPO USUARIO

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S El reajuste del patrimonio se efectúa en un

porcentaje igual a la variación del índice de

precios al consumidor IPC reportado por el DANE

el cual es de 3,66% (Este mismo valor se toma

para constituir la póliza inicial)

2012 2013 2014 2015

El reajuste del patrimonio se efectúa en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al

consumidor IPC reportado por el DANE el cual es de 3,66% (Este mismo valor se toma para constituir

la póliza inicial)

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El reajuste del patrimonio se efectúa según lo

establecido en el artículo 868 del Estatuto

Tributario. Para el año 2015 es 2,89%

VA

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MUELLES Y PUERTOS0,125% del promedio del trimestre del valor CIF de las mercancías que fueron objeto de cargue, descargue y manipulación el año anterior, liquidado a la

TRM que informe la Superbancaria para el último día hábil de la semana anterior a la constitución de la póliza

DEPÓSITOS PÚBLICOS Y PRIVADOS1% del valor en aduanas de las mercancías almacenadas durante el año anterior, liquidado a la TRM que informe la Superbancaria para el último día

hábil de la semana anterior a la constitución de la póliza

USUARIO ADUANERO PERMANENTE Y

USUARIO ALTAMENTE EXPORTADOR

2% Impo + 1 X 1000 Expo (Valor FOB de los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud) ó valor en dólares de la Resolución de inscripción,

liquidados a la TRM que informe la Superbancaria para el último día hábil a la fecha de constitución de la póliza

COMERCIALIZADORAS INTERNACIONALES

2% del valor FOB de las exportaciones realizadas los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud liquidados a la TRM que informe la

Superbancaria para el último día hábil a la fecha de constitución de la póliza. Cuando no se hayan realizado exportaciones, su monto será del 2% de la

proyección de exportaciones según el estudio de mercado. Existe reducción a partir de la primera renovación (1,5% y 1%) siempre y cuando no haya

incumplimiento en los ultimos 36 meses de las obligaciones establecidas en el art. 40-5 del Decreto 2685 de 1999. En cualquiera de los casos, el valor

no podrá ser inferior a 9.000 UVT ($254.511.000).

CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES

ZONAS FRANCAS

1% del valor FOB de la mercancía que pretende importar con ocasión al contrato suscrito con empresa del estado, liquidado a la TRM que informe la

Superbancaria para el último día hábil a la fecha de constitución de la póliza

AG

EN

CIA

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DEPÓSITOS DE TRAFICO POSTAL

TRANSITO ADUANERO NACIONAL Y CABOTAJE

TRANSPORTE MULTIMODAL

AGENTES DE CARGA Y CABOTAJE ESPECIAL