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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS MONOGRAFÍA TEMA LA SEGURIDAD JURÍDICA EN EL ÁMBITO PENAL PRESENTADO POR BACHILLER CARMEN ELENA RODRÍGUEZ TORRES PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE: LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS ASESOR: LIC. MARIO GUSTAVO TORRES AGUIRRE MARZO 2005 SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS

MONOGRAFÍA

TEMA

LA SEGURIDAD JURÍDICA EN EL ÁMBITO PENAL

PRESENTADO POR

BACHILLER CARMEN ELENA RODRÍGUEZ TORRES

PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE:

LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS

ASESOR:

LIC. MARIO GUSTAVO TORRES AGUIRRE

MARZO 2005

SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS

AUTORIDADES

RECTOR

ING. MARIO ANTONIO RUÍZ RAMÍREZ

VICE RECTORA

DRA. LETICIA ANDINO DE RIVERA

SECRETARIA GENERAL

LICDA. TERESA DE JESÚS GONZÁLEZ DE MENDOZA

DECANA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

LICDA. ROSARIO DE VARELA

DIRECTOR DE LA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS

DR. JORGE EDUARDO TENORIO

SAN SALVADOR, EL SALVADOR CENTROAMÉRICA

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ÍNDICE

Págs.

Introducción ……………………………………………………………………… i

1. Planteamiento del Problema …………………………………………………... ii

2. Justificación de la Investigación ………………………………………………. ii

3. Delimitación Teórica ………………………………………………………….. ii

3.1 Delimitación Teórica…………………………………………………………. ii

3.2 Delimitación Geográfica……………………………………………………… ii

3.3 Delimitación Temporal……………………………………………………….. ii

4. Objetivos de la Investigación…………………………………………………... iii

4.1 Objetivos Generales…………………………………………………………... iii

4.2 Objetivos Específicos…………………………………………………………. iii

5. Desarrollo Capitular……………………………………………………………. iv - v

CAPÍTULO I

EVOLUCIÓN HISTÓRICA Y FUNDAMENTO TEÓRICO-DOCTRINARIO.

1.1. Evolución Histórica ………………………………………………………….. 1 - 2

1.1.1. Época Moderna-Contemporánea ……………………………………….….. 3

1.1.2. Antecedentes Históricos en El Salvador……………………………………. 4

1.2. Fundamento Teórico-Doctrinario…………………………………………….. 5

1.2.1. Extranjera…………………………………………………………………… 5 - 6

1.2.2 Nacional……………………………………………………………………... 7 - 10

1.2.3 Condiciones para que exista Seguridad Jurídica……………………………. 10

1.2.4 La Irretroactividad como Principio en la Seguridad Jurídica……………….. 11

1.2.5 Seguridad Jurídica como Factor de Desarrollo Económico………………… 11 – 13

CAPÍTULO II

RÉGIMEN EN EL DERECHO VIGENTE O MARCO LEGAL

1.1.Fundamento Constitucional…………………………………………………… 13 - 15

1.2.Fundamento en la Legislación Secundaria…………………………………….. 15 - 17

1.3. Fundamento Internacional a Nivel de Tratados Ratificados por El Salvador… 17 - 18

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CAPÍTULO III

SITUACIÓN EN EL DERECHO COMPARADO

3.1 Derecho Extranjero. Chile……...……………………………………………... 18 - 20

3.2 Derecho Extranjero. Colombia………...……………………………………… 21 - 22

3.3 Derecho Extranjero. Madrid España………………………………………….. 23 - 24

CAPÍTULO IV

LA SEGURIDAD JURÍDICA EN EL ÁMBITO PENAL

4.1 Seguridad Jurídica………………………………….. .……………………….. 24 - 26

4.2 La Inseguridad Jurídica……………………………………………………….. 26

CAPÍTULO V

Conclusiones……………………………………………………………………… 27 -28

Bibliografía……………………………………………………………………….. 29 - 31

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INTRODUCCIÓN

El presente estudio trata de desarrollar y conceptuar el término seguridad jurídica en el

ámbito penal de nuestro país; entendiendo como tal, la certeza de la vigencia y la aplicación

de la ley, al caso concreto sin discriminación ni arbitrariedad.

La seguridad jurídica además de ser una protección que debe tener toda persona dentro

de un país democrático como el nuestro, es una responsabilidad que le corresponde al ente

aplicador, apegándose a nuestro sistema normativo sin el uso de analogías, ni criterios

parciales.

Es importante señalar que dicha seguridad debe existir tanto para las personas que

forman parte de un proceso penal, así como para aquellas que se encuentran recluidas en

centros penitenciarios, a los cuales se les ha iniciado un proceso que puede concluir en una

sentencia de culpabilidad o que mantengan su inocencia.

Por tal razón es necesario tomar en cuenta que el Principio de Seguridad Jurídica, es

una categoría que no puede analizarse de forma aislada respecto de ciertos derechos que la

Constitución prevee.

La Constitución, acertadamente desde su Art. 2, establece una serie de derechos

consagrados a favor de las personas, es decir, reconoce un catalogo de derechos abierto y no

cerrado como fundamentales para la existencia humana e integrantes de la esfera jurídicas de

las personas.

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2. TEMA: LA SEGURIDAD JURÍDICA EN EL ÁMBITO PENAL

3. Planteamiento del Problema.

¿Será en realidad la Seguridad Jurídica un objetivo a cumplir por nuestro sistema

penal?

4. Justificación de la Investigación.

El motivo de la investigación sobre el tema es conocer y determinar si la seguridad

jurídica se aplica a todas las personas por igual en nuestro país, ya que ella implica que el

sistema jurídico debe proveer estabilidad sin que ello afecte al ordenamiento o su aplicación

judicial ya que las normas, actuaciones administrativas y judiciales serán el resultado de un

depurado proceso de elaboración establecido por las leyes.

En nuestro país es poca la importancia que se le da a este tema por lo que muchas

personas ignoran que la seguridad jurídica es un Derecho que nos es otorgado por nuestra ley

primaria, y el Estado es quién tiene el deber de salvaguardar su ejecución.

Así mismo, por el hecho de las personas a enfrentarse a diferentes circunstancias que

se dan en la sociedad surge la necesidad de tener un amplio conocimiento de lo que es la

seguridad jurídica y si ésta es garantizada de aplicárseles los preceptos de índole penal.

5. Delimitación Teórica.

El presente anteproyecto está enmarcado en nuestro ámbito penal por lo que la

información obtenida data desde 1992 que es el año que se realizó el anteproyecto de nuestro

Código Penal, incluyendo además información doctrinaria de países como Colombia,

Argentina y Chile e informes publicados en sitios Web por la Corte Suprema de Justicia de

nuestro país.

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6. OBJETIVOS

6.1 Objetivos Generales

Establecer si en nuestro país se garantiza la seguridad jurídica, utilizando como

mecanismos de protección las normas legales.

Identificar si la seguridad jurídica es un valor, un derecho o una garantía.

6.2 Objetivos Específicos

Determinar las causas que generan la inseguridad jurídica

Delimitar las obligaciones de los entes encargados de garantizar la seguridad jurídica.

Señalar las leyes, que nos pueden conceptualizar la seguridad jurídica.

Especificar si existe percepción de seguridad que emane de los entes encargados de

aplicar la seguridad jurídica.

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DESARROLLO CAPITULAR

El presente trabajo monográfico tiene un desarrollo capitular compuesto por cinco

capítulos:

En donde el CAPÍTULO I, hace referencia a la Evolución Histórica y Fundamento

Teórico-Doctrinario, contemplando la Época Moderna Contemporánea, Los Antecedentes

Históricos en El Salvador, El Fundamento Teórico Doctrinario tanto en el extranjero como en

El Salvador, así como también, se considero de mucha importancia desarrollar la

Irretroactividad como Principio de la Seguridad Jurídica , las Condiciones para que exista

Seguridad Jurídica, y La seguridad Jurídica como Factor de Desarrollo Económico para

nuestro país.

El CAPÍTULO II, está denominado como Régimen en el Derecho Vigente o Marco

Legal, y esta formado por el Fundamento Constitucional, en donde se hace referencia a la

base legal en que se establece la seguridad jurídica como derecho fundamental del hombre; el

Fundamento en la Legislación Secundaria, que se refiere a nuestro Código de Leyes Penales,

donde se establece la seguridad jurídica basándose en los principios que contempla este

código como el Principio de Legalidad, entre otros; y también este capitulo contiene el

Fundamento Internacional a Nivel de tratados Ratificados por El Salvador como la

Declaración Universal de Derechos Humanos, La Convención Americana sobre Derechos

Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El CAPÍTULO III, se denomina “la Situación en el Derecho Comparado”, el cual

contiene la comparación de nuestra legislación Salvadoreña con la legislación de países

latinoamericanos como es Chile y Colombia, de igual forma se hace con la legislación

Europea, específicamente con Madrid, España, con lo cual podemos darnos cuenta como

marcha nuestra legislación y la de otros países y si estas tiene semejancia alguna o si la

aplicación de las normas es similar a la nuestra.

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El CAPÍTULO IV, está denominado como La Seguridad Jurídica en el Ámbito Penal,

refiriéndose específicamente a la seguridad existente en nuestro país, de la cual gracias a

nuestros entes protectores podemos gozar de ella sin temores; así también se refiere a la

inseguridad jurídica, la cual se desarrollo con el único propósito, de que tomemos conciencia

de lo que implica la inseguridad que se traduce en intranquilidad ciudadana, buscando así la

conservación de la seguridad que nuestro Estado nos brinda para una mejor vida social y un

mejor desarrollo económico y político.

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CAPÍTULO I

EVOLUCIÓN HISTÓRICA Y FUNDAMENTO

TEÓRICO-DOCTRINARIO

1.1 EVOLUCIÓN HISTÓRICA

La seguridad jurídica, es un tema que ha venido adquiriendo fuerza con el paso de los

tiempos, innovándose su concepto y figura según las leyes de cada Estado en particular.

El primer país en el mundo en que se utilizó este término fue Roma, donde nace el

Derecho y las primeras normas. En la cultura Romana se manifestó muy pronto la demanda

de la seguridad jurídica y se dió con la exposición de la Ley de las XII Tablas, tras una lucha

política en la que se disputaba la superación de la situación jurídica de los privilegiados y los

patricios respecto de la parte plebeya. Hobbs insistía, en el afán de seguridad como la

tendencia más profunda del hombre. De la misma forma Spinoza al concebir el Estado de

naturaleza pre-social como un Estado de inseguridad en el que el derecho se identifica con la

fuerza.1

La retroactividad es para muchos autores considerada como uno de los valores o parte

de la seguridad jurídica. Tal es el caso de Bentham quién insistió en considerar como

finalidad primordial del derecho la creación de seguridad jurídica, en el entendimiento que

ello conllevaba la importante consecuencia práctica, de excluir la posibilidad de leyes penales

retroactivas, así como de cualquier otra norma que adecue o prevea retroactivamente

consecuencias con las cuales el afectado no pudiera contar razonablemente en el momento de

realizar una conducta.2

Históricamente el derecho consuetudinario era importante, ya que la vida jurídica se

regía por usos y costumbres.

____________________________________ 1. www.todoelderecho.com/apuntes/civil/apuntes/principio%20irretroactividad.htm. Principio de Irretroactividad, Pág. 2 2. Madariaga Gutiérrez, Mónica, Seguridad Jurídica y Administración Pública en el Siglo XXI, Editorial Jurídica de Chile, Chile, Pág. 25.

1

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Es evidente, que por su propia naturaleza la costumbre jurídica no suscita problemas

de retroactividad. En la experiencia jurídica Romana, salvo excepciones rigió el principio de

irretroactividad de las normas.3

En la época Republicana ya se garantizaba la confianza en el ordenamiento jurídico.

Es entonces necesario que exista derecho para poder hablar de seguridad jurídica, pues es en

este que existen normas que se aplican a un hecho concreto. El ser del derecho es un ser

consciente, finalista, y está característica fundamental nos ha llevado a plantear los problemas

de la seguridad jurídica a través de las normas administrativas, por cuanto son estos preceptos

los que, a nuestro juicio regulan uno de los aspectos más importantes y controvertibles de la

vida del hombre en sociedad, esto es, la organización jurídica dentro de un Estado de

Derecho.4

Tanto en el derecho Romano Post Clásico, Visigodo, Corpus Iuris Canonici, y el

derecho Histórico Español calificaban de manera diferente los efectos retroactivos de las

normas. Entre las normas creadas con el fin de brindar una seguridad a los ciudadanos

tenemos la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, la cual dispone en

su Art. 8 que la Ley solo debe establecer las penas estrictas y evidentemente necesarias que

nadie pueda ser castigado sino en virtud de una ley establecida con anterioridad al delito

ilegalmente aplicada en la misma declaración pero de 1793, en su Art.19 dispone que nadie

debe de ser juzgado y castigado hasta que allá sido oído y legalmente llamado, y en virtud de

una ley promulgada con anterioridad al delito.5

Estudios realizados sobre seguridad establecen que el principio de irretroactividad es

expresión del valor seguridad jurídica, por lo que al respecto regula el Artículo 2.3 del Código

Civil Español, el cual opta por acoger como regla el principio tempos regito actium.

En el corpus iuris canonici (compilación de las normas pontificas y otras eclesiásticas

realizadas durante la edad media y a las que se agregaron decrétales hasta finales del siglo

XVI.), se acogió la denominada Regla Teodosiana, argumentándose que se hace para que no

se produzca perjuicio a los ignorantes de la prohibición. No obstante, se establece una

excepción a las relaciones jurídicas relacionadas con el Derecho Divino.6 ____________________________________ 3.www.todoelderecho.com/apuntes/civil/apuntes/principio%20irretroactividad.htm.Principio de Irretroactividad, Pág. 1 4. Madariaga Gutiérrez, Mónica, Seguridad Jurídica y Administración Pública en el Siglo XXI, Editorial Jurídica de Chile, Chile, Pág. 19 5. www.todoelderecho.com/apuntes/civil/apuntes/principio%20irretroactividad.htm.Principio de Irretroactividad, Pág. 2 6.Iden.

2

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En los juicios de Albedrío, desarrollados en Castilla y Vascongadas a lo largo del siglo

XII y la primera mitad del siglo XIII, se impuso el criterio de aplicación retroactiva de las

normas creadas por los jueces para resolver las controversias.

1.1.1 ÉPOCA MODERNA-CONTEMPORÁNEA

Por las diferentes necesidades y cambios que se dan en las sociedades alrededor del

mundo, se han ido modificando las leyes, con el fin de brindar por medio de los órganos del

Estado una protección que asegure el bien común.

Entre los cuales se hace referencia:7

Declaración Conjunta Constitutiva de la Asociación de Jefes de Policías de Centroamérica

(1992).

Tratado de Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales (1993).

Convenio Constitutivo de la Comisión Centroamericana Permanente para la Erradicación

de la Producción, Tráfico, Consumo y Uso Ilícito de Estupefacientes y Sustancias

Psicotrópicas (1993).

Tratado Centroamericano sobre Recuperación y Devolución de Vehículos Hurtados,

Robados y Apropiados o Retenidos Ilícita o Indebidamente (1995).

Tratado Marco de Seguridad Democrática (1995).

Convenio Constitutivo del Instituto de Estudios Superiores de Policía (1999).

Convenio Centroamericano para la Prevención y Represión de los Delitos de Lavado de

Dinero y de Activos, Relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas y Delitos Conexos

(1997).

________________________ 7.Proyecto Regional de Justicia, PNUD, Acceso a la Justicia en Centroamérica y Panamá, Seguridad Jurídica e Inversión, Impresa Lil. S.A., Centroamérica, 2001, Pág. 47

3

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1.1.2 ANTECEDENTES HISTÓRICOS EN EL SALVADOR

El Salvador, al igual que los demás países Centroamericanos se ha ido desarrollando

tanto en los aspectos económico, político, social e institucional, progresivamente con el

objetivo de suplir las tantas necesidades que se van presentado y lograr así una armonía con la

seguridad jurídica.

En nuestro país luego de 12 años de conflicto armado y de una incesante lucha se logra

la firma de los acuerdos de paz el día 16 de Enero de 1992, dando paso a un Estado

Democrático que vela por la seguridad y el bienestar social.

Por el déficit económico que esta enfrentando El Salvador, nos encontramos con el

problema del endeudamiento con otros países, lo cual no genera un avance sino un retroceso.

Por carecer de datos actualizados, nuestro país no puede proporcionar información relativa a

la seguridad jurídica, por lo cual es imposible determinar el alcance o extensión de esta.

Con la firma de los acuerdos de paz se consideró que iniciaría una seguridad jurídica

estable, pero datos recolectados desde 1997 demuestran que la delincuencia ha aumentado y

así el riesgo en la vida de las personas y de sus bienes. Encuestas realizadas por el Programa

de Las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), muestran que nuestro país alcanzó un

total de 33% de muertes violentas en comparación a las realizadas en los demás países

Centroamericanos, ubicándonos así en un segundo lugar.

Entre los principales factores asociados a la criminalidad en Centroamérica pueden

señalarse al menos, los siguientes: el persistente deterioro de las condiciones socio

económicas, que afecta a amplios sectores de la población; la creciente presencia del crimen

organizado en asocio con el trasiego de drogas, las secuelas de los conflictos armados tales

como, las difíciles condiciones de reinserción de excombatientes, la presencia masiva de

armas de fuego y una tendencia hacia la resolución de conflictos por la vía violenta que

desbordan las instituciones de control social en la resolución de conflictos.8

___________________________________ 8.Proyecto Regional de Justicia, PNUD, Acceso a la Justicia en Centroamérica y Panamá, Seguridad Jurídica e Inversión, Impresa Lil. S.A., Centroamérica, 2001, Pág. 45

4

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1.2 FUNDAMENTO TEÓRICO-DOCTRINARIO 1.2.1 EXTRANJERA

Debemos tener en cuenta que la Seguridad Jurídica es fundamental para el desarrollo

del país, por lo que para conocer a profundidad lo que es la Seguridad Jurídica, mencionare

algunos conceptos:

La palabra Seguridad Jurídica proviene de “seguritas”, la cual deriva del adjetivo

“securus” (de secura) que en un sentido general significa estar libres de cuidados.

En sentido amplio la palabra Seguridad indica la situación de estar alguien seguro frente a un

peligro.9

Según BENTHAM, La Seguridad, es el estado psicológico del hombre producido por

causas determinantes externas, que le permiten preveer el futuro y tomar su posición frente a

él.10

Para J.T. DELOS, La seguridad es la garantía dada al individuo de que su persona, sus

bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos o que, si éstos llegan a producirse,

le serán aseguradas por la sociedad, protección y reparación. Es decir, que la seguridad

jurídica es la certeza que posee el individuo de que su situación jurídica no será modificada

más que por procedimientos regulares, establecidos previamente. Desde el punto de vista

subjetivo, la seguridad equivale a la certeza moral que tiene el individuo de que sus bienes le

serán respetados; pero esta convicción se produce si de hecho no existen en la vida social las

condiciones requerida para tal efecto: La organización judicial, el cuerpo policial y leyes

apropiadas.11

Desde el punto de vista objetivo, la seguridad equivale a la existencia de un orden

social, justo y eficaz cuyo cumplimiento esta asegurado por la coacción pública. ____________________________________ 9. Diccionario Jurídico Mexicano, Tercera Edición, Editorial Porrua S.A., México D.F., 1989 10. Madariaga Gutiérrez, Mónica, Seguridad Jurídica y Administración Pública en el Siglo XXI, Editorial Jurídica de Chile, Chile, Pág. 25 11. Iden.

5

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La seguridad jurídica es uno de los fines principales del derecho, esto para los autores

emparentados con el idealismo kantiano incluido Kelsen, es evidente que para que exista

seguridad jurídica es necesaria la presencia de un orden que regule las conductas de los

individuos en las sociedades y que ese orden se cumpla y sea eficaz. La seguridad jurídica

implica, por consiguiente, no solo que el orden social sea eficaz sino que también sea justo.

MANUEL OSORIO. En su Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales nos

define la “Seguridad Jurídica como la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento

de las naciones y de los individuos que la integran. Representan la garantía de la aplicación

objetiva de la ley de tal modo que los individuos saben en cada momento cuales son sus

derechos y obligaciones”.12

El maestro JORGE MILLAS, nos dice que la Seguridad Jurídica es una situación

peculiar del individuo como sujeto activo y pasivo de relaciones sociales, cuando tales

relaciones se hallan previstas en un estatuto objetivo, conocido y generalmente observado.

Es además, el requerimiento de toda sociedad moderna y libre para desenvolverse

racionalmente dando estabilidad a los agentes productivos y certeza a los individuos acerca de

cuáles son sus derechos y cuáles son sus deberes. Es la base esencial del crecimiento

económico de las naciones y del desarrollo estable de una economía de mercado basada en la

iniciativa y en la creatividad particular, ya sea solidaria, social, equitativa o simplemente

individualista.13

La Seguridad en un caso concreto, es un valor de la conducta en su alteridad y que

como valor está presente en situaciones ciertas, firmes y tranquilas, de modo tal que la

certidumbre, la firmeza y tranquilidad en la conducta certifican su polo positivo, así

entendida, no cumple solo una función de garantía. En realidad, no es ya un principio liberal,

cuya función es proteger al individuo frente al Estado sancionador, sino un principio rector de

la organización social democrática, que, como tal, incide notablemente en la psicología social,

cumpliendo funciones instrumentales y simbólicas.14

___________________________________ 12. Osorio, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Editorial Eliasta Buenos Aires, Argentina, 1996, Pág. 906 13. Madariaga Gutiérrez, Mónica, Seguridad Jurídica y Administración Pública en el Siglo XXI, Editorial Jurídica de Chile, Chile, Pág. 25 14. Iden.Pág. 26-27

6

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Es un concepto por así decirlo global que abarca necesariamente aspectos esenciales

de la vida social y económica. No se limita entonces a la mera procuración de justicia en

sentido estricto, sino que se refiere a cuestiones relacionadas con la propiedad privada, la

tenencia de la tierra, las hipotecas, los préstamos bancarios, las inversiones, etc.

1.2.2 NACIONAL

La Seguridad Jurídica es un rasgo característico del Estado de Derecho, y aunque sus

contornos formales no son infalibles, su significado central esta asociado a la idea de

suministrar certeza sobre lo que es derecho en cada momento y sobre lo que previsiblemente

lo será en el futuro. Esta cualidad debe permitir a cada persona ordenar la vida en el mundo

jurídico, conociendo la calificación jurídica que cada supuesto de hecho recibirá de aquel

ordenamiento. La seguridad Jurídica afecta las normas y los actos de los poderes públicos. En

la técnica legislativa la seguridad jurídica exige, cuando menos, claridad y precisión de las

normas, a fin de permitir un conocimiento cierto de las leyes.

Además requiere que las normas, y las situaciones que en ellas se contemplan, goce de

cierta estabilidad y sean modificables solo en la forma prevista en las leyes. Por el contrario,

la inseguridad jurídica proviene de la mala técnica legislativa, la inadecuada actuación de los

poderes públicos y la injustificada inestabilidad de las instituciones jurídicas.

La seguridad jurídica según el DR. JORGE EDUARDO TENORIO, es conditio sine

qua non (condición necesaria para que un negocio produzca sus efectos) para que los demás

valores reconocidos por la sociedad puedan cobrar plena vigencia; sin seguridad jurídica el

goce y el ejercicio de los derechos fundamentales por parte del ser humano se vuelve una

quimera, una fantasía bonita y atractiva pero inalcanzable en la realidad.15

Es necesario que el ordenamiento jurídico sea obedecido y en caso de no ser así, que

exista la garantía requerida que asegure el retorno al orden y la tranquilidad subvertida. ___________________________________ 15. Tenorio, Jorge Eduardo, Boletín Divulgación Jurídica, Comisión Coordinadora del Sector Justicia, UTE, El Salvador, Abril, 2000. Pág. 10

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De acuerdo con el Dr. Beltrand Galindo y Otros autores, nos dan un concepto de lo

que debemos entender como seguridad jurídica; partiendo que él termino seguridad es parte

de la seguridad del Estado que hace referencia a la capacidad que tiene este para poder

afirmar su identidad fundamental en el tiempo y espacio; así mismo nos define lo que es la

seguridad material, argumentando que es un derecho de las personas a que se les garantice la

ausencia de todo peligro, daño o riesgo que ilegítimamente amenace sus derechos; de igual

forma nos conceptualiza lo que es la seguridad inmaterial, formal o la seguridad jurídica,

definiéndola como la certeza del imperio de la Ley en el sentido de que el Estado protegerá

los derechos de las personas tal y como la ley los declara.16

Concepto de naturaleza abstracta referente a la seguridad jurídica, es el conjunto de

actividades legislativas, judiciales, penitenciarias y policiales, que tienen por finalidad

asegurar la paz pública y la convivencia, conjugando el libre ejercicio de los derechos y

libertades con el respeto a la legalidad establecida.17

La ausencia de seguridad jurídica conlleva a la sociedad a una inseguridad ciudadana que

según José María Rico y Luis Salas, la definen como la existencia del riesgo y ausencia de

garantías para el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos.

Así también, la definen como el fenómeno que la mayoría de la población suele

identificar con la falta de represión y prevención del delito y con el aumento de la

criminalidad demostrando que la inseguridad ciudadana tiene que ver con la falta de respaldo

y de garantías tanto legales como jurisdiccionales a favor de las víctimas para ejercer su

legítimo derecho a la persecución del delito y al resarcimiento correspondiente.18

Nuestro país por tener un Estado de derecho, tiene el apoyo del Banco Interamericano

de Desarrollo (BID), promoviendo a los países miembros, para que estos garanticen la

seguridad jurídica, impulsando la implementación de programas de reforma de sus sistemas

jurídicos, con el objeto de alcanzar el desarrollo sostenible y consolidar la democracia, ya que

sin la existencia de la seguridad jurídica y la igualdad ante la ley, no hay posibilidad de lograr

el progreso. ____________________________________ 16. Gonzáles Sánchez, Beatriz, Boletín Divulgación Jurídica, Comisión Coordinadora del Sector Justicia, UTE, Seguridad Ciudadana y Seguridad Jurídica, El Salvador, 2000, Pág. 31 17. Iden. Pág. 33 18. Iden. Pág. 34

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Es una obligación del Estado garantizar la seguridad en todos los ámbitos del

ordenamiento jurídico, adquiriendo de esta forma validez y eficacia.

Luego de haber definido los términos seguridad en un aspecto general y seguridad

jurídica, se considera que los dos tienen como fin primordial proteger los derechos tanto del

imputado, procesado o cualquier persona que forme parte de un proceso.

Para que el Estado actúe como ente garantizador de la seguridad que debe brindar a

sus habitantes este debe hacerlo de una forma eficaz, para lo cual la ciudadanía debe

colaborar pagando sus impuestos y demás contribuciones que este nos establece como

ciudadanos.

Muchas veces la ciudadanía no recurre a los entes encargados de proteger los

derechos ya que no se confía en el sistema, pues en la mayoría de los casos no se recibe esa

seguridad que estos deben brindarnos como partes del Estado y esto se debe al mal

funcionamiento de las instituciones que tienen a su cargo la administración de justicia en

muchos casos.

De lo anterior podemos colegir que, la falta de seguridad jurídica, cuando esta se da

proviene principalmente:

Variabilidad de la normativa, dando como resultado una inestabilidad procesal

Criminalidad, ocasionando un caos a la hora de administrar justicia debido a los

excesivos índices de delitos que se cometen a diario, provocando así un retraso en la

administración de justicia creando una mora procesal.

Es importante hacer notar que existe una variabilidad de resoluciones dadas en un

mismo país; por distintos jueces en casos similares, no tanto porque las leyes sean distintas

sino porque los encargados de su aplicación tienen criterios diferentes, generando una

dificultad a la hora de administrar justicia, provocando una inseguridad para cualquiera de las

partes, y por lo tanto se puede decir, que no existe una equidad jurídica, lo anterior sin

perjuicio del Principio de Independencia judicial.

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La seguridad jurídica por su autonomía y sustantividad es de carácter general, es la

certeza que el individuo posee de que su situación jurídica no será modificada más que por

procedimientos regulares y por autoridades competentes, los cuales deben ser establecidos

previamente.19

Entre sus manifestaciones tenemos la interdicción de la arbitrariedad del poder público

y de los funcionarios, los cuales están obligados a respetar los límites que la ley les faculta

para el ejercicio de sus funciones. Permitiendo así que las personas vivan sin el temor a las

arbitrariedades y a la opresión; y que hagan valer los derechos que nuestra Constitución nos

otorga.

En materia de derecho Constitucional la seguridad jurídica es la condición resultante

de la predeterminación hecha por el ordenamiento jurídico, de los ámbitos de la licitud e

ilicitud en la actuación de los individuos, lo que implica una garantía para los derechos

fundamentales de una persona y una limitación a la arbitrariedad del poder público, las cuales

son condiciones indispensables para un Estado de derecho.20

La seguridad jurídica es un valor consistente en la certeza que proporciona el derecho

a los actos realizados de conformidad al mismo. Es decir, que el individuo estará protegido

por la normativa en la medida que la realización de sus actos sean conforme a lo que la ley

establece.

CONDICIONES PARA QUE EXISTA LA SEGURIDAD JURÍDICA: 21

Establecimiento de las reglas de juego social: La normativa legal debe ser clara y

sistemática para evitar errores o dudas acerca de los derechos y obligaciones. La seguridad

jurídica desaparece con un ordenamiento legal extremadamente abundante.

Que la garantía de los actos realizados bajo el cuadro del marco legal vigente sea efectivo.

Es decir, que el individuo estará tranquilo por que sus derechos serán protegidos de

acuerdo a la ley. ___________________________________ 19. www.csj.gob.sv/lineasjurisprudenciales. Seguridad Jurídica Y Estado de Derecho, El Salvador, 2001, Pág. 1 20. Iden. 21. wwwfusades.com.sv/investigación_economica/dlegal/boletín-legales.html.Seguridad Jurídica, Institucionalidad y Competencia Judicial, El Salvador, 1999, Pág. 1

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LA IRRETROACTIVIDAD COMO PRINCIPIO EN LA SEGURIDAD JURÍDICA

En el ante proyecto de nuestra Constitución se contemplaba expresamente la

afirmación de la Retroactividad de las disposiciones sancionadoras favorables. Así también,

se establece que el principio de irretroactividad es parte fundamental de la seguridad jurídica.

IRRETROACTIVIDAD: Consiste en el principio jurídico que rechaza el efecto retroactivo de

las leyes.22

RETROACTIVIDAD: Consiste en la aplicación de la norma jurídica a supuestos de hechos,

actos, relaciones jurídicas y situaciones existentes con anterioridad al inicio de su vigencia

formal.23

La irretroactividad es un principio de legalidad, que es protector de los derechos de los

ciudadanos y que vela por su cumplimiento a través de las normas.

SEGURIDAD JURÍDICA COMO FACTOR DEL DESARROLLO ECONÓMICO.

El crecimiento económico es importante, ya que trata de aumentar la producción, y los

medio para que los individuos podamos elevar nuestra cálida de vida. Pues esta demostrado

que sin crecimiento económico no es posible erradicar la pobreza.

Algunos de los principales problemas que afectan a las entidades responsables de

garantizar la justicia y la seguridad en la mayoría de los países Centroamericanos se debe a la

vulnerabilidad de todas las entidades que conforman el sector justicia, imposibilitando así,

que la seguridad ciudadana sea una realidad, porque el individuo se ve indefenso ante los

abusos de los particulares y del mismo Estado. Lo que viene a producir una inseguridad con

respecto a su vida, su patrimonio, y sus derechos, y de la expectativa de que no habrá castigo

a los infractores por medio de la ley penal.

__________________________________

22. www.todoelderecho.com/apuntes/civil/apuntes/principio%20irretroactividad.htm. Principio de Irretroactividad, Pág. 1 23. Iden.

11

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Dentro de las entidades responsables de garantizar la justicia y la seguridad tenemos:24

Policía Nacional Civil (PNC): acá encontramos una deficiencia de recursos humanos

por lo cual no pueden atender de una forma rápida y eficaz a la ciudadanía. Entre los

efectos negativos que ocasionan las deficiencias técnicas sobresale que los escasos

niveles de coordinación entre el Ministerio Público y la PNC provocan que la

investigación de los delitos sea lenta e insuficiente para el esclarecimiento de los

hechos y la identificación y posterior individualización de los autores materiales e

intelectuales.

Ministerio Público: el objetivo principal de esta entidad es promover la persecución

penal y dirigir la investigación de los delitos de acción pública, así como velar por el

estricto cumplimiento de las leyes del país. Esta entidad es una de las más criticadas,

pues es señala de ser un ente politizado, porque el Organismo Ejecutivo puede ejercer

cierta influencia en su dirección, es decir que en cierto momento se puede apegar a las

resoluciones de este ente.

Es decir, que se da esta situación por que la entidad carece de recursos financieros,

técnicos y humanos para realizar satisfactoriamente las tareas de investigación ( por

ejemplo la falta de capacidad y en muchos casos de organización en el proceso de

investigación) lo cual impide a los fiscales presentar suficientes pruebas de cargo o

descargo.

Organismo Judicial: el objetivo principal de la entidad es administrar justicia de

acuerdo con la ley en todo el territorio nacional. Uno de los principales problemas es

la insuficiente independencia, pues se deja politizar con suma facilidad. En cuanto al

funcionamiento propiamente dicho de los tribunales, resaltan el deficiente apoyo

logístico, la inadecuada distribución del trabajo, y la falta de seguridad para los jueces

y de las propias instalaciones.

____________________________________

24. Urízar Hernández, Carmen, Seguridad Jurídica Como Factor del Desarrollo Económico, Guatemala, 1999, Pág. 1-2

12

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Sistema Penitenciario: con este se ha tratado de remodelar la infraestructura de las

cárceles, abarcando los sistemas de inseguridad e información. Pero a pesar de los

cambios en la infraestructura dentro del sistema penitenciario se continua con los

problemas de una inadecuada seguridad, corrupción, ocasionando escasos logros en

cuanto a la rehabilitación y readaptación de los reclusos. Es un hecho real que las

cárceles están sobre pobladas creando una inseguridad que es propicia para la fuga y

el amotinamiento dentro de las mismas.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN EN EL DERECHO VIGENTE O MARCO LEGAL.

2.1 FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

La seguridad jurídica podemos verla reflejada en la Constitución de la República por

ser esta nuestra norma primaria, la cual nos establece:

Art.1 El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad

del Estado, que esta organizada para la conservación de la justicia, de la seguridad jurídica y

del bien común.

En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el

goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social.25

La Constitución como norma suprema señala en este artículo, lo importante que es el

ser humano por lo que le provee de una vida digna y bienestar social, así mismo se señala en

esta norma el derecho que tiene toda persona a recurrir a la Constitución para hacer valer

cualquier derecho frente a terceros o frente a una arbitrariedad. El deseo del legislador al crear

esta disposición fue la de asegurar a las personas un ambiente justo, igualitario y equitativo.

________________________ 25. Constitución Explicada, FESPAD, Cuarta Edición, El Salvador, 1998, Pág. 19

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Art.2 Cada persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad,

a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y

defensa de los mismos.

Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Se establece la indemnización, conforme a la ley, por daños de carácter moral.26

Además de protegerse al ser humano como tal y por el hecho de serlo, en este artículo

se busca el brindar a las personas igualdad de derechos, para que en el desempeño diario

obtengan una mejor calidad de vida tanto personal como familiar.

Art.12 Toda persona a la que se le impute un delito se presumirá inocente mientras no

se le compruebe su culpabilidad conforme a la ley en juicio público, en el que se le aseguren

todas las garantías necesarias para su defensa.

La persona detenida debe de ser informada de forma inmediata y comprensible, de sus

derechos y de las razones de su detención no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza al

detenido la asistencia de defensor en las diligencias de los órganos auxiliares de la

administración de justicia y en los procesos judiciales, en los términos que la ley establezca.

Las declaraciones que se obtengan sin la voluntad de la persona, carecen de valor;

quién así las obtuviere o empleare recurrirá en responsabilidad penal.27

Toda persona que se presume como autor de un hecho tipificado como delito es

inocente, hasta declarse culpable, por lo que desde el momento de su detención debe tratarse

como tal y seguirse el proceso estipulado por nuestro Código Procesal Penal el cual al

momento de crearse a buscado ser justo e imparcial, por lo que todo lleva un procedimiento

previo que de ninguna manera puede ser modificado o alterado.

_______________________ 26. Constitución Explicada, FESPAD, Cuarta Edición, El Salvador, 1998, Pág. 20 - 21 27. Iden. Pág. 26

14

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Art.14 Corresponde únicamente al órgano judicial la facultad de imponer penas. No

obstante la autoridad administrativa podrá sancionar, mediante resolución o sentencia y previo

al debido proceso, las contravenciones a las leyes, reglamentos u ordenanzas, con arresto

hasta por cinco días o con multas, la cual podrá permutarse por servicios sociales prestados a

la comunidad.28

Al Estado le corresponde administrar Justicia y lo hace delegando esta actividad al

Órgano Judicial, quién es el ente encargado de velar por que se de un legal procedimiento a

cada hecho tipificado como delito. Generalmente estas diligencias le corresponden a los

tribunales con ayuda de la Fiscalía General de la República y la Policía Nacional Civil.

Art.15 Nadie puede ser juzgado sino conforme a las leyes promulgadas con

anterioridad al hecho de que se trate, y por los tribunales que previamente haya establecido la

ley.29

Para que exista la equidad y la justicia la Constitución crea un procedimiento ha

seguir, el cual esta descrito en el Código Procesal Penal iniciando desde el art. 229 con actos

previos a la Audiencia inicial.

2.2 FUNDAMENTO EN LA LEGISLACIÒN SECUNDARIA.

Art.1 Código Penal. El cual establece que nadie puede ser sancionado por una acción u

omisión que la ley penal no haya descrito en forma previa, precisa e inequívoca como delito o

falta, ni podrá ser sometido a penas o medidas de seguridad que la ley no haya establecido con

anterioridad.

No podrán configurarse delito o falta ni imponerse pena o medida de seguridad, por

aplicación analógica de la ley penal.30

_______________________ 28. Constitución Explicada, FESPAD, Cuarta Edición, El Salvador, 1998, Pág. 27-28 29. Iden.Pag.28 30. Mendoza Orantes, Ricardo, Recopilación de Leyes Penales, 17ª.,Editorial Jurídica Salvadoreña, San Salvador, 2003, Pág. 87

15

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Los únicos hechos que pueden considerarse como delitos son los descritos en nuestra

ley penal, por lo que un hecho que no se adecué a las figuras que encontramos descritas en él,

no son púnibles. Existe un procedimiento para imponer una pena o medida de seguridad, el

cual debe de estar conforme a la legislación vigente y evitar todo tipo de analogías.

Art.2 Código Penal. Toda persona a quien se le atribuye delito o falta, tiene derecho a

ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

No podrán imponerse penas o medidas de seguridad, que afecten la esencia de los derechos y

libertades de la persona o que implique tratos inhumanos o degradantes.31

Toda persona aún encontrándose culpable tiene que ser respetada física y verbalmente,

sin tratos vejatorios o que atenten contra sus principios o creencias.

Art.3 Código Penal. No podrá imponerse pena o medida de seguridad alguna, si la

acción u omisión no lesiona o pone en peligro un bien jurídico protegido por la ley penal.32

Nuestra Constitución nos señala desde los artículos 1 al 28 cuales son los bienes que

tienen que ser protegidos por dicha ley; y esta nos señala la forma de garantizarles

protección.

Art.4 Código Penal. La pena o medida de seguridad no se impondrá si la acción u

omisión no ha sido realizada con dolo o culpa. Por consiguiente, queda prohibida toda forma

de irresponsabilidad objetiva.

La culpabilidad solo se determinará por la realización de la acción u omisión.33

En nuestro país se castiga por la forma en que se ejecuto el hecho, y por el grado de

complicidad que tenga el sujeto activo.

________________________ 31. Mendoza Orantes, Ricardo, Recopilación de Leyes Penales, 17ª.,Editorial Jurídica Salvadoreña, San Salvador, 2003, Pág. 87 32. Iden. Pág.88. 33. Iden.

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Art.5 Código Penal. Las penas y medidas de seguridad solo se impondrán cuando sean

necesarias y en forma proporcional a la gravedad del hecho realizado.

En ningún caso podrá imponerse medida de seguridad si no es como consecuencia

de un hecho descrito como delito en la ley penal, ni por tiempo superior al que hubiere

correspondido al sujeto como pena por el hecho cometido, para tal efecto el tribunal

establecerá en la sentencia razonadamente, el límite máximo de duración.34

En nuestro país los entes encargados de imponer una pena o medida de seguridad son

los Jueces de los Tribunales de Sentencia, lo hacen basándose en su sana crítica. Las medidas

de seguridad son impuestas únicamente cuando se consideran necesarias; muchas veces para

imponer estas, es necesario recurrir a otros entes como es el caso del Departamento de Prueba

y Libertad Asistida (DPLA), o a los Tribunales de Vigilancia Penitenciaria.

Art.6 Código Penal. Los principios fundamentales del presente capítulo, serán

aplicables siempre.

Las normas generales de este código serán aplicables a los hechos punibles previstos

en leyes especiales, salvo que estas contengan disposiciones diferentes.35

2.3 FUNDAMENTO INTERNACIONAL A NIVEL DE TRATADOS RATIFICADOS

POR EL SALVADOR.

El derecho a la seguridad jurídica esta expresamente reconocido en los artículos 3º de

la Declaración Universal de Derechos Humanos, el cual establece que toda persona tiene

derecho a la vida, a la libertad, y a la seguridad de su persona; así mismo en el artículo 9º

numeral 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y artículo 7º numeral 1 de

la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los cuales establecen que “Toda persona

tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal”.36

________________________ 34. Mendoza Orantes, Ricardo, Recopilación de Leyes Penales, 17ª.,Editorial Jurídica Salvadoreña, San Salvador, 2003, Pág. 88 35. Iden. 36. Declaración Universal de Derechos Humanos, Pág. 302; Pacto Internacional de Derechos Civiles Y políticos, Pág. 338; Convención Americana Sobre Derechos Humanos, 1997, Pág. 380

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Dejando claro que la seguridad jurídica es reconocida en los tratados internacionales

por lo cual, es un derecho que tenemos como persona y que se nos deben respetar tanto en

nuestro país como en otros Estados, en los casos que seamos víctimas de violencia hacia

nuestros derechos.

CAPÍTULO III

SITUACIÓN EN EL DERECHO COMPARADO.

3.1 CHILE.

La Seguridad Jurídica es el requerimiento de toda sociedad moderna y libre para

desenvolverse racionalmente dando estabilidad a los agentes productivos y certeza a los

individuos acerca de cuáles son sus deberes y cuáles son sus derechos.

La seguridad jurídica se nos presenta como la característica distintiva de la civilización

moderna, ya no tan sólo occidental cristiana sino universal.37

Es decir, que la seguridad jurídica es un requerimiento de la sociedad por cuanto esta

permite un desarrollo social en lo económico y una mejor convivencia, tomando como punto

de partida las normas legales, que mandan, prohíben y permiten determinadas acciones u

omisiones. Brindando de esta forma protección a sus habitantes y garantizando sus derechos.

Se afirma que la seguridad jurídica es indudablemente un valor, pues se deriva del

derecho y pasa a ser un valor desde que el bien en que encuentra cumplimiento real no

consiste ni en la conducta de seres libres, ni en cosas del orden físico o real.38

_______________________ 37. Madariaga Gutiérrez, Mónica, Seguridad Jurídica y Administración Pública en el Siglo XXI, Editorial Jurídica de Chile, Chile, Pág. 26 38. Iden. Pág. 27

18

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Según LEGAZ LACAMBRA nos dice que es el reflejo de este ordenamiento positivo

en situaciones individuales; el conocimiento de ese sistema obliga por igual a todos los

súbditos; y también al Estado –Estado de Derecho- y que es válido en cuanto es derecho

positivo vigente.39

LACAMBRA, se refiere a que la normativa de este país es igual para todos los que lo

conforman, ya sea de forma individual o colectiva y que obliga su cumplimiento

recíprocamente en su interactuar sociedad-Estado.

El único valor que es condicionado a un sistema de derecho es la seguridad jurídica,

pues su realización y cumplimiento depende de un ordenamiento de derecho positivo vigente.

Para LACAMBRA, la seguridad jurídica es la certeza derivada de las normas; por ello

sostiene que la arbitrariedad no es, en principio, tanto un atentado contra la justicia como

contra la seguridad; una disposición del poder que, sin base alguna en el orden jurídico

establecido, altera los supuestos del mismo, y viola la seguridad.40

Es decir, que los actos prohibidos que violenta las normas únicamente atacan a la

seguridad, pues infringen los derechos individuales de las personas.

De acuerdo a MILLAS, la seguridad jurídica constituye el valor de situación del individuo

como sujeto activo y pasivo de las relaciones sociales cuando, sabiendo o pudiendo saber

cuales son las normas jurídicas vigentes, tiene fundadas expectativas de que en ellas se

cumplan.41

________________________ 39. Madariaga Gutiérrez, Mónica, Seguridad Jurídica y Administración Pública en el Siglo XXI, Editorial Jurídica de Chile, Chile, Pág. 27 40. Iden. Pág. 30 41. Iden. Pag. 31

19

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La seguridad, en cuanto a situación de quien psicológicamente la vive, se resuelve en

dos componentes vivénciales:

1) SABER O CERTEZA: el saber se refiere a la existencia y conocimiento de un

ordenamiento jurídico, por parte de quienes deben darles cumplimiento y; certeza se

refiere a la seguridad para aplicarlas, haciendo valer los derechos de las partes.

2) EXPECTATIVA O CONFIANZA: se refiere a la aplicación obligatoria por parte del

Estado de los preceptos de Derecho, sin hacer discriminación de ningún tipo, con igual

trato para todos.

No es cierto que la seguridad jurídica exista a plenitud, aunque las normas jurídicas

prescriban la igualdad ante la ley, pues constantemente los ciudadanos ven truncadas sus

peticiones ante las autoridades competentes, por lo que puedo decir que lo que consagra la

norma no produce seguridad alguna.

Condiciones para producir una efectividad jurídica:42

Inexcusabilidad u obligatoriedad absoluta del cumplimiento del derecho: Las normas de

derecho son de cumplimiento obligatorio y deben ser acatadas para la consecución de la

seguridad jurídica;

Existencia de reglas de prefiguración de la licitud;

Irretroactividad de los preceptos jurídicos;

Existencia de normas autorreguladoras de la creación del derecho;

Vinculación del órgano público a las normas jurídicas, lo que implica el rechazo a la

arbitrariedad y la consagración de un Estado de derecho;

Reconocimiento de la fuerza de la cosa juzgada;

Prescripción.

___________________________________

42. Madariaga Gutiérrez, Mónica, Seguridad Jurídica y Administración Pública en el Siglo XXI, Editorial Jurídica de Chile, Chile, Pág. 35 20

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3.2 COLOMBIA

Todos los habitantes de este país deben ser reconocidos como parte del mismo, y por

lo tanto se les deben garantizar sus derechos, y específicamente al que más prioridad le da es

al derecho a la dignidad humana, la cual es inherente desde el nacimiento y no debe ser

pisoteada por ningún motivo.

Si el derecho a la dignidad humana no es respetado, es por que no existe la seguridad

jurídica que los proteja o seguridad fáctica. Que se definen de la siguiente forma:

SEGURIDAD JURÍDICA: Existe por cuanto hayan normas que regulen el actuar del

hombre, dichas normas deben ser publicadas para el conocimiento de los individuos, y deben

ser creadas antes del acto cometido, deben ser claras para ser entendidas con facilidad y

aplicadas con igualdad de derechos.43

SEGURIDAD FÁCTICA: Es la conformada por hechos o circunstancias objetivas, las

cuales le otorgan al ser humano la capacidad de actuar libremente, siempre y cuando en su

actuar no causen agravios a terceros.44

El término de seguridad esta relacionado con la libertad, ya que para gozar de

seguridad debemos ser libres y si tenemos libertad necesitamos la seguridad. Es decir, que de

nada sirve tener una y no tener la otra, pues podemos tener seguridad y estar presos o

encerrados, motivo por el cual no podríamos disfrutar de la libertad.

LA SEGURIDAD DEMOCRÁTICA: Se da cuando se incluye en una sociedad a todos

por igual. Además, debe buscarse y lograrse a través de medios que respeten la dignidad de la

persona. Y, por ende, que no causan vulneración y amenaza en la autonomía o inviolabilidad

del ser humano.45

________________________ 43. www.hchr.org.co/publico/pronunciamientos/ponencia/ponencia.php3?. Colombia, Derechos Reservados, 2003, Pág. 1 44. Iden. Pág. 2 45. Iden. Pág. 1

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La seguridad y los derechos humanos están vinculados entre sí, pues el derecho a la

seguridad forma parte de la normativa de los derechos humanos y, sin el respeto a varios de

los derechos humanos, tampoco se puede ver realizada la seguridad del individuo. Este

derecho lo reconoce el artículo tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos,

por el artículo noveno, 1, del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y por el

artículo séptimo, 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todos estos

instrumentos, Colombia los ha asumido en el ejercicio de su soberanía.

Colombia como todos los Estados tiene la obligación de proteger y garantizar los

derechos de sus habitantes que son transgredidos tanto por grupos armados (conflicto

armado), como por la criminalidad común. Por lo cual, toma medidas para prevenir y reprimir

las conductas ilegales que subvierten el orden público.

El terrorismo, que es una de las causales de inseguridad ciudadana de este país. La

Asamblea General de las Naciones Unidas definido en el año de 1994, como terrorista a los

actos criminales con fines políticos y concebidos para provocar o planear un estado de terror

en la población en general, a un grupo de personas determinadas.46

Los artículos cuarto, 1, del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Político y 27,

1, de la Convención Americana sobre Derecho Humanos, autorizan al Estado para ejercer el

Derecho de Excepción. Para aplicarlo deben de respetarse los Principios Internacionales de

legalidad, temporalidad, proporcionalidad y necesidad, y sin afectar los derechos humanos

que tienen carácter tangible. Así también, deben respetar los principios de taxatividad,

tipicidad, legalidad y no retroactividad, por lo que las conductas punibles deben ser

inequívocas, expresas y claras.

Por ningún motivo se deben confundir los poderes entre el Órgano Ejecutivo y

Judicial, ni los sistemas procésales utilizados para juzgar a personas civiles por autoridades

militares o por entidades no jurisdiccionales, aunque se trate de una lucha antiterrorista.

________________________ 46. www.hchr.org.co/publico/pronunciamientos/ponencia/ponencia.php3?. Colombia, Derechos Reservados, 2003, Pág. 2

22

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3.3 MADRID, ESPAÑA

La seguridad jurídica esta íntimamente relacionada con el principio de legalidad penal,

fundamentado en el artículo 25.1 de la Constitución Española, que enmarca aspectos del

Estado de Derecho en el ámbito del Derecho Estatal sancionador, y que ésta vinculado con el

imperio de ley; pues sus gobernantes no se encuentran por encima de la norma legal, sino por

debajo de ella, resolviendo los juzgadores de acuerdo a la sana critica conforme a derecho.

De igual forma se vincula con la prohibición a la arbitrariedad y al derecho a la

objetividad e imparcialidad, es decir, que lo que se resuelva en juicio debe ser justo, legal,

razonable, no debe ser mal intencionado, evitando actuar dolosamente. Así, garantiaza el

Estado Español la seguridad jurídica a sus ciudadanos.

La seguridad jurídica no cumple solo la función de garantizar, sino además de

proteger al individuo frente al Estado. Este esta relacionado con el principio de legalidad

pues cumple una función instrumental de intimidación general, este principio sigue siendo

ante todo una exigencia de la pretensión político criminal generando así, la prevención del

delito.

Las normas penales y los denominados fines de las penas es indivisible de las

funciones simbólicas, es decir, de las resoluciones que como jueces emiten de ciertos casos

con las funciones de integración de la colectividad social y de la realización de la justicia.

Argumentando, que la sociedad juega un papel importante dentro de la justicia, pues

es esta la que impulsa los procesos con la interposición de las respectivas denuncias ante los

jueces competentes.

Entre la ley y las resoluciones judiciales de casos concretos puedo decir que se esta

creando derecho; convirtiéndose luego en jurisprudencia, que pasará a ser después una

fuente del derecho penal.

23

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Con el paso del tiempo el Tribunal Español se ha podido dar cuenta que las

resoluciones de los jueces en muchos casos dan una doble penalidad, pero esto se debe a que

las leyes penales sufren vacíos legales, surgiendo así, una violación al principio de legalidad

como lo es el NON BIS IN IDEM47 ( nadie puede ser juzgado dos veces por la misma causa ).

Muchas de las interpretaciones del Tribunal Constitucional son tanto o más

incorrectas que las que se pretenden corregir, pero todo esto se debe a que las normas sufren

vacíos legales y no es porque los jueces estén en una contradicción o conflicto con las normas,

sino por la falta de mejoras que se le deben hacer a estas.

CAPÍTULO IV

LA SEGURIDAD JURÍDICA EN EL ÁMBITO PENAL.

SEGURIDAD JURÍDICA

Difícilmente existe una sociedad sin seguridad jurídica, pues esta les permite

desarrollarse y garantizarles sus derechos, para lo cual la seguridad jurídica es la garantía de

protección que el Estado otorga a sus habitantes generándoles así certeza y confianza a la

hora que se les violente un derecho fundamental, tales como: derecho a la vida, integridad

física y moral, el trabajo, propiedad y posesión, al goce de la libertad, la salud, la cultura, el

bienestar económico, la justicia social, conservación y defensa de los mismos.

En nuestro país los entes garantizadores de la justicia son: la Fiscalía General de la

República, la Policía Nacional Civil, y el Órgano Jurisdiccional por medio de los Jueces

competentes, para lo cual se han creado leyes que regulen el ordenamiento jurídico (La

Constitución, Código Penal, entre otros).

________________________ 47. Jiménez Villarejo, José, Vinculación del Juez a la Ley Penal, Editorial Mateu Cromo, S.A., Madrid, España, 1995, Pág. 158-163

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En El Salvador se ha implementado un mecanismo denominado plan mano dura con el

objetivo de brindar mayor seguridad jurídica a sus habitantes tanto en las áreas rurales como

en las urbanas, con este mismo objetivo se le ha dado cobertura a las líneas amigas del 911,

en donde los ciudadanos tenemos la oportunidad de denunciar alguna violación de derechos

que seamos víctimas por parte de terceros.

Nuestros gobernantes viven en una lucha constante para garantizarnos protección, ya

que hoy en día luego del conflicto armado que sufrió El Salvador se desataron muchos actos

ilícitos como la delincuencia juvenil, el crimen organizado, el secuestro, el robo, tráfico

ilegal de drogas; poniendo así en movimiento nuestro Órgano Jurisdiccional con el fin de

garantizar seguridad a las personas, protegiendo sus derechos para que no sean vulnerados

con estos actos ilícitos.

Ya que el fin del Estado es brindar justicia, seguridad jurídica y bien común.

• En donde la justicia: es dar a cada quien lo que le corresponde.

• Seguridad jurídica: es la certeza de la aplicación de las normas.

• Bien común: se refiere al logro de los intereses de la colectividad

El principio más importante en la seguridad jurídica es el de legalidad, ya que este

protege a la persona humana constituyendo una garantía individual, en el caso de que ninguna

persona puede ser condenada sin antes haber sido oída y vencida en juicio.

Es difícil pensar en seguridad sin libertad, ya que si no somos libres de expresarnos

no podremos tener ni transmitir seguridad a las demás personas, puesto que la seguridad

jurídica es una garantía de que somos libres de actuar dentro de un país sin ninguna

restricción a nuestros derechos, siempre y cuando estén dentro de la norma legal.

Para conducirnos bajo conductas lícitas el Estado debe hacer de nuestro

conocimiento la normativa, y así no alegar ignorancia de la ley.

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La seguridad pretende lograr a través de medios legales que se respete la dignidad

humana y que no se vulneren sus derechos que como ciudadanos adquirimos desde que

nacemos.

Como explique anteriormente la seguridad jurídica tiene gran aplicación en nuestro

país por parte de los entes encargados de administrar justicia quienes se basan en la

Constitución de la República, en sus artículos 1, 2, 12, 14 y 15; y en el Código Penal, en sus

artículos 1, 2, 3, 4, 5, y 6, los cuales establecen los principios fundamentales que garantizan

la seguridad de las personas.

INSEGURIDAD JURÍDICA

La inseguridad jurídica se inició con el conflicto armado, al finalizar este se desató la

delincuencia común hasta llegar a grandes bandas delictivas. Provocando en la ciudadanía

temor e intranquilidad la cual afecta la calidad de vida de los individuos cayendo en una

desconfianza social; provocando así, la marginación de personas de características pobres, los

vagabundos, dementes, y ebrios, son considerados por la sociedad como delincuentes y que

muchas veces por miedo a que nos causen un daño tratamos de defendernos utilizando la

violencia como medida de solución a nuestro problema, generando nosotros mismos parte de

la inseguridad.

Todo esto nos conlleva a un círculo vicioso de delitos que en muchos casos no se

resuelven con la prontitud que se espera brinde el Estado por medio de los entes encargados

de velar por el cumplimiento de estos, los cuales han sido envestidos de esa fuerza para

hacerlos cumplir conforme a las leyes vigentes.

Para erradicar la inseguridad jurídica se necesita de una mejora en la legislación

actual llenando así, los vacíos que hasta ahora tiene la ley, y por lo tanto, estas mejoras deben

de ser en pro de la ciudadanía en general y no en un número determinado de esta.

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CONCLUSIÓN

La Seguridad Jurídica la prevee la Constitución como una categoría jurídica

fundamental, a través de la cual se obtiene la certeza de que una situación jurídica

determinada no será modificada más que por procedimientos regulares y autoridades

competentes establecidos previamente.

La Seguridad Jurídica implica una actitud de confianza en el derecho vigente y una

razonable previsibilidad sobre el futuro.

La Seguridad Jurídica es desde la perspectiva del Derecho Constitucional, la condición

resultante de la predeterminación, hecha por el ordenamiento jurídico, de los ámbitos de

licitud e ilicitud en la actuación de los individuos, lo que implica una garantía para los

derechos fundamentales y una limitación a la arbitrariedad del poder público.

La Seguridad Jurídica puede presentarse en dos manifestaciones: La primera, como

una evigencia objetiva de regularidad estructural y funcional del sistema jurídico a través de

sus normas e instituciones; y la segunda, como faceta subjetiva que se representa como

certeza del derecho, en el sentido que los destinatarios del derecho puedan organizar su

conducta y programar expectativas para su actuación jurídica futura bajo pautas de

previsibilidad.

La Seguridad Jurídica en nuestro país al igual que en los demás países

Centroamericanos es un tema discutido y generador de controversias para muchos autores. En

nuestro país esta disputa se ve reflejada en la opinión pública.

La seguridad jurídica, esta formada por varios factores como:

Dar confianza a los ciudadanos en las instituciones públicas y en el orden jurídico, es

decir que se le debe brindar esa confianza a todas las personas para que al momento de

violentárseles un derecho puedan acudir con tranquilidad y seguridad que sus

derechos serán resarcidos. 27

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Suministrar certeza a la hora de aplicar la ley por parte de los jueces, estableciendo así

que las personas tengan la seguridad que el juez resolverá apegándose a derecho y de

forma imparcial.

La seguridad jurídica es un rasgo característico del Estado de Derecho que se logró

con la firma de los Acuerdos de Paz, fue una transición que tuvo nuestro país lográndose así

un desarrollo político y social; Obteniéndose una mejora en el bienestar de todos sus

habitantes.

Por lo tanto, la seguridad jurídica, es un deber de todos y como partes del Estado,

debemos de colaborar para su continuidad y eficacia; No pensando que esta tarea le compete

únicamente al Órgano Jurisdiccional.

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RECOMENDACIONES

Es necesario que las normas establecidas para brindar seguridad jurídica a los

habitantes de un Estado determinado no sean controvertibles.

Que las normas que conforman el Estado de Derecho sean modificadas cuando sea

absolutamente imprescindible, pues reformas innecesarias provocan y violentan la Seguridad

Jurídica; causando así, una inseguridad jurídica.

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http://club.telepolis.com/laboraperu/doctrina/temasprocesales/delaguila_prescripcion_

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