BIBLIOGRAFIA Y ANEXOS -...

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BIBLIOGRAFIA 1. Seminario de Aplicación de Reformas Tributarias, Feria Internacional. Enero 2005, Seminario Impartido, Lunes 10 de Enero de 2005. 2. Código Tributario Imprenta Cuscatlán de fecha 20 de Febrero de 2002. Pag. 19 3. Ley a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) Imprenta Cuscatlán de fecha 20 de Febrero de 2002. Pag. 299 4. Reglamento de la Ley a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) Imprenta Cuscatlán de fecha 20 de Febrero de 2002. Pag. 235 5. Ley de Registro de importadores Imprenta Cuscatlán de fecha 20 de Febrero de 2002. Pag. 476 6. Ley del Impuesto sobre la Renta Imprenta Cuscatlán de fecha 20 de Febrero de 2002. Pag. 237 7. Reglamento de la Ley del impuesto sobre la renta Imprenta Cuscatlán de fecha 20 de Febrero de 2002. Pag. 271 8. Código de Comercio Lic. Ricardo Antonio Mendoza Orantes, Código de Comercio, actualizado 2002, Republica de El Salvador 9. Constitución de la Republica de El Salvador

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BIBLIOGRAFIA

1. Seminario de Aplicación de Reformas

Tributarias, Feria Internacional.

Enero 2005, Seminario Impartido, Lunes

10 de Enero de 2005.

2. Código Tributario

Imprenta Cuscatlán de fecha 20 de

Febrero de 2002. Pag. 19

3. Ley a la Transferencia de Bienes

Muebles y a la Prestación de Servicios

(IVA)

Imprenta Cuscatlán de fecha 20 de

Febrero de 2002. Pag. 299

4. Reglamento de la Ley a la

Transferencia de Bienes Muebles y a

la Prestación de Servicios (IVA)

Imprenta Cuscatlán de fecha 20 de

Febrero de 2002. Pag. 235

5. Ley de Registro de importadores

Imprenta Cuscatlán de fecha 20 de

Febrero de 2002. Pag. 476

6. Ley del Impuesto sobre la Renta

Imprenta Cuscatlán de fecha 20 de

Febrero de 2002. Pag. 237

7. Reglamento de la Ley del impuesto

sobre la renta

Imprenta Cuscatlán de fecha 20 de

Febrero de 2002. Pag. 271

8. Código de Comercio

Lic. Ricardo Antonio Mendoza Orantes,

Código de Comercio, actualizado 2002,

Republica de El Salvador

9. Constitución de la Republica de El

Salvador

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10. Código Municipal

Según Decreto 1 No. 274, de fecha 30 de

Enero de 1986. Aprobada por la

Asamblea Legislativa de la Republica de

El Salvador. Diario Oficial No 23, tomo

No. 290 de fecha 05 de Febrero de 2005.

11. Ley General Tributaria Municipal

Según Decreto 1 No. 86, de fecha Diario

Oficial No. 242, tomo 313 del 21 de

Diciembre de 1991 Alfredo Felix Cristiani.

Presidente.

12. Política Nacional para la Micro y

Pequeña Empresa

Octubre 2000, Ministerio de Economía y

CONAMYPE 13. Diseño de un Catalogo y Manual de

Aplicación de Cuentas según las NIC

para la evaluación del control interno de

las operaciones financieras de la Micro

y Pequeña Empresa del sector

Comercio para la zona metropolitana de

San Salvador

Calixto Villalta, Carlos Humberto; Campos

Ticas, Hector Carlos; Pérez Palma,

Valentin.

14. Diseño de un manual de organización

y funciones financieras para un mejor

control interno de los fondos públicos

en el Departamento de Tesorería de la

Alcaldía de Zacatecoluca

15. Diseño de un catalogo y manual de

aplicación de cuentas según NIC para

la evaluación del control interno de las

Operaciones Financieras de la

Medianas Empresas Sector comercio

en el área metropolitana de San

Salvador.

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Calixto Villalta, Carlos Humberto; Campos

Ticas, Hector Carlos; Pérez Palma,

Valentin.

16. Propuesta de un manual basado en la

gestión ISO 9000-2000 para la calidad

de los procesos en el Departamento 17. Como Administrar y Contabilizar el IVA

Alvarado Parada, Eliseo Ernesto;

Márquez Martínez, Edin David; Ramos

Soriano Rhina Ivette, Cruz Claudia

Lissette, Rivera, Franklin Naum; San

Salvador, Diciembre 2002, Capitulo I

Mauricio de J. Pardes C., 2 da. Edición,

El Salvador, distribuido por Centro

Internacional de Capacitación en

Administración de Empresas. CICAE

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BIBLIOGRAFIA ELECTRONICA

www.conamype.gob.sv

www.digestyc.gob.sv

www.mh.gob.sv

www.fusades.gob.sv

www.contapublica

www.me.gob_sr

www.bcr.gob.sv

www.ciat.org

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GLOSARIO

“A”

ACTIVIDAD ECONÓMICA

Conjunto de acciones que tienen por objeto la producción, distribución y consumo de

bienes y servicios generados para satisfacer las necesidades materiales y sociales

ARRENDAMIENTOS.

El precio del arrendamiento de los bienes muebles o inmuebles, destinados

directamente a la producción de ingresos computables, como herramientas,

maquinaria, local para oficina, almacenaje, bodegas, fábricas, tierras, bosques y

otros arrendamientos destinados directamente a la producción de ingresos

computables.;

AVALÚO CATASTRAL

La valuación oficial de un inmueble para fines de contribuciones prediales

“B”

BASES IMPONIBLES ESPECÍFICAS

Sin perjuicio de la regla general del artículo anterior, la base imponible específica de

las operaciones que constituyen los diferentes hechos generadores del impuesto

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BASE IMPONIBLE GENÉRICA

La base imponible genérica del impuesto, sea que la operación se realice al contado

o al crédito, es la cantidad en que se cuantifiquen monetariamente los diferentes

hechos generadores del impuesto, la cual corresponderá, por regla general, al precio

o remuneración pactada en las transferencias de bienes o en las prestaciones de

servicios, respectivamente, o al valor aduanero en las importaciones o internaciones.

BASE TRIBUTARIA O IMPOSITIVA La magnitud susceptible, de una expresión cuantitativa definida por la ley, que mide

alguna dimensión económica del hecho generador y que debe aplicarse a cada caso

en concreto, según los procedimientos legalmente establecidos para la liquidación

del impuesto.

“C”

COMERCIO

Negociación que se hace comprando y vendiendo o permutando género o

mercancías.

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

Las constituidas para costear las obras públicas, que produce una valorización

inmobiliaria, y tiene como límite total, el gasto realizado, y como límite individual, el

incremento de valor del inmueble beneficiado.

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CONTRIBUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

La prestación a cargo de patronos y trabajadores, integrantes de los grupos

beneficiados, destina a la financiación del servicio de previsión.

CONTRIBUCIONES ESPECIALES

Las contribuciones especiales se definen como el tributo cuya obligación tiene como

hecho generador, beneficios derivados de la realización de obras públicas o de

actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno, a la

financiación de las obras o de las actividades que constituyen el presupuesto de la

obligación.

CONTRIBUYENTE

Persona física o moral que realiza el pago de sus impuestos de conformidad con las

leyes fiscales

La persona que abona o satisface las contribuciones o impuestos del Estado, la

provincia, o el municipio en virtud de realizar derechos que hagan surgir la obligación

tributaria a satisfacer, el llamada contribuyente.

CONTROL

El control tiene como objeto cerciorarse de que los hechos vayan de acuerdo con los

planes establecidos. Burt K. Scanlan.

CONTROL CONCURRENTE. Este control tiene lugar durante la fase de la acción de ejecutar los planes e incluye

la dirección, vigilancia y sincronización de las actividades, según ocurran.

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CONTROL DE RETROALIMENTACIÓN. Este tipo de control se enfoca sobre el uso de la información de los resultados

anteriores, para corregir posibles desviaciones futuras del estándar aceptable.

CONTROL EXTERNO.

Es el ejercido igualmente con objetividad por personas ajenas a la entidad sin nexo

laboral su vinculación es civil y quien la realice debe también identificarse con los

principios, planes y objetivos por los cuales se constituyo la empresa.

CONTROL FISCAL.

Es el conjunto de actividades realizadas por instituciones competentes para lograr,

mediante sistemas y procedimientos diversos, la regularidad y corrección de la

administración del patrimonio público.

CONTROL INTERNO. Es aquel que se ejerce por la misma empresa, con personal vinculado a ella pero con

la suficiente capacidad objetiva e identificación empresarial con su objeto, que

amerita credibilidad a sus conclusiones.

CONTROL PRELIMINAR.

Este control tiene lugar antes de principiar operaciones e incluye la creación de

políticas, procedimientos y reglas diseñadas para asegurar que las actividades

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planeadas serán ejecutadas con propiedad. La consistencia en el uso de las políticas

y procedimientos es promovida por los esfuerzos del control.

COSTOS. El costo de las mercaderías y de los productos vendidos, que se determinará de la

siguiente manera: Al importe de las existencias el principio del ejercicio de que se

trate, se sumará el costo de las mercancías u otros bienes construidos,

manufacturados, adquiridos o extraídos durante el ejercicio, y de esta suma se

restará el importe de las existencias al fin del mismo ejercicio.;

“D”

DEDUCCIONES DE LA RENTA OBTENIDA. Son los gastos del negocio, gastos de viaje, arrendamientos, primas de seguros.

DEPARTAMENTO DE ASISTENCIA TRIBUTARIA.

Desarrolla el mecanismo de comunicación adoptado por la institución y simplificar los

diferentes procedimientos operativos. Además, proporciona asesoría eficiente y

eficaz en aspectos tributarios a los contribuyentes, para lo cual se cuenta con cuatro

centros express y once mini centros express distribuidos en todo el país.

DEPARTAMENTO DE CONTROL TRIBUTARIO.

Proporciona una atención personalizada al contribuyente en la emisión de

constancias de solvencias y estados de cuenta. Vela para que el procesamiento de la

información proporcionada por el contribuyente se efectúe con calidad, a fin de

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contar con datos actualizados, manteniendo además, control sobre los expedientes y

demás documentos tributarios que permitan suministrar información confiable a otras

unidades organizativas autorizadas. Desarrolla planes de control de contribuyentes

que no han cumplido con la obligación de presentar la declaración de los impuestos

que administra la institución y ejecuta el cobro de deudas firmes, líquidas y exigibles.

DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN.

Fortalece la administración tributaria a través de un efectivo control del universo de

contribuyentes que permita sostener o incrementar los niveles de recaudación.

DIVISIÓN DE ASISTENCIA TRIBUTARIA. Brinda a los contribuyentes una instancia a la cual presentar sus quejas, denuncias e

insatisfacciones con relación a las actuaciones de la dirección general; coordina con

las unidades respectivas la implementación de charlas, conferencias y eventos

similares de interés tributario, mantenimiento y actualización de la normativa legal

vigente; propone el diseño y/o modificación de los diferentes formularios tributarios

para uso de los contribuyentes y garantiza el criterio de la dirección general sobre la

aplicación de las leyes tributarias en la asistencia personal y telefónica a los

contribuyentes.

DIVISIÓN DE CONTROL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.

Controlar el cumplimiento de las obligaciones sustantivas y formales, mediante el

seguimiento efectivo a los contribuyentes que presentan omisiones de impuesto

sobre la renta, IVA y de pago a cuenta, así como actualizando en forma oportuna y

efectiva la cuenta corriente de los contribuyentes y reduciendo los tiempos de

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respuesta de los servicios internos y externos prestados por la división; mantiene un

archivo físico de declaraciones y expedientes actualizado y controlado, además

proporciona al contribuyente la devolución de impuestos renta, IVA y 6% a

exportadores que les corresponda de acuerdo a la ley respectiva.

DIVISIÓN JURÍDICA. Fortalece el sistema de tributación interna y genera un marco jurídico simplificado, a

través de la aplicación de criterios sólidos y unificados con base en la legislación

tributaria y leyes conexas, la emisión ágil y oportuna de sus actos y la formulación de

propuestas de reformas a las normas tributarias, a fin de mejorarlas y fortalecerlas;

emite resoluciones y realiza notificaciones a los contribuyentes de los casos

desarrollados por las áreas fiscalizadoras, realizando un trabajo en el cual debe

aplicar correctamente las leyes vigentes y evacuar en forma ágil las peticiones de los

contribuyentes.

“E”

EVASION FISCAL

Acción de evadir el pago de los impuestos, lo cual constituye el delito de

defraudación a la Hacienda Pública. Consiste en la ocultación de ingresos,

simulación o exageración de gastos deducibles, aplicación de desgravaciones y

subvenciones injustificadas, etc., con la finalidad de evitar el pago de las

contribuciones que por ley le correspondan a un causante.

EXENCION DE IMPUESTOS

Liberación de una persona, física o moral por disposición legal, de la obligación de

pagar contribuciones al Estado. Franquicias concedidas a los contribuyentes, para no

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gravar ciertos actos, operaciones o utilidades, con impuestos establecidos por leyes

o decretos

“F”

FACTURA Documento que se expide para hacer constar una venta, en el que aparece la fecha

de la operación, los nombres del comprador y vendedor, las condiciones convenidas,

la cantidad, descripción, precio e importe total de lo vendido.

FACULTAD

Aptitud o potestad otorgada por la ley a servidores públicos determinados, para

realizar actos administrativos válidos de los cuales surgen obligaciones, derechos y

atribuciones.

FISCALIZACIÓN

Es la acción por la cual se evalúan y revisan las acciones de gobierno, considerando

su veracidad, razonabilidad y apego a la ley. Esta definición cubre en termino

generales, todo los aspectos importantes de lo que es función de fiscalización, como

se entiende y conoce en el medio; motiva una acción.

Es un mecanismo de control que tiene una connotación muy amplia; se entiende

como sinónimo de inspección, de vigilancia, de seguimiento de auditoria, de

supervisión, de control y de alguna manera de evaluación, ya que evaluar es medir, y

medir implica comparar. El término significa, cuidar y comprobar que se proceda con

apego a la ley y a las normas establecidas al efecto.

FISCO

Órgano de la Administración Pública que se encarga de recaudar y exigir a los

particulares las contribuciones que la ley señala.

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“G” GASTOS AGROPECUARIOS.

Los gastos indispensables para la obtención de ingresos computables, provenientes

de explotaciones agropecuarias, tales como los efectuados por concepto de jornales,

siembras, resiembras, adquisición de forrajes, plantas, semillas y abonos o

fertilizantes de toda clase, pastaje pagado a terceros, terrajes o censos,

conservación de cercas, podas, limpias y otros gastos agropecuarios similares. Los

gastos de alimentación y crianza del ganado son deducibles en la medida que

representen una erogación real, excluyendo, por consiguiente, el valor de los

productos que se cosechan en la misma explotación agropecuaria, así como el de

trabajo del propio contribuyente.;

GASTOS DEL NEGOCIO.

Los gastos necesarios y propios del negocio, destinados exclusivamente a los fines

del mismo, como los fletes y acarreos no comprendidos en el costo, la propaganda,

libros, impresos, avisos, correspondencia, gastos de escritorio, energía eléctrica,

teléfono y demás similares.; Remuneraciones.: Las cantidades pagadas a título de

salarios, sueldos, sobresueldos, indemnizaciones laborales, dietas honorarios,

comisiones, primas, aguinaldos, gratificaciones, participación en las utilidades y otras

remuneraciones o compensaciones por los servicios prestados directamente en la

producción de la renta obtenida. Sólo será deducible el monto de lo erogado en

alimentos, combustible, uso de vehículo y, en general, cualquier otro gasto que se

haga para los socios, consultores, asesores, representantes o apoderados, directivos

o ejecutivos del contribuyente, que esté debidamente comprobado y sea de estricta

necesidad para desempeñar las funciones de éstos. (Numeral sustituido por Art. 8

del Decreto No. 712 de 16/09/99).;

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GASTOS DE VIAJE.

El costo de los pasajes, más el valor de los impuestos y derechos portuarios

correspondientes y la cuota asignada por la empresa para alimentación, hospedaje y

demás gastos necesarios, en los viajes realizados por el contribuyente, sus

representantes, funcionarios, empleados o dependientes, en actividades propias del

negocio.;

GASTOS Y COSTOS NO ESPECIFICADOS. En general, cualquier otro gasto o costo en que incurran las personas naturales o

jurídicas, no especificado en este Artículo, que sea indispensable para la producción

del ingreso gravable y conservación de su fuente. (Artículo 29 Decreto Legislativo

No. 134 de 18/12/91 Impuesto sobre la Renta)

GESTIÓN TRIBUTARIA O INGRESOS PÚBLICOS La gestión tributaria es un elemento importante de la política económica, porque

financia el presupuesto público; es la herramienta más importante de la política fiscal,

en él se especifica tanto los recursos destinados a cada programa como su

financiamiento.

GRAVAMEN

Carga de impuestos sobre algún bien. Dícese del impuesto que grava las utilidades o

los ingresos, como el impuesto predial que grava los bienes raíces, el impuesto sobre

la renta etc. Carga, limitación u obligación que afecta a un bien o persona. El uso de

este término tiene diversas acepciones jurídicas según sea de la materia civil,

mercantil, o fiscal, de que se trate.

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“H”

HACIENDA PÚBLICA

Función gubernamental orientada a obtener recursos monetarios de diversas fuentes

para financiar el desarrollo del país. Consiste en recaudar directamente los

impuestos, derechos, productos y aprovechamientos; así como captar recursos

complementarios, mediante la contratación de créditos y empréstitos en el interior del

país y en el extranjero.

“I” IMPUESTOS (TRIBUTO). Gastón José define a los impuestos como “las prestaciones pecuniarias exigidas de

los individuos según reglas fijas destinadas a cubrir los gastos de interés general y

únicamente a causa que los contribuyentes son miembros de una comunidad

políticamente organizada”.

Son las contribuciones establecidas en la Ley que deben pagar las personas físicas y

morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho previstas por la

misma. Tributo, carga fiscal o prestaciones en dinero y/o especie que fija la ley con

carácter general y obligatorio para cubrir los gastos públicos. Es una contribución o

prestación pecuniaria de los particulares, que el Estado establece coactivamente con

carácter definitivo y sin contrapartida alguna.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA).

Tributo que se causa por el porcentaje sobre el valor adicionado o valor agregado a

una mercancía o un servicio, conforme se completa cada etapa de su producción o

distribución. Instrumento de política económica, utilizado para desalentar el consumo

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de una serie de bienes y/o servicios. Tributo de etapas múltiples, de carácter no

acumulativo, resultante de la diferencia entre el IVA causado sobre las ventas de

mercancías y las prestaciones de servicios.

IMPUESTO DIRECTO.

Son los ingresos que percibe el Gobierno por concepto de gravámenes a las

remuneraciones, propiedades, ganancias de capital, o cualquier otra fuente de

ingreso de las personas físicas o morales. Es aquél que grava directamente el

ingreso de los contribuyentes; incide sobre el ingreso y no es transferible ni evitable

para las personas o empresas que reciben ingresos.

IMPUESTO INDIRECTO.

Es aquél que grava el consumo de los contribuyentes; se llama indirecto porque no

repercute en forma directa sobre los ingresos sino que recae sobre los costos de

producción y venta de las empresas y se traslada a los consumidores a través de los

precios. Son los gravámenes establecidos por las autoridades públicas sobre la

producción, venta, compra o uso de bienes y servicios y que los productores cargan

a los gastos de producción.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR).

Contribución que se causa por la percepción de ingresos de las personas físicas y

morales que la Ley del Impuesto Sobre la Renta considera como sujetas del mismo.

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO.

Es el método para el cálculo del impuesto sobre la renta a cargo de una empresa que

consiste en obtener dos cifras:

a) El monto del impuesto por pagar sobre la utilidad contable del ejercicio y

b) El monto del impuesto por pagar sobre la utilidad gravable del ejercicio.

La diferencia entre las dos cifras es el monto del impuesto sobre la renta que se

difiere y que se debe a diferencias temporales en la tasación del impuesto.

INSUMOS.

El valor de las materias primas, de combustibles, de fuerza motriz y demás gastos

similares, empleados en la actividad generadora de ingresos gravables, siempre que

no se hubieren incluido en el costo de la manufactura.;

INTERESES.

Los intereses generados por las cantidades tomadas en préstamo toda vez que sean

invertidas en la fuente generadora de la renta gravable, así como los gastos

incurridos en la constitución, renovación o cancelación de dichos préstamos. No

serán deducibles los intereses que se computen sobre el capital o sobre utilidades

invertidas en el negocio con el objeto de determinar costos o con otros propósitos

cuando no representen cargos a favor de terceros. Cuando el término "intereses" sea

aplicado a asignaciones o pagos hechos a poseedores de acciones preferidas y

constituyan en realidad dividendos, o representen distribución de utilidades, dichos

intereses no son deducibles;

“J”

JUSTIPRECIACION DE RENTAS.

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La renta justa que debe pagar o recibir el Estado o una persona moral o física,

cuando da o recibe inmuebles en arrendamiento.

“L”

LEY

Norma jurídica de carácter obligatorio y general dictada por el poder legítimo para

regular conductas o establecer órganos necesarios para cumplir con determinados

fines, su inobservancia conlleva a una sanción por la fuerza pública.

“M”

MANTENIMIENTO.

Los gastos por concepto de reparaciones ordinarias, o sea los que se eroguen para

mantener en buenas condiciones de trabajo, de servicio o producción los bienes

empleados directamente en la obtención de la renta. Estos gastos serán deducibles

siempre que no impliquen una ampliación de la estructura original de los mismos,

incrementen su valor o prolonguen la vida de los mismos.;

MODELO.

Esquema teórico de un sistema o realidad compleja que se elabora para facilitar su

comprensión y estudio. A menudo los modelos se constituyen para representar un

sistema o una parte de este.

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MODELO DE UN SISTEMA NEUTRAL. Sistema tributario neutral, de amplias base y tasas bajas sin impuesto sobre la

plusvalía. Dicho modelo da importancia primordial al libre flujo de las fuerzas del

mercado para determinar la composición de la producción y su volumen.

MODELO DE INCENTIVOS SELECTIVOS. Incluye la aplicación en gran escala de incentivos selectivos otorgados a

inversionistas nacionales y extranjeros. Este modelo comprende sistemas tributarios

escalonados, tanto sobre la renta individual como corporativa y complejos sistemas

de impuestos indirectos, la carga tributaria total, especialmente los impuestos

directos es deliberadamente mantenida a niveles mínimos y el impuesto al capital se

mantiene a un nivel ínfimo.

MODELOS ECONÓMICOS.

Modelo psíco económico del fraude fiscal.

Este modelo hace un análisis cualitativo de los factores de naturaleza económica y

psico-social que subyacen en el cumplimiento fiscal.

MUNICIPIO

Base o célula soberana de la división territorial y de la organización política y

administrativa de los estados miembros de la localización que es sede de su

gobierno se denomina cabecera municipal

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“O”

OBLIGACION.

Título de crédito que confiere al tenedor el derecho de percibir un interés anual fijo,

además del reintegro de la suma prestada en una fecha convenida.

OBLIGACIONES SUSTANTIVAS.

Las obligaciones sustantivas corresponden al pago del impuesto que deberá

efectuarse dentro del plazo que las leyes tributarias respectivas establezcan, por

medio de declaración jurada en los formularios elaborados por la administración

tributaria.

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.

Obligación tributaria es “la relación jurídica existente entre el Estado y el

contribuyente que da lugar a una serie de derechos y deberes recíprocos cuyo fin de

obtener el cobro y respectivo pago de los tributos de acuerdo con los preceptos

legales”

OBLIGADOS FORMALES.

Son obligados formales los contribuyentes o responsables que por disposición de la

ley deban, hacer o no hacer algo encaminado a asegurar el cumplimiento de la

obligación tributaria sustantiva o sea del pago del impuesto.

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“P”

PEQUEÑA EMPRESA.

Es toda unidad económica que tiene hasta 50 ocupados y que sus ventas anuales

son hasta el equivalente a 4,762 salarios mínimos urbanos, excluyendo aquellas que

tienen ventas anules menores al equivalente de 476.2 salarios mínimos con 10 o

menos ocupados.

PERSONA JURÍDICAS.

Las personas ficticias capaces de ejercer derecho y contraer obligaciones, ser

representante judicial y extrajudicial.

PERSONAS NATURALES.

Todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo,

estirpe o condición.

POLÍTICA FISCAL. La política fiscal es el conjunto de medidas e instrumentos que toma el Estado para

recaudar los ingresos necesarios para la realización de la función del sector público.

Se produce un cambio en la política fiscal, cuando el Estado cambia sus programas

de gastos o cuando altera sus tipos impositivos.

Conjunto de acciones gubernamentales de control económico que pretende

influenciar la demanda mediante un plan de actuación de los gastos e ingresos

públicos.

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PRIMAS DE SEGUROS.

Las primas de seguros tomados contra riesgos de los bienes que forman parte de la

fuente productora de renta, tales como seguro de mercadería, de transporte, de lucro

cesante del negocio y otros similares.; Tributos y cotizaciones de seguridad social.

PRINCIPIOS DEL CONTROL FISCAL.

La eficiencia: La asignación de los recursos sea la mas conveniente para

maximizar sus resultados

La economía: La igualdad de condiciones de calidad los bienes y servicios se

obtengan al menor costo.

La eficacia: Buscar que los resultados se logren de manera oportuna y

guarden relación con sus objetivos y metas.

La equidad: Permite identificar los receptores de la acción económica y

analizar la distribución de costos y beneficios entre sectores económicos y

sociales entre entidades territoriales.

“R”

RECAUDACION FISCAL.

Proceso mediante el cual las autoridades tributarias cobran a los causantes y

contribuyentes todo tipo de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, y

contribuciones.

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RENTA NETA. La renta neta se determinará deduciendo de la renta obtenida los costos y gastos

necesarios para su producción y la conservación de su fuente, y los que esta ley

determina.

“S”

SOCIEDAD ANONIMA Es una entidad mercantil capitalista, con denominación y capital fundacional,

representada por acciones nominativas suscritas por accionistas que responden

hasta por el monto de su aportación.

SUJETO ACTIVO.

Es el acreedor de la obligación tributaria, y que según la ley tiene el derecho de exigir

el pago del tributo, es decir, que tiene la titularidad de recibir el impuesto, por lo que

constituye la parte acreedora en la relación jurídico – tributario; el Estado, el ente de

Derecho Público y entre ellos, las municipalidades.

SUJETO DEL IMPUESTO.

Es la persona física o moral que tiene la obligación legal de pagar un gravamen en

los términos jurídicos establecidos

SUJETO PASIVO.

El sujeto pasivo o sujeto de obligación, es el que está obligado a cumplir,

considerándosele como el deudor de la obligación. Es la persona natural o jurídica

que legalmente tiene la obligación de pagar el impuesto por lo que representa la

parte deudora.

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“T”

TASAS.

La legislación municipal de El Salvador define el término de tasas como una

contraprestación económica que exige la administración pública a los particulares,

por el uso que estos hacen de un servicio público, repartiéndolas entre los beneficios

de la misma.

TRIBUTACIÓN DE DIVIDENDOS.

Las utilidades o dividendos están considerados como rentas no gravables, para el

socio o accionista que las recibe, ya sea persona natural o jurídica, siempre y cuando

la sociedad que las distribuye haya pagado el impuesto sobre la Renta. (Artículo 4

numeral 13 Decreto Legislativo No. 134 de 18/12/91 Impuesto sobre la Renta)

TRIBUTOS.

Los tributos son las prestaciones en dinero que el Estado exige en el ejercicio de su

poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una ley y

para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines.

“U”

UNIDAD AMPLIACIÓN BASE TRIBUTARIA.

Tiene como objetivo principal el ampliar la base tributaria a través de inscripciones de

oficio; así como depurarla, actualizando la información de los contribuyentes

inscritos, por medio de la verificación del cumplimiento de sus obligaciones

tributarias.

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UNIDAD DE AUDIENCIA Y APERTURA A PRUEBAS. Garantiza los derechos constitucionales de defensa y audiencia, en los procesos de

investigación fiscal, que tengan como resultado un informe de auditoria o infracción,

admitiendo los reclamos en el proceso de fiscalización e inconformidades de los

contribuyentes y la prueba en que se fundamentan, analizándolas y valorándolas.

Emite informe técnico con recomendaciones que incidirán en el contenido del informe

de auditor, para asegurar una justa determinación o imposición.

UNIDAD DE ASUNTOS INTERNOS Y DICTAMEN.

Fiscal da seguimiento a los casos en proceso, en poder de las áreas fiscalizadoras y

de la unidad de audiencia y apertura a pruebas; informa y recomienda

periódicamente a la dirección de fiscalización los resultados de las actividades

realizadas, analiza los dictámenes e informes fiscales.

UNIDAD DE DEFENSORÍA DEL CONTRIBUYENTE Y DIVULGACIÓN TRIBUTARIA.

Su función principal es la recepción de quejas, denuncias e insatisfacciones

presentadas por los contribuyentes y dar trámite a las mismas hasta que sean

resueltas; elaboración bimensual de la revista resoluciones, boletines y/o guías para

el contribuyente; procesar y analizar las encuestas de evaluación de servicios

prestados por las diferentes áreas del ministerio de hacienda y remisión de notas de

exhorto dirigidas a los contribuyentes mediante las cuales se les induce a cumplir sus

obligaciones tributarias.

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INDICE DE ANEXOS 1 CUESTIONARIO

2 FORMULARIO INFORME DE NOMBRAMIENTO, RENUNCIA O

SUSTITUCIÓN DE AUDITOR PARA EMITIR DICTAMEN E

INFORME FISCAL

3 ACTUALIZACIÓN DE DIRECCIÓN PARA RECIBIR

NOTIFICACIONES F 211-V1

4 SOLICITUD DE ASIGNACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE

CORRELATIVO PARA LA EMISIÓN DE DOCUMENTOS LEGALES

F940-V1

5 DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA

DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS F07-

V3

6 FORMULARIO F-212V1

7 F1 MUNICIPALIDADES

8 F4 IMPUESTOS MUNICIPALES

9 DECLARACIÓN MENSUAL DE PAGO A CUENTA E IMPUESTO

RETENIDO

10 INFORME ANUAL DE RETENCIONES

11 INFORME SOBRE DISTRIBUCIÓN O CAPITALIZACIÓN DE

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UTILIDADES, DIVIDENDOS O EXCEDENTES Y/O LISTADO DE

SOCIOS, ACCIONISTAS O COOPERADORES F915 V2

12 INFORME SOBRE EXISTENICA DE DOCUMENTOS IMPRESOS

DEL IVA F921 V1

13 ESTADO DE ORIGEN Y APLICACIÓN DE FONDOS

14 SOLICITUD DE CONSTANCIA O AUTORIZACIÓN DE LOS

IMPUESTOS INTERNOS F-946 V1

15 DECLARACIÓN DE ASIGNACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE

CORRELATIVOS PARA LA EMISIÓN DE DOCUMENTOS LEGALES

F942 V1

16 INFORME MENSUAL DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN O ANTICIPO

A CUENTA DE IVA

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