Monografia Régimen Laboral Especial de Construccion Civil

41
CÁTEDRA: CATEDRÁTICO: LEGISLACIÓN EN LA CONSTRUCCIÓN REALIZADO POR: REYES VICENTE, Juan Carlos CICLO: 13 GRUPO: “B” ING. JORGE M. ROBERTO OSORIO

description

Régimen Laboral Especial de Construcción Civil, actualizado al 2015

Transcript of Monografia Régimen Laboral Especial de Construccion Civil

  • CTEDRA:

    CATEDRTICO:

    LEGISLACIN EN LACONSTRUCCIN

    REALIZADO POR:

    R CarlosCICLO:13

    GRUPO:B

    ING. JORGE M. ROBERTO OSORIOEYES VICENTE, Juan

  • Rgimen Laboral Especial de Construccin Civil

    Presentado por: REYES VICENTE JUAN CARLOS1

    CTEDRA:

    LEGISLACIN EN LA CONSTRUCCINCATEDRTICO:

    ING. JORGE MARTIN ROBERTO OSORIOPRESENTADO POR:

    REYES VICENTE, JUAN CARLOSGRUPO:

    B

    HUNUCO PERU2015

    RGIMEN LABORAL ESPECIALDE CONSTRUCCIN CIVIL

    ESCUELA ACADMICO PROFESIONAL:INGENIERA CIVIL

  • Rgimen Laboral Especial de Construccin Civil

    Presentado por: REYES VICENTE JUAN CARLOS2

    A ti hermosa y ejemplar mujer, que aunqueno ests a mi lado despertaste todas mishabilidades con un T Puedes!, Nadienace sabiendo!, por eso y ms. Graciasmam.

  • Rgimen Laboral Especial de Construccin Civil

    Presentado por: REYES VICENTE JUAN CARLOS3

    PRESENTACION

    El Sector de la Construccin, cumple un importante rol en el desarrollo de

    nuestro pas, tanto cultural como econmico, ya que, a travs de la

    construccin se satisface las necesidades de infraestructura de la mayora de

    las actividades econmicas y sociales. Pese a ello, el sector de la construccin

    en el Per, es probablemente, una de las sociedades que presenta un menor

    grado de desarrollo tanto en sus metodologas, tecnologas y normas legales

    hacia sus trabajadores. Lo que conlleva a diferentes incomodidades, ya sea por

    desconocimiento o inconformidad, es por ello que para obtener eficiencia y

    eficacia dentro del entorno laboral en una Obra, est dems decir que sta

    debe ser un ambiente amigable, donde se respeten los derechos de sus

    trabajadores, se les brinde toda la proteccin tanto econmica como personal,

    para as de esta manera obtener las metas requeridas tanto en calidad como

    en tiempo. Por lo tanto este trabajo tiene como objetivo que se conozcan y

    apliquen correctamente las disposiciones legales, brindando informacin

    terica y prctica del Rgimen Laboral en el Sector Construccin.

  • Rgimen Laboral Especial de Construccin Civil

    Presentado por: REYES VICENTE JUAN CARLOS4

    INTRODUCCION

    El siguiente trabajo monogrfico, pertenece a la Facultad de Ingeniera; De laEscuela Acadmico Profesional de Ingeniera Civil, de la Universidad deHunuco, redactado y recopilado por el Alumno Reyes Vicente Juan Carlos,alumno de la Ctedra LEGISLACIN EN LA CONSTRUCCIN, Grupo B,dictado por el Catedrtico ING. JORGE MARTIN ROBERTO OSORIO; y con elafn por conocer ms a fondo las Normas, Empresas a las que aplica esteRgimen, tarifas, deberes y derechos del Constructor Civil, se decide realizar elsiguiente trabajo denominado: RGIMEN LABORAL ESPECIAL DECONSTRUCCIN CIVIL.

    Uno de los principales objetivos es orientar tanto a los futuros Ingenieros denuestra Universidad, como a los interesados en esta materia, ya seaEmpresarios, Administradores, Jefes de Oficina de Obras, Administradores deRecursos Humanos, etc. Con la finalidad de que cuenten con un material guaque despeje sus dudas dndoles conceptos claros, ejemplos simples ypresentndoles todos los beneficios que tiene cualquier trabajador deConstruccin Civil dentro de este Rgimen.

    As tenemos los siguientes Captulos: Capitulo I: Marco Terico, esta contienelo siguiente: Definicin de Trminos Bsicos; Resea Histrica del Rgimen deConstruccin Civil. Captulo II: Rgimen Laboral Especial De ConstruccinCivil, esta contiene lo siguiente: Trabajadores comprendidos, Categora de lostrabajadores, Trabajadores excluidos, Descansos, Bonificaciones,Asignaciones, Vacaciones, C.T.S., Condiciones de Trabajo, Descuentos yAportaciones, Seguridad y Salud en el Trabajo, Jubilacin, DerechosColectivos. Captulo III: Ejemplos de Clculos, esta contiene lo siguiente: Cmohacer los clculos de indemnizaciones y vacaciones de un trabajador deConstruccin Civil, Ejemplos de descuentos que aplican las AFPs a lostrabajadores Captulo IV: Preguntas ms frecuentes. Y finalmente Resumen,Conclusiones, Sugerencias, Bibliografa y Anexos.

  • Rgimen Laboral Especial de Construccin Civil

    Presentado por: REYES VICENTE JUAN CARLOS5

    CAPITULO I

    MARCO TERICO

    1.1. DEFINICION DE TRMINOS BSICOS

    1.1.1. TRABAJADORES DE CONSTRUCCION CIVILSe consideran trabajadores de construccin civil a todas aquellaspersonas fsicas que realizan una labor de construccin para otrapersona, natural o jurdica, dedicada a la actividad de laconstruccin, en relacin de dependencia y a cambio de unaremuneracin.

    1.1.2. RGIMEN LABORALConjunto de normas o reglas que reglamentan o rigen el aspectoremunerativo, los beneficios y dems aspectos que estnrelacionados directamente con esta.

    1.1.3. REMUNERACINEl trmino remuneracin se utiliza para hacer referencia a todoaquello que una persona recibe como pago por un trabajo oactividad realizada.

    1.1.4. PLANILLAS DE PAGOSe trata del diminutivo de plana y puede utilizarse como sinnimode nmina, una lista de nombres de personas que pertenecen algrupo de trabajo y son los que posteriormente recibirn laremuneracin pactada en sus contratos.

    1.1.5. BOLETAS DE PAGOLa boleta de pago es el medio, a mi cargo, por el cual acredito elcumplimiento de la prestacin en una relacin laboral. Es decir, laboleta confirma que le he entregado al trabajador unaremuneracin como contraprestacin por la labor que harealizado. En la boleta de pago debo registrar los mismos datosque figuran en la planilla de pagos.

  • Rgimen Laboral Especial de Construccin Civil

    Presentado por: REYES VICENTE JUAN CARLOS6

    1.1.6. BONIFICACIONESBonificacin, es entregar una cantidad extra adicional a tu salario,es decir no forma parte de tu salario base, sino que es uncomplemento.

    1.1.7. GRATIFICACIONESSon recompensas monetarias que se reciben por un servicioeventual o un hecho excepcional.

    1.1.8. VACACIONESSe denominan vacaciones a los das dentro de un ao en quepersonas que trabajan o estudian toman un descanso total de suactividad en un perodo determinado de 7 semanas, incluyendocinco a este descanso exceptuando feriados denominado porfiestas nacionales, tales como Navidad o das representativos deuna nacin como la celebracin de su independencia..

    1.1.9. C.T.S.La cuenta C.T.S. (Compensacin por Tiempo de Servicios) es eldepsito que por Ley, le corresponde a todo trabajador, comobeneficio social, por el tiempo de servicio brindado a unaempresa.

    1.1.10. HORAS EXTRASSe refiere a la jornada extraordinaria de trabajo, siendo laordinaria la que est establecida en el contrato correspondiente ylas extraordinarias, aquellas que deben trabajarse a la conclusinde las primeras, para cumplir con las necesidades del servicio.

    1.1.11. SEGURO DE VIDAEl seguro de vida, es una modalidad de seguro personal quecubre el riesgo de fallecimiento del asegurado (para el caso demuerte) o su supervivencia al vencimiento (para el caso de vida).

    1.2. RESEA HISTORICA DEL RGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCINCIVIL

    Fue Maritegui, el gran Amauta peruano, quien traz el programa y lasmetas del primer esfuerzo serio para la creacin de una organizacinsindical que "unifique y dirija a todas las fuerzas proletarias del pas".

    A l se debe el Estatuto y el Programa de Lucha que fueron aprobadospor el Comit Organizador como documentos centrales de laConfederacin General de Trabajadores del Per el 17 de Mayo de1929.

  • Rgimen Laboral Especial de Construccin Civil

    Presentado por: REYES VICENTE JUAN CARLOS7

    Desde su origen la Central de la CGTP, se constituye como unaorganizacin unitaria, que recusa los rezagos del sindicalismo tradicionaly lucha por los derechos de los trabajadores y el cambio social en elPer.

    Contra la naciente organizacin sindical se desat desde un principio laofensiva anti obrera de las dictaduras de la poca. El rgimen deSnchez Cerro (1930-1932), no slo arremeti brutalmente contra larecin creada CGTP sino que la ilegaliz. Idntico comportamiento tuvoSamanez Ocampo, (presidente del Per por algunos meses del ao 32),que cre campos de concentracin en las selvas de Madre de Dios pararecluir a los luchadores sociales. De igual manera, ferozmente represortambin fue el general Oscar R. Benavides (1932-1939).

    Las dictaduras de entonces no slo reprimieron la naciente CGTP, sinoque pretendieron dividir las fuerzas sindicales creando organizacionesde fachada como la Central Nacional de Trabajadores y luego laConfederacin Sindical de Trabajadores Peruanos-CSTP, quefracasaron por su falta de representatividad y su conducta obsecuente yservil.

    En 1937, la CGTP no pudo continuar sus luchas aunque persistieron losesfuerzos de grupos clandestinos de trabajadores clasistas. Convienerecordar que el marco de las dictaduras de esta poca, se correspondicon un contexto internacional de predominio de las corrientes nazifascistas y la llegada al gobierno del aristcrata Manuel Prado Ugarteche(l939-l945), que aperturaron un nuevo escenario para el desarrollo de lasluchas del movimiento obrero peruano.

    Al trmino de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), el triunfo de lospases "aliados" (encabezados por Estados Unidos, Inglaterra y laURSS), y la derrota del nazi fascismo (representados por los pases del"eje" Roma, Berln, Tokio) crean tambin nuevas condiciones para larealineacin de las fuerzas polticas. Sobre todo por el destacado papelque jug el movimiento obrero internacional y la resistencia heroica delos pueblos ocupados por el nazismo, as como por el desarrollo delmovimiento sindical latinoamericano.

    El 1ro de Mayo de 1944 ante la tumba del Amauta Jos CarlosMaritegui queda sellado el acuerdo que no se pudo mantener y seingresa a un perodo de confrontaciones y luchas que no es el casodetallar pero que impiden la recomposicin unitaria del sindicalismoperuano.

    Pero es bueno destacar que en el combate contra las dictaduras, lasangre generosa de mrtires obreros como Luis Negreiros Vega y SimnHerrera Farfn.

  • Rgimen Laboral Especial de Construccin Civil

    Presentado por: REYES VICENTE JUAN CARLOS8

    LA CONFORMACION DEL COMITE DE DEFENSA Y UNIFICACIONSINDICAL-CDUS

    Fenecido el gobierno de Manuel Prado en 1945, asume la presidenciade la Repblica el Dr. Jos Luis Bustamante y Rivero liderando el FrenteDemocrtico de Unidad Nacional, cuyas columnas principales eranprecisamente el Partido Aprista, el Partido Comunista y un gruesocontingente de personalidades independientes.

    Pugnas irreconciliables acerca del anlisis de la coyuntura, divergenciaspolticas y sobre todo la ausencia de claridad en el programa degobierno, el sectarismo hegemnico del APRA (que por estos tiemposdio inicio a su viraje ideolgico y empez a acercarse a la oligarquaterrateniente), as como el atropello a los derechos laborales,determinaron un temprano alejamiento de los sectores de izquierda delgobierno.

    La crisis posterior trajo consigo la cada de Bustamante y en octubre de1948, se perpetr el golpe de estado del General Manuel A. Odra, quiendurante ocho aos, (hasta 1956), gobernara el pas acentuando lasumisin a las transnacionales imperialistas e imponiendo un rgimenrepresivo que tuvo en su siniestro ministro del interior, Alejandro EsparzaZaartu, al ms feroz de sus representantes.

    Indudablemente en estas condiciones el movimiento sindical estabadesprotegido, tal como sucedi a fines de la dcada del 50, durante lasluchas de los trabajadores del Cuzco liderados por el legendarioEmiliano Huamantica, as como a comienzos de los aos 60, cuando loslevantamientos campesinos de los valles de La Convencin y Lares,fueron satanizados por la prensa oligrquica.

    En un esfuerzo por reorientar la lnea conciliadora y pro oligrquica de laCTP, las bases clasistas conformaron en 1962 el Comit de Unificaciny Coordinacin de la CTP, que se traz como objetivo trabajar "dentro yfuera de la CTP" y ante la imposibilidad de romper el cerco burocrtico,el 28 de setiembre de 1966, se crea el Comit de Defensa y UnificacinSindical, CDUS.

    A esta reunin asistieron delegados de catorce federaciones y cuarentay cinco sindicatos de base. Entre los fundadores estuvieron laFederacin de Construccin Civil, Choferes, de la Industria Metalrgica,los trabajadores del Cuzco y Arequipa, as como la Federacin dePescadores del Per y el Sindicato de la Compaa Peruana deTelfonos, cuyo secretario general Enrique Arias Asin asumi la msalta responsabilidad.

  • Rgimen Laboral Especial de Construccin Civil

    Presentado por: REYES VICENTE JUAN CARLOS9

    CAPITULO II

    RGIMEN LABORAL ESPECIAL DE CONSTRUCCIN CIVIL

    2.1. TRABAJADORES COMPRENDIDOS BAJO ESTE RGIMENTodos los trabajadores que realizan, libremente y de manera eventual otemporal una labor de construccin para otra persona, sea natural ojurdica y quien a su vez se encuentre dentro de lo establecido en elCdigo 45 de la Clasificacin Internacional Industrial Uniforme (CIUUrevisin 3.1) (Preparacin de terrenos, Construccin de EdificiosCompletos, Acondicionamiento de Edificios, Terminacin de Edificios,Alquiler de Equipo de Construccin con Operarios), con una relacin dedependencia y a cambio de una remuneracin, sern consideradoscomo trabajadores del Rgimen Especial de Construccin Civil; Salvo loestablecido en el Art. 14 del Decreto Legislativo No. 727, sobre obrasmenores a 50 UIT.

    2.2. CATEGORA DE LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIN CIVILPara poder definir los trabajos y responsabilidades de los trabajadoresde la Construccin Civil, se les clasifica en:

    2.2.1. OPERARIOS

    Se conoce como Operario a la persona con experiencia tcnica enprocesos de construccin con la capacidad de afrontar esfuerzofsico y mental que se pone al servicio de la ejecucin de unadeterminada labor relacionada con la Construccin Civil. Engeneral se denomina a los siguientes: Los albailes, carpinteros,tierreros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros,almaceneros, chferes, mecnicos, operadores de mezcladorasde winchas y dems trabajadores calificados.

    2.2.2. OFICIALES O AYUDANTES

    Son los trabajadores que realizan las mismas actividades que losoperarios pero en calidad de ayudantes o auxiliares. Losguardianes estn considerados en esta categora.Los trabajadores oficiales son aquellos que no han alcanzadocalificacin en el tramo de una especialidad; no pudiendo ejecutarlos trabajos que correspondan a operarios.

  • Rgimen Laboral Especial de Construccin Civil

    Presentado por: REYES VICENTE JUAN CARLOS10

    Los trabajadores que efectuarn los oficiales sern de paeteadopara tartajeo, asentado de ladrillos pasteleros en la rama dealbailera. En carpintera, los oficiales efectuarn los trabajos dedesencofrado.

    2.2.3. PEN

    Persona que se ocupa de realizar trabajos de ayuda al oficial en laejecucin de los elementos constructivos del ramo de laalbailera en obras de edificacin, como la construccin dediferentes elementos de fbricas, tabiqueras y de cubiertas o delrevestimiento continuo con morteros y pastas de paramentosverticales y horizontales.

    2.3. PLANILLAS Y BOLETAS DE PAGO

    Dentro de toda Obra que cumpla con los estatutos para pertenecer alRgimen Laboral Especial de Construccin Civil, debe existir una Planillade Trabajadores inscritos a los cuales su remuneracin gozara de todoslos derechos y beneficios que la Ley ampara a esta, en este sentido,para salvaguardar los intereses de la Empresa Contratista esta deberemitir las Boletas de Pago como acto de cumplimiento de la prestacinen una relacin laboral.

    Adems, conforme a las disposiciones establecidas en el DecretoSupremo N 018-2007-TR, y normas complementarias, los empleadoressujetos al rgimen laboral de construccin civil debern llevar lasplanillas electrnicas, debiendo declarar obligatoriamente por este mediola informacin relativa a sus trabajadores inscritos en dichas planillas.Sin embargo, y slo dentro de su organizacin empresarial interna, losempleadores podrn usar planillas fsicas, a efectos prcticos conformea sus requerimientos y necesidades y propias de su organizacin, sinincumplir con la obligacin del llevado electrnicos de sus planillas.

    Asimismo, en relacin a las boletas de pago, stas deben obtener lainformacin mnima que seala la Resolucin Ministerial N 020-2008-TR, debiendo el empleador entregar el original de dicho boleta altrabajador a ms tardar, el tercer da hbil siguiente a la fecha de pago.

    2.4. BONIFICACIONES

    Una de las caractersticas principales de este Rgimen, es la flexibilidady concordancia en referencia a los haberes denominados bonificaciones,que no es ms que una cantidad extra-adicional al salario, es decir noforma parte del salario base, sino que es un complemento.

    En el rgimen laboral de construccin civil, podemos encontrar lassiguientes bonificaciones:

  • Rgimen Laboral Especial de Construccin Civil

    Presentado por: REYES VICENTE JUAN CARLOS11

    2.4.1. BONIFICACIN UNIFICADA DE CONSTRUCCIN (BUC)

    Esta bonificacin es abonada al trabajador en base a unporcentaje del jornal bsico percibido, de acuerdo a la categora ala que pertenezca.

    Tiene carcter de condicin de trabajo y, se refiere a:

    La bonificacin por desgaste de herramientas y ropa.

    La bonificacin por alimentacin.

    La bonificacin por agua potable la cual reemplaza lacompensacin por falta de agua potable y se otorga conprescindencia del hecho de que la obra cuente o no con aguapotable.

    La bonificacin por especializacin para el operario.

    Porcentaje segn la Categora a la que pertenece:o OPERARIO 32%o OFICIAL 30%o PEN 30%

    Asimismo, se debe tener presente las siguientes caractersticas:

    Se otorga por el da laborado.

    Para el clculo de la BUC, no se considera el dominical ni labonificacin por movilidad.

    No es computable para el clculo de las gratificacionesordinarias (julio y diciembre), compensacin vacacional,Compensacin por Tiempo de Servicios, asignacin porescolaridad ni participacin en las utilidades.

    2.4.2. BONIFICACIN POR MOVILIDAD ACUMULADA

    El presente Rgimen dispone que se debe pagar a lostrabajadores de construccin civil por concepto de movilidadurbana e interurbana, el valor de seis (6) paisajes urbanos. Estabonificacin tiene algunas precisiones:

    Se abona por el da trabajado, sin distincin de categora.

    No se paga cuando se trata de obreros en campamento,cuando el trabajador no asiste al centro de trabajo ni en dasde descanso remunerado.

  • Rgimen Laboral Especial de Construccin Civil

    Presentado por: REYES VICENTE JUAN CARLOS12

    Esta bonificacin no est afecta a los aportes ni descuentosque se efectan por planillas (EsSalud, ONP y/o SPP).

    No constituye base de clculo para el pago de ningnbeneficio social.

    La Bonificacin Acumulada por Movilidad para lostrabajadores que laboren domingos o feriados ser laequivalente a cuatro (4) pasajes urbanos.

    2.4.3. BONIFICACIN POR ALTURA

    La bonificacin por altura corresponde a los trabajadores sujetosal riesgo de cada libre, aplica el 7% sobre el jornal bsico, ycorresponde de acuerdo a los siguientes supuestos:

    1. Trabajo en altura por revestimiento de fachada a partir delcuarto (4to) piso.

    2. Trabajo en andamios en los exteriores de edificios: a partir delcuarto (4to) piso.

    3. Trabajo en tanques elevados: a partir de los cinco (5) metrosde altura.

    4. Trabajo en andamios que importen los mismos riesgos que eltrabajo en edificios.

    5. Aquellas labores que se realicen sobre los diez (10) metros dealtura, en el caso de las edificaciones en las que no sepueden precisar los cuatro (4) pisos.

    6. Trabajos en el tendido de cables elctricos en torres, en elmontaje de estructuras metlicas prefabricadas o soldadas,en el montaje in situ de partes prefabricadas de puentes, y entodas las actividades electromecnicas que generan riesgo decada. En este ltimo caso, este beneficio ser de aplicacin apartir de los cinco (5) metros de altura contados a partir de lacota del suelo y slo en aquellas labores que impliquen riesgode cada para el trabajador.

    Es importante sealar adems que este beneficio no seconsiderar para los efectos del pago de los beneficios sociales.

  • Rgimen Laboral Especial de Construccin Civil

    Presentado por: REYES VICENTE JUAN CARLOS13

    2.4.4. BONIFICACIN POR ALTITUD

    Corresponde a aquellos trabajadores quienes laboren en obras apartir de los 3,000 metros sobre el nivel del mar, sin tener encuenta su lugar de procedencia, pues antes slo lo percibanquienes vivan habitualmente en la costa, Esta asciende a S/. 1.00por da.

    La bonificacin no ser computable para el clculo de losbeneficios sociales ni para la indemnizacin por tiempo deservicios ni vacaciones.

    2.4.5. BONIFICACIN POR TRABAJO NOCTURNO

    Se considera horario nocturno, las labores realizadas a partir delas 11:00 pm. El horario en trabajo nocturno se pacta, y esretribuido con el equivalente a un salario bsico por una jornadade ocho (8) horas con una bonificacin del veinte por ciento(20%). La media hora de descanso para tomar refrigerio estincluida dentro de las 8 horas.

    2.4.6. BONIFICACIN POR CONTACTO DIRECTO CON EL AGUA

    Se entiende por contacto directo con el agua a la situacin por lacual el trabajador de construccin civil tenga que ingresar al agua,e incluso sumergirse en ella; tal es el caso especfico de trabajoen inundaciones, ros, lagos represas y dems que le seansemejantes, tales como trabajos en contacto directo con aguasservidas.

    La bonificacin por contacto directo con el agua es equivalente alveinte por ciento (20%) sobre el salario bsico. En tal sentido,mediante Convenio Colectivo N 2007-2008, este beneficio seextendi a los trabajadores que laboraban en contacto directo conaguas servidas en los sistemas de alcantarillado y recolectores,entendindose que dicha bonificacin es expresa y taxativamenteaplicada para el trabajador que est en contacto directo con elagua servida.

    2.4.7. BONIFICACIN POR ESPECIALIZACIN

    De conformidad con el Convenio Colectivo de Construccin Civil2010-2011, los trabajadores operarios especializados ensoldadura de alta precisin o trabajos de montajeelectromecnicos percibirn de los empleadores de construccincivil una bonificacin extraordinaria por especializacin,equivalente al siete por ciento (7%) sobre su jornal bsico adiferencia del dos por ciento (2%) que se les otorga al resto de

  • Rgimen Laboral Especial de Construccin Civil

    Presentado por: REYES VICENTE JUAN CARLOS14

    operarios. Es decir, los operarios especializados por concepto deBonificacin Unificada de Construccin (BUC) recibirn el 37% dela remuneracin bsica, en tanto que los dems operariosrecibirn por este concepto el 32% de la remuneracin bsica.

    Esta bonificacin slo se abonar por da laborado y no sercomputable para el clculo de beneficios sociales ni para laindemnizacin por tiempo de servicios ni para vacaciones.

    2.4.8. BONIFICACIN POR ALTA ESPECIALIZACIN (BAE)

    Beneficio que se otorgar a los trabajadores operarios que estndebidamente certificados por el empleador o por una institucineducativa para realizar trabajos especializados.

    Esta bonificacin se paga nicamente a los operarios; se trata deun pago porcentual que se aplica sobre el jornal bsico deloperario y se estructura en tres escalas:

    Operario operador de Equipo Mediano: Seis por ciento (6%) Operario operador de Equipo Pesado: Ocho por ciento (8%) Operario Electromecnico: Ocho por ciento (8%)

    2.5. ASIGNACIONES

    Las asignaciones son conceptos remunerativos y por ende forma partedel clculo de beneficios laborales. En el rgimen laboral especial deconstruccin civil, encontramos las siguientes bonificaciones:

    2.5.1. ASIGNACIN POR ESCOLARIDAD

    Esta asignacin es equivalente a treinta (30) jornales bsicos alao, por cada hijo menor de 18 aos que curse estudios de nivelinicial, primarios o secundarios. Para acreditar ello, el trabajadorpodr hacerlo con las partidas de nacimiento y el documentootorgado por la autoridad de educacin correspondiente.

    La asignacin por escolaridad se puede pagar en doce (12)cuotas durante la ltima semana de cada mes, a razn de un12vo del total de la asignacin por cada hijo.

    Para el clculo de esta asignacin se tendrn presente los dasque dure el descanso mdico del trabajador, debidamentecertificados, con un lmite que no supere los sesenta (60) das alao.

    Esta asignacin no est afecta a los aportes a EsSalud, ni a losdescuentos por pensiones (SNP o SPP).

  • Rgimen Laboral Especial de Construccin Civil

    Presentado por: REYES VICENTE JUAN CARLOS15

    2.5.2. ASIGNACIN POR FALLECIMIENTO

    La asignacin por sepelio que se abona a los familiares deltrabajador fallecido durante el contrato de trabajo es de una (1)UIT, siempre y cuando el costo de la obra presupuestada seaigual o mayor a 350 UIT.

    2.6. GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD

    Son recompensas monetarias que se reciben por un servicio eventual oun hecho excepcional.

    De conformidad con la Resolucin Directoral N 777-87-DR-LIM, lostrabajadores de construccin civil tienen derecho al pago de lo siguiente:

    Por Fiestas Patrias, a cuarenta (40) jornales bsicos, si es que eltrabajador labor en una misma obra los siete (7) mesesanteriores, y se abona a razn de un stimo (1/7) por mescalendario completo de labor, contando desde enero a julio.

    Por Navidad, a cuarenta (40) jornales bsicos, siempre y cuandoel trabajador haya laborado cinco (5) meses anteriores a lasfiestas de navidad, y se paga a razn de un quinto (1/5) por mescalendario completo laborado en la obra, contando desde agostoa diciembre.

    En caso que el trabajador cesara antes de cumplir un (1) mescalendario, percibir tantas partes proporcionales (treintavos) de losstimos y quintos del monto de cada una de las gratificaciones, comodas haya laborado.

    Las gratificaciones se pagarn en la semana anterior a las FiestasPatrias y Navidad salvo el caso de renuncia o despido.

    El trabajador podr percibir gratificaciones slo en una obra; de locontrario, el monto cobrado indebidamente ser descontado de laliquidacin de beneficios sociales.

    2.7. VACACIONES

    Los trabajadores de construccin civil tienen derecho a treinta (30) dascalendario de descanso vacacional, por cada ao de trabajo para unmismo empleador, siempre y cuando cumplan con los requisitos quemenciona el Decreto Legislativo N 713, como son cumplir con el rcordde doscientos sesenta (260) das efectivos de labor si la jornada es deseis (6) das a la semana (si la jornada fuese de 5 das a la semana, sedeber cumplir el rcord de 210 das efectivos de labor).

  • Rgimen Laboral Especial de Construccin Civil

    Presentado por: REYES VICENTE JUAN CARLOS16

    En tal sentido, se considera das efectivos de trabajo los siguientes:

    La jornada ordinaria mnima de cuatro (4) horas. La jornada cumplida en da de descanso cualquiera que sea el

    nmero de horas laborado. Las horas de sobretiempo en nmero de cuatro (4) o ms en un (1)

    da. Las inasistencias por enfermedad comn, por accidentes de trabajo o

    enfermedad profesional, en todos los casos siempre que no superesesenta (60) das al ao.

    El descanso previo y posterior al parto. El permiso sindical. Las faltas o inasistencias autorizadas por ley, convenio individual o

    colectivo o decisin del empleador. El perodo vacacional correspondiente al ao anterior; y, Los das de huelga, salvo que haya sido declarada improcedente o

    ilegal.

    2.8. COMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIOS (C.T.S.)

    La cuenta CTS es el depsito que por Ley, le corresponde a todotrabajador, como, beneficio social por el tiempo de servicio brindado auna empresa. El depsito, efectuado por la misma empresa, sirve comofondo previsor en caso de cese.

    La CTS tiene como propsito fundamental prever el riesgo que origina elcese de una relacin laboral y la consecuente prdida de ingresos en lavida de una persona y su familia.

    La CTS para los trabajadores de construccin civil es equivalente alquince por ciento (15%) de las remuneraciones bsicas percibidas por eltrabajador durante el tiempo de servicios que labor para un mismoempleador.

    A dicho clculo tambin se le incluyen las horas extras, las cuales soncomputadas como horas simples y no como sobretasa.

    Para determinar el tiempo de servicios slo se computa los dasefectivamente trabajados, no incluyndose los das feriados, losdominicales, ni las faltas.

    El pago de la CTS debe efectuarse dentro de las cuarenta y ocho (48)horas siguientes al cese del trabajador.

    Finalmente, los empleadores de la actividad de construccin civilpresentarn a la Autoridad Administrativa de Trabajo, cuando las obraslleguen a los 2/3 partes de su totalidad, una carta fianza para garantizarel abono de la CTS.

  • Rgimen Laboral Especial de Construccin Civil

    Presentado por: REYES VICENTE JUAN CARLOS17

    2.9. HORAS EXTRAS

    El clculo de las horas extras para los trabajadores de construccin civilse realizar conforme al Pacto Colectivo del 08 de mayo de 1951 el cualseala lo siguiente:

    1. Por las horas extras a la jornada normal de trabajo, y hasta las diez(10) horas, se pagar una sobretasa del 60% sobre el jornalordinario.

    2. Por las horas extras a la jornada normal del trabajo, desde las diez(10) horas hasta las 11:00 pm, se pagar una sobretasa del cien porciento (100%) sobre el jornal ordinario.

    3. Pasadas las 11:00 pm de la noche, el valor de la hora extra se fijarpor acuerdo entre las partes.

    4. Tratndose de trabajos en turnos si se trabajara durante las horasintermedias, se tendr derecho a doble remuneracin, siempre ycuando el trabajo sea de necesidad y urgencia.

    2.10. DESCUENTOS Y APORTACIONES

    En los sistemas de seguridad social de tipo contributivo, es decirfinanciados mediante contribuciones laborales, el financiamiento sueleestar compuesto por dos partes fundamentales: por un lado losdescuentos de los trabajadores (que se deduce de sus salarios), y porotro los aportes, que corresponden a sus empleadores.

    Dentro del rgimen de construccin civil, encontramos las siguientesaportaciones y retenciones laborales, pudiendo clasificarse en:

    2.10.1. DESCUENTOS DEL TRABAJADOR

    2.10.1.1. APORTE PENSIONARIO

    a) En el Sistema Nacional de Pensiones

    Los trabajadores de construccin civil tienencalidad de asegurados obligatorios. Los descuentospara asegurados obligatorios es del trece por ciento(13%) de la remuneracin asegurable.

    Dada la naturaleza eventual de la relacin laboralde los trabajadores de construccin civil as comolas planillas de pago son llevadas por obra, o enconjunto por varias obras, la relacin dedependencia de los trabajadores slo se mantiene

  • Rgimen Laboral Especial de Construccin Civil

    Presentado por: REYES VICENTE JUAN CARLOS18

    hasta la culminacin de las obras, motivo por elcual la ONP, mediante, Resolucin Jefatural N161-2001-JEFATURA/ONP (05.09.2001), exoneraa los trabajadores de Construccin Civil delprocedimiento de Inscripcin y Permanencia en elSistema Nacional de Pensiones.

    b) En el Sistema Privado de Pensiones

    Las aportaciones a este rgimen se distribuyen dela siguiente manera:

    - Fondo de pensiones a cargo del trabajador, 11%de la remuneracin asegurable (10% + 1% poraporte complementario Ley N 27252).

    - Fondo de pensiones a cargo del empleador, 1%de la remuneracin asegurable.

    - Prima de seguro, de acuerdo a la AFP que elijan.

    - Comisin variable, de acuerdo a la AFP queelijan.

    2.10.1.2. CONAFOVICER

    Estn obligados al pago del aporte al CONAFOVICER,los trabajadores del rgimen de construccin civil, estoes, toda persona fsica que realiza libremente y demanera eventual o temporal una labor de construccinpara otra persona jurdica o natural dedicada a dichaactividad, en relacin de dependencia y a cambio deuna remuneracin.

    Se consideran como actividades de construccin a lassealadas en la Gran Divisin F de la ClasificacinIndustrial Internacional Uniforme de todas lasactividades econmicas de las Naciones Unidas - CIIU(Revisin 3):

    Clase: 4510 - Preparacin del terreno.Clase: 4520 - Construccin de edificios completos y

    de partes de edificios; obras deIngeniera Civil.

    Clase: 4530 - Acondicionamiento de edificios.Clase: 4540 - Terminacin de edificios.Clase: 4550 - Alquiler de equipo de construccin y

    demolicin dotado de operarios.

  • Rgimen Laboral Especial de Construccin Civil

    Presentado por: REYES VICENTE JUAN CARLOS19

    La base imponible de los aportes al CONAFOVICERest constituida por el jornal bsico percibido por eltrabajador de construccin civil. Se entender comojornal bsico, para efectos de este aporte, al salariodominical, el de los das feriados no laborables y el delos descansos mdicos que involucren el pago dejornales ordinarios.

    Actualmente, el porcentaje al cual asciende el importe apagar por este concepto es dos por ciento (2%).

    El depsito de las retenciones se har dentro de losquince (15) das siguientes al mes de la retencin.

    Este pago deber efectuarse en cualquier agencia delBanco de la Nacin va Teleproceso Cdigo 00035,Banco Continental en la Cuenta N 0011-0112-04-0200090836 y el Banco de Crdito en la Cuenta N193-1572919-0-68.

    2.10.1.3. CONTRIBUCIN A FAVOR DE LA FEDERACIN DETRABAJADORES DE CONSTRUCCIN CIVIL

    El aporte de los trabajadores de construccin civil afavor de la Federacin de Trabajadores deConstruccin Civil del Per a que se refiere el artculo4 de la Resolucin Directoral N 100-72-DPRTESS del13 de abril de 1972.

    Equivale a tres (3) veces el monto del aumento de losjornales bsicos y el incremento sobre el BUC, todo ellocorrespondiente nicamente al da 1 de junio de cadaao (Acta de Negociacin Colectiva de ConstruccinCivil 2004-2005).

    El descuento se efecta por planilla de pago en cadacentro de trabajo.

    Las empresas constructoras depositan en el Banco dela Nacin dentro del plazo de diez (10) das posteriores,el monto de los descuentos realizados (RD. 100-71-DPRETESS del 13 de abril de 1972 y R.S.D. 193-91-1SD-NEC del 19 de junio de 1991).

  • Rgimen Laboral Especial de Construccin Civil

    Presentado por: REYES VICENTE JUAN CARLOS20

    2.10.2. APORTES DEL EMPLEADOR

    2.10.2.1. ESSALUD

    El aporte a EsSalud es de cargo del empleador yequivale al nueve (9%) de la remuneracin asegurable.

    Para este efecto se considera remuneracinasegurable la establecida por los artculos 6 y 7 delDecreto Supremo N 003-97-TR y los artculo 19 y 20del Decreto Supremo N 001-97-TR.

    Es importante precisar que en materia de subsidio,EsSalud realiza el pago directamente al trabajador deconstruccin civil que tiene una incapacidad sea porenfermedad o maternidad.

    As tambin, realiza el pago de subsidio de lactancia ylos gastos de sepelio.

    2.10.2.2. SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DERIESGO (SCTR)

    El Seguro Complementario de Trabajo en Riesgo fuecreado mediante la Ley N 26790 y otorga coberturapor accidente de trabajo y enfermedades profesionalesa los afiliados regulares del Seguro Social de Salud, yque laboran en un centro de trabajo en el que laentidad empleadora realiza actividades de riesgo.

    La actividad de construccin civil se encuentraconsiderada como una actividad de riesgo, de acuerdocon el Anexo 5 de la Ley N 26790, Ley deModernizacin de la Seguridad Social y el DecretoSupremo N 003-98-SA.

    Este seguro comprende las siguientes coberturas:

    a) La cobertura de salud por trabajo de riesgo

    Tiene por objetivo cubrir las prestaciones deasistencia y asesoramiento preventivo promocionalen salud ocupacional; atencin mdicafarmacolgica, hospitalaria y quirrgica cualquierafuere el nivel de complejidad de la lesin, hasta larecuperacin total del asegurado, o en su defecto,la declaratoria de invalidez permanente total oparcial o el fallecimiento; aparatos ortopdicos y

  • Rgimen Laboral Especial de Construccin Civil

    Presentado por: REYES VICENTE JUAN CARLOS21

    prtesis; rehabilitacin y readaptacin laboral quepodr ser contratada libremente con EsSalud o unaEntidad Prestadora de Salud y que no incluye lossubsidios econmicos tales como incapacidadtemporal, maternidad, lactancia que son de cargode EsSalud.

    b) La cobertura de invalidez y sepelio por trabajode riesgo.

    Tiene por finalidad otorgar las pensiones deinvalidez total o parcial temporal o permanente, ode sobrevivientes as como la de cubrir los gastosde sepelio.

    Segn lo establecido en el artculo 21 del DecretoSupremo N 003-98-SA, la cobertura de invalidez ysepelio por trabajo de riesgo ser contratada por elempleador a su libre eleccin con la ONP o lasCompaas de Seguros, constituidas y establecidasconforme a la normativa de la Superintendencia deBanca y Seguros.

    2.10.2.3. SEGURO DE VIDA

    Los empleadores de la construccin civil, conforme losealado por el convenio de Construccin 2008-2009,deben realizar la contratacin a favor de sustrabajadores con contrato vigente de la pliza deseguro EsSalud + Vida, cuando el costo de la obrapresupuestada sea mayor a 250 UIT.

    2.10.2.4. SENCICO

    Estn obligadas al aporte al Servicio Nacional deCapacitacin para la Industria de la Construccin(SENCICO), las personas naturales y jurdicas queconstruyan para s o para terceros dentro de lasactividades comprendidas en la Gran Divisin 45 de laCIIU de las Naciones Unidas.

    La base de clculo sobre la que se aplica la tasa de lacontribucin est constituida por el total de los ingresosque perciban los sujetos pasivos de la contribucin porconcepto de materiales, mano de obra, gastosgenerales, direccin tcnica, utilidad y cualquier otro

  • Rgimen Laboral Especial de Construccin Civil

    Presentado por: REYES VICENTE JUAN CARLOS22

    elemento facturado al cliente, cualquiera sea el sistemade contratacin de obras.

    Actualmente, el porcentaje al cual asciende el importe apagar por este concepto es 0,2%.

    Los aportantes del SENCICO debern inscribirse antedicha institucin a efectos de poder realizar los aportesrespectivos.

    Las personas naturales o jurdicas debern efectuar elpago del aporte al SENCICO en el Banco de la Nacino en las entidades bancarias autorizadas por laSUNAT, mediante el Sistema de Pago Fcil.

    Para el pago de la Contribucin al SENCICO se debeutilizar el Cdigo 7031.

    Realizado el pago, el banco proporcionar uncomprobante como constancia del pago efectuado, elmismo que contiene la informacin proporcionada.

    Las fechas de pago son las establecidas por la SUNATpara el pago de los tributos que administra y recauda.

    La fiscalizacin de dichos aportes corresponde a laSUNAT. Para la determinacin de las sanciones pormoras u omisiones en el pago son de aplicacin lasdisposiciones pertinentes del Cdigo Tributario.

    2.11. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    En relacin al tema de la Seguridad y Salud en el Trabajo, encontramosuna regulacin genrica establecida en la Ley N 29783 y el DecretoSupremo N 005-2012-TR y en las normas especiales sectoriales delsector de la construccin: la norma G. 050, la Norma Tcnica deEdificaciones E-120, que regula la seguridad durante la construccin, lasnormas bsica de seguridad e higiene en obras de edificacin, entreotras.

    En tal sentido, entre las principales obligaciones que requiere laAutoridad Administrativa de Trabajo, encontramos:

    - La elaboracin de un plan de seguridad y obra, el mismo quedeber garantizar la integridad fsica y salud de los trabajadoressea stos de contratacin directa o subcontratista. Este plandeber estar colocado en un lugar visible.

  • Rgimen Laboral Especial de Construccin Civil

    Presentado por: REYES VICENTE JUAN CARLOS23

    - Que la obra cuente con un supervisor.

    - La conformacin de un comit de seguridad, el cual debe estarconstituido de la siguiente forma: hasta 20 trabajadores, esnecesario contar con un profesional responsable. De 20 a 100,adems de este profesional con un representante de lostrabajadores y con ms de 100, se debe contar con un ingenieroespecialista en seguridad, un ingeniero responsable y unrepresentante de los trabajadores.

    - Un registro de accidentes e incidentes en el que deber constarlas investigaciones realizadas y medidas correctivas impuestas.

    - La implementacin de medidas correctivas en materia deseguridad y salud en el trabajo.

    En relacin a los requisitos de carcter tcnico exigidos por la normativade seguridad y salud en el sector de la construccin, encontramos lassiguientes:

    a) Las Normas Bsicas de Seguridad e Higiene en Obras deEdificacin, aprobado por la Resolucin Suprema N 021-83-TR,del 23 de marzo de 1983). Esta norma tiene por finalidad precisarlas condiciones mnimas de seguridad e higiene en obras deedificacin, con el objeto de prevenir los riesgos ocupacionales yproteger la salud e integridad fsica y mental de los trabajadores,obligando tanto al empleador como al trabajador a cumplir conreglas relativas a: a) De la circulacin, orden y limpieza,iluminacin y sealizacin, b) De las Excavaciones, c) Del Riesgode Altura, d) De la Maquinaria, e) De las Escaleras y Rampas, f)De los Andamios, g) De la Electricidad, h) De la ProteccinPersonal, i) De las Instalaciones provisionales.

    b) Norma Tcnica G.050 Seguridad durante la construccin: Sinhaber derogado las normas bsicas de seguridad e higiene enobras de edificacin se expidi la Norma E-120 Seguridaddurante la Construccin aprobada mediante ResolucinMinisterial N 427-2001-MTC/15.04 del 19 de setiembre de 2001incluyndola en el Reglamento Nacional de Edificaciones con lafinalidad de ampliar los alcances de la norma vigente.

    Posteriormente, se expidi la Resolucin Ministerial N 290-2005-VIVIENDA del 24 de noviembre de 2005, que aprueba la norma TcnicaG.050 Seguridad durante la construccin, vigente desde el 8 de junio de2006, conteniendo esta norma el mismo contenido de E-120 del ao2001.

  • Rgimen Laboral Especial de Construccin Civil

    Presentado por: REYES VICENTE JUAN CARLOS24

    La Norma Tcnica G.050 tiene por finalidad especificar lasconsideraciones mnimas indispensables de seguridad en las actividadesde construccin civil incluidos trabajos de montaje y desmontaje; y tienecomo mbito de aplicacin: todas las actividades de construccin(trabajos de edificacin, obras de uso pblico, trabajos de montaje, ydesmontaje, cualquier proceso de operacin y transporte en las obras,desde la preparacin hasta la conclusin del proyecto).

    Es importante sealar que mediante Convenio Colectivo 2006-2007, sereintegr lo sealado en anteriores convenios que los presupuestos deobra debern consignar una partida especfica para gastos de seguridaden las obras, en cumplimiento de la Norma Tcnica E 120 deSeguridad en la Construccin y otras de carcter complementario.

    Asimismo, mediante Convenio Colectivo 2008- 2009 se ha establecidoque CAPECO debe promover charlas en materia de seguridad laboralpara sus trabajadores de construccin civil. As, tambin, la Federacinde Trabajadores de Construccin Civil del Per deber impulsar entresus agremiados el uso obligatorio de los implementos y accesorios deseguridad que proporcionen los constructores de obras.

    Finalmente, el Convenio Colectivo 2010- 2011 manifiesta que tantoCAPECO como la Federacin de Trabajadores de Construccin Civil delPer debern desarrollar un y/o actividad en el transcurso del ao dedifusin de las polticas de prevencin de riesgos laborales dirigido a losempleadores, trabajadores, el Estado y los organismos supervisores enla materia, con la finalidad de minimizar los ndices de siniestralidad enel sector construccin.

    2.12. JUBILACIN EN EL RGIMEN DE CONSTRUCCIN CIVIL

    Los trabajadores de construccin civil se encuentra bajo el rgimen dejubilacin anticipada para afiliados que realizan labores de riesgo para lavida y la salud.

    Este rgimen se estableci con la finalidad de que las personas querealizan este tipo de trabajo puedan jubilarse a una edad ms temprana.Las labores comprendidas son: extraccin minera subterrnea;extraccin minera a tajo abierto; trabajadores en centros de produccinmineros, metalrgicos y siderrgicos expuestos a riesgos de toxicidad,peligrosidad e insalubridad y trabajadores que realicen trabajos deconstruccin civil.

    Estn incluidos obligatoriamente todos los trabajadores que realizanlabores de riesgo, el cual les permite jubilarse a una edad anticipadamediante un aporte complementario.

  • Rgimen Laboral Especial de Construccin Civil

    Presentado por: REYES VICENTE JUAN CARLOS25

    Dentro de los requisitos que se exigen tenemos el contar con veinte (20)aos completos de aportacin al sistema administrado por la ONP o alSistema Privado de Pensiones con anterioridad al 31.12.2004 y que elafiliado tenga 50 aos de edad.

    De acuerdo con la normativa, la tasa de aporte complementario seaplicar para trabajadores de construccin civil (2%) sobre laremuneracin.

    Este aporte complementario en el caso de los trabajadores deconstruccin civil es de 1% a cuenta del trabajador y 1% a cuenta delempleador.

    Los aportes se acumulan en la cuenta individual del trabajador. Amedida que se va realizando los aportes complementarios, lostrabajadores de construccin civil podrn descontar de la edad legal dejubilacin un ao por cada treinta y seis (36) meses de aporte con la tasacomplementaria.

    2.13. DERECHOS COLECTIVOS

    Los trabajadores del rgimen laboral especial de construccin civil tienenlos derechos colectivos de sindicalizacin, negociacin colectiva yhuelga, aplicndosele la Ley de Relaciones Colectivas de la ActividadPrivada.

    En cuanto a la negociacin colectiva por rama de actividad, es desealar que de acuerdo con la Resolucin Ministerial N 051-96-TR encaso no exista acuerdo de las partes respecto al nivel de negociacin, lamisma deba llevarse a cabo a nivel de empresa, debindose entenderen este caso, el nivel de empresa como el de obra.

    Sin embargo, dada las propias caractersticas de la actividad de laconstruccin (eventualidad y ubicacin relativa), el TribunalConstitucional, as como la Corte Suprema en su oportunidad y loscriterios del propio Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo,sealaron la necesidad de que en el rgimen de construccin civil lanegociacin colectiva se lleve a cabo a nivel de empresa, ya que en loshechos, era inviable entablar una negociacin a nivel de empresa.

  • Rgimen Laboral Especial de Construccin Civil

    Presentado por: REYES VICENTE JUAN CARLOS26

    CAPITULO III

    EJEMPLOS DE CLCULOS

    3.1. CMO HACER LOS CLCULOS DE INDEMNIZACIONES YVACACIONES DE UN TRABAJADOR DE CONSTRUCCIN CIVIL

    EJEMPLO PARA UN OPERARIO:

    o Un operario tiene un Jornal Bsico diario de:S/. 55.60 (CINCUENTA Y CINCO CON 60/100 Nuevos Soles)

    o La hora ordinaria de un Operario es: S/. 55.60 entre 8 horas= S/. 6.95 (SEIS CON 95/100 Nuevos Soles)

    1. Para establecer el pago de Liquidacin por da de un operario, elsalario bsico se multiplica x 25%.(15% Indemnizacin = S/. 8.34 + 10% de vacaciones = S/. 5.56).

    S/. 8.34 + S/. 5.56 = S/. 13.90 por da trabajado.

    Este monto se multiplica por los das trabajados. En el 15% deindemnizacin, est incluido el 3% por utilidades.

    Si este trabajador ha laborado 540 das, entonces le corresponderael monto siguiente:

    540 * 13.90 = S/. 7,506.00 (SIETE MIL QUINIENTOS SEIS CON00/100 Nuevos Soles)

    2. La gratificacin de Fiestas Patrias, es:

    S/. 55.09 x 40 jornales = S/. 2,224.00 S/. 2,224.00 entre 7 meses = S/. 317.71 S/. 317.71 entre 30 das = S/. 10.59

    Entonces quedara as:S/. 2,224.00 - TotalS/. 317.71 - MensualS/. 10.59 - Diario

  • Rgimen Laboral Especial de Construccin Civil

    Presentado por: REYES VICENTE JUAN CARLOS27

    3. En cuanto al clculo de la indemnizacin de las horas extras,pensemos que el operario tiene 20 horas, estas se multiplican por elJornal diario que es S/. 6.75 y el resultado por 15%.

    Entonces sera as:

    20 * 6.75 = 135, por lo tanto 135 * 15% = S/. 20.25 Nuevos Soles.

    4. Vamos a suponer que un operario trabaj para una empresaconstructora un determinado tiempo y, para establecer los montosrealizaremos la siguiente operacin:

    Fecha de ingreso : 2 de marzo del 2015Fecha de cese : 28 de mayo del 2015Das trabajados : 71 dasGratificacin F. Patrias : 86 das calendarioHoras extras : 20 horas

    Operacin:- Indemnizaciones:

    S/. 8.34 * 71 das = S/. 592.14 +

    - Vacaciones:S/. 5.56 * 71 das = S/. 394.76 +

    - Gratificacin de F. Patrias:86 * S/. 10.59 = S/. 910.74 +

    - Horas Extra:20 horas * S/. 6.75 = S/. 135.00 * 15% = S/. 20.25

    TOTAL BRUTO : S/. 1,917.89 (MIL NOVECIENTOS DIECISIETECON 89/100 NUEVOS SOLES)

    Nota: Para establecer los pagos por concepto de aportes apensiones (SNP), se suman los montos de las vacaciones, lasgratificaciones y horas extras y al monto total se le aplica el 13%.

    Descuentos:- Vacaciones = S/. 394.76 +- Gratificaciones = S/. 910.74- Horas extras = S/. 20.25Total : S/. 1,325.75 x 13% S/. 172.35Entonces: S/. 1,917.89 S/. 172.35

    TOTAL A COBRAR: S/ 1,745.54 NUEVOS SOLESSON: (MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 54/100

    NUEVOS SOLES)

  • Rgimen Laboral Especial de Construccin Civil

    Presentado por: REYES VICENTE JUAN CARLOS28

    3.2. EJEMPLO DE DESCUENTOS QUE APLICAN LAS AFPS A LOSTRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIN QUE SE ENCUENTRENAFILIADOS A UNA DE ELLAS

    Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), tienen variadasformas de aplicar los porcentajes de comisiones y primas, sin embargoen lo que respecta a pensiones, todas coinciden en el mismo monto,siendo estos algunos ejemplos:

    DESCRIPCIN AFP (a) AFP (b) AFP (c)Pensiones 10% 10% 10%Comisiones 1.95% 2.27% 2.45%Primas 0.88% 0.92% 1.02%TOTAL 12.83% 13.19% 13.47%

    EJEMPLO PARA UN OPERARIO: Veamos el ejemplo de un operarioafiliado a la AFP (a), con una pensin del 10%, una comisin del 1.95%y una prima de 0.88%

    PAGOS SEMANALES

    - Jornal S/. 55.60 * 6 das S/. 333.60 +- Dominical S/. 55.60- BUC 32% S/. 17.79 * 6 das S/. 106.75- Movilidad S/. 7.20 * 6 das S/. 43.20

    Sub total S/. 539.15

    Para establecer los descuentos a la AFP, se suman los jornales, ms eldominical y el BUC y se aplica los porcentajes antes indicados:

    - Jornal S/. 55.60 * 6 das S/. 333.60 +- Dominical S/. 55.60- BUC 32% S/. 17.79 * 6 das S/. 106.75

    Total S/. 495.95

    - S/. 495.95 * 10% de Pensin = S/. 49.60 +- S/. 495.95 * 1.95% Comisin = S/. 9.67- S/. 495.95 * 0.88% Prima = S/. 4.36

    Descuentos S/. 63.63

    Sub total S/. 539.15 Menos descuentos S/. 63.63

    Total a cobrar S/. 475.52SON: CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 52/100 NUEVOS

    SOLES

  • Rgimen Laboral Especial de Construccin Civil

    Presentado por: REYES VICENTE JUAN CARLOS29

    CAPITULO IV

    PREGUNTAS MS FRECUENTES

    4.1. QUINES SE ENCUENTRAN COMPRENDIDOS EN EL RGIMENLABORAL DE CONSTRUCCIN?

    Se encuentran comprendidos en el rgimen laboral de construccin civillos trabajadores que, en sus categoras, realizan su prestacin deservicios en la actividad constructora.

    El rasgo esencial de este rgimen es la temporalidad de la presentacinde los servicios, debido a que estos se encuentran supeditados a larealizacin de las obras, cuya ejecucin es de naturalezatemporal.017143405 anexo 3012.

    4.2. CULES SON LAS CATEGORAS DE LOS TRABAJADORES DECONSTRUCCIN CIVIL?A los trabajadores de construccin civil, con el fin de definir los trabajos yla remuneracin mnima, se les divide en diferentes categoras; ests hansido constituidas de mayor a menor jerarqua y son las siguientes:

    o Operarios: (albailes, carpinteros, fierreros, pintores, electricistas,gasfiteros, plomeros, choferes, mecnicos) y dems trabajadorescalificados que tengan una especialidad del ramo.

    o Ayudantes u oficiales: Son los trabajadores que desempeen lasmismas ocupaciones.

    o Peones: Son los trabajadores no calificados, que son ocupadosindistintamente en diversas tareas de la industria.

    4.3. QUINES SON LOS TRABAJADORES EXCLUIDOS DEL RGIMENDE CONSTRUCCIN CIVIL?

    Se excepta de este rgimen a los trabajadores que realicen supresentacin en las empresas constructoras de inversin limitada, en lamedida que ejecuten obras cuyos costos individuales no excedan de 50UIT= 187,500.Igualmente quedan exceptuadas las personas naturales que construyandirectamente sus propias unidades de vivienda, siempre que el costo dela obra no supere el lmite sealado.

  • Rgimen Laboral Especial de Construccin Civil

    Presentado por: REYES VICENTE JUAN CARLOS30

    4.4. CUL ES LA REMUNERACIN MNIMA DIARIA (LLAMADOJORNAL) QUE DEBE PAGAR EL EMPLEADOR QUE CONTRATE A UNTRABAJADOR DE CONSTRUCCIN CIVIL?

    El empleador debe pagar una remuneracin mnima diaria establecida enfuncin de la categora en que se encuentran divididos.

    En consecuencia, la remuneracin mnima diaria que percibe el trabajadores la siguiente:

    1. Operarios = S/. 55.60 Nuevos Soles.2. Ayudantes y oficiales = S/. 46.50 Nuevos Soles.3. Peones = S/. 41.50 Nuevos Soles.

    Segn la negociacin colectiva 2014-2015 con vigencia hasta el31/05/2015.

    4.5. CUNTO DEBE PAGAR EL EMPLEADOR A LOS TRABAJADORESDE CONSTRUCCIN CIVIL QUE LABOREN EN TURNOS CORRIDOS?

    Los trabajadores que laboren en turnos corridos percibirn 8 horas ymedia remuneracin semanal (salario) por 8 horas de labor, con undescanso intermedio de 30 minuto para que el trabajador pueda tomarsus alimentos.

    4.6. EN QUE MOMENTO DE LA OBRA EL CONTRATADO OEMPLEADOR DEBE PRESENTAR UNA CARTA FIANZA QUEGARANTICE EL PAGO DE LOS BENEFICIOS SOCIALES DE LOSTRABAJADORES DE CONSTRUCCIN CIVIL?

    Cuando las obras lleguen a los dos tercios de su avance total, losempleadores presentaran a la Autoridad Administrativa de trabajo unacarta fianza para garantizar el pago de los beneficios sociales.

    Asimismo, las entidades de Sector Publico, en el caso de obras pblicas,como el municipio que ha expedido la licencia, en el caso de obrasprivadas, deben comunicar al Ministerio de Trabajo y Promocin delEmpleo cuando las obras lleguen a los dos tercios del avance total.

  • Rgimen Laboral Especial de Construccin Civil

    Presentado por: REYES VICENTE JUAN CARLOS31

    RESUMEN

    El desarrollo de la actividad de construccin civil ha determinado una muyparticular forma de organizar dicha actividad, y por ende, tambin una particularforma de organizar el trabajo. La peculiaridad de esta actividad radica enaspectos tales como la necesidad de especializacin, capacitacin yhabilitacin, el desplazamiento o la ubicacin relativa y el tiempo de duracinde los servicios.

    Es por ello que esta recopilacin de informacin es vital para el conocimientode toda persona que est involucrada a la Construccin Civil, tantotrabajadores, como el empleador y ms an los estudiantes de nuestraUniversidad que desean conocer todos los parmetros que da el RgimenLaboral Especial de Construccin Civil.

    Lo principal que debemos saber es que a la fecha la remuneracin mnimadiaria que percibe el trabajador segn su Categora es la siguiente:

    1. Operarios = S/. 55.60 Nuevos Soles.2. Ayudantes y oficiales = S/. 46.50 Nuevos Soles.3. Peones = S/. 41.50 Nuevos Soles.

    Segn la negociacin colectiva 2014-2015 con vigencia hasta el 31/05/2015.

  • Rgimen Laboral Especial de Construccin Civil

    Presentado por: REYES VICENTE JUAN CARLOS32

    CONCLUSIONES

    Lo perjudicable y adems una triste realidad en nuestro pas es la falta detica Empresarial, el conjunto de valores, normas y principios reflejados enla cultura de la empresa para alcanzar una mayor sintona con la sociedad ypermitir una mejor adaptacin a todos los entornos en condiciones quesupone respetar los derechos reconocidos por la sociedad y los valores questa comparte estn en decadencia.

    La mayora de las empresas han desarrollado un cdigo de antiticaconvirtiendo su entorno en corrupto, hostigamiento laboral, difamacin y losconocidos anuncios engaosos.

    Principios ticos adoptados por algunas empresas hoy en da no son muyrespetados, tales como: Responsabilidad hacia el ambiente, Intoleranciahacia la discriminacin por: Raza, Color, Religin, Sexo, Edad, ImpedimentoFsico, Respetar las necesidades y derechos de los empleados, Tenervisin, Mantener un ambiente seguro y saludable, Mantener una polticacontra el hostigamiento sexual

    El tema de respetar el Rgimen Laboral Especial de Construccin Civil y latica es muy importante ya que hay empresas que fracasan por no tenerla ydecepcionan a los Clientes y a los empleados. Tenemos que serresponsables, respetuosos y dispuestos con las personas, pues la tica nosolo es importante en el ambiente de trabajo sino en nuestro diario vivir.

  • Rgimen Laboral Especial de Construccin Civil

    Presentado por: REYES VICENTE JUAN CARLOS33

    SUGERENCIAS

    Combatir la informalidad, ya que el 57.3% de los trabajadores civiles trabaja sincontrato laboral. es una ley seudo-formalizacin, cada vez que no se respetael Reglamento de Contratacin de Construccin Civil. En ese sentido, lleva a lainterrogante son los costos laborales los culpables de la existencia de 11,5millones de trabajadores informales? La informalidad es resultado del estilo decrecimiento, que no expande la capacidad productiva, ni social en el sectorconstruccin.

    Por otro parte, hay que promover la capacitacin de los trabajadores civilessegn su categora, lamentablemente nuestro pas no va en ese camino. Si laidea es reactivar la economa se debe buscar otros caminos como la reduccinde las tasas de inters para las microempresas y reducir los costos logsticos.

    Otra de las falencias de este Rgimen es la poca supervisin entre empleadory trabajador, ya que no existe igual poder de negociacin, quien ofrece eltrabajo (empresa) es quien por lo general establece las condiciones. Esabsurdo creer que los trabajadores podrn exigir que se aplique el rgimengeneral.

  • Rgimen Laboral Especial de Construccin Civil

    Presentado por: REYES VICENTE JUAN CARLOS34

    BIBLIOGRAFIA

    Rgimen Laboral de la Construccin Civil, Abog. Mgt. SAMUEL MALLMACESPEDES. UPC 2014.

    Dr. Oscar Bernuy lvarez, Abogado Laboralista, Post Grado en Derecho delTrabajo y Seguridad Social. Legislacin Laboral, UNIVERSIDAD DE LIMA2013.

    Informacin bajada de Internet.

    DERECHO LABORAL. Revista de Asesora Especializada. CaballeroBustamante. ENERO 2009.

    REGIMEN DE CONSTRUCCION CIVIL. Revista de Asesora Especializada.Caballero Bustamante. ENERO 2014.

    FEDERACION DE TRABAJADORES EN CONSTRUCCION CIVIL DEL PERU.Tabla de Salarios y Beneficios Sociales, Pliego Nacional 2014-2015

  • INDICEDEDICATORIA 2PRESENTACION 3INTRODUCCION 4CAPITULO I: MARCO TEORICO 51.1. DEFINICION DE TERMINOS BSICOS 5

    1.1.1. TRABAJADORES DE CONSTRUCCION CIVIL 51.1.2. RGIMEN LABORAL 51.1.3. REMUNERACIN 51.1.4. PLANILLAS DE PAGO 51.1.5. BOLETAS DE PAGO 51.1.6. BONIFICACIONES 61.1.7. GRATIFICACIONES 61.1.8. VACACIONES 61.1.9. C.T.S. 61.1.10. HORAS EXTRAS 61.1.11. SEGURO DE VIDA 6

    1.2. RESEA HISTORICA DEL RGIMEN LABORAL DECONSTRUCCIN CIVIL 6

    CAPITULO II: RGIMEN LABORAL ESPECIAL DECONSTRUCCIN CIVIL 92.1. TRABAJADORES COMPRENDIDOS BAJO ESTE RGIMEN 92.2. CATEGORA DE LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIN

    CIVIL 92.2.1. OPERARIOS 92.2.2. OFICIALES O AYUDANTES 92.2.3. PEN 10

    2.3. PLANILLAS Y BOLETAS DE PAGO 102.4. BONIFICACIONES 10

    2.4.1. BONIFICACIN UNIFICADA DE CONSTRUCCIN 112.4.2. BONIFICACIN POR MOVILIDAD ACUMULADA 112.4.3. BONIFICACIN POR ALTURA 122.4.4. BONIFICACIN POR ALTITUD 132.4.5. BONIFICACIN POR TRABAJO NOCTURNO 132.4.6. BONIFICACIN POR CONTACTO DIRECTO CON

    EL AGUA 132.4.7. BONIFICACIN POR ESPECIALIZACIN 132.4.8. BONIFICACIN POR ALTA ESPECIALIZACIN (BAE) 14

    2.5. ASIGNACIONES 142.5.1. ASIGNACIN POR ESCOLARIDAD 142.5.2. ASIGNACIN POR FALLECIMIENTO 15

    2.6. GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD 152.7. VACACIONES 152.8. COMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIOS (C.T.S.) 162.9. HORAS EXTRAS 172.10. DESCUENTOS Y APORTACIONES 17

    2.10.1. DESCUENTOS DEL TRABAJADOR 172.10.1.1. APORTE PENSIONARIO 172.10.1.2. CONAFOVICER 182.10.1.3. CONTRIBUCIN A FAVOR DE LA FEDERACIN

    DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIN CIVIL 192.10.2. APORTES DEL EMPLEADOR 20

  • 2.10.2.1. ESSALUD 202.10.2.2. SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO

    DE RIESGO (SCTR) 20

    2.10.2.3. SEGURO DE VIDA 212.10.2.4. SENCICO 21

    2.11. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 222.12. JUBILACIN EN EL RGIMEN DE CONSTRUCCIN CIVIL 242.13. DERECHOS COLECTIVOS 25CAPITULO III: EJEMPLOS DE CALCULOS 263.1. CMO HACER LOS CLCULOS DE INDEMNIZACIONES Y

    VACACIONES DE UN TRABAJADOR DE CONSTRUCCIN CIVIL 263.2. EJEMPLO DE DESCUENTOS QUE APLICAN LAS AFPS A LOS

    TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIN QUE SE ENCUENTRENAFILIADOS A UNA DE ELLAS 28

    CAPITULO IV: PREGUNTAS MS FRECUENTES 294.1. QUINES SE ENCUENTRAN COMPRENDIDOS EN EL

    RGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCIN? 294.2. CULES SON LAS CATEGORAS DE LOS TRABAJADORES DE

    CONSTRUCCIN CIVIL? 294.3. QUINES SON LOS TRABAJADORES EXCLUIDOS DEL

    RGIMEN DE CONSTRUCCIN CIVIL? 294.4. CUL ES LA REMUNERACIN MNIMA DIARIA (LLAMADO

    JORNAL) QUE DEBE PAGAR EL EMPLEADOR QUE CONTRATEA UN TRABAJADOR DE CONSTRUCCIN CIVIL? 30

    4.5. CUNTO DEBE PAGAR EL EMPLEADOR A LOSTRABAJADORES DE CONSTRUCCIN CIVIL QUE LABORENEN TURNOS CORRIDOS? 30

    4.6. EN QUE MOMENTO DE LA OBRA EL CONTRATADO OEMPLEADOR DEBE PRESENTAR UNA CARTA FIANZA QUEGARANTICE EL PAGO DE LOS BENEFICIOS SOCIALES DELOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIN CIVIL? 30

    RESUMEN 31CONCLUSIONES 32SUGERENCIAS 33BIBLIOGRAFIA 34INDICEANEXOS

  • ANEXOS

  • BOLETA DE PAGO

    PLANILLA DE TRABAJADORES

  • TRABAJADORES DE CONSTRUCCION CIVIL

    SINDICATO DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCION CIVIL

    CARATULA.pdfRGIMEN LABORAL ESPECIAL DE CONSTRUCCION CIVIL.pdfINDICE.pdfANEXOS.pdf