Monografia del Derecho

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Historia del Derecho Peruano CARRERA PROFESIONAL: DERECHO CORPORATIVO TRABAJO MONOGRÁFICO “HISTORIA DEL DERECHO PERUANO” Docente: CAMACHO VASQUEZ AUGUSTO JUAN Integrantes: MARIO WILINTON SERRANO CARBAJAL UT02201062 JUANI SARITA LOZANO HUANCA UT02201034 PAUL MENDEZ RONDAN UT02201070 MARGARITA CARRASCO CONZA UT02201018 MARIA SOLEDAD GAMARRA QQUECCAÑO UT02201105 FLOR DE MARIA CRUZ TISNADO UT02201079 Universidad privada telesup Página 1 UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

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Historia del Derecho Peruano

Historia del Derecho Peruano

UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP

CARRERA PROFESIONAL: DERECHO CORPORATIVOTRABAJO MONOGRFICOHISTORIA DEL DERECHO PERUANODocente: CAMACHO VASQUEZ AUGUSTO JUAN

Integrantes: MARIO WILINTON SERRANO CARBAJAL UT02201062JUANI SARITA LOZANO HUANCAUT02201034 PAUL MENDEZ RONDANUT02201070MARGARITA CARRASCO CONZA UT02201018MARIA SOLEDAD GAMARRA QQUECCAOUT02201105FLOR DE MARIA CRUZ TISNADO UT02201079EDMUNDO BENGOA ESPINOZA UT02201038 2014

Algunas Personas Suean con el xitoMientras OtrasSe despiertan yTrabajan duro para lograrlo

El presente trabajo dedicamos a mis progenitores por innumerables motivos hayan logrado encaminarme por el buen camino y as lograr el objetivo deseado.

INDICE GENERAL

HISTORIA DEL DERECHO PERUANO POR EPOCAS.8Historia del Derecho Pre-incaico.8I.I Cultura Pre- Incaicas:8II. HISTORIA: Derecho-Incaico.12II.I.SISTEMA DE CLASES:13LA FAMILIA:14EL TRABAJO:15EL TRIBUTO:17PROCESO JUDICIAL:18DECURIONES:18III. HISTORIA: DERECHO REPUBLICANO.20III.I LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.22III.II EL TRIBUTO DE LOS INDIOS.27III.III LA PRIMERA CONSTITUCIN28III.IV CASCADA DE CONSTITUCION.29III.V EL TRIBUNAL DE LA SIETE JUECES.31III.VI LA CORTE CENTRAL.34III.VII LA CONSTITUCION DE 1867 Y LA GUERRA CON CHILE.35III.VIII LA REINCORPORACION DE TACNA.39III.VIX EL TRIBUNAL DE SANCIN NACIONAL.39III.X LA CONSTITUCION DE 1933.40III.XI LAS REFORMAS DE 1969.41III.XII LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL.42IV.HISTORIA DERECHO INDIANO.43IV.I TIERRAS DE AMRICA.44IV.II LOS INICIOS DEL DERECHO INDIANO.46IV.III LAS ENCOMIENDAS.47IV.IV LA MITAS.47IV.V EN DEFENSA DE LOS INDIOS.48IV.VI FRAY BARTOLOME DE LAS CASA.49IV.VII EL GRAN DEBATE.50IV.VIII HISTOTIA DE LA INQUISICION EN EL PER.53

INTRODUCCION. EN ESTE TRABAJO HABLAMOS SOBRE LA HISTORIA DEL DERECHO PERUANO PERO POR ETAPAS Y CONOCEREMOS AQU VEMOS AL IMPERIO TAHUANTINSUYO EN LA CUAL SE HABLA DE LA LEYES NO ESCRITAS, EXISTA NORMAS EN LA CULTURA PREINCAICA HABA UN SISTEMA ORGANIZATIVO RGIDO PUDO PERMITIR EL DESARROLLO DE AGRCOLAS ESPECIALIZADAS Y CONSTRUCCIONES DE CAMINOS Y TENAN UN RESPETO A LAS CREENCIAS RELIGIOSAS AQU FUE EL DERECHO INCAICO QUE LOS HOMBRES RECOLECTABAN Y CASABAN.AQU VEMOS LAS POCAS COMO: DERECHO INCAICO, AQU VEMOS EL NACIMIENTO DEL DERECHO CIVIL SE INICIA CON LA EXISTENCIA DE LA COHESIN SOCIAL, ESTOS DERECHO VENAN DESDE EL TAHUANTINSUYO Y QUE PERMANECA TODA LA ETAPA DEL INCANATO COMO NO ERAN ESCRITAS ABECS NO LO CONSIDERAMOS CIERTAS AQU LAS LEYES FUERON LAS DIVERSAS COSTUMBRES, LOS CASTIGOS Y LA LEYES DECA QUE LOS QUE HABAN COMETIDO UN DELITO ESTOS TENAN QUE SER CASTIGADOS COMO EL INFRACTOR, AQU VEREMOS EL PROCESO JUDICIAL COMO SE DABA EN ESTAS ETAPAS. LA CORTE SUPREMA EN EL DERECHO REPUBLICANO, AQU TAMBIN SE DA EL SURGIMIENTO DEL DERECHO PERUANO EN LA INDEPENDENCIA DEL PER, EN EL PER LA CORTE SUPREMA AQU SE HABLA DE LAS SIETE JUECES LA CONSTITUCIN.LA CORTE CENTRAL COMO ACONTECI EN EL PER EN LA ESTRUCTURA DEL PODER JUDICIAL, LA GUERRA CON CHILE QUE SE DIO POR LA CUAL SE DIO UNA NUEVA CONSTITUCIN, LA CORTE SUPREMA, DEL ACTA QUE SE RECUPER, LA HISTORIA DE PODER JUDICIAL EN EL PER, LAS CONSTITUCIONES Y LAS REFORMAS.DERECHO INDIANO QUE FUE LA LUCHA DE LOS DERECHOS DE LOS INDIOS O INDGENAS QUE POR LOS CONQUISTADORES FUERON MALTRATADOS Y NO FORMAN NINGN TIPO DE DERECHO NI LEYES PERO EL FRAY BARTOLOM DE LAS CASAS.

HISTORIA DEL DERECHO PERUANO POR EPOCAS.

Historia del Derecho Pre-incaico.

I.I Cultura Pre- Incaicas: haba una segunda etapa, en la que posiblemente se desarroll la culturas pre- incaicas en lo que los hombre convivieron con la naturaleza, cultivaron sus tierras, criaron animales, hicieron sus viviendas y ya tenas una nocin sobre la familia, nocin de matrimonio, nocin de estado, confeccionaron sus armas, adornaban sus vestimenta y sus casa u hogares y su religin se trataba de dioses , mitos ,y tambin de representaciones mgicas.Tambin se habla que las culturas que antecedieron a los incas en habitar las tierras de lo que fue el imperio incaico dejaron evidencias como en sus objetos cermicos, en los utensilios que usaban en su vida diaria, en sus joyas, vestimentas entonces se puede decir que eran personas refinadas, amantes de lujo y la sensualidad eran artesano con habilidades increbles y conoca de los metales y sus caractersticas.Tambin en esta etapa haba surgido la formacin de los clanes buscaron como una necesidad de encontrar un modo de vivir o vida colectivo y desafo frente a la naturaleza y la organizacin para poder realizar trabajos comunitarios como en la siembra ya la cosecha, en sus viviendas y el ganado. Aqu surgi tambin la aparicin de autoridades para poder controlar y vigilar el cumplimiento de reglas de las conductas civiles, guerreras, religiosas. Los estudios sobre la historia del derecho durante la investigacin hay que tener en cuentas que no hay evidencias suficientes que permitan establecer fehacientemente que hubo una sistematizada administracin de justicia en las culturas preincaicas, sed ice que ello vivieron en una sociedad organizada y que quiz en esa poca se dieron las primeras reglas no escritas del Derecho civil en este grupo humano.Aqu se habla el funcionamiento de la organizacin de arriba hacia abajo, el respeto de las reglas existentes, afirman que les permiti construir grandes e inmensos conjuntos usados como vivienda y refugios para afrontar las guerras o embates de la naturaleza y tambin como templos, peregrinacin para venerar a sus dioses. Se dice que esos diseos de esos conjuntos arquitectnicos que siguen causando la gran admiracin en el mundo, eran grandes grupos humanos pertenecientes a un Estado en el que haba autoridad, haba leyes, haba sbditos que las respetaran; algunos autores comentan recordando que la existencia del Derecho presupone que haya tres condiciones bsica: norma, autoridad, sancin.Los historiadores afirman que ninguno otro pas de Sudamrica tiene como el Per. Un territorio tan vasto y ah o s pueblos que lo habitaron participaron durante el largo periodo del tiempo de un numero de formas de vida comunes o tambin similares. Creando as una continuidad cultural a pesar de los frecuentes cambios polticos o fenmenos blicos.Los elementos formativos de la continuidad cultura en las tierras del antiguo del Per. Como vemos aqu la conservacin de ritos religiosos y sociales como el enterrar de sus jefes con joyas y grandes provisiones de alimentos considerando que haba vida al ms all, la agricultura intensiva cultivaban la papa, maca, maz, yuca, la oca, etc. La difusin de las tcnicas agrcolas especializados como en la construccin de terrazas o andenes, el uso de los fertilizantes, canales de riegos .el uso del algodn la lana de los auqunidos, materiales que antes de ser utilizados en tejido de prendas de vestir ceremoniales haban sufrido un previo transformacin y la domesticacin de llamas y alpacas para ser usados tambin como medio de transporte. Aqu viene una pregunta podra haber existido la continuidad cultural en un territorio poblado por los os, por qu los barbaros no respetaban ninguna norma establecida, en el que no hubiera una autoridades des que hicieran respetar la principal regla del Derecho es aquella de dar a cada uno lo suyo y el que no se dieran la sancin aquellos que infringieran las leyes dictadas por los soberanos?Los antroplogos e historiadores dicen y que no afirman precisamente que por no contar con un sistema de escritura, eran exactos en las antiguas culturas como las preincaicas y la incaica, el deseo de mantener las tradiciones y ritos. Las cultura preincaica ya haba comprendido la paz de convivir pacficamente respetndolas normas.Se dice que en la poca preincaica, regionalismo ya exista como un factor de diferenciacin y se apreciaba referente a la produccin de los alimentos, las manifestaciones artsticas y al intercambio comercial. Todo esto hace indicar que haba o exista un Estado como una superestructura social, poltica, religiosa, con una diferencia de clases y que haba creado sus propios objetivos y lose medos para alcanzarlos.El historiador Karl Wittfogel- Alemn dice que las sociedades hidrulicas que son aquellas andenes, agricultura, el riego, construccin de la murallas las caractersticas de muchas de las culturas preincaicas, fueron construidas por masa disciplinadas fueron dirigidas por el poder pblico lo que demuestra una fuerte estratificacin social y el desarrollo de un Estado Poderoso. Pero de ello solo quedan evidencias en las cermicas de algunas culturas como la Mochica cuyo sistema poltico social ha quedado reflejado en las piezas en las piezas que retratan muchos tipos de humanos como sacerdotes, guerreros, tejedores, msicos, prisioneros, esclavos, que sealan que en esa sociedad exista una marcada estructura de clases y una reconocida especializacin en el trabajoLa fortaleza de Chan Chan totalmente construida en barro es una muestra de las construcciones de la poca pre-incaica.Los historiadores dicen que en esta etapa la humanidad ponan en boca de su dioses como las reglas y conducta normas y prohibiciones cuya falla o infraccin no era contra el hombre sino contra la divinidad. la creacin de estas normas basada en la costumbres a su vez iban avanzando nuevas disposiciones y reglas de la vida organizada. Esa normas se transmitan oralmente a travs de frases y sentencias que se conservaban de generacin en generacin y tal vez una de ella ha llegado a nosotros a travs de los cronistas como una valiosa herencia del pasado que dice : No seas Ladrn, Ni Embustero, Ni Perezoso.Unos de los enigmas son los quipus la complicada cuerda que eran utilizados como un sistema de contabilidad y de estadstica. Ese sistema de contabilidad aventuras algunos historiadores habra servido para registrar la poblacin de imperio, la cantidad de alimentos almacenados, la cantidad de personas destinadas a la realizacin de trabajos de ingeniera como las construcciones de la fortaleza o caminos, el pago a de los tributos y la cantidad de juicio que se llevaban, proceso de administracin de justicia. Por eso eran tan importantes y respetados los quipucamayo. Eran el encargado o tena a su cargo el manejo y el cuidado de los quipus. La mayora de los estudioso consideras que los quipus eran creacin por los incas , pero una de las sorpresas que paso fue de un quipu encontrado en la huaca de la Universidad de la San Marcos monumento arquelogo los estudios realizados se desarroll en el ao 250-700 D.c. ese hallazgo que desvirta las hiptesis que afirman que ese instrumento fue utilizado inicialmente por los incas, una pieza conformada por una cuerda de algodn de 11.8cm longitud, de la penden doce cuerdas secundarias de 11.5cm de largo. A partir de este descubrimiento de esta pieza algo nuevo se podr aprender sobre la antigedad de los quipus pero quiz nunca se sepa lo mensajes que quisieron dejar para la posteridad quienes lo usaron. II. HISTORIA: Derecho-Incaico.Los historiadores hablan que el nacimiento de Derecho Civil se inici con la existencia de una cohesin social que inicialmente dependa del parentesco y la religin. Eso eran los lasos ms importantes que unan a los habitantes del antiguo imperio Tahuantinsuyo por lo que es posible decir que para poder continuar dichos lazos a travs del tiempo, eran muchos las normas del Derecho que existan y se respetaban durante el incanato. Algunos especialistas en el estudio y la evolucin del Derecho no lo consideran as debido a que la falta de escrituras no ha dejado evidencias concretas sobre las leyes a travs de los cuales los incas manejaban su poderoso imperio.La organizacin de diversos costumbres que rigieron durante el incanato, estos ya existan en la cultura preincaica y fueron incorporados a la vida del imperio incas, cuando los incas fuero ms y ms conquistando nuevos territorios. Algunos historiadores dicen que perteneci junto a los aztecas y los mayas a la tercera etapa de la humanidad en el cual que ya el hombre dominaba la naturaleza y su uso de la naturaleza.Entonces la poca de su mayor esplendor el imperio incaico llego a ser un Estado inmenso que abarco la gran parte de los territorios de lo que ahora es Per, Argentina, Bolivia, Colombia, Chile y Ecuador, donde haba grandes ncleos de poblacin de diversos grados de cultura.Antiguamente antes de ser conquistados por los incas, los grupos humanos que habitaban esos territorios ya tenan sus costumbres establecidos las mismas que constituan un conjunto de normas, algunos historiadores consideran que era una especie de Derecho propio del local, al cual fue superpuesto por los incas , sin embargo muchas de esas costumbres antiguas perduraron a travs del tiempo y de la superposicin de normas. Unas de las reglas de las autoridades incas, eran que los pueblo que se reincorporaban al imperio tenan que conservar las costumbres claro si estas no estaban en abierta contradiccin con las existentes, cada vez creciente el reino Tahuantinsuyo.Por otro lado los historiadores no la consideran al hablar de la Historia del Derecho, otros historiadores afirman que la Cultura Incaica tuvo una legislacin que abarca todos los aspectos de la vida de los ciudadanos del imperio incas.Unos de los cronistas asevero Cieza de Len, en el siglo XVl quien se asombr de sus castigos y leyes existentes en el imperio incaico a la llegada de los espaoles escribi en uno de sus relatos, describiendo las costumbres del pueblo conquistado de tal manera entendan los incas el proveer justicia que ninguno osaba hacer desaguisado ni hurto.Tambin se dice como la administracin del imperio, como la vida familiar, el culto religioso, el aspecto laboral y tributario, estaban dadas a reglas muy estrictas cuyo cumplimiento estaba encomendado a diversas autoridades. Estas reglas eran la responsables de la seguridad y bienestar de los grupos humanos a su cargo.Entonces ellos hacan cuidar los cultivos ,organizaban los cultos religiosos, cuidaban los rebaos, ordenaban los trabajos especializado, administraban la justicia en este aspectos eran muy estrictos en sus leyes no escritas, que quienes debiendo hacerlo no castigaban al que haba cometido un delito eran tan culpables como el infractor y reciban el mismo castigo para ambos.II.I.SISTEMA DE CLASES:El imperio Tahuantinsuyo estaba dividida en clases la poblacin, tanto por el grupo social en el que nacan las personas, como por el trabajo que desempeaban o por los mritos que haban alcanzado en la guerra.Porque esto influa en la administracin de justicia, a pesar de lo estricto que eran las normas de conductas para el pueblo, miembros de la nobleza o los guerreros que tambin eran parte de la nobleza, no de nacimiento sino adquirida tenan un tratamiento especial.Entonces mientras la monogamia era un mandato para el pueblo y no era para las clases superiores que tambin reciban a las acllas (mujeres escogidas)esto era como un regalo por sus hazaas los ms particular es que eran guerreras. As tambin las penas impuestas a los infractores en los procesos judiciales haba diferencias, mientras la pena de muerte era para el pueblo era la hoguera o el despeamiento y para lo nobles o guerreros era la decapitacin, mientras los ajusticiamientos de la nobleza se realizaban en privado y los del pueblo eran en pblico era un ejemplo o escarmiento para los dems as para que el pueblo supieran como son los castigos.En la cultura mochica se han encontrado algunos raros cermicos que se exhiben en el museo Larco Herrera en aquello cermicos las mujeres aparecen como sacerdotisas. Algunos se consideran muchos cermicos de las culturas preincaicos e incaicas y que estn en distintos museos del Per y en otros lugares del mundo que muestran a las mujeres como domesticas es difcil decir o imaginarse cuantas mujeres y en qu circunstancias de desempeaban como sacerdotisas, como en las culturas preincaicos e incaicos estas culturas son nicas que haya deidades femeninas que hayan sido retratados en huacos, ornamentos, arquitectnicos o similares.Entonces las mujeres de acuerdo a las normas existentes eran propiedad del inca y era el inca que escoga a la mujer ms bellas que eran destinadas a ser coyas o sea esposas del inca, mientras las mujeres para la nobleza eran las ustas o sea mujeres destinadas para el culto del dios Sol, las mujeres como cuidadoras de los sacerdotes o de los templos, en centros de peregrinacin, tambin ofrecidas como ofrenda para los dioses en ritos y tambin como sacrificio humanos.Los historiadores dicen en la sociedad incaica que las mujeres eran de clase inferior, como una clase sometida de lo se pueden ver o quedan las evidencias en los cermicos desde la civilizacin antiguas plasmaban escenas de la vida diarias. En la cual las mujeres aparecen mayormente con la personificacin de la fecundidad o como compaeras sexuales.LA FAMILIA:Aqu la familia era un grupo social muy respetada en el incanato entonces el matrimonio era una institucin slida que deban seguir reglas especficas y regidas, como tambin en la edad y condicin social de los contrayentes, tambin en la conducta que deban tener los conyugues a lo largo de su vida. Pero estas reglas no tenan la misma valides para el pueblo que para la nobleza, al pueblo se le exiga la monogamia, entonces el inca y los miembros de la nobleza podan tener varias concubinas.La eleccin de conyugue o la endogamia dentro del mismo grupo social tambin geogrfico y era una condicin para los contrayentes como tambin el matrimonio era una obligacin. Pero el adulterio era castigado con la muerte, si el conyugue perdonaba la traicin el que estaba en falta no era ajusticiado, entonces s de todas maneras reciban el castigo que era el azotamiento o en todo caso el cambio de trabajo de una ocupacin de mayor rango a un trabajo de menor escala social, lo mismo pasaba con los violadores que tenan que contraer el matrimonio con la victima claro todo con el consentimiento de esta, tambin no eran justificados pero de igual manera reciban castigos de diversas ndoles como un ejemplo para los dems pero no eran ajusticiados.Claro tambin daban un cuidado especial e importante de la niez en el imperio incaico por eso el infanticidio y el aborto ambos delitos como el cmplice y el autor del delito pagaban con la muerte.En la instruccin para la vida laboral de los nios y las nias reciban educacin como: musical, artsticos, desde muy pequeos estudiaban la vocacin especialmente de los nios varones para que ello cuando sean adultos de dedicaran al mejor oficio que pudieran desempearse entonces que en el trabajo que ellos elegan tenan que ser especializados eso era uno de las caractersticas en la sociedad incaica.EL TRABAJO:En trabajo era obligatorio, planificado y autrquico y esto estaba ligado al tributo, como tambin estaban sometidos todos los ciudadanos entre la edad de los 25 y los 50 aos. Entonces la edad de tributo era los aos de productividad del hombre y por eso los soldados iban tambin a la guerra.El trabajo tambin lo cumplan los nios y nias desde los cinco aos de edad tenan tareas especficas que los preparaban para su adultez y el futuro claro que los nios no realizaban trabajos como para un adulto, aparte de las horas de sus instrucciones y sus juegos no tenan mucho tiempo libre a su disposicin, entonces las nias eran acompaantes de las ustas o de os coyas recogan las flores y hojas que servan para la confeccin de los tintes y tambin aprenda las tareas domsticas, por otro lado los nios asistan en la tareas de los talleres de textilera, joyera u otras especialidades para ir conociendo nuevos descubrimientos durante su etapa de crecimiento y as ya saber cual eran sus vocaciones tambin ayudaban a los adultos a recoger lea o plantas para la alimentacin o en todo caso eran instruidos por los ancianos hacindoles conocer a los nios los secretos de la guerra.Como las mujeres, sacerdotes y los altos funcionarios del imperio no estaban obligados al trabajo obligatorio y por eso tampoco tributaban. La mujeres tenan que cumplir las tareas de servicio para los dems o sea la mujeres estaban destinadas para ser esposas de los seores tambin para rendir culto a los dioses, cuidando los templo, preparaban los alimentos en las casa de la ustas coyas preparaban las chichas para la fiestas de celebraciones religiosas y los tambin tejan ropas finas y eran destinados para el uso de los incas ,nobles, guerreros.Las autoridades y sacerdotes no tributaban porque su misin no estaba circunscrita al mundo material. Los sacerdotes eran quienes realizaban los rituales religiosos y eran los concejeros de los incas como tambin de los nobles, entonces la misin de las autoridades era supervisar el trabajo de los dems, tambin diriga los ejrcitos hacia la guerra. Como los cojos y los mancos no trabajaban y por lo tanto no tributaban, pero los sordo y mudos si trabajaban y tributaban. Los sbditos del imperio trabajaban para el dios Sol como tambin trabajaba para el inca y para ellos mismos, entonces cada familia o grupo de poblacin tenan el deber de producir todo l que necesitaba para su supervivencia como: alimentos, ropa, utensilios, etc.EL TRIIBUTO:El tributo consista en que cada persona que produca tena que entregas una parte de sus producciones como: los agricultores una parte de sus cosechas para guardarlos y procesarlos luego guardarlos en los depsitos especiales para la poca de la sequa, los pescadores tenan que dar una parte de los peces que casaron, los tejedores hacia las prendas de vestir del ejrcito y los miembros de la comunidad, aqu en esta etapa nadie exiga mas que a los dems y a nadie se le exiga lo que no poda realizar o hacer la produccin en cosechar o cazar.El trabajador era la especializacin o un don muy apreciado en el imperio de los incas por era considerado como un pilar necesario para la riqueza de reino, por esa misma razn se le fomentaba al trabajo y no solo se toman en cuentas la habilidades de cada persona si no tambin influa mucho la edad y sus condiciones fsicas de cada persona.En la edad del trabajo obligatorio y tributario las mujeres y hombres seguan trabajando y siendo productivos. Aqu en esta etapa los hombres mayores y ancianos se dedicaban a recoger lea a transportar las cosechas tambin ensear diversos oficios como anteriormente mencionamos tambin enseaban los secretos de la guerra pero en este caso a los mas jvenes y las mujeres de edad avanzada o anciana eran designadas ser porteras, acompaantes o cocineras en las casa de las coyas o las ustas.Tambin las mujeres mayores de edad o ancianas enseaban a las nias el secreto de los tintes, a tejer las prendas ms gruesas y las tocas para vestimentas del ejrcito. Entonces se puede decir que las mujeres y hombres ancianos o de edad mayor cuando ya no tenan las fuerzas para el trabajo fsico ellos se dedicaron a ejercer labores de maestro o consejeros en el oficio en el oficio que haban desempeado en la edad del tributo.PROCESO JUDICIAL:Es una de las principales caractersticas de los procesos de administracin de justicia en le Tahuantinsuyo uno de ellos era la rapidez y lo otro era que la acusacin era de oficio aqu lo hacan las autoridades, y la pena era tasada esto quiere decir que estaba previamente establecida y que tambin haba jerarquas en la aplicacin de las leyes concorde a la naturaleza del delito y a la persona que haba delinquido.Entonces la administracin de justicia era un proceso que no tena un costo y tampoco exista los abogados aqu por el contrario si alguien defenda o interceda al acusado, entonces envs de escucharlos lo sometan al mismo castigo o pena a su defendido o sea al que defiende.DECURIONES:Garcilaso deca que los decuriones tenan a su cargo a un grupo de diez familias y los decuriones eran la de clase mas baja de la autoridad y a su vez tenan el cargo como jueces y tambin como fiscales en caso de delitos y de oficios y las personas cometan delitos y no eran castigados o sancionados el castigo caan sobre ellos o sea sobre los decuriones y en sima reciban el doble castigo o pena o por no haber aplicado bien su oficio y segundo por haber callado el delito ajeno, cuando tenan dudas los decuriones podan apelar a la autoridad superior. En otras ocasiones cuando los culpables o los reos proclamaban o sea rogaban con mucho ardor su inocencia ya no eran sometidos a un proceso comn si no a un proceso y se llama juicio divino que consista en encerrarlos en una celda con fieras y animales ponzoosos y si sobrevivan se les consideraban inocentes y claro ya no eran juzgados, cuando moran significaba que le haba juzgado el castigo divino.En esta poca la leyes eran absolutas y el juez no poda arbitrar sobre la pena por puede causar podra nacer grandsima confusin, ya que el ruego o pagos podra hacer venales a los jueces, aqu tambin se debe considerar que si alguien poda arbitrar sobre la aplicacin de una pena, eso quiero decir disminuira la majestad del inca y sus consejeros que eran los que haban dictado las leyes. Los testigos eran admitidos en los juicios y los testigos antes de dar su testimonio hacan su juramento por el inca y sus dioses y si incurran eran castigados severamente.Tambin haba inspectores que comprobaban la correcta administracin de justicia lo hacan muy bien, sin sobornos, por que quien daba o reciba algo era muy castigado por el inca este hecho lo afirma el legista espaol Vaca de Castro en una de sus cronistas. En condicin social de los reos la aplicacin de las sentencias se daba mucha importancia para castigar los delitos muy graves como aquellos que merecen la pena de muerte, en cambio los pueblos se les sometan a los castigos o condenados a la hoguera o al despeamiento y estos castigos se daban en lugar pblico, pero los miembros de la nobleza eran decapitados en privado.Jorge Basadre dice que el derecho PENAL en el tiempo de los incas y era draconiano, haba frecuente separacin entre la pena aplicada y entre el delito cometido entonces nos preguntamos de qu manera se llevaba a cabo el control de las actividades de las autoridades, sbditos, para el cumplimiento de las disposiciones precisas en el imperio incaico? Y la otra pregunta que tenemos es bajo qu circunstancias se aplicaban los castigos dosificados segn los testimonios deban ser incorruptibles?. algunos historiadores dicen que eran los quipu con este sistema controlaban y contabilizaban pero tambin hubo reparos en dar opiniones muy exactas sobre las caractersticas de un sistema judicial segn los testimonios existan y funcionaban sin una legislacin especfica y amplia: hubiera sido posible mantener y organizar el funcionamiento del imperio, y la otra es hubiera sido posible mantener a una poblacin distribuida en un inmenso territorio cultivando la tierra, abriendo caminos, levantando grandes construcciones en forma colectiva y ordenad; y la otra interrogante es mantener una organizacin en ls aspectos, civil, religioso ,implica que haba una separacin de poderes?Segn los estudios realizados de la historia del Derecho no tienen respuestas precisas para todas estas interrogantes, pero Jorge Basadre Ayulo dice que la defensa de orden pblico como el monopolio de los caminos, el manejo de las estadsticas que hacan los quipucamayoc como tambin la estricta seguridad militar, penal, para cuando se rebelaban o supervisin fueron normas o leyes de gran ayuda para el gobierno del imperio incaico. Comenta Basadre que las normas jurdicas en le incanato, aunque todos estas se mesclaban con elementos de tipo consuetudinario, religioso, moral, econmico, jerarquas y que la autoridad del inca era absoluta entonces no se debe sobrestimarse sobre el contenido llamado Derecho Incaico.

III. HISTORIA: DERECHO REPUBLICANO.El nacimiento del Derecho Peruano a debido ser simultaneo a la Declaracin de la independencia pero no fue as por diversas razones entonces la continuacin de la lucha por la independencia. La Republica ya estaba muy avanzada la Legislacin, las enseanza forense y la prctica jurdica, contractual del virreinato en el pas seguan rigiendo, esto tambin se debi a la accidentada etapa por que el pas atraves durante las primeras dcadas de la Republica se llam como la cascada de constituciones as lo llamo el historiador Jorge Basadre a las sucesivas constituciones que iban dictando los gobernantes de turno.El escritor Ricardo Palma en una de sus tradiciones dijo no fue con el ultimo disparo de fusil en el campo de batalla de Ayacucho, que desapareci todo vestigio de la vida colonial en el Per los historiadores coinciden en afirmar que la sociedad peruano que sigui a la ruptura con Espaa a pesar de haberse legislado prontamente hacer a la nueva Republica de un sistema judicial propio, no se distingui mayormente de la sociedad colonia. La estructura econmica, las jerarquas estamentales, las costumbres, creencias, convicciones y hasta las leyes eran las mismas que antes de declararse la independencia.La historia nos dices que muchos extraaban las pocas pasadas y que la Republica oscilo durante largo tiempo del pasado y anhelo de un futuro diferente u consecuentementeLuego de la independencia del Per en los primeros aos de la Republica, el poder judicial sigui aplicando las leyes heredadas de la poca de la colonia y esta etapa coincidentemente los pases de Amrica que recientemente se haban emancipado.Los historiadores afirman que los pases hispanoamericanos luego de casi cuatro siglos de haber sido colonia de Espaa ah recin comenzaron a formular leyes con caractersticas propias en los finales del siglo XIX.Pero otros historiadores dicen que desde su llegada al Per en Setiembre de 1820, hasta la instalacin del primer Congreso Constituyente en Setiembre de 18822, la Libertad General Jos de San Martin, realizo una importante obra legislativa.El Derecho Pblico aqu se refiere a los documentos mas importantes con los que se inicia pues la poca republicana en el Per se hablan de un tiempo anteriormente a la proclamacin de la independencia.En Huaura del 12 de febrero de 1821 el Reglamento Provisional, mese antes de proclamarse la independencia del Per dijo la primeras reglas para la organizacin judicial del pas y declaro como su objetivo no dejar en la incertidumbre y sin sistema judicial a las autoridades y expuestos los derechos particulares a los riesgos de una jurisdiccin indefinidaNo hay que olvidar que gracias a Bolvar con la ayuda del insigne patriota don Jos Faustino Snchez Carrin que apenas apagados los ecos del fragor de la batalla de Ayacucho con la que se consolido definitivamente la independencia del Per, en el ao 1824 el 22 de setiembre se cre la primera Corte Suprema de la Republica como las ms alta instancia del Poder Judicial en el pas. El libertador anteriormente, siempre con el apoyo de Snchez Carrin el 26 de marzo de ese en el ao 1824 tambin creo la Corte suprema de Trujillo ciudad a la que distingui y eligi como capital del Per para su gobierno por la causas de la guerra. Actualmente la administracin de justicia en el Per goza una autonoma e independencia y su gestin, regida por la constitucin y leyes, est en el cuadro del marco de la ley Orgnica del Poder Judicial, dictada en el ao 1993. III.I LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.Don Simn Bolvar es el que lideraba en lo que lo acompaaban Jos Faustino Snchez Carrin, en su calidad de Ministro General segua su marcha indetenible. El cuartel general del Libertador estaba instalado en Huamachuco, con la finalidad de reclutamiento y apertrecha miento de tropas, entonces deba comenzar su marcha y fue en los primeros das de mayo de 1824 , cuando re realiz una Misa de Campaa al Ejercito Patriota y Bolvar y sus huestes comenzaron a recorrer los abruptos terrenos de los Andes. Entonces los pueblos son: Caras, Huaraz, Hunuco, Huariaca, Cerro de Pasco, Huamanga, Huancayo, Huancavelica, Jauja, Chancay, fueron donde Bolvar tubo sus sede el gobierno posteriormente la tuvo en los nuevos territorios que fue conquistado su ejrcito antes de llegar triunfante a Lima el 7 de Diciembre.Aqu faltaba la batalla final de Ayacucho que tendra lugar el 9 de diciembre para que Bolvar haba planeado toda la estrategia y haba nombrado Comandante en Jefe del Ejrcito al Mariscal Jos Antonio de Sucre. Al comenzar esa gesta y que tuvo la culminacin con la victoria de ejrcito Peruano, Sucre dijo a su ejrcito sobre vuestros esfuerzos de hoy, descansa el destino de Amrica, este ser un da de gloria que coronara vuestras largas luchas soldados viva el libertador!viva Bolvar salvador del Per! .Al finalizar esa batalla, la guerra del Per haba terminado y Bolvar luego de las celebraciones del triunfo, sigui gobernando aqu todava con la ayuda de Snchez Carrin quien estaba decidido a completas la organizacin del Per Judicial en el Per independiente. Entonces el Decreto Dictatorial provisional del 19 de diciembre estableciendo en Lima de Corte Suprema de Justicia as como lo estableci el artculo 98 de la constitucin. Aqu tambin se desprendi as el gobierno dictatorial de la mximas facultades y se completaba as, el ordenamiento jurdico de la repblica, entonces ya exista un Poder Legislativo, Ejercito por el Congreso y ya est prximo a ser reunido el Poder Ejecutivo que ejerca el libertador y sus ministros y el Poder Judicial y justamente que se acababa de estructurar con la creacin de la Suprema Corte, y esto estaba compuestos por los siguientes: un presidente, cuatro vocales y un fiscal y ello fueron nombrados por el gobierno.Por el decreto del 22 de ese mismo mes se cre la Corte Suprema de Justicia de la Republica la que absorba a la Alta Cmara fundada por San Martin, posteriormente tambin se cre en el ao 1825 se crearon la Corte Superior de Cuzco y le de Arequipa.DR. MANUEL LORENZO DE VIDAURRE.(foto)El doctor Manuel Lorenzo de Vidaurre fue nombrado como Presidente de la Corte Suprema, Don Francisco Valdivieso, Don Jos Cavero Salazar, Don Fernando Lpez Aldana y Don Tomas Ignacio Palomoque fueron nombrados vocales y por ltimo Don Jos Mara Galdeano fue designado Fiscal. Entonces la Corte Suprema de Justicia fue instalado el 31 de diciembre de 1824 en una ceremonia solemne en la cual el Doctor Snchez Carrin hizo un discurso en el cual anuncio que un nuevo orden de cosas va abrir en el Per, la grande poca de las transacciones judiciales que antes decan entre la libertad cadenas y dirigindose a los magistrados les dijo Sublime es el oficio de la magistratura pero muy alta tambin es su responsabilidad.DR. JOSE MARIA GALDEANO.(foto) En el ao 1825 y en el mes de febrero Bolvar nombro a Snchez Carrin Vocal de la Corte Suprema de Justicia y el nuevo magistrado procede a instalar en la sala de acuerdo a la poca virreinal del Palacio de Gobierno que haba sido especialmente fue preparado para tal funcin.Entonces al completar y perfeccionar el Poder Judicial , Snchez Carrin expreso que con la instalacin de la Corte Suprema adquirira nueva soberana por antes de que fuese Supremo Gobierno en la intervena en varios asunto contenciosos por la circunstancias de la guerra siendo un tiempo el regulador de la conciencia de los magistrados y el instituidos de la ley.El mensaje que dio Snchez Carrin es considerado como una pieza oratoria y se consider como ejemplo para todas las generaciones.Faustino Snchez Carrin fue el que dio y se pronunci en la ceremonia de la instalacin de la Corte Suprema de Justicia Seores. Dijo hoy es el da en que organizado en todas sus relaciones, el Poder Judicial de la Republica recibe el complemento de su soberana con la instalacin de esta Corte .hasta aqu ha tenido que intervenir el gobierno por la exigencia de nuestras mismas instituciones e n vario actos contenciosos, siendo a un tiempo el regulador de la conciencia de los magistrados y el institutor de la ley ante quien debera ser responsable mas de hoy para en adelante queda levantado un muro entre la potestad directa del estado y la que se va pronunciar sobre los desagravios de la justicia.Dice ciertamente seores, sancionada la voluntad de los pueblos, mejor dire ,dirigida la voz de la naturaleza por el sendero de la conveniencia pblica la ley es un ante que para asegurar su imperio sobre la conducta social de los hombres, requiere un brazo independiente del resto de la administracin, brazo que naciendo desde el juez de paz y terminando en el primer jefe en este cuerpo forman un orden progresivo de ministros suyos altos ministerios estn encerrados en la reproductividad oblacin de sacrificios por la inmunidad de los derechos individuales. Pero todo esto y cuando pudiera decirse sobre el divino arte que enseo a analizar la supremaca nacional y a fijar los lmites de sus departamentos dotando a cada uno con la fuerza que le haga valer por s mismo no saldra de la esfera de un teorema poltico as los funcionarios a quienes se encargara el augusto poder de que hoy hablamos nos se penetran de la alteza de su ejercicio. De la sublimidad de sus funciones de los que bajo tal carcter deben a la patria en cuyo obsequio los sacrificios mas puros las privaciones mas limitadas y a consagracin mas ardiente no son mas que justo tributos de que a ella es deudor el ciudadano.La constitucin seala pues las atribuciones de la Corte por ellas le corresponde hacer efectiva la responsabilidad del primer magistrado de la Nacin de los ministros de Estado y de las Cortes Superiores a ella le toca consultar las dudas sobre la inteligencia de las leyes y ella debe conocer a las grandes causas que conciernen a los negocios diplomticos que encarga, seores!. Toda la Nacin est librada a vuestro juicio porque sin responsabilidad sin poder coercitivo, sin el idioma claro de la ley no hay sociedad no parece que hombres de distinta especie a la que hasta aqu han aparecido deberan encomendarse de tales juzgamientos?. As es seores y yo soy incapaz de aceptar con el lenguaje que exprese propiamente el gnero de sabidura de la incorruptibles y de los otros dotes que en eminente grado os cumple Qu podre decirlos al depositar a nombre del Gobierno en vuestra balanza de oro el honor la vida y la hacienda de nuestros conciudadanos cuando el fiel de ella ha de decidir para siempre sobre estos bienes inefables cuando ya no queda esperanza de remedio si por desgracias algn pequeo escrpulo alterarse el paso?. Por cierto que al detener la consideracin sobre este pensamiento no habr alma interesante en las transacciones patrias que no se transporte a una regin de la que no volver sino estticamente sumergida en un nuevo cumulo de perplejidades. Independiente, libre y soberano el Per Qu tiene ya que apetecer? Leyes! Por los barbaros que haya sido un pueblo, nunca ha dejado de tenerlas buenas costumbres! Ellas si que van a formarse bajo la direccin de este Arepago. A l se le presenta una bella oportunidad de rectificar y dirigir l conciencia civil de los pueblos, teniendo por consiguiente en su mano el origen de la humanidad de la moderacin y de las dems noble pasiones que conduzcan al corazn humano tras el supremo anhelo de ello, cuales son el amor a la gloria y el hbito de la proporcin industrial a los llamamiento de la patria cuando esta se halla en un estado de insolvencia.No hay duda acostumbraos los hombres a ser justos a no pedir ms de lo que la ley les permite o les concede la Republica reposa base firmes, pues toda es obra vuestra seores ella costara ya se ve tanto trabajo cuanto difcil es desarraigar aejas habitudes y moralizar un pueblo tiranizado tres centurias. El camino es nuevo jams se han ventilado en esta regin los altos negocios de justicia. Est reservado al General Bolvar en contraposicin de su ilimitada poder hacer practica absoluta separacin de la potestad judiciaria oh! Y que gloria tan colmada resplandece en tono de su dictadura! con que nuevo carcter enva hoy el Libertador en la historia de los raros hombres a quienes el cielo frio el mundo cuando le ha tenido por amigo, solo Bolvar ha respondido dar este ejemplo verdaderamente extico en los canales del mundo!. Que las asambleas deliberantes dicten lecciones de liberalismo que exalten el poder del pueblo y que ofrezcan otras brillantes testimonios de regularizacin social est en el orden de su misma institucin pero que un Gobierno libre de toda traba y que no conoce mas ley que su voluntad porque as lo dispuso la Nacin de un fenmeno tan peregrino como que la dictadura sea el libro de las leyes.Qu le resta al Libertador para dignificar la magistratura peruana para comprobar el deseo que le devota por el triunfo de la justicia?. Que confianza tan desempeada como puro son los votos de su corazn por fortuna yo halo a unos miembros que versaos en la sublimes tareas de una continuidad judicatura conocen su deber Per! tierra destrozada ayer por mil facciones diferentes y convertida hoy en mansin de paz por el soplo del primer hombre del nuevo mundo de Colon! Gzate al ver descender sobre tal suelo a justicia con todo su ropaje con todos sus atavos. Nada le falta el supremo Poder Judicial est constituido por el hroe Dictador tan generoso como el solo lo depone hoy en este cuerpoCiudadanos a l debis ocurrir a la primera fuente de la justicia.III.II EL TRIBUTO DE LOS INDIOS.Fue uno de los ms cambios notorios en la leyes vigentes hasta antes de la proclamacin de la Republica, entonces aqu es de eliminar el tributo personal que pagaban los indios al Estado.En la constitucin de 1826 este tributo se restableci y que solo fue abolido en el ao 1854 esto durante el gobierno del Mariscal Ramn Castilla y el mismo que tambin aboli la esclavitud a la que lamentablemente estaban sometidos los negros trados del frica y sus descendencias.Entonces entre otras disposiciones para el manejo legal y judicial del Per. El reglamento provisorio estableci la Cmara de Apelaciones de Trujillo, instancia que fue abolida al por que fue convertirse Lima en la capital del Per y al crearse.El 4 de agosto de 1821 la Alta Cmara de Justicia que estaba compuesta por un presidente ocho vocales y dos Fiscales uno para civil y otro para criminal.En lo cual las atribuciones que tena la Alta Cmara de comercio de las causas civiles y criminales, tambin reasume la funciones judiciales del Tribunal de minera que durante el rgimen colonial tena jurisdiccin, tanto administrativa como contenciosa para todo los asuntos del ramo.Pero la prueba de la trascendencia que tena la Alta Cmara de Justicia esto sucedi luego la Corte Suprema fue dictado durante la Junta Militar precedida por el General del Ejercito Juan Velazco Alvarado que en el ao 1971 en el mes de agosto, instituy como Da del Juez el 4 de agoto rememorando la fecha en la que fue creado por San Martin y esta celebracin fue en el ao siguiente.Entonces al asumir el Estado Provisorio para gobernar en el pas las facultades legislativas y ejecutivas, San Martin prometi en una muestra de respeto hacia el Poder Judicial que se mezclara en el solemne ejercicio de las funciones judiciarias porque su independencia es la nica y verdadera salvaguardia de la libertad del pueblo.Fue dictado el Reglamento Provisional para el rgimen de los tribunales de Justicia en los departamentos libres en abril de 1822 y esta parte deca la administracin imparcial de justicia es el cumplimiento de los principales pactos que los hombres firman al entrar en sociedad y tambin agrego a este documento los gobiernos despticos no existiran sobre la tierra por mas depravados que fueran los que dirigen la fuerza pblica se pudiesen preservarse del contagio, los que administran justicia.

III.III LA PRIMERA CONSTITUCINAqu veremos los miembros que conformaron el primer Congreso Constituyente que promulgo la Constitucin del Per el 12 en noviembre de 1823 y ellos son: Jos Mara Galdeano, Don Manuel Prez Tudela es autor del Acta de la independencia, Don Nicols Aranibar y Don Justo Figuerola entonces cada uno de ellos desempean despus del cargo de presidente del mas alto tribunal de justicia del pas. Entonces no nos olvidemos tambin entre los miembros del constituyente don Jos Faustino Carrin que posteriormente fue elegido o nombrado por Bolvar como Vocal de la Corte Suprema que este cargo por razones de salud nunca lleg a ejercer.Esta constitucin no llego a realizarse formalmente a regir a plenitud por que segua la lucha entre patriotas y realistas y otro fue por los poderes otorgados a Bolvar se deca que las principales funciones del Estado estaban divididas entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo y el Poder Judicial como estos no podran ejercer jams ninguna de las atribuciones de los otros dos. Bueno este documento que fue Poder Judiciario como lo llamaban esto deba ser ejercido exclusivamente en los tribunales de justicia y juzgado subalternos, en el orden que designasen las leyes y claro con esto quera que se estableciera la Corte Suprema de Justicia en la capital de la Repblica.Aqu la independencia del Per, el libertador Simn Bolvar dicto el Decreto Supremo del 19 de diciembre de 1824 y declaraba estableca la Suprema Corte de Justicia. La primera Suprema Corte de Justicia as se le denomino el decreto que se instal y se cre el 8 de febrero de 1825.III.IV CASCADA DE CONSTITUCION.Hubo una entrevista San Martin y Bolvar en Guayaquil ah dijo que renunciaba su cargo de jefe Supremo de la nueva repblica y alejarse de Per porque quera evitar conflictos entonces para ser ms formal convoc e instalo el primer Congreso Constituyente y ante eso presento su irrevocable dimisin.Entonces en Congreso convoc o nombro una Junta Gubernamental y poco tiempo despus design al Mariscal Jos de la Riva Agero como primer Presidente del Per claro que fue solo poco tiempo al ser lima ocupada por el ejrcito realista espaol luego los congresistas invitaron a Bolvar a ejercer la suprema autoridad poltica y militar del pas.Fue muy adulado parte de los ciudadanos notables, entonces Bolvar estableci un rgimen presidencial vitalicio que despus entro en caducidad en el ao de 1826 el 9 de diciembre fecha en la que se conmemoraba la Batalla de Ayacucho, pero por otra parte dice la Constitucin Vitalicia que Bolvar quera implantar no fue sancionado por el Congreso. Por lo que el nuevo dictador lo someti al consenso de los Colegios E lectorales que lo aprobaron.Este documento se dice que fue la inspiracin del Cdigo Napolenico que fue proclamado en Francia en el ao e 1804 y que est en el cdigo civil Espaol y que a su vez fue inspirado en Francia los proyectos fue inspirado del General don Andrs de Santa Cruz sobre los establecimientos en la confederacin Peruana Boliviana rigi hasta Enero de 1827porque la reaccin nacional fue contradictoria a la sancin de dicha Carta Poltica y a las decisiones del Congreso de proclamar a Bolvar como Presidente Vitalicio del Per. Don Manuel Lorenzo Vidaurre es uno de los mas fervientes admirador del Libertador Bolvar y cuya devocin por muchos haba considerada muy exagerada y alguna veces muy excesiva e innecesaria al querer regir a Bolvar los destinos de nuestro pas y de forma dictatorial y vitalicia entonces entro en conflicto con los liberales quienes le haban dado su mayor apoyo. Vidaurre se convirti en uno de los detractores y dijo una fecha histrica Libertador le adoro, tirano le aborrezco.El ao 1827 de 16 de junio esto se declara nula y sin ningn valor ni efecto. La constitucin de 1826 aprobada en plebiscito por los Colegios Electorales de la Repblica. El 18 de marzo de 1828 el Presidente de la Repblica Mariscal y Don Jos de la Mar promulgo la nueva constitucin aprobada por el Congreso Constituyente y fue convocado cuando Bolvar se fue del Per.Esta constitucin tenia como objetivo que en la capital dispona una Corte Suprema de Justicia cuyo vocales eran elegidos uno por cada departamento establecindose as estuviera compuesto por 7 Vocales y un Fiscal pudindose as el Congreso aumentar el nmero segn le convenga. El Presidente de la Corte Suprema seria elegido por un seno por los vocales de ella y la duracin de su mandato seria de una ao.El ao 1828 la Constitucin claro aparte de corregir la independencia del Poder Judicial ah estableci que los jueces serian vitalicios en el cargo salvo la sentencia legal de separacin aunque no llego a regir con gran plenitud, y esta Constitucin tuvo una larga influencia intelectual que duro mas de un siglo.

III.V EL TRIBUNAL DE LA SIETE JUECES.Esta se estableci con la finalidad de ver la responsabilidad de los miembros de la Corte Suprema para ver las fallas de algunos miembros como tambin en le desempeo de su oficio o abusara de su poder que le haba otorgado la repblica entonces la Constitucin de 1828 estableci el Tribunal de los sietes jueces como se dijo anteriormente estos jueces tambin vean las faltas de lo Magistrados Supremos y claro conocer la causas criminales que se formasen contra la Corte o sus miembros, y su vigencia fue en el ao1831.Entonces cinco aos fue muy difcil esa constitucin que fue reemplaza en 1834 por otras haba pequeas diferencias, los expertos decan que era una copia del anterior. Cuando se habla de la administracin de justicia la Constitucin de 1834 mantena la independencia del poder judicial y su organizacin aqu tambin se admiti la caducidad del tribunal de los siete jueces quienes tenan que ser nombrados por el Consejo del Estado y reforzaba que los jueces podan ser destituidos por juicio y sentencia legal entonces fue la carta magna la que instituyo que el poder Legislativo se ejerce por un congreso compuesto de dos Cmaras.En la Republica Peruana se suscit nuevos acontecimientos ah gobernaba el pas General Jos Luis Orbegoso como Presidente Provisional quien se haba aliado con el General Santa Cruz que fue Presidente de Bolivia que constitua la conformacin de la Confederacin Peruana Boliviana.Orbegoso en el ao de 1836 el 2 de mayo declaro disuelta la Corte Suprema y decreto la formacin del Tribunal Supremo de Justicia en el Estado nor-peruano con la misma cantidad de miembros y tambin con el mismo carcter provisional.Entonces la Confederacin desapareci en 1839, el Congreso Huancayo declaro y lo llamo traidor a Orbegoso y lo puso fuera de la ley entonces le privaron de todas sus derechos polticos y el General Santa Cruz fue declarado enemigo del capital del Per y a la misma vez se enalteci Don Agustino Gamarra a quien se le dio el cargo de presidente Provisorio del Per.El rgimen constituyo los poderes de la Corte Suprema y fue manteniendo la vigencia tribunal de los siete jueces. Despus surgieron diferencias entre ambas instituciones entonces el Consejo de Estado dicto regulaciones que hicieran mas eficientes la labor Tribunal pues no permita las ineficacia hacia la Corte.Surgi un nuevo reglamento para el funcionamiento de la Corte Suprema se promulgo en le ao 1845 siendo Presidente en el Per el Mariscal don Ramn Castilla el cual mantena la vigencia del Tribunal de los Siete Jueces.En el segundo gobierno de Castilla con ocasin de una memoria presentada ante la Convencin Nacional en 1855 el ministro de Justicia don Pedro Glvez dijo la administracin de justicia es la primera necesidad social y para satisfacerla se requieren las condiciones ms difciles y complicadas. En ella se reflejan mas notablemente que en ninguna otra institucin, todas las influencias de la poca y puede decirse que es el resultado preciso de la civilizacin y de la moral de un pueblo.En la emancipacin se haban dictado muchas nuevas leyes en el primer Cdigo Civil del Per comenz a regir en 1852 y estuvo inspirado en la legislacin de Espaa y Francia. Espaa quedaban en la nueva repblica peruana las leyes y costumbres que influyeron al momento de dar normas para regir la vida ciudadana de los peruanos independientes y Francia, esto fue un ejemplo revolucionario en el mundo por haber pasado del rgimen monrquico al republicano y porque sus nuevas leyes compiladas en un Cdigo Civil que comenz a influir en 1804 el llamado Cdigo Napolenico y estos hablaban de libertad, igualdad y fraternidad y estos conceptos que eran los ideales que perseguan las nuevas repblicas de Amrica.Entonces en el ao 1856 se promulgo la ley que todos los problemas o causas vea el Tribunal De Las Siete Jueces y terminaran con la resolucin que expidiera la Corte Suprema en ltimo instancia , aunque despus se estableci un Tribunal especialmente para conocer las causas de responsabilidad que se establecieran contra ese rgano de justicia. Incluso la Carta Magna.La creacin del Cargo de Fiscal de la Nacin cuya funciones segn los estudios de la Historia del Derecho Peruano, era una fusin de las labores del Censor y del Tribuno del Pueblo de la clsica Repblica Romana. Ese cargo de escasa influencia en la administracin de justicia de la nueva repblica, cuatro aos mas tarde seria eliminado en la constitucin. En el ao 1856 en una reforma se plante en octubre de 1858 cuando se proclamaba nuevamente Presidente Mariscal Ramn Castilla tambin y tambin ah a Don Antonio Arenas se le nombr Presidente de la Comisin de constitucin del Congreso y que despus tambin desempeo como Vocal de la Corte Suprema.El en Poder Judicial la reforma ms importantes y muy discutida fue la supresin del artculo 125 de la constitucin de 1856 que estableca el carcter amovible de los cargos judiciales, la gran cantidad de los constituyentes era inamovible por que tenan que asegurar y era indispensable para la independencia del poder judicial y para los magistrados no quedaran sujetos a las eventualidades de la poltica.En 1860 esta constitucin fue promulgada, cuando se trataba de la eleccin de os miembros del Poder Legislativo se dijo que no se tena que elegir a los legisladores ni los Vocales como tambin Fiscales de la Corte Suprema, ni los Vocales de la Cortes Superiores por los departamentos o provincias en los que ejercieran jurisdiccin.La Cmara de Diputados tenan la responsabilidad de acusar por infracciones o faltas a los Vocales de la Corte Suprema y por todo delito cometido en su cargo de funciones, as como la Cmara de Senadores la que deba declarar si haba o no un lugar a la apertura de una causa. La de 1860 fue la Constitucin fue la mar larga y vigencia en el Per pues esta Constitucin duro hasta el ao 1920.III.VI LA CORTE CENTRAL. En el Per sucedieron muchos acontecimientos polticos as remeciendo la estructura del Poder Judicial, en el ao 1865 se trat esta oportunidad la creacin de la Corte Central y estas instancias dedicadas nicamente a sancionar a los miembros del Gobierno Juan Antonio Pezet fue destituido por un grupo de rebeldes que el que comandaba era el Coronel Manuel Ignacio Prado. En el gobierno Mariscal Miguel de San Ramn notable militar que haba asumido el poder tambin al trmino del Mariscal Castilla y durante su gobierno se haban producido incidentes que terminaron que determinaron la actitud del coronel Prado y posteriormente llevaron al pas en una guerra con Espaa ,al destituir a Pezet el coronel Prado instituyo por Decreto, la creacin de la Corte Central y era una institucin sui generis y estaba compuesta por siete Vocales cuyos fallos deberan ser inapelables.Entonces los juristas se opusieron a esta medida y alteraron a la ciudadana que por cierto eso llevo a crearse cdigos de circunstancias o sea leyes especficas que fue creadas su vez ocurrido los hechos los cuales contradecan el espritu del Derecho.Aqu se dice que Prado hizo diversas reformas en el Poder Judicial y el fue que nombro directamente a sus miembros tambin suprimi las Cortes Superiores desde Ancash, Junn y y algunas salas de Arequipa y cuzco impuso nueva organizacin en los tribunales, designo a los miembros del Poder Judicial y designo a un Fiscal General que era preeminencia sobre la Corte Suprema.Los magistrados mas antiguos hicieron una objecin pero fueron rechazados por el Poder Ejecutivo y el presidente de la Corte Suprema doctor Luis Gomez Sanchez y motivaron un documento escrito por el secretario de Justicias del Gobierno que deca establecida la dictadura de una manera franca y decidida y con el explicito apoyo de los pueblos no cabe en buena lgica hacerle observaciones legales relativas a la supresin de Cortes y Juzgados, ni al establecimiento de Tribunal de excepcin y restablecimiento de responsabilidad desde que en la actualidad desde que en el actual orden de cosas ningn Tribunal tiene otra razn de existencia que el decreto supremo del 29 de noviembre ultimo puesto que la misma Constitucin no existe.III.VII LA CONSTITUCION DE 1867 Y LA GUERRA CON CHILE.Prado en agosto 1867 que haba sido presidente provisorio por el Congreso Constituyente ah promulgo una nueva Carta Constitucional parecido al de 1856 esto causo lagunas modificaciones en el Poder Judicial estableciendo el cargo de Fiscal General Administrativa que seria un consultor del gobierno y defensor de los intereses fiscales y determinando pautas relativas a la designacin de los miembros del Poder Judicial.Entonces la Corte Central fue anulada en 1868 y en sima sin haber cumplido ninguna labor. El general Pedro Diez Canseco derroco a Prado y puso en vigencia la Constitucin de 1860. En esas pocas tambin vino muchos periodos turbulentos en el que estaba a cargo el Coronel Jos Balta ah fue el levantamiento de los hermanos Gutirrez, asumi el poder el Coronel Herencia Zevallos y tambin el pueblo lo eligi como Presidente de la Republica a Don Manuel Pardo, tambin Lavalle se convirti en el primer civil que ocupaba la mas alta magistratura del pas. Prado entrego el poder al General Mariano Ignacio. Prado quien haba sido elegido para el periodo 1867 al 1889y descendi su mandato entonces se inicio la guerra con Chile conocida tambin como la guerra del Pacifico.En esos tiempos los historiadores afirman que el Per era una nacin profundamente dividida entre civil y militares de lo cual aprovechaban los invasores. En San Juan de Miraflores ya haba ocurrido el holocausto de la juventud peruana en las batallas entonces el ejrcito chileno ya haba ocupado Lima el 17 de febrero de 1881 cuando pasaron tres das despus el jefe de las fuerzas de ocupacin el General Cornelio Saavedra se dirigi a don Juan Antonio Ribeyro presidente dela Corte Suprema de Justicia manifestndole su deseo de los jueces tenan que asumir sus labores, el magistrado le contesto que los que los miembro estaban de vacaciones todos los miembro del Pode Judicial de la Republica de acuerdo a las leyes del pas el no poda alterar el orden establecido.Entonces paso poco tiempo la municipalidad de Lima hizo una invitacin para una asamblea y considerar el las situaciones como se encontraba la Capital. En la Corte Suprema acord no reconocer al alcalde la facultad de dirigirse al Tribunal Supremo e invitarlo a una reunin de carcter poltico y el no asistir a la asamblea implicara en la Corte una injerencia las razones del Poder Judicial y que no responda al oficio del alcalde concebido en trminos imperativo y ofensivos a la dignidad y respeto al Tribunal Supremo.El jefe de chile tambin declaro bajo el imperio de la ley Marcial a la ciudad de Lima y la sujetaba a los Tribunal Militar el conocimientos de todos los delitos o faltas que se cometieran y tambin se les incluyo los que haban cometido antes de la expedicin de dicho bando.El 9 de febrero de 1881 y el 12 de marzo el Ministro de Justicia hizo la beneficencia y Instrucciones Publicas y Don Jos Miguel Vlez hizo un comunicado a la Corte Suprema la designacin como presidente Provisorio de la Republica a Don Francisco Garca Caldern a quien se hall firmemente resuelto a pesar al Poder Judicial toda la proteccin posible y a respetar y a respeta su independencia en la esfera legal entonces en ese caso los Tribunales no estaban dispuestos a prestar su atencin frente y el Tribunal respondi fiel a sus tradiciones y celoso al cumplimiento de sus deberes administrara justicia oportunamente cuando quedan conciliarse las exigencias del servicio con la independencia y decoro de uno de los poderes mas altas del Estado. Y estas retribuciones se mantuvo durante tres aos y se reinstalaron el 29 de octubre de 1883 ah en esa fecha los Chilenos desocuparon la ciudad de LimaEn estas fechas fue concluido el Tratado de Ancn. En le gobierno de General Iglesias se estableci una nueva demarcacin de judicial y el territorio nacional fue dividido en seis distritos como: Lima, Ayacucho, La Libertad, Cajamarca el 21 de diciembre de 1883. Al culminar la guerra con Chile el Poder Judicial tuvo que afrontar varios problemas por el pas haba carecido la administracin de Justicia durante cuatro aos o ms.Nicols de Pirola, General Andrs Avelino Cceres, Coronel Justiniano Borgoo, General Remigio Morales Bermdez, en este gobierno se promulgo una ley que estableca modificaciones en el funcionamiento de la Corte Suprema y la Corte Superiores el 5 de diciembre de 1897.En el gobierno de Don Jos Pardo y Barreda los Anales judiciales del Per esto ya se aplicaba en el siguiente ao que los fallos mas importantes de la Corte Suprema precedida de las respectivas vitas fiscales y tambin los Anales judiciales tambin tenan que estar en los Tribunal Supremo en sus propios rgimen y tambin de las salas supremas como los cuerdos, los uso y practica de los juzgados tribunales, la administracin de justicia, las reformas en la legislacin del ramo y tambin los sobre el proyecto de ley y decisiones sobre la expropiacin forzada esto aconteci en 1905.Despus del presidente Pardo fue Augusto B Legua y su mandato. En el ao 1911 la Cmara de Diputados pidi un opinin a la Corte Suprema con relacin del proyecto de la ley Electoral en la parte de la organizacin de la Junta Electoral Nacional con miembros del Tribunal eso quiere decir que el informe era diferente a lo acordado al proyecto del Tribunal Supremo, vencido el mandato de Legua en el ao 1912.En 1914 don Guillermo Billingurst fue depuesto por el Coronel Oscar R Benavides el fue como Presidente Provisorio por pocos meses. Haba muchas objeciones de la Corte Suprema el Congreso aprob una ley provisional para a las elecciones del ao 1913, en la que la corte suprema reviso las facultades y revisar los procesos electorales que fuesen impugnados.Jos Pardo volvi el poder en el ao 1915 hasta el ao 1919 fue depuesto y disuelto el congreso y quien asumi el poder fue don Augusto B Legua y que en la Asamblea Nacional convocada por l lo eligi como Presidente Constitucional de la Republica y este cargo lo ejerci hasta el ao 1930 pero despus de dos reelecciones.En la Asamblea Nacional aprueban una nueva constitucin que fue promulgada por Augusto B Legua en el ao 1920 y se mantuvo el sistema Legislativo bicameral que permaneci invariable en todas sus promulgaciones promulgadas desde que fue restaurada en el ao 1834.La constitucin de 1933 y 1979 mantuvieron en rgimen bicameral del congreso y este fue cambiado por la cmara nica en la que fue elaborada por el congreso constituyente democrtico convocado en el ao 1992 luego la disolucin del anterior congreso por el entonces presidente Alberto Fujimori. En la constitucin de 1920 se plante en el poder judicial exactamente en los asuntos electorales y se prohibi que los: vocales, fiscales, jueces, agentes fiscales, no pudieran ser elegidos senadores ni diputados por ningn departamento y provincia. No olvidemos La carta de 1920 se refiere exactamente por primera vez en la historia de la republica a la carrera judicial lo que sera determinado por una ley que fijara las condiciones de los ascensos.

III.VIII LA REINCORPORACION DE TACNA.Esta ley fue creada el 17 de setiembre de 1856 la corte suprema de Tacna y Moquegua haba permanecido desde el 2 de agosto de 1880 debido a que fue los Chilenos ocuparon la ciudad cuando tacana se reincorporo en el tratado el 1 de agosto en 1929 el poder ejecutivo autorizo para que hubiera una organizacin poltica del departamento de Tacna compuesta por cinco vocales y un fiscal. Entonces los chilenos antes de devolver Tacna a Per dispusieron los documentos del secretario y tambin libros archivos, registros notariales.El doctor Barreto que a partir de la entrega de Tacna ls jueces peruano eran los continuadores de los jueces Chilenos en la parte del conocimiento de la jurisdiccin de estos tomando el estado que se encontraban pero aplicando los procedimientos de las leyes Peruanas.Derrocado el gobierno de Legua asumi tos las atribuciones de la constitucin del estado confera al Poder Ejecutivo y Legislativo eso se dijo en la junta del Gobierno poco despus de haber promulgado su Estatuto. El dos de setiembre de 1930 suprimi la corte suprema de Arequipa y los reincorporo el distrito judicial de Arequipa. En esa misma fecha tambin se dijo que los miembros de la corte suprema quedaban incapacitados los vocales y fiscal que hubiesen desempeado en la parte administrativa o poltica y los que desempearon a partir de 1922.la junta de gobierno justific su medida considerando que el juzgamiento delos actos de la dictadura haca necesario establecer la ms amplia garanta de administracin de justicia encomendada en ltima instancia a la corte suprema.III.VIX EL TRIBUNAL DE SANCIN NACIONAL.En la historia del poder judicial en el Per se considera que la producirse la liquidacin de Legua el hecho mas notorio fue la creacin del Tribunal Sancin Nacional ala se consider las mismas prerrogativas y categoras que tena la corte suprema y sus acciones eran la de juzgar la atribuciones contra el patrimonio del Estado los deberes de funcin, la revisin de los contratos de la compra y venta y de cualquier otra naturaleza y fue celebrado entre el julio de 1919 y agosto de 1925 por el fenecido gobierno, la revisin tambin seria las concesiones otorgados por el gobierno o las municipalidades dentro del mismo periodo y la calificacin de enriquecimiento indebido o ilcito hecho en detrimento del Estado Nacional.fundamentos de la Historia del Derecho Jorge Basadre dice el tribunal de sancin no creo un precedente y nunca se ha tratado de revivirlo por mas que hayan existido despus de 1930 notorios casos de enriquecimiento ilcito. El Per carece de una legislacin eficaz contra ese delito pues la de carcter ordinario pesa al respeto de lenta eficaz no puede ser invocada, y si quisieras en algn eventual momento de revolucin nacional improvisar una legislacin extraordinariamente ella correra el riesgo de caer en la arbitrariedad. Lo aconsejable seria que serenamente se reformase la legislacin ordinaria para hacerla rpida y oportuna. En la revolucin militar el pas estuvo inestabilidad poltica durante el gobierno de Teniente Coronel Snchez Cerro fue por pocos meses entonces la jefatura del estado estuvo en diversas manos entre ellas tenemos en la corte suprema al doctor Ricardo Leoncio Elas quien presto servicio al estado poder judicial desde 1904.Tambin el doctor Anselmo Barreto le dijo al doctor Leoncio Elas la corte suprema aprecia en todo su valor, el noble y enaltecedor sacrificio que ha hecho usted de sus ideales y tranquilidad aceptando sin vacilar como lo requera la solemnidad del momento histrico la presidencia de esa junta con plena conciencia de las obligaciones y responsabilidades que el delicado cargo impone.III.X LA CONSTITUCION DE 1933.Las diversa medidas que tomaron ante los y algunos funcionarios judiciales motivo al presidente de la corte suprema doctor Ulises Quiroga y manifest que la sancin o suspensin de un juez por un autoridad que no fuera la judicial estableca un precedente que afectaba la independencia de ese poder del estado. Y era muy importante saber las faltas que cometa del poder judicial y era la obligacin de que superior jerrquico saber o conocer y era quien proceda con todo el peso de la ley y esto fue en abril de 1933.El 9 de abril de 1933 e haba promulgado la constitucin preparada por el congreso constituyente en esa carta magna se refera pero fueron pocas al poder judicial y entre ella deca que cuando renunciaban seis meses antes de las elecciones haba la posibilidad que los miembros del poder judicial pudieran ser elegidos como Senadores o Diputados y aquello lo dijo antes de que muriera asesinado el presidente Snchez Cerro. Tambin en esta constitucin se cre los Concejos Departamentales y que tena la obligacin de informar las faltas a la Corte Suprema cometidas por los miembros del poder judicial. Pero nunca se dictaron esas leyes que hicieran posible la aplicacion de esa medida al igual que otras constituciones. Entre las innovaciones se habla de establecer la absoluta incompatibilidad entre la actividad judicial y cualquier cargo dependiente del Poder Judicial o el Poder Legislativo pero no los que tenan cargo diplomtico, las enseanzas universitarias, comisiones codificadoras de reforma de leyes. La participacin como delegados del Per en congresos y las funciones de abogados, rbitros en los tribunales de arbitraje en los que defender los derechos del pas por otro lado esta constitucin fue mantenida desde le ao 1920 hasta el ao 1933 con el complemento de orden jurdico y moral de la no ratificacin no constituye pena ni priva del derecho a los goces adquiridos conforme a la ley pero que si impide el regreso al servicio judicial.III.XI LAS REFORMAS DE 1969.La corte suprema fue hasta este ao 1969 de cinco vocales cada una las que desdoblaron en otras dos integrados por tres vocales con personal de las dos primeras y esas cuatro salas llegaban todas sus quejas y derechos, la corte contaba con dos fiscales y tambin en lo civil y dos en lo penal.En el mes de diciembre por el decreto ley del gobierno revolucionario de la fuerza armada se modific el tribunal supremo cmo? Suprimiendo las cuatro fiscales mencionados y aumentando el nmero de magistrados supremos, se establecieron tres salas con cinco miembros cada uno, la primera encargada de asuntos civiles, y el segundo de los penales y la tercera de los contencioso administrativos laborales y de derecho pblico y est tuvieron por efecto de resolver los tramites y resolver las causas con mayor rapidez en lo referente a la supresin de las fiscalas, pero no ocurri lo mismo en la distribucin de causas entre las tres salas.III.XII LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL.Promulgado por el decreto legislativo N767 posteriormente modificada por el decreto le N25869 y completada por el decreto supremo 017-93 JUS esta ley supone una nueva concepcin estructural del poder judicial y la ratificacin de principios democrticos el pueblo es fuente del poder de administrar justiciaEsta ley tena el propsito de centralizar la administracin llevando a lugares muy lejanos de su sede de Lima el palacio de justicia, as el artculo 37 de la ley Orgnica dispone las salas especializadas o mixtas pueden funcionar en ciudad o provincias distintas de la sede de las 25 cortes supremas lo que contribuir a ampliar el alcance de las jurisdicciones de esa cortes.Tambin hubo en el Cono Norte en la zona perifrica de la ciudad y las cortes de Huaura y Caete. En el ao 1995 la comisin Ejecutiva del Poder Judicial ah se realiz la Reforma del Poder Judicial y esto caus malestar entre los magistrados de carrera y consideraron como una interferencia a la consagrada autonoma de ese Poder del Estado. Las consecuencias de esta medidas fue suspendida las vigencias de diversos artculos del texto nico de la ley Orgnica del Poder Judicial y por lo tanto causo una molestia con sus trabajos de los magistrados por que podan ser elegidos nuevamente como autoridades provisionales la cual lucharon los magistrados mas antiguos y mas austeros.Concluyo en diciembre 1998, el plazo otorgado a la comisin ejecutiva para realizar el trabajo que le fue encomendado la ley N27009 publicado en el diario El Peruano el 5 de diciembre de ese ao amplio su vigencia hasta el 31 de diciembre del ao 2000. Por personas ajenas que fue desactivada la comisin efectiva del poder judicial pero el 6 de noviembre del 2000 un consejo transitorio que se hizo a cargo la administracin de poder judicial y fue el encargado de preparacin institucional de ese organismo. El 7 de marzo del 2001 asumi sus funciones el consejo ejecutivo del poder judicial instancias administrativas en la Ley Orgnica.En la historia de la evolucin del poder judicial en el Per cuyos magistrados sus objetivos supremo fue y a veces inalcanzable de buscar continuamente de buscar continuamente el mas perfecto sistema para la administracin de justicia tal vez es bueno recordar la frase del filsofo E Kant que dijo cuando la justicia se derrumba ya no vale que los hombres habra perdido su valor mas alto que reside en la constancia bsqueda de ella.

IV.HISTORIA DERECHO INDIANO.Inicialmente fue poco ningn derecho que en la tierras conquistadas, esta situacin fue evolucionando lentamente a lo largo mas de tres siglos que duro la colonia y que de ello quedaba constancias en innumerables documentos que recogen tanto los testimonios e influencia de quienes defendan los derechos de los indgenas por que los considero seres humanos.Entonces aqu leyes haba contradictorias y abusivas en los referente a los derechos de los indgenas ellos venan de un reino convulsivo fracturado tambin por las sucesivas invasores a sus territorios por lo que juzgar por que en esa pocas lo cometan si ningn reproche los conquistadores tambin hay que tener que dijo algn historiador culpa fue del tiempo no de Espaa.IV.I TIERRAS DE AMRICA.El historiador Argentino Ricardo Levene dice que en la poca anterior y posteriores s ha encontrado un trmino que poseyera la aptitud conceptual para abarcar la totalidad del Orden Jurdico emparamente en las indios Espaolas desde el descubrimientos y conquista de Amrica hasta el siglo XIX que durante este siglo los territorios bajo el dominio Espaol, se emanciparon y conformaron diversos pases.Los conjuntos de normas y regulaciones que conformaron y se llamaba Derecho Indiano tiene dos orgenes distintos y a veces nos contradice, la metrpoli de dnde venan las leyes y quienes la aplicaban y regulaban existentes en los territorios conquistados pero no fue escrita por que lo pueblos nativos no conocan la escritura. Y estas leyes fueron aplicadas en el reino de Castilla y Toledo pero algunos historiadores dicen que en las primeras dcadas no haba mas ley que aplicaban los propios conquistadores y estas aplicaciones de leyes solo tenia el objetivo de satisfacer la ambicin que quienes dejaron su patria por eso ir a la indias, a verlas ms.Los historiadores que hasta el ao 1540 no haban ordenanzas precisas que decan o reglamentaran el trabajo indgena, pero en le ao 1550 luego de la rebelin de los encomenderos se puso la primera tasa que rega el tributo que los indios deban hacer a sus nuevos amos, aunque estos ya existan en los pueblo lejanos y esto fue para que los soberanos pudieran controlar a sus sbditos los conquistadores decan la ley se obedece, pero no se cumple y para ello tenan el permiso real entonces los reyes espaoles en el siglo XIII pedan a sus sbditos obedecer pero no cumplir pero de todas maneras perjudicaba sus intereses.Las leyes Espaolas se remontaban a las culturas de dos celdas, los tartesos, los ligures, los iberos, los celtiberos. Posteriormente pueblos cultos como fenicios y los griegos dejaron en esa regin conceptos elevados del arte, religin y pensamiento jurdico.Posteriormente fue el reino de Castilla, los Cartagineses y Romanos tambin estuvieron pero en el siglo V antes de cristo se derrumbara el dominio Romano llegaron otros conquistadores como los Germano, Visigodos, Vndalos, trajeron sus leyes costumbres.Cuando se instal el estado en la pennsula ibrica el estado Visigodo Germano llega as un complejo sistema de costumbres, tradicin oral, rgimen penal que choca con los sistemas Hispanos- Romano existente, pero lo romano nose dejaron se opusieron en varias formas dando a conocer que eran conquistadores lo que influan a los conquistados en especial en lo relacionado a leyes polticas.En el siglo VIII d. c. ah invadi los Bereberes y que esto desintegracin poltica de Espaa. La cultura rabe tuvo una gran influencia en el llamado derecho castellano que era impera mente en el reino espaol, desde el siglo XIII hasta el siglo XV en el que se produjo la conquista de amrica y tambin influyo en imperio romano el derecho Justiniano, el derecho germnico, el derecho cannico.Haba desordenes en el orden jurdico en el reino Castilla al producirse la expulsin de los rabes de Espaa ah termino el dominio de los rabes ah se liber las tierras durante ocho siglos entonces los Reyes Catlicos decidieron apoyar a Colon en sus aventuras.Se habl tambin si para resolver un problema no se encontraba solucin general en la ley nueva se iba retrocediendo hasta ocho veces para encontrar que se acomodase a la circunstancia.En el derecho indiano fue constituyentes a medida que se iban dando las leyes que pidieran resolver los problemas que la nueva realidad presentada y cuya solucin no se encontraba en el derecho Castellano, entonces el derecho indiano fue un sistema legislativo en el que busco integrar la leyes principios y costumbres que regan en el reino Castilla y esto tena como objetivo que los indgenas creyeran en l fe catlica.IV.II LOS INICIOS DEL DERECHO INDIANO. Los historiadores dicen que las primeras leyes de nuevo mundo sistema legal regira en las indias fueron los confesorios que se hicieron a Cristbal Colon ante de que llegara a tierras de Amrica. Este contenidos estaban en la Capitulacin de Santa Fe de la Vega de Granada documento que fue escrito en abril 1492 y en cinco captulos dice de la soberana de colon en las tierras conquistadas la leyes provisorios reales, cedulas reales, ordenanzas reales, instrucciones, decretos, autos y mandamientos del gobierno, se le dio ttulos, mercedes, franquicias patrimoniales. Cuando Colon regreso se le dieron nuevas normas a las que tena que estar sometido sobre su segundo viaje y como se deba gobernar como la administracin, el sistema judicial, rgimen econmico al que los indgenas tenan que respetar todo esto deca en la capitulacin de santa fe en el ao1493. En el ao 1493 el papa Alejandro VI a travs de las Bulas papeles otorgaba los nuevos territorios a Espaa con el fin de que los indgenas sean evangelizarlos y por eso fue la ms grave que sucedi en las colonias entonces los indgenas se resistan por los excesos o atribuciones lo cometas los conquistadores dicindoles que eran lo idolatras mientras tanto que las conquistas se convirtieron en un negocio privado ya no lo era la corona espaola quien lo financiaba los viajes sino que solo daba los permisos para el viaje y solventar sus gastos y llegar Amrica para seguir expandiendo la nuevas tierras conquistadas.Esto pues trajo mas violencia con los nuevos conquistadores contra los pobre indios a los que se les impona grande tributos, se les obligaba cultivar la tierra y realizar trabajos de toda ndole y no se les pagaban y en condiciones casi de esclavitud y esto suceda por haban gastado o invertido sus propios vienes y por eso su remota y fealdad de conquista para poder ser ricos y para ascender en la escala social claro para poder tener poder.IV.III LAS ENCOMIENDAS.Ellos eran el reparto de los indios quienes deban rendir tributo a los Espaoles aqu no reparta las tierra pero los frutos si y eran gobernados por los curacas que eran autoridades nativas, tenan que entregar trabajo gratuito a sus amos adems de ropa, ganado y productos en la agricultura como maz, trigo, frijoles, aj, pescado etc.La autoridades de las colonias eran entregado a los encomiendas y eso no se enteraba los soberanos en Espaa y como se escoga cuando eran antiguos y haban cumplido o luchado en la guerras, tenido tambin mejor posicin social, y los ms cercanos a las locales con el reino.Pero no todos los espaoles no tenan los encomendados pero alguno se beneficiaran a travs de ellas por desempeaban diferentes cargos como los mayordomos quienes eran los administradores de los encomiendas los curas eran los sacerdotes que vivan en los poblado evangelizando a los indgenas. Como tambin a los minero y los fundidores porque tambin fueron explotados en las minas, en los ao 1540 haban territorios que luego el virreinato del Per alrededor de 500 encomenderos mientras que en Espaoles era 5 mil aproximadamente.Sorpresa se dio cuando se dijo que los encomendado no tena que durar para siempre y por eso los encomendero se produjo la guerra civil que duro varios aos causo muchas muertes y ningn favor para los indios finalmente llego Pedro de la Casa quien premio a los fieles a la Corona.IV.IV LA MITAS.La mita era un trabajo comunitario y rotativo para el cultivo de la tierra o la explotacin de las minas y fue uno de los paso para los indios y se reincorporo en el Derecho Indiano de las costumbres que ese caso eran las leyes no escritas que regan durante el imperio incaico.Entonces el trabajo mas cruel que hubo para los indios fue el de las minas y los cronistas dicen que cada 100 indios llevados a realizar las mita minera solo diez o veinte regresaban en unos meses generalmente para morir al poco tiempo por que salan de las minas con un deterioro en la salud por que de los socavones de la mina no salan permanecan todo el tiempo de trabajo ah encerrados.IV.V EN DEFENSA DE LOS INDIOS.La reyno Espaol los Reyes lo Catlicos Isabel y Fernando en 1511 una institucin llamada Colonia Caribe fue la primera organizacin legal, instituida por la corona en Amrica tuvo s sede en Santo Domingo y durante muchos aos fue el nico Tribunal de Apelaciones, en ese mismo ao el sacerdote Antonio de Montesinos condeno desde la Plaza Mayor de Lima dijo que es abusivo que hacan a los indio esto fue redactado por la comunidad de los sacerdotes Dominicos establecidos en el territorio de la Isla Espaola.Antonio de Montesinos fue aumentando su predicacin sobre los indgenas y dijo con qu derecho y con qu justicia tenis en tan cruel entonces esto llego primero a odos de los Dominicos de la Colonia y luego a odos de Fernando quien haba dicho justicia y bienestar a favor de los indios entonces el rey convoco a telogos y juristas a una reunin que de llamo como Junta de Burgos porque ese nombre se preguntaran por el que tuvo su origen en esa ciudad.All en la reunin dijo los dominicanos defendan y los telogos decan que los indios vivan en una sociedad casi invisible por lo que se deca que en la religin cristiana no seran aceptados y como resultado de esa reunin en 1512 se redact una declaracin de principios que se conoce como Leyes Burgos y tena siete puntos fue el primer derecho laboral moderno, a nivel institucional reconocan los derechos de los trabajadores.El historiador ngel Lozada dijo que en conjunto la leyes de Burgos fueron el primer cdigo en la historia de la humanidad que rige las relaciones entre el pueblo colonizador y le pueblo colonizado. Esta constitucin hizo un hito en el llamado Derecho Indiano a pesar de solo se ocupa de asuntos muy especiales a los problemas de los indgenas. Y en los llamados leyes de los Burgos que los indios tenan que llevar una carga soportable y tenan derechos descansables obligatorios y que la mujeres embarazadas estaban exonerados en sus trabajos y tambin merecen un buen trato y para que se cumpliera esas leyes habra una inspeccin en todo lo territorios de la colonia.Fray Bartolom de la Casas es sacerdote que llego en una nave de las cuales eran 17 fue el principal detractores de la Leyes de Burgo a las se opuso con apasionadas alegatos. Como la polmica siguiente el ao siguiente de 1513 se convoc en la ciudad de Valladolid una nueva junta para revisar la Leyes Burgos y desde ese momento salieron la leyes de Valladolid que no mucha diferencia porque tenan el mismo sentido que la de anteriores.IV.VI FRAY BARTOLOME DE LAS CASA.Fue llamado como el apstol de los indios hijo de un espaol que fue su padre Pedro de las Casas pues en 1502 llego su hijo. Bartolom fue el primer sacerdote que dio su misa en el nuevo mundo porque antes fue presbtero cumpli el papel de sacerdote y colono tena una encomienda heredada por su padre era miembro de la orden religiosa de los frailes dominicos de las Casas estuvo entre los espaoles que por orden de Diego Colon haba poblado Cuba y en esa ocasin fue recibido por Diego Velsquez que era el jefe de la expedicin le dio indios que trabajaban para l y ah los indios reciban su salario y un buen trato as deca porque tena un sentimiento de culpa.En el ao 1515 devuelta ya encomiendas lo que lo llev a defender con altor fervor a los nativos de Amrica, en aquel ao utilizo mucha la prensa para difundir sus alegatos ah fue la primera imprenta inventada que dio origen a la causa y la doctrina las casista en las que estuviera todos los que defenda a los indgenas a pesar de que la leyes se dieron a los indgenas siguieron explotados y reviendo malos tratos.La de la Casas no tenan estudios universitarios como muchos de los sacerdotes y juristas para defender a los indios fueron autodidcticos lean mucho, viajaban entonces ah conocieron y tenan muy bien lo derechos de los indgenas y para defender sus verdad.De las Casas fue comparado con el filsofo Jacques Rousseau dijo que el primer derecho del hombre el hombre es libre en su discurso sobre el origen de la desigualdad Rousseau, como lo hizo de las Casas en la Amrica colonial que era la sociedad que corrompa a los hombres. De las Casas ejerca de los indgenas en dos frentes como en el aspecto de la evangelizacin que l consideraba necesaria para la superacin espiritual de los nativos y en la asistencia en el plano material que deca que debe hacerse la intervencin de los poderes pblicos. En una de sus declaraciones tambin dijo que toda intervencin de un pueblo desarrollo ya sea con fines de ayuda material para hacerle cambiar de religin o de ideologas que se considere errneas. Debe estar considerada al absoluto respeto de las creaciones ancestrales de dicho pueblo.De las casa fue unos de los precursores del Derecho Indiano en el aspecto del respeto a los derechos humanos de los ms desvalidos.

IV.VII EL GRAN DEBATE.Entre los aos 1551 llego a su punto mayor cuando el jurista Juan Gins de Seplveda y Fray Bartolom de las Casas se involucr en una larga y ardorosa discusin pblica acerca de la condicin de los indgenas y de los derechos que les correspondan.Atreves de diferentes foros Gins de Seplveda manifest en ese entonces que los indgenas eras intermedios entre los hombres y las bestias y que deba doblegarse por las fuerzas puesto que al ser una raza inferior haban nacido para ser dominados.Los juristas espaoles se refiri a la teora de Aristteles que a finales del siglo III a. c. en los estudios anatmicos comparando con la clasificacin de diversas especies de animales. Aqu a los indgenas se les impona reglas o leyes queran doblegar a los quera que obligatoriamente cumplan la leyes los indgenas que la leyes lo imponan los conquistadores.Pero de las Casa conoca muy el trato de los indgenas porque fue un antiguo encomendero pero no conoca de cerca Seplveda quien nunca llego a Amrica.La vigencia plena de los derechos civiles de los aborgenes as como tambin las virtudes inherentes a todo ser humano y que eran mayores aun por no estar ellos contaminadas con los adelantos de la civilizacin.Fray Bartolom de las Casas la organizacin del imperio y la notaria prosperidad material que los espaoles haban encontrado en esas tierras cuando llegaron lo que segn el evidenciaba la inteligencia y habilidad de los nativos.A la corte espaola y a los telogos estudiaron ambos posiciones, luego de largos debates y disquisiciones, dictaminaron que los indgenas eran libres, ser instruidos en la fe cristiana y que pesas de que podan ser obligados a trabajar se les tena que dejar tiempo libre para su instruccin y tambin los telogos decan que los indgenas tena derecho a tener casa y tierra propia y que se les deba dar un pago por su trabajo.De las Casas fue uno de los opositores de la discriminacin de los indgenas y estas conclusiones plasmadas en la leyes que alguno decan daban privilegio a los indios.

En el ao 1542 y 1543 en Espaa se haban dado las nuevas leyes para el gobierno de los indias las mimas que supriman la encomendadas y prorroga de las ya existentes y castigos con penas severas a quien injuria, hiriera o matara al indio.La medida que trajo fue la rebelin de los encomenderos no mejoro la condicin de los indios no mejoraba porque vivan en un lugar de probables y no contaban con instancias judiciales que supuestamente tenan que hacer valer sus derecho de los indgenas pero la verdad es que esas leyes eran inexistentes.Los indios reclamaban de sus tierras y al trabajo obligatorio que estaban sometidos pero la justicia existente en ningn momento les dio la razn.Entonces en estos tiempos con el incremento de la poblacin y los problemas durante los tiempos que se suscitaban y lo que requeran era solucin y estudios, en la sociedad hispano americano aparecieron claramente diferenciados del clero ocupando un lugar importante en la jerarqua social, lo letrados. Escribanos, juristas, oidores, consejeros de la cancillera y jueces llegaban procedentes de importantes universidades europeos en busca de la fortuna y poderes.Fue los humanos Illn y Benito Suarez de Carvajal quien junto a Antonio de la Gama llegaron al Per poco despus de la llegada de Pizarro quienes fueron los primeros legistas que ayudaron al conquistador a gobernar en las tierras bajo su mando.Cuando muri Pizarro llego otra delegacin de legislacin entre ellos estaban Cristbal Vaca Castro y Pedro de las Gasca provistas de una solucin solida y formacin universitaria y decididos a asumir las funcione polticas y a sentar las bases de la jurisprudencia en la tierras espaolas de ultramar.La rebelin de Diego de Almagro contra Francisco Pizarro tuviera como consecuencia la muerte de este en el ao 1543, la real instalo a Per el virreinato instancia real encargada de ejercer el gobierno y de administrar justicia. IV.VIII HISTOTIA DE LA INQUISICION EN EL PER.Esta institucin tuvo mucha importancia en el campo de derecho en la poca colona en el Per. El tribunal de la santa inquisicin de