Derecho Administrativo Funcion Administrativa Del Estado Monografia

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INTRODUCCION En esta materia, se pretende, que el estudiante logre conceptualizar y aprender las nociones sobre la función administrativa en general y en particular la del Estado. Entre los tópicos a estudiar se encuentran: La función administrativa en el ámbito de las funciones del Estado. Veremos cómo se ejerce la función administrativa en los nuevos poderes públicos delineados en la constitución Bolivariana de Venezuela y cuáles son los límites de aplicación del derecho administrativo. Se tratará también un aspecto muy importante de la función administrativa como lo es la competencia. Concepto de competencia. Competencia como principio jurídico de la organización administrativa. Concurrencia de competencia. Diferencia con la capacidad. Factores que determinan la competencia. Características. Clases. Desviación de competencia: delegación, desconcentración, avocación. Límites. Otro punto a estudiar es lo relativo a la Potestad Organizativa y estructural del Poder Público. Allí se presenta en forma muy resumida el Concepto, niveles y ramas, funciones, las Teorías y principios del poder público. Ley Orgánica de la Administración Pública: principio, ámbito de aplicación. La administración pública como complejo o república en sentido subjetivo u orgánico. La jerarquía: efectos. La descentralización: tipos, autonomía y descentralización. La coordinación. Son grandes las expectativas sobre este tema puesto que siempre se ha oído hablar de la administración del Estado, de

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INTRODUCCION

En esta materia, se pretende, que el estudiante logre conceptualizar y aprender las nociones sobre la función administrativa en general y en particular la del Estado. Entre los tópicos a estudiar se encuentran: La función administrativa en el ámbito de las funciones del Estado. Veremos cómo se ejerce la función administrativa en los nuevos poderes públicos delineados en la constitución Bolivariana de Venezuela y cuáles son los límites de aplicación del derecho administrativo.

Se tratará también un aspecto muy importante de la función administrativa como lo es la competencia. Concepto de competencia. Competencia como principio jurídico de la organización administrativa. Concurrencia de competencia. Diferencia con la capacidad. Factores que determinan la competencia. Características. Clases. Desviación de competencia: delegación, desconcentración, avocación. Límites.

Otro punto a estudiar es lo relativo a la Potestad Organizativa y estructural del Poder Público. Allí se presenta en forma muy resumida el Concepto, niveles y ramas, funciones, las Teorías y principios del poder público. Ley Orgánica de la Administración Pública: principio, ámbito de aplicación. La administración pública como complejo o república en sentido subjetivo u orgánico. La jerarquía: efectos. La descentralización: tipos, autonomía y descentralización. La coordinación.

Son grandes las expectativas sobre este tema puesto que siempre se ha oído hablar de la administración del Estado, de la competencia de los órganos del Estado, de la desviación de competencias por algún órgano y de la muy nombrada avocación.

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DESARROLLO

La Función Administrativa es una de las funciones jurídicas del Estado, es en sí misma la actividad del estado; Vale decir que son las acciones por parte del Estado para ejecutar la ley.

En el Derecho Administrativo, se analizan las distintas funciones del Estado y no los distintos Poderes del Estado, ya que el poder es uno solo, en cambio las funciones son distintas como también los órganos que llevan a cabo esas funciones. El poder del Estado se actualiza en la función asignada a cada uno de los órganos: el legislativo, el ejecutivo y el judicial.

Las funciones estatales pueden ser clasificadas en:

Sustancial o material: Donde se analiza el contenido de la función. Lo importante, lo trascendente, es analizar la naturaleza de la función.

Orgánico o subjetivo: la distinción se hace teniendo en cuenta el órgano del que emana la función.

Formal: Donde importa la forma independientemente de donde provenga la norma.

Respecto a la función administrativa se han manejado varias teorías, entre las cuales se encuentran:

Teoría Italiana:

La función administrativa es el conjunto de actividades dirigidas a la satisfacción del interés público.

Teoría Francesa (“Teoría del Servicio Público”):

La función administrativa es el conjunto de actividades que representan la prestación de un servicio público. El servicio público es la prestación de un servicio.

Teoría Alemana:

La función administrativa es función creadora del derecho, la producción de una norma de derecho. También se le llama “Teoría de la formación del derecho por grado”, cuyo ejemplo más conspicuo es la pirámide de Kelsen.

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El Derecho Administrativo también es definido como un derecho "privilegiado", pues la ley concede a la Administración potestades exorbitantes que no están presentes en una relación jurídica de derecho privado. Sin embargo estos privilegios tienen su límite en las garantías que el Derecho Administrativo ofrece al particular que se relaciona con la Administración. Como se ha dicho, al mismo tiempo que se le conceden unos privilegios, se le imponen unos límites y unas garantías para su ejercicio. Así, existen garantías de tipo patrimonial (obligación de indemnización por la ocupación, lesión de bienes o derechos de particulares derivados de la actuación administrativa), o también de tipo jurídico (obligación de someterse a un procedimiento para dictar actos unilaterales o celebrar contratos). Las limitaciones al derecho administrativo sólo las impone el Estado en uso de su competencia y potestad de derecho público, a través del Poder Legislativo y Ejecutivo.

Potestad Organizativa y Estructural del Poder Público.

El poder público es el ejercicio mediante ciertas acciones y actividades que la sociedad deja en manos del estado. Es necesario para el funcionamiento de grupos sociales puesto que se requiere de un orden y del establecimiento de reglas que permitan la convivencia humana, la cual se traduce en el ejercicio del poder

La Potestad Organizativa es quizás la potestad más importante que existe en el derecho público, pues trae como consecuencia la creación de la estructura del poder público.

El poder público se distribuye de la siguiente manera:

Poder Legislativo: encargada de la formación, discusión y sanción de las leyes

Poder Ejecutivo: es ejercido por el Presidente, Vice -presidente, Ministros. Se encargan del gobierno de la Nación.

Poder Judicial: es el encargado de administrar la justicia

Poder Ciudadano: es ejercido por el Consejo Moral Republicano. Función es prevenir, investigar y sancionar los hechos que atentan contra la ética pública y moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del Principio de Legalidad en toda la actividad administrativa del Estado

Poder Electoral: este poder está constituido por el Concejo Nacional Electoral (CNE) y se encarga de reglamentar las leyes electorales y resolver todo lo relacionado con procesos de elección, referendo y consultas populares

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Existen límites a la potestad organizativa del Estado entre ellas:

Limite sustancial: obedece al principio de legalidad.

Limite Formal: procesos o paso que se deben cumplir.

Límite presupuestario: la creación de una estructura organizativa genera un gasto público, entonces debe existir un presupuesto de ese gasto.

El poder público se rige por los siguientes principios:

* Principio de Legalidad: el proceder del Estado debe estar apegado a la norma existente.

* Principio de Competencia: es una cualidad que tiene un sujeto del derecho público, órgano o ente, que recaen sobre un ámbito material.

* Principio de Jerarquía: organización ordenada con base de un superior e inferior jerárquico.

Dentro de la administración pública encontramos según sean sujetos de Derecho o no:

Entes: son sujeto de derecho. Según el Artículo 15 de la LOAP, tendrá el carácter de ente toda organización administrativa descentralizada

Funcionalmente con personalidad jurídica propia distinta de la República, de los Estados, de los distritos metropolitanos y de los municipios.

Mientras que el mismo artículo define:

Órgano: no tienen personalidad jurídica y forman parte de una estructura mayor que si la tiene. Son órganos las unidades administrativas de la República, los estados, los distritos metropolitanos y entes públicos a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo.

El principio que rige a la administración pública se encuentra plasmado en la Ley Orgánica de la Administración Pública, la cual nos expone en su:

Artículo 5. La Administración Pública está al servicio de los particulares y en su actuación dará preferencia a la atención de los requerimientos de la población y a la satisfacción de sus necesidades.

La Administración Pública debe asegurar a los particulares la efectividad de sus derechos cuando se relacionen con ella. Además, tendrá entre sus objetivos la continua mejora de

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los procedimientos, servicios y prestaciones públicas, de acuerdo con las políticas fijadas y teniendo en cuenta los recursos disponibles, determinando al respecto las prestaciones que proporcionan los servicios de la Administración Pública, sus contenidos y los correspondientes estándares de calidad.

En cuanto su ámbito de aplicación nos refiere el Artículo 2 de la misma:

“Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a la Administración Pública Nacional. Los principios y normas que se refieran en general a la Administración Pública, o expresamente a los estados, distritos metropolitanos y municipios serán de obligatoria observancia por éstos, quienes deberán desarrollar los dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Las disposiciones de la presente Ley podrán aplicarse supletoriamente a los demás órganos del Poder Público.”

Principios de la organización y funcionamiento de la Administración Pública.

No es la idea de este ensayo el citar todos y cada uno de los artículos que expone la LOAP respecto a la organización y funcionamiento de la administración pública, motivo por el cual solo se hace referencia a los más destacados según consideración propia. Los subrayados son propios.

* Principio de rendición de cuentas

Artículo 14. Las autoridades, funcionarios y funcionarias de la Administración Pública deberán rendir cuentas de los cargos que desempeñen, en los términos y condiciones que determine la ley.

* Principios que rigen la actividad de la Administración Pública

Artículo 10. La actividad de la Administración Pública se desarrollará con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza. Asimismo, se efectuará dentro de parámetros de racionalidad técnica y jurídica.

* Principio de publicidad normativa

Artículo 12. Todos los reglamentos, resoluciones y actos administrativos de carácter general dictados por la Administración Pública deberán ser publicados sin excepción en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o, según el caso, en el medio de publicación oficial del estado, distrito metropolitano o municipio correspondiente.

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* Principio de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública

Artículo 13. La Administración Pública será responsable ante los particulares por la gestión de sus respectivos órganos, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los funcionarios o funcionarias por su actuación.

La Administración Pública responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares, siempre que la lesión sea imputable a su funcionamiento.

* Principio de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y metas fijados

Artículo 19. La actividad de los órganos y entes de la Administración Pública perseguirá el cumplimiento eficaz de los objetivos y metas fijados en las normas, planes y compromisos de gestión, bajo la orientación de las políticas y estrategias establecidas por el Presidente o Presidenta de la República, por el gobernador o gobernadora, el alcalde o alcaldesa según el caso.

* Principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos

Artículo 20. La asignación de recursos a los órganos y entes de la Administración Pública se ajustará estrictamente a los requerimientos de su funcionamiento para el logro de sus metas y objetivos. El funcionamiento de la Administración Pública propenderá a la utilización racional de los recursos humanos, materiales y presupuestarios.

* Principio de simplicidad, transparencia y cercanía organizativa a los particulares

Artículo 22. La organización de la Administración Pública perseguirá la simplicidad institucional y la transparencia en su estructura organizativa, asignación de competencias, adscripciones administrativas y relaciones interorgánicas.

La estructura organizativa preverá la comprensión, acceso, cercanía y participación de los particulares de manera que les permitan resolver sus asuntos, ser auxiliados y recibir la información que requieran por cualquier medio.

* Principio de coordinación

Artículo 23. Las actividades que desarrollen los órganos y entes de la Administración Pública estarán orientadas al logro de los fines y objetivos del Estado, para lo cual coordinarán su actuación bajo el principio de unidad orgánica.

La organización de la Administración Pública comprenderá la asignación de competencias, relaciones, instancias y sistemas de coordinación necesarios para mantener su orientación

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institucional de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.

* Principio de cooperación

Artículo 24. La Administración Pública Nacional, la de los estados, la de los distritos metropolitanos y la de los municipios colaborarán entre sí y con las otras ramas de los poderes públicos en la realización de los fines del Estado.

* Principio de jerarquía

Artículo 28. Los órganos de la Administración Pública estarán jerárquicamente ordenados y relacionados de conformidad con la distribución vertical de atribuciones en niveles organizativos. Los órganos de inferior jerarquía estarán sometidos a la dirección, supervisión y control de los órganos superiores de la Administración Pública con competencia en la materia respectiva.

El incumplimiento por parte de un órgano inferior de las órdenes e instrucciones de su superior jerárquico inmediato obliga a la intervención de éste y acarrea la responsabilidad de los funcionarios o funcionarias a quienes sea imputable dicho incumplimiento, salvo lo dispuesto en el artículo 8 de esta Ley.

* Principio de descentralización funcional

Artículo 29. Los titulares de la potestad organizativa podrán crear entes descentralizados funcionalmente cuando el mejor cumplimiento de los fines del Estado así lo requiera, en los términos y condiciones previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la presente Ley.

Los entes descentralizados funcionalmente serán de dos tipos:

1. Entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho privado: estarán conformados por las personas jurídicas constituidas y regidas de acuerdo a las normas del derecho privado en los términos de la presente Ley, y serán de dos tipos:

a. Entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales: serán aquellos entes descentralizados funcionalmente que no realicen actividades de producción de bienes o servicios destinados a la venta y cuyos ingresos o recursos provengan fundamentalmente del presupuesto de la República, los estados, los distritos metropolitanos, o los municipios.

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b. Entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales: serán aquellos cuya actividad principal sea la producción de bienes o servicios destinados a la venta y cuyos ingresos o recursos provengan fundamentalmente de esta actividad.

2. Entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho público: estarán conformados por aquellas personas jurídicas creadas y regidas por normas de derecho público y podrán perseguir fines empresariales o no empresariales, al igual que podrán tener atribuido el ejercicio de potestades públicas.

La descentralización funcional podrá revertirse por medio de la modificación del acto que le dio origen.

* Principio de descentralización territorial

Artículo 30. Con el propósito de profundizar la democracia y de incrementar la eficiencia y eficacia de la gestión de la Administración Pública, se podrán descentralizar competencias y servicios públicos de la República a los estados y municipios, y de los estados a los municipios, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.

* Principio de desconcentración funcional y territorial

Artículo 31. Para el cumplimiento de las metas y objetivos de la Administración Pública se podrá adaptar su organización a determinadas condiciones de especialidad funcional y de particularidad territorial, transfiriendo atribuciones de sus órganos superiores a sus órganos inferiores, mediante acto normativo de conformidad con la presente Ley.

La desconcentración de atribuciones en órganos inferiores de los entes públicos podrá revertirse mediante la modificación o derogación del instrumento jurídico que le dio origen.

* Principio de la competencia

Artículo 26. Toda competencia otorgada a los órganos y entes de la Administración

Pública será de obligatorio cumplimiento y ejercida bajo las condiciones, límites y procedimientos establecidos legalmente; será irrenunciable, indelegable, improrrogable y no podrá ser relajada por convención alguna, salvo los casos expresamente previstos en las leyes y demás actos normativos.

Toda actividad realizada por un órgano manifiestamente incompetente o usurpada por quien carece de autoridad pública es nula y sus efectos se tendrán por inexistentes.

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Autonomía y descentralización

La autonomía en su sentido propio, viene a ser la facultad que tienen los entes de crear su propio ordenamiento jurídico, esto es de dictar sus propias normas. Puede afirmarse que la autonomía propiamente dicha existe en la administración descentralizada territorialmente. La autonomía es mayor que en el caso de la descentralización funcional; y paralelamente, en tanto en cuanto la autonomía es mayor, el control es menor.

Competencia como Principio Jurídico de la Organización Administrativa

El término Administración Pública, puede ser definido desde el punto de vista de la actividad (material) o desde el punto de vista orgánico, como el conjunto de órganos del Estado dispuestos para cumplir un determinado fin.

Como grupo de órganos, implica organización por lo que:

Organización Administrativa: es ordenar un conjunto de órganos para el cumplimiento de los fines del Estado. Esta ordenación incluye reglas o normas que distribuyen las competencias y las atribuciones que regulan el funcionamiento de los órganos del Estado.

Por competencia se entiende el conjunto de facultades, de poderes y de atribuciones que le han sido legalmente asignadas para actuar en sus relaciones con los otros órganos del Estado y con los particulares.

La competencia vendría a ser la aptitud que tiene un órgano del Estado para actuar, pero también constituye una obligación y un límite dentro del cual puede actuar el Órgano. Debido a ello, no solo es atributiva de facultades sino también limitativa, es dual, y es esta doble característica lo que la diferencia de la capacidad en el derecho privado.

COMPETENCIA Y CAPACIDAD

La competencia requiere texto expreso, debe estar expresamente prevista en la constitución, en la ley, en los reglamentos y demás fuentes de la legalidad, o derivarse de alguno de los principios generales del derecho administrativo.

Por el contrario la capacidad en derecho privado es la regla, siendo las incapacidades la excepción, por lo que estas son las que deben estar previstas expresamente en la ley.

Las leyes que regulan la competencia no pueden relajarse ni derogarse por convenios entre particulares, ni por voluntad del funcionario público, en cambio puede renunciarse al ejercicio de determinados derechos derivados de la capacidad en el campo privado.

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La competencia es constitutiva del órgano que debe ejercitarla, forma parte integrante de él. La competencia es una noción esencial de la organización del Estado, y como consecuencia de la Administración.

Clases de Competencia

1. La Competencia en el ámbito de las funciones del Estado.

2.1. Hay separación orgánica pero no funcional. 2.2. Delimitación negativa:

Cada quien debe cumplir su función. Es decir:

Función Normativa > Poder legislativo

Función de gobierno > Poder ejecutivo (presidente)

Función jurisdiccional > Poder judicial (tribunales)

2. La Competencia en el ámbito Ejecutivo: Gobierno y Administración.

Según lo establecido en la Constitución, existe diferenciación entre la actividad gobernativa y la administrativa, sin embargo, el poder ejecutivo realiza dos actividades y ejerce dos competencias: gobierno y administración.

3. Competencia en la Administración Pública

La propia administración pública y el conjunto de órganos que la conforman es otra forma de estudiar las clases de competencia. Dentro de la administración pública, la competencia se asigna en base a diversos factores, entre ellos:

a. La Materia

Es el contenido propiamente dicho de la competencia. Es el conjunto de actividades, funciones o tareas que la ley asigna a un órgano del estado. La materia define la competencia.

b. El Territorio

La materia sobre la cual se va a ejercer la competencia esta circunscrita a un ámbito territorial determinado bien sea Nacional, Estadal o Municipal.

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c. El Grado

El grado está determinado en la posición que ocupan en la jerarquía Administrativa los diversos órganos del Estado. El grado que se ocupa en la jerarquía, condiciona el ámbito de competencia que se puede ejercer en una materia determinada.

d. El Tiempo

Las competencias pueden ser de ejercicio temporal. Siempre hay competencia por la materia, la variable es el tiempo, el territorio y grado en la jerarquía.

Tipos de Competencia en la Administración Pública

a. Necesario y Eventual.

La competencia necesaria es la asignada normal y obligatoriamente a un órgano del Estado conforme a la ley. Sin embargo, en el caso de una suplencia, se ejerce una competencia en forma eventual.

b. Interna y Externa

Interna: afecta a los particulares

Externa: afecta sólo el interior de la administración

c. Propia y Conjunta

Propia: se asigna a un solo órgano administrativo

Conjunta: para ejercerla es necesario 2 o más órganos que actúen conjuntamente.

d. General y Especial

Cuando se atribuye a un órgano competencia en diversas materias, y es propia de los entes territoriales .La competencia especial se identifica dentro de cada uno de los órganos.

e. Exclusiva y Concurrente

Exclusiva: atribuida a 1 solo órgano administrativo. (Ejemplo: Salud, sólo Salud) Concurrente: atribuida a varios órganos (.Ejemplo: policía Nacional + Estadal + Municipal.)

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f. Reglada y Discrecional.

Reglada: es obligatoria e irrenunciable. Discrecional, se ejerce según criterio del funcionario

CARACTERISTICAS DE LA COMPETENCIA

* Es irrenunciable

* No puede relajarse

* No admite restricciones

* Es obligatoria

* Es improrrogable > no puede delegarse su ejercicio

* Es indelegable > salvo autorización expresa de la norma

* Previsión y regulación de conflictos de competencia entre órganos competentes en una misma materia.

FUENTES DE COMPETENCIA

* La Constitución

* Leyes Orgánicas

* Leyes Ordinarias

* Disposiciones reglamentarias y administrativas (son complementarias de las anteriores)

La ley no puede agotar atribuciones de competencia a todos los órganos administrativos; por lo que normalmente remite a actos administrativos para completar la asignación.

Desviación de competencia

No puede un funcionario superior, libremente, asumir la competencia de un inferior ni viceversa. Ambas figuras requieren texto legal expreso que las prevea y autorice. La desviación se puede realizar de dos maneras:

Delegación de atribuciones: mediante la transferencia del ejercicio de determinadas competencias que un superior jerárquico puede hacer en un funcionario inferior.

Avocación: Es la posibilidad que puede tener el superior jerárquico de asumir la competencia que corresponde al inferior

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Formas de Distribución de la Competencia

La distribución de competencias es la delegación: de atribuciones que puede realizar el superior en un subalterno inferior de la distribución vertical de competencia. Puede ser:

Funcional: distribuir la competencia en los órganos internos

Territorial: Existe en cada una de las regiones del país, una Dirección Regional.

Desconcentración administrativa:

Forma de distribución de la competencia, de manera permanente, general y abstracta, es desconcentración administrativa,

Límites de la Competencia

Los límites vienen dados por los principios de la especialidad, la legalidad y la finalidad.

De Especialidad:

Cada órgano tiene que actuar dentro de la competencia que le ha sido específicamente asignada, y no puede realizar funciones distintas a las que le han sido señaladas. De lo contrario habría extralimitación de atribuciones.

De Legalidad:

Solo puede ejercerse competencia que estén consagradas expresamente en la ley. Toda actividad realizada por un órgano que no esté previsto en la ley es ilegal, por incompetente.

De Finalidad:

Solo puede ejercer la competencia para los fines específicamente establecidos por la ley y que motivan su asignación. Toda competencia ejercida para finalidades distintas da origen al vicio de desviación de poder.

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CONCLUSIONES

* La Función Administrativa es una de las funciones jurídicas del Estado, es en sí misma la actividad del estado; Vale decir que son las acciones por parte del Estado para ejecutar la ley.

* En el Derecho Administrativo, se analizan las distintas funciones del Estado y no los distintos Poderes del Estado.

* Respecto a la función administrativa el autor de este ensayo considera que la más acertada a las necesidades de la ciudadanía, del poder soberano, es la Teoría Italiana, donde se considera la función administrativa como el conjunto de actividades dirigidas a la satisfacción del interés público.

* Las limitaciones al derecho administrativo sólo las impone el Estado en uso de su competencia y potestad de derecho público, a través del Poder Legislativo y Ejecutivo.

* Al derecho administrativo se le conceden unos privilegios, pero también se le imponen unos límites y unas garantías para su ejercicio.

* El poder público es el ejercicio mediante ciertas acciones y actividades que la sociedad deja en manos del estado. Es necesario para el funcionamiento de grupos sociales.

* La Potestad Organizativa es quizás la potestad más importante que existe en el derecho público, pues trae como consecuencia la creación de la estructura del poder público.

* En Venezuela existe la separación de poderes, al menos en teoría.

* Entre los límites a la potestad organizativa del Estado considero que el límite sustancial es el más importante ya que obedece al principio de legalidad que es uno de los principios generales de nuestro ordenamiento jurídico.

* La Administración Pública está al servicio de los particulares y en su actuación debe dar preferencia a la atención de los requerimientos de la población y a la satisfacción de sus necesidades. La Administración Pública debe asegurar a los particulares la efectividad de sus derechos cuando se relacionen con ella.

* Organización Administrativa es ordenar un conjunto de órganos para el cumplimiento de los fines del Estado.

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* La competencia es el conjunto de facultades, de poderes y de atribuciones que han sido legalmente asignadas a un órgano para actuar en sus relaciones con los otros órganos del Estado y con los particulares.

* La competencia es la aptitud que tiene un órgano del Estado para actuar, pero también constituye una obligación y un límite dentro del cual puede actuar el Órgano. Debido a ello, no solo es atributiva de facultades sino también limitativa, es dual, y es esta doble característica lo que la diferencia de la capacidad en el derecho privado.

* La competencia requiere texto expreso, debe estar expresamente prevista en la constitución, en la ley, en los reglamentos y demás fuentes de la legalidad.

* La competencia es una noción esencial de la organización del Estado, y como consecuencia de la Administración.

* La capacidad es la regla, es la incapacidad la que se debe expresar en el texto para que pueda tener efecto jurídico.

* En Venezuela y a pesar de la constitución, se encuentra que la Competencia en el ámbito de las funciones del Estado hay separación orgánica pero no funcional pues el Estado en algunos casos cumple ambas funciones de gobierno y de administración, lo cual considero muy particularmente nocivo para el buen desenvolvimiento de la autonomía administrativa.

* La competencia posee características muy estrictas que sólo pueden en algunos casos muy específicos ser obviados por mandato expreso de ley.

* Tanto la desviación de competencias como la imprecisión en su distribución pueden generar conflictos de competencia que deben ser resueltos por el titular de la máxima competencia en cada caso particular.

* Los límites de la competencia están regidos por principios que persiguen el bienestar colectivo como fin último de la actividad administrativa del Estado.

* Con el presente ensayo se han obtenido conocimientos básicos sobre la administración pública que permitirán en un futuro próximo ahondar en la materia caso de elegir esta singular rama del derecho. Por ello considero, se han logrado los objetivos propuestos

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “ROMULO GALLEGOS”

MISION SUCRE-ALDEA UNIVERSITARIA “LOS CORTIJOS”

PAEZ-PORTUGUESA

PROTECCION Y GARANTIA CIUDADANA I

(DERECHO ADMINISTRATIVO I)

LA FUNCION ADMINISTARTIVA EN EL AMBITO DE LAS FUNCIONES DEL ESTADO

Integrantes:

Villarroel, Rosa

Freitez Jesús

Pérez, Héctor

Bastidas, Ada

Dorante, Luis

Facilitadora: Abg. Juana Maritza Vargas

Enero 2013