monografia constitucional

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1 UNIVERSIDAD SEÑOR DE SIPAN ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO FACULTAD DE DERECHO DOCENTE : GONZALES HERRERA JESUS MANUEL ASIGNATURA :TEORIA DEL ESTADO Y CONSTITUCIONAL TEMA :MONOGRFIA DE LOS DERECHOS HUMANOS ALUMNOS : HINOSTROZA GARCIA ENRIQUE LLATAS DIAS LAURA YAIPEN SALDAÑA KARELI GOICOCHEA URIARTE MERCI VEGA ZAVALETA MARILIN SECCION :D¨ ¨ CICLO : II ciclo

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UNIVERSIDAD SEOR DE SIPAN ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

FACULTAD DE DERECHO

DOCENTE:GONZALES HERRERA JESUS MANUEL

ASIGNATURA:TEORIA DEL ESTADO Y CONSTITUCIONAL

TEMA :MONOGRFIA DE LOS DERECHOS HUMANOS

ALUMNOS : HINOSTROZA GARCIA ENRIQUE LLATAS DIAS LAURA YAIPEN SALDAA KARELI GOICOCHEA URIARTE MERCI VEGA ZAVALETA MARILIN

SECCION :D CICLO: II ciclo

PIMENTEL 13 DE NOVIEMBRE DEL 2012INDICEPresentacin___________________________________________________Marco Terico__________________________________________________Las Cortes Interamericana Y Europea De Derechos Humanos En Perspectiva Comparada:Introduccin____________________________________________________Concepto ___________________________________________________Mara Carmelina Londoo ______________________________________Carcter De derechos Humanos___________________________________I. International Law 95______________________________________Ii. Los Sistemas Interamericano Y Europeo De Derechos Humanos______Iii. Las Cortes I Interamericana Y Europea De Derechos Humanos _________Vi. L A Jerarqua De Los Tratados De Derechos Humanos _________________Introduccin_________________________________________ La Cosa Juzgada Nacional Y El Acceso A La Jurisdiccin Interamericana De Los Derechos Humanos. _________________________________________La Cosa Juzgada Nacional, Como Cuestin Prejudicial, En Materia De Derechos Humanos La Obligacin De Los Estados Partes. _______________________________ El Deber De Los Estados Partes De Respetar Y Garantizar Los Derechos Humanos. 2.4. El Respeto Y Garanta De Los Derechos Humanos Es Un Fundamento Ideolgico Desde Los Orgenes Del Estado Constitucional Moderno.____________________________________________ La Corte Interamericana.________________________________________Competencia Contenciosa.___________________________________________Competencia Consultiva. ____________________________________________ El Cumplimiento Y La Ejecucin De Las Sentencias De La Corte Interamericana. Algunos Casos De Conflicto En El Cumplimiento De Las Sentencias Dictadas Por La Corte Interamericana De Los Derechos Humanos.Trinidad Y Tobago: El Primer Caso De Rebelda. ______________________________Per Y La Inejecutabilidad De La Sentencia De La Corte Interamericana En El Caso Loayza Tamayo.Per Y La Inejecutabilidad De La Sentencia De La Corte Interamericana En El Caso Castillo Petruzzi Panam Y La Objecin A La Supervisin De La Corte Sobre El Cumplimiento De Sus Sentencias: Caso Baena, Ricardo Y Otros. ____________________________________________________bibliografa ______________________________________Lincografia_______________________________________

PRESENTACION

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrnseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiracin ms elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un rgimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelin contra la tirana y la opresin;Considerando tambin esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto ms amplio de la libertad;Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperacin con la Organizacin de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, yConsiderando que una concepcin comn de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOScomo ideal comn por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirndose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseanza y la educacin, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carcter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicacin universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdiccin.

MARCO TEORICO

Habitualmente, se definen como inherentes a lapersona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definicin, el concepto de derechos humanos es universal (para todos los seres humanos) eigualitario, as como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de unacasta, raza, pueblo, grupo oclase socialdeterminados.6Segn la concepcin sus naturalistatradicional, son adems atemporales e independientes de los contextos sociales e histricos.La doctrina ha realizado un importante esfuerzo por clasificar y sistematizar los derechos humanos. Normalmente se dividen en dos categoras: derechos positivos y derechos negativos. Los derechos negativos, como el derecho a laintimidado a no sufrir tortura, se definen exclusivamente en trminos de obligaciones ajenas de no injerencia; los derechos positivos, por el contrario, imponen a otros agentes, tradicionalmente aunque ya no de manera exclusiva elEstado,la realizacin de determinadas actividades positivas.9Otra clasificacin muy extendida es la que ordena los derechos humanos en tres o ms generaciones, atendiendo por lo general al momento histrico en que se produjo o produce su reivindicacin.

LAS CORTES INTERAMERICANA Y EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS EN PERSPECTIVA COMPARADA

1. INTRODUCCIONComo un gran logro del derecho internacional moderno, los sistemas interamericano y europeo para la proteccin de los derechos humanos, han implementado mecanismos subsidiarios de garanta con el objeto de remediar situaciones irregulares que comprometen derechos humanos en el plano nacional. La Corte Interamericana y el Tribunal Europeo, como los rganos jurisdiccionales por excelencia de cada sistema, han desempeado un papel prioritario en la consolidacin de los mismos. Sin embargo, aunque ambos sistemas comparten la Abogada de la Universidad de La Sabana, posgrado en derecho constitucional de la Universidad de Salamanca (Espaa), LLM (Master of Laws) de la Universidad de Queensland (Australia) con nfasis en derecho internacional y comparado en la Universidad Marquette (Wisconsin, Estados Unidos de Amrica). Profesora de derecho internacional y derechos humanos de la Universidad de La Sabana.

Londoo Lzaro, Mara Carmelina (Autor). Las cortes interamericana y europea de derechos humanos en perspectiva comparada. Colombia: Red International Law: Revista colombiana de derecho, 2009. p 89.http://site.ebrary.com/lib/bibsipansp/Doc?id=10344972&ppg=CONCEPTO:1. E L DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Los lamentables sucesos histricos que presenci la humanidad a principios y mediados del siglo pasado, marcaron para el derecho internacional el nacimiento de lo que hoy podemos entender es una nueva rama del derecho, a la que se ha denominado el derecho internacional de los derechos humanos DIDH (International Human Light Lam). Dentro de todo el mbito de cobertura del derecho internacional, el DIDH es probablemente una de esas reas en las cuales se pueden evidenciar, actualmente, un mayor nmero de tendencias hacia la evolucin y el progreso, situacin quiz paradjica, pues los contenidos de esta rama especfica estn referidos de manera directa a la proteccin de la persona humana en tanto ser digno, fundamento de todo orden jurdico, cuestin que debera estar lejana de ser una innovacin para, ms bien, ser entendida como presupuesto del mismo sistema jurdico internacional.

Londoo Lzaro, Mara Carmelina (Autor). Las cortes interamericana y europea de derechos humanos en perspectiva comparada. Colombia: Red International Law: Revista colombiana de derecho, 2009. p 92.http://site.ebrary.com/lib/bibsipansp/Doc?id=10344972&ppg=6

CARCTER DE DERECHOS HUMANOS:

INTERNATIONAL LAW explcita la fuerza vinculante de unos mnimos universales de proteccin a la persona humana, superando as la tradicional dicotoma positivista de derecho nacional versus derecho internacional, gracias a la cual el individuo, sbdito de un determinado Estado, quedaba completamente ligado a ste en cuanto a sus derechos y deberes de acuerdo a lo prescrito en el orden nacional particular, mientras que el derecho internacional estaba, casi exclusivamente, referido a la regulacin de las relaciones interestatales.As pues, el denominado novedoso derecho internacional de los derechos humanos, no es ms que el esfuerzo comn de las naciones civilizadas por reconocer expresamente al individuo, antiguo sbdito bajo el imperio del poder estatal, como un verdadero sujeto protegido por el derecho internacional, expresin jurdica conforme con el principio que indica que es la persona humana el fundamento ltimo de todo derecho. A pesar de esta verdad, los atributos inherentes a la persona humana que tienen expresin jurdica reconocida como derechos humanos, derechos naturales o derechos fundamentales, han sido en innumerables oportunidades desconocidos y atropellados a nivel nacional e internacional. De manera pues, que si bien los derechos humanos no son una creacin prodigiosa de mediados del siglo pasado, s es apropiado sealar que, en cuanto objeto de regulacin que interesa al derecho internacional, los mecanismos institucionalizados de proteccin supranacional son relativamente recientes. En consecuencia, con el advenimiento del nuevo derecho internacional de los derechos humanos, las regiones, y particularmente los estados europeos y americanos, siguiendo los lineamientos que al interior de la Organizacin de Naciones Unidas ONU se estaban cristalizando, pretendieron dar acogida efectiva a las nuevas tendencias protectoras de la dignidad humana, instaurando a partir de reglas convencionales lo que universalmente exiga materializacin: mecanismos eficaces para la proteccin de los derechos humanos. Con este nimo, los pases miembros del Consejo de Europa deciden adoptar el instrumento base de su sistema: el Convenio europeo de derechos y libertades fundamentales, firmado en Roma en 1950.

Londoo Lzaro, Mara Carmelina (Autor). Las cortes interamericana y europea de derechos humanos en perspectiva comparada. Colombia: Red International Law: Revista colombiana de derecho, 2009. p 89.http://site.ebrary.com/lib/bibsipansp/Doc?id=10344972&ppg=Por su parte, en el seno de la Organizacin de Estados Americanos OEA se gestaban tambin las bases del sistema interamericano: la Declaracin Americana de Derechos del Hombre (1948) y la Convencin Americana de Derechos Humanos, esta ltima suscrita en San Jos de Costa Rica en 1969. As pues, en estos primeros documentos encontramos el gnesis de los sistemas regionales de promocin y proteccin de los derechos humanos: el sistema europeo y el sistema interamericano. Dichos sistemas normativos reconocen y definen los derechos humanos, establecen obligaciones tendientes a su promocin y proteccin y, en cuanto a mecanismos garantizadores, crean rganos destinados a velar por su observancia. Parte de la importancia de estos sistemas radica en la garanta supranacional subsidiaria que representan, pues han permitido, por un lado, proteger derechos fundamentales vulnerados en casos concretos y tambin han servido para remediar situaciones generales, leyes y prcticas referentes a los derechos humanos en las cuales los ordenamientos internos de los estados no estaban acordes con las directrices internacionales. En este sentido, buena parte del xito de los sistemas reside en la eficaz solucin que le dan a las violaciones sufridas por las vctimas y las directrices proporcionadas a los sistemas legislativos y judiciales internos de cada Estado.As pues, las transformaciones que ha sufrido el derecho internacional a partir de la segunda mitad del siglo pasado, particularmente en el mbito del derecho internacional de los derechos humanos, nos ha hecho testigos de un proceso sin precedentes de fortalecimiento de la justicia internacional. Si bien es cierto, el debate acerca de la conveniencia y efectividad de los tribunales internacionales no ha sido clausurado, la tendencia en la prctica internacional, quizs en parte promovida por las necesidades y exigencias a las que nos enfrentamos con los procesos de globalizacin mundial, ha indicado que los jueces internacionales parecen ganar cada vez ms espacio en la medida que la justicia nacional parece a su vez perder batallas con respecto a su efectividad.

Londoo Lzaro, Mara Carmelina (Autor). Las cortes interamericana y europea de derechos humanos en perspectiva comparada Colombia: Red International Law: Revista colombiana de derecho, 2009. p 94.http://site.ebrary.com/lib/bibsipansp/Doc?id=10344972&ppg=8INTERNATIONAL LAW Esta situacin que se va haciendo todava ms evidente a lo largo de la carrera de derecho, pues hoy en da resultan obligadas las remisiones a parmetros internacionales en un buen nmero de las materias del pensum, merece una especial atencin en el terreno de los derechos humanos, sector hacia el cual ha girado buena parte de la atencin de la comunidad internacional. Los sistemas internacionales de proteccin de los derechos humanos ocupan hoy un lugar central en el debate ius acadmico y poltico.1. L OS SISTEMAS INTERAMERICANO Y EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS En tanto sistemas de promocin y proteccin de derechos, el sistema interamericano y el europeo comparten la misma naturaleza, objeto y finalidades; sin embargo, el mismo mbito de desarrollo ha ido marcando diferencias en cuanto al alcance de los derechos y los mecanismos de proteccin, de manera que a pesar de estar los dos sistemas muy cercanos en cuanto a su justificacin y orgenes, se pueden apreciar significativas diferencias entre el uno y el otro. Si bien es cierto que las estructuras bsicas de cada sistema aparecen a mediados del siglo XX, el Convenio europeo precede al americano casi en 20 aos. El Convenio europeo es suscrito en Roma el 4 de noviembre de 1950 y entra en vigor el 3 de septiembre de 1953, despus de que el movimiento europeo somete el 12 de julio de 1949 al Comit de Ministros del Consejo de Europa un proyecto de Convenio en el que se reconocan una serie de derechos humanos ms bien civiles y polticos y se estableca un mecanismo tripartito de control. Entre tanto, la Convencin Americana es fruto de la Conferencia especializada interamericana sobre derechos humanos celebrada en San Jos de Costa Rica en noviembre de 1969, en la cual los delegados de los estados.Por el lugar de su celebracin, la Convencin tambin adopta el nombre de Pacto de San Jos.

Londoo Lzaro, Mara Carmelina (Autor). Las cortes interamericana y europea de derechos humanos en perspectiva comparada Colombia: Red International Law: Revista colombiana de derecho, 2009. p 95.http://site.ebrary.com/lib/bibsipansp/Doc?id=10344972&ppg1. L AS CORTES I NTERAMERICANA Y EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS

1. COMPOSICIN :

COMPETENCIA Y ACCESO A LAS CORTES Las normas que contienen la estructura, funcionamiento y competencias de la Corte Interamericana se encuentran previstas en el Pacto de San Jos, su Estatuto propio de 1979 y el Reglamento de la Corte del ao 2000. Por su lado, las reglas del Tribunal Europeo para el cumplimiento de sus funciones se encuentran consagradas en el propio Convenio de 1950 reformado por el Protocolo 11 y en su Reglamento de 2003. De acuerdo con esta normativa, las dos cortes distan evidentemente en los criterios para su organizacin y funcionamiento, excepto en cuanto al perodo de duracin de los jueces en su cargo, en cuyo caso los dos sistemas prevn 6 aos con posibilidad de releccin. Sin embargo, mientras la Corte Interamericana est integrada por siete magistrados, todos de nacionalidades distintas; los jueces del Tribunal Europeo son cuarenta y seis actualmente, es decir, uno por cada Estado parte del Consejo de Europa, lo que sin duda hace necesario estructurar el Tribunal 7 8 Cfr., artculo 41 de la Convencin Americana. Cfr., artculo 52 de la Convencin Americana. 10 Cfr., artculo 20 del Convenio Europeo, el cual prev que El tribunal se compondr de un nmero de jueces igual al de las Altas Partes Contratantes; en consecuencia, siendo 46 los actuales miembros del Consejo y, por tanto, partes en el Convenio, este mismo es el nmero de jueces en el Tribunal. Actualmente, los estados son parte de su actuacin en comits, salas y una gran sala, a diferencia del Tribunal Americano que no necesita de secciones para sesionar. Por otra parte, la Corte Interamericana no tiene carcter permanentesino que tiene perodos de sesiones ordinarios y extraordinarios a lo largo del ao, situacin que ha sido modificada en Europa gracias al Protocolo, por medio del cual se instaura un Tribunal de tipo permanente.

Londoo Lzaro, Mara Carmelina (Autor). Las cortes interamericana y europea de derechos humanos en perspectiva comparada. Colombia: Red International Law: Revista colombiana de derecho, 2009. p 89.http://site.ebrary.com/lib/bibsipansp/Doc?id=10344972&ppg=9El trabajo de ambas cortes se encuentra apoyado por secretaras; para el caso interamericano existe un secretario general y un secretario adjunto en el Europeo, hay un secretario general y dos adjuntos, secretaras de seccin y referendarios. Con respecto a la competencia atribuida a las dos cortes regionales de derechos humanos, puede afirmarse, de manera genrica, que ambas gozan de facultades jurisdiccionales y consultivas. En todo caso, cada sistema tiene sus particularidades. Es as como en el sistema interamericano, la Corte slo puede conocer de casos contenciosos que sean presentados por un Estado parte o por la Comisin , lo cual implica que al individuo no se le ha reconocido locus standi Albania, Alemania, Andorra, Armenia, Austria, Azerbaiyn, Blgica, BosniaHerzegovina, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Espaa, Estonia, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Hungra, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Antigua Repblica Yugoslava de Macedonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Moldavia, Mnaco, Noruega, Pases Bajos, Polonia, Portugal, Repblica Checa, Rumania, Reino Unido, Federacin Rusa, San Marino, Serbia y Montenegro, Suecia, Suiza, Turqua, Ucrania.11 Cfr., artculo 27 del Convenio Europeo. Sobre la problemtica de no contar con un Tribunal permanente y las posibilidades de reforma y fortalecimiento del sistema, vase: RHENN SEGURA , JORGE , Presentacin de casos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en Memoria del seminario: El sistema interamericano de proteccin de los derechos humanos en el umbral del siglo XXI, San Jos de Costa Rica, 2003.Cfr., artculo 22 del Estatuto de la Corte y captulo III, artculos 11 y 12 de su Reglamento del 2000.Cfr., artculo 19 del Convenio Europeo.Cfr., artculo 59 de la Convencin y artculos 7 y 8 del Reglamento de 2000.Cfr., artculo 25 del Convenio Europeo. 17 Cfr., artculo 61 de la Convencin Americana.INTERNATIONAL LAW 99 ante esta instancia internacional, situacin que ha sido corregida en el sistema europeo con la reforma del Protocolo, ampliando los sujetos legitimados para acudir ante el Tribunal de Estrasburgo, de manera que se reconoce este derecho a todo Estado contratante, todo individuo, organizacin no gubernamental o todo grupo de personas particulares que aleguen ser vctimas de una violacin del Convenio por un Estado parte.

Londoo Lzaro, Mara Carmelina (Autor). Las cortes interamericana y europea de derechos humanos en perspectiva comparada. Colombia: Red International Law: Revista colombiana de derecho, 2009. p 89.http://site.ebrary.com/lib/bibsipansp/Doc?id=10344972&ppg=En cuanto a la legitimacin pasiva, ambos sistemas estn de acuerdo en que slo los estados pueden ser demandados en esta instancia internacional, siempre y cuando hayan aceptado la competencia de sus cortes y no sin antes haber agotado los recursos internos del presunto Estado agresor; sin embargo, en el sistema interamericano existe tambin la posibilidad de que la Comisin sea demandada ante la Corte, cuando un Estado objete una decisin suya.En el sistema europeo, cuando se trata de demandas interestatales, cualquier Estado parte, aunque no sea el de la nacionalidad de las vctimas, puede presentar demandas ante el Tribunal, lo que pone de manifiesto la garanta colectiva que caracteriza el mecanismo jurisdiccional de este sistema. En el sistema interamericano, si bien 18 Cfr., artculos 33 y 34 del Convenio Europeo.19 Cfr., artculo 62 de la Convencin Americana y artculo 33 del Convenio Europeo.La aceptacin de la competencia de las cortes en asuntos contenciosos es una nota distintiva de los dos sistemas; as pues, mientras en el sistema interamericano hay plena libertad para que un Estado miembro de la OEA se adhiera o no a la Convencin (como es el caso, por ejemplo, de Estados Unidos y Canad que no han ratificado este pacto) y, a su vez siendo parte de la misma, tienen la posibilidad de rechazar la competencia de la Corte (artculo 62), pues su aceptacin es completamente facultativa; en el sistema europeo, hace parte de las condiciones para ser miembro del Consejo de Europa el ratificar el Convenio y, una vez se es parte de este tratado, se est adems aceptando automticamente la competencia del Tribunal de Estrasburgo. Frente a esta situacin, son muchos los que han manifestado su desacuerdo frente a la flexibilidad caracterstica del sistema interamericano y, no sin razn, pues quizs este hecho es una clara muestra de incoherencia y falta de compromiso regional con el fortalecimiento del mecanismo supranacional para la proteccin del individuo en la escala internacional. Cfr., artculos 46 y 61 de la Convencin Americana y artculo 35 del Convenio Europeo. Ahora bien, con respecto a las demandas individuales, como se ha dicho, el sistema interamericano no prev acceso directo de las vctimas a la Corte, sino slo a travs de la Comisin, ante quien ellas individualmente consideradas, en grupo o por medio de organizacin no gubernamental pueden presentar peticiones que tengan por fin manifestar una queja ante la violacin de la Convencin por un Estado parte .Londoo Lzaro, Mara Carmelina (Autor). Las cortes interamericana y europea de derechos humanos en perspectiva comparada. Colombia: Red International Law: Revista colombiana de derecho, 2009. p 89.http://site.ebrary.com/lib/bibsipansp/Doc?id=10344972&ppg=Sin embargo, tal como est previsto el actual procedimiento ante la Corte, se le ha reconocido a los particulares que se consideren vctimas, capacidad de actuar autnomamente ante la Corte durante todo el proceso, una vez la demanda presentada por la Comisin ha sido admitida 23 . De acuerdo con el mecanismo europeo, si bien se le ha reconocido a los particulares el acceso directo al Tribunal, esta facultad slo est prevista para quien alegue ser vctima de una violacin de alguno 22 Cfr., artculo 44 de la Convencin Americana. 23 Cfr., artculo 23 del Reglamento de 2000, el cual reza literalmente: Despus de admitida la demanda, las presuntas vctimas, sus familiares o sus representantes debidamente acreditados podrn presentar sus solicitudes, argumentos y pruebas en forma autnoma durante todo el proceso. Sobre la participacin de la vctima ante la jurisdiccin internacional, vase: S YMONIDES , J ANUSZ , Acceso de los individuos a los tribunales internacionales y el procedimiento de los derechos humanos, en Memoria del seminario: El sistema interamericano de proteccin de los derechos humanos en el umbral del siglo XXI, San Jos de Costa Rica, 2003. Vase tambin, C ANCADO T RINDADE , A NTONIO A., La consolidacin de la personalidad y capacidad jurdicas internacionales del ser humano en la agenda de los derechos humanos del siglo XXI, en El futuro de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, San Jos de Costa Rica, 2003. El mismo autor expone, en otro documento, el rol de las clusulas ptreas en la proteccin internacional de los derechos humanos, una de las cuales es aquella que hace viable el acceso de los individuos a la justicia internacional. Sobre la evolucin de las clusulas ptreas a favor del individuo en la instancia internacional, vase: C ANCADO T RINDADE , A NTONIO A., Las clusulas ptreas de la proteccin internacional del ser humano: el acceso directo de los individuos a la justicia a nivel internacional y la intangibilidad de la jurisdiccin obligatoria de los tribunales internacionales de derechos humanos, en Memoria del seminario: El sistema interamericano de proteccin de los derechos humanos en el umbral del siglo XXI, San Jos de Costa Rica, 2003.I NTERNATIONAL LAW 101 de los derechos que le reconoce el Convenio o sus protocolos adicionales; en este sentido, parece ser que un particular no podr demandar en abstracto la violacin del Convenio por un Estado parte.

Londoo Lzaro, Mara Carmelina (Autor). Las cortes interamericana y europea de derechos humanos en perspectiva comparada. Colombia: Red International Law: Revista colombiana de derecho, 2009. p 89.http://site.ebrary.com/lib/bibsipansp/Doc?id=10344972&ppg=En todo caso, valga recordar que la participacin de los individuos ante el Tribunal de Estrasburgo sufri tambin evolucin gradual, como lentamente ha ido sucediendo con el de San Jos. Inicialmente, el sistema europeo no concedi rol alguno a los particulares y slo fue hasta 1960, a travs del caso Lawless, cuando se concedi a los abogados de la vctima la posibilidad de que presentaran comentarios a la demanda original de la Comisin, quedando a discrecin de esta ltima la decisin de enviar el escrito del peticionario a la Corte para su conocimiento 24 . Posteriormente, con la regla 30 del reglamento de 1982, se reconoci el derecho de las vctimas de participar directa y autnomamente ante el Tribunal una vez admitida la demanda presentada por la Comisin, provisin prcticamente idntica a la que existe hoy en da en la Corte Interamericana. A su vez, el Protocolo 9 de reforma permita a los demandantes individuales la posibilidad de llevar su caso ante el Tribunal, con la necesaria reserva de la ratificacin por el Estado demandado y de la aceptacin por el Comit que actuaba como filtro. Slo fue entonces hasta 1998, con la reforma introducida por el Protocolo 11, que se le dio pleno iusstandi in judicio a las vctimas de violaciones de derechos humanos, lo cual implica que los demandantes individuales pueden llevar directamente sus casos ante la Corte e intervenir autnoma y activamente en todas las etapas del proceso.Por otra parte, en cuanto a la funcin consultiva que desarrollan los dos tribunales, puede decirse que el objeto de esta competencia es compartido, pues en ambos casos lo que se busca es definir el 24 Cfr., MNDEZ, J UAN E., La participacin de la vctima ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en N IETO N AVIA , R AFAEL (ed.), La Corte y el sistema interamericano de derechos humanos, San Jos de Costa Rica, 1994.

Londoo Lzaro, Mara Carmelina (Autor). Las cortes interamericana y europea de derechos humanos en perspectiva comparada. Colombia: Red International Law: Revista colombiana de derecho, 2009. p 101.http://site.ebrary.com/lib/bibsipansp/Doc?id=10344972&ppg=15

102 M ARA C ARMELINA L ONDOO L ZARO alcance e interpretacin legtima de los documentos bases 25 en cada sistema de derechos humanos. Ahora bien, respecto de la legitimacin activa para estas consultas, puede afirmarse que es notablemente ms amplia en el sistema interamericano que en el europeo. As pues, mientras que en aqul, cualquier Estado miembro de la OEA , la Comisin y otros rganos como la Asamblea General de la OEA , consejos permanentes, entre otros, pueden ejercer estas peticiones consultivas 26 , en ste, la facultad de consultar est restringida de manera exclusiva al Comit de Ministros del Consejo de Europa 27 . Finalmente, con respecto a las facultades de estos tribunales internacionales de derechos humanos, vale la pena tambin mencionar que en ambos sistemas aparece la posibilidad de que sus cortes decreten medidas provisionales en casos de extrema gravedad con el fin de evitar daos irreparables por causa de la violacin de 25 Por documentos base entindase la Convencin Americana de Derechos Humanos con sus protocolos adicionales y, por otro lado, el Convenio Europeo con sus protocolos de reforma y adicionales. La Convencin Americana tiene a la fecha dos protocolos adicionales: el Protocolo adicional en materia de derechos econmicos, sociales y culturales Protocolo de San Salvador, suscrito en San Salvador, el 17 de noviembre de 1988, en el decimoctavo perodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA . El otro Protocolo a la Convencin Americana sobre derechos humanos es relativo a la abolicin de la pena de muerte, suscrito en Asuncin, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en el vigsimo perodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA . Por su parte, el Convenio Europeo ha sufrido las siguientes reformas y adiciones: el Protocolo 2 (que autorizaba al Tribunal a dictar opiniones consultivas) se considera integrado en el Convenio, el 9 (que permiti a los demandantes individuales la posibilidad de llevar su caso ante el Tribunal, con la necesaria reserva de la ratificacin por el Estado demandado y de la aceptacin por el Comit que actuaba como filtro) ha quedado derogado y el nm. 10 sin objeto. Los protocolos 1, 4, 6 y 7 han aadido nuevos derechos y libertades a los consagrados inicialmente por el Convenio. Los protocolos 3, 5, 8 y 11 son de reforma, este ltimo ha restructurado el mecanismo de control y los otros tres refieren a la organizacin de las instituciones creadas por el Convenio y al procedimiento ante ellas.

Londoo Lzaro, Mara Carmelina (Autor). Las cortes interamericana y europea de derechos humanos en perspectiva comparada. Colombia: Red International Law: Revista colombiana de derecho, 2009. p 89.http://site.ebrary.com/lib/bibsipansp/Doc?id=10344972&ppg=El Protocolo 12 es un proyecto que asegura derechos adicionales a ciertas personas privadas de su libertad. Finalmente, el Protocolo 13 trata sobre la abolicin de la pena de muerte en todas las circunstancias. 26 Cfr., artculo 64 de la Convencin Americana. 27 Cfr., artculo 47 del Convenio Europeeo.I NTERNATIONAL LAW 103 derechos humanos 28 . Por su naturaleza preventiva, esta institucin de las medidas cautelares parece tener buena acogida en ambos sistemas, al menos tericamente hablando.N ATURALEZA Y EJECUCIN DE LAS SENTENCIAS Con respecto a la naturaleza de las sentencias de la Corte Interamericana y el Tribunal Europeo, lo primero que habra que decir es que, en tanto tribunales judiciales 29, sus sentencias son obligatorias y, toda vez que esta instancia internacional no prev recursos de revisin 30 , sus sentencias adems son definitivas. Frente a estas dos notas de obligatoriedad e irrevocabilidad de las sentencias de las cortes regionales de derechos humanos, parece haber unanimidad en la doctrina; de hecho, difcilmente podra ser otra la interpretacin que se le da a los artculos 67 y 68 de la Convencin Americana en cuanto declaran expresamente: El fallo de la Corte ser definitivo e inapelable (artculo 67) y Los Estados Partes (sic) en la Convencin se comprometen a cumplir la decisin de la Corte en todo caso en que sean partes (artculo 68.1).De manera similar, el Convenio de Roma establece en los artculos 42 y 44 que las sentencias del Tribunal son definitivas y dispone adems en el artculo 46 que, 28 Cfr., artculo 25 del Reglamento de la Corte Interamericana del ao 2000 y artculo 39 del Reglamento del Tribunal Europeo del ao 2003.Sobre la naturaleza de la Corte Interamericana como rgano judicial internacional, vase C ARDONA L LORENS , J ORGE , La funcin contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en Memoria del seminario: El sistema interamericano de proteccin de los derechos humanos en el umbral del siglo XXI, San Jos de Costa Rica, 2003.29 30 Aparte de la posibilidad excepcional de remisin de la sentencia de una Sala a la Gran Sala prevista al interior del Tribunal Europeo, no existen en realidad recursos para apelar una decisin definitiva de ninguno de los dos tribunales.Londoo Lzaro, Mara Carmelina (Autor). Las cortes interamericana y europea de derechos humanos en perspectiva comparada. Colombia: Red International Law: Revista colombiana de derecho, 2009. p 89.http://site.ebrary.com/lib/bibsipansp/Doc?id=10344972&ppg=104 MARA CARMELINA LONDOO L ZARO las Altas Partes Contratantes se comprometen a acatar las sentencias definitivas del Tribunal en los litigios en que sean partes.Si bien es cierto el carcter obligatorio y definitivo de las sentencias de estas cortes est claro, parecera haber algo de controversia con respecto a su carcter ejecutivo. Al menos en Europa, se presenta ms acuerdo en la jurisprudencia y la doctrina con respecto a la naturaleza meramente declarativa de los fallos de su Tribunal 31 , lo que en todo caso presenta sus inconvenientes; sin embargo, previo a cualquier juicio de eficacia, todo indica que resulta necesario hacer consideraciones en ambos sistemas respecto de este aspecto trascendental pues, de alguna manera, la cuestin de la ejecucin de las sentencias parece ser todava un problema no resuelto por ninguno de los dos mecanismos. Una deficiencia comn a los dos sistemas resulta ser la falta de un mecanismo regional unificado con miras a la ejecucin de las sentencias de sus cortes en el plano interno del Estado condenado. La ausencia de un mecanismo supranacional idneo para este fin, termina dejando de nuevo al individuo, contra quien se ha reportado una lesin en sus derechos fundamentales 32 , en posicin de indefensin frente al antiguo Estado agresor, quien de nuevo tendra potencialmente la oportunidad de conculcar los derechos del particular. Sobre este ltimo aspecto, habra que reconocer que un modo de vulneracin frecuente entre los pases latinoamericanos resulta ser la demora injustificada, en muchos casos por tiempo indefinido, en el cumplimiento de los fallos por parte de los estados 31 Sobre la naturaleza declarativa de las sentencias del Tribunal Europeo, vase: R UIZ MIGUEL, C ARLOS, La ejecucin de las sentencias del TEDH , Editorial Tecno, Madrid, 1997, captulos I y III. Tambin: C ARRILLO S ALCEDO , J UAN A NTONIO , El Convenio Europeo de Derechos Humanos y sus protocolos adicionales normativos, Editorial Tecno, Madrid, 2003.32 Esto por cuanto as lo tuvo que haber decidido la Corte respectiva si emiti una condena o declaracin de violacin de la Convencin o el Convenio por parte de un Estado contratante.

Londoo Lzaro, Mara Carmelina (Autor). Las cortes interamericana y europea de derechos humanos en perspectiva comparada. Colombia: Red International Law: Revista colombiana de derecho, 2009. p 89.http://site.ebrary.com/lib/bibsipansp/Doc?id=10344972&ppg=INTERNATIONAL LAW 105 condenados. Sin embargo, el hecho de que en el sistema interamericano se presenten con mucha ms frecuencia este tipo de incumplimientos, este problema no sera suficiente para calificar de ineficaz al sistema, ni tampoco para pensar que el mecanismo europeo es ms eficaz. Un juicio de eficacia, merece la consideracin de muchos otros factores relevantes que inciden en el cumplimiento de los fallos de las cortes en comento. En este orden de ideas, es preciso consecuentemente reconocer que la ausencia de un mecanismo regional unificado para la ejecucin de las sentencias de sus cortes, implica entonces que cada Estado, de acuerdo con su ordenamiento jurdico interno, deber hacerse cargo de adoptar y cumplir los fallos condenatorios proferidos en Costa Rica o en Estrasburgo. A diferencia del Convenio de Roma que no contiene provisin expresa, pero es posible por va de interpretacin concluirlo, esta situacin s se encuentra regulada literalmente en el artculo 68.2 de la Convencin Americana cuando consagra: La parte del fallo que disponga indemnizacin compensatoria se podr ejecutar en el respectivo pas por el procedimiento interno vigente para la ejecucin de sentencias contra el Estado.Lo anterior pone de presente la obligacin convencional que surge para los Estados parte de dar cumplimiento efectivo a las sentencias de las dos cortes de derechos humanos; no obstante, la concrecin de este compromiso en el plano interno para salvar su responsabilidad internacional, no parece tan sencilla en todos los casos. Habra que asumir una doble perspectiva para analizar esta situacin. Por una parte, como lo expone el profesor CARLOS RUIZ MIGUEL, la ejecucin de las sentencias del TEDH depende del modelo monista o dualista adoptado por cada Estado, respecto de las relaciones entre el derecho nacional y el internacional. A grandes rasgos puede decirse que, en los estados de tradicin dualista, ser necesaria una ley interna que transforme las obligaciones convencionales en derecho aplicable a nivel nacional, de lo contrario, las sentencias del TEDH careceran de eficacia interna. En cuanto al modelo monista, segn el cual el 106 MARA CARMELINA LONDOO LZARO derecho nacional y el internacional conforman un solo sistema jurdico armnico dentro del Estado, los derechos y obligaciones derivadas de tratados internacionales, tienen carcter ejecutivo y, por ende, son directamente aplicables por los tribunales internos 33 .

Londoo Lzaro, Mara Carmelina (Autor). Las cortes interamericana y europea de derechos humanos en perspectiva comparada. Colombia: Red International Law: Revista colombiana de derecho, 2009. p 89.http://site.ebrary.com/lib/bibsipansp/Doc?id=10344972&ppg=Desde otra perspectiva, la eficaz ejecucin de las sentencias en el plano interno tambin depender de los procedimientos que a nivel constitucional y legal hayan sido previstos por cada Estado, con miras a dar cumplimiento a fallos en su contra. Sin embargo, la prctica, tanto en Latinoamrica como en Europa, no muestra evidencias de inters por parte de los estados para propiciar la creacin de mecanismos eficaces que a nivel nacional faciliten la materializacin de la condena internacional; muy por el contrario, en los dos continentes puede afirmarse que este tipo de procedimientos especiales para el reconocimiento y ejecucin de los fallos de sus cortes de derechos humanos son prcticamente inexistentes. A pesar de lo anotado como caracterstica comn a los dos sistemas, parecera en todo caso que en el sistema europeo los ndices de cumplimiento de las sentencias del TEDH son bastante altos, situacin que no se presenta de igual manera en Latinoamrica. Sobre este aspecto en particular, la comparacin entre los dos sistemas arroja una hiptesis interesante; la efectividad en el cumplimiento de los fallos de estas dos cortes parece estar decisivamente ligada, entre otros aspectos 34, al contenido de la condena.3. E L ALCANCE DE LAS REPARACIONES En este contexto, aparece otra de las grandes diferencias entre los dos sistemas, la cuestin fundamental de las reparaciones, factor ste que 33 R MUIZ MIGUEL, C ARLOS, op. cit.34 El proyecto de investigacin general, del cual este documento es fruto, plantea tambin como hiptesis la consideracin de los aspectos polticos y econmicos internos de los estados especialmente en el continente americano como un aspecto decisivo a tener en cuenta al momento de hacer un juicio sobre la efectividad de los fallos de la Corte Interamericana. Sin embargo, este factor no ser tratado en el presente artculo, pues hace parte de un proceso de verificacin en curso. INTERNATIONAL LAW 107 puede jugar un papel definitivo para la elaboracin de un diagnstico sobre la eficacia de los sistemas regionales de proteccin de derechos humanos. As pues, mientras la Corte Interamericana est facultada para conceder una reparacin integral a la vctima, de acuerdo con el artculo 63.

Londoo Lzaro, Mara Carmelina (Autor). Las cortes interamericana y europea de derechos humanos en perspectiva comparada. Colombia: Red International Law: Revista colombiana de derecho, 2009. p 89.http://site.ebrary.com/lib/bibsipansp/Doc?id=10344972&ppg=1 de la Convencin 35; el Tribunal Europeo nicamente tiene la facultad de reconocer una satisfaccin equitativa 36 . Tal como operan estas dos instituciones, puede afirmarse que, en el sistema interamericano tiene mayores alcances el compromiso con el resarcimiento de los daos causados por una violacin de los derechos humanos a un particular. Lo anterior debido a que, por un lado, la instancia internacional opera autnomamente con respecto a las reparaciones, es decir, que stas no se establecen en funcin de los defectos o insuficiencias del sistema nacional, por lo cual la Corte no est obligada a realizar una primera verificacin sobre la eficacia reparadora en el mbito interno, como s sucede en el caso europeo 37. Por otro lado, el carcter integral de la reparacin en el sistema interamericano, plantea la posibilidad de que las decisiones condenatorias tiendan a ser bastante ms complejas 38 como de 35 Continuando con las competencias de la Corte, el artculo 63.1 consagra la posibilidad de reparar integralmente el dao sufrido por la vctima, en los siguientes trminos: Cuando decida que hubo violacin de un derecho o libertad protegidos en esta Convencin, la Corte dispondr que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondr asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situacin que ha configurado la vulneracin de esos derechos y el pago de una justa indemnizacin a la parte lesionada.36 Cfr., artculo 41 de la Convencin Europea, en el cual se consagra que Si el Tribunal declara que ha habido violacin del Convenio o sus protocolos, y si el derecho interno de la Alta Parte Contratante slo permite de manera imperfecta reparar las consecuencias de dicha violacin, el Tribunal conceder a la parte perjudicada, si as procede, una satisfaccin equitativa.37 Sobre el particular vase: G ARCA RAMREZ, SERGIO, Las reparaciones en el sistema interamericano de derechos humanos, en Memoria del seminario: El sistema interamericano de proteccin de los derechos humanos en el umbral del siglo XXI, San Jos de Costa Rica, 2003.

Londoo Lzaro, Mara Carmelina (Autor). Las cortes interamericana y europea de derechos humanos en perspectiva comparada. Colombia: Red International Law: Revista colombiana de derecho, 2009. p 89.http://site.ebrary.com/lib/bibsipansp/Doc?id=10344972&ppg=

El trmino sentencias complejas no es oficial, con l slo se quiere significar que se trata de fallos condenatorios con mltiples formas de resarcimiento del dao, con el fin de lograr una reparacin integral. 108 MARA CARMELINA LONDOO LZARO hecho lo son, a diferencia de las simples indemnizaciones pecuniarias, tpicas en el Tribunal de Estrasburgo. Sobre este ltimo aspecto de la complejidad de los fallos en el sistema interamericano, habra que advertir que stos parecen ser fruto de la audacia del Tribunal de Costa Rica en su funcin de procurar compensar no slo dinerariamente a las vctimas, sino realmente intentar satisfacer los daos conculcados, lo que en el sistema se ha entendido como reparacin integral. En este sentido, la jurisprudencia de la Corte, en consonancia con otras directrices internacionales 39 , ha considerado que la reparacin no slo cubre la forma de retribucin econmica ante el dao infringido, sino que implica otras categoras, a saber: restitucin, compensacin, satisfaccin y aseguramiento y garantas para la no repeticin del acto ilcito 40 . Todos estos niveles de reparacin han sido aceptados y concedidos por la Corte de Costa Rica en los casos concretos; sin embargo, lo primero que se procura siempre es la restitucin, pues en cuanto implica el restablecimiento de la situacin que existi antes de que el acto ilcito fuera cometido, resulta ser una solucin ideal; no obstante, como en muchos casos sta no es posible, se acude muchas veces simultneamente a la compensacin como remuneracin econmica y a la satisfaccin, en tanto el perjuicio no pueda ser reparado por restitucin o indemnizacin. Por lo anterior, no es extrao encontrar en las sentencias de la Corte Interamericana condenas a un Estado que impliquen indemnizaciones monetarias por concepto de dao material presente 39 En el artculo 34 del proyecto sobre responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilcitos, adoptado por la Comisin de Derecho Internacional de la ONU en diciembre de 2001, se enumeran los tipos de reparacin de la siguiente forma: La reparacin ntegra del perjuicio causado por el hecho internacionalmente ilcito adoptar la forma de restitucin, de indemnizacin y de satisfaccin, ya sea de manera nica o combinada.

Londoo Lzaro, Mara Carmelina (Autor). Las cortes interamericana y europea de derechos humanos en perspectiva comparada. Colombia: Red International Law: Revista colombiana de derecho, 2009. p 89.http://site.ebrary.com/lib/bibsipansp/Doc?id=10344972&ppg=

40 Sobre el particular vase: G ARCA RAMREZ, SERGIO, o. cit. y VAN BOVEN, T HEO, Reparativos a requieren of Justica, en Memoria del seminario: El sistema interamericano de proteccin de los derechos humanos en el umbral del siglo XXI, San Jos de Costa Rica, 2003.I NTERNATIONAL LAW 109 y futuro, dao moral, dao al proyecto de vida, pagos que adems deben ir frecuentemente acompaados por reformas legislativas, creacin de monumentos, escuelas o cualquier otro tipo de manifestaciones tendientes a la perennizacin del nombre de una vctima, juzgamiento de los responsables de la violacin, publicacin de la responsabilidad del Estado en medios de comunicacin, actos oficiales de desagravio, exigencias con miras a la creacin de medidas preventivas de futuras violaciones, entre otros. Por oposicin a este tipo de decisiones del sistema interamericano, en el europeo se ha preferido una interpretacin restrictiva del artculo 41 del Convenio, de manera que la regla general es que la satisfaccin equitativa se reduce al reconocimiento de una indemnizacin econmica por los daos materiales y/o morales infringidos a la vctima 41 , razn que quiz pueda explicar en parte las diferencias estadsticas en cuanto al cumplimiento de las sentencias de los dos grandes tribunales de derechos humanos, las cuales ubican al continente europeo muy por encima del americano 42 .IV. HACIA UN DIAGNSTICO COMPARATIVO: CONCLUSIONES Como corolario del anlisis comparativo expuesto, vale la pena rescatar algunas conclusiones significativas que aparecen con el cotejo entre los dos sistemas. Si bien es cierto, ambos sistemas comparten la misma naturaleza, objeto y propsitos, algunas diferencias respecto de su funcionamiento y mecanismos de control son de resaltar, especialmente en la medida en que se presentan como posibles factores definitivos para elaborar un juicio sobre su eficacia.41 Con respecto al alcance de las reparaciones en cada sistema, algunos casos ilustrativos se encuentran referenciados en: VAN BOVEN, THEO, p. cit.

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Con respecto al consenso sobre el alto nivel de cumplimiento que reportan las sentencias del TEDH, vase: S IMS , J OHN C ARY , Complace without remandas: the experiencia Ender the Europea Convencin on Human light, en 36 Arizona Statu LawJournal, 2004.110 MARA CARMELINA LONDOO LZARO 1. De su estructura tripartita original, el sistema europeo transform su mecanismo de control a un nico rgano encargado de la efectiva proteccin de los derechos humanos, en este caso, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que acta como rgano judicial permanente apoyado en el Comit de Ministros del Consejo de Europa, exclusivamente en cuanto a la funcin de supervisin del cumplimiento de sentencias condenatorias a un Estado. Por su parte, el sistema interamericano no ha sufrido grandes cambios en su mecanismo de control como en el caso europeo, por el contrario, su estructura dual de trabajo Corte Interamericana y Comisin ha sido una caracterstica permanente desde el momento de su creacin y, muy a pesar de las crticas que ha recibido, no ha logrado incorporarse una reforma significativa en este sentido.1. Originariamente ninguno de los dos sistemas otorgaba calidad de parte al perjudicado directo, sin embargo, en ambos se procedi por va de la prctica a travs de decisiones jurisprudenciales y de enmiendas a los reglamentos de las cortes, a ampliar el mbito procesal de participacin del individuo de manera distinta. En el sistema europeo con la reforma introducida a la Convencin por el Protocolo 11 se procedi a reconocer el jusi stand al individuo en los procesos ante el Tribunal, mejorando el mbito de legitimacin procesal de una forma ms amplia y menos compleja que en el sistema interamericano. Entre tanto, en este ltimo, a pesar de haberse conseguido una ampliacin en las posibilidades de participacin de la vctima ante la Corte, no se ha alcanzado an legitimacin activa de manera directa. Por esta razn, algunos argumentan que el sistema europeo posee una mayor eficacia al tener el individuo un rol autnomo y no depender de un rgano que lo represente, como en el caso del interamericano que necesita de la intervencin de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos.

Londoo Lzaro, Mara Carmelina (Autor). Las cortes interamericana y europea de derechos humanos en perspectiva comparada. Colombia: Red International Law: Revista colombiana de derecho, 2009. p 89.http://site.ebrary.com/lib/bibsipansp/Doc?id=10344972&ppg=INTERNATIONAL LAW 111 3. No obstante las anteriores diferencias, existe una similitud en los dos sistemas que para el caso es importante resaltar: la inexistencia de un mecanismo jurdico uniforme para que todos los estados parte acaten las decisiones de sus tribunales supranacionales de derechos humanos. Considerando que el problema de la eficacia de los fallos condenatorios proferidos por tribunales internacionales en materia de derechos humanos no se reduce de ninguna manera a simples estadsticas o cifras indicadoras del acatamiento que ha prestado el Estado condenado a la sentencia, parece fundamental considerar la naturaleza de la condena impuesta como un factor decisivo de su cumplimiento.4. En este sentido, es una nota predominante en las sentencias del Tribunal Interamericano las condenas complejas, como lo hemos denominado, entendiendo por esto, fallos que exigen reparacin por el dao causado en distintos niveles, de manera que las condenas no se limitan a la mera indemnizacin pecuniaria ante el derecho violado, sino que intentan una reparacin integral, lo cual exige que ms all de la compensacin econmica por el dao sufrido, la vctima tenga la posibilidad de la restitucin del bien vulnerado de ser posible la satisfaccin por el dao moral sufrido, lo cual no se limita a una compensacin dineraria. Por lo anterior, los tipos de reparacin desarrollados y promovidos por la Corte Interamericana, pueden jugar un papel fundamental en relacin con el tema de la eficacia de sus sentencias, en contraste con el tipo de condenas caractersticas del Tribunal Europeo, el cual se ha limitado predominantemente a las indemnizaciones econmicas como la forma principal de buscar la satisfaccin equitativa establecida en la Convencin Europea. As las cosas, aunque podra afirmarse que el sistema interamericano es ms avanzado en materia de reparaciones, puede ser ste a su vez un factor decisivo para obstaculizar el grado de cumplimiento de sus fallos, en contraposicin a la tendencia en Europa. Mientras que para un pas europeo puede resultar relativamente sencillo pagar una suma de dinero en 112 MARA CARMELINA LONDOO L ZARO compensacin por el dao sufrido por la vctima, no parece tan sencillo para un Estado latinoamericano hacer un cambio de legislacin impuesto por la jurisdiccin internacional, o encontrar y juzgar a los responsables en un hecho violatorio de los derechos humanos en un tiempo lmite o construir un monumento en honor a ciertas vctimas. Como parte de las hiptesis de trabajo en la investigacin en curso, tenemos que este tipo de condenas complejas muy frecuentes en el caso latinoamericano y casi inexistente en el europeo, no encuentran fcil respaldo y cumplimiento por el Estado condenado, en primera medida, porque no existen procedimientos claros y efectivos a nivel interno para su observancia.el Comparativamente, las sentencias del Tribunal Europeo presentan un grado de cumplimiento notoriamente ms alto que las de la Corte Interamericana, pues mientras aqullas aparecen cumplidas a cabalidad dentro de los perodos de tiempo establecidos, stas reflejan en su mayora apenas un grado de cumplimiento bajo y parcial. Otros factores que podran influir en este comportamiento, adems de lo expuestos, pueden estar referidos a los sistemas de control en cada sistema. Mientras en el sistema europeo se cuenta con un nico rgano institucionalizado encargado del seguimiento y control de las sentencias Comit de Ministros con tiempos y procesos claros para llevar a cabo su labor; en caso interamericano parece ser menos clara esta funcin, puesto que tanto la Corte, como la Comisin y la Asamblea General de la OEA se han atribuido tareas a este respecto. Por otro lado, el tiempo previsto para el cumplimiento oportuno de las sentencias, resulta claro y sin problemas en el caso europeo 3 meses, mientras que debido a las distintas modalidades de reparacin propias del sistema interamericano, resultara muy difcil establecer un trmino nico para efectos del cumplimiento de las condenas, incurriendo en el terrible problema de las dilaciones indefinidas que se convierten en un verdadero incumplimiento.I NTERNATIONAL LAW 113 6. Unido a lo expuesto, podra decirse que si bien es cierto los fallos condenatorios proferidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos encuentran total respaldo en cuanto su cumplimiento por parte del Estado condenado, sera apresurado afirmar que los fallos de esta Corte sean ms eficaces que los de la interamericana, argumentando la notoria diferencia estadstica respecto del acatamiento de los mismos; ms bien, insistiendo en la necesidad de superar la idea que reduce la eficacia a los nmeros, nuevos factores encontrados aparecen como determinantes para plantear una reflexin ms completa sobre la cuestin en estudio.7. Finalmente, se puede concluir que la implementacin de ambos sistemas, a pesar de ser paulatina, ha dado muestras de grandes avances y compromiso por parte de algunos estados en ambas regiones. El reconocimiento de la persona humana como sujeto pasivo del derecho internacional es una buena muestra de que se ha superado la visin positivista y formalista que caracteriz al mundo de hace unas dcadas.

Londoo Lzaro, Mara Carmelina (Autor). Las cortes interamericana y europea de derechos humanos en perspectiva comparada. Colombia: Red International Law: Revista colombiana de derecho, 2009. p 89.http://site.ebrary.com/lib/bibsipansp/Doc?id=10344972&ppg= Por lo anterior, se ha insistido que una virtud del derecho internacional de los derechos humanos radica en el funcionamiento de los dos sistemas, los que se consideran como una garanta supranacional de proteccin jurdica. As, cuando el derecho interno no puede o no quiere darle una pronta solucin a una violacin de los derechos humanos, tanto un individuo, grupo de individuos o un Estado, tienen la posibilidad de acceder a un rgano subsidiario para el resarcimiento del dao ocasionado. La Proteccin internacional de los Derechos Humanos 9 general sobre este tema, hace una reflexin sobre su significado, basndose en las tendencias que se pueden apreciar hacia el futuro. De estos derechos presagia que no se extinguirn nunca y que no son una moda transitoria, sino lo ms valioso que tiene el hombre, que es su dignidad. La primera tendencia que destaca es la internacionalizacin de los derechos humanos que se manifiesta en que a partir de la Segunda Guerra Mundial, desde 1945, han tenido un desarrollo continuo, tanto desde el punto de vista terico como prctico, a travs de mltiples tratados, convenios, pactos y organismos para la proteccin de los derechos humanos. Otra tendencia es su progresividad, lo que significa que su contenido se va ampliando en forma constante, llevando a replantear las teoras y doctrinas tradicionales de la soberana, aunque, desde su punto de vista, no de manera completamente satisfactoria. Me gustara aadir, de entre las tendencias, la que denomina la especializacin del Ombudsman, o sea, su perfeccionamiento como complemento a los instrumentos jurisdiccionales de defensa y proteccin de derechos humanos.Por otra parte, el autor explica la importancia que tiene la educacin en materia de derechos humanos y la manera en que se ha ido enriqueciendo la reflexin sobre la naturaleza del que los viola; la concepcin tradicional de que es slo la autoridad se ha visto cuestionada para incorporar en el concepto a otros agentes o sujetos. Tambin destaca cules son los obstculos para lograr una cultura de pleno respeto a estos derechos, entre ellos, la falta de justicia social y la presencia de actores sociales y polticos que violan los derechos humanos. El autor es partidario de que al lado de los derechos humanos se aborde el tema de los deberes del hombre, para impedir una concepcin ilimitada de tales derechos, ya que si bien son absolutos porque son inherentes a la propia naturaleza humana, son relativos porque "pueden ser limitados con la exclusiva finalidad de que se respeten los derechos de las otras personas y las justas exigencias del orden en un sistema y sociedad democrticos". Londoo Lzaro, Mara Carmelina (Autor). Las cortes interamericana y europea de derechos humanos en perspectiva comparada. Colombia: Red International Law: Revista colombiana de derecho, 2009. p 89.http://site.ebrary.com/lib/bibsipansp/Doc?id=10344972&ppg=Entre otros, los sealados constituyen los nuevos retos que, de manera clara y fundamentada, explica el autor, tienen que enfrentar la sociedad civil y el gobierno para lograr la ms eficaz proteccin y defensa de los derechos humanos. Jos Luis Soberanes A continuacin se incluye un amplio trabajo del maestro de numerosas generaciones, el doctor Hctor F IX -Z AMUDIO , quien es licenciado y doctor en derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM; profesor de la licenciatura y de la Divisin de Estudios de Posgrado en la misma Facultad; investigador emrito del IIJ de la UNAM, del que fue Director durante los aos 1966 a 1978; Premio Nacional de Historia, Ciencias Sociales y Filosofa en 1982; pertenece a El Colegio Nacional desde 1974. Fue miembro de la Junta de Gobierno de la UNAM de 1981 a 1989; juez y presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San Jos, Costa Rica de 1986 a 1998; miembro de la Subcomisin de Promocin y Proteccin de los Derechos Humanos de la Naciones Unidas en Ginebra, Suiza, de 1984 a 2001. Entre sus publicaciones recientes podemos mencionar: Derecho constitucional mexicano y comparado, en coautora; Metodologa, docencia e investigacin jurdicas, coordinador de Mxico y las declaraciones de derechos humanos; Introduccin al Estudio de la Defensa de la Constitucin en el Ordenamiento Mexicano.De su autora recogemos el trabajo titulado "El Derecho internacional de los derechos humanos en las constituciones latinoamericanas y en la Corte Interamericana de Derechos Humanos", en el que seala que los derechos humanos son uno de los temas esenciales de la actualidad. Su proteccin que durante muchos aos qued en el mbito interno de los Estados, primero como derechos individuales y luego como derechos sociales, ha trascendido definitivamente al mbito jurdico internacional. De la experiencia de los totalitarismos surge el movimiento que lleva al derecho internacional la tutela de los derechos humanos, el que da origen a la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, seguida por la Declaracin Universal de los Derechos del Hombre. Lo anterior, afirma el autor, hace necesario definir el valor jerrquico que tienen los tratados internacionales, particularmente los que tienen como objeto la proteccin de los derechos humanos.

Londoo Lzaro, Mara Carmelina (Autor). Las cortes interamericana y europea de derechos humanos en perspectiva comparada. Colombia: Red International Law: Revista colombiana de derecho, 2009. p 89.http://site.ebrary.com/lib/bibsipansp/Doc?id=10344972&ppg= Debido a la tendencia hacia el reconocimiento e incorporacin de normas internacionales en el derecho interno, en los ltimos aos, se han planteado mltiples cuestiones sobre el posible conflicto entre preceptos internacionales y normas internas, especialmente cuando stas poseen carcter constitucional.Proteccin internacional de los Derechos Humanos 11 A partir de un anlisis jurdico, doctrinal y comparativo, puede afirmarse que, en general, en Amrica Latina la cuestin sobre cul norma prevalece en caso de conflicto, corresponde decidirla al derecho constitucional de cada pas. Sin embargo, resalta la evolucin observada en los ordenamientos constitucionales latinoamericanos, dirigida a otorgar jerarqua superior, limitada, a las normas de derecho internacional, sobre todo las de carcter convencional, sobre los preceptos internos, inspirndose de alguna manera en la evolucin de los pases de Europa con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial. La primaca del derecho internacional en las Constituciones europeas obedece a un desarrollo que F IX -Z AMUDIO analiza desde tres ngulos: el derecho internacional general, el derecho comunitario y el derecho internacional de los derechos humanos, "el de mayor desarrollo" reciente considera l.As, algunas Constituciones consagran el reconocimiento de las normas y principios de derecho internacional y en otras se establece que en caso de conflicto entre un tratado y una ley ordinaria, prevalecer el tratado. En cuanto al derecho comunitario, que se integra por normas intermedias entre el derecho internacional general y el derecho interno, desarrollado en Europa continental, pero tambin presente en algunos pases de como law, afirma que implica una jurisdiccin internacional para la resolucin de controversias que derivan de aplicar disposiciones comunitarias, con jerarqua superior a los derechos nacionales.En Amrica Latina, nos dice el autor, el derecho comunitario es incipiente y tiene un desarrollo paulatino no muy sostenido. El derecho internacional de los derechos humanos es el ms dinmico, de carcter preponderantemente convencional; varias constituciones latinoamericanas han otorgado a los derechos humanos primaca expresa y catorce pases han reconocido la jurisdiccin de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Londoo Lzaro, Mara Carmelina (Autor). Las cortes interamericana y europea de derechos humanos en perspectiva comparada. Colombia: Red International Law: Revista colombiana de derecho, 2009. p 89.http://site.ebrary.com/lib/bibsipansp/Doc?id=10344972&ppg=La evolucin hacia la preminencia de los tratados sobre derechos humanos en el mbito de los ordenamientos constitucionales latinoamericanos, tiene un parte aguas con el reconocimiento de los organismos de justicia internacional, como la Comisin y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. sta constituye, a decir del autor, la culminacin del sistema americano de proteccin de 12 Jos Luis Soberanes los derechos, el cual "se inspir en los lineamientos fundamentales del modelo europeo", con caractersticas propias, derivadas de las experiencias econmicas, polticas, sociales y culturales de la regin, lo que lo hace idneo para el continente, cuyos derechos humanos busca proteger.El tercer trabajo que conforma este volumen fue elaborado por Armando ALFONZO JIMNEZ, quien tambin estudi la Licenciatura en Derecho en la UNAM y cursa actualmente la Maestra en Derecho Constitucional, en la UNLA, en Morelia, Michoacn. En la actividad docente se ha desempeado como investigador del IIJ de la UNAM, conferencista y profesor de Teora Poltica, en la Facultad de Derecho de la misma Universidad, y Garantas Individuales en la Universidad Vasco de Quiroga. Ha publicado decenas de artculos y ensayos jurdicos, en diversas editoriales, y coordinado los libros Responsabilidad Social, Autorregulacin y Legislacin en Radio y Televisin, editado por el IIJ de la UNAM, y Ensayos Histrico-Jurdicos: Mxico y Michoacn, editado por la UNLA, el IIJ de la UNAM, y el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacn (STJEM). En el sector pblico fue Secretario Particular del Presidente de la CNDH, Secretario Particular del Procurador General de la Repblica y Asesor jurdico del Gobernador del Estado de Michoacn. Actualmente se desempea como Coordinador de Asesores del Gobernador del Estado de Michoacn.En este volumen se publica su trabajo "Presuncin de inocencia: el rgimen constitucional mexicano frente al derecho internacional de los derechos humanos". Su objetivo es abordar el tema desde el derecho constitucional mexicano y el derecho internacional de los derechos humanos, destacando la importancia que este derecho tiene dentro de un sistema democrtico y cmo su ausencia denota diversos grados de autoritarismo.

Londoo Lzaro, Mara Carmelina (Autor). Las cortes interamericana y europea de derechos humanos en perspectiva comparada. Colombia: Red International Law: Revista colombiana de derecho, 2009. p 89.http://site.ebrary.com/lib/bibsipansp/Doc?id=10344972&ppg=Asimismo, expone los tratados internacionales firmados por Mxico respecto a la presuncin de inocencia y da cuenta de algunos casos prcticos resueltos en forma satisfactoria tanto por la Comisin Interamericana de Justicia como por las Comisiones Nacional y del Distrito Federal de los Derechos Humanos. El autor se propone, pues, conocer los esfuerzos realizados por el gobierno mexicano para hacer valer las normas internacionales en este tema para compartirlos con el lector. Proteccin internacional de los Derechos Humanos 13 Tras una breve referencia al desarrollo de la proteccin de los derechos humanos, pasa a analizar el caso mexicano hacia la transicin democrtica y el papel que en ella han jugado los derechos humanos, haciendo hincapi en la presuncin de inocencia y el lugar que ocupa en el orden jurdico mexicano porque ubica su origen sobre todo, en los tratados internacionales; en el ordenamiento jurdico y en la lectura que la Suprema Corte de Justicia de la Nacin hace de este tema, no existe la claridad que tiene en los tratados, de ah que califique la postura de la Corte como conservadora. La cuestin no se resuelve, a su juicio, tampoco con las propuestas de reforma que en materia de derechos humanos se hicieron durante la administracin anterior.Las referencias sobre la forma en que tratan el tema los tratados internacionales le sirven de marco para analizar los casos prcticos, que hemos de suponer se consideran paradigmticos sobre la ausencia de respeto a la presuncin de inocencia en casos de detencin prolongada y sin que se hubiera probado la comisin de delito alguno, tanto en Argentina, entre 1993 y 1997, como en Mxico, durante la irrupcin a la escena pblica del Ejrcito Zapatista de Liberacin Nacional, en enero de 1994; el tercer caso se refiere a la tortura infligida a cuatro detenidos por las autoridades del Distrito Federal. En los casos de las dos Comisiones de Derechos Humanos, lo que analiza es la pulcritud con la que fue utilizado el concepto de presuncin de inocencia, el que, como se dijo, est ms claro en los tratados internacionales que en la legislacin nacional. Lo anterior lo lleva a concluir que las reformas hasta ahora realizadas no han transformado el cariz autoritario del sistema jurdico en que se sostuvo el rgimen de partido hegemnico durante siete dcadas, y nuestro sistema de justicia penal sigue siendo acusatorio, a pesar de que se incumpla con normas de carcter internacional que garantizan que una persona no puede estar coartada de su libertad sin que el Ministerio Pblico aporte las pruebas suficientes.Londoo Lzaro, Mara Carmelina (Autor). Las cortes interamericana y europea de derechos humanos en perspectiva comparada. Colombia: Red International Law: Revista colombiana de derecho, 2009. p 89.http://site.ebrary.com/lib/bibsipansp/Doc?id=10344972&ppg=El siguiente trabajo que se incluye en esta obra fue realizado por Cuauhtmoc MANUEL DE DIENHEIM BARRIGUETE, quien es Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicols de Hidalgo (UMSNH) y actualmente est cursando la Maestra en Derecho Constitucional, en la UNLA. Tambin ha participado en diversos 14 Jos Luis Soberanes diplomados, entre ellos, Derecho Corporativo, Derecho Corporativo Internacional, Derecho de los Contratos, Derecho Pblico, impartidos por la UNLA y la UIA, campus ciudad de Mxico. En su actividad acadmica destaca su labor como profesor de las Ctedras de Derecho Constitucional Mexicano, Derecho Constitucional I y II y Derecho Internacional Pblico, en la UNLA. Ha publicado varios artculos en revistas especializadas, editados por IUS UNLA, IIJ de la UNAM, el STJEM, el Instituto Electoral de Michoacn (IEM), entre otros. Fue Director de la Licenciatura en Derecho de la UNLA de 1997 a 2003, y actualmente se desempea como Vicerrector Acadmico de la UNLA desde 2003.En su trabajo titulado "La proteccin internacional de los derechos humanos", ofrece un panorama histrico de la forma en que se han ido protegiendo estos derechos, haciendo hincapi en dos acontecimientos especialmente significativos: la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789 y la Segunda Guerra Mundial, que dio origen a la Organizacin de las Naciones Unidas en 1945. El primero marca el surgimiento de la proteccin de los individuos frente al Estado y el segundo es el inicio del cambio de paradigma a que da lugar el primero, ya que en la interaccin entre todos los Estados el concepto de soberana que eman de la Revolucin Francesa, es cuestionado por el surgimiento y creciente consolidacin de la proteccin internacional de los derechos humanos.El autor describe los distintos instrumentos vinculantes o no vinculantes que se han creado a lo largo del proceso con el fin de hacer ms eficaz la proteccin; para ello da cuenta de la importancia de los tratados y convenciones, lo que le permite abordar el tema desde la perspectiva global, o sea la del Sistema de la Naciones Unidas y regional, esto es, la americana, la europea y la africana. Dentro de este esquema general tambin explica las distintas generaciones de derechos humanos, destacando que los correspondientes a la primera, libertades y derechos individuales, han sido ms atendidos que los de segunda y tercera generacin.Londoo Lzaro, Mara Carmelina (Autor). Las cortes interamericana y europea de derechos humanos en perspectiva comparada. Colombia: Red International Law: Revista colombiana de derecho, 2009. p 89.http://site.ebrary.com/lib/bibsipansp/Doc?id=10344972&ppg=A continuacin expone en forma pormenorizada las caractersticas generales de cada uno de los sistemas, los instrumentos jurdicos que comprende y las instituciones de que se vale para la proteccin de los derechos humanos. De los sistemas que aborda, sin duda, el ms amplio aunque est desigualmente consolidado, Proteccin internacional de los Derechos Humanos 15 es el de la Organizacin de las Naciones Unidas (ONU), porque abarca a todos los pases. Ese mismo hecho, quiz, le resta eficacia de modo que los otros tres lo complementan. En todos ellos, derivadas de las convenciones y tratados se realizan diversas acciones como es el caso de la presentacin de informes peridicos, las visitas al territorio, la tramitacin de peticiones o quejas y el seguimiento de juicios, propiamente dichos, ante rganos jurisdiccionales internacionales.Para el lector americano que se encuentra familiarizado con el sistema de proteccin de la ONU y el Interamericano, dependiente de la Organizacin de Estados Americanos (OEA), por lo menos, resulta de gran inters la inclusin del sistema europeo y especialmente el africano, dependiente de la Organizacin para la Unidad Africana (OUA). Este ltimo, es de ms reciente creacin y cuenta con especificidades propias, ya que su Carta constitutiva, la Carta de Banjul, pone nfasis en las tradiciones histricas y valores locales. El autor destaca el hecho de que no hay un homlogo de estos sistemas regionales en Asia que tiene algunos de los pases ms poblados del planeta.Con los elementos anteriores, se hace una evaluacin del estado actual de la proteccin de los derechos humanos en el mundo y cules son los principales obstculos para el desarrollo cabal de los sistemas; el autor destaca dos: la creciente atencin a los temas de seguridad nacional y la concepcin de que el progreso y la paz universal son prioritarios sobre el respeto a los derechos humanos. Si admitimos estos enunciados y pensamos que Asia no tiene siquiera un incipiente sistema de proteccin, hay que concluir que el autor no se equivoca en su juicio. El trabajo termina con una serie de conclusiones en las que se sintetizan las propuestas fundamentales. Este texto, sin duda, merece una cuidadosa lectura no slo por el amplio panorama que presenta sino tambin por la correcta descripcin de las caractersticas de los sistemas de proteccin de derechos humanos en el mundo.

Londoo Lzaro, Mara Carmelina (Autor). Las cortes interamericana y europea de derechos humanos en perspectiva comparada. Colombia: Red International Law: Revista colombiana de derecho, 2009. p 89.http://site.ebrary.com/lib/bibsipansp/Doc?id=10344972&ppg=A continuacin se incluye un estudio del profesor argentino Carlos A. VALLEFN, autor de la propuesta de editar esta obra. Es egresado de la Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata (1986-1989); en ese ao comenz a la ejercer la docencia en su Casa de Estudios tanto en los cursos de grado como de posgrado. Ha sido docente tambin 16 Jos Luis Soberanes en otras universidades del pas, entre ellas, las de Buenos Aires, Palermo, Torcuato Di Tella, Catlica Argentina, del Salvador, de Belgrano, etc. Es autor de: El amparo. Rgimen procesal, varias veces editado, en coautora con Augusto M. MORELLO, Profesor Emrito de la Universidad Nacional de La Plata y miembro de la Academia de Derecho; Proceso administrativo y habilitacin de instancia; Proteccin cautelar frente al Estado y La legitimacin en las acciones de inters pblico, y de ms de una veintena de artculos sobre derecho administrativo, constitucional y procesal constitucional, publicados en: La Ley, Jurisprudencia Argentina, El Derecho, etc. Fue Profesor Visitante de la Universidad Complutense de Madrid (1991) y VisitingScholar de la Columbia Universito de Nueva York; Secretario Letrado de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin (1991-2003) y desde entonces, es juez de la Cmara Federal de Apelaciones de La Plata.En su trabajo titulado: "Notas sobre la proteccin interna de los derechos humanos en Argentina: importancia y jerarqua constitucional de las medidas cautelares", el autor llama la atencin sobre la importancia de la figura procesal de las medidas cautelares y su jerarqua constitucional en Argentina. Nos advierte que la proteccin de los derechos humanos ha progresado del mbito nacional al internacional, que las vctimas cuentan con un creciente nmero de instrumentos y que si bien un nmero elevado de violaciones derivan de acciones u omisiones del Estado, no puede considerarse a ste el nico enemigo de los derechos humanos. Tambin se preocupa por el problema de "la eficacia" que tienen o pueden tener las acciones, recursos o "remedios" judiciales o administrativos, "un aspecto de renovada discusin", nos dice VALLEFN . Lo que sintetiza en la idea de que un individuo cuyos derechos son desconocidos, por decir lo menos, debe transitar un proceso largo y costoso para defenderse, y si a esto se agrega la ineficacia, la proteccin de sus derechos se vuelve "una promesa incumplida". Por eso, una manera de hacer "menos daina" la espera procesal consiste en potenciar el rgimen de medidas cautelares.

Londoo Lzaro, Mara Carmelina (Autor). Las cortes interamericana y europea de derechos humanos en perspectiva comparada. Colombia: Red International Law: Revista colombiana de derecho, 2009. p 89.http://site.ebrary.com/lib/bibsipansp/Doc?id=10344972&ppg=Esto, nos dice, no es casual ya que el plazo para la resolucin de procedimientos es de aos y los actos y omisiones de los poderes pblicos, cada vez con mayor frecuencia e intensidad, amenazan o lesionan, con daos graves e irreparables los derechos fundamentales. Proteccin internacional de los Derechos Humanos 17 En ese contexto, afirma V ALLEFN "las medidas cautelares cumplen un rol fundamental en la vida del proceso. Su eficacia depende de la existencia y alcance que se les reconozca", sa es su importancia, en el rgimen constitucional de la Argentina, en los procesos administrativos y frente a la mencionada demora judicial. Al detenerse en el estudio de la etapa cautelar del proceso argentino, resalta la posibilidad de que una medida de prevencin en ese periodo, puede determinar el desistimiento de la accin o acrecentar las posibilidades de un acuerdo entre las partes, obviando la necesidad de una sentencia. Por eso, la admisin o el rechazo de la medida tienen mayor importancia, como explica VALLEFN , "que el mismsimo pronunciamiento de fondo". A pesar de que se necesita mayor eficacia en los procesos, por lo que no estaran de ms ciertas reformas legales, considera el autor que "los esfuerzos legislativos en esa direccin no alcanzan los progresos que [...] logran [las] medidas cautelares", advirtindonos tambin sobre los peligros del uso excesivo de estas medidas. Concluye el autor en que la "constitucionalizaran" de las medidas cautelares no solamente define el fundamento de la figura, sino que "refuerza la idea de que la tendencia a afirmar que la exclusin o aun la limitacin de medidas cautelares es contraria a la garanta de la defensa en juicio", y que no obstante ello, el Congreso argentino es competente para reglamentarlas "conforme la naturaleza de los derechos en juego, para limitarlas".Entre los trabajos de los profesores de ms trayectoria y experiencia se incluye tambin el que elabor Humberto U RQUIZA MARTNEZ , quien es Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UMSNH y estudia actualmente la Maestra en Derecho Constitucional, en la UNLA. En su actividad acadmica se desempea como Catedrtico de la materia de Poltica y Gobierno en la UNLA, y Catedrtico de las materias de Historia de Mxico y Sociologa, en la UMSNH. Ha publicado varios artculos de investigacin jurdica en diversos medios escritos y electrnicos, sobre todo en materia de Derecho Internacional Privado, Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal Mercantil e Historia del Derecho, entre ellos ABZ EDITORES y IUS UNLA e IIJ de la UNAM. Fue Asesor y Secretario Particular del Presidente del IEM, de 2001 a 2006, y actualmente es Consejero Electoral Suplente del Consejo General de dicho Instituto. 18 Jos Luis Soberanes sido conferencista y expositor en diversos Congresos Nacionales de Derecho y ha impartido cursos de capacitacin a Jueces, Secretarios y proyectistas del Poder Judicial del Estado.En el texto "Derechos polticos a ser votado y asociacin poltica como derechos humanos", U RQUIZA M ARTNEZ analiza a detalle la legislacin mexicana y argentina que regula los derechos polticos y, en especfico, el derecho a ser votado y el derecho de asociacin. De esta manera, demuestra cmo en Mxico y Argentina existe un desfase entre estas leyes y los criterios establecidos en el sistema interamericano de proteccin de derechos humanos.En los dos pases, el desarrollo de los derechos polticos ha estado histricamente ligado a la formacin y evolucin del sistema poltico y nunca dentro de la esfera de los derechos humanos. Es decir, la concepcin de los derechos polticos no se ubica en el campo de los derechos fundamentales, ms bien es vista "como concesiones sujetas al caminar poltico...".Por ello, el autor propone cambios legales concretos para ambos pases y que tienen que ver, en gran medida, con permitir y regular las candidaturas independientes para evitar que los partidos polticos tengan el monopolio de la representacin poltica. Hecho que representara un gran avance de la sociedad civil frente a la histrica hegemona de los partidos polticos.Los autores anteriores son conocidos y tienen experiencia en sus respectivas reas de conocimiento, pero como ya mencion, se dio la oportunidad a los jvenes de incorporarse a la edicin cuando se consider que sus trabajos reunan los requisitos formales suficientes. Es el caso de JOS MIGUEL RICALDE PALACIOS, quien es Licenciado en Derecho por la UNAM, ha cursado el Diplomado en Derecho Administrativo Disciplinario por la misma Universidad y la Secretara de Contralora y Desarrollo Administrativo (SECODAM), y el Diplomado en Derecho Administrativo por la Escuela de Posgrado en Derecho (EPED). Actualmente estudia la Maestra en Derecho Constitucional en la UNLA. Fue Jefe del Departamento de Responsabilidades e Inconformidades de la Cmara de Diputados del H. Congreso de la Unin LVII legislatura; Jefe del Departamento de Auditora Legal de la Contralora Interna de la SECODAM; Subdirector de Gestin de la Subsecretara de Control y Normatividad de esta misma Secretara y Subdirector de Quejas, Responsabilidades e Proteccin internacional de los Derechos Humanos 19 Inconformidades de la Contralora Interna de la Secretara de la Funcin Pblica. Actualmente es el Titular del rea de Responsabilidades y de Quejas del rgano Interno de Control en el Fondo de Garanta y Fomento para la Agricultura, Ganadera y Avicultura, Fideicomiso del Banco de Mxico.Londoo Lzaro, Mara Carmelina (Autor). Las cortes interamericana y europea de derechos humanos en perspectiva comparada. Colombia: Red International Law: Revista colombiana de derecho, 2009. p 89.http://site.ebrary.com/lib/bibsipansp/Doc?id=10344972&ppg=En el texto "Reflexiones en torno a la tutela de la libertad de expresin en el sistema interamericano", su autor Jos Miguel RICALDE PALACIOS hace importantes consideraciones sobre uno de los temas ms sensibles de la agenda continental de derechos humanos. Analizando la jurisprudencia que ha generado el sistema interamericano de derechos humanos, el autor argumenta con solidez y claridad a favor de considerar la libertad de expresin en sus dos aspectos: por un lado, el derecho de los periodistas y comunicadores a expresarse y, por el otro, el derecho de los ciudadanos de recibir toda la informacin sin censuras ni limitaciones previas.De esta manera, RICALDE PALACIOS analiza seis casos concretos en los que tanto la Comisin como la Corte Interamericanas de Derechos Humanos han fijado criterios y normas en la materia de estudio. Del anlisis de estos casos se desprende que "cuando se restringe ilegalmente la libertad de expresin de un individuo, no slo es el derecho de ese individuo el que est siendo violado, sino tambin el derecho de todos a recibir informaciones e ideas...".As, el autor concluye atinadamente que el Estado no debe slo limitarse a respetar la libertad de expresin en todas sus esferas; debe tambin intervenir activamente para asegurar el pleno ejercicio de este derecho. Por ello, aboga por una "intervencin reguladora" por parte del Estado donde adems de la voluntad de cada gobierno por defender la libertad de expresin, se cuente tambin con una adecuada legislacin en la materia y un Poder Judicial independiente.Los dos ltimos trabajos corresponden a estudiosos del derecho que ya destacan en su rea de conocimiento; es el caso de Juan Jos GONZLEZ HERNNDEZ, quien es Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la UMSNH y ha cursado diversos diplomados, entre ellos, Derecho Corporativo, Derecho Corporativo Internacional, Derecho Civil y Notarial, Derecho de los Contratos y Derecho Procesal Constitucional.

Londoo Lzaro, Mara Carmelina (Autor). Las cortes interamericana y europea de derechos humanos en perspectiva comparada. Colombia: Red International Law: Revista colombiana de derecho, 2009. p 89.http://site.ebrary.com/lib/bibsipansp/Doc?id=10344972&ppg=

Actualmente cursa la Maestra en Derecho Constitucional en la UNLA. En esta Un- 20 Jos Luis Soberanes versidad es profesor de derecho notarial, teora general del proceso, derecho procesal mercantil, derecho mercantil internacional, y de teora general del proceso en la licenciatura en derecho; y Profesor por Oposicin de derecho procesal civil, derecho mercantil y derecho civil IV (contratos), en la Facultad de Derecho de la UMSNH. Ha publicado varios artculos, editados por IUS UNLA, IIJ de la UNAM, el STJEM, entre otros. Fue Notario Pblico Sustituto N 109 en el Estado. Actualmente tiene su propio despacho profesional donde funge como Abogado Postulante, Abogado Consultor y apoderado de diversas empresas e instituciones bancarias. Adems desde marzo de 2007 es Abogado General de la UMSNH.En "El derecho a la intimidad y derechos conexos. La perspectiva de su proteccin a nivel internacional, con enfoque especial al sistema latinoamericano y la situacin de su reglamentacin legal en Mxico", GONZLEZ HERNNDEZ resalta la figura del habeas data, y citando a Marcia MUOZ DE ALBA, nos explica que se trata de un recurso procesal que sirve para controlar informacin personal contenida en bancos de datos, cuyos derechos implican la posibilidad de corregir o cancelar esa informacin o restringir y limitar su circulacin. Seala que la mayora de los pases latinoamericanos consagran en el orden constitucional la garanta del habeas data. Por eso, percibe el autor, no hay grandes esfuerzos para crear un instrumento multilateral al respecto. No es el caso de Mxico, donde s es necesaria esa garanta, por lo que se requiere una reforma constitucional que establezca como derecho fundamental el derecho a la intimidad y a la privacidad, con una ley reglamentaria que fije lmites a derechos como los de expresin y de imprenta.GONZLEZ HERNNDEZ deja ver que hasta hoy, la nica opcin viable en nuestro pas -para proteger esos derechosos demandar un juicio de amparo alegando la violacin de un ordenamiento federal o estatal, para de esa manera alegar tambin violacin de tratados internacionales de los que Mxico es parte, entre ellos los del mbito latinoamericano, como la Declaracin Americana de Derechos y Deberes del Hombre y la Convencin Americana de Derechos Humanos.

Londoo Lzaro, Mara Carmelina (Autor). Las cortes interamericana y europea de derechos humanos en perspectiva comparada. Colombia: Red International Law: Revista colombiana de derecho, 2009. p 89.http://site.ebrary.com/lib/bibsipansp/Doc?id=10344972&ppg= Al violarse los derechos humanos consagrados en esos instrumentos internacionales, sera posible acudir a las instancias americanas: Comisin Interamericana deProteccin internacional de los Derechos Humanos 21 Derechos Humanos y Corte Interamericana de Derechos Humanos, encargada sta de enjuiciar al pas por violaciones al derecho a la intimidad y vida privada de las personas.El autor seala la ausencia de convenciones internacionales en Amrica Latina para la proteccin de derechos personales, en particular el derecho a la intimidad. Llama la atencin respecto a la importancia del concepto jurdico de intimidad, el que considera a partir del derecho a la privacidad, derecho que debe ser protegido pues proporciona dignidad a las personas para un adecuado nivel de vida. Insiste en la necesidad de una convencin sobre la materia en Latinoamrica, a la manera del Derecho Europeo y de las disposiciones de la Organizacin Mundial de Comercio. Es urgente, dice, para aquellos pases que carecen de un sistema de garantas adecuado o del recurso del habeas data en su sistema procesal, como el caso mexicano, en el cual incluso mediante el Juicio de Amparo no es posible tutelar el derecho a la intimidad, ya que no hay normas constitucionales relativas al derecho a la vida privada y a la no intromisin de terceros (intimidad garantizada). Resalta el hecho de que a la fecha el proyecto de la Ley de Proteccin de Datos Personales sigue pendiente en el Poder Legislativo mexicano. Finalmente, propone la idea de que los pases tengan polticas tutelares de los derechos fundamentales y que stos estn garantizados en normas constitucionales y en leyes reglamentarias, para que ya no sea imperativa la intervencin de la Comisin y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.El trabajo con el que se cierra esta obra fue elaborado por Mauricio CABRERA ACEVES, quien es Licenciado en Derecho por la UNLA y actualmente cursa la Maestra en Derecho Constitucional en la misma Universidad; ha realizado varios cursos y diplomados, entre ellos, El Orden Jurdico de la Consolidacin Democrtica, impartido por la S