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  • AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE

    LA EDUCACIN

    UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES

    FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES

    CARRERA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS

    TEMA:

    ASIGNATURA:

    CONTABILIDAD DE EMPRESAS FINANCIERAS

    DOCENTE:

    CPC. ELIZABETH TORRES IPARRAGUIRRE

    INTEGRANTES:

    ATACHAGUA ESPINOZA INES VANESA HUAMAN CAPCHA RUTH FABIOLA

    LIFONZO GUERRA JUDITH

    CICLO: IV

    SECCION: 402

    HUANCAYO-PERU

    2015

    AREA DE RECURSOS HUMANOS DEL BANCO DE LA

    NACION

    AREA DE CREDITOS Y COBRANZAS DE UNA PYMEAREA

    DE RECURSOS HUMANOS DEL BANCO DE LA NACION

    AREA DE CREDITOS Y COBRANZAS DE UNA PYMEAREA DE

    RECURSOS HUMANOS DEL BANCO DE LA NACION

    AREA DE CREDITOS Y COBRANZAS DE UNA PYME

  • AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE

    LA EDUCACIN

    DEDICATORIA:

    El siguientes est dedicado primeramente a dios quien nos respalda

    cada da para continuar y luego a nuestros padres por su esfuerzo en

    apoyarnos a cumplir nuestros objetivos, tambin a nuestra profesora

    por sus aportes continuos para que nosotros podamos mejorar en

    nuestro aprendizaje

  • AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE

    LA EDUCACIN

    RECURSOS HUMANOS

  • AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE

    LA EDUCACIN

    DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS

    BANCO DE LA NACION

    1. COMPENSACIN

    1.1. ACCIONES DE SEGUIMIENTO Y CONTROL PARA ATENDER RECURSOS

    IMPUGNATIVOS DE APELACIN

    OBJETO

    Establecer el procedimiento para la tramitacin del Recurso de Apelacin contra los

    actos administrativos emitidos por la Divisin Administracin de Pensiones del

    Departamento de Personal sobre reconocimiento, declaracin y calificacin de los

    derechos pensionarios de los trabajadores activos y pensionistas comprendidos en los

    alcances del Rgimen de Pensiones del Decreto Ley N 20530 y sus normas ampliatorias,

    modificatorias, complementarias y conexas.

    BASE LEGAL

    Constitucin Poltica del Estado. Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo

    General. Decreto Ley N 20530 Rgimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios

    Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley N 19990

    Ley N 28389 Ley de reforma de los artculos 11 y 103 y Primera Disposicin Final y

    Transitoria de la Constitucin Poltica del Per del 17 de noviembre del 2004.

    Ley N 28449 Ley que establece las nuevas reglas del Rgimen de Pensiones del Decreto

    Ley N 20530, del 30 de diciembre del 2004.

    Ley N 27617, Dispone la reestructuracin del Sistema Nacional de Pensiones del

    Decreto

    Ley N 19990 y modifica el Decreto Ley N 20530 y la Ley del Sistema Privado de

    Administracin del Fondo de Pensiones de fecha 01 de enero del 2002.

  • AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE

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    Resolucin Ministerial N 405--2006-EF-15 mediante la cual se aprueba los lineamientos

    para el reconocimiento, declaracin, calificacin y pago de los derechos pensionarios del

    Decreto

    Ley N 20530. Sesin de Directorio N 1425 de fecha 26 de agosto del 2002.

    DEFINICIN DE TRMINOS

    Pensin: Beneficio otorgado a determinada persona que haya cumplido con los

    requisitos de determinado rgimen pensionario.

    Recurso de Apelacin: Recurso de carcter administrativo a travs del cual se busca que

    un rgano administrativo revise un acto dictado

    Plazo: Es el periodo de tiempo que la Ley establece para la presentacin y atencin de los

    recursos impugnativos.

    Inicio del Plazo: Plazo expresado en das, es contado a partir del da hbil siguiente de

    aqul en que se practique la notificacin o la publicacin del acto.

    DISPOSICIONES GENERALES

    EL Departamento de Personal es el rea responsable de supervisar el cumplimiento de

    las disposiciones contenidas en la presente Circular. 4.2 El procedimiento de la presente

    Circular, se desarrollar bajo los alcances de la Ley N 27444 Ley del Procedimiento

    Administrativo General.

    INSTRUCCIONES OPERATIVAS

    El Recurso de Apelacin se interpone contra los actos administrativos emitidos por la

    Divisin Administracin de Pensiones del Departamento de Personal en el plazo mximo

    de quince (15) das hbiles, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidi el acto

    que se impugna para que eleve lo actuado a la Gerencia del Departamento de Personal.

    La Divisin Administracin de Pensiones elevar a la Gerencia del Departamento de

    Personal, en un plazo no mayor a cinco (05) das hbiles, el recurso de apelacin para su

    evaluacin y emisin de la resolucin e informe correspondiente.

    La Jefatura del Departamento de Personal remitir el recurso de apelacin a la Divisin

    Asuntos Laborales, para que sta a travs del Jefe de Divisin y, el responsable de la

    supervisin designado, emitan en un plazo no mayor a diez (10) das hbiles, el proyecto

    de resolucin, debidamente visado, con el informe respectivo.

  • AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE

    LA EDUCACIN

    El Gerente del Departamento de Personal, en un plazo no mayor a cinco (05) das hbiles,

    revisar el proyecto de resolucin, a fin de evaluarlo y realizar lo siguiente:

    A. De encontrarlo conforme, lo visar y firmar, remitindolo a la Divisin Administracin

    de Pensiones para su debida notificacin al domicilio indicado por el administrado, en

    un plazo no mayor de tres (03) das hbiles

    B. De no encontrarlo conforme, lo devolver a la Divisin Asuntos Laborales para su

    correccin respectiva.

    En este supuesto, la Divisin Asuntos Laborales deber corregir el error sealado por el

    Gerente del Departamento de Personal y en un plazo no mayor de un (01) da hbil,

    remitir la resolucin debidamente visada por el Jefe de la Divisin Asuntos Laborales y

    el responsable de la supervisin designado, adjuntando el informe respectivo.

    Posteriormente, la Gerencia del Departamento de Personal, de encontrarlo conforme, lo

    visar y firmar, remitindolo a la Divisin Administracin de Pensiones para su debida

    notificacin, en un plazo no mayor de tres (03) das hbiles.

    DISPOSICIONES FINALES

    En caso de ausencia por licencia particular, enfermedad, vacaciones u otro del Jefe y/o el

    responsable de la supervisin designado de la Divisin Asuntos Laborales, firmarn la

    Resolucin quienes los reemplacen.

    Los usuarios son responsables del cumplimiento de la presente Circular en la parte

    pertinente que le corresponda.

    1.2. PROVISION POR BENEFICIOS POR 25 Y 30 AOS DE SERVICIOS

    OBJETIVO

    Establecer disposiciones y procedimientos para efectuar el registro de la provisin de

    beneficios de los trabajadores del Banco de la Nacin, que estn por cumplir 25 y 30 aos

    de servicios, aplicando un adecuado criterio para su cuantificacin y registro.

    ALCANCE

  • AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE

    LA EDUCACIN

    Las disposiciones que se establecen en la presente Circular alcanzan a los Departamentos

    de Recursos Humanos y Contabilidad.

    BASE LEGAL Y/O ADMINSTRATIVA

    Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la

    Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N26702.

    Resolucin N 7036-2012 del 19.09.2012 Nuevo Manual de Contabilidad para Empresas

    del Sistema Financiero.

    Resolucin CNC N 051-2012-EF/30, que oficializa la versin 2012 de las Normas

    Internacionales de Informacin Financiera (NIC, NIIF, CINIIF y SIC), publicada el 14 de

    Noviembre de 2012.

    NIC 37 Provisin que efecta la entidad a travs del reconocimiento de obligacin

    presente en base a sucesos pasados.

    DEFINICIN DE TRMINOS

    Provisin.- Obligacin futura que tiene la Institucin, para lo cual se prev los recursos

    para cuando se necesite cumplir con el compromiso.

    Licencia sin Goce.- Es el perodo concedido al trabajador, para ausentarse del centro de

    trabajo por una o ms jornadas ordinarias completas, autorizado previa justificacin.

    Sancin.- Medida disciplinaria que se impone, cuando un trabajador comete una falta

    laboral.

    Suspensin.- Sancin que conlleva la separacin temporal del trabajador, sin percepcin

    de remuneraciones.

    Cese Laboral.- Fin de la relacin laboral del trabajador con la Institucin.

    Descanso Remunerado por 25 o 30 aos de servicios.- Es el perodo de descanso

    remunerado que concede el Banco al trabajador que cumpla 25 o 30 aos de servicios

    efectivos, sin perjuicio de seguir abonndole sus remuneraciones.

  • AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE

    LA EDUCACIN

    DISPOSICIONES GENERALES

    El Departamento de Recursos Humanos - Divisin Compensaciones - Seccin Aplicacin

    y Control de Planillas, efectuar el registro de la provisin por el beneficio de 25 y 30

    aos de servicios efectivos que cumplan los trabajadores del Banco de la Nacin.

    Para la obtencin de dicho beneficio, el Departamento de Recursos Humanos - Divisin

    Administracin de Personal - Seccin Registro de Personal, deber considerar das

    efectivamente laborados y no das calendarios. Por consiguiente deber verificar el

    record de asistencia de los trabajadores.

    El Departamento de Contabilidad - Divisin Contabilidad Central - Seccin Estados

    Financieros, establecer el procedimiento contable para la contabilizacin del beneficio

    por 25 y 30 aos de servicio.

    DISPOSICIONES ESPECFICAS

    Para determinar el rcord de asistencia del trabajador, la Divisin Administracin de

    Personal - Seccin Registro de Personal deber tener en cuenta los siguientes aspectos:

    La provisin deber constituirse, luego que la Seccin de Registro de Personal - Divisin

    Administracin de Personal, enva a la Seccin Remuneraciones, Pensiones y Subsidios -

    Divisin Compensaciones, el rcord de asistencia de los trabajadores que cumplen 24 y

    29 aos de servicios ininterrumpidamente al Banco.

    De acuerdo a la informacin remitida por la Seccin de Registro de Personal, la Divisin

    Compensaciones Seccin Remuneraciones, Pensiones y Subsidios determinar el

    monto que corresponde provisionar.

    En caso del cese del trabajador antes de cumplir los 25 o 30 aos de servicios, la Divisin

    Compensaciones Seccin Aplicacin y Control de Planillas, proceder a revertir la

    provisin efectuada.

  • AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE

    LA EDUCACIN

    DISPOSICIONES FINALES

    El Departamento de Recursos Humanos en coordinacin con el Departamento de

    Contabilidad, evaluar permanentemente la aplicacin y ejecucin de la presente

    Circular, para asegurar su oportuna modificacin y mejoramiento.

    Los Jefes de las reas involucradas son responsables de cumplir y hacer cumplir las

    disposiciones establecidas en el presente documento; as como, difundir su contenido,

    especficamente a los funcionarios y trabajadores cuyas acciones le son de su

    competencia.

    1.3. PAGO DE HORAS EXTRAS Y RETRIBUCIONES POR TRABAJOS EFECTUADOS EN

    DAS DE DESCANSO OBLIGATORIO Y/O FERIADOS NO LABORABLES

    OBJETO

    Establecer las normas y disposiciones que regulan el pago por labores fuera de la jornada

    ordinaria de trabajo, de acuerdo a los horarios establecidos, en el Banco de la Nacin.

    FINALIDAD

    Asegurar el ptimo desarrollo de las labores y el cumplimiento de los objetivos y metas

    institucionales, normando el pago por horas extras en concordancia con los dispositivos

    legales vigentes.

    ALCANCE

    Las normas que se establecen en la presente Directiva son de aplicacin de todo

    trabajador del Banco cuya condicin contractual sea a plazo determinado o

    indeterminado.

    VIGENCIA

    La presente Directiva entrar en vigencia a partir de la fecha de su aprobacin.

    BASE LEGAL

  • AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE

    LA EDUCACIN

    Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario

    y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por Decreto Supremo N 007-2002-TR.

    Decreto Supremo N008-2002-TR-Reglamento de Decreto Legislativo N 854 modificado

    por la Ley N 27671, sobre Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo.

    Decreto Legislativo N713 (*) que consolida la legislacin sobre descansos remunerados

    de los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada, publicado con fecha

    08 de noviembre de 1991.

    Reglamento del Decreto Legislativo N 713 sobre descansos remunerados de los

    trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada, aprobado por

    Decreto Supremo N 012-92-TR publicado con fecha 03 de diciembre de 1992.

    Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 728, Ley de Productividad y

    Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N 003-97-TR publicado con

    fecha 27 de marzo de 1997.

    Reglamento del Decreto Legislativo N 728, aprobado por el Decreto Supremo N 001-96-

    TR.

    Directiva de Gestin de FONAFE, aprobada mediante Acuerdo de Directorio 001/2013/006

    FONAFE.

    DEFINICIN DE TRMINOS

    Horas extras

    Se reconoce como trabajo en horas extras a las labores necesarias e impostergables que

    el trabajador realiza en forma real y efectiva despus de la jornada ordinaria de trabajo,

    previa justificacin y autorizacin por los funcionarios responsables (Jefes de

    Departamento y Administradores de la Red de Agencias).

    Pago por horas extras en efectivo

  • AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE

    LA EDUCACIN

    Es el pago que se otorga a los trabajadores (*) que realizan labores necesarias e

    impostergables en forma real y efectiva despus de la jornada ordinaria de trabajo, (*)

    las cuales deben estar vinculadas directamente al proceso productivo del Banco de la

    Nacin.

    Pago de horas extras con compensacin

    Es el pago con perodos de descanso fsico equivalente que se otorga a los trabajadores que

    realicen labores necesarias e impostergables en forma real y efectiva despus de la jornada

    ordinaria de trabajo.

    Remuneracin Ordinaria Mensual (ROM)

    Es la remuneracin mensual permanente que percibe el trabajador por laborar dentro

    del horario establecido por la administracin del Banco, la misma que est conformada

    por los siguientes conceptos:

    Remuneracin Bsica Diferencia de Categora - D.U. 09/94

    Bonificacin por Tiempo de Servicios Asignacin familiar

    Retribucin por trabajos efectuados en das de descanso obligatorio y/o feriados

    no laborables

    Es el reconocimiento del tiempo trabajado en forma real y efectiva en los das de

    descanso obligatorio y en das feriados no laborables a fin de realizar labores necesarias

    provenientes de requerimientos impostergables de servicio y que no sea posible

    cumplirlas dentro de la jornada ordinaria de trabajo, previa justificacin y autorizacin

    de los funcionarios responsables.

    Pago por retribuciones sealadas en el numeral anterior (6.5)

    Es la retribucin econmica por el tiempo trabajado en forma real y efectiva fuera de la

    jornada ordinaria de trabajo segn lo sealado en el numeral anterior.

    DISPOSICIONES GENERALES

    Se reconoce, previa justificacin y autorizacin por los funcionarios responsables: a) el

    pago por horas extras en contraprestacin de las labores necesarias que el personal del

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    LA EDUCACIN

    Banco realiza en forma real y efectiva en tiempo que excede a la jornada ordinaria

    laboral; y b) las retribuciones por trabajos efectuados en el da de descanso obligatorio

    y/o feriados no laborables.

    Se podrn pagar en efectivo horas extras a los trabajadores que realicen labores

    vinculadas directamente al proceso productivo del Banco, asimismo proceder para

    dichos casos la compensacin. Para cualquier otra actividad slo se podrn pagar

    horas extras por compensacin.

    Las labores adicionales a la jornada laboral son voluntarias, tanto en su otorgamiento

    como en su prestacin. Nadie puede ser obligado a trabajar horas adicionales, salvo en

    casos justificados en que la labor resulte

    indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o de fuerza mayor, segn lo

    establecido en la Ley.

    La prolongacin de la jornada ordinaria de trabajo, as como los trabajos efectuados en

    das de descanso obligatorio y/o feriados no laborales de manera unilateral por parte del

    trabajador, no genera pago por horas extras ni pago de retribuciones, ya que estas deben

    ser justificadas y autorizadas por la Jefatura de lnea.

    No estn sujetos al pago en efectivo por horas extraordinarias de labor los

    trabajadores de confianza no sujetos a fiscalizacin, ni de direccin.

    La Administracin y los trabajadores podrn acordar compensar el trabajo prestado en

    sobretiempo con el otorgamiento de perodos equivalentes de descanso.

    Para el clculo del recargo o sobretasa de la hora extra, el valor hora es igual a la

    remuneracin de un da, dividida entre el nmero de horas que constituyen la jornada

    del trabajador. Se abona con el recargo establecido por Ley.

    Los trabajadores que (*) realicen labores vinculadas directamente al proceso productivo

    en sus das de descanso, sin sustituirlo por otros das en la misma semana, sern

    remunerados por hora laborada ms una sobretasa del 100%.

    El trabajo en sobretiempo que da lugar al pago de horas extras en efectivo o en

    compensacin, puede ocurrir antes o despus de la hora de ingreso o de salida

    establecida. Cuando el tiempo extra es menor a una hora se pagar la parte proporcional.

  • AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE

    LA EDUCACIN

    El Departamento de (*) Recursos Humanos, controlar el nmero de horas extras

    utilizadas por cada dependencia, considerando como tales slo las dispuestas

    previamente por los Jefes de Departamento o Administradores de la Red de Agencias, de

    acuerdo a los parmetros contenidos en la presente directiva y en las polticas que

    establezca el Departamento de (*) Recursos Humanos.

    El pago de horas extras en efectivo o en compensacin es independiente de los descuentos

    por tardanzas y/o inasistencias aplicados al trabajador.

    El pago por horas extras (*) en efectivo, se efectuar mediante la planilla de pagos del mes

    siguiente al de su realizacin, en la oportunidad en que se efecte el pago de la

    remuneracin ordinaria del trabajador y se consignar en la boleta nica de pagos, de

    acuerdo al nmero de horas extras trabajadas y autorizadas en el mes correspondiente.

    (*).

    13 El pago por horas extras en compensacin de perodos de trabajo en sobretiempo

    con perodos equivalentes de descanso.-

    a) Deber contar con la autorizacin expresa del Sub Gerente y Jefatura de Seccin de

    corresponder o de la Gerencia de ser el caso.

    b) Deber suscribirse un convenio de compensacin, entre el trabajador y el Banco.

    c) Es responsabilidad de cada Jefe de Divisin la coordinacin y autorizacin previa con su

    gerencia, para suscribir los convenios con los trabajadores.

    d) La programacin de la compensacin estar a cargo del Jefe Inmediato, la misma que se

    efectuar a razn de da completo, es decir, se otorgar una vez acumulada ocho horas de

    trabajo y se realizar dentro del mes calendario siguiente a aquel en que cumpli dicho

    trabajo. Para la hora o fraccin que exceda el mltiplo de ocho horas ser otorgado en el

    da que se programe y antes de la hora de salida.

    e) Los convenios suscritos deben ser informados a la Seccin Registro de Personal mediante la

    Hoja de Incidencias Diaria. Asimismo, sern remitidos fsicamente para su respectiva

    insercin en los Legajos de Personal.

  • AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE

    LA EDUCACIN

    f) La Seccin Registro de Personal del Departamento de Recursos Humanos, deber llevar el

    control de las horas compensadas por los trabajadores.

    Con la finalidad de no distorsionar los pagos y los controles establecidos, no se aceptarn

    modificaciones o ampliaciones solicitadas con ms de 30 das posteriores a la fecha de

    pago, de acuerdo a las pautas operativas que establece el Departamento de (*) Recursos

    Humanos.

    Los Jefes de Divisin y/o Seccin sern responsables de la veracidad de la informacin

    proporcionada al Departamento de Recursos Humanos.

    Los Jefes de Departamentos supervisaran que el trabajo del personal a su cargo se

    desarrolle, de tal manera que este concluya dentro del horario de trabajo

    establecido.

    El Departamento de (*) Recursos Humanos, llevar el control del horario y jornada

    laboral, de los trabajadores de cada dependencia autorizados para el pago efectivo o en

    compensacin por horas extras en concordancia al nmero de horas adicionales

    trabajadas, debiendo slo considerar las horas autorizadas.

    La Gerencia General emitir las disposiciones complementarias pertinentes que no

    hayan sido contempladas en la presente Directiva.

    AUTORIZACIN DE LA PARTIDA PRESUPUESTARIA PARA HORAS EXTRAS

    El Departamento de Finanzas asignar al Departamento de Recursos Humanos el

    presupuesto para el pago de horas extras, de acuerdo a las disponibilidades financieras

    de la Institucin.

    De acuerdo a las necesidades y requerimientos de las dependencias, el Departamento de

    (*) Recursos Humanos, administrar los recursos presupuestarios asignados para el pago

    de horas extras, siendo responsabilidad de cada jefatura el designar y controlar al

    personal respectivo.

    El Departamento de (*) Recursos Humanos, fiscalizar el correcto uso del pago de horas

    extras y lo efectuar en la boleta nica de pagos. En ningn

  • AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE

    LA EDUCACIN

    caso podr pagar sin que haya sido autorizada y realizada efectivamente la labor

    extraordinaria.

    El Departamento de (*) Recursos Humanos controlar el presupuesto asignado a cada

    dependencia y ejecutar los pagos mensuales hasta por los montos autorizados debiendo

    ejercer un adecuado control por cada rea a fin de no exceder los importes

    presupuestarios anuales. Asimismo, anualmente comunicar al Departamento de

    Finanzas, el monto total que representa la partida de gastos por concepto de pago de

    horas extras, para su inclusin en el presupuesto para el siguiente ejercicio del Banco.

    DISPOSICIONES ESPECFICAS

    PROCEDIMIENTO PARA EL CLCULO DEL PAGO DE HORAS EXTRAS

    El pago de las horas extras en efectivo se otorgar de acuerdo al Valor Hora Extra,

    calculado por el Departamento de (*) Recursos Humanos, conforme a Ley.

    Las unidades para el cmputo de horas extras son horas y fracciones de hora siempre y

    cuando no se supere las horas autorizadas.

    La base del clculo del VALOR HORA EXTRA es la REMUNERACIN ORDINARIA

    MENSUAL (ROM) del trabajador.

    La frmula que se emplear para determinar el VALOR HORA EXTRA (VAHEX) es la

    siguiente: VAHEX = [ROM /30] / (Nmero de horas de la jornada ordinaria de trabajo).

    El pago se efectuar de acuerdo al nmero de horas extras autorizadas, de acuerdo al

    criterio establecido en el numeral 9.2.2 de la presente Directiva.

    La liquidacin para el pago de horas extras se efectuar en forma tal, que se individualice

    la correspondiente a cada da; y el cmputo total mensual se har respetando dichas

    liquidaciones diarias.

    Para establecer la sobretasa de hora extra sealada en el punto 7.7, el valor hora es igual

    a la remuneracin de un da dividida entre el nmero

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    LA EDUCACIN

    de horas que constituye la jornada laboral del trabajador. Se aplicar el Art. 10 del TUO

    del Decreto Legislativo N 854.

    PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO DE AUTORIZACIONES Y OPERATIVIDAD PARA EL

    PAGO DE HORAS EXTRAS EN EFECTIVO O EN COMPENSACIN

    Las oficinas del Banco efectuarn el registro automtico, a travs de un aplicativo en la

    Intranet institucional, de las autorizaciones de horas extras del personal a su cargo. El

    plazo para el registro de dichas autorizaciones es hasta el tercer da hbil del mes

    siguiente al que se efectuaron las horas extras.

    Las cuotas mensuales de horas extras correspondientes al personal de la oficina principal

    y las asignaciones de horas extras del personal de la red de agencias, se determinarn

    teniendo en consideracin la jornada laboral, el presupuesto aprobado para el ejercicio

    y las necesidades de servicio, debiendo estar autorizadas por el Gerente General.

    Los reintegros por concepto de horas extras slo se podrn realizar hasta con un mes de

    retraso. El trabajador deber revisar su boleta de pagos mensualmente, no se aceptarn

    reclamos por no pago de horas extras de boletas con ms de un mes antigedad.

    En situacin de contingencia, las agencias debern hacer llegar va correo electrnico u

    otro medio, la documentacin para el pago de las horas extras al Departamento de (*)

    Recursos Humanos a ms tardar dentro de los dos das tiles siguientes de ocurrido la

    contingencia, para su control e ingreso a la planilla de pagos.

    El registro de autorizaciones del personal en la oficina principal del Banco ser de

    responsabilidad de cada Jefe de Divisin y/o Jefe de Seccin. La aprobacin y envo de las

    autorizaciones registradas en el sistema, ser de responsabilidad de cada Departamento.

    El ingreso al sistema y conformidad de las autorizaciones en la red de agencias, ser de

    responsabilidad del Administrador.

    El Departamento de (*) Recursos Humanos, mediante el sistema automtico de control de

    asistencia, verificar las horas extras que excedan la jornada laboral, en base a las marcas

    registradas, generando la informacin para el pago en efectivo o en compensacin

    correspondiente al personal autorizado.

  • AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE

    LA EDUCACIN

    Las personas autorizadas de cada dependencia del Banco registrarn las autorizaciones

    en el aplicativo Horas Extras que se encuentra a disposicin en la Intranet Institucional.

    DISPOSICIONES FINALES

    Los Jefes responsables velarn que los trabajadores que se encuentren en comisin de

    servicio, cubriendo dficit existente de personal en la Red de Agencias en el mbito

    nacional, no generen horas adicionales despus de la jornada ordinaria de trabajo; as

    como, en los das de descanso obligatorio y/o feriados no laborables; siempre y cuando

    ste haya recibido viticos por comisin de servicios.

    El trabajo en das de descanso obligatorio y/ o das feriados no laborales, ser (*) pagado

    en efectivo o en compensacin de acuerdo a los dispositivos legales vigentes.

    Los Jefes de Departamento, as como los Administradores de la red de agencias,

    designarn a un funcionario autorizado (suplente) quien en su ausencia ingresar la

    conformidad de las autorizaciones en el sistema haciendo uso de su cdigo de usuario y

    su clave, que debern ser distintas a los de la Jefatura. Las claves de autorizacin en el

    sistema son de uso personal e intransferible.

    Los Jefes de las dependencias o quienes hagan sus veces, ejercern el control directo del

    personal y de la labor desarrollada, siendo responsables de la permanencia del

    trabajador, ejecucin de sus labores y de la veracidad de la informacin proporcionada

    al Departamento de (*) Recursos Humanos. Asimismo, sern responsables por el estricto

    cumplimiento de la presente directiva, alcanzndoles responsabilidad administrativa en

    caso el personal a su cargo no se retire de su mbito

    laboral al trmino de su autorizacin u horario regular, en caso no est autorizado.

    El personal jefatural, en los diferentes niveles de la organizacin, sern responsables de

    cumplir y hacer cumplir segn corresponda, las normas comprendidas en la presente

    Directiva.

    El Departamento de Informtica mantendr operativo el sistema que permita a las

    dependencias ingresar a travs del sistema automatizado la relacin del personal

    autorizado con las respectivas horas extras autorizadas.

  • AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE

    LA EDUCACIN

    El Departamento de (*) Recursos Humanos efectuar el pago de horas extras al personal

    autorizado, previa confrontacin de las marcas registradas en el sistema.

    Se deja sin efecto la Directiva BN-DIR-2300-006-03, de fecha 05 de Agosto del 2005 Pago

    de Horas Extras y cualquier disposicin que se oponga a lo normado en la presente

    Directiva.

    1.4. RECONOCIMIENTO, DECLARACIN Y CALIFICACIN DE LOS DERECHOS PENSIONARIOS DEL DECRETO LEY 20530 OBJETO Establecer el procedimiento para el reconocimiento, declaracin y calificacin de los derechos pensionarios de los trabajadores activos y pensionistas comprendidos en los alcances del Rgimen de Pensiones del Decreto Ley N 20530 y sus normas ampliatorias, modificatorias, complementarias y conexas, y determinar criterios uniformes para la atencin de las solicitudes de los trabajadores y pensionistas que se encuentren bajo los alcances del citado Decreto Ley. FINALIDAD Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, a fin de garantizar los derechos de los trabajadores activos y pensionistas del Banco de la Nacion; as como, de los beneficiarios que se encuentren comprendidos en los alcances del Rgimen de Pensiones del Decreto Ley N 20530. ALCANCE Las disposiciones contenidas en el presente documento normativo, regulan los derechos de aquellos trabajadores en actividad y cesantes pertenecientes al Rgimen de Pensiones del Decreto Ley 20530, as como, a los beneficiarios de pensiones derivadas. BASE LEGAL Y ADMINISTRATIVA Decreto Ley N 20530, Rgimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley N 19990, del 27 de febrero de 1974. Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N 27617 Dispone la reestructuracin del Sistema Nacional de Pensiones del Decreto

  • AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE

    LA EDUCACIN

    Ley N 19990 y modifica el Decreto Ley N 20530 y la Ley del Sistema Privado Administracin de Fondo de Pensiones, del 01 de enero del 2002. Ley 28046 Ley que crea el Fondo y la contribucin Solidaria para la Asistencia Previsional, del 15 de julio del 2003. Ley N 28047 Ley que actualiza el porcentaje de aporte destinado al fondo de pensiones de los trabajadores del Sector Pblico Nacional y regula las nivelaciones de las pensiones del rgimen del Decreto Ley N 20530, del 15 de julio del 2003. Ley N 28110 Ley que prohbe los descuentos, retenciones, recortes u otras medidas similares a las pensiones definitivas generadas por derecho propio, derivado e invalidez, sin mandato legal expreso, del 21 de noviembre del 2003. Ley N 28389 Ley de reforma de los artculos 11 y 103 y Primera Disposicin Final y Transitoria de la Constitucin Poltica del Per, del 17 de noviembre del 2004. Ley N 28449 Ley que establece las nuevas reglas del Rgimen de Pensiones del Decreto Ley N 20530, del 30 de diciembre del 2004. Sentencia del Tribunal Constitucional recada en el expediente N 005-2002-AI-TC (Acumuladas) publicada en el Diario Oficial El Peruano del 24 de abril del 2003. Sentencia del Tribunal Constitucional recada en el expediente N 0050-2004-AI/TC (Acumuladas), publicada en el Diarios Oficial El Peruano del 12 de junio de 2005. Resolucin del Tribunal Constitucional de Aclaracin de la Sentencia del expediente N 0050-2004-AI/TC (Acumuladas), publicada el 14 de julio de 2005. Decreto Legislativo N 817 Ley del Rgimen Previsional a cargo del Estado, del 26 de abril de 1996. Decreto Supremo N 159-2002-EF, Establecen disposiciones relativas al reconocimiento, declaracin, calificacin y pago de los derechos pensionarios a que se refiere el Decreto Ley N 20530, del 22 de octubre del 2002. Anexo del Decreto Supremo N 159-2002-EF Lineamientos para el Reconocimiento, Declaracin, Calificacin y pago de los derechos pensionarios del Decreto

  • AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE

    LA EDUCACIN

    Ley N 20530, normas modificatorias, complementarias y conexas, del 25 de octubre del 2002. Decreto Supremo N 016-2005-EF Disponen reajuste de pensiones percibidas por pensionistas del Rgimen del D.L. N 20530 que hayan cumplido sesenta y cinco aos de edad y cuya pensin no exceda de 2 UITs, del 27 de enero del 2005. Decreto Supremo N 017-2005-EF Establecen disposiciones para la aplicacin de las nuevas reglas del Rgimen de Pensiones del D.L. 20530 y modifican el artculo 3 del D.S. N 053-2004-EF, del 27 de enero del 2005. Decreto Supremo N 132-2005-EF Reglamento delegacin de funciones de administracin del rgimen de pensiones del Decreto Ley N 20530, del 7 de octubre de 2005. Decreto de Urgencia N 040-96 Precisa los alcances del Decreto Legislativo N 817, del 21 de junio de 1996. Sesin de Directorio N 1156 de fecha 14 de julio de 1993 Sesin de Directorio N 1425 de fecha 26 de agosto del 2002 Resolucin de Gerencia General N 122-2004 del 15 de octubre del 2004. VIGENCIA La presente Directiva entrar en vigencia a partir de la fecha de su aprobacin. DISPOSICIONES GENERALES El Departamento de Personal a travs de su Divisin Administracin de Pensiones, ser el encargado de efectuar el reconocimiento, declaracin, calificacin y determinacin de los derechos pensionarios que le corresponden a los trabajadores, cesantes y dems beneficiarios de pensiones sujetas al Rgimen del Decreto Ley N 20530. El procedimiento administrativo para el reconocimiento de los derechos pensionarios de los trabajadores beneficiarios del Rgimen de Pensiones regulado por el Decreto Ley N 20530, podr ser promovido de oficio por la Divisin Administracin de Pensiones o a instancia del administrado. Para el caso de solicitudes de procedimientos administrativos de naturaleza pensionaria promovidos a instancia del interesado (trabajador o pensionista) presentadas en las sucursales o agencias de Lima o provincias, el Administrador de cada oficina ser el encargado de canalizarla al Departamento de Personal para su atencin.

    El Ministerio de Economa y Finanzas es la entidad del Gobierno Nacional que administra

    el Rgimen de Pensiones del Decreto Ley N 20530. Los funcionarios a cargo de las

    diferentes Dependencias involucradas en la atencin del reconocimiento, declaracin y

  • AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE

    LA EDUCACIN

    calificacin de derechos pensionarios sujetos a dicho Rgimen, estn obligados a cumplir

    bajo responsabilidad las directivas y requerimientos que en materia pensionaria emita

    el Ministerio de Economa.

    La Oficina de Normalizacin Previsional (ONP) es la entidad encargada de fiscalizar la

    correcta aplicacin de la normatividad del rgimen de pensiones del Decreto Ley N

    20530 y sus normas modificatorias, complementarias y conexas.

    DISPOSICIONES ESPECFICAS DE LOS TIPOS DE PENSIN PENSIN RECONOCIDA A

    FAVOR DEL TITULAR O TRABAJADOR (Pensin Originaria)

    Se reconoce las pensiones de cesanta e invalidez para el trabajador.

    El trmite de otorgamiento de pensin de cesanta, para el personal perteneciente al

    Rgimen Pensionario del Decreto Ley N 20530, es efectuado de oficio por la Divisin

    Administracin de Pensiones con posterioridad al trmite de cese realizado por la

    Divisin Administracin de Personal.

    Se otorgar pensin de cesanta siempre y cuando el cesante alcance como mnimo

    quince aos de servicios reales y remunerados, si es hombre y doce y medio, si es mujer.

    MONTO DE LA PENSIN DE CESANTA

    El clculo del monto de las pensiones de cesanta se regulara por lo dispuesto en el

    Artculo 5 de la Ley N 28449, en concordancia con el Artculo 5 del Decreto Ley N

    20530.

    PENSIONES RECONOCIDAS A LOS SOBREVIVIENTES DEL TITULAR (Pensin

    Derivada)

  • AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE

    LA EDUCACIN

    Se reconocen para los sobrevivientes del ex trabajador o causante las pensiones de

    viudez, orfandad y ascendencia.

    PENSIN DE VIUDEZ

    La pensin de viudez se otorgar de conformidad con lo dispuesto en el artculo 32 del

    Decreto Ley N 20530, modificado por la Ley N 28449 de acuerdo a los siguientes

    criterios:

    Cien por ciento (100%) de la pensin de invalidez o cesanta que perciba o hubiera

    tenido derecho a percibir el causante, siempre que el monto de dicha pensin no supere

    la remuneracin mnima vital.

    Cincuenta por ciento (50%) de la pensin de invalidez o cesanta que perciba o hubiera

    tenido derecho a percibir el causante, en los casos en que dicha pensin sea mayor a una

    remuneracin mnima vital. En cualquier caso, la pensin de viudez no podr ser menor

    a una remuneracin mnima vital.

    Se otorgar al varn slo cuando se encuentre incapacitado para subsistir por si mismo,

    carezcan de rentas o ingresos superiores al monto de la pensin o no est amparado por

    algn sistema de seguridad social.

    El cnyuge sobreviviente invlido con derecho a pensin que requiera cuidado

    permanente de otra persona para realizar los actos ordinarios de la vida percibir

    adems una bonificacin mensual cuyo monto ser igual a una remuneracin mnima

    vital, siempre que lo dictamine previamente una Comisin Mdica del Seguro Social de

    Salud (Essalud), o del Ministerio de Salud.

    PENSION DE ORFANDAD

    Solamente tienen derecho a pensin de orfandad los hijos menores de dieciocho (18)

    aos de edad del trabajador con derecho a pensin o del titular de la pensin de cesanta

    o invalidez que hubiera fallecido.

    Sin embargo, subsiste el derecho a pensin de orfandad en los siguientes casos:

  • AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE

    LA EDUCACIN

    Para los hijos que sigan estudios de nivel bsico o superior.

    Para los hijos mayores de dieciocho aos (18), cuando adolecen de incapacidad absoluta

    para el trabajo desde su minora de edad o cuando la incapacidad que se manifiesta en

    su mayora de edad tenga su origen en la etapa anterior a ella. En este caso, tendrn

    derecho adems de la pensin de orfandad, al pago de una bonificacin mensual cuyo

    monto ser igual a una remuneracin mnima vital.

    La declaracin de incapacidad absoluta requiere de un dictamen previo y favorable de

    una Comisin Mdica del Seguro Social de Salud (Essalud) o Ministerio de Salud.

    Tratndose de hijos adoptivos, el derecho a pensin se genera si la adopcin ha tenido

    lugar antes de que el adoptado cumpla dieciocho (18) aos y antes que el adoptante

    cumpla sesenta y cinco aos (65) de edad y siempre que el fallecimiento ocurra despus

    de treinta y seis (36) meses de producida la adopcin. Este ltimo requisito no se aplica

    si el deceso se produce por accidente.

    El monto mximo de pensin de orfandad por cada hijo es igual al cincuenta por ciento

    (50%) del monto que perciba o hubiera tenido derecho a percibir el causante.

    La suma de los montos que se paguen por pensin de viudez y orfandad no podr exceder

    del cien por ciento (100%) de la pensin que perciba o hubiera tenido derecho a percibir

    el causante.

    PENSION DE ASCENDIENTES

    La pensin de ascendientes corresponde al padre, a la madre o a ambos, solamente en

    caso de no existir titular con derecho a pensin de viudez u orfandad. El monto de la

    pensin ser, por cada uno de ellos igual al veinte por ciento (20%) de la pensin que

    perciba o hubiera podido percibir el causante. A efectos de tener derecho a pensin se

    deber acreditar haber dependido econmicamente del trabajador o pensionista a su

    fallecimiento, y carecer de rentas o ingresos superiores al monto de la pensin que

    percibiera o tuviera derecho a percibir

    NIVELES RESOLUTIVOS

  • AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE

    LA EDUCACIN

    Los niveles resolutivos para el reconocimiento, declaracin y calificacin de derechos

    pensionarios sujetos al Rgimen del Decreto Ley N 20530 son los determinados por el

    Directorio del Banco de la Nacin en su sesin N 1425 de fecha 28 de agosto del 2002,

    en observancia de lo dispuesto en el Titulo III, Capitulo

    II, de la Ley N 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, en consecuencia los

    niveles resolutivos son los siguientes:

    La Divisin Administracin de Pensiones es el rea competente para atender las

    solicitudes de los trabajadores o pensionistas que versen sobre materia pensionaria, as

    como para responder los recursos de reconsideracin que se interpongan contra los

    actos administrativos que emita.

    La Jefatura del Departamento de Personal es competente para atender los Recursos de

    Apelacin interpuestos contra los actos administrativos expedidos por la Divisin

    Administracin de Pensiones.

    Excepcionalmente, la Gerencia General ser la instancia competente para responder los

    recursos de revisin interpuestos por los trabajadores o pensionistas sobre materia

    pensionaria, siempre y cuando las dos instancias resolutivas anteriores no tengan

    carcter nacional.

    DE LA APLICACIN SUPLETORIA DE NORMAS

    En caso de que la normatividad que debe aplicar el Banco de la Nacin para la solucin

    de una reclamacin o cualquier situacin de naturaleza pensionaria, adolezca de defecto

    o deficiencia, ser de aplicacin lo dispuesto en el artculo VIII del Titulo Preliminar de la

    Ley N 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

    DISPOSICIONES FINALES

    El Departamento de Personal a travs de su Divisin Administracin de Pensiones, har

    conocer a todos los trabajadores del Banco de la Nacin en el mbito nacional, los

    alcances de la presente Directiva.

    Los Jefes de las diferentes Dependencias involucradas en la atencin del reconocimiento,

    declaracin y calificacin de derechos pensionarios de los trabajadores activos y

  • AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE

    LA EDUCACIN

    pensionistas del Banco de la Nacin sujetos al Rgimen del Decreto Ley N 20530,

    garantizarn el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva.

    La presente Directiva deja sin efecto todas aquellas disposiciones internas que se

    opongan a lo dispuesto a ella.

    1.5. PAGO DE PENSIONES A LOS BENEFICIARIOS DEL DECRETO LEY N20530 DE LA INSTITUCION A TRAVES DE NUESTRAS OFICINAS DE LA RED DE AGENCIAS A NIVEL NACIONAL OBJETO Dictar normas para el pago de pensiones a los beneficiarios del Decreto Ley N 20530 a travs de nuestras Oficinas de la Red de Agencias a nivel nacional. FINALIDAD Brindar un ptimo servicio en el pago de pensiones mediante el abono en cuentas de ahorros. ALCANCE Las normas contenidas en la presente Directiva comprenden al Departamento de Red de Agencias, a la Divisin Compensaciones y a la Divisin Administracin de Pensiones del Departamento de Personal; al Departamento de Operaciones; a la Divisin Produccin del Departamento de Informtica y al Departamento de Contabilidad. BASE LEGAL Rgimen de Pensiones del Decreto Ley N 20530 Rgimen de pensiones y compensaciones por servicios civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley N 19990. Ley N 27617 Dispone la reestructuracin del Sistema Nacional de Pensiones del Decreto Ley N 19990 y modifica el Decreto Ley N 20530 y la Ley del Sistema Privado Administracin de Fondo de Pensiones, del 01 de enero del 2002. Ley N 28046 Ley que crea el Fondo y la Contribucin Solidaria para la Asistencia Previsional, del 15 de julio del 2003. Ley N 28047 Ley que actualiza el porcentaje de aporte destinado al fondo de pensiones de los trabajadores del Sector Pblico Nacional y

  • AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE

    LA EDUCACIN

    regula las nivelaciones de las pensiones del rgimen del Decreto Ley N 20530, del 15 de julio del 2003. Ley N 28449 Ley que establece las nuevas reglas del Rgimen de Pensiones del Decreto Ley N 20530 Decreto Supremo N 132-2005-EF Reglamento delegacin de funciones de administracin del rgimen de pensiones del Decreto Ley N 20530, del 7 de octubre de 2005. Sesin de Directorio N 1156 de fecha 14 de julio de 1993. Sesin de Directorio N 1425 de fecha 26 de agosto del 2002. Resolucin de Gerencia General N 122-2004 del 15 de octubre del 2004. VIGENCIA El presente documento normativo entrar en vigencia a partir de la fecha de su difusin.

    DISPOSICIONES GENERALES

    La Divisin Compensaciones del Departamento de Personal ser la responsable del

    abono oportuno en las cuentas de ahorro de los pensionistas del Banco de la Nacin a

    nivel nacional.

    La Divisin Produccin del Departamento de Informtica ser la responsable del

    procesamiento de la informacin: as como de la emisin oportuna de los reportes que

    requiere el sistema de ahorros para su eficiente funcionamiento.

    El Departamento de Operaciones, la Divisin Administracin de Pensiones y la Divisin

    Compensaciones del

    Departamento de Personal y las oficinas del Departamento de Red de Agencias sern

    responsables de garantizar el buen servicio a los pensionistas del Banco a nivel nacional.

    El Departamento de Contabilidad dictar las instrucciones contables para la operatividad

    de este servicio.

  • AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE

    LA EDUCACIN

    DISPOSICIONES ESPECFICAS DE LA APERTURA Y ABONO EN CUENTA

    La Divisin Compensaciones del Departamento de Personal solicitar a la Seccin

    Apertura del Departamento de Operaciones la generacin de cdigos de cuentas de

    ahorros para la implementacin del de pago a los Pensionistas de la Institucin.

    La Divisin Compensaciones del Departamento de Personal abonar las pensiones

    mensualmente, a los pensionistas del Banco en cuentas de ahorros generadas para este

    fin.

    La Seccin de Remuneraciones, Pensiones y Subsidios de la Divisin Compensaciones,

    ser la responsable de la impresin de las boletas nicas de pago y los listados

    correspondientes, la que a su vez distribuir a las oficinas de la Red de Agencias.

    Las Oficinas del Departamento de Red de Agencias, entregarn a los pensionistas del BN

    las Tarjetas Multired Global Dbito vinculadas a sus cuentas de Ahorros previa

    identificacin del pensionista y se realizar de acuerdo a los procedimientos vigentes.

    Para la apertura de nuevas cuentas posteriores a la implementacin del servicio de

    ahorros a los pensionistas, la Divisin de Compensaciones solicitar la cuenta de ahorro

    correspondiente a la Seccin Apertura de la Divisin de Depsitos del Departamento de

    Operaciones.

    La apertura de cuentas de ahorros ser de acuerdo a la normativa vigente BN-CIR-3100

    N 169-04.

    DE LOS RETIROS Y DEPOSITOS

    Las oficinas de la Red de Agencias, atendern las operaciones de retiro y depsitos de

    ahorros que efecten los pensionistas del Banco. Para ese efecto, las oficinas de la Red de

    Agencias orientarn a los pensionistas del BN sobre la operatividad del sistema

    implantado, referido en la circular BN-CIR -3100 N151-03. Por la naturaleza de las

    operaciones, estas

    cuentas de ahorros pueden quedar sin saldo lo que no indica que estas cuentas deben ser

    canceladas.

  • AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE

    LA EDUCACIN

    Los depsitos en las cuentas de ahorros de los pensionistas podrn ser efectuados por el

    titular y/o terceras personas, indicando el nmero de la cuenta o tambin con la

    presentacin de la Tarjeta de Ahorros.

    Los retiros y depsitos en las cuentas de ahorros se efectuarn de acuerdo a los

    procedimientos vigentes.

    La Divisin Administracin de Pensiones comunicar a la Divisin Depsitos del

    Departamento de Operaciones el fallecimiento de un pensionista, documento que debe

    ser firmado por el Jefe de la Divisin Administracin de Pensiones.

    La Divisin Compensaciones del Departamento de Personal solicitar a la Seccin

    Ahorros de la Divisin

    Depsitos la devolucin de los montos abonados en las cuentas de ahorros con

    posterioridad a la fecha de fallecimiento del pensionista, documento que debe ser

    firmado por el Jefe de la Divisin Compensaciones.

    La Seccin Ahorros debitar la cuenta del pensionista fallecido de acuerdo a la

    instruccin de la Divisin

    Compensaciones generando la pendiente respectiva y remitiendo la misma a la citada

    rea.

    DE LAS REPOSICIONES DE TARJETA MULTIRED GLOBAL DEBITO

    Las oficinas de la Red de Agencias atendern las solicitudes de reposicin de Tarjetas de

    ahorros en los siguientes casos:

    - Deterioro de la Tarjeta de ahorros.

    - Por extravo o prdida.

    - Por olvido de clave.

    En todos los casos, la expedicin de la tarjeta Multired Global Dbito se realizar

    conforme a la Circular BNCIR- 3100 N 195 01.

    DE LAS CANCELACIONES DE CUENTAS

  • AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE

    LA EDUCACIN

    La Seccin Ahorros proceder a la cancelacin de la cuenta de ahorros del pensionista,

    cuando reciba la autorizacin respectiva del Departamento de Personal sobre dicha

    cancelacin. Una vez que el Departamento de Personal haya comunicado el fallecimiento

    y solicitado la devolucin de los montos abonados con posterioridad a la fecha de

    fallecimiento del pensionista y la cuenta de ahorros no tenga saldo, la Seccin Ahorros

    proceder a la cancelacin de la cuenta.

    DE LA CONTABILIZACION

    Las instrucciones contables para la operatividad del sistema de ahorros son emitidas por

    el Departamento de Contabilidad.

    DISPOSICIONES FINALES Las Jefaturas de las unidades orgnicas comprendidas en el alcance de la presente Directiva son responsables de su correcta aplicacin. Cualquier informacin aclaratoria y/o adicional al presente documento normativo ser absuelta por la Seccin Ahorros de la Divisin de Depsitos del Departamento de Operaciones y la Divisin de Compensaciones de Departamento de Personal. La presente Directiva deja sin efecto las siguientes directivas: EF/92.3300-4900 N 003-91 "Pago de Remuneraciones a los Pensionistas de la Institucin a travs de nuestras sucursales y agencias de Lima-Metropolitana y Callao", de fecha 27 de Marzo de 1991. EF/92.3300-4900 N 003-89 "Pago de Remuneraciones a los Pensionistas de la Institucin a travs de nuestras sucursales y agencias de Provincias", de fecha 01 de Febrero de 1989.

    1.6. TRMITE DE REEMBOLSO DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD ANTE ESSALUD OBJETIVO

  • AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE

    LA EDUCACIN

    Establecer el procedimiento para el trmite de reembolso del subsidio por incapacidad temporal del trabajador ante ESSALUD, siempre que haya superado los 20 das calendarios de inasistencia por dicha causal. BASE LEGAL Y ADMINISTRATIVA Ley N 26790, Ley de Modernizacin de la Seguridad Social en Salud, publicada el 17 de mayo de 1997 y modificatorias.

    Decreto Supremo N 009-97-SA Reglamento de la Ley de Modernizacin de la Seguridad Social en Salud, publicado el 09 de setiembre de 1997 y modificatorias.

    Decreto Supremo N 010-2010-TR que aprueba el Texto nico de Procedimientos Administrativos del Seguro Social de Salud - ESSALUD publicado el 8 de octubre del 2010.

    Manual de Organizacin y Funciones del Departamento de Recursos Humanos BN-MOF-4100-26-02 Rev.0 aprobado por Resolucin de Gerencia General EF/92.2000 N 083-2013, de fecha 24 de octubre de 2013.

    Directiva BN-DIR-2300-008-04-rev.1 Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Banco de la Nacin de fecha 26 de mayo de 2010.

    Manual, BN-PRO-4133-087-01 Manual de Procedimientos de la Seccin Asistencia y Bienestar Procedimiento 23: Subsidio por Incapacidad de fecha 12 de marzo de 2013 VIGENCIA La presente Directiva entrar en vigencia a partir de la fecha de su publicacin. DEFINICIN DE TRMINOS Subsidio por Incapacidad temporal: Es el monto en dinero que se otorga a los asegurados regulares en actividad, con la finalidad de compensar la prdida econmica derivada de la incapacidad para el trabajo ocasionada por el deterioro de la salud. Incapacidad Temporal para el Trabajo: Circunstancia en la que se encuentra un trabajador que est temporalmente incapacitado para laborar y precisa asistencia sanitaria.

  • AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE

    LA EDUCACIN

    Certificado Mdico: Documento escrito mediante el cual un mdico, certifica, a peticin generalmente del paciente, aspectos de su salud, indicando los das de descanso mdico que corresponden al trabajador; asimismo, debe contar con los datos de identificacin del paciente y los datos del profesional que lo suscribe.

    Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT): Es el documento oficial de ESSALUD que se expide a nombre del asegurado regular titular activo, a fin de hacer constar el tipo de contingencia (enfermedad, accidente o maternidad) y la duracin del perodo de incapacidad temporal para el trabajo. El CITT, es expedido necesariamente por el profesional de la salud facultado por ESSALUD. INSTRUCCIONES OPERATIVAS DEL TRABAJADOR El trabajador entregar a su Jefe inmediato o Administrador el certificado mdico en original que justifique sus inasistencias en el plazo mximo de tres das hbiles posteriores a la fecha de haberse producido la primera inasistencia. Los Jefes inmediatos o Administradores de la Red de Oficinas dispondrn la custodia de(l) (los) certificado(s) mdico(s) en los archivos de la dependencia por el transcurso del ao calendario, el mismo que tendr que ser facilitado al trabajador o a la Seccin Asistencia y Bienestar. para realizar el trmite de canje del CITT ante ESSALUD. Ser responsabilidad del trabajador conservar las recetas, exmenes auxiliares y recibos o facturas expedidas por el servicio en cada atencin para ser presentadas ante ESSALUD de ser el caso. Entregar a la Seccin Asistencia y Bienestar el Acta de Compromiso (Anexo 01), debidamente firmada dentro de las 24 horas siguientes de haber sido informado por parte de la Seccin Asistencia y Bienestar que ha excedido los 20 das de inasistencia por descanso mdico. Realizar l mismo o a travs de un representante, el canje del descanso mdico particular por el CITT en el establecimiento de la red de ESSALUD que le corresponda, para lo cual deber ir premunido de los documentos que se especifican en el anexo 02. DE LA SECCIN REGISTRO DE PERSONAL La Seccin Registro de Personal de la Divisin Administracin de Personal, remite para su trmite a la Seccin Asistencia y Bienestar de la Divisin Desarrollo del Talento, dos ejemplares de la carta dirigida a ESSALUD indicando el record de asistencia del trabajador donde se detalla los veinte das de incapacidad temporal bajo subsidio del empleador y los das de exceso a ese periodo que subsidia ESSALUD.

  • AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE

    LA EDUCACIN

    El plazo mximo para el procedimiento sealado en el prrafo precedente ser de setentaids (72) horas hbiles posteriores de haberse producido el mencionado exceso. En la segunda semana de cada mes, la Seccin Registro de Personal expedir un reporte con el informe sobre las inasistencias por descanso mdico adicionales a las reportadas en un primer momento a la Seccin Asistencia y Bienestar a fin de realizar el seguimiento correspondiente. DE LA SECCIN ASISTENCIA Y BIENESTAR La Seccin Asistencia y Bienestar recibir las cartas a ESSALUD indicadas en el numeral 5.6 y a travs de la Asistenta Social designada por el Jefe de la Seccin, las remitir al trabajador dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, comunicndole por escrito que ha superado los veinte (20) das de incapacidad temporal subsidiados por el Banco de la Nacin, por lo que es necesario tramitar el reembolso del subsidio por enfermedad ante ESSALUD, para lo cual deber alcanzar el Acta de Compromiso. Asimismo, remitir al trabajador la carta dirigida a ESSALUD sealada en el numeral 5.6, indicndole que debe presentarla a la Seccin Asistencia y Bienestar (trabajadores de Oficina Principal y Red de Oficinas Lima o ante el Administrador de su dependencia (Red de Oficinas Provincia) junto con la siguiente documentacin: a) Copia de DNI vigente. b) Certificados Mdicos originales1 que justifiquen los primeros 20 das de descanso mdico. c) Original del CITT emitido por ESSALUD por el exceso de los 20 das. En el caso de certificado mdico particular deber ser canjeado por el CITT de los das posteriores al 21 da de descanso mdico firmado por el mdico de control de ESSALUD. d) 02 formularios 8001 por cada CITT solamente firmados por el trabajador, los mismos que en su oportunidad sern llenados por la Seccin Remuneraciones, Pensiones y Subsidios de la Divisin Compensaciones. La Seccin Asistencia y Bienestar una vez recibida la documentacin indicada en el numeral 5.10, la entregar a la Asistenta Social a cargo, la misma que previa verificacin de cada folio y su contenido elaborar, de estar conforme, el memorando con el cual se remitirn en un plazo de 72 horas todos los recaudos a la Seccin Remuneraciones, Pensiones y Subsidios de la Divisin Compensaciones para que proceda al llenado del

  • AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE

    LA EDUCACIN

    formato 8001 con las formalidades establecidas por ESSALUD y presente la documentacin para el trmite de reembolso. DE LA RED DE OFICINAS PROVINCIA Remitir a travs de valija, a la Seccin Asistencia y Bienestar de la Divisin Desarrollo del Talento los documentos sealados en el numeral 5.10 en un plazo mximo de dos das hbiles posteriores a la presentacin por parte del trabajador. DISPOSICIONES GENERALES Si el trabajador no hubiese cumplido con alcanzar la documentacin detallada en el numeral 5.10 de la presente, dentro del plazo y las prrrogas que pudieron haberse otorgado por motivos de fuerza mayor, la Seccin Asistencia y Bienestar informar por escrito a la Divisin Compensaciones para que proceda a descontar el monto abonado por los periodos excedentes a los veinte (20) das de incapacidad temporal por enfermedad y/o accidente comn, no recuperados en el ao, los mismos que fueron abonados en su oportunidad por la institucin. Los usuarios son responsables del cumplimento de la presente Directiva en la parte pertinente que le corresponda.

    2. CONTROL DE ASISTENCIA

    2.1. CARNET DE IDENTIFICACIN PERSONAL (FOTOCHECK) EMISIN, DISTRIBUCIN,

    USO Y CONTROL

    OBJETO

    La presente Directiva tiene por objeto normar los procedimientos que regulen la emisin,

    distribucin, uso y control de los Carnet de identificacin Personal (Fotocheck) del Banco

    de la Nacin.

    FINALIDAD

    Asegurar la eficiente expedicin, distribucin y control de los Carnet de identificacin

    Personal (Fotocheck) del Banco de la Nacin.

    ALCANCE

  • AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE

    LA EDUCACIN

    Las disposiciones establecidas en la presente Directiva son de aplicacin para todos los

    trabajadores del Banco de la Nacin.

    BASE LEGAL

    Ley N 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, de fecha 11/04/2001.

    Reglamento BN-REG.2300 N 014-02, Reglamento interno de Trabajo del Banco de la

    Nacin, aprobado por Resolucin de Gerencia General EF/92.2000 N 147-2006 de fecha

    03/11/2006.

    VIGENCIA

    La presente Directiva entrar en vigencia a Partir de fecha de su aprobacin y difusin

    DISPOSICIONES GENERALES Y ESPECFICAS

    El Departamento de Personal, ser el rgano responsable encargado de la expedicin y

    distribucin de los Carnet de identificacin Personal (Fotocheck) a todos los

    trabajadores de Lima y Provincias del Banco de La Nacin. Asimismo, ser responsable

    de la emisin, distribucin de los duplicados que sean solicitados por los trabajadores

    que los requieran en caso de prdida o deterioro; y de la custodia de los mismos.

    El jefe del Departamento de Personal, ser el responsable de autorizar y firmar todos los

    Carnet de Identificacin Personal (Fotocheck) del Banco del Nacin.

    El personal del Banco de la Nacin, estar obligado a portar el Carnet de identificacin

    Personal (Fotocheck), tanto para ingresar a laborar a la institucin, como durante el

    transcurso de la jornada laboral. Asimismo, deber entregarlo al personal de seguridad

    encargado de su control cada vez que lo solicite.

    La Divisin de Seguridad, ser el rgano responsable de verificar que todos los

    trabajadores del Banco sin excepcin, porten su Carnet de Identificacin Personal

    (Fotocheck) en un lugar visible antes de ingresar a laborar y en el desempeo de sus

    funciones durante la jornada laboral, e impidiendo mal uso de los mismos.

  • AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE

    LA EDUCACIN

    El uso indebido del Carnet de Identificacin Personal (Fotocheck) del Banco de la Nacin,

    ser considerado falta de carcter disciplinario y ser sancionada de acuerdo a la

    normatividad vigente. (Directiva BN-DIR-2300 N071-02, Rgimen Disciplinario, de

    fecha 01-03-2007).

    Los trabajadores al concluir su vnculo laboral con la Institucin, estn obligados a

    devolver su Carnet de identificacin Personal (Fotocheck) al Departamento de Personal

    como requisito previo a la recepcin de la liquidacin de beneficios correspondientes. El

    Departamento de Personal, deber solicitar la presentacin y entrega del Carnet de

    Identificacin Personal (Fotocheck) de los trabajadores como paso previo a su

    liquidacin.

    Los Carnet de identificacin Personal (Fotocheck), solo tendrn vigencia mientras el

    trabajador se encuentre prestando servicios en el Banco de la Nacin. El Personal

    Cesante del Banco que no haya cumplido con devolver su Carnet de Identificacin al

    Departamento de Personal, queda terminantemente prohibido de utilizarlo para

    cualquier efecto; caso contrario, se considerar que ha incurrido en acto contra la

    seguridad del Banco y una vez detectado ser denunciado a la autoridad competente.

    PROCEDIMIENTO OPERATIVO

    Del Procedimiento para la Expedicin del Carnet de Identificacin Personal (Fotocheck)

    en las Oficinas de Lima y Provincias.

    El Departamento de Personal expedir los Carnet de Identificacin Personal (Fotocheck)

    con los datos del trabajador, y los distribuir de la siguiente forma: en la Sede Principal

    y en la Sede Orrantia, a travs de los jefes de cada dependencia; y en las Oficinas de Red

    de Agencias a travs de los Administradores o funcionarios encargados, mediante cargo

    y bajo responsabilidad.

    El Departamento de personal se encargar de la actualizacin del fotocheck del

    trabajador de Lima y Provincias, segn cronograma que se publicar para conocimiento

    de todos los trabajadores.

    El Departamento de Personal deber autorizar a la Divisin Canales Remotos y Virtuales

    para la emisin del respectivo fotochek.

  • AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE

    LA EDUCACIN

    El Departamento de Personal recibir los Carnet de identificacin Personal (Fotocheck),

    entregados por la Divisin Canales Remotos y Virtuales, debidamente escaneados, con la

    firma de los trabajadores, la fotografa en el recuadro, y la firma del Jefe del Dpto. de

    Personal.

    El Departamento de Personal a travs de la Seccin Registro de Personal, llevar el

    control de expedicin de los Carnet de Identificacin Personal; as como del stock de los

    mismos.

    Del Procedimiento para la Correccin y Expedicin de los Carnet de Identificacin

    Personal (Fotocheck) que contengan datos errados u omitidos.

    En caso de que el trabajador al serle entregado su Carnet de Identificacin Personal

    (Fotocheck), por el jefe inmediato o encargado, verifique que los datos consignados en el

    indicado documento estn errados, o que han sido omitidos algunos de sus datos,

    proceder a devolverlo al Jefe inmediato o encargado, sealando los errores para su

    correccin.

    El jefe inmediato o encargado, devolver al Departamento de Personal los Carnet de

    identificacin

    Personal (Fotocheck) que contiene errores para la anulacin de los mismos y su

    posterior correccin y nueva expedicin.

    El Departamento de Personal, recibir de las diferentes oficinas del banco los Carnet de

    Identificacin Personal (Fotocheck) que contienen errores, procediendo a la anulacin

    de los mismos y consecuentemente la correccin de los datos. Posteriormente el

    Departamento de

    Personal remitir la relacin de los Carnet de Identificacin Personal (Fotocheck) a la

    Divisin de Canales Remotos y Virtuales para la nueva emisin con los datos correctos,

    Carnet que ser distribuido nuevamente al trabajador.

    Del Procedimiento para la Expedicin de los Carnet de Identificacin Personal

    (Fotocheck) en caso de prdida o deterioro.

  • AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE

    LA EDUCACIN

    En los casos de prdida o deterioro del Carnet de Identificacin Personal (Fotocheck), el

    trabajador deber de comunicarlo inmediatamente al Departamento de Personal con una

    carta de solicitud de duplicado de fotocheck, adjuntando la denuncia policial o el Carnet

    deteriorado, segn corresponda, para la emisin del duplicado respectivo.

    Posteriormente el Departamento de Personal remitir la Relacin del Carnet de

    Identificacin Personal (Fotocheck) a la Divisin Canales Remotos y Virtuales para la

    emisin del duplicado del Carnet que ser distribuido nuevamente al trabajador.

    RESPONSABLES

    El Departamento de Personal en coordinacin con el Departamento de Comunicacin

    Corporativa sern los responsables del diseo del Carnet de Identificacin Personal

    (Fotocheck) del Banco de la Nacin.

    La Seccin Imprenta, ser responsable de la elaboracin de los formatos del Carnet de

    identificacin Personal (Fotocheck) del Banco de la Nacin.

    La Divisin Canales Remotos y Virtuales, ser la responsable de la impresin de los

    Carnet de identificacin Personal (Fotocheck) del Banco de la Nacin.

    Los Carnet de Identificacin Personal (Fotocheck) anteriores quedarn sin vigencia, y

    debern ser entregados al Departamento de Personal, a partir de la expedicin y

    distribucin de los nuevos Carnet de Identificacin Personal (Fotocheck), que debern

    portarse permanentemente en forma visible en la

    Institucin. Todos los Jefes y trabajadores del Banco sern responsables de cumplir y

    hacer cumplir, segn corresponda, lo dispuesto en la presente directiva.

    DISPOSICIONES FINALES

    Por medidas de seguridad, las caractersticas del fotocheck, sern remitidas a la Seccin

    Imprenta, de acuerdo a lo normado por la Resolucin Ministerial N 0689-2000-IN/1701,

    Ministerio del Interior.

    Las normas contenidas en la presente directiva, dejan sin efecto lo dispuesto en la

    Directiva EF/92.5100- 4900 N002-93, del 04 de Marzo de 1993.

  • AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE

    LA EDUCACIN

    2.2. NORMAS DE PUNTUALIDAD Y RESPETO

    OBJETO

    Establecer los procedimientos para promover la Campaa Nacional orientada a la

    promocin de la puntualidad y el respeto como norma

    bsica de convivencia en sociedad, fortalecer la conciencia moral individual y hacer

    posible una sociedad basada en el ejercicio permanente de la responsabilidad ciudadana

    y del trabajador del Banco de la Nacin.

    FINALIDAD

    a) Fomentar la interiorizacin y la prctica de la cultura del respeto a los derechos de los

    dems, el cumplimiento de las obligaciones sociales y la participacin cvica que

    contribuya al desarrollo del pas a travs de todas las dependencias del Banco.

    b) Promover el deber ciudadano mediante valores, actitudes y hbitos saludables que

    aseguren el respeto a la puntualidad para realizar nuestras actividades y cumplir con

    nuestras obligaciones y responsabilidades en el horario y plazos establecidos.

    ALCANCE

    La presente Directiva es de alcance a todos los trabajadores del Banco de la Nacin.

    VIGENCIA

    La presente Directiva entrar en vigencia a partir de la fecha de su aprobacin.

  • AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE

    LA EDUCACIN

    BASE LEGAL

    Constitucin Poltica del Per;

    Reglamento Interno de Trabajo del Banco de la Nacin, aprobado por Resolucin de

    Gerencia EF/92.2000 N 147-2006 Registro N 359-06, del Ministerio de Trabajo y

    Promocin del Empleo.

    DISPOSICIONES ESPECFICAS

    La Alta Direccin, Gerentes y Sub Gerentes de los diversos Departamentos del Banco de

    la Nacin, debern realizar y promover acciones concretas para incentivar y generar

    conciencia al interior de todas las dependencias de la Institucin, sobre la importancia

    del respeto a la puntualidad, tales como:

    Iniciar y terminar a las horas establecidas, las actividades planificadas como parte de las

    funciones de cada Departamento, tales como reuniones, exposiciones y cualquier otro

    tipo de convocatoria.

    Respetar la jornada ordinaria de trabajo, los horarios de ingreso, salida y de refrigerio.

    Las buenas costumbres se interioricen y se practiquen por parte de cada trabajador en

    el cumplimiento de lo dispuesto por norma interna.

    Promover la puntualidad, cumpliendo en tiempo oportuno con nuestras obligaciones y

    responsabilidades.

    Trabajar con mayor eficiencia y calidad, aprovechando mejor el tiempo por

    consideracin a los dems.

    Los trabajadores fomentarn en sus respectivas dependencias, la prctica cotidiana de

    iniciar y terminar las actividades a la hora establecida, observando los horarios y plazos

    sealados en directivas y normas expresas.

    DE LA APROBACIN Y ACTUALIZACIN

  • AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE

    LA EDUCACIN

    La presente Directiva ser aprobada por el Gerente General.

    Las modificaciones y/o actualizaciones podrn efectuarse a travs del Jefe del

    Departamento de Personal, con conocimiento del Gerente General.

    DIPOSICIONES FINALES

    El presente documento normativo, ser puesto en conocimiento de todo el personal a

    travs de su difusin en Intranet del Banco.

    La Alta Direccin, Gerentes y Sub Gerentes de los diversos Departamentos del Banco de

    la Nacin, son los responsables del cumplimiento de lo dispuesto, as como podrn emitir

    las instrucciones complementarias, al interior de sus dependencias, para el mejor

    cumplimiento de la presente Directiva.

    2.3. DESCANSO VACACIONAL

    OBJETO

    La presente Directiva tiene por objeto, dictar normas sobre el descanso vacacional en el

    Banco de la Nacin.

    FINALIDAD

    Asegurar el cumplimiento de los dispositivos legales vigentes.

    ALCANCE

    Las disposiciones de la presente Directiva comprenden a todos los trabajadores del

    Banco de la Nacin.

    BASE LEGAL

  • AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE

    LA EDUCACIN

    a) Decreto Legislativo N713 que consolida la legislacin sobre descansos remunerados

    de los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada, publicado con

    fecha 08 de noviembre de 1991.

    b) Reglamento del Decreto Legislativo N 713 sobre descansos remunerados de los

    trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada, aprobado por Decreto

    Supremo N 012-92-TR publicado con fecha 03 de diciembre de 1992.

    c) Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 728, Ley de Productividad y

    Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N 003-97-TR publicado con

    fecha 27 de marzo de 1997.

    d) Reglamento del Decreto Legislativo N 728, aprobado por el Decreto Supremo N 001-

    96-TR.

    e) Reglamento Interno de Trabajo del Banco de la Nacin, BN-REG-4100 N 014-04,

    aprobado mediante Resolucin de Gerencia General EF/92.2000 N 043-2013 del 23 de

    mayo de 2013.

    f) Ley N 26644 que precisa el goce del derecho de descanso prenatal y posnatal de la

    trabajadora gestante; y, sus modificatorias.

    g) Reglamento de la Ley N 26644 aprobado por Decreto Supremo N 005-2011-TR

    publicado con fecha 17 de mayo de 2011.

    h) Ley N 30012 Ley que concede el Derecho de Licencia a Trabajadores con familiares

    directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran

    accidente grave.

    i) Ley N 30119 Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad

    pblica y privada para la asistencia mdica y la terapia de rehabilitacin de personas con

    discapacidad.

    VIGENCIA

    La presente directiva entrar en vigencia a partir de la fecha de su publicacin.

  • AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE

    LA EDUCACIN

    DEFINICIN DE TERMINOS

    Descanso Vacacional

    Es el derecho que adquiere anualmente el trabajador, sin prdida de su remuneracin

    habitual, por 30 das calendario por cada ao de servicios, previo cumplimiento de las

    disposiciones legales.

    Remuneracin Vacacional

    Es aquella remuneracin que se percibe antes del inicio del descanso vacacional y es

    equivalente a la que el trabajador hubiera percibido si continuara laborando; para tal

    efecto, se considera como remuneracin vacacional la computable para la compensacin

    por tiempo de servicios.

    Rol vacacional

    Es la programacin del descanso vacacional que realizan los jefes de las dependencias en

    coordinacin con cada trabajador, respecto al mes de vacaciones que deber tomar cada

    trabajador a su cargo, teniendo como referencia el mes en que ingres a trabajar a la

    institucin.

    DISPOSICIONES GENERALES Y ESPECIFICAS

    Derecho al Descanso Vacacional

    El descanso vacacional anual es irrenunciable. El trabajador tiene derecho al descanso

    vacacional de treinta (30) das calendario por cada ao completo de servicios,

    computable desde la fecha oficial de su ingreso a la Institucin. Dicho derecho est

    condicionado adems al cumplimiento del rcord vacacional, que se indica a

    continuacin:

    Para los trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis das a la semana, debern haber

    realizado labor efectiva por lo menos 260 das en dicho periodo.

  • AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE

    LA EDUCACIN

    Para los trabajadores cuya jornada ordinaria es de cinco das a la semana, debern haber

    realizado labor efectiva por lo menos 210 das en dicho periodo. Para efectos del rcord

    vacacional se considera como das efectivos de trabajo los siguientes:

    a) La jornada ordinaria mnima de cuatro horas.

    b) La jornada cumplida en da de descanso cualquiera que sea el nmero de horas

    laborado.

    c) Las horas de sobretiempo en nmero de cuatro o ms en un da.

    d) Las inasistencias por enfermedad comn, por accidentes de trabajo o enfermedad

    profesional, en todos los casos siempre que no supere 60 das al ao.

    e) El descanso previo y posterior al parto.

    f) El permiso sindical.

    g) Las inasistencias autorizadas por Ley, convenio individual o colectivo o decisin del

    Banco.

    h) El perodo vacacional correspondiente al ao anterior.

    i) Los das de huelga, salvo que sta haya sido declarada improcedente o ilegal.

    El descanso vacacional no podr ser otorgado cuando el trabajador est incapacitado por

    accidente o enfermedad, no siendo aplicable si la incapacidad sobreviene durante el

    periodo de vacaciones.

    Del Rol Vacacional

    El Departamento de Recursos Humanos apertura la programacin anual del rol

    vacacional en el mes de octubre mediante el Aplicativo Autoservicios y comunica

    mediante Memorando Mltiple la programacin anual de vacaciones a las dependencias

    de Lima y Provincias.

    El Jefe Inmediato de cada trabajador es el responsable de la aprobacin, registro y

    actualizacin del rol vacacional.

    Para la elaboracin del rol vacacional, el Jefe Inmediato deber tener en cuenta la fecha

    de ingreso del trabajador a la Institucin, debiendo registrar la programacin del nuevo

    periodo de goce, a partir del primer da hbil siguiente a su fecha de ingreso no debiendo

    de exceder dicha programacin de los once (11) meses posteriores de generado el

    derecho vacacional.

  • AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE

    LA EDUCACIN

    La programacin del descanso vacacional se fijar de comn acuerdo entre el Jefe

    inmediato y el trabajador, para lo cual deber tener en cuenta las necesidades del rea y

    las del trabajador, as como las vacaciones pendientes del ao anterior. A falta de

    acuerdo, decidir el Jefe inmediato en uso de su facultad directriz, procediendo a

    programar las vacaciones tomando en cuenta la fecha de ingreso del trabajador.

    Envo del Rol Vacacional mediante el Aplicativo Autoservicios

    En el Aplicativo Autoservicios se encuentra la relacin de los trabajadores donde se

    indica el probable mes de vacaciones que le correspondera a cada uno de ellos, segn su

    fecha de ingreso al Banco.

    El Jefe inmediato formular el registro de la programacin del Rol Vacacional en el

    Aplicativo de Vacaciones que se encuentra publicado en el Portal Interno/Aplicativo

    Diversos/Vacaciones, en el mes de octubre de cada ao y de acuerdo al cronograma

    establecido por el Departamento de Recursos Humanos.

    Uso Del Descanso Fsico Vacacional

    Todos los trabajadores, sin excepcin, debern hacer efectivo su descanso vacacional en

    forma ininterrumpida, en la fecha programada y segn rol vacacional.

    El trabajador har uso del descanso fsico vacacional desde el primer da segn rol

    vacacional aunque la fecha coincida con sbado, domingo,

    feriado o da no laborable en el Banco, no siendo aplicable sta disposicin si el

    trabajador se encuentra incapacitado por enfermedad o accidente.

    El trabajador podr solicitar, de forma escrita, el goce vacacional en periodos que no

    podrn ser inferiores a siete (07) das naturales, siempre y cuando cumpla con gozar

    como mnimo siete (07) das de vacaciones en el mes programado segn el rol vacacional

    y no cuente con vacaciones acumuladas, la cual se encontrar sujeta a evaluacin del

    empleador.

    La solicitud de fraccionamiento y la reprogramacin del descanso vacacional slo

    proceder en una (01) oportunidad y slo por necesidad de servicio, debiendo contar

    dicha solicitud con la aprobacin (*) de :

  • AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE

    LA EDUCACIN

    a. Para el personal de Oficina Principal: del Jefe de Divisin y VB del Jefe del

    Departamento; a falta del Jefe de Divisin autorizar el Jefe de Departamento.

    b. Para el personal d Red de Agencias: Jefe de Macro Region:

    Deber tenerse en cuenta que no deber exceder de los (11) meses posteriores de

    generado el derecho vacacional.

    El fraccionamiento y la reprogramacin del descanso vacacional debe comunicarse al

    Departamento de Recursos Humanos como mnimo quince (15) das naturales antes que

    ste se inicie, caso contrario la solicitud no se dar por aceptada.

    Se autorizar la acumulacin de vacaciones, previo convenio suscrito entre el trabajador,

    el Jefe Inmediato, Jefe Superior y el Jefe de Departamento, como mximo de dos (02)

    perodos consecutivos, siempre que despus de un ao de servicios continuo disfrute de

    un descanso de siete (07) das naturales como mnimo. El convenio se suscribir solo por

    necesidad del servicio y nicamente cuando se establezca que no existe otro trabajador

    en el Departamento que pueda reemplazar al titular.

    La madre trabajadora que a la fecha de vencimiento del descanso post natal, tuviere

    derecho a descanso vacacional pendiente de goce, podr

    iniciar parcial o totalmente el disfrute vacacional a partir del da siguiente de vencido el

    descanso post natal, siempre y cuando previamente lo hubiera comunicado por escrito

    al Departamento de Recursos Humanos con una anticipacin no menor de quince (15)

    das naturales al inicio del goce vacacional. Esta decisin no requiere aceptacin ni

    aprobacin del Departamento de Recursos Humanos.

    El Jefe inmediato es responsable que das previos antes del uso fsico de vacaciones

    (mximo siete (07) das antes) entregue al trabajador el memorando que autoriza el

    periodo vacacional, para lo cual debe cumplir con el siguiente procedimiento:

    Descargar del aplicativo de Vacaciones 03 copias del memorando que autoriza el uso

    fsico vacacional (original para el trabajador y 01 cargo para el archivo de la dependencia

    y 01 cargo para para la Seccin Registro de Personal).

    El Jefe de la dependencia har entrega del original al trabajador haciendo firmar los

    cargos que deben contener adems la fecha de recepcin del documento de vacaciones,

    en seal de conformidad.

  • AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE

    LA EDUCACIN

    El cargo original conteniendo la firma y la fecha de recepcin del trabajador debe

    remitirse a la Seccin Registro de Personal, adems de ello remitirlo va correo a

    [email protected], para fines de control y su inclusin en el Legajo Personal.

    El trabajador no podr iniciar el goce del descanso vacacional sin la correspondiente

    autorizacin escrita (Memorando de Vacaciones).

    Reduccin, Compensacin e Indemnizacin por el Descanso Vacacional

    El descanso vacacional puede reducirse de 30 a 15 das, con la respectiva compensacin

    remunerativa, para lo cual el trabajador deber acordarlo por escrito con su Jefe

    Inmediato Superior, Jefe Superior y Jefe de Departamento. Dicha solicitud deber ser

    presentada al Departamento de Recursos Humanos.

    La compensacin del descanso vacacional deber ser autorizada por el Gerente General

    a solicitud del Departamento de Recursos Humanos.

    La compensacin del descanso vacacional solo podr ser autorizada al trmino de los

    once (11) meses de generado el derecho vacacional y estrictamente por necesidad de

    servicio.

    La compensacin del descanso vacacional ser abonada en la planilla mensual del

    trabajador.

    La indemnizacin por el descanso vacacional no gozado, no alcanza al Gerente General,

    Gerentes y otros representantes del Banco, que hayan decidido no hacer uso del descanso

    vacacional programado, por razones de servicio. Esta postergacin no les inhibe de

    tomar su descanso vacacional en cualquier oportunidad.

    Licencia a cuenta del Descanso Vacacional:

    En caso de trabajadores con familiares directos (hijo, padre o madre, cnyuge o

    conviviente) que se encuentren con enfermedad en estado grave o terminal o

    sufran accidente grave.

    Cuando el trabajador haya hecho uso de la licencia con goce de haber de siete (07) das y

    de ser necesario ms das de licencia, estos le sern concedidos por un lapso adicional no

    mayor de treinta (30) das a cuenta de su derecho vacacional y no menor a siete (07) das

    establecidos de acuerdo a Ley.

  • AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE

    LA EDUCACIN

    El trabajador para hacer efectiva la licencia a cuenta del derecho vacacional deber

    cumplir con comunicar oportunamente a su Jefe Inmediato/Jefe Inmediato Superior/Jefe

    de Departamento, del ejercicio de este derecho, dentro de las cuarenta y ocho horas de

    producido o conocido el suceso, debiendo adjuntar el certificado mdico suscrito por el

    profesional de la salud autorizado, con el que se acredite el estado grave o terminal o el

    serio riesgo para la vida como consecuencia del accidente sufrido por el familiar directo.

    El Departamento de Recursos Humanos autorizar el lapso adicional a cuenta del

    derecho vacacional.

    En caso de trabajadores con hijos menores con discapacidad, menores con

    discapacidad sujetos a su tutela, mayores de edad con discapacidad en condicin

    de dependencia o sujetos a su curatela.

    Podrn solicitar licencia para la asistencia mdica o terapia de rehabilitacin de la

    persona con discapacidad, hasta por cincuenta y seis horas alternas o consecutivas

    anualmente, las cuales sern concedidas a cuenta del perodo vacacional.

    Proceder otorgarse al trabajador la licencia a cuenta del periodo vacacional, siempre

    que el nmero de horas de la asistencia mdica o terapia de rehabilitacin sean

    equivalentes a un da de labor, caso contrario proceder la compensacin de horas.

    Requisitos para obtener la licencia por terapias a cuenta del periodo vacacional:

    a. De solicitar licencia por terapias de rehabilitacin o asistencia mdica:

    07 das naturales al inicio de las terapias de rehabilitacin o asistencia mdica.

    b. Adicionalmente deber presentar lo siguiente:

    Hijos menores con discapacidad, la partida de nacimiento o el documento nacional de

    identidad (DNI) y el certificado de discapacidad o la resolucin de inscripcin

    expedida por el Consejo Nacional para la Integracin de la Persona con Discapacidad

    (Conadis).

  • AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE

    LA EDUCACIN

    Mayores con discapacidad, la partida de nacimiento o el documento nacional de

    identidad (DNI) y el certificado de discapacidad o, de ser el caso, la resolucin de

    inscripcin expedida por el Consejo Nacional para la Integracin de la Persona con

    Discapacidad

    Menores sujetos a tutela, el documento que acredite tal situacin, la partida de

    nacimiento o el documento nacional de identidad (DNI) y el certificado de discapacidad

    o la resolucin de inscripcin expedida por el Consejo Nacional par