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Micro y Pequea Empresa UNC
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA
Facultad de Ciencias
Econmicas Contables y
Administrativas
ESCUELA ACADMICO
PROFESIONAL
DE ECONOMA
TRABAJO:
LEY LABORAL MYPES
CURSO : Mtodos y
tcnicas de estudio
DOCENTE : lex
Hernndez torres
ALUMNA : Reina De La
Cruz Bacilio
CICLO : I
Cajamarca agosto del 2012
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Epigrafa
Donde los recursos humanos Valen ms que el capital...
...como siempre
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Dedicatoria
A Dios A mis padres y a mis hermanos Por brindarme su apoyo incondicional Por sus consejos que me ayudaron a nunca Rendirme y para ahora estar realizando este trabajo Gracias por encaminarme por el Sendero de la humildad.
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Agradecimiento
A Dios por brindarme todas las fuerzas
Necesarias para poder realizar mi trabajo
A mis padres por apoyarme siempre
Gracias por encaminarme por el sendero de la humildad
A usted profesor por habernos enseados nuevas tcnicas
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INDICE
RESUMEN
INTRODUCCION
CAPITULO I:
Qu es la empresa? 9
1. EMPRESA
A. Definicin 10
B. caractersticas 11
C. Clasificacin 11
2. BREVE HISTORIA DE LAS MYPES
3. DEFINICIN DE LA MICRO PEQUEA EMPRESA 14
A. Aspectos caractersticos de la micro y pequea empresa
B. Panorama e importancia de la micro y pequea empresa
CAPITULO II:
Cmo funciona u opera? 16
1. TIPOS DE FORMAS SOCIETARIAS PARA LA CONSTITUCIN DE UNA MYPE 17
A. Empresa Individual
B. Sociedad Comercial de responsabilidad limitada
C. Sociedad Annima 2. PARA LA CONSTITUCIN E INSCRIPCIN
DE UNA PERSONA JURDICA 20
3. LA MICRO Y PEQUEA EMPRESA EN EL PER 21
A. Estimacin del nmero de micro y pequeas empresas
B. Formalidad e informalidad de la micro y pequea empresa
4.INDICADORES DE ACCESO AL MERCADO 34
A. Compras Estatales
B. Acceso al mercado externo
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CAPTULO III
De qu entidades depende? 34
1. ORGANISMOS QUE SE VINCULAN CON LAS MYPES 35
A. Para la formalizacin de la empresa 35
B. La mesa de coordinacin Mypes- Per 36
C. Para la promocin de las Mypes que no estn
dentro de la mesa de coordinacin Mypes 38
D. Organismos internacionales 39
CAPTULO IV
Nueva ley Mypes 45
1. ANTECEDENTES DE LA LEY DE MICRO
Y PEQUEA EMPRESA 46
2. RGIMEN LABORAL ESPECIAL 47
A. Qu es el rgimen laboral especial (RLE) 47
B. Nuevo rgimen de la micro y pequea empresa (D.leg 1086) 48
C. Marco Legal de La Micro y Pequea Empresa 62
3. RESUMEN GENERAL DE LA NUEVA LEY 64
A. Aspectos generales 64
B. Definicin 65
C. mbito de aplicacin 65
D. Caractersticas generales de las Mypes 66
E. Empresas excluidas 66
F. Rgimen laboral 67
G. Prdida de la condicin de Mype 72
H. Otros beneficios 72
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFIA
ANEXOS
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RESUMEN La razn de este trabajo es analizar e interpretar la nueva Ley de las MYPES en el
contexto del mundo globalizado, adems conocer ms a fondo el significado de las
micro y pequeas empresas, como funcionan u operan estas en nuestro pas. Por
intermedio de la actividad empresarial canalizando nuevas estrategias de desarrollo, en
concordia con sus propios modelos sistemticos, culturales y polticos.
Las MYPES se han convertido en aos recientes en una parte preponderante de la
generacin de empleos.
Desempean un papel importante en el proceso del cambio tecnolgico, son fuentes de
considerable actividad innovadora.
Adems sirven como agentes de cambio en una economa globalizada, es decir al
generar mucha turbulencia, crea una dimensin de competencia adicional que no pueden
captar las tradicionales y estticas estructuras del mercado.
Para evitar erradas interpretaciones, nos hemos basado en la legislacin pertinente.
Esperamos que este trabajo sea til y aumente nuestros conocimientos y en un futuro no
muy lejano formar nuestra propia empresa, pues actualmente vemos como muchas,
pequeas y micro empresas fracasan por no tener en claro cmo deben proceder tanto en
lo legal como en lo administrativo.
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INTRODUCCIN
El presente trabajo, se ha llevado acabo con la mayor seriedad y veracidad, ya que trata
de buscar datos en las fuentes de ms alta credibilidad. Hemos desarrollado el concepto
de Mypes, su problemtica, sus defectos como empresa, y las posibles soluciones para
lograr que stas, que an se encuentran en un proceso de desarrollo, crezcan.
Una de las problemticas se centra en que las Mypes; que actualmente operan en el Per,
no tiene esperanzas de surgir y llegar a un nivel superior, en lo que respecta a la calidad
de sus trabajos, a la tecnologa utilizada en ellos, y a la eficiencia y capacitacin de sus
empleados. Las Mypes, debido a su menuda utilidad no tiene la capacidad de contratar a
gente capacitada, y por eso no tiene el material humano para surgir, en consecuencia
quedan truncados en el mismo nivel, por eso que las Mypes aparecen y desaparecen con
suma facilidad, ya que no se necesita mucho capital, recursos humanos ni tecnologa.
En esta ocasin hemos recopilado informacin de proyectos que corresponden a
entidades encargadas de ayudar y asesorar a las Mypes del Per como Prompyme;
MTPE, entre otros.
Daremos paso al desarrollo de los puntos mencionados esperando que el contenido de
stos sean suficientes para cubrir las expectativas del ms exigente lector.
El presente trabajo consta de 4 captulos desarrollados de la siguiente forma:
Captulo 1: definiciones de empresa, micro y pequea empresa.
Captulo 2: cmo funciona u opera las Mypes, bajo que modalidades se constituyen y
los indicadores de acceso al mercado.
Captulo 3: Organismos que se vinculan con las mypes.
Captulo 4: Desarrollo de la nueva Ley Mypes.
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CAPITULO I:
Qu es la
empresa?
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1. EMPRESA
D. DEFINICIN:
Es una organizacin econmica donde se combinan los factores productivos para
generar los bienes y servicios que una sociedad necesita para poder satisfacer sus
necesidades, por lo que se convierte en el eje de la produccin.
Empresa, organizacin econmica que, en las economas industriales, realiza la
mayor parte de las actividades. Son organizaciones jerarquizadas, con relaciones
jurdicas, y cuya dimensin depende de factores endgenos (capital) y exgenos
(economas de escala). Las empresas son, al menos la mayor parte, sociedades,
entidades jurdicas, que realizan actividades econmicas gracias a las aportaciones
de capital de personas ajenas a la actividad de la empresa, los accionistas. La
empresa sigue existiendo aunque las acciones cambien de propietarios o stos
fallezcan. Una empresa o compaa posee una serie de activos; cuando se crea una
empresa hay que redactar una serie de documentos pblicos en los que se definir el
objetivo de la misma, cul es su razn social, su domicilio fiscal, quines son los
socios fundadores, cul es el volumen de capital social inicial, en cuntas acciones
o participaciones se divide el capital social y cules son los estatutos de la sociedad,
entre otros. La actividad y la estructura legal de las empresas se regulan mediante el
Derecho mercantil, que establece los requisitos contables, las obligaciones de los
gestores o administradores y los derechos de los accionistas.
Existen otras formas jurdicas, como la empresa unipersonal o las cooperativas.1
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E. CARACTERSTICAS:
Fin econmico: Busca crear bienes y servicios para la sociedad.
Objetivo: Busca maximizar las ganancias.
Fin Mercantil: Busca producir para el mercado.
Asume riesgo: Est sujeta a los factores que determinan comportamiento y
estado de la empresa.
F. CLASIFICACIN:
1. Segn la propiedad
a) Empresa privada: Organizada y controlada por propietarios particulares
cuya finalidad es lucrativa y mercantil.
b) Empresa pblica: Controlada por el Estado u otra corporacin de derecho
pblico cuya finalidad es el bien pblico.
c) Empresa mixta: Intervienen el Estado y particulares.
d) Cooperativas: Formada por aportaciones de los socios cooperativistas, su
funcin es similar al de las Sociedades Annimas.
e) Otras formas de empresa
2. Segn el tamao de la Empresa
a) La micro empresa
b) La pequea empresa
c) La mediana empresa
d) La gran empresa
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2. BREVE HISTORIA DE LAS
MYPES
Los modelos de industrializacin en los pases desarrollados fueron determinados
por las condiciones macroeconmicas imperantes y el grado de disponibilidad de
ciertos insumos industriales bsicos.
El sustento terico del estado del bienestar que caracteriz la segunda posguerra y
el comienzo de los 70determin un modelo de industrializacin basado en la
produccin masiva de bienes poco o nada diferenciados con una organizacin
rgida de la cadena productiva aprovechando las economas internas de escala y las
demandas insatisfechas.
De esto modo apareci en exceda la gran planta fabril, sta se convirti en un
elemento clave de desarrollo. En este contexto las Pymes conservaban para s la
tarea de preservar el equilibrio socioeconmico en su rola de generadoras de mano
de obra con una tendencia declinante de su participacin en la composicin
industrial de los pases adherentes a este modelo.
Los aos 70 marcaron el fin de este modelo de desarrollo industrial las causas
fueron; la crisis del petrleo y la expansin econmica de los pases desarrollados,
comenz a detenerse con la consecuencia de la cada del consumo, a esto se sum
la aparicin de los nuevos pases exportadores.
No menos importante fue el cuestionamiento que recibi el modelo fordista de
organizacin productiva rgida.
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Frente a este nuevo orden econmico las grandes empresas hicieron cambios para
frenar la cada de su rentabilidad y hacerse competitivas. Algunos cambios fueron:
* Incorporacin de nuevas tecnologas (que reducen costos y flexibilizan el
proceso).
* Racionalizacin del empleo.
* Desintegracin de la funcin de produccin.
* Bsqueda de nuevos mercados.
Todos estos cambios replantearon el rol de las Pymes. Se trat de una poca de
transicin en la que coexistieron formas fordistas y posfordistas de organizacin
industrial, modelos opuestos de integracin vertical, hasta la aparicin del nuevo
paradigma tecnolgico-organizativo en los 80; especializacin flexible. En este
perodo las Pymes fueron ganando espacio en productos y empleo. Por un lado
firmas vinculadas a actividades con alto contenido cientfico o tecnolgico. Por otro
lado empresas vinculadas a la demanda concreta de las grandes luego del proceso
de reconversin de estas ltimas. Esto no signific la desaparicin de actividades
tradicionales sino que muchas de ellas lograron insertarse a este esquema. Los
80marcaron una nueva etapa para las Pymes que permiti el resurgimiento de las
mismas y su revalorizacin de su rol dentro del proceso de crecimiento econmico.
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3. DEFINICIN DE LA MICRO
PEQUEA EMPRESA
No hay unidad de criterio con respecto a la definicin de la Micro y Pequea
Empresa, pues las definiciones que se adoptan varan segn sea el tipo de enfoque.
Algunos especialistas destacan la importancia del volumen de ventas, el capital
social, el nmero de personas ocupadas, le valor de la produccin o el de los activos
para definirla. Otros toman como referencia el criterio econmico tecnolgico
(Pequea Empresa precaria de Subsistencia, Pequea Empresa Productiva ms
consolidada y orientada hacia el mercado formal o la pequea unidad productiva con
alta tecnologa).
Por otro lado, tambin existe el criterio de utilizar la densidad de capital para definir
los diferentes tamaos de la Micro y Pequea Empresa. La densidad de capital
relaciona el valor de los activos fijos con el nmero de trabajadores del
establecimiento. Mucho se recurre a este indicador para calcular la inversin
necesaria para crear puestos de trabajo en la Pequea Empresa.
Segn la ley 28015, ley MYPES, la micro y pequea empresa es la unidad
econmica constituidas por una persona natural o jurdica, bajo cualquier forma de
organizacin o gestin empresarial contemplada en la legislacin vigente, que tiene
como objeto desarrollar actividad de extraccin, transformacin, proporcin,
comercializacin de bienes o prestaciones de servicio.
Un estudio realizado por la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) en setenta
y cinco pases encontr ms de cincuenta definiciones distintas sobre Pequea
Empresa. Los criterios utilizados son muy variados, desde considerar la cantidad de
trabajadores o el tipo de gestin, el volumen de ventas o los ndices de consumo de
energa, hasta incluso el nivel tecnolgico, por citar los ms usuales.
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La OIT, en su Informe sobre fomento de las Pequeas y Medianas Empresas,
presentado en la 72 reunin de la Conferencia Internacional del Trabajo, realizada
en Ginebra, define de manera amplia a las Pequeas y Medianas Empresas pues
considera como tales, tanto a empresas modernas, con no ms de cincuenta
trabajadores, como a empresas familiares en la cual laboran tres o cuatro de sus
miembros, inclusive a los trabajadores autnomos del sector no estructurado de la
economa (informales).2
C. ASPECTOS CARACTERSTICOS DE LA MICRO Y PEQUEA EMPRESA
Generalmente se resaltan los siguientes elementos caractersticos:
1. Administracin independiente. (usualmente dirigida y operada por el propio
dueo)
2. Incidencia no significativa en el mercado. El rea de operaciones es
relativamente pequea y principalmente local.
3. Escasa especializacin en el trabajo: tanto en el aspecto productivo como en el
administrativo; en este ltimo el empresario atiende todos los campos: ventanas,
produccin, finanzas, compras, personal, etc.
4. Actividad no intensiva en capital; denominado tambin con predominio de mano
de obra.
5. Limitados recursos financieros (El capital de la empresa es suministrado por el
propio dueo).
6. Tecnologa: existen dos opiniones con relacin a este punto:
a) Aquellos que consideran que la pequea Empresa utiliza tecnologa en la
relacin al mercado que abastece, esto es, resaltar la capacidad creativa y
adopcin de tecnologa de acuerdo al medio.
b) Aquellos que resaltan la escasa
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CAPITULO II:
Cmo funciona
u opera ?...
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1. TIPOS DE FORMAS SOCIETARIAS PARA LA CONSTITUCIN DE UNA MYPE
Elegir la forma societaria es la primera decisin que debemos considerar. Cul de
ellas me permitir de la manera, mas eficiente y eficaz, los objetivos definidos segn
las expectativas de los socias? Para esto es necesarios conocer las ventajas y
desventajas que las diferentes formas de asociacin nos brindan.
Una de ellas se ajustara de mejor forma a las expectativas y los objetivos
predeterminados para la sociedad. Obviamente es menester contar con una clara idea
de las expectativas que tenemos sobre nuestra futura empresa.
Existen las siguientes formas societarias:
a) Empresa Individual: Pertenecen a una persona y sta la organiza (boticas,
panaderas, ferreteras) legalmente toman el nombre de Empresa Individual
de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)
VENTAJAS :
o La responsabilidad es limitada.
DESVENTAJAS:
o Las decisiones en la empresa se concentran en una sola
persona.
o Dificultad para acceder al crdito.
b) Sociedad Comercial de responsabilidad limitada: Los socios aportan el
capital por igual, deciden y reciben utilidades de acuerdo al porcentaje del
capital que poseen; el nmero de socios pueden ser de 2 hasta 20. Tienen
responsabilidad limitada; el nombre de la empresa va acompaado de la sigla
Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada o su abreviatura "S.R.L."
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VENTAJAS:
o Cada socio podr dedicar su esfuerzo y talento en aquellas
funciones del negocio en las cuales sea especialista o posea
aptitudes.
o El peso de la administracin y las actividades que conlleva
operar un negocio puede ser compartido o distribuido entre
los socios.
o La responsabilidad de los socios es limitada. Estos respondes
por las obligaciones de la sociedad hasta el limite de sus
aportes.
DESVENTAJAS:
o Cada socio es responsable de los actos de los dems socios.
o Existen muchos problemas en el momento de liquidar la
sociedad, a menos que en la escritura de constitucin se haya
especificado en forma detallada la manera de liquidar la
sociedad.
o La transferencia de participaciones es dificultoso.
c) Sociedad Annima: Est representada por acciones (ttulos valores que
representan una parte alcuota), los socios pueden ser dos, no existe un
nmero mximo de acciones ni de socios por lo cual puede alcanzar grandes
dimensiones en su capital.
1. Sociedad Annima cerrada
La sociedad annima cerrada puede sujetarse al rgimen de la sociedad
annima, cuando tiene no ms de 20 accionistas y no tiene acciones
inscritas en el registro pblico del mercado de valores. No se puede
solicitar la inscripcin en dicho registro de las acciones de una sociedad
annima cerrada.
DENOMINACIN: la denominacin debe incluir la indicacin
Sociedad Annima Cerrada, o las siglas SAC.
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REGIMEN: La sociedad annima cerrada se rige por las reglas de la
Seccin correspondiente de la Ley y en forma supletoria por las normas
de la sociedad annima, en cuanto le sean aplicables. En esta sociedad,
existen las alternativas del Directorio facultativo y de las Juntas no
presnciales y la exclusin de accionistas.
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2. PARA LA CONSTITUCIN E
INSCRIPCIN DE UNA PERSONA
JURDICA
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3. LA MICRO Y PEQUEA
EMPRESA EN EL PER
B. ESTIMACIN DEL NMERO DE MICRO Y PEQUEAS EMPRESAS
1. Estimacin del nmero de MYPE totales sin incluir autoempleo
Para la estimacin del nmero total de MYPE se emplea la Encuesta Nacional de
Hogares (ENAHO). El primer paso es calcular la PEA que se ocupa en la MYPE
y para ello se incluye en el conteo del nmero de trabajadores:
A los que se declaran como empleadores y conductores de negocios de menos
de 49trabajadores
A los trabajadores remunerados y a los trabajadores familiares no
remunerados (TFNR) que declaran laborar en una unidad empresarial
Al trabajador independiente que utiliza TFNR, y declara dirigir un negocio
como ocupacin principal.
El nmero de micro y pequeas empresas se puede obtener a partir de dos
mtodos:
Mtodo 1: A partir de estimar la PEA asociada a diferentes rangos de
trabajadores y dividir esta por la media o mediana del rango
Mtodo 2: A partir de estimar el nmero de conductores de unidades
econmicas, para ello se contabiliza el nmero de empleadores y de
trabajadores Independientes que utilizan TFNR, que declaran dirigir un
negocio como ocupacin principal. De acuerdo al nmero de trabajadores
(asalariados y TFNR) se les clasifica como micro o pequeas empresas.
En el cuadro siguiente se muestran los resultados obtenidos por ambos mtodos
distinguiendo si se localizan en el rea urbana o rural3
3 Se define rea urbana como un centro poblado con 2000 habitantes o mas, y rea rural a los centros
poblados con ms de 500 habitantes pero menos de 2000 habitantes, y/o aquellos que poseen en promedio
100 viviendas particulares.
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Cuadro N1
ESTIMACION DEL NUMERO DE MYPES TOTALES
De acuerdo al cuadro 1 se observa que:
El nmero total de MYPE depende del mtodo a ser utilizado.
Independientemente del mtodo empleado, existe una concentracin de la
MYPE en las unidades productivas de menor tamao. Las microempresas que
emplean entre 2 y 4 trabajadores representan en promedio el 83% de las
MYPE (cuadro N 2), seguidas de las microempresas de 5 a 9 trabajadores
(13%). La pequea empresa representa menos del 3% de la MYPE.
Existe una mayor cantidad de microempresas en reas rurales que en reas
urbanas: aproximadamente el 53% se ubica en el rea rural (cuadro 3).
Una mayor cantidad de pequeas empresas de 10 a 20 trabajadores se ubica
en el rea urbana que en el rea rural. El 67% de estas se ubica en las reas
urbanas (cuadro 3)
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Cuadro N2
DISTRIBUCIN PORCENTUAL DE NMERO DE MYPE POR TAMAO DE
EMPRESA
Cuadro N3
DISTRIBUCIN PORCENTUAL DE MYPE DE ACUERDO A UBICACIN
URBANO-RURAL
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2. Estimacin del nmero de MYPE totales incluyendo independientes
Los trabajadores independientes o auto empleados son aquellas personas que
trabajan en forma individual o asociada, explotando una empresa, negocio o
profesin, y que no tiene trabajadores a su cargo. El nmero de trabajadores
independientes es alto y mayor que el nmero de micro y pequeas empresas. La
mayor parte de ellos son trabajadores independientes no calificados,
principalmente ubicados en reas urbanas (aproximadamente 2 millones) y en
menor medida en reas rurales (650 mil)
Cuadro No 4
ESTIMACIN DEL NMERO DE MYPE TOTALES INCLUYENDO
INDEPENDIENTES
En general el nmero de trabajadores independientes se ha incrementado en
5.26% en el periodo, mostrando menor dinamismo que las unidades econmicas
que emplean trabajadores, excepto por los independientes calificados que se han
reducido en 4.64%
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Cuadro N5
ESTIMACIN DEL NMERO DE MYPE A NIVEL NACIONAL DE ACUERDO
AL CRITERIO DE CONDUCTORES DE EMPRESA 1/ E INDEPENDIENTES
2006-2010
C. FORMALIDAD E INFORMALIDAD DE LA MICRO Y PEQUEA
EMPRESA
1. Estimacin del nmero de MYPE formales
En esta seccin usamos el trmino formalidad en un sentido legal y tributario.
Ello implica asumir que la empresa formal, sea esta constituida como persona
natural o persona jurdica, tiene una actividad legal y cumple con su obligacin
fiscal, es decir tener un RUC y acogerse a alguna de las modalidades de pago de
tributos por ingresos derivados de renta de tercera categora (correspondiente a
negocios de personas naturales y empresas) ante la SUNAT (es decir RUS, RER
o RG).
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El universo de contribuyentes de la SUNAT es amplio y esta conformado por:
Personas naturales sin empresa
Personas naturales con empresa unipersonal
Sociedades (annima, comercial de responsabilidad limitada, irregular,
conyugal con empresa unipersonal, etc)
Empresa individual de responsabilidad limitada
Asociaciones
Otros contribuyentes
De este universo, para estimar el nmero de unidades empresariales se ha
considerado a los contribuyentes que siendo personas naturales o personas
jurdicas generan rentas de tercera categora, es decir ingresos derivados de
negocios o empresas. Dichos contribuyentes realizan sus obligaciones tributarias
de pago mensual del IGV y/o Renta de tercera utilizando los formularios 0118,
0119 y el PDT 0621 para los periodos enero a diciembre del 2006 y formularios
del Rgimen nico Simplificado (formulario 1610 y 1611) presentados por los
perodos ene-dic 2006. Tambin se ha considerado la informacin que las
empresas declaran en los formularios 0400 y el PDT 0600, correspondiente a
retenciones y contribuciones sobre remuneraciones de trabajadores dependientes
por concepto de aportes a ESSALUD.
Los datos proporcionados por SUNAT acerca del nmero de empresas por rango
de ventas anuales y nmero de trabajadores proporcionado por la SUNAT se
presentan en el Cuadro N 6.
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Cuadro N6
DISTRIBUCIN DE EMPRESAS FORMALES SEGN RANGOS DE
VENTAS ANUALES Y NMERO DE TRABAJADORES DEPENDIENTES.
2006
Se observa que de acuerdo al criterio de nmero de trabajadores, o tamao de empresa,
existiran 116,779 micro y pequeas empresas formales, de las cuales el 89% son
microempresas y el 11% pequeas empresas. Sin embargo este nmero subestimara el
nmero de MYPE, ya que no se Actualizacin de Estadsticas de la Micro y Pequea
Empresa considera a aquellas que emplean trabajadores asalariados en otra modalidad
de contratacin (como servicios no personales) y a aquellas empresas que utilizan
trabajadores familiares no remunerados. El cruce de informacin de ventas y
trabajadores dependientes subestima an ms el nmero de MYPE. Por lo cual se
considerar el criterio de rango de ventas anuales para la estimacin del nmero de
MYPE formales.
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Cuadro N6
ESTIMACIN DEL NMERO DE MYPE FORMALES
Se concluye que el nmero de micro y pequeas formales en el sentido tributario se ha
incrementado en el 2006 respecto al 2004. Se estima que el nmero de MYPE formales
en el 2004 ascenda a 648,147 y este nmero se incrementa a 880,983, un crecimiento
de 35.9% en el perodo.
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2. Estimacin del nmero de MYPE informales
La estimacin del nmero de micro y pequeas empresas informales se realiza por
residuo, tal como se muestra en el cuadro No 13. En base a ello, se estima que para
el 2006, el nmero de microempresas informales ascendera a 2.3 millones y el
nmero de pequeas empresas informales a 15 mil. Es decir, a nivel nacional, el
73.3% de micro y el 30.7% de pequeas empresas seran informales en el 2006.
Cuadro N7
ESTIMACIN DEL NMERO DE MYPE INFORMALES SIN INCLUIR
AUTOEMPLEO 2006
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Cabe resaltar que entre los aos 2004 y 2006 la participacin de las micro y pequeas
formales en el universo MYPE se ha incrementado. El porcentaje de microempresas
formales se ha incrementado de 25% a 26.7% y el de las pequeas empresas formales de
62. % a 69.3% entre el
2004 y el 2006.
3. Estimacin del nmero de MYPE por actividad econmica
Las micro y pequeas empresas a nivel nacional se concentran principalmente en
actividades extractivas (agropecuaria y pesca), donde se ubican
aproximadamente 1.9 millones de unidades empresariales, es decir el 59.8%
de la MYPE se concentra en estas actividades (cuadro No 15). Sin embargo, de
acuerdo a la informacin de la SUNAT, es en estos sectores donde menos
empresas formales existen.
Cuadro N8
ESTIMACIN DE NMERO DE MYPE POR ACTIVIDAD ECONMICA 2006
Aproximadamente 209 mil micro y pequeas empresas se dedican a actividades
industriales, 626 mil a comercio, 387 mil a servicios y 70 mil a construccin.
Con respecto a los independientes, estos se ubican principalmente en las
actividades de comercio y servicios. Aproximadamente el 67% de ellos o 900
mil se dedican a estas actividades
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Cuadro N9
DISTRIBUCIN PORCENTUAL DEL NMERO DE MYPE POR ACTIVIDAD
ECONMICA 2006
De acuerdo a la informacin proporcionada por la SUNAT, en base al volumen de
ventas se estima que la MYPE formal se concentra principalmente en las actividades de
comercio y servicios, seguida de manufactura y construccin y en menor medida en
actividades extractivas (agropecuaria y pesca)
Cuadro N10
ESTIMACIN DEL NMERO DE MYPE FORMALES POR ACTIVIDAD
ECONMICA DE ACUERDO AL CRITERIO DE VOLMEN DE VENTAS 2006
(NO INCLUYE EMPRESAS UNIPERSONALES)1/
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4. Estimacin del nmero de MYPE por departamento
A partir de la informacin calculada en base a la ENAHO INEI 2006 (Anual), la
MYPE se concentra principalmente en el departamento de Lima, al igual que los
independientes. Lima tambin concentra la mayor parte de la MYPE formal.4
Cuadro N11
4 La informacin de las empresas formales estimada por la SUNAT se presenta en los anexos. Esta
informacin tiene dos fuertes limitaciones:
La informacin de la ubicacin corresponde al domicilio fiscal, no al lugar donde se realiza la actividad, por lo cual la informacin subestima el
nmero real de MYPE en cada departamento
No se incluye a las empresas que no han declarado trabajadores, por lo tanto subestima el nmero de MYPE.
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4.INDICADORES DE ACCESO
AL MERCADO
A. Compras Estatales
De acuerdo a la Ley 28015, las MYPE tienen preferencia en las contrataciones y
adquisiciones de bienes y servicios por parte del Estado, siempre y cuando estn
formalizadas y cumplan con las especificaciones tcnicas necesarias. Las
instituciones del Estado deben dedicar el 40% de sus compras a las MYPE y stas
tienen prioridad en las regiones y localidades donde estn ubicadas y se realizan las
compras estatales.
Para poder acceder a las compras que realiza el Estado, las MYPE deben presentar
una declaracin jurada acreditando que cumplen los requisitos de ventas y nmero
de trabajadores dados por la Ley 28015. Adems deben acreditar que sus
trabajadores estn inscritos en el Rgimen Laboral General o en el Rgimen Laboral
Especial.
La ley dispone tambin, que la Micro Empresa, sea el organismo encargado de
fomentar el acceso de la Mype al mercado estatal, supervisando el cumplimiento de
esta disposicin.
De esta manera, diariamente el Componente de Compras Estatales del Programa Mi
Empresa, procesa y clasifica las oportunidades comerciales a favor de la Mype, que
el Sistema Electrnico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) del
CONSUCODE emite, publicndolas en su pgina web y difundindolas a ms de
250 medios de comunicacin de todo el pas.
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De acuerdo a Prompyme, la mayor participacin de la MYPE se dio en los
procesos de seleccin por Adjudicacin Directa Selectiva (73%), procesos
relacionados al Fenmeno del Nio (58%), y los procesos por Competencia
Menor (56.4%). Dichos procesos representaron compras individuales por
montos inferiores a S/ 225 mil en el caso de bienes, S/ 100 mil en caso de
servicios y S/ 575 mil en caso de obras.
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LOS RUBROS EN LOS CUALES LA MYPE TUVO UNA MAYOR PARTICIPACIN
SON:
B. Acceso al mercado externo
La MYPE formal tiene un bajo nivel de participacin en el mercado externo,
solo el 1% de las microempresas y el 4.8% de las pequeas empresas declaran
haber realizado exportaciones.
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Cuadro N12
MICRO Y PEQUEA EMPRESA EXPORTADORA FORMAL SEGN
DOMICILIO FISCAL 1/ 2006
POR RANGO DE VENTAS
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CAPTULO III
De qu entidades
depende?
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2. ORGANISMOS QUE SE
VINCULAN CON LAS MYPES
E. PARA LA FORMALIZACION DE LA EMPRESA
1. SUNARP, Es una organizacin plenamente eficiente y eficaz, ya que otorga
seguridad jurdica y brinda certidumbre respecto a la titularidad de los diferentes
derechos que en l se registran, teniendo como soporte de desarrollo: la
modernizacin, simplificacin, integracin y la especializacin de la funcin
registral en todo el pas, en beneficio de la sociedad.
2. SUNAT, Esta institucin se encarga de Incrementar sostenidamente la
recaudacin tributaria y aduanera combatiendo, de forma honesta y justa, la
evasin y el contrabando, mediante la generacin efectiva de riesgo y servicios
de calidad a los contribuyentes y usuarios del comercio exterior, as como,
promoviendo el cumplimiento de sus obligaciones tributarias para contribuir con
el bienestar econmico y social de los peruanos.
3. MUNICIPALIDADES: dada a importancia de los gobiernos municipales para
el desarrollo del sector de la Micro y Pequeas empresas por su cercana y su
sensibilidad al tema del desarrollo local, se viene realizando un programa piloto
a nivel nacional, orientado a estrechar los vnculos entre las municipalidades y
las empresas. Se han organizado incluso cursos de capacitacin orientados a
fomentar promotores municipales del desarrollo empresarial proveniente de
diversas municipalidades del pas.
4. INDECOPI, Es una institucin que se encarga de promover y garantizar la leal
competencia, los derechos de los consumidores y la propiedad intelectual,
propiciando el buen funcionamiento del mercado, a travs de la excelencia y
calidad de su personal.
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Las PYMES requieren del gobierno, en primer lugar crdito y contactos con los
compradores en segundo lugar, as como tambin les interesa la reduccin de los
impuestos.
F. LA MESA DE COORDINACIN MYPES-PERU
Es un espacio de dilogo e intercambio que promueve el trabajo concertado y en
comn, con el propsito de potenciar la competitividad de la MYPES en el Per,
los siguientes organismos conforman la Mesa de Coordinacin.
1. MINISTERIO DE TRABAJO PROMOCION DE EMPLEO, tiene un
programa de Per emprendedor llamado FONDEMI, que esta orientado a micro
empresas y esta administrado por COFIDE.
2. MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Y
MINISTERIO DE INDUSTRIA ; Desde 1993, el gobierno, a travs del EX-
MITINCI (ahora dividido en Ministerio de Industria y Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo), con el apoyo de la Agencia Espaola de Cooperacin
Internacional y la Cooperacin Tcnico Suiza, desarrolla propuestas destinadas a
fijar un campo de actuacin en diversos segmentos empresariales, partiendo de
una definicin principal de impulsar la coordinacin del sector pblico y privado
destinado a actuar en campos bsicos: bajar barreras al desarrollo de empresas y
promover el mercado de servicios para la pequea y micro empresa.
a) MINISTERIO DE PRODUCCIN
b) COFIDE (CORPORACIN FINANCIERA DE DESARROLLO)
Objetivo:
Lograr un mayor nivel de crecimiento del pas.
Obtener recursos financieros
c) PROMPYME (Comisin de promocin de la Pequea y Micro Empresa).
Que actuar como instancia de promocin, coordinacin y concertacin de
las acciones sectoriales que contribuyan a la ampliacin y dinamizacin de
los mercados de las pequeas y micro empresas.
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La Comisin cuenta con una Direccin Ejecutiva que constituye una unidad
ejecutora del pliego del Ministerio de Trabajo y Promocin Social.
Objetivos:
Mejorar el acceso de la pequea y microempresa a los mercados en los
que actualmente acta o que potencialmente podra incursionar, tanto en
el sector pblico como el privado.
Asimismo, tiene los siguientes objetivos especficos:
a) Disear, coordinar, concertar y ejecutar actividades para apoyar
el desarrollo de mercados para las pequeas y micro empresas.
b) Gestionar la cooperacin tcnica y financiera e internacional
destinada a la promocin de los mercados para las pequeas y
micro empresas.
Finalidad:
Reforzar la actividad de promocin del estado a travs de un programa de
desarrollo empresarial que contribuya a la ampliacin y dinamizacin de
los mercados en que actan las pequeas y micro empresas.
Misin:
Servir de enlace para facilitar el encuentro comercial entre la demanda y
la oferta de bienes y servicios de la Pequea y Micro Empresa, a fin de
contribuir a la ampliacin y dinamizacin de sus mercados.
d) PROMPEX (La Comisin para la Promocin de Exportaciones)
Objetivos:
Promover el incremento de la oferta exportable de bienes y servicios para
la generacin de empleo y descentralizacin.
Finalidad:
Fomentar la apertura de nuevos mercados; la diversificacin de los
sistemas existentes.
Fortalecer el rol del Per.
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Promover nuevas inversiones bajo nuevas modalidades de Asociacin e
integracin para la exportacin.
Buscar socios en las instituciones pblicas y privadas con la intencin en
el desarrollo econmico.
e) COPEME : El CONSORCIO DE ORGANIZACIONES PRIVADAS DE
PROMOCIN AL DESARROLLO DE LA MICRO Y PEQUEA
EMPRESA es una asociacin civil creada en Julio de 1990 para promover y
ejecutar programas, proyectos y actividades orientadas a desarrollar el sector
de la micro y pequea empresa a nivel local, regional y nacional.
La Misin de COPEME es constituirse como un organismo representativo,
coordinador de los programas de apoyo que los organismos privados
ejecutan en apoyo de las PYMES y con capacidad de influir en las polticas
pblicas de este sector.
f) CODEMYPE: El Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y
Pequea Empresa es un rgano consultivo adscrito al Ministerio de Trabajo y
Promocin del Empleo, creado por Ley N 28015 Ley de Promocin y
Formalizacin de la Micro y Pequea Empresa. Se instal el 19 de diciembre
del 2003.
Su finalidad es Promover el trabajo concertado de las instituciones pblicas y
privadas que tienen como propsito potenciar la competitividad y desarrollo
de la Micro y Pequea Empresa.
G. PARA LA PROMOCION DE LAS MYPES QUE NO ESTAN
DENTRO DE LA MESA DE COORDINACIN MYPES
1. CAMARA DE COMERCIO PERU
2. APEMIPE (Asociacin de Pequeas y Medianas Empresarios)
3. CONACO (Confederacin Nacional de Comerciantes)
4. SIN (Sociedad Nacional de Industrias)
5. ADEX (asociacin de Exportadores)
6. FRASA:
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7. FONCODES (El Fondo Nacional de Compensacin y Desarrollo Social)
8. FEPMAC (La Federacin Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y crdito)
9. El Ministerio de Agricultura
10. El Ministerio de Pesquera,
H. ORGANISMOS INTERNACIONALES
1. AID (Agencia Internacional de Desarrollo)
2. BID (Banco Internacional de Desarrollo)
3. OIT (Organizacin Internacional del Trabajo)
4. ONUDI (Organizacin de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial)
5. AGENCIA Suiza para el desarrollo y cooperacin COSUDE
6. EMBAJADA DE SUIZA
7. FUNDACIN SUIZA PARA LA COOPERACIN PARA EL DESARROLLO
TCNICO-SWISSCONTACT: entre sus diversos programas destaca :
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CAPTULO IV
Nueva ley mypes...
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4. ANTECEDENTES DE LA LEY
DE MICRO Y PEQUEA
EMPRESA
En Julio del 2003, el Congreso de la Repblica promulgo la Ley N 28015 Ley
de Promocin y Formalizacin de la Micro y Pequea Empresa. La Ley asigna al
Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo (MINTRA) como rgano rector el
cual debe definir las polticas nacionales de promocin de la MYPE y coordina
con las entidades del sector pblico y privado la coherencia y complementariedad
de las polticas sectoriales.
Tradicionalmente el acrnimo PYMES, el menos en el Per, siempre ha
significado Pequeas y microempresas. Con la dacin de la ltima Ley (LEY N
28015 de julio del 2003) se ha cambiado el acrnimo de PYMES por MYPES
como si cambiar el acrnimo significara cambiar la situacin de las pequeas y
microempresas. Seguramente en la nueva Ley para las pequeas y microempresas,
que se dice se discute, cambiarn con otras siglas; pero la situacin actual de las
PYMES seguir igual. Algunos, errneamente, usan la sigla PYME para referirse
a las pequeas y medianas empresas.
Con posterioridad a la publicacin primigenia de este artculo, se public el
Decreto Legislativo N 1086 (28.06.2008) que aprueba la Ley de Promocin de
la Competitividad, Formalizacin y Desarrollo de la Micro y Pequea
Empresa y del Acceso al Empleo Decente (en adelante Nueva Ley Mype),
norma que introduce importantes cambios en el rgimen tributario y laboral
aplicable a las Mypes y que entrar en vigencia desde el da siguiente de la fecha
de publicacin de su Reglamento.
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5. RGIMEN LABORAL ESPECIAL
A. QU ES EL RGIMEN LABORAL ESPECIAL (RLE)
El Rgimen Laboral Especial (RLE), creado por la Ley N 28015, es un rgimen
temporal desarrollado y promovido por el MTPE que incentiva la formalizacin
y desarrollo de las microempresas y tiene como objetivos facilitar el acceso a los
derechos laborales y de seguridad social tanto a los trabajadores como a los
empleadores.5
Con este rgimen laboral se puede contratar personal NUEVO o incorporar en la
planilla a aquellas personas que se encuentran laborando en la
MICROEMPRESA.
Los trabajadores contratados bajo el Rgimen Laboral General del D.S. N 003-
97-TR (T.U.O Decreto Legislativo 728), que sean despedidos con la finalidad
exclusiva de ser reemplazados por otros trabajadores dentro del rgimen laboral
especial, tendrn derecho al pago de una indemnizacin especial de 02
remuneraciones mensuales por cada ao laborado, as como al pago de dozavos
y treintavos por las fracciones de ao.
Desde la fecha de inicio y hasta el 2006 se inscribieron en el RLE 19,361
microempresas, y entre enero y julio del 2007 este nmero aument en 9,284,
registrndose en total 28, 645 microempresas hasta julio del 2007.
5
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Analizando el volumen de ventas y el nmero de trabajadores declarados, se
encuentra que las microempresas inscritas en el RLE son principalmente unidades
econmicas muy pequeas, con ventas menores a 12 UIT al ao y emplean menos de
5 trabajadores.
CONSOLIDADO DE MICROEMPRESAS ACOGIDAS AL RGIMEN LABORAL
ESPECIAL POR VOLUMEN DE VENTAS ANUALES 2007
CONSOLIDADO DE MICROEMPRESAS ACOGIDAS AL RGIMEN LABORAL
ESPECIAL A NIVEL NACIONAL 2007
CONSOLIDADO DE MICROEMPRESAS ACOGIDAS AL RGIMEN LABORAL
ESPECIAL POR ACTIVIDAD ECONMICA 2007
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B. NUEVO RGIMEN DE LA MICRO Y PEQUEA EMPRESA (D.LEG 1086)
El 03.07.2003 se public la Ley N 28015, Ley de Promocin y Formalizacin de la
Micro y Pequea Empresa (el 28.06.2008 se public la Nueva Ley Mype, pero
todava no est vigente), que establece lo siguiente:
Artculo 2.- Definicin de la Micro y Pequea Empresa
La Micro y Pequea Empresa es la unidad econmica constituida por
una persona natural o jurdica, bajo cualquier forma de organizacin o
gestin empresarial contemplada en la legislacin vigente, que tiene
como objeto desarrollar actividades de extraccin, transformacin,
produccin, comercializacin de bienes o prestacin de servicios.
Por su parte, el Artculo 3 de la misma Ley (28015), establece las
caractersticas concurrentes de las MYPES:
Microempresa: Abarca de 1 a 10 trabajadores y tiene un nivel de ventas anuales
no mayor a 150 UIT (S/.525, 000). Pueden acogerse al Rgimen Laboral
Especial para la Microempresa.
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Pequea Empresa: Abarca de 1 a 50 trabajadores y tiene un nivel de ventas
anuales mayor a 150 UIT pero menor a 850 UIT (S/.2975,000).
La Nueva Ley Mypes modifica el Art. 3 de la Ley N 28015, quedando
redactado de la siguiente forma:
Artculo 3.- Caractersticas de las las MYPE deben reunir las siguientes
caractersticas concurrentes:
Microempresa:
o Venta Mxima anual
Ley derogada: Hasta 150 UIT (S/ 535,000)
Ley Actual: Hasta 150 UIT (S/. 535,00)
o N de trabajadores
Ley derogada: Hasta 10 trabajadores
Ley Actual: Hasta 10 trabajadores
Pequea Empresa:
o Venta Mxima anual
Ley derogada: Hasta 850 UIT (S/ 2,975,000)
Ley Actual: Hasta 1,700 UIT (S/. 5,950,00)
o N de trabajadores
Ley derogada: Hasta 50 trabajadores
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Ley Actual: Hasta 100 trabajadores
El incremento en el monto mximo de ventas anuales sealado para la Pequea
Empresa ser determinado por Decreto Supremo refrendado por el MEF cada dos (2)
aos y no ser menor a la variacin porcentual acumulada del PBI nominal durante el
referido periodo (...)
1. Rgimen Laboral Especial Para La Micro Empresa
a) Caractersticas
Abarca de 1 a 10 trabajadores y tiene un nivel de ventas anuales no mayor a
150 UIT (S/.525,000). No hay variacin en los lmites para calificar como
Microempresa, lo que resulta incongruente si se considera que para la
Pequea Empresa los lmites se han duplicado, conforme veremos mas
adelante.
b) Rgimen Laboral
En lo que compete al tema laboral, la Microempresa al igual que la
Pequea Empresa- puede acogerse al Rgimen Laboral Especial de la Micro
y Pequea Empresa que comprende: remuneracin, jornada mxima de
trabajo, descansos remunerados (semanal, vacacional 15 das y feriados) y
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proteccin contra el despido arbitrario (10 remuneraciones diarias por cada
ao completo de servicios con un mximo de 90 remuneraciones diarias).
Sin embargo, los trabajadores de la Microempresa -a diferencia de los de la
Pequea Empresa- no tienen derecho a SCTR, Seguro de Vida, Derechos
Colectivos, Participacin en las utilidades. cts y gratificaciones.
Igualmente hay diferencias importantes en el tema del Aseguramiento en
Salud y el Sistema de Pensiones.
As, los trabajadores y conductores de las Microempresas sern afiliados al
componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud que comprender
a sus derechohabientes y cuyo costo ser parcialmente subsidiado por el
Estado, debiendo el empleador efectuar un aporte mensual equivalente a la
mitad del aporte total que ser complementado
Por un aporte igual por parte del Estado.
Por otro lado, los trabajadores y conductores de las Microempresas podrn
(carcter voluntario) afiliarse al SNP (ONP) o al SPP (AFP).
Adicionalmente, se crea el Sistema de Pensiones Sociales, de carcter
voluntario y exclusivo para los trabajadores y conductores de las
Microempresas siempre que no se encuentren afiliados ni sean beneficiarios
de otro rgimen previsional. El aporte mensual de cada afiliado ser hasta
un mximo de 4% de la RMV (S/.550 actualmente) correspondiente, sobre
la base de doce (12) aportaciones al ao. El aporte del Estado se efectuar
anualmente hasta por la suma equivalente de los aportes mnimos mensuales
que realice efectivamente el afiliado.
Es un rgimen laboral transitorio de cinco aos, se inici el 04 de julio del
2004 y termina el 03 de julio del 2008 (Recientemente ampliado hasta el
2013). Es de aplicacin para los trabajadores nuevos y para aquellos a
quienes recin se los va a incorporar a la planilla.
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ES DECIR:
Est dirigido a las microempresas que cumplan con los siguientes
requisitos:
No tener ms de 10 trabajadores.
No tener un nivel de ventas que sobrepase las 150 UIT), sean estas
personas naturales con negocio o personas jurdicas constituidas bajo
los alcances de la Ley General de Sociedades o la Ley N 21621
(E.I.R.L).
No pueden acogerse al rgimen laboral especial:
las personas naturales sin negocio (generadoras de rentas de cuarta
categora).
las asociaciones civiles ni las cooperativas.
Tampoco pueden quedar comprendidos los trabajadores cuya relacin
laboral se encuentre regulada por otras normas especiales, tales como
los profesores, mdicos, enfermeros, etc.
Comprende a los siguientes derechos:
La RMV (puede ser menor si lo acuerda el CNT), Vacaciones 15 das,
descanso semanal de 24 horas.
Jornada de 48 horas semanales u 8 horas diarias.
Acceso a la seguridad social como asegurado regular a Es Salud, tanto
para el empresario como para el trabajador.
Pago de pensiones en forma opcional.
Derecho a media remuneracin como indemnizacin por despido
injustificado por cada ao completo laborado.
Una indemnizacin de tres remuneraciones cuando el despido ha
tenido por finalidad sustituir a trabajadores del rgimen laboral
general por otros del rgimen laboral especial.
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No comprende el pago de:
Gratificaciones de julio y diciembre.
Compensacin por tiempo de servicios (CTS).
Asignacin familiar.
Sobretasa por trabajo nocturno cuando la jornada nocturna es habitual.
Pago de utilidades.
La pliza de seguro de vida.
Trmite
El trmite de acogimiento al rgimen laboral especial (RLE), autoriza a
contratar personal bajo dicho rgimen laboral, es de aprobacin
automtica, y se encuentra sujeta a fiscalizacin posterior de parte del
Ministerio de Trabajo, que verificar que la microempresa, no tenga ms
de diez trabajadores y que su nivel de ventas brutas al ao no sobrepase
las 150 UIT. El trmite es gratuito.
El cargo de la solicitud, es la constancia de aprobacin del trmite, y no
se requiere esperar una resolucin de parte del Ministerio de Trabajo y
Promocin del Empleo.
La solicitud de acogimiento se presenta ante la Direccin Regional de
Trabajo y Promocin del Empleo del lugar donde se ubique la empresa.
Requisitos
Presentar ante la Direccin Regional de Trabajo y Promocin del
Empleo, una solicitud firmada por el representante legal de la
microempresa (segn formularios de acogimiento).
Se deber adjuntar fotocopia de los siguientes documentos:
DNI del representante legal, ficha RUC
Declaracin Jurada del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior (slo
si se encuentra en el rgimen general) y un croquis de ubicacin del
negocio.
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2. Rgimen Laboral Especial Para La Pequea Empresa
a) Caractersticas
Abarca de 1 a 100 trabajadores (el lmite sube de 50 a 100) y tiene un nivel
de ventas anuales menor a 1700 UIT (S/.5950,000) (se elimina el lmite
inferior de 150 UIT, y se eleva el lmite superior de 850 UIT a 1700 UIT).
Resulta positivo que se hayan duplicado los lmites para estar comprendido
dentro de la Pequea Empresa, aunque es incoherente que no haya ocurrido
lo propio en el caso de la Micro Empresa
b) Rgimen Laboral.
En lo que atae al tema laboral, la Pequea Empresa al igual que la
Microempresa- puede acogerse al Rgimen Laboral Especial de la Micro y
Pequea Empresa que comprende: remuneracin, jornada mxima de
trabajo, descansos remunerados (semanal, vacacional 15 das y feriados) y
proteccin contra el despido arbitrario (20 remuneraciones diarias por cada
ao completo de servicios con un mximo de 120 remuneraciones diarias).
Adems, los trabajadores de la Pequea Empresa a diferencia de los de la
Microempresa- s tienen derecho a SCTR, Seguro de Vida, Derechos
Colectivos, Participacin en las Utilidades, CTS (15 remuneraciones diarias
por ao completo de servicios, hasta alcanzar un mximo de 90
remuneraciones diarias) y Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad
(media remuneracin cada una).
Asimismo, existen diferencias en el tema del Aseguramiento en Salud y el
Sistema de Pensiones.
Los trabajadores de la Pequea Empresa sern asegurados regulares de
Essalud y el empleador aportar la tasa correspondiente de acuerdo a lo
dispuesto en el artculo 6 de la Ley N 26790, Ley de Modernizacin de
la Seguridad Social en Salud. En consecuencia, no podrn afiliarse al
componente Semisubsidiado del Seguro.
Por otro lado, los trabajadores de la Pequea Empresa debern
obligatoriamente afiliarse al SNP (ONP) o al SPP (AFP), pero no podrn
afiliarse al Sistema de Pensiones Sociales que es de carcter exclusivo de
la Microempresa.
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ES DECIR:
Est dirigido a las pequeas empresas que cumplan con los
siguientes requisitos:
No tener ms de 100 trabajadores.
No tener un nivel de ventas que sobrepase las 1700 UIT, sean
estas personas jurdicas constituidas bajo los alcances de la Ley
General de Sociedades.
No pueden acogerse al rgimen laboral especial:
las asociaciones civiles ni las cooperativas.
Tampoco pueden quedar comprendidos los trabajadores cuya
relacin laboral se encuentre regulada por otras normas especiales,
tales como los profesores, mdicos, enfermeros, etc.
Comprende a los siguientes derechos:
RMV S/. 550 (ms asignacin familiar de ser el caso), Vacaciones
15 das, descanso semanal de 24 horas.
Jornada de 48 horas semanales u 8 horas diarias.
2 gratificaciones al ao de sueldo cada una
Acceso a la seguridad social como asegurado regular a Es Salud,
tanto para el empresario como para el trabajador, pensiones.
Una indemnizacin de cuatro remuneraciones cuando el despido ha
tenido por finalidad sustituir a trabajadores del rgimen laboral
general por otros del rgimen laboral especial.
Trmite
El trmite de acogimiento al rgimen laboral especial (RLE), autoriza
a contratar personal bajo dicho rgimen laboral, es de aprobacin
automtica, y se encuentra sujeta a fiscalizacin posterior de parte del
Ministerio de Trabajo, que verificar que la pequea empresa, no
tenga ms de Cien trabajadores y que su nivel de ventas brutas al ao
no sobrepase las 1700 UIT. El trmite es gratuito.
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El cargo de la solicitud, es la constancia de aprobacin del trmite, y
no se requiere esperar una resolucin de parte del Ministerio de
Trabajo y Promocin del Empleo.
La solicitud de acogimiento se presenta ante la Direccin Regional de
Trabajo y Promocin del Empleo del lugar donde se ubique la
empresa.
3. Rgimen En Materia Tributaria
Recientemente, la Nueva Ley Mype, Decreto Legislativo N 1086 (28.06.2008),
ha introducido modificaciones al RER y al RG, pero ha guardado silencio en
relacin al Nuevo RUS. A continuacin, presentamos una sntesis de las
modificaciones ms importantes en materia tributaria.
a) Sujetos No Comprendidos en el RER
Entre los supuestos que determinarn que no se est comprendido en el RER,
tenemos el superar sus ingresos netos o sus adquisiciones afectadas a la
actividad (no incluye la de los activos fijos) el lmite anual de S/.360,000
(con la Nueva Ley Mype el lmite anual se eleva a S/.525,000); el superar el
valor de sus activos fijos afectados a la actividad, con excepcin de los
predios y vehculos, la suma de S/.87,500 (con la Nueva Ley Mype el lmite
se eleva a S/.126,000); y a partir de la vigencia de la Nueva Ley Mype se
incorpora un nuevo supuesto que es el desarrollar actividades generadoras de
rentas de tercera categora con personal afectado a la actividad mayor a 10
(diez) personas por turno, lo que representa un serio retroceso en la
promocin de la competitividad, formalizacin y desarrollo de las Mypes, as
las Pequeas Empresas con ms de 10 trabajadores no estarn comprendidas
en el RER.
b) Cuota Mensual del RER
La Nueva Ley Mype opt por reducir la tasa del RER en 40% (de 2.5% a
1.5%) para aquellas empresas que hasta antes de la vigencia de la misma
tenian una tasa de 2.5%. De esta manera, la norma se inclina por recoger la
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posicin del MEF, no habiendo prosperado la propuesta de monotributo del
MTPE.
As, la nueva norma establece que los contribuyentes que se acojan al RER
pagarn una cuota ascendente a 1.5% (uno punto cinco por ciento) de sus
ingresos netos mensuales de sus rentas de tercera categora.
Al respecto, se ha sealado que la Nueva Ley Mype reduce la carga
impositiva del IR en 40% para las Mypes. En nuestra opinin, esta
afirmacin no es del todo cierta o por lo menos es incompleta. Nos
explicamos, la reduccin no alcanza a todas las Mypes, sino slo a las que se
encuentran acogidas al RER y ms especficamente a aquellas dedicadas
exclusivamente a la realizacin de actividades de servicios o a la realizacin
conjunta de actividades de comercio y/o industria y actividades de servicios,
pues aquellas Mypes dedicadas exclusivamente a las actividades de comercio
y/o industria ya pagaban una cuota ascendente al 1.5%.
c) Libros y Registros Contables obligados a llevar los sujetos
Acogidos al RER
La Nueva Ley Mype precisa que los sujetos acogidos al RER slo estn
obligados a llevar Registro de Compras y Registro de Ventas, eliminando as
la obligacin de llevar otros libros y registros contables como el Libro de
Inventarios y Balances.
d) Declaracin Jurada Anual que debern presentar los sujetos del RER
Como se sabe, el pago de la cuota mensual del RER tiene carcter
cancelatorio. Por consiguiente, al tratarse de un pago de carcter definitivo, y
no de pagos a cuenta (como en el RG), no existe obligacin de efectuar pago
de regularizacin alguno ni de presentar declaracin jurada anual.
Sin embargo, la Nueva Ley Mype incorpora un importante cambio,
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sealando que los sujetos del RER presentarn una Declaracin Jurada Anual
en la forma, plazo y condiciones que seale la Sunat. Dicha declaracin
corresponder al Inventario realizado al 31 de diciembre de cada ejercicio.
e) Contabilidad del Rgimen General del Impuesto a la Renta
La Nueva Ley Mype tambin simplifica el tema de la Contabilidad del RG,
sealando que los perceptores de rentas de tercera categora (sin distinguir si
son personas naturales o jurdicas) cuyos ingresos brutos anuales no superen
las 150 UIT (S/.525,000) debern llevar como mnimo un Registro de
Ventas, un Registro de Compras y Libro Diario de formato simplificado. En
tanto que los dems perceptores de rentas de tercera categora estn
obligados a llevar contabilidad completa. Esta modificacin resulta positiva,
si se tiene en cuenta que antes de ella, los perceptores de rentas de tercera
categora distintos a las personas jurdicas con ingresos brutos anuales
superiores a 100 UIT as como las personas jurdicas estaban obligados a
llevar
Contabilidad completa
f) Depreciacin Acelerada para las Pequeas Empresas
Resulta interesante que la Nueva Ley Mype contemple la depreciacin
acelerada para las Pequeas Empresas (no para las Microempresas) que
podrn depreciar el monto de las adquisiciones de bienes muebles,
maquinarias y equipos (no se incluye los edificios y construcciones -por su
propia naturaleza- ni los vehculos) nuevos (aquellos que no hayan sufrido
desgaste alguno por uso o explotacin) destinados a la realizacin de la
actividad generadora de rentas gravadas, en el plazo de tres aos. Este
beneficio tendr una vigencia de tres ejercicios gravables, contados a partir
del ejercicio 2009.
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TABLA COMPARATIVA: RGIMEN ANTERIOR Y NUEVA LEY MYPE
REFERENCIA REGIMEN ANTERIOR
LEY 28015 NUEVO RGIMEN D. LEG 1086
MICROEMPRE
SA
PEQUE
A
EMPRES
A
MICRO
EMPRESA
PEQUEA
EMPRESA
CARACTERSTIC
AS
(REQUISITOS
CONCURRENTES
)
De 1 hasta 10
trabajadores
Ingresos anuales
hasta 150 UIT
(S/. 525,000)
De 1 hasta
50
trabajador
es
Ingresos
anuales
hasta 850
UIT
(S/.
2975,000
)
De 1
hasta 10
trabajadores
Ingresos
anuales hasta
150 UIT (S/.
525,000)
De 1 hasta 100
trabajadores
Ingresos anuales no
mayores a 1,700 UIT
(S/. 5`950,000) que
sern reajustados cada
dos aos por el MEF,
de acuerdo con la
variacin del PBI
REMUNERACIO
N MINIMA
RMV S/. 550
RMV
S/.550
(ms
asignaci
n familiar
de ser el
caso)
RMV S/. 550
(puede ser
menor si lo
acuerda el
CNT)
RMV S/. 550 (ms
asignacin familiar de
ser el caso)
JORNADA-
HORARIO
8 horas diarias
48 horas
semanales
8 horas
diarias
48 horas
8 horas
diarias 48
horas
8 horas diarias 48
horas semanales
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semanales semanales
DESCANSO
SEMANAL 24 horas 24 horas 24 horas 24 horas
VACACIONES 15 das al ao
30 das al
ao 15 das al ao 15 das al ao
DESPIDO
INJUSTIFICADO
1/2 sueldo por
ao.
Tope 06 sueldos,
las fracciones se
pagan en
dozavos.
1.5
sueldos
por ao,
tope 12
sueldos
las
fracciones
se pagan
en
dozavos
10
remuneracion
es diarias por
ao. Tope: 90
remuneracion
es
(3 sueldos).
20 remuneraciones
diarias por ao.
Tope: 120
remuneraciones (4
sueldos).
CTS
No aplica
1 sueldo
por ao No aplica
sueldo por ao,
GRATIFICACION
ES No aplica
2 sueldos
al ao No aplica
2 gratificaciones al
ao de sueldo cada
una
ASIGNACIN
FAMILIAR No aplica
10% de la
RMV No aplica No especifica
UTILIDADES
No aplica
De
acuerdo al
D. LEG
892
No aplica De acuerdo al D. LEG
892
PLIZA DE
SEGURO
No aplica
Rgimen
General (a
partir de
los 4
aos)
No aplica Rgimen General (a
partir de los 4 aos)
-
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SEGURO SOCIAL
Empleador 9%
Empleado
r
9% (ms
seguro de
riesgo de
ser el caso
)
Empleador
aportar el
50%
El Estado
aportar el
50%
Empleador 9% (ms
seguro de riesgo de ser
el caso )
PENSIONES
Facultativo 13% ONP
o AFP
Empleador
aportar el
50%
El Estado
aportar el
50%
13% ONP o AFP
REGIMEN
TRIBUTARIO
RUS, RER o
Rgimen
General (el
acogido al RUS
no paga IGV)
RER o
Rgimen
General
(mas
IGV)
RER 1.5
mensual
DJ Anual,
(IGV de 19%
de ser el
caso)
Impuesto a la
Renta 30%
IGV 1
9%
Depreciacin
acelerada 3 aos,
desde el 2009
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C. MARCO LEGAL DE LA MICRO Y PEQUEA EMPRESA
E. INCIDENCIAS DE LA CGTP EN OPONERSE A EXTENDER RGIMEN
LABORAL ESPECIAL DE LEY DE MYPES
El dirigente de la CGTP atribuy el paro al descontento popular por el
incumplimiento de los ofrecimientos electorales, y dijo que la protesta demanda la
aprobacin de la Ley General de Trabajo, el impuesto a las sobre ganancias mineras,
la eliminacin de intermediarios como las servicies, la derogatoria de las leyes que
atentan contra las comunidades campesinas y el cese de los despidos arbitrarios.
Mario Huamn mencion como puntos de lucha el aumento de sueldos, salarios y
pensiones para compensar el alza del costo de vida; la solucin a los problemas del
agro; el fortalecimiento y no la privatizacin de las empresas estratgicas y la
LEY N DE LEY FECHA
LEY DE FORMACION Y
FORMALIZACION DE
LAS MYPES
LEY 28015 03/07/2003
REGLAMENTO D.S 009-2003-TR 12/09/2003
NUEVA LEY MYPES D.L 1086 28/06/2008
LEY DE EMPRESA
INDIVIDUAL DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA (E.I.R.L)
D. LEY 21621 15/09/1976
LEY GENERAL DE
SOCIEDADES LEY 26887 09/12/1987
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defensa de nuestros recursos naturales y, por ltimo, la derogatoria de las
inconstitucionales leyes represivas.
Mario Huamn, seal que no tiene asidero la propuesta de los empresarios
para extender el rgimen laboral de las Mypes a las empresas exportadoras,
con el fin de reducirles los sobrecostos laborales que les permitan enfrentar la
competencia de los textiles chinos en el mercado norteamericano. (Gestin)
Entendemos que el ministro de Trabajo tambin se ha manifestado en contra
de la medida, porque -segn l- recorta derechos laborales. Sin embargo, no
ha aclarado en qu consiste lo que ha calificado como diferencias objetivas
entre micro, mediana y gran empresa. Si bien es cierto que la competencia
con China no se va a solucionar nicamente ampliando el rgimen laboral de
las Mypes, esta medida sera de gran ayuda.
No se trata de recortar derechos a nadie sino de emparejar el piso para todos,
dado que casi el 70% de la PEA es informal o est desempleada y no goza de
los derechos y beneficios laborales de la gran minora privilegiada con un
trabajo formal. Mantener un rgimen tan rgido como el actual es mantener
privilegios para pocos en lugar de extenderlos hacia la mayora y promover
beneficios acordes con la capacidad de las empresas.
A propsito del estudio Las pequeas empresas y los servicios de asistencia
tcnica del programa Per Emprendedor, publicado por el MTPE, sera
interesante saber cules han sido las actividades para promover la Ley de
Mypes, ya que entendemos que en lo que va del ao tan solo 1,110 empresas
se han acogido al rgimen laboral especial de dicha norma.
Discrepamos con el ministro en relacin a los sobrecostos salariales. Que las
remuneraciones en el Per sean altas o bajas en relacin a las remuneraciones
del resto de la regin no justifica la existencia de sobrecostos, pues por si
acaso lo haya olvidado, los salarios son el resultado de la interaccin de la
oferta y la demanda en el mercado laboral, y es por todos conocido el exceso
de oferta en el mercado domstico. Los sobrecostos laborales en el Per
existen, son altos y adems constituyen una barrera muy alta para la creacin
de empleo formal y de calidad.
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6. RESUMEN GENERAL DE LA
NUEVA LEY
I. ASPECTOS GENERALES
Como es de conocimiento general, fue dictado el DL. N 1086(28/06/08),
dispositivo que aprueba la ley de promocin de la competitividad, formalizacin y
desarrollo de la Micro y Pequea Empresa y del Acceso al empleo decente y
modifica la ley N28015 vigente a partir del 12/09/03. Sobre el particular, se tiene
como expectativa que ms de tres mil Mypes se formalicen en los prximos tres
aos, con lo cual se beneficiaran mas de dos millones de trabajadores.
En esta nueva ley, encontraremos como una de las modificaciones sustanciales el
rgimen laboral de las pequeas empresas que contienen mayores beneficios y que
ahora estas podrn tener en su planilla hasta 100 trabajadores y un nivel de ventas
mayor de hasta 1700 UIT, lo cual permitir una mayor contratacin de personal
que se encontraba en situacin de informalidad. En efecto los trabajadores de las
Pequeas Empresas gozaran a partir de la entrada en vigencia de la nueva ley-de la
compensacin por tiempo de servicios,(equivalente a 15 das), 15 das de descanso
vacacional y dos de gratificaciones al ao (equivalentes a medio sueldo cada una).
De la misma manera, tendrn derecho a un Seguro Complementario de Trabajo de
Riesgo (SCTR) y a un seguro de vida a cargo del empleador.
De otro lado, en lo referido al rgimen de la seguridad social y pensiones tenemos
que las microempresas sern subsidiadas por el Estado en un 50%, mantenindose
los beneficios Laborales que tenan bajo la ley anterior.
Teniendo en cuenta lo anterior, en el presente informe desarrollaremos los
principales cambios establecidos en la nueva Ley de Mypes.
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J. DEFINICIN
Entendemos por micro y pequea empresa a la unidad econmica constituida por
una persona natural o jurdica, bajo cualquier forma de organizacin o gestin
empresarial contemplada en la legislacin vigente, que tiene como objeto desarrollar
actividades de extraccin, transformacin, produccin, comercializacin de bienes o
prestacin de servicios. As, pueden ser consideradas como microempresas las
sociedades annimas cerradas, las empresas individuales de responsabilidad
limitada, las personas naturales con negocio, entre otras.
K. MBITO DE APLICACIN
Segn lo establecido por el Decreto Legislativo N 1086, en adelante la nueva Ley,
este rgimen laboral especial es de aplicacin a todos los trabajadores sujetos al
rgimen laboral de la actividad privada que presten sus servicios en las micro y
pequeas empresas, as como a sus conductores y empleadores.
Asimismo, con la nueva Ley este rgimen se aplica tambin a las juntas de
asociaciones o agrupaciones de propietarios, inquilinos en rgimen de propiedad
horizontal, condominio habitacional, as como las asociaciones o agrupaciones de
vecinos, respecto de los trabajadores que les presenten servicios en comn de
vigilancia, limpieza, reparacin, mantenimiento y similares, siempre y cuando no
excedan de diez (10) trabajadores.
Tambin se aplica a las microempresas que realicen actividad agraria bajo los tr-
minos de la Ley N 27360, Ley de Promocin de la Actividad Agraria. No obstante,
aquellas pequeas empresas que se dediquen a esta actividad si debern regirse
exclusivamente por lo que dispone la legislacin especial sobre la materia.
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L. CARACTERSTICAS GENERALES DE LAS MYPES
A diferencia de lo dispuesto en la Ley N 28015, la nueva Ley de Mypes dispone que
las caractersticas que deben cumplir las micro y pequeas empresas son las
siguientes (explicado anteriormente).
Al respecto, podemos apreciar que el cambio ms importante es el referido al nivel
de ventas de las pequeas empresas en el cual ahora podrn contar hasta con 100
trabajadores, y su nivel de ventas mximo podr llegar hasta el monto de 1700
unidades Impositivas Tributarias (UIT)6, es decir S/. 5 950 000.00 nuevos soles,
situacin que comprende a la mayora de empresas peruanas.
Adems, las pequeas empresas se vern beneficiadas, por cuanto la nueva Ley de
Mypes ha establecido que cada dos aos ser revisado el nivel de ventas anuales, el
cual no ser menor a la variacin porcentual acumulada del Producto Bruto Interno
(PBI) nominal. De esta manera el monto mximo de ventas de las pequeas
empresas fluctuar en razn a la situacin econmica del pas.
M. EMPRESAS EXCLUIDAS
La nueva ley establece que los beneficios laborales regulados no sern aplicables a
las empresas que, pese a cumplir las caractersticas sealadas en el nmero anterior,
renen las siguientes condiciones.
1. Que conforman un grupo econmico que en conjunto no renan tales
caractersticas.
2. Que tengan vinculacin econmica con otras empresas o grupos econmicos
nacional o extranjeros que no cumplan con tales caractersticas.
3. Que falseen informacin o dividan sus unidades empresariales, con la finalidad
de la acceder beneficios de la nueva Ley. En este caso, sern sancionados con
6 La UIT vigente asciende a 3500 segn el Decreto Supremo N 209-2007-EF
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una multa e inhabilitacin de contratar con el Estado por un periodo no menos
de un ao ni mayor de dos (2)7 aos.
Los criterios para establecer la vinculacin econmica y la aplicacin de las
sanciones sern establecidas en el Reglamento.
Asimismo las unidades econmicas que se dediquen al rubro de azar y afines no
podrn acogerse a este rgimen.
N. RGIMEN LABORAL
Antes de describir los beneficios laborales establecidos para las pequeas empresas,
debemos resaltar que la nueva Ley de Mypes ratifica los derechos fundamentales
contemplados en Tratado de Libre Comercio (TLC) suscrito por nuestro pas con
los Estados Unidos y en los Convenios de la OIT. Tales derechos son:
1. No utilizar, ni apoyar el uso de trabajo infantil, entendido como aquel trabajo
brindado por personas cuya edad es inferior a la mnima permitida por el Cdigo
de los Nios y Adolescentes.
2. Garantizar que los salarios y beneficios percibidos por los trabajadores cumplan,
como mnimo con la normatividad legal.
3. No utilizar ni auspiciar el uso de trabajo forzado, ni apoyar o encubrir el uso de
castigos corporales.
4. Garantizar que los trabajadores no podrn ser discriminados con base en raza,
credo, gnero, origen y, en general, con base en cualquier otra caracterstica
personal, creencia o afiliacin. Igualmente no podr efectuar o auspiciar ningn
tipo de discriminacin al remunerar, capacitar, entrenar, promocionar, despedir,
o jubilar a su personal.
7 Los criterios para establecer la vinculacin econmica y la aplicacin de las sanciones sern
establecidas en el reglamento.
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5. Respetar el derecho de los trabajadores a formar sindicatos y no interferir con el
derecho de los trabajadores a elegir o no elegir, y a afiliarse o no a
organizaciones legalmente establecidas.
6. Proporcionar un ambiente saludable. Para ello debern tener en consideracin las
disposiciones establecidas en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo,
regulado por el Decreto Supremo N 009-2005-TR.
a) Derechos y beneficios laborales
Como hemos sealado anteriormente, la nueva Ley de Mypes principalmente
contempla beneficios laborales para las pequeas empresas, y en materia de
seguridad social para las microempresas.
As tenemos:
Contratacin
La nueva Ley establece que los contratos laborales de los trabajadores
celebrados con anterioridad a su entrada en vigencia, continuarn
rigindose bajos las mismas condiciones. Esto quiere decir que si una
pequea empresa celebr un contrato de trabajo con los beneficios
laborales establecidos para el rgimen laboral comn, mantendr estos
beneficios, no siendo aplicables los regulados por la nueva Ley.
Asimismo, la nueva Ley establece que no sern aplicables los beneficios
laborales a los trabajadores que cesen con posterioridad a su entrada en
vigencia y vuelvan a ser contratados inmediatamente por el mismo
empleador bajo cualquier modalidad, salvo que haya transcurrido un ao
desde el cese.
Al respecto, pueden darse los siguientes supuestos:
Primer supuesto:
En este primer supuesto, encontramos que el 1 de julio se extingui el
vinculo laboral y el empleador re contrata al trabajador el da 29/08
del mismo ao, esto es, antes de la entrada en vigencia de la nueva
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Ley. En este caso, no ser aplicable la nueva Ley, sino que el
trabajador mantendr los derechos obtenidos bajo las disposiciones de
la Ley N28015.
Julio 2008 Agosto 2008
(01/07) (30/07) (29/09) (01/09)8
Segundo supuesto:
En este supuesto el empleador decide recontratar al trabajador dos
meses despus de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Mypes.
Al igual que el caso anterior, el empleador deber continuar aplicando
el rgimen laboral anterior regulado por la Ley N 28015, por cuando
el cese se produce antes de la entrada en vigencia de la Ley.
Julio 2008 Octubre 2008
(01/07) (30/07) (01/09) (01/11)
Tercer supuesto:
8 Sealamos esta fecha porque de acuerdo con lo establecido por la nueva ley, el reglamento debera ser
publicado.
Fin de la
relacin
laboral
Recontratacin del
trabajador
Entrada en
vigencia de la
ley Mypes
Fin de la
relacin
laboral
Entrada en vigencia
de la Ley de Mypes
Recontratacin
del trabajador
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En este ltimo supuesto, el empleador finaliza el vnculo laboral con
el trabajador el 30 de setiembre de 2008 -Estando vigente la nueva
Ley de Mypes- y lo recontrata el 1 de diciembre de 2008, es decir,
luego de dos meses. En este caso igualmente se aplica la legislacin
anterior, por que no ha transcurrido un ao desde que el trabajador
ces y fue re contratado estando vigente la mueva Ley de Mypes.
No transcurre un ao
(01/09/08) (01/09) (01/12/08)
La nueva Ley de Mypes ha establecido nuevos beneficios laborales para
las pequeas empresas, manteniendo los beneficios de las microempresas,
salvo lo referido a la remuneracin y seguridad social, como veremos a
continuacin:
Remuneracin
Actualmente, los trabajadores comprendidos en el rgimen de las
microempresas tienen derecho a percibir como mnimo la Remuneracin
Mnima Vital (RMV). Con la nueva Ley se ha establecido la posibilidad
de que se establezca una remuneracin menor a la RMV, previo acuerdo
con el Consejo Nacional del Trabajo y Promocin del Empleo.
Entrada en
vigencia
de la Ley de
Mypes
Fin de la
relacin laboral
Recontratacin
del trabajador
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Jornada de trabajo
La jornada de trabajo de los trabajadores de las mypes es de ocho (8)
horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales, al igual que el rgimen
laboral comn, Al respecto, es importante precisar, que para las
microempresas se mantiene lo establecido en la Ley N 28015, referida a
que si habitualmente realizan sus actividades en horario nocturno, no ser
aplicable la sobretasa del 35% establecida en el artculo 8 del Decreto
Supremo N 007-2002-TR.
Descanso vacacional
Con la nueva Ley se mantiene el derecho al descanso vacacional de
quince (15) das para las microempresas, aplicndose este beneficio -a
partir de su entrada en vigencia- a las pequeas empresas. Al igual que el
rgimen comn, podrn fraccionar sus descansos vacacionales por un
periodo mnimo de siete (7) das, de conformidad con lo establecido por
el Decreto Legislativo N" 713.
Compensacin por Tiempo de servicios (CTS)
Con la nueva Ley, las microempresas igual no estarn obligadas al pago
de la CTS, pequeas empresas se vern beneficiadas porque debern
asumir solo el pago de media remuneracin al ao por dicho concepto.
Gratificaciones legales
De conformidad con la legislacin anterior, las microempresas no estarn
obligadas al pag de las gratificaciones legales. Con la entrada en
vigencia de la nueva Ley esto se mantiene y se establece que las
pequeas empresas, solo estarn obligadas al pago de media
remuneracin por concepto de gratificacin legal, en la primera quincena
de julio y de diciembre.
despido injustificado.
La nueva Ley modifica el importe de la indemnizacin por despido
injustificado, tanto para los trabajadores de las microempresas y de las
pequeas empresas. En efecto, para el trabajador de la microempresa
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dicha indemnizacin equivale a diez (10) remuneraciones por cada ao
completo de servicios con un mximo de noventa (90) remuneraciones
diarias. En el caso de la pequea empresa, la indemnizacin por despido
injustificado es equivalente a veinte (20) remuneraciones diarias por cada
ao completo de servicios, con un mximo de ciento veinte (120)
remuneraciones diarias. En ambos casos, las fracciones de ao se abonan
por dozavos.
O. PRDIDA DE LA CONDICIN DE MYPE
A diferencia de la regulacin anterior9 la nueva Ley establece que el rgimen laboral
de las Mypes es de naturaleza permanente. No obstante, la empresa cuyo nivel de
ventas o el nmero de, trabajadores promedio de dos (2) aos consecutivos supere el
nivel de ventas o el nmero de trabajadores permitidos para calificar como Mypes,
podr conservar por un ao calendario el rgimen laboral especial correspondiente.
1uego de este periodo, la empresa parar, definitivamente al rgimen laboral que le
corresponda.
P. OTROS BENEFICIOS
La nueva Ley contempla adems de los beneficios laborales para las pequeas
empresas, los siguientes beneficios:
1. Personera jurdica
La nueva Ley permite que las microempresas no necesariamente se constituyan
como persona jurdica. En ese sentido, las microempresas podrn ser conducidas
directamente por un propietario, persona individual, sin perjuicio de que
voluntariamente adopte la forma de Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada (E.I.R.L.), o cualquiera de las formas societarias regulada segn la Ley
General de Sociedades.
2. Constitucin en lnea
9 La ley N 28851 (27/07/2006) estableci que el rgimen laboral especial de las micro empresas es de
naturaleza temporal y se extender por un p