monografa-120823120002-phpapp01

83

description

monografa

Transcript of monografa-120823120002-phpapp01

  • Micro y Pequea Empresa UNC

    Pgina 1

    UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA

    Facultad de Ciencias

    Econmicas Contables y

    Administrativas

    ESCUELA ACADMICO

    PROFESIONAL

    DE ECONOMA

    TRABAJO:

    LEY LABORAL MYPES

    CURSO : Mtodos y

    tcnicas de estudio

    DOCENTE : lex

    Hernndez torres

    ALUMNA : Reina De La

    Cruz Bacilio

    CICLO : I

    Cajamarca agosto del 2012

  • Micro y Pequea Empresa UNC

    Pgina 2

    Epigrafa

    Donde los recursos humanos Valen ms que el capital...

    ...como siempre

  • Micro y Pequea Empresa UNC

    Pgina 3

    Dedicatoria

    A Dios A mis padres y a mis hermanos Por brindarme su apoyo incondicional Por sus consejos que me ayudaron a nunca Rendirme y para ahora estar realizando este trabajo Gracias por encaminarme por el Sendero de la humildad.

  • Micro y Pequea Empresa UNC

    Pgina 4

    Agradecimiento

    A Dios por brindarme todas las fuerzas

    Necesarias para poder realizar mi trabajo

    A mis padres por apoyarme siempre

    Gracias por encaminarme por el sendero de la humildad

    A usted profesor por habernos enseados nuevas tcnicas

  • Micro y Pequea Empresa UNC

    Pgina 5

    INDICE

    RESUMEN

    INTRODUCCION

    CAPITULO I:

    Qu es la empresa? 9

    1. EMPRESA

    A. Definicin 10

    B. caractersticas 11

    C. Clasificacin 11

    2. BREVE HISTORIA DE LAS MYPES

    3. DEFINICIN DE LA MICRO PEQUEA EMPRESA 14

    A. Aspectos caractersticos de la micro y pequea empresa

    B. Panorama e importancia de la micro y pequea empresa

    CAPITULO II:

    Cmo funciona u opera? 16

    1. TIPOS DE FORMAS SOCIETARIAS PARA LA CONSTITUCIN DE UNA MYPE 17

    A. Empresa Individual

    B. Sociedad Comercial de responsabilidad limitada

    C. Sociedad Annima 2. PARA LA CONSTITUCIN E INSCRIPCIN

    DE UNA PERSONA JURDICA 20

    3. LA MICRO Y PEQUEA EMPRESA EN EL PER 21

    A. Estimacin del nmero de micro y pequeas empresas

    B. Formalidad e informalidad de la micro y pequea empresa

    4.INDICADORES DE ACCESO AL MERCADO 34

    A. Compras Estatales

    B. Acceso al mercado externo

  • Micro y Pequea Empresa UNC

    Pgina 6

    CAPTULO III

    De qu entidades depende? 34

    1. ORGANISMOS QUE SE VINCULAN CON LAS MYPES 35

    A. Para la formalizacin de la empresa 35

    B. La mesa de coordinacin Mypes- Per 36

    C. Para la promocin de las Mypes que no estn

    dentro de la mesa de coordinacin Mypes 38

    D. Organismos internacionales 39

    CAPTULO IV

    Nueva ley Mypes 45

    1. ANTECEDENTES DE LA LEY DE MICRO

    Y PEQUEA EMPRESA 46

    2. RGIMEN LABORAL ESPECIAL 47

    A. Qu es el rgimen laboral especial (RLE) 47

    B. Nuevo rgimen de la micro y pequea empresa (D.leg 1086) 48

    C. Marco Legal de La Micro y Pequea Empresa 62

    3. RESUMEN GENERAL DE LA NUEVA LEY 64

    A. Aspectos generales 64

    B. Definicin 65

    C. mbito de aplicacin 65

    D. Caractersticas generales de las Mypes 66

    E. Empresas excluidas 66

    F. Rgimen laboral 67

    G. Prdida de la condicin de Mype 72

    H. Otros beneficios 72

    CONCLUSIONES

    BIBLIOGRAFIA

    ANEXOS

  • Micro y Pequea Empresa UNC

    Pgina 7

    RESUMEN La razn de este trabajo es analizar e interpretar la nueva Ley de las MYPES en el

    contexto del mundo globalizado, adems conocer ms a fondo el significado de las

    micro y pequeas empresas, como funcionan u operan estas en nuestro pas. Por

    intermedio de la actividad empresarial canalizando nuevas estrategias de desarrollo, en

    concordia con sus propios modelos sistemticos, culturales y polticos.

    Las MYPES se han convertido en aos recientes en una parte preponderante de la

    generacin de empleos.

    Desempean un papel importante en el proceso del cambio tecnolgico, son fuentes de

    considerable actividad innovadora.

    Adems sirven como agentes de cambio en una economa globalizada, es decir al

    generar mucha turbulencia, crea una dimensin de competencia adicional que no pueden

    captar las tradicionales y estticas estructuras del mercado.

    Para evitar erradas interpretaciones, nos hemos basado en la legislacin pertinente.

    Esperamos que este trabajo sea til y aumente nuestros conocimientos y en un futuro no

    muy lejano formar nuestra propia empresa, pues actualmente vemos como muchas,

    pequeas y micro empresas fracasan por no tener en claro cmo deben proceder tanto en

    lo legal como en lo administrativo.

  • Micro y Pequea Empresa UNC

    Pgina 8

    INTRODUCCIN

    El presente trabajo, se ha llevado acabo con la mayor seriedad y veracidad, ya que trata

    de buscar datos en las fuentes de ms alta credibilidad. Hemos desarrollado el concepto

    de Mypes, su problemtica, sus defectos como empresa, y las posibles soluciones para

    lograr que stas, que an se encuentran en un proceso de desarrollo, crezcan.

    Una de las problemticas se centra en que las Mypes; que actualmente operan en el Per,

    no tiene esperanzas de surgir y llegar a un nivel superior, en lo que respecta a la calidad

    de sus trabajos, a la tecnologa utilizada en ellos, y a la eficiencia y capacitacin de sus

    empleados. Las Mypes, debido a su menuda utilidad no tiene la capacidad de contratar a

    gente capacitada, y por eso no tiene el material humano para surgir, en consecuencia

    quedan truncados en el mismo nivel, por eso que las Mypes aparecen y desaparecen con

    suma facilidad, ya que no se necesita mucho capital, recursos humanos ni tecnologa.

    En esta ocasin hemos recopilado informacin de proyectos que corresponden a

    entidades encargadas de ayudar y asesorar a las Mypes del Per como Prompyme;

    MTPE, entre otros.

    Daremos paso al desarrollo de los puntos mencionados esperando que el contenido de

    stos sean suficientes para cubrir las expectativas del ms exigente lector.

    El presente trabajo consta de 4 captulos desarrollados de la siguiente forma:

    Captulo 1: definiciones de empresa, micro y pequea empresa.

    Captulo 2: cmo funciona u opera las Mypes, bajo que modalidades se constituyen y

    los indicadores de acceso al mercado.

    Captulo 3: Organismos que se vinculan con las mypes.

    Captulo 4: Desarrollo de la nueva Ley Mypes.

  • Micro y Pequea Empresa UNC

    Pgina 9

    CAPITULO I:

    Qu es la

    empresa?

  • Micro y Pequea Empresa UNC

    Pgina 10

    1. EMPRESA

    D. DEFINICIN:

    Es una organizacin econmica donde se combinan los factores productivos para

    generar los bienes y servicios que una sociedad necesita para poder satisfacer sus

    necesidades, por lo que se convierte en el eje de la produccin.

    Empresa, organizacin econmica que, en las economas industriales, realiza la

    mayor parte de las actividades. Son organizaciones jerarquizadas, con relaciones

    jurdicas, y cuya dimensin depende de factores endgenos (capital) y exgenos

    (economas de escala). Las empresas son, al menos la mayor parte, sociedades,

    entidades jurdicas, que realizan actividades econmicas gracias a las aportaciones

    de capital de personas ajenas a la actividad de la empresa, los accionistas. La

    empresa sigue existiendo aunque las acciones cambien de propietarios o stos

    fallezcan. Una empresa o compaa posee una serie de activos; cuando se crea una

    empresa hay que redactar una serie de documentos pblicos en los que se definir el

    objetivo de la misma, cul es su razn social, su domicilio fiscal, quines son los

    socios fundadores, cul es el volumen de capital social inicial, en cuntas acciones

    o participaciones se divide el capital social y cules son los estatutos de la sociedad,

    entre otros. La actividad y la estructura legal de las empresas se regulan mediante el

    Derecho mercantil, que establece los requisitos contables, las obligaciones de los

    gestores o administradores y los derechos de los accionistas.

    Existen otras formas jurdicas, como la empresa unipersonal o las cooperativas.1

  • Micro y Pequea Empresa UNC

    Pgina 11

    E. CARACTERSTICAS:

    Fin econmico: Busca crear bienes y servicios para la sociedad.

    Objetivo: Busca maximizar las ganancias.

    Fin Mercantil: Busca producir para el mercado.

    Asume riesgo: Est sujeta a los factores que determinan comportamiento y

    estado de la empresa.

    F. CLASIFICACIN:

    1. Segn la propiedad

    a) Empresa privada: Organizada y controlada por propietarios particulares

    cuya finalidad es lucrativa y mercantil.

    b) Empresa pblica: Controlada por el Estado u otra corporacin de derecho

    pblico cuya finalidad es el bien pblico.

    c) Empresa mixta: Intervienen el Estado y particulares.

    d) Cooperativas: Formada por aportaciones de los socios cooperativistas, su

    funcin es similar al de las Sociedades Annimas.

    e) Otras formas de empresa

    2. Segn el tamao de la Empresa

    a) La micro empresa

    b) La pequea empresa

    c) La mediana empresa

    d) La gran empresa

  • Micro y Pequea Empresa UNC

    Pgina 12

    2. BREVE HISTORIA DE LAS

    MYPES

    Los modelos de industrializacin en los pases desarrollados fueron determinados

    por las condiciones macroeconmicas imperantes y el grado de disponibilidad de

    ciertos insumos industriales bsicos.

    El sustento terico del estado del bienestar que caracteriz la segunda posguerra y

    el comienzo de los 70determin un modelo de industrializacin basado en la

    produccin masiva de bienes poco o nada diferenciados con una organizacin

    rgida de la cadena productiva aprovechando las economas internas de escala y las

    demandas insatisfechas.

    De esto modo apareci en exceda la gran planta fabril, sta se convirti en un

    elemento clave de desarrollo. En este contexto las Pymes conservaban para s la

    tarea de preservar el equilibrio socioeconmico en su rola de generadoras de mano

    de obra con una tendencia declinante de su participacin en la composicin

    industrial de los pases adherentes a este modelo.

    Los aos 70 marcaron el fin de este modelo de desarrollo industrial las causas

    fueron; la crisis del petrleo y la expansin econmica de los pases desarrollados,

    comenz a detenerse con la consecuencia de la cada del consumo, a esto se sum

    la aparicin de los nuevos pases exportadores.

    No menos importante fue el cuestionamiento que recibi el modelo fordista de

    organizacin productiva rgida.

  • Micro y Pequea Empresa UNC

    Pgina 13

    Frente a este nuevo orden econmico las grandes empresas hicieron cambios para

    frenar la cada de su rentabilidad y hacerse competitivas. Algunos cambios fueron:

    * Incorporacin de nuevas tecnologas (que reducen costos y flexibilizan el

    proceso).

    * Racionalizacin del empleo.

    * Desintegracin de la funcin de produccin.

    * Bsqueda de nuevos mercados.

    Todos estos cambios replantearon el rol de las Pymes. Se trat de una poca de

    transicin en la que coexistieron formas fordistas y posfordistas de organizacin

    industrial, modelos opuestos de integracin vertical, hasta la aparicin del nuevo

    paradigma tecnolgico-organizativo en los 80; especializacin flexible. En este

    perodo las Pymes fueron ganando espacio en productos y empleo. Por un lado

    firmas vinculadas a actividades con alto contenido cientfico o tecnolgico. Por otro

    lado empresas vinculadas a la demanda concreta de las grandes luego del proceso

    de reconversin de estas ltimas. Esto no signific la desaparicin de actividades

    tradicionales sino que muchas de ellas lograron insertarse a este esquema. Los

    80marcaron una nueva etapa para las Pymes que permiti el resurgimiento de las

    mismas y su revalorizacin de su rol dentro del proceso de crecimiento econmico.

  • Micro y Pequea Empresa UNC

    Pgina 14

    3. DEFINICIN DE LA MICRO

    PEQUEA EMPRESA

    No hay unidad de criterio con respecto a la definicin de la Micro y Pequea

    Empresa, pues las definiciones que se adoptan varan segn sea el tipo de enfoque.

    Algunos especialistas destacan la importancia del volumen de ventas, el capital

    social, el nmero de personas ocupadas, le valor de la produccin o el de los activos

    para definirla. Otros toman como referencia el criterio econmico tecnolgico

    (Pequea Empresa precaria de Subsistencia, Pequea Empresa Productiva ms

    consolidada y orientada hacia el mercado formal o la pequea unidad productiva con

    alta tecnologa).

    Por otro lado, tambin existe el criterio de utilizar la densidad de capital para definir

    los diferentes tamaos de la Micro y Pequea Empresa. La densidad de capital

    relaciona el valor de los activos fijos con el nmero de trabajadores del

    establecimiento. Mucho se recurre a este indicador para calcular la inversin

    necesaria para crear puestos de trabajo en la Pequea Empresa.

    Segn la ley 28015, ley MYPES, la micro y pequea empresa es la unidad

    econmica constituidas por una persona natural o jurdica, bajo cualquier forma de

    organizacin o gestin empresarial contemplada en la legislacin vigente, que tiene

    como objeto desarrollar actividad de extraccin, transformacin, proporcin,

    comercializacin de bienes o prestaciones de servicio.

    Un estudio realizado por la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) en setenta

    y cinco pases encontr ms de cincuenta definiciones distintas sobre Pequea

    Empresa. Los criterios utilizados son muy variados, desde considerar la cantidad de

    trabajadores o el tipo de gestin, el volumen de ventas o los ndices de consumo de

    energa, hasta incluso el nivel tecnolgico, por citar los ms usuales.

  • Micro y Pequea Empresa UNC

    Pgina 15

    La OIT, en su Informe sobre fomento de las Pequeas y Medianas Empresas,

    presentado en la 72 reunin de la Conferencia Internacional del Trabajo, realizada

    en Ginebra, define de manera amplia a las Pequeas y Medianas Empresas pues

    considera como tales, tanto a empresas modernas, con no ms de cincuenta

    trabajadores, como a empresas familiares en la cual laboran tres o cuatro de sus

    miembros, inclusive a los trabajadores autnomos del sector no estructurado de la

    economa (informales).2

    C. ASPECTOS CARACTERSTICOS DE LA MICRO Y PEQUEA EMPRESA

    Generalmente se resaltan los siguientes elementos caractersticos:

    1. Administracin independiente. (usualmente dirigida y operada por el propio

    dueo)

    2. Incidencia no significativa en el mercado. El rea de operaciones es

    relativamente pequea y principalmente local.

    3. Escasa especializacin en el trabajo: tanto en el aspecto productivo como en el

    administrativo; en este ltimo el empresario atiende todos los campos: ventanas,

    produccin, finanzas, compras, personal, etc.

    4. Actividad no intensiva en capital; denominado tambin con predominio de mano

    de obra.

    5. Limitados recursos financieros (El capital de la empresa es suministrado por el

    propio dueo).

    6. Tecnologa: existen dos opiniones con relacin a este punto:

    a) Aquellos que consideran que la pequea Empresa utiliza tecnologa en la

    relacin al mercado que abastece, esto es, resaltar la capacidad creativa y

    adopcin de tecnologa de acuerdo al medio.

    b) Aquellos que resaltan la escasa

  • Micro y Pequea Empresa UNC

    Pgina 16

    CAPITULO II:

    Cmo funciona

    u opera ?...

  • Micro y Pequea Empresa UNC

    Pgina 17

    1. TIPOS DE FORMAS SOCIETARIAS PARA LA CONSTITUCIN DE UNA MYPE

    Elegir la forma societaria es la primera decisin que debemos considerar. Cul de

    ellas me permitir de la manera, mas eficiente y eficaz, los objetivos definidos segn

    las expectativas de los socias? Para esto es necesarios conocer las ventajas y

    desventajas que las diferentes formas de asociacin nos brindan.

    Una de ellas se ajustara de mejor forma a las expectativas y los objetivos

    predeterminados para la sociedad. Obviamente es menester contar con una clara idea

    de las expectativas que tenemos sobre nuestra futura empresa.

    Existen las siguientes formas societarias:

    a) Empresa Individual: Pertenecen a una persona y sta la organiza (boticas,

    panaderas, ferreteras) legalmente toman el nombre de Empresa Individual

    de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)

    VENTAJAS :

    o La responsabilidad es limitada.

    DESVENTAJAS:

    o Las decisiones en la empresa se concentran en una sola

    persona.

    o Dificultad para acceder al crdito.

    b) Sociedad Comercial de responsabilidad limitada: Los socios aportan el

    capital por igual, deciden y reciben utilidades de acuerdo al porcentaje del

    capital que poseen; el nmero de socios pueden ser de 2 hasta 20. Tienen

    responsabilidad limitada; el nombre de la empresa va acompaado de la sigla

    Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada o su abreviatura "S.R.L."

  • Micro y Pequea Empresa UNC

    Pgina 18

    VENTAJAS:

    o Cada socio podr dedicar su esfuerzo y talento en aquellas

    funciones del negocio en las cuales sea especialista o posea

    aptitudes.

    o El peso de la administracin y las actividades que conlleva

    operar un negocio puede ser compartido o distribuido entre

    los socios.

    o La responsabilidad de los socios es limitada. Estos respondes

    por las obligaciones de la sociedad hasta el limite de sus

    aportes.

    DESVENTAJAS:

    o Cada socio es responsable de los actos de los dems socios.

    o Existen muchos problemas en el momento de liquidar la

    sociedad, a menos que en la escritura de constitucin se haya

    especificado en forma detallada la manera de liquidar la

    sociedad.

    o La transferencia de participaciones es dificultoso.

    c) Sociedad Annima: Est representada por acciones (ttulos valores que

    representan una parte alcuota), los socios pueden ser dos, no existe un

    nmero mximo de acciones ni de socios por lo cual puede alcanzar grandes

    dimensiones en su capital.

    1. Sociedad Annima cerrada

    La sociedad annima cerrada puede sujetarse al rgimen de la sociedad

    annima, cuando tiene no ms de 20 accionistas y no tiene acciones

    inscritas en el registro pblico del mercado de valores. No se puede

    solicitar la inscripcin en dicho registro de las acciones de una sociedad

    annima cerrada.

    DENOMINACIN: la denominacin debe incluir la indicacin

    Sociedad Annima Cerrada, o las siglas SAC.

  • Micro y Pequea Empresa UNC

    Pgina 19

    REGIMEN: La sociedad annima cerrada se rige por las reglas de la

    Seccin correspondiente de la Ley y en forma supletoria por las normas

    de la sociedad annima, en cuanto le sean aplicables. En esta sociedad,

    existen las alternativas del Directorio facultativo y de las Juntas no

    presnciales y la exclusin de accionistas.

  • Micro y Pequea Empresa UNC

    Pgina 20

    2. PARA LA CONSTITUCIN E

    INSCRIPCIN DE UNA PERSONA

    JURDICA

  • Micro y Pequea Empresa UNC

    Pgina 21

    3. LA MICRO Y PEQUEA

    EMPRESA EN EL PER

    B. ESTIMACIN DEL NMERO DE MICRO Y PEQUEAS EMPRESAS

    1. Estimacin del nmero de MYPE totales sin incluir autoempleo

    Para la estimacin del nmero total de MYPE se emplea la Encuesta Nacional de

    Hogares (ENAHO). El primer paso es calcular la PEA que se ocupa en la MYPE

    y para ello se incluye en el conteo del nmero de trabajadores:

    A los que se declaran como empleadores y conductores de negocios de menos

    de 49trabajadores

    A los trabajadores remunerados y a los trabajadores familiares no

    remunerados (TFNR) que declaran laborar en una unidad empresarial

    Al trabajador independiente que utiliza TFNR, y declara dirigir un negocio

    como ocupacin principal.

    El nmero de micro y pequeas empresas se puede obtener a partir de dos

    mtodos:

    Mtodo 1: A partir de estimar la PEA asociada a diferentes rangos de

    trabajadores y dividir esta por la media o mediana del rango

    Mtodo 2: A partir de estimar el nmero de conductores de unidades

    econmicas, para ello se contabiliza el nmero de empleadores y de

    trabajadores Independientes que utilizan TFNR, que declaran dirigir un

    negocio como ocupacin principal. De acuerdo al nmero de trabajadores

    (asalariados y TFNR) se les clasifica como micro o pequeas empresas.

    En el cuadro siguiente se muestran los resultados obtenidos por ambos mtodos

    distinguiendo si se localizan en el rea urbana o rural3

    3 Se define rea urbana como un centro poblado con 2000 habitantes o mas, y rea rural a los centros

    poblados con ms de 500 habitantes pero menos de 2000 habitantes, y/o aquellos que poseen en promedio

    100 viviendas particulares.

  • Micro y Pequea Empresa UNC

    Pgina 22

    Cuadro N1

    ESTIMACION DEL NUMERO DE MYPES TOTALES

    De acuerdo al cuadro 1 se observa que:

    El nmero total de MYPE depende del mtodo a ser utilizado.

    Independientemente del mtodo empleado, existe una concentracin de la

    MYPE en las unidades productivas de menor tamao. Las microempresas que

    emplean entre 2 y 4 trabajadores representan en promedio el 83% de las

    MYPE (cuadro N 2), seguidas de las microempresas de 5 a 9 trabajadores

    (13%). La pequea empresa representa menos del 3% de la MYPE.

    Existe una mayor cantidad de microempresas en reas rurales que en reas

    urbanas: aproximadamente el 53% se ubica en el rea rural (cuadro 3).

    Una mayor cantidad de pequeas empresas de 10 a 20 trabajadores se ubica

    en el rea urbana que en el rea rural. El 67% de estas se ubica en las reas

    urbanas (cuadro 3)

  • Micro y Pequea Empresa UNC

    Pgina 23

    Cuadro N2

    DISTRIBUCIN PORCENTUAL DE NMERO DE MYPE POR TAMAO DE

    EMPRESA

    Cuadro N3

    DISTRIBUCIN PORCENTUAL DE MYPE DE ACUERDO A UBICACIN

    URBANO-RURAL

  • Micro y Pequea Empresa UNC

    Pgina 24

    2. Estimacin del nmero de MYPE totales incluyendo independientes

    Los trabajadores independientes o auto empleados son aquellas personas que

    trabajan en forma individual o asociada, explotando una empresa, negocio o

    profesin, y que no tiene trabajadores a su cargo. El nmero de trabajadores

    independientes es alto y mayor que el nmero de micro y pequeas empresas. La

    mayor parte de ellos son trabajadores independientes no calificados,

    principalmente ubicados en reas urbanas (aproximadamente 2 millones) y en

    menor medida en reas rurales (650 mil)

    Cuadro No 4

    ESTIMACIN DEL NMERO DE MYPE TOTALES INCLUYENDO

    INDEPENDIENTES

    En general el nmero de trabajadores independientes se ha incrementado en

    5.26% en el periodo, mostrando menor dinamismo que las unidades econmicas

    que emplean trabajadores, excepto por los independientes calificados que se han

    reducido en 4.64%

  • Micro y Pequea Empresa UNC

    Pgina 25

    Cuadro N5

    ESTIMACIN DEL NMERO DE MYPE A NIVEL NACIONAL DE ACUERDO

    AL CRITERIO DE CONDUCTORES DE EMPRESA 1/ E INDEPENDIENTES

    2006-2010

    C. FORMALIDAD E INFORMALIDAD DE LA MICRO Y PEQUEA

    EMPRESA

    1. Estimacin del nmero de MYPE formales

    En esta seccin usamos el trmino formalidad en un sentido legal y tributario.

    Ello implica asumir que la empresa formal, sea esta constituida como persona

    natural o persona jurdica, tiene una actividad legal y cumple con su obligacin

    fiscal, es decir tener un RUC y acogerse a alguna de las modalidades de pago de

    tributos por ingresos derivados de renta de tercera categora (correspondiente a

    negocios de personas naturales y empresas) ante la SUNAT (es decir RUS, RER

    o RG).

  • Micro y Pequea Empresa UNC

    Pgina 26

    El universo de contribuyentes de la SUNAT es amplio y esta conformado por:

    Personas naturales sin empresa

    Personas naturales con empresa unipersonal

    Sociedades (annima, comercial de responsabilidad limitada, irregular,

    conyugal con empresa unipersonal, etc)

    Empresa individual de responsabilidad limitada

    Asociaciones

    Otros contribuyentes

    De este universo, para estimar el nmero de unidades empresariales se ha

    considerado a los contribuyentes que siendo personas naturales o personas

    jurdicas generan rentas de tercera categora, es decir ingresos derivados de

    negocios o empresas. Dichos contribuyentes realizan sus obligaciones tributarias

    de pago mensual del IGV y/o Renta de tercera utilizando los formularios 0118,

    0119 y el PDT 0621 para los periodos enero a diciembre del 2006 y formularios

    del Rgimen nico Simplificado (formulario 1610 y 1611) presentados por los

    perodos ene-dic 2006. Tambin se ha considerado la informacin que las

    empresas declaran en los formularios 0400 y el PDT 0600, correspondiente a

    retenciones y contribuciones sobre remuneraciones de trabajadores dependientes

    por concepto de aportes a ESSALUD.

    Los datos proporcionados por SUNAT acerca del nmero de empresas por rango

    de ventas anuales y nmero de trabajadores proporcionado por la SUNAT se

    presentan en el Cuadro N 6.

  • Micro y Pequea Empresa UNC

    Pgina 27

    Cuadro N6

    DISTRIBUCIN DE EMPRESAS FORMALES SEGN RANGOS DE

    VENTAS ANUALES Y NMERO DE TRABAJADORES DEPENDIENTES.

    2006

    Se observa que de acuerdo al criterio de nmero de trabajadores, o tamao de empresa,

    existiran 116,779 micro y pequeas empresas formales, de las cuales el 89% son

    microempresas y el 11% pequeas empresas. Sin embargo este nmero subestimara el

    nmero de MYPE, ya que no se Actualizacin de Estadsticas de la Micro y Pequea

    Empresa considera a aquellas que emplean trabajadores asalariados en otra modalidad

    de contratacin (como servicios no personales) y a aquellas empresas que utilizan

    trabajadores familiares no remunerados. El cruce de informacin de ventas y

    trabajadores dependientes subestima an ms el nmero de MYPE. Por lo cual se

    considerar el criterio de rango de ventas anuales para la estimacin del nmero de

    MYPE formales.

  • Micro y Pequea Empresa UNC

    Pgina 28

    Cuadro N6

    ESTIMACIN DEL NMERO DE MYPE FORMALES

    Se concluye que el nmero de micro y pequeas formales en el sentido tributario se ha

    incrementado en el 2006 respecto al 2004. Se estima que el nmero de MYPE formales

    en el 2004 ascenda a 648,147 y este nmero se incrementa a 880,983, un crecimiento

    de 35.9% en el perodo.

  • Micro y Pequea Empresa UNC

    Pgina 29

  • Micro y Pequea Empresa UNC

    Pgina 30

    2. Estimacin del nmero de MYPE informales

    La estimacin del nmero de micro y pequeas empresas informales se realiza por

    residuo, tal como se muestra en el cuadro No 13. En base a ello, se estima que para

    el 2006, el nmero de microempresas informales ascendera a 2.3 millones y el

    nmero de pequeas empresas informales a 15 mil. Es decir, a nivel nacional, el

    73.3% de micro y el 30.7% de pequeas empresas seran informales en el 2006.

    Cuadro N7

    ESTIMACIN DEL NMERO DE MYPE INFORMALES SIN INCLUIR

    AUTOEMPLEO 2006

  • Micro y Pequea Empresa UNC

    Pgina 31

    Cabe resaltar que entre los aos 2004 y 2006 la participacin de las micro y pequeas

    formales en el universo MYPE se ha incrementado. El porcentaje de microempresas

    formales se ha incrementado de 25% a 26.7% y el de las pequeas empresas formales de

    62. % a 69.3% entre el

    2004 y el 2006.

    3. Estimacin del nmero de MYPE por actividad econmica

    Las micro y pequeas empresas a nivel nacional se concentran principalmente en

    actividades extractivas (agropecuaria y pesca), donde se ubican

    aproximadamente 1.9 millones de unidades empresariales, es decir el 59.8%

    de la MYPE se concentra en estas actividades (cuadro No 15). Sin embargo, de

    acuerdo a la informacin de la SUNAT, es en estos sectores donde menos

    empresas formales existen.

    Cuadro N8

    ESTIMACIN DE NMERO DE MYPE POR ACTIVIDAD ECONMICA 2006

    Aproximadamente 209 mil micro y pequeas empresas se dedican a actividades

    industriales, 626 mil a comercio, 387 mil a servicios y 70 mil a construccin.

    Con respecto a los independientes, estos se ubican principalmente en las

    actividades de comercio y servicios. Aproximadamente el 67% de ellos o 900

    mil se dedican a estas actividades

  • Micro y Pequea Empresa UNC

    Pgina 32

    Cuadro N9

    DISTRIBUCIN PORCENTUAL DEL NMERO DE MYPE POR ACTIVIDAD

    ECONMICA 2006

    De acuerdo a la informacin proporcionada por la SUNAT, en base al volumen de

    ventas se estima que la MYPE formal se concentra principalmente en las actividades de

    comercio y servicios, seguida de manufactura y construccin y en menor medida en

    actividades extractivas (agropecuaria y pesca)

    Cuadro N10

    ESTIMACIN DEL NMERO DE MYPE FORMALES POR ACTIVIDAD

    ECONMICA DE ACUERDO AL CRITERIO DE VOLMEN DE VENTAS 2006

    (NO INCLUYE EMPRESAS UNIPERSONALES)1/

  • Micro y Pequea Empresa UNC

    Pgina 33

    4. Estimacin del nmero de MYPE por departamento

    A partir de la informacin calculada en base a la ENAHO INEI 2006 (Anual), la

    MYPE se concentra principalmente en el departamento de Lima, al igual que los

    independientes. Lima tambin concentra la mayor parte de la MYPE formal.4

    Cuadro N11

    4 La informacin de las empresas formales estimada por la SUNAT se presenta en los anexos. Esta

    informacin tiene dos fuertes limitaciones:

    La informacin de la ubicacin corresponde al domicilio fiscal, no al lugar donde se realiza la actividad, por lo cual la informacin subestima el

    nmero real de MYPE en cada departamento

    No se incluye a las empresas que no han declarado trabajadores, por lo tanto subestima el nmero de MYPE.

  • Micro y Pequea Empresa UNC

    Pgina 34

    4.INDICADORES DE ACCESO

    AL MERCADO

    A. Compras Estatales

    De acuerdo a la Ley 28015, las MYPE tienen preferencia en las contrataciones y

    adquisiciones de bienes y servicios por parte del Estado, siempre y cuando estn

    formalizadas y cumplan con las especificaciones tcnicas necesarias. Las

    instituciones del Estado deben dedicar el 40% de sus compras a las MYPE y stas

    tienen prioridad en las regiones y localidades donde estn ubicadas y se realizan las

    compras estatales.

    Para poder acceder a las compras que realiza el Estado, las MYPE deben presentar

    una declaracin jurada acreditando que cumplen los requisitos de ventas y nmero

    de trabajadores dados por la Ley 28015. Adems deben acreditar que sus

    trabajadores estn inscritos en el Rgimen Laboral General o en el Rgimen Laboral

    Especial.

    La ley dispone tambin, que la Micro Empresa, sea el organismo encargado de

    fomentar el acceso de la Mype al mercado estatal, supervisando el cumplimiento de

    esta disposicin.

    De esta manera, diariamente el Componente de Compras Estatales del Programa Mi

    Empresa, procesa y clasifica las oportunidades comerciales a favor de la Mype, que

    el Sistema Electrnico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) del

    CONSUCODE emite, publicndolas en su pgina web y difundindolas a ms de

    250 medios de comunicacin de todo el pas.

  • Micro y Pequea Empresa UNC

    Pgina 35

    De acuerdo a Prompyme, la mayor participacin de la MYPE se dio en los

    procesos de seleccin por Adjudicacin Directa Selectiva (73%), procesos

    relacionados al Fenmeno del Nio (58%), y los procesos por Competencia

    Menor (56.4%). Dichos procesos representaron compras individuales por

    montos inferiores a S/ 225 mil en el caso de bienes, S/ 100 mil en caso de

    servicios y S/ 575 mil en caso de obras.

  • Micro y Pequea Empresa UNC

    Pgina 36

    LOS RUBROS EN LOS CUALES LA MYPE TUVO UNA MAYOR PARTICIPACIN

    SON:

    B. Acceso al mercado externo

    La MYPE formal tiene un bajo nivel de participacin en el mercado externo,

    solo el 1% de las microempresas y el 4.8% de las pequeas empresas declaran

    haber realizado exportaciones.

  • Micro y Pequea Empresa UNC

    Pgina 37

    Cuadro N12

    MICRO Y PEQUEA EMPRESA EXPORTADORA FORMAL SEGN

    DOMICILIO FISCAL 1/ 2006

    POR RANGO DE VENTAS

  • Micro y Pequea Empresa UNC

    Pgina 38

    CAPTULO III

    De qu entidades

    depende?

  • Micro y Pequea Empresa UNC

    Pgina 39

    2. ORGANISMOS QUE SE

    VINCULAN CON LAS MYPES

    E. PARA LA FORMALIZACION DE LA EMPRESA

    1. SUNARP, Es una organizacin plenamente eficiente y eficaz, ya que otorga

    seguridad jurdica y brinda certidumbre respecto a la titularidad de los diferentes

    derechos que en l se registran, teniendo como soporte de desarrollo: la

    modernizacin, simplificacin, integracin y la especializacin de la funcin

    registral en todo el pas, en beneficio de la sociedad.

    2. SUNAT, Esta institucin se encarga de Incrementar sostenidamente la

    recaudacin tributaria y aduanera combatiendo, de forma honesta y justa, la

    evasin y el contrabando, mediante la generacin efectiva de riesgo y servicios

    de calidad a los contribuyentes y usuarios del comercio exterior, as como,

    promoviendo el cumplimiento de sus obligaciones tributarias para contribuir con

    el bienestar econmico y social de los peruanos.

    3. MUNICIPALIDADES: dada a importancia de los gobiernos municipales para

    el desarrollo del sector de la Micro y Pequeas empresas por su cercana y su

    sensibilidad al tema del desarrollo local, se viene realizando un programa piloto

    a nivel nacional, orientado a estrechar los vnculos entre las municipalidades y

    las empresas. Se han organizado incluso cursos de capacitacin orientados a

    fomentar promotores municipales del desarrollo empresarial proveniente de

    diversas municipalidades del pas.

    4. INDECOPI, Es una institucin que se encarga de promover y garantizar la leal

    competencia, los derechos de los consumidores y la propiedad intelectual,

    propiciando el buen funcionamiento del mercado, a travs de la excelencia y

    calidad de su personal.

  • Micro y Pequea Empresa UNC

    Pgina 40

    Las PYMES requieren del gobierno, en primer lugar crdito y contactos con los

    compradores en segundo lugar, as como tambin les interesa la reduccin de los

    impuestos.

    F. LA MESA DE COORDINACIN MYPES-PERU

    Es un espacio de dilogo e intercambio que promueve el trabajo concertado y en

    comn, con el propsito de potenciar la competitividad de la MYPES en el Per,

    los siguientes organismos conforman la Mesa de Coordinacin.

    1. MINISTERIO DE TRABAJO PROMOCION DE EMPLEO, tiene un

    programa de Per emprendedor llamado FONDEMI, que esta orientado a micro

    empresas y esta administrado por COFIDE.

    2. MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Y

    MINISTERIO DE INDUSTRIA ; Desde 1993, el gobierno, a travs del EX-

    MITINCI (ahora dividido en Ministerio de Industria y Ministerio de Comercio

    Exterior y Turismo), con el apoyo de la Agencia Espaola de Cooperacin

    Internacional y la Cooperacin Tcnico Suiza, desarrolla propuestas destinadas a

    fijar un campo de actuacin en diversos segmentos empresariales, partiendo de

    una definicin principal de impulsar la coordinacin del sector pblico y privado

    destinado a actuar en campos bsicos: bajar barreras al desarrollo de empresas y

    promover el mercado de servicios para la pequea y micro empresa.

    a) MINISTERIO DE PRODUCCIN

    b) COFIDE (CORPORACIN FINANCIERA DE DESARROLLO)

    Objetivo:

    Lograr un mayor nivel de crecimiento del pas.

    Obtener recursos financieros

    c) PROMPYME (Comisin de promocin de la Pequea y Micro Empresa).

    Que actuar como instancia de promocin, coordinacin y concertacin de

    las acciones sectoriales que contribuyan a la ampliacin y dinamizacin de

    los mercados de las pequeas y micro empresas.

  • Micro y Pequea Empresa UNC

    Pgina 41

    La Comisin cuenta con una Direccin Ejecutiva que constituye una unidad

    ejecutora del pliego del Ministerio de Trabajo y Promocin Social.

    Objetivos:

    Mejorar el acceso de la pequea y microempresa a los mercados en los

    que actualmente acta o que potencialmente podra incursionar, tanto en

    el sector pblico como el privado.

    Asimismo, tiene los siguientes objetivos especficos:

    a) Disear, coordinar, concertar y ejecutar actividades para apoyar

    el desarrollo de mercados para las pequeas y micro empresas.

    b) Gestionar la cooperacin tcnica y financiera e internacional

    destinada a la promocin de los mercados para las pequeas y

    micro empresas.

    Finalidad:

    Reforzar la actividad de promocin del estado a travs de un programa de

    desarrollo empresarial que contribuya a la ampliacin y dinamizacin de

    los mercados en que actan las pequeas y micro empresas.

    Misin:

    Servir de enlace para facilitar el encuentro comercial entre la demanda y

    la oferta de bienes y servicios de la Pequea y Micro Empresa, a fin de

    contribuir a la ampliacin y dinamizacin de sus mercados.

    d) PROMPEX (La Comisin para la Promocin de Exportaciones)

    Objetivos:

    Promover el incremento de la oferta exportable de bienes y servicios para

    la generacin de empleo y descentralizacin.

    Finalidad:

    Fomentar la apertura de nuevos mercados; la diversificacin de los

    sistemas existentes.

    Fortalecer el rol del Per.

  • Micro y Pequea Empresa UNC

    Pgina 42

    Promover nuevas inversiones bajo nuevas modalidades de Asociacin e

    integracin para la exportacin.

    Buscar socios en las instituciones pblicas y privadas con la intencin en

    el desarrollo econmico.

    e) COPEME : El CONSORCIO DE ORGANIZACIONES PRIVADAS DE

    PROMOCIN AL DESARROLLO DE LA MICRO Y PEQUEA

    EMPRESA es una asociacin civil creada en Julio de 1990 para promover y

    ejecutar programas, proyectos y actividades orientadas a desarrollar el sector

    de la micro y pequea empresa a nivel local, regional y nacional.

    La Misin de COPEME es constituirse como un organismo representativo,

    coordinador de los programas de apoyo que los organismos privados

    ejecutan en apoyo de las PYMES y con capacidad de influir en las polticas

    pblicas de este sector.

    f) CODEMYPE: El Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y

    Pequea Empresa es un rgano consultivo adscrito al Ministerio de Trabajo y

    Promocin del Empleo, creado por Ley N 28015 Ley de Promocin y

    Formalizacin de la Micro y Pequea Empresa. Se instal el 19 de diciembre

    del 2003.

    Su finalidad es Promover el trabajo concertado de las instituciones pblicas y

    privadas que tienen como propsito potenciar la competitividad y desarrollo

    de la Micro y Pequea Empresa.

    G. PARA LA PROMOCION DE LAS MYPES QUE NO ESTAN

    DENTRO DE LA MESA DE COORDINACIN MYPES

    1. CAMARA DE COMERCIO PERU

    2. APEMIPE (Asociacin de Pequeas y Medianas Empresarios)

    3. CONACO (Confederacin Nacional de Comerciantes)

    4. SIN (Sociedad Nacional de Industrias)

    5. ADEX (asociacin de Exportadores)

    6. FRASA:

  • Micro y Pequea Empresa UNC

    Pgina 43

    7. FONCODES (El Fondo Nacional de Compensacin y Desarrollo Social)

    8. FEPMAC (La Federacin Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y crdito)

    9. El Ministerio de Agricultura

    10. El Ministerio de Pesquera,

    H. ORGANISMOS INTERNACIONALES

    1. AID (Agencia Internacional de Desarrollo)

    2. BID (Banco Internacional de Desarrollo)

    3. OIT (Organizacin Internacional del Trabajo)

    4. ONUDI (Organizacin de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial)

    5. AGENCIA Suiza para el desarrollo y cooperacin COSUDE

    6. EMBAJADA DE SUIZA

    7. FUNDACIN SUIZA PARA LA COOPERACIN PARA EL DESARROLLO

    TCNICO-SWISSCONTACT: entre sus diversos programas destaca :

  • Micro y Pequea Empresa UNC

    Pgina 44

    CAPTULO IV

    Nueva ley mypes...

  • Micro y Pequea Empresa UNC

    Pgina 45

    4. ANTECEDENTES DE LA LEY

    DE MICRO Y PEQUEA

    EMPRESA

    En Julio del 2003, el Congreso de la Repblica promulgo la Ley N 28015 Ley

    de Promocin y Formalizacin de la Micro y Pequea Empresa. La Ley asigna al

    Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo (MINTRA) como rgano rector el

    cual debe definir las polticas nacionales de promocin de la MYPE y coordina

    con las entidades del sector pblico y privado la coherencia y complementariedad

    de las polticas sectoriales.

    Tradicionalmente el acrnimo PYMES, el menos en el Per, siempre ha

    significado Pequeas y microempresas. Con la dacin de la ltima Ley (LEY N

    28015 de julio del 2003) se ha cambiado el acrnimo de PYMES por MYPES

    como si cambiar el acrnimo significara cambiar la situacin de las pequeas y

    microempresas. Seguramente en la nueva Ley para las pequeas y microempresas,

    que se dice se discute, cambiarn con otras siglas; pero la situacin actual de las

    PYMES seguir igual. Algunos, errneamente, usan la sigla PYME para referirse

    a las pequeas y medianas empresas.

    Con posterioridad a la publicacin primigenia de este artculo, se public el

    Decreto Legislativo N 1086 (28.06.2008) que aprueba la Ley de Promocin de

    la Competitividad, Formalizacin y Desarrollo de la Micro y Pequea

    Empresa y del Acceso al Empleo Decente (en adelante Nueva Ley Mype),

    norma que introduce importantes cambios en el rgimen tributario y laboral

    aplicable a las Mypes y que entrar en vigencia desde el da siguiente de la fecha

    de publicacin de su Reglamento.

  • Micro y Pequea Empresa UNC

    Pgina 46

    5. RGIMEN LABORAL ESPECIAL

    A. QU ES EL RGIMEN LABORAL ESPECIAL (RLE)

    El Rgimen Laboral Especial (RLE), creado por la Ley N 28015, es un rgimen

    temporal desarrollado y promovido por el MTPE que incentiva la formalizacin

    y desarrollo de las microempresas y tiene como objetivos facilitar el acceso a los

    derechos laborales y de seguridad social tanto a los trabajadores como a los

    empleadores.5

    Con este rgimen laboral se puede contratar personal NUEVO o incorporar en la

    planilla a aquellas personas que se encuentran laborando en la

    MICROEMPRESA.

    Los trabajadores contratados bajo el Rgimen Laboral General del D.S. N 003-

    97-TR (T.U.O Decreto Legislativo 728), que sean despedidos con la finalidad

    exclusiva de ser reemplazados por otros trabajadores dentro del rgimen laboral

    especial, tendrn derecho al pago de una indemnizacin especial de 02

    remuneraciones mensuales por cada ao laborado, as como al pago de dozavos

    y treintavos por las fracciones de ao.

    Desde la fecha de inicio y hasta el 2006 se inscribieron en el RLE 19,361

    microempresas, y entre enero y julio del 2007 este nmero aument en 9,284,

    registrndose en total 28, 645 microempresas hasta julio del 2007.

    5

  • Micro y Pequea Empresa UNC

    Pgina 47

    Analizando el volumen de ventas y el nmero de trabajadores declarados, se

    encuentra que las microempresas inscritas en el RLE son principalmente unidades

    econmicas muy pequeas, con ventas menores a 12 UIT al ao y emplean menos de

    5 trabajadores.

    CONSOLIDADO DE MICROEMPRESAS ACOGIDAS AL RGIMEN LABORAL

    ESPECIAL POR VOLUMEN DE VENTAS ANUALES 2007

    CONSOLIDADO DE MICROEMPRESAS ACOGIDAS AL RGIMEN LABORAL

    ESPECIAL A NIVEL NACIONAL 2007

    CONSOLIDADO DE MICROEMPRESAS ACOGIDAS AL RGIMEN LABORAL

    ESPECIAL POR ACTIVIDAD ECONMICA 2007

  • Micro y Pequea Empresa UNC

    Pgina 48

    B. NUEVO RGIMEN DE LA MICRO Y PEQUEA EMPRESA (D.LEG 1086)

    El 03.07.2003 se public la Ley N 28015, Ley de Promocin y Formalizacin de la

    Micro y Pequea Empresa (el 28.06.2008 se public la Nueva Ley Mype, pero

    todava no est vigente), que establece lo siguiente:

    Artculo 2.- Definicin de la Micro y Pequea Empresa

    La Micro y Pequea Empresa es la unidad econmica constituida por

    una persona natural o jurdica, bajo cualquier forma de organizacin o

    gestin empresarial contemplada en la legislacin vigente, que tiene

    como objeto desarrollar actividades de extraccin, transformacin,

    produccin, comercializacin de bienes o prestacin de servicios.

    Por su parte, el Artculo 3 de la misma Ley (28015), establece las

    caractersticas concurrentes de las MYPES:

    Microempresa: Abarca de 1 a 10 trabajadores y tiene un nivel de ventas anuales

    no mayor a 150 UIT (S/.525, 000). Pueden acogerse al Rgimen Laboral

    Especial para la Microempresa.

  • Micro y Pequea Empresa UNC

    Pgina 49

    Pequea Empresa: Abarca de 1 a 50 trabajadores y tiene un nivel de ventas

    anuales mayor a 150 UIT pero menor a 850 UIT (S/.2975,000).

    La Nueva Ley Mypes modifica el Art. 3 de la Ley N 28015, quedando

    redactado de la siguiente forma:

    Artculo 3.- Caractersticas de las las MYPE deben reunir las siguientes

    caractersticas concurrentes:

    Microempresa:

    o Venta Mxima anual

    Ley derogada: Hasta 150 UIT (S/ 535,000)

    Ley Actual: Hasta 150 UIT (S/. 535,00)

    o N de trabajadores

    Ley derogada: Hasta 10 trabajadores

    Ley Actual: Hasta 10 trabajadores

    Pequea Empresa:

    o Venta Mxima anual

    Ley derogada: Hasta 850 UIT (S/ 2,975,000)

    Ley Actual: Hasta 1,700 UIT (S/. 5,950,00)

    o N de trabajadores

    Ley derogada: Hasta 50 trabajadores

  • Micro y Pequea Empresa UNC

    Pgina 50

    Ley Actual: Hasta 100 trabajadores

    El incremento en el monto mximo de ventas anuales sealado para la Pequea

    Empresa ser determinado por Decreto Supremo refrendado por el MEF cada dos (2)

    aos y no ser menor a la variacin porcentual acumulada del PBI nominal durante el

    referido periodo (...)

    1. Rgimen Laboral Especial Para La Micro Empresa

    a) Caractersticas

    Abarca de 1 a 10 trabajadores y tiene un nivel de ventas anuales no mayor a

    150 UIT (S/.525,000). No hay variacin en los lmites para calificar como

    Microempresa, lo que resulta incongruente si se considera que para la

    Pequea Empresa los lmites se han duplicado, conforme veremos mas

    adelante.

    b) Rgimen Laboral

    En lo que compete al tema laboral, la Microempresa al igual que la

    Pequea Empresa- puede acogerse al Rgimen Laboral Especial de la Micro

    y Pequea Empresa que comprende: remuneracin, jornada mxima de

    trabajo, descansos remunerados (semanal, vacacional 15 das y feriados) y

  • Micro y Pequea Empresa UNC

    Pgina 51

    proteccin contra el despido arbitrario (10 remuneraciones diarias por cada

    ao completo de servicios con un mximo de 90 remuneraciones diarias).

    Sin embargo, los trabajadores de la Microempresa -a diferencia de los de la

    Pequea Empresa- no tienen derecho a SCTR, Seguro de Vida, Derechos

    Colectivos, Participacin en las utilidades. cts y gratificaciones.

    Igualmente hay diferencias importantes en el tema del Aseguramiento en

    Salud y el Sistema de Pensiones.

    As, los trabajadores y conductores de las Microempresas sern afiliados al

    componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud que comprender

    a sus derechohabientes y cuyo costo ser parcialmente subsidiado por el

    Estado, debiendo el empleador efectuar un aporte mensual equivalente a la

    mitad del aporte total que ser complementado

    Por un aporte igual por parte del Estado.

    Por otro lado, los trabajadores y conductores de las Microempresas podrn

    (carcter voluntario) afiliarse al SNP (ONP) o al SPP (AFP).

    Adicionalmente, se crea el Sistema de Pensiones Sociales, de carcter

    voluntario y exclusivo para los trabajadores y conductores de las

    Microempresas siempre que no se encuentren afiliados ni sean beneficiarios

    de otro rgimen previsional. El aporte mensual de cada afiliado ser hasta

    un mximo de 4% de la RMV (S/.550 actualmente) correspondiente, sobre

    la base de doce (12) aportaciones al ao. El aporte del Estado se efectuar

    anualmente hasta por la suma equivalente de los aportes mnimos mensuales

    que realice efectivamente el afiliado.

    Es un rgimen laboral transitorio de cinco aos, se inici el 04 de julio del

    2004 y termina el 03 de julio del 2008 (Recientemente ampliado hasta el

    2013). Es de aplicacin para los trabajadores nuevos y para aquellos a

    quienes recin se los va a incorporar a la planilla.

  • Micro y Pequea Empresa UNC

    Pgina 52

    ES DECIR:

    Est dirigido a las microempresas que cumplan con los siguientes

    requisitos:

    No tener ms de 10 trabajadores.

    No tener un nivel de ventas que sobrepase las 150 UIT), sean estas

    personas naturales con negocio o personas jurdicas constituidas bajo

    los alcances de la Ley General de Sociedades o la Ley N 21621

    (E.I.R.L).

    No pueden acogerse al rgimen laboral especial:

    las personas naturales sin negocio (generadoras de rentas de cuarta

    categora).

    las asociaciones civiles ni las cooperativas.

    Tampoco pueden quedar comprendidos los trabajadores cuya relacin

    laboral se encuentre regulada por otras normas especiales, tales como

    los profesores, mdicos, enfermeros, etc.

    Comprende a los siguientes derechos:

    La RMV (puede ser menor si lo acuerda el CNT), Vacaciones 15 das,

    descanso semanal de 24 horas.

    Jornada de 48 horas semanales u 8 horas diarias.

    Acceso a la seguridad social como asegurado regular a Es Salud, tanto

    para el empresario como para el trabajador.

    Pago de pensiones en forma opcional.

    Derecho a media remuneracin como indemnizacin por despido

    injustificado por cada ao completo laborado.

    Una indemnizacin de tres remuneraciones cuando el despido ha

    tenido por finalidad sustituir a trabajadores del rgimen laboral

    general por otros del rgimen laboral especial.

  • Micro y Pequea Empresa UNC

    Pgina 53

    No comprende el pago de:

    Gratificaciones de julio y diciembre.

    Compensacin por tiempo de servicios (CTS).

    Asignacin familiar.

    Sobretasa por trabajo nocturno cuando la jornada nocturna es habitual.

    Pago de utilidades.

    La pliza de seguro de vida.

    Trmite

    El trmite de acogimiento al rgimen laboral especial (RLE), autoriza a

    contratar personal bajo dicho rgimen laboral, es de aprobacin

    automtica, y se encuentra sujeta a fiscalizacin posterior de parte del

    Ministerio de Trabajo, que verificar que la microempresa, no tenga ms

    de diez trabajadores y que su nivel de ventas brutas al ao no sobrepase

    las 150 UIT. El trmite es gratuito.

    El cargo de la solicitud, es la constancia de aprobacin del trmite, y no

    se requiere esperar una resolucin de parte del Ministerio de Trabajo y

    Promocin del Empleo.

    La solicitud de acogimiento se presenta ante la Direccin Regional de

    Trabajo y Promocin del Empleo del lugar donde se ubique la empresa.

    Requisitos

    Presentar ante la Direccin Regional de Trabajo y Promocin del

    Empleo, una solicitud firmada por el representante legal de la

    microempresa (segn formularios de acogimiento).

    Se deber adjuntar fotocopia de los siguientes documentos:

    DNI del representante legal, ficha RUC

    Declaracin Jurada del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior (slo

    si se encuentra en el rgimen general) y un croquis de ubicacin del

    negocio.

  • Micro y Pequea Empresa UNC

    Pgina 54

    2. Rgimen Laboral Especial Para La Pequea Empresa

    a) Caractersticas

    Abarca de 1 a 100 trabajadores (el lmite sube de 50 a 100) y tiene un nivel

    de ventas anuales menor a 1700 UIT (S/.5950,000) (se elimina el lmite

    inferior de 150 UIT, y se eleva el lmite superior de 850 UIT a 1700 UIT).

    Resulta positivo que se hayan duplicado los lmites para estar comprendido

    dentro de la Pequea Empresa, aunque es incoherente que no haya ocurrido

    lo propio en el caso de la Micro Empresa

    b) Rgimen Laboral.

    En lo que atae al tema laboral, la Pequea Empresa al igual que la

    Microempresa- puede acogerse al Rgimen Laboral Especial de la Micro y

    Pequea Empresa que comprende: remuneracin, jornada mxima de

    trabajo, descansos remunerados (semanal, vacacional 15 das y feriados) y

    proteccin contra el despido arbitrario (20 remuneraciones diarias por cada

    ao completo de servicios con un mximo de 120 remuneraciones diarias).

    Adems, los trabajadores de la Pequea Empresa a diferencia de los de la

    Microempresa- s tienen derecho a SCTR, Seguro de Vida, Derechos

    Colectivos, Participacin en las Utilidades, CTS (15 remuneraciones diarias

    por ao completo de servicios, hasta alcanzar un mximo de 90

    remuneraciones diarias) y Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad

    (media remuneracin cada una).

    Asimismo, existen diferencias en el tema del Aseguramiento en Salud y el

    Sistema de Pensiones.

    Los trabajadores de la Pequea Empresa sern asegurados regulares de

    Essalud y el empleador aportar la tasa correspondiente de acuerdo a lo

    dispuesto en el artculo 6 de la Ley N 26790, Ley de Modernizacin de

    la Seguridad Social en Salud. En consecuencia, no podrn afiliarse al

    componente Semisubsidiado del Seguro.

    Por otro lado, los trabajadores de la Pequea Empresa debern

    obligatoriamente afiliarse al SNP (ONP) o al SPP (AFP), pero no podrn

    afiliarse al Sistema de Pensiones Sociales que es de carcter exclusivo de

    la Microempresa.

  • Micro y Pequea Empresa UNC

    Pgina 55

    ES DECIR:

    Est dirigido a las pequeas empresas que cumplan con los

    siguientes requisitos:

    No tener ms de 100 trabajadores.

    No tener un nivel de ventas que sobrepase las 1700 UIT, sean

    estas personas jurdicas constituidas bajo los alcances de la Ley

    General de Sociedades.

    No pueden acogerse al rgimen laboral especial:

    las asociaciones civiles ni las cooperativas.

    Tampoco pueden quedar comprendidos los trabajadores cuya

    relacin laboral se encuentre regulada por otras normas especiales,

    tales como los profesores, mdicos, enfermeros, etc.

    Comprende a los siguientes derechos:

    RMV S/. 550 (ms asignacin familiar de ser el caso), Vacaciones

    15 das, descanso semanal de 24 horas.

    Jornada de 48 horas semanales u 8 horas diarias.

    2 gratificaciones al ao de sueldo cada una

    Acceso a la seguridad social como asegurado regular a Es Salud,

    tanto para el empresario como para el trabajador, pensiones.

    Una indemnizacin de cuatro remuneraciones cuando el despido ha

    tenido por finalidad sustituir a trabajadores del rgimen laboral

    general por otros del rgimen laboral especial.

    Trmite

    El trmite de acogimiento al rgimen laboral especial (RLE), autoriza

    a contratar personal bajo dicho rgimen laboral, es de aprobacin

    automtica, y se encuentra sujeta a fiscalizacin posterior de parte del

    Ministerio de Trabajo, que verificar que la pequea empresa, no

    tenga ms de Cien trabajadores y que su nivel de ventas brutas al ao

    no sobrepase las 1700 UIT. El trmite es gratuito.

  • Micro y Pequea Empresa UNC

    Pgina 56

    El cargo de la solicitud, es la constancia de aprobacin del trmite, y

    no se requiere esperar una resolucin de parte del Ministerio de

    Trabajo y Promocin del Empleo.

    La solicitud de acogimiento se presenta ante la Direccin Regional de

    Trabajo y Promocin del Empleo del lugar donde se ubique la

    empresa.

    3. Rgimen En Materia Tributaria

    Recientemente, la Nueva Ley Mype, Decreto Legislativo N 1086 (28.06.2008),

    ha introducido modificaciones al RER y al RG, pero ha guardado silencio en

    relacin al Nuevo RUS. A continuacin, presentamos una sntesis de las

    modificaciones ms importantes en materia tributaria.

    a) Sujetos No Comprendidos en el RER

    Entre los supuestos que determinarn que no se est comprendido en el RER,

    tenemos el superar sus ingresos netos o sus adquisiciones afectadas a la

    actividad (no incluye la de los activos fijos) el lmite anual de S/.360,000

    (con la Nueva Ley Mype el lmite anual se eleva a S/.525,000); el superar el

    valor de sus activos fijos afectados a la actividad, con excepcin de los

    predios y vehculos, la suma de S/.87,500 (con la Nueva Ley Mype el lmite

    se eleva a S/.126,000); y a partir de la vigencia de la Nueva Ley Mype se

    incorpora un nuevo supuesto que es el desarrollar actividades generadoras de

    rentas de tercera categora con personal afectado a la actividad mayor a 10

    (diez) personas por turno, lo que representa un serio retroceso en la

    promocin de la competitividad, formalizacin y desarrollo de las Mypes, as

    las Pequeas Empresas con ms de 10 trabajadores no estarn comprendidas

    en el RER.

    b) Cuota Mensual del RER

    La Nueva Ley Mype opt por reducir la tasa del RER en 40% (de 2.5% a

    1.5%) para aquellas empresas que hasta antes de la vigencia de la misma

    tenian una tasa de 2.5%. De esta manera, la norma se inclina por recoger la

  • Micro y Pequea Empresa UNC

    Pgina 57

    posicin del MEF, no habiendo prosperado la propuesta de monotributo del

    MTPE.

    As, la nueva norma establece que los contribuyentes que se acojan al RER

    pagarn una cuota ascendente a 1.5% (uno punto cinco por ciento) de sus

    ingresos netos mensuales de sus rentas de tercera categora.

    Al respecto, se ha sealado que la Nueva Ley Mype reduce la carga

    impositiva del IR en 40% para las Mypes. En nuestra opinin, esta

    afirmacin no es del todo cierta o por lo menos es incompleta. Nos

    explicamos, la reduccin no alcanza a todas las Mypes, sino slo a las que se

    encuentran acogidas al RER y ms especficamente a aquellas dedicadas

    exclusivamente a la realizacin de actividades de servicios o a la realizacin

    conjunta de actividades de comercio y/o industria y actividades de servicios,

    pues aquellas Mypes dedicadas exclusivamente a las actividades de comercio

    y/o industria ya pagaban una cuota ascendente al 1.5%.

    c) Libros y Registros Contables obligados a llevar los sujetos

    Acogidos al RER

    La Nueva Ley Mype precisa que los sujetos acogidos al RER slo estn

    obligados a llevar Registro de Compras y Registro de Ventas, eliminando as

    la obligacin de llevar otros libros y registros contables como el Libro de

    Inventarios y Balances.

    d) Declaracin Jurada Anual que debern presentar los sujetos del RER

    Como se sabe, el pago de la cuota mensual del RER tiene carcter

    cancelatorio. Por consiguiente, al tratarse de un pago de carcter definitivo, y

    no de pagos a cuenta (como en el RG), no existe obligacin de efectuar pago

    de regularizacin alguno ni de presentar declaracin jurada anual.

    Sin embargo, la Nueva Ley Mype incorpora un importante cambio,

  • Micro y Pequea Empresa UNC

    Pgina 58

    sealando que los sujetos del RER presentarn una Declaracin Jurada Anual

    en la forma, plazo y condiciones que seale la Sunat. Dicha declaracin

    corresponder al Inventario realizado al 31 de diciembre de cada ejercicio.

    e) Contabilidad del Rgimen General del Impuesto a la Renta

    La Nueva Ley Mype tambin simplifica el tema de la Contabilidad del RG,

    sealando que los perceptores de rentas de tercera categora (sin distinguir si

    son personas naturales o jurdicas) cuyos ingresos brutos anuales no superen

    las 150 UIT (S/.525,000) debern llevar como mnimo un Registro de

    Ventas, un Registro de Compras y Libro Diario de formato simplificado. En

    tanto que los dems perceptores de rentas de tercera categora estn

    obligados a llevar contabilidad completa. Esta modificacin resulta positiva,

    si se tiene en cuenta que antes de ella, los perceptores de rentas de tercera

    categora distintos a las personas jurdicas con ingresos brutos anuales

    superiores a 100 UIT as como las personas jurdicas estaban obligados a

    llevar

    Contabilidad completa

    f) Depreciacin Acelerada para las Pequeas Empresas

    Resulta interesante que la Nueva Ley Mype contemple la depreciacin

    acelerada para las Pequeas Empresas (no para las Microempresas) que

    podrn depreciar el monto de las adquisiciones de bienes muebles,

    maquinarias y equipos (no se incluye los edificios y construcciones -por su

    propia naturaleza- ni los vehculos) nuevos (aquellos que no hayan sufrido

    desgaste alguno por uso o explotacin) destinados a la realizacin de la

    actividad generadora de rentas gravadas, en el plazo de tres aos. Este

    beneficio tendr una vigencia de tres ejercicios gravables, contados a partir

    del ejercicio 2009.

  • Micro y Pequea Empresa UNC

    Pgina 59

    TABLA COMPARATIVA: RGIMEN ANTERIOR Y NUEVA LEY MYPE

    REFERENCIA REGIMEN ANTERIOR

    LEY 28015 NUEVO RGIMEN D. LEG 1086

    MICROEMPRE

    SA

    PEQUE

    A

    EMPRES

    A

    MICRO

    EMPRESA

    PEQUEA

    EMPRESA

    CARACTERSTIC

    AS

    (REQUISITOS

    CONCURRENTES

    )

    De 1 hasta 10

    trabajadores

    Ingresos anuales

    hasta 150 UIT

    (S/. 525,000)

    De 1 hasta

    50

    trabajador

    es

    Ingresos

    anuales

    hasta 850

    UIT

    (S/.

    2975,000

    )

    De 1

    hasta 10

    trabajadores

    Ingresos

    anuales hasta

    150 UIT (S/.

    525,000)

    De 1 hasta 100

    trabajadores

    Ingresos anuales no

    mayores a 1,700 UIT

    (S/. 5`950,000) que

    sern reajustados cada

    dos aos por el MEF,

    de acuerdo con la

    variacin del PBI

    REMUNERACIO

    N MINIMA

    RMV S/. 550

    RMV

    S/.550

    (ms

    asignaci

    n familiar

    de ser el

    caso)

    RMV S/. 550

    (puede ser

    menor si lo

    acuerda el

    CNT)

    RMV S/. 550 (ms

    asignacin familiar de

    ser el caso)

    JORNADA-

    HORARIO

    8 horas diarias

    48 horas

    semanales

    8 horas

    diarias

    48 horas

    8 horas

    diarias 48

    horas

    8 horas diarias 48

    horas semanales

  • Micro y Pequea Empresa UNC

    Pgina 60

    semanales semanales

    DESCANSO

    SEMANAL 24 horas 24 horas 24 horas 24 horas

    VACACIONES 15 das al ao

    30 das al

    ao 15 das al ao 15 das al ao

    DESPIDO

    INJUSTIFICADO

    1/2 sueldo por

    ao.

    Tope 06 sueldos,

    las fracciones se

    pagan en

    dozavos.

    1.5

    sueldos

    por ao,

    tope 12

    sueldos

    las

    fracciones

    se pagan

    en

    dozavos

    10

    remuneracion

    es diarias por

    ao. Tope: 90

    remuneracion

    es

    (3 sueldos).

    20 remuneraciones

    diarias por ao.

    Tope: 120

    remuneraciones (4

    sueldos).

    CTS

    No aplica

    1 sueldo

    por ao No aplica

    sueldo por ao,

    GRATIFICACION

    ES No aplica

    2 sueldos

    al ao No aplica

    2 gratificaciones al

    ao de sueldo cada

    una

    ASIGNACIN

    FAMILIAR No aplica

    10% de la

    RMV No aplica No especifica

    UTILIDADES

    No aplica

    De

    acuerdo al

    D. LEG

    892

    No aplica De acuerdo al D. LEG

    892

    PLIZA DE

    SEGURO

    No aplica

    Rgimen

    General (a

    partir de

    los 4

    aos)

    No aplica Rgimen General (a

    partir de los 4 aos)

  • Micro y Pequea Empresa UNC

    Pgina 61

    SEGURO SOCIAL

    Empleador 9%

    Empleado

    r

    9% (ms

    seguro de

    riesgo de

    ser el caso

    )

    Empleador

    aportar el

    50%

    El Estado

    aportar el

    50%

    Empleador 9% (ms

    seguro de riesgo de ser

    el caso )

    PENSIONES

    Facultativo 13% ONP

    o AFP

    Empleador

    aportar el

    50%

    El Estado

    aportar el

    50%

    13% ONP o AFP

    REGIMEN

    TRIBUTARIO

    RUS, RER o

    Rgimen

    General (el

    acogido al RUS

    no paga IGV)

    RER o

    Rgimen

    General

    (mas

    IGV)

    RER 1.5

    mensual

    DJ Anual,

    (IGV de 19%

    de ser el

    caso)

    Impuesto a la

    Renta 30%

    IGV 1

    9%

    Depreciacin

    acelerada 3 aos,

    desde el 2009

  • Micro y Pequea Empresa UNC

    Pgina 62

    C. MARCO LEGAL DE LA MICRO Y PEQUEA EMPRESA

    E. INCIDENCIAS DE LA CGTP EN OPONERSE A EXTENDER RGIMEN

    LABORAL ESPECIAL DE LEY DE MYPES

    El dirigente de la CGTP atribuy el paro al descontento popular por el

    incumplimiento de los ofrecimientos electorales, y dijo que la protesta demanda la

    aprobacin de la Ley General de Trabajo, el impuesto a las sobre ganancias mineras,

    la eliminacin de intermediarios como las servicies, la derogatoria de las leyes que

    atentan contra las comunidades campesinas y el cese de los despidos arbitrarios.

    Mario Huamn mencion como puntos de lucha el aumento de sueldos, salarios y

    pensiones para compensar el alza del costo de vida; la solucin a los problemas del

    agro; el fortalecimiento y no la privatizacin de las empresas estratgicas y la

    LEY N DE LEY FECHA

    LEY DE FORMACION Y

    FORMALIZACION DE

    LAS MYPES

    LEY 28015 03/07/2003

    REGLAMENTO D.S 009-2003-TR 12/09/2003

    NUEVA LEY MYPES D.L 1086 28/06/2008

    LEY DE EMPRESA

    INDIVIDUAL DE

    RESPONSABILIDAD

    LIMITADA (E.I.R.L)

    D. LEY 21621 15/09/1976

    LEY GENERAL DE

    SOCIEDADES LEY 26887 09/12/1987

  • Micro y Pequea Empresa UNC

    Pgina 63

    defensa de nuestros recursos naturales y, por ltimo, la derogatoria de las

    inconstitucionales leyes represivas.

    Mario Huamn, seal que no tiene asidero la propuesta de los empresarios

    para extender el rgimen laboral de las Mypes a las empresas exportadoras,

    con el fin de reducirles los sobrecostos laborales que les permitan enfrentar la

    competencia de los textiles chinos en el mercado norteamericano. (Gestin)

    Entendemos que el ministro de Trabajo tambin se ha manifestado en contra

    de la medida, porque -segn l- recorta derechos laborales. Sin embargo, no

    ha aclarado en qu consiste lo que ha calificado como diferencias objetivas

    entre micro, mediana y gran empresa. Si bien es cierto que la competencia

    con China no se va a solucionar nicamente ampliando el rgimen laboral de

    las Mypes, esta medida sera de gran ayuda.

    No se trata de recortar derechos a nadie sino de emparejar el piso para todos,

    dado que casi el 70% de la PEA es informal o est desempleada y no goza de

    los derechos y beneficios laborales de la gran minora privilegiada con un

    trabajo formal. Mantener un rgimen tan rgido como el actual es mantener

    privilegios para pocos en lugar de extenderlos hacia la mayora y promover

    beneficios acordes con la capacidad de las empresas.

    A propsito del estudio Las pequeas empresas y los servicios de asistencia

    tcnica del programa Per Emprendedor, publicado por el MTPE, sera

    interesante saber cules han sido las actividades para promover la Ley de

    Mypes, ya que entendemos que en lo que va del ao tan solo 1,110 empresas

    se han acogido al rgimen laboral especial de dicha norma.

    Discrepamos con el ministro en relacin a los sobrecostos salariales. Que las

    remuneraciones en el Per sean altas o bajas en relacin a las remuneraciones

    del resto de la regin no justifica la existencia de sobrecostos, pues por si

    acaso lo haya olvidado, los salarios son el resultado de la interaccin de la

    oferta y la demanda en el mercado laboral, y es por todos conocido el exceso

    de oferta en el mercado domstico. Los sobrecostos laborales en el Per

    existen, son altos y adems constituyen una barrera muy alta para la creacin

    de empleo formal y de calidad.

  • Micro y Pequea Empresa UNC

    Pgina 64

    6. RESUMEN GENERAL DE LA

    NUEVA LEY

    I. ASPECTOS GENERALES

    Como es de conocimiento general, fue dictado el DL. N 1086(28/06/08),

    dispositivo que aprueba la ley de promocin de la competitividad, formalizacin y

    desarrollo de la Micro y Pequea Empresa y del Acceso al empleo decente y

    modifica la ley N28015 vigente a partir del 12/09/03. Sobre el particular, se tiene

    como expectativa que ms de tres mil Mypes se formalicen en los prximos tres

    aos, con lo cual se beneficiaran mas de dos millones de trabajadores.

    En esta nueva ley, encontraremos como una de las modificaciones sustanciales el

    rgimen laboral de las pequeas empresas que contienen mayores beneficios y que

    ahora estas podrn tener en su planilla hasta 100 trabajadores y un nivel de ventas

    mayor de hasta 1700 UIT, lo cual permitir una mayor contratacin de personal

    que se encontraba en situacin de informalidad. En efecto los trabajadores de las

    Pequeas Empresas gozaran a partir de la entrada en vigencia de la nueva ley-de la

    compensacin por tiempo de servicios,(equivalente a 15 das), 15 das de descanso

    vacacional y dos de gratificaciones al ao (equivalentes a medio sueldo cada una).

    De la misma manera, tendrn derecho a un Seguro Complementario de Trabajo de

    Riesgo (SCTR) y a un seguro de vida a cargo del empleador.

    De otro lado, en lo referido al rgimen de la seguridad social y pensiones tenemos

    que las microempresas sern subsidiadas por el Estado en un 50%, mantenindose

    los beneficios Laborales que tenan bajo la ley anterior.

    Teniendo en cuenta lo anterior, en el presente informe desarrollaremos los

    principales cambios establecidos en la nueva Ley de Mypes.

  • Micro y Pequea Empresa UNC

    Pgina 65

    J. DEFINICIN

    Entendemos por micro y pequea empresa a la unidad econmica constituida por

    una persona natural o jurdica, bajo cualquier forma de organizacin o gestin

    empresarial contemplada en la legislacin vigente, que tiene como objeto desarrollar

    actividades de extraccin, transformacin, produccin, comercializacin de bienes o

    prestacin de servicios. As, pueden ser consideradas como microempresas las

    sociedades annimas cerradas, las empresas individuales de responsabilidad

    limitada, las personas naturales con negocio, entre otras.

    K. MBITO DE APLICACIN

    Segn lo establecido por el Decreto Legislativo N 1086, en adelante la nueva Ley,

    este rgimen laboral especial es de aplicacin a todos los trabajadores sujetos al

    rgimen laboral de la actividad privada que presten sus servicios en las micro y

    pequeas empresas, as como a sus conductores y empleadores.

    Asimismo, con la nueva Ley este rgimen se aplica tambin a las juntas de

    asociaciones o agrupaciones de propietarios, inquilinos en rgimen de propiedad

    horizontal, condominio habitacional, as como las asociaciones o agrupaciones de

    vecinos, respecto de los trabajadores que les presenten servicios en comn de

    vigilancia, limpieza, reparacin, mantenimiento y similares, siempre y cuando no

    excedan de diez (10) trabajadores.

    Tambin se aplica a las microempresas que realicen actividad agraria bajo los tr-

    minos de la Ley N 27360, Ley de Promocin de la Actividad Agraria. No obstante,

    aquellas pequeas empresas que se dediquen a esta actividad si debern regirse

    exclusivamente por lo que dispone la legislacin especial sobre la materia.

  • Micro y Pequea Empresa UNC

    Pgina 66

    L. CARACTERSTICAS GENERALES DE LAS MYPES

    A diferencia de lo dispuesto en la Ley N 28015, la nueva Ley de Mypes dispone que

    las caractersticas que deben cumplir las micro y pequeas empresas son las

    siguientes (explicado anteriormente).

    Al respecto, podemos apreciar que el cambio ms importante es el referido al nivel

    de ventas de las pequeas empresas en el cual ahora podrn contar hasta con 100

    trabajadores, y su nivel de ventas mximo podr llegar hasta el monto de 1700

    unidades Impositivas Tributarias (UIT)6, es decir S/. 5 950 000.00 nuevos soles,

    situacin que comprende a la mayora de empresas peruanas.

    Adems, las pequeas empresas se vern beneficiadas, por cuanto la nueva Ley de

    Mypes ha establecido que cada dos aos ser revisado el nivel de ventas anuales, el

    cual no ser menor a la variacin porcentual acumulada del Producto Bruto Interno

    (PBI) nominal. De esta manera el monto mximo de ventas de las pequeas

    empresas fluctuar en razn a la situacin econmica del pas.

    M. EMPRESAS EXCLUIDAS

    La nueva ley establece que los beneficios laborales regulados no sern aplicables a

    las empresas que, pese a cumplir las caractersticas sealadas en el nmero anterior,

    renen las siguientes condiciones.

    1. Que conforman un grupo econmico que en conjunto no renan tales

    caractersticas.

    2. Que tengan vinculacin econmica con otras empresas o grupos econmicos

    nacional o extranjeros que no cumplan con tales caractersticas.

    3. Que falseen informacin o dividan sus unidades empresariales, con la finalidad

    de la acceder beneficios de la nueva Ley. En este caso, sern sancionados con

    6 La UIT vigente asciende a 3500 segn el Decreto Supremo N 209-2007-EF

  • Micro y Pequea Empresa UNC

    Pgina 67

    una multa e inhabilitacin de contratar con el Estado por un periodo no menos

    de un ao ni mayor de dos (2)7 aos.

    Los criterios para establecer la vinculacin econmica y la aplicacin de las

    sanciones sern establecidas en el Reglamento.

    Asimismo las unidades econmicas que se dediquen al rubro de azar y afines no

    podrn acogerse a este rgimen.

    N. RGIMEN LABORAL

    Antes de describir los beneficios laborales establecidos para las pequeas empresas,

    debemos resaltar que la nueva Ley de Mypes ratifica los derechos fundamentales

    contemplados en Tratado de Libre Comercio (TLC) suscrito por nuestro pas con

    los Estados Unidos y en los Convenios de la OIT. Tales derechos son:

    1. No utilizar, ni apoyar el uso de trabajo infantil, entendido como aquel trabajo

    brindado por personas cuya edad es inferior a la mnima permitida por el Cdigo

    de los Nios y Adolescentes.

    2. Garantizar que los salarios y beneficios percibidos por los trabajadores cumplan,

    como mnimo con la normatividad legal.

    3. No utilizar ni auspiciar el uso de trabajo forzado, ni apoyar o encubrir el uso de

    castigos corporales.

    4. Garantizar que los trabajadores no podrn ser discriminados con base en raza,

    credo, gnero, origen y, en general, con base en cualquier otra caracterstica

    personal, creencia o afiliacin. Igualmente no podr efectuar o auspiciar ningn

    tipo de discriminacin al remunerar, capacitar, entrenar, promocionar, despedir,

    o jubilar a su personal.

    7 Los criterios para establecer la vinculacin econmica y la aplicacin de las sanciones sern

    establecidas en el reglamento.

  • Micro y Pequea Empresa UNC

    Pgina 68

    5. Respetar el derecho de los trabajadores a formar sindicatos y no interferir con el

    derecho de los trabajadores a elegir o no elegir, y a afiliarse o no a

    organizaciones legalmente establecidas.

    6. Proporcionar un ambiente saludable. Para ello debern tener en consideracin las

    disposiciones establecidas en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo,

    regulado por el Decreto Supremo N 009-2005-TR.

    a) Derechos y beneficios laborales

    Como hemos sealado anteriormente, la nueva Ley de Mypes principalmente

    contempla beneficios laborales para las pequeas empresas, y en materia de

    seguridad social para las microempresas.

    As tenemos:

    Contratacin

    La nueva Ley establece que los contratos laborales de los trabajadores

    celebrados con anterioridad a su entrada en vigencia, continuarn

    rigindose bajos las mismas condiciones. Esto quiere decir que si una

    pequea empresa celebr un contrato de trabajo con los beneficios

    laborales establecidos para el rgimen laboral comn, mantendr estos

    beneficios, no siendo aplicables los regulados por la nueva Ley.

    Asimismo, la nueva Ley establece que no sern aplicables los beneficios

    laborales a los trabajadores que cesen con posterioridad a su entrada en

    vigencia y vuelvan a ser contratados inmediatamente por el mismo

    empleador bajo cualquier modalidad, salvo que haya transcurrido un ao

    desde el cese.

    Al respecto, pueden darse los siguientes supuestos:

    Primer supuesto:

    En este primer supuesto, encontramos que el 1 de julio se extingui el

    vinculo laboral y el empleador re contrata al trabajador el da 29/08

    del mismo ao, esto es, antes de la entrada en vigencia de la nueva

  • Micro y Pequea Empresa UNC

    Pgina 69

    Ley. En este caso, no ser aplicable la nueva Ley, sino que el

    trabajador mantendr los derechos obtenidos bajo las disposiciones de

    la Ley N28015.

    Julio 2008 Agosto 2008

    (01/07) (30/07) (29/09) (01/09)8

    Segundo supuesto:

    En este supuesto el empleador decide recontratar al trabajador dos

    meses despus de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Mypes.

    Al igual que el caso anterior, el empleador deber continuar aplicando

    el rgimen laboral anterior regulado por la Ley N 28015, por cuando

    el cese se produce antes de la entrada en vigencia de la Ley.

    Julio 2008 Octubre 2008

    (01/07) (30/07) (01/09) (01/11)

    Tercer supuesto:

    8 Sealamos esta fecha porque de acuerdo con lo establecido por la nueva ley, el reglamento debera ser

    publicado.

    Fin de la

    relacin

    laboral

    Recontratacin del

    trabajador

    Entrada en

    vigencia de la

    ley Mypes

    Fin de la

    relacin

    laboral

    Entrada en vigencia

    de la Ley de Mypes

    Recontratacin

    del trabajador

  • Micro y Pequea Empresa UNC

    Pgina 70

    En este ltimo supuesto, el empleador finaliza el vnculo laboral con

    el trabajador el 30 de setiembre de 2008 -Estando vigente la nueva

    Ley de Mypes- y lo recontrata el 1 de diciembre de 2008, es decir,

    luego de dos meses. En este caso igualmente se aplica la legislacin

    anterior, por que no ha transcurrido un ao desde que el trabajador

    ces y fue re contratado estando vigente la mueva Ley de Mypes.

    No transcurre un ao

    (01/09/08) (01/09) (01/12/08)

    La nueva Ley de Mypes ha establecido nuevos beneficios laborales para

    las pequeas empresas, manteniendo los beneficios de las microempresas,

    salvo lo referido a la remuneracin y seguridad social, como veremos a

    continuacin:

    Remuneracin

    Actualmente, los trabajadores comprendidos en el rgimen de las

    microempresas tienen derecho a percibir como mnimo la Remuneracin

    Mnima Vital (RMV). Con la nueva Ley se ha establecido la posibilidad

    de que se establezca una remuneracin menor a la RMV, previo acuerdo

    con el Consejo Nacional del Trabajo y Promocin del Empleo.

    Entrada en

    vigencia

    de la Ley de

    Mypes

    Fin de la

    relacin laboral

    Recontratacin

    del trabajador

  • Micro y Pequea Empresa UNC

    Pgina 71

    Jornada de trabajo

    La jornada de trabajo de los trabajadores de las mypes es de ocho (8)

    horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales, al igual que el rgimen

    laboral comn, Al respecto, es importante precisar, que para las

    microempresas se mantiene lo establecido en la Ley N 28015, referida a

    que si habitualmente realizan sus actividades en horario nocturno, no ser

    aplicable la sobretasa del 35% establecida en el artculo 8 del Decreto

    Supremo N 007-2002-TR.

    Descanso vacacional

    Con la nueva Ley se mantiene el derecho al descanso vacacional de

    quince (15) das para las microempresas, aplicndose este beneficio -a

    partir de su entrada en vigencia- a las pequeas empresas. Al igual que el

    rgimen comn, podrn fraccionar sus descansos vacacionales por un

    periodo mnimo de siete (7) das, de conformidad con lo establecido por

    el Decreto Legislativo N" 713.

    Compensacin por Tiempo de servicios (CTS)

    Con la nueva Ley, las microempresas igual no estarn obligadas al pago

    de la CTS, pequeas empresas se vern beneficiadas porque debern

    asumir solo el pago de media remuneracin al ao por dicho concepto.

    Gratificaciones legales

    De conformidad con la legislacin anterior, las microempresas no estarn

    obligadas al pag de las gratificaciones legales. Con la entrada en

    vigencia de la nueva Ley esto se mantiene y se establece que las

    pequeas empresas, solo estarn obligadas al pago de media

    remuneracin por concepto de gratificacin legal, en la primera quincena

    de julio y de diciembre.

    despido injustificado.

    La nueva Ley modifica el importe de la indemnizacin por despido

    injustificado, tanto para los trabajadores de las microempresas y de las

    pequeas empresas. En efecto, para el trabajador de la microempresa

  • Micro y Pequea Empresa UNC

    Pgina 72

    dicha indemnizacin equivale a diez (10) remuneraciones por cada ao

    completo de servicios con un mximo de noventa (90) remuneraciones

    diarias. En el caso de la pequea empresa, la indemnizacin por despido

    injustificado es equivalente a veinte (20) remuneraciones diarias por cada

    ao completo de servicios, con un mximo de ciento veinte (120)

    remuneraciones diarias. En ambos casos, las fracciones de ao se abonan

    por dozavos.

    O. PRDIDA DE LA CONDICIN DE MYPE

    A diferencia de la regulacin anterior9 la nueva Ley establece que el rgimen laboral

    de las Mypes es de naturaleza permanente. No obstante, la empresa cuyo nivel de

    ventas o el nmero de, trabajadores promedio de dos (2) aos consecutivos supere el

    nivel de ventas o el nmero de trabajadores permitidos para calificar como Mypes,

    podr conservar por un ao calendario el rgimen laboral especial correspondiente.

    1uego de este periodo, la empresa parar, definitivamente al rgimen laboral que le

    corresponda.

    P. OTROS BENEFICIOS

    La nueva Ley contempla adems de los beneficios laborales para las pequeas

    empresas, los siguientes beneficios:

    1. Personera jurdica

    La nueva Ley permite que las microempresas no necesariamente se constituyan

    como persona jurdica. En ese sentido, las microempresas podrn ser conducidas

    directamente por un propietario, persona individual, sin perjuicio de que

    voluntariamente adopte la forma de Empresa Individual de Responsabilidad

    Limitada (E.I.R.L.), o cualquiera de las formas societarias regulada segn la Ley

    General de Sociedades.

    2. Constitucin en lnea

    9 La ley N 28851 (27/07/2006) estableci que el rgimen laboral especial de las micro empresas es de

    naturaleza temporal y se extender por un p