Monelaria Financi€ra lY- - Gob

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¡L )tt Monelaria Financi€ra Resolución No. 576-2020-F LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA CONSIDERANDO: Que el inciso primero del artículo 164 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "La Pres¡denta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el terr¡tor¡o nac¡onal o en pafte de él en caso de agresión. confl¡cto armado ¡nternac¡onal o ¡nterno, grave conmoción tnterna, calam¡dad públ¡ca o desasfre natural. La declaración del estado de excepc¡ón no ¡nterrump¡rá las act¡v¡dades de las func¡ones oer Esfado.", Que el inciso primero del artículo 389 ¡bídem, respecto de la gestión del riesgo, previene: "E/ Estado protegerá a /as personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negat¡vos de /os desasfres de origen natural o antrópico mediante la prevenc¡ón ante el riesgo, la m¡t¡gación de desasfres, la recuperac¡ón y mejoramiento de las cond¡c¡ones socla/es, económ¡cas y amb¡entales, con el objetivo de m¡nimizar la cond¡c¡ón de vulnerabilidad. '. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 1 63 de dichos mes y año, el señor Presidente de la Repúbl¡ca declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de corona virus confirmados y la declarator¡a de pandemia de COVID-1g por parte de la Organización l\,4undial de la Salud; Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero crea la Junta de Polit¡ca y Regulación l\¡onetaria y Financiera, parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas y la regulación y supervisión monelaria, cred¡ticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores; Que los literales c) y d) del numeral 11 y el numeral 31 del artículo 14 del referido cuerpo legal determinan como funciones de la Junta de Política y Regulación Monetar¡a y Financiera: "11. Establecer, en el marco de sus competencias, cualquier med¡da que coadyuve a: c) Proteger la integr¡dad y estab¡l¡dad del s¡stema financiero nacional y la sosten¡b¡l¡dad del rég¡men monetar¡o y de los regímenes de valores y seguros: d) Salvaguardar el desempeño económ¡co en s¡tuac¡ones de emergencia: 31 . Establecer d¡rectr¡ces de politica de crédito e inversión y, en general, sobre act¡vos, pasivos y operac¡ones cont¡ngentes de las entidades del sistema f¡nanc¡ero nacional, de conformidad con este Cód¡goi', Que los artículos '1 50 y 151 del referido Código Orgánico establecen que las entidades del s¡stema financiero nacional estarán sujetas a la regulac¡ón que expida la Junta de Política y Regulación l\¡onetar¡a y F¡nanciera; que la resolución deberá reconocer la naturaleza y características particulares de cada uno de los sectores del sistema financiero nacional y 4 eúe podrá ser diferenciada por sector, por segmento, por actividad, entre otros; ,/, lY-

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Resolución No. 576-2020-F

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA

CONSIDERANDO:

Que el inciso primero del artículo 164 de la Constitución de la República del Ecuadordispone: "La Pres¡denta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepciónen todo el terr¡tor¡o nac¡onal o en pafte de él en caso de agresión. confl¡cto armado¡nternac¡onal o ¡nterno, grave conmoción tnterna, calam¡dad públ¡ca o desasfre natural. Ladeclaración del estado de excepc¡ón no ¡nterrump¡rá las act¡v¡dades de las func¡ones oerEsfado.",

Que el inciso primero del artículo 389 ¡bídem, respecto de la gestión del riesgo, previene: "E/Estado protegerá a /as personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectosnegat¡vos de /os desasfres de origen natural o antrópico mediante la prevenc¡ón ante elriesgo, la m¡t¡gación de desasfres, la recuperac¡ón y mejoramiento de las cond¡c¡onessocla/es, económ¡cas y amb¡entales, con el objetivo de m¡nimizar la cond¡c¡ón devulnerabilidad. '.

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, publicado en el RegistroOficial Suplemento No. 1 63 de dichos mes y año, el señor Presidente de la Repúbl¡ca declaróel estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos decorona virus confirmados y la declarator¡a de pandemia de COVID-1g por parte de laOrganización l\,4undial de la Salud;

Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero crea la Junta de Polit¡ca yRegulación l\¡onetaria y Financiera, parte de la Función Ejecutiva, responsable de laformulación de las políticas y la regulación y supervisión monelaria, cred¡ticia, cambiaria,financiera, de seguros y valores;

Que los literales c) y d) del numeral 11 y el numeral 31 del artículo 14 del referido cuerpolegal determinan como funciones de la Junta de Política y Regulación Monetar¡a yFinanciera: "11. Establecer, en el marco de sus competencias, cualquier med¡da quecoadyuve a:

c) Proteger la integr¡dad y estab¡l¡dad del s¡stema financiero nacional y la sosten¡b¡l¡dad delrég¡men monetar¡o y de los regímenes de valores y seguros:

d) Salvaguardar el desempeño económ¡co en s¡tuac¡ones de emergencia:

31 . Establecer d¡rectr¡ces de politica de crédito e inversión y, en general, sobre act¡vos,pasivos y operac¡ones cont¡ngentes de las entidades del sistema f¡nanc¡ero nacional,de conformidad con este Cód¡goi',

Que los artículos '1 50 y 151 del referido Código Orgánico establecen que las entidades dels¡stema financiero nacional estarán sujetas a la regulac¡ón que expida la Junta de Política yRegulación l\¡onetar¡a y F¡nanciera; que la resolución deberá reconocer la naturaleza ycaracterísticas particulares de cada uno de los sectores del sistema financiero nacional y

4 eúe podrá ser diferenciada por sector, por segmento, por actividad, entre otros;,/,

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Resoluc¡ón No. 576-2020-FPág¡na 2

Que el artículo 190, incisos primero, tercero, quinto, sexto y séptimo del Código Orgán¡coMonetario y Financiero prevén: "Las entidades del sistema financiero nacional deberánmantener la suf¡c¡enc¡a patr¡mon¡al para respaldar las operaciones actuales y futuras de laent¡dad, para cubrir las pérdidas no proteg¡das por las provis¡ones de los act¡vos de r¡esgo ypara apuntalar el adecuado desempeño macroeconóm¡co.

Las entidades del sector financ¡ero popular y solidar¡o del segmento 1, de forma individual,y los grupos populares y solidarios, sobre /a base de /os estados f¡nanc¡eros conso/rdadosy/o comb¡nados, deberán mantener en todo tiempo la relac¡ón entre su patr¡mon¡o técnico yla suma ponderada por r¡esgo de sus actlyos y contingentes no inferior al 9%. La Juntaregulará los porcentajes de patr¡mon¡o técn¡co apl¡cables a/ resfo de segmentos del sectotfinanciero popular y solidar¡o.

La relación entre el patrimonio técn¡co y los activos totales y contingentes de /as entidadesde /os secfores financieros público, pr¡vado y popular y solidar¡o del segmento 1, no podránser ¡nfer¡ores al 4%;o.

La Junta regulará los porcentajes apl¡cables al resto de segmenfos del sector financ¡eropopular y sol¡dar¡o.

La Junta podrá f¡jar porcentajes de solvencia por sobre los minimos dlspuesfos en esfeañÍculo.":

Que el artículo 444 del Código Orgánico Monetario y F¡nanciero, establece que las entidadesfinancieras populares y solidarias están somet¡das a la regulación de la Junta de PolíticaRegulación Monetaria y Financ¡era y al control de la Super¡ntendencia de Economia Populary Solidaria, quienes en las politicas que emitan tendrán presente la naturaleza ycaracterísticas propias del sector financiero solidario;

Que el artículo 449 del Código Orgánico Monetar¡o y Financiero determina: 'Lascooperat¡vas de ahorro y créd¡to deberán mantener índices de solvencia y prudenciafinanciera que perm¡tan cumplir sus obl¡gac¡ones y mantener sus act¡v¡dades de acuerdocon las regulactones que se d¡cten para el efecto, cons¡derando las pañicularidades de lossegmentos de las cooperat¡vas de ahorro y crédito.

Las regulaciones deberán establecer normas, al menos, en /os sigulentes aspec¿os:

1 . Solvencia patr¡mon¡al;2. P rudencia F in anciera:3. Mínimos de Liouidez:4. Balance Social; y,5. Transparencia."

Que el artículo 468 del citado Código determina que las cajas centrales son entidades queintegran el sector f¡nanciero popular y solidario que, previa autorización de laSuper¡ntendencia de Economía Popular y Solidaria, pueden real¡zar operaciones financierasde segundo piso, con las cooperativas de ahorro y crédito y mutualistas de ahorro y crédito;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera mediante Resolución No. 13'1-2015-F de 23 de septiembre de 2015, expidió la'NORMA DE SOLVENCIA, PATRTMONTOTECNICO Y ACTIVOS Y CONTINGENTES PONDERADOS POR RIESGO PARACOOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO Y CAJAS CENTRATES'. m¡sma oue fuereformada por las resoluciones Nos. 369-2017-F de I de mayo de 2017 y 560-2019-F de 23

" de diciembre de 2019;

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¡¡onotaria Finaflci€ra

reformada por las resoluciones Nos. 369-2017-F de 8 de mayo de 2017 y 560-2019-F de 23de d¡c¡embre de 2019;

Que la Norma ut supra se encuentra en la Sección Vl, del Capítulo XXXVII "Sector FinancieroPopular y Solidario", del Título ll "Sistema Financiero Nacional", del Libro | "S¡stemaMonetario y Financiero", de la Codificación de Resoluciones Monelarias, Financieras, deValores y Seguros, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetana y Financ¡erade la Codificación de Resoluciones lvlonetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedidapor la Junta de Política y Regulación Monetar¡a y Financiera mediante resoluc¡ón No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Ofic¡alNo. 22 de 26 de junio de 2017 ,

Que la Su perintendencia de Economía Popular y Solidaria mediante oficio No. SEpS-SGD-2020-10894-OF de 27 de abril de 2020, remite para conocimiento y aprobación de la Juntade Política y Regulación l\¡onetaria y Financiera la propuesta de Norma Reformatoria de laSección Vl "Norma de Solvencia, Patrimonio Técnico y Activos y Contingentes Ponderadospor R¡esgo para Cooperat¡vas de Ahorro y Créd¡to, Cajas Centrales y AsociacionesMutual¡slas de Ahorro y Crédito para Ia V¡vienda", del Capítulo XXXVII "Sector FinancieroPopular y Solidario", del Título ll "Sistema Financiero Nacional", del Libro ¡ "Sistemalvlonetano y Financiero", de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, deValores y Seguros";

Que la Junta de Política y Regulación lvlonetar¡a y Financiera, en sesión ordinaria por mediostecnológ¡cos convocada el 1 5 de mayo de 2020 , con fecha 1 8 de mayo de 2020, conoció yaprobó el proyecto de resolución rndicada en el considerando precedente; y;

En ejercicio de sus funciones,

RESUELVE:

EXPEDIR LA NORMA REFORMATORIA A LA SECCIÓN VI "NORMA DE SOLVENCIA,PATRIMONIO TÉCNICO Y ACTIVOS Y CONTINGENTES PONDERADOS POR RIESGOPARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO, CAJAS CENTRALES YASOCIACIONES MUTUALISTAS DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA", DELCAPíTULo XXXVII,', ..SEcToR FINANcIERo PoPULAR Y SoLIDARIo'', DEL TiTULo II..SISTEMA FINANCIERO NACIONAL'', DEL LIBRO I "SISTEMA MONETARIO YFINANCIERO", DE LA CODIFICACIÓN DE RESOLUCIONES MONETARIAS.FINANCIERAS, DE VALORES Y SEGUROS".

ARTíCULO 1. Sustituir el artículo 77, por el siguiente:

"4r1.77.- La relación de patrimonio técnico constituido y la suma ponderada por riesgo desus act¡vos contingentes, para las entidades pertenecientes a los segmentos 2,3,4 y 5deberán mantener los siguientes porcentajes:

¡a- |U-Resolución No.

iSegmento

Hasta

D¡ciernbre2079

Hasta

Diciembre2020

Hasta

Dicieñbre2027

Hasta

Oic¡embre

2022

Hasta

D¡c¡ernbre

20232 7,O% a,o% 9.O%

3 4,5% 7.O% 9.0%

4 2,O% 4.5% 1.O% 9,O%

5 2,0% 4.5% 7.0% 9,O%

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R€soluc¡ón No. 576.2020-FPág¡na 4

ARTÍCULO 2.- Sustitúyase el artículo 78 por el sigu¡ente:

'Art. 78.- La ponderación por riesgo de los activos y contingentes y forma de agregación decada uno de ellos, se efectuará de la siguiente manera:

Nota 1 . El saldo de la cuenta 13 menos las cuentas del mismo grupo con otrasoonderaciones.Nota 2. El saldo de la cuenla 14 menos las cuentas del mismo grupo con otrasponderac¡ones menos la cuenta 7108 "Cartera comprada a entidades en proceso del¡ouidación".Nota 3. El saldo de la cuenta 16 menos las cuentas del mismo grupo con otrasponoeracrones.Nota 4. El saldo de la cuenta 19 menos las cuentas del mismo grupo con otrasoonderaciones.Nota 5. El saldo de la cuenta 64 menos las cuentas del mismo grupo con otrasoonderactones.Nota 6. Cuando el destino del crédito sea adqu¡s¡c¡ón de vehículos eléctricos la ponderación

^será del 100%. "

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v.lo. É¿on¡b le coñ ca mb¡os en €lértadode,esultados del Eradood€

hasta su v€ncimieñto delEst.doo dé éntidedés

valorrá2ónábl€coñcar¡b¡o5 en el eitadode.esultado5 de eñlidaderdelsector

par¿l¿vent¡d.¿ñtidádesdclr.ctorprivadoytecto.fñ¡ñciero

hara su vencimreñto de eñtidades delsecto¡ priv¿doy sector

de(redrtodev'vrend¿de'nte.éspubIcoyvrvreñd¿deinrer$socr¿lpól

oorcobra. oor carte.a de !iv¡e.da véndid¿ alfdeicoñ¡3o de

realazabl.s, adjudacados porpaao, d€ . r.ndaniento ñerc¡ ñl¡l V no

dé c¡éd¡tor d. consumo o¡d¡na ¡o o ue ñodécréditor d. consomo o¡dinar¡o refnánc¡ada que ño devenga ¡nteresés

décréditos de con¡úmo o.dina.io re€nructu.ada que ño devenga

de créditot de consumo ord¡n¡ rio r.l¡n¿ñciad¿

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Resoluc¡ón No.

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ARTICULO 3. Sustitúyase el artículo 80 por el sigu¡ente:

"Art 80.- La ponderación y forma de agregación de cada una de las cuentas que conformanel patrimonio técnico primario es la s¡guiente:

Fondlr¡clión Cd.l¡FJ14

*-:EI Er E

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ldlt{ ¡30¡ :ondo lrr€9 üble de R€*m Le.¡llaoré 3to¿1@ré ¡to3 :3Deo¡Er Y Fdurbrivrr It@x ¡¡ Olros ¿oo.té o.tr¡noni¿les1@94 SupeÉvir po. r.l!¡donEs t :t@94 3601 Uü¡id¡d€5 o ért!d.nr6 ..!m¡rl¿¡¡61@7- 3602 PÉ.d'[email protected].¡l x x1@9ó 3€01 U d In¿d . er<!d !n r! dd eie r.tio x1@;É 360¿ Fé.did¡ der !i€rci._F) xso'1. ñ rélor ñ sr 65 ¡.rb s // I ncr¿ 1)

Nota 1. Estas cuentas se considerarán para los meses de enero a noviembre por el 50%siempre que la diferencia de las cuentas 5-4 sea mayor a cero, caso contrario, se ponderacon el 100%."

ARTÍCULO 4.- Sustitúyase el artículo 81 por el siguiente:

"Art. 8'1.- La ponderación y forma de agregación de cada una de las cuentas que conformanel patrimonio técnico secundario es ¡a siguiente:

Códlto 5t!g-E

E E

Fóó

E

t,t

-tE,5

ü50% 330s r¡r¿c¡ón de¡ palrirñonio X x50 3310 Por reruh.dor no oo.r¿nvos xl@t{ 149980 lProvidón 8enéric¡ por tecnoloqj¿ cr€dl¡da) // {nota 1} xl@96 1¡9989 lProülión ¡enér¡c¿ volun!¡r¡¿) // hota 1I x1@16 D.ncEncia de prcv¡ibñ€i // (¡ot¿ 1) x x

Nota 1. Estas cuentas se considerarán en valor absoluto, es dec¡r, con signo positivo."

ARTÍCULO 5.- Inclúyase como artículo 83 el siguiente:

"Art 83.- La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria con la finalidad de velar porel correcto funcionamiento de las entidades sujetas a su control, derivado del proceso desupervisión y en función de una metodología establec¡da, podrá requerir ponderacionesmayores al 100% para el cálculo de los activos y contingentes ponderados por riesgo, en las

.siguientes cuentas: I 690 Cuentas por cobrar varias, 18 Propiedades y Equ¡po y I gg0 Otros."

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Drrección:A! A¡:,r.'.)r,as,:.,i:€ fre¡¿,.:: _v.jrr,.t N¿cro¡.1 CePe.ioCrri.s.CódigoPostal:i:/r¡517 O!11o [:c!a.jcr.Teléfono:5.J:-)'191e:Jli.1^¡ " n'-.r. gr'

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ARTICULO 6.- Sustitúyase la Dispos¡ción General Primera por la s¡guiente:

"Las entidades, informarán al organismo de control sobre su posición de solvenc¡a,patrimon¡o técnico const¡tuido y activos y contingentes ponderados por r¡esgo, con laperiodicidad y en los formatos establecidos por la Super¡ntendenc¡a de Economía Popular ySolidaria."

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en v¡gencia a partir de la presente fecha, sinperju¡cio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Mefopolitano de Quito, el 18 de mayo de 2020.

a/,-/ fle"on.

EL

Richard Martlnez Alvarado

Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista Richard Martínez Alvarado,Ministro de Economía y Finanzas - Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetariav F¡nanciera. en el Distrito Metrooolitano de Quito, el 18 de mavo de 2020.- LO CERTIFIGO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO. ENCARGADO

Ab. Ricardo Mateus Vásouez