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Módulos de Autoformación

Programa de Formación del Defensor Público

Módulo de AutoformaciónSistema de Protección de Derechos Humanos

AutorM.A. Otto Aníbal Recinos Portillo

2ª. Edición, ActualizadaGuatemala, mayo 2013

M.A. Blanca Aída Stalling DávilaDirectora General IDPP

M.A. Idonaldo Arevael Fuentes FuentesCoordinador de UNIFOCADEP

Mediación Pedagógica UNIFOCADEP

Tratamiento del Contenido M.A. Idonaldo Arevael FuentesCoordinador UNIFOCADEP

Tratamiento del Aprendizaje Docentes UNIFOCADEPLic. Hugo Roberto SaavedraLic. José Alfredo Aguilar OrellanaLic. Idonaldo FuentesLic. Hans Aarón Noriega Salazar

Revisión y Corrección Dr. Arturo Higueros García

Tratamiento de la Forma Diseñador GráficoLuis Fernando Hurtarte

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SISTEMA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS

M.A. Otto Aníbal Recinos Portillo

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Capítulo I

DERECHOS HUMANOSObjetivos 21

1. Definición de Derechos Humanos 232. Evolución histórica de los Derechos Humanos 243. Internacionalización de los Derechos Humanos 274. Características de los Derechos Humanos 28

4.1 Universales4.2 Inherentes4.3 Irrenunciables4.4 Imprescriptibles4.5 Indivisibles, Interdependientes, Integrales y

Complementarios.4.6 Inalienables e inviolables4.7 No son Suspendibles4.8 Absolutos4.9 Irreversibles4.10 Progresivos

5. El Ius Cogens y los Derechos Humanos 316. Judiciabilidad de los Derechos Humanos 327. Jerarquía del Derecho Internacional de los Derechos

Humanos en el Derecho Interno 32

7.1 Sistema Legal 7.2 Sistema Supralegal 7.3 Sistema Constitucional 7.4 Sistema Supraconstitucional

8. Principio Pro homine 349. Aplicación Directa del Derecho Internacional de

los Derechos Humanos 3510. Derechos Humanos y el Derecho Penal 36

Introducción 13Objetivos Generales 15Abreviaturas o Equivalentes 16

ÍNDICE

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Página11. Garantías Judiciales Aplicables al Proceso Penal 37

11.1 Debido Proceso Penal11.2 Presunción de Inocencia11.3 Principio de Igualdad11.4 Plazo Razonable11.5 Derecho de Defensa11.6 Juez Natural11.7 Ne Bis In Idem11.8 Iura Novit Curia11.9 Principio de Legalidad11.10 Información sobre la Asistencia Consular

Ejercicios de autoaprendizaje 49

Capítulo II

SISTEMA UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Objetivos 55

1. El Sistema Universal de Derechos Humanos 572. Mecanismos de Protección de los Derechos Humanos del

Sistema Universal 58

2.1 Mecanismos Convencionales

2.1.1 Mecanismos no Contenciosos2.1.2 Mecanismos Cuasi Contenciosos2.1.3 Mecanismos Contenciosos o Judiciales

3. Informes Periódicos de los Estados 594. Quejas individuales 605. Requisitos para las Quejas Individuales 616. Mecanismos Extraconvencionales 62

6.1 Las Relatorías de Naciones Unidas

6.1.1 Clases de Mandatos de las Relatorías 6.2 Los Llamamientos Urgentes 6.3 Visitas a los Países 6.4 Seguimiento

Actividades de Autoaprendizaje 65

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PáginaCapítulo III

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Objetivos 71

1. Definición 73 2. Naturaleza Jurídica 73 3. Funciones de la Comisión 73 4. Marco Jurídico del Sistema Interamericano de

Derechos Humanos 73 5. Mecanismos de Protección 74 6. Informes sobre Países 74 7. Visitas de Observación In Loco 76 8. Denuncias o Quejas Individuales 77 9. Agotamiento de los Recursos Internos 7810. Contenido de la Denuncia o Petición Individual ante

la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 7811. Competencias de la Comisión Interamericana en

la Tramitación de Quejas Individuales 81

11.1 Competencia Ratione Personae11.2 Competencia Ratione Materiae11.3 Competencia Ratione Loci11.4 Competencia Ratione Temporis

12. Trámite de las Quejas Individuales 84

12.1 Etapa inicial de la Queja Individual12.2 Medidas Cautelares12.3 Admisibilidad12.4 Formas de Finalizar el Procedimiento ante la CIDH

12.4.1 Desistimiento12.4.2 Solución Amistosa

12.5 Procedimiento sobre el Fondo12.5.1 Etapa de Investigación12.5.2 Informe Preliminar12.5.3 Informe Definitiva o de Fondo

12.6 Etapa de Seguimiento

Actividades de Autoaprendizaje 92

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PáginaCapítulo IV

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

PRIMERA PARTEObjetivos 97

1. Definición 992. Características 993. Naturaleza Jurídica de la Corte Interamericana 994. Función Consultiva de la Corte Interamericana 1015. La víctima como ius standi en el Proceso Contencioso 1036. Defensor Interamericano de Oficio 1057. Fondo de Asistencia Legal a la Víctima 1068. Responsabilidad del Estado por Violación a los

Derechos Humanos 1089. Efectos de la Jurisprudencia de la Corte Interamericana 10910. La Corte no Juzga o Analiza la Conducta de las Presuntas Víctimas 11011. Papel de la Comisión en la Actividad Contenciosa de la Corte 11212. Medidas Provisionales y Medidas Cautelares 114

Actividades de Autoaprendizaje 118

Capítulo V

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

SEGUNDA PARTEObjetivos 123

1. Procedimiento Contencioso ante la Corte Interamericana 125

1.1 Procedimiento Escrito1.2 Terminación Anticipada del Proceso1.3 Procedimiento Oral

2. Trámite de las Medidas Provisionales 130

2.1 Medidas Provisionales de casos Tramitados ante la Comisión2.2 Ejemplo de Medidas Provisionales Solicitadas a

la Corte de caso Tramitado ante la Comisión2.3 Ejemplo de Medidas Provisionales en caso Tramitado

ante la Corte y Solicitadas por los Representantes de la víctima

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Capítulo VI

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOSTERCERA PARTE

Objetivos 161

1. Fase de Reparaciones 1632. Procedimiento de Reparaciones 1633. Formas o Clases de Reparaciones 164

3.1 Reparaciones Materiales

3.1. 1 La Restitución del Derecho ( restitutio in integrum)3.1.2 Pago de Indemnización3.1.3 Daño Emergente3.1.4 Lucro Cesante

3. Presupuestos Procesales 135

3.1 Agotamiento de los Recursos Internos3.2 Excepciones al Agotamiento de los Recursos Internos3.3 Excepciones Preliminares3.4 La Prueba en el Sistema Interamericano de Protección de

Derechos Humanos3.5 Sistema de Valoración de la Prueba

3.5.1 Principio de Libertad3.5.2 Principio de Igualdad3.5.3 Principio de Inmediación de la Prueba3.5.4 Principio de Adquisición Procesal (comunidad de la prueba).3.5.5 Principio de Razonabilidad3.5.6 Prueba por Inferencia3.5.7 Valoración de los Recortes de Prensa3.5.8 Reglas de Valoración de las Declaraciones Testimoniales3.5.9 La prueba Documental3.5.10 Carga de la prueba3.5.11 Leyes Internacionales y Leyes Nacionales3.5.12 El Daño Moral no Necesita Prueba

Actividades de Autoaprendizaje 156

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3.2 Reparaciones Inmateriales

3.2.1 Daño Moral3.2.2 Medidas Tendientes a evitar la Repeticiónde los Hechos Lesivos3.2.3 La Obligación de Adecuar al Derecho Interno

4. Costas y Gastos Procesales 1685. Fase de Interpretación de la Sentencia 1686. Procedimiento de la Demanda de Interpretación de Sentencia 1697. Fase de Supervisión del Fallo 1708. Recurso de Revisión 171

Actividades de Autoaprendizaje 173

Bibliografía 175Apéndice 183

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PRESENTACIÓN

El sistema de garantías que en elproceso penal protege al sindicado comocomponente del debido proceso, es unsistema integral que comprende ladefensa de esas garantías en el sistemade protección interno y en el sistema deprotección internacional. El perfil deldefensor que pretendemos alcanzar esel de un profesional capaz de litigar enambos sistemas. Un defensor que enforma técnica y efectiva haga valer losderechos y garantías ante los tribunalesnacionales, pero que una vez agotadoslos recursos de la jurisdicción interna yque todavía la violación persista, puedahacerlos valer a nivel internacional.

El Instituto de la Defensa Públicaya ha vivido experiencias en el SistemaInteramericano de Protección de DerechosHumanos, tramitando varios casos quehan cumplido el cometido de revertir losfallos de los tribunales nacionales. Demanera objetiva, hemos litigado en contradel Estado, pero debemos entender queen esto no hay vencedores ni vencidos,porque todos ganamos cuando se lograel cometido de respetar el debido procesoy la dignidad humana. Con los fallosobtenidos, se ha fortalecido el procesopenal guatemalteco y eso nos beneficiaa todos.

Es una satisfacción presentar adefensoras y defensores, el módulo delSistema de Protección de DerechosHumanos, cuya autoría corresponde alLicenciado Otto Aníbal Recinos Portillo.El texto facilita la socialización con los

defensores de los principales casos quese han tramitado contra el Estado deGuatemala, pero principalmente, el casode Fermín Ramírez, el cual aparece enforma transversal a lo largo de todo elcontenido.

Se hace especial énfasis en elprocedimiento de las quejas individualesante la Comisión Interamericana deDerechos Humanos y en el procesolitigioso ante la Corte Interamericana deDerechos Humanos, reforzados loscontenidos con numerosa jurisprudenciaque orienta al defensor acerca de cómose debe l i t igar en e l s is temainteramericano.

Espero que este módulo que seagrega a la bibliografía ya existente y quees producto de la investigación jurídicade la Unidad de Capaci tación,especialmente diseñado como texto deautoaprendizaje, sea de utilidad para todosustedes y constituya un paso más parael fortalecimiento integral en laprofesionalización del defensor público ydel Instituto de la Defensa Pública, enbeneficio de todos los guatemaltecos.

M.A. Blanca Aída Stalling DávilaDirectora General

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INTRODUCCIÓN

En las sociedades modernas, enel campo del Derecho Procesal Penal,ha caído en desuso el sistema inquisitivocomo procedimiento para aplicar la ley,esto porque el juez ejerce múltiplesfunciones; a la vez que acusa, investigalos hechos y aplica la ley penalsustantiva y sanciona. Esa dualidad nohace fiable el citado sistema procesal,porque igual se puede sancionar a uninocente como propiciar la impunidad.

Si el sistema inquisitivo nosparece inconveniente como sistema deaplicar la ley, pensemos cuánto másabsurdo puede resultar, en la práctica,el Sistema Interno de Protección de losDerechos Humanos en sociedadesantidemocráticas. El Estado reconoceesos derechos de sus habitantes (porser consustanciales a su dignidad), esgarante de su cumplimiento, por lo quedebe crear las condiciones necesariaspara que se ejerciten, así comoinvestigar y sancionar a los responsables(individuales) de las violaciones a estosderechos. Es decir, el Estado debeinvestigarse y sancionarse a sí mismo,porque es el sujeto activo de la violaciónde los Derechos Humanos. Losindividuos que cometen la violaciónactúan en su nombre porque lo hacenen ejercicio de funciones públicas.

De manera que en el sistema deprotección interno de los DerechosHumanos el Estado es acusador y juezen el propio proceso en el cual figuracomo “acusado”, lo cual hace muchas

veces irreal la posibilidad de respetarlosplenamente y de sancionar a losresponsables de sus violaciones; porello surgió como una necesidad, elSistema de Protección Internacional delos Derechos Humanos.

En los sistemas internacionalesde protección de Derechos Humanos,el Estado es un sujeto distinto del órganoencargado de establecer si hubo o nola violación de un Derecho en contra dela víctima. La naturaleza de lassanciones es diversa, van desderecomendaciones hasta sentencias concarácter vinculante como las de la CorteInteramericana de Derechos Humanos,que obligan al Estado a darles efectivocumplimiento.

En e l p resente módu lo ,encontrarán en el primer capítulo, lainformación de lo que podríamos llamarla parte sustantiva de los DerechosHumanos. Su def in ic ión , suscaracterísticas, su jerarquía en elordenamiento interno y las garantíasmás importantes que tienen relevanciaen el derecho penal.

En el capítulo segundo, se haceuna relación del Sistema Universal deProtección de Derechos Humanos, cuyoprotagonista principal es NacionesUnidas a través de un complejo sistemade órganos de protección provenientesde los d i fe ren tes t ra tados oconvenciones ratificados por los Estados.

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Estos órganos exponen al mundola situación de los Derechos Humanosen general de cada país. Esto sirve desanción moral y presión para los Estadosy provoca que se vayan dando avancesen el reconocimiento, promoción yobservanc ia de los derechosfundamentales.

En el capítulo tercero, se analizala naturaleza y las funciones quedesempeña la Comisión Interamericanade Derechos Humanos. El papel de esteórgano del sistema interamericano esimportante, no solo por la promoción ydefensa de los Derechos Humanos querealiza a través de los informes por país,relatorías y visitas in loco, entre otrasactividades, sino porque es el ente anteal cual las víctimas deben acudirdirectamente, como paso previo a llegara la Corte Interamericana. Es la puertade acceso a la jurisdicción contenciosade la Corte y desempeña el papel deinvestigador y tiene, junto con losEstados, la legitimación activa parasometer casos ante la Corte.

Por último, los capítulos IV, V yVI, se ocupan del análisis de la actividadprocesal de la Corte Interamericana deDerechos Humanos. Para los defensorespúblicos es el tema más importante,porque el perfil del nuevo defensor quese desea para la Institución es aquélque tenga los conocimientos y capacidadde litigar ante el sistema interamericano.

Los criterios establecidos en laactividad jurisprudencial de la CorteInteramericana sirven de orientación enla interpretación de las normas de la

Convención Americana y demásinstrumentos del sistema interamericano,y además permite el conocimiento deprácticas especiales como los criteriosde valoración de la prueba que es tanútil conocer cuando se litiga en esasinstancias.

Dejo pues, a consideración de losdefensores y demás actores del sistemade justicia, el presente módulo, para quelo enriquezcan con sus análisis y aportespersonales, lo que debe redundar enbeneficio del fortalecimiento del sistemainterno de protección de los DerechosHumanos.

M.A. Otto Aníbal Recinos Portillo

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Objetivos GeneralesCon la lectura y apropiación del contenido del módulo del

Sistema de Protección de Derechos Humanos, pretendemos que eldefensor y defensora pueda:

1. Conocer en términosgenerales la teoría de losDerechos Humanos para quese les facilite la invocación delas garantías y derechos en elproceso penal a favor de laspersonas de escasos recursosa quienes presta el servicio elInstituto de la Defensa PúblicaPenal.

2. Distinguir los diferentessistemas de protección de losDerechos Humanos queexisten.

3. Dominar el procedimientode queja o denuncia individuala n t e l a C o m i s i ó nInteramericana de DerechosHumanos, para tener lacapacidad de actuar ante esainstancia en defensa de losDerechos Humanos de lasvíctimas.

4. A p r o p i a r s e d e lprocedimiento contenciosoante la Corte Interamericanade Derechos Humanos parapoder litigar eficientemente enrepresentación de las víctimasde violaciones de DerechosHumanos en el proceso penalguatemalteco.

5. Utilizar de forma eficaz loscriterios de la ComisiónInteramericana de DerechosHumanos y la jurisprudenciade la Corte Interamericana deDerechos Humanos parareforzar sus argumentos endefensa de los derechos delos imputados en el sistemapenal guatemalteco y en els is tema de pro tecc ióninteramericano de DerechosHumanos.

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Abreviaturas o EquivalentesCuando en el presente módulo se utilicen las siguientes expresiones,se entenderá que se hace referencia a:

1. La Convención o Convención Americana, porConvención Americana de Derechos Humanos.

2. La Corte, Corte IDH o Corte Interamericana, por CorteInteramericana de Derechos Humanos.

3. La Comisión, CIDH o Comisión IDH, por ComisiónInteramericana de Derechos Humanos.

4. El Reglamento, por Reglamento de la Corte Interamericanade Derechos Humanos.

5. Los Estatutos, por Estatutos de la Corte Interamericanade Derechos Humanos.

6. Reglamento de la Comisión, por Reglamento de laComisión Interamericana de Derechos Humanos.

7. Estatutos de la Comisión, por Estatutos de la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos.

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DERECHOS HUMANOS

CAPÍTULO 1

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DERECHOS HUMANOS

Objetivos

1. Definición de Derechos Humanos2. Evolución histórica de los Derechos Humanos3. Internacionalización de los Derechos Humanos4. Características de los Derechos Humanos

4.1 Universales4.2 Inherentes4.3 Irrenunciables4.4 Imprescriptibles4.5 Indivisibles, Interdependientes, Integrales y

Complementarios.4.6 Inalienables e inviolables4.7 No son Suspendibles4.8 Absolutos4.9 Irreversibles4.10 Progresivos

5. El Ius Cogens y los Derechos Humanos6. Judiciabilidad de los Derechos Humanos7. Jerarquía del Derecho Internacional de los Derechos

Humanos en el Derecho Interno

7.1 Sistema Legal 7.2 Sistema Supralegal 7.3 Sistema Constitucional 7.4 Sistema Supraconstitucional

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8. Principio Pro homine9. Aplicación Directa del Derecho Internacional de los Derechos

Humanos10. Derechos Humanos y el Derecho Penal11. Garantías Judiciales Aplicables al Proceso Penal

11.1 Debido Proceso Penal11.2 Presunción de Inocencia11.3 Principio de Igualdad11.4 Plazo Razonable11.5 Derecho de Defensa11.6 Juez Natural11.7 Ne Bis In Idem11.8 Iura Novit Curia11.9 Principio de Legalidad11.10 Información sobre la Asistencia Consular

Ejercicios de autoaprendizaje

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Objetivos EspecíficosCapítulo I

Con la lectura del presente capítulo, eldefensor podrá:

1. Determinar el origen, la naturalezay las características de losDerechos Humanos.

2. Conocer la evolución histórica del o s D e r e c h o s H u m a n o srelacionados con el derecho penal.

3. Establecer la importancia delprincipio pro homine en la jerarquíade los Derechos Humanos en elordenamiento jurídico internoguatemalteco.

4. Analizar las principales garantíaspenales conten idas en laConvención Americana sobreDerechos Humanos y que fueronobjeto de interpretación por partede la Corte Interamericana deDerechos Humanos.

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CAPÍTULO IDERECHOS HUMANOS

HISTORIA DE UNA VIOLACIÓN“AL DEBIDO PROCESO”

En la mañana del 5 de marzo de1998, ingresa custodiado por dos guardiasdel sistema penitenciario el señor FermínRamírez a la sala de juicios del Tribunal deSentencia de Escuintla. Iba abrumado porel calor que a esa hora ya era intenso y elpeso de una acusación de violacióncalificada. En su mente repasaba loshechos que el ente acusador le atribuía yla forma en que los enfrentaría con la ayudade su defensor.

Durante ese día y el siguiente,escuchó largos relatos y alegatos en tornode los hechos que el Ministerio Públicoafirmaba que había cometido en contra deuna niña de once años de edad. Finalmenteel 6 de marzo por la tarde, después de unatensa espera, los jueces ingresaron a lasala; sabía que en ese momentopronunciarían su fallo. Estaba nerviosoporque de la decisión de aquellas personasdependían tantas cosas. Pensó en suesposa y en sus hijos, y en los días delibertad perdida en las sórdidas cárceles deGuatemala.

Uno de los jueces leyó extensamenteun documento; no comprendía mayor cosade lo que decía, el público callaba y los ojosde todos convergían en su persona. Depronto escuchó algo que lo hizoestremecerse, sintió que todo giraba a sualrededor y una sensación de vértigo seapoderó de él. El tribunal lo sentenciaba ala pena de muerte por el delito deasesinato.

La sentencia de pena de muertecontra Fermín Ramírez daría lugar a unadenuncia del Instituto de la Defensa Pública

Penal contra el Estado de Guatemala anteel Sistema Interamericano de DerechosHumanos, por incumplir con las obligacionesinternacionales contraídas en materia deDerechos Humanos, bajo la dirección delDefensor Público Reyes Ovidio GirónVásquez.

1. DEFINICIÓN DE DERECHOSHUMANOS

Cuando de definir los DerechosHumanos se trata, sucumbimos a menudoen la tentación de dar una definicióntautológica. Así, decimos que:

Los Derechos Humanos son losinherentes a la persona humana.

Dar una definición que satisfaga atodos es muy difícil. Son tan variadas y lasdiscusiones doctrinales tan prolijas, que hedecidido aportar una definición por cadauna de las corrientes principales queabordan el tema, la iusnaturalista y lahistórica. Omito mencionar la positivistaporque está inmersa en el nomen mismode los Derechos Humanos.

En la corriente iusnaturalista, AntonioTruyol y Serra, citado por Marco AntonioSagastume Gemell, indica que decir quehay Derechos Humanos o Derechos delHombre en el contexto histórico-espiritual,equivale a afirmar que:

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1 Sagastume Gemmell, Marco Antonio. Curso Básico de Derechos Humanos. Pág. 12 Ídem. Pág. 2.

Existen derechos fundamentalesque el hombre posee por el hecho de serhombre, por su propia naturaleza ydignidad; derechos que le soninherentes, y que, lejos de nacer de unaconcesión de la sociedad política, hande ser por ésta consagrados ygarantizados.1

Antonio Pérez Luño, dentro de lacorriente histórica, los concibe como:

Producto de una determinadaépoca histórica, y por lo tanto, variablesy relativos. Son un conjunto de facultadese instituciones que en cada momentohistórico concretan las exigencias de ladignidad, la libertad y la igualdadhumanas, las cuales deben serreconocidas positivamente por losordenamientos jurídicos a nivel nacionale internacional.2

De acuerdo con esta corriente, encada momento histórico surgen condicionesespecíficas que el ser humano necesitapara vivir con dignidad y se concretan lasposibil idades de garantizarle esascondiciones. Al decir ser humano, decimosque el hombre y mujer, por igual, son lossujetos titulares de los Derechos Humanos.Esta definición me parece de las másacertadas, porque los Derechos Humanosson facultades inherentes a la dignidadhumana, pero van surgiendo por épocas deacuerdo al desarrollo histórico social.

Al margen de las corrientes filosóficasy tomando en cuenta principalmente lossistemas internacionales de protección deDerechos Humanos, aportamos la siguientedefinición:

Derechos Humanos es el conjuntode facultades que integran la dignidadhumana, que se positivizan en normasjurídicas de carácter nacional einternacional, de su cumplimiento esgarante el Estado y por su violación oinobservancia tiene responsabilidadinternacional.

2. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DELOS DERECHOS HUMANOS

Para la corriente iusnaturalista, losDerechos Humanos nacieron con lahumanidad misma, porque están contenidosen la dignidad de todo hombre y mujer. Asítoda manifestación de valores en lassociedades antiguas, era el reconocimientocolectivo a esos derechos.

La corriente histórica de los DerechosHumanos afirma que en cada momento dela historia, la dignidad del ser humanonecesita determinadas condiciones deexistencia y realización. Esto explica quetengan un punto de referencia en la historia,cuando se reclaman es porque se haceevidente esa necesidad. Por ejemplo, elCódigo de Hammurabi, recoge la Ley delTalión, como una manifestación delprincipio de proporcionalidad en lavenganza y la respuesta a una agresión.Los Diez Mandamientos conteníanprohibiciones cuya finalidad era protegerderechos fundamentales del individuo. Elcristianismo proclamó el principio deigualdad entre los seres humanos alrechazar la violencia y al reconocer sudignidad sin discriminación alguna.

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El reconocimiento de los DerechosHumanos por el Estado, no surge comoproducto de una generosa concesión, sinocomo resultado de la lucha social. Desdeesta perspectiva, el primer documentohistórico que registra la conquista de esereconocimiento ante el poder público es laCarta Magna del Rey Juan Sin Tierra, deInglaterra. En ella, el monarca se ve obligadoa aceptar límites a su poder absoluto en1215.

La corriente histórica explica cómolos Derechos Humanos aparecen porgeneraciones. Los de la primera constituyenlos derechos individuales y políticos (surgencon las revoluciones f rancesa yestadounidense); la segunda, los derechoseconómicos, sociales y culturales (durantey después de la Primera Guerra Mundial,recogidos por la Constitución mexicana de1917 y la alemana de Weimar), y la tercerageneración, también llamados de solidaridado de los pueblos, como el derecho a la paz,al desarrollo, a un ambiente libre decontaminación, entre otros.

Actualmente, se perfila la formaciónde una cuarta categoría (cuartageneración) cuya finalidad es permitir alser humano el acceso y la participación enel desarrollo tecnológico y científico,condiciones de las cuales dependen hoydía la realización de los Derechos Humanosde las generaciones anteriores. Entre losderechos de esta última generación citamoscomo ejemplo el derecho a la libertadinformática y el acceso a la información ycomunicaciones en el mundo global.

La clasificación desarrollada porgeneraciones de los Derechos Humanos,no significa de ninguna manera que entretales derechos existan jerarquías o

prioridades, porque tienen igual valor ypreeminencia.

Los Derechos Humanos tienen unpunto de identidad con el derecho penal,ambas disciplinas luchan por limitar el poderpunitivo del Estado. Por ello, se fusionan,siendo difícil muchas veces hacerdistinciones. La evolución históricademuestra cómo las principales garantíasy principios del Derecho Penal surgieroncomo Derechos Humanos. Veamos algunosejemplos:

a) Carta Magna, del Rey JuanSin Tierra, de Inglaterra, año 1215

“Ningún hombre libre podrá serdetenido o encarcelado o privado de susderechos o de sus bienes, ni puesto fuerade la ley ni desterrado o privado de su rangode cualquier otra forma, ni usaremos de lafuerza contra él ni enviaremos a otros quelo hagan, sino en virtud de sentencia judicialde sus pares y con arreglo a la ley del reino.”(Cláusula 39 de la Carta Magna)

b) Declaración de Derechosdel Buen Pueblo de Virginia, 12 de juniode 1776

“VIII. Que en todo proceso criminal,inclusive aquellos en que se pide la penacapital, el acusado tiene derecho a saberla causa y naturaleza de la acusación, a sercareado con sus acusadores y testigos, apedir pruebas a su favor y a ser juzgadorápidamente por un jurado imparcial de docehombres de su vecindad… tampoco puedeobligársele a testificar contra sí mismo; quenadie sea privado de su libertad, salvo pormandato de la ley del país o por juicio desus iguales”.

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“IX. No se exigirán fianzas excesivasni se impondrán multas excesivas ni seinfligirán castigos crueles ó inusitados.”

c) D e c l a r a c i ó n d e l o sDerechos del Hombre y del Ciudadano,Francia 1789

“Artículo 7.- Ningún hombre puedeser acusado, arrestado o detenido, comono sea en los casos determinados por laley y con arreglo a las formas que ésta haprescrito…”

“Artículo 8.- La ley sólo debeestablecer penas estricta y evidentementenecesarias, y nadie puede ser castigadosino en virtud de una ley establecida ypromulgada con anterioridad al delito, yaplicada legalmente”.

“Artículo 9.- Puesto que todohombre se presume inocente mientras nosea declarado culpable, si se juzgaindispensable detenerlo, todo rigor que nosea necesario para apoderarse de supersona debe ser severamente reprimidopor la ley.”

d) Constitución de la RepúblicaFederal de Centro América de 1824

A par t i r de la Revo luc iónEstadounidense y de la RevoluciónFrancesa, se da e l proceso deconstitucionalización de los DerechosHumanos durante el siglo XIX. Así ocurrecon las cartas magnas producto de laindependencia de las colonias españolasen América. Desde entonces, se acogieronimportantes garantías que protegían alindividuo que era sometido al ius puniendidel Estado. Como ejemplo, citamos algunas

de las garantías contenidas en el CapítuloX, que con el nombre de “Garantías de laLibertad Individual” , regulaba laConstitución de la República Federal deCentro América de 1824.

Con relación a la garantía dedetención legal, el citado texto de derechohistórico, expresaba en los artículos 155 y156:

“Nadie puede ser preso sino en virtudde orden escrita de autoridad competentepara darla… no podrá librarse esta ordensin que preceda justificación de que se hacometido un delito que merezca pena másque correccional, sin que resulte, al menospor el dicho de testigo, quien es eldelincuente”.

El artículo 159 establecía queúnicamente mediante orden de prisión odetención podía el “alcayde” recibir o deteneren la cárcel a las personas. En la actualidad,más de 185 años después, todavía no serespeta esta elemental garantía, pues escomún que en las cárceles permanezcanpersonas privadas de su libertad sin habersido escuchadas por juez competente dentrodel plazo constitucional.

El artículo 160, establecía los plazosconstitucionales para escuchar al detenidoen su primera declaración para resolver susituación jurídica:

“todo preso debe ser interrogadodentro de quarenta (sic) y ocho horas; y eljuez está obligado a decretar la libertad opermanencia en la prisión dentro de lasveinte y quatro (sic) horas siguientes, segúnel mérito de lo actuado”.

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e) Declaración de los Derechos yGarantías que Pertenecen a todos losCiudadanos y Habitantes del Estado deGuatemala

Mediante el Decreto que el DoctorMariano Gálvez remite a la AsambleaLegislativa, se aprueba el 13 de septiembrede 1837, la Declaración de los Derechosy Garantías que pertenecen a todos losCiudadanos y habitantes del Estado deGuatemala, la cual contenía importantesgarantías en materia penal.

Entre otras disposiciones ladeclaración establecía:

“12º. Que nadie podrá ser detenido,arrestado, acusado ni castigado sino ennombre, con las formas y según lasdisposiciones de la ley”

“13º. Que la casa del ciudadano esun lugar sagrado, que no puede registrarsesino en los casos y previos requisitos de laley”.

“14º. Que en todo proceso criminalel acusado jamás será privado del derechosagrado de ser oído por sí o su defensor;de ser informado de la naturaleza y causade la acusación intentada contra él; de quese le presenten los testigos cara a cara; desacar testimonios de documentos o dedeclaraciones de testigos ausentes quepuedan probar su inocencia, y de serjuzgado por un juzgado compuesto deciudadanos imparciales y de capacidadlegal”.

3. INTERNACIONALIZACIÓN DELOS DERECHOS HUMANOS

Las dos guerras mundiales del sigloXX, dos épocas aciagas de la humanidad,

despertaron la conciencia de los pueblosdel mundo, lo cuales se unieron en unamanifestación de condena contra cualquieratentado a la dignidad humana. Como hitode esta importante etapa tenemos laDeclaración Universal de DerechosHumanos, aprobada por la AsambleaGeneral de Naciones Unidas el 10 dediciembre de 1948 en Paris, por medio dela resolución 217 A. En la actualidad laDeclaración Universal es obligatoria paralos Estados y gobiernos del mundo, en virtudque ha pasado a formar parte del derechoconsuetudinario y por la obligatoriedadacordada en la Declaración de Teherán en1968.

Más adelante surge el PactoInternacional de Derechos Civiles yPolíticos, que contiene importantesgarantías penales y el Pacto internacionalde Derechos Económicos, Sociales yCulturales. Estos instrumentos constituyenel principio y la base del Sistema Universalde Derechos Humanos.

Pero además tenemos:

a) La Convención contra la Tortura yotros Tratos o Penas, crueles,inhumanos o Degradantes .(Guatemala se adhiere el 5 de enerode 1990). Tiene un protocolofacultativo.

b) La Convención Internacional sobrela Eliminación de todas las formasde Discriminación contra la Mujer( Signada el 7 de septiembre del2000). Tiene un protocolo facultativo.

c) Convención contra los Derechos delNiño (ratificada el 6 de junio de 1990).Tiene dos protocolos facultativos.

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3 En el Apéndice se cita el nombre de varios documentos legales relacionados con la aplicación de la justicia.

d) Convención Internacional sobre laEliminación de todas las formas deDiscriminación Racial. (ratificada el18 de enero de 1983)

e) El Convenio (169) sobre PueblosIndígenas y Tribales en PaísesIndependientes ( Ratificado el 5 dejunio de 1996)3

A nivel regional, en el sistemaamericano surge la Declaración Americanade Derechos y Deberes del Hombre,aprobada en Bogotá en 1948, y másadelante, la Convención Americana sobreDerechos Humanos, suscrita en CostaRica el 22 de noviembre de 1969.Principalmente, estos instrumentos legalesconstituyen el parámetro legal de laprotección de los Derechos Humanos enlos sistemas penales del continenteamericano, los cuales pueden sersuperados, pero nunca disminuidos por losordenamientos internos.

4. CARACTERÍSTICAS DELOS DERECHOS HUMANOS

La humanidad, desde aquelloslejanos tiempos medievales, adoptadeterminados valores fundamentales, loscuales fueron evolucionando (principio deprogresividad), y están relacionados conla dignidad, la libertad e igualdad, y permitencondiciones mínimas de existencia por elsolo hecho de ser personas. Son superioresal Estado, cuya finalidad es organizar jurídicay políticamente a la sociedad; por ello, esel principal obligado a reconocerlos,respetarlos y garantizarlos.

Los Derechos Humanos tienen lassiguientes características:

4.1 Universales

Le pertenecen a todo el génerohumano, lo cual impide que se puedaninvocar distinciones de raza, sexo, color,religión, posición económica o social, origennacional y filiación política como excusapara su desconocimiento o aplicación parcialo sesgada. Todos estamos protegidos porlos derechos humanos en las esferas denuestra existencia familiar, laboral, política…

Es importante anotar para los efectosdel presente módulo que la universalidades intemporal, en todo tiempo, de acuerdocon el momento histórico y espacial, y entodo lugar. Por eso es inaceptable quediferentes sectores quieran negar lalegitimidad de los Derechos Humanos,cuando se aplican en el proceso penal, bajoel argumento que no deben proteger acriminales.

Esa distinción es inaceptable y niegala característica de universalidad. Debemosentender que el proceso penal es un sistemaformal de control social para la solución deconflictos, que debe estar protegido ylimitado por el procedimiento y por una seriede garantías, que impidan el abuso y laarbitrariedad del Estado en el ejercicio delderecho de castigar. Negar la dignidad deser humano a otros, es negar nuestra propiadignidad.

4.2 Inherentes

Se asume que los seres humanosnacen con ellos, son innatos a su naturaleza

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y no dependen para su existencia delreconocimiento del Estado.

4.3 Irrenunciables

Los Derechos Humanos representanun estatuto personal que sigue a la personay por lo tanto nadie puede renunciarlos, niser obligada a renunciar a ellos en ningunacircunstancia.

4.4 Imprescriptibles

Como derechos innatos a lanaturaleza humana, no se pierden por eltranscurso del tiempo, independientementesi son observados o incumplidos.

4.5 I n d i v i s i b l e s ,interdependientes, integrales ycomplementarios.

Los Derechos Humanos sonindisolubles; están relacionados entre ellosy forman un sistema integral, armónico yson interdependientes. Estas característicaslas podemos apreciar en el sistema degarantías penales. Vemos como ejemplo,que el debido proceso es un conceptototalizador o integral de garantías.

L a c a r a c t e r í s t i c a d einterdependientes la observamos cuandode una garantía se deriva otra y asísucesivamente hasta formar todo unsistema. Verbigracia, del principio depresunción de inocencia, se deriva el indubio pro reo, que impide condenar alimputado si existe duda de su participaciónen el hecho contenido en la acusación.Unas garantías complementan a otras.

Son derechos indivisibles porque noforman parte de un sistema jerárquico.Integran un sistema horizontal, que no sepermite colocar unos por encima de otros,ni menos, sacrificar un derecho enmenoscabo de otro.

4.6 Inalienables e inviolables

Esta característica deviene de lairrenunciabilidad de los Derechos Humanos.Son inalienables porque no se puedenenajenar, no pueden separarse de la esenciadel ser humano, son consubstanciales a lapersona y en esa virtud no puedentransmitirse a otra persona, ni renunciar alos mismos bajo ningún t í tulo nicircunstancia. Por las mismas razones nose pueden violentar por el poder público, nijustificar la inobservancia de los DerechosHumanos.

4.7 No son suspendibles

En términos generales, no puedesuspenderse el goce y disfrute de losDerechos Humanos, salvo de maneraexcepcional y temporal y en circunstanciasmuy especiales.

Un ejemplo, es la suspensión degarantías por la aplicación de la Ley deOrden Público que se da en circunstanciasmuy especiales, extremas y en formatemporal. Para ello debe existir un estadode necesidad (principio de necesidad) yla imposibilidad de recurrir a otros medioso medidas alternativas para superar lasituación de emergencia (ultima ratio).Debe observarse estr ictamente elprocedimiento establecido en la ley(principio de legalidad) y la suspensión

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4 Castillo Petruzzi y Otros Vs. Perú. Sentencia de fondo de fecha 30 de mayo de 1999. Párrafo 1095 Idem. Párrafo 109

debe ser proporcional a la emergencia(principio de proporcionalidad). Debemosentender que las suspensiones estánfundadas en el bienestar común, que entales circunstancias se antepone al interésindividual.

En el caso de los estados deexcepción, el Estado tiene la obligación dedar aviso a los demás Estados que sonpartes de la Convención Americana a travésdel Secretario General de la OEA y debeinformar de las disposiciones legalessuspendidas, los motivos y la fecha de lasuspensión. Esta obligación evidencia comola comunidad y los organismosinternacionales se convierten en contraloresy garantes del respeto de los DerechosHumanos contenidos en la Convención.

El aviso de suspensión puede tenerademás, repercusiones en los procesoscontenciosos ante la Corte, un ejemplo esel caso Castillo Petruzzi y otros Vs Perú,en el cual la Corte solicita al Secretario dela OEA que informe si durante el plazo enel cual sucedieron los hechos atribuidos alEstado peruano existía una suspensión dederechos de la Convención Americana, paraconocer los derechos suspendidos, losmotivos que llevaron al Perú a adoptar unestado de emergencia y el plazo de lasuspensión. En la sentencia de fondo laCorte expresó:

“ (…) la Corte ha señaladoreiteradamente que la suspensión degarantías no debe exceder la medida de loestrictamente necesario y que resulta “ilegaltoda actuación de los poderes públicos quedesborde aquellos límites que deben estarp rec isamente seña lados en lasdisposiciones que decretan el estado de

excepción”. 4

Más adelante la Corte indica:

“Las limitaciones que se imponen ala actuación del Estado responden a la“necesidad genérica de que en todo estadode excepción subsistan medios idóneospara el control de las disposiciones que sedicten, a fin de que ellas se adecuenrazonablemente a las necesidades de lasituación y no excedan de los límitesestrictos impuestos por la Convención oderivados de ella”.5

Existen Derechos Humanos que bajoninguna circunstancia pueden sersuspendidos, pues pertenecen al núcleoduro de garantías. En el sistemainteramericano, están contenidos en elartículo 27 de la Convención Americana.

4.8 Absolutos

Toda persona o autoridad estáobligada a respetar los Derechos Humanos.Su cumplimiento se puede exigirindistintamente a cualquier autoridad opersona.

4.9 Irreversibles

El formal reconocimiento de underecho humano hace que quedeirrevocablemente integrado al sistema degarantías protectoras de la dignidadhumana, condición que no puede perderen el futuro.

4.10 Progresivos

Hemos visto como desde épocas

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6 Almonacid Arellano Vs. Chile. Sentencia de fondo, Corte IDH. Párrafo 99.7 Idem. Párrafo 153.

pretéritas los Derechos Humanos hanevolucionado, enriqueciendo el espectro dederechos protectores de la dignidad humanade acuerdo con las necesidades delmomento. Esa progresividad no se perderáy en el futuro surgirán otros derechos queactualmente no se reconocen.

5. EL IUS COGENS Y LOSDERECHOS HUMANOS

El ius cogens se define como elconjunto de normas aceptadas yreconocidas por el conjunto de la ComunidadInternacional de Estados y que en virtud detener ese reconocimiento, son de carácterimperativo y no admiten acuerdo encontrario. Representan el interés común ola conciencia de la Comunidad Internacionaly por eso es su carácter obligatorio.

Por el carácter imperativo del iuscogens, se produce la nulidad de plenoderecho de todo acto en contravención deese orden jurídico internacional. Es superiora la voluntad de los Estados y limita laautonomía de la voluntad de la que gozanen el derecho internacional dispositivo. Lasfuentes principales del ius cogens son lacostumbre internacional y los principiosgenerales del derecho. Por ejemplo, es unprincipio general de derecho el pacta suntservanda y los delitos de crímenes deguerra y de lesa humanidad; son delitosinternacionales por la costumbreinternacional. Los Estados son responsablessi incumplen las disposiciones de un tratado,aunque en su texto no se estipule que secumple de buena fe, porque este es unprincipio general de derecho y si un Estadono tipifica y sanciona el delito de genocidiotiene responsabilidad internacional.

Este derecho quedó consagradocomo orden jurídico internacional imperativo,en virtud de la regulación del artículo 53 dela Convención de Viena sobre el Derechode los Tratados.

En su jurisprudencia, la CorteInteramericana reconoce la obligatoriedaddel ius cogens, como ocurrió en un casocontra Chile, por la ejecución extrajudicialdel señor Almonacid y la amnistía de losresponsables. La Corte señala que:

En el “(…) año de la muerte del señorAlmonacid Arellano, la comisión de crímenesde lesa humanidad, incluido el asesinatoejecutado en un contexto de ataquegeneralizado o sistemático, contra sectoresde la población civil, era violatoria de unanorma imperativa del derecho internacional.Dicha prohibición de cometer crímenes delesa humanidad es una norma de iuscogens, y la penalización de estos crímeneses obligatoria conforme al derechointernacional general”.6

En cuanto al argumento de Chile deno haber ratificado la Convención sobre laimprescriptibilidad de los crímenes de guerray de los crímenes de lesa humanidad, laCorte le indica que:

“(…) aunque Chile no ha ratificadodicha Convención, esta Corte considera quela imprescriptibilidad de los delitos de lesahumanidad surge como categoría delDerecho Internacional General (ius cogens)que no nace con tal Convención sino queestá reconocida en ella. Consecuentemente,Chile no puede dejar de cumplir esta normaimperativa”.7

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8 Bidart Campos, Germán J. Teoría General de los Derechos Humanos. Pág. 71.

6. JUDICIABILIDAD DE LOSDERECHOS HUMANOS

El tratadista Germán J. BidartCampos, al abordar el tema del control delos Derechos Humanos, manifiesta que:

“Las cuestiones referentes a losderechos del hombre necesitan, por ende,con un sistema o con otro, ser judiciables– o justiciables – es decir, poder ingresar aconocimiento y decisión de la jurisdicción(…) para que ésta resuelva la pretensiónque el justiciable ha dado acceso a ellamediante el ejercicio de su derecho a lajurisdicción que, no obstante su carácterinstrumental, es uno de los derechosprimordiales de la persona humana”. 8

El defensor debe propiciar lajudiciabilidad de los Derechos Humanos,pues de lo contrario permaneceránsumergidos en el campo de la deontología,la ética o la moral, como simples valoressin consecuencias positivas para losimputados. Es necesario exigir sucumplimiento y activar los mecanismos detutela para hacerlos ef icaces. Lajudiciabilidad les da funcionamiento cuandose demanda su observancia, se debeasegurar el derecho, reparar su violación,para mantenerlos o restablecerlos. LosDerechos Humanos, si bien tienen unafilosofía y son valores éticos y morales,también son valores jurídicos, y por ello,exigibles judicialmente.

La lucha por la justiciabilidad de losDerechos Humanos es ardua y losdefensores es tamos l lamados adesempeñar un papel protagónico en ella.Durante toda la secuela procesal estamos

en la obligación de velar porque no seconculquen, e invocarlos cuando seanecesario y de exigir su cumplimiento.

7. J E R A R Q U Í A D E LDERECHO INTERNACIONAL DE LOSDERECHOS HUMANOS EN EL ÁMBITOINTERNO

El malentendido tema de la soberaníade los Estados hace que en la práctica sepretenda imponer objeciones o restriccionesa los Derechos Humanos que tienen suorigen en el Derecho Internacional; delmayor o menor recelo de los Estadosdepende que se adopte cualquiera de lasdos teorías clásicas: la dualista o la monista.

Cada país resuelve a su manera laposición que los Derechos Humanos tienenen el sistema interno. Si adoptan la teoríadualista, no debe olvidarse que elordenamiento interno y el internacional sondos sistemas separados y para que elsegundo pueda aplicarse debe sertransformado en derecho interno por unacto del legislador.

La teoría monista, por su parte,considera que únicamente existe unordenamiento jurídico, pero debe resolverseel problema de cuál es la norma superior,la Constitución o la norma internacional.

La teoría monista establece cuatrosistemas jerárquicos de los Derechos

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Humanos como resul tado de suincorporación al ordenamiento jurídicointerno, los cuales expl icamos acontinuación.

7.1 LEGAL

En el sistema legal, la normativainternacional en materia de DerechosHumanos está al mismo nivel que la leyordinaria en la escala jerárquica cuyacúspide preside la Constitución. En casode exist ir contradicción entre lasdisposiciones que tienen su origen en lanormativa internacional y las leyesordinarias, se aplicarán los principios queresuelven las antinomias legales; como quela ley posterior deroga a la anterior, laespecial prevalece sobre la general, etc.

7.2 SUPRALEGAL

El derecho internacional de DerechosHumanos está jerárquicamente por encimadel derecho ordinario y por debajo de laConstitución. Si la normativa internacionalentra en conflicto con la Constitución,prevalece la Carta Magna.

7.3 CONSTITUCIONAL

Los tratados internacionales tienencategoría constitucional, es decir,jerárquicamente están al mismo nivel quela Constitución. De tal manera que adquierenla supremacía y rigidez propia de laConstitución.

7.4 SUPRACONSTITUCIONAL

Por el contrario, en este sistema elderecho internacional está por encima enla escala jerárquica, tanto del derechoordinario, como de la Constitución.

En Guatemala, se ha adoptado,según la doctrina asentada por la Corte deConstitucionalidad, el sistema constitucionalpara los tratados en materia de DerechosHumanos, en virtud del artículo 46 de laCarta Magna; para el resto de la normativainternacional, es el sistema supralegal.

El ingreso de los Derechos Humanosen el ordenamiento jurídico interno,contenidos en los tratados y conveniosinternacionales, se opera a través del primerpárrafo del artículo 44 de la Carta Magna,el cual expresa que los derechos y garantíasque otorga la Constitución no excluye aotros que, aunque no figuren expresamenteen ella, son inherentes a la persona humana.Mientras tanto, el artículo 46 se refiere a laposición que pasan a ocupar en el sistemajerárquico normativo nacional, indicandoclaramente que tienen supremacía sobreel derecho interno.

Al respecto, la Corte ha expresado:“(…) el hecho de que la Constitución hayaestablecido esa supremacía sobre elderecho interno debe entenderse como sureconocimiento a la evolución que enmateria de Derechos Humanos se ha dadoy tiene que ir dando, pero su jerarquizaciónes la de ingresar al ordenamiento jurídicocon carácter de norma constitucional queconcuerde con su conjunto, pero nunca conpotestad reformadora y menos derogatoriade sus preceptos por la eventualidad deentrar en contradicción con normas de la

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propia Constitución (…)”.9 El gran temaque la Corte no ha terminado de resolver,es si la Constitución es derecho interno ono. Obviamente, la Constitución únicamentepuede ser derecho interno.

En cuanto a la jerarquía de lostratados internacionales en materia deDerechos Humanos en el ordenamientointerno, existe uniformidad entre lostratadistas extranjeros al citar el artículo 46de la Carta Magna guatemalteca como unejemplo de un sistema supraconstitucional.

Es evidente que por razonespolíticas, la Corte de Constitucionalidadacudió al expediente de distinguir entrederecho interno y Constitución. Establecióel peregrino criterio de negar a la CartaMagna la categoría de derecho interno, loque es absurdo desde cualquier punto devista. La Constitución es derecho interno,pues únicamente existen dos sistemas deacuerdo con la teoría dualista, que son elderecho interno y el internacional, no hayuna tercera categoría.

8. PRINCIPIO PRO HOMINE

El principio pro homine es una reglade interpretación aplicable en el campo delos Derechos Humanos, orientado aprivilegiar, preferir, seleccionar, favorecer,tutelar y por lo tanto, adoptar la aplicaciónde la norma que mejor proteja los derechosfundamentales del ser humano.

El tratadista Humberto Henderson,señala que el principio pro homine permitesu aplicación en tres formas posibles.10

a) Aplicación de la norma másprotectora.

b) La conservación de la norma másfavorable.

c) La interpretación con sentido tutelar.

En el proceso penal, cuandoinvoquemos como defensores las garantíaspenales contenidas en los tratadosinternacionales de Derechos Humanos,debemos tener la convicción de que formanun sistema integral, que tienen la mismajerarquía sin importar si provienen de laCons t i tuc ión o de los t ra tadosinternacionales y que el Estado no puedenegar su cumplimiento, objetandodisposiciones de derecho interno.

La única supremacía que debemosreconocer y exigir es la del derecho másgarantista para el imputado. Así, si laConstitución contiene derechos que superana los contenidos en los tratadosinternacionales, son superiores o viceversa,si los que figuran en los tratadosinternacionales son más favorables, segúnel fundamento que da el principio prohomine o pro personae.

El fundamento lo encontramos en elartículo 29 de la Convención Americana,que entre otras regulaciones, establece queninguna de sus disposiciones puede serinterpretada en el sentido de excluir otrosderechos y garantías que son inherentes alser humano, o que se derivan de la formademocrática representativa de gobierno.

El principio pro homine, no necesitaestar recogido en la ley para ser invocado,de lo contrario pasa a ser una garantía.

9 Expediente No. 280-90, Sentencia Corte de Constitucionalidad de Guatemala. Pág. 99.10 Henderson, Humberto. Los tratados internacionales de derechos humanos en el orden interno: la importancia del principio pro homine. Pág. 93

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Como principio, tiene la misma fuerza legalque una garantía. En mi opinión, enGuatemala es una garantía, porque tienefundamento constitucional, pues el artículo44 de la Constitución señala que losderechos y garantías que otorga el textoconstitucional no excluyen a otros que,aunque no figuren expresamente en ella,son inherentes a la persona humana.

La supremacía del derecho másfavorable a la persona humana se da sinimportar el rango o categoría de la ley quelo regula. Por ello, el principio hace estérilla discusión sobre cuál es la norma quetiene mayor jerarquía entre la Constitucióny el derecho internacional de los DerechosHumanos. La jerarquía está en la propianaturaleza de los Derechos Humanos, elque proteja de mejor manera la dignidadhumana, es de mayor jerarquía. El prohomine es el equivalente al in dubio proreo en el proceso penal.

Es importante recalcar queinterpretando extensivamente el artículo 44de la Constitución de Guatemala, en elordenamiento jurídico nacional son exigibleslos Derechos Humanos que no están en laConstitución ni en los tratados ratificadospor nuestro país, pero que han surgido enla conciencia de la comunidad internacional,porque son inherentes a la persona humana.Este artículo es una ventana abierta a lapositivización de los Derechos Humanos.De esta manera, su naturaleza progresivase deja sentir de inmediato en protecciónde la dignidad humana, por mandato delartículo 44 constitucional.

9. APLICACIÓN DIRECTA DELDERECHO INTERNACIONAL DE LOSDERECHOS HUMANOS

Toda disposición contenida entratados de Derechos Humanos ratificadospor Guatemala, que por su naturaleza nonecesite desarrollo legislativo, debe seraplicada directamente. Este es el caso delas garantías de naturaleza penal, cuyaaplicación es directa – self executing – oinmediata.

En Guatemala, existe jurisprudenciaasentada por la Corte de Constitucionalidad,que obliga a los órganos jurisdiccionales aaplicar directamente las disposiciones deDerechos Humanos en todo proceso,incluyendo lógicamente el proceso penal.

E n 1 9 9 5 , l a C o r t e d eConstitucionalidad emitió opinión consultivaa petición del Congreso de la Repúblicasobre la constitucionalidad del Convenio169 de la Organización Internacional delTrabajo, Sobre Pueblos Indígenas y Tribalesen Países Independientes. Este convenioes el fundamento del reconocimiento delderecho consuetud inar io de lascomunidades indígenas de nuestro país,por el cual resuelven los conflictos penalescon base en sus costumbres y prácticasmilenarias. Así lo expresa el artículo 9, queobliga a los tribunales penales a respetarlos métodos a que recurren tradicionalmentepara la represión de los actos contrarios ala convivencia social cometidos por susmiembros.

La Corte de Constitucionalidad opinó,al respecto: “(…) en su conjunto, nocontraviene la Constitución, ya que no regulaninguna materia que colisione con la leyfundamental sino que, al contrario, trataaspectos que han sido consideradosconstitucionalmente como llamados a

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desarrollarse a través de la legislaciónordinaria… de los artículos 66, 67, 68 y 69de la misma, lo que no se opone sino que,por el contrario, tiende a consolidar elsistema de valores que proclama el textoconstitucional”.11

Como lo afirma el jurista RohrmoserVa l d e a v e l l a n o , l a C o r t e d eConstitucionalidad da al convenio el carácterde norma de aplicación directa, al desarrollardisposiciones programáticas de laConstitución.12

Como defensores, debemos invocarel Convenio 169 para exigir que en elproceso penal, los tribunales y el MinisterioPúblico, tomen en cuenta las solucionesque las comunidades indígenas dan a losconflictos con la aplicación del derechoconsuetudinario, pero no debemos olvidarque esas costumbres en ningún momentodeben ser incompatibles con los DerechosHumanos en general, lo que es unalimitación que claramente establece elconvenio.

Otro ejemplo que ilustra la aplicacióndirecta del Derecho Internacional deDerechos Humanos, es el tema deadolescentes en conflicto con la ley penaly niñez. Antes de promulgarse la Ley deProtección Integral de la Niñez yAdolescencia, los procesos contraadolescentes se tramitaban de acuerdo conel anterior Código de la Niñez, diseñado deacuerdo con la doctrina de la situaciónirregular, que no reconocía plenamente lacalidad de personas a los niños yadolescentes. Los defensores lucharonporque los órganos jurisdiccionalesaplicaran directamente disposiciones de la

Convención sobre Derechos del Niño; deesto también existe doctrina legal, a saber:

“(…) De conformidad con losartículos 9, inciso 1 y 2, y 12 de laConvención sobre los Derechos del niño,los Estados parte velarán porque el niñono sea separado de sus padres contra suvoluntad, salvo casos de reserva judicial,al ser necesario por el interés superior delniño… Tales normas referidas, como seaprecia, otorgarán a la declaración devoluntad del niño, de acuerdo a su edad ya su interés y bienestar supremos, un valorpreponderante para decidir judicialmenteasuntos que le afecten y le conciernan. TalConvención fue aprobada y ratificada porGuatemala, por lo que en materia deDerechos del Niño es ley de la Repúblicay debe ser aplicada”.13

La Doctrina legal de la Corte deConstitucionalidad se conforma con tresfallos reiterativos, en casos similares. Encuanto a la aplicación directa de laConvención sobre los Derechos del Niño,tenemos además del citado, los expedientes49-99 y 866-98, por lo que existe doctrinalegal.

10. DERECHOS HUMANOS Y ELDERECHO PENAL

Los Derechos Humanos colocan alhombre y a la mujer como un fin en simismos. Son valores éticos que los Estadoshan transformado en normas positivasnacionales o internacionales. Estosprincipios éticos, morales y jurídicos,constituyen el fundamento de todo derechopenal democrático y el respeto que elsistema de justicia observe por ellos,

11 Expediente 199-95. Opinión Consultiva Corte de Constitucionalidad de Guatemala.12 Rohrmoser Valdeavellano, Rodolfo. Aplicación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en el Ámbito Interno Guatemalteco.13 Expediente 1042-97. Sentencia de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala.

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demuestra el grado de legitimidad delsistema.

El perfeccionamiento de losprocedimientos para alcanzar mayorprotección de los derechos del individuo enel proceso penal, conduce a un estadodemocrático y social de derecho,fundamentado en la estricta observanciade las normas jurídicas de DerechosHumanos por parte de las autoridades, laaplicación de la ley en igualdad decondiciones para todos y el respetopermanente a la dignidad del ser humano.

11. GARANTÍAS JUDICIALESAPLICABLES AL PROCESO PENAL

Las garantías fundamentales conasidero legal en los instrumentosinternacionales de Derechos Humanos yque tienen aplicación en el proceso penal(aunque también son aplicables a otrasmaterias), representan los límites efectivosa la actividad punitiva del Estado.

A continuación haremos referenciaa las más importantes.

11.1 DEBIDO PROCESO PENAL

La Corte Interamericana deDerechos Humanos con relación a estagarantía ha establecido que constituye:

“(…) el conjunto de requisitos quedeben observarse en las instanciasprocesales a efecto de que las personasestén en condiciones de defenderadecuadamente sus derechos antecualquier tipo de acto del Estado que puedaafectarlos. Es decir, cualquier actuación uomisión de los órganos estatales dentro de

un proceso, sea admin is t ra t ivo ,sancionatorio o jurisdiccional, debe respetarel debido proceso legal”.14

Las garantías penales mínimas seintegran principalmente con las reguladasen el artículo 8 de la Convención (garantíasjudiciales) y no excluye otras contenidasen otros artículos o instrumentos legalesdel sistema interamericano.

El tratadista Sergio García Ramírez señalaque los derechos y garantías que integranel debido proceso son parte de un sistemadinámico y en constante formación, se lesdebe tomar como piezas necesarias delproceso, de tal manera que si desapareceno menguan no hay debido proceso; cadaderecho y garantía es indispensable paraque el debido proceso exista y subsista. 15

El citado tratadista, al tratar el temade la función del debido proceso para laobtención de una sentencia válida y justa,rescata las consideraciones que hiciera envoto concurrente en la Opinión ConsultivaOC-16, Corte Interamericana, al indicar quecuando se considera que es suficiente lograrun resultado supuestamente justo, es decir,una sentencia conforme a la conductarealizada por el sujeto, para que seconvalide la forma de obtenerla, equivalea recuperar la idea de que “el fin justificalos medios” y la licitud del resultado depurala ilicitud del procedimiento.

Señala el tratadista, que actualmentese ha invertido la fórmula “la legitimidadde los medios justifica el fin alcanzado”.Solo me cabe agregar a esto, que si elmedio es ilícito, el resultado también lo es,y por lo tanto, el Estado no puede legitimarel ejercicio del ius puniendi recurriendo a

14 Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Sentencia de fondo, Corte IDH. Párrafo 12415 García Ramírez, Sergio. Panorama del Debido Proceso (adjetivo) Penal en la Jurisprudencia de la Corte Interamericana. Pág. 1132

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procedimientos arbitrarios para hacer“justicia”, así, entre comillas.

El juez de la Corte IDH Sergio GarcíaRamírez, en la causa Fermín Ramírez, haexpresado que no es posible sostener quehay debido proceso cuando el juicio no sedesarrolla ante un tribunal competente,independiente e imparcial, o el inculpadodesconoce los cargos que se le hacen, ono existe la posibilidad de presentar pruebasy formular alegatos, o está excluido el controlpor parte de un órgano superior.

11.2 PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

La garantía de presunción deinocencia constituye la parte fundamentaldel proceso acusatorio, que dicho sea depaso, es inherente a toda sociedaddemocrática en un estado constitucional dederecho.

La presunción de inocencia es unestado jurídico del individuo que es sometidoa proceso penal para determinar si suconducta es constitutiva de delito y paraestablecer si tiene responsabilidad penal.Este principio está alentado por todas lasgarantías judiciales establecidas en losinstrumentos internacionales de DerechosHumanos, por lo que lejos de ser un meroenunciado teórico de derecho, es unagarantía procesal ineludible para el Estadoy pilar fundamental del proceso penalmoderno.

El imputado goza durante latramitación del proceso del estado jurídicode inocente, por lo que el trato que se leda debe ser acorde con ese estado. Alrespecto, la Corte IDH señala que “(…) elderecho a la presunción de inocencia es

un elemento esencial para la realizaciónefectiva del derecho a la defensa yacompaña al acusado durante toda latramitación del proceso hasta que unasentencia condenatoria que determine suculpabilidad quede firme. Este derechoimplica que el acusado no debe demostrarque no ha cometido el delito que se leatribuye, ya que el onus probandicorresponde a quien acusa”.16

Este principio tiene repercusionesprocesales importantes durante toda lasecuela procesal y los defensores debemosvelar para que no se transgreda estagarantía; porque la imposición de medidasde coerción personal, con fines cautelares,proceda únicamente cuando se dan lospresupuestos de peligro de fuga y deobstaculización de la averiguación de laverdad, apoyados con elementos fácticosque permitan al juzgador fundamentar estetipo de decisiones. Además, se conculca elprincipio de presunción de inocencia cuandose viola el plazo razonable en cada fasedel proceso y para el enjuiciamiento finaldel imputado.

En el caso Fermín Ramírez, losrepresentantes de la víctima alegaron antela Corte que el principio de presunción deinocencia exige que: 1) la culpabilidad delacusado deberá establecerse más allá dela duda razonable; 2) el acusado deberágozar del beneficio de la duda; y 3) el pesode la prueba descansa en el fiscal, cuyodeber es desvirtuar la presunción que existeen favor del acusado.

11.3 PRINCIPIO DE IGUALDAD

El principio de igualdad, en la actualidad,no puede limitarse a la simple declaración

16 Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia de fondo, Corte IDH. Párrafo 154.

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formal en los textos legales de la igualdadde trato para las personas que son objetode persecución penal. Implica algo muchomás profundo (la igualdad material) quees la constatación de las condicionesgenerales comunes a un grupo de personaso características particulares de losindividuos. La igualdad material postula queante los desiguales se les deberá dar untratamiento desigual tomando enconsideración su contextualizaciónmultifactorial endógena y exógena, que leses particular, pues la igualdad no eshorizontal, sino por el contrario es asimétrica.

De esta suerte, no hay igualdad antela ley penal sustantiva, si no se toma encuenta, por ejemplo, las especialescondiciones en que una mujer puedecometer un delito (enfoque de género) sien la comisión inciden situaciones comoviolencia intrafamiliar, con todas la secuelasnegativas que conlleva para la mujer o lasituación de subordinación que por larelación de poder desigual existe con lapareja, el padre o hermanos. Entre losinstrumentos legales que regulan la igualdadpara la mujer está la Convención para laEliminación de todas las formas deDiscriminación contra la Mujer.

Lo mismo sucede con las personaspertenecientes a los pueblos indígenas. Sedeben respetar situaciones muy particularespropias de su cultura, las condiciones realesde vida y las prácticas propias que formanparte de su acervo cultural. Algunos deestos derechos están regulados en elConvenio 169 de la OrganizaciónInternacional del Trabajo, sobre pueblosind ígenas y t r iba les en pa ísesindependientes.

En lo relativo a la igualdad procesal,este principio conlleva tomar por parte delEstado, todas las medidas necesarias parael trato justo del imputado durante toda lasecuencia del proceso.

En voto razonado en la sentenciade la Corte IDH en el caso Fermín Ramírez,el juez Sergio García Ramírez, expresa quepara que exista debido proceso, segúnestableció la OC-16, es preciso que unjusticiable pueda hacer valer sus derechosy defender sus intereses en forma efectivay en condiciones de igualdad con otrosjusticiables. Esto es, que el Estado no puedehacer distinciones entre los procesados.En Guatemala, esta garantía se violaconstantemente por e l carác terdiscriminatorio que tiene el derecho penal,donde se trata con guante blanco a losimputados de buena posición social y secometen arbitrariedades en contra de losmás pobres, los cuales def iendeprecisamente la defensa pública penal.

11 .4 PLAZO RAZONABLE

El plazo razonable es una garantíajudicial, establecida en el artículo 8.1 de laConvención. Este principio fundamental delproceso penal ha sido objeto de análisispor parte de la Corte Interamericana endistintos fallos. Para precisarlo, recurrió ajurisprudencia de la Corte Europea de losDerechos Humanos, la cual indicó que paraestablecer la razonabilidad del plazo en elcual se desarrolla el proceso, se debentomar en cuenta tres elementos básicos:a) la complejidad del asunto; b) la actitudprocesal del interesado; y, c) la conductade las autoridades judiciales.

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En cuanto a la complejidad delasunto, debe tomarse en cuenta que cuandoun proceso se ha iniciado con la vinculaciónde una persona mediante el auto deprocesamiento, el plazo razonable no puedeser mayor que los plazos legalmentecontemplados en la ley. La complejidad delasunto puede determinar que sea menor,pero nunca mayor a la medida yaestablecida.

Así, por ejemplo, en un caso denegación de asistencia económica, el plazorazonable es el tiempo necesario para queel Ministerio Público plantee la acusacióno cualquier solución alterna, pero no lostres meses para investigar, dado que elexpediente ya está completo cuando vienede la vía civil. Esto desde luego, respetandoel plazo razonable del defensor parapreparar la defensa.

En cuanto a la conducta delinteresado, la Corte Interamericana tomaen cuenta que no debe ser maliciosa, quese debe litigar de buena fe ante elprocedimiento penal establecido y utilizarrazonablemente los recursos legalesexistentes. En general, no debe adoptaruna actitud de entorpecimiento de latramitación del proceso.

Las autoridades judiciales por suparte -- en un sentido amplio se incluye alMinisterio Público -- no deben ser causade dilaciones excesivas en el proceso. Debeser manifiesta la voluntad y el interés de laresolución del caso en aras de la realizaciónde la justicia. En un caso, la Corte consideróque “Incluso considerando la complejidaddel asunto, así como las excusas,impedimentos y sustitución de losmagistrados de la Corte Suprema de

Justicia, el plazo de más de dos años queha transcurrido desde la admisión del citadorecurso de casación no es razonable y porconsiguiente este tribunal debe considerarlovio lator io del ar t ículo 8.1 de laConvención.”17

Esta garantía es fundamental parahacerla valer en el proceso penal. La Corteal respecto ha indicado que:

“El principio de “plazo razonable” alque hacen referencia los artículos 7.5 y 8.1de la Convención Americana tiene comofinalidad impedir que los acusadospermanezcan largo tiempo bajo acusacióny asegurar que ésta se decida prontamente.En el presente caso, el primer acto delprocedimiento lo constituye la aprehensióndel señor Suárez Rosero el 23 de junio de1992 y, por lo tanto, a partir de ese momentodebe comenzar a apreciarse el plazo” 18

El plazo razonable a nivel del sistemade protección interamericano de DerechosHumanos, tiene relevancia en el tema delas excepciones para el agotamiento de losrecursos internos, donde analizaremosnuevamente el tema.

11.5 DERECHO DE DEFENSA

La defensa desde la perspectivagramatical, es según el Diccionario de laReal Academia Española, “acción y efectode defender o defenderse”. Véase que ladefensa implica acción, es dinámica; lapasividad no tiene cabida. En la definiciónse abarca la defensa en favor de un terceroy la defensa en beneficio propio. Para quehaya defensa tiene que existir un estimuloexterior, como amenaza o peligro.

17 Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Sentencia de fondo, Corte IDH. Párrafo 80.18 Suárez Rosero Vs. Ecuador. Sentencia de fondo, Corte IDH. Párrafo 70.

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Aplicado al proceso penal, podemosdefinir el derecho de defensa como laactividad que despliega el imputado(defensa material) y el defensor (defensatécnica jurídica), en el proceso paracontrarrestar la sindicación o acusación,velando porque se cumplan las formasprocesales establecidas legalmente y queel derecho sustantivo se apl iqueobjetivamente dentro de la estrictaobservancia de los derechos, principios ygarantías establecidas en los tratadosinternacionales en materia de DerechosHumanos, la Constitución de la Repúblicay las leyes.

Son condiciones esenciales delderecho de defensa en juicio penal, elderecho de obtener la asistencia de unabogado de la libre elección del imputadoo el patrocinio de un defensor público, lacomunicación libre y privada con el abogadodefensor, los medios adecuados, y contarcon un plazo razonable para preparar ladefensa.

La Corte IDH en un caso concretodeclaró que “Debido a su incomunicacióndurante los primeros 36 días de sudetención, el señor Suárez Rosero no tuvola posibilidad de preparar debidamente sudefensa, ya que no pudo contar con elpatrocinio letrado de un defensor públicoy, una vez que pudo tener un abogado desu elección, no tuvo la oportunidad decomunicarse en forma libre y privada conél. Por ende la Corte considera que elEcuador violó el artículo 8.2c, 8.2.d y 8.2.e,de la Convención Americana”19

La Corte, en el caso Castillo Petruzzi,cita el numeral 8 de los principios básicossobre la función de los abogados, relativo

a las salvaguardias especiales en asuntospenales, el que fija los estándarespertinentes para el ejercicio de la defensa,el cual establece “a toda persona arrestada,detenida, o presa, se le facil itaráoportunidades, tiempo e instalacionesadecuadas para recibir visitas de unabogado, entrevistarse con él y consultarle,sin demora, interferencia ni censura y enforma plenamente confidencial. Estasconsultas podrán ser vigiladas visualmentepor un funcionario encargado de hacercumplir la ley, pero no se escuchará laconversación” 20

La incomunicación del imputadopuede provenir de un acto arbitrario delEstado, pero también puede tener comoorigen la negligencia y la pasividad delabogado que no propicia esa comunicación.Esto es particularmente importante en elcaso del defensor público. La visitacarcelaria que todo defensor público realizaa sus defendidos tiene como razón, hacerefectiva la defensa técnica. No puede existirdefensa técnica plenamente sin laparticipación del imputado. El defensorpúblico no es de la libre elección delimputado y no puede sustituirlo parasubsanar una deficiencia de éste. La visitacarcelaria es parte importante de nuestraresponsabilidad como defensores, porquede esta manera se hace efectiva unagarantía fundamental, consubstancial aldebido proceso.

La defensa debe ser real y efectiva,no un mero formalismo para disfrazar delegalidad el proceso penal. La preparacióndel defensor público es esencial para elderecho de defensa. Si la defensa esdeficiente se viola el derecho de defensadel imputado. Por último, puede existir un

19 Idem. Párrafo 83

20 Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Sentencia de fondo, Corte IDH. Párrafo 139.

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defensor público preparado, pero negligente,ante lo cual también estaríamosincumpliendo con el derecho de defensa.Como defensores, actuamos comofuncionarios del Estado, el cual tieneresponsabilidad internacional si la defensaque brindamos no es técnica y efectiva.

En voto razonado, el juez SergioGarcía Ramírez de la Corte, en el casoFermín Ramírez, señala que en este caso,se ha puesto en juego un dato del procesopenal en una sociedad democrática: lacongruencia entre la acusación y lasentencia, que no sólo entraña una conexiónlógica entre dos actos procesales deextrema importancia, sino atañe a la defensadel inculpado --porque la afectaprofundamente--, y por lo tanto, se proyectasobre el conjunto del proceso y gravita enla validez de la sentencia misma.

11.6 JUEZ NATURAL

El derecho a ser juzgado por un juezimparcial, independiente y preestablecidoes una garantía judicial regulada en laConvención en el artículo 8.1. La figura deljuez natural implica que la ley ha creadoal órgano jurisdiccional, le ha investido decompetencia para determinada materia ycausas con anterioridad del hecho queconozca.

La Corte ha desarrollado estagarantía en varios casos tramitados contrael Perú. Al respecto, ha manifestado que:

“(…) Cuando la justicia militar asumecompetencia sobre un asunto que debeconocer la justicia ordinaria, se ve afectadoel derecho al juez natural y, a fortiori, el

debido proceso, el cual a su vez,encuéntrase íntimamente ligado al propioderecho de acceso a la justicia”21

Vemos como la violación de unagarantía produce, lo que podríamos llamar,efecto dominó; es decir la violación de otrasgarantías dentro de la gama de garantíasjudiciales que integran el debido proceso.

El Licenciado Abraham Calderón,defensor público de Quetzaltenango, en ladenuncia número 4657-02 presentada el20 de diciembre de 2002, ante la ComisiónInteramericana, alega la violación a lagarantía del juez natural en contra de lasvíctimas, porque fueron juzgados por untribunal post ex facto, al ser remitida lacausa a los Tribunales de alto impacto,creados con posterioridad al hecho por elcual fueron juzgados.

Pero además, agregamos nosotros,se viola la garantía de igualdad, ya quearbitrariamente, la Corte Suprema deJusticia de Guatemala decidía en el acuerdode creación qué casos eran de alto impactoy los sindicados eran juzgados por unajurisdicción distinta. Esta denuncia pudoser decisiva para la derogación del acuerdoque creó los tribunales de alto impacto.

11.7 NE BIS IN IDEM

Esta garantía protege a las personasdel doble o múltiple ejercicio del iuspuniendi por parte del Estado. En el planoadjetivo o procesal, impide que una personasea perseguida penalmente más de unavez por el mismo hecho. En el ámbito delderecho sustantivo, evita que sea castigadoel imputado doblemente por la mismaconducta. Para determinar si estamos en

21 Idem. Párrafo 128.

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presencia del ne bis in ídem, debemosconstatar si existe identidad entre sujeto,hecho y fundamento.

La Corte Interamericana analizó estagarantía en los casos Loayza Tamayo yLori Berenson tramitados contra el Perú.Tanto la señora María Elena LoayzaTamayo, como Lori Berenson Mejía, fueronjuzgadas en el fuero privativo militar por eldelito de traición a la patria. El tipo penalde esta figura era similar al delito deterrorismo del fuero común. La conductaera susceptible de subsumirse en ambasfiguras.

A María Elena Loayza Tamayo laabsuelven en el fuero militar y los juecesde esta jurisdicción la remiten al fuerocomún para ser juzgada por el delito deterrorismo. La Corte falló que el Estadovioló el ne bis in ídem en perjuicio de lavíctima.

Lori Berenson por el contrario, fueprocesada en el fuero militar (juecessecretos y sin rostro) por el delito de traicióna la patria. Los jueces se excusan de seguirconociendo y la remiten al fueron común,donde es condenada por el delito deterrorismo. La Corte resolvió que el Perúno violó la garantía del ne bis in ídem,porque el fuero militar no se pronunció sobreel fondo. Hubo violación de la garantía deljuez natural, pero no del ne bis in ídem.

Lo interesante es que la Corteexpresó que no obstante que no se habíaviolado el ne bis in ídem, los mediosprobatorios recabados en el juicio del fueromilitar no podían ser utilizados en el fuerocomún por haber sido obtenidos en violacióna los Derechos Humanos. Indica que en elnuevo juicio no se ordenó instruir todas las

pruebas de cargo como si se iniciara elsumario nuevamente y que aún en elsupuesto que la defensa hubiera solicitadoque se valoraran las pruebas del fueromilitar, esto no modificaría la responsabilidaddel Estado peruano, toda vez que eleventual consentimiento de la personaafectada no convalida las violaciones a susDerechos Humanos.

La Corte considera que el artículo8.4 de la Convención que regula la garantíaen referencia es más amplio que la delartículo 14.7 del Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos, porque esteúltimo instrumento hace referencia al mismo“delito” y la Convención utiliza la expresión“mismos hechos” que es más amplio enbeneficio de la víctima. 22

La garantía del ne bis in ídem noes un derecho absoluto, dado que resultade la actividad del Estado en el juzgamientode una persona, no subsiste cuando seactúa arbitrariamente para propiciarimpunidad, en violación de los DerechosHumanos de la víctima. No es aplicablecuando: “i) la actuación del tribunal queconoció el caso y decidió sobreseer oabsolver al responsable de una violación alos derechos humanos o al derechointernacional obedeció al propósito desustraer al acusado de su responsabilidadpenal; ii) el procedimiento no fue instruidoindependiente o imparcialmente deconformidad con las debidas garantíasprocesales, o iii) no hubo la intención realde someter al responsable a la acción dela justicia”. 23

La Corte Interamericana consideraque en estos casos se produce una cosajuzgada “aparente” o “fraudulenta”. En los

22 Ob. Cit. Loayza Tamayo Vs. Perú. Sentencia de fondo, Corte IDH. Párrafo 66.

23 Almonacid Arellano Vs. Chile. Sentencia de fondo, Corte IDH. Párrafo 154

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procesos penales contra violadores de losDerechos Humanos, el derecho de lasvíctimas de acceder a la justicia es superioral ne bis in ídem, de tal manera que siaparecen nuevos hechos o pruebas, puedenser reabiertas las investigaciones, aun siexiste sentencia absolutoria en calidad decosa juzgada, porque la exigencia dejusticia, los derechos de la víctima y la letray espíritu de la Convención Americanadesplazan al principio ne bis in ídem. 24

11.8 IURA NOVIT CURIA

El aforismo latino iura novit curiasignifica “El Juez Conoce el Derecho”. Enmateria penal constituye un principio dederecho y es aplicado en los casosconcretos. En virtud de este principio, eljuez debe aplicar la norma correcta, aunqueel acusador no la haya invocado comofundamento jurídico.

El límite absoluto que tiene laaplicación de este principio es que no puedeel juez variar o modificar en ningún sentidola plataforma fáctica de la acusación. A laprohibición de tocar los hechos se le conocecomo principio de intangibilidad de loshechos y garantiza que el imputado noserá juzgado o condenado por hechosdistintos de los que le dieron a conocer enla acusación y por los cuales fue procesado.

En la legislación penal internaguatemalteca, el artículo 388 del CódigoProcesal Penal establece la facultad de losjueces de dar a los hechos una calificaciónjurídica distinta de la contenida en laacusación.

24 Idem.. Párrafo 154.

25 Castillo Petruzzi y Otros Vs. Perú. Sentencia Excepciones Preliminares, Corte IDH. Párrafo 92.

El principio iura novit curia tambiéntiene aplicación a nivel de la CorteInteramericana de Derechos Humanos. Porejemplo, en uno de los casos, el Estadodemandado interpuso la excepción deambigüedad de la demanda por no existircongruencia entre lo expresado en lademanda y la parte del petitorio. La Corteindicó que debe existir congruencia entrelo que se manifiesta en el cuerpo de lademanda y lo que se pretende en elpetitorio, tomando en cuenta la continuidadnatural que lógicamente debe existir; peroa continuación, la Corte concluye “(…) Entodo caso, el Tribunal puede y debe,conforme el principio iura novit curia,examinar el acto en su conjunto y precisarla naturaleza y el sentido de las peticionesque formula el demandante, para apreciarlasdeb idamente y reso lver lo quecorresponda”25

En el caso Fermín Ramírez, ladefensa consideró que el Tribunal deSentencia dictó una resolución arbitraria,al condenarlo a la pena de muerte. Se violóel principio de congruencia al modificar lacalificación jurídica del delito de violaciónagravada a asesinato, dando porestablecidos hechos y circunstanciasnuevas que no fueron consideradas en laacusación ni en el auto de apertura a juicio.Los hechos nuevos son: las circunstanciasde la muerte de la víctima y la mayorpeligrosidad del imputado. El principio iuranovit curia fue aplicado incorrectamentepor el tribunal de sentencia.

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11.9 PRINCIPIO DE LEGALIDAD

El Principio de legalidad es pilarfundamental del derecho penal. Marca loslímites a la potestad punitiva del Estado,quien en el ejercicio del ius puniendi solopuede hacer lo que la ley le autoriza. Losciudadanos en el ejercicio de la libertadpueden hacer todo aquello que la ley noprohíbe. El punto de quiebre de ambos enel derecho penal es el Principio de legalidad.

Tiene diversas manifestaciones.Define las conductas prohibidas (legalidadcriminal); las penas que se pueden imponerpor cada delito (legalidad penal); lasformalidades del proceso (legalidadprocesal) y la forma de ejecutar las penas(legalidad de la ejecución de la pena).

Particular importancia adquiere conrelación a la estructura de los tipos penales.Deben tener una estructura básicaconformada por el accionar del sujeto activoy el verbo. La conducta debe establecerseen forma detallada y concreta (Garantíalex certa ). No debe dejar margen a laintuición y a la emoción. La analogía inmala partem no tiene cabida (garantía lexstricta). Se admite la analogía in bonapartem, como ocurre en nuestro derechopenal que acepta las atenuantes poranalogía.

El tipo penal debe desterrar losarrebatos de la ira, las arbitrariedades delos jueces y las emociones que sonconsubstanciales a la frágil condiciónhumana. Debe ser autosuficiente algobernar la conducta humana dentro delos l ím i tes que ha es tab lec idoconcretamente.

Violan el Principio de legalidad lostipos penales abiertos, donde la materia deprohibición no está claramente establecida,la conducta que se describe es amplia,vaga o difusa y su determinación se dejaa la discrecionalidad del juez. El tipo penalabierto viola la seguridad y la certezajurídica. Debe delimitar con precisión lopunible, de tal manera que al conocer lopunible, los ciudadanos podamos a la vezsaber qué no es punible.

En uno de los casos tramitadoscontra el Perú, señala la Corte que losdelitos de terrorismo y traición a la patriavigentes en la época de los hechos de lacausa y que se le atribuyen a las víctimas,incurren en ambigüedad.

Asevera la Corte que para laelaboración de “(…) los tipos penales espreciso utilizar términos estrictos y unívocos,que acoten claramente las conductaspunibles, dando pleno sentido al principiode legalidad penal. Este implica una claradefinición de la conducta incriminada quefije sus elementos y permita deslindarla decomportamientos no punibles o conductasilícitas sancionadas con medidas nopenales. La ambigüedad en la formulaciónde los tipos penales genera dudas y abrecampo al arbitrio de la autoridad,particularmente indeseable cuando se tratade establecer la responsabilidad penal delos individuos y sancionarlas con penasque a fec tan gravemente b ienesfundamentales, como la vida o la libertad”.26

La Corte concluyó afirmando que lasnormas ambiguas como las aplicadas porel Perú en el caso citado, violan el principiode legalidad contenido en el artículo 9 dela Convención.

26 Ob. Cit. Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Sentencia de fondo, Corte IDH. Párrafo 121

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En el caso de Guatemala, un claroejemplo de violación del Principio delegalidad es el artículo 201 del CódigoPenal, que tipifica el delito de plagio osecuestro. No define qué conducta deberealizar el sujeto activo para considerarloautor del delito. En cuanto al propósito deldelito, además de pedir rescate o canje depersonas, se agrega la frase “con cualquierotro propósito similar o igual” con lo cualse adopta la analogía y el tipo penal quedaabierto al arbitrio del juez y el fiscal. Porotra parte, en el mismo tipo penal seincluyen las figuras de la complicidad y elencubrimiento sin que exista unadescripción de estas conductas y la mismapena se aplica a todos sin discriminación,en violación al principio de proporcionalidad.

En la sentencia del caso RaxcacóReyes la Corte Interamericana de DerechosHumanos, resuelve que el Estado deGuatemala debe reformar el artículo 201del Código Penal:

“(…) de manera que se estructurentipos penales diversos y específicos paradeterminar las diferentes formas de plagioo secuestro, en función de suscaracterísticas, la gravedad de los hechosy las circunstancias del delito, con lacorrespondiente previsión de punibilidadesdiferentes, proporcionales a aquéllas, asícomo la atribución al juzgador de la potestadde individualizar las penas en formaconsecuente con los datos del hecho y elautor, dentro de los extremos máximo ymínimo, que deberá consagrar cadaconminación penal”27

En el caso Fermín Ramírez, respectodel principio de legalidad, la Corte indicóque para los fines del juicio ante la CorteInteramericana, el punto puede serconsiderado desde una doble perspectiva:primero, como vulneración del derecho ala prueba y a la defensa, en la medida enque la acusación no recogió el cargo depeligrosidad y por lo tanto, no se permitióal reo desvirtuarlo; segundo, comotransgresión del principio de legalidad penal,que dispone atender sólo a que el hechorealizado se ajuste a una ley. En la demandade la Comisión prevaleció la primeraperspectiva, de carácter procesal; en ladecisión de la Corte, que no desecha eseenfoque, sino lo complementa, dominó lasegunda, de carácter mater ia l .

11.10 INFORMACIÓN SOBRE LAASISTENCIA CONSULAR

La información sobre la asistenciaconsular es un Derecho Humano individualque forma parte del debido proceso legal;le corresponde a todo detenido extranjeroen el momento de ser privado de su libertad,o cuando mucho, antes del momento derendir su primera declaración ante juezcompetente. La fuente legal de este derechoes el artículo 36.1.b) de la Convención deViena sobre Relaciones Consulares.

Al Estado que persigue penalmentea la persona extranjera y que está obligadoa informar al detenido del derecho al avisoconsular que le asiste, se le denomina“Estado que envía”. A este Estado lecorresponden determinadas obligaciones,como informar al detenido “sin dilación” ysi se acoge al derecho, dar el aviso consularcorrespondiente al Estado receptor.

27 Raxcacó Reyes Vs. Guatemala. Sentencia de fondo, Corte IDH. Párrafo 132.i

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Se denomina “Estado receptor”, alque recibe el aviso consular por encontrarseun nacional detenido en la jurisdicción delEstado que envía. Le corresponden ciertasobligaciones, como prestar la ayuda o auxilionecesario al nacional para que puedaproveerse de medios para defenderse,como serían los recursos para contratar aun defensor (asesoría legal), recabarpruebas que tengan su fuente en el paísreceptor, etc.

El Estado de México solicitó opiniónconsultiva a la Corte Interamericana deDerechos Humanos sobre la interpretaciónde los efectos jurídicos de la imposición yejecución de la pena de muerte en casosen que se ha violado el derecho a lainformación sobre el aviso consular. Méxicoactuó motivado por los reiterados casos deejecuciones de penas de muerte contra susciudadanos que han ocurrido en EstadosUnidos, en cuyos procesos se hainobservado el derecho a la informaciónconsular.

La Corte Interamericana darespuesta a México en la Opinión consultiva0C-99, de fecha 1 de octubre de 1999,expresando lo siguiente:

“En virtud de que el derecho a lainformación es un componente del artículo36.1.b) de la Convención de Viena sobreRelaciones Consulares, el detenidoextranjero debe tener la oportunidad devalerse de este derecho en su defensa. Lainobservancia u obstrucción de su derechoa la información afecta las garantíasjudiciales”.28

Por otra parte, expresa:

“Si el debido proceso legal, con suconjunto de derechos y garantías, debe serrespetado en cualesquiera circunstancias,su observancia es aún más importantecuando se halle en juego el supremo bienque reconocen y protegen todas lasdeclaraciones y tratados de derechoshumanos: la vida humana”.29

Por último, concluye:

“(…) la inobservancia del derecho ala información del detenido extranjero (…)afecta las garantías del debido procesolegal y, en estas circunstancias, laimposición de la pena de muerte constituyeuna violación del derecho a no ser privadode la vida “arbitrariamente”, en los términosde las disposiciones relevantes de lostratados de derechos humanos (v.g.Convención Americana sobre DerechosHumanos, artículo 4; Pacto Internacionalde Derechos Civiles y Políticos, artículo 6),con las consecuencias jurídicas inherentesa una violación de esta naturaleza, es decir,las atinentes a la responsabilidadinternacional del Estado y al deber dereparación”.

México demandó a Estados Unidosante la Corte Internacional de Justicia porla condena de 51 de sus ciudadanoscondenados a muerte a quienes se les negóel derecho de comunicarse con funcionariosconsulares. El 16 de julio del 2008, la Corteordenó a Estados Unidos detener laejecución de 5 mexicanos cuyas sentenciasestaban próximas a ejecutarse en Texas.La base de la demanda es la violación a lagarantía de la información a la asistenciaconsular.

28 OC-99, Corte Interamericana de Derechos Humanos. Párrafo 12929 Ibídem. Párrafo 135.

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La consulta de México a la CorteInteramericana y la demanda ante la CorteInternacional de Justicia de la Haya, tieneespecial trascendencia por tratarse deprocesos penales donde existen personascondenadas a la pena de muerte, y en talescasos, la observancia de las garantías deldebido proceso debe extremarse. De igualmanera, aunque no esté en juego la vidacomo el derecho más preciado, si seviolenta la garantía de la informaciónconsular, el proceso se vicia y la actuacióndel Estado es arbitraria, por lo que comodefensores, debemos estar atentos a sucumplimiento en favor de nuestrosdefendidos.

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EJERCICIOS DE AUTOAPRENDIZAJE11. Indique como utilizaría en suargumentación la característica deirrenunciabilidad de los DerechosHumanos para garantías penales cuyafalta de aplicación no fue objetada ensu momento procesal.

2. Exponga por qué el autorindica que la garantía del debidoproceso es un concepto totalizador ointegral de las garantías penales enel proceso penal.

3. Señale cuál es su posiciónen cuanto a que la Constitución noforma parte del derecho interno delEstado de Guatemala según la Cortede Constitucionalidad. Argumente yfundamente su respuesta.

4. Analice si los DerechosHumanos no contenidos en laConstitución, en leyes y tratadosratificados por Guatemala pueden serexigibles con base en el artículo 44constitucional.

5. Determine si de las garantíascontenidas en el artículo 8 de laConvención Americana sobreDerechos Humanos, hay alguna queno sea self executing.

6. Explique, en el proceso penalguatemalteco, de qué manera puedeninfluir en la determinación del plazorazonable los tres elementos quesegún la Corte Europea de DerechosHumanos deben considerarse: a) Lacomplejidad del asunto; b) La actitud

procesal del interesado y b) Laconducta de las autoridades judiciales.

7. Indique si en su opinión, laspruebas recabas bajo el control de untribunal no competente (violación a lagarantía del juez natural) son válidasuna vez el caso es remitido ante eljuez competente (juez natural).Fundamente su respuesta.

8. Señale cómo opera el principioiura novit curia en el proceso penalguatemalteco y cuáles son sus límites.

9. Descr iba po r qué esfundamental para la garantía delderecho de defensa, la comunicacióndel defensor con el imputado.

10. M a n i f i e s t e s i l a sdeclaraciones de Derechos Humanosde Naciones Unidas son vinculantespara el Estado de Guatemala y porqué.

11. Forme un grupo de trespersonas y discutan acerca de:

a) La importancia del principiopro homine en la jerarquía delos Derechos Humanos en elsistema guatemalteco. Redactelas conclusiones.

b) La Evolución Histórica de losDerechos Humanos en relacióncon el derecho penal. Despuéselabore un cuadro sinóptico.

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SISTEMA UNIVERSAL DEDERECHOS HUMANOS

CAPÍTULO 2

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SISTEMA UNIVERSAL DEDERECHOS HUMANOS

2

Objetivos

1. El Sistema Universal de Derechos Humanos2. Mecanismos de Protección de los Derechos Humanos del

Sistema Universal

2.1 Mecanismos Convencionales

2.1.1 Mecanismos no Contenciosos2.1.2 Mecanismos Cuasi Contenciosos2.1.3 Mecanismos Contenciosos o Judiciales

3. Informes Periódicos de los Estados4. Quejas individuales5. Requisitos para las Quejas Individuales6. Mecanismos Extraconvencionales

6.1 Las Relatorías de Naciones Unidas

6.1.1 Clases de Mandatos de las Relatorías 6.2 Los Llamamientos Urgentes 6.3 Visitas a los Países 6.4 Seguimiento

Actividades de Autoaprendizaje

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El defensor, al finalizar la lectura delpresente capítulo, estará en condicionesde:

1. Conocer los principales órganosde promoción y defensa de losDerechos Humanos del sistemade Naciones Unidas.

2. E x p l i c a r l o s p r i n c i pa l e smecanismos de protección deDerechos Humanos del sistemauniversal.

3. Dominar en términos generales,los procedimientos de queja odenuncia individual regulados enlos principales instrumentosjurídicos del sistema universal deDerechos Humanos.

Objetivos EspecíficosCapítulo II

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CAPÍTULO IISISTEMA UNIVERSAL DEDERECHOS HUMANOS

1. EL SISTEMA UNIVERSALDE DERECHOS HUMANOS

El sistema universal de protecciónde los Derechos Humanos surge comoconsecuencia de las t raumát icasexperiencias vividas por la humanidad enlas dos grandes conflagraciones mundiales.Después de la Primera Guerra Mundial seda un intento de organización de laComunidad Internacional con la Liga de lasNaciones. Al concluir la Segunda Guerra,este proceso se consolida y se inicia latransición de la protección de los DerechosHumanos a nivel constitucional al planointernacional, se aprueba la Carta deNaciones Unidas y se crean órganos ymecanismos de protección.

El Sistema Universal es un sistemade protección de los Derechos Humanosque limita cada vez más la potestad de losEstados, que constantemente se amparanen los principios de soberanía y no injerenciaen los asuntos internos para violentarlos.

Surgen organismos especializadosque despliegan diferentes mecanismos deprotección en la promoción y defensa delos Derechos Humanos . Como ejemplotenemos, entre otros:

a) La organización Internacional delTrabajo (OIT), promociona ypromueve el respeto de los derechoslaborales;

b) La Organización de Naciones Unidas

para la Educación, la Ciencia y elDesarrollo (UNESCO), tiene comoesfera de su competencia laeducación y la ciencia comoinstrumentos de desarrollo humano;

c) La Comisión de Derechos Humanosy el Alto Comisionado de NacionesUnidas para los Derechos Humanos,defienden y protegen los DerechosHumanos en todo el mundo.

De los numerosos instrumentosjurídicos del sistema universal, destacamoscomo los más importantes, dentro de lo quepodríamos denominar núcleo duro de losDerechos Humanos los siguientes:

a) La Declaración Universal de losDerechos Humanos (10 dediciembre de 1948)

b) Pacto de Derechos Civiles yPolíticos (16 de diciembre de 1966)y sus dos protocolos facultativos.El primero (1966) reconoce lacompetencia del Comité de DerechosH u m a n o s p a r a r e c i b i rcomunicaciones de individuos(denuncias), y el segundo (1989),relativo a la abolición de la pena demuerte.

c) Pacto de Derechos Económicos,Sociales y Culturales (16 dediciembre de 1966)

d) Convención Internacional sobrela Eliminación de todas las Formasde Discriminación Racial. (21 dediciembre de 1965)

e) Convención contra la Tortura yOtros Tratos o Penas Crueles,

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30 Rodríguez Rescia, Víctor M. El Sistema Internacional de las Naciones Unidas y el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos: su relación con el derecho interno. Pág. 498

Inhumanos o Degradantes (10 dediciembre de 1984). Su Protocolofacultativo (2002) que establece unsistema de visitas periódicas porórganos internacionales y nacionalesindependientes a lugares donde seencuentran personas privadas de sulibertad con el fin de prevenir latortura.

f) Convención sobre la Eliminaciónde todas las Formas deDiscriminación contra la Mujer.( 18 de diciembre de 1979) SuProtocolo facultativo (1999) queotorga competencia al Comité parala Eliminación de la Discriminacióncontra la Mujer, para recibircomunicaciones (denuncias) depersonas y grupos de personas.

g) Convención sobre los Derechosdel Niño (20 de noviembre de 1989).Tiene dos protocolos facultativos.El primero (2000), relativo a laparticipación de niños en conflictosarmados, y el segundo (2000),concerniente a la venta de niños,prostitución infantil y la utilización deniños en la pornografía.

h) Convenio 169 sobre PueblosIndígenas y Tribales en PaísesIndependientes. (27 de junio 1989).

2. M E C A N I S M O S D EPROTECCIÓN DE LOS DERECHOSHUMANOS DEL SISTEMA UNIVERSAL

El destacado jurista costarricenseVíctor Rodríguez Rescia,30 clasifica los

mecanismos de protección de NacionesUnidas en mecanismos convencionales, ymecanismos extraconvencionales.

2 . 1 M E C A N I S M O SCONVENCIONALES

Los mecanismos convencionalest ienen su génesis en un tratadointernacional. Son por lo tanto, mecanismosque el propio tratado implementa paraasegurar el cumpl imiento de lasdisposiciones que contiene. A la vez, nosdice el citado jurista, estos mecanismos sesubdividen en “no contenciosos”, “cuasicontenciosos” y “contenciosos o judiciales”.

2.1.1 M E C A N I S M O S N OCONTENCIOSOS

Se fundamentan en la obligación quetienen los Estados de presentar informesperiódicos ante el organismo supervisordel tratado. Existen además, los “buenosoficios” y los “contactos directos”, para lasolución amistosa de las controversias.

2.1.2 MECANISMOS CUASICONTENCIOSOS

Tienen su base en las quejas que sepresentan contra un Estado ante el órganosupervisor del tratado. En estos casos,existe la contradicción como base paradirimir la disputa. La queja puede provenirde una Estado, de un órgano de NacionesUnidas o de los propios particulares.

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2.1.3 M E C A N I S M O SCONTENCIOSOS O JUDICIALES

En estos mecanismos, ya existecontienda o litis, y en consecuencia, lasdecisiones del órgano encargado de conocery decidir la contienda son vinculantes parael Estado. Este es el caso de la CorteInternacional de Justicia, los tribunales adoc que se han creado para juzgar crímenesinternacionales en un país determinado,como el Tribunal Penal Internacional parala ex Yugoslavia, el Tribunal PenalInternacional para Rwanda, y dentro de estaclasificación, entra la Corte PenalInternacional (Estatuto de Roma), que tienecompetencia universal para juzgar delitosde lesa humanidad, genocidio, crímenes deguerra y el delito de agresión.

3. INFORMES PERIÓDICOS DELOS ESTADOS

De los tratados se deriva una seriede obligaciones para los Estados que loshan ratificado. La finalidad es obtener lamayor protección posible de los derechosconsagrados en el tratado y en losprotocolos facultativos. Es un mecanismolento debido a su naturaleza no contenciosa,pero que fortalece la situación de losDerechos Humanos en los Estados Partes,los cuales ante la presión internacional,terminan acatando las recomendacionesque el órgano supervisor publica en sucontra.

Varios tratados regulan la existenciade un órgano supervisor para verificar sucumplimiento. Entre los principales que nosinteresan están:

a) El Comité contra la Tortura,supervisa el cumplimiento de laConvención contra la Tortura y Otros

Tratos o Penas Crueles, Inhumanoso Degradantes.

b) E l C o m i t é d e D e r e c h o sEconómicos, Sociales y Culturalesal Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos.

c) El Comité para la Eliminación det o d a s l a s F o r m a s d eDiscriminación contra la Mujer seencarga de la Convención de lamateria.

d) El Comité de los Derechos del Niñode la Convención de los Derechosdel Niño.

Las recomendaciones del órganosupervisor son un factor de presión paralas autoridades del Estado, que tienen eldeber de adoptar las medidas de todo tipoque sean necesarias para el cumplimientode la Convención o tratado. El informe quelos comités presentan a la AsambleaGeneral de Naciones Unidas opera comosanción contra el Estado ante la comunidadde naciones.

Un ejemplo son las recomendacionesque el Comité contra la tortura ha formuladoal Estado de Guatemala, para que seadopten las medidas legislativas que llevena tipificar adecuadamente el delito de tortura.Estas corresponden al tercer informeperiódico del Estado de Guatemala,formuladas en el 25 periodo de sesionesdel Comité, los días 21, 22 y 24 denoviembre del año 2000. El comitérecomienda “Reformar las disposicionespertinentes del Código Penal, en especiallos artículos 201 bis y 425, para adecuar latipificación del delito de tortura y su castigoa lo que disponen los artículos 1 y 4 de laConvención”.

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Cuatro años después, con ocasiónde las recomendaciones del cuarto informedel Estado de Guatemala, el Comité contrala Tortura, indica que “ (…) reitera supreocupación, que ya expresó en el examende informes anteriores, por el hecho de queel Estado parte “(…) debe enmendar, concarácter prioritario, las disposicionespertinentes del Código Penal, en particularlos artículos 201 bis y 425, para tipificarpenalmente la tortura según se define enel artículo 1 de la Convención y considerarladelito punible de conformidad con el párrafo2 del artículo 4 de la Convención”.

Este es un claro ejemplo de cómo elEstado de Guatemala adopta disposicioneslegislativas internas para tipificar el delitode tortura, (obligación derivada de laratificación de la Convención contra laTortura), la que es incompleta o deficiente,por lo que el Comité contra la Tortura hacerecomendaciones para que Guatemalasubsane esa deficiencia.

El Estado debe adoptar instrumentosjurídicos adecuados, principalmente paraproteger a los sindicados, que con fines deinvestigación o castigo son torturados poragentes del Estado. No existe a la fecha enGuatemala un instrumento real parasancionar por estos actos a losresponsables. Muestra por otra parte comoel Comité insiste a través de susrecomendaciones, que dicha tipificacióndebe ajustarse a lo señalado por laConvención.

La tipificación actual no es adecuadaporque no comprende todos los verbosrectores del artículo 1 de la Convencióncontra la Tortura; la redacción es ambiguaal dejar al margen a las autoridades del

Estado, castigando únicamente a los autoresmateriales y asegura la impunidad de losautores intelectuales al encuadrar suconducta en el tipo penal contenido en elartículo 425, relativo al delito de abusocontra particulares, que tiene una penainsignificante y que es objeto de todos losbeneficios penales en el caso remoto deuna condena.

Otra de las recomendaciones queformula el Comité al Estado de Guatemalacomo producto del examen al tercer informe,es que debe prohibir absolutamente quecualquier “organismo” del Estado nofacultado para ello, intervenga eninvestigaciones de carácter penal. Este esotro resguardo más para evitar actos detortura en contra de las personas sometidasa proceso penal.

4. QUEJAS INDIVIDUALES

Lentamente, pero de maneraconsistente, la persona humana ganaespacios a nivel internacional en sureconocimiento como sujeto de derecho(ius standi). Esto favorece su actuacióndirecta en la presentación de quejas odenuncias ante los órganos de protecciónde los Derechos Humanos y la intervenciónprotagónica en los procedimientos. En elsistema universal, se han logrado estosespacios en los tribunales ad oc (exYugoslavia y Rwanda) y en algunos tratadosy convenciones para el acceso directo a losmecanismos de protección.

Es importante hacer la acotación queel individuo como victimario también seconfigura como sujeto internacional, comoocurre con los tribunales citados y en elEstatuto de Roma, que juzga a los individuos

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responsables de la comisión de delitosinternacionales. Con el surgimiento de laCorte de Roma la responsabilidad directade juzgar a los violadores de los DerechosHumanos es para los Estados, pero en casode impunidad, encubrimiento, protección onegligencia en el cumplimiento de esaobligación, la asume la Corte PenalInternacional.

Entre los instrumentos legales queregulan el acceso directo del individuo,mediante el sistema de quejas o denunciaspara obtener del órgano de protección unadecisión u opinión acerca de la violación aun derecho humano, están:

a) L a C o n v e n c i ó nInternacional sobre la Eliminaciónde todas las fo rmas deDiscriminación Racial

Artículo 14.1, otorga competencia alComi té para rec ib i r y examinarcomunicaciones de personas o grupos depersonas comprendidas dentro de lajurisdicción del Estado Parte.

b) La Convención contra laTortura y otros Tratos o PenasC r u e l e s , I n h u m a n o s oDegradantes

Artículo 22.1, Otorga competencia alComité para recibir y examinar lascomunicaciones enviadas por personassometidas a su jurisdicción, o en su nombre,por un Estado Parte de las disposicionesde la Convención.

c) La Convención para laEliminación de todas las Formas de

Discriminación contra la Mujer

Artículo 2 del Protocolo Facultativode la Convención para la Eliminación detodas las Formas de Discriminación contrala Mujer. El comité tiene competencia paraconocer las comunicaciones presentadaspor personas o grupos de personas que sehallen bajo la jurisdicción del Estado Partey que aleguen ser víctimas de una violaciónde cualquiera de los derechos enunciadosen la Convención. Se pueden presentarcomunicaciones en nombre de otra personao grupo de personas con el consentimientode la víctima o víctimas, a menos que sejustifique la actuación sin tal consentimiento.

d) El Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos

Artículo 1 y 2 del Protocolo Facultativodel Pacto Internacional de Derechos Civilesy Políticos. Todo individuo que alegue unaviolación de cualquiera de sus derechosenumerados en el Pacto y que haya agotadotodos los recursos internos disponibles podrásometer a la consideración del Comité unacomunicación escrita.

5. REQUISITOS PARA LASQUEJAS INDIVIDUALES

El procedimiento varía dependiendodel instrumento legal que lo regula; pero entérminos generales, los requisitos exigidosson los siguientes:

a)Que el Estado Parte haya aceptadola competencia del órgano deprotección para recibir quejas ocomunicaciones individuales o hayaratificado el Protocolo Facultativo queregula ese derecho a favor de losindividuos.

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b)Que el asunto objeto de la queja ocomunicación no haya sido sometidoa otra instancia o mecanismo desolución internacional.

c) Que previamente se hayan agotadolos recursos de la jurisdicción internadel Estado Parte.

6 . M E C A N I S M O SEXTRACONVENCIONALES

6.1 LAS RELATORÍAS DENACIONES UNIDAS

Entre los mecanismos de protecciónextraconvencionales, se encuentra laimportante figura de la relatoría de NacionesUnidas.

Los relatores de Naciones Unidasson expertos nombrados por la Comisiónde Derechos Humanos para que contribuyanal estudio de situaciones específicas enesta materia, hacen del conocimiento de lacomunidad internacional los cuadrossistemáticos de violaciones, analizan comodeben apl icarse los pr incip ios yprocedimientos de Derechos Humanos, seconstituyen en la voz de las víctimas ysientan las bases de diálogo con losgobiernos acerca de las medidas que sedeben adoptar para brindar una mayorprotección.

Los relatores presentan informes endonde se incluyen resultados, conclusionesy recomendaciones a la Comisión deDerechos Humanos, la Asamblea Generalde Naciones Unidas, y en algunos casos,

al propio Consejo de Seguridad. Cadamandato se confía normalmente a unexperto, pero en ocasiones, por lascaracterísticas de los asuntos objeto deestudio, se nombra a un grupo de expertos,como sucedió con los temas dedesapariciones forzadas y el de la detenciónarbitraria.

6.1.1 CLASES DE MANDATOSDE LAS RELATORÍAS

Hay mandatos específicos para elestudio de un problema de violación deDerechos Humanos en un país determinadoy mandatos temáticos para el análisis engeneral de un tema. Los mandatostemáticos tienen una duración de seis años.El mandato específico se analiza cada añopor la Comisión de Derechos Humanos ylos temáticos cada tres años. Ambos sonsusceptibles de ser renovados.

Los procedimientos de trabajo de losexpertos son diversos, pero los mecanismosde protección más usuales son lossiguientes:

6 .2 LOS LLAMAMIENTOSURGENTES

El experto recibe denunciasespecíficas de violación de los DerechosHumanos. En algunos casos, hacenllamamientos urgentes a los gobiernos paraevitar una grave violación, cuando pareceinminente que va a suceder. La solaindicación que la posible violación se hapuesto en conocimiento de NacionesUnidas, o que se investiga por parte delexperto las circunstancias del caso, funcionacomo mecanismo de protección para lasvíctimas.

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6.3 VISITAS A LOS PAÍSES

Los expertos con mandatosespecíficos y temáticos tienen comoprocedimiento de trabajo realizar visitas alos países. En el caso de los primeros,porque una situación determinada deDerechos Humanos en un país, forma partede su mandato. En el caso de los expertostemáticos, visitan los países que interesana su mandato de acuerdo con la informaciónrecibida. Para visitar un país deben tenerel beneplácito de ese gobierno.

Es requisito esencial, que ademásdel permiso, el gobierno conceda completalibertad para investigar. Esto incluye el libreacceso a instalaciones como prisiones,entrevistas con funcionarios públicos,entidades no gubernamentales y víctimas.El gobierno debe adquirir el compromisoque ninguna persona que se comuniquecon ellos o brinde información seráamenazada, hostigada, castigada o sujetaa persecución judicial. Muchas veces,cuando el cuadro de violación a losDerechos Humanos es complejo, secoordinan visitas conjuntas de variosexpertos.

Un ejemplo de relatoría relacionadacon Guatemala, es la visita del relatorespecial sobre la independencia demagistrados y abogados, señor ParamCoomaraswamy, en agosto de 1999. En lasconclusiones de su informe, indica que ensus reuniones con jueces, fiscales yabogados, el Relator Especial comprobóuna falta de apreciación de los valoresconstitucionales, de los principios de laindependencia judicial y el debido procesoen general. Señala que durante una reunión,

verificó que jueces de alta jerarquía noestaban al tanto de la disposiciónconstitucional por la que los tratadosinternacionales sobre Derechos Humanosconcertados por el Gobierno tienenpreeminencia sobre las leyes internas.Menciona que la Corte de Constitucionalidadha invocado y aplicado esta disposición enmuy raras oportunidades. Se dijo al RelatorEspecial que los abogados apenasplanteaban alguna vez tales argumentosen sus alegatos.31

6.4 SEGUIMIENTO

Los expertos están pendientes de lasituación de Derechos Humanos en un país.Esto se logra mediante el dialogo constantecon el gobierno sobre los resultados yrecomendaciones del informe. Piden algobierno que envíen sus observaciones,que señalen las medidas adoptadas o quetengan proyectado adoptar, y en general,están pendientes del progreso o deteriorode la situación de los Derechos Humanos.

31 Informe sobre Guatemala del Relator Especial sobre la Independencia de magistrados y Abogados. Sr. Param Coomaraswamy. Comisión. Párrafo 147.

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EJERCICIOS DE AUTOAPRENDIZAJE21. Explique un mecanismo deprotección cuasi contencioso quetenga su fundamento en uninstrumento jurídico del sistemauniversal.

2. Analice la estructura delartículo 201 bis del Código Penalde Guatemala y el artículo 1 de laConvención contra la Tortura yotros Tratos o Penas crueles,Inhumanos o Degradantes, paradeterminar por qué razón no seadecua la tipificación del delito detortura a la Convención.

3. Determine de acuerdo conel artículo 4 de la Convencióncontra la Tortura y otros Tratos oPenas crueles, Inhumanos oDegradantes, si Guatemala hacumpl ido sus obl igacionesconvencionales a la luz de lalegislación existente con relaciónal delito de tortura.

4. Investigue cuál es elprocedimiento de las quejasindividuales que regula laConvención contra todas lasformas de Discriminación contra laMujer.

5. Explique cuáles son lasprincipales funciones en defensade los Derechos Humanos de losrelatores de Naciones Unidas.

6. Enumere los instrumentosjurídicos del sistema universal queadmiten el mecanismo de queja ocomunicación individual para laprotección de los DerechosHumanos.

7. Formule una propuesta decómo debería tipificarse el delitode tortura para adecuarse a laConvención contra la Tortura deNaciones Unidas.

8. Investigue cuales son lasprincipales recomendaciones queel Comité de los Derechos del Niñoformula al Estado de Guatemala.

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COMISIÓNINTERAMERICANA DEDERECHOS HUMANOS

CAPÍTULO

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COMISIÓN INTERAMERICANA DEDERECHOS HUMANOS

Objetivos

1. Definición2. Naturaleza Jurídica3. Funciones de la Comisión4. Marco Jurídico del Sistema Interamericano de

Derechos Humanos5. Mecanismos de Protección6. Informes sobre Países7. Visitas de Observación In Loco8. Denuncias o Quejas Individuales9. Agotamiento de los Recursos Internos10. Contenido de la Denuncia o Petición Individual ante

la Comisión Interamericana de Derechos Humanos11. Competencias de la Comisión Interamericana en

la Tramitación de Quejas Individuales

11.1 Competencia Ratione Personae11.2 Competencia Ratione Materiae11.3 Competencia Ratione Loci11.4 Competencia Ratione Temporis

12. Trámite de las Quejas Individuales

12.1 Etapa inicial de la Queja Individual12.2 Medidas Cautelares12.3 Admisibilidad12.4 Formas de Finalizar el Procedimiento ante la CIDH

12.4.1 Desistimiento12.4.2 Solución Amistosa

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12.5 Procedimiento sobre el Fondo12.5.1 Etapa de Investigación12.5.2 Informe Preliminar12.5.3 Informe Definitivo o de Fondo

12.6 Etapa de Seguimiento

Actividades de Autoaprendizaje

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Objetivos EspecíficosCapítulo III

Al concluir la lectura del presente módulo,el capacitando deberá:

1. Conocer la naturaleza y lasfunciones más importantes de laComisión Interamericana deDerechos Humanos en la defensade los Derechos Humanos en elsistema de protección del sistemaamericano.

2. Dominar el procedimiento dequejas individuales ante laComisión Interamericana deDerechos Humanos.

3. Interpretar los antecedentesjurisprudenciales de la ComisiónInteramericana de DerechosHumanos relacionados con lasp r i n c i p a l e s e t a p a s d e lprocedimiento de denunciasindividuales

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CAPÍTULO IIICOMISIÓN

INTERAMERICANA DEDERECHOS HUMANOS

1. DEFINICIÓN

La Comisión Interamericana deDerechos humanos es un órgano autónomoque integra el sistema interamericano, cuyafunción esencial es la promoción y defensade los Derechos Humanos. Desempeña sumandato de conformidad con la Carta de laOrganización de Estados Americanos y laConvención Americana de DerechosHumanos.

2. NATURALEZA JURÍDICA

Es un órgano cuasi jurisdiccional,en la función de promoción y defensa delos Derechos Humanos, porque su actuaciónse ajusta a procedimientos procesales, comola presentación de una solicitud (queja), haycontestación de la petición por el Estadodenunciado, se da el contradictorio entre lavíctima y el Estado en la solución delconflicto, hay recepción de pruebas,investigación de oficio y audiencias públicas,se interpreta y se aplica la ConvenciónAmericana y otros instrumentos legales delsistema interamericano.

La diferencia con los órganosjurisdiccionales es básicamente que elprocedimiento no termina con una sentencia,sino con un informe, el cual contienerecomendaciones para el Estadodenunciado, sin ser vinculante. Su fuerzaes de carácter moral en la protección de losDerechos Humanos. Este procedimiento

constituye la etapa preparatoria del procesoante la Corte interamericana.

3. FUNCIONES DE LA COMISIÓN

La Comisión tiene como funciónesencial la promoción y la defensa de losDerechos Humanos en el hemisferioamericano. En este sentido:

a) Estimula la conciencia de respeto alos Derechos Humanos.

b) Formula recomendaciones a losEstados Parte de la Convención, parafortalecer el sistema normativointerno.

c) Plantea consultas a la Corte IDH paracontribuir en la comprensión de losDerechos Humanos a través de lainterpretación que la Corte, comoórgano jurisdiccional, hace de laConvención Americana.

d) Solicita informes a los Estados acercade las medidas adoptadas endefensa los derechos fundamentales.

e) Les presta asesoría y evacua lasconsultas que le requieren, entreotras funciones.

4. MARCO JURÍDICO DEL SISTEMAINTERAMERICANO DE DERECHOSHUMANOS

El primer instrumento jurídico, pilarfundamental del sistema interamericano, esla Declaración Americana de los Derechosy Deberes del Hombre. Sirve de marcoj u r í d i c o , o p e r a c o m o d e r e c h oconsuetudinario internacional y fuente dederecho en materia de Derechos Humanos.Por otra parte está la Convención Americanasobre Derechos Humanos, como tratadogeneral del sistema.

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La Convención tiene dos protocoloscomplementarios, el primero, que desarrollala materia de derechos económicos, socialesy culturales (protocolo de San Salvador) yel segundo, relativo a la abolición de la penade muerte.

Existen cuatro convenciones sobretemas específ icos, como lo son:

a) La Convención Interamericanapara Prevenir y Sancionar laTortura. (Guatemala deposita laratificación el 29 de enero de1987).

b) Convención Interamericana sobredesapar ic ión fo rzada dePersonas. (Se deposita laratificación el 25 de febrero de2000).

c) Convención Interamericana paraPrevenir, Sancionar y Erradicarla Violencia contra la Mujer,“Belem Do Pará”. (Se depositala ratificación el 4 de abril de1995).

d) Convención Interamericana parala Eliminación de todas la formasde Discriminación contra lasPersonas con Discapacidad. (Sedeposita la ratificación el 28 deenero de 2003).

Esta normativa contiene el espectrode garantías fundamentales a favor de todapersona nacional o extranjera, que habitaen el territorio de los países de la regiónamericana, cuyos Estados se han obligadoa respetar y garantizar. Constituyen lacompetencia ratio materiae de la Comisión.Son derechos en su mayoría de naturalezaself executing, de aplicación inmediata y

exigible ante el sistema interno de garantíasinterno y en caso de incumplimiento a esenivel, ante el Sistema Interamericano deProtección de Derechos Humanos.

5. MECANISMOS DE PROTECCIÓN

Como órgano regional, la Comisión tienecompetencia para realizar importantesactividades en defensa de los DerechosHumanos en el continente americano. Lasprincipales son:

a) Recibir y tramitar comunicacionesindividuales (quejas)

b) Recibir y tramitar comunicaciones deEstados

c) Presentar informes temáticosd) Preparar informes sobre los paísese) Hacer consultas a la Corte IDHf) Llevar a cabo visitas in locog) Requerir medidas cautelaresh) Someter casos ante la Corte IDH, a

través del envío del informe queponga fin a la petición, el cualcontiene los hechos y conclusionesdel caso, acompañado del respectivoexpediente.

De la gama de actividades descritas,desarrollamos las que tienen mástrascendencia para la actividad querealizamos como defensores.

6. INFORMES SOBRE PAÍSES

Los informes sobre países, sone x p o s i c i o n e s q u e l a C o m i s i ó nInteramericana hace de la situación generalde los Derechos Humanos en un paísdeterminado del sistema americano, o desituaciones temáticas concretas, por lascua les f o rmu la conc lus iones yrecomendaciones.

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Surgen de la información recabadamediante las visitas in loco, informesrequeridos a los Estados o de institucionesgubernamentales, audiencias con testigoso expertos, denuncias individualesrecurrentes y entrevistas.

Un ejemplo en el caso de Guatemala,es el quinto informe sobre la Situación delos Derechos Humanos en Guatemala, defecha 6 de abril de 2001, en lo referente ala justicia y la pena de muerte, la ComisiónIDH, señala:

“Según la información con que cuentala Comisión, hasta agosto de 2000, 30personas habían sido condenadas a muerte,siete por homicidio, cuatro por secuestro yhomicidio y 19 por secuestro. La mayoríade las sentencias se dictaron en diversasetapas de la apelación. MINUGUA haseguido de cerca los casos relacionadoscon la pena de muerte como parte de sumandato oficial de verificación y haexpresado preocupación por violaciones delas garantías sustantivas y procesales enpor lo menos 26 de estos 30 casos,encontrándose el resto pendiente deestudio”. Punto 59 del informe del capítuloV, relativo al derecho a la vida.

Con relación a la imposición yaplicación de la pena de muerte, la Comisiónhace al Estado, entre otras la siguienterecomendación:

“ (Que el Estado) Considere a la luzdel requerimiento de una escrupulosaadhesión, a todas las garantías del debidoproceso, ante esta sanción irrevocable,imponer una moratoria a las ejecucioneshasta que se hagan y entren en vigencialas reformas básicas contempladas en losacuerdos de paz para corregir las seriasdeficiencias de la administración de justicia”

En el informe presentado sobre la“Justicia e Inclusión Social: los Desafíosde la Democracia en Guatemala”, de fecha29 de diciembre de 2003, al analizar la CIDHla situación de la Defensa Pública Penal,como parte del sistema de justicia, la mismaacota:

“(…) La creación del IDPP comoinstitución autónoma en 1998 favorece unbuen sistema de defensa pública que tienepor fin asegurar la debida protección delprincipio de inocencia del acusado. De todasformas, en la práctica muchas personasindigentes aún carecen de representaciónlegal… La cantidad de casos que debeatender cada defensor público esextremadamente alto, y no permiteotorgarles a los habitantes guatemaltecosuna defensa pública adecuada. Un serviciode defensa pública es una condiciónnecesaria para mejorar el acceso a la justiciade los ciudadanos. La Comisión nota quela situación en Guatemala compromete losderechos de los individuos, e insta al Estadoa proporcionar los recursos necesarios paraque el sistema de defensa penal puedafuncionar correctamente”. Puntos 80 y 81del informe.

La recomendación que la ComisiónIDH hace al Estado de Guatemala conrelación al tema trascrito es:

“ Incrementar el presupuestoasignado al Poder Judicial, a la DefensaPública Penal y al Ministerio Público, conel fin de que sea viable la implementaciónde un sistema judicial acorde a losestándares internacionales y a los Acuerdosde Paz”.

En este caso, a la Comisión lepreocupa el incumplimiento del Estado en

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la implementación de las condicionesnecesarias para garantizar en favor de loshabitantes, el derecho de defensa, comoderecho indispensable necesario para a lavez, garantizar el respeto de todo el sistemade garantías fundamentales de carácterpenal en favor de las personas sindicadasde la comisión de hechos delictivos.

7. VISITAS DE OBSERVACION INLOCO

Las visitas de observación in loco(en el lugar) se llevan cabo por medio deComisiones Especiales, con el objeto deinvestigar uno o varios casos, constatar lasituación de los Derechos Humanos,recabar información para elaborar informeso sustentar los casos contra los Estados.

La Comisión tiene amplias facultadespara entrevistar testigos y presuntasvíctimas, reunirse con funcionarios delEstado o agrupaciones defensoras de losDerechos Humanos. Estas visitas permitenla divulgación internacional de lasviolaciones sistemáticas de los DerechosHumanos en un país determinado y sejustifican por la preocupación internacionalque existe por la falta de respeto a éstosderechos.

Las observaciones in locoúnicamente son factibles realizarlas si secuenta con la autorización del Estado paravisitar su territorio. El Estado debecomprometerse a no tomar represalias deningún tipo en contra de las personas oentidades que hayan cooperado con laComisión mediante informaciones otestimonios. Luego de la visita la Comisiónelabora un informe preliminar que se remite

al Estado para que presente lasobservaciones que estime pertinentes, lascuales son evaluadas por la Comisión yelabora un informe final sobre la situaciónde los Derechos Humanos.

Un ejemplo es la décima visita deobservación in loco a Guatemala, en lacual la Comisión en el transcurso de la visita,emit ió un comunicado de prensa,manifestando, en lo relativo a la situaciónde los centros de detención, lo siguiente:

“La Comisión visitó la Granja Modelode Rehabilitación conocida como "Pavón"que aloja a reclusos con penas de prisión,y los Centros de Detención Preventivaconocidos como "Pavoncito" y Zona 18,todos ellos situados en Ciudad deGuatemala, donde se informó sobrecuestiones tales como seguridad, sanidad,atención médica, recreación y rehabilitaciónde los reclusos. La Comisión pudo observarque estas instituciones no disponen desuficiente personal debidamente formado,y que en algunos casos, dicha situación hacontribuido a la adopción de un sistema decomités de disciplina gobernados por lospropios internos -y por lo tanto fuera delcontrol del Estado- y, en otros, a la reduccióndel régimen de recreación, al punto deafectar el trato humano debido a los internos.Las condiciones de salubridad, atenciónmédica y recreación de las personasdetenidas en forma preventiva soninaceptables y son causa de preocupación”.

La CIDH de esta manera constataper se, la grave situación de las cárcelesde Guatemala, fuente de graves violacionesa los Derechos Humanos y que lesiona ladignidad de las personas privadas delibertad.

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8. DENUNCIAS O QUEJASINDIVIDUALES

Las comunicaciones individualesconstituyen la actividad más importante dela Comisión en defensa de las víctimas deviolaciones a los Derechos Humanos. Através de las denuncias o peticionesindividuales se analiza la conducta delEstado a la luz de las obligacionesadquiridas al ratificar la Convención y demásinstrumentos jurídicos internacionales delsistema americano en esta materia.

Existen, ante la Comisión, numerosasdenuncias contra el Estado de Guatemala,por el incumplimiento de las obligacionesadquiridas al ratificar la Convención el 25de mayo de 1978, en cuanto a la violaciónde las garantías fundamentales queconforman el debido proceso al administrarla justicia penal. Como ejemplo de denunciaspresentadas por el Instituto de la DefensaPública Penal de Guatemala, tenemos:

a) Petición 723/01

El 5 de octubre de 2001, la ComisiónInteramericana de Derechos Humanosrecibió una petición presentada por elInstituto de la Defensa Pública Penal, encontra de la República de Guatemala, porla imposición de torturas en perjuicio deTirso Román Valenzuela Ávila, con violaciónde los artículos 1(1), 5, 7, 8 y 25 de laConvención Americana sobre DerechosHumanos y los artículos 8 y 9 de laConvención Interamericana para Preveniry Sancionar la Tortura.

El Instituto como peticionario, alegóque la víctima fue detenida el 27 de mayode 1998, por la tarde, cuando se dirigía asu casa en la ciudad de Quetzaltenango,

por cuatro elementos de la policía vestidosde civil que portaban armas largas y cortas.Después de capturado, fue colocado en laparte trasera del vehículo, lo llevaron a unsitio desconocido y fue sometido a torturaspor una hora; se le golpeó en el abdomen,en las costillas, fue sometido a asfixia con“gamezán”, y nuevamente golpeado, con elpropósito de obligarlo a confesar.

La denuncia está fundamentada enla violación de dos instrumentos jurídicosinternacionales, la Convención Americanay la Convención Interamericana paraPrevenir y Sancionar la Tortura. Esta últimaprotege el derecho a la integridad de laspersonas detenidas, por lo que el Estadoestá obligado a velar porque no se inflijantorturas y otros tratos crueles, e inhumanoso degradantes.

b) Petición 4657-02

El 20 de diciembre de 2002, laComisión IDH, recibió una peticiónpresentada por Carlos Abraham CalderónPaz, defensor público de la sede deQuetzaltenango, en la que alegaresponsabilidad internacional de laRepública de Guatemala por la detenciónilegal y excesiva de los reos César CentenoRosales, Efraín García Aquino, ReginaldoArriola Ruiz y Óscar Alas Sanabria, así comopor los malos tratos sufridos por éstosdurante su encarcelación y la tortura de laque habría sido objeto César Centeno almomento de ser detenido. Lo anterior enviolación de los artículos 5.1, 5.2, 5.4, 6.1,6.2, 6.3, 7.1, 7.3, 7.5, 8.1, 8.2 y 24 de laConvención Americana sobre DerechosHumanos y de los artículos 1, 2, 6, 7 y 8 dela Convención Interamericana para Preveniry Sancionar la Tortura.

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El 9 de junio de 2000, el Instituto dela Defensa Pública Penal presenta denunciaante la Comisión y alega que al señorFermín Ramírez se le impuso la pena demuerte en un proceso donde no serespetaron varías garantías mínimas,establecidas en el artículo 8 de laConvención, y que la aplicación de la penacapital viola el artículo 4 del citadoinstrumento. Se adujo que el MinisterioPúblico acusó por el delito de violacióncalificada, que no contempla la pena demuerte cuando la víctima es mayor de 10años y que todo el debate versó sobre esedelito. En la sentencia, el tribunal calificólos hechos como asesinato y enconsideración a la peligrosidad del imputadole impuso la pena de muerte.

El Instituto argumenta que en lasentencia fueron alterados los hechos objetode la acusación y del debate oral, sin queel acusado tuviera la oportunidad de seroído sobre esta nueva imputación, nipresentar pruebas de descargo en relacióncon el delito de asesinato ni controvertir loshechos que condujeron a considerarlo como“peligroso” de una manera práctica yefectiva. Sostiene que es precisamente elestado de indefensión al que fue sometidoel que constituye una ruptura radical de lasgarantías mínimas que tiene todo acusadoen un proceso penal, particularmente si esteproceso termina con la imposición de lapena capital.

9. AGOTAMIENTO DE LOSRECURSOS INTERNOS

Las peticiones conteniendo denuncias oquejas individuales ante la Comisión IDH,

deben cumplir determinados requisitosinexcusables para que se declare suadmisibilidad. Se deben agotar los recursosde la jurisdicción interna, que el asunto noesté pendiente de otro arreglo internacionaly la petición debe hacerse dentro del plazode 6 meses de agotados los recursos.

Por otra parte se establecen comoexcepciones al requisito de agotamiento dela jurisdicción interna y al plazo depresentación de la queja, que en el Estadodemandado no exista el debido procesolegal para la protección del derecho violado,que no se haya permito a la víctima elacceso a los recursos de la jurisdiccióninterna o que exista retardo injustificado enla resolución de los mencionados recursos.

10. CONTENIDO DE LA DENUNCIAO PETICIÓN INDIVIDUAL ANTE LACOMISION INTERAMERICANA DEDERECHOS HUMANOS

10.1 La petición se dirige a la SecretariaE jecu t i va de l a Comis iónInteramericana de DerechosHumanos (1889 F Street, N. W.,Washington D.C. 20006, USA) (fax1-202-458-3992). Pero también sepuede enviar por correo electrónicoa . Si la petición se envía por correoelectrónico, es necesario enviarposteriormente la petición escrita yfirmada por correo postal.

10.2 Identificación del denunciante(v í c t ima , pe t i c i ona r io ) . Esrecomendable consignar todos losdatos personales (nombre, edad,nacionalidad, estado civil, profesiónu oficio, domicilio) aunque elReglamento de la Comisión solo

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exige el nombre, la nacionalidad y lafirma.

10.3 En el caso del defensor público,existen tres posibilidades:

a) Presentar la denuncia ennombre del imputado-víctima.

b) Presentar la denuncia ennombre del defensor. Debeadjuntar constancia de sucalidad de defensor.

c) Presenta la denuncia elrepresentante legal delInstituto de la Defensa PúblicaPenal. Debe acreditar larepresentación legal delInstituto.

En lo personal, recomiendo lasegunda opción. Presentarla ennombre del imputado no esconveniente, porque puedensobrevenir situaciones que le impidancontinuar gestionando ante laComisión, como podría ser la muerteen prisión o su eventual ejecuciónen los casos de pena de muerte.

10.4 Lugar para recibir correspondenciade la Comisión, dirección postal odomicilio. Es conveniente agregarcorreo electrónico, número deteléfono y fax, porque es frecuentela comunicación por estos medios.32

10.5 El denunciante tiene la facultad desolicitar la confidencialidad, pero estono opera para el caso de losdefensores públicos, porque comoinstitución estatal, debemos actuarpúblicamente.

10.6 El peticionario puede designar a unapersona para representarlo ante laComisión.

10.7 Re lac ión c l a ra , p rec i sa ycircunstanciada del hecho o situaciónque se denuncia que constituye laviolación de los Derechos Humanos.Se debe indicar en el relato la fecha(competencia ratione temporis),lugar (competencia ratione loci) ymodo en que ocurrió la violación.

10.8 Individualización de la víctima. Comomínimo se debe indicar el nombre,edad, nacionalidad, ocupación,estado civil, número de documentode identidad, dirección, número deteléfono, nombre del cónyuge ynombre de los hijos.

10.9 La identificación de cualquierautoridad pública que haya tomadoconocimiento del hecho o situacióndenunciada. Se individualiza alórgano y a la persona o personasindividuales.

10.10 El nombre de la víctima o víctimas,(competencia ratione personae),cuando son distintos del peticionario.

10.11 Identificar a los familiares de lavíctima que fueron afectados por laviolación a los Derechos Humanos,indicando en qué forma se les afectó.En sentido jurídico también sonvíctimas.

10.12 El Estado en contra del cual sepresenta la denuncia, comoresponsable de la violación de los

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32 Con la reforma del Reglamento que entra en vigencia el 1 de agosto de 2013, es obligatorio la indicación del correo obligatorio y, optativo, elseñalamiento de número de teléfono, facsímile y dirección postal.

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Derechos Humanos por acción uomisión, con indicación de la fechaen que ratificó la ConvenciónAmer icana sobre DerechosHumanos y cua lqu ie r o t roinstrumento jurídico del sistemainteramericano que se cite comoviolado. (competencia rationemateriae y temporis)

10.13 La Comisión no tiene por finalidadindividualizar a las autoridadesresponsables de la violación a losDerechos Humanos, pero esrecomendable identificar a laautoridad pública responsable de laviolación. Se debe indicar el nombrey cargo.

10.14 No es indispensable, pero sí esrecomendable indicar la normativade la Convención Americana sobreDerechos Humanos o de otrosinstrumentos jurídicos del sistemainteramericano que se consideranviolados. No debemos olvidar quecomo defensores, debemos actuartécnicamente.

10.15 La relación de las gestionesrealizadas para agotar los recursosde la jurisdicción interna.

10.16 Fecha en que fueron agotados losrecursos internos. El plazo de seismeses para la denuncia opera a partirde la fecha de la notificación de laresolución respectiva.

10.17 Indicación, si fuera el caso, de lasrazones o circunstancias que impidenel agotamiento de los recursosinternos. Esto de conformidad con

lo regulado por el artículo 46 de laConvención Americana. Se debeindicar la fecha de inicio del procesojudicial y las causas por las cualesno ha concluido.

10.18 Declaración expresa que el asuntono fue ni es conocido por otrop r o c e d i m i e n t o d e a r r e g l ointernacional, como podrían serlo losmecanismos de Naciones Unidas uotro similar. Esto excluye la litispendencia.

10.19 Pruebas disponibles.

a) Documentos. Jurídicos,cartas, fotografías, informesd e a u t o p s i a s , e t c .Identificación de los mismos,indicando su fuente.

b) Nombres de los testigos.Direcciones y números deteléfonos. Relación de loshechos sobre los cualesdeclaró. Se adjuntan copiasde las declaraciones anteautor idades jud ic ia les.

c) Peritos. Dirección y teléfonos.Se acompaña el expertaje. Elcurriculum vitae y se indica elobjeto sobre el cual versó elperitaje.

Es factible solicitar a laComisión mantener enreserva la identidad detestigos y peritos, cuando seconsidere necesario paraproteger la integridad de éstoso a terceras personas

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33 Informe de inadmisibilidad 88/03, denuncia 11.533, Parque Natural Metropolitano contra Panamá. CIDH. Párrafo 34.34 Informe de fondo 04/01, denuncia 11.625, María Eugenia Morales de Sierra contra Guatemala. CIDH. Párrafo 30.

10.20 Solicitud de medidas cautelares enfavor del peticionario, de la víctima,test igos o peri tos. Se debefundamentar en forma fáctica por quése hacen necesarias las medidascautelares.

Fecha y firma.

11. COMPETENCIAS DE LACOMISIÓN INTERAMERICANA EN LAT R A M I T A C I O N D E Q U E J A SINDIVIDUALES

Es importante que el defensor públicoal presentar quejas individuales, analicecuidadosamente las competencias que seabordan a continuación, porque además delagotamiento de los recursos de la jurisdiccióninterna, la observancia de las competenciases primordial para que la Comisión declarela admisibilidad del caso.

11.1 COMPETENCIA RATIONEPERSONAE

Con relación a las víctimas. Deacuerdo con la interpretación que laComisión hace del artículo 44 de laConvención, la competencia rationepersonae, se refiere a que las víctimas dela violación de los Derechos Humanosdenunciados por medio de la queja, debenser personas individuales específicas. Estoes, que las víctimas únicamente pueden serlos seres humanos, no así las personasjurídicas colectivas. No se admite la actiopopularis o la defensa de intereses difusos,las víct imas deben ser personasdeterminables, no se resuelven casos enabstracto. Es factible hacer peticiones a

nombre de un grupo de personas, sinnecesidad de individualizar a cada una, contal que el grupo sea definido y los individuosque lo conforman identificables.

En la resolución de inadmisibilidadde la denuncia 11.533 contra Panamá, laComisión indica que:

“(…) la CIDH debe declararinadmisible la presente denuncia pues setrata de una representación en abstracto, osimilar a una actio popularis, nohabiéndose individualizado víctimasconcretas, individualizadas y determinadas(…) resulta inadmisible la denuncia encuanto a la supuesta afectación de gruposecológicos, cívicos y científicos, pues setrata de personas jurídicas y no personasnaturales como exige la Convención. Porlo tanto, la Comisión declara que carece decompetencia ratione personae pararesolver el presente asunto, conforme alcriterio de interpretación del artículo 44 dela Convención establecido a través de lajurisprudencia (…)”33

Y en el caso María Eugenia Moralesde Sierra contra Guatemala, expresó:

“(…) la Comisión requiere unapetición que contenga una denuncia de unaviolación concreta respecto de una personadeterminada”34

Con relación a los peticionarios.Cualquier individuo, grupo de personas uorganización no gubernamental válidamentereconocida en los países de la región queforman parte de la Convención Americanapuede presentar denuncias o quejas antela CIDH. Entiéndase que el peticionario no

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necesariamente debe tener la calidad devíctima. Este es un avance del derechointernacional, porque el ser humano comoindividuo, se abre paso hacia la conquistade la capacidad de ejercicio en su plenitud,para peticionar como titular de los DerechosHumanos o en favor de terceros, superandoépocas en las cuales solamente los Estadospodían ac tuar ante los órganosinternacionales. Frente esa situación, elindividuo estaba indefenso, porque es elEstado el que precisamente viola susderechos fundamentales.

Por o t ra par te , e l s is temainteramericano permite que personasjurídicas puedan peticionar en favor de lasvíctimas, esto facilita el acceso a la justiciainternacional por los altos costos que implicarecurr i r a l s istema de proteccióninteramericano. El peticionario, ya seapersona individual o colectiva, no necesitapoder o acred i tar lega lmente larepresentación ni el consentimiento de lavíctima para la presentación de la queja odenuncia.

Es importante que el defensor públicocomprenda, que en el ejercicio de susfunciones, tiene a su cargo la defensa delas garantías fundamentales plasmadas enla Convención Americana sobre DerechosHumanos y demás instrumentos del sistemaregional. Legítimamente, podemos recurrirante la Comisión para exponer aquelloscasos que representan situacionessistemáticas o recurrentes de violación delos derechos de los imputados en el sistemade administración de justicia penal enGuatemala, que viole la normativa citada.Los casos que el Instituto ha litigado ante laComisión y la Corte IDH, han permitido através de las recomendaciones y sentenciascondenatorias respectivamente, convertirse

en un poderoso factor de presión para obligaral Estado a rectificar sus procedimientospunitivos.

La Comisión, al examinar lacompetencia para conocer la denuncia quepresentó el Instituto de la Defensa PúblicaPenal de Guatemala en favor del señorFermín Ramírez, resolvió que tienecompetencia ratione personae porque tantola naturaleza de los peticionarios, como lade la presunta víctima, satisface losrequerimientos señalados, respectivamente,en los artículos 44 y 1(2) de la Convención.

Con relación al Estado demandado.Para que un Estado pueda tener lalegitimación pasiva en los procesoscontenciosos ante la Corte Interamericana,no es suficiente que haya ratificado laConvención, se requiere además que aceptede manera expresa la competencia de laCorte. De acuerdo al artículo 62 de laConvención, el reconocimiento de lacompetencia de la Corte debe ser de plenoderecho y sin convención especial.

11.2 COMPETENCIA RATIONEMATERIAE

La competencia por razón de lamateria, se determina por la facultad de laComisión de recibir denuncias de derechosy garantías establecidos en la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos y quehan sido violados por un Estado Parte de laConvención.

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La competencia ratione materiae,obviamente, se extiende a las violacionesde los derechos y garantías consagradosen o t ros ins t rumentos ju r íd icosinternacionales del sistema de proteccióninteramericano, por cuya observancia eintegridad debe velar la Comisión. Asíocurrió, por ejemplo, en el caso de ladenuncia presentada por el defensor CalosAbraham Calderón contra Guatemala; laComisión al examinar la competencia porrazón de la materia, expresó: “La Comisióntiene competencia ratione materiae paraconocer la presente petición porque en ellase denuncian violaciones a derechosprotegidos en la Convención Americana, dela cual el Estado de Guatemala es parte alhaberla ratificado el 25 de mayo de 1978;así como de la Convención Interamericanapara Prevenir y Sancionar la Tortura la cualratificó el 29 de enero de 1987”. 35

En el caso Fermín Ramírez, la Comisiónresolvió tener competencia ratione materiaepara conocer la petición, porque en ella sedenuncian violaciones a derechos protegidosen la Convención Americana, de la cual elEstado de Guatemala es Parte al haberlaratificado.

11.1 COMPETENCIA RATIONELOCI

La competencia por razón del lugarse determina por las denuncias deviolaciones a los Derechos Humanosestablecidos en la Convención Americanau otros instrumentos jurídicos del sistemainteramericano, ocurridos en el territorio enel cual el Estado Parte de la Convención,ejerce su soberanía. Esto es porque el

Estado tiene la obligación, de acuerdo conla Convención, de proteger y garantizar losderechos y garantías de toda persona quese encuentra en su jurisdicción territorial.

En el caso Tirso Román ValenzuelaÁvila Vs. Guatemala, la Corte determinótener “…competencia ratione loci paraconocer la presente petición por cuanto enella se alegan violaciones de derechosocurridas dentro de la jurisdicción del Estadodenunciado”.36

11.2 COMPETENCIA RATIONETEMPORIS

La competencia ratione temporis estádeterminada por el tiempo en que ocurrenlos hechos objeto de la queja o denunciaindividual ante la Comisión. La Comisiónúnicamente tiene competencia para conocerlos hechos ocurridos con posterioridad a laratificación de la Convención Americana odel tratado del sistema interamericano quese invoca como conculcado por el Estadodenunciado. Se aplica el principio deirretroactividad.

En el informe del caso Raxcacó Reyescontra Guatemala, la Comisión en cuantoa la competencia por el tiempo manifiesta“La CIDH tiene competencia rationetemporis para conocer la presente petición,toda vez que la obligación de respetar ygarantizar los derechos protegidos en laConvención Americana ya se encontrabaen vigor para el Estado en la fecha en quehabrían ocurrido los hechos alegados en lapetición.” 37

35 Informe 06/07 de admisibilidad, petición 4657/02, César Centeno Rosales contra Guatemala. CIDH. Párrafo 25.36 Informe de admisibilidad 24/04, petición 0723/01, Tirso Román Valenzuela Ávila contra Guatemala. CIDH. Párrafo 28.37 Informe de admisibilidad 320/2000, Petición 050/02, Ronald Ernesto Raxcacó Reyes contra Guatemala. CIDH. Párrafo 23.

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12. TRAMITE DE LAS QUEJASINDIVIDUALES

12.1 ETAPA INICIAL DE LAQUEJA INDIVIDUAL

La Comisión, actuando a través dela Secretaría Ejecutiva de la Comisión, haceuna revisión inicial para verificar elcumplimiento de los requisitos (artículo 26del Reglamento de la Comisión). Si no reúnelos requisitos la petición, la secretaría solicitapor escrito al peticionario que los complete.

Acto continuo, inicia la fase detramitación inicial, siempre actuando através de la Secretaría Ejecutiva. Se autorizala entrada de la petición, la registra, haceconstar la fecha de recepción y acusa derecibido al peticionario. Se podrá disponerla separación o acumulación de laspeticiones según los hechos sean similareso distintos e involucren a varias personas.

En la reforma del Reglamento de laComisión que entrará en vigencia el 1 deagosto de 2013, se contempla adelantar elestudio de la petición por la Comisión –alterando el orden de entrada y para evitarque la petición pierda su efecto útil --, endeterminados supuestos: cuando esténinvolucrados como víctimas adultos mayoreso niños, la víctima padezca de unaenfermedad terminal, corra peligro que sele aplique la pena de muerte, esté privadade libertad o cuando el estado manifiesteinterés en arribar a una solución amistosa.Además debe tomar en cuenta la Comisión,si la situación puede remediar graves

situaciones estructurales en el Estadodenunciado, cambios legislativos o prácticasestatales. Por ello será de muchaimportancia detallar las situacionesespeciales que sufran las víctimas cuandose sol ic i ten medidas caute lares.

12.2 MEDIDAS CAUTELARES

En la petición inicial o en cualquiermomento del trámite, el peticionario puedesolicitar a la Comisión que solicite al Estadola adopción de medidas cautelares. Lossupuestos de hecho que hacen viables lasmedidas cautelares son la “urgencia”,“gravedad” y “necesidad” de acuerdo conel artículo 25 del Reglamento de laComisión.38 Esos aspectos fácticos seevalúan con base en la informacióndisponible por la Comisión. Normalmentese adoptan antes de la decisión deadmisibilidad.

La urgencia, debe entenderse comola premura que existe de adoptar lasmedidas cautelares en favor del peticionario,la víctima, testigos o peritos. La gravedad,el riesgo de violación de un derecho humanoen favor de los beneficiaros de las medidasy la necesidad, como la imposibilidad deevitar la violación de los Derechos Humanosde la víctima por otros medios.

Las medidas cautelares tambiénpueden ser solicitadas de oficio por laComisión, pero lo normal es que elpeticionario lo haga porque conoce lasituación de riesgo que viven las víctimas.Debe proporcionarse toda la información

38 En la reforma del Reglamento de la Comisión que entrará en vigencia el 1 de agosto de 2013, se regula como presupuestos de las medidascautelares: la “gravedad de la situación”, la “urgencia de la situación” y el “daño irreparable”. Además hace una serie de precisiones de lasmismas, como la identificación de las personas beneficiarias, la descripción detallada de los hechos que fundamentan la solicitud y la descripcióndetallada de las medidas solicitadas. Se regula la el procedimiento de seguimiento que la Comisión debe hacer de las medidas cautelares, que permitansu mantenimiento, modificación, ampliación o levantamiento.

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disponible para que la Comisión evalúe lossupuestos de hecho que dan base a lasmedidas. La Comisión está facultada parasolicitar información al Estado y a lospeticionarios sobre aspectos relacionadoscon la adopción y vigencia de las medidas.

Es importante acotar que con lareforma reglamentaria de 2009 propiciadapor la Comisión, ésta puede por iniciativapropia o a petición de parte, solicitar a unEstado la adopción de medidas cautelaresa fin de prevenir daños irreparables apersonas – individualmente consideradaso por su vinculación a un pueblo, grupo,comunidad u organización (medidascautelares colectivas) – en formaindependiente a cualquier petición o casopendiente ante la Comisión. Este avanceen el tema de las medidas cautelares, esparticularmente importante, porque se puedesolicitar estas medidas durante el procesode agotamiento de los recursos internos opor cualquier situación anómala o peligrosaque sufra cualquier persona o grupo depersonas, que ponga en peligro su vida ointegridad, aunque no figure como víctimaen un procedimiento ante la Comisión.

En e l caso de Guatemala,tradicionalmente no se concede valorvinculante a las medidas cautelares de laComisión. La Corte IDH ha indicado que“(…) existen antecedentes en Guatemalarelativos a la ejecución de condenados apena de muerte, en aplicación del fallo dela Corte de Constitucionalidad de 19 dediciembre de 2001, aun cuando habíamedidas cautelares otorgadas por laComisión a su favor”. 39 Esto puede colocaren una situación de riesgo a las víctimas.

Ante ello y tomando en cuenta la gravedadde los casos, es recomendable que eldefensor pida a la Comisión que solicitemedidas provisionales a la Corte. En estoscasos, la Comisión traslada la petición alEstado para que se pronuncie acerca de lasolicitud de medidas provisionales.

El 9 de junio del 2000, el peticionario porescrito de queja en el caso Fermín Ramírez,pide a la CIDH que solicite a la CorteInteramericana de Derechos Humanosmedidas provisionales en favor delcondenado. La CIDH en virtud de tal pedido,el 19 de junio de 2000, transmitió las partespertinentes al Estado guatemalteco y lesolicitó presentar información respecto dela solicitud de medidas cautelares en elplazo de 7 días.

12.1 ADMISIBILIDAD

En la fase de admisibilidad, laComisión hace una evaluación prima faciepara establecer si existe la posible opotencial violación de uno o varios derechosfundamentales protegidos por la Convenciónu otro instrumento jurídico del sistemainteramericano, o si por el contrario lapetición es evidentemente infundada. Siademás, la petición reúne los requisitos delartículo 28 del Reglamento de la Comisión,le da trámite y solicita información al Estadodenunciado, transcribiendo para el efectoen la solicitud las partes pertinentes de ladenuncia y le otorga el plazo de 2 meses.40

39 Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Resolución de ratificación de medidas Provisionales. Corte IDH. Punto 6, literal d.

40 A partir del 1 de agosto de 2013, el plazo será de 3 meses y las prórrogas no podrán exceder de 4 meses. Reforma del Reglamento de la Comisión del 18 de marzo de 2013.

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El Estado puede obtener prórrogaspara informar a la Comisión, pero no podránexceder del plazo de tres meses contadosa partir de la primera solicitud deinformación. En casos de gravedad ourgencia, la Comisión puede requerir alEstado una pronta respuesta fijando unplazo razonable. En estos casos la Comisióntambién tiene la facultad de pedir al Estadoque presente de una vez su respuesta yobservaciones sobre el fondo de la petición.De la información remitida por el Estado sehace traslado al peticionario para quepresente observaciones de lo indicado porel mismo. La Comisión tiene la facultad depedir observaciones adicionales a las partespor escrito o en audiencia. Con lainformación reunida se verifica si subsisteno no los motivos de la denuncia, de estodepende el archivo del expediente o lacontinuación del trámite.

El 3 de mayo de 2001 la Comisióninició el trámite de la petición, transmitió laspartes pertinentes de la denuncia al Estadoguatemalteco y le solicitó una respuesta ala petición dentro del plazo de dos mesesde conformidad con el artículo 30 de suReglamento. El Estado envió susobservaciones a la CIDH el 11 de julio de2001, en donde solicitó que declarase lainadmisibilidad del presente caso y que seabstuviera de solicitar medidas cautelaresa favor del Sr. Ramírez.

El Estado, además, argumenta enesta fase que en el proceso por el cual seimpuso la pena de muerte a la presuntavíctima no tuvo lugar ninguna violación aljuicio justo ni a las garantías judicialesprevistas en la Convención Americana, yla Comisión expresa que no correspondeen esta etapa del procedimiento establecersi hay o no una violación de la Convención

Americana, sino decidir si se exponenhechos que caracterizan una violación o esmanifiestamente infundada. De manera queel Estado tiene que circunscribirse a lascuestiones de admisibilidad.

En la actualidad con la reforma delReglamento de la Comisión del año 2009,el Estado puede pronunciarse sobre elfondo del asunto en esta fase, solamentesi así se lo requiere la Comisión en casosde gravedad y urgencia, o cuando considereque la vida de una persona o su integridadpersonal se encuentre en peligro

E s t a e s u n a f a s e q u enecesariamente debe agotarse, porqueexisten requisitos de admisibilidad que debecumplir el peticionario. Entre estos requisitosestán por ejemplo, el agotamiento de losrecursos internos; si la petición fuepresentada en el plazo de seis meses deproducida la última decisión en elprocedimiento interno; si el asunto estápendiente ante otro tribunal o instanciainternacional. El análisis de la competenciamateriae, personae, loci y temporis sehace normalmente en esta fase, pero puedeocurrir que se difiera para resolverla en ladecisión de fondo.

En el tema del agotamiento de losrecursos internos es interesante mencionarque la CIDH indica que en la oportunidaden que el Estado alegó la falta deagotamiento de los recursos de lajurisdicción interna, no indicó cuálesrecursos quedaban aún por agotar ni laprueba de su efectividad, lo que al final decuentas carece de relevancia si se consideraque en su último escrito, el mismo Estadoalega que la presunta víctima (FermínRamírez) hizo uso de todos los recursosofrecidos por la jurisdicción guatemalteca

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en la defensa de sus derechos. Aunque laComisión no lo dice, esto se debe al principiode estoppel, por el cual el Estado no puedeincurrir en contradicciones.

Una vez realizado el trámite descritoanteriormente, la Comisión decide sobre laadmisibilidad del asunto y registra el caso.Tanto si se decide la admisibilidad oinadmisibilidad, el informe se publica y seincluye en el informe anual a la AsambleaGeneral de la OEA. Puede sucederexcepcionalmente, dependiendo de lascircunstancias del caso, que el asunto dela admisibilidad se difiera para resolver conel fondo del asunto. La reformareglamentaria del 18 de marzo de 2013,estipula que la Comisión puede diferir lacuestión de admisibilidad para resolverlacon el fondo del asunto, cuando laexcepción – planteada por el Estado – estéinextricablemente unida al asunto de fondo;en casos de gravedad, urgencia o porquela vida o integridad de una persona corrapeligro y cuando la efectividad de la decisiónde la Comisión pueda perderse por eltranscurso del tiempo.

Al decidir sobre la admisibilidad delcaso Fermín Ramírez, el 9 de octubre de2002, la Comisión concluye que tienecompetencia de conformidad con losartículos 46 y 47 de la ConvenciónAmericana, respecto a los artículos 1(1), 4,8 y 25 del referido instrumento y sinprejuzgar sobre el fondo de la cuestión, lodeclara admisible, en lo que respecta a laseventuales violaciones de los artículos 1(1),4, 8, y 25 de la Convención Americanasobre Derechos Humanos. Se ordenanotificar la decisión a las partes; continuarcon el análisis del fondo de la cuestión ypublicar la decisión e incluirla en el InformeAnual a la Asamblea General de la OEA.

12.4 FORMAS DE FINALIZAR ELPROCEDIMIENTO ANTE LA CIDH

12.4.1 DESISTIMIENTO

El reglamento (artículo 41) contemplala facultad del denunciante para desistir dela petición en cualquier momento del trámite,manifestándolo así por escrito ante laComisión, la que podrá en virtud deldesistimiento, ordenar el archivo del caso,pero también puede suceder que por lanaturaleza de los derechos en juego -- hayque recordar que son irrenunciables einalienables -- decida continuar el trámitecon el interés de proteger un derechodeterminado.

12.4.2 SOLUCION AMISTOSA

La Comisión, de oficio o a solicitudde parte, podrá ponerse a disposición delas partes para actuar como intermediarioen el procedimiento de solución amistosa.Normalmente, con la sol icitud deadmisibilidad, la Comisión ofrece susbuenos oficios para intermediar una soluciónamistosa, pero en cualquier fase delprocedimiento se puede iniciar o renovarel ofrecimiento.

Este procedimiento se iniciará yc o n t i n u a r á ú n i c a m e n t e s i h a yconsentimiento de las partes. Si hay soluciónamistosa, la Comisión aprueba un informehaciendo constar los hechos y la soluciónalcanzada. En ningún caso, la Comisiónpuede aprobar un arreglo que no estéfundamentado en el respeto de los derechoshumanos, lo que implica que puederechazar el acuerdo si no cumple esterequisito.

En el caso de José Miguel MéridaEscobar contra Guatemala, por la ejecución

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extrajudicial del investigador del asesinatocometido contra Mirna Mack, la Comisiónseñala que “Las partes expresaronformalmente su intención de buscar unasolución amistosa en este caso el 27 deoctubre de 2004 durante la audienciadesarrollada ante la Comisión. En dichareunión se celebró un acta de entendimientoentre las partes donde se acordó que labúsqueda de una solución amistosa sereferiría a la aceptación de responsabilidadinternacional del Estado por la ejecuciónextrajudicial de José Miguel Mérida Escobarrealizada por elementos de inteligenciaguatemalteca así como por la denegaciónde justicia al no investigar, procesar ysancionar a los autores materiales eintelectuales de la ejecución. El acuerdodebía referirse además a la obligación delEstado de reparar moral y materialmentea los padres, viuda, hijos y hermanos deMérida Escobar”.41

El Estado de Guatemala, en el casocitado presenta el Acuerdo de soluciónamistosa, el que es aprobado por laComisión y se finaliza el procedimiento. Enla resolución que aprueba la soluciónamistosa, la Comisión dispone continuarcon el seguimiento y supervisión delcumplimiento de los puntos del acuerdo yla publicación del informe y su inclusión enel informe de la OEA.

12.5 PROCEDIMIENTO SOBRE ELFONDO

La Comisión, una vez agotada la fase deadmisibilidad, fija un plazo de dos meses42

para que los peticionarios presentenobservaciones adicionales sobre el fondo,

las cuales se transmiten al Estado,otorgándole el mismo plazo para lapresentación de sus observaciones. Encaso de gravedad o urgencia, se podrárestringir el plazo a otro que sea razonable.

L a p r e s e n t a c i ó n d e s u sobservaciones por parte del Estado es defundamental importancia, porque si nopresenta información relevante paracontrovertir las partes pertinentes de ladenuncia que le fueron trasladadas, laComisión aplica la presunción legal que loshechos son verdaderos, por no existircontradicción o Litis sobre los mismos. Estapresunción legal sobre los hechos subsisteen el proceso ante la Corte IDH desometerse el caso ante este órganojurisdiccional.

12.5.1 ETAPA DE INVESTIGACIÓN

En la etapa de fondo, se desarrollala actividad probatoria. La Comisión puedesolicitar información a las partes sobreaspectos de interés que puedan servir debase para la resolución de fondo. Recibedeclaraciones y expertajes en audiencia.Si es necesario, puede solicitar laautorización del Estado para realizar unaobservación in loco, que le permita recabarinformación relevante. La información dedominio público (hechos notorios) los tomaen consideración la Comisión parafundamentar la decisión.

Es importante indicar que lainjustificada inactividad del peticionario,constituye un indicio serio para la Comisiónde desinterés en la tramitación de la petición,lo que puede dar lugar al archivo de la

41 Informe No. 99/05, Petición 133/04, José Miguel Mérida Escobar contra Guatemala. CIDH. Párrafo 13.42A partir del 1 de agosto de 2013, el plazo será de cuatro meses. La posibilidad de prórroga no podrá exceder de 6 meses.

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misma. Esto también puede ocurrir cuandoes imposible obtener información sobre elcaso que impida arribar a una solución.Esta decisión es definitiva y solo por hechosexcepcionales regulados en artículo 42 delReglamento puede reabrirse. Por esa razónno podemos permitir que la pasividadmarque nuestra actuación comopeticionarios, porque podemos provocardaño irreparable a los intereses de la víctimay a la administración de justicia, a la cualnos debemos. Estos aspectos estáncontenidos en las reformas del 13 de marzode 2013.

12.5.2 INFORME PRELIMINAR

La Comisión con fundamento en elartículo 50 de la Convención, emite uninforme preliminar que únicamente secomunica al Estado y al peticionario, conla prohibición de publicarlo porque tienecarácter reservado: en él se establecen lasproposiciones y recomendaciones de laComisión. Si dentro del plazo fijado por laComisión el Estado no ha cumplido con lasrecomendaciones, ésta tiene la facultad desometer el caso a la Corte.

Con el acto de notificación delinforme preliminar al peticionario, laComisión le fija el plazo de un mes – en loscasos que el Estado denunciado hayaaceptado la jurisdicción de la Corte IDH –para conocer su posición respecto alsometimiento del caso a la Corte. Si tieneinterés en que se someta el caso al referidoórgano jurisdiccional debe pronunciarsecon respecto a las siguientes aspectos: a)El interés de la víctima o sus familiares,cuando sea distinta de la posición delpeticionario; b) debe consignar los datosde la víctima y sus familiares; c) Debe

pronunciarse acerca de cuáles serían losfundamentos – según su opinión – pararemitir el caso a la Corte IDH; y, d) Laspretensiones en materia de reparaciones ycostas.

La reglamentación establecedelimitaciones a la actuación de la Comisión,determinadas por el mandato de tutela delos Derechos Humanos y el fortalecimientodel sistema interamericano de protecciónde esos derechos. Es por ello que ladecisión de no someter el caso a la CorteIDH, debe estar debidamente fundada, deconformidad con el artículo 45 delReglamento de la Comisión. En la decisiónt iene fundamental importancia elcumplimiento de las recomendacionesformuladas en el informe dirigidas al Estadodenunciado.

Pero además la Comisión encumplimiento de la obligación de tutelar ypromocionar los Derechos Humanos, debetomar en consideración los siguientesaspectos para decidir el sometimiento delcaso a la Corte IDH:

a) La posición del peticionario. De talmanera que el pronunciamiento delpeticionario es importante acerca deeste punto, principalmente cuandoel Estado no ha cumplido lasrecomendaciones del informe;

b) Naturaleza y gravedad de laviolación. A mayor gravedad, mayorimportancia existe que el caso lleguea conocimiento de la Corte;

c) Necesidad de desarrollar o aclararla jurisprudencia del sistema. Lasdecisiones de la Corte constituyen

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43 Opinión Consultiva OC-13/93. Corte IDH. Párrafo 54.44 Baena Ricardo y Otros Vs. Panamá. Sentencia Excepciones Preliminares. Corte IDH. Párrafo 38

un poderoso factor de fijación yconso l i dac ión de c r i t e r i osjurisprudenciales para la mejorprotección de los DerechosHumanos, y,

d) El eventual efecto de la decisión enlos ordenamientos jurídicos de losEstados miembros. Aunque estadinámica varía de un Estado a otro,la jurisprudencia provoca cambioslegislativos en los ordenamientosjurídicos internos, con lo cual avanzala protección de los DerechosHumanos.

12.5.3 INFORME DEFINITIVO

Con relación a la publicación o nodel informe, la Corte ha dicho que no esuna facultad discrecional de la Comisión,sino que ésta “debe apoyarse en laalternativa que sea más favorable para latutela de los Derechos Humanos”. 43

Si al transcurrir el plazo de tresmeses, el caso no ha sido solucionadoporque el Estado no ha cumplido lasrecomendaciones del informe preliminar oporque el caso no fue sometido a la Corte– por la Comisión o por el propio Estadodenunciado – la Comisión podrá emitir uninforme definitivo que contenga la opinión,conclusiones finales y recomendacionesde la Comisión. El mismo será transmitidoa las partes, la cuales presentarán en elplazo fijado por la Comisión, informaciónsobre e l incumpl imiento de lasrecomendaciones. La CIDH evaluará conb a s e a l c u m p l i m i e n t o d e l a srecomendaciones, si publica el informe

definitivo. Tiene además la facultad deincluirlo en el informe anual a la Asambleade la OEA o su publicación por cualquierotro medio apropiado.

La Corte ha dicho además que:

“Una vez que se ha introducido uncaso a la Corte no se pueden aplicar lasdisposiciones del artículo 51 de laConvención, ya que la interposición de lademanda está sujeta a la condición de queno se haya publicado el informe del artículocitado. Si la Comisión prepara o publica elinforme del artículo 51, a pesar de haberpresentado el caso a la Corte, se desprendeque aplicó indebidamente la Convención”.44

El Estado tendrá la facultad -- a partirdel 1 de agosto de 2013 – de obtener dela Comisión la suspensión del plazo de 3meses, dentro del cual debe solucionarseel asunto objeto de la petición o someterseel caso a la Corte, cuando muestre voluntady capacidad de implementar lasrecomendaciones contenidas en el informesobre el fondo, pero bajo la condición queel mismo renuncie – en virtud de laaceptación irrevocable de la suspensióndel plazo – en forma expresa del derechode interponer excepciones preliminaresrelacionadas con el incumplimiento delreferido plazo. Para que la pretensión delEstado sea atendida, es preciso que elasunto de la petición sea complejo oinvolucre a varias ramas del Poder Público,el Estado haya adoptado medidasencaminadas al cumplimiento de lasrecomendaciones y que el peticionario nose oponga a la suspensión del plazo.

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12.6 ETAPA DE SEGUIMIENTO

La Comisión tiene el mandato de darseguimiento a las recomendacionescontenidas en el acuerdo de soluciónamistosa o en el informe definitivo. Adoptalas medidas de seguimiento necesarias,tales como solicitar información a las partesy celebrar audiencias, con el fin de verificarel cumplimiento de los acuerdos de soluciónamistosa y recomendaciones.

Para ilustrar el tema del seguimientoal cumplimiento de las recomendacionespor parte del Estado, cito nuevamente elcaso José Miguel Mérida Escobar, en elcual la CIDH resuelve “Continuar con elseguimiento y la supervisión de todos ycada uno de los puntos del acuerdoamistoso, y en este contexto, recordar alas partes su compromiso de informarperiódicamente a la CIDH sobre elcumplimiento del presente arregloamistoso”.45

45 Ob. Cit. José Miguel Mérida Escobar contra Guatemala. Punto 2, Parte Resolutiva.

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EJERCICIOS DE AUTOAPRENDIZAJE

1. Indique en cuanto a laactividad procesal de la ComisiónInteramericana de DerechosHumanos, ¿por qué se dice que sunaturaleza es cuasijurisdiccional?

2. Explique ¿por qué considerausted que la actividad procesal qued e s a r r o l l a l a C o m i s i ó nInteramericana en la tramitación delas quejas individuales constituye laetapa preparatoria del proceso antela Corte Interamericana?

3. Exponga ¿en qué consistede acuerdo a interpretación que hacela Comisión Interamericana deDerechos Humanos, la competenciamateriae , personae , loci ytemporis para la presentación dedenuncias individuales?

4. Indique ¿qué aspectosexamina la Comisión Interamericanaen la etapa de admisibilidad?

5. Señale ¿por qué razones apesar de desistir los peticionariosde la denuncia individual presentadaante la Comisión Interamericana, nonecesariamente el desistimientofinaliza el procedimiento?

6. Explique ¿qué requisitos defondo debe reunir el acuerdo desolución amistosa entre el Estado ylas partes en el procedimiento dequeja individual para que laComisión Interamericana loapruebe?

7. Exponga ¿de qué manerase desarrolla la actividad probatoriaen el procedimiento de quejaindividual ante la ComisiónInteramericana?

8. Indique ¿qué aspectos yconsideraciones hace la ComisiónInteramericana para decidirpresentar un caso ante la CorteInteramericana de DerechosHumanos?

9. Explique ¿en qué cosiste lafunción de seguimiento del informeregulado en el artículo 48 delReglamento de la Comisión quehace la Comisión Interamericana?

10. Exprese ¿cual es su criterioen cuanto a las medidas cautelaresque dicta la Comisión Interamericana en relación a si son vinculantes ono para los Estados?

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LA CORTE INTERAMERICANADE DERECHOS HUMANOS

PRIMERA PARTE

CAPÍTULO

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LA CORTE INTERAMERICANADE DERECHOS HUMANOS

PRIMERA PARTE

Objetivos1. Definición2. Características3. Naturaleza Jurídica de la Corte Interamericana4. Función Consultiva de la Corte Interamericana5. La víctima como ius standi en el Proceso Contencioso6. Defensor Interamericano de Oficio7. Fondo de Asistencia Legal a la Víctima8. Responsabilidad del Estado por Violación a los Derechos

Humanos9. Efectos de la Jurisprudencia de la Corte Interamericana10. La Corte no Juzga o Analiza la Conducta de las Presuntas

Víctimas11. Papel de la Comisión en la Actividad Contenciosa de la Corte12. Medidas Provisionales y Medidas Cautelares

Actividades de Autoaprendizaje

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Objetivos EspecíficosCapítulo IV

Al concluir la lectura del presente capítulo,el capacitando estará en condiciones de:

a) Distinguir las diferencias entre elprocedimiento contencioso yconsu l t i vo an te l a Cor teinteramericana de DerechosHumanos.

b) Conocer la naturaleza jurídica dela Corte Interamericana.

c) Explicar el ámbito de acción quetiene la Comisión, la víctima, susfamiliares o sus representantes enel proceso contencioso, que lepermitan visualizar al defensor cuáldebe ser su función en los procesosque l i t igue ante la Cor teInteramericana.

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CAPÍTULO IVLA CORTE

INTERAMERICANA DEDERECHOS HUMANOS

PRIMERA PARTE

1. DEFINICIÓN

La Corte Interamericana de DerechosHumanos es un órgano jurisdiccionalcontencioso, de carácter autónomo einternacional , per teneciente a laOrganización de Estados Americanos, cuyafinalidad es la interpretación y aplicación dela Convención Americana sobre DerechosHumanos y de otros tratados de la mismamateria del sistema interamericano.

2. CARACTERÍSTICAS

De la definición anterior podemosinferir como características de la CorteInteramericana de Derechos Humanos lassiguientes:

a) Es un Órgano Jurisdiccionalb) Dirige un Procedimiento contenciosoc) Es autónomod) Es un Órgano Internacionale) Aplica los instrumentos jurídicos

internacionales en materia deDerechos Humanos en el sistemainteramericano

Los juristas que la integran sonnombrados a título personal, lo cualsignifica que no representan al Estado quelos haya propuesto y son independientesen el ejercicio de sus funciones judicialesen tutela de los Derechos Humanos. La

independencia de la Corte tiene como pilaresla alta autoridad moral y la reconocidacompetencia de los jueces que la integran.No obstante la actuación a título personalde los jueces, el Reglamento les prohíbeactuar en los casos en los cuales figura elEstado del cual son nacionales comodemandado por víctimas particulares.

3. NATURALEZA JURIDICA DE LACORTE INTERAMERICANA

La Corte Interamericana de DerechosHumanos es un órgano jurisdiccional.Recordemos el contenido del concepto dejurisdicción, como la facultad que tiene unórgano, de “decir el derecho” o de “aplicarel derecho” (en este caso el derechointernacional) al caso concreto, para resolverla controversia sometida a su conocimiento.

Además de la función jurisdiccionalque desempeña la Corte Interamericana,que es la esencial, está la consultiva, queno deja de ser jurisdiccional, pero con otrascaracterísticas y que será objeto de análisisen otro apartado.

La Corte fue creada por laConvención y está facultada para decidirsobre todos los casos relativos a lainterpretación y aplicación de la ConvenciónInteramericana. Jorge Cardona Llorens46

señala que esta facultad comprende latotalidad del caso, es decir, ejerce unajurisdicción plena sobre él.

La jurisdicción plena que ejerce laCorte sobre el caso concreto abarca desdedecidir si se ha producido una violación aalgunos de los derechos y libertadesreconocidos por la Convención, y adoptar

46 Cardona Llorens, Jorge. La Función Contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Pág. 325

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las disposiciones apropiadas derivadas dela situación concreta, hasta juzgar sobre lospresupuestos procesales en que sefundamenta su posibilidad de conocer elcaso y verificar el cumplimiento de todanorma de procedimiento derivada de lainterpretación o aplicación de la Convención.

Debemos anotar que la Corte noqueda obligada por las decisiones que hayaadoptado la Comisión en el procedimientoprevio, porque al someterse el casoconcreto, la Corte lo decide libremente,buscando la mayor protección de losDerechos Humanos de las personas.

La Corte tiene muchas similitudesc o n l o s ó r g a n o s c o n t e n c i o s o sinternacionales clásicos, como por ejemplo,la Corte Internacional de Justicia. Entre lassimilitudes que podemos citar está, que

“ (…) ambas funciones contenciosastengan por fin resolver casos concretos yno cuestiones teóricas o abstractas, en laaplicación exclusiva de las normasinternacionales para la atribución de unhecho al Estado, determina el contenido delconflicto, se rige por la aplicación delprincipio característico del DerechoInternacional del no formalismo a lo largode todo el procedimiento, decide sobre lasreglas de valoración de las pruebas y en laaplicación de la regla del previo agotamientode los recursos internos”.47

Por otra parte, la Corte recurrefrecuentemente a los principios del DerechoInternacional Público y al derechoconsuetudinario internacional, parainterpretar las normas aplicables al casoconcreto, para atribuir hechos al Estado, opara fijar las reparaciones.

La Corte tiene características únicas,derivadas de su función de órganocontencioso internacional en materia deDerechos Humanos, que la diferencian dela Corte Internacional de Justicia. Porejemplo, el ser humano como titular de losderechos y libertades consagrados en laConvención, ocupa el lugar central de suatención; se utilizan reglas distintas encuanto al orden y valoración de las pruebas;las excepciones al previo agotamiento delos recursos internos; la partes tienenlimitaciones en cuanto al desistimiento, a lafacultad de la Corte de separación dedeterminadas reglas del proceso, a losacuerdos amistosos y a la reglas que rigenla aceptación de la función contenciosa dela Corte.

El objeto y fin especial que alienta alos tratados en materia de DerechosHumanos tiene repercusiones en materiade interpretación de las normas sustantivas.Aplicado al Derecho Penal, debemos decirque éstas deben interpretarse buscando larealización del fin último para el cual fueroncreadas, es decir, la protección de la personahumana que es sometida a persecuciónpenal frente al Estado. En otras palabras,se trata de impedir que el Estado en ejerciciodel poder punitivo, irrespete las limitacionesque las leyes le fijan para su actuación frentea los particulares dentro del sistema penal,representado por la policía, el Ministeriopúblico y los jueces.

En cuanto al derecho procesal,también existen principios especiales. Tales el caso de la denuncia de tratados queen determinado momento puede serincompatible con el objeto y fin del tratado.El ejemplo es el caso de Perú que denuncióla competencia contenciosa de la Corte

47 Idem. Pág. 325

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Interamericana, resolviendo la Cote que:

“Un Estado que aceptó la jurisdicciónobligatoria de la Corte Interamericana segúnel artículo 62.1 de la misma, pasa a obligarsepor la Convención como un todo (…) Elpropósito de preservar la integridad de lasobligaciones convencionales se desprendedel artículo 44.1 de la Convención de Viena,que parte precisamente del principio de quela denuncia (o el “retiro” del mecanismo deun tratado) solo puede ser efectuado enrelación con el conjunto del tratado, a menosque éste lo disponga o las partes lo acuerdende manera diferente”48

4. FUNCION CONSULTIVA DE LACORTE INTERAMERICANA

El diccionario de la Real AcademiaEspañola de la Lengua, define el vocabloconsulta como el parecer o dictamen quepor escrito o de palabra se pide y se elaboraacerca de algo. Antiguamente era eldictamen que los consejos, tribunales uotros cuerpos daban por escrito al rey, sobreun asunto que requería su real resolución.

La función consultiva de la CorteInteramericana de Derechos Humanos,consiste en la opinión que este alto tribunalevacua a petición de los Estados miembrosde la Organización de Estados Americanosy de los órganos integrantes de éstaorganización, como lo regula el capítulo Xde la Carta de Estados Americanos.

Entre los órganos facultados parasolicitar consultas está la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos, queutiliza frecuentemente esa facultad paraobtener la interpretación de la Convención

y de otros t ratados del s is temainteramericano, concernientes a laprotección de los Derechos Humanos. Enel caso de los Estados podrán consultarsobre la compatibilidad entre cualquiera desus leyes y los ya citados instrumentoslegales internacionales.

La Corte IDH no está obligada aevacuar las consultas que le son requeridas,si no tienen por finalidad coadyuvar alcumplimiento de las obl igacionesinternacionales de los Estados en materiade Derechos Humanos y la protección queéstos o que los órganos facultados pararequerirla deben brindar en esa materia. LaCorte ha considerado que

“(…) toda solicitud de opiniónconsultiva que se aparte de ese fin debilitaríae l s is tema de la Convenc ión ydesnaturalizaría la competencia consultivade la Corte”.49

El rechazo de una solicitud de opiniónconsult iva debe hacerla la Cortedebidamente razonada, por lo que no puedeconfundirse con una facultad discrecional.Esta decisión solo puede adoptarla cuandola solicitud exceda de los límites que lapropia Convención establece.

La opinión consultiva no tiene efectosvinculantes, pero indudablemente tiene unenorme peso moral para los Estados y losórganos que la requieran, ya que provienede un tribunal con funciones contenciosas,y además, se debe considerar que cuandoejerce su jurisdicción tiene la última palabraen cuanto a la interpretación y aplicaciónde la Convención y otros tratados regionalesen materia de Derechos Humanos. Así lo

48 Ivcher Bronstein Vs. Perú. Sentencia de admisibilidad Corte, IDH. Párrafo 5049 Opinión Consultiva OC-1/82, Corte IDH. Párrafo 25.

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ha expresado al indicar que la facultad desol ic i tar le op in iones consul t ivas,

“(…) crea un sistema paralelo al delartículo 62 y ofrece un método judicial alternode carácter consultivo, destinado a ayudara los Estados y órganos a cumplir y a aplicartratados en materia de derechos humanos,sin someterlos al formalismo y al sistemade sanciones que caracteriza al procesocontencioso”. 50

En la opinión consultiva se daparticipación a todos los Estados miembrosde la Organización de Estados Americanospara darles la oportunidad de rendirobservaciones por escrito sobre las materiasque son objeto del procedimiento consultivoy si la Corte considera necesario abrir elprocedimiento oral (audiencias públicas)también pueden participar. Asimismo, en lapráctica se acostumbra permitir laparticipación de la figura del amicus curiae,de instituciones que tienen como finalidadla promoción y defensa de los DerechosHumanos, para que a través de susopiniones escritas asesoren a la Corte sobrelas materias consultadas.

La figura del amicus curiae tambiénes práctica frecuente en el procesocontencioso ante la Corte. Esta figuraproviene de la expresión latina que significaamigo de la corte o amigo del tribunal. Sonterceros ajenos al litigio, que voluntariamentese apersonan al proceso, opinando sobrealgún punto de derecho u otro aspectorelacionado con la litis, colaborando de estamanera para la Cor te resue lvacorrectamente el caso. La figura estáregulada en el Reglamento de la Corte y elinteresado, que puede ser persona individualo jurídica, puede presentar el escrito en esa

calidad en cualquier momento delprocedimiento, sin sobrepasar los 15 díassiguientes a la celebración de la audienciapública o de la presentación de los alegatosfinales, cuando no se abra procedimientooral.

En el caso Fermín Ramírez figurócomo amicus curiae, el Dr. Eugenio RaúlZaffaroni, quien en cuanto al principio decongruencia señala en su escrito: ¿Elartículo 388 del CPP autoriza al tribunal acambiar el supuesto de hecho legal (tipolegal) en cualquier caso? En caso afirmativopareciera que carecen de sentido lasprevisiones de los artículos anteriores quedisponen la posibilidad de suspensión dela audiencia y el nuevo interrogatorio alacusado cuando se cambia el supuesto dehecho fáctico o base fáctica, pues ambascuestiones no son independientes. Si el Art.388 concediese esa facultad en cualquiercaso, nunca serían aplicables lasdisposiciones precedentes, pues siempreque se altera la base fáctica se opera uncambio de calificación: por vía de absurdose podría condenar por abuso deshonestoal acusado de traición a la patria. Esta nopuede ser la interpretación correcta del Art.388 CPP.

En una opinión consultiva relacionadacon Guatemala, la Comisión Interamericanade Derechos Humanos solicitó el 8 deseptiembre de 1983, la opinión consultivasobre la interpretación del segundo párrafodel artículo 4 de la Convención, relativo alas restricciones sobre la pena de muerte,por causa de las divergencias que tenía laComisión con el Estado de Guatemala sobrela interpretación de la reserva legal que hizonuestro país sobre el mencionado artículoy párrafo. El caso de Guatemala se planteó

50 Opinión Consultiva OC-3/83, Corte IDH. Párrafo 43.

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para ilustrar el problema general subyacentede interpretación, que era el fundamentode la consulta.

Guatemala al ratificar la Convenciónexpresó a manera de reserva legal:

“El Gobierno de la República deGuatemala (…) ratifica la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos (…)haciendo reserva sobre el artículo 4, inciso4, de la misma, ya que la Constitución dela República de Guatemala, en su artículo54, solamente excluye de la aplicación dela pena de muerte, a los delitos políticos,pero no a los delitos comunes conexos conlos políticos”.51

La Comisión tenía la preocupaciónque Guatemala pretendía aplicar la penade muerte a delitos comunes conexos conlos políticos que no la tenían contempladacomo sanción antes de la ratificación de laConvención.

Nuestro país objetó la consultaplanteada, alegando que no habíareconocido la competencia contenciosa dela Corte, como lo regula el artículo 62.1 dela Convención y que por lo tanto no podíaevacuar la consulta, pues la Corte no teníacompetencia para ello. El tribunal resuelveque el procedimiento de opinión consultivaes distinto del contencioso, donde la Corteno está llamada a resolver cuestiones dehecho para verificar su existencia, sino aemitir su opinión sobre la interpretación deuna norma jurídica. Cumple una funciónasesora de tal modo que sus opiniones “notienen el mismo efecto vinculante que sereconoce para sus sentencias en materia

contenciosa” 52. Por ello se rechazó lapetición de Guatemala para que la Corte seabstuviera de rendir opinión consultiva.

En cuanto al fondo de la opiniónconsultiva, la Corte opinó que un Estadoque ha hecho reserva limitada por su propiotexto al artículo 4.4 de la Convención, nopermite al gobierno legislar con posterioridadpara extender la pena de muerte respectode delitos para los cuales no estabacontemplada anteriormente.

5. LA VICTIMA COMO IUS STANDIEN EL PROCESO CONTENCIOSO

En el derecho internacional públicoen general, únicamente los Estados, al igualque ciertos entes internacionales, sonconsiderados tradicionalmente como sujetosde derecho. Así la afectación de interesesde los particulares solamente podíareivindicarse por medio del canal estatal.Es decir, el Estado representaba al súbditoen su calidad de víctima. Nadie podíadeducir responsabilidad del Estado por losabusos contra sus propios nacionales.

En el Derecho Internacional de losDerechos Humanos, esta situación cambia.Se crean órganos protectores de laspersonas contra los actos arbitrarios delEstado y surge la víctima como sujeto dederecho internacional. Este es un estadojurídico (ius standi) que todavía está enproceso de conquista.

En el Sistema Interamericano deProtección de Derechos Humanos, selegitima a la víctima para presentardenuncias o quejas individuales ante la

51 www.cidh.org/Basicos/Basicos3.htm. 18/02/200852 Ob. Cit. Opinión Consultiva OC-1/82. Corte IDH. Párrafo 51.

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Comisión, pero la Convención en el artículo44 va más allá al regular prácticamente laactio popularis para el sistema dedenuncias. Toda persona tenga o no lacalidad de víctima puede presentar unaqueja individual por la violación de losDerechos Humanos.

Citando a Sergio García Ramírez,53

diremos que en el proceso internacionalante la Corte Interamericana de DerechosHumanos, hay partes en sentido formal ymaterial. En el procedimiento ante la Corteel Estado es parte formal y material, porqueacude al juicio en calidad de demandado yse le atribuye la violación de un deber y laconsecuente responsabilidad internacional.Hasta la entrada en viencia del actualReglamento de la Corte, la Comisión teníala calidad de parte formal dentro del procesocontencioso. Mientras que la víctimafiguraba como parte material únicamenteporque era el titular de un derechotransgredido por el Estado, pero no actuabaen el proceso como demandante nidemandado. Esta s i tuación var iósustancialmente. A partir del 1 de enero de2010, la víctimas, entendidas comopersonas o grupo de personas determinadaso determinables, alcanzan plenamente lacalidad de sujetos de derecho internacional,en los procesos contenciosos ante la Corte,porque son parte procesal, en igualdad decondiciones con el Estado demandado ypueden peticionar de la misma manera quelo hacía la Comisión. Mientras tanto, laComisión Interamericana de DerechosHumanos, si bien actúa en los procesoscontenciosos, no desempeña el papel departe procesal strictu sensu, sino que actúacomo órgano del sistema interamericano,

actuando en forma objetiva e independiente,permitiendo el equilibrio procesal entre laspartes (victima-Estado).

La Comisión tiene a su cargo el actointroductorio del proceso: a través delsometimiento del caso a la Corte, por mediode la presentación del informe definitivo ode fondo, que resuelve la queja tramitadaante la Comisión. En la actualidad el Estadodemandado también tiene la potestad desometer el caso ante la Corte IDH. Lavíctima está vedada de acudir directamentepara pedir la protección de sus derechos,pero a partir del momento que es notificadadel sometimiento del caso por la Comisióno por el Estado, tiene plena calidad de iusstandi para actuar. El siguiente paso seráabrir el camino para que acuda directamentedemandando al Estado, sin requerir laintermediación de la Comisión.

Si a nivel de la jurisdicción interna,se exige facilitar a la víctima el acceso a lajusticia por medio del libre acceso a lostribunales, esta garantía fundamentaltambién debe operar en la jurisdiccionalinternacional. Como precedente esimportante recordar que ya cayeron lasbarreras para la víctima ante la CorteEuropea de Derechos Humanos, quienpuede acudir directamente en lapresentación de la demanda.

El Instituto de la Defensa PúblicaPenal, como peticionario en el proceso deFermín Ramírez, actúo en todas las fasesdel proceso desde el momento que fueronnotificados de la demanda el 7 de octubrede 2004. Presentaron escrito de solicitudes,argumentos y pruebas. Solicitaron la

53 García Ramírez, Sergio. El Futuro del Sistema Interamericano. La Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Pág. 1086

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aplicación de medidas provisionales. Alegatofinal sobre el fondo y solicitud dereparaciones y continúa peticionando antela Corte en la fase de supervisión de lasentencia.

6. DEFENSOR INTERAMERICANODE OFICIO

La defensa es una garantía esencialo fundamental del ser humano. Desde queel Estado se arrogó el derecho de ser elúnico ente encargado de resolver losconflictos surgidos en la sociedad, la defensade las personas que reclaman un derechoante el Estado es vital. De manera que enun sentido amplio, la defensa no solamenteopera para aquellos que son acusados porel Estado por la supuesta comisión de unhecho criminal. Es toda acción de laspersonas para hacer efectivos sus derechosfrente al Estado o frente a los particulares,cuando el Estado actúa como intermediarioen la solución de los conflictos, por mediode un proceso legal. La Constitución deGuatemala, es muy certera al señalar odefinir la defensa como aquel derechoinviolable, que exige que una persona nopueda ser condenada, ni privada de susderechos, sin haber sido citado, oído yvencido en proceso legal ante juez o tribunalcompetente y preestablecido.

El proceso – de toda clase, penal,civil, laboral, administrativo – es unaconstrucción del Estado, como forma decontrol social. Está sujeto a formalismosespeciales, pues en la sustanciación de todoproceso, se involucra el Derecho y laaplicación de leyes y reglamentos. Estohace que se requieran conocimientosespeciales para actuar dentro de un proceso

y por esa razón, el propio Estado concedea los profesionales del derecho, la facultadde intervenir en defensa o representaciónde los derechos de las personas. Estorepresenta un costo. Por esa razón hasurgido, principalmente en los países deAmérica Latina, la figura del defensor público.En varios países de nuestro continente, eldefensor público representa los interés delas personas en el ámbito penal, laboral,familia, administrativo… en Guatemala, elInstituto de la Defensa Pública Penal,proporciona asesoría legal en materia penaly en el tema de las víctimas de violenciacontra la mujer y sus familiares, que en lapráctica involucra temas de derecho penaly derecho de familia.

Por esa razón es satisfactorio, que anivel del Sistema Interamericano deProtección de los Derechos Humanos, hayasurgido la novedosa figura del DefensorPúblico Interamericano. El Reglamentovigente de la Corte – producto de la reformade 2009 --, estipula en el artículo 37, queen casos de presuntas víctimas sinrepresentación legal debidamenteacreditada, el Tribunal les nombrará unDefensor Interamericano de oficio, para quelos represente durante la sustanciación delcaso.

Para dar lugar a esta figura tanimprescindible para la defensa de losDerechos Humanos en el sistemainteramericano, se firmó un acuerdo deentendimiento, entre la Corte IDH y laAsociación Interamericana de DefensoríasPúblicas, AIDEF. Este acuerdo fue firmadodurante la gestión de Guatemala en laCoordinación General de la indicadaasociación de defensorías públicas,representada por la Licenciada Blanca Aida

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Stalling Dávila, en su calidad de DirectoraGeneral del Instituto de la Defensa PúblicaPenal, el 25 de septiembre de 2009. Poreste acuerdo, a petición de la Corte, laCoordinadora General de la AsociaciónInteramericana de Defensorías Públicas,se encarga de designar a los defensoresque deben actuar en representación de laspresuntas víctimas de violación a losDerechos Humanos, dentro de un plazo de10 días a partir de la comunicación delPresidente de la Corte solicitandodefensores. El staf de defensoresinteramericanos, se conformó mediante elnombramiento de dos defensores por cadapaís de la AIDEF, quienes se sometieron aun intenso programa de capacitación, queles permita litigar con propiedad ante laCorte IDH. Por Guatemala, fueronnombrados como los primeros defensoresinteramericanos la Licenciada Nydia Arévalode Corzantes y el Licenciado Otto HaroldoRamírez.

Los defensores interamericanos, sehan hecho cargo de la defensa de varioscasos ante la Corte IDH. Así sucedió porejemplo en el caso Furlán y Familia VsArgentina, en el cual se nombró comodefensores de las presuntas víctimas, aMaría Fernanda López Puleio, de Argentina,y Andrés Mariño, de Uruguay, caso en elcual se evidenció la ingente necesidad derepresentación letrada de la víctima, quienactuaba por sí solo, sin tener losconocimientos especiales, que requiereactuar ante un órgano internacional comola Corte IDH. Esto está evidenciado en lacita de pie de página número 4 de lasentencia, que señala:

“Al respecto, mediante Nota deSecretaría se indicó al señor Danilo Furlanque luego de una evaluación preliminar delos escritos presentados por él durante eltrámite de su petición ante la ComisiónInteramericana, el Presidente de la Corteconsideró que era procedente consultarlesobre si estaba interesado en disponer deun Defensor Interamericano, teniendo encuenta que de los escritos incorporados alexpediente podía inferirse que el señorDanilo Furlan no era abogado y que elabogado que habría participado en lainterposición de recursos en el ámbitointerno, en principio, no habría participadoen la defensa del caso ante el SistemaInteramericano. Cfr. Nota de Secretaría de2 de mayo de 2011 dirigida al señor DaniloFurlan (expediente de fondo, tomo I, folios89 y 90).”54

7. FONDO DE ASISTENCIA LEGALA LA VÍCTIMA

Como complemento a la figura delDefensor Interamericano, surge el fondo deasistencia legal a la víctima. La AsociaciónInteramericana de Defensorías Públicasgarantiza la asistencia letrada gratuita a lavíctima, pero el acceso a la justicia enmateria de Derechos Humanos, no podíaser completa sin un fondo que provearecursos para costear los gastos de losdefensores interamericanos y de la actividadprobatoria que la víctima debe desplegaren defensa de su caso ante la Corte.

Es así como desde el 1 de junio de2010, existe en el sistema interamericano,el fondo de asistencia legal a víctimas, el

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54 Cita de pie de página número 4, de la Sentencia de Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, del caso Furlan y Familiares VsArgentina, de fecha 31 de agosto de 2012.

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cual fuera aprobado por la AsambleaGeneral de la OEA, el 3 de junio de 2008 yel Consejo Permanente de la mencionadaorganización, aprueba el Reglamento parael funcionamiento del fondo de asistencialegal del sistema interamericano deDerechos Humanos, el 11 de noviembre de2011, que entra en vigencia en la fecha yaindicada.

Este fondo tiene como propósitoproveer los recursos necesarios a lasvíctimas de violaciones de DerechosHumanos, para solventar los gastos queocasiona litigar un caso ante la Corte IDH.Es un fondo que facilita el acceso a la justiciainternacional de las víctimas, ante unproceso que es sumamente oneroso.

La presunta víctima a través de susrepresentantes, en el escrito de solicitudes,argumentos y pruebas, hace saber a laCorte que desea acogerse al fondo deasistencia legal de víctimas. Para el efectotiene que acreditar por medio de unadeclaración jurada que carece de recursoseconómicos suficientes para solventar losgastos del litigio. Además tiene que precisarqué aspectos de su defensa requieren deluso de recursos del fondo. Esta solicitud laevalúa la Secretaría y de faltar algúnrequisito lo requiere a la víctima o susrepresentantes.

Es el Presidente de la Corte, el queresuelve si es procedente acoger a lapresunta víctima, para lo cual tiene el plazode tres meses contados a partir de haberrecibido los antecedentes, es decir, lasolicitud y documentación que acredita lainsolvencia económica del peticionante. Enla resolución se debe indicar qué aspectos

de la defensa se pueden solventar con dichofondo.

En algunos casos, la resolución delPresidente es muy concreta y delimitada,al autorizar la asistencia legal a la víctima.Por ejemplo en el caso Véliz Franco VsGuatemala, en la parte resolutiva de laresolución dictada por el Presidente de laCorte resuelve:

“(…) se otorgará la asistenciaeconómica necesaria para la presentaciónde un máximo de tres declaraciones, seapor affidávit o en audiencia pública (…)”55.

En otros casos la resolución esamplia y abierta, abarcando toda la actividadprobatoria que consideren necesariodesplegar las partes, siempre que seangastos razonables y necesarios. Ejemplo elcaso Furlán y Familia Vs Argentina, elPresidente de la Corte resuelve:

“Declarar procedente la solicitudinterpuesta por las presuntas víctimas y susdefensores interamericanos para acogerseal Fondo de Asistencia Legal de Víctimasde la Corte Interamericana de DerechosHumanos, de modo que se otorgará laasistencia económica necesaria parasolventar los gastos razonables y necesariosque han sido acreditados y que seanacreditados por los defensores con el fin dellevar a cabo la tramitación del caso anteeste Tribunal, y que el monto, destino yobjeto específicos de dicha asistencia seránprecisados al momento de decidir sobre laevacuación de prueba pericial y testimonialy, en su caso, la apertura del procedimientooral en los términos del artículo 50 delReglamento de l Tr ibunal (…)” . 5 6

107

55 Resolución del Presidente de la Corte IDH, caso Véliz Franco Vs Guatemala, de fecha 13 de febrero de 2013.56Resolución del Presidente de la Corte IDH del 23 de noviembre de 2011, Caso Furlán y Familiares Vs Argentina.

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La utilización del fondo de asistencialegal a víctimas, origina la obligación de lavíctima de acreditar todos los gastos quehaga a través de la documentación ofacturas respectivas. La decisión de laPresidencia se hace saber al Estadodemandado y a la Comisión. De igualmanera se hace saber al Estado laserogaciones que se hagan del fondo deasistencia legal, para que presenteobservaciones, dentro del plazo queestablezca la Presidencia. Al momento deemitir sentencia la Corte evaluará laprocedencia de ordenar al Estado elreintegro de los fondos erogados.Obviamente la procedencia estádeterminada por la naturaleza condenatoriade la sentencia en contra del Estado.

8. RESPONSABILIDAD DELESTADO POR VIOLACIÓN A LOSDERECHOS HUMANOS

Tradicionalmente la finalidad de lostratados internacionales consistía en regularderechos y obligaciones entre los Estadoscontratantes. Esta visión cambió con lostratados en materia de Derechos Humanosque tienen como objeto establecer un ordenpúblico común a favor de la personahumana. Este orden protege los derechosfundamentales de los seres humanos conindependencia de su nacionalidad, condiciónsocial y de cualquier otro tipo.

La Corte IDH ha manifestado que

“(…) al aprobar estos tratados sobrederechos humanos, los Estados se sometena un orden legal dentro del cual ellos, porel bien común, asumen varias obligaciones,

no en relación a otros Estados, sino hacialos individuos bajo su jurisdicción”.57

Si el Estado se ha sometido a unorden legal establecido por un tratado, enfavor del bien común de las personas,cuando viola una de esas obligacionesincurre en responsabilidad internacional porviolación a los Derechos Humanos. Estotrae como consecuencia

“(…) la obligación de reparar losdaños ocasionados y, por otra parte, cesarel comportamiento ilícito cuando este seade carácter continuo (…)” 58

Las obligaciones del Estado son decarácter negativo y positivo. Las primerasconllevan la obligación de abstenerse dereal izar determinadas act iv idadesincompatibles con las obligacionescontraídas y las segundas se identificancon la obligación del Estado de realizar todoaquello que sea necesario para lasatisfacción de los derechos y garantías enfavor de los individuos.59

En el proceso penal esta obligaciónrecae por igual en la policía, jueces, fiscalesy defensores. Si una autoridad no seabstiene de realizar una acción (obligaciónnegativa) la otra debe corregir y sancionaresa acción. De igual manera si una autoridadno realiza una acción necesaria (obligaciónpositiva) para resguardar o asegurar elejercicio de un derecho del imputado, laotra debe tomar las medidas para que secumpla esa actividad positiva del Estado.

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57 Opinión Consultiva OC-2/82, Corte IDH. Párrafo 29.58 González-Salas Campos, Raúl. Los principios Internacionales de Derecho Penal. Pág. 213.59 Idem. Pág. 215

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La Corte IDH está facultada parasancionar al Estado contratante por faltar alas obligaciones adquiridas al ratificar laConvención. Esta responsabilidad se originapor la actuación de los funcionarios públicos,en ejercicio de la autoridad que les otorgael Estado. A nivel internacional, el Estadoes considerado una unidad, sin importar larama del poder público de la cual hayaprovenido la violación a las obligacionesderivadas de la Convención y demásinstrumentos internacionales.

El Poder Ejecutivo ejerce larepresentación internacional y no puedealegar que la violación fue ejecutada por unjuez o por un fiscal o por la inactividad delPoder Legislativo. Todos representan laautoridad del Estado, como persona jurídicamoral ante la comunidad internacional yante los individuos cuyos derechos estáobligado a proteger.

De igual manera, para establecer laresponsabilidad del Estado, no es necesarioque se identifique individualmente a losautores, ni que se determine su culpabilidade intencionalidad. Es suficiente que delanálisis de los hechos, se establezca queha habido apoyo o tolerancia del poderpúblico de la infracción de los derechosreconocidos en la Convención.6 0

El deber de identificar, procesar ysancionar a los autores de las violacionesa los Derechos Humanos es del Estado. Sino lleva a cabo las actividades necesariaspara lograr ese comet ido, t ieneresponsabilidad internacional por faltar asus obligaciones, por ser incapaz degarantizar el derecho a la justicia.

El Estado es responsable de laconducta de sus agentes en ejercicio desus funciones, aunque actúen fuera de sucompetencia. El tratadista Víctor RodríguezRescia, indica que opera la teoría objetivade la responsabilidad, por la cual no incidenlos aspectos de culpabilidad por dolo o culpadel agente. Estos aspectos únicamentetienen relevancia para el derecho interno.De manera que,

“(…) el Estado siempre seráresponsable por tener culpa in eligendo(eligió o escogió mal al funcionario o agenteque actúo en forma negligente) o culpa invigilando ( el Estado omitió supervisar losactos de sus agentes). 61

El 20 de junio de 2005, la Corte IDHresuelve en sentencia que el Estado violóen perjuicio del señor Fermín Ramírez elderecho a las garantías judicialesconsagrado en el artículo 8.2.b) y 8.2.c) dela Convención Americana sobre DerechosHumanos, en relación con el artículo 1.12de la misma, en los términos de los párrafos62, 63, 65 a 68, 70 a 76 y 78 a 80 de lasentencia.

9 . E F E C T O S D E L AJURISPRUDENCIA DE LA CORTEINTERAMERICANA

La Corte IDH es un órganointernacional de jurisdicción contenciosa.Sus resoluciones son de obligatoriocumplimiento para los Estados que hanreconocido su jurisdicción y son parte de lalitis. Así ha ocurrido con Guatemala, porejemplo, en los casos Fermín Ramírez y

60 Paniagua Morales y Otros Vs. Guatemala. Sentencia de fondo, Corte IDH. Párrafo 91.61 Rodríguez Rescia, Víctor. Las Reparaciones en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. Pág. 133

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Raxcacó Reyes, que ha debido ejecutar lassentencias, principalmente en lo referentea repetir los juicios orales por violación a laConvención, para cumplir con la observanciadel debido proceso. La duda surge en todosaquellos casos en los cuales el Estado deGuatemala no ha sido parte del conflictocomo demandado. ¿Es obligatoria la ampliajurisprudencia de la Corte IDH en este caso?

Los defensores debemos adoptaruna posición relacionada con los efectosde la jurisprudencia. Diremos que de maneradirecta la jurisprudencia de la Corte no tieneobligatoriedad; pero si consideramos elobjeto y fin de los tratados de DerechosHumanos, debemos concluir que la misma“puede y debe” ser utilizada por los juecespara motivar las resoluciones judiciales, ylos defensores debemos utilizarla parafundamentar nuestras peticiones en elproceso penal.

El artículo 31 de la Convención deViena sobre el Derecho de los Tratados,desarrolla las reglas de interpretación yestablece que un tratado deberáinterpretarse de buena fe conforme alsentido corriente que haya de atribuirse alos términos del tratado en su contexto yteniendo en cuenta su objeto y su fin. Elobjeto y fin de los tratados de DerechosHumanos es la protección de la dignidadhumana. La jurisprudencia de la Corte IDHorienta acerca de cuál es fin de cadadisposición de la Convención y de otrostratados, por lo cual los jueces, defensoresy fiscales debemos tenerla en cuenta ennuestras actuaciones en el proceso penalguatemalteco.

La jurisprudencia asentada por losórganos encargados de aplicar laConvención y demás tratados del sistema

interamericano a nivel internacional, es lamejor orientación para desentrañar el objetoy fin de estos instrumentos legales, que noes más que proteger la dignidad de losguatemaltecos sometidos a proceso penal,de acuerdo con las obligaciones adquiridaspor el Estado al ratificar los tratados y alaceptar la jurisdicción de la Corte, comocomplemento del principio pro personae.

Se comprende a cabalidad la funciónunificadora que cumple la jurisprudencia dela Corte Interamericana en los fallosjudiciales en materia de derechos humanos.

10. LA CORTE NO JUZGA OANALIZA LA CONDUCTA DE LASPRESUNTAS VÍCTIMAS

Las prácticas de política criminalantidemocráticas que en Guatemala se hanimplementado para “luchar” contra ladelincuencia, han creado la conciencia quees justificable violar la ley para perseguir yjuzgar a los delincuentes. Se aplica elprincipio que ya mencionamos en otro lugardel presente módulo, que el fin (sancionara los criminales) justifica los medios(violentar el debido proceso). Así secuestiona muchas veces la gravedad deldelito, para negar el derecho de la víctimaa la protección internacional.

Es necesario enfatizar que la Corteno prejuzga la conducta de la víctima cuyosDerechos Humanos han sido violados porparte del Estado. El “acusado” ante la Corte,por as í dec i r lo , es e l Es tado ,independientemente de cual haya sido laconducta de la víctima. La función de juzgarla conducta de las víctimas corresponde alos juzgados o cortes internas, observandoestrictamente las reglas del debido proceso.

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Para ilustrar el presente tema,citamos el caso Suárez Rosero vs. Ecuador,en el cual el Estado, al contestar la demanda,solicitó que se rechazara la misma y searchivara, tomando en consideración queel acusado era responsable de gravesdelitos que atentaban contra la niñez, lajuventud, y en general, contra toda lapoblación ecuatoriana, indicando que,

“(…) queda fehacientementedemostrado que el señor Iván Rafael (sic)Suárez Rosero ha participado comoencubridor en un delito tan grave como esel narcotráfico, que atenta no solamentecontra la paz y seguridad del Estado sino,particular y especialmente, contra la saluddel pueblo”62

La Corte, en el caso citado, respondeque,

“(…) el presente proceso no se refieresobre la inocencia o culpabilidad del señorSuárez Rosero de los delitos que le haimputado la justicia ecuatoriana. El deberde adoptar una decisión respecto de esosasuntos recae exclusivamente en lostribunales internos del Ecuador, pues estaCorte no es un tribunal penal ante la cualse puedan discutir la responsabilidad penalde un individuo por la comisión de delitos.Por tanto, la Corte considera que lainocencia o culpabilidad del señor SuárezRosero es ajena al fondo del presentecaso”.63

En un caso similar contra el Perú, elEstado alegó que las presuntas víctimas notenían legitimidad para demandar al Estado,en virtud que ingresaron subrepticiamente

a su territorio, asociándose con terroristas,desconociendo los deberes que todapersona tiene en cuanto que sus derechosestán limitados por los derechos de losdemás, para la seguridad de todos y lasexigencias del bien común en una sociedaddemocrática como lo estipula el artículo 32de la Convención, infringiendo este artículoy lo regulado por la Constitución peruana.64

La Corte, consideró que,

“(…) no puede ni debe discutir ojuzgar la naturaleza de los delitos atribuidosa las supuestas víctimas, ciertamente muygraves, que se halla reservada al juiciopenal correspondiente. La Corte solo estállamada a pronunciarse acerca deviolaciones concretas a las disposicionesde la Convención, en relación a cualesquierapersonas e independientemente de lasituación jurídica que estas guarden y dela licitud o ilicitud de su conducta desde laperspectiva de las normas penales quepudieran resultar aplicables conforme a lalegislación nacional”. 65

Más adelante la Corte subraya,

“(…) Una conducta de riesgo o lesiónpara los bienes jurídicos mencionados enel artículo 32 de la Convención, invocadopor el Perú, determinaría la intervención dela justicia ordinaria para la determinaciónde la responsabilidad que corresponda aquienes incurrieron en ella, pero nosuprimiría los derechos humanos de losinculpados ni les privaría, por lo tanto, dela posibilidad de acceder a los órganos dela jurisdicción internacional en esta materia”66

62 Suárez Rosero Vs. Ecuador. Sentencia de fondo, Corte IDH. Párrafo 36.63 Idem. Párrafo 37.64 Ob. Cit. Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Corte IDH. Párrafo 81.65 Idem. Página 83 y 84.66 Idem. Párrafos 83 y 84.

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En el caso de los imputados de lacomisión de un delito, se convierten en“víctimas” del Estado al no garantizarles eldebido proceso en su juzgamiento, yadquiere toda su dimensión el principio deuniversalidad y no discriminación de losderechos humanos. El etiquetamiento dedelincuentes no puede impedir que losderechos que le son inherentes le seanrespetados y el sistema de protecciónin ternac iona l (e l un iversa l y e linteramericano) están para verificar elcumplimiento, por parte del Estado, de susderechos protegidos por la Convención.

En su voto razonado, el juez SergioGarcía Ramírez en la Sentencia del casoFermín Ramírez, expreso que la CorteInteramericana nunca ha asumido ladefensa --y tampoco la acusación -- deprobables responsables de una conductailícita. Se ha limitado con rigor, y lo seguiráhaciendo, a resolver acerca de lainterpretación y la apl icación delordenamiento que puede invocar: laConvención Americana sobre DerechosHumanos.

Más adelante indica que: lasinstancias nacionales deben aplicarse conpulcritud y eficiencia, respetando lasdisposiciones de esa Convención, lasnormas que les competen: los códigospenales y otros ordenamientos llamados asancionar las conductas delictuosas. Quienhaya leído, así sea someramente, lasresoluciones de la Corte Interamericana,habrá advertido que esta ha sido su posicióninvariable. No podría ser otra.

11. PAPEL DE LA COMISIÓN ENLA ACTIVIDAD CONTENCIOSA DE LACORTE

La Comisión como órgano delsistema interamericano, encargada de lapromoción y defensa de los derechoshumanos, desempeña funciones específicasen la defensa de los Derechos Humanos yde la integridad del Sistema Interamericanode Derechos Humanos. Entre sus funcionesestán:67

a) Es el órgano competente para recibirdenuncias individuales o quejas, porparte de las víctimas de violacionesde Derechos Humanos, así como degrupos de personas y entidades nogubernamentales legalmentereconocidas por las leyes del Estadodemandado.

b) Es un órgano preparatorio previo dela función jurisdiccional que lecorresponde a la Corte.

c) Desempeña la función de auxiliar dela justicia en materia de DerechosHumanos, a través de una actuaciónecuánime, independiente y objetiva,ante la Corte. Esto porque a pesarde no ser parte procesal en sentidoestricto, participa en todos los casoslitigiosos y consultivos ante elTribunal, velando por la correctaprotección de los derechosfundamentales de las personas y laintegridad del orden públicointeramericano.

d) Tiene la función investigadora de loshechos denunciados como violaciónde los Derechos Humanos

67 Viviana Gallardo Vs. Costa Rica. Resolución Presidente de la Corte del 15 de julio de 1981. Párrafo del 20 al 22.

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consagrados en la Convención,durante la etapa respectiva en supropia sede. Las evidencias que lesirven de base para dictar el informede fondo, debe acompañarlas alsometer el caso a la Corte.

e) Ejerce una función conciliatoria, puesle corresponde promover solucionesamistosas.

f) F o r m u l a r e c o m e n d a c i o n e spertinentes para remediar la situaciónexaminada.

g) Es el órgano ante el cual el Estadoafectado suministra inicialmente lasinformaciones y alegatos que estimepertinentes.

El Estado demandado debe ser partede la Organización de Estados Americanos,y de la Convención, y haber reconocido lacompetencia de la Corte, para que laComisión obtenga la legitimación activaque le permita someter un caso ante laCorte. Para ello, es imprescindible quepreviamente se agote el procedimiento antela Comisión. La CIDH informa si en el casoconcreto se dio la violación de la Convenciónpor parte del Estado demandado y ademásla Comisión figura, como se dijo, comoórgano procesal independiente, noadversarial, en defensa de los DerechosHumanos. La actuación adversarial lecorresponde a la víctima a través de susrepresentantes.

Es importante mencionar, que losEstados que no han ratificado la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos, peroque forman parte de la Carta de la

Organización de Estados Americanos,pueden ser objeto de peticiones o quejasante la Comisión, por la violación adisposic iones de la Declarac iónInteramericana de los Derechos y Deberesdel Hombre, porque la misma ha alcanzadola categoría de derecho consuetudinario oius cogens. Este es el caso de EstadosUnidos contra quien se han tramitado variasquejas ante la Comisión. La diferencia esque la única sanción moral que puede recibirp o r e l i n c u m p l i m i e n t o d e l a srecomendaciones del informe de fondo dela Comisión, es la publicación del mismo,ya que no reconoce la competencia de laCorte IDH.

En el caso Viviana Gallardo, CostaRica acude directamente ante la Corte laque no admite la demanda, indicando queson inexcusables los requisitos establecidosen los artículos 48 al 50 de la Convención.La Corte remite el caso ante la Comisiónpara cumplir con el procedimiento previo,quien finalmente resuelve que no huboviolación de los Derechos Humanos porparte de Costa Rica, lo que fue determinantepara que la Corte no admitiera el casoposteriormente, aunque Costa Rica insistíaen someterlo a conocimiento de la misma.

Debe comprenderse, que noobstante que los casos que conoce la Corte,tienen obligadamente una etapa procesalprevia ante la Comisión, no tiene elsometimiento del caso ante la Corte elcarácter de una apelación. La Corte noactúa en vías de apelación o como formaatípica de un recurso de revisión, casacióno de nulidad, sino en ejercicio de una funciónjurisdiccional propia, que la Comisión noposee.

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Entre la Corte y la Comisión no existerelación jerárquica, por ello el proceso antela Corte es un proceso sui generis de tipocontencioso, que aunque esté vinculado alprocedimiento previo ante la Comisión noes un recurso de tipo jerárquico.68

El 9 de septiembre de 2004 laComisión decidió presentar el caso FermínRamírez ante la Corte ante la falta decumplimiento por parte del Estado de lasrecomendaciones del informe, lo quefinalmente hizo el 12 de septiembre de2004.

12. MEDIDAS PROVISIONALES YMEDIDAS CAUTELARES

El Diccionario de la Real AcademiaEspañola de la Lengua define medidascautelares, como las que se adoptan parapreservar el bien litigioso o para preveniren favor del actor la eficacia final de lasentencia.

En el sistema interamericano deDerechos Humanos, se hace distinciónentre medidas cautelares, medidas oprovidencias urgentes y medidasprovisionales, dependiendo de quien lasdicta. Las primeras las toma la Comisión,las segundas el Presidente de la Corte (27del Reglamento) y las terceras por la Corteen pleno.

El Presidente tiene la facultad paraadoptar medidas urgentes porque la Corteno es un tribunal permanente y en ausenciadel tribunal, el Presidente debe tomardecisiones encaminadas a impulsar los

procesos y en el caso de las medidasurgentes, a proteger los derechosesenciales en riesgo, que pueden serconfirmadas o no por la Corte en pleno.Además se busca asegurar la eficacia delas medidas provisionales que despuéspueda adoptar la Corte.

La Convención en el artículo 63.2establece que en caso de extrema gravedady urgencia, y cuando se haga necesarioevitar daños irreparables a las personas,la Corte en los asuntos que estéconociendo, podrá tomar las medidasprovisionales que considere pertinentes.

La Corte, además, está facultadapara adoptar medidas para casos que aúnno está conociendo y para el efecto puededictarlas a solicitud de la Comisión. Elreglamento de la Corte (artículo 27) regulala facultad de otorgar medidas a peticiónde parte o de oficio, en cualquier estadodel procedimiento.

Una vez que se haya iniciado el casocontencioso ante la Corte, la víctima, losfamiliares o sus representantes puedensolicitar a la Corte la adopción de medidasprovisionales, siempre que tengan relacióncon el objeto de litigio.

Las Medidas Provisionales tienenespecial trascendencia en el ámbito de losDerechos Humanos, porque se protegenderechos o garantías esenciales del serhumano, lo cual justifica con mayor razónel carácter de urgencia y la oportunidadpara dictarlas, justificadas en que laconducta de las autoridades o particularesque actúan con la aquiescencia del Estado

68 Gros Espiell, Héctor. El Procedimiento Contencioso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Pág. 522

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puede causar daños irreparables.

Enrique M. Falcón, elabora unadef in ic ión que se adecua a lascaracterísticas especiales que adoptan lasmedidas cautelares en el SistemaInteramericano de Protección de DerechosHumanos, al indicar que son actosprocesales del órgano jurisdiccional,adoptados en el curso de un proceso decualquier tipo, o previamente a él, a pedidode los interesados o de oficio, o para laseguridad de las personas o satisfacciónde sus necesidades urgentes, como unanticipo que puede no ser definido.69

Las características propias de lasmedidas provisionales en materia dederechos humanos son los siguientes:

a) Son actos procesales. Estos sonadop tados po r un ó rganojurisdiccional (la Corte IDH), perotambién la Comisión adopta medidascautelares en su calidad de órganocuasi jurisdiccional.

b) Amplitud temporal para suplanteamiento. Se pueden solicitarpor la Comisión y adoptar por partede la Corte en el acto desometimiento del caso o en cualquierfase del proceso. Por otra parte,existe jurisprudencia de la Corte, demedidas provisionales adoptadasdurante la fase de seguimiento dela sentencia, es decir, existiendo yasentencia firme.

c) Medidas provisionales de casosno sometidos a la Corte. La Cortetiene la facultad de adoptar medidasprovisionales de casos que aún no

han s ido somet idos a suconocimiento, pero en estos casosactúa únicamente a petición de laComisión. Cuando la Comisión dictamedidas cautelares y considera queéstas no son suficiente ante elEstado demandado para proteger laintegridad y la vida de las personas,acude solicitando las medidasprovisionales a la Corte.

d) Objeto. Este es amplio. Laprotección se extiende para:

1) Asegurar personas.2) Asegurar pruebas.3) Mantener situaciones de

hecho.

e) Gravedad de la situación. Implicaque existe el riesgo inminente desufrir un daño y de vulneración a underecho humano protegido por laConvención, por acciones uomisiones del Estado. También sedebe valorar los posibles efectosque un caso sometido ante elsistema interamericano de DerechosHumanos puede producir.

f) Irreparabilidad del daño. Esteelemento se fundamenta en laevaluación que se hace de laimposibilidad de reparar o restauraro indemnizar adecuadamente unde recho p ro teg ido po r l aConvención, en caso ocurra el daño.Esto explica por qué la mayoría demedidas provisionales van dirigidasa proteger la vida y la integridad delas personas. No obstaste tododerecho o garantía regulada en laConvención debe ser protegida, en

69 Idem. Página 161.

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virtud que los derechos humanosson universales, indivisibles y noexiste jerarquía entre ellos, por loque merecen igual protección.

g) Urgencia de la situación. Esteelemento se sobredimensiona enlos sistemas de protección de losDerechos Humanos, porque se tratade evitar conductas arbitrarias delos agentes del Estado demandado,en contra de la víctima, susfamiliares, testigos o las pruebas.En el caso de las pruebas esimportante porque muchas veces suproducción u obtención depende deun acto positivo (un hacer) o negativo(no hacer) del Estado. Procedecuando la amenaza o riesgo esinminente de que la violación ocurra,por esa razón las medidasprovisionales (o las cautelares en elcaso de la Comisión) buscan laadopción de acciones preventivaso tutelares.

h) Tutelaridad. La finalidad procesal secombina con la tutelar de losDerechos Humanos. Esta es lacaracterística que más destaca lapeculiaridad de las medidascautelares, provisionales o urgentesen materia de Derechos Humanos.

En cuanto al principio de tutelaridadde las medidas provisionales,Cancado Trindade, ex presidentede la Corte, indica al abordar el temade su naturaleza jurídica, que el usogeneralizado de las mismas hallevado a una corriente de la doctrina

a considerarlas como:

“(…) equivalentes a un verdaderoprincipio general del derecho, comúnvirtualmente a todos los sistemasjurídicos nacionales, y convalidadopor la práctica de los tribunalesn a c i o n a l e s , a r b i t r a l e s einternacionales”. Agrega que“podemos decir que en el DerechoInternacional de los DerechosHumanos – que es esencialmenteun derecho de petición del serhumano – las medidas provisionalesalcanzan efectivamente su plenitud,revistiéndose de un carácter, másque cautelar, verdaderamentetutelar”. 70

i) Proceden a solicitud de parte y deoficio. La Corte en pleno dicta lasmedidas provisionales. Pero cuandono está reunida, el Presidente puededictar medidas urgentes, paraasegurar la eficacia de las medidasprovisionales que pueda adoptar laCorte en el próximo periodo desesiones.

j) Obligatoriedad. Las medidasprovisionales de la Corte tienencarácter obligatorio. Es un órganojurisdiccional y sus resoluciones sonvinculantes para los Estados quehayan reconocido su competencia.En cuanto a las medidas cautelaresde la Comisión, si tomamos encuenta que tienen como finalidad ladefensa de los Derechos Humanospor mandato de la Convención y queel procedimiento ante la Comisiónconstituye una etapa previa del

70 Corte I.D.H. Medidas Provisionales – Compendio – julio 1996 –junio 2000. Pág. IX.

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proceso contencioso, esto las hacetener fuerza legal, por lo que noexiste excusa para no acatar lasmedidas que adopte dicho órgano.

El 3 de diciembre de 2004, losrepresentantes de Fermín Ramírez, alpresentar sus solicitudes y argumentos,solicitaron, inter alia, que “para salvar lavida del señor Fermín Ramírez” la Corte“expid[iera] medidas provisionales a [su]favor […], con base en lo dispuesto en elartículo 63.2 de la Convención Americana.

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EJERCICIOS DE AUTOAPRENDIZAJE41. ¿Qué diferencias encuentrausted entre el procedimiento ante laComisión Interamericana y el procesoante la Corte Interamericana?

2. ¿Cuál es el efecto jurídico delas resoluciones con las cuales la CorteInteramericana evacua las opinionesconsultivas para el Estado requirentey para el resto de Estados que hanaceptado la función contenciosa de laCorte?

3. Indique cuáles son laslimitaciones que la víctima, susfamiliares o representantes tienen ensu actuación como sujeto procesal enel proceso contencioso ante la CorteInteramericana

4. Señale cuál es la finalidad quedebe buscar las opiniones consultivasrequeridas a la Corte Interamericanade Derechos Humanos

5. Explique en qué consisten lasobligaciones de carácter positivo ynegativo que le corresponden al Estadoal ratificar convenios internacionalesen materia de Derechos Humanos.

6. Indique si la gravedad ynaturaleza de las sindicaciones quese hacen en el sistema procesal internocontra la víctima influyen de algunamanera en el proceso ante la CorteInteramericana por violación a susderechos humanos.

7. Exponga las actividadesprevias indispensables al procesocontencioso que debe realizar la CIDHpara hacer viable el procesoc o n t e n c i o s o a n t e l a C o r t eInteramericana.

8. Distinga las diferenciasprocesales que existen entre medidascautelares, medidas urgentes ymedidas provisionales en el SistemaInteramericano de Derechos Humanos.

9. Enumere y explique en quéc o n s i s t e c a d a u n a d e l a scaracterísticas de las medidasprovisionales.

10. Indique si en su opinión, lasmedidas cautelares dictadas por laComisión Interamericana de DerechosHumanos son vinculantes para elEstado demandado. Fundamente surespuesta.

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CORTE INTERAMERICANADE DERECHOS HUMANOS

SEGUNDA PARTE

CAPÍTULO

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CORTE INTERAMERICANA DEDERECHOS HUMANOS

SEGUNDA PARTE

Objetivos

1. Procedimiento Contencioso ante la Corte Interamericana

1.1 Procedimiento Escrito1.2 Terminación Anticipada del Proceso1.3 Procedimiento Oral

2. Trámite de las Medidas Provisionales

2.1 Medidas Provisionales de casos Tramitados ante laComisión

2.2 Ejemplo de Medidas Provisionales Solicitadas a laCorte de caso Tramitado ante la Comisión

2.3 Ejemplo de Medidas Provisionales en caso Tramitadoante la Corte y Solicitadas por los Representantes dela víctima

3. Presupuestos Procesales

3.1 Agotamiento de los Recursos Internos3.2 Excepciones al Agotamiento de los Recursos Internos3.3 Excepciones Preliminares3.4 La Prueba en el Sistema Interamericano de Protección

de Derechos Humanos3.5 Sistema de Valoración de la Prueba

3.5.1 Principio de Libertad3.5.2 Principio de Igualdad3.5.3 Principio de Inmediación de la Prueba

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3.5.4 Principio de Adquisición Procesal (comunidad dela prueba).3.5.5 Principio de Razonabilidad3.5.6 Prueba por Inferencia3.5.7 Valoración de los Recortes de Prensa3.5.8 Reglas de Valoración de las DeclaracionesTestimoniales3.5.9 La prueba Documental3.5.10 Carga de la prueba3.5.11 Leyes Internacionales y Leyes Nacionales3.5.12 El Daño Moral no Necesita Prueba

Actividades de Autoaprendizaje

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Objetivos EspecíficosCapítulo v

Al apropiarse del contenido del presentecapítulo, el discente estará en la capacidadde:

1. Conocer en términos generales elprocedimiento del procesocon tenc ioso de l a Co r teInteramericana de DerechosHumanos, que le permitan diseñarestrategias efectivas de litigio enesa instancia internacional.

2. Dominar las distintas variantes quepresenta el trámite de medidasprovisionales ante la CorteInteramericana de DerechosHumanos para poderlas gestionarcuando el caso lo amerite.

3. Explicar el tema del agotamientode los recursos de la jurisdiccióninterna y sus excepciones, paraconocer el momento oportuno enque se debe acudir a la ComisiónInteramericana.

4. Comprender los principios propiosen la valoración de la prueba quetienen cabida en el procesocon tenc ioso de l a Co r teInteramericana, y su distinción delos principios y prácticas de lajurisdicción interna.

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CAPÍTULO VCORTE

INTERAMERICANA DEDERECHOS HUMANOS

SEGUNDA PARTE

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1. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSOANTE LA CORTE INTERAMERICANA

1. La legitimación activa para sometercasos ante la Corte IDH, la tienencon exclusividad la ComisiónInteramericana de DerechosHumanos y los Estados Parte de laConvención que han reconocido lacompetencia contenciosa de la Corte.

2. El sometimiento del caso se producecon el envío de una copia del informedefinitivo o de fondo, que dicta laComisión Interamericana deDerechos Humanos en cumplimientodel artículo 50 de la Convención, conla indicación que el Estadodenunciado no cumpl ió lasrecomendaciones formuladas en elinforme. Además debe manifestarseacerca de las cuestiones del artículo45.2 del Reglamento de la Comisión.Se adjunta copia del expedientecompleto tramitado por la Comisión.El envío ingresa a través de laSecretaría del Tribunal. Debe estarescrita en uno de los idiomas detrabajo. Si va en uno de los idiomasoficiales que no sea el idioma delEstado denunciado, la Comisión tieneel plazo de 21 días para acompañarla traducción al referido idioma,siempre que sea uno de los oficiales.

3. La legitimación pasiva para serd e m a n d a d o c o r r e s p o n d eexclusivamente a los Estados Partede la Convención que hayanreconoc ido la competenc iacontenciosa de la Corte.

4. Sometido el caso a la Corte, se iniciala fase del examen preliminar. Si hayrequisitos fundamentales que no sehan cumplido de conformidad con elartículo 38 del Reglamento, laPresidencia otorga un plazo de 20días para subsanarlos.

1.1 PROCEDIMIENTO ESCRITO

1. El Secretario de la Corte notifica lapresentación del caso a los sujetoscontemplados en el artículo 39 delReglamento. Entre ellos, a la presuntavíctima, su representante o DefensorInteramericano y desde luego al Estadodemandando.

2. La presunta v íc t ima o susrepresentantes, una vez notificados delsometimiento del caso, tienen un plazoimprorrogable de 2 meses para presentarel escrito de solicitudes, argumentos ypruebas. Es de vital importancia que eneste escrito los representantes de laspresuntas víctimas, señalen los hechosdentro del marco fáctico fijado por laComisión en la presentación del caso.Además se ofrecen pruebas, conindicación de los hechos y argumentossobre los cuales versarán. Seindividualizan los declarantes y peritos,señalando el objeto de su declaracióno peritaje. En cuanto a los peritos seacompaña la hoja de vida y los datospara contactarlos. Puede afirmarse que,como el escrito de envío de la Comisiónno constituye en sentido formal una

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demanda por ser un órgano autónomoe imparcial, la formalización de loshechos de la litis, argumentos, pruebay pretensiones la hace la presuntavíctima a través de sus representantes.

3. En la notificación, la Corte otorga 30días al Estado para nombrar al agenteo agentes respectivos. La Comisiónnombra a sus delegados en el acto desometimiento del caso. En todo caso, sila Comisión no hace ese nombramiento,mientras lo haga, la representacióncorresponde al Presidente de la misma.

4. La presentación por parte de laspresuntas víctimas o sus representantesdel escrito de solicitudes, argumentos ypruebas (y demás documentaciónpresentada por las partes), se puedehacer en forma personal, vía Courier,correo postal, facsímile o correoelectrónico. En el caso de usar medioselectrónicos, si los escritos no contienenla firma o no fueron acompañados losanexos, los originales deben serpresentados en el plazo improrrogablede 21 días ante la Corte. Este plazoempieza a contar a partir del vencimientodel plazo para su presentación. Por elloes importante el escaneo de losdocumentos para evitar mayoreserogaciones y trámites.

5. Las excepciones preliminares sepresentan en el escrito de contestaciónpor parte del Estado. Este procedimientono suspende el trámite del fondo ni losplazos. Las partes tienen la posibilidadde presentar alegatos escritos sobre lasexcepciones en un plazo de 30 díascontados a partir de la comunicación delas excepciones. Se resuelven porseparado o con el fondo del asunto.

6. E n C u a l q u i e r e s ta d o d e lprocedimiento, de oficio o a petición departe, la Corte puede ordenar medidasprovisionales, en casos de extremagravedad y urgencia, cuando seanecesar io para ev i ta r dañosirreparables a las personas. Lo normales que la Comisión las solicite en elescrito de sometimiento del caso. Laspresuntas víctimas o sus representantes,una vez se les da participación puedensolicitar la adopción de medidasprovisionales, siempre que tenganrelación con el objeto del litigio.

7. El Estado cuenta con un plazoimprorrogable de 2 meses para lapresentación del escrito de contestacióndel caso. Cuando exista pluralidad depresuntas víctimas, este plazo es fijadopor la Corte, dependiendo de lacomplejidad del asunto. Este es elmomento del Estado para aceptar loshechos o las pretensiones (total oparcialmente) o contradecirlas. Si no loscontradice la Corte asume su veracidady aceptación. Además debe ofrecer laspruebas. La propuesta de los declarantesy peritos, indicando el objeto de sudeclaración o peritaje. De igual manerapresenta las observaciones a lasreparaciones y costas y las conclusionespertinentes.

1.2 T E R M I N A C I O NANTICIPADA DEL PROCESO

1. Desistimiento. Cuando se notificael desistimiento por parte de quien hizola presentación del caso, el procesopuede finalizar si la Corte lo acepta,pronunciándose sobre su procedenciay efectos. La redacción del artículo 61del Reglamento, hace suponer que esta

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facultad la tiene exclusivamente laComisión. Esto porque la Comisión es laque presenta el caso, las presuntasvíctimas o sus representantes, formalizanla presentación con el escrito desolicitudes, argumentos y pruebas, peroes la Comisión la única que puede desistirdel caso, porque como órganoindependiente tiene a su cargo la defensade los Derechos Humanos. Previo adecidir, la Corte debe escuchar a losdemás intervinientes.

2. Reconocimiento. Si el Estadodemandado acepta los hechos o se allanaa las pretensiones contenidas en acto desometimiento del caso o de la presuntavíctima o sus representantes, previo aescuchar a los demás intervinientes,decidirá su procedencia y efectosjurídicos.

3. Solución amistosa. Si losintervinientes arriban a una soluciónamistosa o avenimiento que soluciona ellitigio, la Corte resolverá acera de suprocedencia y efectos.

La Corte no está obligada a la aceptaciónde ninguno de los supuestos descritosanteriormente que pueden poner fin alproceso en forma anticipada. Esto porquecomo órgano jurisdiccional del SistemaInteramericano de Protección deDerechos Humanos , t i ene l aresponsabi l idad de sopesar laconveniencia de aceptarlos, ya que losefectos jurídicos de un caso, nosolamente atañe a las partes ointervinientes en el proceso, sino a todala comunidad de estados americanos ylos conglomerados humanos que loscomponen, como destinatarios (lapersona individualmente considerada o

como miembro de un pueblo) de losDerechos Humanos.

1.3 PROCEDIMIENTO ORAL

1. El Presidente señala la apertura delprocedimiento oral, fijando las audienciasnecesarias.

2. Si existe pluralidad de presuntasvíctimas o representantes, deberánnombrar a un interviniente común paraactuar en las audiencias públicasrespectivas. Si no se lograse arribar a unacuerdo, se les otorga un plazo paranombra r un máx imo de t r esrepresentantes para actuar comorepresentantes comunes. Artículo 25.2del Reglamento.

3. La Corte solicita a los intervinientes(Comisión, presuntas víctimas o susrepresentantes y el Estado demandado),la lista definitiva de los declarantes. Eneste acto se confirma o se desiste de ladeclaración de presuntas víctimas,testigos y peritos que oportunamente seofrecieron. Además se debe señalarquienes de los declarantes depondránen las audiencias públicas y quienes loharán ante fedatario público (notariopúblico en Guatemala) o affidavit, segúnla expresión en inglés.

4. La lista definitiva de declarantes setraslada a las partes e intervinientes, paraque presenten observaciones, objecioneso recusaciones. Los testigos pueden serobjetados (en el plazo de 10 días) y losperitos recusados (mismo plazo) cuandoincurran en las causales señaladas porel art ículo 48 del Reglamento.Principalmente la recusación se puede

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dar por existir vínculos de parentescocon la presunta víctima, haber sido surepresentante en procedimientosanter io res , tener v íncu los desubordinación funcional con quien lopropone, haber sido funcionario de laComisión o agente del Estado, entreotras causas. De la recusación se hacetraslado al perito, quien presentaobservaciones y la Corte resuelve lopertinente.

5. El Reglamento contempla la figuradel sustituto del declarante. Debe existirpara el efecto una solicitud fundada y laCorte decide una vez escuchada lacontraparte. Esta modalidad se aceptaexcepcionalmente y está sujeta alrequisito de individualizar al declarantesustituto y respetar el objeto de ladeclaración. Esta novedosa figura surge,porque lo que se busca es la realizaciónde la justicia y garantizar plenamente elderecho de defensa, tanto de laspresuntas víctimas, como del Estadodemandado.

6. La Corte o su presidente dicta unaresolución en la cual decide acerca delas observaciones, objeciones yrecusaciones planteadas. Fija el objetode las declaraciones. Solicita lasdeclaraciones por affidávit o convoca aquines deben comparecer a la audienciapública. Excepcionalmente y mediantesolicitud fundada, se pude obtener dela Corte la modificación del objeto de ladeclaración, siempre escuchandopreviamente a la contraparte.

7. La obligación de notificar y hacercomparecer a los declarantescorresponde a la parte o intervinienteque lo propuso. No obstante, elReglamento dispone en el artículo 54 el

traslado del conocimiento al Estado delos test igos que se nieguen acomparecer o deponer sin motivo ohacerlo falsamente, para los efectos delo dispuesto en la legislación interna.Esto nos permite visualizar que en lalegislación interna de los Estados Parte,eventualmente podría tipificarse paraestos casos el delito de falso testimonio.

8. La Corte garantiza a través de ladisposición del artículo 50 delReglamento, el contradictorio de lasdeclaraciones ofrecidas y obtenidas porfedatario público. Para el efecto, lacontraparte puede formular preguntaspor escrito, las cuales califica lapresidencia, disponiendo sobre lapert inencia de las preguntas ydispensando de responder aquellas queno reúnan los requisitos. No se permitenpreguntas sugestivas y aunque elReglamento no lo dice, por sentidocomún, también aquéllas que no serefieran al objeto de la declaración(impertinentes). Una vez recibida ladeclaración por fedatario público, setraslada a la contraparte (soloeventualmente a la Comisión) para quepresenten sus observaciones dentro delplazo que fije la Corte o su Presidencia.

9. Procedimiento de la audienciapública. Como en todo procesojurisdiccional, la audiencia está sujeta aprocedimientos y formalismos (mínimosy no r igor istas) determinados:

9.1 El primer acto le correspondea la Comisión, consistente en laexposición de los fundamentos delinforme de fondo, basado en elartículo 50 de la Convención. Ademáspresenta los fundamentos de lapresentación del caso. Por ejemplo,

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indica los motivos de la presentacióny las observaciones acerca de laact i tud del Estado ante lasrecomendaciones del informe.

9.2 A con t inuac ión de laexposición de la Comisión, la Corteprocede a llamar a los declarantes.Los testigos deben prestar juramentoo hacer una declaración con base ala fórmula: juro o declaro “decir laverdad, toda la verdad y nada másque la verdad”. Por su parte el peritoprestará juramento o hará unadeclaración, bajo la fórmula: juro odeclaro que ejerceré mis funciones“con todo honor y con todaconciencia”. Artículo 51.3 y 51.4 delReglamento.

9.3 Las presuntas víctimas estánrelevadas de la obligación de hacerjuramentos o declaraciones.

9.4 Los declarantes (presuntasvíctimas, testigos y peritos) seráninterrogados, empezando por la parteque los propuso. Estos no podránantes de su declaración, escucharlas deposiciones de otras presuntasvíct imas, test igos o peri tos.

9.5 Los jueces que integran laCorte, tienen la facultad de formularpreguntas a las presuntas víctimas,testigos y peritos.

9.6 Terminada la fase derecepción y diligenciamiento de laprueba testimonial y pericial, vienela fase de alegatos. Aunque elR e g l a m e n t o n o l o d i c eexpresamente, la naturalezaadversarial del proceso litigioso, exige

que primero aleguen las presuntasvíctimas o sus representantes yp o s t e r i o r m e n t e e l E s ta d odemandado. El procedimientopermite la réplica y la dúplica.9.7 Una vez se haya dado larecepción de los alegatos señaladosen el punto anterior, se concede lapalabra a la Comisión, para quepresente sus observaciones finales.El hecho de presentar observacionesy no alegatos y el orden dispuestopara ello, demuestra que la Comisióndesempeña un papel autónomo y node parte, como órgano del sistemacuya finalidad es la defensa de losDerechos Humanos.

9.8 Como acto culminante de laaudiencia, se concede la palabra alos jueces, para que formulen si lodesean, preguntas a la Comisión, alas presuntas víctimas o susrepresentantes y a l Estadodemandado.

9.9 Es importante hacer énfasisque la Corte permite recibirdeclaraciones (test imoniales,periciales o de presuntas víctimas)por medios audiovisuales ovideoconferencias. La adopción demedios tecnológicos puede facilitarel acceso a la justicia de las víctimasde violaciones de los DerechosHumanos, porque indudablemente,contribuyen a bajar los altos costosque significa litigar en una corteinternacional.

9.10 La Comisión por no estarinvolucrada directamente en elcontradictorio, por no ser parteprocesal en el sentido estricto de la

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palabra, tiene limitantes parapreguntar a peritos y testigos. Puedepreguntar a los peritos que ellaproponga y solo puede proponerperitos cuando el quid del caso afecteel orden público interamericano delos Derechos Humanos. Parapreguntar a los peritos propuestospor las partes, tiene que obtenerautorización de la Corte, mediantesolicitud fundada y siempre que elcaso afecte el indicado orden públicoo cuando el peritaje verse sobrealguna materia contenida en unperitaje ofrecido por la Comisión.

1.4 PROCEDIMIENTO FINALESCRITO

1. Una vez finalizado el procedimientooral, se abre el procedimiento finalescrito. De manera que el proceso tieneuna fase inicial escrita, una faseintermedia oral y finaliza con unprocedimiento escrito.

2. Al finalizar el procedimiento oral, laCorte fija a las partes un plazo para quepresenten los alegatos f inales.

3. La Comisión tiene la opción – si loestima conveniente – de presentarobservaciones finales (no alegatos), enel mismo plazo fijado por la Corte a laspartes.

4. Cuando el proceso llega al estadode resolver (estado de sentencia), laCorte delibera y dicta la sentencia.

5. La Secretaría notifica a todos los

intervinientes – Comisión, presuntasvíctimas, representantes de las víctimasy el Estado -- la sentencia.

6. Los votos razonados, concurrenteso disidentes, forman parte integral de lasentencia.

7. La sentencia va a acompañada deuna orden de comunicación y ejecución,firmada por el Presidente y el Secretario.

8. Se dicta la sentencia de fondo y porregla general en forma conjunta, la deexcepciones preliminares, reparacionesy costas. Si en la sentencia de fondo nose resuelven las reparaciones y costas,la Corte f i ja la oportunidad yprocedimiento para dictar la sentenciasobre dichos aspectos.

9. Los originales de la sentencia quedanarchivadas en la Corte. Se extiendencopias certificadas a las partes y a todapersona que lo solicite.

2. TRAMITE DE LAS MEDIDASPROVISIONALES

1. La Corte puede adoptar medidasprovisionales de oficio o a solicitud departe.

2. La solicitud se hace en el acto desometimiento del caso y en los casoscontenciosos, como ya se dijo, laspueden solicitar, además de la Comisión,la presunta víctima o sus representantes,con el único requisito de tener relacióncon el objeto del caso.

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3. La solicitud se presenta al Presidente,o a cualquiera de los jueces o a laSecretaría, por cualquier medio decomunicación: En la práctica se utilizael fax, telex, vía courier, correo o elteléfono. En todo caso se debe hacerinmediatamente del conocimiento delPresidente.

4. Previo a resolver sobre las medidasprovisionales solicitadas, se requiere uninforme del Estado acerca de la solicitudde medidas provisionales, en los casosque la Corte o en defecto de ésta elPresidente, lo considere necesario.

5. Aunque la normativa legal no lo dicese debe of recer prueba parafundamentar la solicitud de medidasprovisionales, acreditando la urgencia ygravedad de la situación, así como lainminencia que se ocasionen dañosirreparables a las personas, bienes oevidencias.

6. Si la Corte está en receso, elPresidente pude dictar medidasurgentes, previa consulta con laComisión Permanente o a cualquiera delos jueces, para asegurar la eficacia delas medidas provisionales queposteriormente pueda adoptar la Corte.

7. La Corte podrá convocar a las partesa una audiencia pública para abordar elasunto de las medidas provisionalessolicitadas. En las misma se recibentestimonios, documentos y se escuchanlos alegatos de las partes y lasobservaciones de la Comisión.

8. El seguimiento y supervisión de lasmedidas provisionales por parte de laCorte se hace mediante informesrequeridos al Estado demandado. Las

presuntas víctimas o sus representantes,pueden presentar observaciones alinforme del Estado. La Comisiónpresenta observaciones acerca delin forme de l Estado y de lasobservaciones de las presuntas víctimaso sus representantes.

9. El Reglamento no regula plazosdeterminados para el otorgamiento delas medidas provisionales. Pero sonmedidas de carácter “provisional” por loque se entiende que las mismas debenpermanecer mientras subsista laurgencia y necesidad de la situación,que puede provocar daños irreparables.En la práctica la Corte las otorga porplazos determinados pero las prorrogacuantas veces sea necesar io.

10. La Corte tiene la potestad de solicitarinformes de fuentes independientes,para obtener datos relevantes sobre elasunto, para apreciar la gravedad yurgencia de la situación y la eficacia delas medidas. Además puede ordenar losperitajes e informes necesarios.

11. La Corte debe incluir en el informeanual a la Asamblea General de la OEA,la relación de las medidas adoptadas yen caso éstas no hayan sidodebidamente ejecutadas (por losEstados) formulará las recomendacionespertinentes.

2.1 MEDIDAS PROVISIONALES DECASOS TRAMITADOS ANTE LACOMISIÓN

El procedimiento de las medidasprovisionales de los casos tramitados porla Comisión varía de las adoptadas duranteel procedimiento contencioso:

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71 Rey Cantor, Ernesto y Ángela Margarita Rey Anaya. Medidas Provisionales y Medidas Cautelares en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

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1. Las medidas provisionales solicitadaspor la Comisión en los casos que aúnno son del conocimiento de la Corte, setramitan por la vía de los incidentes. LaCorte ha dictado medidas provisionalesen varios casos que nunca llegaron aconocimiento de la Corte.

2. En la reforma reglamentaria de laComisión que entra en vigencia el 1 deagosto de 2013 (reforma al artículo 76del Reglamento de la Comisión), seestablecen criterios específicos parasolicitar la adopción de medidasprovisionales: a saber, cuando el Estadono haya implementado las medidascautelares adoptadas por la Comisión;cuando no hayan sido eficaces lasmedidas cautelares; si existe una medidacautelar conectada a un caso que ya seesté tramitando en la Corte y cuando laComisión lo considere para mejor efectode las medidas cautelares solicitadas,por lo que debe fundamentar los motivos.

3. Si la Comisión previamente habíasolicitado medidas cautelares, éstaspermanecen vigentes hasta que surtanefectos las medidas provisionalesadoptadas por la Corte.

4. La Corte pide al Estado que presenteun informe en un plazo determinado delcumpl imiento de las medidasprovisionales ordenadas.

5. La víctima, sus famil iares orepresentantes pueden presentarobservaciones al informe del Estadosobre las medidas provisionales.

6. La Comisión presenta observacionesa las observaciones del Estado y a lasobservaciones de la víctima, susfamiliares o representantes.

En algunos casos, la Corte ordenaal Estado que permita la participación delos beneficiarios:

“(…) en la planeación y puesta enpráctica de las medidas y, que en general,los mantenga informados sobre los avancesde su ejecución”.71

En la vía incidental, por casostramitados ante la Comisión como en elprocedimiento contencioso, la Corte incluyeen el informe anual a la Asamblea Generalde la OEA las medidas provisionales quehaya ordenado y de igual manera cuandono hayan sido debidamente ejecutadas porel Estado, formula recomendaciones.

2.2 EJEMPLO DE MEDIDASPROVISIONALES SOLICITADAS A LACORTE DE CASO TRAMITADO ANTE LACOMISIÓN

En el caso Colotenango tramitadoante la Comisión por denuncia presentadacontra el Estado de Guatemala. El 17 dejunio de 1994, la Comisión solicita a la Corteque se decreten medidas provisionales enfavor de los testigos de la muerte deldefensor de los Derechos Humanos JuanChanay Pablo, a manos de las Patrullas deAutodefensa Civil, quienes estabansufr iendo atentados, amenazas ypersecución para impedir que declararanen contra de los responsables de su muerte.

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La Cor te decre ta medidasprovisionales el 22 de junio de 1994. Amplíalas medidas en resolución de fecha 1 dediciembre de 1994. El 18 de mayo de 1995prorroga dichas medidas hasta el 1 defebrero de 1996.

El Estado de Guatemala, el 28 deenero de 1996, solicita a la Corte dejar sinefecto las medidas provisionales, en virtudde que se habían mantenido vigentesdurante DIECINUEVE MESES y, no existía– según sus argumentos -- el requisito deextrema gravedad y urgencia invocado porla Comisión para solicitarla, por lo que sehacía imperativo, por su carácter temporal,dejarlas sin efecto, ya que las mismas nodeben perpetuarse en el tiempo porque sedesvirtúa su naturaleza, indicaba el Estado.

En resolución de fecha 1 de febrerode 1996, se prorrogan por seis meses máslas medidas provisionales. La Corte recuerdaa la Comisión que el fundamento de lanorma del artículo 63.2 de la ConvenciónAmericana es presuponer que la solicitudde las medidas provisionales por parte dela Comisión se basa en la convicción deque el caso en trámite ante ella, previoagotamiento de los procedimientos normalesen su tramitación, será enviado a la Cortepara su conocimiento. Es así como en estaresolución de prórroga de las medidasprovisionales, solicita a la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos queconsidere la conveniencia de someter estecaso al conocimiento de la CorteInteramericana de Derechos Humanos.

El 17 de abril de 1997, la Corte emitela resolución para mantener la vigencia delas medidas provisionales dictadas en elcaso, mientras subsista la situación deextrema gravedad y urgencia que motivó

su adopción.

Al Estado se le impone la obligaciónde informar del cumplimiento de las medidascada dos meses.

La Comisión, el 17 de mayo de 1997,solicita la ampliación de las medidasprovisionales en favor de varias personas“no nombradas todavía por las resolucionesde la Corte que han sido citadas a declararen el proceso doméstico en las próximassemanas”. Señala la Comisión que está enproceso de recoger el nombre de estaspersonas en los próximos días y que elfactor tiempo es esencial ya que lasautoridades tienen conocimiento de losnombres, direcciones y demás informaciónbásica para identificar a estas personas yp u e d e a d o p t a r l a s m e d i d a scorrespondientes. Además, pide solicitar alEstado que se investigue y sancione elataque sufrido por unos de los testigos.

La Secretaría de la Corte, el 19 demayo de 1997, con instrucciones delPresidente solicita a la Comisión que remitalos nombres de las personas a cuyo favorsolicita la ampliación de las medidas. Estacumple con este requisito el 30 de mayo deese año.

El Presidente de la Corte enresolución de fecha 31 de mayo, decidedictar medidas urgentes, solicitando alEstado la ampliación de las medidasadoptadas en el caso en favor de laspersonas incluidas por la Comisión en lalista que presentó. La Corte en resoluciónde 19 de septiembre de 1997, confirma lasmedidas tomadas por el Presidente de laCorte, por encontrarlas ajustadas a derechoy al mérito de los autos.

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72 Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Sentencia fondo, Corte, IDH. Párrafo 32.

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Por último, el caso finaliza ante laComisión mediante solución amistosa,formalizada en resolución de fecha 13 demarzo de 1997. El caso nunca llegaría aser del conocimiento de la Corte.

En el caso anterior, podemosobservar como características peculiares,que las medidas provisionales fueronprorrogadas cuando fue necesario; por ello,duraron dos años, nueve meses, hasta queel caso fue solucionado. Se mantuvieronmientras existía el riesgo de la violación delderecho a la vida y la integridad de laspersonas en cuyo favor se solicitaron. Enigual sentido, se ampliaron cuando lascircunstancias lo ameritaron. Al Estado seimpuso la obligación de presentar un informecada dos meses del cumplimiento de lasmedidas. Dentro del incidente de medidasprovisionales abierto ante la Corte sedictaron medidas urgentes por el Presidentepara ampliar las medidas, dado que la Corteno estaba sesionando. Es decir, secombinaron las medidas urgentes y lasprovisionales.

2.3 EJEMPLO DE MEDIDASPROVISIONALES EN CASO TRAMITADOANTE LA CORTE Y SOLICITADAS PORLOS REPRESENTANTES DE LA VICTIMA

El 3 de diciembre de 2004, en el casoFermín Ramírez vs. Guatemala, losrepresentantes de la víctima, solicitan a laCorte que se decreten medidasprovisionales en favor de Fermín Ramírez,en virtud de que no obstante se encontrabanvigentes las medidas cautelares dictadaspor la Comisión, el 9 de diciembre de 2004,les causaba

“ (…) una gran preocupac ión lajurisprudencia asentada por la Corte deConstitucionalidad de Guatemala (ensentencia de 19 de diciembre de 2001) enel sentido que las medidas cautelares dictaspor la Comisión interamericana (…) notienen efectos vinculantes para los órganosjur isdicc ionales guatemaltecos”.7 2

Se fundamentan en la posibilidadque existía de ejecutar a Fermín Ramírezy que las medidas dictas por la Comisiónno daban certeza de que el Estado lasacatara, por lo que carecían de efectividadpara detener la ejecución.

El 14 de diciembre de 2004, laSecretaría de la Corte remite el escrito delos representantes de la víctima al Estadoy a la Comisión, para que hicieran lasobservaciones pertinentes a la solicitud demedidas provisionales.

La Comisión manifestó queconsideraba pertinente la adopción demedidas provisionales, no obstante que lasmedidas cautelares dictadas por ella habíansido efectivas, ya que correspondía a laCorte preservar su jurisdicción, porque elasunto estaba pendiente ante la Corte, yademás, porque Guatemala, en otros casos,había ejecutado a personas protegidas pormedidas cautelares.

El 21 de diciembre de 2004 elPresidente de la Corte emite resolución demedidas urgentes, en la cual ordena alEstado que proteja la vida e integridadpersonal de Fermín Ramírez.

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El 12 de marzo de 2005, la Cortedicta la resolución en la cual resuelve queratificaba la resolución del Presidente demedidas urgentes en todos sus términos.Y requería al Estado adoptar, sin dilación,todas las medidas necesarias para protegerla vida e integridad personal de FermínRamírez, con el fin de no obstaculizar eltrámite de su caso ante el sistemainteramericano de protección de losDerechos Humanos.

3. PRESUPUESTOS PROCESALES

3.1 AGOTAMIENTO DE LOSRECURSOS INTERNOS

Existe el presupuesto procesal deagotamiento previo de los recursos internospara presentar un caso ante la Corte, porquelas demandas planteadas, al igual que antela Comisión, tienen realmente un carácterextraordinario y procede únicamente cuandola jurisdicción estatal interna no cumple laobligación de resolver los conflictos quesurgen en el seno de la sociedad, velandopor el respeto pleno de los DerechosHumanos. El ideal es que el Estado resuelvalos conflictos convirtiéndose en garante dela observancia de los derechos contenidosen la Convención y en otros instrumentosde Derechos Humanos a los cuales estéobligado.

El agotamiento de los recursosinternos es aplicable para las denunciaspresentadas ante la Comisión y tambiénante la Corte. Esto significa que la Corte noqueda obligada por el examen y decisiónque adopta la Comisión en su procedimientoespecífico sobre tales presupuestos

procesales. Examina nuevamente lacuestión del agotamiento de los recursosinternos y decide sobre la admisibilidad delcaso.

La potestad de la Corte de no quedarvinculada a la decisión que en materia deagotamiento de los recursos internos tomala Comisión, se evidencia en el Caso VivianaGallardo y otros, cuando expresa:

“Si posteriormente, en el debatejudicial se plantea una controversia sobresi se cumplieron o no los requisitos deinadmisibilidad ante la Comisión, la Cortedecidirá, acogiendo o no el criterio de laComisión, que no le resulta vinculante delmismo modo que tampoco la vincula suinforme final”.73

Con relación a ese tema, la Corte haestablecido determinados criterios, que hansido aplicados y explicados en numerososcasos, estos se resumen de la manerasiguiente:

a) De acuerdo con los principios delderecho internacional generalmentereconocidos, la invocación de la regladel agotamiento de los recursosinternos puede ser renunciada enforma tácita o expresa por el Estadodemandado.

b) La excepción de no agotamiento delos recursos internos, para seroportuna, debe plantearse en lasprimeras etapas del procedimiento,a falta de la cual se presume larenuncia tácita a valerse de la mismapor parte del Estado interesado.

73 Ob. Cit. Viviana Gallardo y otros. Párrafo 27.

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c) El Estado que alega el noagotamiento de los recursos internostiene a su cargo el señalamiento delos recursos internos que debenagotarse y su efectividad.

El Estado debe tener la oportunidadde resolver los conflictos internos de acuerdocon sus propios procedimientos y solamenteen caso de incumplimiento se justifica acudira la jurisdicción internacional. Por ello, tieneel derecho de reclamar la falta deagotamiento de los recursos internos. Peroeste derecho es renunciable para el Estado,porque es un derecho establecido en subeneficio y por principio general los derechosson renunciables. Esto se evidenció en lajurisprudencia de la Corte en el caso VivianaGallardo y otros, que el propio Estado deCosta Rica sometió a su consideración, endonde se apoya a la vez, en jurisprudenciade la Corte Europea de Derechos Humanos.Al respecto indica:

“En este caso, según los principiosdel Derecho Internacional generalmentereconocidos y la práctica internacional, laregla que exige el previo agotamiento delos recursos internos está concebida eninterés del Estado, pues busca dispensarlode responder ante un órgano internacionalpor actos que se le imputen, antes de habertenido la ocasión de remediarlos con suspropios medios. Se le ha considerado asícomo un medio de defensa y como tal,renunciable, aun de modo tácito. Dicharenuncia, una vez producida, es irrevocable.(Eur. Court H.R., De Wilde, Ooms andVersyp Cases ("Vagrancy" Cases), judgmentof 18th June 1971)”.74

Las excepciones deben plantearseoportunamente, en las etapas preliminaresdel proceso ante la Comisión. ¿Cuál es esemomento oportuno? En la fase deadmisibilidad, cuando le trasmiten las partespertinentes al Estado para pronunciarse. Sino se da ese planteamiento ante la Comisiónen el momento indicado se cierraprocesalmente la vía para hacer elplanteamiento ante la Corte. Se da larenuncia tácita a valerse de ese medio dedefensa. Lo mismo ocurre, s i elplanteamiento no es expreso. No basta queel Estado diga que hay recursos en lajurisdicción interna a los cuales no recurrióel denunciante o que no obstante haberrecurrido se encuentran en trámite.Planteamiento expreso significa decirtextualmente, el Estado plantea laexcepción preliminar de no agotamientode los recursos internos, por ejemplo.

En uno de sus fallos, la Corte razonóque:

“Si bien es verdad, que en losescritos presentados por el gobierno antela comisión durante la tramitación del asuntose señalaron, entre otros datos, el desarrollode los procesos de habeas corpus y el denaturaleza penal relacionados con ladesaparición del señor Ernesto RafaelCastillo Páez, sin embargo, éste no opusode manera clara en las primeras etapas delprocedimiento ante la Comisión la excepciónde no agotamiento de los recursos internos,pues sólo fue invocado de manera expresatal hecho, en el informe preparado por elequipo de trabajo presentado por el gobiernoante la Comisión el 3 de enero de 1995 (…)

74 Idem. Párrafo 26.

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de lo anterior se concluye, que al haberalegado el gobierno extemporáneamenteel no agotamiento de los recursos internos(…) se entiende que renunció tácitamentea invocar dicha regla”. 75

En cuanto al criterio de la eficacia delos recursos que deben ser agotados,comentaremos un tema interesante que hasido objeto de análisis en varios casos porla Corte, es el tema de la desapariciónforzada de personas. En estos casos¿cuáles son los recursos internos que elpeticionario debe agotar antes de acudir ala v ía in ternacional del s is temainteramericano? La Corte ha dicho que:

“la exhibición personal o habeascorpus es el recurso adecuado para hallara una persona presuntamente detenida porla autoridades, averiguar si lo estálegalmente y, llegado el caso, lograr sulibertad”76

Además, indica la Corte que elrecurso de exhibición personal debe sereficaz, es decir, capaz de producir elresultado para el que ha sido concebido. Sino es un recurso eficaz en la jurisdiccióndel país demandado ante la Corte, el Estadono puede exigir su cumplimiento.

El Estado está obligado a probarcuáles son los recursos que contempla lajurisdicción interna. En el caso de ladesaparición forzada de personas, debeprobar que su legislación interna contemplael habeas corpus o en su caso cualquierotro que sea idóneo y acreditar la eficaciade tales recursos.

Por ejemplo en Guatemala existe elProcedimiento Especial de Averiguación,como procedimiento específico que regulael Código Procesal Penal para localizar apersonas desparecidas. Pero existiendo enla legislación interna la Exhibición Personalcomo garantía constitucional, es suficientecon la utilización de esta última para agotarlos recursos internos. Por otra parte laeficacia tanto de la Exhibición Personalcomo del Procedimiento Especial deAveriguación es dudosa en Guatemala.

En el caso del proceso penalguatemalteco, para agotar la vía interna essuficiente que la resolución de segundainstancia cause firmeza, obtenida vía lainterposición de la apelación especial, paratener expedita la vía internacional en elsistema interamericano. No obstante en lapráctica se recurre a la casación, amparo,revisiones y el recurso de gracia en loscasos de pena de muerte, que por sucarácter de extraordinarios no sonindispensables para agotar la jurisdiccióninterna, pero si es conveniente interponerlosantes de acudir a la vía internacional paradarle la oportunidad al Estado de anular orectificar los actos judiciales violatorios delos Derechos Humanos, haciendo prevalecerlos derechos y garantías de la ConvenciónAmericana y demás instrumentos de lamateria.

El defensor de Fermín Ramírez, entreel 6 de marzo de 1998 y el 6 de mayo de2004, presentó 14 recursos para agotar lajurisdicción interna entre los cuales figurabael de apelación especial, casación, amparo,revisión, gracia e indulto.

75 Castillo Páez Vs. Perú. Sentencia Excepciones Preliminares, Corte IDH. Párrafos 42 y 4376 Durante y Ugarte Vs. Perú. Sentencia Excepciones Preliminares, Corte IDH. Párrafo 34.

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3 . 2 E X C E P C I O N E S A LAGOTAMIENTO DE LOS RECURSOSINTERNOS

Es frecuente que las reglas jurídicastengan excepciones. Así sucede con laobligación de las víctimas de DerechosHumanos de agotar los recursos internoscomo presupuesto procesal necesario parahacer viable el procedimiento ante laComisión y ante la Corte. Las excepcionesestán reguladas en el artículo 46.2 de laConvención. Estos son:

a) Si no existe en la legislacióninterna del Estado de que se tratael debido proceso legal para laprotección del derecho o derechosque se alega han sido violados.

La posibilidad de hacer valer losderechos ante la jurisdicción interna debeser real y efectiva. No basta que existanrecursos, si son ineficaces ante el cuadrode irrespeto al debido proceso prevalecienteen un país.

“…cuando se demuestra que losrecursos son rechazados sin llegar alexamen de validez de los mismos, o porrazones fútiles, o si se comprueba laexistencia de una práctica o políticaordenada o tolerada por el poder público,cuyo efecto es el de impedir a ciertosdemandantes la utilización de los recursosinternos que, normalmente, estarían alalcance de los demás. En tales casos elacudir a esos recursos se convierte en unaformalidad que carece de sentido. Lasexcepciones al artículo 46.2 seríanplenamente aplicables en estas situaciones

y eximirían de la necesidad de agotarrecursos internos que, en la práctica, nopueden alcanzar su objeto”.77

La Corte IDH ha dicho que:

“(...) cuando se invocan ciertasexcepciones a la regla de no agotamientode los recursos internos, como son lainefectividad de tales recursos o lainexistencia del debido proceso legal, nosolo se está alegando que el agraviado noestá obligado a interponer tales recursos,sino que indirectamente se está imputandoal Estado involucrado una nueva violacióna las obligaciones contraídas por laConvención. En tales circunstancias lacuestión de los recursos internos seaproxima sensiblemente a la materia defondo”.78

b) No se haya permitido alpresunto lesionado en susderechos el acceso a los recursosde la jurisdicción interna, o hayasido impedido de agotarlos.

En la realidad que viven muchospaíses de la región americana, se danmuchas situaciones que impiden a laspersonas hacer uso de los recursos que laley contempla para hacer valer los derechoso se dan impedimentos que obstaculizansu agotamiento. Este tipo de situacionesque son imputables al Estado, porque esel “garante” del libre y pleno ejercicio delos derechos, deja expedita la víainternacional para reclamar al Estado elincumplimiento de las obligaciones quecontrajo al ratificar la Convención.

77 Fairen Garbi y Solís Corrales Vs. Honduras. Sentencia de fondo, Corte IDH. Párrafo 93.78 Velásquez Rodríguez Vs Honduras. Sentencia de Excepciones Preliminares, Corte IDH. Párrafo 91.

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La mejor manera de ilustrar estetema de los impedimentos para agotar losrecursos internos es citar casos concretos.La Comisión Interamericana solicitó el 31de enero de 1989, opinión consultiva a laCorte, para que determinara si se aplica elrequisito de agotar los recursos internos alos indigentes, que por razón de suscircunstancias económicas, no son capacesde hacer uso de los recursos jurídicos enel país. Además, se planteó la mismapregunta para el caso de las personas quese ven impedidas de la posibilidad de haceruso de los recursos por un temorgeneralizado de los círculos jurídicos delpaís, imposibilitando que puedan tenerrepresentación legal.

La Corte a través de la OpiniónConsultiva 11/90 emitida el 10 de agostode 1990, dio respuesta a estas interrogantesde la manera siguiente:

“(…) si un individuo requiereefectivamente asistencia legal para protegerun derecho garantizado por la Convencióny su indigencia le impide obtenerla, quedarelevado de agotar los recursos internos.Este es el sentido que tiene el artículo 46.2,leído a la luz de las disposiciones de losartículos 1.1, 24 y 8.”79

La dispensa se justifica porque elEstado está obligado a prestar la asistencialegal gratuita y si no lo hace no es garantedel cumplimiento de este derecho en laspersonas de los indigentes que sonrequeridos por la justicia o acuden ante ellapara hacer valer sus derechos. Agregaríaque la defensa que presta el Estado debeser eficaz, lo cual refleja la calidad de esaasistencia legal gratuita, que en el caso deGuatemala le corresponde al Instituto de laDefensa Pública Penal.

La Corte señala que el Estado puedeproporcionar la asistencia legal gratuita,pero si no costea los gastos necesariospara que el proceso sea el debido, tambiénse aplica la excepción. Esto significa queno solo tiene derecho una persona deescasos recursos a obtener un abogadoen forma gratuita, además debe obtenerintérpretes, consultores técnicos si sonnecesarios, peritos para la realización delas pruebas científicas que sean pertinentes,porque cualquier deficiencia en el debidoproceso es achacable al Estado y por lotanto, no se le puede exigir el cumplimientode obligaciones como agotar los recursosinternos si el ente estatal no facilitó lautilización de los mismos. Estas situacionesconllevan discriminación y violación a laigualdad formal y material ante la ley.

En cuanto al caso de las personasque se ven impedidas de obtenerrepresentación legal por el temor de losabogados a tramitar sus causas, la Corteindicó que valen los mismos principiosaplicados a la cuestión de los indigentes.El artículo 1 obliga al Estado no solo arespetar los derechos y libertadesreconocidos en la Convención, sino agarantizar el libre y pleno ejercicio de losmismos a toda persona sujeta a sujurisdicción.

“garantizar implica la obligación delEstado de tomar todas las medidasnecesarias para remover los obstáculosque puedan existir para que los individuospuedan disfrutar de los derechos que laConvención reconoce. Por consiguiente latolerancia del Estado a circunstancias ocondiciones que impidan a los individuosacceder a los recursos internos adecuadospara proteger sus derechos, constituye unaviolación del artículo 1.1 de la Convención”80

79 Opinión Consultiva OC-11-90. Corte IDH. Párrafo 31.80 Opinión Consultiva OC-11-90. Corte IDH. Párrafo 34.

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c) Haya retardo injustificado en ladecisión sobre los mencionadosrecursos.

La excepción del retardo injustificadoestá relacionada con el principio del plazorazonable. Si el Estado en la tramitacióndel asunto penal, incumple con la garantíajudicial del plazo razonable, justifica elacceso directo de las víctimas a la víainternacional y se configura la excepcióndel retardo injustificado. Debemos recordarque son inherentes a esta garantía loselementos de a) complejidad del asunto aresolver; b) la actitud que adopte elinteresado, y, c) La actitud de lasautoridades judiciales. Estos tres aspectosse analizan para establecer si hay violaciónal plazo razonable y si se da la excepciónal agotamiento de los recursos de lajurisdicción interna por retardo injustificado.

En la práctica constante de laComisión, no exige que se tenga queinterponer recursos específicos frente alretardo injustificado. Es obligación delEstado, y no responsabilidad del peticionarioel impulso de la investigación penal. Sólosi el peticionario con su accionar retrasa lainvestigación, la CIDH analiza su conducta.81

La jurisprudencia de la CorteInteramericana de Derechos Humanos, conrelación al tema del agotamiento de losrecursos internos, ilustra situacionesconcretas que permiten conocer un casosin que se haya dado o por lo menosacreditado dicho agotamiento y estassituaciones también son válidas en elprocedimiento ante la Comisión. Veamos:

a) Si el Estado demandado nopresenta la excepción de noagotamiento de los recursos internosen el trámite ante la Comisión, nopuede hacer valer esta excepciónposteriormente en el trámite ante laCorte. De igual manera si ante laComisión no presenta estaexcepción dentro del plazo legal, sepresume que hay renuncia tácita porparte del Estado a valerse de esadefensa. En términos procesalespodemos decir que le precluye elderecho al Estado de hacer valer laexcepción, aunque de acuerdo conla jurisprudencia de la Corte se tomacomo una renuncia tácita.

Veamos la jurisprudencia sobre estetema. En uno de los casos la Corte indicaque:

“(…) resulta evidente que este (elEstado) no opuso la excepción de noagotamiento de los recursos internos demanera clara en las primeras etapas antela Comisión. No consta en el expedienteque dicha excepción fuera invocada demanera expresa sino hasta finales de1997…”82

La anterior cita jurisprudencial deja enclaro que la interposición debe ser expresa,es decir, indicar que se presenta laexcepción de no agotamiento de losrecursos de la jurisdicción interna y no valeque en términos generales se diga que hayrecursos de la jurisdicción interna en trámiteo que hace falta que la presunta víctima losinterponga.

81 Caso 410/02. Luisiana Ríos y otros Vs. Venezuela. CIDH. Párrafo 69.82 Mayagna Awas Tingi Vs. Nicaragua. Sentencia Excepciones Preliminares, Corte IDH. Párrafo 55

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Por otra parte, el defensor debeconocer cuando litiga ante el sistemainteramericano la regla del estoppel. Esteprincipio que se origina en el derechoanglosajón, cuyo significado etimológico esestorbo o impedimento, es de naturalezaprocesal y consiste en la sanción que seaplica a una de las partes que litigan, porpresentar alegatos que contradicen alegatosanteriores. Es decir, se afirma una cosa ydespués se desmiente, con la finalidad deobtener un beneficio propio o en desmedrode los intereses de la otra parte.

Aplicado al tema del agotamiento delos recursos de la jurisdicción interna, laCorte aplicó la regla Estoppel de estamanera:

“(…) el Perú sostuvo el 29 deseptiembre de 1989 que las instanciasinternas no se habían agotado en tantoque, un año después, 24 de septiembre de1990, ante la Comisión y ahora, ante laCorte, afirma lo contrario. Según la prácticainternacional cuando una parte en un litigioha adoptado una actitud determinada queredunda en beneficio propio o en deteriorode la contraria, no puede luego, en virtuddel principio del estoppel, asumir unaconducta que sea contradictoria con laprimera. Para la segunda actitud rige laregla de non concedit venire contrafactum propium… lo que importa, por elcontrario, es que el gobierno ha sostenido,en cuanto al agotamiento de los recursos,dos afirmaciones contradictorias acerca desu derecho interno e independientementede la veracidad de cada una de ellas, esacontradicción afecta la situación procesalde la parte contraria”.83

3 . 3 E X C E P C I O N E SPRELIMINARES

Las excepciones, si recordamosnuestros estudios de licenciatura, son unmedio de defensa que el demandadointerpone ante la pretensión del actor. Estepoder de oposición busca el planteamientode aquellas cuestiones que afectan lavalidez de la relación procesal, y comoconsecuencia, impiden un pronunciamientode forma sobre la pretensión ejercida porel demandante; pero además, se puedenintroducir aquellas situaciones quecontradicen el fundamento de la pretensión,o la sustancia, y como resultado, pretendenun pronunciamiento de fondo.

Las excepciones preliminaresreguladas en el procedimiento contenciosoante la Corte, tienen como finalidad atacarla relación procesal; por eso sonpreliminares. Cuando se planteanexcepciones que atacan directamente lasustancia o fondo de la pretensión, sonrechazadas por la Corte, o decideresolverlas en la sentencia sobre el fondo.El rechazo no afecta en nada al demandado,porque puede incluir la cuestión en losalegatos sobre el fondo.

El plazo para interponer excepcionespreliminares, de acuerdo con el artículo 41del Reglamento es de dos meses. Estoporque se deben presentar en formaconjunta con la contestación de la demanda,es decir, en el mismo escrito y oportunidadprocesal. En el caso Blake vs. Guatemala,el Estado presentó la Excepción decaducidad de la demanda. El interponentealegó que se dio la caducidad de lademanda, porque la Comisión tenía un

83 Neira Alegría y otros Vs. Perú. Sentencia Excepciones Preliminares, Corte IDH. Párrafo 29.

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84 Paniagua Morales y Otros Vs. Guatemala. Sentencia Excepciones Preliminares, Corte IDH. Párrafo 29.85 Ob. Cit. Castillo Páez Vs. Perú. Sentencia Excepciones Preliminares, Corte IDH. Párrafos 28 y 29.

plazo de tres meses para presentarla antela Corte, de acuerdo con el artículo 51.1 dela Convención. Aduce que el plazo de tresmeses es equivalente a 90 días calendario,que empezó a correr el 20 de octubre de1994, día que se remite el informe alMinisterio de Relaciones Exteriores, y porconsiguiente, venció el 17 de enero de 1995a las doce de la noche. La Comisiónpresentó la demanda el 19 de enero de1995. Al hacerlo fuera de plazo, dice elEstado, ese derecho prescr ib ió .

La Corte rechaza la excepción,indicando que el plazo de tres meses debeconsiderarse mes calendario gregoriano,es decir, de fecha a fecha. Ha sido prácticade la Corte computarlos de esta manera.Señala que “plazo” es el término o tiemposeñalado para una cosa. Por su parte “mes”el número de días consecutivos desde unoseñalado hasta otro de igual fecha en elmes siguiente.84 Refiere que el primero yúltimo día de un plazo de meses o añosdeberá tener la misma enumeración en losrespectivos meses. El plazo de un mespodrá ser por consiguiente de 28, 29, 30 o31 días.

Para apoyar su punto sobre losplazos, la Corte señala que en muchospaíses latinoamericanos utilizan el sistemadescrito y cita el artículo 45, letra c) de laLey del Organismo Judicial de Guatemala,que estipula que los meses y los años seregulan por el número de días que lescorresponde según el calendario gregoriano.Terminarán los años y los meses, la vísperade la fecha en que han principiado acontarse. Ahora sabemos que la Corte utilizapara computar los plazos el mismo sistema

que se aplica en Guatemala cuando sonde meses o años.

En el caso Castillo Páez Vs. Perú,surgió una discusión entre la Comisión y elcitado Estado, en cuanto al plazo para lapresentación de las excepcionespreliminares. La discrepancia giraba en loreferente a la diferencia entre el plazocomputado por días y el establecido pormeses o años. La Comisión objetaba queel Estado demandado presentó susexcepciones fuera del plazo de 30 días queregula el artículo 31.1 del Reglamento node la Corte aprobado en el año 2003 queregulaba un plazo y oportunidad procesaldistinta a la actual (la demanda fuenotificada el 13 de febrero de 1995 y elescrito de excepciones preliminarespresentado el 24 de marzo). Perú sedefendía indicando que en la doctrinaprocesal, en el plazo en días no cuentanlos inhábiles, mientras que en el de meseso años el cómputo se hace en díascalendario.

La Corte razonó que en la jurisdiccióninternacional los plazos en días y en mesesno tienen un cómputo diverso, ya que nose fijan dichos plazos con los mismoscriterios que en la jurisdicción interna. Enel ámbito internacional no existe unaregulación uniforme que determine cuálesson las fechas inhábiles, salvo queestuvieran expresamente señaladas en losreg lamentos de los organ ismosinternacionales.85 En consecuencia el plazode treinta días para presentar lasexcepciones preliminares debe computarseen días calendario.

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La Corte aplica en el ejercicio de sujurisdicción como principio, que el sistemaprocesal es un medio para realizar la justiciay que no puede ser sacrificada en aras delas meras formalidades. Concluye, quedentro de ciertos límites de temporalidad yrazonabilidad, ciertas omisiones o retrasosen la observancia de los procedimientospueden ser dispensados, si se conservaun adecuado equilibrio entre la justicia y laseguridad jurídica.86

La Corte finalmente considera queel atraso del Perú dentro de la temporalidady razonabilidad no es excesivo y lo dispensadel incumplimiento del plazo. Además, espráctica común que la Corte otorgue“prórrogas” de los plazos, cuando las parteslo solicitan, y exponen motivos razonables.Por esa razón, en el caso citado la Corteentra al examen de las excepcionespreliminares presentadas por Perú.

Lo anterior ilustra la flexibilidad dela Corte en el tema del incumplimiento delos plazos y la posibilidad de obtenerprórrogas. Es bueno conocer este principiode flexibilidad del sistema procesal de laCorte Interamericana, pero lo mejor comodefensores, ante la posibilidad de litigar enesa instancia, es cumplir con los plazos ysaber argumentar cuando se dé unasituación de incumplimiento, ya sea en favorde los intereses de “víctima” o en contradel Estado. Finalmente la Corte, con laaprobación de su Reglamento vigente, defecha 24 de noviembre de 2009, introduceclaridad y certeza en el tema de los plazos,al establecer que “día” se entiende comodía natural y mes como “mes” calendario.

3.4 LA PRUEBA EN EL SISTEMAINTERAMERICANO DE PROTECCIÓNDE DERECHOS HUMANOS

En materia probatoria, también rigeel principio de informalidad procesal, por loque la Corte es flexible en la admisión yvaloración de las pruebas, desde luego,tratando de no descuidar la certeza, laseguridad jurídica y el equilibrio procesalde las partes.

En el proceso contencioso ante laCorte, no quedan al margen los principiosy reglas propios de la teoría de la prueba,muchos de los cuales están vigentes en laslegislaciones internas de los países delsistema interamericano y en la doctrina;pero lo especial y peculiar del procesocontencioso de la Corte Interamericana seha manifestado con el surgimiento deprincipios y reglas propias, que respondena la naturaleza de los derechos que setutelan.

En la sentencia del Caso FermínRamírez de fecha 20 de junio de 2005, laCorte en el párrafo 45, indica que “ (…) haseñalado anteriormente, en cuanto a larecepción y la valoración de la prueba, quelos procedimientos que se siguen ante ellano están sujetos a las mismas formalidadesque las actuaciones judiciales internas, yque la incorporación de determinadoselementos al acervo probatorio debe serefectuada prestando particular atención alas circunstancias del caso concreto yteniendo presentes los límites trazados porel respeto a la seguridad jurídica y alequil ibrio procesal de las partes”.

86 Caso Cayara Vs. Pereú. Sentencia de excepciones preliminares, Corte IDH. Párrafo 42

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87 Paniagua Morales y Otros Vs. Guatemala. Sentencia de fondo, Corte IDH. Párrafo 71

La fuente de la cual se ha nutrido laCorte en el tema probatorio, es lajurisprudencia de la Corte Internacional deJusticia, los fallos de la Corte Europea deDerechos Humanos y en su propiajurisprudencia, la cual se ha fortalecido alo largo de más de veinticinco años deactividad.

El presente módulo no tiene porobjeto desarrollar la teoría de la prueba,por lo que se tiene por sentado que seconocen los conceptos, categorías,principios e instituciones jurídicas que seestudian en la doctrina y se recogen en elderecho interno de nuestros países. Porello nos limitaremos a destacar los principiospropios y las modalidades que adquierenlos principios ya conocidos en el SistemaInteramericano de Protección de losDerechos Humanos.

Antes de entrar a desarrollar el tema,es necesario hacer una distinción más. Elsistema interamericano de protección delos Derechos Humanos no debe serconfundido – ha indicado reiteradamentela Corte – con la justicia penal.

“En los casos en que los Estadoscomparecen ante el Tribunal no lo hacencomo sujetos en un proceso penal, pues laCorte no impone penas a las personasculpables de violar los derechos humanos.La función de ésta es proteger a las víctimasy determinar la reparación de los dañosocasionados por los Estados responsablesde tales acciones”87

El defensor que litiga ante el sistemainteramericano se debe despojar de lamentalidad que está ante un proceso penaly estar claro que se trata de un proceso

especial, con características propias en laactividad probatoria.

El proceso incoado contra el Estadoante la Corte Interamericana de DerechosHumanos, es un proceso de conocimiento,porque se fundamenta en hechos que seatribuyen al Estado, como violación a lasobligaciones que ha adquirido al ratificar laConvención.

Los hechos únicamente se acreditancon los medios de prueba. Por ello el temaprobatorio es fundamental para el éxito delproceso. La actividad probatoria paraacreditar los hechos atribuidos al Estado,descansa principalmente en la presuntavíctima o sus representantes. La Comisiónen el acto de sometimiento del caso antela Corte, remite toda la prueba reunidadurante el procedimiento previo, pero laefectividad de la actividad probatoriadependerá principalmente de la gestiónprocesal de la víctima o sus representantes,para aportar, ofrecer e identificar los órganosde prueba.

Las pruebas incorporadas por laComisión pueden ser incorporadas alproceso contencioso de la Corte, siempreque se hayan recibido en procedimientoscontradictorios. También puede sucederque no obstante haber sido recibidas entales circunstancias, la Corte decidarepetirlas.

Una vez sometido el caso ante laCorte por la Comisión, la presunta víctimao sus representantes, deben ofrecer enforma autónoma los medios de prueba enel plazo de dos meses, contados a partirque se les notifica el sometimiento del caso.Por ello, como defensores públicos

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debemos conocer los principios y reglasque rigen la actividad probatoria einterpretativa de la Corte, pues el éxito dela causa dependerá de nosotros, en virtudque la Comisión ya no part ic ipaabiertamente en la actividad adversarial,sino que lo hace como órgano imparcial yautónomo.

Por otra parte, debemos saber queen el proceso ante la Corte no se discutela responsabilidad de personas individuales;esta responsabilidad se deduce ante losórganos de la jurisdicción interna, o en sudefecto, ante los órganos internacionalescompetentes, para ello, como la Corte PenalInternacional para aquellos países quehayan ratificado el Estatuto de Roma. Porel contrario, se discute la responsabilidady se sanciona al Estado por sus accionesu omisiones en violación de los DerechosHumanos.

Entrando en materia, procedemos aenumerar y explicar los principios y reglasaplicables a la actividad probatoria en laCorte Interamericana.

3.5 SISTEMA DE VALORACIÓN DELA PRUEBA

La Corte Interamericana utiliza comoregla de valoración de la prueba la sanacrítica. Este sistema de valoración se basaen las reglas de la lógica, la psicologíahumana y la experiencia, al igual que en elproceso penal guatemalteco, pero encombinación con principios especiales devaloración que utiliza la Corte.

La Corte ha dicho con relación a estesistema de valoración que:

“La jurisprudencia internacional hasostenido la potestad de los tribunales deevaluar las pruebas dentro de los límitesde la sana crítica y, ha evitado siempresuministrar una rígida determinación de lacantidad de prueba necesaria parafundamentar un fallo”88

Los tribunales internacionales,especialmente de Derechos Humanos,deben disponer para los efectos de ladeterminación de la responsabilidadinternacional de un Estado por violación delos derechos de las personas, de unaamplia flexibilidad en la valoración de laprueba rendida sobre los hechospertinentes.

La Corte Interamericana consideraque la valoración del acervo probatorio lodebe efectuar prestando especial atencióna las circunstancias del caso concreto yteniendo presente los límites trazados porel respeto a la dignidad humana, a laseguridad jurídica y al equilibrio procesalde las partes; por ello siempre ha evitadouna rígida determinación del quantumnecesario para fundamentar un fallo.

La Corte manifiesta la convicción deque todo tribunal nacional o internacionaldebe utilizar el sistema de sana crítica comomedio idóneo para formar su convicciónsobre la verdad de los hechos alegadospor los sujetos procesales. Rechaza ladeterminación de la cantidad de pruebanecesaria para fundamentar una sentencia,porque ese procedimiento es propio delsistema de prueba tasada o legal, que esincompatible con el derecho procesal penalmoderno, y más aún, en un proceso suigeneris como el que sustancia la CorteInteramericana, que por la naturaleza de

88 Villagrán Morales y otros Vs. Guatemala. Sentencia de Reparaciones, Corte IDH. Párrafo 40

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los derechos que tutela, tiene mayoreslibertades en la valoración de la prueba,que las que tienen otros tribunalesinternacionales.

En la práctica de los tribunalesinternacionales (además de la jurisdiccióninterna) las pruebas directas no son lasúnicas que sirven de base para fundamentarla sentencia. Además, se ut i l izalegítimamente la prueba circunstancial, losindicios y las presunciones, siempre quede ello se puedan inferir conclusiones sobrelos hechos.

Se aplica el principio, por lo generalen contra del Estado demandado, que elsilencio o su contestación elusiva o ambiguade la demanda puede interpretarse comoaceptación de los hechos, por lo menosmientras lo contrario no sea evidente delos autos o resulte de la convicción judicial.89

Es decir, que la aplicación de este principioes discrecional para la Corte, porque si deltotal del acervo probatorio resulta otra cosa,debe hacer la valoración que sea máscongruente con la lógica y la experiencia.

Por último y por razones obvias, loshechos admitidos por el Estado (o poralguna de las partes) no están sujetos aprueba.

En uno de los fallos la Corte señaló:

“(…) las declaraciones suscritas antenotario presentadas por la víctima debenser admitidas. La Corte tiene criteriodiscrecional para valorar las declaracioneso manifestaciones que se le presenten,tanto en forma escrita como por otros

medios. Para ello, como todo tribunal, puedehacer una adecuada valoración de laprueba, según la regla de la “sana crítica”,lo cual permitirá a los jueces llegar a laconvicción sobre la verdad de los hechosalegados, tomando en consideración elobjeto y fin de la Convención Americana”.90

En la actualidad existe mayor certezade las declaraciones ante fedatario público– afidávit – porque están expresamentereguladas en el Reglamento – artículo 50--, y está garantizado el contradictorio conla aceptación de preguntas de lacontraparte.

3.5.1 PRINCIPIO DE LIBERTAD

La libertad para aportar los mediosde prueba que tienen por finalidad acreditarla verdad histórica dentro del procesocontencioso ante la Corte es fundamental.Sentís Melendo, citado por Alirio AbreuBurelli, afirma que:

“sin libertad no hay prueba; podráhaber… sucedáneos, sustitutos de laprueba, pero no verdaderas pruebas” (…)“si la prueba es verificación ¿quién puedeverificar sin sentirse en absoluta libertadpara hacerlo?” Lo importante es que “(…)las fuentes encuentren su medio; (parallegar al proceso) porque las fuentes soninagotables”.91

El Reglamento hace referencia aciertos medios de prueba, sin que expreseque son numerus clausus. En la práctica,la Corte ha demostrado libertad para admitirprueba y disponerla de oficio cuando loconsidera necesario, sin faltar a la seguridad

89 Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Sentencia de Fondo, Corte IDH. Párrafo 138.90 Loayza Tamayo Vs. Perú. Sentencia Excepciones Preliminares, Corte IDH. Párrafo 57.91 Corte IDH. El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos en el Umbral del siglo XXI. Pág. 118

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92 Idem. Página 11993 Caso Furlán y Familiares Vs Argentina. Párrafo 67, de la Sentencia de Excepciones Preliminares, fondo, reparaciones y costas, de fecha 31 de agosto de 2012.

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jurídica. Abreu Burelli indica que ha admitidocomo medios de prueba un video, ladeclaración de un perito-testigo, el affidávity la declaración como testigo de la propiavíctima.92 Es obvio que se refiere al principiode l ibertad de los procedimientosprobatorios, pues la clasificación de mediosprobatorios que recoge la doctrina escompleta y no es posible agregar uno nuevo.

El perito en referencia había sidorechazado como tal cuando lo ofreció unade las partes y la Corte dispone de oficioescucharlo como testigo. El affidávit comoya se dijo es un término inglés que significa“dar fe de una declaración” y se ha vueltocomún que la Corte reciba declaracionesjuradas de testigos ante notario públicocuando no pueden viajar hasta la sede dela Corte y esto provocó la inclusión de estaf igura en el Reglamento vigente.

La aberrante disposición de que lavíctima no puede declarar como testigo oque su dicho no tiene validez por ser parteinteresada, murió con los sistemasprocesales inquisitivos en los ordenamientosinternos modernos. En los sistemas deprotección de Derechos Humanos, lo quela víctima tiene que decir tiene muchaimportancia; nadie más interesado que lavíctima para desear que se haga justicia,por lo que su declaración debe valorarseen conjunto con otros medios de prueba.Esto es aplicable tanto al imputado en elordenamiento interno que pasa a ser víctimaante el Sistema de Protección Internacionalde Derechos Humanos, como para susfamiliares.

Un ejemplo de la atención probatoriaque hace la Corte de las declaraciones de

las presuntas víctimas, la encontramos enla declaración rendida por éstas en el casoFurlan y Familiares Vs Argentina, un casorelativamente reciente, tramitado ya durantela vigencia de la reforma reglamentaria delaño 2009; la Corte expresa:

“En cuanto a las declaraciones delas presuntas víctimas, los testigos y losdictámenes rendidos en la audiencia públicay mediante declaraciones juradas, la Cortelos estima pertinentes sólo en lo que seajusten al objeto que fue definido por elPresidente del Tribunal en la Resoluciónmediante la cual se ordenó recibirlos (suprapárrs. 10). Éstos serán valorados en elcapítulo que corresponda, en conjunto conlos demás elementos del acervo probatorioy tomando en cuenta las observacionesformuladas por las partes”.93

3.5.2 PRINCIPIO DE IGUALDAD

El principio de igualdad se manifiestaen tres aspectos:

Primero: en la oportunidad para elofrecimiento de los medios de prueba porlas partes. Todas las partes tienen la mismaoportunidad. El momento procesal oportunopara las presuntas víctimas o susrepresentantes y para el Estado, es en elplazo de 2 meses de habérseles notificadodel sometimiento del caso. La Comisión,como ya se dijo únicamente acompaña laspruebas recibidas durante el procedimientoprevio ante su sede. Pero la Comisión sipuede ofrecer prueba pericial cuando estéen riesgo el orden público interamericanoen materia de Derechos Humanos.

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Segundo: comunicación o trasladoa la contraparte de los medios de pruebaofrecidos. Esta es la base que hace efectivoel principio de contradicción. Solamentecon la comunicación a la otra parte se puedeejercer el control sobre los medios de pruebaa través de la objeción de los mismos y delas preguntas y repreguntas a los testigosy peritos. El control solo es efectivo si seconocen con anticipación los medios deprueba.

Tercero: traslado de la carga de laprueba. La presunta víctima o susrepresentantes, muchas veces están encondición de desigualdad ante el Estado,en cuanto a la posición para obtenerdeterminados medios de prueba. Elconocimiento o la obtención de las pruebas,muchas veces depende de la cooperacióndel Estado, quien tiene control sobre lasfuentes probatorias y dispone de los mediospara obtenerlos en su jurisdicción. Por esemotivo, en ocasiones y dependiendo de laclase de pruebas, se carga sobre él, laresponsabilidad de aportarlas al proceso.De esta manera, en materia probatoria, sehace efectivo el principio de igualdadmaterial: tratar de manera desigual a losdesiguales.

3.5.3 PRINCIPIO DE INMEDIACIÓNDE LA PRUEBA

Las pruebas se evacuan odiligencian en la audiencia o audienciasque para el efecto señala la Corte. Laaudiencia es oral y pública. Las partes estánobligadas a presentar a su costa los mediosde prueba ofrecidos. Ya hemos visto queexiste la posibilidad, sobre todo por razonesde costo, de recibir la declaración de los

testigos o peritos, mediante la figura delaffidávit; pero en principio, las pruebas sediligencian en presencia del Tribunal.

La inmediación hace posible en lapráctica, no solamente que los juecesescuchen las preguntas y repreguntasformuladas por las partes, sino el preguntardirectamente. Esta práctica de la Cortetiene, en la doctrina, partidarios ydetractores. Se menciona como elementopositivo que los jueces pueden directamenteconocer la verdadera posición de los sujetosprocesales con los puntos importantes delconflicto. Por otra parte, se desvirtúaseñalando que al preguntar, pueden dar aconocer prematuramente cuáles son susideas con respecto al caso.

“Sin embargo, el balance permiteconcluir que la práctica, -- tanto de la CorteInternacional de Justicia, como de la CorteInteramericana – no ha tenido resultadosnegativos y puede haber servido a lafinalidad de suministrar información tantode los hechos, como del derecho, antesque la sentencia sea dictada”.9 4

La práctica descrita dio lugar a suregulación en el Reglamento vigente. Elartículo 51 regula la potestad de los juecespara preguntar a los declarantes, y aúnmás, al final de los alegatos, tienen lapotestad de formular preguntas a laComisión, las presuntas víctimas o susrepresentantes y al Estado demandado.

El formalismo debe ceder ante lanecesidad de hacer justicia; por ello, laCorte cuando es necesario, tiene la facultadpara comisionar a uno de sus miembros(58 del Reglamento) para realizaraudiencias de recepción de pruebas en la

94 Idem. Página 120

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95 Mirna Mack Chang Vs. Guatemala. Sentencia de fondo, Corte IDH. Párrafo 129

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sede de la Corte o fuera de ella. Poreconomía procesal, la Corte acepta laspruebas que fueron diligenciadas ante laComisión, si no son objetadas por ningunade las partes y fueron recibidas enprocedimiento contradictorio, en defecto delo cual se diligencian de nuevo.

3.5.4 PRINCIPIO DE ADQUISICIÓNPROCESAL (Comunidad de la prueba)

Este principio dispone que el efectopositivo o negativo de las pruebas, una vezdiligenciadas, afecten o benefician laspretensiones de las partes sin importarquién de ellas las aportó al proceso. Laprueba puede actuar en favor o en contrade los intereses de quien la ofrece y aporta.

El principio no solamente se refierea los efectos de la prueba diligenciada.También se extiende a la prueba anunciadau ofrecida. Si una de las partes aporta unmedio de prueba y después no la presenta,el Tribunal tiene facultades para hacerlacomparecer de oficio.

En uno de los procesos, la Corteexpresó:

“(…) el acervo probatorio de un casoes único e inescindible y se integra con laprueba presentada durante todas las etapasdel proceso, de manera que los documentosaportados con las partes, con respecto alas excepciones preliminares tambiénforman parte del material probatorio en elpresente caso, a pesar de que el Estadoposteriormente las haya retirado” 95

En este punto, es interesanteanalizar el tema de la renuncia de los

medios de prueba, que es tan común en elproceso penal guatemalteco. Aunque noconozco jurisprudencia en ese sentido, esfácil deducir, como en el caso citado, quela Corte Interamericana, por la naturalezade los derechos que protege, no estáobligada a aceptar la renuncia de un mediode prueba y puede disponer recibirla aunquehaya sido renunciada.

Lo anterior se deduce aplicando elconocido principio jurídico de interpretación:“a maiore ad minus” El que puede lo máspuede lo menos. Tomando en cuenta quela Corte, cuando existe conciliación odesistimiento de las partes, tiene facultadespara continuar el proceso, podemos concluirque si una prueba ha sido renunciada, noes vinculante para la Corte respecto a lafacultad de diligenciarla, si contribuye alconocimiento de la verdad histórica de loshechos.

3 . 5 . 5 P R I N C I P I O D ERAZONABILIDAD

El principio de igualdad exige quelas partes tengan iguales oportunidadespara ofrecer los medios de prueba. Fueradel momento procesal señalado paraofrecerla, la prueba es inadmisible. Noobstante, por el principio de razonabilidad,la Corte puede recibir medios de pruebafuera del momento procesal oportuno,cuando una de las partes alega (y prueba)fuerza mayor, un impedimento grave o laexistencia de hechos sobrevinientes.

La razón lógica de este principio esque una causa debe ser resuelta con baseen los hechos y circunstancias de fondo yno por meros tecnicismos jurídicos.

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96 Cayara Vs Perú. Sentencia Excepciones Preliminares, Corte IDH. Párrafo 4297 Gangaram Panday Vs. Suriname. Sentencia de fondo, Corte IDH. Párrafo 48

150

El principio de razonabilidad se ilustraclaramente con la jurisprudencia asentadaen el caso Cayara Vs Perú, cuando la Corteexpresa que:

“Es un principio comúnmenteaceptado que el sistema procesal es unmedio para realizar la justicia y que éstano puede ser sacrificada en aras de merasformalidades. Dentro de ciertos límites detemporalidad y razonabilidad, ciertasomisiones o retrasos en la observancia delos proced imientos, pueden serdispensados, si se conserva un adecuadoequilibrio entre la justicia y la seguridadjurídica”.96

La aplicación del referido principio,dio lugar a que en el actual Reglamento seregule en el artículo 57, la posibilidad quelos intervinientes ofrezcan una pruebaextemporánea, si justifican suficientementeque por fuerza mayor o grave impedimento,no la ofrecieron en el momento procesaloportuno. Además la Corte puede admitirpruebas de hechos ocurridos conposterioridad al momento procesal deofrecimiento de la prueba. En todo caso, laCorte decide previo a escuchar el parecerde las partes.

3.5.6 PRUEBA POR INFERENCIA

La inferencia es un proceso derazonamiento que nos permite sacar unaconsecuencia o conclusión, partiendo deun hecho, situación o circunstanciaconocida. Es decir, el razonamiento lógiconos lleva de lo conocido a lo desconocido.Lo normal es que la inferencia jurídica

coincida con el razonamiento lógico, cuandoel sistema de valoración de la prueba sehace con base en la sana crítica; pero nosiempre es así. Hay inferencias jurídicasque no necesariamente son lógicas y quetienen perfecta validez. Esto sucede con lapráctica de la Corte Interamericana paratener por acreditados determinados hechospartiendo como base de la inferencia, porejemplo la falta de cooperación del Estado.

Para explicar mejor la forma decomo utiliza la Corte la inferencia jurídica,me permito exponer un caso concreto; elde Gangaram Panday Vs Suriname, encuya demanda la Comisión (en aquelentonces la Comisión demandaba) incluyó,entre los hechos, la detención ilegal yarbitraria de Asok Gangaram Panday, porla Policía Militar de Suriname, cuando llegóal aeropuerto de Zanderij el 5 de noviembrede 1988, proveniente de Holanda, por locual fue recluido, incomunicado y torturado;murió como consecuencia de ahorcamiento.

En autos, no había evidenciassuficientes que permitieran dar por ciertala afirmación de la Comisión con relacióna la detención arbitraria en abierta violacióna la prevención del artículo 7.4 de laConvención, la Corte valora:

“En el caso sub judice – indica – leresulta imposible a la Corte determinar sila detención de Asok Gangaram Panday,fue o no por “causas y en las condicionesfijadas de antemano” por la ConstituciónPolítica de dicho Estado”.97

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98 Idem. Párrafo 4999 Idem. Párrafo 51100 Ob. cit. Mirna Mack Chang vs. Guatemala. Sentencia de fondo, Corte IDH. Párrafo 107.

La Corte ha sostenido que:

“(…) en los procesos sobreviolaciones de los derechos humanos, ladefensa del Estado no puede descansarsobre la imposibilidad del demandante deallegar a pruebas que, en muchos casos,no pueden obtenerse sin la cooperacióndel Estado”98

En el expediente, constaba que elgobierno fue requerido para entregar textosoficiales de la Constitución y sobre elprocedimiento criminal que regía en suterritorio en materia de detenciones en lafecha que fue detenida la presunta víctima.El gobierno nunca entregó tales textos nidio explicación alguna de su omisión.

Como consecuencia de la renuenciadel Estado a presentar la evidenciasolicitada, la Corte, expresa que,

“(…) infiere de la actitud del gobiernoque el señor Asok Gangaram Panday fuedetenido ilegalmente por miembros de laPolicía Militar de Suriname cuando llegóprocedente de Holanda al Aeropuerto deZanderij, no siéndole necesario, por ende,pronunciarse acerca de la denunciadaarbitrariedad de tal medida y de su notraslado sin demora ante la autoridad judicialcompetente. Y así lo declara”.9 9

Esta clase de inferencias a las querecurre la Corte es importante que lasconozcamos los defensores, ya que esfrecuente que los Estados demandadosante la Corte, asuman una actitud derenuencia y de no cooperación a manerade defensa.

3.5.7 VALORACION DE LOSRECORTES DE PRENSA

La Corte no da valor probatorio a losrecortes de prensa como pruebas directas,pero son interesantes las deduccionesprobatorias que extrae de ellos. Por ejemplo,establecen a través de los recortes “hechospúblicos y notorios” que no necesitan serprobados. También son un medio paraestablecer declaraciones textuales defuncionarios públicos que comprometen alEstado y las sindicaciones que se les hacenen el ejercicio de sus funciones. Sirven paracorroborar el contenido de otrosdocumentos.

De esta forma, los artículos deprensa la Corte

“(…) los agrega al acervo probatoriocomo un medio idóneo para verificar, juntocon los demás medios probatoriosaportados, la veracidad de los hechos delcaso”100 y así se configura la responsabilidaddel Estado.

Para ilustrar lo anterior, citamos loque la Corte ha dicho en uno de sus fallos:

“A un gran número de recortes deprensa aportados por la Comisión no puededárseles el carácter de prueba documentalpropiamente dicha. Muchos de ellos, sinembargo, constituyen la manifestación dehechos públicos y notorios que, como tales,no requieren en sí mismos de prueba; otrostienen valor como ha sido reconocido porla jurisprudencia internacional en cuantoreproducen textualmente declaracionespúblicas, especialmente de funcionarios

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101 Ob. Cit. Rodríguez Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Sentencia de fondo, Corte IDH. Párrafo 146102 Idem. Párrafo 147103 Idem. Párrafo 145

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de las Fuerzas Armadas, del Gobierno ode la propia Corte Suprema de Justicia deHonduras, como algunas emanadas delPresidente de ésta última; finalmente otros,tienen importancia en su conjunto en lamedida en que corroboran los testimoniosrecibidos en el proceso respecto de lasdesapariciones y la atribución de esoshechos a las autoridades militares opoliciales de este país”. 101

En el caso citado, la Corte dio comohechos probados, con base en recortes deperiódicos, que en la República deHonduras, en los años de 1981 a 1984, unnúmero de personas, entre 100 y 150desapareció sin que de muchas de ellas sehaya vuelto a tener noticia alguna… quetales desapariciones tenían un patrón muysimilar, que se iniciaba mediante elsecuestro violento de las víctimas, muchasveces a la luz del día y en lugares poblados,de parte de hombres armados, vestidos decivil y disfrazados, que actuaban conaparente impunidad, en vehículos sinidentificación oficial y con cristalespolarizados, sin placas o con placasfalsas.102

3.5.8 REGLAS DE VALORACIOND E L A S D E C L A R A C I O N E STESTIMONIALES

En la valoración de las declaracionestestimoniales, la Corte ha establecidodeterminadas reglas para su admisión,diligenciamiento y valoración a lo largo desu actividad jurisdiccional.

El artículo 47 del Reglamento regulael tema de la objeción de testigos. Esta se

debe presentar dentro del plazo de 10siguientes a la recepción de la lista definitivade declarantes que confirma la declaración.La Corte había adoptado la práctica de noadmitir que un testigo dejara de declararpor existir una objeción en su contra. Adiferencia de los tribunales nacionales, serecibía las declaraciones dejando a salvola valoración de la prueba por la Corte enla etapa procesal correspondiente. Con laregulación de este tema en el Reglamentovigente, es de suponer que no variaramucho esta práct ica y que soloexcepcionalmente podría la Corte aceptaruna objeción sin escuchar al testigo.

Ya mencionamos que no essustentable la objeción contra los testigospor la circunstancia de tener antecedentespenales o procesos pendientes en lajurisdicción interna, alegando falta deidoneidad. La objeción no opera en la mismaforma que en los procesos penales de lasjurisdicciones internas; la Corte para poderestablecer la responsabilidad internacionaldel Estado debe gozar de libertad paravalorar la declaración de los testigos conbase en la lógica y en la experiencia. Porello se considera que es:

“(…) contradictorio, dentro de laConvención Americana de DerechosHumanos, negar a priori, a un testigo porla razón de que esté procesado o inclusohaya sido condenado en el orden interno,la posibilidad de declarar sobre hechosmateria de un proceso sometido a la Corte,incluso si tal proceso se refiere a materiasque lo afecten”.103

En cuanto a la valoración de ladeclaración testimonial, en el caso de la

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104 Villagrán Morales Vs. Guatemala. Sentencia de fondo, Corte IDH. Párrafo 69105 Ob. Cit. Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Sentencia de fondo, Corte IDH. Párrafo 144

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víctima, la Corte ha establecido que por serpresunta víctima y tener un posible interésdirecto en el caso, los testimonios debenser valorados como indicios dentro delconjunto de pruebas del proceso. Es poresa razón, como ya se dijo supra, que esasdeclaraciones deben ser valoradas enconjunto con otros medios de prueba.

La Corte, al valorar la declaraciónde Fermín Ramírez, determinó que dadoque la presunta víctima tiene un interésdirecto en el caso, su declaración no puedeser evaluada aisladamente, sino en elconjunto del acervo probatorio, aplicandolas reglas de la sana crítica.

Para la Corte, los indicios sonpruebas indirectas y puede al igual que lostribunales internos:

“(…) fundamentar sus sentencias enpruebas indirectas como las pruebascircunstanciales, los indicios y laspresunciones – cuando son coherentes seconfirman entre sí y permiten inferirconclusiones sólidas sobre los hechos quese examinan”104

En cuanto a los testigos nopresenciales, la Corte los valora en unsentido amplio, como fuentes de informacióndel contexto general de los hechos delcorrespondiente caso. De manera que aúnesta clase de testigos son de utilidad paralas víctimas y contribuyen para acreditarlos hechos que se atribuyen al Estado.

Por ello, es inadmisible que el Estadoinsinúe de cualquier forma, que las personasque acuden al Sistema Interamericano deProtección de los Derechos Humanos

incurren en deslealtad o traición a la patria,y menos que se pretenda extraer de estocualquier sanción o consecuenciasnegativas.

Lo anterior, porque “Los derechoshumanos representan valores superioresque “no nacen del hecho de ser nacionalde determinado Estado, sino que tienencomo fundamento los atributos de lapersona humana (Declaración Americanade los Deberes y Derechos del Hombre,Considerando y Convención Americana,Preámbulo)”105

Por esa razón el Reglamento vigenteen el artículo 53, establece que el Estadono puede enjuiciar a presuntas víctimas,testigos, peritos, representantes o asesores,ni ejercer represalias contra ellos ofamiliares, a causa de declaraciones,dictámenes rendidos o por su defensa legalante la Corte.

3.5.9 LA PRUEBA DOCUMENTAL

La Corte, por regla general, comoprimera condición para otorgar valorprobatorio a los documentos presentadospor la partes en su oportunidad procesal,exige que se cumpla el requisito de no sercontrovertidos ni objetados por los sujetosprocesales, ni que se ponga en duda suautenticidad.

Es importante que como defensores,incluyamos en nuestro contradictorio todosaquellos documentos presentados por elEstado que consideremos que contieneninformación que no refleja fielmente larealidad de los hechos. Si un documento

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106 Ob. Cit. Villagrán Morales Vs. Guatemala. Sentencia de fondo, Corte IDH. Párrafo 71.107 Ob. Cit. Paniagua Morales y Otros Vs. Guatemala. Sentencia de fondo, Corte IDH. Párrafo 81.

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es objetado o señalado de falsedad, laCorte deberá resolver en la valoración quehaga. Si no contradecimos los documentos,estamos aceptando que la información quecontiene es verídica y el origen auténtico.

En casos tramitados en contra deGuatemala, se han presentado por partede la Comisión y de los representantes delas víctimas, documentos que consisten eninformes policiales. Estos documentos hansido valorados por la Corte, y les ha dadovalor indiciario o circunstancial, porquecontienen interrogatorios, declaraciones,descripciones de lugares, y hechos yregistros de prácticas de ley, como relativasa levantamiento de cadáveres de lasvíctimas, lo que le permite llegar a formarcon la unión de elementos probatoriosconcurrentes, una conclusión bien fundadasobre los hechos.

En el caso Villagrán Morales (niñosde la calle), la Corte dijo que

“(…) los informes policiales queconstan en el expediente son útiles porque,aparte de los elementos mencionados enel párrafo anterior, incluyen reseñas deautopsias y peritajes balísticos e informesque atribuyen responsabilidades, entreotros, y porque, además, fueronpresentados en la vía judicial interna ydebidamente reconocidos incluso ante estaCorte. Vistos en conjunto con el resto de laprueba y de acuerdo con las reglas de lasana crítica y la experiencia, posibilitaninferir conclusiones sobre los hechos”. 106

En otro de los casos, la Corteconsideró que:

“Estos informes policiales (…) sonútiles en el presente caso porque, deacuerdo con las reglas de la sana crítica,permiten llegar a formar la convicción sobrelos hechos; con mayor razón en estassituaciones de secuestros y de muerteviolenta, en la cual se procura borrar todahuella que delate a sus autores”107

La Corte considera útiles para laresolución del presente caso, losdocumentos suministrados por losrepresentantes en sus alegatos finalesescritos, en cuanto que no fueroncontrovertidos ni objetados, ni se puso enduda su autenticidad o veracidad. Por lotanto, se agregan al acervo probatorio,conforme al artículo 45.1 del Reglamento.Punto 52 sentencia Fermín Ramírez

3.5.10 CARGA DE LA PRUEBA

Con relación a la carga de la prueba,se establece como regla general que quiénafirma, debe probar los hechos de suafirmación. De manera que a las presuntasvíctimas o sus representantes lescorresponde la carga de la prueba de loshechos contenidos en el escrito desometimiento del caso ante la Corte.

Es frecuente que se dé la inversiónde la carga de la prueba hacia el Estado,cuando la posibilidad de obtener lasevidencias dependa de él, por la posiciónde privilegio que tiene, en el control queejerce en el territorio y de las fuentes deprueba. Por ello, el artículo 26 delReglamento recoge el principio de

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cooperación del Estado. Este es el caso dela desaparición forzada de personas, donde:

“(…) no corresponde a la Comisióndemostrar el paradero de las personas (…)sino que, por la circunstancia de que en sumomento (…) las investigaciones estuvieronbajo el control exclusivo del gobierno, lacarga de la prueba recae sobre el Estadodemandado”108

3.5.11 LEYES INTERNACIONALESY LEYES NACIONALES

En el sistema interamericano deprotección de los Derechos Humanos, comoante todo tribunal internacional, la existenciade la ley internacional no está sujeta aprueba, esto con base en el principio iuranovit curia. El juez sabe de la existenciade la ley, conoce su contenido y porconsiguiente está en la capacidad deinterpretarla y aplicarla.

No sucede lo mismo con las leyesnacionales. En estos casos, la parte quetenga el interés de hacer constar dentro delproceso la existencia de una ley nacional,porque es útil para confirmar los hechos otiene relación con éstos, debe acreditar suexistencia. La ley nacional es consideradacomo un hecho y por ello debe ser probada.

3.5.12 EL DAÑO MORAL NONECESITA PRUEBA

Se establece en el sistema devaloración el principio que el daño moral nonecesita prueba, porque es producto de lanaturaleza de las violaciones sufridas porla víctima o sus familiares. Es el caso de

las personas que sufren torturas o actoscrueles, cárcel injustificada, la muerte deun familiar, etc., una vez probado el hechoque constituye la violación al derechohumano especifico y contenido en lademanda, el daño moral es unaconsecuencia natural (y por lo tanto jurídica)de éste.

108Ob. Cit. Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Sentencia de fondo de fecha, Corte IDH. Párrafo 65

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EJERCICIOS DE AUTOAPRENDIZAJE

1. Explique el procedimientode la fase oral del procesocon tenc ioso de l a Co r teInteramericana de DerechosHumanos.

2. Enumere los elementos quefundamentan una solicitud demedidas provisionales ante la CorteInteramericana de DerechosHumanos.

3. ¿Qué aspectos tiene queacreditar ante la Corte, el Estadoque alega el no agotamiento de losrecursos de la jurisdicción interna?

4. Explique de acuerdo con lajur isprudencia de la CorteInteramericana, cuándo un recursode la jurisdicción interna no eseficaz como para justificar el noagotamiento de la jurisdiccióninterna.

5. ¿De qué manera la Corteinteramericana aplica el principiode flexibilidad en el tema de losplazos en el proceso contencioso?

6. ¿Cómo entiende de acuerdo

con la lectura y la práctica de laCorte Interamericana, el principiode razonabilidad referido a laprueba y la importancia que guardacon el sentido de justicia?

7. Explique los tres aspectosque abarca el principio de igualdaden la actividad probatoria ante laCorte Interamericana.

8. ¿Por qué afirma el autor quela in ferenc ia jur íd ica quefrecuentemente utiliza la Corte enla valoración de la prueba nosiempre tiene como fundamentoun razonamiento lógico?

9. En el proceso contenciosode la Corte Interamericana rige elprincipio que el que afirma estáobligado a probar el hecho de suafirmación. Explique en quécircunstancias se da la inversiónde la carga de la prueba en contradel Estado.

10. ¿De qué manera acreditaríausted ante la Corte Interamericanade Derechos Humanos laexistencia de una ley del Estadode Guatemala?

5

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CORTE INTERAMERICANA DEDERECHOS HUMANOS

TERCERA PARTE

CAPÍTULO

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CORTE INTERAMERICANA DEDERECHOS HUMANOS

TERCERA PARTE

Objetivos

1. Fase de Reparaciones2. Procedimiento de Reparaciones3. Formas o Clases de Reparaciones

3.1 Reparaciones Materiales

3.1. 1 La Restitución del Derecho(restitutio in integrum)3.1.2 Pago de Indemnización3.1.3 Daño Emergente3.1.4 Lucro Cesante

3.2 Reparaciones Inmateriales

3.2.1 Daño Moral3.2.2 Medidas Tendientes a evitar la Repeticiónde los Hechos Lesivos3.2.3 La Obligación de Adecuar al Derecho Interno

4. Costas y Gastos Procesales5. Fase de Interpretación de la Sentencia6. Procedimiento de la Demanda de Interpretación de Sentencia7. Fase de Supervisión del Fallo8. Recurso de Revisión

Actividades de Autoaprendizaje

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Objetivos EspecíficosCapítulo VI

Con la lectura del presente capítulo, eldefensor público estará en la capacidadde:

1. Distinguir las diferentes clases dereparaciones que tienen cabida enlas sentencias de la CorteInteramericana de DerechosHumanos.

2. Conocer el trámite y los aspectosfundamentales del procedimientode supervisión de cumplimiento desentenc ias an te la Cor teInteramericana de DerechosHumanos.

3. Analizar la jurisprudencia de laCorte Interamericana de DerechosHumanos con relación a las etapasprocesales de reparac ión,supervisión de cumplimiento desentencias y el recurso de revisión.

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CAPÍTULO VICORTE

INTERAMERICANA DEDERECHOS HUMANOS

TERCERA PARTE

1. FASE DE REPARACIONES

La declaración en sentencia deresponsabilidad de un Estado, por violacióna los Derechos Humanos, trae aparejadala obligación de reparar el daño causado.La Corte señala que es un principio dederecho internacional que la violación a unaobligación convencional en materia deDerechos Humanos -- como es el caso dela Convención -- implica la obligación dereparar adecuadamente el daño causado yhacer cesar las consecuencias de laviolación.

La reparación es la forma en que unEstado hace frente a la responsabilidadinternacional declarada en sentencia oacuerdo amistoso. La calidad y monto delas reparaciones depende del dañoocasionado en el plano material y moral.

En la sentencia de fondo, la Cortepuede decidir la cuestión de reparacioneso condenar al Estado en abstracto y dictarsentencia de reparaciones por separado.

El Presidente de la Corteinformó a las partes, en el caso FermínRamírez, que contaban con plazo hasta el27 de mayo de 2005 para presentar susalegatos finales escritos en relación con elfondo y las eventuales reparaciones ycostas. Es decir, que las cuestiones sobrereparaciones se conocieron conjuntamentecon el fondo del asunto.

2 . P R O C E D I M I E N T O D EREPARACIONES

Para acreditar la petición dereparaciones es fundamental la prueba,porque éstas tienen su origen en hechos,por lo que deben ser probados.

Antes de la reforma reglamentariade 2009, la Corte había adoptado la prácticade conceder un plazo a las partes para quellegaran a un acuerdo amistoso en el temade reparaciones. De existir acuerdo, la Cortelo analizaba y si lo considera adecuado lolegalizaba (homologación).

En otros casos, la Corte entraba a lafase de reparaciones directamente. Una veziniciada la fase en cuestión, se concedía unplazo a las partes para presentar escritossobre el alcance, contenidos y montos delas reparaciones.

La segunda práctica prevaleció enel Reglamento vigente. En el acto desometimiento del caso, la Comisión haceconstar la pretensión de las presuntasvíctimas en materia de reparaciones. Poresa razón es que la Comisión consulta conellas previo a someter el caso a la Corte.

Las presuntas víctimas al recibir lanotificación del sometimiento del caso antela Corte, tienen dos meses para presentaren forma autónoma sus solicitudes. En estemomento procesal, deben pronunciarseacerca del tema de las pretensiones. Esdecir, eventualmente pueden incluir nuevaspretensiones en esta materia, adicionalesde las incluidas por la Comisión.

El Estado demandado, de igualmodo, en el escrito de contestación de lademanda debe pronunciarse acerca de la

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pretensión de reparaciones contenidas enel escrito de sometimiento del caso.

La Comisión tiene la oportunidad depresentar observaciones acerca de laspretensiones de las presuntas víctimas yde la posición del Estado con relación aellas.

Finalmente, en los alegatos finalesse aborda nuevamente el tema de laspretensiones, para que la Corte resuelva eltema en la sentencia, junto al fondo delcaso o eventualmente decida diferir suresolución para otro momento procesal,estableciendo la oportunidad y elprocedimiento. Pero en la práctica, el Estadoprioriza la celeridad procesal y resuelve enuna sola sentencia el fondo, reparacionesy costas.

3. FORMAS O CLASES DEREPARACIONES

Las reparaciones adoptan diferentesformas, dependiendo de la clase de lesiónproducida. Hay daños materiales y nomateriales. En términos generales lasreparaciones pueden tomar las siguientesformas:

3.1 REPARACIONES MATERIALES

a ) L A R E S T I T U C I Ó N D E LDERECHO (RESTITUTIO IN INTEGRUM)

La restitutio in integrum consisteen restablecer las cosas al Estado anteriora la violación y reparar las consecuenciasnegativas o perjudiciales que hayaproducido. Es decir, se restablecen losderechos afectados. La Corte a manera deejemplo, ha dicho que este tipo de

reparaciones puede consistir en “(…) untratamiento médico para recuperar la saludfísica de la persona lesionada, en laobligación del Estado en anular ciertasmedidas administrat ivas, etc. “109

La Corte resolvió que en un plazorazonable, el Estado debía llevar a cabo unnuevo enjuiciamiento en contra del señorFermín Ramírez, que satisfaga lasexigencias del debido proceso legal, conplenas garantías de audiencia y defensapara el inculpado. En caso que se le imputela comisión del delito de asesinato, deberáaplicarse la legislación penal vigente,entonces con exclusión de la referencia ala peligrosidad y abstenerse de aplicarle lapena de muerte

b)PAGO DE INDEMNIZACIÓN

El pago de indemnización opera enaquellos casos en que la restitutio inintegrum es imposible. Se compensa a lavíctima, familiares o sucesores el derechoafectado con el pago de una cantidadmonetaria. El ejemplo clásico es cuando seafecta el derecho a la vida, en los cuales:

“(…) la reparación, dado la naturalezadel bien afectado, adquiere la forma de unaindemnización pecuniaria, según la prácticajurisprudencial de (…) (la) Corte” 110

Las reparaciones buscan quedesaparezcan los efectos del derechoviolado. La indemnización no puede serdesproporcionada. La Corte ha dicho quela calidad y monto debe corresponder aldaño material y moral, y no puede ser fuentede enriquecimiento ni empobrecimiento para

109 Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Sentencia de Reparaciones, Corte IDH. Párrafo 41110 Idem. Párrafo 41

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la víctima o sus sucesores. Además, nopuede constituir una forma de sanción parael Estado, por lo que no se permitenindemnizaciones ejemplares o disuasivas.

c) DAÑO EMERGENTE

El daño emergente es uno de loselementos del daño patrimonial (el lucrocesante es el otro), que hace referencia alperjuicio efectivamente sufrido. Implica unempobrecimiento del patrimonio de lavíctima o de sus familiares. En lassentencias de la Corte se condena por esterubro tomando como base los gastos enque incurrieron las víctimas o sus familiares,producto de las gestiones que hicieron comoresultado de la violación de los DerechosHumanos sufrida. Esta reparacióncomprende gastos por honorarios paraagotar los recursos internos, en los trasladosa audiencias, comunicaciones, transporte,etc.

En el caso Molina Theissen Vs.Guatemala, la Corte determinó que laindemnización por daño material debíacomprender lo siguiente:

“Con respecto a los familiares deMarco Antonio Molina Theissen cabe señalarque, con el propósito de buscarlo, éstosrealizaron numerosos diligencias, setrasladaron a juzgados, a centros policialesy de detención, incurrieron en gastosrelacionados con fotocopias, llamadastelefónicas, envío de faxes y papelería, yademás publicaron espacios pagados en laprensa y realizaron viajes a Guatemala paradocumentar el presente caso. Enconsecuencia, la Corte estima pertinentefijar en equidad la cantidad de US $ 1.400(mil cuatrocientos dólares de los Estados

Unidos de América) como indemnizaciónpor ese concepto”.111

d) LUCRO CESANTE

El lucro cesante es una forma dedaño patrimonial, consistente en la pérdidapor parte de la víctima de una ganancialegítima o de una utilidad económica queha dejado de percibir, como resultado deldaño sufrido. En este caso debe existir unaperspectiva cierta de obtener el beneficio.

Para fijar indemnización por esteconcepto la Corte es muy rigurosa en laexigencia y análisis de la prueba. Se debenacreditar los ingresos que la víctima percibíay la proyección de lo que percibiría a lolargo de su vida laboral. En algunasocasiones se toma como base el monto delsalario mínimo vital y el valor de la canastabásica alimenticia familiar. Al monto de laproyección se le suman los intereses, segúnla tasa corriente del país, hasta la fecha dela sentencia.

En el caso Mirna Mack Chang Vs.Guatemala, la Corte falló en reparacionespor este concepto indicando lo siguiente:

“La Comisión y los representantesde los familiares de la víctima solicitaronuna compensación por concepto de pérdidade ingresos de Mirna Mack Chang. Enparticular, dichos representantes solicitaronque la Corte tome como base el promediode lo que ganaba la víctima al momento delos hechos, lo que gana hoy en día el directorde AVANCSO, el sueldo que recibenpersonas con credenciales académicassimilares a los de la víctima, el aumento desalario de la víctima en el tiempo, el aumentodel costo de vida, la inflación en Guatemala

111 Molina Theissen Vs. Guatemala. Sentencia de Reparaciones, Corte IDH. Párrafo 58.1

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y la expectativa de vida entre otros… Enrelación con la pérdida de ingresos de MirnaMack Chang, la Corte fija en equidad lacantidad de US $ 235.000 (doscientos treintay cinco mil dólares de Estados Unidos deAmérica) por ese concepto.”112

Los peticionarios alegaron que elrégimen de máxima seguridad al que fuesometido Fermín Ramírez, lo privóindebidamente del derecho al trabajo, porlo que debía recibir una indemnización porlucro cesante de $ 18,525.81 dólares de losEstados Unidos. La Corte resuelve que noprocede una indemnización por dañosmateriales en virtud que no hay pruebasque los acrediten.

3 . 2 R E P A R A C I O N E SINMATERIALES

a) DAÑO MORAL

La violación de los DerechosHumanos, frecuentemente produce unaafectación o sufrimiento a los sentimientoso al honor de la víctima o de sus familiares,lo que debe ser objeto de reparación porparte del Estado como responsable del dañomoral.

En el apartado de la prueba, indiquéque se establece en el sistema de valoraciónel principio que el daño moral no necesitaprueba, porque es producto de la naturalezade las violaciones sufridas por la víctima osus familiares. Este es el caso de laspersonas que sufren torturas o actos crueles,cárcel injustificada, la muerte de un familiar,etc. En estos casos, la Corte ha ordenadoel pago de una indemnización.

Una vez probado el hecho queconstituye la violación al derecho humanoespecifico y contenido en la demanda, eldaño moral es una consecuencia natural (ypor lo tanto jurídica) de éste. Lo anterior noimplica que la víctima, que tiene plenasfacultades para actuar en este tema (locusstandi,) presente prueba, como dictámenespsicológicos, para dar a la Corte un cuadrocientífico del daño moral causado.

La Corte ha considerado que lassentencias dictadas por ella, donde secondena al Estado por violación a losDerechos Humanos, constituye una formade reparación moral.

En el caso Raxcacó Reyes Vs.Guatemala, la Corte al condenar por el dañomoral causado expresó:

“(…) En lo referente al dañoinmaterial, este tribunal reconoce que elseñor Raxcacó Reyes fue sometido acondiciones de reclusión inhumanas, cruelesy degradantes, que fue condenado a la penade muerte obligatoria por un delito que nomerecía tal pena al momento de laratificación de la Convención Americana porparte del Estado, y que se vio privado delderecho de solicitar indulto o conmutaciónde la pena, todo lo cual le produjosufrimientos, así como consecuencias físicasy psicológicas (estrés post –traumático) (…)La corte estima que en el presente caso noes conveniente ordenar el pago de unacompensación económica por concepto dedaño inmaterial, tomando en cuenta queesta sentencia constituye per se, una formade reparación(…)” 113

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112 Mirna Mack Chang Vs. Guatemala. Sentencia de Reparaciones, Corte IDH. Párrafos 251 y 252.113 Ob. Cit. Raxcacó Reyes Vs. Guatemala. Sentencia de fondo, reparaciones y costas, Corte IDH. Párrafo 131.

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La Comisión en lo referente al dañoinmaterial, indicó que la amenaza constanteen que se encuentra Fermín Ramírez deser ejecutado en cualquier momento comoconsecuencia de una sentencia contraria ala Convención, es suficiente para que laCorte decrete una indemnización en equidadpor concepto del daño moral que le ha sidoinfligido. La Corte no admite la petición yresuelve que la sentencia constituye per seuna forma de reparación.

b) MEDIDAS TENDENTES AEVITAR LA REPETICIÓN DE LOSHECHOS LESIVOS

La reparación puede consistir en laobligación que se impone al Estado paratomar medidas que eviten que los hechos,que afectaron el derecho se repitan, enprotección del derecho humano afectado.Constituye una forma de obtener:

“(…) satisfacción particular por dañosmorales y puede adoptar la forma de unaapología, daños nominales (…) laverificación de los hechos y la revelaciónpública de la verdad (…) una disculpa yaceptación de la responsabilidad; elen ju ic iamien to de las personaspresuntamente responsables de lasviolaciones; homenajes a las víctimas; laprevención de una repetición de lasviolaciones”.114

En uno de sus fallos, la Corte dispuso“En lo que se refiere a la garantía de norepetición de los hechos del presente caso,el Estado deberá designar un centro

educativo existente, ubicado en la Ciudadde Guatemala, con un nombre a que aludaa los niños desparecidos durante el conflictoarmado interno, y colocar en dicho centrouna placa en tributo de Marco Antonio MolinaTheissen. Ello contribuirá a despertar laconciencia pública para evitar la repeticiónde hechos como los ocurridos en el presentecaso y a conservar viva la memoria de lavíctima”.115

c) LA OBLIGACIÓN DEADECUAR AL DERECHO INTERNO

El Estado tiene la obligación desdeque ratificó la Convención y demásinstrumentos internacionales del sistemaregional, de adecuar la legislación internaa esa normativa. Esta disposición puedeser de una norma constitucional u ordinaria.En estos casos, la sentencia puede contenerla obligación de reformar esa normativapara adecuarla a la Convención oinstrumento internacional correspondiente,como forma de reparación.

En el caso Fermín Ramírez, la Corteresolvió que el Estado debe “…abstenersede aplicar la parte del artículo 132 del CódigoPenal de Guatemala que se refiere a lapeligrosidad del agente, y modificar dichadisposición dentro de un plazo razonable,adecuándola a la Convención Americana,conforme a lo estipulado en el artículo 2,de manera que se garantice el respeto alprincipio de legalidad, consagrado en elartículo 9 del mismo instrumentointernacional. Se debe suprimir la referenciaa la peligrosidad del agente contempladaen dicho instrumento” 116

114 Ob. Cit. Rodríguez Rescia, Víctor. Las Reparaciones en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. Pág. 142115 Ob. Cit. Molina Theissen Vs. Guatemala. Sentencia de Reparaciones. Corte IDH. Párrafo 88.116 Ob. Cit. Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Sentencia de fondo. Corte IDH. Párrafo 8, parte resolutiva.

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4 . C O S TA S Y G A S T O SPROCESALES

Es importante tener presente que lassentencias de la Corte determinan laobligación del Estado de pagar costasprocesales a la víctima, familiares orepresentantes, las que incluyen gastos dehonorarios por concepto de abogados oasesoría legal, honorarios de peritos ydemás pruebas que se hayan aportado. Engeneral, son todos los gastos que comoconsecuencia del proceso ante el sistemainteramericana se ocasionen. Pero ademáscomprende los gastos procesales que seoriginaron por los procesos en la jurisdiccióninterna.

En algunos casos, en donde lavíctima es representada por algunainstitución, se ordena el pago de costas aella. Así ocurrió con las víctimas que harepresentado el Instituto de EstudiosComparados en Ciencias Penales deGuatemala. En los casos que litiga elInstituto de la Defensa Pública Penal, nose genera la obligación de pagar costas porparte del Estado, porque la Institución enreferencia funciona con presupuesto Estatal.

En el caso Fermín Ramírez la Cortedispuso que “…fue defendido en el ámbitointerno por el Instituto de la Defensa PúblicaPenal, al que se asigna un presupuestopúblico específico. En este caso, laasistencia brindada y los gastos asumidospor dicho Instituto están previstos dentrode sus obligaciones y presupuesto. Enconsecuencia no procede ordenar elreintegro de costas y gastos realizados porel Instituto de la Defensa Pública Penal.

El pago por parte del Estado de laerogación del fondo de asistencia legal ala víctima, forma parte de los gastos que elEstado demandado debe cumplir una vezsea condenado por la violación de losDerechos Humanos. Este fondo no podríasubsistir si no se condena al Estado arestituir dichos fondos. Así sucedió porejemplo en el caso Furlan y Familia VsArgentina, en cuya sentencia la Corteordena:

“En razón de las violacionesdeclaradas en la presente Sentencia, laCorte ordena al Estado el reintegro a dichoFondo de la cantidad de USD$ 13,547.87(trece mil quinientos cuarenta y siete dólarescon ochenta y siete centavos de los EstadosUnidos de América) por concepto de losgastos realizados ya mencionados conocasión de la audiencia pública y demásrubros. Dicha cantidad deberá serreintegrada en el plazo de noventa días,contados a partir de la notificación delpresente Fallo”.117

5. FASE DE INTERPRETACION DELA SENTENCIA

La Convención, en el artículo 67,prevé el derecho de las partes de presentaruna demanda de interpretación de lasentencia, ya sea en cuanto al fondo o alas reparaciones. El fallo de la Corte esdefinitivo e inapelable, pero no impide quese le pregunte sobre el verdadero sentidodel fallo que dictó, si a consideración de laspartes no es claro o surgen dudas sobre sucontenido, sentido y alcance. La demandadebe presentarse en el plazo de noventa

117 Párrafo 328 de la sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, de la Corte IDH, Caso Furlán y Familia Vs Argentina.

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días, en la Secretaría de la Corte y se debenindicar con precisión las cuestiones relativasal sentido o alcance de la sentencia cuyainterpretación se pide.

En la jurisprudencia sobre este tema,la Corte ha indicado que:

“La interpretación de una sentenciaimplica no sólo la precisión del texto de lospuntos resolutivos del fallo, sino también ladeterminación del alcance, el sentido y lafinalidad de la resolución, de acuerdo conlas consideraciones de la misma”.118

Por otra parte, la demanda deinterpretación no puede utilizarse como unmedio para impugnar las decisiones de laCorte, quien así lo ha expresado al indicarque:

“(…) debe tener como objetodesentrañar el sentido de un fallo cuandouna de las partes sostiene que el texto desus puntos resolut ivos o de susconsideraciones carece de claridad oprecisión, siempre y cuando esasconsideraciones incidan en dicha parteresolutiva y, por tanto, no se puede pedir lamodificación o anulación de la sentenciarespectiva a través de una demanda deinterpretación”. 119

Por la misma razón no puedensometerse a consideración de la Cortecuestiones de hecho o de derecho, que yafueron analizadas y resueltas en suoportunidad procesal.

En el caso Raxcacó Reyes, el Estadode Guatemala presentó la demanda deinterpretación, preguntando si la cantidad

de cinco mil dólares debía pagarse a losrepresentantes de la víctima y nodirectamente a ella, ante lo cual la Corte aldesestimar la demanda, resuelve que elEstado de Guatemala:

“(…) no busca que la Corte interpreteel sentido o alcance de la Sentencia defondo. Por el contrario, el Estado manifestóque la suma que el tribunal dispuso seaentregada al señor Raxcacó Reyes porconcepto de costas y gastos, “debe pagarsedirectamente al Instituto de EstudiosComparados en Ciencias Penales –IECCP- y al Centro por la Justicia y el DerechoInternacional –CEJIL- , representantes delseñor Raxcacó Reyes”, con lo cual estáutilizando la demanda de interpretacióncomo un medio para impugnar la sentenciade fondo con el fin que la Corte modifiqueel beneficiario del reembolso de lascantidades fijadas por concepto de gastosy costas”. 120

6. PROCEDIMIENTO DE LASOLICITUD DE INTERPRETACIÓN DESENTENCIA

El actual reglamento regula todo lorelativo a la solicitud de interpretación dela sentencia. De acuerdo con el artículo 68del Reglamento, la parte interesada deberápresentar la solicitud en la Secretaría de laCorte, para lo cual deberá señalar conprecisión las cuestiones relativas al sentidoo alcance de la sentencia cuya interpretaciónse pide.

De la solicitud se hace traslado a losdemás intervinientes y se les invita a

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118 Rodríguez Velásquez Vs. Honduras. Sentencia de Interpretación, Corte IDH. Párrafo 26119 Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Sentencia de interpretación, Corte IDH. Párrafo 13120 Raxcacó Reyes Vs. Guatemala. Sentencia de Interpretación, Corte IDH. Párrafo 21.

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presentar alegaciones escritas en el plazofijado por el Presidente. Es importante acotarque la solicitud de interpretación nosuspende la ejecución de la sentencia, porlo que el Estado ya no puede utilizarla comouna medida dilatoria.

A partir de la presentación de lasalegaciones escritas, la Corte decide elprocedimiento a seguir, para finalmenteresolver mediante una sentencia. Estoimplica que la Corte puede antes de dictarsentencia, ordenar otras diligencias.

7. FASE DE SUPERVISIÓN DELFALLO

La Corte conserva jurisdicción delcaso en la fase de ejecución de la sentencia.Está habilitada para tomar decisiones quese deriven del incumplimiento del fallo oque tengan por finalidad lograr sucumpl imiento. La supervis ión delcumplimiento del fallo es inherente a lasfunciones jurisdiccionales de la Corte. Elprocedimiento de supervisión de la sentenciase mantiene abierto hasta que la sentenciase haya ejecutado íntegramente.

La Corte solicita al Estado losinformes sobre el cumplimiento de lasentencia. Los informes se dan a conocera la víctima o sus representantes para quepresenten observaciones. La Comisión porsu parte, presenta observaciones al informedel Estado y a las observaciones de lavíctima.

En esta fase la Corte tiene la potestadde requerir información de datos importantesa otras fuentes y además ordenar peritajese informes, con miras a establecer el grado

de cumplimiento de la sentencia. Por otraparte puede convocar al Estado y a lasvíctimas o sus representantes parasupervisar el cumplimiento de la sentencia.A este tipo de audiencias también acude laComisión, la cual puede dar a conocer suparecer a la Corte.

La Cor te puede emi t i r lasresoluciones que estime conveniente paraimpulsar el cumplimiento del fallo. Porejemplo, en el caso de la Masacre de lasDos Erres, la Corte al analizar la informaciónproporcionada por las partes y la Comisión,resuelve que:

“(…) mantendrá abierto elprocedimiento de supervisión delcumplimiento de los puntos pendientes enel presente caso, a saber: a) investigar, sinmayor dilación, de forma seria y efectivalos hechos que originaron las violacionesdeclaradas en la Sentencia, con el propósitode juzgar y, eventualmente, sancionar a lospresuntos responsables (punto resolutivooctavo de la Sentencia); b) … c) adoptarlas medidas pertinentes para reformar laLey de Amparo, Exhibición Personal y deConstitucionalidad en Guatemala (puntoresolutivo décimo de la Sentencia); d)proceder a la exhumación, identificación yentrega de los restos de las personasfallecidas en la masacre de Las Dos Erresa sus familiares (punto resolutivo undécimode la Sentencia)”.121

El 22 de septiembre de 2006 la Cortedicta resolución dentro del procedimientode supervisión de cumplimiento de lasentencia en el caso Fermín Ramírez,manifestando que “El Estado no se refirióen sus informes acerca de sus obligaciones

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121 Resolución de supervisión del fallo de la Corte IDH, de fecha 4 de septiembre de 2012.

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122 Fermín Ramírez Vs. Guatemala., Procedimiento de supervisión de sentencia, resolución de fecha 22 de septiembre de 2006. Corte IDH.Párrafo 2.b del Por Tanto.

123 Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Recurso de Revisión, resolución de fecha 13 de septiembre de 1997. Corte IDH. Párrafo 12.

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de abstenerse de aplicar la parte del artículo132 del Código Penal de Guatemalareferente a la peligrosidad del agente yadecuarla a la Convención en un plazorazonable…” y resuelve entre otras cosasque debe abstenerse de aplicar la parte delreferido artículo en lo relativo a lapeligrosidad del agente y adecuar taldisposición a la Convención dentro de unplazo razonable.122

8. RECURSO DE REVISIÓN

El artículo 67 de la Convención esdeterminante al regular que los fallos de laCorte IDH serán definitivos e inapelables.En los Estatutos de la Corte y en sureglamento no existe disposición legalalguna que autorice la interposición de algúnrecurso contra las sentencias. Es más enel artículo 31 del Reglamento expresamenteseñala que contra las sentencias yresoluciones de la Corte no procede ningúnmedio de impugnación.

La Comisión, el 30 de abril de 1997,presentó una solicitud de “revisión” de lasentencia de fecha 29 de enero de 1997,caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Sealegaba un hecho nuevo, desconocido enel momento de dictarse la sentencia,pretendiendo que se condenara al Estadode Nicaragua. Se fundamenta en laexistencia del recurso de revisión en elEstatuto de la Corte Internacional de Justiciay que ha sido aplicado por los tribunalesinternacionales de arbitraje y los tribunalespermanentes, indicando que toda vez se

den los presupuestos, el recurso es viabley aplicable al caso.

La Corte resolvió improcedente elrecurso por considerar que la solicitud noencuadraba dentro de las causalesexcepcionales del recurso. Pero con relaciónal recurso de revisión manifestó que elcarácter definitivo e inapelable de unasentencia no es incompatible con laexistencia de un recurso de revisión encasos excepcionales.

El recurso de revisión – agrega laCorte-- debe fundamentarse en hechosrelevantes desconocidos en el momento dedictarse la sentencia, de ahí que pueda serimpugnada por causas excepcionales, comodocumentos ignorados; a la pruebadocumental, testimonial o confesionaldeclarada falsa posteriormente en unasentencia pasada en autoridad de cosajuzgada; a la existencia de unaprevaricación, cohecho, violencia o fraudey a los hechos cuya falsedad se demuestreposteriormente, como sería – concluye – elestar v iva la persona declaradadesaparecida. 123

En voto disidente, el connotado juezCancado Trindade, indica que la Corte debedecidir no tanto por analogía con el derechointernacional general (reflejado en ladisposición supra citada del Estatuto de laCorte Internacional de Justicia), comopretende la parte demandante en el presentecaso Genie Lacayo, sino más bien con base,- en aplicación del principio jura novit curia– en principios generales del derecho

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124 Voto disidente Cancado Trindade. A.A. Recurso de revisión Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Corte IDH. Párrafo 7.

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procesal, haciendo uso de los poderesinherentes a su función judicial. Los sereshumanos y las instituciones que integran –acota – no son infalibles, y no hayjurisdicción digna de este nombre que noadmita la posibilidad – aunque excepcional- de revisión de una sentencia, sea en elplano del derecho internacional, sea en elplano del derecho interno.124

De lo anterior se concluye que contralas sentencias de la Corte Interamericanade Derechos Humanos, procede el recursode revisión, fundamentado en principiosprocesales del Derecho InternacionalGeneral.

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EJERCICIOS DE AUTOAPRENDIZAJE6

1. ¿En qué consiste la fase dereparaciones?

2. Trace un esquema del trámitede la fase de reparaciones.

3. ¿En qué consiste la restitutioin integrum? cite un ejemplo.

4. ¿Cuál es la diferencia entre eldaño emergente y el lucro cesante?

5. Señale ¿por qué razón no senecesita probar el daño moral?

6. ¿Cuándo procede la solicitudde interpretación ante la CorteInteramericana de DerechosHumanos?

7. ¿En que consiste la fase desupervisión de la sentencia?

8. Indique cuál es el fundamentofáctico y jurídico del recurso derevisión contra las sentencias de laCorte Interamericana de DerechosHumanos

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La angustia de Fermín Ramírezse prolongó durante ocho años en elfatídico corredor de la muerte. El tintineode las l laves del carcelero losobresaltaban cada vez que lo escuchabadurante su tormentoso cautiverio encondición de condenado a muerte. Cadaalborada se preguntaba si ese día elEstado de Guatemala, que se organizasegún la Constitución para proteger lavida, lo privaría de la existencia. Laconsunc ión p rovocada po r l aincertidumbre y el sufrimiento se marcóen su ser, quebrantó su salud y marcósu psiquis para siempre.

Por fin, el 9 de mayo de 2006,acompañado de dos defensores, ingresanuevamente a la sala de debates deEscuintla. Evocó en la distancia la nefastafrase pronunciada por un juez enrepresentación del Estado, reclamandosu vida, que marcaría el inicio de un largoy complicado litigio en los tribunalesnacionales e internacionales; pero ahorase sentía liberado de un enorme peso.La Corte Interamericana de DerechosHumanos había pronunciado su fallo.

En la sentencia, la Corte resolvióque debía realizarse un nuevo juicio. Leprohibió al Estado aplicar la disposiciónsobre la pena de muerte del artículo 132del Código Penal y le impidió analizar lapersonalidad del acusado para extraer

consecuenc ias ju r íd icas de laespeculación sobre su peligrosidad.Fermín estaba reivindicado legal ymoralmente. Ahora se enfrentaba a juiciopara determinar su responsabilidad oinocencia.

Fermín Ramírez fue condenado el21 de junio de 2005 a 40 años de prisiónpor violación calificada en un juicio justo.El Estado de Guatemala fue expuestopor enésima vez en la picota públicainternacional como un Estado violador delos Derechos humanos y el SistemaInteramericano de Protección de losDerechos Humanos fue efectivo una vezmás en defensa de la dignidad humana

FIN DE LA HISTORIA

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BIBLIOGRAFÍA

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1. Caso 4109/02, año 2004. Luisiana Ríos y otros Vs Venezuela.CIDH.

2. Informe de inadmisibilidad 88/03 de fecha 22 de octubre de 2003, denuncia 11.533. Parque Natural Metropolitano contra

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3. Informe de fondo 04/01, de fecha 19 de enero de 2001, denuncia 11.625,María Eugenia Morales de Sierra contraGuatemala. CIDH.

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5. Informe de admisibilidad 24/04, petición 0723/01.Tirso Román Valenzuela Ávila contraGuatemala. del 26 de febrero de 2004.CIDH.

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7. Informe No. 99/05, Petición 133/04.José Miguel Mérida Escobar contraGuatemala. CIDH.

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8. Informe No. 80/07, caso 11.658 CIDH.Martín Pelicó Coxic contra Guatemala.

CIDH.

JURISPRUDENCIA DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD DEGUATEMALA

1. Expediente 1042-97 Corte de Constitucionalidad de Guatemala. Sentenciade 8 de septiembre de 1998.

2. Expediente No. 280-90, Corte de Constitucionalidad de Guatemala.Sentencia 19-10-90.

3. Expediente 199-95. Opinión Consultiva Corte de Constitucionalidad deGuatemala.

OPINIONES CONSULTIVAS CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOSHUMANOS

1. Opinión Consultiva OC-1/82. Corte IDH.

2. Opinión Consultiva OC-3/83. Corte IDH.

3. Opinión Consultiva OC-2/82. Corte IDH.

4. Opinión Consultiva OC-11-90. Corte IDH.

5. Opinión Consultiva OC-13/93. Corte IDH.

JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOSHUMANOS

1. Fermín Ramírez Vs. Guatemala.Sentencia fondo. Corte IDH.

2. Baena Ricardo y otros versus Panamá.Sentencia del 2 de febrero de 2001 Corte IDH.

3. Ricardo Canese Versus Paraguay. Sentencia de fondo de la CorteIDH de fecha31 de agosto de 2004.

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4. Genie Lacayo vs. Nicaragua.Sentencia de fondo de fecha 29 de enero de 1997 de la Corte IDH.

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6. Castillo Petruzzi y otros vs. Perú.Sentencia de fondo de fecha 30 de mayode 1999 Corte IDH.

7. Loayza Tamayo Vs. Perú.Sentencia de fondo de fecha 17 de septiembre de 1997 Corte IDH.

8. Almonacid Arellano Vs. Chile.Sentencia de fondo del 26 de septiembre

de 2006 Corte IDH.

9. Castillo Petruzzi y Otros Vs. Perú.Sentencia excepciones preliminares defecha 4 de septiembre de 1988.

10. Raxcacó Reyes Vs. Guatemala.Sentencia de fondo de 15 de septiembrede 2005.

11. Baena Ricardo y Otros Vs. Panamá.Sentencia Excepciones Prel iminares.

Corte IDH.

12. Ivcher Bronstein Vs. Perú.Sentencia de admisibi l idad de 24 deseptiembre de 1999.

13. Paniagua Morales y Otros Vs. Guatemala.Sentencia de fondo. Corte IDH.

14. Suárez Rosero Vs. Ecuador.Sentencia de fondo. Corte IDH.

15. Viviana Gallardo y otros.Resolución del Presidente de la Corte

Interamericana de Derechos Humanosde 15 de julio de 1981.

16. Durante y Ugarte Vs. Perú. Sentenc ia excepc iones pre l iminares, Corte IDH.

17. Fairen Garbi y Solís Corrales Vs. Honduras.Sentencia Corte IDH.

18. Mayagna Awas Tingi Vs Nicaragua.Corte IDH. Neira Alegría y otros Vs. Perú.Corte IDH.

19. Paniagua Morales y Otros Vs. Guatemala.Sentenc ia excepc iones pre l iminares,Corte IDH.

20. Castillo Páez Vs. Perú.Sentenc ia excepc iones pre l im inares

Corte IDH.

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21. Villagrán Morales y otros Vs. Guatemala.Sentencia de reparaciones de fecha 26

de mayo de 2001. Corte IDH.

22. Loayza Tamayo Vs. Perú.Sentencia de excepciones preliminares

31 de enero de 1996. Corte IDH.

23. Mirna Mack Chang Vs. Guatemala.Sentencia de fondo de fecha 25 de

noviembre de 2003. Cayara Vs. Perú. Sentenc ia excepc iones pre l iminares.

24. Gangaram Panday Vs. Suriname.Sentencia de fondo. Corte IDH.

25. Villagrán Morales Vs. Guatemala.Sentencia de fondo de fecha 19 denoviembre de 1999. Corte IDH.

26. Velásquez Rodríguez Vs Honduras.Sentencia fondo. Corte IDH.

27. Paniagua Morales y Otros Vs Guatemala.Sentencia de fecha 8 de marzo de 1988.Corte IDH.

28. Garrido y Baigorria Vs. Argentina.Sentencia de reparaciones de fecha 27

de agosto de 1998. Corte IDH.

29. Molina Theissen Vs. Guatemala.Sentencia de reparaciones de fecha del

3 de julio de 2004. Corte IDH.

30. Mirna Mack Chang Vs. Guatemala.Sentencia de reparaciones de fecha 25

de noviembre de 2003. Corte IDH.

31. Velásquez Rodríguez Vs. Honduras.Sentencia de Interpretación del 16 deagosto de 1990. Corte IDH.

32. Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador.Sentencia de interpretación de fecha 9

de septiembre de 2005. Corte IDH.

33. Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Recurso de Revis ión, resolución de fecha 13 de septiembre de 1997. Corte IDH.

34. Voto disidente Cancado Trindade.A.A. Recurso de revisión Genie Lacayo

Vs. Nicaragua. Corte IDH.35. Furlán y Familiares Vs. Argentina.

Sentencia de Excepciones PreliminaresFondo, Reparaciones y Costas, de fecha 31 de agosto de 2012.

36. Véliz Franco Vs. GuatemalaResolución del Presidente de la Corte IDH,de fecha 13 de febrero 2013.

DIRECCIONES ELECTRÓNICAS

www.cidh.org/Basicos/Basicos3.htmwww.iidh.ed.cr

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APÉNDICE

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AffidávitAnglicismo que significa “dar fe deuna declaración”. En materiaprobatoria es la declaración juradaadmitida por la Corte IDH de aquellostestigos que no puedan viajar a lasede.

A maiore ad minusLocución Latina que significa “el quepuede lo más puede lo menos”.Principio jurídico de interpretaciónque a propuesta del autor delpresente módulo es factible deaplicar en materia probatoria por laCorte IDH, cuando una de las partesrenuncia a algún medio de prueba,por no ser vinculante para la Cortesi a criterio de ésta contribuye aconocer la verdad de los hechosobjeto de la demanda. El autor partedel hecho que si la Corte no estáobligada a aceptar la conciliación odesistimiento de las partes, menosestá obligada a aceptar una renunciade un medio de prueba.

Amicus CuriaeInstitución procesal que significa“Amigo de la Corte”. Por estainstitución una persona o entidadque no es parte del conflicto solicitala intervención dentro del proceso ala Corte Interamericana paracoadyuvar con la misma a través deopiniones o argumentos sobre loshechos y derecho aplicables al caso.

Culpa In EligendoExpresión que se utiliza parra indicarque el Estado es responsable por

haber elegido o escogido mal alfuncionario o agente que actuó enforma negligente o realizó actos, enejercicio de sus funciones, violatoriosde los Derechos Humanos.

Culpa In VigilandoExpresión que se utiliza para indicarque el Estado tiene responsabilidadpor haber omitido supervisar losactos de sus agentes.

In LocoLocución latina que significa “En ellugar”. La Comisión Interamericanalas utiliza para hacer referencia a lasvisitas en el lugar (visitas in loco)que realiza en cumplimiento de sumandato legal, para establecer lasituación general o en temasespecíficos de los DerechosHumanos en un país determinado.

Iura Novit CuriaPrincipio General del Derecho queestablece que el juez sabe de laexistencia de la ley, conoce sucontenido y por consiguiente estáen la capacidad de interpretarla yaplicarla. En virtud de este principioun tribunal puede variar la calificaciónjurídica de un delito, siempre ycuando no altere los hechos.

Ius StandiExpresión latina que se utiliza paraindicar que la víctima tiene plenacapacidad para actuar ante elSistema Interamericano de DerechosHumanos en todas las fases del

GLOSARIO

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proceso ante la Corte IDH,exceptuando actos como lapresentación de la demanda que lecorresponde con exclusividad a laCIDH o a los Estados.

Medidas CautelaresEn materia de Derechos Humanosson medidas que toma la Comisiónpara preservar el bien litigioso,proteger la integridad de las partes,peritos y testigos y prevenir la eficaciade la sentencia.

Medidas UrgentesEn materia de Derechos Humanosson medidas de urgencia que tomael Presidente de la Corte IDH parapreservar el bien litigioso, protegerla integridad de las partes, peritos ytestigos y prevenir la eficacia de lasentencia. Las ordena el Presidentede la Corte porque por la premurano pueden esperar que la Corte seintegre para aplicar medidasprovisionales.

Medidas ProvisionalesEn materia de Derechos Humanosson medidas que toma la Corte enpleno para preservar el bien litigioso,proteger la integridad de las partes,peritos y testigos o prevenir laeficacia de la sentencia. Se dictanen contra del Estado demandado ytiene carácter vinculante.

Per seVocablo latino que significa por símismo. Por ejemplo en las visitas inloco la Comisión IDH establece per

se (por si misma) la situación deDerechos Humanos en un paísdeterminado.

Principio Pro HominePrincipio de interpretación aplicableen el campo de los DerechosHumanos orientado a privilegiar,preferir, seleccionar, favorecer, tutelary por tanto, adoptar la aplicación dela norma que mejor proteja losDerechos Humanos fundamentalesdel ser humano. Por ello esteprincipio resuelve el problema de lajerarquía de los tratados de DerechosHumanos porque se debe aplicar ladisposición más favorable sinimportar si en el sistema normativointerno se les ubica por encima, almismo nivel o por debajo de laConstitución.

Ratione PersonaeLocución latina que significa “Porrazón de la Persona”. En el sistemainteramericano se utiliza para hacerreferencia a la competencia por razónde la persona. Abarca la legitimaciónde la persona facultada a accionar(denuncias individuales ante la CIDHy actuación procesal ante la Corte),la persona que tiene la calidad devíctima y el Estado que puede serdemandado por haber ratificado laConvención Americana.

Ratione MateriaeLocución latina que significa “Porrazón de la materia”. En el sistemainteramericano se utiliza para hacerreferencia a la competencia por razón

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de la mater ia . Abarca lasdisposiciones legales en materia deDerechos Humanos contenidas enla Convención Americana y losdemás tratados del sistemainteramericano que han sidoratificados por los Estados. Peroademás incluye disposiciones delderecho consuetudinario en materiade Derechos Humanos y principiosgenerales del Derecho Internacionalde los Derechos Humanos.

Ratione TemporisLocución latina que significa “Porrazón del tiempo”. En el sistemainteramericano se utiliza para hacerreferencia a la competencia por razóndel tiempo. Establece si una peticiónindividual ante la comisión o unademanda ante la Corte, es porhechos ocurridos después que elEstado demandado ratificó laConvención Americana o en su casocualquiera de los otros instrumentosdel Sistema Interamericano deDerechos Humanos.

Ratione LociLocución latina que significa “Porrazón del lugar o territorio”. En elsistema interamericano se utilizapara hacer referencia a lacompetencia por el lugar o territorio.Los hechos objeto de una quejaindividual o demanda ante la Cortedeben ocurrir en el territorio de unEstado parte de la ConvenciónAmericana para que sea factibledemandar al Estado en cuestión.

Self ExecutingExpresión que equivale a “Ejecucióno aplicación directa”. Con ella sehace referencia a toda disposiciónde Derechos Humanos contenida entratados ratificados por Guatemalaque por su naturaleza no necesitedesarrollo legislativo y que debe seraplicada directamente.

Regla de EstoppelPrincipio derivado del derechoanglosajón, cuyo signif icadoe t imo lóg i co es es to rbo oimpedimento, es de naturalezaprocesal y consiste en la sanciónque se aplica a una de las partesque litiga, por presentar alegatos quecontradicen alegatos anteriores. Esdecir se afirma una cosa y despuésse desmiente con la finalidad deobtener un beneficio propio endesmedro de los intereses de la otraparte.

Restitutio In IntegrumEn el tema de reparaciones consisteen reestablecer las cosas al estadoanterior a la violación y reparar lasconsecuenc ias negat ivas operjudiciales que haya producido.

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Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos aplicablesa los sujetos que participan en la Administración de Justicia

1. Código de Conducta de Funcionariosencargados de hacer cumplir la ley.

2. Principios Básicos sobre la Funciónde los Abogados.

3. Directrices sobre la Función de losFiscales.

4. Principios Básicos Relativos a laIndependencia de la Judicatura.

5. Cód igo de Conduc ta paraFuncionarios encargados de hacercumplir la Ley.

6. Conjunto de Principios Actualizadospara la Protección y la Promoción deDerechos Humanos mediante la Luchacontra la Impunidad.

7. Reglas mínimas para el tratamientode los reclusos.

8. Principios básicos para el tratamientode los reclusos.

9. Conjunto de principios para laprotección de todas las personassometidas a cualquier forma dedetención o prisión.

10. Reglas mínimas de las NacionesUnidas sobre medidas no privativasde libertad (Reglas de Tokio).

11. Declaración sobre los principios

fundamentales de justicia para lasvíctimas de delitos y de abuso depoder.

12. Principios y directrices básicos sobreel derecho de las víctimas deviolaciones manifiestas de las normasinternacionales de Derechos humanosy de violaciones graves del derechointernacional humanitario a interponerrecursos y obtener reparaciones.

13. Salvaguardias para garantizar laprotección de los derechos de loscondenados a la pena de muerte.

14. Principios de ética médica en laprotección de personas presas ydetenidas contra la tortura y otrostratos o penas crueles, inhumanos odegradantes.

15. Principios relativos a una eficazprevención e investigación de lasejecuciones extralegales, arbitrariaso sumarias.

16. Principios relativos a una eficazprevención e investigación de latortura, tratos crueles, inhumanos odegradantes.

17. Observación General No. 8 delComité de Derechos Humanos relativaal artículo 9 del PIDCP (libertad yseguridad personal).

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18. Observación General No. 21 delComité de Derechos Humanos relativaal Art. 10 del PIDCP (privación delibertad).

19. Observación General No. 32 delComité de Derechos Humanos, relativaal Art. 14 del PIDCP (Derecho a unjuicio imparcial y a la igualdad ante lostribunales y cortes de justicia).

20. Reglas de las Naciones Unidas parala protección de los menores privadosde libertad.

21. Reglas mínimas de Naciones Unidaspara la administración de la Justicia demenores (Reglas de Bei j ing).

22. Directrices de las Naciones Unidaspara la prevención de la delincuenciajuvenil (Directrices de Riad).

23. Observación General No. 10 delComité de Derechos del Niño sobre lajusticia de menores.

24. Declaración de Naciones Unidassobre los Derechos de los PueblosIndígenas.

25. Principios Básicos sobre el Empleode la Fuerza y de Armas de Fuego porlos Funcionarios Encargados de HacerCumplir la Ley.

Los documentos citados en este apéndicey en el módulo pueden consultarse en:

La Oficina del Alto Comisionado deNaciones Unidas para los DerechosHumanos:

www.ohchr.org

La Comisión Interamericana de DerechosHumanos:

www.cidh.oas.org

Corte Interamericana de DerechosHumanos:

www.cidh.oas.org

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Este módulo se terminóde imprimir en mayo de 2013

La edición consta de 600 ejemplares

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