Modulo III Organismos de Cuenca

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2010 [LOS ORGANISMOS DE CUENCA. PLANES HIDROLÓGICOS. GESTIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES] CURSO: TÉCNICO EN XESTIÓN MEDIOAMBIENTAL

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2010

[LOS ORGANISMOS DE CUENCA.

PLANES HIDROLÓGICOS. GESTIÓN

DE AGUAS SUPERFICIALES] CURSO: TÉCNICO EN XESTIÓN MEDIOAMBIENTAL

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Módulo iii

Los organismos de

cuenca. Planes

hidrológicos.gestión

de aguas

superficiales

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INDICE.

1. LOS ORGANISMOS DE CUENCA EN GALICIA DE LA

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.

2. EL ORGANISMO AUTÓNOMO AUGAS DE GALICIA. NORMATIVA

LEGAL ESPECÍFICA.

3. PLANES HIDROLÓGICOS DE CUENCA.

4. PLANES HIDROLÓGICOS DE LAS CUENCAS DE GALICIA DE

COMPETENCIA DE AL ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.

5. EL PLAN HIDROLÓGICO DE GALICIA COSTA.

6. AGUAS DESTINADAS A CONSUMO HUMANO. SISTEMAS DE

TRATAMIENTO.

7. PLANTAS DE ABASTECIMIENTO.

8. REDES DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE PARA CONSUMO

HUMANO.

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MÓDULO III. OS ORGANISMOS DE CUNCA. PLANS HIDROLÓXICOS.

XESTIÓN DAS AUGAS SUPERFICIAIS.

1. LOS ORGANISMOS DE CUENCA EN GALICIA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL

DEL ESTADO.

Según la constitución Española en su artículo 149.1.22; el Estado tiene competencia

exclusiva sobre: “la legislación, ordenación y concesión de recursos y

aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad

autónoma (…)”.

Pero la constitución en su artículo 148.1.10: también dice que las comunidades

autónomas, podrán asumir competencias en: “ los proyectos, construcción y

explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la

comunidad autónoma: las aguas minerales

En Galicia van a convivir un gran número de ríos, la mayoría de los cuales discurren

íntegramente por la comunidad autónoma por lo tanto son de competencia de la

comunidad autónoma mientras que ríos como el EO, Navia que vierten al mar

cantábrico y los ríos que vierten al Océano atlántico como son el Miño/sil, Limia y el

Duero son cuencas intercomunitarias y en el caso de Duero cuenca internacional.

Por lo tanto en Galicia tenemos ríos cuya gestión de sus cuencas es competencia de la

comunidad autónoma y ríos que son competencia del estado, claro está con la

participación de la comunidad autónoma.

Las Demarcaciones hidrográficas serán definidas, según la ley de aguas, por el gobierno

mediante Real Decreto, oídas las comunidades autónomas. Y fijará el ámbito

territorial de cada demarcación hidrográfica que será coincidente con el plan

hidrológico.

El Real Decreto 125/2007 de 2 de Febrero, por el que se fija el ámbito territorial de

las demarcaciones hidrográficas.

En este Real decreto en su artículo 3. Fija la delimitación de la parte Española de las

demarcaciones hidrográficas correspondientes a las cuencas compartidas con otros

países:

1. Parte Española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Limia. (Miño-Limia)

2. Parte Española de la Demarcación Hidrográfica del Norte. (EO, Navia).

3. Parte Española de la Demarcación Hidrográfica del Duero. (Támega, Arzoa).

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Según la Ley de aguas 1/2001, de 20 de julio. En las cuencas hidrográficas que excedan

del ámbito territorial de una comunidad Autónoma se constituirán organismos de

cuenca con las funciones y cometidos que se regulan en esta ley.

En Galicia y según las Demarcaciones hidrográficas existentes tiene que haber otros

tantos organismos de cuenca que se denominan Confederaciones Hidrográficas.

Las confederaciones Hidrográficas son organismos autónomos, adscritos a efectos

administrativos al ministerio de Medio Ambiente y medio Rural y Marino. Con lo que

el mapa de organismos de cuenca de la comunidad autónoma de Galicia quedaría:

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Posteriormente este Real decreto ha sido modificado por el Real Decreto 266/2008 de

22 de Febrero, por el que se modifica la confederación hidrográfica del Norte y se

divide en la Confederación hidrográfica del Miño-Sil y en la Confederación

Hidrográfica del cantábrico.

Según este Real Decreto La confederación Hidrográfica del Norte se desdobla en las

confederaciones hidrográficas del Miño-sil y del cantábrico.

1. La confederación hidrográfica del Miño-sil ejercerá las funciones atribuidas a la

confederación hidrográfica del norte en el ámbito territorial de la parte

española de la demarcación hidrográfica del Miño-sil, a la que se refiere el art.

3.1 del Real Decreto 125/2007, por el que se fija el ámbito de las

Demarcaciones hidrográficas.

2. La Confederación hidrográfica del Cantábrico ejercerá las funciones atribuidas

a la confederación hidrográfica del norte en el ámbito territorial de la parte

española de la Demarcación hidrográfica del Cantábrico. A la que se refiere el

artículo 3.1 de Real Decreto 125/2007 por el que se fija el ámbito de las

Demarcaciones Hidrográficas.

Con estas modificaciones el mapa de organismos de cuenca de la Comunidad

autónoma de Galicia pasaría a ser:

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Las funciones de los organismos de Cuenca son:

a. La elaboración del Plan hidrológico de Cuenca, así como su seguimiento

y revisión.

b. La administración y el control del Dominio Público Hidráulico.

c. La administración y el control de los aprovechamientos de interés

general o que afecten a más de una comunidad autónoma.

d. El proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con

cargo a los fondos propios del organismo, y las que les sean

encomendadas por el estado.

e. Las que se deriven de los convenios con comunidades autónomas,

corporaciones locales y otras entidades públicas o privadas, o de los

suscritos con los particulares.

Otras atribuciones que tendrán los organismos de cuenca serán:

a. El otorgamiento de autorizaciones y concesiones referentes al Dominio

público hidráulico, salvo las relativas a las obras y actuaciones de interés

general del estado.

b. La inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de las

concesiones y autorizaciones relativas al dominio público hidráulico.

c. La relación de aforos, estudios de hidrología, información sobre crecidas

y control de la calidad de las aguas.

d. El estudio, proyecto, ejecución, conservación explotación y mejora de

las obras incluidas en sus propios planes, así como de aquellas otras que

pudieran encomendárseles.

e. La definición de objetivos y programas de calidad de acuerdo con la

planificación hidrológica.

f. La realización, en el ámbito de sus competencias, de planes, programas

y acciones que tengan como objetivo una adecuada gestión de las

demandas, a fin de promover el ahorro y la eficiencia económica y

ambiental de los diferentes usos del agua.

g. La prestación de toda clase de servicios técnicos relacionados con el

cumplimiento de sus fines específicos, y cuando les fuera solicitado, el

asesoramiento a la administración general del estado, Comunidades

autónomas , Corporaciones Locales y demás entes públicas o privadas,

así como a particulares.

La estructura de los organismos de cuenca es la siguiente:

Órganos de Gobierno.

o Son órganos de gobierno de la confederación hidrográfica:

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La junta de gobierno.

El presidente.

Órganos de Gestión:

o Son órganos de gestión:

Asamblea de usuarios.

Comisión de Desembalse.

Juntas de explotación.

Juntas de obras.

Órgano consultivo o de Planificación.

o Consejo del agua de la cuenca.

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2. EL ORGANISMO AUTÓNOMO AUGAS DE GALICIA. NORMATIVA

LEGAL ESPECÍFICA.

Según la ley de aguas, en e l caso de las cuencas intracomunitarias, la

administración pública del agua se ejerce por las administraciones hidráulicas de

las comunidades autónomas correspondientes.

En el caso de la Comunidad autónoma de Galicia, la administración pública del

agua está regulada por la ley 8/1993, del 23 de julio reguladora de la

administración hidráulica de Galicia.

En esta ley se establece que la comunidad autónoma de Galicia ejerce sus

competencias en materia de aguas y obras hidráulicas a través de los órganos

administrativos y entes públicos que integran su administración hidráulica.

Nos dice que para tales efectos constituyen la administración hidráulica de

Galicia:

El consello de la Xunta de Galicia.

La consellería de Medioambiente, territorio e infraestructuras.

Y que son entes especiales de dicha administración hidráulica:

El organismo autónomo Augas de Galicia.

La empresa pública de Obras y Servicios Hidraulicos.

Según el capítulo II de esta ley, Aguas de Galicia, que es el elemento central del

esquema organizativo, es un organismo autónomo, de carácter administrativo , adscrito

a la consellería de Medioambiente, territorio e infraestructuras y dotado de plena

autonomía para el cumplimiento de las funciones que le asigna esta ley, con la

participación en sus órganos colegiados de los usuarios.

Las principales funciones del Organismo autónomo Augas de Galicia son:

La elaboración. Seguimiento y revisión del plan hidrológico.

La administración y control del Dominio Público Hidráulico.

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La administración y control de los aprovechamientos hidráulicos.

El proyecto, construcción y explotación de obras hidráulicas

La autorización de obras y la instalación de vertidos desde tierra a aguas del

litoral gallego y el ejercicio de las funciones de policía sobre las mismas.

Ejercicio de cualquier otra función que le sea atribuida por el consello de la

xunta

Aguas de Galicia, según el Decreto 108/1996, del 29 de febrero, por el que se

aprueba el Reglamento del Organismo autónomo Augas de Galicia. Tiene

personalidad jurídica y patrimonio propios, independientes de los de la comunidad

autónoma de Galicia, y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Para el desarrollo de sus funciones Augas de Galicia se estructura de la siguiente

forma:

Órganos de Gobierno:

Presidente.

Xunta de Goberno.

Son órganos colegiados de gestión en régimen de participación:

Xuntas de explotación. Tienen como finalidad coordinar los derechos de

explotación de las obras hidráulicas y los recursos del agua.

Comisións de desaugamento. Le corresponde a estas comisiones formular

propuestas al presidente de aguas de Galicia sobre el régimen adecuado de

llenado y vaciado de embalses, atendiendo a los derechos concesionales de los

distintos usuarios. Hay una comisión para cada embalse o sistema de embalses.

Son órganos de administración de augas de Galicia:

A secretaría Xeral.

O departamento de Xestión do dominio público hidráulico.

O departamento de réxime económico e financiero.

El Decreto 108/1996, del 29 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del

Organismo autónomo Augas de Galicia. Ha sido modificado por :

El Decreto 146/2003, do 6 de febrero, por el que se modifica el Decreto

108/1996 de 29 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del

Organismo autónomo Augas de Galicia.

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En esta modificación además de hacer referencia a la adscripción de Augas de Galicia a

la consellería de Medioambiente, territorio e infraestructuras y no a la consellería de

Política territorial, obras públicas e vivenda como nos dice su ley de creación.

Además cambia el artículo 7, añadiendo un nuevo órgano de gobierno que es el Director

Xeral y cambia el artículo 9, cambiando los órganos administrativos “Departamento de

Xestión do dominio público hidráulico, Departamento de Réxime económico e

financiero,” por “Subdirección xeral de gestión del dominio Público hidráulico,

Subdirección xeral de Programación y proyectos, Subdirección xeral de régimen

económico y financiero”.

Nos cambia el art 12 diciendo que será presidente del organismo autónomo Augas de

Galicia quien el consello de la Xunta nombre. Aparte de otros cambios de atribuciones,

miembros y funciones de las distintas comisiones.

La Resolución del 9 de abril de 2003 de delegación de funciones y

atribuciones del presidente de aguas de Galicia en el director general de

aguas de Galicia y en el titular de la unidad administrativa de aguas de

Galicia referida en el artículo39.1º a)del decreto 108/1996 , del 29 de

febrero, por el que se aprueba el reglamento del organismo autónomo

Augas de Galicia.

Por esta orden el presidente de aguas de Galicia delega una serie de atribuciones en el

director general y en el titular de la secretaría general de aguas de Galicia

Decreto 132/2008 de 19 de junio, por el que se modifica el reglamento del

organismo autónomo Augas de Galicia, aprobado por el decreto 108/1996l,

del 29 de febrero.

Por este Decreto se modifica el reglamento de augas de Galicia para dar cumplimiento a

la directiva marco.

En el se determina el ámbito territorial de la Demarcación hidrográfica de Galicia-costa

y cambia la composición de la Xunta de gobierno de Augas de Galicia.

Decreto 246/2009, del 30 de abril, por el que se modifica el Decreto

108/1996, del 29 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del

organismo autónomo Augas de Galicia.

En este decreto se modifican las funciones de las oficinas de aguas de Galicia en Lugo y

Orense, nos vuelve al organigrama anterior dejando el gobierno de Augas de Galicia en

manos del presidente y del Consello de Goberno y modifica la designación y las

funciones del presidente de augas de Galicia.

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La estructura de Augas de Galicia queda de la siguiente forma:

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3. PLANES HIDROLÓGICOS DE CUENCA.

Con el fin de conseguir una adecuada ordenación de la gestión del agua, se necesita un

proceso de planificación hidrológica, l a planificación hidrológica es un instrumento

para conseguir el buen estado y la adecuada protección del dominio Público hidráulico

y de las masas de agua, la satisfacción de las demandas de agua, incrementando las

disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad , economizando su empleo y

racionalizando sus usos en armonía con el medioambiente y los demás recursos

naturales.

A tal efecto la planificación se realizará mediante los planes hidrológicos de cuenca y

el Plan hidrológico nacional.

La elaboración y propuesta de revisiones de los planes hidrológicos de cuenca se

realizará por el organismo de cuenca (Confederaciones hidrográficas). O por la

administración hidráulica correspondiente en las cuencas comprendidas íntegramente en

el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma.

El procedimiento de elaboración y revisión se regulará reglamentariamente, debiendo

contemplar en todo caso, programa de calendarios, programas de trabajo, borradores

previos para posibilitar una correcta información y consulta pública desde el inicio del

proceso.

Asimismo deberá contemplarse la elaboración previa de los programas de medidas

básicas y complementarias (prevenir el deterioro de las aguas superficiales, proteger,

mejorar y recuperar todas las aguas superficiales, reducir progresivamente la

contaminación procedente de las sustancias prioritarias y eliminar o suprimir

gradualmente los vertidos…)

Los programas de medidas se integraran y coordinarán en los planes hidrológicos.

Los planes hidrológicos se elaborarán en coordinación con las diferentes planificaciones

sectoriales que les afecten, tanto respecto a los usos del agua como a los del suelo.

Podrán ser declaradas de protección especial determinadas zonas, cuencas o tramos de

aguas, acuíferos o masas de agua por sus características naturales o interés ecológico, de

acuerdo con la legislación ambiental y de protección de la naturaleza. Los planes

hidrológicos recogerán la clasificación de dichas zonas y las condiciones específicas

para su protección.

Las previsiones de los planes hidrológicos deberán ser respetadas en los diferentes

instrumentos de ordenación urbanística del territorio.

El gobierno mediante real decreto aprobará los planes hidrológicos de cuenca.

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Los planes hidrológicos serán públicos y vinculantes, sin prejuicio de su actualización

periódica y revisión justificada, y no crearán por si solos derechos a favor de

particulares o entidades por lo que su modificación no dará lugar a indemnización.

El contenido de los planes hidrológicos de cuenca debe tener un contenido obligatorio

que viene recogido en la Ley de aguas y en el Reglamento de la Administración pública

del agua:

a. El inventario de los recursos hidráulicos.

b. Los usos y demandas existentes y previsibles.

c. Los criterios de prioridad y de compatibilidad de usos, así como el orden

de preferencia entre los distintos usos y aprovechamientos.

d. La asignación y reserva de recursos para usos y demandas actuales y

futuros, así como para la conservación o recuperación del medio natural.

e. Las características básicas de calidad de aguas y de la ordenación de los

vertidos de aguas residuales.

f. Las normas básicas sobre mejoras y transformaciones en regadío que

aseguren el mejor aprovechamiento del conjunto de recursos hidráulicas

y terrenos disponibles.

g. Los perímetros de protección y las medidas para la conservación y

recuperación del recurso en entorno afectados.

h. Los planes hidrológicos forestales y de conservación de suelos que hayan

de ser realizados por la administración.

i. Las directrices para recarga y protección de acuíferos.

j. Las infraestructuras básicas requeridas por el plan.

k. Los criterios de evaluación de los aprovechamientos energéticos y la

fijación de los condicionantes requeridos para su ejecución.

l. Los criterios sobre estudios, actuaciones y obras para prevenir y evitar

los daños debidos a inundaciones, avenidas y otros fenómenos

hidráulicos.

4. PLANES HIDROLÓGICOS DE LAS CUENCAS DE GALICIA DE

COMPETENCIA DE AL ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.

Como se ha comentado al principio del tema en Galicia conviven además de Augas de

Galicia tres confederaciones hidrográficas que a su vez realizan la planificación de su

Demarcación hidrográfica con sus correspondientes planes hidrológicos.

Los planes hidrológicos de la cuenca del Duero y el plan hidrológico de cuenca del

norte I, norte II y norte III, fueron aprobados por:

Real Decreto 1664/1998 de 24 de julio, por el que se aprueban los planes

hidrológicos de cuenca.

En el caso de Galicia el plan hidrológico Norte I y Norte II cubren íntegramente el

ámbito territorial de toda la cuenca del Miño-sil y del Cantábrico existente en Galicia.

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Además de este real decreto aplica las órdenes:

Orden del 13 de agosto de 1999, por el que se dispone la publicación de las

determinaciones de contenido normativo del plan hidrológico de cuenca del

Duero aprobado por el Real Decreto 1664/1998 de 24 de julio. BOE:206/99

Orden del 13 de agosto de 1999, por la que se dispone la publicación de las

determinaciones de contenido normativo del plan hidrológico de cuenca del

Norte I, Norte II, Norte III aprobados por Real Decreto 1664/1998

BOE:205. Del 27/08/99.

5. EL PLAN HIDROLÓGICO DE GALICIA COSTA.

El plan hidrológico de cuenca tiene por objeto ser el instrumento técnico para

desarrollar y aplicar los contenidos de la Ley de Aguas y demás disposiciones legales

en el ámbito territorial del plan.

Como ya se ha comentado repetidas veces, Galicia asumió las competencias y funciones

en materia de programación, aprobación, ejecución y explotación de aprovechamientos

hidráulicos dentro de su territorio, así como la ordenación y concesión de los recursos

hidráulicos de las cuencas intracomunitarias y la propia elaboración de su Plan

Hidrológico.

El primer paso en la materia de Planificación hidrológica se dio con la realización de los

trabajos de “Avance del Plan Hidrológico de Galicia-costa, 1987” que se realizó de

acuerdo con el Decreto 16/1987, de 14 de Enero, de diseño técnico del Plan Hidrológico

de las cuencas intracomunitarias de Galicia.

Con la ley 8/1993, de 23 de junio, reguladora de la administración hidráulica de Galicia,

la cual fue desarrollada por el Reglamento del Organismo autónomo Augas de Galicia

aprobado por el Decreto 108/1996 de 29 de febrero, se constituyeron los órganos de

gobierno del organismo.

Se elaboró una propuesta de Plan hidrológico de Galicia-costa, que fue aprobada por la

junta de gobierno de de Augas de Galicia.

Finalmente y de acuerdo con las disposiciones normativas el plan hidrológico de

Galicia-costa es elevado por el consello de la Xunta al Consejo Nacional del Agua.

El plan hidrológico de Galicia-costa fue aprobado por Real Decreto 103/2003 de 24 de

enero por el que se aprueba el plan Hidrológico de Galicia-costa.

En el plan hidrológico de Galicia-costa se pretende hacer una planificación hidrológica

en relación con la calidad del agua (incrementando la disponibilidad del recurso y

protegiendo su calidad) y está incluido en este plan hidrológico las características

básicas de calidad de las aguas y de la ordenación de los vertidos.

En el plan hidrológico de Galicia-costa se establecen unas líneas generales de actuación:

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Recurso: Se pretende profundizar en el conocimiento de los recursos y para ello

se van a establecer planes de toma de datos, establecimiento de estaciones de

aforo (preferiblemente automáticas) (Implantación de un sistema automático de

Información Hidrolóxica (SAIH), diseñándolo para la obtención de forma

automática de información hidrológica necesaria para gestionar los recursos.).

Abastecimiento Urbano e Industrial: Se pretende dotar de infraestructuras de

abastecimiento a todos los núcleos mayores de 100 habitantes, con estaciones de

tratamiento a captaciones que abastezcan a mas de 300 habitantes, promoviendo

la creación de mancomunidades y consorcios.

En el caso de las actividades industriales está íntimamente ligada a la

concentración de las industrias en las áreas industriales.

Calidad de las aguas:

Producción de agua potable. El criterio seguido para la evaluación de la calidad

de las aguas es aquel que las clasifica según el grado de tratamiento que debe

recibir para su potabilización.

TIPO A1.

TIPO A2.

TIPO A3.

TIPO <A3.

Se pretende conseguir que todos los cauces tengan como mínimo una clasificación

A2. Y en la mayoría de los casos A1. Lo que permitirá potabilizar el agua mediante

un tratamiento físico normal y una cloración final.

Aptitud para la vida de los peces.

o Conseguir que la totalidad de los ríos fuesen aptos para la cría de

salmónidos.

Aptitud para las actividades recreativas y baño.

o LA totalidad de los cauces serian aptos para estas actividades.

En líneas generales estas calidades señaladas deben de lograrse mediante la

construcción de redes de saneamiento así como el control y tratamiento de los

vertidos.

Inundaciones y sequias.

El plan incluye también una serie de actuaciones para evitar las inundaciones en

determinados ríos, a la vista de los datos históricos (inundaciones ocurridas en 500

años) se han podido determinar 28 zonas que presentan riesgo de posible

inundación.

Las posibles actuaciones definidas van desde la construcción de un embalse

laminador hasta posibles modificaciones de la red de saneamiento.

En cuanto a las sequias se definirán claramente los niveles de alarma y el nivel

piezométrico de los acuíferos.

Comentario [up1]: El embalse funciona como un pulmón, el caudal que sale de la presa será menor que el que llega disminuyendo en consecuencia los daños que la avenida provocaría si el embalse no existiera.

Page 19: Modulo III Organismos de Cuenca

Medio ambiente.

Se define el caudal ecológico (caudal de protección medioambiental) como el 10% del

caudal medio anual distribuido mensualmente.

Aprovechamientos hidroeléctricos.

Los aprovechamientos hidroeléctricos deben de respetar los caudales definidos como de

protección medioambiental.

Regadíos.

No se prevé ningún plan de ampliación de la superficie regable en Galicia-costa. Es

conveniente la realización de estudios que consideren la viabilidad regar superficies que

pueda suponer un aumento importante de la productividad.

Además se perseguirá la optimización y mejora de los métodos de riego y la

eliminación de las deficiencias en las infraestructuras.

Protección y recuperación del dominio público hidráulico.

Se considera como actuación básica el deslinde del dominio público hidráulico,

señalando correctamente los límites del dominio público hidráulico con la finalidad de

realizar una ordenación fluvial como garantía de la protección de los cauces.

Se definen aquellas actuaciones encaminadas a la limpieza y acondicionamiento de los

cauces, que eviten las obstrucciones en periodo de inundaciones, estas actuaciones

tendrá prioridad en los cauces que atraviesan zonas urbanas.

Page 20: Modulo III Organismos de Cuenca

6. AGUAS DESTINADAS A CONSUMO HUMANO. SISTEMAS DE

TRATAMIENTO.

Aunque vivimos en el planeta Agua, la mayoría es salada y no apta para el consumo

humano. Solo un 3% es accesible en ríos y Lagos.

Este pequeño porcentaje de agua dulce sería suficiente para satisfacer todas las

necesidades globales, si estuviera espacial y temporalmente bien distribuida. Pero no

lo está.

Las fuentes de agua para el consumo humano pueden ser:

Agua Superficial.

Aguas Subterráneas.

Aguas Saladas.

El agua que se utiliza para consumo humano debe de cumplir con los criterios de

calidad y salubridad que se indican en la legislación vigente.

En Europa es la Directiva 98/83/CE del 3 de noviembre, relativa a la calidad de

las aguas destinadas al consumo humano.

En España esta directiva está traspuesta en el RD 140/2003 de 7 de febrero por

el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo

humano.

Este reglamento tiene por objeto definir a efectos legales lo que se entiende por aguas

potables de consumo público y fijar, con carácter obligatorio, las normas técnico

sanitarias para la captación, tratamiento, distribución y control de calidad de esta

agua.

La presente reglamentación no se aplicará a: 1) las aguas de bebida envasadas

reconocidas como tales. 2) las aguas medicinales reconocidas como tales. Que se

regirán por sus reglamentos específicos.

A los efectos de esta reglamentación se establecen las siguientes definiciones:

Aguas de consumo humano:

a. Todas aquellas aguas, ya sea en su estado original, ya sea después del

tratamiento, utilizadas para beber, cocinar, preparar alimentos, higiene

personal y para otros usos domésticos, sea cual fuere su origen e

independientemente de que se suministren al consumidor, a través de redes de

distribución públicas o privadas, de cisternas, de depósitos públicos o privados.

Page 21: Modulo III Organismos de Cuenca

b. Todas aquellas aguas utilizadas en la industria alimentaria para fines de

fabricación, tratamiento, conservación o comercialización de productos o

sustancias destinadas al consumo humano así como las utilizadas en la limpieza

de superficies, objetos y materiales que puedan estar en contacto con los

alimentos.

c. Todas aquellas aguas suministradas para consumo humano como parte de una

actividad comercial o pública, con independencia del volumen medio diario

suministrado.

Abastecimiento: Conjunto de instalaciones para la captación del agua, conducción,

tratamiento de potabilización de la misma, almacenamiento, trasporte y distribución

de agua de consumo humano hasta las acometidas de los consumidores, con la

dotación y calidad previstas en la legislación.

Agua destinada a la producción de agua de consumo humano: aquellas aguas que,

independientemente de su origen sufran o no un tratamiento, vayan a ser utilizadas

para el consumo humano.

Estación de tratamiento de agua potable (ETAP): conjunto de procesos de

tratamiento de potabilización situados antes de la red de distribución y/o depósito,

que contengan más unidades que la desinfección.

En este reglamento se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de

consumo humano, indicando:

Cuales deben ser las características físico-químicas y microbiológicas del agua

para considerarse como potable.

Que productos pueden utilizarse para su tratamiento.

Como y con qué frecuencia debe efectuarse el control del agua.

Este Real Decreto se completó con la orden SAS/1915/2009, de 8 de julio, sobre

sustancias para el tratamiento del agua destinada a la producción de agua de

consumo humano.(BOE, num.172, de 17 de julio de 2009).

Otra orden fundamental a tener en cuenta en el agua destinada a consumo humano es

la Orden 1591/2005, de 30 de mayo, sobre el sistema de información nacional de

agua de consumo.

Esta disposición tiene como objeto desarrollar el decreto 140/2003, de 7 de febrero,

en lo relativo al sistema de información nacional de agua de consumo SINAC.

Comentario [up2]: Orden del ministerio de sanidad y política socila SAS.

Comentario [up3]: ENSEÑAR LA PÁGINA DEL SINAC EN INTERNET (DATOS QUE PUEDEN SACAR LOS USUARIOS NORMALES.

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El proceso de producción de agua potable debe considerarse como un proceso

industrial, donde la materia prima básica es el agua bruta, captada del subsuelo o de la

superficie de la corteza terrestre (rio, lagos, embalses…) y conducida a la cabecera de

una ETAP.

El conjunto de todas las operaciones básicas sucesivas constituye la secuencia general

del tratamiento, dentro del proceso de producción del agua potable.

La elección de un sistema de tratamiento u otro vendrá condicionado por varios

factores como son: el origen del agua bruta, características físicas, químicas,

bacteriológicas y microcontaminantes. Los criterios de elección de la secuencia de

tratamiento adecuada en cada caso se pueden resumir:

Criterio de Calidad. Se basa en el estudio de la calidad de la fuente de agua

bruta con una función integradora de sus parámetros analíticos.

Criterio de Seguridad. Se basa en un análisis de la cantidad disponible de agua

en cada una de las posibles fuentes junto con la accesibilidad y viabilidad de

tratamiento y conducción.

Criterio Económico. Se basa en aplicar técnicas de la economía de modo que se

salvaguarde la producción de agua potable, según los recursos, calidades de los

mismos, y con unos costes de producción y trasporte racionales.

Cuando la fuente del agua bruta para el suministro de agua potable es subterránea,

muchas veces el agua pasará directamente a la red de distribución sin tratamiento,

excepto la imprescindible cloración sanitaria.

No obstante, es conveniente tener en cuenta que una serie de substancias en el agua

del subsuelo, de carácter indeseable , pueden exigir tratamientos más completos.

El agua superficial procedente de ríos, lagos y embalses, constituye una de las

principales fuentes de abastecimiento de agua bruta para potabilización.

La polución más frecuente que puede acompañar a las aguas superficiales es:

HUMUS. Sustancia originada por la descomposición de plantas y vegetación

PARTICULAS MINERALES. Se trata de contaminantes naturales en forma de

partículas en suspensión que proporcionan turbidez.

MATERIA ORGÁNICA. Contaminantes de tipo orgánico ya sean de tipo natural

como ácidos húmicos o fúlvicos, o fruto de la actividad humana, traducida en

forma de vertidos urbanos e industriales o contaminación difusa de carácter

agrícola o ganadero.

BACTERIAS Y VIRUS. Se determina la presencia de bacterias coliformes en las

aguas superficiales. Un modo de prevención es la desinfección del agua con

cloro, dióxido de cloro o bien ozono

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El agua se potabiliza mediante una serie de tratamientos, estos procedimientos

pueden ser individuales – por ejemplo, en un depósito- o combinados en una ETAP:

Estación de tratamiento de Aguas Potables.

El conjunto de operaciones constituye la secuencia general de tratamiento en las

ETAPs. Las operaciones unitarias más habituales son:

Captación y bombeo de agua bruta.

Pretratamiento.

Preoxidación.

Coagulación /Floculación.

Regulación del ph (opcional)

Decantación.

Filtración (normalmente sobre filtros rápidos de arena).

Desinfección.

Bombeo a depósito intermedio.

Distribución a la red de suministro.

Existe una línea en paralelo par los lodos producidos a lo largo del proceso,

concretamente en la operación de decantación, consistente en una deshidratación del

fango.

CAPTACIÓN.

La captación propiamente dicha sería la toma del agua del punto de abastecimiento

para su posterior tratamiento.

Algunas poblaciones que tienen sus abastecimientos en zonas montañosas, pueden

suministrar el agua a los consumidores enteramente por gravedad. En general, sin

embargo, suelen ser necesarias bombas. A veces incluso son necesarias bombas para

elevar el agua hasta una planta de tratamiento y después del tratamiento, para elevar

el agua a depósitos elevados para que desde allí se pueda suministrar por gravedad.

La orden ministerial del 11 de mayo de 1998, sobre las características básicas de

calidad que deben ser mantenidas en las corrientes superficiales cuando sean

destinadas a la producción de agua potable.

Establece la calidad mínima para la captación del agua en base a 3 rangos:

Tipo A1

Tipo A2

Tipo A3

Page 24: Modulo III Organismos de Cuenca

De más a menos restrictivos en cuanto a la calidad del agua, según el grado de

tratamiento que deben recibir.

PRETRATAMIENTO.

El pretratamiento pretende la separación y eliminación de os contaminantes que el

agua arrastra, las partículas de gran tamaño y los finos orgánicos, no constituye un

tratamiento en si, el único fin es la separación del agua los grandes objetos que

puedan llegar y que de lo contrario nos causarían problemas en los tratamientos

posteriores.

Está constituido por operaciones simples, desarrolladas en base a separaciones físicas,

del tipo sedimentación y filtración:

1. Desbaste: Rejas.

2. Tamizado: Tamices.

3. Desarenado: desarenadores horizontales o verticales.

Rejas

Las rejas están compuestas por varillas y barras paralelas, de diferentes secciones, con

abertura de tamaño uniforme y que se sitúan en posición transversal al caudal de tal

forma que el agua ha de pasar a través de ellas, quedando los sólidos retenidos.

Estas barras aunque alguna vez se disponen en posición vertical la regla general es que

deben de instalarse en un ángulo de 45 a 60 º con la vertical.

Page 25: Modulo III Organismos de Cuenca

Existen varias clasificaciones de tipos de rejas como pueden ser:

Por la separación de las rejas.

Por la colocación de las rejas. (horizontales, verticales, inclinadas)

Por el sistema de limpieza

o Limpieza manual

o Limpieza mecánica.

Tamices.

El tamizado es una filtración sobre un soporte delgado. Se trata de hacer pasar el agua a

través de una chapa con perforaciones o de un enrejado muy fino.

A nivel de depuración de aguas se utiliza para:

Eliminar arenas gruesas.

Eliminar grasas (hasta un 30%)

Page 26: Modulo III Organismos de Cuenca
Page 27: Modulo III Organismos de Cuenca

Desarenado.

El desarenado tiene por objeto el extraer del agua arena y partículas minerales más o menos

finas, a las que de forma genérica se les llama arenas; en definitiva el término “arena”

corresponde a partículas con las siguientes características:

No son putrefactivas.

Tienen velocidades de sedimentación altas.

El desarenado se realiza por sedimentación de partículas, evitando en lo posible la

sedimentación de materia orgánica.

Para el diseño de un desarenador deben de tenerse en cuenta algunas consideraciones como

son:

Las partículas se toman como distribuidas uniformemente

El flujo alrededor de las partículas es laminar

Los desarenadores normalmente están compuestos por 4 zonas:

Entrada.

Zona de sedimentación

Salida

Page 28: Modulo III Organismos de Cuenca

Zona de depósito de lodos

No todas las partículas que trae consigo el agua bruta son más o menos fáciles de

eliminar. Las partículas cuyo tamaño sea de cierta importancia son relativamente

fáciles de eliminar pero existen otras que no son tan fáciles de eliminar si no se recurre

a la adicción de ciertos productos; hablamos de partículas coloidales.

Estas partículas son difíciles de eliminar dada su pequeña dimensión, así como la

existencia de cargas negativas repartidas en su superficie, hacen que estas

suspensiones coloidales tengan una gran estabilidad.

El agua se potabiliza mediante una gran variedad de tratamientos, estos

procedimientos pueden ser individuales – por ejemplo, en un depósito – o combinados

en una ETAP.

Page 29: Modulo III Organismos de Cuenca

COAGULACIÓN-FLOCULACIÓN.

En el campo del tratamiento de aguas, la coagulación es, por definición, el fenómeno de

desestabilización de las partículas coloidales, que se consigue, especialmente, por medio de la

neutralización de sus cargas eléctricas. Al producto utilizado para tal cometido se le llama

coagulante.

La agrupación de esas partículas, ya descargadas, al ponerse en contacto unas con otras es lo

que se entiende por floculación, se forman flóculos que van a ser capaces de ser retenidos en

etapas posteriores de tratamiento. Existen productos que favorecen la formación de flóculos,

estos son los floculantes.

Como ya se ha comentado la coagulación consiste en introducir en el agua un producto que

sea capaz de:

Neutralizar la carga de los coloides.

Formar un precipitado.

Los productos que hacen este cometido (coagulantes) más utilizados son:

1. Sales de aluminio

a. Sulfato de alúmina. Este reactivo se utiliza sobre todo para las aguas poco

mineralizadas cuya alcalinidad es inferior a 50 mg/l de CaO.

2. Sales de Hierro.

a. Cloruro férrico. Se emplea principalmente para las aguas fuertemente

mineralizadas en las cuales la alcalinidad es superior a 100.

Este producto debería dosificarse en un lugar que permita la difusión lo más rápidamente

posible. Siempre que se pueda, conviene disponer de un sistema que permita la mezcla rápida

(tanque con fuerte aireación)

Tras la introducción del coagulante nosotros obteníamos, tras la desestabilización de las

cargas, un precipitado el cual va a ser necesario hacerle aumentar de volumen, de peso y su

cohesión.

El engrosamiento de los flóculos se ve favorecido mediante:

a. Coagulación previa tan perfecta como sea posible

b. Aumentando la concentración de flóculos en el agua: poniendo en contacto el agua

con los precipitados ya formados por un tratamiento anterior.

c. Agitación lenta y homogéneamente del conjunto con el fin de favorecer el encuentro

entre partícula floculada-floculo.

Todos estos puntos se ven favorecidos mediante el empleo de floculantes que ejercen su

acción a dos niveles:

Velocidad de reacción: floculación más rápida.

Calidad del flóculo: más pesado, más voluminoso, con más cohesión.

Page 30: Modulo III Organismos de Cuenca

Los floculantes pueden ser productos naturales (ventanitas, carbonato cálcico) o sintéticos

(grandes polímeros de peso molecular elevado (poliamidas y poliacrilamidas).

DECANTACIÓN.

Llegados a este punto nos vamos a ver obligados a separar los flóculos formados, del agua

que los contiene. Esto puede realizarse de varios modos.

Decantación

Flotación

Filtración

La decantación es un proceso complementario a la coagulación-floculación. Consiste en

proporcionar al agua el tiempo de retención para que las partículas ya agregadas (flóculos)

sedimenten. El proceso tiene lugar en decantadores.

La decantación puede ser de 2 tipos:

Estática.

Por contacto de fangos.

Decantación estática. Es la que se practica cuando se llena un depósito en el que el agua

permanece un tiempo, vaciándose a continuación la capa superior de agua hasta un nivel por

encima de los fangos depositados.

Esta forma de realizar la decantación es obvio que en una planta de tratamiento no es factible

, puesto que no es un proceso continuo.

Por lo tanto un decantador estático es un depósito, bien rectangular, o bien circular, en el que

para que se depositen los fangos es fundamental el parámetro “velocidad de caída de las

partículas”, lo cual depende de su densidad y de su tamaño.

Este tipo de decantadores sí se utilizan en depuración de aguas potables, pero quizá sea más

propio en la depuración de aguas con cargas elevadas e incluso residuales

Decantación por contacto de Fangos.

El funcionamiento de este tipo de decantación es provocar un aumento de la concentración de

flóculos en el decantador, con lo cual se ve acelerada la decantación.

En este tipo de decantadores las reacciones son más completas, con formación de precipitados

más densos, con lo cual fijando una misma calidad del agua tratada, nosotros podemos

aumentar considerablemente la velocidad de circulación del agua y podemos obtener un agua

de calidad constante. En base al funcionamiento de decantación tenemos dos tipos de

decantadores:

Con recirculación de Fangos.

Con lecho de fangos.

Page 31: Modulo III Organismos de Cuenca

Decantador Lecho de Fangos ETAP.

FILTRACIÓN.

Como se comentaba al principio la planta depuradora es concebida, teniendo en cuenta la

calidad de agua depurada que queramos obtener, partiendo del agua bruta de que

dispongamos.

En todo proceso de filtración la misión de los filtros es retener, bien en la superficie de la masa

filtrante, bien en el seno de la misma, las partículas que contenga un líquido: hablamos por lo

tanto de filtración en superficie o de filtración en profundidad.

Page 32: Modulo III Organismos de Cuenca

Este último caso es el que se suele emplear en las depuradoras: filtración a través de un lecho

filtrante compuesto por arena silícea de una granulometría determinada en función del caudal

a tratar, cantidad y tipo de materias a separar en el filtro

Pueden utilizarse filtros de arena, grava y antracita y tienen como misión fundamental ayudar

a la clarificación del agua tras un proceso de coagulación-floculación.

Page 33: Modulo III Organismos de Cuenca

Este modelo de filtración (sobre lecho filtrante y de modo rápido) puede efectuarse en filtros

abiertos o bien en filtros cerrados (a presión). En estos la velocidad de paso se ve aumentada

(granulometría adecuada).

Los filtros deben de lavarse cada determinado número de usos, sobre todo si se alcanza el

atascamiento o la calidad del agua no es adecuada.

En el caso de los filtros abiertos un sensor de nivel activa la señal de lavado al detectar

que aumenta el nivel de los mismos.

En el caso de los filtros cerrados, un manómetro activa la señal de lavado tras detectar

que la presión interior aumenta.

ES importante que el lavado sea efectivo para que no se formen canales de preferencia

de filtración y que no crezcan microorganismos ni algas en ellos.

También es necesario renovar su grava periódicamente.

En general el lavado de los filtros consta de las siguientes etapas

1. Cierre del paso de agua a su través (paro de la filtración). El agua desciende hasta un

nivel determinado por encima del lecho de arena.

2. Introducción de aire a contracorriente. El lecho un esponjamiento y se produce el

paso de todas las partículas retenidas a la fase acuosa que se encuentra encima del

lecho de arena.

3. Introducción de agua a contracorriente. Todas las partículas que se encuentran en fase

acuosa se eliminan al exterior.

4. Restablecimiento del proceso de filtración.

FLOTACIÓN

En el funcionamiento normal de nuestras depuradoras, y con el tipo de agua que hay en

Galicia, nos encontramos con hechos que son:

Los flóculos que se pueden formar, nunca van a ser unos flóculos con gran peso,

debido a que no se trata de aguas mineralizadas.

Por este motivo y dependiendo del tipo de decantadores que tenga nuestra planta,

vamos a tener más o menos problemas en que este proceso de decantación se

efectúe con la eficacia deseada.

Teniendo en cuenta estas consideraciones, una alternativa al método de la decantación pude

ser la flotación

Esta flotación puede ser natural, siempre y cuando se cumpla que la masa volúmica de de los

sólidos sea inferior a la del agua, y provocada, si se produce por la fijación artificial de

burbujas de aire o de gas sobre las partículas a eliminar, confiriéndoles así una masa volúmica

media inferior a la del agua.

Este tipo puede ser de varias clases, todas ellas en función del tamaño de las burbujas que se

inyectan:

Page 34: Modulo III Organismos de Cuenca

Flotación mecánica. Debido a su brusquedad, este procedimiento no se utiliza en el

tratamiento de aguas, en donde la materia que ha de separarse se presenta,

generalmente, en forma de un precipitado más o menos frágil.

Flotación por inyección de aire. Con difusores de burbujas, el tamaño de las burbujas

ha de ser lo suficientemente pequeño para que puedan adherirse las partículas que

deben flotar.

Flotación por aire disuelto. Es el que suele aplicarse en el tratamiento de aguas, se

utilizan microburbujas (40 a 70 micras)

DESINFECCIÓN.(oxidación)

Con los procesos de oxidación se va a lograr , por un lado la eliminación de ciertas materias

minerales disueltas que al ser oxidadas se vuelven insolubles y precipitan (Fe, Mn), la

supresión de olores y sabores mediante la destrucción (rotura) de las cadenas de los

compuestos que los originan (por ejemplo sustancias de putrefacción de vegetales), la

eliminación de sustancias inorgánicas que dan sabores (ejem. , Fe), destrucción de bacterias

(actinomicetos) y algas, y también la destrucción de los gérmenes patógenos (desinfección).

La desinfección puede realizarse utilizando diferentes compuestos entre los que destacan:

Cloro: gas o hipocloritos

Radiación ultravioleta

Dióxido de cloro

Ozono

Otros agentes preoxidantes: Bromo, Yodo, permanganato potásico, flúor,…

La eficacia de la desinfección dependerá principalmente de :

El tipo y concentración de los microorganismos que deben destruirse.

El tipo y la concentración del desinfectante

El tiempo de contacto establecido

Características químicas del agua a tratar: temperatura, ph

Sustancias competidoras presentes en el momento de la adicción del desinfectante.

Dilución del desinfectante en el medio.

Cloro

En el tratamiento de las aguas superficiales, la desinfección con cloro se realiza generalmente

en dos puntos del tratamiento:

a. Precloración: Tiene varias funciones:

i. Desinfección de las obras

ii. Eliminación de algas

iii. Oxidación de los nitritos.

Page 35: Modulo III Organismos de Cuenca

iv. Oxidación de la materia orgánica, del hierro y del manganeso en cierta

medida.

v. Eliminación del amoniaco.

b. Al final del tratamiento: desinfección. La legislación específica claramente que

“las aguas potables de consumo público deberán contener a lo largo de toda la

red de distribución del sistema de abastecimiento, y en todo momento cloro

libre o combinado u otros agentes desinfectantes que determine la autoridad

sanitaria”.

El uso del cloro tiene una serie de ventajas e inconvenientes:

Ventajas:

o Buen desinfectante (Inactivación bacteriana y destructor de materia orgánica)

o Fácil disponibilidad.

o Coste razonable

o Buen efecto residual, alta persistencia en el agua

o Facilidad de detección analítica (Fotómetro)

Inconvenientes:

o Formación de subproductos de desinfección (Trihalometanos) al reaccionar

con los ácidos húmicos y fúlvicos del agua bruta.

o Alteración de las propiedades organolépticas del agua (sabor, olor).

o Peligrosidad en el manejo de los contenedores.

o Pérdida de eficacia en función del Ph del agua: con Ph ácidos revierte a cloro

gas.

OZONO

El ozono es una especie química, variedad alotrópica del oxigeno, que se encuentra en estado

natural, en las partes altas de la atmosfera, en donde se produce por la radiación ultravioleta

del sol.

La Ozonización es un sistema de desinfección muy efectivo y que se va imponiendo, en

combinación con muchos sistemas en muchos lugares. Es un gas desinfectante soluble en el

agua.

El uso del ozono tiene sus ventajas e inconvenientes:

Ventajas:

o Inactivación bacteriana e incluso virucida.

o Eliminación de materia orgánica por Ozonolisis.

o Más rápido en la actuación que el cloro.

o No altera las propiedades organolépticas del medio.

Inconvenientes:

o Pueden generarse ambientes tóxicos.

Page 36: Modulo III Organismos de Cuenca

o Formación de determinados productos de desinfección por su fuerte poder

oxidante (Bromatos).

o No tiene permanencia en el medio (efecto residual).

La producción de ozono se puede realizar de dos formas, a partir del aire de la atmosfera o a

partir de aire comprimido.

Los sistemas que lo producen a partir del aire tienen problemas de funcionamiento y

mantenimiento ya que el aire, antes de introducirse en el ozonizador debe de alcanzar el

punto de rocío y someterse a una descarga ultravioleta de alta intensidad.

Al ser más pesado que el aire el ozono que se produce debe estar muy bien controlado y que

directamente entre en contacto con el agua ya que se produce una atmósfera tóxica en los

alrededores.

RADIACIÓN ULTRAVIOLETA.

La radiación ultravioleta, con longitudes de onda comprendidas entre 250 y 2600 A se utiliza

como un sistema de desinfección de agua.

El uso de la radiación tiene una ventaja principal:

Inactivación bacteriana rápida

Aunque tiene dos inconvenientes principales:

Baja efectividad en la inactivación

No tiene tiempo de permanencia en el sistema de distribución (efecto residual)

NEUTRALIZACIÓN – REMINERALIZACIÓN.

La remineralización del agua viene justificada desde el momento en que esta presenta la

característica de la “agresividad”.

Este problema de la agresividad del agua, tiene consecuencias como los fenómenos de

corrosión de los materiales metálicos en contacto con el agua. Se pueden sacar también

conclusiones de tipo sanitario derivadas de la repercusión que la falta de calcio o magnesio

pueden tener en el organismo…

La agresividad es un hecho característico de las aguas gallegas. Esta agresividad está originada

por la baja mineralización que presentan dichas aguas.

El Índice de langelier es el parámetro que mide el grado de saturación de cal que tiene el agua.

Mediante su medida determinamos si un agua es agresiva, incrustante o neutra y por tanto

que tipo de tratamiento es necesario realizar.

I.L. = Ph agua Bruta – Ph saturación agua

Ph agua bruta = 6,8

Page 37: Modulo III Organismos de Cuenca

Ph saturación = 7,5

I.L. = -0,7

Si el Indice de Langalier es “menor que cero” Agua AgresivaTratamiento necesario de

Remineralización.

Si el índice de Langalier es “ mayor que cero” Agua incrustanteTratamiento necesario de

descalcificación.

Para lograr la neutralización de esta agua agresiva podemos hacerlo con varios métodos:

Eliminación física del anhídrido carbónico agresivo. Mediante la aireación a presión

atmosférica

Transformación del anhídrido carbónico agresivo:

o Neutralización por adicción de reactivos básicos (como sosa, cal, carbonato

sódico).

o Neutralización por filtración a través de productos alcalinotérreos. El agua se

hace pasar por un lecho filtrante constituido por productos alcalinotérreos, el

Co2 ataca a estos productos hasta consumirse el exceso. (Neutraline es un

carbonato doble de calcio y magnesio y que presenta una cinética de

disolución rápida.

Remineralización. Adicción al agua de CO2 y cal. Esta adicción realiza una doble

función:

o Eleva el Ph para aportar las condiciones de dureza y PH adecuadas que la

hagan idónea para el consumo.

o Eleva el PH previamente a la etapa de coagulación-floculación ya que el cloro

empleado en la oxidación así como el sulfato de alúmina de la etapa de

coagulación- floculación lo disminuyen,

Con un PH por debajo de 8 se producen microcristales de carbonato cálcico que precipitan y

producen turbidez en el agua.

Para desestabilizar estos iones y que no precipiten se utiliza el dióxido de carbono.

La cal se dosifica bajo forma de lechada de cal que se prepara en continuo previamente. Esta

cal (lechada) es lo primero que se le adiciona al agua. Esta agua ya con la cal necesaria

adicionada, entra en la llamada cámara de remineralización, en donde se hace burbujear el

anhídrido carbónico proveniente de un tanque de almacenamiento del gas.

ABLANDAMIENTO DE LAS AGUAS.

Para las aguas con un Índice de Langalier “mayor de cero”.

Es necesario un tratamiento de descalcificación, que consiste principalmente en la eliminación

de cationes calcio y magnesio.

El ablandamiento es la reducción de la dureza del agua: los carbonatos y los bicarbonatos de

Ca y Mg son eliminados por la cal al igual que en el proceso de la descarbonatación, pero se

Page 38: Modulo III Organismos de Cuenca

acaban eliminando las sales de ácidos fuertes de Ca y Mg por el carbonato sódico Na2Co3 o el

sodio Na OH.

7. PLANTAS DE ABASTECIMIENTO

Todo asentamiento urbano deberá ser suministrado, mediante el correspondiente sistema de

abastecimiento de aguas potables de consumo público, con una dotación de agua suficiente para

que desarrolle su actividad. Esta dotación en condiciones de normalidad, no deberá ser inferior a

100 litros por habitante y día.

La puesta en marcha de cualquier sistema de abastecimiento de aguas potables de consumo

público, requerirá informe preceptivo de la autoridad sanitaria competente.

La administración sanitaria competente en el ejercicio de sus funciones tendrá acceso a toda

clase de documentación relacionada con aspectos higiénicos sanitarios

Todos los elementos integrantes de un sistema de abastecimiento de aguas potables de consumo

público estarán construidos y, en su caso, impermeabilizados o protegidos con materiales que no

introduzcan en el agua del sistema sustancias, microorganismos o formas de energía que

degraden las condiciones de potabilidad.

Todo sistema de abastecimiento de aguas potables de consumo público dispondrá

permanentemente y en perfecto estado de funcionamiento de las instalaciones de tratamiento

necesarias para que el agua destinada al consumo público pueda ser transformada en agua

potable previamente a la entrada en la red de distribución.

Los locales que alberguen obras e instalaciones integrantes de un

sistema de abastecimiento de agua potable de consumo público reunirán las

siguientes condiciones: a) Deberán ser idóneos para el uso a que se destinen,

con emplazamientos y orientaciones adecuados y con accesos fáciles y

amplios. Estarán situados a suficiente distancia de cualquier causa de

suciedad, contaminación o insalubridad y aislados de cualesquiera otros

locales ajenos a su cometido específico. b) En su construcción o reparación se

emplearán materiales idóneos y que ningún caso sean susceptibles de originar

intoxicaciones o contaminaciones. Los pavimentos serán impermeables,

resistentes, lavables e ignífugos y estarán dotados de los sistemas de desagüe

precisos. Los desagües tendrán cierre hidráulico y estarán protegidos con

rejillas o placas metálicas perforadas. c) Las paredes, techos, suelos y sus

uniones se construirán con materiales y formas que permitan su conservación

en adecuadas condiciones de limpieza. d) La ventilación e iluminación,

naturales o artificiales, serán apropiadas a la capacidad y volumen del local y a

Page 39: Modulo III Organismos de Cuenca

la finalidad a que se destine. e) Dispondrán, en su caso, de agua potable en cantidad

suficiente para la atención de los servicios que presten. El agua que

se utilice en generadores de vapor, bocas de incendio y servicios auxiliares

podrá ser distinta de la destinada al consumo público, pero en tal caso la red

para el suministro de este agua deberá ser totalmente independiente de la red

de suministro de agua potable, debiendo estar ambas redes convenientemente

señalizadas en todo el recorrido. f) Estarán dotados de los servicios higiénicos

adecuados, mantenidos en el estado de pulcritud y limpieza necesarios para

evitar la contaminación del agua del sistema.

Las instalaciones integrantes de un sistema de abastecimiento de

aguas potables de consumo público deberán contar con los dispositivos

adecuados para efectuar la limpieza y desinfección sistemática de las mismas.

8.REDES DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE PARA CONSUMO HUMANO.

La estanqueidad de las conducciones y depósitos debe ser tal que las condiciones de las aguas

y depósitos debe ser tal que las condiciones de las aguas en los puntos de consumo sean

similares a las existentes en el origen de las mismas y, en todo caso, conserven los caracteres

de potabilidad iniciales.

Las aguas potables de consumo público deberán contener a lo largo de toda la red de

distribución del sistema de abastecimiento y, en todo momento, cloro residual libre o

combinado, u otros agentes desinfectantes, en las concentraciones que determine la

administración Sanitaria competente.

Todo el sistema de abastecimiento de aguas potables de consumo público y, en particular, la

zona limitada por el perímetro de protección de la captación, se mantendrá con las medidas

adecuadas para evitar posibles contaminaciones del agua del sistema.

Las instalaciones destinadas al tratamiento, manipulación y control del agua de un sistema de

abastecimiento de aguas potables de consumo público contarán con locales, servicios,

defensas y utensilios adecuados en su construcción y emplazamiento para evitar la

contaminación del agua del sistema por causa de proximidad o contacto con cualquier clase de

residuos o aguas residuales, humo, suciedad y materias extrañas, o por la presencia de

insectos, roedores y otros animales.

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