Modulo 4 coop.

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Legislación y Educación Cooperativa. Universidad de Panamá. Facultad de Ciencias Agropecuarias. Integrantes: Ronald Berrugate José A González. Kathia Montenegro. Facilitador: Javier Macre H. Fecha: Miércoles, 30 de enero de 2013.

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Legislación y Educación Cooperativa.

Universidad de Panamá.

Facultad de Ciencias Agropecuarias.

Integrantes: Ronald Berrugate José A González.

Kathia Montenegro.Facilitador: Javier Macre H.

Fecha: Miércoles, 30 de enero de 2013.

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Legislación de cooperativa

Ley CooperativaDefinición.La finalidad de la asociación

cooperativa.

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Legislación de cooperativa

Capital Social y AccionesIntegrado por:AportacionesParticipación en cooperativa de

primer grado

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Legislación de cooperativa

Capital Social y AccionesActivos fijos de la cooperativa

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Legislación de cooperativa

AsociacionesIndividuos que se han asociado

libremente para conseguir esas necesidades comunes.

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Legislación de cooperativa

FederacionesConformado por 3 o más

asociaciones de primer grado.

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Legislación de cooperativa

Confederaciones

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Legislación de cooperativa

Aspectos de legislación

Es responsabilidad del Estado la promoción y el desarrollo integral del país.

Promover las formas de propiedad y gestión económica del sector cooperativo

Educación cooperativaEtc.

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Legislación de cooperativa

Disposiciones generalesAutonomíaNaturaleza.PrincipiosPersonalidad Jurídica

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CLASIFICACIÓN Y FUNCION DE LAS COOPERATIVAS: Agrarias De Seguros De consumo De Servicios Públicos De Crédito De Vivienda De Provisión Escolares

FUENTE: Manual de Cooperativas - Alicia Kaplan de Drimer - Bernardo Drimer.

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CONSTITUCION Y AUTORIZACION FISCAL

Toda cooperativa se constituirá en asamblea que celebra los interesados, en la que: se suscribirá las aportaciones elección de integrantes de la

junta de directores.

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ACTA DE ASAMBLEA CONSTITUITIVA

Firmada por los asociados fundadores, anotando el número de cédula de identidad personal y el valor de sus aportaciones iniciales.

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ARTICULO 15 DE LA GACETA OFICIAL:

La persona elegida presidente de la Junta de Directores será responsable de tramitar el reconocimiento de la personería jurídica de la cooperativa y a le vez debe de realizar los siguientes pasos:

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LOS ASOCIADOS.

Artículo 25 de la Gaceta Oficial del 5 de mayo de 1997.

Son personas naturales con capacidad legal y, a través del padre o tutor, los menores de edad que hayan cumplido 10 años.

Las personas jurídicas de derecho público con fin de lucro.

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ARTICULO 27.

La responsabilidad económica de los asociados para con la cooperativa, será determinado por el estatuto, sobre la base de igualdad y podrá ser limitada a sus aportaciones.

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ARTÍCULO 28.DEBERES DE LOS ASOCIADOS.

Desempeñar los cargos para los que fueron elegidos.

Cumplir con los acuerdos de la asamblea y la junta de directores.

Ser solidarios en sus relaciones con las cooperativas y con los asociados.

Abstenerse de incurrir en actos de omisiones que afectan a la estabilidad económica.

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DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.

Participar con voz y voto en la asamblea sobre la base de igualdad.

Ser elegido para desempeñar cargos en los cuerpos directivos.

Retirarse voluntariamente de la asamblea.

Solicitar a la junta de directores, y recibir de esta información sobre el desenvolvimiento de la cooperativa.

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ARTICULO 33

El asociado tiene derecho a que se le reembolse sus aportaciones en un término no mayor de un año, siempre y cuando la cooperativa se encuentre en estado de liquidez.

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CAPITAL SOCIAL.

El capital social está conformado por el total de las aportaciones que los asociados hayan pagado. El capital es variable e ilimitado.

Es un recurso, pasivo que representa una deuda de la sociedad frente a los socios originada por los aportes que éstos realizaron para el desarrollo de las actividades económicas contempladas en el objeto social.

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RESERVAS DE LA COOPERATIVA.

Reserva legal Reserva de educación Reserva de bienestar social Amortización de deudas, cubrir obligaciones de las

cuotas de inversión de los asociados, compra de activos, etc.

Al Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP), y al Centro Nacional de Educación Cooperativa (CENECOOP).

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REGIMEN ADMINISTRATIVO

Sera democrático y lo ejercerán los siguientes órganos del gobierno: La Asamblea La junta de directores La junta de vigilancia Además colaboraran con la función del gobierno, el

comité de educación, el comité de crédito y otros que designe la junta de directores.

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Federaciones de cooperativas

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Federaciones cooperativasUna organización empresarial que agrupa diferentes cooperativas a un nivel regional, nacional o internacional y cuyo fin es la representación y defensa de los intereses de las cooperativas asociadas.

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Confederaciones cooperativas

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Confederaciones cooperativas

La Confederación de Cooperativas constituida para la defensa, coordinación y asesoramiento de las Entidades Cooperativas afiliadas; está dotada de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

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Fomento y Vigilancia

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Fomento cooperativo

En Fomento Cooperativo se impulsa la organización y desarrollo de empresas cooperativas entre los grupos más vulnerables de la ciudad, para que puedan acceder a mejores niveles de bienestar, creando sus propias fuentes de empleo.

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Vigilancia Cooperativa

Aplicar métodos modernos de educación, asistencia técnica, supervisión y divulgación, con el fin de impulsar las cooperativas como alternativa socio económica, democrática, solidaria y auto sostenible.

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Educación Cooperativa

La educación no sólo se constituye como un principio cooperativo sino como la virtud más compleja, importante y decisiva del modelo cooperativo

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Acción de la enseñanza

La enseñanza cooperativa es la alternativa que se propone a las aulas de apoyo tradicionales. En una organización escolar Tradicional, en donde el alumno tiene la necesidad de aprender y asistir a una aula de enseñanza.

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Los planteamientos sobre la enseñanza cooperativa se basan en:

- El deseo de una escuela inclusiva. - La necesidad del alumnado de

pertenecer al grupo. - La diversidad como elemento

enriquecedor. - El fracaso de las experiencias de

atención segregada.

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Comité de Educación

Las asociaciones cooperativas cuentas con Comité de Educación, el cual está encargado de ejecutar las políticas educativas, capacitación y entretenimiento de la Junta de Directores.

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Funciones

Divulgar los principios y valores Cooperativos. Dar a conocer los deberes y derechos de los asociados y del

personal contratado. Promover el desarrollo de la Cooperativa mediante campañas de

integración de nuevos asociados. Programar y desarrollar cursos de educación y capacitación para

asociados potenciales, asociados hábiles, dirigentes de la Cooperativa o personal contratado y miembros de la comunidad.

Someter a consideración de la Junta de Directores el plan de trabajo y presupuesto para desarrollo de las actividades educativas.

Llevar un libro de actas actualizado. Presentar a la Junta de Directores informes mensuales y anuales

sobre el desarrollo de las actividades realizadas. Otras que le señale la junta de Directores.