Modulo 3 parte 2 extranjerización d real s forestal 26 may 2015

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1 ódulo 3: Propiedad agraria Parte 2

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Módulo 3: Propiedad agraria

Parte 2

Carrera de Especialización en D.Agrario F.C.J.S. U.N.L. 2

• MODULO N*3MODULO N*3• Propiedad Agraria.Propiedad Agraria.

• Parte 3 Extranjerización.Parte 3 Extranjerización.

• Carrera de Especialización en Carrera de Especialización en Derecho Agrario de la Derecho Agrario de la

Facultad de Ciencias Jurídicas Facultad de Ciencias Jurídicas y socialesd e la Universidad y socialesd e la Universidad

Nacional del Litoral.Nacional del Litoral.

Carrera de Especialización en D.Agrario F.C.J.S. U.N.L. 3

Autor: Esc.Horacio Autor: Esc.Horacio Maiztegui MartinezMaiztegui Martinez

• Escribano Público. • Abogado especializado en Contratos Agrarios (UNR)

y en Derecho Agrario (UNL).• Mediador Nacional (Universidad Católica

Argentina). • Doctor en Derecho (FCJS/UNL/2013)• Director de la Carrera de Posgrado de Espec.en

Derecho Agrario de la U.N.L.• Profesor Titular ordinario: Cátedra Derecho Agrario

F.C.J.S.- UNL.• Profesor: Titular Ordinario. Cátedra Política y

Legislación Agraria Fac.Ciencias Agropecuarias UNER.

• Ex- Profesor Titular int. De Política y Legislación Agraria Fac.Ciencias Agrarias de Esperanza UNL.

• Ex – Profesor Titular int.de D. de los Recursos Naturales y D.Ambiental de la UCA.

• Fundador del Instituto de D.Agrario y Minería del C.A.E.R.

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Extranjerización de tierras rurales.

Derecho Real de Superficie Forestal.

Derecho Real de Superficie, en el nuevo Código Civil Argentino.

Aspectos Impostivos de la Propiedad agraria.

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Superficie Total

Argentina tiene una superficie total de 2.766.890 kilómetros cuadrados y es la segunda

nación más grande de América del Sur (después de Brasil)

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Algunos antecedentesA principios del siglo XX, unas siete millones de hectáreas estaban en manos de extranjeros. Esa cifra se elevó desde entonces hasta unas 20 millones de hectáreas, según cálculos de la Federación Agraria Argentina.

El mayor terrateniente extranjero en Argentina es la familia italiana Benetton, dueña de unas 900.000 hectáreas, en su mayoría en la Patagonia (sur) y dedicadas a la producción de lana.

. Otros propietarios extranjeros famosos son el inglés Joe Lewis, ex propietario de Hard Rock Café; el empresario de medios estadounidense Ted Turner; el suizo Jacob Suchard, dueño de Nestlé, y el inversionista húngaro George Soros.

. También poseen grandes extensiones los magnates estadounidenses Douglas Tompkins, co-fundador de la empresa de indumentaria The North Face.

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Datos imprecisos

Las estadísticas argentinas sobre tierra rural son un gran enigma.

- ¿cuántas hectáreas de “tierras rurales” hay en la Argentina?

- ¿Cuántas hectáreas de tierras fiscales quedan en el país?

El último Censo de tierras fiscales

data de los años ’70.

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Qué dice la Constitución Nacional sobre los extranjeros?

Art. 20º Los extranjeros gozan en el territorio de la Confederación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio o profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas, ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes.

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Qué dice la Constitución Nacional sobre los extranjeros?

Art. 25º El Gobierno federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la

entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y enseñar las

ciencias y las artes.Art. 28ºLos principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos no

podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio

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Se sanciona la ley de Extranjerización.

Ley n*26.737Sancionada: 22/12/2011Promulgada: 22/12/2011.

Régimen de Protección al dominio Nacional sobre la Propiedad,

Posesión o tenencia de las tierras rurales.

Decreto N*274/2012(28/02/2012)

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La Ley 26.737Se establece el 15% de límite a toda

titularidad de dominio o posesión de tierras rurales en el territorio nacional, provincial, y

departamental o municipal.Los extranjeros de una misma nacionalidad no

pueden superar el 30% del total de tierras extranjerizadas.

Los titulares extranjeros no podrán adquirir más de 1000 hectáreas cada uno, o su

equivalente en la zona núcleo.Los titulares extranjeros tendrán prohibido

poseer tierras con cuerpos de agua de envergadura y permanentes.

Pagina web en la que pude consultarse:http://www.jus.gob.ar/tierras-rurales/limites-a-

la-extranjerizacion.aspx

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La Ley 26.737

Se Crea un Registro Nacional de Tierras rurales (RNTR) que tiene como función primordial garantizar la implementación de la Ley N° 26.737 de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales, conocida como "Ley de Tierras", reglamentada por el Decreto 274/2012.

A través de la Ley, (22/12/ 2011), se limita la titularidad y posesión de tierras rurales a

extranjeros, y se prevé determinar su titularidad catastral, dominial y situación de posesión, cualquiera sea su destino de uso o producción, como así también determinar las

obligaciones que nacen del dominio o posesión de esas tierras de acuerdo a la Ley.

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La Ley 26.737El decreto reglamentario impone a las

provincias la obligación de comunicar a la autoridad de aplicación la superficie total de sus

territorios, así como también la de sus departamentos, municipios o divisiones políticas equivalentes, discriminando las tierras rurales

de las urbanas. La superficie total de cada provincia será

establecida por el Consejo Interministerial de Tierras Rurales.

Asimismo, las provincias deberán informar, de acuerdo con lo que surja de los organismos provinciales competentes, la totalidad de

predios rurales bajo titularidad de personas físicas o jurídicas extranjeras, o en posesión de

extranjeros.

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La Ley 26.737

La titularidad será determinada por las inscripciones en los correspondientes registros de la propiedad inmueble, y la posesión por los registros de poseedores en caso de que estos

existan, o por las fuentes de información que la autoridad de aplicación considere apropiadas.

Los organismos provinciales que lleven el registro de sociedades tendrán a su cargo el deber de informar la nómina de sociedades extranjeras o con participación extranjera

inscriptas en su jurisdicción, y cualquier otra información que la autoridad de aplicación

requiera para cumplir con la citada ley.

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Art. 2º Objeto (Ley 26.737)

a) Determinar la titularidad, catastral y dominial, de la situación de posesión, bajo cualquier título o situación de hecho de las tierras rurales, y establecer las obligaciones que nacen del dominio o posesión de dichas tierras, conforme las previsiones de la presente ley;b) Regular, respecto de las personas físicas y jurídicas extranjeras, los límites a la titularidad y posesión de tierras rurales, cualquiera sea su destino de uso o producción.

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Art.2º Decreto reglamentario (274/2012)

Cómo se determina la titularidad dominial? inscripciones en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente.

Cómo se determinar la titularidad catastral? se atenderá a la información relativa al estado parcelario que surja de los organismos catastrales sean estos provinciales o municipales, priorizando aquella que se encuentre georeferenciada y que identifique efectivamente la ubicación de la parcela.

Cómo se determina la posesión? a partir de la información en los registros de poseedores en las provincias en que estos existan, o por aquellas fuentes de información que considere la autoridad de aplicación.Condominio? se entenderá en cabeza de los condóminos una superficie proporcional a su porción indivisa.

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Decreto reglamentario (274/2012)

Dispone en art.1*: Dentro de los SESENTA (60) días de aprobada la presente reglamentación las provincias deberán comunicar fehacientemente a la autoridad de aplicación la superficie total de cada una de ellas, sus departamentos, municipios o divisiones políticas equivalentes, discriminando las correspondientes a tierras rurales y urbanas. Art.2: — A los efectos de la determinación de la titularidad dominial se estará a las inscripciones en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente.El deber de informar: artículo 3º, inciso b) de la Ley Nº 26.737, el cumplimiento del deber de informar las modificaciones en las participaciones sociales estará en cabeza del órgano de administración de la entidad. La residencia: permanente en el país será acreditada ante el REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES mediante la pertinente constancia expedida por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

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Art. 3º límites al dominio extranjero sobre la propiedad o posesión de tierras rurales (Ley

26.737)Qué se entiende por titularidad extranjera sobre la propiedad o posesión de las tierras

rurales?

La adquisición, transferencia, cesión de derechos posesorios, cualquiera sea la

forma, denominación que le impongan las partes, y extensión temporal de los mismos,

a favor de: a) p.f. extranjera, expciones artículo 4 de la

ley; b)p.j. privada extranjera.c)p.j. de derecho publico de nacionalidad

extranjerad) simples asociaciones o sociedades de hecho

extranjera.

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Art. 3º límites al dominio extranjero sobre la propiedad o posesión de tierras rurales (Ley

26.737)a) Personas físicas de nacionalidad

extranjera, tengan o no su domicilio real en territorio de la Nación Argentina.

Excepciones: art 4º de la Ley 26.737 - Tener 10 años de residencia continua,

permanente y comprobada en el país; - Tener Hijos argentinos y demuestren una

residencia permanente, continua y comprobada en el país de 5 años;

- Tener Matrimonio con ciudadano/a argentino/a con 5 años de anterioridad a la constitución o transmisión de los derechos pertinentes y demuestre residencia continua, permanente y comprobada en el país por igual término

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Art. 3º límites al dominio extranjero sobre la propiedad o posesión de tierras rurales (Ley 26.737)

b) Personas jurídicas (art 32 C.Civil) constituidas conforme las leyes societarias de la Nación Argentina o del extranjero, cuyo capital social, en proporción superior 51%, o en proporción necesaria para formar voluntad social mayoritaria independientemente del porcentaje accionario, sea de titularidad de personas físicas o jurídicas, de nacionalidad extranjera,

- Incluye cinco personas o actos juridicos

Obligación Comunicación de la p.j al RNTR: de todo cambio en el paquete accionario (instrumento público o privado), dentro del plazo de 30 días de producido el acto a efectos del contralor del cumplimiento de laley.

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Art. 3º límites al dominio extranjero sobre la propiedad o posesión de tierras rurales (Ley 26.737)

Incluidas en la prohibición del inciso b)1. Las personas jurídicas, cualquiera sea su tipicidad

social, que se encuentren en posición de controladas por cualquier forma societaria o cooperativa extranjera en un porcentaje estipulado (25%) o tenga los votos necesarios para formar voluntad social mayoritaria independientemente del porcentaje accionario.

2. Personas físicas o jurídicas extranjeras que sin acreditar formalmente calidad de socios actúan en una sociedad como si lo fueren.

3. Sociedades que hayan emitido obligaciones negociables o debentures que permita a su legítimo tenedor acrecer en sus tenencias accionarias o convertirlas en acciones en un porcentaje superior estiulado (25%), o que se les permita formar voluntad social mayoritaria independientemente del porcentaje accionario, y se trate de personas físicas o jurídicas extranjeras

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El decreto reglamentario n*274/12El concepto de ZONA NÚCLEO.

ARTICULO 10. — La denominada zona núcleo queda comprendida por los departamentos de MARCOS JUAREZ y UNION en la PROVINCIA de CORDOBA,

BELGRANO, SAN MARTIN, SAN JERONIMO, IRIONDO, SAN LORENZO, ROSARIO, CONSTITUCION, CASEROS, GENERAL LOPEZ en la PROVINCIA de SANTA FE, y los partidos de LEANDRO N. ALEM, GENERAL VIAMONTE,

BRAGADO, GENERAL ARENALES, JUNIN, ALBERTI, ROJAS, CHIVILCOY, CHACABUCO, COLON, SALTO, SAN

NICOLAS, RAMALLO, SAN PEDRO, BARADERO, SAN ANTONIO DE ARECO, EXALTACION DE LA CRUZ, CAPITAN SARMIENTO , SAN ANDRES DE GILES,

PERGAMINO, ARRECIFES y CARMEN DE ARECO en la PROVINCIA de BUENOS AIRES

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El decreto reglamentario n*274/12El concepto de ZONA NÚCLEO.

ARTICULO 10. EQUIVALENCIAS:Corresponde al CONSEJO INTERMINISTERIAL DE TIERRAS RURALES determinar las equivalencias de la zona núcleo

delimitada conforme este decreto, particularizando distritos, subregiones o zonas. A efecto de aplicar los criterios

consignados en los incisos a) y b) del artículo 10 de la Ley Nº 26.737, se tendrá en cuenta el uso y productividad relativa

de los suelos, el clima, el valor paisajístico de los ambientes, el valor social y cultural del territorio, como así también el valor ambiental comprensivo de la biodiversidad, biomasa,

servicios ambientales y los demás recursos naturales involucrados.

En tanto no se haya determinado la equivalencia, rige el límite máximo de UN MIL HECTAREAS (1.000 ha) en todo el

territorio pendiente de determinación para el otorgamiento de los certificados de habilitación.

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El decreto reglamentario n*274/12SANCIONES.

Cuando de una denuncia o constatación surgieran preliminarmente evidencias de incumplimiento de alguna de las exigencias y/u obligaciones dispuestas por la Ley Nº 26.737 o su reglamentación, el REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES, en su carácter de autoridad de aplicación, dispondrá la apertura del procedimiento administrativo para la investigación de las infracciones.

Frente a la infracción, se abre un procedimiento. Debe dictarse acto administrativo que disponga la sanción. Las sanciones:a) Apercibimiento: (por faltas leves). b) b) Multa: Por un monto equivalente hasta el UNO POR

CIENTO (1%) del valor de la operación o de la valuación fiscal del inmueble, la que resulte mayor, a la que corresponda la infracción.

c) c) Inhabilitación especial de SEIS (6) meses a DOS (2) años para solicitar la expedición de los certificados de habilitación ante el REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES, aplicable a los profesionales intervinientes, que incumplan las obligaciones legales y reglamentarias, independientemente de la aplicación de otras sanciones.

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La Extranjerización de la tierra en Argentina:Aspectos finales. Hay quienes objetan la ley , tal el caso del Dr.Carlos

Gonzalez (docente Cordobés), en VIII Encuentro de Abogados sobre temas de D.Agrario. ( Rosario), ED.NOVA TESIS. pag.392.

El cuestionamiento es porque podría haber una violación al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales incorporado en 1994 art.75 inc.22* de nuestra Constitución Nacional.

Además pacto S.José de Costa Rica art.21. Ana Clara Moresco, en X Encuentro Nac.de Abogados sobre

Temas de Derecho Agrario, en Rosario, Ed.NOVA TESIS, afirma que la ley limita la titularidad extranjera de recursos estratéticos.(pag.375) Agrega que no se limita por ser “extranjero”, sino por razones de residencia, pues se permite en determinados casos aún siendo extranjeros que posean tierras en Argentina.

La misma autora Ana C.Moresco, plantea que en el art.11* de la ley determina el concepto de “inversión”, y cita...”no se entenderá inversión la adquisicóin de tierras rurales, por tratarse de un recurso natural no renovable que aporta el país receptor”

Explica que así se intenta evitar por el Estado responsabilidades ante el CAIDI, por denuncias que pudieran hacer extranjeros ante tal limitación.

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• Derecho Real de superficie Derecho Real de superficie Forestal.Forestal.

• Derecho Real de superficie.Derecho Real de superficie.• Aspectos impositivos Aspectos impositivos

relacionados a la propiedad relacionados a la propiedad agraria.agraria.

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D. Real de superficie forestal:D. Real de superficie forestal:

• Velez Sarsfield prefirió el derecho de dominio y Velez Sarsfield prefirió el derecho de dominio y en la nota del 2503 expresó...en la nota del 2503 expresó...”no enumeramos el ”no enumeramos el derecho del superficiario, ni la enfiteusis porque derecho del superficiario, ni la enfiteusis porque por este código no pueden tener lugar..”por este código no pueden tener lugar..”

• La ley N°25.509 creó el derecho real de superficie La ley N°25.509 creó el derecho real de superficie forestal:forestal: constituido a favor de terceros, por los constituido a favor de terceros, por los titulares del dominio o condominio sobre un titulares del dominio o condominio sobre un inmueble susceptible de forestación o inmueble susceptible de forestación o silvicultura, de conformidad al régimen previsto silvicultura, de conformidad al régimen previsto en la ley de bosques cultivados y a lo establecido en la ley de bosques cultivados y a lo establecido en la ley.en la ley.

• Es un derecho real autónomo sobre cosa propia.Es un derecho real autónomo sobre cosa propia.• Es temporario. Otorga el uso, goce y disposición Es temporario. Otorga el uso, goce y disposición

jurídica de la superficie de un inmueble ajeno con jurídica de la superficie de un inmueble ajeno con la facultad de realizar forestación o silvicultura.la facultad de realizar forestación o silvicultura.

• Permite hacer propio lo plantado o adquirir la Permite hacer propio lo plantado o adquirir la propiedad de plantaciones ya existentes.propiedad de plantaciones ya existentes.

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D. Real de superficie forestal:D. Real de superficie forestal:• El propietario del inmueble afectado a El propietario del inmueble afectado a

superficie forestal conserva el derecho de superficie forestal conserva el derecho de enajenar el mismo.(art.3°)enajenar el mismo.(art.3°)

• El propietario del inmueble afectado a derecho El propietario del inmueble afectado a derecho real de superficie forestal no podrá constituir real de superficie forestal no podrá constituir sobre él ningún otro derecho real de disfrute o sobre él ningún otro derecho real de disfrute o garantía durante la vigencia del contrato.garantía durante la vigencia del contrato.(art.4°)(art.4°)

• El derecho real de superficie forestal se El derecho real de superficie forestal se adquiere por contrato, oneroso o gratuito, adquiere por contrato, oneroso o gratuito, instrumentadoinstrumentado por escritura pública por escritura pública y tradición y tradición de posesión. (art.5°)de posesión. (art.5°)

• Deberá ser inscripto. (art.6°)Deberá ser inscripto. (art.6°)• Plazo: Plazo: máximo de duración por cincuenta (50) máximo de duración por cincuenta (50)

años.(art.6°)años.(art.6°)

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D. Real de superficie forestal:D. Real de superficie forestal:• Se extingue: a)Se extingue: a) por la destrucción total o parcial de lo por la destrucción total o parcial de lo

plantado, siempre que el superficiario realice nuevas plantado, siempre que el superficiario realice nuevas plantaciones dentro del plazo de tres años. (art.7°)plantaciones dentro del plazo de tres años. (art.7°)

• b) Por renuncia expresa.b) Por renuncia expresa.• c) Por vencimiento del plazo contractual.c) Por vencimiento del plazo contractual.• d) Por cumplimiento de una condición resolutoria d) Por cumplimiento de una condición resolutoria

pactada.pactada.• e) Por consolidación en una misma persona de las e) Por consolidación en una misma persona de las

calidades de propietario y superficiario. (art.8°)calidades de propietario y superficiario. (art.8°)• e) Se extingue por el no uso durante tres años.e) Se extingue por el no uso durante tres años.• La renunciaLa renuncia del derecho por el superficiario, o su del derecho por el superficiario, o su desuso o desuso o

abandono,abandono, no lo liberan de sus obligaciones. (art.9°) no lo liberan de sus obligaciones. (art.9°)• EFECTOS:EFECTOS: Producida la extinción del derecho real de Producida la extinción del derecho real de

superficie forestal, el propietario del inmueble afectado, superficie forestal, el propietario del inmueble afectado, extiende su dominio a las plantaciones que subsistan, extiende su dominio a las plantaciones que subsistan, debiendo indemnizar al superficiario, salvo pacto en debiendo indemnizar al superficiario, salvo pacto en contrario, en la medida de su enriquecimiento.contrario, en la medida de su enriquecimiento.

• Se modificó Artículo 2614.Se modificó Artículo 2614.• Se agregó al artículo 2503 del Código Civil como inciso 8º Se agregó al artículo 2503 del Código Civil como inciso 8º

"La Superficie Forestal"."La Superficie Forestal".

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D. Real de superficie en el D. Real de superficie en el Nuevo Código Civil Argentino:Nuevo Código Civil Argentino:

• Aproximación al tema: Aproximación al tema: El Nuevo Código Civil Ley N*26.994. El Nuevo Código Civil Ley N*26.994. Sancionada: 1/10/2014 Promulgada: 7/10/2014.Sancionada: 1/10/2014 Promulgada: 7/10/2014.

• Vigencia a partir 1/8/2015. (Según Ley n*27.077.Vigencia a partir 1/8/2015. (Según Ley n*27.077.

• Se produce un cambio sustancial en la regulación del DERECHO DE Se produce un cambio sustancial en la regulación del DERECHO DE SUPERFICIE a partir de la reforma del Código Civil Argentino.SUPERFICIE a partir de la reforma del Código Civil Argentino.

ARTICULO 2114.- Concepto. El derecho de superficie es ARTICULO 2114.- Concepto. El derecho de superficie es un derecho real temporario, que se constituye sobre un un derecho real temporario, que se constituye sobre un inmueble ajeno, que otorga a su titular la facultad de inmueble ajeno, que otorga a su titular la facultad de uso, goce y disposición material y jurídica del derecho uso, goce y disposición material y jurídica del derecho de plantar, forestar o construir, o sobre lo plantado, de plantar, forestar o construir, o sobre lo plantado, forestado o construido en el terreno, el vuelo o el forestado o construido en el terreno, el vuelo o el subsuelo, según las modalidades de su ejercicio y plazo subsuelo, según las modalidades de su ejercicio y plazo de duración establecidos en el título suficiente para su de duración establecidos en el título suficiente para su constitución y dentro de lo previsto en este Título y las constitución y dentro de lo previsto en este Título y las leyes especiales.leyes especiales.

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D. Real de superficie en el D. Real de superficie en el Nuevo Código Civil Argentino:Nuevo Código Civil Argentino:

• Sigue: D.real de Superficie en el Sigue: D.real de Superficie en el Nuevo Código Civil )Nuevo Código Civil ) ARTICULO 2115.- Modalidades. El superficiario puede ARTICULO 2115.- Modalidades. El superficiario puede

realizar construcciones, plantaciones o forestaciones sobre realizar construcciones, plantaciones o forestaciones sobre la rasante, vuelo y subsuelo del inmueble ajeno, haciendo la rasante, vuelo y subsuelo del inmueble ajeno, haciendo propio lo plantado, forestado o construido. propio lo plantado, forestado o construido.

También puede constituirse el derecho sobre plantaciones, También puede constituirse el derecho sobre plantaciones, forestaciones o construcciones ya existentes, atribuyendo al forestaciones o construcciones ya existentes, atribuyendo al superficiario su propiedad.superficiario su propiedad.

En ambas modalidades, el derecho del superficiario coexiste En ambas modalidades, el derecho del superficiario coexiste con la propiedad separada del titular del suelo.con la propiedad separada del titular del suelo.

Es totalmente diferente al Derecho Real de Superficie Es totalmente diferente al Derecho Real de Superficie Forestal, que dejará de existir a partir del 1/8/2015.Forestal, que dejará de existir a partir del 1/8/2015.

Es muchísimo más amplio, como se observa de la letra del Es muchísimo más amplio, como se observa de la letra del articulado.articulado.

Plazo máximo Plazo máximo construcciones: 70 años.construcciones: 70 años. Forestaciones 50 años.Forestaciones 50 años.

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D. Real de superficie en el Nuevo D. Real de superficie en el Nuevo Código Civil Argentino:Código Civil Argentino:

• Sigue: D.real de Superficie en el Sigue: D.real de Superficie en el Nuevo Código Civil ).Nuevo Código Civil ). La reforma del Código Civil Argentino, como vemos es La reforma del Código Civil Argentino, como vemos es

sustancialmente diferente de la regulación que sustancialmente diferente de la regulación que existía hasta ahora.existía hasta ahora.

Antes en el D.Real de superficie forestal, solo se Antes en el D.Real de superficie forestal, solo se podía plantar…. Hoy se puede “construir”….podía plantar…. Hoy se puede “construir”….

Sigue siendo un derecho real temporario.Sigue siendo un derecho real temporario. Se modifican los plazos en que se extingue el Se modifican los plazos en que se extingue el

derecho.derecho. El titular del derecho de superficie, puede constituir El titular del derecho de superficie, puede constituir

Derechos de Garantía sobre el mismo, limitados al Derechos de Garantía sobre el mismo, limitados al plazo de duración del mismo.plazo de duración del mismo.

El derecho no se extingue por la destrucción de la El derecho no se extingue por la destrucción de la construcción existente en el mismo.construcción existente en el mismo.

El desuso, la renuncia o el abandono, no liberan al El desuso, la renuncia o el abandono, no liberan al superficiario de las obligaciones legales superficiario de las obligaciones legales comprometidas. comprometidas.

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Régimen impositivo de la Régimen impositivo de la propiedad agraria:propiedad agraria:

• En el ámbito Nacional: En el ámbito Nacional: la propiedad agraria abona la propiedad agraria abona IMPUESTO A LAS GANANCIAS (3%)o a la IMPUESTO A LAS GANANCIAS (3%)o a la TRANSFERENCIA DE INMUEBLES ITI,(1,5%) si se TRANSFERENCIA DE INMUEBLES ITI,(1,5%) si se produce una venta. produce una venta.

• Antecedentes: Impuesto a tierras aptas explotación Antecedentes: Impuesto a tierras aptas explotación agropecuaria (ITEA) agropecuaria (ITEA) La ley 18033 eximia a La ley 18033 eximia a propiedades urbanas y bosques.propiedades urbanas y bosques.

• Preveía sobre la base el avalúo fiscal un impuesto Preveía sobre la base el avalúo fiscal un impuesto como anticipo de réditos (ganancias).como anticipo de réditos (ganancias).

• Antecedentes: El Impuesto a la Renta Normal Antecedentes: El Impuesto a la Renta Normal Potencial Ley 20538(1975).Potencial Ley 20538(1975).

• Debía ser pagado por quién tenía el uso y goce de Debía ser pagado por quién tenía el uso y goce de la tierra. Anualmente se establecía la producción la tierra. Anualmente se establecía la producción física media. Quienes lograban producir la media, física media. Quienes lograban producir la media, no pagaban. Quienes producían menos de la media, no pagaban. Quienes producían menos de la media, debían pagar impuesto. No tuvo vigencia.debían pagar impuesto. No tuvo vigencia.

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Régimen impositivo de la Régimen impositivo de la propiedad agraria:propiedad agraria:

• En el ámbito Nacional: También la ley n*24.977 (Régimen simplificado para pequeños productores, que define explotación agropecuaria la destinada a obtener productos naturales ha sean: a) vegetales de cultivo o crecimiento espontáneo b) animales de cualquier especie, mediante nacimiento, cría, engorde y desarrollo de los mismos y sus producciones.

• La misma ley prevé que “son ganancias sin perjuicio de lo especialmente referido a cada categoría 1) los rendimeintos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que implique la permanencai de la fuente que los produce y su habilitación”.

• Regímenes de promoción: Hay diversas leyes de promoción de la actividad agraria, tal el caso:

• Ley 25.422 de recuperación de la Ganadería ovina. En Bs.As. Ley 12.869.

• Ley 26141 de recuperación de la actividad caprina. En Bs.As. Ley 13.973.

• Ley de bosques cultivados n*25080.

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Régimen impositivo de la Régimen impositivo de la propiedad agraria:propiedad agraria:

• En el ámbito Nacional: Cuál es el límite a la aplicación de impuestos nacionales?

• Existe un interesante trabajo de Yanina Forconi y Jorge Meza, en 10* Ecuentro de Colegios de Abogados sobre Temas de D.Agrario, Ed.Nova Tesis, pag.65.

• El límite es la “no conficacatoriedad”Véase (fallos 242:73 y 268:57), fallos 220:1300; 223:40; 239:157.

• Casos: Rosa Melo de Cane s/Testamentario CSJN, Felicitas Guerrero de Mihanovich c/provincia de Cordoba(CSJN fallos 200:128)

• Otros que refieren a un máximo del 33%(1/3 de los bienes transmitidos….ausa Synge Kathleen Francés Anne Testametanria el dial.com AA 6E33, CSJN 21/09/1956). Además García Jenaro c/prov.Córdoba t.209,p.114 LDT CSJN 1/4/47).

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Régimen impositivo de la Régimen impositivo de la propiedad agraria:propiedad agraria:

• Impuestos en las Provincias: Impuestos en las Provincias: Ej.Sellos en Entre Ríos, Ej.Sellos en Entre Ríos, por contratos, o actos jurídicos sobre inmuebles por contratos, o actos jurídicos sobre inmuebles contratos como arrendamientos 1%, aparcerías según contratos como arrendamientos 1%, aparcerías según valor denunciado. Impuesto por compraventas 2.3% valor denunciado. Impuesto por compraventas 2.3% en Entre Ríos.). en Entre Ríos.).

• Cada provincia lo establece!Cada provincia lo establece!• Otros impuestos Provinciales:Otros impuestos Provinciales: En Entre Ríos, En Entre Ríos,

donación, 1%, más en algunos casos ley de impuesto donación, 1%, más en algunos casos ley de impuesto a la herencia). a la herencia).

• Véase ley n*10.197 ley de impuesto a la transmisión Véase ley n*10.197 ley de impuesto a la transmisión gratuita de bienes. (está en el entorno virtual de la gratuita de bienes. (está en el entorno virtual de la Carrera)Carrera)

• Tasas Municipales: Tasas Municipales: solo pueden cobrarse si hay una solo pueden cobrarse si hay una contraprestación, por la naturaleza jurídica de la contraprestación, por la naturaleza jurídica de la Tasa.Tasa.

• Jurisprudencia: Municipalidad de Federación Jurisprudencia: Municipalidad de Federación c/Figueras.c/Figueras.

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Resumen de los temas Resumen de los temas tratados:tratados:

• Extranjerización de tierras rurales: es un problema que la Argentina ha comenzado a tratar, dispoiniendo la legislación pertinente.

• Derecho Real de Superficie Forestal: hoy está considerado y tratado en nuestra legislación, pero se ampliará en su utilización a partir del Nuevo Derecho Real de Superficie, en el nuevo Código Civil Argentino.

• Aspectos Impostivos de la Propiedad agraria: brevemente se han considerado los temas atinentes a la “propiedad agraria”, pero esta temática se verá a lo largo de toda la carrera y en particular en el Módulo de Política Agraria.

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fin.fin.

• Prof.Horacio Maiztegui MartinezProf.Horacio Maiztegui Martinez