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MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

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MECANISMOS ALTERNATIVOS DE

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

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MÓDULO 2.

MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Acuerdo reparatorio         Procedencia         Oportunidad         Trámite         EfectosSuspensión del proceso a prueba         Procedencia         Oportunidad         Plan de reparación y de condiciones         Resolución         Condiciones por cumplir         Revocación         Efectos de la suspensiónProcedimiento Abreviado         Procedencia         Oportunidad         Verificación del Juez         Resolución sobre la solicitud         Trámite         Sentencia

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MECANISMOS ALTERNATIVOS DE

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

1.- Acuerdos reparatorios.

2.- Suspensión del proceso a prueba.

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FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL ART. 17 CPEUM PÁRRAFO IV Las leyes preverán mecanismos

alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.

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JUSTICIA ALTERNATIVA La justicia alternativa es el diseño y

la implementación de mecanismos alternativos de solución de controversias al procedimiento jurisdiccional, cuya finalidad es encontrar soluciones a dichas controversias desde una perspectiva neutral, tomando en cuenta a la víctima y al imputado y, como su nombre lo dice, son propuestas alternas a un proceso jurisdiccional.

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PRINCIPIOS RECTORES DE LA JUSTICIA ALTERNATIVA La voluntariedad: La cual

constituye sin duda el pilar de la justicia alternativa, es decir, las partes fijan sus obligaciones y los términos de éstas, a través de la asunción responsable de los acuerdo por ellas decididos.

La confidencialidad: Toda la información vertida en un proceso de conciliación o mediación es estrictamente confidencial.

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La flexibilidad: Ayudará a que el procedimiento se desarrolle mejor, y haya una adecuada comunicación con el objeto de que las partes lleguen a acuerdos satisfactorios entre sí.

La imparcialidad: El conciliador o mediador debe ser alguien imparcial y su función debe ser objetiva.

La gratuidad: Todo proceso de justicia alternativa es gratuito y accesible a cualquier persona.

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OBJETIVOS DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS

Generar alternativas de solución de conflictos de forma práctica a través del dialogo entre las partes.

Promover el desarrollo de las relaciones humanas para la solución de conflictos en busca de una restauración social.

Fomentar una cultura de paz, basada en el dialogo, el respeto a las diferencias y derecho del otro, donde las personas resuelven el conflicto con entera satisfacción.

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Ventajas de los medios Alternativos

• Las partes pueden acudir con o sin abogado.

• Los servicios no tienen costo en las Instituciones publicas.

• Se reducen los tiempos para solucionar el conflicto.

• Las partes evitan un desgaste emocional.• El conflicto se mantiene controlado en el

proceso.• Produce bienestar en ambas partes,

evitando una sensación de perder o ganar y llegando al concepto de lo “justo”.

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ACUERDO REPARATORIO

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ARTÍCULO 195 CPPBC.La Procuraduría General de Justicia del Estado a través de su órgano u órganos competentes, promoverá y aplicará los mecanismos de justicia alternativa de mediación, conciliación y proceso restaurativo, los cuales permitirán a la víctima u ofendido y el imputado, actuar en forma activa y conjuntamente para resolver sus controversias a través de los acuerdos reparatorios.

Se entiende por acuerdo reparatorio, al pacto entre la víctima u ofendido y el imputado que lleva como resultado la solución del conflicto y cuyo efecto es concluir el procedimiento.

La aplicación de estos mecanismos tendrá por objeto atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes y lograr la integración de la víctima u ofendido y del infractor en la comunidad

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DEFINICIÓN (ART. 195 PÁRRAFO II) Se entiende por acuerdo reparatorio el pacto

entre la víctima u ofendido y el imputado que lleva como resultado la solución del conflicto y cuyo efecto es concluir el procedimiento.

OPORTUNIDAD (ART. 197 PÁRRAFO I) Hasta el auto de apertura de juicio oral.

SUSPENSIÓN: El juez puede ordenar la suspensión hasta por

30 días para que las partes lleguen a un acuerdo reparatorio. Cualquiera de las partes puede solicitar la continuación del proceso.

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ARTÍCULO 197 CPPBC.- Oportunidad. La celebración de los acuerdos

reparatorios procederá hasta antes de decretarse el auto de apertura de juicio oral. El Juez de Garantía, a petición de las partes, podrá suspender el proceso penal hasta por treinta días para que procuren la solución del conflicto. En caso de que alguna de las partes decidiera interrumpir los procedimientos de mediación, conciliación o proceso restaurativo, o existiera alguna causa que los interrumpiera, cualquiera de las partes podrá solicitar la continuación del proceso penal, sin perjuicio de que el especialista a que se refiere la Ley informe al Juez para que este tome las medidas pertinentes.

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ACUERDO REPARATORIO PROCEDENCIA:

Delitos culposos.Delitos de perdón de la víctima u

ofendido.Delitos patrimoniales. (NO violencia en las

personas)Delitos que se presumen admitirán

sustitución de sanción o suspensiòn condicional de la ejecuciòn de la pena.

Delitos cuya pena media aritmética no exceda de 5 años de prisión, sin trascendencia social.

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ARTÍCULO 196 CPPBC (primer párrafo) Procederán los acuerdos reparatorios, por la

comisión de delitos culposos; en los que proceda el perdón de la víctima u ofendido; en los de contenido patrimonial que se hayan cometido sin violencia sobre las personas; los que admitan la sustitución de sanciones o suspensión condicional de la ejecución de la pena; así como en aquellos cuya pena media aritmética no exceda de cinco años de prisión.

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ACUERDO REPARATORIO NO PROCEDE:

* Homicidios culposo con motivos de tránsito de vehiculos en estado de ebriedad y otros.

* Delitos contra libre desarrollo de la personalidad y violencia familiar.

* Delitos cometidos por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.

* Que el imputado haya celebrado acuerdos reparatorios por hechos dolosos de la misma naturaleza.

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ARTÍCULO 196 CPPBC (segundo párrafo) Se exceptúan de esta disposición los delitos

graves señalados en este Código, los homicidios culposos que se cometan con motivo del tránsito de vehículos y el responsable conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras substancias que impidan o perturben su adecuada conducción, los delitos en contra del libre desarrollo de la personalidad, de violencia familiar, los delitos cometidos por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas. Tampoco procederán los acuerdos reparatorios, en los casos en que el imputado haya celebrado con antelación, otro acuerdo reparatorio por hechos dolosos de la misma naturaleza o cuente con antecedente penal por alguno de los delitos comprendidos en los artículos 208 BIS y 208 TER del Código Penal, así mismo, si existiere un interés público preferente en la continuación de la persecución penal.

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Si el delito afecta intereses difusos o colectivos, en el mecanismo de justicia alternativa respectivo, el Ministerio Público asumirá la representación de los citados intereses, cuando no se haya apersonado como víctima u ofendido alguno de los sujetos autorizados en este Código.

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ACUERDO REPARATORIO TRÁMITE (ART. 198 CPPBC):

MP y Juez de Garantía, deben invitar a las partes a los acuerdos reparatorios cuando procedan.

La información que se genere en los acuerdos reparatorios y su negociación no puede ser utilizada dentro del proceso penal.

No imputación: aprobación MP. Excepto: Admitan sustitución o suspensión y

aquellos cuya media aritmética no exceda de 5 años.

Demás casos: Partes pueden solicitar al JG que verifique el acuerdo: 5 días.

Formulación de imputación: Juez de Garantía. El juez o MP no aprobará acuerdos reparatorios si

los intervinientes no están en las mismas condiciones de negociar o actuaron bajo amenaza o coacción

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Artículo 198 CPPBC.- Trámite. Desde su primera intervención el Ministerio

Público o el Juez de Garantía, según sea el caso, invitará a los interesados para que celebren acuerdos reparatorios en los supuestos en que proceda. Si las partes expresan su voluntad de celebrarlo, serán canalizados con el especialista de medios alternativos a efecto de que aplique el procedimiento que corresponda.

La información que se genere en los mecanismos respectivos no podrá ser utilizada en perjuicio de las partes dentro del proceso penal.

En aquellos casos en que no se ha formulado la imputación a que se refiere el artículo 274 de este Código, la aprobación de los acuerdos reparatorios estará a cargo del Ministerio Público, teniendo en su caso la víctima u ofendido, o el imputado, dentro de los cinco días siguientes a su celebración, la potestad de solicitar al juez de garantía verificar que el acuerdo se haya celebrado en condiciones de igualdad para negociar y sin coacción o amenaza a las partes.

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Tratándose de aquellos asuntos en que se ha formulado la imputación, el Juez de Garantía deberá aprobar los acuerdos reparatorios que se hayan celebrado por la víctima u ofendido y el imputado.

El Juez o el Ministerio Público no aprobarán los acuerdos reparatorios cuando tenga fundados motivos para estimar que alguno de los intervinientes no está en condiciones de igualdad para negociar o ha actuado bajo coacción o amenaza.

-

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ACUERDO REPARATORIO EFECTOS:

Suspende el trámite del proceso y la prescripción de la acción penal.

No se cumplen las condiciones por el imputado en el término pactado o dentro de un año, el proceso continuará, como si no se hubiera arribado a ningùn acuerdo.

Cumplidas las condiciones pactadas, se extingue la acción penal.

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ARTÍCULO 199.- CPPBC EFECTOS.- El Juez de Garantía o el

Ministerio Público en su caso, aprobará los acuerdos, los cuales se registrarán de un modo fidedigno.

El plazo fijado para el cumplimiento de las obligaciones pactadas suspenderá la prescripción de la acción penal y en su caso, el trámite del proceso.

Si el imputado incumple sin justa causa las obligaciones pactadas dentro del término que fijen las partes o, en caso de no establecerlo, dentro de un año contado a partir del día siguiente de la aprobación del acuerdo, el proceso continuará como si no se hubiera arribado a acuerdo alguno.

EL CUMPLIMIENTO DE LO ACORDADO EXTINGUIRÁ EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN

PENAL.

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La suspensión del proceso penal a prueba cuenta con una naturaleza jurídica fundada en la racionalización del derecho penal, en derecho penal mínimo, se contempla como una alternativa prevista para evitar condenas de prisión. Esta institución es la máxima expresión de la justicia restaurativa durante el proceso, toda vez que basa su ejecución en 3 ejes fundamentales:

- La reparación del daño a la víctima del delito

- Una atención a quien realizó la conducta delictiva, buscando se responsabilice de la misma

- Dar respuesta a la sociedad de la resocialización de personas que se han visto involucradas en hechos delictivos

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SUSPENSIÓN A PRUEBA TITULARES:

Imputado o MP, con acuerdo de imputado. REQUISITOS:

Que se haya dictado vinculación a proceso.

Que la pena máxima del delito no exceda de 5 años de prisión.

Que el imputado no haya sido condenado por delito doloso.

Que el imputado no tenga o haya tenido otro proceso en suspensión a prueba

No oposición fundada del MP, la víctima u ofendido

Un plan de reparación del daño, en su caso y condiciones que puede cumplir.

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ARTÍCULO 200. CPPBC Procedencia.- En los casos en que el auto

de vinculación a proceso se haya dictado por un delito cuya pena máxima de prisión no exceda de cinco años, el imputado no haya sido condenado por delitos dolosos; no tenga o haya tenido otro proceso suspendido a prueba; proponga un plan de reparación del daño causado por el delito; y no exista oposición fundada del Ministerio Público y de la víctima u ofendido; procederá la suspensión del proceso a prueba a solicitud del imputado o del Ministerio Público con acuerdo de aquél.

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SUSPENSIÓN A PRUEBA

OPORTUNIDAD:Desde la vinculación a proceso hasta

antes del auto de apertura a juicio oral.

CONDICIONES:Enunciativas, más no limitativas: artículo

204 CPP

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SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA

RESOLUCIÓN:En audiencia pública.Víctima u ofendido deben ser citados, si

no comparecen no impide que se resuelva.

Establece las condiciones a cumplir y se aprobará o modificará el plan de reparación.

La falta de recursos del imputado no es suficiente para rechazar la suspensión a prueba.

PLAZO:6 meses a 3 años.

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SUSPENSIÓN A PRUEBA REVOCACIÓN.

El imputado se aparte de forma considerable y sin justificación de las condiciones impuestas.

El imputado no cumpla con el plan de reparación.

El imputado es condenado en forma ejecutoriada por otro delito durante el periodo de la suspensiòn a prueba. El juez puede revocar la suspensión del

proceso a prueba o ampliarlo por dos años (por una sola vez) a solicitud del MP, la víctima u ofendido cuando el imputado incumpla condiciones o plan de reparaciòn.

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SUSPENSIÓN A PRUEBA

CESACIÓN PROVISIONALSe suspende la obligación de cumplir las

condiciones si es privado de libertad en otro proceso.

Si recupera su libertad debe continuar cumpliendo las obligaciones, pero no puede decretarse la extinción de la acción penal en el proceso suspendido hasta que se le exima de responsabilidad en el nuevo proceso.

Si se revoca la suspensión del proceso a prueba no impide que pueda ser sujeto de sentencia absolutoria o de medidas sustitutivas.

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SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA

EFECTOS:Durante el plazo se suspende la

prescripción de la acción penal.Cumplido el plazo sin que se haya

revocado, el Juez a solicitud del imputado decretará la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa. Lo anterior, siempre que el MP o la

autoridad responsable de la vigilancia no acrediten el incumplimiento de las obligaciones que se le impusieron.

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SUSTENTO JURÍDICO

El artículo 20, apartado A, fracción VII, de la Constitución General de la República. Lo que resulta necesario en tanto constituye una especie de excepción al principio de inmediación, y a la garantía que establece la fracción III del referido dispositivo que establece que sólo se considerará prueba aquella desahogada en juicio, y una renuncia del imputado al derecho contenido en su apartado B, fracción IV, de ofrecer y que se le reciban los testigos y las pruebas pertinentes que ofrezca. Y,

En diversas normas del ordenamiento procesal local (Arts. 387 ss)

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NORMA CONSTITUCIONAL 20, AP. A, FRAC. VII

“…Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad…”.

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PROCEDIMIENTO ABREVIADO Es un procedimiento especial, que se

tramita ante el Juez de Garantía. Responde a criterios generales de política de

persecución penal (387 in fine). Supone un acuerdo entre el MP, el defensor

y el Imputado. El imputado renuncia su derecho a un juicio

oral y público, aceptando su participación en el delito que se le imputa y el MP puede solicitar una pena inferior hasta 1/3 de la mínima señalada al delito.

El Juez no puede ir más allá de la pena solicitada por el MP.

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PROCEDIMIENTO ABREVIADO

CARÁCTERISTICAS:

Es un procedimiento especial, excluye el juicio oral. Funciona como descongestionante del

sistema.Tiene aplicación por iniciativa del MP.

El imputado solo puede proponerlo (304.V) Implica la renuncia del imputado a tener un

juicio oral y público.Requiere la aprobación del Juez de Garantía o

Control.Debe existir vinculación procesal y acusación

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OPORTUNIDAD PARA SOLICITARLO

En la misma audiencia en la que se decrete la

vinculación a proceso. Art. 388 par 1 En una audiencia especialmente convocada por

el Juez para resolver la solicitud. (obligación de citar a todas las partes). En la audiencia intermedia, se haya propuesto

en el escrito de acusación o verbalmente. Art. 388 par 2

En estos casos la acusación no debe cumplir con los requisitos previstos en fracciones VI, VII y VIII de art. 294 (ofrecimiento pruebas). Art. 388 par 3

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PRESUPUESTOS:Arts. 387-388-389Que haya vinculación a procesoAcusaciónSolicitud o anuencia del MP Aceptación de abreviado por el imputado

(renuncia del juicio).Que el imputado reconozca su participación en

el delito atribuido en la acusaciónExistan medios de convicción suficientes para

corroborar la imputación (20 A.VII Const, 389.II y IV)

Aprobación del Juez de Garantía o Control.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

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SOLICITUD DE LA PENA “…En el procedimiento abreviado

el Ministerio Público podrá solicitar la imposición de una pena inferior a la prevista en el tipo penal aplicable al caso. La reducción de la pena que se podrá solicitar será entre el mínimo y las dos terceras partes del mínimo….” (388 in fine)

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1-M.P debe pedir pena 294.VII 2.- OPCIÓN A: MP puede pedir pena entre

los extremos ordinarios del tipo penal aplicable (mínimo y máximo) conforme al Código Penal

2- OPCIÓN B: MP puede solicitar una pena inferior a la prevista en el tipo penal -388 in fine

3-Esa reducción (opción b) será entre el mínimo y dos terceras partes del mínimo -388 in fine

4-El juez no puede superar la solicitud de MP -392 in fine

SOLICITUD DE LA PENA

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NEGOCIACIÓN DE LA PENA El procedimiento abreviado implica una negociación

previa de las condiciones y de la pena entre MP y Defensa-Imputado.

El Juez no puede superar esa solicitud.

Juez podría imponer una pena menor si el caso lo admite legalmente, siempre que aprecie una desproporcionalidad muy fuerte en relación con las condiciones objetivas y subjetivas del caso

Esa reducción oficiosa del Juez no puede ser inferior al mínimo previsto en el tipo penal, cuando el MP no haya solicitado la disminución a que se refiere el 388.

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VERIFICACIONES DEL JUEZ (389)

VERIFICACIONES FORMALES Que el imputado ha prestado su conformidad para el

abreviado, libre, voluntaria y de forma informada con la asistencia de su defensor.

Que conoce su derecho a exigir un juicio oral y que renuncia a ese derecho.

Que acepta los antecedentes de la investigación y ser juzgado con ellos

Entiende los términos de acuerdo y las consecuencias que le puede implicar.

Reconoce ante el Juez, voluntariamente y con conocimiento de sus consecuencias, su participación en el delito

VERIFICACIONES SUSTANTIVAS Existan medios de convicción suficientes para corroborar la

acusación -389.IV in fine CPP y 20 A.VII Const.

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¿CÓMO HACE ESA VERIFICACIÓN? Mediante preguntas claras y concretas como:

¿Está usted de acuerdo con la solicitud de que se tramite el procedimiento abreviado?

¿Le ha explicado su defensor en qué consiste?

¿Sabe que tiene derecho a un juicio oral ante un Tribunal colegiado en el que puede aportar las pruebas de descargo con que cuente y, eventualmente, ser absuelto si demuestra su inocencia o el MP no acredita su responsabilidad? ¿Renuncia a ese derecho?

¿Acepta su participación en el delito que se le atribuye y ser juzgado con base en los antecedentes de la carpeta de investigación? ¿Conoce éstos?

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¿Comprende las consecuencias que esta

aceptación tiene?

¿Ha sido usted presionado o coaccionado de alguna forma para aceptar esta forma de ser juzgado?

(o para aceptar el procedimiento abreviado).

En el caso de la víctima, ofendido o acusador coadyuvante, se les pedirá su opinión, pero ésta no es vinculante.

¿CÓMO HACE ESA VERIFICACIÓN?

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¿CON BASE EN QUÉ ELEMENTOS RESUELVE EL JUEZ?

“…y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación…” 20.A.VII Const

El Juez verificará que el imputado “…aceptare los antecedentes de la investigación y ser juzgado conforme a los mismos…” 389.II CPP

“…y existen medios de convicción suficientes para corroborar la acusación.” 389.IV CPP

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Aplicación del principio in dubio pro reo: “…En caso de duda razonable la sentencia deberá pronunciarse conforme a lo más favorable al imputado…” –art. 5 par 1 in fine, y 374

En caso de duda debe rechazar el procedimiento abreviado por falta de uno de los requisitos, y sigue proceso ordinario –art. 390

Pero puede absolver acreditada una causa de exclusión de la responsabilidad, extinción de la acción, si el hecho no es delito, o se prueba que imputado no lo cometió –art. 392

¿CON BASE EN QUÉ ELEMENTOS RESUELVE EL JUEZ?

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“Artículo 235.- Valor de las actuaciones.- Las actuaciones practicadas durante la investigación carecen de valor probatorio para el dictado de la sentencia, salvo aquellas realizadas de conformidad con las reglas previstas en este Código para la prueba anticipada. 

Sí podrán ser invocadas como elementos para fundar cualquier resolución previa a la sentencia o para fundar ésta, en caso de procedimiento abreviado.”

¿CON BASE EN QUÉ ELEMENTOS RESUELVE EL JUEZ?

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POSIBILIDADES DE RESOLUCIÓN

El Juez acepta la solicitud del Ministerio Público, por considerar cubiertos los requisitos enunciados. En este caso, procederá conforme a los artículos 391 y 392 del CPP, esto es:

Decreta la procedencia o apertura del procedimiento abreviado, y abre y desahoga el debate; luego de lo cual emite “su fallo sobre condena o absolución” en la misma audiencia, y cita para lectura pública de la sentencia en un plazo no mayor de 48 horas.

En caso de que condene, no puede imponer una pena mayor a la solicitada por el MP.

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Si el Juez NO acepta la solicitud del Ministerio Público, por considerar que no se satisface alguno o varios de los requisitos enunciados, rechaza la solicitud y ordena continuar el proceso –Art. 390

Además :Tendrá por no formulada la aceptación de los

hechos por parte del acusado -390Tendrá por no modificada o no presentada la

acusaciónOrdenará “que todos los antecedentes

relativos al planteamiento, discusión y resolución de la solicitud sean eliminados del registro.” 390 in fine

POSIBILIDADES DE RESOLUCIÓN

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FORMA DE PRONUNCIAR LA CONDENA

Al parecer existen al menos dos posiciones al respecto:

Una que sostiene basta con dar a conocer el sentido de la decisión, y reserva para la sentencia la exposición de las razones que la sustentan. Art. 392 CPP

Otra que se considera que, como ocurre en el momento en que el Tribunal de Juicio Oral se pronuncia sobre absolución o condena, deben señalarse las razones esenciales de hecho y de derecho en que se apoya la determinación o el fallo. Art. 372

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MP expone acusación y antecedentes que la sustenta (388) Si no se ha formulado, esta acusación es mas sencilla

que la del 294 Contenido: hecho, participación imputado, calificación

jurídica, pena y reparación daño Expone medios de convicción para sustentar condena,

delito y participación imputado Solicita pena puede ser hasta 1/3 menor del mínimo

Se le da palabra a la víctima, exponga su criterio no vinculante (387 par 2)

Se da la palabra a la defensa sobre lo expuesto. Se procede a verificar con el imputado los requisitos del

389 Juez acuerda abrir el procedimiento si estima cumplidos

los requisitos formales (389), pero si al constatarlos detecta que falta alguno de una vez resuelve rechazando el abreviando y enviando a las partes al procedimiento ordinario

Las partes argumentan lo que consideren conveniente, habla de última defensa e imputado (391)

Se resuelve, Juez debe dar lectura pública a la sentencia en 48 hrs. (392)

AUDIENCIA

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RECURSOSSON APELABLES:

La negativa de abrir el procedimiento abreviado –Art. 410. IX

La sentencia definitiva dictada en procedimiento abreviado –Art. 410.V

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LOS DERECHOS DEL IMPUTADO EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

A) Garantías de la organización judicial

I. Derecho al Juez Independiente (Art.16 CPPBC)

II. Derecho al Juez Imparcial (Art.317 CPPBC)

III. Derecho al Juez Natural (Art. 15 CPPBC)

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B) Garantías generales del procedimiento

I. Derecho al juicio previo (Art. 2 CPPBC)

II. Derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable (Art. 65 y 286 CPPBC)

III. Derecho de defensa (Art. 6, 7, 122 CPPBC)

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El derecho del imputado de intervenir en el procedimiento desde que se inicia la persecución penal y hasta su completa extinción.

El derecho del imputado a conocer el contenido de la imputación, desde el acto que da inicio al proceso, sólo así sabrá de qué y cómo defenderse.

El derecho del imputado a contradecir las alegaciones de la acusación, formular alegaciones y presentar pruebas, como un reflejo del principio adversarial. Este derecho impone al Tribunal la obligación de analizar la admisibilidad de las alegaciones y pruebas ofrecidas, permitir la práctica de aquellas que sean admitidas y valorarlas en su oportunidad.

El derecho del imputado de auto defenderse, prescindiendo de abogado y actuando personalmente, lo que podrá hacer si el Tribunal lo autoriza y ello no perjudique la eficacia de la defensa, si la afectare de manera negativa el Juez le designará un defensor letrado.

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El derecho del imputado al defensor técnico desde la primera actuación del procedimiento y hasta la completa ejecución de la sentencia, ya sea un defensor particular o un defensor penal público gratuito.

El derecho del imputado privado de libertad a entrevistarse privadamente con su abogado.

El derecho del imputado a disponer del tiempo y de los medios adecuados para preparar la defensa.

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IV. La presunción de inocencia

El artículo 5 del Código de Procedimientos Penales de Baja California dispone que el imputado deberá ser considerado y tratado como inocente en todas las etapas del proceso, mientras no se declare su culpabilidad por sentencia firme, conforme a las reglas establecidas en éste Código.

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Más que un derecho procesal, se trata de un principio que inspira todo el nuevo procedimiento penal, como se desprende de la lectura atenta de muchas de sus disposiciones, especialmente las relativas a las medidas cautelares personales. Impone a los Jueces, Fiscales y demás Intervinientes, la obligación de considerar y tratar como inocente al imputado en todos los actos de investigación y de procedimiento, en tanto no fuere condenado por sentencia firme.

De acuerdo con lo que se ha señalado, si el Ministerio Público estima que el imputado es culpable de un hecho delictivo determinado, se encuentran en la necesidad de demostrar que así lo es, debe destruir esta verdadera presunción legal que lo ampara, encaminando su investigación hacia ese objetivo.

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Sólo se considera actividad probatoria idónea para desvirtuar la presunción de inocencia, la que tiene lugar en el juicio, con la salvedad del procedimiento abreviado, donde los antecedentes administrativos de la investigación sirven para adoptar la decisión.

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V. Derecho a guardar silencio y a no auto incriminarse

Como manifestación privilegiada del derecho de defenderse encontramos el derecho a declarar, es decir, a introducir válidamente al proceso la información que el imputado considera adecuada.

De este modo, concebida la declaración del imputado como un mecanismo de defensa, se comprende que nadie puede ser obligado a declarar en su contra sin saber previamente que todo lo que diga puede a futuro ser usado en su contra.

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C) Garantías del juicio

I. Derecho al juicio público

II. Derecho al juicio oral

III. La inmediación

IV.- La Continuidad

V. Derecho a deducir recursos

Nuestro sistema procesal penal sólo contempla el recurso de apelación para la sentencia definitiva dictada en un procedimiento abreviado, más no para los fallos pronunciados en el juicio oral. Sin embargo, en contra de estas últimas se puede recurrir de nulidad.

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DIFERENCIAS JUICIO ORAL Y PROCEDIMIENTO ABREVIADO

JUICIO ORAL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Lo preside el Tribunal de Juicio Oral Lo preside el Juez de Garantía

Se considera solo las pruebas desahogadas en la audiencia de juicio oral como base para dictar sentencia

Se toman en cuenta los actos de investigación

Se argumenta al principio y al final de la audiencia con los alegatos de apertura y clausura

Se argumenta solo al principio de la audiencia

El acusado declara en el juicio solo si lo desea y siempre como defensa

El acusado acepta los hechos de la acusación y antecedentes

La pena que se impone puede ser mayor a la solicita por el MP

La pena no puede ser mayor a la ofrecida por el MP

Procede el recurso de nulidad Procede el recurso de apelación