Modulo 10 Permiso Parental

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    Presentación

    Bienvenidos al módulo 10 denominado Permiso Parental. Los temas que abordaremos son lossiguientes:

    Módulo Temas

    Módulo 10:

    Permiso Parental

    Tema 1: Beneficios del Permiso parental.Tema 2: Modalidad del permiso parental.2.1 Traspaso del permiso postnatal parental al padre.2.2 Monto del subsidio.2.3 De las cotizaciones.2.4 Incompatibilidad del subsidio postnatal parentalcompleto.2.5 Entidades pagadoras del subsidio.

    2.6 Sanciones al empleador que impida el uso delpermiso postnatal parental.2.7 Obligación del empleador de reincorporar a latrabajadora.

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    Durante el desarrollo del programa accederán a recursos como PDF, sitios de interés, multimediosy bibliografía relacionada con los contenidos, así como también se propone la realización deactividades de evaluación para medir sus progresos.

    Las consultas sobre contenidos, serán canalizadas a través del correo electrónico y el Foro de cadamódulo del curso.

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    MODULO 10PERMISO PARENTAL

    Generalidades

    La ley N° 20.545, publicada en D.O. 17.10.2011, incorporó una serie de modificacionesrelacionadas con “protección a la maternidad”, siendo la más relevante “EL PERMISO POSTNATAL

    PARENTAL”.

    Los objetivos principales que se persiguen con la ley son:

    • Garantizar el mejor cuidado de los hijos,

    • Aumentar la corresponsabilidad de padre y madre en el cuidado de los hijos, y• Facilitar una mayor conciliación entre familia y trabajo para los hombres y mujeres en

    nuestro país.

    Otro tópico importante de resaltar es la posibilidad del padre de tener derecho al descanso delpermiso parental y al subsidio asociado a éste. La duración será determinada por la madre,debiendo, en todo caso, ubicarse a partir de la 7 semana del permiso parental.

    La definición o el concepto de Permiso Parental es el tiempo de descansoinmediatamente posterior al de reposo postnatal, de carácter irrenunciable,establecido a favor de la madre por un período de 12 ó 18 semanas.

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    Tema 1: Beneficiarios del permiso parental

    Son beneficiarios de este permiso todos los trabajadores dependientes del

    sector privado y público, e independientes, afectos al sistema previsional,incluidos los trabajadores imponentes de la Caja de Previsión de la DefensaNacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

    Situaciones Especiales.

    a) Trabajadoras Independientes.

    De conformidad con el artículo 4° de la Ley N° 20.545 las trabajadoras independientestendrán derecho al permiso postnatal parental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo197 bis del Código del Trabajo.

    La trabajadora independiente podrá traspasar al padre del menor parte del permisopostnatal parental, en cualquiera de sus modalidades, en conformidad a lo prescrito en elinciso 8° del artículo 197 bis, del Código del Trabajo.

    b) Trabajadora o trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad, por habérseleotorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal.

    Tratándose de trabajadores que no hayan hecho uso del permiso de 12 semanas previstoen el artículo 200 del Código del Trabajo, deberán solicitar el beneficio del permisopostnatal parental y su correspondiente subsidio ante su empleador, una vez que eltribunal dicte la respectiva resolución judicial, acompañando un certificado del tribunalque haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor como medida de protección oen virtud de lo previsto en los artículos 19 o 24 de la ley Nº 19.620. Dicho permiso deberáser solicitado, a lo menos, 10 días antes de la fecha en que el trabajador o trabajadorahará uso del permiso, indicando dicha fecha y la modalidad de uso del permiso postnatalparental elegida.

    El empleador deberá remitir los antecedentes antes señalados, dentro del plazo de 3 díasa la entidad pagadora del subsidio correspondiente.

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    Tema 2: Modalidad del permiso postnatal parental.

    El permiso parental puede ser tomado de dos formas a saber:

    a) Permiso postnatal parental completo: corresponde al derecho de la madre, de hacer usode un descanso de 12 semanas, inmediatamente siguientes al término del descansopostnatal, con derecho a percibir el correspondiente subsidio.

    b) Permiso postnatal parental parcial: corresponde al derecho de la madre parareincorporarse al trabajo, cumpliendo labores por la mitad de su jornada, en cuyo caso eldescanso tendrá una duración de 18 semanas, inmediatamente siguientes al término deldescanso postnatal, con derecho a un subsidio equivalente al cincuenta por ciento del

    subsidio postnatal que percibía. Durante este periodo la madre que trabaje media jornadatendrá derecho a recibir por concepto de remuneraciones, a lo menos, el cincuenta porciento de los estipendios fijos establecidos en el contrato de trabajo, y las demásremuneraciones de carácter variable a que tenga derecho.

    La opción por una de las dos modalidades deberá ejercerse antes del inicio del permiso parental ytendrá efecto por todo el periodo de descanso. En caso de optarse por la modalidad de permisoparcial, ésta tendrá efecto por todo el período correspondiente no pudiendo cambiar a lamodalidad de permiso parental completo.

    2.1 Traspaso del permiso postnatal parental al padre.

    A partir de la séptima semana del permiso postnatal parental, la madre podrátraspasar al padre una o más semanas de dicho permiso. El número de semanasde que hará uso el padre, será determinado por la madre y deberá ubicarse enel período final del permiso.

    En este caso, el padre deberá dar aviso a su empleador y al empleador de la madre mediante cartacertificada enviada, a lo menos, con diez días de anticipación a la fecha en que hará uso del

    mencionado permiso, con copia a la Inspección del Trabajo que corresponda, de acuerdo al lugaren que cumple labores.

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    A su vez, el empleador del padre deberá dar aviso a las entidades pagadoras del subsidio, tanto delpadre como de la madre, antes del inicio del permiso postnatal parental que aquél utilice,remitiéndoles copia de dicho aviso.

    El aviso deberá contener, al menos, las siguientes menciones: (Circular N° 2777, de 18.10.2011,Supcia. Seguridad Social)

    • La manifestación de voluntad de la madre, con su firma, en el sentido de traspasar alpadre el permiso postnatal parental, indicando el número de semanas que se traspasan yel período a que ellas corresponden.

    • La manifestación de voluntad del padre, a través de su firma, en el sentido que hará usodel referido permiso y la modalidad de éste.

    La identificación tanto de la madre como del padre, a través de sus nombres completos ynúmeros de Cédulas de Identidad.

    • Nombre y RUT del empleador del padre.

    • Nombre de la entidad pagadora de subsidio de la madre.

    • Número de folio de la licencia postnatal de la madre.

    • Además, se deberá adjuntar al Aviso fotocopia de la Cédula de Identidad de la madre y delpadre.

    2.2 Monto del subsidio.

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° del D.F.L. N° 44, la base de cálculo del subsidio queorigine el permiso postnatal parental será la misma del subsidio derivado del descanso dematernidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195 del Código del Trabajo.

    Por tanto, el valor diario de este subsidio será el mismo que percibió la madre durante el periodode descanso postnatal y se reducirá a la mitad si opta por trabajar media jornada.

    De esta forma, para calcular este subsidio, tratándose de trabajadores dependientes , se deberádeterminar el promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que hubieredevengado el padre en los tres meses calendarios más próximos al mes en que se inició la licenciapor descanso prenatal de la madre. En todo caso, el monto diario del subsidio no podrá excederdel equivalente a las remuneraciones mensuales netas, subsidios o de ambos, devengados por el

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    padre en los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes calendarioque precede al del inicio de la licencia antes citada, dividido por noventa,aumentado en el 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios alConsumidor en el período comprendido por los siete meses anteriores al mesprecedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%.

    En el caso de los trabajadores independientes , el cálculo del subsidio por permiso postnatalparental se realizará en base al promedio de la renta mensual imponible, del subsidio, o de ambos,por los que hubiere cotizado el padre en los últimos seis meses anteriores al mes en que se inicióel descanso prenatal de la madre. En todo caso, el monto diario no podrá exceder del equivalentea las rentas imponibles deducidas las cotizaciones previsionales, los subsidios o ambos, por loscuales hubiere cotizado el padre en los tres meses anteriores al octavo mes calendario anterior aldel inicio de la referida licencia, dividido por noventa, aumentado en el 100% de la variaciónexperimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido por los ochomeses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%.

    La entidad pagadora del subsidio deberá implementar un sistema de recepción de los avisos de lostrabajadores independientes, a través de su página web, de las oficinas de atención al cliente y callcenter.

    Para tener derecho a los subsidios derivados de los permisos establecidos en el artículo 200 delCódigo del Trabajo, la trabajadora o el trabajador deberán reunir los requisitos de afiliación y

    cotización establecidos en el D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, odel artículo 149 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, según se trate de trabajadoresdependientes o independientes.

    Tratándose de trabajadoras o trabajadores que no tuvieron derecho al permiso y subsidio de 12semanas establecido en el artículo 200 del Código del Trabajo, por haberse hecho cargo del menorcon posterioridad a la fecha en que éste cumplió los 6 meses de edad, para la determinación delsubsidio por permiso postnatal parental se aplicará lo dispuesto en el artículo 8° D.F.L. N° 44, yacitado, o en los incisos segundo y siguientes del artículo 152 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio

    de Salud, según sean trabajadores dependientes o independientes, entendiéndose como fecha de“inicio de la licencia” aquella que corresponda al “inicio del permiso postnatal parental”.

    El subsidio se devengará a contar de la fecha del inicio del permiso postnatal parental.

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    2.3 De las cotizaciones.

    Las cotizaciones previsionales correspondientes al período de permiso postnatal parental, deberánser efectuadas por la misma entidad pagadora del subsidio postnatal.

    Cuando el trabajador se reincorpore a sus labores, la entidad pagadora del subsidio deberáenterar las cotizaciones del respectivo período de subsidio, sobre la base del 50% de laremuneración imponible por la cual se efectuaron las cotizaciones durante el descanso postnatal.

    2.4 Incompatibilidad del subsidio postnatal parental completo.

    El subsidio por permiso postnatal parental completo es incompatible con cualquierotro subsidio por incapacidad laboral, ya sea por enfermedad o accidente de origencomún, por accidente o enfermedad de origen laboral, o por enfermedad grave delniño menor de un año.

    El subsidio por enfermedad grave del niño menor de un año sólo podrá otorgarse una vezterminado el permiso postnatal parental completo. (Ver art. 25 DFL 44/78, transcrito enNormativa Relacionada)

    2.5 Entidades pagadoras del subsidio.

    Corresponderá el pago del subsidio por permiso postnatal parental de la madre, a la mismaentidad que pagó el subsidio por incapacidad laboral originado por la respectiva licencia médicapostnatal.

    Así por ejemplo, de producirse un cambio de entidad pagadora del subsidio por incapacidadlaboral, corresponderá el pago del subsidio derivado del permiso postnatal parental a aquella quehubiere pagado el subsidio correspondiente a la licencia médica postnatal.

    Considerando que al subsidio postnatal parental le son aplicables las disposiciones del D.F.L. N° 44,de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y que el artículo 20 de dicho decreto confuerza de ley dispone que los subsidios se deben pagar con la misma periodicidad que laremuneración, las entidades pagadoras deberán pagar mensualmente los subsidios por permisopostnatal parental que correspondan.

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    2.6 Sanciones al empleador que impida el uso del permiso postnatal parental.

    El empleador que impida el uso del permiso postnatal parental, o realicecualquier práctica arbitraria o abusiva con el objeto de dificultar o hacerimposible el uso de dicho permiso, será sancionado con multa a beneficio fiscalde 14 a 150 unidades tributarias mensuales.

    2.7 Obligación del empleador de reincorporar a la trabajadora.

    El empleador estará obligado a reincorporar a la trabajadora, salvo que, por la naturaleza de suslabores y las condiciones en que aquella las desempeña, estas últimas sólo puedan desarrollarse

    ejerciendo la jornada que la trabajadora cumplía antes de su descanso prenatal.

    La negativa del empleador frente a la reincorporación parcial de la madre, deberá serfundamentada e informada a ésta, mediante carta certificada, con copia a la respectiva Inspeccióndel Trabajo, esto es, la que corresponda al lugar de desempeño de la madre, dentro del lapso de 3días de recibido el aviso de esta última.

    La trabajadora podrá reclamar de dicha negativa ante la Inspección del Trabajo precedentementecitada, dentro del lapso de 3 días hábiles, contados desde que tome conocimiento de lacomunicación de su empleador.

    Corresponderá a la respectiva Inspección del Trabajo resolver si la naturaleza de las labores ycondiciones en las que éstas son desempeñadas, justifican o no la negativa del empleador deacceder a la reincorporación parcial de la madre.

    Normativa asociada.

    1.- DFL N° 1, Min. Salud, FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DECRETO LEY N° 2.763, DE 1979 Y DE LAS LEYES N° 18.933 Y N° 18.469. (Publicado en D.O

    24.04.2006)

    Se transcriben sólo los arts. 149, 150, 152 y 152 bis

    Párrafo 2°

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    Prestaciones Pecuniarias

    Artículo 149. Los trabajadores afiliados, dependientes o independientes, que hagan uso de licencia por incapacidad total o parcial para trabajar, por enfermedad que no sea profesional o accidente

    que no sea del trabajo, tendrán derecho a percibir un subsidio de enfermedad, cuyo otorgamientose regirá por las normas del Decreto con Fuerza de Ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo yPrevisión Social.

    Tratándose de los trabajadores independientes a que se refiere el artículo 135, letra b), losrequisitos para el goce de subsidio serán los siguientes:

    1. Contar con una licencia médica autorizada;

    2. Tener doce meses de afiliación previsional anteriores al mes en el que se inicia la licencia;

    3. Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de doce meses de afiliación previsional anterior al mes en que se inició la licencia, y

    4. Estar al día en el pago de las cotizaciones. Se considerará al día al trabajador que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquél en que se produzca laincapacidad.

    Artículo 150. Las trabajadoras tendrán derecho al descanso de maternidad y demás beneficios previstos en el Libro II, Título II del Código del Trabajo, y al subsidio de maternidad, cuyootorgamiento se regirá por las normas del Decreto con Fuerza de Ley N° 44, de 1978, del Ministeriodel Trabajo y Previsión Social y de la Ley N° 18.418.

    Artículo 152. Si la licencia se otorga en virtud de una enfermedad que ocasiona una pérdida parcialde la capacidad laboral y por ende dispone un reposo parcial, el subsidio y la remuneración secalcularán en proporción al tiempo de reposo, debiendo el empleador pagar lo que corresponda al período de la jornada efectivamente trabajada.

    Tratándose de trabajadores independientes, el subsidio total o parcial se calculará en base al

    promedio de la renta mensual imponible, del subsidio, o de ambos, por los que hubieren cotizadoen los últimos seis meses anteriores al mes en que se inicia la incapacidad laboral. En todo caso, elmonto diario de los subsidios del inciso primero del artículo 195 y del inciso segundo del artículo196, ambos del Código del Trabajo, y del artículo 2° de la ley N° 18.867, no podrá exceder del

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    equivalente a las rentas imponibles deducidas las cotizaciones previsionales, los subsidios o ambos, por los cuales se hubiera cotizado en los tres meses anteriores al octavo mes calendario anterior aldel inicio de la licencia, dividido por noventa, aumentado en el 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido por los ocho meses anteriores almes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%. Los aludidos tres mesesdeberán estar comprendidos dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al octavo mescalendario que precede al mes de inicio de la licencia. Si dentro de dicho período sólo se registrarenuno o dos meses con rentas y/o subsidios, para determinar el límite del subsidio diario se dividirá por 30 ó 60 respectivamente.

    Con todo, tratándose de trabajadores independientes afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones delDecreto Ley N° 3.500, de 1980, en el cálculo de los subsidios no podrán considerarse rentasmensuales que tengan una diferencia entre sí, superior al 25%. En el evento de existir esadiferencia o diferencias superiores se considerará en el mes o meses de que se trate, la rentaefectiva limitada al 125% de la renta mensual menor del período respectivo.

    Para los efectos del cálculo de los subsidios a que se refieren las disposiciones del Código delTrabajo citadas en el inciso segundo, se considerarán como un solo subsidio los originados endiferentes licencias médicas otorgadas en forma continuada sin interrupción entre ellas.

    Artículo 152 bis.- Los trabajadores independientes tendrán derecho al permiso postnatal parentaldel artículo 197 bis del Código del Trabajo, el cual podrán ejercer por doce semanas, percibiendo la

    totalidad del subsidio, o por dieciocho semanas, percibiendo la mitad de aquel, además de lasrentas o remuneraciones que pudieren percibir, dando aviso a la entidad pagadora del subsidioantes del inicio del período.

    La base de cálculo del subsidio establecido en este artículo será la misma del descanso dematernidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195 del Código del Trabajo. Para efectosde determinar la compatibilidad de subsidios a que tiene derecho el trabajador se aplicará lodispuesto en el inciso segundo y siguiente del artículo 25 del decreto con fuerza de ley Nº 44, delMinisterio del Trabajo y Previsión Social, de 1978.

    2.- D.F.L. 44, de Ministerio del Trabajo y Previsional. FIJA NORMAS COMUNES PARA LOSSUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE LOS TRABAJADORES DEPENDIENTESECTOR PRIVADO (Publicado en D.O. 24.07.1978)

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    Se transcriben sólo arts. 8°, 8° bis y 152 bis.

    Artículo 8°.- La base del cálculo para la determinación del monto de los subsidios considerará losdatos existentes a la fecha de iniciación de la licencia médica y será una cantidad equivalente al

    promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado enlos tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.

    En todo caso, el monto diario de los subsidios del inciso primero del artículo 195, del inciso segundodel artículo 196 y del artículo 197 bis, todos del Código del Trabajo, y del artículo 2° de la ley N°18.867, no podrá exceder del equivalente a las remuneraciones mensuales netas, subsidios o deambos, devengados por las trabajadoras dependientes en los tres meses anteriores más próximosal séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia, dividido por noventa, aumentadoen el 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el período

    comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, eincrementado en un 10%.

    Los tres meses a que se refiere el inciso anterior deberán estar comprendidos dentro de los seismeses inmediatamente anteriores al séptimo mes calendario que precede al mes de inicio de lalicencia. Si dentro de dicho período sólo se registraren uno o dos meses con remuneraciones y/osubsidios, para determinar el límite del subsidio diario, se dividirá por 30 o 60, respectivamente.

    Para los efectos del cálculo de los subsidios a que se refieren el inciso primero del artículo 195, elinciso segundo del artículo 196 y el artículo 197 bis, todos del Código del Trabajo, se consideraráncomo un solo subsidio los originados en diferentes licencias médicas otorgadas en formacontinuada y sin interrupción entre ellas.

    La base de cálculo del subsidio que origine el permiso postnatal parental del artículo 197 bis delCódigo del Trabajo será la misma del subsidio derivado del descanso de maternidad a que serefiere el inciso primero del artículo 195 del citado cuerpo legal. En caso de accidentes en que eltrabajador no registre cotizaciones suficientes para enterar las mesas a promediar, se considerará para estos efectos la remuneración mensual neta resultante de la establecida en el contrato detrabajo, las veces que sea necesario.

    El subsidio de cesantía se exceptúa de la base de cálculo establecida en este artículo.

    Artículo 8° bis.- Cuando el trabajador haga uso del permiso postnatal parental establecido en elartículo 197 bis del Código del Trabajo, el límite al monto diario del subsidio a que se refiere el

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    inciso segundo del artículo anterior se determinará considerando sus remuneraciones mensualesnetas, subsidios o ambos, correspondientes al período establecido en el inciso antes citado.

    Artículo 25°.- Los derechos a los subsidios a que se refiere este decreto y los regidos por la ley

    16.744, son incompatibles entre sí, pero podrán ser ejercidos sucesivamente mientras laincapacidad laboral subsista por alguna de sus causas.

    El subsidio a que se refiere el artículo 199 del Código del Trabajo sólo podrá otorgarse una vezterminado el permiso postnatal parental.

    Cuando se haga uso del derecho a reincorporarse a trabajar según lo establecido en el artículo 197bis del Código del Trabajo, el trabajador o la trabajadora percibirán un subsidio equivalente alcincuenta por ciento del subsidio que les hubiere correspondido de acuerdo al inciso primero de la

    citada norma. Dicho subsidio será compatible con el que se origine por una licencia porenfermedad o accidente común, o en virtud de la ley Nº 16.744, o por el permiso del artículo 199del Código del Trabajo, de acuerdo a las normas de los incisos siguientes.

    Para efectos del artículo 8°, en caso de reincorporación de la trabajadora o trabajador de acuerdoal artículo 197 bis del Código del Trabajo, en la base de cálculo del subsidio que se origine por unalicencia por enfermedad o accidente común o en virtud de la ley N° 16.744 o del artículo 199 delCódigo del Trabajo, se considerará exclusivamente la remuneración mensual neta que origine dichareincorporación, el subsidio derivado de ella, o ambos. En caso de que la trabajadora o el

    trabajador no registren cotizaciones suficientes para enterar los meses a promediar, se considerará para estos efectos la remuneración mensual neta resultante del contrato de trabajo quecorresponda a la reincorporación, las veces que sea necesario.

    No obstante, cuando el permiso postnatal parental se ejerciere conforme a lo dispuesto en el incisosegundo del artículo 197 bis del Código del Trabajo y la trabajadora o el trabajador tenga derechoal subsidio establecido en el artículo 199 del mismo Código, la suma de los valores diarios deambos subsidios no podrá exceder, en ningún caso, el monto diario del subsidio por permiso postnatal parental que le hubiere correspondido de no haberse reincorporado a trabajar. Asimismo, la suma total de ambos subsidios durante el período de permiso postnatal parental no podrá exceder el monto equivalente al subsidio que le hubiere correspondido por dicho permiso, deno haberse reincorporado a trabajar. Al completarse dicha suma, se extinguirá el permiso postnatal parental.

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    Durante el período de permiso postnatal parental sólo tendrá derecho al subsidio por enfermedadgrave del niño menor de un año quien esté haciendo uso del referido permiso postnatal parental,conforme al inciso segundo del artículo 197 bis del Código del Trabajo.

    Jurisprudencia asociada

    1.- Dictamen Nº4052/083, de 17.10.2011 (Se transcribe sólo lo relacionadocon el permiso parental)

    Fija sentido y alcance de los artículos 195, 196,197 bis, 198, 200 y 201 del Código delTrabajo en su texto fijado por la ley N° 20.545 y primero, segundo y tercero transitorios deeste último cuerpo legal.

    Por necesidades del Servicio se ha estimado necesario fijar el sentido y alcance de la5sdisposiciones de la ley N° 20.545, publicada en el Diario Oficial de 17 de Octubre de 2011 queintroduce modificaciones e incorpora nueva normativa al Título II, del Libro II del Código delTrabajo.

    En primer término, cabe referirse al objetivo o finalidad perseguido por el legislador con la nuevanormativa, que, según aparece de manifiesto en el Mensaje con el que S.E. el Presidente de laRepública envió a tramitación el respectivo proyecto de ley, fue efectuar las modificaciones legales

    necesarias a las normas del Código del Trabajo sobre protección de la maternidad a fin demodernizarlas, procurando alcanzar tres grandes objetivos: garantizar el mejor cuidado de loshijos, permitir que más madres se beneficien con la protección a la maternidad, aumentar lacorresponsabilidad de padre y madre en el cuidado de los hijos y facilitar una mayor conciliaciónentre familia y trabajo para los hombres y mujeres en nuestro país.

    Precisado lo anterior, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

    3.- ARTÍCULOS 197 BIS DEL CÓDIGO DEL TRABAJO Y ARTÍCULOS PRIMERO Y TERTRANSITORIOS DE LA LEY Nª 20.545

    El artículo 197 bis del Código del Trabajo, agregado por el n° 3) del artículo 1° de la ley N° 20.545,regula el Permiso Postnatal Parental, en los siguientes términos:

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    "Las trabajadoras tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas acontinuación del período postnatal, durante el cual recibirán un subsidio cuya base de cálculo serála misma del subsidio por descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo195.

    Con todo, la trabajadora podrá reincorporarse a sus labores una vez terminado el permiso postnatal, por la mitad de su jornada, en cuyo caso el permiso postnatal parental se extenderá adieciocho semanas. En este caso percibirá el cincuenta por ciento del subsidio que le hubierecorrespondido conforme al inciso anterior y, a lo menos, el cincuenta por ciento de los estipendios fijos establecidos en el contrato de trabajo, sin perjuicio de las demás remuneraciones de caráctervariable a que tenga derecho.

    Las trabajadoras exentas del límite de jornada de trabajo, de conformidad a lo establecido en el

    inciso segundo del artículo 22, podrán ejercer el derecho establecido en el inciso anterior, en lostérminos de dicho precepto y conforme a lo acordado con su empleador.

    Para ejercer los derechos establecidos en los incisos segundo, tercero y octavo, la trabajadoradeberá dar aviso a su empleador mediante carta certificada, enviada con a lo menos treinta díasde anticipación al término del período postnatal, con copia a la Inspección del Trabajo. De noefectuar esta comunicación, la trabajadora deberá ejercer su permiso postnatal parental deacuerdo a lo establecido en el inciso primero.

    El empleador estará obligado a reincorporar a la trabajadora salvo que, por la naturaleza de suslabores y las condiciones en que las desempeña, estas últimas sólo puedan desarrollarse ejerciendola jornada que la trabajadora cumplía antes de su permiso prenatal. La negativa del empleador ala reincorporación parcial deberá ser fundamentada e informada a la trabajadora, dentro de lostres días de recibida la comunicación de ésta, mediante carta certificada, con copia a la Inspeccióndel Trabajo en el mismo acto. La trabajadora podrá reclamar de dicha negativa ante la referidaentidad, dentro de tres días hábiles contados desde que tome conocimiento de la comunicación desu empleador. La Inspección del Trabajo resolverá si la naturaleza de las labores y condiciones enlas que éstas son desempeñadas justifican o no la negativa del empleador.

    En caso de que la trabajadora opte por reincorporarse a sus labores de conformidad a loestablecido en este artículo, el empleador deberá dar aviso a la entidad pagadora del subsidioantes del inicio del permiso postnatal parental.

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    Con todo, cuando la madre hubiere fallecido o el padre tuviere el cuidado personal del menor porsentencia judicial, le corresponderá a éste el permiso y subsidio establecidos en los incisos primeroy segundo.

    Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del permiso postnatal parental, a partir de la séptima semana del mismo, por el número de semanasque ésta indique. Las semanas utilizadas por el padre deberán ubicarse en el período final del permiso y darán derecho al subsidio establecido en este artículo, calculado en base a susremuneraciones. Le será aplicable al trabajador lo dispuesto en el inciso quinto.

    En caso de que el padre haga uso del permiso postnatal parental, deberá dar aviso a su empleadormediante carta certificada enviada, a lo menos, con diez días de anticipación a la fecha en quehará uso del mencionado permiso, con copia a la Inspección del Trabajo. Copia de dicha

    comunicación deberá ser remitida, dentro del mismo plazo, al empleador de la trabajadora. A suvez, el empleador del padre deberá dar aviso a las entidades pagadoras del subsidio quecorrespondan, antes del inicio del permiso postnatal parental que aquél utilice.

    El subsidio derivado del permiso postnatal parental se financiará con cargo al Fondo Único dePrestaciones Familiares y Subsidio de Cesantía del decreto con fuerza de ley N° 150, del Ministeriodel Trabajo y Previsión Social, de 1982.

    El empleador que impida el uso del permiso postnatal parental o realice cualquier práctica

    arbitraria o abusiva con el objeto de dificultar o hacer imposible el uso del permiso establecido enlos incisos precedentes, será sancionado con multa a beneficio fiscal de 14 a 150 unidadestributarias mensuales. Cualquier infracción a lo dispuesto en este inciso podrá ser denunciada a laInspección del Trabajo, entidad que también podrá proceder de oficio a este respecto.".

    Por su parte, el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.545, dispone:

    "Quienes se encontraren haciendo uso de su permiso pre o postnatal a la fecha de entrada en

    vigencia de esta ley podrán hacer uso del permiso postnatal parental establecido en el artículo 197bis del Código Trabajo.

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    "Lo establecido en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 196 del Código del Trabajo seaplicará a quienes se encontraren haciendo uso de su permiso postnatal a la fecha de entrada envigencia de esta ley.

    "Quienes hayan terminado su descanso postnatal con anterioridad a la entrada en vigencia de estaley, tendrán derecho al permiso postnatal parental establecido en el inciso primero del artículo 197bis del Código del Trabajo, que se incorpora por esta ley, hasta la fecha en que el menor cumplaveinticuatro semanas de edad. Con todo, la trabajadora podrá reincorporarse a sus labores, deconformidad al inciso segundo del citado artículo, hasta que el menor cumpla treinta semanas.

    "La trabajadora deberá dar aviso a su empleador personalmente, dejando constancia escrita, omediante carta certificada, en ambos casos con, a lo menos, cinco días de anticipación a la fechaen que hará uso del mencionado permiso. Al efecto, deberá señalar si hará uso del derecho a

    reincorporarse a sus labores, si corresponde. Además, los trabajadores del sector privado deberánenviar copia de dicho aviso a la Inspección del Trabajo.".

    A su vez, el artículo tercero transitorio de la misma ley, previene:

    "Quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encontraren haciendo uso delicencia por enfermedad grave del niño menor de un año, y éste tenga menos de veinticuatrosemanas de edad, podrán seguir haciendo uso de dicha licencia, hasta su término, gozando delsubsidio a que ésta dio origen.

    "Mientras se esté ejerciendo este derecho no se podrá hacer uso del permiso postnatal parentalestablecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo".

    El análisis armónico de las disposiciones legales antes transcritas permite distinguir las siguientessituaciones en relación al permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Códigodel Trabajo:

    A.- TRABAJADORAS QUE A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEHABÍAN HECHO USO DEL DESCANSO PRE O POSTNATAL.

    Las trabajadoras que se encuentran en tal situación tendrán derecho a gozar de estebeneficio a través de las siguientes modalidades:

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    Doce semanas de permiso a continuación del descanso postnatal, con derecho a unsubsidio que será calculado en la misma forma que aquel que corresponde pagar duranteel descanso de maternidad a que se refiere el inciso 1º del artículo 195 del Código delTrabajo.

    Dieciocho semanas de permiso a continuación del descanso postnatal, si la trabajadoraopta por reincorporarse a sus labores una vez terminado éste por la mitad de su jornada,en conformidad a la facultad que en tal sentido le otorga el inciso 2º del artículo 197 bis delCódigo del Trabajo. La trabajadora que decida tal reincorporación, percibirá durante dicholapso, el 50% del subsidio a que se alude en el párrafo precedente y, a lo menos, el 50% delos estipendios fijos establecidos en el contrato de trabajo más las remuneracionesvariables a que tenga derecho; monto éste sobre el cual el empleador deberá efectuar lascotizaciones de la Ley Nº 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y EnfermedadesProfesionales.

    Para ejercer esta última alternativa, las trabajadoras, deberán dar aviso a su empleadormediante carta certificada, enviada con a lo menos treinta días de anticipación al términodel período postnatal, con copia a la Inspección del Trabajo.

    Los derechos señalados en los párrafos que anteceden corresponderán igualmente a lastrabajadoras excluidas de limitación de jornada en conformidad al inciso 2º del artículo 22del Código del Trabajo, con la salvedad que las condiciones de ejercicio de la modalidad

    establecida en la letra b, deberán ser acordadas con el empleador.

    A.-1.-Ejercicio del permiso postnatal parental por parte del padre.

    Si ambos padres son trabajadores, a elección de la madre, el padre podrá gozar del permiso postnatal parental, a partir de la séptima semana, por el tiempo que ellaindique. En este caso las semanas utilizadas por aquél deberán ubicarse en el período final del permiso y darán derecho a subsidio, calculado en base a susremuneraciones.

    Es necesario hacer presente que el derecho de opción entre una u otra alternativade ejercicio del permiso postnatal parental corresponde a la madre trabajadora, loque implica que si ésta hubiere optado por la primera de ellas, el padre estará

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    obligado a hacer uso del beneficio en el período de doce semanas inmediatas aldescanso postnatal que comprende en tal caso el referido permiso.

    Acorde a lo precedentemente expuesto, si la madre hubiere optado por la segunda

    alternativa el padre deberá hacer uso del permiso en conformidad a ésta,laborando media jornada, previo cumplimiento de los requisitos legales.

    El padre deberá dar aviso a su empleador mediante carta certificada enviada, a lomenos, con diez días de anticipación a la fecha en que hará uso del permiso bajocualquiera de las dos modalidades, con copia a la Inspección del Trabajocompetente y al empleador de la trabajadora.

    A su vez, el empleador del padre deberá dar aviso a las entidades pagadoras del

    subsidio que correspondan, antes del inicio del permiso postnatal parental queaquél utilice.

    A.- 2.-Situación si la madre fallece o el padre tiene el cuidado personal del menor por sentencia judicial.

    En ambos casos corresponderá al padre el permiso postnatal parental total o loque reste de él, quien tendrá durante el mismo derecho a subsidio o a subsidio yremuneración, según corresponda. La base de cálculo de aquél será la misma delque corresponde por descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero delartículo 195 del Código del Trabajo. La forma en que el padre deberá ejercer el permiso será aquella por la que hubiere optado la madre, salvo que el fallecimientode ésta o la resolución que otorgue el cuidado personal al padre se hubieren producido con anterioridad al plazo de 30 días de terminado el descanso postnatal,caso en el cual corresponderá al padre ejercer tal opción dentro del plazoestablecido en el inciso 4º del artículo 197 bis.

    Si la muerte o el cuidado personal se producen u otorga después de los treinta díasanteriores al término del postnatal, el aviso respectivo deberá darse con 10 días deanticipación a la fecha que se hará uso del beneficio, conforme al inciso 9 delartículo 197 bis, ya citado.

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    B.- TRABAJADORAS QUE HAYAN TERMINADO SU DESCANSO POSTNATAL C ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY Nº 20.545.

    En conformidad al inciso 3º del artículo primero transitorio de la ley Nº 20.545, las

    trabajadoras que hayan terminado su descanso postnatal con anterioridad a su entrada envigencia, tienen derecho al permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis delCódigo del Trabajo, el que deberá ser ejercido antes de que el menor cumpla veinticuatrosemanas de edad.

    Este derecho podrá hacerse efectivo a través de las siguientes alternativas:

    Hacer uso del permiso postnatal parental establecido en los términos del inciso 1º delcitado precepto, hasta que el menor cumpla veinticuatro semanas.

    Reincorporarse a sus labores con la mitad de su jornada, en los términos señalados en elinciso segundo del mismo artículo hasta que el menor cumpla treinta semanas.

    En ambas situaciones, la trabajadora tiene la obligación de dar aviso a su empleador personalmente, dejando constancia escrita o mediante carta certificada con, a lo menos,cinco días de anticipación, a la fecha en que hará uso del permiso con copia a la Inspeccióndel Trabajo.

    B.-1.-Improcedencia del ejercicio post natal parental por parte del padre.

    Teniendo presente que del tenor literal de la norma en estudio aparece que estebeneficio corresponde exclusivamente a las madres trabajadoras y considerandoque ésta regula una situación de excepción que, como tal debe ser interpretada en forma restrictiva, posible es sostener, en opinión de este Servicio, que la mismadebe ser aplicada exclusivamente a aquellas, no procediendo, por tanto, que éstasejerzan la facultad contemplada en el inciso 8 del artículo 197 bis, vale decir,traspasar al padre el permiso postnatal parental en la forma y condiciones previstas en dicho precepto.

    B.-2.- Incompatibilidad del beneficio.

    Por expresa disposición del artículo tercero transitorio de la ley Nº 20.545, estebeneficio es incompatible con la licencia por enfermedad grave del hijo menor de

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    un año y que tenga menos de 24 semanas de edad. En este caso las madresseguirán haciendo uso de dicha licencia hasta su término, con goce delcorrespondiente subsidio.

    Con todo, cabe hacer presente que si la licencia por tal causa termina antes de las24 semanas de edad del menor, la madre podrá hacer uso del permiso postnatal parental en los términos establecidos en las letras a) y b) precedentes, de este punto.

    C.- TRABAJADORAS QUE AL 17 DE OCTUBRE DE 2011 SE ENCONTRABAN HACIEUSO DE PERMISO PRE O POSTNATAL.

    Regula tal situación, el inciso primero del artículo primero transitorio de la ley Nº 20.545,antes transcrito, conforme al cual las normas previstas en el artículo 197 bis del Código delTrabajo, resultan aplicables a las trabajadoras que a la fecha de vigencia de la citada ley seencontraban haciendo uso de descanso pre o postnatal.

    Atendido lo anterior dichas dependientes podrán gozar del permiso post natal parental, enlas mismas condiciones que aquellas a que nos hemos referido en la letra A.- precedente,vale decir, haciendo uso de doce semanas a continuación del descanso postnatal oreincorporándose a sus labores por media jornada, previo cumplimiento de los requisitosestablecidos para tal efecto en el mencionado precepto.

    Igualmente tendrán derecho a traspasar dicho beneficio al padre a partir de la séptimasemana, por el período que indiquen, el cual deberá hacerse efectivo en las últimassemanas del permiso en las mismos términos establecidos en la letra A .1.

    De igual manera si la madre fallece o el padre tuviere el cuidado personal del menor, estederecho le corresponderá este, en los términos señalados en la letra A.2, precedente.

    Situación de las trabajadoras que a la fecha de entrada en vigencia de la ley Nº 20. 545estuvieren haciendo uso del descanso postnatal, del cual restare un lapso inferior a 30 días.

    Tales trabajadoras podrán ejercer el permiso postnatal parental en las mismas condicionesestablecidas en los párrafos que anteceden, no afectándose su opción de reincorporación por media jornada por la circunstancia de no disponer, en tal caso, del plazo de 30 días aque alude el inciso 4º del artículo 197 bis, toda vez que , en opinión de esta Dirección

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    correspondería aplicar a su respecto , la norma que rige a las trabajadoras que a la fechade vigencia de la ley hayan terminado su descanso postnatal, conforme a la cual el avisorespectivo debe darse al empleador con 5 días de anticipación acorde a lo prevenido por elinciso 4º del artículo primero transitorio de la ley.

    Dicha conclusión encuentra su fundamento primeramente en la regla práctica deinterpretación de la ley denominada " del absurdo" conforme a la cual debe rechazarsetoda interpretación o cualquiera conclusión contraria a la lógica.

    En efecto, no sería lógico sostener que las trabajadoras a quienes se les hubiere terminadosu descanso postnatal al 17 de octubre de 2011, pudieren hacer uso de su permiso postnatal parental conforme a la segunda alternativa, esto es, su reincorporación pormedia jornada dando un aviso con sólo cinco días de anticipación , negando por el

    contrario tal derecho a las trabajadoras que a dicha fecha estuvieren gozando de descanso postnatal al cual restare menos de treinta días de duración, por no tener en este últimocaso la posibilidad de dar el aviso correspondiente con la anticipación prevista en el inciso4º del artículo 197 bis.

    A la misma conclusión se llega, si aplicamos la regla de interpretación de la ley prevista enel artículo 24 del Código Civil, conforme a la cual los pasajes oscuros o contradictorios deésta se interpretarán del modo que más conforme parezca al espíritu general de lalegislación y a la equidad natural. Este último concepto entendido como el "sentimiento

    seguro y espontáneo de lo justo y lo injusto que deriva de la sola naturaleza humana", permite concluir que resulta aplicable a las trabajadoras de que se trata el plazo de 5 díasde anticipación establecido en el inciso 4º del artículo primero transitorio de la ley Nº20.545.

    4.- OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR DE ACEPTAR QUE LA MADRE, PADRE O EL TRABAJO TRABAJADORA QUE SE ENCUENTRE EN LA SITUACION PREVISTA EN EL ARTÍCULDEL CÓDIGO DEL TRABAJO, CUMPLA LABORES EN MEDIA JORNADA.

    El artículo 197 bis del Código del Trabajo, establece que el empleador estará obligado areincorporar a los beneficiarios si éstos optan por esta alternativa, debiendo dar aviso a la entidad pagadora del subsidio, antes del inicio del período postnatal parental, conforme lo dispone el incisosexto del mismo precepto legal.

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    Por excepción, el empleador puede negarse a la reincorporación si por la naturaleza de las laboresy las condiciones en que se desempeñan, éstas sólo puedan desarrollarse ejerciendo la jornada quela trabajadora cumplía antes del descanso prenatal.

    Igual negativa puede darse respecto del padre a quien se le hubiere traspasado el permiso postnatal parental de acuerdo al inciso octavo del mismo precepto, o le correspondiera hacer usode éste en su calidad de titular del mismo, como también, respecto del trabajador o trabajadoraque se encuentre en la situación del artículo 200 del Código del Trabajo, con la salvedad que enestos últimos casos la negativa debe fundarse en que las respectivas funciones sólo puedenejecutarse cumpliéndose la jornada desarrollada antes del inicio del permiso.

    5.- NUEVAS FUNCIONES DE LA DIRECCION DEL TRABAJO.

    La negativa del empleador a la reincorporación de los beneficiarios deberá ser fundamentada einformada a éstos dentro de los tres días de recibida la respectiva comunicación, mediante cartacertificada, con copia a la Inspección del Trabajo, en el mismo acto. Los afectados podrán reclamarde dicha negativa a la autoridad del trabajo, dentro de tres días hábiles contados desde que hayantomado conocimiento de la comunicación de su empleador.

    En opinión de esta Dirección, será competente para estos efectos la Inspección del Trabajorespectiva, la que conforme a la doctrina institucional corresponde a aquella que ejerce jurisdicciónen el lugar en que se prestan los servicios.

    En caso de que la trabajadora , el padre o demás beneficiarios, no efectuaran la comunicaciónnecesaria para hacer uso de la alternativa de reincorporación o habiéndose efectuado, ésta sihiciere sin la anticipación que corresponda, éstos no tendrán tal opción, debiendo ejercer su permiso postnatal parental en conformidad a lo establecido en los incisos 1º y 8º del artículo 197bis, e inciso 3º del artículo primero transitorio de la ley Nº 20.545, según el caso, período durante elcual recibirán un subsidio calculado, como ya se expresara, en la misma forma que elcorrespondiente al descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195 delCódigo del Trabajo.

    El precepto en análisis entrega a la Inspección del Trabajo competente la resolución del reclamo dela trabajadora o del trabajador, según corresponda, ante la negativa del empleador de aceptar queéstos desempeñen funciones en media jornada, debiendo pronunciarse sobre si la naturaleza de las

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    labores y condiciones en que éstas se desempeñan justifican tal negativa, conforme al procedimiento que se establezca al efecto.

    6.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS APLICABLES AL EMPLEADOR POR IMPEDIR EL US

    PERMISO POSTNATAL PARENTAL.

    El legislador establece que el empleador que impida el uso del permiso postnatal parental o realicecualquier práctica arbitraria o abusiva con el objeto de dificultar o hacer imposible el uso del permiso de que se trata, será sancionado con multa a beneficio fiscal de 14 a 150 unidadestributarias mensuales, cuyos rangos podrán duplicarse y triplicarse en conformidad a lo prevenidoen el inciso 5º del artículo 506 del Código del Trabajo. Cualquier infracción relativa a esta materia podrá ser denunciada a la Inspección del Trabajo, pudiendo este organismo actuar de oficio.

    7.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 198 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO.-

    El nuevo artículo 198 del Código del Trabajo, sustituido por el N° 4 del artículo 1° de la ley N°20.545, dispone:

    "La mujer que se encuentre en el período de descanso de maternidad a que se refiere el artículo195, de descansos suplementarios y de plazo ampliado señalados en el artículo 196, como tambiénlos trabajadores que hagan uso del permiso postnatal parental, recibirán un subsidio calculadoconforme a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 44, del Ministerio del Trabajo y PrevisiónSocial, de 1978, y en el artículo 197 bis.".

    Esta modificación incorpora como nuevos beneficiarios del subsidio a los trabajadores que hacenuso del permiso postnatal parental, el cual será calculado conforme a las normas previstas alefecto en el DFL Nº 44, de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y en el artículo 197 bis.

    8.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 200 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO.-

    El artículo 200 del Código del Trabajo, sustituido por el Nº 5 de la ley Nº 20.545, prescribe:

    "La trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad por habérsele otorgado

    judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección o en virtud de lo previstoen los artículos 19 o 24 de la ley Nº 19.620, tendrá derecho al permiso postnatal parentalestablecido en el artículo 197 bis. Además, cuando el menor tuviere menos de seis meses, previamente tendrá derecho a un permiso y subsidio por doce semanas.

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    A la correspondiente solicitud de permiso, el trabajador o la trabajadora, según corresponda,deberá acompañar necesariamente una declaración jurada de tener bajo su tuición o cuidado personal al causante del beneficio, así como un certificado del tribunal que haya otorgado latuición o cuidado personal del menor como medida de protección, o en virtud de lo previsto en losartículos 19 o 24 de la ley Nº 19.620.".

    De conformidad a la disposición legal antes transcrita la trabajadora o el trabajador que tenga sucuidado un menor de edad por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personalcomo medida de protección o en virtud de lo previsto en los artículos 19 o 24 de la ley N° 19.620tienen derecho al permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, bajo lasmodalidades y las prerrogativas que establece dicha disposición legal. Además si el menor tienemenos de seis meses de edad, tendrán en forma previa un permiso y subsidio por doce semanas,caso en el cual éste se cuenta a partir del término de dicho permiso.

    En el caso que dichos dependientes opten por reincorporarse a sus labores por media jornada, larespectiva comunicación al empleador deberá darse en el plazo de 30 días, contado desde que lasentencia que otorga la tuición o el cuidado personal del menor como medida de protección o envirtud de las normas legales precitadas se encuentre ejecutoriada o con treinta días de anticipaciónal término de las 12 semanas de permiso establecidas en el artículo 200 , si el menor tuviere menosde seis meses.

    Conforme a lo prescrito por el artículo segundo transitorio de la ley en comento, los trabajadores

    que hubieren hecho uso de este último permiso con anterioridad al 17 de octubre de 2011 tienenderecho al permiso postnatal parental hasta que el menor cumpla 24 semanas bajo la modalidadde descanso absoluto, o hasta las 30 semanas si optare por la reincorporación a sus labores pormedia jornada, debiendo ejercer dicho derecho, en ambos casos, antes que el menor cumple las 24semanas. El aviso al empleador debe darse mediante carta certificada o personalmente dejandoconstancia escrita, a lo menos, con cinco días de anticipación al inicio del permiso.

    La trabajadora o trabajador debe acompañar a la solicitud de permiso una declaración jurada detener bajo su tuición o cuidado personal al causante del beneficio y un certificado del Tribunal que

    haya otorgado aquella o éste como medida de protección o en virtud de lo previsto en los artículos19 o 24 de la ley N° 19.620.

    10.- IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS ESTABLECIDOS POR LA LEY Nº20.545

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    Atendida la naturaleza laboral de los derechos que emanan de la nueva normativa introducida alCódigo del Trabajo por la ley Nº 20.545 , éstos son de carácter irrenunciable en conformidad a lo prevenido en el inciso 2º del artículo 5º del Código del Trabajo, mientras subsista el contrato detrabajo.

    2.- Permiso Postnatal Parental. Procedencia en caso de pérdida del hijorecién nacido o que nazca muerto.

    El permiso posnatal parental no procede en caso de que la madre sufra la pérdida del hijo reciénnacido, o que este nazca muerto.

    (Dictamen N° 4843/095, de 07.12.2011, Dirección del Trabajo)

    3.- Permiso postnatal parental media jornada. Resuelve consultas varias.

    Las trabajadoras que hacen uso del permiso postnatal parental por media jornada tienen derechoal permiso de alimentación previsto en el artículo 206 del Código del Trabajo pudiendo ejercerlo através de cualquiera de las alternativas previstas en dicho precepto previo acuerdo con elempleador. Igualmente tienen derecho al descanso para colación previsto en el inciso 1º delartículo 34 del mismo Código, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente oficio.

    La asignación de movilización no es un beneficio de carácter legal, por lo cual su percepción está

    condicionada al acuerdo de las partes. Por lo tanto, habiéndose pactado este beneficio, elempleador estará obligado a otorgarlo en las condiciones convenidas, sin que tenga incidencia para estos efectos la circunstancia de que la trabajadora haya optado por ejercer el permiso postnatal parental por la mitad de su jornada, toda vez que igualmente en tal caso debetrasladarse a su lugar de trabajo y regresar a su domicilio, lo cual justifica el pago de dichobeneficio.

    Teniendo presente que la cesión al padre de parte del permiso en comento es una facultad queasiste a la madre trabajadora y, por lo tanto, es ella en su calidad de titular del derecho quien

    decide tal traspaso y las condiciones en que se hará uso del mismo, en opinión de esta Institución,si el padre beneficiario no efectúa la correspondiente comunicación a su empleador, con laantelación debida, se entenderá que la madre conserva el derecho de seguir ejerciendo el permiso postnatal parental, de acuerdo a la modalidad por la que hubiere optado. Ello, por cuanto la

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    inactividad del padre, no puede producir el efecto de privar a la madre de un beneficio del cual,como ya se dijera, es titular y que nuestro ordenamiento jurídico le reconoce y garantiza.

    Corresponde al empleador de la madre trabajadora que hubiere traspasado parte del permiso

    postnatal parental al padre, la obligación de otorgar el beneficio de sala cuna, en los mismostérminos en que lo hacía a la madre antes de que ésta efectuara dicho traspaso.

    Para que las trabajadoras cuyo descanso postnatal hubiere terminado a la fecha de entrada envigencia de la ley Nº 20.545, pudieren acogerse al permiso postnatal parental, era necesario que adicha fecha -17.10.2011-, el menor no hubiere cumplido aún 24 semanas de edad.

    La media jornada laboral a que se refiere el artículo 197 bis, se encuentra referida a la mitad de la jornada diaria convenida por la beneficiaria.

    (Dictamen N° 351/07, de 20.01.2012, Dirección del Trabajo)

    CARTA AVISO EMPLEADOR ENVIADO POR LA TRABAJADOPARA HACER USO DEL DERECHO A POSTNATAL PARENTAL

    24 SEMANAS1

    En ____________ a ___ de ________ de 201…. Sr(a). (Nombre del empleador)Presente:

    Estimado señor(a):

    1 Esta carta puede ser enviada antes que el hijo(a) cumpla 24 semanas, sin reintegrarse al trabajo por:

    Quienes se encontraren haciendo uso de su permiso de pre o postnatal a la fecha de entrada en vigencia de laley.

    Quienes hayan terminado su descanso de postnatal con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley.

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    Con esta fecha, ____ de ______________ de 201… 2, me permito comunicar a usted que haré usodel permiso postnatal parental contemplado en el art. 197 bis del Código del Trabajo hasta que mihijo(a) cumpla 24 semanas de edad.Saluda cordialmente a usted,

    _____________________________________NOMBRE Y FIRMA DE LA TRABAJADORA

    _______________________FIRMA DEL EMPLEADORRecibí copia de la presente cartaCon copia:Inspección del Trabajo3 Trabajador

    CARTA AVISO EMPLEADOR ENVIADO POR LA TRABAJADOPARA HACER USO DEL DERECHO A POSTNATAL PARENTAL 18 SEMANAS4

    En ____________ a ___ de ________ de 201….

    Sr(a). (Nombre del empleador)Presente:Estimado señor(a):Con esta fecha, ____ de ______________ de 2 01….5, me permito comunicar a usted que haré usodel permiso postnatal parental contemplado en el art. 197 bis del Código del Trabajo hasta que mihijo(a) cumpla 30 semanas de edad, por la mitad de la jornada laboral.

    2 Recordar que este aviso debe ser realizado al empleador personalmente, dejando constancia escrita, o por cartacertificada, con a lo menos 5 días de anticipación a la fecha en que se hará uso del permiso.

    3 Sólo en caso de las trabajadoras del sector privado debe enviarse copia del aviso a la Inspección del Trabajo. 4 Esta carta puede ser enviada antes que el hijo(a) cumpla 24 semanas por:

    Quienes se encontraren haciendo uso de su permiso de pre o postnatal a la fecha de entrada en vigencia dela ley.

    Quienes hayan terminado su descanso de postnatal con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley.

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    De acuerdo al contrato de trabajo, debo cumplir mis labores en ___ horas semanales, cuyadistribución y horario es la siguiente:…………………………………………………………………………………………………………………… Sin perjuicio de lo anterior, conforme lo dispone el art. 206 del Código del Trabajo, hago presente

    a usted que tengo derecho a disponer de, a lo menos, una hora al día para dar alimento a mihijo(a) menor de dos años.De esta manera, la media jornada de trabajo, hasta que mi hijo cumpla las 30 semanas de edadserá la siguiente: 6 …………………………………………………………………………………………………………………… Saluda cordialmente a usted _____________________________________NOMBRE Y FIRMA DE LA TRABAJADORA _______________________FIRMA DEL EMPLEADOR

    Recibí copia de la presente cartaCon copia:Inspección del Trabajo7 Trabajador

    5 Recordar que este aviso debe ser realizado al empleador personalmente, dejando constancia escrita, o por cartacertificada, con a lo menos 5 días de anticipación a la fecha en que se hará uso del permiso. 6 Debe señalarse la mitad de la jornada de trabajo, restando una hora por concepto de derecho de alimentación.Recordar que no se debe considerar el período intermedio destinado a colación. 7 Sólo en caso de las trabajadoras del sector privado debe enviarse copia del aviso a la Inspección del Trabajo.