Modos de proceder

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECANATO DE CIENCIAS JURIDICASY POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Modos de Proceder INTEGRANTE Argenis Vargas C.I: 18.785.655

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELADECANATO DE CIENCIAS JURIDICASY POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

Modos de Proceder

INTEGRANTEArgenis VargasC.I: 18.785.655

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Modos de Proceder

Formas de iniciar el proceso

Puede sera través de:

Denuncia

Acusación

Querella

Sólo la persona, natural o jurídica, que tenga la calidad de víctima podrá presentar querella.

Por escrito, ante el juez de control

La querella contendrá:- El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado; - El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado; - El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración; - Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.

El querellante podrá desistir de su querella en cualquier momento del proceso y pagará las costas que haya ocasionado

El querellante o acusador particular será responsable, según la ley, cuando los hechos en que funda su querella o su acusación particular propia, sean falsos o cuando litigue con temeridad, respecto de cuyas circunstancias deberá pronunciarse el juez motivadamente.

El juez admitirá o rechazará la querella y notificará su decisión al Ministerio Público y al imputado.

La admisión de la misma, previo el cumplimiento de las formalidades prescritas, conferirá a la víctima la condición de parte querellante y así expresamente deberá señalarlo el juez de control en el auto de admisión.

Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante un fiscal del Ministerio Público o un órgano de policía de investigaciones penales.

Escrito: Deberá contener la identificación del denunciante, la indicación de su domicilio o residencia, la narración circunstanciada del hecho, el señalamiento de quienes lo han cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él, todo en cuanto le constare al denunciante.

Verbal se levantará un acta en presencia del denunciante, quien la firmará junto con el funcionario que la reciba. La denuncia escrita será firmada por el denunciante o por un apoderado con facultades para hacerlo. Si el denunciante no puede firmar, estampará sus huellas dactilares.

El denunciante no es parte en el proceso, pero si existe falsedad o mala fe en la denuncia, el que la comete será responsable conforme a la ley

El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación

Es el escrito que el Fiscal que investiga presenta ante el Juez competente, o de conocimiento, para que se adelante el juicio cuando se pueda afirmar con probabilidad de verdad que la conducta delictiva investigada existió y que el imputado es autor o participe de ella.

La acusación se considera como un acto complejo integrado por dos elementos a saber: 1. La presentación del escrito de acusación, 2. La formulación de la acusación ante el Juez de Conocimiento.

la audiencia de formulación de acusación como el instrumento procesal presentado por el fiscal al juez competente mediante el cual acusa formalmente a una persona como presunto responsable de la comisión de un delito

El escrito de acusación debe contener la individualización del acusado, con una relación clara de los hechos que constituyen la imputación fáctica y jurídica de la conducta que se le atribuye como también su adecuación típica

La formulación de acusación es una audiencia eminentemente oral, y no como ocurre en la práctica, en que los sujetos procesales presentan sus argumentaciones por escrito, olvidándose de que el Sistema Acusatorio es oral