Modificacion Nagu

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Sistema Nacional de Control, Auditoría Gubernamental y Política Anticorrupción 1 IX IX Actualidad Gubernamental N° 57 - Julio 2013 Modificación a las Normas de Auditoría Gubernamental - NAGU Sistema Nacional de Control, Auditoría Gubernamental y Política Anticorrupción Área Informe Especial IX Autor : Abog. Luiggi V. Santy Cabrera Título : Modificación a las Normas de Auditoría Gubernamental - NAGU Fuente : Actualidad Gubernamental, Nº 57 - Julio 2013 Ficha Técnica Sumario 1. Aspectos generales 2. Modificación de las Normas de Auditoría Gubernamental - NAGU 3. Modernización de las Normas de Auditoría Gubernamental - NAGU, modifica y desa- rrolla los aspectos siguientes * Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con mención sobresaliente mediante la modalidad de sustentación de tesis. Con estudios de maestría con mención en Derecho Civil y Comercial en la Unidad de Postgrado de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asimismo, asistente de cátedra de los cursos de Contratos parte general (Derecho Civil V), Teoría General del Proceso y Responsabilidad Civil, en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Participante en el “Concurso de arbitraje Internacional de París”2011-2012. Organizado por La facultad de Derecho, ciencias politicas y Clifford Chance de Paris, actualmente es abogado en la contraloría general de la República. 1. Aspectos generales La emisión de las disposiciones legales que modifican las Normas de Auditoría Gubernamental (en adelante, NAGU), implica que, en mérito de su respectivo alcance y contenido, se haya procedido a la modificación de aspectos puntuales regulados en las NAGU, adecuándolos a dichas disposiciones para actualizar el marco jurídico aplicable al proceso auditor, y así facilitar la implementación gradual del nuevo modelo de gestión de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control, con su correspondiente normativa, en armonía con el proceso de modernización a cargo de la Contraloría General de la República, como el Organismo Superior de Control. Asimismo, mediante Resolución de Contraloría Nº309-2011-CG del 28 de octubre de 2011, publicada el 29 de octubre de 2011 en el diario oficial El Peruano, se han renovado l o s términos, se ha sustituido el prólogo de las NAGU, y se ha sustituido las N A G U 3.10, 3.40, 4.10, 4.40 y 4.60. La mencionada resolución entró en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y ha sido de aplicación inmediata para las acciones de control 1 que se iniciaron, o que se encontraron en proceso, por la Contraloría General de la República, los Órganos de Control Institucional y las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control. El fundamento para las modificaciones ha sido la de modernizar las NAGU que, como conmemoramos, fueron aprobadas por Resolución de Contraloría Nº 162-95, y constituyen los criterios y disposi- ciones generales que determinan los requisitos personales y profesionales del auditor gubernamental, sistemati- 1 En la Ley 27785 del 23.Jul.02. Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, se señala: “Artículo 10º.- Acción de control.- La acción de control es la herramienta esencial del Sistema, por la cual el personal técnico de sus órganos conformantes, mediante la aplicación de las normas, procedimientos y principios que regulan el control gubernamental, efectúa la verificación y evaluación, objetiva y sistemática, de los actos y resultados producidos por la entidad en la gestión y ejecución de los recursos, bienes y operaciones institucionales. Las acciones de control se realizan con sujeción al Plan Nacional de Control y a los planes aprobados para cada órgano del Sistema de acuerdo a su programación de actividades y requerimientos de la Contraloría General. Dichos planes deberán contar con la correspondiente asignación de recursos presupuestales para su ejecución, aprobada por el Titular de la entidad, encontrándose protegidos por el principio de reserva. Como consecuencia de las acciones de control se emitirán los informes correspondientes, los mismos que se formularán para el mejoramiento de la gestión de la entidad, incluyendo el señalamiento de responsabilidades que, en su caso, se hubieran identificado. Sus resultados se exponen al Titular de la entidad, salvo que se encuentre comprendido como presunto responsable civil y/o penal”. zando la labor de auditoría orientado a uniformizar y optimizar sus resultados; siendo modificados, de forma parcial, por las Resoluciones de Contraloría Nº 246-95-CG,112- 97-CG,141-99-CG, 259-2000-CG,012-2002- CG y 089- 2002-CG. A todo esto, la última modificatoria de las NAGU, se remonta a l mes de mayo del año 2002 y, posteriormente, se han emitido diversas normas de relevante importancia, frente a las cuales trascendía indispensable la adecuación de las NAGU a estas diversas normas. 2. Modificación de las Normas de Auditoría Gubernamental- NAGU En un primer momento podemos señalar conforme a lo anteriormente expuesto las siguientes normas: La Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. La Ley Nº 28716 - Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, publicada el 18 de abril de 2006 2 . Ley Nº 29622 - Ley que modifica la Ley 27785 y amplía las facultades en proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional. 2 Esta norma se complementa con el artículo 7° de la Ley N° 27785 y Directiva Nº 001-2005-CG/OCI-GSNC – “Ejercicio del Control Preventivo por los Órganos de Control institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 528-2005-CG. Al señalar que el control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verificación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y eficien- temente. El control interno previo y simultáneo lo ejercen las autoridades, funcionarios y servidores públicos de las entidades; mientras que el control interno posterior lo ejercen los respon- sables superiores del servidor o funcionario ejecutor, así como el Órgano de Control Institucional, el cual a su vez efectúa un control preventivo.

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Sistema Nacional de Control, Auditoría Gubernamental y Política Anticorrupción

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Actualidad Gubernamental N° 57 - Julio 2013

Modifi cación a las Normas de Auditoría Gubernamental - NAGU

Sistema Nacional de Control, Auditoría Gubernamental y

Política Anticorrupción

Área

Info

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cial

IX

Autor : Abog. Luiggi V. Santy Cabrera

Título : Modificación a las Normas de Auditoría Gubernamental - NAGU

Fuente : Actualidad Gubernamental, Nº 57 - Julio 2013

Ficha Técnica

Sumario1. Aspectos generales2. Modifi cación de las Normas de Auditoría

Gubernamental - NAGU3. Modernización de las Normas de Auditoría

Gubernamental - NAGU, modifi ca y desa-rrolla los aspectos siguientes

* Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con mención sobresaliente mediante la modalidad de sustentación de tesis. Con estudios de maestría con mención en Derecho Civil y Comercial en la Unidad de Postgrado de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asimismo, asistente de cátedra de los cursos de Contratos parte general (Derecho Civil V), Teoría General del Proceso y Responsabilidad Civil, en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Participante en el “Concurso de arbitraje Internacional de París”2011-2012. Organizado por La facultad de Derecho, ciencias politicas y Clifford Chance de Paris, actualmente es abogado en la contraloría general de la República.

1. Aspectos generalesLa emisión de las disposiciones legales que modifi can las Normas de Auditoría Gubernamental (en adelante, NAGU), implica que, en mérito de su respectivo alcance y contenido, se haya procedido a la modifi cación de aspectos puntuales regulados en las NAGU, adecuándolos a dichas disposiciones para actualizar el marco jurídico aplicable al proceso auditor, y así facilitar la implementación gradual del nuevo modelo de gestión de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control, con su correspondiente normativa, en armonía con el proceso de modernización a cargo de la Contraloría General de la República, como el Organismo Superior de Control.

Asimismo, mediante Resolución de Contraloría Nº309-2011-CG del 28 de octubre de 2011, publicada el 29 de octubre de 2011 en el diario ofi cial El Peruano, se han renovado los términos, se ha sustituido el prólogo de las NAGU, y se ha sustituido las NAGU 3.10, 3.40, 4.10, 4.40 y 4.60.La mencionada resolución entró en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y ha sido de aplicación inmediata para las acciones de control1 que se iniciaron, o que se encontraron en proceso, por la Contraloría General de la República, los Órganos de Control Institucional y las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control.El fundamento para las modifi caciones ha sido la de modernizar las NAGU que, como conmemoramos, fueron aprobadas por Resolución de Contraloría Nº 162-95, y constituyen los criterios y disposi-ciones generales que determinan los requisitos personales y profesionales del auditor gubernamental, sistemati-

1 En la Ley 27785 del 23.Jul.02. Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, se señala:

“Artículo 10º.- Acción de control.- La acción de control es la herramienta esencial del Sistema, por la cual el personal técnico de sus órganos conformantes, mediante la aplicación de las normas, procedimientos y principios que regulan el control gubernamental, efectúa la verifi cación y evaluación, objetiva y sistemática, de los actos y resultados producidos por la entidad en la gestión y ejecución de los recursos, bienes y operaciones institucionales.

Las acciones de control se realizan con sujeción al Plan Nacional de Control y a los planes aprobados para cada órgano del Sistema de acuerdo a su programación de actividades y requerimientos de la Contraloría General.

Dichos planes deberán contar con la correspondiente asignación de recursos presupuestales para su ejecución, aprobada por el Titular de la entidad, encontrándose protegidos por el principio de reserva.

Como consecuencia de las acciones de control se emitirán los informes correspondientes, los mismos que se formularán para el mejoramiento de la gestión de la entidad, incluyendo el señalamiento de responsabilidades que, en su caso, se hubieran identifi cado. Sus resultados se exponen al Titular de la entidad, salvo que se encuentre comprendido como presunto responsable civil y/o penal”.

zando la labor de auditoría orientado a uniformizar y optimizar sus resultados; siendo modifi cados, de forma parcial, por las Resoluciones de Contraloría Nº 246-95-CG,112- 97-CG,141-99-CG, 259-2000-CG,012-2002-CG y 089-2002-CG.A todo esto, la última modifi catoria de las NAGU, se remonta a l mes de mayo del año 2002 y, posteriormente, se han emitido diversas normas de relevante importancia, frente a las cuales trascendía indispensable la adecuación de las NAGU a estas diversas normas.

2. Modifi cación de las Normas de Auditoría Gubernamental-NAGU

En un primer momento podemos señalar conforme a lo anteriormente expuesto las siguientes normas:• La Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

• La Ley Nº 28716 - Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, publicada el 18 de abril de 20062.

• Ley Nº 29622 - Ley que modifi ca la Ley Nº 27785 y amplía las facultades en proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional.

2 Esta norma se complementa con el artículo 7° de la Ley N° 27785 y Directiva Nº 001-2005-CG/OCI-GSNC – “Ejercicio del Control Preventivo por los Órganos de Control institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 528-2005-CG. Al señalar que el control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verifi cación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la fi nalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y efi cien-temente. El control interno previo y simultáneo lo ejercen las autoridades, funcionarios y servidores públicos de las entidades; mientras que el control interno posterior lo ejercen los respon-sables superiores del servidor o funcionario ejecutor, así como el Órgano de Control Institucional, el cual a su vez efectúa un control preventivo.

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Ahora bien, la Resolución de Contraloría Nº 309-2011-CG consta de cinco artí-culos. El primer artículo sustituye los términos siguientes:

Término anterior Término vigente

Decreto Ley N° 26162-Ley del Sistema Nacional

de Control

Ley N° 27785-Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control

Órgano de Audito-ría Interna

Órgano de Control Institucional

Reglamento de Multas con Facul-tades Coactivas

Reglamento de Infrac-ciones y Sanciones

El segundo artículo sustituye el prólo-go de las NAGU, adecuándolas a la Ley N° 27785 - Ley - Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, la Ley N° 28716 - Ley de Control Interno de las Entidades del Estado y la Ley N° 29622 - que amplía las facultades de la Contraloría General de la República en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad adminis-trativa funcional, en lo respectivamente aplicable.Asimismo, se señala que las NAGU son de cumplimiento obligatorio y aplica-ción indispensable para los auditores y profesionales de la Contraloría General de la República, de los Órganos de Con-trol Institucional - OCI de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control y de las Sociedades de Auditoría cuando sean designadas para efectuar auditorías gubernamentales. El tercer artículo sustituye las NAGU 3.10, 3.40, 4.10, 4.40 y 4.60, cuyos pormenores de las modifi caciones expli-caremos en los párrafos siguientes:- Modificación de la NAGU 3.10.

Evaluación de la estructura de control interno: Se ha precisado que el conocimiento y evaluación de la estructura de control interno tiene por objeto conocer el “diseño y la efectividad de los controles internos” (en la norma anterior, se postulaba por objeto “conocer con mayor precisión la implementación de los controles internos establecidos por la entidad); sustitución que, resulta idónea , si consideramos que a partir de la vigencia de la Ley Nº 28716 el modelo de implantación del Sistema de Control Interno de cada entidad, fue modifi cado por cuanto se sustitu-yó un modelo en el cual existían un conjunto de Normas de Control In-terno por cada uno de los principales sistemas administrativos, aplicables a todas las entidades públicas y que podríamos califi car como los compo-nentes o pilares básicos del Sistema

de Control Interno de cada una de las entidades públicas, por otro modelo actualmente vigente en el que cada entidad pública tiene que diseñar sus normas de control interno propias y que deben tener correspondencia con la especial naturaleza de cada entidad pública.

- Modificación de la NAGU 3.40. Evidencia sufi ciente, competente y relevante: Esta modifi cación tiene concordancia con la clasifi cación de las infracciones que generan Responsa-bilidad Administrativa Funcional que se desprende de la Ley Nº 296223. Asimismo, se observa una adecuada recopilación u obtención de eviden-cia que cumpla con los requisitos de sufi ciencia, competencia y relevancia, debe permitir identifi car y sustentar apropiadamente las presuntas respon-sabilidades que se establezcan como resultado del trabajo auditor, así como las infracciones graves, muy graves y leves incurridas; por lo que se deberá cuidar especialmente su correspon-diente acreditación. En el mismo orden de ideas, en caso se presenten difi cultades y/o retrasos en la entrega de información que perjudique el normal desarrollo de la auditoría a los auditores de la Contraloría General, de los Órganos de Control Institucional y las Sociedades de auditoría desig-nadas, se aplicará el Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por la Contraloría General, concordante con el artículo 41° y siguientes de la Ley N° 27785.

- Modificación de la NAGU 4.10. Elaboración del informe: Sobre esta modifi cación se posibilita la emisión de informes parciales, siempre y cuando se busque adelantar el inicio oportuno del procedimiento sanciona-dor, la adopción de recomendaciones que lo ameriten o para atender reque-rimientos de organismos autónomos cuando corresponda; debiéndose registrar dicha emisión en el informe integral de la acción de control. Todo esto, con el propósito de adelantar el inicio oportuno del procedimiento sancionador, la adopción de reco-mendaciones que lo ameriten o para atender requerimientos de organismos autónomos cuando corresponda. La Comisión Auditora podrá elaborar, asimismo, informes que expongan el resultado fi nal que, en relación con determinada defi ciencia o desviación signifi cativa u otro objetivo de control, hubiera obtenido previamente a la culminación de la etapa de ejecución

3 Atribución establecida por Ley, que faculta a la Contraloría Ge-neral de la República, sancionar administrativamente a aquellos funcionarios y servidores públicos que cometan irregularidades funcionales en perjuicio del Estado - Ley N° 29622 y su Regla-mento el Decreto Supremo N° 023-2011-PCM.

de la auditoría. En tal caso, deberá dejarse constancia de su emisión en la sección Introducción, parágrafo Otros aspectos de importancia, del informe que exponga el resultado integral de la acción de control.

- Modificación de la NAGU 4.40. Contenido del informe: En este apar-tado, se tiene por fi nalidad regular el contenido del Informe de la acción de control, trátese esta de una auditoría de gestión o examen especial según sea el caso, con el objeto de asegurar que su denominación, estructura y el desarrollo de sus resultados guarden la debida uniformidad, ordenamiento, consistencia y calidad, para fi nes de su máxima utilidad por la entidad examinada. Asimismo, la modifi ca-ción en este aspecto está referida a la indicación de los informes que se hubieran emitido previamente a la culminación de la etapa de ejecución de la auditoría, de ser tal el caso. En cuanto a las “observaciones”, con la modifi cación, la opinión incluirá, al término del desarrollo de cada observación, la identifi cación de las presuntas responsabilidades adminis-trativas funcionales por la comisión de infracciones graves y muy graves a que hubiera lugar, de acuerdo con lo es-tablecido por el Título II “Infracciones por responsabilidad administrativa funcional” del Reglamento de la Ley N° 29622, con indicación del artículo e inciso aplicable en cada caso. Asimis-mo, se identifi cará separadamente la existencia de presuntas infracciones leves, indicándose en este caso que las mismas corresponden ser derivadas a los titulares de las entidades audita-das para su procesamiento y sanción correspondiente.

Asimismo, la identifi cación de respon-sabilidad administrativa funcional se efectuará por cada persona compren-dida en la observación, describiendo los hechos y criterios que sustentan la presunta comisión de la infracción, cualquiera sea su tipo. Si los hechos dieran lugar a la identifi cación de más de una infracción, todas estas deben ser necesariamente consignadas y sus-tentadas, en cada caso. De considerarse la existencia de indicios razonables de la comisión de delito o de perjuicio económico, se dejará constancia expresa que tal aspecto es tratado en el informe especial correspondiente.También, el contenido del informe, se incluirá como “recomendación”, cuando existiera mérito de acuerdo con los hechos revelados en las observaciones, el procesamiento de las presuntas res-ponsabilidades administrativas que se hubiesen identificado en el informe, conforme a las disposiciones contenidas

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en la Ley N° 29622, su reglamento y la normativa que la Contraloría General apruebe sobre la materia, teniendo en cuenta las consideraciones siguientes:a) De haberse identifi cado presuntas res-

ponsabilidades administrativas funcio-nales por la comisión de infracciones graves y muy graves se recomendará que el informe con los recaudos y evidencias documentales correspon-dientes, sea de conocimiento del Órgano Instructor de la Contraloría General de la República a través del nivel gerencial competente, para fi nes del inicio del procedimiento sanciona-dor; debiendo señalarse expresamente la competencia legal exclusiva que al respecto concierne al citado órgano instructor y el impedimento subse-cuente de la entidad para disponer el deslinde de responsabilidad por los mismos hechos, lo que deberá ser puesto de conocimiento del titular de la entidad auditada.

b) De haberse identificado presuntas responsabilidades administrativas funcionales por la comisión de infrac-ciones leves, se recomendará al titular de la entidad auditada que disponga su procesamiento y la aplicación de las sanciones correspondientes, conforme al marco legal aplicable.

Adicionalmente, en cuanto al contenido del informe, debe emitirse una “síntesis ge-rencial”, de contenido necesariamente bre-ve y preciso, que expondrá objetivamente el resumen de los hechos contenidos en el informe y de las recomendaciones que se hubieran formulado; no debiendo reve-larse información que pueda causar daño a la entidad, a su personal o al sistema, u obstaculizar las tareas de este último4. Dicha síntesis podrá publicarse en el portal web de la Contraloría General de la Re-pública, en concordancia con el principio de publicidad regulado por el literal p) del artículo 9° de la Ley N° 27785, Ley Or-gánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Finalmente, la modifi catoria de las NAGU ha innovado su contenido al agregar en el contenido del informe, los denomina-dos “anexos específi cos”. Esto último, se manifi esta cuando se hubiera establecido observaciones que contengan la identifi -cación de presuntas infracciones graves o muy graves, se incluirá como anexo del informe la relación del personal al servi-cio de la entidad comprendido en estas, debiendo indicarse por cada observación: 1) Nombres y apellidos; 2) Documento de identidad; 3) Cargo(s) desempeñado(s) y

4 En la Ley Nº 27785 del 23.Jul.2002. Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, se señala en el artículo 9°.- Principios del control gubernamental: n) La reserva, por cuyo mérito se encuentra prohibido que du-rante la ejecución del control se revele información que pueda causar daño a la entidad, a su personal o al sistema, o difi culte la tarea de este último.

período(s) de gestión, vinculados a la ob-servación; 4) Condición y vigencia del vín-culo laboral o contractual con la entidad, cualquiera sea su naturaleza o régimen le-gal aplicable; 5) Último domicilio personal, procesal u otro que se tuviera registrado en la entidad; 6) Presunta infracción grave o muy grave identifi cada por cada persona, consignándose el respectivo artículo e in-ciso del Título II del Reglamento de la Ley N° 29622 considerado aplicable, así como la fecha de ocurrencia de los hechos obser-vados, o de su inicio y fi n, en caso fueren de realización continuada5.Se debe precisar que si se estableciera observaciones que contengan la identi-fi cación de presuntas infracciones leves, también se consignará, como anexo del informe, la relación del personal incurso; indicándose igualmente, en dicho caso, la información respectiva señalada en el párrafo anterior.Asimismo, en tales casos necesariamente se deberán incluir como anexos las eviden-cias que sustenten la identifi cación de las presuntas infracciones graves o muy gra-ves y leves, respectivamente, ordenadas de manera secuencial y concatenada por cada observación.- Modifi cación de la NAGU 4.60. Se-

guimiento de recomendaciones de auditorías anteriores: Con esto, se ha suprimido la disposición que desarro-llaba los estados de implementación de las recomendaciones: pendiente, en proceso y superada; y, en su lugar, se ha establecido que se reportarán de acuerdo con los lineamientos que establezca el Órgano Superior de Control.

En concordancia con las facultades legales previstas en la Ley N° 27785, en caso el titular de la entidad no ejecute las recomendaciones de una acción de control que conlleven la asunción de decisiones administra-tivas y el titular de la entidad que ejerce tuición no obliga a su cumpli-miento, la Contraloría General de la República puede sancionar a quienes incumplieron.

Al Órgano de Control Institucional este le corresponde realizar el seguimiento a la implementación de las recomen-daciones como actividad permanente, con la respectiva verifi cación directa en cada área responsable, informando de sus resultados a la Contraloría General y al titular de la entidad. Las auditorías a cargo de la Contraloría General, de los Órganos de Control Institucional y de las Sociedades de Auditoría desig-nadas deben incluir como objetivos el seguimiento a la implementación de las medidas correctivas, por parte de los responsables de la administración.

5 La cursiva es nuestra.

El seguimiento a la implementación de las recomendaciones que realizan los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control debe incluir la evaluación de los resultados de las acciones adoptadas por la entidad que fuere examinada con anteriori-dad, a efectos de establecer si fueron implementadas las recomendaciones y superadas las observaciones reve-ladas en el informe de auditoría. A efectos del seguimiento, las recomen-daciones se reportarán de acuerdo con las disposiciones dictadas por la Contraloría General de la República sobre estados de implementación y verifi cación de estas.

En su artículo cuarto, de acuerdo con lo precedentemente acotado, la presente resolución regula lo sucesivo:

«La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y será de aplicación inmediata para las acciones de control que se inicien, o que se encuentren en proceso, por la Contra-loría General de la República, los Órganos de Control Institucional y las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, teniendo en cuenta lo siguiente:1. Para hechos constitutivos de infracciones

por responsabilidad administrativa fun-cional, ocurridos o culminados a partir del 6 de abril del 2011 –día a partir del cual rige la Ley N° 29622–, se emitirán los informes que correspondan, de conformidad con las modifi caciones a las Normas de Auditoría Gubernamen-tal - NAGU dispuestas por la presente Resolución.

2. Tratándose de hechos que confi guren responsabilidad administrativa funcional, ocurridos o culminados antes del 6 de abril del 2011, para la emisión de los informes que correspondan, se seguirá aplicando el texto de la NAGU 4.40 vigente hasta la modifi cación dispuesta por la presente Resolución»6.

En importante precisar sobre los alcances de la Resolución de Contraloría N° 309-2011-CG que modifi can las NAGU. Pues, la Contraloría General de la República, como parte del proceso de modernización institucional y en el contexto de la im-plantación gradual de un nuevo modelo de gestión del control gubernamental, se encuentra avocada a promover la mejora continua de sus procesos y desarrollar nuevos productos que propicien la optimi-zación de los servicios que, en cautela de los recursos públicos, el Sistema Nacional de Control brinda al Estado y la ciudada-nía, particularmente a través del ejercicio de la auditoría, cuyas buenas prácticas son objeto de regulación por las NAGU y requieren de periódica actualización, con-forme a los avances técnicos y legislativos correspondientes.

6 La cursiva y el subrayado son nuestros.

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Es así que mediante la Ley N° 29622, por la cual se amplía las facultades de la Contraloría General de la República en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional, en lo respectivamente aplicable. Se ha visto como necesario adecuar a la Ley N° 29622 (conforme a la implantación gradual de un nuevo de gestión de control gubernamental) las NAGU, que son de cumplimiento obligatorio y aplicación indispensable para los auditores y pro-fesionales de la Contraloría General de la República, de los Órganos de Control

Institucional - OCI de las entidades su-jetas al Sistema Nacional de Control y de las Sociedades de Auditoría cuando sean designadas para efectuar auditorías gubernamentales7.

7 Para un mayor análisis sobre la Potestad Sancionadora de la Contraloría General de la República, véase: SANTY CABRERA, Luiggi V. “La Ley N° 29622 y el D.S. N° 023-2011-PCM, que otorgan la facultad sancionadora a la Contraloría para suspen-der o inhabilitar a los funcionarios o servidores públicos”. En: Actualidad Gubernamental, Revista de Gobierno & Políticas Públicas. Sección: Área, Sistema Nacional de Control, Auditoría Gubernamental y Política Anticorrupción. Pacífi co Editores. Año V, N° 56. Lima. Junio. 2013.

Y por último, en el artículo quinto, se aprueba la versión actualizada de las NAGU y encarga al Departamento de Tec-nologías de la Información su publicación en el portal del estado peruano y en el Portal web de la Contraloría General de la República.

3. Modernización de las Normas de Auditoría Gubernamental - NAGU, modifi ca y desarrolla los aspectos siguientes

N° NAGU derogada Modifi cación efectuada

1 PrólogoEl Sistema Nacional de Control - SNC re-gulado por el Decreto Ley Nº 26162, tiene por objetivo la evaluación periódica de los resultados de la gestión pública, dentro de criterios de economía, efi ciencia, efi cacia y transparencia; y del ejercicio de las funciones de los servidores y funcionarios públicos; en relación al cumplimiento de la normativa y de los objetivos y metas propuestos, a fi n de formular recomenda-ciones que permitan contribuir al desarro-llo de la Administración Gubernamental.La Controlaría General de la República como órgano rector del Sistema, dotado de autonomía técnica, funcional, administra-tiva y fi nanciera, determina las funciones de los órganos del Sistema y de su propia estructura organizativa, y emite las normas técnicas especializadas.La Auditoría Gubernamental es el mejor medio para verifi car que la gestión pública se haya realizado con economía, efi ciencia, efi cacia y transparencia, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. La Auditoría se ha convertido en un elemento integral del proceso de responsabilidad en el sector público. La confi anza depositada en el auditor gubernamental ha aumen-tado la necesidad de contar con normas modernas que lo orienten y permitan que otros se apoyen en su labor.Las normas contribuyen a que las auditorías sean evaluaciones imparciales, objetivas y confi ables de la gestión gubernamental. Constituyen un valioso marco de referencia para el control gubernamental.Con base a las Normas de Auditoría Ge-neralmente Aceptadas - NAGA, Normas Internacionales de Auditoría - NIA, Normas de la Organización Internacional de Institu-ciones Supremas de Auditoría - INTOSAI, normas de auditoría emitidas por entidades homólogas y a la experiencia de la aplicación de normas reglamentarias, la Controlaría General de la República del Perú ha esta-blecido las presentes Normas de Auditoría Gubernamental - NAGU, adaptándolas, en lo aplicable, a la Ley del Sistema Nacional de Control y al ámbito comprendido por esta.Las Normas de Auditoría Gubernamental NAGU son de cumplimiento obligatorio y aplicación indispensable para los auditores de la Contraloría General de la República, de los Órganos de Auditoría Interna de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control y de las Sociedades de Auditoría cuando sean designadas para efectuar auditorias gubernamentales.

PrólogoLa Contraloría General de la República, como parte del proceso de moderniza-ción institucional y en el contexto de la implantación gradual de un nuevo modelo de gestión del control gubernamental, se encuentra avocada a promover la mejora continua de sus procesos y desarrollar nuevos productos que propicien la optimi-zación de los servicios que, en cautela de los recursos públicos, el Sistema Nacional de Control brinda al Estado y la ciudadanía, particularmente a través del ejercicio de la auditoría, cuyas buenas prácticas son objeto de regulación por las Normas de Auditoría Gubernamental y requieren de periódica actualización, conforme a los avances técnicos y legislativos corres-pondientes.En concordancia con la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el control gubernamental cumple sus roles de supervisión, vigilancia y verifi cación de los actos y resultados de la gestión pública, así como de la captación, uso y destino de los recursos y bienes del Estado, mediante acciones y actividades de control bajo las modalidades de control previo, preven-tivo o simultáneo y posterior; siendo la auditoría gubernamental la herramienta principal para verifi car que la gestión y utilización de los recursos públicos se haya realizado con economía, efi ciencia, efi cacia y transparencia, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.La contribución de la auditoría guberna-mental se plasma especialmente en los resultados que, como consecuencia de una planifi cación y ejecución apropiada, se exponen y transmiten a través de los respectivos informes que emiten los órganos del Sistema para la adopción de medidas preventivas, correctivas y de mejora continua por la entidad auditada, Asimismo, mediante ellos se permite la identifi cación de las eventuales responsabilidades emergentes, así como la adopción de aquellas medidas orien-tadas a sancionar por responsabilidad administrativa funcional, en los casos que corresponda conforme a ley.La auditoría gubernamental representa, por tanto, un elemento trascendental para el proceso de mejoramiento del Estado y la lucha contra la corrupción, constitu-yendo las recomendaciones contenidas en sus informes, el medio más valioso y útil para el efecto.

En tal sentido, la confi anza depositada en las labores que realiza el auditor gu-bernamental ha aumentado la necesidad de contar con normas modernas que lo orienten y permitan que otros se apoyen en su labor.Las normas de auditoría contribuyen a que las auditorías sean evaluaciones imparciales, objetivas y confi ables de la gestión gubernamental. Constituyen un valioso marco de referencia para el control gubernamental.Con base a las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas – NAGA, Nor-mas Internacionales de Auditoría – NIA, Normas de la Organización Internacional de Instituciones Supremas de Auditoría –

N° NAGU derogada Modifi cación efectuada

INTOSAI, normas de auditoría emitidas por entidades homólogas y a la experiencia de la aplicación de normas reglamentarias; la Contraloría General de la República del Perú ha establecido las presentes Normas de Auditoría Gubernamental – NAGU-, adaptándolas a la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, la Ley N° 28716 - Ley de Control Interno de las Entidades del Estado y la Ley N° 29622 - que amplía las facultades de la Contraloría General de la República en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional, en lo respectivamente aplicable.Las Normas de Auditoría Gubernamental – NAGU son de cumplimiento obligatorio y aplicación indispensable para los auditores y profesionales de la Contraloría General de la República, de los Órganos de Control Institucional - OCI de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control y de las Socie-dades de Auditoría cuando sean designadas para efectuar auditorías gubernamentales.

2 “3.10 Evaluación de la estructura del control internoSe debe efectuar una apropiada eva-luación de la estructura del control interno de la entidad a examinar, a efectos de formarse una opinión sobre la efectividad de los controles internos implementados y determinar el riesgo de control, así como identificar las áreas críticas; e informar al titular de la entidad de las debilidades detec-tadas recomendando las medidas que correspondan para el mejoramiento de las actividades institucionales.(…)

La Estructura de Control Interno está conformada por cinco componentes interrelacionados:a) Ambiente de Control Está referido a cómo los órganos de

dirección y de la administración de una organización estimulan e infl uyen en su personal para crear conciencia sobre los benefi cios de un adecuado control. Es el fundamento de los otros componentes.

b) Evaluación del Riesgo Consiste en la forma como la entidad

identifica, analiza y administra los riesgos que afectan el cumplimiento de sus objetivos.

c) Actividades de Control Gerencial Son las políticas y procedimientos de

control que imparte la dirección, gerencia y los niveles ejecutivos competentes, en relación con las funciones asignadas al personal, a fi n de asegurar el cumpli-miento de los objetivos de la entidad.

d) Sistema de Información y Comunica-ción

Consiste en los métodos y procedimien-tos establecidos por la administración para procesar apropiadamente la infor-mación y dar cuenta de las operaciones de la entidad para fi nes de toma de decisiones.

e) Actividades de Monitoreo La administración es responsable de

implementar y mantener el control in-terno para lo cual evalúa la calidad del mismo en el tiempo, a fi n de promover su reforzamiento de ser necesario.

NAGU 3.10 Evaluación de la estructura del control internoSe debe efectuar una apropiada eva-luación de la estructura del control interno de la entidad a examinar, a efectos de formarse una opinión sobre la efectividad de los controles internos implementados y determinar el riesgo de control, así como identificar las áreas críticas; e informar al titular de la entidad de las debilidades detecta-das, recomendando las medidas que correspondan para el mejoramiento del control interno institucional.(…)La estructura, componentes y elementos del Sistema de Control Interno, cuya im-plantación, funcionamiento y monitoreo son objeto de evaluación, se regulan por la Ley N° 28716 - Ley de Control Interno de las Entidades del Estado - y la normativa técnica que emite la Contraloría General de la República sobre la materia.La comprensión y evaluación de la es-tructura de control interno tiene por objeto conocer el diseño y la efectividad de los controles internos establecidos por la entidad, sus niveles de cumplimiento y validar en su caso las aseveraciones de la gerencia; lo cual permite formarse una fundamentada opinión sobre la solidez de los mismos, determinando el riesgo de control existente, así como identifi car áreas críticas.La evaluación de la estructura de control interno debe realizarse de acuerdo al tipo y alcance de auditoría que se ejecuta, sea fi nanciera, de gestión o se trate de exámenes especiales, tomando en cuenta las normas y estándares profesionales pertinentes, así como, las disposiciones específi cas para las diferentes áreas de la entidad previstas en la normativa vigente. El relevamiento de información debe documentarse adecuadamente.(…)

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Sistema Nacional de Control, Auditoría Gubernamental y Política Anticorrupción

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IX

Actualidad Gubernamental N° 57 - Julio 2013

N° NAGU derogada Modifi cación efectuada

La evaluación y comprensión de la estruc-tura de control interno tiene por objeto conocer con mayor precisión la implemen-tación de los controles internos establecidos por la entidad, sus niveles de cumplimiento y validar las aseveraciones de la gerencia; lo cual permite formarse una fundamentada opinión sobre la solidez de los mismos, determinando el riesgo de control existente, así como identifi car áreas críticas.La evaluación de la estructura de control interno debe realizarse de acuerdo al tipo de auditoría que se ejecuta, sea fi nanciera, de gestión o se trate de exámenes espe-ciales, tomando en cuenta las normas y estándares profesionales pertinentes así como las disposiciones específi cas para las diferentes áreas de la entidad previstas en la normativa vigente. El relevamiento de información debe documentarse adecuadamente.(…).

3 NAGU 3.40 Evidencia sufi ciente, com-petente y relevante(…)Características de la Evidencia:a) Sufi ciencia. Es sufi ciente la evidencia objetiva y

convincente que basta para sustentar los hallazgos, conclusiones y recomen-daciones expresadas en el Informe. La evidencia será sufi ciente cuando por los resultados de la aplicación de procedimientos de auditoría se comprueban razonablemente los hechos revelados. Para determinar si la evidencia es sufi ciente se requiere aplicar el criterio profesional. Cuando sea conveniente, se podrán emplear métodos estadísticos con ese propósito.

b) Competencia. Para que sea competente, la evidencia

debe ser válida y confi able. A fi n de evaluar la competencia de la evidencia, se deberá considerar cuidadosamente si existen razones para dudar de su validez o de su integridad. De ser así, deberá obtener evidencia adicional o revelar esa situación en su informe.

(…)Aplicación del Reglamento de Multas con Facultades CoactivasCuando se presenten dificultades y/o retrasos en la entrega de información que perjudique el normal desarrollo de la Auditoría a los auditores de la Contraloría General, de los Órganos de Auditoría Interna y las Sociedades de Auditoría designadas, se aplicará el Reglamento de Multas con facultades coactivas a los ser-vidores, funcionarios, cesantes y entidades que están sujetos al Sistema Nacional de Control, de acuerdo al Art. 24° inciso n) del Decreto Ley Nº 26162.”

NAGU 3.40 Evidencia sufi ciente, com-petente y relevante(…)Características de la Evidencia:a) Sufi ciencia. Es sufi ciente la evidencia objetiva y

convincente que basta para sustentar los hallazgos, conclusiones y recomen-daciones expresadas en el Informe correspondiente. La evidencia será sufi ciente cuando por los resultados de la aplicación de procedimientos de au-ditoría se comprueban razonablemente los hechos revelados. Para determinar si la evidencia es sufi ciente se requiere aplicar el criterio profesional. Cuando sea conveniente, se podrán emplear métodos estadísticos con ese propósito.

b) Competencia. Para que sea competente, la evidencia

debe ser válida y confi able. A fi n de evaluar la competencia de la evidencia, se deberá considerar cuidadosamente si existen razones para dudar de su validez o de su integridad. De ser así, deberá obtener evidencia adicional o revelar esa situación en el respectivo informe.

(…)La adecuada recopilación u obtención de evidencia que cumpla con los requisitos de sufi ciencia, competencia y relevancia, debe permitir identifi car y sustentar apropia-damente las presuntas responsabilidades que se establezcan como resultado del trabajo auditor, así como las infracciones graves, muy graves y leves incurridas; por lo que se deberá cuidar especialmente su correspondiente acreditación.(…)Aplicación del Reglamento de Infrac-ciones y SancionesCuando se presenten difi cultades y/o retra-sos en la entrega de información que perju-dique el normal desarrollo de la Auditoría a los auditores de la Contraloría General, de los Órganos de Control Institucional y las Sociedades de Auditoría designadas, se aplicará el Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por la Contraloría General, concordante con el artículo 41° y siguientes de la Ley N° 27785.

4 “NAGU 4.10 Elaboración del informeComo producto fi nal del trabajo de cam-po, la comisión auditora procederá a la elaboración del informe correspondiente, considerando las características y estructura señaladas en las Normas de Auditoría Gubernamental.El informe es el documento escrito median-te el cual la Comisión de Auditoría expone el resultado fi nal de su trabajo, a través de juicios fundamentados en las evidencias obtenidas durante la fase de ejecución, con la fi nalidad de brindar sufi ciente in-formación a los funcionarios de la entidad auditada y estamentos pertinentes, sobre las defi ciencias o desviaciones más signifi -cativas, e incluir las recomendaciones que permitan promover mejoras en la conduc-ción de las actividades u operaciones del área o áreas examinadas. Las defi ciencias referidas a aspectos de control interno, se revelaran en el Memorándum de Control Interno, de acuerdo a lo prescrito en la norma correspondiente.

NAGU 4.10 Elaboración del informeComo producto del trabajo de campo, la comisión auditora procederá a la elaboración del informe correspondien-te, considerando las características y estructura señaladas en las Normas de Auditoría Gubernamental.El informe es el documento escrito median-te el cual la Comisión Auditora expone el resultado fi nal e integral de su trabajo de auditoría, a través de juicios fundamenta-dos en las evidencias obtenidas durante la fase de ejecución, con la finalidad de brindar sufi ciente información a los funcionarios de la entidad auditada y esta-mentos pertinentes, sobre las defi ciencias o desviaciones más signifi cativas, e incluir las recomendaciones que permitan promover mejoras en la conducción de las actividades u operaciones del área o áreas examinadas. Las defi ciencias referidas a aspectos de control interno, se revelarán en el Memo-rándum de Control Interno, de acuerdo a lo prescrito en la norma correspondiente.

N° NAGU derogada Modifi cación efectuada

Las características y estructura específi cas del informe, según el tipo de auditoría, que deben ser materia de cumplimiento, se encuentran establecidas en las NAGU 4.20, 4.30, 4.40, así como en la NAGU 4.50 - Informe Especial, en su caso.”

Con el propósito de adelantar el inicio oportuno del procedimiento sancionador, la adopción de recomendaciones que lo ameriten o para atender requerimientos de organismos autónomos cuando correspon-da, la Comisión Auditora podrá elaborar, asimismo, informes que expongan el resul-tado fi nal que, en relación a determinada deficiencia o desviación significativa u otro objetivo de control, hubiera obtenido previamente a la culminación de la etapa de ejecución de la auditoría. En tal caso, deberá dejarse constancia de su emisión en la sección Introducción, parágrafo Otros aspectos de importancia, del informe que exponga el resultado integral de la acción de control.(…)

5 NAGU 4.40 Contenido del informeEl contenido del informe expondrá ordena-da y apropiadamente los resultados de la acción de control, señalando que se realizó de acuerdo a las Normas de Auditoria Gubernamental y mostrando los benefi cios que reportará a la entidad.(…)7.- Otros aspectos de importanciaPodrá referirse bajo el presente rubro aquella información verificada que la Comisión Auditora, basada en su opinión profesional competente, considere de importancia o significación, para fines del Informe, dar a conocer sobre hechos, acciones o circunstancias que, por su naturaleza e implicancias, tengan relación con la situación evidenciada en la entidad o los objetivos de la acción de control y, cuya revelación permita mostrar la objetividad e imparcialidad del trabajo desarrollado por la Comisión; tal como:a) El reconocimiento de las difi cultades o

limitaciones, de carácter excepcional, en las que se desenvolvió la gestión realizada por los responsables de la entidad o área examinada,

b) El reconocimiento de logros signifi -cativos alcanzados durante la gestión examinada,

c) La adopción de correctivos por la propia administración, durante la ejecución de la acción de control, que hayan permitido superar hechos observables,

d) Informar de aquellos asuntos importan-tes que requieran un trabajo adicional, siempre que no se encuentren directa-mente comprendidos en los objetivos de la acción de control,

e) Eventos posteriores a la ejecución del trabajo de campo que hayan sido de conocimiento de la comisión auditora y que afecten o modifi quen el funcio-namiento de la entidad o de las áreas examinadas.

(…)

NAGU 4.40 Contenido del informeEl contenido del informe expondrá ordena-da y apropiadamente los resultados de la acción de control, señalando que se realizó de acuerdo a las Normas de Auditoria Gubernamental y mostrando los benefi cios que reportará a la entidad.(…)7.- Otros aspectos de importanciaPodrá referirse bajo el presente rubro aquella información verificada que la Comisión Auditora, basada en su opinión profesional competente, considere de importancia o significación, para fines del Informe, dar a conocer sobre hechos, acciones o circunstancias que, por su naturaleza e implicancias, tengan relación con la situación evidenciada en la entidad o los objetivos de la acción de control, y cuya revelación permita mostrar la objetividad e imparcialidad del trabajo desarrollado por la Comisión; tal como:a) El reconocimiento de las difi cultades o

limitaciones, de carácter excepcional, en las que se desenvolvió la gestión realizada por los responsables de la entidad o área examinada,

b) El reconocimiento de logros signifi -cativos alcanzados durante la gestión examinada,

c) La adopción de correctivos por la propia administración, durante la ejecución de la acción de control, que hayan permitido superar hechos observables,

d) Informar de aquellos asuntos importan-tes que requieran un trabajo adicional, siempre que no se encuentren directa-mente comprendidos en los objetivos de la acción de control,

e) Eventos posteriores a la ejecución del trabajo de campo que hayan sido de conocimiento de la comisión auditora y que afecten o modifi quen el funcio-namiento de la entidad o de las áreas examinadas.

f) La indicación de los informes que se hubieran emitido previamente a la culminación de la etapa de ejecución de la auditoría, de ser tal el caso.

(…)

II. Observaciones(…)4. Evaluación de los comentarios y/o aclaraciones presentadosEs el resultado del análisis realizado por la Comisión Auditora sobre los comen-tarios y/o aclaraciones y documentación presentada por el personal comprendido en la observación, debiendo sustentarse los argumentos invocados y consignarse la opinión resultante de dicha evaluación.La mencionada opinión incluirá, al término del desarrollo de cada observación, la determinación de responsabilidades ad-ministrativas a que hubiera lugar, de haber mérito para ello. En caso de considerarse la existencia de indicios razonables de la comisión de delito o de perjuicio econó-mico, se dejará constancia expresa que tal aspecto es tratado en el Informe Especial correspondiente.(…)

II. Observaciones(…)4. Evaluación de los comentarios y/o aclaraciones presentadosEs el resultado del análisis realizado por la Comisión Auditora sobre los comen-tarios y/o aclaraciones y documentación presentada por el personal comprendido en la observación, debiendo sustentarse los argumentos invocados y consignarse la opinión resultante de dicha evaluación.La mencionada opinión incluirá, al término del desarrollo de cada observación, la identifi cación de las presuntas responsa-bilidades administrativas funcionales por la comisión de infracciones graves y muy graves a que hubiera lugar, de acuerdo con lo establecido por el Título II “Infrac-ciones por responsabilidad administrativa funcional” del Reglamento de la Ley N° 29622, con indicación del artículo e in-ciso aplicable en cada caso. Asimismo, se identifi cará separadamente la existencia de presuntas infracciones leves, indicándose en este caso que las mismas corresponden ser derivadas a los titulares de las entidades auditadas para su procesamiento y sanción correspondiente.

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Informe Especial

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Actualidad Gubernamental N° 57 - Julio 2013

N° NAGU derogada Modifi cación efectuada

IV.- Recomendaciones(…)También se incluirá como recomendación, cuando existiera mérito de acuerdo a los hechos revelados en las observaciones, el procesamiento de las responsabilidades ad-ministrativas que se hubiesen determinado en el Informe, conforme a lo previsto en el régimen laboral pertinente.

La identifi cación de responsabilidad admi-nistrativa funcional se efectuará por cada persona comprendida en la observación, describiendo los hechos y criterios que sustentan la presunta comisión de la infracción, cualquiera sea su tipo. Si los hechos dieran lugar a la identifi cación de más de una infracción, todas estas deben ser necesariamente consignadas y susten-tadas, en cada caso.De considerarse la existencia de indicios razonables de la comisión de delito o de perjuicio económico, se dejará constancia expresa que tal aspecto es tratado en el Informe Especial correspondiente.(…)IV. Recomendaciones(…)También se incluirá como recomendación, cuando existiera mérito de acuerdo a los hechos revelados en las observaciones, el procesamiento de las presuntas responsa-bilidades administrativas que se hubiesen identifi cado en el Informe, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley N° 29622, su reglamento y la normativa que la Contraloría General apruebe sobre la materia, teniendo en cuenta las conside-raciones siguientes:c) De haberse identificado presuntas

responsabilidades administrativas fun-cionales por la comisión de infracciones graves y muy graves se recomendará que el informe con los recaudos y evi-dencias documentales correspondien-tes, sea de conocimiento del Órgano Instructor de la Contraloría General de la República a través del nivel gerencial competente, para fi nes del inicio del procedimiento sancionador; debiendo señalarse expresamente la competencia legal exclusiva que al respecto concierne al citado Órgano Instructor y el impedi-mento subsecuente de la entidad para disponer el deslinde de responsabilidad por los mismos hechos, lo que deberá ser puesto de conocimiento del titular de la entidad auditada.

d) De haberse identificado presuntas responsabilidades administrativas funcionales por la comisión de infrac-ciones leves, se recomendará al titular de la entidad auditada que disponga su procesamiento y la aplicación de las sanciones correspondientes, conforme al marco legal aplicable.

V. AnexosA fi n de lograr el máximo de concisión y claridad en el Informe, solo se incluirá como Anexos, además de los expresa-mente considerados en la presente norma, aquella documentación indispensable que contenga importante información complementaria o ampliatoria de los datos contenidos en el Informe y que no obre en la entidad examinada.

V. AnexosA fi n de lograr el máximo de concisión y claridad en el Informe, solo se incluirá como anexos, además de los específi ca-mente considerados en la presente norma, aquella documentación indispensable que contenga importante información complementaria o ampliatoria de los datos contenidos en el Informe y que no obre en la entidad examinada.Anexos específi cosCuando se hubiera establecido observa-ciones que contengan la identifi cación de presuntas infracciones graves o muy graves, se incluirá como anexo del Informe la rela-ción del personal al servicio de la entidad comprendido en las mismas, debiendo indicarse por cada observación:1) Nombres y apellidos.2) Documento de identidad.3) Cargo(s) desempeñado(s) y periodo(s)

de gestión, vinculados a la observación.4) Condición y vigencia del vínculo laboral

o contractual con la entidad, cualquiera sea su naturaleza o régimen legal aplicable.

5) Último domicilio personal, procesal u otro que se tuviera registrado en la entidad.

6) Presunta infracción grave o muy grave identifi cada por cada persona, consig-nándose el respectivo artículo e inciso del Título II del Reglamento de la Ley N° 29622 considerado aplicable, así como la fecha de ocurrencia de los he-chos observados, o de su inicio y fi n, en caso fueren de realización continuada.

Si se estableciera observaciones que contengan la identifi cación de presuntas infracciones leves, también se consignará, como anexo del Informe, la relación del personal incurso; indicándose igualmente en dicho caso, la información respectiva señalada en el párrafo anterior.

N° NAGU derogada Modifi cación efectuada

FirmaEl Informe, una vez efectuado el control de calidad correspondiente previo a su apro-bación, deberá ser fi rmado por el Jefe de Comisión, el Supervisor y el nivel gerencial competente de la Contraloría General de la República. En el caso de los Órganos de Auditoría Interna del Sistema Nacional de Control, por el Jefe de Comisión, el Supervisor y el Jefe del respectivo Órgano.(…)Síntesis GerencialAdicionalmente al Informe de la acción de control, podrá emitirse una “Síntesis Gerencial del Informe”, de contenido necesariamente breve y preciso.La Alta Dirección de la Contraloría General de la República y el Titular del Órgano de Auditoría Interna, según el caso y dentro de su ámbito de competencia, podrán eximir a la Comisión Auditora de la emisión de dicha Síntesis”.

Asimismo, en tales casos necesariamente se deberán incluir como anexos las evi-dencias que sustenten la identifi cación de las presuntas infracciones graves o muy graves y leves, respectivamente ordenadas de manera secuencial y concatenada por cada observación.FirmaEl Informe, una vez efectuado el control de calidad correspondiente previo a su apro-bación, deberá ser fi rmado por el Jefe de Comisión, el Supervisor y el nivel gerencial competente de la Contraloría General de la República. En el caso de los Órganos de Control Institucional del Sistema Nacional de Control, por el Jefe de Comisión, el Supervisor y el Jefe del respectivo Órgano.(…)Síntesis GerencialAdicionalmente al Informe de control, debe emitirse una “Síntesis Gerencial”, de contenido necesariamente breve y preciso, que expondrá objetivamente el resumen de los hechos contenidos en el informe y de las recomendaciones que se hubieran formulado; no debiendo revelarse informa-ción que pueda causar daño a la entidad, a su personal o al Sistema, u obstaculizar las tareas de este último.Dicha Síntesis podrá publicarse en el portal web de la Contraloría General de la República, en concordancia con el principio de publicidad regulado por el literal p) del artículo 9° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

6 NAGU 4.60. Seguimiento de recomen-daciones de auditorías anteriores(…)1. La administración de la organización

auditada es la responsable de superar las observaciones mediante la imple-mentación de las recomendaciones, y de mantener un proceso permanente para efectuar el seguimiento que pue-da contribuir a que cumpla de mejor manera con sus responsabilidades de gestión. Corresponde al titular de la entidad auditada dictar las disposicio-nes necesarias para la aplicación de las recomendaciones formuladas en el informe, cautelando su cumplimiento. En concordancia con el artículo 24°. literal g) del Decreto Ley Nº 26162, en caso el titular de la entidad no ejecute las recomendaciones de una acción de control que conlleven la asunción de decisiones administrativas y el titular de la entidad que ejerce tuición no obliga a su cumplimiento, la Contraloría Ge-neral de la República puede sancionar a quienes incumplieron.

2 Al órgano de Auditoría Interna le corresponde realizar el seguimiento a la implementación de las recomen-daciones como actividad permanente, con la respectiva verifi cación directa en cada área responsable, informando de sus resultados a la Contraloría General y a su titular. Las auditorías a cargo de la Contraloría General, de los Órganos de Auditoría Interna y de las Sociedades de Auditoría designadas deben incluir como objetivos el seguimiento a la implementación de las medidas correc-tivas, por parte de los responsables de la administración.

3. El seguimiento a la implementación de las recomendaciones que realizan los órganos del Sistema Nacional de Control debe incluir la evaluación de los resultados de las acciones adoptadas por la entidad que fuere examinada con anterioridad a efecto de establecer si fueron implementadas las recomen-daciones y superadas las observaciones reveladas en el informe de auditoría.

4. Para efecto del seguimiento, las reco-mendaciones se reportarán según los siguientes estados de implementación:4.1. Pendiente Cuando el titular aún no ha desig-

nado a los responsables de aplicar las recomendaciones o habiéndolos designado, estos no han iniciado las acciones de implantación efectivas.

4.2. En Proceso Cuando el titular ha designado a

los funcionarios responsables de la aplicación y éstos han iniciado las acciones de implementación correspondientes.

NAGU 4.60. Seguimiento de recomen-daciones de auditorías anteriores(…).1. La administración de la entidad au-

ditada es la responsable de superar las observaciones mediante la imple-mentación de las recomendaciones, y de mantener un proceso permanente para efectuar el seguimiento que pue-da contribuir a que cumpla de mejor manera con sus responsabilidades de gestión. Corresponde al titular de la entidad auditada dictar las disposicio-nes necesarias para la aplicación de las recomendaciones formuladas en el informe, cautelando su cumplimiento. En concordancia con las facultades le-gales previstas en la Ley N° 27785, en caso el titular de la entidad no ejecute las recomendaciones de una acción de control que conlleven la asunción de decisiones administrativas y el titular de la entidad que ejerce tuición no obliga a su cumplimiento, la Contraloría Ge-neral de la República puede sancionar a quienes incumplieron.

2. Al Órgano de Control Institucional le corresponde realizar el seguimiento a la implementación de las recomen-daciones como actividad permanente, con la respectiva verifi cación directa en cada área responsable, informando de sus resultados a la Contraloría General y al titular de la entidad. Las auditorías a cargo de la Contraloría General, de los Órganos de Control Institucional y de las Sociedades de Auditoría desig-nadas deben incluir como objetivos el seguimiento a la implementación de las medidas correctivas, por parte de los responsables de la administración.

3. El seguimiento a la implementación de las recomendaciones que realizan los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control, debe incluir la evaluación de los resultados de las acciones adoptadas por la entidad que fuere examinada con anteriori-dad, a efecto de establecer si fueron implementadas las recomendaciones y superadas las observaciones reveladas en el informe de auditoría.

4. Para efecto del seguimiento, las reco-mendaciones se reportarán de acuerdo con las disposiciones dictadas por la Contraloría General de la República sobre estados de implementación y verifi cación de las mismas.