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    MINISTERIO DE EDUCACIN

    Resolucin 2385/2015Bs. As., 09/09/2015

    VISTO, el Expediente N13326/15 del Registro y del MINISTERIO DE EDUCACIN DE LA NACIN, elapartado 19 del artculo 75 de la Constitucin Nacional, los artculos 6, 26, 29, 39, 40, 41, 42, 43, 45 y 46 inc.

    b) de la Ley N24.521; la Resolucin Ministerial N160 de fecha 29 de diciembre de 2011 y el AcuerdoPlenario N134 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES aprobado en el Plenario del 17 de junio de 2015 y,

    CONSIDERANDO:

    Que de conformidad con el principio general enunciado por el artculo 6 de la Ley de Educacin SuperiorN24.521, el sistema de Educacin Superior constar con una estructura abierta y flexible.

    Que es el MINISTERIO DE EDUCACIN quien ha sido investido con la autoridad necesaria para gestionar laformulacin y la puesta en marcha de polticas generales para el desarrollo y coordinacin del Sistema deEducacin Superior.

    Que de conformidad con lo dispuesto por el artculo 26 de la Ley N24.521, la enseanza superioruniversitaria estar a cargo de las Universidades Nacionales, de las Universidades Provinciales y de lasPrivadas reconocidas por el Estado Nacional y de los Institutos Universitarios Estatales o Privadosreconocidos, todos los cuales integran el Sistema Universitario Nacional.

    Que los incisos m) y n) del artculo 29 de la Ley N24.521 fijan que las instituciones universitarias poseen laatribucin de desarrollar y participar en emprendimientos que favorezcan el avance y aplicacin de losconocimientos y la de establecer relaciones de carcter educativo, cientfico-cultural con instituciones delpas y del extranjero.

    Que, asimismo, el artculo 39 de la citada ley expresa que la formacin de posgrado si bien se desarrolla conexclusividad en las instituciones universitarias podr tambin desarrollarse en centros de investigacin einstituciones de formacin profesional superior de reconocido nivel y jerarqua, que hayan suscrito convenioscon las universidades a esos efectos, con los lmites establecidos por el artculo 40.

    Que conforme a los artculos 41 y 42 de la Ley N24.521 la responsabilidad del otorgamiento de los ttulosuniversitarios estar a cargo de las instituciones universitarias, y la del reconocimiento oficial y su

    consecuente validez nacional recae sobre este Ministerio.

    Que el artculo 43 de la norma citada ha establecido que le compete a este Ministerio establecer con criteriorestrictivo y en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, la nmina de ttulos cuyo ejercicio pudieracomprometer el inters pblico poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, losbienes o la formacin de los habitantes.

    Que los artculos 45 y 46 inc. b) de la Ley N24.521 disponen que corresponde a este Ministerio establecer enconsulta con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, los estndares que se debern aplicar en los procesos deacreditacin de las carreras de posgrado.

    Que los cambios del entorno han conducido a las instituciones a incrementar los vnculos de cooperacin,tanto a nivel nacional como internacional, efectuando intercambios no slo de datos, informacin yconocimientos, sino tambin de alumnos, docentes y de creacin de programas universitarios de formacin

    compartidos.

    Que en el ejercicio de la autonoma otorgada por el apartado 19 del artculo 75 de la Constitucin Nacional ypor el artculo 29 de la Ley N24.521, las instituciones universitarias realizan convenios por programasuniversitarios de formacin entre instituciones argentinas y, asimismo, con instituciones extranjeras.

    Que por lo expuesto se requiere el dictado de una normativa reglamentaria referida a titulaciones que incluyaa los programas universitarios interinstitucionales, de corresponsabilidad acadmica, y formalizados medianteacuerdos que otorgan a sus egresados titulaciones mltiples o conjuntas.

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    Que es una obligacin del MINISTERIO DE EDUCACIN contemplar mecanismos y reglas transparentes a finde evitar malas interpretaciones que puedan daar los intereses de la comunidad.

    Que mediante Acuerdo Plenario N134 el CONSEJO DE UNIVERSIDADES ha aprobado el documentotitulado Rgimen de Organizacin de Carreras, Otorgamiento de Ttulos y Expedicin de Diplomas de lasInstituciones Universitarias que integran el Sistema Universitario Nacional.

    Que tambin, mediante el referido Acuerdo Plenario, el Consejo prest conformidad a la modificacin de laResolucin Ministerial N160 de fecha 29 de diciembre de 2011 en su Anexo, Ttulo I- CaracterizacinGeneral de Criterios, punto 3.3- Organizacin-; Ttulo II - Caracterizacin General de Estndares, puntos 8.1.in fine y punto 11.2.-Cuerpo Acadmico- y propuso nuevas prescripciones en su reemplazo con las que esteMinisterio acuerda.

    Que la DIRECCIN GENERAL DE ASUNTOS JURDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artculos 41, 45, 46 inc. b) de laLey N24.521 y por el inc. 14) del artculo 23 quter de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N438/92) y susmodificatorias.

    Por ello y de acuerdo con lo aconsejado por la SECRETARA DE POLTICAS UNIVERSITARIAS,

    EL MINISTRODE EDUCACINRESUELVE:

    ARTCULO 1 Aprobar el documento titulado Rgimen de Organizacin de Carreras, Otorgamiento dettulos y Expedicin de Diplomas de las Instituciones Universitarias que integran el Sistema UniversitarioNacional: Universidades Nacionales, Provinciales y Privadas e Institutos Universitarios Estatales y Privadosreconocidos por el Estado Nacional tal lo expresado en el artculo 26 de la Ley N24.521 y los Centros eInstituciones indicados en el artculo 39 de la citada Ley, que como ANEXO forma parte de la presente.

    ARTCULO 2 Facultar a la SECRETARA DE POLTICAS UNIVERSITARIAS a dictar las normasreglamentarias y aclaratorias que se requieran a fin de conservar la operatividad del mismo.

    ARTCULO 3 Modificar la Resolucin Ministerial N160 del 29 de diciembre de 2011, en su Anexo, TtuloI- Caracterizacin General de Criterios, punto 3.3- Organizacin-; Ttulo II - Caracterizacin General de

    Estndares, puntos 8.1. in fine y punto 11.2.-Cuerpo Acadmico- las que quedarn redactadas de lasiguiente manera:TTULO I: Caracterizacin General de Criterios3.3. Organizacin3.3.1. Carreras Institucionales: carreras pertenecientes a una institucin universitaria del Sistema UniversitarioNacional. Podrn ser dictadas en la propia institucin a la que pertenecen o en convenio con otra institucinen el marco de un Centro Regional de Educacin Superior conforme a las Resoluciones MinisterialesN1368/12 o N1170/02 y 1156/15.3.3.2. Carreras Interinstitucionales: carreras que pertenecen a ms de una institucin universitaria y cuyovnculo acadmico se formaliza mediante un convenio especfico, con el fin de compartir el potencialacadmico, cientfico y tecnolgico de cada parte.Para que una carrera se considere interinstitucional, deben confluir aportes, no necesariamente equivalentes,de todas las instituciones involucradas y existir cooperacin y corresponsabilidad acadmica real, efectiva ysignificativa.La interinstitucionalidad de las carreras abarca a:

    a) Instituciones Universitarias Argentinas entre s.b) Al menos una institucin universitaria argentina con una o ms instituciones o centros de investigacinasociados, conforme lo previsto en el artculo 39 de la Ley N24.521 y cuyas caractersticas ameriten lacooperacin propuesta. En este caso, la responsabilidad de la gestin acadmica corresponderexclusivamente a las instituciones universitarias firmantes del convenio.c) Por lo menos una institucin universitaria argentina con una o ms instituciones universitarias extranjerasy/o centros de investigacin o acadmicos habilitados en su pas de origen para dictar carreras.Cuando la interinstitucionalidad comprenda a DOS (2) o ms universidades argentinas, la solicitud deacreditacin de la carrera deber ser presentada en forma conjunta por las instituciones argentinas quesuscribieran el convenio.

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    En el caso en que la carrera se desarrolle en distintas localizaciones geogrficas, la responsabilidad de lagestin acadmica corresponder a la institucin universitaria donde se dicte la carrera. La solicitud deacreditacin, deber realizarse en forma conjunta y por cada localizacin.A todos los efectos vinculados con la expedicin de ttulos, sern de aplicacin las normas argentinas vigentesen materia de Organizacin de carreras, otorgamiento de ttulos y expedicin de diplomas.TITULO II: Caracterizacin General de Estndares8.- Evaluacin Final

    8.1. Trabajos FinalesEl trabajo final de las Maestras y Doctorados, bajo cualquiera de los formatos enunciados, ser evaluado porun jurado integrado como mnimo por TRES (3) miembros, debiendo ser al menos UNO (1) de stos externo ala institucin universitaria y excluye al Director del mismo.La escritura del trabajo final ser realizada en lengua espaola o portuguesa, cuando se trate de carrerasinstitucionales o interinstitucionales argentinas y la defensa ser realizada en lengua espaola o portuguesa yconcretada en una sede fsica perteneciente a una institucin universitaria, preferentemente donde la carrerafuera dictada. Excepcionalmente y por razones debidamente fundadas la redaccin y defensa del trabajopodr hacerse en otro idioma.En el caso de las Carreras Interinstitucionales entre instituciones universitarias argentinas y universidadesextranjeras, la escritura del trabajo final ser realizada en la lengua que determine la reglamentacin de lacarrera. La defensa se realizar indistintamente en cualquiera de las sedes fsicas pertenecientes a lasinstituciones universitarias conveniantes.En todos los casos, se admitir adems el uso de medios tecnolgicos sincrnicos que garanticen lacomunicacin directa y simultnea para la actuacin del Tribunal y efectivizacin de la defensa.

    A los efectos de evaluar su calidad se debern enviar por lo menos los DOS (2) ltimos trabajos finalesaprobados.11. Cuerpo Acadmico11.2. Cuerpo Acadmico.Se considera cuerpo acadmico al director de la carrera, los miembros de la comisin acadmica de lacarrera, el cuerpo docente, los directores y codirectores de tesis, segn las condiciones que defina lareglamentacin institucional. Los integrantes del cuerpo acadmico debern poseer formacin de posgradoequivalente a la ofrecida por la carrera y acorde con los objetivos de sta o, si el caso lo ameritara, unaformacin equivalente demostrada por sus trayectorias como profesionales, docentes o investigadores (deacuerdo a las caractersticas de las carreras).En las carreras institucionales el cuerpo docente a cargo del dictado y la evaluacin de cursos, seminarios,talleres u otros estar compuesto por lo menos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por docentes contrayectoria institucional y que formen parte del plantel estable de la institucin universitaria que ofrece lacarrera. Se considerar estables a los docentes que forman parte del plantel de la institucin y a los que,provenientes de otras instituciones estn asignados a funciones de docencia. Podr considerarse un

    porcentaje inferior para zonas del interior del pas o reas formativas con escasa tradicin en propuestas deposgrado. Asimismo, el restante CINCUENTA POR CIENTO (50%). podr estar integrado por docentesinvitados que asuman eventualmente parte o todo el dictado de una actividad acadmica de la carrera.Especialmente en Maestras acadmicas y Doctorados se propender gradualmente a contar con unporcentaje adecuado de docentes estables con dedicacin exclusiva o semi-exclusiva o equivalentes.En el caso de las carreras interinstitucionales, el plantel docente estar integrado por docentes establespertenecientes a cada una de las instituciones asociadas. Debe existir un mnimo, en su conjunto, deCINCUENTA POR CIENTO (50%) de docentes que pertenezcan a las instituciones universitarias que ofrecenla carrera. Excepcionalmente, dicho porcentaje podr flexibilizarse por razones fundamentadas de vacanciadisciplinar o territorial.En las carreras interinstitucionales que incluyan instituciones extranjeras, las instituciones universitariasargentinas debern aportar, en su conjunto, al menos el TREINTA POR CIENTO (30%) del cuerpo docente.

    ARTICULO 4 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y cumplido,archvese. Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educacin.

    ANEXORGIMEN DE ORGANIZACIN DE CARRERAS, OTORGAMIENTO DE TTULOS Y EXPEDICIN DEDIPLOMAS POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS PERTENECIENTES AL SISTEMAUNIVERSITARIO NACIONALTTULO IORGANIZACIN DE LAS CARRERAS Y EXPEDICIN DE LOS DIPLOMAS.ARTCULO 1.- El presente rgimen refiere a los tipos de organizacin de carreras, otorgamiento de ttulos yexpedicin de los diplomas de las instituciones universitarias que integran el Sistema Universitario Nacional:Universidades Nacionales, Provinciales y Privadas e Institutos Universitarios Estatales y Privados,

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    reconocidos por el Estado Nacional tal lo expresado en el artculo 26 de la Ley N24.521 y los centros einstituciones indicados en el artculo 39 de la citada ley.ARTCULO 2.- En el presente rgimen se reconocen dos tipos de organizacin de carreras universitarias:a) CARRERAS INSTITUCIONALES: aquellas pertenecientes a una nica institucin universitaria del SistemaUniversitario Nacional. Podrn ser dictadas en la propia institucin a la que pertenecen o en convenio con otrainstitucin en el marco de un Centro Regional de Educacin Superior conforme a las ResolucionesMinisteriales N1368/12 o N1170/02 y 1156/15.

    b) CARRERAS INTERINSTITUCIONALES: aquellas que pertenecen a ms de una institucin y cuyo vnculoacadmico se formaliza mediante un convenio y un protocolo especfico.Podrn ser carreras interinstitucionales aquellas que se convenien entre:b) 1. Instituciones universitarias argentinas entre s;b) 2. Por lo menos una institucin universitaria argentina con otra/s instituciones dedicadas a la investigaciny/o vinculacin tecnolgica y/o artstica, tal las previsiones realizadas en el artculo 39 de la Ley N24.521 ycuyas caractersticas ameriten la cooperacin propuesta;b) 3. Por lo menos una institucin universitaria argentina con una o ms instituciones universitarias extranjerasy/o centros de investigacin o acadmicos habilitados en su pas de origen para dictar carreras.ARTCULO 3.- En el presente rgimen y considerando los tipos de organizacin de las carrerasuniversitarias, se reconocen tres formas para otorgar un ttulo universitario:a) TITULACIN NICA: un nico ttulo otorgado por una institucin universitaria como consecuencia dehaberse cumplido con todos los requisitos requeridos de una determinada carrera.b) TITULACIN CONJUNTA: un nico ttulo otorgado por dos o ms instituciones universitarias argentinas oargentinas y extranjeras que han conveniado el desarrollo de una carrera interinstitucional y que aparecen

    como firmantes de un nico diploma, haciendo constar expresamente su vinculacin en el mismo.c) TITULACIN MLTIPLE: ttulos otorgados por una o ms instituciones universitarias argentinas y una oms instituciones extranjeras que han conveniado el desarrollo de una carrera interinstitucional y que expidenlas instituciones argentinas, un nico diploma haciendo referencia en el mismo a la totalidad de institucionesparticipantes del convenio interinstitucional.TTULO IIDE LAS CARRERAS UNIVERSITARIAS DE TIPO INTERINSTITUCIONAL.ARTCULO 4.- A los efectos de considerar la interinstitucionalidad de una carrera universitaria, se requerir:a) Formalizacin mediante convenio de cooperacin y protocolo especfico para el dictado de la carrerasuscritos y aprobados por las mximas autoridades de todas las instituciones participantes, el cual serregistrado en el Registro de Convenios de Asociacin, de Convenios de Articulacin y de Experiencias deArticulacin en la Educacin Superior conforme a la Resolucin Ministerial N1180 de fecha 10 de agosto de2007.b) Existencia de una cooperacin y corresponsabilidad acadmica real, efectiva y significativa para la cualtodas las instituciones conveniantes contribuirn con aportes, aunque no sean necesariamente equivalentes.

    c) Creacin de la carrera y aprobacin del plan de estudios por parte del rgano correspondiente de cada unade las instituciones universitarias argentinas participantes segn establezca el Estatuto de cada una.d) Presentacin conjunta de la solicitud de acreditacin para carreras cuyos ttulos estn incluidos en lanmina del artculo 43 de la Ley N24.521 y/o para carreras de posgrado cuando la interinstitucionalidadincluya ms de una institucin universitaria argentina.e) Presentacin conjunta de la solicitud de reconocimiento oficial del ttulo cuando la interinstitucionalidadincluya ms de una institucin universitaria argentina.f) Asignacin de la responsabilidad de la gestin acadmica a slo una institucin universitaria argentinapudiendo alternarse de cohorte en cohorte entre las instituciones parte del convenio. Cuando la carrera seadictada en distintas localizaciones geogrficas la mencionada responsabilidad corresponder a la institucindonde se curse la carrera.g) El plantel docente estar integrado por docentes estables pertenecientes a cada una de las institucionesasociadas. Se considerar estables a los docentes que forman parte del plantel de la institucin y a los que,provenientes de otras instituciones estn asignados a funciones de docencia. Debe existir un mnimo, en suconjunto, de CINCUENTA POR CIENTO (50%) de docentes que pertenezcan a las instituciones universitariasque ofrecen la carrera. Excepcionalmente, dicho porcentaje podr flexibilizarse por razones fundamentadas devacancia disciplinar o territorial.h) En las carreras interinstitucionales que incluyan instituciones extranjeras, las instituciones universitariasargentinas debern aportar, en su conjunto, al menos el TREINTA POR CIENTO (30%) del cuerpo docente.ARTCULO 5.- Los convenios para carreras interinstitucionales debern ser especficos a tal efecto, referirsea la carrera interinstitucional aprobada por los rganos previstos en los estatutos de cada institucin firmante,establecer la vigencia, el mecanismo de renovacin y rescisin, inscribirse en el Registro creado medianteResolucin Ministerial N1180/07 y debern establecer como mnima informacin:a) Representatividad de las instituciones signatarias del acuerdo.

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    b) Modalidad de coordinacin y articulacin acadmica entre las instituciones y responsabilidades en trminosde los vnculos con la COMISIN NACIONAL DE EVALUACIN Y ACREDITACIN UNIVERSITARIA(CONEAU) y el MINISTERIO DE EDUCACIN.c) Plan de estudios detallado incluyendo denominacin de la carrera (las carreras para el caso de lastitulaciones mltiples), ttulo que otorga (ttulos para el caso de las titulaciones mltiples), duracin en horas yasignacin de crditos si los hubiere, requisitos de ingreso y condiciones de admisin de los alumnos,unidades curriculares y sus respectivos contenidos mnimos.

    d) Localizacin del cursado y proporcionalidad de las estadas/cursos en una institucin y otra.e) Especificaciones en trminos de los trabajos finales o tesis tales como: modalidad de defensa, composicinde los jurados y derechos de publicacin y propiedad intelectual.f) En particular para el caso de la interinstitucionalidad con universidades extranjeras, aclaraciones respecto ala lengua en la que se desarrollarn las actividades curriculares y la escritura y defensa de los trabajos finales,la modalidad de supervisin y evaluacin de los mismos y las co-direcciones.g) Aspectos de infraestructura: Se describirn los aportes de infraestructura de cada una de las institucionesintervinientes.h) Especificaciones referidas a la ciudadana universitaria de los alumnos y a sus derechos y obligaciones entrminos de pertenencia institucional o interinstitucional.ARTCULO 6.- Para el caso de carreras interinstitucionales entre dos o ms instituciones argentinas, cadaalumno deber inscribirse en una sola de ellas, la cual ser de all en ms, la que tendr la responsabilidad dela administracin acadmica ante el mismo durante toda la cursada de su carrera. No obstante, los alumnosque cursen carreras interinstitucionales, sern considerados alumnos de todas las instituciones intervinientesindicndose que revisten carcter de alumno interinstitucional.

    ARTCULO 7.- La responsabilidad de la administracin acadmica en cuanto a admisin de estudiantes,promocin y titulacin, corresponder a la institucin universitaria argentina que registre al alumno comoinscripto a menos que el convenio de interinstitucionalidad estipule otra cosa.ARTCULO 8.- En los casos en que la interinstitucionalidad se realice entre instituciones universitarias y otrasinstituciones dedicadas a la investigacin y/o vinculacin tecnolgica y/o artstica, tal las previsionesrealizadas en el artculo 39 de la Ley N24.521, la institucin universitaria ser de manera exclusiva la queasuma la responsabilidad de la creacin de la carrera y de la administracin acadmica en lo referente a laadmisin de estudiantes, evaluacin, promocin y titulacin.ARTICULO 9.- A los efectos de tramitar la solicitud de reconocimiento oficial del ttulo, el plan de estudiosser cargado previamente en el SIPEs - SISTEMA INFORMTICO DE PLANES DE ESTUDIOS - de laDIRECCIN NACIONAL DE GESTIN UNIVERSITARIA. La carga ser realizada por la institucin que eseao asuma la responsabilidad de la administracin acadmica mencionando el carcter interinstitucional de lacarrera e incluyendo a todas las instituciones universitarias argentinas participantes.TTULO IIIDE LAS EVALUACIONES Y TRABAJOS FINALES PARA LA OBTENCIN DEL TTULO.

    ARTCULO 10.- En el caso de las carreras institucionales o interinstitucionales entre institucionesuniversitarias argentinas, la escritura del trabajo final ser realizada en lengua espaola o portuguesa y sudefensa ser oral y pblica, realizada tambin en lengua espaola o portuguesa y concretada en una sedefsica perteneciente a la institucin universitaria, preferentemente donde la carrera fuera dictada.Excepcionalmente y por razones debidamente fundadas la redaccin y defensa del trabajo podr hacerse enotro idioma. En todos los casos, se admitir adems el uso de medios tecnolgicos sincrnicos que garanticenla comunicacin directa y simultnea para la actuacin del Tribunal y efectivizacin de la defensa.ARTICULO 11.- En el caso de las carreras interinstitucionales entre instituciones universitarias argentinas yuniversidades extranjeras, la escritura del trabajo final ser realizada en la lengua que determine lareglamentacin de la carrera. La defensa se realizar indistintamente en cualquiera de las sedes fsicaspertenecientes a las instituciones universitarias conveniantes. En todos los casos, se admitir adems el usode medios tecnolgicos sincrnicos que garanticen la comunicacin directa y simultnea para la actuacin delTribunal y efectivizacin de la defensa.TTULO IVDE LOS DIPLOMAS Y/O CERTIFICADOS.ARTCULO 12.- Todos los diplomas y/o certificados sern conferidos y suscritos por la/s autoridad/esprevistas en el Estatuto de la o las instituciones que los emiten.ARTCULO 13.- En las carreras interinstitucionales en cuyo desarrollo participen dos o ms institucionesargentinas, stas slo podrn expedir un nico diploma argentino en el que se incluirn la denominacin y, ensu caso, los logos de las instituciones conveniadas y un solo certificado analtico.ARTCULO 14.- Los diplomas y certificados analticos que expidan las instituciones universitarias argentinassern certificados por la DIRECCIN NACIONAL DE GESTIN UNIVERSITARIA a travs del procedimientoestablecido en el SICEr (SISTEMA INFORMTICO PARA CERTIFICACIONES).ARTCULO 15.- De acuerdo al tipo de titulacin, los diplomas universitarios debern contener como datosmnimos los que se detallan a continuacin:

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    a) TITULACIN NICA.1. Nombre de la institucin universitaria.2. Nombre/s y apellido/s completo/s del egresado tal como consta en el documento vigente que acredita suidentidad.3. Tipo y nmero del documento vigente que acredita su identidad.4. Nombre de la carrera cursada de la cual se obtiene el ttulo.5. Nombre del ttulo obtenido.

    6. Fecha de egreso, indicndose da, mes y ao en letras.7. Lugar y fecha de expedicin del diploma, indicndose da, mes y ao en letras.8. Firma y aclaracin de por lo menos dos autoridades competentes de la institucin conforme a su Estatuto.b) TITULACIN CONJUNTA.1. Nombres de todas las instituciones integrantes del convenio especfico de cooperacin.2. Nombre/s y apellido/s completo/s del egresado tal como consta en el respectivo documento vigente queacredita su identidad.3. Tipo y nmero del documento vigente que acredita su identidad.4. Nombre de la carrera cursada de la cual se obtiene el ttulo con expresa mencin al carcterinterinstitucional de la carrera y a la totalidad de instituciones que la han dictado conjuntamente.5. Nombre del ttulo obtenido.6. Fecha de egreso, indicndose da, mes y ao en letras.7. Lugar y fecha de expedicin del diploma, indicndose da, mes y ao en letras.8. Firma y aclaracin de por lo menos dos autoridades competentes de cada una de las institucionesargentinas conveniantes conforme al Estatuto de las mismas.

    c) TITULACIN MLTIPLE.1. Nombre/s de la institucin o instituciones universitarias argentinas.2. Nombre/s y apellido/s completo/s del egresado tal como consta en el documento vigente que acredita suidentidad.3. Tipo y nmero del documento vigente que acredita su identidad.4. Nombre de la carrera cursada de la cual se obtiene el ttulo con expresa mencin al carcterinterinstitucional de la carrera y a la totalidad de instituciones que la han dictado conjuntamente.5. Nombre del ttulo obtenido.6. Fecha de egreso, indicndose da, mes y ao en letras.7. Lugar y fecha de expedicin del diploma, indicndose da, mes y ao en letras.8. Firma y aclaracin de por lo menos dos autoridades competentes conforme al Estatuto de al menos una delas instituciones argentinas conveniantes.ARTCULO 16.- Para el caso de las carreras de complementacin curricular, los diplomas debern referiradems, junto al nombre del alumno, el ttulo de ingreso con el que se inscribi al mismo.ARTCULO 17.- Los certificados analticos que se expidan debern contener adems de los datos mnimos

    precedentemente descriptos para los diplomas: la identificacin de las condiciones de ingreso requeridas en elSICEr; la enumeracin de las unidades curriculares del plan de estudios con indicacin de la calificacinobtenida y la fecha de aprobacin de cada una de ellas. No debern contener espacios en blanco entreunidades curriculares, en la columna de las calificaciones, entre la ltima lnea de texto y la firma de laautoridad institucional y entre sta y el texto referido a la intervencin de la DIRECCIN NACIONAL DEGESTIN UNIVERSITARIA, cuando sta est ya pre impresa en el certificado.ARTCULO 18.- Cuando la presentacin de diplomas y/o certificados analticos de estudios no se refieran a suversin original, adems de contar con los datos mnimos detallados ut supra deber constar en letrasmaysculas y en lugar visible su carcter de duplicado, triplicado, etc.ARTCULO 19.- La DIRECCIN NACIONAL DE GESTIN UNIVERSITARIA slo intervendr los certificadosanalticos de estudios completos que hayan sido registrados en el SICEr, no certificndose analticos deestudios parciales.TTULO V.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. CASOS ESPECIALES.ARTCULO 20.- Todo caso especial no contemplado en la presente Resolucin Ministerial, deber elevarseformalmente mediante nota a la DIRECCIN NACIONAL DE GESTIN UNIVERSITARIA para sucorrespondiente evaluacin e informe, con una anticipacin de NOVENTA (90) das hbiles.