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    Modificacin Cdigo del Trabajo

    en materia concursal

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    133Quiebras

    publicadas2011

    134Quiebraspublicadas

    2010

    3340Trabajadores

    afectados 2011

    2247Trabajadoresafectados 2010

    130 3141Trabajadores

    afectados 2012Quiebras

    publicadas2012

    Trabajadores afectados por quiebras.

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    La quiebra del empleador no est concebida como causal

    de trmino del contrato de trabajo.

    Para el trmino del contrato de trabajo se invoca:

    Caso fortuito sin derecho a indemnizacin.

    Necesidades de la empresa con indemnizacin (161 CT).

    Los fueros laborales no estn regulados en caso dequiebra.

    Sndicos despiden a trabajadores que gozan de fuero.Excepcionalmente recurren a juicio desafuero.

    Trabajadores recurren a tribunales laborales por despido

    injustificado y a tribunales civiles para verificar sus crditos(costo, tiempo y desventaja frente a otros trabajadores).

    Tribunales en general ordenan el pago de las prestaciones atrabajadores con fuero maternal.

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    Necesidad de la reforma.

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    Aplicacin Ley Bustos en quiebra.

    Tribunales no la aplican. Ley de Quiebras prima sobre sancinde nulidad establecida por la Ley Bustos: grava a la masa con mayores crditos.

    genera desigualdad entre los acreedores (no respetando lapar contictio creditorum).

    altera las preferencias de los acreedores.

    Sentencia de quiebra fija irrevocablemente los derechos de losacreedores al da de su dictacin.

    No existe uniformidad de criterios en topes (tiempo ymonto) para pago de indemnizaciones con preferencia.

    Lmite monto :3 ingresos mnimos mensuales (art. 2.472N8).

    IMR $ 193.000 v/s IMNR $ 124.497.

    Lmite temporal: Cdigo Civil 10 aos (art. 2.472 N8).

    Cdigo del Trabajo 11 aos (art. 163).

    IMR: ingreso mnimo remuneracional.IMNR: ingreso mnimo no remuneracional.

    Necesidad de la reforma.

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    Declaracin de quiebra.

    Sndico incauta bienes y despide a trabajadores.

    Causal: necesidades de la empresa (I.S.Q. N 10 / 2009).

    Trabajadores verifican en la quiebra con contrato de trabajo y/ofiniquito anterior a la quiebra, o condicionalmente con demandalaboral (honorarios abogados 30% aprox.).

    Pago administrativo:

    No se puede suscribir finiquito a menos que se cumpla con losrequisitos del art. 177 Cdigo del Trabajo (regla general no sesuscribe finiquito laboral).

    Quiebra genera incertidumbre a lostrabajadores.

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    antecedentes documentarios.

    fondos disponibles (generalmente slo %).

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    Ministros de fe no pueden autorizar finiquito si no se lesacredita el pago de cotizaciones previsionales.

    Hoy AFC paga seguro de cesanta a trabajadores afectados por

    quiebra solo con certificado de SQ.

    Sin finiquito cuesta encontrar trabajo.

    Entidades previsionales verifican tardamente en las quiebras ono concurren a retirar el pago, produciendo lagunas

    previsionales a los trabajadores y entorpeciendo el trmino dela quiebra.

    CCAF no slo verifican cuotas devengadas sino las futuras conpreferencia.

    Problemas prcticos:

    Quiebra genera incertidumbre a lostrabajadores.

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    Establecer la quiebra del empleador como causal detrmino del contrato de trabajo.

    Establecer una indemnizacin asimilable a ISAP conpreferencia de remuneracin (N 5 del artculo 2472 delCdigo Civil).

    Simplificar desafueros:

    a) En general: no requiere desafuero.

    b) Fuero maternal: no requiere desafuero, debiendo pagarsea la trabajadora la indemnizacin correspondiente a todo elperiodo que restare del fuero.

    ISAP: indemnizacin sustitutiva aviso previo.

    IPAS: indemnizacin por aos de servicio.

    Propuestas de reforma: certidumbre,baja judicializacin y rapidez.

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    El finiquito suscrito por el trabajador y sndico,acompaado al tribunal, constituye la verificacin de lasremuneraciones e indemnizaciones.

    No se aplicar la sancin de nulidad de despido (LeyBustos) por no pago de cotizaciones.

    Uniformar topes de preferencias en indemnizaciones(artculo 2472 N8 Cdigo Civil).

    Limite temporal: 11 aos.

    Lmite monto : IMR (3 IMR x ao de servicio= $579.000 x 11 aos

    $6.369.000).

    Crditos CCAF:cuotas devengadas: con preferencia del art. 2472 N5.cuotas futuras: no sern carga de la masa.

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    Propuestas de reforma: certidumbre,baja judicializacin y rapidez.

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    Acelerar cobro de cotizaciones por entidadesprevisionales: SQ instruir a los sndicos informar aSuperintendencia de Pensiones para la aplicacin de sanciones(Circular N 1.504/2008), a sus regulados:

    Cada vez que AFP, IPS, AFC no verifiquen en perodo

    ordinario.

    Cada vez que no concurran o lo hagan tardamente a retirarel pago de sus respectivos crditos.

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    Propuestas de reforma: certidumbre,baja judicializacin y rapidez.

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