Modifica la ley N°18.290, sobre Tránsito, para eximir de ...

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10429-15 BOLETÍN Nc « MOCIÓN PERÍODO LEGISLATIVO . 2014-2018 LEGISLATURA 363 Modifica la ley N°18.290, sobre Tránsito, para eximir de responsabilidad civil al dueño de un vehículo en el caso que indica SESIÓN . 10ZS FECHA: 09-12-2015 PRIMER TRÁMITE CONST. SEGUNDO TRÁMITE CONST. (S) DESTINACIÓN ] 01.- AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL 02.- DEFENSA NACIONAL 03.- ECONOMÍA, FOMENTO; MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y TURISMO 04.- EDUCACIÓN 05.- HACIENDA 06.- GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN 07.- CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO 08.-MINERÍA Y ENERGÍA 09.- OBRAS PÚBLICAS 10.- RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA | | 11.-SALUD ) 12.- MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES | | 13.-TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 14.- VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO 15.- TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES 16.- RÉGIMEN INTERNO Y ADMINISTRACIÓN 17.- DERECHOS HUMANOS Y PUEBLOS ORIGINARIOS 18.- FAMILIA Y ADULTO MAYOR 19.- CIENCIAS Y TECNOLOGÍA [ ]] 20.- BIENES NACIONALES J 21.- PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS 22.- BOMBEROS 24.- CULTURA, ARTES Y COMUNICACIONES 25.- SEGURIDAD CIUDADANA ~] 27.- ZONAS EXTREMAS Y ANTARTICA CHILENA | | 29.-DEPORTES Y RECREACIÓN 31.- DESARROLLO SOCIAL, SUPERACIÓN DE LA POBREZA Y PLANIFICACIÓN 33.- RECURSOS HÍDRICOS Y DESERTIFICACIÓN COMISIÓN DE HACIENDA, EN LO PERTINENTE. COMISIÓN MIXTA. COMISIÓN ESPECIAL MIXTA DE PRESUPUESTOS. EXCMA. CORTE SUPREMA, EN LO PERTINENTE. [] OTRA:

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10429-15BOLETÍN Nc

«MOCIÓN

PERÍODO LEGISLATIVO . 2014-2018 LEGISLATURA 363

Modifica la ley N°18.290, sobre Tránsito, paraeximir de responsabilidad civil al dueño de unvehículo en el caso que indica

SESIÓN N° . 10ZS

FECHA: 09-12-2015

PRIMER TRÁMITE CONST.

SEGUNDO TRÁMITE CONST. (S)

DESTINACIÓN

] 01.- AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL

02.- DEFENSA NACIONAL

03.- ECONOMÍA, FOMENTO; MICRO, PEQUEÑA YMEDIANA EMPRESA, PROTECCIÓN DE LOS

CONSUMIDORES Y TURISMO

04.- EDUCACIÓN

05.- HACIENDA

06.- GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍAY REGIONALIZACIÓN

07.- CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA YREGLAMENTO

08.-MINERÍA Y ENERGÍA

09.- OBRAS PÚBLICAS

10.- RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOSINTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓNLATINOAMERICANA

| | 11.-SALUD

) 12.- MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

| | 13.-TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

14.- VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO

15.- TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

16.- RÉGIMEN INTERNO Y ADMINISTRACIÓN

17.- DERECHOS HUMANOS Y PUEBLOS ORIGINARIOS

18.- FAMILIA Y ADULTO MAYOR

19.- CIENCIAS Y TECNOLOGÍA

[ ]] 20.- BIENES NACIONALES

J 21.- PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS

22.- BOMBEROS

24.- CULTURA, ARTES Y COMUNICACIONES

25.- SEGURIDAD CIUDADANA

~] 27.- ZONAS EXTREMAS Y ANTARTICA CHILENA

| | 29.-DEPORTES Y RECREACIÓN

31.- DESARROLLO SOCIAL, SUPERACIÓN DE LAPOBREZA Y PLANIFICACIÓN

33.- RECURSOS HÍDRICOS Y DESERTIFICACIÓN

COMISIÓN DE HACIENDA, EN LO PERTINENTE.

COMISIÓN MIXTA.

COMISIÓN ESPECIAL MIXTA DE PRESUPUESTOS.

EXCMA. CORTE SUPREMA, EN LO PERTINENTE.

[ ] OTRA:

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.2. «5- I

PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY 18290 SOBRE EL TRÁNSITO ELIMINANDO EN EL CASO QUE INDICALA RESPONSABILIDAD CIVIL EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO

I.- IDEAS GENERALES.

La conducción en nuestros días se ha transformado en una actividad sometida a mayores riesgos

fundamentalmente tomando en consideración el aumento de nuestro parque automotriz en las últimas

décadas, como asimismo la existencia cada vez más prevalente de una cierta cultura individualista en la

conducción lo cual trae aparejado episodios de accidentes automovilísticos de la más diversa

consideración.

Tomando en cuenta estos elementos, el tránsito en nuestro país posee múltiples aristas que manifiestan

de un modo claro la naturaleza de esta actividad, constituida principalmente por su riesgo, lo que

redunda en ámbitos como el del mercado de seguros, en las multas y demás sanciones cursadas por la

autoridad, la alta congestión vehicular, la contaminación atmosférica, acústica, y demás variantes, la

vida de las personas y su integridad física y psíquica, entre otros factores de suma relevancia en el diario

vivir personal, como también en las relaciones jurídicas y comerciales de las personas.

Con todo, creemos que un asunto subyace particularmente en materia de tránsito y respecto de los cual

todos estamos contestes y este es el de la responsabilidad. La responsabilidad en sentido jurídico,

constituye aquella situación en la que se encuentra una persona que ha cometido un hecho que ha

generado daño en otra a consecuencia de su actuar doloso o culpable.

En esta situación vemos prácticamente todos los días que se encuentran (o se han encontrado) millones

de chilenos a lo largo del tiempo, proceso que se encuentra caracterizado por animosidades,

judicializaciones o trámites burocráticos de diversa consideración.

En este ámbito, el artículo 174 de la ley N? 18.290, de 1984, modificada por ley N^ 19.495, de 1997

establece la responsabilidad solidaria del conductor y propietario de un vehículo en caso de accidente.

Lo anterior implica que las personas que son víctimas de un accidente, pueden demandar la

indemnización de perjuicios por el total de los daños causados tanto en el patrimonio del propietario

como del conductor del vehículo que ocasionó el accidente.

¥ ABOGADOOFICIAL

DEPARTES *

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Que, reconociendo la importancia de la institución de la solidaridad como garantía de un pago, no es

menos cierto que en materia de tránsito, esta situación puede tornarse injusta cuando el dueño del

vehículo no esté en conocimiento o bien no haya autorizado su utilización, más allá de su facultad de

repetir contra quien hubiese ocasionado los daños.

Bajo este orden de ideas la moción que presentamos en esta oportunidad dice relación precisamente

con esta desventajosa situación por la cual atraviesa el dueño del bien cual éste es utilizado contra su

voluntad o sin su voluntad.

II.-CONSIDERANDO.

1.- Que es muy frecuente que en la compraventa de vehículos motorizados, el vendedor firme la

transferencia, reciba el precio y el comprador no efectúe la inscripción correspondiente en el

Registro de Vehículos Motorizados. Así, el propietario, sin saberlo, queda como deudor solidario de

su comprador en caso de accidente ocasionado por el vehículo que vendió.

2.- Que lo anterior resulta muy injusto, pues debiera bastar que el propietario acredite que se celebró el

contrato de compraventa con el respectivo documento firmado ante notario, para eximirlo de asumir

la responsabilidad solidaria.

3,- Que esta situación constituye un hecho de mayor reiteración cuando nos encontramos en la

hipótesis que una persona dirigiéndose a una automotora deja su vehículo en parte de pago para la

compra de otro vehículo, sin embargo en este acto no se efectúa la transferencia del bien sino en un

acto posterior.

4.- Que, bajo estas condiciones nos parece injusto que una persona que deja su vehículo en

consignación en una entidad como esta, fuere más tarde responsable por los daños que ocasione el

futuro adquirente del bien.

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III.- CONTENIDO DEL PROYECTO.

De acuerdo a lo recientemente indicado la moción que en esta oportunidad sometemos a

tramitación exime a quien entregó su automóvil a alguna automotora como parte de pago de otro

automóvil, de la necesidad de indemnizar perjuicios de conformidad al esquema de la obligación

solidaria, cuando la automotora no obstante tener el vehículo bajo su tenencia, todavía no se haya

efectuado la transferencia del bien de conformidad a la ley.

IV.- PROYECTO DE LEY

Artículo Único: Incorpórese un nuevo inciso final en el artículo 174 de la ley N9 18.290, por los

siguientes:

"Con todo no será civilmente responsable el dueño de un vehículo entregado a una empresa

automotora cuando ello conste en el respectivo contrato de consignación"

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