Modifica la ley N°18.290, sobre Tránsito, para eximir de ...
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10429-15BOLETÍN Nc
«MOCIÓN
PERÍODO LEGISLATIVO . 2014-2018 LEGISLATURA 363
Modifica la ley N°18.290, sobre Tránsito, paraeximir de responsabilidad civil al dueño de unvehículo en el caso que indica
SESIÓN N° . 10ZS
FECHA: 09-12-2015
PRIMER TRÁMITE CONST.
SEGUNDO TRÁMITE CONST. (S)
DESTINACIÓN
] 01.- AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL
02.- DEFENSA NACIONAL
03.- ECONOMÍA, FOMENTO; MICRO, PEQUEÑA YMEDIANA EMPRESA, PROTECCIÓN DE LOS
CONSUMIDORES Y TURISMO
04.- EDUCACIÓN
05.- HACIENDA
06.- GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍAY REGIONALIZACIÓN
07.- CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA YREGLAMENTO
08.-MINERÍA Y ENERGÍA
09.- OBRAS PÚBLICAS
10.- RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOSINTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓNLATINOAMERICANA
| | 11.-SALUD
) 12.- MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
| | 13.-TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
14.- VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO
15.- TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
16.- RÉGIMEN INTERNO Y ADMINISTRACIÓN
17.- DERECHOS HUMANOS Y PUEBLOS ORIGINARIOS
18.- FAMILIA Y ADULTO MAYOR
19.- CIENCIAS Y TECNOLOGÍA
[ ]] 20.- BIENES NACIONALES
J 21.- PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS
22.- BOMBEROS
24.- CULTURA, ARTES Y COMUNICACIONES
25.- SEGURIDAD CIUDADANA
~] 27.- ZONAS EXTREMAS Y ANTARTICA CHILENA
| | 29.-DEPORTES Y RECREACIÓN
31.- DESARROLLO SOCIAL, SUPERACIÓN DE LAPOBREZA Y PLANIFICACIÓN
33.- RECURSOS HÍDRICOS Y DESERTIFICACIÓN
COMISIÓN DE HACIENDA, EN LO PERTINENTE.
COMISIÓN MIXTA.
COMISIÓN ESPECIAL MIXTA DE PRESUPUESTOS.
EXCMA. CORTE SUPREMA, EN LO PERTINENTE.
[ ] OTRA:
.2. «5- I
PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY 18290 SOBRE EL TRÁNSITO ELIMINANDO EN EL CASO QUE INDICALA RESPONSABILIDAD CIVIL EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO
I.- IDEAS GENERALES.
La conducción en nuestros días se ha transformado en una actividad sometida a mayores riesgos
fundamentalmente tomando en consideración el aumento de nuestro parque automotriz en las últimas
décadas, como asimismo la existencia cada vez más prevalente de una cierta cultura individualista en la
conducción lo cual trae aparejado episodios de accidentes automovilísticos de la más diversa
consideración.
Tomando en cuenta estos elementos, el tránsito en nuestro país posee múltiples aristas que manifiestan
de un modo claro la naturaleza de esta actividad, constituida principalmente por su riesgo, lo que
redunda en ámbitos como el del mercado de seguros, en las multas y demás sanciones cursadas por la
autoridad, la alta congestión vehicular, la contaminación atmosférica, acústica, y demás variantes, la
vida de las personas y su integridad física y psíquica, entre otros factores de suma relevancia en el diario
vivir personal, como también en las relaciones jurídicas y comerciales de las personas.
Con todo, creemos que un asunto subyace particularmente en materia de tránsito y respecto de los cual
todos estamos contestes y este es el de la responsabilidad. La responsabilidad en sentido jurídico,
constituye aquella situación en la que se encuentra una persona que ha cometido un hecho que ha
generado daño en otra a consecuencia de su actuar doloso o culpable.
En esta situación vemos prácticamente todos los días que se encuentran (o se han encontrado) millones
de chilenos a lo largo del tiempo, proceso que se encuentra caracterizado por animosidades,
judicializaciones o trámites burocráticos de diversa consideración.
En este ámbito, el artículo 174 de la ley N? 18.290, de 1984, modificada por ley N^ 19.495, de 1997
establece la responsabilidad solidaria del conductor y propietario de un vehículo en caso de accidente.
Lo anterior implica que las personas que son víctimas de un accidente, pueden demandar la
indemnización de perjuicios por el total de los daños causados tanto en el patrimonio del propietario
como del conductor del vehículo que ocasionó el accidente.
¥ ABOGADOOFICIAL
DEPARTES *
Que, reconociendo la importancia de la institución de la solidaridad como garantía de un pago, no es
menos cierto que en materia de tránsito, esta situación puede tornarse injusta cuando el dueño del
vehículo no esté en conocimiento o bien no haya autorizado su utilización, más allá de su facultad de
repetir contra quien hubiese ocasionado los daños.
Bajo este orden de ideas la moción que presentamos en esta oportunidad dice relación precisamente
con esta desventajosa situación por la cual atraviesa el dueño del bien cual éste es utilizado contra su
voluntad o sin su voluntad.
II.-CONSIDERANDO.
1.- Que es muy frecuente que en la compraventa de vehículos motorizados, el vendedor firme la
transferencia, reciba el precio y el comprador no efectúe la inscripción correspondiente en el
Registro de Vehículos Motorizados. Así, el propietario, sin saberlo, queda como deudor solidario de
su comprador en caso de accidente ocasionado por el vehículo que vendió.
2.- Que lo anterior resulta muy injusto, pues debiera bastar que el propietario acredite que se celebró el
contrato de compraventa con el respectivo documento firmado ante notario, para eximirlo de asumir
la responsabilidad solidaria.
3,- Que esta situación constituye un hecho de mayor reiteración cuando nos encontramos en la
hipótesis que una persona dirigiéndose a una automotora deja su vehículo en parte de pago para la
compra de otro vehículo, sin embargo en este acto no se efectúa la transferencia del bien sino en un
acto posterior.
4.- Que, bajo estas condiciones nos parece injusto que una persona que deja su vehículo en
consignación en una entidad como esta, fuere más tarde responsable por los daños que ocasione el
futuro adquirente del bien.
III.- CONTENIDO DEL PROYECTO.
De acuerdo a lo recientemente indicado la moción que en esta oportunidad sometemos a
tramitación exime a quien entregó su automóvil a alguna automotora como parte de pago de otro
automóvil, de la necesidad de indemnizar perjuicios de conformidad al esquema de la obligación
solidaria, cuando la automotora no obstante tener el vehículo bajo su tenencia, todavía no se haya
efectuado la transferencia del bien de conformidad a la ley.
IV.- PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Incorpórese un nuevo inciso final en el artículo 174 de la ley N9 18.290, por los
siguientes:
"Con todo no será civilmente responsable el dueño de un vehículo entregado a una empresa
automotora cuando ello conste en el respectivo contrato de consignación"
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