Historia de la Ley Nº 20.580 Modifica ley N° 18.290 ... varias de las ideas que numerosos...

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Historia de la Ley Nº 20.580 Modifica ley N° 18.290, aumentando las sanciones por manejo en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, y bajo la influencia del alcohol

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Historia de la Ley

Nº 20.580

Modifica ley N° 18.290, aumentando las sanciones por manejo en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, y bajo la

influencia del alcohol

Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley. Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

Índice 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 5

1.1. Mensaje del Ejecutivo 5

1.2. Indicaciones del Ejecutivo 16

1.3. Informe de Comisión de Obras Públicas 18

1.4. Discusión en Sala 58

1.5. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 100

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 105

2.1. Primer Informe de Comisión de Transportes 105

2.2. Discusión en Sala 139

2.3. Boletín de Indicaciones 174

2.4. Segundo Informe de Comisión de Transportes 186

2.5. Discusión en Sala 250

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 282

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 286

3.1. Discusión en Sala 286

3.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 324

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados 325

4.1. Informe de Comisión Mixta 325

4.2. Discusión en Sala 341

4.3. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 343

4.4. Discusión en Sala 344

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 355

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 356

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. 356

6. Publicación de ley en Diario Oficial 362

6.1. Ley N° 20.580 362

7. Anexo Documentos 369

7.1. Discurso promulgación 369

7.2. Moción Parlamentaria 372

7.3. Moción Parlamentaria 376

7.4. Moción Parlamentaria 378

7.5. Moción Parlamentaria 380

7.6. Moción Parlamentaria 383

7.7. Moción Parlamentaria 388

7.8. Moción Parlamentaria 390

7.9. Moción Parlamentaria 393

7.10. Moción Parlamentaria 395

7.11. Moción Parlamentaria 398

7.12. Moción Parlamentaria 413

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MENSAJE PRESIDENCIAL

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. El Presidente de la República. Fecha 17 de mayo, 2011. Cuenta en Sesión 30. Legislatura 359. MODIFICA LA LEY N° 18.290, AUMENTANDO LAS SANCIONES POR MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD, BAJO LA INFLUENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O SICOTRÓPICAS Y BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL. BOLETÍN N° 7652-15

MENSAJE Nº 040-359/

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto modificar la Ley de Tránsito, N° 18.290, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a efectos de aumentar las sanciones contra el delito de manejo en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas y bajo la influencia del alcohol. I. ANTECEDENTES. La necesidad de legislar sobre la materia. Una de las principales causas de muerte en nuestro país tiene como protagonista a los accidentes de tránsito, siendo en forma abrumadoramente mayoritaria la imprudencia de los conductores de vehículos motorizados la causa basal de estos siniestros. Dentro de este grupo de conductas, el manejo bajo el consumo de alcohol ocupa un lugar tristemente privilegiado en las

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

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estadísticas, transformando a este factor en uno de los principales elementos concomitantes de accidentabilidad. Las conductas temerarias, negligentes e imprudentes descritas, producen no sólo la muerte de un considerable número de personas, sino también una enorme cifra de lesionados de diversa consideración que, en muchos casos, dejan secuelas de por vida. Cabe destacar que la cuantía de estos fallecidos y lesionados se ve engrosada no sólo por quienes, a través de su imprudencia, se transforman en causantes de siniestros de tránsito, sino también por personas que, aún actuando con total diligencia, pasan a ser víctimas de la temeraria acción de quienes ejecutan la reprochable acción de conducir un vehículo motorizado a pesar de su ingesta de alcohol o sustancias estupefacientes o sicotrópicas. Estos ilícitos -cuya evitación consiste en el simple acto de abstenerse de conducir cuando se consume alcohol o sustancias estupefacientes o sicotrópicas-, ponen en serio riesgo la vida, salud, propiedad y seguridad del propio conductor y de terceras personas. Lo anterior obliga al Estado a utilizar todas las herramientas que estén a su alcance, a fin de generar conciencia en el manejo responsable, instalando un claro mensaje sobre la gravedad de la conducta ilícita descrita. En este contexto, la sanción penal, en su faz de prevención general, es uno de los principales recursos tendientes a dicho propósito, particularmente, aquélla consistente en la sanción accesoria de suspensión y cancelación de la autorización para conducir vehículos motorizados. En tal sentido, cabe hacer presente, que este proyecto de ley intenta recolectar varias de las ideas que numerosos parlamentarios, de todas las tendencias políticas, han planteado durante los últimos años y que constan en las mociones parlamentarias contenidas en los siguientes Boletines: 1) N°4393-15, de los H. Diputados Rosauro Martínez L. y Germán Verdugo S. y de los entonces Diputados Francisco Chahuán Ch. –hoy Senador-, Marcelo Forni L. y Roberto Sepúlveda H.; 2) N°4125-07, de los H. Diputados Gabriel Ascencio M., Jorge Burgos V., Eduardo Saffirio S. y de los entonces Diputados Patricio Walker P. -hoy Senador-, y Gonzalo Duarte L.; 3) N°4090-15, de los H. Diputados Gabriel Ascencio M., Jorge Burgos V., Fidel Espinoza S., René Manuel García G., Patricio Hales D., Enrique Jaramillo B., Iván Moreira B., y el entonces Diputado Juan Bustos R.; 4) N° 5943-15, de los H. Diputados Enrique Accorsi O., Ramón Farías P., Patricio Hales D., Tucapel Jiménez F., María Antonieta Saa D., Ximena Vidal L.

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y de los entonces Diputados Guido Girardi Briere, Jaime Quintana L. –hoy Senador-, Jorge Insunza G. y Carolina Tohá M. 5) N° 6416-09, de la H. Diputada Claudia Nogueira F. y de los entonces Diputados Gonzalo Uriarte H. –hoy Senador-, y Julio Dittborn C.; 6) N° 6502-15, de los H. Diputados Alfonso De Urresti L., Fidel Espinoza S., Tucapel Jiménez F., Patricio Vallespín L. y de los entonces Diputados Iván Paredes F. y Alejandro Sule F.; 7) N° 6539-15, del H. Diputado Enrique Accorsi O. y del entonces Diputado Guido Girardi Briere; 8) N° 6601-15, de los H. Diputados René Manuel García G., Alejandro García-Huidobro S., Patricio Hales D., Cristián Monckeberg B. y de los entonces Diputados Claudio Alvarado A., Francisco Chahuán Ch. -hoy Senador- y Roberto Sepúlveda H.; 9) N° 6626-15, de los H. Diputados Gonzalo Arenas H., María Angélica Cristi M., Enrique Estay P., Javier Hernández H., Claudia Nogueira F., Felipe Salaberry S., Marisol Turres F., Gastón Von Mülehnbrock Z. y de los entonces Diputados Sergio Correa D. y Gonzalo Uriarte H. –hoy Senador-. 10) N° 7387-09, de los H. Diputados Enrique Accorsi O., Juan Luis Castro G., Fuad Chahín V., Carlos Abel Jarpa W., Fernando Meza M., Manuel Monsalve B., Alberto Robles P. y Víctor Torres J.; y 11) N° 7266-07, de los H. Senadores Carlos Cantero G. y Juan Antonio Gómez U. La influencia estadística del consumo de alcohol y drogas en accidentes de tránsito. De acuerdo a información estadística obtenida de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET), desde el año 2000, la tasa de siniestralidad y mortalidad por la presencia del alcohol en la conducción de vehículos motorizados, ha experimentado un sostenido aumento. Entre el 2000 y 2009, los siniestros de tránsito causados por la presencia de alcohol han experimentado un aumento de 1.178 casos, lo que significa un incremento del 34,2%. La crudeza de las cifras de accidentes, fallecidos y lesionados por este tipo de siniestros, evidencia la necesidad de un cambio normativo que dé señales claras a los destinatarios de ella sobre la gravedad de la conducción bajo el consumo de alcohol. Entre los años 2000 y 2009 han ocurrido 38.884 siniestros de tránsito en el territorio nacional chileno a causa de la presencia

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de alcohol, situación que ha dejado como consecuencia la pérdida de 3.346 vidas humanas y lesiones de diversa índole en otras 49.050 personas. Por su parte, el promedio diario de siniestros por esta causa en el mismo período, alcanzó el número de once accidentes, con un saldo de 13 lesionados de diversa índole y una persona fallecida cada 24 horas. En el año 2009, los siniestros de tránsito cuya causa basal fue el consumo de alcohol en los participantes alcanzaron la suma de 4.626 sucesos, dejando como consecuencia la pérdida de 313 vidas humanas y un total de 5.582 lesionados. La mayor cantidad de siniestros de tránsito, causados por la presencia de alcohol, se produjo en virtud del estado de ebriedad de los conductores, con un total de 3.248 sucesos que representaron el 70,2% del global. Por su parte, la mayor mortalidad se concentró en casos en que los conductores se encontraban en estado de ebriedad, causa que totalizó 140 personas fallecidas, equivalente al 44,7% del total nacional. Estudios científicos que sustentan un cambio normativo. Tal como se ha establecido en diversos estudios (entre otros, Davis, Quimby, Odero, Gururaj, & Hijar, 2003; Grant, Millar, & Kenny, 2000; Parks et al., 2002; Roldán, Frauca, & Duenas, 2003 entre otros), el consumo de alcohol perjudica la capacidad de los individuos para ejecutar una serie de acciones motoras. Conducir vehículos es una actividad que requiere de precisión dependiendo, en gran medida, de las habilidades, los reflejos y la capacidad de tomar decisiones rápidas; sin embargo, el tiempo de reacción de un conductor ebrio se puede reducir en un 10% a 30% en comparación con una persona sobria. Además, la visión se vuelve borrosa y las nociones de distancia, velocidad y peligro se deterioran. De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, alrededor del 20% de los conductores fallecidos en accidentes de tránsito en países de alto nivel de ingresos y, entre el 33% y el 69% en países de bajo nivel de ingresos, muestran alcoholemias sobre el nivel legal. Si las evidencias que hasta los años 60 demostraban que alcoholemias de 0,08% y más, sí provocaban interferencias claras en la gran mayoría de los conductores, hoy en día, los estudios muestran que hay interferencias demostrables desde valores tan bajos como 0,02% en capacidades utilizadas durante la conducción. Así, el riesgo de accidentes fatales asociado a conducción bajo efectos del alcohol, cuenta hoy en día con evidencia insoslayable. La actual situación sancionatoria frente al manejo en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas y frente al manejo bajo la influencia del alcohol.

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La prohibición de conducir un vehículo o medio de transporte en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, y bajo la influencia del alcohol, se encuentra consagrada en el artículo 110 de la Ley de Tránsito. Por su parte, los artículos 193 y 196 del citado cuerpo legal, establecen un sistema que hace aplicable a quien infringe la referida prohibición un cúmulo de sanciones, tendientes a evitar la reiteración de la conducta, a través de penas privativas o restrictivas de libertad, penas de carácter económico -multas- y sanciones que impiden al infractor contar con el documento que lo habilita legalmente para la conducción -suspensiones y cancelación de licencias-. Dependiendo del resultado de la acción del individuo, se establecen variaciones en la aplicación de las sanciones descritas y en la gradualidad de su cuantía. Es así que el artículo 193 de la Ley de Tránsito sanciona al que conduzca, opere o desempeñe las funciones bajo la influencia del alcohol, estableciendo condenas que varían de acuerdo al resultado de la acción ilícita descrita, a saber: - Si con esa acción no se ocasiona daño alguno ni lesiones, o bien se causan daños materiales o lesiones leves, se aplica una multa de una a cinco unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por un mes. - Si se causaren lesiones menos graves, la pena será prisión en su grado mínimo o multa de cuatro a diez unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir de dos a cuatro meses. - Si se causare algunas de las lesiones graves gravísimas (indicadas en el artículo 397, Nº 1, del Código Penal) o la muerte, se impondrá la pena de reclusión menor en su grado máximo, multa de ocho a quince unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia para conducir por el plazo que determine el juez, el que no podrá ser inferior a doce ni superior a veinticuatro meses. Según se observa, la disposición en comento no distingue entre la conducción, operación o desempeño de las funciones bajo la influencia del alcohol sin resultado -como delitos de peligro abstracto- y aquéllos casos en que la conducta produce el resultado de daños materiales o lesiones leves, por lo que se hace necesario modificar el citado artículo para que exista una debida graduación de la penalidad asignada a cada conducta. Por su parte, la norma legal que sanciona el delito de manejo en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, está

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prevista en el artículo 196 del mismo cuerpo normativo. Siguiendo la misma lógica del caso en el manejo bajo la influencia del alcohol, este precepto establece un cúmulo de sanciones que varía de acuerdo al resultado de la infracción, a saber: - Si con esa acción no se ocasiona daño alguno o bien se causan daños materiales o lesiones leves, se impone la pena de presidio menor en su grado mínimo y una multa de dos a diez unidades tributarias mensuales. - Si con esa acción se produjeren lesiones graves o menos graves, se hace aplicable la pena de presidio menor en su grado medio y multa de cuatro a doce unidades tributarias mensuales. - Si se ocasionaren lesiones graves gravísimas o la muerte se impone la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales. Paralelamente a estas sanciones, la referida disposición hace aplicable al infractor de estos ilícitos la pena accesoria de suspensión de la licencia de conducir, por el término de seis meses a un año; de uno a dos años si se causaren lesiones menos graves o graves, y de dos a cuatro años si se causare la muerte. Como puede advertirse, la norma citada cae en la misma falta de diferenciación y gradualidad de penas del artículo 193 de la Ley de Tránsito, en cuanto no distingue entre el manejo en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas sin causar daño alguno y aquélla que produce daños materiales o lesiones leves. En razón de lo anterior, se hace necesario distinguir la sanción para los casos en que se comete un delito, de mera actividad, que genera un peligro abstracto, respecto de aquellos delitos en los que se produce un resultado, esto es, daños materiales o lesiones leves, a efectos de diferenciar la extensión temporal de la pena accesoria de suspensión de la licencia de conducir. En relación a la reincidencia del manejo en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, el mismo artículo 196 prescribe el aumento del plazo de privación de conducción del infractor, señalando que los plazos de suspensión se elevan al doble, dejándose a criterio del juez la aplicación de la medida de cancelación de la licencia de conducir cuando estime que la conducción de vehículos por parte del infractor constituye un peligro para el tránsito o para la seguridad pública, hecho que debe fundarse en las anotaciones que registre la hoja de vida del conductor o en razones médicas debidamente comprobadas.

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Lo anterior revela que nuestro ordenamiento permite al juez castigar severamente la reincidencia en el manejo en estado de ebriedad; no obstante ello, la amplitud y discrecionalidad con que se dota al juez para decretar la cancelación de la licencia al que reitera esta conducta, lleva a pensar en la necesidad de instaurar criterios objetivos que determinen la reincidencia. A su vez estos criterios deben hacer aplicable, con carácter imperativo, la pena accesoria de cancelación de la licencia de conducir a personas que en más de una oportunidad, cometan estos graves ilícitos. Asimismo, el inciso final del artículo en comento, dispone que la persona que ha sido objeto de la pena accesoria de cancelación de la licencia de conducir, puede obtener el alzamiento de esta medida una vez trascurridos seis años, siempre que existan nuevos antecedentes que permitan estimar fundadamente que ha desaparecido el peligro para el tránsito o para la seguridad pública que importaba la conducción de vehículos motorizados por el infractor. Como parte de la política de prevención general y especial de estos delitos, tendiente a ajustar las sanciones accesorias de los reincidentes en el manejo en estado de ebriedad, el Gobierno que presido estima oportuno ampliar el plazo en que operará la cancelación de la licencia. Asimismo, se hace necesario establecer perentoriamente, que esté vedado levantar esta prohibición de conducción a favor de personas que sean reincidentes en el manejo en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, que hubieren causado lesiones graves gravísimas o la muerte de una persona. Por último, en cuanto al concepto de lesiones leves, utilizado por la Ley de Tránsito, existe una definición de ellas contenida en el inciso primero del artículo 196 de la Ley de Tránsito. Sin embargo, el artículo 193 de la citada ley, al describir el delito de conducción bajo la influencia del alcohol, no señala criterio alguno para definir las lesiones leves. En virtud de lo anterior, surgen dificultades interpretativas respecto del concepto de lesiones leves que contendría la disposición. Esto obliga a insertar la citada definición para ambos tipos de ilícitos. II. CONTENIDO DEL PROYECTO. El presente proyecto que someto a consideración de esta Honorable Corporación, establece modificaciones a los artículos 111, 193 y 196 del actual texto de la Ley de Tránsito, que sancionan el manejo bajo la influencia del alcohol, y en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. El artículo 111 contiene los límites permitidos de dosificación de gramos por mil de alcohol en la sangre. Se modifica el límite inferior permitido, entendiendo que hay desempeño bajo la influencia del alcohol cuando el

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informe o prueba arroje una dosificación superior a 0,3 gramos por mil de alcohol en la sangre. Se modifica asimismo el límite inferior de lo que se considera como estado de ebriedad, estableciéndolo en 0,8 en lugar de 1,0 gramos por mil de alcohol en la sangre. En lo que respecta al artículo 193, relativo al manejo bajo la influencia del alcohol, se proponen las siguientes enmiendas: a) Se modifica, en su inciso primero, el tiempo durante el cual se suspende la licencia de conductor, dependiendo de si se produce un resultado o no, como efecto de la conducta típica. La norma, actualmente, no distingue si no se ocasiona daño alguno ni lesiones o si se causan daños materiales o lesiones leves, y atribuye la sanción de suspensión de la licencia de conducir por un mes en ambos casos. El proyecto busca diferenciar estas situaciones, sancionando la conducta básica con multa de uno a cinco unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por tres meses. Se propone, además, sancionar a quien cause daños materiales o lesiones leves con multa de uno a cinco unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por seis meses. b) Se modifica el inciso segundo, aumentando la sanción de suspensión de la licencia de conducir a nueve meses. c) Se modifican asimismo, los incisos tercero y cuarto, aumentando las penas de suspensión de licencia a doce y veinticuatro meses respectivamente. d) Finalmente, se define para los efectos del artículo 193 el concepto de lesiones leves. En el caso del delito de conducción en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, el inciso 1° del artículo 196 de la Ley del Tránsito señala: “Se reputarán leves, para estos efectos, todas las lesiones que produzcan al ofendido enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor de siete días”. Resulta conveniente que exista el mismo criterio para calificar de leves las lesiones y que se aplique tanto al delito del artículo 196 como al del artículo 193 de la Ley del Tránsito. En relación al artículo 196, que regula las sanciones del manejo en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, se proponen las siguientes modificaciones: a) Mediante la enmienda del inciso quinto del citado artículo, se busca, al igual que en el caso del artículo 193, distinguir entre la conducta básica y los resultados que ésta pueda traer como consecuencia. Así, se modifica el tiempo durante el cual se suspende la licencia de conductor dependiendo del resultado de la acción, sancionando la conducta básica con la suspensión de la licencia para conducir por el término de doce meses, mientras que se busca sancionar a quien cause daños materiales o lesiones leves con la suspensión de la licencia de conducir por un plazo de dieciocho meses. A su vez, se aumenta la sanción de suspensión de licencia en los casos en que se produzcan las lesiones indicadas en el artículo 397 N° 1 del Código Penal a treinta meses, y a 48 meses en caso de producirse la muerte.

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b) En segundo lugar, se suprime la forma en que actualmente se sanciona la reincidencia de estos ilícitos, en cuya virtud se eleva al doble el tiempo de la suspensión de la licencia de conducir y se posibilita la cancelación de la misma en caso que el juez estime que la conducción de vehículos por el infractor ofrezca peligro para el tránsito o para la seguridad pública. El proyecto simplifica esta regulación y consagra derechamente la cancelación de la licencia de conducir en caso que el infractor ya hubiese sido condenado con anterioridad por uno o más de los delitos que contempla la disposición. Con esta propuesta, la reincidencia se castiga, necesariamente, con la privación de la autorización para conducir vehículos motorizados, abandonando el sistema de suspensiones frente a casos de infractores reiterados. c) En tercer lugar, se modifica el tiempo de duración mínima de la cancelación de la licencia de conducir. Bajo el actual texto del inciso final del artículo 196, dicha extensión alcanza los seis años. Con esta propuesta normativa, dicho espacio temporal alcanzará los doce años. Así, sólo una vez que se cumpla el referido plazo, contado desde que hubiere operado la cancelación, el juez podrá alzar la medida cuando existan nuevos antecedentes que permitan considerar, fundadamente, que ha desaparecido el peligro para el tránsito o para la seguridad pública que importaba la conducción de vehículos motorizados por el infractor. d) Finalmente, mediante la agregación de una frase al citado inciso final del artículo 196, se prohíbe el juez alzar la medida de cancelación en caso que el infractor hubiese sido condenado por alguno de los delitos castigados en el inciso tercero del mismo artículo. En otros términos, el proyecto consagra la cancelación perpetua de la licencia de conducir en contra de la persona que, siendo reincidente en el manejo en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, hubiere causado algunas de las lesiones indicadas en el artículo 397 N° 1 del Código Penal o la muerte. En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente: PROYECTO DE LEY: “Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 18.290 de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en la siguiente forma: 1) Incorpóranse las siguientes modificaciones al artículo 111:

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a) Reemplázase en su inciso segundo el guarismo “1,0” por “0,8”. b) Reemplázase en su inciso tercero la frase “superior a 0,5 e inferior a 1,0 gramos por mil” por “superior a 0,3 e inferior a 0,8 gramos por mil”. 2) Incorpóranse las siguientes modifica-ciones al artículo 193: a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente: “El que infringiendo la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 110, conduzca, opere o desempeñe las funciones bajo la influencia del alcohol, será sancionado con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por tres meses. Si, a consecuencia de esa conducción, operación o desempeño, se causaren daños materiales o lesiones leves, será sancionado con una multa de una a cinco unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por seis meses. Se reputarán leves, para estos efectos, todas las lesiones que produzcan al ofendido enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor a siete días.”. b) Sustitúyese en el inciso segundo, la expresión “de dos a cuatro meses” por “por nueve meses”. c) Sustitúyese en el inciso tercero, la expresión “de cuatro a ocho meses” por “por doce meses”. d) Sustitúyese en el inciso cuarto, la frase “por el plazo que determine el juez, el que no podrá ser inferior a doce ni superior a veinticuatro meses.” por “por veinticuatro meses.”. 3) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 196: a) Reemplázase en el inciso cuarto la palabra “final” por la expresión “quinto”. b) Sustitúyese el inciso quinto por el siguiente: “En los delitos previstos en este artículo se aplicará como pena accesoria la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de doce meses; de dieciocho meses, si se causaren daños materiales o lesiones leves; de veinticuatro meses, si se causaren lesiones menos graves; de treinta meses, si se causaren las lesiones indicadas en el artículo 397 n° 1 del Código Penal; y de cuarenta y ocho meses, si resultare la muerte. No obstante, para el caso en que el infractor ya hubiese sido condenado con anterioridad por uno o más de los delitos contemplados en este artículo, el juez deberá decretar la cancelación de la licencia.”.

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c) Sustitúyese en el inciso sexto el guarismo “seis” por la palabra “doce”, y agrégase tras el punto final (.), que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Sin perjuicio de lo anterior, el juez no podrá hacer uso de esta facultad cuando el imputado hubiese sido condenado por alguno de los delitos castigados en el inciso tercero de este artículo.”. Dios guarde a V.E. SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE Presidente de la República RODRIGO HINZPETER KIRBERG Ministro del Interior y Seguridad Pública

PEDRO PABLO ERRÁZURIZ DOMÍNGUEZ Ministro de Transportes y Telecomunicaciones

FELIPE BULNES SERRANO Ministro de Justicia

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INDICACIONES EJECUTIVO

1.2. Indicaciones del Ejecutivo Oficio indicaciones del Ejecutivo. Fecha 26 de julio, 2011. Cuenta en Sesión 61. Legislatura 359. FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.290, AUMENTANDO LAS SANCIONES POR MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD, BAJO LA INFLUENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O SICOTRÓPICAS Y BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL (BOLETÍN N° 7652-15).

SANTIAGO, 26 de julio de 2011.-

Nº 140-359/

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo formular las siguientes

indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación: AL ARTÍCULO ÚNICO 1) Para agregar un nuevo numeral 1), pasando el actual a ser el numeral 2): “1) Suprímese en el número 3 del artículo 87 la expresión “ebrios” y la coma (,) situada a continuación.”. 2) Para agregar un nuevo numeral 3) pasando el actual a ser el numeral 5), y el actual numeral 2) a ser el numeral 4): “3) Agréganse en el artículo 183 un nuevo inciso primero y un nuevo inciso segundo, pasando los actuales incisos primero, segundo y tercero, a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente: “Carabineros podrá someter a cualquier conductor a una prueba respiratoria evidencial u otra prueba científica a fin de acreditar la presencia de alcohol en el organismo y su dosificación, o el hecho de encontrarse la persona conduciendo o aprestándose a conducir bajo la influencia del alcohol o de estupefacientes o sustancias sicotrópicas o en estado de ebriedad.

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

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INDICACIONES EJECUTIVO

Con el objeto de garantizar la precisión de la prueba que se practique, ésta deberá ser realizada con instrumentos certificados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a las características técnicas que defina el reglamento. En caso que en el momento de efectuarse el procedimiento de fiscalización no se encuentre disponible el instrumento para realizar la prueba, Carabineros podrá llevar al conductor a la Comisaría más cercana que cuente con dicho equipo, o podrá disponer que se realice un examen, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos siguientes.”.”. 3) Para agregar un nuevo numeral 6) del siguiente tenor: “6) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 199: a) Reemplázase en el número 1, la conjunción “y” precedida por una coma (,), por un punto final (.). b) Suprímese el número 2.”. 4) Para agregar un nuevo numeral 7) del siguiente tenor:

“7) Intercálase en el inciso primero del artículo 209, entre las expresiones “El que” y “haya sido sancionado con la cancelación”, la frase “no haya obtenido licencia de conducir o que”.”.

Dios guarde a V.E., SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE Presidente de la República RODRIGO HINZPETER KIRBERG

Ministro del Interior y Seguridad Pública

PEDRO PABLO ERRÁZURIZ DOMÍNGUEZ Ministro de Transportes y Telecomunicaciones TEODORO RIBERA NEUMANN Ministro de Justicia

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INFORME COMISIÓN OBRAS PÚBLICAS

1.3. Informe de Comisión de Obras Públicas Cámara de Diputados. Fecha 02 de septiembre, 2011. Cuenta en Sesión 78. Legislatura 359. INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N°18.290, CON EL FIN DE AUMENTAR LAS SANCIONES POR MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD, BAJO LA INFLUENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O SICOTRÓPICAS Y BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL. BOLETÍN N°7652-15. HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones pasa a informaros sobre el proyecto de ley, iniciado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que tiene por objeto aumentar las sanciones por manejo en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas y bajo la influencia del alcohol. Su urgencia ha sido calificada de “suma”, en todos sus trámites.

El proyecto modifica la Ley de Tránsito, con el objeto de aumentar las

sanciones a quienes conduzcan vehículos motorizados u ocasionen un accidente de tránsito en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, o bajo la influencia del alcohol.

Constancias reglamentarias. Para los efectos previstos en el artículo 287 del Reglamento de la

Corporación, se hace constar lo siguiente: Artículos nuevos: No los hay. Indicaciones aprobadas: Se aprobaron 22 indicaciones. Indicaciones rechazadas: Se rechazaron 26 indicaciones. Normas de ley orgánica constitucional o de quórum calificado:

No las hay Normas que deban ser conocidas por la Comisión de

Hacienda: El proyecto no tiene normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

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Aprobación en general: El proyecto de ley fue aprobado en general por la unanimidad de los Diputados presentes, señores: Auth; García, don René Manuel; Hasbún; Meza; Norambuena; Pacheco, doña Clemira; Pérez, don Leopoldo; Sepúlveda, doña Alejandra, y Tuma, y del ex Diputado García-Huidobro.

Diputado informante: Espinoza, don Fidel. Para el estudio del proyecto de ley, la Comisión contó con la

asistencia y la colaboración del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Pedro Pablo Errázuriz Domínguez; de la Subsecretaria de Transportes, señora Gloria Hutt Hesse; de la Directora de la Conaset, señora Francisca Yáñez, y de los asesores del Ministerio señores Juan Carlos González; Andrés Rodríguez, Nicolás Muñoz y de la asesora de la Subsecretaría de Transportes, señora Romina Garrido.

Además, participaron las siguientes personas, invitadas por la

Comisión, para que entregaran su opinión, respecto de esta iniciativa: El Ministro de Salud, señor Jaime Mañalich Muxi, y el asesor del

Ministerio, señor Juan Cataldo. Por el Ministerio del Interior: la Secretaria Ejecutiva del Consejo

Nacional para el Control de Estupefacientes (Conace), señora Francisca Lorenzano; su asesora de gabinete, señora Claudia Moura Romero; el Jefe del Área Jurídica, señor Manuel Antonio Pérez y el asesor Legislativo, señor Juan Francisco Galli.

Por la Agrupación de Protección al Peatón de Antofagasta, participó su Presidente el señor Héctor Poblete.

I.- ANTECEDENTES GENERALES. Se establece en el mensaje del ejecutivo, que una de las principales

causas de muerte que ocurren en nuestro país, tiene como protagonista a los accidentes de tránsito. Entre ellos, se encuentran los causados por los conductores que manejan irresponsablemente bajo el excesivo consumo del alcohol, lo que ocasiona una gran accidentabilidad.

Se indica que en muchas ocasiones, las conductas temerarias, negligentes e imprudentes, que causan los conductores en estado de ebriedad, producen enormes cifras de lesionados de diversas consideraciones, las cuales dejan secuelas de por vida. Además, provocan una gran cantidad de fallecidos, con motivo de haber ingerido cantidades exageradas de alcohol o de sustancias sicotrópicas.

Con el objeto de evitar la conducción de vehículos, cuando se consuma alcohol o sustancias estupefacientes o sicotrópicas, lo que pone en serio riesgo la vida, la salud, la propiedad y la seguridad del conductor y de terceras personas. A fin de impedir la situación descrita anteriormente, el

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gobierno se ve en la obligación de utilizar todas las herramientas que estén a su alcance, para generar un manejo responsable de vehículos motorizados. Para lo cual, se propone una sanción penal y una accesoria para suspender y cancelar la licencia de conducir vehículos motorizados.

Por último, se señala que en la redacción de esta iniciativa, se ha intentado recopilar varias ideas de numerosos parlamentarios, de distintas tendencias políticas, quienes han planteado durante los últimos años, mociones sobre la materia, indicándose además los números de los boletines, en los que se incluyen los nombres de los respectivos parlamentarios:

1) N°4393-15, de los Diputados señores Martínez, don Rosauro y

Verdugo, don Germán y de los ex Diputados señores Chahuán, don Francisco; Forni, don Marcelo, y Sepúlveda, don Roberto.

2) N°4125-07, de los Diputados señores Ascencio, don Gabriel; Burgos, don Jorge, y Saffirio, don Eduardo y de los ex Diputados señores Walker, don Patricio y Duarte, don Gonzalo. (Este proyecto se encuentra en la Comisión de Constitución legislación y Justicia).

3) 4) N°4090-15, de los Diputados señores Ascencio, don Gabriel;

Burgos, don Jorge; Espinoza, don Fidel; García, don René Manuel; Hales, don Patricio; Jaramillo, don Enrique, y Moreira, don Iván, y el ex Diputado señor Bustos, don Juan.

5) N°5943-15, de los Diputados señores Accorsi, don Enrique; Farías, don Ramón; Hales, don Patricio; Jiménez, don Tucapel y de las Diputadas señoras Saa, doña María Antonieta, y Vidal, doña Ximena y de los ex Diputados señores Girardi, don Guido; Quintana, don Jaime; Insunza, don Jorge y señora Tohá, doña Carolina.

6) N°6416-09, de la Diputada señora Nogueira, doña Claudia, y de los ex Diputados señores Uriarte, don Gonzalo, y Dittborn, don Julio.

7) N°6502-15, de los Diputados señores De Urresti, don Alfonso; Espinoza, don Fidel; Jiménez, don Tucapel, y Vallespín, don Patricio, y de los ex Diputados señores Paredes, don Iván, y Sule, don Alejandro.

8) N°6539-15, del Diputado señor Accorsi, don Enrique, y del ex Diputado señor Girardi, don Guido.

9) N°6601-15, de los Diputados señores García, don René Manuel; García-Huidobro, don Alejandro; Hales, don Patricio, y Monkeberg, don Cristián, y de los ex Diputados señores Alvarado, don Claudio; Chahuán, don Francisco, y Sepúlveda, don Roberto.

10) N°6626-15, de los Diputados señores Arenas, don Gonzalo; Estay, don Enrique; Hernández, don Javier; Salaberry, don Felipe; Von Mülehnbrock, don Gastón, y de las Diputadas señoras Cristi, doña María Angélica; Nogueira, doña Claudia, y Turres, doña Marisol, y de los ex Diputados señores Correa, don Sergio, y Uriarte, don Gonzalo.

11) N°7340-15, de los Diputados señores Hasbún, don Gustavo; Auth, don Pepe; García, don René Manuel; Tuma don Joaquín, y Venegas, don

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Mario, y de las Diputadas señoras Hoffmann, doña María José; Pacheco, doña Clemira, y Zalaquett, doña Mónica.

12) N°7387-09, de los Diputados señores Accorsi, don Enrique; Castro, don Juan Luis; Chahín, don Faud; Jarpa, don Carlos Abel; Meza, don Fernando; Monsalve, don Manuel; Robles, don Alberto, y Torres, don Víctor.

13) N°7586-25, de los Diputados Espinoza, don Fidel; Ascencio, don Gabriel; Hasbún, don Gustavo; León, don Roberto; Monckeberg, don Cristián; Moreira, don Iván; Tuma, don Iván, y de las Diputadas señoras Pacheco, doña Clemira, y Sabat, doña Marcela. (Este proyecto se encuentra en la Comisión de Seguridad Ciudadana).

14) N°7266-07, de los Senadores, señores Cantero, don Carlos, y Gómez, don Juan Antonio. (Este proyecto se encuentra en la Comisión de Constitución legislación y Justicia).

COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD DE TRÁNSITO

(CONASET). Según las estadísticas entregadas por la Conaset, desde el año 2000,

la tasa de siniestralidad y mortalidad por la presencia del alcohol en la conducción de vehículos motorizados, ha experimentado un sostenido aumento. Agrega que entre los años 2000 y 2009, los siniestros de tránsito causados por la presencia de alcohol han experimentado un aumento de 1.178 casos, lo que significa un incremento del 34,2%.

Por otra parte, a raíz de las cifras obtenidas por los accidentes, los fallecidos y los lesionados ocurridos, por este tipo de siniestros, ameritan la necesidad de hacer un cambio de la normativa, a fin de dar señales claras para los que conducen bajo el consumo del alcohol. Esto es motivado por los 38.884 siniestros de tránsito, que se han producido entre los años 2000 y 2009, en nuestro territorio, a causa de la presencia del alcohol, lo que ha significado la pérdida de 3.346 vidas humanas y lesiones ocurridas a 39.050 personas de diversa índole. Además, se han producido en el mismo período, once accidentes diarios, con un saldo de trece lesionados y una persona fallecida cada 24 horas.

Se plantea que en el año 2009, los accidentes de tránsito ocurridos por consumo del alcohol por parte de los conductores, ascendieron a 4.626 casos, dejando la pérdida de 313 vidas humanas y un total de 5.582 lesionados. La mayor cantidad de siniestros de tránsito, causados por la presencia del alcohol, fue producto de la conducción en estado de ebriedad, con un total de 3.248 sucesos, lo que representa un 70,2% del global. Por su parte, la mayor mortalidad se concentró en casos en que los conductores se encontraban en estado de ebriedad, causa que totalizó 140 personas fallecidas, equivalente al 44,7% del total nacional.

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ESTUDIOS CIENTIFICOS QUE SUSTENTAN UN CAMBIO NORMATIVO.

Se indica, que el consumo de alcohol perjudica la capacidad de los

individuos para ejecutar acciones motoras, de acuerdo a diversos estudios realizados al respecto. Se agrega, que el conducir vehículos motorizados, es una actividad que requiere de precisión, de habilidades, de reflejos y de una capacidad de tomar decisiones rápidas, sin embargo, el tiempo de reacción de un conductor ebrio, puede reducir dichas maniobras en un 10% a 30%, con respecto de una persona sobria. Además, la visión se vuelve borrosa y las nociones de distancia, velocidad y peligro se deterioran.

Por otra parte, la Organización Mundial de la Salud establece que fallecen alrededor del 20% de los conductores en accidentes de tránsito, en países de alto nivel de ingresos y, entre el 33% y el 69% fallecen en países de bajo nivel de ingresos y todos ellos muestran alcoholemias sobre el nivel legal establecido.

Así, el riesgo de accidentes fatales asociados a la conducción bajo los efectos del alcohol, cuenta en la actualidad con una evidencia insoslayable.

ACTUAL SITUACIÓN SANCIONATORIA FRENTE AL MANEJO EN

ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO LA INFLUENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O SICOTRÓPICAS O BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL.

La actual prohibición de conducir un vehículo o medio de transporte

en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, y bajo la influencia del alcohol, se encuentra consagrada en el artículo 110 de la Ley de Tránsito.

Por su parte, los artículos 193 y 196 del citado cuerpo legal, establecen un sistema que hace aplicable a quien infringe la referida prohibición un cúmulo de sanciones, tendientes a evitar la reiteración de la conducta, a través de penas privativas o restrictivas de libertad, penas de carácter económico, multas y sanciones que impiden al infractor contar con el documento que lo habilita legalmente para la conducción. Además, existe la suspensión y la cancelación de licencias de conducir.

Por otra parte, dependiendo del resultado de la acción del individuo,

se establecen variaciones en la aplicación de las sanciones descritas y en la gradualidad de su cuantía.

Es así, que el artículo 193 de la Ley de Tránsito sanciona al que

conduzca, opere o desempeñe las funciones bajo la influencia del alcohol, estableciendo condenas que varían de acuerdo al resultado de la acción ilícita descrita, a saber:

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-Si con esa acción no se ocasiona daño alguno ni lesiones, o bien se causan daños materiales o lesiones leves, se aplica una multa de una a cinco unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por un mes.

-Si se causaren lesiones menos graves, la pena será prisión en su grado mínimo o multa de cuatro a diez unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir de dos a cuatro meses.

-Si se causare algunas de las lesiones graves gravísimas, indicadas en el artículo 397, Nº 1, del Código Penal o la muerte, se impondrá la pena de reclusión menor en su grado máximo, multa de ocho a quince unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia para conducir por el plazo que determine el juez, el que no podrá ser inferior a doce ni superior a veinticuatro meses.

Según se observa la disposición en comento, no distingue entre la

conducción, operación o desempeño de un vehículo, bajo la influencia del alcohol, sin resultado de daños materiales o lesiones leves, por lo que se hace necesario modificar el citado artículo, para que exista una debida graduación de la penalidad asignada a cada conducta.

Por su parte, la norma legal que sanciona el delito de manejo en

estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, está prevista en el artículo 196 del mismo cuerpo normativo. Siguiendo la misma lógica del caso en el manejo bajo la influencia del alcohol, este precepto establece un cúmulo de sanciones que varía de acuerdo al resultado de la infracción, a saber:

-Si con esa acción no se ocasiona daño alguno o bien se causan daños materiales o lesiones leves, se impone la pena de presidio menor en su grado mínimo y una multa de dos a diez unidades tributarias mensuales.

-Si con esa acción se produjeren lesiones graves o menos graves, se hace aplicable la pena de presidio menor en su grado medio y multa de cuatro a doce unidades tributarias mensuales.

-Si se ocasionaren lesiones graves, gravísimas o la muerte, se impone la pena de presidio menor en su grado máximo y una multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales.

Paralelamente a dichas sanciones, se aplica al infractor de estos ilícitos la pena accesoria de suspensión de la licencia de conducir, por el término de seis meses a un año; de uno a dos años si se causaren lesiones menos graves o graves, y de dos a cuatro años si se causare la muerte.

Como se puede advertir, la citada norma cae en la misma falta de diferenciación y gradualidad de penas que establece el artículo 193 de la Ley de Tránsito, por cuanto no distingue entre el manejo en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, sin causar daño alguno y aquélla que produce daños materiales o lesiones leves.

En mérito de lo anterior, se hace necesario distinguir la sanción que se establece para los casos en que se comete un delito, de mera actividad, que

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genera un peligro abstracto, respecto de aquellos delitos en los que se producen daños materiales o lesiones leves, a efectos de diferenciar la extensión temporal de la pena accesoria de suspensión de la licencia de conducir.

Respecto de la reincidencia del manejo en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, el mismo artículo 196 prescribe el aumento del plazo de privación de conducción del infractor, señalando que los plazos de suspensión se elevan al doble, dejándose a criterio del juez la aplicación de la medida de cancelación de la licencia de conducir cuando estime que la conducción de vehículos por parte del infractor constituye un peligro para el tránsito o para la seguridad pública, hecho que debe fundarse en las anotaciones que registre la hoja de vida del conductor o en razones médicas debidamente comprobadas.

Lo anterior revela que nuestro ordenamiento permite al juez castigar severamente la reincidencia en el manejo en estado de ebriedad; no obstante ello, la amplitud y discrecionalidad con que se dota al juez para decretar la cancelación de la licencia al que reitera esta conducta, lleva a pensar en la necesidad de instaurar criterios objetivos que determinen la reincidencia. Por lo que estos criterios debieran de ser diferentes de la pena accesoria de cancelación de la licencia de conducir, que se aplica a personas que en más de una oportunidad, cometan estos graves ilícitos

Asimismo, el inciso final del artículo en comento, dispone que la persona que ha sido objeto de la pena accesoria de cancelación de la licencia de conducir, puede obtener el alzamiento de esta medida una vez trascurridos seis años, siempre que existan nuevos antecedentes, que permitan estimar fundadamente, que ha desaparecido el peligro para el tránsito o para la seguridad pública que importaba la conducción de vehículos motorizados por parte del infractor.

Como parte de la política de prevención general y especial de estos delitos, tendiente a ajustar las sanciones accesorias de los reincidentes en el manejo en estado de ebriedad, se considera oportuno ampliar el plazo en que operará la cancelación de la licencia. Asimismo, se hace necesario establecer perentoriamente, que esté vedado levantar esta prohibición de conducción a favor de personas que sean reincidentes en el manejo en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, que hubieren causado lesiones graves gravísimas o la muerte de una persona.

Por último, respecto del concepto de lesiones leves, utilizado por la

Ley de Tránsito, existe una definición de ellas contenida en el inciso primero del artículo 196 de la Ley de Tránsito. Sin embargo, el artículo 193 de la citada ley, al describir el delito de conducción bajo la influencia del alcohol, no señala criterio alguno para definir las lesiones leves. En virtud de ello, surgen dificultades interpretativas respecto del concepto de lesiones leves que contendría la disposición. Por lo tanto, se hace necesario establecer la citada definición, para ambos tipos de ilícitos.

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II.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO. Para los efectos previstos en los artículos 66 y 70 de la Constitución

Política de la República, y en los incisos primeros de los artículos 24 y 32 de la ley N°18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, corresponde consignar, como lo exige el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, una minuta de las ideas matrices o fundamentales del proyecto, entendiéndose por tales las contenidas en el mensaje.

De acuerdo a esto último, la idea matriz es aumentar las sanciones a quienes conduzcan vehículos motorizados u ocasionen un accidente de tránsito en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, o bajo la influencia del alcohol.

III.- ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER

ORGÁNICO-CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO. No las hay. IV. ARTÍCULOS QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA

COMISIÓN DE HACIENDA. El proyecto no contiene normas que deban ser conocidas por la

Comisión de Hacienda. V.- INDICACIONES RECHAZADAS. 1.- El proyecto del Ejecutivo proponía suprimir en el número 3 del

artículo 87 la expresión “ebrios” y la coma (,) situada a continuación.” -Puesta en votación la propuesta del Ejecutivo, fue rechazado

por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Auth, Espinoza, don Fidel, García, don René Manuel, Hasbún, Hernández, Latorre, Meza, Norambuena, Pérez, don Leopoldo; Sepúlveda, doña Alejandra, y Venegas.

2.- Los Diputados señores Espinoza, don Fidel; Meza y Pacheco, doña

Clemira, formularon una indicación para sustituir el Artículo 111, por el siguiente:

“Artículo 111.- Para la determinación del hecho de encontrarse el imputado bajo la influencia del alcohol, el tribunal podrá considerar todos los medios de prueba, evaluando especialmente el estado general del imputado en relación con el control de sus sentidos, como también el nivel de alcohol

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presente en el flujo sanguíneo, que conste en el informe de alcoholemia o en el resultado de la prueba respiratoria que hubiera sido practicada por Carabineros.

Se entenderá que hay desempeño bajo la influencia del alcohol cuando el informe o prueba arroje una dosificación superior a 0,5 gramos por mil de alcohol en la sangre. Si la dosificación fuere menor, se estará a lo establecido en el artículo 109 y en el N°1 del artículo 200, si correspondiere.”.

-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por siete

votos en contra de los Diputados señores Auth; García, don René Manuel; Hasbún, Hernández, Norambuena; Pérez, don Leopoldo y Sepúlveda, doña Alejandra y cuatro votos a favor de los Diputados señores Espinoza, don Fidel; Latorre, Meza y Venegas.

3.- Los Diputados señores Espinoza, don Fidel; Meza y Pacheco, doña

Clemira formularon una indicación para derogar el artículo 193. -Puesta en votación la indicación fue rechazada por siete

votos de los Diputados señores Auth; Bauer; García, don René Manuel; Hasbún; Hernández; Pérez, don Leopoldo, y Tuma y un voto a favor del Diputado señor Espinoza, don Fidel.

4.- En el texto del Ejecutivo se proponía por la letra c) del número

4), que sustituye en el inciso tercero del artículo 193, la expresión "de cuatro a ocho meses" por “por doce meses”.

-Puesta en votación la letra c), fue rechazada por la

unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, Bobadilla; Espinoza, don Fidel; García, don René Manuel; Latorre; Pérez, don Leopoldo; Sepúlveda, doña Alejandra; Tuma y Venegas.

5.- Los Diputados señores Hasbún, Hernández y la Diputada

Zalaquett, doña Mónica; formularon una indicación para sustituir la frase “por doce meses”, incorporada por la letra c) del inciso tercero del artículo 193 por “por treinta y seis meses”.

-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por nueve

votos en contra de los Diputados señores Auth; Bobadilla; Espinoza, don Fidel; García, don René Manuel; Latorre; Pérez, don Leopoldo; Sepúlveda, doña Alejandra; Tuma, y Venegas y un voto a favor el Diputado señor Hasbún.

6.- En el texto del Ejecutivo se proponía por la letra d) del número

4), sustituir en el inciso cuarto del artículo 193, la frase "por el plazo que determine el juez, el que no podrá ser inferior a doce ni superior a veinticuatro meses." por "por veinticuatro meses.".

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-Puesta en votación la letra d), fue rechazada por nueve votos

en contra de los Diputados señores Auth, Bobadilla; Espinoza, don Fidel; García, don René Manuel; Hasbún, Latorre; Pérez, don Leopoldo; Sepúlveda, doña Alejandra, y Tuma y una abstención del Diputado señor Venegas.

7.- Los Diputados señores Hasbún y Hernández, formularon una

indicación para sustituir en la letra d), que modifica el inciso cuarto del artículo 193, la frase “por veinticuatro meses”, por “por cinco años”.

-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por nueve votos en contra de los Diputados señores Auth, Bobadilla; Espinoza, don Fidel; García, don René Manuel; Latorre; Pérez, don Leopoldo; Sepúlveda, doña Alejandra; Tuma, y Venegas y un voto a favor del Diputado señor Hasbún.

8.- La Diputada señora Cristi, doña María Angélica, formuló una

indicación para agregar en la letra d), que modifica el inciso cuarto del artículo 193, a continuación del punto aparte (.), el que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente:

“Con todo, el juez podrá suspender en forma provisoria la licencia de conducir desde que se realice la audiencia de control de la detención, imputándose el tiempo que medie entre dicha audiencia y la dictación de la sentencia a la condena. De lo anterior deberá quedar constancia en el registro de conductores.”.

-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la

unanimidad de los Diputados presentes, señores Auth, Bobadilla; Espinoza, don Fidel; García, don René Manuel; Hasbún, Hernández, Latorre, Norambuena; Pérez, don Leopoldo; Tuma y Venegas.

9.- En el proyecto del Ejecutivo se propone efectuar las siguientes

modificaciones al artículo 196: a) Reemplazar en el inciso cuarto la palabra "final" por la expresión

"quinto". b) Sustituir el inciso quinto por el siguiente: "En los delitos previstos en este artículo se aplicará como pena

accesoria la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de doce meses; de dieciocho meses, si se causaren daños materiales o lesiones leves; de veinticuatro meses, si se causaren lesiones menos graves; de treinta meses, si se causaren las lesiones indicadas en el artículo 397 N°l del Código Penal; y de cuarenta y ocho meses, si resultare la muerte. No obstante, para el caso en que el infractor ya hubiese sido condenado con anterioridad por uno o más de los delitos contemplados en este artículo, el juez deberá decretar la cancelación de la licencia.”.

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c) Sustituir en el inciso sexto el guarismo "seis" por la palabra "doce", y agrégase a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: "Sin perjuicio de lo anterior, el juez no podrá hacer uso de esta facultad cuando el imputado hubiese sido condenado por alguno de los delitos castigados en el inciso tercero de este artículo.".

-Puestas en votación las letras a), b) y c) que modifican el

artículo 196, fueron rechazadas por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Auth, Bobadilla; Espinoza, don Fidel; García, don René Manuel; Hasbún, Hernández, Latorre, Norambuena; Pérez, don Leopoldo; Tuma y Venegas.

10.- Los Diputados señores Espinoza, don Fidel, Meza y Pacheco,

doña Clemira, formularon una indicación para sustituir, en el inciso primero del artículo 196, la expresión “en estado de ebriedad”, por “bajo la influencia del alcohol”.

-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la

unanimidad de los Diputados presentes, señores Auth, Bobadilla; Espinoza, don Fidel; García, don René Manuel; Hasbún, Hernández, Latorre, Norambuena; Pérez, don Leopoldo; Tuma y Venegas.

11.- Los Diputados señores Auth, Hasbún y Sepúlveda, doña

Alejandra, formularon una indicación para agregar en el inciso primero del artículo 196, a continuación de la frase “y multa de dos a diez unidades tributarias mensuales”, lo siguiente: “y la suspensión de la licencia de conducir vehículos motorizados por el término de dos años, si fuese sorprendido en una primera ocasión; con la pena de presidio menor en su grado medio y la suspensión por el término de cinco años, si es sorprendido en un segundo evento; y finalmente con la pena de presidio menor en su grado máximo y cancelación de la licencia para conducir vehículos motorizados al ser sorprendido en una tercera ocasión.”.

-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la

unanimidad de los Diputados presentes, señores Auth, Bobadilla; Espinoza, don Fidel; García, don René Manuel; Hasbún, Hernández, Latorre, Norambuena; Pérez, don Leopoldo; Tuma y Venegas.

12.- Los Diputados señores Auth, Hasbún, Hernández, Norambuena,

Tuma; Sepúlveda, doña Alejandra, y Zalaquett, doña Mónica, y el ex Diputado señor García-Huidobro, formularon una indicación para agregar en el inciso primero del artículo 196, a continuación de la frase “y multa de dos a diez unidades tributarias mensuales”, lo siguiente: “y la suspensión de la licencia de conducir vehículos motorizados por el término de dos años, si fuese sorprendido en una primera ocasión; con la pena de presidio menor en su grado medio y la suspensión por el término de diez años, si es sorprendido en

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un segundo evento; y finalmente con la pena de presidio menor en su grado máximo y suspensión perpetua de la licencia para conducir vehículos motorizados al ser sorprendido en una tercera ocasión,”.

-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Auth, Bobadilla; Espinoza, don Fidel; García, don René Manuel; Hasbún, Hernández, Latorre, Norambuena; Pérez, don Leopoldo; Tuma y Venegas.

13.- Los Diputados señores Auth, Hasbún, Hernández, Norambuena,

Tuma; Sepúlveda, doña Alejandra, y Zalaquett, doña Mónica, formularon una indicación para reemplazar en el inciso tercero del artículo 196, la frase “presidio menor en su grado máximo”, por “presidio mayor en su grado mínimo”.

-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la

unanimidad de los Diputados presentes, señores Auth, Bobadilla; Espinoza, don Fidel; García, don René Manuel; Hasbún, Hernández, Latorre, Norambuena; Pérez, don Leopoldo; Tuma y Venegas.

14.- Los Diputados señores Auth, Hasbún, Meza y la Diputada

Pacheco, doña Clemira, formularon una indicación para sustituir el inciso tercero del artículo 196, por el siguiente:

“Si se causaren algunas de las lesiones indicadas en el artículo 397 N°1 del Código Penal, se impondrá la pena de presidio mayor en su grado mínimo, y si se causare la muerte se castigará con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio. La multa aplicable en ambos casos será de ocho a veinte unidades tributarias mensuales.”.

-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la

unanimidad de los Diputados presentes, señores Auth, Bobadilla; Espinoza, don Fidel; García, don René Manuel; Hasbún, Hernández, Latorre, Norambuena; Pérez, don Leopoldo; Tuma y Venegas.

15.- Los Diputados señores Auth, Hasbún y Sepúlveda, doña

Alejandra, formularon una indicación para sustituir el inciso quinto del artículo 196, por el siguiente: “En los delitos previstos en este artículo se aplicará como pena accesoria la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de treinta y seis meses, si se causaren daños o lesiones menos graves; de cinco años si se causaren daños graves; de diez años si se causaren las lesiones indicadas en el N°1 del artículo 397 del Código Penal; y de cancelación de la licencia de conducir vehículos motorizados si se causare la muerte. Para el caso en que el infractor ya hubiese sido condenado con anterioridad por uno o más de los delitos contemplados en este artículo, el juez deberá decretar la cancelación de la licencia, salvo en el caso previsto en el inciso primero.”.

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-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Auth, Bobadilla; Espinoza, don Fidel; García, don René Manuel; Hasbún, Hernández, Latorre, Norambuena; Pérez, don Leopoldo; Tuma y Venegas.

16.- Los Diputados señores Espinoza, don Fidel; Meza y Pacheco, doña Clemira formularon una indicación para sustituir en el inciso quinto del artículo 196 la frase “de dos a cuatro años”, por “a perpetuidad”.

-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Auth, Bobadilla; Espinoza, don Fidel; García, don René Manuel; Hasbún, Hernández, Latorre, Norambuena; Pérez, don Leopoldo; Tuma y Venegas.

17.- Los Diputados señores Auth, Hasbún, Hernández, Norambuena; Pacheco, doña Clemira y Zalaquett, doña Mónica, formularon una indicación para reemplazar en el inciso quinto del artículo 196, la frase “de dos a cuatro años, si resultare la muerte”, por “cancelación, si resultare la muerte”.

-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Auth, Bobadilla; Espinoza, don Fidel; García, don René Manuel; Hasbún, Hernández, Latorre, Norambuena; Pérez, don Leopoldo; Tuma y Venegas.

18.- Los Diputados señores Espinoza, don Fidel; Meza y Pacheco,

doña Clemira formularon una indicación para intercalar en la letra b) del proyecto del Ejecutivo que modifica el inciso quinto del artículo 196, a continuación de la palabra “suspensión”, la frase “o cancelación”.

-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Auth, Bobadilla; Espinoza, don Fidel; García, don René Manuel; Hasbún, Hernández, Latorre, Norambuena; Pérez, don Leopoldo; Tuma y Venegas.

19.- Los Diputados señores Hasbún, Hernández, Latorre; Pacheco,

doña Clemira; Tuma, y la Diputada Zalaquett, doña Mónica formularon una indicación para sustituir en la letra b) del proyecto del Ejecutivo, que modifica el inciso quinto del artículo 196, las siguientes frases: “veinticuatro meses”, por “treinta y seis meses”; “treinta meses”, por “cinco años”, y “cuarenta y ocho meses”, por “caducidad de la licencia de conducir”.

-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Auth, Bobadilla; Espinoza, don Fidel; García, don René Manuel; Hasbún, Hernández, Latorre, Norambuena; Pérez, don Leopoldo; Tuma y Venegas.

20.- Los Diputados señores Auth, Hasbún, Meza y Pacheco, doña

Clemira y el ex Diputado señor García-Huidobro, formularon una indicación para sustituir en la letra b) del proyecto del Ejecutivo, que modifica el inciso quinto del artículo 196, la frase “de treinta meses, si se causaren las lesiones indicadas en el artículo 397 N°1 del Código Penal; y de cuarenta y ocho meses, si resultare la muerte”, por la siguiente: “ de cuarenta y ocho meses si se

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causaren las lesiones indicadas en el artículo 397 N°1 del Código Penal; y de setenta y dos meses, si resultare la muerte.”.

-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Auth, Bobadilla; Espinoza, don Fidel; García, don René Manuel; Hasbún, Hernández, Latorre, Norambuena; Pérez, don Leopoldo; Tuma y Venegas.

21.- Los Diputados señores Espinoza, don Fidel; Meza y Pacheco,

doña Clemira formularon una indicación para incorporar en el inciso sexto del artículo 196, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), la frase “Esta facultad no será aplicable al caso de la cancelación a perpetuidad.”.

-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Auth, Bobadilla; Espinoza, don Fidel; García, don René Manuel; Hasbún, Hernández, Latorre, Norambuena; Pérez, don Leopoldo; Tuma y Venegas.

22.- Los Diputados señores Espinoza, don Fidel; Meza y Pacheco,

doña Clemira formularon una indicación para agregar el siguiente inciso final, nuevo, al artículo 196:

“En los delitos contemplados en este artículo no procederá la atenuante de responsabilidad penal contenida en el número 7 del artículo 11 del Código Penal.”.

-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la

unanimidad de los Diputados presentes, señores Auth, Bobadilla; Espinoza, don Fidel; García, don René Manuel; Hasbún, Hernández, Latorre, Norambuena; Pérez, don Leopoldo; Tuma y Venegas.

23.- Los Diputados señores Auth, Hasbún, Hernández, Norambuena;

Pérez, don Leopoldo; Tuma; Sepúlveda, doña Alejandra y Zalaquett, doña Mónica y el ex Diputado señor García-Huidobro, formulan una indicación para agregar el siguiente inciso final, nuevo, al artículo 196:

“Si se contraviniere lo dispuesto en el número 19 del artículo 201 y lo previsto en el inciso segundo del artículo 110, cuando la conducción, operación o desempeño fueren ejecutados en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y cancelación de la licencia de conducir.”.

-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Auth, Bobadilla; Espinoza, don Fidel; García, don René Manuel; Hasbún, Hernández, Latorre, Norambuena; Pérez, don Leopoldo; Tuma y Venegas.

24.- En el proyecto del Ejecutivo, se modifica el artículo 199, de la

forma siguiente:

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a) Reemplazar en el número 1, la conjunción “y” precedida por una coma (,), por un punto final (.).

b) Suprimir el número 2. -Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la

unanimidad de los Diputados presentes, señores Auth, Bobadilla; Espinoza, don Fidel; García, don René Manuel; Hasbún, Hernández, Latorre, Norambuena; Pérez, don Leopoldo; Tuma y Venegas.

25.- En el proyecto del Ejecutivo se proponía intercalar en el inciso

primero del artículo 209, entre las expresiones “El que” y “haya sido sancionado con la cancelación”, la frase “no haya obtenido licencia de conducir o que”.

-Puesta en votación la propuesta del Ejecutivo para modificar

el artículo 209, fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Auth, Bobadilla; Espinoza, don Fidel; García, don René Manuel; Hasbún, Hernández, Latorre, Norambuena; Pérez, don Leopoldo; Tuma y Venegas.

26.- Los Diputados señores Auth, Bobadilla; Espinoza, don Fidel;

García, don René Manuel; Hasbún, Hernández y Pérez, don Leopoldo, formularon una indicación para reemplazar el inciso primero del artículo 209 por el siguiente:

“El que no haya obtenido licencia de conducir o que haya sido sancionado con la cancelación de su licencia de conductor o con la inhabilitación para conducir, y que, no obstante ello, sea sorprendido conduciendo un vehículo, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de hasta quince unidades tributarias mensuales.”.

-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la

unanimidad de los Diputados presentes, señores Auth, Bobadilla; Espinoza, don Fidel; García, don René Manuel; Hasbún, Hernández, Latorre, Norambuena; Pérez, don Leopoldo; Tuma y Venegas.

VI. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO. A la discusión en general del proyecto habida en el seno de vuestra

Comisión, concurrió el Ministro, señor Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, quien expuso el parecer del Ejecutivo respecto de la iniciativa en informe.

Señaló que la iniciativa legal enviada por el Ejecutivo recoge el espíritu de varias mociones parlamentarias, especialmente las que contienen los boletines 7586-15 y 7340-15.

Precisó que el proyecto propone disminuir los niveles de aceptación de la presencia de alcohol en la sangre, de 0,5 a 0,3, para los conductores que manejen bajo la influencia del alcohol, y de 1,0 a 0,8 para quienes conduzcan

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en estado de ebriedad. Asimismo, se aumentan las sanciones en los casos de suspensión de la licencia de conducir.

Planteó que el actual artículo 193 de la Ley de Tránsito, sanciona con una multa de una a cinco UTM y la suspensión de las licencia de conducir por un mes a quien conduzca, opere o desempeñe un vehículo, medio de transporte o maquinaria bajo la influencia del alcohol. Sin embargo, el proyecto de ley aumenta a tres meses el tiempo de suspensión de la licencia para los casos en que no haya daños ni lesiones, manteniendo las multas. Pero aumenta la suspensión a seis meses, manteniendo la multa, si a consecuencia de esa conducción, operación o desempeño se causaren daños o lesiones leves.

Agregó, que el inciso segundo del actual artículo 193, dispone que el conductor que causare lesiones menos graves producto de la conducción bajo la influencia del alcohol, se le impone la pena de prisión en su grado mínimo o multa de cuatro a diez UTM y la suspensión de la licencia de conducir de dos a cuatro meses. Al respecto, lo que hace el proyecto es elevar la suspensión a nueve meses para esos casos y si se causaren lesiones graves, actualmente el juez está facultado para suspender la licencia de conducir de cuatro a ocho meses, en cambio esta iniciativa lo pretende aumentar a doce meses, de manera fija.

Destacó que para los casos en que la conducción se haga bajo el estado de ebriedad, o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, se mantienen las penas personales y las multas, pero el proyecto aumenta la pena accesoria de suspensión de licencia: de seis meses a doce meses, para las situaciones en las cuales, no se produzcan daños ni lesiones. Para los casos en que a raíz del accidente, se causaren daños materiales o lesiones leves, se aumenta la sanción a dieciocho meses y se aumenta la suspensión a veinticuatro meses, para los casos en que produzcan lesiones menos graves. Además, en los casos que se produzcan lesiones graves se aumenta la suspensión a treinta y seis meses y en los casos, en que a raíz del accidente hubiere casos en que resultare la muerte, se suspenderá la licencia, por cuarenta y ocho meses. Por último, en los casos de reincidencia, con resultado de muerte, se caducará la licencia de conducir, lo que hasta ahora es facultativo del juez.

Explicó que lo que se pretende con este proyecto en estudio, es que haya tolerancia cero, para las personas que conduzcan cuando beban alcohol o se encuentren bajo los efectos de sustancias psicotrópicas.

Finalmente, planteó que esta iniciativa forma parte de un plan integral del Ejecutivo que se llevará a cabo junto a la Conaset, el Conace y Carabineros de Chile, para fomentar la educación y la fiscalización para que los conductores no manejen cuando beban o cuando se encuentren bajo los efectos de sustancias psicotrópicas. Además, se instará a los gobiernos regionales a comprar más aparatos de alcotest para elevar su número en todo el territorio nacional. Por lo demás, esta es la tendencia que existe en los países desarrollados.

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************************ El Ministro, señor Jaime Mañalich, explicó que el alto consumo de

alcohol en la población, significa que estamos frente a un problema de salud pública de la mayor trascendencia. Lo lamentable es que este consumo excesivo de alcohol, se produce en jóvenes menores de 25 años, quienes son los que presentan la mayor accidentabilidad.

Señaló que ese segmento padece de lo que se denomina alcoholismo intermitente, porque consumen alcohol mayoritariamente los fines de semana, período en el que incluso llegan a beber, en promedio, 80 gramos de alcohol puro, lo que equivale, a más de una botella de pisco completa.

Advirtió que las estadísticas que tiene la Universidad Católica, demuestran que desde el año 2003, se ha producido un cambio en los hábitos del consumo de alcohol; por ejemplo, ahora los jóvenes son los mayores consumidores de éste, y que las mujeres han equiparado y superado a los hombres en dicho consumo, lo cual, es muy perjudicial, porque conforme a sus características, su hígado metaboliza más lentamente el alcohol, con niveles de concentración mayor que el de los hombres.

Planteó que el problema es más grave en los segmentos más pobres de la población y que sería causa directa de patologías, tales como la cirrosis hepática crónica, los problemas cardiovasculares o neurológicos. Agregó que esta situación, también se asocia a traumas y a la violencia intrafamiliar. Tampoco se podría decir, que nuestro país ostenta el record mundial de ser el de mayor consumo de alcohol, pero sí el que tiene el mayor número de accidentes de tránsito, con presencia de éste elemento.

Por otra parte señaló, que el Ministerio de Salud ha trabajado conjuntamente con el Ministerio de Hacienda para estudiar la posibilidad de introducir un gravamen al alcohol e indexar un impuesto al grado alcohólico. Pero, concluyeron que el consumo más alto lo presentan los licores de menor graduación alcohólica y que además se trataría de un impuesto de carácter regresivo, porque terminarían pagando más los más pobres. Por lo tanto, la mejor solución sería quitar las facultades que tienen los alcaldes respecto de la Ley de Alcoholes, que les permite determinar los horarios de venta y traspasarlas al Fisco, tal como sucede en Finlandia, Suecia o Canadá.

Explicó que según la literatura, para producir un efecto que desincentive el consumo de alcohol, y como consecuencia las lesiones que se produzcan con resultado de muerte, es necesario reducir los niveles de presencia de alcohol en la sangre. Por esa razón, el proyecto propone disminuir los niveles de tolerancia: de 0,5 a 0,3, para el manejo bajo la influencia del alcohol, y de 1,0 a 0,8 para la conducción en estado de ebriedad. Asimismo, se aumentan las sanciones en los casos de suspensión de licencia de conducir. Es por ello, que se pretende generar un efecto disuasivo preventivo, y no meter más gente a las cárceles por esta razón. Todo esto iría acompañado con la

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incorporación del nuevo sistema de licencias de conducir con puntaje y estrategias conjuntas con la Conace.

Finalmente precisó, que los medicamentos antidepresivos también tienen incidencia en el desempeño de la conducción de un vehículo, además que se potencian con el consumo simultáneo de alcohol. A raíz de lo cual, se propone bajar la tolerancia para el manejo bajo la influencia del alcohol, de 0,5 a 0,3, esto obedece a que la evidencia médica indica, que sobre 0,3 de nivel de alcohol en la sangre ya se comienza a perder habilidad en la capacidad motriz y de comprensión para manejar un vehículo, sin tener problemas para su conducción. Además, con esa medida de tolerancia se despeja lo que se denomina como falsa alcoholemia, que producen ciertos medicamentos y el consumo de algunas frutas en el control que se implementará con un aparato que se coloca bajo la lengua y detecta el consumo de drogas, y que al Estado le cuesta más de mil millones de dólares anuales las consecuencias del abuso de alcohol y drogas.

*************************** La Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional para el Control

de Estupefacientes (Conace), señora Francisca Lorenzano, señaló que la institución que preside, propone medidas complementarias al proyecto en estudio, denominado “Plan Calle sin Alcohol”, que consiste en reducir los horarios de venta de alcohol, establecer una mayor fiscalización para que no se le expenda a los menores de edad y aumentar la presencia de aparatos de alcotest en el país, para fiscalizar a través de puntos fijos y móviles en las calles, porque, Carabineros de Chile realiza alrededor de 40 mil controles al año, y el estándar internacional señala, que todos los conductores deberían ser controlados por lo menos una vez al año; sólo con eso se logra un efecto disuasivo, al contrario de lo que sucede en Chile, donde actualmente es improbable encontrarse con fiscalización en las calles. Por último señaló, que actualmente es muy barato conseguir alcohol incluso para jóvenes que no planean consumirlo.

Por otra parte, es necesario modificar los patrones de consumo para disminuir los accidentes, que producen muertes, lesiones y discapacidades asociadas al consumo nocivo del alcohol y a la conducción, con ejemplos comerciales, que en muchas ocasiones tienen un alto impacto en la población, en los que quedan de manifiesto las consecuencias del consumo del alcohol. También se debe terminar con una serie de mitos que están presentes en nuestra cultura y se van a establecer planes de prevención en los colegios.

*******************

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El Presidente de la Agrupación de Protección al Peatón de Antofagasta, señor Héctor Poblete, informó que preside la única agrupación con carácter iberoamericana que se preocupa de los accidentes de tránsito. Agregó, que en su agrupación se congregan más de 40 juntas de vecinos a nivel nacional y que representan a más de 150.000 ciudadanos.

Planteó que coincide plenamente con el espíritu del proyecto, en el sentido de rebajar de 0,5 a 0,3 la tolerancia de alcohol en el flujo sanguíneo para la conducción bajo la influencia del alcohol, y de 1,0 a 0,8 el nivel del manejo en estado de ebriedad. Además, comparte la cancelación de la licencia de conducir, para los casos accidentes que tengan resultado de muerte.

Precisó finalmente, que la OMS indica que una persona que tenga 0,5 gramos de alcohol en la sangre, ya se encuentra en estado de ebriedad. Agregó que dicha Organización, ha declarado al alcoholismo como una pandemia mundial, y que estudios efectuados por la Universidad Católica de Chile, sitúan a nuestro país en el tercer lugar de alcoholismo a nivel mundial.

*************************** -Puesto el proyecto de ley en votación en general, fue

aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, señores: Auth; García, don René Manuel; Hasbún; Meza; Norambuena; Pacheco, doña Clemira; Pérez, don Leopoldo; Sepúlveda, doña Alejandra, y Tuma y el Diputado García-Huidobro.

-Por tratarse de un proyecto con artículo único, la Comisión

acordó discutir el texto en particular, con motivo de las indicaciones presentadas a las a las diferentes normas en estudio.

VII.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL

PROYECTO. Mediante el artículo único, se modifica la ley de Tránsito, de la

siguiente manera: 1) Se propone modificar el artículo 87 de la siguiente forma: En el texto del Ejecutivo se propone suprimir en el número 3 del

artículo 87 la expresión “ebrios” y la coma (,) situada a continuación.” El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones explicó que esta

modificación tiene por objeto, prohibir el ingreso de personas ebrias tanto en buses, como taxis o colectivos.

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-Puesta en votación la propuesta del Ejecutivo, fue rechazado por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Auth, Espinoza, don Fidel, García, don René Manuel, Hasbún, Hernández, Latorre, Meza, Norambuena, Pérez, don Leopoldo; Sepúlveda, doña Alejandra, y Venegas.

*Los Diputados señores Auth; Espinoza, don Fidel; García, don René

Manuel; Hasbún, Hernández, Latorre, Meza, Norambuena; Pérez, don Leopoldo; Sepúlveda, doña Alejandra, y Venegas, formularon una indicación para eliminar el número 3 del artículo 87, pasando los actuales números 4 a ser 3, 5 a ser 4, 6 a ser 5 y 7 a ser 6, respectivamente.

Fundamentaron los patrocinantes de la indicación, que resulta

anacrónico y discriminatorio, ya que al encontrarse prohibido actualmente “llevar gente indeseada” o que “no guarden la compostura debida” en la locomoción colectiva se presta para arbitrios, sobre todo con la juventud.

-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la

unanimidad de los Diputados presentes, señores Auth; Espinoza, don Fidel; García, don René Manuel; Hasbún, Hernández, Latorre, Meza, Norambuena; Pérez, don Leopoldo; Sepúlveda, doña Alejandra, y Venegas.

2) Se propone incorporar las siguientes modificaciones al artículo 111:

a) Reemplazar en el inciso segundo el guarismo “1,0” por “0,8”. b) Reemplazar en el inciso tercero la frase "superior a 0,5 e inferior a

1,0 gramos por mil" por "superior a 0,3 e inferior a 0,8 gramos por mil”. -Puestas en votación las letras a) y b), fueron aprobadas por

siete votos a favor de los Diputados señores Auth; García, don René Manuel; Hasbún, Hernández, Norambuena; Pérez, don Leopoldo y Sepúlveda, doña Alejandra y cuatro votos en contra de los Diputados señores Espinoza, don Fidel; Latorre, Meza y Venegas.

*Los Diputados señores Espinoza, don Fidel; Meza y Pacheco, doña

Clemira, formularon una indicación para sustituir el Artículo 111, por el siguiente:

“Artículo 111.- Para la determinación del hecho de encontrarse el imputado bajo la influencia del alcohol, el tribunal podrá considerar todos los medios de prueba, evaluando especialmente el estado general del imputado en relación con el control de sus sentidos, como también el nivel de alcohol presente en el flujo sanguíneo, que conste en el informe de alcoholemia o en el resultado de la prueba respiratoria que hubiera sido practicada por Carabineros.

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Se entenderá que hay desempeño bajo la influencia del alcohol cuando el informe o prueba arroje una dosificación superior a 0,5 gramos por mil de alcohol en la sangre. Si la dosificación fuere menor, se estará a lo establecido en el artículo 109 y en el N°1 del artículo 200, si correspondiere.”.

El Diputado Espinoza, don Fidel, señaló que la norma planteada en la

indicación, es más estricta que la propuesta por el texto del mensaje, en el que desaparecería el tipo de manejo en estado de ebriedad, y la figura penal consistiría sólo en manejo bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas o bajo la influencia del alcohol, para la persona que arroje sobre 0,5 gramos de alcohol en el flujo sanguíneo.

Además, se podría evitar que cuando una persona fuera sorprendida manejando en estado de ebriedad, ya sea que cause daños o no, su defensor penal pudiera argumentar al tribunal que su defendido manejaba bajo la influencia del alcohol, aunque el resultado de la alcoholemia arrojara sobre 0,5 gramos de alcohol en la sangre.

-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por siete

votos en contra de los Diputados señores Auth; García, don René Manuel; Hasbún, Hernández, Norambuena; Pérez, don Leopoldo y Sepúlveda, doña Alejandra y cuatro votos a favor de los Diputados señores Espinoza, don Fidel; Latorre, Meza y Venegas.

3) Se propone modificar el artículo 183 de la siguiente forma: El proyecto del Ejecutivo propone agregar al artículo 183 los

siguientes incisos primero y segundo, nuevos, pasando los actuales incisos primero, segundo y tercero, a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente.

“Carabineros podrá someter a cualquier conductor a una prueba

respiratoria evidencial u otra prueba científica a fin de acreditar la presencia de alcohol en el organismo y su dosificación, o el hecho de encontrarse la persona conduciendo o aprestándose a conducir bajo la influencia del alcohol o de estupefacientes o sustancias sicotrópicas o en estado de ebriedad.

Con el objeto de garantizar la precisión de la prueba que se practique, ésta deberá ser realizada con instrumentos certificados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a las características técnicas que defina el reglamento. En caso que en el momento de efectuarse el procedimiento de fiscalización no se encuentre disponible el instrumento para realizar la prueba, Carabineros podrá llevar al conductor a la Comisaría más cercana que cuente con dicho equipo, o podrá disponer que se realice un examen, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos siguientes.”.

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El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Errázuriz, explicó que para realizar los exámenes de alcotest, el Ministerio va a duplicar los aparatos existentes en nuestro país.

-Puesto en votación el número 3), fue aprobado por siete

votos a favor de los Diputados señores : Auth; Bauer; García, don René Manuel; Hasbún; Norambuena; Pérez, don Leopoldo, y Tuma y dos abstenciones de los Diputados señores Espinoza, don Fidel, y Latorre.

*Los Diputados señores Espinoza, don Fidel; Meza y Pacheco, doña

Clemira formularon una indicación para derogar el artículo 193. -Puesta en votación la indicación fue rechazada por siete

votos de los Diputados señores Auth; Bauer; García, don René Manuel; Hasbún; Hernández; Pérez, don Leopoldo, y Tuma y un voto a favor del Diputado señor Espinoza, don Fidel.

4) Se propone incorporar las siguientes modificaciones al

artículo 193: a) Reemplazar el inciso primero por el siguiente: "El que infringiendo la prohibición establecida en el inciso segundo

del artículo 110, conduzca, opere o desempeñe las funciones bajo la influencia del alcohol, será sancionado con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por tres meses. Si, a consecuencia de esa conducción, operación o desempeño, se causaren daños materiales o lesiones leves, será sancionado con una multa de una a cinco unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por seis meses. Se reputarán leves, para estos efectos, todas las lesiones que produzcan al ofendido enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor a siete días.”.

b) Sustituir en el inciso segundo, la expresión "de dos a cuatro

meses" por "por nueve meses”. -Puestas en votación las letras a) y b), fueron aprobadas por

siete votos a favor de los Diputados señores Auth; Bauer; García, don René Manuel; Hasbún; Hernández; Pérez, don Leopoldo, y Tuma y un voto en contra del Diputado Espinoza, don Fidel.

c) Sustituir en el inciso tercero, la expresión "de cuatro a ocho

meses" por “por doce meses”.

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Algunos Diputados de la Comisión estimaron que la proposición del Ejecutivo, de castigar con doce meses de suspensión de la licencia de conducir, a una persona que lo hace bajo la influencia del alcohol y que provoque lesiones graves, es blanda, y no concuerdan con lo que exige de la ciudadanía al respecto.

-Puesta en votación la letra c), fue rechazada por la

unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, Bobadilla; Espinoza, don Fidel; García, don René Manuel; Latorre; Pérez, don Leopoldo; Sepúlveda, doña Alejandra; Tuma y Venegas.

*Los Diputados señores Hasbún, Hernández y la Diputada Zalaquett,

doña Mónica; formularon una indicación para sustituir la frase “por doce meses”, incorporada por la letra c), por “por treinta y seis meses”.

Al respecto el Diputado señor Auth señaló que la proposición que contiene la indicación es demasiado dura, ya que el artículo 193 se refiere a la conducción bajo la influencia del alcohol, y al establecer una pena que suspenda por treinta y seis meses al conductor que lo haga en esas condiciones, le restaría coherencia y armonía a la ley. Además plantea que de aceptarse esa proposición, la figura de manejo en estado de ebriedad sin daños, habría que sancionarla con una pena prácticamente a perpetuidad. Por lo que es necesario efectuar una propuesta que sea armónica con la que hace el ejecutivo, que plantea una sanción de doce meses.

-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por nueve votos en contra de los Diputados señores Auth; Bobadilla; Espinoza, don Fidel; García, don René Manuel; Latorre; Pérez, don Leopoldo; Sepúlveda, doña Alejandra; Tuma, y Venegas y un voto a favor el Diputado señor Hasbún.

*Los Diputados señores Auth, Hasbún y Tuma formularon una

indicación para sustituir en el inciso tercero, la expresión "de cuatro a ocho meses" por "de dieciocho a treinta y seis meses”.

-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por nueve votos a favor de los Diputados señores Auth; Bobadilla; Espinoza, don Fidel; García, don René Manuel; Hasbún, Latorre; Pérez, don Leopoldo; Sepúlveda, doña Alejandra, y Tuma y una abstención del Diputado señor Venegas.

d) Sustituir en el inciso cuarto, la frase "por el plazo que determine

el juez, el que no podrá ser inferior a doce ni superior a veinticuatro meses." por "por veinticuatro meses.".

-Puesta en votación la letra d), fue rechazada por nueve votos en contra de los Diputados señores Auth, Bobadilla; Espinoza, don Fidel; García, don René Manuel; Hasbún, Latorre; Pérez, don Leopoldo;

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Sepúlveda, doña Alejandra, y Tuma y una abstención del Diputado señor Venegas.

*Los Diputados señores Hasbún y Hernández, formularon una

indicación para sustituir en la letra d), la frase “por veinticuatro meses”, por “por cinco años”.

El Diputado señor Hasbún explicó que la indicación tiene por objeto,

sancionar fuertemente a los conductores que manejen bajo la influencia del alcohol, con resultado de muerte. Por cuanto en la actualidad, existe la sensación que hay impunidad, para quienes cometen un accidente con resultado de muerte, lo que a su juicio, es un acto de la mayor gravedad, por lo que ese conductor, no puede seguir conduciendo ningún tipo de vehículo.

-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por nueve votos en contra de los Diputados señores Auth, Bobadilla; Espinoza, don Fidel; García, don René Manuel; Latorre; Pérez, don Leopoldo; Sepúlveda, doña Alejandra; Tuma, y Venegas y un voto a favor del Diputado señor Hasbún.

*Los Diputados señores Auth y Hasbún formulan una indicación para

sustituir en el inciso cuarto, la frase “inferior a doce ni superior a veinticuatro meses”, por “inferior a treinta y seis ni superior a sesenta meses”.

El Diputado señor Auth señaló que para proteger la vida, es necesario

hacer campañas preventivas, mayores controles en las vías y evitar que las personas conduzcan habiendo bebido alcohol. Ahora, una vez que se ha causado la muerte de una persona, se debe aplicar una pena proporcional. En ese aspecto, concordó con que la pena propuesta por el Gobierno es baja, y es necesario aumentarla. Por lo tanto, siguiendo la misma lógica de la indicación aprobada para el inciso tercero, propuso este indicación, que establezca un rango de movilidad de entre 30 y 60 meses, para que el juez lo aplique de acuerdo a cada caso en particular.

-Puesta en votación la indicación fue aprobada por la

unanimidad de los Diputados presentes, señores: Auth Bobadilla; Espinoza, don Fidel; García, don René Manuel; Hasbún Hernández; Pérez, don Leopoldo; Sepúlveda, doña Alejandra, y Tuma.

*La Diputada señora Cristi, doña María Angélica, formuló una

indicación para agregar en la letra d), a continuación del punto aparte (.), el que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente:

“Con todo, el juez podrá suspender en forma provisoria la licencia de

conducir desde que se realice la audiencia de control de la detención, imputándose el tiempo que medie entre dicha audiencia y la dictación de la

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sentencia a la condena. De lo anterior deberá quedar constancia en el registro de conductores.”.

-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la

unanimidad de los Diputados presentes, señores: Auth, Bobadilla; Espinoza, don Fidel; García, don René Manuel; Hasbún, Hernández; Pérez, don Leopoldo; Sepúlveda, doña Alejandra, y Tuma.

-Además, se acordó facultar a la Secretaría de la Comisión, para sustituir en la indicación aprobada la palabra “podrá” por “deberá”.

Posteriormente, el ejecutivo propuso sustituir la indicación de

la Diputada Cristi, la que ya había sido aprobada. Para lo cual, la Comisión por la unanimidad de sus miembros acordó reabrir debate de dicha norma.

*Los Diputados señores Auth, Bobadilla; Espinoza, don Fidel; García,

don René Manuel; Hasbún, Hernández y Pérez, don Leopoldo, formularon una indicación para eliminar el inciso quinto, pasando el actual inciso sexto (final) a ser inciso quinto (final).

-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por ocho

votos a favor de los Diputados señores Auth, Bobadilla; Espinoza, don Fidel; García, Hasbún, Norambuena; Pérez, don Leopoldo y Tuma y una abstención del Diputado señor Venegas. Además, se acordó rechazar la indicación aprobada anteriormente, presentada por la Diputada Cristi, doña María Angélica.

*Los Diputados señores Auth, Bobadilla; Espinoza, don Fidel; García,

don René Manuel; Hasbún, Hernández y Pérez, don Leopoldo, formularon una indicación para sustituir en el inciso final, la frase “el que no podrá ser inferior a veinticuatro ni superior a cuarenta y ocho meses”, por la siguiente: “el que no podrá ser inferior a cuarenta y ocho ni superior a setenta y dos meses.”.

-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por ocho

votos a favor de los Diputados señores Auth, Bobadilla; Espinoza, don Fidel; García, Hasbún, Norambuena; Pérez, don Leopoldo y Tuma y una abstención del Diputado señor Venegas.

*Los Diputados señores Auth, Bobadilla; Espinoza, don Fidel; García,

don René Manuel; Hasbún, Hernández y Pérez, don Leopoldo, formularon una indicación para agregar en el siguiente inciso final a continuación del punto final (.), que pasa a ser coma (,) lo siguiente: “excepto cuando la conducta constitutiva de reincidencia se refiera a la situación prevista en el inciso cuarto

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de este artículo, o que exista condena previa por ese delito, en cuyo caso se aplicará además la pena de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica. Con todo, el tribunal a petición del fiscal, el querellante o la víctima, podrá decretar la medida cautelar de suspensión provisoria de la licencia de conducir desde que se realice la audiencia de control de detención, debiendo quedar constancia en la hoja de vida del conductor. El tiempo que medie entre dicha audiencia y la dictación de la sentencia se imputará a la condena.”.

-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por ocho

votos a favor de los Diputados señores Auth, Bobadilla; Espinoza, don Fidel; García, Hasbún, Norambuena; Pérez, don Leopoldo y Tuma y una abstención del Diputado señor Venegas.

5) Se propone incorporar las siguientes modificaciones al

artículo 196: En el proyecto del Ejecutivo se propone efectuar las siguientes

modificaciones: a) Reemplazar en el inciso cuarto la palabra "final" por la expresión

"quinto". b) Sustituir el inciso quinto por el siguiente: "En los delitos previstos en este artículo se aplicará como pena

accesoria la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de doce meses; de dieciocho meses, si se causaren daños materiales o lesiones leves; de veinticuatro meses, si se causaren lesiones menos graves; de treinta meses, si se causaren las lesiones indicadas en el artículo 397 N°l del Código Penal; y de cuarenta y ocho meses, si resultare la muerte. No obstante, para el caso en que el infractor ya hubiese sido condenado con anterioridad por uno o más de los delitos contemplados en este artículo, el juez deberá decretar la cancelación de la licencia.”.

c) Sustituir en el inciso sexto el guarismo "seis" por la palabra "doce", y agrégase a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: "Sin perjuicio de lo anterior, el juez no podrá hacer uso de esta facultad cuando el imputado hubiese sido condenado por alguno de los delitos castigados en el inciso tercero de este artículo.".

-Puestas en votación las letras a), b) y c) que modifican el

artículo 196, fueron rechazadas por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Auth, Bobadilla; Espinoza, don Fidel; García, don René Manuel; Hasbún, Hernández, Latorre, Norambuena; Pérez, don Leopoldo; Tuma y Venegas.

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*Los Diputados señores Auth, Bobadilla; Espinoza, don Fidel; García, don René Manuel; Hasbún, Hernández y Pérez, don Leopoldo, formularon una indicación para agregar en el inciso primero, a continuación de la frase “y multa de dos a diez unidades tributarias mensuales,” lo siguiente: “además de la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años, si fuese sorprendido en una primera ocasión; la suspensión por el término de cinco años, si es sorprendido en un segundo evento; y finalmente con la cancelación de la licencia al ser sorprendido en una tercera ocasión,”.

-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por ocho

votos a favor de los Diputados señores Auth, Bobadilla; Espinoza, don Fidel; García, Hasbún, Norambuena; Pérez, don Leopoldo y Tuma y una abstención del Diputado señor Venegas.

*Los Diputados señores Auth, Bobadilla; Espinoza, don Fidel; García,

don René Manuel; Hasbún, Hernández y Pérez, don Leopoldo, formularon una indicación para agregar en el inciso segundo, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,), lo siguiente: “además de la suspensión de la licencia de conducir por el término de treinta y seis meses en el caso de producirse lesiones menos graves, y de cinco años en el caso de lesiones graves. En caso de reincidencia, el juez deberá decretar la cancelación de la licencia.”.

-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por ocho

votos a favor de los Diputados señores Auth, Bobadilla; Espinoza, don Fidel; García, Hasbún, Norambuena; Pérez, don Leopoldo y Tuma y una abstención del Diputado señor Venegas.

*Los Diputados señores Auth, Bobadilla; Espinoza, don Fidel; García,

don René Manuel; Hasbún, Hernández y Pérez, don Leopoldo, formularon una indicación para agregar en el inciso tercero, a continuación del punto final (.), que pasa a ser coma (,), lo siguiente: “además de la pena de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.”.

-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por ocho

votos a favor de los Diputados señores Auth, Bobadilla; Espinoza, don Fidel; García, Hasbún, Norambuena; Pérez, don Leopoldo y Tuma y una abstención del Diputado señor Venegas.

*Los Diputados señores Auth, Bobadilla; Espinoza, don Fidel; García,

don René Manuel; Hasbún, Hernández y Pérez, don Leopoldo, formularon una indicación para derogar los incisos cuarto, quinto y sexto.

-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por ocho

votos a favor de los Diputados señores Auth, Bobadilla; Espinoza, don

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Fidel; García, Hasbún, Norambuena; Pérez, don Leopoldo y Tuma y una abstención del Diputado señor Venegas.

*Los Diputados señores Espinoza, don Fidel, Meza y Pacheco, doña

Clemira, formularon una indicación para sustituir, en el inciso primero la expresión “en estado de ebriedad”, por “bajo la influencia del alcohol”.

-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la

unanimidad de los Diputados presentes, señores Auth, Bobadilla; Espinoza, don Fidel; García, don René Manuel; Hasbún, Hernández, Latorre, Norambuena; Pérez, don Leopoldo; Tuma y Venegas.

*Los Diputados señores Auth, Hasbún y Sepúlveda, doña Alejandra,

formularon una indicación para agregar en el inciso primero, a continuación de la frase “y multa de dos a diez unidades tributarias mensuales”, lo siguiente: “y la suspensión de la licencia de conducir vehículos motorizados por el término de dos años, si fuese sorprendido en una primera ocasión; con la pena de presidio menor en su grado medio y la suspensión por el término de cinco años, si es sorprendido en un segundo evento; y finalmente con la pena de presidio menor en su grado máximo y cancelación de la licencia para conducir vehículos motorizados al ser sorprendido en una tercera ocasión.”.

-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la

unanimidad de los Diputados presentes, señores Auth, Bobadilla; Espinoza, don Fidel; García, don René Manuel; Hasbún, Hernández, Latorre, Norambuena; Pérez, don Leopoldo; Tuma y Venegas.

*Los Diputados señores Auth, Hasbún, Hernández, Norambuena,

Tuma; Sepúlveda, doña Alejandra, y Zalaquett, doña Mónica, y el ex Diputado señor García-Huidobro, formularon una indicación para agregar en el inciso primero, a continuación de la frase “y multa de dos a diez unidades tributarias mensuales”, lo siguiente: “y la suspensión de la licencia de conducir vehículos motorizados por el término de dos años, si fuese sorprendido en una primera ocasión; con la pena de presidio menor en su grado medio y la suspensión por el término de diez años, si es sorprendido en un segundo evento; y finalmente con la pena de presidio menor en su grado máximo y suspensión perpetua de la licencia para conducir vehículos motorizados al ser sorprendido en una tercera ocasión,”.

-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la

unanimidad de los Diputados presentes, señores Auth, Bobadilla; Espinoza, don Fidel; García, don René Manuel; Hasbún, Hernández, Latorre, Norambuena; Pérez, don Leopoldo; Tuma y Venegas.

*Los Diputados señores Auth, Hasbún, Hernández, Norambuena, Tuma; Sepúlveda, doña Alejandra, y Zalaquett, doña Mónica, formularon una

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indicación para reemplazar en el inciso tercero la frase “presidio menor en su grado máximo”, por “presidio mayor en su grado mínimo”.

-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la

unanimidad de los Diputados presentes, señores Auth, Bobadilla; Espinoza, don Fidel; García, don René Manuel; Hasbún, Hernández, Latorre, Norambuena; Pérez, don Leopoldo; Tuma y Venegas.

*Los Diputados señores Auth, Hasbún, Meza y la Diputada Pacheco,

doña Clemira, formularon una indicación para sustituir el inciso tercero, por el siguiente:

“Si se causaren algunas de las lesiones indicadas en el artículo 397 N°1 del Código Penal, se impondrá la pena de presidio mayor en su grado mínimo, y si se causare la muerte se castigará con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio. La multa aplicable en ambos casos será de ocho a veinte unidades tributarias mensuales.”.

-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la

unanimidad de los Diputados presentes, señores Auth, Bobadilla; Espinoza, don Fidel; García, don René Manuel; Hasbún, Hernández, Latorre, Norambuena; Pérez, don Leopoldo; Tuma y Venegas.

*Los Diputados señores Auth, Hasbún y Sepúlveda, doña Alejandra,

formularon una indicación para sustituir el inciso quinto por el siguiente: “En los delitos previstos en este artículo se aplicará como pena accesoria la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de treinta y seis meses, si se causaren daños o lesiones menos graves; de cinco años si se causaren daños graves; de diez años si se causaren las lesiones indicadas en el N°1 del artículo 397 del Código Penal; y de cancelación de la licencia de conducir vehículos motorizados si se causare la muerte. Para el caso en que el infractor ya hubiese sido condenado con anterioridad por uno o más de los delitos contemplados en este artículo, el juez deberá decretar la cancelación de la licencia, salvo en el caso previsto en el inciso primero.”.

-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la

unanimidad de los Diputados presentes, señores Auth, Bobadilla; Espinoza, don Fidel; García, don René Manuel; Hasbún, Hernández, Latorre, Norambuena; Pérez, don Leopoldo; Tuma y Venegas.

*Los Diputados señores Espinoza, don Fidel; Meza y Pacheco, doña

Clemira formularon una indicación para sustituir en el inciso quinto, la frase “de dos a cuatro años”, por “a perpetuidad”.

-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Auth, Bobadilla;

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Espinoza, don Fidel; García, don René Manuel; Hasbún, Hernández, Latorre, Norambuena; Pérez, don Leopoldo; Tuma y Venegas.

*Los Diputados señores Auth, Hasbún, Hernández, Norambuena;

Pacheco, doña Clemira y Zalaquett, doña Mónica, formularon una indicación para reemplazar en el inciso quinto, la frase “de dos a cuatro años, si resultare la muerte”, por “cancelación, si resultare la muerte”.

-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Auth, Bobadilla; Espinoza, don Fidel; García, don René Manuel; Hasbún, Hernández, Latorre, Norambuena; Pérez, don Leopoldo; Tuma y Venegas.

*Los Diputados señores Espinoza, don Fidel; Meza y Pacheco, doña

Clemira formularon una indicación para intercalar en la letra b) del proyecto del Ejecutivo, a continuación de la palabra “suspensión”, la frase “o cancelación”.

-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Auth, Bobadilla; Espinoza, don Fidel; García, don René Manuel; Hasbún, Hernández, Latorre, Norambuena; Pérez, don Leopoldo; Tuma y Venegas.

*Los Diputados señores Hasbún, Hernández, Latorre; Pacheco, doña

Clemira; Tuma, y la Diputada Zalaquett, doña Mónica formularon una indicación para sustituir en la letra b) del proyecto del Ejecutivo, las siguientes frases: “veinticuatro meses”, por “treinta y seis meses”; “treinta meses”, por “cinco años”, y “cuarenta y ocho meses”, por “caducidad de la licencia de conducir”.

-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Auth, Bobadilla; Espinoza, don Fidel; García, don René Manuel; Hasbún, Hernández, Latorre, Norambuena; Pérez, don Leopoldo; Tuma y Venegas.

*Los Diputados señores Auth, Hasbún, Meza y Pacheco, doña Clemira

y el ex Diputado señor García-Huidobro, formularon una indicación para sustituir en la letra b) del proyecto del Ejecutivo, la frase “de treinta meses, si se causaren las lesiones indicadas en el artículo 397 N°1 del Código Penal; y de cuarenta y ocho meses, si resultare la muerte”, por la siguiente: “ de cuarenta y ocho meses si se causaren las lesiones indicadas en el artículo 397 N°1 del Código Penal; y de setenta y dos meses, si resultare la muerte.”.

-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Auth, Bobadilla; Espinoza, don Fidel; García, don René Manuel; Hasbún, Hernández, Latorre, Norambuena; Pérez, don Leopoldo; Tuma y Venegas.

*Los Diputados señores Espinoza, don Fidel; Meza y Pacheco, doña

Clemira formularon una indicación para incorporar en el inciso sexto, a

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continuación del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), la frase “Esta facultad no será aplicable al caso de la cancelación a perpetuidad.”.

-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la

unanimidad de los Diputados presentes, señores Auth, Bobadilla; Espinoza, don Fidel; García, don René Manuel; Hasbún, Hernández, Latorre, Norambuena; Pérez, don Leopoldo; Tuma y Venegas.

*Los Diputados señores Espinoza, don Fidel; Meza y Pacheco, doña

Clemira formularon una indicación para agregar el siguiente inciso final, nuevo, al artículo 196:

“En los delitos contemplados en este artículo no procederá la atenuante de responsabilidad penal contenida en el número 7 del artículo 11 del Código Penal.”.

-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la

unanimidad de los Diputados presentes, señores Auth, Bobadilla; Espinoza, don Fidel; García, don René Manuel; Hasbún, Hernández, Latorre, Norambuena; Pérez, don Leopoldo; Tuma y Venegas.

*Los Diputados señores Auth, Hasbún, Hernández, Norambuena;

Pérez, don Leopoldo; Tuma; Sepúlveda, doña Alejandra y Zalaquett, doña Mónica y el ex Diputado señor García-Huidobro, formulan una indicación para agregar el siguiente inciso final, nuevo, al artículo 196:

“Si se contraviniere lo dispuesto en el número 19 del artículo 201 y lo previsto en el inciso segundo del artículo 110, cuando la conducción, operación o desempeño fueren ejecutados en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y cancelación de la licencia de conducir.”.

-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la

unanimidad de los Diputados presentes, señores Auth, Bobadilla; Espinoza, don Fidel; García, don René Manuel; Hasbún, Hernández, Latorre, Norambuena; Pérez, don Leopoldo; Tuma y Venegas.

6) (nuevo) Se propone modificar el artículo 197, de la siguiente

forma: *Los Diputados señores Auth, Bobadilla; Espinoza, don Fidel; García,

don René Manuel; Hasbún, Hernández y Pérez, don Leopoldo, formularon una indicación para sustituir en el inciso cuarto, la frase “el juez de garantía podrá decretar, de conformidad a las reglas del Código Procesal Penal, la medida cautelar de retención del carné, permiso o licencia de conductor del imputado, por un plazo que no podrá ser superior a seis meses”, por la siguiente: “el

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tribunal a petición del fiscal, el querellante o la víctima, podrá decretar la medida cautelar de suspensión provisoria de la licencia de conducir desde que se realice la audiencia de control de detención, debiendo quedar constancia en la hoja de vida del conductor. El tiempo que medie entre dicha audiencia y la dictación de la sentencia se imputará a la condena.”.

-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por ocho

votos a favor de los Diputados señores Auth, Bobadilla; Espinoza, don Fidel; García, Hasbún, Norambuena; Pérez, don Leopoldo y Tuma y una abstención del Diputado señor Venegas.

*Los Diputados señores Auth, Bobadilla; Espinoza, don Fidel; García,

don René Manuel; Hasbún, Hernández y Pérez, don Leopoldo, formularon una indicación para modificar el inciso quinto, de la siguiente forma:

a) Sustituir la frase “por estos delitos” por “por los delitos a que se refiere el inciso primero”; y

b) Sustituir la frase “En tal caso, el juez podrá imponer, además de

cualquiera de las condiciones contempladas en el artículo 238 de dicho Código, la suspensión de la licencia para conducir por un plazo no menor de seis meses ni superior a un año.”, por la siguiente: “En tal caso, el juez podrá imponer cualquiera de las condiciones contempladas en el artículo 238 de dicho Código, debiendo siempre decretar la suspensión, cancelación o inhabilitación perpetua conforme a lo establecido en los artículos 193 y 196, según corresponda. En estos delitos no procederá la atenuante de responsabilidad penal contenida en el número 7 del artículo 11 del Código Penal.”.

-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por ocho votos a favor de los Diputados señores Auth, Bobadilla; Espinoza, don Fidel; García, Hasbún, Norambuena; Pérez, don Leopoldo y Tuma y una abstención del Diputado señor Venegas.

*Los Diputados señores Auth, Bobadilla; Espinoza, don Fidel; García,

don René Manuel; Hasbún, Hernández y Pérez, don Leopoldo, formularon una indicación para incorporar el siguiente inciso final, nuevo, al artículo 197:

“Las penas de suspensión, cancelación o inhabilitación perpetua para conducir vehículos a tracción mecánica o animal, no podrán ser suspendidas, ni aun cuando el juez hiciere uso de la facultad contemplada en el artículo 398 del Código Procesal Penal.”.

-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por ocho

votos a favor de los Diputados señores Auth, Bobadilla; Espinoza, don Fidel; García, Hasbún, Norambuena; Pérez, don Leopoldo y Tuma y una abstención del Diputado señor Venegas.

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7) (anterior N°6) Se propone modificar el artículo 199, de la siguiente forma:

En el proyecto del Ejecutivo, se modifica el artículo 199, de la forma

siguiente: a) Reemplazar en el número 1, la conjunción “y” precedida por una

coma (,), por un punto final (.). b) Suprimir el número 2. -Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la

unanimidad de los Diputados presentes, señores Auth, Bobadilla; Espinoza, don Fidel; García, don René Manuel; Hasbún, Hernández, Latorre, Norambuena; Pérez, don Leopoldo; Tuma y Venegas.

8) (nuevo) Para sustituir el párrafo 3 del Título XVII, por el

siguiente: “§ 3. DE LA SUSPENSION E INHABILITACIÓN PARA CONDUCIR

VEHICULOS A TRACCIÓN MECÁNICA Y LA CANCELACION DE LA LICENCIA DE CONDUCTOR.”.

-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por ocho

votos a favor de los Diputados señores Auth, Bobadilla; Espinoza, don Fidel; García, Hasbún, Norambuena; Pérez, don Leopoldo y Tuma y una abstención del Diputado señor Venegas.

9) (nuevo) Se propone modificar el artículo 208, de la siguiente

manera: *Los Diputados señores Auth, Bobadilla; Espinoza, don Fidel; García,

don René Manuel; Hasbún, Hernández y Pérez, don Leopoldo, formularon una indicación para incorporar el siguiente inciso primero, nuevo, al artículo 208, pasando los actuales primero y segundo, a ser segundo y tercero, respectivamente:

“La pena de suspensión para conducir vehículos de tracción mecánica o animal conlleva la imposibilidad de usarla durante el tiempo de la condena; la de inhabilitación para conducir vehículos de tracción mecánica o animal conlleva la cancelación de la licencia de conducir o la imposibilidad de obtenerla.”.

-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por ocho votos a favor de los Diputados señores Auth, Bobadilla; Espinoza, don Fidel; García, Hasbún, Norambuena; Pérez, don Leopoldo y Tuma y una abstención del Diputado señor Venegas.

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*Los Diputados señores Auth, Bobadilla; Espinoza, don Fidel; García,

don René Manuel; Hasbún, Hernández y Pérez, don Leopoldo, formularon una indicación para eliminar las letras a) y b) del artículo 208, pasando las actuales letras c) y d) a ser las nuevas letras a) y b), respectivamente.

-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por ocho

votos a favor de los Diputados señores Auth, Bobadilla; Espinoza, don Fidel; García, Hasbún, Norambuena; Pérez, don Leopoldo y Tuma y una abstención del Diputado señor Venegas.

*Los Diputados señores Auth, Bobadilla; Espinoza, don Fidel; García,

don René Manuel; Hasbún, Hernández y Pérez, don Leopoldo, formularon una indicación para incorporar el siguiente inciso final, nuevo, al artículo 208:

“En los casos que como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 193 y 196 se hubiere cancelado la licencia de conducir, el juez, transcurridos doce años desde que se canceló la licencia, podrá alzar esta medida cuando nuevos antecedentes permitan estimar fundadamente que ha desaparecido el peligro para el tránsito o para la seguridad pública que importaba la conducción de vehículos motorizados por el infractor.”.

-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por ocho

votos a favor de los Diputados señores Auth, Bobadilla; Espinoza, don Fidel; García, Hasbún, Norambuena; Pérez, don Leopoldo y Tuma y una abstención del Diputado señor Venegas.

10) (Anterior N°7) Se propone modificar el artículo 209, de

la forma siguiente: En el proyecto del Ejecutivo se proponía intercalar en el inciso

primero, entre las expresiones “El que” y “haya sido sancionado con la cancelación”, la frase “no haya obtenido licencia de conducir o que”.

-Puesta en votación la propuesta del Ejecutivo para modificar

el artículo 209, fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Auth, Bobadilla; Espinoza, don Fidel; García, don René Manuel; Hasbún, Hernández, Latorre, Norambuena; Pérez, don Leopoldo; Tuma y Venegas.

*Los Diputados señores Auth, Bobadilla; Espinoza, don Fidel; García,

don René Manuel; Hasbún, Hernández y Pérez, don Leopoldo, formularon una indicación para reemplazar el inciso primero, por el siguiente:

“El que no haya obtenido licencia de conducir o que haya sido sancionado con la cancelación de su licencia de conductor o con la inhabilitación para conducir, y que, no obstante ello, sea sorprendido

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conduciendo un vehículo, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de hasta quince unidades tributarias mensuales.”.

-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por ocho

votos a favor de los Diputados señores Auth, Bobadilla; Espinoza, don Fidel; García, Hasbún, Norambuena; Pérez, don Leopoldo y Tuma y una abstención del Diputado señor Venegas.

Con posterioridad, se acordó por la unanimidad de los

Diputados presentes, señores Auth, Bobadilla; Espinoza, don Fidel; García, don René Manuel; Hasbún, Hernández, Latorre, Norambuena; Pérez, don Leopoldo; Tuma y Venegas, reabrir debate de la indicación aprobada anteriormente.

*Los Diputados señores Auth, Bobadilla; Espinoza, don Fidel; Hasbún

y Hernández formularon una nueva indicación para sustituir el artículo 209, por el siguiente:

“Artículo 209.- El conductor que hubiere sido condenado a las penas

de suspensión o inhabilitación perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica o animal, y fuere sorprendido conduciendo un vehículo durante la vigencia de la sanción impuesta, será castigado con prisión en su grado máximo y multa de hasta diez unidades tributarias mensuales.

Si los delitos a que se refieren los artículos 193 y 196 de la presente ley, fueren cometidos por quien no haya obtenido licencia de conducir, o que teniéndola, hubiese sido cancelada o suspendida el tribunal deberá aumentar la pena en un grado.”.

-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por ocho

votos a favor de los Diputados señores Auth, Bobadilla; Espinoza, don Fidel; García, Hasbún, Norambuena; Pérez, don Leopoldo y Tuma y una abstención del Diputado señor Venegas. Además, se acordó rechazar la indicación anteriormente aprobada.-

VIII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO. En mérito de las consideraciones anteriores y de las que, en su

oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, os recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

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“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 18.290 de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° l de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en la siguiente forma:

1) Elimínase el número 3 del artículo 87, pasando los actuales

números 4 a ser 3, 5 a ser 4, 6 a ser 5 y 7 a ser 6, respectivamente. 2) Modifíquese el artículo 111 de la siguiente forma: a) Reemplázase en el inciso segundo, el guarismo "1,0" por "0,8". b) Reemplázase en el inciso tercero, la frase "superior a 0,5 e inferior

a 1,0 gramos por mil" por "superior a 0,3 e inferior a 0,8 gramos por mil". 3) Agréguense en el artículo 183 los siguientes incisos primero y

segundo, nuevos, pasando los actuales incisos primero, segundo y tercero, a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente:

“Artículo 183.- Carabineros podrá someter a cualquier conductor a una prueba respiratoria evidencial u otra prueba científica a fin de acreditar la presencia de alcohol en el organismo y su dosificación, o el hecho de encontrarse la persona conduciendo o aprestándose a conducir bajo la influencia del alcohol o de estupefacientes o sustancias sicotrópicas o en estado de ebriedad.

Con el objeto de garantizar la precisión de la prueba que se practique, ésta deberá ser realizada con instrumentos certificados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a las características técnicas que defina el reglamento. En caso que en el momento de efectuarse el procedimiento de fiscalización no se encuentre disponible el instrumento para realizar la prueba, Carabineros podrá llevar al conductor a la Comisaría más cercana que cuente con dicho equipo, o podrá disponer que se realice un examen, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos siguientes.”.

4) Introdúzcanse las siguientes modificaciones al artículo 193: a) Reemplácese el inciso primero por el siguiente: "Artículo 193.- El que infringiendo la prohibición establecida en el

inciso segundo del artículo 110, conduzca, opere o desempeñe las funciones bajo la influencia del alcohol, será sancionado con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por tres meses. Si, a consecuencia de esa conducción, operación o desempeño, se causaren daños materiales o lesiones leves, será sancionado con una multa de una a cinco unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por seis meses. Se reputarán leves, para estos efectos, todas las lesiones que produzcan al ofendido enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor a siete días.".

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b) Sustitúyase en el inciso segundo, la expresión "de dos a cuatro meses", por "por nueve meses”.

c) Sustitúyase en el inciso tercero la expresión "de cuatro a ocho

meses", por "de dieciocho a treinta y seis meses.". d) Sustitúyase en el inciso cuarto la frase “inferior a doce ni superior

a veinticuatro meses”, por “inferior a treinta y seis ni superior a sesenta meses”.

e) Elimínese el inciso quinto, pasando el actual inciso sexto a ser

inciso quinto y final. f) Sustitúyase en el inciso final, la frase “el que no podrá ser inferior

a veinticuatro ni superior a cuarenta y ocho meses”, por la siguiente: “el que no podrá ser inferior a cuarenta y ocho ni superior a setenta y dos meses.”.

g) Agréguese en el inciso final, a continuación del punto aparte (.),

que pasa a ser coma (,) lo siguiente: “excepto cuando la conducta constitutiva de reincidencia se refiera a la situación prevista en el inciso cuarto de este artículo, o que exista condena previa por ese delito, en cuyo caso se aplicará además la pena de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica. Con todo, el tribunal a petición del fiscal, el querellante o la víctima, podrá decretar la medida cautelar de suspensión provisoria de la licencia de conducir desde que se realice la audiencia de control de detención, debiendo quedar constancia en la hoja de vida del conductor. El tiempo que medie entre dicha audiencia y la dictación de la sentencia se imputará a la condena.”.

5) Modifíquese el artículo 196 de la siguiente forma: a) Agréguese en el inciso primero, a continuación de la frase “y multa

de dos a diez unidades tributarias mensuales”, lo siguiente: “además de la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años, si fuese sorprendido en una primera ocasión; la suspensión por el término de cinco años, si es sorprendido en un segundo evento; y finalmente con la cancelación de la licencia al ser sorprendido en una tercera ocasión,”.

b) Agréguese en el inciso segundo, a continuación del punto aparte

(.), que pasa a ser coma (,), lo siguiente: “además de la suspensión de la licencia de conducir por el término de treinta y seis meses en el caso de producirse lesiones menos graves, y de cinco años en el caso de lesiones graves. En caso de reincidencia, el juez deberá decretar la cancelación de la licencia.”.

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c) Agréguese en el inciso tercero, a continuación del punto final (.), que pasa a ser coma (,), lo siguiente: “además de la pena de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.”.

d) Deróguense los incisos cuarto, quinto y sexto. 6) Modifíquese el artículo 197 de la siguiente forma: a) Sustitúyase en el inciso cuarto la frase “el juez de garantía podrá

decretar, de conformidad a las reglas del Código Procesal Penal, la medida cautelar de retención del carné, permiso o licencia de conductor del imputado, por un plazo que no podrá ser superior a seis meses”, por la siguiente: “el tribunal a petición del fiscal, el querellante o la víctima, podrá decretar la medida cautelar de suspensión provisoria de la licencia de conducir desde que se realice la audiencia de control de detención, debiendo quedar constancia en la hoja de vida del conductor. El tiempo que medie entre dicha audiencia y la dictación de la sentencia se imputará a la condena.”.

b) Modifíquese el inciso quinto de la siguiente manera: 1) Sustitúyase la frase “por estos delitos” por “por los delitos a que

se refiere el inciso primero”; y 2) Sustitúyase la frase “En tal caso, el juez podrá imponer, además

de cualquiera de las condiciones contempladas en el artículo 238 de dicho Código, la suspensión de la licencia para conducir por un plazo no menor de seis meses ni superior a un año.”, por la siguiente: “En tal caso, el juez podrá imponer cualquiera de las condiciones contempladas en el artículo 238 de dicho Código, debiendo siempre decretar la suspensión, cancelación o inhabilitación perpetua conforme a lo establecido en los artículos 193 y 196, según corresponda. En estos delitos no procederá la atenuante de responsabilidad penal contenida en el número 7 del artículo 11 del Código Penal.”.

c) Incorpórese el siguiente inciso final, nuevo: “Las penas de suspensión, cancelación o inhabilitación perpetua para

conducir vehículos a tracción mecánica o animal, no podrán ser suspendidas, ni aun cuando el juez hiciere uso de la facultad contemplada en el artículo 398 del Código Procesal Penal.”.

7) Sustitúyase el párrafo 3 del Título XVII por el siguiente: “§ 3. DE LA SUSPENSION E INHABILITACIÓN PARA CONDUCIR

VEHICULOS A TRACCIÓN MECÁNICA Y LA CANCELACION DE LA LICENCIA DE CONDUCTOR.”.

8) Modifíquese el artículo 208 de la siguiente forma:

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INFORME COMISIÓN OBRAS PÚBLICAS

a) Incorpórese el siguiente inciso primero, nuevo, pasando los actuales primero y segundo, a ser segundo y tercero, respectivamente:

“Artículo 208.- La pena de suspensión para conducir vehículos de tracción mecánica o animal conlleva la imposibilidad de usarla durante el tiempo de la condena; la de inhabilitación para conducir vehículos de tracción mecánica o animal conlleva la cancelación de la licencia de conducir o la imposibilidad de obtenerla.”.

b) Elimínense las letras a) y b), pasando las actuales letras c) y d) a

ser las nuevas letras a) y b), respectivamente. c) Incorpórese el siguiente inciso final, nuevo: “En los casos que como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto

en los artículos 193 y 196 se hubiere cancelado la licencia de conducir, el juez, transcurridos doce años desde que se canceló la licencia, podrá alzar esta medida cuando nuevos antecedentes permitan estimar fundadamente que ha desaparecido el peligro para el tránsito o para la seguridad pública que importaba la conducción de vehículos motorizados por el infractor.”.

9) Sustitúyase el artículo 209 por el siguiente: “Artículo 209.- El conductor que hubiere sido condenado a las penas

de suspensión o inhabilitación perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica o animal, y fuere sorprendido conduciendo un vehículo durante la vigencia de la sanción impuesta, será castigado con prisión en su grado máximo y multa de hasta diez unidades tributarias mensuales.

Si los delitos a que se refieren los artículos 193 y 196 de la presente ley, fueren cometidos por quien no haya obtenido licencia de conducir, o que teniéndola, hubiese sido cancelada o suspendida el tribunal deberá aumentar la pena en un grado.”.

Se designó Diputado Informante al señor Fidel Espinoza Sandoval. SALA DE LA COMISIÓN, a 02 de

septiembre de 2011. Tratado y acordado, conforme se consigna en las actas de fecha 17 y

31 de mayo; 14 y 21 de junio; 12 de julio; 2, 9, 16 y 30 de agosto de 2011, con la asistencia de los Diputados Hasbún, don Gustavo (Presidente); Auth, don Pepe; Bobadilla, don Sergio; Espinoza, don Fidel; García, don René

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INFORME COMISIÓN OBRAS PÚBLICAS

Manuel; Hernández, don Javier; Latorre, don Juan Carlos; Meza, don Fernando; Norambuena, don Iván; Pacheco, doña Clemira; Pérez, don Leopoldo; Sepúlveda, doña Alejandra; Tuma, don Joaquín, y Venegas, don Mario, y del ex Diputado García-Huidobro, don Alejandro.

Se deja constancia que el Diputado Espinoza, don Fidel, concurrió a

todas las sesiones en reemplazo de la Diputada Pacheco, doña Clemira. Se adjunta al presente informe un texto comparado, que contiene la

legislación vigente y el texto del proyecto aprobado por la Comisión.

PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA, Secretario de la Comisión.

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DISCUSIÓN SALA

1.4. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 359. Sesión 78. Fecha 06 de septiembre, 2011. Discusión general. Se aprueba en general y en particular. AUMENTO DE SANCIONES POR MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD, BAJO LA INFLUENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS Y BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL. Primer trámite constitucional.

El señor MELERO (Presidente).- Corresponde tratar el proyecto, iniciado en

mensaje, que modifica la ley N° 18.290, con el fin de aumentar las sanciones por manejo en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas y bajo la influencia del alcohol.

Hago presente que se encuentra en la Sala el ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Pedro Pablo Errázuriz.

Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es el señor Fidel Espinoza.

Antecedentes: -Mensaje, Boletín N° 7652-15, sesión 30ª, en 17 de mayo de 2011.

Documentos de la Cuenta N° 1. -Primer informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y

Telecomunicaciones. Documentos de la Cuenta N° 11, de esta sesión. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante. El señor ESPINOZA, don Fidel (de pie).- Señor Presidente, en nombre de la

Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, paso a informar el proyecto de ley, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que aumenta las sanciones por manejo en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas y bajo la influencia del alcohol, con urgencia calificada de suma.

Con el permiso de la Sala, quiero darme la licencia de señalar que ésta es una lucha que hemos dado varios parlamentarios desde hace muchos años.

En 2004, comenzamos a presentar proyectos de ley sobre la materia, con el objeto de hacer frente a un problema que tenemos en Chile. Actualmente, aproximadamente 2 mil personas fallecen al año a causa de accidentes de tránsito, y se estima que un alto número -se estima que más del 50 por ciento- se debe al manejo en estado de ebriedad.

El primer caso que me motivó fuertemente a preocuparme del tema fue lo que ocurrió el 7 de noviembre de 2004, en Puerto Montt. A la salida de una discoteca, en el sector de Alerce, murieron los jóvenes Manuel Alejandro Miranda Villarroel, de 21 años, y Cristina del Carmen Velásquez, de 15,

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DISCUSIÓN SALA

atropellados por un empresario de Puerto Varas, de 46 años, quien, además, después de provocar el accidente, se dio a la fuga.

Las condenas en esos años fueron irrisorias: 541 días de pena remitida y dos años de suspensión de la licencia de conducir.

La región ha conocido muchos casos como el que describo. Por ejemplo, tenemos el caso de don Víctor Neira, ex presidente del Cuerpo de Bomberos de la Región de Los Lagos, y su señora esposa, quienes, el 15 de enero, sufrieron el dolor de perder a su hijo mayor, Francisco Neira Vera, y su polola Jessica Silva, de 20 años. Ambos jóvenes fueron embestidos por un conductor, al que se le aplicó la pena irrisoria de 541 días y la suspensión de su licencia de conducir por un año y medio.

A esos casos, hay que sumar el ocurrido en Fresia, el 9 de julio de 2005, en el que perdió la vida el matrimonio Oyarzo-Lambert; el joven Patricio Cárcamo, de Frutillar; o tres jóvenes de Puerto Octay que fallecieron en agosto de 2010 a raíz de un accidente de tránsito producido por un conductor que tenía más de dos miligramos de alcohol en la sangre. En la oportunidad murieron Juan Alfredo Ruiz, de 33 años; Raúl Troquián, de 33 años, y Pablo Andrés Ortiz, de 20 años. En la cuesta Colegual, en Llanquihue, fallece atropellado el joven Felipe Carrillo, perteneciente a una conocida familia del sector.

Son muchos los casos que han enlutado a la región y al país. Un caso que también conmocionó fue el de Kevin Silva, de 14 años, ocurrido el domingo 3 de abril de 2011, porque aunque ese joven no murió, se le amputaron sus piernas, como consecuencia del atropello por un conductor ebrio.

Todos esos ejemplos nos hacen valorar la iniciativa que paso a relatar, porque Chile necesita una legislación mucho más fuerte y responsable, a la par de otros países que tienen legislaciones muy duras en cuanto al manejo en estado de ebriedad.

Una de las principales causas de muerte en nuestro país tiene como protagonista a los accidentes de tránsito. Desgraciadamente, en la mayoría de éstos el consumo de alcohol tiene directa incidencia, ya sea por conductores que irresponsablemente se ponen frente a un volante después de haber bebido o por peatones que en estado de ebriedad causan graves accidentes.

En muchas ocasiones, las conductas temerarias, negligentes o imprudentes de los conductores en estado de ebriedad producen una importante cantidad de lesionados de diversas consideraciones, las cuales dejan secuelas de por vida. Además, provocan una gran cantidad de fallecidos, con motivo de haber ingerido cantidades exageradas de alcohol o de sustancias psicotrópicas.

Ahora, con el objeto de evitar la conducción de vehículos cuando se consuma alcohol o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, lo que pone en serio riesgo la vida, la salud, la propiedad y la seguridad del conductor y de terceras personas, en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, que preside el diputado Gustavo Hasbún, hemos llegado a un consenso entre las distintas corrientes políticas y el Ejecutivo, con el objeto de dar una señal clara a la ciudadanía para cambiar un hábito muy arraigado, para que por fin las personas tomen conciencia de que si van a beber, no pueden conducir.

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DISCUSIÓN SALA

Con ese objeto, el Ejecutivo, luego de ser convocado para el estudio de trece mociones que perseguían sanciones más duras y efectivas a personas que causaran accidentes de tránsito con graves resultados o la muerte producto de conducir en estado de ebriedad, bajo la influencia del alcohol o de sustancias psicotrópicas, a través del ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Pedro Pablo Errázuriz, se comprometió a realizar un estudio acabado de dichas mociones parlamentarias con el objeto de refundirlas, lo que finalmente se transformó en este proyecto.

Es del caso señalar que la prohibición de conducir un vehículo o medio de transporte en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, y bajo la influencia del alcohol, se encuentra consagrada en el artículo 110 de la Ley de Tránsito.

Por su parte, los artículos 193 y 196 del citado cuerpo legal, establecen un sistema que hace aplicable a quien infringe la referida prohibición un cúmulo de sanciones, tendientes a evitar la reiteración de la conducta, a través de penas privativas o restrictivas de libertad, penas de carácter económico y sanciones que impiden al infractor contar con el documento que lo habilita legalmente para la conducción.

Dependiendo del resultado de la acción del individuo, se establecen variaciones en la aplicación de las sanciones descritas y en la gradualidad de su cuantía.

Es así que el artículo 193 de la Ley de Tránsito sanciona al que conduzca, opere o desempeñe las funciones bajo la influencia del alcohol, estableciendo condenas que varían de acuerdo al resultado de la acción ilícita descrita. Por su parte, el artículo 196 sanciona el delito de manejo en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, y sigue la misma lógica del caso en el manejo bajo la influencia del alcohol, estableciendo un cúmulo de sanciones que varía de acuerdo al resultado de la infracción.

Cabe destacar que el trabajo legislativo de la Comisión se ha traducido en que se propone una rebaja de la tolerancia de alcohol en el flujo sanguíneo: de 0,5 a 0,3 gramos por mil, para el caso de manejo bajo la influencia del alcohol, y de 1,0 a 0,8 gramos por mil, para el manejo en estado de ebriedad, además de un significativo aumento de las penas para quienes incurran en esas conducta, con el objeto de que exista tolerancia cero con las personas que decidan ponerse en esa circunstancia.

La idea matriz del proyecto es aumentar las sanciones a quienes conduzcan vehículos motorizados u ocasionen un accidente de tránsito en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, o bajo la influencia del alcohol.

El proyecto no contiene artículos que deben ser calificados como normas orgánicas constitucionales ni de quórum calificado.

Tampoco contiene artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

No hubo artículos rechazados. Se rechazaron 26 indicaciones. Se aprobaron 22 indicaciones.

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DISCUSIÓN SALA

No se declararon indicaciones inadmisibles. El proyecto se aprobó en general por la unanimidad de los diputados

presentes, señores Auth, García, don René Manuel; Hasbún, Meza, Norambuena, Pérez, don Leopoldo; Sepúlveda, doña Alejandra; Tuma, el entonces diputado García-Huidobro y quien habla.

Las indicaciones más significativas introducidas en el seno de la Comisión fueron las siguientes:

En el artículo 87, se eliminó el numeral 3, con el objeto de que en buses, taxis y colectivos se pueda admitir a personas que hayan bebido, para que éstas puedan regresar a sus hogares.

El artículo 111, que establece los niveles permitidos de alcohol en la sangre, se modificó para reducirlos a 0,3 gramos por mil para manejo bajo la influencia del alcohol y a 0,8 gramos por mil para el manejo en estado de ebriedad.

En cuanto al artículo 183, se propone agregar los incisos primero y segundo, nuevos, en los que se faculta a Carabineros de Chile para someter a cualquier conductor a una prueba respiratoria evidencial u otra prueba científica a fin de acreditar la presencia de alcohol en el organismo y su dosificación, o el hecho de encontrarse la persona conduciendo o aprestándose a conducir bajo la influencia del alcohol o de estupefacientes o sustancias psicotrópicas o en estado de ebriedad.

El artículo 193, que pena el manejo bajo la influencia del alcohol, se modificó con el fin de aumentar la suspensión de la licencia de conducir de un mes a tres meses, cuando no se causen daños; de un mes a seis meses, cuando se causaren lesiones leves; se aumenta a nueve meses en caso de provocarse lesiones menos graves; de dieciocho a treinta y seis meses, para el caso de provocarse lesiones graves; de treinta y seis a sesenta meses, para casos en que se causen lesiones gravísimas o la muerte, y para los casos de reincidencia, se propone que la pena no podrá ser inferior a cuarenta y ocho ni superior a setenta y dos meses. Además, si resultare la muerte, se castiga con la cancelación de por vida de la licencia de conductor.

Se modificó el artículo 196, que sanciona el manejo en estado de ebriedad, para aumentar la suspensión de licencia de conductor. Por ejemplo, si no causaren daños o lesiones leves, se establece la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años, si fuese sorprendido en una primera ocasión; la suspensión por el término de cinco años, si fuere sorprendido en un segundo evento, y finalmente, la cancelación de la licencia en caso de ser sorprendido en una tercera ocasión. Se eleva a treinta y seis meses, en el caso de producirse lesiones menos graves, y de cinco años, en el caso de lesiones graves. En caso de reincidencia, el juez deberá decretar la cancelación de la licencia. Ahora, si se provocaren lesiones gravísimas o la muerte, se pena con la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.

Sin embargo, respecto del artículo 208, se propone que en los casos en que como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 193 y 196 se hubiere cancelado la licencia de conducir, el juez, transcurridos doce años desde que se canceló la licencia, podrá alzar esta medida cuando nuevos antecedentes permitan estimar fundadamente que ha desaparecido el peligro

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DISCUSIÓN SALA

para el tránsito o para la seguridad pública que importaba la conducción de vehículos motorizados por el infractor. Esto es sólo para casos en los que no se haya causado la muerte ni lesiones gravísimas a otra persona.

Finalmente, en nombre de la Comisión, agradezco la colaboración y asistencia de muchas personas que fueron parte de los proyectos. En primer lugar, a modo personal, agradezco la colaboración de don Pedro Leiva Moreno, quien preside la Agrupación de Víctimas de Accidentes de Tránsito y desde hace una década ha venido luchando para que tengamos en nuestro país una legislación más dura en esta materia. Es de honor reconocer esa labor en esta Sala.

También destaco a muchos parlamentarios de la Alianza y de la Concertación, entre los que se encuentran los diputados Moreira, René Manuel García y tantos otros que nos acompañaron desde un primer momento en esta iniciativa.

Asimismo, quiero realzar la labor de la diputada Marcela Sabat, quien fue un apoyo muy importante en la etapa final del proyecto.

Obviamente, también merece una mención especial el Presidente de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, diputado Gustavo Hasbún, entre tantos otros que jugaron un rol muy importante en este trabajo.

Agradezco especialmente la colaboración del ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Pedro Pablo Errázuriz; de la subsecretaria de Transportes, señora Gloria Hutt; de la directora de la Conaset, señora Francisca Yáñez, y de todos los asesores que los acompañaron, como asimismo al asesor de la bancada de nuestro partido, señor Enrique Aldunate, quien también jugó un rol muy importante en esta materia.

Igualmente, corresponde mencionar la participación de la secretaria ejecutiva del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes (Conace), del Ministerio del Interior, señora Francisca Lorenzano.

Tampoco puedo dejar de reconocer la colaboración del diputado señor Javier Hernández, de la UDI, que fue el único parlamentario de la región que me acompañó, desde hace años, en la tarea de endurecer las penas por conducir en estado de ebriedad.

Finalmente, agradezco el aporte del presidente de la Agrupación de Protección al Peatón de Antofagasta, señor Héctor Poblete.

Para concluir, informo a los señores diputados que el texto aprobado por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, conjuntamente con el texto comparado que contiene la legislación vigente, se encuentran a su disposición en el pupitre electrónico.

Es todo cuanto puedo informar a esta honorable Sala. He dicho. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Gustavo

Hasbún. El señor HASBÚN.- Señor Presidente, es de público conocimiento que los

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DISCUSIÓN SALA

accidentes del tránsito, en especial aquellos en que la ingesta de alcohol se encuentra presente, se han incrementado de manera alarmante. Según la Comisión Nacional de Seguridad del Tránsito (Conaset), entre el 2000 y el 2009, los siniestros de tránsito causados por la presencia de alcohol experimentaron un aumento de 1.178 casos, lo que significa un incremento de 34,2 por ciento.

Ahora bien, en cuanto a la cantidad de muertos, la misma entidad entrega datos de la mayor gravedad. En igual período, ocurrieron 38.884 accidentes de tránsito en el territorio nacional a causa de la presencia del alcohol, lo que ha dejado como consecuencia la pérdida de 3.346 vidas humanas y lesiones a cerca de 50 mil personas.

A mayor abundamiento, el promedio diario de siniestros por esta causa -en el mismo período- alcanzó un número de once accidentes, con un saldo de trece lesionados y una persona fallecida cada veinticuatro horas.

Si observamos aisladamente la realidad del 2009, podemos constatar que las cifras no son mejores. Los siniestros en que estuvo involucrado el alcohol alcanzaron a 4.626 casos, que significaron la pérdida de 313 vidas humanas y un total de 5.582 lesionados.

Después de conocer estos antecedentes, quiero entregar justicia a todos los que por un accidente de tránsito piensan que ésta no existe y que merecieron en su momento las víctimas inocentes de irresponsables conductores que, al conducir bajo la influencias del alcohol o las drogas, produjeron muerte, dolor y tristeza irreparable en otros compatriotas que no encontrarán jamás un paliativo para una pena que los acompañará por el resto de sus vidas.

Me gustaría aprovechar la oportunidad de agradecer a todos los parlamentarios de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados, en especial a Fidel Espinoza y Javier Hernández, que apoyaron y aprobaron una serie de indicaciones que introdujimos al proyecto para establecer sanciones mucho más duras a los conductores irresponsables.

El objetivo es que se apruebe el proyecto para aumentar las sanciones por manejo en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas y bajo la influencia del alcohol.

El texto, que ya fue aprobado en la Comisión, busca triplicar las sanciones que hoy se aplican a los responsables de estos hechos.

¿Por qué? Porque las estadísticas indican que el 50 por ciento de los accidentes de tránsito con resultado de muerte se producen por conductores bajo la influencia del alcohol, pero no han sido lo suficientemente convincentes para que en nuestra sociedad cambie este tipo de conductas.

El establecimiento de penas mucho más duras puede ser, finalmente, la mejor opción para crear conciencia sobre el tema. Al mismo tiempo, es la oportunidad para llenar un vacío legal importante y terminar con la impunidad existente. ¿Cuántas víctimas vieron con desazón cómo los culpables de accidentes, que dejaban heridos o le quitaban la vida a algún familiar, recibían sanciones muy bajas, casi al borde de la verdadera impunidad?

Creo que los conductores lo pensarán dos veces antes de manejar bajo los

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DISCUSIÓN SALA

efectos del alcohol si saben que ahora se expondrán a la caducidad de su licencia y hasta quince años de presidio en caso de que participen en accidentes que causen lesiones graves o muerte.

Hemos sido testigos de hechos tristes, que generan impotencia, como, por ejemplo, el caso de Kevin Silva, el niño que concurría a correr la Maratón de Santiago y que fue arrollado por un conductor ebrio mientras se encontraba en un paradero del Transantiago, lo que le causó la amputación de sus piernas, que sólo recibirá dos años de suspensión de sus documentos. ¡Sólo dos años de suspensión de su licencia! Alguien que produce tanto daño por una conducta irresponsable merece, al menos, estar un tiempo tras las rejas y la caducidad de la licencia de conducir de por vida.

También es conocido el caso de Verónica Selman, quien perdió a su esposo e hija de cuatro años en el camino Juan Pablo Segundo, en Chicureo, por culpa de un irresponsable que manejaba en estado de ebriedad. El autor de ese hecho estaría, a lo menos, un par de años en la cárcel en forma efectiva, junto con saber de que nunca más en su vida volvería a subirse a un vehículo para conducir, después de haber causado un daño inimaginable e incuantificable a una familia.

¡Algo teníamos que hacer, y ahora! Por eso, esta Comisión tomó con mucha seriedad el trabajo de cambiar nuestra legislación en relación a los conductores que manejan en estado de ebriedad.

Éste es el minuto de no buscar más excusas para no aprobar esta iniciativa, porque eso sería una bofetada para todos aquellos que claman justicia. Pensemos en nuestro futuro, pero sin dejar de lado el pasado, ya que es vital el poder recordar una serie de hechos, como los que describí anteriormente, para que tengamos plena conciencia de la responsabilidad que enfrentamos como legisladores.

Hay que aprovechar esta oportunidad histórica de dar señales al país de la forma en que debemos enfrentar temas tan complejos, como es el manejo en estado de ebriedad y la conducción irresponsable, y aprobar una legislación dura y cercana a los estándares internacionales.

Es también una legislación que busca que los más jóvenes sean responsables a la hora de tomar un vehículo y conducirlo. Principalmente, queremos apuntar a las nuevas generaciones, para que tengan la conciencia de lo que es una conducción con un nivel importante de responsabilidad.

Tenemos que brindar un tributo a todos aquellos que han sufrido con el dolor de perder a un ser querido por la irresponsabilidad de otros, ya que el dolor que están experimentando será algo que llevarán de por vida, porque es un sentimiento casi imposible de olvidar.

Esta legislación es la más dura que ha aprobado la Comisión en esta materia. Sin embargo, sin duda, será la más ejemplarizadora y la que terminará con la impunidad que existe hoy.

Espero que la Sala de la Cámara de Diputados ratifique esta iniciativa por amplia mayoría, ya que así estaremos llevando justicia a miles de personas y familias que sufren el dolor de haber perdido a un ser querido por culpa de conductores irresponsables, cuya conducta raya en lo delictual. Asimismo,

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DISCUSIÓN SALA

estaremos ayudando a prevenir desgracias y tristezas, como también a evitar más muertes.

He dicho. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Pepe

Auth. El señor AUTH.- Señor Presidente, qué casualidad que en septiembre, el

mes de la Patria, nos encontremos discutiendo este cambio histórico en la relación entre la conducción de vehículos y la ingesta de alcohol.

Señalo lo anterior, porque el mes de la Patria es también el de mayor consumo de alcohol en Chile y, consecuentemente, el de más alta accidentabilidad de tránsito debido al consumo de alcohol.

El proyecto en discusión es la consecuencia de más de catorce iniciativas generadas en esta Cámara o en el Senado, en distintos períodos, pero sobre todo responde al clamor ciudadano de establecer mayores sanciones a la conducta de personas irresponsables que se suben a sus vehículos, con lo cual provocan daños físicos y morales e, incluso, la pérdida de vidas.

El proyecto persigue básicamente tres cosas importantes. Primero, responde al clamor ciudadano y establece mayores sanciones a quienes incurren en la conducta irresponsable de manejar bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad.

En segundo término, apunta al corazón del problema, que es la prevención, que busca disociar de manera definitiva en la cultura chilena la conducta de beber alcohol de la de conducir.

En tercer lugar, establece la posibilidad de efectuar control in situ, es decir, en la calle misma, con la existencia de aparatos certificados, el control de la alcoholemia, eliminando la situación actual que dilata en demasiadas horas el momento de la comisión de la falta o delito y el control en el centro médico respectivo.

En relación con las sanciones -voy a remitirme sólo a lo más relevante-, se dispone que quien maneja bajo la influencia del alcohol y comete lesiones gravísimas, como amputaciones, inhabilidad perpetua, etcétera, o con consecuencia de muerte, que hoy es sancionado con apenas la suspensión de licencia por un plazo de doce a veinticuatro meses, ahora se extiende a un plazo de treinta y seis a sesenta meses.

En el caso de reincidencia, el castigo de veinticuatro a cuarenta a ocho meses pasa de cuarenta y ocho a setenta y dos meses, según la apreciación del juez.

Cuando hay reincidencia con consecuencias de lesiones graves o muerte, definitivamente habrá inhabilitación perpetua para conducir, porque se ha certificado que una persona que después de haber provocado una muerte bajo la influencia del alcohol vuelve a subirse a un vehículo para provocar una segunda muerte.

Cuando alguien se sube al vehículo en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, que son asimiladas al estado

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ebriedad, si es sorprendido en un accidente sin haber provocado lesiones, se le suspende la licencia por dos años. Si ocurre por segunda vez, la sanción será por cinco años y, si sucede por tercera vez, tendrá la cancelación definitiva de la licencia.

En los periódicos hemos visto cómo figuras públicas han sido detenidas por conducir en estado de ebriedad, y por tercera vez, pero hoy día la sanción para ellos es ínfima.

Por lo tanto, la iniciativa busca ejemplarizar y que se tenga clara la sanción inhabilitante para quien reincida en esa conducta.

Debemos comprender que cuando una persona en estado de ebriedad conduce un vehículo, dicho acto equivale a disparar una escopeta en medio de la noche. Como consecuencia de esa irresponsabilidad, alguien puede resultar herido o fallecer, sea el propio involucrado o un tercero.

Pero, lo más importante en esta materia es la prevención, porque se busca la disociación definitiva de la conducta de beber alcohol de la de conducir.

El diputado Tucapel Jiménez, que vivió muchos años en Suecia, sabe que cuando los chilenos que viven allá llegan a una fiesta, a un matrimonio, a un cóctel o a cualquier otra actividad social y se disponen a tomar un vaso de vino, lo primero que hacen es pasar la llave del vehículo a la persona que va a conducir, porque ella sí está en condiciones de hacerlo por no haber consumido ni un solo gramo de alcohol.

El proyecto de ley rebaja los umbrales, de 0,5 a 0,3 gramos por mil de alcohol en la sangre, para la definición de conducir bajo la influencia del alcohol, y de 1,0 gramo a 0,8, para la definición del estado de ebriedad.

Algunas personas sostienen que esta medida va en contra de la cultura chilena y que es un despropósito intentar cambiar esa cultura. Pero creo que el objetivo de la Cámara de Diputados, de este proyecto y de todos, como país, debiera ser, justamente, cambiar la cultura del “curado manejo mejor”, por la del “si tomo, no manejo”, de manera tal que si alguien va a concurrir a un matrimonio y sabe que va a consumir alcohol tome las previsiones adecuadas para regresar sin que tenga que manejar, porque hacerlo es similar a portar un arma potencialmente mortal. De eso se trata.

Si pensáramos que la cultura no se puede cambiar, no habríamos aprobado el proyecto de ley sobre violencia intrafamiliar, porque antes se decía: “Es mi esposa, y por eso le pego”. Pero se despachó una iniciativa contra la violencia intrafamiliar, porque la responsabilidad del Congreso Nacional es elaborar normas que busquen cambiar la cultura para mejorar el comportamiento de los hombres y mujeres.

Sin duda, este proyecto es un hito histórico, que será recordado más adelante como el punto de inflexión en la relación del consumo de alcohol y la conducción de vehículos.

Señor Presidente, por su intermedio, quiero expresar al señor ministro de Transportes y Telecomunicaciones que hay un elemento anexo al proyecto de ley, sin cuyo trámite éste quedaría trunco e incompleto: el cambio integral del sistema de obtención de licencias de conducir. No hace mucho, vimos por televisión cómo una red de corrupción, amparada y prohijada por un alcalde,

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permitía obtener licencias de conducir sin ningún control ni validación de la capacidad de conducir responsable e informadamente.

Por lo tanto, con entusiasmo, anuncio que votaré favorablemente la iniciativa. Insto al señor ministro a apurar la presentación de un proyecto de ley que cambie integralmente el modo de obtener las licencias de conducir, a fin de mejorar de manera significativa la triste tasa récord de ser Chile un país top ten en accidentabilidad en proporción al número de vehículos y de habitantes.

He dicho. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Mario

Venegas. El señor VENEGAS.- Señor Presidente, una prueba de la importancia del

proyecto que estamos discutiendo lo entrega el hecho de que, tal como lo consigna el informe, se habían presentado catorce mociones, de distintos diputados de diferentes bancadas, que apuntaban en la misma dirección.

La idea matriz de la iniciativa, con la cual estamos de acuerdo, es aumentar las sanciones a quienes conduzcan vehículos motorizados en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol o sustancias estupefacientes o psicotrópicas u ocasionen accidentes de tránsito, muchos de los cuales terminaban con resultado de muerte de terceros.

En cierta forma, el Gobierno refundió esas diferentes mociones en el proyecto que estamos discutiendo, que fue objeto de diversas indicaciones presentadas en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.

¿Quién puede estar en desacuerdo con los fundamentos del proyecto? ¿Quién no va a estar de acuerdo con que es gravísima la cantidad de accidentes que se producen todos los fines de semana a causa de quienes conducen bajo los efectos del alcohol u otras sustancias, con resultado de muerte del conductor o de otras personas, muchos de los cuales son jóvenes? No me cabe la menor duda de que todos queremos que esa situación termine. Los estudios que se han elaborado al respecto demuestran que hay una asociación directa entre el manejo en algunas de esas condiciones y los accidentes de tránsito. De manera que comparto plenamente los fundamentos del proyecto.

Tal como lo señalé, la idea matriz del proyecto apunta a endurecer las sanciones, debido a lo cual el Gobierno se embarcó en una idea respecto de la cual tengo algunas dudas razonables y legítimas, en especial respecto de la denominada tolerancia cero.

Se propone bajar los niveles de aceptación de la presencia de alcohol en la sangre, de 0,5 gramos por mil, como lo establece la normativa vigente, a 0,3 gramos por mil, para los conductores que manejen bajo la influencia del alcohol, y de 1,0 a 0,8 gramos por mil, para quienes lo hagan en estado de ebriedad. Eso es tolerancia cero, porque, el límite fijado en 0,3 gramos por mil que se dispone para considerar que una persona conduce bajo la influencia del alcohol, tal como lo señaló el ministro, se estableció sólo con el propósito de evitar el

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margen de error que se puede producir al realizar el alcotest y otros exámenes debido a la ingesta de determinados alimentos, como la manzana, o medicamentos que no necesariamente contienen alcohol, pero que podrían arrojar un resultado similar. Es decir, un primer efecto es la rebaja de los límites de aceptación.

Además, el proyecto eleva las sanciones. La Ley de Transito considera tres tipos de sanciones para quienes sean sorprendidos conduciendo bajo los efectos del alcohol o en estado de ebriedad, como la pena de presidio, la cual puede ser rebajada por el juez respectivo por irreprochable conducta anterior; además, existen las sanciones de carácter pecuniario, como la aplicación de multas, y finalmente están las accesorias, como la suspensión o caducidad de la licencia de conducir, que también aumentarán significativamente. El proyecto propone aumentar esas sanciones significativamente.

Sin perjuicio de que entiendo el planteamiento formulado por quien me antecedió en el uso de la palabra, el distinguido diputado señor Auth, mi punto de desencuentro dice relación con que si bien una ley puede contribuir a un cambio cultural en la sociedad, tampoco es menos cierto, como ha quedado demostrado hasta el infinito, que la sola existencia de una normativa no asegura alcanzar ese propósito. En ese sentido, si bien el proyecto establece el endurecimiento de las penas, se debe considerar que no legislamos en un vacío cultural, sino en función de la realidad en que vivimos, de acuerdo con las costumbres y la idiosincrasia de nuestro país. No estamos en Europa, sino en Chile, con todas sus virtudes y defectos.

Ahora, simplemente no se podrá beber ni una copa de vino en un almuerzo, en un bautizo o en un casamiento, debido al endurecimiento de las normas. Al respecto, algunos señalan que quienes concurran a esos eventos deberán dejar el auto en la casa y tomar un taxi, al igual que nuestros hijos, cuando salgan a “carretear”. Pero, como representante de una zona pobre del país, me pregunto: ¿están todos los chilenos en condiciones de hacer eso?

Como sé la forma en que opera la justicia en el país, ¿quiénes serán los afectados? Al final terminarán por ser afectados los de siempre, los más desposeídos, los que sufrirán más gravemente el endurecimiento de las sanciones que propone el proyecto, cuyo objetivo original -insisto- era castigar a aquellos que ocasionaban lesiones graves y muerte en caso de accidentes de tránsito provocados por el consumo de alcohol.

Y -lo que es más importante aun- como el aumento de las sanciones no garantiza el cambio cultural que requiere nuestra sociedad -al que yo también aspiro, como el diputado Auth-, la iniciativa debería ir acompañada -lo planteo como profesor- de un proceso de educación, desde muy temprana edad, para nuestras jóvenes generaciones, porque es efectivo que beben más de lo aconsejable, tal como lo demostraron los estudios y las estadísticas que presentó el ministro de Salud en la Comisión.

Pero la pregunta que debiéramos hacernos en ese sentido es qué estamos haciendo como sociedad, puesto que los estímulos que les entregamos a través de los medios de comunicación de masas van dirigidos justamente a que consuman más alcohol. Ser exitoso está asociado a una determinada bebida,

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incluso en el ámbito del deporte. Entonces, nuestra sociedad es un poco cínica, porque, por un lado, cuanto se trata de negocios, estimula la venta y el consumo, pero, por otro, reprime a quienes practican tales conductas. No hay una actitud coherente en todos los ámbitos de la vida.

En ese sentido, hago un llamado de atención en cuanto a que, además de este proyecto, también falta llevar a cabo una campaña sobre esta materia. Por ejemplo, en los programas escolares podría plantearse, como un objetivo transversal, la educación para el consumo responsable de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

Votaré favorablemente el proyecto, pero quiero que quede constancia de que ése fue un punto de debate, para que quede consignado en la historia fidedigna del establecimiento de la ley.

Al igual que colegas que también representan a distritos que pertenecen a zonas en las que, desgraciadamente, el consumo de alcohol es parte de su cultura, represento a una región en la que existe una fuerte presencia de pueblos que consumen alcohol, que para ellos representa un bien social y tiene una connotación distinta a la que pudieran tener para otros.

Benditos aquellos que tienen un absoluto control de sus vidas y son capaces de beber con moderación -me alegro por ellos-, pero también tengo que colocarme en el lugar de otros, porque -insisto- no legislamos en un vacío cultural, sino insertos en la realidad de nuestro país, con sus virtudes y defectos.

Ésa es la duda razonable de la que quería dejar constancia en la discusión de este proyecto.

He dicho. El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor

Fernando Meza. El señor MEZA.- Señor Presidente, este proyecto aumenta las sanciones por

manejo en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas o estupefacientes.

Tal como lo señaló un diputado que me precedió en el uso de la palabra, ya casi estamos en celebración de Fiestas Patrias, y cabe tener presente que el aumento en el consumo de alcohol no sólo se produce en este período del año, sino que también está aumentando en Chile. Desgraciadamente, Chile tiene un récord del que no debemos sentirnos orgullosos. Si bien es cierto, el nuestro no es el país que más consume alcohol en el mundo, sí tiene el mayor número de accidentes del tránsito a nivel internacional debido a la presencia del alcohol. Todos los años, el Estado gasta alrededor de mil millones de dólares debido a accidentes por manejo bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad.

Es decir, se hacía necesaria una legislación que elevara las penas, pero por sobre todo, que también se preocupe, como ha dicho el diputado Venegas, de la educación sobre la materia.

Según las estadísticas, en los últimos diez años ha habido más de 3.500

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fallecidos y más de 50 mil personas lesionadas, en más de 40 mil accidentes de tránsito en los que estuvo presente el consumo de alcohol. En 2010, hubo 4.500 siniestros por conducir bajo la influencia del alcohol, con más de doscientas personas muertas. O sea, nos encontramos frente a un problema de salud pública, económico, social y político que influye en todas las actividades nacionales.

Además, esos accidentes de tránsito tienen como principales protagonistas a jóvenes menores de 25 años. Según estudios recientes, ellos consumen alcohol, intermitentemente, sobre todo los fines de semana, más de una botella de pisco cada uno. Es decir, 80 gramos de alcohol por persona. Muchos se suben a vehículos motorizados; otros los conducen y, finalmente, tenemos miles de muertos. La muerte de cualquier persona duele; pero más duele la de jóvenes que recién empezaban su vida. Es terrible que terminen de esa manera. Lo grave es que esto afecta a los más pobres. Por otra parte, las mujeres no sólo han equiparado el consumo de alcohol con los hombres, sino que los han superado.

Por lo tanto, no sólo lo problemas cardiovasculares, neurológicos, o la cirrosis hepática son consecuencia directa del exceso de consumo de alcohol; sino que también los accidentes, principales responsables de los llantos en muchos hogares chilenos.

No están de más algunas consideraciones. Bajo la influencia o con presencia de alcohol, los reflejos de las personas disminuyen hasta en 30 por ciento. Es decir, un individuo sin consumir alcohol reacciona en un segundo y otro, bajo su influencia, pierde 0.3 segundos. Prácticamente desaparecen las capacidades para las tomas de decisión.

Era partidario de no distinguir entre manejo bajo influencia del alcohol y manejo en estado de ebriedad, y de establecer solo una medición para evitar confusiones. O sea, rebajar el 0.5 a 0.3 gramos por litro de sangre y, a partir de ahí, que las penas sean las mismas; porque las estadísticas señalan que en ambos casos se ocasionan gran número de muertos. Por lo tanto, para evitar confusiones, era partidario de señalar un solo límite en Chile y suprimir la diferencia entre manejo bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad, puesto que, muchas veces, los equipos con que se hacen las mediciones, o la forma absolutamente poco científica en que se decide si una persona está conduciendo o no en estado de ebriedad, inducen a cometer algunas injusticias.

Pero, a fin de cuentas, estamos en un estado democrático y la Comisión de Transportes decidió disponer que se entenderá que hay desempeño bajo la influencia del alcohol cuando la prueba arroja una dosificación superior a 0.3 gramos por litro de sangre; y si es igual o superior a 0.8, será desempeño en estado de ebriedad. De manera que sólo se ha reducido mínimamente la tolerancia, en 0.2 en ambos casos.

Como dijo el diputado Venegas, las penas podrían llegar hasta presidio perpetuo; pero en esta materia es más importante la educación. Desde los primeros años de vida tenemos la obligación de educar a toda la gente, a través de los medios de comunicación. Sería bueno que estos dejaran de lado

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un poco la farándula y dedicaran más tiempo a educar a un Chile que cada día se muestra más ignorante en algunos temas que son de especial importancia.

Por consiguiente, hay que recalcar que en el caso de ser sorprendido conduciendo bajo la influencia del alcohol, sin chocar, sin lesiones que lamentar, la suspensión de la licencia se aumenta de un mes a tres meses; si se ocasionan lesiones leves o daños, será de seis meses; si las lesiones son menos graves, de nueve meses, y si se causa la muerte de una persona, bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad, el juez puede, incluso, según las circunstancias del caso, cancelar la licencia de conducir de por vida.

Termino diciendo que la bancada radical va a aprobar este proyecto de ley, con las salvedades que hemos hecho. Se dice que más vale esto que nada. Me habría gustado ser un poquito más rígido; sobre todo, haber incluido la obligación del Ministerio de Transportes y del Estado de incorporar estas materias en la malla curricular de todos los establecimientos educacionales del país, de niños, jóvenes y adultos, para que aprendan a que no se debe conducir en estado de ebriedad o bajo la influencia o con presencia de alcohol. Ya sabemos -amigas y amigos que escuchan estas sesiones de la Cámara de Diputados- que consumir una manzana puede generar un positivo de 0.3 gramos, como asimismo tomar una copa de vino o dos cervezas. En consecuencia, la educación debe apuntar a lograr que cuando se consume alcohol no se conduce.

He dicho. El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Leopoldo

Pérez. El señor PÉREZ, don Leopoldo.- Señor Presidente, como lo han expresado

los colegas que me han precedido y como integrante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, quiero señalar que este proyecto viene a inhibir que aquellas personas que beban o consuman algún tipo de substancia ilícita, no manejen.

Más allá de subir las penas -no cuestionó el hecho de que nos estemos poniendo demasiado drásticos o desconociendo la cultura popular de zonas del país-, se penaliza una conducta, pero no basta sólo con el establecimiento y endurecimiento de penas, hay que incorporar en la malla curricular, como lo expresaba el diputado Meza, la educación sobre tránsito para obtener en el futuro la licencia de conducir.

Nuestra Ley de Tránsito está suficientemente parchada. De una vez por todas, el Ejecutivo y el Congreso Nacional deben tomar el toro por las astas y comenzar a trabajar en lo que se refiere a la obtención de la licencia; porque no sacamos nada con tener un proceso de educación para los jóvenes y por otro lado, endurecer penas si, en definitiva, hoy, la tasa de fallas en el otorgamiento de licencias de conducir, en los distintos niveles, no supera el 3 por ciento. Es decir, en Chile es para la risa obtener licencia de conducir; no hay estándares ni elementos que permitan determinar la calidad de las personas que van a optar por esta licencia, menos instrumentos de medición para quienes fiscalizan el otorgamiento de licencias a nivel municipal. Con esto

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quiero decir que no es un problema de los municipios, sino de las leyes y de la autoridad respectiva.

Celebro que estemos discutiendo esta iniciativa e invito a mis colegas a aprobarla. Desde ya anuncio que la bancada de Renovación Nacional le dará su apoyo, a fin de que disminuyamos la tasa de accidentabilidad, que hoy es bastante alta. Desgraciadamente, somos un país que destaca en ello.

Es importante que tomemos conciencia de esta realidad y promovamos que para la obtención de licencia de conducir las exigencias sean bastante más drásticas. Las personas que quieran manejar un vehículo motorizado, ya sea menor o mayor o de trabajo, deben estar debidamente capacitadas, tanto física como mentalmente.

He dicho. El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fidel

Espinoza. El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente, cuando informé

mencioné varios hechos que me motivaron a luchar por mucho tiempo por este proyecto, y señalé los colegas que jugaron un rol importante en esta materia. Cuando en períodos anteriores quisimos debatir este tema en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, nos decían que estábamos locos, que pretender implementar un proyecto que cancelará las licencias de por vida era simplemente una desfachatez. Sin embargo, las circunstancias y el tiempo nos dieron la razón: comenzaron a generarse situaciones que hicieron insostenibles no tratarlos. En agosto, en un fin de semana largo, fallecieron 32 personas en el país por accidentes de tránsito; 23 de ellas como consecuencia del manejo en estado de ebriedad.

Quiero destacar un trabajo que hizo el periodista Vicente Pereira, en la sección Reportajes del diario “El Llanquihue” de Puerto Montt. Recorrió todos los casos ocurridos en la región y, en particular, en la provincia de Llanquihue. Dijo algo muy cierto: existe un doble dolor para las familias que pierden a un ser querido producto de un accidente de tránsito provocado por un conductor en estado de ebriedad. Primero, el dolor de perder a su o sus seres queridos y, segundo, el dolor de ser testigos de una mala justicia en la materia. Efectivamente, por los casos que señalé en forma muy sucinta en mi intervención inicial, las sanciones son irrisorias. Voy a profundizar en un ejemplo para que la Sala se sensibilice respecto de esta materia.

El 7 de noviembre de 2004, a la salida de una discoteca en Puerto Montt, los jóvenes Manuel Alejandro Miranda Villarroel, de 21 años, y su polola Cristina del Carmen Velásquez fueron atropellados por un empresario de Puerto Varas, Pablo Nicolás Goic, de 46 años. Pero, más allá del accidente, quiero señalar que estos jóvenes fueron encontrados en una cuneta a la salida de la discoteca el día lunes. O sea, fueron atropellados y no se sabía quién los atropelló. Pero hubo una pista que condujo al eventual hechor del accidente; sin embargo, cuando se dio con ella, ya habían transcurrido veinte días. En consecuencia, cuando la policía llegó hasta el vehículo del empresario, se encontró con que ya no tenía ni una sola

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abolladura, porque lo había arreglado. Tuvo veinte días para repararlo. En aquella ocasión se pidió que se hicieran peritajes al vehículo. Al respecto, quiero destacar la labor que hizo la policía, pues efectuó peritajes especializados que llevaron a encontrar restos de tejido del rostro de los jóvenes en el radiador. Esa prueba permitió formalizar a este empresario de Puerto Varas, Pablo Nicolás Goic.

¿Y saben cuál fue su condena, estimados colegas, a pesar de que luego de atropellar a los jóvenes no les prestó auxilio? Ellos pudieron haber estado agonizando en el lugar de los hechos; sin embargo, se arrancó, escondió el vehículo y lo arregló para eludir la justicia. La condena fue de 541 días de pena remitida, porque no tenía antecedentes. Además, como consignó algunos pesos en el juzgado -creo que 100 mil-, el juez determinó que colaboraba con la justicia y con las familias, por lo que le suspendió la licencia por dos años.

Este proyecto busca que eso nunca más pase en Chile. Que nunca más suceda lo que le ocurrió al presidente de los bomberos de mi zona, cuyo hijo y su polola murieron en un accidente provocado por un señor que los embistió con una motocicleta.

En esta ocasión he dado a conocer casos de mi región, porque son los que me han impactado fuertemente. Pero como decía el presidente de mi partido, el diputado Andrade, hechos similares han sucedido en todo Chile durante los fines de semana.

Tenemos la plena convicción de que el proyecto no va a erradicar de raíz el problema. Pero es necesario crear conciencia en los conductores, sean o no profesionales, de que cuando quieran beber, tienen que dejar el vehículo en la casa; de lo contrario, pueden provocar un accidente con resultado de muerte o de lesiones gravísimas, como las que sufrió el joven Kevin Silva, quien perdió sus dos extremidades el domingo 3 de abril de 2011. Obviamente, estamos ante hechos tremendamente graves y lamentables y queremos que nunca más vuelvan a ocurrir.

Reitero, el proyecto no elimina el problema de raíz, pero sí logrará crear conciencia en el país, toda vez que el conductor sabrá que si comete un accidente y provoca la muerte o lesiones gravísimas a alguien, nunca más podrá conducir.

¿Nos ponemos a la par de las legislaciones de otros países que son más duras? Sí. ¿Hay legislaciones más duras que la nuestra, aun cuando aprobemos este proyecto? Las hay. Por ejemplo, en Canadá basta el solo hecho de que la persona sea sorprendida manejando en estado de ebriedad para que nunca más recupere su licencia de conducir, aunque no haya provocado ni el más mínimo accidente.

Valoro lo que hemos avanzado y destaco una vez más el trabajo que iniciamos en 2003 con don Pedro Leiva Moreno y su Agrupación de Víctimas de Accidentes de Tránsito, ante quien me saco el sombrero, porque muchas veces ha tenido que bregar solo para poner en el tapete público los problemas que en esta materia se generan en el país. Y todavía tenemos uno pendiente, que esta iniciativa no consideró, respecto del cual debemos hacer algo a futuro, señor ministro, por su intermedio, señor Presidente: los conductores que provocan un accidente y se arrancan del lugar de los hechos. En esos casos, si algún

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tiempo después logra darse con su paradero, no tiene sentido tomarle muestra alguna. Si se practica la alcoholemia transcurridas ya algunas horas, o logran algún beneplácito para que no se efectúe en forma inmediata, no se encontrará mucho alcohol en su sangre, con lo cual la categorización de manejo en estado de ebriedad baja a manejo bajo la influencia del alcohol.

Quiero terminar mis palabras recogiendo algo que dijo el honorable diputado Meza. Al respecto, quiero dar una buena noticia. Por lo que tengo entendido, hemos logrado un acuerdo entre los ministros de Transportes y de Educación, para que esto se incorpore en las mallas curriculares de primero a sexto básico. Si desde pequeño creamos responsabilidad y conciencia en nuestros alumnos, estaremos dando un gran paso. Pero tampoco basta con crear conciencia y responsabilidad en los que van a manejar, sino que también hay que educar a los que usan las vías públicas, porque de las personas que mueren en accidentes de tránsito anualmente, un alto porcentaje son peatones.

Por eso, incorporar esta disciplina en la malla curricular y crear conciencia desde la sala de clases, del profesor hacia el alumno, es una gran medida que apoyaremos con fuerza.

Señor Presidente, por su intermedio, le digo al ministro que saquemos adelante su proyecto de la licencia de conducir con puntaje -cada conductor tendrá un puntaje inicial de 12 puntos- y que se encuentra actualmente en el Senado, para avanzar en materia de conducción responsable, pero le pido que seamos capaces, durante su tramitación, de dialogar un poco más, para hacer un distingo mucho más claro entre los conductores de las clases B, C, D y E y los de la clase A, que son conductores profesionales que manejan entre 12 y 16 horas diarias, que no es lo mismo.

Agradezco al Ejecutivo por haber hecho presente y calificado con urgencia suma a este proyecto, tremendamente importante para Chile. Esperamos que sirva como la primera señal en memoria de todos los fallecidos en accidentes de tránsito como consecuencia del manejo en estado de ebriedad.

He dicho. El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Pedro

Velásquez. El señor VELÁSQUEZ.- Señor Presidente, entre los años 2000 y 2009, los

siniestros de tránsito causados por la presencia de alcohol en conductores aumentaron en 34 por ciento.

Cada cierto tiempo hemos ido subiendo las penas por manejar con alcohol, tal como lo estamos haciendo con el proyecto en discusión. Pero es difícil, por no decir imposible, que las personas, de un día para otro, dejen este hábito. Lo mismo ha pasado con el cigarrillo. ¿Ha tenido efecto la publicidad? ¿Han servido las advertencias, a veces terroríficas, en las cajetillas de cigarrillos? En realidad la venta y el consumo han aumentado.

Si bien es un avance y se valora, porque el proyecto sube sanciones por manejo en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes

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o sicotrópicas y bajo la influencia del alcohol, el tema de fondo es la formación y la educación a chilenos y chilenas.

Antes que este proyecto sea ley, será necesaria una campaña publicitaria a nivel nacional, a través de los principales medios de comunicación, para que todos los habitantes tengan conciencia de que conducir habiendo consumido alcohol generará duras sanciones, la más grave, la cancelación de la licencia de conducir de por vida.

Señor Presidente, por su intermedio, pido al ministro de Transportes que, con la mayor urgencia, haga una sociedad con el ministro de Educación, para la creación de una asignatura en las mallas curriculares de la enseñanza prebásica, básica y, en especial, de la media, con la finalidad de educar a nuestros niños y jóvenes, que hoy tiene mayor acceso al consumo de alcohol, drogas y otros elementos dañinos para la salud.

¿Servirá el aumento de las penas, cuando hay un hábito enraizado en nuestra cultura? Chile se ubica entre los cinco países de Latinoamérica que tienen el mayor consumo, después de Argentina, Ecuador y Brasil, y lo sigue México, según lo señala la Organización Mundial de la Salud.

Es necesaria la incorporación de una asignatura obligatoria en la malla curricular para educar en la prevención del consumo excesivo de alcohol, tabaco y drogas; para enseñar las normas del tránsito, etcétera. En la Cámara, donde permanentemente estamos modificando las normas y generando conciencia, el tema de fondo, la educación, no ha sido considerado.

El diputado Meza nos dio una buena noticia, se estaría incorporando en la malla curricular de la educación básica y media una asignatura sobre la materia. Ojalá que no quede en meras palabras ni sea un incentivo para aprobar este proyecto de ley.

Espero que los ministros de Transportes y de Educación lideren estas iniciativas. Endurecer las penas es un logro, pero no es suficiente. Solo educando se cambia el destino del país; solo educando y previniendo sobre el consumo de alcohol podremos evitar tanta tragedia, que muchas veces nos genera dolor hasta el alma.

Por último, anuncio que votaremos favorablemente el proyecto. He dicho. El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora María

Angélica Cristi. La señora CRISTI (doña María Angélica).- Señor Presidente, para muchas

familias que han sufrido la muerte o el accidente grave de algún familiar a causa de la conducción en estado de ebriedad, les es difícil entender cómo en esta Corporación no hemos logrado, durante tantos años, aprobar una ley mucho más drástica para terminar, de una vez por todas, con la tremenda irresponsabilidad de manejar en estado de ebriedad.

Para aprobar la primera reforma a la ley de alcoholes nos demoramos 14 años, ¡14 años para modificarla! Si se hubiera aprobado antes, o si se fiscalizara como corresponde, o se cumpliera como debe ser, a lo mejor, no

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tendríamos que estar discutiendo esta normativa más drástica. Esperamos que esta sea una señal para terminar, de una vez por todas, con la irresponsabilidad de conducir en estado de ebriedad.

Agradezco al ministro, quien, desde que asumió, ha puesto todo su empeño para que este proyecto y otras más de 30 mociones que esperan por años en este Congreso, puedan ser realidad.

Para las asociaciones de víctimas de la conducción en estado de ebriedad y de padres que han perdido sus hijos como consecuencia de accidentes por conducción en estado de ebriedad, sea como peatones o como conductores, obviamente que el proyecto es importante, aunque nunca va a resolver el drama ni va a terminar con la pena que significa perder un hijo o que quede discapacitado de por vida. Señalo esto último porque, de acuerdo con las estadísticas, entre 2000 y 2009 han fallecido 3.346 personas, pero alrededor de 40 mil han quedado con secuelas de diversa índole.

Siempre se habla de la persona que fallece -una diaria- como consecuencia de accidentes de tránsito, pero poco o nada sabemos de los jóvenes que han quedado inválidos de por vida a raíz de estos accidentes.

Entonces, esto es mucho más que las 3 mil vidas que se han perdido por causa de la presencia de alcohol al conducir y los más de 38 mil lesionados como consecuencia del consumo de alcohol y la conducción en estado de ebriedad.

Este es un buen proyecto y va a producir, como aquí se ha dicho, una reacción preventiva y de temor, habrá un temor reverencial a las sanciones aplicables a quienes sean sorprendidos conduciendo bajo los efectos del alcohol o en estado de ebriedad: la primera vez, tenemos dos años de suspensión de la licencia; para la segunda, hasta por cinco años, y, para la tercera, la cancelación de la licencia. O sea, esto es tolerancia cero. No hay otra lectura para lo que la Comisión de Obras Públicas y Transportes aprobó y que esta Sala también aprobará, espero, en los mismos términos.

Antes había un temor reverencial por conducir bajo los efectos del alcohol o en estado de ebriedad, porque las personas quedaban detenidas en la comisaría por uno o dos días y, a veces, por el fin de semana entero, hasta que pasaban al tribunal correspondiente. Pero con la reforma procesal penal, no sólo se cambió esa disposición, sino que también muchas otras normas de las leyes de Alcoholes y de Tránsito, como la presunción de que una persona conducía en estado de ebriedad cuando arrancaba del lugar.

En la actualidad, la reforma procesal penal no lo establece así ni tampoco la nueva Ley de Tránsito, sino que es un antecedente muy importante que un conductor se fugue del lugar del accidente para considerar, junto con otros factores, que esa persona huyó porque manejaba en estado de ebriedad. Ese temor reverencial se vuelve a instaurar con el proyecto.

Lo anterior debe ir de la mano con la fiscalización, lo que hace necesario incrementar el número de radares o de aparatos para realizar el alcotest. El proyecto facilita la forma de efectuar el procedimiento de control de ebriedad, ya que si no se encuentra disponible un instrumento para realizarlo, Carabineros podrá llevar al conductor a la comisaría más cercana que cuente

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con dicho equipo, con lo que termina con el engorroso trámite que existe en la actualidad, ya que Carabineros pierde mucho tiempo en llevar a los conductores a las postas.

Hace dos años aprobamos en la Cámara un proyecto que contenía disposiciones que apuntaban a evitar el consumo fácil de alcohol, como que no se vendiera en las bombas gasolineras. También se podría establecer una norma que retrasara la posibilidad de postular a licencia de conducir cuando los menores de dieciocho años tuvieran antecedentes por haber sido sorprendidos en estado de ebriedad, lo que podría constituir un factor de temor para los jóvenes. También está en el Senado un proyecto que tiene que ver con la publicidad y, entiendo, hay un acuerdo para que sea aprobado, pero resulta lamentable que se requieran cuatro años para ello.

Aquí se ha dicho hasta el cansancio que los accidentes producidos por conductores en estado de ebriedad son la principal causa de muerte de nuestros jóvenes, quienes, probablemente, van a estar muy enojados cuando aprobemos el proyecto en discusión, pero deben entender que estamos velando por sus vidas, por su seguridad y por evitarles accidentes dramáticos.

En otros países, la persona que conduce no consume alcohol. Si en España un policía detecta que una persona va a conducir en estado de ebriedad, le quita la llave. En el proyecto queda un vacío respecto de esta materia, porque si un carabinero ve que una persona en estado de ebriedad camina a su vehículo no podrá impedirle que conduzca, pues deberá esperar a que la persona se suba al auto, haga andar el motor y se apreste a conducir para que recién se le pueda aplicar el alcotest o se le pueda impedir que conduzca, pero resulta muy complicado prevenir que una persona se suba en estado de ebriedad a un vehículo y lo conduzca.

Por eso, considero importantes los vehículos que se están instalando en los sectores de más afluencia de público para realizar alcotest. Además, deberíamos fomentar su realización individual a la salida de las discotecas, de los restaurantes, etcétera, de manera que las personas sepan inmediatamente que no están en condiciones de conducir.

Al revisar las sanciones que establece el proyecto, encontré un error, el que, a mi juicio, proviene de la Ley de Tránsito, ya que señala que a la persona que produce un accidente de tránsito en estado de embriaguez que origina lesiones graves a otra persona, se le aplicará una multa de once a veinte unidades tributarias, además de la sanción adicional, la suspensión de la licencia; pero es más baja la pena asignada a quien produce un accidente bajo la influencia del alcohol con resultado de muerte.

Por lo tanto, con el diputado Giovanni Calderón hemos presentado una indicación para corregir lo señalado.

Por otra parte, también se acogieron dos indicaciones que planteé, como que el Ministerio Público no aplicare el principio de oportunidad, porque no sacamos nada con aprobar esta normativa si dicho organismo no da curso a los partes o a las multas, como sucede con la libertad condicional y otras.

También se presentó indicación para que en los casos en que una persona ocasiona un accidente grave por conducir en estado de ebriedad, se le

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suspenda la licencia, ya que, en la actualidad, pasan hasta dos años entre el momento en que se le aplica la multa y el instante en que se le condena con la suspensión de la licencia, por lo que esa persona sigue manejando durante ese lapso con una licencia provisoria, lo que resulta inexplicable para los afectados por el accidente.

También debo recordar que el artículo 115 A de la ley de Alcoholes prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas dentro de los vehículos, sea por el acompañante o por el conductor. Esta es una norma que difícilmente se puede fiscalizar, pero creo que también es importante que se difunda.

Por último, por su intermedio, señor Presidente, quiero decir al ministro y a quienes han participado con mucho profesionalismo y responsabilidad en el proyecto, que debemos acudir necesariamente a las campañas públicas, porque sin que ellas hagan conciencia de todo lo que aquí se propone, sólo se sancionará a quienes sean fiscalizados y estén infringiendo la ley, lo que lo que impedirá que se produzca el efecto que queremos, ya que no se podrá fiscalizar a millones de conductores.

Por lo tanto, aquí queda pendiente una tarea importante para los fiscalizadores, Carabineros de Chile.

He dicho. El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el ministro de

Transportes y Telecomunicaciones. El señor ERRÁZURIZ (ministro de Transportes y Telecomunicaciones).-

Señor Presidente, quiero destacar algunas cosas. Lo que está haciendo el ministerio respecto del tema en general, sobre todo

liderado por la Corporación Nacional de Seguridad de Tránsito (Conaset). Creemos importante legislar, pero sabemos que no es suficiente hacerlo en

el vacío, por lo que consideramos tres ejes principales, que son: mejorar la legislación, aumentar la fiscalización y poner un énfasis muy importante en la educación.

Respecto de la legislación, estamos haciendo más estrictas las normas relacionadas con los temas más relevantes en accidentes del tránsito y también con mejorar la forma de otorgar licencias.

En fiscalización, estamos trabajando en acentuarla. Con más equipos y más control. Consideramos que hay un déficit muy grande en fiscalización, y también en mejorar y automatizar mecanismos y sistemas de fiscalización. Estamos estudiando los modelos europeos, porque sus sistemas de control son mucho más exigentes.

Quizás el eje más importante se relaciona con la educación, por lo que estamos trabajando con el Mineduc y con Carabineros para mejorar la educación escolar en la materia. Además, estamos trabajando muy fuerte en comunicación directa por medios masivos, con el objeto de hacer más patente la relevancia de conducir en forma adecuada.

La mayor parte de los elementos positivos de la iniciativa han sido destacados, pero quiero insistir en uno que considero fundamental: tolerancia

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cero. Con la baja del índice de alcohol a 0,3 se pretende eliminar la discusión previa de cuántas copas su puede tomar un conductor. La discusión de que una copa no importa porque no marca en el testeo, queda eliminada con ese límite y sin tener ningún riesgo de tener falsos positivos. El mundo ha demostrado que desde 0,2 hacia arriba no hay riesgo de ellos.

Una vez más agradezco la discusión del tema y transmito -como ustedes saben- la relevancia que tiene para todos los ciudadanos que pongamos diligencia y urgencia en resolver su demanda.

Muchas gracias. El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor

Alfonso de Urresti. El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, estamos ad portas de votar un

proyecto cuya tramitación -lo han señalado muchos diputados- ha demorado un largo tiempo, que refunde una serie de mociones y avanza en la línea correcta.

No hay distritos ni ciudades donde no tengamos casos dramáticos de ciudadanos, especialmente jóvenes, muchas veces inocentes, que han perdido la vida o han tenido gravísimas lesiones, producto del manejo en estado de ebriedad.

Hoy habrá una contundente mayoría para rebajar a 0,3 la presencia de alcohol en la sangre, lo que debe entenderse por conducción bajo la influencia del alcohol y a 0,8, lo que debe entenderse por manejo en estado de ebriedad, y subir las penas como corresponde. No cabe duda que eso va a mejorar e incentivar la posibilidad de controlar.

Pero el ministro ha señalado algo importante de recoger para que quede en la historia de la ley. Si no tenemos a carabineros con soporte técnico para fiscalizar, no se tendrá la posibilidad de cumplir los objetivos trazados con este proyecto.

Es importante que el Ejecutivo desarrolle programas, asigne recursos e informe a través de qué organismos se va a educar en consumo de alcohol responsable. Hoy vemos con enorme preocupación cómo la publicidad de alcoholes es abundante y masiva. Desde el punto de vista político, se logró un acuerdo importante respecto de esta iniciativa -y en eso hay que reconocer el trabajo de distintos parlamentarios-, como bien lo señaló el diputado Espinoza en su informe, pero también es fundamental que exista acuerdo en lo relativo a la rotulación de las bebidas alcohólicas, a fin de establecer límites en cuanto a qué eventos efectivamente pueden patrocinar las bebidas alcohólicas. En muchas oportunidades lo he señalado. No es posible que niños tengan la camiseta de su equipo deportivo, y lleve el rótulo de una importante marca de cerveza de este país. Eso es contradictorio. ¡Y no me digan que reemplazar ese logo va a ocasionar un problema de financiamiento! En importantes eventos deportivos, se excluyeron marcas de cigarrillos que los auspiciaban permanentemente, y siguen existiendo. Entonces, seamos coherentes. Si queremos una educación tendiente a evitar y a bajar el consumo excesivo de

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alcohol se deben hacer campañas sistemáticas, pero no protejamos, por un lado, los intereses de la industria del alcohol, y establezcamos, por otro, sanciones para quienes lo consumen. No nos quejemos que la juventud comienza a temprana edad el consumo de alcohol, cuando la publicidad y las promociones son absolutamente incentivadoras. Simplemente, basta ver qué ocurre fuera de las botillerías los días viernes y sábados. ¿Qué ocurre en aquellos locales que tienen barra libre para jóvenes donde no siempre se controla el ingreso?

Debe existir una política constante y permanente. Esta batalla la vamos a ganar con penas, más altas, mayor control, suspensión de licencias y un conjunto de otras normas. Pero ¿alguien puede señalar que va a mejorar la conducción para llegar a ser responsable si se continúa con la misma forma de otorgar las licencias? Hace un par de semanas hemos visto que en un municipio, incluso su principal autoridad, se alentaba la entrega de licencias absolutamente falsas, sin seguir el procedimiento. Como nos gusta compararnos con otros países, veamos cómo se obtiene la licencia en un país de Europa, que también pertenece a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE); comparemos los distintos modelos y la posibilidad de hacer cursos responsables, no sólo en el consumo de alcohol, sino también en la conducción.

Señor Presidente, por su intermedio, felicito al señor ministro por recoger varias ideas de mociones de numerosos parlamentarios y darle urgencia a este proyecto. No tenga duda de que lo vamos a aprobar, pero es necesario avanzar en una política sistemática para enfrentar la situación y terminar con la angustia de muchos padres que cada fin de semana ven a sus hijos o a alguno de los integrantes de la familia expuestos a accidentes, pues el consumo de alcohol hoy está exacerbado e incentivado por una publicidad que francamente va más allá de promocionar sus productos. Respecto del rótulo en las camisetas de determinadas bebidas alcohólicas que son light, principalmente la cerveza, pregunto, ¿el Ejecutivo tiene la voluntad para avanzar, con la misma firmeza y drasticidad con que hoy se suben enormemente las penas, en políticas de educación, fiscalización y, particularmente, de control de incentivos y masividad o auspicio de bebidas alcohólicas o de cigarrillos respecto de eventos deportivos?

En el artículo 87 de la Ley de Tránsito -importante de destacar para generar la discusión jurídica-, se ha eliminado el numeral 3 que establecía prohibiciones para los conductores de vehículos de la locomoción colectiva. En efecto, ese numeral prohibía “Admitir individuos ebrios, desaseados, que fumen o que no guarden compostura debida, o que ejerzan la mendicidad o cualquier clase de comercio en el vehículo;”

No es posible que, por un lado, se incentive a que quienes beban no conduzcan y, por otro, una norma de la Ley de Tránsito -numeral 3 del artículo 87-, prohíba, no digo a un curadito, sino a quien se ha tomado un par de tragos, ser trasladado en un medio de transporte público. Así se va armonizando nuestra legislación. Se trata de un cambio de cultura y de hábitos, que lo vamos a lograr con una normativa más dura, perfecto; con mayor información y capacitación para los jueces que van a tomar las

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decisiones correspondiente pero también vamos a ganar la batalla con una educación permanente, que nos permita entender que conducir un vehículo en estado ebriedad es tan letal como el porte de un arma, para que en nuestro país no exista cada fin semana la triste estadística de fallecidos en accidentes de tránsito ocasionados por conductores que habían consumido alcohol.

Espero que se establezcan los mismos criterios de fiscalización en todos los sectores sociales; que se fiscalice a quienes conducen, también a quienes manejan vehículos de alto precio; que se fiscalice no solamente a quienes van a una ramada, sino también, a los que van a establecimientos más pitucos, ya que muchos de ellos son causantes de accidentes y luego escapan.

En todo caso, es necesario saber, principalmente, qué política se va a seguir -porque esta iniciativa se va a aprobar- en educación, qué va a pasar con el otorgamiento de licencias de conducir y con la publicidad de bebidas alcohólicas.

Reitero, vamos a votar favorablemente este proyecto, que endurece las penas.

He dicho. El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado don Ricardo

Rincón. El señor RINCÓN.- Señor Presidente, quiero partir felicitando a los

mocionantes -algunos ex colegas-, que varias de sus ideas fueron recogidas por el Ejecutivo; con su esfuerzo, le han dado relevancia a esta materia en su tratamiento legislativo. Asimismo, felicito a las autoridades del Ejecutivo por sumarse a eso que viene de antaño y que hoy se hace carne latente en nuestra Corporación, en cuanto refunde distintas mociones sobre la materia.

He querido intervenir en esta oportunidad no sólo para felicitar a los mocionantes y porque siempre he valorado que esta Corporación dé espacio a las mociones -tan difíciles de tramitar, por las urgencias y lo alejado de la influencia que en ellas tiene el Poder Legislativo-, sino para manifestar ciertas preocupaciones que me asaltan respecto del texto que estamos estudiando.

Con la eliminación del numeral 3 del artículo 87 de la ley N° 18.290, terminamos con viejos resabios -comparto lo dicho por el diputado De Urresti- incorporados en la legislación penal por otras leyes. No nos olvidemos de que en Chile se penaba la vagancia y la mendicidad. Entonces, que tengamos todavía este resabio en nuestra legislación, que además no se condice con el espíritu de lo que se pretende aprobar, es bueno que se derogue el numeral 3 del artículo 87 de la citada ley.

Pero me asalta una preocupación respecto del inciso primero del artículo 183 que se propone, pienso que su redacción va a dar lugar a problemas. Establece: “o el hecho de encontrarse la persona conduciendo -no puede haber ninguna duda en ello- o aprestándose a conducir bajo la influencia del alcohol o de estupefacientes o sustancias sicotrópicas o en estado de ebriedad.”.

¿Qué vamos a entender por la frase “aprestándose a conducir”? ¿Cuál es su alcance? Debemos pensar que esto va a tener consecuencias jurídicas, ya que

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todos estos casos terminan en los tribunales, en manos de los jueces y con la legítima intervención de abogados por las partes involucradas. Previo a eso, están los controles de detención, los test de alcoholemia, etcétera. Por ello, es importante saber qué se va a entender por “aprestándose a conducir”.

La diputada María Angélica Cristi, sabiamente, ha dado luces sobre ello, pero quiero hacerlo con más fuerza, porque puede ser muy fácil para la persona decir que no pretende conducir ningún vehículo, pero va a ser la palabra de ella contra la del oficial. En una situación así, lo concreto es que la persona no está en el interior del vehículo y, peor aún, si el proceso de control se realiza antes de que la persona abra el vehículo.

Desde el punto de vista jurídico, no es un tema menor. El derecho penal o sancionatorio a nivel de falta no puede pretender establecer algo parecido a lo que sucedió en aquella famosa película que muchos pudimos ver, donde se establecían las unidades de precrimen y la posibilidad de tener una sociedad perfecta gracias a esas unidades. El “aprestándose a conducir” es una frase y un léxico jurídico insuficiente para describir una conducta que dé lugar a la aplicación de una sanción de cualquier tipo. Esto va a dar lugar a problemas jurídicos. La redacción es total y absolutamente insuficiente. Distinto es el hecho de encontrarse la persona conduciendo. Si frente a un caso así, se recurre a la historia fidedigna del establecimiento de la ley -para lo cual servirán las actas de esta sesión y las de la Comisión-, incluso ella puede llegar a ser insuficiente, salvo que alguien de la Comisión, como el diputado informante, aclare exactamente el sentido de esa frase.

Por intermedio de la Mesa, quiero consultar al ministro si él podría reproducir hipotéticamente una situación de “aprestarse a conducir” sin siquiera estar cerca del vehículo. Sería bueno saber qué va a significar esa frase en la práctica. Y no quiero meterme en la posibilidad de abuso de autoridad, ni siquiera quiero llegar a esa área, lo cual, con frecuencia, se da respecto de los más humildes y no con los de rancio abolengo. Con esta frase, las posibilidades de abuso de autoridad quedan abiertas con una gran llave.

Por eso, no puedo sino preguntar, por intermedio de la Mesa, al diputado informante -él o el ministro me lo puedan aclarar- porque no creo que en la Comisión se haya establecido la contextualización de la frase que, reiteradamente, so pretexto de ser majadero, he señalado en mi intervención.

Por otra parte, también es fundamental hacer hincapié en el rol que cumple Carabineros de Chile. Me parece que hace un muy buen control en carreteras. Es más, creo que si no tenemos que lamentar más muertes durante los fines de semana largos es por el trabajo preventivo que realiza Carabineros de Chile en las carreteras. Pero ese control preventivo, lamentablemente, no lo vemos en los lugares donde habitualmente se consume alcohol, como son los centros masivos de esparcimiento, por ejemplo, las discotecas, aun cuando son conocidos los lugares donde se hallan en cada ciudad. No digo que en esos lugares ese control no se realice en forma aleatoria y esporádica, pero esa frecuencia, rigurosidad, constancia y profesionalismo que vemos en nuestras carreteras creo que se debe extender a los centros de esparcimiento y recreación de afluencia masiva de público, como son por ejemplo, las

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discotecas. Creo que Carabineros también puede realizar un reforzamiento en el rol educativo, aun cuando sé que muchas veces lo hace, sobre todo, en aquellos casos en que el contacto de la oficialidad a cargo de las unidades es muy estrecho con la comunidad.

También es importante realizar un reforzamiento institucional sobre la necesidad de que exista una vinculación de Carabineros con los establecimientos educacionales. Creo que el rol de Carabineros debe ser potenciado y no podemos quedarnos solamente con lo que se haga desde un punto de vista legislativo.

Otro aspecto importante está en lo que se refiere a las licencias de conducir. Creo que todos quienes hemos intervenido en esa línea estamos, a lo menos tácitamente, de acuerdo en que no existe un tratamiento integral, holístico, en este proyecto de ley que apunte a algo específico. Uno debiera demandar del gobierno de turno, o de cualquiera que esté en condiciones de imprimir urgencia y celeridad a estos temas, una visión mucho más sistémica para abordar íntegramente nuestra legislación, sobre la reglamentación de las escuelas que enseñan a conducir y la forma de otorgamiento de las licencias. Eso es fundamental.

En Chile, se otorga licencia de conducir a personas que ni siquiera saben manejar. ¡Ni siquiera saben manejar! En nuestro país, los exámenes prácticos son, simplemente, una formalidad insuficiente, porque más del 50 por ciento de los conductores, o cerca de este porcentaje, ni siquiera están capacitados para estacionarse en la calzada. De manera que las personas que obtienen su licencia de conducir con tanta facilidad constituyen un peligro en nuestras calles, aunque no se encuentren en estado de ebriedad.

Respecto de las sanciones, obviamente, no sé si vamos en la línea correcta promoviendo el encarcelamiento de los infractores. Creo que hasta podría ser mucho más positivo que se les aplicara otro tipo de sanciones que, con creatividad, podríamos idear; pero, no las veo. Por eso, he presentado una indicación en ese sentido.

En general, estoy de acuerdo con este proyecto, razón por la cual lo voy a aprobar; pero, necesitaba hacer estas observaciones.

He dicho. El señor ARAYA (Vicepresidente).- Cito a reunión de Comités, sin suspender

la sesión. Tiene la palabra la diputada señora Marcela Sabat. La señora SABAT (doña Marcela).- Señor Presidente, ante todo, quiero

agradecer al Ejecutivo y al ministro que hayan hecho suyo el proyecto de ley que presentamos, hace algún tiempo, junto con el diputado Fidel Espinoza. Además, quiero destacar el amplio apoyo que ha tenido en todas las bancadas. Estoy segura de que será aprobado, porque responde a una demanda de los ciudadanos que, día a día, claman por la disminución de los accidentes de tránsito. Cabe recordar que siete de cada diez de ellos ocurren porque los conductores se encuentran bajo la influencia del alcohol.

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Pues bien, el proyecto contribuye a crear conciencia sobre este problema, lo que sumado a las estrategias anunciadas por el Gobierno, permitirá bajar las dramáticas cifras de muertes producidas por accidentes de tránsito ocurridos bajo la influencia del alcohol. En todos los medios de comunicación hemos visto las graves consecuencias que tiene el hecho de manejar bajo los efectos del alcohol. Por lo tanto, aumentar las sanciones y aplicar tolerancia cero, reduciendo de 0,5 a 0,3 los gramos tolerables de alcohol en mediciones de sangre, es una señal potentísima de que la iniciativa va en el sentido correcto.

Asimismo, es muy importante tener claro que no lograremos nada sólo con aumentar las sanciones. No debemos actuar sólo nosotros sino que, como lo han dicho los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, es tarea de todos. Creo que aumentar las sanciones no es la única solución; no nos van a librar de este grave problema. Como digo, debemos actuar todos; las personas deben estar conscientes de lo peligroso que puede llegar a ser conducir después de haber ingerido alcohol, porque ello pone en peligro no sólo a los conductores, sino también a terceros, que no son responsables en absoluto de la grave irresponsabilidad en que incurren aquellos. No estar conscientes de este problema, al fin, no nos conduce a ninguna parte, sino a agravar este flagelo.

Por otra parte, como lo dijo el diputado De Urresti, la publicidad también debe tener su grado de responsabilidad. Para combatir este problema debe haber mejor fiscalización, que complemente las medidas contenidas en este proyecto, relacionadas con el aumento de las penas. Insisto en que esta solución no tendrá sentido si, además, no existe una buena fiscalización que contribuya a lograr los objetivos que persigue el proyecto.

También es necesario mejorar la educación en esta materia, partiendo por los más pequeños, para que las nuevas generaciones entiendan que esto tiene que ver con la conciencia y con la responsabilidad de cada uno.

Por último, es necesario mejorar la capacitación, porque es un chiste pasar prácticamente por gracia los exámenes para obtener la licencia de conducir. Esta situación sólo contribuye a agravar el problema.

Insisto en que es responsabilidad de toda la sociedad; todos los actores debemos comprometernos con este problema, de manera que, de una vez por todas, en los medios de comunicación no tengamos que ver más casos como el del niño Kevin y otros en los cuales son terceras personas las que corren grave peligro.

Termino manifestando que la solución de este problema debe ser un compromiso de cada uno de nosotros, puesto que será la única forma de que las nuevas sanciones sirvan de algo. Repito que el aumento de las sanciones no es la única solución; ésta pasa por el actuar de todos.

He dicho. El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor

Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, ante todo, quiero llamar la

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atención de los colegas respecto del gran número de mociones que se han presentado sobre esta materia. Después de escuchar al diputado informante, me doy cuenta de que son más de quince. Así de importante es el proyecto que estamos discutiendo.

Por eso, quiero decirle al ministro que tiene una tremenda responsabilidad en este problema que, como se ha dicho, es tarea de todos. Se han presentado más de cincuenta indicaciones, algunas de las cuales, por cierto, fueron rechazadas y otras, aprobadas. Pero, lo que más me ha llamado la atención es el gran número de mociones que existen sobre el tema.

Según los antecedentes del proyecto, en nuestro país, los accidentes de tránsito son una de las principales causas de muerte, y una de las causas principales de éstos es el consumo de alcohol. Se trata, entonces, de un hecho indesmentible tanto en nuestro país, como también en otros países que se encuentran en vías de desarrollo, donde la tasa de accidentes de tránsito se ha disparado de manera importante. La Comisión consideró que, en los últimos diez años, este aumento alcanzó a alrededor de 35 por ciento, porcentaje que aumenta día a día. Esto se explica por el número cada vez mayor de vehículos motorizados que circulan por caminos y carreteras. Chile es un ejemplo de ello.

Pero, lo que falta es mayor sentido de responsabilidad de los conductores. Tal carencia los lleva a tener conductas imprudentes. Una de ellas es, precisamente -la más grave de todas-, la conducción bajo la influencia del alcohol y de otras sustancias.

Mediante campañas de prevención y aumento de los requisitos para obtener la licencia de conducir, se ha buscado evitar que las personas conduzcan vehículos bajo la influencia de sustancias que impiden la plena capacidad para conducir. Como decía un colega, en Chile, es muy fácil obtenerla; concuerdo con tal afirmación. Otra forma mediante la cual se pretenden prevenir los accidentes de tránsito es mediante campañas educativas y, por último, recurriendo al mecanismo que estamos discutiendo: aumentar las penas y las sanciones para las personas que conduzcan bajo la influencia de sustancias que alteren su capacidad para conducir.

Pero, el objetivo fundamental del proyecto es tratar de disuadir a los conductores mediante el aumento de las sanciones -algunos han hablado de tolerancia cero- a quienes conduzcan con alcohol en la sangre sobre los niveles permitidos, e impedir que consuman sustancias que alteren su percepción. Pienso que éste puede ser un camino; pero, no es el único para disminuir la siniestralidad en nuestros caminos y carreteras. Es tan importante el aumento de las sanciones como la fiscalización que deban realizar los entes establecidos por la ley.

Otra forma de hacerlo es que las autoridades del transporte y del trabajo fiscalicen, por ejemplo, la forma en que desarrollan sus funciones los conductores de la locomoción colectiva, puesto que los vehículos no siempre están en buenas condiciones y, dado el exceso de trabajo y la tensión a que están sometidos, muchas veces, los conductores consumen sustancias estimulantes. Septiembre es un mes en el que se producen estas situaciones.

La falta de seguridad y de un adecuado sistema de locomoción pública

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también es un incentivo para que las personas prefieran arriesgarse a salir a divertirse en sus propios vehículos.

Por último, creo que la formación para una conducción responsable es fundamental. En nuestros establecimientos educacionales ello debiera ser parte de la pedagogía. Lo conversaba con el ministro, y él también, en forma muy seria, me decía que es tanta la presión que hay en el Ministerio de Educación por distintas situaciones que tendremos que formar parte de la fila para solicitar aquello, especialmente en la educación media -lo dijeron los diputados Venegas y Auth-, que es la etapa en que hay que orientar a los jóvenes.

Ya sabemos que en algunos países de Europa -lo dijo el diputado Auth, y en conversación privada, el diputado Jiménez- se está llegando, incluso, al comiso y venta de los vehículos del infractor. Eso es un tanto extraño y espero que en nuestro país no tengamos que llegar a ese extremo.

El proyecto concuerda con las mociones presentadas y ha sido bastante discutido; prueba de ello lo constituye el hecho que mencioné al inicio de mi intervención: el importante número de indicaciones presentadas.

El proyecto, sin lugar a dudas, puede ser mejorado, pero nos apura su promulgación. En efecto, estamos en un mes propicio para ello. Ésa es la petición formal que todos hacemos al ministro.

Aprobamos con mucha fuerza la idea de legislar. He dicho. El señor MELERO (Presidente).- Por acuerdo unánime de los Comités, las

inscripciones para intervenir en la discusión del proyecto han sido cerradas y se darán cinco minutos para usar de la palabra a los siguientes diputados: Javier Hernández, del Comité de la Unión Demócrata Independiente; Jorge Burgos, de la Democracia Cristiana; Javier Vargas, del Partido por la Democracia, y señora Alejandra Sepúlveda, del PRI.

Luego de ello se cerrará el debate y se votarán las indicaciones presentadas. Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda. La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente, quiero

continuar con la lógica que planteó el diputado Fidel Espinoza, en términos de cómo la casuística que uno tiene en los distintos distritos nos hace percibir el proyecto de manera distinta y cómo uno, en su condición de parlamentario, se involucra en acompañar a las familias en el proceso doloroso que tiene que ver con la muerte de familiares como consecuencia de accidentes provocados por un conductor que maneja en estado de ebriedad, amén de la sensación de tremenda injusticia, porque no se condice lo que ocurrió con las penas efectivas que reciben las personas que conducen bajo los efectos del alcohol o de las drogas.

Quiero dar un ejemplo, que puede repetirse en muchos lugares del país. La familia Parada, bajo las mismas condiciones de otros lugares de la

Décima Región, sufrió la muerte de dos mujeres: las señoras Hermosina y Laura, víctimas de un conductor que iba manejando en estado de ebriedad. Lamentablemente, el autor de las muertes se dio a la fuga. Además, continuó

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con su peregrinaje bajo la influencia del alcohol y cometió otros delitos. La única diferencia entre el caso que señaló el diputado Fidel Espinoza y éste

es que ese conductor recibió 541 días de presidio. Aunque tenía antecedentes de haber conducido en estado de ebriedad, lamentablemente, gracias a una ley que funcionó en algún momento, sus antecedentes se borraron, por lo que figura con irreprochable conducta anterior.

Entonces, me gustaría que el ministro -que no está presente en la Sala- tomara nota de lo que planteé como miembro de la Comisión de Obras Públicas, en el sentido de que en caso de muerte provocada por conducir en estado de ebriedad, se revisen los antecedentes del infractor, porque al borrar sus antecedentes, aparece como si nunca antes hubiera cometido similar delito. Eso es -repito- lo que ocurrió en el caso de Hermosina y Laura Parada. Hoy, desafortunadamente, el sujeto que causó esas muertes está libre.

Concuerdo con el diputado Rincón en que a lo mejor no fuimos precisos en definir cuándo se presume que un sujeto va a conducir. La Comisión pensó que tal presunción se verificaba cuando el sujeto está dentro del vehículo, toma el volante y tiene intenciones de conducir, y no en el momento en que el sujeto se acerca al vehículo, como planteó el diputado Rincón.

Por eso nos complica un poco la indicación que se quiere presentar, porque significaría retrasar el despacho del proyecto. Queremos votarlo hoy. Las Fiestas Patrias están próximas y queremos dar una señal a la ciudadanía.

Espero que lleguemos a un acuerdo para aclarar el concepto de alguna forma, de manera que no quede ambigüedad en el proyecto, porque en la discusión en la Comisión el diputado Rincón no hizo ese planteamiento.

Me preocupan las palabras del diputado Venegas y quise intervenir, precisamente, porque fue parte de la discusión que tuvimos en la Comisión. Él planteó que en los sectores rurales, que, además, me honro en representar y donde hay una cultura de celebración, especialmente de Fiestas Patrias, matrimonios, etcétera, presumiblemente pueda haber mayor consumo de alcohol. Nosotros fuimos clarísimos: la discusión no tiene que ver con que se tome o no; la libertad de tomar quedó absolutamente zanjada. Me encantaría restringir eso, pero no se puede. Si alguien quiere tomar, que tome lo que quiera. Lo que hemos dicho es que el que toma, no puede conducir. Eso es tolerancia cero. Repito, no puede conducir, y eso rige para todos.

La idea es tolerancia cero, pero quiero destacar que las personas más humildes, que a lo mejor son las que más queremos proteger, son precisamente las víctimas. Todavía no conozco una víctima -al menos en mi distrito- que pueda demostrar que existe una diferencia social importante entre quien conduce y los peatones, que además generalmente no tienen vehículo.

Por su intermedio, señor Presidente, quiero decirle al ministro que nos falta protección vial. Sabemos que el Presidente quiere aumentar las horas de educación, porque hay que formar ciudadanos y ésta es una materia importante de revisar; pero, además, le reitero al ministro mi preocupación por la falta de seguridad vial, sobre todo en zonas rurales, donde estamos muy complicados.

He dicho.

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El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Jorge Burgos. El señor BURGOS.- Señor Presidente, el proyecto recoge una vieja inquietud

del Congreso Nacional. Basta mirar la gran cantidad de mociones que se presentaron en su momento. Soy autor de un par de ellas, lo que está consignado. Las demás pertenecen a otros diputados, incluso, a algunos que ya no lo son.

Es una buena noticia que se haya tomado la decisión de modificar una ley que aparecía como eminentemente permisiva y con efectos muy graves respecto de la seguridad del tránsito.

Con razón, alguien recordaba que los índices de las muertes por accidentes de tránsito son muy altos, probablemente mucho más que el de las personas fallecidas por homicidio, por fortuna. Además, que muchos tienen que ver con consumo excesivo de alcohol.

Dicho eso, que importa un apoyo al proyecto, quiero decir un par de cosas. Aquí no se toca un tema, a mi juicio, bastante central. Espero que sea por

descarte y por la necesidad urgente de ponerlo en el tapete: me refiero al sistema de premio y castigo. Ahí, hay un elemento que no hemos recogido en la legislación chilena del tránsito. No estoy hablando del manejo bajo la influencia del alcohol, sino de los conductores con muchas sanciones por pasar con luz roja o con disco Pare. Al respecto, existe el sistema internacional de incentivar a los buenos conductores con premios, cuando incurren en faltas menores. Se ha probado que es beneficioso y se ocupa en buena parte de los países europeos. Los resultados indican que ha sido positivo. Eso no figura en este proyecto, pero no se descarta como una modernización para una mejor legislación sobre esta materia. Dejo planteada esa preocupación.

En segundo lugar, deseo tratar un asunto políticamente incorrecto, como se dice ahora. Creo que tenemos un problema con la policía de tránsito. Es cierto que Carabineros hace una buena labor, pero cada vez más escasa. Es obvio, pues si al mismo tiempo le pedimos que se preocupe de la seguridad pública y del Plan Cuadrante con acciones preventivas, es muy difícil que se haga cargo totalmente del tránsito. De hecho, quienes somos más viejos nos acordamos que antes había una división muy categórica en la institución entre carabineros del tránsito y los que no pertenecían a ese segmento. Eso, hoy está mucho más difuso. Es probable que sea porque hay más preocupación por las carreteras, pero no una preocupación específica.

Deberíamos estudiar la posibilidad de que la policía de tránsito, como en otras partes del mundo, tenga una característica distinta y se dedique en forma exclusiva a eso. A la larga, deberíamos trabajar para especializar a las policías. La conjunción de todas las tareas en una determinada policía, en un mundo como el nuestro, que se encuentra en continua modernización, es tarea bastante compleja. Por ello, no hay que descartar entrar en esa materia.

En tercer lugar, acerca de una cuestión que dijo el diputado Rincón, encuentro que tiene razón en el sentido de que el artículo quedó con una complejidad.

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El artículo 182, vigente, señala: “Carabineros, asimismo, podrá practicar estos exámenes -es decir, la pericia de la que estamos hablando- a toda persona respecto de la cual tema fundadamente que se apresta a conducir un vehículo en lugar público y que presente signos externos de no estar en plenitud de facultades para ello.”.

En consecuencia, existen esa presunción y el verbo rector “apresta”. Pero la Comisión, mediante el primer inciso nuevo que agregó al artículo 183, bajó la categoría de la presunción, sacó las expresiones “fundadamente”, “en lugar público” y “no estar en plenitud de facultades para ello” y dejó únicamente la expresión “aprestándose a conducir”.

De esta manera, el artículo queda demasiado blanco, con gran subjetividad, por lo cual puede prestarse para abuso. Una persona que viene con unos tragos de más podría tener otro tipo de problema. El carabinero le puede preguntar si tiene auto, y él le puede contestar que sí. Entonces, la autoridad puede presumir que quiere conducir, en circunstancias de que no pensaba hacerlo.

Ésa puede ser una situación muy compleja para una persona que se ve amenazada por la acción de un agente público, que suelen, no siempre, actuar mal. Hace pocos días, hubo un caso en que se intentó alterar partes.

Deberíamos buscar un acuerdo para modificar eso, darle un poco más de sentido y no dejarlo con la amplitud que se le ha dado.

He dicho. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra, hasta por cinco minutos,

el diputado Javier Hernández. El señor HERNÁNDEZ.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero felicitar al

señor ministro de Transportes y Telecomunicaciones, a la señora subsecretaria, a los asesores y a la directora de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (Conaset), por los antecedentes que nos aportaron para la mejor discusión de la cuestión que nos convoca.

Este proyecto ha sido largamente anhelado durante muchos períodos parlamentarios. Prueba de ello, es la gran cantidad de mociones presentadas, respecto de las cuales el Gobierno se atrevió a recoger, analizar e impulsar.

En la Comisión se produjo una discusión bastante rica, porque el objetivo fundamental del Ejecutivo era establecer un cambio de costumbres en la conducción por parte de los conductores. Mientras tanto, los parlamentarios estábamos recogiendo las inquietudes que venían de la ciudadanía, fundamentalmente lo que llegaba a nuestras oficinas, a nuestros distritos, a nuestro quehacer diario, que era la conducción en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol con consecuencia de muerte o con secuelas graves.

Desde esa perspectiva, se producía una especie de colisión. Por eso, estuvimos varias sesiones debatiendo el sentido que debía tener la ley.

Por supuesto, nos dimos cuenta y, al final, todas las bancadas y el Ejecutivo llegamos a acuerdo para tramitar de manera rápida la iniciativa.

Dentro de las cosas que buscamos era llegar a establecer 0 gramo de

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alcohol en el flujo sanguíneo, es decir, impedir que se consuma alcohol cuando se conduce. Pero los países que habían bajado su legislación a 0 pronto tuvieron que rectificar y subirla a 0,2. Por eso, el Ejecutivo planteó 0,3, porque de repente se dan falsos positivos. Sin embargo, eso es lo mismo que decir que a partir de hoy, conducir con una copa de cualquier tipo de alcohol, quedará sancionado.

Con este proyecto se está tratando de buscar un cambio de conducta y los parlamentarios queríamos sancionar el efecto que se provocaba al manejar en estado de ebriedad. Por eso, fuimos sumamente severos.

Incluso, hay que reconocer que en esta búsqueda el Ejecutivo iba por la línea de bajar la graduación alcohólica; en cambio, nosotros por la de aumentar las penas a quienes conducen bajo la influencia del alcohol, o de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, o en estado de ebriedad.

Estas dos líneas son importantes, se recogieron en este proyecto y les estamos dando un impulso importante. Todos hemos tenido conocimiento de situaciones gravísimas ocurridas en nuestros distritos. Osorno, nuestra provincia o nuestra región no son la excepción. Este fenómeno se da en todo el país.

De este modo, estamos dando respuesta a la inquietud de la comunidad. He dicho. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Orlando

Vargas. El señor VARGAS.- Señor Presidente, me parece que es un muy buen

proyecto el que modifica la ley N° 18.290, que aumenta las sanciones por manejo en estado de ebriedad. Felicito a los integrantes de la Comisión, en especial al diputado señor Fidel Espinoza.

Siempre será bueno disminuir la cantidad de fallecidos en accidentes de tránsito por esta causal. Por eso, apoyo la iniciativa.

Cada vez que al ser humano se le dice que no debe conducir si ha bebido o ingerido alcohol, precisamente, por encontrarse en estado de ebriedad, nunca reconoce el hecho, y pasa a ser un serio candidato a perder la vida y causar la de terceros, como lo indican las estadísticas.

Entre el período 2000-2009, hubo 38.884 accidentes de tránsito con presencia de alcohol en los conductores y 3.346 pérdidas de vidas humanas. Por ejemplo, en mi región, el 85 por ciento de las muertes en accidentes de tránsito son, precisamente, por conducir en estado de ebriedad. Incluso, personas que sabiendo que después de haber bebido alcohol son un peligro público, igual reinciden en este tipo de conductas.

Hace poco, tuvimos que lamentar otro accidente en el Valle de Azapa. Los hermanos Cañipa, tres jóvenes entre de 18 y 21 años, después de celebrar una fiesta, mientras conversaban en el frontis de su casa, fueron arrollados por un jeep que era conducido por un ex militar. Los tres hermanos murieron. Sin embargo, el ex militar, a pesar de que se encontraba bebido, de todos modos salió en libertad. De ahí viene el dicho: “no le salió ni por curado”.

También recuerdo la muerte de un dirigente del Valle de Azapa, Daniel

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Chipana, quien chocó de frente con otro parroquiano que venía bebido. Murió en forma instantánea.

Por eso, lo que busca el proyecto es justamente evitar este tipo de conductas, quitándoles de por vida la licencia de conducir a los infractores que no cumplan con la ley. Se trata de personas que provocan la desintegración completa de familias.

Por ello, apoyaré firmemente la iniciativa, la que, a mi juicio, también debe ir acompañada de un programa de difusión pública. Por eso, aprovecho la oportunidad de preguntar al ministro si piensa adoptar algún método o programa de enseñanza en la educación pública, a contar de los cursos más básicos como, por ejemplo, primer año básico, a fin de que vayan aprendiendo del tema y sus consecuencias. Podrán aplicarse innumerables penas, pero si no tenemos conciencia de lo que sucede ello no servirá de nada. Es importante difundir esta materia entre los niños, ojalá, repito, desde el primer año básico en adelante.

De este modo, el proyecto servirá, entre otras cosas, para preparar a la gente a fin de que no vuelva a cometer este tipo de ilícitos y, con ello, ayudar a bajar los altos índices de mortalidad producidos por esta causa.

He dicho. El señor MELERO (Presidente).- Cerrado el debate. Se han presentado cuatro indicaciones, una de las cuales pertenece al

diputado señor Burgos. Tiene la palabra su señoría. El señor BURGOS.- Señor Presidente, quiero plantear una cuestión de

Reglamento, pero desde el punto de vista legislativo, más allá de la opinión que cada uno tenga al respecto.

Leí una propuesta que se contradice con lo que establece el inciso primero del artículo 183, en el sentido de la posibilidad de controlar al que se apreste a conducir. El problema radica en que la propuesta que el Ejecutivo hace a la Comisión no deroga la norma que mencioné. En consecuencia, enviáremos al Senado un proyecto cuyos artículos 182 y 183 se contradicen. Así las cosas, no nos queda más opción que o derogar lo que propone la Comisión o suprimir lo que señala el artículo 182 en esa parte.

El señor MELERO (Presidente).- Muy atendible su duda, señor diputado. El

ministro señor Errázuriz va a responder su inquietud. El señor ERRÁZURIZ (ministro de Transportes y Telecomunicaciones).-

Señor Presidente, la Comisión y el Ejecutivo consideran muy relevante el término “apresta a conducir”, que, en definitiva, está consignado en el proyecto tal cual lo establece la ley vigente. Es decir, en este caso, el juez es Carabineros. Claramente, la intención de la Comisión apunta con esa redacción a la persona que se encuentre en un vehículo y esté presta a conducir, y no a una que se encuentre cerca de éste. Con todo, la situación queda a criterio de

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DISCUSIÓN SALA

la autoridad competente, tal como lo establece la legislación vigente. Ésa es la propuesta que presentamos a la Comisión, señor Presidente. El señor RINCÓN.- Señor Presidente, pido la palabra para plantear un punto

de Reglamento. El señor MELERO (Presidente).- ¿Cuál es su punto de Reglamento, señor

diputado? El señor RINCÓN.- Señor Presidente, no se trata sólo de tener una postura

u otra, ya que lo que dice el colega Burgos es efectivo. Por lo tanto, mal le haría a la Corporación, independientemente de lo que cada uno piense, despachar un proyecto que se contradice con la ley vigente.

El señor MELERO (Presidente).- En los pupitres electrónicos se encuentra a

disposición de sus señorías el texto comparado que incluye la legislación vigente y el texto aprobado por la Comisión. Se pondrá en votación cada una de las indicaciones y, en caso de que fuere necesario, sus autores tendrán la posibilidad de explicarlas.

Corresponde votar, en general, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 18.290, aumentando las sanciones por manejo en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, y bajo la influencia del alcohol.

Hago presente a la Sala que todas las normas del proyecto son propias de ley simple o común.

En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 105 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MELERO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez

Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina;

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DISCUSIÓN SALA

Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

El señor MELERO (Presidente).- Corresponde votar las indicaciones. En primer lugar, se votará la indicación de los diputados señores Rincón,

Silber y Burgos, para eliminar en el artículo 183 la frase “o aprestados a conducir”.

El señor HARBOE.- Señor Presidente, la indicación es para suprimir el

artículo 183 del proyecto. El señor MELERO (Presidente).- La información que posee la Mesa es que la

indicación persigue suprimir el mencionado artículo de la ley vigente. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos; por la negativa, 44 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor MELERO (Presidente).- Aprobada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Araya

Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián;

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DISCUSIÓN SALA

Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Bauer

Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Browne Urrejola Pedro; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Squella Ovalle Arturo; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores: Calderón Bassi Giovanni; Farías Ponce Ramón; Salaberry Soto Felipe; Silva

Méndez Ernesto; Urrutia Bonilla Ignacio. El señor MELERO (Presidente).- El diputado señor Robles ha presentado una

indicación para reemplazar, en el artículo 183, inciso segundo, nuevo, las palabras “Comisaría más cercana” por “Servicio de Urgencia de Salud más cercano”.

En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 52 votos. Hubo 3 abstenciones.

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DISCUSIÓN SALA

El señor MELERO (Presidente).- Rechazada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Burgos Varela Jorge;

Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu

Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores: Aguiló Melo Sergio; Araya Guerrero Pedro; Auth Stewart Pepe. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe

Harboe. El señor HARBOE.- Señor Presidente, más allá de la buena intención de

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DISCUSIÓN SALA

quienes redactaron el artículo, se debe reconocer que hay comunas donde no existen comisarías.

El señor MELERO (Presidente).- La diputada señora María Angélica Cristi y

el diputado señor Giovanni Calderón han presentado una indicación para sustituir, en el inciso cuarto del artículo 193, la expresión “de ocho a quince”, por “de veintiuno a treinta”.

Tiene la palabra la diputada señora Cristi. La señora CRISTI (doña María Angélica).- Señor Presidente, en la redacción

del proyecto hay un error -proviene de la ley vigente-, porque se sanciona con multa de once a veinte unidades tributarias a quien provoque lesiones graves. En cambio, en caso de muerte, se sanciona al infractor con ocho a quince unidades tributarias. Por lo tanto, se sanciona pecuniariamente más a quien provoca lesiones graves que a quien provoca una muerte. La indicación persigue corregir esa situación.

El señor MELERO (Presidente).- En votación la indicación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 100 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones.

El señor MELERO (Presidente).- Aprobada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez

Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe

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DISCUSIÓN SALA

Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Carmona Soto Lautaro; Gutiérrez Gálvez Hugo. El señor MELERO (Presidente).- El diputado señor Ricardo Rincón ha

presentado una indicación para sustituir, en el inciso cuarto del artículo 193, la expresión: “inferior a doce ni superior a veinticuatro meses”, por “inferior a sesenta meses, quedando facultado para la suspensión permanente en caso de muerte.”.

Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón. El señor RINCÓN.- Señor Presidente, quiero señalar, primero, que la

indicación la presenté junto con el diputado Pablo Lorenzini y, segundo, que su objetivo es homologar la redacción del artículo 193 con la del artículo 196, donde se puede ver -hoja 6- que la inhabilidad perpetua para conducir está considerada en caso de muerte. Por eso, hemos separado la materia, incluso, de las lesiones graves o gravísimas consideradas en el Código Penal, y la hemos enfocado exclusivamente a la posibilidad de muerte. Así, homologamos el artículo 193 con el 196, ello para que ambos artículos consideren la posibilidad de la suspensión perpetua.

El señor MELERO (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 64 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor MELERO (Presidente).- Rechazada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Ascencio Mansilla Gabriel; Burgos Varela Jorge; Carmona Soto Lautaro;

Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; Estay Peñaloza Enrique; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel;

Historia de la Ley N° 20.580 Página 98 de 414

DISCUSIÓN SALA

León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Silber Romo Gabriel; Torres Jeldes Víctor; Vallespín López Patricio; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade

Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores: Aguiló Melo Sergio; Campos Jara Cristián; Marinovic Solo De Zaldívar

Miodrag. El señor MELERO (Presidente).- Como la indicación del diputado señor

Ricardo Rincón fue rechazada, someto a votación el literal d) del numeral 4) del artículo único del proyecto.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.

El señor MELERO (Presidente).- Aprobada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez

Historia de la Ley N° 20.580 Página 99 de 414

DISCUSIÓN SALA

Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores: Chahín Valenzuela Fuad; Robles Pantoja Alberto. El señor MELERO (Presidente).- Por no haber más indicaciones

presentadas, el proyecto queda despachado al Senado.

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OFICIO LEY

1.5. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley al Senado. Comunica texto aprobado. Fecha 06 de septiembre, 2011. Cuenta en Sesión 51. Legislatura 359. Senado.

Oficio Nº 9696 VALPARAÍSO, 6 de septiembre de 2011

Con motivo del Mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° l, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:

1) Elimínase el número 3 del artículo 87, pasando los actuales

números 4, 5, 6 y 7 a ser 3, 4, 5 y 6, respectivamente. 2) En el artículo 111: a) Reemplázase en el inciso segundo el guarismo "1,0" por "0,8". b) Reemplázase en el inciso tercero la frase "superior a 0,5 e inferior

a 1,0 gramos por mil" por "superior a 0,3 e inferior a 0,8 gramos por mil". 3) Agréganse en el artículo 183 los siguientes incisos primero y

segundo, nuevos, pasando los actuales incisos primero, segundo y tercero, a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente:

“Artículo 183.- Carabineros podrá someter a cualquier conductor a

una prueba respiratoria evidencial u otra prueba científica, a fin de acreditar la

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

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OFICIO LEY

presencia de alcohol en el organismo y su dosificación, o el hecho de encontrarse la persona conduciendo bajo la influencia del alcohol o de estupefacientes o sustancias sicotrópicas o en estado de ebriedad.

Con el objeto de garantizar la precisión de la prueba que se

practique, ésta deberá ser realizada con instrumentos certificados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a las características técnicas que defina el reglamento. En caso que en el momento de efectuarse el procedimiento de fiscalización no se encuentre disponible el instrumento para realizar la prueba, Carabineros podrá llevar al conductor a la Comisaría más cercana que cuente con dicho equipo, o podrá disponer que se realice un examen, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos siguientes.”.

4) En el artículo 193: a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente: "Artículo 193.- El que, infringiendo la prohibición establecida en el

inciso segundo del artículo 110, conduzca, opere o desempeñe las funciones bajo la influencia del alcohol, será sancionado con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por tres meses. Si a consecuencia de esa conducción, operación o desempeño, se causaren daños materiales o lesiones leves, será sancionado con una multa de una a cinco unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por seis meses. Se reputarán leves, para estos efectos, todas las lesiones que produzcan al ofendido enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor a siete días.".

b) Sustitúyese en el inciso segundo la expresión "de dos a cuatro

meses", por "por nueve meses”. c) Reemplázase en el inciso tercero la expresión "de cuatro a ocho

meses", por "de dieciocho a treinta y seis meses.". d) En el inciso cuarto, sustitúyense la expresión “de ocho a quince”,

por “de veintiuno a treinta”; y la frase “inferior a doce ni superior a veinticuatro meses”, por “inferior a treinta y seis ni superior a sesenta meses”.

e) Elimínase el inciso quinto, pasando el actual inciso sexto a ser

inciso quinto. f) Sustitúyese en el inciso final la frase “el que no podrá ser inferior a

veinticuatro ni superior a cuarenta y ocho meses.”, por la siguiente: “el que no podrá ser inferior a cuarenta y ocho ni superior a setenta y dos meses.”.

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OFICIO LEY

g) Agrégase en el inciso final, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,) lo siguiente: “excepto cuando la conducta constitutiva de reincidencia se refiera a la situación prevista en el inciso cuarto de este artículo, o que exista condena previa por ese delito, en cuyo caso se aplicará además la pena de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica. Con todo, el tribunal a petición del fiscal, el querellante o la víctima, podrá decretar la medida cautelar de suspensión provisoria de la licencia de conducir desde que se realice la audiencia de control de detención, debiendo quedar constancia en la hoja de vida del conductor. El tiempo que medie entre dicha audiencia y la dictación de la sentencia se imputará a la condena.”.

5) En el artículo 196: a) Agrégase en el inciso primero, a continuación de la frase “y multa

de dos a diez unidades tributarias mensuales”, lo siguiente: “además de la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años, si fuese sorprendido en una primera ocasión, la suspensión por el término de cinco años, si es sorprendido en un segundo evento y, finalmente, con la cancelación de la licencia al ser sorprendido en una tercera ocasión,”.

b) Agrégase en el inciso segundo, a continuación del punto aparte

(.), que pasa a ser coma (,), lo siguiente: “además de la suspensión de la licencia de conducir por el término de treinta y seis meses en el caso de producirse lesiones menos graves, y de cinco años en el caso de lesiones graves. En caso de reincidencia, el juez deberá decretar la cancelación de la licencia.”.

c) Agrégase en el inciso tercero, a continuación del punto final (.),

que pasa a ser coma (,), lo siguiente: “además de la pena de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.”.

d) Deróganse los incisos cuarto, quinto y sexto. 6) En el artículo 197: a) Sustitúyese en el inciso cuarto la frase “el juez de garantía podrá

decretar, de conformidad a las reglas del Código Procesal Penal, la medida cautelar de retención del carné, permiso o licencia de conductor del imputado, por un plazo que no podrá ser superior a seis meses.”, por la siguiente: “el tribunal, a petición del fiscal, el querellante o la víctima, podrá decretar la medida cautelar de suspensión provisoria de la licencia de conducir desde que se realice la audiencia de control de detención, debiendo quedar constancia en

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la hoja de vida del conductor. El tiempo que medie entre dicha audiencia y la dictación de la sentencia se imputará a la condena.”.

b) Modifícase el inciso quinto de la siguiente manera: 1) Sustitúyese la frase “por estos delitos”, por “por los delitos a que

se refiere el inciso primero”. 2) Sustitúyese la frase “En tal caso, el juez podrá imponer, además

de cualquiera de las condiciones contempladas en el artículo 238 de dicho Código, la suspensión de la licencia para conducir por un plazo no menor de seis meses ni superior a un año.”, por la siguiente: “En tal caso, el juez podrá imponer cualquiera de las condiciones contempladas en el artículo 238 de dicho Código, debiendo siempre decretar la suspensión, cancelación o inhabilitación perpetua, conforme a lo establecido en los artículos 193 y 196, según corresponda. En estos delitos no procederá la atenuante de responsabilidad penal contenida en el artículo 11 N° 7ª del Código Penal.”.

c) Incorpórase el siguiente inciso final: “Las penas de suspensión, cancelación o inhabilitación perpetua para

conducir vehículos a tracción mecánica o animal, no podrán ser suspendidas, ni aun cuando el juez hiciere uso de la facultad contemplada en el artículo 398 del Código Procesal Penal.”.

7) Sustitúyese el epígrafe del párrafo 3 del Título XVII por el

siguiente: “§ 3. DE LA SUSPENSION E INHABILITACIÓN PARA CONDUCIR

VEHICULOS A TRACCIÓN MECÁNICA Y LA CANCELACION DE LA LICENCIA DE CONDUCTOR.”.

8) En el artículo 208: a) Incorpórase el siguiente inciso primero, pasando los actuales

primero y segundo, a ser segundo y tercero, respectivamente: “Artículo 208.- La pena de suspensión para conducir vehículos de

tracción mecánica o animal conlleva la imposibilidad de usarla durante el tiempo de la condena; la de inhabilitación para conducir vehículos de tracción mecánica o animal conlleva la cancelación de la licencia de conducir o la imposibilidad de obtenerla.”.

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OFICIO LEY

b) Elimínanse las letras a) y b), pasando las actuales letras c) y d) a ser letras a) y b), respectivamente.

c) Incorpórase el siguiente inciso final: “En los casos que, como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto

en los artículos 193 y 196, se hubiere cancelado la licencia de conducir, el juez, transcurridos doce años desde que se canceló la licencia, podrá alzar esta medida cuando nuevos antecedentes permitan estimar fundadamente que ha desaparecido el peligro para el tránsito o para la seguridad pública que importaba la conducción de vehículos motorizados por el infractor.”.

9) Sustitúyese el artículo 209 por el siguiente: “Artículo 209.- El conductor que hubiere sido condenado a las penas

de suspensión o inhabilitación perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica o animal, y fuere sorprendido conduciendo un vehículo durante la vigencia de la sanción impuesta, será castigado con prisión en su grado máximo y multa de hasta diez unidades tributarias mensuales.

Si los delitos a que se refieren los artículos 193 y 196 de la presente

ley, fueren cometidos por quien no haya obtenido licencia de conducir, o que, teniéndola, hubiese sido cancelada o suspendida, el tribunal deberá aumentar la pena en un grado.”.”. Dios guarde a V.E. PATRICIO MELERO ABAROA Presidente de la Cámara de Diputados ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

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2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Transportes Senado. Fecha 07 de octubre, 2011. Cuenta en Sesión 61. Legislatura 359. INFORME DE LA COMISION DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 18.290, aumentando las sanciones por manejo en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, y bajo la influencia del alcohol. BOLETÍN N° 7.652-15 _______________________________________ HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”, el 28 de septiembre de 2011. - - - - - - - Se hizo presente y se dejó constancia para la historia de la ley, por parte de los miembros de esta Comisión Honorables Senadores señores Chahuán, Gómez, Pérez Varela y Prokurica, que esta iniciativa legal se ha analizado en forma conjunta con la Moción presentada por los Honorables Senadores señores Gómez y Cantero (Boletín Nº 7.266-07), que aumenta las penas del manejo en estado de ebriedad y bajo la influencia del alcohol, no pudiendo refundirse con este proyecto de ley por estar ambos en distinto trámite constitucional. - - - - - - - - Cabe destacar que esta iniciativa de ley fue discutida sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento del Senado, no obstante que el proyecto de ley es de artículo único, por considerar que contiene disposiciones que ameritan un mayor estudio y análisis y, en consecuencia, acordó proponer a la Sala que lo discuta y estudie en estos mismos términos.

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- - - - - - - - - Durante el estudio de esta iniciativa legal, vuestra Comisión contó con la participación de la Subsecretaria de Transportes, señora Gloria Hutt; de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET), señora María Francisca Yañez; del Asesor Legislativo del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Juan Carlos Gónzalez y de la Asesora Legislativa de la Subsecretaria de Transportes, señora Romina Garrido.

Asimismo, asistieron el Director de Fronteras y de Servicios Especializados de Carabineros de Chile, General don Richard Quezada; el Jefe del Departamento de Servicio de Tránsito y Carretera, Teniente Coronel señor Jorge Valenzuela; el Capitán de Justicia, señor Vittorio Perazzo; el Subdirector del Servicio Médico Legal, doctor David Montoya; la Jefa del Departamento de Laboratorios, señora Ana Toyos; el Jefe del Departamento Jurídico del Servicio Médico Legal, señor Ignacio Suárez; el Abogado Jefe (S) del Departamento Jurídico, señora Carolina Contador. El Comité Ejecutivo de la Campaña Aún Te Espero integrada por el ex Director de “El Mercurio”, de Antofagasta y principal impulsor de esta iniciativa, señor Mauro Robles; el Gerente de Asuntos Externos Minera Esperanza, señor Cristián Puga; el Gerente de Operaciones de Linsa-Tramaca, señor Fernando González y la Gerente de Asuntos Públicos de la Mutual de Seguridad, señora Carolina Navarrete. OBJETIVOS DEL PROYECTO Aumentar las sanciones contra el manejo en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas y bajo la influencia del alcohol. NORMAS DE QUÓRUM CALIFICADO El Nº 4 (artículo 193), Nº 5 (artículo 196), Nº 6 (artículo 197), Nº 8 (artículo 208) y Nº 9 (artículo 209). OPINIÓN DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA Con fecha 6 de septiembre de 2011, la Honorable Cámara de Diputados, mediante oficio Nº 065/2011, remitió este proyecto de ley a la Excma. Corte Suprema, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 77 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 16 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional,

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por contener normas que inciden en la organización y atribuciones de los Tribunales de Justicia. La Excma. Corte Suprema, con fecha 13 de septiembre de 2011, mediante oficio Nº 139, informó favorablemente este proyecto de ley, formulando algunas observaciones. ANTECEDENTES Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes: I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS 1.- DFL Nº 1, de 2007, que contiene el texto refundido de la Ley 18.290, de Tránsito: Se modifican sus artículos 87 Nº 3; 111, 183, 193; 196, 197; epígrafe del párrafo 3 del Título XVII; artículo 208 y 209. Se tuvieron a la vista los artículos 7º, 109, 110, 182, 198 y 200. 2.- Código Penal: Artículos 11 Nº 7; 397 Nº 1 y 490 Nº 2. 3.- Código Procesal Penal: Artículos 237, 238, 392, 394, 395 y 398. II.- ANTECEDENTES DE HECHO El Mensaje que dio origen a esta iniciativa legal señala que una de las principales causas de muerte en nuestro país tiene como protagonista a los accidentes de tránsito, siendo en forma abrumadoramente mayoritaria la imprudencia de los conductores de vehículos motorizados la causa basal de estos siniestros. Dentro de este grupo de conductas, el manejo bajo el consumo de alcohol ocupa un lugar tristemente privilegiado en las estadísticas, transformando a este factor en uno de los principales elementos concomitantes de accidentabilidad. Las conductas temerarias, negligentes e imprudentes descritas, producen no sólo la muerte de un considerable número de personas,

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sino también una enorme cifra de lesionados de diversa consideración que, en muchos casos, dejan secuelas de por vida. Cabe destacar que la cuantía de estos fallecidos y lesionados se ve engrosada no sólo por quienes, a través de su imprudencia, se transforman en causantes de siniestros de tránsito, sino también por personas que, aún actuando con total diligencia, pasan a ser víctimas de la temeraria acción de quienes ejecutan la reprochable acción de conducir un vehículo motorizado a pesar de su ingesta de alcohol o sustancias estupefacientes o sicotrópicas. Estos ilícitos -cuya evitación consiste en el simple acto de abstenerse de conducir cuando se consume alcohol o sustancias estupefacientes o sicotrópicas-, ponen en serio riesgo la vida, salud, propiedad y seguridad del propio conductor y de terceras personas. Lo anterior obliga al Estado a utilizar todas las herramientas que estén a su alcance, a fin de generar conciencia en el manejo responsable, instalando un claro mensaje sobre la gravedad de la conducta ilícita descrita. En este contexto, la sanción penal, en su faz de prevención general, es uno de los principales recursos tendientes a dicho propósito, particularmente, aquélla consistente en la sanción accesoria de suspensión y cancelación de la autorización para conducir vehículos motorizados. En tal sentido, hace presente el Mensaje, que este proyecto de ley intenta recolectar varias de las ideas que numerosos parlamentarios, de todas las tendencias políticas, han planteado durante los últimos años, y que constan en las 14 mociones parlamentarias contenidas en los Boletines que indica. En seguida, señala el Mensaje que de acuerdo a información estadística obtenida de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET), desde el año 2000, la tasa de siniestralidad y mortalidad por la presencia del alcohol en la conducción de vehículos motorizados, ha experimentado un sostenido aumento. Entre el 2000 y 2009, los siniestros de tránsito causados por la presencia de alcohol han experimentado un aumento de 1.178 casos, lo que significa un incremento del 34,2%. La crudeza de las cifras de accidentes, fallecidos y lesionados por este tipo de siniestros, evidencia la necesidad de un cambio normativo que dé señales claras a los destinatarios de ella sobre la gravedad de la conducción bajo el consumo de alcohol. Entre los años 2000 y 2009 han ocurrido 38.884 siniestros de tránsito en el territorio nacional chileno a causa de la presencia de alcohol, situación que ha dejado como consecuencia la pérdida de 3.346 vidas humanas y lesiones de diversa índole en otras 49.050 personas. Por su parte, el promedio diario de siniestros por esta causa en el mismo período, alcanzó el número de once accidentes, con un saldo de 13 lesionados de diversa índole y una persona fallecida cada 24 horas.

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En el año 2009, los siniestros de tránsito cuya causa basal fue el consumo de alcohol en los participantes alcanzaron la suma de 4.626 sucesos, dejando como consecuencia la pérdida de 313 vidas humanas y un total de 5.582 lesionados. La mayor cantidad de siniestros de tránsito, causados por la presencia de alcohol, se produjo en virtud del estado de ebriedad de los conductores, con un total de 3.248 sucesos que representaron el 70,2% del global. Por su parte, la mayor mortalidad se concentró en casos en que los conductores se encontraban en estado de ebriedad, causa que totalizó 140 personas fallecidas, equivalente al 44,7% del total nacional. Estudios científicos que sustentan un cambio normativo. Tal como se ha establecido en diversos estudios (entre otros, Davis, Quimby, Odero, Gururaj, & Hijar, 2003; Grant, Millar, & Kenny, 2000; Parks et al., 2002; Roldán, Frauca, & Duenas, 2003 entre otros), el consumo de alcohol perjudica la capacidad de los individuos para ejecutar una serie de acciones motoras. Conducir vehículos es una actividad que requiere de precisión dependiendo, en gran medida, de las habilidades, los reflejos y la capacidad de tomar decisiones rápidas; sin embargo, el tiempo de reacción de un conductor ebrio se puede reducir en un 10% a 30% en comparación con una persona sobria. Además, la visión se vuelve borrosa y las nociones de distancia, velocidad y peligro se deterioran. De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, alrededor del 20% de los conductores fallecidos en accidentes de tránsito en países de alto nivel de ingresos y, entre el 33% y el 69% en países de bajo nivel de ingresos, muestran alcoholemias sobre el nivel legal. Si las evidencias que hasta los años 60 demostraban que alcoholemias de 0,08% y más, sí provocaban interferencias claras en la gran mayoría de los conductores, hoy en día, los estudios muestran que hay interferencias demostrables desde valores tan bajos como 0,02% en capacidades utilizadas durante la conducción. Así, el riesgo de accidentes fatales asociado a conducción bajo efectos del alcohol, cuenta hoy en día con evidencia insoslayable. La actual situación sancionatoria frente al manejo en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas y frente al manejo bajo la influencia del alcohol.

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La prohibición de conducir un vehículo o medio de transporte en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, y bajo la influencia del alcohol, se encuentra consagrada en el artículo 110 de la Ley de Tránsito. Por su parte, los artículos 193 y 196 del citado cuerpo legal, establecen un sistema que hace aplicable a quien infringe la referida prohibición un cúmulo de sanciones, tendientes a evitar la reiteración de la conducta, a través de penas privativas o restrictivas de libertad, penas de carácter económico -multas- y sanciones que impiden al infractor contar con el documento que lo habilita legalmente para la conducción -suspensiones y cancelación de licencias-. Dependiendo del resultado de la acción del individuo, se establecen variaciones en la aplicación de las sanciones descritas y en la gradualidad de su cuantía. Es así que el artículo 193 de la Ley de Tránsito sanciona al que conduzca, opere o desempeñe las funciones bajo la influencia del alcohol, estableciendo condenas que varían de acuerdo al resultado de la acción ilícita descrita, a saber: Si con esa acción no se ocasiona daño alguno ni lesiones, o bien se causan daños materiales o lesiones leves, se aplica una multa de una a cinco unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por un mes. Si se causaren lesiones menos graves, la pena será prisión en su grado mínimo o multa de cuatro a diez unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir de dos a cuatro meses. Si se causare algunas de las lesiones graves gravísimas (indicadas en el artículo 397, Nº 1, del Código Penal) o la muerte, se impondrá la pena de reclusión menor en su grado máximo, multa de ocho a quince unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia para conducir por el plazo que determine el juez, el que no podrá ser inferior a doce ni superior a veinticuatro meses. Según se observa, la disposición en comento no distingue entre la conducción, operación o desempeño de las funciones bajo la influencia del alcohol sin resultado -como delitos de peligro abstracto- y aquellos casos en que la conducta produce el resultado de daños materiales o lesiones leves, por lo que se hace necesario modificar el citado artículo para que exista una debida graduación de la penalidad asignada a cada conducta.

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Por su parte, la norma legal que sanciona el delito de manejo en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, está prevista en el artículo 196 del mismo cuerpo normativo. Siguiendo la misma lógica del caso en el manejo bajo la influencia del alcohol, este precepto establece un cúmulo de sanciones que varía de acuerdo al resultado de la infracción, a saber: Si con esa acción no se ocasiona daño alguno o bien se causan daños materiales o lesiones leves, se impone la pena de presidio menor en su grado mínimo y una multa de dos a diez unidades tributarias mensuales. Si con esa acción se produjeren lesiones graves o menos graves, se hace aplicable la pena de presidio menor en su grado medio y multa de cuatro a doce unidades tributarias mensuales. Si se ocasionaren lesiones graves, gravísimas o la muerte se impone la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales. Paralelamente a estas sanciones, la referida disposición hace aplicable al infractor de estos ilícitos la pena accesoria de suspensión de la licencia de conducir, por el término de seis meses a un año; de uno a dos años si se causaren lesiones menos graves o graves, y de dos a cuatro años si se causare la muerte. Como puede advertirse, la norma citada cae en la misma falta de diferenciación y gradualidad de penas del artículo 193 de la Ley de Tránsito, en cuanto no distingue entre el manejo en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas sin causar daño alguno y aquélla que produce daños materiales o lesiones leves. En razón de lo anterior, se hace necesario distinguir la sanción para los casos en que se comete un delito, de mera actividad, que genera un peligro abstracto, respecto de aquellos delitos en los que se produce un resultado, esto es, daños materiales o lesiones leves, a efectos de diferenciar la extensión temporal de la pena accesoria de suspensión de la licencia de conducir. En relación a la reincidencia del manejo en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, el mismo artículo 196 prescribe el aumento del plazo de privación de conducción del infractor, señalando que los plazos de suspensión se elevan al doble, dejándose a criterio del juez la aplicación de la medida de cancelación de la licencia de conducir cuando estime que la conducción de vehículos por parte del infractor constituye un peligro para el tránsito o para la seguridad pública,

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hecho que debe fundarse en las anotaciones que registre la hoja de vida del conductor o en razones médicas debidamente comprobadas. Lo anterior revela que nuestro ordenamiento permite al juez castigar severamente la reincidencia en el manejo en estado de ebriedad; no obstante ello, la amplitud y discrecionalidad con que se dota al juez para decretar la cancelación de la licencia al que reitera esta conducta, lleva a pensar en la necesidad de instaurar criterios objetivos que determinen la reincidencia. A su vez estos criterios deben hacer aplicable, con carácter imperativo, la pena accesoria de cancelación de la licencia de conducir a personas que en más de una oportunidad, cometan estos graves ilícitos. Asimismo, el inciso final del artículo en comento, dispone que la persona que ha sido objeto de la pena accesoria de cancelación de la licencia de conducir, puede obtener el alzamiento de esta medida una vez trascurridos seis años, siempre que existan nuevos antecedentes que permitan estimar fundadamente que ha desaparecido el peligro para el tránsito o para la seguridad pública que importaba la conducción de vehículos motorizados por el infractor. Como parte de la política de prevención general y especial de estos delitos, tendiente a ajustar las sanciones accesorias de los reincidentes en el manejo en estado de ebriedad, se estima oportuno ampliar el plazo en que operará la cancelación de la licencia. Asimismo, se hace necesario establecer perentoriamente, que esté vedado levantar esta prohibición de conducción a favor de personas que sean reincidentes en el manejo en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, que hubieren causado lesiones graves, gravísimas o la muerte de una persona. Por último, en cuanto al concepto de lesiones leves, utilizado por la Ley de Tránsito, existe una definición de ellas contenida en el inciso primero del artículo 196 de la Ley de Tránsito. Sin embargo, el artículo 193 de la citada ley, al describir el delito de conducción bajo la influencia del alcohol, no señala criterio alguno para definir las lesiones leves. En virtud de lo anterior, surgen dificultades interpretativas respecto del concepto de lesiones leves que contendría la disposición. Esto obliga a insertar la citada definición para ambos tipos de ilícitos. ESTRUCTURA DEL PROYECTO Esta iniciativa legal se encuentra estructurada en un artículo único, que a través de nueve numerales modifica la Ley de Tránsito.

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El número 1, suprime el Nº 3 del artículo 87, que prohíbe a los conductores de los vehículos de locomoción colectiva admitir individuos ebrios, desaseados, que fumen o que no guarden compostura debida, o que ejerzan la mendicidad o cualquier clase de comercio en el vehículo. El número 2, modifica el artículo 111, que señala en su inciso segundo, que hay desempeño en estado de ebriedad cuando el informe o prueba arroje una dosificación igual o superior a 1,0 gramos por mil de alcohol en la sangre o en el organismo. Este guarismo se rebaja a 0,8. Se modifica asimismo, el inciso tercero, que señala que se entiende que hay desempeño bajo la influencia del alcohol cuando el informe arroja una dosificación superior a 0,5 e inferior a 1,0 gramos por mil de alcohol en la sangre, reemplazándose por superior a 0,3 e inferior a 0,8 gramos por mil. El número 3, agrega en el artículo 183 dos incisos nuevos al artículo 183, en relación con el examen que mide la dosificación del alcohol en la sangre y los organismos habilitados para hacerlo por el Servicio Médico Legal. El primer inciso que se agrega faculta a Carabineros para someter a cualquier conductor a una prueba respiratoria evidencial u otra prueba científica, a fin de acreditar la presencia de alcohol en el organismo y su dosificación, o el hecho de encontrarse la persona conduciendo bajo la influencia del alcohol o de estupefacientes o sustancias sicotrópicas o en estado de ebriedad. Con el objeto de garantizar la precisión de la prueba que se practique, ésta deberá ser realizada con instrumentos certificados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a las características técnicas que defina el reglamento. En caso que en el momento de efectuarse el procedimiento de fiscalización no se encuentre disponible el instrumento para realizar la prueba, Carabineros podrá llevar al conductor a la Comisaría más cercana que cuente con dicho equipo, o podrá disponer que se realice un examen, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos siguientes. El número 4, introduce las siguientes enmiendas al artículo 193: a) Reemplaza el inciso primero por el siguiente: "Artículo 193.- El que, infringiendo la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 110, conduzca, opere o desempeñe las funciones bajo la influencia del alcohol, será sancionado con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por tres meses. Si a consecuencia de esa conducción,

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operación o desempeño, se causaren daños materiales o lesiones leves, será sancionado con una multa de una a cinco unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por seis meses. Se reputarán leves, para estos efectos, todas las lesiones que produzcan al ofendido enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor a siete días.". b) Sustituye en el inciso segundo la sanción por manejo bajo la influencia del alcohol si se ocasionan lesiones menos graves, se aplica la pena de prisión en su grado mínimo o multa de cuatro a diez utm y la suspensión de la licencia de conducir por nueve meses. c) Reemplaza en el inciso tercero la pena asignada si se causaren lesiones graves, será aquella señalada en el artículo 490 Nº 2 del Código Penal, esto es, con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos o multa de 11 a 20 utm, cuando importare simple delito, y la suspensión de la licencia de conducir de dieciocho a treinta y seis meses. d) En el inciso cuarto, que señala que si se causaren algunas de las lesiones indicadas en el artículo 397 Nº 1 del Código Penal1 o la muerte, se impondrá la pena de reclusión menor en su grado máximo, multa de 21 a 30 utm y la suspensión de la licencia para conducir por 24 meses. e) Elimina el inciso quinto que señala que los jueces podrán siempre aunque no medie condena por concurrir alguna circunstancia eximente de responsabilidad penal, decretar la inhabilidad temporal o perpetua para conducir vehículos motorizados, si las condiciones psíquicas y morales del autor lo aconsejan. f) Sustituye en el inciso final, que establece que en caso de reincidencia el infractor sufrirá, además de la pena que le corresponda, la suspensión de la licencia para conducir por el tiempo que estime el juez, el que no podrá ser inferior a veinticuatro ni superior a cuarenta y ocho meses.”, por la siguiente: “el que no podrá ser inferior a cuarenta y ocho ni superior a setenta y dos meses.”. g) Agrega en el citado inciso final, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,) lo siguiente: “excepto cuando la conducta constitutiva de reincidencia se refiera a la situación prevista en el inciso cuarto de este artículo, o que exista condena previa por ese delito, en cuyo caso se aplicará además la pena de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica. Con todo, el tribunal a petición del fiscal, el

1 C.P. artículo 397 Nº 1: El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a otro, será castigado como responsable de lesiones graves y sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, si de resultas de las lesiones queda el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.

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querellante o la víctima, podrá decretar la medida cautelar de suspensión provisoria de la licencia de conducir desde que se realice la audiencia de control de detención, debiendo quedar constancia en la hoja de vida del conductor. El tiempo que medie entre dicha audiencia y la dictación de la sentencia se imputará a la condena.”. El número 5, introduce las siguientes modificaciones en el artículo 196: a) En el inciso primero que dispone que el que infrinja la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 110, cuando la conducción, operación o desempeño fueren ejecutados en estado de ebriedad, o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, agrega la frase: “además de la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años, si fuese sorprendido en una primera ocasión, la suspensión por el término de cinco años, si es sorprendido en un segundo evento y, finalmente, con la cancelación de la licencia al ser sorprendido en una tercera ocasión,” ya sea que no se ocasione daño alguno, o que con ello se causen daños materiales o lesiones leves. Se reputarán leves, para estos efectos, todas las lesiones que produzcan al ofendido enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor de siete días. b) En el inciso segundo, que dispone que si, a consecuencia de esa conducción, operación o desempeño, se causaren lesiones graves o menos graves, se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio y multa de cuatro a doce unidades tributarias mensuales, agrega la oración: “además de la suspensión de la licencia de conducir por el término de treinta y seis meses en el caso de producirse lesiones menos graves, y de cinco años en el caso de lesiones graves. En caso de reincidencia, el juez deberá decretar la cancelación de la licencia.”. c) En el inciso tercero, que dispone que si se causaren algunas de las lesiones indicadas en el artículo 397 Nº 1 del Código Penal o la muerte de una o más personas, se impondrán las penas de presidio menor en su grado máximo y multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales, agrega lo siguiente: “además de la pena de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.”. d) Deroga los incisos cuarto, quinto y sexto, que señalan lo siguiente, respectivamente: “El tribunal, en todo caso, podrá hacer uso de la facultad que le confiere el inciso final del artículo 193. (Inciso cuarto)

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En los delitos previstos en este artículo se aplicarán como pena accesoria la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de seis meses a un año; de uno a dos años, si se causaren lesiones menos graves o graves, de dos a cuatro años, si resultare la muerte. En caso de reincidencia, los plazos máximos señalados en este inciso se elevarán al doble, debiendo el juez decretar la cancelación de la licencia cuando estime que la conducción de vehículos por parte del infractor ofrece peligro para el tránsito o para la seguridad pública; lo que fundará en las anotaciones que registre la hoja de vida del conductor o en razones médicas debidamente comprobadas. (Inciso quinto) Las medidas indicadas en el inciso precedente no podrán ser suspendidas, ni aun cuando el juez hiciere uso de la facultad contemplada en el artículo 398 del Código Procesal Penal2 Sin embargo, cumplidos a lo menos seis años desde que se canceló la licencia de conducir, el juez podrá alzar esa medida cuando nuevos antecedentes permitan estimar fundadamente que ha desaparecido el peligro para el tránsito o para la seguridad pública que importaba la conducción de vehículos motorizados por el infractor.”. (Inciso sexto) En el número 6, introduce las siguientes enmiendas al artículo 197: a) En el inciso cuarto, que señala que en el caso de los delitos de conducción, operación o desempeño en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, sustituye la frase: “ el juez de garantía podrá decretar, de conformidad a las reglas del Código Procesal Penal, la medida cautelar de retención del carné, permiso o licencia de conductor del imputado, por un plazo que no podrá ser superior a seis meses,” por la siguiente: “el tribunal, a petición del fiscal, el querellante o la víctima, podrá decretar la medida cautelar de suspensión provisoria de la licencia de conducir desde que se realice la audiencia de control de detención, debiendo quedar constancia en la hoja de vida del conductor. El tiempo que medie entre dicha audiencia y la dictación de la sentencia se imputará a la condena.”.

2 C. Procesal Penal artículo 398: Suspensión de la imposición de condena por falta. Cuando resulte mérito para condenar por la falta imputada, pero concurrieren antecedentes favorables que no hicieren aconsejable la imposición de la pena al imputado, el juez podrá dictar la sentencia y disponer en ella la suspensión de la pena y sus efectos por un plazo de seis meses. En tal caso, no procederá acumular esta suspensión con alguno de los beneficios contemplados en la ley N° 18.216.Transcurrido el plazo previsto en el inciso anterior sin que el imputado hubiere sido objeto de nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, el tribunal dejará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. Esta suspensión no afecta la responsabilidad civil derivada del delito.

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b) Modifica el inciso quinto, que dispone que, en los procedimientos por estos delitos, el fiscal podrá solicitar al juez de garantía la suspensión del procedimiento, reuniéndose los requisitos establecidos en el artículo 237 del Código Procesal Penal3. En tal caso, el juez podrá imponer, además de cualquiera de las condiciones contempladas en el artículo 238 de dicho Código, la suspensión de la licencia para conducir por un plazo no menor de seis meses ni superior a un año. Este inciso se modifica de la siguiente manera: 1) Sustituye la frase “por estos delitos”, por “por los delitos a que se refiere el inciso primero”. 2) Sustituye la frase “En tal caso, el juez podrá imponer, además de cualquiera de las condiciones contempladas en el artículo 238 de dicho Código, la suspensión de la licencia para conducir por un plazo no menor de seis meses ni superior a un año.”, por la siguiente: “En tal caso, el juez podrá imponer cualquiera de las condiciones contempladas en el artículo 238 de dicho Código, debiendo siempre decretar la suspensión, cancelación o inhabilitación perpetua, conforme a lo establecido en los artículos 193 y 196,

3 C. Procesal Penal Artículo 237.- Suspensión condicional del procedimiento. El fiscal, con el acuerdo del imputado, podrá solicitar al juez de garantía la suspensión condicional del procedimiento.El juez podrá requerir del ministerio público los antecedentes que estimare necesarios para resolver.La suspensión condicional del procedimiento podrá decretarse:a) Si la pena que pudiere imponerse al imputado, en el evento de dictarse sentencia condenatoria, no excediere de tres años de privación de libertad;b) Si el imputado no hubiere sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, y c) Si el imputado no tuviere vigente una suspensión condicional del procedimiento, al momento de verificarse los hechos materia del nuevo proceso.La presencia del defensor del imputado en la audiencia en que se ventilare la solicitud de suspensión condicional del procedimiento constituirá un requisito de validez de la misma. Si el querellante o la víctima asistieren a la audiencia en que se ventile la solicitud de suspensión condicional del procedimiento, deberán ser oídos por el tribunal.Tratándose de imputados por delitos de homicidio, secuestro, robo con violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, sustracción de menores, aborto, los contemplados en los artículos 361 a 366 bis y 367 del Código Penal y conducción en estado de ebriedad causando la muerte o lesiones graves o gravísimas, el fiscal deberá someter su decisión de solicitar la suspensión condicional del procedimiento al Fiscal Regional.Al decretar la suspensión condicional del procedimiento, el juez de garantía establecerá las condiciones a las que deberá someterse el imputado, por el plazo que determine, el que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres. Durante dicho período no se reanudará el curso de la prescripción de la acción penal. Asimismo, durante el término por el que se prolongare la suspensión condicional del procedimiento se suspenderá el plazo previsto en el artículo 247.La resolución que se pronunciare acerca de la suspensión condicional del procedimiento será apelable por el imputado, por la víctima, por el ministerio público y por el querellante. La suspensión condicional del procedimiento no impedirá de modo alguno el derecho a perseguir por la vía civil las responsabilidades pecuniarias derivadas del mismo hecho.)

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según corresponda. En estos delitos no procederá la atenuante de responsabilidad penal contenida en el artículo 11 N° 7ª del Código Penal.”. c) Incorpora el siguiente inciso final: “Las penas de suspensión, cancelación o inhabilitación perpetua para conducir vehículos a tracción mecánica o animal, no podrán ser suspendidas, ni aun cuando el juez hiciere uso de la facultad contemplada en el artículo 398 del Código Procesal Penal.”. En el número 7 se sustituye el epígrafe del párrafo 3 del Título XVII , que dice “3. DE LA SUSPENSION Y CANCELACION DE LA LICENCIA DE CONDUCTOR”, por el siguiente: “§ 3. DE LA SUSPENSION E INHABILITACIÓN PARA CONDUCIR VEHICULOS A TRACCIÓN MECÁNICA Y LA CANCELACION DE LA LICENCIA DE CONDUCTOR.”. En el número 8 introduce las siguientes modificaciones en el artículo 208: a) Incorpora el siguiente inciso primero, pasando los actuales primero y segundo, a ser segundo y tercero, respectivamente: “Artículo 208.- La pena de suspensión para conducir vehículos de tracción mecánica o animal conlleva la imposibilidad de usarla durante el tiempo de la condena; la de inhabilitación para conducir vehículos de tracción mecánica o animal conlleva la cancelación de la licencia de conducir o la imposibilidad de obtenerla.”. b) Elimina las letras a) y b), pasando las actuales letras c) y d) a ser letras a) y b), respectivamente. La letra a) dispone lo siguiente: a) Ser responsable por tres veces dentro de los últimos 12 meses de conducir un vehículo bajo la influencia del alcohol o ser responsable por tres veces dentro de los últimos 24 meses de conducir en estado de ebriedad o bajo el efecto de estupefacientes o sustancias sicotrópicas; A su vez, la letra b), señala: b) Ser reincidente, dentro de los últimos sesenta meses, en cuasidelito de homicidio o de lesiones con alguno de

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los resultados señalados en el número 1º del artículo 397 del Código Penal o por conducir vehículos motorizados o a tracción animal en estado de ebriedad o con pérdida notoria de conciencia debido al consumo de estupefacientes o sustancias sicotrópicas; c) Incorpora el siguiente inciso final: “En los casos que, como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 193 y 196, se hubiere cancelado la licencia de conducir, el juez, transcurridos doce años desde que se canceló la licencia, podrá alzar esta medida cuando nuevos antecedentes permitan estimar fundadamente que ha desaparecido el peligro para el tránsito o para la seguridad pública que importaba la conducción de vehículos motorizados por el infractor.”. El número 9, sustituye el artículo 209 por otro que establece que el conductor que hubiere sido condenado a las penas de suspensión o inhabilitación perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica o animal, y fuere sorprendido conduciendo un vehículo durante la vigencia de la sanción impuesta, será castigado con prisión en su grado máximo y multa de hasta diez unidades tributarias mensuales. Si los delitos a que se refieren los artículos 193 y 196 de la presente ley, fueren cometidos por quien no haya obtenido licencia de conducir, o que, teniéndola, hubiese sido cancelada o suspendida, el tribunal deberá aumentar la pena en un grado. DISCUSIÓN EN GENERAL Durante la discusión en general, de esta iniciativa legal, los Honorables Senadores señores Chahuán, Gómez, Pérez Varela y Prokurica, hicieron hincapié en la necesidad de incorporar los fundamentos de la Moción presentada por los Honorables Senadores señores Gómez y Cantero (Boletín Nº 7.266-07), que aumenta las penas del manejo en estado de ebriedad y bajo la influencia del alcohol. Se hizo presente y dejó constancia, para la historia de la ley, que ambas iniciativas legales se han analizado en forma conjunta, no pudiéndose refundir con esta iniciativa legal por estar ambos proyectos de ley en distinto trámite constitucional, y se refieren a la misma materia, por lo que es muy importante preservar la autoría parlamentaria de la Moción presentada por los Honorables Senadores señores Gómez y Cantero, que se incorporará como indicación durante la discusión en particular de este proyecto de ley.

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Presentación del Servicio Médico Legal El Subdirector Médico del Servicio Médico Legal, doctor David Montoya, informó que el SML procesa las alcoholemias lo que constituye un gran problema de salud por el número de muertes y lesiones que se producen como consecuencia del consumo de alcohol. El SML está de acuerdo con la rebaja de graduación propuesta en la iniciativa legal en trámite. El porcentaje de 0,8 gramos de alcohol en la sangre determina la presencia de alteraciones neurológicas evidentes en las personas y constituye estado de ebriedad. Las alteraciones neurológicas por consumo de alcohol se producen a contar desde 0,25 gramos de alcohol en la sangre. La presencia de 0,1 gramo de alcohol es posible de pesquisar mediante una cromatografía gaseosa con head space, sin embargo, este instrumento no está disponible en todas las regiones del país. El más completo se encuentra en la ciudad de Santiago, no obstante, en todas las regiones del país hay laboratorios que realizan las alcoholemias. El cromatógrafo, tiene un costo aproximado de $ 66.000.000 y se ocupa en las ciudades de Iquique, Valparaíso, Santiago, Concepción y Temuco. Consiste en una metodología de elección específica para aislar y cuantificar el alcohol etílico y los volátiles. Contiene un método de alta sensibilidad, con resultados muy precisos, son equipos indicados para una gran demanda de exámenes. En octubre de 2011 comenzará a aplicarse este examen en Talca y el próximo año se tiene considerado su uso en las ciudades de Antofagasta, La Serena y Rancagua. Asimismo, existe el Micrométodo de Widmark que se ocupa en las ciudades de Arica, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Rancagua, Talca, Coyhaique y Punta Arenas y existe un proyecto para ser aplicado próximamente en Puerto Montt y Valdivia. La aplicación de este método ha ido en desuso, no es específico y requiere confirmación de resultados positivos. Cuenta con menor precisión y menor sensibilidad que el cromatógrafo, su uso es manual y permite la influencia del operador, es económico, de fácil implementación y es útil en laboratorios de poca demanda.

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El Honorable Senador señor Girardi señaló que se debe incentivar la realización de alcoholemias preventivas, mediante la utilización de alcotest, lo que significará más trabajo para el SML, sin embargo, deben adoptarse las medidas para ello y generar una cultura en el sentido de que no se puede beber alcohol y conducir un vehículo motorizado. El Honorable Senador señor Pizarro hizo presente que no todas las personas resultan afectadas de la misma forma por el consumo de alcohol, por lo que es importante educar a los conductores en relación a esta materia. El Honorable Senador señor Prokurica consultó cuáles son las limitaciones de los alcotest. Se informó que existe gran correspondencia entre los resultados de los alcotest y los que arroja una alcoholemia, se trata de muestras certeras, sin embargo, el problema se produce con la necesidad de tomar contramuestras cuando existe una diferencia entre los resultados de ambas mediciones. En general, el cuerpo humano libera 0,1 gramo de alcohol por hora. El Jefe del Departamento Jurídico del SML, señor Ignacio Suárez, informó que en la actualidad se está trabajando en la implementación de un proyecto de prevención que considera la realización de alcoholemias móviles, sin embargo, existe cierta desconfianza por parte de los tribunales de justicia, en orden a aceptar, como medio de prueba, sólo las alcoholemias realizadas en centros asistenciales. Finalmente, la Jefa del Departamento de Laboratorios del SML, señora Ana Toyos, entregó las estadísticas a nivel nacional de las alcoholemias en vivos y en personas muertas, realizadas en el período comprendido entre 2000 y 2010, haciendo presente que la información más completa en relación a las alcoholemias y las muertes causadas en accidentes de tránsito la tiene la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET). Presentación de Carabineros de Chile El Director de Fronteras y de Servicios Especializados de Carabineros de Chile, General don Richard Quezada, inició su presentación haciendo una breve reseña de la misión institucional. Así, explicó que es de carácter policial, profesional y militar, existe para dar eficacia al derecho y su finalidad es mantener el orden público y la seguridad pública interior en todo el territorio de la República.

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La Ley Orgánica Constitucional de Carabineros, le asigna la responsabilidad de velar por el cumplimiento del derecho, y específicamente en leyes especiales, como es la Ley de Tránsito. De acuerdo a las estadísticas de Carabineros de Chile, en el año 2010, se realizaron 6.033.038 controles vehiculares, de los cuales 36.730 corresponden a controles de alcohol. La cifra de personas fallecidas en el año 2010, como consecuencia de accidentes de tránsito, es de 1.595 .Los accidentes producidos en ese período de tiempo alcanzan a 57.746, de los cuales 5.070, corresponden a accidentes con alcohol, lo que equivale a 8,8%. Luego, en relación al proyecto de ley en estudio y a la Moción de los Honorables Senadores señores Gómez y Cantero efectuó las siguientes sugerencias: 1.- Reducir la graduación alcohólica en la clasificación de la tasa de alcohol; 2.- Establecer una nueva tipificación de la falta cometida cuando se conduce en “condiciones físicas deficientes” que tenga su origen en la intemperancia alcohólica, que corresponde a 0,01 a 0,29 gramos del alcohol por litro de sangre; 3.- Aumentar las penas por conducir en estado de ebriedad, estableciendo mayores penas pecuniarias, suspensión de la licencia de conducir y cancelación de la misma; 4.- Considerar la rehabilitación y reinserción de los conductores infractores, con cursos de conducta vial, puesto que después de cumplida la pena pueden reinsertarse a la conducción de vehículos motorizados; 5.- Gratuidad del examen de alcoholemia. En esta materia, precisó que el cobro de este examen obsta, en muchas oportunidades, a la realización en el centro asistencial más cercano al lugar de la fiscalización, con lo cual es necesario recorrer gran parte de la ciudad y dejar el punto de control abandonado; 6.- Aclarar el procedimiento de detención a los infractores a la ley, precisando la facultad de detención, sin que sea necesario la consulta al fiscal para que luego se deje en libertad a la persona con la obligación de presentarse ante el tribunal. Propuso que se aplique el mismo procedimiento de los delitos flagrantes.

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Finalmente, expresó que Carabineros de Chile contribuye a la seguridad de tránsito como una tarea netamente preventiva, trabaja en conjunto con la comunidad y autoridades para disminuir los factores de riesgo asociados a los accidentes de tránsito y participa activamente de la Meta País de disminuir en un 20% el número de personas fallecidas en accidentes de tránsito, al año 2014. El Honorable Senador señor Prokurica consultó la razón por la cual existe poca fiscalización nocturna cerca de los lugares en que se sabe de antemano que hay consumo de alcohol, por lo que solicitó que se realice un control más severo que redundará en la disminución del consumo de alcohol y en el manejo bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad. El Director de de Fronteras y de Servicios Especializados, señor Richard Quezada, informó que la institución sólo cuenta con 339 equipos detectores de alcohol, que se deberán incrementar, puesto que la apreciación que realiza el funcionario ante un conductor que se encuentra bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad, puede considerarse que no es objetiva y no constituye un medio de prueba ante los tribunales de justicia. Sin perjuicio de la importancia de esta materia, es necesario considerar que el presupuesto de que dispone la institución para estas adquisiciones es limitado. Lo óptimo para un adecuado control es contar con equipos evidenciales que detecten el consumo de alcohol y la realización de la alcoholemia en el mismo lugar. La Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, señora Francisca Yañez, explicó que lo más importante para un adecuado control es contar con el personal suficiente, puesto que cada vez que es necesario trasladar a un infractor hasta un centro asistencial, para realizar una alcoholemia, se levanta el punto de fiscalización y raramente se vuelve a reponer en la misma jornada. En relación al uso de los instrumentos para practicar el alcotest, informó que cada uno se ocupa, en promedio, cada cuatro días. El Presidente la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, señaló que en consideración a que no se realizan muchos controles podría contribuir a disminuir el consumo de alcohol la retención de los vehículos por parte de Carabineros de Chile y que su entrega se produzca cuando el conductor se presente ante los tribunales de justicia.

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Se explicó que en algunas ocasiones Carabineros de Chile retiene el vehículo, sin embargo, esta acción debería regularse señalando el lugar en que se debe dejar el vehículo, quién es responsable de su custodia y quién asume el costo. Presentación de Aún Te Espero El periodista señor Mauro Robles, principal impulsor de esta campaña, informó que la campaña de prevención de accidentes de tránsito “Aún Te Espero” se inició en el año 2006 y cuenta con la colaboración de Minera Escondida, Barrick Zaldívar Minera, Minera Esperanza, Linsa Tramaca, Ferrocarril de Antofagasta y la Mutual de Seguridad. El objetivo de esta campaña es generar conciencia en el grave impacto social, humano y económico que representan los accidentes de tránsito en el país. Iniciar un proceso de educación para los niños que serán los catalizadores de un cambio sostenible. Comprometer a una masa crítica de actores que permitan focalizar estrategias orientadas a generar un marco regulatorio que eduque y sancione, de forma enérgica y tangible, el concepto de cuidado por la vida, lo que permitirá cambios culturales orientados al estado de deseado de una comunidad libre de accidentes de tránsito, en que exista la certeza de que los accidentes de tránsito se construyen, la seguridad se basa en la responsabilidad social y personal. La seguridad es un valor. En seguida, explicó el significado del nombre del Plan Comunicaciones “Aún Te Espero”. “Aún” indica la relación tiempo y emoción; “Te” individualiza el personaje a que se refiere” y “espero” señala emociones (querer). Asimismo, dio a conocer el logotipo de la campaña y las diferentes estrategias comunicacionales desde el año 2006 hasta el año 2010, en que se rediseñó el portal “Aúnteespero.cl” como plataforma digital para que sea un canal comunicacional más de la campaña incluyendo actualización continua, para ello el Portal involucra la creación de un canal de televisión “on line”, la interactividad con las redes sociales, tales como Facebook y Twitter; multimedia; la posibilidad de que el usuario comente de forma libre y comparta el contenido en distintas plataformas digitales y la elaboración de un formulario para que los usuarios escriban su compromiso y se comprometan con el slogan “YO ME CUIDO”. El plan de trabajo asociado a los objetivos de esta campaña está destinado a generar conciencia en el grave impacto social, humano y económico que representan los accidentes de tránsito en el país.

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Comprometer a una masa crítica de actores que permita alcanzar cambios culturales orientados al estado deseado de una comunidad que respeta y valora la prevención y autocuidado. Iniciar un proceso de educación para los niños que serán los catalizadores de un cambio sostenible. A continuación, informó de la evaluación de la campaña realizada en el año 2008, por la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET), indica que la mayoría de las personas (50,56%), recuerda alguna campaña de seguridad de tránsito realizada en Antofagasta en los últimos doce meses. La mayoría de los encuestados recuerda la frase “Aún Te Espero” y “Cuídate Te Queremos de Vuelta” (83,63% y 69,69% respectivamente). En cambio, sólo un 42,48% recuerda la frase “Si puedes leer esto estás muy cerca”. El medio de comunicación más efectivo en la campaña de Antofagasta fueron los medios impresos. La gran mayoría de los entrevistados (98,54%), cree que los siniestros de tránsito son muy importantes y que hay que hacer algo al respecto. Finalmente, se propone que para que las campañas sean más efectivas deben ser aplicadas en forma permanente y sistemática. Las estadísticas de CONASET indican que desde el inicio de esta campaña, en el año 2006 hasta el año 2010, los accidentes de tránsito en Antofagasta disminuyeron de 2.019 a 1.789. El Gerente de Asuntos Externos de la Minera Esperanza, señor Cristián Puga, acotó que en la Minera que representa, se realiza un exhaustivo control de consumo de alcohol a los funcionarios que ingresan a las dependencias de la Minera. Asimismo, se realizan, en forma habitual, alcotest a los conductores para evitar la ocurrencia de accidentes de tránsito por este motivo, sin embargo, es necesario hacer presente que en las rutas hay ventas no autorizadas de bebidas alcohólicas a los conductores, que deberían ser fiscalizadas para evitar que se burle el control preventivo que realizan las empresas mineras. A su vez, el Gerente de Operaciones de Linsa Tramaca, señor Fernando González, coincidió con el planteamiento anterior e informó que en dicha empresa se aplica la tolerancia 0 a este tipo de conductas para evitar los accidentes de tránsito. Finalizada la exposición anterior, el Honorable Senador señor Gómez solicitó que quede constancia en la historia de la ley

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del mérito de esta campaña, que obedece a un gran esfuerzo regional y constituye un importante aporte en la dictación de la ley destinada a establecer la tolerancia 0 en la conducción bajo los efectos del alcohol y en estado de ebriedad. Junto con lo anterior, solicitó al Ejecutivo que los gestores de esta campaña sean invitados a la promulgación de la ley respectiva. El Honorable Senador señor Prokurica resaltó la importancia de esta campaña y propuso que sea replicada en las demás regiones del país, haciendo presente que la dictación de una ley en esta materia deberá ir acompañada de una severa fiscalización. Presentación del Ejecutivo de fecha 5 de octubre de 2011 La Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET), señora María Francisca Yañez, informó que el 20% de las víctimas de accidentes de tránsito se produce por la presencia de alcohol en la sangre. Se producen 5 muertes diarias en accidentes de tránsito, de las cuales 1, a lo menos, es consecuencia del consumo de alcohol. Esta cifra aumenta en los fines de semana largo y en algunas temporadas del año, como durante las vacaciones. El proyecto de ley en estudio se fundamenta en tres pilares: 1.- Baja las tasas tolerables de alcohol en la sangre para la conducción, tanto para el manejo bajo la influencia del alcohol como para establecer el estado de ebriedad, con el objetivo de dar una señal de tolerancia 0 ante esta situación; 2.- Aumenta las sanciones por conducir en estado de ebriedad. La experiencia internacional indica que las medidas más efectivas para prevenir el manejo en estado de ebriedad es la suspensión y la cancelación de la licencia de conducir, que es el instrumento que permite cometer la infracción, y 3.- Se incorpora el alcotest evidencial, como una prueba válida, acelerando el procedimiento de fiscalización que realiza Carabineros, sin necesidad de trasladar al infractor hasta un centro de salud público autorizado por el Servicio Médico Legal para practicar la alcoholemia.

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Esto demora, en algunos casos más de 4 horas, con la necesidad de levantar el punto de fiscalización. El Asesor Legislativo del Ministro de Transportes, señor Juan Carlos González, acotó que el proyecto de ley considera la adopción de medidas procesales tendientes a evitar que el infractor continúe conduciendo mediante la obtención de un permiso provisorio. Se fortalece la capacidad de los jueces para la dictación de este tipo de medidas cautelares. En seguida, exhibió la siguiente lámina comparativa que indica la forma en que se propone modificar las sanciones en relación a la ley vigente. Básicamente, opera sobre la base de la suspensión de la licencia de conducir, la modificación que se propone respecto de las multas es de carácter técnico para evitar un desajuste de las proporciones de las sanciones.

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Manejo bajo la influencia del alcohol En las suspensiones de las licencias de conducir, como consecuencia de la conducción bajo los efectos del alcohol se distingue cuando no hay daños y sólo se producen lesiones leves. En estos casos, se sanciona con una suspensión de 3 a 6 meses de la licencia de conducir. En las lesiones menos graves, la suspensión pasa a ser de 2 a 4 meses a 9 meses; en las lesiones graves, la suspensión se aumenta entre 18 a 36 meses, porque el rango de las lesiones graves es amplio dentro de los resultados. En el caso de las lesiones gravísimas y muerte, se proponen 36 a 60 meses de suspensión.

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La reincidencia bajo la influencia del alcohol se sanciona con 48 a 72 meses de suspensión. Sin embargo, en el caso de que algunas de las situaciones de reincidencia, vale decir, ya sea en la primera o segunda vez, se produce la muerte de una persona, la sanción es la inhabilidad perpetua. Manejo en estado de ebriedad La conducta que no produce daños, sino que sólo lesiones leves, se sanciona con la suspensión de la licencia de conducir de 2 años, 5 años y cancelación, según sea la primera, segunda o tercera oportunidad. Las lesiones menos graves se sancionan con 36 meses de suspensión; las lesiones graves, se sancionan con 5 años de suspensión; las lesiones gravísimas y la muerte, generan en la primera ocasión la inhabilidad perpetua. La reincidencia que sólo se considera para el caso que se produzcan lesiones menos graves y graves, produce la cancelación de la licencia de conducir, que se puede rehabilitar a los 12 años, a diferencia de la inhabilidad que es perpetua. La Subsecretaria de Transportes, señora Gloria Hutt, expresó que el tema de fondo que persigue esta iniciativa legal es lograr el control de la conducción y del consumo de alcohol que es la causa más recurrente de accidentes fatales de tránsito. Se pretende dar énfasis al consumo de alcohol, se debe aislar el impacto que genera el consumo de alcohol en la vida de las personas. En esta materia, se ha comprobado que las medidas más efectivas dicen relación con la suspensión y cancelación de la licencia de conducir, su impacto es mayor que el pago de una multa cuantiosa. El Honorable Senador señor Gómez señaló que no debe existir ninguna diferencia para sancionar cuando el infractor reincidente ocasiona la muerte de una persona. El Asesor Legislativo del Ministro de Transportes, señor Juan Carlos González, explicó que la escala de suspensiones que se presenta es consecuencia de un consenso logrado en la Honorable Cámara de Diputados y se fundamenta en el hecho de que habiendo una reincidencia y si la segunda vez se causa la muerte, se produce la inhabilidad perpetua.

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No se produce la primera vez porque cuando se produce una muerte como consecuencia del consumo de alcohol, se debe investigar porque puede existir un elemento de accidentabilidad. En el caso de la ebriedad existe una situación de riesgo en que se sitúa en forma voluntaria el conductor. Como se bajó el índice de 0,8 a 0,3 gramos de alcohol en la sangre, lo más probable es que en caso que se produzca una muerte en esas circunstancias se deba a una suma de circunstancias y no se deba sólo al consumo menor de alcohol. En la Cámara de Diputados no se adoptó la posición de generar una situación de inhabilidad en la primera oportunidad en que se produjera una muerte. El Honorable Senador señor Gómez precisó que la aplicación de la sanción se produce como consecuencia de la dictación de una sentencia judicial y si se establece de esa forma es porque el infractor es el responsable de la muerte. En caso que la persona no sea sentenciada por causar la muerte de una persona no se puede aplicar la reincidencia posterior. La sanción de perder la licencia de conducir es consecuencia del resultado de muerte que se establece por sentencia judicial. Por la forma de aplicación nunca será posible que la sola reincidencia produzca la inhabilidad para obtener la licencia de conducir. Si el resultado del manejo bajo la influencia del alcohol es la muerte de una persona, se debe cancelar la licencia igual que en el manejo en estado de ebriedad. Si fue accidental será absuelto, si es responsable será condenado. El Presidente accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Prokurica, consultó cómo se refuerza el control de conductores con licencias suspendidas. En la actualidad, los conductores pese a haber participado en un accidente de tránsito obtienen un permiso provisorio para conducir y ello genera gran malestar en la opinión pública, a pesar de que el conductor puede ser absuelto en la sentencia judicial. Se respondió que se propone que la suspensión de la licencia de conducir sea efectiva hasta la dictación de la sentencia judicial respectiva. Para lograr lo anterior, se fortalece la facultad del juez para decretar la medida cautelar de suspensión inmediata de la licencia de conducir. En seguida, el señor Senador consultó qué sucede frente al pago de las multas.

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Se informó que en este proyecto de ley se restringe la aplicación de la atenuante establecida en el artículo 11, número 7 del Código Penal que rebaja la pena en caso de que procure reparar con celo el mal causado o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias. La pérdida de la licencia de conducir es una de las medidas disuasivas que se consideran frente al manejo con consumo de alcohol. Votación en General Luego del debate realizado en la Comisión y de conocidas las diversas opiniones y planteamientos en relación a esta iniciativa legal, se sometió a votación en general. - Puesto en votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Gómez (Girardi), Pérez Varela (Novoa) y Prokurica. - - - - - - - - - TEXTO DEL PROYECTO A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones os propone aprobar en general: PROYECTO DE LEY: “Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° l, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones: 1) Elimínase el número 3 del artículo 87, pasando los actuales números 4, 5, 6 y 7 a ser 3, 4, 5 y 6, respectivamente. 2) En el artículo 111: a) Reemplázase en el inciso segundo el guarismo "1,0" por "0,8".

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b) Reemplázase en el inciso tercero la frase "superior a 0,5 e inferior a 1,0 gramos por mil" por "superior a 0,3 e inferior a 0,8 gramos por mil". 3) Agréganse en el artículo 183 los siguientes incisos primero y segundo, nuevos, pasando los actuales incisos primero, segundo y tercero, a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente: “Artículo 183.- Carabineros podrá someter a cualquier conductor a una prueba respiratoria evidencial u otra prueba científica, a fin de acreditar la presencia de alcohol en el organismo y su dosificación, o el hecho de encontrarse la persona conduciendo bajo la influencia del alcohol o de estupefacientes o sustancias sicotrópicas o en estado de ebriedad. Con el objeto de garantizar la precisión de la prueba que se practique, ésta deberá ser realizada con instrumentos certificados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a las características técnicas que defina el reglamento. En caso que en el momento de efectuarse el procedimiento de fiscalización no se encuentre disponible el instrumento para realizar la prueba, Carabineros podrá llevar al conductor a la Comisaría más cercana que cuente con dicho equipo, o podrá disponer que se realice un examen, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos siguientes.”. 4) En el artículo 193: a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente: "Artículo 193.- El que, infringiendo la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 110, conduzca, opere o desempeñe las funciones bajo la influencia del alcohol, será sancionado con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por tres meses. Si a consecuencia de esa conducción, operación o desempeño, se causaren daños materiales o lesiones leves, será sancionado con una multa de una a cinco unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por seis meses. Se reputarán leves, para estos efectos, todas las lesiones que produzcan al ofendido enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor a siete días.". b) Sustitúyese en el inciso segundo la expresión "de dos a cuatro meses", por "por nueve meses”. c) Reemplázase en el inciso tercero la expresión "de cuatro a ocho meses", por "de dieciocho a treinta y seis meses.".

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d) En el inciso cuarto, sustitúyense la expresión “de ocho a quince”, por “de veintiuno a treinta”; y la frase “inferior a doce ni superior a veinticuatro meses”, por “inferior a treinta y seis ni superior a sesenta meses”. e) Elimínase el inciso quinto, pasando el actual inciso sexto a ser inciso quinto. f) Sustitúyese en el inciso final la frase “el que no podrá ser inferior a veinticuatro ni superior a cuarenta y ocho meses.”, por la siguiente: “el que no podrá ser inferior a cuarenta y ocho ni superior a setenta y dos meses.”. g) Agrégase en el inciso final, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,) lo siguiente: “excepto cuando la conducta constitutiva de reincidencia se refiera a la situación prevista en el inciso cuarto de este artículo, o que exista condena previa por ese delito, en cuyo caso se aplicará además la pena de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica. Con todo, el tribunal a petición del fiscal, el querellante o la víctima, podrá decretar la medida cautelar de suspensión provisoria de la licencia de conducir desde que se realice la audiencia de control de detención, debiendo quedar constancia en la hoja de vida del conductor. El tiempo que medie entre dicha audiencia y la dictación de la sentencia se imputará a la condena.”. 5) En el artículo 196: a) Agrégase en el inciso primero, a continuación de la frase “y multa de dos a diez unidades tributarias mensuales”, lo siguiente: “además de la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años, si fuese sorprendido en una primera ocasión, la suspensión por el término de cinco años, si es sorprendido en un segundo evento y, finalmente, con la cancelación de la licencia al ser sorprendido en una tercera ocasión,”. b) Agrégase en el inciso segundo, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,), lo siguiente: “además de la suspensión de la licencia de conducir por el término de treinta y seis meses en el caso de producirse lesiones menos graves, y de cinco años en el caso de lesiones graves. En caso de reincidencia, el juez deberá decretar la cancelación de la licencia.”. c) Agrégase en el inciso tercero, a continuación del punto final (.), que pasa a ser coma (,), lo siguiente: “además de la pena de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.”.

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d) Deróganse los incisos cuarto, quinto y sexto. 6) En el artículo 197: a) Sustitúyese en el inciso cuarto la frase “el juez de garantía podrá decretar, de conformidad a las reglas del Código Procesal Penal, la medida cautelar de retención del carné, permiso o licencia de conductor del imputado, por un plazo que no podrá ser superior a seis meses.”, por la siguiente: “el tribunal, a petición del fiscal, el querellante o la víctima, podrá decretar la medida cautelar de suspensión provisoria de la licencia de conducir desde que se realice la audiencia de control de detención, debiendo quedar constancia en la hoja de vida del conductor. El tiempo que medie entre dicha audiencia y la dictación de la sentencia se imputará a la condena.”. b) Modifícase el inciso quinto de la siguiente manera: 1) Sustitúyese la frase “por estos delitos”, por “por los delitos a que se refiere el inciso primero”. 2) Sustitúyese la frase “En tal caso, el juez podrá imponer, además de cualquiera de las condiciones contempladas en el artículo 238 de dicho Código, la suspensión de la licencia para conducir por un plazo no menor de seis meses ni superior a un año.”, por la siguiente: “En tal caso, el juez podrá imponer cualquiera de las condiciones contempladas en el artículo 238 de dicho Código, debiendo siempre decretar la suspensión, cancelación o inhabilitación perpetua, conforme a lo establecido en los artículos 193 y 196, según corresponda. En estos delitos no procederá la atenuante de responsabilidad penal contenida en el artículo 11 N° 7ª del Código Penal.”. c) Incorpórase el siguiente inciso final: “Las penas de suspensión, cancelación o inhabilitación perpetua para conducir vehículos a tracción mecánica o animal, no podrán ser suspendidas, ni aun cuando el juez hiciere uso de la facultad contemplada en el artículo 398 del Código Procesal Penal.”. 7) Sustitúyese el epígrafe del párrafo 3 del Título XVII por el siguiente: “§ 3. DE LA SUSPENSION E INHABILITACIÓN PARA CONDUCIR VEHICULOS A TRACCIÓN MECÁNICA Y LA CANCELACION DE LA LICENCIA DE CONDUCTOR.”.

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8) En el artículo 208: a) Incorpórase el siguiente inciso primero, pasando los actuales primero y segundo, a ser segundo y tercero, respectivamente: “Artículo 208.- La pena de suspensión para conducir vehículos de tracción mecánica o animal conlleva la imposibilidad de usarla durante el tiempo de la condena; la de inhabilitación para conducir vehículos de tracción mecánica o animal conlleva la cancelación de la licencia de conducir o la imposibilidad de obtenerla.”. b) Elimínanse las letras a) y b), pasando las actuales letras c) y d) a ser letras a) y b), respectivamente. c) Incorpórase el siguiente inciso final: “En los casos que, como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 193 y 196, se hubiere cancelado la licencia de conducir, el juez, transcurridos doce años desde que se canceló la licencia, podrá alzar esta medida cuando nuevos antecedentes permitan estimar fundadamente que ha desaparecido el peligro para el tránsito o para la seguridad pública que importaba la conducción de vehículos motorizados por el infractor.”. 9) Sustitúyese el artículo 209 por el siguiente: “Artículo 209.- El conductor que hubiere sido condenado a las penas de suspensión o inhabilitación perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica o animal, y fuere sorprendido conduciendo un vehículo durante la vigencia de la sanción impuesta, será castigado con prisión en su grado máximo y multa de hasta diez unidades tributarias mensuales. Si los delitos a que se refieren los artículos 193 y 196 de la presente ley, fueren cometidos por quien no haya obtenido licencia de conducir, o que, teniéndola, hubiese sido cancelada o suspendida, el tribunal deberá aumentar la pena en un grado.”.”. - - - - - - - - - - - Acordado en sesión celebrada el día 5 de octubre de 2011, con asistencia de los Honorables Senadores señores Baldo Prokurica Prokurica (Presidente Accidental), Francisco Chahuán Chahuán, José Antonio

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Gómez Urrutia (Guido Girardi Lavín) y Víctor Pérez Varela (Jovino Novoa Vásquez). Sala de la Comisión, a 7 de octubre de 2011. ANA MARIA JARAMILLO FUENZALIDA Abogado Secretario de la Comisión

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RESUMEN EJECUTIVO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.290, AUMENTANDO LAS SANCIONES POR MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD, BAJO LA INFLUENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O SICOTRÓPICAS, Y BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL. BOLETÍN N° 7.652-15

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: aumentar las sanciones contra el manejo en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas y bajo la influencia del alcohol.

II. ACUERDOS: aprobado en general (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: esta iniciativa legal se encuentra estructurada en un artículo único, que a través de nueve numerales modifica la Ley de Tránsito.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Nº 4 (artículo 193), Nº 5 (artículo 196), Nº 6 (artículo 197), Nº 8 (artículo 208) y Nº 9 (artículo 209). Con fecha 6 de septiembre de 2011, la Honorable Cámara de Diputados, mediante oficio Nº 065/2011, remitió este proyecto de ley a la Excma. Corte Suprema, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 77 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 16 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, por contener normas que inciden en la organización y atribuciones de los Tribunales de Justicia. La Excma. Corte Suprema, con fecha 13 de septiembre de 2011, mediante oficio Nº 139, informó favorablemente este proyecto de ley, formulando algunas observaciones.

V. URGENCIA: “suma”, de 28 de septiembre de 2011.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 105 votos a favor. No hubo votos en contra ni abstenciones.

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IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 6 de septiembre de 2011.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- DFL Nº 1, de 2007, que contiene el texto refundido de la Ley 18.290, de Tránsito: Se modifican sus artículos 87 Nº 3; 111, 183, 193; 196, 197; epígrafe del párrafo 3 del Título XVII; artículo 208 y 209. Se tuvieron a la vista los artículos 7º, 109, 110, 182, 198 y 200. 2.- Código Penal: Artículos 11 Nº 7; 397 Nº 1 y 490 Nº 2. 3.- Código Procesal Penal: Artículos 237, 238, 392, 394, 395 y 398. Valparaíso, 7 de octubre de 2011. ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA Abogado Secretario

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DISCUSIÓN SALA

2.2. Discusión en Sala Senado. Legislatura 359. Sesión 62. Fecha 12 de octubre, 2011. Discusión general. Se aprueba en general. AUMENTO DE SANCIONES PARA MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD Y BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL O DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O SICOTRÓPICAS El señor GIRARDI (Presidente).- Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 18.290, para aumentar las sanciones por manejo en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas y bajo la influencia del alcohol, con informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y urgencia calificada de “suma”. --Los antecedentes sobre el proyecto (7652-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 51ª, en 7 de septiembre de 2011. Informe de Comisión: Transportes y Telecomunicaciones: sesión 61ª, en 11 de octubre de 2011. El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario General. El señor LABBÉ (Secretario General).- La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones discutió esta iniciativa solamente en general, dejando constancia de que la analizó en forma conjunta con la moción presentada por los Senadores señores Gómez y Cantero (boletín Nº 7.266-07). El organismo técnico informante acogió la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes (Honorables señores Chahuán, Gómez, Pérez Varela y Prokurica) y aprobó un texto que es idéntico al despachado por la Cámara de Diputados, el cual puede ser consultado en el boletín comparado que Sus Señorías tienen en sus escritorios. Cabe destacar que los artículos 193, 196, 197, 208 y 209, contenidos en el artículo único, revisten el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren para su aprobación el voto conforme de 20 señores Senadores. El señor GIRARDI (Presidente).- En discusión general el proyecto. Hasta el momento, no se ha inscrito nadie para intervenir.

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DISCUSIÓN SALA

Le voy a pedir al Senador señor Gómez, que tiene interés en el tema, que abra el debate, y al Honorable señor Prokurica, que lo continúe después, a fin de votar la iniciativa con algún intercambio de ideas. El señor GÓMEZ.- Señor Presidente, le solicito que le conceda la palabra primero al Senador Prokurica, pues en este momento estoy viendo otro asunto con el colega Letelier. El señor GIRARDI (Presidente).- Muy bien. Puede intervenir el Honorable señor Prokurica. El señor PROKURICA.- Señor Presidente, quiero felicitar a los Senadores Gómez y Cantero por la moción que presentaron, la cual generó una discusión extraordinariamente importante en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones. Ahí se contó con la presencia del Ministro del ramo y de representantes de entidades estatales y de ONG privadas preocupadas de estos temas. Los resultados obtenidos permiten continuar en la línea trazada por países desarrollados en lo que dice relación con el manejo bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad, con sus sanciones y, además, con los efectos que produce. Nadie puede discutir que estamos frente a una verdadera plaga de accidentes de tránsito. De hecho, ellos representan en nuestro país la segunda causa de muerte de jóvenes. Y, sin duda, un alto porcentaje de ellos se debe al manejo en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol o de sustancias nocivas como las drogas. El proyecto rebaja de 1,0 a 0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre el manejo en estado de ebriedad, y la escala “0,5-1,0” a la de “0,3-0,8” gramos por mil la conducción bajo la influencia del alcohol. Esto significa, como señalan los autores de la moción, una política de “tolerancia cero” para el manejo bajo los efectos del alcohol, de modo que cuando se conduzca no se ingiera nada de alcohol. Hoy estamos frente a una realidad muy típica de los sistemas “a la chilena”. Cuando uno va a una fiesta o a un cóctel le dicen: “Tómate una cerveza no más porque los instrumentos marcan desde dos”. Y la verdad es que pueden ser dos, tres y a veces incluso un pisco sour. Por ello, la opción que tomaron los autores de la iniciativa y que nosotros compartimos en la Comisión de Transportes es la línea de los países desarrollados: cero consumo de alcohol cuando se conduce. Porque una copa de vino, un pisco sour o una cerveza ya produce efectos negativos en las reacciones y los sentidos de quien maneja. Los vehículos cada día son más rápidos, y vemos cómo los accidentes en las carreteras generan graves problemas para el país: daños, pérdida de vidas, una cantidad enorme de personas que quedan sin ninguna posibilidad de acceder al trabajo y las demás consecuencias que originan tales eventos.

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Por eso, llamo al Senado a aprobar el proyecto en debate, que además de aplicar tolerancia cero respecto del manejo, establece procedimientos distintos. Hoy, cuando un conductor protagoniza un accidente, al poco tiempo de nuevo está manejando. La iniciativa en análisis trata de evitar ese procedimiento con medidas precautorias, de manera que a quien provoca un accidente se le retengan los documentos. La idea es que haya por lo menos una prevención, especialmente en el caso de la conducción en estado de ebriedad. De este modo, se golpea con la forma que más le duele al chofer: restringiéndole el uso de los documentos y retirándole su licencia definitivamente. Por lo anterior, felicito a los Senadores Gómez y Cantero, quienes plantearon en su momento la idea contenida en el presente proyecto, que, a nuestro juicio, va por el camino que han transitado otros países en materia de manejo en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol. El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Girardi. El señor GIRARDI.- Señor Presidente, nos encontramos ante una iniciativa que considero de la mayor relevancia para la vida cotidiana de nuestro país. Los accidentes de tránsito son una de las principales causas de muerte de gente joven en Chile. No es la primera, porque todos los días fallecen en nuestro país 300 personas, 200 de las cuales mueren por infarto, accidente vascular y cáncer. Y 100 de las que perecen por estas razones son jóvenes (tienen entre 40 y 65 años). Por lo tanto, esta es de lejos la principal causa de muerte. Pero los accidentes vehiculares también están diezmando a una población de personas jóvenes: todos los días hay gente que fallece por este motivo. De hecho, el fin de semana pasado hubo una cantidad significativa de jóvenes (hombres, mujeres y también niños) que murieron como consecuencia de accidentes del tránsito. Y cuando se practican autopsias -eso es lo importante- a las personas que fallecen, ya sea como peatones o como conductores, casi en el 80 por ciento de los casos existe presencia de alcohol en la sangre. Esto es distinto al criterio estadístico de los que conducen o caminan en estado de ebriedad. En la práctica, la autopsia es la mejor manera de identificar la presencia de alcohol. La tendencia mundial, como una señal para educar a la sociedad, es instaurar el principio de tolerancia cero al alcohol. El cero no es un cero absoluto, por eso se establece 0,3. Porque si alguien consumiera determinado producto, incluso fruta o un medicamento en una base de alcohol, podría registrar 0,1. Entonces, el 0,3 indica que es evidente que el componente de alcohol se debe a una ingesta alcohólica y no al consumo de un producto natural. Así, la denominada “conducción bajo la influencia del alcohol” se ha rebajado a entre 0,3 y menos de 0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre. Lo anterior implica que

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cualquier persona que quiera manejar tiene que tomar una decisión que a nosotros nos parece muy relevante: el que conduce no puede beber, y el que bebe no conduce. Por lo tanto, estoy seguro de que esta medida ayudará justamente a disminuir la accidentabilidad. Algunos dirán, al igual que respecto del tabaco, que estas son normas excesivas, que significan la privación de un derecho. Pero en el caso de la normativa sobre el tabaco se está defendiendo a quienes no fuman. En Chile, 3 millones de personas fuman tabaco ajeno, y corren el mismo riesgo que aquellos que lo consumen, porque el tabaco no es dosidependiente. Es decir, alguien que inhala humo proveniente de aquel se halla expuesto casi al mismo riesgo de un fumador empedernido de desarrollar una fibrosis pulmonar o un cáncer. Y en la materia que nos ocupa, quien maneja con alcohol es un conductor ingobernable. No solo va a atentar contra su vida -nos asiste la convicción de que es preciso defender su propia vida-, sino que amenazará a personas inocentes -ocurre frecuentemente-, que no han bebido, que a lo mejor han actuado apegadas a todas las normas, pero que pueden ser atropelladas o chocadas por alguien que va conduciendo bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad. De esta manera, es factible que sufran las consecuencias de alguien irresponsable que toma la decisión de manejar en tales condiciones. ¿Por qué es importante esta medida? Porque ha de ir acompañada de una política de sanciones, como el retiro de la licencia, que es de las cosas que a veces más duelen. Además, tenemos que dotar a Carabineros de los elementos pertinentes. Los policías de tránsito andan con una pistola, en circunstancias de que para dirigirlo no se necesita armamento. En cambio, sí se requiere un alcotest. Con esta nueva norma, ojalá todos los carabineros dispusieran de uno. Esto habrá de ser complementado, porque en Chile hay solo 120 de esos aparatos y es una absoluta excepción que a una persona le hagan un control de alcohol. Por el contrario, si los conductores supieran que lo más probable es que los van a detener -estos policías debieran estar cerca de discotecas, de lugares de eventos-, que su aliento será analizado mediante dichos instrumentos y que posiblemente se descubrirá que están conduciendo bajo la influencia del alcohol, lo más seguro es que muchas personas asuman una conducta más responsable, entregando las llaves a otro o yéndose en taxi y no conduciendo en estado de ebriedad. La presente iniciativa se está discutiendo en general y nos parece de la mayor relevancia. Con ella nos homologamos a la tendencia mundial seguida por los países más avanzados. Y ser una nación desarrollada no consiste solo en preocuparse de los PIB económicos, sino que tiene que ver también con incorporar normas de civilización, de respeto a la vida, de cuidado por el otro y por la propia vida (cuando las personas no son capaces de ser responsables de su propia vida, y sobre todo de la ajena).

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En consecuencia el proyecto en debate es, desde el punto de vista de salud y de transporte, de la mayor importancia. Y, evidentemente, lo aprobaremos en general. El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Chahuán. El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, Honorable Sala, el proyecto en debate ha concitado el apoyo unánime de los miembros de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, dada la finalidad que persigue: aumentar las penas por la conducción de vehículos motorizados en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias sicotrópicas. Constituyen un hecho público y notorio los estragos que provoca en nuestra población el manejar vehículos en estas condiciones deficientes, exponiendo a los conductores a lesiones graves o a la muerte, y por cierto a otras personas, que, sin quererlo, se transforman en víctimas inocentes de quienes manejan encontrándose bajo dicho estado. Durante los denominados “fines de semana largos”, se producen múltiples accidentes carreteros, con muchas víctimas fatales o que resultan gravemente lesionadas, y en los cuales la conducción en estado de ebriedad tiene gran incidencia. En la iniciativa en análisis, para los efectos de la penalidad, se han delimitado claramente las conductas, esto es, si constituyen un delito abstracto, vale decir, sin causar daños o lesiones, o si como consecuencia de dicha conducción se ocasionan daños, lesiones de carácter leve, grave o con resultado de muerte de una persona. De igual modo, se ha reducido el umbral que hasta ahora se había establecido para considerar estado de ebriedad, de 1 gramo de alcohol por mil de sangre a 0,8. Estimamos que ello contribuirá a disminuir estas conductas tan temerarias. Asimismo, ya no se considerará conducción bajo la influencia del alcohol el hacerlo con una dosificación fluctuante entre 0,5 y menos de 1,0 gramos por mil de sangre, sino entre 0,3 y menos de 0,8. Ello también nos parece muy adecuado. En cuanto a la suspensión de la licencia de conductor, tal medida se aplicará desde la primera audiencia judicial, sin que exista posibilidad de obtener permisos provisorios. Y entre las penas aplicables a estos delitos, atendidas la gravedad de su resultado y la reincidencia, los jueces podrán inhabilitar temporalmente o en forma perpetua para la conducción de vehículos motorizados. Todas estas modificaciones, de ser aprobadas, dejarán a nuestro país al mismo nivel de otras naciones desarrolladas, en que este tipo de ilícitos se castigan con gran drasticidad. Por lo anterior, pido a los colegas que presten su aprobación al proyecto, y anuncio desde ya mi voto favorable.

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Señor Presidente, debo señalar que en esta iniciativa del Ejecutivo también se recogieron los fundamentos y conceptos de una moción presentada por los Honorables señores Cantero y Gómez que va en el mismo sentido de la materia que nos ocupa. El proyecto de ley inició su tramitación en la Cámara de Diputados. La iniciativa de los señores Senadores ya había sido aprobada en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones. También es útil mencionar que el umbral de 0,3 gramos por mil de alcohol en la sangre no es baladí. Se sostuvo que era importante establecer condiciones de credibilidad en el sistema, y que existía la probabilidad de que en ciertas personas el test de alcoholemia diera positivo debido al consumo de determinados productos alimenticios, pudiendo arrojar índices superiores a cero. Por lo tanto, ante esa posibilidad -y en ese contexto- dicho umbral se fijó en 0,3 gramos por mil de alcohol en la sangre, a fin de otorgar, de acuerdo a lo señalado por los expertos del Servicio Médico Legal, confiabilidad y credibilidad al sistema. Por todo lo anterior, voto a favor del proyecto. He dicho. El señor WALKER (don Ignacio).- Pido abrir la votación, señor Presidente. El señor GIRARDI (Presidente).- Se abrirá la votación. En votación. --(Durante la votación). El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Letelier. El señor LETELIER.- Señor Presidente, estimados colegas, no cabe duda de que en Chile necesitamos cambiar la cultura en varios ámbitos. Uno de ellos es que haya conciencia social de que quien toma bebidas alcohólicas debe pasar las llaves. Eso es lo que perseguimos: un cambio cultural, que tiene que ver con ser civilizados, desarrollados. Porque el verdadero progreso dice relación con cambios culturales y no con niveles de ingreso per cápita. El proyecto en debate apunta, sin duda, a cambiar comportamientos, lo cual yo respaldo. Por otra parte, hay que diferenciar entre los choferes profesionales y el resto de los conductores. Yo represento a una Región donde un conductor profesional en estado de ebriedad, en un tramo de 6 o 7 kilómetros, atropelló a cerca de una docena de personas, causando la muerte a más de 7 de ellas. Lo más duro es constatar que ese chofer está en libertad, a pesar de lo ocurrido. A raíz del accidente perdieron la vida más de 5 niños, todo por culpa de ese

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criminal que andaba manejando en esas condiciones. Y no era la primera vez que había sido detenido por esa causa. Por consiguiente, estimo que los profesionales del volante deben recibir una sanción muy rigurosa. De inmediato se les tiene que quitar la licencia de conducir, por tratarse de choferes profesionales. Asimismo, para el resto de los ciudadanos es necesario, sin duda, generar un sistema que desincentive manejar después de haber bebido alcohol. Y, a mi juicio, eso es muy importante. Sin embargo, señor Presidente, ¿cuáles son mis dudas? Y lo señalo dado el desconocimiento sobre el particular: ¿Cómo se mide el nivel de alcohol en la sangre? ¿Qué cantidad de alcohol hay en la sangre si uno se toma una o dos cervezas, o bebe dos copas de vino o tres combinados? Porque, en verdad, la gradualidad no es indiferente. Y no es indiferente porque, dependiendo de cómo se calibre la medida, puede ser socialmente regresiva, dado que una persona de un nivel socioeconómico alto podrá tomar un taxi para regresar a su casa, mientras que un trabajador quizás no tenga la capacidad económica para hacerlo. El propósito de la iniciativa es cambiar el comportamiento. Y yo no me pierdo respecto a cuál es la finalidad. Pero siento que dichos cambios deben ser inducidos. El Senador señor Girardi se refirió a los fenómenos-objetivos que deseamos en el país: cambiar comportamientos. En tal sentido, seremos sometidos a fuertes campañas en contra del proyecto por parte de la industria productora de alcoholes, de las cadenas de restaurantes o de otros actores que se sientan afectados. Yo sé que aquí no prestaremos oídos a esos actos de presión, de lobby, que son legítimos. No creo que en una sociedad democrática sea ilegítimo que algunos actores defiendan sus intereses. Sin embargo, mi preocupación es regular adecuadamente este sistema, porque los cambios de comportamiento pasan por un proceso y no me gustaría que la ley termine siendo socialmente regresiva. Además, pienso que las sanciones tampoco deben ser iguales para cualquier anomalía que se detecte. Cuando aquí se habla de estado de ebriedad, según cierto indicador, no me queda claro cuál es el parámetro para esa medición. Si permite o no tomarse un vaso de vino. ¿Cuál es el comportamiento óptimo que se quiere lograr? Planteo lo anterior porque, a mi juicio, estamos ante un proyecto relevante. Yo creo que en Chile se consume demasiado alcohol. De modo que es un problema más profundo y que no solo tiene que ver con los conductores. Yo soy de aquellos contrarios a que la industria del alcohol patrocine el deporte, porque lo considero una mala señal, un pésimo indicador. No es bueno. No soy partidario de ese tipo de publicidad, pero sí de

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que cambiemos el comportamiento respecto al consumo de este producto que es lícito. No voy discutir sobre los hábitos de los jóvenes de hoy, y si la marihuana es más perjudicial para la salud que el alcohol. No obstante, hay varios estudios que indican que este último se ingiere a niveles que causan más daño que el consumo moderado de marihuana. Sin embargo, no quiero entrar en ese debate. Reitero que soy partidario de cambiar el comportamiento, señor Presidente. Creo necesario reducir el consumo de alcohol. Por cierto, generar un cambio de comportamiento en quienes asumen cierta actitud en espacios sociales como es el manejar. Porque un vehículo en manos de un “curao” es un arma mortal. Y todos queremos evitar que eso ocurra. Solicito a quienes estudian esta materia que nos vayan instruyendo colectivamente, a fin de que la ley no tenga efectos socialmente regresivos y podamos fijar categorías que permitan, precisamente, desincentivar ciertos comportamientos. Que el proyecto no sea solamente el garrote, sino también un proceso de encauzamiento, de aprendizaje colectivo en el país. Es difícil sacar adelante esta iniciativa legal si tenemos a toda la industria del alcohol con publicidad en las carreteras, en los estadios, en los clubes deportivos. Probablemente, necesitamos buscar una consistencia, con un propósito más colectivo. Y espero que entre todos podamos avanzar en esa dirección. He dicho. El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Gómez. El señor GÓMEZ.- Señor Presidente, al aceptar que se abriera la votación, pedí que se mantuvieran los tiempos. Por lo tanto, solicito que se me otorguen 10 minutos y no 5 como figura en el reloj. El señor GIRARDI (Presidente).- Dispone de 10 minutos, Su Señoría. El señor GÓMEZ.- Gracias, señor Presidente. Deseo referirme al debate habido sobre el proyecto. En primer lugar, en la zona norte, particularmente en Antofagasta, se ha desarrollado una campaña muy importante a través de un proyecto denominado “Aún te espero”, con la participación de diversas entidades: empresas mineras, asociaciones de seguridad, la Municipalidad, la Alcaldesa Marcela Hernando, los estudiantes, la prensa de la Región, etcétera. Todos ellos, durante más de 5 años, han realizado un trabajo tendiente a establecer un sistema de información y educación hacia la comunidad para disminuir el consumo de alcohol en los conductores de vehículos. Porque la tasa de accidentabilidad -está en los informes, como lo hemos dicho con

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anterioridad-, las muertes y lesiones graves son muy altas como consecuencia del manejo bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad. El proyecto que se ha llevado a cabo en Antofagasta ha cumplido diversas etapas. En ciertos años se han efectuado campañas de autocuidado. Por ejemplo, cuando un joven va a una fiesta o a una discoteca le entrega las llaves a un tercero diciéndole: “Yo me cuido”. O sea, todo un procedimiento que ha sido muy importante desde el punto de vista del trabajo de difusión. Sin embargo, ellos han señalado que, a pesar de todo ese esfuerzo, llegó el minuto de revisar nuestra legislación, que en esta materia es demasiado permisiva en cuanto resulta fácil incurrir en actos muy dolorosos desde el ángulo social. Muchos conocemos -los hemos visto por los medios de comunicación- casos dramáticos, como el del niñito Kevin, quien perdió sus piernas a consecuencia de un accidente provocado por una persona que manejaba bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad. Sin embargo, al final la sanción será prácticamente cero desde la perspectiva de la privación de libertad. ¿Por qué? Porque lo más probable es que con las rebajas aplicadas, primero, no está ni un minuto en la cárcel, y segundo, se le suspenda la licencia de conducir por entre 12 y 24 meses; o sea, en dos años más -o menos, porque el plazo se cuenta desde el momento del retiro- tal persona estará manejando nuevamente. Entonces, la pena será mínima. En Antofagasta también se han registrado situaciones dramáticas, a raíz de las cuales han muerto niñitas. Y existe allí una agrupación de familiares de víctimas, quienes se asociaron precisamente para presionar, denunciar y llamarnos a quienes tenemos la posibilidad de legislar para que mejoremos la normativa pertinente. Por eso, con el colega Cantero nos comprometimos con ese grupo de ciudadanos de nuestra Región a incorporar en la Ley de Tránsito disposiciones tendientes a aumentar las sanciones por manejo bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad. Ahora, quiero expresar mi agradecimiento y hacer un reconocimiento -y lo digo con todas sus letras- al Presidente de la Comisión de Transportes, Honorable señor Novoa. Todos los Senadores, de Gobierno o de Oposición -da lo mismo: en otras circunstancias nosotros gobernábamos; ahora somos opositores-, sabemos que el sistema legislativo chileno es muy presidencialista. Con el colega Cantero presentamos un proyecto sobre la materia el 12 de octubre de 2010. El 17 de mayo de 2011 el Ejecutivo envió al Congreso la iniciativa que esta tarde estamos discutiendo en segundo trámite constitucional. Y le puso urgencia. El nuestro, que es similar -si no igual-, todavía no logra cumplir el primer trámite en el Senado.

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Entonces, ¡cómo explicarle a la opinión pública lo de la iniciativa! Porque, cuando ejercemos la reducida que tenemos, más encima nos encontramos con que el Gobierno ocupa los mecanismos constitucionales para sobrepasarnos y no respetar lo que hacemos los parlamentarios, o en este caso particular -lo he expresado con toda claridad en la Comisión-, para no reconocer el esfuerzo desplegado por una Región para poner en primera línea el problema que la preocupa. Por eso es tan importante que, como parlamentarios, nos respetemos en función de los proyectos que presentamos y que emanan de nuestras limitadas facultades para iniciar proyectos de ley. Porque está claro que en materia presupuestaria, de creación de servicios públicos, en fin, no tenemos iniciativa alguna. En este caso el Ejecutivo, mediante un proyecto que envió en mayo de 2011 -el que discutimos en este instante-, nos sobrepasó a parlamentarios que habíamos presentado una iniciativa similar mucho antes: el año 2010. ¿Y por qué aceptamos que la tramitación se efectuara de esta manera? Porque el Gobierno se comprometió a que, aprobado en general su proyecto, en el segundo informe le incorporemos como indicación todo nuestro texto, a los efectos de refundir ambas iniciativas. No es una cuestión de autoría, sino de respeto. Pero no solo eso: además, estamos convencidos de que es necesario aprobar la iniciativa. Y lo vamos a hacer. Por eso, como hay que refundir ambos proyectos, solicito formalmente que el que nos ocupa en este momento se envíe a la Comisión de Constitución, donde por acuerdo de la Sala se halla radicado el que nosotros presentamos. Señor Presidente, en algunas ocasiones escucho risas de personas que se preguntan cómo es posible que haya preocupación por rebajar el consumo de bebidas alcohólicas de la manera señalada en nuestro planteamiento. Si miramos las consecuencias de manejar en las condiciones que expresa el proyecto, debemos preocuparnos de que la normativa sea lo suficientemente drástica, no respecto de la pena de cárcel -porque en este aspecto no se modifican las normas-, sino del retiro de la licencia de conducir. Fíjense, Sus Señorías, que en el proyecto original del Gobierno se establecía el criterio de que, si alguien cometía un primer acto de manejo en estado de ebriedad, con muerte de una, dos o tres personas, debía retirársele la licencia por un tiempo largo y dársele una segunda oportunidad. Nosotros consideramos absurdo proceder de esa forma ante un acto de tal naturaleza, en que hay muerte de personas. Pongo un ejemplo concreto: días atrás se informó por la televisión de un accidente que dejó a una señora con la columna fracturada, a su hija muerta y a su marido en pésimas condiciones; ¡y el conductor del vehículo se encuentra en libertad!

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Por eso, la rigidización de las normas sancionatorias; la existencia de registros claros sobre la vida de un individuo como conductor, y una serie de otras condiciones que planteamos irán en beneficio de la seguridad de las personas. Entonces, me sorprende que a veces se tome esto como un chiste. Varios artistas han sido sorprendidos manejando en estado de ebriedad,... El señor LAGOS.- ¡Y parlamentarios, también...! El señor GÓMEZ.- ... y aparecen en los medios como si se tratara de algo gracioso. A lo mejor es gracioso para quien ve la noticia. Sin embargo, para los parientes afectados por esa conducta, e incluso para el propio infractor, significa destrucción familiar. Por eso, en el articulado se modifican los rangos: de 0,3 a 0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre se entenderá que hay desempeño bajo la influencia del alcohol, y sobre 0,8, en estado de ebriedad. Y se establecen diversas condiciones que sin duda mejorarán la ley y contribuirán a asentar el criterio -lo dijo el Presidente del Senado- de que en la opinión pública debe existir una decisión clara: “Si voy a tomar, no manejo. De lo contrario enfrento la posibilidad cierta de cometer un acto que va a afectar a terceros”. Por consiguiente, es preciso establecer sanciones drásticas y, además, desarrollar una gran campaña comunicacional que, por ejemplo, nos lleve a todos a decirles a nuestros hijos: “Si haces esto, tales son las consecuencias”. Hay un dicho muy cierto: ¡No sale ni por “curao”! En efecto, matar a una familia completa por manejar en estado de ebriedad no sale ni por “curao”. No hay sanción alguna equivalente al daño causado. Por lo expuesto, señor Presidente, y reiterándole mi solicitud sobre el trámite de la iniciativa en estudio, anuncio mi voto favorable. El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Hernán Larraín. El señor LARRAÍN.- Señor Presidente -voy a ser muy breve-, comparto las inquietudes planteadas aquí y, por supuesto, expreso mi solidaridad parlamentaria a quienes no han logrado apoyo para proyectos presentados previamente. Esa es una experiencia del presente, pero también del pasado. En todo caso, debemos aprender a convivir con tales hechos. Y por ello solidarizo con los Senadores Cantero y Gómez en esta oportunidad. Respecto a la iniciativa en discusión, me surge una duda, aunque no muy de fondo.

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Cuando se dispone que a partir de la presencia en la sangre de 0,3 gramos de alcohol por mil hacia arriba se considerará que una persona se halla bajo la influencia del alcohol, la verdad es que eso significa tomar un solo trago de cualquier bebida alcohólica. Entonces, yo no sé si tiene sentido que hablemos de 0,3 gramos. ¿Por qué no bajar derechamente la cifra a cero gramo? Sería más claro el mensaje. El de 0,3 y 0,8 gramos por mil empieza a confundir un poco a la ciudadanía. Entonces, pienso que deberíamos decir: “Señor, si usted va a manejar, no puede tomar ni un gramo de alcohol” (no cero coma dos o cero coma dos y medio, sino cero gramo). La señal sería más nítida. Sé que resulta difícil. Es vieja la discusión sobre si por ley uno puede cambiar conductas. Es factible que no. Tal vez muchas veces se requieran para ello cambios cualitativos, transformaciones culturales adicionales. Yo prefiero, si vamos a seguir tal camino, que nos pongamos colorados de una vez y le digamos al país: “Se acabó la posibilidad de que conduzca alguien que ha tomado un trago”. Me parece más claro. Cualquier otra fórmula es irreal. Bueno, se trata de una opinión. Podremos verlo en la discusión particular. Empero, ese es un punto. De otro lado, no entiendo -es una cosa completamente menor- la supresión de un texto que les prohíbe a los conductores de vehículos de la locomoción colectiva admitir a individuos ebrios, desaseados, que fumen, o que no guarden debida compostura, o que ejerzan la mendicidad o cualquier clase de comercio dentro de ellos. Al eliminarse tal prohibición, si una persona completamente “curada” quiere subir a una micro, el chofer no va a poder negárselo, pues por aquella vía se le está quitando la facultad de impedirle la admisión. No sé si habrá algún error o si estoy entendiendo mal. Pero aquí dice clarito: “Prohíbese a los conductores de estos vehículos:...”. Y en el número 3 se expresa: “Admitir individuos ebrios”, etcétera (norma contenida en el artículo 87 de la Ley de Tránsito). Ignoro qué está pasando, pero no me parece razonable que, si hemos planteado restringir el consumo de alcohol, admitamos que jóvenes o adultos entren ebrios a un vehículo de la locomoción colectiva. El señor GÓMEZ.- Es al revés. El señor LARRAÍN.- A lo mejor estoy malentendiendo. En todo caso, espero que, si he entendido bien, se corrija la situación durante el debate en particular. He dicho.

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El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Lily Pérez. La señora PÉREZ (doña Lily).- Señor Presidente, me parece muy interesante lo sostenido por los Senadores Gómez, Hernán Larraín, Prokurica, Letelier. Les encuentro razón, y de todos recojo un poco. En primer lugar, estimo correcto lo que planteaba el Senador Gómez en el sentido de cancelar definitivamente la licencia de conducir cuando hay reincidencia. Pero las leyes no tienen fuerza por sí solas. Deben ir acompañadas de una gran campaña de información, comunicacional, destinada a modificar conductas. También se requiere una gran campaña de educación. Y, efectivamente, la estamos viendo a través de los medios de comunicación. Hay al respecto un esfuerzo del Gobierno. Observamos también el esfuerzo de medios de comunicación que selectivamente deciden emprender una campaña propia. Sin embargo, hemos de reconocer asimismo la existencia de un enorme estímulo, a través de los medios de comunicación, al consumo de alcohol y a su asociación con una actitud festiva, alegre, positiva, pero que finalmente no se condice con una conducta de vida sana. Por otra parte, hay que reconocer además una tremenda contradicción con las mallas curriculares de nuestros colegios. Y el de la educación es un tema que tiene cruzada a la sociedad chilena desde hace varios meses, no solo por el conflicto estudiantil, sino también por algo que este Senado quiere enfrentar: la realización de cambios de fondo. Desde ese punto de vista, hace falta mirar qué pasa con la malla curricular escolar, y dentro de ello, determinar qué tipo de elementos se están entregando en materia de educación cívica, como asimismo verificar si en los niveles prebásico y escolar se está enseñando que el automóvil puede ser un arma. Hoy día, durante el verano, niños de 7, 6 o 5 años manejan en las playas vehículos de cuatro ruedas -motos-, atropellan a personas y causan accidentes. Y no se hallan bajo el influjo del alcohol. De otro lado, jóvenes que conducen bajo la influencia del alcohol y provocan la muerte de otros muchachos o de otra gente -a veces los dejan muertos en vida- no reciben una sanción mayor debido a su buena conducta anterior. Por eso digo que este tema me parece muy, muy de fondo. Y lo que plantea el Senador Gómez me hace bastante sentido en términos de que una ley no basta, no es suficiente. La solución va mucho más allá. La legislación debe ir acompañada de una campaña educativa relacionada no solo con el alto impacto comunicacional y de imagen: tiene que ver con la forma como se está educando. Porque, según expresé, un vehículo también es un arma tanto para quien lo utiliza cuanto para el que puede ser agredido con él.

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Entiendo el punto que hace el Senador Hernán Larraín en términos de -es una de las cosas que se nos plantean- la baja de 0,5 a 0,3. ¿Por qué no decir derechamente “0”? Yo veía que el colega Lagos ponía la misma cara de interrogación que yo cuando el Senador Larraín planteaba el punto. Porque es cierto lo que Su Señoría dice. ¿Por qué 0,3? ¿Por qué no 0? O sea, bastaría esto para que la señal pública fuera que no hay que tomar absolutamente nada, ni siquiera una cerveza; una cerveza no alcohólica, tal vez. Por esa razón, obviamente, voy a votar a favor de la ley en proyecto. Escuché con atención el informe del Senador Prokurica. Sin embargo, me parece que en su segundo trámite legislativo habrá que hacerle algunas correcciones. Deberemos mirarla con mucha atención, porque, según expresé, tiene que ir de la mano con una campaña educativa de fondo (y también con enmiendas en la malla curricular), pero no únicamente comunicacional en los medios de difusión. Es mucho más profundo que eso; es bastante más fuerte que ver en un spot de televisión un auto colgado, lo que, por supuesto, también ayuda. Cada fin de semana todos nos impactamos por jóvenes y otra gente que pierden la vida o quedan en situación compleja de salud a raíz de accidentes provocados por personas que conducen bajo la influencia del alcohol. Por esa razón, estimo muy importante aprobar la idea de legislar, para retomar en la discusión particular todos los articulados propuestos sobre la materia, al objeto de encaminarnos hacia una ley que genere a largo plazo un cambio positivo de mentalidad. Porque no todas las sanciones tienen que conducir a la cárcel. Hay que buscar medidas alternativas. Y una de ellas -a eso debe apuntar este proyecto- es la cancelación de la licencia de conducir en caso de reincidencia. En mi concepto, es necesario ir a sanciones que le duelan a quien se halla acostumbrado a manejar en estado de ebriedad. Y la cancelación de la licencia de conducir es definitivamente lo único que duele. Pienso que hacia aquello deberíamos apuntar con mucha más fuerza. He dicho. El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro. El señor PIZARRO.- Señor Presidente, este es uno de los tantos proyectos que se han presentado en esta materia. Hay muchas mociones sobre el particular. Como se decía acá, una de las más sistemáticas, sin duda, es la que presentaron los Senadores Gómez y Cantero, que vimos en la Comisión. Empero, la idea es también generar una discusión un poquito más de fondo. Porque la cuestión central no es la existencia del alcohol, contrariamente a lo que algunos han dicho, sino la carencia de cultura, la falta de responsabilidad de quienes conducen un vehículo.

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Se ha dicho: “La dificultad se produce porque se publicita el alcohol en las calles, en los estadios o en la televisión en horas inadecuadas”. Eso es como echarle la culpa al empedrado porque no se camina bien. El problema serio y grave de país es la falta de responsabilidad y cultura al conducir de quienes son titulares de una licencia. Ese es el asunto de fondo. Ello se vincula con la cuestión del alcohol, obviamente, por una razón muy sencilla: desde el punto de vista cultural, desde que somos chicos, en Chile no constituye un problema ni amerita un reproche social ni nada negativo el hecho de que en cualquier actividad se beba cerveza, un pisco sour, una copa de vino, un bajativo. Es más, conforme a la mentalidad de muchos, hay gente convencida de que con trago conduce mejor. Y, sin duda, comete un error tremendo. Así es. Se reflexiona: “Compadre, con dos copitas ando a la pinta y puedo desenvolverme bien”, y se producen todos los efectos que conocemos. Entonces, con el proyecto me pasan dos cosas. Y lo conversamos en la Comisión. Primero, la rebaja de los porcentajes para establecer si se trata de estado de ebriedad o de influencia del alcohol los deja reducidos casi al error. Y se puede presentar el caso, además, de que alguien que consuma una cerveza -para tenerlo claro- se encuentre dentro de la calificación de conducir en esa última situación. El punto radica en si la persona se halla o no en condiciones de hacerlo. Y se plantea una discusión que no resulta clara, que no se resuelve, porque los médicos establecen distintas formas de asimilar el alcohol según la capacidad o la constitución de cada uno. Tratándose de los hombres, se registra una resistencia mayor; de la mujer, menor. Depende también de la cantidad de tiempo que transcurra después de beber, etcétera. Porque el proyecto primitivo de mi Honorable colega Gómez era mucho más estricto todavía. Respondía en forma clara a la consulta de los Senadores señor Hernán Larraín o señora Lily Pérez y derechamente declaraba que desde 0,5 gramos por mil de alcohol en la sangre existía estado de ebriedad, y desaparecía la otra clasificación. Si me equivoco, Su Señoría puede corregirme. O sea, no había conducción bajo la influencia del alcohol, sino... El señor GÓMEZ.- De 0,1 a 0,5 gramos por mil de alcohol. El señor PIZARRO.- Pero eso ya no podía entrar ni para el error muestral. Era como las encuestas. Francamente, lo que tenemos que hacer -y se lo hemos pedido al Gobierno en todos los tonos- es entrar, de una vez por todas, a discutir el tema de fondo. Y este dice relación con que quienes conducen tienen en nuestro país todas las facilidades del mundo para recibir una licencia sin ningún control, o con un control mínimo, o con criterios de flexibilidad que

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varían si se trata de una municipalidad grande, seria, donde se aplican los exámenes de manera más rigurosa, o media el compadrazgo que puede existir en una comuna chica, donde se la dan a cualquiera. Lo anterior no se enfrenta ni se corrige con el mecanismo que nos ocupa. Y el problema, por tanto, de conductores irresponsables o que no se someten a los estándares exigidos lo vamos a seguir sufriendo. Eso se da con mucha más razón todavía a nivel de la juventud. Si uno empieza a hacer un análisis serio, señor Presidente, lo que corresponde derechamente es entrar a estructurar un sistema de entrega de licencias estandarizado, altamente exigente e igual para todos; de selección autónoma de los conductores posibles y no de acuerdo con la arbitrariedad o la subjetividad del examinador, y de cumplimiento riguroso de las normas establecidas. Hay países europeos donde el énfasis se pone en la entrega del carné de conducir. Y alguna gente tiene que dar cinco, ocho, diez, doce veces los exámenes, tanto de conocimiento como prácticos, para poder recibirlo. No cabe duda de que esas personas, después de pasar por tan altos estándares, van a exhibir una cultura muy superior a la nuestra al momento de manejar. Me parece que a principios del año pasado quedamos con el Gobierno en que retomaríamos la discusión en dos meses, con indicaciones que iba a formular sobre el nuevo sistema de licencias de conducir por puntaje, en el cual se establecen, además, mecanismos mucho más autónomos, estandarizados, para los efectos de entregarlas en todas las comunas. Estimo que la cuestión va más por la prevención educativa que por la represión que se está planteando en el proyecto. Pienso que es preciso acoger la iniciativa en su idea en general. Se contempla un aumento de penas, de sanciones. Es bueno que la estudie la Comisión de Constitución; que se pueda subsumir con las otras que han presentado distintos Senadores. Por mi parte, al menos, voy a aprobarla. Espero que podamos corregirla sustancialmente, pero que, de una vez por todas, el Gobierno asuma el compromiso de retomar el asunto de fondo, que es el de las licencias de conducir, ya sea por puntaje o por un sistema que nos dé garantías. He dicho. El señor GIRARDI (Presidente).- A continuación usará de la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide. Solicito el acuerdo de la Sala para que el Senador señor Navarro me reemplace en forma accidental. El señor NAVARRO.- Voy a intervenir, señor Presidente.

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El señor GIRARDI (Presidente).- Entonces, ocupará mi lugar en la testera el Honorable señor Pizarro. --Pasa a dirigir la sesión el Senador señor Pizarro, en calidad de Presidente accidental. El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, estimados colegas, la verdad es que el debate ha sido extraordinariamente serio y es probable que algunas de las cosas que diga no sean novedosas, pero como también, para la historia fidedigna de la ley, es bueno plantear nuestro pensamiento, quisiera expresar lo siguiente. Primero, ratifico lo dicho por el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, en orden a que existen en esta Corporación al menos siete proyectos cuyo tratamiento no ha concluido y que, en definitiva, están pendientes de distintas maneras. Lo segundo dice relación con la manera de enfrentar un problema como el que nos ocupa, que ya pasa a ser un tema de país extremadamente grave. Todos sabemos que las cifras son espeluznantes, porque, de las enfermedades y desgracias eventuales que afectan hoy a la población, en general, el alcohol se halla en el primer lugar de la tabla de las causas cuyas consecuencias son la más alta condición de enfermedades o lesiones que podrían ser evitadas, sin que lo hayamos logrado. En definitiva, lo primero que se requiere es abrigar la sensación de que estamos en presencia de un asunto grave, con relación al cual no parece solo folclórico fijar 0,5 gramos más o 0,5 gramos menos, sin perjuicio de quienes se ocupan en si se va a afectar o no la venta de alcoholes, etcétera, ya que nunca podemos hacer ciertas cosas por considerarse siempre que se altera el interés de alguien. Y creo que aquí hemos llegado hace mucho tiempo a la conclusión de que, cualquiera que sea este último en los que expenden, siembran, plantan y discuten o no sobre vitivinicultura o cerveza o licor, tiene que estar al servicio del tratamiento de una cuestión de mayor profundidad, de mayor cuantía, que es la que consideramos hoy día, sobre la base de lo que hemos visto con motivo de todas las cifras anteriores. Es preciso lograr, de alguna forma, una cierta claridad acerca de cuáles van a ser los puntos en los que se requiere intervenir, partiendo de la base de que ninguno, por sí solo, resuelve el problema, lo que únicamente se logrará si tomamos una vía holística, con una suma de efectos, y procedemos con sabiduría, a la que se agregue la firmeza. Lo primero es recoger que el eje central es la conducta humana. Y a ello se adiciona algo bastante claro: las cifras deben acomodarse a la reacción de cada persona. No es lo mismo para un individuo u otro beber una cantidad determinada de vino o alcohol o registrar una cierta alcoholemia. Las experiencias en todas partes demuestran que la misma cantidad, proporcionada en condiciones similares, es algo absolutamente diferente para una persona u otra.

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Por lo tanto, este además es un tema médico. Entiendo que se trata de un problema en el transporte y de la verificación de la alcoholemia, mas constituye un asunto de salud. Y ese es el drama de los seis o siete proyectos en el Senado, de los cuales cinco, básicamente, no corresponden a ese tipo de materias, sino que se van -perdonen mis Honorables colegas la expresión- un poco “por las ramas”. Lo primero es la educación desde que el niño es muy pequeño. Segundo, es preciso entender que lo prioritario es preocuparse, aparte el aspecto anterior, de la forma en que la cuestión llega a los jóvenes y los infantes. Mientras nuestra televisión no haga distingos entre quien pueda verla y quien no, se mantendrá el sistema en virtud del cual los jóvenes observan a las personas más ilustres del país, o que más les llaman la atención, cualquiera que sea su nombre, o a las señoritas más hermosas, bebiendo cerveza o vino como una manera de ser felices, y nunca podremos hacer ninguna cosa. ¡Si eso es real! Me dirán: “Usted quiere la ‘ley seca’”. No es así. Lo que deseo es educación y que no se haga publicidad. Prueba de la influencia de estos factores es que, de las seis o siete iniciativas en el Senado, nunca hemos despachado una hasta el final, porque las presiones son brutales, como ocurrió con la famosa normativa sobre la composición de los alimentos. Bastó que la SOFOFA hablara y el Gobierno calló, en el sentido de que no se hizo más referencia al tema. Y, además, se hizo sorna con que era la “ley del Súper 8”, sin comprenderse que los que aparecen como “Súper 8” son quienes creen que pueden expresar cualquier cosa sin darse cuenta de que se trata de verdaderas torpezas. Tercero, no cabe ninguna duda de que lo relativo a las licencias se debe corregir. Hoy día, la manera de entregarlas a la gente es francamente inadecuada y se genera un peligro público. Cuarto, estimo indispensable que nos esforcemos por entender que también cabe considerar dos o tres elementos adicionales en lo que está pasando en este ámbito. Uno de ellos es la cantidad de vehículos que corren por nuestras carreteras. Me he referido varias veces al punto. No he sido escuchado, como ha ocurrido con relación a muchos aspectos. Y, tal vez, otros también lo han hecho y les ha sucedido lo mismo. Un país no se puede dar el lujo de registrar una cifra tremenda de accidentes y, en forma simultánea, contar con un parque automotor tan brutalmente grande, con un nivel de vías del todo insuficiente. Hoy día se ha verificado un ejemplo claro de ello en una ruta que es realmente una de las mejores de Chile. En cuanto a la Región que represento, hago presente que, si quisiera acabar con un adversario político, lo llevaría a desplazarse por sus carreteras, donde la cantidad de camiones y autos y la estrechez de las pistas, sumado a los demás factores, causan una gran cantidad de conflictos. Quinto, hace mucho tiempo que estamos mencionando aquí el error descomunal cometido en los años ochenta y

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noventa -también en el período de la Concertación- en el sentido de que, en vez de hacer de los ferrocarriles un instrumento de desarrollo, terminamos liquidándolos, en algunos casos por ineficiencia, y en otros, por compromisos políticos. Obviamente, si pudiéramos contar con una más adecuada red ferroviaria de norte a sur, ello permitiría que las carreteras pudieran construirse mejor de oeste a este, donde en definitiva las necesitamos. Por otra parte, quisiera consignar, en cuanto a la alcoholemia, que soy partidario del nivel cero. Carece de sentido determinar 0,5, 0,4, 0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre. Da lo mismo. Porque ahí es donde empieza el problema en orden a que está malo el sistema, etcétera. ¡Cero! El que maneja no bebe y el que bebe no maneja. Así de simple. El señor PROKURICA.- ¿Me puede dar una interrupción, Honorable colega? El señor RUIZ-ESQUIDE.- De inmediato. El señor PIZARRO (Presidente accidental).- No es posible, señor Senador, porque estamos en votación. El señor RUIZ-ESQUIDE.- Finalizaré antes de que termine mi tiempo, señor Presidente. Lo último que deseo exponer dice relación con un aspecto muy puntual planteado sobre la situación de los parlamentarios que “chocamos” con las propuestas del Ejecutivo. Mientras no cambiemos la Constitución en esa materia, no tenemos arreglo. Todos los Senadores, de Oposición o de Gobierno en su tiempo, hemos sido partícipes de la minusvalencia que nos afecta -en la Cámara sucede lo mismo-, lo que lleva a lo que puede hacer la urgencia fijada por el Ejecutivo y lo que podemos hacer nosotros conforme a nuestras capacidades, absolutamente desniveladas. Todos sabemos que ello está ocurriendo en exceso. Es algo que hoy día se vio incluso en la Comisión de Economía, a la que asistí en reemplazo de uno de sus integrantes. Basta una moción para que el Gobierno se apresure en enviar otro proyecto y calificar la urgencia. Y pasa lo que vimos. La desgracia es que ello también aconteció en nuestros Gobiernos. Lo digo con mucha franqueza. Algunas normativas paradigmáticas fueron bloqueadas por personas que hoy son candidatos presidenciales. Entonces,... El señor NAVARRO.- Asertiva afirmación. El señor RUIZ-ESQUIDE.- Voy a votar que sí, señor Presidente, porque es preciso avanzar; pero afirmo categóricamente que mientras no abordemos el

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asunto en forma global, tomando las siete, ocho o diez prevenciones indispensables, no resolveremos el problema. En todo caso, el mal menor es votar hoy en forma favorable. El señor PIZARRO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Honorable señor Espina. El señor ESPINA.- Señor Presidente, en primer lugar, quisiera observar que, cuando se establece la prohibición de manejar con 0,3 gramos por mil de alcohol en la sangre, hipótesis en la cual ello se hace bajo la influencia del alcohol, y que con 0,8 gramos la persona se halla en estado de ebriedad, lo que se está haciendo, en la práctica -y recojo lo que dijo el Senador señor Larraín-, es vedar el consumo a quien va a conducir. Por lo tanto, creo que si se va a fijar esa primera cifra, quizás lo razonable es impedir derechamente la conducción, porque significa que se quedará bajo la influencia del alcohol al beber una lata de cerveza y en estado de ebriedad con el contenido de dos copas de vino. Entonces, no le veo mucho asunto a bajar a 0,3 gramos. La legislación actual se construyó sobre la base de que una persona que tomaba muy poco -una o dos copas de vino- podía manejar. Si registraba más de 0,5 gramos, entonces se entendía que estaba perdiendo sus condiciones para ello y, por lo tanto, se hacía acreedora a una sanción. Y si presentaba más de un gramo, se estimaba que se hallaba en estado de ebriedad y, en consecuencia, el castigo era más duro. Pero estaba en el legislador la idea de que se podía manejar consumiendo algo. Aquí el cambio es radical, porque bajar a 0,3 gramos implica decirle a la persona, en la práctica, que no puede consumir nada. Y considero mucho más claro, más transparente, determinar que no es posible beber cuando se conduce. No sé, señor Presidente, si la normativa en estudio ayudará a disminuir los accidentes de tránsito que cometen quienes han consumido alcohol. Pido que, con motivo del segundo informe, sean invitados por la Comisión de Transportes penalistas o expertos en derecho criminal que nos expliquen qué efecto causa una disposición de esta naturaleza; si realmente termina disminuyendo, conforme a la experiencia mundial, el número de delitos en que se incurre en esa circunstancia. Con esta normativa, además, una persona que haya tomado dos copas de vino, aunque no ocasione daño alguno sino que simplemente sea fiscalizada en un control de Carabineros, enfrentará una pena que va de 61 a 540 días de cárcel si arroja más de 0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre. Y esto se alcanza, según los informes que hemos obtenido en la página web del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad de España, al beber dos copas de vino.

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Menciono lo anterior, porque me gustaría saber qué efectos va a producir una norma de esta naturaleza, primero, en el cambio de las conductas, y segundo, respecto de la penalidad que se establece. Recuerdo que el otro día algunos señores Senadores se oponían terminantemente a elevar el piso de las sanciones para el delito de robo a los cajeros automáticos, que se pretendía fijar en 540 días de presidio. Sin embargo, en el proyecto que nos ocupa una persona que consume dos copas de vino y maneja, aun cuando no ocurra nada, se arriesga a recibir una condena de 61 a 540 días de cárcel. Entonces, señor Presidente, siento que hay una desproporción. No estoy hablando de quien conduce y ocasiona lesiones menos graves o graves, ni menos de alguien que provoca una muerte, porque en estos casos las penas se agravan. Echo de menos un estudio más de fondo sobre los efectos prácticos que pudiera generar una normativa de esta especie. Me gustaría que la Comisión de Transportes invitara a penalistas, a expertos en Derecho Criminal para que analizáramos la legislación comparada sobre el particular. Porque -insisto- el colocar que con 0,3 gramos por mil en la sangre -equivale a beber una cerveza- se está bajo la influencia del alcohol significará en la práctica que la persona que maneje en ese estado recibirá una sanción no menor: una multa de 1 a 5 unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conductor por un mes. La razón para legislar en esta materia obedece a que en Chile muchos accidentes de tránsito (5 mil 70 de un total de 57 mil 746, lo cual equivale a 8,8 por ciento) son ocasionados por conductores que han ingerido alcohol en un rango superior a 0,5 gramos, lo que determina que manejan bajo la influencia del alcohol. Y nosotros deseamos que disminuya el número de esos accidentes, o el riesgo de que se produzcan. Me gustaría que el segundo informe aportara mayores antecedentes para analizar si la línea de acción propuesta puede conseguir dicho objetivo. De otra parte, si el propósito es que no se consuma alcohol, entonces qué sentido tiene poner la cantidad de 0,3 gramos por mil en la sangre. Porque sería como decirle a una persona: “Mire, tome media cerveza”, en circunstancias de que lo correcto sería manifestarle: “Mire, sabe qué más: si usted va a manejar, no puede beber nada”. De otra forma, considero que estaríamos haciendo las cosas de manera parcial. No tengo claro, señor Presidente, si el establecimiento de normas de este tipo cause algún impacto desde el punto de vista de la reducción de los accidentes. Y me gustaría que eso apareciera en el informe para saber si efectivamente se producirá tal efecto; si realmente habrá una disminución del número de personas que manejan habiendo consumido alcohol; si dichas disposiciones tendrán repercusión en la fiscalización, y qué consecuencias habrá respecto de las penas que estamos aplicando.

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Considero que determinar que por el solo hecho de subirse a un auto habiendo bebido dos copas de vino se pueda recibir una sanción que va de 61 a 540 días de cárcel constituye una condena altísima, porque hay delitos mucho más graves que reciben penas menores. Señor Presidente, tengo una serie de interrogantes con relación a aspectos que hay que perfeccionar, mejorar, en este proyecto de ley. Desearía -esto es bien delicado, porque cada vez que uno lo dice quiere conocer todos los antecedentes del caso- que en algún momento la Comisión de Constitución pudiera analizar lo concerniente al efecto penal. Pero si hay que plantear eso... El señor ORPIS.- Ya lo vio. El señor ESPINA.- ¡Ah! Me alegra mucho que sea así. Porque solo quiero saber qué impacto provocará la ley en proyecto. Nosotros tendemos a tomar decisiones con relación a estas materias sin consultar la legislación comparada. Y desearía que lo hiciéramos. Yo busqué en el informe qué ha ocurrido en Francia, en España, en Italia, pero no lo encontré. No digo que la Comisión no lo haya estudiado. Pero cuando uno legisla en estas materias tiene que considerar si el impacto que se puede generar es favorable o no; qué ocurrirá en la práctica. Debo decir que es muy complicado fijar normativas que después nadie fiscalice. Porque esta iniciativa significará, para ponerlo en castellano, que si un carabinero se detiene para Fiestas Patrias a la salida de cualquier fonda, tendrá que llevarse presos a todos los que conduzcan un auto. Entonces, quiero que aprobemos proyectos que tengan credibilidad; pues, si establecemos disposiciones que no se apliquen en la práctica, será como hacernos trampas en el Solitario. Votaré a favor de la idea de legislar, en el ánimo de que abordemos este asunto a fondo. Los países adoptan sus propias decisiones y algunos, derechamente, prohíben el consumo: la persona que se sube a un auto no puede haber tomado una gota de alcohol. Otros aplican el criterio de considerar la cantidad de alcohol que haya bebido para determinar la sanción. Solo quiero que legislemos bien. Porque tengo una serie de interrogantes que deseo aclarar, con el fin de perfeccionar esta iniciativa legal. Con las observaciones que he formulado, voto que sí. El señor PIZARRO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro. El señor NAVARRO.- Señor Presidente, una vez más debatimos un proyecto de ley que busca reducir las tasas de muertes, de accidentabilidad en el tránsito.

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Hoy en la mañana se produjo un enorme accidente debido a la presencia de neblina, donde hubo más de 45 vehículos involucrados y a lo menos cuatro personas fallecidas. En definitiva, la causa principal de los accidentes del tránsito no obedece a conducir en estado de ebriedad o a gran velocidad. Solo 8 por ciento se debe a lo primero y 10 por ciento a lo segundo. Sin embargo, 39 por ciento ocurre por manejar sin poner atención a las condiciones del tránsito. Y, por cierto, la responsabilidad de los peatones también ocupa un lugar muy preponderante. Por tanto, se trata más bien de sostener una discusión sobre qué hacer para reducir de verdad la siniestralidad. En cuanto a lo relativo a la gente que conduce bajo los efectos del alcohol, coincido plenamente en que fijar 1, 0,8, 0,5 o 0,3 gramos por mil no resolverá nada. Un cromatógrafo cuesta 66 millones de pesos y se encuentra disponible solo en Iquique, Valparaíso, Santiago, Concepción y Temuco. Y próximamente -señala el informe- se comenzará a utilizar en Talca, Antofagasta, La Serena y Rancagua. Repito: un cromatógrafo tiene un costo de 66 millones de pesos. Y existen en cinco comunas, que se elevarán a nueve, de las más de 350 que hay en Chile. También se menciona el método de Widmark, que es más barato, que puede ser usado para la medición, pero no se menciona en cuántas comunas se aplicará. De otro lado, lo anterior dependerá de la calidad de la persona que sea detenida en estado de ebriedad. Si se trata de alguien más o menos importante pasará piola, se alterarán los exámenes, porque la custodia de la sangre siempre está sujeta a las más variadas influencias. Lo que estamos diciendo es que, si le hacen un examen sanguíneo a un individuo con influencias y plata, se podrá librar; en cambio, si carece de ello, pagará todas las penas del infierno. Soy firme partidario de que, si de verdad queremos bajar la cifra de 8,8 por ciento de accidentes provocados por el alcohol, prohibamos derechamente que quien beba pueda conducir. El texto legal vigente dispone para los conductores de vehículos de la locomoción colectiva las siguientes prohibiciones, entre otras: admitir individuos ebrios (o sea, tienen que actuar como policías); permitir que suban quienes se hallen desaseados (es decir, deben calificar quién lo está); admitir que un pasajero fume (o sea, tienen que levantarse de su asiento para decirle que deje de hacerlo); no permitir el ingreso de gente que venda o que ejerza la mendicidad. Señor Presidente, tales funciones no puedan ser entregadas a la responsabilidad del conductor de la locomoción colectiva. La labor de este es conducir. No puede andar preocupado de diez tareas adicionales. ¡Pero la Ley de Tránsito establece que él tiene que preocuparse de esos asuntos!

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Cuando implementamos el Transantiago, con todos sus defectos, todos sus errores, dijimos que el conductor... El señor ORPIS.- Todo eso se elimina. El señor PROKURICA.- Así es. El señor NAVARRO.- Muy bien. En consecuencia, el chofer tiene que dedicarse a conducir. La pregunta es quién va a cautelar aquello. De otra parte, señor Presidente, me parece que las multas no causan ningún efecto. Como integrantes de una delegación parlamentaria, estuvimos en Finlandia analizando materias de educación. Bueno, la sociedad de ese país es sabia, y por eso tiene multas proporcionales. ¿Qué significa para un conductor, cuyos ingresos alcanzan a 5 o 10 millones de pesos, la aplicación de una multa máxima? Nada. ¿Qué le hace la cancelación de la licencia? Nada, porque tiene chofer. ¿Qué implica para un conductor de la locomoción colectiva o para un ciudadano común una multa de 60 mil pesos o más? Los afecta seriamente. Entonces, uno podría decir que, si se quiere efectividad en las multas, estas deberían ser proporcionales al sueldo y no de monto fijo, ya que la distribución del ingreso en Chile es muy desigual. Y en cuanto a la concentración de vehículos, si bien hoy estos son mucho más populares, existe una discrecionalidad inaceptable. He presentado un conjunto de proyectos de ley sobre esta materia, al igual que otros Senadores. Uno de ellos sancionaba la fuga. ¿Qué le pasa al conductor que huye? Más de 40 por ciento de los atropellos o accidentes terminan con que el responsable se fuga y resulta inubicable. Otro establecía la obligatoriedad de impartir cursos en la enseñanza media sobre el buen conductor, el buen peatón, el buen pasajero, a fin de que los jóvenes contaran con preparación antes de obtener la licencia de conductor. Pero el Senado rechazó esta iniciativa, presentada 10 años atrás, aduciendo que no era la Ley Orgánica Constitucional de Educación la que había que modificar, sino la Ley de Tránsito. Hace seis años envié un nuevo proyecto que consagraba la obligatoriedad de tales cursos para que los jóvenes de 17 o 18 años que quisieran obtener licencia de conductor tuvieran que tomar clases electivas en los liceos. Hoy día, después de mucho batallar, los profesores que dictan ramos sobre educación de tránsito, que son bastante pocos, tienen derecho a que se les pague por sus clases.

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Y en la actualidad, cuando la SIAT se constituye en un accidente realiza una evaluación de las medidas de seguridad de los automóviles. También hemos presentado una moción que prohíbe fumar mientras se maneja, que es el mismo concepto que se utiliza respecto del celular. Asimismo, soy autor de una iniciativa relativa al etiquetado de bebidas alcohólicas, que siempre termina detenida en la Comisión de Agricultura. Porque, si queremos realizar una campaña efectiva, en las etiquetas de las bebidas alcohólicas de consumo masivo -no estoy hablando de whisky, sino de cerveza, vino- deben incorporarse a modo de advertencia las cifras de accidentes, que hoy decimos que tanto nos importan, y los testimonios de jóvenes que hayan terminado parapléjicos por conducir ebrios. Sin embargo, ese proyecto no ha avanzado. Chile exporta vino a California y Brasil. En estos lugares existe ese etiquetado, y a los exportadores chilenos se los obliga a colocar una en que se advierta sobre los riesgos del manejo en estado de ebriedad. En nuestro país ello no ha sido posible. Nos hemos preocupado de este asunto. Hemos hecho exigible la silla para niños en transportes interurbanos, lo que en la actualidad tampoco se cumple, y además presentamos una iniciativa sobre el uso de cinturón de seguridad en buses interurbanos, la cual fue aprobada después de diversos trámites. Señor Presidente, al país le cuestan 300 millones de dólares los accidentes del tránsito. Fallecen entre 2 mil y 2 mil 500 personas -porque no se trata solo de quienes mueren en los lugares de los accidentes, sino también de los que lo hacen en hospitales-, y más de 49 mil quedan con lesiones graves. Es de toda lógica establecer medidas que tiendan a bajar la incidencia de los accidentes producidos por consumo de alcohol. Pero está claro que el único mecanismo que ha probado su efectividad, en Inglaterra, Suecia o España, es el castigo mediante puntaje. Se estacionó mal, un punto menos; pasó con luz roja, cuatro puntos menos, y, cuando se le agota el puntaje, suspensión inmediata por un año. Y así sucesivamente. Es decir, debe aplicarse un criterio de advertencia sobre la pérdida de la licencia, y no uno de pago económico, pues no ha dado resultado. Por eso, considero que la presente iniciativa tiene una buena orientación, aunque propone un conjunto de medidas que no garantizan efectividad respecto de lo que dice perseguir: la disminución de los accidentes de tránsito. En consecuencia, voy a votar a favor, pero formularé indicaciones, porque la aprobación en general abre la posibilidad de hacerlo. Conociendo al Senador Gómez, me parece que él ha estado inspirado en los objetivos en que todos hemos concordado. Sin

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embargo, estimo que se debe perfeccionar mucho más el proyecto. Esto no significa entrabarlo, sino adosarle un conjunto de disposiciones, la principal de las cuales apunta a si queremos o no prohibir que se conduzca cuando se ha consumido algo de alcohol. En verdad, muchos ejecutivos después de beber una copa van a estar inhabilitados para manejar. En suma, habrá que diferenciar entre 0,3 o 0,0 gramos por mil, sin que exista un cromatógrafo en más de 340 comunas. ¡No sé quién lo va a fiscalizar! O sea, estamos legislando sobre una materia que será fiscalizable en 5 comunas, y el próximo año en 9. Y alrededor de 340 carecerán de posibilidad alguna de hacerlo. Por consiguiente, recojo la idea del colega Espina y de otros Senadores, quienes han expresado: “Entonces, prohibamos el consumo de alcohol al manejar y, por lo tanto, empecemos a asumir una conducta y, en particular, un hábito de vida que diga relación con esa restricción”. Con referencia al castigo para el que incumpla la ley -no se encuentra en la Sala el señor Ministro de Transportes-, la iniciativa sobre puntajes es de comprobada efectividad. Está probado con claridad que las multas no dan resultado porque el que tiene plata las paga y se olvida. Las sanciones administrativas tampoco funcionan. Lo que ha logrado disminuir las tasas de accidentabilidad es el mecanismo del puntaje de acuerdo al tipo de sanción, que puede terminar con la suspensión o la pérdida total de la licencia de conductor. Señor Presidente, voy a votar a favor, aunque le advierto al colega Gómez que formularé un conjunto de indicaciones durante el debate en particular, una de las cuales dice relación con la conveniencia de poner fin a toda posibilidad de conducir habiendo bebido alcohol. Es decir, el que tomó no manejó; y eso de “pasar las llaves” quedará como parte de la historia. El fin de semana pasado se registraron 18 muertes por accidentes de tránsito. No tengo el detalle de cuántas se debieron a la ingesta de alcohol, pero resulta claro que estamos perdiendo la batalla. Voto que sí. ¡Patagonia sin represas! ¡Nueva Constitución, ahora! El señor PIZARRO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica, para fundamentar el voto. El señor PROKURICA.- Señor Presidente, solo deseo efectuar dos aclaraciones muy breves a los planteamientos de algunos señores Senadores respecto de esta iniciativa. En cuanto a que sería mejor que la norma sancionara el consumo superior a cero gramos de alcohol, eso es lo que pretende el

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proyecto. Se lo digo a los Senadores Espina y Navarro, quienes lo manifestaron. Esta es la filosofía: ¡cero alcohol al conducir! Lo que pasa es que en ningún país del mundo se establece esa medida porque una persona podría dar un falso positivo, al haber consumido una fruta o un postre cuyos componentes produjeran fermentación. En la Comisión tomamos la precaución de invitar al Director del Servicio Médico Legal, entidad que, en la práctica, fiscaliza y determina técnicamente la alcoholemia. Se lo señalo al doctor Ruiz-Esquide, que solicitaba la intervención de los médicos en esta materia. El Director de ese organismo nos manifestó que si se registra hasta 0,3 gramos por mil significa cero alcohol, sin correr el riesgo de un falso positivo. Por eso se fijó esa cifra, y no cero. En segundo lugar, debo decir que muchos colegas realizan siempre comparaciones con los países de la OECD, de Europa u otras naciones. ¡Y esto es justamente lo que se ha efectuado en Europa! Ahora, como expresaron los Senadores señora Lily Pérez y señor Pizarro, resulta lógico pensar que una ley en proyecto como esta del Ejecutivo, que es muy similar a la moción de los Honorables señores Cantero y Gómez, no surtirá ningún efecto sin fiscalización. Y aquí quiero dar una explicación para el Senador Navarro. En efecto, solo 5 comunas cuentan con cromatógrafo. Pero eso no implica que en el resto de ellas no se pueda fiscalizar. El aparato al que Su Señoría hizo mención permite efectuar la prueba in situ, sin abandonar el lugar para llevar a la persona supuestamente sorprendida manejando bajo la influencia del alcohol a un hospital público a fin de que se le tome una muestra de sangre, y después para transportar esta prueba al Servicio Médico Legal, mediante la cadena de custodia, con el objeto de que se realice el examen pertinente. Muchas otras comunas disponen de aparatos capaces de analizar la muestra respectiva. Lo que pasa es que, en la práctica, cuando Carabineros se constituye en el lugar del accidente sin contar con el cromatógrafo a que se hizo referencia -cuyo valor es bastante alto- tiene que abandonar la fiscalización para acompañar al detenido al recinto hospitalario donde se le extraerá sangre. Ese es el problema, y no que el examen se pueda verificar solo en 5 comunas. Por otra parte, junto con la aprobación de esta iniciativa, se debe lanzar una gran campaña -a eso se ha comprometido la CONASET- en colegios, universidades y medios de comunicación para enseñar a la gente y, en especial, a los jóvenes, los efectos que produce el manejo en estado de ebriedad. Porque no podemos soslayar -lo reitero- que la segunda causa de muerte entre los jóvenes del país son los accidentes de tránsito. ¡Se trata de una verdadera plaga, señor Senador!

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Y si no adoptamos una medida en la línea de sancionar a los infractores, de prevenir a través de la educación y de fiscalizar, las cifras irán in crescendo. No hacerlo significaría mirar para el lado. Todos sabemos lo que pasa los fines de semana con los jóvenes. Hay que mirar las estadísticas para darse cuenta de que debemos reaccionar. El señor PIZARRO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro. El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente, me correspondió estar en el inicio del tratamiento de este proyecto en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados. Quiero precisar a los señores Senadores que la iniciativa es el resultado de la recopilación de muchas mociones que el Gobierno acogió. Con la colaboración de parlamentarios de todos los sectores, se acordó integrarlas en este proyecto. En efecto, el Ejecutivo las hizo suyas, porque algunas necesitaban su patrocinio. En definitiva, se refundieron mociones presentadas desde hace muchos años. Incluso -estoy convencido de ello-, varios de los actuales Senadores fueron autores de algunas de ellas cuando eran miembros de la Cámara Baja. Por otra parte, la explicación del Honorable señor Prokurica respecto del límite de 0,3 gramos por mil de alcohol en la sangre ha sido muy clara. Hablando en chileno, una persona que se come dos manzanas puede llegar al nivel de 0,2 después de cierto rato. Pero la idea del proyecto es que haya tolerancia cero en el manejo bajo la influencia del alcohol. Por lo tanto, fijar el límite en 0,3 es una manera de dar seguridad para que las personas que van a conducir un vehículo no beban. Sin duda, la propuesta cambiará un poco la cultura nacional. Con todo, el proyecto va en la dirección correcta. Comparto plenamente lo que muchos señores Senadores han planteado en cuanto a que se debe prevenir mediante la educación. En otros países -es cosa de visitar Estados Unidos o las naciones de Europa-, la conducción de vehículos se encuentra incorporada en la enseñanza formal de un nivel equivalente a nuestra educación media. Se incluye como un ramo de estudio, con todos los apoyos y la información que los jóvenes requieren. Desgraciadamente, en Chile todavía no hay proposición al respecto. Necesitamos empezar a fomentar en los estudiantes secundarios -ojalá desde la niñez- un manejo vehicular responsable, e instruirlos sobre los efectos del consumo de alcohol en la conducción.

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En ese sentido, habrá que conversar con el Ejecutivo para apurar el tratamiento de la iniciativa que se encuentra en el Senado -la Cámara de Diputados ya la aprobó- sobre sistema de licencias con puntaje. Señor Presidente, cabe plantear un asunto complejo que este proyecto solo menciona. Fue analizado en la Cámara de Diputados. Me refiero a la situación de las personas que manejan bajo los efectos de sustancias estupefacientes o sicotrópicas; o sea, cuando consumen drogas. La iniciativa que nos ocupa solamente enuncia el problema, sin especificar cómo operará la ley ante tales conductas ni cómo se harán los exámenes respectivos. Lo relativo al alcoholismo está tipificado en el proyecto. Se sabe perfectamente cuáles son los instrumentos por aplicar. Sin embargo, no se precisa mucho respecto al consumo de droga al momento de conducir. En este punto, la norma pertinente debe ser muy bien estudiada en la Comisión. Tenemos que avanzar en ello, pues la iniciativa, en mi opinión, cojea bastante en ese aspecto. Imagino que el Senador señor Orpis hará uso de la palabra para entregarnos su opinión y experiencia en este ámbito, a fin de ver cómo perfeccionar el articulado con relación al manejo bajo la influencia de estupefacientes. Señor Presidente, votaré favorablemente la idea de legislar. Como bien señaló el Senador señor Prokurica, esta propuesta legislativa va en el camino de la experiencia europea. Se busca aprovechar tal experiencia en forma positiva. ¡No es posible que aún tengamos muertes por accidentes de tránsito causados por gente que conducía bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad! En ese sentido, quiero ser superfranco: junto con otros parlamentarios, presentamos una indicación en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados para caducar de por vida la licencia de conductor a quien, en estado de ebriedad, mata a una persona en un accidente automovilístico. Esa es una señal muy importante que tenemos que dar. A mi juicio, debe haber tolerancia cero en tal conducta. ¡Quien quiera conducir que no beba alcohol! Hoy día vemos muchas veces que los jóvenes que van a fiestas se ponen de acuerdo y designan a quién no va a tomar para que conduzca. Y se turnan. Resulta muy importante empezar a dar señales. Lo esencial es respetar el derecho a la vida, sobre todo, la de personas inocentes que van con el chofer, o en otro vehículo o que transitan como peatones. Ellas pueden perder la vida por la irresponsabilidad del conductor que maneja en estado de ebriedad.

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En consecuencia, señor Presidente, creo que el proyecto requerirá mucho análisis en la Comisión. Sin embargo, apunta en la dirección correcta, y esperamos que sea pronto ley de la República. El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Orpis. El señor ORPIS.- Señor Presidente, como señaló el Honorable señor García-Huidobro, durante esta sesión se ha hablado directamente del problema de manejar bajo la influencia del alcohol: se tipifica la conducta, se fijan los grados mínimos de tolerancia, en fin. Sin embargo, el artículo 196 de la Ley de Tránsito establece en forma expresa lo siguiente: “El que infrinja la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 110, cuando la conducción, operación o desempeño fueren ejecutados en estado de ebriedad, o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, será sancionado”. Y se establece un conjunto de penas. Con relación al alcohol, se tipifican claramente las conductas y los niveles de tolerancia. En cambio, en el caso del consumo de drogas, solo se hace referencia a que se sancionará a quienes manejen “bajo la influencia” de tales sustancias. Hay que determinarlo, definirlo y establecer los grados de tolerancia, porque las penalidades son similares. En mi concepto, esa materia se debe abordar. Porque lo que persigue la iniciativa de ley al final es algo muy objetivo: que las personas al conducir un vehículo no tengan alterada su conciencia. Ese es el tema de fondo. Y tal alteración se produce por el alcohol o por la droga; es decir, en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias sicotrópicas. Por eso votaré a favor del proyecto en general. Se trata de una materia muy relevante para la realidad que se está viviendo en Chile hoy día. Necesitamos con urgencia que la población vaya asimilando ese cambio de cultura. Porque los grados de motorización son mucho más amplios y, por ende, los riesgos han aumentado inmensamente. Esta es parte importante de la razón por la cual hoy día la principal causa de muerte sean los accidentes causados por ese tipo de conductas. Señor Presidente, junto con aprobar la idea de legislar, anuncio que en la discusión en particular yo y el Senador señor García-Huidobro presentaremos indicaciones para que se precise en forma muy clara cuáles serán las conductas asociadas a manejar bajo la influencia de la droga y de qué manera se verificará la infracción respectiva. El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Carlos Larraín.

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El señor LARRAÍN (don Carlos).- Señor Presidente, daré mi opinión acerca del proyecto en discusión. En esta materia lamento discrepar de algunos muy buenos Senadores de mi misma mentalidad. Yo soy muy enemigo del ánimo ultrapunitivo que esta iniciativa legal refleja. No está demostrado -para nada- que las penas excesivas disuadan a las personas de no incurrir en ciertas conductas. Efectivamente algunos delitos muy graves aparecen en la tabla de penas con sanciones inferiores a las que aquí se consignan. Vemos una tendencia irrefrenable a prohibirlo todo. Días atrás algunos señores Senadores querían impedir que comiéramos papas fritas, y hoy día otros pretenden evitar que nos tomemos una copa de vino. Entonces, ¡francamente vamos a tener que internarnos en algún monasterio! Entonces, se prohíbe todo. Y en verdad yo no creo en este ánimo punitivo universal. También no deja de admirarme el que hace pocos días se propusiera una legislación para permitir matar a las guaguas antes de su nacimiento. Sin embargo, no se puede beber una copa de vino, lo cual tiene tanto que ver con la dieta alimenticia, con la condición física anterior, con la sociabilidad. Claro que a veces se combina una copa de vino con una medicina, lo que produce efectos no deseados. A mi juicio, esta iniciativa de ley está sobregirada. Además -como decía-, me produce una admiración particular esta asimilación del consumo de estupefacientes con la ingesta de alcohol. ¡Si el alcohol potencia algunas facultades! Señor Presidente, mucha gente tiene como única liberación en la vida el tomar una copa de vino y fumar un cigarrillo. Y las dos cosas están casi totalmente prohibidas. En cambio, en el altar de la libertad de comercio no se impide a los niños comprar alcohol potente en el supermercado de la esquina. Porque no hay nadie con coraje suficiente para acercarse a él. En cambio, se anda persiguiendo a la gente que simplemente lleva una vida social normal y corriente. Se da, asimismo, un impulso adquisitivo por parte de los municipios, como señaló -según entiendo- el Senador señor Espina con mucha propiedad. ¡Las arcas municipales se van a hacer ricas durante las Fiestas Patrias...! En mi opinión, debe permitirse mayor holgura en la vida social, no ser tan rigurosos, respetar lo que efectivamente es sagrado y dejar que haya cierta mayor naturalidad en las relaciones sociales. Anuncio que voy a votar en contra; y espero que en lo que resta del proceso de tramitación mejore esta iniciativa, porque es una

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cosa kafkiana; es decir, propio de Rumania en el mejor momento de Ceausescu. El señor GÓMEZ.- ¡El proyecto es del Gobierno! El señor LARRAÍN (don Carlos).- No me extraña. El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor GIRARDI (Presidente).- Terminada la votación. --Se aprueba en general el proyecto (30 votos a favor, uno en contra y una abstención). Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear, Pérez (doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Girardi, Gómez, Horvath, Lagos, Larraín (don Hernán), Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio) y Zaldívar (don Andrés). Votó por la negativa el señor Larraín (don Carlos). Se abstuvo el señor Kuschel. El señor GIRARDI (Presidente).- Corresponde fijar plazo para presentar indicaciones. El señor NAVARRO.- La primera semana de noviembre, señor Presidente. El señor GIRARDI (Presidente).- Si le parece a la Sala, se fijará como plazo para formular indicaciones el lunes 7 de noviembre, a las 12. --Así se acuerda. El señor LABBÉ (Secretario General).- Varios señores Senadores han pedido que para el segundo informe, además de la Comisión de Transportes, sea tratado por la de Constitución, Legislación y Justicia. Sobre tal cuestión, hay que pronunciarse. El señor FREI (don Eduardo).- No hay quórum. El señor PROKURICA.- ¡No hay número suficiente de Senadores para tomar acuerdos!

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El señor NAVARRO.- Se tendrá que dejar para la próxima sesión. El señor GIRARDI (Presidente).- Ahora hay quórum. ¿Habría acuerdo para que el proyecto, además de la Comisión de Transportes, sea visto por la de Constitución, Legislación y Justicia para el segundo informe? El señor NAVARRO.- Pido la palabra. El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría. El señor NAVARRO.- Señor Presidente, estoy de acuerdo con que el proyecto vaya a la Comisión de Constitución, porque contiene normas especialísimas que son bastante rigurosas. Pero pondría un plazo. Ella está siempre muy cargada de trabajo. Y si la iniciativa va a ir a dormir largamente y su tratamiento no es priorizado... El señor GIRARDI (Presidente).- Primero lo verá la Comisión de Transportes. El señor NAVARRO.- Señor Presidente, ojalá lo despachemos antes de fin de año. Ya pusimos plazo para formular indicaciones. Pero también hay que establecer un límite de tiempo para que la Comisión de Constitución emita su informe. Si no, que vaya solo a la de Transportes y que los Senadores miembros de la de Constitución interesados en la materia concurran a aquella. Ello, para no hacer pasar el proyecto por dos Comisiones. De ser así, se seguirá prolongando su tramitación. El señor GIRARDI (Presidente).- ¿Habría acuerdo? De lo contrario, tendré que someter el asunto a votación. El señor PROKURICA.- ¡Yo no doy el acuerdo! El señor GIRARDI (Presidente).- Entonces, se pondrá en votación. El señor PROKURICA.- ¡No estoy de acuerdo con que el proyecto vaya a la Comisión de Constitución! El señor GIRARDI (Presidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para que el Senador señor Tuma asuma como Presidente, por cuanto debo concurrir a la Cuarta Subcomisión Especial Mixta de Presupuestos. --Pasa a dirigir la sesión el Senador señor Tuma, en calidad de Presidente accidental.

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El señor TUMA (Presidente accidental).- En votación. Tiene la palabra el señor Secretario. El señor LABBÉ (Secretario General).- Señores Senadores, se pone en votación si el proyecto, además de la Comisión de Transportes, se envía a la de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. El señor NAVARRO.- Votación nominal, señor Presidente. El señor TUMA (Presidente accidental).- Estamos en votación, señores Senadores. El señor NAVARRO.- ¿Puede precisar, señor Presidente? ¿Se vota que sí para que el proyecto vaya a la Comisión de Constitución, y que no, para que no sea así? El señor LABBÉ (Secretario General).- Votar “sí” significa pronunciarse a favor de que la iniciativa sea enviada también, en su segundo informe, a la Comisión de Constitución. El señor TUMA (Presidente accidental).- Exactamente. El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor GÓMEZ.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor TUMA (Presidente accidental).- Estamos en votación, señor Senador, salvo que quiera referirse a un punto de Reglamento. El señor GÓMEZ.- Deseo fundamentar mi voto. --(Durante la votación). El señor TUMA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Honorable señor Gómez. El señor GÓMEZ.- Señor Presidente, se ha discutido en la Sala la importancia de que la Comisión de Constitución se preocupe de las penas y del impacto que puedan tener en el sistema judicial diversas cuestiones acordadas con el Ejecutivo. Entonces, no entiendo la idea de que la iniciativa no sea vista por la Comisión especializada, cuando aquí hemos escuchado la necesidad de que así ocurra. A lo mejor sería mucho más fácil que siguiéramos adelante. Pero la iniciativa llegará nuevamente a la Sala sin haber sido

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analizada por la Comisión de Constitución, y seguramente se van a hacer los mismos reparos planteados hoy día por falta de información. Porque se ha dicho que se suben las penas, pero se han afirmado una serie de cuestiones erróneas. En consecuencia, lo razonable es que el proyecto sea enviado también a la Comisión de Constitución, para que haya un análisis acabado. El señor PIZARRO.- Sí, señor Presidente, debe ir también a la Comisión de Constitución. El señor NAVARRO.- ¡Con plazo! El señor PIZARRO.- Claro; pueden ser dos días. El señor NAVARRO.- ¡24 horas! El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor TUMA (Presidente accidental).- Terminada la votación. --El proyecto pasa también a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento para su discusión particular (12 votos a favor y 9 en contra). Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear, Pérez (doña Lily) y Rincón y los señores Escalona, García, García-Huidobro, Gómez, Larraín (don Hernán), Muñoz Aburto, Orpis y Pizarro. Votaron por la negativa los señores Cantero, Frei (don Eduardo), Girardi, Horvath, Larraín (don Carlos), Navarro, Prokurica, Quintana y Tuma.

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2.3. Boletín de Indicaciones Senado. Fecha 07 de noviembre, 2011. Indicaciones de Parlamentarios BOLETÍN Nº 7.652-15 INDICACIONES 07.11.11 INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 18.290, AUMENTANDO LAS SANCIONES POR MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD, BAJO LA INFLUENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O SICOTRÓPICAS, Y BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL. ARTÍCULO ÚNICO.- Número 1) 1.- Del Honorable Senador señor García-Huidobro, y 2.-, del Honorable Senador señor Larraín Fernández, para suprimirlo. o o o 3.- Del Honorable Senador señor Gómez, para incorporar los siguientes numerales, nuevos, a continuación del número 2): “…) Intercálase, en el número 3 del artículo 167, luego de la palabra "deficientes" la expresión "o en estado de ebriedad". …) Intercálase en el inciso segundo del artículo 175, luego de la coma (,) que sigue a la expresión "documento", lo siguiente: "con excepción de los artículos 192, 193, 196, 198, inciso quinto, y 209 bis,". …) Reemplázase en el artículo 177 el "punto final (.)" por una "coma (,)" y agrégase a continuación lo siguiente: "con excepción de los artículos 192, 193,196, 198 bis inciso quinto y 209 bis". …) Reemplázase en el artículo 178, inciso tercero, la frase "y en los casos de manejo de vehículos en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes o sustancias sicotrópicas" por la oración "y en los casos de los artículos 192, 193, 196, 198 bis y 209 bis,".

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BOLETÍN INDICACIONES

o o o Número 3) 4.- Del Honorable Senador señor García-Huidobro, y 5.-, del Honorable Senador señor Larraín Fernández, para reemplazarlo por el siguiente: “3) Sustitúyense los dos primeros incisos del artículo 182 por los siguientes incisos primero, segundo, tercero y cuarto: “Artículo 182.- Carabineros podrá someter a cualquier conductor a una prueba respiratoria o de otra naturaleza destinada a detectar la presencia de alcohol en el organismo y su dosificación, o el hecho de conducir bajo la influencia de estupefacientes o sustancias sicotrópicas. Con el objeto de garantizar la precisión de la prueba que se practique, ésta deberá ser realizada con instrumentos certificados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a las características técnicas que defina el reglamento. Carabineros, asimismo, podrá practicar estos exámenes a toda persona respecto de la cual tema fundadamente que se apresta a conducir un vehículo en lugar público y que presente signos externos de no estar en plenitud de facultades para ello. En este caso, si Carabineros no tuviere disponible el instrumento para realizar la prueba al momento de realizar la fiscalización, podrá llevar al conductor a la Comisaría más cercana que cuente con dicho equipo o disponer que se realice un examen en un centro de salud. Si en alguno de los casos anteriores la prueba resulta positiva, Carabineros deberá prohibirle la conducción del vehículo por un plazo no superior a 3 horas, en caso de encontrarse bajo la influencia del alcohol, ni de 12 horas, en caso de encontrarse en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas. Durante el período de tiempo que fije Carabineros, el afectado podrá ser mantenido o llevado a la unidad policial respectiva, a menos que se allane a inmovilizar el vehículo por el tiempo que fije Carabineros o señale a otra persona que, haciéndose responsable, se haga cargo de la conducción durante dicho plazo. Esta disposición se aplicará sin perjuicio de las demás medidas o sanciones previstas en la leyes.”. o o o 6.- Del Honorable Senador señor Gómez, para consultar el siguiente numeral nuevo a continuación del número 3):

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“…) Modifícase el artículo 192 de la siguiente manera: a) Intercálase en el inciso primero, luego de la "coma (,)" que sigue a la expresión "años", la frase "y multa de 500 a 1000 UTM". b) Agrégase el siguiente inciso final: "El que conduzca obteniendo una licencia de conducir infringiendo las letras a), b), c), d), e) y f), y el inciso precedente, todos de este mismo artículo y se determine que estaba bajo la influencia del alcohol, o en estado de ebriedad, de acuerdo al artículo 111 o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, infringiendo los artículos 193, incisos primero, segundo y tercero, 196, incisos primero y segundo, o 198 bis, inciso quinto, será sancionado con las penas del inciso primero del artículo 209 bis. El que infringiere los artículos 193, inciso cuarto y 196 inciso tercero, será sancionado con las penas del artículo 209 bis inciso final.".”. o o o Número 4) 7.- Del Honorable Senador señor Gómez, para reemplazarlo por el siguiente: "4) Sustitúyese el artículo 193 por el siguiente: "Artículo 193.- El que infringiendo la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 110, conduzca, opere o desempeñe funciones bajo la influencia del alcohol, ya sea que no se ocasione daño alguno ni lesiones, o que con ello se causen daños materiales o lesiones leves, será sancionado con multa de 10 a 20 UTM y la suspensión de la licencia de conducir de 1 a 2 años. Si, a consecuencia de esa conducción, operación o desempeño, se causaren lesiones menos graves, se impondrá la pena de prisión en su grado máximo, con multa de 25 a 50 UTM y la suspensión de la licencia de conducir de 2 a 3 años. Si se causaren lesiones graves, la pena asignada será aquella señalada en el artículo 490, número 2, del Código Penal, multa de 50 a 100 UTM y la suspensión de la licencia de conducir de 3 a 5 años. Si se causaren algunas de las lesiones indicadas en el artículo 397, número 1 del Código Penal o la muerte, se impondrá la pena de reclusión menor en su grado máximo, multa de 100 a 200 UTM, y la suspensión de la licencia de conducir por 15 años.

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En caso de reincidencia, al infractor se le aplicará la pena aumentada en un grado, el doble de la multa y el doble de tiempo en las suspensiones de la licencia de conducir.".”. Letra a) 8.- Del Honorable Senador señor García-Huidobro, y 9.-, del Honorable Senador señor Larraín Fernández, para sustituir los términos “tres” y “seis” por “dos” y “cuatro”, respectivamente. Letra b) 10.- Del Honorable Senador señor García-Huidobro, y 11.-, del Honorable Senador señor Larraín Fernández, para reemplazar la expresión “por nueve meses” por “por cinco meses”. Letra c) 12.- Del Honorable Senador señor García-Huidobro, y 13.-, del Honorable Senador señor Larraín Fernández, para sustituirla por la siguiente: “c) Reemplázase el inciso tercero por el que sigue: “Si se causaren lesiones graves, la pena asignada será aquélla señalada en el artículo 490, N° 2, del Código Penal o multa de diez a quince unidades tributarias mensuales, y la suspensión de la licencia de conducir de seis a doce meses.”.”. Letra d) 14.- Del Honorable Senador señor García-Huidobro, y 15.-, del Honorable Senador señor Larraín Fernández, para sustituirla por la siguiente: “d) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente: “Si se causaren algunas de las lesiones indicadas en el artículo 397, No. 1, del Código Penal o la muerte, se impondrá la pena de reclusión menor en su grado máximo, multa de quince a treinta unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia para conducir por el plazo que determine el juez, el que no podrá ser inferior a doce meses ni superior a veinticuatro meses.”.

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Letra e) 16.- Del Honorable Senador señor García-Huidobro, y 17.-, del Honorable Senador señor Larraín Fernández, para suprimirla. Letra f) 18.- Del Honorable Senador señor García-Huidobro, y 19.-, del Honorable Senador señor Larraín Fernández, para eliminarla. Letra g) 20.- Del Honorable Senador señor García-Huidobro, y 21.-, del Honorable Senador señor Larraín Fernández, para reemplazarla por la siguiente: “g) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo: “Las penas de multas de este artículo podrán siempre ser reemplazadas, a voluntad del infractor, por trabajos a favor de la comunidad y la asistencia a charlas sobre la conducción bajo los efectos del alcohol o estupefacientes, las que serán impartidas por el respectivo municipio a costa del infractor, salvo que éste cuente con el privilegio de pobreza a que se refiere el artículo 591 del Código Orgánico de Tribunales.”. Número 5) 22.- Del Honorable Senador señor Gómez, para reemplazarlo por el que sigue: "5) Sustitúyese el artículo 196 por el siguiente: "Artículo 196.- El que infrinja la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 110, cuando la conducción, operación o desempeño fueren ejecutados en estado de ebriedad, o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo, multa de 50 a 100 UTM y la suspensión de su licencia de conducir de 3 a 5 años, ya sea que no se ocasione daño alguno, o que con ello se causen daños materiales o lesiones leves. Se reputarán leves, para estos efectos, todas las lesiones que produzcan al ofendido enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor a siete días. Si, a consecuencia de esa conducción, operación o desempeño, se causaren lesiones graves o menos graves, se impondrá la pena de presidio menor en su

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grado medio, multa de 100 a 200 UTM y la suspensión de su licencia de conducir de 5 a 10 años. Si se causaren algunas de las lesiones indicadas en el artículo 397 N° 1 del Código Penal o la muerte de una o más personas, se impondrían las penas de presidio menor en su grado máximo, multa de 200 a 500 UTM y la cancelación de la licencia para conducir vehículos motorizados por toda la vida del infractor. En caso de reincidencia, al infractor se le aplicará la pena aumentada en un grado, el doble de la multa y el doble de tiempo en las suspensiones de la licencia de conducir.".”. 23.- Del Honorable Senador señor García-Huidobro, y 24.-, del Honorable Senador señor Larraín Fernández, para reemplazarlo por el siguiente: “5) Sustitúyese en el inciso cuarto del artículo 196, el término “final” por “quinto” y agrégase la siguiente oración: “y será aplicable al infractor lo señalado en el inciso final del mismo artículo”. Número 6) 25.- Del Honorable Senador señor García-Huidobro, y 26.-, del Honorable Senador señor Larraín Fernández, para eliminarlo. o o o 27.- Del Honorable Senador señor Gómez, para incorporar como letra a), nueva, la siguiente: "a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase "el artículo 198" por "los artículos 192, 193,196, 198, 198 bis, inciso quinto, y 209 bis.". o o o Letra a) 28.- Del Honorable Senador señor Gómez, para sustituirla por la siguiente: "…) En el caso de las infracciones al artículo 203 por la conducción, operación o desempeño a exceso de velocidad, el tribunal, a petición del fiscal, el querellante o la víctima, podrá decretar la medida cautelar de suspensión

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provisoria de la licencia de conducir desde que se realice la audiencia de control de detención, debiendo quedar constancia en la hoja de vida del conductor. El tiempo que medie entre dicha audiencia y la dictación de la sentencia se imputará a la condena. En el caso del artículo 198 bis inciso quinto, el juez deberá decretar la medida cautelar de retención de carné, permiso o licencia de conductor hasta la sentencia definitiva.". o o o 29.- Del Honorable Senador señor Gómez, para agregar, a continuación del numeral 6), los siguientes, nuevos. “…) Agrégase el siguiente Artículo 197 bis: "Artículo 197 bis.- En el caso de los delitos de conducción, operación o desempeño descritos en el artículo 192, 193 y en el artículo 196, incisos primero y segundo, y 198 bis, inciso quinto; el juez podrá decretar una sanción mayor a la señalada en el artículo, llegando hasta la cancelación de la licencia, cuando los antecedentes de la causa fundados en las anotaciones que registren la hoja de vida del conductor o en razones médicas debidamente comprobadas que la conducción de vehículos por parte del infractor ofrece peligro para el tránsito o para la segundad pública. Las medidas indicadas en el artículo 192, 193, 196, 198 bis, inciso quinto, y 209 bis no podrán ser suspendidas, ni aun cuando el juez hiciere uso de la facultad contemplada en el artículo 398 del Código Procesal Penal. Si del resultado de las pruebas señaladas en el artículo 183 se desprende que se ha incurrido en la conducción bajo la influencia del alcohol, en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, o manejo a exceso de velocidad, castigadas en los artículos 192,193,196,198 bis, inciso quinto, y 209 bis se le conducirá en forma inmediata ante el juez, si esto no fuere posible se mantendrá detenido al imputado para ponerlo a disposición del tribunal, junto con los documentos o licencias y todos los antecedentes pertinentes, el tribunal podrá decretar la prisión preventiva cuando procediere de acuerdo a las reglas generales. Carabineros adoptará las medidas necesarias para informar a la familia del imputado o a las personas que él indique acerca del lugar en que se encuentra, o bien le otorgará las facilidades para que se comunique telefónicamente con alguna de ellas. Carabineros procederá a retirar el vehículo de circulación para ser puesto a disposición del tribunal.

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En los casos de los artículos 192, 193, 196, 198 bis, inciso quinto, y 209 bis, el tribunal decretará en forma inmediata y de oficio una medida de embargo sobre el vehículo que ha sido puesto a su disposición, comunicando u oficiando al Registro Civil para su anotación. Asimismo, procederá a decretar, de conformidad a las normas legales, la medida cautelar de retención del carné, permiso o licencia de conductor del imputado, hasta la dictación de la sentencia definitiva. Los jueces podrán siempre, aunque no medie condena por concurrir alguna circunstancia eximente de responsabilidad penal, decretar la inhabilidad temporal o perpetua para conducir vehículos motorizados, si las condiciones psíquicas y morales del autor lo aconsejan.". …) Agrégase el siguiente artículo 197 ter: "Artículo 197 ter.- Las condenas por los artículos 192, 193, 196, 198 bis y 209 bis, que no establezcan penas de privación de libertad, deberán contemplar la participación en actividades determinadas a beneficio de la comunidad, con acuerdo del infractor y a propuesta del departamento social de la municipalidad respectiva, las que no pueden ser inferiores a 30 horas ni superiores a 50 horas. Para estos efectos, cada municipalidad deberá anualmente informar al o a los tribunales correspondientes acerca de los programas en beneficio de la comunidad de que disponga. El juez deberá indicar el municipio a cargo, el tipo de actividades a que se refiere este artículo, el lugar en que se desarrollarán y el organismo o autoridad encargada de la supervisión. Esta medida se cumplirá sin afectar la jornada educacional o laboral del infractor.". …) Agrégase el siguiente artículo 198 bis: "Artículo 198 bis.- El que infringiendo el artículo 203, conduzca, opere o desempeñe las funciones a exceso de velocidad, ya sea que no se ocasione daño alguno ni lesiones o que con ello se causen daños materiales o lesiones leves, será sancionado con multa de 1 a 5 UTM y la suspensión de la licencia de conducir por un mes. Si a consecuencia de esa conducción, operación o desempeño, se causaren lesiones menos graves, se impondrá la pena de prisión en su grado mínimo, multa de 5 a 15 UTM y la suspensión de la licencia de conducir de dos a cuatro meses. Si se causaren lesiones graves, la pena asignada será prisión en su grado máximo, multa de 15 a 30 UTM y la suspensión de la licencia de conducir por un año.

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En caso de reincidencia de los incisos anteriores, el infractor sufrirá las penas aumentadas en un grado, las multas se duplican y los plazos señalados se elevan al doble. Si se causaren algunas de las lesiones indicadas en el artículo 397 número 1 del Código Penal o la muerte se impondrá la pena del artículo 490 número 2 del Código Penal, multa de 50 a 100 UTM y la suspensión de licencia de cinco a diez años. En caso de reincidencias del inciso precedente, se le aplicará la pena aumentada en un grado, multa de 100 a 300 UTM y la cancelación de la licencia de conducir. En todos los casos de este artículo, el juez podrá decretar la cancelación de la licencia, cuando estime que la conducción de vehículos por parte del infractor ofrece peligro para el tránsito o para la seguridad pública, lo que fundará en las anotaciones que registre la hoja de vida del conductor o en razones médicas debidamente comprobadas.". …) Intercálese en el inciso quinto del artículo 204, entre la coma (,) que sigue a la expresión "fundada" y la frase "el Juez", la siguiente frase: "con excepción de los artículos 192, 193, 196, 198 bis, inciso quinto, y 209 bis,". …) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 204: “A las multas aplicadas por las sanciones de los artículos 192, 193, incisos segundo, tercero y cuarto, artículo 196,198 bis, inciso quinto, y 209 bis se les aplicará lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal.”.”. o o o Número 8) 30.- Del Honorable Senador señor Gómez, para reemplazarlo por el siguiente: "8) Modifícase el artículo 208 de la siguiente forma: a) Elimínase en el inciso primero la frase "y de lo señalado en los artículos 193 y 196". b) Sustitúyese la letra a) por la siguiente: "a) Ser responsable por tres veces dentro de los últimos 12 meses de conducir un vehículo a exceso de velocidad.".

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c) Elimínase la letra b), pasando las letras c) y d) a ser b) y c), respectivamente. d) Agrégase en el inciso final, luego de la coma (,) que sigue a la palabra "conducir", lo siguiente: "con excepción de los artículos 192, 193, 196, 198 bis inciso quinto, y 209 bis,".”. o o o 31.- Del Honorable Senador señor Gómez, para agregar los siguientes numerales nuevos a continuación del número 9): “…) Agrégase el siguiente artículo 209 bis: "Artículo 209 bis.- El que haya sido sancionado por los artículos 192 inciso final, 193, incisos primero, segundo y tercero y artículo 196, incisos primero y segundo, con la cancelación o suspensión de su licencia de conducir, y, no obstante ello, sea sorprendido conduciendo un vehículo, será castigado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 300 a 500 UTM y la cancelación definitiva de su licencia. El que haya sido sancionado por los artículos 192, 193, inciso cuarto, o por el artículo 196, inciso tercero y 198 bis inciso quinto, con la cancelación o suspensión de su licencia de conducir, y no obstante ello, sea sorprendido conduciendo un vehículo, será castigado con la pena de presidio mayor en su grado medio y multa de 500 a 1.000 UTM, y en el caso del inciso final del artículo 193, y el artículo 198 bis, inciso quinto, además con la cancelación definitiva de su licencia.". …) Sustitúyese el número 3 del artículo 211 por el siguiente: "3.- Anotar las condenas por los delitos de los artículos 192, 193, 196, 198 bis, inciso quinto, y 209 bis.". …) Intercálase, en el inciso primero del artículo 215, entre la frase "esta ley" y el punto aparte (.) que pasa a ser coma (,), lo siguiente: ", y las condenas de los artículos 192, 193, 196, 198, inciso quinto, y 209 bis, en todos los casos". …) Modificase el artículo 217 de la siguiente forma: a) Intercálase, en el inciso primero, entre la frase "gravísimas o graves" y la frase "podrán eliminarse", lo siguiente: ", con excepción de las emanadas de los artículos 192, 193, 196, 198 bis y 209 bis,".

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b) Intercálase, en el inciso segundo, entre la coma que sigue a la palabra "condenas" y la frase "se borrarán", lo siguiente: ", con excepción de las originadas por los artículos 192, 193, 196, 198 bis, inciso quinto, y 209 bis,".”. o o o o o o 32.- De la Honorable Senadora señora Pérez San Martín, para consultar un artículo 2°, nuevo, del tenor que se indica, pasando el artículo único a ser artículo 1°: “Artículo 2°.- Agrégase al número 1 del artículo 30 de la ley N° 20.370, Ley General de Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 2009, el siguiente párrafo segundo: “Con este objeto y en miras al pleno desarrollo personal y social de los educandos, y sin perjuicio de que con este mismo objeto se consideren otros programas, las bases curriculares que se determinen en conformidad al artículo31 de esta ley y los programas de estudio que en base a ellas se realicen, deberán necesariamente contemplar un plan de estudios cuya duración se extenderá durante todo el nivel de educación media, sobre educación en el consumo de alcohol y sustancias psicotrópicas y el manejo bajo la influencia del alcohol o estas sustancias con el objeto de generar una conciencia de las consecuencias tanto personales como sociales que esta conducta genera, tanto en el ámbito humano como en el ámbito legal.”. 33.- Del Honorable Senador señor Gómez, para incorporar como artículo 2° el que sigue: "Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal: a) Agrégase el siguiente número 21 nuevo al artículo 12 del Código Penal: "21ª El que ejecute la conducción, operación o desempeño de vehículos bajo la influencia del alcohol, estupefacientes o psicotrópicos o en estado de ebriedad de acuerdo a lo establecido en artículo 111 de la ley N° 18.290.". b) Elimínase el inciso final del artículo 49.". 34.- Del Honorable Senador señor Gómez, para consultar un artículo 3°, nuevo, del tenor siguiente:

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"Artículo 3°.- Introdúcese la siguiente modificación al Código Procesal Penal: "Agrégase al artículo 149, en el inciso segundo, luego de la frase "pena de crimen", lo siguiente: "y los señalados en los artículos 192, inciso final, 193, inciso cuarto, 196, inciso tercero, 198 bis, inciso quinto, y 209 bis de la ley N° 18.290,".”. 35.- Del Honorable Senador señor Gómez, para incorporar el siguiente artículo 4°, nuevo: "Artículo 4°.- Agrégase al artículo 4° del decreto ley N° 321, sobre libertad condicional para los penados, el siguiente inciso sexto: "Los condenados por los artículos 192, inciso final, 193, inciso cuarto, 196, inciso tercero, 198 bis, inciso quinto, y 209 bis de la ley N° 18.290, podrán obtener el mismo beneficio una vez cumplida la mitad de la condena.".". o o o - - - - - - -

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2.4. Segundo Informe de Comisión de Transportes Senado. Fecha 09 de enero, 2012. Cuenta en Sesión 87. Legislatura 359. SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 18.290, aumentando las sanciones por manejo en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, y bajo la influencia del alcohol. BOLETÍN N° 7.652-15 _______________________________________ HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros, en el trámite de segundo informe, el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, enunciado en el rubro, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, el 3 de enero de 2012. - - - - - - - En sesión 62ª, ordinaria, de 12 de octubre de 2011, la Sala del Honorable Senado acordó que este proyecto de ley en su discusión en particular fuera conocido por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y, luego, por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Posteriormente, en sesión 86ª, ordinaria de 4 de enero de 2012, la Sala del Honorable Senado revocó el acuerdo anterior en el sentido de que este proyecto de ley sólo fuera debatido en particular por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, sin pasar después a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. - - - - - - - - A una o más de las sesiones en que la Comisión consideró esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Gómez. Durante el estudio de esta iniciativa legal, vuestra Comisión contó con la participación de la Subsecretaria de Transportes, señora

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Gloria Hutt; de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET), señora María Francisca Yañez; del Asesor Legislativo del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Juan Carlos González y de la Asesora Legislativa de la Subsecretaria de Transportes, señora Romina Garrido. OPINIÓN DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA Con fecha 6 de septiembre de 2011, la Honorable Cámara de Diputados, mediante oficio Nº 065/2011, remitió este proyecto de ley a la Excma. Corte Suprema, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 77 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 16 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, por estimar que contenía normas que inciden en la organización y atribuciones de los Tribunales de Justicia. La Excma. Corte Suprema, con fecha 13 de septiembre de 2011, mediante oficio Nº 139, informó favorablemente este proyecto de ley, formulando algunas observaciones y señalando que las modificaciones propuestas se refieren a aspectos sustantivos de la Ley de Tránsito, y que no dicen directa relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, desde que están destinados a alterar las penas aplicables a determinados delitos. - - - - - - - - Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente: I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: Nº 2 (artículo 111) y Nº 9 (artículo 209). II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: no hay. III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: 1, 2, 6 (artículo 192, inciso primero), 20, 21, 29 (artículo 197 bis y artículo 197 ter) . IV.- Indicaciones rechazadas: 3 (artículo 167), 4, 5, 31 (artículo 217). V.- Indicaciones retiradas: 3 (artículos 175, 177 y 178); 6 (artículo 192, inciso final), 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18,

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19, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 (artículo 198 bis; artículo 204, inciso quinto e inciso final), 30 (artículo 208), 31 (artículo 209 bis, artículo 211 y artículo 215), 32, 33, 34 y 35. VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: no hay. - - - - - - - - DISCUSIÓN EN PARTICULAR La Comisión se abocó al estudio de las 35 indicaciones presentadas al texto del proyecto de ley, aprobado en general por el Honorable Senado, dejando constancia del debate de que fueron objeto, como asimismo de las disposiciones en que ellas inciden y de los acuerdos adoptados sobre las mismas. El proyecto aprobado en general por el Honorable Senado consta de un artículo único, que a través de nueve numerales modifica la Ley de Tránsito. El Presidente Accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Prokurica, señaló que existe un acuerdo con el Honorable Senador señor Gómez para sacar de esta iniciativa legal todas las indicaciones que dicen relación con procedimientos y las penas. En consecuencia, se ratifica el acuerdo anterior, retirándose las indicaciones relativas al procedimientos y a las penas. ARTÍCULO ÚNICO Número 1) Artículo 87 Nº 3 El actual artículo 87, del decreto con fuerza de ley Nº 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, prohíbe a los conductores del transporte público de pasajeros, en su Nº 3, admitir individuos ebrios, desaseados, que fumen o que no guarden compostura debida, o que ejerzan la mendicidad o cualquier clase de comercio en el vehículo. El numeral 1) aprobado en general por el Honorable Senado, elimina el número 3 del artículo 87, pasando los actuales números 4, 5, 6 y 7 a ser 3, 4, 5 y 6, respectivamente.

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A este numeral se presentaron dos indicaciones signadas con los Nos 1 y 2. Indicaciones Nos 1 y 2 1.- Del Honorable Senador señor García-Huidobro, y 2.- del Honorable Senador señor Larraín Fernández, para suprimirlo. La Subsecretaria de Transportes, señora Gloria Hutt, expresó que la idea contenida en la eliminación del artículo 87, número 3, obedece a que los bebedores tienen que tener algún medio de movilización, puesto que al aumentarse los niveles de alcohol para considerar el manejo bajo la influencia del alcohol y en estado de ebriedad y no poder conducir un vehículo motorizado es necesario considerar alguna forma en que puedan regresar a sus casas. La aplicación de la norma contenida en el artículo 87, número 3, ha presentado algunos problemas a los conductores del transporte público de pasajeros, cuando se ha recurrido a la autoridad policial para bajar del medio de transporte a personas ebrias y se cursa la infracción al conductor por haberle permitido abordar el vehículo de transporte. Los conductores profesionales, por regla general, distinguen cuando se puede transportar a una persona ebria, no obstante, el problema se presenta cuando la autoridad policial cursa la infracción. En general, esta situación se produce durante las noches o en la madrugada, en que es muy difícil buscar un medio de transporte para estas personas que están ebrias y no pueden conducir sus vehículos, por lo que propuso que admitir personas ebrias al interior de los buses no constituya una infracción para el conductor. El Honorable Senador señor Prokurica se manifestó a favor de las indicaciones presentadas, haciendo presente que el artículo 87, número 3, tiene por objetivo proteger a los demás pasajeros del transporte público. Agregó que la comunidad exige cada vez un mejor servicio y el hecho de permitir a personas ebrias en el transporte público es un retroceso. Señaló que el transporte en un taxi es diferente puesto que la persona ebria puede viajar sola junto al conductor y éste puede decidir si lo lleva.

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El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, propuso aprobar estas indicaciones con modificaciones, en el sentido de eliminar esta prohibición para los conductores de taxis y mantenerla para los de transporte público mayor, en consideración a que en estos casos la presencia de una persona ebria puede significar un riesgo para los demás pasajeros. Para regular la situación de los conductores del transporte público mayor, propuso agregar la siguiente frase: “salvo que el conductor estime que el estado del pasajero no significará un problema para los demás pasajeros”. La eliminación propuesta por la Honorable Cámara de Diputados tiene por objetivo que personas que no puedan conducir por estar ebrias puedan, volver a sus casas. El Honorable Senador señor Gómez concordó con la necesidad de proteger al resto de los pasajeros, por lo que propuso mantener esta prohibición para los buses y micros. Sin embargo, en relación a la facultad que se pretende otorgar al conductor para transportar a personas ebrias, siempre que estime que no hay riesgos para los otros pasajeros, es complejo, puesto que hace responsable al conductor de una situación que puede ser de difícil control. El Honorable Senador señor Chahuán señaló que la aplicación de esta norma se puede considerar una discriminación, en especial en relación a las personas desaseadas. En cuanto a la prohibición de no admitir personas ebrias, manifestó que no se las puede dejar abandonadas en la vía pública. El Asesor Legislativo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, señor Juan Carlos González, expresó que al bajar los límites de la graduación alcohólica va a aumentar el número de pasajeros que podrían estar ebrios, la iniciativa legal tiene por objetivo que las personas ebrias no conduzcan vehículos motorizados. En seguida, informó que en el año 2009 se eliminó la prohibición de realización de comercio al interior de los buses, sin embargo, como se produjo un error de referencia se mantiene la norma. Añadió que el artículo 88, establece las obligaciones de los pasajeros. La eliminación del Nº 3 del artículo 87 aprobado en la Honorable Cámara de Diputados propone eliminar la carga que se establece para el conductor en el sentido de que está prohibido admitir personas ebrias.

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El Honorable Senador señor Prokurica señaló que la norma contenida en el artículo 87 resulta inaplicable porque nadie la puede hacer cumplir. El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, propuso modificar el artículo 88 en el sentido de establecer que el conductor de un vehículo de transporte público podrá no admitir a las personas que puedan causar problemas. En consecuencia, se eliminaría la prohibición contenida en el artículo 87, número 3 y se modificaría el artículo 88, entregando al conductor la facultad para no admitir a las personas que puedan causar desordenes al interior del vehículo. El problema que se presenta con la actual redacción del artículo 88 es que no impide que se suban 8 personas ebrias y causen problemas al interior del vehículo. Se explicó que el texto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados elimina como sanción al conductor el hecho de admitir personas ebrias, desaseadas, que fumen o que no guarden la compostura debida, o que ejerzan la mendicidad o cualquier clase de comercio en el vehículo, lo que no significa que no esté prohibido para el pasajero fumar, puesto que el inciso final del artículo 88 señala que está estrictamente prohibido fumar. El Honorable Senador señor Chahuán manifestó su disconformidad con la proposición relativa a excluir a los conductores de los taxis de la obligación contenida en el artículo 87, número 3, haciendo presente que no todas las personas cuentan con los recursos para pagar un pasaje de un taxi. El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, propuso establecer la facultad de los conductores para no admitir a personas que estén en manifiesto estado de ebriedad, en el artículo 88. De esta forma, se entrega la señal de que las personas ebrias tienen la posibilidad de volver a sus hogares sin conducir, sin embargo, al mismo tiempo, se otorga la facultad al conductor para no admitir a una persona en manifiesto estado de ebriedad. En consecuencia, se aprueban con modificaciones las indicaciones Nos 1 y 2, sustituyéndose el Nº 1, por el siguiente:

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“1) Admitir individuos que fumen o que no guarden compostura debida, o que ejerzan la mendicidad.”. Como Nº 2) se incorpora el artículo 91 bis, nuevo, contenido en el Nº 2 del artículo único, de la ley Nº 20.388, de 7 de noviembre de 2009, que modificó la ley Nº 18.290, de Tránsito. Esta ley Nº 20.388, se encuentra actualmente vigente y se publicó ocho días después del DFL. Nº 1, de 29 de octubre de 2009, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. Como consecuencia de lo anterior, las referencias que hace la ley Nº 20.388 se hicieron a la Ley 18.290 y no al texto refundido que cambió la numeración de los artículos. Por lo tanto, para corregir lo anterior, vuestra Comisión acordó contemplar un numeral 2), nuevo, que incorpora el artículo 91 bis de la ley Nº 20.388, contenido en el Nº 2 del artículo único de dicha ley, como artículo 87 bis al texto refundido. Además, se acordó sustituir el artículo 88, que señala las obligaciones de los pasajeros, por el siguiente: “Artículo 88.- Los pasajeros tienen la obligación de pagar la tarifa, respetar las normas de comportamiento que determinan la ley, la moral y las buenas costumbres y abstenerse de ejecutar cualquier acto que impida el normal desempeño del conductor. Este último tendrá la facultad de no admitir a personas que puedan causar problemas o desórdenes al interior del vehículo o que se encuentren en manifiesto estado de ebriedad. Asimismo, les estará estrictamente prohibido fumar.”. - En votación estas indicaciones y los acuerdos señalados respecto de los numerales 1), 2) y 3), fueron aprobadas con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Gómez, Prokurica y Novoa. - - - - - - - Número 2) Artículo 111 Pasó a ser Nº 4) sin enmiendas. No fue objeto de indicaciones.

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- - - - - Artículo 167 El artículo 167, del decreto con fuerza de ley Nº 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, señala que en los accidentes del tránsito, constituyen presunción de responsabilidad del conductor: Nº 3.- Conducir en condiciones físicas deficientes o bajo la influencia del alcohol o de estupefacientes o sustancias sicotrópicas. Indicación Nº 3 (artículo 167) 3.- Del Honorable Senador señor Gómez, para incorporar los siguientes numerales, nuevos, a continuación del número 2): “…) Intercálase, en el número 3 del artículo 167, luego de la palabra "deficientes" la expresión "o en estado de ebriedad". Se explicó que la norma vigente contiene una presunción de culpabilidad cuando se conduce en condiciones físicas deficientes y se propone agregar el estado de ebriedad. El Honorable Senador señor Prokurica hizo presente que la norma actual es más exigente al establecer la presunción de culpabilidad en caso de conducir bajo la influencia del alcohol. El Honorable Senador señor Gómez señaló que es preferible que esté considerado en forma expresa que conducir en estado de ebriedad constituye una presunción de culpabilidad. El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, expresó que es evidente que el conductor en estado de ebriedad está bajo la influencia del alcohol. La ley se refiere a las condiciones físicas deficientes, influencia del alcohol o influencia de estupefacientes y es irrelevante que reciba una condena por la comisión de un delito, lo importante es que estando bajo la influencia del alcohol se presume responsable. El Honorable Senador señor Chahuán coincidió con el planteamiento anterior, haciendo presente que la modificación propuesta puede tener efectos en los procesos judiciales que se encuentren actualmente en tramitación porque se está introduciendo una presunción de

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culpabilidad relativa al manejo en estado de ebriedad, por lo que debería revisarse la jurisprudencia en esta materia. En su opinión, no puede haber duda en cuanto a que una persona que conduce bajo la influencia del alcohol o habiendo consumido estupefacientes o sustancias sicotrópicas, tiene un grado de responsabilidad, sin importar si el grado de alcohol lo califica como conducción bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad. La Asesora Legislativa de la Subsecretaria de Transportes, señora Romina Garrido, explicó que la ley establece dos delitos; en el artículo 193, se tipifica el manejo bajo la influencia del alcohol y el artículo 196, consagra como delito el manejo en estado de ebriedad, así, se trata de dos conductas distintas definidas por la graduación alcohólica. El hecho de manejar bajo la influencia del alcohol o de estupefacientes, constituye una presunción de culpabilidad. El Honorable Senador señor Gómez manifestó sus dudas en el sentido de que la introducción de esta nueva presunción pudiera significar la aplicación del principio pro reo. El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, propuso consultar la forma en que se aplica esta norma, a los jueces de policía local. - En votación esta indicación Nº 3 (artículo 167), fue rechazada, con los votos de los Honorables Senadores señores Chahuán, Novoa y Prokurica y con la abstención del Honorable Senador señor Gómez. Artículo 175 Inciso segundo El actual artículo 175, del decreto con fuerza de ley Nº 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, señala que Carabineros retirará la licencia, permiso o documento para conducir a los infractores y los enviará, junto con la denuncia respectiva, al Tribunal que corresponda o al Ministerio Pública. Su inciso segundo, indica textualmente lo siguiente: “En tal caso, la licencia, permiso o documento, será reemplazado por la boleta de citación del inculpado, que le servirá para conducir sólo hasta el día y hora de la comparecencia indicada en ella.”.

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La indicación Nº 3, del Honorable Senador señor Gómez incorpora el siguiente numeral: …) Intercálase en el inciso segundo del artículo 175, luego de la coma (,) que sigue a la expresión "documento", lo siguiente: "con excepción de los artículos 192, 193, 196, 198 bis, inciso quinto, y 209 bis,". El Honorable Senador señor Gómez explicó que la ley vigente permite al conductor seguir manejando con una boleta de citación al juzgado cuando se ha cursado una infracción, por lo que propuso que en caso de manejo bajo la influencia del alcohol y en estado de ebriedad, no se les permita conducir, se les retire la licencia de conducir debiendo presentarse ante al tribunal correspondiente. La señal que se pretende entregar es que no se puede manejar cuando se ha consumido alcohol, ya sea bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad, la norma vigente da cuenta de un sistema permisivo. El Honorable Senador señor Prokurica expresó que las modificaciones legales tienden a establecer un sistema más exigente lo cual va a significar que una persona que ha bebido muy poco resulte sancionada, lo anterior sin perjuicio de establecer sanciones drásticas para el que conduzca en estado de ebriedad, puesto que es un irresponsable y no se le debe permitir que siga conduciendo. El Asesor Legislativo del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Juan Carlos González, informó que el proyecto de ley aprobado por la Honorable Cámara de Diputados considera el retiro de la licencia de conducir a partir del control de detención, vale decir, cuando se trata de la comisión de un delito, el juez de garantía, está facultado para decretar la medida cautelar de retención de la licencia de conducir. - Esta indicación fue retirada por su autor, Honorable Senador señor Gómez quien hizo presente que se retirarán éstas y otras indicaciones que se han formulado al proyecto de ley de su autoría y del Honorable Senador señor Cantero que aumenta las penas del manejo en estado de ebriedad y bajo la influencia del alcohol (Boletín Nº 7.266-07). Artículo 177 El artículo 177 de la ley vigente dispone textualmente lo siguiente:

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“Artículo 177.- Si en un accidente sólo resultaren daños materiales y los conductores acudieren a dar cuenta a la unidad de Carabineros del sector, dicha unidad hará constar el hecho en el Libro de Guardia, y sólo formulará la respectiva denuncia ante el Juzgado de Policía Local competente, si alguno de los interesados lo solicitare, sin retirarle la licencia, permiso u otro documento para conducir.”. La indicación Nº 3, del Honorable Senador señor Gómez incorpora el siguiente numeral: …) Reemplázase en el artículo 177 el "punto final (.)" por una "coma (,)" y agrégase a continuación lo siguiente: "con excepción de los artículos 192, 193,196, 198 bis inciso quinto y 209 bis". Esta indicación fue retirada por su autor. Artículo 178 Inciso tercero El artículo 178, del decreto con fuerza de ley Nº 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, señala que en las denuncias por simples infracciones o por accidentes del tránsito en que se causaren daños o lesiones leves, las unidades de Carabineros enviarán la denuncia y los documentos o licencias al Juzgado de Policía Local correspondiente. Su inciso tercero, señala textualmente lo siguiente: “Cuando en los accidentes del tránsito resulten lesiones menos graves, graves o la muerte de alguna persona y en los casos de manejo de vehículos en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes o sustancias sicotrópicas, Carabineros remitirá, junto con la denuncia, los documentos o licencias al Juzgado del Crimen correspondiente o al Ministerio Público.”. La indicación Nº 3, del Honorable Senador señor Gómez incorpora el siguiente numeral: …) Reemplázase en el artículo 178, inciso tercero, la frase "y en los casos de manejo de vehículos en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes o sustancias sicotrópicas" por la oración "y en los casos de los artículos 192, 193, 196, 198 bis y 209 bis,". Esta indicación fue retirada.

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Número 3) Artículo 183 Pasó a ser Nº 5). El actual artículo 183, del decreto con fuerza de ley Nº 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, señala que cuando fuere necesario someter a una persona a un examen científico para determinar la dosificación del alcohol en la sangre o en el organismo, los exámenes podrán practicarse en cualquier establecimiento de salud habilitado por el Servicio Médico Legal, de conformidad a las instrucciones generales que imparta dicho Servicio. El responsable del establecimiento arbitrará todas las medidas necesarias para que dichos exámenes se efectúen en forma expedita y para que los funcionarios de Carabineros empleen el menor tiempo posible en la custodia de los imputados que requieran la práctica de los mismos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el conductor y el peatón que hayan tenido participación en un accidente de tránsito del que resulten lesionados o muertos serán sometidos a una prueba respiratoria o de otra naturaleza destinada a establecer la presencia de alcohol o de sustancias estupefacientes o sicotrópicas en sus cuerpos. En esos casos, los funcionarios de Carabineros deberán practicar al conductor y peatón las pruebas respectivas y, de carecer en el lugar de los elementos técnicos necesarios para ello, o de proceder la práctica de la alcoholemia, los llevarán de inmediato al establecimiento de salud más próximo. Se aplicarán al efecto las reglas del inciso precedente. La negativa injustificada a someterse a las pruebas o exámenes a que se refieren este artículo y el artículo 182, o la circunstancia de huir del lugar donde se hubiere ejecutado la conducta delictiva, en su caso, serán apreciadas por el juez como un antecedente calificado, al que podrá dar valor suficiente para establecer el estado de ebriedad o influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas en que se encontraba el imputado El numeral 3) aprobado en general por el Honorable Senado, agrega en el artículo 183 los siguientes incisos primero y segundo, nuevos, pasando los actuales incisos primero, segundo y tercero, a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente: “Artículo 183.- Carabineros podrá someter a cualquier conductor a una prueba respiratoria evidencial u otra prueba científica, a fin de acreditar la presencia de alcohol en el organismo y su dosificación, o el hecho de encontrarse la persona conduciendo bajo la

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influencia del alcohol o de estupefacientes o sustancias sicotrópicas o en estado de ebriedad. Con el objeto de garantizar la precisión de la prueba que se practique, ésta deberá ser realizada con instrumentos certificados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a las características técnicas que defina el reglamento. En caso que en el momento de efectuarse el procedimiento de fiscalización no se encuentre disponible el instrumento para realizar la prueba, Carabineros podrá llevar al conductor a la Comisaría más cercana que cuente con dicho equipo, o podrá disponer que se realice un examen, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos siguientes.”. A este numeral se presentaron dos indicaciones signadas con los Nos 4 y 5. Indicaciones Nos 4 y 5 4.- Del Honorable Senador señor García-Huidobro, y 5.-, del Honorable Senador señor Larraín Fernández, para reemplazarlo por el siguiente: “3) Sustitúyense los dos primeros incisos del artículo 183 por los siguientes incisos primero, segundo, tercero y cuarto: “Artículo 183.- Carabineros podrá someter a cualquier conductor a una prueba respiratoria o de otra naturaleza destinada a detectar la presencia de alcohol en el organismo y su dosificación, o el hecho de conducir bajo la influencia de estupefacientes o sustancias sicotrópicas. Con el objeto de garantizar la precisión de la prueba que se practique, ésta deberá ser realizada con instrumentos certificados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a las características técnicas que defina el reglamento. Carabineros, asimismo, podrá practicar estos exámenes a toda persona respecto de la cual tema fundadamente que se apresta a conducir un vehículo en lugar público y que presente signos externos de no estar en plenitud de facultades para ello. En este caso, si Carabineros no tuviere disponible el instrumento para realizar la prueba al momento de realizar la fiscalización, podrá llevar al conductor a la Comisaría más cercana que cuente con dicho equipo o disponer que se realice un examen en un centro de salud. Si en alguno de los casos anteriores la prueba resulta positiva, Carabineros deberá prohibirle la conducción del vehículo por un plazo no superior a 3 horas, en caso de encontrarse bajo la influencia del alcohol, ni

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de 12 horas, en caso de encontrarse en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas. Durante el período de tiempo que fije Carabineros, el afectado podrá ser mantenido o llevado a la unidad policial respectiva, a menos que se allane a inmovilizar el vehículo por el tiempo que fije Carabineros o señale a otra persona que, haciéndose responsable, se haga cargo de la conducción durante dicho plazo. Esta disposición se aplicará sin perjuicio de las demás medidas o sanciones previstas en la leyes.”. El Asesor Legislativo del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Juan Carlos González, explicó que se pretende incorporar la tecnología, utilizada internacionalmente, de alcotest evidencial, que es una prueba respiratoria que entrega una información exacta en cuanto a la graduación alcohólica que la persona presenta en su cuerpo. Las pruebas actuales sólo entregan una referencia aproximada. La realización de alcoholemia no es un procedimiento muy eficaz, puesto que implica levantar el punto de fiscalización para llevar al infractor a un centro asistencial para practicarle el examen. El artículo 183 está relacionado con el artículo 182, que se refiere a la realización de la alcoholemia. El alcotest evidencial permitirá contar con diversos puntos de fiscalización, detectar estas infracciones sin necesidad de trasladar a los Carabineros, junto con los infractores a los centros asistenciales, teniendo presente que la realización del examen de alcoholemia no tiene ninguna prioridad. La Subsecretaria de Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt, acotó que existen tecnologías intermedias que cambian de color, sin embargo, no son precisas como evidencias puesto que no indican la graduación alcohólica. El alcotest evidencial indica con precisión el contenido de alcohol en la sangre, con lo cual es una tecnología confiable para su aplicación. El Honorable Senador señor Gómez expresó que el artículo 183 se refiere al conductor que se apresta a conducir, luego, en relación al texto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados señaló que el sistema respiratorio evidencial no presenta problemas en el caso de la conducción bajo los efectos del alcohol, sin embargo, en el caso del manejo bajo la influencia de sustancias sicotrópicas es más compleja la definición del examen. Además, para la aplicación del examen que detecta el grado de alcohol en la sangre se debe considerar que existen distintas

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realidades en el país, por lo que es importante determinar cómo se va a asegurar de que el sistema tenga cierta regularidad en el país. El Honorable Senador señor Prokurica consultó cómo se realiza la medición en el caso de una persona que consume sustancias sicotrópicas o estupefacientes lícitos. La Subsecretaria de Transportes, señora Gloria Hutt, explicó que los estupefacientes o sustancias sicotrópicas, que afectan la capacidad de conducción, tienen indicación de no conducir porque afectan los reflejos de los conductores. El alcotest evidencial agrega una tecnología como evidencia, no anula la forma de control actual. El Honorable Senador señor Gómez propuso reducir la prueba respiratoria evidencial a la influencia del alcohol. En el caso del consumo de sustancias sicotrópicas se requiere la realización de un examen de sangre. En consecuencia, solicitó una precisión en relación al examen que se realiza para detectar la conducción bajo la influencia de sustancias sicotrópicas y estupefacientes. El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Novoa, estableció que lo importante en esta materia es que el examen permita detectar que se está conduciendo bajo la influencia de estupefacientes y si el examen está certificado es suficiente. Además, se propone que las nuevas tecnologías puedan ser consideradas evidencias. En seguida, propuso agregar en el inciso segundo de esta disposición que con el objeto de garantizar la precisión de la prueba que se practique, ésta deberá ser realizada con instrumentos certificados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones conforme a las características técnicas que defina el reglamento, distinguiendo aquellos que son capaces de detectar la conducción bajo la influencia del alcohol de los otros. El Honorable Senador señor Chahuán consultó cuántas infracciones se han cursado por conducir bajo los efectos de sustancias sicotrópicas. - En votación estas indicaciones Nos 4 y 5, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Gómez, Prokurica y Novoa.

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En mérito al debate anterior, vuestra Comisión acordó sustituir en el inciso segundo del artículo 183, el punto (.) que figura a continuación de la palabra “reglamento” por una coma (,) y agregar la siguiente oración: “distinguiendo entre aquellos que son capaces de detectar la conducción bajo la influencia del alcohol de los otros.”. Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Gómez, Novoa y Prokurica, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado. - - - - - - Número 6, nuevo Artículo 192 El actual artículo 192, del decreto con fuerza de ley Nº 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, señala que será castigado con presidio menor en su grado medio a máximo y, en su caso, con la suspensión de la licencia de conductor o inhabilidad para obtenerla, hasta por 5 años, el que: a) Falsifique una licencia de conductor, boleta de citación, o un permiso provisorio o cualquier certificado o documento requerido por esta ley para obtenerlos; b) Conduzca, a sabiendas, con una licencia de conductor, boleta de citación o permiso provisorio judicial para conducir, falsos u obtenidos en contravención a esta ley o pertenecientes a otra persona; c) Presente, a sabiendas, certificados falsos para obtener licencia de conductor; d) Obtenga una licencia de conductor, sin cumplir con los requisitos legales para ello, mediante soborno, dádivas, uso de influencias indebidas o amenaza; e) Conduzca, a sabiendas, un vehículo con placa patente ocultada o alterada o utilice, a sabiendas, una placa patente falsa o que corresponda a otro vehículo; f) Certifique, indebida o falsamente, conocimientos, habilidades, prácticas de conducción o realización de cursos de conducir que permitan obtener una licencia de conductor;

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g) Otorgue un certificado de revisión técnica sin haber practicado realmente la revisión o que contenga afirmaciones de hechos relevantes contrarios a la verdad; detente formularios para extenderlos, sin tener título para ello; falsifique un certificado de revisión técnica o de emisión de gases, permiso de circulación o certificado de seguro obligatorio. El que adultere un certificado de revisión técnica o de emisión de gases, permiso de circulación o certificado de seguro obligatorio o utilice a sabiendas uno falsificado o adulterado, será sancionado con la pena señalada en el artículo 490, Nº 2, del Código Penal. Las penas señaladas en este artículo se aplicarán también al responsable de la circulación de un vehículo con permiso de circulación, certificado de seguro automotor o certificado de revisión técnica falsos, adulterados u obtenidos en contravención de esta ley o utilizando una placa patente falsa, adulterada o que correspondiere a otro vehículo. A este artículo se presentó una indicación signada con el Nº 6. Indicación Nº 6 6.- Del Honorable Senador señor Gómez, para consultar el siguiente numeral nuevo a continuación del número 3): “…) Modifícase el artículo 192 de la siguiente manera: a) Intercálase en el inciso primero, luego de la "coma (,)" que sigue a la expresión "años", la frase "y multa de 500 a 1000 UTM". b) Agrégase el siguiente inciso final: “El que conduzca obteniendo una licencia de conducir infringiendo las letras a), b), c), d), e) y f), y el inciso precedente, todos de este mismo artículo y se determine que estaba bajo la influencia del alcohol, o en estado de ebriedad, de acuerdo al artículo 111 o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, infringiendo los artículos 193, incisos primero, segundo y tercero, 196, incisos primero y segundo, o 198 bis, inciso quinto, será sancionado con las penas del inciso primero del artículo 209 bis. El que infringiere los artículos 193, inciso cuarto y 196 inciso tercero, será sancionado con las penas del artículo 209 bis inciso final.”.”. Indicación Nº 6 Letra a) Artículo 192, inciso primero

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El Honorable Senador señor Gómez explicó que tiene por finalidad aumentar la pena, incluyendo una multa puesto que la falsificación de una licencia de conducir es una conducta muy grave y deben considerarse elementos disuasivos para impedir esta acción. La Subsecretaria de Transportes, señora Gloria Hutt, coincidió con el objetivo de la indicación, no obstante, señaló que el monto de la multa resulta excesivo, por lo que propuso que se considere como parámetro el valor de los vehículos. En consecuencia, la Comisión acordó aprobar esta indicación reduciendo el valor de las multas propuestas de 50 a 100 UTM y no de 500 a 1000. - En votación esta indicación Nº 6, artículo 192, letra a), inciso primero, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García Huidobro, Gómez y Prokurica. Letra b) artículo 192, inciso final Esta indicación fue retirada por su autor. Número 4) Artículo 193 Pasó a ser Nº 7). El artículo 193, del decreto con fuerza de ley Nº 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, indica que el que infringiendo la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 110, conduzca, opere o desempeñe las funciones bajo la influencia del alcohol, ya sea que no se ocasione daño alguno ni lesiones, o que con ello se causen daños materiales o lesiones leves, será sancionado con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por un mes. Si, a consecuencia de esa conducción, operación o desempeño, se causaren lesiones menos graves, se impondrá la pena de prisión en su grado mínimo o multa de cuatro a diez unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir de dos a cuatro meses.

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Si se causaren lesiones graves, la pena asignada será aquélla señalada en el artículo 490, Nº 2, del Código Penal y la suspensión de la licencia de conducir de cuatro a ocho meses. Si se causaren algunas de las lesiones indicadas en el artículo 397, Nº 1, del Código Penal o la muerte, se impondrá la pena de reclusión menor en su grado máximo, multa de ocho a quince unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia para conducir por el plazo que determine el juez, el que no podrá ser inferior a doce ni superior a veinticuatro meses. Los jueces podrán siempre, aunque no medie condena por concurrir alguna circunstancia eximente de responsabilidad penal, decretar la inhabilidad temporal o perpetua para conducir vehículos motorizados, si las condiciones psíquicas y morales del autor lo aconsejan. En caso de reincidencia el infractor sufrirá, además de la pena que le corresponda, la suspensión de la licencia para conducir por el tiempo que estime el juez, el que no podrá ser inferior a veinticuatro ni superior a cuarenta y ocho meses. El numeral 4) aprobado en general por el Honorable Senado, introduce, mediante siete letras, diversas modificaciones al artículo 193, del siguiente tenor: “4) En el artículo 193: a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente: "Artículo 193.- El que, infringiendo la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 110, conduzca, opere o desempeñe las funciones bajo la influencia del alcohol, será sancionado con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por tres meses. Si a consecuencia de esa conducción, operación o desempeño, se causaren daños materiales o lesiones leves, será sancionado con una multa de una a cinco unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por seis meses. Se reputarán leves, para estos efectos, todas las lesiones que produzcan al ofendido enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor a siete días.". b) Sustitúyese en el inciso segundo la expresión "de dos a cuatro meses", por "por nueve meses”. c) Reemplázase en el inciso tercero la expresión "de cuatro a ocho meses", por "de dieciocho a treinta y seis meses.".

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d) En el inciso cuarto, sustitúyense la expresión “de ocho a quince”, por “de veintiuno a treinta”; y la frase “inferior a doce ni superior a veinticuatro meses”, por “inferior a treinta y seis ni superior a sesenta meses”. e) Elimínase el inciso quinto, pasando el actual inciso sexto a ser inciso quinto. f) Sustitúyese en el inciso final la frase “el que no podrá ser inferior a veinticuatro ni superior a cuarenta y ocho meses.”, por la siguiente: “el que no podrá ser inferior a cuarenta y ocho ni superior a setenta y dos meses.”. g) Agrégase en el inciso final, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,) lo siguiente: “excepto cuando la conducta constitutiva de reincidencia se refiera a la situación prevista en el inciso cuarto de este artículo, o que exista condena previa por ese delito, en cuyo caso se aplicará además la pena de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica. Con todo, el tribunal a petición del fiscal, el querellante o la víctima, podrá decretar la medida cautelar de suspensión provisoria de la licencia de conducir desde que se realice la audiencia de control de detención, debiendo quedar constancia en la hoja de vida del conductor. El tiempo que medie entre dicha audiencia y la dictación de la sentencia se imputará a la condena.”. A este numeral se presentaron quince indicaciones signadas con los Nos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21. Indicación Nº 7 7.- Del Honorable Senador señor Gómez, para reemplazarlo por el siguiente: "4) Sustitúyese el artículo 193 por el siguiente: "Artículo 193.- El que infringiendo la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 110, conduzca, opere o desempeñe funciones bajo la influencia del alcohol, ya sea que no se ocasione daño alguno ni lesiones, o que con ello se causen daños materiales o lesiones leves, será sancionado con multa de 10 a 20 UTM y la suspensión de la licencia de conducir de 1 a 2 años. Si, a consecuencia de esa conducción, operación o desempeño, se causaren lesiones menos graves, se impondrá la pena de

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prisión en su grado máximo, con multa de 25 a 50 UTM y la suspensión de la licencia de conducir de 2 a 3 años. Si se causaren lesiones graves, la pena asignada será aquella señalada en el artículo 490, número 2, del Código Penal, multa de 50 a 100 UTM y la suspensión de la licencia de conducir de 3 a 5 años. Si se causaren algunas de las lesiones indicadas en el artículo 397, número 1 del Código Penal o la muerte, se impondrá la pena de reclusión menor en su grado máximo, multa de 100 a 200 UTM, y la suspensión de la licencia de conducir por 15 años. En caso de reincidencia, al infractor se le aplicará la pena aumentada en un grado, el doble de la multa y el doble de tiempo en las suspensiones de la licencia de conducir.".”. Esta indicación fue retirada. Letra a) Indicaciones Nos 8 y 9 8.- Del Honorable Senador señor García-Huidobro, y 9.-, del Honorable Senador señor Larraín Fernández, para sustituir los términos “tres” y “seis” por “dos” y “cuatro”, respectivamente. Estas indicaciones fueron retiradas. Letra b) Indicaciones Nos 10 y 11 10.- Del Honorable Senador señor García-Huidobro, y 11.-, del Honorable Senador señor Larraín Fernández, para reemplazar la expresión “por nueve meses” por “por cinco meses”. Estas indicaciones fueron retiradas. Letra c) Indicaciones Nos 12 y 13 12.- Del Honorable Senador señor García-Huidobro, y 13.-, del Honorable Senador señor Larraín Fernández, para sustituirla por la siguiente:

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“c) Reemplázase el inciso tercero por el que sigue: “Si se causaren lesiones graves, la pena asignada será aquélla señalada en el artículo 490, N° 2, del Código Penal o multa de diez a quince unidades tributarias mensuales, y la suspensión de la licencia de conducir de seis a doce meses.”.”. Estas indicaciones fueron retiradas. Letra d) Indicaciones Nos 14 y 15 14.- Del Honorable Senador señor García-Huidobro, y 15.-, del Honorable Senador señor Larraín Fernández, para sustituirla por la siguiente: “d) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente: “Si se causaren algunas de las lesiones indicadas en el artículo 397, No. 1, del Código Penal o la muerte, se impondrá la pena de reclusión menor en su grado máximo, multa de quince a treinta unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia para conducir por el plazo que determine el juez, el que no podrá ser inferior a doce meses ni superior a veinticuatro meses.”. Estas indicaciones fueron retiradas. Letra e) Indicaciones Nos 16 y 17 16.- Del Honorable Senador señor García-Huidobro, y 17.-, del Honorable Senador señor Larraín Fernández, para suprimirla. Estas indicaciones fueron retiradas. Letra f) Indicaciones Nos 18 y 19 18.- Del Honorable Senador señor García-Huidobro, y 19.-, del Honorable Senador señor Larraín Fernández, para eliminarla.

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Estas indicaciones fueron retiradas. Letra g) Indicaciones Nos 20 y 21 20.- Del Honorable Senador señor García-Huidobro, y 21.- del Honorable Senador señor Larraín Fernández, para reemplazarla por la siguiente: “g) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo: “Las penas de multas de este artículo podrán siempre ser reemplazadas, a voluntad del infractor, por trabajos a favor de la comunidad y la asistencia a charlas sobre la conducción bajo los efectos del alcohol o estupefacientes, las que serán impartidas por el respectivo municipio a costa del infractor, salvo que éste cuente con el privilegio de pobreza a que se refiere el artículo 591 del Código Orgánico de Tribunales.”. La Subsecretaria de Transportes, señora Gloria Hutt, expresó que el hecho de que el cumplimiento de las penas de multas puedan ser reemplazadas a voluntad del infractor por trabajos a favor de la comunidad le resta seriedad. Por otra parte, la asistencia a charlas sobre la conducción bajo los efectos del alcohol o estupefacientes, que serán impartidas por el respectivo municipio resulta muy difícil de controlar. El Honorable Senador señor Pizarro señaló su conformidad con la norma propuesta en atención a que mediante esta iniciativa legal se pretenden corregir ciertas conductas de los infractores. En su opinión, esta proposición tiene una connotación social que es importante y en muchos casos puede producir efectos más importantes que el simple pago de una multa. El Honorable Senador señor Gómez manifestó su conformidad con la indicación en debate puesto que puede ser ejemplificadora. El Asesor Jurídico de la Subsecretaria de Transportes, señor Juan Carlos González, señaló que esta modalidad existe y está sometida a que los municipios la habiliten y se puede producir una discriminación en el sentido de que los infractores de la Ley de Tránsito podrán acceder a esta forma de cumplir la pena, en circunstancias que los infractores de otras normas municipales deberán pagar las multas.

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Luego, propuso modificar la expresión “a voluntad del infractor” por “a petición del infractor”. La Comisión no estuvo de acuerdo en la modificación anterior porque en ese caso el juez podría denegar la solicitud y se pretende que sea “a voluntad del infractor” para que éste decida la forma en que cumplirá la pena. La Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET), señora María Francisca Yañez, hizo presente que comparte la idea contenida en la indicación, sin embargo, su implementación y cumplimiento no será efectivo. La experiencia internacional exhibe la aplicación de otras medidas ejemplificadoras para los infractores, como puede ser un fin de semana en la cárcel, o la realización de trabajos sociales. En consideración al debate anterior, el Honorable Senador señor García Huidobro propuso modificar la indicación, eliminando la siguiente frase final: “a costa del infractor, salvo que éste cuente con el privilegio de pobreza a que se refiere el artículo 591 del Código Orgánico de Tribunales”. El Presidente accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Prokurica, expresó que esta norma debe mantenerse como una alternativa para infractores de escasos recursos que no pueden pagar las multas y es preferible a que ingrese a la cárcel. - En votación esta indicación, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García Huidobro, Gómez, Pizarro y Prokurica. Número 5) Artículo 196 Pasó a ser número 8), sin enmiendas. El actual artículo 196, del decreto con fuerza de ley Nº 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, dispone que el que infrinja la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 110, cuando la conducción, operación o desempeño fueren ejecutados en estado de ebriedad, o bajo la influencia de sustancias

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estupefacientes o sicotrópicas, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, ya sea que no se ocasione daño alguno, o que con ello se causen daños materiales o lesiones leves. Se reputarán leves, para estos efectos, todas las lesiones que produzcan al ofendido enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor de siete días. Si, a consecuencia de esa conducción, operación o desempeño, se causaren lesiones graves o menos graves, se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio y multa de cuatro a doce unidades tributarias mensuales. Si se causaren algunas de las lesiones indicadas en el artículo 397 Nº 1 del Código Penal o la muerte de una o más personas, se impondrán las penas de presidio menor en su grado máximo y multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales. El tribunal, en todo caso, podrá hacer uso de la facultad que le confiere el inciso final del artículo 193. En los delitos previstos en este artículo se aplicarán como pena accesoria la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de seis meses a un año; de uno a dos años, si se causaren lesiones menos graves o graves, de dos a cuatro años, si resultare la muerte. En caso de reincidencia, los plazos máximos señalados en este inciso se elevarán al doble, debiendo el juez decretar la cancelación de la licencia cuando estime que la conducción de vehículos por parte del infractor ofrece peligro para el tránsito o para la seguridad pública; lo que fundará en las anotaciones que registre la hoja de vida del conductor o en razones médicas debidamente comprobadas. Las medidas indicadas en el inciso precedente no podrán ser suspendidas, ni aun cuando el juez hiciere uso de la facultad contemplada en el artículo 398 del Código Procesal Penal. Sin embargo, cumplidos a lo menos seis años desde que se canceló la licencia de conducir, el juez podrá alzar esa medida cuando nuevos antecedentes permitan estimar fundadamente que ha desaparecido el peligro para el tránsito o para la seguridad pública que importaba la conducción de vehículos motorizados por el infractor. El numeral 5) aprobado en general por el Honorable Senado, introduce, mediante cuatro letras, diversas modificaciones al artículo 196, del siguiente tenor: “5) En el artículo 196:

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a) Agrégase en el inciso primero, a continuación de la frase “y multa de dos a diez unidades tributarias mensuales”, lo siguiente: “además de la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años, si fuese sorprendido en una primera ocasión, la suspensión por el término de cinco años, si es sorprendido en un segundo evento y, finalmente, con la cancelación de la licencia al ser sorprendido en una tercera ocasión,”. b) Agrégase en el inciso segundo, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,), lo siguiente: “además de la suspensión de la licencia de conducir por el término de treinta y seis meses en el caso de producirse lesiones menos graves, y de cinco años en el caso de lesiones graves. En caso de reincidencia, el juez deberá decretar la cancelación de la licencia.”. c) Agrégase en el inciso tercero, a continuación del punto final (.), que pasa a ser coma (,), lo siguiente: “además de la pena de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.”. d) Deróganse los incisos cuarto, quinto y sexto.”. A este numeral se presentaron tres indicaciones signadas con los Nos 22, 23 y 24. Indicación Nº 22 22.- Del Honorable Senador señor Gómez, para reemplazarlo por el que sigue: "5) Sustitúyese el artículo 196 por el siguiente: "Artículo 196.- El que infrinja la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 110, cuando la conducción, operación o desempeño fueren ejecutados en estado de ebriedad, o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo, multa de 50 a 100 UTM y la suspensión de su licencia de conducir de 3 a 5 años, ya sea que no se ocasione daño alguno, o que con ello se causen daños materiales o lesiones leves. Se reputarán leves, para estos efectos, todas las lesiones que produzcan al ofendido enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor a siete días. Si, a consecuencia de esa conducción, operación o desempeño, se causaren lesiones graves o menos graves, se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio, multa de 100 a 200 UTM y la suspensión de su licencia de conducir de 5 a 10 años.

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Si se causaren algunas de las lesiones indicadas en el artículo 397 N° 1 del Código Penal o la muerte de una o más personas, se impondrían las penas de presidio menor en su grado máximo, multa de 200 a 500 UTM y la cancelación de la licencia para conducir vehículos motorizados por toda la vida del infractor. En caso de reincidencia, al infractor se le aplicará la pena aumentada en un grado, el doble de la multa y el doble de tiempo en las suspensiones de la licencia de conducir.".”. Esta indicación fue retirada. Indicaciones Nos 23 y 24 23.- Del Honorable Senador señor García-Huidobro, y 24.-, del Honorable Senador señor Larraín Fernández, para reemplazarlo por el siguiente: “5) Sustitúyese en el inciso cuarto del artículo 196, el término “final” por “quinto” y agrégase la siguiente oración: “y será aplicable al infractor lo señalado en el inciso final del mismo artículo”. Estas indicaciones fueron retiradas. Número 6) Artículo 197 Pasó a ser Nº 9, sin enmiendas. El artículo 197, del decreto con fuerza de ley Nº 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, señala que para el juzgamiento de los delitos previstos en esta ley, salvo los descritos en el artículo 198, se aplicarán, según corresponda, los procedimientos establecidos en el Código Procesal Penal, con las siguientes reglas especiales: Tratándose de procedimientos por faltas, el fiscal podrá solicitar la aplicación del procedimiento monitorio establecido en el artículo 392 del Código Procesal Penal, cualquiera fuera la pena cuya aplicación requiriere. Si el juez de garantía resuelve proceder en conformidad con esta norma, reducirá las penas aplicables en la proporción señalada en la letra c) del mismo artículo. Para los efectos de la aplicación del artículo 395 del Código Procesal Penal, el juez deberá informar al imputado todas las penas

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copulativas y accesorias que de acuerdo a la ley pudieren imponérsele, cualquiera sea su naturaleza. En el caso de los delitos de conducción, operación o desempeño en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, el juez de garantía podrá decretar, de conformidad a las reglas del Código Procesal Penal, la medida cautelar de retención del carné, permiso o licencia de conductor del imputado, por un plazo que no podrá ser superior a seis meses. Asimismo, en los procedimientos por estos delitos, el fiscal podrá solicitar al juez de garantía la suspensión del procedimiento, reuniéndose los requisitos establecidos en el artículo 237 del Código Procesal Penal. En tal caso, el juez podrá imponer, además de cualquiera de las condiciones contempladas en el artículo 238 de dicho Código, la suspensión de la licencia para conducir por un plazo no menor de seis meses ni superior a un año. Tratándose del procedimiento simplificado, la suspensión condicional del procedimiento podrá solicitarse en la audiencia que se llevare a efecto de acuerdo con el artículo 394 del Código Procesal Penal. Si el conductor se encuentra bajo la influencia del alcohol, se procederá a cursar la denuncia correspondiente por la falta sancionada en el artículo 193. Si del resultado de la prueba se desprende que se ha incurrido en la conducción en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas castigadas en el artículo 196, el conductor será citado a comparecer ante la autoridad correspondiente. En los demás casos previstos en el mismo artículo, también podrá citarse al imputado si no fuera posible conducirlo inmediatamente ante el juez, y el oficial a cargo del recinto policial considerara que existen suficientes garantías de su oportuna comparecencia. Lo establecido en el inciso anterior procederá siempre que el imputado tuviere control sobre sus actos, o lo recuperare, y se asegure que no continuará conduciendo. Para ello, la policía adoptará las medidas necesarias para informar a la familia del imputado o a las personas que él indique acerca del lugar en el que se encuentra, o bien le otorgará las facilidades para que se comunique telefónicamente con alguna de ellas, a fin de que sea conducido a su domicilio, bajo su responsabilidad. Podrá emplearse en estos casos el procedimiento señalado en el inciso final del artículo 7, en lo que resultare aplicable.

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Si no concurrieren las circunstancias establecidas en los dos incisos precedentes, se mantendrá detenido al imputado para ponerlo a disposición del tribunal, el que podrá decretar la prisión preventiva cuando procediere de acuerdo con las reglas generales. Sin perjuicio de la citación al imputado, o de su detención cuando corresponda, aquél será conducido a un establecimiento hospitalario para la práctica de los exámenes a que se refiere el artículo 183. El numeral 6) aprobado en general por el Honorable Senado, introduce, mediante tres letras, diversas modificaciones al artículo 197, del siguiente tenor: “6) En el artículo 197: a) Sustitúyese en el inciso cuarto la frase “el juez de garantía podrá decretar, de conformidad a las reglas del Código Procesal Penal, la medida cautelar de retención del carné, permiso o licencia de conductor del imputado, por un plazo que no podrá ser superior a seis meses.”, por la siguiente: “el tribunal, a petición del fiscal, el querellante o la víctima, podrá decretar la medida cautelar de suspensión provisoria de la licencia de conducir desde que se realice la audiencia de control de detención, debiendo quedar constancia en la hoja de vida del conductor. El tiempo que medie entre dicha audiencia y la dictación de la sentencia se imputará a la condena.”. b) Modifícase el inciso quinto de la siguiente manera: 1) Sustitúyese la frase “por estos delitos”, por “por los delitos a que se refiere el inciso primero”. 2) Sustitúyese la frase “En tal caso, el juez podrá imponer, además de cualquiera de las condiciones contempladas en el artículo 238 de dicho Código, la suspensión de la licencia para conducir por un plazo no menor de seis meses ni superior a un año.”, por la siguiente: “En tal caso, el juez podrá imponer cualquiera de las condiciones contempladas en el artículo 238 de dicho Código, debiendo siempre decretar la suspensión, cancelación o inhabilitación perpetua, conforme a lo establecido en los artículos 193 y 196, según corresponda. En estos delitos no procederá la atenuante de responsabilidad penal contenida en el artículo 11 N° 7ª del Código Penal.”. c) Incorpórase el siguiente inciso final: “Las penas de suspensión, cancelación o inhabilitación perpetua para conducir vehículos a tracción mecánica o animal, no podrán ser suspendidas, ni aun cuando el juez hiciere uso de la facultad contemplada en el artículo 398 del Código Procesal Penal.”.

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A este numeral se presentaron cuatro indicaciones signadas con los Nos 25, 26, 27 y 28. Indicaciones Nos 25 y 26 25.- Del Honorable Senador señor García-Huidobro, y 26.-, del Honorable Senador señor Larraín Fernández, para eliminarlo. Estas indicaciones fueron retiradas. Indicación Nº 27 27.- Del Honorable Senador señor Gómez, para incorporar como letra a), nueva, la siguiente: "a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase "el artículo 198" por "los artículos 192, 193, 196, 198, 198 bis, inciso quinto, y 209 bis.". Esta indicación fue retirada. Letra a) Indicación Nº 28 28.- Del Honorable Senador señor Gómez, para sustituirla por la siguiente: "…) En el caso de las infracciones al artículo 203 por la conducción, operación o desempeño a exceso de velocidad, el tribunal, a petición del fiscal, el querellante o la víctima, podrá decretar la medida cautelar de suspensión provisoria de la licencia de conducir desde que se realice la audiencia de control de detención, debiendo quedar constancia en la hoja de vida del conductor. El tiempo que medie entre dicha audiencia y la dictación de la sentencia se imputará a la condena. En el caso del artículo 198 bis inciso quinto, el juez deberá decretar la medida cautelar de retención de carné, permiso o licencia de conductor hasta la sentencia definitiva.". Esta indicación fue retirada. - - - - - - -

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Números 10 y 11, nuevos Artículo 197 bis, nuevo Indicación Nº 29 29.- Del Honorable Senador señor Gómez, para agregar, a continuación del numeral 6), los siguientes, nuevos. “…) Agrégase el siguiente Artículo 197 bis: "Artículo 197 bis.- En el caso de los delitos de conducción, operación o desempeño descritos en el artículo 192, 193 y en el artículo 196, incisos primero y segundo, y 198 bis, inciso quinto; el juez podrá decretar una sanción mayor a la señalada en el artículo, llegando hasta la cancelación de la licencia, cuando los antecedentes de la causa fundados en las anotaciones que registren la hoja de vida del conductor o en razones médicas debidamente comprobadas que la conducción de vehículos por parte del infractor ofrece peligro para el tránsito o para la segundad pública. Las medidas indicadas en el artículo 192, 193, 196, 198 bis, inciso quinto, y 209 bis no podrán ser suspendidas, ni aun cuando el juez hiciere uso de la facultad contemplada en el artículo 398 del Código Procesal Penal. Si del resultado de las pruebas señaladas en el artículo 183 se desprende que se ha incurrido en la conducción bajo la influencia del alcohol, en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, o manejo a exceso de velocidad, castigadas en los artículos 192,193,196,198 bis, inciso quinto, y 209 bis se le conducirá en forma inmediata ante el juez, si esto no fuere posible se mantendrá detenido al imputado para ponerlo a disposición del tribunal, junto con los documentos o licencias y todos los antecedentes pertinentes, el tribunal podrá decretar la prisión preventiva cuando procediere de acuerdo a las reglas generales. Carabineros adoptará las medidas necesarias para informar a la familia del imputado o a las personas que él indique acerca del lugar en que se encuentra, o bien le otorgará las facilidades para que se comunique telefónicamente con alguna de ellas. Carabineros procederá a retirar el vehículo de circulación para ser puesto a disposición del tribunal.

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En los casos de los artículos 192, 193, 196, 198 bis, inciso quinto, y 209 bis, el tribunal decretará en forma inmediata y de oficio una medida de embargo sobre el vehículo que ha sido puesto a su disposición, comunicando u oficiando al Registro Civil para su anotación. Asimismo, procederá a decretar, de conformidad a las normas legales, la medida cautelar de retención del carné, permiso o licencia de conductor del imputado, hasta la dictación de la sentencia definitiva. Los jueces podrán siempre, aunque no medie condena por concurrir alguna circunstancia eximente de responsabilidad penal, decretar la inhabilidad temporal o perpetua para conducir vehículos motorizados, si las condiciones psíquicas y morales del autor lo aconsejan.". El Honorable Senador señor Pizarro expresó que el inciso quinto del artículo 197 vigente es una facultad muy amplia y dice relación con la convicción que se forme el juez de un conductor. Mediante esta norma, un juez podría determinar que el infractor no puede tener licencia de conducir, porque será reincidente, porque es incurable o por cualquier otro motivo. El Asesor Jurídico de la Subsecretaria de Transportes, señor Juan Carlos González, explicó que el Ejecutivo está de acuerdo en que se retire la licencia de conducir al que protagoniza un accidente. El Honorable Senador señor García Huidobro consultó qué sucede con las recetas médicas que indican que no se debe conducir y si esa decisión médica debe ser informada a alguna entidad. La Subsecretaria de Transportes, señora Gloria Hutt, explicó que en esos casos la detección de sustancias sicotrópicas, que son los medicamentos que ingiere el conductor, serán detectados como una alteración en un examen de sangre. La Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET), señora María Francisca Yañez, señaló que esta iniciativa legal está enfocada en el consumo de alcohol y el país está atrasado en la detección de drogas en los conductores, incluso respecto del consumo de las drogas ilícitas no existe un sistema generalizado para detectarlo. Esta materia se está analizando en conjunto con el Ministerio del Interior y se realiza mediante una prueba desechable y rápida con saliva, para lo cual se seleccionan ciertas drogas. No existe un sistema único para detectar la amplia gama de drogas.

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El Honorable Senador señor Girardi explicó que hay ciertas enfermedades en que el médico debe indicar que no se debe manejar, como es el caso de la epilepsia, en que existe una conducta permanente, sin embargo, debe tenerse en consideración la confidencialidad de la enfermedad. Además, existe un alto consumo de los medicamentos inductores del sueño lo cual importa un tema muy específico. En su opinión, se deben establecer ciertas normas de control relativas al consumo de las drogas ilícitas más comunes. El Honorable Senador señor Gómez precisó que esta iniciativa legal es de aplicación general, por lo tanto, se aplica al manejo en estado de ebriedad y bajo los efectos del consumo de sustancias sicotrópicas y si no existen forma reales de control se está generando un problema. La Subsecretaria de Transportes, señora Gloria Hutt, expresó que el consumo de drogas también afecta a la conducción y es causa de accidentes, sin embargo, no existen graduaciones que permitan medir el consumo. El objetivo de esta iniciativa legal es abordar los problemas que se pueden controlar de manera más precisa, con seguridad en el futuro se analizará la conducción bajo los efectos de sustancias sicotrópicas y se contará con alguna escala que las permita detectar en forma más precisa. Por otra parte, informó que la Subsecretaría de Transportes está analizando la forma en que se otorgan las licencias de conducir, por lo que se podría establecer un registro de las personas que padecen de alguna enfermedad por la cual consumen medicamentos que pueden influir en una adecuada conducción, pudiendo determinarse restricciones para el otorgamiento de esas licencias. El Honorable Senador señor García Huidobro consultó qué sucederá con un conductor drogado que causa un accidente y da muerte a una persona. Al mismo tiempo, se pueden producir situaciones en que el consumo de drogas no se pueda detectar. El Honorable Senador señor Girardi solicitó que el Ejecutivo efectúe una proposición que contenga una metodología similar a la medición del alcohol para las drogas ilícitas más frecuentes. Junto con lo anterior, solicitó que la Biblioteca del Congreso Nacional realice un estudio de legislación comparada en esta materia. Luego, en cuanto a los medicamentos que pueden producir efectos en la conducción, que son una gran variedad que incluye a los

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inductores de sueño, tranquilizantes, ansiolíticos y antiestamínicos, propuso que el Gobierno realice una campaña educativa. El Honorable Senador señor Gómez señaló que no existe gradualidad para el consumo de las sustancias sicotrópicas por lo que es importante determinar qué sanciones se podrán aplicar. Se deben establecer criterios porque una droga lícita puede provocar efectos similares a la ingesta de alcohol y no existe gradualidad. La Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET), señora María Francisca Yañez, informó que a nivel internacional no existe graduación para el consumo de drogas y por ello se establece en la ley que se asimila al estado de ebriedad. En el caso de las drogas no se consideran dos estados como es el caso del consumo de alcohol en que se establece el estado de ebriedad y bajo la influencia del alcohol. Cuando se produce un accidente y existe la sospecha de que el conductor haya consumido drogas se realiza un examen de sangre específico, sin embargo, no existe un sistema preventivo de detección de consumo. En Australia, existe un sistema preventivo en el Estado de Victoria y tiene mucho avance en la reducción de accidentes de tránsito, en especial los que se producen como consecuencia del consumo de alcohol y de drogas. Cuentan con un sistema de fiscalización en terreno muy efectivo y tiene un alto costo, porque un dispositivo se puede usar sólo en una persona con un valor cercano a U$S 10 (10 dólares). El Presidente accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Prokurica, hizo presente que el inciso primero del artículo 197 bis propuesto se puede considerar una ley penal en blanco, por lo que propuso una nueva redacción para la idea contenida en dicha norma. En consideración a lo anterior, la Comisión acordó una nueva redacción del siguiente tenor: “Artículo 197 bis.- En el caso de los delitos descritos en los artículos 193 y 196, el juez podrá decretar la cancelación de la licencia, cuando de los antecedentes de la causa fundados en las anotaciones que registren la hoja de vida del conductor o en razones médicas debidamente comprobadas, conste que la conducción de vehículos por parte del infractor ofrece peligro para el tránsito o para la seguridad pública. Si del resultado de las pruebas señaladas en el artículo 183 se desprende que se ha incurrido en la conducción bajo la

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influencia del alcohol, en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, sancionadas en los artículos 193 y 196, se le conducirá en forma inmediata ante el juez. Si esto no fuere posible se mantendrá detenido al imputado para ponerlo a disposición del tribunal, junto con los documentos o licencias y todos los antecedentes pertinentes. El tribunal podrá decretar la prisión preventiva cuando procediere de acuerdo a las reglas generales. Carabineros adoptará las medidas necesarias para informar a la familia del imputado o a las personas que él indique acerca del lugar en que se encuentra, o bien le otorgará las facilidades para que se comunique telefónicamente con alguna de ellas. Carabineros procederá a retirar el vehículo de circulación para ser puesto a disposición del tribunal. En los casos de los artículos 193 y 196, el tribunal decretará de oficio una medida cautelar de embargo sobre el vehículo que ha sido puesto a su disposición, comunicando u oficiando al Registro Civil para su anotación y notificando al propietario, quien podrá oponerse a dicho embargo dentro de quinto día hábil. Asimismo, procederá a decretar, de conformidad a las normas legales, la medida cautelar de retención del carné, permiso o licencia de conductor del imputado, hasta la dictación de la sentencia definitiva. Los jueces podrán siempre, aunque no medie condena por concurrir alguna circunstancia eximente de responsabilidad penal, decretar la inhabilidad temporal o perpetua para conducir vehículos motorizados, si las condiciones psíquicas y morales del autor lo aconsejan.”. En votación este artículo 197 bis, contenido en la indicación Nº 29, fue aprobado con las modificaciones indicadas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García Huidobro, Girardi, Pizarro y Prokurica. Artículo 197 ter, nuevo …) Agrégase el siguiente artículo 197 ter: "Artículo 197 ter.- Las condenas por los artículos 192, 193, 196, 198 bis y 209 bis, que no establezcan penas de privación de libertad, deberán contemplar la participación en actividades determinadas a beneficio de la comunidad, con acuerdo del infractor y a propuesta del departamento social de la municipalidad respectiva, las que no pueden ser inferiores a 30 horas ni superiores a 50 horas. Para estos efectos, cada

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municipalidad deberá anualmente informar al o a los tribunales correspondientes acerca de los programas en beneficio de la comunidad de que disponga. El juez deberá indicar el municipio a cargo, el tipo de actividades a que se refiere este artículo, el lugar en que se desarrollarán y el organismo o autoridad encargada de la supervisión. Esta medida se cumplirá sin afectar la jornada educacional o laboral del infractor.". En votación este artículo 197 ter, contenido en la indicación Nº 29, fue aprobado con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García Huidobro, Girardi, Pizarro y Prokurica. Se dejó constancia que se agrega la siguiente oración, a continuación de la palabra “infractor”: y la asistencia a charlas sobre la conducción bajo los efectos del alcohol o estupefacientes, las que serán impartidas por el respectivo municipio.”, y que se suprime la referencia a los artículos 198 bis y 209 bis. El Honorable Senador señor Girardi hizo presente que se está creando un sistema de rehabilitación y no existe la institucionalidad correspondiente. Artículo 198 bis, nuevo …) Agrégase el siguiente artículo 198 bis: "Artículo 198 bis.- El que infringiendo el artículo 203, conduzca, opere o desempeñe las funciones a exceso de velocidad, ya sea que no se ocasione daño alguno ni lesiones o que con ello se causen daños materiales o lesiones leves, será sancionado con multa de 1 a 5 UTM y la suspensión de la licencia de conducir por un mes. Si a consecuencia de esa conducción, operación o desempeño, se causaren lesiones menos graves, se impondrá la pena de prisión en su grado mínimo, multa de 5 a 15 UTM y la suspensión de la licencia de conducir de dos a cuatro meses. Si se causaren lesiones graves, la pena asignada será prisión en su grado máximo, multa de 15 a 30 UTM y la suspensión de la licencia de conducir por un año. En caso de reincidencia de los incisos anteriores, el infractor sufrirá las penas aumentadas en un grado, las multas se duplican y los plazos señalados se elevan al doble.

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Si se causaren algunas de las lesiones indicadas en el artículo 397 número 1 del Código Penal o la muerte se impondrá la pena del artículo 490 número 2 del Código Penal, multa de 50 a 100 UTM y la suspensión de licencia de cinco a diez años. En caso de reincidencias del inciso precedente, se le aplicará la pena aumentada en un grado, multa de 100 a 300 UTM y la cancelación de la licencia de conducir. En todos los casos de este artículo, el juez podrá decretar la cancelación de la licencia, cuando estime que la conducción de vehículos por parte del infractor ofrece peligro para el tránsito o para la seguridad pública, lo que fundará en las anotaciones que registre la hoja de vida del conductor o en razones médicas debidamente comprobadas.". Esta indicación fue retirada. Artículo 204 Inciso quinto El actual artículo 204, del decreto con fuerza de ley Nº 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, en su inciso quinto, señala que en casos calificados, por resolución fundada, el Juez podrá imponer una multa de monto inferior a las señaladas, atendidas las condiciones en que se cometió el hecho denunciado o la capacidad económica del infractor. La indicación Nº 29, del Honorable Senador señor Gómez, agrega el siguiente numeral: …) Intercálese en el inciso quinto del artículo 204, entre la coma (,) que sigue a la expresión "fundada" y la frase "el Juez", la siguiente frase: "con excepción de los artículos 192, 193, 196, 198 bis, inciso quinto, y 209 bis,". Esta indicación fue retirada. …) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 204: “A las multas aplicadas por las sanciones de los artículos 192, 193, incisos segundo, tercero y cuarto, artículo 196,198 bis, inciso quinto, y 209 bis se les aplicará lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal.”.”. Esta indicación fue retirada.

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Números 7) Pasó a ser Nº 10, sin enmiendas. Número 8) Artículo 208 El actual artículo 208, del decreto con fuerza de ley Nº 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, dispone que sin perjuicio de las multas que sean procedentes y de lo señalado en los artículos 193 y 196, el juez decretará la cancelación de la licencia de conducir del infractor, en los siguientes casos: a) Ser responsable por tres veces dentro de los últimos 12 meses de conducir un vehículo bajo la influencia del alcohol o ser responsable por tres veces dentro de los últimos 24 meses de conducir en estado de ebriedad o bajo el efecto de estupefacientes o sustancias sicotrópicas; b) Ser reincidente, dentro de los últimos sesenta meses, en cuasidelito de homicidio o de lesiones con alguno de los resultados señalados en el número 1º del artículo 397 del Código Penal o por conducir vehículos motorizados o a tracción animal en estado de ebriedad o con pérdida notoria de conciencia debido al consumo de estupefacientes o sustancias sicotrópicas; c) Ser responsable, durante los últimos doce meses, de tres o más infracciones o contravenciones gravísimas; d) Haber sido condenado con la suspensión de la licencia de conducir por tres veces dentro de los últimos doce meses, o cuatro veces dentro de los últimos veinticuatro meses. El infractor, transcurridos que sean dos años desde la fecha de cancelación de su licencia de conducir, podrá solicitar una nueva al Departamento de Tránsito y Transporte Público de la municipalidad de su domicilio, de acuerdo a las normas establecidas en el Título I de esta ley, salvo que la sentencia condenatoria haya impuesto una pena superior, en cuyo caso regirá ésta. El numeral 8) aprobado en general por el Honorable Senado, introduce, mediante tres letras, diversas modificaciones al artículo 208, del siguiente tenor:

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“8) En el artículo 208: a) Incorpórase el siguiente inciso primero, pasando los actuales primero y segundo, a ser segundo y tercero, respectivamente: “Artículo 208.- La pena de suspensión para conducir vehículos de tracción mecánica o animal conlleva la imposibilidad de usarla durante el tiempo de la condena; la de inhabilitación para conducir vehículos de tracción mecánica o animal conlleva la cancelación de la licencia de conducir o la imposibilidad de obtenerla.”. b) Elimínanse las letras a) y b), pasando las actuales letras c) y d) a ser letras a) y b), respectivamente. c) Incorpórase el siguiente inciso final: “En los casos que, como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 193 y 196, se hubiere cancelado la licencia de conducir, el juez, transcurridos doce años desde que se canceló la licencia, podrá alzar esta medida cuando nuevos antecedentes permitan estimar fundadamente que ha desaparecido el peligro para el tránsito o para la seguridad pública que importaba la conducción de vehículos motorizados por el infractor.”. A este artículo se presentó una indicación signada con el No 30. Indicación Nº 30 30.- Del Honorable Senador señor Gómez, para reemplazarlo por el siguiente: "8) Modifícase el artículo 208 de la siguiente forma: a) Elimínase en el inciso primero la frase "y de lo señalado en los artículos 193 y 196". b) Sustitúyese la letra a) por la siguiente: "a) Ser responsable por tres veces dentro de los últimos 12 meses de conducir un vehículo a exceso de velocidad.". c) Elimínase la letra b), pasando las letras c) y d) a ser b) y c), respectivamente.

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d) Agrégase en el inciso final, luego de la coma (,) que sigue a la palabra "conducir", lo siguiente: "con excepción de los artículos 192, 193, 196, 198 bis inciso quinto, y 209 bis,".”. Esta indicación fue retirada. Número 9) Artículo 209 Pasó a ser Nº 14), sin enmiendas. Artículo 209 bis, nuevo Indicación Nº 31 31.- Del Honorable Senador señor Gómez, para agregar los siguientes numerales nuevos a continuación del número 9): “…) Agrégase el siguiente artículo 209 bis: "Artículo 209 bis.- El que haya sido sancionado por los artículos 192 inciso final, 193, incisos primero, segundo y tercero y artículo 196, incisos primero y segundo, con la cancelación o suspensión de su licencia de conducir, y, no obstante ello, sea sorprendido conduciendo un vehículo, será castigado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 300 a 500 UTM y la cancelación definitiva de su licencia. El que haya sido sancionado por los artículos 192, 193, inciso cuarto, o por el artículo 196, inciso tercero y 198 bis inciso quinto, con la cancelación o suspensión de su licencia de conducir, y no obstante ello, sea sorprendido conduciendo un vehículo, será castigado con la pena de presidio mayor en su grado medio y multa de 500 a 1.000 UTM, y en el caso del inciso final del artículo 193, y el artículo 198 bis, inciso quinto, además con la cancelación definitiva de su licencia.". Esta indicación fue retirada. Artículo 211 El actual artículo 211, del decreto con fuerza de ley Nº 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, su numeral 3, establece textualmente:

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“3.- Anotar las condenas por los delitos de conducir en estado de ebriedad o conducir bajo la influencia de estupefacientes o sustancias sicotrópicas;” La indicación Nº 31, del Honorable Senador señor Gómez, agrega el siguiente numeral. …) Sustitúyese el número 3 del artículo 211 por el siguiente: "3.- Anotar las condenas por los delitos de los artículos 192, 193, 196, 198 bis, inciso quinto, y 209 bis.". Esta indicación fue retirada. Artículo 215 Inciso primero El artículo 215, del decreto con fuerza de ley Nº 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, su inciso primero indica que los Tribunales de Justicia y los Juzgados de Policía Local y cualquier otro Tribunal de la República, deberá comunicar al Registro toda sentencia ejecutoriada que condene a una persona como autor de delitos e infracciones a la ley Nº 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, y a la ley Nº 20.000, sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, o que cancele o suspenda la licencia de conductor o que condene a una persona por delitos, cuasidelitos, infracciones gravísimas o graves tipificadas en esta ley. La indicación Nº 31, del Honorable Senador señor Gómez, agrega el siguiente numeral. …) Intercálase, en el inciso primero del artículo 215, entre la frase "esta ley" y el punto aparte (.) que pasa a ser coma (,), lo siguiente: ", y las condenas de los artículos 192, 193, 196, 198, inciso quinto, y 209 bis, en todos los casos". Esta indicación fue retirada. Artículo 217 El actual artículo 217, del decreto con fuerza de ley Nº 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, señala que las anotaciones en el Registro de las sentencias ejecutoriadas de condenas por infracciones gravísimas o graves podrán

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eliminarse una vez trascurridos tres años, en el caso de infracciones gravísimas, y dos años, en el caso de infracciones graves. Estos plazos se computarán y podrán hacerse valer separadamente para cada una de dichas categorías de infracciones, y se contarán desde la fecha de la anotación de la última infracción de la respectiva categoría. Las demás anotaciones en el registro, que también figuren en el Registro General de Condenas, se borrarán, según corresponda, cuando se haya procedido a la eliminación de las anotaciones prontuariales o del prontuario penal mismo, en conformidad con la ley. La eliminación se solicitará directamente al Servicio, el que la practicará previo pago de un derecho cuyo monto se determinará anualmente mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia. Las anotaciones en el Registro también podrán eliminarse por decreto judicial o por resolución administrativa del Jefe Superior del Servicio, fundada en la existencia de un error notorio, o por el juez de policía local abogado del domicilio del peticionario, de oficio o conociendo en única instancia y sin forma de juicio de la solicitud de eliminación de una anotación no comprendida en los incisos anteriores y que se encuentre fundada en un error notorio o en causa legal. Las anotaciones se eliminarán definitivamente, por el solo ministerio de la ley, al inscribirse en el Registro de Defunciones del Servicio de Registro Civil e Identificación el fallecimiento de una persona anotada. La indicación Nº 31, del Honorable Senador señor Gómez, agrega el siguiente numeral. …) Modificase el artículo 217 de la siguiente forma: a) Intercálase, en el inciso primero, entre la frase "gravísimas o graves" y la frase "podrán eliminarse", lo siguiente: ", con excepción de las emanadas de los artículos 192, 193, 196, 198 bis y 209 bis,". b) Intercálase, en el inciso segundo, entre la coma que sigue a la palabra "condenas" y la frase "se borrarán", lo siguiente: ", con excepción de las originadas por los artículos 192, 193, 196, 198 bis, inciso quinto, y 209 bis,".”. El Presidente Accidental, Honorable Senador señor Prokurica, señaló que en la actualidad una persona que comete un delito puede limpiar sus antecedentes mediante un procedimiento, por lo que

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no resulta lógico que no lo pueda hacer un conductor sancionado por manejo en estado de ebriedad. El Honorable Senador señor Gómez anunció que no retirará la indicación presentada porque la defenderá en la Sala. - En votación esta indicación, fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores García Huidobro, Pizarro y Prokurica y con el voto a favor del Honorable Senador señor Girardi. ARTÍCULO 2º, NUEVO El artículo 30, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2 de julio de 2010, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, señala que la educación media tendrá como objetivos generales, sin que esto implique que cada objetivo sea necesariamente una asignatura, que los educandos desarrollen los conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan: 1) En el ámbito personal y social: a) Alcanzar el desarrollo moral, espiritual, intelectual, afectivo y físico que los faculte para conducir su propia vida en forma autónoma, plena, libre y responsable. b) Desarrollar planes de vida y proyectos personales, con discernimiento sobre los propios derechos, necesidades e intereses, así como sobre las responsabilidades con los demás y, en especial, en el ámbito de la familia. c) Trabajar en equipo e interactuar en contextos socio-culturalmente heterogéneos, relacionándose positivamente con otros, cooperando y resolviendo adecuadamente los conflictos. d) Conocer y apreciar los fundamentos de la vida democrática y sus instituciones, los derechos humanos y valorar la participación ciudadana activa, solidaria y responsable, con conciencia de sus deberes y derechos, y respeto por la diversidad de ideas, formas de vida e intereses.

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e) Desarrollar capacidades de emprendimiento y hábitos, competencias y cualidades que les permitan aportar con su trabajo, iniciativa y creatividad al desarrollo de la sociedad. f) Tener hábitos de vida activa y saludable. 2) En el ámbito del conocimiento y la cultura: a) Conocer diversas formas de responder a las preguntas sobre el sentido de la existencia, la naturaleza de la realidad y del conocimiento humano. b) Pensar en forma libre y reflexiva, siendo capaces de evaluar críticamente la propia actividad y de conocer y organizar la experiencia. c) Analizar procesos y fenómenos complejos, reconociendo su multidimensionalidad y multicausalidad. d) Expresarse en lengua castellana en forma clara y eficaz, de modo oral y escrito; leer comprensiva y críticamente diversos textos de diferente nivel de complejidad, que representen lo mejor de la cultura, y tomar conciencia del poder del lenguaje para construir significados e interactuar con otros. e) Usar tecnología de la información en forma reflexiva y eficaz, para obtenerla, procesarla y comunicarla. f) Comprender el lenguaje oral y escrito de uno o más idiomas extranjeros, y expresarse en forma adecuada. g) Comprender y aplicar conceptos, procedimientos y formas de razonamiento matemático para resolver problemas numéricos, geométricos, algebraicos y estadísticos, y para modelar situaciones y fenómenos reales, formular inferencias y tomar decisiones fundadas. h) Comprender y aplicar conceptos, teorías y formas de razonamiento científico, y utilizar evidencias empíricas, en el análisis y comprensión de fenómenos relacionados con ciencia y tecnología. i) Conocer la importancia de la problemática ambiental global y desarrollar actitudes favorables a la conservación del entorno natural.

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j) Comprender y valorar la historia y la geografía de Chile, su institucionalidad democrática y los valores cívicos que la fundamentan. k) Conocer los principales hitos y procesos de la historia de la humanidad y en especial aquellos aspectos de carácter político, culturales y religiosos de relevancia para la sociedad chilena y tener conciencia de ser parte de un mundo globalizado. l) Tener un sentido estético informado y expresarlo utilizando recursos artísticos de acuerdo a sus intereses y aptitudes. En el caso de los establecimientos educacionales con alto porcentaje de alumnos indígenas se considerará, además, como objetivo general, que los alumnos y alumnas desarrollen los aprendizajes que les permitan mantener su dominio de la lengua indígena y el conocimiento de la historia y la cultura de su pueblo. En el caso de los establecimientos educacionales que ofrezcan la formación diferenciada técnico-profesional y artística, se consideran, además, como objetivos generales, los aprendizajes requeridos por el perfil de egreso de las respectivas especialidades que impartan. Se presentó una indicación signada con el Nº 32. Indicación Nº 32 32.- De la Honorable Senadora señora Pérez San Martín, para consultar un artículo 2°, nuevo, del tenor que se indica, pasando el artículo único a ser artículo 1°: “Artículo 2°.- Agrégase al número 1 del artículo 30 de la ley N° 20.370, Ley General de Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 2009, el siguiente párrafo segundo: “Con este objeto y en miras al pleno desarrollo personal y social de los educandos, y sin perjuicio de que con este mismo objeto se consideren otros programas, las bases curriculares que se determinen en conformidad al artículo31 de esta ley y los programas de estudio que en base a ellas se realicen, deberán necesariamente contemplar un plan de estudios cuya duración se extenderá durante todo el nivel de educación media, sobre educación en el consumo de alcohol y sustancias psicotrópicas y el manejo bajo la influencia del alcohol o estas sustancias con el objeto de generar una conciencia de las consecuencias tanto personales como sociales

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que esta conducta genera, tanto en el ámbito humano como en el ámbito legal.”. La Subsecretaria de Transportes, señora Gloria Hutt, informó que el Ejecutivo ha presentado propuestas de currículo en el Ministerio de Educación para la educación preescolar y de primero a sexto básico. Se deja constancia que esta indicación se aprobó ad referéndum, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García Huidobro, Girardi, Pizarro y Prokurica. El Ejecutivo, se comprometió a patrocinarla señalando que presentará indicación durante la discusión en particular en la Sala del Honorable Senado - En votación esta indicación, fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García Huidobro, Girardi, Pizarro y Prokurica. Posteriormente, la Honorable Senadora señora Lily Pérez solicitó reapertura de debate con la finalidad de retirar su indicación, signada con el Nº 32. Consultados los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García Huidobro, Girardi, Pizarro y Prokurica accedieron a la reapertura del debate y al retiro de la indicación. Indicación Nº 33 33.- Del Honorable Senador señor Gómez, para incorporar como artículo 2° el que sigue: "Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal: a) Agrégase el siguiente número 21 nuevo al artículo 12 del Código Penal: “21ª El que ejecute la conducción, operación o desempeño de vehículos bajo la influencia del alcohol, estupefacientes o psicotrópicos o en estado de ebriedad de acuerdo a lo establecido en artículo 111 de la ley N° 18.290.”.

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b) Elimínase el inciso final del artículo 49.". El artículo 12 del Código Penal dispone que son circunstancias agravantes: 1a. Cometer el delito contra las personas con alevosía, entendiéndose que la hay cuando se obra a traición o sobre seguro. 2a. Cometerlo mediante precio, recompensa o promesa. 3a. Ejecutar el delito por medio de inundación, incendio, veneno u otro artificio que pueda ocasionar grandes estragos o dañar a otras personas. 4a. Aumentar deliberadamente el mal del delito causando otros males innecesarios para su ejecución. 5a. En los delitos contra las personas, obrar con premeditación conocida o emplear astucia, fraude o disfraz. 6a. Abusar el delincuente de la superioridad de su sexo o de sus fuerzas, en términos que el ofendido no pudiera defenderse con probabilidades de repeler la ofensa. 7a. Cometer el delito con abuso de confianza. 8a. Prevalerse del carácter público que tenga el culpable. 9a. Emplear medios o hacer que concurran circunstancias que añadan la ignominia a los efectos propios del hecho. 10a. Cometer el delito con ocasión de incendio, naufragio, sedición, tumulto o conmoción popular u otra calamidad o desgracia. 11a. Ejecutarlo con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o proporcionen la impunidad. 12a. Ejecutarlo de noche o en despoblado. El tribunal tomará o no en consideración esta circunstancia, según la naturaleza y accidentes del delito.

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13a. Ejecutarlo en desprecio o con ofensa de la autoridad pública o en el lugar en que se halle ejerciendo sus funciones. 14a. Cometer el delito mientras cumple una condena o después de haberla quebrantado y dentro del plazo en que puede ser castigado por el quebrantamiento. 15a. Haber sido condenado el culpable anteriormente por delitos a que la ley señale igual o mayor pena. 16a. Haber sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie. 17a. Cometer el delito en lugar destinado al ejercicio de un culto permitido en la República. 18a. Ejecutar el hecho con ofensa o desprecio del respeto que por la dignidad, autoridad, edad o sexo mereciere el ofendido, o en su morada, cuando él no haya provocado el suceso. 19a. Ejecutarlo por medio de fractura o escalamiento de lugar cerrado. 20.ª Ejecutarlo portando armas de fuego o de aquellas referidas en el artículo 132. El Honorable Senador señor Gómez explicó que el artículo 49 establece que cuando se trata de una pena de rango mayor la persona queda eximida del pago de la multa. Esta norma afecta al régimen general. El artículo 49 del Código Penal indica que si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa, sufrirá por vía de substitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada un quinto de unidad tributaria mensual, sin que ella pueda nunca exceder de seis meses. Queda exento de este apremio el condenado a reclusión menor en su grado máximo o a otra pena más grave. Esta indicación fue retirada.

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ARTÍCULO 3º, NUEVO El inciso segundo del artículo 149 del Código Procesal Penal, señala que tratándose de los delitos establecidos en los artículos 141, 142, 361, 362, 365 bis, 390, 391, 433, 436 y 440 del Código Penal , y los de la ley N° 20.000, que tengan pena de crimen, el imputado no podrá ser puesto en libertad mientras no se encuentre ejecutoriada la resolución que negare o revocare la prisión preventiva, salvo el caso en que el imputado no haya sido puesto a disposición del tribunal en calidad de detenido. El recurso de apelación contra esta resolución deberá interponerse en la misma audiencia, gozará de preferencia para su vista y fallo y será agregado extraordinariamente a la tabla el mismo día de su ingreso al tribunal de alzada, o a más tardar a la del día siguiente hábil. Cada Corte de Apelaciones deberá establecer una sala de turno que conozca estas apelaciones en días feriados. Se presentó una indicación signada con el Nº 34. Indicación Nº 34 34.- Del Honorable Senador señor Gómez, para consultar un artículo 3°, nuevo, del tenor siguiente: "Artículo 3°.- Introdúcese la siguiente modificación al Código Procesal Penal: "Agrégase al artículo 149, en el inciso segundo, luego de la frase "pena de crimen", lo siguiente: "y los señalados en los artículos 192, inciso final, 193, inciso cuarto, 196, inciso tercero, 198 bis, inciso quinto, y 209 bis de la ley N° 18.290,".”. Esta indicación fue retirada. - - - - - - - El artículo 4º del decreto ley Nº 321, de 12 de marzo de 1925, del Ministerio de Justicia, que establece la libertad condicional para los penados, dispone que la petición de libertad condicional la hará una comisión especial que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva, durante los meses de Abril y Octubre de cada año, previo informe del jefe del establecimiento en que esté el condenado. La comisión de libertad condicional estará integrada por los funcionarios que constituyan la visita de cárceles y establecimientos penales en la ciudad asiento de la Corte de Apelaciones y dos jueces de juzgados de garantía o de tribunales de juicio oral en lo penal elegidos por

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ellos, si hubiere más de dos en las comunas asientos de las respectivas Cortes. En Santiago, la integrarán diez jueces de juzgados de garantía o de tribunales de juicio oral en lo penal elegidos por ellos. Serán presidente y secretario de la comisión los que lo sean de la visita. Los jueces elegidos serán subrogados, en caso de impedimento o licencia, por los otros jueces con competencia en lo criminal en orden decreciente conforme a la votación obtenida. El empate se resolverá mediante sorteo. La comisión podrá pedir también la libertad condicional en favor de aquellos procesados que cumplan el tiempo mínimo de su condena en los dos meses siguientes a los indicados en el inciso primero. Se presentó una indicación signada con el Nº 35. Indicación Nº 35 35.- Del Honorable Senador señor Gómez, para incorporar el siguiente artículo 4°, nuevo: “Artículo 4°.- Agrégase al artículo 4° del decreto ley N° 321, sobre libertad condicional para los penados, el siguiente inciso sexto: “Los condenados por los artículos 192, inciso final, 193, inciso cuarto, 196, inciso tercero, 198 bis, inciso quinto, y 209 bis de la ley N° 18.290, podrán obtener el mismo beneficio una vez cumplida la mitad de la condena.”.”. Esta indicación fue retirada. - - - - - - - MODIFICACIONES En conformidad a los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado: ARTÍCULO ÚNICO

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Nº 1) (Artículo 87) - Sustitúyese, por el siguiente: “1) Reemplácese el Nº 3 del artículo 87, por el siguiente: “3.- Admitir individuos que fumen o que no guarden compostura debida, o que ejerzan la mendicidad.”. (Unanimidad 4x0. Indicaciones Nos 1 y 2). - - - - - Consultar, como Nos 2) (artículo 87 bis) y 3) (artículo 88), los siguientes: “2) Incorpórese como artículo 87 bis, el artículo 91 bis, nuevo, contenido en el Nº 2 del artículo único, de la ley Nº 20.388, de 7 de noviembre de 2009, que modificó la ley Nº 18.290, de Tránsito.”. (Unanimidad 4x0. Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado). “3) Sustitúyese, el artículo 88, por el siguiente: “Artículo 88.- Los pasajeros tienen la obligación de pagar la tarifa, respetar las normas de comportamiento que determinan la ley, la moral y las buenas costumbres y abstenerse de ejecutar cualquier acto que impida el normal desempeño del conductor. Este último tendrá la facultad de no admitir a personas que puedan causar problemas o desórdenes al interior del vehículo o que se encuentren en manifiesto estado de ebriedad. Asimismo, les estará estrictamente prohibido fumar.”. (Unanimidad 4x0. Indicaciones Nos 1 y 2). - - - - - - - Nº 2) (Artículo 111)

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- Pasó a ser Nº 4), sin enmiendas. Nº 3) (Artículo 183) - Pasó a ser Nº 5), sustituyendo en su inciso segundo, el punto (.) que figura a continuación de la palabra “reglamento” por una coma (,) y agregando la siguiente oración: “distinguiendo entre aquellos que son capaces de detectar la conducción bajo la influencia del alcohol de los otros.”. (Unanimidad 4x0. Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado). - - - - - - - Nº 6), nuevo (Artículo 192) Consultar como Nº 6), nuevo, el siguiente: “6) Modifíquese el artículo 192, de la siguiente manera: Intercálese en el inciso primero, luego de la coma (,) que sigue a la expresión “años”, la frase “y multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales.”. (Unanimidad 3x0. Indicación Nº 6, letra a)). - - - - - - Nº 4) (Artículo 193) - Pasó a ser Nº 7), sustituyendo la letra g), por la siguiente: “g) Agréguese el siguiente inciso final, nuevo: “Las penas de multas de este artículo podrán siempre ser reemplazadas, a voluntad del infractor, por trabajos a favor de la comunidad y la asistencia a charlas sobre la conducción bajo los efectos del alcohol o estupefacientes, las que serán impartidas por el respectivo municipio.”.

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(Unanimidad 4x0. Indicaciones Nos 20 y 21). Nos 5) y 6) (Artículos 196 y 197) - Pasaron a ser Nos 8) y 9), respectivamente, sin enmiendas. - - - - - Nos 10) y 11), nuevos (Artículo 197 bis y 197 ter) Consultar como Nos 10) y 11), nuevos, los siguientes: “10) Agréguese, el siguiente artículo 197 bis: “Artículo 197 bis.- En el caso de los delitos descritos en los artículos 193 y 196, el juez podrá decretar la cancelación de la licencia, cuando de los antecedentes de la causa fundados en las anotaciones que registren la hoja de vida del conductor o en razones médicas debidamente comprobadas, conste que la conducción de vehículos por parte del infractor ofrece peligro para el tránsito o para la seguridad pública. Si del resultado de las pruebas señaladas en el artículo 183 se desprende que se ha incurrido en la conducción bajo la influencia del alcohol, en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, sancionadas en los artículos 193 y 196, se le conducirá en forma inmediata ante el juez. Si esto no fuere posible se mantendrá detenido al imputado para ponerlo a disposición del tribunal, junto con los documentos o licencias y todos los antecedentes pertinentes. El tribunal podrá decretar la prisión preventiva cuando procediere de acuerdo a las reglas generales. Carabineros adoptará las medidas necesarias para informar a la familia del imputado o a las personas que él indique acerca del lugar en que se encuentra, o bien le otorgará las facilidades para que se comunique telefónicamente con alguna de ellas. Carabineros procederá a retirar el vehículo de circulación para ser puesto a disposición del tribunal.

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En los casos de los artículos 193 y 196, el tribunal decretará de oficio una medida cautelar de embargo sobre el vehículo que ha sido puesto a su disposición, comunicando u oficiando al Registro Civil para su anotación y notificando al propietario, quien podrá oponerse a dicho embargo dentro de quinto día hábil. Asimismo, procederá a decretar, de conformidad a las normas legales, la medida cautelar de retención del carné, permiso o licencia de conductor del imputado, hasta la dictación de la sentencia definitiva. Los jueces podrán siempre, aunque no medie condena por concurrir alguna circunstancia eximente de responsabilidad penal, decretar la inhabilidad temporal o perpetua para conducir vehículos motorizados, si las condiciones psíquicas y morales del autor lo aconsejan.”. (Unanimidad 4x0. Indicación Nº 29). “11) Agréguese el siguiente artículo 197 ter: “Artículo 197 ter.- Las condenas por los artículos 192, 193 y 196, que no establezcan penas de privación de libertad, deberán contemplar la participación en actividades determinadas a beneficio de la comunidad, con acuerdo del infractor y la asistencia a charlas sobre la conducción bajo los efectos del alcohol o estupefacientes, las que serán impartidas por el respectivo municipio y a propuesta del departamento social de la municipalidad respectiva, las que no pueden ser inferiores a 30 horas ni superiores a 50 horas. Para estos efectos, cada municipalidad deberá anualmente informar al o a los tribunales correspondientes acerca de los programas en beneficio de la comunidad de que disponga. El juez deberá indicar el municipio a cargo, el tipo de actividades a que se refiere este artículo, el lugar en que se desarrollarán y el organismo o autoridad encargada de la supervisión. Esta medida se cumplirá sin afectar la jornada educacional o laboral del infractor.". (Unanimidad 4x0. Indicación Nº 29). - - - - - - - Nos 7), 8) y 9) (Epígrafe del párrafo 3 del Título XVII, artículos 208 y 209) - Pasaron a ser Nos 12), 13) y 14), respectivamente, sin enmiendas. - - - - - - - - -

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TEXTO DEL PROYECTO En virtud de las consideraciones y modificaciones anteriores, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones os recomienda que prestéis vuestra aprobación al siguiente: PROYECTO DE LEY: “Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones: 1) Reemplácese el Nº 3 del artículo 87, por el siguiente: “3.- Admitir individuos que fumen o que no guarden compostura debida, o que ejerzan la mendicidad.”. 2) Incorpórese como artículo 87 bis, el artículo 91 bis, nuevo, contenido en el Nº 2 del artículo único, de la ley Nº 20.388, de 7 de noviembre de 2009, que modificó la ley Nº 18.290, de Tránsito.”. 3) Sustitúyese, el artículo 88, por el siguiente: “Artículo 88.- Los pasajeros tienen la obligación de pagar la tarifa, respetar las normas de comportamiento que determinan la ley, la moral y las buenas costumbres y abstenerse de ejecutar cualquier acto que impida el normal desempeño del conductor. Este último tendrá la facultad de no admitir a personas que puedan causar problemas o desórdenes al interior del vehículo o que se encuentren en manifiesto estado de ebriedad. Asimismo, les estará estrictamente prohibido fumar.”. 4) En el artículo 111: a) Reemplázase en el inciso segundo el guarismo "1,0" por "0,8".

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b) Reemplázase en el inciso tercero la frase "superior a 0,5 e inferior a 1,0 gramos por mil" por "superior a 0,3 e inferior a 0,8 gramos por mil". 5) Agréganse en el artículo 183 los siguientes incisos primero y segundo, nuevos, pasando los actuales incisos primero, segundo y tercero, a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente: “Artículo 183.- Carabineros podrá someter a cualquier conductor a una prueba respiratoria evidencial u otra prueba científica, a fin de acreditar la presencia de alcohol en el organismo y su dosificación, o el hecho de encontrarse la persona conduciendo bajo la influencia del alcohol o de estupefacientes o sustancias sicotrópicas o en estado de ebriedad. Con el objeto de garantizar la precisión de la prueba que se practique, ésta deberá ser realizada con instrumentos certificados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a las características técnicas que defina el reglamento, distinguiendo entre aquellos que son capaces de detectar la conducción bajo la influencia del alcohol de los otros. En caso que en el momento de efectuarse el procedimiento de fiscalización no se encuentre disponible el instrumento para realizar la prueba, Carabineros podrá llevar al conductor a la Comisaría más cercana que cuente con dicho equipo, o podrá disponer que se realice un examen, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos siguientes.”. 6) Modifíquese el artículo 192, de la siguiente manera: Intercálese en el inciso primero, luego de la coma (,) que sigue a la expresión “años”, la frase “y multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales.”. 7) En el artículo 193: a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente: "Artículo 193.- El que, infringiendo la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 110, conduzca, opere o desempeñe las funciones bajo la influencia del alcohol, será sancionado con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por tres meses. Si a consecuencia de esa conducción, operación o desempeño, se causaren daños materiales o lesiones leves, será sancionado con una multa de una a cinco unidades tributarias mensuales y la

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suspensión de la licencia de conducir por seis meses. Se reputarán leves, para estos efectos, todas las lesiones que produzcan al ofendido enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor a siete días.". b) Sustitúyese en el inciso segundo la expresión "de dos a cuatro meses", por "por nueve meses”. c) Reemplázase en el inciso tercero la expresión "de cuatro a ocho meses", por "de dieciocho a treinta y seis meses.". d) En el inciso cuarto, sustitúyense la expresión “de ocho a quince”, por “de veintiuno a treinta”; y la frase “inferior a doce ni superior a veinticuatro meses”, por “inferior a treinta y seis ni superior a sesenta meses”. e) Elimínase el inciso quinto, pasando el actual inciso sexto a ser inciso quinto. f) Sustitúyese en el inciso final la frase “el que no podrá ser inferior a veinticuatro ni superior a cuarenta y ocho meses.”, por la siguiente: “el que no podrá ser inferior a cuarenta y ocho ni superior a setenta y dos meses.”. g) Agréguese el siguiente inciso final, nuevo: “Las penas de multas de este artículo podrán siempre ser reemplazadas, a voluntad del infractor, por trabajos a favor de la comunidad y la asistencia a charlas sobre la conducción bajo los efectos del alcohol o estupefacientes, las que serán impartidas por el respectivo municipio.”. 8) En el artículo 196: a) Agrégase en el inciso primero, a continuación de la frase “y multa de dos a diez unidades tributarias mensuales”, lo siguiente: “además de la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años, si fuese sorprendido en una primera ocasión, la suspensión por el término de cinco años, si es sorprendido en un segundo evento y, finalmente, con la cancelación de la licencia al ser sorprendido en una tercera ocasión,”. b) Agrégase en el inciso segundo, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,), lo siguiente: “además de la suspensión de la licencia de conducir por el término de treinta y seis meses en el caso de producirse lesiones menos graves, y de cinco años en el caso de

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lesiones graves. En caso de reincidencia, el juez deberá decretar la cancelación de la licencia.”. c) Agrégase en el inciso tercero, a continuación del punto final (.), que pasa a ser coma (,), lo siguiente: “además de la pena de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.”. d) Deróganse los incisos cuarto, quinto y sexto. 9) En el artículo 197: a) Sustitúyese en el inciso cuarto la frase “el juez de garantía podrá decretar, de conformidad a las reglas del Código Procesal Penal, la medida cautelar de retención del carné, permiso o licencia de conductor del imputado, por un plazo que no podrá ser superior a seis meses.”, por la siguiente: “el tribunal, a petición del fiscal, el querellante o la víctima, podrá decretar la medida cautelar de suspensión provisoria de la licencia de conducir desde que se realice la audiencia de control de detención, debiendo quedar constancia en la hoja de vida del conductor. El tiempo que medie entre dicha audiencia y la dictación de la sentencia se imputará a la condena.”. b) Modifícase el inciso quinto de la siguiente manera: 1) Sustitúyese la frase “por estos delitos”, por “por los delitos a que se refiere el inciso primero”. 2) Sustitúyese la frase “En tal caso, el juez podrá imponer, además de cualquiera de las condiciones contempladas en el artículo 238 de dicho Código, la suspensión de la licencia para conducir por un plazo no menor de seis meses ni superior a un año.”, por la siguiente: “En tal caso, el juez podrá imponer cualquiera de las condiciones contempladas en el artículo 238 de dicho Código, debiendo siempre decretar la suspensión, cancelación o inhabilitación perpetua, conforme a lo establecido en los artículos 193 y 196, según corresponda. En estos delitos no procederá la atenuante de responsabilidad penal contenida en el artículo 11 N° 7ª del Código Penal.”. c) Incorpórase el siguiente inciso final: “Las penas de suspensión, cancelación o inhabilitación perpetua para conducir vehículos a tracción mecánica o animal, no podrán ser suspendidas, ni aun cuando el juez hiciere uso de la facultad contemplada en el artículo 398 del Código Procesal Penal.”.

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10) Agréguese, el siguiente artículo 197 bis: “Artículo 197 bis.- En el caso de los delitos descritos en los artículos 193 y 196, el juez podrá decretar la cancelación de la licencia, cuando de los antecedentes de la causa fundados en las anotaciones que registren la hoja de vida del conductor o en razones médicas debidamente comprobadas, conste que la conducción de vehículos por parte del infractor ofrece peligro para el tránsito o para la seguridad pública. Si del resultado de las pruebas señaladas en el artículo 183 se desprende que se ha incurrido en la conducción bajo la influencia del alcohol, en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, sancionadas en los artículos 193 y 196, se le conducirá en forma inmediata ante el juez. Si esto no fuere posible se mantendrá detenido al imputado para ponerlo a disposición del tribunal, junto con los documentos o licencias y todos los antecedentes pertinentes. El tribunal podrá decretar la prisión preventiva cuando procediere de acuerdo a las reglas generales. Carabineros adoptará las medidas necesarias para informar a la familia del imputado o a las personas que él indique acerca del lugar en que se encuentra, o bien le otorgará las facilidades para que se comunique telefónicamente con alguna de ellas. Carabineros procederá a retirar el vehículo de circulación para ser puesto a disposición del tribunal. En los casos de los artículos 193 y 196, el tribunal decretará de oficio una medida cautelar de embargo sobre el vehículo que ha sido puesto a su disposición, comunicando u oficiando al Registro Civil para su anotación y notificando al propietario, quien podrá oponerse a dicho embargo dentro de quinto día hábil. Asimismo, procederá a decretar, de conformidad a las normas legales, la medida cautelar de retención del carné, permiso o licencia de conductor del imputado, hasta la dictación de la sentencia definitiva. Los jueces podrán siempre, aunque no medie condena por concurrir alguna circunstancia eximente de responsabilidad penal, decretar la inhabilidad temporal o perpetua para conducir vehículos motorizados, si las condiciones psíquicas y morales del autor lo aconsejan.”. 11) Agréguese el siguiente artículo 197 ter: “Artículo 197 ter.- Las condenas por los artículos 192, 193 y 196, que no establezcan penas de privación de libertad, deberán contemplar la participación en actividades determinadas a beneficio de

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la comunidad, con acuerdo del infractor y la asistencia a charlas sobre la conducción bajo los efectos del alcohol o estupefacientes, las que serán impartidas por el respectivo municipio y a propuesta del departamento social de la municipalidad respectiva, las que no pueden ser inferiores a 30 horas ni superiores a 50 horas. Para estos efectos, cada municipalidad deberá anualmente informar al o a los tribunales correspondientes acerca de los programas en beneficio de la comunidad de que disponga. El juez deberá indicar el municipio a cargo, el tipo de actividades a que se refiere este artículo, el lugar en que se desarrollarán y el organismo o autoridad encargada de la supervisión. Esta medida se cumplirá sin afectar la jornada educacional o laboral del infractor.”. 12) Sustitúyese el epígrafe del párrafo 3 del Título XVII por el siguiente: “§ 3. DE LA SUSPENSION E INHABILITACIÓN PARA CONDUCIR VEHICULOS A TRACCIÓN MECÁNICA Y LA CANCELACION DE LA LICENCIA DE CONDUCTOR.”. 13) En el artículo 208: a) Incorpórase el siguiente inciso primero, pasando los actuales primero y segundo, a ser segundo y tercero, respectivamente: “Artículo 208.- La pena de suspensión para conducir vehículos de tracción mecánica o animal conlleva la imposibilidad de usarla durante el tiempo de la condena; la de inhabilitación para conducir vehículos de tracción mecánica o animal conlleva la cancelación de la licencia de conducir o la imposibilidad de obtenerla.”. b) Elimínanse las letras a) y b), pasando las actuales letras c) y d) a ser letras a) y b), respectivamente. c) Incorpórase el siguiente inciso final: “En los casos que, como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 193 y 196, se hubiere cancelado la licencia de conducir, el juez, transcurridos doce años desde que se canceló la licencia, podrá alzar esta medida cuando nuevos antecedentes permitan estimar fundadamente que ha desaparecido el peligro para el tránsito o para la seguridad pública que importaba la conducción de vehículos motorizados por el infractor.”.

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14) Sustitúyese el artículo 209 por el siguiente: “Artículo 209.- El conductor que hubiere sido condenado a las penas de suspensión o inhabilitación perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica o animal, y fuere sorprendido conduciendo un vehículo durante la vigencia de la sanción impuesta, será castigado con prisión en su grado máximo y multa de hasta diez unidades tributarias mensuales. Si los delitos a que se refieren los artículos 193 y 196 de la presente ley, fueren cometidos por quien no haya obtenido licencia de conducir, o que, teniéndola, hubiese sido cancelada o suspendida, el tribunal deberá aumentar la pena en un grado.”.”. - - - - - - - - - - - Acordado en sesiones celebradas los días 22 de noviembre de 2011, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jovino Novoa Vásquez (Presidente), Francisco Chahuán Chahuán, José Antonio Gómez Urrutia (Guido Girardi Lavín), Jorge Pizarro Soto y Baldo Prokurica Prokurica; 4 de enero de 2012, con asistencia de los Honorables Senadores señores Baldo Prokurica Prokurica (Presidente accidental), Francisco Chahuán Chahuán, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes (Jovino Novoa Vásquez), José Antonio Gómez Urrutia (Guido Girardi Lavín) y Jorge Pizarro Soto. Sala de la Comisión, a 9 de enero de 2012. ANA MARIA JARAMILLO FUENZALIDA Abogado Secretario de la Comisión

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RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.290, AUMENTANDO LAS SANCIONES POR MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD, BAJO LA INFLUENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O SICOTRÓPICAS, Y BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL.

BOLETÍN N° 7.652-15 XI. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: aumentar las sanciones contra el manejo en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas y bajo la influencia del alcohol. XII. ACUERDOS: Indicaciones Nos 1 y 2, aprobadas con modificaciones, 4x0. Indicación Nº 3, artículo 167, rechazada, 3x1. artículo 175, retirada. artículo 177, retirada. artículo 178, retirada. Indicaciones Nos 4 y 5, rechazadas, 4x0. Indicación Nº 6, artículo 192: Letra a), inciso primero, aprobada con modificaciones, 3x0. Letra b), inciso final, retirada. Indicación Nº 7, retirada. Indicaciones Nos 8 y 9, retiradas. Indicaciones Nos 10 y 11, retiradas. Indicaciones Nos 12 y 13, retiradas. Indicaciones Nos 14 y 15, retiradas. Indicaciones Nos 16 y 17, retiradas. Indicaciones Nos 18 y 19, retiradas. Indicaciones Nos 20 y 21, aprobadas con modificaciones, 4x0. Indicación Nº 22, retirada. Indicaciones Nos 23 y 24, retiradas. Indicaciones Nos 25 y 26, retiradas. Indicación Nº 27, retirada. Indicación Nº 28, retirada. Indicación Nº 29, artículo 197 bis, aprobada con modificaciones 4x0. artículo 197 ter, aprobada con modificaciones 4x0. artículo 198 bis, retirada. artículo 204: Inciso quinto, retirada. Inciso final, retirada. Indicación Nº 30, artículo 208: Letra a), retirada.

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Letra b), retirada. Letra c), retirada. Letra d), retirada. Indicación Nº 31, artículo 209 bis, retirada. artículo 211, retirada. artículo 215, retirada. artículo 217, rechazada, 3x1. Indicación Nº 32, retirada. Indicación Nº 33, artículo 12 Código Penal, retirada. artículo 49, retirada. Indicación Nº 34, retirada. Indicación Nº 35, retirada. XIII. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: esta iniciativa legal se encuentra estructurada en un artículo único, que a través de catorce numerales modifica el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 20 de octubre de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. XIV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay. XV. URGENCIA: “discusión inmediata”, de 3 de enero de 2012. XVI. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de S.E. el Presidente de la República. XVII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite. XVIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 105 votos a favor. No hubo votos en contra ni abstenciones. XIX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 6 de septiembre de 2011. XX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe. XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- DFL Nº 1, de 2007, que contiene el texto refundido de la Ley 18.290, de Tránsito: Se modifican sus artículos 87 Nº 3; 88, 111, 183, 192, 193; 196, 197, 197 bis, 197 ter; epígrafe del párrafo 3 del Título XVII; artículo 208 y 209. Se tuvieron a la vista los artículos 7º, 109, 110, 182, 198 y 200. 2.- Código Penal:

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Artículos 11 Nº 7; 397 Nº 1 y 490 Nº 2. 3.- Código Procesal Penal: Artículos 237, 238, 392, 394, 395 y 398. Valparaíso, 9 de enero de 2012. ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA Abogado Secretario

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2.5. Discusión en Sala Senado. Legislatura 359. Sesión 89. Fecha 11 de enero, 2012. Discusión particular. Se aprueba en particular con modificaciones. AUMENTO DE SANCIONES PARA MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD Y BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL O DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O SICOTRÓPICAS El señor GIRARDI (Presidente).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.290, para aumentar las sanciones por manejo en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas y bajo la influencia del alcohol, con segundo informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y urgencia calificada de “discusión inmediata”. --Los antecedentes sobre el proyecto (7652-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 51ª, en 7 de septiembre de 2011. Informes de Comisión: Transportes y Telecomunicaciones: sesión 61ª, en 11 de octubre de 2011. Transportes y Telecomunicaciones (segundo): sesión 87ª, en 10 de enero de 2012. Discusión: Sesión 62ª, en 12 de octubre de 2011 (se aprueba en general) El señor GIRARDI (Presidente).- En discusión particular. Tiene la palabra el Senador señor Prokurica. El señor PROKURICA.- Señor Presidente, es un hecho público y notorio en nuestro país que los accidentes de tránsito constituyen una verdadera plaga en el día a día. Las cifras resultan elocuentes. Tales accidentes son la segunda causa de muerte de jóvenes en Chile. En el 30 a 50 por ciento de los casos con víctimas fatales, las personas manejaban bajo la influencia del alcohol o de estupefacientes. Los efectos del alcohol sobre la capacidad de conducción son negados por muchas personas. Algunos, incluso, invocan la cultura popular y plantean que cuando se toman unos tragos manejan mejor. Pero el Servicio Médico Legal y las organizaciones científicas citadas a la Comisión de Transportes del Senado nos señalaron otra cosa: “Los efectos del alcohol sobre el organismo humano se conocen bien. El alcohol produce una

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depresión no selectiva del sistema nervioso central, deteriorando la función psicomotora, la percepción sensorial (vista y oído), modifica el comportamiento de la persona, etc. En general, los efectos del alcohol son directamente proporcionales a su concentración en la sangre”. Por lo tanto, no es verdad que tomarse un pisco sour o una cerveza no perjudica la capacidad de conducir un vehículo. Se dice que los efectos del alcohol varían de acuerdo a las personas. Es cierto. Con todo, un litro de cerveza equivale a 0,9 gramos por mil de alcohol en la sangre; medio litro de vino, a 1 gramo -eso es manejo en estado de ebriedad-; medio litro de champaña, a 1,2 gramos; dos vasos de combinado, a 1 gramo. O sea, hay pruebas científicas que demuestran que manejar y beber son acciones que no se compatibilizan. Con el envío del presente proyecto de ley por parte del Gobierno del Presidente Piñera, que recoge el contenido de una moción de los Senadores señores Cantero y Gómez, no se pretende que seamos puristas ni que la gente no consuma alcohol. Lo que se persigue es algo muy simple: que quien beba no maneje y que quien maneje no beba. ¡Así de simple! Aquí nadie se está transformando en monje o talibán que no quiere que la gente consuma alcohol. Esa es otra discusión. Señor Presidente, si uno analiza las medidas adoptadas sobre la materia por otros países del mundo -especialmente nuestros referentes en la OCDE: España y otras naciones europeas-, se percata de que ellas se orientan precisamente a bajar los niveles permitidos de alcohol en la sangre para poder conducir un vehículo. Y eso hace el proyecto de ley que nos ocupa. En nuestra legislación, en una situación que estimo curiosa, existen dos figuras penales: manejo bajo la influencia del alcohol, cuando se registra entre 1 y 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre, y manejo en estado de ebriedad -aquí corresponde una sanción más grave-, cuando se comprueba sobre 1 gramo. La iniciativa rebaja tales índices: manejo en estado de ebriedad, de 1 a 0,8 gramos por mil, y manejo bajo la influencia del alcohol, de 0,5 a 0,3. Hace unos días un señor Senador me preguntó por qué se disminuye a 0,3 y no a 0,0. Se debe a que el consumo de cualquier fruta o producto que contenga azúcar puede dar falso positivo. Por tanto, con un 0,3 -y esto lo confirmó el Servicio Médico Legal- se busca evitar dicho resultado. Otro aspecto relevante del proyecto guarda relación con el control de las personas procesadas por participar en un accidente ocasionado por manejo en estado de ebriedad. Lo que se plantea -los Senadores señores Gómez y Cantero lo propusieron en su moción, que el Gobierno recogió- es que los imputados no puedan conducir hasta el término del juicio. Hoy día la opinión pública reclama. A quien genera un accidente de tránsito -incluso con resultado de muerte, con una víctima- se le da un permiso provisorio, mientras dura el proceso. Ante ello, la gente protesta: “¡Cómo esa persona está manejando si causó tal daño!”.

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En el proyecto en estudio no hay sanciones penales. Todas las indicaciones referidas a ellas se sacaron, como asimismo el procedimiento judicial que se proponía, a fin de que tales materias se analicen en una modificación legal posterior, que se examinará en la Comisión de Constitución. La iniciativa implica ponerse a tono con la realidad que está viviendo el país y el resto del mundo. Felicito a sus autores: al Gobierno y a los parlamentarios que presentaron mociones en esta línea. En todo caso, el señor Ministro de Transportes, quien nos ha acompañado en las distintas etapas de la tramitación, ha planteado que esto tiene tres “patas”. Implica un control más severo. Hoy día, cuando Carabineros controla el consumo de alcohol o drogas, debe llevar al hospital al conductor que presume bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad. En ese momento, se termina ese punto de fiscalización. Ahora se está implementando, por lo menos en las ciudades más grandes, un programa para realizar el examen in situ: se sacarán las muestras de sangre en una ambulancia equipada para el efecto. Además, se contempla una campaña de prevención del consumo de alcohol y drogas al manejar un vehículo. Es indispensable incorporar tal aspecto. La Senadora señora Lily Pérez formuló una indicación sobre la materia, que luego retiró. Entiendo que presentará un proyecto en ese sentido. Pienso que ello apunta en la línea correcta, pues es importante impulsar en los colegios, en las universidades y en todas las áreas, un plan para corregir el rumbo que hoy se evidencia en nuestro país. Vuelvo a repetir: la segunda causa de muerte de los jóvenes en Chile son los accidentes de tránsito. No hay una razón mayor que esta para sancionar, para exigir, para establecer nuevas normas. He dicho. El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Rossi. El señor ROSSI.- Señor Presidente, tiendo a compartir -¡me voy a empezar a preocupar...!- la intervención del Senador señor Prokurica. Porque este proyecto, que a mi juicio es fundamental desde el punto de vista de la salud de las personas, no busca meterse en la vida privada ni violentar la autonomía o el ejercicio de la voluntad de cada chileno o chilena. En efecto, no estamos planteando que el Estado prohíba el consumo de alcohol. Esto es bien parecido a lo que pasa con el control de las armas. Resulta evidente que un vehículo puede transformarse en un arma con tremendas consecuencias para terceros si es manejado por alguien que ha bebido. El Honorable colega Prokurica ya enumeró los efectos que provoca el alcohol en las personas, y particularmente en un conductor. Hay estudios que demuestran que es decenas de veces mayor la posibilidad de sufrir un

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accidente de tránsito si se consume alcohol. Las cifras están ahí. Prácticamente la mitad de los accidentes de tránsito con resultado de muerte tienen como causa la ingesta de alcohol, ya sea por parte del chofer o muchas veces del peatón, quien asume conductas imprudentes. Está claro que la primera causa de muerte en Chile en menores de 35 años es el trauma. Y dentro de este, los accidentes automovilísticos ocupan un lugar tremendamente relevante. Y una vez más el alcohol aparece en todas las estadísticas como un factor gatillante, determinante. Por ende, resulta fundamental avanzar en la línea que se plantea. Insisto: esta iniciativa no tiene como objetivo disminuir el consumo de alcohol, especialmente en menores. Hay otro proyecto que busca aquello. La finalidad del que ahora nos ocupa es que la gente no beba cuando conduzca. Como nos encontramos en la discusión particular, quiero formular algunas observaciones, muy breves. Comparto el aumento de la penalidad. Creo que ello es importante. Hemos visto que las sanciones para una persona que, conduciendo en estado de ebriedad, provocaba un accidente con resultado de muerte eran sencillamente irrisorias. La pena generaba al final una sensación de impunidad en la ciudadanía. Un caso que se aborda en el proyecto tiene que ver justamente con las licencias transitorias otorgadas durante el proceso, que producían más aún aquella sensación. Por lo demás, este tipo de sanción no ejerce el efecto inhibitorio de determinada conducta que se busca a través de una pena. Lo que se persigue con una sanción es que, ojalá, la persona no incurra en esa acción, en parte por temor a ser castigada. Si la penalidad es tan leve como la que rige en la actualidad, evidentemente a la gente no le hace mucho sentido modificar su conducta, con todas las consecuencias que ello implica. Sin embargo, considero que tenemos que revisar un tema que dice relación con la modificación al artículo 88. Respecto del actual artículo 87, se había eliminado la prohibición a los conductores para admitir individuos ebrios. Ello me parece bien, porque si lo que se busca es que quien ha bebido no regrese a su casa manejando su vehículo, sino que tome locomoción colectiva, obviamente se le debe permitir subir. Pero el texto final del artículo 88 quedaría así: “Este último -se refiere al conductor- tendrá la facultad de no admitir a personas que puedan causar problemas o desórdenes al interior del vehículo o que se encuentren en manifiesto estado de ebriedad”. No es copulativo. El señor PROKURICA.- No.

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El señor ROSSI.- Esto resulta contradictorio. Porque una persona en estado de ebriedad que esté provocando problemas evidentemente tendrá que ser bajada. Sin embargo, en el texto no dice “y”, sino “o”. Por lo tanto, basta que “se encuentre en manifiesto estado de ebriedad”. Lo que yo deseo, a lo que aspiro, es a que esa persona se suba a ese taxibus, taxi colectivo o taxi básico para evitar que conduzca su vehículo. Por eso es contradictorio este aspecto... El señor GIRARDI (Presidente).- Ha concluido su tiempo, señor Senador. El señor ROSSI.- ¿Me concede un minuto? El señor GIRARDI (Presidente).- Puede terminar, Su Señoría. El señor ROSSI.- Decía que es contradictorio este aspecto con lo que se hizo, muy bien me parece, en el artículo 87, en orden a poder admitir individuos ebrios. Pienso que hay que introducir una modificación en el artículo 88 propuesto y colocar una “y” copulativa. Entiendo que el Senador Prokurica quiere hacer un comentario. No tengo ningún inconveniente. Pero la cosa es muy clara. La “o” significa que basta -el Senador Espina, que sabe mucho de Derecho, me mira y seguramente debe de estar de acuerdo- que una persona se encuentre en estado de ebriedad para que un conductor pueda bajarla o no admitirla en un taxibus, por ejemplo. Gracias, señor Presidente. El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Letelier. El señor LETELIER.- Señor Presidente, a mi juicio, lo que está en discusión no es si conducir bajo la influencia del alcohol es bueno o es malo, no es si deben aumentarse sanciones frente a ciertas prácticas. Sin duda, puedo relatar lo que les pasó al padre y al cuñado de un concejal de Pumanque, quienes murieron por causa de un conductor que hoy, a menos de un mes de dichas muertes, se encuentra manejando antes de que termine el juicio. Creo que hay que revisar esas normas. Eso no está en discusión. La dificultad que tengo con este proyecto es la siguiente. Actualmente, entre el 30 y el 50 por ciento de los accidentes se produce cuando las personas se hallan bajo la influencia del alcohol. Y con la modificación propuesta esa cifra aumentará a 70, 80 por ciento. Porque hay quienes creen, erróneamente a mi parecer, que con una iniciativa como esta se cambian conductas. Esa es la premisa básica. Y yo pienso, disculpen -sé que quizás voy a ser el Llanero Solitario en este tema-, que el no prohibir la publicidad del alcohol, que el no establecer que el deporte no puede ser patrocinado por aquel, que el no ser consistente con una política nacional para reducir el consumo de alcohol y

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estupefacientes transforma esto en una campaña propagandística poco eficaz, poco práctica, es un engaño. Aquí se van a terminar bajando los niveles para considerar si uno está curado o se encuentra bajo la influencia del alcohol. Y va a aumentar la cantidad de personas que estarán conduciendo en esas condiciones si esta medida no va aparejada de una política nacional para reducir el consumo de alcohol. Esto de decir: “Queremos que la gente no maneje si toma”. ¡Llevamos 30 o 50 años en esa campaña! Hasta las compañías de cerveza instalan tremendos letreros en la carretera: “Pase las llaves”. Pero, a la vez, son las mismas que publicitan en la televisión que uno es más masculino, más entretenido, más atractivo, más viril si toma. Si uno bebe cerveza Cristal u otra, va a tener amigas muy bonitas que lo van a acompañar en la playa y en otros lugares. El señor LAGOS.- ¡Uno cree que son bonitas...! El señor LETELIER.- Me parece que este es un típico proyecto reactivo. Porque, frente a accidentes que son dramáticos y atroces, se piensa que simplemente aumentando penas o bajando los niveles para considerar que uno se encuentra bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad vamos a cambiar un problema social de envergadura. No está en discusión que nos duele que esta sea una de las principales causas de muerte en el país, y, sin duda, la más importante entre los jóvenes. Estamos todos de acuerdo en eso. Ese no es el tema de debate. Este radica en si la iniciativa es eficaz. Yo no tengo problemas con aumentar las penas. Pero -y disculpen, no quiero ofender a nadie con el concepto que voy a usar- considero un poquito hipócrita estar bajando los niveles para determinar el consumo -es decir, una persona que se toma un vaso de vino puede ser condenada a las penas del infierno-, mientras simultáneamente no contamos con políticas consistentes para reducir la ingesta de alcohol. Ese es el problema que yo tengo con este proyecto. Yo soy partidario de que contemos con una política nacional para disminuir el consumo de alcohol. Creo que en Chile en general se toma mucho más de lo que se debe. Me parece que la industria es uno de nuestros tremendos contradictores en esta materia. Pero siento que este proyecto encierra una contradicción tremenda. No se hace nada para reducir la publicidad. Yo recuerdo cuando vimos el asunto relativo a la publicidad de alcohol en el deporte, cómo algunos rasgaron vestiduras y dijeron que los deportes profesionales, o los equipos de futbol, se iban a quedar sin financiamiento. Señor Presidente, si fuese Comité pediría segunda discusión. Me gustaría que hiciéramos una reflexión más profunda. Pero sé que eso no es compartido.

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Sin embargo, quiero dejar constancia de que difiero del camino planteado. Desconozco los datos científicos que demuestran que con la reducción de los niveles propuesta acá habría un cambio de comportamiento. En definitiva, considero que a esta iniciativa le falta para poder aprobarla. He dicho. El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Chahuán. El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, Honorable Sala, este proyecto de ley, respecto del cual hemos analizado las diversas indicaciones que se presentaron a su articulado, constituye una señal muy potente para reducir y, de ser posible, erradicar definitivamente los múltiples accidentes vehiculares que a diario se producen en nuestro país con motivo de la ingesta de alcohol o por estar bajo la influencia de sustancias psicotrópicas. Se trata de un hecho público, por completo indesmentible, en el que lamentablemente muchas de las víctimas de estos accidentes son jóvenes que participaron en eventos recreativos durante los fines de semana, o bien en días en que se celebran diversas fiestas masivas. Si bien el alcohol ingerido en exceso es pernicioso para la salud, no estamos proponiendo la eliminación de su consumo, porque ello sería un atentado contra la libertad de las personas, pero sí consideramos que quien consume bebidas alcohólicas o drogas no puede ni debe conducir vehículos motorizados por ningún motivo. En el último tiempo, en especial durante las fiestas de fin de año, se aplicó una política de “tolerancia cero” con las personas que conducían en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol, lo que permitió una reducción considerable de accidentes vehiculares en comparación con los índices de siniestros similares ocurridos en años anteriores. En este proyecto, cuyas indicaciones estudiamos acuciosamente para efectos de la penalidad, se han delimitado con claridad las conductas, esto es, si constituyen un delito abstracto, vale decir, que no causa daños o lesiones, o si como consecuencia de dicha conducción se ocasionan daños, lesiones de carácter leve, grave o con resultado de muerte de una persona. De igual modo, se ha reducido el umbral que hasta ahora se había establecido para considerar estado de ebriedad: de 1,0 gramos por mil de alcohol en la sangre a 0,8, con lo cual estimamos que ello también contribuirá a disminuir dichas conductas tan temerarias. Asimismo, ya no se considerará conducción bajo la influencia del alcohol hacerlo con una dosificación fluctuante entre 0,5 y menos de 1,0 gramos por mil de alcohol en la sangre, sino entre 0,3 y menos de 0,8. En cuanto a la suspensión de la licencia de conductor, tal medida se aplicará desde la primera audiencia judicial, sin que exista posibilidad de obtener permisos provisorios. Y entre las penas aplicables a

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estos delitos, atendidas la gravedad de su resultado y la reincidencia, los jueces podrán inhabilitar temporalmente o en forma perpetua para la conducción de vehículos motorizados. Me parece importante recalcar que en cuanto a esta política de “tolerancia cero” impulsada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y en particular también por la Subsecretaria -a quien aprovecho de saludar, por su intermedio, señor Presidente-, se determinó que el límite fuera 0,3 -tal como señaló el Senador señor Prokurica- para evitar los falsos positivos, y, en definitiva, tener fiabilidad y certeza respecto del procedimiento utilizado. Así se acreditó a través de las exposiciones realizadas ante la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones por el Servicio Médico Legal. En todo caso, hemos procurado que esta normativa resguarde plenamente los principios de un justo y racional procedimiento, y, asimismo, que no existan discriminaciones de ninguna especie en las penas a aplicar, estableciendo como alternativa los trabajos comunitarios, bajo la supervigilancia de las respectivas municipalidades. Todas estas modificaciones, de ser aprobadas, dejarán a nuestro país al mismo nivel de naciones desarrolladas, en las que este tipo de ilícitos se castigan con gran drasticidad, pero que les han permitido disminuir en forma importante las muertes o lesiones graves asociadas a la conducción de vehículos en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol. Por lo anterior, pido a los colegas que presten su aprobación al proyecto, y expreso mi voto favorable, para que se convierta a la mayor brevedad en ley de la República. Antes de terminar, quiero felicitar la disposición que ha tenido el Gobierno del Presidente Piñera para enfrentar este problema, y, en ese contexto, aprovecho también de congratular al Ministro de Transportes y a la Subsecretaria por los avances logrados en esta materia, tan largamente ansiados por la comunidad. He dicho. El señor GIRARDI (Presidente).- Solicito autorización de la Sala para que el Honorable señor Rossi me reemplace en la testera, pues deseo intervenir en el debate. --Pasa a presidir la sesión el Senador señor Rossi, en calidad de Presidente accidental. El señor ROSSI (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Honorable señor Girardi. El señor GIRARDI.- Señor Presidente, al parecer, algunos de los aquí presentes desean que continúen los accidentes de tránsito.

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Sin embargo, me parece muy interesante que esta iniciativa sea del Gobierno y reciba un apoyo transversal, porque hay muchos mitos y leyendas al respecto, que creo sería bueno aclarar. En primer lugar, esta política es de salud pública, y se halla en implementación a nivel mundial. Hay una pandemia no solo chilena, sino que afecta a todos los países del planeta en el sentido de que la mayor parte de las muertes y los lesionados por accidentes de tránsito ocurren cuando se conduce bajo la influencia del alcohol. Si uno mide alcoholemia, puede que tal vez el porcentaje sea más bajo en tal caso. Pero cuando en las autopsias se sacan muestras de sangre se descubre la presencia de alcohol en 80 por ciento de los atropellados. Y el porcentaje de lesionados atribuibles al alcohol también es altísimo. ¿De qué estamos hablando? De que cada año hay entre mil 600 y 2 mil muertes y 50 mil lesionados. ¿Qué han demostrado todos los estudios? Que cuando se toman medidas legales como esta, que responden a una política universal promovida por la Organización Mundial de la Salud -algunos quieren mostrar, de nuevo, igual como ocurrió con el tabaco, que no es así-, compartida por la globalidad de los países que tienen una larga experiencia en la materia y validada en toda Europa -hace poco tiempo Brasil también implementó una disposición semejante-, finalmente también sirven para educar. Estoy seguro de que desde el momento en que se implemente esta norma de tolerancia cero, y que además se imparta -como planteamos nosotros en el proyecto- educación en los colegios y cada carabinero cuente con un aparato de alcotest -apuesto que a nadie de los presentes le han hecho alguna vez un alcotest, porque prácticamente no existen tales instrumentos, solo hay 200 en todo Chile-, al aumentar la probabilidad de ser sometido a dicho examen en la noche, las personas pensarán dos veces si conducen bajo la influencia del alcohol. Eso hoy día no ocurre. Basta ver lo que sucede en cualquier reunión social en la que uno participa, para darse cuenta de que muchas personas consumen más de lo permitido y de lo que ahora, bajo esta nueva legislación, arrojará un resultado positivo. Lo propuesto tiene que ver con la seguridad de los conductores, de su propia familia, de sus propios hijos y de terceros. Por eso hay que generar conciencia. No existe problema alguno con beber alcohol. Sin embargo, a diferencia de lo que acontece con el tabaco, que cualquier dosis provoca daño, con el alcohol no es así, el perjuicio depende de la cantidad ingerida. El problema es el siguiente. Las personas pueden sentirse aparentemente bien para conversar, socializar, caminar, pero, desde el punto de vista neurológico, sus capacidades de reacción, de alerta, de respuesta medular, medidas en estudios fidedignos, aparecen absolutamente enlentecidas y disminuidas. Por lo tanto, frente a un evento fortuito, como

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siempre ocurre en los accidentes, las reacciones se hallan disminuidas y la gente no lo nota. Eso es cierto. Con dos vasos de vino, a lo mejor, uno se siente en perfectas condiciones para relacionarse socialmente. No obstante, el problema es que la capacidad de reacción se halla por completo enlentecida. Y lo mismo pasa con el consumo de droga. Por lo tanto, el proyecto en análisis apunta a una materia esencial. Y uno espera que este Parlamento ponga las cosas en su lugar y priorice lo importante. Aquí, a nadie se le prohíbe tomar alcohol. Lo único que se señala es que el que va a conducir sea responsable con su propia vida y la de los demás. Además, las penas no se incrementan tanto. Solo se aumenta la sanción del retiro de la licencia de conducir, para que haya un desincentivo real. Pero la manera de educar es que la persona tenga la certeza de que hay alta probabilidad de que deba pasar por una prueba de alcotest. Estamos seguros de que eso va a constituir un desincentivo real. Ahora, estas políticas son globales. Y se ha demostrado que cuando se implementan y se fiscaliza efectivamente -el Ministerio de Transportes y el del Interior se comprometieron a dotar a Carabineros de la facultad respectiva- los muertos en accidentes de tránsito disminuyen en 20 por ciento, y los lesionados, en igual porcentaje. Los resultados son evidentes. Podría evitarse que todos los años perecieran cerca de 400 personas -la mayoría, jóvenes- y que quedaran lesionadas alrededor de 10 mil, muchas de ellas con secuelas de por vida y con costos altísimos para el país. Entonces, ¡cómo no va a ser posible que el Congreso apruebe unánimemente, tal cual lo hizo la Comisión de Transportes, un proyecto de esta importancia! A nadie se le está diciendo “No tome”. Lo único que se hace es apelar a una mínima responsabilidad ciudadana consigo mismo, con la familia y con el prójimo. Por eso nos parece tan relevante que la iniciativa en debate se apruebe y que ello sea una señal del Parlamento al país. Se trata, como expresé, de políticas universales. Yo valoro el trabajo de los Senadores Cantero, Gómez y Chahuán y el de muchos otros parlamentarios, como el Diputado Moreira, quienes han venido impulsando este proyecto. ¿Por qué? Porque apunta a un bien común, compartido, de la sociedad. La iniciativa de los colegas Cantero y Gómez era mucho más dura. Pero nosotros logramos un consenso con el Ejecutivo para tener una ley luego. Así podremos contribuir a impedir muertes y lesiones evitables. Porque ellas son evitables. Las personas no están condenadas a morir o a lesionarse a causa de accidentes del tránsito dependiendo de si manejan o no bajo la influencia del alcohol.

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El señor ROSSI (Presidente accidental).- Perdón señor Senador, pero concluyó su tiempo. Tiene un nuevo minuto adicional, para redondear la idea. El señor GIRARDI.- Señor Presidente, finalizo reiterando que las normas propuestas por los colegas mencionados eran mucho más duras. Y nosotros construimos un acuerdo al objeto de aprobar la iniciativa del Ejecutivo, que, aunque según muchos no consigna todo lo que queremos, al menos contiene un mínimo común para avanzar en el desafío que tenemos. He dicho. El señor ROSSI (Presidente accidental).- Tiene la palabra el señor Ministro de Transportes. El señor ERRÁZURIZ (Ministro de Transportes y Telecomunicaciones).- Señor Presidente, solo deseo hacer dos comentarios con relación a lo que se ha dicho, y en general, agradecer el apoyo mayoritario a la iniciativa que ocupa al Senado, porque creo que con ella podremos prevenir muertes del todo evitables y que son fruto de la imprudencia y de conductas inadecuadas. En primer término, respecto a la facultad que se propone otorgar al conductor de un vehículo de locomoción colectiva para hacer bajar de él a personas que se encuentren en estado de ebriedad y no guarden debida compostura, debo manifestar que la Ley de Tránsito hoy día prohíbe transportarlas. Tal prohibición se elimina. Por lo tanto, a contar de la dictación de la ley en proyecto se permitirá transportar a personas en estado de ebriedad. No obstante, se faculta al conductor para, si incomodan o molestan al resto de los pasajeros, bajarlas del vehículo. En segundo lugar, comparto muchos de los comentarios del Senador Letelier en el sentido de que lo contemplado en el proyecto no basta para resolver el problema. Pero es un paso muy relevante. En la CONASET estamos trabajando en varios ejes más: en el de la educación; en el comunicacional, y, sobre todo, en el de la fiscalización. Porque es cierto que hoy es casi como sacarse la Lotería que a uno le toque un examen de sangre. A nadie le toca. El señor LAGOS.- Sería al revés. El señor ERRÁZURIZ (Ministro de Transportes y Telecomunicaciones).- Claro. La probabilidad es bajísima. Eso tiene que cambiar. Y las conductas se modifican mediante un proceso de fiscalización lento, continuo, pero insistente. Este proyecto es fundamental, y creo que por eso contamos con el apoyo de los señores Senadores. Muchas gracias.

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El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- ¿Puede abrir la votación, señor Presidente? El señor PIZARRO.- Todavía no. Estamos discutiendo la iniciativa. El señor QUINTANA.- Exacto. No ha finalizado el debate. El señor GIRARDI (Presidente).- No hay acuerdo. Tiene la palabra el Senador señor Pizarro. El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente, tal vez pueda abrir la votación después de que intervenga el colega Pizarro. El señor PIZARRO.- Señor Presidente, si hay algo que no podemos hacer en esta Sala es autoengañarnos con los argumentos que aquí se dan. Pensar que porque bajamos la graduación de 1 a 0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre los jóvenes no van a consumir más alcohol es una falacia (para decirlo en buen castellano). Pensar que nuestros jóvenes están pendientes de lo que aprobemos acá para el fin de semana no salir a carretear si van a manejar (porque cuando carretean igual manejan) es otra falacia. Pensar que con la ley en proyecto vamos a garantizar -como han dicho algunos Senadores, con un poquito de entusiasmo y con voluntarismo excesivo- que disminuirán porque sí los accidentes me parece fuera de toda realidad. Plantear que esta iniciativa obedece a una política de salud pública universal, global, es -lo digo francamente- una exageración. Como expresó un señor Senador -creo que fue el colega Chahuán-, los accidentes disminuyeron durante las recientes fiestas de fin de año porque en esa línea hubo fiscalización, control, publicidad, prevención y educación. Sin control y sin fiscalización no avanzamos nada. ¡Por favor, señor Ministro! Esta materia la tratamos ya en el otro debate que tuvimos acá; lo hemos conversado en la Comisión. Este proyecto no soluciona lo que usted quiere conseguir: bajar las tasas de accidentes. Se estima que con eso estamos listos. Tal vez usted pueda justificarlo diciendo que es un apoyo comunicacional. Sí. Quizá es una señal en determinada línea. Sí. Pero la cuestión de fondo reside en que, si buscamos reducir las tasas de accidentes, debemos encarar derechamente la entrega de licencias de conducir: a quiénes y cómo. Ese es el problema central, señor Ministro. Si en países europeos -según se ha señalado acá- hay mayor conciencia a ese respecto es porque allí no se entrega licencia de

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conducir a cualquier persona. Ella se otorga después de un proceso de profesionalización y de preparación técnica, teórica y práctica. O sea, solo una vez que la persona demuestra, mediante exámenes con estándares altísimos, que está capacitada para conducir y tomar decisiones, antes y en el momento de hacerlo, le entregan el documento pertinente. En naciones como Bélgica, por ejemplo, la gente va 6, 7, 8 y hasta 10 veces para que le den su licencia. ¿Cuál es la realidad de Chile? Al revés: en algunos municipios se exige demasiado, y en otros -muchos, lamentablemente-, nada. Y la licencia se le otorga a cualquiera. Entonces, el problema no es el consumo de alcohol. No lo fue hace algunos días, en la autopista Kennedy, de Santiago, cuando un publicista chocó y se mató debido a que algo ocurrió en la pasada por debajo de un puente. Tal fue la información que se publicó. Pero, en definitiva, el accidente se produjo porque esa persona iba a ¡177 kilómetros por hora! Y un conductor responsable sabe que en una autopista no puede circular a tal velocidad. Entonces, no tergiversemos los objetivos reales. Señor Ministro -repito-, si esto es parte de su campaña comunicacional, está bien; se la podemos respaldar. Pero no vengan aquí a vendernos la pomada o a contarnos el cuento de que con esto se va a arreglar el problema de la accidentabilidad o evitaremos que mueran más jóvenes por manejar después de consumir alcohol. Ese no es el tema de fondo. La cuestión central -reitero- estriba en cómo encaramos la entrega de licencias de conducir; cómo generamos cultura; cómo educamos; cómo prevenimos; cómo fiscalizamos; cómo controlamos. Y para concretar tales esfuerzos no se requiere ley. Usted tiene todas las facultades. Y, de hecho, cada vez que se fiscaliza y se hacen campañas disminuyen los accidentes. Pero esto tiene que ser parte de una política permanente. La verdad es que para enfrentar el asunto más de fondo y bajar la accidentabilidad debemos ir derechamente al estudio, de una vez por todas, de la licencia de conducir con puntaje, estableciendo de modo claro la forma de entregarla y el profesionalismo que han de tener los conductores que aspiren a obtenerla. Además, deberá consignarse que quienes incurran en faltas menos graves, graves o gravísimas irán perdiendo puntaje y, cuando se les acabe la cuenta corriente, lisa y llanamente se quedarán sin licencia. Por consiguiente, respecto a esta propuesta específica, la sanción vinculada con la suspensión de la licencia es absolutamente transitoria. Y así se reconoció cuando lo planteé durante el debate. Ya se ingresaron las indicaciones a que hace un año y medio se comprometió el Ejecutivo en cuanto a las licencias de conducir.

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Entonces, hay que ponerle “discusión inmediata” al proyecto de ley respectivo, porque él sí apunta al fondo del problema. Señor Presidente, si vamos a pronunciarnos ahora, quiero pedir votación separada en las modificaciones al artículo 111 de la Ley de Tránsito. Me parece que reducir a 0,3 gramos por mil está fuera de toda lógica. Es una exageración. Y, además, no cumple ningún objetivo. Los propios Senadores han planteado acá que hay que dejar el 0,3 por ¡si de repente se ingiere una manzana que fermenta y da positivo...! Prefiero que quede el 0,5. Y si se desea dar una señal, que sea haciendo un esfuerzo... El señor GIRARDI (Presidente).- Perdón, Su Señoría, pero se le acabó el tiempo. El señor PIZARRO.- Creo, señor Presidente, que hay que esforzarse por generar en el país mayor cultura en materia de conducción. Es cierto: la mayoría de los accidentes ocurren por fallas humanas. Y no siempre es por ingesta de alcohol, sino también por descuido. Manejamos mientras hablamos por celular; nos preocupamos de la guagua que va al lado sin protección alguna, en fin. Y esas causas son tan cuantiosas o más que la de los jóvenes que, lamentablemente, chocan luego de consumir alcohol en exceso. El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Quintana. El señor QUINTANA.- Señor Presidente, yo había pensado pedir segunda discusión -no lo voy a hacer, por respeto a algunos miembros de mi bancada que sobre esta materia tienen una opinión diferente de la mía; es el caso del Senador Girardi, quien se declaró partidario de aprobar el proyecto del Gobierno tal como viene-, principalmente porque me hacen mucho sentido ciertos aspectos expuestos por distintos colegas. El Senador Rossi, por ejemplo, planteó lo que puede ocurrir con el artículo 88: si alguien, consciente de que bebió, acata al pie de la letra la ley en proyecto y entrega la llave, probablemente no va a tener transporte público para irse a su casa. Y podemos citar muchos casos. Por ejemplo, el del sacerdote que maneja, quien no podrá celebrar dos misas: para hacerlo deberá contratar a un chofer. Quien salga a comer deberá tomar CocaCola. Finalmente, ¡esto va a ser promoción para algún refresco gaseoso...! Me preocupa también que no se aborden otros problemas de gran relevancia. Entre ellos, el de la licencia de conducir (lo señaló el colega Pizarro). Hoy se otorga este documento a cualquiera sin mayor rigurosidad. Esta mañana la Comisión de Educación se reunió para analizar un proyecto de ley presentado por el Senador Orpis, quien lleva un

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año intentando que el Gobierno patrocine una indicación que busca precisamente lo que estamos planteando acá: la transversalidad del currículum -no quiero entrar a discutir lo que está pasando hoy en la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio de Educación porque se trata de otra materia- al objeto de que se incorpore, ojalá en los primeros años del sistema escolar, la prevención del consumo de drogas y de la ingesta de alcohol. Pero no ha habido voluntad para ello. Entonces, decimos que hay tolerancia cero para algunas cosas y, sin embargo, tenemos manga ancha, tolerancia máxima, para las botillerías, las patentes de alcoholes, la Ley de Alcoholes, donde la prevención no existe, es un chiste. Por eso, percibo que se debería discutir con mayor profundidad este proyecto. No me convence la afirmación de que responde a una política mundial de salud pública. Ni siquiera desde el punto de vista de las estadísticas sobre accidentabilidad comparto lo que se ha dicho. Porque parte importante de los accidentes de tránsito habidos durante las festividades o en los fines de semana largos se registran en caminos rurales, en vías secundarias, y muchas veces tienen que ver con lo que manifestaba el colega Pizarro: personas que, sin hallarse bajo la influencia del alcohol, carecen de la idoneidad suficiente para conducir y no saben enfrentar los problemas surgidos en la ruta. Naturalmente, va a haber más pega para los abogados, pues aumentarán las formalizaciones. Numerosas personas desfilarán por los tribunales para su formalización, por lo fácil que será incurrir en los ilícitos pertinentes. Por último, creo que debe existir menos tolerancia. Está bien. Porque para la comisión del ilícito se considerará un registro de 0,8 gramos por mil. No hay mucha diferencia de ahí a 1 gramo por mil. Estamos hablando de tres combinados; o sea, de más alcohol. Donde creo que esta iniciativa yerra y se convierte en una medida efectista pero no efectiva es con relación al 0,3, a la falta consistente en la conducción bajo la influencia del alcohol. Al respecto, no actuemos con eufemismos, seamos claros. Lo decía recién el Senador Rossi: este proyecto no busca disminuir el consumo de alcohol en los menores. Porque a veces tenemos la sensación de legislar pensando un poquito en las redes sociales, en la galería, en las imágenes, en ganar un punto de opinión pública. Pero yo creo que el Senado, como han dicho varios colegas, tiene también la misión de analizar estas materias con profundidad. A mi entender, la iniciativa que nos ocupa no cumplirá nada de aquello. Lo que se busca con ella -lo han sostenido aquí diversos Senadores- es que quien beba no conduzca. Así de sencillo. Y eso hay que tenerlo superclaro.

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No traten de pasar gato por liebre, porque no es otro el propósito de este proyecto. Yo dificulto que con él vayamos a disminuir la cantidad de muertes por accidentes de tránsito. Esta iniciativa representa el pasado, lo punitivo, lo represivo. En ella no hay la posibilidad de discutir cuestiones de futuro, como los bloqueadores de la puesta en marcha de los vehículos, dispositivos que existen en otras partes del mundo. Así como en 1985, en el marco de la anterior Ley de Tránsito, se discutía, a propósito de las medidas de seguridad, en torno al cinturón de tres puntas, al apoyacabeza, en fin, considero que hoy deberíamos pensar en una legislación más de futuro que permitiera reducir las tasas de muerte como consecuencia de accidentes de tránsito por ingesta de alcohol. Hay en el mercado diversos dispositivos de protección. Podríamos plantear que la reincidencia fuera sancionada con la obligación de implementarlos para su utilización en los vehículos antes de manejar. Esta iniciativa, en mi concepto, no logra el propósito que se fijó; y eso lo comprobaremos en las próximas festividades. Por lo tanto, no le presto mi apoyo. El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Lagos. El señor LAGOS.- Señor Presidente, pese a no tener la misma relación de amistad que usted mantiene con el Senador Quintana, yo por lo menos comparto el criterio de Su Señoría respecto a este proyecto de ley y le agradezco por haberme dado la palabra,... El señor CHAHUÁN.- El apoyo. El señor LAGOS.- ... el apoyo. El señor PROKURICA.- ¡Muñoz Barra era bastante más fiel...! El señor LAGOS.- Quiero decir que a esta iniciativa le están pidiendo algo que no he escuchado del Ministro, ni de ninguno de los que la presentaron, ni de quienes la patrocinaron: que va a solucionar el problema de los accidentes de tránsito como consecuencia de la conducción en estado de ebriedad. Si tal se dijera, no se calificaría para Ministro y los Senadores tendrían que dedicarse a otra cosa. Porque no se persigue aquello, sino lograr un pequeño avance en un asunto importante. Me extraña el cariz que toma la conversación, señor Presidente. Desde hacía treinta años en Chile no se hablaba del cinturón de tres puntas. Tampoco, de que a los infantes se los ubicaba en cualquier sector del auto; hoy día hay que colocarlos en la parte de atrás.

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Eso tiene que ver con cultura. Pero, al mismo tiempo, existe una regla que establece ciertos criterios mínimos. Por ejemplo, debe haber en el automóvil una silla para las guagüitas. Y si el papá no la pone, es un problema cultural. Pero tiene que existir una sanción. Hoy día eso no se discute. Porque en la sociedad chilena hay un cambio en todos los planos. ¿Alguien diría que se puede subir a un avión un piloto que tiene 0,5 gramos por mil de alcohol en la sangre? ¡No! ¡Ello no es aceptado! Entonces, lo que se está planteando acá es que si alguien bebe no puede conducir. Y punto. Podemos discutir si es adecuado el 0,3 o el 0,5. Yo no soy experto. El Senador Quintana no lo dijo aquí; pero yo se lo escuché antes, y le encontré algo de razón, aunque parezca jocoso: si alguien ingiere ciertas comidas fermentadas, ¿quedará con alcohol en la sangre? ¿Podrá conducir el cura que oficia tres misas diarias? La respuesta es negativa. ¡Pero puede celebrarlas! ¡Si esa es toda la cuestión! Entonces, lo que quiero decir es que no nos perdamos acerca de lo que estamos tratando. Ahora, si alguien me señala que faltan cosas, coincido con todos los que han formulado críticas. Quiero más fiscalización. Tratándose de una campaña en serio, cabe recordar que todos nosotros tomamos la ruta 68 -cuando vamos a Santiago los que vivimos acá o vienen los que viven allá-, al lado de la cual funciona una discoteca llamada “Broadway”. No sé si la policía se sitúa a la salida los jueves, viernes y sábados. ¡Cuántos accidentes se han registrado allí! O sea, también tiene que existir una voluntad de la autoridad de “comprarse” un conflicto con algunos establecimientos comerciales y fiscalizarlos. Es el caso, asimismo, de los jóvenes que concurren a lugares de ese tipo en el Barrio Alto, en Santiago. ¡Es preciso poner policías afuera y 200 alcotests se van a hacer pocos! Y se instala una presencia. Entonces, falta más. Así es. Que se requiere mejorar la educación en cuanto a la licencia de conducir y los puntajes es obvio. Voy a dar un ejemplo. Y créanme que no exagero. Porque la forma en que se otorgan estos documentos ha mejorado, pero el caso es real. Un compañero de curso, en uno de los diez colegios en que estuve, nació en los años sesenta y fue hijo de la talidomida. A Pablo Tapia le faltan los brazos. Pues bien, cuando trabajé en la OIT, me fue a ver y llegó manejando un vehículo adaptado. Nunca entendí si una persona con esa limitación podía hacerlo, mas le dieron licencia de conducir a alguien sin manos. Me parece, por lo tanto, que existe una cuestión por perfeccionar en relación con los requisitos. Mejoremos la fiscalización, la cultura.

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Pero el proyecto en debate persigue algo bien sencillo. El mensaje es: “Si usted va a tomar, no puede conducir”. Y ese es un aspecto cultural. En los países que son democracias más sofisticadas, en sociedades con más conciencia y en otras con no tanto, ello se ha establecido en esa forma categórica. Y es algo que va creando también una cultura y una educación. De lo contrario, seguiremos siendo chabacanos y actuando como si consumir alcohol no provocara consecuencias. Por último, la persona podría beber e infligirse a sí misma el daño o quitarse la vida, pero involucra a terceros y tales casos se presentan todos los días. En consecuencia, tomo en serio el proyecto, como dice mi Honorable colega Quintana. Voy a apoyarlo. Quiero fiscalización, en efecto. Discutamos lo relacionado con el deporte, con la cerveza Cristal, pero no por eso voy a rechazarlo. Realmente encuentro que estamos dando una mala señal en ese sentido. Y esto no es ser puritano. Al contrario, se pasa mucho mejor cuando se toma un taxi o se sube a un micro. Y, finalmente, eso de que el artículo 88 dispone que el conductor podrá negarse a admitir a alguien en manifiesto estado de ebriedad por hacer escándalo en la vía pública... El señor ROSSI.- No es copulativo. El señor LAGOS.- Lo que está diciendo la norma es que le da a un conductor del transporte público la facultad de bajar a una persona que hace escándalo, esté o no borracha. ¡Si esa es la cuestión! El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Coloma. El señor GÓMEZ.- Señor Presidente, ¿cuándo va a seguir el orden que registra la pantalla? El señor COLOMA.- Señor Presidente, voy a ser breve para que el Senador señor Gómez pueda exponer su posición. Tiene todo el derecho a hacerlo. Quiero hacer presente simplemente que esta es la discusión particular, no la de la idea de legislar, como pareciera derivarse de distintas intervenciones. Y voy a tratar de ceñirme precisamente a su naturaleza, dejando por lo menos constancia de que no participé en la otra, pero comparto varios de los planteamientos críticos formulados por algunos señores Senadores. Para contestar lo planteado por el Honorable señor Lagos, quien ha expuesto una reflexión interesante, deseo expresar que nadie pretende que el texto sea la panacea, pero que se ha planteado como si determinara un antes y un después. Y no estimo que sea así. Será una forma de mejorar o no un elemento determinado.

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Sé que parlamentarios por quienes siento un especial aprecio han expuesto la situación en esa línea, pero el aprecio no puede confundir la mente. Y creo que en eso se requiere claridad. En lo personal, comparto muchas de las inquietudes en la materia. Por eso, he pedido votación separada de la letra b) del número 4), la cual reemplaza, en el inciso tercero del artículo 111, la frase “superior a 0,5 e inferior a 1,0 gramos por mil” por “superior a 0,3 e inferior a 0,8 gramos por mil”. Honestamente, señor Presidente, he estudiado el asunto en estos días, he pedido una investigación científica, he leído las actas de la Comisión, y no observo ningún argumento de fondo, sólido, para generar la lógica -y quizás voy a decir algo que podrá parecer una herejía, pero que siento de verdad- de que, mientras más prohibiciones se dispongan, más actitudes monacales se asuman, más se apriete el cogote, las personas van a actuar en mejor forma. Da la impresión de que el Gran Hermano, personaje de Orwell, va a aparecer en cualquier momento: ya no se puede fumar, el cura no puede oficiar misa, etcétera. No creo en un criterio de esa naturaleza, sino mucho más en la prevención. He escuchado hoy día cuatro veces al Senador señor Pizarro, encontrándome en una profunda contradicción con Su Señoría en tres de ellas. Pero estoy de acuerdo con que el punto tiene que ver más con dicho factor, con la forma de entregar los documentos, con los exámenes que se rinden, con formación. Pero no pensemos que la que nos ocupa es la solución. No creo que sea la panacea ni que determine el olvido de los problemas. Así que he pedido votación separada, porque voy a votar en contra de ese cambio. Voy a solicitar otro tanto, por un aspecto técnico, respecto del número 11), que agrega el artículo 197 ter, porque no me parece consistente. La norma dispone que las condenas por los artículos 192, 193, 196, 198 bis y 209 bis “deberán contemplar la participación en actividades determinadas a beneficio de la comunidad, con acuerdo del infractor” -ello es bastante raro, porque no sé lo que ocurrirá si este se encuentra en desacuerdo- “y la asistencia a charlas sobre la conducción bajo los efectos del alcohol o estupefacientes”. ¿Cuál es el problema? Que el artículo 192, según lo que pude leer, se refiere a la falsificación de la licencia. No tiene nada que ver con la cuestión de si se conduce o no bajo los efectos del alcohol. Entonces, no sé cuál es la lógica de incorporar dentro de la sanción el que, con acuerdo del infractor, sea preciso asistir a cursos sobre lo que significa manejar en esas condiciones. Creo que ahí se incurre en un error, desde un punto de vista técnico, que no condice con el resto de la medida. Quiero consignar, por lo menos, que no hay un texto sustitutivo.

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A diferencia de lo que dispone la Ley de Tránsito, que sabiamente distinguió determinadas velocidades, se ha hecho un gran saco -el que toma dos botellas de vino frente al que puede tomar un vaso y medio- en función de los resultados. Y no me parece que esa sea una buena forma de legislar. Así que hago presente que aquí se cometió un error, a mi juicio. Como no hay -repito- un texto sustitutivo, no puedo plantear un cambio. Pero, ¡ojo!, tenemos otro problema en relación con la iniciativa. He dicho. El señor GIRARDI (Presidente).- Puede intervenir la Honorable señora Lily Pérez. La señora PÉREZ (doña Lily).- Señor Presidente, pedí la palabra por ser autora de una indicación al proyecto que nos ocupa, que modifica la ley Nº 18.290 y aumenta las sanciones por manejo en estado de ebriedad. El propósito era incorporar un artículo 2° para modificar la Ley General de Educación, en el sentido de que las bases curriculares que se determinaran en conformidad con su artículo 31 y los programas a que ellas dieran lugar contemplasen un plan de estudios cuya duración se extendería durante todo el nivel de la enseñanza media y que instruiría sobre el consumo de alcohol y sustancias psicotrópicas y el manejo bajo su influencia. La idea era generar una conciencia de las consecuencias tanto personales como sociales que esa conducta provoca en el aspecto humano y el ámbito legal. La indicación contó con una apreciación favorable de los miembros presentes de la Comisión de Transportes en la sesión del día 4 del mes en curso, Senadores señores Prokurica, Presidente, y señores Pizarro, Gómez, García-Huidobro, Girardi y Chahuán, sin perjuicio de lo cual se consideró que correspondía a una materia de la iniciativa exclusiva del Primer Mandatario. Con el ánimo de favorecer la pronta tramitación de la iniciativa, quiero coincidir con quienes estiman de una premura total el sacarla adelante. Felicito al Gobierno, que se hace presente esta tarde con el señor Ministro de Transportes y la Subsecretaria del ramo, señora Gloria Hutt. Tanto esta última como el Subsecretario de Educación, señor Fernando Rojas, han firmado un protocolo mediante el cual se acuerda: a) Durante 2012, se editará y distribuirá el libro de actividades Seguridad de tránsito y el manual Acercando a los párvulos a la educación de tránsito, desarrollados en 2011 en la CONASET y la JUNJI. b) En el año en curso se implementarán las bases curriculares con objetivos de aprendizaje de seguridad vial para los niveles de 1° a 6° básicos, desarrolladas por la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio de Educación, con el apoyo de la CONASET, y ya

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aprobadas por el Consejo Nacional de Educación, además del material didáctico y de apoyo pedagógico correspondiente. c) Durante el presente año, la CONASET y la Unidad de Currículum y Evaluación desarrollarán los objetivos de aprendizaje de educación vial para la enseñanza media en los niveles pertinentes. Y, por último, existiendo dentro de la programación legislativa del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para 2012 un nuevo proyecto de ley sobre incremento de sanciones por conducir en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol o de sustancias psicotrópicas, en el cual será abordado el régimen penal y procesal asociado a tales conductas, se incluirá en dicha iniciativa un articulado referido a la materia que expuse en mi calidad de autora de la indicación. Quiero agradecer al Gobierno por su apoyo y por haber firmado el protocolo la Subsecretaria de Transportes, que nos acompaña esta tarde, y el Subsecretario de Educación. Creo que es realmente muy relevante en estos aspectos -y aquí finalizo mi intervención- comenzar la labor en la educación prebásica y adquirir conciencia de que se trata de temas culturales, básicamente pedagógicos, y que generan consecuencias en la salud, lo penal y lo conductual. Por tal razón, estimo que este es un gran proyecto de ley, que constituye un notable adelanto. Estas iniciativas provocan siempre efectos no conocidos de inmediato, sino más bien en el mediano y el largo plazos. Por ello, me parece que tal vez no todos los señores Senadores le dan a la que nos ocupa la importancia que merece. Pero estoy completamente convencida de que es de aquellas con fuerza moral en sus contenidos y que implican un cambio cultural y educacional muy significativo en la conducta de las personas. Así que muchas gracias al Gobierno, al que le dirijo todas mis felicitaciones. He dicho. El señor GIRARDI (Presidente).- Ahora sí que puede intervenir el Honorable señor Gómez. El señor GÓMEZ.- Señor Presidente, usted está para dirigir, y, por favor, hágalo de acuerdo con el orden en que se pide la palabra y no como se le ocurre. En relación con el proyecto, mi aproximación a su contenido obedece a una petición formal planteada en la Región de Antofagasta, debido a una cantidad de accidentes y situaciones muy graves registrados en ella. La organización de un equipo a través del programa llamado “Aún te Espero” nos solicitó a mi Honorable colega Cantero y al Senador que habla la presentación de una iniciativa legal acerca del manejo bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad. Y lo hicimos siete meses antes que el Gobierno, pero, como este cuenta con el mecanismo de las

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urgencias, logró sacar con anterioridad su normativa, bastante más tolerante que la nuestra. Nos parece, en todo caso, que si la persona va a manejar no debe tomar. Eso es lo razonable. Porque, cuando se ponen algunas condiciones particulares, ello entra a generar la posibilidad de causar un accidente habiendo bebido, en circunstancias de que los hechos que conocemos son muy graves. Cuando escucho el debate, conociendo tanto la pérdida de niños y parientes sufrida por algunas familias de Antofagasta como el caso de Kevin, difundido por los medios de comunicación, al igual que la situación de una señora inválida cuya hija murió asimismo a consecuencia de un manejo en estado de ebriedad, concluyo que todo resulta ajeno a cualquier realidad desde el punto de vista lógico. Porque lo único que hace el proyecto en discusión es modificar el artículo 193, referido al manejo bajo la influencia del alcohol, y el artículo 196, relativo a la conducción en estado de ebriedad. También baja los niveles de tolerancia. Diría que existen bastantes antecedentes técnicos y científicos -y así lo explicó la gente del Servicio Médico Legal- de que 0,3 gramos por mil es una tolerancia suficiente para resolver lo de la copita de vino que preocupa a muchos Senadores por la posibilidad de enfrentar problemas. Lo razonable es no manejar en ese caso. Esto último es lo que perseguía nuestro proyecto. Una situación tan grave como la de manejar en estado de ebriedad y matar a una familia completa ha significado cuatro años de suspensión de la licencia de conducir y una multa equis. Lo que se tiene que hacer en esos casos es quitar el documento de por vida. Afortunadamente, eso lo acogió el Gobierno. Porque este contemplaba la llamada “segunda oportunidad”, esto es, “Mate a una familia y luego a otra y ahí lo privamos de la licencia”. Ello se cambió y se considera ahora la primera oportunidad, como corresponde. Entonces, conforme a esa lógica, me parece que lo razonable no es cuestión de una prohibición o no. No veo a mi Honorable colega Coloma, señor Presidente. Una de las cosas que me dijo el Diputado señor Moreira es que, como al señor Senador no le gustan las prohibiciones, le planteara que no se le impida discutir sobre el sistema binominal. Porque es importante analizar ese asunto en la Cámara, pero existe una prohibición directa del Presidente de su Partido. El señor COLOMA.- ¡No es verdad...! El señor GÓMEZ.- La educación -otro asunto del que también conversamos con el señor Ministro- resulta fundamental. El Senador señor Quintana hizo presente que el Presidente de la República le dio su patrocinio a un texto y que hasta la fecha no se cuenta con la firma, el cual se refiere a la enseñanza en estas materias y al control de drogas.

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En consecuencia, el proyecto es bastante pequeño, desde el punto de vista de lo que debiera abordar realmente, pero es importante aprobarlo. Es relevante que exista la convicción en la ciudadanía de que, si se maneja en las condiciones que nos ocupan y se causa un accidente de la magnitud del que ocurrió en Antofagasta, la persona quedará sin licencia y recibirá las sanciones correspondientes. Algo interesante como la realización de trabajos para la comunidad se ha contemplado en numerosos cuerpos legales. No es una novedad. Y, por supuesto, tienen que mediar condiciones especiales. Pero afirmar que la iniciativa no tiene ningún sentido y que hay otras cosas más importantes me parece que no es correcto, porque, en verdad, creo que implica un paso de trascendencia. Y, sin duda, es necesario preocuparse, como dijo el Honorable señor Pizarro, de lo relativo a los puntajes de las licencias de conducir; de muchas cosas. Voy a repetir algo que mencioné antes: en este país se distorsiona lo que sucede. Cuando los cantantes cometen actos de esta naturaleza, se pone como chiste; cuando ocurre una serie de accidentes graves, se transforma en algo normal. Incluso, se ha señalado que se maneja mejor curado. Eso hay que terminarlo. Porque debemos preocuparnos por las víctimas, quienes, de alguna manera, se van a sentir protegidas con esto. Y ojalá que proyectos como el que nos ocupa sean bien publicitados para que finalmente signifiquen una disminución del manejo en estado de ebriedad. ¡Por último, le pido al Ejecutivo que le entregue una comisión al Senador Chahuán...! Porque él le agradece todas las cosas que han pasado últimamente en Chile, cuando en realidad se trata de cuestiones compartidas, no solo de obras del Gobierno. El señor PIZARRO.- ¡Votemos, señor Presidente! El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide. No se encuentra en la Sala. Tiene la palabra el Senador señor Cantero. El señor CANTERO.- Señor Presidente, llama la atención la forma como se califica una iniciativa de esta naturaleza, a veces bastante soezmente, diría yo. Y, además, que se le pida mucho más de lo que pretende hacer. Nadie dice que los otros proyectos a que se ha hecho referencia no son importantes y que no deben ser tratados porque este va a solucionar mágicamente el problema de los accidentes ocasionados por manejar bajo la influencia del alcohol.

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El único propósito de la iniciativa en debate es poner de relieve que el alcohol es un mal aliado de la conducción, y que existe una fuerte correlación entre accidentes de tránsito y su consumo. ¿Cuáles son las cifras? A partir de la presencia de 0,2 gramos de alcohol por litro de sangre se producen problemas en las funciones psicomotoras; el riesgo de accidente se dispara. Para ser más concreto, el hígado metaboliza de 7 a 10 gramos de alcohol por hora (el equivalente a 0,1 gramos de alcohol en la sangre); por lo tanto, el requerimiento metabólico es de varias horas. Lo que se persigue aquí es relevar el peligro que representa el consumo de alcohol. Entrego algunas cifras: conducir con un nivel de alcohol de 80 mg/100 ml en la sangre, en jóvenes entre 18 y 19 años, eleva 70 veces el riesgo de sufrir un accidente mortal. Y esto es lo que se pretende: poner en evidencia la fuerte relación existente entre el consumo de alcohol y la accidentabilidad; sus efectos sobre la función psicomotora, que afecta gravemente las capacidades de conducción; sus consecuencias sobre la visión, que también terminan dañando con gravedad las capacidades de manejo en la vía pública. Hay efectos, además, sobre el comportamiento de la persona que conduce un vehículo. Esto también es un tema importante. De otra parte, existe gran cantidad de mitos en torno a esta materia. Por ejemplo, se afirma que “no hay peligro si estoy bajo el límite legal”. Está acreditado que efectivamente hay un altísimo riesgo; y, además, el metabolismo no es igual en todas las personas; va cambiando. Otro aspecto relevante apunta a que, en general, hemos querido establecer que se registran dificultades psicomotoras vinculadas con esta práctica. En tal sentido, entendemos claramente que toda problemática de orden psicosocial tiene una multicausalidad y, en consecuencia, siempre se encuentra en una interacción relacional; es decir, hay muchos elementos que interactúan coetáneamente y que pueden determinar la causa basal de un accidente. Lo importante es -como aquí se ha señalado- que no estamos en contra de que se consuma alcohol: se puede beber y emborracharse hasta los zapatos. El punto es que no se conduzca luego de ello. Ese es todo el problema. Si quiere hacer misa, haga diez al día y tómese dos litros de vino. Da lo mismo. Pero si lo hace, no maneje. Esa es la única intencionalidad del proyecto que presentamos, y sentimos que el Gobierno la ha recogido bastante bien en su iniciativa, aunque, como ya se manifestó, con un poco más de flexibilidad. Por lo tanto, votaré a favor de este proyecto, y espero que amplios sectores de la Sala aprueben esta señal clara, dado que los niveles de accidentabilidad en la población joven, con causa de muerte por el consumo de alcohol, particularmente en días específicos vinculados a fines de semana y fiestas, constituyen un hecho real, que golpea duramente la conciencia de nuestro país.

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Anuncio mi respaldo a esta iniciativa. El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina. El señor ESPINA.- Señor Presidente, no puedo votar este proyecto, porque estoy pareado con el Senador Andrés Zaldívar. Me pronuncié en otros pues creo que teníamos coincidencias, y se lo pregunté a colegas de su bancada. Pero en este mantenemos una diferencia. No puedo votar, pues él es contrario a la iniciativa -según me han dicho-, y yo soy partidario de ella. A mi juicio, esta materia pasa por una cuestión de decisión política. Lo que ocurre es que los países toman decisiones de tal tipo. Algunos consideran que se puede consumir alcohol en un límite bajo; que eso es tolerable y que bastaría con una sola política de prevención. Porque sería irreal suponer que una persona no va a beber nunca alcohol, sobre todo cuando va a comer a restoranes, o en ocasiones como el 18 de septiembre. Sin embargo, otras naciones han determinado adoptar una decisión política: definitivamente, alguien que conduce un vehículo no puede tomar alcohol. Entonces, los argumentos a favor o en contra más bien dicen relación con la decisión que toman los países en determinados momentos. ¿Y por qué lo hacen? Por la gravedad que representa esta situación dentro de su territorio. Y nosotros, señor Presidente, siempre creemos que el consumo de drogas -que en Chile es muy grave- es más perjudicial que el de alcohol. Considero que no es así. En mi opinión, tenemos un tremendo problema con la ingesta de alcohol, particularmente en los jóvenes. Cualquiera que recorra la mayoría de las ciudades de nuestro país los días viernes y sábados, se encontrará con una cantidad enorme de niños y jóvenes en las calles, en las plazas, a la salida de las discotecas, tirados en el suelo, en estado de ebriedad, y cuyas conductas muchas veces los hacen verse envueltos en violentos enfrentamientos entre grupos. Y no hemos logrado abordar a fondo este fenómeno social. Por lo tanto, lo concerniente al alcohol requiere realmente de una política de Estado más amplia que lo que dispone este proyecto. Sin embargo, ello no implica que no apunte en la dirección correcta, en cuanto a que el Estado, la sociedad chilena, tome la determinación de que si se quiere manejar, no se puede consumir trago. Y fíjense que se han adoptado medidas de esa naturaleza que no han despertado tanta controversia. El artículo 75 de la Ley de Tránsito señala: “Se prohíbe el traslado de menores de ocho años en los asientos delanteros en automóviles, camionetas, camiones y similares, excepto en aquellos de cabina simple”. Esa es una prohibición total, porque se tomó la decisión de que no es posible. Alguien podría decir: “Pero, mire, hay

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circunstancias en que una persona va apurada, no tiene una silla y puede llevar adelante al niño”. Sin embargo, la ley no contempla excepciones; expresa que no se puede. Entonces, en legislaciones como estas hay que adoptar decisiones de fondo. Y la que se está tomando en este caso, como bien dijeron el Senador Prokurica y otros colegas que me antecedieron, es clara: “Definitivamente, si se maneja, no se puede tomar alcohol”. Hay muchas naciones que tienen esa regla. Hay otras que no. Bueno, aquí existe una mayoría que estima que ese es un paso importante, aunque no el único, pues sería absurdo pensar que esa sola medida va a resolver el problema de la conducción en estado de ebriedad. Por lo tanto, soy partidario de esa norma. Me parece que hay que tomar una decisión de país al respecto. No creo que sea represiva, porque una persona perfectamente puede beber alcohol y pedirle a alguien que no lo haya hecho que maneje su vehículo. Es un hábito que se debe formar, y las leyes ayudan a hacerlo. De otro lado, quiero destacar la indicación de la Senadora Lily Pérez, pues considero que nosotros, en este Gobierno y en el anterior, hemos tenido un problema. Recuerdo que cuando analizamos la Ley del Deporte formulé, creo que con el Senador Pizarro, una proposición para que las horas mínimas de deporte obligatorio fueran cuatro, lo cual no significa nada en comparación a las exigidas en otros países. Se nos dijo que no, porque eso había que determinarlo después junto con la malla curricular. Han pasado ocho años; seguimos siendo un país sedentario; la malla curricular continúa esperando, y nos mantenemos con dos horas de deporte. Siempre aquella requiere perfeccionarse. Pero no se hizo. Ahora la Senadora Lily Pérez y el Senador Orpis han presentado indicaciones -entiendo que este último lo ha hecho en numerosas oportunidades- que apuntan al tema de fondo. Si nosotros no imponemos la obligación de que en la educación escolar se impartan clases donde se les enseñe a los niños a no beber alcohol en forma imprudente y que las drogas hacen mal, si el país no realiza una campaña en ese nivel, gastaremos la plata que queramos en represión, en... El señor GIRARDI (Presidente).- Terminó su tiempo, señor Senador. El señor ESPINA.- Le pido 30 segundos, para terminar. El señor GIRARDI (Presidente).- Puede continuar. El señor ESPINA.- Entonces, señor Presidente, pienso que en este punto se precisan medidas complementarias. Este proyecto -no puedo votarlo, porque, como ya expresé, estoy pareado- me parece positivo. Pero otro asunto esencial es que alguna vez las indicaciones que presentan los parlamentarios en este ámbito se

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tienen que aprobar. Podemos pasar años discutiendo la malla curricular. Y deseo que quede constancia de este día, pues me parece que va a transcurrir el tiempo y nunca vamos a incorporar estas materias. Prefiero que un niño sepa menos historia, a veces menos lenguaje, a veces menos matemáticas, pero que de verdad sepa bien educación cívica, que de verdad sepa que el alcohol hace mal, que de verdad sepa que es necesario practicar deporte, porque creo que eso va formando una sociedad más sana. He intervenido, señor Presidente -a pesar de que no puedo votar-, para pedirle que se oficie al Gobierno, en nombre de la Senadora Lily Pérez y los demás colegas que lo soliciten, a fin de que el protocolo que se firmó se transforme en realidad lo antes posible. El señor GIRARDI (Presidente).- Seguramente, se trata de algo compartido por todos, así que, si le parece a la Sala, se enviará el oficio solicitado. El señor ROSSI.- Conforme. --Así se acuerda. El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra, para una moción de orden, el Senador Patricio Walker. El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente, quiero plantearle si la votación particular puede llevarse a cabo sin debate, pues en realidad todos los temas vinculados a las normas de la iniciativa ya fueron traídos a colación. Entonces, ¿será posible recabar el asentimiento de la Sala en tal sentido? El señor GIRARDI (Presidente).- ¿Habría acuerdo para acoger la sugerencia del Senador Patricio Walker? Acordado. Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín. El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, mi planteamiento va en una línea similar. Aquí prácticamente se ha sostenido una discusión en general, que es muy interesante, pero ya la llevamos a cabo cuando se aprobó la idea de legislar. Ahora tenemos que pronunciarnos sobre normas específicas. Y, como todos los señores Senadores y señoras Senadoras ya se desahogaron, sugiero proceder a votar sin más debate. El señor GIRARDI (Presidente).- Así se hará, Su Señoría, de tal manera que le voy a ceder la palabra al señor Secretario General, a fin de que indique las disposiciones que se deben votar, lo que haremos sin debate. Tiene la palabra el señor Secretario General.

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El señor LABBÉ (Secretario General).- Primero quiero dar a conocer que el proyecto fue aprobado en general por el Senado en octubre del año recién pasado. Para los efectos reglamentarios, los artículos 111 y 209, contenidos en los numerales 2) y 9) del artículo único, respectivamente, no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, por lo que, salvo acuerdo unánime en contrario, deben darse por aprobados. --Se aprueban reglamentariamente. El señor LABBÉ (Secretario General).- En cuanto a las modificaciones efectuadas por la Comisión de Transportes, ellas fueron acordadas por unanimidad, razón por la cual también correspondería darlas por aprobadas,... El señor NOVOA.- ¡No! Eso hay que votarlo. El señor LABBÉ (Secretario General).-...salvo que algún señor Senador solicite su discusión. Ahora bien, la Comisión de Transportes deja constancia en su informe de que el Honorable señor Gómez retiró las indicaciones que había formulado, relativas a procedimiento y penas. El señor PROKURICA.- Así es. El señor LABBÉ (Secretario General).- En todo caso, todo lo que he dicho es con excepción de las votaciones separadas que han pedido los Senadores señores Coloma y Pizarro. La primera se refiere al número 4), letra b), y la segunda al número 11). Adicionalmente, debo señalar que la Secretaría tiene dudas en cuanto a la fórmula que se utiliza en el número 2) para incorporar, como artículo 87 bis de la Ley de Tránsito, en su texto refundido, el artículo 91 bis, que está en otra normativa. Y voy a explicar por qué. El texto refundido de dicho cuerpo legal se dictó en determinada fecha del año 2009. Pero por la ley N° 20.388, despachada por el Congreso y en trámite de promulgación, quedó con una numeración diferente. En consecuencia, en este momento hay un artículo 91 bis en la ley N° 20.388 que no aparece en el texto refundido. Ello no significa que no se encuentra vigente. Se trata de la norma que alude al ejercicio del comercio o de actividades artísticas a bordo de la locomoción colectiva. En concepto de la Secretaría, dado que se puede producir la duda -al menos una razonable- de que la disposición va a quedar en ambas leyes, lo mejor sería colocar derechamente en la ley N° 20.388 el número de artículo que corresponde y que el Ejecutivo dictará un nuevo texto refundido.

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Sin embargo, eso le corresponde decidirlo a los señores Senadores. Lo concreto son las votaciones separadas solicitadas por los Honorables señores Coloma y Pizarro. El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma. El señor COLOMA.- Seré muy breve, señor Presidente. Me acaba de contactar la Secretaria de la Comisión para decirme que la segunda de las votaciones separadas estaba en función de que yo consideraba que había una incoherencia respecto de los artículos que contemplaban sanciones, pero que el texto que tenemos a la vista no es el final, por cuanto se produjo una modificación destinada justamente a sacar las normas a que hice referencia, que se hallaban mal establecidas. El señor PROKURICA.- Así es, exactamente. El señor COLOMA.- Por lo tanto, ello ya estaría corregido en el texto definitivo, por lo cual no se necesitaría realizar la segunda votación separada. La primera, sí. El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Novoa. El señor NOVOA.- Solo para un punto reglamentario, señor Presidente. Los artículos modificados y acordados por unanimidad no se dan por aprobados. Hay que votarlos, aunque sin debate. Lo digo porque, cuando el Secretario planteó eso, yo entendí que se iban a dar por aprobados. Pero no: hay que pronunciarse sobre ellos, aunque -repito- sin debate. Gracias. El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pizarro. El señor PIZARRO.- Señor Presidente, yo por lo menos -quizá el Senador Coloma me acompaña-, pedí votación separada de la letra b) del número 2), referida al artículo 111, para cambiar el tramo inferior. Estoy de acuerdo en bajar de 1 a 0,8, pero no para disminuir de 0,5 a 0,3. O sea, cuando votemos en contra de la disposición, lo estaremos haciendo para mantener el límite inferior en 0,5 y no rebajarlo a 0,3. El señor LABBÉ (Secretario General).- Eso corresponde a la primera votación separada que se ha solicitado. El señor GIRARDI (Presidente).- En votación. Está claro lo que se somete a pronunciamiento.

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Los que no estén de acuerdo en que la dosificación para considerar que se maneja bajo la influencia del alcohol disminuya de 0,5 a 0,3 (es decir, quienes deseen mantener el límite superior), deben votar que no. El señor COLOMA.- ¿Se vota la indicación? El señor PROKURICA.- Hay que votar a favor o en contra de la iniciativa. El señor GIRARDI (Presidente).- Claro: a favor o en contra del proyecto. Votar “sí” implica estar de acuerdo con lo propuesto por la Comisión, y “no”, ser contrario a lo resuelto por ese órgano de estudio. El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor GIRARDI (Presidente).- Terminada la votación. --Se aprueba la letra b) del numeral 4) del artículo único del proyecto (15 votos a favor, 6 en contra, una abstención y un pareo). Votaron por la afirmativa las señoras Pérez (doña Lily) y Von Baer y los señores Cantero, Chahuán, Escalona, García, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín (don Carlos), Novoa, Pérez Varela, Prokurica y Rossi. Votaron por la negativa la señora Rincón y los señores Coloma, Pizarro, Quintana, Sabag y Walker (don Patricio). Se abstuvo el señor Walker (don Ignacio). No votó, por estar pareado, el señor Espina. El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor LABBÉ (Secretario General).- Entiendo que el Senador Coloma retiró su solicitud de votación separada del numeral 11). El señor COLOMA.- Porque la incongruencia fue arreglada. El señor LABBÉ (Secretario General).- En consecuencia, faltaría votar las enmiendas aprobadas por unanimidad en la Comisión, sin perjuicio de la prevención que señalé respecto del numeral 2) del artículo único, en el sentido de que, al decir que se está incorporando en el texto refundido el artículo de la

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otra ley con un número determinado, a la Secretaría le asalta la duda de que quedaría un mismo texto en ambas leyes. El señor COLOMA.- ¿Cómo se puede arreglar eso? El señor LABBÉ (Secretario General).- Requeriría unanimidad para incluir una norma que modificara la numeración. De haber consenso, no sería problema. El señor PROKURICA.- Sí lo hay. El señor GIRARDI (Presidente).- Si le pareciese a la Sala, facultaríamos a la Secretaría para efectuar la enmienda pertinente. --Así se acuerda. El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario General. El señor LABBÉ (Secretario General).- Corresponde, entonces, pronunciarse sobre el resto de las modificaciones aprobadas por unanimidad en la Comisión de Transportes. El señor GIRARDI (Presidente).- En votación. El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor GIRARDI (Presidente).- Terminada la votación. --Se acogen las enmiendas aprobadas unánimemente por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones (23 votos a favor y una abstención), y queda terminada su discusión en este trámite. Votaron por la afirmativa las señoras Alvear, Pérez (doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, García, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín (don Carlos), Novoa, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Sabag, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio). No votó, por estar pareado, el señor Espina. El señor GIRARDI (Presidente).- Quiero felicitar al Senado por la aprobación de una iniciativa tan importante para mí. Solicito la autorización de la Sala para que me reemplace en la testera el Honorable señor Gómez.

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Tiene la palabra la señora Subsecretaria de Transportes. --Pasa a dirigir la sesión el Senador señor Gómez, en calidad de Presidente accidental. La señora HUTT (Subsecretaria de Transportes).- Señor presidente, sé que el Ministro hubiera estado tan contento como yo al agradecer esta votación, ya que se trata de un proyecto de la mayor relevancia no solo para nosotros, sino para mucha gente. Y quiero realizar un ejercicio de imaginación: uno tiende generalmente a ponerse en el lugar del conductor que consume alcohol. Pero si se hace una idea de qué pasa con el chofer del transporte escolar que va a buscar a sus hijos, no resulta indiferente que este haya tomado un par de copitas. Es desde esa perspectiva que debemos apreciar los riesgos de beber y manejar. El trabajo parlamentario realizado fue tremendamente valioso e importante. Y agradezco no solo a los miembros de las Comisiones en que nosotros hemos trabajado, sino a una cantidad importante de Senadores y Diputados que nos han apoyado para sacar adelante el proyecto. Por ejemplo, el Honorable señor Gómez, quien ha tenido la mejor disposición al ver transformada su iniciativa, o el Senador Cantero, otro de los autores de la moción. Nosotros nos comprometimos a efectuar un análisis en otro bloque de trabajo. Junto con agradecer el despacho de la iniciativa, quiero decir que tanto el Presidente, el Ministro y yo, así como todo nuestro equipo, estamos tremendamente reconocidos por el apoyo parlamentario.

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OFICIO MODIFICACIONES

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio aprobación de Proyecto con modificaciones. Fecha 11 de enero, 2012. Cuenta en Sesión 132. Legislatura 359. Cámara de Diputados. Nº 58/SEC/12 Valparaíso, 11 de enero de 2012. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la ley N° 18.290, aumentando las sanciones por manejo en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, y bajo la influencia del alcohol, correspondiente al Boletín Nº 7.652-15, con las siguientes modificaciones: Artículo único.- - Ha reemplazado su denominación por “Artículo 1°”. - Ha sustituido, en su encabezamiento, el guarismo “2007” por “2009”. Número 1) Lo ha sustituido por el que sigue: “1) Reemplázase el Nº 3 del artículo 87, por el siguiente: “3.- Admitir individuos que fumen o que no guarden compostura debida, o que ejerzan la mendicidad.”.”. o o o Ha consultado, como numeral 2), nuevo, el siguiente: “2) Sustitúyese el artículo 88 por el siguiente: “Artículo 88.- Los pasajeros tienen la obligación de pagar la tarifa, respetar las normas de comportamiento que determinan la ley, la moral y las buenas costumbres y abstenerse de ejecutar cualquier acto que impida el normal desempeño del conductor. Este último tendrá la facultad de no admitir a personas que puedan causar problemas o desórdenes al interior del vehículo o que se encuentren en manifiesto estado de ebriedad.

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

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Asimismo, les estará estrictamente prohibido fumar.”.”. o o o Número 2) Ha pasado a ser número 3), sin enmiendas. Número 3) Ha pasado a ser número 4), intercalándose, en el inciso segundo del artículo 183 que propone, a continuación de la palabra “reglamento”, la siguiente frase: “, distinguiendo entre aquellos que son capaces de detectar la conducción bajo la influencia del alcohol de los otros”. o o o Ha agregado el siguiente número 5), nuevo: “5) Intercálase, en el inciso primero del artículo 192, a continuación de la expresión “años,”, la siguiente frase: “y multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales,”. o o o Número 4) Ha pasado a ser número 6), modificado del modo que sigue: - Ha reemplazado, en su letra f), la expresión “inciso final”, por “inciso sexto, que pasó a ser inciso quinto,”. - Ha sustituido su letra g) por la siguiente: “g) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo: “Las penas de multas de este artículo podrán siempre ser reemplazadas, a voluntad del infractor, por trabajos a favor de la comunidad y la asistencia a charlas sobre la conducción bajo los efectos del alcohol o estupefacientes, las que serán impartidas por el respectivo municipio.”.”. Números 5) y 6) Han pasado a ser números 7) y 8), respectivamente, sin enmiendas. o o o

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Ha consultado, como números 9) y 10), nuevos, los que siguen: “9) Agrégase el siguiente artículo 197 bis: “Artículo 197 bis.- En el caso de los delitos descritos en los artículos 193 y 196, el juez podrá decretar la cancelación de la licencia, cuando de los antecedentes de la causa fundados en las anotaciones que registre la hoja de vida del conductor o en razones médicas debidamente comprobadas, conste que la conducción de vehículos por parte del infractor ofrece peligro para el tránsito o para la seguridad pública. Si del resultado de las pruebas señaladas en el artículo 183 se desprende que se ha incurrido en la conducción bajo la influencia del alcohol, en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, sancionadas en los artículos 193 y 196, se le conducirá en forma inmediata ante el juez. Si esto no fuere posible, se mantendrá detenido al imputado para ponerlo a disposición del tribunal, junto con los documentos o licencias y todos los antecedentes pertinentes. El tribunal podrá decretar la prisión preventiva, cuando procediere, de acuerdo a las reglas generales. Carabineros de Chile adoptará las medidas necesarias para informar a la familia del imputado o a las personas que él indique acerca del lugar en que se encuentra, o bien le otorgará las facilidades para que se comunique telefónicamente con alguna de ellas. Carabineros de Chile procederá a retirar el vehículo de circulación para ser puesto a disposición del tribunal. En los casos de los artículos 193 y 196, el tribunal decretará de oficio una medida cautelar de embargo sobre el vehículo que ha sido puesto a su disposición, comunicando u oficiando al Servicio de Registro Civil e Identificación para su anotación y notificando al propietario, quien podrá oponerse a dicho embargo dentro de quinto día hábil. Asimismo, procederá a decretar, de conformidad a las normas legales, la medida cautelar de retención del carné, permiso o licencia de conductor del imputado, hasta la dictación de la sentencia definitiva. Los jueces podrán siempre, aunque no medie condena por concurrir alguna circunstancia eximente de responsabilidad penal, decretar la inhabilidad temporal o perpetua para conducir vehículos motorizados, si las condiciones psíquicas y morales del autor lo aconsejan. 10) Incorpórase el siguiente artículo 197 ter:

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“Artículo 197 ter.- Las condenas por los artículos 192, 193 y 196 que no establezcan penas de privación de libertad deberán contemplar la participación en actividades determinadas a beneficio de la comunidad, con acuerdo del infractor y la asistencia a charlas sobre la conducción bajo los efectos del alcohol o estupefacientes, las que serán impartidas por el respectivo municipio y a propuesta del departamento social de la municipalidad respectiva, las que no pueden ser inferiores a 30 horas ni superiores a 50 horas. Para estos efectos, cada municipalidad deberá anualmente informar al o a los tribunales correspondientes acerca de los programas en beneficio de la comunidad de que disponga. El juez deberá indicar el municipio a cargo, el tipo de actividades a que se refiere este artículo, el lugar en que se desarrollarán y el organismo o autoridad encargada de la supervisión. Esta medida se cumplirá sin afectar la jornada educacional o laboral del infractor.”.”. o o o Números 7), 8) y 9) Han pasado a ser números 11), 12) y 13), respectivamente, sin enmiendas. o o o Ha consultado, como artículo 2°, nuevo, el siguiente: “Artículo 2°.- Reemplázase, en el encabezamiento del número 2 del artículo único de la ley N° 20.388, y en la norma que contiene, las expresiones “artículo 91 bis” y “Artículo 91 bis”, por “artículo 87 bis” y “Artículo 87 bis”, respectivamente.”. o o o - - - Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.696, de 6 de septiembre de 2011. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a Vuestra Excelencia. GUIDO GIRARDI LAVÍN Presidente del Senado MARIO LABBÉ ARANEDA Secretario General del Senado

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3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 359. Sesión 133. Fecha 17 de enero, 2012. Discusión única. Se rechazan las modificaciones. A Comisión Mixta. AUMENTO DE SANCIONES POR MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD, BAJO LA INFLUENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS Y BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL. Tercer trámite constitucional. Integración de Comisión Mixta.

El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Corresponde tratar las

modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 18.290, aumentando las sanciones por manejo en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas y bajo la influencia del alcohol.

Antecedentes: -Modificaciones del Senado, boletín N° 7652-15, sesión 132ª, en 12

de enero de 2012. Documentos de la Cuenta N° 6. El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra la diputada

señora María Angélica Cristi. La señora CRISTI (doña María Angélica).- Señor Presidente, la ciudadanía,

la Cámara de Diputados y el Senado ven con muy buenos ojos la iniciativa en estudio, que sanciona con más drasticidad la conducción en estado de ebriedad.

Se trata de una problemática que se veía venir desde hace bastante tiempo y a la cual no habíamos prestado la suficiente atención, o bien no existió la suficiente voluntad para abordarla como corresponde.

Muchos han criticado la iniciativa que disminuye la dosificación en sangre para determinar si la persona conduce bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad. Una norma similar fue discutida en el Congreso Nacional hace casi quince años, y fue rechazada. Ello significó la muerte de muchas personas, sobre todo jóvenes, por no haber adoptado a tiempo las medidas correspondientes. Por lo tanto, el país tendrá que asumir esta responsabilidad.

Se trata de un problema que cada día se hace más evidente por la cantidad de muertos y heridos graves a casusa de accidentes, lo que perturba la tranquilidad de muchas familias. A ello hay que sumar la gran cantidad de jóvenes y menores que circulan por nuestras calles consumiendo altas cantidades de alcohol.

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DISCUSIÓN SALA

Hoy debemos pronunciarnos sobre las modificaciones del Senado a este proyecto.

La iniciativa establece que si a consecuencia de la conducción bajo la influencia del alcohol se causaren lesiones leves, el responsable será sancionado con la suspensión de la licencia de conducir por seis meses. La ley vigente establece que la suspensión de la licencia en este caso es por un mes.

En caso de que se causaren lesiones graves, la ley vigente establece la suspensión de la licencia de conducir de cuatro a ocho meses. La iniciativa eleva ese rango, de manera que la suspensión será de dieciocho a treinta y seis meses.

El que causare alguna de las lesiones indicadas en el artículo 397, N° 1 del Código Penal -demencia, invalidez, etcétera- o la muerte, actualmente recibe como sanción, entre otras, la suspensión de la licencia por un plazo no inferior a doce ni superior a veinticuatro meses. El proyecto modifica ese rango, por lo cual la suspensión no podrá ser inferior a treinta seis ni superior a sesenta meses.

El proyecto establece que la conducta constitutiva de reincidencia se refiera a la situación prevista en el inciso cuarto del artículo 193 de la ley de Tránsito, que se modifica, o exista condena previa por ese delito, el juez deberá aplicar, además, la pena de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.

La ley vigente es muy débil en esta materia, pues dispone que el juez puede, según las consecuencias o reincidencias, cancelar la licencia. El proyecto es drástico, en el último caso a que me referí, por cuanto obliga al juez a suspender la licencia de conducir de por vida.

Hace algún tiempo, en la comuna de Peñalolén un conductor ebrio atropelló a una familia completa. En ese momento, la ley no obligaba al juez a aplicar la pena de inhabilidad perpetua para conducir vehículos motorizados. Si en el futuro un juez aplica esa pena, ese conductor recibirá pena de cárcel y, además, la suspensión de su licencia de por vida.

El Senado aumenta penas en forma bastante drástica. Otro aspecto importante dice relación con que el tribunal, a petición del

fiscal, el querellante o la víctima, podrá decretar la medida cautelar de suspensión provisoria de la licencia de conducir desde que se realice la audiencia de control de detención. Es muy importante, dado que en la actualidad no se suspende sino hasta que la persona es condenada. Además, ese antecedente quedará en la hoja vida del conductor, a fin de que ninguna municipalidad pueda otorgarle una nueva licencia mientras esté cumpliendo la pena de suspensión.

Sin embargo, queda pendiente algo muy importante. Espero que el proyecto ayude a evitar la gran cantidad de accidentes por conducción en estado de ebriedad. Es necesario que se cree un temor reverencial en la ciudadanía, de manera que entienda que no se debe conducir bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad. Por lo mismo, se otorgan facultades a la policía para realizar alcoholemias en distintos lugares. Es decir, ya no se harán solo en el Instituto Médico Legal o y en las postas, como ocurre en la actualidad, sino en

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cualquier recinto que presente las condiciones idóneas, de acuerdo con los requerimientos impuestos por el Instituto Médico Legal. Asimismo, Carabineros podrá someter a cualquier conductor a una prueba respiratoria evidencial y otra prueba científica, a fin de acreditar la presencia de alcohol en el organismo y su dosificación. Además, en caso de comprobar la conducción en estado de ebriedad o bien bajo la influencia del alcohol o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, a retirar el vehículo de circulación.

No obstante, queda pendiente algo tremendamente importante: la prevención. Anoche, en un programa de televisión se mostraba cómo jóvenes, incluso niños, consumían alcohol en forma excesiva en la vía pública y en playas de nuestro país, quedando botados. Se vende alcohol a menores de edad. Existe escaso control para que los menores no lo consuman, lo cual tiene que ver estrictamente con la prevención.

Hace dos años, la Cámara aprobó un proyecto de ley que restringe la publicidad, prohíbe la compra de alcohol a menores y establece en la malla curricular escolar una asignatura a fin de ayudar a prevenir el consumo de sustancias adictivas. Eso aún no se ha hecho, lo que es muy grave, porque estaba en la ley anterior, que aprobamos en 2004, y en el nuevo proyecto que aprobamos en la Cámara.

Por consiguiente, es urgente que el Senado ponga en Tabla a la brevedad dicho proyecto, que está tramitándose desde hace dos años en su Comisión de Salud. Es necesario que se tramite con la misma rapidez con que se han abordado todos los proyectos que tienen que ver con el control del consumo de tabaco. Es impresionante ver que se acoge con tanta facilidad iniciativas que se relacionan con consumo del tabaco y no se le da la misma importancia a otras vinculadas al consumo de alcohol, en circunstancias de que este abre las puertas a graves dramas en nuestra sociedad.

Esperamos que el Senado nos escuche y, a la brevedad, ponga en Tabla dicho proyecto.

He dicho. El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado

señor Orlando Vargas. El señor VARGAS.- Señor Presidente, según las estadísticas, siete de cada

diez accidentes de tránsito se producen por la conducción de vehículos motorizados tras la ingesta de alcohol.

Si consideramos esta alarmante cifra, a la cual se suma que cada año el parque automotor crece más aceleradamente y que el consumo de alcohol va en aumento -esto está en directa relación con la edad de inicio de ingesta-, nos vemos en la necesidad imperante de tener una regulación más estricta y de establecer sanciones de mayor consideración para todo aquel que tome la decisión errada y altamente peligrosa de conducir en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicos, o bajo la influencia del alcohol.

El hecho de bajar los gramos de alcohol por mil en sangre, en relación con la

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calificación del manejo en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol; el aumento de las multas y del tiempo de suspensión de las licencias, la cancelación de las licencias, la inhabilitación perpetua para conducir vehículos motorizados y la existencia de sanciones penales más duras, como las que contempla el proyecto, nos permitirá obtener calles más seguras, menos accidentes de tránsito y menos muertes. Ello, porque podremos sacar de circulación a los conductores que representen un peligro para la comunidad, debido a su conducción en estas circunstancias. Además, los conductores evitarán abordar y manejar algún vehículo si se encuentran dentro de las conductas descritas, a fin de evitar el rigor que representa la futura ley.

Como podemos vislumbrar, la aprobación de este proyecto representa un avance legislativo frente a las conductas descritas.

Sin embargo, no estoy de acuerdo con el artículo 197 bis agregado por el Senado, en uno de cuyos incisos se establece que “el tribunal decretará de oficio una medida cautelar de embargo del vehículo que ha sido puesto a su disposición, comunicando u oficiando al Servicio del Registro Civil e Identificación…”.

Sabemos que hay pymes que cuentan con dos, tres o cuatro vehículos. En consecuencia, no puede ser que por la irresponsabilidad de uno de sus conductores les embarguen un vehículo. Creo que, en relación con este aspecto, hace falta un mayor estudio. Se prohíbe a los conductores de vehículos de transporte público de pasajeros admitir individuos que fumen o que no guarden compostura debida, o que ejerzan la mendicidad.

Una vez que el proyecto sea ley, tendremos la posibilidad de contar con calles más seguras y con conductores más responsables, y de evitar muertes, mutilaciones y lesiones, en todos sus grados, tanto de personas inocentes como de conductores, y daños a la propiedad pública y privada.

Por lo tanto, consideramos que el proyecto debe aprobarse, por los efectos inmediatos y mediatos que tendrá en toda la comunidad, lo que aumentará la seguridad de los chilenas y los chilenos.

He dicho. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor

Fidel Espinoza. El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente, hoy no es un día

cualquiera, sino uno especial. Después de largos y costosos años de lucha, hemos llegado al trámite final de este proyecto tan necesario que, como se ha manifestado, pretende lograr un cambio sustancial en la conducta y en la responsabilidad de las chilenas y los chilenos en materia de conducción.

Las cifras en esta materia son elocuentes. Más de dos mil compatriotas fallecen cada año por accidentes de tránsito. Un alto porcentaje de estos se origina por el manejo en estado de ebriedad.

Quiero hacer historia. En 2005, comenzamos esta lucha cuando en el Parlamento iniciamos la discusión de un proyecto de ley sobre esta materia. Recuerdo que en esa época, cuando éramos diputados de gobierno, atravesé el

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Hemiciclo para conversar con el diputado Iván Moreira, con quien -debo reconocerlo hidalgamente- iniciamos las primeras conversaciones sobre este asunto. Debido a la gran cantidad de accidentes de tránsito que se producen en el país por manejo en estado de ebriedad, coincidimos en la necesidad de elaborar un proyecto de ley, que trabajamos en conjunto. Se habían presentado otros, pero, literalmente, sus autores los dejaron botados.

En la iniciativa que presentamos con el diputado Moreira, buscábamos aplicar sanciones más drásticas a los conductores que, como consecuencia de su conducción en estado de ebriedad, provocaran la muerte de personas. Ello, por el dolor que causan y porque teníamos la convicción de que las penas que contempla nuestra legislación son irrisorias. Tal es así que puede ocurrir que un conductor atropelle a dos o tres peatones y les cause la muerte, pero no esté ni un día preso; incluso más, es muy posible que cuando estén sepultando a las víctimas, el esté en su casa.

Reitero, nuestra legislación contempla penas irrisorias. Me refiero tanto a las condenas penales como a las suspensiones de licencia.

Presentamos esa iniciativa, porque consideramos fundamental contar con una legislación más drástica. Cuando en ese entonces planteamos este tema en la Comisión de Transportes -el diputado señor Moreira podrá corroborarlo-, muchos colegas que hoy, a Dios gracias, van a votar a favor el proyecto, dijeron entonces que estábamos locos, porque, por ejemplo, no debíamos suspender de por vida la licencia a un conductor, porque eso era como cortarle los brazos, ya que no podría seguir trabajando en el caso de que se tratara de un chofer de taxi, colectivo, microbús, etcétera. En esos años, se defendía, y con fuerzas, el interés de trabajar de un conductor. Sin embargo, se debe reconocer la triple responsabilidad en la sociedad. Una persona debe tener la plena convicción de que si transporta pasajeros no puede conducir en estado de ebriedad.

Hoy, quiero reconocer hidalgamente que las circunstancias y los años transcurridos nos han permitido comprobar que la sociedad chilena ahora no piensa como algunos parlamentarios de 2005, que creían que esta medida no podía aplicarse en Chile. En esa época, les explicábamos a nuestros colegas que en Canadá, Nueva Zelandia y Suecia, entre otros países, el sólo hecho de sorprender en un control rutinario a un conductor manejando en estado de ebriedad era motivo para retirarle de por vida su licencia de conducir. A lo mejor, en Chile eso era impracticable.

Sin embargo, este proyecto representa un paso fundamental para generar mayor responsabilidad en los conductores, hombres y mujeres -muchas salen de discotecas luego de ingerir altos grados de alcohol-, a fin de que sepan que, si provocan un accidente, pueden perder la licencia de por vida.

Quiero citar el caso del joven Kevin Silva, a quien le amputaron sus piernas cuando se dirigía a la maratón de Santiago. Dicho caso nos llevó a perfeccionar el proyecto, porque logramos incorporar, no sólo el atropello con resultado de muerte, sino también las lesiones gravísimas. Por suerte, el señor ministro nos escuchó con atención en este punto.

Es decir, un conductor en estado de ebriedad puede matar a una persona,

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pero también ocasionar lesiones gravísimas, como en el caso del joven Kevin, víctima de un irresponsable con más de 2 miligramos de alcohol en la sangre.

El caso sirvió para que el proyecto fuera más drástico. Por lo tanto, me alegro de que represente un paso adelante y un beneficio para la sociedad chilena. Pese a que lamentablemente la iniciativa no va a solucionar el problema de fondo, va a lograr la caducidad de licencias, más sanciones y que las suspensiones sean más prolongadas.

Esperamos que el señor ministro colabore en la Comisión a fin de que el ministro de Educación, a partir de marzo, en los planes y programas de educación básica, contemple una materia relacionada con la responsabilidad de los conductores de vehículos y de los peatones, porque en Chile se producen muchos accidentes debido a peatones irresponsables. Si se logra incluir esta materia en una malla curricular, nuestra sociedad abordará el tema con más profundidad. Ojalá el señor ministro nos ayude a generar los lazos requeridos para que el ministro de Educación incorpore la materia y así contribuya a complementar el objetivo del proyecto de ley.

No puedo terminar mis palabras sin agradecer la buena predisposición del Presidente de la Comisión, señor Gustavo Hasbún, de contribuir a lograr mayor agilidad en la tramitación de este proyecto que desarrollamos en conjunto con la diputada señora Marcela Sabat y con tantos otros parlamentarios que, de una y otra manera, hicieron posible cambiar la percepción de algunos colegas en el sentido de que se trataba de un proyecto demasiado duro e impracticable en Chile. En lo personal, creo que no. Hay que ponerse en el caso de las familias que han perdido a sus seres queridos en accidentes de tránsito.

Desde la Sala de la honorable Cámara, quiero rendir un emotivo homenaje a humildes familias de Puerto Varas; a los papás de Manuel y Cristina, por quienes inicié esta lucha, y que fallecieron a la salida de una discoteca de Puerto Montt, sector Los Alerces, a causa de la imprudencia de un empresario puertovarino que los atropelló, los dejó botados en una cuneta, se arrancó y arregló su vehículo para no ser sorprendido. Después, logramos comprobar su responsabilidad en los hechos por un peritaje de la policía, que encontró restos humanos de los jóvenes embestidos en el radiador del vehículo.

Señor Presidente, ¿quiere saber cuál fue la condena? Quinientos cuarenta y un días de pena remitida y un año de suspensión de licencia. A los seis meses el causante andaba manejando a escondidas.

Queremos cambiar tal injusticia; que esas familias no sufran lo que sufrieron; que las familias de Puerto Octay no sufran lo mismo que aquella familia que perdió a sus tres hijos y que al causante de su muerte le fue aplicada una condena irrisoria.

Con el proyecto de ley que hoy votaremos también quiero rendir homenaje al ex presidente regional del cuerpo de bomberos de la Décima Región de Los Lagos, señor Víctor Neira, quien perdió a su hijo y a la polola de este a manos de un conductor ebrio que los arrolló en moto en una importante avenida de Puerto Montt.

Todos ellos contribuyeron con su granito de arena, además del apoyo de que fue objeto la iniciativa por parte del resto de los colegas de la Cámara de

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Diputados, a que hoy pueda ser posible aprobar el proyecto en discusión y que tengamos una ley sobre la materia.

Asimismo, quiero agradecer al ministro de Transportes y Telecomunicaciones, por la atención que nos prestó para mejorar la iniciativa. Tuvimos algunas aprensiones al inicio de su discusión, pero finalmente pudimos llegar a acuerdo, lo que permitirá transformarla en ley.

Si bien ese cuerpo legal no solucionará todos los problemas, porque, lamentablemente, seguirá habiendo accidentes, creemos que contribuirá para que los conductores lo piensen dos veces antes de subirse a un vehículo y manejar en estado de ebriedad. Esperamos que prefieran, por ejemplo, contratar un taxi o pagar un colectivo para dirigirse hacia algún “carrete”. La diversión es muy legítima y tal vez merecida, pero lo que queremos es que los conductores de vehículos motorizados actúen en forma responsable.

Por último, quiero señalar que me siento halagado de que en el proyecto hayamos trabajado sin importar los colores políticos, puesto que el objetivo siempre fue hacer una contribución al país, que es lo que realmente importa.

He dicho. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor

Iván Moreira. El señor MOREIRA.- Señor Presidente, creo que en la vida la perseverancia es

importante. ¿Por qué lo digo? Porque no solamente el diputado señor Fidel Espinoza y quien habla hemos estado detrás de esta iniciativa legal desde antes de 2005, sino debido a que también se ha llevado a cabo un esfuerzo compartido con otros parlamentarios.

No sé si el ministro de Transportes ha tenido suerte o si los avances legislativos relacionados con su cartera que se han materializado durante su período se han alcanzado debido a su tenacidad, pero en muy poco tiempo, gracias a la labor realizada en el Congreso Nacional, se ha logrado la aprobación de proyectos emblemáticos, como el que establece la portabilidad numérica y el que dispone una nueva normativa para la instalación de antenas para la telefonía celular, además de la iniciativa que estamos tramitando, lo cual habla muy bien del trabajo efectuado por el secretario de Estado, con quien esperamos seguir teniendo la misma coordinación en otros proyectos que vienen en camino.

No quiero repetir todo lo que se ha dicho en la Sala, pero respecto del proyecto en debate quiero señalar que lo más importante que se requiere es un cambio cultural de la sociedad, para lo cual hay que prepararla, labor en la que los padres y los colegios tienen gran responsabilidad.

Con lo que establece la iniciativa no se solucionarán los problemas que se generan por la conducción en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol, pero es un paso importantísimo para lograr el cambio cultural que se requiere, en el sentido de que quien conduce no puede beber ni siquiera un vaso de cerveza o una copa de vino.

Las disposiciones que se proponen establecen que si una persona maneja

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con un índice entre 0,3 y 0,8 gramos de alcohol por litro de sangre significa que conduce bajo la influencia del alcohol y que si ese índice es superior a 0,8 gramos de alcohol por litro de sangre lo hace en estado de ebriedad. Al respecto, se debe explicar que el índice que se fijó a partir de 0,3 gramos de alcohol por litro de sangre no es un cálculo al azar, porque hay algunas frutas que en el organismo fermentan y se convierten en alcohol. Lo mismo sucede con determinados medicamentos, como algunos tónicos para la tos, que, paradójicamente, en el examen de alcotest marcan como si la persona tuviese algún grado de alcohol en la sangre.

Pero esas medidas tendrán éxito en la medida en que se implementen otras de carácter complementario. Por ejemplo, se debe dotar de mayores medios a Carabineros, ya que en la actualidad dispone de aproximadamente cien instrumentos para efectuar exámenes de alcotest. Se ha señalado que a través del ministerio respectivo se entregarán a esa institución entre 800 y 1.000 aparatos nuevos, lo que permitirá mayor fiscalización y control.

A mi juicio, lo más importante es que habrá tolerancia cero, puesto que si una persona mata a otra al conducir en estado de ebriedad se le cancelará la licencia de conducir de por vida, sin perjuicio de las penas de privación de libertad que correspondan al delito cometido.

Los senadores hicieron su trabajo y efectuaron las modificaciones respectivas al proyecto, con el objeto de aumentar las sanciones establecidas por manejo en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas y bajo la influencia del alcohol. Sin embargo, la iniciativa fue aprobada con el compromiso de que fuera enviado a tramitación legislativa un proyecto complementario en materia de penas.

La diputada señora Cristi hace más de diez años que ha estado impulsando diversas modificaciones que se propone efectuar a la ley de alcoholes, como la que dispone la responsabilidad civil de los padres por los delitos cometidos por sus hijos bajo la influencia de alcohol o en estado de ebriedad. Ella me ha señalado, en más de una oportunidad, que le habría gustado que a algunos proyectos se les hubiese otorgado la misma urgencia con la que se calificó a esta iniciativa, es decir, con el carácter de discusión inmediata. Le recomendé ser perseverante.

En este caso yo fui perseverante, y hablo en primera persona porque logré conseguir, en nombre de todos, una audiencia con el Presidente Piñera, con el objeto de darle a conocer la necesidad de agilizar la tramitación de esta iniciativa, ante lo cual el Presidente estuvo de acuerdo, y el 26 de diciembre le otorgó urgencia de discusión inmediata, tal como se señala en el documento que tengo en mi poder.

Tengo la seguridad absoluta de que luego de transcurrido un año, período en el que se evaluarán los resultados de la futura ley, los resultados que se obtendrán señalarán que gracias a ella se habrá evitado muchos accidentes de tránsito. Al comienzo el cambio cultural que se requiere será difícil, pero no imposible.

Quiero agradecer al Gobierno, al ministro de Transportes y Telecomunicaciones y a todos los parlamentarios que han estado involucrados

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en la tramitación del proyecto en discusión, a los integrantes de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, así como a su Presidente, el diputado señor Hasbún, puesto que junto al diputado señor Fidel Espinoza desde hace mucho tiempo hemos luchado por que se aprueben las indicaciones que presentamos, muchas de las cuales fueron consideradas por el Gobierno, lo que se constata al comparar la iniciativa con el proyecto original del Ejecutivo.

Con este proyecto gana Chile y el Congreso Nacional, porque sus disposiciones tienen por objeto defender la vida, ya que tiene por propósito que los conductores se cuiden más y que tengan más responsabilidad. Estoy seguro de que será una ley cuyos frutos los conoceremos muy pero muy pronto.

Hablo mucho del cambio cultural, porque no será fácil su implementación. No obstante, tengo la seguridad de que para las festividades que celebraremos el próximo año no tendremos que lamentar tantas víctimas fatales. Tengo un cuadro comparativo en el que se observa que son miles las personas que han fallecido producto de accidentes de tránsito provocados por vehículos conducidos bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad, fundamentalmente por personas que se dejan llevar por la euforia de la celebración del momento. No hay absolutamente ninguna persona que no piense que es la que conduce mejor en el mundo bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad. Los accidentes se producen por los actos de irresponsabilidad que todas las personas pueden cometer.

La “tolerancia cero” tendrá sus frutos, pero el Ministerio de Transportes y las autoridades policiales deberán contar con más medios para la implementación de las diversas medidas que establece el proyecto. Del mismo modo, también requerirán de ayuda las familias y el Ministerio de Educación, con el objeto de que se comience a enseñar el cambio de hábito que habrá que efectuar en la sociedad, a través de la implementación de normas para enseñar que quien conduce no puede beber.

Me siento muy contento porque estamos legislando en favor de la vida, porque no me cabe la menor duda de que con la futura ley se evitarán muchos accidentes, pero la labor de fiscalización que se deberá llevar a cabo tiene que ser enérgica; con ella nadie se salvará. ¡No correrán los pitutos; se aplicará a todos, sea quien sea! ¡La ley será enérgica para todos por igual! ¿Y por qué digo esto? Porque he recibido e-mails de muchas personas que dicen: “Siempre somos nosotros los perjudicados y a los más grandes no les pasa nada.” Bueno, ahí está el desafío. Desde el más humilde chileno hasta la más alta autoridad tienen la obligación, incluidos, con mayor razón, los parlamentarios que estamos legislando, de recibir tolerancia cero al respecto. Si alguno de nosotros se sube a un vehículo, no debe haber tomado ninguna clase de bebida alcohólica. ¡Cero! Espero que demos el ejemplo y no me cabe la menor duda, por la mirada de los parlamentarios presentes, que vamos a ser contundentes en la fiscalización de esta ley, a través de un conjunto de medidas y con el apoyo de toda la ciudadanía. En un año más, mediante el cumplimiento de esta ley obtendremos el éxito que esperamos, porque el gran número de fallecidos por conducción en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol, definitivamente, habrá

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disminuido. Por último, señor Presidente, ésta también es una oportunidad de trabajo

para los conductores de taxis, de taxis colectivos y para el Transantiago. He dicho. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado

Fernando Meza. El señor MEZA.- Señor Presidente, por su intermedio, saludo a los señores

ministros de Transportes y de Justicia presentes en la Sala. Hoy, estamos debatiendo un proyecto de ley largamente anhelado por la

ciudadanía y también por esta Cámara de Diputados. Este proyecto aumenta las sanciones por manejo en estado de ebriedad, bajo la influencia del alcohol o de substancias estupefacientes o sicotrópicas. Las cifras son realmente espantosas. Para comprender la necesidad imperiosa de este proyecto de ley, es necesario recordar que, en Chile, en la última década, hemos conocido alrededor de quinientos mil accidentes de tránsito, de los cuales más de cuarenta mil han tenido como causa la presencia del alcohol. Esto ha acarreado que fallecieran tres mil quinientos chilenos y chilenas, quienes ya no están con nosotros, y más de cincuenta mil compatriotas lesionados, muchos de ellos de por vida. Es decir, los daños que el alcohol produce, cuando está presente en los accidentes del tránsito, son descomunales. De ahí la importancia de legislar al respecto.

La ley que existe era para otros tiempos; es demasiada permisiva; era para cuando había menos vehículos en las carreteras, en las ciudades; cuando había menos jóvenes conduciendo. Y aquí hay un problema, señor Presidente, que ya hemos palpado, para desgracia de miles y miles de hogares. La presencia de la juventud al volante junto con el alcohol es una mezcla terrorífica. El riesgo de accidentes en jóvenes conductores, de entre dieciséis y diecinueve años de edad, sólo con 0,3 gramos por mil de alcohol en la sangre, se eleva a 90 por ciento. Es decir, reitero, el riesgo de que dichos jóvenes, de hasta diecinueve años edad, que sólo hayan consumido pequeñas cantidades de alcohol, sufran un accidente de tránsito, se eleva a 90 por ciento. Y ¡caramba! hemos sido testigos -ya los medios de información se han encargado de señalarlo- de cómo cientos de jóvenes han dejado su vida en las carreteras, en noches de jolgorio, de diversión, conduciendo, muchos de ellos, a alta velocidad en la región Metropolitana, en la avenida Kennedy, en cualquier lugar del país.

Por eso, se termina la permisividad en el caso del manejo en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol, bajando la tolerancia de 0,5 gramos por mil de alcohol en la sangre a sólo 0,3 gramos por mil. Y para hablar de ebriedad al volante, se rebaja la tolerancia desde 1 gramo por mil de alcohol en la sangre hasta 0,8 gramos por mil. Esto es tolerancia cero y de ahí la importancia de reducir -y ojalá suprimir- los muertos, fallecidos, por culpa del alcohol en calles y carreteras nacionales.

Se dice que 0,3 gramos por mil de alcohol es poco; pero no sólo como parlamentario, sino también como médico, puedo dar fe de que con 0,3

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gramos por mil de alcohol en la sangre se pierden muchas facultades para conducir. Se pierden los reflejos o se disminuyen extraordinariamente; se pierde la capacidad de distinguir las distancias entre el vehículo que nos antecede y el que se conduce. Asimismo, cuando el alcohol está en la sangre aparece la audacia, a que hacía referencia el diputado Iván Moreira. Dicen algunos que pareciera que manejan mejor con alcohol, pero resulta que la mezcla de audacia y disminución de los reflejos es también fatal, porque la imprudencia y la falta de respeto por la vida ajena, y por la propia también se hacen presentes.

Entonces, con este proyecto de ley los jueces tendrán la facultad de retirar, incluso, de por vida, la licencia de conducir cuando haya acontecido un accidente con resultado de lesiones graves, gravísimas o de muerte. Ese señor o señora conductora nunca más en su vida podrá sentarse al volante de un vehículo motorizado. Ésta es la forma de castigar definitivamente a aquellos que deciden poner en riesgo la vida de los demás y la propia.

También esta cancelación de la licencia puede ser por períodos más cortos, siempre y cuando no haya habido lesiones, como las señaladas, o muerte.

Carabineros de Chile procederá a retirar el vehículo de la circulación para ser puesto a disposición del tribunal. Y es importante hacer notar que si un individuo ha incurrido en conducción bajo la influencia del alcohol, en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias sicotrópicas o estupefacientes, sancionadas en esta ley, se le conducirá en forma inmediata antes el juez. Ahora, si éste no estuviere disponible, entonces se le mantendrá detenido hasta poder ponerlo a disposición del tribunal.

Estas penas de privación de libertad también podrán ser sustituidas, cuando la falta haya sido menos grave, por trabajos comunitarios que deberán ser realizados por el imputado y que irán en directo beneficio de la comunidad.

Finalmente, como miembro de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, felicito también al presidente de la Comisión, diputado Gustavo Hasbún, quien dirigió ejemplarmente esta iniciativa, la cual nació por iniciativa de los diputados Iván Moreira y Fidel Espinoza, y que rápidamente acogieron todos los miembros de la Comisión.

Espero que, en Chile, en lo sucesivo, exista también educación. No sólo se trata del trabajo de Carabineros, de los tribunales de justicia o del Ministerio de Transportes, sino de educación a la ciudadanía, en general, desde la edad preescolar hasta la universitaria. Por lo menos, hay que dejar a un lado, un poco, los canales públicos, tanta farándula e información intrascendente, para reemplazarla por educación cívica, por educación al volante, por educación a los peatones, que también son responsables de decenas de miles de accidentes de tránsito, y dotar a la autoridad de los elementos necesarios. Trabajar con cien alcotest no hará disminuir los accidentes de tránsito provocados por la ingesta de alcohol. Es necesario contar con más instrumentos científicos y técnicos que permitan combatir de verdad este problema. Se requiere nueva instrumentación para medir si una persona está conduciendo bajo los efectos de sustancias sicotrópicas o estupefacientes.

Por último, cabe señalar que no se obtendrán buenos resultados sólo con esta

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futura ley -fruto de un esfuerzo mancomunado-, que endurece las penas por manejo en estado de ebriedad; también es fundamental reducir el nivel de ignorancia sobre la materia y aumentar la conciencia de la ciudadanía en este sentido.

He dicho. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor

Juan Carlos Latorre. El señor LATORRE.- Señor Presidente, esta iniciativa modificada por el

Senado fue objeto de una larga discusión, de meses, en la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados, en la que se recogieron las inquietudes planteadas por muchos diputados a través de diferentes mociones. Es lo primero que quiero destacar, porque sinceramente me llama la atención la actitud de algunos colegas, que tratan de hablar a la galería respecto de esta materia, sin haber participado en la larga discusión que sobre ella tuvimos en la Comisión. Obviamente, resulta muy atractivo decir al país que al fin tendremos una ley que posibilitará que nunca más haya gente que maneje curada o en estado de ebriedad -o como queramos decirlo-. Pero la verdad es que este es un asunto mucho más complejo. Se trata de un proyecto que tuvo su origen en cinco o seis mociones, que el Gobierno transformó en una propuesta que hizo suya, y le agregó una disposición que disminuye los niveles que indican cuándo un conductor está bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad.

Nuevamente votaré a favor esta iniciativa, modificada por el Senado, pero quiero ser muy realista. Algunos parlamentarios han hablado de “tolerancia cero”, como si bastara con que una ley disponga algo para que la sociedad chilena se transforme culturalmente. Eso no es así; es una mentira frente a la ciudadanía. Quiero dejarlo planteado hoy, de manera que cuando en diez meses más estemos examinando lo que significa haber aprobado este proyecto modificado por el Senado, la ciudadanía no se pregunte por qué los parlamentarios no analizamos bien sus alcances. No cabe ninguna duda de que las enmiendas del Senado van en la línea correcta, pero muchas de las medidas que implementa parecieran ser de una aplicación bastante compleja.

No quiero volver atrás en la discusión. Señor Presidente, por su intermedio, quiero decir al Ejecutivo -le ruego al señor ministro que me escuche- que me parece extraordinariamente injusto que se haya creado ante la opinión pública la imagen de que este proyecto logró una atención especial en la Cámara de Diputados -donde estuvimos discutiéndolo durante seis o siete meses-, simplemente porque dos parlamentarios se acercaron al Presidente para pedirle que le diera urgencia. Eso no corresponde a la realidad de lo que fue el tratamiento del proyecto. Quiero reivindicar, como lo hizo el diputado Meza, el trabajo de la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados, encabezada por el diputado Hasbún, junto a la acción de otros parlamentarios que no son miembros de ella. Por ejemplo, quiero destacar la preocupación -no sólo la suya, sino también la de sus asesores- del diputado Fidel Espinoza, quien

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durante semanas asistió a la Comisión para sacar adelante el proyecto. No es el único, pero lo quiero destacar.

Por ello, le digo al Ejecutivo que es bueno que aprenda a compartir con los parlamentarios los méritos de algunas iniciativas, y que lo exprese claramente. Que no ocurra que, al final, los parlamentarios seamos simplemente un buzón al que le llegan determinadas peticiones del Ejecutivo, muchas veces con urgencia, y que después no se haga ni el más mínimo reconocimiento al trabajo de diputados que se han ido especializando en estos temas. Tampoco se trata de que, de repente, a fin de año, a un parlamentario se le ocurrió que este es un tema importante. ¡Perdón! ¡No ha sido así el tratamiento de este proyecto!

Quiero manifestar mi preocupación respecto del artículo 197 bis, que el Senado agregó. Por su intermedio, señor Presidente, pido al ministro que se pronuncie al respecto. Me parece que el retiro del vehículo por parte de Carabineros es un tema que merece un análisis mayor. No podemos establecer que un carabinero, por ley, esté obligado a hacerse cargo del vehículo de la persona sorprendida manejando en condiciones que no corresponde, para ponerlo a disposición del tribunal, el cual podría decretar su embargo. Me parece que debe haber un equilibrio entre la sanción y el daño que el conductor está cometiendo en el momento en que es sorprendido bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad. Porque el hecho de que una persona sólo sea sorprendida en esa condición es muy distinto de que, además, haya cometido un accidente con daños a terceros o con consecuencias más graves, porque el procedimiento a que están obligados la policía y el juez, y la sanción que eventualmente corresponda por esos delitos son diferentes.

Sin perjuicio de reiterar mi apoyo a las modificaciones del Senado al proyecto, expreso mi preocupación. Mi distrito es productor vitivinícola. Creo que ninguno de mis electores estará contento por que hayamos aprobado un proyecto de ley que lo deja en condiciones de ser sancionado por carabineros por haber tomado una copita. Tengo mis dudas respecto de lo que signifique la medida de rebajar a tal punto el nivel del alcotest que indica que una persona está bajo la influencia del alcohol. Me preocupa que aquí estemos votando -y que algunos la describan como una gran votación- una disposición que establece que una persona que haya tomado una cerveza o una copa de vino está bajo la influencia del alcohol. Con todo respeto, el haber bajado ese índice seguramente es una ocurrencia de una persona muy inteligente en el Gobierno, pero yo sigo pensando que esa medida debió haber sido pensada mucho más.

Pero como estamos en la línea de aumentar la prevención, de ser severos con aquellos que manejan bajo la influencia del alcohol y más aún en estado de ebriedad, como creemos que debe ser drástica la sanción en contra de aquellos que, además, cometen un accidente que provoca daños e, incluso, la pérdida de la vida de terceros, como tenemos experiencias muy cercanas que revelan lo que puede significar un accidente de esa naturaleza, no tengo dudas de que este proyecto modificado por el Senado tiene una orientación correcta. Lo que no sé es si las ocurrencias que tuvieron los ideólogos del Gobierno para

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aumentar las exigencias y llevarlas a un nivel de tolerancia cero sean las más correctas.

A estas alturas de la tramitación del proyecto, que fue aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional, luego por el Senado con modificaciones, llamo la atención en términos de que debería haber votación separada respecto del artículo 197 bis que se incorpora. Pido que el Ejecutivo se pronuncie respecto de lo que en él se dispone, esto es, que el vehículo de la persona sorprendida manejando en estado de ebriedad quede a disposición de Carabineros. Me parece un gravísimo error, ya que obligará a Carabineros a realizar una tarea que difícilmente se podrá implementar.

He dicho. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor

Gustavo Hasbún. El señor HASBÚN.- Señor Presidente, me sumo a la petición del diputado

señor Juan Carlos Latorre y pido votación separada del artículo 197 bis, que obliga a Carabineros a retirar el vehículo de circulación, porque este es un tema que hay que corregir.

Quiero iniciar mi exposición recodando que durante nuestro trabajo en la Comisión siempre tuvimos presente dos accidentes símbolo: el de la familia Ávalos, que perdió a su hija, quien fue atropellada mientras esperaba la micro que la llevaría a la universidad, a las siete de la mañana, por un conductor en estado de ebriedad, el mismo que hoy sigue conduciendo porque no fue sancionado, hecho que genera una sensación de impunidad en la ciudadanía. El otro accidente es el que sufrió la familia Álvarez Selman, el 12 de marzo del año pasado, cuando venía de vuelta de una comida familiar. En este accidente, que también lo ocasionó un conductor en estado de ebriedad, fallecen un padre y su hija de 3 años: doña Verónica Selman, cónyuge y madre, queda con una discapacidad permanente, y los dos hijos mayores con traumas severos. Con ambas familias adquirimos el compromiso de despachar pronto este proyecto.

Esos casos emblemáticos son la mejor muestra de que la actual legislación genera impunidad, cuestión que nos obligó a legislar en el corto plazo, para corregir las actuales normas. Ante ese compromiso, los miembros de la Comisión nos propusimos tramitar el proyecto lo más rápido posible. Por eso, en un mes y medio lo despachamos. Recuerdo que con los diputados Leopoldo Pérez, José Manuel García, Juan Carlos Latorre, Fernando Meza, Joaquín Tuma, Fidel Espinoza, entre otros, estuvimos permanentemente buscando la fórmula que nos permitiera corregir el texto que nos presentó el Ejecutivo. Después de muchas indicaciones, logramos perfeccionarlo y consensuar un texto común. El proyecto que aprobó la Sala en su oportunidad fue el resultado de un trabajo en conjunto para terminar con esa sensación de impunidad que hasta el día de hoy sienten esas miles y miles de familias que se han visto afectadas por esos verdaderos asesinos al volante, que no reciben condena alguna.

Es muy importante dar una señal clara al país, decir basta ya a la injusticia; basta ya de asesinos al volante, que después quedan en libertad; basta ya de

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impunidad. Pongámonos los pantalones y defendamos a las víctimas o familiares de víctimas de accidentes de tránsito, que con estupor ven cómo la sociedad permite que los asesinos al volante queden en libertad, mofándose de las familias afectadas.

Sin duda, el proyecto es un gran avance, porque no sólo se preocupa de disminuir los niveles de aceptación de la presencia de alcohol en la sangre -de 1 miligramo a 0,8 miligramos para quienes conduzcan en estado de ebriedad, y de 0,5 miligramos a 0,3 miligramos, para quienes lo hagan bajo la influencia del alcohol-, sino que es mucho más contundente, toda vez que impone sanciones drásticas al suspender la licencia de conducir por el término de dos años, si el conductor fuera sorprendido manejando en estado de ebriedad en una primera ocasión; por el término de cinco años, si es sorprendido en un segundo evento, y con la cancelación de la licencia si es sorprendido en una tercera ocasión. Además, si el conductor, en estado de ebriedad, ocasiona lesiones graves a una persona, inmediatamente se le caduca la licencia de conducir.

Esas son señalas claras y precisas para ir cambiando esta sociedad, para que nuestra cultura cambie, pero por sobre todo para defender los derechos de las víctimas, que se sienten desilusionadas con un sistema que, en la práctica, protege al delincuente por sobre la víctima, que en muchos de los casos fallece.

Entre 2000 y 2009, los siniestros de tránsito causados por la presencia de alcohol han experimentado un aumento de 1.178 casos, lo que significa un incremento de 34,2 por ciento. Estos índices nos obligan a dar señales claras y precisas, pero no sólo desde la perspectiva de modificar la ley de Transito, sino también de poner en práctica otras alternativas bastante viables. Una dice relación con el compromiso del ministro, por su intermedio, señor Presidente, de fortalecer la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (Conaset), entregándole los recursos necesarios para implementar un sistema de educación de transito adecuado y campañas de prevención y concientización para procurar el no consumo de alcohol entre quienes conducen.

Este es un gran proyecto. Quiero recordar que el Gobierno estuvo siempre preocupado de ponerle urgencia. El ministro asumió el compromiso, desde que salió de esta Cámara, de calificar con suma urgencia al proyecto. Sin embargo, el Senado no lo despachaba. Repito, el ministro y su equipo estuvieron siempre encima para que fuera despachado a la brevedad.

Hoy, el proyecto puede ser realidad. Pero aun así, es imperativo nuestro, en conjunto con el Ejecutivo, modificar los cuerpos normativos, pero también promover conductas que impidan que más accidentes de tránsito se repitan en nuestras calles. Para esto, necesitamos políticas de prevención, amén de fortalecer la Conaset, para que, en coordinación con el Ministerio de Educación, incorporen educación de tránsito en la malla curricular. Este trabajo interministerial es lo que echamos de menos. Ojalá que en el Presupuesto de este año se incorporen los recursos necesarios para que la Conaset desarrolle campañas no tan solo para prevenir accidentes, sino también para prevenir el consumo permanente de alcohol.

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El proyecto apunta a terminar con la impunidad, pero aún así no soluciona el problema de fondo, que tiene que ver con la prevención. Espero que el Ejecutivo, a través del ministro, entregue los recursos a la Conaset. Si no se da ese trabajo interministerial con las carteras de Transporte y de Educación, difícilmente bajaremos las cifras de accidentes, de fallecidos y de lesionados. La de hoy es una medida que sirve para complementar la serie de decisiones que deberá abordar el Ejecutivo, que pasan necesariamente por un trabajo interministerial para sacar adelante este tema.

He dicho. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor

René Alinco. El señor ALINCO.- Señor Presidente, todo proyecto de ley destinado a

proteger la vida humana debe ser apoyado por este Congreso, sin importar la tendencia o posición política que tengamos. Por eso, desde ya anuncio mi voto de apoyo a esta iniciativa.

Todos sabemos que una de las principales causas de muerte en nuestro país tiene como protagonista a los accidentes de tránsito, siendo la causa principal la imprudencia de los conductores. Dentro de este grupo de conductas, el manejo bajo el consumo de alcohol ocupa un lugar tristemente privilegiado en las estadísticas, ya que este factor es uno de los principales elementos concomitantes de accidentabilidad en nuestro país.

En ese contexto, resulta necesario y pertinente dar nuestra aprobación al proyecto de ley que aumenta las penas a quienes conduzcan en estado de ebriedad, bajo la influencia del alcohol, de sustancias estupefacientes o sicotrópicas. Resulta importante dar una fuerte señal a la ciudadanía en esta materia. Por ello, reitero mi respaldo al proyecto.

Como es sabido, señor Presidente, me vi involucrado en una situación compleja hace un tiempo. Sin embargo, no es necesario ese tono burlesco ni esa risa sardónica de algunos parlamentarios que están presentes y de otros que estuvieron hasta hace algunos minutos en esta Sala hacia mi persona, como los diputados Carlos Montes, Alfonso de Urresti, Luis Lemus, Fidel Espinoza y Marcelo Díaz, quienes en estos momentos me miran y se burlan de mí.

En ese momento, hice lo que tenía que hacer: tomé la decisión de no interponer ningún recurso y de asumir mi responsabilidad, primero, porque es lo que corresponde y, segundo, porque era una forma de dar una señal de que los parlamentarios debemos dar el ejemplo de “apechugar” cuando cometemos un error.

A pesar de estar consciente de que es un proyecto muy importante para nuestro país y para nuestra sociedad, me asaltan algunas dudas, como si sus normas se aplicarán a todos, sin importar el “pelo”, el cargo o el apellido de los involucrados. Voy a dar algunos ejemplos.

Isaura Ponce, una joven estudiante, fue atropellada, con resultado de muerte, por un connotado abogado de la zona, don Claudio Morgado Rojas,

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quien conducía en estado de ebriedad. Esto ocurrió en La Serena el 10 de junio de 2011. A un mes del fallecimiento de esa joven estudiante, el causante del accidente ni siquiera estaba formalizado. Es más, hasta noviembre de año pasado, aún no había fallo alguno, mientras la familia espera justicia.

En Coyhaique, mi tierra, un obrero de 55 años, Hernán Barrientos Santana, casado y con dos hijos, falleció luego de ser atropellado el 19 de septiembre de 2011 por René Hermosilla, consejero regional de Renovación Nacional, y jefe de gabinete del senador Antonio Horvath. Curiosamente, Hermosilla no recibió sanción alguna, ya que el caso fue sobreseído.

Sin ir más lejos, un miembro de la Cámara de Diputados chocó hace poco tiempo en su automóvil a otro vehículo, tras no respetar un disco “Pare”. Como consecuencia del accidente, resultó con lesiones leves el conductor del otro vehículo, un hombre de 56 años. El diputado se retiró del lugar sin respetar el procedimiento policial, que implica esperar la llegada de Carabineros y realizarse la alcoholemia. No obstante, en el lugar del accidente se quedó el jefe de gabinete del diputado, quien se atribuyó la responsabilidad de ir conduciendo, según consta en el parte policial.

Casi veinticuatro horas después del accidente, el diputado acudió a Carabineros para informar que él era el responsable del accidente y que lamentaba que su asesor hubiera asumido una situación que no le correspondía. ¡Quién sabe si ese parlamentario iba o no conduciendo bajo la influencia del alcohol, si sólo dio la cara veinticuatro horas después! Y lo peor es que no hubo sanción alguna ni de los tribunales de justicia ni de nuestra Comisión de Ética, que supuestamente tiene que pronunciarse sobre estos casos.

Dicho sea de paso, ese diputado pertenece a una bancada de Gobierno. También es conocido el cambio del parte policial de Carabineros de Chile

para proteger a Eduardo Gordon Orduña, hijo mayor del ex general director de Carabineros Eduardo Gordon, quien luego de provocar un choque, se dio a la fuga. En ese caso tampoco hubo sanción alguna, pero el general Gordon renunció al ser conocida esa información, aduciendo razones de salud.

En todos estos casos, señor Presidente, vemos que cuando los involucrados son personajes influyentes o con altos cargos, el denominador común es que ninguno recibe sanción ni asume responsabilidad alguna. Esto no es simple casualidad. Por ello, así como resulta de gran importancia que hoy demos nuestra aprobación al proyecto de ley, también resulta urgente y necesario que la justicia se aplique a todos y a todas, sin importar títulos ni influencias. Es importante tomar medidas para que los responsables de accidentes de tránsito, en especial en los casos en que exista consumo de alcohol o drogas, sean sancionados por igual, sin importar su nivel de influencias, títulos nobiliarios o parentescos.

Por lo tanto, reitero mi voto de apoyo al proyecto. Insisto, no necesito que algunos diputados me miren en forma burlesca,

porque yo, René Alinco, diputado de la Patagonia, sé perfectamente asumir mis responsabilidades y siempre he dado la cara, como la estoy dando en este momento.

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He dicho. -Aplausos. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor

Marcelo Díaz. El señor DÍAZ.- Señor Presidente, quiero anunciar desde ya mi voto

favorable al proyecto, porque es algo que requerimos para dar señales a la sociedad.

Un diputado dijo que había que tener claro que la sola dictación de la ley no cambia la conducta de la gente, pero considero que la iniciativa entrega una señal correcta, que indica a quienes conducimos vehículos que no es posible beber y manejar, que no es posible asumir la responsabilidad que implica para con uno mismo y, por cierto, para con los demás, ponerse frente al volante de un vehículo en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol.

Por otra parte, considero que el proyecto despachado por la Cámara y las modificaciones aprobadas por el Senado mejoran las herramientas que se otorgan a quienes tienen que fiscalizar el cumplimiento de estas normas, particularmente las que se entregan a Carabineros de Chile.

Aunque alabo el esfuerzo de larga data de quienes impulsaron el proyecto, particularmente del diputado de mi bancada Fidel Espinoza y de otros colegas de otras bancadas, mencionados por él en su intervención, que también son gestores significativos del proyecto, debo señalar que, a mi juicio, algunas normas debieran ser votadas por separado, ya que son innecesarias o, derechamente, no contribuyen a mejorar la iniciativa.

Me refiero al artículo 197 bis, incorporado por el Senado, que estimo innecesario porque dispone la posibilidad de cancelar la licencia cualquiera sea el delito: manejo bajo influencia del alcohol, sin daño ni lesiones, lesiones graves o muerte, puesto que esto ya está previsto en las normas anteriores. La modificación propuesta sólo complica una adecuada interpretación del conjunto de normas del proyecto de ley.

Tratándose de los delitos de manejo bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad, consagra de manera innecesaria la obligación del tribunal de decretar “de oficio una medida cautelar de embargo sobre el vehículo que ha sido puesto a su disposición, comunicando u oficiando al Servicio de Registro Civil e Identificación para su anotación y notificando al propietario, quien podrá oponerse a dicho embargo dentro del quinto día hábil. Asimismo, procederá a decretar, de conformidad a las normas legales, la medida cautelar de retención del carné, permiso o licencia de conductor del imputado, hasta la dictación de la sentencia definitiva.”.

Nos parece que esa norma es completamente innecesaria. De más está decir que quien comete la infracción es el conductor y no el vehículo. De hecho, ocurre en muchas ocasiones que la falta o el delito se comete en un auto que no le pertenece al conductor, cuya propiedad no está inscrita a su nombre. A mi juicio, es un error penalizar el vehículo cuando en realidad lo que se penaliza es la

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conducta de quien infringe una norma legal y, por lo tanto, una conducta personal. Aquí se está imponiendo una sanción al vehículo, que, por cierto, no tiene responsabilidad penal.

Esta norma contradice los fundamentos de las medidas cautelares, que es el humo de buen derecho, que es el fundamento plausible y peligro en la demora, como también la idea de provisionalidad y proporcionalidad.

Asimismo, se ha incorporado un artículo 197 ter, que, como un cheque en blanco, dispone que si los delitos a que se refiere este proyecto de ley no conllevan una pena privativa de libertad, se dispone contemplar como sanción la participación en actividades determinadas a beneficio de la comunidad, con acuerdo del infractor -por cierto; de lo contrario, sería restituir los trabajos forzados- y la asistencia a charlas sobre la conducción bajo los efectos del alcohol o estupefacientes.

Las clausulas abiertas -me alegro que esté presente el ministro de Justicia-, referidas a penas indeterminadas, son inaceptables -siempre lo han sido- y no es el momento de introducir este tipo de normas en nuestro ordenamiento jurídico, pues quedan abiertas a discrecionalidad y, como toda sanción, tienen que interpretarse restrictivamente.

Insisto en que estamos ante una buena iniciativa, que tiene un fondo esencial, cual es señalar de manera clara y nítida, no solamente desde el punto de vista técnico, cuándo se considera que alguien está bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad, determinando el porcentaje de alcohol que puede tener en la sangre, sino también enviando una señal ciudadana, de buena convivencia, de decir que no queremos que conduzca cuando beba, incluso en niveles tan inferiores como los que se plantean en este texto.

Hay normas que se incorporaron en el Senado que complican la interpretación del proyecto e introducen variaciones, particularmente en el orden penal que, a mi juicio, deben ser corregidas.

Por lo tanto, pido que las normas que he señalado se voten separadamente, para perfeccionar el proyecto y tener hoy una buena noticia de comunicar al país el despachar esta iniciativa.

He dicho. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor

Alberto Robles. El señor ROBLES.- Señor Presidente, en todo el mundo el alcohol es

considerado una de las principales causas de accidentes de tránsito, y nuestro país no está ajeno a dicha realidad.

Las estadísticas, expertos en temas de seguridad vial y Carabineros de Chile han encontrado una relación directa entre alcohol y accidentes de tránsito, asociación que constituye una de las primeras causas de muerte en nuestro país. Sólo en 2009, hubo 1.508 fallecidos por accidentes de tránsito; en un 15 por ciento de ellos estuvo presente el alcohol. Asimismo, en promedio, al año, 7.500 personas quedan con secuelas de por vida, producto de un accidente o atropello, y 55 mil quedan lesionadas.

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Un conductor ebrio es un peligro en potencia, cuestión que debemos tener siempre presente. De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, entre 0,3 y 0,5 gramos de alcohol en la sangre por litro produce desinhibición, se alteran los movimientos oculares, lo que dificulta el enfoque adecuado de los objetos, se alteran los reflejos y hay una conducta impulsiva que lleva a los conductores a conducir de manera imprudente.

Un estudio de la Organización Panamericana de la Salud reveló que manejar un vehículo bajo los efectos del alcohol aumenta el riesgo de sufrir accidentes en más de diecisiete veces. Lo mismo señaló la OMS en su informe mundial sobre prevención de traumatismos causados por accidentes de tránsito en 2009. Concluye que el riesgo de sufrir accidentes de tránsito aumenta significativamente cuando los niveles de concentración de alcohol en la sangre están por sobre los 0,4 gramos por litro.

A fines de 2010, presenté un proyecto de ley, con el objeto de tener tolerancia cero respecto de conducir bajo los efectos del alcohol (boletín N° 7387-09). En ese momento, la bancada radical buscaba que no se pudiera manejar bajo la influencia del alcohol, lo mismo que han hecho otros países que han adoptado la medida de sólo admitir la conducción con tolerancia cero al alcohol.

En esta iniciativa se avanza bastante, pero no se deja en claro que, por ejemplo, conducir con 0,8, gramos es considerado hacerlo en estado de ebriedad; lo cierto es que rebaja el nivel de tolerancia a niveles bastante moderados. Todavía una persona puede tomar un vaso de vino u otra sustancia alcohólica y conducir sin vulnerar la norma. La conducción bajo la influencia del alcohol, un término que los abogados y los jueces han interpretado con una baja penalidad, con una mirada bastante flexible para el imputado, es rebajada a una dosificación superior a 0,3 e inferior a 0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre.

El proyecto es un avance, por lo que la bancada radical va a votarlo en forma positiva. Sin embargo, llamo la atención sobre uno de los artículos -ya lo hice cuando pasó antes por esta Cámara-, por lo que nuevamente voy a pedir votación separada del artículo 183, que está consignado en el número 3) -ya lo planteé a la Mesa-, que tiene relación con un inciso que me parece altamente conflictivo: la posibilidad de que Carabineros, en lugar de llevar al conductor, como corresponde y como establece la norma en los demás incisos, al servicio médico correspondiente, tutelado por el Servicio Médico Legal, una instancia distinta y de carácter específicamente científico y técnico, para dar certeza a la cantidad de alcohol que hay en la sangre del imputado, podrá llevarlo a la comisaría más cercana que tenga el instrumento.

No se trata de que desconfíe de Carabineros, pero lo cierto es que en este tipo de materias hay que tener una cierta rigurosidad en relación al tratamiento científico que se le debe dar a la alcoholemia o al elemento de prueba que va a ir a tribunales posteriormente, para la certeza del proceso. No es adecuado que el mismo personal que cursa la infracción sea el que realice la constatación, en una comisaría, en lugar de llevarlo al servicio que corresponda, posta o servicio de urgencia más cercano. Eso puede provocar

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problemas serios, desde el punto de vista del imputado. ¿Qué pasaría si una persona que es detenida por Carabineros bajo la influencia del alcohol y es llevada a una comisaría y en ese recinto se altera -acomo ha ocurrido en casos parecidos en el pasado- la muestra? ¿Le vamos a echar la culpa a Carabineros, la institución que debe dar seriedad al procedimiento?

Por ello, me parece inadecuado el inciso segundo de este artículo propuesto en el proyecto de ley. Lo razonable es mantener lo que hoy ocurre; es decir, la certeza jurídica la entrega el Servicio Médico Legal, a través de las instituciones y elementos que el Servicio Médico Legal determine y que, en este caso, son las postas y servicios de urgencias de salud de todo el país. Existen postas y servicios de salud en todas las comunas de Chile; incluso en los más recónditos lugares de nuestro país hay postas y servicios de urgencia. Por lo tanto, es evidente que no se requieren comisarías para tener certeza jurídica. Es muy importante que el ministro se pronuncie sobre esta materia, dado que se está entregando a Carabineros la facultad para controlar al imprudente que conduce bajo los efectos del alcohol, pero, además, para que den la prueba jurídica para el posterior juicio en los juzgados de nuestro país. Eso no corresponde, y este tipo de atribuciones a Carabineros no es coherente con nuestro ordenamiento jurídico, por lo que entregárselo en este proyecto de ley me parece absolutamente inapropiado.

Considero un avance el proyecto de ley en discusión, en términos de disminuir la tasa de accidentabilidad en nuestro país y que podamos disminuir la tolerancia con quienes conducen bajo la influencia del alcohol. Me hubiese gustado, como lo propuse en el proyecto que indiqué, bajar a tolerancia cero la influencia del alcohol en las personas que conducen. En todo caso, esto es un avance.

Estoy contento por el hecho de que se haya escuchado el planteamiento que hicimos varios parlamentarios en distintas mociones, aunque lamento que no hayan sido mencionadas en el mensaje, porque numerosos diputados hemos manifestado nuestra preocupación por esta materia.

He dicho. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor

Leopoldo Pérez. El señor PÉREZ (don Leopoldo).- Señor Presidente, quiero sumarme a lo

planteado por otros colegas respecto del presente proyecto de ley. En nombre de la bancada de Renovación Nacional, anuncio que votaremos

favorablemente. Asimismo, quiero enfatizar dos aspectos vinculados a la iniciativa. En primer lugar, el objetivo central de este proyecto, más allá de la técnica

legislativa o de las cuestiones jurídicas que involucra, es el hecho de que la comunidad, la ciudadanía, que desde hace mucho tiempo espera una legislación de este tipo a objeto de que se sancione debidamente a quienes se suben y conducen un vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad, generalmente provocando accidentes que terminan con

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daños a terceros, muchas veces irreparables, como la pérdida de vidas humanas, por fin tendrá una legislación acorde a los tiempos.

Lo medular de la iniciativa es que, a través del aumento de las sanciones, no prohíbe el consumo del alcohol, sino que busca que quien decida conducir un vehículo motorizado luego de haber bebido, o de encontrarse bebiendo al momento de hacerlo, tenga claridad sobre las responsabilidades que deberá asumir si comete tales acciones.

Pero junto con ello, que ya es un gran avance, al interior de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, de la cual soy miembro, planteé a los distintos ministros que no bastaba con seguir desmantelando nuestra Ley del Tránsito y que se debía “tomar el toro por las astas”, en el sentido de que el otorgamiento de las licencias de conducir era la clave para ir subsanando el problema y para que la ciudadanía tome conciencia de este derecho al que puede acceder: obtener una licencia para conducir un vehículo motorizado, que muchas veces constituye una fuente de trabajo, en atención a que el mecanismo, la forma y los procesos de obtención de dicha licencia debían ser necesariamente revisados y actualizados conforme al desarrollo alcanzado en cuanto a los vehículos motorizados y su conducción.

Felicito al Gobierno por la presente iniciativa, a los distintos parlamentarios que participaron durante su tramitación, con sus indicaciones y diferentes aportes.

Finalmente, reitero el apoyo de la bancada de Renovación Nacional al proyecto.

He dicho. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor

Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, he escuchado con atención los

comentarios de mis colegas, especialmente los de los doctores Fernando Meza y Alberto Robles.

Lo planteado por ellos me interesa muchísimo, porque en más de alguna oportunidad ambos han tenido que ver con la materia que hoy día tratamos.

Además ¿por qué no decirlo?, concuerdo totalmente con las ideas de los diputados Juan Carlos Latorre y Marcelo Díaz, en orden a pedir que se voten separadamente los artículos 197 bis y 197 ter. Lo señalo por si no se hubiese tomado nota de tal solicitud.

Pero ahora corresponde pronunciarse sobre las modificaciones del Senado. Todos los diputados y diputadas han asumido el tema, y todos concordamos

en que la conducción bajo la influencia del alcohol es una de las principales causas de accidentes de tránsito que producen lesiones y muertes de miles de chilenos cada año.

El Senado introdujo algunas innovaciones respecto de lo aprobado por nuestra Cámara, como otorgar a los jueces la posibilidad de cancelar la licencia de conducir, establecer una medida cautelar de embargo sobre el vehículo en que se cometió la infracción y de retención de la licencia de conducir del

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imputado hasta la dictación de la sentencia definitiva. Todo ello busca desincentivar el consumo de alcohol.

Dentro de las modificaciones del Senado, me llama la atención el establecimiento de la multa adicional a las penas que dispone el artículo 192 de la Ley de Tránsito, tan comentado, relativas a los delitos de falsificación de permisos de circulación, certificados de revisiones técnicas y licencias de conducir.

Se establecen multas de 50 a 100 UTM, es decir, de entre 2 millones y 4 millones de pesos, adicional a las penas restrictivas de libertad establecidas por la misma norma. Con ello sí se está colocando especial interés en asegurar la conducción de vehículos en condiciones adecuadas y por personas idóneas.

Por lo tanto, el ex colega, hoy ministro de Justicia, don Teodoro Ribera, estará sumamente complacido con la normativa propuesta. Imagino que en su época parlamentaria también habrá tenido la preocupación respecto de cuándo se legislaría sobre el particular. Seguramente, el ex diputado, hoy ministro, debe sentirse feliz de que la tramitación de este proyecto, que además tiene su apoyo, esté llegando a su fin.

Hemos conseguido un doble resultado: el Ejecutivo se halla feliz por esta legislación y nosotros también estamos felices por darle un cambio profundo a la ley.

Obviamente, aprobaremos la iniciativa, sobre todo en razón de la incidencia que tienen los accidentes de tránsito en el país. Cabe recordar que cada año nuestro parque automotor aumenta en cifras cercanas a los 300 mil vehículos nuevos, por lo que se requiere una conducción cada vez más responsable, en vehículos que cuenten con los estándares de seguridad necesarios para una buena y segura conducción.

Por otra parte, agradezco al ministro Errázuriz su preocupación por esta materia.

Reitero mi petición de votar separadamente los artículos 197 bis y 197 ter. Estamos llegando al final feliz de la tramitación de un proyecto de ley que

todos queríamos que se hiciera realidad. He dicho. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor

Manuel Rojas. El señor ROJAS.- Señor Presidente, muchos han destacado la buena señal

que da este proyecto ante la realidad que existe actualmente en el país y en el mundo entero.

Nadie puede negar que conducir bajo los efectos del alcohol siempre tiene un mal final. Y ante esa realidad, debiéramos entender que, a lo mejor, no vamos a solucionar todos los problemas, pero que sí debemos actuar y dar señales al país de que queremos cambiar las conductas irresponsables.

Hoy parece majadero decir: “Cuando conduzca, no beba.”. Se ha distribuido propaganda y se desarrollan muchas acciones al respecto,

pero las cifras siguen aumentando, lo que indica la irresponsabilidad de los

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conductores. Muchas veces, nosotros mismos, los padres, amparamos el uso de vehículos de los jóvenes, que con un trago de más pueden ocasionar una tragedia. Ahora sabemos que si se bebe, aunque sea sólo una cerveza, se aplicará una sanción, de acuerdo a lo que dispondrá la ley.

Por lo tanto, no cabe duda de que a este proyecto lo inspira un espíritu positivo a objeto de que la sociedad propicie ciertos cambios conductuales.

Por otro lado, ojalá existiese una publicidad constante que permita desarrollar acciones persuasivas y, por cierto, educativas a través de los programas de televisión; es necesario estimular a la gente mediante este medio de comunicación para posibilitar esos cambios de conducta.

En cuanto al nuevo artículo 197 bis que propone el Senado, en lo que respecta a la medida cautelar de retención y embargo del vehículo por parte de Carabineros, no debiéramos sentir temor -yo no lo tengo- ante esa posibilidad, porque debemos buscar una manera para hacer responsables también a las personas que han facilitado un vehículo a una persona cuya conducta puede ser irresponsable el día de mañana. De hecho, en materia de tráfico de drogas, cuando se produce un decomiso, los vehículos también quedan a disposición del tribunal respectivo. En este caso, muchas veces, los padres facilitan el vehículo a sus hijos y, ante una falta, se les devuelve el vehículo y sólo esperan que se aplique una sanción al hijo, en circunstancias de ellos también tienen un grado de responsabilidad. Por eso, es importante introducir modificaciones que vayan a la vena, para que se produzca el ansiado cambio en las conductas de las personas.

Agradezco a los integrantes de la Comisión por recibir a los dirigentes de la agrupación de peatones de Antofagasta, que dio a conocer los problemas e inconvenientes que se pueden suscitar al bajar la cantidad de alcohol en la sangre para la aplicación de sanciones. Ya se ha mencionado que una manzana puede producir alcohol y su consumo puede significar cierto grado de alcohol en nuestro cuerpo; igualmente, el vinagre, que muchas veces le echamos a la ensalada, también implica que ingrese alcohol a nuestro cuerpo y, por lo tanto, en un momento determinado, eso puede influir en el alcotest que le pueden realizar a una persona que conduce un vehículo motorizado. Por esa razón, se han modificado los niveles límites ante la tolerancia cero que se estaba pidiendo.

Lo que se necesita es que haya acciones persuasivas y se produzca un cambio de conducta en la comunidad. No debemos temer a la aplicación de sanciones drásticas, porque quienes tienen que pagar son los irresponsables, por lo que espero que esa actitud irresponsable, que reconocía el diputado Alinco, cambie y sea un ejemplo -él dio la cara-, pero eso no será posible si él y todos nosotros no tenemos un cambio de conducta al beber alcohol y al conducir.

Aprovecho esta oportunidad para saludar a quienes han sufrido el dolor de perder a un familiar, especialmente a la familia de Camila Verdejo, de Antofagasta, que ha cambiado su dolor por la experiencia de volcarlo en ayudar a los demás y, hoy, la gran campaña “Aún te espero”, que se desarrolla en esa ciudad, ha tenido el éxito que se buscaba gracias a que esta familia

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perdió a su hija, una lola de 18 años, quien murió a consecuencia de un conductor irresponsable que manejaba en estado de ebriedad. La molestia que ha suscitado esa situación se relaciona con la respuesta que dan los tribunales de justicia -aprovecho de plantearlo ahora, cuando se encuentra presente el ministro de Justicia- en cuanto a la aplicación de sanciones a los conductores irresponsables.

Por lo tanto, insisto en que no hay que tener temor. Si es necesario retener el vehículo hasta que el juez lo determine, así se hará; si hay que sancionar con penas más altas a los conductores irresponsables, también debemos hacerlo. Aunque resulte majadero, debemos repetir una y mil veces que conducir en estado de ebriedad es atentar contra la vida de todas las personas.

Por lo tanto, no me cabe ninguna duda de que este proyecto es una buena señal para todo el país y nuestra bancada va a contribuir con su voto a favor para que sea realidad.

He dicho. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado don

Joaquín Tuma. El señor TUMA.- Señor Presidente, este proyecto apunta a aumentar las

sanciones a aquellas personas que conducen bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad, y muchos diputados se han pronunciado sobre él.

Formo parte de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de esta Cámara, lo que me ha permitido participar en la discusión del proyecto durante mucho tiempo.

En esta oportunidad, quiero señalar dos cosas importantes. Primero, me parece que el artículo 197 bis que agregó el Senado es

absolutamente improcedente, ya que los que se emborrachan son los conductores y no los vehículos. No podemos sancionar al dueño de un taxi -un pyme- si ese vehículo lo conducía un chofer bajo los efectos del alcohol, porque ese taxi es el sustento de su familia.

Segundo, hoy, nuestro país tiene un ingreso per cápita por sobre los 15 mil dólares. Tenemos un ingreso suficiente para importar más de 300 mil automóviles anuales, lo que significa que no sólo tenemos que abordar los temas relacionados con las sanciones a quienes conducen en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol, sino que corresponde una acción del Estado, que no está haciendo lo que debiera. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo sigue construyendo viviendas sociales sin contemplar estacionamientos para los vehículos, que hoy están al alcance de todas las familias chilenas. Es decir, se han implementado políticas públicas que no dicen relación con lo que está ocurriendo en Chile.

Actualmente, es perfectamente normal y natural que las familias adquieran un vehículo. Recuerdo que cuando se realizó el Mundial de Fútbol en Chile, muy pocos hogares tenían un televisor; pero el mundo avanza, Chile avanza y hoy hay casas en las cuales hay dos, tres y hasta cuatro televisores; lo mismo ocurre con los automóviles. Hoy, cualquier persona tiene acceso a un

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automóvil. Con 200 mil o 300 mil personas que adquieren automóviles nuevos, el mercado secundario permite que cualquier persona pueda adquirir un vehículo, pero el Estado no está haciendo lo que le corresponde.

En tercer lugar, es importante no sólo castigar, sino también prevenir. En ese sentido, insisto en que los liceos de Chile -lo he manifestado en varias ocasiones- deben incorporar la Ley del Tránsito en las mallas curriculares, tema que debe asumir el Ministerio de Educación, porque en pocos años se entregará un “arma” a esos jóvenes que serán conductores. Sin embargo, esto no ha sido particularmente importante para la visión del Ministerio de Educación.

En las zonas rurales que represento, hasta hace poco tiempo todos los caminos eran de ripio; hoy son de asfalto y de pavimento, y las personas que transitan por ellos no tienen la posibilidad de calcular el tiempo o la velocidad, primero, porque no manejan; en las comunidades indígenas no manejan vehículos y, por lo tanto, no saben cuánto puede demorar un vehículo en llegar hasta el lugar por el que ellos transitan. Antiguamente, sólo se viajaba en carreta; después se trasladaban a caballo; luego, llegaron los pequeños automóviles de la época, pero hoy transitan vehículos a alta velocidad y los peatones que cruzan las calles no saben lo que es manejar un vehículo ni conocen la relación tiempo-velocidad.

Por lo tanto, es indispensable que las autoridades del Ministerio de Educación aborden este tema.

Finalmente, vamos a votar favorablemente este proyecto, pero espero que se elimine el artículo 197 bis propuesto por el Senado, respecto del cual se ha pedido votación separada.

He dicho. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado don

Cristián Letelier. El señor LETELIER.- Señor Presidente, al igual que otros colegas, esta tarde

quiero rendir homenaje a Macarena Pinochet Ávalos, una joven que murió a los 24 años de edad, al ser atropellada por una persona que conducía absolutamente ebria por la avenida Las Condes; a Cristián Dib, otro joven universitario que murió en las mismas condiciones.

Como aquí se ha dicho muchas veces, la legislación penal es insuficiente, pero también actúa de alguna manera como disuasiva de conductas muy reprochables, como las que describe esta disposición.

Primero, quiero hacerme cargo del artículo 197 bis que agrega el Senado, respecto del cual tengo algunas dudas, porque si actuáramos así respecto de todas las normas, de alguna manera estaríamos cambiando el sistema procesal penal.

El artículo 197 bis señala que las fuerzas policiales deberán conducir, de inmediato, al detenido ante el juez. Pero resulta que el actual artículo 131 del Código Procesal Penal establece que una persona detenida en flagrancia tiene que ser puesta a disposición del Ministerio Público, el que tiene dos

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posibilidades: pasarla a control de detención o dejarla libre. De manera que, en cierta forma, con esta norma se vuelve al sistema

antiguo, en que las policías ponían al detenido a disposición del juez del crimen. Ahora se hace así, y es el juez de garantía -me imagino que es así, porque el artículo no lo dice- quien determinará si el detenido debe ser puesto a su disposición por manejar en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol.

Me parece que estamos en una senda que va restableciendo nuestra realidad en materia penal. Asimismo, considero atinada y lógica la medida cautelar relacionada con el embargo del vehículo, porque quienes hemos tenido alguna experiencia en la defensa de personas que se han querellado contra sujetos inescrupulosos que manejan en forma irresponsable, causando la muerte o lesiones graves a terceros, sabemos que, a veces, cuesta mucho ubicar al dueño del vehículo en el cual se cometió el ilícito. Por lo tanto, el embargo hace muy factible y rápida la posibilidad de resarcimiento en materia civil.

Considero que el proyecto corrige esta realidad, recoge lo que ocurre en nuestras calles y avenidas y permite que las víctimas de estos delitos queden en mejor situación para restablecer el imperio del derecho y la justicia, en este caso, distributiva.

Me parece que es un buen proyecto, porque dará una luz muy importante en cuanto a que el manejo en estado de ebriedad será considerado, a partir de la publicación de esta futura ley, un delito grave que ameritará que el detenido quede a disposición del juez de garantía que podrá, entre otras alternativas, adoptar la medida cautelar personal de prisión preventiva. Este proyecto representa un avance importante, disuasivo y, además, permitirá aplicar altas penas a quienes manejan en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol.

Como muy bien dijo el diputado Latorre -concuerdo con él-, también tengo algunas aprensiones respecto de la conducción bajo la influencia del alcohol, porque se ha rebajado mucho el límite, a 0,3 gramos por mil de alcohol en la sangre, que considero un poco exagerado, porque depende mucho de cada individuo. En todo caso, era necesario un proyecto como éste, que la ciudadanía estaba esperando, porque actualmente circulan muchos automóviles por las calles de nuestro país, ya que será una norma educadora y promotora de una actitud responsable, para que el conductor que beba entregue las llaves.

He dicho. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor

Alfonso de Urresti. El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, éste es un buen proyecto de ley

que hemos discutido suficientemente. Felicito a sus autores y a quienes lo han impulsado.

Sin duda, con él estamos actualizando y elevando los estándares de

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conducta que debe tener cualquier ciudadano que conduzca un vehículo motorizado y los que opten por beber alcohol y conducir, lo que, evidentemente, puede generar desastrosas consecuencias, como la pérdida de vidas de muchas personas a causa de los atropellos.

No voy a entrar en la discusión de fondo, porque ya se han dado argumentos in extenso. Sin embargo, voy a pedir votación separada para el artículo 197 bis, introducido por el Senado, porque contiene dos aspectos que considero fundamentales.

El inciso cuarto de este artículo establece: “Carabineros de Chile procederá a retirar el vehículo de circulación para ser puesto a disposición del tribunal.”. Claramente, aquí hay una contradicción, desde el punto de vista de que quien comete la infracción es el conductor y, por lo tanto, las sanciones deben ser aplicadas a él y no al vehículo. Lo que corresponde hacer es, simplemente, llamar a alguien que lo retire, a fin de no saturar los corrales municipales con una gran cantidad de vehículos motorizados. Muchas veces, quien conduce un vehículo es conductor temporal, por lo que no corresponde sancionar a su propietario, que no tiene responsabilidad penal alguna. Esta norma vulnera principios básicos del derecho porque significaría, simplemente, endosar una carga al propietario mediante la retención de su vehículo.

En otro orden de cosas, también es importante lo que establece este artículo relacionado con la medida cautelar de embargo sobre el vehículo. Muchas veces, el propietario -es decir, el responsable civil-, una vez ocurrido el accidente o la situación de la cual toma conocimiento la autoridad, en los días subsiguientes, procede a enajenar el vehículo, con lo que se elimina la responsabilidad civil que puede recaer sobre él. Esta norma sobre embargo inmediato del vehículo que debe ser comunicado u oficiado al Servicio de Registro Civil e Identificación para su anotación, a lo cual puede oponerse el propietario dentro del plazo de cinco días, va por el camino correcto de asegurar a las víctimas, por un lado, la responsabilidad penal y, por otra, la responsabilidad civil en materia indemnizatoria.

No obstante estar absolutamente de acuerdo con el proyecto, que constituye un gran avance y era esperado desde hace largo tiempo por la ciudadanía, hay dos aspectos fundamentales que deben ser abordados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

En primer lugar, vamos a tener una norma de mayor estándar que va a permitir sancionar claramente a los infractores y que esperamos desincentive la conducción en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol. Sin embargo, si esto no va acompañado de una fuerte campaña educativa y promocional para que las personas tomen conciencia del problema -algunos colegas hablaban de educación cívica y de spots duros, claros y precisos sobre lo que puede significar un accidente ocurrido bajo la influencia del alcohol, tanto para el conductor, para la familia de las víctimas como para terceros-, no estaremos apuntando al fondo del asunto. Hay que otorgar más recursos a la Conaset e implementar una política clara y frontal de educación, denuncia y cambio de conducta. Creo que es imprescindible.

En segundo lugar, es importante avanzar en estandarizar el otorgamiento de

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las licencias de conducir. No es posible que determinado municipio entregue la licencia de conducir en un par de días -prácticamente, en unas horas-, después de que el interesado ha dado exámenes casi inexistentes. Pero, por otra parte, hay otros municipios cuyos departamentos del tránsito hacen bien su trabajo, son rigurosos y toman los exámenes médicos, prácticos y teóricos correspondientes. Actualmente, existe una clara asimetría entre la licencia que otorga la dirección del tránsito de un municipio y la que entrega otro. Al final, la persona que obtiene la licencia de conducir de manera fácil será un conductor más que circulará por nuestras calles.

Entonces, si no atacamos el origen del problema -es decir, que la persona que obtiene una licencia tenga suficiente educación, formación, rigurosidad y conciencia de lo que significa manejar no sólo bajo la influencia del alcohol, sino la responsabilidad de estar al volante, considerando además el enorme parque automotor que existe en nuestro país-, no vamos a cambiar la actitud de los conductores ni vamos a disminuir drásticamente los accidentes.

Ser titular de una licencia de conducir debe ser consecuencia de una serie de exámenes técnicos, prácticos y teóricos. Asimismo, el conductor debe estar consciente de su responsabilidad y no sólo saber echar a andar un vehículo motorizado y lanzarse a la calle. Hoy, tenemos autopistas y un gran número de autos de segunda y tercera mano que circulan en los sectores rurales y que ocasionan muchos accidentes.

Por las razones que he señalado, reitero que voy a pedir votación separada para el artículo 197 bis, introducido por el Senado.

Además, me gustaría escuchar el compromiso de que vamos a avanzar, principalmente desde el Ejecutivo, en el fortalecimiento de los fondos y las campañas de la Conaset, a fin de reforzar las exigencias para el otorgamiento de licencias de conducir.

He dicho. El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado

señor Javier Hernández. El señor HERNÁNDEZ.- Señor Presidente, como en ocasiones anteriores,

reitero mis felicitaciones al ministro de Transportes y Telecomunicaciones por haber llevado adelante esta iniciativa con la urgencia requerida.

Asimismo, agradezco al Presidente de la República, porque estamos abordando temas que interesan y afectan a las personas.

El hecho de que Chile tenga uno de los indicadores más dramáticos, relacionado con que la primera causa de mortalidad de jóvenes de entre 18 y 29 años sea la conducción en estado de ebriedad, es algo importante que correspondía enfrentar y corregir.

El proyecto pretende corregir aquellas conductas inapropiadas del pueblo de Chile que están muy arraigadas entre los jóvenes y en la comunidad en general. No hay que estigmatizar a los jóvenes exclusivamente, puesto que la responsabilidad también es de los adultos, porque muchas veces nos hemos acostumbrado a escuchar que beber y conducir constituía un estado de

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atrevimiento e, incluso, de reconocimiento. Es necesario cambiar esa conducta, porque genera grandes problemas sociales.

El Gobierno optó por enfrentar el problema y por tratar de corregir esa conducta. Con la aprobación de este proyecto, aumentarán las penas y veremos que con el transcurso del tiempo dará frutos.

Sin embargo, tengo mis aprensiones, porque, a mi juicio, para que se produzca el cambio de conducta deben cambiar los planes de estudio, la formación, la educación, las acciones de prevención y las exigencias para conseguir la licencia de conducir, que debe regir al más breve plazo.

Hemos conversado la situación entre las distintas bancadas, y coincidimos en muchos aspectos, de manera de tener, en el más breve plazo, una nueva formación del conductor chileno. El problema se agrava más por el aumento de la cantidad de vehículos que entran en circulación año tras año.

Por otro lado, también debemos reconocer nuestra responsabilidad como sociedad y, por ello, es importante insistir en que las policías ejecuten acciones preventivas. Es decir, no sólo deben entrar de lleno a aplicar la norma, sino que implementar acciones preventivas, sobre todo en fechas y lugares en que se provocan problemas masivamente, como los fines de semana en todas las salidas de discotecas y pubs, en las que hay jóvenes de todos los estratos sociales que evidencian estar bajo la influencia del alcohol, incluso en muchos casos ebrios; sin embargo, igual se disponen a conducir. Ahí debe darse la acción preventiva, en los primeros meses de aplicación de esta futura ley, para aplicarla posteriormente con todo el rigor que corresponde, de manera que se haga en forma escalonada y en el corto plazo no exista un porcentaje importante de conductores sin licencia de conducir, porque eso se transformaría en otro problema.

Todos estamos de acuerdo con el proyecto y concurriremos con nuestro voto favorable, y no me cabe la menor duda de que la gran mayoría de la Sala, si no el ciento por ciento, está disponible para enfrentar este grave problema que nos afecta como sociedad.

Sin embargo, también es importante acotar que muchas veces la inaplicabilidad de la ley o su poca efectividad pasan por la falta de control de la aplicación de las leyes anteriores. Si las policías hubiesen contado con las herramientas necesarias para aplicar la ley vigente, a lo mejor ya se habría controlado gran parte del problema. Sin embargo, hoy nos vemos obligados a enfrentarnos con penas mucho más duras y normas mucho más rigurosas para poner freno a la actual situación, no sólo de mortalidad de conductores jóvenes, sino también de quienes sufren las consecuencias y son dañados por la imprudencia de los conductores que conducen bajo la influencia del alcohol.

Finalmente, solicito que rechacemos el artículo 197 bis, porque provoca una distorsión importante. Si uno considera que carabineros en una noche puede controlar alrededor de 200 o 300 vehículos en determinado punto de determinada ciudad, es evidente que si se encuentra con 20 ó 30 personas que conducen en estado de ebriedad y debe proceder a retirar los vehículos, la situación se hace inmanejable, porque hay que dejar detenido al conductor, llamar a un familiar para que proceda a retirar el vehículo y no cargar a las

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policías con una situación absolutamente incontrolable, toda vez que si ahora requisan dos o tres vehículos, a las policías se les genera un tremendo problema, porque no tienen dónde ubicarlos.

Por lo tanto, corresponde rechazar esa disposición y que el proyecto vaya a Comisión Mixta, para que se corrija esa situación y se establezca que un familiar de quien conduce en estado de ebriedad retire el vehículo correspondiente.

He dicho. El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado

Sergio Ojeda. El señor OJEDA.- Señor Presidente, estamos llegando a la tramitación final

de un proyecto que es importante por los objetivos y la naturaleza de los hechos que regula.

Hace más de diez años, en la Comisión de Salud habíamos intentado legislar sobre la materia, en cuanto a rebajar los grados de alcohol permitidos a los conductores, para establecer más exigencias y agravar las penas de quienes no respeten la norma.

El proyecto quedó en los archivos, como muchos otros, y comenzó la tramitación de otro, que ahora estamos analizando, que al parecer está logrando imponerse, porque está de acuerdo con las exigencias y necesidades del momento en cuanto a los grados de alcohol permitidos, de la aplicación de sanciones y del concepto de tolerancia cero con quienes conducen bajo la influencia del alcohol.

Más que sanciones y regulaciones, el proyecto debe constituirse en un documento pedagógico y didáctico, para que la gente aprenda y entienda que no debe beber cuando va a conducir.

Si hablamos de una nueva cultura, de una nueva forma de enfrentar las cosas o de regular nuestra conducta, con la aplicación de esta normativa, a la fuerza, con el imperio de la ley, se puede lograr.

Sin perjuicio de que voy a aprobar el proyecto, haré dos consideraciones, a las que ya se han referido algunos diputados. Es un inconveniente que cuando no existan aparatos que midan el grado de alcohol de un conductor, tenga que ser conducido a una comisaría. También lo es el retiro de circulación del vehículo para ser puesto a disposición del tribunal cuando no es de propiedad de la persona que va conduciendo.

El proyecto es bueno y responde a las demandas ciudadanas en cuanto a penalizar este tipo de conducta con mayores requerimientos, con un umbral menor, de lo contrario habrá más víctimas y familias que sufran las consecuencias.

También quiero señalar que hay una situación que se contrapone con lo que aborda el proyecto: el fomento indiscriminado de la venta de alcohol, la propaganda y la publicidad de licores finos en la televisión, con alto grado alcohólico. Incluso eso se observa en las camisetas que usan los jugadores de los equipos que compiten en el fútbol profesional, en razón de la llamada libertad de comercio. Eso, a mi juicio, también habría que regularlo.

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Por último, sin duda el alcohol es la causa de muchos males, pero, sobre todo, de los accidentes de tránsito que han aumentado considerablemente.

Estamos en presencia de un buen proyecto y creo que nadie va a sustraerse de su aprobación, salvo en aquellos puntos donde existe conflicto o alguna situación puntual.

He dicho. El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra la diputada

señora Mónica Zalaquett. La señora ZALAQUETT (doña Mónica).- Señor Presidente, el manejo bajo

la influencia del alcohol o en estado de ebriedad es una conducta que se ha masificado en nuestro país y ha generado una gran cantidad de accidentes, que han provocado la muerte de muchas personas y lesionados por año. Cada festivo vemos cómo muchas personas ven truncado su futuro por la irresponsabilidad de algunos que han bebido y deciden conducir sus automóviles; de ese modo, no solo exponen sus vidas, sino que también las de otras personas inocentes.

Entre 2000 y 2009, los siniestros de tránsito causados por la presencia de alcohol han experimentado un aumento de 1.178 casos, lo que significa un incremento de 34,2 por ciento.

En el mismo período, a nivel nacional, ocurrieron 38.884 accidentes de tránsito a causa de la presencia de alcohol, la mayoría de ellos por manejo en estado de ebriedad.

Esta situación, que ha dejado como consecuencia la muerte de 3.346 personas y 49 mil personas con lesiones de diversa índole, alcanzó un promedio diario de 11 accidentes, 13 lesionados y 1 persona que muere cada 24 horas.

Dada esta realidad, era completamente necesario revisar la regulación del manejo en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas y bajo la influencia del alcohol, materia que por la misma razón había sido objeto de múltiples mociones parlamentarias.

Así, había que establecer una nueva graduación que consagrara dentro de las conductas sancionadas, la conducción en los estados señalados, aun cuando no produjera daño alguno. También era conveniente revisar las penas para que éstas fueran lo suficientemente disuasivas.

Quiero destacar que este proyecto disminuye los niveles de aceptación de la presencia de alcohol en la sangre. La señal es clara: no deseamos que las personas conduzcan cuando han bebido alcohol.

En esta línea, el proyecto aumenta la suspensión de la licencia de conducir y dispone la posibilidad de una suspensión a perpetuidad, en caso de reincidencia.

Así, en el caso del manejo en estado de ebriedad se aumenta a tres meses el tiempo de suspensión de la licencia cuando no haya daño ni lesiones. Mantiene las multas, pero aumenta la suspensión a seis meses, si como consecuencia de esa conducción, operación o desempeño se causaren daños o

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DISCUSIÓN SALA

lesiones leves. La aprobación de este proyecto, sin duda, constituye un gran avance en esta

materia. Sin embargo, también sabemos que no será suficiente si no va acompañada de una campaña educativa que concientice a las personas del impacto que tiene el conducir bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad.

Debemos generar una cultura que fomente la entrega de las llaves o, como ocurre en otros países, no salir en auto cuando se va a beber.

Como madre, sé el temor que se siente cuando nuestros hijos salen en la noche, sabiendo que la responsabilidad de ellos no es suficiente.

Por eso, tengo la convicción de que este proyecto va en la línea correcta al aumentar las sanciones, generando un desincentivo a esta conducta que genera mucho daño a la sociedad.

De esta manera, lograremos revertir un hábito que provoca tanto daño y dolor a la familia chilena.

He dicho. El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el ministro de

Transportes y Telecomunicaciones. El señor ERRÁZURIZ (ministro de Transportes y Telecomunicaciones).-

Señor Presidente, en primer lugar, agradezco el esfuerzo y el aporte de muchos parlamentarios en el análisis y redacción de este proyecto de ley y el amplio consenso logrado.

Comparto la preocupación de algunos diputados en el sentido de que el artículo 197 bis es mejorable, que presenta algunas dificultades que pueden complicar la fiscalización. Por lo tanto, es una buena idea que vaya Comisión Mixta.

También convengo en que es muy relevante revisar los requisitos para el otorgamiento de la licencia de conducir. Es un gran desafío, respecto del cual estamos trabajando en la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (Conaset).

Por último, deseo agregar que estamos trabajando con el Ministerio de Educación en esta preocupación principal que es la campaña educativa sobre el tránsito. Diría que su importancia es tan grande como la iniciativa en discusión.

Me gustaría mucho que en la votación general el proyecto contara con el apoyo mayoritario de la Cámara y, de acuerdo con lo solicitado por varios señores diputados, el artículo 197 bis fuera a Comisión Mixta, porque comparto las expresiones vertidas en la Sala, en cuanto a que podría causar dificultades de distinta índole.

Muchas gracias. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los

siguientes términos: El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Corresponde votar las

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DISCUSIÓN SALA

modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 18.290, aumentando las sanciones por manejo en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas y bajo la influencia del alcohol, con la salvedad de los numerales 3), que ha pasado a ser 4), 9) y 10) del artículo 1°, para los cuales se ha solicitado votación separada.

Hago presente a la Sala que se trata de normas de quórum simple. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 99 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez

Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolu Rasera Nino; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Verdugo Soto Germán;

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DISCUSIÓN SALA

Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- En votación el numeral 3), que

ha pasado a ser 4), del artículo 1° del proyecto. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos; por la negativa, 3 votos. No hubo abstenciones.

El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez

Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolu Rasera Nino; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

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DISCUSIÓN SALA

Jarpa Wevar Carlos Abel; Robles Pantoja Alberto; Vargas Pizarro Orlando. El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- En votación el numeral 9) -que

corresponde al artículo 197 bis-, del artículo 1° del proyecto. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 3 votos; por la negativa, 93 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Rechazado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Moreira Barros Iván; Schilling Rodríguez Marcelo; Letelier Aguilar Cristian. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez

Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolu Rasera Nino; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

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DISCUSIÓN SALA

-Se abstuvieron los diputados señores: Girardi Lavín Cristina; Hales Dib Patricio. El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- En votación el numeral 10) del

artículo 1° del proyecto. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 4 votos; por la negativa, 90 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Rechazado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Jiménez Fuentes Tucapel; León Ramírez Roberto; Moreira Barros Iván;

Letelier Aguilar Cristian. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez

Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolu Rasera Nino; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe;

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DISCUSIÓN SALA

Zalaquett Said Mónica. -Se abstuvieron los diputados señores: Cardemil Herrera Alberto; Vidal Lázaro Ximena. El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Despachado el proyecto. Propongo integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias

suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional durante la tramitación del proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica la ley N° 18.290, aumentando las sanciones por manejo en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas y bajo la influencia del alcohol, con los diputados señores Gustavo Hasbún, Fidel Espinoza, Juan Carlos Latorre, Joaquín Tuma y Leopoldo Pérez.

¿Habría acuerdo? Acordado.

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OFICIO RECHAZO MODIFICACIONES

3.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Comunica rechazo de modificaciones. Fecha 17 de enero, 2012. Cuenta en 90. Legislatura 359. Senado.

Oficio Nº 9925 VALPARAÍSO, 17 de enero de 2012

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que modifica la ley N° 18.290, aumentando las sanciones por manejo en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, y bajo la influencia del alcohol (boletín N° 7652-15), con excepción de las contenidas en los númerales 9) y 10) propuestos por ese H. Senado, que ha desechado. En razón de lo anterior, esta Corporación acordó que los Diputados que se indican a continuación, concurran a la formación de la Comisión Mixta de acuerdo con el artículo 71 de la Constitución Política: - don Fidel Espinoza Sandoval - don Gustavo Hasbún Selume - don Juan Carlos Latorre Carmona - don Joaquín Tuma Zedán - don Leopoldo Pérez Lahsen Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V.E, en respuesta a vuestro oficio Nº 58/SEC/12, de 11 de enero de 2012. Dios guarde a V.E. PEDRO ARAYA GUERRERO Presidente en Ejercicio de la Cámara de Diputados ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ Secretario General de la Cámara de Diputados

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

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INFORME COMISIÓN MIXTA

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados

4.1. Informe de Comisión Mixta Senado-Cámara de Diputados. Fecha 18 de enero, 2012. Cuenta en Sesión 136. Legislatura 359. Cámara de Diputados. INFORME DE LA COMISION MIXTA, recaído en el proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.290, aumentando las sanciones por manejo en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, y bajo la influencia del alcohol. BOLETÍN N° 7.652-15 _______________________________________ HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS; HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión Mixta constituida en conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponeros la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre el Honorable Senado y la Honorable Cámara de Diputados, durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en el rubro, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, el 17 de enero de 2012. - - - - - - - - En sesión del Honorable Senado, celebrada el día 17 de enero de 2012, se dio cuenta del Oficio Nº 9.925 de esa misma fecha, de la Honorable Cámara de Diputados, mediante el cual comunicó que ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas introducidas por el Honorable Senado, con excepción de las contenidas en los numerales 9) y 10), y la nómina de los integrantes de ese organismo ante la Comisión Mixta, cuya denominación recayó en los Honorables Diputados señores Fidel Espinoza Sandoval, Gustavo Hasbún Selume, Juan Carlos Latorre Carmona, Leopoldo Pérez Lahsen y Joaquín Tuma Zedán. En esa misma sesión, el Honorable Senado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de la Corporación, acordó que su representación ante la referida Comisión Mixta recayera en los señores Senadores miembros de su Comisión de Transportes y Telecomunicaciones,

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INFORME COMISIÓN MIXTA

Honorables Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín, Jovino Novoa Vásquez, Jorge Pizarro Soto y Baldo Prokurica Prokurica. Citados los señores Senadores y Diputados miembros de ella, por orden del señor Presidente del Senado, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la ley Nº 18.918, y en el artículo 48 del Reglamento del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día martes 18 de enero de 2012, en la Sala Nº 5 de Comisiones del Senado, con asistencia de los Honorables Senadores señores José Antonio Gómez Urrutia (Guido Girardi Lavín), Carlos Ignacio Kuschel Silva (Francisco Chahuán Chahuán), Jovino Novoa Vásquez y Baldo Prokurica Prokurica, y de los Honorables Diputados señores Fidel Espinoza Sandoval, Gustavo Hasbún Selume, Juan Carlos Latorre Carmona, Leopoldo Pérez Lahsen y Joaquín Tuma Zedán. Luego de constituirse, la Comisión Mixta eligió como Presidente, por la unanimidad de los miembros presentes, al Honorable Senador señor Jovino Novoa Vásquez, quien lo es también de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, abocándose de inmediato a su cometido. - - - - - - - - - - - - Durante el estudio de esta iniciativa legal, vuestra Comisión contó con la participación del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Pedro Pablo Errázuriz; de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET), señora María Francisca Yáñez; del Asesor Legislativo del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Juan Carlos González y de la Asesora Legislativa de la Subsecretaria de Transportes, señora Romina Garrido. OPINIÓN DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA Con fecha 6 de septiembre de 2011, la Honorable Cámara de Diputados, mediante oficio Nº 065/2011, remitió este proyecto de ley a la Excma. Corte Suprema, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 77 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 16 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, por estimar que contenía normas que inciden en la organización y atribuciones de los Tribunales de Justicia. La Excma. Corte Suprema, con fecha 13 de septiembre de 2011, mediante oficio Nº 139, informó favorablemente este proyecto de ley, formulando algunas observaciones y señalando que las modificaciones propuestas se refieren a aspectos sustantivos de la Ley de Tránsito, y que no dicen directa relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, desde que están destinados a alterar las penas aplicables a determinados delitos.

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INFORME COMISIÓN MIXTA

- - - - - - - - MATERIA DE LA DIVERGENCIA Posiciones de ambas ramas del Congreso Nacional La controversia se ha originado por el rechazo de la Honorable Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, a algunas de las enmiendas propuestas por el Honorable Senado, en su segundo trámite constitucional, a este proyecto de ley, recaídas en los numerales 9) (artículo 197 bis) y 10) (artículo 197 ter), nuevos. A continuación, se efectúa una relación de las diferencias suscitadas entre ambas Corporaciones durante la tramitación del proyecto de ley, así como los acuerdos adoptados al respecto. Nº 9 Artículo 197 bis El Honorable Senado, en segundo trámite constitucional, agregó el siguiente artículo 197 bis: “Artículo 197 bis.- En el caso de los delitos descritos en los artículos 193 y 196, el juez podrá decretar la cancelación de la licencia, cuando de los antecedentes de la causa fundados en las anotaciones que registren la hoja de vida del conductor o en razones médicas debidamente comprobadas, conste que la conducción de vehículos por parte del infractor ofrece peligro para el tránsito o para la seguridad pública. Si del resultado de las pruebas señaladas en el artículo 183 se desprende que se ha incurrido en la conducción bajo la influencia del alcohol, en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, sancionadas en los artículos 193 y 196, se le conducirá en forma inmediata ante el juez. Si esto no fuere posible se mantendrá detenido al imputado para ponerlo a disposición del tribunal, junto con los documentos o licencias y todos los antecedentes pertinentes. El tribunal podrá decretar la prisión preventiva cuando procediere de acuerdo a las reglas generales. Carabineros adoptará las medidas necesarias para informar a la familia del imputado o a las personas que él indique acerca del lugar en que se encuentra, o bien le otorgará las facilidades para que se comunique telefónicamente con alguna de ellas.

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Carabineros procederá a retirar el vehículo de circulación para ser puesto a disposición del tribunal. En los casos de los artículos 193 y 196, el tribunal decretará de oficio una medida cautelar de embargo sobre el vehículo que ha sido puesto a su disposición, comunicando u oficiando al Registro Civil para su anotación y notificando al propietario, quien podrá oponerse a dicho embargo dentro de quinto día hábil. Asimismo, procederá a decretar, de conformidad a las normas legales, la medida cautelar de retención del carné, permiso o licencia de conductor del imputado, hasta la dictación de la sentencia definitiva. Los jueces podrán siempre, aunque no medie condena por concurrir alguna circunstancia eximente de responsabilidad penal, decretar la inhabilidad temporal o perpetua para conducir vehículos motorizados, si las condiciones psíquicas y morales del autor lo aconsejan.”. La Honorable Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó este numeral. En discusión esta norma, el Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Novoa, explicó que las divergencias suscitadas con la Honorable Cámara de Diputados dicen relación con las indicaciones formuladas por el Honorable Senador señor Gómez y recordó que en la Comisión se acordó que esa Moción tendría una tramitación separada de esta iniciativa legal. Los artículos rechazados por la Honorable Cámara de Diputados son artículos de procedimiento y deberían analizarse en la Moción presentada por el Honorable Senador señor Gómez por lo que propuso aprobar la eliminación de estos artículos. En seguida, expresó que esos artículos que son de procedimiento, la Excma. Corte Suprema emitió su opinión objetando varios aspectos. Respecto del artículo 197 bis, que dice relación con la obligación del juez de decretar de oficio el embargo del vehículo involucrado en el accidente, señaló que en opinión de la Excma. Corte Suprema esta medida busca proteger intereses patrimoniales, propios del ámbito civil, donde la actividad del juez depende de la actuación de las partes y en que sólo en forma excepcional actúa de oficio. En cuanto al artículo 197 ter, éste contempla una sanción accesoria de trabajos en beneficio de la comunidad por ello estima que

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sería recomendable que se regularan expresamente los efectos que derivarían del incumplimiento de la medida y su posible revocación. El Honorable Senador señor Gómez señaló que el artículo 197 bis se refiere al caso de los delitos descritos en los artículos 193 y 196 en que el juez podrá decretar la cancelación de la licencia de conducir cuando los antecedentes lo ameriten, es una facultad actual y en caso de eliminarse esta norma no contará con dicha atribución. En caso de rechazarse este artículo se eliminaría la facultad contenida en el artículo 193 actualmente vigente. En su opinión, el problema se presenta porque el artículo 197 bis se refiere a los artículos 193 y 196, por lo que propuso en consideración a que el artículo 193 establece graduaciones mantener esa facultad. El Honorable Senador señor Prokurica compartió los planteamientos formulados por el Honorable Senador señor Gómez, sin embargo, reiteró que existe un acuerdo con el Ejecutivo en el sentido de que las normas relativas a penas y procedimientos se analizarán en la iniciativa legal del señor Senador. Agregó que la preocupación manifestada por el Honorable Senador señor Gómez seguramente se refiere a lo que sucederá en el período que mediará entre que se publique esta iniciativa legal y la aprobación de su Moción. El Honorable Diputado señor Tuma observó que el inciso quinto del artículo 197 bis, que se refiere a la facultad del juez para decretar de oficio la medida cautelar de embargo, en su opinión no es procedente puesto que se requiere un título ejecutivo, por lo que propuso sustituirla por la facultad de establecer la prohibición de gravar o enajenar el vehículo. El Honorable Diputado señor Hasbún señaló que el numeral 9) fue rechazado en la Honorable Cámara de Diputados por la facultad de decretar de oficio la medida cautelar de embargo del vehículo, contenida en el inciso quinto del artículo 197 bis. Esta norma generó dudas de constitucionalidad y se señaló que entorpecería la implementación de esta ley. El Honorable Senador señor Gómez explicó que cuando sucede un accidente transcurre un tiempo en el cual el propietario del vehículo puede quedar sin bienes, por lo que no resulta razonable obligar a la víctima a realizar una serie de trámites en circunstancias de que el tribunal

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puede decretar una medida cautelar para asegurar que el bien se mantenga en poder de la persona que causó el accidente. El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Novoa, señaló que la ley vigente permite que los jueces podrán siempre aunque no medie condena decretar la inhabilidad temporal o perpetua para conducir vehículos motorizados si las condiciones síquicas y morales del autor lo aconsejan. Esta norma tiene un objetivo muy específico y excepcional. La modificación propuesta pretende otorgar la facultad al juez de decretar la cancelación de la licencia de conducir para el caso de una infracción, sin que el proceso esté terminado. Podría ocurrir que termine el proceso y el juez determina que el conductor no cometió la infracción, o que conduciendo en estado de ebriedad no provocó el daño. La cancelación de una licencia de conducir es irreversible. Respecto de la medida cautelar de embargo, señaló que de acuerdo al ordenamiento jurídico, los jueces actúan de oficio en los procesos penales y no en los juicios civiles. Con la norma propuesta se podría sostener que se están violando las condiciones del debido proceso, en caso que se decrete la cancelación de la licencia de conducir durante la tramitación de un proceso judicial. El Honorable Diputado señor Pérez señaló que la norma contenida en el inciso quinto del artículo 197 bis fue rechazado en la Honorable Cámara de Diputados porque el embargo de un vehículo es una medida que va a entorpecer el accionar de las autoridades, en este caso, Carabineros de Chile. Esta iniciativa legal pretende que las personas que beban alcohol no conduzcan vehículos motorizados, por lo que se debe velar porque la ley sea aplicable y cumpla con sus objetivos. Finalmente, expresó que la medida cautelar de embargo, será inconducente, va a entorpecer y no constituye un aporte al objetivo perseguido por esta iniciativa legal. El Honorable Diputado señor Latorre expresó que comparte la forma en que se asume la severidad para sancionar a aquellas personas que tengan un comportamiento inadecuado que atenta contra el conjunto de la sociedad, especialmente cuando se trata de la conducción bajo los efectos del alcohol o en estado de ebriedad.

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Este proyecto de ley al innovar cuando se considera el manejo en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol introduce una norma que producirá grandes dificultades, arbitrariedades en la forma que se sancionará el manejo en estado de ebriedad, sin perjuicio de que el proyecto de ley se enmarca dentro de la línea correcta. En su opinión, agregar la facultad de decretar de oficio una medida cautelar de embargo y retirar de la circulación un vehículo es una sanción de hecho que no es equilibrada con el daño que se comete, porque no se trata de un accidente, sino que de un control a los conductores, por lo que la sanción propuesta es una exageración y dificulta la aplicación de la ley. En consecuencia, propuso eliminar los incisos cuarto y quinto del artículo 197 bis. El Honorable Senador señor Prokurica expresó que puede ocurrir que un vehículo de una familia o de una empresa, sea conducido por un tercero que está bajo la influencia del alcohol o manejo en estado de ebriedad sin conocimiento de los dueños del vehículo y eventualmente la aplicación de esta norma produciría el efecto de imposibilitar el uso del vehículo al propietario. Junto con lo anterior, señaló que se debe analizar cuidadosamente la norma relativa a la medida cautelar de embargo porque estos vehículos ingresan a corrales municipales en que terminan desarmados. Si esta medida tiene por finalidad evitar que el vehículo sea conducido por una persona irresponsable se le debe retirar la licencia de conducir. Si se pretende que el vehículo sirva como garantía para responder a la persona afectada por un accidente de tránsito por manejo en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol sería pertinente sustituir la medida de embargo cautelar por una prohibición de celebrar actos y contratos respecto de dicho vehículo. El Honorable Diputado señor Espinoza hizo presente que esta iniciativa legal representa una aspiración urgente de la comunidad, con lo cual el país está próximo a contar con una legislación que lo sitúa dentro de los países más exigentes en esta materia, lo que constituye un gran avance para el país, la facultad de establecer la caducidad de la licencia de conducir es una medida muy importante que está asociada a la gravedad de la conducta que se pretende sancionar. No obstante, en relación a la medida cautelar de embargo expresó que es una norma que va a generar más problemas que soluciones, qué sucederá cuando no existe una conducta asociada a un daño, qué sucede si el vehículo no pertenece al conductor.

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Por otra parte, cabe considerar que el juez siempre mantiene la facultad de decretar la medida cautelar de embargo. El Honorable Senador señor Gómez precisó que se debe efectuar una distinción en el caso de las personas que conducen un vehículo en condiciones inapropiadas y además provocan daños, por lo que en su opinión se deben facilitar a las víctimas las posibilidades ciertas de resarcimiento, no sólo por la aplicación de la pena. A continuación, expresó en relación al inciso primero del artículo 197 bis que la facultad del juez para decretar la cancelación de la licencia de conducir es una norma legal vigente y resulta muy compleja la eliminación de esta facultad. El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Novoa, aclaró que en el último inciso del artículo 197 bis se repite la norma que está vigente, por lo que propuso dejar vigente ese inciso. Luego, el Honorable Senador señor Gómez expresó que el inciso segundo es más complejo y se debe corregir en caso que se apruebe que se relaciona con el artículo 193 que considera cuatro categorías que son; las lesiones graves y las lesiones del artículo 397 Nº 1 del Código Penal y cuando se produce la muerte, por lo que propuso establecerlo además para el artículo 196. Respecto del inciso tercero señaló que esta norma está vigente y debe mantenerse porque es una obligación importante avisar a la familia. En cuanto al inciso final, explicó que se debe modificar para aplicarlo sólo a los casos de accidentes graves, con daños, el juez sólo preestablece una medida cautelar para proteger a la víctima. El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Novoa, expresó que si se pretende arreglar el artículo 197 bis será necesario modificarlo en su totalidad, puesto que se refiere a los artículos 193 y 196 y en ambos se contempla el manejo bajo la influencia del alcohol aunque no se causen daños. La referencia a los artículos indicados perjudica a todo el artículo, salvo el último inciso que es igual al que se había derogado, por lo que propuso mantener sólo dicho inciso y el resto de las normas analizarlas en la Moción presentada por el Honorable Senador señor Gómez. Finalmente, expresó que no sería esta la oportunidad para establecer gradualidades y procedimientos porque no se aprobará esta iniciativa legal y durante este verano se van a producir accidentes por

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conductores en estado de ebriedad que se deben sancionar mediante las normas contenidas en esta iniciativa legal. El Honorable Diputado señor Hasbún propuso establecer un compromiso con el Ejecutivo en el sentido de que las normas propuestas por el Honorable Senador señor Gómez se consideren en otra iniciativa legal y se fije la urgencia que corresponda. Finalmente, vuestra Comisión Mixta acordó contemplar como numeral 9), el inciso final del artículo 197 bis, aprobado por el Honorable Senado, quedando redactado como sigue: “9) Agrégase, el siguiente artículo 197 bis: “Artículo 197 bis.- Los jueces podrán siempre, aunque no medie condena por concurrir alguna circunstancia eximente de responsabilidad penal, decretar la inhabilidad temporal o perpetua para conducir vehículos motorizados, si las condiciones psíquicas y morales del autor lo aconsejan.”.”. En votación esta proposición, fue aprobada por 8 votos a favor y uno en contra. Votaron por su aprobación los Honorables Senadores señores Kuschel, Novoa y Prokurica y los Honorables Diputados señores Espinoza, Hasbún, Latorre, Pérez y Tuma. Votó en contra el Honorable Senador señor Gómez. Nº 10 Artículo 197 ter El Honorable Senado, en segundo trámite constitucional, incorporó el siguiente artículo 197 ter: “Artículo 197 ter.- Las condenas por los artículos 192, 193 y 196, que no establezcan penas de privación de libertad, deberán contemplar la participación en actividades determinadas a beneficio de la comunidad, con acuerdo del infractor y la asistencia a charlas sobre la conducción bajo los efectos del alcohol o estupefacientes, las que serán impartidas por el respectivo municipio y a propuesta del departamento social de la municipalidad respectiva, las que no pueden ser inferiores a 30 horas ni superiores a 50 horas. Para estos efectos, cada municipalidad deberá anualmente informar al o a los tribunales correspondientes acerca de los programas en beneficio de la comunidad de que disponga. El juez deberá indicar el municipio a cargo, el tipo de actividades a que se refiere este artículo, el lugar en que se desarrollarán y el organismo o autoridad encargada

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de la supervisión. Esta medida se cumplirá sin afectar la jornada educacional o laboral del infractor.”. La Honorable Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó este numeral. En discusión este artículo vuestra Comisión Mixta acordó rechazarlo por 8 votos a favor y uno en contra. Votaron por su supresión los Honorables Senadores señores Kuschel, Novoa y Prokurica y los Honorables Diputados señores Espinoza, Hasbún, Latorre, Pérez y Tuma. Votó en contra el Honorable Senador señor Gómez. PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA En mérito de lo expuesto vuestra Comisión Mixta tiene el honor de proponeros, como forma y modo de resolver las diferencias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional, durante la tramitación del proyecto de ley en estudio, que prestéis vuestra aprobación a la proposición que se transcribe a continuación. ARTÍCULO 1º Nº 9, nuevo Artículo 197 bis --- Contemplar, como numeral 9, nuevo, del artículo 1º, el inciso final del artículo 197 bis, aprobado por el Honorable Senado, que queda redactado como sigue: “9) Agrégase, el siguiente artículo 197 bis: “Artículo 197 bis.- Los jueces podrán siempre, aunque no medie condena por concurrir alguna circunstancia eximente de responsabilidad penal, decretar la inhabilidad temporal o perpetua para conducir vehículos motorizados, si las condiciones psíquicas y morales del autor lo aconsejan.”.”. (Aprobado por 8 votos a favor y uno en contra). Nº 10, nuevo Artículo 197 ter --- El número 10, nuevo, del Honorable Senado que consultaba un artículo 197 ter, fue rechazado.

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(Aprobado el rechazo con la misma votación anterior.) - - - - - Números 7), 8) y 9) Han pasado a ser números 10), 11) y 12), respectivamente, sin enmiendas. - - - - - - TEXTO DEL PROYECTO DE LEY DE APROBARSE LA PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA A continuación, y a título meramente informativo se inserta, el texto final del proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.290, aumentando las sanciones por manejo en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, y bajo la influencia del alcohol, el que de aprobarse la proposición de vuestra Comisión Mixta, quedaría como sigue: PROYECTO DE LEY: “Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones: 1) Reemplázase el Nº 3 del artículo 87, por el siguiente: “3.- Admitir individuos que fumen o que no guarden compostura debida, o que ejerzan la mendicidad.”. 2) Sustitúyese, el artículo 88, por el siguiente: “Artículo 88.- Los pasajeros tienen la obligación de pagar la tarifa, respetar las normas de comportamiento que determinan la ley, la moral y las buenas costumbres y abstenerse de ejecutar cualquier acto que impida el normal desempeño del conductor. Este último tendrá la facultad de no admitir a personas que puedan causar problemas o desórdenes al interior del vehículo o que se encuentren en manifiesto estado de ebriedad.

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Asimismo, les estará estrictamente prohibido fumar.”. 3) En el artículo 111: a) Reemplázase en el inciso segundo el guarismo "1,0" por "0,8". b) Reemplázase en el inciso tercero la frase "superior a 0,5 e inferior a 1,0 gramos por mil" por "superior a 0,3 e inferior a 0,8 gramos por mil". 4) Agréganse en el artículo 183 los siguientes incisos primero y segundo, nuevos, pasando los actuales incisos primero, segundo y tercero, a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente: “Artículo 183.- Carabineros podrá someter a cualquier conductor a una prueba respiratoria evidencial u otra prueba científica, a fin de acreditar la presencia de alcohol en el organismo y su dosificación, o el hecho de encontrarse la persona conduciendo bajo la influencia del alcohol o de estupefacientes o sustancias sicotrópicas o en estado de ebriedad. Con el objeto de garantizar la precisión de la prueba que se practique, ésta deberá ser realizada con instrumentos certificados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a las características técnicas que defina el reglamento, distinguiendo entre aquellos que son capaces de detectar la conducción bajo la influencia del alcohol de los otros. En caso que en el momento de efectuarse el procedimiento de fiscalización no se encuentre disponible el instrumento para realizar la prueba, Carabineros podrá llevar al conductor a la Comisaría más cercana que cuente con dicho equipo, o podrá disponer que se realice un examen, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos siguientes.”. 5) Intercálase, en el inciso primero del artículo 192, a continuación de la expresión “años,”, la siguiente frase: “y multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales,”. 6) En el artículo 193: a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente: "Artículo 193.- El que, infringiendo la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 110, conduzca, opere o desempeñe las funciones bajo la influencia del alcohol, será sancionado con

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multa de una a cinco unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por tres meses. Si a consecuencia de esa conducción, operación o desempeño, se causaren daños materiales o lesiones leves, será sancionado con una multa de una a cinco unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por seis meses. Se reputarán leves, para estos efectos, todas las lesiones que produzcan al ofendido enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor a siete días.". b) Sustitúyese en el inciso segundo la expresión "de dos a cuatro meses", por "por nueve meses”. c) Reemplázase en el inciso tercero la expresión "de cuatro a ocho meses", por "de dieciocho a treinta y seis meses.". d) En el inciso cuarto, sustitúyense la expresión “de ocho a quince”, por “de veintiuno a treinta”; y la frase “inferior a doce ni superior a veinticuatro meses”, por “inferior a treinta y seis ni superior a sesenta meses”. e) Elimínase el inciso quinto, pasando el actual inciso sexto a ser inciso quinto. f) Sustitúyese en el inciso sexto, que pasó a ser inciso quinto, la frase “el que no podrá ser inferior a veinticuatro ni superior a cuarenta y ocho meses.”, por la siguiente: “el que no podrá ser inferior a cuarenta y ocho ni superior a setenta y dos meses.”. g) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo: “Las penas de multas de este artículo podrán siempre ser reemplazadas, a voluntad del infractor, por trabajos a favor de la comunidad y la asistencia a charlas sobre la conducción bajo los efectos del alcohol o estupefacientes, las que serán impartidas por el respectivo municipio.”. 7) En el artículo 196: a) Agrégase en el inciso primero, a continuación de la frase “y multa de dos a diez unidades tributarias mensuales”, lo siguiente: “además de la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años, si fuese sorprendido en una primera ocasión, la suspensión por el término de cinco años, si es sorprendido en un segundo evento y, finalmente, con la cancelación de la licencia al ser sorprendido en una tercera ocasión,”.

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b) Agrégase en el inciso segundo, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,), lo siguiente: “además de la suspensión de la licencia de conducir por el término de treinta y seis meses en el caso de producirse lesiones menos graves, y de cinco años en el caso de lesiones graves. En caso de reincidencia, el juez deberá decretar la cancelación de la licencia.”. c) Agrégase en el inciso tercero, a continuación del punto final (.), que pasa a ser coma (,), lo siguiente: “además de la pena de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.”. d) Deróganse los incisos cuarto, quinto y sexto. 8) En el artículo 197: a) Sustitúyese en el inciso cuarto la frase “el juez de garantía podrá decretar, de conformidad a las reglas del Código Procesal Penal, la medida cautelar de retención del carné, permiso o licencia de conductor del imputado, por un plazo que no podrá ser superior a seis meses.”, por la siguiente: “el tribunal, a petición del fiscal, el querellante o la víctima, podrá decretar la medida cautelar de suspensión provisoria de la licencia de conducir desde que se realice la audiencia de control de detención, debiendo quedar constancia en la hoja de vida del conductor. El tiempo que medie entre dicha audiencia y la dictación de la sentencia se imputará a la condena.”. b) Modifícase el inciso quinto de la siguiente manera: 1) Sustitúyese la frase “por estos delitos”, por “por los delitos a que se refiere el inciso primero”. 2) Sustitúyese la frase “En tal caso, el juez podrá imponer, además de cualquiera de las condiciones contempladas en el artículo 238 de dicho Código, la suspensión de la licencia para conducir por un plazo no menor de seis meses ni superior a un año.”, por la siguiente: “En tal caso, el juez podrá imponer cualquiera de las condiciones contempladas en el artículo 238 de dicho Código, debiendo siempre decretar la suspensión, cancelación o inhabilitación perpetua, conforme a lo establecido en los artículos 193 y 196, según corresponda. En estos delitos no procederá la atenuante de responsabilidad penal contenida en el artículo 11 N° 7ª del Código Penal.”. c) Incorpórase el siguiente inciso final: “Las penas de suspensión, cancelación o inhabilitación perpetua para conducir vehículos a tracción mecánica o animal, no podrán ser suspendidas, ni aun cuando el juez hiciere uso de la facultad contemplada en el artículo 398 del Código Procesal Penal.”.

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9) Agrégase, el siguiente artículo 197 bis: “Artículo 197 bis.- Los jueces podrán siempre, aunque no medie condena por concurrir alguna circunstancia eximente de responsabilidad penal, decretar la inhabilidad temporal o perpetua para conducir vehículos motorizados, si las condiciones psíquicas y morales del autor lo aconsejan.”. 10) Sustitúyese el epígrafe del párrafo 3 del Título XVII por el siguiente: “§ 3. DE LA SUSPENSION E INHABILITACIÓN PARA CONDUCIR VEHICULOS A TRACCIÓN MECÁNICA Y LA CANCELACION DE LA LICENCIA DE CONDUCTOR.”. 11) En el artículo 208: a) Incorpórase el siguiente inciso primero, pasando los actuales primero y segundo, a ser segundo y tercero, respectivamente: “Artículo 208.- La pena de suspensión para conducir vehículos de tracción mecánica o animal conlleva la imposibilidad de usarla durante el tiempo de la condena; la de inhabilitación para conducir vehículos de tracción mecánica o animal conlleva la cancelación de la licencia de conducir o la imposibilidad de obtenerla.”. b) Elimínanse las letras a) y b), pasando las actuales letras c) y d) a ser letras a) y b), respectivamente. c) Incorpórase el siguiente inciso final: “En los casos que, como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 193 y 196, se hubiere cancelado la licencia de conducir, el juez, transcurridos doce años desde que se canceló la licencia, podrá alzar esta medida cuando nuevos antecedentes permitan estimar fundadamente que ha desaparecido el peligro para el tránsito o para la seguridad pública que importaba la conducción de vehículos motorizados por el infractor.”. 12) Sustitúyese el artículo 209 por el siguiente: “Artículo 209.- El conductor que hubiere sido condenado a las penas de suspensión o inhabilitación perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica o animal, y fuere sorprendido conduciendo un

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vehículo durante la vigencia de la sanción impuesta, será castigado con prisión en su grado máximo y multa de hasta diez unidades tributarias mensuales. Si los delitos a que se refieren los artículos 193 y 196 de la presente ley, fueren cometidos por quien no haya obtenido licencia de conducir, o que, teniéndola, hubiese sido cancelada o suspendida, el tribunal deberá aumentar la pena en un grado.”.”. Artículo 2°.- Reemplázase, en el encabezamiento del número 2 del artículo único de la ley N° 20.388, y en la norma que contiene, las expresiones “artículo 91 bis” y “Artículo 91 bis”, por “artículo 87 bis” y “Artículo 87 bis”, respectivamente.”. - - - - - - - - Acordado en sesión celebrada el día de hoy, 18 de enero de 2012, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jovino Novoa Vásquez (Presidente), José Antonio Gómez Urrutia (Guido Girardi Lavín), Carlos Ignacio Kuschel Silva (Francisco Chahuán Chahuán) y Baldo Prokurica Prokurica y de los Honorables Duputados señores Fidel Espinoza Sandoval, Gustavo Hasbún Selume, Juan Carlos Latorre Carmona, Leopoldo Pérez Lahsen y Joaquín Tuma Zedán. Sala de la Comisión, a 18 de enero de 2012. ANA MARIA JARAMILLO FUENZALIDA Abogado Secretario de la Comisión

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DISCUSIÓN SALA

4.2. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 359. Sesión 136. Fecha 19 de enero, 2012. Discusión Informe de la Comisión Mixta. Se aprueba.

AUMENTO DE SANCIONES POR MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD, BAJO LA INFLUENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS O DEL ALCOHOL. Proposición de la Comisión Mixta.

El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Señores diputados, por acuerdo de

la Sala, corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.290, aumentando las sanciones por manejo en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas o del alcohol.

Antecedentes: -Informe de Comisión Mixta, boletín N° 7652-15. Documentos de la

Cuenta N° 10, de este boletín de sesiones. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- En discusión la proposición de la

Comisión Mixta. Tiene la palabra el diputado señor Gustavo Hasbún. El señor HASBÚN.- Señor Presidente, sólo quiero aclarar que el informe de

la Comisión Mixta establece que se acuerda derogar los numerales 9 y 10 del artículo 197, de acuerdo a lo planteado por esta Cámara, y mantener, en el caso del artículo 197 bis, el siguiente párrafo:

“Los jueces podrán siempre, aunque no medie condena por concurrir alguna circunstancia eximente de responsabilidad penal, decretar la inhabilidad temporal o perpetua para conducir vehículos motorizados, si las condiciones psíquicas y morales del autor lo aconsejan.”.

Por lo tanto, dado que no existe ningún cambio al respecto, sino que, como dije, sólo se eliminan los numerales 9 y 10, ni siquiera amerita realizar un debate, por cuanto finalmente se acordó proponer lo planteado por la Cámara de Diputados.

He dicho. El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los

siguientes términos:

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DISCUSIÓN SALA

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Corresponde votar la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 18.290, aumentando las sanciones por manejo en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas o del alcohol.

En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Aprobada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo;

Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Despachado el proyecto.

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OFICIO APROBACIÓN INFORME COMISIÓN MIXTA

4.3. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de aprobación de Informe de Comisión Mixta. Fecha 19 de enero, 2012. Cuenta en Sesión 92. Legislatura 359. Senado.

Oficio Nº 9944 VALPARAISO, 19 de enero de 2012

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto que modifica la ley N° 18.290, aumentando las sanciones por manejo en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, y bajo la influencia del alcohol, boletín N° 7652-15. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a V.E. PEDRO ARAYA GUERRERO Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ Secretario General de la Cámara de Diputados

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

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DISCUSIÓN SALA

4.4. Discusión en Sala Senado. Legislatura 359. Sesión 93. Fecha 31 de enero, 2012. Discusión Informe de Comisión Mixta. Se aprueba. AUMENTO DE SANCIONES PARA MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD Y BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL O DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O SICOTRÓPICAS. INFORME DE COMISIÓN MIXTA El señor GIRARDI (Presidente).- Conforme al acuerdo adoptado, corresponde ocuparse en el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto que modifica la ley N° 18.290, para aumentar las sanciones por manejo en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas y bajo la influencia del alcohol, con urgencia calificada de “discusión inmediata”. --Los antecedentes sobre el proyecto (7652-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 51ª, en 7 de septiembre de 2011. En trámite de Comisión Mixta: sesión 90ª, en 17 de enero de 2012. Informes de Comisión: Transportes y Telecomunicaciones: sesión 61ª, en 11 de octubre de 2011. Transportes y Telecomunicaciones (segundo): sesión 87ª, en 10 de enero de 2012. Mixta: sesión 93ª, en 31 de enero de 2012. Discusión: Sesiones 62ª, en 12 de octubre de 2011 (se aprueba en general); 89ª, en 11 de enero de 2012 (se aprueba en particular). El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario General. El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- Las divergencias suscitadas entre ambas ramas del Congreso derivan del rechazo por parte de la Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, de dos enmiendas del Senado, relacionadas con la incorporación en la Ley de Tránsito de un artículo 197 bis y un artículo 197 ter. La Comisión Mixta, como forma de resolver esas discrepancias, formuló lo siguiente: -Aprobar como articulo 197 bis el inciso final de la norma propuesta por el Senado, y -Rechazar el artículo 197 ter incorporado por esta Alta Corporación.

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DISCUSIÓN SALA

La Comisión resolvió su proposición por 8 votos a favor y 1 en contra. Votaron afirmativamente los Senadores señores Kuschel, Novoa y Prokurica y los Diputados señores Espinoza, Hasbún, Latorre, Pérez y Tuma, y en contra, el Senador señor Gómez. La Cámara de Diputados, en sesión del 19 de enero de 2012, aprobó lo resuelto por la Comisión Mixta. En el boletín comparado figuran la proposición de la Comisión Mixta y el texto que quedaría de aprobarse su informe. El señor GIRARDI (Presidente).- En discusión. Tiene la palabra el Senador señor Novoa. El señor NOVOA.- Señor Presidente, me correspondió dirigir la Comisión Mixta en mi calidad de Presidente de la Comisión de Transportes. Y el acuerdo a que se llegó en ella consistió prácticamente en ratificar lo aprobado por la Cámara Baja, que rechazó los dos artículos incorporados en el Senado. Esos preceptos son de procedimiento y se hallaban contenidos en el proyecto de los Senadores señores Gómez y Cantero. Con el Ejecutivo concordamos continuar la tramitación de la iniciativa presentada por Sus Señorías en marzo, a la cual le pondrá urgencia, de manera de separar la parte de este proyecto relativa a la rebaja del contenido etílico en sangre para determinar cuándo se está manejando bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad, según las distintas normas de procedimiento contenidas en la iniciativa de los mencionados Senadores. Incluso, hay un artículo aprobado durante la tramitación, que no fue objeto de estudio por la Comisión Mixta, pese a que, a juicio de muchos, presentaba varios reparos. La idea es que, cuando veamos la iniciativa sobre procedimiento y aumento de penas, podamos corregir cualquier problema suscitado en el proyecto en debate. Por tales razones, solicito la aprobación de la iniciativa por la Sala, para que pueda ser ley de la República cuanto antes y con ello dar una señal potente en esta materia: tolerancia cero, en el sentido de que las personas que van a conducir no consuman alcohol. Ese es el sentido de esta iniciativa. De modo que, a mi juicio, la proposición de la Comisión Mixta nos permite despachar el proyecto. Las otras iniciativas relacionadas con aumento de penas y con normas de procedimiento seguirán siendo estudiadas por la Comisión de Transportes del Senado en marzo. El Ejecutivo pondrá la respectiva urgencia, para que podamos avanzar también en ellas. El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pizarro. El señor PIZARRO.- Señor Presidente, esta materia ya la discutimos largamente en el Senado, en la Cámara de Diputados y en la Comisión Mixta.

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DISCUSIÓN SALA

Primero que nada, quiero agradecer la moción de los Senadores señores Gómez y Cantero. No sé si después fue subsumida o apareció el proyecto del Gobierno. Pero por lo menos en la Comisión de Transportes tratamos de ver el iniciado por Sus Señorías. En seguida, para despachar esta iniciativa -como se informó acá- quedó sin discusión la parte referida al aumento de las sanciones, sobre todo en materia penal -ello lo verá la Comisión de Constitución con posterioridad-, me parece bien el compromiso explícito de colocar las urgencias necesarias. Porque, de lo contrario, el proyecto pierde una parte muy importante del objetivo perseguido por los Honorables señores Cantero y Gómez. Por otra parte, quiero dejar constancia, de nuevo, de mi reparo y rechazo al cambio de la graduación para el manejo bajo la influencia del alcohol desde los parámetros de 0,5 a 1 gramos para dejarlo solo de 0,3 a 0,8. En la propia Comisión, gente experta reconoció que eso puede producir tergiversación y generar mucho daño a las personas, porque otros productos pueden dar perfectamente una alcoholemia de 0,4 o 0,5, con lo cual se estaría incurriendo en la infracción grave que se plantea. Creo que eso es exagerado. Me parece bien que a partir de 0,8 se establezca el manejo en estado de ebriedad, porque ya constituye una situación distinta -implica, al menos, dos copas de vino; dos cervezas- y, sin duda, el alcohol empieza a surtir efecto en la capacidad de cada conductor para reaccionar frente a cualquier situación de emergencia. Insisto que lo estimo francamente exagerado y que se está llegando a límites que no corresponde. Lo hemos discutido muchas veces acá. Con ello se estaría estigmatizando, asimismo, la conducta individual responsable del que bebe moderadamente y a quien le cabe la libertad para decidir si lo hace. Respecto a la señal, me parece correcto lo manifestado en cuanto a enseñar que cuando se va a conducir no se puede beber y que si se quiere beber no se puede conducir. A mi juicio, es lo adecuado. Pero sin llevarla al extremo que se sugiere. Porque, además -digamos las cosas como son-, la gente entiende más cuando se la fiscaliza mejor (como ocurre ahora con las campañas que se han llevado adelante) que con las normas que podamos establecer, pues la mayoría ni siquiera tendrá idea de lo legislado a este respecto. No obstante, el tema de fondo no se halla solo en la fiscalización, en aumentar las penas o en reducir la graduación alcohólica, sino en el sistema vigente de otorgamiento de licencias de conducir en Chile. Esa es la cuestión de fondo. Hoy día se entrega tal documento a cualquier ciudadano mayor de 18 años, posea o no las competencias y los conocimientos necesarios. En realidad, no hay garantía de que a quien se le da la licencia sepa exactamente lo que debe hacer en el momento de manejar.

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DISCUSIÓN SALA

Se ha aprobado la creación de escuelas de conductores y exigido mayor profesionalismo, pero eso ha sido absolutamente insuficiente. Todos sabemos que algunos municipios otorgan licencias sin control alguno y que otros son más estrictos. El asunto de fondo es que, de una vez por todas, debemos entrar a la discusión del proyecto sobre licencias de conducir por puntajes, mecanismo que ha sido eficaz en otros países o en sociedades donde se ha implementado, a fin de mejorar el desempeño de los conductores y de hacer del manejo de un vehículo una actividad mucho más profesional y responsable. El hecho de quitar la licencia y de sancionar duramente una vez que se pierde el puntaje por haber cometido diversas faltas, realmente se transforma en un efecto disuasivo. Y junto con el cambio a licencias por puntaje, tenemos que modernizar y automatizar su sistema de entrega, para que sea igual en todas las comunas del país. Después de dejar constancia de lo anterior y como un informe de Comisión Mixta debe votarse como un todo, voy a pronunciarme a favor. El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Cantero para una cuestión de Reglamento. El señor CANTERO.- Señor Presidente, en nombre del Comité Independientes solicito abrir la votación. El señor GIRARDI (Presidente).- Antes de resolver el punto, recabo el acuerdo de la Sala para que me reemplace en la testera el Senador señor Gómez, a fin de poder intervenir. --Pasa a dirigir la sesión el Honorable señor Gómez, en calidad de Presidente accidental. El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Si le parece a la Sala, se abrirá la votación. Acordado. En votación el informe de la Comisión Mixta. --(Durante la votación). El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

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DISCUSIÓN SALA

El señor GIRARDI.- Señor Presidente, quiero valorar el proceso y el trámite de este proyecto, porque no se ha aquilatado su verdadera magnitud desde el punto de vista de la salud pública. Sé que ha habido una discusión controvertida. A quienes sustentan la iniciativa se los ha acusado casi de mostrar una actitud talibana contra quienes consumen alcohol. Pero quienes la promovimos de ninguna manera aceptaríamos inhibir o recortar los derechos civiles y las libertades de las personas para decidir a ese respecto. Les asiste todo el derecho a seguir haciéndolo. Pero lo único que cabe recomendarles es que beban alcohol en forma moderada, no solo por un tema de accidentabilidad, sino también para resguardo de su propia salud. Pero resulta inaceptable que se cuestionen antecedentes, informaciones e investigaciones actuales que son absolutamente de consenso. Con ello, se reproduce la discusión con las tabacaleras de hace 30 años, cuando habían pagado estudios en todas partes del mundo para señalar que fumar no producía daño. Y ahora se intenta manifestar que consumir alcohol en forma moderada no afecta de manera alguna la capacidad de las personas de reaccionar frente a un evento sorpresivo que puede generar un accidente, que puede prevenirse. Señor Presidente, quiero afirmar con conocimiento de causa -he vuelto a revisar los antecedentes epidemiológicos- que con 0,3 gramos de alcohol por litro de sangre -eso se está cuestionando- ya hay daño a la capacidad de alerta, al estado vigil y a un sistema reflejo que actúe oportunamente y de acuerdo a los parámetros de normalidad. Una persona con 0,3 gramos a lo mejor se siente bien para desarrollar una actividad social, para conversar, para compartir en su casa con otras -no quisiera que la norma parezca arbitraria-, pero hay evidencia suficiente para señalar que, desde la perspectiva neurobiológica, se halla incapacitada de garantizar que frente a un evento de riesgo reaccione de manera adecuada. Y eso no puede ser controvertido en la Sala. Uno podrá estar de acuerdo o no con la iniciativa, pero no se puede discutir una información seria, científica, que hoy día establece un consenso mundial. Por eso, la mayoría de los países tiende a bajar los límites permitidos, y no por molestar a las personas que beben, sino porque quien tiene un nivel de 0,3 gramos por litro de sangre no dispone de la capacidad de ser responsable ni con su vida ni con la de quienes está transportando y menos con la de terceros, víctimas eventuales de la discapacidad transitoria para enfrentar una situación de riesgo que manifiesta quien ingiere alcohol. Por eso me parece muy importante que Chile dé una señal clara, que no corresponde a una guerra santa -insisto- contra aquellos que toman alcohol. ¡De ninguna manera! Los que beben ojalá lo hagan

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responsablemente, pero es un problema para su propia vida. El punto radica en saber cuándo uno empieza a afectar los derechos de los demás. Y ahí sí que hay que hacer una guerra santa contra los que consumen alcohol o drogas y conducen un vehículo, porque pueden interferir el bien de otros. Tal es el punto de la presente discusión. Lo quiero señalar como corresponde. En ese sentido, valoro el apoyo del señor Ministro de Transportes a la iniciativa que nos ocupa -ha sido muy importante-, el de muchos señores Diputados de manera transversal y el de distintos sectores políticos. El proyecto en discusión busca disminuir los 1.700 muertos anuales por accidentes de tránsito. Cuando se hace una autopsia, 80 por ciento de los fallecidos presenta alcohol en la sangre, y, en forma importante, los 50 mil lesionados graves. Por eso, nos encontramos ante un gran proyecto para el país y ante una gran señal, que requiere que cada carabinero, así como lleva una pistola, porte un alcotest para poder fiscalizar. El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Quintana. El señor QUINTANA.- Señor Presidente, voy a discrepar del Senador Girardi. En primer término, porque nos estamos llenando de proyectos que apuntan a aspectos de sanción, punitivos y a cero prevención. Aquí hay una diferencia no menor con respecto a la iniciativa sobre el tabaco, que busca crear y establecer incentivos efectivos para dejar de fumar, no aumentar las penas. Y, en segundo lugar, porque comparto el criterio planteado por el Senador Pizarro en el sentido de que desde un comienzo se debió hacer una distinción entre lo que es falta y lo que es delito. En cuanto a esto último, podemos subir las penas. Pero no dejar en 0,3 gramos por mil el límite para que se considere falta. Tengo en mi poder un vaso con Coca-Cola. Si fuera vino, la mitad de este vaso marcaría 0,3. Yo, entre broma y en serio, ponía el caso del sacerdote que celebra dos o tres misas. Días atrás conversé con uno de la provincia de Malleco. Y me decía: “Efectivamente, no voy a poder celebrar misas, a no ser que el Congreso me contrate un chofer”. Y de verdad siento que hemos exagerado la nota en la falta al establecer el rango de 0,3 gramos por mil de alcohol en la sangre. Esto significa presumir que todos los accidentes en Chile ocurren en las rutas concesionadas y por efectos del alcohol. No tenemos capacidad fiscalizadora alguna para controlar lo que ocurre los fines de semana, en fin. Hemos tratado de copiar la legislación brasileña. Y creo que esto no dará resultado. No van a bajar las tasas de muerte por accidentes causados por influencia del alcohol.

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Si realmente existe por parte del Gobierno y de los parlamentarios que transversalmente han impulsado esta iniciativa el deseo de desincentivar el consumo de alcohol, ¿por qué hace un año que la Comisión de Educación le está pidiendo al Ejecutivo que le ponga urgencia, que patrocine el proyecto del Senador Orpis, que apunta precisamente a la prevención, a la educación, antes que a aspectos punitivos, que algunas personas que se dicen progresistas lanzan en la Sala? La Comisión Mixta no se hizo cargo de los aspectos esenciales, de establecer una diferencia entre la multa y la falta. Vamos a llenar los juzgados de policía local. Van a aumentar, se dispararán las formalizaciones. Y daremos una señal absolutamente equívoca. No estamos haciendo nada respecto a la cantidad de patentes de alcohol existentes en las comunas. La inmensa mayoría tiene tres veces más de lo que la ley les permite. Y en cuanto a eso no hacemos nada. Entonces, nos encontramos ante un proyecto, una construcción mediática, destinada un poco a la galería, para decir: “Con esto vamos a bajar la tasa de muertes como consecuencia del alcohol”. Será bueno para los fines de semana largos. Pero no va a dar resultado. En consecuencia, voto en contra. El señor COLOMA.- ¿Puedo fundamentar mi posición? El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra, Su Señoría. El señor COLOMA.- Señor Presidente, entiendo que estamos tratando el informe de la Comisión Mixta, donde se subsanaron algunos errores cometidos en el proyecto original. Comparto en algo la argumentación del Senador Quintana, y así lo hice ver cuando se discutió el tema de fondo. Pero si bien en su momento no aprobé la materia central, entiendo que el informe de la Comisión Mixta soluciona problemas adicionales que presentaba la iniciativa. Por lo tanto, voy a votar a favor, porque creo que sería peor rechazar el informe de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que concuerdo en que la ley en proyecto no posee un buen diseño. No creo que genere resultados muy promisorios. Pienso que varios chiitas se hallarán muy contentos con esta legislación. Sin embargo, reitero que es mejor votar a favor que en contra. El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Tuma. El señor TUMA.- Señor Presidente, he escuchado atentamente el debate. Y en verdad creo que estamos extremando las medidas punitivas. Pienso en el hábito de muchas personas de acompañar la ingesta de alimentos con una cantidad moderada de alcohol. Me refiero a una copa. Eso ya no va a ser posible. A través de la presente

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iniciativa nosotros pretendemos cambiar los hábitos de consumo, que no necesariamente atentan contra la vida de las personas. Considero extremadamente dura a esta norma. Y no somos juiciosos al aprobar una disposición de verdad tan exigente, que modificará la naturaleza de las personas. Además, no tengo ningún antecedente que me demuestre que los accidentes o que las muertes se producen debido a la ingesta de entre 0,3 y 0,5 gramos por mil de alcohol. Con esto, aparte de entregar una señal de fuegos artificiales para dar a entender a la opinión pública que nos hallamos combatiendo al delincuente que conduce bajo la influencia del alcohol, estamos cambiando los términos. En mi opinión, no actúa bajo la influencia del alcohol la persona que registra 0,3. Sin embargo, queremos tipificarlo como si así lo hiciera. De modo que no estoy convencido de que el proyecto ni la propuesta de la Comisión Mixta de verdad resuelvan de buena manera el tema. Por tanto, voto en contra, aunque sea por dar un mensaje de responsabilidad respecto a elaborar legislaciones que tengan que ver con la naturaleza de la sociedad chilena. El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Lagos. El señor LAGOS.- Señor Presidente, voy a apoyar el informe de la Comisión Mixta. Discrepo respetuosa pero profundamente de muchos argumentos que se han dado. La ley en proyecto no impide que la gente que quiera salir y tomarse un trago lo haga... El señor CANTERO.- Será posible beber todos los tragos que se quiera. El señor LAGOS.- Soy miembro honorario de los guachacas de Chile. Soy compipa Nº 14. Lo único que le piden a uno es que junto con su carné de compipa no maneje. Eso es todo lo que hace la norma. Entonces, el sacerdote que debe celebrar 3 o 4 misas, o se empapa los labios -no tiene para qué tomarse todo el vino del cáliz- o no maneja. ¡El mensaje es ese! Lo que quiero señalar, bien sinceramente, es que no confundamos el objetivo. Yo también estoy de acuerdo en que haya más prevención, más eficiencia en la manera en que regulamos y otorgamos las patentes de alcohol, en la forma en que se hace la publicidad. Nada de eso sobra. Pero no por ello voy a dejar de aprobar esta iniciativa, que irá sembrando conciencia. Porque, al final del día, si alguien quiere beber, que lo haga en la privacidad de su hogar o que alguien le conduzca el auto. Si quiere

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emborracharse, que asuma su propio costo y salud. Pero acá estamos hablando de terceros perjudicados producto del manejo en estado de ebriedad. En consecuencia, yo con la cifra de 0,3 me doy por satisfecho. Por lo tanto, apoyo el informe de la Comisión Mixta. El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Gómez. El señor GÓMEZ.- Señor Presidente, resulta curioso el debate, y sobre todo lo que señala el Senador Quintana, ¡porque ese pobre cura está sonado, porque no va a poder hacer misa si toma tanto...! En definitiva, la ley en proyecto persigue que la gente pueda celebrar, pasarlo bien, pero haciendo algo muy importante, que es decir: “Si he tomado, no manejo”. Es muy simple. No tiene más que cumplir con esa norma. Además, los efectos no recaen solo en el que conduce, en aquel al que se le produce el accidente, en aquella familia que recibe las graves consecuencias. Yo he visto al Ministro de Transportes hoy en muchas fotos, en distintos lugares, a propósito de los accidentes. Porque también se generan tremendas consecuencias para la familia del conductor, como el tener que ir a los tribunales, etcétera. Entonces, creo que el proyecto persigue una finalidad que me parece relevante. Solo quiero pedirle al Ministro, con mucho respeto, que cuando realice publicidad sobre esta iniciativa no se refiera ni al Senador Cantero ni al Senador Gómez, sino a que tuvo origen en un programa muy interesante llevado adelante en la Región de Antofagasta: la campaña “Aún te espero”. De ahí surgió la petición que nos formularon tanto al Senador Cantero como al que habla para intervenir en esta materia, y así lo hicimos. Por lo tanto, en este proyecto hay una contribución de mucha gente que se ha esforzado durante cinco años trabajando en la prevención en distintas actividades. ¡Ojo! Nos reunimos con ellos y nos dijeron que faltaba el establecimiento de normas más rigurosas, porque eso inhibiría, sin ninguna duda, a manejar habiendo ingerido alcohol. Y solo deseo hacer una precisión, porque pareciera que esta iniciativa legal fuera a producir una hecatombe desde el punto de vista del resultado penal. Aquí no se aumenta ninguna pena de cárcel. ¡Ninguna! Lo único que se hace es bajar la graduación a 0,3 y subir las sanciones respecto de la multa y del retiro de la licencia de conductor. Porque eso les duele a los que manejan: que se les apliquen tales sanciones si generan un hecho grave. En el caso de quienes se encuentren bajo la influencia del alcohol, este proyecto -bastante más blando que el nuestro, hay que decirlo- dispone la suspensión de la licencia por tres meses. Pero si se produce

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la muerte de una persona a consecuencia de manejar en estado de ebriedad, ahí sí que el castigo es drástico como corresponde, porque se le cancela la licencia de por vida. Y eso me parece bien, porque el conmovernos con las situaciones que vemos en la televisión o que escuchamos debe ir acompañado con sanciones por lo menos claras para quienes conduzcan bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad. En tal sentido, creo que la iniciativa apunta a un buen objetivo y, por lo tanto, sin duda que voto a favor del informe de la Comisión Mixta. El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor GIRARDI (Presidente).- Terminada la votación. --Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (30 votos a favor y dos en contra), y queda despachado el proyecto en este trámite. Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear, Pérez (doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Cantero, Coloma, Escalona, García, García-Huidobro, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Sabag, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés). Votaron por la negativa los señores Quintana y Tuma. El señor GIRARDI (Presidente).- Quiero felicitar al Senado por esta aprobación histórica para Chile; al Ejecutivo, que en algo colaboró; y a los parlamentarios, ya sean patrocinantes o autores, como los Senadores Gómez y Cantero, porque este proyecto nos va a ayudar a combatir un flagelo que azota al país. El Honorable señor Gómez me va a reemplazar en la testera por unos momentos. --Pasa a dirigir la sesión, en calidad de Presidente accidental, el Senador señor Gómez. El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor ERRÁZURIZ (Ministro de Transportes y Telecomunicaciones).- Señor Presidente, creo que la reciente aprobación representa una muy buena noticia.

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Como se ha dicho en la Sala, esta iniciativa corresponde al trabajo de muchos parlamentarios. De hecho, antes de iniciar su trámite se habían presentado 25 mociones parlamentarias -al parecer, se me escapan algunas-, y en tal sentido, recoge la preocupación de numerosos ciudadanos, que fue acogida por la Cámara de Diputados y el Senado. Por lo tanto, reitero que constituye una muy buena noticia lo acordado hoy. Quiero decir que somos conscientes de que legislar es parte del trabajo. Pero el fiscalizar es muy importante, y la ley no servirá de nada, será letra muerta, si no la efectuamos. Por eso, junto con el SENDA y la CONASET estamos trabajando en una actividad mucho más rigurosa, en un empeño no solo de fiscalización, sino también de mostrar en qué recae ella, porque esto requiere principalmente un cambio cultural. Las personas que van a manejar no pueden tomar nada de alcohol. Y quiero entregar una explicación respecto del indicador de 0,3 gramos por mil no solo desde el punto de vista médico, porque efectivamente empieza a marcar un cambio de tendencia, sino además en cuanto a que la persona que bebe una primera copa pierde el sentido, y dice: “La verdad es que me tomé una copa hace mucho rato; me tomo una segunda”. Por eso hay que evitar la pregunta de cuántas copas marcan, cuántas no, y aplicar -como los países que han progresado en la disminución de accidentes con víctimas fatales por causa del alcohol- tolerancia cero. La cifra de 0,3 es lo suficientemente alta como para asegurarse de que nada distinto del alcohol alcance esa marca, e igualmente baja para que una copa lo haga. Y, por lo tanto, se establece un rango muy razonable, que elimina definitivamente el riesgo de que las personas tomen un vaso de alcohol antes de conducir. Debo señalar que en la CONASET estamos trabajando también en las licencias de conductor, porque compartimos la preocupación mencionada aquí. Nos hallamos muy preocupados por la fiscalización, y creemos que existen otros frentes muy relevantes en los cuales también nos encontramos trabajando, que muy luego traeremos al Congreso, en relación con el exceso de velocidad, que constituye un elemento tan gravitante como el consumo de alcohol. Muchas gracias.

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OFICIO APROBACIÓN INFORME COMISIÓN MIXTA

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio de aprobación de Informe de Comisión Mixta. Fecha 31 de enero, 2012. Cuenta en Sesión 140. Legislatura 359. Cámara de Diputados. Nº 134/SEC/12 Valparaíso, 31 de enero de 2012. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica la ley N° 18.290, aumentando las sanciones por manejo en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, y bajo la influencia del alcohol, correspondiente al Boletín N° 7.652-15. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.944, de 19 de enero de 2012. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a Vuestra Excelencia. GUIDO GIRARDI LAVÍN Presidente del Senado JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA Secretario General (S) del Senado

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. Oficio de Ley a S.E. El Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 31 de enero, 2012.

Oficio Nº 9957 VALPARAÍSO, 31 de enero de 2012

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley correspondiente al boletín N° 7652-15. PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° l, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:

1) Reemplázase el Nº 3 del artículo 87, por el siguiente: “3.- Admitir individuos que fumen o que no guarden compostura

debida, o que ejerzan la mendicidad.”. 2) Sustitúyese el artículo 88 por el siguiente: “Artículo 88.- Los pasajeros tienen la obligación de pagar la tarifa,

respetar las normas de comportamiento que determinan la ley, la moral y las buenas costumbres y abstenerse de ejecutar cualquier acto que impida el normal desempeño del conductor. Este último tendrá la facultad de no admitir a personas que puedan causar problemas o desórdenes al interior del vehículo o que se encuentren en manifiesto estado de ebriedad. Asimismo, les estará estrictamente prohibido fumar.”.

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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3) En el artículo 111: a) Reemplázase en el inciso segundo el guarismo "1,0" por "0,8". b) Reemplázase en el inciso tercero la frase "superior a 0,5 e

inferior a 1,0 gramos por mil" por "superior a 0,3 e inferior a 0,8 gramos por mil".

4) Agréganse en el artículo 183 los siguientes incisos primero y

segundo, nuevos, pasando los actuales incisos primero, segundo y tercero, a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente:

“Artículo 183.- Carabineros podrá someter a cualquier conductor a

una prueba respiratoria evidencial u otra prueba científica, a fin de acreditar la presencia de alcohol en el organismo y su dosificación, o el hecho de encontrarse la persona conduciendo bajo la influencia del alcohol o de estupefacientes o sustancias sicotrópicas o en estado de ebriedad.

Con el objeto de garantizar la precisión de la prueba que se

practique, ésta deberá ser realizada con instrumentos certificados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a las características técnicas que defina el reglamento, distinguiendo entre aquellos que son capaces de detectar la conducción bajo la influencia del alcohol de los otros. En caso que en el momento de efectuarse el procedimiento de fiscalización no se encuentre disponible el instrumento para realizar la prueba, Carabineros podrá llevar al conductor a la Comisaría más cercana que cuente con dicho equipo, o podrá disponer que se realice un examen, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos siguientes.”.

5) Intercálase, en el inciso primero del artículo 192, a continuación

de la expresión “años,”, la siguiente frase: “y multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales,”.

6) En el artículo 193: a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente: "Artículo 193.- El que, infringiendo la prohibición establecida en el

inciso segundo del artículo 110, conduzca, opere o desempeñe las funciones bajo la influencia del alcohol, será sancionado con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por tres meses. Si a consecuencia de esa conducción, operación o desempeño, se

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causaren daños materiales o lesiones leves, será sancionado con una multa de una a cinco unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por seis meses. Se reputarán leves, para estos efectos, todas las lesiones que produzcan al ofendido enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor a siete días.".

b) Sustitúyese en el inciso segundo la expresión "de dos a cuatro

meses", por "por nueve meses”. c) Reemplázase en el inciso tercero la expresión "de cuatro a ocho

meses", por "de dieciocho a treinta y seis meses". d) En el inciso cuarto, sustitúyense la expresión “de ocho a quince”,

por “de veintiuno a treinta”; y la frase “inferior a doce ni superior a veinticuatro meses”, por “inferior a treinta y seis ni superior a sesenta meses”.

e) Elimínase el inciso quinto, pasando el actual inciso sexto a ser

inciso quinto. f) Sustitúyese en el inciso sexto, que pasó a ser inciso quinto, la

frase “el que no podrá ser inferior a veinticuatro ni superior a cuarenta y ocho meses.”, por la siguiente: “el que no podrá ser inferior a cuarenta y ocho ni superior a setenta y dos meses.”.

g) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo: “Las penas de multas de este artículo podrán siempre ser

reemplazadas, a voluntad del infractor, por trabajos a favor de la comunidad y la asistencia a charlas sobre la conducción bajo los efectos del alcohol o estupefacientes, las que serán impartidas por el respectivo municipio.”.

7) En el artículo 196: a) Agrégase en el inciso primero, a continuación de la frase “y

multa de dos a diez unidades tributarias mensuales”, lo siguiente: “además de la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años, si fuese sorprendido en una primera ocasión, la suspensión por el término de cinco años, si es sorprendido en un segundo evento y, finalmente, con la cancelación de la licencia al ser sorprendido en una tercera ocasión,”.

b) Agrégase en el inciso segundo, a continuación del punto aparte

(.), que pasa a ser coma (,), lo siguiente: “además de la suspensión de la licencia de conducir por el término de treinta y seis meses en el caso de producirse lesiones menos graves, y de cinco años en el caso de lesiones

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graves. En caso de reincidencia, el juez deberá decretar la cancelación de la licencia.”.

c) Agrégase en el inciso tercero, a continuación del punto final (.),

que pasa a ser coma (,), lo siguiente: “además de la pena de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.”.

d) Deróganse los incisos cuarto, quinto y sexto. 8) En el artículo 197: a) Sustitúyese en el inciso cuarto la frase “el juez de garantía podrá

decretar, de conformidad a las reglas del Código Procesal Penal, la medida cautelar de retención del carné, permiso o licencia de conductor del imputado, por un plazo que no podrá ser superior a seis meses.”, por la siguiente: “el tribunal, a petición del fiscal, el querellante o la víctima, podrá decretar la medida cautelar de suspensión provisoria de la licencia de conducir desde que se realice la audiencia de control de detención, debiendo quedar constancia en la hoja de vida del conductor. El tiempo que medie entre dicha audiencia y la dictación de la sentencia se imputará a la condena.”.

b) Modifícase el inciso quinto de la siguiente manera: 1) Sustitúyese la frase “por estos delitos”, por “por los delitos a que

se refiere el inciso primero”. 2) Sustitúyese la frase “En tal caso, el juez podrá imponer, además

de cualquiera de las condiciones contempladas en el artículo 238 de dicho Código, la suspensión de la licencia para conducir por un plazo no menor de seis meses ni superior a un año.”, por la siguiente: “En tal caso, el juez podrá imponer cualquiera de las condiciones contempladas en el artículo 238 de dicho Código, debiendo siempre decretar la suspensión, cancelación o inhabilitación perpetua, conforme a lo establecido en los artículos 193 y 196, según corresponda. En estos delitos no procederá la atenuante de responsabilidad penal contenida en el artículo 11 N° 7ª del Código Penal.”.

c) Incorpórase el siguiente inciso final: “Las penas de suspensión, cancelación o inhabilitación perpetua

para conducir vehículos a tracción mecánica o animal, no podrán ser suspendidas, ni aun cuando el juez hiciere uso de la facultad contemplada en el artículo 398 del Código Procesal Penal.”.

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9) Agrégase el siguiente artículo 197 bis: “Artículo 197 bis.- Los jueces podrán siempre, aunque no

medie condena por concurrir alguna circunstancia eximente de responsabilidad penal, decretar la inhabilidad temporal o perpetua para conducir vehículos motorizados, si las condiciones psíquicas y morales del autor lo aconsejan.".

10) Sustitúyese el epígrafe del párrafo 3 del Título XVII por el

siguiente: “§ 3. DE LA SUSPENSION E INHABILITACIÓN PARA CONDUCIR

VEHICULOS A TRACCIÓN MECÁNICA Y LA CANCELACION DE LA LICENCIA DE CONDUCTOR.”.

11) En el artículo 208: a) Incorpórase el siguiente inciso primero, pasando los actuales

primero y segundo, a ser segundo y tercero, respectivamente: “Artículo 208.- La pena de suspensión para conducir vehículos de

tracción mecánica o animal conlleva la imposibilidad de usarla durante el tiempo de la condena; la de inhabilitación para conducir vehículos de tracción mecánica o animal conlleva la cancelación de la licencia de conducir o la imposibilidad de obtenerla.”.

b) Elimínanse las letras a) y b), pasando las actuales letras c) y d)

a ser letras a) y b), respectivamente. c) Incorpórase el siguiente inciso final: “En los casos que, como consecuencia de la aplicación de lo

dispuesto en los artículos 193 y 196, se hubiere cancelado la licencia de conducir, el juez, transcurridos doce años desde que se canceló la licencia, podrá alzar esta medida cuando nuevos antecedentes permitan estimar fundadamente que ha desaparecido el peligro para el tránsito o para la seguridad pública que importaba la conducción de vehículos motorizados por el infractor.”.

12) Sustitúyese el artículo 209 por el siguiente:

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“Artículo 209.- El conductor que hubiere sido condenado a las

penas de suspensión o inhabilitación perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica o animal, y fuere sorprendido conduciendo un vehículo durante la vigencia de la sanción impuesta, será castigado con prisión en su grado máximo y multa de hasta diez unidades tributarias mensuales.

Si los delitos a que se refieren los artículos 193 y 196 de la

presente ley, fueren cometidos por quien no haya obtenido licencia de conducir, o que, teniéndola, hubiese sido cancelada o suspendida, el tribunal deberá aumentar la pena en un grado.”.

Artículo 2°.- Reemplázase, en el número 2 del artículo único de la

ley N° 20.388, el guarismo “91 bis”, las dos veces que aparece, por “87 bis”.". Dios guarde a V.E. PATRICIO MELERO ABAROA Presidente de la Cámara de Diputados ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ Secretario General de la Cámara de Diputados

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6. Publicación de ley en Diario Oficial 6.1. Ley N° 20.580 Tipo Norma :Ley 20580 Fecha Publicación :15-03-2012 Fecha Promulgación :09-03-2012 Organismo :MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES Título :MODIFICA LEY N° 18.290, AUMENTANDO LAS SANCIONES POR MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD, BAJO LA INFLUENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O SICOTRÓPICAS, Y BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL Tipo Version :Unica De : 15-03-2012 Inicio Vigencia :15-03-2012 URL : http://www.leychile.cl/N?i=1037847&f=2012-03-15&p= LEY NÚM. 20.580 MODIFICA LEY N° 18.290, AUMENTANDO LAS SANCIONES POR MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD, BAJO LA INFLUENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O SICOTRÓPICAS, Y BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley Proyecto de ley: "Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° l, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones: 1) Reemplázase el Nº 3 del artículo 87, por el siguiente:

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"3.- Admitir individuos que fumen o que no guarden compostura debida, o que ejerzan la mendicidad.". 2) Sustitúyese el artículo 88 por el siguiente: "Artículo 88.- Los pasajeros tienen la obligación de pagar la tarifa, respetar las normas de comportamiento que determinan la ley, la moral y las buenas costumbres y abstenerse de ejecutar cualquier acto que impida el normal desempeño del conductor. Este último tendrá la facultad de no admitir a personas que puedan causar problemas o desórdenes al interior del vehículo o que se encuentren en manifiesto estado de ebriedad. Asimismo, les estará estrictamente prohibido fumar.". 3) En el artículo 111: a) Reemplázase en el inciso segundo el guarismo "1,0" por "0,8". b) Reemplázase en el inciso tercero la frase "superior a 0,5 e inferior a 1,0 gramos por mil" por "superior a 0,3 e inferior a 0,8 gramos por mil". 4) Agréganse en el artículo 183 los siguientes incisos primero y segundo, nuevos, pasando los actuales incisos primero, segundo y tercero, a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente: "Artículo 183.- Carabineros podrá someter a cualquier conductor a una prueba respiratoria evidencial u otra prueba científica, a fin de acreditar la presencia de alcohol en el organismo y su dosificación, o el hecho de encontrarse la persona conduciendo bajo la influencia del alcohol o de estupefacientes o sustancias sicotrópicas o en estado de ebriedad. Con el objeto de garantizar la precisión de la prueba que se practique, ésta deberá ser realizada con instrumentos certificados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a las características técnicas que defina el reglamento, distinguiendo entre aquellos que son capaces de detectar la conducción bajo la influencia del alcohol de los otros. En caso que en el momento de efectuarse el procedimiento de fiscalización no se encuentre disponible

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el instrumento para realizar la prueba, Carabineros podrá llevar al conductor a la Comisaría más cercana que cuente con dicho equipo, o podrá disponer que se realice un examen, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos siguientes.". 5) Intercálase, en el inciso primero del artículo 192, a continuación de la expresión "años,", la siguiente frase: "y multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales,". 6) En el artículo 193: a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente: "Artículo 193.- El que, infringiendo la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 110, conduzca, opere o desempeñe las funciones bajo la influencia del alcohol, será sancionado con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por tres meses. Si a consecuencia de esa conducción, operación o desempeño, se causaren daños materiales o lesiones leves, será sancionado con una multa de una a cinco unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por seis meses. Se reputarán leves, para estos efectos, todas las lesiones que produzcan al ofendido enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor a siete días.". b) Sustitúyese en el inciso segundo la expresión "de dos a cuatro meses", por "por nueve meses". c) Reemplázase en el inciso tercero la expresión "de cuatro a ocho meses", por "de dieciocho a treinta y seis meses". d) En el inciso cuarto, sustitúyense la expresión "de ocho a quince", por "de veintiuno a treinta"; y la frase "inferior a doce ni superior a veinticuatro meses", por "inferior a treinta y seis ni superior a sesenta meses". e) Elimínase el inciso quinto, pasando el actual inciso sexto a ser inciso quinto. f) Sustitúyese en el inciso sexto, que pasó a ser inciso quinto, la frase "el que no podrá ser inferior a veinticuatro ni superior a cuarenta y ocho meses.", por la siguiente: "el

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que no podrá ser inferior a cuarenta y ocho ni superior a setenta y dos meses.". g) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo: "Las penas de multas de este artículo podrán siempre ser reemplazadas, a voluntad del infractor, por trabajos a favor de la comunidad y la asistencia a charlas sobre la conducción bajo los efectos del alcohol o estupefacientes, las que serán impartidas por el respectivo municipio.". 7) En el artículo 196: a) Agrégase en el inciso primero, a continuación de la frase "y multa de dos a diez unidades tributarias mensuales", lo siguiente: "además de la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años, si fuese sorprendido en una primera ocasión, la suspensión por el término de cinco años, si es sorprendido en un segundo evento y, finalmente, con la cancelación de la licencia al ser sorprendido en una tercera ocasión,". b) Agrégase en el inciso segundo, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,), lo siguiente: "además de la suspensión de la licencia de conducir por el término de treinta y seis meses en el caso de producirse lesiones menos graves, y de cinco años en el caso de lesiones graves. En caso de reincidencia, el juez deberá decretar la cancelación de la licencia.". c) Agrégase en el inciso tercero, a continuación del punto final (.), que pasa a ser coma (,), lo siguiente: "además de la pena de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.". d) Deróganse los incisos cuarto, quinto y sexto. 8) En el artículo 197: a) Sustitúyese en el inciso cuarto la frase "el juez de garantía podrá decretar, de conformidad a las reglas del Código Procesal Penal, la medida cautelar de retención del carné, permiso o licencia de conductor del imputado, por un plazo que no podrá ser superior a seis meses.", por la siguiente: "el tribunal, a petición del fiscal, el

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querellante o la víctima, podrá decretar la medida cautelar de suspensión provisoria de la licencia de conducir desde que se realice la audiencia de control de detención, debiendo quedar constancia en la hoja de vida del conductor. El tiempo que medie entre dicha audiencia y la dictación de la sentencia se imputará a la condena.". b) Modifícase el inciso quinto de la siguiente manera: 1) Sustitúyese la frase "por estos delitos", por "por los delitos a que se refiere el inciso primero". 2) Sustitúyese la frase "En tal caso, el juez podrá imponer, además de cualquiera de las condiciones contempladas en el artículo 238 de dicho Código, la suspensión de la licencia para conducir por un plazo no menor de seis meses ni superior a un año.", por la siguiente: "En tal caso, el juez podrá imponer cualquiera de las condiciones contempladas en el artículo 238 de dicho Código, debiendo siempre decretar la suspensión, cancelación o inhabilitación perpetua, conforme a lo establecido en los artículos 193 y 196, según corresponda. En estos delitos no procederá la atenuante de responsabilidad penal contenida en el artículo 11 N° 7ª del Código Penal.". c) Incorpórase el siguiente inciso final: "Las penas de suspensión, cancelación o inhabilitación perpetua para conducir vehículos a tracción mecánica o animal, no podrán ser suspendidas, ni aun cuando el juez hiciere uso de la facultad contemplada en el artículo 398 del Código Procesal Penal.". 9) Agrégase el siguiente artículo 197 bis: "Artículo 197 bis.- Los jueces podrán siempre, aunque no medie condena por concurrir alguna circunstancia eximente de responsabilidad penal, decretar la inhabilidad temporal o perpetua para conducir vehículos motorizados, si las condiciones psíquicas y morales del autor lo aconsejan.". 10) Sustitúyese el epígrafe del párrafo 3 del Título XVII por el siguiente:

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"§ 3. DE LA SUSPENSIÓN E INHABILITACIÓN PARA CONDUCIR VEHÍCULOS A TRACCIÓN MECÁNICA Y LA CANCELACIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCTOR.". 11) En el artículo 208: a) Incorpórase el siguiente inciso primero, pasando los actuales primero y segundo, a ser segundo y tercero, respectivamente: "Artículo 208.- La pena de suspensión para conducir vehículos de tracción mecánica o animal conlleva la imposibilidad de usarla durante el tiempo de la condena; la de inhabilitación para conducir vehículos de tracción mecánica o animal conlleva la cancelación de la licencia de conducir o la imposibilidad de obtenerla.". b) Elimínanse las letras a) y b), pasando las actuales letras c) y d) a ser letras a) y b), respectivamente. c) Incorpórase el siguiente inciso final: "En los casos que, como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 193 y 196, se hubiere cancelado la licencia de conducir, el juez, transcurridos doce años desde que se canceló la licencia, podrá alzar esta medida cuando nuevos antecedentes permitan estimar fundadamente que ha desaparecido el peligro para el tránsito o para la seguridad pública que importaba la conducción de vehículos motorizados por el infractor.". 12) Sustitúyese el artículo 209 por el siguiente: "Artículo 209.- El conductor que hubiere sido condenado a las penas de suspensión o inhabilitación perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica o animal, y fuere sorprendido conduciendo un vehículo durante la vigencia de la sanción impuesta, será castigado con prisión en su grado máximo y multa de hasta diez unidades tributarias mensuales. Si los delitos a que se refieren los artículos 193 y 196 de la presente ley, fueren cometidos por quien no haya obtenido licencia de conducir, o que, teniéndola, hubiese sido cancelada o suspendida, el tribunal deberá aumentar la pena en un grado.".

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Artículo 2°.- Reemplázase, en el número 2 del artículo único de la ley N° 20.388, el guarismo "91 bis", las dos veces que aparece, por "87 bis".". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 9 de marzo de 2012.- RODRIGO HINZPETER KIRBERG, Vicepresidente de la República.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Rodrigo Ubilla Mackenney, Ministro del Interior y Seguridad Pública (S).- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Justicia. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a usted, Juan Carrasco Delgado, Subsecretario de Transportes (S).

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DISCURSO PROMULGACIÓN

7. Anexo Documentos

7.1. Discurso promulgación4 Fecha 09 de marzo de 2012 Vicepresidente Hinzpeter promulga ley de Tolerancia Cero al Manejo con Alcohol 09 de marzo de 2012 “No queremos asesinos conduciendo, simplemente queremos que las personas que no sean capaces de separar alcohol y conducción, no conduzcan, y por lo tanto estamos estableciendo sí una mano dura, una mano categórica, que dice alcohol y conducción simplemente no van a ir juntos”, afirmó el Vicepresidente de la República. El Vicepresidente de la República, Rodrigo Hinzpeter, junto al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Pedro Pablo Errázuriz, encabezaron esta mañana la ceremonia de promulgación de la ley de “Tolerancia Cero” al manejo con alcohol, la que entrará en vigencia la próxima semana, cuando sea publicada en el Diario Oficial-, aumenta las sanciones por manejo en estado de ebriedad, bajo la influencia del alcohol y endurece los límites de alcohol permitidos en la sangre para los conductores. Nunca más un conductor ebrio que mate o cause lesiones gravísimas a una persona podrá volver a manejar. Éste es uno de los principales contenidos de la Ley que establece Tolerancia Cero al Manejo con Alcohol, que fue impulsada en conjunto por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por medio de SENDA, junto al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. En la ceremonia estuvieron presentes algunas de las víctimas emblemáticas de accidentes de tránsito causadas por el consumo del alcohol, además de familiares de personas involucrados en hechos de estas características. A ellas se dirigió el Vicepresidente Rodrigo Hinzpeter quien les mostró su agradecimiento diciéndoles que “con su lamentable desgracia han remecido nuestras conciencias, las conciencias de este Gobierno, las conciencias del Parlamento, de Diputados, de Senadores, y de tantas autoridades, y desgraciadamente ha sido la desgracia de ustedes la que ha probablemente provocado las condiciones necesarias para evitar accidentes en el futuro”. El objetivo del Gobierno, a través de la ley de “Tolerancia Cero” al manejo con alcohol, es reducir las muertes y accidentes de tránsito asociados a la conducción con alcohol que tantas vidas y familias ha destruido en nuestro

4 Fuente: Página Web de Gobierno. http://www.gob.cl/informa/2012/03/09/vicepresidente-hinzpeter-promulga-ley-de-tolerancia-cero-al-manejo-con-alcohol.htm

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DISCURSO PROMULGACIÓN

país. “No queremos asesinos conduciendo, simplemente queremos que las personas que no sean capaces de separar alcohol y conducción, no conduzcan, y por lo tanto estamos estableciendo sí una mano dura, una mano categórica, que dice alcohol y conducción simplemente no van a ir juntos”, explicó el Vicepresidente de la República. Asimismo, Hinzpeter agregó que “ojala, lo digo de corazón, ojala que muchas personas que conducen bajo los efectos del alcohol enfrenten los tribunales de justicia y pierdan su licencia de conducir, porque esa es la señal correcta, esa es la señal correcta que da un país cuando quiere proteger a sus ciudadanos. Y que haya algunos que puedan decir que es mano dura, yo les digo que no es mano dura, es una convicción y es una señal correcta”. Además, el Gobierno destacó que se reforzará la fiscalización. Para ello, Carabineros contará con mejores equipos para controlar y fiscalizar, a través del uso de alcohotest evidenciales que reemplazarán la prueba sanguínea (alcoholemia), lo que hará más rápido el proceso, permitiendo incrementar la cantidad de controles. En ese sentido, el Vicepresidente afirmó que “las leyes que establecen y endurecen las penas son letra muerta si no hay control, y esta es una ley que nosotros vamos a controlar para que sea letra viva y se haga en carne en las personas que cometan aquella conducta que queremos erradicar”. Principales contenidos La iniciativa legal baja la norma actual que rige para el estado de ebriedad de 1 gramo por litro de sangre a 0,8 y la de bajo la influencia del alcohol de 0,5 a 0,3. También considera el incremento de las sanciones relativas a la suspensión de la licencia de conducir, dependiendo de la infracción que se cometa y las consecuencias que ésta tenga, siendo mucho más rígida que en la anterior legislación. A modo de ejemplo, si una persona es sorprendida manejando en estado de ebriedad por primera vez, sin ocasionar daños ni lesiones, verá suspendida su licencia de conducir por 2 años; mientras que hasta ahora, dicha suspensión era de 6 a 12 meses. En la misma línea, las sanciones aumentan drásticamente si una persona es sorprendida manejando en estado de ebriedad por tercera vez, aunque no haya causado daños ni lesiones. En este caso, verá cancelada de manera permanente su licencia.

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DISCURSO PROMULGACIÓN

Igualmente, cuando una persona en estado de ebriedad causa lesiones gravísimas o la muerte de una persona, por primera vez, quedará inhabilitada para manejar un vehículo de por vida. Otro de los puntos tocados por el Vicepresidente de la República fue el de los programas creados por el Gobierno para prevenir males como el consumo excesivo de alcohol, como el programa “Vida sana: alcohol en atención primaria”, que detecta y corrige oportunamente conductas de consumo riesgoso de alcohol. “Decir con claridad lo que no queremos, e indicar con fortaleza las sanciones que vamos a asociar, pero también decir con claridad que queremos prevenir y no sólo sancionar, y es por eso que la combinación de control, sanción y prevención, es lo que hace de esta nueva política, una política virtuosa”, concluyó Rodrigo Hinzpeter.

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MOCIÓN PARLAMENTARIA

7.2. Moción Parlamentaria Moción referenciada en el Mensaje presidencial, patrocinada por los señores Diputados don Gabriel Ascencio Mansilla, Jorge Burgos Varela, Juan Bustos Ramírez, Fidel Espinoza Sandoval, René Manuel García García, Patricio Hales Dib, Enrique Jaramillo Becker, Iván Moreira Barros. Fecha 24 de enero, 2006. Cuenta en Sesión 73. Legislatura 353. MODIFICA LA LEY Nº 18.290, DE TRÁNSITO AUMENTANDO LA PENA ACCESORIA DE SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR EN CASO DE MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE BOLETÍN N° 4090-15

En general existe un consenso político criminal, en la crítica a las figuras del trafico vehicular, -con o sin sustancias tóxicas en el cuerpo- respecto a que en esta clase de figuras típicas habrían una "impaciencia del legislador" puesto que no espera resultado alguno, es decir, actúa sin necesidad de una lesión concreta al bien jurídico (daños, lesiones y muerte), por lo que suele calificárseles como auténticos delitos de peligro abstracto, es decir, "aquellos que consideran suficiente para castigar la probabilidad de lesión concreta al bien jurídico". En aquellos delitos, se puede respetar a lo sumo la legalidad formal, pero no le importan el concepto ni las funciones del bien jurídico, se limitan a castigar una conducta, aunque carezca de toda probabilidad de lesión a un bien jurídico, por lo que están en verdad, como señala el profesor POLTTOFF5, reprimiendo la desobediencia (lesión de un deber) mediante la presunción absoluta de la existencia de un peligro.

Sin embargo, la realidad de la vida nos da cuenta, que la estructura actual de las figuras de resultado, no es satisfactoria en la respuesta atendida la magnitud de sus resultados, especialmente referida a la. muerte de victimas, tratándose de delitos de trafico vehicular encontrándose el conductor en estado de ebriedad. Tratándose de estas hipótesis de resultado, el peligro no es el fundamento del castigo como ocurre en otras disposiciones. Desde el punto de vista subjetivo, no admiten dudas que en la estructura del tipo de manejo en estado de ebriedad, las conductas se realizan a lo menos en hipótesis de dolo eventual, pues el sujeto puede prever que con su actuar doloso de ingesta de alcohol, puede producir daños, lesiones o muerte, siéndoles éstas indiferentes, aceptando sus consecuencias.

Es por eso, que se hace necesario un tratamiento diferenciado, toda vez que como consecuencia de estos delitos se produce como resultado la muerte, pues la respuesta del sistema en estos casos, debe ser mas rigurosa, llegando

5 Cfr.. SERGIO POLITOFF L. , "Derecho Penal" Tomo 1, p. 235, Editorial Conosur, 1997

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MOCIÓN PARLAMENTARIA

a la imposibilidad de quién resulte responsable de este tipo de delitos pueda volver a conducir vehículos motorizados a perpetuidad mediante el mecanismo de la cancelación, y no en una escala gradual de suspensión. El uso de la licencia de conducir conlleva una responsabilidad por los riesgos propios de la actividad del transporte, por eso exige una mayor responsabilidad ante sus infracciones, más cuando compromete la seguridad y la vida del entorno. En consecuencia la cancelación a perpetuidad de la licencia de conducir, es la respuesta proporcional a la muerte producida en la conducción en estado de ebriedad, atendido el aumento del riesgo permitido por parte del agente con producción de un resultado dañoso. Es sobre la base de estos fundamentos y antecedentes vengo en proponer el siguiente proyecto de ley: Articulo Único: En la ley 18.290, modifíquese los incisos quinto y sexto del artículo 196E en el siguiente sentido: 1. Para intercalar a continuación de la palabras "suspensión", la frase "o cancelación"; 2. Para sustituir en el inciso quinto la frase "de dos a cuatro años", por "a perpetuidad"; 3. Para, sustituir a continuación del punto final del inciso sexto, que pasa a ser punto seguido, por la frase "Esta facultad no será aplicable al caso de la cancelación a perpetuidad". Texto Vigente Proyecto de ley

Artículo 196 E.- El que infrinja la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 115 A, cuando la conducción, operación o desempeño fueren ejecutados en estado de ebriedad, o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, ya sea que no se ocasione daño alguno, o que con ello se causen daños materiales o lesiones leves. Se reputarán leves, para estos efectos, todas las lesiones que produzcan al ofendido enfermedad o incapacidad

Artículo 196 E.- El que infrinja la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 115 A, cuando la conducción, operación o desempeño fueren ejecutados en estado de ebriedad, o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, ya sea que no se ocasione daño alguno, o que con ello se causen daños materiales o lesiones leves. Se reputarán leves, para estos efectos, todas las lesiones que produzcan al ofendido enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor de siete

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MOCIÓN PARLAMENTARIA

por un tiempo no mayor de siete días. Si, a consecuencia de esa conducción, operación o desempeño, se causaren lesiones graves o menos graves, se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio y multa de cuatro a doce unidades tributarias mensuales. Si se causaren algunas de las lesiones indicadas en el artículo 397 Nº 1 del Código Penal o la muerte de una o más personas, se impondrán las penas de presidio menor en su grado máximo y multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales.

El tribunal, en todo caso, podrá hacer uso de la facultad que le confiere el inciso final del artículo 196 B. En los delitos previstos en este artículo se aplicará como pena accesoria la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de seis meses a un año; de uno a dos años, si se causaren lesiones menos graves o graves, y de dos a cuatro años, si resultare la muerte. En caso de reincidencia, los plazos máximos señalados en este inciso se elevarán al doble, debiendo el juez decretar la cancelación de la licencia cuando estime que la conducción de vehículos por parte del infractor ofrece peligro para el tránsito o para la seguridad pública; lo que fundará en las anotaciones que registre la hoja de vida del conductor o en razones médicas debidamente comprobadas.

días. Si, a consecuencia de esa conducción, operación o desempeño, se causaren lesiones graves o menos graves, se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio y multa de cuatro a doce unidades tributarias mensuales. Si se causaren algunas de las lesiones indicadas en el artículo 397 Nº 1 del Código Penal o la muerte de una o más personas, se impondrán las penas de presidio menor en su grado máximo y multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales.

El tribunal, en todo caso, podrá hacer uso de la facultad que le confiere el inciso final del artículo 196 B. En los delitos previstos en este artículo se aplicará como pena accesoria la suspensión o cancelación de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de seis meses a un año; de uno a dos años, si se causaren lesiones menos graves o graves, y la cancelación a perpetuidad, si resultare la muerte. En caso de reincidencia, los plazos máximos señalados en este inciso se elevarán al doble, debiendo el juez decretar la cancelación de la licencia cuando estime que la conducción de vehículos por parte del infractor ofrece peligro para el tránsito o para la seguridad pública; lo que fundará en las anotaciones que registre la hoja de vida del conductor o en razones médicas debidamente comprobadas.

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MOCIÓN PARLAMENTARIA

Las medidas indicadas en el inciso precedente no podrán ser suspendidas, ni aun cuando el juez hiciere uso de la facultad contemplada en el artículo 398 del Código Procesal Penal. Sin embargo, cumplidos a lo menos seis años desde que se canceló la licencia de conducir, el juez podrá alzar esa medida cuando nuevos antecedentes permitan estimar fundadamente que ha desaparecido el peligro para el tránsito o para la seguridad pública que importaba la conducción de vehículos motorizados por el infractor.

Las medidas indicadas en el inciso precedente no podrán ser suspendidas, ni aun cuando el juez hiciere uso de la facultad contemplada en el artículo 398 del Código Procesal Penal. Sin embargo, cumplidos a lo menos seis años desde que se canceló la licencia de conducir, el juez podrá alzar esa medida cuando nuevos antecedentes permitan estimar fundadamente que ha desaparecido el peligro para el tránsito o para la seguridad pública que importaba la conducción de vehículos motorizados por el infractor. Esta facultad no será aplicable al caso de la cancelación a perpetuidad.

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MOCIÓN PARLAMENTARIA

7.3. Moción Parlamentaria Moción referenciada en el Mensaje presidencial, patrocinada por los señores Diputados don Gabriel Ascencio Mansilla, Jorge Burgos Varela, Gonzalo Duarte Leiva, Eduardo Saffirio Suárez, Patricio Walker Prieto. Fecha 23 de marzo, 2006. Cuenta en Sesión 07. Legislatura 354. ESTABLECE COMO MEDIDA CAUTELAR LA RETENCIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR EN CASO DE DELITOS CONSECUENCIA DE CONDUCCIÓN DE UN VEHÍCULO BOLETÍN N° 4125-07 FUNDAMENTOS 1° El Código Procesal Penal, Título VI (Artículo 122 y siguientes), establece Medidas cautelares personales que pueden aplicarse a un imputado, entre las cuales no se cuenta la suspensión de licencia de conducir. Esta medida cautelar especial se encuentra en la ley 18.290, Ley de Tránsito, que señala en su artículo 196 F, inciso tercero: “En el caso de los delitos de conducción, operación o desempeño en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, el juez de garantía podrá decretar, de conformidad a las reglas del Código Procesal Penal, la medida cautelar de retención del carné, permiso o licencia de conducir del imputado, por un plazo que no podrá ser superior a seis meses.” 2° La aplicación de esta medida cautelar está limitada a los casos de manejo en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ambos delitos establecidos en la Ley de Tránsito. Consideramos necesario establecer esta medida de manera amplia, dentro de las medidas cautelares personales contenidas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. La no aplicación de la medida significa un grave peligro para la comunidad, que se ve expuesta a que el imputado pueda volver a conducir durante la tramitación del juicio y provocar graves daños. Cabe señalar que en caso de que un imputado sea condenado por el cuasidelito de lesiones u homicidio como resultado de conducir un vehículo, existe como pena accesoria la cancelación de la licencia de conducir, de acuerdo a lo señalado en el artículo 492, inciso segundo del Código Penal: “A los responsables de cuasidelito de homicidio o lesiones, ejecutados por medio de vehículos a tracción mecánica o animal, se los sancionará, además de las penas indicadas en el artículo 490, con la suspensión del carné, permiso o autorización que los habilite para conducir vehículos, por un período de uno a dos años, si el hecho de mediar malicia constituyera un crimen, y de seis meses a un año, si constituyera simple delito. En caso de reincidencia, podrá

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condenarse al conductor a inhabilidad perpetua para conducir vehículos a tracción mecánica o animal, cancelándose el carné, permiso o autorización.” En virtud de lo señalado venimos en presentar el siguiente PROYECTO DE LEY Modifíquese el Código Procesal Penal, en el siguiente sentido: En el artículo 155 Agréguese como nueva letra h), el siguiente párrafo: “La retención del carné, permiso o licencia de conducir del imputado, cuando se investiguen hechos provenientes de un accidente de tránsito, ejecutados por medio de vehículos a tracción mecánica o animal.” * * * * * * * *

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7.4. Moción Parlamentaria Moción referenciada en el Mensaje presidencial, patrocinada por los señores Diputados don Francisco Chahuán Chahuán, Marcelo Forni Lobos, Rosauro Martínez Labbé, Roberto Sepúlveda Hermosilla, Germán Verdugo Soto. Fecha 03 de agosto, 2006. Cuenta en Sesión 57. Legislatura 354. MODIFICA LA LEY Nº 18.290, DE TRANSITO, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LA PROHIBICION DE OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE CONDUCIR, A QUIENES HUBIEREN SIDO CONDENADOS POR MANEJO DE VEHICULOS MOTORIZADOS EN ESTADO DE EBRIEDAD, CON ANTERIORIDAD A LA SOLICITUD DE DICHO DOCUMENTO. BOLETÍN N°4393-15 Fundamentos del proyecto. La ley Nº 18.290, que contiene la normativa de tránsito que rige en nuestro país, establece en su artículo 5º que para conducir un vehículo motorizado se deberá estar en posesión de una licencia expedida por el Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal de una municipalidad autorizada al efecto, la que deberá ser portada consigo al momento de conducir, según lo prescribe el artículo 6º de la misma ley. Por su parte, el artículo 13 Nº 1 de este cuerpo legal, dispone que los postulantes a licencia de conductor deberán reunir, entre otros requisitos generales, la acreditación de idoneidad moral. El artículo 15 Nº 1 de la citada ley, señala que para calificar el requisito de idoneidad moral de dichos postulantes, se considerarán las condenas que hayan sufrido en los 5 años anteriores, por delitos, cuasidelitos, faltas, infracciones o contravenciones a dicho texto normativo, a la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas y a la Ley Nª 19.366, sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. Del tenor de dicha disposición, se puede advertir, que los Directores de los Departamentos de Tránsito deben considerar, como una facultad discrecional, las condenas de los interesados en obtener licencias de conducir, para calificar el referido requisito de idoneidad moral, de modo que no obstante existir una condena de este tipo, en el lapso de 5 años antes aludido, bien podrían otorgar dicho documento habilitante para conducir. Dada la alta frecuencia de los accidentes de tránsito, con resultado de muerte y lesiones que cada año ocurren en el país, en que han

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participado conductores en estado de ebriedad, incluso sin estar en posesión de la licencia pertinente, creemos que se hace necesario dar una señal clara, especialmente a la juventud, respecto a la peligrosidad que reviste tanto para sus vidas como para los demás, el conducir en dichas condiciones. Para tal efecto, estimamos que se precisa introducir una norma, en virtud de la cual se prohiba perentoriamente el otorgamiento de licencia de conducir, a quienes hayan sido condenados con anterioridad a la respectiva solicitud, como autores del delito de manejo en estado de ebriedad, con resultado de muerte o lesiones. En mérito a las consideraciones que anteceden, sometemos a la aprobación del Congreso Nacional, el siguiente PROYECTO DE LEY: Artículo único: Agrégase un artículo 15 bis, a la Ley Nº 18.290, de Tránsito, del siguiente tenor: “Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, no se otorgarán licencias de conducir, a quienes con anterioridad a la solicitud de otorgamiento, hayan sido condenados por el delito de manejo en estado de ebriedad, con resultado de muerte o lesiones.” DR. ROBERTO SEPULVEDA HERMOSILLA DIPUTADO FRANCISCO CHAHUAN CHAHUAN DIPUTADO

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7.5. Moción Parlamentaria Moción referenciada en el Mensaje presidencial, patrocinada por los señores Diputados don Enrique Accorsi Opazo, Ramón Farías Ponce, Guido Girardi Briere, Patricio Hales Dib, Jorge Insunza Gregorio de las Heras, Tucapel Jiménez Fuentes, Jaime Quintana Leal, María Antonieta Saa Díaz, Carolina Tohá Morales, Ximena Vidal Lázaro. Fecha 02 de julio, 2008. Cuenta en Sesión 46. Legislatura 356. Modifica la ley N° 18.290 del tránsito, estableciendo la prohibición absoluta para conducir vehículos bajo la influencia del alcohol, disponiendo las sanciones que señala Boletín N° 5943-15 VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados. CONSIDERANDO: 1° Que nuestra ley 18.290 del tránsito, contiene una regulación que sólo prohíbe conducir vehículos motorizados a quienes se encontraren genéricamente bajo la influencia del alcohol, entendido por tal, una concentración en el flujo sanguíneo de más de 0.5 gramos de alcohol por cada mil de sangre. En otras palabras, la prohibición en Chile no es absoluta, pues se permite a las personas conducir vehículos motorizados, no obstante haber ingerido bebidas alcohólicas, siempre que la concentración en el flujo sanguíneo no alcance los 0.5 gramos de alcohol por cada mil de sangre. 2° Que la misma ley del tránsito, distingue entre la conducción bajo la influencia del alcohol y la conducción en estado de ebriedad. En efecto, si una persona -conductora de vehículos motorizados- presenta una concentración de entre 0.5 y 1 gramo de alcohol por cada mil en su flujo sanguíneo, incurre en la infracción de conducir vehículos motorizados estado bajo la influencia del alcohol, lo cual sólo importa la imposición de una multa, y en caso de reincidencia, la suspensión de la licencia por hasta 48 meses. Ahora, si la persona es sorprendida conduciendo en estado de ebriedad, lo que significará que la concentración del alcohol en su flujo sanguíneo sobrepasa de un gramo por cada mil de sangre, sólo entonces dicha conducta se considera delictiva y por tanto acreedora de penas que, dependiendo de las circunstancias atenuantes y agravantes, van desde los 61 días de presidio hasta los 5 años, siendo lo habitual que las penas impuestas, sean remitidas y sin mayores repercusiones para el conductor en su calidad de tal.

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3° Que existe numerosa evidencia científica, que señala que por baja concentración de alcohol en el flujo sanguíneo, se genera en las personas una notable disminución en su capacidad de respuesta, lo cual lógicamente repercute y pone en riesgo la seguridad vial 4° Que por lo anterior, y siguiendo además el ejemplo de Brasil, donde se aprobó una norma que prohíbe conducir vehículos a quien hubiere ingerido bebidas alcohólicas sin importar la concentración de alcohol en la sangre, proponemos modificar nuestra ley del tránsito, para establecer idéntica prohibición, al tiempo de modificar el sistema de penas y responsabilidad, por cuanto consideramos que el delito de conducción bajo la influencia del alcohol debe tipificarse en nuestro país y ser considerado igual de grave que el delito de conducción en estado de ebriedad, pues el riego que ambos generan es tan grave en uno como en otro caso, y el hecho de establecer una tolerancia no tiene asidero alguno. 5° Que en concreto, planteamos que una persona no puede conducir si ha ingerido alcohol, ya que independientemente de cuál sea la concentración del alcohol en su flujo sanguíneo, dicha persona estará poniendo en serio riesgo la integridad física y la vida de otras personas, de manera que la sanción será la inmediata cancelación de la licencia de conductor, la que podrá recuperar transcurridos dos años, siempre y cuando –además- contrate un seguro contra terceros, por los daños materiales y humanos que pueda causar en lo sucesivo. La reincidencia se castigará con la cancelación perpetua para conducir vehículos motorizados, del mismo modo que se castigará dicha acción si de ella resultare lesionada o muerta una persona. POR LO TANTO,

Los diputados que suscriben vienen en someter a la consideración de este Honorable Congreso Nacional el siguiente, PROYECTO DE LEY Artículo único.- Se introducen las siguientes modificaciones a la 18.290 1. Se reemplaza el artículo 115 b, en el siguiente sentido: "Para la determinación del estado de ebriedad del imputado o del hecho de encontrarse bajo la influencia del alcohol, el tribunal considerará todos los medios probatorios y, especialmente el nivel de alcohol presente en el flujo sanguíneo, que conste en el informe de alcoholemia o en el resultado de la prueba respiratoria que hubiera sido practicada por Carabineros u otro Ministro de fe.

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Se entenderá que hay desempeño en estado de ebriedad cuando el

informe o prueba arroje una dosificación igual o superior a 1,0 gramos por mil de alcohol en la sangre o en el organismo.

Se entenderá que hay desempeño bajo la influencia del alcohol cuando el informe o prueba arroje una dosificación superior a 0 e inferior a 1,0 gramos por mil de alcohol en la sangre." 2. Se reemplaza el artículo 196 c, en el siguiente sentido: "El que infringiendo la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 115 A, conduzca, opere o desempeñe las funciones bajo la influencia del alcohol, ya sea que no se ocasione daño alguno ni lesiones, o que con ello se causen daños materiales o lesiones leves, será sancionado con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales y la cancelación de la licencia de conducir, la que sólo podrá volver a ser otorgada transcurridos dos años y previa suscripción de un seguro de daños, lesiones y muertes contra terceros.

Si, a consecuencia de esa conducción, operación o desempeño, se causaren lesiones menos graves, se impondrá la pena de prisión en su grado mínimo o multa de cuatro a diez unidades tributarias mensuales.

Si se causaren lesiones graves, la pena asignada será aquélla señalada en el artículo 490, N° 2, del Código Penal

Si se causaren algunas de las lesiones indicadas en el artículo 397, N° 1, del Código Penal o la muerte, se impondrá la pena de reclusión menor en su grado máximo, multa de ocho a quince unidades tributarias. En los casos de los tres incisos anteriores, se impondrá la pena accesoria de

inhabilidad perpetua para conducir vehículos motorizados.

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7.6. Moción Parlamentaria Moción referenciada en el Mensaje presidencial, patrocinada por los señores Diputados don Julio Dittborn Cordúa, Claudia Nogueira Fernández, Gonzalo Uriarte Herrera. Fecha 18 de marzo, 2009. Cuenta en Sesión 04. Legislatura 357. MODIFICA LA LEY N° 18.290, DEL TRÁNSITO, EN LO RELATIVO A LAS PENAS POR CONDUCIR BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL Y EN ESTADO DE EBRIEDAD BOLETÍN N° 6416-09 En nuestra legislación, la conducción en estado de ebriedad, es decir, en un grado tal de intoxicación alcohólica que las funciones mentales y motrices de una persona están severamente deterioradas, es un delito de peligro abstracto en el que se castiga una conducta típicamente peligrosa, sin necesidad de la ocurrencia de un resultado concreto. Existe voluntad directa en la ingesta alcohólica y al menos dolo eventual en la representación de lo que puede ocurrir producto de manejar en ese estado. Si, además, eventualmente se materializa un cierto resultado (daño material, lesiones o muerte) la sanción es agravada respecto de aquella que castiga la sola creación de un riesgo jurídicamente reprochable. La conducción en estado de ebriedad, se produce cuando el informe de alcoholemia emitido por el Servicio Médico Legal arroja un resultado de dosificación igual o superior a 1,0 gramos por mil de alcohol en la sangre. Está tipificado como un delito. Su sanción dependerá de si se causaron o no daños materiales, lesiones leves, lesiones menos graves o graves, lesiones gravísimas (si la persona queda demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme) o si se causa la muerte de una o más personas. En consecuencia, las penas van en directa relación el resultado provocado, desde 61 días de presido y multa de 2 UTM, más la accesoria de suspensión de la licencia de conducir por un mínimo de 6 meses, cuando no se causa daño ni lesiones o éstas son leves, hasta un máximo de 5 años de presidio y 20 UTM de multa, con suspensión de hasta 48 meses de la licencia, en el caso de que se causen lesiones gravísimas o la muerte. Por su parte, la conducción bajo la influencia del alcohol se verifica cuando el informe de alcoholemia arroja un resultado de dosificación superior a 0,5 e inferior a 1,0 gramos por mil de alcohol en la sangre. Está tipificado como una falta. Su sanción también depende del resultado provocado, es decir, si se causaron daños o no, lesiones leves, menos graves, graves o gravísimas, o la muerte de alguien, y las penas van desde una multa de 1 UTM con suspensión de la licencia por un mes si no se causa daño ni lesiones, hasta una pena

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máxima de reclusión de 5 años y multa de 15 UTM, más la accesoria de suspensión de la licencia de conducir hasta 24 meses si se causan lesiones gravísimas o la muerte. Si el nivel de alcohol es igual o menor a 0,5 gramos por mil de alcohol en la sangre, constituirá una infracción grave a la Ley de Tránsito por conducir vehículos en condiciones físicas deficientes. Como se observa en el cuadro, los siniestros causados por conductores que conducen bajo la influencia del alcohol o definitivamente ebrios han aumentado paulatina, pero sostenidamente, entre tos años 2000 y 2007, según estadísticas de la Comisión Nacional de Seguridad en el Tránsito (CONASET). Más significativo aún es el crecimiento experimentado, durante el mismo período, por las tasas de personas fallecidas o que resultaron lesionadas con ocasión de siniestros causados por quienes conducían alcoholizados. Siniestros causados por alcohol en conductores Lesionados Total Año Siniestros Fallecidos Grave

s Menos graves

Leves Lesionados

2000 2.704 167 823 575 2.592 3.990 2001 2.652 114 728 531 2.304 3.563 2002 2.526 157 697 591 2.245 3.533 2003 3.009 201 814 628 2.552 3.994 2004 2.947 183 792 581 2.586 3.959 2005 2.927 209 703 509 2.850 4.062 2006 3.082 224 802 524 2.968 4.294 2007 3.945 218 820 589 3.768 5.177

Es del caso señalar que estas penas son bajas, tanto las principales de privación de libertad y sus multas, como las accesorias de suspensión de la licencia de conducir, si consideramos que el daño resultante de una conducta irresponsable puede terminar con la vida de una persona y trastocar severamente la vida de su familia. Adicionalmente, debe tenerse presente que siempre se pueden hacer valer ante el Juez de Garantía o ante el Tribunal Oral en lo Penal circunstancias que modifiquen, disminuyan, atenúen o extingan la responsabilidad penal, como también beneficiarse de medidas alternativas de cumplimiento de las penas (como la reclusión nocturna, la libertad vigilada o la remisión condicional de la pena) o someterse a una salida alternativa del procedimiento, como es la suspensión condicional de la pena. En consecuencia, si confluyen la baja penalidad con alguna de las circunstancias descritas que son de aplicación prudencial del juez, entonces

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pueden darse soluciones judiciales para casos específicos que repelen a la conciencia moral de la ciudadanía. Por ejemplo, la existencia de circunstancias atenuantes de la responsabilidad o la aplicación de medidas alternativas pueden redundar en que las penas privativas de la libertad vigentes en la legislación no se impongan o bien aquélla que el juez decida imponer no sea cumplida ni íntegra ni efectivamente. De esta forma, puede darse el caso de un conductor ebrio, responsable de la muerte de una persona, cuya pena privativa de libertad sea rebajada a 61 días de cárcel por la concurrencia de diversos atenuantes y, además, que ésta mínima pena le sea remitida, con lo cual su único castigo efectivo sería la suspensión de su licencia por escasos seis meses, transcurridos los cuates podría estar manejando vehículos nuevamente. Respecto de la suspensión condicional de la pena y sus efectos, el nuevo procedimiento penal la extiende a las faltas y simples delitos, siempre que se requiera una pena no superior a presidio o reclusión menores en su grado mínimo. Para su aplicación es menester que se dicte sentencia condenatoria en contra del imputado, es decir, que exista un juicio de culpabilidad, que existan antecedentes favorables que no hagan aconsejable la imposición de la pena al imputado, antecedentes que pueden ser personales del imputado o bien relativos al hecho acaecido. No obstante, si el juez considera una rebaja de grados de la pena, fundado en la existencia de atenuantes y en la inexistencia de agravantes, bien podría un conductor ebrio que causó la muerte de una persona beneficiarse con una suspensión condicional de la pena. En concreto, esta decisión judicial implicaría que se suspende la pena por un período de seis meses, por ende, la pena y sus efectos no pueden imponerse por ese lapso. Si este tiempo transcurre sin que exista un nuevo requerimiento o formalización se deja sin efecto la sentencia y la condena suspendidas, decretándose el sobreseimiento definitivo de la causa, es decir, el efecto final de esta medida es la extinción de la responsabilidad penal. Esto implica, en la práctica, la ausencia de castigo para un conductor que mató a otra por su conducta irresponsable y temeraria. Ciertamente es una situación que repele a la conciencia social para el caso que propusimos como ejemplo. Creemos que sería más adecuado para enfrentar este delito de peligro aumentar al menos en un grado las penas privativas de libertad, para disuadir los comportamientos peligrosos en la conducción de vehículos motorizados; así como elevar muy sustantivamente las multas y tiempo de suspensión de la licencia, en el caso de las multas para que el eventual castigo económico actúe como un fuerte inhibidor de la conducta de riesgo y, en el caso de la licencia, para que la amenaza de suspensión por un tiempo prolongado disminuya el riesgo para la sociedad de que el infractor reitere su comportamiento peligroso. , Si aumentamos en un grado las penas, la conducción en estado de ebriedad con resultado de lesiones gravísimas o muerte tendría una penalidad similar a

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la que actualmente se impone al homicidio simple. No obstante, debe considerarse el alto consenso existente en la sociedad, y particularmente en la doctrina penal, de que las penas para el homicidio simple --hoy con una pena mínima de 5 años- son muy bajas y merecen ser elevadas, para lo cual ya existe un anteproyecto elaborado por la Comisión Foro Penal, entregado al Ministerio de Justicia en el año 2005. Por las razones expuestas, venimos en someter a la consideración de esta Cámara el siguiente: PROYECTO DE LEY Artículo único.- Modifíquese la Ley N ° 18.290 en el siguiente sentido: 1.- En el artículo 196 C, inciso primero, reemplázase la frase final desde la palabra "multa" hasta el punto aparte, por la siguiente: "multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir de seis a doce meses." 2.- En el artículo 196 C, inciso segundo, reemplázase la frase final desde la palabra "grado" hasta el punto aparte, por la siguiente: "grado máximo, multa de once a quince unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir de trece a veinticuatro meses." 3.- En el artículo 196 C, inciso tercero, reemplázase la frase final desde la forma verbal "será" hasta el punto aparte, por la siguiente: "será la de reclusión menor en su grado medio, multa de dieciséis a veinte unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir de veinticinco a treinta y seis meses." 4.- En el artículo 196 C, inciso cuarto, reemplázase la; frase final desde la palabra "multa" hasta el punto aparte, por la siguiente: "multa de veintiuno a treinta unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir de treinta y siete a cuarenta y ocho meses." 5.- En el artículo 196 C, reemptázase el inciso final por el siguiente: "En caso de reincidencia, los plazos mínimos y máximos aplicables a la suspensión de la licencia de conducir vehículos motorizados indicados en los incisos precedentes se elevarán al doble, debiendo el juez decretar la cancelación de la licencia cuando estime que la conducción de vehículos por parte del infractor ofrece peligro para el tránsito o para la seguridad pública; lo que fundará en las anotaciones que registre la hoja de vida del conductor o en razones médicas debidamente comprobadas. El juez podrá alzar esta medida en los términos señalados en la segunda parte del inciso final del artículo 196

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6.- En el artículo 196 E, inciso primero, reemplázase la frase desde la palabra "grado" hasta la palabra "mensuales", por la siguiente: "grado medio y multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales." 7.- En el artículo 196 E, inciso segundo, reemplázase la frase final desde la palabra "grado" hasta el punto aparte, por la siguiente: "grado máximo y multa de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales." 8.- En el artículo 196 E, inciso tercero, reemplázase la frase final desde la palabra "presidio" hasta el punto aparte, por la siguiente: "presidio mayor en su grado mínimo y multa de treinta y una a cuarenta unidades tributarias mensuales." 9.- En el artículo 196 E, inciso cuarto, reemplázase en la frase final la expresión "inciso final", por la siguiente: "inciso quinto" 10.- En el artículo 196 E, inciso quinto, reemplázase la frase inicial desde la palabra "término" hasta el punto seguido, por la siguiente: "término de uno a dos años, si no se ocasiona daño alguno ni lesiones; de dos a tres años, sí se causare daño material o lesiones leves; de tres a cuatro años, si se causaren lesiones menos graves; de cuatro a cinco años, si se causaren lesiones graves; y de cinco a seis años, si resultare la muerte o se causaren algunas de las lesiones indicadas en el artículo,397 N° 1 del Código Penal." 11.- En el artículo 196 E, inciso quinto, reemplázase en la frase final la expresión "plazos máximos", por la siguiente: "plazos mínimos y máximos".

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7.7. Moción Parlamentaria Moción referenciada en el Mensaje presidencial, patrocinada por los señores Diputados don Alfonso De Urresti Longton, Fidel Espinoza Sandoval, Tucapel Jiménez Fuentes, Iván Paredes Fierro, Alejandro Sule Fernández, Patricio Vallespín López. Fecha 07 de mayo, 2009. Cuenta en Sesión 27. Legislatura 357. Modifica la ley de tránsito estableciendo caducidad de la licencia de conducir en caso de manejo en estado ebriedad con resultado de muerte y la prisión preventiva en los casos que indica Boletín N° 6502-15 1. Fundamentos: En general existe un consenso político criminal, en la crítica a las figuras del trafico vehicular, -con o sin sustancias tóxicas en el cuerpo- respecto a que en esta clase de figuras típicas habrían una "impaciencia del legislador" puesto que no espera resultado alguno, es decir, actúa sin necesidad de una lesión concreta al bien jurídico (daños, lesiones y muerte), por lo que suele calificárseles como auténticos delitos de peligro abstracto, es decir, "aquellos que consideran suficiente para castigar la probabilidad de lesión concreta al bien jurídico". En aquellos delitos, se puede respetar a lo sumo la legalidad formal, pero no le importan el concepto ni las funciones del bien jurídico, se limitan a castigar una conducta, aunque carezca de toda probabilidad de lesión a un bien jurídico, por lo que están en verdad, como señala el profesor POLITOFF6, reprimiendo la desobediencia (lesión de un deber) mediante la presunción absoluta d_ e la existencia de un peligro. Sin embargo, la realidad de la vida nos da cuenta, que la estructura actual de las figuras de resultado, no es satisfactoria en la respuesta atendida la magnitud de sus consecuencias, especialmente referida a la muerte de víctimas, tratándose de delitos de trafico vehicular encontrándose el conductor en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias sicotrópicas. Tratándose de estas hipótesis de resultado, el peligro no es el fundamento del castigo como ocurre en otras disposiciones. Desde el punto de vista subjetivo, no admiten dudas que en la estructura del tipo de manejo en estado de ebriedad, las conductas se realizan a lo menos en hipótesis de dolo eventual, pues el sujeto puede prever que con su actuar doloso de ingesta de alcohol, puede producir daños, lesiones o muerte, siéndoles éstas indiferentes, aceptando sus consecuencias. 2. Ideas matrices.- Es por eso, que se hace necesario un tratamiento diferenciado, toda vez que como consecuencia de estos delitos se produce como resultado la muerte, pues la respuesta del sistema en estos casos, debe

6 Cfr. SERGIO POLITOFF L., "Derecho Penal" Tomo I, p. 235, Editorial Conosur, 1997.

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ser mas rigurosa, llegando a la imposibilidad de quién resulte responsable de este tipo de delitos pueda volver a conducir vehículos motorizados a perpetuidad mediante el mecanismo de la cancelación, y no en una escala gradual de suspensión. El uso de la licencia de conducir conlleva una responsabilidad por los riesgos propios de la actividad del transporte, por eso exige una mayor responsabilidad ante sus infracciones, más cuando compromete la seguridad y la vida del entorno. En consecuencia la cancelación a perpetuidad de la licencia de conducir, es la respuesta proporcional a la muerte producida en la conducción en estado de ebriedad, atendido el aumento del riesgo permitido por parte del agente con producción de un resultado dañoso. Adicionalmente se establece la procedencia de la prisión preventiva, en los casos que la conducción con resultado de muerte ha sido perpetrada en estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias sicotrópicas. Es sobre la base de estos fundamentos y antecedentes vengo en proponer el siguiente Proyecto de ley: Art. 1°.- En la ley núm. 18.290, modifíquese los incisos quinto y sexto del artículo 196 E en el siguiente sentido: a) Para intercalar a continuación de la palabra "suspensión", la frase "o cancelación"; b) Para sustituir en el inciso quinto la frase "de dos a cuatro años", por "a perpetuidad"; c) Para, sustituir a continuación del punto foral del inciso sexto, que pasa a ser punto seguido, por la frase "Esta facultad no será aplicable al caso de la cancelación a perpetuidad". Art. 2°. Para intercalar en el inciso cuarto del art. 140 del Código Procesal Penal, a continuación de la expresión "ley" seguida de un punto aparte que pasa a ser punto y coma, por la siguiente frase "; cuando el imputado hubiere cometido el delito en estado de ebriedad, o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, ", seguida de un punto aparte.

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7.8. Moción Parlamentaria Moción referenciada en el Mensaje presidencial, patrocinada por los señores Diputados don Enrique Accorsi Opazzo, Guido Girardi Briere. Fecha 02 de junio, 2009. Cuenta en Sesión 34. Legislatura 357. Establece sistema de puntaje de licencias de conducir y sanciones especiales quien conduzca en estado de ebriedad, con resultado de daños, lesiones y muerte Boletín N° 6539-15 VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados. CONSIDERANDO: 1° Que dos mil personas mueren cada año por accidentes del tránsito. 2° Que la imprudencia de los conductores, la ingesta de alcohol y el consumo de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas constituyen la principal causa de accidentes del tránsito. 3° Que el sistema de sanciones establecido en la ley 18.290 del tránsito ha resultado ser ineficaz, ya que no obstante existir la posibilidad de cancelar la licencia de conducir bajo ciertas y determinadas circunstancias, ésta sanción nunca se aplica por tratarse de una situación excepcional 4° Que en el derecho comparado existen casos como el de España, donde se ha aplicado con éxito un sistema de puntuación que se asigna a cada conductor, de manera que, sólo se permite que conduzcan las personas que mantienen y determinado número de puntos en su licencia, los que se pierden en la medida que se infrinjan las normas del tránsito, y se recuperan con el transcurso del tiempo y una conducta irreprochable. 5° Que nuestra propuesta consiste en asignar a cada conductor 100 puntos, permitiendo el desempeño con un mínimo de 60 puntos, para los conductores no profesionales y de 80 para los profesionales. En el diseño propuesto, dependiendo de la gravedad de la infracción es la cantidad de puntos que se pierden. Así, una infracción gravísima equivaldrá a 20 puntos, una grave a 15, una menos grave a 10 y una leve a 5 puntos, los que se podrán recuperar transcurridos 2 años desde la aplicación de la respectiva

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sanción, siempre que durante ese lapso el conductor no incurra en ninguna nueva infracción. 6° Que hemos propuesto un sistema distinto para la sanción de quienes se desempeñen bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad, ya que este tipo de conductas merece un castigo más drástico que no puede quedar entregado al sistema de puntos. Nuestra propuesta consiste en suspender por el plazo de 3 meses a quien se desempeñe bajo la influencia del alcohol, de 6 meses para quien lo haga en estado de ebriedad. Cualquiera sea el nivel etílico, si a consecuencia de la conducción se provocan daños, la suspensión será de un año, si hay lesiones leves, de 1 año y medio, si las lesiones son graves, 2 años; y por último si el resultado es de muerte, la sanción propuesta es la cancelación definitiva y a perpetuidad de la licencia para conducir vehículos. En los casos de sanciones de suspensión temporal, nos parece adecuado sancionar la reincidencia con la máxima y más drástica sanción, cual es la cancelación definitiva y perpetua ¡Nuestros jóvenes no pueden seguir muriendo! POR LO TANTO,

El diputado que suscribe viene en someter a la consideración de este Honorable Congreso Nacional el siguiente, PROYECTO DE LEY ESTABLECE SISTEMA DE PUNTAJE DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y SANCIONES ESPECIALES PARA QUIEN CONDUZCA EN ESTADO DE EBRIEDAD, CON RESULTADO DE DAÑOS, LESIONES Y MUERTE Artículo 1°.- Las licencias de conducir otorgadas de conformidad con lo dispuesto en la ley 18.290 tendrán asignado un puntaje equivalente a 100 puntos. Artículo 2°.- Cada infracción las normas del tránsito, cualquiera sea la ley que las contenga, restara puntos a la respectiva licencia, de acuerdo a la siguiente escala: Infracciones o contravenciones gravísimas: 20 puntos Infracciones o contravenciones graves: 15 puntos Infracciones o contravenciones menos graves: 10 puntos Infracciones o contravenciones leves: 05 puntos

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Artículo 3°.- Transcurridos 2 años desde la última infracción se restablecerán los puntos perdidos en razón de infracciones o contravenciones, a razón de 05 puntos cada tres meses hasta completar los 100. Artículo 4°.- No podrán conducir vehículos motorizados aquellos conductores cuya puntuación sea inferior a 80 puntos, para las licencias profesionales, y 60 puntos para las demás. Artículo 5°.- Las personas que conduzcan bajo la influencia del alcohol sufrirán la suspensión de sus licencias por el lapso de 3 meses, en tanto aquellas que lo hagan en estado de ebriedad, sufrirán la suspensión de sus licencias por el lapso de 6 meses. Cualquiera sea el estado etílico del conductor, si provocare daños materiales o causare lesiones menos leves, la suspensión de su licencia se hará por el plazo de 1 año. Si las lesiones fueran leves, la suspensión será por un año y medio, y si fueran graves, la suspensión será por dos años. Si se produjere la muerte, el conductor sufrirá la pena de cancelación definitiva y perpetua de su licencia de conducir. Todas estas sanciones son sin perjuicio de las penas asignadas a cada delito o cuasidelito, y sin perjuicio además de las responsabilidades civiles.

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7.9. Moción Parlamentaria Moción referenciada en el Mensaje presidencial, patrocinada por los señores Diputados don Claudio Alvarado Andrade, Francisco Chahúan Chahúan, Rene Manuel García García, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Patricio Hales Dib, Cristián Monckerberg Bruner, Roberto Sepúlveda Hermosilla. Fecha 08 de julio, 2009. Cuenta en Sesión 50. Legislatura 357. Modifica el artículo 115 B de la ley N° 18.290, de tránsito, con el objeto de sustituir el concepto de desempeño en estado ebriedad y bajo la influencia del alcohol Boletín N° 6601-15 Fundamentos del Proyecto. En virtud de algunas modificaciones introducidas a la Ley N° 18.290, de tránsito, mediante la publicación de las leyes N°s. 19925 y 20068, en el artículo 115 A de la referida normativa del tránsito, se prohíbe al conductor y a los pasajeros, el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de vehículos motorizados. La misma disposición prohíbe también, la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte, la operación de cualquier tipo de maquinaria o el desempeño de las funciones de guardafrenos, cambiadores o controladores de tránsito, ejecutados en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias sicotrópicas, o bajo la influencia del alcohol. Por su parte, en el artículo 115 B del mismo texto normativo, se faculta al tribunal para considerar todos los medíos de prueba, evaluando especialmente el estado general del imputado en relación con el control de sus sentidos, como también el nivel de alcohol presente en el flujo sanguíneo, que conste en el informe de alcoholemia o en el resultado de la prueba respiratoria que hubiera sido practicada por Carabineros. Para los efectos de la penalidad a aplicar, establece esta norma que se entiende que hay desempeño en estado de ebriedad cuando el informe o prueba arroje una dosificación igual o superior a 1,0 gramos por mil de alcohol en la sangre o en el organismo. Y a su vez, se entiende que hay desempeño bajo la influencia del alcohol cuando el informe o prueba arroje una dosificación superior a 0,5 e inferior a 1,0 gramos por mil de alcohol en la sangre. A este respecto, cabe señalar que existen actualmente evidencias clínicas que con una dosificación superior a 0,5 gramos por mil de alcohol en la sangre o en

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el organismo, el individuo que ha ingerido ya no tiene pleno control de sus actos, rasgo característico del estado de ebriedad. En tal virtud, y dada la peligrosidad que una conducción en dicho estado de etilismo implica, tanto para los demás conductores como para los peatones, estimamos que debe modificarse el concepto de desempeño en estado de ebriedad actualmente vigente para dichos efecto, debiendo entenderse por desempeño en dicha condición, cuando el informe o prueba arroje una dosificación igual o superior a 0,5 gramos por mil de alcohol en la sangre o en el organismo Y de igual modo, deberá entenderse que hay desempeño bajo la influencia del alcohol cuando el informe o prueba arroje una dosificación superior a 0,25 e inferior a 0,50 gramos por mil de alcohol en la sangre. Solo de este modo, se logrará, en nuestro concepto, reducir el alto índice de mortalidad por accidentes producidos por este tipo de conducción absolutamente irresponsable, que ya ha sobrepasado todos los límites de lo tolerable, y que incluso ha sido una preocupación corporativa de esta Cámara de Diputado, que el 30 de Junio del presente año 2009, aprobó en forma unánime el Proyecto de Acuerdo N° 806, solicitando urgentes medidas destinadas a disminuir la ocurrencia de estos hechos. En mérito de las consideraciones expuestas, venimos en someter a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente PROYECTO DE LEY: Artículo único: Modifícase el artículo115 de la ley N° 18.290, de tránsito, en la siguiente forma: 1.- En su inciso segundo, sustitúyese el guarismo “1,0”, por el guarismo “0.5”. 2.- En su inciso segundo, sustitúyese la expresión “superior a 0,5 e inferior a 0,1 gramos de alcohol en la sangre”, por la siguiente: “superior a 0,25 e inferior a 0,5 gramos de alcohol en la sangre”.

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7.10. Moción Parlamentaria Moción referenciada en el Mensaje presidencial, patrocinada por los señores Diputados don Gonzalo Arenas Hodar, Sergio Correa de la Cerda, Enrique Estay Peñaloza, Javier Hernández Hernández, Felipe Salaberry Soto, Gonzalo Uriarte Herrera, Gastón Von Mulehnbrock Zamora y de las señoras Diputadas doña Marisol Turres Figueroa, Claudia Nogueira Fernández, María Angélica Cristi Marfil. Fecha 28 de julio, 2009. Cuenta en Sesión 55. Legislatura 357. Modifica la ley N° 18.290 del tránsito, con el objeto de aumentar las penas en el caso de conducción bajo los efectos del alcohol o drogas con resultado de muerte Boletín N° 6626-15 1 ° Que, sin lugar a dudas, Chile se ha convertido en uno de los países en que más personas mueren producto de infracciones de tránsito. En efecto, según encuestas de Carabineros de Chile en igual periodo que el año anterior, las cifras sólo en la Región del Valparaíso han aumentado en un 70%, constituyendo la principal fuente de mortalidad de jóvenes. 2° Para tal efecto, se han implementado una serie de programas de conducción responsables, se han modificado los requisitos para la obtención de licencias de conducir, y se ha hecho más severo el control por parte de la policía uniformada, sobre todo en aquellos fines de semanas largos que son utilizados por muchas familias para trasladarse, fundamentalmente, a las zonas de la costa, sin embargo la cifra tal como lo demuestran tos informes oficiales sigue en aumento. 3 ° Sin lugar a dudas, la educación vial debe constituir uno de los principales focos de instrucción para quienes pretenden obtener licencia de conducir en nuestro país, y si bien se debería incluir este tipo de materias educativas en tos colegios, no es menos cierto que las penas para las infracciones de este tipo de conductas ilegales, son insuficientes para lograr el cambio de conducta en aquellos que creen ver en el manejo o conducción de un vehículo motorizado un simple trámite. 4° El presente proyecto de ley pretende concientizar a todos a aquellos que teniendo responsabilidad frente al volante, hacen caso omiso a las reiteradas advertencias de (a autoridad en torno a la seguridad que debe existir en las calles y carreteras en nuestro país. 5 ° Pues bien, si a lo anterior, te sumamos como una causal agravante el manejo en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol o de sustancias sicotrópicas, claramente tenemos una conducta que debería ser considera absolutamente decisoria al momento de sancionar a los infractores. Creemos

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firmemente que la elevación de las penas en los casos que se enmarquen dentro de la conducta típica antes descrita, ayudará a concientizar a aquellos conductores quienes irresponsablemente conduzcan un vehículo motorizado de acuerdo a lo previsto en la conducta típica señala en el presente proyecto de ley. 6° La experiencia indica que, no sólo se debe considerar aquellos aspectos materiales que originan el accidente propiamente tal, sino que es necesario calificar la conducta temeraria de quienes, incluso en reiterados actuaciones han hecho de la conducción descuidada una conducta habitual producto de la influencia del alcohol o alguna sustancia sicotrópica. 7° Es necesario advertir, que nuestra actual legislación no contempla norma alguna que prohíba de por vida la cancelación de la licencia de conducir de un infractor en las condiciones que prevé el presente proyecto de ley. En consecuencia, consideramos de suma importancia, que exista una norma que lo haga con el fin de advertir los peligros que conlleva la conducción negligente, imprudente y temeraria, la que sin lugar dudas no sólo pone en riesgo la propia vida del conductor, los pasajeros sino que también de los peatones que transitan por vía pública. PROYECTO DE LEY Artículo tánico: Para reemplazar la letra E del artículo 196 de la ley 18.290, del transito en el siguiente sentido: 196 E: El que infrinja la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 115 A, cuando la conducción, oración o desempeño fueren ejecutados en estado de ebriedad, o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de cuatro a doce unidades tributarias mensuales y suspensión de la licencia de conducir por 18 meses, ya sea que no se ocasione daño alguno, o que con ello se causen daños materiales o lesiones leves. Se reputarán leves, para estos efectos, todas las lesiones que produzcan al ofendido enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor de siete días. Si, a consecuencia de fa conducción, operación o desempeño, se causaren lesiones graves o menos graves, se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio y multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales y suspensión de la licencia de conducir por 36 meses. Si se causaren algunas de las lesiones indicadas en el artículo 397 NO 1 del Código Penal o la muerte de una o más personas, se impondrán las penas de presidio menor en su grado máximo y multa de doce a cuarenta unidades

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tributarias mensuales y suspensión a perpetuidad de la licencia de conducir. En caso de reincidencia, los plazos máximos señalados en este inciso se elevarán al doble, debiendo el juez decretar la cancelación de la licencia, en el caso de los inciso primero y segundo de este articulo, cuando estime que la conducción de vehículos por parte del infractor ofrece peligro para el tránsito o para la seguridad pública; lo que fundará en las anotaciones que registre la hoja de vida del conductor o en razones médicas debidamente comprobadas.

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7.11. Moción Parlamentaria Moción referenciada en el Mensaje presidencial, patrocinada por los señores Senadores don Carlos Cantero Ojeda y don José Antonio Gómez Urrutia. Fecha 12 de octubre, 2010. Cuenta en Sesión 59. Legislatura 358. BOLETÍN Nº 7.266-07 PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES GÓMEZ Y CANTERO, QUE AUMENTA LAS PENAS DEL MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD Y BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL. Honorable Senado: Los accidentes de tránsito son una de las principales causas de muertes en nuestro país las que se deben principalmente a las imprudencias cometidas por los conductores, destaca de manera preocupante la conducción en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol y las drogas y la conducción a exceso de velocidad. Las conductas señaladas constituyen situaciones irresponsables por parte de quienes las ejecutan, y son de suyo prevenibles, que ponen peligrosamente en riesgo la vida, la salud, la propiedad y la seguridad de la propia persona que realiza tal transgresión o de terceras inocentes. En este entendido, debe quedar claramente establecido en la legislación pertinente el primerísimo valor que el Estado otorga a estos bienes jurídicos, y a su vez, la alta condena que la sociedad da a quienes manifiesten estos comportamientos, lo que debería expresar como consecuencia la aplicación de un sistema menos permisivo y a su vez más moderno, tanto en su aspecto penal, procesal y administrativo, que apunte a internalizar en la población la gran responsabilidad que significa conducir un vehículo y de esta manera contribuir a mitigar y disminuir la accidentabilidad de tránsito producto de estas causas. El presente Proyecto de Ley modifica la Ley de Tránsito, el Código Penal, el Código Procesal Penal y el Decreto Ley N° 321, haciendo más rigurosa la aplicación de las normas penales, fijando pautas claras en sus procedimientos, disminuyendo los niveles de tolerancia establecidos en la Ley de Tránsito sobre las dosificaciones de alcohol en la sangre que definen la conducción en “Estado de Ebriedad” y “Bajo la Influencia del Alcohol”, aumentando las sanciones relativas a la suspensión de licencia y multas, haciéndose cargo de los distintos tipos de consecuencias que tengan sobre las personas y la propiedad, estableciendo esta conducta como una circunstancia agravante de un delito en

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el artículo 12 del Código Penal; además se establecen limitaciones para la revocación de la prisión preventiva de los imputados en alguna de estas conductas interviniendo el Código Procesal Penal y por último modifica el Decreto Ley Nº 321 sobre libertad condicional, con el objeto de que el que haya sido sentenciado por manejo en estado de ebriedad, influencia del alcohol o exceso de velocidad con resultado de muerte o las lesiones indicadas en el artículo 397, Nº 1 del Código Penal, cumpla efectivamente al menos la mitad de la pena de privación de libertad a la que fue condenado. La región de Antofagasta no es ajena a esta realidad y su comunidad ha emprendido acciones destinadas a la prevención de accidentes del tránsito tal como la campaña “Aún te Espero”. La presente iniciativa legal surge en el contexto del llamado a diversas autoridades por parte de los impulsores de esta campaña para emprender acciones en sus respectivos quehaceres para potenciarla y/o complementarla, entendiendo que los esfuerzos destinados a la prevención son de sumo necesarios y pertinentes, pero que se requieren, a la vez, otro tipo de medidas como las aquí propuestas, para que en conjunto sean capaz de modificar estas nocivas conductas en la población. La Campaña ha contado desde hace 5 años con el decidido apoyo de diversas organizaciones de la sociedad civil de la Región de Antofagasta, de Carabineros de Chile, empresas, medios de comunicación y autoridades políticas municipales y regionales. Se inició el año 2006 y ya cuenta con cinco fases. Apela a internalizar en la comunidad lo que significaría perder un padre, hijo, hermano u otro ser querido. Sus objetivos han sido tanto educar y sensibilizar a los ciudadanos de la Región, apelando a la responsabilidad y dejando en evidencia situaciones reales que sufren los accidentados de tránsito, como disminuir los accidentes de tránsito y construir una ciudad libre de accidentes, reconocida tanto por su cultura de prevención como por integrar la seguridad y calidad de vida como un valor compartido. Por medio de un convenio con distintas empresas del rubro minero y de transporte, se inició la primera versión de esta iniciativa, buscando llevar el mensaje a la comunidad y posicionarla como una campaña de índole social que se desarrollará y potenciará en el tiempo. El año 2007, la segunda versión se denominó “Yo Me Sumo”. Logró altos índices de reconocimiento por parte de la comunidad y fue premiada por distintos organismos sociales y gubernamentales por su compromiso en la prevención de accidentes del tránsito, generando conciencia y logrando avances en materias de seguridad. Con la tercera fase, el año 2008 famosa se hizo “la pulsera del conductor designado”, la cual consistió en que distintas personas del mundo empresarial,

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de gobierno y del espectáculo la entregaron a los jóvenes, camino a los “carretes”, como símbolo de su compromiso de no consumir alcohol esa noche y llevar a sus amigos sanos y salvos de vuelta a casa. El año 2009 llegó la hora del compromiso interregional, logrando que no sólo Antofagasta sino también otras ciudades del país se sumaran a esta iniciativa, a través de la cuarta etapa denominada “Yo Me Comprometo”. Desde entonces distintas ciudades de Chile se han sumado a esta Campaña, realizando actividades específicas en nombre de ella, destacándose Iquique, Calama, Valparaíso, Concepción, Coyhaique, Puerto Montt, Temuco, Aysén, Curicó y Copiapó. En Junio de 2010, se lanzó la V versión denominada “Yo me cuido”, reestructurándose sus mensajes, por medio de la creación de dos personajes referentes a la luz roja y verde del semáforo, y por los cuales se relacionó directamente con niños para llamar su atención. En lo que va del presente año en la región de Antofagasta se han recorrido distintas faenas mineras y empresas adheridas a la Mutual de Seguridad, presentándoles la iniciativa y comprometiéndolas a educar a sus trabajadores en materia de autocuidado y seguridad en sus lugares de trabajo o en sus casas, tanto a conductores como a peatones. Carabineros, El Mercurio, Minera Escondida, Barrick Zaldívar, Minera El Tesoro, Minera Esperanza, Linsa Transportes y recientemente integrada la empresa minera Anglo American Chile División Mantos Blancos, todos impulsores de la campaña, realizan actividades internas y para la comunidad. Se han realizado reuniones de trabajo con diversas autoridades para implementar los programas de Zona y Comunidad Segura, entre ellas el General de la II Zona de Carabineros, el Comandante de Bomberos y la Alcaldesa de Antofagasta. Asimismo, se está trabajando con niños de los jardines infantiles, presentándoles el sitio web de Educación Vial y reforzando desde la infancia las buenas prácticas en la prevención de accidentes de tránsito. Finalmente, destaca el gran aporte que ha significado para la comunidad la contratación de un servicio de rescate aéreo para víctimas de accidentes de tránsito en carreteras y próximamente se entregará un equipo de teléfono satelital al SAMU de Antofagasta, para mejorar el problema de falta de comunicación en las denominadas zonas de silencios de las carreteras nortinas. Las altas cifras de accidentabilidad de tránsito asociadas al consumo de alcohol obligan a tomar medidas drásticas. En el plano de los efectos del alcohol en la conducción se ha demostrado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) que el consumo de alcohol aumenta el

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riesgo de sufrir un accidente de tránsito porque reduce la capacidad psicomotora, la de las funciones visual y auditiva, produce perturbaciones en el campo perceptivo, cansancio, somnolencia, fatiga muscular e importantes efectos sobre el comportamiento y la conducta, tales como provocar reacciones de euforia, agresividad, acciones temerarias, etc. Esto se traduce en que en el período 2000-2009 la cantidad de personas fallecidas por accidentes de tránsito en el país, en los cuales estuvo asociada la presencia de alcohol (en conductores, pasajeros o peatones) ascendió a 3.346 casos de un total de 38.884 accidentes asociados a esta causa, situación que ubicó a este tipo de accidentes en el segundo lugar en materia de mortalidad, después de la imprudencia de los peatones, representando el 20,66% de las muertes totales por accidentes de tránsito. A esto hay que sumarle los 49.050 lesionados de diversa consideración producto de la relación entre alcohol y conducción. Estos datos significan que cada 26 horas muere una persona por esta causa y cada 1,8 horas resulta una lesionada. En el año 2009 los siniestros de tránsito en los cuales se asoció como causa principal el consumo de alcohol en los participantes alcanzaron la suma de 4.626 sucesos, con la pérdida de 313 vidas humanas y otros 5.582 lesionados. En la Región de Antofagasta durante el año 2009 ocurrieron 169 siniestros, con 7 fallecidos y 273 lesionados, 36 de ellos graves. Destaca que la mayor cantidad de siniestros de tránsito, causados por la presencia de alcohol, se producen durante las madrugadas de los fines de semana. El 53% de los fallecidos por esta causa se concentró un día sábado o domingo. También el grupo de edad de mayor participación en este tipo de siniestros comprendió a personas entre los 19 y los 33 años de edad. Por su parte, la mayor mortalidad se concentró también en jóvenes con 107 víctimas fatales, cifra que representó el 34,19% del total de fallecidos por esta causa. A su vez, la misma categoría de jóvenes concentró la mayor cantidad de lesionados (2.673 equivalente a 47,89% del total). Sobre los efectos del consumo de alcohol en la conducción y la Alcoholemia: Nuestra legislación distingue entre la conducción bajo la influencia del alcohol y la conducción en estado de ebriedad, según la cantidad de alcohol en la sangre, considerando los distintos efectos sobre las facultades necesarias para ejecutar la conducción o desempeño de vehículos y estableciendo una penalidad diferenciada para cada una de ellas. Esto con la necesidad de acentuar que el consumo excesivo de alcohol (Estado de Ebriedad) asociado a la conducción debe ser reprimido con una penalidad distinta de un consumo considerado no excesivo (Bajo la Influencia del Alcohol). Las dosis toleradas en la legislación para conducir, tienen asociada una serie de efectos sobre el organismo que aumentan considerablemente las

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probabilidades de sufrir accidentes de tránsito si es que la conducción se hace en estas condiciones. Según la OMS los efectos del alcohol en el organismo son el aumento de las frecuencias cardíacas y respiratorias, la disminución de diversas funciones cerebrales centrales, el comportamiento incoherente al ejecutar tareas, la disminución del discernimiento y perdida de inhibiciones y la sensación moderada de exaltación, relajación y placer, la sedación fisiológica de casi todos los sistemas, la disminución de la atención y del estado de alerta, reflejos más lentos, el deterioro de la coordinación y disminución de la fuerza muscular, la reducción de la capacidad de tomar decisiones racionales o de ejercer el discernimiento, el aumento de la ansiedad y la depresión y la disminución de la paciencia. Asimismo, otros efectos sobre el organismo son: reflejos considerablemente más lentos, deterioro del equilibrio y el movimiento, deterioro de algunas funciones visuales, articulación confusa de las palabras y vómitos, especialmente cuando se alcanza con rapidez este nivel de alcoholemia. Tolerancia Cero Estos antecedentes nos llevan a proponer al Congreso este proyecto de ley que disminuye la cantidad de alcohol en la sangre que se considera estado de ebriedad, desde 1 gramo de alcohol por litro de sangre a 0,5, y a su vez establece que el estado “bajo la influencia del alcohol” sea el que va entre 0,1 y 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre debido a que los conductores que han bebido, cualquiera sea la cantidad, están expuestos a un riesgo de verse involucrados en accidentes mucho mayor que el que corren los conductores que no han consumido bebidas alcohólicas, y ese riesgo se incrementa con rapidez al aumentar la concentración de alcohol en la sangre. En este sentido creemos que el intervalo que va desde los 0,1 a 0,5 tiene que ser calificado como “bajo la influencia del alcohol” puesto que presenta una serie de efectos nocivos sobre el desempeño que aumentan considerablemente las probabilidades de sufrir un accidente de tránsito y al mismo tiempo, las dosificaciones iguales o mayores a 0,5 deben considerarse “estado de ebriedad” ya que el incremento de perjuicios sobre las facultades, que se mencionaron más arriba, producto del consumo de alcohol a este nivel, aumenta con creces las posibilidades de siniestros y requiere una calificación más estricta. Contenido del Proyecto: El proyecto consta de 4 artículos permanentes: El artículo primero modifica la Ley 18.290, de Tránsito y se divide en 20 numerales:

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El N° 1: disminuye el límite de gramos de alcohol por litro de sangre que se considera “estado de ebriedad” desde 1 a 0,5. El N° 2: disminuye el umbral de concentración de alcohol en la sangre que se considera “bajo la Influencia del alcohol” a los comprendidos en los intervalos superior a 0,1 e inferior a 0,5 gramos por mil. El N° 3: agrega a los casos de presunción de responsabilidad del conductor en los accidentes de tránsito el conducir en “estado de ebriedad” o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas. El N° 4: establece la prohibición de reemplazar la licencia de conducir por la boleta de citación, en los casos señalados. El N° 5: establece los casos en que se debe retirar la licencia a el o los conductores que acudan a hacer una denuncia en Carabineros por motivos de haber protagonizado un accidente de tránsito, aunque sólo hayan provocado como consecuencias daños materiales. El N° 6: establece que Carabineros debe enviar la denuncia con todos los antecedentes al Juzgado del Crimen cuando se produzcan accidentes con resultado de lesiones menos graves, graves o la muerte, y en los casos establecidos en los artículos 192, 193, 196, 198 bis y 209 bis. El N° 7: agrega la sanción de multa de 500 a 1000 UTM al artículo 192 y agrega un inciso final. El N° 8: reemplaza completamente el artículo 193, que establece las sanciones para quienes conduzcan “bajo la influencia del alcohol”, aumentando las relativas a la suspensión de licencia y multas. Las modificaciones propuestas se ilustran en la siguiente tabla: Consecuencias Legislación Vigente Legislación Propuesta

Multa: 1 a 5 UTM Multa:10 a 20 UTM

Susp. Licencia: 1 mes Susp. Licencia:1 a 2 años

Sin daños ni lesiones o lesiones leves o daños materiales

Multa: 4 a 10 UTM Multa: 25 a 50 UTM Susp. Licencia: 2 a 4 meses

Susp. Licencia: 2 a 3 años

Lesiones Menos Graves

Prisión en su grado mínimo

Prisión en su grado máximo

Lesiones Graves Multa: 11 a 20 UTM Multa: 50 a 100 UTM

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Susp. Licencia: 4 a 8 meses

Susp. Licencia: 3 a 5 años

Reclusión menor en su grado mínimo

Reclusión menor en su grado mínimo

Multa: 8 a 15 UTM Multa: 100 a 200 UTM Susp. Licencia: 1 a 2 años

Susp. Licencia: 15 años

Lesiones Art. 397 Nº 1 C.P. ó la Muerte

Reclusión menor en su grado máximo

Reclusión menor en su grado máximo

El N° 9: reemplaza totalmente el artículo 196, que es el que establece la penalidad para quienes conduzcan en “estado de ebriedad” en el mismo sentido que el anterior. En la tabla siguiente se presentan las modificaciones propuestas: Consecuencias Legislación Vigente Legislación Propuesta

Multa: 2 a 10 UTM Multa: 50 a 100 UTM Susp. Licencia: 6 a 12 meses

Susp. Licencia: 3 a 5 años

Sin daños ni lesiones o lesiones leves o daños materiales

Presidio menor en su grado mínimo

Presidio menor en su grado mínimo

Multa: 4 a 12 UTM Multa: 100 a 200 UTM Susp. Licencia: 1 a 2 años

Susp. Licencia: 5 a 10 años

Lesiones Menos Graves

Presidio menor en su grado medio

Presidio menor en su grado medio

Multa: 4 a 12 UTM Multa: 100 a 200 UTM Susp. Licencia: 1 a 2 años

Susp. Licencia: 5 a 10 años Lesiones Graves

Presidio menor en su grado medio

Presidio menor en su grado medio

Multa: 8 a 20 UTM Multa: 200 a 500 UTM Susp. Licencia: 2 a 4 años

Cancelación de Licencia: de por vida

Lesiones Art. 397 Nº 1 C.P. ó la Muerte

Presidio menor en su grado máximo

Presidio menor en su grado máximo

El N° 10: establece que para el juzgamiento de los delitos relativos a los artículos 192, 193, 196, 198, 198 bis, inciso quinto, y 209 bis, no se aplicarán las reglas especiales del Código Procesal Penal. El N° 11: se agrega un artículo 197 bis, nuevo, que establece que si un conductor es sorprendido conduciendo en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol será llevado de forma inmediata ante el Juez o quedará

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detenido hasta que esto sea posible. Además establece que Carabineros informará a la familia y retirará el vehículo de circulación para ser puesto a disposición del tribunal. El N° 12: se agrega un nuevo artículo 197 ter, que establece la obligatoriedad de prestar servicios gratuitos en beneficio de la comunidad a quienes sean sancionados por la conducción de vehículos en estado de ebriedad, bajo la influencia del alcohol o drogas o a exceso de velocidad. El N° 13: se agrega un nuevo artículo 198 bis que establece una nueva penalidad para quienes conduzcan a exceso de velocidad tanto en lo relativo a la suspensión de licencia, multas y privación de libertad de forma graduada según las consecuencias y daños que produzca por esta conducta. El N° 14: elimina las facultades del Juez para establecer una multa menor, atendiendo la capacidad económica del infractor, para las transgresiones relativas a conducción en estado de ebriedad, bajo la influencia del alcohol o las drogas o a exceso de velocidad. El Nº 15: agrega un inciso final al artículo 204 haciendo aplicable a la multa lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. El N° 16: modifica el artículo 208 en relación a la cancelación de la licencia de conducir. El N° 17: agrega un artículo 209 bis nuevo que establece severas sanciones para aquellas personas que habiendo sido sancionadas con la suspensión o cancelación de la licencia de conducir por infracción a los artículos 192, 193, 196, y artículo 198, inciso quinto, sean sorprendidas haciéndolo durante el período de suspensión. El N° 18: establece que el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados deberá anotar también las condenas por todas las infracciones propuestas relativas a la conducción en estado de ebriedad, bajo la influencia del alcohol o drogas o a exceso de velocidad del artículo 198 bis, inciso quinto. El N° 19: agrega que los tribunales deben comunicar al Registro Civil cualquier sentencia ejecutoriada por los delitos propuestos en esta ley. El N° 20: agrega una excepción a la norma establecida en el artículo 217, que permite la eliminación del Registro de las sentencias ejecutoriadas de condenas por infracciones gravísimas o graves transcurridos 3 y 2 años respectivamente. El artículo segundo del Proyecto de Ley modifica el Código Penal estableciendo una nueva circunstancia agravante de un delito, en caso que éste se configure, para quien ejecute la conducción, operación o desempeño de vehículos en

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estado de ebriedad, bajo la influencia del alcohol o drogas o a exceso de velocidad y en su letra b), se modifica el artículo 49 del Código Penal. El artículo tercero del proyecto de Ley interviene el artículo 149 del Código Procesal Penal para que el imputado quede efectivamente en prisión preventiva cuando se infringen los artículos 192, inciso final, 193, inciso cuarto, 196, inciso tercero, 198 bis, inciso quinto, y 209 bis de la ley Nº 18.290 bajo la influencia del alcohol o drogas. El imputado no podrá ser puesto en libertad mientras no se encuentre ejecutoriada la resolución que negare o revocare la prisión preventiva, salvo el caso en que el imputado no haya sido puesto a disposición del tribunal en calidad de detenido. El cuarto y último artículo del Proyecto de Ley modifica el artículo tercero del Decreto Ley 321, que Establece la Libertad Condicional para los Penados, con el objeto de establecer que aquellas personas condenadas por los artículos 192, inciso final, 193, inciso cuarto, 196, inciso tercero, 198 bis, inciso quinto, y 209 bis de la ley Nº 18.290, conducción bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad cumplan efectivamente la mitad de la pena antes de optar al beneficio de libertad condicional. En consideración a lo aquí expuesto vengo en presentar el siguiente PROYECTO DE LEY: Artículo 1º.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la Ley Nº 18.290 1) Reemplácese en el artículo 111, inciso segundo, el guarismo 1,0 por 0,5. 2) Sustitúyese el inciso tercero del artículo 111 por el siguiente: “Se entenderá que hay desempeño bajo la influencia del alcohol cuando el informe o prueba arroje una dosificación inferior a 0,5 hasta 0,1 gramos por mil de alcohol en la sangre”. 3) Intercálase, en el número 3 del artículo 167, luego de la palabra “deficientes” la expresión “o en estado de ebriedad”. 4) Intercálase en el inciso segundo del artículo 175, luego de la coma (,) que sigue a la expresión “documento”, lo siguiente: “con excepción de los artículos 192, 193, 196, 198, inciso quinto, y 209 bis,” 5) Reemplácese, en el artículo 177 el “punto final (.)” por una “coma (,)” y agrégase a continuación lo siguiente: “con excepción de los artículos 192, 193,196, 198 bis inciso quinto y 209 bis”.

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6) Reemplázase en el artículo 178, inciso tercero, la frase “y en los casos de manejo de vehículos en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes o sustancias sicotrópicas” por la oración “y en los casos de los artículos 192, 193, 196, 198 bis y 209 bis,”. 7) Modifícase el artículo 192 de la siguiente manera: a) Intercálase en el inciso primero, luego de la “coma (,)” que sigue a la expresión “años”, la frase “y multa de 500 a 1000 UTM”. b) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 192: “El que conduzca obteniendo una licencia de conducir infringiendo las letras a), b), c), d), e) y f), y el inciso precedente, todos de este mismo artículo y se determine que estaba bajo la influencia del alcohol, o en estado de ebriedad, de acuerdo al artículo 111 ó bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, infringiendo los artículos 193, incisos primero, segundo y tercero, 196, incisos primero y segundo, o 198 bis, inciso quinto, será sancionado con las penas del inciso primero del artículo 209 bis. Los que infringieren los artículos 193, inciso cuarto y 196 inciso tercero, será sancionado con las penas del artículo 209 bis inciso final.” 8) Sustitúyase el artículo 193 por el siguiente: “El que infringiendo la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 110, conduzca, opere o desempeñe funciones bajo la influencia del alcohol, ya sea que no se ocasione daño alguno ni lesiones, o que con ello se causen daños materiales o lesiones leves, será sancionado con multa de 10 a 20 UTM y la suspensión de la licencia de conducir de 1 a 2 años. “Si, a consecuencia de esa conducción, operación o desempeño, se causaren lesiones menos graves, se impondrá la pena de prisión en su grado máximo, con multa de 25 a 50 UTM y la suspensión de la licencia de conducir de 2 a 3 años. “Si se causaren lesiones graves, la pena asignada será aquella señalada en el artículo 490, número 2, del Código Penal, multa de 50 a 100 UTM y la suspensión de la licencia de conducir de 3 a 5 años. “Si se causaren algunas de las lesiones indicadas en el artículo 397, número 1 del Código Penal o la muerte, se impondrá la pena de reclusión menor en su grado máximo, multa de 100 a 200 UTM, y la suspensión de la licencia de conducir por 15 años. “En caso de reincidencia, al infractor se le aplicará la pena aumentada en un grado, el doble de la multa y el doble de tiempo en las suspensiones de la licencia de conducir.”.

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9) Sustitúyase el artículo 196 por el siguiente: “El que infrinja la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 110, cuando la conducción, operación o desempeño fueren ejecutados en estado de ebriedad, o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo, multa de 50 a 100 UTM y la suspensión de su licencia de conducir de 3 a 5 años, ya sea que no se ocasione daño alguno, o que con ello se causen daños materiales o lesiones leves. Se reputarán leves, para estos efectos, todas las lesiones que produzcan al ofendido enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor a siete días. “Si, a consecuencia de esa conducción, operación o desempeño, se causaren lesiones graves o menos graves, se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio, multa de 100 a 200 UTM y la suspensión de su licencia de conducir de 5 a 10 años. “Si se causaren algunas de las lesiones indicadas en el artículo 397 Nº 1 del Código Penal o la muerte de una o más personas, se impondrían las penas de presidio menor en su grado máximo, multa de 200 a 500 UTM y la cancelación de la licencia para conducir vehículos motorizados por toda la vida del infractor.”. “En caso de reincidencia, al infractor se le aplicará la pena aumentada en un grado, el doble de la multa y el doble de tiempo en las suspensiones de la licencia de conducir.”. 10) Modifíquese el artículo 197 de la siguiente forma: a) Reemplácese, en el inciso primero, la frase “el artículo 198” por “los artículos 192, 193, 196, 198, 198 bis, inciso quinto, y 209 bis”. b) Reemplácese el inciso cuarto por el siguiente: “En el caso de las infracciones al articulo 203 por la conducción, operación o desempeño a exceso de velocidad, el juez de garantía podrá decretar, de conformidad a las reglas del Código Procesal Penal, la medida cautelar de retención de carné, permiso o licencia de conductor del imputado, por un plazo que no podrá exceder de 6 meses. En el caso del artículo 198 bis inciso quinto, el juez deberá decretar la medida cautelar de retención de carné, permiso o licencia de conductor hasta la sentencia definitiva.”. c) Agréguese, en el inciso quinto, luego de la palabra “delitos,” la frase “con excepción de los señalados en el inciso primero,”. 11) Agréguese el siguiente Artículo 197 bis:

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“Artículo 197 bis.- En el caso de los delitos de conducción, operación o desempeño descritos en el artículo 192, 193 y en el artículo 196, incisos primero y segundo, y 198 bis, inciso quinto; el juez podrá decretar una sanción mayor a la señalada en el artículo, llegando hasta la cancelación de la licencia, cuando los antecedentes de la causa fundados en las anotaciones que registren la hoja de vida del conductor o en razones médicas debidamente comprobadas que la conducción de vehículos por parte del infractor ofrece peligro para el tránsito o para la seguridad pública. “Las medidas indicadas en el artículo 192, 193, 196, 198 bis, inciso quinto, y 209 bis no podrán ser suspendidas, ni aún cuando el juez hiciere uso de la facultad contemplada en el artículo 398 del Código Procesal Penal. “Si del resultado de las pruebas señaladas en el artículo 183 se desprende que se ha incurrido en la conducción bajo la influencia del alcohol, en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, o manejo a exceso de velocidad, castigadas en los artículos 192, 193, 196, 198 bis, inciso quinto, y 209 bis se le conducirá en forma inmediata ante el juez, si esto no fuere posible se mantendrá detenido al imputado para ponerlo a disposición del tribunal, junto con los documentos o licencias y todos los antecedentes pertinentes, el tribunal podrá decretar la prisión preventiva cuando procediere de acuerdo a las reglas generales. “Carabineros adoptará las medidas necesarias para informar a la familia del imputado o a las personas que él indique acerca del lugar en que se encuentra, o bien le otorgará las facilidades para que se comunique telefónicamente con alguna de ellas. “Carabineros procederá a retirar el vehiculo de circulación para ser puesto a disposición del tribunal. “En los casos de los artículos 192, 193, 196, 198 bis, inciso quinto, y 209 bis, el tribunal decretará en forma inmediata y de oficio una medida de embargo sobre el vehículo que ha sido puesto a su disposición, comunicando u oficiando al Registro Civil para su anotación. Asimismo, procederá a decretar, de conformidad a las normas legales, la medida cautelar de retención del carné, permiso o licencia de conductor del imputado, hasta la dictación de la sentencia definitiva. “Los jueces podrán siempre, aunque no medie condena por concurrir alguna circunstancia eximente de responsabilidad penal, decretar la inhabilidad temporal o perpetua para conducir vehículos motorizados, si las condiciones psíquicas y morales del autor lo aconsejan.”. 12) Agréguese el siguiente artículo 197 ter:

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“Artículo 197 ter.- Las condenas por los artículos 192, 193, 196, 198 bis y 209 bis, que no establezcan penas de privación de libertad, deberán contemplar la participación en actividades determinadas a beneficio de la comunidad, con acuerdo del infractor y a propuesta del departamento social de la municipalidad respectiva, las que no pueden ser inferior a las 30 horas ni superior a las 50 horas. Para estos efectos, cada municipalidad deberá anualmente informar a el o los tribunales correspondientes acerca de los programas en beneficio de la comunidad de que disponga. El juez deberá indicar el municipio a cargo, el tipo de actividades a que se refiere este artículo, el lugar en que se desarrollarán y el organismo o autoridad encargada de la supervisión. Esta medida se cumplirá sin afectar la jornada educacional o laboral del infractor.”. 13) Agréguese el siguiente artículo 198 bis, nuevo: “Artículo 198 bis.- El que infringiendo el artículo 203, conduzca, opere o desempeñe las funciones a exceso de velocidad, ya sea que no se ocasione daño alguno ni lesiones o que con ello se causen daños materiales o lesiones leves, será sancionado con multa de 1 a 5 UTM y la suspensión de la licencia de conducir por un mes. “Si a consecuencia de esa conducción, operación o desempeño, se causaren lesiones menos graves, se impondrá la pena de prisión en su grado mínimo, multa de 5 a 15 UTM y la suspensión de la licencia de conducir de dos a cuatro meses. “Si se causaren lesiones graves, la pena asignada será prisión en su grado máximo, multa de 15 a 30 UTM y la suspensión de la licencia de conducir por un año. “En caso de reincidencia de los incisos anteriores, el infractor sufrirá las penas aumentadas en un grado, las multas se duplican y los plazos señalados se elevan al doble. “Si se causaren algunas de las lesiones indicadas en el artículo 397 número 1 del Código Penal o la muerte se impondrá la pena del artículo 490 número 2 del Código Penal, multa de 50 a 100 UTM y la suspensión de licencia de cinco a diez años. “En caso de reincidencias del inciso precedente, se le aplicará la pena aumentada en un grado, multa de 100 a 300 UTM y la cancelación de la licencia de conducir. “En todos los casos de este artículo, el juez podrá decretar la cancelación de la licencia, cuando estime que la conducción de vehículos por parte del infractor ofrece peligro para el tránsito o para la seguridad pública, lo que fundará en

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las anotaciones que registre la hoja de vida del conductor o en razones médicas debidamente comprobadas”. 14) Intercálese en el inciso quinto del artículo 204, entre la coma (,) que sigue a la expresión “fundada” y la frase “el Juez”, la siguiente frase: “con excepción de los artículos 192, 193, 196, 198 bis, inciso quinto, y 209 bis,”. 15) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo, al artículo 204: “A las multas aplicadas por las sanciones de los artículos 192, 193, incisos segundo, tercero y cuarto, artículo 196, 198 bis, inciso quinto, y 209 bis se les aplicará lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal.”. 16) Modifíquese el artículo 208 de la siguiente forma: a) Elimínese en el inciso primero la frase “y de lo señalado en los artículos 193 y 196”. b) Sustitúyese la letra a) por la siguiente: “a) Ser responsable por tres veces dentro de los últimos 12 meses de conducir un vehículo a exceso de velocidad.”. c) Elíminese la letra b), pasando las letras c) y d) a ser b) y c), respectivamente. d) Agréguese en el inciso final, luego de la coma (,) que sigue a la palabra “conducir”, lo siguiente: ”con excepción de los artículos 192, 193, 196, 198 bis inciso quinto, y 209 bis,”. 17) Agréguese el siguiente artículo 209 bis nuevo: “Artículo 209 bis.- El que haya sido sancionado por los artículos 192 inciso final, 193, incisos primero, segundo y tercero y artículo 196, incisos primero y segundo, con la cancelación o suspensión de su licencia de conducir, y, no obstante ello, sea sorprendido conduciendo un vehículo, será castigado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 300 a 500 UTM y la cancelación definitiva de su licencia. “El que haya sido sancionado por los artículos 192, 193, inciso cuarto, o por el artículo 196, inciso tercero y 198 bis inciso quinto, con la cancelación o suspensión de su licencia de conducir, y no obstante ello, sea sorprendido conduciendo un vehículo, será castigado con la pena de presidio mayor en su grado medio y multa de 500 a 1.000 UTM, y en el caso del inciso final del artículo 193, y el artículo 198 bis, inciso quinto, además con la cancelación definitiva de su licencia.”.

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18) Sustitúyese el número 3 del artículo 211 por el siguiente: “3.- Anotar las condenas por los delitos de los artículos 192, 193, 196, 198 bis, inciso quinto, y 209 bis.”. 19) Intercálese, en el inciso primero del artículo 215, entre la frase “esta ley” y el punto aparte (.) que pasa a ser coma (,), lo siguiente: “, y las condenas de los artículos 192, 193, 196, 198, inciso quinto, y 209 bis, en todos los casos”. 20) Modifíquese el artículo 217 de la siguiente forma: a) Intercálese, en el inciso primero, entre la frase “gravísimas o graves” y la frase “podrán eliminarse”, lo siguiente: “, con excepción de las emanadas de los artículos 192, 193, 196, 198 bis y 209 bis,”. b) Intercálese, en el inciso segundo, entre “coma” que sigue a la palabra “condenas” y la frase “se borrarán”, lo siguiente: “, con excepción de las originadas por los artículos 192, 193, 196, 198 bis, inciso quinto, y 209 bis,”. Artículo 2º.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones al Código Penal: a) Agréguese el siguiente número 21 nuevo al Artículo 12 del Código Penal: “21ª El que ejecute la conducción, operación o desempeño de vehículos bajo la influencia del alcohol, estupefacientes o psicotrópicos o en estado de ebriedad de acuerdo a lo establecido en artículo 111 de la Ley Nº 18.290.”. b) Elimínase el inciso final del artículo 49. Artículo 3º.- Introdúcese la siguiente modificación al Código Procesal Penal: a) Agréguese al artículo 149 en el inciso segundo, luego de la frase “pena de crimen”, lo siguiente: “y los señalados en los artículos 192, inciso final, 193, inciso cuarto, 196, inciso tercero, 198 bis, inciso quinto, y 209 bis de la ley 18.290,”. Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al DL Nº 321: Agréguese el siguiente inciso sexto, nuevo: “Los condenados por los artículos 192, inciso final, 193, inciso cuarto, 196, inciso tercero, 198 bis, inciso quinto, y 209 bis de la ley Nº 18.290, podrán obtener el mismo beneficio una vez cumplida la mitad de la condena.”. JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA SENADOR

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7.12. Moción Parlamentaria Moción referenciada en el Mensaje presidencial, patrocinada por los señores Diputados Enrique Accorsi Opazo, Juan Luis Castro González, Fuad Chahín Valenzuela, Carlos Abel Jarpa Wevar, Fernando Meza Moncada, Manuel Monsalve Benavides, Alberto Robles Pantoja y Víctor Torres Jeldes. Fecha 21 de diciembre, 2010. Cuenta en Sesión 119. Legislatura 358. MODIFICA EL ARTÍCULO 111 DE LA LEY DE TRÁNSITO, DISMINUYENDO LA TOLERANCIA A LA CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL BOLETÍN N° 7387-09 Lo dispuesto en los Artículos 1°, 19°, 63° y 65° de la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y en el Reglamento de la H. Cámara de Diputados. CONSIDERANDO: 1. En todo el orbe el alcohol es considerado una de las principales causas de accidentes de tránsito y nuestro país no está ajeno a dicha verdad, Las estadísticas, expertos en temas de seguridad vial y carabineros de Chile han encontrado una relación directa entre alcohol y accidentes de tránsito. 2. Asociación que constituye una de las primeras causa de muerte, Sólo el año pasado hubo 1.508 fallecidos por accidentes de tránsito, en un 15% el alcohol estuvo presente. Este año llevamos 1.510 fatalidades. Asimismo, en promedio, al año 7.488 personas quedan con secuelas de por vida producto de un accidente o atropello y 55 mil lesionados. 3. Un conductor ebrio es un peligro en potencia. Este es un criterio que debemos tener siempre presente De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, entre 0,3 y 0,5 g/l de Alcohol en sangre produce desinhibición, se alteran los movimientos oculares que dificulta el enfoque adecuado de los objetos, se alteran los reflejos y hay una conducta impulsiva que lleva a los conductores conducir de manera imprudente .Un estudio de la Organización Panamericana de la Salud revelo que manejar un vehículo bajo los efectos del alcohol aumenta el riesgo de sufrir accidentes en más de 17 veces. Lo mismo señaló la OMS en su informe mundial sobre prevención de traumatismos causados por accidentes de tránsito(2009),

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concluye que el riesgo de sufrir accidentes de tránsito aumenta significativamente cuando los niveles de concentración de alcohol en la sangre están sobre los 0,4 g/l. 4. Debemos recordar que nuestra Ley del Tránsito, si bien prohíbe conducir tras haber injerido algún tipo de alcohol o estupefaciente, considera dos escenarios posibles: conducir bajo "la influencia del alcohol" o "en estado de ebriedad". Sobre 0,5 g/l y menos de 1 g/l es considerado bajo influencia y sobre 1 g/1 estado de ebriedad. En ambos casos, considerando las recomendaciones de organismos mundialmente reconocidos, son laxas e insuficientes para atacar normativamente este problema social 5. En este sentido, es necesario impulsar una reforma a la Ley, aplicar una política de tolerancia cero al consumo de alcohol, para evitar nuevos accidentes en nuestras calles. Ese es el objeto de esta Moción: Rebajar la tasa de alcohol al conducir de 1 gramos por litro en sangre a 0,4 gramos. De este modo, quedaría prácticamente prohibido manejar al consumir bebidas alcohólicas, a costo de enfrentar penas más duras. Política que debería actuar, de acuerdo a la experiencia internacional, como efecto des inhibidor de los conductores. 6. Chile, un país con una gran cantidad de consumo de alcohol, cerveza, ron y pisco, en particular, debe ser menos permisivo y aplicar políticas más duras y proactivas. Esto es sólo parte de la solución, ya que debemos también impulsar otro tipo de medidas, como propaganda, educación, puntaje en las licencias de conducir, entre otras. POR TANTO: Los diputados que suscriben vienen en someter a vuestra consideración el siguiente, PROYECTO DE LEY MODIFICA EL ARTÍCULO N° 111 DE LA LEY DE TRÁNSITO DISMINUYENDO LA TOLERANCIA A LA CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL 1. En el inciso segundo reemplazase el guarismo 1,0 por "0,4" 2. Reemplazar el inciso tercero, por el siguiente: "Se entenderá que hay desempeño bajo la influencia del alcohol cuando el informe o prueba arroje una dosificación superior a 0,1 e inferior a 0,4 gramos por mil de alcohol en la sangre".