Modelos de Organización y Financiación de los Gobiernos Subnacionales La Experiencia Argentina...

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Modelos de Organización y Financiación de los Gobiernos Subnacionales La Experiencia Argentina Roberto Arias Provincia de Buenos Aires Argentina

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  • Modelos de Organizacin y Financiacin de los Gobiernos Subnacionales La Experiencia Argentina Roberto Arias Provincia de Buenos Aires Argentina
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  • Organizacin, Forma de Gobierno Las Provincias son previas a la Nacin. Constitucin Nacional (1853-60): delegan parte de sus facultades a la Nacin y se ordenan en un rgimen representativo, republicano y federal, con dos niveles de gobierno: Nacional y Provincial. En la reforma de la CN (1994) se reconoce autonoma a un tercer nivel que es el Municipal y a la Ciudad Autnoma de Buenos Aires Tenemos Nacin Provincias 23 + Ciudad Autnoma de Buenos Aires Municipios 2.171
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  • Dos Etapas en la historia Argentina con referencia a las Finanzas Pblicas Federales: Finanzas Pblicas Federales CN 1853-60 1934 20071985 1 Etapa de Federalismo Competitivo (1853-1934) 2 Etapa de Federalismo Cooperativo o Coparticipacin. (1935-2007) Crisis Leyes de Coparticipacin 1973 1890 Concurrencia de hecho Separacin de fuentes
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  • Federalismo Competitivo Constitucin Nacional (1853-1860): establece la separacin de fuentes (artculos 4, 9,11 y 12) y as funcion el sistema hasta la crisis de comercio internacional de 1890. Exista como figura los Aportes del Tesoro Nacional (articulo 67 inc. 8) Como consecuencia de la crisis de 1890, se produce la concurrencia tributaria de hecho, hasta la crisis del 30. La Nacin crea impuestos internos indirectos al consumo y a la produccin (doble imposicin).
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  • Federalismo Cooperativo Crisis del 30, se aprueban tres leyes convenio: Ley 12.139/34, de unificacin de la recaudacin de los impuestos internos; Ley 12.143/35, que transforma el impuesto a las transacciones en impuesto a las ventas; Ley 12.147/35, de prrroga del impuesto a los rditos El gobierno nacional asume el compromiso de distribuir el producto de la recaudacin con las provincias, y stas se comprometen a no crear impuestos que recaigan sobre la misma base imponible.
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  • Ley de Coparticipacin A partir de la dcada del 30 comienza a dictarse las leyes de coparticipacin que regulan la forma en la cual el gobierno nacional distribuye la recaudacin de determinados impuestos a las Provincias. Leyes 12.139/34, 12.143/35, 12.147/35, que tendieron a reorganizar y modernizar el sistema tributario argentino con una regla clara de distribucin (bsicamente poblacin) Leyes 12.956/46, 14.060/51, 14.390/54, 14.788/59 que introducen criterios de redistribucin explcitos, mostrando caractersticas devolutivas en algunos casos y redistributivas en otros. Se introduce como obligacin de las Provincias, coparticipar a sus municipalidades cierto porcentaje mnimo de lo que les corresponda en la coparticipacin federal. Convenio 20.221/73, Primera ley de Coparticipacin, tratada desde 1970 buscando resolver problemas coyunturales y estructurales del sistema tributario argentino como la fuerte dependencia nacional de ciertas provincias.
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  • Ley 20.221 de Coparticipacin Problemas (1973) Debilidad de la base tributaria provincial, debido a una estructura econmica local poco desarrollada, cuya consecuencia fue la insatisfaccin de necesidades bsicas de la poblacin Incompatibilidad entre las responsabilidades del gasto y los recursos de las provincias (equiparacin de salarios).
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  • Ley 20.221 de Coparticipacin Se busc Aumentar la capacidad financiera al conjunto de las provincias. Atender a la realidad de las provincias con menor desarrollo relativo. Simplificar el sistema, la distribucin de recursos, su administracin y control. Esquema: Distribucin primaria 48.5% para Nac y Prov y 3% Fondo de Desarrollo Regional y Distribucin secundaria: 65 % segn la poblacin; 25 % de acuerdo a la brecha de desarrollo, para cuya determinacin se utilizan los ndices de calidad de la vivienda, el nmero de automviles por habitante y el grado de educacin; 10 % segn la dispersin de la poblacin.
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  • Ley 20.221 de Coparticipacin Prohibicin de imposicin por parte de las Provincias de establecer impuestos anlogos a los nacionales coparticipados. Excepciones: propiedad inmobiliaria, el ejercicio de actividades lucrativas, las transmisiones gratuitas de bienes, los automotores y los actos, contratos y operaciones a ttulo oneroso.
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  • Cada del Rgimen Reforma de 1980: Leyes 22.293 y 22.294, existi un fuerte incremento del gasto pblico entre 1973 y 1975. Cambio la estructura tributaria de importantes impuestos (IVA). Se alteraron los porcentajes a favor de Nacin de la distribucin primaria y consecuentemente la secundaria. En 86 se firma el Convenio Transitorio de Distribucin de Recursos Federales a las Provincias, basados en gran parte en ATN. Nace un nuevo rgimen.
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  • Ley 23.548 de Coparticipacin Esta Ley plantea (1988) El mayor porcentaje histrico para las Provincia en distrib primaria 56,6% No tiene en cuenta los Prorrateadores de distrb secundaria como su antecesora Una clusula de limitacin de la relacin entre los recursos Cop y no Cop de Nacin, dando que la suma a distribuir a las prov no podr ser menor a 34%. Se fijo un limite a los ATN a distribuir Desaparece el Fondo de Desarrollo Nacional Permanece la prohibicin de crear nuevos impuestos a las Provincias.
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  • La dcada del 90 La fuerte crisis de 1989 y principios de los 90 conlleva nuevamente un paquete de polticas que tiendan a evitar el colapso fiscal. Algunas medidas de tipo cuasi coercitivo, post crisis, que terminaron matando el rgimen fueron: Transferencia de servicios a las Provincias sin contrapartida financiera; Pre-coparticipaciones Limitacin del poder tributario de los Gobiernos Provinciales y Municipales. Pacto Fiscal 1: Las Provincias ceden gran parte de la masa coparticipada al Tesoro Nacional para "atender el pago de las obligaciones previsionales nacionales y otros gastos operativos que resulten necesarios y para el Fondo para Desequilibrios Fiscales. Pacto Fiscal 2: Para el empleo, la produccin y el crecimiento. Las provincias se comprometieron derogar tributos como Sellos, a la transferencia de combustible, gas, energa elctrica y modificar otros como IIBB
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  • Sistema Tributario Argentino Luego de estos sucesivas modificaciones, el sistema tributario argentino est conformado por: Nacin: Impuestos a las ganancias, IVA, sobre los bienes personales, a la transferencia de inmuebles de personas fsicas, internos, sobre los combustibles lquidos y el gas natural, regmenes de la seguridad social, derechos aduaneros y otros de menor envergadura. Provincias: Impuesto sobre los ingresos brutos, sobre manifestaciones parciales de patrimonio (inmuebles y automotores), de sellos y tasas por la retribucin de servicios. Municipios: Tasas retributivas de servicios y derechos especficos. Ej: seguridad e higiene y Alumbrado Barrido y limpieza.
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  • Financiamiento Gobierno Subnacional Los fondos que gira la nacin financian hoy 64 centavos de cada peso que gastan las provincias. Los fondos distribuidos surgen de la ley de coparticipacin, pero tambin de un complejo enramado de fondos menores: vivienda, tabaco, educacin, infraestructura, desarrollo regional y desarrollo elctrico del interior, ms los eternos y muy discrecionales aportes no reintegrables del Tesoro Nacional.
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  • Financiamiento Gobierno Subnacional El resto es financiado por la recaudacin de los cuatro tributos principales (el 60% aproximadamente, corresponde al Impuesto a los Ingresos Brutos).
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  • Dependencia Nacional Grficamente
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  • En que redundo esta Reforma Anlisis porcentual de Ingresos y Gastos del sector publico consolidado. En Argentina las provincias tienen fuertes sesgos deficitarios con este sistema tributario. La performance recaudatoria de las Provincias es muy satisfactoria y a tasa creciente. Adems si comparamos con impuestos coparticipables crece mas que proporcionalmente a la tasa de Nacin.
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  • Como recaudan las Provincias y la Nacin? 2001 base=100
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  • Anlisis porcentual del Sector Publico consolidado (I y G)
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  • Tasa crecimiento IVA-IIBB comparado con la Prov de Buenos Aires
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  • Situacin Actual La Nacin tiene un supervit fiscal de 2,3% por encima del PBI. El supervit esta apoyado principalmente en dos impuestos que no se coparticipan: Retenciones a las Exportaciones y el Impuesto a los cheques. Todas las Provincias presentan dficit fiscales desde hace un ao. Las trasferencias de Gastos, sin la contrapartida financiera, generada en los 90 dejo como legado la provisin de servicios ineficientes, abriendo paulatinamente mas la brecha de desigualdad social territorial y creando fuertes problemas coyunturales como por ejemplo los salarios de los empleados pblicos.