Directrices y Plan de Ordenación territorial de Río Mula ...
MODELOS DE ORDENACIÓN TERRITORIAL La palabra modelo ...
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MODELOS DE ORDENACIÓN TERRITORIAL* Florencio Zoido Naranjo. Geógrafo, catedrático de la Universidad de Sevilla 1. Introducción
La palabra modelo tiene una amplia trayectoria científica en disciplinas
diversas; en Geografía ha dado lugar a una controversia de larga duración y gran
fecundidad intelectual (1). Nada nuevo puedo aportar a ese interesante debate; el
propósito principal de este texto es una revisión de la utilización del término
modelo en algunos ejemplos del planeamiento territorial, elaborado en Europa
durante las dos últimas décadas del siglo XX.
Los modelos científicos y técnicos tienen una doble finalidad que puede
aparecer reunida: hacer comprensibles analítica y/o causalmente hechos
complejos mediante la selección de componentes o factores a los que se atribuye
mayor importancia o significado, de una parte y, de otra, proponer una mejora de
lo existente, mediante el añadido de elementos o principios activos nuevos. Los
modelos pueden expresarse o transmitirse por medios muy diversos: maquetas,
mapas, esquemas organizativos, fórmulas matemáticas, lenguaje natural...
Aplicar esta idea al territorio es ahora algo habitual en el lenguaje
económico, sociológico o geográfico y en España también en el lenguaje
coloquial: los debates sobre la organización territorial del estado se resumen
frecuentemente con la apelación al “modelo territorial”.
La relación entre dos ideas tan complejas como modelo y territorio
presenta multitud de aspectos interesantes, paradojas y matices difícilmente
abarcables en su totalidad. Se ha señalado que “la modelización es por excelencia
la expresión [científica] de la modernidad y que es completamente incapaz de
responder a los retos contemporáneos (políticos y morales) de la posmodernidad”
(2). Pero, para su utilidad, el lenguaje de las ciencias sociales requiere
frecuentemente su trasposición legal y su ulterior inclusión en instrumentos
* Próxima Publicación Universidad de Salamanca.
operativos. Es el caso de las expresiones modelo territorial y modelo de
ordenación territorial. Muchas leyes utilizan conceptos que científicamente
pueden ser discutibles, o incluso claramente incorrectos, pero que están vigentes
e influyen poderosamente en las propuestas de transformación y en los propósitos
de mejora de lo existente; así la expresión “estructura general y orgánica del
territorio”, establecida por la Ley del Suelo de 1975 (art. 12.1.b), todavía muy
influyente en términos jurídicos en el ordenamiento urbanístico, reúne los
componentes fundamentales de la ordenación local (clasificación de los usos del
suelo y sistemas generales) con evidente impropiedad (3), al tiempo que permite
soslayar la expresión modelo territorial, mal valorada e incluso rechazada en la
etapa en que se elabora y se promulga esta importante norma.
Las ideas de modelo territorial y modelo de ordenación territorial han
reaparecido en el lenguaje normativo y técnico en los últimos años del siglo XX,
rescatadas por el nuevo impulso dado a la planificación territorial regional desde
ámbitos comunitarios y vinculada también, en gran medida, al relanzamiento de
la ordenación territorial en los estados europeos de organización federal, así
como en los unitarios que han impulsado más decididamente la regionalización
(4).
Los instrumentos de ordenación territorial que se analizan en este texto
contienen opciones diferentes respecto a la idea de formular o establecer un
modelo. Algunos rehuyen esa expresión, otros la incluyen, aunque con diferentes
propósitos y contenidos. Conviene no obstante destacar que el recurso a esta idea
se está fortaleciendo y clarificando en los últimos años. El objetivo principal de
este texto es también contribuir a ello, pues estimo que puede ayudar clarificar
los conceptos, a consolidar una práctica todavía débil y a resolver problemas que
las sociedades tienen planteados respecto a la mejor utilización de sus territorios.
La ordenación territorial como política o actividad pública tiene que
sustentarse en la planificación; el orden territorial es previsible (5), al menos
hasta donde lo son las actuaciones humanas en general y su definición puede ser
útil si se actúa con finalidades transformadoras de mejora; en consecuencia los
planes de ordenación territorial pueden incluir modelos que expresen opciones
deseadas para la evolución del territorio; dichas opciones pueden tener una
expresión sintética en términos cartográficos, es decir, un modelo de ordenación
territorial. Diferentes documentos comunitarios prospectivos sobre la dinámica
del territorio europeo utilizan las expresiones “evolución tendencial” y
“orientación voluntarista” para titular los mapas que reflejan las previsiones
realizadas sin o con intervenciones de ordenación; estas dos locuciones ayudan a
perfilar el sentido y los componentes de los modelos territoriales (6).
Un hecho tan complejo como la evolución del territorio (en cualquiera de
sus niveles políticos o escalas (municipal, comarcal, subregional, regional, estatal
y comunitario) no es orientable o reconducible por efecto de la voluntad humana
a corto plazo; probablemente dicha voluntad será también cambiante; inducir un
sentido evolutivo deseado para el conjunto del territorio o para sus elementos
estructurales requiere en todo caso enormes inversiones públicas, coordinación y
concertación entre organismos y entidades publicas y con el sector privado y
sostener unos objetivos concretos en el medio y largo plazo. Cuando
históricamente se han afrontado objetivos de esta magnitud con propuestas
simplistas (creación de new towns, colonización y transformación de grandes
áreas vírgenes o poco pobladas...) dichas iniciativas han acabado fracasando casi
siempre, al menos a corto plazo, tiempo que necesariamente determina el ritmo
político en democracia. Causa principal de la escasa voluntad política sobre la
ordenación territorial es, sin duda, su necesidad del largo plazo.
Las expresiones “evolución tendencial” y “orientación voluntarista” antes
citadas ayudan a establecer un sentido políticamente más aceptable de la idea de
modelo territorial, principalmente al sugerir que la gran complejidad del territorio
situará su evolución real entre las dos opciones propuestas (tendencial y
voluntarista). Si se opera principalmente en el corto y medio plazo, y si los
factores que condicionan la evolución del territorio son también dinámicos y
cambiantes, la situación que realmente existirá en una fecha más lejana será
distinta a la prevista, probablemente se situará entre la tendencia espontánea y los
propósitos de mejora. En cualquier caso, desde un punto de vista político
democrático, siempre será más conveniente adquirir el compromiso que
representa establecer un modelo y comprometerse con su logro, que actuar sin
una finalidad explícita, erráticamente o propiciando la discrecionalidad y la
arbitrariedad.
La expresión “modelo territorial” en su utilización más frecuente en
España está siendo referida propiamente al “modo de organización político-
territorial” del estado promulgado en el Título VIII de la Constitución de 1978,
es decir a la división del territorio español en municipios, islas, provincias y
comunidades autónomas. Lo más habitual es incluso referir la expresión “modelo
territorial” a la articulación entre el estado y las comunidades autónomas. Por
ello conviene precisar que en este texto se tratarán principalmente los “modelo de
ordenación territorial”, elementos por lo general más detallados y técnicos,
propios de una determinada política (la ordenación territorial), aunque también
de amplio alcance y gran complejidad.
Dos ideas más deben ser expuestas en relación con la expresión “modelo
territorial” antes de abordar con mayor detalle la de “modelo de ordenación
territorial”. En primer lugar, a toda organización política territorial le acompañan
estructuras y sistemas territoriales que la hacen tender hacia un modelo de
ordenación territorial (7). Por otra parte cuanto mayor es el ámbito o territorio de
referencia, más generales y abstractos son los componentes de un posible modelo
de ordenación territorial y mayor peso tiene en él su división política.
2. Componentes sustanciales de los modelos de ordenación territorial
Todos los ámbitos que el ser humano dispone para su uso son susceptibles
de adquirir formas de ordenación repetidas y convertidas por ello en rasgos
culturales. El ejemplo más básico es la vivienda en sus múltiples tipologías;
también en los asentamientos y/o núcleos de población más elementales es fácil
encontrar pautas de ordenación repetidas. La idea del modelo de ordenación se
hace necesaria cuando los espacios son tan amplios o complejos que precisan un
esquema o interpretación sintética que permita comprender su estructura y
funcionamiento más allá de su aparente abigarramiento. Para cualquier espacio,
por amplio y complejo que sea, es posible realizar tres actuaciones que
contribuyen sustancialmente a su singularización o individualización:
delimitarlo, identificar en él los hechos o elementos que contribuyen a su
cohesión y diferenciar partes integrantes o componentes, bien por su diferente
naturaleza o conformación, o bien por las funciones, usos o regímenes de
tratamiento que se les atribuyen. Esos hechos pueden ser entendidos también
como los componentes básicos de cualquier modelo de ordenación territorial, con
independencia de la dimensión y complejidad del espacio al que se refieran.
Delimitar un territorio
La delimitación de un espacio para su ordenación como territorio puede
sustentarse en hechos de muy distinta naturaleza. En algunos casos, las islas por
ejemplo, una circunstancia de carácter natural, el terreno emergido, resulta
decisiva, pero en la mayoría de situaciones son las demarcaciones oficiales de un
ámbito las que prevalecen al efecto de su ordenación territorial, bien por que
dichos límites recogen una pluralidad de causas de diferenciación que los ha
hecho firmes a lo largo del tiempo, bien por que su carácter político o
administrativo los convierte también en límites para la gestión o para la
aplicación de normativas. No obstante, la atribución de un ámbito a una iniciativa
de ordenación territorial puede basarse en hechos objetivos que superen las
demarcaciones político administrativas más básicas; así ocurre en propuestas y
programas transfronterizos, en algunos planes supra municipales
interprovinciales y en los instrumentos de ordenación o gestión de espacios
naturales protegidos interautonómicos. Esta circunstancia hace más compleja la
aprobación y ejecución de un instrumento de ordenación territorial, pues no hay
que olvidar que son instrumentos de gobierno a los que probablemente
corresponderán órganos débiles o basados en pactos temporales. Esta última es
una de las razones principales que más está dificultando el desarrollo de los
planes comarcales, metropolitanos y subregionales en España; existen ya o se
están formando áreas funcionales unitarias supramunicipales (constatadas por la
existencia de mercados laborales homogéneos o por la intensidad de los
desplazamientos cotidianos del municipio de residencia al de trabajo, etc.) para
las que se formulan planes de ordenación integrada, pero si no se crean o no se da
suficiente capacidad de decisión a los órganos de gestión intermunicipales,
dichos planes no se ejecutan ni se gestionan de forma eficiente (8).
Estructuras y sistemas territoriales
La identificación y realización de los hechos que cohesionan o pueden
mejorar la cohesión de un ámbito entendido o propuesto como unitario ha sido
históricamente el aspecto más valorado y desarrollado de la ordenación
territorial, tanto por las políticas más intuitivas o fragmentarias en este propósito,
como por las más coherentes y planificadas. Desde hace milenios el dominio de
territorios extensos se ha basado en el control de lugares seleccionados como
cabeceras de actuación y en la creación de vías de comunicación. Estas prácticas
han evolucionado y dado lugar a la aparición de conceptos y hechos más
complejos, tales como los de red urbana, sistema de asentamientos, sistema de
ciudades, red viaria, red de comunicaciones y sistema de transportes, entre otros,
posteriormente interrelacionados para dar lugar a la noción de estructura
territorial, conceptualmente muy próxima la de modelo de ordenación territorial.
En cada territorio su conformación natural e histórica crea circunstancias
que lo singularizan, hasta el punto de que son difícilmente reducibles a categorías
o comportamientos generales y, en consecuencia, las actuaciones o propuestas
para lograr o mejorar su cohesión tienen que considerar necesariamente sus
peculiaridades. Pero la forma de abordar su conocimiento y la comprensión de su
funcionamiento integrado, real o mejorado, puede basarse en los conceptos de
estructuras y sistemas territoriales; más aun, cada territorio al que se reconozca o
para el que se pretenda la unidad, puede ser considerado como una estructura
unitaria o un sistema integrado (9). En la perspectiva de la actuación pública, que
es siempre la de la ordenación territorial, tres estructuras y/o sistemas territoriales
deben ser tenidos en cuenta prioritariamente: la red o sistema de asentamientos,
la red de comunicaciones o sistema relacional y la red o sistema de espacios de
interés patrimonial.
La red urbana ha sido un tema clásico (Christaller, Lösch) en las
formulaciones teóricas de la ordenación territorial; sostenido en elaboraciones
posteriores (Berry, Haggett), ya convertida en sistema urbano o sistema de
ciudades (10) y ampliamente recogido por la práctica de la ordenación en
instrumentos normativos o planes de ordenación de diferentes escalas espaciales.
Junto a las pautas de distribución espacial de los asentamientos (más o menos
regulares) y las ideas de jerarquía urbana, centralidad y funcionalidad
(especialización funcional) se han impulsado la localización regular de los
servicios, la atribución equitativa de los equipamientos públicos (principalmente
los de carácter más social, sanitarios, escolares y asistenciales) y la distribución
de oportunidades para el desarrollo de actividades económicas consideradas
imprescindibles o estratégicas (clásicamente las Universidades y las instalaciones
industriales, en la actualidad los establecimientos generadores de la innovación y
de su implementación en prácticas productivas, I+D+i). Con estas finalidades,
desde los propósitos de la ordenación como función pública, resulta más
conveniente partir del concepto de sistema de asentamientos, que comprende
todos los lugares y núcleos poblados, que de los rangos urbanos de localización,
superiores pero más parciales, presentes en las ideas de red o sistema de
ciudades.
También las ideas de red y de sistema han sido objeto de teorías y métodos
asociados habitualmente a la ordenación territorial para el suministro o
abastecimiento de recursos o disponibilidades básicas (agua, energía) y en
relación con la accesibilidad. En este último sentido las redes de comunicaciones
(viarias, ferroviarias, telemáticas) y la organización de sistemas de transportes
públicos integrados (intermodalidad) son también cuestiones de tratamiento
preferente en instrumentos de ordenación, desde el nivel local (consorcios y
autoridades metropolitanas de transportes) hasta el comunitario (redes
transeuropeas); en los documentos de ordenación emanados de este último nivel
político se ha acuñado el concepto de “accesibilidad equivalente" a las
infraestructuras de comunicación (11). La noción de sistema relacional permite
abarcar todos los hechos señalados y ser abordada, de manera parcial, en
subsistemas y estructuras que pueden quedar integrados.
Finalmente, la creación de sistemas territoriales a partir de hechos con valor
patrimonial, natural o cultural, es más reciente, pero empieza a adquirir
consistencia en bastantes documentos de ordenación territorial de formulación
más reciente (12). Diversos planteamientos de fondo subyacen en esta propuesta.
En primer lugar el propósito de sostener la diversidad biológica y la regeneración
de recursos naturales (pasillos y corredores biológicos, áreas para el
mantenimiento de la matriz natural, ambiental o paisajística); también la
posibilidad de propiciar un acceso social equivalente a los lugares de disfrute de
la naturaleza o del paisaje, que toman la forma de sistema de espacios libres, o
del patrimonio histórico (itinerarios culturales). Estas redes, estructuras o
sistemas territoriales están siendo concebidas también, como elementos de apoyo
a la diversificación de los espacios rurales y del desarrollo territorial (13).
Como componentes de un modelo de ordenación territorial los tres sistemas
territoriales mencionados deben establecerse interrelacionados. Algunas de las
conexiones entre dichos componentes (rango urbano y modo de transportes)
resultan actualmente obvias, pero no han sido tan evidentes en otros momentos o
etapas históricas; por ejemplo la red ferroviaria andaluza se forma inicialmente
en función de la relación mina-puerto y se irá adecuando lentamente a la
demanda urbana (14); entre mediados del siglo XIX y principios del XX la red de
carreteras se subordina claramente al ferrocarril (15). Otras relaciones históricas
son actualmente innecesarias o han sido olvidadas, como las estrechamente
establecidas en su inicio entre ferrocarril y telégrafo (16) y otras son todavía
ignoradas o planteadas de manera insuficiente; en la mayoría de los pocos planes
de ordenación territorial regional aprobados en España los espacios naturales son
entendidos exclusivamente como un catálogo de ámbitos protegidos por su alto
interés florístico o faunístico, no como un sistema al servicio de la calidad natural
y ambiental del conjunto del territorio, ni como una red accesible a los
ciudadanos en tiempos equivalentes.
Diferenciar áreas o zonas
La diferenciación de partes integrantes en un territorio unitario, o concebido
como tal, puede obedecer a múltiples finalidades y apoyarse en criterios o
métodos diversos. También en este sentido la dimensión espacial y la
conformación natural e histórica de cada ámbito tienen un peso relevante para la
ordenación territorial. En las escalas más pequeñas pueden ser decisivos el
parcelario y los usos del suelo; en grandes espacios se impondrán las divisiones
políticas de rango mayor y medio (los primeros rangos de las NUTS en los
estudios y propuestas comunitarias); en un espacio de dominante natural
cobrarán fuerza las unidades topográficas, tectónicas, ambientales o de paisaje
integrado, y en una ciudad los barrios, distritos y sectores urbanos, entre otras
muchas posibilidades de subdividir un territorio. Para los propósitos de
integración en el modelo territorial, pueden plantearse como fundamentales dos
criterios de división del ámbito objeto de ordenación, útiles en cualquier
territorio: la distinción de partes del mismo valoradas positivamente por su
diversidad y la diferenciación de áreas con desigualdades que deben ser
corregidas. Para ambos tipos de situaciones se hacen necesarias propuestas,
normas y regímenes de actuación diferenciados para las partes distinguidas.
La ordenación territorial no debe tratar un espacio que es rugoso y
diferenciado como si fuese plano e isomorfo; no existen los “accidentes
geográficos”, sino espacios reales con partes y hechos que se singularizan y
requieren tratamientos o propuestas propias. La zonificación o zonning, término
con mala fama pero amplio uso en planificación territorial, sigue siendo un
recurso imprescindible para la ordenación; su utilización no tiene por qué ser
simplista ni inflexible. Su rechazo excesivo ha hecho surgir el concepto de
diversidad territorial. Esta nueva idea puede reconducir al debate antiguo, pero
sustancial en Geografía, sobre la región y la regionalización. Controversia
inacabada y, si se quiere, interminable pues el espacio geográfico puede
subdividirse con criterios objetivos y percibidos para tantas finalidades como se
planteen. En cualquier ámbito complejo puede ser conveniente distinguir partes
que se diferencian unas de otras por la interrelación de múltiples caracteres o
factores y para las que se reclaman o proponen distintos tratamientos. A escala
local sectores urbanos diferenciados morfológica y funcionalmente como la
ciudad medieval, los ensanches decimonónicos y las periferias obreras del
periodo desarrollista reclaman normas distintas para el tratamiento de sus
espacios públicos, los permisos de construcción o las licencias de apertura de
actividades; situaciones similares se pueden encontrar en el suelo rústico entre el
ruedo de cercados y huertas próximas al núcleo urbano, los campos abancalados
de una ladera cultivadas y los bosques, adehesados o de producción maderera. En
escalas mayores también puede contribuir a un mejor orden territorial distinguir
entre comarcas serranas, campiñesas o litorales al efecto de establecer propuestas
de actuación o normas relativas a las peculiares formas de sus núcleos de
población, al modo de plantear las infraestructuras o de utilizar recursos naturales
tan básicos como el suelo y el agua. La exigencia comunitaria de planes de
desarrollo regional, o su formulación de grandes regiones transnacionales (Arco
Mediterráneo, Arco Atlántico, Diagonal Continental, Arco Alpino...) también
parten de este reconocimiento de la diversidad territorial con propósitos de
ordenación.
La diferenciación de áreas de desigualdad en un ámbito unitario es quizás
el objetivo más reiterado de la ordenación territorial; ha sido formulado
generalmente para la eliminación de los desequilibrios territoriales. En realidad
los llamados desequilibrios territoriales son desigualdades manifiestas entre las
poblaciones de las distintas partes de un territorio unitario; se han sustentado
generalmente en diferencias en el acceso a los servicios públicos que propician la
igualdad de oportunidades, o en muy distintos niveles de desarrollo económico.
Dichas desigualdades no pueden ser ignoradas por los responsables de gobernar
un ente político unitario y han sido abordadas en los planes de ordenación del
territorio con distintas propuestas, ayudas económicas generales, incentivos a la
localización de empresas, inversiones públicas para la mejora de la accesibilidad
o de los servicios y equipamientos.
También en este propósito los métodos de análisis y las propuestas son
variables según la escala y las características de los ámbitos objeto de
ordenación. Las políticas europeas de cohesión territorial han definido objetivos
de ámbito regional (NUTS 2) más difíciles de alcanzar que los estatales; sin
embargo las soluciones a este problema en España no detallan ese primer nivel,
pues el Fondo de Compensación Interterritorial se atribuye conjuntamente a las
comunidades autónomas y éstas no han instituido mecanismos económicos
semejantes de redistribución interna. En otra escala, los primeros planes
urbanísticos aprobados tras la promulgación de la Constitución de 1978 se
orientaron claramente al reequipamiento social de los barrios periféricos,
largamente postergados en sus servicios sociales, y a la recuperación de las
características formales de la ciudad histórica.
Los tres componentes sustanciales de todo modelo de ordenación
territorial (delimitación del ámbito, definición de estructuras y sistemas de
cohesión y distinción de áreas de diversidad y desigualdad) tienen que
establecerse de forma interrelacionada y expresarse en términos sintéticos,
preferentemente en único cartograma capaz de reunir de forma comprensible
cada uno de estos elementos y sus relaciones. Carece de sentido prever unas
estructuras de comunicación sin tener en cuenta las densidades de población que
generarán los usos del suelo a los que sirven; igualmente absurdo es promover la
urbanización o el desarrollo industrial de unos terrenos sin que vayan
acompañados de todas las infraestructuras necesarias. Sin embargo estas
situaciones teóricamente anómalas han sido frecuentes en España en todas las
escalas espaciales (17); en gran medida lo siguen siendo en la actualidad a causa
del insuficiente desarrollo de la ordenación del territorio y continúan provocando
deseconomías diversas (insuficiente potencia eléctrica instalada, retenciones de
tráfico...), importantes conflictos de carácter ambiental (vertidos incontrolados,
espacios abandonados...) y sociales (prolongación del tiempo de desplazamiento
en trayectos cotidianos, carencia de equipamientos y déficits de atención
social...).
3. Ejemplos de expresión del modelo de ordenación territorial en distintas
escalas supraregionales.
En la mayor parte de los documentos consultados no aparece explícita la
expresión "modelo de ordenación"; es más frecuente en los más recientes y en los
que asumen en mayor medida los contenidos de un plan propiamente dicho. En
los niveles políticos y/o escalas espaciales que se van a examinar es posible
encontrar una gama de situaciones y denominaciones que, en primer lugar, ponen
en evidencia las vacilaciones que todavía caracterizan a la ordenación del
territorio. Denominaciones como "bases", "avance", "esquemas", "directrices",
"estrategia" o "plan" son utilizadas sin que les correspondan siempre contenidos
diferenciados. Para contribuir a una terminología más clara se proponen en este
texto los siguientes significados.
Por "bases" puede entenderse en planeamiento una iniciativa lejana a su
forma final y a unos contenidos jurídicamente contrastados; se trata de una
primera aproximación al tema de ordenación territorial que se quiere tratar. Un
"avance" debe ser valorado, puesto que es un término presente en la legislación
vigente, como una parte del proceso de planificación que sirve para marcar una
orientación general que, como tal, puede ser aprobada y asumida oficialmente.
Los "esquemas de ordenación" (expresión muy utilizada en Francia) se sitúan
junto a los anteriores instrumentos (bases y avances), poniendo su acento sobre
su intención sintética y estructurante que prefigura el modelo de ordenación
territorial. Una "estrategia" define planteamientos generales (recuérdese el
originario sentido militar de este término y su oposición a "táctica"), comprende
todos los aspectos (recursos, conflictos, potencialidades, procesos, etc.) que
deben ser considerados en el territorio, pero no ultima las soluciones ni
compromete plazos, financiación o agentes particulares afectados. Las
"directrices", por el contrario, tienen valor normativo pero se quedan también en
un plano general que debe ser concretado por instrumentos de menor escala y
mayor detalle. Finalmente el plan es un compromiso público con plazos, recursos
y afecciones particulares detalladas.
En este texto, de acuerdo con la distribución competencial relativa a la
ordenación del territorio y el urbanismo establecida por la Constitución Española
(Tit. VIII, art. 148.3) se proponen como denominaciones más convenientes las
siguientes:
- estrategias territoriales, son documentos generalmente suprarregionales
(orientativos, no vinculantes), cuyo uso correspondería a los
planteamientos sobre el territorio de las políticas comunitarias y estatales;
- directrices territoriales, su carácter normativo las vinculan claramente a
las competencias legalmente atribuidas; pueden ser utilizadas para
expresar un modelo de ordenación territorial general que será desarrollado
por planes de menor escala espacial pero mayor concreción en sus
determinaciones;
- planes territoriales, en general corresponden a ámbitos de menor
extensión y nivel competencial expresamente atribuido (subregional,
comarcal, local), aunque el término se está utilizando también en España
para el nivel regional. Sus determinaciones están expresadas
cartográficamente con precisión en la escala numérica que legalmente se
haya determinado; tienen un plazo de vigencia y, al menos, una
estimación económico-financiera de los recursos necesarios para su
ejecución y cumplimiento.
Para todas las figuras anteriores deben garantizarse procesos de
participación pública, más generosos y desarrollados cuanto en mayor medida
determinen afecciones e intereses concretos.
Con estos planteamientos se analizan seguidamente algunos documentos
de ordenación territorial producidos en el ámbito europeo y españoles de ámbito
estatal, siempre con la intención de establecer sus aportaciones respecto al
propósito de definir mejor y asentar el concepto y uso de los "modelos de
ordenación territorial".
Sin pretensión alguna de exhaustividad, sino como ejemplos de interés
seleccionados, se estudian en este articulo ocho documentos de ámbito
paneuropeo, comunitario, supraestatal y estatal y se dejan para otra ocasión los
de ámbitos más reducidos. Obviamente no existen planteamientos para ámbitos
mayores, pero debe tenerse en cuenta que cuando se predica un nuevo orden
internacional ("otro mundo es posible") a escala planetaria se hace referencia
principalmente a dos objetivos: la mayor igualdad entre todos estados en
términos de renta y desarrollo económico, y el respeto común a la naturaleza. Si
se relacionan dichos asertos con los planteamientos anteriores sobre modelos de
ordenación territorial, parece claro que se pone énfasis exclusivamente en los
aspectos zonales, sin que, generalmente, se formulen ideas relativas a estructuras
territoriales más allá de sugerir la existencia de algunos centros financieros
principales y la importancia globalizadora de los grandes puertos y aeropuertos
continentales. Se aborda aquí, por tanto, el nivel político europeo, el más amplio
correspondiente, en consecuencia, a las estrategias territoriales.
Esquemas y principios paneuropeos.
A nivel paneuropeo se consideran aquí dos documentos emanados del
Consejo de Europa, organismo internacional que agrupa actualmente a 46
Estados con casi 820 millones de habitantes, el Esquema europeo de ordenación
territorial y los Principios Directores (18). En el Esquema europeo... se insiste
en su condición de "primer paso" de lo que está siendo un largo camino; un
proceso de "lenta maduración" que empezó en Bonn en 1970 y que tiene un hito
significativo en la aprobación de la Carta Europea de Ordenación del Territorio
(Torremolinos, 1983). Los propósitos de ordenación territorial se plantean desde
una doble perspectiva (19), la "aproximación regional" (distinción de áreas o
zonas fronterizas, costeras e insulares, en declive y con debilidades estructurales)
y la "aproximación mediante una imagen directiva" (obsérvese la proximidad de
este último concepto al de modelo territorial) que parte de la distribución de la
población en el territorio y considera sucesivamente las ciudades, las
infraestructuras, la localización de las actividades económicas, el medio
ambiente, la naturaleza, el paisaje y los usos del suelo. En este documento cuyos
contenidos son esencialmente analíticos (20) se aborda un ámbito
supracomunitario que incluye toda Escandinavia, la antigua Yugoeslavia y
Turquía, pero no los entonces países europeos de la órbita soviética. Sus
planteamientos propositivos se limitan a los "tipos de regiones" anteriormente
mencionados, con el añadido de muy pocas propuestas localizadas referidas a
infraestructuras de comunicación (Fig. nº 1).
En los Principios directores el ámbito considerado se ha ampliado a toda
Europa continental, los países transcaucásicos y las enormes extensiones rusas
hasta el Océano Pacífico. Para la delimitación geográfica más convencional de
Europa (hasta los Urales) se plantea un esbozo de red paneuropea de transportes
(Figura nº 2) con corredores y zonas de mayor interés y un mapa sobre la
cohesión social y territorial europea (Figura nº 3) a partir de la representación por
estados del conocido Índice de Desarrollo Humano formulado por Naciones
Unidas; a partir de esta última imagen se subraya la dualidad o situación
dicotómica de Europa, cuya superación se valora como condición inexcusable
para poder plantear una ordenación territorial que, por lo demás, no puede ser
referida al espacio real, sino al más etéreo ámbito de los principios (respeto a la
diversidad cultural, desarrollo sostenible y territorialmente equilibrado, mejora
de las relaciones campo-ciudad, etc.) y a los tipos de regiones ya señalados,
añadiéndose algunos conceptos territoriales de interés: eurocorredores
(vinculados al transporte), cuencas fluviales y vegas, zonas en reconversión y
paisajes culturales. El énfasis contenido en las dos imágenes aquí recogidas
(Figuras nºs 2 y 3) pone de manifiesto la importancia concedida a las estructuras
y sistemas territoriales y a la zonificación, en un ámbito muy amplio y todavía
muy desigual, para el que resulta imposible proponer un modelo de ordenación
más concreto.
Estrategias territoriales comunitarias
De la esfera política comunitaria se han seleccionado los dos documentos
sobre ordenación territorial de mayor interés: Europa 2000+ y la Estrategia
Territorial Europea (21). Antes de comentarlos es preciso subrayar la idoneidad
del nombre del segundo, en el sentido antes indicado, ya que los tratados de la
Unión Europea no se refieren a la ordenación territorial como política propia
(22), hecho subrayado en la presentación del primer documento citado por Bruce
Millan, entonces comisario de política regional (23).
En el primer documento no se hace explícito un modelo de ordenación
territorial del ámbito comunitario, formado entonces por 12 estados, aunque sí
aparecen reflejadas, incluso cartográficamente, propuestas integradas de
ordenación para grandes ámbitos supraestatales que se comentarán más adelante.
Su entendimiento de la ordenación territorial parte de la consideración de los
procesos que explican las formas territoriales (dinámica de la población, cambios
en la movilidad, evolución de las actividades económicas). Sin embargo los
desarrollos propositivos más concretos están referidos, por una parte, a una lista
de proyectos prioritarios" (24), siguiendo el objetivo de encontrar los "eslabones
perdidos" del Plan Delors (25), casi todos ellos obras de infraestructuras en las
redes ferroviarias de alta velocidad, de autopistas y de infraestructuras
energéticas (electricidad y gas). La otra gran aportación concreta de este
documento la constituyen los análisis y propuestas sobre cada una de las regiones
transnacionales en que se zonifica la Unión Europea (Arco Atlántico, Arco
Mediterráneo, etc) a las que se ha hecho referencia anteriormente a propósito de
los conceptos de "evolución tendencial" y "orientación voluntarista"; dos
ejemplos de ellos , expresados cartográficamente, se recogen en las Figuras nºs 4
y 5.
El análisis de los 14 mapas de esta clase incluidos en el documento sobre
las distintas grandes regiones transnacionales resulta de gran interés, por sus
disparidades y sus convergencias, para el propósito de establecer los contenidos
sustanciales de los modelos de ordenación territorial. Los más acabados e
interesantes son los relativos a las regiones llamadas Centro de las capitales,
Arco Mediterráneo, Arco Atlántico y Mar del Norte (orientación voluntarista). Si
se comparan es fácil concluir sobre sus vacilaciones terminológicas y sobre su
relativa diversidad de contenidos (este último aspecto inducido por la diferente
consideración de hechos prioritarios en cada ámbito); al mismo tiempo es
también sencillo imaginar el beneficio de conjunto que se podría haber obtenido
sin en estos análisis se hubiera partido de una mayor aproximación conceptual y
una más homogénea fundamentación teórica. "Evolución tendencial" y "opción
voluntarista" son, como se ha dicho, dos aciertos o hallazgos como
denominaciones de los escenarios generales posibles, pero la mezcla de procesos
(o factores) y componentes (o elementos) en esos verdaderos "modelos de
ordenación territorial" induce a la confusión. Las propuestas de ordenación
plasmables en un modelo no pueden ser sino hechos reales existentes o
pendientes de realizar en un determinado ámbito, formas trasladables a un mapa.
En todo caso, si se sacara un denominador común de elementos presentes en
todos los mapas estaría constituido por zonas diferenciadas y estructuras o
sistemas territoriales (urbanos, de comunicaciones y de espacios libres).
Esta misma conclusión se obtiene al estudiar otro cartograma inserto en
Europa 2000+, también de gran interés: el "Esbozo de estructura global de los
países del Benelux" (Figura nº 6); aunque se trata de una parte de la región
transnacional Centro de las Capitales, no puede olvidarse que es un ámbito que
agrupa a tres estados con territorios densamente poblados y muy complejos. El
"esbozo" no denominado "modelo territorial" sino "estructura global"
(obviamente menos adecuada y conceptualmente insuficiente) incluye netamente
los elementos constitutivos básicos anteriormente propuestos en este texto
(estructuras o sistemas territoriales y zonificación).
Por último, en cuanto se refiere a instrumentos europeos de gran ámbito,
la Estrategia Territorial Europea merece también un comentario en relación con
la cuestión central que aquí se está tratando (26). Este documento de larga y
"lenta maduración" (como se dice en el Esquema de ordenación…), iniciado en
1980 y adoptado finalmente en Postdam en 1999, puede considerarse en cierto
modo como "el parto de los montes", hecho recurrente en relación con otras
muchas iniciativas comunitarias. Compuesto de 89 páginas en las que se
desarrollan principalmente ideas correspondiente al terreno de los principios y
los objetivos generales; apenas se encuentran propuestas concretas en términos
estructurantes para el territorio comunitario. Con todo, la Estrategia Territorial
Europea, debe ser valorada como un importante paso adelante; en ella se
acuerda, por primera vez, un "marco de orientación para las políticas sectoriales
con repercusiones territoriales", se establece que el territorio debe ser entendido
como una "nueva dimensión para la política europea" y se apuesta de forma
inequívoca por el importante objetivo general del "desarrollo [territorialmente]
equilibrado y sostenible". Aunque también son apreciables algunos retrocesos,
así la zonificación establecida y perfilada en documentos anteriores por las
regiones transnacionales se difumina (27) y su desarrollo se atribuye a la
iniciativa comunitaria Interreg II-C, que puede ser considerada de menor alcance;
las referencias a las estructuras o sistemas territoriales se remiten al ámbito de los
objetivos y principios (desarrollo policéntrico, asociación entre ciudad y campo y
acceso equivalente a las infraestructuras, utilización eficaz y sostenible de las
infraestructuras, gestión prudente de la naturaleza y el patrimonio cultural, etc.) y
a 14 proyectos prioritarios de la red transeuropea de transporte (Figura nº 7), lista
disminuida respecto a la citada en Europa 2000+, y sin énfasis suficiente en este
documento de su correspondencia con las políticas de redes transeuropeas.
En el capítulo 4 del documento ahora comentado se incluye un gráfico
titulado "La aplicación de la ETE" (Figura nº 8) del que se desea destacar el
rectángulo relativo a la cooperación "a nivel transnacional y nacional" que
incluye la mención de "Modelos (esquemas)", al parecer implícitamente
relacionados con los cartogramas denominados "evolución tendencial" y "opción
voluntarista", antes comentados; respecto a esta cuestión se insiste en el texto en
que "desde el punto de vista de la UE, la cooperación transnacional reviste una
importancia muy particular" y se califican como "tareas clave" la integración en
redes de las regiones urbanas", la mejora de la accesibilidad "como condición
previa de un desarrollo policéntrico" y la creación de "eurocorredores" que
"puedan reforzar la cohesión territorial... [y] poner en relación las políticas
sectoriales relativas a los transportes, infraestructuras, desarrollo económico,
urbanismo y medio ambiente" (28). Surge por todo ello inevitablemente la idea
de que las opciones de ordenación territorial en el seno de la Comisión Europea
son claras y apuntan a la definición de modelos territoriales, si bien los acuerdos
insuficientes, el carácter informal de las reuniones de los ministros responsables
de ordenación del territorio y, posiblemente también, el escenario de nuevas
ampliaciones comunitarias frenaron los desarrollos y concreciones en esta
materia.
Estrategias y directrices estatales
En España, desde 1978, por mandato constitucional, la administración
general del estado no puede realizar políticas de ordenación del territorio,
atribuidas a las comunidades autónomas. Esta disposición ha generado varias
sentencias del Tribunal Constitucional (29) que ponen de manifiesto ciertas
insuficiencias de la norma fundamental, pues ningún poder territorial puede dejar
de considerar unitariamente el ámbito que le corresponde administrar; incluso en
algunos países de estructura federal (Suiza, Alemania) existen leyes e
instrumentos de diverso carácter que permiten al estado realizar algunas
funciones en dicha materia (30). Se examinan aquí dos instrumentos de
planificación estatales españoles (Plan Director de Infraestructuras 1993-2007 y
Plan Estratégico de Infraestructuras y Transportes 2005-2020) y otro francés
(31) (Debate nacional sobre la ordenación del territorio 2015).
El primero de ellos (en adelante PDI) toma una posición decidida para
hacer ordenación del territorio a nivel estatal; aunque, como se verá, se trata de
una opción conceptualmente confusa y jurídicamente arriesgada. La "Sección I"
de este plan está dedicada íntegramente a caracterizar el "modelo [de ordenación]
territorial" español (inserto en el europeo) y a establecer una "estrategia de
ordenación del territorio" que contienen incluso unas "directrices de ordenación
del territorio para España 1993-2007", así como una referencia a las
"características esenciales del escenario final".
El modelo [de ordenación] territorial es definido como la "aproximación a
la forma en que la sociedad que le [sic] configura, ocupa y se asienta en dicho
espacio. Medio físico, población, producción sistemas de conexión, marco
normativo, institucional y social, son otros tantos aspectos que inciden y
condicionan la forma de ocupar el espacio; y el sistema de ciudades es la síntesis
territorial de los procesos y flujos" (32). Esta definición es desarrollada en
páginas sucesivas, tanto en relación con el "modelo territorial europeo", como
con el "modelo territorial español".
En síntesis, la idea que se tiene del modelo de ordenación territorial
coincide sustancialmente con el sistema de ciudades, que se estructura en cinco
niveles, los cuatro primeros formados por 24 aglomeraciones urbanas y las
ciudades más importantes y pobladas, y el último por el resto de las "áreas
urbanas" y otras capitales de provincias (Fig. nº 9). En relación con dicho sistema
el objetivo principal es "potenciar un modelo polinuclear desconcentrado" y para
ello se define una "estrategia de ordenación territorial" y se establecen
"directrices de ordenación territorial" (33).
En sus aspectos más nítidamente propositivos el PDI vincula la estrategia
y directrices territoriales al sistema de ciudades, presentado finalmente en tres
niveles: el "sistema básico de ciudades" (compuesto por los 4 primeros rangos
anteriormente citados, el "sistema [urbano] de reequilibrio" (formado por 33
ciudades medias, más las "cabeceras comarcales o núcleos reequilibradores" que
puedan ser definidos por las comunidades autónomas) y el "sistema rural". Para
cada uno de dichos niveles se proponen, de forma genérica y con desarrollos muy
desiguales en los restantes capítulos del plan (dedicado como señala su nombre a
las infraestructuras, principalmente, a las de transportes), dotaciones diversas:
infraestructurales (viarias, ferroviarias, portuarias, aeroportuarias y de
telecomunicaciones), de enseñanza e investigación (parques tecnológicos) de
política urbanística y dotacional, de aplicación territorial de incentivos
económicos (en estas dos últimas funciones el estado carece de competencias) y
de política medioambiental.
Junto a este planteamiento y con base en la consideración en los análisis
generales, hechos en esta "Sección I", de áreas de densidad y productividad, de
una parte, y de los corredores de transporte y de los flujos que los recorren, de
otra, se definen 8 "ámbitos potenciales de desarrollo", entendidos como "arcos",
"ejes" o "corredores", que son reducidos en "escenario final" a 2, el "eje del
Mediterráneo" (desde Murcia hasta la frontera francesa) y Madrid como punto de
elemento de otros 3 ejes radiales. En definitiva, el PDI propone un modelo
territorial parcial y con insuficiente capacidad integradora. Parcial porque
entiende la cohesión territorial desde un número limitado de núcleos urbanos y
un conjunto de redes incompleto (no se consideran las redes de distribución de
energía) y escasamente articulado; salvo en lo que se refiere a infraestructuras del
transporte entre sí no aparecen otras conexiones infraestructurales; tampoco se
conectan las redes o sistemas de transporte con los espacios de mayor interés
natural; sus referencias a los territorios que componen el estado queda reducida a
los ejes territoriales y a apelaciones demasiado genéricas a los espacios de
reequilibrio y rurales. Como se ha señalado, el PDI es "sobre todo un plan de
transportes interurbano", "no logra ser un verdadero plan integral" y "se queda a
medio camino entre un esfuerzo de mediación [del estado con las restantes
administraciones] y otro de disposición" (34).
En relación con el tema tratado en este escrito la cuestión más importante
que se pone de manifiesto es la insuficiencia conceptual del PDI respecto a la
expresión "modelo [de ordenación] territorial" en la que trata de apoyarse.
Declara el objetivo de lograr una "visión integrada" que "supere aproximaciones
sectoriales y parciales", estableciendo para ello "el papel que corresponde a los
componentes infraestructurales, al sistema de ciudades y a los usos del suelo"
(35), pero no consigue poner en relación los diferentes sistemas territoriales entre
si de forma suficiente, ni con las distintas partes (entidades territoriales de otro
nivel político, áreas o zonas) del territorio español; Galicia y Andalucía quedan
prácticamente olvidadas en el plan. Es preciso terminar esta referencia señalando,
sin embargo, que el PDI contiene el esfuerzo técnico, administrativo y político
más importante que se ha hecho históricamente en España para formular una
imagen comprensible de su posible articulación territorial, más allá de la
estructura radial imaginada hace siglos, aunque todavía solo parcialmente
realizada.
El Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte 2005-2020 (en
adelante PEIT) es, lógicamente, sucesor del anterior; en la etapa de gobierno
conservador (1996-2004) no se formula ningún documento de esta entidad o
alcance. Este nuevo plan de infraestructuras es un instrumento de orientación
muy diferente al anterior; principalmente en cuanto se refiere al hecho aquí
tratado, es decir a su relación con el modelo de ordenación territorial, cuestión
que ni siquiera se menciona. Por esta causa quizás carece de valor abordar este
documento, salvo por cuanto indica respecto a la posición de la administración
general del estado respecto a la ordenación del territorio. ¿Cómo se puede
entender que dos planes emanados de gobiernos del mismo color político y con
tan sólo 12 años de diferencia, planteen una cuestión de tanta importancia de
forma tan desigual?.
Sin duda la opción general de este reciente plan está relacionada con la
sentencia del Tribunal Constitucional anteriormente mencionada que anuló la
mayor parte de la Ley del Suelo de 1992 realizada por el mismo equipo político y
técnico que formuló el PDI (36). El PEIT utiliza expresiones como "cohesión
territorial" y "equilibrio territorial", incluso las adopta como objetivos generales
propios del plan, pero vinculándolos únicamente a lo que le es propio: propiciar
"condiciones de accesibilidad equitativa al conjunto de los servicios" y favorecer
el "fortalecimiento de las redes de ciudades mediante el impulso del transporte
público". En sus "Directrices de actuación" (sin adjetivación alguna relativa al
territorio) se señala expresamente que "las actuaciones en el sistema de
transportes se conciben como elementos al servicio de los objetivos de política
territorial, concertados con las administraciones competentes" (37).
El documento francés titulado Debate nacional sobre ordenación del
territorio es, según expresión propia, un "documento introductorio" que formula
al principio de su mandato el gobierno conservador de Edouard Balladour, tras
una legislatura de gobierno socialista. Debe subrayarse también su condición
coetánea con el PDI, principalmente en relación con las diferencias que crea, en
su posicionamiento básico, el hecho de que en Francia las competencias en
ordenación del territorio corresponden al estado, que no las ha transferido a unas
regiones de funcionalidad débil tras su creación en 1982 (38).
En este documento la administración central francesa se posiciona una
vez más ante la ordenación territorial de forma rotunda; declarando e intentando
prever, en primer lugar, los efectos de la globalización y "controlando" la
repercusión de las actuaciones de la Unión Europea en el territorio francés. Su
diagnóstico de la situación es a la vez clásico y modernizador, pues señala la
existencia de un "armazón urbano insuficiente", la creciente desigualdad
interregional y el abandono rural, de una parte, junto al aumento de la
marginalidad en las banlieres y el rápido descontrol de los espacios periurbanos.
Se propone crear "una verdadera estructura física del territorio francés"
sustentada en "una visión global, prospectiva y coherente" del mismo, asumiendo
que "el estado tiene la posibilidad -y el deber- de definir la arquitectura del
territorio francés, su esqueleto, a través de una estructura física que asocie las
ciudades y los flujos que las enlazan" (39).
Este documento pone un gran énfasis en la intermodalidad, realizándose
numerosos esquemas que relacionan las diferentes estructuras y sistemas
territoriales con una triple diferenciación zonal de carácter genérico (zonas de
dominante rural, de polarización múltiple y metropolitanas; figs. nº 10 y 11).
Universidades y parques tecnológicos marcan las centralidades que
interconectan carreteras, ferrocarriles, aeropuertos, puertos y vías fluviales,
plataformas logísticas y uniones intermodales). El entendimiento de la división
del territorio se completa con la apelación muy sintética, también apoyada en
esquemas o modelos gráficos (Fig. nº 12) de 7 grandes espacios supraregionales
(Gran Norte, Gran Este, Eje Saona-Ródano, Espacio Midi-Mediterráneo, Espacio
Central, Fachada Atlántica y Cuenca de París), llamados significativamente
“reflexiones de ordenación”
Aunque no se emplea la expresión modelo de ordenación territorial, su
concepción de la ordenación está muy próxima la señalada en el apartado 2 de
este escrito. La crítica principal en relación con ella es su insuficiente
consideración y tratamiento de los espacios de interés patrimonial (natural y
cultural), reducidos a simples menciones del principio de sostenibilidad y a una
vaga apelación a las "identidades regionales" para la puesta en valor cultural del
territorio.
4. Conclusiones
El rechazo a la idea de modelo de ordenación territorial debe ser superado,
pues si en una etapa pasada se valoró como excesiva por su rigidez esa atribución
debía ser hecha al conjunto de la política que la utilizaba, más que al concepto en
sí mismo. La evolución espontánea de un hecho real tan complejo como el
territorio puede ser expresada sintéticamente como “modelo territorial
tendencial” y nada impide, en términos intelectuales, que esa dinámica pueda ser
orientada por la actividad humana hacia un “modelo territorial voluntarista”,
hacia una opción deseada que, además, expresa un compromiso ante la sociedad
del órgano responsable de hacerla realidad.
Por el contrario la ausencia de opciones semejantes ha dejado manos libres
a los intereses de grupos económicos poderosos que imponen sus decisiones
sobre el territorio, desencadenando localizaciones y usos desordenados,
generadores de deseconomías y graves conflictos sociales o ambientales.
Obviamente no se puede reducir la ordenación territorial a la expresión de un
modelo compuesto por las estructuras o los sistemas de cohesión y las áreas de
diversidad o desigualdad. En cada territorio objeto de ordenación aparecen otros
muchos hechos de gran importancia que deben ser analizados, valorados y objeto
de propuestas. Pero la inclusión de un modelo territorial compuesto de los
elementos señalados permite establecer un esquema básico de comprensión y
actuación del que carecen muchos instrumentos vigentes.
La idea del modelo de ordenación territorial debe volver al articulado de
las normas que regulan la planificación, como contenido importante de los
instrumentos de diferentes escalas o niveles políticos. Si las administraciones los
definen y los hacen realidad habrán aportado a los territorios de su
responsabilidad un armazón de cohesión y los regimenes de actuación que en
cada área impulsarán una mayor equidad y eficiencia en el conjunto del espacio
planificado, proporcionando también reglas claras y un amplio campo de acción
a las actividades privadas.
La rigidez no está en el modelo de ordenación territorial, sino en cómo se
gestiona una idea de conjunto tan amplia. Su rechazo proviene, más que de su
pretendida inflexibilidad, de que su inclusión obstaculiza la arbitrariedad y la
opacidad en el desarrollo de la política territorial. El buen gobierno del territorio
necesita finalidades y objetivos precisos; la falta de un compromiso general
favorece la mera “gestión del caos”, gobernar sin elegir, no tener que rendir
cuentas. Esta opción no es defendible en democracia, se aleja de todas las
orientaciones de profundización y mejora de la gobernanza que los organismos
internacionales están planteando actualmente. La opción por un determinado
modelo de ordenación territorial permite, además, potenciar la singularización
frente a las tendencias homogeneizadoras que están convirtiendo en “no lugares”
núcleos urbanos y amplios espacios indiferenciados.
Por último, establecer con rigor un modelo de ordenación territorial,
singularizar un determinado ámbito, delimitarlo, identificar los elementos que le
proporcionan cohesión como hecho unitario y distinguir en él las partes que
requieren tratamientos diferenciados han sido tareas propias de la Geografía en
su larga trayectoria histórica, ponerlas ahora a disposición de una practica
pública ineludible como la ordenación del territorio, puede significar que nuestra
disciplina vuelva a prestar un buen servicio, entre otros posibles, a la sociedad
NOTAS
(1) En Geografía la expresión más relevante de estos debates fue la aparición a
finales de la década de los 60 del libro de R.J. CHORLEY y P. HAGGETT,
Socio-economic models in Geography, Methuen and Co., Londres. Versión
española editada en 1971 por el Instituto de Estudios de Administración Local en
Madrid, 437 págs.
(2) D. COSGROVE, citado en R.J. JOHNSTON, D. GREGORY y D.M. SMITH
(eds.), (2000), Diccionario de Geografía Humana, Akal, Madrid, 592 págs., cfr.
pág. 371.
(3) Ver GRUPO ADUAR, (2009 Diccionario de Geografía urbana, urbanismo y
ordenación del territorio, Ed. Ariel, Barcelona, 2000, 406 págs., cfr. pág. 158.
(4) Ver F. ZOIDO NARANJO, "Territorialidad y gobierno del territorio, hacia
una nueva cultura política", en J. ROMERO GONZÁLEZ y J. FARINÓS DASI,
Gobernanza del desarrollo territorial sostenible. Estado de la cuestión en Europa
y España, Universidad Internacional Menéndez y Pelayo, Valencia, (en prensa),
20 págs.
(5) Ver J. FRIEDMAN (1991), Planificación en el ámbito público, Ministerio de
Administraciones Públicas, Madrid, 359 págs. De especial interés en esta
publicación es su introducción, en la que se establecen los postulados
fundamentales y los rasgos históricos principales del surgimiento de la
planificación como actividad referida a cuanto afecta a la sociedad. Cfr. 17-29
(6) Ver Europa 2000+ Cooperación para la ordenación del territorio europeo
(1994), Comisión Europea, Bruselas, 247 págs.
(7) A España como conjunto político le debe corresponder una estructura o
modelo de ordenación territorial de todo el estado. Ver F. ZOIDO NARANJO
(2005), "La estructura territorial", en Atlas estadístico de las Áreas Urbanas en
España 2004, Ministerio de Vivienda, Madrid, 226 págs. cfr. págs. 21-23.
(8) Tal es la situación en Andalucía de los planes de ordenación territorial de las
aglomeraciones urbanas de Granada o la Bahía de Cádiz gestionados por
comisiones interadministrativas formadas por la comunidad autónoma y los
municipios de sus respectivos ámbitos agrupados en una mancomunidad en el
segundo caso.
(9) R. FOLCH (coord.), (2003), El territorio como sistema, Diputación de
Barcelona, 291 págs.
(10) Los diversos matices en el significado de todas estas expresiones pueden
encontrarse en GRUPO ADUAR, op. cit.
(11) Ver Europa 2000+, op. cit.
(12) Ver Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, Memoria de
ordenación. Documento para la información pública (2005), Consejería de
Obras Públicas y Transportes, Sevilla, 209 págs.
(13) V. FERNÁNDEZ SALINAS e I. CARAVACABARROSO (coords.)
Jornadas de Patrimonio y Territorio. Actas. Consejería de Cultura, Sevilla, 134
págs.
(14) G. VEGA GONZÁLEZ (1990), "Etapas de la construcción del ferrocarril en
Andalucía", en La nueva situación ferroviaria y sus efectos regionales en
Andalucía, Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía
y Fundación de los Ferrocarriles Españoles, Madrid, 430 págs, cfr. Págs. 29-46.
(15) J.J. DOMINGUEZ VELA (2001), La carretera Alcalá de Guadaira-Huelva
(1833-1984), Diputación Provincial de Sevilla, Sevilla, 218 págs.
(16) H. CAPEL y M. TATJER, "La organización de la red telegráfica
española", en Ciencia e ideología en la ciudad I Coloquio Interdepartamental,
Generalitat Valenciana, Conselleria d'Obres Publiques, Urbanisme y Transports,
Valencia, 1994, cfr. pág. 23-69.
(17) Ver F. ZOIDO NARANJO (2001), "La ordenación del territorio a distintas
escalas", en A. GIL OLCINA y J. GÓMEZ MENDOZA (coords.), Geografía de
España, Ed. Ariel, Barcelona, 675 págs., cfr. págs. 595-618.
(18) Schema europeen d'aménagement du territoire (1991), Conference
Européenne de Ministres Responsables de l'Aménagement du territoire,
(CEMAT), Estrasburgo, 224 págs., y Principios directores para el desarrollo
territorial sostenible del continente europeo (2000), CEMAT, Comité de Altos
Funcionarios, Ministerio de Medio Ambiente, Madrid, 42 págs.
(19) Recuérdese que la Carta Europea de Ordenación del Territorio señala que
"el nivel regional es el marco más apropiado para poner en práctica la política de
ordenación del territorio".
(20) Los trabajos de realización del Esquema europeo... se iniciaron en la reunión
de CEMAT en Londres en 1980, es decir, antes de que se produjera la caída del
muro de Berlín. En dicha publicación se reitera la queja por la dificultad de
conseguir información cuantificada homogénea para toda Europa.
(21) Europa 2000+, op. cit, y Estrategia Territorial Europea. Hacia un
desarrollo equilibrado y sostenible del territorio de la UE (1999), Comisión
Europea, Luxemburgo, 89 págs.
(22) A lo largo de la historia de las Comunidades Europeas se han producido
varios intentos fallidos para hacer que la ordenación territorial fuese una política
comunitaria (ver Schema européen, op. cit., cfr. págs. 26-32); no obstante esta
temática se aborda en reuniones informales de los ministros del ramo con
carácter prospectivo como cuestión auxiliar de la política regional y, con la
finalidad de alcanzar una mayor cohesión territorial.
(23). "Al publicar el documento Europa 2000+, la Comisión no pretende usurpar
las responsabilidades que son propias de los estados, las regiones y las
comunidades locales en materia de ordenación del territorio. Su propósito es,
ante todo, contribuir de forma útil a los debates... [y proporcionar una] base para
la toma de decisiones en este ámbito. La Comisión está convencida de que sólo
una cooperación y una acción conjunta de todas las partes implicadas, y a todos
los niveles, basadas en un marco común de ordenación del territorio, permitirán
alcanzar el objetivo último de la Unión: un desarrollo económico sostenible y
equilibrado", Europa 2000+, cfr. pág. 17.
(24) Ver Europa 2000+ op. cit., pág. 56. Crecimiento, competitividad y empleo.
Retos para entrar en el siglo XXI. Libro blanco 1995 (Plan Delors), Comisión de
las Comunidades Europeas, Bruselas, 178 págs.
(25) Las regiones transnacionales europeas, también denominadas en los propios
documentos comunitarios "conjuntos" o "grupos territoriales", con evidente afán
de eliminar inquietudes de los estados, surgen en Europa 2000 (1991) en un
mapa de gran imprecisión (cfr. pág. 23) Se concretan en Europa 2000+, no
únicamente en su delimitación, sino también en sus análisis (evolución
tendencial) y propuestas (orientación voluntarista), e incluso puede pensarse que
en su sentido o funcionalidad general, tal como se desprende de que en el caso de
Andalucía, por ejemplo, se diferencia su doble adscripción al Arco Atlántico y al
Arco Mediterráneo.
(26) Estrategia Territorial Europea. Hacia un desarrollo equilibrado y
sostenible del territorio de la UE. Acordada en la reunión informal de ministros
responsables de ordenación del territorio en Postdam, mayo de 1999, Comisión
Europea, Luxemburgo, 89 págs.
(27) Los 7 ámbitos transnacionales pasan a ser más amplios, genéricos y difusos
(mapas de menor escala) en sus límites. Orientación inversa a la evolución
habida entre los documentos Europa 2000 y Europa 2000+, en la que se perfiló
ajustándola a demarcaciones oficiales (límites NUTS II y III) una zonificación
inicial de trazo grueso.
(28) Estrategia Territorial... op. cit., cfr. págs. 38 y 39.
(29) Sentencias 149/1991 del Tribunal Constitucional sobre la Ley de Costas, y
sentencia 61/1997 del mismo tribunal sobre el texto refundido de la Ley sobre
régimen del suelo y ordenación urbana aprobado por R. D. 1/1992.
(30) Ver A. HILDENBRAND SCHEID (1996), Política de ordenación del
territorio en Europa, Universidad de Sevilla - Consejería de Obras Públicas y
Transportes, Sevilla, 541 págs.
(31) Plan Director de Infraestructuras 1993-2007, Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Madrid, 379 págs; Plan Estratégico de Infraestructuras y
Transportes 2005-2020, Ministerio de Fomento, Madrid, 182 págs; Debat
national pour l'aménagement du territoire. Document introductif, Ministerio de
Interior y de la Ordenación del Territorio, DATAR, La Documentation Française,
París, 1993, 124 págs.
(32) Plan Director... op. cit., cfr. pág. 17. Las cursivas son mías.
(33) Es preciso subrayar que los términos "estrategia" y "directrices", carecen de
valor legal en el ordenamiento vigente a nivel estatal sobre urbanismo u
ordenación de los usos del suelo; únicamente la Ley 4/89 sobre Conservación de
la Naturaleza recoge la palabra directrices (artº ) sin que hasta el momento se
haya desarrollado; el plan ahora examinado no hace referencia alguna a dicha
norma.
(34) J. GOMEZ MENDOZA (1995), Plan Director de Infraestructuras 1993-
2007. Comparecencia ante la Comisión de Infraestructuras y Medio Ambiente,
del Congreso de los Diputados, texto inédito 9 págs.
(35) Plan Director... op. cit., cfr. págs. 57 y 58.
(36) Es preciso tener en cuenta también que en el ínterin político entre uno y
otro plan el Ministerio de Fomento había sustituido al anterior Ministerio de
Obras Públicas y Transportes (apellidado también "de Urbanismo" en etapas
anteriores) y que las escasas competencias estatales en política territorial habían
pasado al recién creado Ministerio de Medio Ambiente, localizándolas, con
dotaciones mínimas, en la Dirección General de Costas.
(37) Plan Estratégico... op. cit., cfr. pág. 39.
(38) Ibidem, cfr. pág. 57.
(39) Ver A. HILDENBRAND, op. cit. Cfr. págs. 165-202. Es preciso considerar
también la amplia tradición planificadora del estado francés, la atribución de esta
competencia al Primer Ministro de la República durante una larga etapa y la
extraordinaria labor realizada durante décadas por la DATAR (Delegación de
Ordenación del Territorio y Acción Regional) órgano que formula el documento
analizado.
(40) Debat national... op. cit., cfr. pág. 45.