Modelos de Contratos Tipicos Mercantiles

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MODELO DE CONTRATO DE SUMINISTRO Y SERVICIOS Entre: A EUROPEAN ASSOCIATION FOR PROCUREMENT MANAGEMENT SERVICES representado por la Deutsche Gesellschaft für Technische Zusammenarbeit GTZ en Guatemala 5 avenida 15-11, zona 10 Ciudad de Guatemala, Guatemala, Centroamérica. En adelante también denominado "PROMPT-GTZ“. En nombre propio, y por cuenta del INSTITUTO DE FOMENTO MUNICIPAL que tiene adscrita la Unidad Ejecutora del Programa de Acueductos Rurales UNEPAR en el curso de este contrato también denominada INFOM- UNEPAR. Y REGEPLAST, SOCIEDAD ANÓNIMA, en adelante también denominado el Proveedor Fecha : 16 de junio del 2006 No. contrato : 004 - 2006 No. Proyecto: 53.3092.3- 001-00 Ref. KfW :1998-66- 013/2000-70-094 No. NIT: 1190012-1 (UNEPAR) Número de páginas : 1- 8 Información :

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MODELO DE CONTRATO DE SUMINISTRO Y SERVICIOS

Entre:

A EUROPEAN ASSOCIATION FOR

PROCUREMENT MANAGEMENT SERVICES

representado por la Deutsche Gesellschaft für Technische

Zusammenarbeit GTZ en Guatemala

5 avenida 15-11, zona 10

Ciudad de Guatemala, Guatemala, Centroamérica.

En adelante también denominado "PROMPT-GTZ“. En

nombre propio, y por cuenta del INSTITUTO DE

FOMENTO MUNICIPAL que tiene adscrita la Unidad

Ejecutora del Programa de Acueductos Rurales UNEPAR

en el curso de este contrato también denominada INFOM-

UNEPAR.

Y REGEPLAST, SOCIEDAD ANÓNIMA, en

adelante también denominado el Proveedor

para el Proyecto: Programa de Agua Potable y

Saneamiento Básico Rural IV

Fecha : 16 de junio del 2006

No. contrato : 004 -2006

No. Proyecto: 53.3092.3-001-00

Ref. KfW :1998-66-013/2000-70-

094

No. NIT: 1190012-1 (UNEPAR)

Número de páginas : 1-8

Información :

Licenciada Patricia de López

Tel. : 2367-5496/7

En la ciudad de Guatemala, el 16 de junio del dos mil seis. Nosotros por una parte

comparece el señor PETER HEINRICH LUHMANN (único apellido), de cincuenta y

seis años, casado, de nacionalidad alemana, Licenciado en Administración de Empresas,

de paso por la ciudad de Guatemala, me identifico con pasaporte número doscientos

cuarenta y un mil setecientos veinticinco K, extendido en la República Federal de

Alemania, actúo en calidad de Representante Legal de la DEUTSCHE

GESELLSCHAFT FÜR TECHNISCHE ZUSAMMENARBEIT, de conformidad con

constancia extendida por la Embajada de la República Federal de Alemania acreditada en

Guatemala el día treinta de enero del dos mil cuatro, y que a su vez representa a la

entidad A EUROPEAN ASSOCIATION FOR PROCUREMENT MANAGEMENT

SERVICES a quienes en el curso del presente contrato también podrá denominársele

indistintamente PROMPT-GTZ o el Contratante; y por la otra parte comparece el señor

GUILLERMO GABRIEL SOBERANIS NOWELL, de cincuenta y tres años, casado,

Guatemalteco, Licenciado en Mercadotecnia, de este domicilio, me identifico con cédula

de vecindad número de orden A guión uno con registro numero cuatrocientos treinta y

nueve mil quinientos cinco (439,505) extendida en la Ciudad de Guatemala, actúo en

calidad de Presidente del Consejo de Administración y Representante Legal de la entidad

mercantil REGEPLAST, SOCIEDAD ANÓNIMA, de conformidad con acta de

nombramiento autorizada en esta ciudad el seis de abril del año dos mil cuatro, por el

Notario Hector Osberto Orozco y Orozco, la cual se encuentra inscrita en el Registro

Mercantil General de la República al número doscientos veinte mil doscientos dos

(220,202), folio ciento treinta y ocho (138), libro ciento cuarenta y siete (147) de

Auxiliares de Comercio. Los comparecientes expresamente declaramos: A) Que somos

de los datos de identificación personal consignados y nos encontramos en el libre

ejercicio de nuestros derechos civiles, B) Que las representaciones que ejercitamos son

suficientes de conformidad con la ley para la celebración de este contrato. C) Que es del

conocimiento y aceptación de las partes que el presente contrato, cuyo objeto es el

suministro de materiales que se describen más adelante, lo suscribe PROMPT-GTZ en

nombre propio y por cuenta del INSTITUTO DE FOMENTO MUNICIPAL que tiene

adscrita la Unidad Ejecutora del Programa de Acueductos Rurales (que en el curso de

este contrato también podrá denominársele INFOM o INFOM-UNEPAR

indistintamente), de conformidad con el Contrato de Servicios Administrativos

suscrito entre el Instituto de Fomento Municipal y A European Association

for Procurement Management Services, el día cuatro de noviembre del dos mil

tres. D) Que por este acto celebramos CONTRATO DE SUMINISTRO Y

SERVICIOS de conformidad con las siguientes cláusulas.------------------

Este contrato sigue las bases de Licitación 01-2006 y la oferta del Postor de fecha treinta

y uno de marzo del dos mil seis.----------------------------------------------------------------

Cláusula 1. Objeto del Contrato

1.1. Este contrato tiene por objeto el suministro de los bienes y servicios especificados

más adelante, de conformidad con las condiciones estipuladas en los siguientes

documentos que se consideran parte integrante de este contrato: ----------------------

a) este Contrato de Suministro y Servicios;

b) las Especificaciones Técnicas, tal como en su oferta arriba mencionada;

c) las Condiciones Especiales del Contrato;

d) las Condiciones Generales del Contrato;

e) las Tablas de Precios ; (Anexo número uno)

f) las garantías y fianzas que por este contrato se emitan;

g) el Acta de Recepción.-

Todos estos documentos son del conocimiento de las partes y forman parte integral

de este contrato y tendrán prioridad en el orden establecido anteriormente.

--------------------------------------------------------------------------------------

1.2 Suministro en Lote(s) de los bienes siguientes:

NÚMERO

DE LOTE

DESCRIPCIÓN PRECIO EN

QUETZALES

III ACCESORIOS PARA TUBERIA

DE HIERRO GALVANIZADO Q. 134,903.50

IV B VALVULAS DE CHORRO Q. 49,494.60

IV C VALVULAS DE FLOTE Q. 22,995.00

IV D VALVULAS DE GLOBO Q. 98,814.10

TOTAL ADJUDICADO Q. 306,207.20

1 La descripción completa de los materiales indicados en el cuadro precedente, que

suministrará el Proveedor, se encuentra en las tablas de precios de los respectivos

lotes, que conforman el anexo número uno. El valor total de este contrato es de

TRESCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS SIETE QUETZALES CON

VEINTE CENTAVOS que incluye el Impuesto al Valor Agregado -IVA-.-------

1.4 Los Suministros deben ser totalmente conforme a la descripción detallada en la lista

de suministros y las especificaciones técnicas, que puede haber sido modificada o

enmendada de conformidad con la oferta. ------------------------------------

1.5 Los lugares de ejecución, donde los bienes serán entregados y recibidos de

conformidad con la cláusula ocho de las Condiciones Generales del Contrato, serán

en las comunidades beneficiarias de los departamentos de Alta y Baja Verapaz, de

acuerdo con el PLANO DE LOCALIZACIÓN DE LOS PROYECTOS DEL

PROGRAMA IV DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO RURAL

que forma parte del Anexo número dos de los documentos de este contrato.--------

1.6 El presente contrato se suscribe con fundamento en lo que al respecto determinan:

a) La Cláusula cuatro punto uno punto siete (4.1.7) del Contrato de Servicios

Administrativos suscrito entre INFOM-UNEPAR y PROMPT-GTZ el cuatro de

noviembre del dos mil tres. b) Documentos de Licitación en el orden

correspondiente.---------------------------------------------------------------------------------

-------

Cláusula 2. Origen

El Proveedor deberá presentar previo a la entrega de los materiales, un certificado

que indique el país de origen de los suministros.

----------------------------------------------

Cláusula 3. Entrega y Recepción

3.1 Términos de Entrega: La entrega (cuyo costo de transporte está incluido en el valor

de los materiales en este contrato), deberá ser al lugar de destino final, desempacado

e instalado y/o colocado listo para su recepción. El Proveedor se obliga a girar una

orden escrita a los transportistas para que permanezcan en el lugar de la entrega,

hasta que los materiales y/o suministros hayan sido recibidos a satisfacción del

recipiendario. Los transportistas deberán regresar los materiales que no hayan sido

recibidos por no cumplir con las especificaciones técnicas.---------

3.2. Se efectuarán varias entregas parciales:

Las fechas estimadas de disponibilidad del material en el sitio serán: a partir

del tres de julio del año 2006.

----------------------------------------------------------------------

La recepción de los materiales deberá ser en el lugar de ejecución del proyecto de

conformidad con el Plano de Localización de los Proyectos entregado al

proveedor.

-----------------------------------------------------------------------------------------------

3.3 La fecha señalada en el párrafo 3.2 podrá ser prorrogada o modificada a discreción

de PROMPT-GTZ quien dará aviso escrito al Proveedor. --------------------

3.4 El traslado de los bienes no podrá efectuarse sin la previa autorización escrita de

PROMPT-GTZ.

-----------------------------------------------------------------------------------------

3.5 La recepción de los bienes será efectuada por la Comisión Receptora nombrada por

INFOM-UNEPAR.

--------------------------------------------------------------------------------

Cláusula 4. Precio y Pago

4.1 Los precios de los bienes y servicios están especificados en la Tabla de Precios. El

valor total de este contrato está indicado en la cláusula uno; y es de:

TRESCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS Y SIETE QUETZALES CON

VEINTE CENTAVOS que incluye el Impuesto al Valor Agregado -IVA-.

---------------------------

El pago será efectuado directamente por el Instituto de Fomento Municipal en la

siguiente dirección:

------------------------------------------------------------------------------------

INSTITUTO DE FOMENTO MUNICIPAL -INFOM-

Departamento de Tesorería (Quinto nivel)

8ª. Calle 1-66, zona 9.

Ciudad de Guatemala, Guatemala

4.2 Para que el pago pueda ser efectuado, el Proveedor deberá presentar los documentos

indicados más adelante, los que deberán ser enviados a las oficinas de PROMPT-

GTZ, para que emita la Orden de Pago correspondiente, y la traslade a INFOM-

UNEPAR, con la documentación correspondiente, para que el mismo se pueda

realizar:---------------------------------------------------------------------------------------------

4.3 el Proveedor deberá presentar los documentos indicados más adelante, los que

deberán ser enviados a las oficinas de PROMPT-GTZ, para que emita la orden de

pago correspondiente, y la traslade a INFOM-UNEPAR, con la documentación

correspondiente, para que el mismo se pueda

realizar:----------------------------------------

4.3.1 Acta de Recepción de materiales suscrita por Comisión Receptora de INFOM-

UNEPAR;

4.3.2 Factura Comercial emitida a nombre de INFOM-UNEPAR;

4.3.3 Constancia de Ingreso de materiales a bodegas de INFOM-UNEPAR.

4.3.4 Nota de envío de materiales enviados a INFOM-UNEPAR, indicando cada

renglón con su respectivo código, el tipo y clase, unidad, cantidad, volumen y

peso, precio unitario y precio total;

4.3.5 Certificación de Origen de Materiales;

4.3.6 Solicitud de Compra entregada a PROMPT-GTZ;

4.3.7 Copia de Contrato suscrito entre Proveedor y PROMPT-GTZ;

4.3.8 Copia de Garantías prestadas por el Proveedor;

4.3.9 Copia de la Póliza de Seguro de Transporte.-

4.3 El pago se efectuará en Quetzales.

----------------------------------------------------------------

Cláusula 5. Ley.

La ley de la República de Guatemala regirá la ejecución del contrato. Asimismo el

Proveedor se sujeta a los Principios de Conducta Integra establecidos por

PROMPT-GTZ, los cuales declara el Proveedor que son de su conocimiento.--------

Cláusula 6. Fianza de Cumplimiento

El proveedor constituirá en una entidad facultada legalmente para ello a favor de

INFOM-UNEPAR una fianza de cumplimiento según lo indicado en el numeral

seis punto dos (6.2) de las Condiciones Especiales para Contratos de Suministro y

Servicios, y la cláusula dieciséis (16), numeral dieciséis punto dos (16.2) de las

Condiciones Generales para Contratos de Suministro y Servicios.----------------------

Cláusula 7. Fianza Calidad y/o de Funcionamiento

El Proveedor constituirá en una entidad facultada legalmente para ello a favor de

INFOM-UNEPAR una fianza de calidad y/o funcionamiento según sea el caso, de

conformidad con lo indicado en el numeral seis punto tres (6.3) de las Condiciones

Especiales para contratos de suministro y servicios y la cláusula dieciséis (16)

numeral dieciséis punto tres (16.3) de las Condiciones Generales para contrato de

suministro y servicios. Asimismo el Proveedor deberá asegurar completamente

todos los bienes suministrados en el marco del contrato en la base de un “seguro

contra todo riesgo” contra daños, perjuicios y transportes imprevistos, que cubra el

ciento diez (110) por ciento del valor CIP de los bienes, según lo establecido en la

cláusula nueve (9) de las Condiciones Generales para Contratos de Suministro y

Servicios.

------------------------------------------------------------------------------------------------

Cláusula 8 Declaración Jurada.

El Oferente a través de su representante legal, declara bajo juramento de decir

verdad y con conocimiento de las penas relativas al delito de perjurio, que no se

encuentra comprendido dentro de las limitaciones contenidas en el artículo

ochenta de la Ley de Contrataciones del Estado.

---------------------------------------------

Cláusula 9 Sanciones, Responsabilidad Adicional y Multa Contractual.

En lo relativo a sanciones, responsabilidad adicional y multas contractuales se

estará en lo estipulado en la cláusula veinte de las Condiciones Generales para

Contratos de Suministro y Servicios en lo que le fuere aplicable y no contradijere lo

señalado en el literal precedente.

-----------------------------------------------------------------

Cláusula 10 Arreglo de Controversias

En caso de controversias los Otorgantes convienen expresamente que cualquier

diferencia, reclamación o controversias que surgieren entre las partes derivadas de

este contrato, será resuelta directamente con carácter conciliatorio, pero si no fuera

posible llegar a un acuerdo, la cuestión o cuestiones a dilucidarse se someterán a la

jurisdicción ordinaria de Guatemala, de conformidad con lo establecido en la

cláusula veinticinco de las Condiciones Generales para Contratos

de Suministro y Servicios y las Condiciones Especiales de Contrato de Suministro y

Servicios, cláusula trece

(13).---------------------------------------------------------------------

Cláusula 11. Terminación Prematura

El incumplimiento en cualquiera de las cláusulas de este contrato y sus anexos por

parte del Proveedor dará derecho a PROMPT-GTZ a dar por terminado el plazo de

este contrato sin responsabilidad de su parte.

------------------------------------------------

Cláusula 12. Vigencia del Contrato

12.1 Entrada en Vigencia: El presente contrato debe ser suscrito por las partes, previa

aprobación a través de la declaratoria de la Gerencia de INFOM-UNEPAR de no

objetar su contenido. El contrato será suscrito en dos ejemplares originales con

legalización de

firmas.-------------------------------------------------------------------------------

12.2 Terminación: La ejecución de este contrato se dará por terminada en el momento

en que INFOM-UNEPAR notifique la recepción satisfactoria de los bienes

suministrados. Habiendo INFOM-UNEPAR notificado la recepción satisfactoria

de los bienes. PROMPT-GTZ y el Proveedor extenderán en forma recíproca el

respectivo

finiquito.-----------------------------------------------------------------------------------

Cláusula 13. Modificaciones del Contrato

Este contrato podrá ser modificado por escrito y de común acuerdo entre las partes y

deberá tener las autorizaciones respectivas, a excepción de lo estipulado en la cláusula

diecisiete de las Condiciones Generales para Contratos de Suministro y Servicios. ------

Las partes expresamente manifestamos: A) Que reconocemos el presente contrato como

título ejecutivo, renunciamos al fuero de nuestros respectivos domicilios y nos

sometemos a los tribunales de la República de Guatemala de conformidad con lo

establecido en la cláusula diez de este contrato y que señalamos como lugares para

recibir notificaciones, avisos o citaciones las siguientes direcciones: PROMPT-GTZ la

quinta avenida quince guión once de la zona diez de esta ciudad. REGAPLAST,

SOCIEDAD ANÓNIMA en la séptima avenida siete guión ochenta de la zona doce,

ciudad de Guatemala, B) Desde ya aceptamos como válidas y bien hechas las

notificaciones, avisos o citaciones recibidos en los lugares aquí señalados. C) Conocemos

y aceptamos el contenido de los anexos descritos en este contrato, los cuales también

firmamos. D) En los términos relacionados, aceptamos el contenido de este contrato y

sus anexos, lo cual hemos leído íntegramente y bien impuestos de su objeto, validez y

efectos legales lo ratificamos, aceptamos y firmamos en el lugar fecha arriba indicados,

en dos ejemplares suscritos con firma legalizada, un ejemplar para cada una de las

partes.--------------------------------------------------------------------------------------

Por

PROMPT-GTZ

Firma___________________________

Por

REGEPLAST, SOCIEDAD ANÓNIMA

Firma____________________________

En la ciudad de Guatemala, el día dieciséis de junio del dos mil seis, como Notaria DOY

FE que las firmas que anteceden son auténticas por haber sido puestas el día de hoy ante

mí por los señores PETER HEINRICH LUHMANN (único apellido), quien se identifica

con pasaporte número doscientos cuarenta y un mil setecientos veinticinco K, extendido

en la República Federal de Alemania; y el señor GUILLERMO GABRIEL

SOBERANIS NOWELL, quien se identifica con cédula de vecindad número de orden A

guión uno y de registro número cuatrocientos treinta y nueve mil quinientos cinco

(439,505), extendida por el Alcalde Municipal de la ciudad de Guatemala. Dichas firmas

calzan un CONTRATO DE SUMINISTRO Y SERVICIOS contenido en ocho hojas de

papel membretado impresas de un sólo lado, suscrito en la presente fecha entre las

entidades DEUTSCHE GESELLSCHAFT FUR TECHNISCHE ZUSAMMENARBEIT

en representación de A EUROPEAN ASSOCIATION FOR PROCUREMENT

MANAGEMENT SERVICES en nombre propio y por cuenta del INSTITUTO DE

FOMENTO MUNICIPAL; y REGEPLAST, SOCIEDAD ANONIMA. Los signatarios

vuelven a firmar la presente acta de legalización de firma juntamente con la Notaria

autorizante. Adhiero los timbres de ley.

-----------------------------------------------------------------

CONTRATO ESTIMATORIO

NUMERO ______________________ (___). En la ciudad de Guatemala, el dieciséis de

marzo del dos mil uno. ANTE MÍ: ______________________, COMPARECEN: Por

una parte el señor ______________________ único APELLIDO, de sesenta y dos años

de edad, casado, guatemalteco, comerciante y de este domicilio; quien se identifica con la

cedula de vecindad con número de orden A guión y registro ______________________;

(______________________), extendida por el alcalde municipal de la ciudad de

Guatemala del departamento de Guatemala Y por la otra parte la señora

______________________ único APELLIDO, de cuarenta y cuatro años de edad,

soltera, comerciante, guatemalteca y de este domicilio, quien se identifica con cédula de

vecindad con número de orden A guión uno y registro: ______________________

(_______), Extendida por el alcalde municipal de la Villa De Mixco, del departamento

de Guatemala. DOY FE: a) De no conocer a los comparecientes y no obstante se

identifican con las cedulas de vecindad relacionadas; b) Los comparecientes me aseguran

ser de los datos de identificación personales anteriormente consignados y hallarse en el

libre ejercicio de sus derechos civiles y que por este acto comparecen a otorgar

CONTRATO ESTIMATORIO De conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA:

Manifiesta el señor _________________, que es propietario de un lote de cincuenta

rollos de tela, de sesenta metros cada uno, de gabardina de color azul marino, marca

____________-_. SEGUNDA: continua manifestando el señor ______________ que esta

fecha le entrega al señor _____________________ a consignación, con el compromiso

de venta, el lote de mercadería identificado en la Cláusula anterior bajo las siguientes

Estipulaciones: a) PLAZO: el plazo para la entrega del producto de la venta y la

mercadería no vendida será de seis meses contados a partir del día de hoy. B) PRECIOS:

el precio de cada rollo de tela vendida es de ______________ QUETZALES

(_______). C) DEVOLUCIÓN: de la mercadería no vendida Serra devuelta, en las

mismas condiciones en que fue entregada, al vencimiento del plazo. TERCERA: por su

parte el señor ___________________________, acepta para sí el compromiso que

conlleva el presente contrato y en caso de incumplimiento del mismo renuncia desde ya

al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que elija el señor

___________________________ y acepta como validas las cuentas que este le

presente, así como que el presente instrumento constituye titulo Ejecutivo. Yo, el notario

DOY FE. a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista las cédulas de

vecindad relacionadas, así b) Que advierto los efectos legales del presente contrato c) De

que leí lo escrito a los otorgantes quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez

y demás efectos legales, lo aceptan ratifican y firman juntamente con el notario que

autoriza.

CONTRATO DE DEPÓSITO MERCANTIL

En la ciudad de Guatemala, el uno de marzo de dos mil seis; Nosotros: Luis López

Morán, de veintiséis años de edad, soltero, guatemalteco, Ingeniero Civil, de este

domicilio, me identifico con la cédula de vecindad número de orden H guión ocho y de

registro doscientos, extendida por el Alcalde Municipal de Totonicapán; y Juan Pérez

Gómez ,de veintiséis años, soltero, guatemalteco, Perito Contador, de este domicilio, me

identifico con la cédula de vecindad número de orden H guión ocho y de registro

trescientos, extendida por el Alcalde Municipal de Totonicapán. Aseguramos ser de los

datos de identificación antes consignados, hallarnos en el libre ejercicio de nuestros

derechos civiles y que por el presente acto convenimos en celebrar Contrato de Depósito,

contenido en las cláusulas siguientes: Primera: Yo Luis López Morán, soy propietario del

vehículo marca Toyota, tipo Jeep, color negro, chásis número quinientos dieciocho (518),

motor número setecientos (700), con placas de circulación número P guión dos mil (P-

2000), de cuatro cilindros, de tres puertas modelo mil novecientos ochenta y seis, aduana

que liquidó ciudad Pedro de Alvarado, con póliza número mil setecientos, de fecha uno

de septiembre de mil novecientos ochenta y seis, con tarjeta de circulación número tres

mil doscientos. El vehículo se encuentra en perfecto estado de funcionamiento y cuya

propiedad la acredito con el primer testimonio de la escritura pública número diez (10),

autorizada en esta ciudad el día catorce de enero del presente año por el Notario Julio

Mendoza Monroy. Segunda: Por este acto Yo Luis López Morán, entrego a Juan Pérez

Gómez, en calidad de depósito el automóvil descrito en la cláusula anterior para que

durante el plazo de dos meses a partir de la presente fecha sea cuidado por este último.

Tercera: Yo, Luis López Morán, retribuiré el servicio que se me presta por la cantidad de

veinticinco quetzales mensuales (Q.25.00), durante el término que dure el contrato,

dinero que se hará efectivo al finalizar dicho contrato. Cuarta: 88 Yo, Juan Pérez Gómez,

declaro que recibo el vehículo conforme se indica en la cláusula segunda y me

comprometo: a) a tenerlo parqueado en el garaje de mi propiedad, ubicado en la quinta

calle número uno guión setenta de la zona uno de esta ciudad, b) a cuidarlo

convenientemente mientras esté bajo mi vigilancia; y c) a entregarlo en la fecha que

finalice el plazo de éste contrato o antes si así lo pide el depositante, en el mismo estado

en que lo recibió, así como de abstenerse de usarlo. Quinto: Nosotros los otorgantes

manifestamos que en los términos relacionados aceptamos el presente contrato., el cual

después de haber sido leído, y enterados de su contenido, objeto validez y demás efectos

legales, lo aceptamos, ratificamos y firmamos

CONTRATO DE APERTURA DE CUENTA CORRIENTE MERCANTIL

En la ciudad de Guatemala el siete de Abril de dos mil seis, nosotros: Krorensberger

Liszt, de treinta años de edad, casado, Abogado y Notario, guatemalteco, de este

domicilio, me identifico con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y de

registro dos mil, extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, actúo en mi calidad

de representante legal de la entidad KISMET, Sociedad Anónima, representación que

acredito con el Acta notarial de mi nombramiento, inscrita en el Registro Mercantil

General de Guatemala, al número doce, folio catorce, del libro tres de Auxiliares de

Comercio, documento faccionado por el Notario Rodolmiro Flores Osorio, en esta ciudad

con fecha cinco de mayo del año dos mil cinco; Morelia Salazar Najarro, de veinte años

de edad, soltera, Maestra de Educación Primaria Urbana, Guatemalteca, de este

domicilio, me identifico con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y de

registro doscientos cuatro, extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala; y en lo

sucesivo se le denominará Cuentacorrentista, y el señor Gustavo Cubas Paz, de veinte

años de edad, soltero, comerciante, guatemalteco, de este domicilio, me identifico con la

cédula de vecindad número de orden A guión uno y de registro mil doscientos, extendida

por el Alcalde municipal de Guatemala, y en lo sucesivo se le denominará EL FIADOR.

Los comparecientes aseguramos hallarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos

civiles, ser de los datos de identificación personales antes consignados y que la

representación con que actúo de conformidad con la ley es suficiente para la celebración

del presente acto por lo que celebramos Contrato de apertura de cuenta corriente

mercantil, de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: Kismet, Sociedad

Anónima, emitirá una cuenta corriente a nombre de la señora Morelia Salazar Najarro,

para que sea utilizada exclusivamente en el territorio de la Republica de Guatemala por el

plazo de un año prorrogable. SEGUNDA: El cuentacorrentista podrá adquirir toda clase

de bienes y o servicios que se ofrecen en las distintas tiendas o establecimientos de

Kismet, Sociedad Anónima. TERCERA: La cuenta corriente tiene un límite de crédito

de dos mil quetzales mensuales y si se excediere KISMET, 92 Sociedad Anónima, esta

facultado para dar por terminado el presente contrato. CUARTA: Dentro del límite de

crédito se incluye intereses y recargos que el cuentacorrentista podrá disponer de la

misma cuando y cuantas veces lo estime conveniente. QUINTA: Kismet, Sociedad

Anónima enviará al cuentacorrentista un informe mensual llamado estado de cuenta

donde se le indicará el saldo disponible y el monto de lo adeudado, en moneda de curso

legal en la República de Guatemala en la fecha señalada y se compromete a pagar

intereses en caso de mora. SEXTA: Yo, Gustavo Cubas Paz, me constituyo fiador del

cuentacorrentista para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones. Los otorgantes

dimos íntegra lectura del presente contrato, quienes enterados de su contenido, objeto,

validez y demás efectos legales, lo aceptamos, ratificamos y firmamos. Se legalizan las

firmas en el presente contrato

CONTRATO TARJETA DE CREDITO

Todos hemos leído íntegramente lo escrito en este contrato y enterados de su contenido,

objeto y efectos legales, lo ratificamos, aceptamos y firmamos en la ciudad de Guatemala

el día. de de Primera (Apertura de Crédito): El Emisor abre al Tarjetahabiente un crédito

en cuenta corriente hasta por un monto de Q._________(denominado límite de crédito),

cuyo destino será para el pago a terceros, que el Emisor hará por cuenta del

Tarjetahabiente como consecuencia del uso de la tarjeta crédito al adquirir bienes,

servicios o numerario, en moneda de curso legal en la República de Guatemala y en la

moneda de curso legal en otros países. El Tarjetahabiente queda obligado a pagar al

Emisor las sumas de dinero de que disponga en virtud de esta línea de crédito, con sus

accesorios y demás recargos. Declara el Tarjetahabiente, que en caso no tuviere número

de identificación tributaria, autoriza desde ya al Emisor para que éste lleve a cabo, en su

nombre, el procedimiento para la obtención del mismo, comprometiéndose para el efecto

entrega a el Emisor toda la papelería que éste le requiera. Segundo (Emisor y Uso de la

Tarjeta): El Emisor emitirá una tarjeta de crédito con su marca comercial (en los sucesivo

la tarjeta), a nombre del Tarjetahabiente, quien la recibirá en calidad de depósito, con

obligación de firmarla de inmediato y devolverla al Emisor al vencimiento o al terminar

el contrato por cualquier causa, ya que la tarjeta será siempre propiedad del Emisor. El

Tarjetahabiente será responsable de las consecuencias derivadas de la falta de firma en

cualquiera de las tarjetas. El uso de las tarjetas de crédito por el Tarjetahabiente o por las

personas que él autorice implica la aceptación de que las mismas tienen un límite de

disponibilidad y un procedimiento de consulta de referencias crediticias durante el

período que comprende, el contacto inicial con los clientes, el proceso de aprobación del

crédito y emisión de la tarjeta y el tiempo que dure la relación crediticia. También acepta

la validación de toda la información proporcionada. En el caso de que la información

proporcionada sea falsa parcial o totalmente, el Tarjetahabiente será responsable de las

penas relativas al delito de perjurio. Mediante su uso, el Tarjetahabiente podrá hacer

cargos contra el crédito que abre el Emisor, para la adquisición de bienes, servicios de

empresas o numerarios, (en lo sucesivo los afiliados), que hayan celebrado convenios

para la aceptación de tarjeta. De ordinario, para hacer uso de la tarjeta, el Tarjetahabiente,

o la persona por él autorizada y aceptada por el Emisor, deberá presentar la tarjeta y

firmar el documento de crédito que le proporcione el afiliado, por el valor de los bienes,

servicios o numerario adquiridos, en la moneda en que éstos se hayan adquirido. Tercera

(Pluralidad de Tarjetas): Si el Tarjetahabiente solicitara al Emisor, y éste accediere a que

se emitan tarjetas adicionales en cuyo caso, estos últimos también serán responsables del

uso que se haga de dichas tarjetas adicionales, en forma solidaria y mancomunada con el

Tarjetahabiente titular. Los consumos que se realicen con dichas tarjetas adicionales, no

podrán sobrepasar el límite de crédito establecido en la cláusula primera. De igual

manera se acepta para estas personas el proceso de consulta y proceso de validación de

información. Cuarta (Estado de Cuenta): Mensualmente, el Emisor presentará al

Tarjetahabiente su estado de cuenta, que expresará a la fecha de corte, el monto

adeudado. Dicha fecha podrá ser modificada por el Emisor, avisándole al Tarjetahabiente

por cualquier medio. El estado de cuenta será enviado a la dirección indicada por el

Tarjetahabiente. Cualquier reclamo por falta de recepción del estado de cuenta deberá

expresarse dentro de los quince (15) días siguiente a la fecha de corte. La falta de

impugnación del estado de cuenta dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de

corte, presumirá de aceptación de saldos, sin lugar a reclamo posterior por el

Tarjetahabiente. El Estado de cuenta indicará, entre otros, la fecha de corte, la fecha

límite para efectuar el pago, el límite de crédito, el saldo adeudado en la moneda que el

Emisor determine, el pago a efectuar y el pago mínimo. Es entendido que los consumos

realizados fuera del territorio de la República de Guatemala, deberán pagarse en la

moneda que indique el estado de la cuenta. Quinta (Modificación de los Límites): El

Emisor está facultado para reducir o aumentar en cualquier momento y cuantas veces lo

estime conveniente, el límite de crédito en forma unilateral y lo podrá notificar mediante

la simple indicación del nuevo límite en los estados de cuenta que mensualmente se le

enviarán al Tarjetahabiente o bien por cualquier medio escrito. Es entendido que luego de

habérsele notificado el nuevo límite al Tarjetahabiente y éste sobrepase el mismo, está

facultado al Emisor para procede de acuerdo a lo estipulado en este contrato. Sexta

(Cargos): El Tarjetahabiente queda obligado a pagar al Emisor o a través de terceros que

designe, los siguientes cargos adicionales que se incluirán en el estado de cuenta: a) Una

cuota por concepto de membresía, pagadero por adelantado una sola vez; b) Una cantidad

anual por la emisión de cada tarjeta básica y una suma anual por cada tarjeta adicional; c)

la comisión fijada por el Emisor por consumo y retiros en efectivo de quetzales o dólares,

por consumos y retiros en monedas extranjeras en establecimientos afiliados, cuando

proceda, por consumos o retiros efectuados por el Tarjetahabiente; d) Una comisión de

_______ sobre el monto de retiros en efectivo; e) Intereses de _______ mensual sobre el

promedio diario, si no paga de contado; f) Un recargo de ______ mensual sobre el saldo

en mora; g) Un cargo de_______ por cada cheque rechazado; h) El cargo que

corresponda a intereses en caso que el Tarjetahabiente utilizara el crédito para el pago de

los cargos o intereses moratorios en caso de que se produjera retraso en el pago; i) el

importe de los usos de la tarjeta y cualesquiera tarjetas adicionales; j) Otros cargos no

previstos en este contrato. En los casos permitidos por la ley se capitalizarán los

intereses, comisiones y cargos no pagados en tiempo. Los cargos de las literales a y b

podrán ser modificados en cualquier momento por el Emisor dando aviso al

Tarjetahabiente por medio del estado de cuenta. Séptima (Normas Sobre Pagos): a) Plazo

de pago. De ordinario, todo pago que el Tarjetahabiente deba efectuar lo hará a más

tardar en la fecha de pago estipulada en su estado de cuenta o se realizará no más tarde de

un plazo de _______ días, contado desde la fecha de cierre o corte del estado de cuenta.

Cuando el Tarjetahabiente pague de contado dentro del plazo de ____ días previsto en

este inciso, el Emisor podrá dispensar al Tarjeta habiente del cargo por servicios previsto

en la cláusula SEXTA, literal f), de este contrato. b) Lugar y forma de pago. El

Tarjetahabiente deberá hacer todos los pagos al Emisor sin necesidad de cobro ni

requerimiento alguno, en ______ domicilio del Emisor o en la ciudad de _________

República de _______ siendo por cuenta del Tarjetahabiente todos los riesgos y costos

que puede derivarse de eventuales devaluaciones monetarias, controles cambiarios, etc.

como una facilidad para el Tarjetahabiente y sin que ello implique renuncia alguna de

parte del Emisor. Octava (Otras Obligaciones): a) El Tarjetahabiente deberá: 1) Notificar

por escrito e inmediato a el Emisor cualquier cambio en su dirección registrada y deberá

según la Ley Contra el Lavado de Dinero u otros Activos actualizar su información una

vez por año; 2) Efectuar todos los pagos derivados del presente contrato en la forma,

montos, tiempo y lugares establecidos; 3) Garantizar la custodia y cuidado de las tarjetas.

b) El Tarjetahabiente será responsable ante el Emisor por el pago proveniente del uso de

la tarjeta aún cuando suceda alguno de los siguientes supuestos o similares: 1) Falta de

entrega de la mercadería adquirida mediante uso de la tarjeta; 2) Entrega de mercadería

defectuosa o la falta de prestación de servicios por el establecimiento afiliado; 3)

Devoluciones de mercadería entregada; 4) Ajustes posteriores de precios; 5) Defectos de

la impresión de los documentos que firme el Tarjetahabiente al hacer uso de la tarjeta.

Cualquier reclamo relacionado con las situaciones expresadas o similares, deberá

formularlas el Tarjetahabiente al establecimiento afiliado sin que ello excuse de su

cumplimiento para con el Emisor. Novena (Impuestos y Otros Cargos): Todos los pagos

que el Tarjetahabiente deba efectuar al Emisor deberán tener incluido el impuesto al

Valor Agregado, cuando proceda. Además, serán por cuenta del Tarjetahabiente los

impuestos que se deriven de los pagos que realice, salvo el pago del Impuesto Sobre la

Renta que conforme la ley, corra a cargo del Emisor. Como consecuencia de lo anterior,

si el Emisor se viere obligado a incurrir en gastos por concepto de impuestos,

retenciones, tasas, arbitrios o contribuciones cuya obligación de pago sea del

Tarjetahabiente, éste deberán reembolsarlos al Emisor, de manera inmediata. Décima

(Reconocimiento y Aceptación): El Tarjetahabiente titular y cualquier Tarjetahabiente

adicional expresamente aceptan que se le hagan cargos, sin que exista pagaré o

documento firmado, debido al uso de la tarjeta por vía telefónica, o por correo, o

mediante el uso de medios electrónicos o similares, en cuyos casos si el Tarjetahabiente

negare el cargo, correrá por su cuenta la presentación de pruebas en contrario. En igual

forma, acepta que los pagarés o documentos respectivos carezcan del nombre del afiliado

o cualquier otra información que normalmente consta en ellos. Décima Primera

(Establecimiento de Nuevos Cargos, Usos o Beneficios): El Emisor podrá establecer

nuevos cargos por la emisión o por el uso de la tarjeta y/o de crédito, notificándoselo al

Tarjetahabiente por cualquier medio escrito, incluyendo el propio estado de cuenta

mensual. El Emisor podrá ofrecer a el Tarjetahabiente otros usos, beneficios y servicios a

través del uso de la tarjeta, adicionales a los aquí indicados. Décimo Segunda

(Sobregiro): Si el Tarjetahabiente se excede de su límite de crédito fijado, por este solo

hecho, habrá incumplido el contrato y deberá pagar de inmediato el sobregiro, así como

los cargos por los mismos o bien cargos por mora en cualquier caso, deberán ser

cancelados sin perjuicio de los otros derechos del Emisor y mientras no lo pague, será

considerado en estado de mora con respecto a todo su saldo deudor. Décimo Tercera

(Imputación de Pagos): Los pagos que realice el Tarjetahabiente se imputará en el

siguiente orden: a) Gastos de cobranza judiciales o extrajudiciales; b) intereses; c)

Cualquier otra comisión o cargo; y d) Adeudos del principal por el uso que el

Tarjetahabiente efectúe en la línea de crédito en Guatemala y en el extranjero. Décima

Cuarta (Plazo): El plazo de estas condiciones es de un año a partir de la fecha en la que el

Tarjetahabiente firme el contrato y se prorrogará por períodos iguales de un año, salvo

aviso escrito que una de las partes dé a la otra avisando que no prorrogará el plazo.

Décima Quinta (Falta de Aceptación de la Tarjeta por los Afiliados): El Emisor no

garantiza ni será responsable que los afiliados acepten o rechacen en casos concretos el

uso de la tarjeta, aun cuando ello obedezca a error o negligencia. Décima Sexta

(Divergencias con Afiliados): Los derechos del Emisor son independientes y autónomos,

en consecuencia, no pueden ser afectados por divergencias en cuanto a los negocios

realizados por el Tarjetahabiente y el afiliado. Por tanto, cualquier reclamo relacionado

con los bienes y/o servicios recibidos deberá formularlo el Tarjetahabiente directamente

al afiliado, sin que ello lo excuse de su cumplimiento con el Emisor. Décima Séptima

(Suspensión): El Emisor se reserva el derecho de suspender en cualquier tiempo el uso de

la tarjeta, temporal o indefinidamente, cuando a su criterio así sea recomendable. En tales

casos, el uso podrá suspenderse, aun sin previo aviso al Tarjetahabiente, sin

responsabilidad alguna para el Emisor, quien no tendrá obligación de reembolsar o

acreditar por tal motivo los cargos por membresía o cuota anual. Décima Octava

(Terminación Anticipada del Contrato): El Tarjetahabiente podrá dar por terminado el

presente contrato notificándole por escrito al Emisor, con por lo menos 30 días de

anticipación. El Emisor podrá dar por terminado el contrato en cualquier momento y sin

necesidad de aviso previo al Tarjetahabiente, cualquiera de los casos siguientes: a) Si el

Tarjetahabiente incumpliere cualquiera de las obligaciones que le corresponden según

este contrato, incluyendo si se excediere de los límites de créditos parciales o totales, y

especialmente si faltare el pago de puntual de sus obligaciones dinerarias; b) En caso de

demanda, insolvencia, quiebra, suspensión de pago, medida precautoria, o muerte del

Tarjetahabiente, Tarjetahabientes adicionales o cualquiera de sus fiadores; c) En caso de

incumplimiento del Tarjetahabiente o cualquiera de sus fiadores, de sus obligaciones

respecto a otras tarjetas de crédito nacionales o internaciones, o con instituciones o

establecimientos comerciales, bancarios o financieros, nacionales o extranjeros; d) En

casos en que el Emisor considere que la cuenta fue o puede ser utilizada en forma

fraudulenta. En todos estos casos, el Tarjetahabiente estará obligado a la devolución

inmediata de la tarjeta y tarjetas adicionales al Emisor, y el pago e sus saldos deudores de

la cuenta, los cuales serán considerados en estado de mora sin necesidad de ningún cobro

ni requerimiento previo. Décima Novena (Prórroga): Salvo aviso contrario dado por

cualquiera de las partes a la otra, al vencimiento del plazo original o de la prórroga que

estuviera corriendo, el contrato se considerará prorrogado por períodos de un año

calendario cada vez. Vigésima (Robo o Extravío de la Tarjeta): En caso de robo o

extravío de la Tarjeta Principal o de cualquier tarjeta adicional, el Tarjetahabiente deberá

dar aviso inmediato y por escrito al Emisor, y será responsable del uso que un tercero,

con firma falsa o sin ella, hiciere de la tarjeta y de cualquier tarjeta adicional, durante los

quince (15) días siguientes a la recepción del aviso por el Emisor. El Tarjetahabiente

podrá participar en los programas contra fraude, robo o extravío que ofrezca según los

requisitos, las condiciones y los precios establecidos para el efecto, por el Emisor. El

Emisor resolverá sobre la reposición del a tarjeta y el costo de la reposición será cargado

al Tarjetahabiente. Vigésima Primera (Destrucción de Documentos): El Tarjetahabiente

autoriza expresamente al Emisor a destruir los documentos comprobantes del uso de la

tarjeta, una vez que haya transcurrido el plazo establecido por convenios de las redes

locales e internacionales o lo convenido para la impugnación de los estados de cuenta,

convirtiéndose dicho estado de cuenta a partir de entonces en documento indubitable.

Vigésima Segunda (Pagos en Exceso por parte del Tarjetahabiente): Si por cualquier

razón el Tarjetahabiente excede el monto de su adeudo, la cantidad respectiva se le

acreditará para futuros pagos o uso de la tarjeta, sin obligación de acreditarle intereses; y

sin perjuicio del derecho del Tarjetahabiente de solicitar reembolso. Vigésima Tercera

(Cedibilidad del Crédito): El Emisor queda autorizado para ceder, enajenar, gravar y en

cualquier forma disponer de los créditos y demás derechos provenientes de este contrato,

por principal o accesorios, total o parcialmente, sin necesidad de aviso previo ni posterior

notificación al Tarjetahabiente. Vigésima Cuarta (Obligaciones de los Tarjetahabientes

adicionales): Los tarjetahabientes adicionales, por ese solo hecho, se obligan solidaria y

mancomunadamente con el Tarjetahabiente principal a favor del Emisor, por todas las

obligaciones que derivan del presente contrato y a pagar el saldo que se les presente.

Vigésima Quinta (Aspectos Procesales y Leyes Aplicables): a) el Emisor podrá rescindir

el contrato sin necesidad de declaración judicial, cuando el Tarjetahabiente deje de hacer

sus pagos en la forma y tiempo previstos en las cláusulas anteriores y exigir, en

consecuencia, el pago total del saldo en la vía ejecutiva, sirviendo como título ejecutivo,

a elección del Emisor, este documento o el acta notarial levantad sobre los saldos

deudores; b) El Tarjetahabiente acepta como buenas y exactas las cuentes que se le

formulen y como líquido, exigible y plazo vencido, el saldo que se le cobre y para este

efecto, renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que elija el Emisor;

c) El Tarjetahabiente renuncia a toda prorroga de plazo que pudiere corresponderle, por

habérsele aceptado abonos o cuotas o intereses después del vencimiento, o por habérsele

concedido un plazo perentorio o no, para la cancelación de las cantidades vencidas; d) El

presente contrato se regirá por las leyes de la República de Guatemala o las del domicilio

del Emisor, las que éste elija; e) Todo aviso o notificación que deba efectuarse al

Tarjetahabiente se hará en la dirección indicada en la solicitud, que forma parte integral

de este contrato, y será válida cualquier notificación que en dicho lugar se efectúe, salvo

que hubiese dado aviso escrito al Emisor de cambio de lugar para recibir avisos y/o

notificaciones, debiendo el nuevo estar situado dentro de la ciudad de Guatemala; f) el

Tarjetahabiente releva de la obligación de prestar fianza alguna, tanto al Emisor como a

los depositario o interventores que llegaren a nombrarse, como consecuencia del

embargo o intervención que se hicieren de los bienes del Tarjetahabiente o de sus

fiadores. Cualquier depositario o interventor que el Emisor hubiese designado, no estará

obligado a prestar garantía alguna, ni el Emisor se responsabiliza por su actuación.

Vigésima Sexta (Confidencialidad): Los términos de este contrato y la información aquí

provista y de ahí resultantes son confidenciales y no puede ser divulgada en todo o en

parte a ninguna persona o publicada sin el consentimiento previo y por escrito de las

partes. El emisor acepta mantener la información Confidencial (tal y como se define

abajo) que haya sido obtenida o proporcionada por el Tarjetahabiente como consecuencia

de la celebración del presente contrato. La información se mantendrá confidencial de

acuerdo con el proceso común y prácticas bancarias para el manejo de información de

dicha naturaleza. No obstante, cualquier el Emisor podrá compartir, transferir, facilidad,

proporcionar y/o revelar la información confidencia, sin responsabilidad alguna, en

cualquiera de los casos siguientes: I) cuando así le sea requerido por autoridad judicial,

administrativa, supervisora o de cualquier manera requerida por estatutos, reglas,

regulaciones, leyes, reglamentos o procesos judicial; II) A los reguladores del banco, a

solicitud y requerimiento de cualquier otra agencia reguladora, supervisora, o autoridad

competente; III) Cuando la información haya sido hecha pública por medios diferentes a

cualquier prohibición hecha a el Emisor por medio de este contrato; IV) En conexión con

cualquier investigación, litigio o procedimiento legal en el que el Emisor, sea parte, o en

conexión a cualquier remedio o recurso relacionado con el presente contrato; V) a las

sucursales de el Emisor, sus subsidiarias, oficinas de representación, afiliadas, agentes y

a terceras personas seleccionadas por cualquier de las entidades antes mencionadas,

cualquier que sea su ubicación, para uso confidencial (incluyendo en relación con la

prestación e cualquier servicio y para procesamiento de datos con fines estadísticos o de

análisis de riesgos), y VI) Sujetos a provisiones sustancialmente similares a las

contenidas en esta sección a cualquier actual o potencial cesionario señalado por el

Emisor. Se entiende por “información confidencial” la información que el

Tarjetahabiente proporcione al Emisor. Pero no incluye aquella información que es o

pueda convertirse en conocimiento público o que es o se convierta en información

disponible a el Emisor de cualquier otra fuente que no sea el dado, a menos que sea de

conocimiento expreso del receptor de dicha información, que la información fue

adquirida con violación de alguna obligación de confidencialidad por parte de la persona

que ofrezca dicha información. En virtud, el Emisor expresamente autoriza a el Emisor a

suministrar, y compartir por cualquier procedimiento, la información confidencial, de

conformidad con lo establecido en esta cláusula, sin que pueda argumentar que ha habido

una infracción a la confidencialidad de la información y operaciones bancarias. Vigésima

Séptima: Reconocemos y aceptamos que toda obligación derivada de nuestra relación

con el Emisor será pagadera única y exclusivamente por el Emisor y en las oficinas de el

Emisor, sujeto a las leyes (incluyendo cualquier acto, orden, decreto y/o regulación

gubernamental) y bajo la jurisdicción exclusiva de los tribunales de la República de

Guatemala. De ninguna manera se podrá hacer responsable a cualquier entidad afiliada o

vinculada a el Emisor o vinculada a Citigroup y sus entidades afiliadas o vinculadas.

Vigésima Octava (Autorización para debitar): Manifiesta el Tarjetahabiente que en el

evento de cualquier incumplimiento en el pago de cualquier obligación derivada o

relacionada con el presente contrato, por ese acto autoriza e instruye irrevocablemente a

el Emisor para que en cualquier tiempo, en la forma y alcance máximo permitido por la

ley, pueda debitar, compensar y/o de cualquier otra forma aplicar cualquier monto en

depósito, sea de ahorro, monetario o de cualquier otra índole, incluso inversiones, títulos,

certificados o derechos que el Tarjetahabiente tenga con el Emisor o sus afiliadas,

vinculadas o relacionadas, o para que pueda compensar cualquier otro monto que el

Emisor deba al Tarjetahabiente por cualquier causa y/o razón, y aplicarlos al pago de las

sumas adeudadas a el Emisor derivadas del presente contrato. El Tarjetahabiente se

obliga a mantener saldos suficientes para tal propósito durante el plazo del presente

contrato y el de sus prórrogas. Vigésima Novena (Cobro Judicial o Extrajudicial): En

caso de cobro judicial o extrajudicial por medio de abogado y/u oficina de cobranza, el

Tarjetahabiente reconoce y desde ya acepta pagar a el Emisor todos los gastos y

honorarios incurridos, de acuerdo con la liquidación que para el efecto le presente el

Emisor. De igual manera el Tarjetahabiente acepta que el Emisor comparta la

información con el abogado y/u oficina de cobranza para la gestión correspondiente.

Trigésima (Fianza): Por este medio, ____________ y ___________ me constituyo (nos

constituimos) fiador(es) solidario(a) y mancomunado(s) del tarjetahabiente a favor del

emisor, a efecto de garantizar a este último el pago de todas las obligaciones a cargo del

Tarjetahabiente, que se produzcan por razón del presente contrato, sin ninguna limitación

de cantidad, inclusive acepto (aceptamos) el cargo a mi cuenta del saldo deudor. Esta

fianza subsistirá durante toda la vigencia del presente contrato y sus prórrogas y hasta la

efectiva cancelación de cualquier adeudo o terminación del mismo. Hago (hacemos)

propias todas las renuncias ye estipulaciones otorgadas en dicho contrato por el

Tarjetahabiente a favor del Emisor. Trigésima Primera (Aceptación): Las partes

aceptamos íntegramente el presente convenio con sus cláusulas de la primera a la

trigésima y reconocen que el Acta Notarial levantada sobre los libros contables de la

Emisora, en la que conste el saldo que existiere en su contra, será título ejecutivo

suficiente para el cobro de las sumas adeudadas por el Tarjetahabiente a el Emisor y de

los intereses y cargos que se generen1. Yo, el Solicitante declaro bajo juramento que toda

la información proporcionada y la documentación presentada es correcta y veraz, por lo

que eximo a Banco Citibank de Guatemala, S. A. (el Banco), las entidades que forman

parte del Grupo Financiero Citibank de Guatemala, entendiéndose por tal la agrupación

de personas jurídicas que realizan las actividades de naturaleza financiera y entre las

cuales existe control común de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley

de Bancos y Grupos Financieros y cuya conformación fue debidamente autorizada por la

Junta Monetaria (el Grupo Financiero), y a sus funcionarios y empleados, de cualquier

falsedad en dicha información o documentación. Asimismo, autorizo expresamente a

verificar la información proporcionada y documentación acompañada, investigar mi

comportamiento crediticio tanto con las personas naturales como con entidades,

incluyendo aquellas que recolectan, registran, procesan y distribuyen datos referentes al

comportamiento crediticio de las personas. DECLARACIONES LEGALES Me

comprometo a informar cualquier cambio en la información antes mencionada y autorizo

a que el Banco o cualquiera de las entidades que forman parte del Grupo Financiero,

según corresponda, puedan adicionar y/o actualizar cualquier dato personal

proporcionado por mi persona, incluyendo los de esta solicitud y cualquier otro dato

personal que se me requiera en un futuro respecto a mi persona, para los usos internos

que se estimen convenientes. Conozco las consecuencias legales derivadas de la

presentación de información falsa o errónea, sin perjuicio del derecho del Banco o de las

entidades que forman parte del Grupo Financiero de dar por terminado el o los contrato

que se otorguen y, en su caso, exigir judicialmente el cumplimiento de la o las

obligaciones adquiridas. Acepto que la persona a la cual dirijo mi solicitud, puede

denegar la apertura de la cuenta, prestación del servicio u otorgamiento del

financiamiento si encontrara indicios de falsedad o inconsistencia en la información y

documentos que le hubiese proporcionado. 2. Confidencialidad: Las entidades que

forman parte del Grupo Financiero, mantendrán la Información Confidencial (tal y como

se define abajo) que haya sido obtenida o proporcionada por el Cliente como

consecuencia de cualquier relación que exista, presente o futura, entre cualquiera de las

entidades que conforman el Grupo Financiero, en adelante referidas simplemente como

Entidades GFCG y El Cliente. La información se mantendrá confidencial de acuerdo con

el proceso común y prácticas bancarias para el manejo de información de dicha

naturaleza. No obstante, cualquiera de las Entidades GFCG podrán compartir, transferir,

facilitar, proporcionar y/o revelar la Información Confidencial, sin responsabilidad

alguna, en cualquiera de los casos siguientes:

i) cuando así le sea requerido por autoridad judicial o administrativa competente de

conformidad con cualesquiera estatutos, reglas, regulaciones, leyes y/o reglamentos

vigentes o en virtud de resolución judicial firme; ii) cuando sea requerida por la Junta

Monetaria, el Banco de Guatemala o la Superintendencia de Bancos, o cualquier otra

Entidad fiscalizadora o reguladora de conformidad con las normas jurídicas vigentes o se

realice entre Bancos y otras instituciones financieras; iii) cuando haya de proporcionarla,

revelarla o facilitarla a sus consejeros u asesores legales ya sea internos o externos y

firmas independientes de auditores y contadores, así como a cualquiera de las Entidades

relacionadas o vinculadas con cualesquiera de las Entidades GFCG, incluyendo sus

subsidiarias, oficinas de representación, afiliadas agentes o a terceras personas

seleccionadas por cualquiera de las Entidades antes mencionadas, cualquiera que sea su

domicilio y nacionalidad, para su uso ilimitado, incluyéndose, pero no limitado a la

prestación de cualquier servicio, procesamiento de datos con fines estadísticos o de

análisis de riesgos; y iv) siempre y cuando, quede sujeto a estipulaciones sustancialmente

similares a las contenidas en esta sección, se proporcione a cualquier actual o potencial

cesionario.

Para los efectos del presente acuerdo, se entiende por “Información Confidencial” la

información que El Cliente proporcione a cualquier Entidad GFCG, pero no incluye

aquella información que sea o pueda convertirse del conocimiento público o que sea o se

convierta en información disponible a cualquier Entidad GFCG de cualquier otra fuente

que no sea El Cliente, a menos que sea de conocimiento expreso y previo del receptor de

dicha información, que la información fue adquirida con violación de alguna obligación

de confidencialidad por parte de la persona que ofrezca dicha información. En tal virtud,

El Cliente expresamente autoriza a las Entidades GFCG a suministrar, proporcionar,

revelar y compartir por cualquier medio o procedimiento la Información Confidencial, de

conformidad con lo establecido en la presente, sin que pueda reclamar que ha habido una

infracción a la confidencialidad de la información u operaciones bancarias.

3. Responsabilidad: Las obligaciones que surjan de los contratos correspondientes a cada

uno de los productos solicitados, serán pagaderas única y exclusivamente a y/o por

aquella entidad con la que se haya suscrito el contrato respectivo, los cuales se sujetan a

las leyes (incluyendo cualquier acto, orden, decreto y/o regulación gubernamental) y bajo

la jurisdicción exclusiva de los tribunales de la República de Guatemala. En ningún caso

se podrá hacer responsable a una entidad distinta a la que suscribe el contrato, afiliada o

vinculada a Banco Citibank de Guatemala, S. A., Citigroup o sus entidades afiliadas o

vinculadas. 6. Aceptación de Condiciones: MANIFIESTO EXPRESAMENTE QUE

ESTOY ENTERADO DE LOS TÉRMINOS, CONDICIONES, ESTIPULACIONES,

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRATOS Y FORMULARIOS DE

LOS PRODUCTOS Y/O SERVICIOS QUE POR MEDIO DE LA PRESENTE

SOLICITUD REQUIERO ME SEAN BRINDADOS; QUE HE RECIBIDO TODA LA

INFORMACIÓN RELACIONADA CON DICHOS PRODUCTOS Y/O SERVICIOS Y

QUE HE SIDO AMPLIAMENTE INFORMADO DE LOS BENEFICIOS, RIESGOS Y

DEMÁS PARTICULARIDADES DE LOS MISMOS. ASIMISMO, ESTOY

ENTERADO QUE EL BANCO TAMBIÉN TENDRÁ A MI DISPOSICIÓN LA

INFORMACIÓN ESPECÍFICA A LOS PRODUCTOS Y/O SERVICIOS

SOLICITADOS. EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, DESDE YA ACEPTO Y ME

OBLIGO INCONDICIONALMENTE A RESPETAR Y CUMPLIR LOS CONTRATOS

DE LOS PRODUCTOS Y/O SERVICIOS QUE POR MEDIO DE LA PRESENTE

SOLICITUD HE REQUERIDO. DECLARO QUE ESTOY PLENAMENTE

ENTERADO QUE TODOS LOS ESTADOS DE CUENTA RELATIVOS A LOS

PRODUCTOS ADQUIRIDOS, ASÍ COMO TODAS LAS NOTIFICACIONES QUE EL

BANCO REALICE, SERÁN REMITIDOS A LA DIRECCIÓN DE CORREO

ELECTRÓNICO ANTERIORMENTE INDICADA, LO CUAL ACEPTO DESDE YA

LIBERADO AL BANCO DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD QUE SE DERIVE

DE LA NO RECEPCIÓN DE LOS CORREOS O BIEN DE LA NO REVISIÓN DE

LOS MISMOS POR MI PERSONA. 4. Autorización para debitar: Manifiesta el

Solicitante que en caso de ser aprobado el o los productos solicitados y en el evento de

cualquier incumplimiento en el pago de cualquier obligación derivada o relacionada con

cualquier financiamiento, deuda o facilidad de crédito otorgada por alguna o algunas de

las entidades del Grupo Financiero, por este acto instruye y autoriza irrevocablemente a

todas y/o cualesquiera de las Entidades GFCG y en particular a Banco Citibank de

Guatemala, S. A., para que en cualquier tiempo, en la forma y alcance máximo permitido

por la ley, puede debitar, compensar y/o de cualquier otra forma aplicar cualquier monto

en depósito, sea de ahorro, monetario o de cualquier otra índole, incluso inversiones,

títulos, certificados o derechos que el Solicitante tenga en cualquiera de las Entidades

GFCG sus afiliadas, vinculadas y relacionadas, o para que pueda compensar cualquier

otro monto que cualquiera de las entidades del Grupo Financiero deban al Solicitante por

cualquier causa y/o razón, y aplicarlos al pago de las sumas adeudadas a Banco Citibank

de Guatemala, Sociedad Anónima, derivadas de el o los productos solicitados. En su

caso, el Solicitante se obliga a mantener saldos suficientes para tal propósito durante el

plazo de el o los contrato que se suscriban y el de sus prórrogas. 5. Pagos Automáticos:

Autorizo expresamente a cualquiera de las entidades GFCG y en particular a Banco

Citibank de Guatemala, Sociedad Anónima y a Cititarjetas de Guatemala, Limitada a

aplicar la tasa de cambio de acuerdo a la tasa del mercado el día que se efectúe el pago,

cuando el pago deba efectuarse en moneda extranjera. Exonero a las entidades GFCG y

en particular a Banco Citibank de Guatemala y a Cititarjetas de Guatemala, Limitada de

cualquier responsabilidad en caso que cualquiera de las cuentas identificadas no tengan

fondos o saldo disponible para cargar o debitar de las mismas el servicio por pagos

recurrentes y me obligo a efectuar el pago de cargos o servicios por dicha circunstancia.

6. Aceptación de Condiciones: MANIFIESTO EXPRESAMENTE QUE ESTOY

ENTERADO DE LOS TÉRMINOS, CONDICIONES, ESTIPULACIONES,

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRATOS Y FORMULARIOS DE

LOS PRODUCTOS Y/O SERVICIOS QUE POR MEDIO DE LA PRESENTE

SOLICITUD REQUIERO ME SEAN BRINDADOS; QUE HE RECIBIDO TODA LA

INFORMACIÓN RELACIONADA CON DICHOS PRODUCTOS Y/O SERVICIOS Y

QUE HE SIDO AMPLIAMENTE INFORMADO DE LOS BENEFICIOS, RIESGOS Y

DEMÁS PARTICULARIDADES DE LOS MISMOS. ASIMISMO, ESTOY

ENTERADO QUE EL BANCO TAMBIÉN TENDRÁ A MI DISPOSICIÓN LA

INFORMACIÓN ESPECÍFICA A LOS PRODUCTOS Y/O SERVICIOS

SOLICITADOS. EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, DESDE YA ACEPTO Y ME

OBLIGO INCONDICIONALMENTE A RESPETAR Y CUMPLIR LOS CONTRATOS

DE LOS PRODUCTOS Y/O SERVICIOS QUE POR MEDIO DE LA PRESENTE

SOLICITUD HE REQUERIDO. DECLARO QUE ESTOY PLENAMENTE

ENTERADO QUE TODOS LOS ESTADOS DE CUENTA RELATIVOS A LOS

PRODUCTOS ADQUIRIDOS, ASÍ COMO TODAS LAS NOTIFICACIONES QUE EL

BANCO REALICE, SERÁN REMITIDOS A LA DIRECCIÓN DE CORREO

ELECTRÓNICO ANTERIORMENTE INDICADA, LO CUAL ACEPTO DESDE YA

LIBERADO AL BANCO DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD QUE SE DERIVE

DE LA NO RECEPCIÓN DE LOS CORREOS O BIEN DE LA NO REVISIÓN DE

LOS MISMOS POR MI PERSONA.

CONTRATO MERCANTIL DE PARTICIPACIÓN

En la ciudad de Guatemala, el veinte de Abril de dos mil seis, nosotros: Maria Yat Paz,

de veinte años de edad, soltera, guatemalteca, Perito Contador, de éste domicilio, me

identifico con la cédula de vecindad números de Orden A guión uno y de registro

trescientos, extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad; y Juan Max Paz, de

treinta años de edad, soltero, Abogado y Notario, guatemalteco, de éste domicilio, me

identifico con la cédula de vecindad números de Orden a guión uno y de registro

setecientos cincuenta, extendida por el alcalde Municipal de ésta ciudad. Aseguramos los

comparecientes ser de los datos de identificación antes consignados y de hallarnos en el

libre ejercicio de nuestros derechos civiles y que por medio del presente documento

convenimos en celebrar Contrato Mercantil de Participación, de conformidad con las

cláusulas siguientes: Primera: Con el objeto de explotar el negocio denominado Almacén

Zaz, ubicado en ésta ciudad en la primera avenida numero uno guión dos de la zona uno

de ésta ciudad, que se dedicará a la compra y venta de ropa típica para damas, así como a

la importación y exportación de la misma y de las materias y artículos afines a dichas

actividades, pudiendo también tener la representación de casas extranjeras de toda clase

de mercaderías. Segunda: El negocio usará el nombre comercial de Almacén Zaz.

Tercera: El plazo de éste contrato es de cinco años, a partir del día de hoy, el cual podrá

prorrogarse a voluntad de nosotros como participantes, mediante acuerdo que debemos

manifestar por escrito, por lo menos con un mes de anticipación al vencimiento del

contrato Cuarta: El capital del negocio asciende a la suma de cuarenta mil quetzales, que

se integra y será aportado de la manera siguiente por nosotros los contratantes: a) Maria

Yat Paz, aporta en mercadería la suma de Diez mil quetzales, y en efectivo la cantidad de

Diez mil quetzales y, b) Juan Maxp Paz, aporta la cantidad de Veinte mil quetzales en

efectivo, encontrándose dicho capital totalmente pagado. Quinta: El negocio será

administrado con carácter de Gerente por el Abogado y Notario Juan Max Paz, a quién la

participante Maria Yat Paz, le reconoce la calidad de Gestor para los efectos legales

respectivos, pudiendo además ejecutar actos y celebrar los 94 contratos del giro ordinario

del negocio, conforme a su naturaleza de objeto, y los que se deriven de él o con él se

relacionen, sin ninguna limitación y tiene también las siguientes facultades: a)

representar judicial, extrajudicial y en la vía administrativa el negocio; b) nombrar y

remover empleados, fijándoles su salario, de conformidad con la ley y las posibilidades

del negocio; y c) girar, endosar y cobrar cheques, letras de cambio, libranzas, pagarés o

cualquier otro titulo de crédito que se relacione con el negocio. Sexta: El administrador

tendrá las siguientes obligaciones: a) Ejecutar las medidas que estime convenientes para

el buen desarrollo del negocio y su prosperidad; b) dar cuenta detallada de su

administración a la participante cada fin de mes; c) para los efectos del inciso anterior,

deberá hacer uso de los libros de contabilidad que determinan nuestras leyes y de los

auxiliares que sean necesarios ; d) Dar aviso inmediatamente a la participante de

cualquier daño inminente o efecto que sufran las instalaciones, mercaderías o mobiliario,

a efecto de que conjuntamente tomen las medidas para evitarlas o repararlas; e) Cumplir

los convenios y disposiciones que se tomen con la participante, de los que deberá dejar

constancia en el libro de actas, qué para el efecto se lleve; y f) El administrador se obliga

a abrir en uno de los bancos del sistema, una cuenta de depósitos monetarios a la vista

para el control de los fondos destinados y provenientes de la explotación del negocio;

Séptima: Por convenio expreso de las partes, se acuerda que la distribución de las

utilidades netas en el negocio se efectuará de la siguiente manera: a) de un quetzal a

nueve mil quetzales, cincuenta por ciento para cada uno de ellos; b) de nueve mil un

quetzales a treinta mil quetzales el sesenta por ciento para el gestor y el cuarenta por

ciento para la participante; c) de treinta mil en adelante el setenta por ciento para el

gestor y el treinta por ciento para la participante. Octava: Se repartirán las perdidas en

proporción a sus respectivas aportaciones. La Distribución de utilidades y pérdidas se

efectuarán anualmente. Novena: Además de los casos previstos por la ley, el negocio se

disolverá y liquidará por acuerdo unánime de los contratantes, debiendo constar

previamente en acta asentada en el libro correspondiente. Décima: Convienen los

contratantes que ninguno de ellos podrá ceder, gravar, o enajenar, bajo ningún concepto

los derechos que les 95 corresponden en este negocio. Décima Primera: Nosotros los

comparecientes declaramos que para el ingreso de nuevos participantes, se aceptará con

el consentimiento unánime de los contratantes emitiendo para tal efecto, ampliación, del

presente instrumento, debiendo en dicha ampliación, modificar las, cláusulas del mismo.,

Décima Segunda: Las diferencias que ocurran entre los contratantes se resolverán: a) en

forma amigable, b) en forma extrajudicial, de acuerdo a dictamen emitido por profesional

del Derecho; y c) en juicio arbitral. Décima Tercera: Nosotros los contratantes

exponemos que, aceptamos todas y cada una de las cláusulas y estipulaciones del

presente contrato, asimismo de haber tenido a la vista la certificación extendida por el

Contador y Auditor Publico Arturo Zunil Mac, de fecha veinte de julio del año en dos

mil cinco, que contiene el corte de caja de los valores que nosotros como participantes

aportamos al negocio; que leímos íntegramente lo escrito, y enterados de su contenido,

objeto, validez y demás efectos legales, aceptamos, ratificamos y firmamos. Contrato

mercantil con legalización de firmas o bién escritura pública

CONTRATO DE TRANSPORTE DE COSAS

CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA QUE CELEBRAN POR

UNA PARTE TRANSPORTES CARIBE EXPRESS S.A. DE C.V., A LA QUE EN LO

SUCESIVO Y PARA EFECTOS CONTRACTUALES SE DENOMINARA CARIBE

EXPRESS, Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA FISICA O MORAL CUYOS

DATOS GENERALES FIGURAN AL ANVERSO DE ESTA CARTA DE PORTE Y/O

FACTURA ELECTRONICA, A LA QUE EN LO SUCESIVO PARA LOS EFECTOS

DE ESTE CONTRATO SE LLAMARA EL REMITENTE; AMBAS PARTES

MANIFIESTAN QUE ES SU DESEO CELEBRAR EL CONTRATO INDICADO, EL

CUAL CONVIENEN EN SUJETAR A LAS SIGUIENTES: CLAUSULAS PRIMERA.

DEFINICIONES.- Para los efectos de este Contrato, siempre que se utilicen las

siguientes locuciones se entenderá que su significado es el que a continuación se indica:

a) CARTA DE PORTE Y/O FACTURA ELECTRONICA: Es el presente documento, el

título legal del Contrato celebrado entre CARIBE EXPRESS y El Remitente a nombre

propio o de un tercero, por cuyo contenido se decidirán todas las cuestiones que se

susciten con motivo del transporte de LOS BIENES. El presente documento constituye

simultáneamente la factura emitida de conformidad a las disposiciones fiscales

aplicables. b) TRANSPORTES CARIBE EXPRESS, S.A. DE C.V., en su carácter de

PORTEADORA, prestadora de Servicio Público Federal de Autotransporte de Carga. c)

EL REMITENTE: Persona física o moral que, a nombre propio y/o de un tercero, celebra

con CARIBE EXPRESS un Contrato de Transporte Terrestre de Carga, cuyo nombre o

denominación y datos generales aparecen en la cara frontal de este documento en el

recuadro correspondiente, con la finalidad de enviar bienes a una persona física o moral

determinada. d) EL DESTINATARIO: Persona física o moral a quien se remiten los

bienes enviados por EL REMITENTE, cuyo nombre o denominación y datos generales

aparecen en la cara frontal de este documento en el recuadro correspondiente. e) LA

SECRETARIA: Secretaría de Comunicaciones y Transportes. f) LOS BIENES:

Mercancías u objetos que son entregados por EL REMITENTE a CARIBE EXPRESS

para que ésta los transporte desde el punto de origen hasta el de destino y en su caso, para

entregarlos a EL DESTINATARIO, sea en la oficinas de CARIBE EXPRESS o en el

domicilio que indique EL REMITENTE. g) LOS BULTOS: Recipientes y/o embalajes

en que se contengan LOS BIENES, ya sea que se trate de cajas, bolsas, paquetes,

envoltorios, sobres, costales, tarimas, rejas, botes, botellas, atados, tambos, cubetas, etc.,

con independencia del material o materiales de que estén constituidas. h) UNIDADES:

Los camiones, tractocamiones, remolques, camionetas y/o vehículos en general. i) EL

PORTE: La cantidad de dinero que se causará por la prestación de los servicios de

trasporte contratados por EL REMITENTE, la cual incluirá en cualquier caso la tarifa

pactada o flete, los cargos por SERVICIOS ESPECIALES necesarios, los impuestos y

las retenciones que se generen conforme a Derecho, y que puede incluir uno o varios de

los demás conceptos accesorios detallados en el recuadro CONCEPTO de la cara frontal

de este documento, de acuerdo a los servicios adicionales requeridos por EL

REMITENTE, cuyos cargos se harán constar en ese espacio, en su caso. j) SERVICIOS

ESPECIALES: Son los costos derivados por la utilización de embarcaciones para

transportar LOS BIENES entre dos puntos geográficos separados por aguas marítimas o

fluviales, cuando sea necesario recurrir a ellas, así como los costos derivados por el pago

de peaje con motivo de la utilización de carreteras de cuota para transportar LOS

BIENES entre dos puntos geográficos terrestres. Estos conceptos pueden generarse en un

mismo embarque y coexistir de manera simultánea, y sus importes formarán parte de EL

PORTE y serán desglosados en el recuadro CONCEPTO de la cara frontal de este

documento. SEGUNDA. OBJETO.- Por virtud del presente Contrato, CARIBE

EXPRESS se compromete a transportar, a cambio del pago de EL PORTE, LOS

BIENES que le entregue EL REMITENTE, entre el punto de origen y el de destino

establecidos en la cara frontal de este documento, y a entregarlos a EL DESTINATARIO

cuyos datos aparecen en el anverso de este mismo documento, o, a quien represente sus

intereses. TERCERA. DOCUMENTOS E INFORMACION.- EL REMITENTE es

responsable de proporcionar a CARIBE EXPRESS cualquier información que ésta le

requiera con respecto a las características y/o la especie de LOS BIENES que deban ser

transportados, en la inteligencia de que tal información debe de ser veraz. En todos los

casos en que CARIBE EXPRESS lo requiera, EL REMITENTE deberá exhibir su

identificación oficial y, en su caso entregarle una copia simple de la misma. Cuando las

disposiciones legales, reglamentarías y/o normativas obliguen a la presentación de

documentos para el transporte de ciertas mercancías, o cuando CARIBE EXPRESS lo

requiera por cualquier causa. EL REMITENTE quedará obligado a proporcionarle tales

documentos, quedando la primera facultada para rehusar la prestación del servicio si no

le son entregados oportunamente. La falta de presentación de tales documentos será

siempre imputable a EL REMITENTE. CUARTA. CARACTERISTICAS DE LOS

BIENES.- EL REMITENTE debe declarar con toda precisión a CARIBE EXPRESS el

tipo y las características de LOS BIENES que pretenda entregarle, así como su peso,

medidas y/o números de objetos de que consta la carga y, en su caso, el valor de los

mismos. LOS BIENES que EL REMITENTE entregue a granel serán pesados por

CARIBE EXPRESS en el primer punto en que exista una báscula apropiada o, en su

defecto, aforada en metros cúbicos con la conformidad del primero. Las Partes convienen

que, tratándose de UNIDAD POR ENTERO, entendiéndose por esto, que se alquilará el

vehículo completo hasta su capacidad, EL REMITENTE y EL DESTINATARIO serán

solidariamente responsables por el pago de las sanciones que llegaran a imponerse a

CARIBE EXPRESS en caso de que el peso de los BIENES remitidos sea superior al

manifestado por EL REMITENTE, si rebasa el máximo permitido por las disposiciones

jurídicas aplicables; en tal supuesto, CARIBE EXPRESS no tendrá responsabilidad

alguna y podrá ejercer el Derecho de Retención a que se refiere la Cláusula Décima

Primera también para garantizar el pago de las sanciones respectivas en las proporciones

que correspondan a cada una, en su caso. QUINTA. REVISION DE LOS BIENES.- Si

por sospecha de falsedad en la declaración del contenido de LOS BULTOS, CARIBE

EXPRESS quisiera proceder a su reconocimiento, podrá hacerlo ante por lo menos dos

testigos y con asistencia de EL REMITENTE y/o de EL DESTINATARIO. Si alguno de

éstos no concurriere al acto de la revisión, CARIBE EXPRESS solicitará la presencia de

un inspector de LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES o, en

caso de urgencia, de un Notario Público, y se levantará el acta correspondiente, CARIBE

EXPRESS tendrá en todo caso la obligación de dejar LOS BULTOS en el estado en que

se encontraban antes del reconocimiento que se haya practicado. La facultad de

inspección y revisión a que esta Cláusula se refiere se entenderá como un derecho a favor

de CARIBE EXPRESS, pero nunca como una obligación a su cargo. SEXTA.

ENTREGA Y RECEPCION DE LOS BIENES.- CARIBE EXPRESS deberá recoger y

entregar la carga precisamente en los domicilios que señale EL REMITENTE, cuando así

se haya convenido, en cuyo caso las partes se ajustarán a los términos y condiciones que

sobre el particular se acuerden. En el caso de que CARIBE EXPRESS, a solicitud de EL

REMITENTE deba recibir LOS BIENES en un sitio diferente a sus propias sucursales,

se hará la anotación respectiva en la Carta Porte y se llenará un formato adicional para

documentar la recolección, en el cual se asentará el domicilio en que CARIBE EXPRESS

deba recibirlos y los demás datos que se estimen conducentes. En este supuesto

invariablemente EL REMITENTE deberá proporcionar a CARIBE EXPRESS copia

simple de su identificación oficial, la cual se agregará al formato de recolección para los

efectos legales a que haya lugar. CARIBE EXPRESS está obligada a llevar una sola

ocasión LOS BIENES al domicilio indicado en la Carta de Porte y/o Factura Electrónica

por EL REMITENTE para efectos de su entrega a EL DETINATARIO. Si en esa sola

ocasión, por cualquier causa ajena a CARIBE EXPRESS, LOS BIENES no fueren

recibidos por EL DESTINATARIO o por quien lo represente, se podrán a disposición del

interesado en las instalaciones que indique CARIBE EXPRESS. Cuando EL

DESTINATARIO por cualquier motivo ajeno a CARIBE EXPRESS no reciba LOS

BIENES a que se refiere la Carta de Porte y/o Factura Electrónica, y CARIBE EXPRESS

tuviera que almacenarlos en sus propias instalaciones, se generarán cargos adicionales

por concepto de almacenaje por cada uno de LOS BULTOS respectivos que se

encuentren en esa circunstancia, con independencia de sus dimensiones y de su peso,

cargos que se generarán por todo el tiempo en que LOS BIENES estén en su posesión y

se cobrara a razón de $0.15 por Kilogramo o por cada 1 m3 $ $100.00 por día y por el

total de días almacenado. En caso de que el almacenaje se constituya total o parcialmente

en instalaciones ajenas a CARIBE EXPRESS, EL DESTINATARIO quedará obligado a

pagar por tal concepto las cantidades que establezca el almacén correspondiente. La

obligación de pago de tales cargos será de EL DESTINATARIO, en la inteligencia de

que se considerará a EL REMITENTE como obligado solidario del primero, por lo que

CARIBE EXPRESS podrá cobrar tales conceptos a cualquiera de ellos sucesivamente o

de manera simultánea, a su elección. El deterioro que llegaran a sufrir LOS BIENES

almacenados por CARIBE EXPRESS en los supuestos a que se refiere el párrafo

anterior, será de la exclusiva responsabilidad de EL DESTINATARIO y/o de EL

REMITENTE según el caso, por lo que no podrán hacer reclamación alguna a CARIBE

EXPRESS en ese sentido. En aquellos casos en donde sea requerido el servicio de

reexpedición de LOS BIENES, EL REMITENTE acepta que la responsabilidad de

CARIBE EXPRESS terminará cuando los entregue a la empresa transportista que deba

llevarlos hasta otro destino o hacia su destino final. SEPTIMA. VENTA DE LOS

BIENES.- Si LOS BIENES no fueren recibidos o recogidos por el interesado dentro de

los 180 días que sigan a aquél en que hubieren sido puestos a disposición de EL

DESTINATARIO, podrá CARIBE EXPRESS solicitar y ejecutar la venta de los mismos

en pública subasta con arreglo a lo que al respecto dispone el Código de Comercio. Si

después del plazo a que se refiere el párrafo anterior, EL REMITENTE y/o EL

DESTINATARIO, o los legítimos representantes de ellos se presentaren a exigir la

devolución o entrega de LOS BIENES, quedará CARIBE EXPRESS libre de toda

responsabilidad y de ulterior contestación respecto de éstos. En cualquier caso, cuando

EL PORTE no haya sido pagado o lo haya sido de forma parcial, el producto de la venta

será aplicado a pagar aquél en forma total o parcial según sea el caso, así como a pagar

los demás cargos que se hubieran generado tales como intereses moratorios, cargos por

almacenaje, etc., hasta donde se alcance, en la inteligencia de que CARIBE EXPRESS

elegirá a su juicio el orden de los conceptos a que se aplicarán los pagos. OCTAVA.

PRECIO DEL SERVICIO.- CARIBE EXPRESS Y EL REMITENTE negociarán

libremente el precio de los servicios que éste contrate, tomando en consideración su tipo,

características de los embarques, volumen, regularidad, clase de carga y sistema de pago.

Para los efectos de este Contrato, la tarifa ordinaria sólo contempla el importe del flete, al

que habrán de calcularse los impuestos y las retenciones que en Derecho correspondan.

En consecuencia, el costo por cualquier otro servicio o cargo adicional solicitado por EL

REMITENTE, tales como recolección, maniobras de carga y/o descarga, entrega a

domicilio, seguro contra daños y pérdidas, etc., no queda comprendido dentro de la tarifa

ordinaria, y será calculado por CARIBE EXPRESS y anotado de manera independiente

en el recuadro denominado CONCEPTO, que aparecen en la cara frontal de este

documento. La falta oportuna de pago de EL PORTE, cualesquiera que sean los

conceptos incluidos en éste, generará a favor de CARIBE EXPRESS intereses moratorios

que se calcularán a la tasa del 5% mensual sobre saldos insolutos; tales intereses serán

con cargo a EL REMITENTE y/o EL DESTINATARIO según se trate del primero o del

segundo de los supuestos establecidos en la Cláusula Décima Primera del presente

Contrato; cuando se actualice el tercero de los supuestos mencionados en tal Cláusula,

ambas partes serán solidariamente responsables del pago de los intereses moratorios que

llegaran a generarse. Los pagos que EL REMITENTE y/o EL DESTINATARIO realicen

con cheque, se entenderán recibidos por CARIBE EXPRESS bajo las condiciones

“pagaderos a la vista” y “Salvo buen cobro”, cualesquiera que sean los conceptos

comprendidos en EL PORTE; en caso de que la Institución librada niegue por cualquier

motivo el pago del total del cheque de que se trate, se entenderá que EL PORTE no fue

pagado, cualesquiera que sean los conceptos que se hubieren incluido en el mismo, aún

tratándose del seguro contra daños a que se refiere la Cláusula Novena, por lo que ante

tal eventualidad, las mercancías no quedarán amparadas por cobertura alguna si se

hubiera contratado. NOVENA. SEGURO.- Cuando EL REMITENTE y/o EL

DESTINATARIO pretendan que CARIBE EXPRESS responda por el precio de LOS

BIENES, en caso de pérdida, daño o robo, de los mismos, deberán declarar el valor

correspondiente que tengan, en cuyos caso deberán acordar con CARIBE EXPRESS y

pagar a ésta, un cargo adicional equivalente al valor de la prima del seguro que se

contrate, el cual se deberá expresar en la Carta de Porte y/o Factura Electrónica.

Contratado que sea el servicio de seguro a que esta Cláusula se refiere, y una vez que se

haya pagado el cargo adicional a CARIBE EXPRESS y se haya declarado el valor de

LOS BIENES, si por cualquier motivo resultaran dañados, robados o perdidos LOS

BIENES, éstos serán pagados por CARIBE EXPRESS precisamente al valor declarado

de los mismos, con deducción de un 30% de tal valor por concepto de deducible de

seguro, debiendo en toda reclamación, acreditar fehacientemente, el valor de los mismos,

con la presentación de las facturas correspondientes que avalen el importe de LOS

BIENES. En caso de no haberse declarado su valor, las partes se sujetarán a lo que

establece la Cláusula Décima. En todos los casos, la declaración del valor de LOS

BIENES, será responsabilidad de EL REMITENTE. En caso de averías o pérdidas

parciales de LOS BIENES que se hayan asegurado, la cantidad que CARIBE EXPRESS

deberá pagar se ajustará en proporción directa a tales daños o pérdidas, tomando el valor

declarado como base para hacer los ajustes necesarios. Los daños, averías o pérdidas

parciales serán valuados y dictaminados por perito designado de común acuerdo por las

partes, y en caso de no haber acuerdo en ese sentido, por el perito que designe CARIBE

EXPRESS en su oportunidad; los pagos que CARIBE EXPRESS deba hacer al tenor de

lo pactado en este párrafo serán igualmente sometidos a la deducción del 30% del

importe dictaminado por concepto de deducible del seguro respectivo que se hubiere

contratado. La tarifa ordinaria no comprenderá el concepto a que esta Cláusula se refiere,

por lo que en caso de ser requerido por EL REMITENTE y acordado con CARIBE

EXPRESS, su importe se desglosará en el recuadro CONCEPTOS; en cualquier caso en

que no aparezca anotado en la Carta de Porte y/o Factura Electrónica, se entenderá que

los interesados no pagaron a CARIBE EXPRESS el cargo adicional y en consecuencia la

responsabilidad de ésta se limitará en los términos que se establecen en la Cláusula

Décima. Para que LOS BIENES puedan contar con el servicio del Seguro de Carga, éstos

deberán ser entregados al personal de CARIBE EXPRESS con el empaque, embalaje o

reja adecuados según sea el caso necesario. DECIMA. REPONSABILIDAD

LIMITADA.- Cuando EL REMITENTE y/o EL DESTINATARIO no paguen a CARIBE

EXPRESS el cargo adicional por el concepto de Seguro de Carga a que se refiere la

Cláusula Novena de este Contrato, la responsabilidad de CARIBE EXPRESS por daños,

averías o pérdidas queda expresamente limitada a la cantidad equivalente a 15 días de

salario mínimo general establecidas en la legislación guatemalteca vigente por cada

tonelada de LOS BIENES o cuando, se trate de embarques cuyo peso oscile entre los

201.00 Kg y los 1,000 Kg. Será de 4 días del mismo salario mínimo por remesa, cuando

se trate de embarques con peso de hasta 200 Kg. DECIMA PRIMERA.- PAGO DE EL

PORTE.- EL PORTE, cualesquiera que sean los conceptos que incluya de acuerdo a los

establecido en la Carta de Porte y/o Factura Electrónica, por regla general deberá ser

pagado por EL REMITENTE y en punto de origen, salvo lo convenido entre las partes en

que se establezca que el pago deba hacerse en el punto de destino de LOS BIENES y/o

que deba hacerse por EL DESTINATARIO. Cuando en el recuadro CONDICIONES DE

PAGO que aparece en la Carta de Porte y/o Factura Electrónica se establezcan las frases

“POR COBRAR AL REMITENTE” o “CREDITO”, significará que el pago de EL

PORTE queda pendiente, y deberá hacerse de contado directamente por parte de EL

REMITENTE, ya sea en su domicilio o en cualquiera de los que CARIBE EXPRESS

tenga establecidos. La sola anotación de la frase mencionada no significará que el pago

fue efectivamente realizado, y en caso de que EL PORTE sea pagado en el acto de la

celebración del Contrato se asentará en ese espacio la frase “PAGADO AL CARGAR” u

otras similares. Cuando por instrucciones de EL REMITENTE, en el recuadro

CONDICION DE PAGO que aparece en la Carta de Porte y/o Factura Electrónica se

establezca la frase “POR COBRAR” o “COBRAR EN EL DESTINO”, significará que el

pago de EL PORTE queda pendiente, y deberá hacerse de contado directamente por parte

de EL DESTINATARIO como condición previa para recibir LOS BIENES que se le

remitan. Siempre que se anoten las frases mencionadas en este párrafo, se entenderá que

lo fueron precisamente por instrucción de EL REMITENTE, salvo prueba en contrario.

En el supuesto a que este párrafo se refiere, EL REMITENTE será solidariamente

responsable del pago total de EL PORTE, cualesquiera que sean los conceptos que se

incluyan en éste conforme a los asentado en la Carta de Porte y/o Factura Electrónica,

por lo cual CARIBE EXPRESS podrá reclamarle dicho pago si EL DESTINATARIO

por cualquier motivo se rehusara a efectuarlo, sin perjuicio de las Acciones que tuviere

contra EL DESTINATARIO, pudiendo incluso deducirlas en contra de ambos de manera

simultánea. Conforme a lo previsto por el artículo 591 del Código de Comercio, la falta

de pago de EL PORTE por quien deba efectuarlo, facultará a CARIBE EXPRESS para

retener LOS BIENES de que se trate y/o los que tenga en su posesión de cualquiera de

las Partes, los cuales devolverá una vez que reciba el pago correspondiente. El derecho

de retención a que este párrafo se refiere, en aquellos casos en que llegara a ejercitarse,

no privará a CARIBE EXPRESS del derecho de ejercer las Acciones tendientes a exigir

el pago de EL PORTE en contra de EL REMITENTE, de EL DESTINATIARIO, o de

ambos a la vez, según las condiciones de pago pactadas en líneas precedentes. En los

términos de la fracción IV del articulo 595 del Código de Comercio, el pago de EL

PORTE en ningún caso quedará condicionado a la entrega de LOS BIENES en buen

estado, y deberá ser realizado en los términos convenidos, quedando a salvo los derechos

que correspondan a EL DESTINATARIO y/o EL REMITENTE para hacer a CARIBE

EXPRESS las reclamaciones que estime pertinentes. En atención a lo previsto por el

dispositivo en cita, el pago de EL PORTE y, en su caso, de los demás gastos exigibles,

será condición indispensable para el ejercicio de las Acciones que en su caso deba

ejercitar EL DESTINATARIO y/o EL REMITENTE en contra de CARIBE EXPRESS.

En cualquier caso, EL REMITENTE se obliga a suscribir , por conducto de personas con

facultades suficientes, los Pagarés que se le exhiban, pactándose expresamente que EL

REMITENTE constituye a todos sus empleados y funcionarios como factores y

dependientes a favor de CARIBE EXPRESS, en los términos de los artículos 309 y

demás relativos del Código de Comercio, según corresponda de acuerdo a la naturaleza

de sus funciones, y que por ese solo motivo cualquiera de ellos podrá suscribir los Títulos

de Crédito a que este punto se refiere, quedando obligado EL REMITENTE a su total y

puntual pago, sin que éste pueda oponerse al cumplimiento de los mismos aduciendo

falta de facultades de quienes los suscriban. En caso de falta de pago total o parcial de los

adeudos vencidos que se mantengan insolutos a favor de CARIBE EXPRESS, ésta podrá

optar por reclamar el pago de tales adeudos y demás accesorios, mediante el ejercicio de

las Acciones derivadas de los Títulos de Crédito correspondientes que se consideran

abstractos y autónomos o bien de las derivadas del presente Contrato. DECIMA

SEGUNDA RECLAMACIONES.-Si al momento de la entrega resultare algún faltante o

avería. EL DESTINATARIO deberá hacer constar la situación respectiva en ese mismo

acto y precisamente en la Carta de Porte y/o Factura Electrónica, además de que tendrá la

obligación de formular su reclamación por escrito a CARIBE EXPRESS dentro de las 24

horas que sigan a la de la entrega. Ambos requisitos serán insalvables para que se

considere correctamente formulada la reclamación respectiva. DECIMA TERCERA.-

PERDIDAS, DAÑOS O DEMORAS .- Las partes convienen que en caso de pérdida,

daño o demora, por ningún motivo CARIBE EXPRESS será responsables de los

perjuicios directos o indirectos causados al REMITENTE, al DESTINATARIO o a

cualquier tercero, incluyendo en ello, sin limitación alguna, pérdidas de venta, de

ganancias, de intereses, de utilidades esperadas, de pérdidas de mercado, etc. En todo

caso ambas partes están conformes en que la responsabilidad que CARIBE EXPRESS

asume son exclusivamente las previstas en la cláusula novena. DECIMA CUARTA.-

CLAUSULA DE NO RESPONSABILIDAD. Cuando EL REMITENTE y/o EL

DESTINATARIO contraten por su cuenta con otras personas físicas y/o morales,

nacionales y/o extranjeras, los seguros de riesgo contra daños en el transportes a que se

refiere el presente Contrato, CARIBE EXPRESS quedará, por ese solo hecho,

desvinculada y eximida automáticamente de cualquier tipo de responsabilidad y riesgo,

dado que no recibe por este concepto ningún tipo de prima expresa. En consecuencia,

desde este momento EL REMITENTE y EL DESTINATARIO , en su caso, renuncian

expresamente a ejercitar en contra de CARIBE EXPRESS, cualquier tipo de Acción

diversa a las derivadas de este Contrato, por lo que no podrán ejercitar en su contra

Acción Extracontractual alguna, ni ninguna otra Acción ajena a lo pactado en este

Contrato. DECIMA QUINTA.- CONTRAVERSIAS ADMINISTRATIVAS.- Los casos

no previstos en las presentes condiciones y las quejas derivadas de su aplicación se

someterán por la vía administrativa a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

DECIMA SEXTA.- TRIBUNALES COMPETENTES.-Las partes manifiestan que para

todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y/o ejecución del presente Contrato,

renuncian expresa y terminantemente al fuero competencial que les corresponda por

virtud de sus domicilios y/o vecindades presentes y futuras, sometiéndose igualmente de

manera expresa a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Ciudad de México;

la misma suerte seguirán para el caso las acciones, excepciones o citaciones que deban

seguir terceros extraños en juicio, ya sea por subrogación del presente contrato o por

cualquier otra índole. Queda expresamente establecido que para los efectos de esta

Cláusula, CARIBE EXPRESS será requerido del cumplimiento de sus obligaciones

contractuales precisamente en trece guión cincuenta, trece calle de la zona 8, ciudad

capital, departamento de Guatemala. DECIMA SEPTIMA.- OTROS ACUERDOS.- Las

partes convienen en que el presente Contrato regirá en todo momento las relaciones entre

ellas. En los términos del artículo 583 del Código de Comercio, las Cartas de Porte y/o

Facturas Electrónicas serán consideradas el título legal de la relación comercial surgida

entre ellas, y por el contenido de su texto se decidirán todas las controversias que ocurran

sobre su ejecución o cumplimiento. Cualquier acuerdo que de manera previa a posterior,

de forma verbal o escrita, se llegara a tomar entre las Partes, será considerado como

complementario de las condiciones pactadas en este Contrato, en todo aquello en que no

se contravengan; en caso de contravención entre las disposiciones de este Contrato y los

acuerdos anteriores y/o posteriores que hubieran tomado las partes, prevalecerán las

condiciones pactadas en el presente documento. Respecto a tales acuerdos anteriores o

posteriores, en cualquier caso serán nulas y se tendrán por no puestas aquellas Cláusulas

que tengan como finalidad la de dejar sin efectos alguna o varias de las Cláusulas del

presente Contrato. DECIMA OCTAVA.- ACEPTACION DEL CONTRATO.-En virtud

de que el presente es un Contrato de Adhesión, todas las Partes convienen en que por el

solo hecho de que EL REMITENTE entregue a CARIBE EXPRESS LOS BIENES cuyo

transporte requiera, se entenderá que se han aceptado las condiciones contractuales

establecidas en este documento, sin que sea necesaria la firma de ninguna de ellas para

evidenciar tal aceptación. La aceptación del presente Contrato obliga a las Partes a

sujetarse a lo previsto en sus Cláusulas y a regirse por éstas en todo momento.

CONTRATO MERCANTIL DE SEGURO DE PERSONA CON BENEFICIO

ADICIONAL DE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE.

En la ciudad de Guatemala, el veinticinco de abril de dos mil seis, Yo, Ramiro

Monterroso Cruz, de treinta años de edad, casado, comerciante, guatemalteco, de éste

domicilio, me identifico con la cédula de vecindad número de orden J guión diez y de

registro doscientos, extendida por el Alcalde municipal de Suchitepéquez; Julio Serrano

Terre, de treinta y un años de edad, casado, Arquitecto, guatemalteco, de éste domicilio,

me identifico con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y de registro

cuatrocientos dos mil, extendida por el alcalde municipal de Mixco, del departamento de

Guatemala, comparezco en calidad de apoderado y representante legal de la Compañía de

Seguros El Roble, Sociedad Anónima, constituida en la escritura pública número veinte,

autorizada por el Notario Marco Quiroa Flores, el veinte de febrero del año en curso, la

que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil General de la República al número

doscientos (200), folio veinte (20), del libro veinte (20), de Sociedades Mercantiles, y

acredito la personería con el nombramiento contenido en Acta Notarial, autorizada por el

Notario Aníbal Crúz Archila, en ésta ciudad el dos de marzo del año en curso, el que se

encuentra inscrito en el Registro Mercantil General de la República al número diez (10),

folio ocho (8) del libro doce (12) de Auxiliares de Comercio; y en calidad de beneficiaria

en el presente contrato Silvia Juárez García, de veinte años, soltera, estudiante,

guatemalteca, de éste domicilio, me identifico con la cédula de vecindad número de

Orden J guión diez y de registro quinientos, extendida por el Alcalde Municipal de

Suchitepéquez. Los documentos que se relacionan en el presente contrato, por la

representación que se ejercita son suficientes para la elaboración del mismo, y

aseguramos ser de los datos de identificación antes consignados y hallarnos en el libre

ejercicio de nuestros derechos civiles y que deseamos celebrar Contrato de Seguro, y

específicamente de vida con beneficio adicional de indemnización por accidente, de

conformidad con las cláusulas siguientes: Primera: La compañía de seguros El Roble,

Sociedad Anónima, en lo sucesivo de éste instrumento se 97 denominará la “Compañía”

y el señor Ramiro Monterroso Crúz, se le llamará “El Asegurado”. La compañía pagará

la suma asegurada que se indica para la cobertura contratada de acuerdo con lo que se

estipula en las condiciones de éste contrato siempre que las mismas se encuentren en

vigor. SEGUNDA: La compañía conviene con el asegurado por medio de la póliza

número doce mil la cual contiene una prima estipulada por cinco años por la cantidad de

doce mil quetzales (Q.12,000.00), por una suma asegurada de treinta mil quetzales

(Q.30,000.00); que el plazo del seguro se iniciará a partir del catorce de agosto del año en

curso a las doce horas del día y fecha efectiva y concluirá el diez de agosto del año dos

mil diez a las doce horas del día de vencimiento. Tercera: a) De las condiciones

generales. Pago de primas: Las primas se pagarán en efectivo, y en los vencimientos

indicados. Se realizarán directamente en las oficinas principales de la compañía en la

ciudad de Guatemala, a cambio de recibo extendido y firmado por ésta y con el refrendo

de la persona encargada del cobro. La forma de pago de las primas establecidas, puede

ser modificada a petición del asegurado al cumplirse cada aniversario del seguro siempre

que ésta petición se haga por escrito. B) Del Beneficiario: Es derecho exclusivo del

asegurado designar a un tercero como beneficiario; en el presente caso tiene dicha

calidad Silvia Juárez García, quién es prima hermana del asegurado, no obstante podrá

modificar esta designación aunque el beneficiario no hubiere aceptado. Si el beneficiario

falleciere antes o al mismo tiempo del asegurado serán beneficiarios los herederos legales

del asegurado. C) Pruebas del Siniestro: La compañía tendrá derecho a requerir todas las

pruebas necesarias para determinar la obligación al tramitarse alguna reclamación

relativa a la cobertura amparada por la póliza. D) Jurisdicción: Para los efectos del

presente contrato, las partes reconocen la exclusiva competencia de los tribunales de la

capital de la República de Guatemala y renuncian al fuero de cualquier domicilio. Cuarta:

De las condiciones particulares: En caso de accidente que ocasionare muerte o pérdida de

miembros del asegurado, la compañía pagará la indemnización total o la proporción que

se corresponda. Dicha indemnización se pagará si la muerte o perdida se lleva a cabo por

la acción súbita, fortuaria y violenta de una fuerza 98 externa ajena a la voluntad del

asegurado, con exclusión o independencia de cualquier otra causa y cuando ocurra dentro

de los noventa días siguientes a la fecha del accidente. Quinta. El pago relativo a la vida

del asegurado se hará al beneficiario designado en la póliza y el pago que corresponda a

otras indemnizaciones se hará al propio asegurado, de acuerdo con la siguiente

descripción: a) La vida, ambas manos o ambos piés o vista de ambos ojos, una mano o un

pié conjuntamente con la vista de un solo ojo obtendrá el cien por ciento, b) una mano o

un pié un cincuenta por ciento, c) la vista de un ojo un treinta por ciento, d) un dedo

pulgar un quince por ciento, e) un dedo índice diez por ciento, f) cada uno de los dedos

medio, anular y meñique un cinco por ciento. Sexta: El asegurado o los beneficiarios en

su caso, tienen la obligación de notificar a la compañía dentro de un plazo que no exceda

de noventa días de ocurrido el accidente, cuándo el asegurado sufra alguna de las

perdidas ya descritas. Al tramitarse alguna reclamación la compañía tendrá derecho de

practicar exámen médico al asegurado. Las indemnizaciones establecidas se concederán

únicamente si se presta a la compañía prueba fehaciente de que la lesión o lesiones

causantes de la muerte o pérdidas sufridas al asegurado ocurrieron durante el plazo del

seguro de ésta cobertura siempre que la misma se encuentre en vigor. Séptima: La

terminación de la póliza traerá consigo la de la presente cobertura, que también cesará en

sus efectos. Octava: Por su parte manifiesta el asegurado que acepta expresamente las

condiciones a que está sujeto el presente contrato. Todos los comparecientes leímos el

contenido del presente contrato, e impuestos del mismo, objeto, validez y demás efectos

legales, lo aceptamos, ratificamos y firmamos. En el presente contrato se legalizan las

firmas. 

CONTRATO DE SEGURO DE DAÑOS

En la ciudad de Mixco, departamento de Guatemala, el XX de XX del año dos mil nueve,

comparecemos, por una parte, JOSÉ MARÍA HERRERA RÍOS, de sesenta años de edad,

casado, guatemalteco, Maestro de Educación Primaria Urbana, de este domicilio, se

identifica con la cédula de vecindad número de orden A – uno y de registro ciento seis

mil dos, extendida por el Alcalde Municipal de Mixco, departamento de Guatemala,

actúa en su calidad de Síndico Primero del Concejo Municipal de Mixco y por ende

Representante y Mandatario General y Judicial con Representación de la

MUNICIPALIDAD DE MIXCO, de conformidad con el artículo cincuenta y cuatro

inciso e) del Código Municipal, calidad que acredita con: a) Fotocopia del acuerdo

número cero siete – dos mil siete, de la Junta Electoral del Departamento de Guatemala,

de fecha diecisiete de septiembre del dos mil siete; b) Certificación del acta número uno

del año dos mil ocho, de la Sesión Pública Solemne del Concejo Municipal de Mixco, de

fecha quince de enero del dos mil ocho; y c) Certificación del punto duodécimo del acta

número cuatro del año dos mil ocho, de la Sesión Pública Ordinaria del Concejo

Municipal de Mixco, departamento de Guatemala, de fecha diecisiete de enero del año

dos mil ocho; mi representada en el curso del presente instrumento se podrá denominar

La Municipalidad o La Municipalidad de Mixco, cuya dirección es cuarta calle, cuatro –

noventa y ocho, zona uno de Mixco; y por la otra, comparece el señor XX, de XX años

de edad, XX, XXX, XX, de este domicilio, me identifico con la cédula de vecindad

número de orden XX y de registro XX extendida por el Alcalde Municipal de XX del

departamento de XX, actúo en mi calidad de Administrador Único o Presidente del

Consejo de Administración o Gerente General y Representante Legal o Propietario de la

Empresa XX, calidad que acredito con fotocopia legalizada del Acta Notarial de

nombramiento o de la patente de comercio de empresa de fecha XX, autorizada por el

Notario XX, inscrita en el Registro Mercantil General de la República, bajo el número

XXX, folio XX del libro xx de Auxiliares de Comercio con fecha xx, entidad que podrá

ser denominada en el presente documento también como “EL CONTRATISTA”. Cuya

dirección es XXX. Aseguramos hallarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos

civiles, ser de los datos de identificación personal consignados, hacemos constar que

hemos tenido a la vista la documentación relacionada, la que de conformidad con la ley y

a nuestro juicio, es suficiente para la celebración del presente documento por medio del

cual celebramos contrato de compraventa, denominado “COMPRA DE CAMIONES Y

MAQUINARIA PARA SER UTILIZADOS POR LA MUNICIPALIDAD DE

MIXCO”, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: El presente

contrato se suscribe de conformidad con los Artículos: dos (2), cinco (5) al siete (7),

nueve (9), treinta y tres (33), treinta y cinco (35), cincuenta y dos (52) al cincuenta y

cuatro (54) inciso e), sesenta y siete (67), setenta y dos (72), del Código Municipal;

cincuenta y cuatro (54) de la Ley de Contrataciones del Estado; treinta y tres (33) del

Reglamento de Administración del Fideicomiso FIDEMIXCO; Escrituras Públicas

siguientes: a) número doscientos treinta y uno, autorizada en la ciudad de Guatemala el

treinta y uno de diciembre del año dos mil siete por el Notario, Héctor Manfredo

Maldonado Méndez, mediante la cual se celebró contrato de constitución de fideicomiso

de administración y garantía denominado “FIDEICOMISO FIDEMIXCO”; b) número

veintiocho, autorizada en la ciudad de Guatemala el siete de abril del dos mil nueve por

la Notaria, Jennifer Rebeca Morales Morales, mediante la cual se celebró contrato de

modificación y ampliación de contrato de fideicomiso; c) número cuarenta y cinco,

autorizada en la ciudad de Guatemala el seis de agosto del dos mil nueve por la Notaria,

Jennifer Rebeca Morales Morales, mediante la cual se celebró contrato de modificación y

ampliación de contrato de fideicomiso; y con lo resuelto por el Comité Técnico del

Fideicomiso, que por medio del punto xxx del acta número xxx del año xxx, de fecha

xxxx de xxx del año xxx; aprobó la adjudicación del evento de licitación a la entidad

contratista y autorizó realizar la presente contratación. El evento tiene el “NOG”

quinientos xxx (xxx). SEGUNDA: XX, manifiesto, en la calidad con que actúo, que mi

representada, la entidad XX, es propietaria de los siguientes camiones y maquinaria:

(todos los datos de conformidad con las especificaciones generales, especificaciones

técnicas, disposiciones especiales, formulario de oferta y oferta presentada, con precio

unitario de XX; los que totalizan el valor de XX); los cuales por este medio, en forma

voluntaria y expresa los vende a la Municipalidad de Mixco, en los precios unitarios y

totales anteriormente detallados, con todo cuanto de derecho y de hecho le corresponde a

los mismos; teniendo los siguientes accesorios: (como ejemplo aire acondicionado,

extinguidor, etc.). TERCERA: Continúo manifestando XX, en la calidad con que actúo,

que el pago de los vehículos será en un solo pago, contra entrega de cada uno de los

vehículos, estos deberán ser entregados a la Municipalidad, en las recepciones que la

Municipalidad considere, para el efecto de los pagos se deben de cumplir con los

requisitos establecidos en las Bases Generales de Licitación fundamento del presente

contrato y con los trámites administrativos de ley, tanto en lo interno como lo externo.

Siendo la duración de los trámites no mayor a dos meses después del acta de recepción

de cada camión y/o maquinaria. El monto se pagará contra la presentación de facturas

extendidas en debida forma, de acuerdo con la ley. Si por alguna causa no se requiriera la

totalidad de los camiones y/o maquinaria contratada, el contratista no tendrá derecho a

cobrar cantidad de dinero alguna por lo que no haya entregado. CUARTA: EL PRECIO

TOTAL Y POR ENDE EL VALOR TOTAL DEL PRESENTE CONTRATO es de xx.

QUINTA: El plazo del presente contrato es de XXX (de conformidad con la oferta),

dentro del cual el contratista entregará los vehículos contratados a la Municipalidad de

Mixco, a requerimiento de la Municipalidad, de conformidad con la cláusula tercera de

este instrumento. SEXTA: El Contratista, se obliga a entregar los camiones y maquinaria

en la forma establecida en este contrato, a partir de recibir la notificación de la

aprobación del presente contrato y en un plazo no mayor a treinta días de esa fecha o

cuando le sea requerido por la Municipalidad de Mixco. SÉPTIMA: Para garantizar el

cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato, la entidad xx,

deberá otorgar a favor y entera satisfacción de la Municipalidad, en una institución

Afianzadora, debidamente autorizada para operar en Guatemala y de reconocida

capacidad y solvencia financiera, las siguientes fianzas: UNO (1): FIANZA DE

CUMPLIMIENTO: La cual deberá ser del equivalente al diez por ciento (10%) del valor

total de lo contratado, que garantizará: con un diez por ciento (10%) del valor de la

fianza, el pago de salarios y prestaciones laborales a los trabajadores que emplee para la

entrega de lo contratado y el pago de las cuotas del Instituto Guatemalteco de Seguridad

Social; con el noventa por ciento (90%) restante del valor de la fianza, el cumplimiento

de lo contratado de acuerdo con los documentos contractuales, el cumplimiento en la

entrega de lo contratado dentro del período estipulado y el pago a terceras personas de

todos los adeudos o materiales, equipo, herramientas y similares proporcionadas al

Contratista. Dicha fianza deberá estar en vigencia hasta la recepción definitiva de lo

contratado, conforme acta que para el efecto se suscribirá en la Municipalidad. DOS

(2): FIANZA DE CALIDAD Y/O FUNCIONAMIENTO: Esta fianza sustituirá a la

fianza de Cumplimiento del Contrato, tendrá vigencia desde la fecha de la recepción de

cada uno de los camiones y/o maquinaria y por el plazo de dieciocho (18) meses a partir

de esa fecha y por el porcentaje del quince por ciento (15%) del valor de lo contratado.

TRES (3): FIANZA DE SALDOS DEUDORES: la que garantizará saldos deudores, por

el valor del cinco por ciento (5%) del valor de todo lo contratado; de acuerdo a lo que

prescribe la Ley. Esta garantía deberá entregarse juntamente con la de calidad y/o

funcionamiento, como requisito para la recepción de los camiones y maquinaria. Cada

una de las fianzas se hará efectiva inmediatamente al incumplimiento del Contratista en

cualquiera de las cláusulas, en el momento de estar en vigencia la respectiva fianza.

OCTAVA: El señor xx, en la calidad con que actúo, me obligo a que mi representada,

suministrará las partes necesarias para reponer las partes defectuosas durante la garantía,

sin costo adicional para la MUNICIPALIDAD DE MIXCO, y contra entrega de los

vehículos para su reparación en los talleres que para el efecto se determinen. En caso de

incumplimiento en la entrega por parte del contratista se fija una multa del cero punto

cero cinco por millar (0.05 por millar) del valor total del contrato, por cada día de atraso

en la entrega de los vehículos. Los demás incumplimientos a las obligaciones contraídas

en el contrato serán sancionados como lo establece el Reglamento de Administración del

Fideicomiso y leyes de la materia. NOVENA: SEGURO: EL CONTRATISTA deberá,

suscribir a nombre de la Municipalidad de Mixco, un contrato de seguro para los bienes

comprados, que cubrirá lo que corresponda a la naturaleza de los bienes. El seguro será

como mínimo por robo, incendio, vuelco, daños a terceros y por el cien por ciento

(100%), del valor del bien y por el plazo mínimo de un año, siendo único y exclusivo

beneficiario irrevocable la Municipalidad. El Contratista será la única responsable de

asegurarse que la vigencia, coberturas y el respeto a las disposiciones de la póliza de

seguro garanticen la cobertura de cualquier potencial riesgo; asimismo el Contratista

reconoce que es su responsabilidad verificar que las coberturas del seguro que contrate

sean adecuadas para las cualidades, usos particulares y forma en que se operará el bien.

DÉCIMA: El Contrato deberá ser rescindido por las siguientes causas: A) Por decisión

tomada de común acuerdo; B) Debido a fuerza mayor o caso fortuito, quedando

entendido que son eventos fuera del control de las partes, tales como incendios,

fenómenos telúricos, epidemias y otros análogos; C) Por decisión unilateral de la

Municipalidad sin responsabilidad de su parte, por los motivos siguientes: a) Si el

contratista no presenta la fianza de cumplimiento; b) Si el contratista, cometiere actos

dolosos o culposos en contra de la Municipalidad; c) Si el contratista dejare de cumplir o

proseguir con cualquiera de sus obligaciones del presente contrato. DÉCIMA

PRIMERA: En caso de dudas o controversias, las partes convenimos en someterlas

primero a la conciliación que tendrá un plazo de quince días y si no hay acuerdo

someterlas a los tribunales correspondientes. DÉCIMA SEGUNDA: El contratista no

podrá ceder, gravar, vender, arrendar o traspasar, sus derechos y obligaciones derivados

de este contrato. DÉCIMA TERCERA: El contratista señala como lugar para recibir

notificaciones la dirección detallada en la parte introductoria del presente contrato, por lo

tanto se tienen como bien hechas todas las notificaciones que se efectúen en dicha

dirección, salvo que el contratista comunique por escrito a la Municipalidad del cambio

de dirección. DÉCIMA CUARTA: Forman parte integrante de este contrato lo

siguiente: a) Acta de recepción de ofertas; b) Acta de apertura de plicas, de calificación

de ofertas y de adjudicación de la cotización; c) Resolución del Comité Técnico del

Fideicomiso Fidemixco, de fecha xxxx, por medio de la cual aprobó la adjudicación; d)

El expediente que originó el presente contrato. DÉCIMA QUINTA: El contratista

entregará los camiones y maquinaria contratada, sea entrega parcial o bien una sola

entrega que incluya todos lo contratado, en el lugar donde designe la Municipalidad de

Mixco y deberá entregar la fianza de calidad y/o conservación y la de saldos deudores.

Los camiones y la maquinaria serán recibidos por la Comisión Receptora, que para el

efecto, debe nombrar el Comité Técnico del Fideicomiso, con dicha comisión colaborará

el supervisor y el contratista, la comisión deberá iniciar la inspección y recepción de los

camiones y/o maquinaria contratado inmediatamente y deberá elaborar el acta de

recepción, en ese momento o si por alguna razón justificable fuere imposible la deberá

elaborar dentro de los cinco días siguientes, si la comisión comprueba que los camiones

y/o la maquinaria contratados fueron entregados conforme a lo establecido en las

especificaciones generales, especificaciones técnicas, disposiciones especiales,

formulario de oferta y oferta de la empresa contratista, suscribirá el acta en mención,

caso contrario, hará constar en acta: a) Las correcciones a los camiones y maquinaria

entregada por no estar de acuerdo a lo estipulado en las especificaciones técnicas; b) El

tiempo a emplearse; y, c) Si el tiempo necesario para entregar el camión o maquinaria de

conformidad con las especificaciones técnicas se incluye dentro del plazo contractual o si

se le concede tiempo adicional al contratista. Efectuado todo lo pendiente y recibido

satisfactoriamente por la comisión receptora y liquidadora, ésta levantará el acta descrita.

Si fuese la última entrega o bien si se entrega todos los materiales en una sola entrega, en

la misma acta podrá efectuarse la liquidación, si fuere procedente, estableciendo el costo

total del material entregado y el importe de los pagos o cobros si los hubiere que deban

hacerse al contratista. Si el contratista no comparece o no se hace representar al

efectuarse la liquidación, ésta será válida y el contratista no tendrá derecho a impugnarla.

La Certificación de esta acta y la documentación complementaria, será el fundamento

para que el Comité Técnico del Fideicomiso, previo los dictámenes y estudios que estime

pertinentes, bajo la responsabilidad de los que intervinieron en la liquidación, apruebe

dichos cálculos, autorice los pagos y ordene la cancelación de la fianza de saldos

deudores. En caso de inconformidad del contratista, con la liquidación, presentará su

reclamación por escrito acompañando los datos, pruebas, y cálculos que fundamenten su

reclamación y que permitan hacer los cómputos correspondientes; el reclamo deberá

presentarse a la Municipalidad de Mixco, dentro del plazo de cinco días, a partir de la

fecha en que el contratista reciba notificación del acta de recepción y liquidación. En el

caso de la finalización del plazo del contrato, se procederá en forma análoga para

suscribir el acta final del contrato, donde conste la recepción y liquidación final,

debiendo solicitarse las fianzas respectivas por lo que no se hubiere recibido y liquidado

con anterioridad por medio de las actas de recepción y liquidación del proyecto. La

Municipalidad de Mixco o el Fideicomiso Fidemixco, a solicitud del contratista, otorgará

finiquito basándose en el informe que le rinda la comisión. En el acta que se extienda el

finiquito al contratista, se exonerará a la Municipalidad de Mixco y al Fideicomiso

Fidemixco, de cualquiera de todos los reclamos y obligaciones emanadas del presente

contrato, de esta acta se suscribirán tres ejemplares, uno para el contratista, otro para la

Municipalidad y otro para el Fideicomiso Fidemixco. El contratista entregará a la

comisión liquidadora para adjuntar al expediente de liquidación, una declaración jurada

ante Notario, donde conste que ha pagado todas las deudas y que no tiene juicios

pendientes, por concepto de lo contratado. DÉCIMA SEXTA: El presente contrato

queda sometido en su interpretación y ejecución exclusivamente a las leyes de

Guatemala. DÉCIMA SÉPTIMA: JOSÉ MARÍA HERRERA RÍOS, manifiesto en

forma expresa que en los términos establecidos acepto en la calidad con que actúo la

venta que se le hace a la Municipalidad de Mixco. DÉCIMA SÉPTIMA: Ambas partes

aceptan todas y cada una de las cláusulas del presente contrato. DÉCIMA OCTAVA:

El presente contrato entrará en vigor en la fecha de notificación del acuerdo que contenga

su aprobación por el Comité Técnico del Fideicomiso, que deberá efectuarse dentro de

los diez días siguientes a la fecha en que se entregue la fianza de cumplimiento del

contrato. Los otorgantes leemos lo escrito y enterados de su contenido, objeto, validez y

demás efectos legales, lo aceptamos, ratificamos y firmamos

CONTRATO DE FIANZA MERCANTIL

NOSOTROS: _______________, de veintiséis años de edad, Jornalero, del domicilio de

Mazatenango, Departamento de Suchitepequez, con Número de Identificación Tributaria

_______________________, portador de mi Documento Personal de Identificación con

Código Unico de Identificación número ________________________; y

________________, de diecinueve años de edad, Agricultor, del domicilio de

Mazatenango, Departamento de Suchitepequez, con Número de Identificación Tributaria

____________________, portador de mi Documento Personal de Identificación con

Código Unico de Identificación número __________________________; quienes en el

transcurso de este contrato nos llamaremos "los deudores", OTORGAMOS: I) MONTO:

Que en este acto hemos recibido, a nuestra entera satisfacción, del BANCO

AGROMERCANTIL, Institución Oficial de Crédito, del domicilio de la ciudad de

Mazatenango, que en adelante se denominará "el Banco", con Numero de Identificación

Tributaria: cero seiscientos catorcecero diez mil setecientos setenta y cuatro-cero cero

dos-cinco, a título de mutuo, en forma común y solidaria, la cantidad de SETECIENTOS

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, dividida en CRÉDITO "A",

por la cantidad de CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA, CARGOS E INTERESES: CARGOS Por la cantidad mutuada pagaremos al

Banco en concepto de cargos lo siguiente: Comisión por otorgamiento del crédito, la

cantidad de OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

INTERESES: La suma mutuada devengarála tasa nominal del DIEZ POR CIENTO

ANUAL sobre saldos diarios pendientes de cancelar, con base en el año calendario; Y SE

HACE CONSTAR QUE LA TASA EFECTIVA ES DEL DIEZ PUNTO VEINTE POR

CIENTO ANUAL (10.20%), suma la cual pagaremos al banco dentro del plazo que

vence el día treinta del mes de abril del año dos mil diez, en la siguiente forma: por

medio de una sola cuota de capital de CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.-DESTINO: Queda expresamente convenido que

destinaremos el dinero procedente de este crédito en: cultivo de dos manzanas de maíz;

CRÉDITO "B", por la cantidad de TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA, CARGOS E INTERESES: CARGOS Por la cantidad mutuada

pagaremos al Banco en concepto de cargos lo siguiente: Comisión por otorgamiento del

crédito, la cantidad de SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

INTERESES: La suma mutuada devengará la tasa nominal del ONCE POR CIENTO

ANUAL sobre saldos diarios pendientes de cancelar, con base en el año calendario; Y SE

HACE CONSTAR QUE LA TASA EFECTIVA ES DEL ONCE PUNTO VEINTIDOS

POR CIENTO ANUAL (11.22%), suma la cual pagaremos al banco dentro del plazo que

vence el día treinta del mes de abril del año dos mil diez, en la siguiente forma: por

medio de una sola cuota de capital de TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA.- Todo pago que de acuerdo con este contrato debiera llevarse

a cabo en fin de semana o en día feriado según el lugar de pago, deberá ser realizado el

día hábil bancario posterior.- DESTINO: Queda expresamente convenido que

destinaremos el dinero procedente de este créditoen: cultivo de dos manzanas de

maicillo.- II) LUGAR E IMPUTACIÓN DE PAGOS: Todo pago se hará en la Oficina

Principal del Banco o en cualquiera de sus Agencias o Serviagencias; y se imputará

primero a intereses y el saldo remanente si lo hubiere a capital. III) GARANTÍAS: Para

garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato constituimos a

favor del Banco, PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO así: con relación al Crédito “A”,

sobre ciento veinte quintales de maíz, valorado en doce dólares con cincuenta centavos

de dólar de los Estados Unidos de América, cada uno, haciendo un total de MIL

QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y con

relación al Crédito “B”, sobre ochenta quintales de maicillo, valorado en diez dólares con

veinticinco centavos de dólar de los Estados Unidos de América, cada uno, haciendo un

total de OCHOCIENTOS VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.VALOR TOTAL DE LA GARANTÍA PRENDARIA: DOS MIL

TRESCIENTOS VEINTE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA;

Localización: La garantía descrita radicará en el siguiente inmueble: un inmueble de

naturaleza rústica, ubicado en Cantón El Coco, Jurisdicción de Mazatenango,

Departamento de Suchitepéquez, de una extensión superficial de uno punto cuarenta

hectáreas, sin derecho inscrito a favor del deudor.- IV) ORIGEN DE LOS FONDOS: El

presente crédito se ha otorgado con fondos propios del Banco.- V) VARIABILIDAD DE

INTERÉS E INTERÉS PENAL POR MORA: Las tasas de intereses pactadas quedarán

sujetas a ajustes mensuales, a opción del Banco, los cuales se aplicarán a partir del día de

su publicación respectiva, siendo el diferencial máximo a aplicar para el CRÉDITO “A”

de SIETE PUNTO CINCUENTA puntos porcentuales; para el CREDITO “B” de SEIS

PUNTO CINCUENTA puntos porcentuales, en relación a la Tasa de Referencia Única

publicada por el Banco y sus modificaciones posteriores, la que el día de hoy es del

DIECISIETE PUNTO CINCUENTA por ciento anual. La publicación que el Banco haga

en dos periódicos de circulación nacional de la modificación de la Tasa de Referencia

Única, la tendremos como notificación.- En caso de mora, la tasa de interés se elevará

CINCO puntos porcentuales sobre el interés pactado o en vigencia de cada crédito y se

pagará, calculará y aplicará sobre las cuotas del capital en mora, las cuales se mantendrán

fijas hasta la extinción de las obligaciones.- Queda expresamente convenido que no

podrá cobrarse intereses que no hayan sido devengados ni pactarse y cobrarse intereses

sobre intereses devengados y no pagados. Para los efectos probatorios bastará la

certificación que expida el Contador del Banco con el VISTO BUENO del Gerente

General del mismo, la cual se entenderá incorporada al presente contrato.- VI)

CONDICIONES GENERALES: Nos obligamos a: a) a firmar Títulos Valores o

cualquier otra clase de documentos a efecto de que puedan ser descontados por el Banco

en una Institución Crediticia o Bancaria; b) a reforzar la garantía de este préstamo cuando

así lo requiera el Banco; c) a pagar los gastos en que incurra el Banco en el cobro o con

motivo de este adeudo, inclusive los meramente personales, si los gastos nos son

imputables, aún cuando no hubiese condenación en costas; d) a llevar los Libros,

registros, así como los documentos adecuados para identificar los bienes y servicios

financiados con el presente crédito y a todo lo dispuesto en el Artículo Cincuenta y Uno

de la Ley del Banco de Fomento Agropecuario; e) a proporcionar al Banco antes del

treinta de abril de cada año comprendido dentro del plazo, nuestros Estados Financieros y

Notas explicativas debidamente auditados de conformidad a las disposiciones legales

vigentes; f) a permitir la supervisión del uso de los fondos por parte del Banco y de la

Superintendencia del Sistema Financiero, por medio de cualquiera de sus delegados; g) a

facilitar al Banco cualquier instrumento necesario para gestionar en el Registro

respectivo la inscripción de la garantía que se constituye en este contrato; y h) a poner a

disposición del Banco los bienes pignorados en los casos contemplados en el Artículo

mil ciento cincuenta y siete del Código de Comercio, los que podrá vender el Banco, con

autorización judicial, por medio de dos corredores autorizados, y en su defecto, de dos

comerciantes establecidos en la plaza, a precio de mercado, previa audiencia de los

deudores y del constituyente de la prenda de conformidad al Artículo doscientos

veintiuno de la Ley de Bancos, debiendo abonarse al saldo deudor el producto de la

venta, deducidos los gastos que haya ocasionado tal operación. Facultamos expresamente

al Banco para: 1) controlar la inversión del crédito en la forma que considere

conveniente; 2) supervisar el proyecto financiado con el presente crédito y continuar por

nuestra cuenta y riesgo el proyecto financiado y colocar bajo custodia los productos de la

inversión, en los lugares que ofrezcan seguridad para la conservación de los mismos,

cuando se encuentren en peligro de perderse o deteriorarse. Aceptamos que todas las

facultades que utilizará el Banco podrá ejercerlas sin necesidad de intervención judicial.

VII) CADUCIDAD DEL PLAZO: El plazo de la obligación caducará y el Banco podrá

exigir el pago de la deuda en su totalidad, como si fuera de plazo vencido, en cualquiera

de los siguientes casos: a) por falta de pago de una cuota de capital o de intereses de este

crédito o de cualquier otro que tengamos con el Banco; b) si incurrimos en mora o en

causa de caducidad en cualquier otra deuda que tengamos a favor del Banco; c) los

comprendidos en el Artículo cincuenta y dos de la Ley del Banco de Fomento

Agropecuario; d) por ejecución promovida en nuestra contra por terceras personas o por

el Banco por deuda distinta a la presente; e) por no seguir las indicaciones técnicas

impartidas por el Banco, relacionadas con el presente crédito y de conformidad con los

planes elaborados; y f) Por incumplimiento de nuestra parte de cualquiera de las

cláusulas de este contrato. VIII) HONORARIOS Y GASTOS: Serán por nuestra cuenta

los honorarios y gastos de este instrumento, así como también los gastos de cualquier

documento que deba otorgarse como consecuencia de este crédito y cuantos otros hiciere

el Banco en el cobro o con motivo de esta deuda, si los gastos nos son imputables a los

deudores. IX) ACEPTACIÓN DE DERECHOS: Por otra parte, Yo, DOUGLAS

ORLANDO AREVALO MENENDEZ, de cincuenta y tres años de edad, Empleado, de

este domicilio, portador de mi Documento Único de Identidad número cero dos millones

ciento cuarenta y siete mil seiscientos dieciocho-cinco, actuando en representación del

Banco, en mi calidad de Apoderado Especial del mismo, OTORGO: Que acepto la

garantía y demás derechos que se le confieren a mi representado en virtud del presente

contrato. X) DECLARACIÓN JURADA: Para los efectos legales de este contrato, los

deudores DECLARAMOS: Que no tenemos créditos de avío pendientes de pago, sobre

los bienes que hoy pignoramos, ni que los hayamos comprometido por medio de Orden

Irrevocable de Pago a favor de terceros. XI) ACCIÓN PENAL: Es del conocimiento de

los deudores que en caso de venta, enajenación o gravamen de los bienes dados en

garantía prendaría a favor del Banco o cualquier otra acción que perjudique los intereses

del mismo, el Banco ejercerá las acciones penales correspondientes. XII) DOMICILIO

ESPECIAL Y COSTAS: En caso de acción judicial los deudores y el Banco, señalamos

como domicilio especial la ciudad de Mazatenango, a la competencia de cuyos

Tribunales nos sometemos expresamente. Será depositario judicial de los bienes que se

embarguen el mismo Banco acreedor a quien los deudores relevamos de la obligación de

rendir fianza pero responderá por los deterioros que éstos sufran; siendo a cargo de los

deudores el pago de las costas procesales, si los deudores somos obligados a ello por

condena judicial y los gastos administrativos en que incurra el Banco en la recuperación

extrajudicial, debidamente documentados. En fe de todo lo anterior, firmamos el presente

contrato

CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE MERCANTIL

En ciudad Guatemala, el dos de agosto de dos Mil, Comparecemos Nosotros: don

________________, en su calidad de empresario individual, domiciliado en _______, en

adelante "El Empresario", y por la otra, __________, Compañía de! giro de su

denominación, representada por _______________, domiciliada en ______________, en

adelante "La Administradora", se ha convenido el siguiente contrato de cuenta corriente

mercantil, regido por la clausulas siguientes y por los artículos establecidos en el Código

de Comercio:

PRIMERO: Se conviene, entre las partes, crear una cuenta corriente mercantil de dinero

y valores, de manera que el empresario envía a la administradora, y eventualmente, vice-

versa, dinero y valores sin aplicación a usos determinados y sin obligación de mantener,

la una, a la orden de la otra, la cantidad el valor equivalente; pero con cargo de acreditar,

en favor del respectivo remitente, sus remesas; y la de liquidar las cuentas de débito y de

crédito y de pagar el saldo en las condiciones que se dirán:

SEGUNDO: Las diferencias que se produzcan en la cuenta corriente, al último día de

cada mes, se pagaran por el contratante que lleva la cuenta corriente, al día siguiente, en

dinero efectivo, ante la sola solicitud del empresario por escrito, sin derecho a ningún

plazo. Sin perjuicio de lo anterior, de no solicitarse dicha devolución dentro de los cinco

primeros días del mes siguiente a aquel en que se hayan producido las diferencias, no

habrá derecho a solicitar la devolución sino hasta el último día de dicho mes, según lo

expresado previamente. TERCERO; De acuerdo con el artículo 602 del Código de

Comercio, el contrata recibe dinero del remitente, lo tendrá como suyo, en propiedad

plena, sin perjuicio de la obligación de acreditar esos valores en la cuenta mercantil y de

rendir cuenta de esta. Como consecuencia, el remitente no tendrá derecho alguno a los

fondos, bienes y valores; no podrá celebrar contrato respecto de fondos, bienes y valores;

no podrá celebrar contrato respecto de ellos, de modo que solamente será acreedor del

saldo, cuando se rinda y apruebe la cuenta. Asimismo, ninguno de los interesados,

durante el desarrollo del contrato, será acreedor ni deudor de suma alguna. CUARTO:

Todos los valores de débito y del crédito, se contabilizaran, deberán y pagaran en

Unidades de Fomento, o la que la reemplace.

QUINTO: El que recibe dinero remitido y administra la cuenta respectiva, tendrá una

comisión de cero punto cinco por ciento (0,5%), que se calculara sobre cada uno de los

movimientos de la cuenta. SEXTO: Al término del plazo que se expresa en la cláusula

siguiente, el administrador enviara, al otro contratante, la respectiva cuenta a fin de que

la apruebe, en cuyo caso el saldo pasa a ser exigible desde et plazo acordado en la

cláusula tercera de este contrato. En caso contrario, este podrá formular observaciones en

el plazo de treinta días desde el envío. Si nada dice dentro de ese término, la cuenta se

tendrá por definitivamente aprobada.

SEPTIMO: El plazo por el cual se pacta esta cuenta corriente mercantil y su

administración, es de setenta y dos meses, contados desde la fecha de este instrumento, el

que se entenderá prorrogado por igual periodo, si ninguna de las partes manifiesta lo

contrario por escrito, con 60 días de anticipaci6n a que expire el plazo pactado. No

obstante, las partes pueden, de consenso, acortar este plazo por escrito. OCTAVO: En

caso de que el administrador de la cuenta corriente mercantil no pague, el día preciso, el

saldo que adeuda, cuando le sea requerido según el punto segundo de este contrato

deberá el total más el interés máximo legal establecido para las operaciones de crédito de

dinero.

NOVENO: Las partes podrán capitalizar los intereses del punto anterior, previo pacto

escrito, sin perjuicio del derecho del acreedor de girar, contra su saldo, las sumas que se

le adeudan. El presente contrato se firma en dos ejemplares de la misma fecha e idéntico

tenor, quedando uno en poder de cada parte, por lo que cada una de las partes leen,

aceptan el contenido del presente contrato, lo ratifican firman.

MODELO CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL

En ........... ,a .. de ...... de ..... COMPARECEMOS: De una parte .................... , con

nombramiento legal de la entidad .................., con domicilio social en ................ , Y de

otra parte D. ................... , con documento personal de identificación con código único de

identificación numero ........... , y domicilio en ........................ como Agente

Comercial, Ambos con plena capacidad jurídica que mutuamente se reconocen, e

interviniendo el primero en nombre y representación de la entidad

mercantil..........................., y el segundo en su propio nombre y

derecho, MANIFIESTAN  I.— Que ..... ..................... —en adelante la Empresa

Mercantil— es una entidad mercantil dedicada a la fabricación y venta de .................  II.

— Que D. ...................... —en adelante el Agente— es un Agente Comercial

independiente, y se halla dado de alta en el .  III.— Que es de interés para ambas partes

formalizar el presente CONTRATO DE AGENCIA, el cual entrará en vigor en la fecha

indicada en su encabezamiento, regulándose por la normativa respectiva y,

específicamente, por las siguientes: ESTIPULACIONES  PRIMERA.— El objeto del

presente contrato de agencia es la realización por parte del Agente, de manera continuada

o estable, de una actividad de mediación y promoción para la venta de los productos que

fabrica la Empresa ................... , actividad a desarrollar en la zona de ..................... , con

carácter de EXCLUSIVA, y sin asumir el riesgo y ventura de las operaciones. Dichos

productos son susceptibles de variación, limitación, cambio, suspensión temporal o

definitiva, a tenor de las necesidades, situación, evolución o fluctuaciones del mercado, a

criterio de la dirección comercial de la Empresa. SEGUNDA.— El Agente organizará su

actividad profesional de mediación y promoción, así como el tiempo que dedique a la

misma, a sus propias pautas, normas y criterios. Esa independencia y autonomía lo serán

sin perjuicio de desarrollar aquella actividad con arreglo a las instrucciones generales y

razonables de la Empresa, imprescindibles en materias y aspectos tales como precios,

condiciones de entrega y pago de operaciones, características de los clientes, etc... 

TERCERA.— La Empresa por su parte facilitará oportunamente al Agente los

correspondiente a muestrarios, tarifas y demás elementos materiales para su gestión de

promoción, todo lo cual será remitido por la Empresa, a su cargo, hasta su destino,

comprometiéndose el agente a conservarlo con la adecuada diligencia comercial. Al final

de los sucesivos ciclos de ventas y, en todo caso, al rescindirse por cualquier causa este

contrato, el Agente Comercial deberá devolver a la empresa los muestrarios y demás

elementos en su poder. En anexo, firmado por ambas partes, se relacionan los objetos,

instrumentos, productos y mercancías que componen el muestrario, así como su

valoración. Respecto a los futuros que se remitan, se hará otra relación que firmarán

igualmente ambas partes.  CUARTA.— Como contraprestación económica al ejercicio

de su actividad profesional, el Agente percibirá una COMISION del ....% ( por ciento)

sobre el importe total de ventas, directas o indirectas, efectuadas en la zona de exclusiva

por la empresa. La comisión se devengará en el momento en que la Empresa hubiera

ejecutado o hubiera debido ejecutar el acto u operación de comercio, o éstos hubieran

sido ejecutados total o parcialmente por el tercero. Las condiciones económicas

acordadas se pagan como canon único de las actividades realizadas por el Agente

Comercial, siendo de su cuenta los gastos que se devenguen en función de su cometido.

Las comisiones se liquidarán por trimestres vencidos, abonándose su importe antes del

último día del mes siguiente al trimestre natural en que se hubieren devengado,

entregando la Empresa al Agente en ese plazo, una relación de las comisiones

devengadas por cada acto u operación.  QUINTA.— Recibido el encargo o pedido,

dentro del plazo de quince días, la Empresa deberá comunicar al Agente la aceptación o

el rechazo de la operación comunicada, entendiéndose aceptado si, transcurrido el citado

plazo, la Empresa no hubiese contestado. SEXTA.— Si bien el Agente, por la propia

naturaleza de su actividad profesional, puede realizar su función mediadora o

depromoción para otras empresas, entidades o personas, no podrá, sin embargo, llevarla a

cabo para aquellas cuyo objeto industrial o mercantil pueda suponer competencia, directa

o indirecta, para la aquí contratante, salvo autorización escrita de ésta.  SEPTIMA.—

(Nota: cláusula fundamental) Para la determinación de la clientela que aporte el Agente

con su actividad, y a los posibles efectos determinados en el Codigo de Comercio, en

anexo aparte se hace constar la lista de clientes que lo son ya de la Empresa y que ésta

aporta a la relación de agencia que se concierta. Dicha lista se actualizará anualmente,

incluyendo los clientes aportados por el Agente como resultado de la realización de su

actividad. El expresado anexo se redactará, cada vez, por duplicado y será firmado por

ambas partes, considerándose desde ese momento como parte integrante del presente

contrato.  OCTAVA.— Como actividad complementaria a la principal de mediación, el

Agente se compromete también a realizar, respecto a determinados clientes en quienes

concurran especiales circunstancias, y que la Empresa le indique, las gestiones de cobro

de las operaciones mercantiles realizadas. Esta actividad complementaria la efectuará a

su criterio, organizando el tiempo de dedicación a la misma bajo su propia

responsabilidad, teniendo en cuenta, sin embargo, las instrucciones de la Empresa, de

modo particular en lo que se refiere a la forma de recepción y remisión de las cantidades

percibidas.  NOVENA.— Este contrato tendrá la vigencia de año/s. Llegado el término

acordado, la relación quedará extinguida sin necesidad de preaviso ni formalidad alguna,

pero si al llegar el término continua siendo ejecutado el contrato por ambas partes, se

considerará transformado en contrato de duración indefinida. El contrato de duración

indefinida se extinguirá por la denuncia unilateral de cualquiera de las partes mediante

preaviso por escrito, que se formulará en el plazo prevenido en el art.25.2 de la Ley

12/92 de 27 de Mayo. (Nota: otra posibilidad es que el contrato se formaliza desde un

principio con una duración (indefinida). El incumplimiento de las obligaciones legales o

contractuales dará derecho a rescindir el contrato sin preaviso, si bien se notificará la

causa de extinción por escrito.  DECIMA.— en cuanto a las consecuencias derivadas de

la extinción del contrato y posibles indemnizaciones, ambas partes se someten a lo

establecido en la referida Ley del Codigo de Comercio reguladora del Contrato de

Agencia.  UNDECIMA.— La competencia para el conocimiento de las acciones

derivadas del presente Contrato de Agencia corresponderá al Juez del domicilio del

Agente, es decir a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de................  Y en prueba de

conformidad y para que así conste este acuerdo a todos los efectos, firman ambas partes

por duplicado ejemplar el presente documento en ............... a  .. de .......de ..

ELAGENTE                                                

LA EMPRESA