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MODELO TIPO DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS Tipo de contrato: CONSULTORÍA Y ASISTENCIA Y DE SERVICIOS. Procedimiento: ABIERTO Adjudicación: CONCURSO 1 CONSEJO DE LA JUVENTUD DE ESPAÑA Expediente nº3/2006/6.1.3.3 Aplicación presupuestaria:227.06 ANEXO 1: HOJA – RESUMEN DEL MODELO-TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA Y SERVICIOS, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE CONCURSO 1. Objeto del contrato: Externalización Servicio Documental 2007 de la web www Kelifinder.com- 2. Requisitos especiales de solvencia económica, financiera y técnica. Los señalados en el anexo 3 3. Presupuesto de licitación y en su caso, precios unitarios. Cuatrocientos ochenta mil euros (480.000€) 4. Sistema de determinación del precio. Se deterrminará en el pliego de prescripciones técnicas 5. Financiación por anualidades: Ejercicio Aplicación Presupuestaria Importe 2007 227.06 240.000 € 2008 227.06 240.000 €- 6. Garantía provisional, en su caso: 2% del presupuesto del contrato 7. Garantía definitiva: 4% del Importe de la adjudicación 8. Garantía especial de hasta el 6% en su caso: No se exige 9. Garantía complementaria hasta el 16%, en su caso: No se exige 10. Plazo de presentación de proposiciones: Quince días naturales contados a partir de la publicación del anuncio en el BOE

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CONSEJO DE LA JUVENTUD DE ESPAÑA

Expediente nº3/2006/6.1.3.3 Aplicación presupuestaria:227.06

ANEXO 1: HOJA – RESUMEN DEL MODELO-TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA Y SERVICIOS, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE CONCURSO 1. Objeto del contrato: Externalización Servicio Documental 2007 de la web www Kelifinder.com- 2. Requisitos especiales de solvencia económica, financiera y técnica.

Los señalados en el anexo 3

3. Presupuesto de licitación y en su caso, precios unitarios.

Cuatrocientos ochenta mil euros (480.000€)

4. Sistema de determinación del precio.

Se deterrminará en el pliego de prescripciones técnicas

5. Financiación por anualidades: Ejercicio Aplicación Presupuestaria Importe 2007 227.06 240.000 € 2008 227.06 240.000 €- 6. Garantía provisional, en su caso:

2% del presupuesto del contrato

7. Garantía definitiva: 4% del Importe de la adjudicación

8. Garantía especial de hasta el 6% en su caso:

No se exige

9. Garantía complementaria hasta el 16%, en su caso: No se exige

10. Plazo de presentación de proposiciones:

Quince días naturales contados a partir de la publicación del anuncio en el BOE

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11. Criterios de valoración para la adjudicación del concurso Los especificados en el pliego de prescripciones técnicas. - En caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios de

valoración, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores discapacitados no inferior al 2 % de la misma y/o que se comprometa a llevar a cabo el objeto del contrato con una plantilla compuesta al menos en un 2 % por el colectivo de trabajadores de difícil inserción laboral, entendiéndose como tal aquellos trabajadores que lleven un período no inferior a un año desempleados.

12. En su caso, excepción de la presentación de programa de trabajo

Debe presentarse Plan de Trabajo.

13. Subcontratación y límites a la misma, y cesión del contrato a un tercero

No se permite la subcontratación del servicio.

14. Plazo de ejecución de los trabajos objeto del contrato

Veinticuatro meses desde el día 1 de enero de 2007, prorrogable por otros veinticuatro meses...

15. Plazos y pagos parciales, en su caso

El pago del servicio se distribuirá en doce mensualidades, previa certificación de conformidad por parte del órgano contratante.

16. Penalidades administrativas especiales, en su caso

No se contemplan penalidades especiales.

17. Unidad de recepción o con facultades de dirección o inspección, en su caso

Gerencia del Consejo de la Juventud de España.

18. Comprobaciones especiales de calidad en el momento de la entrega, en su caso

Especificado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

19. Revisión de precios, en su caso

No procede, en atención a la duración del contrato y naturaleza de la prestación. En la presente contratación no se aplicará cláusula de revisión de precios.

20. Plazo de garantía, en su caso

Tres meses a contar a partir de la entrega efectiva del servicio.

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21. Tramitación Anticipada, en su caso: La adjudicación del contrato queda sometida a la

condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato, en el ejercicio correspondiente, al amparo del artículo 69.4 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y de la Regla 42 de la Orden de 1 de febrero de 1996, sobre Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, modificada por la Orden 1299/002 de 23 de mayo, Orden 1300/2002, de 23 de Mayo, Orden Hac. 240/2004, de 26 de Enero y Orden EHA/777/2005, de 21 de Mayo.

22. Variantes o Alternativas No se permiten variantes o alternativas.

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1 OBJETO DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1 El contrato que se regirá por el presente pliego tiene por objeto la

contratación de los trabajos de servicios o consultoría y asistencia que se detallan en el apartado 1 del anexo 1 de este pliego.

1.2 El contrato a que se refiere el presente Pliego de Cláusulas

Administrativas Particulares, tiene carácter administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 a) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por lo dispuesto en el contrato, en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en sus Disposiciones de desarrollo, especialmente por lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo, y en su defecto, las normas de Derecho Privado.

1.3 De acuerdo con el informe que se adjunta, se justifica la insuficiencia,

falta de adecuación y la conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales que dispone el Consejo de la Juventud de España para cubrir las necesidades que se trata de satisfacer a través del presente contrato.

1.4 Obligatoriamente tienen carácter contractual los siguientes

documentos: el Pliego de Prescripciones Técnicas, el propio documento en que se formalice el contrato y el presente Pliego de Cláusulas Administrativas.

1.5 El empresario queda obligado, con respecto al personal que emplee en

la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral y fiscal, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo.

1.6 De acuerdo con lo que se especifica en el artículo 49.3 de la Ley de

Contratos de las Administraciones Públicas, el presente Pliego tiene la condición de Modelo – Tipo, de general aplicación a los contratos de servicios o consultoría y asistencia de análoga naturaleza, realizados por el Consejo de la Juventud de España.

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2 PRESUPUESTO 2.1 El presupuesto del servicio y su distribución por anualidades, en su

caso, son los indicados en el apartado 3 y 5 del anexo 1: hoja resumen de este pliego.

2.2 Para atender las obligaciones económicas que se deriven para la

Administración por el cumplimiento de este contrato, existe crédito suficiente en el Presupuesto de Gastos del Consejo de la Juventud de España, con la aplicación presupuestaria que aparece en el apartado 5 del anexo 1: hoja resumen de este pliego.

Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, ya se realice ésta en una o varias anualidades, la adjudicación del contrato quedará condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 69.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria 47/2003, de 26 de noviembre y de la Regla 42 de la Orden de 1 de febrero de 1996, sobre Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, modificada por la Orden 1299/002 de 23 de mayo, Orden 1300/2002, de 23 de Mayo, Orden Hac. 240/2004, de 26 de Enero y Orden EHA/777/2005, de 21 de Mayo.

2.3 El expediente de contratación podrá ultimarse incluso con la

adjudicación del contrato y su formalización correspondiente, aún cuando su ejecución haya de iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos, se podrá comprometer créditos presupuestarios con las limitaciones establecidas en el artículo 69.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas

2.4 Serán por cuenta del adjudicatario los gastos de anuncios de licitación y formalización del contrato.

3 FORMA DE ADJUDICACIÓN. 3.1 El contrato a que se refiere el presente Pliego de Cláusulas

Administrativas Particulares se adjudicará, por procedimiento abierto mediante concurso, en aplicación de los artículos 73.2, 74.3, 85, párrafo d) y 208 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; y ello, con arreglo a los criterios de

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adjudicación, enumerados en el pliego de prescripciones técnicas, y con la ponderación que en el mismo se indica.

3.2 En cada Concurso se especificará, en el Apartado 11 del Anexo 1 de

este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuáles son los criterios objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o temerarias.

Asimismo, cuando el precio ofertado sea uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, se expresará también en el Apartado 11 del Anexo 1, cuáles son los límites que permitan apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o temerarias; y todo ello de conformidad con el artículo 86.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

3.3 En caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista

de los criterios de valoración, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores discapacitados no inferior al (2 %), dos por ciento, de la misma y/o que se comprometa a llevar a cabo el objeto del contrato con una plantilla compuesta al menos en un (2 %), dos por ciento, por el colectivo de trabajadores de difícil inserción laboral, entendiéndose como tal aquellos trabajadores que lleven un período no inferior a un año desempleados.

4 PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS. 4.1 Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco

podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas. La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego, y del de prescripciones técnicas que rigen en el presente contrato, sin salvedad alguna.

Podrán concurrir a esta licitación, por sí o por medio de representante, debidamente autorizado, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o en su caso, acrediten haber obtenido previamente la correspondiente clasificación,

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conforme a los diferentes supuestos recogidos en la Cláusula 4.2.6 de este Pliego. Además, la finalidad o actividad de las empresas licitadoras debe tener relación directa con el objeto del presente contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, estar esta relación debidamente acreditada por aquellas, y deben disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la correcta ejecución del contrato. Las personas que pretendan concurrir a la licitación no deben hallarse comprendidas en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Las proposiciones serán secretas, se sujetarán al modelo que se establece en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y su presentación presume su aceptación incondicionada de las cláusulas del Pliego, sin salvedad alguna, y la declaración responsable del proponente de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. Las proposiciones deberán ir acompañadas, obligatoriamente, en sobres aparte, de la documentación personal y técnica que se relaciona en los apartados siguientes. Los sobres estarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente; uno de ellos contendrá exclusivamente la proposición económica, que conforme a lo dispuesto anteriormente se ajustará al modelo correspondiente en el anexo 2 del presente pliego. En todo caso se hará constar en cada uno de los sobres su respectivo contenido y, en todos, el nombre del licitador. Las empresas que opten a la adjudicación del contrato deberán aportar tres (3) sobres en cada uno de los cuales harán constar su contenido, con la siguiente documentación:

4.2 Sobre número 1: Documentación Administrativa General: Deberá presentarse en sobre cerrado con mención expresa, en su exterior, de la referencia del expediente correspondiente y firmado por el licitador o persona que le represente, e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, contendrá los siguientes documentos, debidamente relacionados en un índice enunciado numéricamente, que habrán de tener, en todo caso, el carácter de auténticos conforme a la legislación vigente.

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4.2.1 Si el contratista fuera un empresario individual español, fotocopia del

Documento Nacional de Identidad, mientras que para los empresarios individuales extranjeros se requerirá el pasaporte, la autorización de residencia y permiso de trabajo, para los extranjeros de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, y documento que acredite su personalidad, según la legislación del país respectivo, para los pertenecientes a algunos de los países integrantes de la Unión Europea.

Si la empresa fuere persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.

Si se tratare de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en los registros o presentar las certificaciones que se indican en el anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, BOE del día 26. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad mediante su certificación expedida por la respectiva Representación Diplomática Española, en la que se haga constar que figuren inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Estos empresarios deberán justificar, mediante informe de la respectiva Representación Diplomática Permanente Española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.

4.2.2 Si el firmante de la proposición actúa en nombre y representación del licitador, aquél que acredite su personalidad (Documento Nacional de Identidad, o aquél que legal o reglamentariamente les sustituya para los españoles; pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo para los extranjeros no pertenecientes a la Unión Europea; aquél que acredite su personalidad conforme a la legislación del respectivo país para los extranjeros nacionales de Estados miembros de la Unión Europea). Y además, poder bastante en Derecho a su favor, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, si actúa en

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representación de personas jurídicas, por imperativo de la legislación mercantil, que le habilite para concurrir en nombre del representado a la celebración de contratos con la Administración General del Estado, convocante del presente concurso.

4.2.3 Declaración responsable de la capacidad para contratar con la

Administración Pública, por no hallarse incurso el empresario en ninguna de las circunstancias dispuestas en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dicha declaración deberá contener de forma expresa la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

4.2.4 Deberán aportar documentación que justifique los requisitos de

solvencia económica financiera y solvencia técnica o profesional mediante los medios señalados en el anexo 3 y los requisitos especiales mencionados en el apartado 2 del anexo 1 de la hoja resumen del presente pliego.

La solvencia económica, financiera y técnica o profesional sólo se exigirá en los contratos de consultoría y asistencia, cualquiera que sea su cuantía, y en los contratos de servicios cuyo presupuesto de licitación sea inferior a 120.202,42 Euros.

En el supuesto de que las empresas licitadoras se hayan constituido dentro de los tres años anteriores a la fecha de la presente licitación, la solvencia, tanto económica y financiera, como técnica o profesional que deberán acreditar, estará referida a la actividad que hayan desarrollado a partir del momento de su constitución. Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para contratos de servicios

4.2.5 En el supuesto de que el presupuesto base de licitación sea igual o superior a la cuantía fijada en el artículo 203.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el empresario habrá de constituir una garantía provisional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre.

En el supuesto de que el presupuesto base de licitación sea inferior a la cuantía fijada en el artículo 203.2 de la Ley de Contratos de las

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Administraciones Públicas, al ser potestativa para el órgano de contratación la constitución de garantía provisional, se especificará la necesidad o no de constituir garantía provisional en el apartado 6 del anexo 1 de la Hoja resumen de este Pliego.

4.2.6 Aquellos que acrediten, en su caso, la pertenencia a la plantilla de la empresa de un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2% de la misma y/o que se comprometa a llevar a cabo el objeto del contrato con una plantilla compuesta al menos en un 2% por el colectivo de trabajadores de difícil inserción laboral, entendiéndose como tal aquellos trabajadores que lleven un período no inferior a un año desempleados, sin que sea obligatoria su aportación para el licitador.

4.3 Sobre número 2 Solvencia económica, financiera y técnica: Deberá

presentarse en sobre cerrado y firmado por el licitador o persona que le represente y contendrá la documentación que acredite la solvencia económica, financiera y técnica exigidas en el anexo 3 de este pliego,

En los contratos de servicios cuyo presupuesto de licitación sea igual o superior a 120.202,42 Euros, el licitador incluirá el correspondiente certificado de clasificación, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en el Sobre número 1 al que se hace referencia en la Cláusula 4.2.

Toda la documentación exigida en este sobre deberá ser presentada en castellano.

4.4 Sobre número 3 Proposición Económica y Técnica: Contendrá dos carpetas: 4.4.1 Carpeta A: proposición técnica:

Deberá presentarse en sobre cerrado y firmado por el licitador o persona que le represente y contendrá la documentación y las referencias técnicas exigidas en el Pliego de Condiciones Técnicas, así como las que el licitador estime de interés para el mejor conocimiento por el Consejo de la Juventud de España del trabajo, prestación o servicio que oferta. Toda la documentación exigida en este sobre deberá ser presentada en castellano.

4.4.2 Carpeta B: proposición económica. Deberá presentarse en sobre cerrado y firmado por el licitador o persona que le represente y contendrá una sola proposición económica salvo que en el apartado 22 del anexo 1 de la hoja resumen se admitan variantes o alternativas. Dicha proposición económica deberá presentarse redactada conforme al modelo que figura en el anexo 2 de este pliego, entendiéndose a todos

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los efectos, que la oferta comprende no sólo el precio del trabajo, prestación o servicio, sino también el importe de todos los tributos que corresponda devengar por razón del presente contrato.

Cuando el objeto del contrato se descomponga en lotes, los licitadores podrán efectuar sus ofertas a la totalidad, a varios o a uno sólo de los lotes, pero siempre a la totalidad de sus componentes o elementos y unidades y nunca a elementos aislados del lote.

Los licitadores deberán expresar su oferta económica, tanto en letra como en número, con referencia siempre al presupuesto de licitación fijado en el Consejo de la Juventud de España, prevaleciendo en caso de contradicción, la letra sobre el número, y el precio global, el precio del lote o los precios unitarios, en función de si el presupuesto ha sido establecido de forma global, por lotes o precios unitarios.

La propuesta se presentará correctamente, no siendo admisibles aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer a la Administración los aspectos fundamentales de la misma, las que no estén debidamente firmadas o excedan del presupuesto máximo expresado en el apartado 3 del anexo 1 de la hoja resumen.

El oferente, al formular su propuesta económica, incluirá dentro de la misma el Impuesto sobre el Valor Añadido que, no obstante, deberá ser repercutido como partida independiente, cuando así proceda, en los documentos que se presenten al cobro, sin que el importe total contratado experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido. En cualquier caso, a todos los efectos, se entenderá que las ofertas de los empresarios comprenden, no sólo el precio del contrato, sino también el importe del impuesto sobre el valor añadido, y estarán rebajados en cuantas bonificaciones o descuentos especiales estimen pertinente hacer los licitadores.

En el caso de que no fuera aplicable la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, y fuese de aplicación otro tipo de tributos, se hará constar expresamente en la oferta, en cuyo caso, esta deberá comprender el precio del contrato y el valor del tributo que en su caso corresponda.

Se entiende que estos precios, incluyen todos los gastos derivados del contrato, incluso los gastos derivados de la entrega del trabajo, prestación o servicio.

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5 PLAZO DE ADMISIÓN.

5.1 Las proposiciones de los interesados, así como la documentación contenida en los tres sobres, referida en los apartados anteriores del presente Pliego, se presentarán en el Registro General del Organismo Autónomo Consejo de la Juventud de España (dentro del horario de Lunes a Viernes, de 9 a 14 horas) y también en las oficinas y Registros a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo señalado en el anuncio del concurso en el “Boletín Oficial del Estado” y, en su caso, en el “Diario Oficial de las Comunidades Europeas”.

5.2 El proponente también podrá enviar la documentación a que se refiere el apartado anterior por correo, dentro del plazo respectivo de admisión expresado en el anuncio. En este caso, el interesado justificará la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos, y anunciará al Consejo de la Juventud de España la remisión de la documentación mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por este Organismo con posterioridad a la fecha de terminación del plazo respectivo, señalado en el anuncio.

Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a las indicadas fechas según corresponde, sin haberse recibido la solicitud o la proposición, ésta no será admitida, en ningún caso.

5.3 Los interesados podrán examinar el correspondiente expediente en las dependencias del Consejo de la Juventud de España, señaladas en el anuncio de la licitación publicado en el “Boletín Oficial del Estado” y, en su caso, en el “Diario Oficial de las Comunidades Europeas”.

5.4 Las propuestas deberán ajustarse a las condiciones y contener los datos que figuran en el presente Pliego y en el de prescripciones técnicas, sin perjuicio de aportar cuantos datos complementarios y ofertas adicionales técnicas se considere oportuno presentar.

6 PROCEDIMIENTO Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. 6.1 Para el examen de la documentación presentada y su valoración se

constituirá la Mesa de Contratación en el Consejo de la Juventud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley

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de Contratos de las Administraciones Públicas y en el artículo 79 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma. A estos efectos, el Presidente, en primer lugar, ordenará la apertura del sobre número 1 de los distintos licitadores, que contiene la documentación personal, debiendo certificarse por el Secretario de la Mesa la relación de documentos presentados. La documentación personal será examinada por la Mesa de Contratación, acordando la admisión o rechazo, en su caso, de aquella que no sea considerada bastante. Si la Mesa observara defectos materiales en la documentación presentada, lo comunicará mediante fax al licitador para que en un plazo no superior a tres días hábiles subsane el error, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador que en el plazo concedido no subsane los defectos correspondientes. De lo actuado en la reunión se dejará constancia en la correspondiente acta, según se establece en el artículo 81 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En aquellos supuestos en que no sea preceptiva la clasificación, conforme a lo dispuesto en la cláusula 4.2.6, la Mesa procederá, en sesión posterior, al examen y calificación del sobre número 2 de los distintos licitadores relativo a la documentación acreditativa de los criterios de selección de las empresas que podrán acceder a la adjudicación del contrato. Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante fax, otorgándoles un plazo no superior a cinco días hábiles para que los licitadores corrijan o subsanen los mencionados defectos. Igualmente, la Mesa de Contratación podrá recabar del empresario que estime oportuno la presentación de otros documentos aclaratorios o complementarios de los ya presentados, concediéndole para ello el referido plazo de cinco días hábiles a partir de la solicitud de la misma mediante fax. De todo lo actuado se dejará constancia en el correspondiente acta, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo, tal y como preceptúa el artículo 82 del Reglamento General de Contratación de las Administraciones Públicas. Posteriormente, y en el lugar, día y hora que se señale en el anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado, o en su caso, en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, se abrirá la documentación incluida en el sobre número 3 referido a las proposiciones económicas y a la documentación técnica. El acto de apertura de los sobres se efectuará públicamente ante la Mesa de Contratación, constituida a tal efecto.

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El acto de apertura comenzará con la lectura del anuncio del contrato, procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en los certificados extendidos por los Jefes de las Oficinas receptoras de las mismas, hecho lo cual se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa en idénticas condiciones en que fueron entregados. En caso de discrepancia entre las proposiciones que obren en poder de la Mesa y las que como presentadas se deduzcan de las certificaciones de que dispone la misma, o que se presenten dudas sobre las condiciones de secreto en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido, volviéndose a anunciar, en su caso, nuevamente en el Tablón de anuncios del órgano de contratación la reanudación del acto público una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma. El Presidente manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas, y causa o causas de inadmisión de estas últimas, y notificará el resultado de la calificación de la solvencia económica o financiera y técnica o profesional, en los supuestos en que la misma sea exigible. Las ofertas que correspondan a las proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos. Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquella hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de las ofertas o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones, tal y como dispone el artículo 83 del Reglamento. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada o admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese conocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa en resolución motivada. Por

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el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal de que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.

Terminado el acto, los licitadores podrán hacer constar ante la Mesa cuantas observaciones consideren necesarias sobre el desarrollo del mismo, que serán recogidas en el Acta. Los interesados que utilicen este derecho podrán desarrollar sus alegaciones por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la Mesa de Contratación, resolverá el procedimiento, con pronunciamiento expreso sobre las reclamaciones presentadas, en la adjudicación del contrato. .

6.2 La Mesa de Contratación elevará las proposiciones, con el acta y la

propuesta que estimen pertinente, que incluirá, en todo caso, la ponderación de los criterios indicados en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares al órgano de contratación que haya de efectuar la adjudicación del contrato, de conformidad con el artículo 88.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La propuesta de adjudicación realizada por la Mesa de Contratación no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de contratación.

La empresa propuesta como adjudicataria deberá presentar al órgano de contratación, antes de la adjudicación definitiva del contrato, en el plazo máximo de cinco días hábiles, los documentos que acrediten estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, en los términos expuestos en la cláusulas correspondientes del presente Pliego, que deberán incluir necesariamente, el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto), cuando la misma se haya producido en el ejercicio corriente, o el último recibo de dicho Impuesto acompañado de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del mismo.

Cuando la proposición propuesta como adjudicataria se encuentre incursa en presunción de temeridad, se estará a lo dispuesto en el artículo 86 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

6.3 Cuando se trate de que la persona física o los administradores de la

persona o personas jurídicas que resulten adjudicatarias, estén incursos en alguno de los supuestos previstos en la Ley 12/1995, de 11 de mayo,

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de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado, en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, y Disposiciones concordantes, ha de acreditarse, previamente a la adjudicación definitiva del contrato, la concesión de la correspondiente compatibilidad y su sometimiento a la normativa de Incompatibilidades vigente en el momento de la contratación.

6.4 La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas

por análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal.

6.5 Adjudicado el contrato, el resultado de dicha adjudicación será

comunicado a los licitadores en el procedimiento. 7 GARANTÍA DEFINITIVA 7.1 El empresario adjudicatario del contrato está obligado a constituir una

garantía definitiva, en la Caja General de Depósitos o en sus Sucursales, y a disposición del Organismo Autónomo Consejo de la Juventud de España, equivalente al 4 por 100 del importe de adjudicación, en metálico, valores públicos o privados, mediante aval o por contrato de seguro de caución. También podrá constituir la garantía definitiva mediante retención del precio, conforme a lo regulado por el artículo 41.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El órgano de contratación decidirá, para cada caso concreto, qué forma de garantía será la exigible, determinándolo en el Apartado 7 del Anexo 1 de la Hoja Resumen del presente Pliego.

7.2 En el supuesto de que la forma elegida fuera la retención del precio,

ésta se llevará a cabo en el primer abono, o en su caso, en el pago del importe total del contrato.

En el supuesto de que la constitución de la garantía definitiva fuera mediante alguna de las modalidades previstas en el artículo 36 del citado Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el empresario adjudicatario acreditará la constitución de la garantía en el plazo de quince días naturales, contados desde que se le notifique la adjudicación del contrato.

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En el caso de que la garantía se constituya mediante valores, aval o mediante contrato de seguro de caución, será de aplicación, además, lo dispuesto en los artículos 52 a 58 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas.

7.3 En el caso de tener constituida la garantía global a que hace referencia

el apartado 2 del artículo 36 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la garantía definitiva se acreditará mediante la aportación de una certificación de la Caja General de Depósito o sus Sucursales comprensiva de la existencia de garantía global y su suficiencia, para cubrir la diferencia de importe entre la cantidad inmovilizada por la garantía provisional y la resultante de aplicar al importe de adjudicación del contrato el (4 %), el cuatro por ciento, o porcentaje mayor que resulte en el caso de prestación de garantías adicionales o complementarias.

7.4 Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente

variación el valor total de la prestación, se reajustará la garantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la misma y el presupuesto del contrato en el plazo de 15 días naturales, contados desde la notificación de la modificación del contrato. Estas garantías deberán ajustarse a los modelos que se establezcan en los anexos III, IV, V y VI del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

En caso de incumplimiento de lo aquí preceptuado por causas imputables al adjudicatario, la Administración declarará resuelto el contrato.

7.5 Excepción a la constitución de garantías: En virtud del artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá dispensar de la exigencia de garantía definitiva en aquellos contratos en que así se haga constar en el apartado 7 del anexo 1 de la hoja resumen de este pliego de cláusulas administrativas particulares, debiendo motivarse en el expediente de contratación las causas de tal dispensa.

7.6 En el presente contrato no se exige garantía complementaria.

8 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 8.1 El contrato se formalizará dentro del plazo de 30 días a contar desde el

siguiente al de la notificación de la adjudicación, previa justificación

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de haber quedado constituida la garantía definitiva, y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Asimismo, deberá aportar los justificantes del abono del anuncio o anuncios de licitación.

8.2 El contrato se formalizará en documento administrativo, que será título

suficiente para acceder a cualquier Registro Público. No obstante, se formalizará en escritura pública el contrato cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento, de conformidad con el artículo 54.1. del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

8.3 Al contrato que se formalice se unirá como anexo un ejemplar de este

Pliego y del de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de conformidad, por el adjudicatario.

9 DURACIÓN, EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 9.1 El plazo de ejecución del contrato será el indicado en el apartado 14

del anexo 1 de este pliego, siendo susceptible de prórroga conforme a lo establecido en el artículo 198 del Texto Refundido de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas, y tal y como se indica en el mencionado anexo. La prórroga del contrato únicamente se producirá si así es decidido expresamente por el órgano de contratación antes de la finalización del contrato, previa audiencia, en todo caso, del contratista. .

9.2 La ejecución del contrato se ajustará a lo previsto en este Pliego y al

de prescripciones técnicas. El adjudicatario del contrato organizará el mismo con estricta sujeción a lo establecido en los mismos y en las órdenes recibidas por la Administración.

9.3 En los supuestos de tramitación urgente del expediente de

contratación, regulados en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la Administración podrá acordar que la ejecución, se inicie a partir del momento en que el adjudicatario haya constituido la garantía definitiva, o en el momento en que haya sido notificada su adjudicación en el caso de no ser preceptiva la constitución de la misma, aunque no se haya formalizado el contrato.

9.4 Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera

incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales indicados en los apartados 14 y 15 del anexo 1 de la

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hoja resumen de este pliego, y cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales, haga presumir, razonablemente, la imposibilidad del cumplimiento del plazo total, el Consejo de la Juventud de España podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de garantía, o por la imposición de penalidades.

Estas penalidades serán las previstas en el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, o bien, y a criterio del órgano de contratación, las penalidades distintas establecidas por el órgano de contratación que se reflejan en el Apartado 16 del Anexo 1 del presente Pliego.

9.5 El importe de estas penalidades no excluye la indemnización de daños y

perjuicios a que pudiera tener derecho el Consejo de la Juventud de España.

9.6 La constitución en mora del contratista no requerirá la interpelación o

intimación previa por parte del Consejo de la Juventud de España. 9.7 El contratista, aparte de las normas de aplicación al contrato, a las que

se hace referencia en la cláusula primera de este pliego, quedará obligado en su calidad de empresario, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones relativas al contrato de trabajo y Legislación Social tanto vigentes como aquellas que se promulguen durante el tiempo de ejecución del contrato.

9.8 El contratista está obligado a comunicar a la Administración, en un

plazo de quince días contados a partir de la fecha en que se haya notificado la adjudicación del contrato, su domicilio, o en su caso, el de su representante o delegado, a efectos de recibir de él los avisos y notificaciones que requiera la ejecución del contrato, debiendo comunicar al mismo órgano cualquier cambio futuro que, en su caso necesitara la aceptación previa de la Administración.

9.9 Cuando la ejecución del contrato así lo aconseje, la Administración

podrá recabar del contratista la designación de una persona que actúe como delegado suyo, previa aceptación por dicho órgano, para organizar la realización del contrato, interpretar y poner en práctica las observaciones e instrucciones que para el exacto cumplimiento del contrato le fuesen formuladas por el órgano de contratación.

9.10 El contratista contará con el personal necesario para la ejecución del

contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleados respecto del mismo, siendo la Administración contratante del todo ajena a dichas relaciones laborales. El contratista procederá

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inmediatamente, si fuere necesario, a la sustitución del personal preciso, de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada. En todo caso, el adjudicatario propondrá a la Administración contratante una relación del personal, el cual se someterá a las normas de control y seguridad establecidas.

9.11 El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del contratista; será de

cuenta del contratista indemnizar todos los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las actuaciones que requieran la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.

9.12 El lugar de entrega de los informes, estudios, anteproyectos, proyectos

o servicios objeto del contrato será la sede del Consejo de la Juventud de España. Los gastos de transporte, u otros gastos derivados de la entrega, serán abonados por el empresario contratista.

9.13 Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la

correcta realización de los trabajos/servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado sus comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales

9.14 En virtud del artículo 211.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos

de las Administraciones Públicas, se impone al contratista la responsabilidad de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como, de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros, de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas de la ejecución del contrato.

9.15 El órgano de contratación tendrá siempre prerrogativas de dirigir y

modificar la prestación según las conveniencias del servicio y suspender la ejecución por causas de utilidad pública, indemnizando en su caso, al contratista por los daños ocasionados, en los términos establecidos por la Legislación sobre contratos de las Administraciones Públicas.

9.16 La información generada por la gestión de este contrato será de uso

exclusivo del Consejo de la Juventud de España y será obligación del adjudicatario no facilitar ningún tipo de información y guardar secreto respecto a los datos que pueda conocer como consecuencia de esta generación sin la autorización expresa del Consejo de la Juventud de España. A la finalización del contrato toda la información será propiedad del Consejo de la Juventud de España.

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10 CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN

10.1 El órgano de contratación decidirá en cada caso concreto si es posible la cesión a un tercero de los derechos y obligaciones dimanentes del contrato. La posibilidad de cesión a terceros habrá de establecerse de forma expresa. En caso contrario, se entenderá que tal cesión no es posible.

Los derechos y obligaciones derivados del contrato únicamente podrán ser cedidos a un tercero, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y en los términos establecidos en el artículo 114 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

10.2 El órgano de contratación decidirá en cada caso concreto si es posible que el adjudicatario pueda concertar con terceros la realización parcial del contrato. La posibilidad de subcontratación habrá de establecerse de forma expresa. En caso contrario, se entenderá que tal subcontratación no es posible. La subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 116 de dicha Ley.

11 PAGO DEL PRECIO 11.1 El pago del precio, salvo que en el pliego de prescripciones técnicas se

indique otra cosa, se efectuará en la forma descrita en la cláusula decimoquinta de la hoja resumen del pliego de cláusulas administrativas particulares.

12 REVISIÓN DE PRECIOS 12.1 Si procediera la revisión de precios, se estará a lo especificado en el

apartado 19 del Anexo I del presente Pliego, y al cumplimiento de los artículos 103 a 108 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y 104 y 105 de su Reglamento. El órgano de contratación podrá establecer la improcedencia de la revisión de precios, de conformidad con el artículo 103.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, lo cual deberá motivarse en

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el expediente administrativo y hacerse constar expresamente en el Apartado 19 del Anexo 1 de este Pliego.

13 RECEPCIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE GARANTÍA 13.1 Cuando la naturaleza de la prestación lo requiera o la legislación

pertinente lo exija, se establecerá un plazo de garantía de aquella, que será el señalado en el apartado 20 del anexo 1 de la hoja resumen del presente pliego.

Los ofertantes podrán ampliar este plazo que empezará a contarse a partir de la recepción de la prestación objeto del contrato.

13.2 Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o

defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.

13.3 Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer

y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.

Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de los vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formulado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los anteriores párrafos, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.

14 MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

14.1 La Administración podrá modificar el contrato celebrado, en los

elementos que lo integran, siempre que la modificación sea debida a necesidades nuevas o causas imprevistas, por razones de interés público, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en los artículos 59, 101 y 212 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de los

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métodos de valoración, indemnizaciones y obligaciones de pago para la Administración, que fueren procedentes.

14.2 Cuando, como consecuencia de las modificaciones del contrato se

produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de trabajo, prestación o servicios que integran el objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades de trabajo, prestación o servicios, a reclamar indemnización por dichas causas, sin perjuicio del derecho del adjudicatario y de la Administración, a invocar la resolución del contrato en los supuestos del artículo 214.c del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

14.3 Asimismo, ni la dirección técnica, o la inspección administrativa, ni el

adjudicatario podrán introducir u ordenar modificaciones con repercusión económica en más que no estén autorizadas, debiendo en todo caso, formalizarse documentalmente.

14.4 Los remanentes producidos por una certificación o facturación inferior

a la máxima convenida en unas determinadas prestaciones, objeto del contrato, podrán aplicarse al pago de un número superior de unidades de otras prestaciones prevista en el objeto del contrato según los documentos contractuales, o en otras prestaciones que acuerde el órgano de contratación y a los que el contratista preste su conformidad en la modificación, según las necesidades reales de la Administración y dentro de las limitaciones establecidas en la legislación vigente.

14.5 Cuando las modificaciones supongan la ejecución de trabajos no

valorables por aplicación del sistema establecido en el contrato, se observará, por analogía, lo previsto en el artículo 146 del apartado segundo de la citada Ley.

15 EXTINCIÓN DEL CONTRATO

El contrato se extinguirá por su cumplimiento o por su resolución.

15.1 Serán causas de resolución del contrato las consignadas en el artículo 111 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

15.2 Asimismo, podrán motivar la resolución del contrato, con los efectos

previstos en el artículo 215 de la misma Ley, las causas siguientes:

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a) La suspensión, por causa imputable a la Administración, de la iniciación del contrato por plazo superior a 30 días a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.

b) El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a 60

días acordada por la Administración.

c) Las modificaciones en el contrato, aunque fuesen sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en el momento de aprobar la respectiva modificación, en cuantía superior en más o en menos del 20% del importe de aquél o representen una alteración sustancial del mismo.

d) Incurrir el adjudicatario, durante la vigencia del contrato, en alguna

de las prohibiciones de contratar del artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

e) El levantamiento al contratista, durante la vigencia del contrato, de

un acta de infracción por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o por la Inspección de Finanzas del Estado, siempre que las mismas se derivaren sanciones firmes.

f) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato o la

interrupción de dicha ejecución, salvo casos de fuerza mayor. 15.3 El incumplimiento por parte del empresario de las estipulaciones del

contrato dará lugar a que la Administración resuelva el contrato con incautación de la garantía y exija la indemnización de daños y perjuicios.

15.4 Cuando la resolución obedezca al mutuo acuerdo de las partes, deberá

tenerse en cuenta lo dispuesto en los artículos 112.4 y 113.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en lo que se refiere al derecho de las partes.

15.5 En el supuesto en que se acuerde la resolución del contrato por no

cumplir el adjudicatario las condiciones necesarias para llevar a cabo la formalización del mismo o, cuando ya iniciado el contrato haya sido declarado resuelto, la Administración podrá adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden de sus ofertas, siempre que ello fuere posible, antes de proceder a una nueva convocatoria, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 84.1 y 90 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

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16 ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE El contrato a que se refiere el presente pliego tiene carácter administrativo, por lo que todas las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en relación con la preparación, competencia, adjudicación, interpretación, modificación, resolución y efectos del mismo serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso–administrativo, conforme a lo dispuesto en la ley reguladora de dicha jurisdicción. Potestativamente podrá interponerse recurso administrativo de reposición ante el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada a los mismos por la Ley 4/1999, de 15 de enero.

Madrid, a 07. de Noviembre de 2006

Fdo: Mario Esteban Ruiz Presidente

CONFORME: El contratista DILIGENCIA: Para hacer constar que el texto del presente pliego de cláusulas administrativas particulares, es copia del modelo-tipo, informado favorablemente por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con fecha 6 de junio de 2006 y aprobado con carácter general por Resolución de la Comisión Permanente del Organismo Autónomo Consejo de la Juventud de España de fecha 4 de agosto. de 2006.

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ANEXO 2: PROPOSICIÓN ECONÓMICA

Sr./Sra. ………………………... con D.N.I. nº:……………………. con domicilio en ……………………………….., calle de ……………………….. número ………, ( en caso de actuar en representación: como………………………………………….., con poderes otorgados ante el notario Sr./Sra.…………………………………………………………………………………….………., en fecha………………………….), con domicilio social en………………………………….., calle……………………………………….., nº:……, teléfono……………………………., CIF o NIF…………………………………. , enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado, y en su caso, en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, de fecha..........................por el que se convoca Concurso para la contratación de trabajos de Consultoría y Asistencia y de Servicios consistentes en ..........................................................................expediente nº ...................para el Consejo de la Juventud de España, concretados en el apartado 1 del Anexo 1 de la hoja resumen del presente pliego, se encuentra en situación de concurrir como licitador/a de este servicio. A tal efecto hace constar, que conoce el pliego de prescripciones técnicas y el pliego de cláusulas administrativas particulares que rigen esta convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, y que se compromete en nombre de ………………………. (propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo el mencionado contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por un precio………., IVA incluido o, en su caso, si fueran de aplicación, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y las Importaciones en las ciudades de Ceuta y Melilla (IPSI), así como cualquier otro impuesto o gasto que sea de aplicación al presente contrato.

(Lugar, fecha y firma legible del proponente y sello de la empresa)

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ANEXO 3: SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS

Se acreditará mediante los documentos marcados en este anexo:

En cuanto a la solvencia económica y financiera se refiere deberán aportar:

Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria en los Estados en donde aquellas se encuentren establecidas.

Declaración relativa a la cifra de negocios global y de los servicios o trabajos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios.

En cuanto a la solvencia técnica se refiere deberán aportar:

Las titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal de dirección de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.

Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.

Una descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en el contrato, estén o no integrados directamente en la empresa del contratista, especialmente de los responsables de calidad.

Una declaración que indique el promedio anual de personal, con mención, en su caso, del grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo durante los últimos tres años.

Una declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario para la realización del contrato.

Una declaración de las medidas adoptadas por los empresarios para controlar la calidad, así como de los medios de estudio y de investigación de que dispongan.

Historial profesional del personal que aporta.

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Referencias sobre trabajos similares realizados.

Experiencia al menos en el desarrollo e implantación de 2 proyectos de similares características a las que se recogen en el pliego para ello deberán presentar un breve sumario de la memoria de los proyectos realizados.

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ANEXO 4: MODELO DE DECLARACIÓN DE COMPATIBILIDAD

D. Con DNI o PASAPORTE Nº en nombre de: DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: Que ni él, ni la empresa a la que representa, ni ninguno de los administradores o representantes legales de la misma, se encuentren incursos en alguna de las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Igualmente declara que la citada empresa se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose, caso de resultar adjudicatario, a presentar en un plazo máximo de 5 días hábiles, la justificación o acreditación de tal requisito. Y para que conste, firmo la presente declaración en , a de 2006