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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARÍA C/ SAN BERNARDO Nº 45 28015 MADRID FAX: 91 390 23 10 PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE OBRAS ADJUDICADOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO. Título del contrato: Título del contrato: OBRAS DE NUEVO EDIFICIO DE JUZGADOS DE LORCA (MURCIA) – FASE I Número de Expediente: AOB/2017/042 El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares así como sus quince Anexos han sido informados por la Abogacía del Estado en el Departamento el 2 de agosto de 2017 y aprobados por el órgano contratación el día 12 de septiembre de 2017. JUAN QUIROS AMADA DE - 2017-09-15 15:08:12 CET La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: IT5VBMH028D1RP8X en http://www.pap.minhafp.gob.es

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MINISTERIO

DE JUSTICIA

SUBSECRETARÍA

C/ SAN BERNARDO Nº 45 28015 MADRID FAX: 91 390 23 10

PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

PARA CONTRATOS DE OBRAS ADJUDICADOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.

Título del contrato: Título del contrato: OBRAS DE NUEVO EDIFICIO DE

JUZGADOS DE LORCA (MURCIA) – FASE I

Número de Expediente: AOB/2017/042

El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares así como sus quince Anexos han sido informados por la Abogacía del Estado en el

Departamento el 2 de agosto de 2017 y aprobados por el órgano contratación el día 12 de septiembre de 2017.

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INDICE

TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES DEL CONTRATO ........................................................................... 5 CLÁUSULA 1. RÉGIMEN JURÍDICO. .................................................................................................................................. 5 CLÁUSULA 2. OBJETO. ...................................................................................................................................................... 5 CLÁUSULA 3. PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN. ............................................................................................................ 5 CLÁUSULA 4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. ................................... 5 CLÁUSULA 5. PRECIO DEL CONTRATO. .......................................................................................................................... 6 CLÁUSULA 6. REVISIÓN DE PRECIOS DEL CONTRATO. ............................................................................................... 7 CLÁUSULA 7. EXISTENCIA DE CRÉDITO Y FINANCIACIÓN DEL CONTRATO. ............................................................. 7 CLÁUSULA 8. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y MESA DE CONTRATACIÓN. ............................................................... 8 CLÁUSULA 9. PERFIL DE CONTRATANTE. ...................................................................................................................... 8

CLÁUSULA 10. CAPACIDAD Y SOLVENCIA. ................................................................................................................. 8 10.1. Capacidad. ........................................................................................................................................... 8 10.2. Solvencia. ............................................................................................................................................ 9

TÍTULO II - SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ............................... 9 CLÁUSULA 11. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE. ...................................... 9 CLÁUSULA 12. RECOGIDA DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN. ........................................................................... 9 CLÁUSULA 13. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA DE LICITACIÓN. ....................................................................... 10 CLÁUSULA 14. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. ............................................................................................... 10

14.1. Lugar y plazo de presentación. .............................................................................................................. 10 14.2. Forma y contenido de las proposiciones. ................................................................................................ 10

CLÁUSULA 15. TRAMITACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. .................................................................... 14 15.1. Comprobación del cumplimiento de los requisitos de capacidad y solvencia. ............................................... 14 15.2. Valoración de las ofertas. ..................................................................................................................... 15 15.3. Ofertas con valores desproporcionados o anormales. .............................................................................. 15 15.4. Clasificación de las ofertas. .................................................................................................................. 16 15.5. Documentación previa a la adjudicación. ................................................................................................ 16 15.5.1.- Documentación acreditativa de la personalidad jurídica y, en su caso, de la representación. ..................... 17 15.5.2. Documentación acreditativa de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional. .... 18 15.5.3 Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. ....... 19 15.5.4. Documentación acreditativa del Impuesto sobre Actividades Económicas. ................................................ 19 15.5.5. Resguardo de la constitución de la garantía definitiva. ........................................................................... 19 15.6. Adjudicación. ...................................................................................................................................... 20

CLÁUSULA 16. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. ...................................................................................................... 20

TÍTULO III - EJECUCIÓN DEL CONTRATO ..................................................................................................... 21 CLÁUSULA 17. RESPONSABLE DEL CONTRATO. ......................................................................................................... 21 CLÁUSULA 18. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. ............................................................................................................... 21

18.1. Interpretación del proyecto................................................................................................................... 22 18.2. Dirección de las obras. ......................................................................................................................... 22 18.3. Comprobación del replanteo. ................................................................................................................ 23 18.4. Obligaciones en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales. ......................... 23 18.5. Plan de Seguridad y Salud. ................................................................................................................... 24 18.6. Programa de trabajo. ........................................................................................................................... 24 18.7. Seguros. ............................................................................................................................................ 25 18.8. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal. .................................................................... 25

CLÁUSULA 19. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. ............................................................................. 25 19.1. Cesión. ............................................................................................................................................. 25 19.2. Subcontratación. ................................................................................................................................ 25

CLÁUSULA 20. PENALIDADES. ....................................................................................................................................... 26 20.1. Demora. ............................................................................................................................................ 26 20.2. Incumplimiento de la prestación objeto del contrato o de los criterios de adjudicación, de las condiciones

especiales de ejecución del contrato o de otras obligaciones indicadas en los pliegos...................................... 26 20.3. Infracciones en materia de subcontratación. ........................................................................................... 26 20.4. Disposiciones comunes. ....................................................................................................................... 27

CLÁUSULA 21. PAGO DEL PRECIO. ............................................................................................................................... 27 CLÁUSULA 22. RECEPCIÓN DE LA OBRA. ..................................................................................................................... 28

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CLÁUSULA 23. PLAZO DE GARANTÍA Y LIQUIDACIÓN. ................................................................................................ 29 CLÁUSULA 24. RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS........................................................................................ 29 CLÁUSULA 25. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. ............................. 30

25.1. Interpretación del contrato, resolución de dudas que suscite su cumplimiento y modificación. ..................... 30 25.2. Suspensión de las obras. ...................................................................................................................... 30 25.3. Resolución del contrato. ....................................................................................................................... 30

CLÁUSULA 26. JURISDICCIÓN Y RECURSOS. .............................................................................................................. 31 CLÁUSULA 27. RÉGIMEN DE INVALIDEZ. ...................................................................................................................... 32

ANEXO 1 - CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO ................................................................... 34 1. OBJETO DEL CONTRATO. ........................................................................................................................ 34 2. PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN. .............................................................................................................. 34 3. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN, DISTRIBUCIÓN POR LOTES, ANUALIDADES Y APLICACIONES

PRESUPUESTARIAS. ............................................................................................................................ 3434 4. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. ............................................................................................................. 35 5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. ......................................................................................................... 35 6. SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO. ............................................................................................. 35 7. REVISIÓN DE PRECIOS. .......................................................................................................................... 35 8. CLÁUSULA DE VARIACIÓN DE PRECIOS. ................................................................................................... 35 9. HABILITACIÓN EMPRESARIAL EXIGIBLE PARA REALIZAR LA PRESTACIÓN. ................................................... 35 10. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. ............................................................................................. 35 11. INFORMACIÓN SOBRE OBLIGACIONES FISCALES, MEDIOAMBIENTALES, EMPLEO CONDICIONES LABORALES

Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. ................................................................................................ 35 12. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, MESA DE CONTRATACIÓN Y ÓRGANOS RESPONSABLES DE LA VALORACIÓN. .... 35 13. TRAMITACIÓN Y RECEPCIÓN DE OFERTAS. ............................................................................................... 35 14. EN SU CASO, PLAZO DE INFORMACIÓN A LOS LICITADORES (Artículo 158.2 TRLCSP).................................... 36 15. IMPORTE MÁXIMO DEL GASTO DE PUBLICIDAD DEL ANUNCIO DE LICITACIÓN. ............................................ 36 16. GARANTÍAS. ......................................................................................................................................... 37 17. RÉGIMEN DE PAGOS AL CONTRATISTA ..................................................................................................... 37 18. SUBCONTRATACIÓN. ............................................................................................................................. 37 19. RÉGIMEN ESPECIAL DE PENALIDADES. .................................................................................................... 37 20. OTROS. ................................................................................................................................................ 38

ANEXO 2 - MEDIOS DE JUSTIFICACIÓN DE LA SOLVENCIA ....................................................................... 39 1. CLASIFICACIÓN. ........................................................................................................................................ 2. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. ...................................................................................................... 3. SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL. ......................................................................................................... 4. PRESENTACIÓN DE CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR ORGANISMOS INDEPENDIENTES ACREDITATIVOS DEL

CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE GARANTÍA DE LA CALIDAD O DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL. ..................... 40

ANEXO 3- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y PARÁMETROS PARA LA CONSIDERACIÓN DE OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS. .................................................... 41

1.. CRITERIOS CUYA PONDERACIÓN ES AUTOMATICA...................................................................................... 41 2. PARÁMETROS PARA CONSIDERAR UNA OFERTA ANORMALMENTE BAJA O DESPROPORCIONADA. .................... 45

ANEXO 4 - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (Instrucciones cumplimentación DEUC) ............ 46

ANEXO 5 – MODELO - CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA PONDERACIÓN ESTÁ SUJETA A UN JUICIO DE VALOR. ........................................................................................................................ 53

ANEXO 6 - MODELO - CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA PONDERACIÓN ES AUTOMÁTICA. ....... 54

ANEXO 7 – MODELO - OFERTA ECONÓMICA ............................................................................................... 56

ANEXO 8 - CERTIFICADO RELATIVO A LA INFORMACIÓN SOBRE OBLIGACIONES FISCALES, DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, EMPLEO Y CONDICIONES LABORALES. ................. 57

ANEXO 9 - CERTIFICADO DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES .............................................................................. 58

ANEXO 10 - MODELO DE DECLARACIÓN DE PERTENENCIA A UN GRUPO EMPRESARIAL .................. 59

ANEXO 11 – MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS

ANOTADOS EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS

CLASIFICADAS DEL ESTADO (ROLECE). ................................................................................ 60

ANEXO 12 - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVO AL CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .. 61

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ANEXO 13. AUTORIZACIÓN A CONSULTAR LOS DATOS OBRANTES EN LAS BASES DE DATOS

DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA .................................................................................................................................. 62

ANEXO 14 – CONDICIONES DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO A QUE DEBEN AJUSTARSE LAS PROPUESTAS DE LOS LICITADORES. ............................................................................. 63

ANEXO 15 – DATOS IDENTIFICATIVOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES……………………….……..66

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TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES DEL CONTRATO

CLÁUSULA 1. RÉGIMEN JURÍDICO.

El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas

expresamente a lo establecido en este pliego y en el correspondiente proyecto de obras.

Para lo no previsto en los mismos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo

3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos

del Sector Público (en lo sucesivo, TRLCSP) y, en todo lo que no se oponga al mismo, por el

Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007,

de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, RDLCSP) y, en cuanto no se

encuentre derogado, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas (en lo sucesivo, RGLCAP), aprobado por Real Decreto 1098/2001,

de 12 de octubre. De forma supletoria, se aplicarán las restantes normas de derecho

administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

CLÁUSULA 2. OBJETO.

El contrato que se rige por el presente pliego tiene por objeto la ejecución de las obras

indicadas en el apartado 1 del Anexo 1, según el proyecto aprobado por la Administración

que recoge las necesidades a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a

tener en cuenta. Dicho proyecto, según resulta de la resolución que lo aprueba, consta de

cuantos documentos exige el artículo 123 del TRLCSP.

Dicho objeto se corresponde con la Codificación del Vocabulario Común de Contratos (CPV)

que se recoge en el apartado 1.5 del Anexo 1.

En caso de que el contrato esté dividido en lotes su contenido se indica en el apartado 3.5

del Anexo 1.

La naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el presente

contrato están acreditadas en la documentación preparatoria del expediente de contratación.

CLÁUSULA 3. PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN.

3.1. El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales que, en su caso, se

establezcan, son los fijados en los apartados 2.1 y 2.2 del Anexo 1. El cómputo del plazo se

iniciará desde el día siguiente al de la fecha del acta de comprobación del replanteo, si la

Administración autoriza el inicio de la obra.

En el apartado 2.3 se indicará si el plazo de ejecución de la obra es ampliable.

En el apartado 2.4 se indicará si hay programa de trabajo. Los plazos parciales que se fijen

en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se

determinen, se entenderán como parte del contrato a los efectos legales pertinentes.

El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la fijada para efectuar

las obras en este pliego salvo que, a juicio de la dirección de las obras, existan razones para

estimarlo inconveniente. No obstante, se estará a lo dispuesto en el artículo 96 del RGLCAP.

3.2. El lugar de ejecución de las obras se indica en el apartado 2.5 del Anexo 1.

CLÁUSULA 4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.

4.1. El presupuesto base de licitación y, en su caso, el de cada uno de los lotes en que se

divida el contrato, es el que figura en el proyecto y se recoge en el apartado 3 del Anexo 1,

en el que se indica como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor

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Añadido (o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario o el Impuesto sobre la

Producción, los Servicios y la Importación en los territorios en que rijan estas figuras

impositivas) que deba soportar la Administración.

En el presupuesto de licitación, así como en el fijado en las proposiciones económicas

presentadas y en el precio de adjudicación, se incluyen la totalidad de los gastos derivados

de la ejecución del contrato, sin que puedan ser repercutidos como partida independiente y,

en particular:

1. los gastos generales, beneficios, seguros y gastos de desplazamiento del personal;

2. los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra que ordene la dirección

facultativa, hasta un importe máximo del uno por ciento del precio del contrato;

3. los impuestos, derechos y tasas y contribuciones especiales derivados del contrato, en

particular, el impuesto municipal sobre construcciones, instalaciones y obras, la tasa

por licencia de obras, la licencia ambiental o ecológica, la de actividad y la de primera

ocupación, así como cualesquiera otras análogas que graven las obras o su utilización,

que el contratista hará efectivos al Ayuntamiento o Administración correspondiente;

4. los gastos que requiera la documentación necesaria para legalizar la obra, así como

las instalaciones por ella afectadas;

5. los gastos correspondientes a la confección e instalación del cartel que se colocará

conteniendo las características de las obras, según el modelo que facilitará la

Administración.

En el precio de las ofertas económicas de los licitadores, así como en el importe de

adjudicación del contrato, se consideran incluidas las mejoras ofrecidas por los licitadores y

por el adjudicatario.

4.2. Las ofertas que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán

automáticamente desechadas.

4.3. El valor estimado del presente contrato se consigna en el apartado 5.1 del Anexo 1 y

para calcularlo se han aplicado las reglas establecidas en el artículo 88 del TRLCSP.

CLÁUSULA 5. PRECIO DEL CONTRATO.

5.1 La retribución del contratista consistirá en un precio cierto que deberá expresarse en

euros. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como

partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto

General Indirecto Canario o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación

en los territorios en que rijan estas figuras impositivas.

5.2. El sistema de determinación del precio del contrato figura en el apartado 6 del Anexo 1.

Puede estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de

tiempo, o fijarse en un tanto alzado, cuando no sea posible o conveniente su

descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de

varias de estas modalidades.

Cuando el precio se determine a tanto alzado, se podrá exigir a los licitadores que indiquen

en sus ofertas económicas precios unitarios referidos a unidades, componentes o elementos

que formen parte de la prestación con el fin de poder valorar posibles modificaciones del

contrato derivadas de su aumento, reducción, sustitución o supresión.

5.3. En todo caso, la Administración sólo abonará las prestaciones efectivamente realizadas,

sin que el adjudicatario tenga derecho a indemnización alguna en caso de que alguno de los

componentes o unidades de la prestación se supriman o sustituyan por otros contenidos en

el contrato.

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5.4. Las eventuales modificaciones del contrato que, pese a estar permitidas por la

legislación aplicable o por los documentos contractuales, impliquen incrementos en el precio

de adjudicación están condicionadas a la existencia de crédito y a la previa aprobación del

gasto.

CLÁUSULA 6. REVISIÓN DE PRECIOS DEL CONTRATO.

En el apartado 7 del Anexo 1 se señala si procede o no la revisión de precios, de conformidad

con lo establecido en los artículos 89 a 94 del TRLCSP.

De admitirse la revisión, la fórmula o índice de revisión aplicable al contrato se recoge en el

citado apartado 7.1 con carácter invariable durante la vigencia del mismo y determina la

revisión en cada fecha respecto de la fecha de adjudicación del contrato. En ningún caso se

revisará el precio del contrato correspondiente a los primeros doce meses de su ejecución, ni

al 20 por 100 inicial de la prestación.

Cuando el índice de referencia aplicado sea el Índice de Precios al Consumo o cualquiera de

los índices de los grupos, subgrupos, clases o subclases que en él se integran, el valor que se

utilizará será el último calculado y publicado por el Instituto Nacional de Estadística en el

tercer mes anterior al inicio del periodo en que se vaya a aplicar la revisión de precios.

La revisión de precios del contrato realizada según la presente cláusula no tiene la

consideración de modificación del contrato.

CLÁUSULA 7. EXISTENCIA DE CRÉDITO Y FINANCIACIÓN DEL CONTRATO.

7.1. Existe crédito suficiente y adecuado en las aplicaciones presupuestarias indicadas en el

apartado 3.6 del Anexo 1 para atender las obligaciones derivadas del contrato para la

Administración y, en los expedientes plurianuales, no se superan los límites porcentuales ni

el número de anualidades fijados por el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,

General Presupuestaria; según se acredita en el expediente de contratación.

Si el expediente se instruye al amparo de la tramitación anticipada prevista en la Regla 42 de

la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, la

formalización del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito

adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria a que se refiere el párrafo anterior.

7.2. Si el presupuesto se financia con aportaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o

privadas, en el apartado 3.7 del Anexo 1 se indica la procedencia de dichas aportaciones y su

importe o porcentaje sobre el presupuesto total del contrato.

En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, este contrato deberá someterse a las

disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, y

será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un

desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la

competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y

mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del

Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen

disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social

Europeo y al Fondo de Cohesión. En el apartado 3.8 del Anexo 1 se indica el tipo de fondo y

el porcentaje de cofinanciación.

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CLÁUSULA 8. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y MESA DE CONTRATACIÓN.

El órgano de contratación será el que figura en el apartado 12 del Anexo 1.

Conforme dispone el artículo 320 TRLCSP, el órgano de contratación estará asistido por una

Mesa de Contratación cuya composición figura en la Resolución del Subsecretario de Justicia

de 22 de octubre de 2012 (BOE nº 265, de 3 de noviembre de 2012).

CLÁUSULA 9. PERFIL DE CONTRATANTE.

El acceso al perfil de contratante donde se harán públicas la adjudicación y la formalización

del contrato se hará a través de la Plataforma de Contratación del Estado mediante el enlace:

http://www.contrataciondelestado.es

CLÁUSULA 10. CAPACIDAD Y SOLVENCIA.

10.1. Capacidad.

Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o

extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de

contratar y acrediten su solvencia de acuerdo con el Anexo 2.

No pueden concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren colaborado en la

definición del proyecto de obras, del pliego de prescripciones técnicas, ni de los documentos

preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda restringir la libre

concurrencia o darles un trato privilegiado con respecto al resto de los licitadores.

La adjudicación del contrato en favor de persona física o jurídica que carezca de capacidad

de obrar o de solvencia, o que se halle comprendida en alguno de los supuestos del artículo

60 del TRLCSP, es nula de pleno derecho. No obstante, la Administración podrá acordar que

el adjudicatario continúe la ejecución del contrato, bajo las mismas cláusulas, por el tiempo

indispensable para evitar daños al interés público.

Para ser admitidos a participar en el procedimiento, los licitadores deben realizar una

declaración responsable, de que cumplen las condiciones establecidas legalmente para

contratar con la Administración, bien según el modelo recogido en el Anexo 4 de este pliego

o cumplimentando el Documento Europeo Único de Contratación (en lo sucesivo DEUC)

puesto a disposición de los licitadores en el Anexo II del Reglamento de ejecución (UE)

2016/7 de la Comisión Europea y cuyas instrucciones de cumplimentación se aportan en el

Anexo 4. Las empresas que deseen participar formando parte de una unión temporal deben

suscribir individualmente la declaración.

El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar

ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y

validez de los documentos que haya declarado tener y se le requieran, acreditativos de los

requisitos exigidos.

Las empresas que deseen participar formando parte de una unión temporal deben declarar

individualmente su capacidad; quedan obligados solidariamente y deben nombrar un

representante o apoderado único con poderes suficientes para ejercitar los derechos y

cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta su extinción.

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán declarar que

se encuentran habilitadas para realizar la prestación de que se trate con arreglo a la

legislación del Estado en que estén establecidas; y, cuando dicha legislación exija una

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autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en

él el suministro de que se trate, deberán declarar estar en posesión de la misma en la forma

establecida en el DEUC o la declaración responsable.

En el caso de personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea

deberán declarar que el Estado de procedencia admite a su vez la participación de empresas

españolas en la contratación con la Administración y que tienen abierta sucursal en España.

Cuando para la realización de una actividad sea requisito disponer de una habilitación

especial y así lo indique el apartado 9 del Anexo 1, los licitadores deberán declarar estar en

posesión de la misma.

10.2. Solvencia.

De igual forma, los licitadores incluirán en la declaración responsable, de acuerdo al DEUC,

cuyas instrucciones de cumplimentación se recogen en el anexo 4:

Los licitadores deben declarar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia

económica y financiera y técnica o profesional indicadas en el Anexo 2; y se comprometerán,

en caso de ser propuestos adjudicatarios, a aportar la documentación acreditativa que se

indica en la cláusula 15.5.2 de este pliego.

El órgano de contratación podrá exigir a los licitadores que se comprometan a dedicar o

adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales que estime

necesarios, en los términos señalados en el Anexo 9. Tal compromiso tendrá el carácter de

obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f del TRLCSP, por lo que su

incumplimiento supondrá la resolución del contrato por causa imputable al contratista.

Cuando las características de la prestación lo recomienden, el órgano de contratación

indicará en el apartado 4 del Anexo 2, conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 81 del

TRLCSP, la exigencia de certificados que acrediten el cumplimiento de determinadas normas

de garantía de la calidad o de gestión medioambiental. Los licitadores declararán estar en

posesión de dichos certificados y se comprometerán a aportarlos si son propuestos como

adjudicatarios.

TÍTULO II - SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

CLÁUSULA 11. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.

El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, de conformidad con los artículos 138,

157 y siguientes del TRLCSP. La forma de tramitación se indica en el apartado 13 del Anexo

1.

Los criterios para la adjudicación se recogen en el apartado 1 del Anexo 3, con la

ponderación atribuida a cada uno de ellos. Cuando sólo haya un criterio de adjudicación éste

será el del precio más bajo.

El cumplimiento de los criterios de adjudicación diferentes del precio deberá ser acreditado

documentalmente por los licitadores a efectos de poder puntuar sus propuestas.

CLÁUSULA 12. RECOGIDA DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN.

Los pliegos que rigen la contratación y la documentación complementaria, en su caso, se

pueden descargar del perfil de contratante del Ministerio de Justicia, cuya dirección de acceso

es http://www.contrataciondelestado.es, a partir del día siguiente de la publicación del

anuncio de licitación del contrato en el Boletín Oficial del Estado.

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Cuando el apartado 11 del Anexo 1 lo indique, los licitadores deberán obtener la información

pertinente sobre las obligaciones relativas a fiscalidad, protección del medio ambiente y

disposiciones vigentes en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo y

prevención de riesgos laborales aplicables a la prestación objeto del contrato.

CLÁUSULA 13. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA DE LICITACIÓN.

Según dispone el artículo 142 del TRLCSP, el contrato se anunciará en el Boletín Oficial del

Estado y en el perfil de contratante del órgano de contratación. Además, si está sujeto a

regulación armonizada, se anunciará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La Administración descontará de la primera factura, o sucesivas si resultara necesario, el

importe del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado, incluida la tarifa de urgencia.

El importe máximo a repercutir se podrá indicar en el apartado 15 del Anexo 1.

Cualquier aclaración o rectificación del anuncio del contrato será por cuenta de la

Administración. En cuyo caso, el inicio del plazo para la presentación de proposiciones se

computará a partir del nuevo anuncio.

CLÁUSULA 14. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.

La presentación de una oferta presume la aceptación incondicionada por el empresario del

contenido de la totalidad de las cláusulas del presente pliego así como de sus Anexos, sin

salvedad o reserva alguna.

Conforme a lo establecido en el artículo 145.3 del TRLCSP, cada licitador no podrá presentar

más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 147 del TRLCSP sobre

admisibilidad de variantes o mejoras. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión

temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal.

La vulneración de estas normas producirá la no admisión de todas las proposiciones suscritas

por el infractor al contrato o al lote respectivo.

Toda la documentación se presentará en castellano. La documentación redactada en otra

lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción al castellano por la Oficina de

Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, o por intérprete jurado.

El licitador podrá designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos

aportados. Esta circunstancia deberá reflejarse sobreimpresa claramente en el propio

documento designado como tal.

La Administración podrá exigir a los licitadores aclaraciones sobre los datos, documentos y

certificaciones aportados y, en su caso, requerirle a que presente otros complementarios, lo

que se deberá cumplimentar en el plazo de tres días hábiles.

14.1. Lugar y plazo de presentación.

Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada

en los apartados siguientes, en el lugar y dentro del plazo señalados en apartado 13.6 del

Anexo 1 a este pliego, siendo de aplicación a los envíos por correo lo dispuesto en el artículo

80.4 del RGLCAP.

Si el último día para la presentación de las proposiciones coincide en domingo o festivo, el

plazo se ampliará hasta el primer día hábil siguiente.

14.2. Forma y contenido de las proposiciones.

Los sobres que han de presentar los licitadores en cada caso se indican en el apartado 13 del

Anexo 1 de este pliego.

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- Sobre número 1 - Documentación declarativa del cumplimiento de los requisitos de

capacidad y solvencia.

- Sobre número 2 - Documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya

ponderación está sujeta a un juicio de valor.

- Sobre número 3 - Documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya

ponderación es automática.

Los licitadores deberán presentar los sobres cerrados y firmados por el licitador o la persona

que le represente, identificados en su exterior con la indicación de la licitación a la que

concurren y el número de sobre, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la

empresa, y su correspondiente NIF o CIF, nombre y apellidos del firmante, números de

teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos.

La indicación de una dirección de correo electrónico supondrá el consentimiento implícito del

licitador a que la Administración utilice este medio para las comunicaciones, requerimientos y

notificaciones relacionadas con esta contratación, en los términos establecidos en el artículo

28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los

Servicios Públicos, con las peculiaridades que establece el TRLCSP y su normativa de

desarrollo.

En el interior de cada sobre se incorporará una relación numerada de los documentos que

contiene.

14.2.1. Sobre número 1 - Documentación declarativa del cumplimiento de los requisitos de

capacidad y solvencia.

Los licitadores deben presentar un sobre con la documentación declarativa de los requisitos

de capacidad y solvencia y una relación numerada de los documentos que contiene.

En el exterior se consignará, en forma bien visible y sin que sea preciso abrirlo para su

lectura, el siguiente cuadro:

El sobre debe incluir todos los documentos que se relacionan en este apartado.

14.2.1. Declaraciones responsables.

a) Declaración responsable del licitador, conforme al modelo del Anexo 4 de este pliego o

Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), cuyas instrucciones de

cumplimentación se recogen en el Anexo 4 de este pliego.

DOCUMENTACIÓN DECLARATIVA DE LOS REQUISITOS DE

CAPACIDAD Y SOLVENCIA

Nº EXPTE:

OBJETO DEL CONTRATO:

RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA:

C.I.F / N.I.F.: .

DIRECCIÓN POSTAL:

TELÉFONO: ; FAX:

CORREO ELECTRÓNICO:

NOMBRE, FECHA Y FIRMA:

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b) Cuando así lo indique el apartado 9 del Anexo 1, el licitador declarará que dispone de

la habilitación empresarial o profesional exigible para realizar la prestación objeto de

este contrato, conforme al modelo que figura en el Anexo 4.

c) Si en el apartado 4 del Anexo 2 se exige el cumplimiento de determinadas normas de

garantía de la calidad y/o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los

artículos 80 y 81 del TRLCSP, los licitadores declararán que disponen de certificados

acreditativos de dichas condiciones expedidos por organismos independientes; así

como su compromiso de aportarlos en caso de resultar propuestos como adjudicatario,

conforme al modelo que figura en el Anexo 4.

d) Si en el apartado 11 del Anexo 1 se requiere facilitar información prevista sobre

aspectos fiscales, medioambientales, de empleo y condiciones laborales, el licitador

deberá declarar responsablemente que ha tenido en cuenta las obligaciones derivadas

de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de

trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente, conforme

al modelo que figura como Anexo 8 de este pliego.

e) El licitador presentará una declaración responsable manifestando su compromiso de

adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales necesarios

conforme al modelo de declaración del Anexo 9.

f) A los efectos de lo previsto en el artículo 86 del RGLCAP, los licitadores presentarán

una declaración, conforme al Anexo 10, en la que, cuando proceda, relacionen aquellas

otras empresas del grupo (entendiendo por tales las que se encuentren en alguno de

los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio) que han presentado

proposiciones a la licitación o en la que manifiesten expresamente que no se presentan

proposiciones por otras empresas del grupo.

g) En el caso de la unión de empresarios, se incluirá en este sobre una declaración

firmada por el representante de cada una de las empresas en la que se indiquen los

nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, el compromiso de

constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar

adjudicatarios del contrato, el porcentaje de participación de cada una de ellas y la

persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena

representación de todas ellas frente a la Administración.

h) En el caso de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea

deberán declarar que se encuentran habilitadas para realizar la prestación de que se

trate con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas; y, cuando

dicha legislación exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada

organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán declarar

estar en posesión de la misma.

i) En el caso de personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión

Europea deberán declarar que el Estado de procedencia admite a su vez la

participación de empresas españolas en la contratación con la Administración. Además

deben declarar que tienen abierta una sucursal en España inscrita en el Registro

Mercantil, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones.

j) Las empresas extranjeras deberán presentar una declaración de sumisión a la

jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las

incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia,

en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

14.2.2. Sobre 2 – Documentación relativa a la propuesta técnica.

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Este sobre se presentará cuando el apartado 1 del Anexo 3 establezca criterios de

adjudicación cuya ponderación esté sujeta a un juicio de valor y contendrá los documentos

acreditativos que permitan llevar a cabo la valoración de dichos criterios.

Cuando en el apartado 3.5 del Anexo 1 se indique que el contrato está dividido en lotes, se

presentará un sobre por cada uno de los lotes a los que se presente oferta.

Se consignará en este sobre, en forma bien visible y sin que sea preciso abrirlo para su

lectura, el siguiente cuadro:

SOBRE NÚMERO 2

DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA PROPUESTA TÉCNICA

Nº EXPTE: LOTE

OBJETO DEL CONTRATO:

RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA:

C.I.F / N.I.F.: .

DIRECCIÓN POSTAL:

TELÉFONO: ; FAX:

CORREO ELECTRÓNICO:

NOMBRE, FECHA Y FIRMA:

La documentación del sobre se clasificará por apartados, siguiendo la estructura indicada en

el Anexo 5, con todos los documentos exigidos en este Pliego o en el Pliego de prescripciones

técnicas, de forma que permita conocer el contenido de los aspectos valorables de su

proposición. La propuesta deberá estar firmada por el licitador que la formula.

Cuando un licitador considere que algún documento incluido en su proposición es

confidencial, de conformidad con el artículo 140.1 del TRLCSP, deberá reflejar claramente

dicha circunstancia, sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma en el propio

documento. Además, podrá relacionar en una declaración todos los documentos que integran

su proposición a los que atribuye carácter confidencial.

14.2.3. Sobre 3 - Documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya ponderación es

automática.

Cuando el apartado 1 del Anexo 3 establezca criterios de adjudicación cuya ponderación sea

el resultado de aplicar una fórmula se presentará el sobre número 3, con la documentación

relativa a los mismos.

Cuando en el apartado 3.5 del Anexo 1 se indique que el contrato está dividido en lotes, se

presentará un sobre por cada uno de los lotes a los que se presente oferta.

En el exterior del sobre, en forma bien visible y sin que sea preciso abrirlo para su lectura, se

consignara el siguiente cuadro:

SOBRE NÚMERO 3

DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

CUYA PONDERACIÓN ES AUTOMÁTICA

Nº EXPTE: LOTE

OBJETO DEL CONTRATO:

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RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA:

C.I.F / N.I.F.: .

DIRECCIÓN POSTAL:

TELÉFONO: ; FAX:

CORREO ELECTRÓNICO:

NOMBRE, FECHA Y FIRMA:

Para los criterios valorables automáticamente distintos del precio, la documentación se

ajustará al modelo que figura en el Anexo 6, e irá firmada.

La proposición económica se incluirá en este sobre y se ajustará al modelo que figura en el

Anexo 7, debiendo ir firmada. El importe debe expresarse claramente en cifras y letras. En

caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifra y la consignada en letra

prevalecerá esta última, salvo que del estudio y análisis de la oferta y, en su caso, del

desglose de precios, se pueda deducir que el importe correcto es el indicado en cifra.

La oferta económica desglosará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre

el Valor Añadido (o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario o el Impuesto sobre la

Producción, los Servicios y la Importación en los territorios en que rijan estas figuras

impositivas). Si fuera necesario el desglose de precios unitarios, éste se incluirá conforme al

modelo que figure el Anexo 7.

No se aceptarán ofertas que por contener omisiones, errores o tachaduras impidan conocer

claramente lo que la Administración estime fundamental para considerarlas.

CLÁUSULA 15. TRAMITACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.

15.1. Comprobación del cumplimiento de los requisitos de capacidad y solvencia.

Terminado el plazo de presentación de proposiciones, el funcionario responsable del Registro

expedirá una certificación donde se relacionen las recibidas y las presentadas por correo con

los requisitos señalados en la cláusula 14.1 de este pliego, o en su caso, la ausencia de

licitadores. Esta certificación se remitirá, junto con los sobres recibidos, a la secretaría de la

Mesa de Contratación.

Antes de la apertura de los sobres números 2 y 3, la Mesa de Contratación se reunirá para

calificar los documentos contenidos en el sobre número 1 (DEUC/Documentación declarativa

del cumplimiento de los requisitos de capacidad y solvencia), en la forma prevista en el

artículo 81 del RGLCAP.

Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo notificará

al candidato correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente,

concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que subsane los defectos

observados u omisiones advertidas. La Mesa de Contratación podrá recabar las aclaraciones

que estime oportunas sobre los documentos presentados, así como requerirles para la

presentación de otros documentos complementarios.

La falta de subsanación en plazo de los defectos u omisiones advertidos dará lugar a la

exclusión.

Si la documentación de un candidato contiene defectos sustanciales o deficiencias materiales

no subsanables, no será admitido a la licitación.

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La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación presentada, determinará las

empresas que reúnan los requisitos exigidos en el presente pliego y se pronunciará

expresamente sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su

rechazo, dejando constancia en el acta correspondiente. Esta decisión se hará pública en el

acto de apertura de las proposiciones.

15.2. Valoración de las ofertas.

- Criterios de adjudicación cuya ponderación está sujeta a un juicio de valor.

Si el pliego ha definido criterios de adjudicación cuya ponderación esté sujeta a un juicio de

valor se procederá a la apertura del Sobre Nº 2 en acto público, que tendrá lugar en un plazo

no superior a siete días a contar desde la apertura del sobre número 1, y se llevará a cabo en

el lugar, día y hora indicados en el anuncio de la licitación. Al final de dicho acto, el contenido

de los sobres se entregará al órgano encargado de su valoración, que será responsable de su

custodia.

La valoración se plasmará en un informe en el que se exprese de forma motivada la

puntuación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios, la clasificación de sus

ofertas por orden decreciente y, en su caso, las causas por las que alguna proposición no se

hubiera podido valorar.

La ponderación asignada a los criterios sometidos a juicio de valor se dará a conocer en el

acto público de apertura de los sobres número 3, que contienen la documentación relativa a

los criterios de adjudicación cuya ponderación es automática. Si alguna proposición no se

hubiera podido valorar, será descartada por la Mesa en este acto público y el sobre

correspondiente no podrá ser abierto.

- Criterios de adjudicación cuya ponderación es automática.

El órgano de contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil de contratante, la

fecha de celebración del acto público de apertura de los sobres que contienen la

documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya ponderación es automática.

- Propuesta de adjudicación.

La Mesa de Contratación, a la vista de los puntos otorgados a cada licitador en la fase de

valoración de las ofertas, elevará al órgano de contratación la correspondiente propuesta de

adjudicación del contrato a favor del licitador que hubiese presentado la oferta

económicamente más ventajosa de acuerdo con los criterios de adjudicación que rigen en

este procedimiento. A estos efectos, se entiende por oferta económicamente más ventajosa

aquella que obtenga la mayor puntuación total tras la suma simple de los puntos alcanzados

en cada uno de los criterios de adjudicación.

No obstante, en los casos en que de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego,

ninguna de las ofertas presentadas resultase admisible, la Mesa de Contratación propondrá

que la licitación se declare desierta.

La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del empresario

propuesto, que no los adquirirá respecto a la Administración mientras no se haya formalizado

el contrato.

15.3. Ofertas con valores desproporcionados o anormales.

En el apartado 2 del Anexo 3 se establecen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85

del RGLCAP, los parámetros para determinar el carácter desproporcionado o anormal de las

ofertas.

Cuando, en función de estos parámetros, se aprecie desproporción o anormalidad en alguna

de las ofertas, se solicitarán aclaraciones, siguiendo lo indicado en el artículo 152 del

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TRLCSP. A la vista de la justificación efectuada por el licitador y de los informes técnicos, el

órgano de contratación podrá considerar que la oferta no puede ser cumplida, procediendo a

excluirla de la clasificación, acordando la adjudicación a favor de la proposición

económicamente más ventajosa.

15.4. Clasificación de las ofertas.

El órgano de contratación clasificará por orden decreciente las ofertas presentadas y que no

hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales.

En caso de que dos o más ofertas estén igualadas desde el punto de vista de los criterios que

sirven de base para la adjudicación, se tratará de desempatar atendiendo a la puntuación en

el criterio de adjudicación al que se hubiera otorgado mayor importancia. En caso de que

persista la igualdad, se continuará con los restantes criterios por el orden de importancia que

se hubiera atribuido a cada criterio.

Si aun así persistiera el empate, se atenderá a los siguientes criterios, siempre que pueda

acreditarse su cumplimiento a la fecha de finalización del plazo de presentación de

proposiciones:

1. Empresas con una plantilla de 50 o más trabajadores, con una antigüedad mínima de

seis meses, que acrediten en la plantilla de sus centros de trabajo un número no

inferior al 2 por ciento de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de

minusvalía igual o superior al 33 por ciento, de conformidad con la Ley 13/1982, de 7

de abril, de integración social de los minusválidos. En las empresas de menos de 50

trabajadores no será aplicable ese porcentaje.

2. Empresas que acrediten tener distintivos de excelencia o desarrollar medidas

destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, de conformidad con la Ley Orgánica

3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

15.5. Documentación previa a la adjudicación.

Antes de la adjudicación, y si no hubiera sido aportada o requerida con anterioridad a la

propuesta de adjudicación, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya

presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días

hábiles desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la

documentación que se relaciona en esta cláusula o, en su caso y si fuera posible, autorice al

órgano de contratación para obtenerla. De no ser cumplimentado adecuadamente este

requerimiento, respecto a la documentación que lista el artículo 151.2 del TRLCSP, se

entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma

documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las

ofertas.

Los documentos que se relacionan a continuación deberán ser originales o copias

compulsadas notarial o administrativamente. La compulsa administrativa de los documentos

se podrá realizar en el Servicio de Información y Registro General del Ministerio de Justicia

cuya dirección figura en el apartado 13.6 del Anexo 1.

Si se trata de la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, se procederá,

según la circunstancia, de la siguiente forma:

- Si la documentación se presenta en el plazo señalado pero está incompleta o tiene

defectos subsanables, se requerirá al licitador que haya presentado la oferta más

ventajosa para que subsane la documentación, concediéndole un plazo máximo de tres

días hábiles. Si no subsana o lo hace fuera de plazo se entenderá que el licitador ha

retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador

siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

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- Si la documentación se presenta fuera del plazo señalado se entenderá que el licitador

ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador

siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

- Si la documentación se hubiera presentado en plazo, bien en el inicial de los diez días

o bien dentro del plazo de subsanación, y el órgano de contratación apreciara posible

falsedad, previa incoación del correspondiente procedimiento contradictorio, aplicará la

causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 60.1.e) del TRLCSP. Se

procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que

hayan quedado clasificadas las ofertas.

15.5.1.- Documentación acreditativa de la personalidad jurídica y, en su caso, de la

representación.

El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar su personalidad jurídica y su

capacidad de obrar, aportando la documentación que se detalla en esta cláusula. Las

empresas que formen parte de una unión temporal acreditarán estos extremos

individualmente.

La acreditación de los datos relativos a la personalidad jurídica y a la capacidad de obrar se

podrá realizar mediante la certificación de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y

Empresas Clasificadas (ROLECE), cuyo funcionamiento está regulado por la Orden

EHA/1490/2010, de 28 de mayo. En este caso se aportará también una declaración

responsable, conforme al modelo que figura en el Anexo 11 de este pliego, en la que se

manifieste que las circunstancias reflejadas en dicho certificado no han experimentado

variación.

15.5.1.1. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.

A) Si el licitador fuere persona jurídica deberá presentar la escritura de constitución o de

modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera

exigible conforme a la legislación mercantil aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la

capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución,

estatutos o acta fundacional, en la que constaren las normas reguladoras de su actividad

inscritas, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.

B) Para los licitadores individuales será obligatoria la presentación del Documento Nacional

de Identidad o el documento que, en su caso, sea equivalente.

C) Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o

signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, bastará con acreditar su

inscripción en un Registro profesional o comercial, cuando este Registro sea exigido por

la legislación del Estado respectivo, o presentar declaración jurada o la certificación

correspondiente de las que se indican en el Anexo I del RGLCAP; y cuando la legislación

del Estado en que estén establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a

una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate

aportarán la acreditación correspondiente.

D) Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con un

informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente de España en el Estado en cuyo

ámbito territorial radique el domicilio de la empresa extranjera de que figura inscrita en

el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con

habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el

objeto del contrato.

Además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática

Permanente española que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a

su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y

con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en

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el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a

regulación armonizada no será necesario este informe de reciprocidad para las empresas

de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización

Mundial del Comercio. La condición de Estado signatario de este Acuerdo se acreditará

mediante informe de la correspondiente Misión Diplomática Permanente u Oficina

Consular de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de

Economía y Hacienda.

E) Cuando así lo indique el apartado 9 del Anexo 1, se aportará la documentación

acreditativa de la habilitación empresarial o profesional exigible para realizar la

prestación objeto de este contrato.

15.5.1.2. Documentación acreditativa de la representación.

A) Copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad

del firmante de la proposición o del documento que, en su caso, sea equivalente.

B) En su caso, poder bastante del firmante de la proposición. Si el licitador es persona

jurídica española este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata

de un poder para acto concreto no es necesaria su inscripción en el citado Registro, de

acuerdo con el artículo 95.1 del Reglamento del Registro Mercantil.

15.5.2. Documentación acreditativa de los requisitos de solvencia económica,

financiera y técnica o profesional.

15.5.2.1 Documentos que acreditan la solvencia.

Cuando sea exigible clasificación y así se indique en el apartado 1 del Anexo 2, se aportará

una copia compulsada del documento de clasificación o el certificado expedido por la Junta

Consultiva de Contratación Administrativa del Estado con una declaración responsable,

conforme al Anexo 12 de este pliego, en la que se manifieste que los datos que sirvieron de

base para la obtención de la clasificación no han experimentado variación.

En el caso de uniones temporales de empresarios todas las empresas que integran la unión

deberán acreditar que han obtenido la correspondiente clasificación como empresa

contratista de servicios. Las clasificaciones individuales de los miembros de la unión temporal

se acumularán para acreditar la clasificación global exigida en el pliego, conforme determina

el artículo 52 del RGLCAP.

Los empresarios extranjeros acreditarán su solvencia económica, financiera y técnica

conforme establecen los epígrafes siguientes.

15.5.2.2. Documentos que acreditan la solvencia.

Cuando no sea exigible clasificación, la solvencia económica y financiera y la técnica o

profesional se podrán acreditar:

- según indican los apartados 2 y 3 del Anexo 2 de este pliego, conforme a lo establecido

en los artículos 75.1 y 78 del TRLCSP

- o mediante el certificado de clasificación con la categoría mínima que indique el propio

Anexo 2, según se indica en los artículos 74.2 y 84 del TRLCSP.

La solvencia económica y financiera y la técnica y profesional se podrán acreditar según

indican los apartados 1, 2 y 3 del Anexo 2 de este pliego, conforme a lo establecido en los

artículos 75.1, 76 y 84 del TRLCSP

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15.5.2.3. Acreditación de la efectiva disposición de medios.

El licitador propuesto como adjudicatario acreditará la efectiva disposición de los recursos

humanos y materiales que se haya comprometido a adscribir a la ejecución del contrato en

su proposición y que hayan sido tenidos en cuenta para la adjudicación del mismo.

En el caso del personal que se adscribirá a la ejecución del contrato el órgano de contratación

podrá exigir que se indiquen los nombres y apellidos, la cualificación académica o profesional

y que se acredite la misma.

15.5.2.4. Certificados de garantía de calidad y/o de gestión medioambiental.

Si en el apartado 4 del Anexo 2 se exige el cumplimiento de determinadas normas de

garantía de la calidad y/o de gestión medioambiental se aportarán los certificados

acreditativos de dichas condiciones, expedidos por organismos independientes.

15.5.3 Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias

y con la Seguridad Social.

Mediante certificaciones positivas expedidas por las Administraciones competentes. Estas

certificaciones tendrán una validez de 6 meses a contar desde la fecha de su expedición.

Como alternativa puede autorizar a la Administración a consultar la situación en que se

encuentra, aportando la declaración que figura en el Anexo 13.

15.5.4. Documentación acreditativa del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Acreditación de estar dado de alta en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y

para el ámbito territorial en que deberá ejecutarlo mediante la presentación del alta, referida

al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas,

completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del

Impuesto. Cuando el adjudicatario no esté obligado a presentar tales documentos, se

acreditará tal circunstancia mediante declaración responsable.

15.5.5. Resguardo de la constitución de la garantía definitiva.

Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía definitiva a disposición del órgano de

contratación (el CIF del Ministerio figura en el apartado 16.6 del Anexo 1) en la Caja General

de Depósitos de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera o en sus sucursales

encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, en cualquiera de las formas

previstas en el artículo 96 del TRLCSP y en los artículos 56 a 58 del RGLCAP.

El importe de la garantía definitiva será del 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido

el Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario o el

Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en los territorios en que rijan

estas figuras impositivas, salvo que la cuantía del contrato se hubiera determinado por

precios unitarios, en cuyo caso el importe de la garantía definitiva será del 5 por 100 del

presupuesto de licitación.

Para la constitución de la garantía definitiva se podrá aplicar, en su caso, el importe de la

garantía provisional. Si no fuera así, la garantía provisional se cancelará simultáneamente a

la constitución de la garantía definitiva.

Cuando así lo indique el apartado 16.3 del Anexo 1, el adjudicatario deberá constituir una

garantía complementaria de la definitiva por un importe de hasta un 5 por 100 del importe

de adjudicación o de licitación, dependiendo de la forma de determinación de la cuantía del

contrato, por lo que la garantía total podrá alcanzar hasta un 10 por 100 del precio de

adjudicación o de licitación, según corresponda.

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Los supuestos de los que responde la garantía, su reposición, reajuste, la preferencia en su

ejecución y la devolución y cancelación, se regulan en los artículos 99 a 102 del TRLCSP.

La garantía prestada por persona o entidad distinta del adjudicatario del contrato quedará

sujeta, en todo caso, a las mismas responsabilidades que si fuese constituida por éste. En

este supuesto, incluso cuando la garantía se preste mediante aval, no podrá utilizar el

beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil.

15.6. Adjudicación.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el

apartado anterior el órgano de contratación dictará resolución motivada de adjudicación del

contrato concretando y fijando los términos definitivos del mismo. En todo caso, la

adjudicación se acordará en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las

proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una

pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las

proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio.

El órgano de contratación solamente podrá declarar desierta la licitación cuando no exista

ninguna oferta que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego, ya sea

por no reunir los licitadores los requisitos exigidos para contratar con la Administración o ser

inaceptables las ofertas presentadas.

El órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, podrá

renunciar a celebrar el contrato antes de su adjudicación. También podrá desistir del

procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de

las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de

adjudicación. En ambos casos el órgano de contratación compensará a los licitadores por los

gastos en que hubieran incurrido, siempre que se acrediten debidamente, hasta el tope del 1

por 100 del presupuesto de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su

caso, el Impuesto General Indirecto Canario o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios

y la Importación en los territorios en que rijan estas figuras impositivas, y en todo caso por

una cuantía máxima de 2.500 euros por licitador.

Adjudicado el contrato, se notificará al adjudicatario y al resto de los licitadores, conforme a

lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP. Así mismo, se publicará en el perfil de

contratante y, cuando proceda, en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la

Unión Europea.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 153 del TRLCSP, y en los términos establecidos en

dicho artículo, el órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a

la adjudicación.

Si la adjudicación ha recaído en una unión temporal de empresarios, sus miembros

procederán a formalizar la constitución de la misma en escritura pública, debiendo coincidir

su duración con la del contrato hasta su extinción.

CLÁUSULA 16. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

El presente contrato se perfecciona con su formalización.

De conformidad con lo establecido en el artículo 156 del TRLCSP, si el contrato es susceptible

de recurso especial en materia de contratación, conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, no se

podrá formalizar antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la

notificación de la adjudicación a los licitadores. Una vez finalizado este plazo sin que se haya

interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, la

Administración requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato dentro de los cinco

días hábiles siguientes a aquel en que hubiera recibido dicho requerimiento.

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Si el contrato no es susceptible de recurso especial en materia de contratación el plazo

máximo para su formalización es de quince días hábiles a contar del siguiente a aquél en que

el adjudicatario haya recibido la notificación de la adjudicación.

Si por causas imputables al adjudicatario del contrato éste no se formaliza dentro del plazo

indicado la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del

importe de la garantía provisional que, en su caso, se hubiese exigido.

La formalización del contrato se realizará en documento administrativo. Se unirán al mismo

como anexos y debidamente firmados: un ejemplar de los pliegos de cláusulas

administrativas particulares y de prescripciones técnicas, así como cualquier otro documento

que tenga carácter contractual.

Al acto de formalización concurrirá el adjudicatario o su representante y, cuando el

representante sea persona distinta de la firmante de la oferta económica, con poder bastante

otorgado por el adjudicatario.

El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, pero correrán de su

cargo los correspondientes gastos.

No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos

de tramitación de emergencia previstos en el artículo 113 del TRLCSP.

TÍTULO III - EJECUCIÓN DEL CONTRATO

CLÁUSULA 17. RESPONSABLE DEL CONTRATO.

El órgano de contratación podrá nombrar a una persona física o jurídica, propia o externa a

la Administración, como responsable del contrato. Este asumirá la supervisión de su

ejecución, la toma de decisiones y dará las instrucciones al contratista para la correcta

realización de la prestación, todo ello sin perjuicio de la propia responsabilidad del

adjudicatario de ejecutar correctamente el contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a

órdenes directas del responsable.

Será causa de penalización y, en su caso, de resolución del contrato: la manifiesta negativa

del contratista a observar las instrucciones del responsable, su reiterada falta de colaboración

en el desempeño de las funciones supervisoras del responsable o la no entrega o entrega

incompleta de los informes o documentación requerida por éste para el efectivo control de la

ejecución del contrato.

Cuando el responsable del contrato sea una persona externa a la Administración esta

condición no implicará el ejercicio de ninguna potestad administrativa, ni de las competencias

reservadas al órgano de contratación.

El nombramiento del responsable se notificará por escrito al contratista dentro del plazo de

diez días desde la formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo

desde la fecha en que se hubiera producido.

CLÁUSULA 18. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto en el artículo

215 del TRLCSP, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 231 del TRLCSP, de acuerdo

con las instrucciones que para su interpretación dicte el órgano de contratación.

El desconocimiento del contrato o de las cláusulas contenidas en este pliego o en el proyecto

no eximirá de la obligación de su cumplimiento.

Cuando se hayan establecido condiciones especiales para la ejecución del contrato, al

amparo del artículo 118.1 del TRLCSP, estas tendrán el carácter de obligaciones

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contractuales esenciales a los efectos señalados en el artículo 223.f del citado Texto

Refundido para la resolución del contrato.

El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se

causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del

contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de

una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados

en las leyes. También será la Administración responsable de los daños que se causen a

terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma. En todo

caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.

Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que

comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá

exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la

ejecución de lo pactado.

18.1. Interpretación del proyecto.

Corresponde a la dirección facultativa y, en su caso, al responsable del contrato, en los

ámbitos de su respectiva competencia, la interpretación técnica del proyecto y la facultad de

dictar las órdenes para su desarrollo.

El contratista no podrá aducir, en ningún caso, indefinición del proyecto. Si a su juicio,

adoleciese de alguna indefinición deberá solicitar por escrito del director de la obra la

correspondiente definición con la antelación suficiente a su realización, quien deberá

contestar en el plazo de un mes a la citada solicitud.

18.2. Dirección de las obras.

El órgano de contratación, a través de la dirección de las obras, efectuará la inspección,

comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra ejecutada.

Será misión de la dirección facultativa y, en su caso, del responsable del contrato, la

comprobación de la realización de las obras según el proyecto, así como de sus instrucciones

en el curso de la ejecución de las mismas para lo que tendrá libre acceso a todos los puntos

de trabajo y almacenes de materiales destinados a las obras para su previo reconocimiento.

Durante el curso de la obra se realizarán los replanteos parciales que la dirección de la

misma estime convenientes. De todos ellos se levantará acta por cuadruplicado ejemplar con

los planos correspondientes. Los gastos de material y personal que ocasionen los replanteos

serán de cuenta del contratista.

La dirección facultativa de la obra podrá ordenar la apertura de calas cuando sospeche la

existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad

deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los

gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, la dirección certificará

la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las calas, valoradas a los

precios unitarios del presupuesto de adjudicación.

Asimismo, la dirección facultativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del

RGLCAP, podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra

y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo los

gastos que se originen de cuenta de la Administración o del contratista, según lo previsto en

la cláusula 4.1 del presente pliego.

La dirección podrá ordenar, con carácter de urgencia, la ejecución de los trabajos necesarios

en los casos de peligro inminente. El contratista deberá ejecutar tales trabajos sin perjuicio

de que la dirección facultativa promueva con posterioridad la tramitación administrativa

correspondiente.

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El procedimiento a seguir en los casos de fuerza mayor del artículo 231 del TRLCSP, será el

establecido en el artículo 146 del RGLCAP.

La resolución de incidencias surgidas en la ejecución del contrato se tramitará, mediante

expediente contradictorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del RGLCAP.

Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá sus responsabilidades inherentes

a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obras que ejecute

conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por la dirección e inspección

de la obra.

18.3. Comprobación del replanteo.

Dentro del plazo que se señale en el contrato, que no podrá ser superior a un mes desde la

fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la

Administración encargada del seguimiento de la obras procederá, en presencia del contratista

y del director de obra, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la

licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas.

El acta de comprobación deberá recoger expresamente lo dispuesto en los artículos 140 del

RGLCAP.

Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio del director de la obra y sin reserva

por parte del contratista, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos, se dará

por aquél la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el

día siguiente al de la firma del acta. En el caso de que el contratista, sin formular reservas

sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la

ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o

suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio

constará explícitamente en la misma, quedando notificado el contratista por el hecho de

suscribirla.

En aquellos casos en los que no resulten acreditadas las circunstancias a las que se refiere el

párrafo anterior o el director de la obra considere necesaria la modificación de las obras

proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el acta,

quedando obligado a dar cuenta inmediata a la Administración, que resolverá lo que proceda.

El régimen de la modificación se ajustará a lo previsto en el artículo 141 del RGLCAP.

En tanto sea dictada la resolución, quedará suspendida la iniciación de las obras desde el día

siguiente a la firma del acta, computándose a partir de dicha fecha el plazo de seis meses a

que hace referencia el artículo 238 del TRLCSP.

Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación dictará la

resolución correspondiente, que se notificará fehacientemente al contratista. El plazo de

ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la recepción de la notificación del

acuerdo de autorización de inicio de las obras.

Lo dispuesto anteriormente se aplicará igualmente cuando el contratista formulase reservas

en el acto de comprobación del replanteo. No obstante, si a juicio del órgano de contratación

tales reservas resultasen infundadas, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en

consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las

mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución.

El acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de

su exigibilidad.

18.4. Obligaciones en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de

riesgos laborales.

El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de

seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales,

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conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos

Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto

39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del

contrato.

El Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de

enero, será de aplicación plena, sin perjuicio de las disposiciones específicas previstas en el

Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, que establece las disposiciones mínimas de

seguridad y salud aplicables a las obras de construcción.

En lo relativo a la prevención de riesgos laborales será de plena aplicación el Reglamento de

los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, sin

perjuicio de las disposiciones específicas previstas en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de

octubre, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a las obras

de construcción.

Por lo que respecta al personal del adjudicatario, éste asume las siguientes obligaciones y

compromisos:

1. Dispondrá del personal preciso y con la cualificación técnica necesaria para cumplir todas

las obligaciones derivadas del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del

contratista, al que corresponderá llevar a cabo la selección conforme a los requisitos de

titulación y experiencia exigidos.

2. Ejercerá de modo real, efectivo y continuo el poder de dirección inherente a todo

empresario, sobre el equipo de trabajo. En particular asumirá la negociación y pago de los

salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los

trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad

Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las

obligaciones legales en materia prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad

disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual

entre empleado y empleador.

El Ministerio de Justicia quedará eximido de toda relación laboral y jurídica con el personal

del adjudicatario, ya sea de plantilla fija o cualquier otro que pudiera contratar con carácter

transitorio. Igualmente quedará eximido de intervenir en las relaciones económicas y

laborales entre el adjudicatario y aquellas otras empresas que éste pudiera subcontratar.

18.5. Plan de Seguridad y Salud.

En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, según

proceda, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1627/1997, de

24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las

obras de construcción, el contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en

el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el

estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. El plan de

seguridad y salud, informado por el coordinador en materia de seguridad y salud, será

aprobado por la Oficina de Supervisión de Proyectos del Ministerio de Justicia antes del inicio

de la obra.

18.6. Programa de trabajo.

Cuando se establezca en el apartado 2.4 del Anexo 1 al presente pliego y siempre que la

total ejecución de la obra esté prevista en más de una anualidad, el contratista estará

obligado, en el plazo máximo de treinta días, contados desde la formalización del contrato, a

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someter el programa de trabajo, en el que deberán incluirse los datos exigidos en el artículo

144 del RGLCAP, a la aprobación del órgano de contratación.

El órgano de contratación resolverá sobre el mismo dentro de los 15 días siguientes a su

presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de

determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.

Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la

actualización y puesta al día de este programa.

18.7. Seguros.

El contratista, estará obligado a suscribir, a su cargo, con compañías que hayan sido

previamente aceptadas por el órgano de contratación, las pólizas de seguros que se indican

en el apartado 20.2 del Anexo 1 al presente pliego, por los conceptos, cuantías, coberturas,

duración y condiciones que se establecen en el mismo.

18.8. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

El contratista está obligado a guardar la confidencialidad de la información a que tenga

acceso con ocasión de la ejecución del contrato por un plazo de cinco años a partir del

conocimiento de la citada información, salvo que en el apartado 20.1 del Anexo 1 se

establezca un plazo mayor.

Cuando la prestación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo

tratamiento sea responsable el Ministerio de Justicia, aquél tendrá la consideración de

encargado del tratamiento. En todo caso, se hará constar en un documento firmado con el

contratista los extremos recogidos en el artículo 12.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de

diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Cuando finalice la prestación

contractual los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Ministerio de

Justicia o al encargado del tratamiento que éste hubiese designado.

En el caso de que un tercero trate datos personales por cuenta del contratista, encargado del

tratamiento, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

1. Que dicho tratamiento se haya especificado en el contrato firmado por el Ministerio de

Justicia y el contratista.

2. Que el tratamiento de datos de carácter personal se ajuste a las instrucciones del

responsable del tratamiento.

3. Que el contratista encargado del tratamiento y el tercero formalicen el contrato en los

términos previstos en el artículo 12.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de

diciembre.

CLÁUSULA 19. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.

19.1. Cesión.

Los derechos y obligaciones derivados del contrato podrán cederse por el contratista a un

tercero siempre que de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el

mercado, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 226 del TRLCSP. En todo

caso, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración

sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del

contrato.

19.2. Subcontratación.

Cuando así se contemple en el apartado 18.1 del Anexo 1 el contratista podrá concertar con

terceros la realización parcial de la prestación hasta el porcentaje que se señale en el mismo,

conforme a los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP.

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Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Administración

contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de

la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.

El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación,

de acuerdo con la legislación laboral.

CLÁUSULA 20. PENALIDADES.

Los incumplimientos del adjudicatario durante la ejecución del contrato, cuando no proceda

su resolución, darán lugar a la correspondiente penalización previa audiencia del interesado.

En el apartado 19 del Anexo 1 se incluye, en su caso, el régimen especial de penalidades que

será de aplicación al contrato. Este régimen especial es complementario al general

establecido en la presente cláusula, de tal manera que cualquier incumplimiento de los

previstos en ésta será penalizado según se establece aquí salvo que en el apartado 19 del

Anexo 1 se establezca una penalidad diferente.

20.1. Demora.

El contratista está obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total y de los plazos

parciales fijados en los apartados 2.1 y 2.2 del Anexo 1.

Si la ejecución del contrato sufriera un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no

fuera imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos, se concederá por el

órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser

que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 213.2 del

TRLCSP, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.

Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora

respecto al cumplimiento del plazo total y plazos parciales, la Administración podrá optar,

indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades fijadas

en el apartado 19 del Anexo. La constitución en mora del contratista no precisará intimación

previa por parte de la Administración.

La imposición de penalidades se sujetará al régimen recogido en el apartado 4 de esta

cláusula.

20.2. Incumplimiento de la prestación objeto del contrato o de los criterios de

adjudicación, de las condiciones especiales de ejecución del contrato o de

otras obligaciones indicadas en los pliegos.

Podrán imponerse al contratista penalidades por incumplir o cumplir parcial o

defectuosamente la prestación objeto del contrato, así como por incumplir los compromisos

ofertados en aplicación de los criterios de adjudicación. Si el incumplimiento afectase a

alguna mejora o a algún compromiso asumido en su oferta que determinó la adjudicación del

contrato a su favor, a las condiciones especiales de ejecución del contrato o cualesquiera

otras obligaciones recogidas en los pliegos se considerará incumplimiento de una obligación

contractual esencial, conforme a lo establecido en el artículo 223.f del TRLCSP, y, por tanto,

causa de resolución del contrato. La Administración podrá optar por resolver el contrato o

imponer penalidades. Las penalidades se sujetarán al régimen recogido en el apartado 4 de

esta cláusula.

20.3. Infracciones en materia de subcontratación.

Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el

artículo 227.2 del TRLCSP o el porcentaje máximo establecido en el apartado 18.1 del Anexo

1, se podrá imponer la penalidad regulada en el artículo 227.3, con sujeción a la escala

establecida en el apartado 19.2 del Anexo 1 a este pliego.

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20.4. Disposiciones comunes.

Para imponer penalidades será necesario que los incumplimientos queden acreditados por el

responsable del contrato, o en su defecto por la unidad encargada del control del mismo. Las

penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación previa audiencia del

contratista.

Como regla general, la primera penalización será del 1% del importe total del presupuesto

contrato. Si se produjese una segunda y tercera penalización se aplicará un porcentaje del 3

y del 5 por ciento, respectivamente.

Si el órgano de contratación estima que el incumplimiento es grave o muy grave, aunque se

trate de la primera penalización, ésta podrá alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal

del 10%. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la

gravedad.

Cualquiera de las penalidades se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en

concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre la garantía definitiva,

cuando no puedan deducirse de las mencionadas cantidades, conforme al artículo 212.8 del

TRLCSP.

Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del

contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo

o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

La aplicación y pago de estas penalidades no eximirá al contratista de la obligación que

legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos; ni excluye la indemnización

a que la Administración pueda tener derecho por los daños y perjuicios causados, ya sea por

demora u otros incumplimientos imputables al adjudicatario. En todo caso, la garantía

responderá de la efectividad de estas.

CLÁUSULA 21. PAGO DEL PRECIO.

21.1. Sólo se abonará al contratista la obra que realice conforme a los documentos del

proyecto y, en su caso, a las órdenes recibidas por escrito del director de la obra. Por

consiguiente, la realización de unidades de obra no consignadas en el proyecto no podrá

servir de base para reclamaciones de ningún género.

Las partidas a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el proyecto. En su defecto, se

estará a lo dispuesto en el artículo 154 del RGLCAP.

El contratista, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por

materiales acopiados y por instalaciones o equipos, en la forma y con las garantías que, a tal

efecto determinan los artículos 155 a 157 del RGLCAP.

21.2. La dirección de la obra llevará a cabo la medición de los trabajos efectuados, pudiendo

el contratista estar presente. Para las obras o partes de la obra cuyas dimensiones y

características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está

obligado a avisar con suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las

correspondientes mediciones y toma de datos y levantar los planos que las definan, cuya

conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, el contratista queda

obligado a aceptar las decisiones de la Administración.

21.3. Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe

correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, el

director de la obra procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el

precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en

cuenta lo previsto en los pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados,

partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra.

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El resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se

incrementará con los porcentajes señalados en el artículo 131 del RGLCAP adoptados para

formar el presupuesto y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación.

Esta cantidad se gravará con el IVA. Se obtiene así la relación valorada mensual, que será

entregada al contratista para que la suscriba o formule reparos. La dirección facultativa de

las obras resolverá dichos reparos, sin perjuicio del derecho que asiste al contratista de

reclamar ante la Administración. Recibida la conformidad de dichas valoraciones o resueltos

los reparos, la dirección facultativa expedirá las correspondientes certificaciones mensuales

en los diez días siguientes al mes que corresponda.

21.4. Si la Administración se demora en el pago por plazo superior al establecido en el

artículo 216.4 del TRLCSP deberá abonar al contratista, los intereses de demora y la

indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de

diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones

comerciales.

21.5. Las certificaciones que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista

tendrán el carácter de abonos a cuenta y no supondrán la aprobación y recepción de las

obras que comprenden.

21.6. Si fuera necesario emplear materiales o ejecutar unidades de obra no comprendidas en

el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de las mismas, se estará a lo

dispuesto en el artículo 234 del TRLCSP para las modificaciones del contrato de obras.

21.7. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente

establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta

efectos y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso

que se le notifique fehacientemente el acuerdo de cesión.

CLÁUSULA 22. RECEPCIÓN DE LA OBRA.

El contratista, con una antelación de 45 días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de

la obra la fecha prevista para la terminación del contrato, a efectos de que se pueda realizar

su recepción. El procedimiento y plazos para la tramitación de esta comunicación, la

designación de representante para la recepción y la comunicación, en su caso a la

Intervención, se regulan en el artículo 163 del RGLCAP.

El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo

con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.

Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra se procederá a su recepción. La

recepción de la obra se llevará a cabo mediante un acto formal que se comunicará, cuando

resulte preceptivo, a la Intervención General de la Administración del Estado a efectos de su

asistencia al mismo.

Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el

funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en el caso de que se

hubiese nombrado, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la

correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la

recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la

Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención

General y el cuarto al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de

recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando

notificado el contratista para dicho acto.

El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean

imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un

ejemplar del acta para que, en el plazo de diez días, formule las alegaciones que considere

oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación.

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Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el

director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas

y un plazo para solventarlos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese

efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por

causas imputables al contratista.

Conforme establece el artículo 166 del RGLCAP, recibida la obra se procederá a formular la

medición general de la realmente ejecutada de acuerdo con el proyecto. Sobre la base de

esta medición, el director de la obra redactará la relación valorada para la certificación final.

En los tres meses siguientes al acto de recepción de la obra, el órgano de contratación

aprobará la certificación final de las obras, que se abonará al contratista a cuenta de la

liquidación del contrato, en los plazos previstos en el artículo 216.4 del TRLCSP.

CLÁUSULA 23. PLAZO DE GARANTÍA Y LIQUIDACIÓN.

23.1. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción y será el

indicado en el apartado 16 del Anexo 1 al presente pliego. Los gastos de conservación y

vigilancia durante el plazo de garantía serán a cargo del contratista.

Durante dicho plazo cuidará el contratista en todo caso de la conservación y policía de las

obras con arreglo a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas particulares del

proyecto y a las instrucciones que dicte la dirección de la obra. Si, a juicio de la

Administración, descuidase la conservación y diere lugar a que peligre la obra, se ejecutarán

por ella misma y a costa del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.

En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes

recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.

Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director

facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el

estado de las obras. Si este fuere favorable, el contratista quedará relevado de toda

responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 236 del TRLCSP, procediéndose a la

devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y en su caso, al pago de

las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. Si el informe

no fuese favorable y los defectos observados se debieran a deficiencias en la ejecución de las

obras y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía el director procederá a dictar

las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido,

concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de

la obra, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.

23.2. Transcurrido el plazo de garantía, si el informe fuese favorable o, en caso contrario,

una vez reparado lo construido, se formulará por el director de la obra y en el plazo de un

mes la propuesta de liquidación de lo construido, notificándose al contratista para que en el

plazo de diez días preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. En

el plazo de dos meses, contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso

del plazo establecido para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y

abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.

CLÁUSULA 24. RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS.

Si la obra se arruinara con posterioridad a la expiración del plazo de garantía, por vicios

ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista,

éste responderá de los daños y perjuicios durante un plazo de quince años a contar desde la

recepción.

Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará

totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.

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CLÁUSULA 25. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.

El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato y resolver las

dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y

acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos

señalados en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de

este contrato administrativo serán resueltas, previo informe del Servicio Jurídico, por el

órgano de contratación cuyos acuerdos serán inmediatamente ejecutivos y pondrán fin a la

vía administrativa. Contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de

reposición ante el órgano de contratación en el plazo de un mes, o recurso contencioso

administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación

o publicación.

25.1. Interpretación del contrato, resolución de dudas que suscite su

cumplimiento y modificación.

Si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias en la interpretación de lo

convenido, dudas sobre su cumplimiento o se estima la necesidad de modificar las

condiciones contractuales, se tramitará un expediente de acuerdo con el artículo 211 del

citado Texto Refundido, que no paralizará la ejecución del contrato salvo que razones de

interés público así lo aconsejen.

Ni el contratista ni el responsable podrán realizar modificación alguna en el objeto del

contrato sin la debida aprobación del oportuno expediente por el órgano de contratación. De

las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración será

responsable el contratista que, en su caso, estará obligado a rehacer aquellas actuaciones

indebidas sin abono alguno.

Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir

modificaciones por razones de interés público cuando así lo haya previsto este pliego en el

apartado 4 del Anexo 1, o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del

TRLCSP. Las modificaciones del contrato se formalizarán conforme a lo dispuesto en el

artículo 156 del TRLCSP.

25.2. Suspensión de las obras.

La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la

ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP.

A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del

TRLCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP, y en las cláusulas 63 y

siguientes del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras

del Estado, en cuanto no se opongan a lo establecido en dichos textos legales.

25.3. Resolución del contrato.

El contrato se resolverá por las causas previstas en los artículos 223 y 237 del TRLCSP, con

los efectos previstos en los artículos 225 y 239 del citado Texto Refundido.

Son causa de resolución del contrato, además de las señaladas en el artículo 223 del

TRLCSP, las siguientes:

1. La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.

2. El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, conforme a lo

establecido en el artículo 223.f del TRLCSP. Se considera obligación contractual

esencial cualquier mejora o compromiso asumido por el contratista en su oferta que

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haya sido considerado en la adjudicación, conforme a los criterios indicados en el

Anexo 3 del presente pliego, y que hubiera sido determinante para la adjudicación del

contrato a su favor.

También tendrá carácter de obligación esencial el compromiso por parte del

contratista de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o

materiales indicados, en su caso, en el Anexo 9. Cuando se incumpla este

compromiso, la Administración requerirá al contratista para que regularice la situación

en un plazo de cinco días. Si este requerimiento no es atendido se podrá resolver el

contrato.

3. El incumplimiento reiterado de las prescripciones técnicas del contrato. Se asimila a

este supuesto cualquier incumplimiento del contratista cuando la Administración

hubiera efectuado la tercera de las penalizaciones previstas en la cláusula 20.

4. La reiterada obstrucción o falta de colaboración, advertida por escrito, para hacer

efectivas las facultades de dirección e inspección reconocidas a la Administración.

Se asimilan expresamente a este supuesto la negativa o falta de colaboración del

contratista con las medidas que la Administración adopte para conocer la identidad de

las personas que prestan el servicio y para comprobar la correcta y completa

aportación de los medios personales y materiales contratados.

5. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato cuando se

hayan previsto en el apartado 10 del Anexo 1.

6. El incumplimiento por el contratista de la obligación de confidencialidad respecto de la

información a la que tenga acceso con motivo de la ejecución del contrato indicada en

la cláusula 18.8 del presente pliego.

7. El incumplimiento por parte del adjudicatario del plazo establecido en el artículo 99.2

del TRLCSP para la reposición o ampliación de la garantía definitiva en el caso de que

se hagan efectivas sobre ella penalidades o indemnizaciones que le sean exigibles.

Si se producen cualquiera de estos hechos el órgano de contratación estará facultado para

resolver el contrato, teniendo derecho la Administración a ser indemnizada por los daños y

perjuicios derivados de la resolución del contrato y demás efectos que procedan, continuando

la ejecución del contrato por el propio contratista por el tiempo indispensable.

CLÁUSULA 26. JURISDICCIÓN Y RECURSOS.

En los contratos sujetos a regulación armonizada serán susceptibles de recurso especial en

materia de contratación los actos que se especifican en el artículo 40.2 del TRLCSP. La

tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 40 a 49, ambos

inclusive, del TRLCSP.

Contra la resolución del recurso especial solo procederá la interposición de recurso

contencioso administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

No cabe recurso especial en relación con los actos dictados en procedimientos de

adjudicación que se sigan por el trámite de emergencia regulado en el artículo 113 del

TRLCSP.

Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos sujetos a

regulación armonizada contra los que no cabe recurso especial; así como los que se dicten en

procedimientos de adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizadas, podrán

ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

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Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

CLÁUSULA 27. RÉGIMEN DE INVALIDEZ.

Además de los casos en que la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado, este

contrato será inválido cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o el de adjudicación,

por concurrir alguna de las causas de derecho administrativo o de derecho civil a que se

refieren los artículos 32 a 36 del TRLCSP.

La revisión de oficio de los actos preparatorios y de los actos de adjudicación se efectuará de

conformidad con lo establecido en el Capítulo primero del Título VII de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

El órgano de contratación será el competente para declarar la nulidad de estos actos o para

declarar su lesividad.

Los contratos sujetos a regulación armonizada serán nulos, además, en los supuestos

especiales relacionados en el apartado 1 del artículo 37 del TRLCSP, con las salvedades

indicadas en sus apartados 2 y 3. La cuestión de nulidad en estos supuestos se deberá

interponer ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, que será el

órgano competente para tramitar el procedimiento y resolverla.

La declaración de nulidad de los actos preparatorios del contrato o de la adjudicación, cuando

sea firme, llevará en todo caso consigo la del mismo contrato, que entrará en liquidación,

debiendo restituirse las partes recíprocamente las cosas que hubiesen recibido en virtud del

mismo y si esto no fuese posible se devolverá su valor. La parte que resulte culpable deberá

indemnizar a la contraria de los daños y perjuicios que haya sufrido.

La nulidad de los actos que no sean preparatorios sólo afectará a éstos y sus consecuencias.

Si la declaración administrativa de nulidad produjese un grave trastorno al servicio público,

podrá disponerse en el mismo acuerdo la continuación de los efectos del contrato y bajo sus

mismas cláusulas, hasta que se adopten las medidas urgentes para evitar el perjuicio.

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ANEXOS

AL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA

CONTRATOS DE OBRAS ADJUDICADOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO

ABIERTO.

Estos anexos forman parte indisociable del pliego.

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ANEXO 1 - CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO

1. OBJETO DEL CONTRATO.

1.1. Título del contrato: Obras de Nuevo edificio de Juzgados de Lorca (Murcia) – Fase I

1.2. Número de expediente: 171CO005

1.3. Sujeto a Regulación Armonizada: SI

1.4. Código CPA: 45.00.40

1.5. Código CPV: 45213150-9- Trabajos de construcción de edificios de oficinas

2. PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN.

2.1. Duración: 24 meses desde el acta de comprobación del replanteo.

2.2. Parciales: NO

2.3. Posibilidad de ampliación del plazo de ejecución: SI, en los términos previstos en el

artículo 100 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprobó el

Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

2.4. Programa de trabajo: SI

2.5. Lugar de ejecución del contrato: Lorca (Murcia)

3. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN, DISTRIBUCIÓN POR LOTES, ANUALIDADES Y

APLICACIONES PRESUPUESTARIAS.

3.1. Presupuesto de licitación sin IVA: 8.305.331,76 €

3.2. Importe del IVA: 1.744.119,67 €

3.3. Presupuesto total, IVA incluido: 10.049.451,43 €

3.4. Anualidades: 2017, 2018 y 2019.

3.5 Lotes: NO

3.6. Aplicaciones presupuestarias: 13.02.92.112A.620.02

3.7 Participación de otras personas físicas o jurídicas en la financiación: NO.

3.8 Financiación con Fondos Europeos: NO.

ANUALID

AD

APLICACIÓN

PRESUPUESTARIA IMPORTE IVA (21%) PRECIO TOTAL

2017 13.02.92.112A.620.02 12.396,69 € 2.603,31 € 15.000,00 €

2018 13.02.92.112A.620.02 3.245.113,02 € 681.473,74 € 3.926.586,76 €

2019 13.02.92.112A.620.02 5.047.822,05 € 1.060.042,62 € 6.107.864,67 €

TOTAL 13.02.92.112A.620.02 8.305.331,76 € 1.744.119,67 € 10.049.451,43 €

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4. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.

4.1. NO ESTÁ PREVISTA.

4.2. Porcentaje máximo de modificación respecto del precio del contrato: NO PROCEDE

5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.

5.1. Valor estimado del contrato: 8.305.331,76 euros.

5.2. Posibles opciones: NO

6. SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO.

6.1. Tanto alzado.

7. REVISIÓN DE PRECIOS.

7.1. NO

8. CLÁUSULA DE VARIACIÓN DE PRECIOS.

8.1.

8.2. Reglas para la valoración de la variación de precios:

9. HABILITACIÓN EMPRESARIAL EXIGIBLE PARA REALIZAR LA PRESTACIÓN.

9.1. NO PROCEDE

10. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.

10.1. Las condiciones especiales de mantenimiento a las que deben ajustarse la propuesta de

los licitadores, se regirán por lo establecido en el Anexo 14 de este pliego

11. INFORMACIÓN SOBRE OBLIGACIONES FISCALES, MEDIOAMBIENTALES,

EMPLEO CONDICIONES LABORALES Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

11.1. NO PROCEDE.

12. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, MESA DE CONTRATACIÓN Y ÓRGANOS

RESPONSABLES DE LA VALORACIÓN.

12.1. El órgano de contratación es la Subsecretaria de Justicia, por delegación del Ministro

de Justicia y del Secretario de Estado de Justicia, recogido en la Orden JUS/696/2015,

de 16 de abril, sobre delegación de competencias..

12.2. La composición de la Mesa de Contratación que asiste al Órgano de Contratación está

establecida en la Resolución del Subsecretario de Justicia de 22 de octubre de 2012,

por la que se nombra con carácter permanente a los miembros de la Mesa de

Contratación del Ministerio de Justicia (BOE nº 265, de 3 de noviembre de 2012).

13. TRAMITACIÓN Y RECEPCIÓN DE OFERTAS.

13.1. Tramitación: ORDINARIA.

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13.2. Publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea: SI

13.3. Fecha de envío del anuncio previo al DOUE: 18/05/2017

13.4. Fecha del anuncio previo en la Plataforma de Contratación del Sector Público:

18/05/2017

13.5. Recogida de los pliegos:

Plazo: durante el plazo de presentación de ofertas. El pliego de cláusulas administrativas se

podrá descargar del perfil del contratante en la página web

http://www.contrataciondelestado.es

El proyecto técnico deberá solicitarse en la dirección de correo electrónico

[email protected]

13.6. Presentación de ofertas:

Plazo: Según lo establecido en el Boletín Oficial del Estado y en el perfil del contratante.

Horario: de 9 a 17:30 horas de lunes a viernes no festivos; sábados de 9 a 14:00 horas.

Desde el día 16 de junio al 15 de septiembre este horario será de 8 a 15 horas

de lunes a viernes no festivos; sábados de 8 a 14:00 horas.

Dirección: Registro General del Ministerio de Justicia, sito en la calle Bolsa, nº 8 de Madrid.

13.7. Información complementaria:

Información sobre prescripciones técnicas: Subdirección General de Obras y Patrimonio

Correo electrónico: [email protected]

Información sobre pliego de cláusulas administrativas: Subdirección General de Contratación

y Servicios

Correo electrónico: [email protected]

13.8. Dirección para comunicar la presentación de ofertas: [email protected]

13.9. Número de fax de la oficina receptora de las ofertas: 91.390.23.70

13.10. Se deberán presentar los siguientes sobres:

Nº 1: Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos capacidad y

solvencia PROCEDE

Nº 2: Documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya ponderación está

sujeta a un juicio de valor PROCEDE

Nº 3: Documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya ponderación es

automática PROCEDE

14. EN SU CASO, PLAZO DE INFORMACIÓN A LOS LICITADORES (Artículo 158.2

TRLCSP)

La información adicional que precise el licitador será facilitada hasta 6 días naturales antes

de que finalice el plazo de presentación de proposiciones.

15. IMPORTE MÁXIMO DEL GASTO DE PUBLICIDAD DEL ANUNCIO DE LICITACIÓN.

15.1.

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16. GARANTÍAS.

16.1. Importe de la garantía provisional: NO SE EXIGE.

16.2. Importe de la garantía definitiva: 5% del precio de ADJUDICACIÓN sin IVA.

16.3. Importe de la garantía complementaria: NO SE EXIGE.

16.4. Posibilidad de cancelación parcial de la garantía definitiva: NO.

16.5. Posibilidad de acreditar la garantía definitiva por medios electrónicos: NO.

16.6. CIF del Ministerio de Justicia (Secretaría General de la Administración de Justicia):

S2813001A.

16.7. Plazo de garantía: Un año, más la ampliación ofertada en su caso, desde la firma del

acta de recepción, en los términos previstos en el artículo 235 del Texto Refundido de la Ley

del Sector Público.

16.8. Otros: En caso de ofertarse el mantenimiento de instalaciones durante el plazo de

garantía, la correcta ejecución de los trabajos de mantenimiento se verificará por los

responsables designados por el Ministerio de Justicia, y será objeto de informes anuales. En

caso de que un informe señale deficiencias, éstas deberán ser subsanadas a cargo del

contratista hasta obtener el informe favorable. Para considerar cumplidas las obligaciones

contractuales relativas al mantenimiento será necesario que todos los informes anuales sean

favorables.

17. RÉGIMEN DE PAGOS AL CONTRATISTA

17.1 Se realizarán los siguientes pagos:

- Mensuales, correspondientes a las certificaciones de obra ejecutada.

- Anual: En caso de ofertarse un programa de mantenimiento, el pago correspondiente al

mismo se hará efectivo al final de cada año, previo informe favorable de verificación (ver

apartado 16.8 de este Anexo).

17.2 Número de facturas por periodo: Una mensual, más la anual en caso de ofertar

programa de mantenimiento.

Las facturas deben incorporar la siguiente codificación:

Oficina contable Órgano gestor Unidad Tramitadora

I.D. MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARÍA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y PATRIMONIO

E03063803 E00130701 E03134901

17.3 Lugar de entrega de la factura:

De acuerdo con la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y

creación del registro contable de facturas en el Sector Público, en el caso de que la factura

supere los 5000 euros deberá presentarse en formato electrónico en el Punto General de

Entrada, denominado FACe. Si el importe de la factura es igual o inferior a dicha cantidad,

podrá presentarse indistintamente en el Registro General del Departamento, sito en C/Bolsa

8, y dirigida a la Subdirección General de Obras y Patrimonio, o en el citado punto de

entrada.

17.4. Destinatario de la factura: La Subdirección General de Obras y Patrimonio, Pza. Jacinto

Benavente, 3, 28012 Madrid.

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17.5 Plazo de entrega de la factura: dentro de 10 días siguientes a cada mensualidad

correspondiente.

18. SUBCONTRATACIÓN.

Autorización de subcontratación: SI. Se permite la subcontratación hasta un 50 % del

importe total de adjudicación.

19. RÉGIMEN ESPECIAL DE PENALIDADES.

19.1. No se fija uno distinto del establecido en la cláusula 20.4 del pliego.

19.2. Escala especial de penalidades en materia de subcontratación. No se prevé

20. OTROS.

20.1. Plazo confidencialidad de la información: No se fija uno distinto del establecido en la

cláusula 18.8 del pliego

20.2. Seguros: SI, en los siguientes términos y condiciones:

El adjudicatario asumirá la obligación de constituir dos pólizas de seguro:

1. Póliza de seguro a todo riesgo de Construcción, en tanto dure la ejecución de las obras

hasta la recepción y período de garantía, por un importe igual al importe de adjudicación,

que cubrirá los daños a la obra civil y a las instalaciones, así como los posibles daños a

personas o cosas que pudieran producirse con ocasión de la ejecución de las obras, en la que

se extenderá la condición de asegurado al Ministerio de Justicia, así como a sus

representantes, funcionarios y agentes intervinientes en las obras, incluyéndose las

coberturas siguientes:

A) Daños derivados de los riesgos de incendio, rayo, explosión, robo, expoliación, impacto,

impericia, negligencia, actos vandálicos y malintencionados, de los riesgos de la naturaleza

y/o cualquier otro riesgo no denominado.

B) Garantías adicionales derivadas de:

- Error de diseño, riesgo del fabricante.

- Gastos por horas extraordinarias, desescombrado, demolición, medidas adoptadas por

la autoridad, etc.

- Daños a bienes preexistentes. Huelga, motín y terrorismo.

Quedará asegurada toda pérdida o daño que resulte de una causa cuyo origen se encuentre

en el periodo de realización de las obras, así como la que se ocasione en esta etapa o

posteriores como consecuencia de la ejecución de trabajos llevados a cabo con el fin de dar

correcto cumplimiento a las obligaciones estipuladas en el contrato.

2. Póliza de Responsabilidad Civil, que cubra un mínimo de 1.600.000 € por cualquier clase

de siniestro, en sus vertientes de general, patronal, cruzada y de trabajos terminados,

incluyendo como asegurado al contratista, subcontratistas y al Ministerio de Justicia como

promotor de las obras, incluido el personal de este que intervenga en la dirección o ejecución

de las obras.

Estas dos pólizas se entregarán como parte de la documentación previa a la adjudicación y

deberán mantener su vigencia hasta que finalice el plazo de garantía del contrato. El importe

de estos gastos se considera incluido en los Gastos Generales del Presupuesto de Licitación,

de acuerdo con lo especificado en el artículo 131.1.a) del RGLCAP, en lo que se refiere a

costes derivados de las obligaciones del contrato.

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ANEXO 2 - MEDIOS DE JUSTIFICACIÓN DE LA SOLVENCIA

1. CLASIFICACIÓN.

Se exige al contratista: SI. En caso afirmativo: Grupo: C Subgrupo: todos Categoría: f.

(con arreglo al Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto sería Grupo: C, Subgrupo:

todos Categoría 5)

2. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.

2.1. La solvencia económica y financiera se deberá acreditar a través del volumen anual de

negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de

los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del

contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el

valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año. NO PROCEDE

El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus

cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario

estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el

registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en

el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de

inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. NO PROCEDE

2.2. Los licitadores no españoles podrán acreditar su solvencia económica y financiera a

través del volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de

mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez

y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y

al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a

un año.

El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus

cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario

estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el

registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en

el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de

inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

3. SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL..

3.1. La solvencia técnica y profesional se acreditará mediante la relación de las principales

obras del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato,

efectuadas por el interesado en el curso de los diez últimos años, indicándose su

importe y fechas, avalados por certificados de buena ejecución, y el requisito mínimo

será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior

al 70 % del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al

valor estimado del contrato. A efectos de determinar la correspondencia entre los

trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cunado exista

clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al

que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos

primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. NO PROCEDE

3.2. Los licitadores no españoles de Estados miembros de la Unión Europea podrán acreditar

la solvencia técnica y profesional mediante la relación de las principales obras del

mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, efectuadas por el

interesado en el curso de los diez últimos años, indicándose su importe y fechas,

avalados por certificados de buena ejecución, y el requisito mínimo será que el importe

anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 % del valor

estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del

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contrato. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y

los que constituyen el objeto del contrato, cunado exista clasificación aplicable a este

último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros,

y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos

códigos CPV.

4. PRESENTACIÓN DE CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR ORGANISMOS

INDEPENDIENTES ACREDITATIVOS DEL CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE

GARANTÍA DE LA CALIDAD O DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL.

4.1. Se exige que se acredite el cumplimiento de las normas de garantía de calidad

mediante certificación. NO PROCEDE.

4.2. Se exige que se acredite el cumplimiento de las normas de gestión medioambiental

mediante certificación. NO PROCEDE.

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ANEXO 3- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y PARÁMETROS PARA LA CONSIDERACIÓN DE OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS.

1. CRITERIOS DE VALORACION DE LAS PROPOSICIONES.

Para la adjudicación del contrato se considerarán los siguientes criterios:

CRITERIOS DE VALORACION DE LAS PROPOSICIONES PONDERACIÓN

CRITERIOS CUYA PONDERACIÓN ESTÁ SOMETIDA A UN

JUICIO DE VALOR

30 %

CALIDAD TECNICA DE LA PROPUESTA 30 PUNTOS

Memoria constructiva y Memoria de Seguridad y Salud 20 puntos

Programa de los trabajos 10 puntos

CRITERIOS CUYA PONDERACIÓN ES AUTOMÁTICA 70 %

PRECIO OFERTADO 40 PUNTOS

MEJORA CONSISTENTE EN LA OFERTA DE ASISTENCIAS

EXTERNAS A LA DIRECCIÓN FACULTATIVA 5 PUNTOS

MEJORA CONSISTENTE EN LA OFERTA DE ASISTENCIA PARA

MEJORA DEL ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD 5 PUNTOS

MEJORA CONSISTENTE EN LA OFERTA DE AMPLIACIÓN DEL

PLAZO DE GARANTÍA Y DE UN PROGRAMA DE

MANTENIMIENTO

20 PUNTOS

Ampliación del plazo de garantía 5 puntos

Programa de mantenimiento 15 puntos

1.1. CRITERIOS CUYA PONDERACIÓN ESTÁ SOMETIDA A UN JUICIO DE VALOR.30%.

1.1.1. CALIDAD TECNICA DE LA PROPUESTA……………………………….……Hasta 30 PUNTOS

Acreditación: mediante la inclusión en el sobre de criterios cuya ponderación está sujeta a

juicio de valor (Sobre nº 2) de una Memoria de ejecución, cubriendo los apartados que se

recogen en el Anexo 5 de este pliego. La extensión de la Memoria no podrá superar los 20

folios (DIN a4), a una cara. Se facilitará una copia en formato digital (Word o PDF). En caso de

discordancia con la versión en papel, será esta la que se considere como original, y por tanto

será la que se valore.

En la Memoria los licitadores deben indicar de forma clara y concisa sus propuestas en relación

con los aspectos indicados a continuación, que han de desarrollar lo especificado en los

documentos del Proyecto y reflejar la correcta planificación de la obra en todos sus aspectos.

La Memoria constará de los siguientes apartados:

A) Memoria constructiva: expresará la concepción global de la obra desde el punto de vista de

su correcta ejecución y economía. Describirá la organización de los trabajos y detallará los procesos constructivos que se consideren importantes.

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B) Memoria de seguridad y salud: comprenderá el análisis del estudio de seguridad y salud

con vistas a la elaboración del plan de seguridad y salud, así como de la organización y seguimiento de las medidas necesarias durante la ejecución de las obras.

C) Programa de trabajos: que se justificará a partir de los diferentes procesos constructivos y

unidades de obra, mediante la asignación de recursos, rendimientos, circunstancias externas y cálculo de tiempos.

Atribución de puntos: la calidad técnica de la propuesta podrá obtener un máximo de 30

puntos, distribuidos de la forma siguiente:

A) Memoria constructiva y Memoria de Seguridad y Salud……....…………………. hasta 20 puntos.

Se valorará el grado de adecuación de la concepción global de la obra desde el punto de vista

de su correcta ejecución y economía, la organización de los trabajos y procesos constructivos,

el análisis del estudio de seguridad y salud con vistas a la redacción del Plan de Seguridad y

Salud, así como la organización y seguimiento de las medidas necesarias durante la ejecución

de las obras.

B) Programa de trabajos........................................................................... hasta 10

puntos.

Se valorará el grado de adecuación del programa de trabajos presentado, justificado a partir

de los diferentes procesos constructivos y unidades de obra, asignación de recursos,

rendimientos, circunstancias externas y cálculo de tiempos.

1.2. CRITERIOS CUYA PONDERACIÓN ES AUTOMÁTICA. 70%

1.2.1. PRECIO OFERTADO……………………………………....................................Hasta 40 PUNTOS

Acreditación: mediante la inclusión en el sobre de criterios cuya ponderación es automática

(Sobre nº 3) de la oferta económica, siguiendo el modelo que figura en el Anexo 7 de este

pliego.

Atribución de puntos: Las ofertas económicas se valorarán de acuerdo con la siguiente

fórmula, sin perjuicio de los criterios establecidos para la apreciación de ofertas anormalmente

bajas o desproporcionadas:

Siendo:

Pi = Puntuación obtenida por la oferta que se está valorando

Pmax = Puntuación máxima

L = Presupuesto de licitación

Oi = Oferta económica que se está valorando

M = Oferta más económica de las admitidas

2

2

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MLOLPP i

i

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1.2.2. MEJORA CONSISTENTE EN LA OFERTA DE ASISTENCIAS EXTERNAS A LA DIRECCIÓN

FACULTATIVA........................................................................................Hasta 5 PUNTOS

Acreditación: Mediante la inclusión en el sobre de criterios cuya ponderación es automática

(Sobre nº 3) de la oferta de una mejora, sin coste para la Administración, consistente en una

aportación económica, equivalente a un porcentaje sobre el presupuesto de licitación, para

que la dirección facultativa designe asistencias externas para cuestiones que reviertan

especial complejidad. La propuesta se ajustará al modelo que figura en el Anexo 6 de este

pliego.

Atribución de puntos: Se valorará este apartado en función de la cuantía económica de la

aportación ofertada, otorgándose la máxima puntuación a la aportación igual o superior al

1,5% del presupuesto de licitación (IVA excluido), conforme a la siguiente fórmula:

Siendo:

Pi = Puntuación obtenida por la oferta que se está valorando

Pmax = Puntuación máxima

Oi = Oferta que se está valorando, expresada en porcentaje.

La no presentación de esta mejora supondrá la atribución de cero puntos en este apartado.

1.2.3. MEJORA CONSISTENTE EN LA OFERTA DE ASISTENCIA PARA MEJORA DEL

ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD………………………………………………………………….Hasta 5 PUNTOS

Acreditación: Mediante la inclusión en el sobre de criterios cuya ponderación es automática

(Sobre nº 3) de la oferta de una mejora, sin coste para la Administración, consistente en una

aportación económica, equivalente a un porcentaje sobre el presupuesto de licitación, para

que la dirección facultativa designe una asistencia externa para reforzar la garantía de la

calidad en la ejecución de la obra. La propuesta se ajustará al modelo que figura en el Anexo 6

de este pliego.

Atribución de puntos: Se valorará en función de la cuantía económica de la aportación

ofertada, en su caso, con compromiso expreso, comprendida entre el 1% y el 3% del

presupuesto de licitación (IVA excluido), conforme a la siguiente fórmula:

Siendo:

Pi = Puntuación obtenida por la oferta que se está valorando

Pmax = Puntuación máxima

Oi = Oferta que se está valorando, expresada en porcentaje

La presentación de un porcentaje del 1% en esta mejora supondrá la atribución de cero

puntos en este apartado.

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1.2.4. MEJORA CONSISTENTE EN LA OFERTA DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE GARANTÍA Y DE

UN SERVICIO DE MANTENIMIENTO…………………………………………………………..Hasta 20 PUNTOS

Acreditación: Mediante la inclusión en el sobre de criterios cuya ponderación es automática

(Sobre nº 3) de la oferta de una mejora, sin coste para la Administración, consistente en la

ampliación del plazo de garantía y, en su caso, un servicio de mantenimiento. La propuesta se

ajustará al modelo que figura en el Anexo 6 de este pliego.

- El licitador indicará, en su caso, el número de años de ampliación de la garantía que

oferta, por encima del plazo mínimo legal de un año. Dicho plazo se extenderá a las

modificaciones que se pudieran producir respecto al proyecto durante la ejecución de

las obras, incluso las que fueran consecuencia de la aprobación de un proyecto

modificado.

- Indicará además si oferta un servicio de mantenimiento integral de las instalaciones del

edificio, cuya duración deberá coincidir con el plazo total de garantía ofertado. Las

condiciones del servicio de mantenimiento se recogen en el Anexo 14 de este pliego.

Atribución de puntos: estos dos sub-criterios se valorarán como se indica a continuación:

1.2.4.1. Ampliación del plazo de garantía………………….………………………………… hasta 5 puntos.

Se valorará en función del plazo total de garantía ofertado, en su caso, hasta un máximo de

cuatro años incluyendo el plazo legal de 1 año conforme a la siguiente fórmula:

Siendo:

Pi = Puntuación obtenida por la oferta que se está valorando

Pmax = Puntuación máxima

Oi (≤ 4) = Oferta que se está valorando, expresada en años

1.2.4.2. Programa de mantenimiento……………………….…………….……………… hasta 15 puntos.

Se valorará en función del plazo del programa de mantenimiento integral de las instalaciones

ofertado, en su caso, cuya duración deberá coincidir con el plazo total de garantía de las

obras ofertado por el licitador, conforme a la siguiente fórmula:

Siendo:

Pi = Puntuación obtenida por la oferta que se está valorando

Pmax = Puntuación máxima

Oi = Oferta que se está valorando, expresada en años

3

1max

i

i

OPP

4max

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2. PARÁMETROS PARA CONSIDERAR UNA OFERTA ANORMALMENTE BAJA O

DESPROPORCIONADA.

Se considerarán, en principio, anormalmente bajas o desproporcionadas las ofertas que se

encuentren en los siguientes supuestos:

1º. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en

más de 25 unidades porcentuales.

2º. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales

a la otra oferta.

3º. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades

porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para

el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de

10 unidades porcentuales a dicha media.

4º. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10

unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre

ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales,

se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el

supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la

nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.

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ANEXO 4 - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

D./Dª. , con D.N.I. (o documento equivalente ____________________,

actuando en nombre propio o, en virtud de la representación que ostenta, en nombre de ____ .

DECLARA bajo su personal responsabilidad y ante el órgano de contratación, en relación con la licitación

del contrato de obras denominado “Obras de Nuevo edificio de Juzgados de Lorca (Murcia)

Fase I”:

1.- Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, cumplen con las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración en términos de capacidad y solvencia; no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para

contratar señaladas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los términos y condiciones previstos en el mismo; y que se compromete a presentar, en caso de resultar adjudicataria del

presente contrato, la documentación acreditativa de su personalidad y, en su caso, representación, así como la que justifica el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

2.- Que, en el caso de personas jurídicas, el objeto social de la empresa abarca las prestaciones objeto del contrato.

3.- Que dispone de la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato; y que en caso de resultar propuesto adjudicatario

aportará la documentación acreditativa de la misma.

4.- Que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que se compromete a presentar, en caso de resultar adjudicataria del presente contrato, las certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y

estar al corriente del pago, o exento del mismo (lo que proceda), del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula

del citado Impuesto.

5.- No haber participado en la preparación y elaboración del proyecto de obras, del pliego de prescripciones técnicas, ni de los documentos preparatorios del contrato, ni por sí solo o mediante unión temporal de empresas.

En _______________________, a _____ de ___________________ de __.

(Firma)

Nota: Las empresas que deseen participar formando parte de una unión temporal deben suscribir individualmente una declaración conforme a este modelo.

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INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN DEL DEUC

El documento se podrá a disposición en la plataforma de contratación del Estado –

perfil del contratante del Ministerio de Justicia

En rojo se recogen las recomendaciones de la Junta Consultiva de Contratación

Administrativa para facilitar su cumplimentación

Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador

o la entidad adjudicadora.

Identificación del contratante

Nombre oficial: Ministerio de Justicia

País: España

Título:

Breve descripción:

Número de referencia del expediente asignado por el poder adjudicador o la entidad

adjudicadora:

Parte II: Información sobre el operador económico

Lo rellena el licitador con sus datos (identidad y representación) Solo los que no figuren

en el ROLECE o no estuvieran actualizados en dicho registro.

A: Información sobre el operador económico

Comprende:

Identificación:

Los datos incluidos en este apartado deben ser cumplimentados por la empresa.

Como número de IVA se deberá recoger el NIF si se trata de ciudadanos o empresas

españoles, el NIE si se trata de ciudadanos residentes en España, y el VIES o DUNS si

se trata de empresas extranjeras.

Información general:

IDENTIFICACIÓN: NIF, NIE, O (VIES o DUNS extranjeras)

1º. Pregunta: ¿Es el operador económico una microempresa, una pequeña o una

mediana empresa? No figura en el ROLECE, por lo se debe cumplimentar

2º. Únicamente en caso de contratación reservada: el operador económico ¿es un

taller protegido o una empresa social o prevé que el contrato se ejecute en el

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marco de programas de empleo protegido? No figura en el ROLECE, por lo se

debe cumplimentar

3º. ¿Cuál es el correspondiente porcentaje de trabajadores discapacitados o

desfavorecidos?

4º. En caso necesario, especifíquese a qué categoría o categorías pertenecen los

trabajadores discapacitados o desfavorecidos de que se trate.

5º. En su caso, ¿figura el operador económico inscrito en una lista oficial de

operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente (p. ej.,

en el marco de un sistema nacional de (pre)clasificación)?

Respuestas:

Si:

No:

No procede:

Sí podría estar en el ROLECE, pero la empresa debe contestar:

Sí: si se encuentra clasificada.

No: si no se encuentra clasificada.

No procede: si la clasificación no es exigida para el contrato que se

licita.

6º. Sírvase responder a las restantes preguntas de esta sección, a la sección B y,

cuando proceda, a la sección C de la presente parte, cumplimente, cuando

proceda, la parte V, y, en cualquier caso, cumplimente y firme la parte VI.

a) Indíquese el número de inscripción o certificación pertinente, si procede:

Procede contestar si está clasificada como contratista de obras o de servicios.

Como número de inscripción o certificación basta con consignar el propio NIF,

NIE, VIES o DUNS de la empresa.

b) Si el certificado de inscripción o la certificación están disponibles en formato

electrónico, sírvase indicar:

La empresa debe contestar.

En el caso del ROLECE la página web es https://registrodelicitadores.gob.es, la

autoridad u organismo expedidor es la Junta Consultiva de Contratación

Administrativa del Estado (u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma

que otorgó la clasificación alegada) y la “referencia exacta de la

documentación” debe entenderse referida al NIF, NIE, VIES o DUNS de la

empresa, según el caso.

c) Indíquense las referencias en las que se basa la inscripción o certificación y,

en su caso, la clasificación obtenida en la lista oficial:

La empresa debe indicar el grupo, subgrupo y categoría.

d) ¿Abarca la inscripción o certificación todos los criterios de selección

exigidos?

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No figura en el ROLECE, por lo se debe cumplimentar

Sírvase consignar, además, la información que falte en la parte IV, secciones

A, B, C o D, según proceda, ÚNICAMENTE cuando así lo exijan el anuncio

pertinente o los pliegos de la contratación

e) ¿Podrá el operador económico presentar un certificado con respecto al pago

de las cotizaciones a la seguridad social y los impuestos o facilitar información

que permita al poder adjudicador o a la entidad adjudicadora obtenerlo

directamente a través de una base de datos nacional de cualquier Estado

miembro que pueda consultarse gratuitamente?

No figura en el ROLECE, por lo se debe cumplimentar

Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar:

¿Está participando el operador económico en el procedimiento de contratación junto con

otros?

No figura en el ROLECE, por lo se debe cumplimentar

En caso afirmativo, asegúrese de que los demás interesados presentan un formulario DEUC

separado, e indique:

- Función del operador económico dentro del grupo

- Demás operadores económicos que participan en el procedimiento

(…)

Lotes (No figura en el ROLECE, por lo se debe cumplimentar)

B: Información sobre los representantes del operador económico

SÍ podría estar en el ROLECE.

En su caso indicar los datos que exige el DEUC en este apartado

C: Información sobre el recurso a la capacidad de otras entidades

No figura en el ROLECE, por lo se debe cumplimentar

Cumplimentar según el DEUC

D: Información relativa a los subcontratistas a cuya capacidad no recurra el operador

económico

No figura en el ROLECE, por lo se debe cumplimentar

Este apartado sólo se cumplimenta si el poder adjudicador lo exige expresamente

Parte III: Motivos de exclusión

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Se debe indicar si el operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano

de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación,

decisión o control ha sido objeto de una condena en sentencia firme por los motivos

reflejados en la parte III del DEUC en los cinco años anteriores o periodo que siga siendo

aplicable. A efectos informativos se recoge la correspondencia con la legislación

Parte III, nº de

Sección

DN (Directiva

24/2014) TRLCSP

SECCIÓN A: Motivos

referidos a condenas

penales

Artículo 57.1

Artículo 60.1.a) (excepto

los delitos contra la

Hacienda Pública y la

Seguridad Social relativos

al pago de tributos y

cotizaciones a la Seguridad

Social).

SECCIÓN B: Motivos

referidos al pago de

impuestos o de

cotizaciones a la

seguridad social

Artículo 57.2

Artículo 60.1:

Letra a) (cuando se

trate de delitos contra

la Hacienda Pública o

contra la Seguridad

Social, relativos al pago

de tributos y

cotizaciones a la

Seguridad Social).

Letra d), primer

párrafo, primer inciso.

Letra f) (cuando se

trate de sanciones

administrativas firmes

impuestas con arreglo a

la Ley 58/2003, de 17

de diciembre, General

Tributaria).

SECCIÓN C: Motivos

referidos a la

insolvencia, los

conflictos de

intereses o la falta

profesional

Primera pregunta Artículo 57.4.a)

Artículo 60.1.b)

(cuando no sea

infracción muy

grave en materia

profesional o en

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materia de

falseamiento de la

competencia);

Artículo 60.1.d)

primer párrafo,

segundo inciso (en

lo relativo al

incumplimiento del

requisito del 2 por

100 de empleados

con discapacidad.).

Segunda pregunta Artículo 57.4.b) Artículo 60.1.c)

Tercera pregunta Artículo 57.4.c)

Artículo 60.1.b) (infracción

muy grave en materia

profesional).

Cuarta pregunta Artículo 57.4.d)

Artículo 60.1.b) (infracción

muy grave en materia de

falseamiento de la

competencia)

Quinta pregunta Artículo 57.4, letra e) Artículo 60.1.g) y h)

Sexta pregunta Artículo 57.4, letra f) Artículo 56

Séptima pregunta Artículo 57.4.g) Artículo 60.2, letras c) y d)

Octava pregunta:

- Letras a), b) y c) Artículo 57.4.h) Artículo 60.1, letra e) y

60.2, letras a) y b)

- Letra d) Artículo 57.4.i) Artículo 60.1.e)

SECCIÓN D: Motivos

de exclusión

puramente

nacionales

_____

Artículo 60.1.f) (cuando se

trate de sanción

administrativa firme con

arreglo a lo previsto en la

Ley 38/2003, de 17 de

noviembre, General de

Subvenciones).

Parte IV: Criterios de selección

Los poderes adjudicadores deben indicar qué criterios de selección se aplicarán. Los

operadores económicos marcarán para ello la casilla que figure delante del criterio

pertinente.

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ɑ: Indicación global relativa a todos los criterios de selección

Respecto a los criterios de selección, el operador económico declara que:

En esta opción basta que el operador económico diga sí o no

Parte V: Reducción del número de candidatos cualificados

No se debe cumplimentar este apartado

Parte VI: Declaraciones finales

Una vez completado el documento se debe imprimir y firmar manual o electrónicamente la

declaración final.

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ANEXO 5 – MODELO - CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA PONDERACIÓN ESTÁ SUJETA A UN JUICIO DE VALOR.

Datos de identificación del firmante de la proposición y del licitador

Apellidos y Nombre del firmante de la proposición

D.N.I. o equivalente del firmante de la proposición

Relación que une al firmante con el licitador

Razón Social del licitador

N.I.F. del licitador Domicilio del licitador

Teléfono Fax Correo electrónico

Proposición de aspectos cuya ponderación está sujeta a un juicio de valor.

El abajo firmante se compromete en su propio nombre, o, en virtud de la representación que

ostenta, en nombre de su representado, a la ejecución del presente contrato de obras

denominado “Obras de Nuevo edificio de Juzgados de Lorca (Murcia) Fase I”

cumpliendo o mejorando las condiciones técnicas que se indican en el proyecto técnico, en

relación con los aspectos a valorar establecidos en el Anexo 3 de este pliego para lo cual,

junto con esta declaración, presenta, debidamente firmada una Memoria de ejecución que

consta de:

A) Memoria constructiva.

B) Memoria de seguridad y salud.

C) Programa de trabajos.

En , a de de

Firma

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ANEXO 6 - MODELO - CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA PONDERACIÓN ES

AUTOMÁTICA.

Datos de identificación del firmante de la proposición y del licitador

Apellidos y Nombre del firmante de la proposición

D.N.I. o equivalente del firmante de la proposición

Relación que une al firmante con el licitador

Razón Social del licitador

N.I.F. del licitador Domicilio del licitador

Teléfono Fax Correo electrónico

Proposición de aspectos cuya ponderación es automática EXCEPTO EL PRECIO:

El abajo firmante se compromete en su propio nombre, o, en virtud de la representación que

ostenta, en nombre de su representado, a la ejecución del contrato de obras denominado

“Obras de Nuevo edificio de Juzgados de Lorca (Murcia) Fase I” con sujeción a las

condiciones y requisitos exigidos y con las condiciones técnicas y mejoras siguientes, que

formarán parte del contrato:

(Nota: incluir únicamente las que se oferten)

A) Oferta de asistencias externas.

El licitador se compromete e incluye en su oferta económica, una aportación por importe de

________€ (IVA excluido), equivalente a un ___% del presupuesto de licitación (IVA

excluido), que estará a libre disposición de la dirección facultativa para la designación por

ésta, de las asistencias externas a la empresa que considere necesarias, para los capítulos de

especial dificultad o complejidad: cimentaciones, estructuras, instalaciones, gestión de residuos, etc.

B) Oferta de asistencia para aseguramiento de la calidad.

El licitador se compromete e incluye en su oferta económica, una aportación por importe de

________€ (IVA excluido), equivalente a un ___% del presupuesto de licitación (IVA

excluido), que estará a libre disposición de la dirección facultativa para la designación por

ésta, de la asistencia externa a la empresa que considere necesaria para reforzar la garantía

de calidad en la ejecución de la obra en todos sus aspectos: procesos constructivos, análisis

de materiales, selección de productos, etc. La aportación deberá estar comprendida entre el 1% y 3% inclusive del presupuesto base de licitación (IVA excluido).

C) Garantía y mantenimiento

C.1) Oferta de ampliación del plazo de garantía.

El licitador se compromete a una ampliación del plazo de garantía de _______ años sobre el

plazo mínimo legal de un año, resultando un plazo total de garantía de ________ años, que

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se extenderá a las modificaciones que se pudieran producir respecto al proyecto durante la

ejecución de las obras, incluso las que fueran consecuencia de la aprobación de un proyecto

modificado.

C.2) Servicio de mantenimiento de instalaciones.

El licitador se compromete, e incluye en su oferta económica, un servicio de mantenimiento

integral de las instalaciones del edificio conforme se define en el Anexo 14, que comprenderá

como mínimo las correspondientes a electricidad (alta, media y baja tensión), climatización,

gas y/o gasóleo, agua caliente sanitaria, fontanería y saneamiento (incluidas las instalaciones

de recogida y evacuación de aguas pluviales e instalaciones de riego), sistemas de

alimentación interrumpida (UPS, SAI), grupos electrógenos, protección contra incendios,

cerrajería, carpintería de madera y metálica, etc., incluso ayudas de albañilería, carpintería,

cerrajería, pintura y cuantos trabajos fueran necesarios para restituir el edificio a su estado

original antes de las intervenciones y, en su caso, reparaciones que haya exigido dicho mantenimiento.

El servicio de mantenimiento ofertado se extenderá a las modificaciones en instalaciones,

máquinas y equipos que se pudieran producir respecto al proyecto durante la ejecución de

las obras, incluso las que fueran consecuencia de la aprobación de un proyecto modificado; y

tendrá una duración igual al plazo total de garantía ofertado.

El servicio de mantenimiento tiene un precio anual de

…………………………………………………………………….…………. ( …………………) euros, IVA excluido. A esta

cantidad le corresponde un IVA de …………………………………….. ( ……………………) euros, lo que

hace un total de ………………………………………………. (……………..) euros.

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ANEXO 7 – MODELO - OFERTA ECONÓMICA

Datos de identificación del firmante de la proposición y del licitador

Apellidos y Nombre del firmante de la proposición

D.N.I. o equivalente del firmante de la proposición

Relación que une al firmante con el licitador

Razón Social del licitador

N.I.F. del licitador Domicilio del licitador

Teléfono Fax Correo electrónico

Proposición económica

El abajo firmante se compromete en su propio nombre, o, en virtud de la representación que

ostenta, en nombre de su representado, a la ejecución del contrato de obras de “Obras de

Nuevo edificio de Juzgados de Lorca (Murcia) Fase I” con sujeción a las condiciones y

requisitos exigidos y con las condiciones técnicas y mejoras indicadas en mi oferta por un

importe de …………………………………………………... (………………………) euros, IVA excluido. A esta

cantidad le corresponde un IVA de …………………………………….. ( ……………………) euros, lo que

hace un total ……………………………………………………..………. (……………..) euros.

Esta oferta incluye todos los gastos directos y el coste de todas las mejoras ofertadas

(recogidas en el Anexo 6), así como los costes indirectos: comunicaciones, mandos

intermedios, prevención de riesgos, vehículos y gastos de desplazamientos, controles de

calidad, soporte informático, gestión de almacenes para repuestos y otros materiales,

estructura, beneficios e impuestos, etc.

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ANEXO 8 - CERTIFICADO RELATIVO A LA INFORMACIÓN SOBRE OBLIGACIONES FISCALES, DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, EMPLEO Y CONDICIONES

LABORALES.

NO PROCEDE.

En el caso de que la Administración haya facilitado la información a que hace referencia el

artículo 119 del TRLCSP (apartado 11 del Anexo 1 de este Pliego de cláusulas administrativas

particulares):

D./Dª. , con D.N.I. (o documento equivalente, actuando en nombre

propio o, en virtud de la representación que ostenta, en nombre de

.

DECLARA bajo su personal responsabilidad y ante el órgano de contratación:

Que ha tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de

protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del

medio ambiente.

Y para que así conste, expido el presente certificado en , a de

de .

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ANEXO 9 - CERTIFICADO DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES.

Datos de identificación del firmante de la proposición y del licitador

Apellidos y Nombre del firmante de la proposición

D.N.I. o equivalente del firmante de la proposición

Relación que une al firmante con el licitador

Razón Social del licitador

N.I.F. del licitador Domicilio del licitador

Teléfono Fax Correo electrónico

El abajo firmante declara en su propio nombre, o, en virtud de la representación que ostenta, en

nombre de su representado, que se compromete a adscribir a la ejecución del contrato todos los

recursos humanos y materiales necesarios para garantizar la correcta ejecución del contrato,

incluyendo aquellos recursos necesarios para llevar a cabo el servicio de mantenimiento ofertado

en su caso.

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ANEXO 10 - MODELO DE DECLARACIÓN DE PERTENENCIA A UN GRUPO EMPRESARIAL

D/Dª:

..................................................................................................................................

...........................................

D.N.I. nº:

En nombre y representación de la persona

física/jurídica:..........................................................................

Domicilio en (calle/plaza):

Nº:

Población: Provincia: Código

postal:

N.I.F./C.I.F.: .......................................

DECLARO RESPONSABLEMENTE:

(*)

Que no presenta oferta ninguna otra empresa perteneciente al mismo grupo

empresarial, (entendiéndose por sociedades del mismo grupo empresarial aquéllas que se

encuentran en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1. del Código de

Comercio).

Que también presentan oferta las empresas…………………. (indicar nombres)

pertenecientes al mismo grupo empresarial.

Y para que conste firmo la presente en …(lugar y fecha)

(*) Señalar lo que proceda

Sr. Presidente de la Mesa de Contratación

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ANEXO 11 – MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO

OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO (ROLECE).

D./Dª. , con D.N.I. (o documento equivalente), actuando en

nombre propio / en virtud de la representación que ostenta, en nombre de

DECLARA bajo su personal responsabilidad y ante el órgano de contratación:

A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro Oficial de Licitadores y

Empresas Clasificadas del Estado no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y

que se corresponden con la certificación del Registro que acompaña a esta declaración.

B) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro Oficial de Licitadores y

Empresas Clasificadas del Estado referentes a:

1. ………………………………………………………………………….

2. ………………………………………………………………………….

3. ………………………………………………………………………….

han sufrido alteración según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la

presente declaración y que estos extremos han sido comunicados al Registro con fecha

............................................, manteniéndose el resto de los datos sin ninguna alteración

respecto del contenido de la certificación del Registro.

En ................................., a ....... de .............................. de 201…

Firmado:

Nota: Declaración de presentación obligatoria junto con la certificación de inscripción

registral.

Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda. Esta

declaración deberá ser emitida por cualquiera de los representantes con facultades que

figuren inscritos en el Registro de Licitadores.

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ANEXO 12 - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVO AL CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN DE LA

JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

D./Dª. , con D.N.I. (o documento equivalente ,

actuando en nombre propio o, en virtud de la representación que ostenta,

en nombre de .

DECLARA bajo su personal responsabilidad y ante el órgano de contratación la vigencia del

certificado de clasificación exigido por el pliego de cláusulas administrativas que rige la

contratación de la obra denominada “Obras de Nuevo edificio de Juzgados de Lorca

(Murcia) – Fase I”, así como el mantenimiento de las circunstancias que sirvieron de base

para su otorgamiento.

En _______________________, a _____ de ___________________ de __.

(Firma)

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ANEXO 13. AUTORIZACIÓN A CONSULTAR LOS DATOS OBRANTES EN LAS BASES DE DATOS DE LA SEGURIDAD

SOCIAL Y DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

D. _______________________, mayor de edad, con D.N.I. núm. ____________, y

domicilio, a

efectos de notificaciones en __________________________, en nombre y representación de

la

Empresa ________________________, con NIF núm. __________ y domicilio fiscal en

____________________

DICE: Que, en caso de ser propuesto como adjudicatario del contrato de obra denominado

“Nuevo edificio de Juzgados de Lorca (Murcia) – Fase I” autorizo al Ministerio de

Justicia para que consulte su situación en las bases de datos de la Seguridad Social y de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria, a efectos de acreditar el cumplimiento de las

obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

En ___________________, a ___ de ____________ de _____

(Firmado)

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ANEXO 14- CONDICIONES DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO A QUE DEBEN AJUSTARSE LAS

PROPUESTAS DE LOS LICITADORES

a) Contenido del servicio de mantenimiento

El servicio de mantenimiento integral del edificio comprenderá como mínimo las instalaciones

de electricidad (alta, media y baja tensión), climatización, gas y/o gasóleo, agua caliente

sanitaria, fontanería y saneamiento (incluidas las instalaciones de recogida y evacuación de

aguas pluviales e instalaciones de riego), sistemas de alimentación interrumpida (UPS, SAI),

grupos electrógenos, protección contra incendios, cerrajería, carpintería de madera y metálica,

etc., incluso ayudas de albañilería, carpintería, cerrajería, pintura y cuantos trabajos fueran

necesarios para restituir el edificio a su estado original antes de las intervenciones y, en su caso, reparaciones que haya exigido dicho mantenimiento.

En su caso, se extenderá a las modificaciones en instalaciones, máquinas y equipos que se

pudieran producir respecto al proyecto durante la ejecución de las obras, incluso las que

fueran consecuencia de la aprobación de un proyecto modificado.

b) Alcance

El servicio de mantenimiento ofertado por el licitador tendrá obligatoriamente el siguiente

alcance:

Mantenimiento preventivo: Operaciones planificadas de revisión, ajuste, limpieza, etc.

necesarias o convenientes para lograr un óptimo rendimiento de las instalaciones, equipos y

elementos componentes de las mismas, con el fin de alargar su vida útil.

Mantenimiento normativo: Operaciones de mantenimiento conforme con la legislación vigente

en el momento de efectuarse la operación de mantenimiento. Se incluirá cualquier actuación

preceptiva o recomendada en la normativa vigente aplicable a las distintas instalaciones, esté

recogida o no en este Pliego.

Mantenimiento correctivo: Reparación de las averías urgentes y de las averías no urgentes,

que serán objeto de planificación. La empresa adjudicataria deberá disponer de la necesaria

estructura de personal, comunicaciones y teléfonos para poder prestar el servicio de atención

a las averías las 24 horas del día / 365 días al año.

Mantenimiento conductivo: Conducción de las instalaciones de climatización, calefacción,

ventilación y alumbrado.

Mantenimiento modificativo: Ampliaciones y modificaciones de pequeñas instalaciones que no

superen el límite del 5% del inventario inicial de equipos e instalaciones.

c) Duración

La duración del servicio de mantenimiento integral coincidirá con el plazo total de garantía de

las obras ofertado por el licitador.

d) Recursos necesarios

El licitador se compromete, en caso de ser adjudicatario, a adscribir al mantenimiento

ofertado los siguientes recursos:

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- Los recursos humanos necesarios para ejecutar las tareas descritas, aun cuando las

reparaciones urgentes se hagan fuera del horario habitual de uso del edificio, para

evitar que se produzcan daños superiores o interrupciones en su funcionamiento. Esto

incluirá personal con dedicación exclusiva y presencia permanente en el edificio durante las horas de funcionamiento.

El adjudicatario designará un responsable del programa de mantenimiento, que será

interlocutor único con el Ministerio de Justicia y coordinador del personal y trabajos de

mantenimiento. Para ello estará localizable telefónicamente las 24 horas del día / 365

días al año.

- Los recursos técnicos necesarios para una adecuada prestación, tales como equipos de

transporte, de procesamiento de información, de medición y control, herramientas,

etc...

- Los recursos materiales necesarios para el servicio, incluyendo la adquisición y

suministro de todas las piezas de recambio y componentes, así como del material consumible necesario para llevar a cabo las distintas tareas como:

- Productos de limpieza, desengrasantes, decapantes, trapos o similares.

- Aceites corrientes, grasas, lubricantes, aflojatodos,etc.

- Fusibles de señalización de cuadros, material de señalización, etiquetas,

terminales, bridas, clemas, cinta aislante, etc.

- Productos de estanqueidad, juntas de acoplamiento de válvulas, griferías,

tuberías, material soldante ( estaño, electrodos,..) remaches,etc.

- Productos tales como masillas, estopas, teflón, y todo tipo de sellantes

(siliconas, resinas, etc.)

- Colas y pegamentos, tornillería, tacos de fijación y pequeños

accesorios,etc.

- Bombillas y tubos fluorescentes.

- Papel de lija, cartón de amianto para juntas.

e) Subcontratación

En caso de que prevea subcontratar, total o parcialmente, las tareas recogidas en el servicio

de mantenimiento, el contratista aportará la documentación que acredite suficientemente la

aptitud de las empresas subcontratistas para ejecutar las tareas subcontratadas por referencia

a su clasificación o a los elementos técnicos o humanos de que dispone y a su experiencia de

las empresas subcontratistas.

Verificación de los trabajos de mantenimiento.

Para poder llevar a cabo la verificación de los trabajos de mantenimiento, una vez recibidas las

obras el contratista, en el plazo máximo de 3 días hábiles, entregará a los responsables

designados por el Ministerio de Justicia el programa de mantenimiento. Este programa

contendrá una descripción de cada una de las operaciones de mantenimiento agrupadas por

instalaciones, máquinas y equipos, e indicará las frecuencias de cada una.

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El programa incluirá la ejecución de todas las medidas derivadas de la Ley 31/1995, de

Prevención de Riesgos Laborales, y su desarrollo normativo en todo aquello que le sea de

aplicación.

El personal designado como responsable del contrato por el Ministerio de Justicia, se

encargará de la supervisión de la ejecución del mantenimiento ofertado por el adjudicatario,

de la toma de decisiones y de dar las instrucciones precisas al contratista para la correcta realización de las tareas de mantenimiento.

El contenido de las tareas de verificación se reflejará en informes anuales. En caso de que el

informe señale deficiencias estas deberán ser subsanadas, a cargo del contratista, hasta

obtener el informe favorable. Para considerar cumplidas las obligaciones contractuales

relativas al mantenimiento será necesario que todos los informes anuales sean favorables.

g) Recepción de los trabajos de mantenimiento.

El pago correspondiente a la última anualidad se hará efectivo, previa comprobación de que

todos los informes anuales de verificación han sido favorables. Además, dentro del último mes

de plazo de garantía, responsables del adjudicatario de las obras y del Ministerio de Justicia,

asistidos por los técnicos correspondientes, revisarán conjuntamente las instalaciones.

Finalizada la comprobación de conformidad y comprobada la existencia de todos los informes

anuales favorables se redactará, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes, la oportuna

acta que se tendrá en cuenta a efectos de la devolución de la garantía del contrato de obras.

En caso de discrepancia la Administración podrá requerir al contratista la adopción de las

medidas oportunas para la solución de los problemas observados, que deberá resolver en el

plazo máximo de un mes, con los trámites y efectos previstos en el párrafo anterior. Los

gastos de estas operaciones serán por cuenta del contratista, con derecho de éste a reclamar

ante la Administración contratante en el plazo de 10 días contados a partir de la notificación

escrita de aquélla.

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ANEXO 15 – DATOS IDENTIFICATIVOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES.

Denominación o razón social:

Domicilio:

NIF/CIF:

Teléfono:

Fax:

Correo electrónico: (*)

Representante/s:

Persona de contacto (nombre y apellidos, tfno. Fax y correo electrónico):

(* señale con una cruz si muestra su conformidad)

□ A efectos de notificaciones, otorgo mi consentimiento para que el medio preferente de

comunicación con la Administración sea por medios telemáticos, en los términos

establecidos en el artículo 151.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del

Sector Público y 28 de la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los

Servicios Públicos.

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