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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS DEL CEIS GUADALAJARA QUE A CONTINUACIÓN SE RELACIONAN: - Multirriesgo de daños materiales de edificios. - Equipos móviles y otros. - Seguro de flota de vehículos. - Seguro de vida y accidente del personal. 1.- Objeto del contrato. Constituye objeto del presente Pliego la regulación de las Condiciones Administrativas Particulares que han de regir el Procedimiento Negociado Sin Publicidad, para la contratación de las pólizas de seguro del CEIS Guadalajara. El objeto del presente contrato se divide en cuatro lotes que a continuación se detallan por así requerirlo la naturaleza del mismo: Lote nº 1 - seguro multirriesgo de daños materiales de edificios. Lote nº 2.- seguro de los equipos móviles y otros. Lote nº 3 - seguro de flota de vehículos. Lote nº 4 - seguro de vida y accidente del personal. Las cláusulas técnicas particulares de cada uno de los lotes se encuentran adjuntas como Anexos al presente documento. La presentación al procedimiento implica la aceptación, por parte de la entidad licitadora, de forma expresa, íntegra e incondicionada, del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y del Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen en la contratación de los seguros. 2.- Base de licitación. El precio máximo de la licitación se establece en las siguientes cantidades (impuestos incluidos). Las entidades aseguradoras podrán concurrir de manera conjunta a la totalidad del objeto del contrato, abarcando todos los lotes o de forma independiente por cada uno de ellos. Los precios de los seguros que se formalicen serán las primas totales ofertadas por los licitadores que resulten adjudicatarios, y se entienden incluidos todos los impuestos y gastos que la entidad aseguradora deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas. 3.- Mejoras. Se considera como cantidad máxima el presupuesto tipo de licitación señalado en la cláusula anterior. Por consiguiente los licitadores deberán ajustarse al mismo, o bien, rebajarlo en su cuantía. Lote / Denominación Presupuesto Licitación € por año 1: Daños materiales de edificios y equipos 4.500 € por año 2: Daños equipos móviles y otros 4.500 € por año 3: Flota de vehículos 22.500 € por año 4: Vida y accidente del personal 26.500 € por año

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS DEL CEIS GUADALAJARA QUE A CONTINUACIÓN SE RELACIONAN:

- Multirriesgo de daños materiales de edificios. - Equipos móviles y otros. - Seguro de flota de vehículos. - Seguro de vida y accidente del personal.

1.- Objeto del contrato. Constituye objeto del presente Pliego la regulación de las Condiciones Administrativas Particulares que han de regir el Procedimiento Negociado Sin Publicidad, para la contratación de las pólizas de seguro del CEIS Guadalajara. El objeto del presente contrato se divide en cuatro lotes que a continuación se detallan por así requerirlo la naturaleza del mismo:

• Lote nº 1 - seguro multirriesgo de daños materiales de edificios. • Lote nº 2.- seguro de los equipos móviles y otros. • Lote nº 3 - seguro de flota de vehículos. • Lote nº 4 - seguro de vida y accidente del personal.

Las cláusulas técnicas particulares de cada uno de los lotes se encuentran adjuntas como Anexos al presente documento. La presentación al procedimiento implica la aceptación, por parte de la entidad licitadora, de forma expresa, íntegra e incondicionada, del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y del Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen en la contratación de los seguros. 2.- Base de licitación. El precio máximo de la licitación se establece en las siguientes cantidades (impuestos incluidos). Las entidades aseguradoras podrán concurrir de manera conjunta a la totalidad del objeto del contrato, abarcando todos los lotes o de forma independiente por cada uno de ellos. Los precios de los seguros que se formalicen serán las primas totales ofertadas por los licitadores que resulten adjudicatarios, y se entienden incluidos todos los impuestos y gastos que la entidad aseguradora deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas. 3.- Mejoras. Se considera como cantidad máxima el presupuesto tipo de licitación señalado en la cláusula anterior. Por consiguiente los licitadores deberán ajustarse al mismo, o bien, rebajarlo en su cuantía.

Lote / Denominación Presupuesto Licitación € por año

1: Daños materiales de edificios y equipos 4.500 € por año 2: Daños equipos móviles y otros 4.500 € por año 3: Flota de vehículos 22.500 € por año 4: Vida y accidente del personal 26.500 € por año

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Los licitadores estarán facultados para sugerir en sus propuestas las modificaciones que, sin perjuicio de lo establecido en el presente pliego, puedan concurrir a la mejor realización de sus contratos. 4.- Financiación. El CEIS Guadalajara dispondrá en el Presupuesto General de Gastos para el año 2016, la cantidad suficiente para atender las obligaciones derivadas de la presente contratación. 5.- Duración del contrato. El plazo de duración del contrato será de un año con vigencia a partir del día 1 de enero de 2016. Podrá prorrogarse automáticamente por una sola vez y por el mismo periodo si no existe denuncia expresa de alguna de las partes con fecha anterior a los 2 meses del vencimiento del contrato. En este sentido, la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, en ningún caso podrá exceder de dos años (31 de diciembre de 2017), ni estas podrán ser concertadas aislada o conjuntamente por un plazo superior al fijado originariamente. No obstante, en caso de renuncia a nuevas prórrogas o llegado el tiempo máximo de vigencia, las pólizas contratadas seguirán en vigor con carácter de prórroga forzosa para la entidad aseguradora adjudicataria, hasta tanto se contraten por el CEIS Guadalajara nuevas pólizas, para lo cual contará éste con un plazo de tres meses. En caso de prórroga forzosa, el importe del precio a satisfacer a la entidad aseguradora será proporcional a los días de vigencia de los seguros. 6.- Forma de pago. El pago de las primas se efectuará previa presentación por la empresa adjudicataria del correspondiente recibo en el Registro General del CEIS Guadalajara, que se realizará con periodicidad semestral. 7.- Gastos a cargo del adjudicatario. En virtud de la adjudicación definitiva, el adjudicatario quedará obligado a pagar el importe de los anuncios y cuantos gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato, incluso, en su caso, los honorarios del Notario autorizante, etc. 8.- Riesgo y ventura. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del adjudicatario, salvo en los casos de fuerza mayor admitidos por la legislación aplicable. 9.- Régimen sancionador. El adjudicatario estará obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo.

Cuando el adjudicatario, por causas imputables al mismo, incurriese en mora respecto al cumplimiento de los plazos, el CEIS Guadalajara podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que se establezcan en el Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

10.- Revisión de precios. No se prevé la revisión de precios de los seguros, salvo que exista variación en la composición de los riesgos y regularizaciones en los presupuestos.

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11.- Constitución de garantías. Debido a la especial naturaleza del contrato los licitadores quedan eximidos de prestar garantía provisional y definitiva. 12.- Capacidad para concurrir. Tendrán capacidad para contratar las Entidades Aseguradoras españolas o extranjeras que se encuentren dadas de alta en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda, que tengan capacidad plena de obrar y declaren su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y no hallarse incursas en ninguno de los supuestos de prohibición para contratar con la Administración del art. 60 del RDL 3/2011. Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada mediante poder bastanteado y legalizado, en su caso, si se actúa en representación de otra persona. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante por un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Corporación, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. La Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. 13.- Proposiciones. Plazo de presentación y documentación complementaria. Los licitadores solamente podrán presentar una proposición por lote en el Registro General del CEIS Guadalajara1, en horario de 09:00 a 14:00 horas, todos los días laborables, durante el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados desde el día siguiente al de la fecha de recepción de la invitación a participar en el procedimiento. Si el último día fuese sábado o festivo, el plazo de presentación se aplazará hasta el primer día hábil. Aquellas empresas participantes que no presenten la documentación física en las oficinas centrales del CEIS Guadalajara deberán informar de ello mediante correo electrónico dirigido a administració[email protected], indicando expresamente la fecha de realización y el método de presentación empleado. La proposición se presentará en un sobre cerrado en el que, junto con la identificación de la empresa, figurará la inscripción “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD PARA LA CONTRATACIÓN DE PÓLIZAS DE SEGURO DEL CEIS GUADALAJARA” y que contendrá la siguiente documentación:

1 Domicilio del CEIS Guadalajara a efecto de notificaciones:

Centro San José, planta 5ª C/ Atienza 4 19071 – Guadalajara Fax: 949 887 112 C-e: administració[email protected]

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Dentro de este sobre mayor se contendrán tres sobres A, B y C, cerrados, con la misma inscripción referida en el apartado anterior y un subtítulo.

- El sobre A se subtitulará “DOCUMENTACIÓN”. - El sobre B se subtitulará “MEJORAS” - El sobre C se subtitulará “OFERTA ECONÓMICA”

El sobre A “DOCUMENTACIÓN”, contendrá los siguientes documentos2, en original o copia autenticada o compulsada:

1. Documento Nacional de Identidad del proponente. 2. Declaración responsable conforme a la establecida en el Anexo 1 del presente pliego

de condiciones. 3. Memoria técnica y económica explicativa de los seguros que se proponen con

especificación de las garantías a cubrir. 4. Memoria del último ejercicio. 5. Informe sobre los medios personales y materiales de que dispone el licitador, así como

su implantación. El sobre B “MEJORAS”, contendrá expresamente:

1. Relación de las mejoras que propone respecto a los servicios mínimos, conforme al modelo dispuesto en el Anexo 2.a del presente pliego.

2. En caso necesario, memoria explicativa, clara y concisa, de las mejoras propuestas, conforme al modelo del anexo 2.b.

El sobre C “OFERTA ECONOMICA”, contendrá la oferta económica propiamente dicha conforme al modelo recogido en el Anexo 3 de este pliego.

A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden todos los tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes. 14.- Criterios de adjudicación. La ponderación de las ofertas será realizada en función de los siguientes criterios:

Criterios Puntuación 1.- Mejor oferta económica 3 70% 2.- Mejoras al Pliego de prescripciones técnicas (incluida P.B. en Vida) 15% 3.- Eliminación de franquicias 15%

2 Conforme a lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. 3 La valoración de cada una de las ofertas económicas presentadas se realizará aplicando la siguiente fórmula de cálculo:

Presupuesto de Licitación – Importe de la Oferta del Licitador Puntos según criterios (70) --------------------------------------------------------------------------------------------------- Presupuesto de Licitación – Importe Oferta más Baja

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15.- Mesa de Contratación De acuerdo con lo establecido en el artículo 320.1 del RDL 3/2011, y tratándose de un procedimiento negociado en el que no es necesaria la publicación de anuncios de licitación por el importe del mismo, “la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación”. 16.- Adjudicación. La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa de conformidad con los criterios de adjudicación sin atender necesariamente al valor económico de la misma o declarar desierto el concurso. El órgano de contratación adjudicará el contrato en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición. Así mismo, no podrán resultar adjudicatarias aquellas entidades que presenten deudas pendientes con el CEIS Guadalajara a la fecha de la adjudicación. 17.- Formalización de la Adjudicación. La formalización de la adjudicación se efectuará, por Resolución de la Presidencia del CEIS Guadalajara, dentro de los treinta días naturales siguientes a contar desde la fecha de notificación de la adjudicación y, en todo caso, tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2016, para lo que la Administración podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato, aunque no se haya formalizado este. A las adjudicaciones que se realicen serán incorporados, revistiendo carácter contractual, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen en la contratación de los seguros, aceptados de forma expresa, íntegra e incondicionada por parte del adjudicatario al presentar su licitación. 18.- Régimen jurídico. Al tratarse de un contrato privado de la Administración, se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por el RDL 3/2011 y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo, o en su caso, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción, este contrato se regirá por el derecho privado. En concreto serán de aplicación las normas contenidas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro; Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de OSSP; RD 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados; Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados; y resto de normas aplicables de Derecho Privado. 19.- Jurisdicción competente. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación de los contratos privados celebrados por Administraciones Públicas. Las cuestiones litigiosas relativas a los efectos, cumplimiento y extinción de este contrato se dilucidarán ante el orden jurisdiccional civil, de conformidad con el art. 21.2 del RDL 3/2011.

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20.- Asesoramiento y mediación del contrato. El CEIS Guadalajara tendrá la potestad de designar libremente, a la adjudicación de los contratos, mediador de seguros para los servicios de asesoramiento y mediación de los contratos durante su ejecución, requiriendo su asistencia técnica y legal en materia de siniestros, reclamaciones, interpretación y aplicación de cláusulas contractuales durante la vigencia de los contratos. La retribución de este servicio correrá a cargo de las compañías adjudicatarias, conforme prácticas y usos entre aseguradoras y mediadores legalmente habilitados. Igualmente se reserva la potestad de designar mediador a lo largo de la vigencia de las pólizas, servicio de asesoramiento y medicación que se regirá por las normas del art. 138 del RDL 3/2011.

21.- Norma general aplicable a todos los seguros. A todos los efectos, los seguros mantendrán todas sus coberturas con independencia de las infracciones que pudieran cometerse en situación de emergencia y siempre que éstas no deriven del consumo de sustancias estupefacientes y/o alcohol.

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ANEXO 1 SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN

Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.

Se presentará conforme al siguiente modelo:

«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

D. _______________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en ________________, c/

________________________, n.º ___, con DNI n.º __________, en representación de la Entidad

___________________, con CIF n.º ___________, a efectos de su participación en la licitación para la

contratación de la póliza de seguros del CEIS Guadalajara4, ante la Presidencia del Consorcio.

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de la/s póliza/s de seguro del CEIS Guadalajara

señaladas.

SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del

Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato de la/s póliza/s de

seguros del CEIS Guadalajara, en concreto:

- Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.

- Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos de plena

solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

- Que la empresa ni sus administradores (o el declarante, en caso de persona física) se encuentran

incursos en ninguna de las causas de prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del

RDL 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se

halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas

por las disposiciones vigentes, así como que la empresa no se ha dado de baja en la matrícula del IAE

hasta el día de la fecha.

- Que la empresa (o el declarante, en caso de persona física) se halla al corriente del cumplimiento de las

obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como

4 Señalar con una X la/s póliza/s que procede/n

Lote / Denominación Señalar con X

1: Daños materiales de edificios y equipos 2: Daños equipos móviles y otros 3: Flota de vehículos 4: Vida y accidente del personal

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que la empresa no se ha dado de baja en la matrícula del I.A.E. hasta el día de la fecha.

- Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas

las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al

fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas

extranjeras)

- Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es la siguiente

__________________________________.

TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace

referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del

contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.

CUARTO: Que conoce y acepta los pliegos de condiciones administrativos y técnicos que rigen la

contratación de la/s póliza/s de seguro del CEIS Guadalajara referidas en el encabezamiento.

Y para que conste, firmo la presente declaración.

En ____________, a ___ de __________________ de 2015.

Firma del declarante,

Fdo.: ________________»

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ANEXO 2.a SOBRE «B» MEJORAS

MEJORAS PROPUESTAS D. Con N.I.F:

Actuando en nombre propio o, en su caso, en representación de la empresa /compañía

Con C.I.F:

EXPONE:

Realizada una valoración de las condiciones mínimas establecidas en el pliego de condiciones

y anexos para la contratación de la póliza de seguros del CEIS Guadalajara que a

continuación se relaciona:

_____________________________________________________________________________________

Se proponen las siguientes mejoras para que, en su caso, sean sometidas a valoración del

órgano competente de contratación:

1.

2.-

3.-

4.-

5.-

Fecha, sello y firma del proponente

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1.-

2.-

3.-

4.-

5.-

ANEXO 2.b SOBRE «B» MEJORAS

MEMORIA EXPLICATIVA DE LAS MEJORAS PROPUESTAS

Relacionadas en el Anexo 1.b las mejoras propuestas para su valoración por el órgano de contratación relativas a la oferta presentada por:

Con C.I.F:

Se procede a su explicación de forma concisa:

Fecha, sello y firma del proponente

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ANEXO 3 SOBRE «C» OFERTA ECONÓMICA

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

D. Con N.I.F:

Actuando en nombre propio o, en su caso, en representación de la empresa /compañía

Con C.I.F:

Declara:

- Estar dada de alta en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras de la

Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda y tener plena

capacidad de obrar.

Enterado de la licitación convocada por el Consorcio para el Servicio de Prevención, Extinción

de Incendios, Protección Civil y Salvamento de la provincia de Guadalajara para contratar

las PÓLIZAS DE SEGUROS DE DAÑOS MATERIALES DE EDIFICIOS, DAÑOS EN EQUIPOS

MÓVILES Y OTROS, DE FLOTA DE VEHÍCULOS Y DE VIDA Y ACCIDENTES DEL PERSONAL

CON COMPAÑIAS ASEGURADORAS, Decreto de la Presidencia del CEIS Guadalajara nº 181

de fecha 24 de noviembre de 2015.

Acepto expresamente las condiciones generales y especiales que rigen dicha contratación, que declaro conocer en su integridad, ofreciendo los precios, impuestos incluidos, que detallo a continuación:

LOTE Presupuesto de licitación € por año

1: Daños materiales de edificios 2: Daños equipos móviles y otros 3: Flota de vehículos 4:: Vida y accidente del personal

Lugar, fecha y firma del proponente.

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ANEXO 4: PLIEGOS DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

LOTE 1: SEGUROS MULTIRRIESGO DE DAÑOS DE EDIFICIOS Objeto del seguro: Asegurar mediante póliza de multirriesgo de daños todos los Bienes Muebles e Inmuebles (Continente y Contenido) que por razón de la actividad asegurada pertenezcan y/o estén en posesión del CEIS Guadalajara cualquiera que fuese su titulo. Altas y bajas sucesivas: Tras la adjudicación del concurso se procederá a incluir en la póliza todas y cada una de las situaciones de riesgo y los equipos comprendidos en el mencionado al final del Anexo. En el caso de inclusión de nuevas situaciones de riesgo y elementos durante el efecto de la póliza, la Compañía Adjudicataria procederá a incluirlas en la misma mediante el correspondiente suplemento y recibo de prima hasta el vencimiento de la misma. En el caso de exclusión de situaciones de riesgo que ya se encontraban en póliza, la Compañía Adjudicataria procederá a excluirlas mediante el correspondiente suplemento y recibo de extorno de la prima no consumida. En las situaciones de riesgo que se den las circunstancias anteriores, a efecto de cálculo de la prima, ésta se calculará prorrateando la prima anual a los días que efectivamente este de alta en el primer caso y los días no consumidos en el segundo. CAPITALES ASEGURADOS

CONTINENTE Edificios (total): 965.000,00 CONTENIDO Edificios (total). 144.000,00

Bienes asegurados: Todos los bienes de cualquier clase, naturaleza, material y descripción que, por razón de la actividad asegurada, se encuentren dentro de los recintos de las situaciones aseguradas, en sus proximidades para el servicio de las mismas o en otros lugares adscritos operacionalmente a las dependencias del Asegurado, y sobre las cuales tenga título de propiedad u otro interés asegurable y/o sobre los que ostente su uso y disfrute, ya sea en concepto de cesión, precario o por cualquier otro título. Incluirá entre otros los siguientes bienes asegurados: Los edificios y su contenido, incluyendo: maquinaria, mobiliario, instalaciones y existencias bien sea de su propiedad o cedidos por la Diputación u otros entes públicos o privados, con independencia del título que ostente para su posesión. Se consideran expresamente garantizadas las pérdidas o daños materiales a los siguientes bienes:

• Edificación, entendiéndose por tal el conjunto de: estructura, paredes, techos, suelos, cubiertas, puertas, ventanas y demás elementos de construcción de los edificios, aulas, naves, locales y anexos

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como almacenes, rampa de carga de botellas, aparcamientos o equipamientos sociales del recinto en que se desarrolla la actividad empresarial.

• Instalaciones fijas de servicios sin fines específicamente industriales, como las de agua, gas electricidad, calefacción, refrigeración, teléfono y otras comunicaciones. Quedarán amparadas estas instalaciones, cuando se encuentren en el exterior de los edificios para las garantías de incendio, rayo y explosión.

• Elementos de decoración o acondicionamiento como pintura, parquet, moqueta, papel pintado, toldos, voladizos, marquesinas, muelles de carga, letreros, rótulos, farolas y similares.

• Muros, vallas y otros cerramientos mecánicos como puertas o elementos de construcción, incluso independientes.

• Elementos comunes, en su cuota de copropiedad. • Obras menores, considerándose como tales aquellas que estén así consideradas por la Administración

correspondiente. • Obras e instalaciones de reforma, mejora y/o acondicionamiento efectuadas por el Asegurado en

locales alquilados, así como las obras menores también realizadas por el mismo o por su orden. • Se garantizarán los bienes asegurados por la póliza que sean directamente afectados por la realización

de las obras, así como los bienes en construcción, destinados a formar parte de cualquier ampliación, modificación, reforma o reparación y trabajos de mantenimiento o conservación y que, por consiguiente, son o van a ser propiedad del Asegurado, incluyendo materiales, repuestos, herramientas, maquinaria y equipos auxiliares para la realización de dichas obras, que sean propiedad o estén bajo la custodia del asegurado o de los que éste sea legalmente responsable.

• No se considera edificación el terreno, así como los costos de acondicionamiento o modificaciones del mismo.

• Conjunto de bienes muebles o enseres profesionales, de oficina, comercio o industria, maquinaria e instalaciones, utillajes moldes, planos, herramientas de trabajo que sean propios por razón de la profesión o actividad asegurada.

• Conjunto de muebles, ropas, enseres domésticos o de uso personal, víveres y otras provisiones, antena individual de televisión, repetidores y demás cosas u objetos que se hallen dentro del recinto asegurado o locales dependientes del mismo, siempre que el asegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurable.

• Conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricación y acabados, embalajes, repuestos, accesorios, productos para la venta y materias auxiliares que sean propias y necesarias por razón de la actividad.

• Motores eléctricos, cuadros eléctricos, equipos telefónicos, aparatos de visión y sonido, equipos de proceso de datos, accesorios, periféricos, equipos auxiliares y sus soportes y archivos de datos procesados.

• Cuadros de valor artístico, esculturas, colecciones de libros, y en general objetos artísticos o histórico-artísticos que sean propiedad o se encuentren bajo la custodia del CEIS Guadalajara.

• Céspedes, árboles, plantas y arbustos. • Archivos, ficheros, planos, clichés, fotografías, microfilms, registros sobre películas, diseños, incluso

manuscritos, patrones soportes magnéticos, programas y otro "software" almacenado en equipos electromecánicos, electromagnéticos y electrónicos de producción o almacenamiento de datos, por su valor en blanco más el coste de trascripción y/o reproducción del objeto y/o de la información contenida.

• Bienes asegurados que hayan sido desplazados temporalmente desde los locales en los que habitualmente se encuentren hasta cualquier otro lugar del territorio español, para su reparación, entretenimiento, exposición u otras necesidades del Asegurado.

• Bienes asegurados en situaciones indeterminadas, propias y/o de terceros, dentro del territorio español y que no estén especificadas.

• Bienes muebles propiedad del personal del asegurado, consistentes en prendas de vestir y objetos de uso personal, que se encuentren dentro de los recintos asegurados, con exclusión de joyas, efectivo y vehículos a motor.

• Bienes y equipos electrónicos, informáticos y audiovisuales.

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• Bienes propiedad de terceras personas, en custodia o depósito del Asegurado y sobre los que éste tenga obligación de asegurarlos o bien por resultar civilmente responsable de los daños que sufran, siempre que tales daños no se encuentren excluidos de las garantías del presente seguro.

Bienes excluidos: Los licitadores indicarán en sus ofertas las exclusiones del contrato que formarán parte del mismo, con carácter limitativo y taxativo, sin que dichas exclusiones puedan contradecir la enumeración de bienes garantizados y anteriormente descritos. Riesgos cubiertos: Dentro de los límites establecidos en el presente contrato, y con carácter de mínimos, el Asegurador indemnizará los daños y/o pérdidas materiales causados directamente a los Bienes Asegurados por los siguientes riesgos, así como por las consecuencias inevitables que se deriven de los mismos: GARANTIAS PARA EDIFICIOS E INSTALACIONES: GARANTÍAS BÁSICAS:

- Incendio. - Explosión. - Caída directa del Rayo.

EXTENSIÓN DE GARANTÍAS

- Actos vandálicos, maliciosos o malintencionados. - Acciones tumultuarias y huelgas legales. - Lluvia, viento, pedrisco y/o nieve. - Agua y localización de averías. - Humo. - Impacto o choque de vehículos incluidos los pertenecientes al CEIS Guadalajara o estando bajo su

custodia o depósito. - Ondas sónicas. - Fugas en equipos de extinción. - Derrame de material fundido o de materias derretidas. - Inundación. - Daños en aparatos eléctricos e instalaciones fijas. - Bienes de terceros. - Desalojamiento forzoso de los locales/inhabitabilidad - Gastos de reposición de archivos. - Gastos de desescombro. - Riesgos extraordinarios (C.C.S.).

OTRAS GARANTÍAS INCLUIDAS

- Garantía de Hurto, Robo, Expoliación y Desperfectos por robo. - Rotura de cristales. - Avería a Equipos Electrónicos. - Daños estéticos.

LÍMITES Y SUBLÍMITES DE INDEMNIZACION

- Garantías Básicas: 100% - Extensión de Garantías: 100% - Hurto, Robo y Expoliación: 100%.- No obstante en esta garantía se establecen los siguientes

sublímites:

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* Expoliación de dinero en mueble cerrado: 500,00 €. * Expoliación de dinero en caja fuerte: 3.000,00 €. * Expoliación sobre "metálico" durante su traslado (transporte de fondos): 3.000,00 €. * Desperfectos por hurto o robo: 12.000,00 €. * Objetos de valor artístico: 6.000,00 €.

Para las garantías que se indican a continuación, se establecen los siguientes sublímites, a Primer Riesgo, por siniestro:

- Daños en aparatos eléctricos, informáticos y audiovisuales: 30.000,00 €. - Avería de maquinaria y otros equipos afectos al servicio: 30.000,00 €. - Bienes de terceros: 30.000,00 €. - Jardines: 6.000,00 €. - Rotura de Cristales: 6.000,00 €/siniestro/pieza. - Daños estéticos: 3.000,00 €. - Obras Menores: 30.000,00 €. - Bienes temporalmente desplazados: 20.000,00 € - Gastos y honorarios de peritos de asegurado: 12.000,00 €

FRANQUICIAS No se aplicarán franquicias por siniestro a las siguientes coberturas:

- Básicas. - Rotura de Cristales. - Hurto, robo y daños por robo.

Para el resto de coberturas los licitadores podrán ofertar las alternativas de franquicia que estimen más convenientes para el CEIS Guadalajara no pudiendo exceder en ningún caso de una franquicia fija de 150 Euros. En los criterios de adjudicación, la eliminación total de franquicias es valorada con un 15% del total del concurso.

RELACIÓN DE PARQUES A ASEGURAR

Pos. Actividad Situación de Riesgo Regimen prop. Continente Contenido 1 Parque Azuqueca de Henares Diputación 485.000 € 48.000 €

2 Parque Sigüenza Diputación 240.000 € 48.000 €

3 Parque Molina de Aragón Diputación 240.000 € 48.000 €

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LOTE 2: SEGUROS DE DAÑOS A LOS EQUIPOS ESPECIALES Y OTROS OBJETO DEL SEGURO PARA EQUIPOS ESPECIALES Y OTROS Asegurar mediante póliza de daños los equipos, aparatos y maquinaría móviles que se recogen en anexo y que por razón de la actividad estén en posesión del CEIS Guadalajara cualquiera que fuese su titulo. A título enunciativo comprenderían los equipos hidráulicos de excarcelación completos, cámaras de visión térmica, equipos de radio y comunicaciones, maquinaria y cuantos otros se designen como necesarios para el desempeño de las labores de salvamento y la seguridad del personal. Con carácter de mínimos, y con independencia de la situación en la que se encuentren, se garantizarán los daños a los equipos sufridos por las siguientes causas:

• Incendio, explosión, caída de rayo. • Daños catastróficos por causa de la naturaleza (hundimientos de terrenos, inundaciones, vientos,

etc.) • Hurto, robo, expoliación y actos malintencionados de terceros. • Golpes, vuelcos, caídas o choques por impacto con objetos móviles o inmóviles, incluidos los

producidos durante el transporte en vehículos del Consorcio. La franquicia fija para los equipos electrónicos móviles no será superior a 1.500 euros. En los criterios de adjudicación, la eliminación total de franquicias es valorada con un 15% del total del concurso. No obstante, el órgano de contratación podrá valorar igualmente las bajadas parciales aplicadas a la franquicia. Para el cálculo proporcional de las mismas se empleará la fórmula utilizada para el criterio económico. EXCLUSIONES Los licitadores indicarán en sus ofertas las exclusiones del contrato que formarán parte del mismo, con carácter limitativo y taxativo, sin que dichas exclusiones puedan contradecir la enumeración de garantías y bienes asegurados descritos. CONDICIONES ESPECIALES PARA EQUIPOS Actualización de los Bienes Asegurados: A la compra de los bienes y con antelación al comienzo de la anualidad, el asegurado deberá comunicar al asegurador la identificación (marca, modelo y nº de serie) y el valor de reposición de los bienes asegurados para regularizar la prima del seguro. Situación indeterminada y estado de funcionamiento: Se dará cobertura a los equipos designados con independencia de la situación geográfica en la que se encuentren y en cualquier operación, incluyendo las pérdidas y daños de estos bienes en el interior de los parques e instalaciones fijas del Consorcio, así como en el interior de los vehículos durante su transporte en operaciones de extinción y salvamento. En todo caso se cubrirán los bienes desde el momento que estén en condiciones de funcionamiento tanto si se encuentran trabajando como en reposo, así como durante las labores de revisión o limpieza.

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Valoración de los bienes en caso de siniestro: Salvo en aquellos supuestos en que se indique lo contrario y para equipos, aparatos y maquinaria no superiores a 10 años en el momento del siniestro, se conviene expresamente que los daños y pérdidas materiales causados en los bienes asegurados por la presente póliza se tasarán en base a la reposición de los mismos a nuevo, prescindiendo de su depreciación por antigüedad o uso. Se entenderá como tal la reconstrucción, reemplazo o reparación de los objetos destruidos o dañados en condiciones de nuevo y de cualquier modo adecuado a las necesidades del Asegurado, incluyendo los gastos de transporte, de montaje, derechos de aduana, si los hubiere, así como cualquier otro concepto que incida sobre el mismo. Si el bien dañado o destruido no es útil para el Asegurado o no se reconstruye, repara, o sustituye, dentro de un período máximo de dos años después de ocurrido el siniestro, se indemnizará el valor real del objeto. En caso de que los bienes siniestrados resulten prácticamente irremplazables, por hallarse fuera de uso en el mercado o no fabricarse ya del mismo tipo, su reemplazo podrá efectuarse por otro objeto actual de igual o similar rendimiento. En todo caso, dicho remplazo se determinará por criterios técnicos y no económicos. Por su antigüedad superior, el resto de los bienes se tasarán a valor real de mercado con deducción de su depreciación o uso. El pago de las indemnizaciones incluirá los impuestos que soporte el asegurado, conforme al tratamiento fiscal en el momento del pago. Cláusula de margen y compensación de capitales Quedan garantizadas automáticamente las inversiones y/o adquisiciones efectuadas por el Asegurado en el transcurso de la anualidad, tanto en las situaciones existentes al comienzo del presente seguro como en otras, así como el incremento de valor que puedan experimentar los Bienes Asegurados, hasta un importe equivalente al 15% del Valor de los Bienes Asegurados, sin que ello suponga incremento alguno sobre el "Límite de Indemnización" establecidos. Asimismo se compensarán los capitales asegurados entre las distintas situaciones de riesgo. Mejoras: En el supuesto que los licitadores propongan mejoras complementarias a las coberturas, límites, franquicias, etc. solicitadas en este Pliego de Prescripciones Técnicas, éstas deberán detallarse en hoja anexa y se valorarán de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el Pliego de Condiciones Administrativas.

RELACIÓN DE INSTALACIONES A ASEGURAR

Pos. Actividad Situación de Riesgo Regimen prop. Continente Contenido 1 Repetidor Sacedón Abertis-Telecom 0,00 € 6.000 €

2 Repetidor Aragoncillo (Corduente) Abertis–Telecom 0,00 € 6.000 €

3 Repetidor Alto Rey (Bustares) Abertis-Telecom 0,00 € 6.000 €

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RELACIÓN DE EQUIPOS, HERRAMIENTAS y ENSERES MOVILES A ASEGURAR CON UBICACIÓN INDETERMINADA

Los equipos a asegurar serán los siguientes:

- Todos los equipos de descarcelación del CEIS Guadalajara (6), marcas Lukas y Holmatro, con importe unitario a nuevo de 35.000 euros.

- Todas las cámaras de visión térmica del CEIS Guadalajara (4), marca Boulard con importe unitario a nuevo de 12.000 euros.

- Además, los siguientes equipos, por un importe total a nuevo de 83.500 euros:

Equipo Ud marca Modelo Identificativo fecha Importe a nuevo

Bomba extinción alta presión 1 FIRECO Subaru Robin 9.0 EXT 27 BA04 2005 18.000

Bomba extinción alta presión 1 FIRECO HONDA BA05 2014 18.000

Bomba eléctrica inoxidable 1 ASTRO 30M BE02 2005 1.800

Bomba eléctrica inoxidable 1 ASTRO 30M BE09 2005 1.800 Generador eléctrico 1 EISEMANN BSKA 6,5 GE01 2009 6.300 Generador eléctrico 1 EISEMANN BSKA 5 GE05 2010 6.000 Generador eléctrico 1 EISEMANN BSKA 6,5 GE07 2009 6.300 Motobomba flotante 1 KAWASAKI FC150V-HA52 FC150V-K59620 2005 2.000 Motobomba flotante 1 KAWASAKI FC150V MB04 2005 2.000 Motobomba 1 CONTRAINSA GYM/M1 MB06 2006 1.500 Motoventilador 1 LEADER / Briggs&Stratton/ MT36 MV01 2009 2.400 Motoventilador 1 LEADER / Briggs&Stratton/ MT36 MV02 2009 2.400 Motoventilador 1 LEADER MT36 MV03 2009 2.400 Motoventilador 1 LEADER MT36 MV05 2009 2.400 Motoventilador 1 VENTRY 20GX160 3689 2013 2.400 Motoventilador 1 VENTRY 20GX160 3766 2014 2.400 Motoventilador 1 VENTRY 20GX160 3765 2014 2.400 Motoventilador 1 VENTRY 24GX200 3840 2014 3.000

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LOTE 3: SEGURO DE FLOTA DE VEHÍCULOS Objeto: Constituye el objeto del presente el garantizar hasta los límites cuantitativos vigentes, la obligación indemnizatoria derivada del conductor del vehículo reseñado en las condiciones particulares de hechos de la circulación en los que intervenga dicho vehículo y de los que resulten daños a las personas y/o a los bienes. Esta obligación será exigible a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, el Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor aprobada por R. D. 1507/2008 de 12 de septiembre y el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Garantías y prestaciones mínimas a cubrir para todos los vehículos:

• Responsabilidad civil de suscripción obligatoria. • Responsabilidad civil de suscripción voluntaria limitada a 50.000.000 € por vehículo. • Defensa jurídica, reclamación de daños y fianzas hasta 3.000,00 €. • Garantía de asistencia en caso de avería o accidente desde el kilómetro 0 (cero) y hasta su base o taller

de carrozado especializado más próximo según conveniencia técnica del asegurado. • Seguro de accidentes del conductor con mínimo de 15.000,00 € por vehículo por cada contingencia de

fallecimiento, invalidez permanente y asistencia médica • Garantía de rotura de lunas y cristales. • Robo. • Incendio en vehículos considerados como turismo, furgonetas, todo terreno y sus derivados (pick-up

entre otros). Los remolques de menos de 750 Kg. irán incluidos en las coberturas del seguro del vehículo que lo arrastra. Los vehículos de transporte de pasajeros deberá incluir el seguro obligatorio de viajeros (SOVI) cuando así lo establezca la legislación vigente. Quedará asegurado como conductor cualquier empleado o persona autorizada por el CEIS Guadalajara con independencia de su edad y antigüedad de carné, dentro de la legalidad administrativa en la conducción de vehículos a motor. Las pólizas se emitirán con carácter innominado, sin incluir datos personales del conductor que pudiera afectar su bonificación en los ficheros de siniestralidad de las aseguradoras. La Garantía de “Rotura de lunas y cristales” se entenderá hasta cubrir el coste total de la pieza a sustituir y el servicio de desmontaje y montaje. Se incluyen los cristales de los espejos retrovisores exteriores. Se incluirán, igualmente, las coberturas derivadas de “robo” e “incendio en vehículos considerados como turismo, furgonetas, todo terreno y sus derivados (pick-up entre otros)”. En caso de necesidad de “Asistencia en caso de avería o accidente” y con independencia de los límites establecidos en las condiciones generales del contrato, la aseguradora pagará los gastos de remolque y transporte de todos los vehículos hasta su base de pertenencia o, si fuese necesario, hasta el taller especializado más próximo que pudiera hacerse cargo de la reparación. La prestación se dará desde el kilómetro 0 (cero) y hasta su base o taller (mecánico o de carrozado especializado) que determine el CEIS Guadalajara.

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Condiciones generales: La prima de seguro deberá determinarse y presentarse facilitando precio individual para cada vehículo de la relación incluida en este anexo, no pudiendo exceder la oferta total, incluyendo las garantías adicionales e impuestos incluidos, del importe total contemplado en la licitación de este lote. Se incluirá para la flota de vehículos la información detallada sobre las primas a cobrar por anualidad y por categoría de vehículos. El Asegurador garantizará la totalidad de la flota de vehículos del CEIS Guadalajara asumiendo la cobertura del vehículo que por error u omisión involuntaria no hubiera sido dado de alta en las garantías del seguro y en iguales circunstancias de coberturas que el resto de vehículos similares. En este supuesto el Asegurador tendrá derecho a percibir la correspondiente prima desde la fecha en que el vehículo debiera haberse asegurado y hasta el próximo vencimiento anual del contrato. No perderán la consideración de tercero el Sr. Presidente, el Vicepresidente, los miembros de los Órganos de Gobierno, Gerente, funcionarios, personal laboral o cualquier otro con relación de dependencia con el Consorcio, en tanto viajen como ocupantes, no conductores, de los vehículos asegurados. Altas y bajas sucesivas: La cobertura de seguro tiene carácter abierto, lo que permite modificar el número de vehículos asegurados en cualquier momento mediante una notificación de las altas y/o bajas, produciendo efecto desde entonces. A estos efectos, la Entidad Aseguradora facilitará al asegurado en un plazo máximo de 24 horas la documentación acreditativa según la normativa legal vigente. La Entidad Aseguradora, queda obligada a aceptar nuevas altas de cualquier tipo de vehículo, siempre y cuando sea obligatorio su aseguramiento, de conformidad con la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. En el caso de que se produzcan modificaciones en la composición de la flota de vehículos asegurada, se practicará una liquidación complementaria de cobro o extorno en el momento de producirse la modificación, por el periodo comprendido desde la fecha de alta y/o baja del vehículo hasta la fecha del vencimiento, calculándose a prorrata e incluyendo los recargos, impuestos y demás tributos que legalmente fuesen de aplicación, y en caso de alta, emitiéndose el correspondiente certificado de seguro y recibo de prima por dicho periodo. Mejoras: En el supuesto de que los licitadores propongan mejoras complementarias a las coberturas solicitadas en este Pliego de Prescripciones Técnicas, éstas deberán detallarse en hoja anexa y se valorarán de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el Pliego de Condiciones Administrativas. Tendrá especial interés valorativo la mejora en coberturas de daños en los vehículos por incendio, rotura de lunas en vehículos pesados (camiones) pérdida total y todo riesgo con/sin franquicia.

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RELACIÓN DE VEHÍCULOS A ASEGURAR

MATRICULA MARCA MODELO Fecha primera matriculación

USO PESO

0871HNN Toyota Hilux 2.5 D – Doble cabina DLX 4P 14/01/2013 Vehículo intervención forestal MMA 2690

0876HNN Toyota Hilux 2.5 D – Doble cabina DLX 4P 14/01/2013 Vehículo intervención forestal MMA 2690

9184GZV Toyota Hilux 3,0 D-4d doble cabina VX - 4P 03/12/2010 Vehículo intervención forestal MMA 1600

5048CHN Mitsubishi L-200 Strada PU 2P 16/05/2003 Vehículo intervención forestal MMA 2830

5036CHN Mitsubishi L-200 Strada PU 2P 15/05/2003 Vehículo transporte general MMA 2830

2222FKJ Mercedes Benz 639 115 CDI 5P Vito 11/01/2007 Vehículo transporte personal MMA 2940

3451GKH Scoda 5J/Abbnmx01/nfm5fm52t1031 Favia 1.4 TDI Spirit 5P

30/12/2008 Vehículo transporte personal MMA 1640

6974FNR Nissan Terrano 2 2,7TDI Confort 3P 24/04/2007 Vehículo todoterreno Mando MMA 2510

6907FNR Nissan Terrano 2 2,7TDI Confort 3P 24/04/2007 Vehículo todoterreno Mando MMA 2510

0875BDG Nissan Terrano 2 2,7TDI Confort 3P 13/12/2000 Vehículo todoterreno Mando MMA 2510

5949CHS Nissan Terrano 2 2,7TDI Mistral 5 5P 22/05/2003 Vehículo todoterreno Mando MMA 2580

6181HBG Land Rover Freelander 2 2,2 TD4 HSE 5P 04/01/2011 Vehículo todoterreno Mando MMA 2505

6703GDL Scania 94G 300 2P 94L4X2 09/05/2008 ABE Autobrazo Articulado MMA 18000

1219CZD Mercedes Benz 970 005 ch/S/cg3 2P 09/08/2004 BUL Bomba Urbana Ligera MMA 9500

1182CZD Mercedes Benz 970 019 2P 09/08/2004 BRL Bomba Rural Ligera MMA 9500

GU6722G IVECO Eurotraquer 190 E 30 gama 2P 04/08/1995 BRP Bomba Rural Pesada PMA 20000

GU6723G IVECO Eurotraquer 190 E 30 gama 2P 04/08/1995 BRP Bomba Rural Pesada MMA 20000

1239CZD Mercedes Benz 970 016 2P 14/07/2004 BRP Bomba Rural Pesada MMA 15000

4131GMR Mercedes Benz 970 027/Awdb976373 2P 04/06/2009 BRP Bomba Rural Pesada MMA 15000

4118GMR Mercedes Benz 970 027/Awdb976373 2P 04/06/2009 BRP Bomba Rural Pesada MMA 15000

4770CKF IVECO 150E 28 Tertor Eurocargo Gama 2P 04/07/2003 BUP Bomba Urbana Pesada MMA 15500

6565DCW IVECO 65 C15 2P 23/11/2004 Furgón Apeos Salvamentos MMA 6500

3617HYP IVECO IG160E2CA/ICDR112H/2SR10A5AM5 28/7/2014 Autobrazo Articulado MMa5200

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LOTE 4: SEGUROS DE VIDA Y ACCIDENTE DEL PERSONAL Objeto del seguro: Constituye el objeto del presente la regulación de las condiciones particulares y especiales para asegurar los riesgos personales del personal adscrito al servicio del CEIS Guadalajara. Todas las contingencias estarán cubiertas desde el primer día del contrato, sin plazo de carencia. Los licitadores deberán indicar en sus ofertas el desglose del importe ofertado para cada tipo de seguros. A.- Seguro accidente profesional personal del CEIS Guadalajara. Este seguro cubrirá como mínimo el accidente profesional del personal del CEIS Guadalajara. El colectivo está constituido por la relación que se detalla al final del anexo según edades y actividad de riesgo, y deberá cubrir como mínimo las siguientes garantías y capitales garantizados por asegurado:

Garantías Capitales - Fallecimiento por accidente 156.930,35 € - Incapacidad Permanente parcial por accidente 94.158,21 € - Gran Invalidez por accidente 94.158,21 €

B.- Seguro de vida del personal del CEIS Guadalajara. Este seguro cubrirá la vida del Personal del CEIS Guadalajara. El colectivo está constituido por la misma relación anterior y deberá cubrir, como mínimo, las siguientes garantías y capitales garantizados por asegurado:

Garantías Capitales - Fallecimiento por cualquier causa 18.000,00 € - Incapacidad Permanente absoluta por accidente 30.000,00 € - Fallecimiento por accidente 12.000,00 €

Sólo serán acumulables los capitales de cualquiera de los tipos de incapacidad o fallecimiento contemplados cuando sea por accidente. Definiciones: Seguro sobre la vida para caso de muerte (Fallecimiento por cualquier causa): A los efectos de la póliza que se contrate se hace expresamente constar que, para todos los Asegurados, deberá quedar cubierto el riesgo de suicidio desde el primer momento de su inclusión en el seguro. Incapacidad Permanente según baremo por accidente Tendrá tal consideración la pérdida anatómica o impotencia funcional permanente de miembros u órganos que sea consecuencia de un accidente. El importe de la indemnización se fijará mediante la aplicación, sobre la suma asegurada, de los porcentajes establecidos en el baremo de lesiones de esta garantía. Para la determinación de dichos porcentajes no se tendrán en cuenta la profesión y edad del Asegurado, ni ningún otro factor ajeno al baremo. En la aplicación del baremo de lesiones regirán los siguientes principios:

- Los tipos de invalidez no especificados expresamente se indemnizarán por analogía con otros casos que figuren en el mismo. Si con anterioridad al accidente algún miembro u órgano presentara

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amputaciones o limitaciones funcionales, el porcentaje de indemnización será la diferencia entre el de la invalidez preexistente y el que resulte después del accidente.

- Cuando las lesiones afecten al miembro superior no dominante, el izquierdo de un diestro o viceversa, los porcentajes de indemnización sobre el mismo deben ser reducidos en un 15 por 100.

- Las limitaciones y pérdidas anatómicas de carácter parcial se indemnizarán proporcionalmente respecto a la pérdida absoluta del miembro u órgano afectado. La impotencia funcional absoluta de un miembro u órgano será considerada como pérdida total del mismo.

- La suma de diversos porcentajes parciales, referidos a un mismo miembro u órgano, no podrá superar el porcentaje de indemnización establecido para la pérdida total del mismo. La acumulación de todos los porcentajes de invalidez, derivados del mismo accidente, no dará lugar a una indemnización superior al 100 por 100.

Gran Invalidez por cualquier causa A los efectos de la póliza colectiva que se contrate se considerará como Gran Invalidez la situación de un trabajador afectado de incapacidad permanente que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida. Esta garantía de Gran Invalidez será indemnizada por el Asegurador cuando sea declarada o reconocida por el Organismo competente considerándose como fecha de ocurrencia del siniestro la fecha de los efectos económicos que sea determinada en la correspondiente Resolución o Sentencia. Accidente: A los efectos de estas coberturas, se define el accidente como toda lesión corporal que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado. Se incluyen los accidentes “in itinere” ocurridos por motivos de la actividad durante los traslados hacia los lugares de convocatoria, con independencia del medio de transporte terrestre empleado. Beneficiarios: En el supuesto de incapacidad será el propio asegurado. En caso de fallecimiento, serán beneficiarios los herederos legales, salvo que éste haga designación expresa de beneficiarios ante la compañía aseguradora. Condiciones específicas del seguro: Se hace expresamente constar que las indemnizaciones se ajustarán a lo establecido en el Reglamento y/o Acuerdo Marco y/o Convenio Colectivo del Personal del CEIS Guadalajara vigente en cada momento. En caso de que se acordase un incremento de las mismas, se procedería a incrementar la prima correspondiente en la proporción que resulte de aplicar el porcentaje medio de subida de las referidas indemnizaciones. El Tomador queda obligado a comunicar a la Aseguradora toda modificación que afecte a las condiciones de aseguramiento del citado Reglamento y/o Convenio Colectivo del Personal al servicio del CEIS Guadalajara. En caso de siniestro de un empleado que por error u omisión no figurara en el listado de asegurados de la póliza, se acreditará la pertenencia al colectivo asegurado mediante la aportación por parte del Tomador o entidad afectada del correspondiente TC-2 o cualquier otro documento que acredite fehacientemente tal pertenencia. Cláusula de participación en los beneficios técnicos de la póliza en función de la siniestralidad: En las pólizas que se contraten se incorporará una Cláusula de Participación en Beneficios de acuerdo con la siguiente redacción: “La desviación favorable de la siniestralidad se determinará por diferencia entre el importe de prima comercial de cada año correspondiente al seguro principal y complementario/s, neta de los gastos de administración que se fijen, y el importe de los siniestros ocurridos en el mismo año en todas las garantías aseguradas.

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Sobre la desviación favorable que resulte, la póliza deberá reconocer un porcentaje que, dado el número de componentes del colectivo asegurado, no podrá ser inferior en su cuantía al siguiente:

• Porcentaje de participación: no inferior al 40 %” Asimismo, los gastos de administración no podrán ser superiores, y por/para todos los conceptos, al 15%. En caso de anulación del seguro en cualquier vencimiento sucesivo, el Asegurador se compromete a abonar al Tomador el importe de la Participación en Beneficios que corresponda a la última anualidad de la póliza en caso de que ésta hubiera sido favorable. En el caso de que la desviación de siniestralidad fuese desfavorable, el Asegurador soportaría íntegramente la pérdida del año sin que el Tomador resulte perjudicado cuando se efectúen los reajustes de prima de tarifa de años sucesivos. Condiciones de adhesión al seguro: admisión in integrum Por tratarse de una póliza objetiva tanto en lo que se refiere a los elementos subjetivos que la integran (la totalidad de los empleados en activo, funcionarios y contratados laborales fijos y miembros de los órganos rectores) como en lo referente a las garantías y capitales asegurados (iguales para la totalidad del colectivo asegurado), no existen condiciones de adhesión al seguro de ninguna clase. Por consiguiente la inclusión en la póliza es y será, por esa misma condición, automática no pudiendo ser excluido ningún tipo de acontecimiento por enfermedades y/o accidentes sobrevenidos con fecha anterior a la entrada en vigor del presente contrato. El que la inclusión en la póliza sea automática supondrá la no necesidad de cumplimentar, en ningún caso, ni Boletín de Adhesión ni Declaración de Estado de Salud ni requisito médico de adhesión alguno. RELACION DE ASEGURADOS: PERSONAL TÉCNICO-OPERATIVO (93)

Nº F. NAC SEXO 1 14/12/1975 V 2 09/09/1979 V 3 16/11/1970 V 4 22/05/1981 V 5 18/07/1969 V 6 05/03/1973 V 7 17/06/1964 V 8 30/11/1977 V 9 24/12/1978 V 10 11/07/1969 V 11 22/01/1972 V 12 06/03/1978 V 13 14/06/1967 V 14 02/08/1973 V 15 17/04/1976 V 16 13/01/1964 V 17 11/01/1980 V 18 01/04/1984 V 19 06/10/1977 V

Nº F. NAC SEXO 20 21/06/1982 V 21 31/05/1981 V 22 12/12/1975 V 23 07/04/1969 V 24 29/01/1978 V 25 28/06/1981 V 26 06/01/1976 V 27 11/09/1980 V 28 28/03/1968 V 29 28/01/1978 V 30 21/03/1975 V 31 30/06/1975 V 32 31/08/1972 V 33 04/04/1973 V 34 19/07/1975 V 35 20/08/1976 V 36 22/10/1970 V 37 20/08/1974 V 38 09/10/1977 V

Nº F. NAC SEXO 39 05/03/1979 V 40 13/10/1973 V 41 17/03/1974 V 42 11/06/1980 V 43 05/03/1973 V 44 20/09/1971 V 45 07/02/1984 V 46 05/05/1976 V 47 01/03/1980 V 48 11/07/1973 V 49 04/07/1977 V 50 10/06/1968 V 51 07/07/1980 V 52 12/09/1971 V 53 01/03/1980 V 54 22/06/1972 V 55 11/02/1973 V 56 03/05/1978 V 57 30/07/1969 V

Page 25: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES …ceis.antiun.net/docus/documentacion-pdf/noticias/0 PLIEGO SEGUROS_2016.pdfPLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE

Nº F. NAC SEXO 58 11/11/1977 V 59 25/07/1969 V 60 21/01/1981 V 61 02/07/1976 V 62 03/06/1974 V 63 04/09/1975 V 64 13/01/1982 V 5 26/01/1977 V 66 11/03/1972 V 67 20/09/1980 V 68 06/09/1987 V 69 19/12/1971 V

Nº F. NAC SEXO 70 04/08/1974 V 71 14/12/1976 V 72 17/11/1977 V 73 25/06/1974 V 74 05/09/1982 V 75 14/04/1988 V 76 23/09/1971 V 77 07/04/1980 V 78 14/12/1973 V 79 10/09/1971 V 80 17/06/1978 V 81 28/06/1970 V

Nº F. NAC SEXO 82 20/11/1971 V 83 06/03/1970 V 84 10/11/1973 V 85 15/05/1978 V 86 14/08/1982 V 87 15/07/1976 V 88 13/11/1969 V 89 15/11/1981 V 90 09/07/1968 V 91 11/01/1969 V 92 01/01/1974 V 93 28/06/1972 V