Modelo Estatutos

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www.notariosyregistradore s.com NUEVO MODELO DE ESTATUTOS DE SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL José Ángel García Valdecasas, Registrador Mercantil de Granada Nota introductoria: Se ha venido apreciando, a medida que las nuevas sociedades profesionales llegaban a los Registros Mercantiles, que se ha producido una utilización incorrecta en el uso de algunos de los modelos de estatutos publicados a través de esta web. Efectivamente, en algunos de dichos modelos de estatutos y por estimar que el derecho de separación “ad nutum” o sin causa, establecido en el art. 13 de la Ley, podía afectar gravemente a la supervivencia de la sociedad, se había partido de establecer para la sociedad profesional una duración limitada a 50 años. Por ello en dichos modelos se regulaban causas específicas de separación de los socios profesionales, intentando clarificar el régimen de dicho derecho de separación, cuando la sociedad se constituía por tiempo limitado. Pues bien, se ha observado que se viene utilizando dicho modelo si bien cambiando exclusivamente la duración de la sociedad, estableciendo una duración

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NUEVO MODELO DE ESTATUTOS DE

SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL 

José Ángel García Valdecasas, Registrador Mercantil de Granada

 

Nota introductoria: Se ha venido apreciando, a medida que las nuevas

sociedades profesionales llegaban a los Registros Mercantiles, que se ha producido una utilización incorrecta en el uso de algunos de los modelos de estatutos publicados a través de esta web.

 

Efectivamente, en algunos de dichos modelos de  estatutos y por estimar que el derecho de separación “ad nutum” o sin causa, establecido en el art. 13 de la Ley, podía afectar gravemente a la supervivencia de la sociedad, se había partido de establecer para la sociedad profesional una duración limitada a 50 años. Por ello en dichos modelos se regulaban causas específicas de separación de los socios profesionales, intentando clarificar el régimen de dicho derecho de separación, cuando la sociedad se constituía por tiempo limitado.

 

Pues bien, se ha observado que se viene utilizando dicho modelo si bien cambiando exclusivamente la duración de la sociedad, estableciendo una duración indefinida para la misma y manteniendo el artículo relativo al derecho de separación del socio profesional, lo que por las razones antes dichas es imposible. Obviamente, cuando así se haga, es decir cuando se establezca una duración indefinida a la sociedad, es necesario suprimir del modelo de estatutos el artículo relativo al ejercicio del derecho de separación de los socios profesionales, pues si la duración de la sociedad es indefinida el socio profesional puede separarse en cualquier momento, sujetando el ejercicio de su derecho de separación, simplemente, a los dictados de la buena fe.

 

Por ello desde estas páginas se hace la anterior advertencia y al mismo tiempo se inserta y suministra un nuevo modelo de estatutos de sociedad limitada profesional que parte de la duración indefinida de la misma,

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ajustando por tanto el derecho de separación de los socios profesionales a la nueva situación de la sociedad. Al propio tiempo se ha aprovechado para introducir en el modelo las mejoras que la experiencia de estos meses aconsejaba.

 

NUEVO MODELO DE ESTATUTOS DE  SOCIEDAD DE RESPON-SABILIDAD LIMITADA PROFESIONAL “ .....S.L.P.”.

 

ARTICULO 1.- DENOMINACION: La Sociedad se denomina " ......, S.L.P".

 

Se rige por los presentes Estatutos y, en lo no previsto en ellos, por la ley 2/2007 de 15 de Marzo, en su defecto por la Ley 2/1.995 de 23 de Marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada y demás Legislación complementaria aplicable.

 

ARTICULO 2.- OBJETO SOCIAL: Constituye el objeto de la sociedad:

La actividad propia de los profesionales de................... El objeto social podrá desarrollarse mediante su participación en otras sociedades profesionales.

Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la ley exija requisitos especiales, que no queden cumplidos por esta sociedad.

 

ARTICULO 3.- DURACION Y FECHA DE COMIENZO DE SUS OPERACIONES: La Sociedad se constituye por tiempo indefinido y dará comienzo a sus operaciones el día del otorgamiento de la escritura pública de constitución.

 

ARTICULO 4.- DOMICILIO SOCIAL: La Sociedad tiene su domicilio en la calle ....., del término de ...... (Granada); CP......

 

ARTICULO 5.- EL CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en ..... , desembolsado y aportado en su totalidad, y se divide en ...... PARTICIPACIONES,   iguales, acumulables e indivisibles, íntegramente suscritas y desembolsadas, con un valor nominal cada una de ellas de .... EUROS, numeradas correlativamente de la UNO (1.-) a la ..., ambas inclusive. De ellas ......., una a la ....... son de socios profesionales y las  restantes, .... a  la ...., de socios no profesionales.

 

ARTÍCULO 6.- PRESTACIONES ACCESORIAS. Los socios profesionales, titulares de participaciones  de esta clase, estarán obligados a

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realizar prestaciones accesorias a favor de la sociedad, a tiempo completo, y con el contenido propio de su actividad profesional. Igualmente estarán obligados a no realizar prestaciones profesionales de su competencia en nombre propio o para personas o sociedades ajenas a la sociedad que se constituye. Estas prestaciones serán retribuidas consistiendo la retribución en una cantidad mensual, fijada para cada ejercicio por la Junta General, teniendo en cuenta la dedicación mayor o menor del socio al desarrollo del objeto social, su especialización, la antigüedad en el ejercicio de la profesión y los clientes, en su caso, suministrados a la sociedad. El incumplimiento de las prestaciones accesorias de forma total o parcial, o la prestación de servicios profesionales en nombre propio o a personas naturales o jurídicas ajenas a la sociedad, será causa de exclusión del socio, en los términos del art. 99 de la LSRL y el 14.1 de la Ley especial.

 

 

ARTICULO 7.- TRANSMISIÓN DE PARTICIPACIONES NO PROFESIONALES: Quedarán en todo sujetas a lo dispuesto en el art. 29 de la LSRL, si bien la preferencia para la adquisición de las participaciones no profesionales, en su caso, será a favor de los socios profesionales.

 

ARTICULO 8.- TRANSMISIÓN DE PARTICIPACIONES PROFESIONALES: Las participaciones de socios profesionales sólo podrán transmitirse inter vivos a otros socios profesionales, con el consentimiento de la mayoría de los socios profesionales, excluyendo de dicho cómputo el socio que solicite la transmisión de sus participaciones. A estos efectos el socio profesional que desee transmitir sus participaciones lo pondrá en conocimiento del órgano de administración de la sociedad, el cual deberá convocar Junta General con dicho orden del día en el plazo de los 15 días siguiente a la petición y para celebrarse en los treinta días siguientes a la convocatoria. Si la Junta autoriza la transmisión, el socio profesional solicitante, deberá proceder a la enajenación de sus participaciones en el plazo de 30 días. Si no lo hace deberá repetir de nuevo el procedimiento mediante su comunicación  al órgano de administración de la sociedad.

 

Las transmisiones mortis causa de participaciones de socios profesionales son totalmente libres, salvo que el sucesor testamentario o abintestato, voluntario o forzoso, no tenga el carácter de profesional relacionado con el objeto de la sociedad, en cuyo caso la mayoría de socios profesionales, podrán acordar, en la forma establecida anteriormente, computándose los plazo desde la notificación que haga el heredero a la sociedad, que no se transmitan a sus sucesores, en cuyo caso se abonará la cuota de liquidación que corresponda.

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La misma regla se aplicará a las transmisiones forzosas y a la disolución de cualquier régimen de comunidad, incluyendo la sociedad de gananciales.

 

 

ARTICULO 9.- ORGANOS DE LA SOCIEDAD. Los órganos de la Sociedad son la Junta General y el órgano de administración.

 

A).- De la Junta General:

 

1.- La convocatoria de la Junta General deberá hacerla el órgano de administración a cada socio individualmente, por correo certificado con acuse de recibo o burofax, en el domicilio designado al efecto, o en el que conste en el Libro Registro de Socios; en la convocatoria se expresará el nombre de la Socie-dad, fecha y hora de la reunión, orden del día, lugar de la celebración de la Junta y el nombre de la persona o personas que realicen la comunicación, y el derecho de cualquier socio a obtener de la Sociedad, de forma inmediata y gratuita los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como el informe de gestión y, en su caso, el informe de los Auditores de Cuentas, tal y como se recoge en el art. 86 de la Ley.

 

En todo caso, entre la convocatoria y la fecha fijada para la celebración de la Junta, deberán mediar, como mínimo, quince días.

 

Se dejan a salvo los supuestos especiales de convocatoria por su antelación o contenido.

 

En cuanto a la asistencia y representación de los socios a las reuniones de la Junta General, regirá lo dispuesto en el Artículo 49 de la Ley. Los socios profesionales sólo podrán ser representados en la Junta por otros socios profesionales.           

 

La representación es siempre revocable. La asistencia personal del representado a la Junta tendrá el valor de revocación.

 

No obstante  lo expuesto, la Junta General quedará válidamente constituida para tratar de cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representada la totalidad del capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión y el orden del día de la

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misma.

 

B).- Del órgano de Administración:

 

1.- La gestión, administración y representación de la Sociedad podrá encomendarse a un administrador único, a varios administradores solidarios, o a varios administradores mancomunados, en estos dos últimos casos con un máximo de 5 y un mínimo de 2 administradores; o a un Consejo de Administración integrada por un mínimo de tres Consejeros y un máximo de doce, siendo facultad de la Junta General el optar, alternativamente, por cualesquiera de los sistemas expuestos, sin necesidad de modificar, por ello, los Estatutos. En el caso de que fueren varios administradores conjuntos, el poder de representación se ejercerá mancomunadamente por dos de ellos.

 

  Cuando la administración y representación de la Sociedad se encomiende a un Consejo de Administración serán de aplicación las normas que seguidamente se establecen.

 

El Consejo de Administración estará integrado por un mínimo de tres y un máximo de doce miembros nombrados por la Junta General.

 

Las reuniones del Consejo serán convocadas por su Presidente por correo electrónico a los Consejeros que hubieran admitido este sistema o por carta certificada con aviso de recibo al domicilio del resto de  los consejeros o al domicilio que  hubieran  fijado a estos efectos, en el Libro especial de reuniones de dicho consejo, y con una antelación mínima de tres días a la fecha de celebración. En caso de urgencia, apreciada por el presidente, la antelación en la convocatoria quedará reducida a 24 horas.

 

El Consejo elegirá a su Presidente y al Secretario, y en su caso, a un Vicepresidente y a un Vicesecretario, siempre que estos nombramientos no hubiesen sido hechos por la Junta al tiempo de la elección de los Consejeros u ocuparen tales cargos al tiempo de la reelección.

 

El secretario y el Vicesecretario podrán ser o no Consejeros, en cuyo caso tendrán voz pero no voto.

 

El Consejo se reunirá siempre que lo solicite un Consejero o lo acuerde el Presidente, o quien haga sus veces, a quien corresponde convocarlo. En el caso de que lo solicitara un Consejero, el Presidente no podrá demorar la convocatoria por

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un plazo superior a quince días contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.    

 

El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión presentes y representados, la mitad más uno de sus miembros. En caso de número impar de Consejeros, la mitad se determinará por exceso. La representación se conferirá mediante carta dirigida al Presidente.

 

El Presidente abrirá la sesión y dirigirá la discusión de los asuntos, otorgando el uso de la palabra así como facilitando las noticias e informes de la marcha de los asuntos sociales a los miembros del Consejo.

 

Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes a la reunión; en caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.       

 

Las discusiones y acuerdos del Consejo se llevarán a un Libro de Actas, cuyas Actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario.       

 

La ejecución de los acuerdos corresponderá al Secretario, y en su caso, al Vicesecretario, sean o no Administradores, al Consejero que el propio Consejo designe o al apoderado con facultades para ejecutar y elevar a públicos los acuerdos sociales.

 

El Consejo podrá designar de su seno a uno o más Consejeros Delegados, sin perjuicio de los apoderamientos que pueda conferir a cualquier persona, determinando en cada caso las facultades a conferir.        

 

La delegación permanente de alguna facultad del Consejo de Administración en uno o varios Consejeros Delegados y la designación del o de los Administradores que hayan de ocupar tales cargos requerirán para su validez el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del Consejo, incluyendo en esta mayoría  el voto favorable de los dos tercios de los Consejeros profesionales, en su caso, y no producirán efecto alguno hasta su inscripción en el Registro Mercantil.           

 

En ningún caso serán objeto de delegación la rendición de cuentas y la presentación de balances a la Junta General, ni las facultades que ésta conceda al Consejo, salvo que fuese expresamente autorizado por ella.       

 

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La opción de la Junta General por uno y otro sistema de administración, se realizará mediante acuerdo, que   debe constar en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil, adoptado por la mayoría de los votos válidamente emitidos (no computándose los votos en blanco) que representen, al menos, más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital social, incluyendo en dicho quorun forzosamente el voto de más de la mitad de las participaciones de los socios profesionales.      

 

2.- Los Administradores o Administrador único, en su caso, ejercerán su cargo por tiempo indefinido, pudiendo ser separados de él, salvo lo que después se dispone, mediante acuerdo de la Junta General, aún cuando la separación no constare en el orden del día, adoptado con el quorum que se establece en el último párrafo del punto 1 anterior. Para el cese de los administradores socios profesionales, será exigible, en todo caso, el voto a favor de los dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social,  incluyendo en dicha mayoría, el voto de la los dos tercios de votos correspondientes a las participaciones de  socios profesionales.

 

3.- El cargo de administrador será gratuito.

 

4.- En caso de ser necesario, la Junta General designará Auditores de Cuentas.

 

5.- En todo caso el administrador único, los administradores solidarios, los Consejeros Delegados, en el caso de que existan,  o las tres cuartas partes por exceso del órgano de administración, deberán ser socios profesionales”. Ver nota

 

ARTICULO 10.- FACULTADES DEL ORGANO DE ADMINISTRACION SOCIAL:

Al órgano de administración, le corresponde la administración de la sociedad, en juicio y fuera de él, y se extenderá todos los asuntos relativos al giro o tráfico de la Empresa, teniendo las más amplias facultades para contratar en general, realizar toda clase de actos y negocios, obligacionales o dispositivos, de administración ordinaria o extraordinaria y de riguroso dominio, respecto a toda clase de bienes, muebles, inmuebles, dinero, valores mobiliarios y efectos de comercio, sin más excepción que la de aquellos asuntos que sean competencia de otros órganos y no están incluidos en el objeto social.

 

ARTICULO 11. SEPARACIÓN DE SOCIOS PROFESIONALES.

Los socios profesionales podrán separarse de la sociedad, en cualquier

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momento. El ejercicio del derecho de separación habrá de ejercitarse conforme a las exigencias de la buena. Se entiende que es de mala fe el ejercicio de este derecho cuando no se prenotifique a la sociedad, con al menos seis meses de antelación a la fecha en que deba hacerse efectivo.  Una vez transcurrido el plazo señalado de seis meses y hecha la notificación a que alude el art. 13 de la Ley especial, la separación se hará eficaz y se procederá en la forma determinada por el artículo  101 y 102 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

 

 

ARTICULO 12. EXCLUSIÓN DE SOCIOS PROFESIONALES:

La exclusión de socios profesionales se regirá por lo establecido en el art. 14 de la Ley 2/2007, si bien caso de que el socio no se conformare con la exclusión, deberá acudirse al procedimiento de arbitraje establecido en estos estatutos. Igualmente será aplicable, en su caso, el artículo 98 de la Ley 2/1995.

 

En todo caso el acuerdo de exclusión deberá adoptarse con las mayorías previstas en el art. 53.2 de la Ley 2/1995.

 

ARTÍCULO 13. CUOTA DE LIQUIDACIÓN. La cuota de liquidación que proceda abonar al socio profesional en los supuestos de separación, exclusión, transmisión mortis causa o forzosa, será fijada sobre la base del último balance anual aprobado por la Junta General de la sociedad. En caso de transmisiones forzosas dicha cuota en ningún caso podrá ser inferior al precio del remate.

 

ARTICULO 14. AUMENTOS DE CAPITAL Y EJERCICIO DEL DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE:

 

Se excluye expresamente la aplicación de las normas establecidas en los apartados  b) y c) del artículo 17 de la Ley 2/2007.

 

ARTICULO 15. PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS:

Los socios profesionales tendrán derecho a un dividendo preferente consistente en el ...% global de los beneficios líquidos de la sociedad, una vez deducidos gastos y la reserva legal. Este ...% de dividendo preferente se repartirá entre los socios profesionales teniendo en cuenta su antigüedad en la sociedad, y la dedicación a la misma. En todo caso y sin perjuicio de la aprobación de las cuentas anuales de la sociedad por las mayorías ordinarias, el reparto final entre los socios profesionales deberá ser aprobado por el 85% de los votos correspondientes a estos socios profesionales. En caso de desacuerdo se recurrirá al arbitraje establecido en estos estatutos.

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ARTICULO 16.- DISPOSICIONES ECONÓMICAS: Cada ejercicio social se terminará y cerrará el día 31 de Diciembre de cada año.

 

ARTÍCULO 17. SUMISIÓN A ARBITRAJE. Todas las cuestiones que se susciten entre los socios o entre estos y la sociedad o con los administradores, incluidas las relativas a la separación, exclusión y determinación de la cuota de liquidación, quedarán sometidas a arbitraje, de acuerdo con las normas reguladoras de la institución.

JAGV. Granada Febrero de 2008.

 

 

Nota del 7 de septiembre de 2009: Como cuestión de interés, ante la carencia de otro material, traemos a colación ciertos problemas surgidos con algunos RRMM en orden a la inscripción del modelo de estatutos de sociedad profesional publicado en esta web bajo el título de “nuevo modelo de estatutos de sociedad profesional”. En dicho modelo y en su art. 9 B), punto 5 se decía: “5.- En todo caso el administrador único, los administradores solidarios  o las tres cuartas partes por exceso del órgano de administración, deberán ser socios profesionales”. Pues bien en algunos RRMM, al parecer, se ha estimado que dicho párrafo es incompleto y que debería hacer también referencia a que en todo caso el Consejero Delegado, si existe, debe tener forzosamente también la condición de socio profesional, tal y como dispone el art. 4.3 de la Ley 2/2007. Respetando plenamente la calificación efectuada por dichos RRMM, a mi juicio es excesivamente rigurosa y no se ajusta a los principios por lo que debe regirse la calificación de los estatutos sociales.

Como sabemos los estatutos son la primera ley a la que debe ajustarse el funcionamiento de la sociedad y sólo en defecto de regulación estatutaria entrará la regulación legal. Ni que decir tiene que los estatutos deben respetar las normas de carácter imperativo contenidas en la Ley. Por otra parte es doctrina de la DGRN, ampliamente reiterada, que cuando se regule una materia en estatutos, dicha regulación debe ser completa, pues en otro caso en lo omitido no entraría la regulación legal. Pues bien para que existiera el defecto en dicho punto de los estatutos de la sociedad debería regularse el Consejo de Administración, lo que no se hace, pues el Consejo aparece regulado en el punto 1 del mismo artículo que provoca estos comentarios.

Por tanto estimamos que la redacción del punto 5 del art. 9 de los estatutos es correcta pues en el mismo no se regula el Consejo, sino simplemente la cualidad de profesionales que deben revestir los integrantes del órgano de administración de la sociedad, siendo el Consejo uno de dichos órganos.

Se pudiera aducir contra ello que entonces es en el punto 1 de dicho artículo, cuando, al regular el consejo, se debiera haber incluido la norma de que el Consejero Delegado, en todo caso, debe ser socio profesional. Tampoco ello es así en la tesis que defendemos pues si bien se regula el Consejo, incluyendo el quórum necesario para el nombramiento de Consejeros Delegados, en ningún lugar de dicha regulación se hace referencia a la cualidad que deben tener dichos consejeros delegados y por tanto, como no se regula en carácter de dichos CD, según la tesis de la DGRN, entraría a

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regir la Ley que es la que exige que el CD sea socio profesional.

No obstante para evitar dudas y devoluciones innecesarias de escrituras, no hay ningún inconveniente en modificar el modelo incluyendo en el apartado 5 del art. 9 la necesidad de que el Consejero delegado, en todo caso, sea socio profesional. Dicho párrafo quedaría con la siguiente redacción: “5.- En todo caso el administrador único, los administradores solidarios, los Consejeros Delegados, en el caso de que existan,  o las tres cuartas partes por exceso del órgano de administración, deberán ser socios profesionales”. Aunque quizás lo más adecuado sería incluir dicha prevención en la regulación que se hace del Consejo en general.

 

SOCIEDADES PROFESIONALES REGISTROS MERCANTILES

    

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DOS MODELOS DE ESCRITURAS DE

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

ADAPTADOS AL DECRETO LEY 13/2010

Luis Lorenzo Serra, Notario de Almoradí (Alicante)

 

 

MODELO 1: Sociedades de hasta 3100 euros que

cumplan los demás requisitos del artículo 5.2

 

 

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MODELO 2: Sociedades de entre 3.000 y 30.000

euros que se constituyan por el procedimiento telemático

del artículo 5.1 y no reúnan los requisitos del modelo 1.

 

 

 

MODELO 1:  

 

 MODELO DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD

LIMITADA EN APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO TELEMATICO

PREVISTO EN EL ARTICULO 5.DOS DEL REAL DECRETO LEY

13/2010 REFERENTE A SOCIEDAD LIMITADA CUYOS SOCIOS SON

TODOS PERSONAS FÍSICAS, CON UN CAPITAL ENTRE TRES MIL Y

TRES MIL CIEN EUROS, CON ESTATUTOS QUE SE ADAPTEN A LOS

APROBADOS POR LA ORDEN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

3185/2010 Y CUYO ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DELIMITADO

EN LOS ESTATUTOS SOCIALES SE ESTRUCTURE COMO UN

ADMINISTRADOR ÚNICO, VARIOS ADMINISTRADORES

SOLIDARIOS, CUALQUIERA QUE SEA SU NÚMERO O DOS 

ADMINISTRADORES MANCOMUNADOS.-------------------

 

 

ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA - REAL DECRETO 13/2010

NUMERO

En Almoradí, mi residencia, a *.------------

Ante mí, LUÍS LORENZO SERRA, Notario del Ilustre Colegio de

Valencia, ------------------------------------------------

COMPARECEN*:  

*.------------------------------------------

He procurado su identificación mediante sus reseñados documentos.-

Les juzgo capaces para formalizar la presente escritura de

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CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA, a cuyo efecto,   

EXPONEN*:

PRIMERO.- CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS DE "*,

SOCIEDAD LIMITADA".

Los comparecientes tienen la voluntad de constituir y constituyen

mediante esta escritura, como únicos socios fundadores, una sociedad de

responsabilidad limitada al amparo del Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de

Diciembre, con la denominación ya indicada, la duración indefinida, el

domicilio, el objeto, el capital, los órganos y las demás determinaciones

que constan en los estatutos seguidamente reseñados.   

Esta sociedad se regirá especialmente por los Estatutos ajustados al

modelo tipo establecido por la Orden del Ministerio de Justicia 3185/2010

- BOE de 11 de Diciembre de 2010 - que los comparecientes me entregan

para su protocolización y que se hallan extendidos en * folios de papel

exclusivo para documentos notariales, serie *, números *.   

En este acto, yo, el Notario, leo dichos Estatutos a los comparecientes,

quienes los aprueban y los firmarán al final de su último folio.- En su

consecuencia, los repetidos Estatutos quedan unidos a esta escritura

matriz, como parte integrante de la misma.   

SEGUNDO.- CAPITAL, SUSCRIPCIÓN Y DESEMBOLSO DE

LAS PARTICIPACIONES

SOCIALES.---------------------------------------

El capital social queda fijado en * EUROS y dividido en *

PARTICIPACIONES SOCIALES iguales, numeradas correlativamente a

partir de la unidad, para el solo efecto de su identificación, y de un valor

nominal de * EUROS cada una.----------------------------

Los socios fundadores suscriben la totalidad de las participaciones

sociales y desembolsan íntegramente su valor nominal en la forma

seguidamente determinada:-----------------------

A) D. * suscribe * participaciones sociales, las números del * al *,

ambos inclusive, cuyo total valor asciende a * euros, y aporta esta

cantidad para el dicho desembolso íntegro, acreditando lo anterior con

certificación de depósito de la referida cantidad en la Entidad Bancaria *,

de fecha *, que incorporo a esta matriz.-----

B) D. * suscribe * participaciones sociales, las números del * al *,

ambos inclusive, cuyo total valor asciende a * euros, y aporta esta

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cantidad para el dicho desembolso íntegro, acreditando lo anterior con

certificación de depósito de la referida cantidad en la Entidad Bancaria *,

de fecha *, que incorporo a esta matriz.-----

C) Y D. * suscribe * participaciones sociales, las números del * al *,

ambos inclusive, cuyo total valor asciende a * euros, y aporta esta

cantidad para el dicho desembolso íntegro, acreditando lo anterior con

certificación de depósito de la referida cantidad en la Entidad Bancaria *,

de fecha *, que incorporo a esta matriz.-----

Todas estas aportaciones son hechas en pleno dominio, en dinero y

moneda nacional española, cuyo ingreso ha sido ya efectuado en la Caja

Social, según aseguran.-------------------------

TERCERO.- NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR .---

Nombran Administrador/es* de la sociedad por plazo INDEFINIDO a

*, cuyas circunstancias personales constan en la comparecencia de esta

escritura, que representará a la sociedad en todos los actos comprendidos

en el objeto social.- El/los* designado* acepta el cargo.   

CUARTO.- ESTIPULACIONES ESPECIALES.---------

Facultades del órgano de administración durante la fase anterior a la

inscripción de la sociedad. Durante dicha fase, se confieren al Órgano de

Administración, expresa y especialmente, las mismas facultades que los

Estatutos y las normas legales le atribuyen con carácter general. Y se

reitera que, conforme a lo dispuesto en los Estatutos, esta sociedad da

comienzo a sus operaciones en el mismo día de hoy. 

QUINTO.- INHABILIDADES LEGALES. DECLARACIÓN.

No podrán ocupar ni ejercer cargos en esta sociedad las personas

comprendidas en alguna de las prohibiciones, incapacidades o

incompatibilidades legales, y en especial, las señaladas en el Artículo 230

de le Ley de Sociedad de Capital y demás disposiciones legales

aplicables.-------------------------------------

Los nombrados en esta escritura para algún cargo declaran que no se

hallan incursos en ninguna de las inhabilidades aludidas en el párrafo

anterior.---------------------------------------

SEXTO.- CERTIFICACIÓN DEL REGISTRO MERCANTIL

CENTRAL.   

He obtenido del Registro Mercantil Central, y con mi firma electrónica

avanzada, certificación vigente del dicho Registro que acredita que

ninguna entidad preexistente tiene registrada una denominación idéntica a

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la de la sociedad que ahora se constituye.- Esta certificación queda unida a

esta escritura matriz.- Procedo al otorgamiento de esta escritura en el

mismo día en el que habiéndome aportado todos los antecedentes

necesarios para ello, recibo la certificación negativa de denominación

expedida por el Registro Mercantil Central.------------------

SÉPTIMO.- TRAMITACIÓN TELEMÁTICA.-----------

En el mismo día de su otorgamiento, remito en forma telemática al

Registro Mercantil del domicilio de la sociedad copia autorizada

electrónica de la presente escritura, y solicito telemáticamente el CIF.

Provisional de la sociedad.---------------------

A los efectos de acreditar la inscripción de la sociedad y del

nombramiento del administrador solicitan los comparecientes del

registrador mercantil competente la expedición de certificación electrónica

o en soporte papel.-----------------

OCTAVO.- COPIA AUTORIZADA  EN SOPORTE PAPEL DE

LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN.-----------------------------------

Los comparecientes solicitan la expedición de copia autorizada

completa de la escritura de constitución en el que se incluyan, en su caso,

los datos de la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil y de la

atribución del CIF.-----------------------------

NOVENO.- SUBSANACIÓN.-----------------------

Los comparecientes atribuyen al notario autorizante la facultad de

subsanar electrónicamente los defectos que advierta el Registrador

Mercantil en su calificación, y tanto respecto de la escritura como de los

estatutos incorporados, siempre que la subsanación se ajuste a la

calificación registral.-------------------------

DÉCIMO.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES.-------

Se solicita la exención del concepto operaciones societarias, respecto

de esta escritura de constitución de sociedad limitada, de conformidad con

el Artículo 45.1B.11 del texto refundido del Impuesto de Transmisiones

Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de conformidad con la

redacción dada por el Real Decreto 13/2010.-----

Y se solicita la aplicación de las bonificaciones en cuanto a los

honorarios del notario autorizante y del registrador mercantil establecidos

en el mismo Real Decreto.----------

E igualmente la exención de tasas por la publicación en el BORME. 

OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN:

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Hice a los comparecientes las reservas y advertencias legales, y, en

especial, las de carácter fiscal, así como la de la obligatoriedad de

inscripción en el Registro Mercantil.-----------

De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1999, de 13 de

diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los

comparecientes quedan informados y aceptan la incorporación de los datos

a los ficheros automatizados existentes en la Notaría, responsable de los

ficheros, sin perjuicio de las remisiones de obligado cumplimiento. Su

finalidad es realizar la formalización de la presente escritura, su

facturación y seguimiento posterior y las funciones propias de la actividad

notarial, siendo la dirección de la Notaría: calle Mayor, número 18-1º,

Almoradí (Alicante).-------------------------------------

El titular de los datos presta su consentimiento para que la Notaría

pueda entregar copias o documentación relativa a los comparecientes a las

gestorías, asesorías o abogados que soliciten o recojan dicha

documentación en nombre del interesado -titular de los datos-, con la

finalidad de gestión y prestación de los servicios propios de dichos

gestores, asesores o abogados.------------------

Permito a los señores comparecientes la lectura de esta escritura,

después de advertido de la opción del artículo 193 del Reglamento

Notarial.- Con independencia de ello, les pregunto expresamente si tienen

alguna duda sobre el contenido del presente documento y les advierto del

derecho que tienen a ser asesorados, prestándome a ello yo, el Notario.-

Igualmente, informo a los otorgantes de las obligaciones posteriores al

documento, aconsejándoles la forma de cumplirlas, en caso de no haberme

encargado expresamente su gestión.- Y enterados, según dicen, bajo su

responsabilidad, por la lectura que han practicado y por mis explicaciones

verbales, los señores comparecientes hacen constar su consentimiento al

contenido de la presente escritura, y la firman conmigo, el Notario, que les

he comunicado el contenido de este instrumento con la extensión

necesaria para el cabal conocimiento de su alcance y efecto, atendidas las

circunstancias de los comparecientes, y doy fe especialmente de que

después de la lectura los comparecientes han hecho constar haber quedado

debidamente informados del contenido del instrumento y haber prestado a

este su libre consentimiento.-------------------

Y yo, el Notario, DOY FE, de la identidad de los otorgantes, de que

tienen a mi juicio capacidad y legitimación, de que el consentimiento ha

sido libremente prestado, y que el otorgamiento se adecua a la legalidad y

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a la voluntad debidamente informada de los otorgantes, y, en general, de

todo lo demás pertinente del contenido de este instrumento público,

extendido en * folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, el

presente, y los * siguientes en orden de numeración, de la misma serie yo

el Notario.- DOY FE.----------------------------  

DILIGENCIA.- Para hacer constar que el mismo día de su

otorgamiento, remito copia autorizada electrónica de esta escritura en

forma telemática al Registro Mercantil del domicilio social.-----

Y también solicito telemáticamente a la Agencia Estatal de

Administración Tributaria la asignación provisional de un Número de

Identificación de la Sociedad.------------------

Del íntegro contenido de esta diligencia extendida en *, yo, el Notario,

DOY FE.-

 

DILIGENCIA.- Para hacer constar que el día *, he recibido de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria, notificación telemática del

número de Identificación Fiscal de la sociedad, que resulta ser el siguiente

*.------------------------------------------------

Incorporo a esta matriz, en soporte papel testimonio de la

comunicación electrónica recibida.---------------------------

Del íntegro contenido de esta diligencia extendida en *, yo, el Notario,

DOY FE.-

 

DILIGENCIA.- Para hacer constar que el día *, he recibido del

registro correspondiente en relación con la copia autorizada remitida

telemáticamente de esta escritura, comunicación de la que resulta que la

misma ha sido inscrita al *.--------------------       

Del íntegro contenido de la presente diligencia extendida en el

presente folio de papel exclusivo para documentos notariales, número

AC7077416, yo, el Notario, DOY FE.-

 

*

 ARTÍCULO 1.- DENOMINACIÓN.------------------

Bajo la denominación de "*, SOCIEDAD LIMITADA", se constituye

una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las normas

legales imperativas y por los presentes estatutos.------

Page 17: Modelo Estatutos

ARTÍCULO 2.- OBJETO.------------------------

La sociedad tendrá por objeto las siguientes actividades:

1.- Construcción, instalaciones y mantenimiento.    

2.- Comercio al por mayor y al por menor. Distribución comercial.

Importación y exportación.----------------------

3.- Actividades inmobiliarias.--------------

4.- Actividades profesionales.--------------

5.- Industrias manufactureras y textiles.---

6.- Turismo, hostelería y restauración.-----

7.- Prestación de servicios. Actividades de gestión y administración.

Servicios educativos, sanitarios, de ocio y entretenimiento.

8.- Transporte y almacenamiento.------------

9.- Información y comunicaciones.-----------

10.- Agricultura, ganadería y pesca.--------

11.- Informática, telecomunicaciones y ofimática.   

12.- Energías alternativas.-----------------

13.- Compraventa y reparación de vehículos. Reparación y

mantenimiento de instalaciones y maquinaria.------------------

14.- Investigación, desarrollo e innovación.

15.- Actividades científicas y técnicas.----

ARTÍCULO 3.- DOMICILIO SOCIAL.--------------

La sociedad tiene su domicilio en *, calle *, número *, y tiene

nacionalidad española.--------------------------

ARTÍCULO 4.- CAPITAL SOCIAL Y PARTICIPACIONES. 

El capital social, que está totalmente desembolsado, se fija en * euros

y está dividido en * participaciones sociales con un valor nominal cada

una de ellas de * EURO, y numeradas correlativamente del 1 al *. 

ARTÍCULO 5.- PERIODICIDAD, CONVOCATORIA Y LUGAR

DE CELEBRACIÓN DE LA JUNTA

GENERAL.----------------------------------

La junta general será convocada por el órgano de administración.  

La convocatoria se comunicará a los socios a través de procedimientos

telemáticos, mediante el uso de firma electrónica. En caso de no ser

posible se hará mediante cualquier otro procedimiento de comunicación,

individual y escrito que asegure la recepción por todos los socios en el

lugar designado al efecto o en el que conste en el libro registro de socios.

Page 18: Modelo Estatutos

En relación con otros aspectos relativos a la convocatoria, periodicidad,

lugar de celebración y mayorías para adoptar acuerdos de la junta general

se aplicarán las normas previstas en la Ley de Sociedades de Capital

aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de

julio.------------------------------------------------

ARTÍCULO 6.- COMUNICACIONES DE LA SOCIEDAD A

LOS SOCIOS.

Las comunicaciones que deba realizar la sociedad a los socios, en

cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital aprobada

por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, se realizarán a través

de procedimientos telemáticos, mediante el uso de firma electrónica. En

caso de no ser posible se hará mediante cualquier otro procedimiento de

comunicación, individual y escrito que asegure la recepción por todos los

socios en el lugar designado al efecto o en el que conste en el libro registro

de socios.----------

ARTÍCULO 7.- MESA DE LA JUNTA.- DELIBERACIONES Y

VOTACIÓN.   

El presidente y secretario de la junta general serán los designados por

los socios concurrentes al comienzo de la reunión. 

Corresponde al presidente formar la lista de asistentes, declarar

constituida la junta, dar el uso de la palabra por orden de petición, dirigir

las deliberaciones y fijar el momento y forma de la votación. Antes de dar

por terminada la sesión, dará cuenta de los acuerdos adoptados, con

indicación del resultado de la votación y de las manifestaciones relativas a

los mismos cuya constancia en acta se hubiese

solicitado.-------------------------------------

ARTÍCULO 8.- MODOS DE ORGANIZAR LA

ADMINISTRACIÓN.  

La gestión, administración y representación de la sociedad es

competencia del órgano de administración.-------

La Junta General podrá optar por cualquiera de los siguientes modos

de organizar la administración, sin necesidad de modificar estatutos, y en

los términos previstos en la Ley de sociedades de capital:  

a) Un administrador único, al que corresponde exclusivamente la

administración y representación de la sociedad.-

b) Varios administradores con facultades solidarias a cada uno de los

cuales corresponde indistintamente las facultades de administración y

Page 19: Modelo Estatutos

representación de la sociedad, sin perjuicio de la facultad de la junta

general de acordar, con eficacia meramente interna, la distribución de

facultades entre ellos.-------------------------

c) Dos administradores conjuntos, quienes ejercerán

mancomunadamente las facultades de administración y representación. 

La modalidad de órgano de administración elegida por la Junta

General, deberá inscribirse en el Registro Mercantil.----

ARTÍCULO 9.- NOMBRAMIENTO, DURACIÓN Y

PROHIBICIÓN DE COMPETENCIA. 

Sólo las personas físicas podrán ser nombrados administradores. El

desempeño del cargo de administrador será por tiempo indefinido. 

Respecto de los demás requisitos de nombramiento,

incompatibilidades y prohibiciones para ser administrador, se aplicará lo

dispuesto en la Ley de sociedades de capital.-----------------------

El cargo de administrador podrá ser:--------

1.º.- Gratuito.-----------------------------

2.º.- Retribuido *(marque una forma de retribución).

a) Cuantía fija determinada por la Junta General para cada ejercicio

económico.--------------------------------------

b) Un porcentaje de *% de los beneficios repartibles de cada ejercicio

económico, con arreglo a la Ley.----------------

ARTÍCULO 10.- ÁMBITO DE REPRESENTACIÓN Y

FACULTADES DEL ÓRGANO DE

ADMINISTRACIÓN.---------------------------------

La representación que corresponde al órgano de administración se

extiende a todos los actos comprendidos en el objeto social delimitado en

estos estatutos, de modo que cualquier limitación de las facultades

representativas de los administradores, aunque estuviera inscrita en el

Registro Mercantil, será ineficaz frente a terceros.   

ARTÍCULO 11.- NOTIFICACIONES A LA SOCIEDAD.-

Las notificaciones a la sociedad podrán dirigirse a cualquiera de los

administradores en el domicilio de la sociedad.-

ARTÍCULO 12.-  SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA UNIPERSONAL.  

A la sociedad de responsabilidad limitada unipersonal se aplicará las

especialidades de régimen previstas en la Ley de sociedades de capital

Page 20: Modelo Estatutos

aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.  

 

 

 

MODELO 2: 

 

 

 MODELO DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD

LIMITADA EN APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO TELEMATICO

PREVISTO EN EL ARTICULO 5.UNO DEL REAL DECRETO LEY

13/2010 REFERENTE A SOCIEDAD LIMITADA CUYOS SOCIOS SON

TODOS PERSONAS FÍSICAS, CON UN CAPITAL ENTRE TRES MIL Y

TREINTA MIL EUROS, CON ESTATUTOS QUE NO SE ADAPTEN A

ALGUNOS DE LOS APROBADOS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA

Y CUYO ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DELIMITADO EN LOS

ESTATUTOS SOCIALES SE ESTRUCTURE COMO UN

ADMINISTRADOR ÚNICO, VARIOS ADMINISTRADORES

SOLIDARIOS, CUALQUIERA QUE SEA SU NÚMERO O DOS

ADMINISTRADORES MANCOMUNADOS.-----------------------------------

 

 

ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA - REAL DECRETO 13/2010

NUMERO

En Almoradí, mi residencia, a *.------------

Ante mí, LUÍS LORENZO SERRA, Notario del Ilustre Colegio de

Valencia, ------------------------------------------------

COMPARECEN*:  

*.------------------------------------------

He procurado su identificación mediante sus reseñados documentos.-

Les juzgo capaces para formalizar la presente escritura de

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA, a cuyo efecto,   

EXPONEN*:

PRIMERO.- CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS DE "*,

Page 21: Modelo Estatutos

SOCIEDAD LIMITADA".

Los comparecientes tienen la voluntad de constituir y constituyen

mediante esta escritura, como únicos socios fundadores, una sociedad de

responsabilidad limitada al amparo del Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de

Diciembre, con la denominación ya indicada, la duración indefinida, el

domicilio, el objeto, el capital, los órganos y las demás determinaciones

que constan en los estatutos seguidamente reseñados.   

Esta sociedad se regirá especialmente por los Estatutos que los

comparecientes me entregan para su protocolización y que se hallan

extendidos en * folios de papel exclusivo para documentos notariales,

serie *, números *.-----------------------------

En este acto, yo, el Notario, leo dichos Estatutos a los comparecientes,

quienes los aprueban y los firmarán al final de su último folio.- En su

consecuencia, los repetidos Estatutos quedan unidos a esta escritura

matriz, como parte integrante de la misma.   

SEGUNDO.- CAPITAL, SUSCRIPCIÓN Y DESEMBOLSO DE

LAS PARTICIPACIONES

SOCIALES.---------------------------------------

El capital social queda fijado en * EUROS y dividido en *

PARTICIPACIONES SOCIALES iguales, numeradas correlativamente a

partir de la unidad, para el solo efecto de su identificación, y de un valor

nominal de * EUROS cada una.----------------------------

Los socios fundadores suscriben la totalidad de las participaciones

sociales y desembolsan íntegramente su valor nominal en la forma

seguidamente determinada:-----------------------

A) D. * suscribe * participaciones sociales, las números del * al *,

ambos inclusive, cuyo total valor asciende a * euros, y aporta esta

cantidad para el dicho desembolso íntegro, acreditando lo anterior con

certificación de depósito de la referida cantidad en la Entidad Bancaria *,

de fecha *, que incorporo a esta matriz.-----

B) D. * suscribe * participaciones sociales, las números del * al *,

ambos inclusive, cuyo total valor asciende a * euros, y aporta esta

cantidad para el dicho desembolso íntegro, acreditando lo anterior con

certificación de depósito de la referida cantidad en la Entidad Bancaria *,

de fecha *, que incorporo a esta matriz.-----

C) Y D. * suscribe * participaciones sociales, las números del * al *,

ambos inclusive, cuyo total valor asciende a * euros, y aporta esta

cantidad para el dicho desembolso íntegro, acreditando lo anterior con

Page 22: Modelo Estatutos

certificación de depósito de la referida cantidad en la Entidad Bancaria *,

de fecha *, que incorporo a esta matriz.-----

Todas estas aportaciones son hechas en pleno dominio, en dinero y

moneda nacional española, cuyo ingreso ha sido ya efectuado en la Caja

Social, según aseguran.-------------------------

TERCERO.- NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR .---

Nombran Administrador/es* de la sociedad por plazo INDEFINIDO a

*, cuyas circunstancias personales constan en la comparecencia de esta

escritura, que representará a la sociedad en todos los actos comprendidos

en el objeto social.- El/los* designado* acepta el cargo.   

CUARTO.- ESTIPULACIONES ESPECIALES.---------

Facultades del órgano de administración durante la fase anterior a la

inscripción de la sociedad. Durante dicha fase, se confieren al Órgano de

Administración, expresa y especialmente, las mismas facultades que los

Estatutos y las normas legales le atribuyen con carácter general. Y se

reitera que, conforme a lo dispuesto en los Estatutos, esta sociedad da

comienzo a sus operaciones en el mismo día de hoy. 

QUINTO.- INHABILIDADES LEGALES. DECLARACIÓN.

No podrán ocupar ni ejercer cargos en esta sociedad las personas

comprendidas en alguna de las prohibiciones, incapacidades o

incompatibilidades legales, y en especial, las señaladas en el Artículo 230

de le Ley de Sociedad de Capital y demás disposiciones legales

aplicables.-------------------------------------

Los nombrados en esta escritura para algún cargo declaran que no se

hallan incursos en ninguna de las inhabilidades aludidas en el párrafo

anterior.---------------------------------------

SEXTO.- CERTIFICACIÓN DEL REGISTRO MERCANTIL

CENTRAL.   

He obtenido del Registro Mercantil Central, y con mi firma electrónica

avanzada, certificación vigente del dicho Registro que acredita que

ninguna entidad preexistente tiene registrada una denominación idéntica a

la de la sociedad que ahora se constituye.- Esta certificación queda unida a

esta escritura matriz.- Procedo al otorgamiento de esta escritura en el

plazo de un día hábil contado desde la recepción de la certificación

negativa de denominación expedida por el Registro Mercantil Central.  

SÉPTIMO.- TRAMITACIÓN TELEMÁTICA.-----------

En el mismo día de su otorgamiento, remito en forma telemática al

Page 23: Modelo Estatutos

Registro Mercantil del domicilio de la sociedad copia autorizada

electrónica de la presente escritura, y solicito telemáticamente el CIF.

Provisional de la sociedad.---------------------

A los efectos de acreditar la inscripción de la sociedad y del

nombramiento del administrador solicitan los comparecientes del

registrador mercantil competente la expedición de certificación electrónica

o en soporte papel.-----------------

OCTAVO.- COPIA AUTORIZADA  EN SOPORTE PAPEL DE

LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN.-----------------------------------

Los comparecientes solicitan la expedición de copia autorizada

completa de la escritura de constitución en el que se incluyan, en su caso,

los datos de la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil y de la

atribución del CIF.-----------------------------

NOVENO.- SUBSANACIÓN.-----------------------

Los comparecientes atribuyen al notario autorizante la facultad de

subsanar electrónicamente los defectos que advierta el Registrador

Mercantil en su calificación, y tanto respecto de la escritura como de los

estatutos incorporados, siempre que la subsanación se ajuste a la

calificación registral.-------------------------

DÉCIMO.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES.-------

Se solicita la exención del concepto operaciones societarias, respecto

de esta escritura de constitución de sociedad limitada, de conformidad con

el Artículo 45.1B.11 del texto refundido del Impuesto de Transmisiones

Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de conformidad con la

redacción dada por el Real Decreto 13/2010.-----

Y se solicita la aplicación de las bonificaciones en cuanto a los

honorarios del notario autorizante y del registrador mercantil establecidos

en el mismo Real Decreto.----------

E igualmente la exención de tasas por la publicación en el BORME. 

OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN:

Hice a los comparecientes las reservas y advertencias legales, y, en

especial, las de carácter fiscal, así como la de la obligatoriedad de

inscripción en el Registro Mercantil.-----------

De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1999, de 13 de

diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los

comparecientes quedan informados y aceptan la incorporación de los datos

a los ficheros automatizados existentes en la Notaría, responsable de los

Page 24: Modelo Estatutos

ficheros, sin perjuicio de las remisiones de obligado cumplimiento. Su

finalidad es realizar la formalización de la presente escritura, su

facturación y seguimiento posterior y las funciones propias de la actividad

notarial, siendo la dirección de la Notaría: calle Mayor, número 18-1º,

Almoradí (Alicante).-------------------------------------

El titular de los datos presta su consentimiento para que la Notaría

pueda entregar copias o documentación relativa a los comparecientes a las

gestorías, asesorías o abogados que soliciten o recojan dicha

documentación en nombre del interesado -titular de los datos-, con la

finalidad de gestión y prestación de los servicios propios de dichos

gestores, asesores o abogados.------------------

Permito a los señores comparecientes la lectura de esta escritura,

después de advertido de la opción del artículo 193 del Reglamento

Notarial.- Con independencia de ello, les pregunto expresamente si tienen

alguna duda sobre el contenido del presente documento y les advierto del

derecho que tienen a ser asesorados, prestándome a ello yo, el Notario.-

Igualmente, informo a los otorgantes de las obligaciones posteriores al

documento, aconsejándoles la forma de cumplirlas, en caso de no haberme

encargado expresamente su gestión.- Y enterados, según dicen, bajo su

responsabilidad, por la lectura que han practicado y por mis explicaciones

verbales, los señores comparecientes hacen constar su consentimiento al

contenido de la presente escritura, y la firman conmigo, el Notario, que les

he comunicado el contenido de este instrumento con la extensión

necesaria para el cabal conocimiento de su alcance y efecto, atendidas las

circunstancias de los comparecientes, y doy fe especialmente de que

después de la lectura los comparecientes han hecho constar haber quedado

debidamente informados del contenido del instrumento y haber prestado a

este su libre consentimiento.-------------------

Y yo, el Notario, DOY FE, de la identidad de los otorgantes, de que

tienen a mi juicio capacidad y legitimación, de que el consentimiento ha

sido libremente prestado, y que el otorgamiento se adecua a la legalidad y

a la voluntad debidamente informada de los otorgantes, y, en general, de

todo lo demás pertinente del contenido de este instrumento público,

extendido en * folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, el

presente, y los * siguientes en orden de numeración, de la misma serie yo

el Notario.- DOY FE.----------------------------

 

 

Page 25: Modelo Estatutos

 

 

MODELO

1 EN

WORD

ARTÍCULO

JOSÉ

ANGEL

GARCÍA

VALDECAS

AS

MODELO

JORGE

LÓPEZ

NAVARRO

OFICINA

NOTARIAL

TEXTO

DEL

REAL

DECRET

O LEY

MODELO

2 EN

WORD

ARTÍCULO

MIGUEL

ÁNGEL

ROBLES

PEREA

ESTATUTO

S TIPO SRL

ARCHIVO

SOCIEDADE

S DE

CAPITAL