Modelo de una asociación civil estatutos

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Modelo - Estatuto Asociacion Civil Primero recordamos ¿Qué es un estatuto? El estatuto es el documento o instrumento jurídico por el cual las organizaciones se dictan sus propias normas o reglas de funcionamiento. Es lo que le proporciona una existencia formal, una vez obtenida la personería jurídica, ante la IGJ. Del estatuto surgen: Designación de autoridades (presidentes, Secretario General, Tesoreros y vocales) Representantes legales Declaración de principios Determinación de su objeto social Órganos que la componen Periodicidad de las elecciones para designar autoridades Condiciones para ser socio o asociado Aprobación de Balances contables Modelo de Estatuto de Asociaciones Modelo de Estatuto y acta constitutiva de asociaciones civiles sin fines de lucro ACTA CONSTITUTIVA En la ciudad Tapachula, Chiapas y/o localidad de…..a los …..días del mes de…..del año…..reunidos los señores (cuyos nombres, apellidos, número de documentos y domicilios figuran a continuación del presente acta), en el domicilio (calle….de esta ciudad /localidad, en virtud de una iniciativa tendiente a la constitución de una entidad civil, de bien público, sin fines de lucro, se pasa a considerar dicha iniciativa y después de un intercambio de opiniones se decide por unanimidad constituir formalmente en este acto una asociación civil sin fines de lucro cuya denominación será….que actuará en jurisdicción de…., con sede social en….., Provincia del Chubut. Se procede a dar lectura a los objetivos de la asociación que son los descritos en el art.2 del estatuto. Sometidos a consideración son aprobados por unanimidad. A continuación se procede a dar lectura al estatuto que se transcribe a fojas….de este libro de actas. El mismo es aprobado por unanimidad. Acto seguido se procede a elegir a la primera comisión directiva. Órgano social que queda conformado por las siguientes personas: PRESIDENTE Martiniano VICE-PRESIDENTE Liliana

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Modelo - Estatuto Asociacion Civil

Primero recordamos ¿Qué es un estatuto?

El estatuto es el documento o instrumento jurídico por el cual las organizaciones se dictan sus propias normas o reglas de funcionamiento. Es lo que le proporciona una existencia formal, una vez obtenida la personería jurídica, ante la IGJ.

Del estatuto surgen: Designación de autoridades (presidentes, Secretario General, Tesoreros y vocales) Representantes legales Declaración de principios Determinación de su objeto social Órganos que la componen Periodicidad de las elecciones para designar autoridades Condiciones para ser socio o asociado Aprobación de Balances contables

Modelo de Estatuto de Asociaciones Modelo de Estatuto y acta constitutiva de asociaciones civiles sin fines de lucro ACTA CONSTITUTIVA En la ciudad Tapachula, Chiapas y/o localidad de…..a los …..días del mes de…..del año…..reunidos los señores (cuyos nombres, apellidos, número de documentos y domicilios figuran a continuación del presente acta), en el domicilio (calle….de esta ciudad /localidad, en virtud de una iniciativa tendiente a la constitución de una entidad civil, de bien público, sin fines de lucro, se pasa a considerar dicha iniciativa y después de un intercambio de opiniones se decide por unanimidad constituir formalmente en este acto una asociación civil sin fines de lucro cuya denominación será….que actuará en jurisdicción de…., con sede social en….., Provincia del Chubut.Se procede a dar lectura a los objetivos de la asociación que son los descritos en el art.2 del estatuto. Sometidos a consideración son aprobados por unanimidad.A continuación se procede a dar lectura al estatuto que se transcribe a fojas….de este libro de actas. El mismo es aprobado por unanimidad.Acto seguido se procede a elegir a la primera comisión directiva. Órgano social que queda conformado por las siguientes personas:PRESIDENTE MartinianoVICE-PRESIDENTE LilianaSECRETARIO MagaliTESORERO Doña Silvia1º VOCAL TITULAR Lugo2º VOCAL TITULAR Laura3º VOCAL TITULAR Eva luz1º VOCAL SUPLENTE Jessica2º VOCAL SUPLENTE VerónicaREVISOR DE CUENTAS TITULAR.REVISOR DE CUENTAS SUPLENTECuyos integrantes presentes en el acto aceptan el cargo para el que fueron electos y manifiestan en forma expresa, no encontrarse comprendidos en las previsiones del Artículo 238 de la ley 24522 (Ley de Concursos y Quiebras).Finalmente se autoriza a los Señores Presidente y Secretario para que en forma conjunta y en nombre de la institución presenten ante la Inspección General de Justicia la documentación

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necesaria para obtener personería jurídica, quedando autorizados para aceptar y efectuar las modificaciones que el Organismo de contralor efectúe al estatuto y acta, así como también al retiro de fondos si correspondiere MODELO ESTATUTO ASOCIACION CIVIL-SIN FINES DE LUCRO TITULO IDenominación Domicilio. Objeto Social Artículo 1º: Con la denominación de “…..”, asociación civil sin fines de lucro, se constituye el día….del mes de…..del año….una entidad de carácter civil sin fines de lucro cuya sede social se fija en jurisdicción de la ciudad/localidad de……, de esta Provincia del Chubut Artículo 2º: Determinar los objetivos de la institución

TITULO II Capacidad. Patrimonio social Artículo 3º: La asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones, así como también para operar con Instituciones bancarias privadas y oficiales. Artículo 4º: El patrimonio se encuentra compuesto por:a.-los bienes que posee en la actualidad (no incluir si no tiene bienes al momento de constituirse) y los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título.b.- las cuotas que abonen sus asociadosc.- las donaciones, herencias, legados y subvenciones.d.- el producido de beneficios, rifas, festivales y cualquier otra entrada o ingreso lícito.TITULO III ASOCIADOS: Requisitos de Ingreso, Categoría de asociados.

Condición de admisión Artículo 5º: Se establecen las siguientes categorías de asociados: a.- Socios activos: serán socios activos a partir de la fecha de aceptación como tales por la comisión directiva, quienes cumplan con los siguientes requisitos: ser mayor de 18 años y tener buenos antecedentes morales. B) estar de acuerdo con las actividades y los objetivos de la institución aceptando sus estatutos y finalidades. C) solicitar su afiliación a la entidad suscribiendo la solicitud de admisión y la planilla de los datos personales, d) abone la cuota de ingreso y una cuota mensual adelantada de acuerdo a los montos fijados por la asamblea. La Comisión directiva podrá aceptar al candidato, quien se deberá comprometer en tal caso a cumplir con las obligaciones emergentes de estos estatutos respecto de su condición de asociado. En caso de rechazo sólo deberá quedar constancia de ello sin que sea obligatorio expresar las causas. El aspirante podrá reiterar su solicitud de ingreso, luego de transcurrido un lapso no menor de seis meses desde la fecha de la reunión en que se resolvió el rechazo. b. Cadetes: serán socios cadetes a partir de la fecha de aceptación como tales por la comisión directiva, quienes teniendo entre 14 y 18 años de edad acompañen la autorización y asunción de responsabilidad por parte de quienes ejerzan la patria potestad o tutela y cumplan con los requisitos del inc. a). Al cumplir 18 años pasarán automáticamente a la categoría de activos quedando eximidos de la cuota de ingreso. En caso de rechazo de la solicitud por la comisión directiva regirán las mismas disposiciones del artículo anterior. c.- Socios benefactores: los que aporten a la institución, una contribución anual o periódica, que establezca la asamblea de la entidad para esta categoría de asociados. d.- Socios vitalicios: serán vitalicios los que cuenten con una antigüedad ininterrumpida de…años en el carácter de socio activo de la institución, quienes de hechos pasarán a formar parte de esa categoría quedando eximidos de la cuota mensual. Gozarán de iguales derechos y deberes que los socios activos. Artículo 6º: Los asociados activos estarán obligados a pagar la cuota social ordinaria y las contribuciones extraordinarias que establezca la asamblea de asociados. Artículo 7º: Los asociados activos tendrán las siguientes obligaciones y derechos: a.- debe abonar las cuotas sociales. b.- debe cumplir las demás obligaciones impuestas por este estatutito, los reglamentos y las resoluciones de asamblea y de comisión directiva. c.- tiene voz y voto en las asambleas y elegir y ser elegido para integrar los órganos sociales (siempre que cuente con más de 21 años). Deberá además contar con una antigüedad mínima de seis meses en la categoría de activo (esto último es optativo). d.- tiene derecho a obtener información de la marcha de la entidad y a observar los libros sociales. Para ello deberá solicitarlo por escrito con una antelación de tres días, ante la comisión revisora de cuentas, la que deberá acceder a lo solicitado. e.- tiene obligación de desempeñar con lealtad y diligencia

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los cargos de la comisión directiva y revisora de cuentas para los cuales se hubiera postulado bajo apercibimiento de sanción disciplinaria. Artículo 8: Los asociados benefactores, y cadetes no podrán ocupar cargos en la comisión directiva ni revisora de cuentas, no tendrán voto. Si tendrán voz. Artículo 9º: El asociado quedará privado de pertenecer a su categoría cuando por este estatuto hubiere perdido las condiciones exigidas para socio o por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.TITULO IVRégimen Disciplinario Artículo 10º: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a.- amonestación; b.-suspensión (no mayor de seis meses); c.- expulsión. Las cuales se graduarán de acuerdo con la falta y las circunstancias que rodearon los hechos incriminados. No obstante ello, siempre serán causales de expulsión las mencionadas en los incisos c, d y e) del presente artículo. El asociado expulsado no podrá reingresar a la institución.Serán motivos o causas que determinarán la aplicación de tales sanciones las que se enumeran en los incisos que continúan: a.-incumplimiento de las obligaciones impuestas por este estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y comisión directiva; b.-inconducta notoria; c.-hacer daño voluntariamente a la entidad, provocar desórdenes graves en su seno u observar un comportamiento que sea manifiestamente perjudicial a los intereses sociales. d.-obtener beneficios económicos personales invocando el nombre de la institución. e.-no rendir cuentas de lo actuado y del dinero de la asociación habiendo sido intimado fehacientemente. f.-el asociado que se atrase en el pago de tres cuotas será notificado por carta certificada con aviso de recepción de su obligación de ponerse al día con la tesorería de la entidad. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la comisión directiva podrá declarar la cesantía del asociado moroso. El asociado podrá hacer valer su derecho de defensa utilizando los recursos del art. 12 de este estatuto. g.-efectuar proselitismo político partidario en la sede social. h.-realizar actos de discriminación económica, racial ideológica o religiosa en la sede social. i.-hacer abandono del cargo de la comisión directiva o revisora de cuentas para el que hubiera sido electo, en cuyo caso aún cuando no se le hubiere aplicado una sanción disciplinaria, no podrá volver a postularse en ningún cargo por un plazo de cuatro años. Artículo 11º: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la comisión directiva con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el asociado afectado podrá interponer, dentro del término de quince días corridos, de ser notificado de la resolución que contiene la sanción, el recurso de apelación por escrito a la comisión directiva para ser resuelto en la primera asamblea que se celebre.TITULO VAutoridades de la Asociación Artículo 12º: De acuerdo con las funciones, atribuciones y deberes asignados por este estatuto, las autoridades de la asociación se constituyen por los siguientes órganos sociales: a.- asamblea de los asociados; b.-comisión directiva; c.- comisión revisora de cuentas.

TITULO VIComisión directiva y Revisora de CuentasArtículo 13º: La Comisión directiva es el órgano encargado de dirigir y administrar la asociación. La misma estará compuesta por miembros titulares quienes desempeñarán los siguientes cargos: presidente, secretario, tesorero, tres vocales titulares y tres vocales suplentes. El mandato de los mismos durará dos años.Los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas podrán ser reelegidos. Artículo 14º: La Comisión Revisora de cuentas se encargará de fiscalizar y controlar la administración social. Se integrará con un miembro titular y uno suplente. El mandato será de dos años. Artículo 15º: Para formar parte de la Comisión directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, titulares y suplentes, se requiere tener más de 21 años, pertenecer a la categoría de asociado activo y tener seis meses de antigüedad en dicha categoría (la antigüedad puede variar) y estar al día con la cuota social. Artículo 16º:

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Régimen electoral: los miembros titulares y suplentes de la comisión directiva y de la comisión revisora de cuentas serán elegidos en la asamblea general ordinaria por simple mayoría de votos, por lista completa conformada en el seno asambleario. Los postulantes deberán reunir los requisitos del artículo 15º y estar presentes en el acto. La votación será a mano alzada (lo mejor es voto secreto). Artículo 17º: El mandato de los miembros a que se refiere el artículo anterior podrá ser revocado por justa causa por la asamblea de asociados en cualquier momento. Y no le será permitido percibir remuneración o emolumento alguno por los servicios que preste en tal carácter ello bajo apercibimiento de expulsión. Artículo 18º: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que provoque la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el suplente que corresponda por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el cual fuera elegido dicho suplente. El corrimiento de cargos se efectuará en reunión de comisión directiva y el acta de la misma debe ser elevada a la Inspección General de Justicia en un plazo no mayor de cinco días hábiles de celebrado el acto. Artículo 19º: La Comisión directiva se reunirá cuando lo estime conveniente según la marcha de la institución, en el día y la hora que se determine en su primera reunión anual y además, toda vez que sea citada por el presidente o por órgano de fiscalización o cuando lo soliciten tres miembros, debiendo celebrarse la reunión dentro de los quince días. La citación se efectuará por intermedio de circulares y con tres días de anticipación. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros titulares, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes con derecho a voto, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de de igual o mayor número de asistentes de aquella en la cual se hubiera resuelto el asunto a reconsiderarse. Artículo 20º: Son atribuciones y deberes de la Comisión directiva los que se enuncian seguidamente: a.-Ejecutar las resoluciones de las asambleas; b.-cumplir y hacer cumplir este estatuto y reglamentos, interpretándolos en caso de duda y estableciendo los criterios de acción en los casos no regulados por este estatuto. Ello ad referéndum de la primer asamblea que se efectúe.c.-dirigir la administración de la asociación. d.-convocar a asamblea general ordinaria una vez por año dentro de los ciento veinte días de la fecha de cierre del ejercicio económico; e.-resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios; f.-dejar cesantes, amonestar, suspender o expulsar a los socios. O absolverlos en su caso. g.-nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarles sueldo, determinarles las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos. h.-presentar a la asamblea general ordinaria, la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe del órgano de fiscalización. Todos esos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida para la convocatoria de asambleas ordinarias. i.-realizar los actos que se especifican en el Art. 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación y constitución de gravámenes inmuebles en que será necesaria la previa autorización por parte de una asamblea. j.-dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las cuales deberán ser aprobadas por asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia. k.-aceptar o rechazar la o las renuncias presentadas por alguno/s de sus integrantes. Debiendo rechazarlas imperativamente cuando estas afecten el quórum del cuerpo colegiado habiendo convocado a los miembros suplentes. l.-es su obligación presentar a la Inspección general de Justicia con quince días de anticipación al acto asambleario una copia mecanografiada y certificada (en cuanto al contenido y ubicación) del acta de Comisión Directiva en la que se convoca, acreditar la publicidad de la convocatoria y una copia del balance en su caso. Y dentro de los cinco días posteriores al acto una copia mecanografiada del acta de asamblea certificada en cuanto al contenido y ubicación en el respectivo libro. ll.-sancionar al integrante de la Comisión que hiciera abandono del cargo sin presentar la renuncia y que la misma haya sido aceptada.

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m.-sancionar al integrante de la comisión directiva que habiendo abandonado su cargo o presentado la renuncia al mismo conserve en su poder documentación y/o libros de la asociación negándose a reintegrarlos habiendo sido fehacientemente intimado. n.-con treinta días de anticipación a cada asamblea deberá confeccionar un listado de socios activos mayores de edad, en condiciones de votar, el que será puesto a disposición de los asociados en la secretaría de la entidad a partir de la fecha de la convocatoria. Se podrán oponer reclamaciones hasta cinco días hábiles anteriores a la fecha de la asamblea, las que serán resueltas por la comisión directiva dentro de los dos días hábiles posteriores. Una vez que se haya expedido la Comisión directiva quedará firme el listado propuesto. A éste solo podrán agregarse los socios que no hubieran sido incluidos por hallarse en mora con tesorería y que regularicen su situación hasta veinticuatro horas antes de la asamblea. Es su obligación mantenerlo actualizado. Artículo 21º: Cuando el número de miembros de la comisión directiva quede reducido a menos de la mitad del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, la comisión revisora de cuentas deberá convocar, dentro de los veinte días de verificada esta situación, a asamblea a efectos de elegir nueva comisión directiva. En la misma forma se procederá en los supuestos de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, procederá que la comisión revisora de cuentas asuma la conducción de la asociación; todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes descriptas en el artículo 23 incI y concordantes del presente estatuto.En caso de acefalía total incluyendo a la comisión revisora de cuentas, doce socios pueden autoconvocarse y elegir una comisión reorganizadora compuesta de un Presidente, un Secretario, un Tesorero y tres vocales, ad referéndum del órgano de Contralor, debiendo, dentro de los cinco días de celebrado el acto asambleario, comunicarlo a la Inspección General de Justicia, elevando una copia mecanografiada del acta denunciando los datos personales de los integrantes. DEL PRESIDENTE Artículo 22º: El presidente tiene los deberes así como las atribuciones que se detallan a continuación:a.-citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la comisión directiva y presidirlas. b.-derecho a voto en las sesiones de la comisión directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y en caso de empate votará nuevamente para desempatar;c.-firmar con el secretario las actas de las asambleas y de la comisión directiva la correspondencia y toda otra documentación de la asociación.d.-autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la comisión directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos por este estatuto:e.-dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la comisión directiva cuado se altee el orden y se falte el debido respeto.f.-velar por la buena marcha y administración de la entidad, observando y haciendo observar fielmente el estatuto, reglamento y las resoluciones de asambleas y comisión directiva;g.-sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo será ad referéndum de la primera reunión de comisión directiva;h.-ejercer la representación de la asociación;i.-recepcionar las renuncias de cualquier miembro de la comisión directiva, cuya aceptación deberá considerarse en una reunión de comisión directiva que se efectuará dentro de los cinco días hábiles de recibido el texto de la renuncia.El miembro dimitente deberá continuar en el cargo hasta que le sea aceptada su renuncia bajo apercibimiento de abandono de cargo y de ser considerada como dolosa e intempestiva., siendo responsable del daño que sufriera la institución como consecuencia de ello y pasible de la aplicación de una sanción disciplinaria. DEL SECRETARIO Artículo 23º: el secretario, tiene los siguientes deberes y atribuciones que se enumeran a continuación;a.-asistir a las asambleas y sesiones de comisión directiva, redactando las actas respectivas, las cuales se asentarán en el libro correspondiente, firmando juntamente con el presidente;b.-firmar con el presidente la correspondencia y todo documento de la asociación;

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c.-citar a las sesiones de comisión directiva de acuerdo con lo prescripto por este estatuto.d.-llevar el libro de actas de sesiones de asambleas y comisión directiva y de acuerdo con el tesorero los libros de registro de asociados;e.-recepcionar la renuncia del presidente cuyo tratamiento seá el establecido en el incido i) del artículo 22º. DEL TESORERO Artículo 24º: el tesorero tiene los deberes y atribuciones siguientes:a.-asistir a las sesiones de comisión directiva y a las asambleas.b.-llevar de acuerdo con el secretario el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.c.-llevar los libros de contabilidadd.-presentar a la comisión directiva, balances mensuales y preparar anualmente el balance general y la cuenta de gastos y recursos e inventario que deberá aprobar la comisión directiva, previamente a ser sometido a la asamblea ordinariae.-firmar con el presidente los recibos y demás documentos de tesorería, efectuando los pagos resueltos por la comisión directiva.f.-efectuar en una institución bancaria, a nombre de la asociación y a la orden conjunta del presidente y del tesorero los depósitos de dinero ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la comisión directiva. Será personalmente responsable de las salidas de dinero en efectivo de dicha caja social;g.-dar cuenta del estado económico de la entidad y al órgano de fiscalización toda vez que lo exija. DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES Artículo 25º: corresponde a los vocales titulares:a.-asistir a las asambleas y sesiones de la comisión directiva, con voz y votob.-desempeñar las comisiones y tareas que la comisión directiva les confíe. Corresponde a los vocales suplentes: a.-entrar a formar parte de la comisión directiva en las condiciones previstas en estos estatutos.b.-los vocales suplentes podrán concurrir a las sesiones de la comisión directiva con derecho a voz pero no de voto. No serán computables sus asistencias a los efectos de lograr el quórum. DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS Artículo 26º: La comisión revisora de cuentas tiene las atribuciones y los deberes detallados a continuación;a.-examinar los libros y documentos de la asociación por lo menos cada tres mesesb.-asistir a las sesiones de la comisión directiva cuando lo estime conveniente con voz.c.-fiscalizar la administración comprobando frecuentemente la existencia de los títulos y valores de toda especie.d.-verificar el cumplimiento de las leyes, los estatutos y reglamentos en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.e.-dictaminar sobre la memoria, el inventario, el balance general y la cuenta de gastos y recursos presentados por la comisión directiva.f.-convocar a asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la comisión directiva (ver incido g).g.-solicitar la convocatoria de asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario. Y si no recibe respuesta fundada en un plazo de diez días contados a partir de la recepción de la petición por parte de la comisión directiva deberá obligatoriamente poner los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección general de Justicia.h.-vigilar las operaciones de liquidación de la asociación.El órgano de fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo de no entorpecer la regularidad de la administración social. TITULO VIIDE LAS ASAMBLEAS Artículo 27º: las asambleas de asociados es el órgano que representa la autoridad máxima de la entidad y en la cual descansa la voluntad soberana de la asociación. Sus decisiones, en tanto se encuadren dentro del orden del día y se ajusten a las pertinentes formalidades estatutarias son válidas y obligatorias para todos los asociados. Artículo 28º: Habrá dos clases de asambleas generales: ordinarias y extraordinarias. Las

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asambleas ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el…de….de cada año y en ellas se deberá:a.-considerar, aprobar o modificar la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe del órgano de fiscalización.b.-elegir, en su caso, los miembros de la comisión directiva y de la comisión revisora de cuentas titulares y suplentes.c.-tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día.Artículo 29º: las asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que la comisión directiva lo estime necesario o cuando lo soliciten la comisión revisora de cuentas o el 20% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de 15 días y celebrarse la asamblea dentro del plazo de 30 días.Y si no se tomase en consideración la solicitud o se le negare infundadamente, podrá solicitarse la convocatoria a la Inspección General de Justicia. Igual procedimiento debe seguirse en caso de negativa a convocar a asamblea general ordinaria. Artículo 30º: Para dar publicidad a la convocatoria a asamblea la Comisión directiva podrá optar por los siguientes procedimientos:a.-por circulares remitidas al domicilio de los socios y en la sede social cuando el número de socios en condiciones de votar no sea mayor de veinte personasb.-cuando supere este número podrá optar por reemplazar el sistema descrito en el inciso a), por la publicación en un diario de mayor circulación por un día.En ambos casos con 20 días de anticipación. Con la misma anticipación requerida para la publicidad de la convocatoria, se deberá poner a disposición de los socios la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe del órgano de fiscalización, en la sede social. Cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá poner a disposición de los socios con idéntica anticipación de 20 días por lo menos. En las asambleas no se podrán tratar otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día. Artículo 31º: las asambleas ordinarias y extraordinarias se celebrarán válidamente, sea cual fuere el número de socios concurrentes, medio hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Será presidida por el presidente de la asociación, o en su defecto por quien la asamblea designe a pluralidad de votos emitidos. El presidente de la asamblea tiene doble voto en caso de empate. Artículo 32º: las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos. Ningún socio podrá tener más de un voto. Los miembros de la comisión directiva y del órgano de fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. La votación puede efectuarse a mano alzada o por voto secreto según lo decida la propia asamblea. Artículo 33º:al iniciarse la convocatoria para la asamblea, se formulará un padrón de los socios en condiciones de intervenir en la misma, el cual será puesto a la libre inspección de los asociados con veinte días de anticipación, en la sede social. Pudiendo oponerse reclamaciones hasta cinco días antes de la asamblea, las cuales serán resueltas dentro de los días de interpuestas.TITULO VIIIDisolución Social Artículo 34º:las asambleas no podrán resolver la disolución de la asociación mientras existan por lo menos doce asociados para integrar los órganos sociales dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán a preservar en el cumplimiento de los objetivos sociales.De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores, que podrán ser la misma comisión directiva o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe.La comisión revisora de cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación.Una vez pagadas las deudas sociales si las hubiera, el remanente de los bienes sociales se destinará a…..entidad que en la actualidad posee personería jurídica. Artículo 35º: la escisión, fusión y/o transformación de la asociación será decidida en su momento por una asamblea general extraordinaria convocada al efecto. Artículo 36º: la asociación podrá

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asociarse y/o federarse con instituciones de similar objeto. Siendo facultad de la comisión directiva decidirlo ad-referéndum de la primer asamblea que se efectúe.

OTRO MODELO------------------

> ---inicio estatutos---> > > TITULO I: DENOMINACIÓN. OBJETO Y FINES. DOMICILIO. DURACIÓN. ÁMBITO> TERRITORIAL.> > TITULO II: PERSONALIDAD JURIDICA Y CAPACIDAD> > TITULO III: DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN> > TITULO IV: DE LA ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN> > TITULO V: DEL PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO> > TITULO VI: DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN, FUSIÓN Y MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS.> > DISPOSICIONES ADICIONALES> > > > > TITULO I> DENOMINACIÓN. OBJETO Y FINES. DOMICILIO. DURACIÓN. ÁMBITO TERRITORIAL.> > Artículo 1º.- Al amparo de lo previsto y regulado en la Ley de 24 de> diciembre de 1964, B.O.E. número 191/64 de 28 de diciembre de 1964, y> otras disposiciones legales vigentes, se constituye la presente Asociación> con el nombre de Asociación de Amigos de Internet y el Software Libre de> Alicante (A.A.I.S.L.A.)> > Artículo 2º.- Esta Asociación tiene por objeto promover, sin ánimo de> lucro, la utilización y conocimiento de internet, el software libre y las> nuevas tecnologías, tanto en el ámbito profesional como doméstico, y> participar de la defensa de los derechos del usuario a todos los niveles,> impulsando y fomentando la accesibilidad a internet y procurando el acceso> general a todos los servicios del medio en condiciones de igualdad a nivel> nacional y comparado con otros países.> > Artículo 3º.- Son fines de la Asociación:> a.- La cooperación mutua y recíproca entre sus miembros, fomentando la> apertura del debate y dialogo entre los mismos.> b.- Alfabetización digital de personas que no tengan acceso a las nuevas> tecnologías.> c.- La organización de conferencias, cursillos de divulgación, seminarios> y actos de carácter análogo, bien de carácter presencial, a distancia o

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> por internet, que contribuyan a alcanzar el fin de la asociación.> > Artículo 4º.- Para conseguir los fines expresados, la Asociación utilizará> los medios materiales y personales de que disponga, llevando a la práctica> cuantas gestiones e iniciativas juzgue convenientes y beneficiosas, sin> más limitaciones que las derivadas del respeto a la Constitución y> legalidad vigente.> > Artículo 5º- Los fines de la Asociación podrán ser modificados o adaptados> de conformidad con la legislación y circunstancias de cada momento,> siempre que merezcan la aprobación de la mitad mas uno de los miembros,> presentes o representados, en Asamblea General Extraordinaria convocada al> efecto.> > Artículo 6º.- El domicilio social de la Asociación radicará en Alicante,> en la calle Antonio trueva, numero 21, Previo acuerdo de la Junta> Directiva, podrá trasladarse a cualquier otro lugar.> > Articulo 7º.- La duración de la Asociación será indefinida, salvo que la> Asamblea de la misma acuerde su disolución y liquidación en los términos> establecidos en el artículo 31 de estos Estatutos.> > Articulo 8º.- El ámbito territorial de esta Asociación es la provincia de> Alicante> > TITULO II> PERSONALIDAD JURIDICA Y CAPACIDAD> > Artículo 9º.- La Asociación tiene personalidad jurídica propia y plena> capacidad para el cumplimiento de sus fines, tanto en sus relaciones> patrimoniales como en el ejercicio y defensa de sus intereses y derechos,> y en los de sus miembros; y, por tanto, puede adquirir, conservar, poseer,> administrar, disponer, enajenar, gravar, permutar, hipotecar y ceder> bienes de todas clases; contraer obligaciones; renunciar y transferir> bienes y derechos; recibir donativos, herencias y legados; así como> promover, oponerse, seguir y desistir los procedimientos de cualquier> clase o naturaleza que fueran oportunos; ejercer acciones civiles y> criminales, interponer toda clase de recursos ante cualquier organismo o> jurisdicción, incluso la contencioso - administrativa; actuar judicial o> extrajudicialmente en y ante toda clase de organismos y dependencias,> tanto públicas como privadas; y realizar todos aquellos actos que no se> hallen anteriormente mencionados y sirvan para un mejor cumplimiento de> sus fines y objetivos.> > > TITULO III> DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN> CAPITULO PRIMERO> DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO> > Artículo 10º.- Podrán ser miembros de la asociación las personas naturales> o jurídicas con capacidad de obrar y con residencia en España que tengan> interés en formar parte de la misma y servir a los fines descritos en el

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> artículo 3 de los presentes estatutos. La Junta Directiva podrá acordar el> nombramiento de miembros honorarios a las personas que estime oportuno, a> título meramente honorífico y sin que ello lleve consigo la condición> jurídica de socio. Igualmente, la Junta Directiva podrá aceptar, en> condición de amigos de la asociación, a cuantas personas estén interesadas> en los fines de la misma, sean españolas o extranjeras y especialmente> hispanoparlantes, sin que ello conlleve tampoco, en ningún caso, condición> jurídica de socio, ni derechos o deberes para los admitidos en esta> condición.> > Artículo 11º.- Quienes deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán> por escrito al Presidente de la misma, el cual dará cuenta a la Junta> Directiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión con libertad de> apreciación y criterio de las condiciones que, conforme al espíritu que> informa la Asociación, deben reunir sus miembros y la conveniencia de> aumentar su número.> No se adquiere la condición de miembro de la Asociación mientras no se> satisfagan los derechos o cuotas de entrada en la cuantía y forma que> establezca la Junta Directiva.> Artículo 12º.- La cualidad de miembro se perderá por incurrir el asociado> en causa de expulsión de acuerdo con las circunstancias y procedimiento> establecidos en estos estatutos, o por libre renuncia del asociado.> CAPITULO SEGUNDO> DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS> > Artículo 13º.- Todo miembro tendrá derecho:> a.- A ser elector y elegible para los cargos de la Asociación, con arreglo> a lo dispuesto en los presentes Estatutos.> b.- A presentar demandas de mejoras o propuestas relativas a los miembros> y al régimen de la Asociación, que deberán ser formuladas por escrito> dirigido al Presidente y firmadas por el peticionario.> c.- A que se le informe sobre la situación y desarrollo de la actividad> asociativa.> d.- A todos los que, de una u otra forma, sean reconocidos en los> presentes Estatutos.> e.- A conferir por escrito su representación en las Asambleas Generales a> otros miembros.> f.- A participar en la actividad de la Asociación, dentro de sus normas de> organización y funcionamiento.> g.- A solicitar la excedencia en su condición de miembro. A tal efecto> deberá presentar un escrito debidamente justificado a la Junta Directiva> de la Asociación, la cual deliberará en el seno de la primera reunión que> se convoque tras la recepción de la solicitud y comunicará por escrito su> decisión al solicitante en un plazo máximo de quince días desde que se> hubiera reunido.> > Artículo 14º.- Son deberes de los miembros:> a.- Aceptar y acatar los presentes estatutos y los acuerdos válidamente> adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.> b.- Abonar las cuotas de entrada y las periódicas que acuerde la Junta> Directiva.> c.- Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que, en su> caso, ostente.

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> d.- Respetar en todo caso los fines de la asociación, procurando la> divulgación de los mismos y la contribución a su realización.> e.- Guardar y mantener el debido respeto con el resto de miembros de la> asociación, procurando el respeto asimismo a las normas de convivencia> pacífica y ordenada.> > Artículo 15º.- Los derechos y deberes de los miembros podrán ser> modificados por la Asamblea General.> > CAPITULO TERCERO> DEL RÉGIMEN SANCIONADOR> > Artículo 16º.- La Asociación, de conformidad con lo previsto en la Ley,> está investido de la potestad disciplinaria sobre sus miembros, en> relación con el ámbito asociativo y las infracciones de los Estatutos y> los deberes y obligaciones que como tales les incumben.> > Artículo 17º.- 1. El ejercicio de la potestad disciplinaria corresponde a> la Junta Directiva, que será el órgano competente para resolver sobre la> imposición de sanciones, previo el correspondiente procedimiento> sancionador en el que se observarán las garantías de notificación de> cargos, audiencia del interesado y prueba y recurso.> 2. El expediente se desarrollará conforme a las siguientes reglas:> a) Se iniciará por acuerdo de la Junta Directiva o por denuncia escrita de> un miembro de la Asociación y será instruido por el miembro de la Junta> Directiva que ésta designe como Instructor, o, en su caso, por la Comisión> de Disciplina de la propia Junta Directiva, si la hubiere.> b) El Instructor, o, en su caso, la Comisión de Disciplina, previa la> práctica de las diligencias que estime oportunas, formulará el oportuno> pliego de cargos, dando traslado del mismo al interesado, al efecto de que> en el término de diez días naturales formule cuantas alegaciones le> convengan y aporte y proponga los medios probatorios que le interesen.> c) En otro término de diez días naturales, se procederá a la práctica de> la prueba que se hubiera solicitado, si la misma fuese declarada> pertinente por el Instructor o, en su caso, la Comisión de Disciplina,> quien también podrá prorrogar dicho plazo. El resultado probatorio se> comunicará al interesado, quien podrá participar en las diligencias de> práctica de prueba.> d) En vista de lo actuado, el Instructor, o en su caso, la Comisión de> Disciplina, emitirá informe elevando propuesta de resolución y remitiendo> el expediente a la Junta Directiva, quien resolverá en definitiva en el> plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha en que reciba la propuesta> de resolución y el expediente.> 3. Los acuerdos en materia disciplinaria de la Junta Directiva podrán ser> recurridos ante la Asamblea General en el plazo de quince días a partir de> su notificación por escrito al miembro sancionado, quien decidirá en este> caso por mayoría del los miembros, presentes o representados. Dicho plazo> se entiende de caducidad, y transcurrido el mismo sin interponer recurso,> el acuerdo de la Junta Directiva será ejecutivo. Para el cómputo del mismo> se incluyen los días feriados.> Los acuerdos o resoluciones de la Asamblea General serán inapelables en el> ámbito asociativo, sin perjuicio del derecho de recurso a los Tribunales> Ordinarios de Justicia.

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> > Artículo l8º.- Las faltas que llevan aparejada sanción se clasifican en :> Muy graves, graves y leves.> > Artículo 19º.- Son faltas muy graves:> a.- No acatar los presentes Estatutos ni los acuerdos de la Asamblea> General y Junta Directiva.> b.- Los actos u omisiones que constituyan ofensa grave a los fines de la> asociación, por atentar directamente contra ellos.> c.- Las acciones y omisiones dolosas o culposas derivadas del uso de> internet que sean constitutivas de delito o falta penales, siempre que> ello haya sido declarado por una sentencia penal firme.> d.- La reiteración en falta grave.> > Artículo 20º.- Son faltas graves:> a.- Los actos y omisiones a que se refieren los apartados a), b) y c) del> artículo anterior, cuando, a juicio de la Junta Directiva, no tuvieran> entidad suficiente para considerarse como muy graves.> b.- La reiteración en falta leve.> > Artículo 21º.- Son faltas leves los actos enumerados en el apartado a) del> articulo anterior, cuando, a juicio de la Junta Directiva, no tuvieran> entidad suficiente para considerarse como graves.> > Artículo 22º.- En atención a los hechos y circunstancias concurrentes, se> impondrán las siguientes sanciones:> a.- Para las faltas muy graves: La expulsión de la Asociación o la> suspensión de la cualidad de miembro por un período de entre seis meses y> dos años durante el cual no podrá ejercitar ningún derecho.> b.- Para faltas graves: La suspensión de la cualidad de miembro por un> plazo de entre un mes y seis meses.> c.- Para las faltas leves: Apercibimiento por escrito de la Junta Directiva.> > Artículo 23º.- Los miembros que hayan sido sancionados por faltas muy> graves o graves no podrán pertenecer a la Junta Directiva, ni ostentar> cargo alguno de dirección o representación; pero transcurridos cuatro años> desde el cumplimiento de la sanción y no mediando nuevo expediente> disciplinario, el miembro recobrará el derecho a ser elegido para los> cargos de la Asociación.> En caso de que un miembro sea sancionado por segunda vez, perderá> definitivamente dicho derecho.> > Artículo 24º.- Los expedientes se instruirán en los siguientes plazos> contados a partir del día en el que la Junta Directiva tuviera> conocimiento de las actuaciones que pudieran ser constitutivas de falta:> para las faltas muy graves tres meses ; para las graves en dos meses ;> para las leves en un mes. La falta de inicio de la instrucción en los> citados plazos traerá consigo la caducidad de la acción de ejercicio de> potestad disciplinaria por parte de la Asociación.> > TITULO IV> DE LA ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN> CAPÍTULO PRIMERO

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> DE LA ASAMBLEA GENERAL> > Artículo 25º.- La Asamblea General, integrada por el conjunto de miembros,> ejercerá la plena soberanía de la Asociación.> > Articulo 26º.- La Asamblea General podrá ser ordinaria o extraordinaria, y> se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva, por propia> iniciativa o porque lo soliciten una tercera parte de quienes la componen.> La convocatoria la hará el Presidente o persona que, con arreglo a los> Estatutos, lo sustituya.> > Artículo 27º.- Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias,> quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran> a ellas, presentes o representados, la mayoría de los miembros; y en> segunda convocatoria cualquiera que sea el número de miembros> concurrentes.> La Asambleas deberán ser convocadas mediante un anuncio publicado prensa o> cualquier otro medio que permita que la convocatoria llegue a conocimiento> de todos los asociados, al menos con quince días de antelación a la fecha> de su celebración.> El anuncio, expresará la fecha de la reunión, lugar y orden del día,> pudiendo hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la> Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda> mediar un plazo inferior a una hora.> Si no se hubiera previsto en el anuncio la fecha de la segunda> convocatoria, deberá ésta ser anunciada con los mismos requisitos que la> primera y con ocho días de antelación a la fecha de su celebración.> Se admitirá la celebración de asambleas universales, sin necesidad de> citación ni publicidad, cuando presentes o representados, todos los> asociados decidan constituirse en Asamblea.> > Artículo 28º.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará dentro del> primer semestre de cada año, debiendo figurar, al menos, en su orden del> día, los asuntos siguientes:> a.- Examen y aprobación de la Memoria anual, estado de cuentas del> ejercicio anterior y de la gestión de la Junta Directiva.> b.- Examen y aprobación del presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio> siguiente.> c.- Renovación de cargos directivos o provisión de vacantes, si> estatutariamente correspondiera.> d.- Los que hayan sido incluidos en el orden del día por la Junta> Directiva, y cuantas propuestas firmadas, por al menos el 5% de los> miembros, sean entregadas con cinco días de antelación a la fecha de> celebración de la Asamblea en el domicilio social. En este último caso, se> considerarán dichas propuestas como un punto más del orden del día, a> tratar en la Asamblea.> e.- Ruegos y preguntas.> En ningún caso podrán incluirse en el orden del día de la Asamblea General> Ordinaria los asuntos a que se hace referencia en el artículo siguiente.> > Artículo 29º.- La Asamblea General Extraordinaria podrá reunirse en> cualquier época, para tratar todo asunto que afecte a los intereses> asociativos. A tal efecto la Asamblea General Extraordinaria se reunirá

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> siempre que lo acuerde la Junta Directiva de la Asociación por mayoría> simple de sus miembros o bien cuando la convocatoria sea solicitada a> dicha Junta Directiva por escrito en el que se especifiquen los asuntos a> debatir por un cinco por ciento de los miembros de la Asociación.> Se precisará acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria para:> a.- Modificar los Estatutos de la Asociación.> b.- Fusionar o federar la Asociación con otra u otras.> c.- Disponer o enajenar bienes de la Asociación.> d.- Solicitar, si procediera, la declaración de utilidad pública de la misma.> e.- Disolución y liquidación de la Asociación.> > Artículo 30º.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros> presentes o representados en la Asamblea.> Sin embargo, será necesario el voto favorable de dos tercios de los> miembros, presentes o representados, tomado en Asamblea General> Extraordinaria, para los asuntos relacionados en los apartados a), b), c)> y d) del artículo anterior.> Para la disolución y consiguiente liquidación, que se acordará en Asamblea> General Extraordinaria especialmente convocada al efecto, será necesario,> en primera convocatoria, el voto favorable del 75 por ciento de los votos> computables de la reunión y la concurrencia, entre presentes o> representados, de dos tercios de los miembros. En segunda convocatoria> bastará con la concurrencia de la mayoría de los miembros y el voto> favorable del 66 por ciento de los mismos.> > Artículo 31º.- El derecho de representación deberá otorgarse,> necesariamente, a otro miembro de la Asociación.> > Artículo 32º.- Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente> de la Junta Directiva de la Asociación, asistido por el Secretario de la> misma. En ausencia del Presidente> presidirá las Asambleas el Vicepresidente y, en ausencia de ambos,> cualquier miembro de la Junta Directiva, En ausencia del Secretario> asistirá al que presida la Asamblea aquel miembro de la Junta Directiva en> el que el Secretario haya delegado.> Las intervenciones se atenderán por el orden de petición y únicamente se> dará prioridad a los miembros que tengan que contestar a otros en los> debates.> Ningún miembro podrá usar la palabra sin haberlo solicitado, ni estar en> el uso de ella más de diez minutos, a menos que la Presidencia, teniendo> en cuenta la importancia del asunto que se está debatiendo, estime> necesario conceder un tiempo más amplio.> > Artículo 33º.- Las proposiciones que se presenten a la Asamblea serán> puestas a discusión por riguroso orden de presentación y deberán llevar la> firma de los promoventes.> A este fin, serán leídas y apoyadas por uno de los firmantes y,> seguidamente, el Presidente preguntará sí se toma en consideración. En> caso negativo quedarán rechazadas. Para decidir sobre la toma en> consideración se estará a los quórums de votación establecidos en el> artículo 31.> Si se toman en consideración, se concederán dos turnos en pro y dos en> contra, que se duplicarán para el caso de que se produzcan rectificaciones

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> o indicaciones en las propuestas. Consumidos que sean, se procederá a la> votación, a menos que la Presidencia, teniendo en cuenta su trascendencia,> proponga a la Asamblea ampliar el número de intervenciones.> > Artículo 34º. - Las votaciones podrán ser: Ordinarias, normales y secretas.> En las primeras se levantarán los que voten a favor, quedando sentados los> contrarios.> En las segundas, cada asociado dirá "sí" o "no" al ser nombrado por la> Presidencia.> Las terceras se llevarán a cabo mediante papeleta individual que será> depositada personalmente en urna, por cada miembro.> La elección por uno u otro tipo de votación se realizará antes de que ésta> de comienzo correspondiendo al Presidente la decisión en cada caso sobre> el procedimiento de votación para adoptar los correspondientes acuerdos.> Las votaciones habrán de ser secretas cuando así lo disponga el Presidente> o lo soliciten más de la cuarta parte de los asistentes a la reunión.> > Artículo 35º.- Las reuniones de las Asambleas se consignarán en el Libro> de Actas, expresando las fechas, asistentes a las mismas, asuntos a tratar> y acuerdos adoptados, y deberán ser suscritas por el Presidente y> Secretario.> > Artículo 36º.- Los miembros podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de> la Asociación que sean contrarios a los presentes Estatutos, dentro del> plazo de quince días, a contar desde la fecha de adopción de los mismos,> instando su anulación y la suspensión preventiva, en su caso, o acumulando> ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de> Enjuiciamiento Civil.> Cuando los acuerdos sociales sean contrarios a lo dispuesto en la Ley, el> ejercicio de la acción de nulidad no estará sujeta a la caducidad> anteriormente establecida.> > CAPITULO SEGUNDO> DE LA JUNTA DIRECTIVA> > Artículo 37º.- La Asociación estará regida, administrada y representada,> con las más amplías facultades, salvo las que por los presentes Estatutos> o por la Ley se reserven a la Asamblea General, por una Junta Directiva> > Artículo 38º.- La Junta estará integrada por un mínimo de cuatro> consejeros y un máximo de seis, que se elegirán por acuerdo de la Asamblea> General.> > Artículo 39º.- La Junta nombrará de entre sus miembros aquellos que hayan> de ostentar los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y> Tesorero.> > Artículo 40º.- Para ser candidato a la Junta Directiva será necesario ser> residente en España, miembro de la asociación, estar al corriente en el> pago de las cuotas correspondientes y no haber sido sancionado en ninguna> ocasión por faltas de carácter grave o muy grave.> Las candidaturas para la elección deberán ser comunicadas por escrito, con> la firma de los candidatos, a la Junta Directiva, quince días antes, al

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> menos, a la fecha de celebración de la Asamblea General.> La Asamblea General elegirá a los candidatos que obtengan, en la primera> vuelta, el voto favorable de dos tercios de los miembros, presentes o> representados, en la reunión. Caso de no alcanzarse la citada mayoría se> procederá a una segunda vuelta, en la que serán elegidos los candidatos> que obtengan el mayor número de los votos emitidos.> De no haberse presentado ninguna candidatura, la Asamblea General, a> través de su Presidente, solicitará de los asistentes a la reunión que las> presenten en ese momento, procediéndose a la votación en la forma> anteriormente expresada.> > Artículo 41º- Para acceder, dentro de la Junta, a los cargos de> Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero se requerirá el voto> favorable de todos los miembros de la Junta. Caso de no alcanzarse se> repetirá la votación, siendo elegidos los que obtengan el mayor número de> votos.> > Artículo 42º.- El cargo de Consejero de la Junta Directiva es gratuito y> su duración será de cuatro años, sin perjuicio de que puedan ser> reelegidos por nuevos períodos sucesivos de otros cuatro años.> En caso de vacantes, la Junta podrá designar, entre los miembros que> reúnan los requisitos exigidos por los Estatutos, las personas que hayan> de ocuparlas, hasta en tanto se reúna la próxima Asamblea General,> pudiendo ésta confirmarlos en sus cargos, siempre que obtengan el voto> favorable de la mayoría de los miembros presentes o representados en la> reunión.> Si el plazo de duración del cargo de Consejero venciese antes de la> celebración de la Asamblea General, se entenderá prorrogado hasta que ésta> se celebre.> > Artículo 43º.- La Junta celebrará sesión ordinaria dentro de los quince> días anteriores a las reuniones de la Asamblea General, sin perjuicio de> que pueda reunirse en sesión extraordinaria, cuando sea convocada por el> Presidente, que deberá hacerlo, asimismo, a solicitud de dos tercios de> sus miembros.> La Junta quedará válidamente constituida cuando asistan a la reunión,> presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes.> Los componentes de la Junta, previamente convocados a sesión, estarán> obligados a asistir a la misma o a excusarse de su falta de asistencia;> implicando la ausencia no justificada durante dos veces consecutivas a las> reuniones ordinarias, la destitución del cargo.> La convocatoria para sesión ordinaria se cursará por escrito o telegrama o> cualquier otro medio que permita tener constancia de la misma, con dos> días de anticipación a la fecha de su celebración. En la convocatoria> extraordinaria podrá hacerse uso del teléfono, y el plazo será, como> mínimo, de 12 horas. A las citaciones se acompañará o se dirá el orden del> día.> > Artículo 44º.- Los acuerdos de la Junta se adoptarán por mayoría absoluta> de los Consejeros presentes o representados, salvo lo dispuesto en los> Estatutos.> Las votaciones se efectuarán de la misma forma que las establecidas en el> artículo 31 de los Estatutos.

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> > Artículo 45º.- Los acuerdos de la Junta se llevarán en un Libro de Actas,> en el que se consignarán las fechas de las reuniones, número de> asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados, debiendo ser suscritas> por el Presidente y Secretario.> > Artículo 46º.- Corresponde a la Junta Directiva:> 1.- Desempeñar todas las funciones propias del fin y objeto de la> Asociación, representándola ante cualquier organismo o Tribunal y> acordando el ejercicio de acciones e interposiciones de recursos en> defensa de los intereses asociativos y de los de sus miembros.> 2.- Adoptar cuantas medidas legales crea pertinentes para mejor asegurar> el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General, dentro de los> límites de los presentes Estatutos.> 3.- Dirigir y administrar la Asociación.> 4.- Presentar anualmente a la Asamblea General Ordinaria la Memoria y el> Balance del Ejercicio.> 5.- Elaborar el presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio siguiente.> 6.- Imponer las sanciones que determinen estos Estatutos.> 7.- Contratar el personal que estime necesario para la marcha de la> Asociación, señalando sus retribuciones y actuando con entera libertad> para acordar su separación.> 8.- Nombrar las vacantes que se produzcan en su seno.> 9.- Acordar la creación de cuantas delegaciones de la Asociación estime> pertinentes.> 10.- Acordar la admisión de miembros de la Asociación.> 11.- Acordar, de conformidad con los Estatutos, las bajas de los miembros.> 12.- Aplicar e interpretar los presentes Estatutos en consonancia con el> objeto y fines de la Asociación.> 13.- Y, en general,, ejercitar con la mayor amplitud todas aquellas> facultades que, aunque no se hayan enumerado, no estén atribuidas> expresamente a la Asamblea General.> 14.- A título enunciativo, las facultades que no están atribuidas> expresamente a la Asamblea General, serían entre otras:> a.- Proponer las cuotas de ingreso y de las periódicas, su modo y forma de> pago.> b.- Aceptación de donativos, herencias y legados.> c.- Aprobación de planes concretos de actuación social, siguiendo las> directrices de la Asamblea.> d.- Arrendar, en condición de arrendador o arrendatario todo tipo de> bienes muebles o inmuebles.> e.- Adquisición de mobiliario.> f.- Comprar para la Asociación todo tipo de bienes muebles o inmuebles,> derechos y acciones, al contado o a plazos, otorgando los correspondientes> contratos y escrituras, incluso la hipotecaria.> g.- Nombrar un Administrador, delegando en él las facultades que estime> oportunas.> h.- Abrir, contratar, seguir y cancelar por medio de su Presidente o del> Administrador todo tipo de cuentas corrientes y de crédito en el Banco de> España y en toda clase de establecimientos crediticios.> i.- Cobrar, retirar, percibir o cancelar los fondos y valores de todas> clases, numerarios o cualquier crédito que, pertenecientes a la> Asociación, se encuentren en cualquier oficina o departamento del Estado,

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> provincia o municipio, o en poder de entidades privadas o de particulares.> j.- Efectuar pagos de todas clases, firmar letras, librándolas,> aceptándolas, avalándolas, tomarlas o cederlas, librar cheques, cartas,> órdenes de pago o de crédito, talones de cuenta corriente y cualquier otro> documento de cambio o crédito de naturaleza similar.> k.- Efectuar, en definitiva, todas aquellas operaciones con carácter y> contenido económico que son indispensables para la buena marcha de la> Asociación.> l.- Delegar en el Presidente o en cualquier Consejero o en el propio> Administrador las facultades que estime convenientes.> m.- Aprobar las cuentas anuales y cualquier modificación estatutaria de> cualesquiera entidades participadas directa o indirectamente por la> Asociación, así como nombrar y destituir a los miembros de sus órganos de> administración> De todas estas decisiones habrá de dar cuenta a la Asamblea Ordinaria.> > CAPITULO TERCERO> DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS CARGOS> SECCIÓN 1ª> DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE> > Artículo 47º.- El Presidente es el representante de la Asociación ante> cualquier organismo, entidad, corporación o jurisdicción, y como tal> tendrá la capacidad que sea necesaria para las actuaciones que, dentro de> los cauces legales y estatutarios, demande la defensa de los intereses y> fines asociativos, estando facultado para comparecer en juicio y designar> Procuradores y Abogados, ejerciendo acciones civiles, penales, sociales o> en vía contenciosa - administrativa.> > Artículo 48º.- Corresponderá al Presidente cuantas facultades no estén> expresamente reservadas a la Junta Directiva o a la Asamblea General, y> especialmente las siguientes:> 1.- Hacer cumplir las prescripciones estatutarias y legales, así como> ejecutar los acuerdos tomados válidamente por los órganos de gobierno de> la Asociación.> 2.- Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta> Directiva.> 3.- Decidir con su voto los casos de empate en cualquier clase de> reuniones que presida.> 4.- Fijar el orden del día en las sesiones de la Junta Directiva y de la> Asamblea General, dirigiendo y cuidando el orden de los debates.> 5.- Autorizar con su firma todas las actas, certificaciones, escritos,> oficios y, en general, cuantos documentos se expidan por la Asociación.> 6.- Intervenir en los cobros, ordenar los pagos y cuidar de la> distribución e inversión de los fondos de la Asociación.> 7.- Acordar por sí mismo los asuntos de carácter urgente, con la> obligación de dar cuenta en la primera Junta Directiva.> > Artículo 49º.- Serán funciones del Vicepresidente las que le sean> delegadas por el Presidente, asumiendo las de éste, en su totalidad,> cuando por enfermedad, ausencia, vacante o cualquier otra causa deba> sustituirle.> Podrá la Junta Directiva, por ausencia o imposibilidad del Presidente o

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> Vicepresidente, delegar las funciones y facultades establecidas en el> artículo 49 en cualquier otro miembro de la Junta con los requisitos del> artículo 42.> > SECCIÓN 2ª> DEL SECRETARIO> > Artículo 50º.- El Secretario es el fedatario de la Asociación. Sus> funciones son:> 1.- Dar el visto bueno a la correspondencia recibida y enviada.> 2.- Llevar los Libros de Actas de las sesiones de la Asamblea General y de> la Junta Directiva, levantando las mismas.> 3.- Llevar el libro registro de miembros.> 4.- Redactar el orden del día de las respectivas reuniones de los órganos> de gobierno, procurando se envíe con la debida antelación.> 5.- Redactar la Memoria anual para su presentación ante la Asamblea General.> 6.- Recibir y dar cuenta al Presidente de todas las solicitudes y> comunicaciones, de cualquier tipo, que se remitan a la Asociación.> 7.- Cuidar del archivo y sello de la Asociación, y en general del orden,> organización y perfecto funcionamiento de las oficinas de la misma.> > SECCIÓN 3ª> DEL TESORERO> > Artículo 51º.- El tesorero es responsable de los fondos que reciba de la> Asociación. Le corresponden las funciones siguientes, sin perjuicio de lo> que dispongan estos Estatutos:> 1.- Efectuar las recaudaciones y custodiar los fondos de la Asociación.> 2.- Presentar mensualmente el estado de caja, levantando el acta oportuna,> que será firmada por el Presidente. Dicha acta podrá ser sustituida por un> libro o libros de contabilidad.> 3.- Formar el balance del ejercicio económico vencido.> 4.- Confeccionar los presupuestos anuales que la Junta Directiva haya de> presentar a la aprobación de la Asamblea General.> 5.- Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con> el Presidente, salvo que la Junta Directiva acuerde que lo haga> indistintamente.> 6.- Llevar el inventario de los bienes.> 7.- Controlar la contabilidad.> 8.- Realizar, conjuntamente con el Presidente, salvo que la Junta> Directiva acuerde otra cosa, los cobros de intereses y rentas del> patrimonio de la Asociación.> > SECCIÓN 4ª> DEL ADMINISTRADOR> > Artículo 52º.- La Junta Directiva podrá nombrar por periodos no superiores> a los dos años con el voto favorable de la mayoría de sus miembros,> presentes o representados, un Administrador ajeno a la Asociación, con las> facultades que, de conformidad a estos Estatutos, le conceda la Junta. La> misma podrá separarlo del cargo cuando lo juzgue oportuno.> El poder en favor del Administrador se otorgará por el Presidente.>

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> Artículo 53º.- El Administrador, que podrá acudir a las reuniones de la> Junta y de las Asambleas Generales, con voz y sin voto, tendrá las> siguientes atribuciones:> 1.- Ejercer la Jefatura y Dirección del personal al servicio de la> Asociación,> 2.- Intervenir, de conformidad con lo establecido en los Estatutos, en> todas aquellas operaciones relacionadas con la distribución y> administración de los fondos y recursos asociativos.> 3.- Todas las demás que le sean asignadas por la Junta Directiva.> > TITULO V> DEL PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO> CAPITULO PRIMERO> DEL PATRIMONIO FUNDACIONAL> > Artículo 54º.- El patrimonio fundacional de la Asociación está constituido> por 60 Euros, correspondientes a la aportación inicial de los miembros> fundadores, a razón de 6 Euros cada uno.> > CAPITULO SEGUNDO> DE LOS RECURSOS Y GASTOS> > Artículo 55º.- El régimen económico de la Asociación se basará en los> siguientes recursos e ingresos:> a.- Las cuotas o derechos de entrada que abonen los miembros de nuevo> ingreso, y cuya cuantía será fijada por la Junta Directiva.> b.- Las aportaciones periódicas que mensual, trimestral, semestral o> anualmente aporten, en metálico, los miembros, y que serán fijadas por la> Junta Directiva.> c.- Las cuotas extraordinarias o derramas que la Junta Directiva determine> para cubrir necesidades imprevistas.> d.- Las herencias y legados que puedan corresponderle.> e.- Las subvenciones, donaciones o aportaciones que reciba de cualquier> entidad o persona, tanto física como jurídica, ya sea de carácter público> o privado.> f.- Los intereses y rentas de su capital.> g.- Los bienes, muebles o inmuebles, derechos y acciones de todas clases> que la Asociación adquiera o posea por cualquier título, y los> rendimientos y beneficios que los mismos produzcan.> h.- Cualquier otro concepto de naturaleza análoga a los anteriores,> susceptible de valoración económica y todos los que legalmente> procedieren.> > Artículo 56º.- Los gastos de la Asociación se clasificarán en ordinarios y> extraordinarios.> Son gastos ordinarios:> a.- El alquiler de los locales necesarios para el desarrollo de la> actividad asociativo y la compra de los mismos.> b.- Los del personal al servicio de la Asociación y los de todas aquellas> personas, físicas o jurídicas, que presten servicios a la Asociación.> c.- Los de alumbrado, calefacción, limpieza, comunicaciones,> correspondencia, efectos y material de escritorio y reparto de> convocatorias y citaciones.

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> d.- Los de adquisición de mobiliario, equipos informáticos y técnicos> precisos, así como de publicaciones y suscripciones por correo o internet.> e.- Los de representación, inherentes al ejercicio y desarrollo de la> actividad asociacional.> f.- Los que se realicen para la organización, desarrollo y mantenimiento> de actos científicos, culturales y sociales.> g.- Los de edición y publicaciones.> h.- Los de reparación y amortización de los bienes patrimoniales.> i.- Los pagos aplazados que deban realizarse como consecuencia de la> adquisición de bienes, derechos o acciones.> j.- Cualesquiera otros de naturaleza análoga.> Son gastos extraordinarios todos los demás.> Tanto unos como otros serán presupuestados anualmente por la Junta> Directiva; no obstante, si no se hubieran previsto, podrá ésta acordar la> realización de otros cualesquiera cuando lo exija la marcha de la> Asociación o la urgencia del asunto, dando cuenta de los mismos a la> próxima Asamblea General.> > Artículo 57º- La disposición, imposición o retirada de fondos de> establecimientos bancarios o de crédito serán hechos, en todos los casos,> a nombre de la Asociación, y la documentación que los mismos origine,> tales como recibos de cuotas, derechos, órdenes de ingresos y pagos,> apertura, seguimiento, cancelación y cierre de cuentas corrientes o de> crédito, talones bancarios, y cuantas operaciones sean necesarias para la> distribución y administración de los fondos y recursos asociativos,> requerirán la firma del Presidente, o la del Tesorero, mancomunadamente,> este último con aquél.> Cuando exista Administrador, la Junta Directiva podrá autorizarle para la> realización de las citadas operaciones.> > CAPITULO TERCERO> LÍMITES DEL PRESUPUESTO> > Artículo 58º.- Dentro del primer semestre de cada año, con independencia> de las obligaciones fiscales que por Ley o Reglamento afecten a la> Asociación, deberá celebrarse Asamblea General Ordinaria a fin de proceder> a examinar y aprobar, si procede, el correspondiente presupuesto de> ingresos y gastos del ejercicio anual, cuyo límite anual, en cumplimiento> de lo establecido por el artículo 3 de la Ley de Asociaciones, se> establece en 200.000.000 de pesetas.> > Artículo 59º.- En caso de que, por cualquier circunstancia, se produjeran> beneficios, éstos se integrarán en el patrimonio de la Asociación.> > Artículo 60º.- La pérdida de la cualidad de miembro por baja o expulsión,> así como en los casos de suspensión por sanción, conlleva la pérdida o> suspensión, en su caso, de los derechos sociales y la imposibilidad de> reclamar indemnización alguna, ni ningún derecho en el patrimonio o haber> de la Asociación> > TITULO VI> DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN, FUSIÓN Y MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS.>

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> Artículo 61º.- La Asociación podrá disolverse por las causas siguientes:> 1.- Por voluntad de los miembros, en la forma y modo establecido en el> artículo 31 de estos Estatutos.> 2.- Por la imposibilidad absoluta de cumplir su fin asociacional.> 3.- Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.> > Artículo 62º.- En los casos de disolución se procederá a la liquidación> del fondo social, que será practicada por la Junta Directiva constituida> en Comisión Liquidadora, que cesará, definitivamente, una vez se hayan> ultimado todas las operaciones liquidatorias y de aplicación del> patrimonio de la Asociación,> > Artículo 63º.- Practicadas las operaciones anteriormente referidas y> cumplidas todas las obligaciones y responsabilidades sociales, el> remanente neto que resulte se entregará a otra entidad con fines> similares.> Artículo 65º.- La fusión o unión de la Asociación con cualquier otra> persona jurídica, habrá de ser acordada en Asamblea General> Extraordinaria, convocada al efecto, y con los requisitos establecidos en> el artículo 31 de estos Estatutos.> A la convocatoria se acompañará informe de la Junta Directiva en el que se> expresará con suficiente previsión los términos del proyecto y su> justificación.> > Artículo 64º.- La modificación de estos Estatutos habrá de acordarse en> Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, con los requisitos> establecidos en el artículo 31 y previa reunión de la Junta Directiva,> sobre la base de las correspondientes propuestas de modificación a las que> se dará la necesaria publicidad para que sean conocidas con la debida> antelación a la celebración de la Asamblea.> > DISPOSICIONES ADICIONALES> PRIMERA.- La Asociación no reconoce mas fuero que el del lugar de su> domicilio social, a cuya jurisdicción serán sometidos sus asuntos y> relaciones para con terceros.> SEGUNDA.- La Junta Directiva podrá introducir en los presentes Estatutos,> por si sola, las modificaciones de adaptación que vengan exigidas por> cambios imperativos en el futuro de la legislación reguladora de las> Asociaciones; así como aclarar e interpretar el contenido de este texto en> cuanto fuera preciso para el trámite administrativo de registro, al objeto> de salvar los inconvenientes de calificación que eventualmente se> plantearan, lo que deberá ser comunicado por la Junta Directiva en la> Asamblea ordinaria de la Asociación.> TERCERA.- En todo lo no previsto en los presentes Estatutos se estará a lo> dispuesto por la Ley de Asociaciones, Código Civil y de más legislación> que resulte de aplicación a la Asociación.> CUARTA.- Corresponderá a la Junta Directiva, mediante acuerdo motivado, la> interpretación de los presentes Estatutos, teniendo sus acuerdos> interpretativos carácter vinculante para todos los asociados y siendo los> mismos únicamente susceptibles de los recursos que en los presentes> estatutos se recogen.> Alicante, 1 de Diciembre de 2.002> ---final estatutos---

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³1text_default³1data³2summary³3*³3minor³30³3text³3Pues nada, estamos creando una asociación, que represente al HL:

---inicio estatutos---

TITULO I: DENOMINACIÓN. OBJETO Y FINES. DOMICILIO. DURACIÓN. ÁMBITOTERRITORIAL.

TITULO II: PERSONALIDAD JURIDICA Y CAPACIDAD

TITULO III: DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

TITULO IV: DE LA ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

TITULO V: DEL PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO

TITULO VI: DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN, FUSIÓN Y MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS.

DISPOSICIONES ADICIONALES

TITULO IDENOMINACIÓN. OBJETO Y FINES. DOMICILIO. DURACIÓN. ÁMBITO TERRITORIAL.

Artículo 1º.- Al amparo de lo previsto y regulado en la Ley de 24 dediciembre de 1964, B.O.E. número 191/64 de 28 de diciembre de 1964, yotras disposiciones legales vigentes, se constituye la presente Asociacióncon el nombre de Asociación de Amigos de Internet y el Software Libre deAlicante (A.A.I.S.L.A.)

Artículo 2º.- Esta Asociación tiene por objeto promover, sin ánimo delucro, la utilización y conocimiento de internet, el software libre y lasnuevas tecnologías, tanto en el ámbito profesional como doméstico, yparticipar de la defensa de los derechos del usuario a todos los niveles,impulsando y fomentando la accesibilidad a internet y procurando el accesogeneral a todos los servicios del medio en condiciones de igualdad a nivelnacional y comparado con otros países.

Artículo 3º.- Son fines de la Asociación:a.- La cooperación mutua y recíproca entre sus miembros, fomentando laapertura del debate y dialogo entre los mismos.b.- Alfabetización digital de personas que no tengan acceso a las nuevastecnologías.c.- La organización de conferencias, cursillos de divulgación, seminariosy actos de carácter análogo, bien de carácter presencial, a distancia opor internet, que contribuyan a alcanzar el fin de la asociación.

Artículo 4º.- Para conseguir los fines expresados, la Asociación utilizarálos medios materiales y personales de que disponga, llevando a la prácticacuantas gestiones e iniciativas juzgue convenientes y beneficiosas, sin

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más limitaciones que las derivadas del respeto a la Constitución ylegalidad vigente.

Artículo 5º- Los fines de la Asociación podrán ser modificados o adaptadosde conformidad con la legislación y circunstancias de cada momento,siempre que merezcan la aprobación de la mitad mas uno de los miembros,presentes o representados, en Asamblea General Extraordinaria convocada alefecto.

Artículo 6º.- El domicilio social de la Asociación radicará en Alicante,en la calle Antonio trueva, numero 21, Previo acuerdo de la JuntaDirectiva, podrá trasladarse a cualquier otro lugar.

Articulo 7º.- La duración de la Asociación será indefinida, salvo que laAsamblea de la misma acuerde su disolución y liquidación en los términosestablecidos en el artículo 31 de estos Estatutos.

Articulo 8º.- El ámbito territorial de esta Asociación es la provincia deAlicante

TITULO IIPERSONALIDAD JURIDICA Y CAPACIDAD

Artículo 9º.- La Asociación tiene personalidad jurídica propia y plenacapacidad para el cumplimiento de sus fines, tanto en sus relacionespatrimoniales como en el ejercicio y defensa de sus intereses y derechos,y en los de sus miembros; y, por tanto, puede adquirir, conservar, poseer,administrar, disponer, enajenar, gravar, permutar, hipotecar y cederbienes de todas clases; contraer obligaciones; renunciar y transferirbienes y derechos; recibir donativos, herencias y legados; así comopromover, oponerse, seguir y desistir los procedimientos de cualquierclase o naturaleza que fueran oportunos; ejercer acciones civiles ycriminales, interponer toda clase de recursos ante cualquier organismo ojurisdicción, incluso la contencioso - administrativa; actuar judicial oextrajudicialmente en y ante toda clase de organismos y dependencias,tanto públicas como privadas; y realizar todos aquellos actos que no sehallen anteriormente mencionados y sirvan para un mejor cumplimiento desus fines y objetivos.

TITULO IIIDE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓNCAPITULO PRIMERODE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO

Artículo 10º.- Podrán ser miembros de la asociación las personas naturaleso jurídicas con capacidad de obrar y con residencia en España que tenganinterés en formar parte de la misma y servir a los fines descritos en elartículo 3 de los presentes estatutos. La Junta Directiva podrá acordar elnombramiento de miembros honorarios a las personas que estime oportuno, atítulo meramente honorífico y sin que ello lleve consigo la condiciónjurídica de socio. Igualmente, la Junta Directiva podrá aceptar, encondición de amigos de la asociación, a cuantas personas estén interesadas

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en los fines de la misma, sean españolas o extranjeras y especialmentehispanoparlantes, sin que ello conlleve tampoco, en ningún caso, condiciónjurídica de socio, ni derechos o deberes para los admitidos en estacondición.

Artículo 11º.- Quienes deseen pertenecer a la Asociación lo solicitaránpor escrito al Presidente de la misma, el cual dará cuenta a la JuntaDirectiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión con libertad deapreciación y criterio de las condiciones que, conforme al espíritu queinforma la Asociación, deben reunir sus miembros y la conveniencia deaumentar su número.No se adquiere la condición de miembro de la Asociación mientras no sesatisfagan los derechos o cuotas de entrada en la cuantía y forma queestablezca la Junta Directiva.Artículo 12º.- La cualidad de miembro se perderá por incurrir el asociadoen causa de expulsión de acuerdo con las circunstancias y procedimientoestablecidos en estos estatutos, o por libre renuncia del asociado.CAPITULO SEGUNDODE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Artículo 13º.- Todo miembro tendrá derecho:a.- A ser elector y elegible para los cargos de la Asociación, con arregloa lo dispuesto en los presentes Estatutos.b.- A presentar demandas de mejoras o propuestas relativas a los miembrosy al régimen de la Asociación, que deberán ser formuladas por escritodirigido al Presidente y firmadas por el peticionario.c.- A que se le informe sobre la situación y desarrollo de la actividadasociativa.d.- A todos los que, de una u otra forma, sean reconocidos en lospresentes Estatutos.e.- A conferir por escrito su representación en las Asambleas Generales aotros miembros.f.- A participar en la actividad de la Asociación, dentro de sus normas deorganización y funcionamiento.g.- A solicitar la excedencia en su condición de miembro. A tal efectodeberá presentar un escrito debidamente justificado a la Junta Directivade la Asociación, la cual deliberará en el seno de la primera reunión quese convoque tras la recepción de la solicitud y comunicará por escrito sudecisión al solicitante en un plazo máximo de quince días desde que sehubiera reunido.

Artículo 14º.- Son deberes de los miembros:a.- Aceptar y acatar los presentes estatutos y los acuerdos válidamenteadoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.b.- Abonar las cuotas de entrada y las periódicas que acuerde la JuntaDirectiva.c.- Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que, en sucaso, ostente.d.- Respetar en todo caso los fines de la asociación, procurando ladivulgación de los mismos y la contribución a su realización.e.- Guardar y mantener el debido respeto con el resto de miembros de laasociación, procurando el respeto asimismo a las normas de convivenciapacífica y ordenada.

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Artículo 15º.- Los derechos y deberes de los miembros podrán sermodificados por la Asamblea General.

CAPITULO TERCERODEL RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 16º.- La Asociación, de conformidad con lo previsto en la Ley,está investido de la potestad disciplinaria sobre sus miembros, enrelación con el ámbito asociativo y las infracciones de los Estatutos ylos deberes y obligaciones que como tales les incumben.

Artículo 17º.- 1. El ejercicio de la potestad disciplinaria corresponde ala Junta Directiva, que será el órgano competente para resolver sobre laimposición de sanciones, previo el correspondiente procedimientosancionador en el que se observarán las garantías de notificación decargos, audiencia del interesado y prueba y recurso.2. El expediente se desarrollará conforme a las siguientes reglas:a) Se iniciará por acuerdo de la Junta Directiva o por denuncia escrita deun miembro de la Asociación y será instruido por el miembro de la JuntaDirectiva que ésta designe como Instructor, o, en su caso, por la Comisiónde Disciplina de la propia Junta Directiva, si la hubiere.b) El Instructor, o, en su caso, la Comisión de Disciplina, previa lapráctica de las diligencias que estime oportunas, formulará el oportunopliego de cargos, dando traslado del mismo al interesado, al efecto de queen el término de diez días naturales formule cuantas alegaciones leconvengan y aporte y proponga los medios probatorios que le interesen.c) En otro término de diez días naturales, se procederá a la práctica dela prueba que se hubiera solicitado, si la misma fuese declaradapertinente por el Instructor o, en su caso, la Comisión de Disciplina,quien también podrá prorrogar dicho plazo. El resultado probatorio secomunicará al interesado, quien podrá participar en las diligencias depráctica de prueba.d) En vista de lo actuado, el Instructor, o en su caso, la Comisión deDisciplina, emitirá informe elevando propuesta de resolución y remitiendoel expediente a la Junta Directiva, quien resolverá en definitiva en elplazo máximo de un mes, a contar desde la fecha en que reciba la propuestade resolución y el expediente.3. Los acuerdos en materia disciplinaria de la Junta Directiva podrán serrecurridos ante la Asamblea General en el plazo de quince días a partir desu notificación por escrito al miembro sancionado, quien decidirá en estecaso por mayoría del los miembros, presentes o representados. Dicho plazose entiende de caducidad, y transcurrido el mismo sin interponer recurso,el acuerdo de la Junta Directiva será ejecutivo. Para el cómputo del mismose incluyen los días feriados.Los acuerdos o resoluciones de la Asamblea General serán inapelables en elámbito asociativo, sin perjuicio del derecho de recurso a los TribunalesOrdinarios de Justicia.

Artículo l8º.- Las faltas que llevan aparejada sanción se clasifican en :Muy graves, graves y leves.

Artículo 19º.- Son faltas muy graves:

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a.- No acatar los presentes Estatutos ni los acuerdos de la AsambleaGeneral y Junta Directiva.b.- Los actos u omisiones que constituyan ofensa grave a los fines de laasociación, por atentar directamente contra ellos.c.- Las acciones y omisiones dolosas o culposas derivadas del uso deinternet que sean constitutivas de delito o falta penales, siempre queello haya sido declarado por una sentencia penal firme.d.- La reiteración en falta grave.

Artículo 20º.- Son faltas graves:a.- Los actos y omisiones a que se refieren los apartados a), b) y c) delartículo anterior, cuando, a juicio de la Junta Directiva, no tuvieranentidad suficiente para considerarse como muy graves.b.- La reiteración en falta leve.

Artículo 21º.- Son faltas leves los actos enumerados en el apartado a) delarticulo anterior, cuando, a juicio de la Junta Directiva, no tuvieranentidad suficiente para considerarse como graves.

Artículo 22º.- En atención a los hechos y circunstancias concurrentes, seimpondrán las siguientes sanciones:a.- Para las faltas muy graves: La expulsión de la Asociación o lasuspensión de la cualidad de miembro por un período de entre seis meses ydos años durante el cual no podrá ejercitar ningún derecho.b.- Para faltas graves: La suspensión de la cualidad de miembro por unplazo de entre un mes y seis meses.c.- Para las faltas leves: Apercibimiento por escrito de la Junta Directiva.

Artículo 23º.- Los miembros que hayan sido sancionados por faltas muygraves o graves no podrán pertenecer a la Junta Directiva, ni ostentarcargo alguno de dirección o representación; pero transcurridos cuatro añosdesde el cumplimiento de la sanción y no mediando nuevo expedientedisciplinario, el miembro recobrará el derecho a ser elegido para loscargos de la Asociación.En caso de que un miembro sea sancionado por segunda vez, perderádefinitivamente dicho derecho.

Artículo 24º.- Los expedientes se instruirán en los siguientes plazoscontados a partir del día en el que la Junta Directiva tuvieraconocimiento de las actuaciones que pudieran ser constitutivas de falta:para las faltas muy graves tres meses ; para las graves en dos meses ;para las leves en un mes. La falta de inicio de la instrucción en loscitados plazos traerá consigo la caducidad de la acción de ejercicio depotestad disciplinaria por parte de la Asociación.

TITULO IVDE LA ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓNCAPÍTULO PRIMERODE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 25º.- La Asamblea General, integrada por el conjunto de miembros,ejercerá la plena soberanía de la Asociación.

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Articulo 26º.- La Asamblea General podrá ser ordinaria o extraordinaria, yse reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva, por propiainiciativa o porque lo soliciten una tercera parte de quienes la componen.La convocatoria la hará el Presidente o persona que, con arreglo a losEstatutos, lo sustituya.

Artículo 27º.- Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias,quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurrana ellas, presentes o representados, la mayoría de los miembros; y ensegunda convocatoria cualquiera que sea el número de miembrosconcurrentes.La Asambleas deberán ser convocadas mediante un anuncio publicado prensa ocualquier otro medio que permita que la convocatoria llegue a conocimientode todos los asociados, al menos con quince días de antelación a la fechade su celebración.El anuncio, expresará la fecha de la reunión, lugar y orden del día,pudiendo hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá laAsamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión puedamediar un plazo inferior a una hora.Si no se hubiera previsto en el anuncio la fecha de la segundaconvocatoria, deberá ésta ser anunciada con los mismos requisitos que laprimera y con ocho días de antelación a la fecha de su celebración.Se admitirá la celebración de asambleas universales, sin necesidad decitación ni publicidad, cuando presentes o representados, todos losasociados decidan constituirse en Asamblea.

Artículo 28º.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará dentro delprimer semestre de cada año, debiendo figurar, al menos, en su orden deldía, los asuntos siguientes:a.- Examen y aprobación de la Memoria anual, estado de cuentas delejercicio anterior y de la gestión de la Junta Directiva.b.- Examen y aprobación del presupuesto de ingresos y gastos del ejerciciosiguiente.c.- Renovación de cargos directivos o provisión de vacantes, siestatutariamente correspondiera.d.- Los que hayan sido incluidos en el orden del día por la JuntaDirectiva, y cuantas propuestas firmadas, por al menos el 5% de losmiembros, sean entregadas con cinco días de antelación a la fecha decelebración de la Asamblea en el domicilio social. En este último caso, seconsiderarán dichas propuestas como un punto más del orden del día, atratar en la Asamblea.e.- Ruegos y preguntas.En ningún caso podrán incluirse en el orden del día de la Asamblea GeneralOrdinaria los asuntos a que se hace referencia en el artículo siguiente.

Artículo 29º.- La Asamblea General Extraordinaria podrá reunirse encualquier época, para tratar todo asunto que afecte a los interesesasociativos. A tal efecto la Asamblea General Extraordinaria se reunirásiempre que lo acuerde la Junta Directiva de la Asociación por mayoríasimple de sus miembros o bien cuando la convocatoria sea solicitada adicha Junta Directiva por escrito en el que se especifiquen los asuntos adebatir por un cinco por ciento de los miembros de la Asociación.Se precisará acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria para:

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a.- Modificar los Estatutos de la Asociación.b.- Fusionar o federar la Asociación con otra u otras.c.- Disponer o enajenar bienes de la Asociación.d.- Solicitar, si procediera, la declaración de utilidad pública de la misma.e.- Disolución y liquidación de la Asociación.

Artículo 30º.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembrospresentes o representados en la Asamblea.Sin embargo, será necesario el voto favorable de dos tercios de losmiembros, presentes o representados, tomado en Asamblea GeneralExtraordinaria, para los asuntos relacionados en los apartados a), b), c)y d) del artículo anterior.Para la disolución y consiguiente liquidación, que se acordará en AsambleaGeneral Extraordinaria especialmente convocada al efecto, será necesario,en primera convocatoria, el voto favorable del 75 por ciento de los votoscomputables de la reunión y la concurrencia, entre presentes orepresentados, de dos tercios de los miembros. En segunda convocatoriabastará con la concurrencia de la mayoría de los miembros y el votofavorable del 66 por ciento de los mismos.

Artículo 31º.- El derecho de representación deberá otorgarse,necesariamente, a otro miembro de la Asociación.

Artículo 32º.- Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidentede la Junta Directiva de la Asociación, asistido por el Secretario de lamisma. En ausencia del Presidentepresidirá las Asambleas el Vicepresidente y, en ausencia de ambos,cualquier miembro de la Junta Directiva, En ausencia del Secretarioasistirá al que presida la Asamblea aquel miembro de la Junta Directiva enel que el Secretario haya delegado.Las intervenciones se atenderán por el orden de petición y únicamente sedará prioridad a los miembros que tengan que contestar a otros en losdebates.Ningún miembro podrá usar la palabra sin haberlo solicitado, ni estar enel uso de ella más de diez minutos, a menos que la Presidencia, teniendoen cuenta la importancia del asunto que se está debatiendo, estimenecesario conceder un tiempo más amplio.

Artículo 33º.- Las proposiciones que se presenten a la Asamblea seránpuestas a discusión por riguroso orden de presentación y deberán llevar lafirma de los promoventes.A este fin, serán leídas y apoyadas por uno de los firmantes y,seguidamente, el Presidente preguntará sí se toma en consideración. Encaso negativo quedarán rechazadas. Para decidir sobre la toma enconsideración se estará a los quórums de votación establecidos en elartículo 31.Si se toman en consideración, se concederán dos turnos en pro y dos encontra, que se duplicarán para el caso de que se produzcan rectificacioneso indicaciones en las propuestas. Consumidos que sean, se procederá a lavotación, a menos que la Presidencia, teniendo en cuenta su trascendencia,proponga a la Asamblea ampliar el número de intervenciones.

Artículo 34º. - Las votaciones podrán ser: Ordinarias, normales y secretas.

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En las primeras se levantarán los que voten a favor, quedando sentados loscontrarios.En las segundas, cada asociado dirá "sí" o "no" al ser nombrado por laPresidencia.Las terceras se llevarán a cabo mediante papeleta individual que serádepositada personalmente en urna, por cada miembro.La elección por uno u otro tipo de votación se realizará antes de que éstade comienzo correspondiendo al Presidente la decisión en cada caso sobreel procedimiento de votación para adoptar los correspondientes acuerdos.Las votaciones habrán de ser secretas cuando así lo disponga el Presidenteo lo soliciten más de la cuarta parte de los asistentes a la reunión.

Artículo 35º.- Las reuniones de las Asambleas se consignarán en el Librode Actas, expresando las fechas, asistentes a las mismas, asuntos a tratary acuerdos adoptados, y deberán ser suscritas por el Presidente ySecretario.

Artículo 36º.- Los miembros podrán impugnar los acuerdos y actuaciones dela Asociación que sean contrarios a los presentes Estatutos, dentro delplazo de quince días, a contar desde la fecha de adopción de los mismos,instando su anulación y la suspensión preventiva, en su caso, o acumulandoambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley deEnjuiciamiento Civil.Cuando los acuerdos sociales sean contrarios a lo dispuesto en la Ley, elejercicio de la acción de nulidad no estará sujeta a la caducidadanteriormente establecida.

CAPITULO SEGUNDODE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 37º.- La Asociación estará regida, administrada y representada,con las más amplías facultades, salvo las que por los presentes Estatutoso por la Ley se reserven a la Asamblea General, por una Junta Directiva

Artículo 38º.- La Junta estará integrada por un mínimo de cuatroconsejeros y un máximo de seis, que se elegirán por acuerdo de la AsambleaGeneral.

Artículo 39º.- La Junta nombrará de entre sus miembros aquellos que hayande ostentar los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario yTesorero.

Artículo 40º.- Para ser candidato a la Junta Directiva será necesario serresidente en España, miembro de la asociación, estar al corriente en elpago de las cuotas correspondientes y no haber sido sancionado en ningunaocasión por faltas de carácter grave o muy grave.Las candidaturas para la elección deberán ser comunicadas por escrito, conla firma de los candidatos, a la Junta Directiva, quince días antes, almenos, a la fecha de celebración de la Asamblea General.La Asamblea General elegirá a los candidatos que obtengan, en la primeravuelta, el voto favorable de dos tercios de los miembros, presentes orepresentados, en la reunión. Caso de no alcanzarse la citada mayoría seprocederá a una segunda vuelta, en la que serán elegidos los candidatos

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que obtengan el mayor número de los votos emitidos.De no haberse presentado ninguna candidatura, la Asamblea General, através de su Presidente, solicitará de los asistentes a la reunión que laspresenten en ese momento, procediéndose a la votación en la formaanteriormente expresada.

Artículo 41º- Para acceder, dentro de la Junta, a los cargos dePresidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero se requerirá el votofavorable de todos los miembros de la Junta. Caso de no alcanzarse serepetirá la votación, siendo elegidos los que obtengan el mayor número devotos.

Artículo 42º.- El cargo de Consejero de la Junta Directiva es gratuito ysu duración será de cuatro años, sin perjuicio de que puedan serreelegidos por nuevos períodos sucesivos de otros cuatro años.En caso de vacantes, la Junta podrá designar, entre los miembros quereúnan los requisitos exigidos por los Estatutos, las personas que hayande ocuparlas, hasta en tanto se reúna la próxima Asamblea General,pudiendo ésta confirmarlos en sus cargos, siempre que obtengan el votofavorable de la mayoría de los miembros presentes o representados en lareunión.Si el plazo de duración del cargo de Consejero venciese antes de lacelebración de la Asamblea General, se entenderá prorrogado hasta que éstase celebre.

Artículo 43º.- La Junta celebrará sesión ordinaria dentro de los quincedías anteriores a las reuniones de la Asamblea General, sin perjuicio deque pueda reunirse en sesión extraordinaria, cuando sea convocada por elPresidente, que deberá hacerlo, asimismo, a solicitud de dos tercios desus miembros.La Junta quedará válidamente constituida cuando asistan a la reunión,presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes.Los componentes de la Junta, previamente convocados a sesión, estaránobligados a asistir a la misma o a excusarse de su falta de asistencia;implicando la ausencia no justificada durante dos veces consecutivas a lasreuniones ordinarias, la destitución del cargo.La convocatoria para sesión ordinaria se cursará por escrito o telegrama ocualquier otro medio que permita tener constancia de la misma, con dosdías de anticipación a la fecha de su celebración. En la convocatoriaextraordinaria podrá hacerse uso del teléfono, y el plazo será, comomínimo, de 12 horas. A las citaciones se acompañará o se dirá el orden deldía.

Artículo 44º.- Los acuerdos de la Junta se adoptarán por mayoría absolutade los Consejeros presentes o representados, salvo lo dispuesto en losEstatutos.Las votaciones se efectuarán de la misma forma que las establecidas en elartículo 31 de los Estatutos.

Artículo 45º.- Los acuerdos de la Junta se llevarán en un Libro de Actas,en el que se consignarán las fechas de las reuniones, número deasistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados, debiendo ser suscritaspor el Presidente y Secretario.

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Artículo 46º.- Corresponde a la Junta Directiva:1.- Desempeñar todas las funciones propias del fin y objeto de laAsociación, representándola ante cualquier organismo o Tribunal yacordando el ejercicio de acciones e interposiciones de recursos endefensa de los intereses asociativos y de los de sus miembros.2.- Adoptar cuantas medidas legales crea pertinentes para mejor asegurarel cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General, dentro de loslímites de los presentes Estatutos.3.- Dirigir y administrar la Asociación.4.- Presentar anualmente a la Asamblea General Ordinaria la Memoria y elBalance del Ejercicio.5.- Elaborar el presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio siguiente.6.- Imponer las sanciones que determinen estos Estatutos.7.- Contratar el personal que estime necesario para la marcha de laAsociación, señalando sus retribuciones y actuando con entera libertadpara acordar su separación.8.- Nombrar las vacantes que se produzcan en su seno.9.- Acordar la creación de cuantas delegaciones de la Asociación estimepertinentes.10.- Acordar la admisión de miembros de la Asociación.11.- Acordar, de conformidad con los Estatutos, las bajas de los miembros.12.- Aplicar e interpretar los presentes Estatutos en consonancia con elobjeto y fines de la Asociación.13.- Y, en general,, ejercitar con la mayor amplitud todas aquellasfacultades que, aunque no se hayan enumerado, no estén atribuidasexpresamente a la Asamblea General.14.- A título enunciativo, las facultades que no están atribuidasexpresamente a la Asamblea General, serían entre otras:a.- Proponer las cuotas de ingreso y de las periódicas, su modo y forma depago.b.- Aceptación de donativos, herencias y legados.c.- Aprobación de planes concretos de actuación social, siguiendo lasdirectrices de la Asamblea.d.- Arrendar, en condición de arrendador o arrendatario todo tipo debienes muebles o inmuebles.e.- Adquisición de mobiliario.f.- Comprar para la Asociación todo tipo de bienes muebles o inmuebles,derechos y acciones, al contado o a plazos, otorgando los correspondientescontratos y escrituras, incluso la hipotecaria.g.- Nombrar un Administrador, delegando en él las facultades que estimeoportunas.h.- Abrir, contratar, seguir y cancelar por medio de su Presidente o delAdministrador todo tipo de cuentas corrientes y de crédito en el Banco deEspaña y en toda clase de establecimientos crediticios.i.- Cobrar, retirar, percibir o cancelar los fondos y valores de todasclases, numerarios o cualquier crédito que, pertenecientes a laAsociación, se encuentren en cualquier oficina o departamento del Estado,provincia o municipio, o en poder de entidades privadas o de particulares.j.- Efectuar pagos de todas clases, firmar letras, librándolas,aceptándolas, avalándolas, tomarlas o cederlas, librar cheques, cartas,órdenes de pago o de crédito, talones de cuenta corriente y cualquier otrodocumento de cambio o crédito de naturaleza similar.

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k.- Efectuar, en definitiva, todas aquellas operaciones con carácter ycontenido económico que son indispensables para la buena marcha de laAsociación.l.- Delegar en el Presidente o en cualquier Consejero o en el propioAdministrador las facultades que estime convenientes.m.- Aprobar las cuentas anuales y cualquier modificación estatutaria decualesquiera entidades participadas directa o indirectamente por laAsociación, así como nombrar y destituir a los miembros de sus órganos deadministraciónDe todas estas decisiones habrá de dar cuenta a la Asamblea Ordinaria.

CAPITULO TERCERODE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS CARGOSSECCIÓN 1ªDEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

Artículo 47º.- El Presidente es el representante de la Asociación antecualquier organismo, entidad, corporación o jurisdicción, y como taltendrá la capacidad que sea necesaria para las actuaciones que, dentro delos cauces legales y estatutarios, demande la defensa de los intereses yfines asociativos, estando facultado para comparecer en juicio y designarProcuradores y Abogados, ejerciendo acciones civiles, penales, sociales oen vía contenciosa - administrativa.

Artículo 48º.- Corresponderá al Presidente cuantas facultades no esténexpresamente reservadas a la Junta Directiva o a la Asamblea General, yespecialmente las siguientes:1.- Hacer cumplir las prescripciones estatutarias y legales, así comoejecutar los acuerdos tomados válidamente por los órganos de gobierno dela Asociación.2.- Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la JuntaDirectiva.3.- Decidir con su voto los casos de empate en cualquier clase dereuniones que presida.4.- Fijar el orden del día en las sesiones de la Junta Directiva y de laAsamblea General, dirigiendo y cuidando el orden de los debates.5.- Autorizar con su firma todas las actas, certificaciones, escritos,oficios y, en general, cuantos documentos se expidan por la Asociación.6.- Intervenir en los cobros, ordenar los pagos y cuidar de ladistribución e inversión de los fondos de la Asociación.7.- Acordar por sí mismo los asuntos de carácter urgente, con laobligación de dar cuenta en la primera Junta Directiva.

Artículo 49º.- Serán funciones del Vicepresidente las que le seandelegadas por el Presidente, asumiendo las de éste, en su totalidad,cuando por enfermedad, ausencia, vacante o cualquier otra causa debasustituirle.Podrá la Junta Directiva, por ausencia o imposibilidad del Presidente oVicepresidente, delegar las funciones y facultades establecidas en elartículo 49 en cualquier otro miembro de la Junta con los requisitos delartículo 42.

SECCIÓN 2ª

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DEL SECRETARIO

Artículo 50º.- El Secretario es el fedatario de la Asociación. Susfunciones son:1.- Dar el visto bueno a la correspondencia recibida y enviada.2.- Llevar los Libros de Actas de las sesiones de la Asamblea General y dela Junta Directiva, levantando las mismas.3.- Llevar el libro registro de miembros.4.- Redactar el orden del día de las respectivas reuniones de los órganosde gobierno, procurando se envíe con la debida antelación.5.- Redactar la Memoria anual para su presentación ante la Asamblea General.6.- Recibir y dar cuenta al Presidente de todas las solicitudes ycomunicaciones, de cualquier tipo, que se remitan a la Asociación.7.- Cuidar del archivo y sello de la Asociación, y en general del orden,organización y perfecto funcionamiento de las oficinas de la misma.

SECCIÓN 3ªDEL TESORERO

Artículo 51º.- El tesorero es responsable de los fondos que reciba de laAsociación. Le corresponden las funciones siguientes, sin perjuicio de loque dispongan estos Estatutos:1.- Efectuar las recaudaciones y custodiar los fondos de la Asociación.2.- Presentar mensualmente el estado de caja, levantando el acta oportuna,que será firmada por el Presidente. Dicha acta podrá ser sustituida por unlibro o libros de contabilidad.3.- Formar el balance del ejercicio económico vencido.4.- Confeccionar los presupuestos anuales que la Junta Directiva haya depresentar a la aprobación de la Asamblea General.5.- Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente conel Presidente, salvo que la Junta Directiva acuerde que lo hagaindistintamente.6.- Llevar el inventario de los bienes.7.- Controlar la contabilidad.8.- Realizar, conjuntamente con el Presidente, salvo que la JuntaDirectiva acuerde otra cosa, los cobros de intereses y rentas delpatrimonio de la Asociación.

SECCIÓN 4ªDEL ADMINISTRADOR

Artículo 52º.- La Junta Directiva podrá nombrar por periodos no superioresa los dos años con el voto favorable de la mayoría de sus miembros,presentes o representados, un Administrador ajeno a la Asociación, con lasfacultades que, de conformidad a estos Estatutos, le conceda la Junta. Lamisma podrá separarlo del cargo cuando lo juzgue oportuno.El poder en favor del Administrador se otorgará por el Presidente.

Artículo 53º.- El Administrador, que podrá acudir a las reuniones de laJunta y de las Asambleas Generales, con voz y sin voto, tendrá lassiguientes atribuciones:1.- Ejercer la Jefatura y Dirección del personal al servicio de laAsociación,

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2.- Intervenir, de conformidad con lo establecido en los Estatutos, entodas aquellas operaciones relacionadas con la distribución yadministración de los fondos y recursos asociativos.3.- Todas las demás que le sean asignadas por la Junta Directiva.

TITULO VDEL PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICOCAPITULO PRIMERODEL PATRIMONIO FUNDACIONAL

Artículo 54º.- El patrimonio fundacional de la Asociación está constituidopor 60 Euros, correspondientes a la aportación inicial de los miembrosfundadores, a razón de 6 Euros cada uno.

CAPITULO SEGUNDODE LOS RECURSOS Y GASTOS

Artículo 55º.- El régimen económico de la Asociación se basará en lossiguientes recursos e ingresos:a.- Las cuotas o derechos de entrada que abonen los miembros de nuevoingreso, y cuya cuantía será fijada por la Junta Directiva.b.- Las aportaciones periódicas que mensual, trimestral, semestral oanualmente aporten, en metálico, los miembros, y que serán fijadas por laJunta Directiva.c.- Las cuotas extraordinarias o derramas que la Junta Directiva determinepara cubrir necesidades imprevistas.d.- Las herencias y legados que puedan corresponderle.e.- Las subvenciones, donaciones o aportaciones que reciba de cualquierentidad o persona, tanto física como jurídica, ya sea de carácter públicoo privado.f.- Los intereses y rentas de su capital.g.- Los bienes, muebles o inmuebles, derechos y acciones de todas clasesque la Asociación adquiera o posea por cualquier título, y losrendimientos y beneficios que los mismos produzcan.h.- Cualquier otro concepto de naturaleza análoga a los anteriores,susceptible de valoración económica y todos los que legalmenteprocedieren.

Artículo 56º.- Los gastos de la Asociación se clasificarán en ordinarios yextraordinarios.Son gastos ordinarios:a.- El alquiler de los locales necesarios para el desarrollo de laactividad asociativo y la compra de los mismos.b.- Los del personal al servicio de la Asociación y los de todas aquellaspersonas, físicas o jurídicas, que presten servicios a la Asociación.c.- Los de alumbrado, calefacción, limpieza, comunicaciones,correspondencia, efectos y material de escritorio y reparto deconvocatorias y citaciones.d.- Los de adquisición de mobiliario, equipos informáticos y técnicosprecisos, así como de publicaciones y suscripciones por correo o internet.e.- Los de representación, inherentes al ejercicio y desarrollo de laactividad asociacional.f.- Los que se realicen para la organización, desarrollo y mantenimiento

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de actos científicos, culturales y sociales.g.- Los de edición y publicaciones.h.- Los de reparación y amortización de los bienes patrimoniales.i.- Los pagos aplazados que deban realizarse como consecuencia de laadquisición de bienes, derechos o acciones.j.- Cualesquiera otros de naturaleza análoga.Son gastos extraordinarios todos los demás.Tanto unos como otros serán presupuestados anualmente por la JuntaDirectiva; no obstante, si no se hubieran previsto, podrá ésta acordar larealización de otros cualesquiera cuando lo exija la marcha de laAsociación o la urgencia del asunto, dando cuenta de los mismos a lapróxima Asamblea General.

Artículo 57º- La disposición, imposición o retirada de fondos deestablecimientos bancarios o de crédito serán hechos, en todos los casos,a nombre de la Asociación, y la documentación que los mismos origine,tales como recibos de cuotas, derechos, órdenes de ingresos y pagos,apertura, seguimiento, cancelación y cierre de cuentas corrientes o decrédito, talones bancarios, y cuantas operaciones sean necesarias para ladistribución y administración de los fondos y recursos asociativos,requerirán la firma del Presidente, o la del Tesorero, mancomunadamente,este último con aquél.Cuando exista Administrador, la Junta Directiva podrá autorizarle para larealización de las citadas operaciones.

CAPITULO TERCEROLÍMITES DEL PRESUPUESTO

Artículo 58º.- Dentro del primer semestre de cada año, con independenciade las obligaciones fiscales que por Ley o Reglamento afecten a laAsociación, deberá celebrarse Asamblea General Ordinaria a fin de procedera examinar y aprobar, si procede, el correspondiente presupuesto deingresos y gastos del ejercicio anual, cuyo límite anual, en cumplimientode lo establecido por el artículo 3 de la Ley de Asociaciones, seestablece en 200.000.000 de pesetas.

Artículo 59º.- En caso de que, por cualquier circunstancia, se produjeranbeneficios, éstos se integrarán en el patrimonio de la Asociación.

Artículo 60º.- La pérdida de la cualidad de miembro por baja o expulsión,así como en los casos de suspensión por sanción, conlleva la pérdida osuspensión, en su caso, de los derechos sociales y la imposibilidad dereclamar indemnización alguna, ni ningún derecho en el patrimonio o haberde la Asociación

TITULO VIDISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN, FUSIÓN Y MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS.

Artículo 61º.- La Asociación podrá disolverse por las causas siguientes:1.- Por voluntad de los miembros, en la forma y modo establecido en elartículo 31 de estos Estatutos.2.- Por la imposibilidad absoluta de cumplir su fin asociacional.3.- Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

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Artículo 62º.- En los casos de disolución se procederá a la liquidacióndel fondo social, que será practicada por la Junta Directiva constituidaen Comisión Liquidadora, que cesará, definitivamente, una vez se hayanultimado todas las operaciones liquidatorias y de aplicación delpatrimonio de la Asociación,

Artículo 63º.- Practicadas las operaciones anteriormente referidas ycumplidas todas las obligaciones y responsabilidades sociales, elremanente neto que resulte se entregará a otra entidad con finessimilares.Artículo 65º.- La fusión o unión de la Asociación con cualquier otrapersona jurídica, habrá de ser acordada en Asamblea GeneralExtraordinaria, convocada al efecto, y con los requisitos establecidos enel artículo 31 de estos Estatutos.A la convocatoria se acompañará informe de la Junta Directiva en el que seexpresará con suficiente previsión los términos del proyecto y sujustificación.

Artículo 64º.- La modificación de estos Estatutos habrá de acordarse enAsamblea General Extraordinaria convocada al efecto, con los requisitosestablecidos en el artículo 31 y previa reunión de la Junta Directiva,sobre la base de las correspondientes propuestas de modificación a las quese dará la necesaria publicidad para que sean conocidas con la debidaantelación a la celebración de la Asamblea.

DISPOSICIONES ADICIONALESPRIMERA.- La Asociación no reconoce mas fuero que el del lugar de sudomicilio social, a cuya jurisdicción serán sometidos sus asuntos yrelaciones para con terceros.SEGUNDA.- La Junta Directiva podrá introducir en los presentes Estatutos,por si sola, las modificaciones de adaptación que vengan exigidas porcambios imperativos en el futuro de la legislación reguladora de lasAsociaciones; así como aclarar e interpretar el contenido de este texto encuanto fuera preciso para el trámite administrativo de registro, al objetode salvar los inconvenientes de calificación que eventualmente seplantearan, lo que deberá ser comunicado por la Junta Directiva en laAsamblea ordinaria de la Asociación.TERCERA.- En todo lo no previsto en los presentes Estatutos se estará a lodispuesto por la Ley de Asociaciones, Código Civil y de más legislaciónque resulte de aplicación a la Asociación.CUARTA.- Corresponderá a la Junta Directiva, mediante acuerdo motivado, lainterpretación de los presentes Estatutos, teniendo sus acuerdosinterpretativos carácter vinculante para todos los asociados y siendo losmismos únicamente susceptibles de los recursos que en los presentesestatutos se recogen.Alicante, 1 de Diciembre de 2.002---final estatutos---

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MODELO 3: MODELO DE ESTATUTO DE UNA ASOCIACION CIVIL

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Fuente: Puntoprofesional

ARTÍCULO 1: Con la denominación de ___________________________, se constituye el día _____ de _________________________ de 20 _____, una entidad de carácter civil, la que fija su domicilio en la calle ____________________________________________ _________, piso ______, Oficina _____, de la localidad de ______________________, ptdo. de _______________________. ARTÍCULO 2: Los fines de la asociación son: a) Promover, fomentar, mejorar y desarrollar todo lo relacionado con la investigación, estudio y aplicación práctica de las ciencias físicas; b) Para cumplir el fin precedente, asociar a los profesionales que estén interesados en el objeto de la asociación y a quienes desarrollen actividades que los relacionen con esta disciplina; c) Realizar actividades de orden científico y extensión universitaria tendientes al objeto mencionado en el inciso 'A' del presente estatuto; d) Reunir y destinar fondos a dichos propósitos; e) Establecer relaciones e intercambio cultural y científico con otras entidades afines nacionales y extranjeras; f) Mantener relaciones con las autoridades científicas y técnicas nacionales, provinciales, municipales y universitarias. ARTÍCULO 3: Esta asociación podrá establecer filiales, seguidas por estos mismos Estatutos en cualquier lugar geográfico del País. ARTÍCULO 4: La Asociación está capacitada para: a) Adquirir, enajenar y gravar toda ciase de bienes, muebles o inmuebles, semovientes, títulos, valores; ejercer derechos y contraer obligaciones, así como para realizar cualquier operación con el Banco Nación Argentina, Hipotecario Nacional, Provincia de Buenos Aires o con cualquier institución bancario o financiero, público o privado; b) Gestionar el apoyo de las autoridades Nacionales, Provinciales, Municipales o Universitarias para la consecución de los fines; c) Reunir, adquirir y obtener instrumentos destinados a sus fines específicos; d) Contratar y emplear personal profesional, técnico o administrativo. ARTÍCULO 5: El patrimonio social se formará: a) De las cuotas que abonen los asociados y que serán fijadas por la asamblea de asociados o la comisión directiva conforme lo reglamenta estos estatutos; b) De los bienes que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, así como las rentas que los mismos produzcan; c) De las donaciones, herencias, subvenciones o legados que se acuerden; d) Del producto de cualquier otro concepto que la ley permita. ARTÍCULO 6: Los fondos sociales se destinarán exclusivamente a la consecución de los fines de la Entidad y a los pagos de los gastos de administración. ARTÍCULO 7: Ninguna asamblea podrá decretar la disolución de la asociación, mientras ________________socios se manifiesten que están dispuestos a sostenerla y a cumplir con sus fines. De hacerse efectiva esa disolución, se fijarán las bases de la liquidación y se nombrará una Comisión liquidadora por la asamblea de asociados. Una vez pagada la deuda social el remanente de bienes serán donados a ________________. ARTÍCULO 8: Para ser admitido como socio se requiere: a) Mayoría de edad, ser argentino nativo o naturalizado, ejercer una profesión universitaria o actividad que se relacione con esta disciplina; b) Presentar una solicitud oficializada, firmada por el peticionante, consignando los siguientes datos: Apellido y nombre, nacionalidad, estado civil, profesión, fecha de nacimiento, domicilio, número de libreta de enrolamiento o libreta cívica o documento nacional de identidad y la cédula de identidad. Cada solicitud deberá ser acompañada de una presentación por dos socios activos, cuyas firmas deberán figurar en la solicitud; c) El nombre y apellido de todo aspirante a socio será expuesto en el local social por un plazo no menor de ______ días, a los efectos de que pueda ser impugnada por cualquier asociado si el solicitante no reuniera las condiciones expresadas en el ARTÍCULO octavo en cualquiera de sus partes, o careciera de las condiciones éticas necesarias. En la primera reunión de la Comisión

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Directiva después de haber sido presentada la solicitud, considerará la misma en trámites e impugnaciones que se hubiesen formulado. La Comisión Directiva podrá solicitar ampliaciones de los informes presentados e impugnaciones y resolverá su admisión o rechazo. Asimismo y aun cuando no haya habido oposición por parte de un asociado la Comisión Directiva está facultada para rechazar toda solicitud que no se ajuste a los requisitos anunciados. ARTÍCULO 9: La Asociación estará compuesta por: a) Socios fundadores; b) Socios Activos; c )Socios Honorarios ; e) Socios Benefactores. ARTÍCULO Nro: 10: Serán "Socios Fundadores" los firmantes del Acta de constitución de esta asociación. Serán "Socios Activos" los que fueran aceptados por la Comisión Directiva reuniendo las exigencias del ARTÍCULO OCTAVO de estos Estatutos. Se designarán como "Socios Honorarios" las personas que se hagan acreedoras a ello, a juicio de la Comisión Directiva y "ad referendum" de la Asamblea General Ordinaria anual. El número de Socios Honorarios no podrá ser mayor de ____________. La Asamblea General Ordinaria deberá considerar las propuestas de designación de Socios Honorarios formuladas por no menos del ___________ por ciento de los socios derechos a voto. Serán "'Socios Benefactores" los que hubieren efectuado contribuciones importantes a esta Asociación a fin de que pueda perseguir su objeto, o que anualmente abonen el (triple, cuádruple.....) de la cuota social. ARTÍCULO 11: Los socios fundadores y los socios Activos y los Benefactores tienen voz y voto. Los socios Honorarios tienen voz pero no tienen voto, ni pueden ocupar cargos electivos. ARTÍCULO 12: La Comisión Directiva con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, podrá declarar cesante, suspender o expulsar al Socio cuya conducta afectare gravemente los intereses sociales, las disposiciones de los Estatutos o entorpezca las resoluciones y funciones de la Comisión Directiva. El afectado será citado a prestar descargo. De la resolución dictada, salvo cuando sea por falta de pago de las cuotas sociales, el socio podrá apelar dentro de los __________ días de notificado fehacientemente. La apelación será tratada en la primera Asamblea General Ordinaria a realizarse, la que decidirá en definitiva acerca de su situación. Hasta tanto la Asamblea no se pronuncie, quedará suspendido sus derechos de socio. Las causas de expulsión son taxativamente enumeradas a continuación: a) Falta de cumplimiento de las obligaciones impuestas por estos estatutos; b) Observar una conducta contraria a la ética profesional, a la moral o a las buenas costumbres; c) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engañado o tratado de engañar a la Asociación para obtener un beneficio económico a costa de ello; d) Hacer voluntariamente daño a la imagen de la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno, observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses de la Asociación; e) Haber perdido las condiciones requeridas en este Estatuto para ser asociado. ARTÍCULO 13: Son obligaciones y derechos de los socios: a) Llenar la ficha de afiliación, sin falsear las datos que allí se enumeran; b) Fijar domicilio y dar cuenta de su cambio; c) Abonar puntualmente las cuotas que fije la Asamblea Ordinaria; d) Presentar la renuncia por escrito debiendo hallarse al día en sus pagos; e) Respetar y cumplir estos Estatutos, los Reglamentos y Disposiciones de la Asamblea de Asociados o de la Comisión Directiva; f) Desempeñar las funciones y comisiones que la sociedad le encomiende, salvo caso de impedimento; g) Aceptar las indicaciones reglamentadas que formulen las autoridades de la entidad; h) Presentar por escrito a la Comisión Directiva ideas y proyectos de utilidades que encuadren dentro de los fines de la Asociación; i) Asistir a las reuniones no secretas de la Comisión Directiva; j) Asistir a las Asambleas, deliberar, votar en las mismas, elegir y ser electo para directivos, con las limitaciones fijadas por este Estatuto; k) Tener libre acceso a las dependencias de la Institución y uso y goce de los beneficios que estos estatutos acuerdan;

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l) Informar por escrito a la Comisión Directiva cualquier condición que se produjera y que le inhabilitara para continuar siendo socio. ARTÍCULO 14: La Asamblea General de Asociados fijará, a propuesta de la Comisión Directiva el monto de la cuota social que deban abonar los socios y su forma de recaudación. Siendo las cuotas anuales, con excepción de las que por casos extraordinarios y para hacer frente a gastos de la asociación se fije en una asamblea extraordinaria. ARTÍCULO 15: El socio que adeudare un importe equivalente a dos cuotas será declarado expulsado por resolución de la Comisión Directiva previa intimación por carta certificada, invitándolo a efectuar el pago dentro de los ______ días de notificado. Podrá reincorporarse por una sola vez abonando el importe de su deuda, con más los gastos que demande su gestión. ARTÍCULO 16: Las Asambleas de Asociados serán Ordinarias o Extraordinarias. ARTÍCULO 17: Las Asambleas Ordinarias se realizarán anualmente en el local que la Comisión Directiva designe al efecto, dentro de _______________ los meses posteriores al cierre del ejercicio con objeto de : a) Discutir, aprobar o rechazar o modificar la Memoria, el Balance General e Inventario de Cuentas y Gastos y Recursos y el informe de la Comisión Revisora de Cuentas del Ejercicio Social, que termina el día 31 de diciembre de cada año; b) Elegir y designar los miembros de la Comisión Directiva; c) Tratar cualquier otra ponencia o asunto mencionado en la convocatoria. ARTÍCULO 18: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas, siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas o el ______% de los Socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de ________ días y si no se los tomase en consideración la solicitud o se denegare inmediatamente, a juicio de la Inspección General de Personas Jurídicas se procederá conforme lo determina el art. 33 del Decreto del 27 de abril de 1923. ARTÍCULO 19: En las Asambleas no podrán tratarse asuntos que no estén en el Orden del Día. Los temas a tratarse y las fechas y horas de la convocatoria, se harán conocer a los socios por circulares remitidas al domicilio de los mismos con ____________ días de anticipación por lo menos, a las cuales se acompañará copia de la documentación a considerar. También se anunciará por avisos colocados en la sede social. ARTÍCULO 20: Las Asambleas se celebrarán válidamente, sea cuál fuere el número de socios presentes, una hora después más uno de los Socios con derecho a voto. Los socios con derecho a voto ausentes, podrán expresar su voto a la Asamblea por carta certificada dirigida al Presidente de la Asociación a doble sobre y que fuera recepcionada antes de la fecha de la asamblea y siempre que no haya dejado de concurrir a dos asambleas consecutivas. ARTÍCULO 21: No podrán tomar parte de las Asambleas los asociados que adeudaran a la fecha de la realización más de una cuota social. ARTÍCULO 22: Todas las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos. Ninguna resolución podrá ser reconsiderada sino a solicitud y con la aprobación de las dos terceras partes de los votos autorizados. Las reconsideraciones sólo pondrán pedirse y tratarse en la misma sección. Los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. ARTÍCULO 23: Puesto a votación el asunto, si resultara empatado se reabrirá su discusión. Si en la segunda votación se repitiera el empate el Presidente decidirá con su voto. ARTÍCULO 24: El presidente podrá intervenir en los debates delegando la presidencia en la persona que corresponda sustituirlo y sólo tiene voto en caso de doble empate. ARTÍCULO 25: Las asambleas designarán a dos de los Socios presentes para suscribir y aprobar en nombre de la misma el acta respectiva que firmarán conjuntamente con el Presidente y Secretario. ARTÍCULO 26: La Asociación será administrada, dirigida y representada por una Comisión Directiva, compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, tres. Vocales Titulares y tres Suplentes. Todos los cargos serán gratuitos y sus miembros podrán ser reelegidos siempre que no sean períodos consecutivos. Los miembros de la Comisión Directiva durarán _________ año/s en sus funciones excepto los de

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la Comisión Revisora de Cuentas que dura en su función ________________ año/s. ARTÍCULO 27: La Comisión Directiva se renovará a razón de ______________ miembros por año. En la primera renovación cesará el Presidente, el Secretario General y el Tesorero cuyos cargos serán ocupados por el Vicepresidente, Prosecretario, y el Protesorero respectivamente y serán elegidos los cargos vacantes, de acuerdo con el ARTÍCULO 26, al primer año de vida de la Asociación no habrá elecciones. Las primeras selecciones se realizarán al segundo año conforme a lo que antecede. ARTÍCULO 28: Los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria a simple pluralidad de sufragios, por voto directo de los Socios que se hallaren en condiciones de votar, por medio de las listas de candidatos registrados en la Secretaría con __________ días de anticipación, a la fecha de la Asamblea, presentadas con la firma de _____________ socios, como mínimo. La Comisión Directiva se expedirá sobre las mismas, dentro de los_________ días siguientes a la presentación. En caso de que alguna lista presentada para su oficialización contenga uno o más candidatos que no reúnan las condiciones exigidas o no cumplieren con todos los requisitos que fijan estos estatutos, se acordarán a los representantes de dicha lista, un plazo de ________________días para proceder a subsanar las deficiencias padecidas dentro del cual deberán presentar la nueva lista. Los votos se computarán por listas completas, no considerándose válidas las testaduras, ni sustitución de candidatos. ARTÍCULO 29: Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere ser socio fundador o tener una antigüedad de ________________ año/s como mínimo de socio. No podrá desempeñar esas funciones, los socios que perciban emolumentos o sueldo de la Asociación. ARTÍCULO 30: La Comisión Directiva tendrá la obligación de reunirse en sección ordinaria, al menos ____________ veces al año en el lugar, fecha y hora fijada y en sección extraordinaria cuando lo juzgue conveniente, bastando para ello, la resolución del Presidente o la petición por escrito dede sus miembros. La reunión se efectuará dentro de los____________ días de presentado el petitorio y las citaciones se harán con ___________ horas de anticipación, con transcripción de la Orden del Día, por memorándum de secretaría, carta o telegrama. ARTÍCULO 31: En las sesiones de la Comisión Directiva sólo podrá tratarse el Orden del Día. ARTÍCULO 32: La comisión directiva deliberará con un quórum de la mitad más uno de sus miembros. Sus resoluciones serán válidas y aprobadas por mayoría de votos presentes. A ese efecto cada miembro tendrá un voto. En caso de empate el Presidente tendrá voto doble. ARTÍCULO 33: Ninguna resolución será considerada sino a petición y aprobación de un numero de miembros equivalentes por lo menos a los ( ___________ cuartas partes, _____________ tercios o _________avas partes) de los que se hallan presentes en el acto en que se dictó la resolución. ARTÍCULO 34: Todos los miembros de la Comisión Directiva que faltare sin causa justificada a _____________ reuniones ordinarias consecutivas o ________________, extraordinarias consecutivas o no, perderá el carácter de tal, debiendo comunicársele dicha separación por escrito. De inmediato la Comisión se integrará designando en su lugar los suplentes respectivos. ARTÍCULO 35: La Comisión Directiva en reunión secreta, podrá suspender a cualquiera de sus miembros por faltas cometidas en el desempeño de sus funciones. Se requerirá el voto de las (_____________ cuartas partes, _____________ tercios o ______avas parte) de sus componentes y los antecedentes serán pasados a la próxima Asamblea para que ratifique esa Resolución. ARTÍCULO 36: Cuando por cualquier causa, el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mitad más uno, deberá convocarse a elecciones por la Asamblea General de Asociados, en término de ________________ días. ARTÍCULO 37: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva: a) Cumplir estos estatutos, los reglamentos, las resoluciones de la Asamblea y las suyas propias; b) Administrar el patrimonio de la Asociación; c) Convocar a Asamblea; d) La Comisión Directiva está facultada para reglamentar y la distribución y destino de los fondos; e) Nombrar y renovar el personal y fijar su remuneración. f) Llevar los libros de administración y de contabilidad requeridos por la ley y los que la Asociación estime convenientes y necesarios para su desenvolvimiento; g) Confeccionar la Memoria, Balances, Inventarios, Cálculos de Gastos y Recursos y presentarlos a la Asamblea General Ordinaria;

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h) Nombrar comisiones y subcomisiones internas; i) Integrar el número de sus miembros en caso de renuncia, cesantías, fallecimiento, con sus sustitutos reglamentarios; j) Distribuir las tareas y dictar la reglamentación interna de la Comisión; k) Aceptar o rechazar las renuncias de socios y miembros; l) Confeccionar los Reglamentos de la Entidad, someterlos a la aprobación de la Asamblea, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia, y a la aprobación de la Inspección General de Personas Jurídicas; m) Resolver las cuestiones NO previstas en estos estatutos dando cuenta a la Asamblea General de Asociados, en la próxima qué se convoque; o) Amonestar o suspender a los socios. ARTÍCULO 38: El Presidente representará a la Sociedad en todos los actos jurídicos y sociales y en todas las circunstancias en que la misma intervenga. Sus deberes y atribuciones son: a) Presidir las reuniones de la Comisión Directiva y de las Asambleas; b) Hacer cumplir las resoluciones dictadas por ella; c) Autorizar los pagos dispuestos por la Comisión Directiva; d) Firmar los libros y documentos de la entidad; e) Otorgar con la firma del Secretario General y del Tesorero los instrumentos privados y escrituras públicas de adquisición, enajenación, constitución y extensión de derechos reales sobre inmuebles y los documentos que obliguen a la Sociedad. En la misma forma se procederá para el otorgamiento de poderes que la entidad confiera para el cumplimiento de los actos. f) Otorgar con la firma del Secretario General los demás actos jurídicos; g) Resolver conjuntamente con el Secretario General, en caso de urgencia, asuntos de importancia para la Sociedad, debiendo convocar a la Comisión Directiva para la ratificación de la medida; h) Delegará la presidencia en sus sustitutos, cuando desee tomar parte de las deliberaciones de la Comisión Directiva conservando su voto como miembro; I) Otorgar poder judicial para representar a la Asociación en juicio al profesional que la Comisión Directiva crea idóneo para desarrollar la tarea con la firma conjunta del Secretario General. ARTÍCULO 39: El vicepresidente ejercerá las funciones del Presidente en caso de ausencia, impedimento, renuncia o fallecimiento. En estos dos últimos casos lo reemplazará hasta la próxima Asamblea Ordinaria en que se hará cargo de la Presidencia como titular. ARTÍCULO 40: En caso de impedimento o ausencia del Vicepresidente lo reemplazará el Secretario conforme al orden de lista por el cual fueron elegidos. ARTÍCULO 41: Son atribuciones y deberes del Secretario General: a) Suscribir conjuntamente con el presidente todos los actos, contratos y documentos de la Sociedad; b) Redactar la correspondencia, notas y documentos de la entidad; c) Llevar el registro de socios, conjuntamente con el tesorero y los libros y registros que la Comisión Directiva le encomiende; d) Mantener los archivos de la Asociación; e) Guardar los sellos; f) Determinar las tareas del personal y fiscalizar su asistencia; g) Redactar las actas de la asamblea y de la Comisión Directiva; h) Presentar las Memorias y Documentos de la Asamblea; I) Verificar y anunciar el resultado de las elecciones; j) En caso de ausencia del Secretario será reemplazado por el Prosecretario. ARTÍCULO 42: Deberá auxiliar al Secretario en el desempeño de sus funciones y realizar las tareas que éste o la Comisión Directiva le designe. ARTÍCULO 43: Reemplaza al Secretario en su ausencia, renuncia o fallecimiento. En estos dos últimos casos, actuará hasta la celebración de la primera Asamblea Ordinaria, que elegirá Secretario por el término que faltare para completar el período. ARTÍCULO 44: Son sus atribuciones y deberes: a) Percibir todas las sumas de dinero y valores que ingresen a la Asociación y depositarlas a nombre de la entidad en una cuenta bancaria especial, a excepción de las cantidades que la

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Comisión Directiva fije para gastos ordinarios; b) Efectuar los pagos dispuestos por la Comisión Directiva con autorización del presidente; c) Llevar los libros de contabilidad, el registro de socios de acuerdo con el secretario, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales y los demás que la Comisión Directiva indique; d) Realizar los Balances e Inventarios parciales o anuales; e) Presentar (mensualmente, bimestralmente, trimestralmente, cuatrimestralmente, semestralmente o anualmente) a la Comisión Directiva balances del movimiento de fondos y comprobantes de tesorería; f) Denunciar ante la Comisión Directiva los socios morosos; g) Firmar los recibos de las cuotas pagadas por los asociados; h) Firmar con el presidente las libranzas bancarias, los libros de contabilidad y los documentos de Tesorería y conservar el archivo de Tesorería y comprobantes de la misma; I) Verificar sin autorización previa los pagos corrientes de impuestos, alquileres, alumbrado y gastos menores, debiendo rendir cuenta en la primera reunión de la Comisión Directiva. ARTÍCULO 45: El Protesorero prestará al Tesorero su colaboración y lo remplazará con iguales atribuciones y deberes en su ausencia, renuncia y fallecimiento. Para estos últimos dos casos su actuación durará, hasta la celebración de la primera Asamblea Ordinaria que designará el Tesorero para completar el período. ARTÍCULO 46: La Comisión Directiva confeccionará un padrón de los socios con derecho a voto. Se exhibirá en Secretaría con _________ días de anticipación a la fecha de las elecciones, a efecto de que los interesados hagan las reclamaciones por error u omisión. ARTÍCULO 47: Las elecciones para designar Comisión Directiva se realizarán en la Asamblea Ordinaria. Se constituirán mesas receptoras de votos. ARTÍCULO 48: Constituido la Asamblea y tratado el Orden del Día se designará a __________ socios para formar la Junta Receptora de votos y Realizadora del Escrutinio. Se nombrará además en cada mesa un socio para controlar y recibir el sufragio. ARTÍCULO 49: Los miembros de la Comisión Directiva no podrán formar parte de la Comisión receptora de votos y el escrutinio, ni tampoco presidir las mesas. ARTÍCULO 50: Efectuadas las designaciones del ARTÍCULO 48, se pasará a cuarto intermedio para practicar la elección, que será secreta, debiendo depositarse el voto bajo sobre cerrado firmado por el presidente de mesa, en la urna correspondiente. En el caso de haberse oficializado una sola lista se podrá prescindir de la votación secreta si la Asamblea así lo resuelve por mayoría de votos y proclama electos a los integrantes de la misma. ARTÍCULO 51: Terminada la elección se practicará de inmediato el escrutinio y se proclamará a los electos, labrándose un acta que se entregará al Presidente de la Asociación. ARTÍCULO 52: Si la elección resultare empatada, la Comisión Directiva convocará a una nueva elección dentro de los ____________ días siguientes, la que se limitará a las listas que hubieren obtenido igual número de sufragios. ARTÍCULO 53: Estos estatutos podrán reformarse: a) A pedido de las _____________ partes de la Comisión Directiva; b) A petición escrita de una _____________ parte de los socios con derecho a voto, como mínimo. La reforma será tratada y resuelta en la Asamblea Extraordinaria convocada en la forma que determina el ARTÍCULO 18. La modificación del presente Estatuto, sólo tendrá validez si cuenta con el voto afirmativo de la mitad más uno de la totalidad de los socios con derecho a voto. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. ARTÍCULO 54: La Asamblea General Ordinaria elegirá también a los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas, la que estará integrada por dos miembros titulares y dos miembros suplentes. ARTÍCULO 55: La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Examinar los libros y documentos de la Asociación, por lo menos cada ____________ meses; b) Fiscalizar la administración, comprobando con frecuencia el estado de caja; c) Dictaminar sobre la Memoria, Balance General, Inventario y Cuentas de Gastos y Recursos presentados a la

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Asamblea General Ordinaria por la Comisión Directiva; d) Convocar a la Asamblea General Ordinaria cuando la Comisión Directiva omitiese hacerlo; e) Solicitar la convocación a la Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Personas Jurídicas cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; f) Vigilar !a liquidación de la Asociación. En todos los casos, la Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo de no entorpecer las regularidad de la Administración de la Asociación. ARTÍCULO 56: El presente estatuto entrará en vigencia tan pronto sea aprobado por la Asamblea Ordinaria. Queda autorizada la Comisión Directiva para aceptar las modificaciones que determine la Inspección General de Personas Jurídicas, o los organismos técnicos del Estado, pudiendo cualquiera de sus miembros gestionar ante el Poder Ejecutivo el reconocimiento y concesión de la Personería Jurídica a la Asociación.