ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DEL INSTITUTO NACIONAL GALAPAGOS “INGALA” PRESENTACIÓN El texto del Estatuto de la Asociación de Empleados del Instituto Nacional Galápagos, INGALA, y el Reglamento de Elecciones; así como la nómina de sus socios fundadores, que contiene este folleto, servirá para que todos los socios conozcamos nuestros derechos y obligaciones y con este conocimiento encaucemos nuestra conducta y esfuerzo en beneficio de la Organización. Manuel Olaya Ballesteros PRESIDENTE ACUERDO No.1109 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Visto el Estatuto de la Asociación de Empleados del Instituto Nacional Galápagos (INGALA), con 1

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DEL INSTITUTO NACIONAL GALAPAGOS “INGALA”

PRESENTACIÓN

El texto del Estatuto de la Asociación de Empleados del Instituto Nacional Galápagos, INGALA, y el Reglamento de Elecciones; así como la nómina de sus socios fundadores, que contiene este folleto, servirá para que todos los socios conozcamos nuestros derechos y obligaciones y con este conocimiento encaucemos nuestra conducta y esfuerzo en beneficio de la Organización.

Manuel Olaya BallesterosPRESIDENTE

ACUERDO No.1109

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Visto el Estatuto de la Asociación de Empleados del Instituto Nacional Galápagos (INGALA), con domicilio en la ciudad de Puerto Baquerizo Moreno.

ACUERDA:

Aprobarlo con las siguientes modificaciones:

PRIMERA: En el Art.1º. suprímase desde: “la misma.....”; hasta: “...de los mismos”.- SEGUNDA: Al final del Art.2º.,

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añádase; “raciales, laborales, sindicales”.- TERCERA.- Después del Art.2º. crear un artículo que diga: “Art....La Asociación es una Corporación de derecho privado de las reguladas por las disposiciones del título XXIX, del Libro Primero del Código civil”.- CUARTA.- Suprímase el literal a), del Art.3º. QUINTA.- En el literal b) del Art.3º., suprímase desde: “solidaridad...”; hasta: “”...clase”; y, en su lugar póngase: “confraternidad de los socios”; SEXTA.- en el literal d), del Art.3º. cámbiese: “integrantes”; por: “socios”.- SÉPTIMA.- Suprímase los literales f), i), j) y k), del Art. 3º. OCTAVA.- en el Art. 4º., en vez de: “entre los siguientes medios”; póngase: “todos los medios permitidos por la Ley”.- NOVENA.- Suprímase todos los literales del Art. 4to. DECIMA.- en el literal a), del Art.5º. suprímase desde: “y que continúe....”; hasta: “Directores”.- UNDÉCIMA.- Suprímase el literal c) del Art. 5o.- DUODÉCIMA.- Al final del literal a), del Art. 8º , agréguese: “para los cargos Directivos”.- DECIMOTERCERA.- Después del Art.9º crear un Artículo que diga: “Art... Dejan de ser socios: a) Por renuncia voluntaria formalmente aceptada por el Directorio; b) por dejar de ser empleado del Instituto Nacional Galápagos (INGALA); c) Por expulsión; d) Por fallecimiento”, DECIMOCUARTA.- Suprímase el literal a), del Art. 14.- DECIMOQUINTA.- Suprímase el literal a), del Art.18, DECIMOSEXTA.- Al final del Art. 24, agréguese: “hasta por un período igual”.- DECIMOSÉPTIMA.- En el literal a), del Art.25, cámbiese: “oficialmente”, por: “extrajudicialmente”.- DECIMONOVENA.- En el literal e), del Art. 27 cámbiese: “citar”; por: “convocar”.- VIGÉSIMA.- Suprímase el literal f) del Art.32.- VIGÉSIMO PRIMERA.- en el Art.35, suprímase desde “separación...”; hasta: “....dignatario”; y, en su lugar póngase: “expulsión de un socio”.- VIGESIMOSEGUNDA.- en el Art.39, cámbiese: “tener”; por: “bajar”; y, suprímase desde; “en depósito...”; hasta “...Asociación; y, en su lugar póngase: “Una Institución de Servicio social”.

Comuníquese y publíquese.- Palacio Nacional en Quito, a 13 de agosto de 1987.

Por el Presidente Constitucional de la República, la Ministra de Bienestar Social, Encargada, f)Ab. Fanny Flores de Flores.

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DEL INSTITUTO NACIONAL GALÁPAGOS – INGALA

CAPITULO I

CONSTITUCIÓN Y DOMICILIO

Art.1 Constitúyase con domicilio en la ciudad de Puerto Baquerizo Moreno, la Asociación de Empleados del Instituto Nacional Galápagos, INGALA, con personería jurídica.

Art.2 La Asociación no podrá intervenir en actividades políticas o religiosas, raciales y laborales y sindicales.

Art.3 La Asociación es una corporación de derecho privado de las reguladas por las disposiciones del Título XXIX, del libro Primero del Código Civil.

CAPITULO II

FINES Y MEDIOS

Art.4 Son fines de la Asociación:

a) Propiciar la unión y confraternidad de los socios.b) Propender el mejoramiento intelectual, social y

económico de los Asociados.c) Fomentar las actividades culturales, deportivas y

sociales como medios eficaces para la superación de sus socios.

d) Auspiciar el intercambio de los asociados, con organismos similares, nacionales y de otros países, principalmente en los aspectos culturales, sociales y profesionales, a fin de obtener una mejor formación y capacitación de

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los asociados, en las diversas ciencias y disciplinas de la Administración Pública.

e) Ayudar económicamente a sus miembros, en caso de calamidad doméstica, enfermedad profesional, o cualquier accidente, que le inhabilite, la misma que se determinará en el Reglamento respectivo.

f) Organizar servicios de asistencia y protección social, como cajas de ahorro y crédito, comisariatos, fondos mortuorios, etc.

g) Lograr el bienestar social del asociado y la participación en el quehacer comunitario, mediante la ejecución de programas adecuados.

Art.5 Para la consecución de los fines anteriormente enunciados, se emplearán todos los medios permitidos por la Ley.

CAPITULO III

DE LOS SOCIOS:

Art.6Son Socios:

a) Los funcionarios y empleados del Instituto Nacional Galápagos, que firmaren el acta constitutiva.

b) Los que posteriormente, soliciten su ingreso por escrito y que fueren aceptados por el Directorio.

Art.7 Podrán ser designados socios honorarios, los señores Gerente, Subgerente y Directores.

CAPITULO IV

DEBERES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS:

Art.8: Son deberes de los socios:

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a) Cumplir estrictamente el presente Estatuto y sus Reglamentos, así como las disposiciones emanadas de la Asamblea General y del Directorio.

b) Integrar y cumplir las comisiones que se les encomendare.

c) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General a los cuales fueren convocados.

d) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Asociación. Estas cuotas serán descontadas mensualmente por las Pagadurías del Instituto.

e) Acatar y respaldar las decisiones y acciones acordadas por la Asamblea General y por el Directorio.

f) Los demás que tengan relación con el cumplimiento de los fines de la Asociación.

Art.9Son derechos de los socios:

a) Elegir y ser elegido para los cargos directivos.b) Intervenir con voz y voto en la Asamblea

General.c) Gozar de todas las garantías, servicios e

instalaciones que mantenga la Asociación y acogerse a las prerrogativas que establece, este Estatuto y Reglamentos que se dictará, así como los que la Federación Provincial y confederación Nacional de Servidores Públicos.

d) Exigir a la Asamblea General y al Directorio el cumplimiento de las normas que rigen la vida de la Asociación.

e) Los demás que le asignen el Estatuto y Reglamentos pertinentes.

Art.10 Para el ejercicio de sus derechos, los socios deberán estar al día en el pago de sus contribuciones.

Art.11 Dejan de ser socios:

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a) Por renuncia voluntaria formalmente aceptada por el Directorio.

b) Por dejar de ser empleado del Instituto Nacional Galápagos (INGALA).

c) Por expulsiónd) Por fallecimiento

CAPITULO V

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO:

Art.12 La Asamblea General, es la máxima autoridad de la Asociación y se encuentra conformada por todos los socios en ejercicio de sus derechos, la misma que delega sus funciones a una Asamblea representativa conformado por tres representantes de cada Delegación que tenga el Instituto en el país.

Art.13Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias.

Art.14 La Asamblea General, se reunirá ordinariamente, cada seis meses y extraordinariamente cuando así lo exijan las circunstancias, debiendo tratar en ellas únicamente de el o los asuntos indicados en la convocatoria.

Si la Asamblea General no pudiere sesionar ordinariamente y extraordinariamente, por falta de quórum, en la hora que fue convocada, se instalará una hora después con el número de socios concurrentes, siempre que este particular conste en la convocatoria.

Art.15 Las Asambleas tanto ordinarias como Extraordinarias, serán convocadas por el Presidente del Directorio o por quien lo subrogue legalmente en sus funciones por propia iniciativa o por pedido de la mayoría de los miembros de la Directiva o de la

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tercera parte de los socios, expresando por escrito, de acuerdo al presente Estatuto.

Art.16 Son deberes y atribuciones de la Asamblea General:

a) Estudiar y aprobar en dos discusiones, en días distintos, las reformas al Estatuto y sus Reglamentos, ya sea propuesta por el Directorio o por lo menos la tercera parte de los socios asistentes a la Asamblea convocada para este objeto.

b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones Estatutarias, Reglamentarias y las que emanen de su Autoridad.

c) Posesionar a los miembros del Directorio, legalmente elegidos de conformidad con el Reglamento de Elecciones.

d) Absolver las consultas y apelaciones que le fueren planteadas.

e) Fijar las cuotas de ingresos, ordinarias y extraordinarias.

f) Considerar y resolver las denuncias del directorio y nombrar a los que deben reemplazarles.

g) Autorizar al Directorio, la celebración de Contratos relativos a bienes muebles e inmuebles cuando los gastos sean superiores a los cien mil sucres 00/100 (S/.100.000)

h) Conocer, aprobar o rechazar los informes del Directorio.

i) Conformar comisiones especiales.j) Aprobar el presupuesto anual de la Asociación, los

balances e inventarios.k) Aceptar las donaciones con beneficio de

inventario.l) Los demás que les confiere el presente Estatuto y

su Reglamento.

Art.17 Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple y serán obligatorios para todos los socios.

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DEL DIRECTORIO:

Art.18 El Directorio es el Organismo ejecutivo y administrativo de la Asociación y está integrada por los siguientes miembros:

a) Presidenteb) Vicepresidentec) Secretariod) Tesoreroe) Síndicof) Un Vocal principal y un suplente por cada

Delegación que tenga el Instituto en el país.g) Un representante principal y un suplente ante la

Federación Provincial de Servidores Públicos.

Art.19 La elección de los dignatarios señalados en el Artículo anterior, se lo hará de acuerdo con el Reglamento especial de elecciones.

Art.20 Son deberes y atribuciones del Directorio:

a) Administrar con eficiencia y honestidad los bienes de la Asociación y autorizar gastos imprevistos.

b) Autorizar las contrataciones relativas a bienes inmuebles, hasta por el valor de cien mil 00/100 Sucres (S/.100.000) y de bienes muebles hasta por el valor de cincuenta mil 00/100 Sucres (S/.50.000).

c) Formular planes de trabajo y el presupuesto de la Entidad.

d) Formular y aprobar los Reglamentos internos.e) Nombrar comisiones para dar cumplimiento a los

objetivos propuestos por la Asociación.f) Expedir los reglamentos necesarios para

establecer los servicios sociales que debe prestar la Asociación y someterlos a la aprobación de la Asamblea General.

g) Imponer las sanciones a los Socios.

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h) Contratar los servicios personales cuando lo exijan las necesidades de la Asociación y velar por su estricto cumplimiento.

i) Los demás que le confiere el presente Estatuto.

Art.21 Para el cumplimiento de sus funciones, el Directorio nombrará comisiones especiales tales como: Los de Legislación, Reclamos, Bienestar Social, Asuntos Sociales, Deportivos de Educación y Becas.

Art.22 Cuando un miembro del Directorio no concurriere a tres sesiones consecutivas en forma injustificada, cesará en sus funciones y será subrogado por el respectivo suplente y a falta de éste por el socio que designe la Asamblea General.

Art.23 En ausencia o impedimento del Presidente, le subrogará el vicepresidente.

Art.24 El Síndico, Tesorero, Secretario en los casos de ausencia o impedimento, serán reemplazados interinamente por las personas que designe el Directorio.

Art.25 El Directorio se reunirá ordinariamente cada 90 días y extraordinariamente cuando el caso lo requiera, a petición ya sea del Presidente o de por lo menos la tercera parte de los miembros del Directorio.

Art.26 Los miembros del Directorio durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelegidos, hasta por un período igual.

DEL PRESIDENTE:

Art.27 Son atribuciones y deberes del Presidente:

a) Representar legalmente, judicial y extrajudicialmente a la Asociación.

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b) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y Reglamentos de la Entidad, así como las decisiones de la Asamblea General del Directorio.

c) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y del directorio.

d) Suscribir conjuntamente con el Secretario, las actas de las sesiones de la Asamblea General y del Directorio.

e) Vigilar el movimiento económico de los fondos de la Asociación, e informar al Directorio.

f) Legalizar toda inversión o egreso de los fondos sociales.

g) Autorizar con su firma y la del Tesorero los egresos hasta por la cantidad de veinticinco mil 00100 sucres (S/.25.000).

h) Controlar que Secretaría y tesorería, cumpla con sus funciones específicas.

i) Vigilar por la eficiente y buena conservación de los bienes de la Asociación.

j) Presentar a la Asamblea General, anualmente un informe escrito de labores.

DEL VICEPRESIDENTE:

Art.28 Son atribuciones y deberes del Vicepresidente:

a) Subrogar al Presidente en todas sus atribuciones y deberes en ausencia temporal o definitiva de este.

b) Coordinar y controlar las labores de las Comisiones Especiales.

c) Cumplir con los demás cometidos que se le encomendare

DEL SECRETARIO:

Art.29 Son deberes del Secretario:

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a) Actuar como Secretario en los Organismos de la Asociación.

b) Elaborar las actas de las sesiones de la Asamblea General y del Directorio de la Asociación.

c) Redactar los documentos y correspondencia oficial, organizar y conservar debidamente el archivo a su cargo

d) Llevar los Registros de actas y de socios de la Entidad.

e) Convocar a las sesiones de la Asamblea General y del Directorio con la debida oportunidad y comprobar los quórum respectivos.

f) Controlar al personal administrativo de la Asociación.

g) Los demás que se le encomendare.

DEL TESORERO:

Art.30 Son deberes del Tesorero:

a) Presentar la caución respectiva, preferentemente Póliza de Fidelidad, los gastos de la misma caución será a cargo de la Asociación, el monto determinará el Directorio.

b) Recaudar y manejar los fondos a cuya responsabilidad le hubiere sido confiados.

c) Controlar la contabilidad del movimiento económico de le entidad.

d) Presentar ante la Asamblea General anualmente el informe escrito del movimiento económico de la Asociación y los respectivos balances. Presentar al Directorio los balances financieros que le fueren requeridos.

e) Cuidar de los bienes de la Asociación y mantener actualizado el inventario de los mismos.

f) Suscribir conjuntamente con el Presidente, los cheques y demás títulos de crédito que entrañe ingresos y egresos de fondos de la Asociación.

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g) Los demás que se le encomendare.

DEL SINDICO:

Art.31 Son deberes y atribuciones del síndico:

a) Asesorar jurídicamente a los Organismos Directivos de la Asociación y en unión del Presidente ejercerá la defensa de la misma y sus miembros.

b) Intervenir con el Presidente, en la celebración de Contratos.

c) Intervenir con voz informativa en las decisiones de la Asociación.

DE LOS VOCALES:

Art.32 Son deberes y atribuciones de los vocales:

a) Subrogar al Presidente o Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento legal.

b) Trabajar activamente en las comisiones especiales para las que hubieren sido designados.

c) Presentar los programas de trabajo de las comisiones especiales para las que hubieren sido designados.

d) Los demás que se les encomendare.

DE LOS REPRESENTANTES A LA FEDERACIÓN NACIONAL DE SERVIDORES PUBLICOS:

a) Representar a la Asociación ante la Federación Provincial de Servidores Públicos.

b) Transmitir las Resoluciones e inquietudes de la Asociación al seno de la Federación Provincial de Servidores Públicos, sin que les sea permitido obrar sin la aprobación previa del Directorio o de la Asamblea General.

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CAPITULO VI

DE LOS FONDOS Y BIENES SOCIALES:

Art.34 El patrimonio de la Asociación está constituido por:

a) Las cuotas de los ingresos ordinarias y extraordinarias.

b) Las contribuciones para asistencia social.c) Las utilidades obtenidas en los actos sociales,

culturales, deportivos, etc., que se organicend) Las contribuciones que fije el Instituto Nacional

Galápagos, en su presupuesto o cualquier otro Organismo en beneficio de la Asociación.

e) Las donaciones, legados, asignaciones, etc., que fueren dadas por Instituciones públicas o privadas y con beneficio de inventarios, y los demás ingresos que por cualquier otro concepto correspondiere a la Asociación.

f) Los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación.

Art.35 Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los socios serán descontados mensual y automáticamente por el Pagador del Instituto, el cual enviará al Tesorero de la Asociación con los comprobantes respectivos.

CAPITULO VII

DE LAS SANCIONES:

Art.36 El Presidente llamará la atención por escrito a los socios que hubieren incurrido en faltas leves.

Son faltas leves: La inasistencia a las sesiones del Directorio o de los Organismos dependientes de la Asociación y la falta circunstancial del cumplimiento de las obligaciones establecidas para los socios o dignatarios en este Estatuto y sus Reglamentos.

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Los socios que incurrieren en faltas graves a que fueren reincidentes en faltas leves, serán sancionados con:

a) Multa según el Reglamentob) Suspensión temporal de derechosc) Expulsión de la Asociación

Art.37 La Asamblea General, acordará la expulsión de un socio en el caso de violación grave del Estatuto, de sustracción de fondos de la Asociación, de conducta divisionista, la misma que deberá ser calificada por la Asamblea y la decisión será tomada por mayoría simple de votos y en los demás casos específicos que establezcan los Reglamentos Internos.

Art.38 Las sanciones que impusiere el Directorio, serán apelables ante la Asamblea General y se establecerá el derecho de defensa.

Art.39 La Asamblea General ordinaria y extraordinaria podrá decidir la destitución del Presidente, o de cualquier miembro del Directorio, o de otro Organismo dependiente de la Asociación cuando quebrantaren las disposiciones del Estatuto y su Reglamentos.

Art.40 El Presidente, Tesorero, Vocales, Miembros del Directorio, Socios y Empleados que fueren autores, cómplices o encubridores de desfalcos, disposición arbitraria de fondos, defraudaciones de dineros o bienes de la Asociación, serán responsables civil y penalmente de estas infracciones y juzgados de acuerdo a la Ley respectiva.

DISPOSICIONES GENERALES:

Art.41 De ocurrir la disolución de la Asociación por no cumplir o desviar sus fines; por bajar menos de quince socios y por las causas determinadas por la

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Ley, sus bienes pasarían a una Institución de Servicio Social.

Art.42 Las elecciones para renovar al Directorio de la Asociación de Empleados del Instituto Nacional Galápagos, se realizará el último viernes del mes de enero de cada dos años, de conformidad con el Reglamento de Elecciones.

La posesión del Directorio se efectuará en el plazo de quince días de su elección.

Art.43 Los organismos de la Asociación podrán sesionar legalmente, cuando cuenten con la concurrencia de la mayoría de los miembros integrantes. El Presidente de la Asociación, tendrá voto dirimente en la Resolución de la Asamblea General y del Directorio, en caso de empate.

Art.44 El Reglamento Interno especificará las funciones que no consten en este Estatuto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

Designase a la siguiente Directiva Provisional:

a) Manual Olaya, Presidenteb) Rubén Cedeño, vicepresidentec) Geovana Jurado, Secretariad) José Bucheli, Tesoreroe) Víctor Mendoza, Primer Vocalf) José Santos, Segundo Vocal

Facultase al Presidente de la Directiva Provisional para que, en nombre y Representación de la Asociación, realice los trámites encaminados a lograr la aprobación presente Estatuto, convocar a elecciones del Directorio definitivo, en treinta días posteriores a su aprobación, de conformidad con el Reglamento de Elecciones que sea aprobado por la Asamblea General.

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RAZON: El presente Estatuto fue discutido y aprobado en sesiones de Asamblea General en Puerto Baquerizo Moreno, del 20 de febrero, 9 y 10 de marzo de 1987.

Manuel Olaya BallesterosPRESIDENTE

Geovana Jurado MoncayoSECRETARIA

REGLAMENTO DE ELECCIONES

Art.1 Previa convocatoria por el Presidente, con quince días de anticipación, se realizará las elecciones para designar a los nuevos dirigentes de la Asociación.

a) Las elecciones se realizarán el último viernes del mes de enero y por el sistema de votación universal, directa y secreta de los socios activos de la Entidad.

b) La Directiva de la Asociación durará dos años en sus funciones.

Art.2 Las elecciones serán organizadas, controladas y escrutadas por el Tribunal Electoral, integrado por cinco vocales principales y sus respectivos suplentes, elegidos en Asamblea General en el mes de diciembre anterior a las elecciones:

a) El Tribunal Electoral en su primera sesión elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Secretario.

b) El Tribunal electoral terminará sus funciones una vez concluido el proceso electoral; al posesionarse la Directiva.

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c) Los candidatos que se creyeren perjudicados, tendrán cinco días calendario para presentar su apelación ante el Tribunal Electoral.

Art.3 Las elecciones para Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario, Síndico y Representante principal y suplente a la Federación Provincial de Servidores Públicos; se efectuará por el sistema de listas, que deberán ser inscritas por el Secretario del Tribunal Electoral, luego del visto bueno del Presidente, que compruebe haberse cumplido con las normas estatutarias y reglamentarias siguientes:

a) Las listas se podrán inscribir hasta ocho días antes de la fecha señalada para las elecciones, con el respaldo de por lo menos veinte firmas de socios que no figuren como candidatos y que se encuentren en goce de sus derechos.

b) Que los candidatos acrediten su calidad de socios activos por más de seis meses.

c) Que conste la aceptación escrita y firmada de cada uno de los candidatos.

d) Que se designen representantes de las listas ante el Tribunal Electoral para la conformación de las mesas y escrutinios electorales.

Art.4 El Secretario del Tribunal Electoral, realizará la inscripción de las listas en un registro especial y las numerará en orden de presentación, a partir del dígito uno.

Art.5 Las elecciones de los miembros del Directorio a que hace referencia el (Art.3), se efectuará por medio de una papeleta entregado por el Tribunal Electoral, en la que constarán los nombres de todos los candidatos a cada una de las listas, debiendo el sufragante trazar una línea vertical sobre la horizontal, colocada frente a cada lista.

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Art.6 En los escrutinios se declararán nulas las papeletas comprendidas en los siguientes casos:

a) Los que contienen inscripciones de cualquier otra índole.

b) Las que se encuentren rotas o deterioradas.

Art.7 Todo socio que se encuentre en uso de sus derechos, estará facultado para terciar en las elecciones.

Previo a la recepción de la papeleta de votación el sufragante presentará su cédula de identidad o documento probatorio y firmará en el registro electoral de la mesa correspondiente. En caso de no constar el nombre de alguno o algunos socios en el Registro Electoral o que se encuentren fuera del lugar de trabajo cumpliendo Comisión de Servicios, será suficiente la certificación escrita conferida por el Secretario de la Asociación o el documento respectivo de la mencionada Comisión.

Art.8 Los vocales natos que integren el Directorio, serán designados en elección de cada una de las Delegaciones existentes que tenga el Instituto en el país. Para el efecto los socios que se encuentran en uso de sus derechos, reunidos en Asamblea en su respectiva Delegación, elegirán un vocal principal y suplente, dentro de cuarenta y ocho horas subsiguientes a las elecciones generales. La copia del Acta de dicha Asamblea, será remitida al Presidente de la Asociación, hasta setenta y dos horas posteriores de la Asamblea de la Delegación con las firmas de responsabilidad del Presidente y Secretario que actuaron en la misma.

Art.9 Las elecciones se efectuarán por medio de una mesa electoral que funcionará en cada Delegación del INGALA. Cada mesa electoral estará conformada por:

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a) Presidente que será un Miembro del Tribunal Electoral.

b) Secretario, que será designado por el Tribunal Electoral de entre los Miembros de la Asociación.

c) Un representante por cada una de las listas, que ejercerá las funciones de vocal.

Art.10 Las elecciones se iniciarán a las diez de la mañana del día señalado y funcionarán ininterrumpidamente hasta las cuatro de la tarde.

Inmediatamente el Tribunal Electoral, más los integrantes de cada una de las mesas electorales, procederán al escrutinio de los votos.

Para el efecto legal del escrutinio, se tomará en cuenta solamente el número de papeletas válidas depositadas en cada una de las ánforas.

Además se levantarán las actas respectivas de iniciación y clausura del proceso electoral en cada una de las mesas.

El Tribunal Electoral, a las cuarenta y ocho horas de realizado el escrutinio, declarará electos a los triunfadores.

Art.11 Establécese como único y definitivo organismo de apelación al Tribunal Electoral.

Art.12 Por ningún motivo podrá suspenderse el proceso eleccionario salvo caso fortuito o fuerza mayor.

Art.13 Toda duda que surgiere o circunstancia, que presentare en relación con la cabal aplicación del presente Reglamento, serán ventilados de inmediato por el Tribunal Electoral.

Art.14 La Asociación de Empleados de esta Institución, facilitará todos los recursos humanos, económicos y

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materiales, que se requieren para el eficiente ejercicio de las funciones del Tribunal Electoral.

Art.15 El sufragio es obligatorio para los socios, quienes infringieren esta disposición, serán sancionados con S/.500.00 de multa, salvo calamidad doméstica, fuerza mayor o circunstancia de trabajo, legalmente justificada.

Art.16 Las elecciones se llevarán a efecto, con el número de listas inscritas hasta la fecha señalada.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

1. Por esta ocasión las elecciones del Directorio de la Asociación de Empleados del Instituto Nacional Galápagos, se realizará el dia.........

2. Por esta ocasión no se tomará en cuenta lo determinado en el Art. 3, literal b) y a) en lo que tiene relación al número de firmas.

3. El nuevo Directorio durará en sus funciones hasta enero de 1990, de conformidad con el presente Reglamento.

Manuel Olaya BallesterosPRESIDENTE

Geovana Jurado MoncayoSECRETARIA

NOMINA DE SOCIOS FUNDADORES

1. Manuel Ramón Olaya Ballesteros2. Rubén Darío Cedeño Zavala3. Geovana Lorena Jurado Moncayo4. José Ruperto Bucheli Avila5. Víctor Hugo Mendoza Tupiza

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6. José Armando santos Viteri7. Sergio Segundo Ortega Espinoza8. María Mercedes Ramírez Alarcón9. Jorge Alberto Cruz González10. Carlos Alberto López Delgado11. Luis Benigno Rojas Moscoso12. Luis Kléber Rojas Falconí13. William Orlando Cox Acuña14. Marco Vinicio Guerrero García15. Ricardo Segundo Cabezas Matapuncho16. Carlos Antonio gil Zavala17. Oswaldo Gonzalo Loza Benalcázar18. Jorge Milton Sotomayor Mosquera19. Gilmer Patricio Andrade Endara20. Julio Guillermo León Ríos21. Mónica Elizabeth Escarabay Freire22. José Narciso Galarza Ruíz23. Manuel Ruperto Pallo Guamanquishpe24. Marianela de Lourdes Sánchez Lara25. Fredy Antonio Mora Jaime26. Jorge Eduardo Sempértegui Jaramillo27. Javier Roberto Agama Pesantez28. José Luis Villa Romero29. Oscar Luis Aguirre Abad30. Fabián Ernesto Pazmiño Salazar31. José Sixto Lucio Aguilar32. Carmen Victoria Rivadeneira Farías33. Ruth Esther Vargas Castillo34. Ángela Leonor García León35. Rosa Lady Chinga García36. Eugenia del Rocío Peñaherrera Andrade37. Martha Lucía Bustos Campo38. Luis Aníbal Cadena Casares39. Mauro Vicente Albán San Martín40. Luis Angel Carrión Freire41. Simón Bolívar Carvajal Pólit42. Gonzalo Fernando López Guanga43. Hugo Enríquez Salazar Castro44. Edmundo Ezequiel Guerrero López45. Raúl Emilio Cadena Pallo

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46. Carlos Nelson Matapuncho Ballesteros 47. José Vicente Gaibor Goyes48. Luz Beatríz Rentería Angamarca49. Clara María Pallo Guamanquishpe50. Luis Fernando Herbozo Alvarado51. Mario Javier Freire Delgado52. Walter Adolfo Reyes Cuesta53. Mariella Teresita Parreño Acuña54. Inés María Herrera villacís55. Lucía de Lourdes Ibarra Guerrero56. Segundo Vicente Moreta Ramírez57. Luis Camilo Criollo Sailema58. Vicente Isidro Galeas Verdesoto

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