Modelo Estatutos de La Fundación.

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ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FUNDACIONES Servicio de Asesoría Jurídica y Fiscal Rafael Calvo, 18 – 4º B 28010 Madrid Tel.: 91 310 63 09 Fax: 91 578 36 23 [email protected] www.fundaciones.org Modelo de Estatutos (Adaptados a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo)

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Estatutos de La Fundación

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ASOCIACIN ESPAOLA DE FUNDACIONES Servicio de Asesora Jurdica y Fiscal

Rafael Calvo, 18 4 B 28010 Madrid Tel.: 91 310 63 09 Fax: 91 578 36 23 [email protected] www.fundaciones.org Modelo de Estatutos (Adaptados a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Rgimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo) Rafael Calvo, 18 4 B 28010 Madrid Tel: 913 106 309 Fax: 915 783 623 [email protected] www.fundaciones.org2 ESTATUTOS DE LA FUNDACIN..... Rafael Calvo, 18 4 B 28010 Madrid Tel: 913 106 309 Fax: 915 783 623 [email protected] www.fundaciones.org3 NDICE CAPTULO I. INSTITUCIN DE LA FUNDACIN ..................................... 5 Artculo 1.Denominacin, naturaleza, nacionalidad, mbito y domicilio. . 5 Artculo 2.- Duracin. ........................................................................ 5 Artculo 3.- Rgimen normativo. ......................................................... 5 Artculo 4.- Personalidad jurdica. ........................................................ 6 CAPTULO II . OBJETO DE LA FUNDACIN ............................................ 6 Artculo 5.- Fines y actividades. .......................................................... 6 Artculo 6.- Libertad deactuacin ....................................................... 7 Artculo 7.- Desarrollo de los fines ....................................................... 7 CAPTULOIII.REGLASBSICASPARALAAPLICACINDELOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Y PARA LA DETERMINACIN DE LOS BENEFICIARIOS ...................................... 7 Artculo 8.- Destino de rentas e ingresos. ............................................. 7 Artculo 9.- Inexistencia de la obligacin de destinar los recursos a la cobertura de fines por iguales partes. .................................................. 7 Artculo 10.- Seleccin de beneficiarios. ............................................... 8 Artculo 11.- Publicidad de las actividades. ........................................... 8 CAPTULO IV. EL PATRONATO DE LA FUNDACIN ................................ 8 SECCIN PRIMERA. NORMAS GENERALES............................................... 8 Artculo 12.- Naturaleza del Patronato y carcter del cargo de patrono. .... 8 Artculo 13.- Gratuidad del cargo de patrono y rgimen de contratacin de los patronos con la Fundacin. ............................................................ 9 SECCIN SEGUNDA. EL PATRONATO ...................................................... 9 Artculo 14.- Composicin................................................................... 9 Artculo 15.-Reglas para la designacin y sustitucin de sus miembros. . 10 Artculo 16.- Cargos en el Patronato. ................................................. 10 Artculo 17.- Aceptacin de patronos y cargos. .................................... 11 Artculo 18.- Cese de los patronos. .................................................... 12 Artculo 19.- Competencia. ............................................................... 13 Artculo 20.- Reuniones y adopcin de acuerdos. ................................. 15 SECCIN TERCERA. RGANOS DELEGADOS .......................................... 16 Artculo 21.- Comit Ejecutivo ........................................................... 16 Rafael Calvo, 18 4 B 28010 Madrid Tel: 913 106 309 Fax: 915 783 623 [email protected] www.fundaciones.org4 SECCIN CUARTA. EL PRESIDENTE ...................................................... 17 Artculo 22.- Funciones. ................................................................... 17 SECCIN QUINTA. LOS VICEPRESIDENTES. .......................................... 18 Artculo 23.- Funciones. ................................................................... 18 SECCIN SEXTA. EL SECRETARIO Y EL VICESECRETARIO. ...................... 18 Artculo 24.- Funciones del Secretario. ............................................... 18 Artculo 25.- Funciones del Vicesecretario. .......................................... 18 CAPTULO V. OTROS RGANOS .......................................................... 19 SECCIN PRIMERA. EL DIRECTOR. ....................................................... 19 Artculo 26.- Nombramiento y funciones. ............................................ 19 SECCIN SEGUNDA. EL CONSEJO ASESOR. .......................................... 19 Artculo 27.- Nombramiento y funciones. ............................................ 19 CAPTULO VI.RGIMEN ECONMICO ................................................ 20 Artculo 28.- Dotacin. ..................................................................... 20 Artculo 29.- Patrimonio. .................................................................. 20 Artculo 30.- Inversin del patrimonio de la Fundacin. ........................ 20 Artculo 31.- Rentas e ingresos. ........................................................ 21 Artculo 32.- Afectacin. ................................................................... 21 Artculo 33.- Cuentas y plan de actuacin. .......................................... 21 Artculo 34.- Ejercicio econmico. ...................................................... 22 CAPTULO VII. MODIFICACIN DE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIN23 Artculo 35.- Adopcin de la decisin. ................................................ 23 CAPTULO VIII.FUSIN DE LA FUNDACIN CON OTRAS ................... 23 Artculo 36.- Procedencia y requisitos. ............................................... 23 CAPTULO IX.EXTINCIN DE LA FUNDACIN ................................... 23 Artculo 37.- Causas. ....................................................................... 23 Artculo 38.- Liquidacin y adjudicacin del haber remanente. .............. 23 Rafael Calvo, 18 4 B 28010 Madrid Tel: 913 106 309 Fax: 915 783 623 [email protected] www.fundaciones.org5 CAPTULO I. INSTITUCIN DE LA FUNDACIN Artculo 1.Denominacin, naturaleza, nacionalidad, mbito y domicilio. 1.La Fundacin..... (en adelante, la Fundacin) es una organizacin sin nimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a larealizacindelosfinesdeintersgeneralquesedetallanenel artculo 5 de estos estatutos. 2.La Fundacin es de nacionalidad espaola. 3.LaFundacindesarrollarprincipalmentesusactividadesenlas Comunidades Autnomas1 de ./en todo el territorio nacional, sinperjuiciodequetambinpuedarealizaractividadesdecarcter internacional, principalmente en ... 4.El domicilio de la Fundacin radica en la calle ....., n .....de ...... El Patronato podr trasladar el domicilio de la Fundacin a cualquier otrolugardelterritorionacional,mediantelaoportunamodificacin estatutariaconposteriorcomunicacinalProtectorado.Asimismoy para el mejor cumplimiento de los fines de la Fundacin, el Patronato podrabriroficinasycreardelegacionesenotrasciudadesde Espaa o en el extranjero. Artculo 2.- Duracin. La Fundacin est constituida con una duracin indefinida. No obstante, sienalgnmomentolosfinespropiosdelaFundacinpudieran estimarsecumplidosodevinierandeimposiblecumplimiento,el Patronatopodracordarsuextincin,conformealoprevistoenel artculo 37 de estos estatutos. Artculo 3.- Rgimen normativo. LaFundacinserigeporlavoluntaddelfundadormanifestadaenla escritura fundacional, por los presentesestatutos, por las disposiciones que,eninterpretacinydesarrollodelosmismos,establezcael Patronato y, en todo caso, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y las dems normas de desarrollo. 1Silafundacinvaarealizarsusactividadesprincipalmenteenelterritoriodeuna Comunidad Autnoma,sumbito de actuacin serautonmico ydeber solicitar su inscripcin en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autnoma correspondiente. Rafael Calvo, 18 4 B 28010 Madrid Tel: 913 106 309 Fax: 915 783 623 [email protected] www.fundaciones.org6 Artculo 4.- Personalidad jurdica. La Fundacin, tras su inscripcin registral que le confiere la personalidad jurdica propia, gozar de plena capacidad jurdica y de obrar. Enconsecuenciapuede,concarcterenunciativoynolimitativo, adquirir,conservar,poseer,disponer,enajenarporcualquiermedioy gravartodaclasedebienes,mueblesoinmueblesyderechos;realizar todo tipo de actos y contratos; y transigir y acudir a la va gubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante juzgados, tribunalesy organismospblicos y privados. Todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones que preceptivamente haya de otorgar el Protectorado o los procedimientos administrativos de comunicaciones y ratificaciones que sea preciso seguir ante el mismo. CAPTULO II . OBJETO DE LA FUNDACIN Artculo 5.- Fines y actividades. La Fundacin persigue los siguientes fines: -........... -............ -........... Paraelmejorcumplimientodesusfines,laFundacinpuederealizar, entre otras, las siguientes actividades: -........ -........... -........... -Realizartodasaquellastareassubordinadasoaccesoriasala actividad principal, tales como... -Ejercer las actividades econmicas precisas para el cumplimiento de los fines. -Y,demodogenrico,llevaracabocuantasactuacionessean conducentes al mejor logro de sus fines. Rafael Calvo, 18 4 B 28010 Madrid Tel: 913 106 309 Fax: 915 783 623 [email protected] www.fundaciones.org7 Artculo 6.- Libertad deactuacin El Patronato tendr plena libertad para determinar las actividades de la Fundacin,tendentesalaconsecucindeaquellosobjetivosconcretos que, a juicio de aqul y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los ms adecuados o convenientes en cada momento. Artculo 7.- Desarrollo de los fines EldesarrollodelosfinesdelaFundacinpodrefectuarseporlos siguientes modos, que se enumeran sin propsito exhaustivo: a)Por la Fundacin directamente, en instalaciones propias o ajenas. b)Creando o cooperando a la creacin de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria, de acuerdo con lo previsto en la legislacin vigente. c)Participandoocolaborandoeneldesarrollodelasactividadesde otrasentidades,organismos,institucionesopersonasdecualquier clase, fsicas y jurdicas, que de algn modo puedan servir a los fines perseguidosporlaFundacin,deacuerdoconloprevistoenla legislacin vigente. CAPTULOIII.REGLASBSICASPARALAAPLICACINDELOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Y PARA LA DETERMINACIN DE LOS BENEFICIARIOS Artculo 8.- Destino de rentas e ingresos. 1.Deberserdestinado,almenos,alarealizacindelosfines fundacionalesel70por100delosresultadosdelasexplotaciones econmicasquesedesarrollenydelosingresosqueseobtenganpor cualquierotroconcepto,deducidoslosgastosrealizadosparala obtencin de talesresultadoso ingresos, en lostrminos previstospor la legislacin vigente, debiendo destinar el resto a aumentar la dotacin fundacional o las reservas, segn acuerde el Patronato. 2.Elplazoparaelcumplimientodeestaobligacinserelcomprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido dichos resultados e ingresos y los cuatro aos siguientes al cierre de dicho ejercicio. Artculo 9.- Inexistenciadelaobligacindedestinarlosrecursosala cobertura de fines por iguales partes. Rafael Calvo, 18 4 B 28010 Madrid Tel: 913 106 309 Fax: 915 783 623 [email protected] www.fundaciones.org8 LosrecursosdelaFundacinseentendernafectossindeterminacin de cuotas a la realizacin de los diferentes fines fundacionales. Artculo 10.- Seleccin de beneficiarios. 1.Laactuacindelafundacindeberbeneficiaracolectividades genricas de personas.

2.Siemprequeseaprecisaladelimitacindelosbeneficiarios,encasos talescomoelotorgamientodebecasolafinanciacindeproyectos,la Fundacinatenderdemaneraprincipalaaquellaspersonasque formenpartedelsectordelapoblacinquepuedaseratendido conformealosobjetivosfundacionales,siempredeacuerdoconlos criteriosgeneralesdeimparcialidadynodiscriminacinylos particulares de mrito y capacidad, sin perjuicio de que tambin pueda considerarlapluralidadterritorial,lassituacionespersonalesde necesidaddelosbeneficiarios,ordendepeticinyotrosanlogos.El Patronato podr acordar los requisitos especficos de cada convocatoria ylacomposicin,ensucaso,delrganodeseleccin,suscriteriosde actuacin, los requisitos y los mritos a valorar. 3.Nadie podr alegar,niindividual ni colectivamente ante la Fundacin o suPatronatoderechoalgunoalgocedesusbeneficios,antesdeque fuesen concedidos, ni imponer su atribucin a personas determinadas. Artculo 11.- Publicidad de las actividades. La Fundacin dar informacin suficiente de sus fines y actividades para queseanconocidosporsuseventualesbeneficiariosydems interesados. CAPTULO IV. EL PATRONATO DE LA FUNDACIN SECCIN PRIMERA. NORMAS GENERALES Artculo 12.- Naturaleza del Patronato y carcter del cargo de patrono. 1.Elgobierno,administracinyrepresentacindelaFundacin corresponder al Patronato, que tendr y ejercitar las facultades que le corresponden con sujecin a lo dispuesto en el ordenamiento jurdico y enlospresentesestatutos.Susmiembrosdeberndesempearsus funciones con la diligencia de un representante leal. Rafael Calvo, 18 4 B 28010 Madrid Tel: 913 106 309 Fax: 915 783 623 [email protected] www.fundaciones.org9 LospatronosrespondernsolidariamentefrentealaFundacindelos daosyperjuiciosquecausenporactoscontrariosalaLeyoalos Estatutos,oporlosrealizadossinladiligenciaconlaquedeben desempear el cargo. Quedarnexentosderesponsabilidadquieneshayanvotadoencontra delacuerdoyquienespruebenque,nohabiendointervenidoensu adopcinyejecucin,desconocansuexistenciao,conocindola, hicierontodoloconvenienteparaevitareldaoo,almenos,se opusieron expresamente a aqul. 2.Los patronos ejercitarn sus facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones. En consecuencia, no podr imponrseles en la adopcin de susresolucionesoacuerdosdetodognero,laobservanciadeotros requisitosquelosexpresamentedispuestosenestosestatutosolos establecidosconcarcterdeDerechonecesarioenelordenamiento jurdico. Artculo 13.- Gratuidad del cargo de patrono y rgimen de contratacin de los patronos con la Fundacin. 1.Los patronos desempearn gratuitamente sus cargos, sin devengar por suejercicioretribucinalguna.Sinembargo,tendrnderechoal reembolsodelosgastosdebidamentejustificadosquelescauseel cumplimiento de cualquier misin concreta que se les confe a nombre o en inters de la Fundacin. 2.LospatronospuedencontratarconlaFundacin,yaseaennombre propio o de un tercero, previa autorizacin del Protectorado. 3.ElPatronatopodrfijarunaretribucinadecuadaaaquellospatronos queprestenalaFundacinserviciosdistintosdelosqueimplicael desempeodelasfuncionesquelecorrespondencomomiembrosdel Patronato, previa autorizacin del Protectorado. SECCIN SEGUNDA. EL PATRONATO Artculo 14.- Composicin 1.El Patronato estar constituido por un mnimo de tres y un mximo de ....patronos.Dentrodeestoslmitescorresponderencadamomento al propio Patronato la determinacin del nmero concreto. 2.PodrnsermiembrosdelPatronatolaspersonasfsicasquetengan plenacapacidaddeobrarynoestninhabilitadasparaelejerciciode cargospblicos,nisehallenincursasenningunacausade incompatibilidad. Rafael Calvo, 18 4 B 28010 Madrid Tel: 913 106 309 Fax: 915 783 623 [email protected] www.fundaciones.org10 3.LaspersonasjurdicaspodrnformarpartedelPatronatoydebern designar a la persona o personas fsicas que las representen y el orden de sustitucin de los representantes en caso de que fueran varios. 4.Elcargodepatronoquerecaigaenpersonafsicadeberejercerse personalmente.Noobstante,podractuarensunombrey representacinotropatronoporldesignado,debiendosersta representacinparaactosconcretosyajustndosealasinstrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito. 5.Podr actuar en nombre de quien fuera llamado a ejercer la funcin de patronoporrazndelcargoqueocupare,lapersonaaquien corresponda su sustitucin. Artculo 15.-Reglas para la designacin y sustitucin de sus miembros2. 1.El primer Patronato ser el designado en la escritura de constitucin. Elcargodepatronotendrunaduracinde.....aos,sinperjuiciode sucesivas renovaciones, que podrn ser ilimitadas. Lospatronoscontinuarnenelejerciciodesucargohastalasiguiente reunin de Patronato en la que se decida su renovacin o sustitucin. 2.Larenovacinodesignacindenuevosmiembrosseharporel PatronatoquefigureinscritoenelcorrespondienteRegistrode Fundaciones, conforme al procedimiento establecido en estosestatutos para la adopcin de acuerdos, en cuya decisin no participar el patrono afectado 3. Artculo 16.- Cargos en el Patronato. 2 La Ley 50/2002, establece una amplia libertad para fijar las reglas de designacin de los patronos. Se recoge aqu una frmula de designacin de patronos por cooptacin. Noobstante,losestatutospodrnpreverqueelPatronatoseadesignadoporel fundador o fundadores, por el Patronato a propuesta de estos, que los patronos sean patronosnatosporrazndelcargoqueocupenenotrasinstitucionesoentidades,o cualesquiera otras frmulas, e incluso la combinacin de todas ellas. Asimismo, la Ley no sujeta el ejercicio del cargo a un lmite temporal, por lo que ste podr ser vitalicio. 3Conelfindeevitarqueseproduzcaelcesesimultneodetodoslospatronos,se puede prever la renovacin por mitades o por tercios del Patronato. Rafael Calvo, 18 4 B 28010 Madrid Tel: 913 106 309 Fax: 915 783 623 [email protected] www.fundaciones.org11 1.El Patronato elegir de entre sus miembros a quien ejerza las funciones dePresidente,cuyomandatotendrunaduracinde.aos,sin perjuicio de sucesivas renovaciones4. 2.ElPatronatopodrnombrardeentrelospatronosunooms VicepresidentesquesustituirnalPresidenteencasodeausenciao enfermedad.Sumandatoserde.....aos,sinperjuiciodesucesivas designaciones. En las mismas condiciones y con diferentes funciones, el Patronato podr crear otros cargos. 3.Asimismo, el Patronato deber designar un Secretario, que podr, o no, ser patrono. En caso de no serlo, tendr voz pero no voto en el seno del Patronato. 4.ElPatronatopodrnombrarunvicesecretario,quenonecesitarser patrono, para que asista al secretario y lo sustituya en el desempeo de sus funciones en caso de ausencia, imposibilidad o indisposicin. 5.El cese como patrono de alguno de los cargos anteriores, significar su ceseendichocargo,salvoenelcasodelsecretario,quepodrseguir ostentandoelcargodesecretarionopatrono,segnacuerdodel Patronato. 6.ElPatronatopodr,poracuerdomotivadoadoptadopormayora, revocar cualquiera de loscargosa que se refiere este artculo,sin que dicho acuerdo suponga el cese como patrono, que se producir slo por las causas previstas en el artculo 18 de estos estatutos. Artculo 17.- Aceptacin de patronos y cargos. 1.Laaceptacindelcargodelospatronosdeberrealizarseen documentopblico,endocumentoprivadoconfirmalegitimadapor notario,oporcomparecenciaanteelRegistrodeFundaciones. Igualmente, se podr aceptar el cargo ante el Patronato, acreditndose atravsdecertificacinexpedidaporelSecretario,confirma legitimada notarialmente. Laaceptacindelcargoporlospatronospersonasjurdicasdeber efectuarseporelrganoquetengaatribuidadichafacultad,que designar a la persona fsica que le vaya a representar en el Patronato, deacuerdoconloprevistoenelartculo14deestosestatutos.El nombramiento del representante deber comunicarse al Patronato y al Registro de Fundaciones. 4SepuedenpreverotrasformasdedesignacindelPresidente,porejemplo,porel fundador o fundadores, por razn del cargo, o con carcter vitalicio. Rafael Calvo, 18 4 B 28010 Madrid Tel: 913 106 309 Fax: 915 783 623 [email protected] www.fundaciones.org12 2.En todo caso, el nombramiento y aceptacin, renovacin, sustitucin y cese por cualquier causa de los miembros del Patronato o de los cargos del mismo, se comunicar al Protectorado y se inscribiren el Registro de Fundaciones. En la aceptacin formal de los patronos designados por razn del cargo queocuparenseinformaralRegistrodeFundacionessobrela identidad del cargo a quien corresponda su sustitucin. Artculo 18.- Cese de los patronos. ElcesedelospatronosdelaFundacinseproducirenlossupuestos siguientesconforme a lo previsto en el artculo 18 de la Ley 50/2002: a.Por muerte o declaracin de fallecimiento, as como por extincin de la persona jurdica. b.Porincapacidad,inhabilitacinoincompatibilidad,deacuerdoconlo establecido en la Ley. c.Por cese en el cargo por razn del cual fueron nombrados miembros del Patronato. d.Pornodesempearelcargoconladiligenciaprevistaenlalegislacin vigente, si as se declara en resolucin judicial. e.Porresolucinjudicialqueacojalaaccinderesponsabilidadenlos trminos previstos en la legislacin vigente.f.Poreltranscursodelplazodeseismesesdesdeelotorgamientodela escriturapblicafundacionalsinhaberinstadolainscripcinenel correspondiente Registro de Fundaciones. g.Por el transcurso del perodo de su mandato si fueron nombrados por un determinado tiempo. h.Por renuncia, que podr llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trmites previstos para la aceptacin5. 5Conformealart.18LFelcesedelospatronosseproducirademsdeporlas causasprevistasenlaLey,porlasestablecidasvlidamenteenlosestatutos.Los estatutospuedenportantoincluirotrascausasdecesedelospatronos,sinquese suelaadmitircomotalcausalasoladecisindelPatronato.As,entrelasposibles causaspuederecogerse:Pornoresultar(unpatrono)idneoparadesempearel cargo en virtud de circunstancias que puedan daar la imagen o labor de la Fundacin siemprequeasloacuerdeelPatronato;Porinasistenciareiteradaalasreuniones de Patronato sin causa justificada si as se acuerda por el resto del Patronato. Rafael Calvo, 18 4 B 28010 Madrid Tel: 913 106 309 Fax: 915 783 623 [email protected] www.fundaciones.org13 Artculo 19.- Competencia. LacompetenciadelPatronatoseextiendeatodoloqueconcierneal gobierno y administracin de la Fundacin, sin excepcin alguna. Con carcter puramente enunciativoy nolimitativo, son atribuciones y facultades del Patronato, sin perjuicio de las autorizaciones que competa otorgaralProtectoradoycomunicacionesalmismoque,ensucaso, legalmente procedan, las siguientes: 1.Ejercerlaaltadireccininspeccin,vigilanciayorientacindela labor de la Fundacin. 2.Interpretar,desarrollar,ensucaso,conlaoportunanormativa complementariayadoptaracuerdossobrelamodificacindelos estatutosfundacionales,siemprequeresulteconvenientealos intereses de la Fundacin y a la mejor consecucin de sus fines. 3.Fijarlaslneasgeneralesoespecialesdefuncionamientodela entidad. 4.Nombrar apoderados generales o especiales. 5.Nombrar y apoderar al Director de la Fundacin. 6.Aprobar los beneficiarios de las prestaciones fundacionales. 7.Aprobarelplandeactuacin,lamemoriacorrespondiente,as como el balance de situacin y la cuenta de resultados que hayan de ser presentados al Protectorado. 8.CambiareldomiciliodelaFundacin,mediantelareforma estatutariayconposteriorcomunicacinalProtectoradoy acordar la apertura y cierre de sus delegaciones. 9.AdoptaracuerdossobrelafusinoextincindelaFundacin; estaltimaencasodeimposibilidaddecumplimientodesus objetivos. 10.Delegarsusfacultadesenunoomspatronos,asalvodelas legalmenteindelegables.Asimismopodrcrearensuseno cuantas comisiones estime oportunas, otorgndoles las funciones queestimeconvenientes,conloslmitesexpresados.Tampoco sern delegables las facultades expresadas en los apartados 1, 2, 3, 5 y 20 de este artculo. Rafael Calvo, 18 4 B 28010 Madrid Tel: 913 106 309 Fax: 915 783 623 [email protected] www.fundaciones.org14 11.Acordarlaadquisicin,enajenacinygravamenincluidas hipotecas,prendasoanticresis-debienesmueblesoinmuebles paraoporlaFundacin,suscribiendoloscorrespondientes contratos. 12.Aceptarlasadquisicionesdebienesodederechosparala Fundacinoparaelcumplimientodeunfindeterminadodelos comprendidosenelobjetodelaFundacin,siempreque librementeestimequelanaturalezaycuantadelosbieneso derechosadquiridosesadecuadaosuficienteparael cumplimiento del fin al que se han de destinar los mismos bienes o derechos, sus rentas o frutos. 13.Concertaroperacionesfinancierasdetodotipoconentidades pblicas y privadas, incluso prstamos y crditos. 14.Decidirsobrelaadquisicinyenajenacindelosvalores mobiliarios que compongan la cartera de la Fundacin. 15.Cobrarypercibirlasrentas,frutos,dividendos,intereses, utilidadesycualesquieraotrosproductosybeneficiosdelos bienesqueintegranelpatrimoniodelaFundacin,ascomo cuantascantidadesleseandebidasastaporcualquierttuloo persona, fsica o jurdica. 16.Ejercitarlosderechosdecarcterpolticoyeconmicoque correspondanalaFundacincomotitulardeaccionesydems valoresmobiliariosdesupertenenciayentalsentidoconcurrir, deliberar y votar, como a bien tenga, mediante la representacin que acuerde, en las Juntas Generales, Asambleas, Asociaciones y demsorganismosdelasrespectivasCompaasoentidades emisoras,haciendousodetodaslasfacultadesjurdicas atribuidasalreferidotitular,concertando,otorgandoy suscribiendolosactos,contratos,convenios,proposicionesy documentos que juzgue convenientes. 17.Efectuartodoslospagosnecesarios,inclusolosdedividendos pasivos y los de los gastos precisos para recaudar, administrar y protegerlosfondosconquecuenteencadamomentola Fundacin. 18.Acordarlarealizacindelasobrasqueestimeconvenientepara losfinespropiosdelaFundacinycontratarlosserviciosylos suministrosdetodasclases,cualesquieraquefuesesucalidade importancia,pudiendoconabsolutalibertadutilizarcualquier procedimientoparaello,tantoeldeadquisicindirectacomoel desubastaoeldeconcurso,sinnecesidaddeautorizacin alguna. Rafael Calvo, 18 4 B 28010 Madrid Tel: 913 106 309 Fax: 915 783 623 [email protected] www.fundaciones.org15 19.Ejercitartodoslosderechos,accionesyexcepciones,siguiendo por todos sus trmites, instancias, incidencias y recursos cuantosprocedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesenalaFundacinyotorgandoalefectolospoderesque estime necesarios, incluida la absolucin de posiciones y el juicio de revisin. 20.Acordarlaaprobacindecuantoscdigosdebuengobiernoy reglamentosdergimeninteriorestimeoportuno,incluidoel cdigodeconductaparalarealizacindeinversionesfinancieras temporales. 21.Ejercer,engeneral,todaslasfuncionesdedisposicin, administracin, conservacin, custodia y defensa de los bienes de la Fundacin, judicial o extrajudicialmente. 22.Engeneral,cuantasotrasfuncionesdebadesarrollarparala administracinogobiernodelaFundacin,consometimientoen todo caso a las prescripciones legales. La ejecucin de sus acuerdos corresponder al Presidente, sin perjuicio dequeendichosacuerdospuedadesignarseexpresamenteaotrou otros patronos. Artculo 20.- Reuniones y adopcin de acuerdos. 1.ElPatronatosereunircomomnimodosvecesalaoy,adems, cuantas veces lo convoque el Presidente o cuando lo solicite, al menos, una tercera parte de sus miembros. 2.Lasconvocatorias,expresandoelordendelda,ascomoellugar,la fechayhoradelareunin,secursarnporescritoporelSecretarioy ordinariamenteconunaantelacinalmenosdequincedasnaturales. En caso de urgencia podr reducirse dicho plazo. Laconvocatoriaseremitirdeformaindividualatodoslospatronos mediantecualquierprocedimiento,incluidoslosmediosinformticos, electrnicos o telemticos. Nosernecesariaconvocatoriacuandoestandopresentestodoslos patronosdecidanporunanimidadconstituirseenPatronatoyacuerden un orden del da. 3.ElPatronatopodrcelebrarsemediantemulticonferenciatelefnica, videoconferencia o cualquier otro sistema anlogo, de forma que uno o variosdelospatronosasistanadichareuninmedianteelindicado Rafael Calvo, 18 4 B 28010 Madrid Tel: 913 106 309 Fax: 915 783 623 [email protected] www.fundaciones.org16 sistema,siempreycuandoseasegurelacomunicacinentreellosen tiempo real y, por tanto, la unidad de acto. 4.ElPatronatoquedarvlidamenteconstituidocuandoconcurran, presentes o representados, ms de la mitad de sus miembros y siempre queseencuentrenpresentesalmenostresdeellos6,entrelosque deberestarelPresidenteoVicepresidentequehagasusveces. Asimismo deber estar presente el Secretario o Vicesecretario quienes,en caso de no ostentar la condicin de patrono, no se tendrn en cuenta a efectos del cmputo anterior. En caso de ausencia o imposibilidad, el SecretarioyVicesecretariopodrnsersustituidosporelpatronoque, entrelosasistentesalacorrespondientesesin,designeelpropio Patronato. 5.Salvoenloscasosenquelegaloestatutariamenteseadeaplicacin otroqurum,losacuerdosseadoptarnpormayorasimpledevotos de los patronos presentes o representados, entendindose como aqulla enlaquelosvotospositivossuperenalosnegativos.Encasode empate, el Presidente o Vicepresidente que haga sus veces tendr voto de calidad. 3.De las reuniones se levantar acta por el Secretario con el visto bueno del Presidente. Las actas se aprobarn en la misma o siguiente reunin del Patronato o por dos interventores nombrados por el Patronato entre los asistentes. SECCIN TERCERA. RGANOS DELEGADOS Artculo 21.- Comit Ejecutivo7 1. El Comit Ejecutivo es el rgano que acta por delegacin del Patronato, resuelvelosasuntosquedemodoconcretoleencomiendeaquly,en general,haceelseguimientodelaactividaddelaFundacin,dando cuenta de su actuacin al Patronato. 2.El Comit Ejecutivo deber reunirse al menos veces al ao. 3.ElComitEjecutivoestintegradoporunmximode.miembros:el Presidente,el/unVicepresidente,elSecretario,ylospatronosqueel Patronatodesigne.ElPatronatopodrmodificarladesignacindelospatronosqueformenpartedelComitEjecutivo,asalvodeloscargos citados, a lo largo de su mandato. 6Este nmero podr variar dependiendo del nmero de patronos. 7 No es preceptiva la existencia de un rgano delegado en la Fundacin. Rafael Calvo, 18 4 B 28010 Madrid Tel: 913 106 309 Fax: 915 783 623 [email protected] www.fundaciones.org17 Podrn asistir a las reuniones del Comit Ejecutivo, con voz pero sin voto, aquellospatronosqueseanconvocadosalefectoporelPresidenteen atencinalespecialconocimientoyexperienciaquetengandelas materias a tratar. 4.ElComitEjecutivoserconvocadoporelSecretario,ainiciativadel Presidente,conunaantelacinmnimadediezdasnaturales,ydelas reunionesquecelebreselevantaractaporelSecretarioconelvisto bueno del Presidente. Las actas sern aprobadas en la siguiente reunin o por dos interventores nombrados por el Comit Ejecutivo a propuesta del Presidente, entre los asistentes. 5.Los miembros del Comit Ejecutivo podrn otorgar su representacin, por escrito y para cada reunin, a otro miembro de dicho Comit. 6.ParalavlidaconstitucindelComitEjecutivoserprecisala presencia de ms de la mitad de sus miembros, siempre que entre ellosestelPresidenteoel/unVicepresidenteyelSecretarioo Vicesecretario. En caso de ausencia o imposibilidad, el secretario y vicesecretario podrn ser sustituidos por el patrono que, entre los asistentesalacorrespondientesesin,designeelpropio Patronato. 7.Laadopcindeacuerdosserealizardelmismomodoqueenel Patronato,siendodeaplicacinloprevistoenelartculo20.3deestos estatutos. 8.Encasodeurgencia,elComitEjecutivopodradoptaracuerdossin celebrarreunin,sobrepropuestasconcretasqueseanremitidasporel PresidenteporescritoyalasquelosmiembrosdelComitEjecutivo debernrespondertambinporescritoenelplazodecuarentayocho horas desde su recepcin. 9.ElComitEjecutivodarcuentadesusacuerdosalPatronatoenla primera reunin que ste celebre. SECCIN CUARTA. EL PRESIDENTE Artculo 22.- Funciones. Corresponder al Presidente del Patronato: a.Acordar la convocatoria delas reuniones del Patronato ylafijacin del orden del da. Rafael Calvo, 18 4 B 28010 Madrid Tel: 913 106 309 Fax: 915 783 623 [email protected] www.fundaciones.org18 b.Presidirlasreunionesydirigirymoderareldesarrollodelosdebates, someteravotacinlosacuerdosyproclamarelresultadodelas votaciones. c.Velarporlacorrectaejecucindelosacuerdosadoptadosporel Patronato. d.Velar por el cumplimiento de la ley y de los estatutos. e.Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Patronato. f.Ejercer la representacin de la fundacin en juicio y fuera de l, siempre queelPatronatonolahubieraotorgadoexpresamenteaotrodesus miembros. g.Laformulacindelascuentasanualesparasuaprobacinporel Patronato8. h.Cualquier otra facultad que legal o estatutariamente le est atribuida. SECCIN QUINTA. LOS VICEPRESIDENTES. Artculo 23.- Funciones. Encasodevacante,ausenciaoenfermedaddelPresidente,susfunciones sern asumidas por el vicepresidente nico o primero y, en su defecto, por el segundo y sucesivos, si existiesen. SECCIN SEXTA. EL SECRETARIO Y EL VICESECRETARIO. Artculo 24.- Funciones del Secretario. Corresponder al Secretario del Patronato: a.Efectuar la convocatoria de las reuniones del Patronato por orden de su Presidente y realizar las correspondientes citaciones a los miembros del Patronato. b.AsistiralasreunionesdelPatronato,convozyvotosilasecretara corresponde a un patrono, o solo con voz en caso contrario. c.Conservar la documentacin dela fundacin y reflejar debidamente en el libro de actas del Patronato el desarrollo de sus reuniones. d.Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente, respecto de los acuerdos adoptados por el Patronato. e.Cuantas otras funciones sean inherentes a su condicin de Secretario o se prevean expresamente en los estatutos de la fundacin. Artculo 25.- Funciones del Vicesecretario. 8 Conforme al artculo 25.2 la formulacin de las cuentas corresponde al Presidente o a la persona que conforme a los Estatutos de la fundacin, o al acuerdo adoptadopor el Patronato, corresponda. Rafael Calvo, 18 4 B 28010 Madrid Tel: 913 106 309 Fax: 915 783 623 [email protected] www.fundaciones.org19 El Vicesecretarioasistir al Secretario ylo sustituir en eldesempeode sus funciones en caso de ausencia, imposibilidad o indisposicin. SalvodecisincontrariadelPatronato,elvicesecretariopodrasistiralas sesiones del Patronato y del Comit Ejecutivo para auxiliar al secretario en sus labores y en la redaccin del acta de la sesin. CAPTULO V. OTROS RGANOS SECCIN PRIMERA. EL DIRECTOR. Artculo 26.- Nombramiento y funciones. 1.ElDirectoreselresponsabledeladireccinejecutivaydelagestin operativa de la Fundacin. Ser nombrado, a propuesta del Presidente, porelPatronato,queleotorgarlasfacultadesnecesariasparael desempeo de sus funciones. 2.Le corresponde, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Patronato y alComitEjecutivo,ejecutarelplandeactividadesygestionarel presupuesto,ascomoaquellasotrasfuncionesquelesean encomendadas.Dirigirlosserviciostcnicosyadministrativosdela Fundacin,nombrandoyseparandoalpersonalyestableciendosu retribucin.Paraelejerciciodesusfuncionesestarasistidoporel personal directivo, administrativo, de gestin y auxiliarque requiera el buen funcionamiento de la Fundacin. 3.Asistir,convoz,perosinvoto,alasreunionesdelPatronato,ydel Comit Ejecutivo. SECCIN SEGUNDA. EL CONSEJO ASESOR. Artculo 27.- Nombramiento y funciones. 1.ApropuestadelPresidenteypreviaaprobacindelPatronato, formarnpartedelConsejoAsesoraquellaspersonasdeespecial relieve en el mundo acadmico, profesional, cultural o social, que por susdestacadosconocimientospuedanaconsejaryasistirala Fundacin en aspectos tcnicos y en la formulacin de sus polticas. 2.ElConsejoAsesorserpresididoporelPresidentedelaFundacin, actuando como Secretario el de la Junta Directiva. 3.LaactividaddelConsejoAsesornoestsujetanecesariamenteala adopcin de acuerdos y sus miembros desempearn sus cargos con Rafael Calvo, 18 4 B 28010 Madrid Tel: 913 106 309 Fax: 915 783 623 [email protected] www.fundaciones.org20 carctergratuito,sibienpuedenserreembolsadosdelosgastos debidamente justificados que su actividad les ocasione. CAPTULO VI.RGIMEN ECONMICO Artculo 28.- Dotacin. La dotacin de la Fundacin estar compuesta: a)Por la dotacin inicial. b)Porlosbienesyderechosquehayaadquiridooenlosucesivo adquieralaFundacinyquerecibanlacalificacinde dotacionales. Artculo 29.- Patrimonio. El patrimonio de la Fundacin puede estar constituido por toda clase de bienes,derechosyobligacionessusceptiblesdevaloracineconmica radicados en cualquier lugar, y especialmente por los siguientes: a)Bienesinmuebles,queseinscribirn,ensucaso,enelRegistro de laPropiedad a nombre de la Fundacin. b)Valores mobiliarios, que se depositarn a nombre de la Fundacin en establecimientos bancarios o de ahorro. c)Bienesmuebles,ttulosdepropiedad,resguardosdedepsitoo cualesquieraotrosdocumentosacreditativosdeldominio, posesin,uso,disfruteocualquierotroderechodequesea titular la Fundacin. d)Bibliotecas,archivos,yotrosactivosdecualquierclase,que figurarn en su inventario. Artculo 30.- Inversin del patrimonio de la Fundacin. 1.El patrimonio de la Fundacinser invertido en la forma ms adecuada paraelcumplimientodelosfinesdelafundacinylaobtencinde rendimientostalescomointereses,dividendosperidicos, revalorizaciones y otros frutos o incrementos patrimoniales. 2.Sinperjuiciodelosprocedimientosadministrativosdeautorizacino comunicacinquepudierancorresponder,elPatronatopodrentodo momento,ycuantasvecesseapreciso,atenordeloqueaconsejela Rafael Calvo, 18 4 B 28010 Madrid Tel: 913 106 309 Fax: 915 783 623 [email protected] www.fundaciones.org21 coyuntura econmica, efectuar las modificaciones que estime necesarias o convenientes en las inversiones del patrimonio fundacional. Artculo 31.- Rentas e ingresos. EntreotroscualesquieraadmitidosenDerecho,losingresosdela Fundacin podrn provenir de: a)Los rendimientos del patrimonio propio. b)Elproductodelaventadelasacciones,obligacionesydems ttulos-valoresincluidoslosderechosdesuscripcindeacciones que la Fundacin no ejercite. c)Las subvenciones, donaciones, herencias y legados. d)Las cantidades que pueda percibir la Fundacin por sus servicios y actividades. e)LosmediosfinancierosquelaFundacinpuedaobtenerde cualquier ente pblico o privado, en Espaa y en el extranjero. f)Losfondosquesealleguenyquepuedanserdestinadosal cumplimiento de los fines de la Fundacin. g)CualesquieraotrosrecursosquelaFundacinpuedaprocurarse como titular de su patrimonio, tales como derechos de propiedad intelectual o industrial, u otros semejantes. Artculo 32.- Afectacin. 1.Los bienes y rentas de la Fundacin se entendern afectos y adscritos a la realizacin de los objetivos de la Fundacin. 2.Conformealareglageneralestablecidaenelartculo9deestos estatutos, la adscripcin del patrimonio fundacional a la consecucin de losfinesdeintersgeneralsealadosenelartculo5delosmismos tienecarctercomneindiviso;estoes,sinasignacindeparteso cuotas,igualesodesiguales,deladotacinyrentasfundacionalesa cada uno de ellos. En consecuencia, la Fundacinno podr ser obligada adividirodistribuirdotacinorentasentrelosdistintosobjetivosque persigue, ni aplicarlos a uno o varios determinados. Artculo 33.- Cuentas y plan de actuacin. 1.La Fundacin deber llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad,quepermitaelseguimientocronolgicodelasoperaciones Rafael Calvo, 18 4 B 28010 Madrid Tel: 913 106 309 Fax: 915 783 623 [email protected] www.fundaciones.org22 realizadas.ParaellollevarnecesariamenteunLibroDiarioyunLibro de Inventarios y Cuentas Anuales. 2.Lascuentasanuales,quecomprendernelbalancedesituacin,la cuenta de resultados y la memoria, formarn una unidad, debiendo ser redactadasconclaridadymostrarlaimagenfieldelpatrimonio,dela situacin financiera y de los resultados de la Fundacin. Lamemoria,ademsdecompletar,ampliarycomentarlainformacin contenidaenelbalanceyenlacuentaderesultados,incluirlas actividadesfundacionales,loscambiosensusrganosdegobierno, direccin y representacin, as como el grado de cumplimiento del plan deactuacin,indicandolosrecursosempleados,suprocedenciayel nmerodebeneficiariosencadaunadelasdistintasactuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otrasentidadesparaestosfines,yelgradodecumplimientodelas reglasestablecidasenelartculo27delaLey50/2002.Igualmentese incorporar a la memoria un inventario de los elementos patrimoniales. 3.Las cuentas anuales se aprobarn por el Patronato de la Fundacin en el plazomximodeseismesesdesdeelcierredelejercicio,yse presentarn al Protectorado, para su examen y comprobacin dentro de los diez das hbiles siguientes a su aprobacin9. SilaFundacincumplieralosrequisitoslegalesestablecidos,los documentosanterioressesometernaauditoraexterna,remitindose al Protectorado el informe de la misma junto con las cuentas anuales. Adems,elPatronatopodrsometerlascuentasanualesaauditora externa cuando lo estime oportuno. 4.Igualmente,elPatronatoelaboraryremitiralProtectoradoenlos ltimostresmesesdecadaejercicio,unplandeactuacin,enelque queden reflejados los objetivos y las actividades que prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

Artculo 34.- Ejercicio econmico. ElejercicioeconmicodelaFundacinseiniciarel1deeneroy terminar el 31 de diciembre de cada ao10. 9EncasodequelaFundacinseauditevoluntariauobligatoriamente,deber formularlascuentasanualesenelplazodelostresmesessiguientesalcierredel ejercicioeconmico,aprobandodichascuentasenelplazodelosseismeses siguientes al cierre de dicho ejercicio. 10 Si el ejercicio econmico no coincide con el ao natural, es necesario indicar en este artculo su duracin. Rafael Calvo, 18 4 B 28010 Madrid Tel: 913 106 309 Fax: 915 783 623 [email protected] www.fundaciones.org23 CAPTULOVII.MODIFICACINDELOSESTATUTOSDELA FUNDACIN Artculo 35.- Adopcin de la decisin. SiemprequeresulteconvenienteenintersdelaFundacin,el Patronatopodracordarlamodificacindeestosestatutosconelvoto favorable de, al menos, tres cuartas partes de los patronos presentes o representados, y siguiendo el procedimiento legalmente previsto. CAPTULO VIII.FUSIN DE LA FUNDACIN CON OTRAS Artculo 36.- Procedencia y requisitos. ElPatronatodelaFundacinpodracordarsufusinconotrauotras fundaciones. El acuerdo de fusin exigir el voto favorable de al menos tres cuartas partes de los patronos presentes o representados. CAPTULO IX.EXTINCIN DE LA FUNDACIN Artculo 37.- Causas. ElPatronatopodracordarlaextincindelaFundacincuandoestime cumplido el fin fundacional o seaimposible su realizacin. En todo caso, la Fundacin se extinguir por cualesquiera otras causas establecidas en las leyes. El acuerdo del Patronato exigir el voto favorable de al menos trescuartaspartesdelospatronospresentesorepresentadosyhabr de ser ratificado por el Protectorado. Artculo 38.- Liquidacin y adjudicacin del haber remanente. 1.La extincin de la Fundacin, salvo en el caso de que sta se produzca porfusinconotra,determinarlaaperturadelprocedimientode liquidacin,queserealizarporelpatronatoconstituidoencomisin liquidadora y bajo el control del Protectorado. 2.Los bienes y derechos resultantes de la liquidacin se destinarn en su totalidadaotrasfundacionesoentidadesnolucrativasprivadasque persigan fines de inters general y que, a su vez, tengan afectados sus bienes,inclusoparaelsupuestodedisolucin,alaconsecucinde aqullosyquetenganlaconsideracindeentidadesbeneficiariasdel mecenazgoalosefectosprevistosenlosartculos16a25delaLey 49/2002deRgimenFiscaldeEntidadessinFinesLucrativosydelos Rafael Calvo, 18 4 B 28010 Madrid Tel: 913 106 309 Fax: 915 783 623 [email protected] www.fundaciones.org24 IncentivosFiscalesalMecenazgo, oa entidadespblicasdenaturaleza no fundacional que persigan fines de inters general. 3.Eldestinatarioodestinatariosdelosbienesyderechosrelictosser libremente elegido por el Patronato. 4.La extincin de la Fundacin y los cambios de titularidad de los bienes a que aqulla d lugar se inscribirn en los oportunos Registros.