Modelo Estatutos Coop Viviendas

34
1 ESTATUTOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS "...................." CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL, ACTIVIDADES Y DURACIÓN ARTÍCULO I.- DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN LEGAL Con la denominación de "..............................1 se constituye una sociedad cooperativa de viviendas, dotada de plena personalidad jurídica, sujeta a las disposiciones de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. 2 ARTÍCULO 2.- DOMICILIO SOCIAL. 1. El domicilio social de la cooperativa se establece en .........(..........). 3 2. El domicilio social podrá ser trasladado dentro del mismo término municipal por acuerdo del Consejo Rector 4 , en cuyo caso el acuerdo de cambio de domicilio social deberá formalizarse en escritura pública y presentarse para su inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas en el plazo de treinta días contados a partir del siguiente al que se adoptó el acuerdo. 3. Cuando el cambio de domicilio social se realice fuera del término municipal, el acuerdo de modificación de Estatutos será tomado por la Asamblea General, debiendo formalizarse e inscribirse conforme a lo establecido en el número anterior. ARTÍCULO 3.- ÁMBITO El ámbito donde se realizarán los servicios cooperativizados será el correspondiente a .................... 5 1 El nombre incluirá necesariamente las palabras "Sociedad Cooperativa" o sus abreviaturas "S. Coop." 2 Para cooperativas que adapten sus estatutos a la nueva normativa, la redacción será la siguiente: La entidad "..............................", dotada de plena personalidad jurídica e inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas, modifica sus Estatutos a fin de adaptarse a las disposiciones de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. 3 Indíquese localidad o municipio y provincia. El domicilio social, que deberá estar dentro del ámbito territorial de la Cooperativa, se fijará en el lugar donde realice principalmente sus actividades con los socios o centralice la gestión administrativa y dirección. 4 El artículo 32.1 de la Ley de Cooperativas establece que el Consejo Rector podrá acordar la modificación de Estatutos cuando ésta se refiera al traslado del domicilio en el mismo término municipal. No obstante, cabe la posibilidad de que este acuerdo se reserve expresamente a la Asamblea General, en cuyo caso se debe suprimir el apartado 3 y la redacción del apartado 2 será la siguiente: “El acuerdo de modificación de Estatutos será tomado por la Asamblea General, debiendo formalizarse en escritura pública y presentarse para su inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al que se adoptó el acuerdo” . 5 Indicar la/s comunidad/es que comprende el ámbito o, en su caso, se añadirá a "todo el estado español".

Transcript of Modelo Estatutos Coop Viviendas

  • 1

    ESTATUTOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS "...................."

    CAPTULO I

    DENOMINACIN, DOMICILIO, MBITO TERRITORIAL, ACTIVIDADES Y DURACIN

    ARTCULO I.- DENOMINACIN Y RGIMEN LEGAL Con la denominacin de ".............................. 1 se constituye una sociedad cooperativa de viviendas, dotada de plena personalidad jurdica, sujeta a las disposiciones de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.2 ARTCULO 2.- DOMICILIO SOCIAL. 1. El domicilio social de la cooperativa se establece en .........(..........).3 2. El domicilio social podr ser trasladado dentro del mismo trmino municipal por acuerdo

    del Consejo Rector 4, en cuyo caso el acuerdo de cambio de domicilio social deber formalizarse en escritura pblica y presentarse para su inscripcin en el Registro de Sociedades Cooperativas en el plazo de treinta das contados a partir del siguiente al que se adopt el acuerdo.

    3. Cuando el cambio de domicilio social se realice fuera del trmino municipal, el acuerdo de

    modificacin de Estatutos ser tomado por la Asamblea General, debiendo formalizarse e inscribirse conforme a lo establecido en el nmero anterior.

    ARTCULO 3.- MBITO El mbito donde se realizarn los servicios cooperativizados ser el correspondiente a .................... 5

    1 El nombre incluir necesariamente las palabras "Sociedad Cooperativa" o sus abreviaturas "S. Coop." 2 Para cooperativas que adapten sus estatutos a la nueva normativa, la redaccin ser la siguiente: La entidad "..............................", dotada de plena personalidad jurdica e inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas, modifica sus Estatutos a fin de adaptarse a las disposiciones de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. 3 Indquese localidad o municipio y provincia. El domicilio social, que deber estar dentro del mbito territorial de la Cooperativa, se fijar en el lugar donde realice principalmente sus actividades con los socios o centralice la gestin administrativa y direccin. 4 El artculo 32.1 de la Ley de Cooperativas establece que el Consejo Rector podr acordar la modificacin de Estatutos cuando sta se refiera al traslado del domicilio en el mismo trmino municipal. No obstante, cabe la posibilidad de que este acuerdo se reserve expresamente a la Asamblea General, en cuyo caso se debe suprimir el apartado 3 y la redaccin del apartado 2 ser la siguiente: El acuerdo de modificacin de Estatutos ser tomado por la Asamblea General, debiendo formalizarse en escritura pblica y presentarse para su inscripcin en el Registro de Sociedades Cooperativas en el plazo de treinta das contados a partir del da siguiente al que se adopt el acuerdo . 5 Indicar la/s comunidad/es que comprende el mbito o, en su caso, se aadir a "todo el estado espaol".

  • 2

    ARTCULO 4.- OBJETO SOCIAL Y ACTIVIDAD ECONMICA. El objeto de esta Sociedad Cooperativa es, la promocin de viviendas y/o locales de negocio para ser adjudicados exclusivamente a sus socios. Asimismo, el procurar edificaciones e instalaciones complementarias para el uso de viviendas y locales de los socios, la conservacin y administracin de las viviendas y locales, elementos, zonas o edificaciones comunes y la creacin y suministros de servicios complementarios, as como la rehabilitacin de viviendas, locales y edificaciones e instalaciones complementarias. 6 ARTCULO 5.- CONSTRUCCIONES POR FASES O PROMOCIONES. Si la cooperativa de viviendas desarrollase ms de una promocin o una misma promocin lo fuera en varias fases, estar obligada a dotar a cada una de ellas de autonoma de gestin y patrimonial, para lo que deber llevar una contabilidad independiente con relacin a cada una, sin perjuicio de la general de la cooperativa, individualizando todos los justificantes de cobros o pagos que no correspondan a crditos o deudas generales. Cada promocin o fase deber identificarse con una denominacin especifica que deber figurar de forma clara y destacada en toda la documentacin relativa a la misma, incluidos permisos o licencias administrativas y cualquier contrato celebrado con terceros. En la inscripcin en el Registro de la Propiedad de los terrenos o solares a nombre de la cooperativa se har constar la promocin o fase a que estn destinados y si ese destino se acordase con posterioridad a su adquisicin, se har constar por nota marginal a solicitud de los representantes legales de la cooperativa. Los bienes que integren el patrimonio debidamente contabilizado de una promocin o fase no respondern de las deudas de las restantes. ARTCULO 6.- DURACIN. La Sociedad se constituye por tiempo .................... 7

    CAPTULO II

    DE LOS SOCIOS

    ARTCULO 7.- PERSONAS QUE PUEDEN SER SOCIOS. Podrn pertenecer a la Sociedad Cooperativa todas las personas fsicas, mayores de edad o menores legalmente representados, que precisen disponer de alojamiento y/o locales para s, o para las personas que con ellas convivan. Tambin podrn ser socios los Entes Pblicos y las Entidades sin nimo de lucro que precisen alojamiento para aquellas personas que,

    6 Debe recoger el objeto y la actividad o actividades econmicas que real y efectivamente vaya a desarrollar la cooperativa para el cumplimiento de su objeto, para lo cual se debe tomar como referencia el contenido del artculo 89 de la Ley. 7 Puede ser por tiempo limitado o ilimitado. Si fuere por tiempo limitado, deber indicarse el trmino de duracin de la sociedad.

  • 3

    dependientes de ellos, tengan que residir, por razn de su trabajo o funcin, en el entorno de una promocin cooperativa o que precisen locales en los que puedan desarrollar sus actividades. ARTCULO 8.- ADQUISICIN DE LA CONDICIN DE SOCIO Y PROCEDIMIENTO DE ADMISIN. 1. 8 Para adquirir la condicin de socio en el momento de la constitucin de la cooperativa,

    ser necesario:

    a) Estar incluido en la relacin de promotores que se expresa en la escritura de constitucin de la sociedad.

    b) Suscribir y desembolsar, respectivamente, las cantidades a que se refieren los artculos .................... 9 de estos Estatutos.

    c) Suscribir el compromiso de no darse de baja sin justa causa que califique la misma de justificada, hasta .......... 10

    2. Para adquirir la condicin de socio con posterioridad a la constitucin de la Sociedad

    cooperativa ser necesario:

    a) Cumplir con lo sealado en el artculo ............ 11 de los presente Estatutos. b) Suscribir y desembolsar las cantidades que haya acordado la Asamblea General, de

    acuerdo con lo establecido en el artculo ............... 12 de estos Estatutos. c) Desembolsar el importe de la cuota, fijada en el artculo ............... 13 de los presentes

    Estatutos sociales o la que, en su caso, determine la Asamblea General, en la cuanta y condiciones que la misma hubiese acordado.

    d) Compromiso de no darse de baja sin justa causa que califique la misma de justificada, hasta ..................... 14

    3. El interesado presentar su solicitud de admisin por escrito al Consejo Rector, que deber

    resolver y comunicar al solicitante su decisin en el plazo mximo de tres meses a contar desde el recibo de aqulla, mediante escrito motivado.

    Transcurrido el plazo de tres meses sin que el Consejo Rector haya resuelto, se entender estimada la solicitud. El acuerdo de admisin del solicitante, se expondr en el tabln de anuncios de la cooperativa y, en su caso, en el de los distintos centros de la cooperativa. El acuerdo de admisin podr ser impugnado ante la Asamblea General dentro del plazo de ............... das siguientes al ltimo en que haya de estar publicado el acuerdo, a peticin de ............... socios, 15 siendo preceptiva la audiencia del interesado.

    8 Este apartado 1 se incorporar a los Estatutos de Cooperativas de nueva creacin. 9 Se ha de indicar los nmeros de los artculos correspondientes a "Aportaciones Obligatorias" y/o "Cuotas de Ingreso o Peridicas" 10 Los Estatutos podrn exigir el compromiso del socio de no darse de baja voluntariamente, sin justa causa que califique la misma de justificada hasta el final del ejercicio econmico en que quiera causar baja o hasta que haya transcurrido, desde su admisin, el tiempo que fijen los Estatutos, que no ser superior a cinco aos. 11 Se ha de indicar el nmero del artculo correspondiente a "Personas que pueden ser socios" 12 Se ha de indicar el nmero del artculo correspondiente a "Aportaciones de los nuevos socios" 13 Se ha de indicar el nmero del artculo correspondiente a "Cuotas de ingreso y peridicas" 14 Ver nota 10. 15 Fijar plazo y nmero de socios.

  • 4

    El acuerdo denegatorio podr ser impugnado por el solicitante en el plazo de veinte das computados desde la fecha de notificacin del acuerdo del Consejo Rector ante el Comit de Recursos o en su defecto ante la Asamblea General. El Comit de Recursos resolver en un plazo mximo de dos meses contados desde la presentacin de la impugnacin y la Asamblea General en la primera reunin que se celebre, siendo preceptiva la audiencia del interesado. La adquisicin de la condicin de socio quedar en suspenso hasta que haya transcurrido el plazo para impugnar la admisin y, si sta fuere impugnada, hasta que se resuelva por el Comit de Recursos, o en su caso, por la Asamblea General.

    16ARTCULO 8 BIS.- SOCIOS COLABORADORES, SOCIOS DE TRABAJO Y SOCIOS DE DURACIN DETERMINADA. 1. Podrn existir socios colaboradores, personas fsicas o jurdicas que sin poder desarrollar o

    participar en la actividad cooperativizada propia del objeto social de la cooperativa, puedan contribuir a su consecucin. Dichos socios debern desembolsar la aportacin econmica que determine la Asamblea General, la cual fijar los criterios de ponderada participacin en los derechos y obligaciones socioeconmicas de la cooperativa, en especial el rgimen de su derecho de separacin, sin que se le puedan exigir nuevas aportaciones al capital social, ni desarrollar actividades cooperativizadas en el seno de dicha sociedad.

    Las aportaciones realizadas por este tipo de socios en ningn caso podrn exceder del 45% del total de las aportaciones al capital social, ni el conjunto de los votos que les correspondan, sumados entre s, podr superar el 30% de los votos en los rganos sociales de la cooperativa.

    2. Podrn existir socios de trabajo, personas fsicas, cuya actividad cooperativizada consistir en la prestacin de su trabajo personal en la cooperativa, siendo de aplicacin a los mismos las normas establecidas para los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado en la Ley de Cooperativas, con las salvedades establecidas en dicha Ley. 17

    ARTCULO 9.- OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS. Los socios estn obligados a cumplir los deberes legales y estatutarios. En especial, los socios tendrn las siguientes obligaciones:

    1. Asistir a las Asambleas y cumplir los acuerdos vlidamente adoptados por los rganos sociales de la cooperativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el nmero 4 del artculo 17 de la Ley de Cooperativas.

    2. Participar en las actividades y servicios cooperativizados que desarrolla la sociedad para

    el cumplimiento de su fin social, en la proporcin econmica que le corresponda.El Consejo Rector, cuando exista causa justificada, podr liberar de dicha obligacin al socio, en la cuanta que proceda y segn las circunstancias que concurran.

    16 Aadir este artculo si se prev la existencia de otros tipos de socios como: socios colaboradores, socios de trabajo. 17 Si se prev su existencia, los Estatutos, adems debern fijar los criterios que aseguren la equitativa y ponderada participacin de estos socios en las obligaciones y derechos de naturaleza social y econmica (artculo 13.4 de la Ley de Cooperativas).

  • 5

    3. Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la Cooperativa, cuya divulgacin pueda perjudicar a los intereses sociales lcitos.

    4. Aceptar los cargos y funciones que le sean encomendados, salvo justa causa de excusa.

    5. No realizar actividades competitivas con las actividades empresariales que desarrolle la

    Cooperativa, ni colaborar con quien las realice, salvo que, en este ltimo caso, sea expresamente autorizado por el Consejo Rector, que dar cuenta a la primera que se celebre para su ratificacin, si procediese.

    6. No prevalerse de la condicin de socio para desarrollar actividades especulativas o

    contrarias a las leyes.

    7. Comportarse con la debida consideracin en sus relaciones con los dems socios y especialmente con los que en cada momento ostenten en la Cooperativa cargos rectores, de representacin, y de fiscalizacin econmico-contable.

    8. No manifestarse pblicamente en trminos que impliquen deliberado desprestigio social

    de la Cooperativa o del cooperativismo en general.

    9. Efectuar el desembolso de sus aportaciones al capital social en la forma y plazos previstos.

    10. Cumplir los dems deberes que resulten de preceptos legales y de estos Estatutos.

    11. El socio que se incorpore a la cooperativa no podr darse de baja voluntariamente, sin

    justa causa, hasta la adjudicacin de la vivienda, salvo que hayan transcurrido cinco aos, desde su admisin.

    ARTCULO 10.- DERECHOS DE LOS SOCIOS Los socios tienen derecho a:

    1. Asistir, participar en los debates, formular propuestas segn la representacin estatutaria y votar las propuestas que les sometan en la Asamblea General y dems rganos colegiados de los que formen parte.

    2. Ser elector y elegible para los cargos de los rganos sociales.

    3. Participar en todas las actividades que desarrolle la cooperativa sin

    discriminaciones.

    4. Al retorno cooperativo, en su caso.

    5. La baja voluntaria.

    6. Recibir la informacin necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

    7. Participar en las actividades formativas que realice la cooperativa.

    8. Los dems derechos que vengan reconocidos en otros apartados de los presentes

    Estatutos y en las dems normas legales que resulten de aplicacin..

  • 6

    Los derechos reconocidos en este artculo sern ejercitados de conformidad con las normas legales y estatutarias y con los acuerdos vlidamente adoptados por los rganos sociales.

    ARTCULO 11.- DERECHO DE INFORMACIN.

    Todo socio podr ejercitar el derecho de informacin en los trminos previstos en la Ley de Cooperativas, en estos Estatutos o en los acuerdos de la Asamblea General. Como mnimo tendr derecho a:

    - Recibir una copia de los Estatutos Sociales y, si existiese, del Reglamento de Rgimen Interno y de sus modificaciones, con mencin expresa del momento de entrada en vigor de stas.

    - Libre acceso a los Libros de Registro de socios de la cooperativa, as como al Libro

    de Actas de la Asamblea General. Si lo solicita, el Consejo Rector deber proporcionarle copia certificada de los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales.

    - Si lo solicita, recibir del Consejo Rector copia certificada de los acuerdos del

    Consejo que afecten al socio, individual o particularmente, y en todo caso, a que se le muestre y aclare, en un plazo no superior a un mes, el estado de su situacin econmica en relacin con la cooperativa.

    - Examinar en el domicilio social y en aquellos centros que determinen los Estatutos,

    en el plazo comprendido entre la convocatoria de la Asamblea y su celebracin, los documentos que vayan a ser sometidos a la misma y en particular las cuentas anuales, el informe de gestin, la propuesta de distribucin de resultados y el informe de los interventores o el informe de la auditora, segn los casos.

    - Solicitar por escrito, con .................... de antelacin a la celebracin de la

    Asamblea, o verbalmente en el transcurso de la misma, la ampliacin de cuanta informacin considere necesaria con relacin a los puntos contenidos en el orden del da. El Consejo Rector dispondr de un plazo de .................... mximo para responder fuera de la Asamblea, en el caso de que por la complejidad de la peticin presentada as lo requiera. 18

    - Solicitar por escrito y recibir informacin sobre la marcha de la cooperativa en los

    trminos previstos en los Estatutos y en particular sobre la que afecte a sus derechos econmicos o sociales. En este supuesto, el Consejo Rector deber facilitar la informacin solicitada en el plazo de 30 das o, si se considera que es de inters general, en la Asamblea ms prxima a celebrar, incluyndola en el orden del da.

    - Solicitar, por escrito, al Consejo Rector las aclaraciones e informes que considere

    necesarios sobre cualquier aspecto de la marcha de la cooperativa y en particular sobre aquello que afecte a sus derechos econmicos o sociales. En estos casos deber ser contestado por el Consejo Rector en el plazo de los 30 das hbiles siguientes o, si se estimase que tal informacin es de inters general, en la primera Asamblea General que se celebre, incluyndola en el orden del da.

    18 Deber establecerse el plazo mnimo de antelacin para presentar la solicitud y el plazo mximo en el que el Consejo Rector podr responder fuera de la Asamblea.

  • 7

    - Cuando el 10% de los socios de la cooperativa, o 100 socios si la cooperativa tuviera ms de 1000 socios, soliciten por escrito al Consejo Rector, la informacin que consideren necesaria, ste deber proporcionarla, tambin por escrito, en un plazo no superior a un mes.

    - En los supuestos previstos en los apartados e), f) y g) del artculo 16.3 de la Ley de

    Cooperativas, el Consejo Rector podr negar la informacin, cuando al proporcionarla ponga en grave peligro los legtimos intereses de la cooperativa o cuando su peticin suponga obstruccin reiterada o abuso manifiesto por parte de los socios solicitantes. No obstante, esta excepcin no proceder cuando la informacin haya de proporcionarse en el acto de la Asamblea y sta apoyase la solicitud de informacin por ms de la mitad de los votos presentes y representados, y en los dems supuestos cuando as lo acuerde el Comit de Recursos o la Asamblea General como consecuencia del recurso interpuesto por los socios solicitantes de la informacin.

    En todo caso, la negativa del Consejo Rector a proporcionar la informacin

    solicitada podr ser impugnada por los solicitantes de la misma por el procedimiento a que se refiere el artculo 31 de la Ley de Cooperativas, quienes adems, respecto a los supuestos de los nmero 2, 3 y 4 de este artculo podrn acudir al procedimiento previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    ARTCULO 12.- BAJA VOLUNTARIA. 1. El socio puede darse de baja voluntariamente en la cooperativa en cualquier momento,

    mediante preaviso por escrito al Consejo Rector que deber enviar con .......... 19 de antelacin.

    Hasta que transcurra el plazo de preaviso, el socio mantendr inalterables los mismos derechos y obligaciones que hubiere tenido antes de preavisar de su baja.

    2. El incumplimiento del plazo de preaviso, podr dar lugar a la correspondiente

    indemnizacin de daos y perjuicios.

    3. A efectos del cmputo del plazo de reembolso al que se hace referencia en el artculo ....... 20 de los presentes Estatutos y en el artculo 51.4 de la Ley de Cooperativas, la baja se entender producida a la finalizacin del perodo de preaviso, an cuando el socio hubiere incumplido su obligacin de preavisar en el plazo mnimo fijado.

    4. Si la baja entraase el incumplimiento injustificado por el socio del compromiso a que se

    refiere el artculo ................ 21 de los Estatutos, la baja se entender como injustificada y se le practicarn las deducciones establecidas en el artculo ............ 22 de los presentes Estatutos.

    5. La calificacin y determinacin de los efectos de la baja ser competencia del Consejo

    Rector que deber formalizarla en el plazo de tres meses,23 por escrito motivado, que habr de ser comunicado al socio interesado. Transcurrido dicho plazo sin haber resuelto el

    19 Segn el artculo 17 de la Ley de Cooperativas, el plazo de preaviso debe ser fijado en los Estatutos y ste no podr ser superior a un ao. 20 Indicar el nmero de artculo de los Estatutos Sociales. 21 Indicar el nmero de artculo de los Estatutos Sociales. 22 Indicar el nmero de artculo de los Estatutos Sociales. 23 Excepto si los Estatutos establecen un plazo distinto. (artculo 17.2 de la Ley de Cooperativas).

  • 8

    Consejo Rector, el socio podr considerar su baja como justificada a los efectos de su liquidacin y reembolso de aportaciones al capital social.

    6. Si el socio no estuviese conforme con el acuerdo del Consejo Rector sobre la calificacin y

    efectos de su baja voluntaria, podr impugnarlo en el plazo de un mes, desde su notificacin, ante el Comit de Recursos que resolver en el plazo mximo de dos meses, o en su defecto ante la Asamblea General que resolver en la primera reunin que celebre. Transcurridos dichos plazos sin haberse resuelto y notificado el recurso, se entender que ha sido estimado.

    En el supuesto de que la impugnacin no fuere admitida o fuere desestimada, el socio interesado podr recurrir en el plazo de un mes ante el Juez de Primera Instancia, por el cauce procesal previsto en el artculo 31 de la Ley de Cooperativas.

    ARTCULO 13.- BAJA VOLUNTARIA JUSTIFICADA

    Se considerar justificada la baja voluntaria de un socio en los casos siguientes: 1. En el supuesto que el destino de la vivienda promovida en rgimen cooperativo fuera el

    de primera residencia del socio, ser causa de baja justificada el cambio de residencia por motivos laborales.

    2. La situacin de desempleo, o enfermedad que impidan hacer efectivas las aportaciones

    comprometidas en la promocin.

    3. En el supuesto de acuerdos de la Asamblea General que impliquen la asuncin de obligaciones o cargos gravemente onerosos no previstos en los estatutos, o en el caso de que las aportaciones requeridas para la financiacin de la vivienda, supere el 10 por ciento de la cantidad presupuestada para su adquisicin, siempre que el socio haya votado en contra del acuerdo correspondiente y que exprese su disconformidad con el mismo mediante escrito enviado al Consejo Rector por correo certificado, en el plazo de un mes a contar desde el da siguiente al de la adopcin del acuerdo. El acuerdo de aumento de las aportaciones para financiar la vivienda, deber ser comunicado en el plazo de un mes por correo certificado a los socios ausentes y no representados en la Asamblea General, disponiendo stos del plazo de cuarenta das desde la recepcin de esta comunicacin para expresar su disconformidad mediante correo certificado dirigido al Consejo Rector.

    ARTCULO 14.- BAJA OBLIGATORIA. 1. Cesarn obligatoriamente como socios quienes pierdan cualesquiera de los requisitos fijados

    en la Ley de Cooperativas o en los presentes Estatutos para adquirir la condicin de socios. 2. La baja obligatoria ser acordada, previa audiencia del interesado, por el Consejo Rector, de

    oficio, a peticin de cualquier socio o del propio socio afectado. 3. El acuerdo del Consejo Rector ser ejecutivo desde que sea notificada la ratificacin del

    Comit de Recursos o, en su defecto, de la Asamblea General, o haya transcurrido el plazo para recurrir ante los mismos sin haberlo hecho.

  • 9

    4. 24Desde el inicio del expediente de baja obligatoria hasta que el acuerdo final tenga carcter ejecutivo, podr acordarse por el Consejo Rector la suspensin cautelar de las obligaciones y derechos sociales del socio afectado. El socio conservar su derecho de voto en la Asamblea General mientras el acuerdo no sea ejecutivo.

    ARTCULO 15.- NORMAS DE DISCIPLINA SOCIAL. Los socios slo podrn ser sancionados por las faltas previamente tipificadas por los

    Estatutos Sociales que se clasificarn en leves, graves y muy graves.

    ARTCULO 16.- FALTAS. 25 Son faltas muy graves:

    a) Las operaciones de competencia, el fraude en las aportaciones al capital social, as como la manifiesta desconsideracin con los rectores y representantes de la entidad, que perjudique los intereses materiales o el prestigio social de la cooperativa.

    b) La falsificacin de documentos, firmas, estampillas, sellos, marcas, claves o datos

    anlogos, relevantes para la relacin de la cooperativa con sus socios o con terceros.

    c) La no participacin en la actividad cooperativizada mnima obligatoria en los trminos sealados en el artculo ......26 de estos Estatutos.

    d) Violar secretos de la cooperativa que perjudiquen gravemente los intereses de la

    misma.

    e) La usurpacin de funciones del Consejo Rector, de cualquiera de sus miembros, o de los Interventores.

    f) El incumplimiento de las obligaciones econmicas con la cooperativa.

    g) Prevalerse de la condicin de socio para desarrollar actividades contrarias a las

    Leyes. Son faltas graves: a) Los malos tratos de palabra o de obra a otros socios con ocasin de reuniones de los

    rganos sociales, as como los comentarios ofensivos o despectivos hacia otro socio fuera de dichas reuniones.

    b) Los malos tratos de palabra o de obra con los empleados de la cooperativa cuando

    estn en el ejercicio de sus funciones.

    c) La comisin de dos faltas leves en un periodo de un ao.

    Son faltas leves:

    24 Si los Estatutos Sociales lo prevn, se puede acordar por el Consejo Rector la suspensin cautelar de derechos y obligaciones. 25 La cooperativa debe determinar qu conductas tipifica como faltas y la clasificacin de las mismas segn su gravedad. La relacin que se acompaa es a ttulo indicativo. 26 Indicar el nmero de artculo correspondiente a "Obligaciones del Socio"

  • 10

    a) La falta de notificacin al Secretario de la cooperativa del cambio de domicilio del

    socio, dentro de los dos meses desde que este hecho se produzca. b) La falta de asistencia no justificada a las sesiones de la Asamblea General a las que

    el socio fuese convocado en debida forma.

    c) No remitir la documentacin y datos que se le requieran para la buena organizacin de la cooperativa

    ARTCULO 17.- SANCIONES Y PRESCRIPCIN

    1. Las sanciones que se podrn imponer a los socios por la comisin de faltas sern:

    a) Por las faltas muy graves, multa de ...............a.................. euros y/o suspensin al socio de sus derechos, con las limitaciones y en los supuestos que se sealan en el prrafo siguiente, o expulsin.

    La sancin de suspender al socio en sus derechos, solamente puede ser aplicada cuando la falta cometida consista en que el mismo est al descubierto de sus obligaciones econmicas con la cooperativa o no participe en las actividades cooperativizadas en la cuanta mnima obligatoria. La suspensin de derechos no podr alcanzar al derecho de informacin, ni al de devengar el retorno, ni a los intereses por sus aportaciones al capital social, ni a la actualizacin de dichas aportaciones; en todo caso, la suspensin de derechos terminar en el momento en que el socio normalice su situacin con la cooperativa.

    b) Por las faltas graves, multa de ..............a.............. euros.

    c) Por las faltas leves, amonestacin verbal o por escrito, o multa de ..............a.............. euros.

    2. Las faltas muy graves prescribirn a los seis meses, las graves a los cuatro meses y las leves

    a los dos meses, contados a partir de la fecha en que se hubiesen cometido.

    La prescripcin se interrumpe por la incoacin del procedimiento sancionador, pero se reanudar de nuevo en el estado en que qued interrumpida, si en el plazo de cuatro meses de haberse incoado el expediente no se dicta y notifica la resolucin sancionadora.

    ARTCULO 18.- RGANO SANCIONADOR Y PROCEDIMIENTO.

    La facultad sancionadora es competencia indelegable del Consejo Rector.

    Las faltas sern sancionadas por el Consejo Rector, mediante expediente instruido al efecto y con audiencia del interesado, conforme al siguiente procedimiento:

    a) Conocida por el Consejo Rector la comisin de una falta por algn socio, acordar

    la incoacin de expediente sancionador contra el mismo. De dicho acuerdo, que en todo caso deber ser motivado, se dar traslado al socio afectado con expresin detallada de los cargos imputados y de los artculos infringidos, as como de las posibles sanciones que podran serle impuestas conforme a lo previsto en los Estatutos Sociales.

  • 11

    b) Se conceder expresamente al socio trmite de audiencia, a fin de que, si a su derecho conviene, realice las alegaciones por escrito y presente las pruebas que estime oportunas.

    c) A la vista de las alegaciones y pruebas presentadas por el socio dentro del plazo

    concedido, o ante la ausencia de las mismas, el Consejo Rector tomar el acuerdo que proceda, bien sancionando al socio o bien sobreseyendo el expediente. De dicho acuerdo se dar traslado inmediato al socio mediante escrito motivado, en el que se detallarn, en su caso, los cargos por los que ha sido sancionado, el precepto infringido, la sancin concreta impuesta y la va de recursos contra dicho acuerdo con expresin de los plazos para su interposicin y rganos competentes para su conocimiento.

    El acuerdo del Consejo Rector en cuya virtud se imponga la sancin tiene carcter

    ejecutivo, excepto en el supuesto de expulsin. 27

    En el supuesto de que la impugnacin no fuere admitida o fuere desestimada, el socio interesado podr recurrir en el plazo de un mes desde su no admisin o notificacin de la desestimacin, ante el Juez de Primera Instancia, por el cauce procesal previsto en el artculo 31 de la Ley de Cooperativas.

    ARTCULO 19.- EXPULSIN.

    La sancin de expulsin del socio podr acordarla el Consejo Rector por falta muy grave. Si afectase a un cargo social, el mismo Consejo Rector podr incluir la propuesta de cese simultneo en el desempeo de dicho cargo.

    El acuerdo de expulsin ser ejecutivo desde que sea notificada la ratificacin del Comit de Recursos o, en su defecto, de la Asamblea General mediante votacin secreta, o cuando haya transcurrido el plazo para recurrir.

    CAPTULO III

    RGANOS DE LA SOCIEDAD

    ARTCULO 20.- LA ASAMBLEA GENERAL COMPOSICIN Y CLASES. 1. La Asamblea General, es la reunin de los socios, constituida con el objeto de deliberar y

    tomar acuerdos, sobre aquellos asuntos que legal o estatutariamente sean de su competencia, vinculando las decisiones adoptadas a todos los socios de la cooperativa.

    2. Las Asambleas Generales podrn ser ordinarias o extraordinarias.

    27 Se puede contemplar la suspensin cautelar de derechos prevista en el artculo 17.5 de la Ley de

    Cooperativas, en cuyo caso deber aadirse: No obstante el Consejo Rector podr establecer con carcter inmediato la suspensin cautelar de los derechos del socio expulsado, con las limitaciones y alcance previstos por estos Estatutos en los supuestos de baja obligatoria.

  • 12

    La Asamblea General ordinaria tendr por objeto principal examinar la gestin social y aprobar, si procede, las cuentas anuales. Podr asimismo incluir en su orden del da cualquier otro asunto propio de la competencia de la Asamblea. Las dems Asambleas Generales tendrn el carcter de extraordinarias.

    ARTCULO 21.- COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL.

    1. La Asamblea General fijar la poltica general de la cooperativa y podr debatir sobre cualquier otro asunto de inters para la misma, siempre que conste en el orden del da, pero nicamente podr tomar acuerdos obligatorios en materias que la Ley de Cooperativas no considere competencia exclusiva de otro rgano social.28

    2. Corresponde en exclusiva a la Asamblea General, deliberar y tomar acuerdos sobre los siguientes asuntos:

    a) Examen de la gestin social, aprobacin de las cuentas anuales, del informe de gestin y

    de la aplicacin de los excedentes disponibles o imputacin de las prdidas. b) Nombramiento y revocacin de los miembros del Consejo Rector, de los interventores,

    de los auditores de cuentas, de los liquidadores y, en su caso, el nombramiento del Comit de Recursos as como sobre la cuanta de la retribucin de los liquidadores.

    c) Modificacin de los Estatutos y aprobacin o modificacin, en su caso, del Reglamento

    de Rgimen Interno de la cooperativa.

    d) Aprobacin de nuevas aportaciones obligatorias, admisin de aportaciones voluntarias, actualizacin del valor de las aportaciones al capital social, fijacin de las aportaciones de los nuevos socios, establecimiento de cuotas de ingreso o peridicas, as como el tipo de inters a abonar por las aportaciones al capital social.

    e) Emisin de obligaciones, ttulos participativos, participaciones especiales u otras formas

    de financiacin mediante emisiones de valores negociables.

    f) Fusin, escisin, transformacin y disolucin de la sociedad.

    g) Toda decisin que suponga una modificacin sustancial, segn los Estatutos, de la estructura econmica, social, organizativa o funciones de la cooperativa.

    h) Constitucin de cooperativas de segundo grado y de grupos cooperativos o

    incorporacin a stos si ya estn constituidos, participacin en otras formas de colaboracin econmica contemplada en el artculo 79 de la Ley de Cooperativas, adhesin a entidades de carcter representativo as como la separacin de las mismas.

    i) El ejercicio de la accin social de responsabilidad contra los miembros del Consejo

    Rector, los auditores de cuentas y liquidadores.

    j) Los derivados de una norma legal o estatutaria.

    28 Se puede incluir ....No obstante, la Asamblea General podr impartir instrucciones al Consejo Rector o someter a autorizacin la adopcin por dicho rgano de decisiones o acuerdos sobre determinados asuntos

  • 13

    3. Es indelegable la competencia de la Asamblea General sobre los actos en que su acuerdo sea preceptivo en virtud de norma legal o estatutaria, salvo aquellas competencias que puedan ser delegadas en el grupo cooperativo previsto en el artculo 78 de la Ley de Cooperativas.

    ARTCULO 22.- CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA GENERAL. 1. La Asamblea General ordinaria deber ser convocada por el Consejo Rector dentro de los

    seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio econmico. Si transcurre dicho plazo sin que tenga lugar la convocatoria, los interventores debern instarla del Consejo Rector y si ste no la convoca dentro de los quince das siguientes, deber solicitar al Juez correspondiente que la convoque.

    Transcurrido el plazo de seis meses, sin haberse realizado la convocatoria de Asamblea General Ordinaria, cualquier socio podr solicitar a la referida autoridad judicial que ordene la convocatoria.

    2. La Asamblea General Extraordinaria se convocar a iniciativa del Consejo Rector o a peticin efectuada, fehacientemente, por un nmero de socios que represente el 20% del total de los votos sociales.29 A la peticin o solicitud de Asamblea se acompaar el orden del da de la misma. Si el requerimiento de convocatoria no fuese atendido por el Consejo Rector dentro del plazo de un mes, los solicitantes podrn instar al Juez competente que la convoque.

    3. No ser necesaria la convocatoria, siempre que estn presentes o representados todos los socios de la cooperativa y acepten, por unanimidad, constituirse en Asamblea General Universal aprobando todos ellos, el orden del da. Todos los socios firmarn el acta que recoger, en todo caso, el acuerdo para celebrar la Asamblea y el orden del da.

    ARTCULO 23.- FORMA DE LA CONVOCATORIA. 1. La Asamblea General se convocar, con una antelacin mnima de quince das y mxima de

    dos meses, mediante acuerdo expuesto pblicamente de forma destacada en el domicilio social y en cada uno de las dems centros en que la cooperativa desarrolle su actividad.30

    2. La convocatoria indicar, al menos, la fecha, hora y lugar de la reunin, si es en primera o

    en segunda convocatoria, y expresar con claridad y precisin los asuntos que componen el orden del da, que habr de ser fijado por el Consejo Rector, e incluir igualmente aquellos puntos propuestos por los Interventores y por un nmero de socios que represente el 10 por 100 o alcance la cifra de doscientos, y sean presentados antes de que finalice el octavo da posterior al de la publicacin de la convocatoria. En tal caso el Consejo Rector deber hacer pblico el nuevo orden del da con una antelacin mnima de cuatro das al de la celebracin de la Asamblea, en la forma establecida en la convocatoria.

    3. El intervalo de tiempo que debe mediar entre la primera y segunda convocatoria, ser de media hora.

    29 Tambin se podr incluir "....a peticin de los Interventores". 30 Se pueden indicar adems otros procedimientos de comunicacin individual y escrita, siempre que aseguren la recepcin del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en el Libro de Registro de Socios. En las cooperativas con ms de quinientos socios se puede indicar que la convocatoria tambin se anunciar en un diario de gran difusin en el territorio en que tenga su mbito de actuacin.

  • 14

    ARTCULO 24.- CONSTITUCIN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA. 1. La Asamblea General quedar vlidamente constituida en primera convocatoria, cuando

    estn presentes o representados ms de la mitad de los votos sociales y, en segunda convocatoria cuando lo estn al menos un diez por ciento de los votos sociales o cien votos sociales.31 Podrn asistir todos los socios que lo sean en la fecha del anuncio de la convocatoria, y que en la fecha de celebracin de la Asamblea sigan sindolo y no estn suspendidos de tal derecho.

    2. La Asamblea General estar presidida por el Presidente y en su defecto, por el

    Vicepresidente del Consejo Rector y, en defecto de ambos, por el que elija la Asamblea General. Actuar de Secretario el que lo sea del Consejo Rector y, en su defecto, el que elija la Asamblea.

    Si en el orden del da figuran asuntos que afecten directamente a quienes, conforme a lo establecido en este apartado, deberan actuar como Presidente o Secretario de la Asamblea, sta designar quines deben desempear dichas funciones.

    . 3. Las votaciones sern secretas cuando tengan por finalidad la eleccin o revocacin de los

    miembros de los rganos sociales o el acuerdo para ejercitar la accin de responsabilidad contra los miembros de los rganos sociales, as como para transigir o renunciar al ejercicio de la accin y para resolver cualquier tipo de recursos. Se adoptar tambin mediante votacin secreta, los acuerdos sobre cualquier punto del orden del da, cuando as lo solicite un diez por ciento de los votos presentes y representados. 32

    ARTCULO 25.- DERECHO DE VOTO. 1. Cada socio tiene derecho a un voto 2. El socio deber abstenerse de votar, cuando el acuerdo que se someta a la Asamblea tenga

    por objeto la resolucin de los recursos interpuestos por el socio contra sanciones que le fuesen impuestas por el Consejo Rector, as como en los casos en los que el acuerdo verse sobre una situacin de conflicto de intereses entre el socio y la cooperativa, en los trminos previstos en el artculo 42 de la Ley de Cooperativas.

    ARTCULO 26.- VOTO POR REPRESENTANTE. 1. Los socios podrn ejercer su voto, bien personalmente o por representacin concedida a otro

    socio que no podr representar a ms de dos, o bien a favor de su cnyuge, ascendiente o

    31 Se puede establecer un qurum superior. De la misma manera, la Ley contempla la posibilidad de que la Asamblea pueda quedar vlidamente constituida en segunda convocatoria sea cual fuere el nmero de socios presentes o representados. Tambin puede establecerse para la vlida constitucin de la Asamblea el porcentaje de asistentes que debern ser socios que desarrollen actividad cooperativizada, sin que, en ningn caso este porcentaje suponga superar los lmites establecidos en el apartado 1 del artculo 25 de la Ley de Cooperativas. 32 Para evitar abusos, se pueden establecer lmites, en cuyo caso se aadir: "No obstante cuando el mnimo de asistentes o la densidad del orden del da as lo aconseje slo podr realizarse (una, dos o tres) votacin secreta por sesin asamblearia, en cuyo caso, la propia Asamblea a propuesta del Presidente, determinar que punto/s del orden del da ser objeto de votacin secreta".

  • 15

    descendiente en el .........33 grado de consanguinidad, siempre que tenga plena capacidad de obrar, aunque no sea socio.

    2. La representacin deber ser acreditada por medio de cualquiera de los sistemas siguientes:

    poder notarial especial, por comparecencia ante el Secretario de la cooperativa, por escrito autgrafo del que otorgue la representacin o mediante impreso original que a tal efecto edite la propia cooperativa. En cualquier caso la delegacin de voto ser especial para cada Asamblea que se celebre, no siendo vlidas las delegaciones generales.

    3. Corresponder a .....34 decidir sobre la idoneidad del escrito que acredite la representacin.

    La representacin legal, a efectos de asistir a la Asamblea General, de las personas jurdicas y de los menores o incapacitados, se ajustar a las normas del Derecho comn o especial que le sean aplicables

    ARTCULO 27.- ADOPCIN DE ACUERDOS. 1. Excepto en los supuestos previstos por la Ley de Cooperativas, la Asamblea General

    adoptar los acuerdos por ms de la mitad de los votos vlidamente expresados, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

    2. Ser necesaria la mayora de los dos tercios de los votos presentes y representados, para

    adoptar acuerdos de modificacin de Estatutos, fusin, escisin, disolucin, reactivacin de la cooperativa, adhesin o baja de un grupo cooperativo, as como en los dems supuestos en los que lo establezca la Ley. 35

    3. Sern nulos los acuerdos sobre asuntos que no consten en el orden del da, salvo el de

    convocar una nueva Asamblea General, la censura de las cuentas por miembros de la cooperativa o por persona externa, prorrogar la sesin de la Asamblea General, el ejercicio de la accin de responsabilidad contra los administradores, los interventores, los auditores o los liquidadores, la revocacin de los cargos sociales antes mencionados, as como aquellos otros casos previstos en la Ley de Cooperativas.

    4. Los acuerdos adoptados por la Asamblea General producirn los efectos a ellos inherentes

    desde el momento en que se hayan tomado. ARTCULO 28.- ACTA DE LA ASAMBLEA. 1. El acta de la Asamblea, que deber redactar el Secretario de la misma, expresar el lugar,

    fecha y hora de la reunin, relacin nominativa de asistentes presentes y representados, si se celebra en primera convocatoria, manifestacin de la existencia de qurum suficiente para su vlida constitucin, el orden del da, resumen de las deliberaciones, las intervenciones de las que se haya solicitado expresamente constancia en el acta, as como la transcripcin de los acuerdos adoptados con los resultados de la votaciones.

    2. El acta de la sesin podr ser aprobada por la propia Asamblea General a continuacin de

    haberse celebrado sta y, en su defecto, habr de serlo, dentro del plazo de quince das, por

    33 Indicar el grado de parentesco. Ejemplo: primer grado, segundo grado, etc. 34 Los Estatutos Sociales pueden especificar a quin corresponde, por ejemplo: Interventores, Secretario. 35 El artculo 28.3 de la Ley de Cooperativas establece la posibilidad de que por va de Estatutos Sociales se puedan establecer mayoras superiores a las expuestas en estos dos apartados, sin que en ningn caso, rebasen las cuatro quintas partes de los votos vlidamente emitidos

  • 16

    el Presidente de la Asamblea General y dos socios sin cargo alguno designados por la Asamblea al comienzo de la misma, que la firmarn junto con el Secretario.

    3. Cuando los acuerdos sean inscribibles debern presentarse en el Registro de Sociedades

    Cooperativas los documentos necesarios para su inscripcin en el plazo de los treinta das siguientes al de la aprobacin del Acta, bajo responsabilidad del Consejo Rector.

    ARTCULO 29.- JUNTAS PREPARATORIAS 1. En el supuesto que la Cooperativa, acogindose a la posibilidad prevista en el artculo 90

    de la Ley 27/1999, desarrollase ms de una promocin o una misma promocin lo fuera en varias fases, los socios quedarn adscritos a las distintas Juntas Preparatorias, teniendo en cuenta la agrupacin por promociones, por categoras de viviendas, o por la proximidad de las ciudades de residencia de los socios, en su caso. El Consejo Rector mantendr actualizados los censos de los adscritos a cada Junta.

    Las juntas preparatorias podrn elevar a la Asamblea General de Delegados propuestas no vinculantes sobre cuestiones de inters comn de la Cooperativa, que no figuren en el Orden del Da.

    2. La convocatoria de las juntas preparatorias se har en la misma forma que la de la Asamblea de Delegados y tendr que ser nica, con un mismo orden del da, y con el rgimen de publicidad previsto en el artculo 24 de la Ley de Cooperativas. Tanto las juntas preparatorias como la Asamblea de Delegados se regirn por las normas de constitucin y funcionamiento de la Asamblea General.

    Salvo cuando asista el Presidente de la cooperativa, las juntas preparatorias estarn presididas por un socio elegido entre los asistentes y siempre sern informadas por un miembro, al menos, del Consejo Rector.

    Cuando en el orden del da figuren elecciones a cargos sociales, las mismas podrn tener lugar directamente en las juntas preparatorias celebradas el mismo da, quedando el recuento final y la proclamacin de los candidatos para la Asamblea General de Delegados.

    3. Debatidos los asuntos que componen el Orden del Da, los socios adscritos a la Junta, que

    no podrn reservarse el derecho a asistir personalmente a la Asamblea General, procedern, en votacin secreta, a la eleccin de los Delegados.

    Pueden ser elegidos Delegados los socios adscritos a la respectiva Junta Preparatoria, presentes en la misma y que no desempeen cargos sociales.

    Para ser proclamado Delegado, el socio presentar su candidatura ante la Junta y deber obtener, al menos, diez delegaciones de voto de los otros socios presentes o representados. El socio o socios que no alcanzasen dicho mnimo de delegaciones, en el mismo acto de la Junta Preparatoria, podrn ceder las delegaciones de voto que hubieran recibido a otro candidato, para que uno o varios completen el nmero de delegaciones de voto necesarias para su proclamacin como Delegados, o a otro socio que tuviera ya suficientes delegaciones de voto para su proclamacin como Delegado. Si no se produce dicha cesin, los votos se considerarn perdidos.

    La junta Preparatoria, en caso de falta de candidaturas para delegados, podr establecer otro sistema de designacin de los mismos, incluso el nombramiento mediante sorteo aleatorio entre los socios asistentes a la reunin.

  • 17

    4. El acta de la reunin tendr los mismos requisitos que la de la Asamblea General y la aprobacin diferida del acta de cada junta preparatoria deber realizarse dentro de los cinco das siguientes a su respectiva celebracin.

    5. La Asamblea General mantendr sus competencias propias sobre las operaciones y

    compromisos comunes de la cooperativa y sobre lo que afecte a ms de un patrimonio separado o a los derechos u obligaciones de los socios no adscritos a la una promocin o fase de promocin.

    6. Slo ser impugnable el acuerdo adoptado por la Asamblea General de Delegados aunque

    para examinar su contenido y validez se tendrn en cuenta las deliberaciones y acuerdos de las juntas preparatorias.

    7. En lo no previsto en el presente artculo sobre las juntas preparatorias se observarn, en

    cuanto sean aplicables, las normas establecidas para la Asamblea General.

    ARTCULO 30.- IMPUGNACIN DE ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL. Los acuerdos de la Asamblea General que sean contrarios a la Ley, que se opongan a estos Estatutos, o lesionen, en beneficio de uno o varios socios o terceros, los intereses de la cooperativa, podrn ser impugnados segn las normas y dentro de los plazos establecidos en el artculo 31 de la Ley de Cooperativas. ARTCULO 31.- EL CONSEJO RECTOR NATURALEZA Y COMPETENCIA. 1. El Consejo Rector es el rgano colegiado de gobierno al que corresponde la alta gestin, la

    supervisin de los directivos y la representacin de la sociedad cooperativa, con sujecin a la Ley, a estos Estatutos y a la poltica general fijada por la Asamblea General.36

    Corresponde al Consejo Rector cuantas facultades no estn reservadas por la Ley de Cooperativas o por estos Estatutos a otros rganos sociales y la modificacin de Estatutos cuando esta modificacin consista nicamente en el cambio de domicilio social dentro del mismo trmino municipal

    2. La representacin de la sociedad cooperativa atribuida al Consejo Rector en el nmero anterior se extender a todos los actos relacionados con las actividades que integren el objeto social de la cooperativa, sin que surtan efectos frente a terceros las limitaciones que en cuanto a ellos pudieran contener los Estatutos.

    ARTCULO 32.- EJERCICIO DE LA REPRESENTACIN. 1. El Presidente del Consejo Rector y, en su caso el Vicepresidente, que lo es tambin de la

    cooperativa, tiene la representacin legal de la sociedad dentro del mbito de facultades que les atribuyan los presentes Estatutos y las concretas que para su ejecucin resulten de los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector.

    36 En aquellas cooperativas cuyo nmero de socios sea inferior a diez, los Estatutos podrn prever la existencia de un Administrador nico. En este caso se debe aadir lo siguiente: ....Cuando el nmero de socios sea inferior a diez la Asamblea General podr designar un Administrador nico que asumir las competencias y funciones previstas para el Consejo Rector, su Presidente y Secretario.

  • 18

    2. El Consejo Rector podr conferir apoderamientos as como proceder a su revocacin, a cualquier persona, cuyas facultades representativas se establecern en la escritura de poder, y en especial nombrar y revocar al gerente, director general o cargo equivalente, como apoderado principal de la cooperativa. El otorgamiento, modificacin o revocacin de los poderes de gestin o direccin con carcter permanente se inscribir en el Registro de Sociedades Cooperativas.

    ARTCULO 33.- COMPOSICIN Y FUNCIONES DEL CONSEJO RECTOR. 1. El Consejo Rector se compone de ........ miembros titulares.37

    Cuando la cooperativa tenga tres socios, el Consejo Rector estar formado por dos miembros, no existiendo el cargo de Vicepresidente.

    2. Los cargos del Consejo Rector sern: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero,

    Vocal 1, Vocal 2 ........ y ........

    38 (......................) ARTCULO 34.- ELECCIN DEL CONSEJO RECTOR. 39 1. Los miembros del Consejo Rector sern elegidos por la Asamblea General en votacin

    secreta por el mayor nmero de votos. Los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario sern elegidos directamente por la Asamblea General 40

    2. Slo pueden ser elegidos Consejeros los socios de la Cooperativa que no estn incursos en

    alguna de las prohibiciones del artculo 41 de la Ley de Cooperativas. Cuando el socio sea persona jurdica, sta deber designar a una persona fsica para el ejercicio de las funciones propias del cargo. 41

    37 El nmero de consejeros no podr ser inferior a tres, debiendo existir en todo caso un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Puede preverse la eleccin de determinado nmero de suplentes, en tal caso deber aadirse "y de ......... suplentes". Si la cooperativa tuviera ms de cincuenta trabajadores con contrato por tiempo indefinido y estuviere constituido el Comit de Empresa, uno de ellos formar parte del Consejo Rector como Vocal, que ser elegido y revocado por dicho Comit. El periodo de mandato y el rgimen del referido Vocal ser igual que para el resto de consejeros. 38 Los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario, no podrn estar reservados a ningn colectivo de socios. No obstante, si los Estatutos lo prevn se podrn reservar determinados puestos de vocales para su designacin de entre colectivos de socios determinados objetivamente. Este podra ser el caso de que la cooperativa tenga diversas promociones. En este supuesto el texto del artculo podra ser, por ejemplo, el siguiente: "- Necesariamente dos vocales pertenecern a la promocin de ..... y dos a la promocin de ........ El resto de vocales y miembros del Consejo Rector se elegirn genricamente de entre el total de socios, con independencia de que pertenezca a una, otra o ambas promociones". 39 Los Estatutos podrn regular el proceso electoral teniendo en cuenta lo dispuesto en el artculo 34 de la Ley de Cooperativas. 40 No obstante, los Estatutos pueden optar por establecer que los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario, sean elegidos de entre sus miembros por el Consejo Rector. 41 Los estatutos sociales podrn admitir el nombramiento de consejeros de personas cualificadas y expertas que no ostenten la condicin de socios, en nmero que no exceda de un tercio del total y que en ningn caso podrn ser nombrados Presidente ni Vicepresidente. En este caso, se aadira el siguiente prrafo. A propuesta del Consejo Rector, podrn ser nombrados como mximo...... consejeros de entre aquellas personas que, an no ostentando la condicin de socios, tengan reconocida cualificacin y experiencia en materia de cooperativas de viviendas. En ningn caso podrn ser nombrados Presidente ni Vicepresidente.

  • 19

    3. El nombramiento de los miembros del Consejo Rector surtir efectos desde el momento de su aceptacin, y deber ser presentado a inscripcin en el Registro de Sociedades Cooperativas en el plazo de un mes.

    ARTCULO 35.- DURACIN, CESE Y VACANTES. 1. Los miembros del Consejo Rector sern elegidos por un perodo de ........ 42 aos,

    renovndose simultneamente en la totalidad sus miembros, que podrn ser reelegidos. 43

    Los miembros del Consejo Rector continuarn ostentando su cargo hasta el momento en que se produzca la renovacin, aunque haya concluido el perodo para el que fueron elegidos.

    2. Los miembros del Consejo Rector podrn renunciar a su cargo, bien presentando su dimisin ante el propio Consejo Rector, por escrito motivado, o bien ante la Asamblea General, previa explicacin de los motivos de tal renuncia. En cualquier caso, la renuncia no podr tener el carcter de irrevocable y quedar siempre condicionada a su aceptacin por el rgano ante la que se presente.

    3. Los miembros del Consejo Rector podrn ser destituidos de su cargo en cualquier momento

    por acuerdo de la Asamblea General, aunque no conste en el orden del da, si bien, en este caso, ser necesaria la mayora del total de votos de la cooperativa, salvo para el supuesto en que la destitucin sea consecuencia de que el consejero estuviere incurso en alguna de las causas de incompatibilidad, incapacidad o prohibicin de las previstas en el artculo 41 de la Ley de Cooperativas, en cuyo caso bastar mayora simple.44

    4. En caso de vacante de algn miembro del Consejo Rector, se estar a lo establecido en el

    artculo 35 de la Ley de Cooperativas. ARTCULO 36.- FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO RECTOR. 1. El Consejo Rector deber ser convocado por su Presidente o el que haga sus veces, a

    iniciativa propia o de cualquier Consejero. Si la solicitud no fuese atendida en el plazo de diez das, podr ser convocado por el Consejero que hubiese hecho la peticin, siempre que logre la adhesin, al menos de un tercio del Consejo. No ser necesaria la convocatoria, cuando estando presentes todos los Consejeros, decidan por unanimidad la celebracin del Consejo.

    Podr convocarse a la reunin del Consejo Rector, sin derecho de voto, al Director y dems tcnicos de la cooperativa y a otras personas que resulten de inters en funcin de los asuntos a tratar.

    42 La duracin ha de ser entre 3 y 6 aos. 43 O que "no podrn ser reelegidos" o que "slo sern reelegidos ...... veces consecutivas", segn se quiera establecer en los Estatutos. Hay que tener en cuenta que la renovacin puede ser parcial. En este caso, el prrafo se redactara de la siguiente forma: "Los miembros del Consejo Rector sern elegidos por un perodo de ........ aos, renovndose por mitad. En la primera renovacin del Consejo Rector cuando haya transcurrido la mitad del plazo anteriormente sealado, sern elegidos de nuevo, el Presidente, el Vocal 1, Vocal 3 etc. En la segunda sern elegidos el Vicepresidente, el Secretario y el resto de los Vocales. 44 En el supuesto que existiera un vocal en representacin de los trabajadores se debe aadir lo siguiente: "Respecto a la renovacin del Vocal en representacin de los trabajadores, se estar a lo establecido en el artculo 33 de la Ley de Cooperativas"

  • 20

    2. El Consejo quedar vlidamente constituido cuando concurran personalmente a la reunin ms de la mitad de sus componentes. Los Consejeros no podrn hacerse representar.

    3. Los acuerdos se adoptarn por ms de la mitad de los votos vlidamente expresados. Cada

    Consejero tendr un voto. El voto del Presidente dirimir los empates 4. El acta de la reunin firmada por el Presidente y el Secretario, recoger los debates en forma

    sucinta y el texto de los acuerdos, as como el resultado de las votaciones. 5. El cargo de Consejero no ser retribuido, no obstante los Consejeros sern compensados de

    los gastos que origine su funcin. ARTCULO 37.- IMPUGNACIN DE LOS ACUERDOS DEL CONSEJO RECTOR. Los acuerdos del Consejo Rector que sean contrarios a la Ley, que se opongan a estos Estatutos o lesionen, en beneficio de uno o varios socios los intereses de la cooperativa, podrn ser impugnados segn las normas y dentro de los plazos establecidos en el artculo 37 de la Ley de Cooperativas.

    ARTCULO 38.- LA INTERVENCIN. 1. La Asamblea General elegir, entre sus socios en votacin secreta y por el mayor nmero de

    votos a .......... 45 Interventores. 2. La duracin de su mandato ser de ........... 46 pudiendo ser reelegidos.

    El nombramiento de interventor surtir efecto desde su aceptacin y continuar ostentando su cargo hasta el momento en que se produzca la renovacin, aunque haya concluido el perodo para el que fue elegido.

    3. Los Interventores sern elegidos entre los socios de la cooperativa. Cuando se trate de persona jurdica sta deber nombrar una persona fsica para el ejercicio de las funciones propias del cargo. 47

    4. La Intervencin, como rgano de fiscalizacin se la cooperativa, tiene como funcin la

    censura de las cuentas anuales y el informe de gestin antes de ser presentadas para su aprobacin a la Asamblea General, salvo que la cooperativa est sujeta a la auditora de cuentas.

    Adems tendr las funciones que expresamente le atribuye la Ley de Cooperativas. El informe definitivo deber ser formulado y puesto a disposicin del Consejo Rector en el plazo de un mes desde que se entreguen las cuentas a tal fin. Los Interventores debern emitir informes por separado, en caso de disconformidad.

    45 El nmero de interventores titulares no podr ser superior al de los Consejeros. Pueden existir suplentes. 46 El perodo de duracin de los interventores deber fijarse entre un mnimo de 3 y un mximo de 6 aos. 47 Los Estatutos Sociales podrn admitir el nombramiento como interventores de personas cualificadas y expertas que no ostenten la condicin de socios, en nmero que no exceda de un tercio del total.

  • 21

    En tanto no se haya emitido el informe o haya transcurrido el plazo para ello, no podr ser convocada la Asamblea General a cuya aprobacin deban someterse las cuentas. La ausencia del informe de los Interventores, caso de ser preceptivo, supondr causa de impugnacin del acuerdo asambleario.

    5. Los Interventores tienen derecho a consultar y comprobar, en cualquier momento, toda la documentacin de la cooperativa y proceder a las verificaciones que estimen necesarias.

    6. El cargo de Interventor no ser retribuido. 48 ARTCULO 39.- INCOMPATIBILIDADES, INCAPACIDADES Y PROHIBICIONES PARA EL EJERCICIO DEL CARGO DE CONSEJERO E INTERVENTOR No podrn ser Consejeros, ni Interventores las personas que se encuentren incursas en alguno de los supuestos previstos en el artculo 41 de la Ley de Cooperativas y dems leyes que les sean de aplicacin. El cargo de miembro del Consejo Rector no podr desempearse simultneamente en otra Cooperativa de Viviendas. ARTCULO 40.- RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO RECTOR E INTERVENTORES. La responsabilidad de los Consejeros e Interventores por daos causados, se regir por lo dispuesto para los administradores de las sociedades annimas, si bien, los Interventores no tendrn responsabilidad solidaria. El acuerdo de la Asamblea General que decida sobre el ejercicio de la accin de responsabilidad requerir mayora ordinaria, y podr ser adoptado aunque no figure en el orden del da. En cualquier momento la Asamblea General podr transigir o renunciar al ejercicio de la accin siempre que no se opusieren a ello socios que ostenten el 5 por 100 de los votos sociales de la cooperativa.

    ARTCULO 41.- EL COMIT DE RECURSOS.49 1. La Asamblea General elegir, en votacin secreta y por el mayor nmero de votos, a ........

    socios que compondrn el Comit de Recursos. 50

    La duracin de su mandato ser de ............... , pudiendo ser reelegidos.

    2. El Comit de Recursos tramitar y resolver los recursos contra las sanciones impuestas a los socios por el Consejo Rector, incluso cuando ostenten cargos sociales.

    3. Los miembros del Comit de Recursos quedan sometidos a las causas de abstencin y

    recusacin aplicables a los Jueces y Magistrados. Les ser de aplicacin las incompatibilidades, incapacidades y prohibiciones establecidas en estos estatutos para los consejeros e interventores. Adems es incompatible el cargo de miembro del Comit de

    48 Si existen Interventores no socios los Estatutos pueden prever que perciban retribuciones, en cuyo caso debern establecer el sistema y los criterios para fijarlas por la Asamblea. 49 Es importante tener en cuenta que este rgano no es obligatorio. En caso de ausencia, ser la Asamblea General la que asuma sus funciones. Si se opta por no prever la existencia del Comit de Recursos, se debe suprimir este artculo, as como las referencias al mismo en el resto del articulado de estos Estatutos. 50 El Comit de Recursos estar integrado por al menos tres socios.

  • 22

    Recursos con el de miembro del Consejo Rector o Interventor, y con el cnyuge y parientes de los mismos hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. El nombramiento de los miembros del Comit de Recursos surtir efecto desde el momento de su aceptacin, y deber ser presentado a inscripcin en el Registro de Sociedades Cooperativas en el plazo de un mes.

    4. Los acuerdos del Comit de Recursos se adoptarn mediante votacin secreta y sin votos de calidad, sern inmediatamente ejecutivos y definitivos, pudiendo ser impugnados conforme al procedimiento establecido para la impugnacin de los acuerdos de la Asamblea General.

    ARTCULO 42.- AUDITORA DE CUENTAS. La Cooperativa viene obligada a auditar sus cuentas anuales y el informe de gestin en la forma y en los supuestos previstos en la Ley de Auditora de Cuentas y sus normas de desarrollo, o por cualquier otra norma legal de aplicacin, as como cuando lo acuerde la Asamblea General y en los ejercicios econmicos en los que concurra alguno de los siguientes supuestos:

    a) Que la cooperativa tenga en promocin, entre viviendas y locales, un nmero superior a 50.

    b) Cualquiera que sea el nmero de viviendas y locales en promocin, cuando

    correspondan a distintas fases o cuando se construyan en distintos bloques que constituyan, a efectos econmicos, promociones diferentes.

    c) Que la cooperativa haya otorgado poderes relativos a la gestin empresarial a personas

    fsicas o jurdicas, distintas de los miembros del Consejo Rector. Si la cooperativa no est obligada a auditar sus cuentas anuales, el 5% de los socios podr solicitar al Registro de Cooperativas que, con cargo a la sociedad, nombre un auditor de cuentas para que efecte la revisin de cuentas anuales de un determinado ejercicio, siempre que no hubieran transcurridos tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio. La designacin de auditores corresponde a la Asamblea General y habr de realizase antes de que finalice el ejercicio a auditar. El nombramiento deber hacerse por un perodo determinado, no inferior a tres aos ni superior a nueve a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar, pudiendo ser reelegidos por la Asamblea anualmente una vez haya finalizado el perodo inicial. En el supuesto de que la Asamblea no hubiera nombrado oportunamente los auditores o en el supuesto de falta de aceptacin, renuncia u otros que determinen la imposibilidad de que el auditor nombrado lleve a cabo su cometido, el Consejo Rector y los restantes legitimados para solicitar la auditora podrn pedir al Registro de Cooperativas que nombre un auditor para que efecte la remisin de las cuentas anuales de un determinado perodo. Una vez nombrado el auditor, no se podr proceder a la revocacin de su nombramiento, salvo por justa causa.

    CAPTULO IV

    DEL RGIMEN ECONMICO DE LA COOPERATIVA

    ARTCULO 43.- RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS.

  • 23

    La responsabilidad de los socios por las deudas sociales estar limitada a las aportaciones al capital social que hubieran suscrito, estn o no desembolsadas en su totalidad. No obstante, el socio que cause baja en la cooperativa responder personalmente por las deudas sociales, previa excusin del haber social, durante cinco aos desde la prdida de su condicin, por las obligaciones contradas por la cooperativa con anterioridad a su baja, hasta el importe reembolsado de sus aportaciones al capital social ARTCULO 44.- CAPITAL SOCIAL. 1. El capital social estar constituido por las aportaciones obligatorias y voluntarias de los

    socios.

    51Las aportaciones al capital social se acreditarn mediante libretas de participacin nominativa, sin que puedan tener la condicin de ttulos valores, en las que se reflejarn las cuantas de las aportaciones suscritas y desembolsadas y fechas de las mismas, las actualizaciones de las aportaciones, as como las deducciones de stas en satisfaccin de las prdidas imputadas al socio. Cada libreta deber expresar, al menos, los siguientes datos: Denominacin de la Cooperativa, nombre del titular, as como la aportacin de cada socio. Las aportaciones voluntarias al capital social debern estar debidamente diferenciadas, hacindose constar, adems de los datos establecidos para las anteriores, la fecha del acuerdo de emisin y el tipo de inters fijado. Las libretas de participacin debern estar autorizadas con las firmas del Presidente y del Secretario de la Cooperativa.

    2. Las aportaciones de los socios al capital social se realizarn en moneda de curso legal. No

    obstante, tambin podrn consistir en bienes y derechos susceptibles de valoracin econmica. Esta valoracin corresponde al Consejo Rector, previo informe de expertos independientes designados por el Consejo. 52

    3. El importe total de las aportaciones de cada socio no podr exceder de un tercio del capital

    social. ARTCULO 45.- CAPITAL SOCIAL MNIMO El capital social mnimo con el que puede funcionar la cooperativa se fija en la cantidad de ................. 53 ARTCULO 46.- APORTACIONES OBLIGATORIAS. 1. La cuanta de las aportaciones obligatorias mnimas para ser socio de la cooperativa es de

    ................... 54 No obstante, para los socios de nuevo ingreso se estar a lo establecido en el artculo siguiente.

    51 Los Estatutos debern fijar la forma de acreditar las aportaciones al capital social de los socios. En este caso se ha optado por libretas de participacin nominativa Tambin se pueden representar mediante otras formas como anotaciones en cuenta o ttulos nominativos. En tal caso se debe modificar la redaccin de este apartado. 52 Se puede exigir la necesidad de aprobacin posterior por la Asamblea de la valoracin realizada por el Consejo Rector, en tal caso se aadir: "...y deber ser aprobada por la Asamblea General". 53 Indicar la cifra mnima de capital social en euros. Deber estar totalmente desembolsado desde su constitucin. 54 Indicar el importe de la aportacin mnima para ser socio de la cooperativa.

  • 24

    2. La Asamblea General podr acordar nuevas aportaciones obligatorias al capital social,

    fijando la cuanta, plazos y condiciones del desembolso. El socio que tuviera desembolsadas aportaciones voluntarias, podr aplicarlas en todo o en parte a cubrir las nuevas aportaciones obligatorias acordadas por la Asamblea General. El socio disconforme con la exigencia de nuevas aportaciones al capital social podr darse de baja calificndose sta como justificada.

    3. Las aportaciones obligatorias debern desembolsarse al menos en un 25% en el momento de

    la suscripcin y el resto en el plazo mximo de ................ aos.55 4. Si por la imputacin de prdidas de la cooperativa a los socios, la aportacin al capital social

    de alguno de ellos quedara por debajo del importe fijado como aportacin obligatoria mnima para mantener la condicin de socio, el socio afectado deber realizar la aportacin necesaria hasta alcanzar dicho importe, previo requerimiento por el Consejo Rector, en el plazo de .............. 56

    5. El socio que no desembolse las aportaciones en los plazos previstos incurrir en mora por el

    solo vencimiento del plazo y deber abonar a la cooperativa el inters legal por la cantidad adeudada y resarcirla de los daos y perjuicios causados por la morosidad.

    El socio que incurra en mora podr ser suspendido de sus derechos societarios hasta que normalice su situacin, y si no realiza el desembolso en el plazo fijado ser causa de expulsin de la sociedad. En todo caso, la cooperativa podr proceder judicialmente contra el socio moroso.

    ARTCULO 47.- APORTACIONES DE LOS NUEVOS SOCIOS. La Asamblea General fijar la aportacin obligatoria al capital social que debern efectuar los socios que se incorporen con posterioridad a la constitucin de la cooperativa que podr ser diferente para las distintas clases de socios. El importe no podr superar el valor actualizado, segn el ndice general de precios al consumo, de las aportaciones obligatorias inicial y sucesivas, efectuadas por el socio de mayor antigedad en la cooperativa. ARTCULO 48.- APORTACIONES VOLUNTARIAS. 1. La Asamblea General podr acordar la admisin de aportaciones voluntarias al capital social

    de los socios de la cooperativa. El acuerdo expresar la cuanta global mxima y el tipo de inters que percibirn estas aportaciones, que no podr ser superior al de las ltimas aportaciones voluntarias o, en su defecto, al de las aportaciones obligatorias.

    2. Las aportaciones voluntarias debern desembolsarse totalmente en el momento de la

    suscripcin y tendrn el carcter de permanencia propio del capital social, del que pasan a formar parte.

    3. El Consejo Rector podr decidir, a requerimiento de su titular, la conversin de aportaciones

    voluntarias en obligatorias, as como la transformacin de aportaciones obligatorias en voluntarias cuando aqullas deban reducirse para adecuarse al potencial uso cooperativo del socio.

    55 Indicar el nmero de aos mximo. 56 El plazo para efectuar el desembolso no podr ser inferior a dos meses ni superior a un ao.

  • 25

    ARTCULO 49.- CUOTAS DE INGRESO Y PERIDICAS. 57 1. La Asamblea General podr establecer cuotas de ingreso. 2. La cuanta de la cuota de ingreso de los nuevos socios no podr ser superior al 25% del

    importe de la aportacin obligatoria al capital social que se le exija para su ingreso en la cooperativa.

    3. Igualmente la Asamblea General podr establecer cuotas peridicas determinando su cuanta

    y periodicidad. 4. En ningn caso dichas cuotas sern reintegrables, ni podrn incorporarse al capital social. 5. Los bienes de cualquier tipo entregados por los socios para la gestin cooperativa y, en

    general, los pagos para la obtencin de los servicios cooperativizados, no integran el capital social y estn sujetos a las condiciones fijadas y contratadas con la sociedad cooperativa.

    ARTCULO 50.- INTERESES DE LAS APORTACIONES. 1. Las aportaciones obligatorias al capital social .......................... 58 2. Las aportaciones voluntarias devengarn el tipo de inters que fije el acuerdo de emisin de

    las mismas. 3. La remuneracin de las aportaciones al capital social de carcter voluntario y, en su caso, de

    las obligatorias, estar condicionada a la existencia en el ejercicio econmico de resultados positivos previos a su reparto, y, en ningn caso, podr exceder en ms de seis puntos del inters legal del dinero.

    ARTCULO 51.- ACTUALIZACIN DE LAS APORTACIONES. 1. La Asamblea General podr acordar la actualizacin del balance de la cooperativa, en los

    mismos trminos y con los mismos beneficios que se establezcan para las sociedades de derecho comn.

    2. La Asamblea General acordar el destino de la plusvala resultante de la actualizacin

    pudiendo destinarla, en uno o varios ejercicios, y en la proporcin que estime conveniente, a la actualizacin del valor de las aportaciones al capital social de los socios o al incremento de los fondos de reserva, respetando las limitaciones de la normativa reguladora sobre actualizacin de balances. No obstante, si la cooperativa tuviera prdidas, la plusvala se aplicar, en primer lugar, a la compensacin de las mismas y, el resto a los destinos indicados.

    ARTCULO 52.- TRANSMISIN DE LAS APORTACIONES.

    57 No es necesario su inclusin en los Estatutos. Se pueden determinar en los Estatutos o por acuerdo de la Asamblea General. 58 Los Estatutos Sociales establecern si devengan o no intereses.

  • 26

    1. Las aportaciones slo pueden tramitarse, antes de la terminacin de las obras y entrega de las viviendas o locales:

    a) Por actos inter vivos, nicamente a otros socios de la cooperativa y a quienes adquieran tal cualidad dentro de los tres meses siguientes a la transmisin que, en este caso, queda condicionada el cumplimiento de dicho requisito. En todo caso habr de respetarse el lmite impuesto en el artculo 45.6 de la Ley de Cooperativas.

    b) Por sucesin mortis causa, a los causa-habientes si fueran socios y as lo

    soliciten, o si no lo fueran, previa admisin como tales realizada de conformidad con lo dispuesto en el artculo 13 de la Ley de Cooperativas, que habr de solicitarse en el plazo de seis meses desde el fallecimiento. En otro caso, tendrn a la liquidacin del crdito correspondiente a la aportacin social.

    2. Transmisin de derechos sobre la vivienda y/o local u otro bien cooperativizado:

    a) El socio que pretendiera transmitir inter vivos sus derechos sobre la vivienda o local u otro bien cooperativizado, antes de haber transcurrido cinco aos desde la fecha de concesin de la licencia de primera ocupacin del inmueble, o del documento que legalmente le sustituya, y de no existir, desde la entrega de la posesin del mismo, deber ponerlos a disposicin de la Cooperativa, la cual los ofrecer, por orden de antigedad, a los solicitantes de admisin como socios.

    El precio de tanteo ser igual a la cantidad desembolsada por el socio que transmite sus derechos, incrementada con la revalorizacin que haya experimentado, conforme el ndice de Precios al Consumo, durante el perodo comprendido entre las fechas de los distintos desembolsos parciales y la fecha de la comunicacin de la intencin de transmisin. Transcurridos tres meses desde que el socio puso en conocimiento del Consejo Rector el propsito de transmitir, sin que ningn solicitante de admisin como socio por orden de antigedad haga uso del derecho de preferencia para la adquisicin de los mismos, el socio quedar autorizado para transmitirlos, inter vivos, a terceros no socios. No obstante, transcurrido un ao desde que se comunic la intencin de transmitir sin haber llevado a cabo la transmisin, deber repetirse el ofrecimiento a que se refiere el prrafo primero.

    b) Si, en el supuesto a que se refiere el apartado anterior, el socio, sin cumplimentar lo que en el mismo se establece, transmitiese a terceros sus derechos, la Cooperativa, si quisiera adquirirlos algn solicitante de admisin como socio, ejercer el derecho de retracto, debiendo reembolsar al comprador el precio que seala el apartado anterior incrementado con los gastos a que se refiere el nmero 2 del artculo 1.518 del Cdigo Civil. Los gastos contemplados por el nmero 1 del referido artculo del Cdigo Civil sern a cargo del socio que incumpli lo establecido en el apartado anterior.

    El derecho de retracto podr ejercitarse, durante un ao, desde la inscripcin de la transmisin en el Registro de la Propiedad o, en su defecto, durante tres meses, desde que el retrayente tuviese conocimiento de dicha transmisin.

  • 27

    c) Las limitaciones establecidas en los apartados anteriores no sern de aplicacin cuando el socio transmita sus derechos a sus ascendientes o descendientes, as como en las transmisiones entre cnyuges decretadas o aprobadas judicialmente en los casos de separacin o divorcio.

    ARTCULO 53.- REEMBOLSO DE LAS APORTACIONES. 1. Los socios tendrn derecho al reembolso de sus aportaciones al capital social en caso de

    baja en la cooperativa. La liquidacin de estas aportaciones se har segn el balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja, con las deducciones sealadas en los siguientes apartados.

    2. Del valor acreditado de las aportaciones se deducirn las prdidas imputables al socio,

    reflejadas en el balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja, correspondientes a dicho ejercicio o provengan de otros anteriores y estn sin compensar.

    3. En caso de baja no justificada se podr establecer una deduccin del 15% de las cantidades

    entregadas por el mismo para financiar el pago de las viviendas y locales. 4. El Consejo Rector tendr un plazo de tres meses para proceder a efectuar el clculo del

    importe a retornar de sus aportaciones, contado desde la fecha de la aprobacin de las cuentas del ejercicio en el que haya causado baja el socio. El citado importe deber ser comunicado al socio.

    El socio disconforme con el resultado de dicho acuerdo podr impugnarlo en el plazo de un mes, desde su notificacin, ante el Comit de Recursos que resolver en el plazo mximo de dos meses o, en su defecto, ante la Asamblea General que resolver en la primera reunin que celebre, previa audiencia del interesado, y en votacin secreta. Transcurridos dichos plazos sin haberse resuelto y notificado el recurso, se entender que ste ha sido estimado En el supuesto de que la impugnacin no sea admitida o se desestimase, podr recurrirse en el plazo de un mes ante el Juez de Primera Instancia, por el cauce procesal previsto en el artculo 31 de la Ley de Cooperativas.

    5. El plazo de reembolso no podr exceder de ............ 59 aos a partir de la fecha de la baja. En caso de fallecimiento del socio, el reembolso a los causahabientes deber realizarse en un plazo no superior a un ao desde el hecho causante.

    6. Las cantidades pendientes de reembolso no sern susceptibles de actualizacin, pero darn

    derecho a percibir el inters legal del dinero, que deber abonarse anualmente junto con, al menos, una quinta parte de la cantidad a reembolsar.

    7. En todo caso las cantidades entregadas por el socio para financiar el pago de las viviendas y

    locales, as como las aportaciones del socio al capital social debern reembolsarse en el momento en que sea sustituido en sus derechos y obligaciones por otro socio.

    ARTCULO 54.- PARTICIPACIONES ESPECIALES. La Asamblea General de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 53 de la Ley de Cooperativas podr acordar la admisin de otros recursos financieros de socios o de terceros, con el carcter de subordinados que no se incorporen al capital social, con un plazo de

    59 El plazo mximo es de cinco aos.

  • 28

    vencimiento de cinco aos. Cuando el vencimiento de estas participaciones no tenga lugar hasta la aprobacin de la liquidacin de la cooperativa, tendrn la consideracin de capital social. ARTCULO 55.- FONDO DE RESERVA OBLIGATORIO. 1. El Fondo de Reserva Obligatorio, destinado a la consolidacin, desarrollo y garanta de la

    cooperativa, es irrepartible entre los socios. 2. Necesariamente se destinarn a este Fondo:

    a) Los porcentajes de los excedentes cooperativos y de los resultados extracooperativos y extraordinarios acordados por la Asamblea General conforme a los lmites mnimos previstos en el artculo ........... de los Estatutos. 60

    b) Las deducciones sobre las aportaciones obligatorias al capital social en los casos de baja

    no justificada de socios.

    c) Las cuotas de ingreso de los socios. 61 d) Los resultados de las operaciones realizadas en virtud de los acuerdos intercooperativos

    suscritos con otras cooperativas. ARTCULO 56.- FONDO DE EDUCACIN Y PROMOCIN. 1. El Fondo de Educacin y Promocin se destinar a actividades que cumplan alguna de las

    siguientes finalidades.

    a) La formacin y educacin de sus socios y trabajadores en los principios y valores cooperativos, o en materias especficas de su actividad societaria o laboral y dems actividades cooperativas.

    b) La difusin del cooperativismo, as como la promocin de las relaciones

    intercooperativas.

    c) La promocin cultural, profesional y asistencial del entorno local o de la comunidad en general, as como la mejora de la calidad de vida y del desarrollo comunitario y las acciones de proteccin medioambiental.

    2. Para el cumplimiento de los fines de este Fondo se podr colaborar con otras sociedades y

    entidades, pudiendo aportar, total o parcialmente, su dotacin. 3. El informe de gestin recoger con detalle las cantidades que con cargo a dicho fondo se

    hayan destinado a los fines del mismo, con indicacin de la labor realizada y, en su caso, mencin de las Sociedades o Entidades a las que se remitieron para el cumplimiento de dichos fines.

    60 Tambin se puede dotar con el porcentaje de los resultados, en caso de optar por la contabilizacin separada de los resultados cooperativos de los extracooperativos. En este ltimo supuesto se debe tener en cuenta que la falta de contabilizacin separada de dichos resultados ser causa de prdida de la condicin de cooperativa fiscalmente protegida segn lo dispuesto en la disposicin adicional sexta de la Ley de Cooperativas 61 Cuando estn previstas en los Estatutos o las establezca la Asamblea General.

  • 29

    4. Necesariamente se destinar a este Fondo:

    a) Los porcentajes de los excedentes cooperativos o de los resultados que acuerde la Asamblea General, conforme a los lmites mnimos previstos en el artculo ........62 de estos Estatutos.

    b) Las sanciones econmicas que, por va disciplinaria, imponga la cooperativa a sus

    socios. 5. El Fondo de Educacin y Promocin es inembargable e irrepartible entre los socios, incluso

    en el caso de liquidacin de la cooperativa, y sus dotaciones debern figurar en el pasivo del balance con separacin de otras partidas.

    6. El importe del referido fondo que no se haya aplicado o comprometido deber

    materializarse dentro del ejercicio econmico siguiente a aquel en que se haya efectuado la dotacin, en Cuentas de Ahorro, en ttulos de la Deuda Pblica o ttulos de Deuda Pblica emitidos por las Comunidades Autnomas, cuyos rendimientos financieros se aplicarn al mismo fin. Dichos depsitos o ttulos no podrn ser pignorados ni afectados a prstamos o cuentas de crdito.

    ARTCULO 57.- EJERCICIO ECONMICO. El ejercicio econmico tendr una duracin de 12 meses y se extender del ........ al ......... 63 ARTCULO 58.- DETERMINACIN DE LOS RESULTADOS DEL EJERCICIO ECONMICO. 1. La determinacin de los resultados del ejercicio econmico se llevar a cabo conforme a la

    normativa general contable.

    Se considern tambin como gastos las siguientes partidas:

    a) El importe de los bienes entregados por los socios para la gestin cooperativa, en valoracin no superior a los precios reales de liquidacin.

    b) La remuneracin de las aportaciones al capital social, participaciones especiales,

    obligaciones, crditos de acreedores e inversiones financieras de todo tipo captados por la cooperativa, sea la retribucin fija, variable o participativa.

    2. 64Figurarn en contabilidad separadamente los resultados extracooperativos, derivados de las

    operaciones realizadas con terceros no socios, los obtenidos de actividades econmicas o fuentes ajenas a los fines especficos de la cooperativa y los derivados de inversiones o participaciones financieras en sociedades, o los extraordinarios procedentes de plusvalas que resulten de operaciones de enajenacin de los elementos del activo inmovilizado, con las siguientes excepciones:

    62 Sealar el artculo referente a la aplicacin de los excedentes. 63 Determinar las fechas. 64 El artculo 57.4 de la Ley de Cooperativas, establece que las cooperativas pueden optar en sus estatutos por la no contabilizacin separada de los resultados extracooperativos. En tal caso la redaccin ser la siguiente: "La Cooperativa opta por la no contabilizacin separada de los resultados extracooperativos". No obstante, se debe tener en cuenta que la falta de contabilizacin separada de los resultados cooperativos conlleva la prdida de la condicin de cooperativa fiscalmente protegida a tenor de lo dispuesto en la disposicin adicional sexta.

  • 30

    a) Los derivados de ingresos procedentes de inversiones o participaciones financieras en

    sociedades cooperativas, o en sociedades no cooperativas cuando stas realicen actividades preparatorias, complementarias o subordinadas a las de la propia cooperativa, que se considerarn a todos los efectos, resultados extracooperativos.

    b) Las plusvalas obtenidas por la enajenacin de elementos del inmovilizado material

    destinados al cumplimiento del fin social, cuando se reinvierta la totalidad de su importe en nuevos elementos de inmovilizado, con idntico destino, dentro del plazo comprendido entre el ao anterior a la fecha de la entrega o puesta a disposicin del elemento patrimonial y los tres aos posteriores, siempre que permanezcan en su patrimonio, salvo prdidas justificadas, hasta que finalice su periodo de amortizacin.

    3. Para la determinacin de los resultados extracooperativos se imputarn a los ingresos

    derivados de estas operaciones, adems de los gastos especfi