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1 ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE PERSONAS SORDOCIEGAS DE ANDALUCIA ASOCIDE-Andalucía

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ESTATUTOS

ASOCIACIÓN DE PERSONAS SORDOCIEGAS

DE ANDALUCIA

ASOCIDE-Andalucía

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CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación y naturaleza.

Con la denominación de ASOCIACIÓN DE PERSONAS

SORDOCIEGAS DE ANDALUCIA (ASOCIDE-Andalucía), se constituye una

organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo

dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica

1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás

disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, en la

Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, así como en las

disposiciones normativas concordantes.

El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los

presentes Estatutos.

Artículo 2. Personalidad y capacidad.

La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena

capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos

actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que

ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3. Nacionalidad y domicilio.

La Asociación que se crea tiene nacionalidad española.

El domicilio social de la Asociación radicará en la calle Alameda

Sundheim, número 5, de la localidad de Huelva. El cambio de domicilio

social requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada

específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.

El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de

Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los

asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.

La Asociación podrá disponer de otros locales en otras ciudades

andaluzas cuando así lo acuerde en Asamblea General.

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Artículo 4. Ámbito de actuación.

La Asociación desarrollará sus actividades en el ámbito territorial de la

Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 5. Duración.

La Asociación se constituye por tiempo indefinido hasta que por causa

legal o estatuaria se establezca su disolución.

CAPÍTULO II

OBJETO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 6. Fines.

La Asociación tendrá como fines buscar, crear y fomentar todo tipo de

actuaciones que permitan cubrir las necesidades específicas de las

Personas Sordociegas en todos los ámbitos, para mejorar su calidad de

vida, procurando su desarrollo humano, intelectual y social.

Entre los fines perseguidos, descritos de forma enunciativa, están:

a) Abogar ante la Administración y otras Instituciones públicas y privadas

por los derechos de las personas sordociegas residentes en Andalucía

y por el desarrollo de la política y medios necesarios para que estos

consigan su plena equiparación y participación social.

b) Identificar las necesidades generales de las personas sordociegas

residentes en Andalucía, basándose en las investigaciones que se

realicen sobre la situación del colectivo.

c) Fomentar los estudios e investigaciones sobre sordoceguera y la

realización de campañas de prevención de la misma.

d) Ofrecer asesoramiento y orientación a las Personas Sordociegas,

familiares y profesionales, de Andalucía, en la búsqueda de

soluciones a sus problemas y en el aprovechamiento de los recursos y

servicios existentes.

e) Colaborar y velar por la creación de programas educativos, de

rehabilitación y, en general, cualquier tipo de programas que se realice

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para Sordociegos y contribuir para facilitar el acceso a programas no

específicamente diseñados para ellos.

f) Promover que las Instituciones y Entidades públicas y privadas creen

centros, servicios y programas específicos para Personas

Sordociegas, con el objeto de conseguir la integración educativa,

laboral y social de las personas sordociegas.

g) Promover y velar por la formación de las Personas Sordociegas, sus

familias y los profesionales en las diferentes áreas de la

sordoceguera, con el fin de cubrir las necesidades básicas del

colectivo.

h) Concienciar a la sociedad y al mundo empresarial sobre el potencial y

posibilidades laborales de las Personas Sordociegas.

i) Facilitar el acceso a la información y a la cultura de las Personas

Sordociegas, mediante la organización y participación en actividades

recreativo-culturales y formativas, a nivel local, regional, nacional e

internacional: convivencias, conferencias, congresos, seminarios,

cursos, actividades deportivas, etc.

j) Para la práctica de los deportes podrá constituirse una sección con

personalidad jurídica propia, que quedará sujeta al régimen jurídico de

las asociaciones deportivas.

k) Potenciar y extender el Servicio de Guías-Intérpretes, como medio de

apoyo para que las Personas Sordociegas puedan intervenir y actuar

en todo tipo de situaciones en que lo necesiten, recabar los recursos

económicos para su funcionamiento y coordinar la utilización del

servicio.

l) Promover y educar para la salud a través de actuaciones de ayuda

mutua y autocuidado.

m) Preparación de material de todo tipo para la divulgación de la

problemática de la sordoceguera y sobre la prevención de la misma.

n) Mantener contactos y representar a escala autonómica a las Personas

Sordociegas en todos los foros, en orden a intercambiar experiencias

e información, para un mayor conocimiento y difusión de la

problemática de la sordoceguera y para la defensa de sus intereses.

o) Desarrollar actuaciones de colaboración mutua con organismos

públicos y privados, a escala autonómica, nacional e internacional.

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p) Fomentar el desarrollo y mejora de la calidad de vida de las Personas

Sordociegas procedentes de los países más desfavorecidos a través

de la aportación de recursos y colaboración con las instituciones y

asociaciones de Personas Sordociegas de dichos países siguiendo las

líneas de actuación establecidas por la política española de

cooperación internacional y los objetivos de nuestra asociación.

q) Promover y participar en la elaboración, seguimiento, modificación y

desarrollo de cualquier Ley o Norma general que afecte al colectivo de

personas sordociegas.

r) Fomentar la autonomía personal de las Personas Sordociegas y/o

velar por que las personas sordociegas dependientes sean atendidas

en plena igualdad de recursos. Impulsar la creación de centros de

referencia para Personas Sordociegas donde sean atendidas de forma

integral.

s) Fomentar la cultura de las Personas Sordociegas mediante la

protección de la historia del colectivo.

t) Promover y potenciar el voluntariado con Personas Sordociegas.

Y para su consecución se desarrollarán las siguientes actividades:

Representar a las personas sordociegas en reuniones con las

instituciones públicas o privadas, con el fin de luchar por el desarrollo

de la política y medios necesarios para que estas consigan su plena

equiparación y participación social.

Crear programas formativos específicos en sordoceguera, según las

necesidades sociales del momento, tanto para personas sordociegas

y familiares como para todos los profesionales implicados.

Trabajar de forma conjunta con diferentes entidades que trabajen con

o para personas sordociegas.

Campañas de difusión y sensibilización sobre la sordoceguera.

Generar servicios de atención con profesionales en la sordoceguera,

tales como psicólogos, trabajadores sociales, guías-interpretes,

educadores y rehabilitadores, así como asesoramiento jurídico.

Crear y dirigir servicios de atención especializados que atiendan de

forma global los problemas del colectivo y de sus familias.

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Crear y dirigir un servicio de Guía-interprete que pueda intervenir y

actuar en todo tipo de situaciones en las que una persona Sordociega

lo necesite así como a las personas oyentes que precisen un puente

de comunicación con personas sordociegas.

Organizar actividades de ocio y tiempo libre, socioeducativas y

formativas, a nivel local, regional, convivencias, conferencias,

congresos, seminarios, cursos, actividades deportivas, actividades

artísticas o expresivas.

Crear y mantener el grupo de ayuda mutua de personas sordociegas.

Crear Material divulgativo de la asociación y la divulgación de la

sordoceguera.

Realizar un plan del voluntariado, su ejecución y gestión.

Crear comisiones de trabajo para sectores específicos dentro del

colectivo de personas sordociegas.

CAPITULO III

DE LOS SOCIOS

Artículo 7. Clases.

La Asociación será de carácter abierto y podrá tener las siguientes

clases de socios:

a) SOCIOS FUNDADORES: sordociegos y deficientes visuales-auditivos

que participen en el acto de Constitución de la Asociación.

b) SOCIOS NUMERARIOS: sordociegos y deficientes visuales-auditivos.

c) SOCIOS PATROCINADORES: personas, instituciones o cualquier

otra institución que colaboren en el desarrollo, funcionamiento y

mantenimiento de la Asociación.

d) SOCIOS DE HONOR: personas que, a juicio de la Junta Directiva o de

la Asamblea General, debido a su prestigio o por haber contribuido de

modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación,

merezcan tal distinción.

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Artículo 8. Adquisición de la condición de persona asociada:

Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y

jurídicas que, libremente y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo

de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:

a) Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a

ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

b) Para ser admitido como socio fundador el solicitante deberá haber

cumplido los 18 años de edad.

c) Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano de

gobierno.

La admisión de asociados se hará mediante solicitud por escrito al

órgano de representación; esta tendrá carácter provisional hasta tanto sea

ratificada por la Junta Directiva, sin que quepa recurso alguno contra su

acuerdo. La solicitud de admisión de los socios numerarios deberá ir

acompañada de la acreditación oficial de minusvalía.

Artículo 9. Pérdida de la condición de persona asociada.

La condición de persona asociada se perderá por alguna de las

siguientes causas:

a) Por baja voluntaria, presentada por escrito a la Junta Directiva, sin que

ello exima al interesado de satisfacer las obligaciones que tenga

pendiente para con la Asociación.

b) Por la exclusión acordada por la Asamblea General, a propuesta de la

Junta Directiva, tras dar audiencia al interesado, y basada en el

incumplimiento grave o reiterado de los deberes de socio.

c) No satisfacer las cuotas fijadas, si dejara de hacerlo durante un

periodo de seis meses consecutivos.

d) Por expulsión, como consecuencia de una conducta incorrecta o

perjudicial para los fines de la asociación. La junta directiva emitirá un

pliego de cargos, concediendo un plazo de ocho días al asociado,

para que alegue cuanto convenga a su derecho, y proponga las

pruebas que estime pertinentes en su defensa.

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A la vista de tales alegaciones, la junta directiva dictará la resolución

que proceda, la cual será recurrible ante la asamblea general, en el

plazo de quince días desde su notificación.

Contra la resolución de la asamblea general, podrá el socio acudir

ante la jurisdicción ordinaria, si se creyere perjudicado por la misma.

Artículo 10. Derechos.

Todos los socios disfrutarán de los siguientes derechos:

a) Recibir información sobre las actividades y actos sociales que

promueva u organice la Asociación y participar en los mismos en la

forma que se disponga.

b) Asistir a las Asambleas Generales y ejercitar en ellas el derecho de

voz y voto.

c) Elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva.

d) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda

obtener.

e) A ser informados acerca de la composición de los órganos de

gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y

del desarrollo de su actividad. Podrá acceder a toda la información a

través de los órganos de representación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al

mejor cumplimiento de los fines de la Asociación y a impugnar los

acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la

Ley o a los Estatutos.

g) Causar baja en la Asociación por voluntad propia.

h) A ser informado de los hechos que den lugar a medidas disciplinarias

y a ser oído de carácter previo a la adopción de dichas medidas,

debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la

sanción.

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Artículo 11. Obligaciones.

Todos los socios tendrán los siguientes deberes:

a) Compartir la finalidad de la Asociación y colaborar con la consecución

de las mismas.

b) Observar y cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos

válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

c) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones, que pueda

establecer la Asamblea General.

d) Desempeñar con diligencia los cargos para los que fueron nombrados.

e) Asistir a las Asambleas.

f) Comunicar los cambios de residencia.

g) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la

Asociación.

Artículo 12. Sanciones.

Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir

reiteradamente los presentes Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General

o de la Junta Directiva. Las sanciones pueden comprender desde la

suspensión de sus derechos durante un mes hasta la separación definitiva de

la Asociación. Se presumirá que existe este tipo de actos:

a) Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al

cumplimiento de los fines sociales.

b) Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el

funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la

Asociación.

c) No podrá formar parte de la Junta Directiva el socio que con

anterioridad haya sido titular de un procedimiento sancionador

disciplinario.

Por expulsión, como consecuencia de una conducta incorrecta o

perjudicial para los fines de la asociación. La junta directiva emitirá un pliego

de cargos, concediendo un plazo de ocho días al asociado, para que alegue

cuanto convenga a su derecho, y proponga las pruebas que estime

pertinentes en su defensa.

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A la vista de tales alegaciones, la junta directiva dictará la resolución

que proceda, la cual será recurrible ante la asamblea general, en el plazo de

quince días desde su notificación.

Contra la resolución de la asamblea general, podrá el socio acudir

ante la jurisdicción ordinaria, si se creyere perjudicado por la misma.

CAPÍTULO IV

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 13. Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano supremo y soberano de gobierno

de la Asociación, integrado por los asociados por derecho propio

irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el

principio mayoritario o de democracia interna. Esta se reunirá siempre que lo

acuerde la Junta Directiva.

Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, y

serán convocadas en la forma que se indica en los presentes Estatutos.

Todos los socios, incluso los ausentes y disidentes, quedarán sometidos

a los acuerdos de la Asamblea General.

Artículo 14. Convocatoria.

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez al año y se

reunirá en sesión extraordinaria siempre que sea necesario.

Las Asambleas serán convocadas por la persona titular de la

Presidencia, a iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por

solicitud de un número de personas asociadas no inferior al 10 por 100.

El/la Secretario/a redactará el Acta de cada reunión que reflejará un

extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan

adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada

reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin

de que se apruebe o no.

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Artículo 15. Forma de la convocatoria.

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como

extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de las convocatorias se

comunicarán a través de correo, tanto en tinta como en braille y se colocará en

los lugares de costumbre, con una antelación de al menos quince días. La

convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como el

orden del día, y aquella documentación que haya de ser tenida en cuenta para

la adopción de acuerdos.

Toda la documentación necesaria para el buen desarrollo de la

Asamblea, estará también a disposición de los socios en la Secretaría de la

Asociación, con una antelación mínima de quince días naturales a la

celebración de la Asamblea.

Artículo 16. Competencias.

Son competencia de la Asamblea General:

a) Elegir y separar a los miembros del órgano de representación.

b) Controlar la actividad del órgano de representación y aprobar su

gestión

c) Aprobar los presupuestos anuales y la liquidación anual de cuentas.

d) Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el

funcionamiento democrático de la asociación.

e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

f) Acordar la unión a Asociaciones, la integración en federaciones o

confederaciones, la separación de las mismas, así como la creación y

participación en fundaciones.

g) Aprobar el reglamento de régimen interno de la Asociación.

h) Aprobar las disposiciones y directivas de funcionamiento de la

asociación.

i) Acordar la solicitud de la declaración de utilidad pública.

j) Acordar la disolución de la Asociación.

k) Modificación de estatutos.

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l) Disposición y enajenación de bienes.

Artículo 17. Constitución.

La Asamblea General, sea Ordinaria o Extraordinaria, quedará

válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella,

presentes o representados, al menos, la mitad de los asociados, y en segunda

convocatoria cualquiera que sea el número de socios concurrentes. La

segunda convocatoria será en un plazo de 30 minutos.

Para el cómputo de socios o número de votos total, las

representaciones o delegaciones efectuadas por los socios se presentarán a

la persona titular de la Secretaría al inicio de la sesión.

Las reuniones de la Asamblea General las dirigirá el/la Presidente/a y

el/la Secretario/a.

Artículo 18. Adopción de acuerdos.

En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a

cada miembro de la Asociación.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas

presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los

negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas

presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos

superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación,

modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y

remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que

se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea

correspondiente.

Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación

de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de

actuación y otras modificaciones estatutarias, así como los relativos a la

designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de

delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones,

disolución, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción,

en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.

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Las votaciones serán secretas a excepción de cuando el/la

Presidente/a, previa consulta a la Asamblea, considere necesario que la

votación se realice a mano alzada por razones de tiempo.

En caso de empate en la votación efectuada para la toma de un

acuerdo, dirime el voto de calidad de Presidente/a.

Artículo 19. Delegaciones de voto o representaciones.

Los socios podrán ser representados, a los efectos de asistir a las

Asambleas Generales, por cualquier otro socio. La representación se hará por

escrito, con indicación de los datos personales, número de asociado de la

persona delegante y representada y firmada y rubricada por ambas, y deberá

obrar en poder del secretario de la Asamblea antes del inicio de la misma. Los

socios que residan en ciudad distinta a aquella en que tenga el domicilio

principal la Asociación podrá remitir por correo el documento que acredite su

representación.

La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión

o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o

representación indefinida.

CAPÍTULO V

EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 20. Composición del órgano de representación.

La gestión de la Asociación y su representación serán encomendadas

a la Junta Directiva.

Artículo 21. Cargos.

La Junta Directiva estará compuesta, por un/a Presidente/a, un/a

Vicepresidente/a, un/a Secretario/a, un/a Tesorero/a y un/a vocal por cada

provincia.

El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto

en las sesiones de la Junta Directiva.

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Artículo 22. Elección.

Todos los cargos de la Junta Directiva se elegirán en Asamblea

General Extraordinaria, por sufragio libre y secreto de los miembros. Las

candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse,

siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de

los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad

establecidos en la legislación vigente, resultando elegidos para los cargos de

Presidente, Vicepresidente (si lo hubiera), Secretario, Tesorero y vocales los

candidatos que hayan obtenido mayor número de votos y por este orden.

Los cargos de presidente, secretario y tesorero deben recaer en

personas diferentes. Sin perjuicio de ser reembolsados por los gastos

debidamente justificados que el desempeño de sus funciones lo requiera.

Así mismo los cargos de presidente y vice-presidente deberán ser personas

sordociegas.

Artículo 23. Duración del mandato en el órgano de representación.

Los miembros del órgano de representación, ejercerán el cargo

durante un periodo de 4 años, pudiendo ser reelegidos.

Los miembros del órgano de representación podrán ser separados de

sus cargos en cualquier momento, por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 24. Cese.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos

por las siguientes causas:

a) Por muerte o declaración de fallecimiento.

b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo

establecido en el ordenamiento jurídico.

c) Por resolución judicial.

d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto

no se proceda por la Asamblea General la elección de la nueva Junta

Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho

carácter en cuantos documentos hayan de firmar en función de los

respectivos cargos.

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e) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, por la

Asamblea General.

g) Por la pérdida de la condición de persona asociada.

Los ceses y nombramientos se comunicarán al Registro de

Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se

cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre, no obstante, el

órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima

Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.

Artículo 25. Competencias del órgano de representación.

Son funciones de la Junta Directiva:

a) Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a

término la dirección y la administración de la manera más amplia que

reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea

General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las

directrices generales que esta Asamblea General establezca.

b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los

organismos públicos y privados, para el ejercicio de toda clase de

acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.

c) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación

actualizada de todos los asociados.

d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que

los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.

e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que

allí se adopten, se cumplan. En especial y en lo que se refiere a los

acuerdos sobre modificación de Estatutos, se notificará al Registro de

Asociaciones el contenido de la modificación en el plazo de un mes

desde la fecha de celebración de la Asamblea convocada a tal efecto.

f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la

Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los

presupuestos del ejercicio siguiente.

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g) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que

permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la

situación financiera de la entidad.

h) Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.

i) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación

de la Asamblea General.

j) Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los Estatutos

presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General que

se realice.

k) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea

General

l) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera

específica en estos estatutos a la Asamblea General.

Artículo 26. Adopción de acuerdos.

En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría

simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del presidente

será de calidad.

No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día,

salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la

Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.

Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el

libro de actas, que serán firmados por la persona que ostente las funciones

de secretaría con el visto bueno del/la presidente. Al iniciarse cada reunión

del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o

rectifique.

Artículo 27. La Presidencia.

La Presidencia de la Asociación, de la Asamblea General y de la

Junta Directiva recaerá en la misma persona.

El/la presidente/a será el/la representante legal de la Asociación,

actuará en su nombre y ejecutará los acuerdos adoptados por la Asamblea

General y la Junta Directiva.

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Corresponde a la persona que ostente la Presidencia:

a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de personas,

autoridades y entidades públicas o privadas.

b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea

General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las

sesiones.

c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General,

pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar

aquellos documentos necesarios a tal fin, sin perjuicio de que por cada

órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos,

se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otra persona

miembro de la Junta Directiva.

d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea

General.

e) Ordenar pagos y autorizar gastos.

f) Dirimir con su voto los empates en las votaciones.

g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y

Asamblea General.

h) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la

Asociación aconseje o en el desarrollo de sus funciones resulte

necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a

la Junta Directiva.

i) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de

Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.

Al presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el

vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta Directiva.

Artículo 28. La Vicepresidencia.

Corresponderá a quien ostente la Vicepresidencia realizar las

funciones de la Presidencia en los casos de estar vacante el cargo por

ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la

Asociación en aquellos supuestos en que así se acuerde por la Junta

Directiva o Asamblea General.

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Artículo 29. La Secretaría.

El/la secretario/a de la Asociación, la Asamblea General y la Junta

Directiva será la misma persona.

El/la Secretario/a asiste directa y permanentemente a la Presidencia

en sus labores de impulso y dirección de la Asociación y de sus órganos de

gobierno. Este cargo podrá recaer en una persona oyente-vidente y deberá

residir donde se encuentre el domicilio social de la entidad.

Corresponde a quien ostente la Secretaría las siguientes funciones:

a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y

autorizar sus actas.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y de la

Asamblea.

c) Dar cuenta inmediata a la Presidencia de la solicitud de convocatoria

efectuada por los socios.

d) Recibir y cursar los actos de comunicación de los miembros de la

Junta Directiva y de los socios así como las notificaciones, peticiones

de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de

escritos de los que deba tener conocimiento.

e) Tramitar los acuerdos sociales inscribibles a los Registros que

correspondan.

f) Preparar el despacho de los asuntos, así como la documentación que

haya de ser utilizada o tenida en cuenta.

g) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera

otras certificaciones, con el visto bueno de la Presidencia, así como

los informes que fueren necesarios.

h) Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo, documentos y

Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.

i) Proponer, si fuera necesario, para que la Junta Directiva lo designe y

fije, en su caso, su retribución.

j) Cualesquiera otras funciones inherentes a la Secretaría.

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En caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra

alguna causa justificada, la persona titular de la Secretaría será sustituida

por el vocal de menor edad.

Artículo 30. La Tesorería.

El/la Tesorero/a deberá residir en el mismo lugar donde se encuentre

la sede social de la Asociación, pudiendo recaer este cargo en una persona

oyente-vidente.

Corresponde a quien ostente la Tesorería:

a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la

forma determinada por la Junta Directiva.

b) Efectuar los pagos, con el visto bueno de la Presidencia.

c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con

el visto bueno conforme de la Presidencia.

d) Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería.

e) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las

obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.

f) Elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin

de someterlos al órgano de representación.

g) Cualesquiera otras inherentes a su condición titular de la Tesorería,

como responsable de la gestión económica financiera.

Artículo 31. Vocales.

Los Vocales tendrán obligaciones como miembros de la Junta

Directiva. Servirán de apoyo y colaborarán con el resto de cargos en el

cumplimiento de los fines de la Asociación, proponiendo cuanto estimen

oportuno y emitiendo su opinión y voto sobre los asuntos que se traten. La

Junta podrá encomendarle obligaciones por la creación de delegaciones o

comisiones de trabajo.

La Junta Directiva podrá nombrar Vocales Consultivos entre personas

con vocación, prestigio y conocimientos técnicos sobre los problemas que

afectan a la Asociación.

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Artículo 32. Convocatorias y sesiones.

1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la

celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán

estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la

presencia del titular de la Presidencia y de la Secretaría o de quienes les

sustituyan. También podrá quedar validada sin convocatoria previa, cuando

estando todos sus miembros presentes, así se acordase por unanimidad.

Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva

Universal.

2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al semestre y

cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación,

previa convocatoria realizada por la Presidencia, a iniciativa propia o de

cualquiera de sus miembros. Estas reuniones podrán realizarse tanto de

forma presencial como virtual.

3.- La convocatoria de sus reuniones se realizará con los requisitos

formales (orden del día, lugar y fecha...), y se hará llegar con una antelación

mínima de 48 horas a su celebración.

4.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir, con voz y sin

voto, aquellas personas previamente citadas o invitadas por la Presidencia

cuyas funciones serán exclusivamente de asesoramiento.

Artículo 33. Obligaciones y responsabilidades de los miembros de la

Junta Directiva

Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, cumplir y

hacer cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que

sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un

representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las

disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la

Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la

Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán

exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo

determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.

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Artículo 34. Carácter gratuito del cargo

Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, a

excepción de aquellos que, por el buen funcionamiento de la Asociación

tengan que ser cubiertos por expertos en distintas ramas y siempre que la

Asociación disponga de los fondos necesarios para la retribución de este

trabajo.

CAPITULO VI

DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

Artículo 35. Delegaciones Provinciales.

ASOCIDE-Andalucía podrá abrir Delegaciones Provinciales, que

cubrirán el ámbito territorial de cada una de las Provincias que conforman la

Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 36. Domicilio de las Delegaciones Provinciales.

Cada una de las Delegaciones Provinciales fijará su domicilio dentro

del ámbito territorial de su provincia en la que desarrolle su actuación,

debiendo inscribirse en los registros públicos y administrativos existentes al

efecto.

Artículo 37. Autonomía de las Delegaciones Provinciales

Las Delegaciones Provinciales gozarán de plena autonomía para la

planificación y desarrollo de los proyectos que abarquen su ámbito territorial,

pudiendo solicitar y percibir las ayudas públicas y privadas que se otorguen

por los organismos públicos y privados dentro del ámbito de cada Provincia.

Las Subvenciones y ayudas obtenidas por cada provincia, se

integrarán en el patrimonio de ASOCIDE-Andalucía, quien atenderá al

desarrollo concreto del proyecto del que traiga causa la subvención o ayuda.

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Artículo 38. Cargos, elección, duración del mandato, cese

Dentro de cada delegación provincial, y con carácter interno, se

designará un/a Delgado/a Provincial y un/a Subdelegado/a Provincial que

representará y gestionará los intereses de la asociación, de acuerdo con las

disposiciones y directivas de la Asamblea General. Los/las Delegados/as

Provinciales serán vocales natos de la Junta Directiva.

Los/las Delegados/as Provinciales y los/las Subdelegados/as

provinciales serán elegidos de entre los socios adscritos a cada provincia

mediante sufragio universal, directo y secreto, por un periodo de cuatro

años.

Si durante el período de mandato se produjera su vacante, se

procederá a la elección de uno/a nuevo/a, en un período no superior a treinta

días.

Artículo 39. Funciones de los Delegados Provinciales.

Serán funciones de cada Delegado/a Provincial:

1. Organizar con plena autonomía las actividades de cada una de las

delegaciones provinciales

2. Proponer y ejecutar todo tipo de proyectos y actividades para el

desarrollo de los fines de ASOCIDE dentro del ámbito territorial de

cada provincia y solicitar todo tipo de ayudas y subvenciones ante las

entidades públicas o privadas que estimen conveniente.

3. Actuar en nombre y representación de ASOCIDE ante los organismos

públicos o privados de ámbito provincial.

4. Dirigir la organización de cada Delegación provincial y coordinar su

actuación con ASOCIDE-Andalucía, y cuando proceda con otras

Delegaciones provinciales.

5. Formular y proponer a la Junta Directiva de ASOCIDE-Andalucía el

presupuesto anual para su consolidación con el presupuesto anual de

ASOCIDE.

6. El/la subdelegado/a provincial asumirá las funciones que en él

delegue el/la Delegado/a provincial, sustituyéndole en caso de

dimisión, enfermedad, ausencia o fallecimiento.

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7. Informar al menos mensualmente a la Junta Directiva de ASOCIDE-

Andalucía, del desarrollo y ejecución del desarrollo y ejecución de los

proyectos y actividades en curso o ya ejecutados.

8. Solicitar autorización del/la Presidente/a de ASOCIDE-Andalucía,

siempre que se adopten decisiones que puedan vincular jurídicamente

a ASOCIDE-Andalucía.

CAPITULO VII

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 40. Patrimonio fundacional.

El patrimonio fundacional o inicial de la Asociación en el momento de

su constitución es de 0 euros.

Artículo 41. Titularidad de bienes y derechos.

La Asociación figurará como titular de todos los bienes y derechos

que puedan integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su

inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos

correspondientes.

Artículo 42. Beneficios de las actividades.

Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades

económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán

exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa

en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o

personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni

entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con

interés lucrativo.

Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla

económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la

proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de

representación.

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La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas

periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias.

Artículo 43. Recursos económicos

La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará

con:

a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su

caso.

b) Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.

c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por

personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.

e) Los ingresos provenientes de sus actividades.

Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de

actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se

destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines que marcan estos

estatutos, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni

entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga

relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a

personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 44. Ejercicio económico, presupuesto y contabilidad.

1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural; comenzará el 1

de enero y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será

aprobado en Asamblea General. Con la aprobación del Presupuesto

quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.

Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse

Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de

liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo

caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe

de la Tesorería y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de

aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo

por la Junta Directiva.

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3. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la

Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que

correspondan.

4. Como régimen de administración, contabilidad y documentación, la

asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, y llevará

una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del

resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades

realizadas, efectuando un inventario de sus bienes y recogiendo en un libro

las actas las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

Deberá llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les

resulten de aplicación.

CAPITULO VIII

REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 45. Modificación de los Estatutos.

La modificación de los presentes Estatutos no podrá implicar, en

ningún caso, el cambio del carácter o fines esenciales de la Asociación.

La modificación de los Estatutos deberá aprobarse en Asamblea

General Extraordinaria, convocada exclusivamente para este fin, y por

mayoría de los socios presentes o representados, de conformidad con lo

dispuesto en estos Estatutos.

CAPITULO IX

DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

Artículo 46. Disolución.

La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

a) Por acuerdo de la Asamblea General adoptado en sesión

extraordinaria, convocada exclusivamente para este fin, y por mayoría

de dos tercios de los socios presentes o representados.

b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.

c) Por sentencia judicial firme.

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Artículo 47. Liquidación.

Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de

liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad

jurídica.

Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se

convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea

General o la persona titular del Juzgado que, en su caso, acuerde la

disolución.

Corresponde a los liquidadores:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.

b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean

precisas para la liquidación.

c) Cobrar los créditos de la Asociación.

d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.

f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas

sociales, se destinará a la Federación de asociaciones de personas

sordociegas de España (FASOCIDE).

En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su

caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno

procedimiento concursal ante el Juzgado competente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará

la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de

Asociación, la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, y

demás disposiciones complementarias

En Huelva a 8 de octubre de 2014