MODELO DE DENUNCIA Coacción

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DENUNCIA POR DELITO CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL EN SU FIGURA DE COACCIÓN. AL SEÑOR FISCAL PROVINCIAL PENAL DE TURNO .- DELIA ELENA TAFUR HERRERA, Identificada con DNI N° 26698736 y SEGUNDO ERNESTO TAFUR HERRERA, Identificado con DNI N° 41656049, ambos con domicilio real en HUAMBOCANCHA ALTA, KM. 6 ½ (Carretera Cajamarca - Bambamarca), y señalando domicilio procesal en el Jirón Apurímac 694, Oficina 209, ambos de esta ciudad de Cajamarca, a Usted con respeto digo: De conformidad con lo estipulado en el Inciso 5) del Artículo 159 de la Constitución Política del Estado, concordante con los Artículos 11° y 94° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, recurro a su despacho para Interponer Denuncia Penal en contra de las siguientes personas: n BELERMINA CARRASCO CASTREJÓN. n MARUJA CASTREJÓN CARRASCO. n ÁNGELA CASTREJÓN CARRASCO. n AGUSTINA CASTREJÓN CARRASCO. n FAUSTINO ISHPILCO CHILÓN. Por el Delito Contra la Libertad Personal en su figura de COACCIÓN; ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 151° del Código Penal Vigente, delito cometido en nuestro agravio, basándonos en los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo: I.- DIRECCION DE LOS DENUNCIADOS: Los denunciados BELERMINA CARRASCO CASTREJÓN, ÁNGELA y AGUSTINA CASTREJÓN CARRASCO domicilian en Samanacruz, calle S/N (cerca a la escuela Samanacruz) El denunciado FAUSTINO ISHPILCO CHILÓN MARUJA CASTREJÓN CARRASCO, domicilian en Huambocancha Alta, Km. 6 ½, (Carretera Bambamarca - Cajamarca) Lugar donde deberá notificárseles con la presente II.- FUNDAMENTOS DE HECHO :

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Un modelo de denuncia de coaccion

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DENUNCIA POR DELITO CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL EN SU FIGURA DE COACCIÓN.

AL SEÑOR FISCAL PROVINCIAL PENAL DE TURNO.-

DELIA ELENA TAFUR HERRERA, Identificada con DNI N° 26698736 y

SEGUNDO ERNESTO TAFUR HERRERA, Identificado con DNI N°

41656049, ambos con domicilio real en HUAMBOCANCHA ALTA, KM. 6 ½

(Carretera Cajamarca - Bambamarca), y señalando domicilio procesal en el

Jirón Apurímac 694, Oficina 209, ambos de esta ciudad de Cajamarca, a

Usted con respeto digo:

De conformidad con lo estipulado en el Inciso 5) del Artículo 159 de la Constitución Política del

Estado, concordante con los Artículos 11° y 94° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, recurro a

su despacho para Interponer Denuncia Penal en contra de las siguientes personas:

n BELERMINA CARRASCO CASTREJÓN.

n MARUJA CASTREJÓN CARRASCO.

n ÁNGELA CASTREJÓN CARRASCO.

n AGUSTINA CASTREJÓN CARRASCO.

n FAUSTINO ISHPILCO CHILÓN.

Por el Delito Contra la Libertad Personal en su figura de COACCIÓN; ilícito penal previsto y

sancionado por el artículo 151° del Código Penal Vigente, delito cometido en nuestro agravio,

basándonos en los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo:

I.- DIRECCION DE LOS DENUNCIADOS:

Los denunciados BELERMINA CARRASCO CASTREJÓN, ÁNGELA y AGUSTINA

CASTREJÓN CARRASCO domicilian en Samanacruz, calle S/N (cerca a la escuela Samanacruz)

El denunciado FAUSTINO ISHPILCO CHILÓN MARUJA CASTREJÓN CARRASCO,

domicilian en Huambocancha Alta, Km. 6 ½, (Carretera Bambamarca - Cajamarca)

Lugar donde deberá notificárseles con la presente

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. Es el caso Señor Fiscal que el día Viernes 16 de Mayo del 2003, los denunciados BELERMINA

CARRASCO CASTREJÓN, MARUJA CASTREJÓN, ÁNGELA y AGUSTINA CASTREJÓN

CARRASCO (Todos ellos hijos de la primera), en circunstancias que transitaba por la

intersección de los Jirones Chanchamayo y Apurímac de esta ciudad de Cajamarca, a horas

5:30 p.m., aproximadamente, sin aviso previo y sin que hasta ese momento me percatara de

su presencia, procedieron a agredirme física y verbalmente, a mi persona, la denunciante

DELIA ELENA TAFUR HERRERA lanzándome al suelo jalándome de los cabellos, llegando

incluso a arrastrarme, cayendo en ese momento regados por todo el cemento, los

medicamentos para botiquín que recientemente había comprado. Gracias a Dios sin

embargo, en ese momento fui defendida por un grupo de personas denominadas ¨Aguilas

Negras¨, que son los que se encargan de vigilancia y protección del mercado que cerca de

allí se ubica, por lo que gracias a ellos las agresiones cesaron.

2. Posteriormente, recuperando algunos de los medicamentos que quedaron regados, fui a realizar

otras compras de artículos de primera necesidad, acudí a la Comisaría de la Policía Nacional

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del Sector a realizar la denuncia respectiva para luego ir al paradero de combis que me

llevaban a mi domicilio, lugar en el que me encontré con mi hermana Marina Tafur Herrera.

3. Fue aproximadamente a las 7:00 p.m. que, bajando del medio de transporte urbano, a la altura

del Km. 6 ½ (Paradero Huambocancha), lugar en el que tienen su domicilio los denunciados

BELERMINA CARRASCO CASTREJÓN y su esposo FAUSTINO ISHPILCO CHILÓN,

fuimos agredidos nuevamente por ambos denunciados y sus dos hijos, de nombre LUISA,

una de ellas, por lo que se originó nuevamente una gresca a la que acudió en nuestra ayuda

mi hermano, el denunciante SEGUNDO ERNESTO TAFUR HERRERA, siendo que el

denunciado FAUSTINO ISHPILCO CHILÓN, procedió a lanzarnos agua hervida, la misma

que cayó un poco en la mano de la denunciante, pero la mayor parte cayó encima de el

denunciante SEGUNDO ERNESTO TAFUR HERRERA, en pleno rostro, causando

quemaduras de consideración, según se podrá demostrar con los certificados médico -

legistas.

4. Señor Fiscal, la denunciante es dirigente en el Barrio Huambocancha Alta, siendo entre otras

cosas la Delegada de la Defensoría Comunitaria del lugar, por lo que las medicinas que

había comprado eran precisamente para el botiquín, pues además soy Obstetriz y brindo

aproyo a la comunidad.

5. Todo esto se origina de tiempo atrás, pues en el año 2001, nuestra tía CATALINA TAFUR

CARRASCO fue Agredida por el denunciado, según consta en el Acta de Denuncia que se

adjunta, N° 19 - 2001 (ANEXO 2), por violación de domicilio en su agravia, ocasionada por,

entre otras persona, el denunciado FAUSTINO ISHPILCO CHILÓN, quien continuamente se

embriaga y ocasiona disturbios en el lugar y principalmente en su domicilio. Fue en esa

ocasión que yo, la denunciante, acudí en ayuda de mi tía, por lo que desde aquella época es

que los denunciados han aprovechado cualquier oportunidad para agredirnos.

6. Es así, Señor Fiscal que, en abril del año 2002, las denunciados me agredieron físicamente, sin

embargo fueron ellas las que denunciaron, intentando sorprender al Juez, el mismo que

mediante resolución de fecha 15 de julio del 2002, Resuelve NO HA LUGAR A APERTURA

DE INSTRUCCIÓN, resolución que al ser impugnada, fue confirmada por el superior, según

se aprecia de los documentos adjuntos a la presente denuncia (ANEXO 3), por cuanto los

hechos que ellos alegaban eran completamente falsos y éramos nosotros en realidad los

agredidos.

7. Por esos mismos hechos, es que la recurrente realicé también la denuncia correspondiente, la

misma que fuera tramitada por ante el Primer Juzgado Penal de Cajamarca (ANEXO 4),

trámite que hasta la fecha no concluye, por cuanto los denunciados nunca concurrieron, a

pesar de que se le cursaron diversas notificaciones (ANEXO 5).

8. Tanto es así que tuvimos que solicitar las garantías personales respectivas (ANEXO 6 y 7),

ante el Señor Prefecto de Cajamarca, de cuyas notificaciones hicieron caso omiso, llegando

incluso intentaron agredir al efectivo policial encargado de la notificación por lo que éste tuvo

que huir en un taxi, informando posteriormente de este hecho.

9. Asimismo, con el exclusivo ánimo de causarnos daño, realizan frecuentes denuncias (ANEXOS

8 y 9) en mi contra intentando desacreditarme en el Programa WAWAWASI, del cual soy

secretaria del comité de gestión en Huambocancha Alta, sin embargo ninguna de las quejas

prosperó, por cuanto cuando realicé mi descargo respectivo en el Programa WAWAWASI y

en la RED II DE SALUD CAJAMARCA, se desvirtuaron completamente los hechos alegados

por las denunciadas.

10. Todos estos hechos configuran plenamente el delito de COACCIÓN, por cuanto, las

denunciadas con frecuencia realizan denuncias en contra de la recurrente, impidiendo

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desenvolverme con tranquilidad en las actividades de apoyo de bien social y comunitario que

realizo.

11. Como se puede ver de la Solicitud de Garantías que realicé, los denunciados no son los únicos

que realizan actos de agresión y coacción en contra de los recurrentes, sino que además,

intervienen cada vez que tiene oportunidad, las personas de ROSAURA CASTREJÓN

CARRASCO Y VICTORIA CASTREJÓN CARRASCO.

12. Señor Fiscal, los hechos denunciados constituyen delito de COACCIÓN, pues según el Artículo

151° del Código Penal, comete este delito el que mediante amenaza o violencia , obliga a

otro a hacer lo que la ley no manda, o le impide hacer lo que ella no prohibe , hechos que

efectivamente se han producido en el presente caso y por lo cual nos hemos visto en la

imperiosa necesidad de acudir a su Despacho.

III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:

1. Constitución Política del Perú:

- Artículo 2º, inc 2) que establece que toda persona tiene el derecho a la igualdad ante la ley.

2. Ley Orgánica del Ministerio Público:

- Arts. 1°, 11°, 95° y 107°.

3. Código Penal:

n Artículo 151°, que establece que come el delito de Robo aquel que ¨ mediante amenaza o

violencia , obliga a otro a hacer lo que la ley no manda, o le impide hacer lo que ella

no prohibe ¨.

IV.- MEDIOS PROBATORIOS:

1. Acta de Denuncia N° 19 - 2001, realizada ante el Juez de Paz de Huambocancha Alta,

en el constan las agresiones y violación de domicilio por los denunciados en contra

de nuestra tía, que es donde se originan todos los demás conflictos.

2. Resolución N° 01 de fecha 15 de Julio del 2002, del Tercer Juzgado Penal de

Cajamarca, y resoluciones que la confirman, con las que se demuestra que las

denunciadas siempre inician procesos judiciales basados en hechos falsos.

3. Denuncia ante la Segunda Comisaría PNP, por el cual realicé la denuncia por

agresiones físicas y verbales en contra de los denunciantes, en base a los mismos

hechos por los cuales plantearon la denuncia que fue declarada No ha lugar a

formalizar denuncia del anterior medio probatorio. Y el respectivo certificado médico

legal.

4. Oficio para notificación a los denunciados, la misma que hicieron caso omiso.

5. Solicitud de garantías y su respectivo Certificado que acredita mi solicitud de garantías.

6. Recursos de Queja interpuestos por las denunciadas ante la RED II DE SALUD -

CAJAMARCA y WAWAWASI.

7. Examen médico legal que deberá realizársenos, con la finalidad de acreditar las lesiones

en mi agravio.

8. De conformidad con el artículo 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicito que,

en calidad de medios probatorios, se actúen las diligencias siguientes:

- Se reciba la declaración de los denunciados.

- Se soliciten los antecedentes penales y judiciales de los denunciados.

- Las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento del hecho

denunciado.

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V.- ANEXOS.-

1. Documentos de Identidad de los denunciantes.

2. Acta de Denuncia N° 19 - 2001, realizada ante el Juez de Paz de Huambocancha Alta.

3. Resolución N° 01 de fecha 15 de Julio del 2002, del Tercer Juzgado Penal de

Cajamarca, y resoluciones que la confirman.

4. Denuncia ante la Segunda Comisaría PNP y el respectivo certificado médico legal.

5. Oficio para notificación a los denunciados.

6. Solicitud de garantías

7. Certificado que acredita mi solicitud de garantías.

8. Recurso de Queja interpuestos por las denunciadas ante la RED II DE SALUD -

CAJAMARCA

9. Recurso de Queja interpuestos por las denunciadas ante WAWAWASI.

OTROSI DIGO: De conformidad con el artículo 80 del Código Procesal Civil, otorgo al Abogado que

autoriza el presente escrito LUIS ENRIQUE ALVAREZ SÁENZ con Registro CAC N° 326, las

facultades generales de mi representación, por lo que declaro estar plenamente instruida de las

facultades que otorgo y pido se le brinden las facilidades de ley.

Por lo Expuesto:

Pido a usted señor Fiscal, formalice la presente denuncia para que prosiga

con el tramite correspondiente conforme Ley.

Cajamarca, 19 de Mayo del Dos Mil Tres

…………………………………….DELIA ELENA TAFUR HERRERA,

DNI N° 26698736

…………………………………….SEGUNDO ERNESTO TAFUR HERRERA

con DNI N° 41656049