MODELO DE DENUNCIA Coacción
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DENUNCIA POR DELITO CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL EN SU FIGURA DE COACCIÓN.
AL SEÑOR FISCAL PROVINCIAL PENAL DE TURNO.-
DELIA ELENA TAFUR HERRERA, Identificada con DNI N° 26698736 y
SEGUNDO ERNESTO TAFUR HERRERA, Identificado con DNI N°
41656049, ambos con domicilio real en HUAMBOCANCHA ALTA, KM. 6 ½
(Carretera Cajamarca - Bambamarca), y señalando domicilio procesal en el
Jirón Apurímac 694, Oficina 209, ambos de esta ciudad de Cajamarca, a
Usted con respeto digo:
De conformidad con lo estipulado en el Inciso 5) del Artículo 159 de la Constitución Política del
Estado, concordante con los Artículos 11° y 94° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, recurro a
su despacho para Interponer Denuncia Penal en contra de las siguientes personas:
n BELERMINA CARRASCO CASTREJÓN.
n MARUJA CASTREJÓN CARRASCO.
n ÁNGELA CASTREJÓN CARRASCO.
n AGUSTINA CASTREJÓN CARRASCO.
n FAUSTINO ISHPILCO CHILÓN.
Por el Delito Contra la Libertad Personal en su figura de COACCIÓN; ilícito penal previsto y
sancionado por el artículo 151° del Código Penal Vigente, delito cometido en nuestro agravio,
basándonos en los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo:
I.- DIRECCION DE LOS DENUNCIADOS:
Los denunciados BELERMINA CARRASCO CASTREJÓN, ÁNGELA y AGUSTINA
CASTREJÓN CARRASCO domicilian en Samanacruz, calle S/N (cerca a la escuela Samanacruz)
El denunciado FAUSTINO ISHPILCO CHILÓN MARUJA CASTREJÓN CARRASCO,
domicilian en Huambocancha Alta, Km. 6 ½, (Carretera Bambamarca - Cajamarca)
Lugar donde deberá notificárseles con la presente
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. Es el caso Señor Fiscal que el día Viernes 16 de Mayo del 2003, los denunciados BELERMINA
CARRASCO CASTREJÓN, MARUJA CASTREJÓN, ÁNGELA y AGUSTINA CASTREJÓN
CARRASCO (Todos ellos hijos de la primera), en circunstancias que transitaba por la
intersección de los Jirones Chanchamayo y Apurímac de esta ciudad de Cajamarca, a horas
5:30 p.m., aproximadamente, sin aviso previo y sin que hasta ese momento me percatara de
su presencia, procedieron a agredirme física y verbalmente, a mi persona, la denunciante
DELIA ELENA TAFUR HERRERA lanzándome al suelo jalándome de los cabellos, llegando
incluso a arrastrarme, cayendo en ese momento regados por todo el cemento, los
medicamentos para botiquín que recientemente había comprado. Gracias a Dios sin
embargo, en ese momento fui defendida por un grupo de personas denominadas ¨Aguilas
Negras¨, que son los que se encargan de vigilancia y protección del mercado que cerca de
allí se ubica, por lo que gracias a ellos las agresiones cesaron.
2. Posteriormente, recuperando algunos de los medicamentos que quedaron regados, fui a realizar
otras compras de artículos de primera necesidad, acudí a la Comisaría de la Policía Nacional
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del Sector a realizar la denuncia respectiva para luego ir al paradero de combis que me
llevaban a mi domicilio, lugar en el que me encontré con mi hermana Marina Tafur Herrera.
3. Fue aproximadamente a las 7:00 p.m. que, bajando del medio de transporte urbano, a la altura
del Km. 6 ½ (Paradero Huambocancha), lugar en el que tienen su domicilio los denunciados
BELERMINA CARRASCO CASTREJÓN y su esposo FAUSTINO ISHPILCO CHILÓN,
fuimos agredidos nuevamente por ambos denunciados y sus dos hijos, de nombre LUISA,
una de ellas, por lo que se originó nuevamente una gresca a la que acudió en nuestra ayuda
mi hermano, el denunciante SEGUNDO ERNESTO TAFUR HERRERA, siendo que el
denunciado FAUSTINO ISHPILCO CHILÓN, procedió a lanzarnos agua hervida, la misma
que cayó un poco en la mano de la denunciante, pero la mayor parte cayó encima de el
denunciante SEGUNDO ERNESTO TAFUR HERRERA, en pleno rostro, causando
quemaduras de consideración, según se podrá demostrar con los certificados médico -
legistas.
4. Señor Fiscal, la denunciante es dirigente en el Barrio Huambocancha Alta, siendo entre otras
cosas la Delegada de la Defensoría Comunitaria del lugar, por lo que las medicinas que
había comprado eran precisamente para el botiquín, pues además soy Obstetriz y brindo
aproyo a la comunidad.
5. Todo esto se origina de tiempo atrás, pues en el año 2001, nuestra tía CATALINA TAFUR
CARRASCO fue Agredida por el denunciado, según consta en el Acta de Denuncia que se
adjunta, N° 19 - 2001 (ANEXO 2), por violación de domicilio en su agravia, ocasionada por,
entre otras persona, el denunciado FAUSTINO ISHPILCO CHILÓN, quien continuamente se
embriaga y ocasiona disturbios en el lugar y principalmente en su domicilio. Fue en esa
ocasión que yo, la denunciante, acudí en ayuda de mi tía, por lo que desde aquella época es
que los denunciados han aprovechado cualquier oportunidad para agredirnos.
6. Es así, Señor Fiscal que, en abril del año 2002, las denunciados me agredieron físicamente, sin
embargo fueron ellas las que denunciaron, intentando sorprender al Juez, el mismo que
mediante resolución de fecha 15 de julio del 2002, Resuelve NO HA LUGAR A APERTURA
DE INSTRUCCIÓN, resolución que al ser impugnada, fue confirmada por el superior, según
se aprecia de los documentos adjuntos a la presente denuncia (ANEXO 3), por cuanto los
hechos que ellos alegaban eran completamente falsos y éramos nosotros en realidad los
agredidos.
7. Por esos mismos hechos, es que la recurrente realicé también la denuncia correspondiente, la
misma que fuera tramitada por ante el Primer Juzgado Penal de Cajamarca (ANEXO 4),
trámite que hasta la fecha no concluye, por cuanto los denunciados nunca concurrieron, a
pesar de que se le cursaron diversas notificaciones (ANEXO 5).
8. Tanto es así que tuvimos que solicitar las garantías personales respectivas (ANEXO 6 y 7),
ante el Señor Prefecto de Cajamarca, de cuyas notificaciones hicieron caso omiso, llegando
incluso intentaron agredir al efectivo policial encargado de la notificación por lo que éste tuvo
que huir en un taxi, informando posteriormente de este hecho.
9. Asimismo, con el exclusivo ánimo de causarnos daño, realizan frecuentes denuncias (ANEXOS
8 y 9) en mi contra intentando desacreditarme en el Programa WAWAWASI, del cual soy
secretaria del comité de gestión en Huambocancha Alta, sin embargo ninguna de las quejas
prosperó, por cuanto cuando realicé mi descargo respectivo en el Programa WAWAWASI y
en la RED II DE SALUD CAJAMARCA, se desvirtuaron completamente los hechos alegados
por las denunciadas.
10. Todos estos hechos configuran plenamente el delito de COACCIÓN, por cuanto, las
denunciadas con frecuencia realizan denuncias en contra de la recurrente, impidiendo
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desenvolverme con tranquilidad en las actividades de apoyo de bien social y comunitario que
realizo.
11. Como se puede ver de la Solicitud de Garantías que realicé, los denunciados no son los únicos
que realizan actos de agresión y coacción en contra de los recurrentes, sino que además,
intervienen cada vez que tiene oportunidad, las personas de ROSAURA CASTREJÓN
CARRASCO Y VICTORIA CASTREJÓN CARRASCO.
12. Señor Fiscal, los hechos denunciados constituyen delito de COACCIÓN, pues según el Artículo
151° del Código Penal, comete este delito el que mediante amenaza o violencia , obliga a
otro a hacer lo que la ley no manda, o le impide hacer lo que ella no prohibe , hechos que
efectivamente se han producido en el presente caso y por lo cual nos hemos visto en la
imperiosa necesidad de acudir a su Despacho.
III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1. Constitución Política del Perú:
- Artículo 2º, inc 2) que establece que toda persona tiene el derecho a la igualdad ante la ley.
2. Ley Orgánica del Ministerio Público:
- Arts. 1°, 11°, 95° y 107°.
3. Código Penal:
n Artículo 151°, que establece que come el delito de Robo aquel que ¨ mediante amenaza o
violencia , obliga a otro a hacer lo que la ley no manda, o le impide hacer lo que ella
no prohibe ¨.
IV.- MEDIOS PROBATORIOS:
1. Acta de Denuncia N° 19 - 2001, realizada ante el Juez de Paz de Huambocancha Alta,
en el constan las agresiones y violación de domicilio por los denunciados en contra
de nuestra tía, que es donde se originan todos los demás conflictos.
2. Resolución N° 01 de fecha 15 de Julio del 2002, del Tercer Juzgado Penal de
Cajamarca, y resoluciones que la confirman, con las que se demuestra que las
denunciadas siempre inician procesos judiciales basados en hechos falsos.
3. Denuncia ante la Segunda Comisaría PNP, por el cual realicé la denuncia por
agresiones físicas y verbales en contra de los denunciantes, en base a los mismos
hechos por los cuales plantearon la denuncia que fue declarada No ha lugar a
formalizar denuncia del anterior medio probatorio. Y el respectivo certificado médico
legal.
4. Oficio para notificación a los denunciados, la misma que hicieron caso omiso.
5. Solicitud de garantías y su respectivo Certificado que acredita mi solicitud de garantías.
6. Recursos de Queja interpuestos por las denunciadas ante la RED II DE SALUD -
CAJAMARCA y WAWAWASI.
7. Examen médico legal que deberá realizársenos, con la finalidad de acreditar las lesiones
en mi agravio.
8. De conformidad con el artículo 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicito que,
en calidad de medios probatorios, se actúen las diligencias siguientes:
- Se reciba la declaración de los denunciados.
- Se soliciten los antecedentes penales y judiciales de los denunciados.
- Las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento del hecho
denunciado.
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V.- ANEXOS.-
1. Documentos de Identidad de los denunciantes.
2. Acta de Denuncia N° 19 - 2001, realizada ante el Juez de Paz de Huambocancha Alta.
3. Resolución N° 01 de fecha 15 de Julio del 2002, del Tercer Juzgado Penal de
Cajamarca, y resoluciones que la confirman.
4. Denuncia ante la Segunda Comisaría PNP y el respectivo certificado médico legal.
5. Oficio para notificación a los denunciados.
6. Solicitud de garantías
7. Certificado que acredita mi solicitud de garantías.
8. Recurso de Queja interpuestos por las denunciadas ante la RED II DE SALUD -
CAJAMARCA
9. Recurso de Queja interpuestos por las denunciadas ante WAWAWASI.
OTROSI DIGO: De conformidad con el artículo 80 del Código Procesal Civil, otorgo al Abogado que
autoriza el presente escrito LUIS ENRIQUE ALVAREZ SÁENZ con Registro CAC N° 326, las
facultades generales de mi representación, por lo que declaro estar plenamente instruida de las
facultades que otorgo y pido se le brinden las facilidades de ley.
Por lo Expuesto:
Pido a usted señor Fiscal, formalice la presente denuncia para que prosiga
con el tramite correspondiente conforme Ley.
Cajamarca, 19 de Mayo del Dos Mil Tres
…………………………………….DELIA ELENA TAFUR HERRERA,
DNI N° 26698736
…………………………………….SEGUNDO ERNESTO TAFUR HERRERA
con DNI N° 41656049